estatutos de la uapa

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  • ESTATUTOS

    SANTIAGO DE LOS CABALLEROSREPBLICA DOMINICANA

    Serie documentoS inStitucionaleS n 06

  • Estatutos

    Ediciones UAPA2008 - Universidad Abierta para Adultos - UAPA

    Av. Hispanoamrica, Urbanizacin ThomnTels.: (809) 724-0266 / 724-0269 Fax: (809) 724-0329Apartado Postal 1238

    ISBN: 84-95193-16-7

    Diagramacin e impresin:Wanda Estvez para Editora BhoTels.: 686-2241 / 686-2243 Fax: (809) 687-6239Santo Domingo, R. D.

    Impreso en Repblica Dominicana

    Hecho el depsito de conformidad con la ley.

  • PrEsEntacin

    La Universidad Abierta para Adultos otorga mucha importancia al desarrollo de sus normas legales con el propsito de adecuarlas constantemente al progreso mismo de la Institucin. Por lo anterior, a partir del ao 2006 entr en el proceso de revisin de los Estatutos para que los mismos reflejaran los avances experi-mentados desde el momento de la creacin de la Universidad en 1991.

    El proceso seguido para la modificacin estatutaria fue altamente participati-vo. Todos los sectores de la UAPA, incluyendo a sus egresados, fueron consulta-dos. De suerte que las modificaciones a ser introducidas sean el resultado de un

    proceso democrtico de bsqueda del consenso institucional. Es obvio decir que la fortaleza de la Institucin depende de que todos los

    integrantes de la misma asuman los cambios como algo suyo y los incorporen en sus ejecutorias al frente de los organismos en los que desarrollan sus activi-dades.

    Esta Institucin es una comunidad acadmica que se enorgullece de sus re-cursos humanos y de la responsabilidad con que aplica sus normativas institu-cionales. Cumplimos con las leyes del pas, pero sobre todo aplicamos nuestras normas internas como evidencia de apego a los principios ticos y morales que orientan la vida de la Universidad.

    Estos Estatutos son el reflejo del compromiso de la UAPA con la calidad de

    la educacin superior dominicana. Esperamos que los mismos sean el norte de actuacin del cuerpo directivo, los facilitadores, los participantes y egresados.

    A todos los que con sus ideas ayudaron en el proceso de cambios, les damos las gracias en nombre de la Junta de Directores y el mo propio.

    ngel Hernndezrector

  • 5ttulo i

    DE la naturalEZa, PrinciPios, FinaliDaDEs Y FuncionEs DE la uniVErsiDaD

    Captulo INaturaleza de la uNiversidad

    artculo 1.- La Universidad Abierta para Adultos, UAPA es una institucin privada, sin fines de lucro, con personalidad jurdica y patrimonio propio creada por iniciativa de la Fun-dacin Pro-universidad Abierta para Adultos, Inc., con su do-micilio en la ciudad de Santiago, Repblica Dominicana, cuyo objeto es la Educacin Superior a Distancia en sus diferentes modalidades.

    artculo 2.- La Universidad Abierta para Adultos como perso-na jurdica se rige por la ley de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa actualmente vigente, por sus modificaciones y sus reglamentos, por estos estatutos y por las normas, reglamentos y polticas internas de ellos emanadas que regulan su integra-cin, estructura, organizacin y funcionamiento.

    artculo 3.- En virtud de su naturaleza la Universidad se da sus Estatutos, administra su patrimonio, elige sus autoridades aca-dmicas y designa o contrata su personal, tanto docente como administrativo y de servicios.

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  • 6Captulo IIFilosoFa iNstitucioNal

    Principios

    artculo 4.- El propsito fundamental de la Universidad Abier-ta para Adultos es el desarrollo de facilidades educativas que garanticen igualdad de oportunidades de estudios de nivel su-perior a todas las personas mayores de 18 aos que no hayan podido acceder a los mismos. Enfoques educativos no tradicio-nales y a distancia, (semi-presencial, no presencial y virtual), constituyen la base de esas facilidades, cuyo fundamento teri-co descansa en el reconocimiento de que:

    a) La educacin es un derecho de toda persona, y su satisfac-cin requiere la atencin de los poderes pblicos y el sector privado.

    b) Los adultos, independientemente de su condicin social, religin, etnia, ideologa poltica, sexo, localizacin geo-grfica o preferencia sexual, tienen la necesidad de desa-rrollar al mximo sus capacidades personales, en un proce-so de aprendizaje permanente que dura toda la vida.

    c) El derecho a aprender de todo adulto debe ser garantizado a travs de formas distintas de enseanza que reconozcan y propicien la responsabilidad del mismo en su propio apren-dizaje.

    Finalidades

    artculo 5.- Para brindar educacin superior al servicio de la sociedad, la accin de la UAPA est orientada por las finalida-des siguientes:

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  • 7a) Contribuir el fortalecimiento de la cultura e identidad nacional.b) Fomentar la consolidacin del sistema democrtico como

    forma de vida y gobierno del pueblo.c) Garantizar el ejercicio pleno de la pluralidad ideolgica y la li-

    bertad de ctedras en las actividades propias de la Institucin.d) Garantizar a la poblacin adulta igualdad de oportunidades

    educativas de nivel superior.e) Incentivar la democratizacin de acceso a los estudios univer-

    sitarios en beneficio de todos los sectores de la poblacin.f) Garantizar el acceso de todas las personas sin discrimina-

    cin alguna por razones de raza, nacionalidad, sexo, etnia, ideologa poltica, religin, zona de residencia y edad.

    g) Contribuir al establecimiento de lazos efectivos entre la Uni-versidad y el mundo laboral, incorporando la experiencia ad-quirida como parte integrante de la formacin universitaria.

    h) Contribuir con la sociedad mediante el desarrollo de una conciencia crtica de sus ciudadanos para solucionar los problemas bsicos de la misma.

    i) Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, esta-bleciendo sistemas de planificacin, evaluacin y control.

    j) Contribuir a la difusin del conocimiento y la cultura a tra-vs de la extensin universitaria.

    k) Proporcionar una formacin integral a los participantes, que posibilite el ejercicio idneo de actividades profesio-nales, a nivel de grado y postgrado.

    l) Acoger, defender y promover los valores que les son pro-pios: calidad, solidaridad, equidad, cooperacin, responsa-bilidad, innovacin y tica.

    Misin, Visin y Valores

    artculo 6.- La Universidad tiene como misin:Ofrecer educacin superior y permanente de calidad a travs de una modalidad a distancia que garantice la formacin integral

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  • 8de profesionales y lderes capaces de responder a las exigencias de la sociedad del conocimiento.

    artculo 7.- La Universidad tiene como visin: Ser una universidad lder en educacin superior a distancia, con prestigio nacional e internacional, vinculada al desarrollo social.

    artculo 8.- La Universidad se orienta por los valores siguientes: Calidad tica Recursos Humanos Innovacin Responsabilidad Cooperacin Solidaridad Equidad

    1. calidad: Concebimos la calidad como la bsqueda de la exce-lencia a travs de la contratacin de un personal cualificado, el in-centivo a la produccin intelectual, la evaluacin y planificacin constante y el desarrollo de programas curriculares pertinentes.

    2. tica: Trabajamos apegados a los principios ticos y mo-rales en las acciones individuales e institucionales.

    3. recursos Humanos: Reconocemos el valor de la capaci-dad y la calidad de nuestro personal por lo que nos empe-amos permanentemente en su desarrollo intelectual y en su crecimiento personal. Aceptamos y valoramos la diver-sidad y el disentimiento.

    4. innovacin: Porque creemos que innovar es colocarse a tono con el futuro, fomentamos la investigacin, experimentamos nuevas ideas y desarrollamos planes creativos que respon-dan a las necesidades socio-econmicas del momento.

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  • 95. responsabilidad: Los participantes son nuestros prin-cipales clientes, existimos por y para ellos, por lo tanto, asumimos la responsabilidad de satisfacer sus necesidades y demandas y exigir el cumplimiento de sus deberes, para contribuir con la formacin de profesionales integros.

    6. cooperacin: Consideramos las relaciones interinstitucio-nales, las alianzas estratgicas, los intercambios y la coope-racin acadmica, cientfica y cultural como vas a seguir para enriquecer nuestros recursos y servicios acadmicos.

    7. solidaridad: Porque somos sensibles a la realidad econ-mica, social y cultural del pas, valoramos y participamos de manera proactiva y solidaria en el desarrollo de progra-mas y actividades orientadas a satisfacer necesidades de las comunidades en que estamos inmersos.

    8. Equidad: Para asegurar la sana convivencia y la cohesin de la comunidad universitaria, procedemos con imparcia-lidad, integridad y justicia en la solucin de conflictos, el acceso a oportunidades que conducen a la superacin y en el reconocimiento de mritos, en un marco de igualdad y respetando las normativas.

    objetivos de la uaPa

    artculo 9.- Para el logro de los principios y finalidades cita-das, la Universidad Abierta para Adultos se propone alcanzar los siguientes objetivos:a) Complementar la oferta de estudios superiores ofreciendo

    programas novedosos que permitan a los adultos acreditar su experiencia laboral.

    b) Desarrollar investigaciones sobre los problemas funda-

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  • 10

    mentales de la sociedad e incorporar sus resultados a la labor docente.

    c) Difundir en la sociedad los avances ms recientes de los conocimientos y el desarrollo tecnolgico.

    d) Promover el acercamiento constante entre los sectores pro-ductivos y la Universidad.

    e) Realizar experiencias educativas que contribuyan a desa-rrollar nuevas formas de organizacin universitaria y enfo-ques metodolgicos novedosos.

    f) Establecer un programa de publicaciones de inters para la sociedad y la familia universitaria.

    g) Incorporar las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin a los procesos de gestin, como forma de hacerlos ms eficaces.

    h) Desarrollar mecanismos de auto-evaluacin institucional.i) Incorporar a la docencia nuevos enfoques tecnolgicos que

    permitan su renovacin y efectividad social.j) Establecer programas de Educacin Superior a Distancia a

    travs de una plataforma virtual de enseanza-aprendizaje.k) Desarrollar programas de educacin permanente dirigidos

    a los sectores empresariales, profesionales, tcnicos y tra-bajadores.

    artculo 10.- La Universidad establecer las estrategias ade-cuadas para dar a conocer su filosofa institucional, la cual for-mar parte de su poltica de comunicacin interna.

    Captulo IIIFuNcioNes de la uaPa

    artculo 11.- Para cumplir con sus finalidades, misin, visin, valores y objetivos son funciones bsicas de la Universidad las que ella desarrolla en docencia, investigacin, extensin y accin

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  • 11

    social. Tambin son funciones esenciales y complementarias de las anteriores la funcin de desarrollo que contempla el anlisis de datos y tendencias relevantes para la elaboracin de planes y proyectos que aseguren el crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Institucin; la funcin de comunicacin, a travs de la cual se vincula con los sectores relevantes y posibilita el dilogo construc-tivo y colaborativo entre la Universidad y la sociedad; la funcin de administracin, mediante la que se obtienen y manejan con ra-cionalidad y transparencia los recursos y servicios necesarios para ejecutar las actividades propias de la Institucin y concretar sus planes y proyectos; y la funcin de control que consiste en velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y dems dispo-siciones legales vigentes, la preservacin del patrimonio y el uso racional de los recursos econmicos de la Universidad.

    De la Docencia

    artculo 12.- La docencia en la Universidad es el proceso de enseanza y aprendizaje, orientado al aprendizaje indepen-diente de los participantes con la finalidad de que los mismos adquieran una formacin integral que les permita insertarse eficientemente en el mercado laboral y servir a la sociedad contribuyendo a la solucin de sus problemas.

    artculo 13.- El desarrollo de la docencia se regir por las disposi-ciones de la legislacin universitaria y por las polticas, estrategias, planes, programas y acuerdos que para tales fines se adopten, de conformidad con las exigencias de la educacin a distancia.

    artculo 14.- Los procesos de enseanza y aprendizaje se organizan en planes y programas de estudio conducentes a grados acadmi-cos y ttulos profesionales, que se podrn impartir en forma perma-nente, temporal o eventual, bajo la modalidad educativa a distan-cia, en sus concepciones semi presencial, no presencial y virtual.

  • 12

    artculo 15.- Los planes de estudios sern aprobados, modi-ficados o eliminados por resolucin del Consejo Acadmico a propuesta del Rector y/o los Directores de las Escuelas.

    artculo 16.- Los programas de estudio podrn ser reglados y no reglados, con las caractersticas que se contemplan en el Reglamento Acadmico.

    artculo 17.- Los planes y programas de estudio se desarrolla-rn en un organismo o dependencia acadmica (Escuela, De-partamento, Recinto) o entre la Universidad y otras institucio-nes nacionales y extranjeras.

    artculo 18.- Las escuelas y dems unidades acadmicas de la Universidad podrn ofrecer, de manera independiente o con-junta, cursos de capacitacin, perfeccionamiento o actualiza-cin, como tambin actividades de extensin y difusin.

    artculo 19.- La Universidad reconocer los resultados acad-micos obtenidos por los participantes, a travs de la expedicin de los siguientes comprobantes de estudios: Certificados y constancias: por participacin en activida-

    des de educacin permanente, de corta duracin, tales como cursos, seminarios, congresos, talleres, entre otras.

    ttulos acadmicos: en las carreras de nivel tcnico profe-sional, las licenciaturas y afines, y en los postgrados.

    Diplomas: en los programas de educacin permanente, con caracterstica de especializacin, pero que no conduz-ca a grado acadmico.

    De la investigacin universitaria

    artculo 20.- La Universidad concibe la investigacin como un proceso sistemtico, reflexivo, metdico, crtico y creativo

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    con la finalidad de buscar nuevos conocimientos para la solu-cin de problemas prcticos, vinculados a las necesidades de la Institucin y del pas.

    artculo 21.- La regulacin y organizacin de la investigacin se llevar a cabo de conformidad a lo dispuesto en la reglamen-tacin vigente y en resoluciones y disposiciones que para tal efecto se expidan.

    artculo 22.- La investigacin en la Universidad estar orien-tada a establecer vnculos con la docencia, para ofrecer apor-taciones que eleven su calidad; as como con la extensin uni-versitaria, para poner los beneficios de sus avances al alcance de la comunidad.

    artculo 23.- La Universidad estimular la labor de investiga-cin que realicen los miembros de su personal docente, egresa-dos y participantes. Tratar de canalizar becas y sostendr in-tercambios y acuerdos con otras universidades en aras de lograr el desarrollo de esa funcin universitaria.

    De la Extensin universitaria

    artculo 24.- La Universidad considera la extensin como una funcin que le permite cumplir con su compromiso so-cial. Es concebida como la accin, de entrega de conoci-mientos cientficos, tecnolgicos y de servicios, vinculados a la docencia y la investigacin, que desarrolla la Universidad en la comunidad con la finalidad de coadyuvar con los cam-bios que requiere la sociedad.

    La extensin universitaria se orientar a: Relacionar a la Universidad con su entorno social. Difundir en la sociedad el quehacer institucional y los re-

    sultados de su trabajo acadmico y de investigacin.

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    Organizar y conducir proyectos de asistencia social en be-neficio de los sectores necesitados.

    Divulgar los principales valores, misin, visin y dems elementos de la identidad de la Universidad.

    Contribuir con el mejoramiento de la vida cultural, artstica, humanstica, deportiva, cientfica y tecnolgica del pas.

    Relacionar la docencia universitaria con la sociedad, ofre-ciendo programas y proyectos de extensin del conocimiento que atiendan necesidades especficas de las comunidades.

    artculo 25.- En el ejercicio de sus funciones sustantivas la Uni-versidad otorga ttulos habilitantes para el ejercicio profesional, confiere grados acadmicos y certifica actividades de capacitacin y formacin permanente, pudiendo tambin prestar servicios pro-fesionales, cientficos y tcnicos que estn acorde con su misin.

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    ttulo ii

    DE la intEGracin, los rGanos suPEriorEs DE DirEccin, los rEcintos

    Y la Estructura acaDMica

    Captulo IiNtegraciN y rgaNos suPeriores de direcciN:

    integracin

    artculo 26.- La Universidad Abierta para Adultos est inte-grada por su campus principal, ubicado en la ciudad de Santia-go, Repblica Dominicana, sede de la Rectora; y por los Re-cintos Santo Domingo Oriental, ubicado en el Municipio Santo Domingo Este, y Cibao Oriental, ubicado en el Municipio de Nagua, sin perjuicio de las sedes o Recintos que decida estable-cer en otras partes del pas o del extranjero, de acuerdo con las leyes y normativas vigentes.

    rganos superiores de direccin

    artculo 27.- Los rganos superiores de Direccin de la Uni-versidad constituyen las instancias encargadas de dirigir, ges-tionar, normar, establecer polticas generales y proyectar la Universidad en procura de su desarrollo armnico y el cumpli-miento eficiente y eficaz de su misin. Se clasifican en:

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    a) Colegiados: Junta de Directores, Comisin Consultiva y Consejo Acadmico

    b) Unipersonales: Rector y Vicerrectores

    artculo 28.- La Junta de Directores es el organismo de di-reccin o gobierno de mayor jerarqua. Est integrado por los miembros de la Junta Directiva de la Fundacin Pro-universita-ria Abierta para Adultos y el Rector. La Junta de Directores eli-ge, dentro de sus miembros, un presidente, dos vicepresidentes, un secretario general, un tesorero y dos vocales, por un perodo de tres (3) aos que puede ser renovado.

    artculo 29.- Son funciones de la Junta de Directores:a) Designar al Rector y a los Vicerrectores.b) Aprobar el presupuesto de la Universidad.c) Aprobar el Proyecto General de Desarrollo de la Institu-

    cin y su Plan Estratgico.d) Fijar los derechos de inscripcin y escolaridad.e) Conocer la creacin o supresin de escuelas, carreras y

    programas especiales.f) Autorizar las compras, ventas, reventas y arrendamientos

    de aquellos bienes muebles o inmuebles que forman parte del patrimonio de la Universidad.

    g) Otorgar los reconocimientos y honores que sean de su com-petencia.

    h) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin de em-prstitos y obligaciones financieras.

    i) Aprobar de manera definitiva los Estatutos de la Universi-dad y sus modificaciones.

    j) Pronunciarse sobre los casos y situaciones no contempla-dos por los presentes Estatutos, ni por los Estatutos de la Fundacin Pro-universidad Abierta para Adultos.

    k) Autorizar las firmas que debern validar los ttulos profe-sionales que expide la Universidad, as como tambin las

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    firmas de las autoridades con capacidad legal para retirar fondos, expedir cheques y autorizar finiquitos y descargos.

    l) Autorizar las escalas de sueldos y salarios del personal aca-dmico y del personal administrativo y de servicios.

    artculo 30.- La Junta de Directores se reunir ordinariamen-te una vez cada semestre, y de manera extraordinaria cuantas veces fuere necesario, por convocatoria de su Presidente o del Rector.

    artculo 31.- Las decisiones de la Junta de Directores debern estar avaladas por el 50% ms uno de sus miembros, reunidos para tales fines. En la eleccin del Rector debern estar presen-te todos los miembros y la misma se har con el voto favorable de las 2/3 parte de los presentes.

    artculo 32.- Los miembros de la Junta de Directores desem-pearn sus atribuciones y funciones de manera honorfica.

    Del consejo acadmico

    artculo 33.- El Consejo Acadmico es el responsable de la orientacin y direccin de la poltica acadmica de la Institu-cin en lo referente a la docencia, la investigacin y la exten-sin. Est integrado por el Rector, los Vice-rectores y Directo-res de Escuelas, Departamentos, Institutos, Centros y Recintos, en representacin de los facilitadores, un facilitador elegido de una terna sometida por la Rectora, en representacin de los participantes, un participante elegido mediante el mismo pro-cedimiento y el Presidente del Colegio de Egresados.

    artculo 34.- Son funciones del Consejo Acadmico: a) Elaborar e implementar la poltica acadmica de la Uni-

    versidad.

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    b) Aprobar el calendario acadmico que regir las actividades anuales en tres perodos cuatrimestrales.

    c) Conocer las solicitudes de admisin de aquellos partici-pantes cuyos expedientes den lugar a cuestionamientos particulares.

    d) Conocer de las violaciones a los Estatutos y reglamentos en que incurran participantes, facilitadores y directivos.

    e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de los organismos de direccin.

    f) Aprobar nuevos programas y proyectos acadmicos en la docencia , en la investigacin y la extensin.

    g) Aprobar las modificaciones requeridas a la estructura aca-dmica de la Institucin.

    h) Conocer y aprobar las modificaciones que se realicen en las diferentes reglamentaciones acadmicas de la Institucin.

    i) Conocer, en apelacin, sobre las disposiciones de las Es-cuelas y Departamentos, en la aplicacin particular de los reglamentos y tomar una decisin final al respecto.

    j) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.k) Aprobar las celebraciones de graduaciones extraordinarias

    y participar en las mismas.l) Conocer de los informes de auto evaluaciones y evaluacin

    institucional.m) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieren

    los reglamentos.

    artculo 35.- El Consejo Acadmico se reunir ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El mismo ser convocado por el Rector y en su ausencia por el Vicerrector (a) Acadmico (a) o por las dos terceras partes de sus miembros.

    artculo 36.- El qurum de instalacin de las sesiones del Consejo Acadmico ser el de la mayora de los miembros en

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    ejercicio. Los acuerdos y resoluciones se tomarn por mayora simple de los asistentes, y en caso de empate decide el voto dirimente del Rector.

    artculo 37.- Los miembros del Consejo Acadmico que no tienen funcin administrativa, permanecern en su cargo dos (2) aos. Los mismos sern removidos proporcionalmente, hasta un 33% cada vez, en inters de garantizar la continuidad de los planes y programas institucionales.

    De la comisin consultiva

    artculo 38.- La Comisin Consultiva es un rgano de con-sulta y asesora al Rector para el buen desempeo de sus atri-buciones. Funciona como una instancia de dilogo y reflexin crtica en el que se intercambian opiniones y experiencias para dar mayor sustentabilidad a las acciones del Rector en el diseo e implementacin de polticas, estrategias, planes, proyectos y toma de decisiones en los diferentes mbitos que le competen.

    artculo 39.- La Comisin Consultiva estar conformada por el Rector, los Vicerrectores, el Director Ejecutivo de los Recintos y el Director de Control de Gestin, como miembros permanen-tes. De manera temporal, y para tratar asuntos especficos de sus especialidades, podrn forman parte de la comisin otros miem-bros de la comunidad universitaria que designe el Rector.

    artculo 40.- La Comisin Consultiva se reunir cuantas ve-ces sea necesario y por convocatoria del Rector.

    Del rector

    artculo 41.- El Rector es la mxima autoridad ejecutiva de la UAPA, dirige la poltica general universitaria y ostenta su

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    representacin legal. Preside los rganos colegiados que se re-nan con su presencia, contando con voto dirimente en caso de empate. Goza del tratamiento y honores que el protocolo seala. El Rector y los Vice-rectores son elegidos por la Junta de Directores por un perodo de cuatro aos y pueden ser reele-gidos, cuantas veces lo decida la misma.

    artculo 42.- Para ser Rector se requiere:

    Ser dominicano Poseer como mnimo el grado acadmico de maestra. Tener no menos de 30 aos. Tener experiencia de por lo menos 5 aos en la direccin

    de programas universitarios. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Gozar del reconocimiento general como persona honorable

    y prudente.

    artculo 43.- Son atribuciones y funciones del Rector:a) Garantizar la aplicacin de las polticas aprobadas por la

    Junta de Directores y el Consejo Acadmico.b) Proponer a la Junta de Directores la designacin de los Vi-

    cerrectores.c) Nombrar y remover a los Directores de Escuelas, Departa-

    mentos, Institutos, Centros y Recintos.d) Proponer a la Junta de Directores el Proyecto de Presu-

    puesto Anual de la Universidad.e) Autorizar los estudios y evaluaciones institucionales.f) Representar a la Universidad en la firma de convenios con otras

    instituciones nacionales o extranjeras, y en los asuntos legales.g) Garantizar el ptimo funcionamiento de la Universidad.h) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Acadmico.i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos

    internos de la Institucin.

  • 21

    j) Presidir los actos acadmicos de la Universidad a los que asis-ta, con la salvedad de las precedencias a favor del Presidente de la Repblica, el Vicepresidente, y el (la) Secretario(a) de Estado de Educacin Superior Ciencia y Tecnologa.

    k) Ejercer la autoridad superior sobre el personal que preste servicios en la Universidad.

    l) Otorgar y revocar mandatos para la representacin legal de la Universidad.

    m) Adoptar las decisiones disciplinarias que las normas y re-glamentos no atribuya a otro rgano y asumir las compe-tencias que no se hayan atribuido de manera expresa a otras instancias de direccin.

    n) Hacer contrataciones en nombre de la Universidad, autori-zar gastos y ordenar pagos.

    o) Validar con su firma los ttulos profesionales, grados acad-micos y las distinciones y calidades honorficas, de acuerdo a los respectivos reglamentos.

    p) Proponer ante la Junta de Directores y el Consejo Acad-mico proyectos para la creacin, modificacin o elimina-cin de planes y programas acadmicos.

    q) Concertar con los sectores pblicos, productivos, sociales y culturales, acuerdos y convenios orientados a fortalecer la Universidad y/o la comunidad.

    r) Presentar el informe anual sobre el funcionamiento de la Uni-versidad a la Junta de Directores y al Consejo Acadmico.

    s) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieren las normativas vigentes.

    artculo 44.- El cargo del Rector es incompatible con cual-quier otro de la administracin pblica

    artculo 45.- En caso de ausencia temporal del Rector lo sus-tituir en sus funciones el vicerrector que ste expresamente designe.

  • 22

    De los Vicerrectores

    artculo 46.- Para el mejor desempeo de sus funciones el Rector cuenta con vicerrectores, que actan por delegacin suya, en aquellas reas propias de sus competencias.

    artculo 47.- Para ser Vicerrector se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor de 5 aos. Poseer cuando menos el grado acadmico de maestra o ser

    un reconocido profesional en el ejercicio del rea corres-pondiente.

    Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de tres aos en la direccin

    o supervisin de programas universitarios. Tener formacin de educacin a distancia.

    artculo 48.- Sin perjuicio de otras que puedan crearse en el futuro, se fija inicialmente la existencia de las siguientes vice-rrectoras: Acadmica. De Planificacin y Desarrollo. Administrativa y Financiera. De Relaciones Internacionales y Cooperacin.

    artculo 49.- La Vicerrectora Acadmica es responsable de dirigir la poltica acadmica de la Universidad, organizar, pla-nificar y coordinar las actividades docentes de la UAPA, tanto en la sede como en los recintos. Tambin le corresponde ejecu-tar los planes de estudios, programas, proyectos y actividades acadmicas aprobadas por los organismos correspondientes.

    artculo 50.- Son funciones del (la) Vicerrector(a) Acadmico(a) las siguientes:

  • 23

    a) Velar por el buen funcionamiento de las Escuelas, Depar-tamentos, Institutos, Centros, Recintos y dems unidades bajo su dependencia.

    b) Colaborar con el Rector en las tareas de gobierno de la Ins-titucin y en el rea de su competencia.

    c) Propiciar la integracin de la docencia y la investigacin.d) Promover la planificacin, el desarrollo y la evaluacin de

    los planes, programas y proyectos acadmicos.e) Participar y coordinar en la creacin, modificacin o sus-

    pensin de carreras, planes de estudios, programas y pro-yectos acadmicos en su rea.

    f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el mbito acadmico por la Junta de Directores, el Con-sejo Acadmico o el Rector.

    g) Promover y asegurar la formacin permanente del personal docente.

    h) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y normativas en materia de admisin, transferencias, convalidaciones, evaluacin de los aprendizajes, evaluacin de los facilita-dores y dems procesos acadmicos referente a participan-tes y facilitadores.

    i) Resolver y canalizar todos los asuntos y problemas que se le sometan dentro del mbito de su competencia.

    j) Fomentar el desarrollo de los materiales didcticos y multimedia.k) Validar con su firma, conjuntamente con el Rector y el Di-

    rector de Registro, los ttulos profesionales y grados acad-micos expedidos por la Institucin.

    l) Cualquier otra funcin o atribucin que le sea delegada por el Rector o conferida en las reglamentaciones vigentes y los presentes Estatutos.

    artculo 51.- El (la) Vicerrector(a) realizar reuniones mensuales con los(as) directores(as) de escuelas y departamentos acadmi-cos con la finalidad de recibir informes, discutir lineas de accin y evaluar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

  • 24

    artculo 52.- La Vicerrectora de Planificacin y Desarrollo es el rgano responsable de la planificacin, anlisis prospectivo, eva-luacin institucional y el apoyo especializado al desarrollo de las actividades de las dems vicerrectoras. Tambin se ocupa de la elaboracin del Presupuesto General de la Universidad y de los planes, programas y proyectos de desarrollo institucional.

    artculo 53.- El (la) Vicerrector(a) de Planificacin y Desarro-llo tiene las competencias y funciones siguientes:a) Velar por el buen funcionamiento de los departamentos e

    instancias dependientes o adscritas a la Vicerrectora.b) Compartir y colaborar con el Rector en la buena marcha de

    la Universidad en el rea de su competencia.c) Formular y presentar los Planes Estratgicos y Operativos

    de la Institucind) Coordinar los procesos de evaluacin institucional orienta-

    dos a garantizar la calidad y mejoramiento de la UAPA.e) Propiciar una organizacin estructural eficiente y eficaz

    que responda a las necesidades de crecimiento de la Uni-versidad en una ambiente de calidad.

    f) Contribuir a que los recursos econmicos de la Universi-dad se obtengan e inviertan en forma eficiente.

    g) Velar por una ptima recogida y gestin de datos estads-ticos de las actividades de docencia, extensin, investiga-cin y administracin de la Universidad.

    h) Elaborar el Plan de Presupuesto General de ingresos y gas-tos de la Universidad y asesorar a las instancias que lo re-quieran en la elaboracin del presupuesto de su rea para su aprobacin por la Junta de Directores.

    i) Elaborar la Memoria Anual de la Universidad.j) Elaborar proyectos orientados a la captacin de recursos

    financieros para el desarrollo de la institucin.k) Asesorar y contribuir con el diseo y elaboracin de los

    planes y proyectos de la Institucin.

  • 25

    l) Asesorar en el diseo y elaboracin de los programas aca-dmicos de grado y postgrado.

    m) Realizar reuniones mensuales con los directores de departa-mentos bajo su direccin con la finalidad de recibir informes, discutir y tomar decisiones sobre situaciones que estn afec-tando el eficiente desenvolvimiento de los departamentos.

    artculo 54.- La Vicerrectora Administrativa y Financiera tie-ne bajo su responsabilidad los asuntos relativos a la gestin humana, administracin y finanzas de la UAPA.

    artculo 55.- Corresponden al (la) Vicerrector(a) Administrativo (a) y Financiero (a) las siguientes competencias y funciones:a) Compartir con el Rector la responsabilidad de la gestin de

    la Universidad.b) Controlar la gestin de los ingresos y gastos incluidos en el

    Presupuesto de la Universidad.c) Coordinar la gestin de los recursos humanos.d) Garantizar la elaboracin y actualizacin del inventario de

    los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Uni-versidad y velar por su conservacin.

    e) Supervisar y evaluar las actividades de los departamentos e instancias adscritas a su vicerrectora.

    f) Coordinar el uso adecuado de la planta fsica de la Universidad.g) Velar por un adecuado control de gestin de la Institucin

    en la sede y los recintos.h) Elaborar y presentar el Informe Anual de las actividades ad-

    ministrativas y financieras de la Universidad a la Rectora.i) Participar en la formulacin de las polticas financieras, de

    servicios generales y de personal de la Institucin y velar por su cumplimiento.

    j) Cooperar con la Vicerrectora de Planificacin y Desarro-llo en la elaboracin del Presupuesto General de la Uni-versidad.

  • 26

    k) Propiciar los medios para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias y recintos de la Univer-sidad en forma eficiente y oportuna.

    l) Contribuir a la formulacin de estrategias y alternativas para la consecucin de recursos financieros adicionales.

    m) Velar por el oportuno recaudo y el manejo transparente de los recursos financieros de la Universidad.

    n) Autorizar los gastos y el pago de cuentas de la Universi-dad, de conformidad con los Estatutos, Reglamentos y/o delegaciones del Rector.

    o) Garantizar que los recursos que percibe la Institucin se orien-ten a fortalecer los procesos acadmicos y administrativos

    p) Las dems que le sean asignadas por el Rector y/o por las reglamentaciones vigentes.

    q) Realizar reuniones mensuales con los(as) directivos(as) y encargados(as) de las distintas dependencias bajo su man-do con la finalidad de evaluar el desempeo de las mismas y discutir lneas de accin a seguir.

    artculo 56.- La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperacin es la responsable de planificar, ejecutar y difundir las polticas de intercambio y cooperacin interinstitucional de la UAPA a nivel nacional e internacional. Fomenta y orienta la co-operacin mutua con universidades, agencias, asociaciones y orga-nizaciones pblicas y privadas vinculadas al mundo acadmico.

    artculo 57.- La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperacin tiene las atribuciones y funciones siguientes:

    a) Promover y coordinar acuerdos, convenios y alianzas con Universidades e Instituciones nacionales e internacionales.

    b) Propiciar intercambios, pasantas y estudios en el pas y en el extranjero para facilitadores, participantes, egresados y personal administrativo y de servicio.

  • 27

    c) Activar y promover la firma de convenios para la realiza-cin de investigaciones conjuntas con investigadores de universidades nacionales e internacionales.

    d) Formular y presentar al Rector los planes de desarrollo es-tratgico y operativo de la vicerrectora.

    e) Asesorar a los recintos, escuelas y departamentos en la ges-tin de actividades de movilidad, intercambio y coopera-cin, nacionales e internacionales.

    f) Difundir entre los miembros de la comunidad universitaria, las ofertas de becas, premios y subsidios de ndole nacional e internacional.

    g) Comunicar a la comunidad local e internacional, las activi-dades internacionales que se desarrollen en la Universidad, tales como congresos, seminarios, investigaciones, inter-cambio de profesores, entre otras.

    h) Estimular el inters de la comunidad universitaria a parti-cipar en las diferentes actividades de internacionalizacin.

    i) Velar por la participacin activa de la Universidad en los eventos acadmicos nacionales e internacionales.

    j) Velar por la adecuada ejecucin de los convenios y acuer-dos firmados con otras instituciones nacionales e interna-cionales.

    k) Fomentar, orientar y dirigir el desarrollo de las actividades de Extensin y Proyeccin Social en la Universidad.

    l) Velar por la aplicacin estricta de la poltica institucional de Extensin Universitaria.

    m) Dirigir la planeacin, el desarrollo integrado y la evalua-cin de la funcin de Extensin en la Universidad.

    n) Coordinar, promover y orientar la divulgacin de las pro-puestas y actividades de Extensin de las Escuelas, Departa-mentos, Institutos, Centros y Recintos de la Universidad.

    o) Establecer y desarrollar acuerdos con organismos e institu-ciones que ejecuten, financien o divulguen actividades de Extensin.

  • 28

    p) Elaborar el Presupuesto Anual de la vicerrectora.q) Elaborar y presentar el Informe Anual de actividades y re-

    sultados.r) Realizar reuniones mensuales con los(as) directivos(as) y

    encargados(as) de las distintas dependencias bajo su man-do con la finalidad de evaluar el desempeo de las mismas y discutir lneas de accin a seguir.

    Captulo IIde los reciNtos

    artculo 58.- Los recintos son entidades acadmicas bajo la orientacin acadmica y administrativa de la sede central, don-de se imparten una o ms carreras consideradas necesarias para el desarrollo regional, previa aprobacin de las autoridades competentes del pas.

    artculo 59.- La estructura organizativa de los recintos est constituida por la Direccin Ejecutiva de Recintos, la Direccin acadmica, Direccin administrativa y Financiera, Direccin de Planificacin y Desarrollo y las coordinaciones de Carreras y encargados de departamentos.

    artculo 60.- Para ser Director(a) ejecutivo(a) de recinto se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor de 5 aos. Poseer cuando menos el grado acadmico de maestra o ser

    un reconocido profesional en el ejercicio del rea corres-pondiente.

    Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de tres aos en la direccin

    o supervisin de programas universitarios. Tener conocimiento de educacin a distancia.

  • 29

    artculo 61.- El Director(a) ejecutivo(a) de recinto tiene las atribuciones y funciones siguientes:1. Velar por la buena administracin de los recursos huma-

    nos, financieros y materiales de los recintos.2. Coordinar las polticas y estrategias institucionales, encami-

    nadas al mejor cumplimiento de los fines de los recintos.3. Presentar el Informe Anual de actividades y el financiero

    de los recintos. 4. Impulsar iniciativas de incremento y fortalecimiento de la

    infraestructura de los recintos. 5. Coordinar la integracin de los planes operativos anuales

    de los recintos.6. Asesorar y supervisar las redes universitarias de cmputos

    y telecomunicaciones.7. Gestionar y/o canalizar los recursos necesarios para el buen

    funcionamiento de los recintos.8. Fomentar, a travs de las instancias competentes, los pro-

    gramas de cooperacin acadmica, cientfica y cultural, en trmino de las necesidades y prioridades de cada recinto.

    9. Recomendar y gestionar acciones de apoyos acadmicos para los participantes, facilitadores y egresados de los recintos.

    10. Recomendar, ante las instancias correspondientes, lo que sea necesario para el mejor desempeo de la prestacin de los servicios de asistencia social y comunitaria en los recintos.

    11. Promover la cooperacin e interrelacin entre los recintos. 12. Participar en las sesiones del Consejo Acadmico. 13. Sugerir instrumentos y procedimientos para mejorar las

    prcticas administrativas de los recintos. 14. Colaborar en los procesos de obtencin de recursos alter-

    nativos para el mejor cumplimiento de las funciones del recinto.

    15. Supervisar el adecuado ejercicio de los recursos de los re-cintos.

    16. Remitir a la autoridad competente las propuestas de los re-

  • 30

    cintos para la creacin, transformacin o supresin de pla-nes y programas de estudio a nivel de grado y postgrado.

    17. Difundir la informacin relevante para los procesos de pla-neacin, programacin y evaluacin institucional de los recintos.

    18. Coordinar la operacin de los sistemas de control de in-ventario de los muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de los recintos.

    19. Coordinar y apoyar las iniciativas para la celebracin de congresos, conferencias, talleres, cursos, coloquios y de-ms actividades de difusin cientfica.

    20. Apoyar el desarrollo de actividades deportivas y recreati-vas en los recintos.

    21. Elaborar y ejecutar planes de promocin y capacitacin de nuevos ingresantes.

    22. Realizar reuniones mensuales con los(as) directores(as) acadmicos y administrativos de los recintos con la finali-dad de evaluar informes y establecer lneas de accin que ayuden al buen funcionamiento de los mismos.

    artculo 62.- Para ser Director(a) Acadmico(a) de los recin-tos se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor de 5 aos. Poseer cuando menos el grado acadmico de maestra o ser

    un reconocido profesional en el ejercicio del rea corres-pondiente.

    Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de tres aos en la direccin

    o supervisin de programas universitarios. Tener conocimiento de educacin a distancia.

    artculo 63.- La Direccin Acadmica de los recintos tiene las atribuciones y funciones siguientes:

  • 31

    1. Programar la oferta Acadmica por cuatrimestre.2. Planificar, con los coordinadores, las acciones acadmicas

    de las carreras.3. Supervisar y evaluar el desarrollo del proceso de la docen-

    cia en la Institucin.4. Evaluar la gestin Administrativa/Acadmica de los coor-

    dinadores de carreras.5. Coordinar las acciones para la formacin permanente de

    los facilitadores.6. Evaluar y aprobar la seleccin de facilitadores.7. Dar seguimiento a las actividades que se realizan en Regis-

    tro y Admisiones.8. Supervisar y coordinar los procesos de pre-matrcula, reins-

    cripciones e inscripciones de participantes de nuevo ingreso.9. Evaluar y validar los expedientes de participantes que van

    a los cursos monogrficos.10. Coordinar los monogrficos, conjuntamente con el encargado (a).11. Evaluar y validar los documentos de los egresados (ttulos,

    rcord de notas, entre otros).12. Recibir a facilitadores y participantes.13. Participar en las reuniones del Consejo Acadmico.14. Realizar reuniones mensuales con los coordinadores de

    carrera y unidades acadmicas con la finalidad de evaluar los procesos acadmicos y establecer lneas de accin que ayuden al buen funcionamiento de los recintos.

    15. Realizar otras tareas conexas al puesto sin que la misma involucren cambios sustanciales en su contenido.

    artculo 64.- Para ser Director(a) Administrativo y Financiero de los recintos se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor de 5 aos. Poseer cuando menos el grado acadmico de licenciatura o

    su equivalente en reas administrativa.

  • 32

    Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Tener conocimiento de educacin a distancia.

    artculo 65.- La direccin administrativa y financiera de los recintos tiene las atribuciones y funciones siguientes:1. Ejecutar la poltica Administrativa de la Institucin.2. Ejecutar el Presupuesto de la Institucin y elaborar infor-

    mes sobre el desarrollo del mismo.3. Velar por el correcto funcionamiento de las reas adminis-

    trativas de la Institucin.4. Presentar al Director(a) Ejecutivo(a) la designacin de nuevo

    personal y los movimientos de personal que se produzcan.5. Controlar de manera adecuada todos los recursos de la

    Universidad para as garantizar su buen funcionamiento.6. Rendir informes cuantitativos sobre la situacin econmi-

    ca de la Institucin.7. Revisar y aprobar los siguientes informes: cuentas por cobrar,

    cuentas por pagar, estados financieros, balances de comproba-cin, reportes de inventarios, rdenes de compras, solicitudes de recursos humanos y servicios generales.

    8. Reportar a las autoridades de la institucin, cualquier irre-gularidad o anomala que suceda a nivel administrativo.

    9. Impulsar el crecimiento y desarrollo econmico de la Ins-titucin, a travs de una campaa exhaustiva de oferta de servicios y productos a los clientes reales y potenciales de la Universidad.

    10. Mantener actualizado el inventario de los bienes y muebles de la Institucin.

    11. Elaborar informes tcnicos.12. Velar por la higiene e imagen de las reas verdes de la

    Universidad.13. Planificar, organizar, ejecutar y controlar los recursos fi-

    nancieros, materiales, tecnolgicos, mercadolgicos y hu-manos de la Institucin.

  • 33

    14. Realizar otras tareas conexas al puesto sin que la misma involucren cambios sustanciales en su contenido.

    artculo 66.- Para ser Director(a) de Planificacin y Desarrollo de los recintos se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor de 5 aos. Poseer cuando menos el grado acadmico de maestra o ser

    un reconocido profesional en el ejercicio del rea corres-pondiente.

    Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de tres aos en la direccin

    o supervisin de programas universitarios. Tener conocimiento de educacin a distancia

    artculo 67.- La Direccin Planificacin y Desarrollo de los recintos tiene las atribuciones y funciones siguientes:

    1. Ejecutar las polticas, proyectos y planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

    2. Velar por el correcto funcionamiento de las reas que estn bajo la responsabilidad y supervisin.

    3. Evaluar el desarrollo de los planes.4. Planificar y trazar polticas de evaluacin institucional.5. Evaluar y aprobar: programas, planes, proyectos, investi-

    gaciones, publicaciones, informacin y comunicacin tec-nolgica, entre otros.

    6. Hacer informes tcnicos.7. Desarrollar sistemas de indicadores para evaluar la calidad

    Institucional.8. Evaluar la pertinencia de planes y programas de la institucin.9. Elaborar Sistemas de Informacin Gerencial.10. Obtener recursos adicionales a travs de fuentes externas.11. Mantener contacto estrecho con organismos e instituciones

    donadoras de recursos.

  • 34

    12. Elaborar proyectos para la obtencin de recursos adicionales.13. Realizar otras tareas conexas al puesto sin que la misma

    involucren cambios sustanciales en su contenido.

    artculo 68.- Para ser Coordinador (a) de Carrera se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor a 5 aos; si es extranjero debe tener su ttulo validado.

    Poseer cuando menos el grado acadmico de maestra afn con el rea de desempeo.

    Estar en pleno uso de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de dos (2) aos en docencia

    universitaria y/o gestin de programas acadmicos. Tener formacin en educacin a distancia.

    artculo 69.- Los Coordinadores de Carrera de los Recintos tienen las atribuciones y funciones siguientes:1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas

    de los organismos superiores. 2. Mantener el buen funcionamiento de la carrera que coordina. 3. Auto evaluar y tomar las acciones necesarias que ayuden

    al mejor desarrollo de los planes de estudios. 4. Auspiciar el desarrollo de investigaciones. 5. Proponer a la Direccin Acadmica del Recinto la designa-

    cin del personal docente. 6. Convocar y presidir las reuniones del personal docente de

    la carrera. 7. Preparar las colaciones y convalidaciones que sean solici-

    tadas por los participantes. 8. Coordinar la actualizacin de programas de asignaturas de

    la carrera.*9. Aplicar el Reglamento Acadmico en todo lo que es de su

    competencia.10. Garantizar la reproduccin y entrega de materiales (progra-

    mas de asignaturas, folletos, libros, etc.) a los participantes.

  • 35

    11. Coordinar permanentemente acciones con los departamen-tos de la Universidad que le proporcionan servicios.

    12. Organizar y ejecutar cursos de educacin continuada en beneficio de los participantes de la carrera que coordina y la comunidad docente.

    13. Realizar otras tareas conexas al puesto sin que las mismas involucren cambios sustanciales en su contenido.

    artculo 70.- Para ser Encargado(a) de Departamentos de los Recintos se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor a 5 aos. Poseer cuando menos el grado de maestra o especialidad

    afn con el rea de desempeo. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de dos (2) aos como adminis-

    trador de programas acadmicos o como docente universitario.

    artculo 71.- Los Encargados de Departamentos de los Recin-tos tiene las atribuciones y funciones siguientes:a) Garantizar el buen funcionamiento del Departamento.b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas

    de las autoridades.c) Proponer a las autoridades competentes la designacin del

    personal del Departamento.d) Convocar y presidir las reuniones del personal bajo su mando.e) Elaborar y velar por el cumplimiento del Plan Operativo

    Anual de sus dependencias, en coordinacin con la Vice-rrectora de Planificacin y Desarrollo.

    f) Elaborar la Memoria Anual del Departamento.g) Promover el desarrollo de investigaciones en el departamento.h) Colaborar en la realizacin de las actividades de extensin

    universitaria y de vinculacin promovidas por la Universi-dad o las Escuelas.

  • 36

    i) Presentar a los organismos competentes las propuestas de programas de desarrollo del Departamento.

    j) Gestionar los recursos y medios necesarios para el buen desenvolvimiento de las actividades del Departamento.

    k) Los dems previstos por la normatividad aplicable.

    Prrafo: Las atribuciones y funciones especficas de cada director de Departamento estn establecidas en el Manual de Descripcin de Puestos de la Universidad.

    Captulo IIIde la estructura acadmica

    artculo 72.- La Universidad se encuentra articulada bajo una es-tructura acadmica matricial que incluye: Escuelas, Departamen-tos, Institutos y Centros, sin perjuicio de aquellas otras estructuras bsicas que legalmente puedan ser creadas, reconocidas o adscritas.Su organizacin y funcionamiento se rigen por los presentes Estatutos y los reglamentos correspondientes.

    artculo 73.- La estructura acadmica de la UAPA deber fa-cilitar la ejecucin de las funciones de docencia, investigacin, extensin y de accin social, en correspondencia con sus prin-cipios, misin y objetivos.

    artculo 74.- Las Escuelas son organismos acadmicos que organizan, administran e imparten los programas curriculares conducentes a la obtencin de grados acadmicos y ttulos pro-fesionales en las distintas carreras. Cada Escuela administra una o varias carreras.

    artculo 75.- Las escuelas, para impartir las distintas asigna-turas de una carrera, podrn contar con facilitadores propios o

  • 37

    provenientes de otras escuelas, departamentos, centros o insti-tutos de la Universidad, y estos podrn prestar sus servicios en ms de una escuela y/o recinto de la Institucin.

    artculo 76.- Las Escuelas, sin perjuicio de las que pudieran ser creadas en el futuro, son las siguientes: Educacin Idiomas Psicologa Ciencias Jurdicas y Polticas Ciencia y Tecnologa Negocios Postgrado Turismo Comunicacin Social

    De los Directores de Escuelas, Departamentos, institutos y centros

    artculo 77.- Cada escuela tiene un Director nombrado por el Rector de una terna presentada por la Vicerrectora Acadmica, por un perodo de tres (3) aos renovable.

    artculo 78.- Para ser Director(a) de Escuela se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor a 5 aos y si es extranjero tener su ttulo validado.

    Poseer cuando menos el grado acadmico de maestra afn con el rea de desempeo.

    Estar en pleno uso de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de dos (2) aos en docencia

    universitario y/o gestin de programas acadmicos. Tener formacin de educacin a distancia.

    artculo 79.- Son funciones del (la) Director(a) de Escuela:a) Garantizar el buen funcionamiento de la Escuela.

  • 38

    b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos superiores de direccin.

    c) Participar en las reuniones del Consejo Acadmico.d) Evaluar y tomar acciones necesarias para propiciar el me-

    jor desarrollo de los planes de estudios.e) Auspiciar el desarrollo de investigacin.f) Proponer a la Vicerrectora Acadmica la designacin del

    personal docente.g) Convocar y presidir las reuniones del personal docente de

    la Escuela.h) Coordinar y participar, junto a los facilitadores del rea en la ela-

    boracin y actualizacin de los programas de cada asignatura, las guas didcticas correspondientes y los tems de evaluacin.

    i) Valorar, modificar y elaborar planes de estudio, atendiendo a las directrices de la Rectora y/o el Consejo Acadmico y bajo la coordinacin de la Vicerrectora Acadmica.

    j) Organizar y ejecutar cursos de educacin permanente en beneficio de sus participantes y la comunidad docente.

    k) Elaborar, junto a Registro, la oferta de asignaturas acad-micas para cada perodo cuatrimestral.

    l) Realizar los procesos acadmicos relacionados con los participan-tes, conforme a lo establecido en el Reglamento Acadmico.

    m) Garantizar la calidad de la funcin docente en el aula.n) Participar activamente en los procesos de pre-matrcula y

    las re-inscripciones.o) Conocer y dar seguimiento a los problemas acadmicos

    que presenten los participantes de la Escuela.p) Elaborar y velar por el cumplimiento del Plan Operativo

    Anual de su dependencia, en coordinacin con la Vicerrec-tora de Planificacin y Desarrollo.

    q) Colaborar con las actividades de extensin universitaria, de postgrado y de formacin que se desarrolla en su mbito.

    r) Propiciar la formacin del personal docente en coordina-cin con PROFUNDO.

  • 39

    s) Realizar cualesquiera otras que emane de los organismos superiores o se establezcan reglamentariamente.

    t) Desarrollar actividades curriculares y extracurriculares que contribuyan en la innovacin de la Escuela.

    artculo 80.- Los departamentos son unidades acadmicas y administrativa, de integracin interdisciplinaria, encargados de la docencia, investigacin, extensin, control y servicio segn sus reas de competencias.Dependiendo de su naturaleza y objetivos, pueden ubicarse en una u otra Vicerrectora, segn la normativa establecida en su creacin. Tendrn la obligacin de participar en el desempeo de las funcio-nes universitarias y en especfico, en la docencia requerida por las Escuelas para el desarrollo de sus programas curriculares.

    artculo 81.- Los departamentos tendrn un(a) Director(a) nombrado(a) por el Rector por un perodo renovable de tres (3) aos de una terna sometida por la vicerrectora correspondiente.

    artculo 82.- Para ser Director(a) de Departamento se requiere: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor a 5 aos. Poseer cuando menos el grado de maestra o especialidad

    afn con el rea de desempeo. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de dos (2) aos como adminis-

    trador de programas acadmicos o como docente universitario.

    artculo 83.- Son funciones generales de los directores de De-partamentos:a) Garantizar el buen funcionamiento del Departamento.b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas

    de las autoridades.c) Participar con voz y voto en las reuniones del consejo aca-

    dmico.

  • 40

    d) Proponer a la Rectora la designacin del personal del De-partamento.

    e) Convocar y presidir las reuniones del personal bajo su mando.

    f) Elaborar y velar por el cumplimiento del Plan Operativo Anual de sus dependencias, en coordinacin con la Vice-rrectora de Planificacin y Desarrollo.

    g) Elaborar la Memoria Anual del Departamento.h) Participar en la elaboracin de los planes de estudios de los

    programas curriculares (carreras) relacionadas con su rea de competencia.

    i) Promover el desarrollo de investigaciones en el departa-mento.

    j) Colaborar en la realizacin de las actividades de extensin universitaria y de vinculacin promovidas por la Universi-dad o las Escuelas.

    k) Presentar a los organismos competentes las propuestas de programas de desarrollo del Departamento.

    l) Gestionar los recursos y medios necesarios para el buen desenvolvimiento de las actividades del Departamento.

    Prrafo: Las atribuciones y funciones especficas de cada director de Departamento estn establecidas en el Manual de Descripcin de Puestos de la Universidad.

    artculo 84.- El(o la) Vicerrector(a) Acadmico(a), los(as) Directores(as) de Recintos, los(as) directores(as) de escuelas y de-partamentos acadmicos y los(as) coordinadores(as) de carreras de los recintos realizarn reuniones bimestrales con los facilitadores con la finalidad de evaluar los resultados acadmicos de los par-ticipantes, los problemas presentados y discutir lneas de accieon para el mejoramiento del proceso educativo.

    artculo 85.- Los Institutos son unidades acadmicas y adminis-trativas que cumplen actividades de docencia, investigacin, ex-tensin u otras, sin conferir grados o ttulos profesionales. Pueden depender de la Rectora, de las Vicerrectoras o de las Escuelas.

  • 41

    artculo 86.- Los Centros son unidades universitarias que de-sarrollan su quehacer en mbitos estratgicos o especficos y que puedan prestar y organizar servicios en reas de su com-petencia, sirviendo de apoyo a las actividades acadmicas y/o administrativas de la Universidad.

    artculo 87.- Los Institutos y Centros tendrn un Director(a), con la idoneidad y competencia que la funcin amerite, nombrado por el Rector por un perodo renovable de tres (3) aos, a iniciativa propia o de terna sometida por la vicerrectora correspondiente.

    artculo 88.- Para ser Director(a) de Instituto o de Centro Uni-versitario se requiere de los siguientes requisitos generales: Ser dominicano o extranjero residente legal en el pas por

    un perodo no menor a 5 aos. Poseer cuando menos el grado de maestra o especialidad

    afn con el rea de desempeo. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y polticos. Tener una experiencia mnima de dos (2) aos como admi-

    nistrador de programas acadmicos.

    artculo 89.- Las funciones de los Directores de Institutos y Cen-tros universitarios se establecen en los reglamentos correspondien-tes y el Manual de Descripcin de Puestos de la Institucin.

    artculo 90.- La creacin, modificacin y supresin de Escue-las, Departamentos, Institutos y Centros se har por resolucin del Consejo Acadmico a propuesta del Rector, las Vicerrecto-ras, las Direcciones de Escuelas o por iniciativa propia, con el acuerdo favorable de la mayora de sus miembros.

    artculo 91.- El Organigrama de la Universidad Abierta para Adultos obedece en su elaboracin a los presentes Estatutos y podr ser modificado de acuerdo con el desarrollo de la Insti-tucin.

  • 42

  • 43

    ttulo iii

    DE la coMuniDaD uniVErsitaria

    Captulo IcomPosiciN y deberes

    artculo 92.- La comunidad universitaria est conformada por:a) Personal Acadmicob) Participantesc) Personal administrativo y de serviciod) Egresados

    Los integrantes mencionados estn vinculados para asumir el trabajo destinado al cumplimiento de los objetivos y fines de la Universidad, y se organizan atendiendo a la naturaleza de la actividad que desempeen.

    artculo 93.- Son deberes generales de toda la comunidad uni-versitaria: Conocer, promover y difundir los valores, principios, fines,

    misin y visin de la Universidad. Respetar la integridad intelectual y moral de las personas y

    de la sociedad. Conservar y contribuir al crecimiento del patrimonio de la

    Institucin. Promover la identidad universitaria enalteciendo el honor

    y los smbolos de la Academia.

  • 44

    Cumplir con los preceptos legales de la Institucin. Los dems que se contemplen o deriven de estos Estatutos,

    los reglamentos y disposiciones vigentes.

    Captulo IIdel PersoNal acadmico

    artculo 94.- El personal acadmico est constituido por el conjunto de personas fsicas que realizan las funciones de do-cencia, investigacin, difusin y extensin y dems actividades acadmicas complementarias a las anteriores.

    artculo 95.- El personal acadmico ser de tipo: Ordinario Visitante Emrito

    artculo 96.- El personal acadmico ordinario es el que realiza funciones regulares de trabajo acadmico. Por la naturaleza de la actividad que desempea podr tener las siguientes categoras: Facilitadores: son quienes realizan las funciones de docen-

    cia, incluyendo las tutoras y/o investigacin; tienen a su cargo una o varias asignaturas.

    Tcnicos acadmicos: son quienes realizan funciones de acuerdo con la disciplina, materia o rea de su especiali-dad, para llevar a cabo tareas especficas y sistemticas de los planes, programas y proyectos acadmicos.

    Directivos acadmicos: son los miembros del personal aca-dmico que desempean cargo de direccin, coordinacin o administracin acadmica

    artculo 97.- Por el tiempo que dedican a la Universidad, los facilitadores podrn ser de carrera o por asignatura.

  • 45

    Los facilitadores de carrera pueden ser: De tiempo completo De medio tiempo Por asignaturas

    artculo 98.- El facilitador de tiempo completo es aquel que labora jornadas diarias de 8 horas. Las partes de la jornada de trabajo estarn dedicadas a la investigacin, desarrollo cu-rricular, establecimiento de polticas, planeacin y produccin de materiales impresos, y parte a la docencia

    artculo 99.- El facilitador de medio tiempo es aquel que la-bora media jornada en la Institucin, en las facilitaciones (do-cencia), produccin de materiales didcticos y/o desarrollo de investigaciones, segn las condiciones establecidas en su con-trato de trabajo.

    artculo 100.- El facilitador por asignatura es aquel contratado para impartir una o varias asignaturas (materias); incluye las responsabilidades propias del curso: elaboracin del programa, preparacin, revisin y asesora.

    Los facilitadores por asignatura incorporan a la Universidad las experiencias profesionales necesarias para alcanzar la efectivi-dad educativa de la Institucin.

    artculo 101.- Los tcnicos acadmicos y directivos acadmi-cos que adems de sus funciones administrativas imparten do-cencia, asumen la categora de facilitadores de tiempo comple-to o de medio tiempo, segn el tipo de contratacin que tengan con la Institucin.

    artculo 102.- Los requisitos para ser contratado como facili-tador en la UAPA estn establecidos en el Reglamento de los Facilitadores y Carrera Docente.

  • 46

    artculo 103.- Para ser facilitador de un programa de especiali-dad o maestra se requiere de un nivel mnimo de maestra y en los programas de doctorado, el grado de doctor y experiencia mnima en la docencia de un ao.

    Prrafo: Si el aspirante no tuviere el ttulo universitario sufi-ciente, slo podr ser designado como facilitador(a) en caso de especial preparacin y experiencia declarada, con el voto ma-yoritario de los miembros presentes del Consejo Acadmico en sesin ordinaria o extraordinaria. La especial preparacin y ex-periencia se acreditar por documentos que demuestren su pro-fundo y completo conocimiento de la materia, tales como artcu-los publicados, reconocimientos laborales, experiencia docente, investigaciones realizadas, libros publicados, entre otros.

    artculo 104.- La evaluacin de los facilitadores de carrera do-cente, de tiempo completo y medio tiempo, se realizar anual-mente. La evaluacin de facilitadores por asignaturas se har cada cuatrimestre durante el primer ao de su contratacin y luego dos veces al ao. Prrafo: La Vicerrectora Acadmica, los Directores Acad-micos de los Recintos, los Directores de Escuelas y Departa-mentos podrn solicitar evaluaciones de uno, varios o todos los facilitadores de su dependencia fuera de los perodos esta-blecidos. artculo 105.- Los facilitadores de tiempo completo que no demuestren una labor de investigacin y publicacin dentro de los dos aos siguientes a su ascenso, perdern esa categora.

    artculo 106.- El facilitador de tiempo completo es la ms alta categora del personal docente de la Universidad Abierta para Adultos.

  • 47

    artculo 107.- La seleccin de los facilitadores es realizada por la Escuela, Departamento o la Direccin Acadmica de Recinto, que dispone la vacante, a travs de un concurso de credenciales y antecedentes, con la previa aprobacin de la Vi-cerrectora Acadmica.

    artculo 108.- La labor de los facilitadores ser monitoreada permanentemente por el Departamento de Supervisin Docen-te y/o por los Directores y/o coordinadores de Escuelas o De-partamentos a la que pertenezcan.

    artculo 109.- Son acadmicos visitantes los que provienen de otras universidades o instituciones, nacionales o extranjeras, invi-tados para desempear funciones de docencia, investigacin y/o servicios acadmicos-profesionales por un tiempo determinado, las cuales podrn ser remuneradas por la Universidad de acuerdo al contrato o convenio de intercambio del cual deriva su estancia.

    Prrafo: Los acadmicos de otras universidades que previo convenio con la UAPA realicen para sta cursos virtuales, sern considerados bajo sta categora.

    artculo 110.- Son acadmicos visitantes ad-honorem, aque-llos que desempean trabajos acadmicos especficos sin obte-ner remuneracin, ni establecer con la Universidad relaciones laborales de prestacin de servicios.

    artculo 111.- Acadmico Emrito es aquel a quien la Univer-sidad honre con tal designacin por haber dedicado al menos 25 aos de su vida a la realizacin de labores acadmicas en la Institucin, y por haber llevado a cabo una obra acadmica creativa, de vala y de reconocido mrito.

    artculo 112.- Son derechos comunes del personal acadmico,

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    sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurdico:a) Ser informado de las obligaciones acadmicas que les co-

    rresponden y tener a su disposicin los medios mnimos necesarios, tales como infraestructura fsica y tecnolgica, para el cumplimiento de sus tareas.

    b) Gozar de pleno respeto a su dignidad profesional y perso-nal en el ejercicio de sus funciones.

    c) Conocer el procedimiento de evaluacin sobre su desempe-o y el resultado de las evaluaciones ralizadas, as como ob-tener certificacin de los mismos a los fines que procedan.

    d) Ser informado por los distintos rganos de la Universidad de aquellos asuntos sobre los cuales tenga un inters direc-to o que puedan afectarle.

    e) Participar en los rganos de gobierno y comisiones de la Universidad, de sus Escuelas, Departamentos, Centros e Institutos de conformidad con lo establecido en los regla-mentos aplicables y en los presentes Estatutos.

    f) Participar en los programas de formacin permanente para la mejora de su actividad docente, de investigacin y/o de extensin.

    g) Participar en las actividades acadmicas, culturales, de-portivas y recreativas que realice su Escuela, Departamen-to, Centro o Instituto.

    h) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, gestio-nadas o fomentadas por la Universidad, de acuerdo a las reglamentaciones existentes.

    i) Realizar sus actividades sin prejuicio de sexo, raza, nacio-nalidad, religin o ideologa poltica.

    j) Percibir la remuneracin correspondiente a su nombra-miento o contrato.

    k) Recibir las distinciones, reconocimientos y recompensas que le corresponda de acuerdo con la legislacin universitaria.

    l) Percibir los recursos econmicos que le correspondan por

  • 49

    concepto de derechos de autor y/o de propiedad intelectual, por trabajos realizados a la Universidad.

    m) Cualquier otro derecho que le atribuyan los presentes Esta-tutos o las reglamentaciones vigentes aplicables.

    artculo 113.- Son deberes comunes del personal acadmico:a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, de investi-

    gacin o de otra naturaleza, manteniendo actualizados sus conocimientos y siempre de acuerdo con las normas meto-dolgicas correspondientes.

    b) Participar en las actividades acadmicas de la Escuela, Centro y/o Departamento al que pertenezca, en lo relati-vo al rediseo curricular de los programas acadmicos y de asignaturas, elaboracin de guas, unidades didcticas y pruebas departamentales.

    c) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluacin de su desempeo que se establezcan en los presentes Esta-tutos y en las reglamentaciones vigentes.

    d) Participar de las actividades de formacin que realice la Universidad para la mejora de su actividad docente, de investigacin o de difusin y extensin.

    e) Participar en las actividades que organice la Universidad a las cuales se le invite.

    f) Colaborar con las actividades de extensin y servicios co-munitarios que realice la Universidad.

    g) Respetar el patrimonio de la Universidad y dar un uso ra-cional de sus instalaciones y recursos tecnolgicos.

    h) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos institucionales vigentes que les conciernan.

    i) Observar conducta decorosa dentro y fuera de la Universidad.j) Asistir puntualmente a sus labores docentes.k) Velar por la conservacin de la disciplina dentro de las ins-

    talaciones universitarias.l) Proponer a las autoridades competentes las iniciativas y su-

  • 50

    gerencias que considere pertinentes para la buena marcha y progreso de la Universidad.

    m) Abstenerse de ofrecer a los participantes servicios acad-micos particulares.

    n) Cualquier otro deber que le atribuya la legislacin univer-sitaria vigente.

    Captulo IIIde los ParticiPaNtes

    artculo 114.- Son participantes de la Universidad Abierta para Adultos quienes estn matriculados en cualquiera de sus Recin-tos para cursar estudios conducentes a la obtencin de un ttulo profesional. Los aspirantes a ingresar a la Institucin que sean admitidos, adquieren la condicin de participantes con todos los derechos y deberes que establecen los presentes Estatutos.

    artculo 115.- Para inscribirse en la Universidad Abierta Para Adultos es necesario:a) Poseer por lo menos el grado de Bachiller, certificado por

    el Consejo Nacional de Educacin o bien por el organismo responsable del pas de procedencia y reconocido por el Consejo anteriormente citado.

    b) Tener por lo menos 18 aos de edad.c) Cumplir con los requisitos de la Ley 139-01 de Educacin

    Superior Ciencia y Tecnologa.

    artculo 116.- Ningn participante podr matricularse en ms de una carrera simultneamente.

    artculo 117.- Son derechos de los participantes:a) Participar en concursos auspiciados por la Universidad.b) Optar por los planes de becas existentes en la Universidad.

  • 51

    c) Recibir una formacin integral y una enseanza de calidad con recursos didcticos adecuados.

    d) Acceder a una enseanza renovada basada en mtodos y tcnicas de enseanza innovadoras.

    e) Ser elegido como representante ante el Consejo Acadmi-co de la Institucin.

    f) Disponer de instalaciones y recursos que permitan un desa-rrollo normal del proceso de aprendizaje.

    g) Recibir orientacin y asesoramiento en lo concerniente a su formacin acadmica y profesional.

    h) Conocer del sistema de evaluacin de sus conocimientos y solicitar revisin a la evaluacin que el facilitador haga de su rendimiento acadmico, segn lo dispuesto en los regla-mentos vigentes.

    i) Beneficiarse de las prestaciones asistenciales y servicios a los participantes que ofrezca la Universidad, segn las reglamentaciones establecidas.

    Prrafo: para ser representante de los participantes ante el Consejo Acadmico se requiere:a) Estar inscrito en un programa de estudios regular de la Uni-

    versidad.b) Haber cursado por lo menos el cuarto cuatrimestre de su

    carrera.c) Tener un ndice acadmico mnimo 3.0d) Ser elegido de una terna presentada por los Directores de

    Escuelas.

    artculo 118.- Son deberes de los participantes:a) Asistir con puntualidad a los perodos de docencia en los

    programas semi-presenciales.b) Mantener una conducta acorde con las normas morales y

    las buenas costumbres.c) Contribuir con el mantenimiento de la higiene en los recintos.

  • 52

    d) Abstenerse de realizar labores polticas partidistas y sindi-cales dentro de la Universidad.

    e) Participar en actividades co-curriculares.f) Cumplir con los Estatutos y Reglamentos emanados de los

    organismos y autoridades universitarias.g) Respetar el patrimonio de la Universidad.h) Usar correctamente los medios educativos puestos a su dis-

    posicin.i) Ejercer su condicin de participante con el mximo apro-

    vechamiento, dedicacin y responsabilidad.j) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades

    universitarias.k) Cuantos otros deriven de estos Estatutos y los Reglamentos

    vigentes.

    artculo 119.- La condicin de participante activo en la UAPA se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Cuando la persona ha concluido sus estudios en el progra-

    ma curricular. Cuando ha terminado el perodo lectivo en que se haba

    inscrito, mientras no haya renovado su inscripcin en un nuevo perodo lectivo.

    Cuando ha sido suspendido temporalmente y no ha sido readmitido ni se ha reinscrito de nuevo.

    Cualesquiera otras que se deriven de estos Estatutos y los Reglamentos.

    Captulo IVdel PersoNal admiNistrativo y de servicios

    artculo 120.- Forman el personal administrativo y de servi-cios de la UAPA el conjunto de trabajadores al servicio de la Universidad que realizan actividades no acadmicas. Se con-sidera trabajador a toda persona que presta a la Universidad

  • 53

    servicios materiales y/o intelectuales por virtud de un nombra-miento o contrato.El Personal Administrativo y de servicios asumir funciones de gestin, administracin, asistencia, apoyo y asesoramiento para contribuir con la buena marcha de la Institucin.

    artculo 121.- Para el cumplimiento de sus actividades, la Universi-dad designar el personal administrativo y de servicio necesario.

    artculo 122.- El personal administrativo y de servicios se re-gir por las previsiones contenidas en la legislacin laboral do-minicana, los presentes Estatutos y su propio reglamento.

    artculo 123.- Son derechos del personal administrativo y de servicios, sin perjuicio de cualquier otro reconocido en el orde-namiento jurdico, los siguientes:a) Ser retribuido, en razn del puesto de trabajo desempeado.b) Ser informado por los distintos rganos de la Institucin de

    aquellos asuntos en los cuales tenga un inters directo.c) Tener acceso a los medios y servicios de la comunidad uni-

    versitaria, de acuerdo a los reglamentos que regulan su uso.d) No ser removido de su puesto de trabajo de manera injusti-

    ficada y sin las debidas garantas.e) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y

    disponer de los medios adecuados y de la informacin re-querida para el buen desempeo de su quehacer.

    f) Ser informado de los procedimientos de evaluacin del desempeo que se realicen.

    g) Tener posibilidades de promocin en el desarrollo de su carrera como empleado.

    h) Gozar de pleno respeto a su dignidad personal en el desem-peo de su puesto.

    i) Recibir formacin, capacitacin y actualizacin de sus co-nocimientos para la mejora de su desempeo.

  • 54

    j) Participar de las actividades culturales, deportivas y re-creativas que realice la Universidad.

    artculo 124.- Son deberes del personal administrativo y de servicios los siguientes: a) Cumplir y asumir las obligaciones y funciones de su puesto

    de trabajo, de manera responsable y eficiente.b) Cumplir con las directrices e instrucciones emanadas de

    sus superiores.c) Velar por la formacin, motivacin, disciplina, seguridad y

    clima laboral del personal que tenga bajo su mando.d) Participar en los cursos y actividades de capacitacin y ac-

    tualizacin que les ofrezca la Universidad.e) Participar de manera colaborativa en los procedimientos de

    evaluacin y control de su actividad.f) Velar por el mantenimiento de los equipos a su cargo.g) Colaborar con los dems miembros de la comunidad uni-

    versitaria y contribuir al cumplimiento de la misin y fun-ciones de la Universidad.

    h) Cumplir los Estatutos y Reglamentos vigentes que le con-ciernan.

    Captulo Vde los egresados

    artculo 125.- Se consideran egresados a las personas que ha-yan obtenido cualquiera de los ttulos de los grados acadmi-cos conferidos por la Universidad.

    artculo 126.- Los egresados de la Universidad integrarn el Colegio de Egresados.

  • 55

    artculo 127.- La Directiva del Colegio de Egresados estar integrada por: Un presidente Un vicepresidente Un secretario Un tesorero Cinco vocales

    artculo 128.- Son funciones del Colegio de Egresados:a) Asesorar a la Rectora en los asuntos que ambas entidades

    acuerden.b) Contribuir a establecer vnculos de colaboracin entre la

    Universidad y las empresas de la comunidad.c) Captar recursos para el desarrollo de programas especficos

    de la Universidad.d) Participar en las reuniones del Consejo Acadmico, a tra-

    vs de su Presidente.e) Canalizar sus sugerencias e inquietudes a travs de los or-

    ganismos de la Universidad.

    artculo 129.- Los integrantes de la Comunidad Universitaria debern cumplir con honestidad y responsabilidad las funcio-nes que les son propias.

    Captulo VIde las resPoNsabilidades, saNcioNes y recursos

    artculo 130.- Los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen los Estatutos y los Reglamentos vigentes. Incurri-rn en responsabilidad y ameritarn sanciones administrativas los miembros de la Comunidad Universitaria que infrinjan el orden jurdico interno de la Universidad.

  • 56

    Son causas generales de responsabilidad las siguientes:a) Violar, por accin u omisin, las obligaciones establecidas

    por los Estatutos, los reglamentos o las disposiciones de las autoridades.

    b) Faltar el respeto y consideracin debidos a las autoridades, a los facilitadores, personal administrativo y compaeros.

    c) Causar dao intencional a las instalaciones, equipos y mo-biliarios de la Institucin.

    d) Utilizar bienes del patrimonio de la Universidad para fines diferentes a los que estn destinados.

    e) Sustraer o falsificar documentos, informes o informaciones grabadas en medios electrnicos.

    f) La comisin de conductas ilcitas graves dirigidas contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad.

    g) Conducirse con hostilidad o coaccin, en contra de cual-quier miembro de la Comunidad Universitaria, por razones ideolgicas, religiosas, racial o de orden personal.

    h) Hacer propaganda poltica partidista en los Recintos de la Universidad.

    i) Cometer y/o propiciar actos inmorales o ilcitos, dentro de los Recintos de la Universidad.

    j) Suspender injustificadamente, de forma parcial o total, las actividades acadmicas o administrativas.

    k) Usurpar las funciones asignadas legalmente a otras personas.l) Asistir al trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de

    drogas ilegales. m) Ingerir, distribuir o vender en los Recintos universitarios

    drogas o bebidas alcohlicas.n) Portar armas de cualquier tipo en los Recintos de la Uni-

    versidad con excepcin del personal de seguridad.o) Rendir informes o declaraciones falsas a las autoridades

    superiores.p) Cometer actos de indisciplina o de abuso de autoridad.

  • 57

    artculo131.- Las sanciones aplicables por los organismos colegia-dos o unipersonales que establezcan los reglamentos respectivos, con motivo de la comisin de las infracciones establecidas en estos Estatutos y las reglamentaciones vigentes, son las siguientes: Amonestacin Apercibimiento o advertencia Suspensin temporal Expulsin definitiva en caso de los participantes Separacin definitiva del cargo en caso de docente, em-

    pleados del rea administrativa y de servicio. Inhabilitacin para desempear otro tipo de empleo en la

    Universidad.

    Prrafo: Las sanciones administrativas previstas en este art-culo, se aplicarn de manera independiente de la responsabili-dad penal en que pueda incurrir el infractor.

    artculo 132.- Las resoluciones que determinen alguna san-cin pueden ser:a) Impugnadas a travs del Recurso de Revisin del que co-

    nocer el rgano superior del que la dict, a excepcin de los casos de expulsin definitiva o inhabilitacin, que son de la competencia exclusiva de la Junta de Directores.

    b) Recurridas por quienes resulten directamente afectados, a travs del Recurso de Reconsideracin del que conocer la propia autoridad que la haya dictado.

    artculo 133.- Los procedimientos para determinar responsa-bilidades, aplicar sanciones y elevar recursos, se establecen de manera expresa en los reglamentos especficos de cada sector de la Comunidad Universitaria.

  • 58

    ttulo iV

    DE las EValuacionEs

    Captulo Ilas evaluacioNes: iNstitucioNales, del doceNte, de los

    aPreNdizajes y desemPeo laboral

    artculo 134.- Para garantizar el logro de los propsitos, fines y objetivos institucionales se evaluarn peridicamente el ren-dimiento acadmico de los participantes, la labor acadmica de los facilitadores, la docencia, los planes de estudios, los esta-mentos organizacionales y la Universidad en su totalidad.

    artculo 135.- La funcin evaluadora, que consiste en exami-nar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias se aplicar tanto a las estructuras como a quienes las integran, mediante criterios, procedimientos, m-todos, mecanismos e instrumentos adecuados, con base en una regla o escala de valoracin determinada.

    artculo 136.- La evaluacin del trabajo acadmico de los parti-cipantes se realizar segn lo dispuesto en los reglamentos corres-pondientes y en las disposiciones que para tal efecto se expidan.

    artculo 137.- La evaluacin de los facilitadores se har si-guiendo lo establecido en el Reglamento de Facilitadores y

  • 59

    Carrera Docente, en el artculo 101 de estos Estatutos y en las disposiciones que para tal efecto se emitan.

    artculo 138.- La evaluacin del personal administrativo y de servicio se har anualmente siguiendo lo establecido en el ma-nual de evaluacin del desempeo.

    artculo 139.- La revisin y evaluacin de los planes de estu-dios se har ordinariamente cada cinco (5) aos, sin que esto impida las evaluaciones de planes de estudios especficos que se podrn realizar cuando fuere necesario a solicitud de las Es-cuelas, Vicerrectora Acadmica, o el Rector.

    artculo 140.- La evaluacin institucional global o autoestu-dio, orientada al mejoramiento continuo de la Universidad, se llevar a cabo ordinariamente cada cinco (5) aos y extraordi-nariamente cuantas veces fuere necesario. Evaluaciones inter-nas parciales orientadas a determinar la pertinencia y la calidad de una estructura acadmica, administrativa o de un programa especfico, podrn ser realizadas cuantas veces decidan las au-toridades competentes.

    artculo 141.- La Universidad se someter a las siguientes evaluaciones externas:a) Las que realice la SEESCYTb) Las que por propia voluntad lleve a cabo con instituciones

    evaluadoras privadas, reconocidas con fines de acredita-cin, nacionales o extranjeras

  • 60

    ttulo VDEl rGiMEn EconMico Y FinanciEro

    Captulo Idel PatrimoNio

    artculo 142.- El patrimonio de la Universidad Abierta para Adultos est constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de su actual dominio y cuantos otros pueda adqui-rir por cualquier ttulo:a) Los montos que perciba por concepto de derechos de ma-

    trcula, certificados y solicitudes de certificados a la Uni-versidad y otros pagos efectuados por los participantes.

    b) Los aportes que se le concedan en virtud de la ley del pre-supuesto.

    c) Los ingresos que reciba por prestacin de servicios.d) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.e) Las donaciones, herencias o legados que reciba de perso-

    nas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras.f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de

    acuerdo a la ley vigente en esa materia.g) El producto de la venta, negociacin o explotacin de bie-

    nes y los ingresos provenientes del desarrollo de su labor cientfica, tcnica, de investigacin y publicaciones.

    artculo 143.- Los bienes que integran el patrimonio de la Uni-versidad no podrn ser usufructuados por ninguna institucin o persona fsica y estarn exclusivamente destinados al cumpli-miento de sus fines.

  • 61

    Prrafo: Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la con-servacin y correcta utilizacin del patrimonio universitario. El incumplimiento de estas obligaciones ser objeto de sancin conforme a lo establecido en la legislacin universitaria.

    artculo 144.- La administracin del patrimonio de la Univer-sidad corresponde a los siguientes organismos, en los mbitos de intervencin que le correspondan: Junta de Directores El Rector La Vicerrectora Administrativa y Financiera La Vicerrectora de Planificacin y Desarrollo La Oficina de Control de Gestin

    Del inventario de los Bienes

    artculo 145.- El inventario general de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad deber ser elaborado y actualizado anualmente por la Vicerrec-tora Administrativa y Financiera. Para la elaboracin de los inventarios parciales, recibir la colaboracin de los distintos estamentos de la Universidad.

    artculo 146.- La Vicerrectora Administrativa y Financiera establecer los mecanismos que aseguren la proteccin y sal-vaguarda de los activos consignados en el inventario.

    artculo 147.- Los Directores de Escuelas, Departamentos, Institutos y dems instancias de la Universidad tendrn bajo su responsabilidad y control los bienes muebles consignados en sus respectivos inventarios. Los usuarios sern co- responsa-bles del buen uso, mantenimiento y conservacin de los bienes muebles que utilicen para la realizacin de sus actividades.

  • 62

    CaptuloIIdel rgimeN PresuPuestario

    artculo 148.- La Universidad contar con un presupuesto anual transparente, nico y equilibrado que contendr la totali-dad de sus ingresos y gastos durant