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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.Estado Gua y velador de sus propsitos en sociedadEnte ideara la manera de subsistir, de financiarse Necesidad de que se impusieran tarifas En otras palabras el derecho tributario es un derecho tan necesario como la vida, una disciplina que siempre existir mientras exista el ser humano

ejemplos de imposiciones tributarias encontramos a los romanosprimeros en emplear el tributo de paz impositiva a sus conquistados como condicin a la garanta de dejarles un poco de pazUtilizaron procuradores que ejercen de funcionarios fiscalesLa estructura de la administracin financiera central contaba con la tesorera principal, el aerarium, que reciba los impuestos provinciales, encabezada por un par de prefectos que el emperador escoga

Otro ejemplo histrico : a Confucio que hace 2600 aos manifestaba Si el prncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia, cumplir todo lo que el prncipe le ordene. Por consiguiente, si el prncipe exige unos impuestos justos, le sern pagados por el pueblo amante de la justicia

La humanidad evolucion y los tributos junto con ella, y es as como se puede observar la clase de tributos existentes en la Edad Media, poca en la que se viva un Estado Absolutista y en el que bajo el lema El Estado soy yo Luis XIV obliga a todos sus sbditos a rendirle tributos

En 1300 encontramos tratados especficos de Derecho Tributario como el Ritus magnae Camerae summariae Regni Neapolis que como advierte Pertile, es un tratado cientfico con demostraciones, referencias a diversas opiniones, cuestiones y ejemplos, a veces con mucha libertad de juicio y condenacin de los mtodos de Hacienda siglo XVII un progreso eminente; destaca, entre otras obras, el Tractatus iuridico poltico historicus de aerario cuyo autor fue Gaspar Klockius

La autonoma del derecho tributario nace con la revolucin francesa y en forma de directa relacionado con los derechos humanos y las garantas de todo sentido que estos brindan a los administrados lo que sin duda genera una obligacin para justificar los cobros que desde entonces no podran ser capricho del prncipe de turno o una imposicin imperial.

CAPTULO II. 1.-MARCO TERICO.Debemos entender la locucin fuentes del Derecho en el sentido de los distintos modos de manifestacin del Derecho Positivo, o si se quiere, de las normas jurdicas enfocadas con relacin a su origen. Los autores coinciden en enumerar como fuentes del Derecho Tributario:

a)Las disposiciones constitucionales;b)Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica;c)Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;d)Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales;e)Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f)La jurisprudencia;g)Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y,h)La doctrina jurdica.a)LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.Como norma jurdica fundamental del sistema jurdico, reviste su importancia como medio creador de normas tributarias; no solamente al contemplar los principios generales bsicos y disposiciones sobre la materia tributaria, sino tambin al organizar un sistema de control judicial de constitucionalidad de las leyes.b)LOS TRATADOS INTERNACIONALES APROBADOS POR EL CONGRESO Y RATIFICADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA.Los tratados que tengan rango de ley desde el momento en que entran en vigencia, sta es la tesis sostenida en la exposicin de motivos de nuestra Constitucin vigente.

c)LAS LEYES TRIBUTARIAS Y LAS NORMAS DE RANGO EQUIVALENTE.La Ley es la fuente inmediata de mayor importancia en el Derecho Tributario, indudablemente . En nuestro pas nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohbe y aplicando el concepto a la materia tributaria, significa que sin aquella no podran existir los tributos.d)LAS LEYES ORGNICAS O ESPECIALES QUE NORMAN LA CREACIN DE TRIBUTOS REGIONALES O MUNICIPALES.Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.

h)LA DOCTRINA JURDICA.Hablar de la doctrina es reflejar una informacin que sirve de apoyo, orientacin, sistematizacin del conocimiento jurdico, tiene un mecanismo de ayuda al operador jurdico cuando busca desentraar el verdadero significado de algunas instituciones o el propio contenido de las normas.

f)LA JURISPRUDENCIA.La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias: entindase el vocablo jurisprudencia como el conjunto de sentencias o fallos dictados por los Jueces u rganos jurisdiccionales, resultantes de la aplicacin del Derecho Positivo. g)LAS RESOLUCIONES DE CARCTER GENERAL EMITIDAS POR LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.Procedimiento a travs del cual el Tribunal Fiscal puede aclarar algn concepto dudoso de la resolucin, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracin Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de 5 (cinco) das hbiles contados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin certificada de la resolucin. (Artculo 153 del Cdigo Tributario).

PRINCIPIOS QUE LIMITAN LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO.A.-Principio de Legalidad. B.-Principio de Reserva de la Ley. C.-Principio de igualdad. D.-Principio de Respeto a los Derechos Humanos. E.-Principio de la capacidad contributiva. F.-Principio de No confiscatoriedad. III.-DOCTRINA.

Derecho Tributario y su Doctrina NacionalMario Alva Matteucci.tener una mejor capacidad de raciocinio al momento de interpretar la normatividad tributariafacilita la oportunidad de poder elaborar argumentos de defensa frente a situaciones en las cuales pretende ejecutar alguna accin de cobranza. se pueden elaborar recursos de reclamacin, apelacin, queja o interponer la demanda contencioso administrativa,

DOCTRINA TRIBUTARIA OFICIAL Y PROBLEMAS DE LA HERMENUTICA JURDICA.Juan Jos Fuentes Bernal.tiene por objeto dar a conocer la posicin oficial sobre los distintos problemas que surgen en torno a la aplicacin de las disposiciones legales en materia tributaria. Su objeto es sealar el alcance de las normas impositivas y aportar elementos para su aplicacin por parte de los contribuyentes y de los funcionarios pblicos, a fin de brindar seguridad jurdicaEl propsito ltimo de la funcin doctrinal est a tono con postulados como la confianza legtima y la estabilidad jurdica, los cuales son fundamentales en el Estado de Derecho

El reto ms importante que debe asumir en desarrollo de la funcin doctrinal es mantener la unidad de criterio al interior de la administracin para garantizar que todos sus funcionarios acogen, en trminos generales, la misma lnea de interpretacin sobre un determinado problema jurdico

LAS DOCTRINAS TRIBUTARIAS: SU EVOLUCION Y ESTADO ACTUAL.

JOS PEDRO MONTERO TRAIBEL.Toda la evolucin que ha sufrido la doctrina tributaria a este respecto, gir siempre en torno a la vinculacin entre Estado y Contribuyenteexistiendo slo obligaciones y deberes de parte de stos y derechos y pretensiones de parte del Fisco

LA DOCTRINA TRIBUTARIA Y EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA. Ana Isabel Lpez Moguel. La importancia de los impuestos es tal que existe una amplia variedad de estudios tericos del sistema tributario. El objetivo de este trabajo es dar a conocer los puntos de vista tericos acerca de los criterios a considerar para el diseo de un impuesto, as como la incidencia de estos

IV.-JURISPRUDENCIA.EXP. N. 04178-2011-PA/TCLA LIBERTADEL ROCO S.A.

EXP. N. 04168-2012-PHC/TC.LIMA.EDUARDO GUSTAVO.ALVARADO PITMAN.

V.-DERECHO COMPARADO.Legislacin Tributaria (Per, Ecuador)CDIGO TRIBUTARIO DE ECUADOR.Tributo:

El tributo representa una suma de dinero o en especie valorada que se cancela, para satisfacer la obligacin de contribuir a la manutencin econmica de una obra o institucin.Poder tributario: Slo por acto legislativo de rgano competente se podrn establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarn leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.LEGISLACIN TRIBUTARIA PERUANATributo:

Prestacion generalmente que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines Poder tributario: Es aquel poder natural que tiene el estado y que de acuerdo al marco legal es ejercido, conforme a laestructuraestatal es el poder legislativo quien tiene la facultad de crear , modificar y derogar tributos.

VI .-CASUISTICA.Sentencian a 13 aos de crcel a gerente general por defraudacin tributaria.ntero Dvila Coronel, empresa Agronegocios EYK E.I.R.L.13 aos de pena privativa de la libertad, inhabilitacin y al pago de 1023,554 nuevos soles por concepto de reparacin civil en favor del Estadoresponsable del delito de defraudacin tributaria en agravio de la Sunat,sin tener sustento en los comprobantes de pago u otro documento que acredite la existencia de sus compras en los meses de noviembre y diciembre del 2008, logrando as disminuir el pago de dicho impuesto

Condenan con ocho aos de crcel a contribuyente y contador por defraudacin tributaria.Jacinto Bernal Castro -dueo de un negocio de extraccin de anchoveta y su contador, Toribio Urcia Palma, fueron condenados a ocho (8) aos de crcel por ser responsables del delito de defraudacin tributaria en la modalidad de uso indebido de crdito fiscal con facturas falsasLos sentenciados sustentaban operaciones ficticias con documentos fraudulentos para disminuir el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR),beneficindose, adems, con un crdito fiscal por actividades comerciales inexistentes