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Page 1: ESTUDIO MEDICO-LEGAL LESIONESCORPORALES

Facultad de Medicina de MéxicoESTUDIO MEDICO-LEGAL

sobre clasificación de !as

LESIONES CORPORALESTRAUMATICAS

TESIS INAUGURALPARA EL

EXAMEN PROFESIONAL DE MEDICINA, CIRUJIA Y OBSTETRICIA

PRESENTADA Al JURADO DE GAlIFJCACtONpor

CARLOS M. ESPARZAAlumno ile la Escuela X. de Medieifffr*”'

ex-prneticnnte por oposición del Hospital Juárez, practicante deCárceles,miembro fundador

de la Asociación Meto*dobla (Jabino barreday socio de la Filoiatrica.

MEXICOIMI\ I)E IIORCASITAS UNOS, CERRADA DE STA. TERESA, 3

1880

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ESTUDIO MEDICO-LEGALsobre clasificación «le las

LESIONES CORPORALESTRAUMATICAS

TESIS INAUGURALPARA EL

EXAMEN PROFESIONAL DE MEDICINA, CIRUJIA Y OBSTETRICIA

PRESENTÍ OA AL JURADO DE CALIFICACIONpor

CARLOS M. ESPARZAAlumno de la Escuela X. de MediciiifljT'"""'

ex-praeticantepor oposieion del Hospital Juárez, practicante de Cárceles,miembro fundador

de la Asociación Meto - dotila (Jabino Barreday socio de la Filoiatriea.

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1880

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AL ESTADO DE DURANDOLF. DEDICO ESTA TESIS.

(Tomo umt pnicbn be 0:n*;tüfnbr

POR LA PROTECCION QUE ME HA DISPENSADO,

EN EL CURSO DE MIS ESTUDIOS.

un. GABINO TTA^ITRIIIJ^,Tributo de Admiración

A NUESTRO SAMO PROPAGADOR DE LA FILOSOFÍA POSITIVA.

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AL SR. DIRECTOR

de la Iseuela Nacional de MedicinaDOCTOR FRANCISCO 0RTEG3.

AL HABIL CIRUJANOnwmmQm bee. mm&m&x* im&ií,

EOCTOR JOSE ANTONIO VELASCO.

Testimonio de Respeto al MaestroGratitud y Afecto al Amigo.

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AL SE. GENERAL Y SENADOR

w? J-Di3 JWfAMISTAD Y AGRADECIMIENTO.

mis excelentes amigos,

DOCTO!ÍES GABRIEL SILVAY ANGEL GAYINO IGLESIAS.

A MI COMPAÑERO DE ESTUDIO

POMPOSO VERDUGO.

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fN el curso de mis estudios médicos creíconveniente elegir como punto de tesis,las heridas penetrantes de vientre com-plicadas de hernia-epiplóica y délas he-ridas de la masa intestinal, porque tantoen mi práctica en el “Hospital Juárez,”como en la Diputación, tuve oportuni-

dad de observar un crecido número de casos, con re-sultados tan felices, á pesar de las malas condicionesen que se hizo la primera curación, que pensé seríade alguna utilidad el consignarlos en mi tésis; peroúltimamente han escrito y con originalidad sobre tanárdua materia, algunos ilustrados Médicos, entre otrosel Doctor R. Paliza, que como yo, por haber sido em-pleado de la Oficina Médica de Cárceles, pudo apro-vechar la multitud de datos que ahí se registran y delos cuales hizo el asunto de su tésis; por otra parte,vivamente impresionado mi espíritu por las sérias di-ficultades que á cada paso se ofrecen en la clasifica-

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cíon de las lesiones corporales, me decidí á consagrarel poco tiempo de que puedo disponer á su estudio.La materia es importante, pero siendo mis conoci-mientos insuficientes para tratarla con la lucidez deespíritu y extensión que merece, no hago, verdade-ramente, sino señalarla al estudio de los que deseenesclarecer este punto de Medicina Legal; observando,de paso, para juzgar su importancia, que de la ma-yor ó menor claridad de las ideas que se refieren ádicho punto, dependerá en muchos casos la libertadd la muerte de un hombre ó cuando menos, la ate-nuación considerable del castigo.

La obra de Medicina Legal, que redactada porHidalgo Carpió en colaboración con el Dr. RuizSandoval, nos sirve de texto, dice, refiriéndose á loscertificados de las lesiones corporales: que ántes seexpedian sin aguardar el resultado de la curación,y se congratula, con justicia, de que para lo sucesivose hubiese abandonado esa práctica viciosa; desgra-ciadamente por la nueva organización, que hace po-co tiempo se ha dado á nuestros tribunales penales,los Jueces se han visto obligados á exigir de los Médi-cos, esos certificados prematuros. Efectivamente, ha-biendo en la actualidad, Jueces Correccionales quedeben conocer solo de los delitos de cierta importan-cia, y Jueces de Instrucción que se abocan el cono-cimiento de los hechos más graves; en la cuestión delesiones traumáticas no pueden, sin oir la opinión delFacultativo, sentenciar el negocio en partida ó elevar-lo á formal causa, pues sin dicha opinión no podríadecidirse desde luego á quien compete la práctica de

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las primeras diligencias y la secuela del juicio. Anadie se le ocultarán los inconvenientes de tales pro-cedimientos, y la práctica nos hace ver diariamente,que los certificados expedidos en el acto, aunque conel carácter de provisionales, se encuentran en oposi-ción con los definitivos; siendo ésto una fuente nodespreciable de descrédito para la profesión médica.No hay seguramente un caso en que el Perito Médi-co pueda con certidumbre absoluta, afirmar que unalesión dada seguirá una marcha trazada de antemano,por muchos conocimientos y aptitudes que se le su-pongan, nunca podrá pretender que sus previcionestengan otro carácter que el de aserciones más ó mé-nos probables, y ésto, no porque los fenómenos deque se ocupan las ciencias Médicas no se encuentrensometidos á leyes; sino porque ocupándose de hechostan superiores en la gerarquía científica, y por lo mis-mo tan complicados, no es posible que se tomen enconsideración los múltiples é inextricables datos quedeben entrar en la solución de todo problema bioló-gico.

A las dificultades inherentes á esta manera deestenderse los certificados que se conocen con el nom-bre de Esencias, se añade el de hacer una clasifica-ción exacta de las lesiones, dificultades que provienená mi juicio ya de que el Código penal no es suficien-temente explícito, en la parte relativa, como trataréde demostrarlo en el curso de este desaliñado estu-dio, como de que no se ha cuidado de uniformar lasopiniones de los Facultativos existiendo por éste mo-tivo una lamentable anarquía, en medio de la cual ca-

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da quien norma sus juicios, más bien por su modo desentir personal, que por los principios y métodos deque dispone la ciencia.

Estas divergencias en las Certificaciones que dia-riamente se presentan ante los Jurados del Pueblo,son una mina riquísima, hábilmente explotada por losabogados defensores en favor de los acusados; peroal mismo tiempo, son muchas veces el origen de quese estravié el voto de los Jurados con mengua de laJusticia y desdoro de la ciencia Médica.

Una vez asentadas estas ligeras consideracionesvoy á entrar en materia, esperando que sus dificulta-des me servirán de escusa.

Tanto los Médicos Civiles, como los de la Cár-cel de Ciudad y los adscritos á las Comisarías, tienenque expedir las esencias inmediatamente que practi-quen la primera curación délos heridos, y los Juecesdel Ramo Criminal disponen que los Facultativos deCárceles reconozcan á todos los consignados por riña,y golpes ó por heridas, aun cuando otros Médicos loshubiesen reconocido de antemano, certificando: i? queno presentan señal de violencia ó traumatismoreciente:2? que sus lesiones no pueden poner en peligro la vi-da ni necesitan curación; 3? que sus lesiones no pue-den poner en peligro la vida y solo necesitan parasanar la primera curación; 4? que sus lesiones nece-sitan que el ofendido pase al hospital para su asisten-cia; exigiéndose en este último caso, que se exprese,si dichas lesiones ponen, ó pueden poner en peligrola vida, el tiempo probable que durarán en curación,si dejarán impotencia ó inutilidad de un órgano ó de

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un miembro, lisiadura ó deformidad si las lesiones fue-ren en parte visible, y si estas serán temporales ó de-saparecerán con el tiempo.

Como se ve por lo que antecede, se le pide alMédico Cirujano, no solo una simple descripción delas lesiones ocasionadas por un traumatismo; sino unverdadero pronóstico, en muchos casos fácil de ha-cerse, por contar en su favor un gran número de pro-babilidades, pero que en otros constituye una absolutaimposibilidad. Supongamos que se presenta al reco-nocimiento, unapersona que ha recibido una herida porinstrumento perfectamente punzante, en la piel de lacabellera, y que solo hubiese interesado sus capas su-perficiales; se expide el Certificado de que semejantelesión ni puede poner en peligro la vida, ni necesitacuración, y esto porque la esperiencia de todos losdias nos muestra que no son graves y que casi siem-pre curan sin los recursos del arte; pero en este en-fermo las cosas no pasan tan felizmente, su herida se in-flama, supura y se encuentra, por lo mismo, expuestaá las varias complicaciones de que puede afectarse:atonía, ulceración, podredumbre, erisipela, flegmon etc.y aún cuando en estas circunstancias frecuentementecuran las lesiones, ya el pronóstico es más sério que elque se formuló en el momento en que se presentaron ála observación del Médico. El enfermo puede morir, yel Juez que había sentenciado ya, en vista de la certi-ficación Facultativa tiene que dar otra dirección alproceso. Este caso lo hé elegido al azar; pero hubie-ra podido tomar cualquiera de los que trae HidalgoCarpió, como ejemplos de lesiones que no pueden po-

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ner en peligro la vida, y si en casos relativamentesencillos se encuentran á veces dificultades inespera-das, cuánto mayores no serán éstas, tratándose de fijarotras circunstancias del pronóstico, como el tiempoque dilatarán en curación las heridas, y los resultadosúltimos que en su marcha tan variable puedan pre-sentar. Y no se crea que exajero los inconvenientesde esta manera de certificar, que podriamos llamar dpriori, ellos son por desgracia demasiado frecuentes,y no desaparecerán, miéntras se presten los Médicosá extender los certificados, ántes de ver la marcha ylos resultados materiales y funcionales consecutivosá las lesiones.

Con el objeto de poner algún orden en este es-tudio empezaré por examinar el artículo 527 del Có-digo Penal.

“Art. 527. Las lesiones que no pongan ni pue-dan poner en peligro la vida del ofendido, se castiga-rán con las penas siguientes: etc., etc.”

Para hacer una ligera crítica á este artículo, voyá entrar en algunas consideraciones. Supongamos elcaso más sencillo: una persona de buena constitucióntiene una herida pequeña hecha con un instrumentobien afilado, en la cara externa de un muslo, y sucedelo que es frecuente en estos casos, que la herida pre-viamente suturada, cicatriza por primera intención yen los dias que tardó en verificarse, no fue sino unaafección enteramente local; con evidencia se puedeafirmar, que esta lesión no puso en peligro la vida;pero también es cierto que no pudo ponerla, y á mijuicio toda lesión que de hecho no pone en peligro

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la vida, no pudo haberla puesto. ¿Por qué, en el ejem-plo que acabo de citar, la vida del herido no estuvoen peligro? Porque el conjunto de condiciones paraque su vida corriera peligro no se encontraron reali-zadas, lo que se deduce inconcusamente, del hechode no haberse muerto el herido; si este hubiese muer-to á causa de la lesión, estamos científicamente auto-rizados para asegurar que pudo ponerla en peligro,puesto que de hecho la puso; siendo la mejor pruebade la posibilidad de un fenómeno, su realización. Sino puso en peligro la vida, es porque no pudo poner-la: vamos á discutirlo exclareciéndolo con un hechopráctico. Un hombre recibe un balazo en la parte su-perior de la arteria femoral, la herida es grave, por-que la experiencia, resultado de las estadísticas, ense-ña que en la mayoría de estos casos, muere el enfer-mo, y á veces con tanta rapidez, que ni aun llega elcirujano á tiempo para socorrerlo; y la herida, porconsiguiente es de aquellas que ponen ó pueden poneren peligro la vida; pero admitamos que se le minis-traron auxilios inmediatos y oportunos, que se ligó laarteria interesada y que el herido sanó; ántes de llegará este resultado, el pronóstico de la lesión, y su clasi-ficación, habría sido como llevo dicho; pero despuésdebe cambiarse totalmente; y en mi opinión debieraser esta la fórmula verdadera: “Dicha lesión no puso,y por consiguiente no pudo poner en peligro la vi-da del herido.”

La muerte, como la curación de un padecimien-to, dependen de un conjunto de causas, si se quiere va-riables en cada caso particular; pero capaces de pro-

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ducir el mismo efecto. Si no podemos científicamentepreveer desde luego que una lesión dada, tendrá taló cual resultado final, es porque no podemos apreciar,como necesitaríamos para un pronóstico exacto, eseconjunto de condiciones, tanto estáticas como dinámi-cas ó reaccionales, no solamente en el estado fisioló-gico del individuo, sino cuando se encuentra bajo lainfluencia de circunstancias patológicas ó teraupéuti-cas, tan diversas en cada caso; pero lo que conocemosde las leyes generales á que están sugetos los fenó-menos de que se ocupa la medicina, nos permite con-cluir, que si no se produjo un efecto determinado, hasido porque cierto conjunto de causas ó antecedentesno se encontraron reunidos; siendo este razonamien-to igualmente aplicable á cada uno de los eslabonesde la série de fenómenos que tienen lugar en el aná:

lisis de un hecho complexo, como lo son todos los delorden médico.

Las enfermedades que aflijen al hombre, no sonentidades independientes que puedan á su antojo obrarde tal ó cual modo, ellas como los fenómenos físicos yquímicos, y aún como la voluntad misma, que se nospresenta como el tipo de independencia en sus de-terminaciones, están sujetas á la relación estrecha queune la causa á su efecto. Permítaseme citar otroejemplo aunque tomado de diferente clase de hechospero que espero aclarará mas mi pensamiento en es-ta materia. Tomo un billete de lotería; ántes de ve-rificarse ésta, nadie podrá negar que puedo sacarmeel premio, será difícil por tener una probabilidad en mifavor contra trece mil; pero la verdad es que puedo

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salir premiado: se hace la lotería, y mi número no sa-lió, pregunto: ¿pude haberme sacado la lotería? á loque respondo: cuando aún no se había hecho, podíaesperar sacármela cuando tuviese lugar el sorteo, pe-ro de no haber sido así. infiero que no pude haberganado, pues sé de antemano que la bola que marca-ba mi número estando sugeta á las leyes de la Mecá-nica y de la Física, en los variados movimientos quese le imprimieron á la ánfora, se colocó en posicióntal que no pudo salir oportunamente para que yo ga-nara; seria para mi imposible analizar las condicio-nes realizadas en este problema, pero no por ello de-jaron de verificarse, y si á priori, me hubiese sido fá-cil determinarlas, desde luego hubiera asegurado queno podía sacarme el premio; de modo, que nuestraignorancia en las condiciones que intervienen en laproducción de un fenómeno, nos hace aceptar su po-sibilidad, y esta última desaparece, desde que aquelse realiza, y además, adquirimos la convicción de queno se encontraron presentes cierto conjunto de con-diciones indispensables.

En la hipótesis que suponía herida la arteria fe*moral, se trataba de una lesión grave, terminada fe-lizmente; pero á idénticas reflecciones se presta el ca-so de una herida, que al principio parecía de un pro-nóstico benigno, y que en el curso del tratamientollegó á ser una afección de importancia.

He insistido en el exámen del art. 527 y trata*do de probar que se presta á la crítica; si como es misentir, las objeciones que he hecho merecen atender-

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se: no me detendré sino un instante en el art. 528, ypara ello lo copio textualmente.

“Art. 528. Las lesiones que aunque de hecho nopongan, hayan podido poner en peligro la vida delofendido, por la región en que estén situados, por elórgano interesado, ó por el arma empleada para in-ferirlas; se castigarán con 2 años de prisión, auncuando no causen inpedimento de trabajar ni enfer-medad que dure mas de quince dias.

Los autores del Código Penal, comienzan poradmitir que hay lesiones que aunque de hecho no po-nen en peligro la vida pudieran haberla puesto; ya hedesarrollado los motivos que no me permiten aceptaresta clasificación, y si atendemos álas condiciones enu-meradas, veremos que cada una de ellas en particular,es insuficiente.

No se podría aceptar, que una escoriación fuesegrave por estar situada en la región carotidea, auncuando hubiese sido producida por arma de fuego,que son las lesiones que, bajo el punto de vista delarma empleada para inferirlas, siguen á veces una mar-cha mas peligrosa; tampoco es suficiente en muchoscasos la nocion de los tejidos interesados; y los Ci-

rujanos persuadidos de que en el ánimo del legisla-dor no puede haber cabido la intención de que se cla-sificaran las lesiones en el art. 528, por cada una delas tres circunstancias mencionadas, en la práctica lasagrupan, tomando además en cuenta, la nocion de pro-fundidad, de extensión y sobre todo, los datos que su-ministra la observación de la marcha de la ; lesionesy su resultado definitivo.

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El Dr. Hidalgo Carpió reasume las considera-ciones en que entra á propósito del artículo 528 di-ciendo: “A esta clase pertenecen todas las lesionesque pongan en peligro la vida, cuando, contra lo quesucede ordinariamente no se desarrollan los acciden-tes que se esperaban y por los cuales podría correrpeligro la vida.” En seguida pasa á enumerar ejem-plos de su tercera clase; esto es, de lesiones que ponganen peligro la vida, y que deban quedar compren-didas en el artículo 529. Aún cuando algunos de susejemplos sean mal elegidos, como el de “las patadasen el vientre y pecho,” tenemos que convenir en quela mayor parte de los casos citados son buenos ejem-plos de lesiones graves, ó en otros términos que fre-cuentemente producen la muerte; pero si fuese ver-dad que haya lesiones que queden bien comprendi-das en los artículos 528 y 529, no creo que haya ra-zón para hacer entrar en ellos solo las lesiones quedesde u nprincipio fuesen de importancia y excluir elconjunto de todas aquellas que, primero benignas yde un pronóstico leve, se volvieren graves en lo su-cesivo.

El mismo autor se expresa, como sigue: “Decirque un rasguño, por solo que esté situado en la regiónprecordial, que el moretón producido por el roce deuna bala, que la picadura superficial y simple del pul-món por un estilete, son lesiones que hayan podi-do comprometer la vida, seria ignorar la marcha quesiguen constantemente estas lesiones para su curacióny desconocer que nunca por sí mismas, ponen en pe-ligro la vida.”

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A pesar de estas afirmaciones tan concluyentesy absolutas, hay casos, raros á la verdad, pero queinfirman completamente semejantes proposiciones ge-nerales. Todos los autores de Medicina refieren lagravedad que muchas veces las más insignificanteslesiones desarrollan en los individuos atacados por unadiátesis, como los sifilíticos, escorbúticos, cancerosos,y principalmete en los enfermos de hemofilia, pues seha visto que estos últimos perezcan por una simplemordedura de sanguijuela, ó por un piquete de alfiler,y no se puede alegar que semejante lesión fue mortalpor la mala constitución del individuo y su estado en*

fermizo, ni que tan fatal resultado no se habría teni-do en una persona enteramente sana, porque el Có-digo terminantemente rechaza esas escepciones en suartículo 545; y sin que me sea preciso recurrir á lahipótesis de un individuo presa de un estado consti-tucional que mine y aniquile su organismo alteran-do profundamente la nutrición de sus tejidos, puedocitar entre otros el caso de una enferma que obser-vé en el “Hospital Juárez,” en la cual á consecuenciade una contusión simple de primer grado en la caradorsal de la mano derecha, se desarrolló rápidamenteun flegmon difuso de todo el miembro superior, el queapesar de haberse combatido por un tratamiento enér-gico y bien dirigido, hizo perecer á la mujer al cuartoó quinto dia; otro caso se presentó en el mismo Hos-pital. en la sala de Clínica, en un cargador que recibióuna contusión simple sobre el apófisis olécrano del co-do derecho: lesión que también ocasionó la muerte enpoco tiempo, habiéndose desarrollado un edema puru-

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lento agudo, probablemente porque el traumatismo in-teresó la bolsa serosa que normalmente existe en esaregión y por no haberse limitado á este punto el pro-ceso flegmásico. Por lo expuesto se vé que hay le-siones en apariencia insignificantes y que no solamenteponen en peligro la vida, sino que llegan á producirla muerte; y como nada en el exámen de la lesióntraumática ni en la constitución física del herido nospodría hacer sospechar, al principio, una fatal termina-ción, creo que se podrían invertir las proposicionesgenerales asentadas por el Dr. Hidalgo Carpió, puesadmitirlas probaria que se desconocen la marcha áveces tan variable y las diferentes terminaciones po-sibles que la teoría explica y la Clínica enseña confrecuencia. Se me podrá objetar que Hidalgo Carpió,refiriéndose á las lesiones mencionadas, dice: nuncapor sí mismas ponen en peligro la vida; y que en loscasos precedentes los enfermos han muerto no porlas lesiones sino por los accidentes consecutivos áque éstas han dado lugar. En efecto, el mismo autordice en su obra lo siguiente: “La mayor gravedadque tomare una lesión por impericia del Cirujano, im-prudencia del paciente ó descuido de los asistentes,así como por la influencia de una causa posterior yextraña cpie venga á complicar la lesión, tal como lapodredumbre, la erisipela, el tétanos etc., quiere lamisma ley que no se carguen á la responsabilidad delreo.” (Véase ti art. 546.)

“Código Penal.—Art. 546. No se tendrá comomortal una lesión, aunque muera el que la recibió,cuando la muerte sea el resultado de una causa que

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ya existia y que no sea desarrollada por la lesión, nicuando ésta se haya vuelto mortal por una causa pos-terior á ella, como la aplicación de medicamentos po-sitivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgra-ciadas, ó excesos ó imprudencias del paciente ó delos que lo asistan.”

Examinando con atención el texto del artículoque precede y la exposición que de él hace HidalgoCarpió, se nota que no están en perfecta armonía; pa-ra demostrarlo tengo necesidad de reproducir algu-nos párrafos del mismo artículo. No se tendrá comomortal una lesión, etc cuando la muerte sea elresultado de una causa que ya existia, y que no seadesarrollada por la lesión, (por ejemplo, un aneuris-ma expontáneo que se rompe y mata al enfermo, porhemorragia, sin que intervenga para nada la heridaen esta terminación; ó cualquiera otro padecimiento,como el tifo, que por su marcha natural llegue á pro-ducir la muerte;) ni cuando ésta se haya vuelto mor-tal por una causa posterior á ella, como la aplicaciónde medicamentos positivamente nocivos etc. En nin-guna de las partes de que consta el artículo, encuen-tro algo que autorice á decir que la ley no quiere quese carguen á la responsabilidad del reo, las complica-ciones de que puede afectarse una lesión, como lapodredumbre, erisipela, el tétanos; á no ser que estascomplicaciones tuviesen constantemente por origenlas operaciones desgraciadas, las medicinas positiva-mente nocivas etc., lo cual está muy léjos de ser exac-to y con frecuencia vemos que las operaciones mejorejecutadas, se complican de erisipela, tétanos, piohe-

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mia etc., sin que ésto dé lugar á responsabilidades delos Cirujanos ó de las personas encargadas de cum-plir las prescripciones facultativas.

Con respecto á las complicaciones que puedansobrevenir en una lesión, el Código Penal dice en suartículo 520: “No se imputarán al autor de una lesiónlos daños que sobrevengan al que la recibe sino enlos casos siguientes:

“I. Cuando provengan exclusiva y directamentede la lesión.

“II. Cuando, aunque resulten de otra causa dis-tinta, ésta sea desarrollada por la lesión, ó su efectoinmediato y necesario.”

Probablemente en este artículo y no en el 546,se quiso apoyar Hidalgo Carpió, para pretender queno se imputen al autor de las lesiones las complica-ciones que sobrevinieren, como la podredumbre, eri-sipela, etc.; porque en efecto éstos accidentes no sonmuchas veces ni sus consecuencias directas, ni inme-diatas, ni necesarias. Vamos á suponer algunos casos.Un hombre recibe una herida en una arteria de pri-mer orden y muere por la hemorragia primitiva; creoque se puede admitir que la lesión produjo por sí so-la, inmediata, directa y necesariamente la muerte; aun-que con la misma propiedad se podría decir que lamuerte fue determinada por asfixia ó por síncope oca-sionados por la hemorragia: aquí la relación que unela causa (traumatismo) con su efecto (la muerte) sepercibe fácilmente por tratarse de un efecto bastantepróximo. A otra persona se le infiere una herida pe-netrante de vientre con abertura del intestino, hay

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derrame de las materias contenidas en este órgano ysobreviene una inflamación de la serosa peritonealque mata al paciente en más ó menos dias; aquí ya lamuerte no fué producida por la lesión, sino por unaconsecuencia de ella, la peritonitis ocasionada porla irritación del derrame, pero á su vez el proceso in-flamatorio no es un fenómeno simple que conste deun acto único, y podíamos entrar en el análisis de ca-da una de las fases de su evolución y darlas comootras tantas causas de la muerte; de la misma mane-ra podríamos tratar de averiguar cual fué el mecanis-mo de la muerte por peritonitis, y decir que ésta laocasionó por asfixia, como suponen algunos autoresque se muere siempre, por agotamiento nervioso, etc.,ó cualquiera otra causa, según la idea que se tengade la fisiología patológica aplicable á este caso. Ypor más extensa y prolongada que se suponga la ca-dena de los fenómenos, desde el instante en que seinfirió la lesión, causa de la muerte, y el momento enque ésta tuvolugar, siempre los encontraremos ligadospor la relación de causa á efecto, y siendo esta rela-ción necesaria y en cierta manera fatal, nos vemos enla obligación de aceptar que una vez que se obtuvoun resultado no pudo éste dejar de verificarse. En elcaso que me lia servido para estas consideraciones,el derrame de materias en el interior del peritoneofué una consecuencia forzosa é indispensable de laherida intestinal, no porque todas las veces que seaesta vícera interesada, necesariamente tenga que pro-ducirse ese efecto, sino porque las condiciones en quese encontraba en el acto de ser herida fueron favora-

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bles para ese resultado, y desde luego no pudo dejarde producirse; la muerte por peritonitis y ésta sobreaguda y generalizada por el contacto de materias ir-ritantes no son necesarias en el sentido absoluto dela palabra, puesto que la peritonitis pudo limitarse,enquistar el derrame, ó tener cualquiera otra de laster-minaciones que sabemos son posibles, pero supuestoque nada de ésto sucedió, debe haber sido porque no seencontraron presentes las condiciones ó antecedentesnecesarios para ello.

De todo lo expuesto infiero: que cuando una le-sión se complica de podredumbre, erisipela, tétanos,etc., estas complicaciones se han desarrollado necesa-riamente dadas las condiciones de su producción, ó enotros términos, que si suponemos en cualquier tiem-po se llegue á realizar el mismo concurso de circuns-tancias, obtendremos idénticos resultados, ó todavíaaún, siempre que exista un mismo conjunto de ante-cedentes los consecuentes serán los mismos. Hé in-sistido quizá demasiado en estas consideraciones, pe-ro como se habrá notado la extrecha relación quehay entre el efecto y su causa, es la base, el funda-mento, el hilo conductor que me ha servido de guíaen este estudio.

Antes de concluir este imperfecto trabajo mefrita examinar el asunto tau debatido de lo que se de-be entender por lisiadura y deformidad expresionesde que se sirve el Código Penal y que por lo mismoes de la más alta importancia fijar su significación.Veamos lo que dice el Código en la fracción IV delartículo 527:

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“Cuando resulte una enfermedad segura ó proba-blemente incurable, impotencia, la inutilización com-pleta d la pérdida de un miembro, ó de un órgano, ócuando el ofendido quede lisiado para siempre ó de-forme en parte visible; el término mtdio de la penaserá de cuatro, cinco ó seis años, según la importan-cia del perjuicio que recienta el ofendido.”

“Si la lisiadura ó deformidad fueren en la carase tendrá esta circunstancia como agravante de pri-mera, segunda, tercera ó cuarta clase á juicio delJuez/’

“En caso de golpes ó heridas de que no quedebaldado, lisiado, ni deforme el herido, tendrá éste de-recho etc.”

El Dr. Hidalgo Carpió se propone resolver lascuestiones siguientes:

¿La cicatriz en la cara constituye deformidad?¿La cicatriz en la cara constituye lisiadura?Y se expresa así:“La fracción IV del artículo 527 del Código Pe-

nal al prevenir que, si la lisiadura ó deformidad fue-ren en la cara, se tendrá esta circunstancia comoagravante etc., distingue lisiadura de deformidadusando el verbo en plural; por consiguiente hay mo-tivo para dudar, si la cicatriz en la cara es lisiadura des deformidad.

“Lisiadura es una palabra que no se encuentraen el Diccionario de la lengua castellana, ni es pro-vincial porque no se usa en el lenguaje vulgar, neu el pulcro de la sociedad mexicana, por lo que debocreer que la introdujo el legislador para mayor cla-

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ridad, derivándola de lisiado voz con que denomina-mos al que le han quedado huellas de alguna lesión;y como la cicatriz en la cara es la huella de una le-sión claro está que constituye una lisiadura.”

“Deformidad significa fealdead, imperfección enJa figura, y como tal, podría igualmente decirse quela cicatriz en la cara es una deformidad; pero supues-to que esta palabra no es sinónimo de lisiadura, pro-bablemente el legislador tomó aquella en toda suacepción vulgar, es decir, por alteración en la formaó en la configuración. Si esta interpretación es exac-ta; toda alteración en la configuración ó en la formade la cara ocasionada por una lesión con cicatriz ósin ella, entra en la fracción IV del artículo 527.”

“En resúmen una cicatriz en la cara cuando essuperficial constituye una lisiadura, porque solo dejala huella de una lesión; pero si es profunda, cons-tituirá una deformidad, por alterar entonces la formaó configuración de esa región del cuerpo.”

Hé reproducido casi íntegros los artículos delCódigo y la parte de la Medicina Legal de HidalgoCarpió, para que se tenga á la vista y en conjunto loque se ha dicho sobre la materia.

A no dudarlo no ha habido en estos últimos tiem-pos una cuestión que haya suscitado tantas controver-cias y apesar de las vivas discusiones de que ha sidoobjeto no ha llegado aún á ponerse nada en claro.

Por el solo hecho de que una lesión deje lisia-dura ó deformidad en parte visible es del resorte delJuez de Instrucción conocer del asunto, pues como sehabrá visto, el Código castiga éste delito con una se-

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veridad que espanta, y hace de todo punto necesarioque los Cirujanos lleguen á ponerse de acuerdo so-bre éste punto; esto exije la justicia y la moral masrudimentaria. No se trata aquí de una cuestión abstrac-ta de que la ciencia pudiera sacar más ó ménos pro-vecho de una discusión, se trata del exámen de unhecho cuya significación práctica es inmensa.

La palabra lisiaclura no se encuentra en ningúnautor de Medicina, ni conocemos otra que se use co-mo equivalente; la Cirujía ocupándose de las conse-cuencias físicas que puedan dejar las lesiones traumá-ticas, nos enseña que hay cicatrices viciosas, como lasque unen partes normalmente separadas, ó que impi-den el libre y regular funcionamiento de un órgano;cicatrices deformes, como las que frecuentemente de-sarrolla la escrófula ó las quemaduras profundas yámplias; y todas las veces que se quiere hacer méritode alguna cualidad de éstas lesiones se presentan alespíritu los calificativos propios y adecuados para sudesignación; así decimos, cicatriz lineal, angular, libreadherente, irregular, visible, plana, indeleble, escava-da, anfractuosa, retráctil etc., etc., pero en ningunaparte se hace mención de cicatrices que ocasionen óconstituyan la cualidad de sér lisiado. Los autores delCódigo tenían el deber de haber definido la voz lisio-dura como lo hacen con la palabra lesión; no porqueprecisamente estuviesen en el deber de explicar todoslos términos de que usaren, sino porque la connota-ción precisa de éste habría hecho fácil la aplicación deuna parte muy importante de la ley.

Me llaman mucho la atención lasin esactitudes en

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que voluntariamente parece incurrir el Dr. HidalgoCarpió, estudiando la cuestión que nos ocupa, puesni es cierto que la palabra lisiadura no se encuentreen el Diccionario de la lengua Castellana, ni tampo-co que no se use en el lenguaje vulgar; el Dicciona-rio no solamente trae la voz lisiadura que parece to-mar como sinónimo de herida, sino la acepción delverbo lisiar y de sus derivados: Lisiable, vulnerable,herible, que puede ser lisiado.

Lisiador, el que lisia.—Lisiadura herida.Lisiar, lastimar, dañar, magullar ó herir en algu-

na parte del cuerpo. Estropear, ó inutilizar algúnmiembro.

En el mismo sentido, con poca diferencia, las trae elNovísimo Diccionario de la lengua arreglado porCampuzano.

Por mi parte frecuentemente he oido emplear lapalabra lisiadura ó lisiado, y lo mismo me han ase-gurado otras personas; en quienes despierta siemprela idea no de la simple huella ó señal que pueda de-jar una lesión, sino de una señal de cierta importan-cia; así es común en el lenguaje usual, decir, que uncojo, un tuerto, un paralítico, un inválido en fin, quepresente un defecto orgánico cualquiera, con tal quesea bastante notable; que es un lisiado, y nunca y pornadie se dice, que una pequeña cicatriz, como la pro-ducida por una pústula de viruela, que una lijera man-cha en la piel, constituya una lisiadura.

Probablemente los autores del Código emplea-ron la palabra en toda su acepción vulgar é hicieron

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de ella un término genérico, así se desprende al me-nos de la lectura del art. 323 que dice:

“Si los golpes ó heridas, causaren la pérdida deun miembro no indispensable para el trabajo, ó el he-rido ó golpeado quedare de otro modo baldado, lisiadoó deforme etc.,” luego hay muchos modos de quedarlisiado, siendo uno de ellos, la circunstancia de haberperdido un miembro.

Además, el Código distingue la lisiadura en par-te visible, de la que no lo es, y la lisiadura de la cara,

castigando ésta última con mayor pena; y, si fuereverdad, como lo quiere la opinión, que trato de com-batir, que lisiadura es, toda huella que haya quedadode alguna lesión, entonces el Médico estaría en el de-ber de certificar, cualquiera que fuese la región delcuerpo, donde hubiese quedado cicatriz, que ésta oca-sionaba lisiadura; y en ese caso la palabra cicatriz,así como connota ciertas propiedades del tejido cica-tricial, connotaría igualmente la cualidad de ser lisia-do. Advertiré, que el Código castiga aunque con pe-na menor, pero siempre muy severa, la lesión quecausa lisiadura, sea cual fuere su sitio, como se des-prende claramente de los artículos 321 y 323, y meestraña no haber visto hacerse mención en las Esen-cias, de que una cicatriz en el muslo, por ejemplo,constituya una lisiadura.

El adjetivo Baldado , compañero casi insepara-ble de listado, en la exposición que hace el Código,hablando de lesiones, no ha dado lugar á discusión,quizá por no haberse empleado el sustantivo Balda-dura; pero no juzgo inútil advertir que en el lengua-

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je común, se usa para expresar que una persona haquedado con un defecto ó imperfección notable á con-secuencia de una herida, golpe ó un padecimientocualquiera; y el Diccionario así se expresa: Balda-dura, acción ó efecto de Baldar y baldarse. Baldar,privar alguna enfermedad ó accidente el uso de unoó mas miembros.

Me resisto á creer que lisiado ó baldado se api i -que á toda señal ó huella, y que el cambio de colora-ción en la piel que queda después de la acción de unvejigatorio, pueda constituir una lisiadura; y menoslo puedo aceptar, cuando veo que el Código equipa-ra para su castigo la lisiadura, á la impotencia, á lainutilización completa, á la pérdida de un miembro, óde un órgano; todas lesiones de mucha importancia.

El Diccionario ocupándose de la palabra defor-midad, dice: “Deformidad, cualidad de lo que es de-forme, fealdad, imperfección, desproporción. Defor-me, horrible, espantoso, horriblemente feo. De figu-ra desproporcionada.”

Es imposible determinar de antemano qué gradode alteración en la forma se necesita para constituiruna deformidad; si nos atuviésemos á la significaciónabsoluta y rigurosa de la palabra, la más ligera des-viación de la forma la ocasionaría; pero de seguro noes en este sentido como quiere el legislador que seemplee, sino cuando haya un cambio en la configura-ción bastante notable y que haga que el aspecto delindividuo quede desfigurado, repugnante despropor-cionado.

He visto algunos certificados en que se trataba

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de una herida en la frente, en un carrillo, etc., la cualhabía dejado una cicatriz apenas visible ó que lijera-ramente retraía los tejidos vecinos, y he visto, repito,que se ha considerado semejante lesión, como cons-tituyendo una lisiadura con deformidad; de suerte,que la mas ligera elevación de los tejidos ó el mas in-significante cambio de forma, se ha terminado por creerque es una deformidad. Muchas veces se ha asenta-do en las Esencias, que tal ó cual lesión deja una ci-catriz poco visible y que ocasiona una pequeña defor-midad, pero esto los Jueces no lo quieren admitir, yexigen se les resuelva categóricamente si hay lisia-dura ó deformidad, y el Cirujano tiene que responderen sentido afirmativo, puesto que desde el principiohabia certificado que la liabia aunque en un grado po-co notable.

Por lo que antecede, y en contraposición con loque dice Hidalgo Carpió en su obra tantas veces ci-tada, concluyo: i? que no toda cicatriz constituye unalisiadura; 2? que no toda cicatriz que altere la forma,constituye una deformidad; y 3? que las cicatrices enla cara, para ocasionar lisiadura ó deformidad, nece-sitan ser bastante perceptibles, ya por su extensión,ya por su profundidad ó por cualquiera cambio en laproporción y armonía que deben concervar entre sí,sus diferentes partes, cuyo desarreglo hace que elpaciente adquiera un aspecto repugnante, desfigura-do etc.

No puedo menos de expresar aquí el deseo deque el Código admitiese diversos grados de lisiaduray deformidad, ó como tal vez sería mas conveniente,

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que borrase de su redacción estas palabras, que ni sonindispensables, y si han sido la causa del embrollo yconfusión (pie reina actualmente sobre este punto.

He tenido que citar frecuentemente la opinióndel I)r. Hidalgo Carpió en el asunto de que me hevenido ocupando, porque su “Medicina Legal” es laobra de asignatura entre nosotros, y la que se con-sulta para la práctica; termino asegurando que no meha guiado en este estudio, la pretensión de criticar ádicho autor, cuyo mérito indisputable reconocemos ydebidamente apreciamos sus exfuerzos para escribiruna obra arreglada á nuestro Código Penal, con el finde utilizar los conocimientos médicos, á la aplicaciónde las leyes.

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