fallo 16597 del tribunal de cuentas

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FALLO Nº 16.597 Mendoza, 11 de mayo de 2016. VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 412-PS-15, PIEZA SEPARADA DEL EXPTE. Nº 353-A-2013 C.G.P.- MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO ANEXO 05 U.O. 09 SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del que RESULTA: 1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el Dispositivo 4º, Considerando III del Fallo Nº 16412, de fecha 26/6/2015. 2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 5/6 y 120/121. 3) Que los responsables, a fs. 7/115 y 122/132 acompañan documentación. 4) Que la Revisión solicita a fs. 134 informe de la Dirección de Auditorías Especiales, el que se acompaña a fs. 135/156. 5) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión produce informes a fs. 157/185 y 196/206. 6) Que a fs. 186/195 y 207/224 se incorporan dictámenes de Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que en la presente pieza separada, que tuvo su origen en la observación 4. Cuentas por Cobrar: Auditoría de Gestión de Apremio respecto de los Recursos que recauda por Cuentas por Cobrar, los responsables debían adjuntar la documentación de respaldo correspondiente, que acreditara las acciones de gestión de cobro de cada uno de los créditos por causas asignadas a los recaudadores Dres. Mario Mena (285 causas por un monto de $ 318.435,01) y Gabriela Pérez (73 causas por un monto de $ 270.992,50), debiendo acreditar que el crédito generado por las mismas no se ha perdido, o que su posibilidad de cobro es

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Page 1: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

FALLO Nº 16.597

Mendoza, 11 de mayo de 2016.

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 412-PS-15, PIEZA

SEPARADA DEL EXPTE. Nº 353-A-2013 C.G.P.- MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO – ANEXO 05 –U.O. 09 – SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, del que

RESULTA:

1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el

Dispositivo 4º, Considerando III del Fallo Nº 16412, de fecha 26/6/2015.

2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a los responsables según constancias de fs. 5/6 y 120/121.

3) Que los responsables, a fs. 7/115 y 122/132 acompañan

documentación.

4) Que la Revisión solicita a fs. 134 informe de la Dirección de Auditorías Especiales, el que se acompaña a fs. 135/156.

5) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas respectiva, la Revisión produce informes a fs. 157/185 y 196/206.

6) Que a fs. 186/195 y 207/224 se incorporan dictámenes de Secretaría

Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y

CONSIDERANDO:

I. Que en la presente pieza separada, que tuvo su origen en la observación 4. Cuentas por Cobrar: Auditoría de Gestión de Apremio

respecto de los Recursos que recauda por Cuentas por Cobrar, los responsables debían adjuntar la documentación de respaldo correspondiente, que acreditara las acciones de gestión de cobro de cada

uno de los créditos por causas asignadas a los recaudadores Dres. Mario Mena (285 causas por un monto de $ 318.435,01) y Gabriela Pérez (73

causas por un monto de $ 270.992,50), debiendo acreditar que el crédito generado por las mismas no se ha perdido, o que su posibilidad de cobro es

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nula.

Los responsables acompañaron contestaciones, a saber:

Dr. Facundo Alzogaray: A fs. 114/115 se presenta y expone que “...durante el ejercicio 2013 mi vinculación con la Subsecretaría de

Trabajo fue mediante un contrato de locación de servicio. No existe ningún instrumento jurídico, decreto o resolución emitido

por el Organismo que me haya nombrado Jefe de Apremios, por lo cual la responsabilidad de mis funciones es acotada a los términos de mi

contratación.” “Conforme la Ley 4974 y su reforma, Ley 8729, ley orgánica de la

Subsecretaría de Trabajo, en su art. 51 siguientes y concurrentes, expresa y establece que la Oficina de Apremio depende de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en cabeza de su Director.

En tal sentido, todas las medidas pertinentes al cumplimiento de la normativa vigente recaen en las órdenes del Director de área. Vale decir

que el responsable de la Oficina y de lo que en ella sucede no es mi persona…”

“Sin perjuicio de ello acompaño prueba de todos los actos útiles que

la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos ha realizado ante los

incumplimientos de los recaudadores, Dr. Mena y Dra. Pérez. Al respecto destaco previamente que los recaudadores son agentes

externos del Organismo, no son designados por el Subsecretario, ellos son designados por el Gobernador de la Provincia, manteniéndose en su

función hasta que se dicta el decreto de baja. En particular se puede describir que ambos han solicitado su

renuncia a su designación como recaudadores de la Subsecretaría, para lo

cual se han formado Expedientes Administrativos correspondientes identificados:

Dr. Mena: expediente N° 109/11 caratulados “Mario Mena S/ renuncia al cargo”.

Dra. Pérez: expediente 3414/15 caratulados “Pérez María S/ renuncia al cargo”.

En ambos expedientes se han realizado todos los actos útiles para cumplir con las Resoluciones 62/07 y 954/06 de la Subsecretaría.

Por lo tanto, en ambos casos, se han hecho todos los actos pertinentes que se encuentran al alcance de este Organismo para cumplir

con el control de los recaudadores. Ahora bien, ya específicamente, podemos decir respecto del Dr.

Mena que el mismo no ha completado la rendición total de los expedientes designados. Por lo cual no se ha emitido dictamen final para aceptarle su renuncia. Respecto de los expedientes que sí ha rendido, los mismos han

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sido reasignados a un nuevo recaudador.

Nótese que todas las actuaciones llevadas a cabo las ordena el Director de Asuntos Jurídicos, responsable de la oficina de apremios, lo cual se

acredita en forma clara el deslinde de responsabilidad de mi persona.” Acompaña a su presentación “Dos cuadernillos, correspondientes a

cada recaudador suministrado por el Director de Asuntos Jurídicos. (Fs. 07/113).Copia del contrato de locación de servicio, (Fs. 126/131)”

Dr. Mario Fabián Mena: A fojas 122/125 expresa: “… acredito con la

documentación que acompaño en la presente la renuncia al organismo en fecha 30 de Marzo del año 2010.

Dicha acreditación de Renuncia con una antelación de tres ejercicios anteriores al que versa el presente juicio de cuenta …” “Que el nombramiento que se me ha realizado fue por el decreto

2582 del PE, se me nombró como recaudador fiscal, para ejecutar multas e infracciones laborales que se aplican en los sumarios tramitados ante la

subsecretaría de trabajo de acuerdo a los art. 28, 29, 30 de la Ley vigente al momento del nombramiento.

La relación con el estado era de recaudador fiscal, como personal de la oficina de apremio, aplicándoseme a dicha relación laboral el

Decreto Ley N° 560 y modificaciones. En el art. 58 de este cuerpo normativo dispone: La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada su

aceptación, o transcurrido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el

artículo 13, inciso h), salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho término, se hubiere dispuesto la instrucción del sumario que lo involucre como acusado. (sic).-

Por su parte el Art. 13, enumera las obligaciones de los empleados en el inciso referente dice:

h) Permanecer en el cargo de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o

autorizado a cesar en sus funciones. (sic.).- De la normativa surge claramente mi terminación laboral con el

Estado Provincial en el año 2010. Al respecto cabe acotar que estamos ante un procedimiento que

reviste carácter de administrativo, que debe seguir los designios que informan a la materia, en dicho caso de duda se debe estar a favor del

presentante por aplicación del principio INDUBIO PRO REO/OPERARIO/ADMINISTRADO. Así también lo ha dicho la Suprema

Corte de la Provincia…” “Que asimismo en virtud del tiempo transcurrido desde que se hizo

efectiva la renuncia y en virtud del Decreto Ley 560 se encuentra

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PRESCRIPTO RECLAMO alguno.

Art. 38 bis: Prescriben a los dos (2) años los reclamos y acciones relativos a créditos provenientes de las relaciones de empleo público, en

todo el ámbito del sector público provincial, salvo norma especial en contrario contenida en los respectivos regímenes aplicables. (sic.).-

Así claramente lo sostiene la Suprema Corte Provincial… Que como se coteja en la totalidad de las actuaciones del presente

expediente, desde el informe de auditoría 0118/14, los reparos o cargos realizados a mi persona, hasta la fundamentación del fallo que abre la

pieza separada, SE PONE COMO PRESUPUESTO de la exigencia de presentar los informes trimestrales de avance de labor, QUE LOS

RECAUDADOR NO HAN PRESENTADO LA RENUNCIA. De manera tal, que la acreditación de la renuncia, hace decaer el

requisito establecido para exigir presentar los informes trimestrales que se

deviene en abstracto (al caer el presupuesto de la obligación decae esta también).-

En caso que no se me libere de cargo, en virtud de lo expresado, se estaría violando la garantía constitucional del debido proceso, ya que la

resolución debe circunscribirse y no puede exceder el CARGO por el cual se me inició el presente proceso.

Asimismo ello traería aparejado en que se produciría un acto viciado (vicio grave/grosero), como tiene dicho la Suprema Corte…”

“En el presente proceso, el Dr. Alsogaray reconoce en su presentación de la vista del fallo de pieza separada, la existencia de la

renuncia invocando la resolución 62/07. Al respecto es necesario decir: … Que la norma invocada por el Dr. Alsogaray es de rango constitucional

inferior al decreto ley 560, prevaleciendo esta última en su aplicación. … Que la resolución se refiere a actos administrativos que debieron hacer

en su caso otros agentes públicos y no mi persona como recaudador.”

“Que como surge del Informe de Auditoría Especial 0118/014, (considerando III, fs. 3), el Dr. Facundo Alsogaray en la entrevista que le

realiza el auditor, OMITE O MIENTE que mi persona no había presentado la renuncia o por un ardid hace inferir una falsedad para que se agregue

al informe. (fs. 8 en el punto 8.1. relevamiento en el Organismo). La gravedad del asunto radica que esta FALSEDAD fue el

argumento del auditor para realizar la conclusión y así lo expresa en el punto 6.1.2. del informe de auditoría. Y a su vez esta conclusión el sustento

del cargo o reparo que se me formula; y a su vez este reparo fundamento del Fallo de la pieza separada (considerando III).-

Esto nos lleva ya de la sola lectura del propio expediente que hay elementos suficientes para suponer que podemos estar ante una posible FALSEDAD IDEOLÓGICA DEL DOCUMENTO (art. 293 Cód. Penal) y/o

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otras conductas penalmente punibles.

En virtud de lo expresado sostengo que el acto administrativo en que se encuentra TODO ESTE PROCESO, está respaldado en una falsedad

que surge de una omisión o mentira de agente público y posible delito. De manera que EL ACTO ESTA VICIADO, y que en virtud de la gravedad

del mismo (art. 50 ley 3909) es claramente UN VICIO GROSERO QUE HACE AL ACTO INEXISTENTE.-“

“Con la documentación que acredita que presenté la renuncia el 30 de Marzo del año 2010, hay elementos suficientes tanto de carácter

procedimental, constitucional, de orden público como de derecho administrativo, que dan sustento a que se resuelva eximiéndome de

responsabilidad alguna en este juicio de cuenta.” Concluye en su escrito negando: “… Que en mi carácter de recaudador fiscal de la subsecretaría de

Trabajo se ME HAYA ENTREGADO A MI PERSONA EL NUMERO DE 285 causas por un monto de $318.435,01 para ejecutar.

… Que sea responsable patrimonial por causas por un monto de $318.435,01.

…. Que no haya devuelto a la oficina de apremio de la S.S.T.T. la totalidad de los expedientes que se me entregaron para ejecutar.” “Como ya lo expresé precedentemente, la totalidad de los

expedientes que se me entregaron para realizar la ejecución, fueron

entregados en la oficina de apremio específicamente a la agente Yesica Blanco. En el informe el auditor VERIFICA que no estoy presentando informes trimestrales de 285 causas, pero NO VERIFICA si realmente alguna vez me habían dado los expedientes para realizar esas causas.

Dato no menor y por más relevante, porque me están imputando responsabilidad por ellos.

En ninguna parte surge que ha verificado el auditor de la documentación que brindó la oficina de apremio, que se me haya

entregado la cantidad de expedientes que dicen que me entregaron. Que claramente para imputarme responsabilidad patrimonial que

trae aparejado una posible ejecución, la base en que se produce el informe resulta sin fundamento suficiente porque no se acredita el extremo más

importante que realmente se me hayan entregado las causas, que trae aparejada la responsabilidad aludida.

La oficina de apremio omite entregar o no da acceso al auditor, o este no lo hace, o no están más, o vaya a saber qué, pero no se verificaron

los registros pertinentes donde consta la entrega de los expedientes con las multas o infracciones a ejecutar que me entregaron bajo firma, como así los que devolví, que, repito, fueron en su totalidad.

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NO SE VERIFICÓ cuales son las cuentas que realmente pude ser

responsable como agente, y basarse solamente en lo que dicen agentes de la oficina de apremio sin respaldo documental (de dudosa palabra), resulta

falto de fundamentación suficiente, para que se dicte una resolución. A esto hay que agregar que el Dr. Alsogaray “se acordó” luego del

fallo, que entregué causas y fueron reasignadas, entonces de acuerdo a estos no serían 285 sino otro número, que tampoco se sabe cuántas son,

porque tampoco hay documentación al respecto. Poniendo cada vez más manto de sospecha sobre el asunto.

Esto deja al descubierto la falta de seriedad de la oficina de apremio. En donde en el mejor de los casos la desprolijidad y falta de

apego a las reglas y buena conducta se destacan. Mi renuncia fue presentada hace 5 años atrás, donde no es que se pasó un informe trimestral, sino al 2013 más de 10 desde la renuncia.”

“De manera que el informe de auditoría en que se respalda el Juicio de Cuenta no tiene el sustento requerido por el ordenamiento legal para

fundamentar debidamente una resolución del Honorable Tribunal de Cuentas, sobre mi persona.” (Lo subrayado es nuestro)

La Revisión en su informe, detalla las tareas realizadas, a

saber: Análisis de la contestación de los responsables, Entrevista en la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social con el Dr. Facundo Alzogaray,

y Análisis del informe realizado por la Dirección de Auditorias Especiales: “Informe N° 0280/15 Auditoria de gestión de Apremio-Cuentas por

Cobrar”. En función de ello concluye: “Del análisis efectuado a la contestación realizada por el Dr. Alzogaray, Facundo (Jefe de la Oficina de Apremio) y el Dr. Mena, Mario Fabián (Recaudador Fiscal), no se pudo

establecer por parte de la revisión la cantidad de causas asignadas al Dr. Mena, Fabián y cuales fueron entregadas después de su renuncia, debido a

que la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social lleva un registro, pero el mismo no se encuentra actualizado.

En cuanto a la Dra. Pérez, Gabriela no se pudo visualizar en qué estado se encuentran las causas asignadas, debido que la misma renuncio

pero aún no ha realizado rendición de las causas y no efectuó contestación a las distintas notificaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.

Por tal motivo, se sugirió a la Dirección de Auditorias Especiales realizara un seguimiento de las causas para determinar en donde se

encuentran las mismas y cuál es su estado. La Dirección de Auditorias Especiales realizó el informe N°

0280/15, en donde su objetivo era verificar acciones de cobro de cada uno de los créditos asignados a los Recaudadores fiscales, Dr. Mario Fabián Mena y a la Dra. Gabriela Pérez. Como asimismo verificar que los

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créditos no se hayan perdido o que su posibilidad de cobro sea nula.

Las tareas realizadas por la Dra. Ferrero, Silvia de la Dirección de Auditorias Especiales fueron las siguientes:

Comparó el listado de causas asignadas… a la Dra. María

Gabriela Pérez y al Dr. Mario F. Mena, que fue proporcionado por el organismo, con el sitio web: Iurix- on line a fin de visualizar el Estado en

que figuran esas causas en el Sistema informático de los Juzgados Tributarios de las 4 circunscripciones judiciales.

Concurrió a sede de Juzgados Tributarios de la 1ª y de la 3ª

circunscripción Judicial, a fin de indagar acerca de la existencia física en

sede de Tribunales de las causas de apremios que fueron asignadas al Dr. Mario Mena y a la Dra. Gabriela Pérez.

Concurrió a la Subsecretaría de Trabajo a una reunión con el Dr. Germán San Martín (Director de Asuntos Jurídicos) y con el Dr.

Facundo Alzogaray (Jefe de Sumarios y Apremios), a fin de compulsar los expedientes de renuncia correspondientes a ambos Recaudadores Fiscales

y sus respectivas rendiciones de cuentas y la reasignación de las causas. De las tareas realizadas se arribaron a las siguientes conclusiones:

Dra. Pérez, María Gabriela: El estado de las causas oportunamente

asignadas a la Dra. Pérez a la fecha de la presente auditoría es:

Dra. Pérez total de causas asignadas 74

- Ubicadas y compulsadas 33

- Prestadas sin devolver 15

- No encontradas 5

- Sin número de expediente 21

En el cuadro precedente se expone los resultados de lo encontrado

en sede de Juzgados Tributarios de la 3ª Circunscripción Judicial y que han sido expuestos en detalle en el Anexo I. Respecto de las causas

prestadas, la fecha del préstamo datan de 2009 y 2010. Respecto a las causas sin número de expediente, personal del organismo indica que

serían Resoluciones firmes sin iniciar demanda a pesar de que en el

registro aportado por la misma Subsecretaría de Trabajo figuran en estado de “inicia demanda” pero al no tener número de Autos no han podido

encontrarse. De las 33 causas compulsadas… asignadas a la Dra. María Gabriela

Pérez y radicadas en el Juzgado Tributario de la 3ª circunscripción judicial, se observó la siguiente situación:

6 causas en estado de paralización por más de 3 años: 1062276,

1062271, 1061883, 1061879, 1061099, 1061089.

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10 causas están en estado de paralización por 3 años: Autos

1062284, 102281, 1062280,1067392, 1062275, 1062277, 1061884,

1061092, 1067390 y 1061094. 9 causas en estado de paralización por más de 2 años: Autos

1067395, 1061086, 1062283, 1067402, 1061895, 1062273, 1061885, 1067394, 1067397.

2 causas sin movimiento por más de 2 años: Autos 1061090 con

inhibición inscripta en el año 2010 y 1061084 con auto ordenando la inhibición en 2010 pero sin inscribir.

6 causas sin movimiento por más de 3 años: Autos, 1062287,

1061887, 1061098, 1062282, 1061101 y 1061091 todas con

inhibición inscripta en 2010. De lo expuesto en el punto anterior, se concluye que las 33 causas

compulsadas están en estado de abandono, desde el año 2012 no tienen movimiento y en el caso de algunos expedientes con Inhibiciones

Generales de bienes inscriptas, las fechas de inscripción en la Dirección de Registros Públicos datan del año 2010 y de acuerdo al art.124 de C.P.C

(aplicable al caso por remisión del código fiscal) el plazo de extinción de la inhibición es de 5 años desde su inscripción, razón por la cual en este

año se debería haber pedido al juez que ordene la reinscripción para el resguardo de los créditos o proseguido con el trámite judicial.

Se verificó que a la fecha de presentación de este informe la Dra. Pérez no ha realizado la rendición de los expedientes a su cargo habiendo vencido la prórroga otorgada por el organismo para la rendición (de

acuerdo a la contestación efectuada por los responsables a fs. 105/113). El Organismo informa que hasta que no presente la totalidad de los

expedientes que tiene asignados, no se le puede aceptar la renuncia permaneciendo los expedientes a su cargo en estado de paralización desde

el año 2012. Dr. Mena, Mario Fabián: El estado de las causas oportunamente

asignadas al Dr. Mena a la fecha de la presente auditoría es:

Dr. Mario Fabián Mena Total de causas asignadas

284

- Rendidas y Reasignadas 97

- No rendidas y no reasignadas (conforme al siguiente detalle): 187

No rendidas y no reasignadas y no encontradas 159

No rendidas, no reasignadas y prestadas 5

Sin número de expediente 23

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En el cuadro precedente se expone los resultados encontrados

en sede de Juzgados tributarios de la 1ª y 3ª Circunscripción Judicial y que han sido expuestos en detalle en el Anexo II. Respecto de las causas

rendidas y reasignadas, la reasignación al Dr. José Luis Ramón se realizó el 19 de noviembre de 2014. Respecto de las causas prestadas se visualiza

en libro de préstamos del Juzgado tributario de la 3ª circunscripción judicial que la fecha del préstamo es del 09 de mayo de 2011 y no han sido devueltas a la fecha del presente informe. Respecto a las causas sin número de expediente, personal del organismo indica que serían

Resoluciones firmes sin iniciar demanda a pesar de que en el registro aportado por la misma Subsecretaría de Trabajo figuran en estado de “

inicia demanda” pero al no tener número de Autos no han podido encontrarse.

De las 187 causas no Rendidas a la Subsecretaría de Trabajo y no

reasignadas conforme a detalle expuesto en el apartado anterior, no se

puede emitir opinión acerca de la perdida de los créditos toda vez que no

se han podido compulsar. A fs. 122/123 el Dr. Mena, Mario manifiesta que su relación laboral

con la Oficina de Apremio se aplica el Decreto 560 Estatuto del Empleado Púbico citando el art. 58….. La revisión entiende que no se aplicaría

debido que los Recaudadores Fiscales según el art. 115 del Código Fiscal no podrán integrar la planta permanente y/o temporaria del personal de la

Administración Público Provincial y/o Municipal, no aplicándose la reglamentación establecido para los Empleados Públicos.

Como asimismo al no haber realizado la rendición en el caso de la Dra. Pérez o no haber completado la rendición en el caso del Dr. Mena, no se les ha aceptado la renuncia por lo tanto continúan teniendo la responsabilidad de cobro que les asigna el art. 117 in fine del Código Fiscal que textualmente dice: “Las persona encargadas de la recaudación

son responsables de los montos cuya cobranza les está encomendada y se les hará cargo de los que dejaren de cobrar, salvo que justifiquen que no

ha existido negligencia de su parte y que han practicado todas las diligencias necesarias para su cobro." . Además el art.118 del mismo

código que en su parte pertinente indica: “Tampoco podrán…paralizar o suspender los procedimientos, sin autorización escrita de la superioridad”.

“Los recaudadores serán personalmente responsables de los valores cuyo cobro y percepción se les haya encargado y cuya exigibilidad se prescriba

por su dolo, culpa o negligencia”. En el caso de la Dra. Pérez se ve en las 33 causas compulsadas como los procesos están paralizados.

Respecto de las causas que le falta rendir al Dr. Mena y la Dra. Pérez, esta auditoría considera que las medidas tomadas por el organismo (sólo emplazamientos al recaudador mediante cédulas y mails) no han sido

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suficientes para que el recaudador de cumplimiento a la obligación de

rendir cuentas, considerando que deben efectuarse los actos útiles necesarios frente a los órganos superiores correspondientes (Ministerio de

Gobierno y Fiscalía de Estado) con el fin de resolver la presente situación.

Por todo lo expuesto precedentemente a criterio de la revisión se considera dejar SUBSISTENTE el reparo como un Procedimiento

Administrativo Irregular para el Jefe de la Oficina de Apremio el Dr. Alzogaray, Facundo, debido a que se encontró comprobantes con su firma

y sello como Jefe de la Oficina. Se considera que el mismo no ha realizados los actos útiles para que los recaudadores fiscales realicen la

rendición de las causas después de su renuncia. Cabe aclarar que el Director de Asuntos Jurídicos el Dr. San Martín, Germán sería el responsable superior del Dr. Alzogaray, Facundo, aunque nunca se lo

trajo al juicio de cuentas. En cuanto al reparo realizado a los recaudadores fiscales se deja

SUBSISTENTE como un Daño Patrimonial por la suma de $510.595,00,

por la pérdida de los créditos de las causas no rendidas, de acuerdo al

siguiente detalle: Dra. Pérez, Gabriela $270.992,50.

Dr. Mena, Fabián $239.602,50.

Normas Legales:

Código Fiscal de Mendoza, art. 115, 117 y 118.

Ley Nº 4974. Art. 28, 29 y 30. Acuerdo Nº 3328.-

Resolución Nº 5954/06. Dictamen Nº 8 del COT, aprobado por Acuerdo 4555 del Tribunal de

Cuentas. Dictamen Nº 12 del COT, aprobado por Acuerdo 5232 del Tribunal de

Cuentas.”

A fs. 196/206 la Revisión amplia informe con relación a las

causas asignadas al Recaudador Dr. Fabian Mena. En el mismo expresa: “En la reunión que se mantuvo con el Jefe de la Oficina de Apremio

Alzogaray, Facundo nos informó que el Sistema de asignación de las causas a los recaudadores es a través de un cuaderno manual donde se

anotan las causas y el recaudador firma dando su conformidad. Posteriormente son cargadas al sistema informático que lleva la

Subsecretaria de Trabajo.” “Con uno de los informes realizados por la Dra. Ferrero, Silvia

de la Dirección de Auditorias Especiales del Honorable Tribunal de Cuentas, se encontró en los papeles de trabajo copia del cuaderno con las

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causas asignadas y retiras por el Dr. Mena, Fabián y Sr. Ontiveros Oficial

de Justicia. La revisión procedió a realizar un cruce entre el cuaderno manual

con la asignación de causas (se adjunta al informe copia del mismo) y el listado del sistema informático de la Subsecretaria de Trabajo,

proporcionado en su momento por el Dr. Alzogaray. Del mismo se obtuvo coincidencia, encontrando todas las causas que faltan entregar por el Dr.

Mena fueron asignadas y retiras en su momento. El detalle es el siguiente:

Fecha Resolución Expte. Judicial Actor Denunciado Importe

6/01/2009 34 0000001 07 00955 E 00 4 1.062.102 OROZCO, MARCELINO PEREZ, ALDO $500,00

10/10/2008 8.453 0000062 05 00957 E 00 0 1.062.101 U.O.M. MENDOZA MU¥OZ, GABRIEL $3.000,00

10/10/2008 8.447 0000070 05 00958 E 00 0 318.541 SSTSS - DELEGACION LUJAN ME NESES, WALTER $250,00

5/09/2007 10.889 0000985 05 00951 E 00 3 318.399 SSTSS.. ACTA Nø291068--13

CONS.TORRE JARDIN PRESIDENTE M $400,00

7/05/2008 2.130 0001066 06 00951 E 00 2 318.381 SSTSS..ACTA N§275058/1-23

ELIFOX CORPORATION S.A. $250,00

8/11/2007 12.400 0001681 01 00951 E 00 3 318.359 CARRION, ALFREDO ERNESTOBAT

TAGLIA, PEDRO ANTONIO $250,00

28/03/2008 1.130 0001949 06 00951 E 00 5 318.369

SSTSS.. ACTA

Nø316893--13 GASTRONOMIA S.I.S.A. $3.000,00

25/10/2007 12.137 0002035 06 00951 E 00 8 3.186.513 SSTSS.. ACTA Nø319354--13 YU WENXING $5.000,00

3/04/2009 2.116 0000173 07 00957 E 00 6 0 SSTSS - DELEG. RIVADAVIA BGAS. ESMERALDA S.A. $1.000,00

9/11/2007 12.421 0002126 05 00951 E 00 9 318.435 SSTSS.. ACTA Nø312118--13 ARGON SUMA S.A. $400,00

9/06/2008 3.189 0002225 06 00951 E 00 8 318.637 SSTSS. ACTA Nø 275169--13 LLANO, LUCIA ANGELA $400,00

27/03/2007 3.715 0002231 05 00951 E 00 1 318.483

SSTSS.. ACTA

Nø213622--13 GUARDATTI, DANTE $3.500,00

15/09/2008 7.393 0002601 05 00951 E 00 0 318.497 CARRION, MIGUEL ANGEL LABOR SERV S.A. $2.000,00

8/11/2007 12.377 0002838 05 00951 E 00 8 318.533 SSTSS.. ACTA Nø311374--13 MORENO, OSVALDO A. $400,00

10/07/2008 4.210 0002859 06 00951 E 00 3 318.625 OJEDA, MONICA BEATRIZ SEGURA, CARMEN $1.000,00

5/03/2008 591 0002966 06 00951 E 00 1 318.549 SSTSS-ACTA Nø275141/1--13 PAIVA, BEATRIZ $300,00

14/09/2007 11.121 0003105 05 00951 E 00 2 318.485

SSTSS.. ACTA

Nø312596--13 GIORGIO, JUAN CARLOS $400,00

25/03/2009 1.901 0000185 07 00957 E 00 2 0 SSTSS.. RIVADAVIA PANTONE, PEDRO $500,00

9/06/2008 3.171 0003568 05 00951 E 00 9 318.353 CHAAR, JOSE LUIS DALKA ARGENTINA S.A. $1.000,00

1/09/2008 6.727 0003698 05 00951 E 00 5 318.437 SSTSS. ACTA N§ 311899--13 ARAYA, CESAR JESUS $3.000,00

15/04/2008 1.582 0003819 06 00951 E 00 8 318.401 SSTSS. ACTA Nø 294675--13 AISA. SRL $4.500,00

9/04/2008 1.449 0004025 06 00951 E 00 9 318.403

GUARDIA

CACCIVILLANI, M. ALAS S.R.L. $400,00

5/03/2008 619 0004035 06 00951 E 00 9 318.567

MAZZARESI LOPEZ,

GABRIELA P

ROYECTO Y SERVICIOS

S.A. $1.000,00

16/03/2009 1.572 0000268 07 00957 E 00 2 0 SOEVA - RIVADAVIA PONTI, LUIS O. Y ARMANDO C. $2.000,00

11/03/2008 747 0004809 06 00951 E 00 8 318.593 SSTSS. ACTA Nø 319350--13

ROMANO,JORGE ALBERTO $2.000,00

5/03/2008 613 0004900 06 00951 E 00 6 318.363 SSTSS.. ACTA Nø319307--13 BRUNO, LUIS $1.000,00

6/06/2008 3.139 0005059 05 00951 E 00 3 318.559

SSTSS.. ACTA

Nø272913--13 ORTIZ, NORA $1.000,00

7/12/2007 12.779 0005382 04 00951 E 00 2 318.577

SSTSS.. ACTA

Nø310257--13

POGGIO, LILIANA

ANDREA $400,00

Page 12: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

12

Fecha Resolución Expte. Judicial Actor Denunciado Importe

28/02/2008 543 0005866 05 00951 E 00 9 318.451 GONZALEZ, EMILIO E. FLASH PROTECCION Y LOGISTICA S $800,00

21/05/2009 3.578 0000342 06 00957 E 00 2 0

MERCADO, HUGO W. -

SOEVA CO

RPORACION DE LOS

ANDES S.A. MAN $250,00

4/08/2008 4.713 0006083 06 00951 E 00 5 318.543

MARTINEZ, MAURICIO

ADRIAN M

ENDOZA

INTERNACIONAL S.R.L. $900,00

27/11/2008 9.694 0000427 05 00954 E 00 9 1.062.100 SSTSS - DELEG. SAN MARTIN L UCIANA HOGAR S.A. $1.000,00

21/07/2008 4.395 0006810 06 00951 E 00 6 318.663 SSTSS..ACTA N§ 320789 YU WENXING $3.000,00

20/11/2008 9.518 0000463 07 00951 E 00 7 318.413 ESPINOLA, CLAUDIO A. DENTONI, ALEJANDRA $500,00

8/11/2007 12.374 0006911 03 00951 E 00 1 318.365 SSTSS.. ACTA Nø218961--13

CALDERON, ANDRES Y LOPEZ, NICO $400,00

22/04/2008 1.725 0000479 04 00957 E 00 4 0 S.O.E.V.A. RIVADAV.-JUNIN CARTECHINI, MARIO $2.000,00

10/10/2008 8.464 0000483 06 00957 E 00 2 1.062.105 S.O.E.V.A. - RIVAD. JUNIN UVADA S.R.L. $3.000,00

29/05/2006 2.690 0006962 03 00951 E 00 8 318.367

MARIN ORUE, VICTOR

ANDRESFU NDACION ENGLISH ALL $300,00

25/09/2008 7.782 0000487 06 00957 E 00 8 1.062.102 S.O.E.V.A. - RIVAD. JUNIN TRAPANI S.A. $2.000,00

4/03/2009 1.128 0000495 07 00954 E 00 4 0 SSTSS - DELEG. SAN MARTIN A RROYO, LAUREANO $500,00

8/11/2007 12.394 0000560 04 00951 E 00 7 318.389 SSTSS.. ACTA N§ 288635

CASTRO CONSTRUCC.CIVILES S.A. $300,00

12/03/2009 145 0000637 06 00954 E 00 4 0

SSTSS - DELEG. SAN

MARTIN C

OOPERATIVA RSPI

I $1.000,00

25/02/2008 485 0008013 06 00951 E 00 1 318.551 QUIROGA, CARLOS OMAR

PACHECO, MIGUEL ENRIQUE $1.000,00

4/06/2007 6.349 0008163 06 00951 E 00 9 318.623 SSTSS-ACTA Nø276567/1--13 SENDERO AZUL S.A. $700,00

18/03/2009 1.697 0000720 07 00954 E 00 1 0 SSTSS - DELEG. SAN MARTIN C OLVA S.A. I $2.000,00

20/01/2009 283 0000759 04 00954 E 00 2 1.062.102 SSTSS - DELEG. SAN MARTIN T

ELECABLE LA PAZ A $1.000,00

2/10/2007 11.573 0000776 07 00951 E 00 4 318.619

SSTSS.. ACTA

Nø318853--13

CONSTANTINO, SEVERIO

M $400,00

15/09/2008 7.267 0000846 07 00951 E 00 0 318.361 SSTSS.. ACTA Nø322478--13

BONANNO, ROXANNE ELIZABETH M $250,00

11/03/2008 762 0008586 05 00951 E 00 4 318.441 MARTIN, MARCELO FAB.-OSPSE" LARTE SERV.S.A. $1.000,00

11/06/2008 3.306 0008600 05 00951 E 00 8 318.427 CIOPPETTINI, VICTOR A-OSP E "LARTE SERV.S.A. $1.000,00

29/04/2009 2.762 0000964 07 00954 E 00 6 0 SSTSS - DELEG. SAN MARTIN M EDIESTE S.A. I $1.250,00

1/09/2008 6.687 0000976 06 00954 E 00 3 1.062.098

SSTSS - DELEG. SAN

MARTIN A

MERICAN POOL

M $3.000,00

6/01/2009 37 0001217 07 00951 E 00 9 318.465 SSTSS.. ACTA Nø323012--13

EXPRESO USPALLATA S.A. I $250,00

4/06/2008 3.058 0009055 05 00951 E 00 4 318.371 MOLINA, JUAN CARLOS.-OSPI E "LARTE SERV.S.A. $3.000,00

3/06/2008 3.042 0009591 05 00951 E 00 0 318.379 SSTSS.. ACTA Nø314249--13

ELIFOX CORPORATION S.A. $1.000,00

29/09/2008 7.924 0009603 04 00951 E 00 3 318.495 SSTSS.. ACTA N§ 289521

LABOR SERV S.A. I $300,00

19/01/2009 269 0001519 07 00951 E 00 4 318.429

SSTSS.. ACTA

Nø322576--13 ISELIN S.A. M $250,00

19/01/2009 269 0001519 07 00951 E 00 4 318.429 SSTSS.. ACTA Nø322576--13 ISELIN S.A. M $250,00

9/05/2009 1.249 0001711 07 00951 E 00 1 330.466 PEREZ, JESICA NOELIA

TELEVISORA COLOR CODIFICADA SR $250,00

5/03/2008 581 0001741 06 00951 E 00 4 318.425 ARAUJO, DIEGO ARIEL -SOPS E "LARTE SERVICIO S.A. $1.000,00

9/11/2007 12.413 0010050 05 00951 E 00 2 318.423 SSTSS.. ACTA Nø314124--13

EïLARTE SERVICIOS S.A. M $400,00

5/04/2008 1.723 0010200 05 00951 E 00 6 318.417 DIA Z, FERNANDA BEATRIZ $250,00

9/12/2008 10.021 0001930 05 00951 E 00 7 318.519 SSTSS.. ACTA Nø291606--13 MADRYN S.A. $750,00

Page 13: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

13

Fecha Resolución Expte. Judicial Actor Denunciado Importe

28/03/2008 1.112 0002069 06 00951 E 00 7 318.355 SSTSS.. ACTA Nø294640--13 DE LONGO S.A. $4.000,00

25/09/2008 7.777 0010961 06 00951 E 00 5 318.659

S.R.T.NOTA N§

1842/2006 VUELOS S.R.L. $2.000,00

5/09/2008 10.890 0010214 05 00951 E 00 0 318.609 MONTEVERDI, RAUL

SUCECION OSCAR

MONTEVERDI M $400,00

3/04/2009 2.103 0002178 07 00951 E 00 4 0 SSTSS.. ACTA Nø318312--13 VERTICE S.R.L. $250,00

28/03/2008 1.160 0012164 05 00951 E 00 2 318.453 PELAYES, MARIA BELEN FERRER, HILDA MARINA $1.000,00

2/10/2007 11.576 0012315 06 00951 E 00 8 318.407 SSTSS.. ACTA Nø317255--13 ALFONSO, PABLO $400,00

15/09/2008 7.391 0012852 05 00951 E 00 8 318.571

SSTSS.. ACTA

Nø293918--13 PORTE, RICARDO LUIS $250,00

10/10/2008 8.457 0012902 05 00951 E 00 1 318.613

GORDILLO, DANIEL-

UOCRA

STORNINI SA-AQUAPARK

UTE $ 600,00

21/08/2008 6.007 0002527 06 00951 E 00 8 318.479 ESQUEF, DANIEL HERNANDEZ, VALERIA MAGGI $500,00

3/04/2009 2.134 0002584 07 00951 E 00 7 330.442 MHAMEUD, PABLO VICTOR

OSCAR PARLANTI E HIJOS S.A. $1.000,00

19/01/2009 270 0002972 07 00951 E 00 2 318.643 SSTSS.. ACTA Nø323025--13

TRANSPORTE Y TURISMO S.A. $250,00

5/12/2008 9.889 0006163 06 00951 E 00 9 318.591 DIAZ, LILIA MABEL

SABATINI, ANGEL J. Y

CLAUDIO $250,00

5/05/2009 2.931 0003222 07 00951 E 00 3 330.404

MERCADO, SERGIO

ANTONIO CAC

ERES, WALTER

ALEJANDRO $1.000,00

9/11/2007 12.455 0003467 05 00951 E 00 4 318.473 SSTSS.. ACTA Nø312640--13 IMOLA S.A. $400,00

20/11/2008 9.492 0003579 02 00951 E 00 2 318.447 S.O.E.V.A. CORPORACION DE LOS ANDES S.A. $1.000,00

11/03/2009 1.375 0003739 07 00951 E 00 4 330.484 SSTSS.. ACTA Nø318965--13 PEREZ CUVIT, DENISE $2.000,00

20/11/2008 9.490 0002216 06 00951 E 00 9 318.415 SSTSS. ACTA Nø 317551--13

DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE SA $200,00

4/03/2009 1.130 0003997 07 00951 E 00 1 330.452

SSTSS.. ACTA

Nø323179--13

ARAYA, CRISTIAN

MAURICIO $500,00

25/11/2008 9.614 0000412 06 00951 E 00 5 318.397 SSTSS.. ACTA Nø294130--23

CLODOMIRO RODRIGUEZ S.A. EMP.S $250,00

9/03/2009 1.296 0004087 07 00951 E 00 7 330.476 CARINI, MARIELA LOURDES ESPINOZA, BEATRIZ $500,00

21/08/2008 5.907 0003399 05 00951 E 00 9 1.063.114 BEIRA ALTA ARGENTINA S.A. B

AJA SERVICIO HIG. Y SEG. $10.400,00

20/11/2008 9.534 0009621 06 00951 E 00 2 318.507 MORALES, JOSE LUIS MEDICAL CIMA S.A. I $250,00

20/11/2008 9.533 0009619 06 00951 E 00 6 318.509

MORALES, ALFONSO

ARIEL

MEDICAL CIMA S.A.

I $250,00

10/12/2008 10.058 0009115 05 00951 E 00 1 318.563 FIGUEROA, DAVID DANIEL O.M.A. S.R.L. $250,00

4/03/2009 1.090 0004285 07 00951 E 00 6 330.480 SSTSS.. ACTA N§ 323228 PELEITAY, MIGUEL A. $500,00

24/11/2008 9.568 0013622 06 00951 E 00 4 318.375 SSTSS.. ACTA Nø322074--13 EDUNA S.A. $750,00

17/10/2007 11.896 0004573 03 00951 E 00 5 318.521 SSTSS.. ACTA Nø218403--13 LUDUE¤A, ROBERTO $400,00

9/06/2008 3.187 0004607 06 00951 E 00 8 318.581

SAN MARTIN,

GUSTAVO J. PESCAGLIA S.A. $100,00

20/11/2008 9.526 0011505 06 00951 E 00 0 318.357 SSTSS.. ACTA Nø321625--13

DE OLIVEIRA, MARIA FATIMA $250,00

21/11/2008 9.558 0011059 06 00951 E 00 0 318.477 SSTSS.. ACTA Nø321728--13

IANKELEWICH, ADRIAN MARCOS $250,00

3/04/2009 2.105 0004832 07 00951 E 00 3 330.440 MANTILLA, ANTONIO CLEMENTPA

¤E ARGENTINA SA-TELMEX ARG.SMAN $250,00

20/11/2008 9.522 0008463 06 00951 E 00 6 318.511 SSTSS.. ACTA Nø320816--13

MATADERO FRIG.MARIA DEL CARMEN $250,00

9/11/2007 12.447 0010142 05 00951 E 00 2 318.611

SSTSS. ACTA Nø

293086--13 STORNINI S.A. I $17.064,00

23/12/2008 10.461 0000412 08 00951 E 00 3 318.449 SSTSS.. ACTA Nø325264--13 CUMELEN S.A. $250,00

15/12/2008 10.239 0005757 08 00951 E 00 5 318.487 SSTSS.. ACTA N¦325766--13 LAZZI, ARMANDO $ 250,00

Page 14: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

14

Fecha Resolución Expte. Judicial Actor Denunciado Importe

28/04/2009 2.681 0005924 07 00951 E 00 4 330.428 SSTSS.. ACTA Nø340112--13

SANCHEZ, JAVIER ENRIQUE $1.000,00

25/03/2009 1.869 0005935 07 00951 E 00 7 330.456

SEGOVIA, ARNALDO

LEONARDO $500,00

16/12/2008 10.288 0000844 06 00954 E 00 3 1.062.097

SSTSS - DELEG. SAN

MARTIN B

RODWAY S.A.

M $1.000,00

9/11/2007 12.429 0006055 03 00951 E 00 7 318.385 SSTSS.. ACTA Nø218716--13

EMPRESA VIAJES Y TUR. VICTORIA $400,00

7/05/2008 2.155 0006062 04 00951 E 00 7 318.431 SSTSS.. ACTA Nø310305--13 ASIFAN S.A. $ 32.800,00

23/11/2007 12.600 0000055 04 00951 E 00 9 318.347 SSTSS.. ACTA Nø268064--13

CUYOCREM ARGENTINA S.A. $400,00

10/10/2008 8.449 0000391 05 00951 E 00 1 318.539

SSTSS.. ACTA

Nø290693--13

MENESES, WALTER

HUGO $ 250,00

19/03/2009 1.809 0006306 07 00951 E 00 0 0

SSTSS.. ACTA

Nø323459--13 CHEN QIANG YU $1.250,00

23/02/2007 1.114 0003203 06 00951 E 00 2 318.547 SSTSS.. ACTA Nø317569--13

PASTOR, CARLOS GUSTAVO $ 300,00

9/11/2007 12.419 0003920 06 00951 E 00 4 318.535 SSTSS.. ACTA Nø313905--13

MONFARREL,ALICIA- MARIA -OTROS $400,00

1/09/2008 6.685 0004245 04 00951 E 00 2 318.467 SANCHEZ, IVANA CRISTINA IRIART, ALBA GRACIANA $600,00

28/07/2008 4.549 0004326 06 00951 E 00 8 318.525

SSTSS.. ACTA N§

294692

LIGA MENDOCINA

LUCHA C/CANCERI $200,00

7/12/2007 12.775 0006730 05 00951 E 00 8 318.471

SSTSS.. ACTA

Nø313584--13

INDUSTRIAS J. MATAS

S.C.A. $400,00

6/06/2008 3.135 0005211 02 00951 E 00 0 318.553 ESPEJO, CESAR ADRIAN

OSCAR PARLANTI E HIJOS S.A. $400,00

29/08/2007 10.544 0005608 06 00951 E 00 8 318.595 SSTSS.. ACTA Nø320405--13 RIGHI E HIJO S.R.L. $750,00

15/09/2008 7.248 0006818 05 00951 E 00 3 318.537 SSTSS. ACTA N§ 292515--13

MIZRAHI, VICTOR ENRIQUE $250,00

10/02/2009 569 0006910 04 00951 E 00 5 318.469 QNAN, JOSE RAMON-S.CH.C. TR

ANSP.INTERNACIONAL TRUK"S SE $500,00

6/08/2008 4.903 0006765 08 00951 E 00 3 1.062.099 SSTSS.. ACTA N¦293244 DAMICA S.A. $7.800,00

21/07/2008 4.423 0006870 06 00951 E 00 7 330.444 SSTSS.. ACTA Nø316043--13

PALUMBO, DANIEL ENRIQUE $ 900,00

6/03/2008 662 0006875 06 00951 E 00 8 318.645 S.M.A.T.A. TORLLI, AGUSTIN $800,00

7/05/2008 2.129 0010462 05 00951 E 00 4 318.383 SSTSS.. ACTA Nø274464--13

ELIFOX CORPORATION S.A. I $200,00

6/06/2008 3.124 0006917 06 00951 E 00 2 318.639 SSTSS.. ACTA Nø319454--13 TROVATTELLI, ADRIAN $2.000,00

28/03/2008 1.119 0011835 05 00951 E 00 8 318.503

SALINAS, DANIELA

PATRICIA M

ILETTI-NASIVERA-KER-

KIRA S.A. $400,00

9/11/2007 12.412 0012492 05 00951 E 00 4 318.527 SSTSS.. ACTA Nø316602--13 MERCADO, NORBERTO $400,00

6/05/2009 3.025 0006922 07 00951 E 00 4 330.424 SSTSS.. ACTA Nø340467--13 CINGOLANI MOTORS S.A. $250,00

21/06/2008 3.366 0006927 06 00951 E 00 0 318.393 SSTSS.. ACTA Nø315809--13 COLOSI, RENE GERARDO $4.000,00

25/09/2008 7.781 0007066 06 00951 E 00 9 318.579 SSTSS.. ACTA Nø317973--13

PINTO, MARINA FERNANDA $600,00

12/03/2009 1.486 0001090 06 00954 E 00 0 0 UNION OBRERA

COLA, SILVERIO

I $1.000,00

15/09/2008 7.244 0007078 06 00951 E 00 5 318.601 SSTSS.. ACTA Nø320905--13

R. CARLUCCI ASOCIADOS S.A. $250,00

25/10/2008 9.635 0007102 03 00951 E 00 8 318.561 SSTSS.. ACTA N§ 288473

ORGANIZACION MICAEL S.A. $250,00

7/05/2009 2.136 0007175 06 00951 E 00 7 330.454 SSTSS.. ACTA Nø320907--13

JALIFF, ONOFRE MIGUEL ANGEL $750,00

10/04/2008 1.491 0007250 05 00951 E 00 5 318.629 REALE, JUAN CARLOS VENTURINO,DIEGO Y VENTURINO M. $1.000,00

26/02/2009 959 0005245 06 00951 E 00 5 330.446 BALBI, EMA ALCIRA E.

MONFORT, SERGIO

DANIEL $250,00

16/03/2009 1.557 0005395 05 00951 E 00 6 0 SSTSS.. ACTA Nø312873--13

COOP.ELECT.DE GODOY CRUZ LTDA. $1.000,00

28/03/2006 1.537 0007265 05 00951 E 00 9 318.391 SSTSS.. ACTA Nø312465--13 CIAMBELA, OSCAR $200,00

Page 15: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

15

Fecha Resolución Expte. Judicial Actor Denunciado Importe

1/07/2008 4.031 0007613 06 00951 E 00 7 330.448 SSTSS.. ACTA Nø316015--13 FYSA S.A. $800,00

15/12/2008 10.240 0007854 07 00951 E 00 4 318.481

SSTSS.. ACTA

Nø340736--13

GUEVARA, ANGEL

OSCAR $500,00

4/03/2009 1.102 0012553 05 00951 E 00 0 330.418

SSTSS.. ACTA

Nø314785--13

VALERI, PIETRO

ANTONIO $500,00

9/06/2008 3.178 0008071 02 00951 E 00 7 318.419 ARRIETA, OLGA DI MARCO, EMILIO $400,00

18/03/2009 1.673 0009292 06 00951 E 00 4 330.422

GRECO, PAMELA

VERONICA

GRIMALTA, DIEGO

JAVIER M $250,00

23/12/2008 10.471 0008072 07 00951 E 00 1 0 GOMEZ, ROLANDO ANTONIO FZA.

DE VIGILANCIA INTEG.SRL $500,00

8/11/2007 12.398 0008277 04 00951 E 00 4 318.349 SSTSS.. ACTA Nø310987--13 DACUER S.A. $400,00

15/12/2006 6.748 0008371 04 00951 E 00 9 333.286 SSTSS.. ACTA Nø290660--13 MALDONADO, NATALIA $500,00

20/08/2008 5.850 0008527 05 00951 E 00 1 318.531 SSTSS.. ACTA Nø313569--13 M.I.P.A.DI $1.000,00

12/12/2008 10.186 0008538 07 00951 E 00 8 318.421

OLGU¡N,DIEGO

HORACIO DRY WAL S.A. $500,00

18/03/2009 1.649 0009129 04 00951 E 00 1 330.432 METROPOLITANA S.A. SOLICITA AUDIENCIA $1.250,00

21/08/2008 5.974 0008572 06 00951 E 00 9 318.555 OSC AR PARLANTI S.A. $800,00

10/04/2008 1.501 0008601 05 00951 E 00 7 318.373 CIOPPETTINI, FABIAN H.OSP E"LARTE SERV.S.A. $1.000,00

6/08/2008 4.837 0008682 06 00951 E 00 7 318.351 SSTSS.. ACTA N§ 320833 DACUER S.A. $800,00

9/03/2009 1.275 0004395 06 00951 E 00 8 330.436

SSTSS.. ACTA

Nø319377--13 RETAMAL, RUBEN YOEL $1.000,00

28/02/2008 534 0008729 05 00951 E 00 7 318.603

SSTSS.. ACTA

Nø313856--13

QUIROS SANZ, MARIA

ADRIANA $3.000,00

21/07/2008 4.432 0008760 06 00951 E 00 2 318.599 S.T.I.H.M.P.R.A. RAFFA HNOS. $1.600,00

18/12/2008 10.338 0009021 07 00951 E 00 3 318.501

MARIN, JORGE

OSVALDO LA GUARDIA S.A. $500,00

11/03/2009 1.359 0011683 06 00951 E 00 4 0 SSTSS.. ACTA Nø316394--13

USPALLATA LOS PATOS S.A. $3.000,00

18/03/2009 1.717 0011148 06 00951 E 00 9 0 LEGUIZAMON, JOHANA NATALIRI VAS, GRACIELA IRENE $2.000,00

18/05/2009 3.421 0006150 08 00951 E 00 2 0 SSTSS.. ACTA N§ 325092

ORTIZ, ROBERTO CARLOS $538,50

11/03/2009 1.358 0009571 06 00951 E 00 3 330.406 SSTSS.. ACTA Nø317456--13

NARANJO, ALBERTO PASCUAL M $750,00

9/11/2007 12.424 0009615 07 00951 E 00 6 318.627 SSTSS..ACTA N§ 321406 VIP SERVICE S.A. I $300,00

7/08/2008 5.004 0009697 05 00951 E 00 9 318.605 QUA SAR RESEARCH SA GEO SEGURID $800,00

17/10/2007 11.904 0009726 05 00951 E 00 8 318.377 SSTSS. ACTA Nø 314118--13 EL PUB S.A. I $400,00

9/11/2007 12.422 0009752 05 00951 E 00 5 318.475

SSTSS.. ACTA

Nø313937--13

IMAGEN GRAFICA S.A.

I $400,00

18/12/2008 10.337 0010039 07 00951 E 00 5 318.583 ROUSELLE, JIMENA PERSIA, MADRILENA I $500,00

9/11/2007 12.451 0010074 05 00951 E 00 4 318.589 SSTSS.. ACTA Nø313941--13

SANTERO, LUIS CESAR M $400,00

19/12/2008 10.369 0010383 07 00951 E 00 9 318.597 CISNEROS, ANDRES RAFFA HNOS. S.R.L. M $250,00

12/05/2009 3.318 0000033 09 00954 E 00 5 0 UOM FIGUERI, LUIS $750,00

25/09/2008 7.760 0010419 06 00951 E 00 7 318.517 SSTSS.. ACTA Nø318451--13

MAMANI VERA, JUAN M $3.000,00

10/12/2008 10.070 0010474 06 00951 E 00 7 318.461 BARONIO, HORACIO-UOMRA FABRICA DE TIJERAS $500,00

21/08/2008 6.003 0010572 05 00951 E 00 7 1.062.096 S.R.T. NOTA N§ 851/2005

ARBOIT, MARINO-NELIDA-TERESA $800,00

13/11/2008 9.575 0010730 06 00951 E 00 9 318.411

SSTSS.. ACTA

Nø321635--13

DE SIMONE, EDUARDO

DANIEL $750,00

21/11/2008 9.553 0010774 05 00951 E 00 2 318.621 MORA, ALBERTO A.-UPSRA SERVIN SEG.S.A. $800,00

20/11/2008 9.525 0010782 06 00951 E 00 6 318.489 SSTSS.. ACTA Nø321186--13 LAS VERTIENTES S.R.L. $250,00

26/11/2007 12.640 0010975 05 00951 E 00 4 318.655 SSTSS.. ACTA YU WENXING $1.750,00

Page 16: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

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Fecha Resolución Expte. Judicial Actor Denunciado Importe

Nø293534--13

1/06/2009 3.811 0011000 06 00951 E 00 7 330.434 CORTEZ, ROQUE MARCELO PERCAL S.A. $1.000,00

9/03/2009 1.266 0011174 06 00951 E 00 0 0 SSTSS.. ACTA Nø318813--13 DI CHIARA S.R.L. $1.000,00

23/04/2008 1.833 0011473 05 00951 E 00 9 318.499 SSTSS...ACTA Nø314444--13

LA MARGHERITA PIZZA Y PASTAS S $200,00

27/02/2009 995 0011497 06 00951 E 00 0 330.416

SSTSS.. ACTA

Nø317040--13 OLEIH S.A. $500,00

18/03/2009 1.661 0011649 06 00951 E 00 7 0 SSTSS.. ACTA Nø316395--13

METHOL, MARIA DEL CARMEN $2.000,00

7/05/2009 3.104 0011798 07 00951 E 00 1 330.420 SSTSS.. ACTA N§ 323899 MIGNANI, JAVIER $1.000,00

8/06/2009 4.058 0011852 08 00951 E 00 7 330.412 SUBSECRETARIA DE TRABAJOORT

IZ MORABITO, LAURA/328004 $500,00

20/11/2008 9.511 0011957 06 00951 E 00 9 318.443 SSTSS..ACTA N§ 321605 COSITAS DULCES S.R.L. $250,00

20/04/2009 2.428 0012074 07 00951 E 00 4 330.470 SSTSS.. ACTA N§ 323619 GRUPO DEL SUR S.A. $1.000,00

25/11/2008 9.624 0013708 06 00951 E 00 1 318.649 SSTSS.. ACTA Nø322089--13

ZAPATA, ALEJANDRA MABEL $750,00

25/09/2008 7.762 0013714 06 00951 E 00 9 318.529 SSTSS..ACTA N§320999 NIETO Y CIA S.A.I.C.A. $500,00

28/02/2008 479 0013780 06 00951 E 00 8 318.647 SSTSS..ACTA N§ 294735 ZEPELIN S.A. $6.500,00

11/06/2009 4.266 0013851 07 00951 E 00 1 330.472 SSTSS ACTA N§ 324972 OLIVEIRA, MARIA FATIMA $500,00

12/05/2009 3.339 0013974 08 00951 E 00 6 0 SUBSECRETARIA DE TRABAJOMOL INA IRMA ISABEL.-476853 $1.000,00

6/06/2008 3.127 0002517 07 00951 E 00 0 318.457 SORIA, CRISTIAN ARIEL

S/INTERV.INSPENCCION Y VIG. $1.000,00

29/08/2007 10.545 0005464 06 00951 E 00 1 0 SSTSS.. ACTA Nø319314--13

UTE-STORNINI S.A. - AQUAPARK S $400,00

18/03/2009 1.683 0008334 06 00951 E 00 6 0

VALDIVIA CAMPOS,

ANA L. CENTURY S.A. $2.000,00

10/02/2009 634 0009378 06 00951 E 00 8 318.641 SSTSS.. ACTA Nø318782--13

TRAUMATO S.A. I $500,00

$239.602,50

Se adjunta:

- Fotocopia de las hojas del cuaderno. - Fotocopias del libro de retiro del Juzgado.”

La Secretaría Relatora comparte el criterio de la Revisión,

expresando en su dictamen respecto del responsable de la Oficina de Apremio: “…que el reparo SUBSISTE como Procedimiento Administrativo Irregular sancionable con multa de conformidad con el art. 42 de la ley

1.003 para el Jefe de la Oficina de Apremios, Dr. Facundo Alsogaray. Ello, por cuanto surge acreditado de estos autos que existe una gran

desorganización y falta de control dentro del organismo respecto de las causas asignadas a los Recaudadores Fiscales de los juicios de apremio de

la Subsecretaría. No se tiene un sistema actualizado y que sea fiable de las causas asignadas a cada Recaudador, no se ha acreditado en autos que

cada causa sea recibida por el Recaudador, como tampoco que el Recaudador las devuelva. Es cierto que el Recaudador que lleva adelante

los juicios de apremio, lo hace fuera del ámbito del organismo, no obstante ello, el control ejercido y que lleva adelante la Subsecretaría es

prácticamente nulo. El estado de abandono de las causas asignadas a cada

Page 17: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

17

Recaudador es llamativo en ambos casos. Por otro lado los responsables

únicamente han podido acreditar que en sendas oportunidades han solicitados vía mail a los recaudadores la presentación del informe

trimestral de rendición de las causas, no acreditando haber realizado o tomado otras acciones frente a la desidia o desinterés y en definitiva

incumplimiento del recaudador en el cumplimiento de dicha manda. Que el responsable de la Subsecretaría en su contestación ciñe

la misma a la existencia de la renuncia de ambos recaudadores, pero su no aceptación atento no haber rendido definitivamente la totalidad de las

causas asignadas a cada uno. Aún en ese supuesto llama la atención el tiempo transcurrido entre la renuncia (2010) y la falta de acciones

tomadas por la Subsecretaría de Trabajo respecto de las causas asignadas y no rendidas. Ya que si el pretexto de la falta de aceptación de la renuncia radica en la falta de rendición de las causas, la Subsecretaría debió

realizar y tomar otras acciones respecto de las mismas. Por lo que entiende esta Secretaría Relatora que el reparo

SUBSISTE como Procedimiento Administrativo Irregular para el responsable de la Subsecretaría de Trabajo, Dr. Facundo Alsogaray en su

carácter de Jefe de la oficina de Apremios, toda vez que pese haber referido el responsable que su vinculación es a través de un Contrato de

Locación de servicios, la Revisión ha podido constatar en las diferentes auditorías que se encontraron comprobantes con su firma y sello como jefe

de la oficina de apremios, asimismo mantuvo reuniones con la auditoria y el director de asuntos jurídicos, en dicha calidad, ha informado

oportunamente en más de una ocasión respecto de las causas y situaciones de cada recaudador. Es decir que pese a lo expresado en su contestación, surge que su accionar dentro del organismo se circunscribe en los hechos

a la de Jefe de la Oficina de Apremios; correspondiendo por ende aplicar la sanción de multa dispuesta por el art. 42 de la ley 1.003.-

En cuanto a los Recaudadores Fiscales Dra. María Gabriela

Pérez y Dr. Mario Fabián Mena, la Secretaría Relatora se expide aconsejando “… considerar SUBSISTENTE el reparo como Daño

Patrimonial por la suma de $510.595,00, por la pérdida de los créditos de las causas no rendidas, correspondiendo en su caso formular cargo a cada

uno de los recaudadores indicados por el monto que se informa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 1.003, de acuerdo al

siguiente detalle: Dr. Mena, Fabián $239.602,50

Dra. Pérez, Gabriela $270.992,50 En primer lugar la Dra. Perez no ha realizado ninguna presentación en autos, no ha contestado los reparos efectuados. Tampoco

Page 18: Fallo 16597 del Tribunal de Cuentas

18

ha presentado ante el organismo la rendición de los expedientes asignados.

Del último informe de Auditoría efectuado que se encuentra a fs. 135/156 surge que la Dra. Perez posee 74 causas asignadas de las cuales

únicamente se pudieron ubicar 33 y no por presentación de la Dra. Perez. Las demás causas o no están iniciadas, o están prestadas o no

encontradas, lo cierto es que en todos los casos los juicios se encuentran sin movimiento desde hace más de dos años, y en los casos en que existen

inhibiciones generales de bienes inscriptas, las mismas no han sido reinscriptas. Más aún la Dra. Perez solicitó una prórroga en el organismo

para presentar la rendición de los expedientes a su cargo, y aquélla fue su única presentación, no habiendo cumplido con la rendición luego de

vencido dicho plazo de gracia otorgado por el organismo. Respecto del Dr. Mena, se le entregaron 284 causas para ejecutar en juicios de apremio. El responsable en su contestación pone en

duda que se le hayan entregado esa cantidad de causas en mano, pero tampoco surge de la prueba que él mismo adjunta acuse de recibo de

ninguna causa, devolución de las mismas, etc…. Por otro lado, el Dr. Mena manifiesta que su renuncia fue presentada en el año 2.010, y lo

acredita con la documentación que adjunta. Pero no acredita el estado real en que se encuentran todas las causas asignadas. También informa

que el entregó sus expedientes en la oficina de apremio a la Sra. Yesica Blanco, pero no acredita dicha entrega de ninguna manera, razón por la

cual no acredita él mismo cuantas causas entrego y cuantas no. Únicamente se cuenta con los informes brindados y expedientes obrantes

en la sede del organismo que indican que el Dr. Mena rindió solamente de las 284 causas, 97 y son las que han sido reasignadas a otro recaudador. Y es por ello que el monto del reparo que subsiste es diferente a aquél por el

que se lo emplazó oportunamente al Dr. Mena. Las restantes causas (187) no fueron rendidas, no han sido encontradas o no han sido iniciadas.

Siendo incierto para el Tribunal el estado real y actual de las mismas. Cuestión no menor resulta que todos los emplazamientos cursados por el

Tribunal a los recaudadores no tienen como fundamento la falta de presentación de los informes trimestrales, sino la “acreditación por parte

del recaudador de las gestiones de cobro de cada uno de los créditos por causas asignadas, debiendo acreditar que el crédito generado por las

mismas no se ha perdido, o que su posibilidad de cobro es nula”. Es por ello, que en base a lo dispuesto en la normativa vigente los recaudadores

no han logrado acreditar de ninguna manera lo solicitado por el Tribunal, sin acreditar que el crédito ha sido resguardado, y es por ello que se juzga

su responsabilidad en los presentes… el Tribunal no podido compulsar los expedientes no entregados por el Dr. Mena, sin poder comprobar el estado actual del crédito. Por lo que su responsabilidad continúa en los términos

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del art. 115, 117, 118 del Código Fiscal, como también respecto del art.

28, 29 y 30 de la Ley 4974 y Resoluciones de la Subsecretaría al respecto.”

A fs. 207/224, la Secretaría Relatora produce ampliación de dictamen en el que consigna: “Dado que en la contestación presentada por

…, Dr. Mario F. Mena, el mismo sostiene entre otros argumentos que “Niega que en su carácter de recaudador fiscal de la subsecretaría de

trabajo se le hayan entregado a su persona el numero de 285 causas por un monto de $318.435,01 para ejecutar”, sostiene expresamente “…NO

VERIFICA si realmente alguna vez me habían dado los expedientes para realizar esas causas…En ninguna parte surge que se me hayan entregado la cantidad de expedientes que me dijeron entregar…”

En ese orden de ideas y atento dicha contestación, la Revisión solicitó a la Dirección de Auditorías Especiales informe de las causas

asignadas a ambos recaudadores pertenecientes a la pieza, que glosa a fs. 135/156. No obstante, del mismo surge que de las 284 causas que la

oficina de apremios sostuvo haberle entregado al Dr. Mena por un total de $318.435,01 solamente de las que él mismo rindió a la Subsecretaría (97) y

se reasignaron a otro recaudador, se pudo comprobar su estado procesal real, no surgiendo del informe si las demás causas le habían sido

entregadas o no al Dr. Mena en su carácter de recaudador. Ello, atento que la gran mayoría se encontraban archivadas en Tribunales

correspondientes a la 1era o 3era Circunscripción de la Provincia de Mendoza. Ante dicha situación, a fs. 195 vta. la Vocalía solicita

ampliación de informe. En respuesta a ello, la Dra de Cuentas de Gobierno eleva Informe Ampliatorio donde expone que de los papeles de

trabajo de la Dra. Silvia Ferrero se obtuvo copia del cuaderno manual que se utilizaba en la Subsecretaría como sistema de asignación y recepción de

causas, ya que en el mismo se dejaba constancia expresa de ambas situaciones. En efecto, en dicha documentación consta la entrega de las

causas asignadas oportunamente al Dr. Fabián Mena y el retiro conforme de las mismas por su parte (confr. Fs. 43/46)

Asimismo, del cruce realizado por la Revisión entre la información obrante en el Cuaderno Manual y la que surge del sistema

informático de la Subsecretaría de Trabajo, resulta que todas las causas que no fueron devueltas por el Dr. Mena fueron efectivamente asignadas,

entregadas y recibidas por su parte. A mayor abundamiento se ha corroborado esta situación con los autos N° 333.286 caratulado “STSS C/ MALDONADO NATALIA

P/ APREMIO” del 3er Tribunal Tributario, Sec. 6, el que fue desarchivado, cuya copia se adjunta y del que surge que se encontraba a

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su cargo. En él se pudo observar que obra Demanda Ejecutiva de Apremio

iniciada con firma y aclaración del Dr. MARIO FABIAN MENA Mat. 4835 y el consecuente Mandamiento de Ejecución y Embargo y Aceptación del

cargo de Oficial de Justicia por parte del sr. Ontivero. Se adjunta la copia de la documentación referida al

Informe Ampliatorio de la Dirección de Cuentas, así como también copia de ciertas páginas del Libro de Préstamos del juzgado, de donde se puede

advertir el retiro en préstamo de ciertas causas a su cargo (fs. 47/48). En virtud de lo antes expuesto, esta Secretaría

Relatora concluye que surge de manera incuestionable que las causas que el recaudador responsable, Dr. Mena, dijo no haber recibido nunca de la

oficina de apremios, no sólo le fueron asignadas y entregadas, sino que habiéndolas recibido en forma expresa, no las rindió, ni las devolvió oportunamente a fin de las mismas fueran reasignadas.

La situación referida pone de manifiesto un perjuicio patrimonial concreto para el Estado por la pérdida de los créditos (187

por un importe de $239.602,50) que aquél tenía instrumentados mediante las causas cuyo desarrollo procesal se desconoce. En este orden de ideas

el HTC por Acuerdo 2532 del 2010 ha dicho que “un crédito que se ejecuta judicialmente ostenta el carácter de bien…El bien no es el juicio,

es el crédito. La responsabilidad no se genera por la pérdida o triunfo judicial, sino por los hechos (positivos o negativos) que generan el

abandono, la falta de conservación o, sencillamente, la pérdida del crédito….”. En concreto, en el supuesto observado, el recaudador

responsable no ha acreditado el resguardo de los créditos que le fueran oportunamente asignados y entregados y es por ello que se juzga su responsabilidad. Por lo tanto, se considera que el reparo SUBSISTE para el

recaudador Dr. Mario F. Mena en razón del daño patrimonial ocasionado

por la suma de $239.602,50 y se sugiere la aplicación de un cargo de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 de la ley 1.003 por el monto

señalado. El fundamento y respaldo normativo de su responsabilidad

radica en lo dispuesto por el art. 115, 117, 118 del Código Fiscal, como también respecto del art. 28, 29 y 30 de la Ley 4974 y art. 56 de la ley

8.729 y Resoluciones de la Subsecretaría al respecto. Expresamente el

Código Fiscal establece: “Artículo 115: La representación en el juicio de apremio será

ejercida por los Recaudadores Fiscales nombrados por la Administración Tributaria Mendoza, las Municipalidades o los entes autárquicos según corresponda, quienes podrán asimismo removerlos. Los recaudadores fiscales deberán ser abogados o procuradores de la matrícula. Acreditarán su personería con la respectiva resolución de nombramiento…. Los recaudadores designados o a designar no podrán integrar la planta permanente y/o temporaria del personal de la Administración Pública Provincial y/o Municipal. Los recaudadores fiscales no podrán

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actuar como patrocinantes, defensores o mandatarios en contra del Estado Provincial…” "Artículo 117: Los profesionales intervinientes en el juicio de apremio... no tendrán derecho a cobrar honorarios a la Provincia…, Sólo podrán recibir del ejecutado, cuando éste fuere vencido en costas, los honorarios regulados …. Las personas encargadas de la recaudación son responsables de los montos cuya cobranza les está encomendada y se les hará cargo de los que dejaren de cobrar, salvo que justifiquen que no ha existido negligencia de su parte y que han practicado todas las diligencias necesarias para su cobro.” "Artículo 118: Los recaudadores no podrán percibir fuera de juicio los rubros ejecutados. Sus honorarios y gastos causídicos… serán calculados y cobrados con intervención de la repartición de la cual dependen, conforme a la liquidación que la misma practique o la q ue apruebe el Tribunal Tributario…. Tampoco podrán desistir, transar, conceder esperas, paralizar o suspender los procedimientos, sin autorización escrita de la superioridad. Los jueces no proveerán tales peticiones sin que se acredite esta circunstancia. Los recaudadores serán personalmente responsables de los valores cuyo cobro y percepción se les haya encargado y cuya exigibilidad se prescriba por su dolo, culpa o negligencia.”

Asimismo el art. 56 de la ley 8729 establece: “Apremio.

Funciones. La Oficina de Apremio tendrá como función procurar el cobro de multas ante los tribunales competentes conduciendo y controlando el trámite de los juicios y su terminación, conforme la reglamentación de esta Ley. En los supuestos de discrepancias en el título ejecutivo, previo a su entrega al recaudador, deberá fundar su invalidez y elevará al Subsecretario para su consideración.

Los recaudadores deberán ser designados por Decreto del Poder Ejecutivo, no pudiendo percibir del organismo ningún tipo de honorarios, los que estarán a cargo del deudor. Deberán actuar de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia. Sus honorarios serán liquidados por la oficina de Apremios de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia. La ejecución de las Resoluciones Condenatorias que impongan multas de carácter pecuniario conforme las disposiciones de esta Ley, podrán ser suspendidas, o aplicados plazos de espera, mediante Resolución fundada del Subsecretario de Trabajo, cuando situaciones de crisis económica de carácter general o sectorial en el ámbito nacional o provincial así lo justifiquen.”

El Tribunal analizadas las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora,

comparte lo aconsejado por sus órganos asesores y en consecuencia formulará cargo: a la Dra. María Gabriela Pérez por la suma de

$ 270.992,50 con más los intereses de ley y al Dr. Mario Fabián Mena por la suma de $ 239.602,50 con más los intereses de ley, según detalle

obrante en planillas de fs. 225/239. Con relación al caso del Dr. Mena, que aduce haber presentado

la renuncia a su cargo de recaudador y por ello considera ha dejado de ser responsable por las causas que se le encomendaron, el Tribunal tiene en

consideración las siguientes disposiciones legales: - De conformidad con lo prescripto por el art. 3º de la Resolución Nº 62/07 de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, en caso de cesar las

funciones de algún recaudador designado por el Poder Ejecutivo, previo al dictado del acto administrativo que lo disponga, debe labrarse un acta con

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informe final de todos los expedientes asignados y consignar su

devolución, la que deberá ser suscripta por el Subsecretario, el Director del Área, el Jefe de Asesores y el Encargado de la oficina de Apremios. Hecho

que no ocurrió con el caso del Dr. Mena. - Conforme se ha consignado ut-supra, resulta del art. 118 del Código

Fiscal que los recaudadores son personalmente responsables de los valores cuyo cobro y percepción se les haya encargado y cuya exigibilidad se

prescriba por su dolo culpa o negligencia. - Las obligaciones personales conforme el art. 4023 del Código Civil

prescriben a los diez años. - El art. 1079 del mismo cuerpo legal en el Título X referido al mandato,

prescribe que el mandatario aunque renuncie por causa justa, debe continuar con sus gestiones hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

Surge de tales disposiciones legales la responsabilidad del Dr. Mena, por cuanto: Se ha acreditado que ha recibido las boletas de

deuda; la inexistencia de acta con informe final respecto de los expedientes asignados y la falta de acto administrativo que disponga la aceptación de la

renuncia del recaudador (art. 3º Resolución Nº 62/07 Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social,) y considerando que el Dr. Mena es

personalmente responsable de los valores cuyo cobro y percepción se le encargó (art.118 C. Fiscal); que aunque renunciara al mandato debía

continuar con sus gestiones hasta que el mandante tomara los recaudos necesarios para continuar con los procesos (art. 1079 C.C.) y que toda

acción personal de deuda exigible prescribe por diez años (art. 4023 C.C.) Así también y en función de lo previsto por el artículo 42 de la

Ley Nº 1003, aplicará la sanción de multa al Dr. Facundo Alzogaray por haber incurrido en procedimientos administrativos irregulares. Respecto de

este se transcribe lo resuelto por el Tribunal en el Fallo Nº 16578 del 20/4/2016 “En cuanto al Dr. Facundo Alsogaray, que fuera requerido

como Jefe de Apremio, el mismo aportó descargos desligándose de responsabilidad, argumentando la falta de nombramiento por resolución

fundada en la jefatura indicada. El Tribunal…entiende que, si bien no existe una formal designación

en el cargo indicado, el agente ejercía de hecho la jefatura de apremio y queda acreditada esta situación ya que actuaba con el sello aclaratorio de

firma que indica “Jefe Oficina Apremio y Sumario” según surge de documentación… Sobre el particular el Tribunal considera que actuó como

un funcionario de hecho, debiendo responder en igual medida que aquel que fuera investido formalmente.”

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Asimismo, el Tribunal en función de lo previsto por el art. 52

de la Ley Nº 1003 decide poner en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado lo tratado en este Considerando.

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE

Artículo 1º: Formular cargo a los responsables y por las sumas que

en cada caso se indican: Dra. María Gabriela Pérez (Recaudadora Fiscal)

DNI 18604679, QUINIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 18/100 ($ 523.725,18) y Dr. Mario Fabián

Mena (Recaudador Fiscal) DNI 21857250, CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 84/100

($ 464.158,84), según lo expresado en el Considerando, y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación para que depositen dichas

suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon. Tribunal de Cuentas- TC

AUR", y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado, deberá ser girado

por el Tribunal a la Tesorería General de la Provincia en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 2º: Aplicar una multa de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000,00) al responsable Dr. Facundo Alzogaray (Jefe de la Oficina de

Apremio) DNI 25180612 de conformidad con lo expresado en el Considerando y emplazarlo en 30 días a contar desde su notificación, para

que deposite dicha suma en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de "Hon.

Tribunal de Cuentas- TC AUR" , y para que remita al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto

señalado, deberá ser girado por el Tribunal a Administración Tributaria Mendoza, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

Artículo 3º: Dar por terminada la presente Pieza Separada

correspondiente al ejercicio 2013 de C.G.P.- MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO – ANEXO 05 –U.O. 09 – SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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Artículo 4º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los hechos a que se hace referencia en el Considerando, en función de lo

dispuesto en el art. 52 de la Ley Nº 1003, oficiando a tal efecto con copia del mismo.

Artículo 5º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor

Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social y Director de

Administración), darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el

Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido, archivar las actuaciones. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia - Dr. Mario Francisco Angelini - Dr. Francisco José

Barbazza - Dr. Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano

Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el expediente.

Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza