estatuto autonomico de tarija

61
Estatuto Autonómico Departamental ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Página 1 Gestión Legislativa 2014-2015 Fortunato Llanos Jancko Presidente Freddy Vaca Ríos 1er. Vicepresidente Wildo Andrade Salinas 2do. Vicepresidente. Bertha Barrientos Fernández Secretaria. Marcelo David Poma Gutiérrez. Vocal

Upload: lcbarrios

Post on 16-Nov-2015

71 views

Category:

Documents


12 download

DESCRIPTION

ESTATUTO, TARIJA, VIGENTE

TRANSCRIPT

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 1

    Gestin Legislativa 2014-2015

    Fortunato Llanos Jancko

    Presidente

    Freddy Vaca Ros

    1er. Vicepresidente

    Wildo Andrade Salinas

    2do. Vicepresidente.

    Bertha Barrientos Fernndez

    Secretaria.

    Marcelo David Poma Gutirrez.

    Vocal

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 2

    NDICE

    LIBRO 1

    FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    Derecho a la Autonoma y Alcance del Autogobierno

    CAPTULO II

    Estructura Jurdica

    CAPTULO III

    Fines y Objetivos de las Politicas Pblicas Departamentales

    CAPTULO IV

    Desarrollo Humano

    LIBRO 2

    MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    DE TARIJA

    CAPTULO I

    Rgimen General de las Competencias y su Clasificacin

    CAPTULO II

    Competencias del Gobierno Autnomo Departamental

    CAPTULO III

    Derechos y Deberes

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 3

    CAPTULO IV

    Participacon Democrtica

    LIBRO 3

    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTNOMO

    DEPARTAMENTAL DE TARIJA

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    CAPTULO II

    Asamblea Legislativa Departamental

    CAPTULO III

    rgano Ejecutivo Departamental

    CAPTULO IV

    Rgimen Econmico, Financiero y Fiscal del Gobierno Departamental

    CAPTULO V

    Subgobernadores

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 4

    LIBRO 4

    ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS Y RELACIONES INTERGUBERNATIVAS

    CAPTULO I

    Autonoma Regional

    CAPITULO II

    Relaciones con el Nivel Central

    CAPITULO III

    Relaciones con Otras Entidades Territoriales Autnomas

    CAPTULO IV

    Relaciones Internacionales

    LIBRO 5

    REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMA

    CAPTULO NICO

    Reforma del Estatuto

    DISPOSICION TRANSITORIA

    DISPOSICIN FINAL

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 5

    PREMBULO

    Nosotros, libres e iguales, depositarios de la esperanza del pueblo del

    Departamento de Tarija, orgullosos exclamamos al mundo entero: Los

    tarijeos pasamos ante la adversidad, abriendo surcos de esperanza.

    Este territorio, desde pocas inmemoriales hasta nuestros das, ha cobijado

    culturas diferentes que convivieron de manera pacfica y ejemplar, en la

    bsqueda de un destino comn y del bienestar de su gente; sin embargo

    imperios coloniales y el centralismo postergaron esta aspiracin.

    Adems, su alejamiento con nuestra realidad, produjo incluso la prdida de

    la mayor parte de nuestro territorio departamental cercenado en ms de

    300.000 kilmetros cuadrados de la superficie territorial original; por ello, es

    un imperativo tambin defender celosamente la integridad de nuestro

    territorio y la unidad del pueblo; para bien de nuestros hijos y de las

    generaciones que vendrn.

    Con la decisin de dotarnos del presente Estatuto, como norma institucional

    bsica que regir nuestra vida institucional, ratificamos la voluntad de

    consolidar nuestro irrenunciable e inalienable derecho a la Autonoma, que

    abre un nuevo ciclo de nuestra historia, generando esperanzas de mejor

    vida.

    La historia testimonia el ejercicio del pueblo de Tarija que eligi a sus

    primeras autoridades; tal arrojo permiti luchar contra el colonialismo,

    emancip la Repblica, decidi con determinacin la anexin de nuestro

    territorio a la patria boliviana, conquist las regalas e impuls al pueblo

    hacia su autonoma.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 6

    Ahora decidimos consolidar la Autonoma Departamental; ese es nuestro

    derecho y decisin y con ellos dejamos presente el sentimiento que expresa

    Ni tiranos, ni dspotas nunca, nuestro orgullo podrn abatir.

    Es justo honrar y reconocer a todos los habitantes del departamento que a

    lo largo de los aos lucharon por la democracia y aquellos que reivindicaron,

    con luchas cvico - sociales, las aspiraciones autonmicas del pueblo del

    Departamento de Tarija, forjando as los cimientos de la naciente autonoma

    Departamental de Tarija.

    As como somos respetuosos y solidarios con la patria, demandamos el

    respeto al derecho a concretar nuestros ideales y a convertir a Tarija en un

    Departamento Autnomo, que como siempre mantendr invariable su

    lealtad con ella.

    Hemos diseado con esperanza un proyecto comn de futuro, con el

    pueblo y para el pueblo; anhelo remoto que con mpetu se tradujo en

    plebiscitos oficiales y en cabildos multitudinarios.

    Corresponde en consecuencia asumir los trminos del presente Estatuto

    Autonmico Departamental, como instrumento para edificar una nueva

    Tarija y forjar una Nueva Sociedad, libre, democrtica, plural, ms justa,

    solidaria y fraterna.

    Al servicio de estos grandes principios y valores, buscamos profundizar

    nuestros derechos y deberes ciudadanos, generando instituciones propias

    de los estados democrticos y sociales de derecho, cuyos fundamentos,

    organizacin y competencias bsicas se prescriben en este Estatuto.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 7

    Nuestra lucha por la Autonoma est en marcha a partir de los resultados del

    histrico Referndum Constitucional del 2 de julio de 2006, por el que el

    pueblo soberano decidi hacer de Tarija un Departamento Autnomo; y

    con ello, determinando su voluntad inextinguible de ser regido bajo un

    gobierno democrtico, republicano, pluralista y respetuoso de los hombres

    y las mujeres que son la razn fundamental de su existencia.

    La decisin de hoy, marcar de manera indeleble la vida de nuestro

    Departamento, constituye a la vez un homenaje a nuestros prceres y al

    coraje que mostraron a la hora de la emancipacin del colonialismo

    espaol, legando un ejemplo que inspir esta lucha, cuya victoria

    empezamos a disfrutar. Lucha que emprendimos desde tiempo

    inmemorable, pensando tambin en la construccin de una nueva Bolivia,

    autonmica, unida, solidaria, plural y para todos; que a partir de ahora se

    construir de manera diferente, desde sus departamentos, para hacerla tan

    grande como quisieron sus fundadores.

    Al inicio de esta nueva era en la vida de nuestro Departamento, invocamos

    al Creador acompae este histrico desafo; permitiendo que en torno a

    este Estatuto, que asumimos como testimonio del gran pacto

    departamental, nuestro pueblo permanezca unido, bajo el lema de que

    ms rey no tenemos en la tierra y en el cielo que Dios; a l y a la Bolivia

    Democrtica, siempre leales, siempre fieles seremos.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 8

    LIBRO 1

    FUNDAMENTOS DE LA AUTONOMA DEPARTAMENTAL

    CAPTULO I

    DERECHO A LA AUTONOMA Y ALCANCE DEL AUTOGOBIERNO

    Artculo 1.- Proclamacin de Autonoma.

    El pueblo del Departamento de Tarija, por voluntad en ejercicio de su

    derecho a la Autonoma, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado

    y la unidad del Estado Plurinacional, constituye su Gobierno Departamental,

    mediante el presente Estatuto, como norma institucional bsica del

    Gobierno Autnomo Departamental de Tarija.

    El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija asume las competencias

    que le otorga la Constitucin Poltica del Estado, as como otras que

    pudieran ser transferidas o delegadas.

    Artculo 2.- Autonoma, Libertad e Igualdad.

    1. Integran el pueblo del Departamento Autnomo de Tarija, todos los

    habitantes mujeres y hombres de reas urbanas y rurales, los pueblos y

    naciones indgenas: Guaran, Weenhayek, Tapiete, y campesinos, as

    como toda la poblacin intercultural que habita en el territorio

    departamental, quienes van forjando y renovando con el paso del

    tiempo su particular identidad histrica y cultural, base principal del

    derecho al autogobierno.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 9

    2. Todos los integrantes de nuestro pueblo, tienen los mismos derechos y

    deberes sin que se acepte discriminacin y/o exclusin social alguna por

    razn de raza, sexo, idioma, religin, opinin, origen, condicin fsica,

    intelectual, econmica, social, cultural, edad, estado civil, identidad

    sexual o de cualquier otra ndole.

    3. Todas las instituciones pblicas del Departamento Autnomo de Tarija,

    tienen el deber de brindar y promover las condiciones para que la

    libertad y la igualdad de las personas, sean reales y efectivas.

    Artculo 3.- Derechos Polticos de los Habitantes del Departamento de Tarija.

    Todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas que habiten en cualquier

    parte del territorio del Departamento de Tarija tienen los mismos derechos

    polticos que estn establecidos en la Constitucin y la Ley.

    Artculo 4.- Los Smbolos del Departamento.

    Los smbolos del departamento son:

    1. La bandera, formada por dos franjas horizontales del mismo ancho: la

    superior de color rojo carmes y la inferior de color blanco.

    2. Se reconoce y garantiza el uso de bandera, himno y simbologa propia

    para la Regin, Provincias y Municipios.

    3. Se reconoce, valora y respeta los smbolos y manifestaciones de los

    pueblos y naciones indgenas Guaran, Weenhayek, Tapiete y

    campesinos.

    4. Es himno del Departamento Autnomo de Tarija, el compuesto en letra

    por don Toms OConnor DArlach y Msica de Juan Fiori.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 10

    5. El escudo departamental.

    El escudo departamental podr ser modificado de acuerdo a Ley

    Departamental aprobada por dos tercios de votos de los miembros de

    la Asamblea Legislativa Departamental, previo referndum

    Departamental

    6. El Departamento Autnomo de Tarija ostenta el ttulo de Muy Leal y Muy

    Fiel en atencin a su historia, tradicin y compromiso con el Estado

    Plurinacional de Bolivia.

    7. Son das festivos y de celebracin oficial, el que recuerda la victoria de

    la Batalla de la Tablada, el que recuerda la fecha de fundacin y

    creacin del Departamento de Tarija, como tambin aquellos en los que

    se recuerda la fundacin y/o creacin de cada Regin, Provincia y

    Municipio del Departamento; los determinados por cada pueblo

    indgena y campesino, adems de aquellos establecidos por la

    Asamblea Legislativa Departamental mediante Ley. Tambin se instituye

    como da festivo el da de la Autonoma Departamental.

    Artculo 5.- Idiomas del Departamento.

    Los idiomas de uso preferente en el departamento autnomo de Tarija, son:

    el castellano, Guaran, Weenhayek y Tapiete, sin que ello signifique el

    desconocimiento de los dems idiomas oficiales del Estado.

    Artculo 6.- Principios y valores de la Autonoma Departamental.

    El Rgimen Autonmico Departamental se enmarca en la Constitucin

    Poltica del Estado, fundndose en los siguientes principios y valores:

    1) Respeto y garanta a la integridad territorial nacional y

    departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 11

    2) Democracia, autogobierno, libertad, igualdad, equidad de gnero,

    unidad, solidaridad, integracin, inclusin, dignidad, honestidad,

    transparencia, eficiencia, eficacia pblica, justicia social,

    participacin y control social.

    3) La eleccin de sus autoridades polticas de forma democrtica con

    equidad, alternancia y paridad entre hombres y mujeres.

    4) La democracia se ejerce de manera directa y participativa,

    representativa y comunitaria.

    5) La facultad de la Asamblea Legislativa Departamental de legislar,

    deliberar y fiscalizar en el mbito de sus competencias.

    6) El pleno respeto al Nivel Central del Estado y dems entidades

    territoriales autnomas.

    7) Respeto a la Autonoma universitaria.

    8) La solidaridad, respeto y la igualdad de oportunidades en lo poltico,

    econmico, social y cultural entre las Provincias, Regiones, Municipios

    y Territorios Indgena Originario Campesino del Departamento de

    Tarija.

    9) La participacin democrtica y control social del pueblo sobre los

    recursos departamentales.

    10) La libertad de pensamiento y expresin.

    11) El derecho a la informacin pblica.

    Artculo 7.- Principios del Gobierno Autnomo Departamental.

    I. Se establecen como principios del Gobierno Autnomo

    Departamental los siguientes:

    1) Principio de voluntariedad: Mediante el cual los habitantes del

    territorio departamental expresan su voluntad de ejercer

    libremente el rgimen de Autonoma Departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 12

    2) Principio de autogobierno en la gestin y en el diseo

    institucional: Mediante el cual el Gobierno Autnomo

    Departamental, en el marco de la Constitucin Poltica del

    Estado, ejerce sus facultades legislativa, reglamentaria,

    fiscalizadora y ejecutiva; adems aprueba el diseo institucional

    de sus rganos.

    3) Principio de coordinacin y lealtad institucional: El Gobierno

    Autnomo Departamental deber coordinar con el nivel central

    del Estado y dems entidades territoriales autnomas,

    respetando el ejercicio de sus competencias, para lograr con

    eficiencia los fines del Estado.

    4) Principio de gradualidad: Principio de gradualidad: Por el cual las

    competencias descritas en la Constitucin Poltica del Estado se

    ejercen efectivamente de forma progresiva.

    5) Principio de Subsidiaridad: Por el cual el Gobierno Autnomo

    Departamental delega, transfiere o asume la ejecucin de

    servicios pblicos de otras entidades territoriales autnomas, que

    puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia.

    6) Principio de potestad tributaria: Capacidad de crear, recaudar y

    administrar sus propios impuestos, tasas, contribuciones

    especiales y patentes departamentales sobre los recursos

    naturales.

    7) Principio participacin democrtica del pueblo: Que permite al

    ciudadano, organizaciones e instituciones en el marco de la

    democracia directa y participativa, representativa y

    comunitaria; acceder a las instancias de participacin y otros

    mecanismos a ser creados en el Departamento para el ejercicio

    del Autogobierno.

    8) Principio de Control social: Que reconoce el derecho y la

    responsabilidad que tiene todo ciudadano y ciudadana,

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 13

    organizaciones e instituciones de la sociedad civil de coadyuvar

    en la transparencia de la gestin pblica a nivel departamental.

    9) Principio de Transparencia institucional: La obligacin de todo

    servidor pblico a facilitar a la poblacin el acceso a cualquier

    informacin pblica, precautelando el comportamiento honesto

    y responsable en el ejercicio de la funcin pblica.

    10) Principio de no exclusin: Que propugna la intervencin de la

    sociedad y el Gobierno Autnomo Departamental para revertir y

    evitar doctrinas y prcticas de exclusin y discriminacin, que por

    objeto y resultado anulen o menoscaben el reconocimiento al

    ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos

    y libertades fundamentales de todas las personas.

    11) Principio de Pluralidad: Mediante el cual las instituciones deben

    garantizar y reflejar en su estructura, estatutos y mandatos de la

    realidad plural, intercultural del Departamento, respetando los

    derechos y la existencia de los pueblos y naciones indgenas

    Guaran, Weenhayek, Tapiete y campesinos.

    12) Principio de equidad social y de gnero: que propugna generar

    las condiciones que contribuyan a la justicia social, igualdad de

    oportunidades, sostenibilidad, equidad de gnero y

    generacional y desarrollo integral en el departamento de Tarija.

    13) Principio de Lenguaje no sexista: implica que en la redaccin de

    normas, leyes y otras disposiciones se debe nombrar a las mujeres

    de manera explcita, para visibilizarlas como personas activas,

    con propuestas y derechos.

    14) Principio del vivir bien: La capacidad de producir bienes y brindar

    servicios e incentivar el desarrollo humano y productivo para

    mejorar la calidad de vida de sus habitantes, reflejado en una

    convivencia armoniosa con la naturaleza, integradora, sostenible

    y sustentable con el aprovechamiento racional de sus recursos

    naturales con la cultura y sabidura de los ancestros.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 14

    II. Los principios proclamados no sern entendidos como negacin de

    otros principios enunciados en la Constitucin Poltica del Estado.

    CAPTULO II

    ESTRUCTURA JURDICA

    Artculo 8.- El Derecho Autonmico.

    1. El Estatuto Autonmico Departamental de Tarija es la norma institucional

    bsica del Departamento que forma parte integrante del Ordenamiento

    Jurdico del Estado Plurinacional de Bolivia.

    2. La estructura jurdica del Departamento est integrada por el Estatuto

    Autonmico Departamental, leyes departamentales, decretos,

    resoluciones y dems disposiciones emanadas por los rganos

    institucionales del Gobierno Autnomo Departamental.

    3. El Estatuto Autonmico Departamental, de acuerdo a sus

    competencias, es la norma institucional bsica en el departamento y

    est sometido nicamente a los mandatos de la Constitucin Poltica del

    Estado, siendo de cumplimiento estricto para las autoridades

    departamentales y habitantes del departamento, y goza del

    reconocimiento en todos los niveles del Estado.

    4. El Estatuto Autonmico Departamental y dems normas

    departamentales son de aplicacin prioritaria a cualquier otra norma

    jurdica, siempre que su aplicacin sea en el mbito de sus

    competencias reconocidas por la Constitucin Poltica del Estado.

    5. El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija, asume todas las

    competencias establecidas en la Constitucin Poltica del Estado, sin

    restriccin de aquellas que puedan ser transferidas o delegadas.

    6. Toda competencia transferida o delegada y asumida por el Gobierno

    Autnomo Departamental deber estar acompaada de la definicin

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 15

    de la fuente de los recursos econmicos y financieros necesarios para su

    ejercicio.

    Artculo 9.- Relaciones competenciales.

    1. La autonoma del Departamento de Tarija en el ejercicio de sus

    competencias, rige en sus relaciones con el Nivel Central del Estado y

    dems entidades territoriales autnomas en el marco competencial de

    la Constitucin.

    2. El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija buscar resolver los

    conflictos competenciales con el Nivel Central del Estado y las dems

    entidades territoriales autnomas por la va conciliatoria, acuerdo que

    deber ser refrendado por la Asamblea Legislativa Departamental, o

    acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional.

    CAPTULO III

    FINES Y OBJETIVOS DE LAS POLTICAS PBLICAS DEPARTAMENTALES

    Artculo 10.- Finalidad de la Autonoma.

    La Autonoma Departamental se funda en la pluralidad y el pluralismo

    poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico; tiene como finalidad:

    Hacer de Tarija un departamento con alto nivel de desarrollo humano,

    integrador e integrado, productivo y competitivo; sobre la base del

    aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales con instituciones

    eficientes y transparentes en la administracin pblica; en el marco de una

    sociedad democrtica, justa, equitativa, solidaria y respetuosa de la

    institucionalidad para el Vivir Bien.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 16

    Artculo 11.- Fines y objetivos bsicos de las polticas y de la gestin pblica

    departamental.

    Adems de los fines y funciones establecidos en la Constitucin, los fines

    esenciales de la Autonoma Departamental radican en forjar una nueva

    sociedad, creando las condiciones polticas, econmicas, sociales e

    institucionales para que los ciudadanos y ciudadanas del Departamento

    Autnomo de Tarija tengan acceso a bienes y servicios de calidad y gocen

    efectivamente de oportunidades para su realizacin espiritual y material,

    personal, familiar y colectiva. El Autogobierno sirve a los intereses generales

    del pueblo de Tarija y busca mejorar la calidad de vida de la poblacin.

    Artculo 12.- Desarrollo productivo.

    El Gobierno Autnomo Departamental:

    1. Impulsar la constitucin de una base productiva slida, amplia,

    diversificada, sustentable, sostenible e industrializada en el territorio

    departamental, con la participacin activa de toda forma de

    organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social

    cooperativa, en el marco de una economa plural acorde con los

    ecosistemas y los valores culturales propios de las naciones y pueblos

    indgenas Guaran, Weenhayek y Tapiete y campesinos.

    2. Buscar sacar al Departamento de Tarija de su dependencia de los

    ingresos provenientes de la explotacin de los recursos naturales no

    renovables a travs de la promocin y ejecucin de planes, programas

    y proyectos de industrializacin y diversificacin del aparato productivo.

    3. Velar por la seguridad jurdica y por la propiedad de los medios de

    produccin pblicos, privados y comunitarios.

    4. Garantizar la Seguridad y Soberana Alimentaria, en armona con el

    medio ambiente.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 17

    Artculo 13.- Infraestructura y Servicios para la Produccin.

    El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija, tendr como prioridad

    dotar de manera coordinada, la infraestructura, equipamiento y los servicios

    necesarios para el desarrollo econmico, social y productivo de todos los

    sectores del Departamento.

    Artculo 14.- Financiamiento para el Desarrollo Productivo.

    El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija en el marco competencial,

    desarrollar e implementar normas, iniciativas y mecanismos pblicos para

    el financiamiento y fomento del desarrollo productivo, mediante programas

    y proyectos sostenibles, disponiendo de recursos propios e implementando

    alianzas con terceros pblicos o privados, nacionales o extranjeros.

    Artculo 15.- Hidrocarburos y Energa.

    En materia de hidrocarburos y energa el Gobierno Autnomo

    Departamental est facultado para:

    1. Proponer al nivel Central del Estado Polticas en materia de

    Hidrocarburos.

    2. Participar en las empresas de industrializacin, distribucin y

    comercializacin de Hidrocarburos en el territorio departamental en

    asociacin con las entidades nacionales del sector.

    3. Promocionar las inversiones pblicas y privadas para desarrollar la

    industrializacin, distribucin y comercializacin de hidrocarburos en el

    marco de las polticas nacionales.

    4. Evaluar el impacto ambiental y la contaminacin del medio ambiente;

    ocasionado como consecuencia de toda la cadena de hidrocarburos

    en el marco de las polticas sectoriales.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 18

    5. Promover la preservacin del medio ambiente, de la biodiversidad y la

    salud de la poblacin en relacin a la actividad hidrocarburfera.

    6. Promover la generacin de valor agregado a la explotacin de los

    hidrocarburos, impulsando su industrializacin, pudiendo utilizar para ello

    los recursos econmicos del departamento.

    7. Promover la instalacin y funcionamiento de las sedes de las empresas

    pblicas, mixtas y privadas que desarrollan actividad hidrocarburferas

    en el territorio departamental.

    8. Garantizar la provisin energtica en el Departamento en el marco de

    sus competencias.

    9. Promover el uso del gas natural en el mbito departamental, en

    coordinacin con otras entidades territoriales autnomas, que fomenten

    e incentiven su uso domstico, industrial, artesanal, vehicular y otros, en

    asociacin con las entidades nacionales del sector.

    Artculo 16.- Apoyo a la Actividad Productiva.

    I. El Gobierno Autnomo del Departamento de Tarija debe:

    a) Formular e implementar polticas, planes, programas y Proyectos

    integrales de: Infraestructura, servicios, seguro a la produccin,

    innovacin y transferencia de tecnologa, fortalecimiento a las

    organizaciones de productores y de capacitacin tcnica; para la

    produccin, transformacin, industrializacin y comercializacin de

    productos en el mercado local, nacional e internacional.

    b) Incentivar y promocionar el consumo de la produccin en el

    Departamento, para garantizar la seguridad y soberana alimentaria

    de la poblacin rural y urbana.

    c) Priorizar polticas de desarrollo econmico rural para estimular a los

    pequeos y medianos productores.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 19

    d) Fomentar la creacin de empresas departamentales para apoyar la

    comercializacin e industrializacin de la produccin.

    e) Coadyuvar en la lucha contra el contrabando.

    II. Desarrollo rural sostenible y sustentable.

    El Gobierno Autnomo departamental disear e implementar para el

    fortalecimiento del desarrollo rural integral sustentable: polticas, planes,

    programas y proyectos integrales de fomento a la produccin

    agropecuaria, artesanal, forestal y el turismo.

    El desarrollo rural sostenible del Departamento comprende:

    a) Establecer mecanismos y condiciones adecuados para la produccin

    agropecuaria.

    b) Promover la produccin y el consumo de productos orgnicos con el

    objeto de evitar el uso y consumo de transgnicos y agroqumicos en

    la produccin agrcola y pecuaria.

    c) Promover el uso y el manejo de tecnologas tradicionales adecuadas

    y agroecolgicas para una vida saludable.

    d) Promover entre las unidades familiares agropecuarias el uso racional

    y sostenible de los recursos naturales.

    e) Implementar y desarrollar la educacin tcnica, productiva y

    agroecolgica.

    f) Crear condiciones de equilibrio para la comercializacin e

    intercambio entre la produccin del sector productivo rural y el resto

    de la economa boliviana.

    III. Las organizaciones econmicas productivas, naciones y pueblos

    indgenas Guaran, Weenhayek, Tapiete y campesinos participarn en la

    formulacin de polticas de desarrollo productivo.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 20

    Artculo 17.- Desarrollo Turstico Departamental.

    I. El Gobierno Autnomo Departamental en relacin a todas las formas

    del desarrollo turstico, est facultado para:

    1. Formular polticas departamentales de turismo, en el marco de sus

    competencias exclusivas en su jurisdiccin.

    2. Ejecutar proyectos de infraestructura y de servicios en reas con

    potencial turstico y mejorar las actuales.

    3. Crear y fortalecer instituciones para el desarrollo turstico y

    capacitar recursos humanos para el sector.

    4. Establecer relaciones y firmar acuerdos y alianzas con rganos y

    organismos pblicos y privados, nacionales e internacionales, para

    la promocin turstica del Departamento y la ejecucin de

    programas y proyectos de desarrollo turstico.

    5. Implementar planes, programas y proyectos de desarrollo turstico

    en concurrencia con otras entidades territoriales autnomas.

    6. Administrar las reas e infraestructuras de inters turstico y otorgar

    concesiones a terceros conforme a procedimiento.

    7. Fomentar la inversin pblica y privada en el sector turstico.

    8. Promover, fomentar y proteger el turismo comunitario en las

    comunidades campesinas e indgenas.

    II. El turismo se constituye en actividad econmica estratgica

    Departamental en el marco del respeto a los valores y el patrimonio

    cultural de los pueblos y naciones indgenas Guaran, Weenhayek,

    Tapiete y campesinos.

    Artculo 18.- Ecologa, Medio Ambiente y agua.

    I. El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija, en el marco de la

    Constitucin Poltica del Estado y las leyes debe:

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 21

    1. Preservar, conservar y contribuir a la proteccin del medio

    ambiente, flora y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio

    ecolgico y control de la contaminacin ambiental.

    2. Prevenir, evaluar y fiscalizar los factores de deterioro ambiental,

    con el objetivo que la instancia pertinente pueda imponer las

    sanciones legales y exigir la reparacin del dao causado.

    3. Promover el manejo integral, transversal y sostenible de la

    biodiversidad.

    4. Coadyuvar a la preservacin de la diversidad y la variabilidad

    gentica del ecosistema.

    5. Coadyuvar en el control sobre las actividades industriales y otras

    que puedan poner en riesgo y afectar el medio ambiente.

    6. Proponer al nivel central y otras entidades territoriales autnomas

    la declaracin de reas protegidas.

    7. Contribuir en el control de la produccin, comercializacin y/o

    empleo de tcnicas, mtodos y substancias que causen riesgo

    para la vida, la calidad de vida o el medio ambiente.

    8. Promover de manera directa y/o en coordinacin con las

    entidades territoriales autnomas, polticas en educacin

    ambiental en todos los niveles de enseanza y conciencia pblica

    para la preservacin del medio ambiente.

    9. Promover el bienestar y la salud integral de los animales, y

    coadyuvar con el control del trfico ilegal de especies, con

    especial atencin a los animales en vas de extincin.

    10. Velar por el potencial, el uso y aprovechamiento sostenible de los

    recursos hdricos.

    11. Salvaguardar los ecosistemas.

    12. Contar con instituciones especializadas en el rea de medio

    ambiente.

    13. Fomentar y apoyar la produccin ecolgica agropecuaria.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 22

    II. El Gobierno Autnomo Departamental debe garantizar el recurso

    agua como un bien pblico y el derecho de todas las personas a su

    acceso en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    CAPTULO IV

    DESARROLLO HUMANO

    Artculo 19.- La Familia.

    La familia constituye la base fundamental para la sociedad, por lo que el

    Gobierno Autnomo Departamental y sus instituciones promovern la

    creacin de condiciones sociales y econmicas para mantener la unidad y

    su desarrollo integral, a travs de polticas, programas y proyectos de

    proteccin, en el marco de los valores constitucionales.

    Artculo 20.- Educacin.

    I. La Educacin se constituye en un derecho fundamental y es la funcin

    suprema del Estado, el Gobierno Autnomo Departamental propugna

    el acceso de todos los hombres y mujeres del Departamento a una

    educacin de calidad y sin discriminacin orientada a forjar una

    nueva sociedad para el vivir bien bajo los principios, valores y lo

    normado en la Constitucin y la Ley.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental en el mbito de sus

    competencias fortalece y contribuye a la educacin, mediante

    programas y proyectos para que todos los hombres y mujeres del

    Departamento puedan acceder al sistema de educacin

    plurinacional.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 23

    Artculo 21.- Salud.

    En el marco de la Constitucin Poltica del Estado y las Leyes, el Gobierno

    Autnomo Departamental de Tarija tiene como prioridad la proteccin de

    la salud del pueblo, para lo cual debe:

    1. Asignar en los presupuestos anuales, los recursos econmicos suficientes

    que contribuyan a garantizar y mejorar el servicio del sistema de salud

    en su jurisdiccin.

    2. En el marco de sus competencias y de las polticas nacionales de salud

    el Gobierno Autnomo Departamental de Tarija podr elaborar y

    ejecutar programas y proyectos departamentales para mejorar el

    seguro universal de salud en su jurisdiccin.

    3. Promover el respeto, uso, investigacin y prctica de la medicina

    tradicional, la revalorizacin de los conocimientos y prcticas

    ancestrales desde el pensamiento y valores de los pueblos y naciones

    indgenas Guaran, Weenhayek, Tapiete y campesino.

    4. Coadyuvar en la construccin de infraestructura y dotacin de

    equipamiento y tecnologa al sistema de salud.

    Artculo 22.- Deporte.

    El Deporte es responsabilidad del Gobierno Autnomo Departamental en el

    mbito de su jurisdiccin, hace parte de la poltica de desarrollo humano

    integral.

    Las polticas del deporte se disearan a travs de las instancias

    correspondientes del Gobierno Autnomo Departamental con la

    participacin de las organizaciones deportivas del departamento.

    Las polticas departamentales, considerarn al deporte como factor de:

    1. Salud, Cultura y Educacin.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 24

    2. Integracin.

    3. Recreacin.

    4. Formacin.

    5. Alto rendimiento.

    6. Profesionalismo

    7. Apoyo al desarrollo econmico departamental.

    Artculo 23.- Servicios Bsicos.

    Los servicios bsicos constituyen un derecho fundamental de todos los

    ciudadanos y ciudadanas.

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco de sus competencias y

    las leyes, coadyuvar en la provisin de servicios bsicos, como el agua

    potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y

    telecomunicaciones.

    Las entidades del Departamento que prestan estos servicios, deben

    responder a principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,

    continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura

    necesaria; con participacin y control social.

    Las entidades del departamento que prestan estos servicios se consideran

    estratgicas en el mbito departamental.

    Artculo 24.- Seguridad Ciudadana.

    La seguridad ciudadana es un fin y funcin esencial del Gobierno Autnomo

    Departamental para precautelar la calidad de vida de la poblacin urbana

    y rural, la defensa y respeto del patrimonio y la seguridad de las personas.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 25

    Los programas y proyectos en este sector se disearn en coordinacin con

    todos los niveles de gobierno, incluyendo la participacin de las

    organizaciones de la Sociedad Civil y se ejecutarn en el marco de un plan

    departamental de seguridad ciudadana.

    Artculo 25.- Vivienda y Vivienda Social.

    La vivienda es un derecho fundamental, la vivienda social es una prioridad

    para garantizar una vida digna y mejorar la calidad de vida de la poblacin

    bajo los principios de solidaridad y equidad. El Gobierno Autnomo

    Departamental impulsar polticas en este sector con la participacin de las

    entidades territoriales autnomas y las organizaciones de la Sociedad Civil,

    en el marco de un plan departamental de vivienda social.

    I. La vivienda adecuada es un derecho fundamental de los y las

    ciudadanas.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental impulsar las polticas

    nacionales en este sector en el marco de un plan departamental de

    vivienda social.

    III. El Gobierno Autnomo Departamental podr ejecutar programas y

    proyectos, en concurrencia con el nivel central, y otras entidades

    territoriales autnomas.

    Artculo 26.- Culturas.

    Las instituciones departamentales protegen y garantizan el ejercicio de los

    derechos culturales de la poblacin del Departamento y de los pueblos y

    naciones Guaran, Weenhayek Tapiete y campesinos.

    El Gobierno Autnomo Departamental debe incentivar la valorizacin y

    difusin de sus mltiples manifestaciones, individuales y colectivas, como

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 26

    referentes de identidad del Departamento, las provincias, municipios y

    pueblos y naciones Guaran, Weenhayek, Tapiete y campesinos.

    El Gobierno Autnomo Departamental, podr ejecutar planes, programas y

    proyectos que promuevan la diversidad cultural del Departamento en

    concurrencia con otras entidades territoriales autnomas y en coordinacin

    con instituciones y organizaciones sociales.

    Artculo 27.- Proteccin del Patrimonio Cultural y Natural del Departamento

    de Tarija.

    El Gobierno Autnomo Departamental, en el marco del bloque de

    constitucionalidad es responsable de:

    1. Formular y ejecutar polticas de proteccin, conservacin,

    recuperacin, revalorizacin, custodia y promocin del patrimonio

    cultural y natural del departamento, en el marco de las polticas

    estatales.

    2. Fortalecer las Instituciones responsables de la proteccin, conservacin

    y revalorizacin del patrimonio cultural y natural.

    Artculo 28.- Trabajo, Bienestar y Seguridad Ocupacional.

    El Gobierno Autnomo Departamental, debe:

    1. Fomentar la generacin de fuentes de trabajo digno y con equidad

    de gnero en condiciones que garanticen los derechos

    fundamentales para el trabajador, trabajadora y su familia.

    2. Promocionar y mejorar el empleo y las condiciones laborales, en el

    marco de polticas nacionales, contribuyendo al desarrollo humano y

    a una vida digna.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 27

    3. Implementar en sus polticas de empleo medidas de accin positiva

    para la incorporacin al mercado laboral de la mujer, jvenes y

    personas con capacidades diferentes.

    4. Promover la equidad de gnero en el acceso a los cargos pblicos y

    jerrquicos de la administracin y estructura del Gobierno Autnomo

    Departamental.

    Artculo 29.- Personas con Capacidades Diferentes.

    El Gobierno Autnomo Departamental debe:

    I. Brindar atencin especial a las personas con capacidades diferentes,

    garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, establecidos en la

    Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    II. Formular y ejecutar polticas, planes, programas y proyectos para una

    efectiva integracin de las personas con capacidades diferentes en

    el mbito productivo, econmico, poltico, social y cultural, sin

    discriminacin alguna; asimismo desarrollar campaas de

    informacin y de sensibilizacin sobre sus derechos.

    Artculo 30.- Gnero.

    I. El Gobierno Autnomo Departamental integrar en todas sus polticas

    y acciones, trminos y condiciones orientadas a la eliminacin de la

    discriminacin por razn de gnero, admitiendo y respetando las

    diferencias, para alcanzar el ideal de igualdad de oportunidades y

    equidad de gnero entre hombres y mujeres; para ello en el marco de

    sus competencias promueve:

    1. El derecho a una vida libre sin violencia.

    2. El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

    II. La mencin de estos derechos no significa la negacin de otros

    derechos no enunciados.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 28

    III. El Gobierno Autnomo Departamental en beneficio de las mujeres

    garantiza:

    1. El acceso a espacios pblicos con equidad e igualdad de

    condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres.

    2. La formulacin y ejecucin de planes, programas y proyectos

    productivos a favor de las mujeres.

    Artculo 31.- Adulto Mayor.

    El Gobierno Autnomo Departamental debe:

    1. Implementar polticas departamentales que promuevan la atencin la

    proteccin, recreacin, descanso, ocupacin social, con equidad e

    igualdad de oportunidades, respeto y valoracin a su identidad

    generacional, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

    2. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo y proteccin,

    garantizando la atencin integral de personas adultas mayores.

    3. Garantizar la asignacin presupuestaria destinada a mejorar la atencin

    de la salud, con calidad y calidez humana para las Personas Adultas

    Mayores.

    4. Garantizar la participacin activa de las Personas Adultas Mayores en la

    formulacin de polticas pblicas relacionadas con este sector.

    5. Promocionar en todos los niveles institucionales pblicos y privados, los

    derechos constitucionales y los establecidos en las leyes, de las personas

    adultas mayores.

    Artculo 32.- Nia, Nio y Adolescente.

    I. Se establece como prioridad del Gobierno Autnomo Departamental

    la prevencin, proteccin, atencin integral y el desarrollo de las

    potencialidades de toda nia, nio y adolescente bajo el principio de

    inters superior de stos, con el fin de asegurarles un desarrollo fsico,

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 29

    mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de

    libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental podr ejecutar planes,

    programas y proyectos para el pleno ejercicio y respeto de los

    derechos de la nia, nio y adolescente en concurrencia con otras

    entidades territoriales autnomas.

    III. En el marco de sus competencias y la ley, el Gobierno Autnomo

    Departamental brinda proteccin a las nias, nios y adolescentes,

    especialmente contra toda forma de explotacin, discriminacin,

    abandono, malos tratos o crueldad y contra la pobreza y sus efectos.

    Artculo 33.- Juventud.

    El Gobierno Autnomo Departamental desarrollar polticas especiales para

    la juventud en funcin a las siguientes directrices:

    1. Garantizar y promover la participacin activa de la juventud en la

    problemtica departamental, en un marco de compromiso social.

    2. Disear y ejecutar polticas pblicas dirigidas a crear oportunidades de

    trabajo y a desarrollar y respaldar iniciativas emprendedoras.

    3. Desarrollar e incrementar las capacidades y potencialidades de las

    personas jvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno

    de su ciudadana, en especial en el campo laboral, la educacin, la

    salud preventiva, la ciencia y tecnologa.

    4. Promover la participacin poltica, laboral, social, econmica,

    productiva y cultural de las personas jvenes sin discriminacin alguna,

    en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

    5. Promover y ejecutar investigaciones para plantear propuestas que

    mejoren su calidad de vida.

    6. Proteger los derechos, las obligaciones y garantas fundamentales de

    la persona joven.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 30

    7. Ejecutar planes, programas y proyectos que promuevan el liderazgo,

    cultura cvica y democrtica en la juventud.

    8. Ejecutar programas y proyectos con el objetivo de fomentar que las y

    los jvenes del rea rural y urbana concluyan sus estudios hasta el nivel

    licenciatura y/o tcnico.

    9. Promover planes, programas y proyectos de empleo.

    10. Promover espacios de recreacin cultural, deportiva y de aprendizaje.

    Artculo 34. Naciones y Pueblos Indgena Originario Campesinos.

    I. Se garantiza, respeta y protege el ejercicio de los derechos de las

    naciones y pueblos indgena originario campesinos establecidos en la

    Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, leyes, convenios y

    tratados internacionales.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental debe disear e implementar,

    polticas, planes, programas y proyectos para el vivir bien,

    promoviendo la participacin de las naciones y pueblos Guaran,

    Weenhayek, Tapiete y Campesinos en la vida social, poltica,

    econmica y cultural.

    LIBRO 2

    MATERIAS Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    DE TARIJA

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 31

    CAPTULO I

    RGIMEN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS Y SU CLASIFICACIN

    Artculo 35.- Clasificacin de las competencias.

    El Gobierno Autnomo Departamental de Tarija tiene competencias

    exclusivas, concurrentes y compartidas, y las ejerce en el marco de lo

    establecido en la Constitucin Poltica del Estado y en el presente Estatuto

    Autonmico.

    1. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una

    determinada materia las facultades: legislativa, reglamentaria y

    ejecutiva, pudiendo transferir y delegar stas dos ltimas.

    2. Concurrentes, aquellas en las que la legislacin corresponde al nivel

    central del Estado y los otros niveles ejercen simultneamente las

    facultades reglamentaria y ejecutiva.

    3. Compartidas, aquellas sujetas a una legislacin bsica de la Asamblea

    Legislativa Plurinacional cuya legislacin de desarrollo corresponde a las

    entidades territoriales autnomas, de acuerdo a su caracterstica y

    naturaleza. La reglamentacin y ejecucin corresponder a las

    entidades territoriales autnomas.

    CAPTULO II

    COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTNOMO DEPARTAMENTAL

    Artculo 36.- Competencias Exclusivas del Gobierno Departamental

    Autnomo.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 32

    1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en

    esta Constitucin y en la Ley.

    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin

    3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en

    las materias de su competencia

    4. Promocin del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el

    marco de las polticas nacionales.

    5. Elaboracin y ejecucin de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso

    de suelos, en coordinacin con los planes del nivel central del Estado

    municipales e indgena originario campesino.

    6. Proyectos de generacin y transporte de energa en los sistemas

    aislados.

    7. Planificacin, diseo, construccin conservacin y administracin de

    carreteras de la red departamental de acuerdo a las polticas estatales,

    incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central,

    conforme a las normas establecidas por ste.

    8. Construccin y mantenimiento de lneas frreas y ferrocarriles en el

    departamento de acuerdo a las polticas estatales, interviniendo en los

    de la Red fundamental en coordinacin con el nivel central del Estado.

    9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de

    transporte en el departamento.

    10. Construccin, mantenimiento y administracin de aeropuertos pblicos

    departamentales.

    11. Estadsticas departamentales

    12. Otorgar personalidad jurdica a organizaciones sociales que desarrollen

    actividades en el departamento.

    13. Otorgar personalidad jurdica a Organizaciones No Gubernamentales,

    fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen

    actividades en el departamento.

    14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

    15. Proyectos de electrificacin rural.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 33

    16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energa de alcance

    departamental preservando la seguridad alimentaria.

    17. Deporte en el mbito de su jurisdiccin

    18. Promocin y conservacin del patrimonio natural departamental.

    19. Promocin y conservacin de cultura, patrimonio cultural, histrico,

    artstico, monumental, arquitectnico, arqueolgico, paleontolgico,

    cientfico, tangible e intangible departamental.

    20. Polticas de turismo departamental.

    21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la

    produccin.

    22. Creacin y administracin de impuestos de carcter departamental,

    cuyos hechos imponibles no sean anlogos a los impuestos nacionales o

    municipales.

    23. Creacin y administracin de tasas y contribuciones especiales de

    carcter departamental.

    24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en

    el mbito departamental.

    25. Expropiacin de inmuebles en su jurisdiccin por razones de utilidad y

    necesidad pblica departamental, conforme al procedimiento

    establecido por Ley, as como establecer limitaciones administrativas y

    de servidumbre a la propiedad, por razones de orden tcnico, jurdico y

    de inters pblico.

    26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su

    presupuesto.

    27. Fondos fiduciarios, fondos de inversin y mecanismos de transferencia de

    recursos necesarios e inherentes a los mbitos de sus competencias.

    28. Centros de informacin y documentacin, archivos, bibliotecas, museos,

    hemerotecas y otros departamentales.

    29. Empresas pblicas departamentales.

    30. Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y

    adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 34

    31. Promocin y administracin de los servicios para el desarrollo productivo

    y agropecuario.

    32. Elaboracin y ejecucin de planes de desarrollo econmico y social

    departamental.

    33. Participar en empresas de industrializacin, distribucin y

    comercializacin de Hidrocarburos en el territorio departamental en

    asociacin con las entidades nacionales del sector.

    34. Promocin de la inversin privada en el departamento en el marco de

    las polticas econmicas nacionales

    35. Planificacin del desarrollo departamental en concordancia con la

    planificacin nacional

    36. Administracin de sus recursos por regalas en el marco del presupuesto

    general de la nacin, los que sern transferidos automticamente al

    Tesoro Departamental.

    Estas competencias podrn definirse como concurrentes con otras

    entidades territoriales del departamento, a travs de los mecanismos

    establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    Artculo 37.- Competencias Compartidas con el Nivel Central del Estado.

    El Gobierno Autnomo Departamental ejercer las competencias

    compartidas en el marco del pargrafo I, inciso 4 del artculo 297 y

    pargrafo I, del artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 38.- Competencias Concurrentes con el Nivel Central del Estado.

    El Gobierno Autnomo Departamental ejerce las competencias

    concurrentes en el marco del pargrafo I, inciso 3, del artculo 297 y

    pargrafo II, del artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 35

    Artculo 39.- Competencias transferidas y delegadas.

    I. Sern tambin de ejecucin y reglamentacin del Gobierno Autnomo

    Departamental las competencias que les sean transferidas o

    delegadas.

    II. La transferencia y delegacin de competencias al Gobierno

    Autnomo Departamental se realizar conforme a Ley.

    III. Toda transferencia o delegacin de competencia deber estar

    acompaada de la definicin de la fuente de los recursos econmicos

    y financieros necesarios para su ejercicio.

    CAPTULO III

    DERECHOS Y DEBERES

    Artculo 40.- Derechos y Deberes.

    El Gobierno Autnomo Departamental, garantiza, respeta y adopta los

    derechos, deberes y garantas individuales y colectivas de mujeres y

    hombres nacidos o residentes en el Departamento de Tarija, reconocidos en

    la Constitucin Poltica del Estado y las leyes vigentes.

    CAPTULO IV

    PARTICIPACIN DEMOCRTICA

    Artculo 41. - Formas de Democracia.

    En sujecin a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado el

    Gobierno Autnomo del Departamento de Tarija asume la democracia

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 36

    directa, representativa y comunitaria como formas de participacin

    democrtica dentro del Departamento de Tarija:

    1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa

    ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la

    consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrn carcter deliberativo

    conforme a Ley.

    2. Representativa, por medio de la eleccin de representantes por voto

    universal, directo y secreto, conforme a Ley.

    3. Comunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin de

    autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de

    las naciones y pueblos indgena originario campesinos, entre otros,

    conforme a Ley.

    Artculo 42. - Control Social.

    El control social es un mecanismo de la participacin democrtica,

    mediante el cual la sociedad civil organizada y por iniciativa ciudadana,

    tiene el derecho de supervisar, vigilar, coadyuvar a la fiscalizacin, controlar,

    proponer, pronunciarse y evaluar la gestin pblica y se ejerce en base a la

    Constitucin Poltica del Estado y las leyes.

    Tambin se aplicar a nivel departamental, en las empresas pblicas

    descentralizadas, desconcentradas, autrquicas, empresas mixtas y

    privadas que tengan participacin en el manejo de recursos pblicos.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 37

    Artculo 43. - Transparencia Institucional.

    Las instancias y mecanismos de transparencia institucional sern normados

    mediante Ley Departamental.

    LIBRO 3

    ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTNOMO

    DEPARTAMENTAL DE TARIJA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 44.- Gobierno Autnomo Departamental de Tarija.

    El gobierno autnomo Departamental est constituido por una Asamblea

    Legislativa Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y

    legislativa departamental en el mbito de sus competencias y por un

    rgano ejecutivo.

    Los rganos Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autnomo Departamental,

    rigen sus relaciones entre s por los principios de independencia, separacin,

    coordinacin y cooperacin. En ningn caso se podr reunir en un mismo

    rgano las atribuciones y funciones otorgadas al otro.

    La forma del Gobierno Autnomo Departamental de Tarija es democrtica

    participativa, representativa y comunitaria, con paridad y alternancia entre

    hombres y mujeres.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 38

    Artculo 45. - Capital y Sede del Gobierno Departamental.

    Se establece como Capital del Departamento Autnomo de Tarija y sede

    del Gobierno Departamental Autnomo, a la ciudad de Tarija.

    Artculo 46.- Sesiones de Trabajo.

    Tanto el rgano Ejecutivo como la Asamblea Legislativa Departamental

    podrn desarrollar sesiones de trabajo en cualquier Provincia o Regin del

    Departamento, de acuerdo a normas.

    CAPTULO II

    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

    Artculo 47. - Caracterizacin General.

    La Asamblea Legislativa Departamental ejerce la facultad deliberativa,

    fiscalizadora y legislativa en el mbito de sus competencias, y constituye el

    espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y el

    debate poltico.

    Artculo 48.- Organizacin y Funcionamiento.

    La Asamblea Legislativa Departamental se organiza y funciona bajo su

    propio Reglamento General que es aprobado o modificado por dos tercios

    del total de sus miembros.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 39

    Artculos 49.- Composicin y Eleccin.

    La Asamblea Legislativa Departamental se conforma por treinta (30)

    Asamblestas Departamentales elegidos, doce (12) en base al principio de

    igualdad territorial de las provincias y quince (15) por poblacin mediante

    sufragio universal y directo de listas separadas del o la candidata del

    gobernador o gobernadora; y tres (3) representantes de los pueblos

    indgena originario campesinos, un (1) Guaran, un (1) Weenhayek y un (1)

    Tapiete del Departamento, electos de acuerdo a sus usos y costumbres.

    El mandato de los Asamblestas ser de cinco (5) aos y podrn ser reelectos

    de manera continua por una sola vez.

    Se garantiza el criterio de alternancia y paridad entre mujeres y hombres en

    la presentacin de listas electorales.

    Los Asamblestas pueden ser titulares o suplentes; el asamblesta suplente

    asume la representacin en ausencia del titular en los casos y condiciones

    establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento General de la

    Asamblea Legislativa Departamental. Los y las asamblestas suplentes

    percibirn una remuneracin mensual por las funciones que desempean

    de acuerdo a Reglamento bajo un sistema de informe y de control

    administrativo.

    Artculo 50.- Igualdad Territorial.

    I. Cada provincia tendr al menos dos Asamblestas departamentales

    por territorio.

    II. La Regin Autnoma del Chaco Tarijeo al estar conformada por

    municipios de una misma Provincia, de igual forma le corresponde dos

    Asamblestas por territorio.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 40

    Artculo 51.- Representacin Poblacional.

    Adicionalmente a los Asamblestas territoriales, cada provincia y/o Regin

    autnoma elegir Asamblestas departamentales por poblacin, conforme

    a Ley electoral.

    Artculo 52.- Representacin Indgena Directa.

    Los pueblos y naciones indgenas del Departamento tendrn tres

    Asamblestas departamentales que se integrarn a la Asamblea

    Departamental; un(a) representante del Pueblo Guaran, uno(a) del pueblo

    Weenhayek y uno(a) del pueblo Tapiete elegidos por normas y

    procedimientos propios.

    Artculo 53.- Del Sistema Electoral.

    La Asamblea Legislativa mediante Ley desarrollar el sistema electoral

    departamental conforme al rgimen electoral bsico establecido por Ley

    nacional.

    Artculo 54. - De los Asamblestas Departamentales.

    Las asamblestas y los asamblestas gozarn de inviolabilidad personal

    durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a ste, por las

    opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos,

    interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de

    legislacin, informacin o fiscalizacin que formulen o realicen en el

    desempeo de sus funciones no podrn ser procesados penalmente.

    El domicilio, la residencia o la habitacin de las asamblestas y los

    asamblestas sern inviolables, y no podrn ser allanados en ninguna

    circunstancia. Esta previsin se aplicar a los vehculos de su uso particular u

    oficial y a las oficinas de uso legislativo.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 41

    Las asamblestas y los asamblestas no gozarn de inmunidad. Durante su

    mandato, en los procesos penales, no se les aplicar la medida cautelar de

    la detencin preventiva, salvo delito flagrante.

    Se exigir a los Asamblestas Departamentales dedicacin exclusiva en sus

    funciones con excepcin del cargo del ejercicio de la docencia

    universitaria.

    Artculo 55.- Cargos Ejecutivos.

    Los asamblestas no podrn desempear ninguna otra funcin pblica, bajo

    pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.

    La renuncia al cargo de asamblesta ser definitiva, sin que puedan tener

    lugar licencias ni suplencias temporales con el propsito de desempear

    otras funciones.

    Artculo 56.- Requisitos.

    Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Departamental

    se requerir:

    1. Contar con la nacionalidad boliviana.

    2. Contar con dieciocho aos de edad cumplidos al momento de la

    eleccin.

    3. Contar con la libreta de servicio militar en caso de los varones.

    4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria

    ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

    5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibicin y de

    incompatibilidad establecidos en la Constitucin.

    6. Estar inscrita o inscrito en el padrn electoral.

    7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del pas.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 42

    8. Haber residido en el Departamento de Tarija de forma permanente al

    menos los dos aos inmediatamente anteriores a la eleccin en la

    circunscripcin correspondiente.

    Artculo 57.- Atribuciones de la Asamblea Departamental.

    Sern atribuciones de la Asamblea Legislativa Departamental:

    1. Aprobar y/o modificar por 2/3 de votos el Reglamento General.

    2. Aprobar su presupuesto y su plan operativo y ejecutarlo; nombrar y

    remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su

    economa y rgimen interno.

    3. Calificar las credenciales otorgadas por el rgano Electoral

    Plurinacional.

    4. Fijar la remuneracin de las asamblestas y los asamblestas.

    5. Ejercer las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora.

    6. Ministrar Posesin a la Gobernadora o al Gobernador.

    7. Aprobar, dentro de los primeros treinta (30) das de su presentacin

    el Plan Operativo Anual y el Presupuesto General del Gobierno

    Autnomo Departamental de cada gestin, as como sus

    modificaciones formuladas bajo un enfoque participativo,

    sustentado en el Plan Departamental de Desarrollo Econmico y

    Social. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dar

    por aprobado.

    8. Recibir el Informe de gestin anual, presentado por la Gobernadora

    o el Gobernador dentro del primer mes de la siguiente gestin

    9. Interpelar a las y los Secretarios Departamentales a iniciativa de

    cualquier asamblesta. La censura se acordar por dos tercios de los

    miembros de la Asamblea Departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 43

    10. Autorizar al rgano Ejecutivo la tramitacin para la contratacin de

    crditos y de emprstitos en el marco de lo establecido en la

    Constitucin Poltica del Estado.

    11. Creacin de impuestos de carcter departamental, cuyos hechos

    imponibles no sean anlogos a los impuestos nacionales o

    municipales.

    12. Creacin de tasas y contribuciones especiales de carcter

    departamental.

    13. Aprobar a solicitud del gobernador o gobernadora, la Ley de

    Organizacin del rgano Ejecutivo Departamental, con arreglo al

    presente Estatuto Autonmico.

    14. Autorizar al gobernador o gobernadora la creacin de fondos

    fiduciarios.

    15. Aprobar y/o ratificar, convenios y acuerdos que por su naturaleza

    requieran la aprobacin del rgano legislativo.

    16. Autorizar y aprobar la enajenacin de bienes del patrimonio

    departamental.

    17. Aprobar los planes y programas de desarrollo social y econmico del

    Departamento.

    18. Convocar a referndum mediante Ley departamental aprobada

    por dos tercios (2/3) del total de los Asamblestas Departamentales.

    19. Interponer accin de inconstitucionalidad abstracto contra las leyes,

    decretos y normas, que vulneren lo dispuesto en la Constitucin

    Poltica del Estado, como tambin accin por conflicto de

    competencias.

    20. Autorizar ausencia temporal del Gobernador o Gobernadora por

    misin oficial cuando sea mayor a diez das.

    21. Aprobar la estructura de cargos y la escala salarial del Gobierno

    Autnomo Departamental

    22. Admitir o negar la renuncia del Gobernador o Gobernadora.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 44

    23. Las dems atribuciones y funciones que se deriven de su naturaleza

    institucional, la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto

    Autonmico y el ordenamiento jurdico vigente.

    Artculo 58.- Procedimiento Legislativo.

    I. La potestad legislativa en la Asamblea Departamental se ejerce

    mediante proyectos de ley presentados por:

    1. Las ciudadanas y los ciudadanos a travs de la Iniciativa

    Legislativa ciudadana.

    2. Los y las Asamblestas Departamentales en forma individual o

    colectiva.

    3. El rgano Ejecutivo Departamental a travs de la

    gobernadora o el gobernador.

    4. Las regiones autnomas en el mbito del departamento.

    II. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental

    desarrollar los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad

    de la iniciativa legislativa.

    Artculo 59.- Jerarqua y Prelacin en la Economa Legal Departamental.

    Las Leyes y normas del Gobierno Departamental tendrn la siguiente

    jerarqua y preferencia en su aplicacin, de acuerdo al siguiente orden:

    1. Constitucin Poltica del Estado.

    2. Estatuto Autonmico Departamental.

    3. Leyes Departamentales.

    4. Resoluciones emanadas por la Asamblea.

    5. Decretos, reglamentos y resoluciones emanadas por el rgano

    Ejecutivo.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 45

    CAPTULO III

    RGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL

    Artculo 60.-rgano Ejecutivo Departamental.

    1. El rgano Ejecutivo Departamental est compuesto por el

    Gobernador o Gobernadora del Departamento en condicin de

    Mxima Autoridad Ejecutiva, un Vicegobernador o una

    Vicegobernadora, Subgobernadores o Subgobernadoras, Secretarios

    o Secretarias Departamentales y otras que pudieran establecerse en

    la Ley de Organizacin del rgano Ejecutivo Departamental.

    2. El rgano Ejecutivo Departamental ejerce las facultades ejecutiva y

    reglamentaria y cumple las funciones de gestin administrativa y

    tcnica del Gobierno Departamental y todas las dems que le

    confiera la Ley.

    3. El Gobernador o Gobernadora y el Vicegobernador o

    Vicegobernadora, sern elegidos o elegidas por sufragio universal,

    obligatorio, libre y secreto en frmula nica.

    4. El Gobernador o Gobernadora, Vicegobernador o Vicegobernadora

    y los Secretarios o Secretarias Departamentales se renen en el

    Gabinete Departamental y sus determinaciones adoptadas son de

    responsabilidad solidaria.

    Artculo 61.- El Gobernador: Caracterizacin, Eleccin y Perodo de

    Gobierno.

    1. El Gobernador o Gobernadora es la primera autoridad ejecutiva, dirige

    y coordina el rgano Ejecutivo Departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 46

    2. El Gobernador o Gobernadora se elegir con sujecin a los principio y

    al rgimen bsico establecidos por ley.

    3. Para ser candidato(a) a Gobernador o Gobernadora se requiere

    cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio pblico y

    los requisitos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado.

    4. El mandato del Gobernador(a) es de cinco aos y es revocable

    conforme a lo que establece la Constitucin y de acuerdo al

    procedimiento establecido en la Ley.

    5. En los casos de impedimento o ausencia definitiva, muerte, renuncia,

    incapacidad, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal

    del gobernador(a), corresponder al Vicegobernador o

    Vicegobernadora asumir el cargo y en caso de impedimento de este

    al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental,

    en este ltimo caso, se convocaran nuevas elecciones en un plazo

    mximo de noventa das.

    Artculo 62.-Atribuciones del Gobernador.

    El Gobernador o Gobernadora del Departamento Autnomo de Tarija tiene

    las siguientes atribuciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado, el

    presente Estatuto Autonmico, las Leyes, normas nacionales y

    departamentales, los tratados y convenios internacionales.

    b) Designar y remover a los funcionarios dependientes del rgano

    Ejecutivo.

    c) Representar al rgano Ejecutivo Departamental como mxima

    autoridad ejecutiva.

    d) Dirigir, coordinar y ejecutar las polticas pblicas del Gobierno

    Autnomo Departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 47

    e) Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al

    Presidente(a) de la Asamblea Legislativa Departamental.

    f) Delegar facultades administrativas.

    g) Ejercer la iniciativa legislativa para su consideracin en la

    Asamblea Legislativa Departamental.

    h) Elaborar la programacin operativa anual y el presupuesto anual

    del Departamento y sus modificaciones y remitirlas a la Asamblea

    Legislativa Departamental para su respectiva aprobacin.

    i) Administrar las rentas departamentales.

    j) Interponer los recursos jurdicos conforme a ley.

    k) Programar y ejecutar polticas departamentales en el marco de

    sus competencias.

    l) Garantizar, promover y fomentar la participacin democrtica

    del pueblo en la formulacin y ejecucin de polticas, planes y

    programas a favor del desarrollo departamental integral.

    m) Presentar el informe de rendicin de cuentas semestral ante la

    Asamblea Legislativa Departamental.

    ) Realizar rendicin pblica de cuentas al menos dos veces al ao

    ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen

    control social en particular.

    n) Observar conforme a procedimiento leyes sancionadas por la

    Asamblea Legislativa Departamental.

    o) Promulgar, publicar y aplicar las leyes sancionadas por la

    Asamblea Legislativa Departamental.

    p) Reglamentar las leyes.

    q) Dictar decretos departamentales y resoluciones ejecutivas.

    r) Otras que deriven de su naturaleza ejecutiva, de acuerdo a las

    competencias del Gobierno Autnomo Departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 48

    Artculo 63.- Requisitos y Atribuciones de la Vicegobernadora o

    Vicegobernador.

    I. Para ser candidato(a) a Vicegobernador o Vicegobernadora se

    requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio

    pblico y los requisitos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado.

    II. Son atribuciones de la Vicegobernadora o Vicegobernador del

    Departamento, adems de las que determina el Estatuto y la Ley:

    1. Asumir el cargo de la Gobernadora o Gobernador en los casos de

    ausencia temporal o definitiva de la Gobernadora o Gobernador de

    acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto y las

    leyes.

    2. Coordinar la relacin entre el rgano Ejecutivo y la Asamblea

    Legislativa Departamental.

    3. Coadyuvar con la Gobernadora o Gobernador en la direccin de la

    poltica general del rgano Ejecutivo Departamental.

    4. Participar del Gabinete del rgano Ejecutivo Departamental.

    5. Atribuciones delegadas por la Gobernadora o el Gobernador.

    6. Otras que estn establecidas en la Ley Departamental del rgano

    Ejecutivo.

    Artculo 64.- Legislacin de Desarrollo del Rgimen Electoral Departamental.

    Conforme establece la Constitucin Poltica del Estado y la Ley, la Asamblea

    Legislativa Departamental elaborar la legislacin de Desarrollo del

    Rgimen Electoral Departamental

    CAPTULO IV

    RGIMEN ECONMICO, FINANCIERO Y FISCAL DEL GOBIERNO

    DEPARTAMENTAL

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 49

    Artculo 65.- Desarrollo Competencial y Normativo.

    El rgimen econmico, financiero y fiscal del Gobierno Departamental se

    aplica en virtud al marco competencial establecido en la Constitucin

    Poltica del Estado, y se desarrolla a travs de leyes departamentales.

    Artculo 66.- Principios.

    La administracin de recursos econmicos, financieros y fiscales del

    Gobierno Autnomo Departamental se rige por los principios de capacidad

    econmica, igualdad progresiva, solidaridad, proporcionalidad,

    transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa, capacidad

    recaudadora, sostenibilidad y autonoma.

    Artculo 67.- Administracin de Recursos Departamentales.

    El Gobierno Autnomo Departamental ejerce la facultad legislativa y

    reglamentaria en la administracin econmica y financiera del

    departamento, por medio de:

    1. Presupuesto Anual.

    2. Poltica de gastos o inversiones.

    Artculo 68.- Participacin.

    El Gobierno Autnomo Departamental respeta la participacin de las

    provincias y regiones en los beneficios provenientes por concepto de la

    explotacin de hidrocarburos en el marco de la Constitucin Poltica del

    Estado y la ley.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 50

    Artculo 69.- Recursos Departamentales.

    Son recursos departamentales:

    1. Las regalas departamentales establecidas por la Constitucin

    Poltica del Estado y las disposiciones legales vigentes.

    2. Los impuestos de carcter departamental, creados conforme a la

    legislacin bsica de regulacin y de clasificacin de impuestos,

    establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de

    acuerdo al Numeral 7, Pargrafo I del Artculo 299 y en el

    Pargrafo III del Artculo 323 de la Constitucin Poltica del Estado.

    3. Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo

    establecido en el Numeral 23, Pargrafo I del Artculo 300 de la

    Constitucin Poltica del Estado.

    4. Las patentes departamentales por la explotacin de los recursos

    naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado.

    5. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la

    enajenacin de activos.

    6. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

    7. Los crditos y emprstitos internos y externos contrados de

    acuerdo a lo establecido en la legislacin del nivel central del

    Estado.

    8. Las transferencias por participacin en la recaudacin en efectivo

    del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto

    Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos

    por ley del nivel Central del Estado.

    9. Aquellos provenientes por transferencias, por delegacin o

    transferencia de competencias.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 51

    Artculo 70.- Administracin de Otros Recursos Fiscales.

    El Gobierno Autnomo Departamental administrar otros recursos fiscales de

    acuerdo a la CPE y la ley.

    Artculo 71.- Regalas Departamentales.

    1. Las Regalas Departamentales por la explotacin de recursos

    naturales renovables y no renovables, en todas sus formas y

    derivados, constituyen un derecho y son patrimonio departamental

    histrico e irrenunciable.

    2. Las regalas se pagarn de acuerdo a la Constitucin Poltica del

    Estado y las leyes, siendo el rgano ejecutivo departamental el

    responsable del control de su correcta y oportuna liquidacin.

    3. Tarija como departamento productor de hidrocarburos percibe una

    regala del once por ciento de su produccin departamental

    fiscalizada de hidrocarburos.

    Artculo 72.- Impuestos Nacionales Coparticipables.

    El Gobierno Departamental Autnomo de Tarija buscar ante la Asamblea

    Legislativa Plurinacional la coparticipacin porcentual en los impuestos

    nacionales de forma concertada.

    Artculo 73.- Patrimonio del Gobierno Autnomo Departamental.

    Constituye patrimonio del Gobierno Autnomo Departamental, el conjunto

    de los bienes, derechos, acciones, obligaciones y pasivos, los cuales son

    inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables; la calificacin,

    inventario, administracin, disposicin, registro obligatorio y formas de

    reivindicacin corresponder al Gobierno Autnomo Departamental.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 52

    Artculo 74.- Domicilio Legal y Mrgenes Preferenciales.

    I. Las personas Jurdicas y/o Naturales que realizan actividades

    econmicas y financieras en el Departamento de Tarija,

    preferentemente constituirn su domicilio legal y su

    empadronamiento en el Departamento de Tarija por tener la

    actividad principal y el hecho generador, a objeto de generar

    informacin estadstica, valor agregado y economas de escala.

    II. El Gobierno Autnomo Departamental deber promover e incentivar,

    a travs de mrgenes preferenciales, a las personas Jurdicas y/o

    Naturales que realicen actividades econmicas y financieras y

    tengan como domicilio tributario el Departamento de Tarija.

    Artculo 75.- Administracin Tributaria.

    I. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo del Gobierno

    Autnomo Departamental, sern creados, aprobados, modificados o

    eliminados por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a

    propuesta del rgano ejecutivo.

    II. El rgano Ejecutivo Departamental administrar la recaudacin de

    impuestos, tasas, patentes y contribuciones de carcter

    departamental.

    Artculo 76.-Financiamiento de Competencias Transferidas y Delegadas.

    Las competencias transferidas y/o delegadas debern contar con la

    asignacin suficiente y sostenible de recursos y sus fuentes; el costo de las

    mismas ser determinado de manera concertada.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 53

    Artculo 77.- Transferencias de Recursos.

    1. Las transferencias de recursos que reciba el Gobierno Autnomo

    Departamental del Nivel Nacional sern destinadas al financiamiento de

    las competencias departamentales, obligaciones y responsabilidades

    sealadas por ley.

    2. Las transferencias que otorgue el Gobierno Autnomo Departamental a

    las Entidades Territoriales, Entidades Autonmicas dentro del

    Departamento de Tarija sern asignadas en el marco de las Leyes, el

    presupuesto departamental y de manera concurrente cuando

    corresponda.

    Artculo 78.- Planificacin Departamental.

    La Planificacin Departamental tendr como instrumentos de gestin

    pblica a los Planes de Desarrollo Econmico y Social Departamental. La

    programacin operativa y estratgica constituyen instrumentos del marco

    global que direccionan los planes estratgicos departamentales, los planes

    operativos, los presupuestos anuales departamentales y sectoriales; los

    cuales sern formulados de manera participativa incorporando criterios de

    desarrollo econmico y humano, con equidad de gnero e igualdad de

    oportunidades.

    Artculo 79. Plan Departamental de Desarrollo Econmico y Social.

    El Plan Departamental de Desarrollo Econmico y Social es un instrumento

    para la gestin del desarrollo departamental, que define la visin y el

    conjunto de objetivos de su desarrollo, identificando las polticas y

    programas del Gobierno Autnomo Departamental para lograr el desarrollo

    sostenible del Departamento de Tarija.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 54

    Artculo 80. Administracin econmica y financiera.

    Para garantizar el cumplimiento de sus competencias y atribuciones,

    definidas en la Constitucin Poltica del Estado, el presente Estatuto y la

    normativa legal vigente, el Gobierno Autnomo Departamental de Tarija

    ejerce la autonoma en la administracin de todos sus recursos

    departamentales.

    Artculo 81.- Tesoro Departamental

    Los recursos del Departamento, sern administrados por el Tesoro

    Departamental, en sujecin a lo establecido en la Constitucin Poltica del

    Estado y las leyes.

    Artculo 82.- Cuentas fiscales Departamentales.

    La apertura de cuentas fiscales departamentales, para fines de

    recaudacin y de pago, se realizarn conforme a normativa vigente.

    Artculo 83. Endeudamiento Departamental.

    El Gobierno Autnomo Departamental podr contraer endeudamiento con

    aprobacin mediante ley departamental y de acuerdo a las leyes vigentes.

    Artculo 84. Administracin Presupuestaria y Financiera.

    La Administracin de las finanzas y el Presupuesto Departamental sern

    regulados a travs de ley Departamental, concordante a la legislacin del

    Estado.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 55

    CAPTULO V

    SUBGOBERNADORES

    Artculo 85.- Naturaleza.

    Las subgobernadoras o subgobernadores son autoridades sin cualidad

    gubernativa que forman parte del rgano Ejecutivo Departamental, con

    dependencia del Gobernador o Gobernadora.

    Artculo 86.- Funciones y Responsabilidades.

    Las funciones y responsabilidades de las subgobernadoras o los

    subgobernadores sern determinadas en la Ley de Organizacin del

    rgano Ejecutivo Departamental y otras normas

    LIBRO 4

    ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS Y RELACIONES

    INTERGUBERNATIVAS

    CAPTULO I

    AUTONOMA REGIONAL

    Artculo 87.- Transferencia y Delegacin de Competencias a la Autonoma

    Regional.

  • Estatuto Autonmico Departamental

    A S A M B L E A L E G I S L A T I V A D E P A R T A M E N T A L D E T A R I J A Pgina 56

    I. La Transferencia de competencias deber ser conferida por dos

    tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa

    Departamental, mediante ley departamental.

    II. La delegacin de competencias deber ser conferida por dos tercios

    de votos del total de los miembros de la Asamblea Legislativa

    Departamental, mediante convenio de delegacin competencial.

    III. La transferencia o delegacin de competencias deber ser ratificado

    por sus rganos deliberativo y legislativo.

    CAPTULO II

    RELACIONES CON EL NIVEL CENTRAL

    Artculo 88.- Relacin con los rganos del Nivel Central del Estado.

    La relacin del Gobierno Autnomo Departamental con los rganos del

    nivel central de Estado, se basa en el respeto mutuo de sus respectivas

    competencias y en el ejercicio de los principios de unidad, cooperacin,

    coordinacin, lealtad institucional, subsidiariedad y complementariedad en

    el mbito de su jurisdiccin, para el cumplimiento efectivo de los fines del

    Estado Plurinacional.

    Artculo 89.- Participacin del Gobierno Autnomo Departamental en

    empresas pblicas.

    El Gob