fallo juicio de monte peloni - 2014 -- 2

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  • 7/23/2019 Fallo Juicio de Monte Peloni - 2014 -- 2

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    Poder Judicial de la Nacin

    Mar del Plata, de febrero de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    [1]. Reunidos los integrantes del Tribunal

    doctores Roberto Atilio Falcone, Nstor Rubn Parra

    Mario Alberto Portela, ante el !ecretario del Tribunal,

    "arlos #$e%uiel &neto, a fin de dar a conocer los

    funda'entos del (eredicto de fec)a *0 de dicie'bre de

    201+ en esta causa N 93306153/2005/TO1 del registro de

    !ecretara, seguida or infracci/n a los artculos 0

    inc. 2 , art. 1++ bis inciso ri'ero 3te4to segn

    le 1+.16 en funci/n del art. 1+2 inciso ri'ero

    3te4to segn le 20.+26, en concurso real con inf.

    art. 1++ ter 7rrafos ri'ero segundo 3te4to segn

    le 1+.16 todos del "/digo Penal a Ignacio Anbal

    Ve!"a, argentino, 8.#. Nro. +.1*.+9*, nacido el 22de no(ie'bre de 19*1 en Paran7 3Pcia. de #ntre Ros6,

    instruido, de ocuaci/n 'ilitar retirado del #:rcito

    Argentino, casado, )i:o de ;gnacio

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    Poder Judicial de la Nacin

    nacido el 9 de :ulio de 1950, instruido, de rofesi/n

    &ficial retirado del #:rcito Argentino, casado, )i:ode 8uis Francisco 3f6 "atalina

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    Poder Judicial de la Nacin

    "onsider/ %ue no era necesario robar la

    e4istencia del lan siste'7tico de e4ter'inio deersecuci/n a gruos olticos or arte de las Fuer$as

    Ar'adas, ni del funciona'iento de los "entros

    "landestinos de ?etenci/n dado %ue )aban sido

    debida'ente se=ali$ados, co'o as ta'oco de la

    categori$aci/n de los delitos de lesa )u'anidad en

    (irtud %ue tales circunstancias )aban sido a robadas

    en todos los rocesos lle(ados a cabo en este as

    )o resultan ser )ec)os notorios.

    Resecto de la articiaci/n cri'inal de

    ;gnacio Anbal Eerdura, se=al/ %ue deba resonder en

    ra$/n de su grado de Teniente "oronel or sus

    funciones co'o

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    Poder Judicial de la Nacin

    calificando a estas lti'as co'o las '7s rele(antes

    or%ue er'itan identificar al ob:eti(o."on relaci/n a alter

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    Poder Judicial de la Nacin

    "arlos Pellegrini, Ieneral 8a'adrid 8arida> entonces

    a cargo del Teniente "oronel ;gnacio Anbal Eerdura.Refiri/ %ue el gobierno de facto tena (arias

    ociones resecto del destino de las ersonas

    detenidasH odan 'antenerlas en cauti(erio, onerlas a

    disosici/n del P.#.N., so'eterlas al en:uicia'iento

    or arte de un "onse:o de Iuerra, otorgarles la

    libertad (igilada, la oci/n de salida del as

    confor'e el art. 2* de la ".N. o la disosici/n final

    consistente el e4ter'inio or cual%uier 'edio en

    algunos casos la desaarici/n de los cad7(eres.

    #n relaci/n a las 'odalidades delicti(as se

    e(idenciaban si'ulacros de enfrenta'ientos en la (a

    blica en donde se identificaba co'o agresores a

    suuestos gruos terroristas, en algunos casos

    entregaban los cueros a los fa'iliares o, en otros, se

    e'itan co'unicados infor'ando tales ata%ues.

    #n las co'unicaciones de rensa se infor'aba

    resecto de los )alla$gos de gran cantidad de ar'as

    de cartuc)os encontrados en los cueros de las (cti'as

    %ue luego, udo co'robarse, eran de fabricaci/n

    'ilitar co'o as ta'bin libros de orientaci/n

    'ar4ista.

    "alific/ de Jfalaces a los en:uicia'ientoslle(ados a cabo or el "onse:o de Iuerra durante el 'es

    de dicie'bre de 19@@ or los %ue fueran condenadas

    (arias (cti'as de autos afir'ando %ue, tales e4tre'os,

    surgan de los registros obrantes en autos e'itidos or

    ese "onse:o.

    !e=al/ %ue udo robarse en todos los

    secuestros la articiaci/n de ersonal del #:rcito,

    5

    echa de firma: 25/02/2015

    rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO

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    Poder Judicial de la Nacin

    %ue los rocedi'ientos eran reali$ados en general or

    los 'is'os gruos en )orario nocturno, %ue los catoresre(isaban las (i(iendas , en 'uc)os casos, robaban las

    ertenencias de los 'oradores.

    8os so'etidos a cauti(erio ilegal ta'bin

    fueron (cti'as de los (uelos de la 'uerte, refiriendo

    los )alla$gos de cueros arte de los 'is'os en

    Lrugua, en Eilla Iessell, 8ucila del Mar entre otras

    ciudades costeras del as, citando el caso de Floreal

    A(ellaneda.

    Resecto de la calificaci/n legal de los

    delitos a%u :u$gados coincidi/ con la acusaci/n fiscal

    or la %ue fueron citados a :uicio

    los 'is'os fueron calificados confor'e el derec)o

    interno dentro del derec)o enal internacional en

    cuanto a la figura de delitos de lesa )u'anidad.

    Anali$/ las agra(antes del )o'icidio

    calificado considerando %ue no era necesario e4edirse

    dado %ue, en (irtud de la rueba colectada, surga %ue

    los encausados )aban obrado a traici/n sobre seguro

    aro(ec)7ndose de las (cti'as> %ue se )aba (erificado

    la cantidad de ersonas %ue inter(inieron en los )ec)os

    co'etidos %ue tu(ieron co'o resultado la 'uerte de

    'uc)as (cti'as.Bi$o esecial referencia al delito de

    desaarici/n for$ada de ersonas incororado al "/digo

    Penal argentino , en relaci/n al cuero del delito en

    el tio enal de )o'icidio, sostu(o %ue )abiendo

    transcurrido '7s de treinta a=os desde la desaarici/n

    de las (cti'as siendo infructuosos los )alla$gos de

    6

    echa de firma: 25/02/2015

    rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO

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    Poder Judicial de la Nacin

    sus cueros, no caba duda de %ue las ersonas fueron

    e:ecutadas.#n relaci/n a las agra(antes del tio enal

    de ri(aci/n ilegal de la libertad doble'ente agra(ada

    or (iolencia a'ena$as en algunos casos or )aber

    durado '7s de un 'es, se re'iti/ a las roban$as de

    autos los dic)os de los testigos %ue daban cuenta del

    sosteni'iento en el tie'o del cauti(erio.

    Resecto de la figura delicti(a de i'osici/n

    de tor'entos agra(ada di:o %ue los so'eti'ientos a

    interrogatorio efectuados ba:o tortura 'ediante la

    alicaci/n de icana, co'o as ta'bin la i'osibilidad

    de co'unicarse de escuc)ar a las de'7s ersonas

    adeciendo torturas configuraban los tor'entos.

    !obre la resonsabilidad enal indi(idual se

    re'iti/ a los ele'entos del derec)o internacional %ue

    establecen %ue la 'era suscrici/n al lan cri'inal

    co'o arte del gruo los colocaba co'o coautores

    considerando %ue ni si%uiera se re%uera %ue )ubieran

    articiado de los rocedi'ientos de secuestros, ni se

    e4ige el conoci'iento cabal de los detalles de los

    ata%ues siste'7ticos contra la oblaci/n ci(il.

    Refiri/ %ue no e4istan atenuantes ni

    e4i'entes.!obre las circunstancias agra(antes 'anifest/

    %ue, en (irtud %ue las enas corresondientes a ;gnacio

    Anbal Eerdura, alter

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    Poder Judicial de la Nacin

    )aber sido 'ie'bro de una instituci/n estatal, la

    'ultilicidad de conductas ilcitas co'etidas en el'arco de un lan siste'7tico, la utili$aci/n de

    recursos 'ateriales, econ/'icos, tcnicos logsticos

    de roiedad del #stado nacional, sobre la crueldad

    el desrecio de los 'edios e'leados, la :erar%ua el

    grado de instrucci/n %ue debi/ 'oti(arlo a actuar de

    otro 'odo, las edades de las (cti'as la e4tensi/n

    del da=o causado.

    8uego de lo e4uesto, solicit/H 1. se

    condene a ;gnacio Anbal Eerdura or resultar autor

    enal'ente resonsable de la co'isi/n de los delitos

    deH a6 )o'icidio calificado 3artculos 0 inc. 2

    del ".P. -seis )ec)os- en concurso real6 en er:uicio

    de

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    Poder Judicial de la Nacin

    Iuiller'o &scar 8u:7n Cagnola, Roberto Pasucci,

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    Poder Judicial de la Nacin

    "ar'elo Einci, #duardo %ue concurre 'aterial'ente con el delito de

    c6 i'osici/n de tor'entos agra(ados 3art. 1++ ter

    7rrafos ri'ero segundo Dreiterado en %uince casos D

    3te4to segn 8e 1+.16, en funci/n de lo nor'ado or

    el art. 2 todos del "/d. Penal6, %ue concurren

    'aterial'ente entre s, en er:uicio de Ricardo Alberto

    "assano, Nstor Boracio #li$ari,

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    Poder Judicial de la Nacin

    casos- en funci/n del artculo 1+2 incisos ri'ero

    %uinto, en er:uicio de A'elia ;sabel Iutirre$ de8edes'a, en concurso real con c6 i'osici/n de

    tor'entos agra(ados 3art. 1++ ter 7rrafos ri'ero

    segundo Dreiterado en %uince casos D 3te4to segn 8e

    1+.16, en funci/n de lo nor'ado or el art. 2 todos

    del "/d. Penal, %ue concurren 'aterial'ente en

    er:uicio de Ricardo Alberto "assano, Nstor Boracio#li$ari,

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    Poder Judicial de la Nacin

    eretua, accesorias legales costas del roceso>

    . se condene a Boracio Rubn 8eites, or resultarautor enal'ente resonsable de la co'isi/n de los

    delitos deH a6 ri(aci/n ilegal de la libertad agra(ada

    3artculos 1++ bis inciso ri'ero D(einte casos- 3te4to

    segn le 1+.16 en funci/n del artculo 1+2 incisos

    ri'ero %uinto del ".P.6, en er:uicio de A'elia

    ;sabel Iutirre$ de 8edes'a, en concurso real con c6 i'osici/nde tor'entos agra(ados 3art. 1++ ter 7rrafos ri'ero

    segundo Dreiterado en %uince casos D 3te4to segn 8e

    1+.16, en funci/n de lo nor'ado or el art. 2 todos

    del "/d. Penal6, en concurso real, en er:uicio de

    Ricardo Alberto "assano, Nstor Boracio #li$ari,

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    Poder Judicial de la Nacin

    Mnde$, Iuiller'o &scar 8u:7n Cagnola, Roberto Pasucci,

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    Poder Judicial de la Nacin

    Alegato del !r. Fiscal Federal !ubrogante del

    Ministerio Pblico Fiscal de la Naci/n, ?r. alterRo'eroH

    For'ul/ una e4)austi(a descrici/n del

    conte4to )ist/rico a ni(el nacional en la ciudad

    &la(arra. #ncontr/ robado con los docu'entos

    incororados al debate en (irtud de lo acreditado en

    la sentencia dictada en la causa 1*+ la e4istencia de

    un lan siste'7tico subterr7neo de eli'inaci/n de

    ene'igos de los 'ilitares, aro(ec)ando la estructura

    (ertical )ori$ontal de la fuer$a, lle(ando a cabo

    acciones ilcitas, en las cuales cada uno de los

    agentes tena una funci/n rol deter'inante.

    8uego de ello, reali$/ un or'enori$ado

    desarrollo de la 'aterialidad de los )ec)os, anali$ando

    las circunstancias f7cticas :urdicas de las

    roban$as recolectadas en la audiencia resecto de cada

    una de las (cti'as %ue Den aras a la bre(edad-,

    corresonde estar al ac7ite ertinente de la resente

    sentencia.

    Anali$/ las calificaciones legales en

    :u$ga'iento, co'o as ta'bin se e4la/ en relaci/n a

    la articiaci/n cri'inal de los encausados, efectuando

    (aloraciones resecto de las circunstancias agra(antes.Ponder/ co'o atenuante la ausencia de

    antecedentes enales consider/ %ue no e4istan

    circunstancias e4i'entes.

    Final'ente, efectu/ el 'is'o etitorio %ue el

    reresentante de la %uerella 3en cuanto a (cti'as

    calificaciones legales6 solicitando se condene a

    ;gnacio Anbal Eerdura, alter

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    Poder Judicial de la Nacin

    Antonio Ferrera a la ena de risi/n eretua,

    accesorias legales costas se ordene la re(ocaci/ndel arresto do'iciliario concedido a ;gnacio Anbal

    Eerdura ordenando su alo:a'iento en una c7rcel co'n.

    Asi'is'o, solicit/ se condene a Boracio Rubn 8eites a

    la ena de (einticinco a=os de risi/n, accesorias

    legales costas> se e4traigan coias del acta de

    :uicio de la sentencia se re'itan a la autoridad de

    alicaci/n ara roceder a la alicaci/n de la sanci/n

    de destituci/n de los i'utados 3arts. 12, 19 cc. del

    "P> 19 de la le 2.*9+6.

    Alegato de la !ra. ?efensora Pblica &ficial

    Ad Boc, doctora ;sabel 8abattaglia en reresentaci/n de

    los encausados ;gnacio Anbal Eerdura &'ar Antonio

    Ferrera.

    #n ri'er lugar consider/ %ue en la resente

    causa se )aba (iolado la garanta del la$o ra$onable

    contenida en el art. .1 de la "on(enci/n A'ericana de

    ?erec)os Bu'anos %ue deba garanti$arse tal rinciio

    aun cuando los delitos en trata'iento fueran

    i'rescritibles.

    #n segundo tr'ino, lante/ la e4tinci/n de

    la acci/n enal or rescrici/n en ra$/n de lore(isto or el art. 2 inc. 2 del ".P. Para

    funda'entar tal edido -si bien reconoci/ la e4istencia

    de los delitos de lesa )u'anidad su rotecci/n

    internacional a tra(s de instru'entos internacionales-

    consider/ %ue su gnesis era con(encional or lo %ue no

    odra alicarse retroacti(a'ente la

    i'rescritibilidad establecida en la JConvencin

    15

    echa de firma: 25/02/2015

    rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO

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    Poder Judicial de la Nacin

    sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra

    contra la !umanidad".Neg/ %ue la fuente de tales cr'enes deri(e

    de la e4istencia de una costu'bre internacional re(ia

    -ius co#ens- cuo contenido disondra la

    i'rescritibilidad consider/ %ue la calificaci/n de

    los )ec)os :u$gados en autos no encuadra dentro de la

    caracteri$aci/n de lesa )u'anidad.

    !ostu(o %ue la in(estigaci/n de la resente

    causa se inici/ 'uc)os a=os desus de la fec)a de

    co'isi/n de los )ec)os a%u :u$gados %ue tal

    circunstancia no era atribuible a sus asistidos sino

    %ue la dilaci/n resultaba i'utable al #stado,

    dirigiendo su cuestiona'iento a los resonsables de las

    olticas %ue roiciaron las lees de unto final

    obediencia debida, declaradas inconstitucionales or la

    "orte !ure'a de

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    Poder Judicial de la Nacin

    Asi'is'o, solicit/ la e4clusi/n robatoria de

    la declaraci/n testi'onial restada durante el debateor Bugo Francisco ;(aldo 'ediante el siste'a de

    (ideoconferencia la de Miguel Angel Fu)r %ue fuera

    incororada or lectura de confor'idad con lo re(isto

    or el art. *91 inc. * del ".P.P.N.

    !obre la autora resonsabilidad de su

    asistido Eerdura, consider/ %ue la acusaci/n estaba

    infundada dado %ue los acusadores se basaron

    e4clusi(a'ente en su calidad de

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    Poder Judicial de la Nacin

    obser(/ estricta'ente todas las nor'as de conducta %ue

    le fueron i'uestas desde el otorga'iento de talbeneficio a la fec)a %ue, en caso de re(ocaci/n, el

    tr7'ite deba seguirse or (a incidental dado la

    naturale$a del instituto 3al %ue consider/ co'o

    in)erente de la etaa de e:ecuci/n de la ena6.

    A su (e$, refor$/ su etitorio a'ar7ndose en

    la resu'ible (ulneraci/n del derec)o a la salud

    garanti$ado en nuestra "arta Magna co'o as ta'bin en

    el derec)o internacional )u'anitario D "on(enci/n

    A'ericana de ?erec)os Bu'anos, Reglas de Toio -.

    Mencion/ %ue Eerdura adeca de serios

    roble'as de salud bas7ndose en los lti'os infor'es

    'dicos obrantes en el incidente de salud, resaltando a

    la cuesti/n etaria co'o 'oti(o suficiente ara la

    continuidad ba:o dic)o rgi'en %ue no e4istan

    riesgos rocesales de fuga ni de entoreci'iento de la

    in(estigaci/n.

    Bi$o referencia a las ra$ones )u'anitarias

    %ue resultan ser el rincial funda'ento ara continuar

    ba:o arresto do'iciliario confor'e lo estiulado en los

    arts. 10 inc. d del "/digo Penal art. ** de la le

    2+0.

    Final'ente, )i$o reser(a de recurrir encasaci/n del caso federal.

    Alegato de los !res. ?efensores articulares

    del encausado alter

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    Poder Judicial de la Nacin

    relaci/n a la (iolaci/n de los rinciios de

    irretroacti(idad de la le enal '7s gra(osa elrinciio de legalidad> cuestiona la alicaci/n en la

    resente causa de la doctrina e'anada de los fallos de

    la ".!.

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    Poder Judicial de la Nacin

    co'o as ta'bin resecto del lanteo de

    inconstitucionalidad de la in)abilitaci/n absoluta eretua.

    !ostu(o %ue no se lleg/ al grado de certe$a

    aodctica %ue deba (erificarse en esa instancia del

    roceso.

    "o'o rueba de descargo sostu(o %ue alter

  • 7/23/2019 Fallo Juicio de Monte Peloni - 2014 -- 2

    21/516

    Poder Judicial de la Nacin

    Grea 12+ co'o integrantes de oeraciones con:untas con

    esa Fuer$a de !eguridad.Oue tales e4tre'os se resaldaban con las

    roias declaraciones de las (cti'as, re'itindose al

    uso de (e)culos articulares ara la reali$aci/n de

    los secuestros al tio de cal$ados %ue usaban los

    catores.

    Oue la &ficina de ;nteligencia 3!26 no tena

    troas a cargo, era un escal/n 'ni'o dentro de la

    Plana Maor %ue Irosse no 'ane:aba el !er(icio de

    ;nteligencia dado su grado de &ficial.

    Refiri/ la ine4istencia de rueba directa

    resecto de la articiaci/n de Irosse en los )ec)os

    :u$gados, %ue s/lo e4istan ele'entos indiciarios

    aislados, a artir de las articularidades de su (o$

    se=alada co'o Jvoz de mando la resiraci/n de su

    asistido, circunstancias insuficientes ara identificar

    a una ersona consideradas or el letrado.

    "uestion/ en for'a coincidente con lo

    sostenido or la ?ra. 8abattaglia en relaci/n a la

    (alide$ de los dic)os (ertidos or el testigo ;(aldo en

    oortunidad de restar declaraci/n testi'onial or

    (ideoconferencia desde Lrugua.

    A su turno, la ?ra. Mara 8aura &lea, brind/su (isi/n resecto del 'arco )ist/rico del lti'o

    gobierno de facto, ao7ndose en registros fotogr7ficos

    %ue fueron roectados en la audiencia de debate.

    #n ese sentido, sostu(o %ue no era intenci/n

    de esa defensa in(ocar causales de :ustificaci/n

    resecto de los )ec)os acaecidos durante el lti'o

    21

    echa de firma: 25/02/2015

    rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO

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    Poder Judicial de la Nacin

    #fectu/ un lante/ de inconstitucionalidad de

    la ena de risi/n eretua or (iolaci/n al rinciiode )u'anidad re(isto ara las enas ri(ati(as de la

    libertad , del no cu'li'iento del fin resociali$ador

    de las 'is'as, teniendo en cuenta la edad de su

    asistido. !ubsidiaria'ente en caso de i'onerse ena,

    se refiri/ al fin a la cuantificaci/n de la 'is'a,

    solicitando se est a la figura de )o'icidio si'le

    se tenga en cuenta co'o atenuantes la carencia de

    antecedentes enales, el 'enor grado de culabilidad

    %ue surge de la cadena de 'ando, %ue se trataba de un

    oficial subalterno, la edad actual, la ausencia de

    eligrosidad futura. Ta'bin lante/ la

    inconstitucionalidad del art. 19 del ".P. or resultar

    (iolatoria del art. 1@ de la ".N. nue(a'ente reali$/

    consideraciones sobre cuestiones relati(as a

    (aloraciones de rueba.

    Final'ente, el ?r. Ierardo ;b7=e$ solicit/ la

    absoluci/n de su asistido alter

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    Poder Judicial de la Nacin

    retroacti(a de la le enal '7s gra(osa, derec)os

    garanti$ados a artir de la refor'a de la "onstituci/nNacional del a=o 199+ en la %ue se incoror/ a tra(s

    del art. @5 inc. 22, distintos tratados internacionales

    -entre ellos el P.;.?.".P. la ".A.?.B-.

    Oue en el orden interno, en ra$/n de la le

    enal '7s benigna, los )ec)os a%u :u$gados deban

    encuadrarse dentro los art. 1+2 inc. 1 5 -te4to

    segn le 20.+2- art. 1++ bis inc. 2 in fine Dte4to

    segn le 1+.1- con el agra(ante del art. 1+2 inc. 1

    5 -te4to segn le 20.+2- todos del ".P.

    !obre la 'aterialidad de los )ec)os a%u

    :u$gados, no udo robarse ni el asecto ob:eti(o ni el

    sub:eti(o de a'bas figuras delicti(as endilgadas a

    8eites, en esecial sobre el asecto sub:eti(o del dolo

    re%uerido co'o conoci'iento e intenci/n de reali$ar las

    conductas reroc)adas.

    No obstante, cuestion/ la declaraci/n

    testi'onial restada or el testigo ;(aldo,

    coincidiendo con los argu'entos (ertidos or la defensa

    oficial en (irtud del car7cter autoincri'inatorio de

    las circunstancias relatadas or el no'brado.

    #n cuanto a las acusaciones, luego de

    anali$ar las declaraciones testi'oniales, e4res/ %uela nica referencia directa reali$ada )acia su asistido

    fue la del testigo Rubn Boracio !a'ini -el da 2* de

    octubre de 200 en oortunidad de restar declaraci/n

    en el 'arco del J%uicio por la &erdad-, cuestionando

    %ue tales audiencias fueron lle(ados a cabo sin el

    control de las defensas.

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    Poder Judicial de la Nacin

    !e ao/ durante su alegato en registros

    fl'icos de las declaraciones restadas durante eldebate or los testigos "astelucci !a'ini,

    contrast7ndolas con una foto de 8eites to'ada en la

    oca de los )ec)os in(estigados, ello a fin de

    des(irtuar lo argu'entado or las acusaciones en cuanto

    a la fisono'a de 8eites %ue fuera descrita or

    !a'ini.

    Bi$o esecial alusi/n a las referencias

    reali$adas or el testigo !a'ini en relaci/n a la

    identificaci/n de sus sueriores en oortunidad de

    )aber reali$ado el ser(icio 'ilitar su (inculaci/n

    con 8eites a artir de su alegado reconoci'iento de

    las (oces de sus sueriores.

    Por un lado, sostu(o %ue la cantidad de

    ersonas %ue re(estan a sus sueriores ascenda en

    a%uella oca a doscientas, su'ado al )ec)o de %ue

    !a'ini no erteneca a la !ubunidad a cargo del

    encausado 8eites, ni ta'oco tena deendencia

    funcional ni de ser(icio, or lo %ue no oda dirigir

    las i'utaciones a la ersona de su asistido.

    #n ese sentido, sobre la identificaci/n de

    ersonas a artir del tono de su (o$, argu'ent/ %ue

    !a'ini no era erito co'o ara )acer un an7lisis delos tios de (oces confor'e datos biogenticos

    incontrastables.

    !obre la articiaci/n cri'inal de 8eites

    sostu(o %ue la circunstancia de )aber sido co'isionado

    a la Municialidad de la ciudad de 8arida no i'licaba

    co'ro'iso alguno resecto de la Jlucha contra la

    subversin agregando %ue la casi totalidad de los

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    Poder Judicial de la Nacin

    &ficiales del Regi'iento de "aballera Clindada de la

    ciudad de &la(arra fueron destinados a algunas;ntendencias de la :urisdicci/n del Grea 12+.

    Asi'is'o, ase(er/ %ue no oda atribuirse

    'aor resonsabilidad a 8eites co'o integrante de la

    J$ubunidad ,scuadrn *"dado %ue careca de autono'a

    funcional oeracional, deendiendo del referido

    Regi'iento.

    Mencion/ %ue no udo acreditarse con el grado

    de certe$a necesaria en este estadio rocesal %ue el

    encausado 8eites -%ue re(esta el cargo de Teniente 1

    es decir, no era

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    Poder Judicial de la Nacin

    Irosse, no reali$7ndolo or roia (oluntad el resto de

    los coi'utados.

    Y OSI4,AO:

    [1].U4STIO4S ,4I7IA,4S.

    a6 Rec)a$o del lanteo de insubsistencia de

    la acci/n enal or no )aberse (iolado el derec)o a ser

    :u$gado en un la$o ra$onable re(isto en el art. @.5

    ".A.?.B. art. 1 ".N.

    !iguiendo los linea'ientos dados or la la

    "orte ;ntera'ericana de ?erec)os Bu'anos deben

    considerarse tres ar7'etros en relaci/n al alcance del

    conceto de la$o ra$onableH a6 la co'le:idad del

    asunto> b6 la acti(idad rocesal del interesado c6 la

    conducta de las autoridades :udiciales 3casos J-otta

    vs. Ital, sentencia del 19 de febrero de 1991,

    7rrafo *0> J!ilaire Constantine /en+amn vs.

    0rinidad 0oba#o, sentencia del 21 de :unio de 2002,

    7rrafo 1+*> J$u1rez Rosero sentencia del 12 de

    no(ie'bre de 199@ JOsorio Rivera 2amiliares &s.

    Per3 sentencia del 2 de no(ie'bre de 201*, entre

    otros6.

    Tales ar7'etros )an sido recetados or la

    "7'ara Federal de "asaci/n Penal en la causa N 150del registro de la !ala ;E caratulada J-artnez 4orr

    Roberto %os) s5rec. de casacin, or resoluci/n de

    fec)a *1051* - registro N @2.1*.+-, en cuanto a %ue

    J8a garanta %ue osee todo i'utado de ser :u$gado en

    un la$o ra$onable no uede ser anali$ada de 'odo

    aislado, sino %ue )a de ser (alorada teniendo en

    consideraci/n el ob:eto rocesal de la in(estigaci/n,

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    Poder Judicial de la Nacin

    7acin e incluso de hechos 3nicos con asombrosa

    e8traordinaria acumulacin de #raves resultadosagregando %ue J el tiempo transcurrido ale#ado por la

    parte al momento de analizar la actividad del r#ano

    +urisdiccional debe e8aminarse a la luz de la

    comple+idad los obst1culos de la investi#acin en

    curso de la cantidad de partes testi#os (ue

    debieron ser ubicados para poder intervenir durante el

    debate como as tambi)n a partir de la dificultad en

    la recoleccin de los elementos de prueba a sea de

    car#o o descar#o todo lo cual repercute en la etapa

    del +uicio oral".

    Asi'is'o, el Tribunal &ral en lo "ri'inal

    Federal N 2 de "aital Federal en la causa JCignone

    3T.&.".F. nro. 2, causa nro. 191@+2 JC;IN&N#,

    Renaldo Cenito Antonio otros s inf. arts. 1++ bis

    inc. 1 lti'o 7rrafo D le 1+.1-, 1+2 inc. 1

    5 -le 20.+2 1++ ter ri'er 7rrafo Dle 1+.1-6

    sostu(o %ue a la cuestin introducida por la

    defensa oficial con relacin a la insubsistencia de

    la accin penal por violacin del plazo razonable es

    dable se9alar (ue no puede ser escindido del planteo

    de prescripcin analizado en los puntos precedentes.

    ,n ese sentido los ar#umentos esbozados anteriormentepara afirmar la imprescriptibilidad de estos hechos

    resultan por dem1s suficientes para descartar la

    ale#ada violacin al plazo razonable. ,llo es as

    pues si el ,stado se encuentra imposibilitado de

    establecer plazos a los efectos de autolimitar su

    pretensin punitiva mediante el instituto de la

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    Poder Judicial de la Nacin

    A artir del co'ro'iso internacional asu'ido

    or el #stado argentino de ersecuci/n, castigo :u$ga'iento de los delitos de lesa )u'anidad, se )a

    reafir'ado la i'rescritibilidad de los 'is'os en el

    derec)o interno or tanto se asegurado la (igencia de

    la acci/n enal en el tie'o or lo %ue, confor'e lo

    e4uesto, corresonde el rec)a$o del lanteo de

    insubsistencia de la acci/n enal or no )aberse

    sobreasado el la$o ra$onable estiulado ara el

    :u$ga'iento de los )ec)os a%u acusados.

    b6 &tras cuestionesH e4tinci/n de la acci/n

    enal or rescrici/n, delitos de lesa )u'anidad

    rinciio de legalidad e irretroacti(idad de la le

    enal.

    Resecto de las cuestiones introducidas or

    las defensas lanteando la e4tinci/n de la acci/n enal

    or rescrici/n, ob:etando la calificaci/n de delitos

    de lesa )u'anidad en estas actuaciones sosteniendo

    %ue en los recedentes J*rancibia Clavel J$imn se

    )aban (iolado los rinciios de irretroacti(idad de la

    le enal de legalidad, el retendido aarta'iento

    de este Tribunal de alicar la doctrina legal e'anada

    de la "orte !ure'a, cabe decir %ue -no resultandono(edosos los lanteos introducidos- se abordar7n los

    'is'os siguiendo el criterio sentado or el M74i'o

    Tribunal en los referidos fallos.

    #n esa direcci/n, si bien la "onstituci/n

    Nacional no disone e4resa'ente la obligatoriedad de

    alicaci/n de la doctrina de la "orte !ure'a de

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    Poder Judicial de la Nacin

    art. del aartado ;;, Jc6 Crimenes contra la

    humanidad= a saber el asesinato la e8terminacinesclavizacin deportacin otros actos inhumanos

    cometidos contra poblacin civil antes de la #uerra o

    durante la mismaF la persecucin por motivos

    polticos raciales o reli#iosos en e+ecucin de

    a(uellos crmenes (ue sean competencia del 0ribunal o

    en relacin con los mismos constituan o no una

    vulneracin de la le#islacin interna de pas donde se

    perpetraron".

    Asi'is'o, el #statuto de Ro'a de la "orte

    Penal ;nternacional, en su art. @ inciso )6 defini/ a

    los cr'enes de lesa )u'anidad co'o cual(uiera de los

    actos si#uientes cuando se cometa como parte de un

    ata(ue #eneralizado o sistem1tico contra una poblacin

    civil con conocimiento de dicho ata(ue= *sesinatoF

    ,8terminioF ,sclavitudF 4eportacin o traslado

    forzoso de poblacinF ,ncarcelacin u otra privacin

    #rave de la libertad fsica en violacin de normas

    fundamentales de derecho internacionalF 0orturaF

    &iolacin esclavitud se8ual prostitucin forzada

    embarazo forzado esterilizacin forzada u otros

    abusos se8uales de #ravedad comparableF Persecucin de

    un #rupo o colectividad con identidad propia fundadaen motivos polticos raciales nacionales )tnicos

    culturales reli#iosos de #)nero u otros motivos

    universalmente reconocidos como inaceptables con

    arre#lo al derecho internacionalF 4esaparicin forzada

    de personasF ,l crimen de apartheidF Otros actos

    inhumanos de car1cter similar (ue acusen

    intencionalmente #randes sufrimientos o atenten

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    Poder Judicial de la Nacin

    #ravemente contra la inte#ridad fsica o la salud

    mental o fsica".#n adici/n a ello, debe destacarse %ue la

    calificacin de los delitos contra la humanidad no

    depende de la voluntad de los estados re(uirente o

    re(uerido en el proceso de e8tradicin sino de los

    principios del ius co#ens del 4erecho Internacional

    los cuales forman parte del derecho interno ar#entino"

    3caso JPriebe ,rich s5 solicitud de e8tradicin de

    la ".!.DA confirmada porlas resoluciones de la *samblea General de las

    7aciones Jnidas : IE de >: de febrero de >DB A

    IE de >> de diciembre de >DB sobre todo las

    infracciones #raves enumeradas en los Convenios de

    Ginebra de >; de a#osto de >D para la proteccin de

    las vctimas de la #uerraF bE Los crmenes de lesa

    humanidad cometidos tanto en tiempo de #uerra como en

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    Poder Judicial de la Nacin

    tiempo de paz se#3n la definicin dada en el ,statuto

    del 0ribunal -ilitar Internacional de 7Hrember# de ?de a#osto de >DA confirmada por las resoluciones de

    la *samblea General de las 7aciones Jnidas : IE de >:

    de febrero de >DB A IE de >> de diciembre de

    >DB as como la e8pulsin por ata(ue armado u

    ocupacin los actos inhumanos debidos a la poltica

    de apartheid el delito de #enocidio definido en la

    Convencin de >D? para la prevencin la sancin del

    delito de #enocidio aun si esos actos no constituen

    una violacin del derecho interno del pas donde

    fueron cometidos".

    #n el 7'bito A'ericano, la "orte

    ;ntera'ericana de ?erec)os Bu'anos inaugur/ su

    co'etencia con el caso J&el1s(uez Rodr#uez",

    sentencia del 29 de :ulio de 19, en la %ue se afir'/

    %ue la desaarici/n for$ada de seres )u'anos constitua

    una (iolaci/n 'ltile continuada de nu'erosos

    derec)os reconocidos en la "on(enci/n %ue los #stados

    Partes est7n obligados a resetar garanti$ar. A su

    (e$, %ue los cr'enes contra la )u'anidad las nor'as

    %ue los regulaban for'aban arte del Jius co#ens ,

    or ello, son reglas i'erati(as del derec)o

    internacional general.#n ese sentido, la "on(enci/n de Eiena sobre

    el derec)o de los tratados en su art. 5* establece J,s

    nulo todo tratado (ue en el momento de su

    celebracin est) en oposicin con una norma

    imperativa de derecho internacional #eneral. Para los

    efectos de la presente Convencin una norma

    imperativa de derecho internacional #eneral es una

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    Poder Judicial de la Nacin

    i'rescritibilidad de la acci/n enal afectaci/n al

    rinciio de legalidad.#n cuanto a la cuestionada declaraci/n de

    inconstitucionalidad de las lees de unto final

    obediencia debida, derogadas or le N 2+.952

    sancionada en fec)a 25 de 'ar$o de 199 declaradas

    insanable'ente nulas or le N 25.@@9, corresonde

    reeditar los untos '7s salientes del fallo J$imn de

    la "!

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    Poder Judicial de la Nacin

    responsables de violaciones a derechos humanos a (ue

    se obstaculiza la investi#acin el acceso a la+usticia e impide a las vctimas a sus familiares

    conocer la verdad recibir la reparacin

    correspondiente 3".;.?.B., JCarrios Altos (s. Per, 1+

    de 'ar$o de 2001, aartado +* in fine6.

    8a "!

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    Poder Judicial de la Nacin

    es la de evitar la persecucin de lesiones #raves a

    los derechos humanos 3"!

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    Poder Judicial de la Nacin

    constitucionales so pena de abrir la puerta para la

    renovacin de vie+as racionalizaciones de las m1s#raves violaciones a la Constitucin. 3"!

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    Poder Judicial de la Nacin

    legalidad e irretroacti(idad de la le enal, dado %ue,

    tanto el reroc)e internacional de los delitosco'etidos, co'o el car7cter de ius co#ens de esos

    rinciios, con (igencia anterior a los )ec)os

    i'utados, obligan al #stado argentino a in(estigar

    sancionar a los resonsables, co'o as ta'bin

    corresonde rec)a$ar el lanteo de e4tinci/n de la

    acci/n enal or rescrici/n or considerar %ue los

    casos a%u :u$gados re(isten la calidad de delitos de

    lesa )u'anidad.

    [2]. AT444T4S.

    a 7aco !e ac$"aci8n.

    $ituacin previa al #olpe de ,stado.M Las

    primeras se9ales represivas.M

    8a naturale$a de la cuesti/n a resol(er, nos

    obliga a esbo$ar un bre(e an7lisis del conte4to

    )ist/rico dentro del cual los )ec)os in(estigados se

    suscitaron, dado %ue los in:ustos %ue tratare'os )an

    sido co'etidos desde el roio #stado, co'o arte de un

    lan siste'7tico generali$ado, or%ue ade'7s,

    resultaron ser )ec)os %ue trascienden a las (cti'as

    directas.

    "uando se trata de cr'enes estatalesco'etidos en 'asa se )a sostenido, J,l proceso penal

    tiene por ob+eto el hecho la culpabilidad de cada

    acusadoF por lo tanto no tiene por fin el +uz#amiento

    de una )poca histrica como la del terror

    nacionalsocialista los crmenes cometidos en su

    nombre. Pese a ello los tribunales pueden verse

    obli#ados a esclarecer un con+unto de acontecimientos

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    Poder Judicial de la Nacin

    comple+osF por e+emplo cuando la e+ecucin de un hecho

    individual es consecuencia de un #enocidio or#anizadoestatal burocr1ticamente. ,n tal caso el ilcito

    deber1 ser considerado dentro de ese marco de

    referencia se har1 necesario tomar tambi)n a los

    acontecimientos histricos como ob+eto del proceso

    penal" 3erle Ier)ard, Pasado presente futuro del

    tratamiento +urdicoMpenal de los crmenes

    internacionales"Ba''urabi, Cs A!. 2012, . 216.-

    Ba %uedado suficiente'ente acreditado, co'o

    consecuencia de la intensa acti(idad deslegada or

    di(ersos tribunales argentinos luego del ad(eni'iento

    de la de'ocracia, %ue re(io al gole de estado de

    19@, se co'en$/ a erge=ar en nuestro as, un

    des'esurado siste'a reresi(o en aarente resuesta a

    la creciente (iolencia desatada en la dcada del 0

    agudi$ada durante los a=os @0.- 8a roia "&NA?#P en su

    infor'e 7unca -1s 3incororado or lectura a esta

    causa6, afir'/ %ue entre sus arc)i(os figuran '7s de

    00 denuncias or secuestros roducidos con

    anterioridad a la usuraci/n del oder constitucional.-

    A ra$ de esos eisodios, se to'aron una

    serie de 'edidas de intenso contenido reresi(o, el %ue

    fuera au'ent7ndose en for'a sostenida, transfor'ando al#stado argentino en una (erdadera '7%uina delicti(a.-

    J4ebe tenerse por acreditado (ue el plan sistem1tico

    de lucha contra la subversin no comenz a partir del

    3ltimo #olpe militar sino un tiempo antes pues se

    pudo probar (ue la din1mica de e+ercicio informal de

    poder punitivo llevada a cabo por personal de las

    distintas fuerzas de se#uridad de la ciudad de

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    Poder Judicial de la Nacin

    los subordinados (ue pueden considerarse Mcomo los

    robos producidosM consecuencia del sistema adoptadodesde el momento en (ue los ob+etos se depositaban en

    los centros militares (ue utilizaban como base de

    operaciones de los #rupos encar#ados de capturar

    sospechosos6" 3"orte !ure'a de

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    Poder Judicial de la Nacin

    mediante las detenciones las muertes las

    desapariciones sustraccin de ni9os de familias del#rupo amedrentamiento de los miembros del #rupo.MJK

    en alabras de los roios genocidas, se cita el

    regla'ento ,3 329@96 en donde ?a$ Cessone

    declara J,l activista el perturbador del orden no

    ser1 considerado prisionero de #uerra por tal motivo

    no tendr1 derecho al tratamiento estipulado en los

    convenios internacionales.".-

    8a construcci/n del ad(ersario fue creada or

    los roios dictadores, %uienes no reararon en

    'u:eres, ni=os, ancianos, 'u:eres e'bara$adas o

    enfer'os. #l 'encionado lan !el 4-ci$o'enciona los

    sectores sociales deno'inados Jenemi#o, entre los %ue

    se diferenciaba el Joponente activo"del Jpotencial,

    establece J4eterminacin del oponente= se considerar1

    oponente a todas las or#anizaciones o elementos

    inte#rados en ellas e8istentes en el pas o (ue

    pudieran sur#ir del proceso (ue de cual(uier forma se

    opon#an a la toma de poder 5o obstaculicen el normal

    desenvolvimiento del #obierno militar a establecer".

    #n esta tarea de definir al ene'igo ara su

    osterior eli'inaci/n ani%uila'iento, no uede asar

    inad(ertida la aso'brosa analoga con la lla'adaJsolucin final 3endlsun# der +udenfra#e"6,

    disuesta ara el siste'7tico genocidio de :udos en

    #uroa 3sentencia JCircuito Camps", Tribunal "ri'inal

    Federal n1 8a Plata, 25 de 'ar$o de 201*6. #s sabido

    %ue las ideas del nacionalsocialis'o fueron asi'iladas

    gustosa'ente or los dictadores de 19@ as lo

    re(elan las alabras del roio Eidela JLa frase

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    Poder Judicial de la Nacin

    solucin final" nunca se us. 4isposicin final" fue

    una frase m1s utilizadaF son dos palabras mumilitares si#nifican sacar de servicio una cosa

    inservible. Cuando por e+emplo se halla una ropa (ue

    a no se usa o no sirve por(ue est1 #astada pasa a

    disposicin final" 3JLa 7acin" 15.+.2012E.#l Tribunal

    &ral en la "ri'inal Federal de Ca)a Clanca or su

    arte sostu(o J$i en el caso del nazismo por citar un

    caso como e+emplo la persecucin de todas las formas

    de autonoma poltica se +ustific ba+o la met1fora

    polticoM racial centrada en la fi#ura del +udeoM

    bolchevi(ue a la (ue se le atribuan caractersticas

    de#enerativas de la especie en el caso ar#entino la

    diferencia ne#ativa se plasm en la fi#ura del

    delincuente subversivo" delineada en t)rminos

    directamente polticos pero tambi)n asociada con

    consecuencias de#enerativas" para el con+unto

    social"causa or cr'enes co'etidos en el 7'bito del

    & Cpo del ,+)rcito, 2012, causa nro. 926.

    "o'o se sabe las ideas fundacionales de la

    oltica cri'inol/gica de la Ale'ania na$i, fueron

    conocidas co'o Jtratamiento de los e8tra9os a la

    comunidad, roecto erfeccionado en el infor'e de

    #d'und Me$ger 3Munic), octubre de 19*@ or ante la!esi/n de Traba:o de la !ociedad de Ciologa "ri'inal6

    su ane4o de reincidencia de Fran$ #4ner.- Recibi/

    ade'7s aortes del si%uiatra Alfrend Boc)e del :ue$

    Varl Cinding, cuos ensa'ientos fueron las'ados en la

    obra J4ie 2rei#abe der &ernichtun# lebensuerten

    Lebens"ublicada en 8ei$ig en 1920, donde se )abla de

    legali$ar la 'uerte de los sin valor"o su:etos de

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    Poder Judicial de la Nacin

    e'leadas en la luc)a enco'iaban el 9+@, en

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    Poder Judicial de la Nacin

    sincroni$aron sus acciones reresi(as :unto a otras

    dictaduras latinoa'ericanas, naciendo el deno'inadoJPlan Cndor"entre Argentina, Crasil, ")ile, #cuador,

    Per, Paragua, Coli(ia Lrugua, erfeccionando sus

    acciones confor'ando una (erdadera Jcororaci/n

    internacional de la 'uerte, %ue entre sus acti(idades

    se autori$aba al intercambio de prisioneros la

    transferencia de informacin de inteli#encia la

    colaboracin de las acciones represivas en cada uno de

    dichos territorios incluendo acciones con+untas"

    0errorismo de ,stado #enocidio" 2eierstein ,d.

    ,duntref p.>DE.

    "ontinuando con el citado autor %uien

    con:unta'ente con Iuiller'o 8e( )an sostenido JJno

    de los elementos (ue llama la atencin en estos hechos

    es la e8haustiva planificacin previa. ,l e8terminio

    se realiz con una velocidad precisin (ue

    denotaron a9os de elaboracin conceptual aprendiza+e

    previo. Los perpetradores no se privaron de aplicar

    nin#uno de los mecanismos de destruccin de la

    sub+etividad de e8periencias #enocidas o represivas

    anteriores. Los campos de concentracin ar#entinos

    constituan un compendio de lo peor de las

    e8periencias de los campos de concentracin delnazismo de los campos de internacin francesa de

    *r#elia o de las pr1cticas de contrainteli#encia

    norteamericana en &ietnam. 2i#uras como la tortura por

    medio de picana el)ctrica el submarino la

    introduccin de roedores al interior de los cuerpos

    humanos la humillacin deni#racin cotidianas de

    los prisioneros el maltrato los #olpes el

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    Poder Judicial de la Nacin

    cubre de una aparente le#itimidad. $in embar#o

    subrepticiamente intenta crear un sistema normativoalterno al le#al vi#ente aprovechando +ustamente sus

    formas estructuras para la comisin de delitos

    #raves".M 3Argu'ento n @*5.+ del fallo6.-

    8os dictadores ec)aron 'ano a este siste'a

    subterr7neo, or%ue Jhaba (ue eliminar a un con+unto

    #rande de personas (ue no podan ser llevadas a

    +uicio ni tampoco fusiladas" necesit1bamos (ue no

    fuera evidente para (ue la sociedad no se diera

    cuenta"3Eidela JLa 7acin" 15 de abril de 20126-#ste

    triste asa:e de nuestra )istoria %ue tiene identidad

    roia, fue definido or Mara !eoane co'o una oca

    Jescrita con san#re en los nombres apellidos de los

    desaparecidos sus desaparecedores. La democracia

    recuperada en >?: corri el velo (ue cubra la

    ile#alidad la clandestinidad (ue si#naron los

    m)todos criminales de la dictadura m1s cruel de la

    historia ar#entina3r/logo del libro J?esaarecedores

    de Federico Mittelbac) incororado co'o rueba

    docu'ental al debate6.- #sta enre(esada red de oder

    uniti(o, a'ut/ or a%uellos a=os la tensi/n entre

    #stado de ?erec)o #stado de Polica 3Qaffaroni,

    Alagia, !loar, J4erecho Penal Parte General #diar, CsAs, 200, ag. 56 do'inando s/lo un estado (iolento,

    fan7tico terrorista.- 8a roia "&NA?#P )a sostenido

    J4esde las m1s altas esferas del #obierno militar se

    intentaba presentar al mundo una situacin de m18ima

    le#alidad. 4esconociendo todo lmite normativo Sa3n la

    e8cepcional le#islacin de factoM la dictadura mantuvo

    una estructura clandestina paralela. 7e#ada

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    Poder Judicial de la Nacin

    debate Jmi madre me #uardaba la prensa de esa )poca

    era prensa adicta".-No uede de:ar de 'encionarse sin e'bargo %ue

    'uc)as editoriales redacciones fueron e4roiadas

    clausuradas, ara ser a'oldadas a la nue(a ideologa

    dictatorial.- Recurdese %ue el roio i'utado Irosse

    fue inter(entor de Radio &la(arra, confor'e lo

    declarara en esta audiencia !tella Maris Folini de

    Cuc)e, )er'ana de Iraciela Folini, JGrosse era (uien

    diri#a la radio donde traba+aba. ,ntraba siempre con

    un perro (ue sembraba miedo. $e paseaba por la sala de

    locucin era parco e infunda miedo"M.

    ?ebe'os tener resente ta'bin %ue nu'erosos

    eriodistas fueron erseguidos, secuestrados

    asesinados co'o Boracio Agulla, Ale:andro Al'eida,

    Rafael Perrota, Robert "o4 "ristina Cettanin, entre

    otros.-

    b 7aco no(a$i@o a Ca$i !el golCe.

    "on la 'isi/n de ani%uilar neutrali$ar todo

    ele'ento sub(ersi(o, se dictaron una serie de nor'as,

    decretos, /rdenes secretas regla'entos 'ilitares.- 8a

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    Poder Judicial de la Nacin

    roble'a olicial ara fines de 19@ ani%uilar los

    ele'entos residuales a artir de 19@@, estableciendoade'7s %ue ara alcan$ar dic)o fin se ona a

    disosici/n del "onse:o, las Fuer$as Ar'adas, las

    oliciales ser(icio enitenciario> el decreto 2;;2/;5

    %ue one a las fuer$as ar'adas ba:o la /rbita del

    "onse:o !uerior del residente de la Naci/n> la

    ?irecti(a del "o'andante Ieneral n0/;5 %ue fi:/

    $onas rioritarias de luc)a estableci/ la

    resonsabilidad ri'aria del e:rcito en la direcci/n

    de las oeraciones antisub(ersi(as> las &rdenes

    Parciales O 05/;6 Jreestructuracin de

    +urisdicciones para intensificar las operaciones

    final'ente los decretos dictados re(io al gole los

    %ue resultan centrales dentro de este an7lisis, los

    ?ecretos 2;;0< 2;;1 * 2;;2 dictados todos ellos el

    10@5, %ue cre/ el "onse:o de !eguridad ;nterna,

    atribundole a'lias facultades ara )acer frente a la

    luc)a antisub(ersi(a.-

    "onsu'ado el gole, con todo el oder a

    disosici/n de los usuradores, se dise=/ un 'arco

    nor'ati(o an '7s oresi(o.- For'an arte del 'is'o,

    las a 'encionadas lees 21.25 * 21.256 %ue

    regla'entaban el funciona'iento de la

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    Poder Judicial de la Nacin

    transporte de detenidos a fin de (ue los cabecillas

    detenidos no puedan ser reconocidos no se sepa dndeson conducidos. La evacuacin de los detenidos se

    producir1 con la maor rapidez previa separacin por

    #rupos= +efes hombres mu+eres ni9os. ,llo

    inmediatamente despu)s de la captura".M

    &tros regla'entos fueron el ,330

    JOr#anizacin funcionamiento de los ,stados -aores

    en donde se deli=an los distintos ca'os de acci/n

    3ersonal, inteligencia, logstica etc..6> el ,2

    titulado JOperaciones contra fuerzas irre#ulares

    3donde se enfati$an las acciones sicol/gicas6> el ,V

    20010, titulado J$ervicio Interno> el ,4951

    JInstruccin de lucha contra elementos subversivos"en

    donde se resalta Jlas operaciones de contrasubversin

    deber1n tener car1cter eminentemente ofensivo.- 4eber1

    darse especial importancia a los conceptos de

    persecucin ani(uilamiento.M Las caractersticas

    especiales (ue impone la lucha contra los elementos

    subversivos determinan la necesidad de emplear

    procedimientos t)cnicas particulares de combate".-

    Asi'is'o se 'enciona el ,161 ,

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    Poder Judicial de la Nacin

    51< J&eraciones sicol/gicas en donde se resalta el

    ael del factor 'iedo.-8a 'aora de la nor'ati(a rese=ada fue

    dictada or el #:rcito, aun%ue las otras fuer$as

    ta'bin tu(ieron regla'entaci/n roia con fines

    reresi(os, as se 'enciona el lan !e aCaci!a!e'

    lacin$aa ;2, la iec$i@a 1 ESD, la iec$i@a

    an$i'"b@e'i@a 1/;55 OA,

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    Poder Judicial de la Nacin

    co'o se di:o, con la suficiente libertad co'o ara

    disoner sobre el destino de las (cti'as, en estesentido la ".;.?.B sostu(o el ori#en del fenmeno de

    los desaparecidos el impresionante n3mero de

    vctimas alcanzadas est1n ntimamente li#ados al

    proceso histrico vivido por la *r#entina en los

    3ltimos a9os en especial en la lucha or#anizada

    contra la subversin. $e#3n los muchos testimonios e

    informaciones (ue la Comisin ha realizado pareciera

    e8istir una amplia coincidencia en (ue en la lucha

    contra la subversin se crearon estructuras

    especiales de car1cter celular con participacin de

    niveles de cada una de las ramas de las 2uerzas

    *rmadas las (ue estaban compuestas por comandos de

    operaciones autnomos e independientes en su accionar.

    Parece evidente (ue la decisin de formar comandos (ue

    actuaron en el desapoderamiento posible e8terminio

    de miles de personas fue adoptada en los m1s altos

    niveles de las fuerzas armadas con el ob+eto de

    descentralizar la accin antisubversiva permitir as

    (ue cada uno de los comandos dispusiera de un

    ilimitado poder en cuanto a sus facultades para

    eliminar a los terroristas o a los sospechosos de

    serlo. La Comisin tiene la conviccin moral de (uetales autoridades de un modo #eneral no podan

    i#norar los hechos (ue estaban ocurriendo no

    adoptaron las medidas necesarias para evitarlos6"

    Informe sobre la situacin de los derechos humanos

    en *r#entina" arobada or la "o'isi/n de las Naciones

    Lnidad del 11 de abril de 1906.-

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    Poder Judicial de la Nacin

    fueron calificados or Martn Cal$a Jcomo se9ores de

    #uerra verdaderos se9ores feudales 3J-emorias de un#eneral retirado", 'ao 20056.- "ada $ona cont/ ta'bin

    con "o'andos de &eraciones t7cticas, %ue coordinaban

    cada 7rea.-

    8a :urisdicci/n de los "ueros del #:rcito,

    eran entonces las $onas, las %ue a su (e$ eran

    designadas con una sola cifra, ar7bigo corresonda

    al n'ero de la ILC 3Iran Lnidad de Catalla6, estas se

    di(idan en !ub$onas co'o se e4resara eran

    identificabas con dos cifras or lti'o las Greas

    designadas con tres cifras 3la ri'era corresonda al

    7rea, la segunda a la sub$ona la tercera a la $ona6.-

    8a &rden 9@@ re'itida a cada "o'ando de

    !ub$ona a cada as

    co'o el Plan del #:rcito "ontribuente al Plan de

    !eguridad Nacional ona en cabe$a del "o'andante de

    Grea la resonsabilidad de indi(iduali$ar al oonente.-"onfor'e esta estructura, el territorio

    bonaerense deenda oeracional'ente de la Qona 1

    3Pri'er "uero del #:rcito6 recibiendo /rdenes

    directas de su resonsable, aun%ue ta'bin )a %uedado

    de'ostrado en (arios fallos %ue J$e concedi una #ran

    libertad para apreciar el destino final de cada

    vctima el in#reso al sistema le#al Poder ,+ecutivo

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    Poder Judicial de la Nacin

    o +usticiaE la libertad o simplemente la eliminacin

    fsica de las personas"3causa 1* ++56.-8os sucesos %ue a%u nos ocuan se

    'ateriali$aron en la ciudad de &la(arra, artido %ue

    for'aba arte de la Gona 7ili$a 1, con asiento en

    "aital Federal co'rensi(a de gran arte del

    territorio bonaerense.- Perteneca ade'7s a la S"bFona

    12< :unto con losartidos de !alli%uel/, Pellegrini,

    Tren%ue 8au%uen, Pe)ua:/, "arlos "asares, Bi/lito

    Krigoen, Col(ar, Taal%u , Ieneral Al(ear,

    !aladillo, Ro%ue Pre$, Ieneral Celgrano, ")asco's,

    Magdalena, "astelli, ?olores, Tordillo, Ieneral Iuido,

    Mai, Aacuc)o, Tandil, Cenito

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    Poder Judicial de la Nacin

    acreditado a fs. +099+11+ 3ie$a docu'ental

    incororada al debate6.-?e esta for'a se co'leta la ri'era cadena

    de 'andos 3$onasub$ona7rea6 cuos resonsables

    reeti'os, tu(ieron resonsabilidad oerati(a en las

    acciones deslegadas en sus :urisdicciones, con a'lia

    caacidad decisoria.-

    Resulta de gran i'ortancia destacar %ue el

    se=oro do'inio de los no'brados Eerdura "astignani

    sobre cada 7rea fue total absoluto co'renda el

    'ando de las deno'inadas Jfuerzas con+untas" de Jlos

    elementos or#1nico propios o asi#nados ba+o el

    control operacional", esos ele'entos eran las fuer$as

    de seguridad, las fuer$as oliciales las del ser(icio

    enitenciario.-

    Por su arte al tie'o de los )ec)os,

    #al$e %oge &o''e, con el grado de Teniente Pri'ero

    del #:rcito en su car7cter de OBicial !e

    In$eligencia !e la lana 7a*o =S2 !el ,egi(ien$o !e

    aballea Tan"e' 2 ELanceros General Paz de

    &la(arra, deendiente del "o'ando de la Pri'era

    Crigada de "aballera Clindada, fue el encargado de la

    inteligencia 'ilitar en &la(arra, e4tre'o ste %ue

    fuera acreditado durante el debate de la docu'entalagregada.-

    +oacio ,"b-n ei$e' con el grado de Teniente

    1, fue el %eBe !el 4'c"a!8n EAD !el ,egi(ien$o !e

    aballea !e Tan"e' 2 Eanceo' &eneal aFD !e

    Ola@aadeendiente del "o'ando de la Pri'era Crigada

    de "aballera Clindada con asiento en la 'is'a ciudad,

    confor'e ?irecti(a del #:rcito [email protected]

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    Poder Judicial de la Nacin

    tropas de polica militar de la divisin (ue act3e en

    apoo de la bri#ada. $i estas fracciones vieransobrepasada su capacidad para realizar )sta otras

    funciones de apoo de polica militar se solicitar1

    al comando superior los recursos necesarios" 3art.

    +0196.-

    #sos centros de detenciones, constitueron

    (erdaderos ca'os de concentraci/n e4ter'inio.-

    #4istieron en el as '7s de *+0, distribuidos en once

    ro(incias 3s/lo en Cuenos Aires funcionaron '7s de

    06, sus sedes no s/lo fueron deendencias oliciales

    o de las fuer$as ar'adas, sino incluso se utili$aron

    7'bitos ci(iles, co'o casas, )ositales )asta

    e'resas.- #l ri'ero %ue se conoce data de 19@5

    funcion/ en Fa'ail7, ro(incia de Tucu'7n ba:o el

    no'bre de JLa escuelita".-

    Fueron en esos centros clandestinos de

    detenci/n, donde el detenidosecuestrado co'en$aba a

    e4eri'entar el desbarata'iento de su ersonalidad.-

    8as (iolaciones, la ani'ali$aci/n, el aisla'iento, la

    desnude$ for$ada, el antise'itis'o, la )o'ofobia el

    racis'o fueron 'oneda corriente.- #n este sentido las

    alabras del general "a's resultan '7s %ue elocuentes

    J7osotros no matamos personas. -atamos subversivos3JLa hora de la indi#nacin". P1#ina >;, + de

    setie'bre de 200+6.- #l Jdetenido se con(irti/ en un

    ser irrecuerable co'o tal adeci/ de los delirios

    es%ui$ofrenia de los reresores 3sentencia Jcircuito

    Camps"6.- A%u ta'bin (ale recordar, %ue los

    dictadores argentinos ta'bin recogieron la idea o

    'todo Jzersetzun#" utili$ado no s/lo or el

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    Poder Judicial de la Nacin

    (ida in)u'anas, resecto de las cuales los reresores

    e:ercieron un do'inio absoluto.- Fueron ta'bin, co'ose (er7, lugares rearados ara la tortura, en

    'uc)os casos, constitueron el aso re(io ara la

    eli'inaci/n fsica del su:eto.- !e conocieron all todo

    tio de (e:7'enes, or%ue all Jtodo era posible

    3Banna) Arendt, JLos or#enes del totalitarismo", To'o

    ;;;, . 526. &s(aldo Fern7nde$, di:o en el debate

    refirindose a su cauti(erio en Monte Peloni J!asta la

    violencia la ima#inaba con m1s di#nidad" Jall el

    maltrato era siniestro".-

    #n igual sentido en causa 1*+ se )a

    sostenido *simismo durante el secuestro se imponan

    a los cautivos condiciones inhumanas de vida (ue

    comprendan a muchos el d)ficit casi total de

    alimentacin el alo+amiento en lu#ares insalubres en

    los (ue no podan sustraerse de percibir los lamentos

    o ruidos (ue se producan al torturarse a otros

    cautivos el permanente anuncio a trav)s de hechos

    de palabras de (ue se encontraban absolutamente

    desprote#idos sometidos a la e8clusiva voluntad de

    los secuestradores. 4e los relatos de todos los

    testi#os (ue fueron vctimas de secuestros se

    desprende el total estado de indefensin en (ue sehallaban pues principalmente de hecho aun(ue tambi)n

    de palabra se le haca conocer (ue se encontraban

    desprote#idos. 'a desde el momento mismo de la

    aprehensin (uedaba claro (ue nadie iba a acudir en su

    auda. Pero a ello se le a#re#aba el encapuchamiento

    inmediato= el traslado en el ba3l o en el piso de un

    auto o en un camin maniatadosF la lle#ada a un

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    Poder Judicial de la Nacin

    Jpedre#ullo, donde fueron descendidos lle(ados )acia

    un cuarto.- Oue otro da lo lle(aron a otra celda dondefue torturado, ri'ero uno de sus co'a=eros a %uien

    identific/ co'o Cacho3&s(aldo6 Fern7nde$, %ue luego

    sigui/ l. Fue interrogado acerca de su 'ilitancia,

    la de sus )er'anos.- "uenta %ue a ra$ de los tor'entos

    erdi/ el conoci'iento durante algunos das.- ?i:o

    ade'7s %ue estu(o seis das sin co'er, %ue cuando le

    dieron co'ida, le di:eron %ue era la lti'a or%ue

    sera trasladado )acia otro sitio recibimos una buena

    cantidad de #olpes de despedida del lu#ar". #l lugar

    del %ue )ablaba Ienson era la Crigada de 8as Flores,

    desde donde fue trasladado a Monte Peloni.-

    ?urante la insecci/n ocular reali$ada or

    este Tribunal con fec)a 25 de no(ie'bre del corriente,

    los testigos resentes 8idia Iutirre$ "arlos

    8eonardo Ienson, reconocieron a la Crigada de 8as

    Flores co'o lugar de cauti(erio.-

    b6 -onte Peloni".

    Predio 'ilitar de !ierras Caas, ubicado en

    la ruta @ en su intersecci/n con la ruta 22, situado

    al ie del "erro 8argo.- ?e aro4i'ada'ente unas *2*

    )ect7reas con acceso or un ca'ino de tierra de

    alrededor de un il/'etro.- #ste redio fue cedido orla ro(incia al #stado Nacional, donaci/n %ue fuera

    acetada en 19@ 'ediante decreto n155 %ue lle(a las

    fir'as de Eidela, Martine$ de Bo$ el Ministro de

    ?efensa de or a%uel entonces ?e la Ri(a.- Recibe el

    no'bre de Peloni, or sus ri'eros due=os, J8os

    Peloni, in'igrantes sui$os llegados a nuestro as en

    el siglo ;, %uienes se dedicaron a la roducci/n de

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    Poder Judicial de la Nacin

    7rboles, or lo %ue la construcci/n se encuentra

    rodeada de un frondoso bos%ue.- ?i:o Einci en eldebate, haba un escudo del cantn suizo de donde

    vienen los Peloni".- !/lo se accede al centro

    clandestino, or un ca'ino de tierra de alrededor de un

    il/'etro su (asto terreno fue utili$ado or el

    Regi'iento de &la(arra 3R"Tan 26 ara instrucci/n

    adiestra'iento del ersonal.

    "onfor'e el infor'e de la "onade, este

    centro clandestino fue descrito de la siguiente 'anera

    J2ue una estancia de vie+a construccin. *hora

    pertenece al ,+)rcito (ue utiliza los campos para

    maniobras como pol#ono de tiro. ,l edifico

    principal era alar#ado con un alero formado por

    enredadera una vereda alrededor. 0echo de dos a#uas

    ventanas enre+adas piso de ladrillos. Jna habitacin

    #rande con una cama un silln de cuero. $ala de

    interro#atorios una habitacin a un nivel de treinta

    centmetros m1s alto (ue las otras cuatro

    habitaciones m1s con cama de el1sticos de fle+e.

    0anto )stas como la va+illa llevaban la inscripcin

    ,.* ,+)rcito *r#entinoE. $e escuchaba un #enerador

    el)ctrico como motor a e8plosin" 3. 10+6.-

    Al 'o'ento de los )ec)os, contaba con 'uoca construcci/n, lo %ue segura'ente fue el 'oti(o del

    ar'ado de caras situadas or fuera de ella en donde

    se alo:aban detenidos, confor'e testi'onios de (cti'as

    durante el debate, as "ar'elo Einci di:o Jhaba

    carpas afuera cuando intent) mirar por un a#u+ero de

    la carpa fui casti#ado" continu/ diciendoJen las

    carpas tenamos camastros cuando no nos sacaban

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    Poder Judicial de la Nacin

    lugar co'o una edificaci/n de lacas de ce'ento situada

    en las in'ediaciones de la ciudad de Tandil, con unatran%uera or donde ingresaban '/(iles, de noc)e,

    )aciendo dice Jse9as de luces caso contrario eran

    tiroteados" &bra en dic)a declaraci/n un cro%uis del

    lugar en donde ade'7s figuran los ele'entos antes

    'encionados e identifica asi'is'o los 'uebles con la

    inscrici/n J/n.Lo#.;.- ?eclara ade'7s )aber estado

    esosado durante '7s de dos das encadenado a una

    ca'a.- ?os o tres (eces or se'ana era lle(ado a un

    gal/n adacente donde era torturado.-

    Por su arte #duardo Ferrante, declar/ %ue

    estu(o aro4i'ada'ente un 'es detenido en Jla !uerta,

    sie're estu(o s/lo, sin oder co'unicarse con nadie,

    di:o Jeso pesa mucho para m a %ue nunca (io a

    nadie.- All sufri/ tor'entos.-

    #n la insecci/n ocular lle(ada a cabo or el

    Tribunal con fec)a 25 de no(ie'bre de 2015, en las

    instalaciones donde funcion/ este centro clandestino,

    #duardo

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    Poder Judicial de la Nacin

    hermanos fuimos divididos en la crianza".- Florencia

    ;ris ?7ttoli de Ferrante, e4res/ refirindose a suesoso JCuando volvi ,duardo una cree (ue la vida se

    recompone pero no es as ha (ue recomponerla

    por(ue se rompi todo amistades lazos familiares".M

    Manuela "ecilia #li$ari, di:o resecto de su

    adre J2ue difcil relacionarse afectivamente con mi

    padre la familia se (uebr siempre falta #ente en

    casa", su )er'ano Ale:andro Nicol7s #li$ari, %uien

    e(idenci/ una rofunda angustia durante la audiencia de

    debate, di:o %ue luego %ue sus adres fueron liberados

    J7o los vea como mis padres fui criado por mis

    tos" -e destrueron a m a mi familia so mu

    solitario.M Reci)n ahora reconstru la relacin con

    mis padres".M Fernando Ier'7n "assano, )i:o de la

    (cti'a Ricardo "assano, di:o durante el debate

    JCuando mi vie+o sali al principio no era el mismo

    no le importaba nada. ,l (ue sali no era el mismo (ue

    me contaron"J$iempre esper) la charla (ue nunca pude

    tener".-

    Por 'iedo o or indiferencia, la sociedad los

    aart/, (io en ellos eligros latentes, estig'ati$ando

    no s/lo a %uienes fueron secuestrados, sino a todo su

    ncleo fa'iliar.- ?i:o en el debate Fernando "assano,-uchos vecinos no saludaban m1s a mi abuela a mi

    vie+a. Jna vez fui a un cumplea9os di+e (ue mi

    padre estaba preso me pre#untaban (ue haba hecho"

    La violencia social era #rande la #ente nos

    se9alaba nos hacan a un lado comentaban bueno

    con el problema (ue tienen"F la )er'ana de "astelucci

    declar/" *l#unos compa9eros no (ueran estudiar

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    Poder Judicial de la Nacin

    ciudad de Tandil, lugar donde (i(a el 'atri'onio

    co'uesto or el subco'isario de la Polica de laPro(incia de Cuenos Aires Francisco Nicol7s Iutirre$

    8ilia

    circunstancia sta %ue no era de su conoci'iento.

    Transcurridas unas )oras, es lle(ado a la

    Crigada de ;n(estigaciones de 8as Flores donde,

    encontr7ndose an esosado encauc)ado, es so'etido a

    un interrogatorio con icana elctrica. #n dic)a sesi/n

    de tortura las reguntas giraron funda'ental'ente en

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    Poder Judicial de la Nacin

    rueba, incororados al debate re(io acuerdo de artes

    en orden al artculo *91 del "PPN, acreditan los)ec)os recedente'ente e4uestos.

    #n ri'er lugar, corresonde referirnos a las

    declaraciones restadas or la roia (cti'a ante la

    "o'isi/n Nacional sobre la ?esaarici/n de Personas-

    denuncia nro. 02*19- en causa 1*+ caratulada Jcausa

    originaria'ente instruida or el "onse:o !ure'o de las

    Fuer$as Ar'adas en cu'li'iento del ?ecreto 15* del

    Poder #:ecuti(o Nacional, obrantes en coias

    certificadas a fs. 29 2+*5 del lega:o de rueba

    nro. @*, JIutirre$ Francisco Nicol7s s ri(aci/n

    ilegti'a de la libertad D tor'entos, %ue fueran

    incororadas co'o rueba al debate 3art. *91 inc. *

    ".P.P.N. Dtestigo fallecido confor'e coia del acta de

    defunci/n agregada a fs. 52@ de los autos

    rinciales6.

    #n las 'is'as Francisco Nicol7s Iutirre$

    describi/ en for'a detallada lo ocurrido la noc)e del

    1* de setie'bre de 19@@ en el do'icilio %ue )abitaba

    en la ciudad de Tandil :unto a su esosa 8ilia

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    Poder Judicial de la Nacin

    relacionaban con su erno a %uien buscaban or ser

    'ontonero. Refiri/ %ue en ese lugar reconoci/ la (o$ dedos de sus )i:as, 8idia Araceli A'elia ;sabel,

    %uienes se encontraban ba:o las 'is'as condiciones de

    detenci/n %ue l.

    "abe a%u se=alar %ue, segn lo relatado or

    la (cti'a, desde el 'is'o 'o'ento de su secuestro

    er'aneci/ esosado, ri'ero encauc)ado luego

    (endado, sufri/ di(ersos tor'entos %ue le generaron

    roble'as si%ui7tricos %ue se 'anifestaron

    encontr7ndose an ri(ado ilegal'ente de la libertad.

    Iutirre$ ade'7s refiri/ )aber sido

    trasladado :unto a A'elia ;sabel a

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    Poder Judicial de la Nacin

    do'icilio, aun%ue esto ser7 abordado en rofundidad en

    el ac7ite relati(o a la articiaci/n.8o e4uesto se encuentra total'ente

    corroborado or lo declarado en la audiencia de debate

    or 8idia Araceli Iutirre$, )i:a de la (cti'a, %uien

    co'arti/ cauti(erio en la Crigada de ;n(estigaciones

    de 8as Flores con su adre describi/ en for'a clara

    recisa todas las circunstancias relati(as al secuestro

    cauti(erio del 'is'o as co'o los adeci'ientos %ue

    (i(enci/. !u relato fue intenso doloroso , en lo %ue

    a los )ec)os a%u descritos se (entilan, encontr/ su

    unto '7s desgarrador al re'e'orar la terrible

    disunti(a a la %ue fue so'etido Francisco Nicol7s

    Iutirre$ 'ientras se encontraba alo:ado en la Crigada

    de ;n(estigaciones de 8a PlataH debi/ elegir entre la

    (ida de una de sus dos )i:as secuestradas.

    Asi'is'o, en el :uicio oral )e'os tenido la

    oortunidad de escuc)ar los testi'onios de di(ersos

    fa'iliares de la (cti'a %ue recordaron todos los

    adeci'ientos sufridos or la fa'ilia las gestiones

    efectuadas ara dar con el aradero de ste.

    ?el lega:o de rueba nro. @* Guti)rrez

    2rancisco 7icol1s s5 privacin ile#tima de la

    libertad", incororado al debate co'o rueba docu'entalor )aber 'ediado confor'idad de las artes, ta'bin

    surgen di(ersas actuaciones %ue dan sustento a lo

    e4uesto.

    A fs. 1010@ del 'is'o obra coia

    certificada de la declaraci/n restada el 10 de

    no(ie'bre de 19 ante el

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    Aires Augusto oortunidad en %ue le co'ent/ %ue

    ta'bin )aban detenido a su )i:a a su erno %ue

    todo ello era cula de ste lti'o.

    Asi'is'o, corresonde a%u )acer referencia

    al testi'onio brindado or Bctor Agustn Murrone el 2*

    de no(ie'bre de 200 ante el

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    *lmeida 4omin#o otros s5 Inf. arts. ?@ >: >D;

    >DD >DB DA AD AA del C.P." acu'ulados, %uetra'it/ ante el Tribunal &ral en lo "ri'inal Federal

    Nro. 1 de 8a Plata, se tu(o or robada la ri(aci/n

    ilegti'a de la libertad agra(ada alicaci/n de

    tor'entos agra(ados a Francisco Nicol7s Iutirre$ en la

    Crigada de ;n(estigaciones de 8a Plata de los %ue

    resultara (cti'a entre el 2* de setie'bre de 19@@

    rinciios de febrero de 19@.

    a'o 2. A(elia I'abel &"$i-eF * %"an alo'

    e!e'(a.

    #n el :uicio oral celebrado en la resente

    causa, )a %uedado debida'ente robado %ue el da 1+ de

    setie'bre de 19@@, alrededor de las 21.00 )oras,

    A'elia ;sabel Iutirre$

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    debate efectu/ un or'enori$ado relato de las

    circunstancias %ue rodearon el secuestro de su )er'anaA'elia ;sabel su cu=ado

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    cauc)a %ue le )aban colocado udo reconocer all un

    (estido de e'bara$o %ue le )aba dado a su )er'ana unas latas de lec)e Nido %ue )aban sido intadas or

    su cu=ado. #n ese 'o'ento se dio cuenta %ue A'elia

    ;sabel

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    co'artieron una celda )asta %ue a%ullos fueron

    retirados del lugar. !e=al/ %ue su )i:a (ol(i/ a dic)adeendencia olicial en (seras de na(idad %ue fue

    nue(a'ente trasladada con destino desconocido a un

    lugar %ue, segn udo escuc)ar de boca de uno de sus

    guardianes, no iba a necesitar comer".

    Por su arte, Mario #lidio Mnde$ record/

    %ue en la Crigada de ;n(estigaciones de 8as Flores

    co'arti/ cauti(erio con un 'atri'onio de aellido

    J8edes'a - Iutirre$. Asi'is'o, indic/ %ue al ser

    legali$ado se le entreg/ una roa %ue no era la roia

    sino %ue osible'ente era de 8edes'a %ue en el forro

    interior de un saco de a=o a$ul tio Montgo'er

    encontr/ un anillo de lata con la inscrici/n Isabel

    >@M>@M@M>@M>

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    199 declarar ausentes or desaarici/n for$ada a

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    fallecido confor'e coia certificada del acta de

    defunci/n de fs. 5*2* de los autos rinciales-6.#n este unto cabe )acer referencia a la

    causa 11, caratulada J8edes'a

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    el de setie'bre de ese a=o %ue la 'is'a 'anifest/

    do'iciliarse en calle 99 A$oardo de &la(arra.A ello deben su'arse las declaraciones

    restadas ante la co'isara de &la(arra el 22 de

    setie'bre de 19@@ or #st)er Perera de Ion$7le$,

    roietaria de la (i(ienda sita en calle 99 entre

    Couc)ard A$oardo Dfs. *@*(ta.- or 8ilia

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    "orresonde se=alar %ue or sentencia de

    fec)a 2 de febrero de 19@ se otorg/ la guarda de lani=a Mara de las Mercedes Martne$ al 'atri'onio

    integrado or Francisco Nicol7s Iutirre$ 8ilia

    A'elia se )aca lla'ar -ercedes"Drecorde'os %ue al

    140

    echa de firma: 25/02/2015

    rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA

    rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA

    rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO

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    'o'ento de dar a lu$ en el Bosital di:o lla'arse

    Mercedes ;tat Morera- a

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    le co'ent/ %ue Fern7nde$ era el cabecilla" %ue, en

    tono aternalista, le di:o %ue )aba sido adoctrinadoor 8edes'a.

    Por lti'o, es dable se=alar %ue en los casos

    ++9 +50 de la sentencia dictada en causa 1*+,

    Jcausa originaria'ente instruida or el "onse:o !ure'o

    de las Fuer$as Ar'adas en cu'li'iento del ?ecreto

    15* del Poder #:ecuti(o Nacional, result/

    acreditado, en lo %ue a%u interesa, %ue

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    #ntende'os necesario a%u reali$ar algunas

    refle4iones te/ricas en torno al conceto de cuero deldelito en la figura tica de )o'icidio %ue funda'entan

    el criterio adotado ara el an7lisis de los )ec)os.

    Resulta natural la asociaci/n %ue se reali$a

    entre el delito de )o'icidio el cuero de la (cti'a,

    en tanto este lti'o suele aarecer co'o una rueba

    deter'inante D'7s no indisensable- ara la

    acreditaci/n de esa figura.

    M7s all7 %ue el )o'icidio es un delito de

    resultado o de lesi/n %ue en (irtud de ello se asocia

    la 'uerte de la (cti'a al resultado, en la 'edida en

    %ue di(ersos ele'entos robatorios er'itan confluir

    tal destino or arte de una ersona, la falta de su

    cad7(er no er:udica al cuadro robatorio si a artir

    de a%ullos uede efecti(a'ente afir'arse %ue el

    destino )a sido la 'uerte (iolenta.

    #n esta direcci/n, entende'os %ue ara la

    acreditaci/n del cuerpo del delito"de )o'icidio no es

    necesario el )alla$go del cad1ver" o de sus restos

    seos", sino la de'ostraci/n de la 'uerte (iolenta de

    la (c