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Núm. 137 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO P á g i n a 3463 cada Ejército continuarán dependiendo del Ministro res- pectivo a través de los escalonas del rnán.dp; Apropio en cada uno de ellos, si bien los Jefes directos de cada una de las fuerzas darán cuenta al Oficial general que ten ga el mando del conjunto, del cumplimiento de las ór denes que reciban de su Ministro que tengan relación con la disponibilidad de unidades y efectivos, dosifica ción de fuerzas y estado de servicio del material, así co mo cualquier otra medida que pueda interesar a dicho mando único. Para todo cuanto afecte a las relaciones de las fuer zas con la vida civil, disciplina, disposiciones de carác te r general, policía y buen gobierno, los Jefes directos de las fuerzas de cada Ejército se atendrán a las dispo siciones dictadas por el Oficial general que asuma el mando del conjunto. # Articulo tercero.—*En caso de ausencia o enfermedad del Oficial general o particular que ejerza dicho Mando único, le sustituirá en sus funciones el de más categoría y antigüedad de sus subordinados, sea cualquiera el Ejér cito a que pertenezca, salvo que por circunstancias- es peciales no se disponga otra cosa. El Oficial general o Jefe que por sucesión asuma circunstancialmente el mando del conjunto, mantendrá, en cuanto se refiera a éste, la mismo dependencia militar que el titular a quien sustituye. Articulo ouarto.— Al objeto de que el Oficial gene ral que asuma un Mando conjunto de fuerzas de los tres Ejércitos en las condiciones previstas en el artículo J primero disponga del órgano de mando conveniente a 1 su elevada misión, su Estado Máyor^ recibirá de los otros Ejércitos el número de Jefes y Oficiales indispen-' sables para el desempeño de su función de mando. Así lo dispohgo por el presente Decreto, ¡dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos cuaren ta y dos. FRANCISCO FRANCO DECRETO de 16 de mayo de 1942 por el que se nom bra Vocal del Consejo de Administración del Patri monio Nacional al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco García de Sola, Jefe de Obras Públicas de Madrid. A tenor de lo dispuesto en la Ley de doce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, Vengo en nombrar Vocal del Consejo de Adminis-» tración del Patrimonio Nacional ál Ingeniero de Cami nos, Canales y Puertos doñ Francisco García de Sola, Jefe de Obras-Públicas de Madrid. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos cuareru ta y dos. FRANCISCO FRANCO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ORDEN de 13 de mayo de 1942 por la que se dispone cese en la comisión que le fue conferida en la Fiscalía Provincial de Tasas de Zaragoza, don José Luis Lusarreta López. Excmos. Sres.: Visto lo comunicado por el Fiscal Superior‘de Tasag y a petición del interesado, Esta Presidencia ha tenido a. bien acordar Que el señor que a continua ción se cita, cese en la comisión que le fué conferida en la Fiscalía Pro vincial de Tasas aue se menciona; ¡pon José Luis Lusarreta López, Al férez Provisional de Infantería, con destiño en el Regimiento de dicha Arma número IB y agregado a la' Auditoría. - de Guerra de la quinta Región, destinado en có^nisión por Orden Circular de 26 de diciembre de 1641 (B. O. número 2), a la Fiscalía Provincial de Tasas de Zaragoza, cese en dicha, comisión, reintegrándose a su destino. Lo que digo a W . EE. para su co nocimiento y efectos oportunos. Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 13 de mayo de 1942.-— P. D .,d Subsecretario, Luis Carrero. Excmos. Sres..*, MINISTERIO DEL EJERCITO CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR PENSIONES Personal civil ORDEN de 28 de octubre de 1941 por la que se declara con derecho a pen sión y mesadas de supervivencia a doña Elisa Barraquer Cerero y otros. Excmo. Sr.: Por la Presidencia' de esté Consejo Superno se dice con esta fecha a la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas 10 siguiente: «Este Consejos Supremo, en virtud de las facultades que le confieren las Leyes de 13,de enero de 1904 y 5 de septiembre de 1939 (D. O. númefo 1, anexo), ha declarado con derecho a pensión y mesadas de supervivencia a los comprendidos en la unida relación, que empieza con doña Elisa Barraquer Cerero y termina con doña Amparo Mariano Cervera, cuyos haberes pasi-. vos se les satisfarán en la forma que se expresa en dicha relación, mientras conserven la aptitud' legal para el per«# cibo. Las mesadas de supervivencia so conceden por una sola vez.» Lo que de orden del excelentísimo ‘señor General Presidente manifiesta a V. S. I. para su conocimiento y de* más efectos. Dios guarde a V. S. L muchos años. Madrid, 28 de octubre de Í941.—-El General Secretado, Juan Herrera* * Eranos, Brea*

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Page 1: Eranos, Brea* - BOE.es › datos › pdfs › BOE › 1942 › 137 › A03463-03472.pdfque empieza con doña Elisa Barraquer Cerero y termina con doña Amparo Mariano Cervera, cuyos

Núm. 137 BOLETI N OFI CI AL DEL ESTADO P á g i n a 346 3

cada Ejército continuarán dependiendo del Ministro res- pectivo a través de los escalonas del rnán.dp; Apropio en cada uno de ellos, si bien los Jefes directos de cada una de las fuerzas darán cuenta al Oficial general que ten­ga el mando del conjunto, del cumplimiento de las ór­denes que reciban de su Ministro que tengan relación con la disponibilidad de unidades y efectivos, dosifica­ción de fuerzas y estado de servicio del material, así co­mo cualquier otra medida que pueda interesar a dicho mando único.

Para todo cuanto afecte a las relaciones de las fuer­zas con la vida civil, disciplina, disposiciones de carác­

te r general, policía y buen gobierno, los Jefes directos de las fuerzas de cada Ejército se atendrán a las dispo­siciones dictadas por el Oficial general que asuma el mando del conjunto.

# Articulo tercero.—*En caso de ausencia o enfermedad del Oficial general o particular que ejerza dicho Mando único, le sustituirá en sus funciones el de más categoría y antigüedad de sus subordinados, sea cualquiera el Ejér­cito a que pertenezca, salvo que por circunstancias- es­peciales no se disponga otra cosa. El Oficial general o Jefe que por sucesión asuma circunstancialmente el mando del conjunto, mantendrá, en cuanto se refiera a éste, la mismo dependencia militar que el titular a quien sustituye.

Articulo ouarto.— Al objeto de que el Oficial gene­ral que asuma un Mando conjunto de fuerzas de los tres Ejércitos en las condiciones previstas en el artículo

• J —

primero disponga del órgano de mando conveniente a 1 su elevada misión, su Estado Máyor^ recibirá de los otros Ejércitos el número de Jefes y Oficiales indispen-' sables para el desempeño de su función de mando.

Así lo dispohgo por el presente Decreto, ¡dado en Madrid a nueve de mayo de mil novecientos cuaren­ta y dos.

FRANCISCO FRANCO

D E C R E T O de 16 de mayo de 1942 por el que se nombra Vocal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco García de Sola, Jefe de Obras Públicas de Madrid.

A tenor de lo dispuesto en la Ley de doce de marzo de mil novecientos cuarenta y dos,

Vengo en nombrar Vocal del Consejo de Adminis-» tración del Patrimonio Nacional ál Ingeniero de Cami­nos, Canales y Puertos doñ Francisco García de Sola, Jefe de Obras-Públicas de Madrid.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos cuareru ta y dos.

FRANCISCO FRANCO

PRESIDENCIA D E L G O B I E R N O

ORDEN de 13 de mayo de 1942 por la que se dispone cese en la comisión que le fue conferida en la Fiscalía Provincial de Tasas de Zaragoza, don José Luis Lusarreta López.

Excmos. Sres.: Visto lo comunicado por el Fiscal Superior‘de Tasag y a petición del interesado,

Esta Presidencia ha tenido a. bien acordar Que el señor que a continua­ción se cita, cese en la comisión que le fué conferida en la Fiscalía Pro­vincial de Tasas aue se menciona;

¡pon José Luis Lusarreta López, Al­férez Provisional de Infantería, con destiño en el Regimiento de dicha Arma número IB y agregado a la' Auditoría. - de Guerra de la quinta Región, destinado en có̂ nisión por Orden Circular de 26 de diciembre de 1641 (B. O. número 2), a la Fiscalía Provincial de Tasas de Zaragoza, cese

en dicha, comisión, reintegrándose a su destino.

Lo que digo a W . EE. para su co­nocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 13 de mayo de 1942.-— P. D .,d Subsecretario, Luis Carrero.Excmos. Sres..*,

MINISTERIO D E L E J E R C I T O

CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR

PENSIONES Personal civil

ORDEN de 28 de octubre de 1941 por la que se declara con derecho a pensión y mesadas de supervivencia a doña Elisa Barraquer Cerero y otros.

Excmo. Sr.: Por la Presidencia' de esté Consejo Superno se dice con esta

fecha a la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas 10 siguiente:

«Este Consejos Supremo, en virtud de las facultades que le confieren las Leyes de 13,de enero de 1904 y 5 de septiembre de 1939 (D. O. númefo 1, anexo), ha declarado con derecho a pensión y mesadas de supervivencia a los comprendidos en la unida relación, que empieza con doña Elisa Barraquer Cerero y termina con doña Amparo Mariano Cervera, cuyos haberes pasi-. vos se les satisfarán en la forma que se expresa en dicha relación, mientras conserven la aptitud' legal para el per«# cibo. Las mesadas de supervivencia so conceden por una sola vez.»

Lo que de orden del excelentísimo ‘señor General Presidente manifiesta a V. S. I. para su conocimiento y de* más efectos.

Dios guarde a V. S. L muchos años. Madrid, 28 de octubre de Í941.—-El

General Secretado, Juan Herrera* *Eranos, Brea*

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P á g i n a 34 6 4 B O L E T I N O F I C I A L DE L E S T A D O 17 m a y o 194 2

R E L A C I O N

NOMBRES DE LOS. INTERESADOSParentesco

con los causantes

A r m a , Cuerpo o Unidad a que pertenecían los cau

santes CLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES

Doña Elisa Barraquer Cerero./...........Doña Rilaría Suárez-Valdés y Perdomo.

Doña Ana María Gutiérrez Atienza... Doña Pilar González- Escandón y For-

tún ....................... ....................................

Doña María del Carmen Quiles Merino* Doña Joaquina Pascual Vinent.........].

. Doña María Soledad Gloria López......Dpña Milagros Boussingault Boussin-

gault ............................. ...........................JDoña Estela Artigas Comairas..............

Doña María Loreto Gata Igartúa.......Doña María del Carmen Gata Igartúa

Dóña Catalina Maclas Quintero...........Doña Juliana Maclas Quintero............

Doña Clara Galán Bas....;...... ........ ;...:Doña Dolores Soler Duch........................

Doña María de las Mercedes Rivera

Doña Guillermina Rivera Díaz.............Don Santiago Rivera Díaz.....................

Doña María Roselló Palm er................

Etoña Ana de los Ríos Bermúdez..........

Doña Dolores Pérez G arcía.......... .......;Doña Andrea Rodríguez Marina..........Doña Eulalia Rojas de la Cámara..... ¿

Doña Consuelo Ruiz Tipular..;...:........Doña Joaquina Bermúdez Folch......... •Doña Ana García Yuste.............. u.v......Doña. Luisa Herrera Martín..... .Doña María Güirola Melgar..................

Doña Faustina Efetévez Díaz.......... .Doñ$ María Luz Camacho SanjurjO; Doña Rafaela Ladrón de Guevara Cár­

denas ................................................. .Doña María López A v i l é s . . . ........Doña Isabel Colón García.............Doña Rosalía Feito y Muñoz de Vaca. Doña Carlota Octavio' de Toledo y Ra­

mírez de Arellano................................. ‘

Doña Antonia Rodríguez M artínez-.;..

Doña María Leonor Guirao Carmena, . Doña María Ofelia Guirao Carm¿ria..v

Doña Esperanza Rivera Flores de Sie­rra ...... . . . . . . . . . . . ...................... .

Doña Josefa Arredondo Ortiz..............Doña Angelina Calvo y de la Torre...

Huérfana ...: Idem ...........

Idem .........

ídem ...........

Idem ...........Idem .........Idem ...........

Idem ..........Idem ...........

Idem ...........

Idem ............

Idem ........... 1Idem ............

Idem

Idem - ..........

Viuda ...........

Huérfana .... Idem . Idem ..... ........

Viuda ..........Idem ............Idem ...... ;...Idem ......Idem ...........

Idem ...........Idem ............

Idem .........Idem ...Idem .......... .Idem .........

Idem .........

Idem .........

Huérfanas.

Viuda .Idem .........Idem

E. M. O.'.........Idem .......................j

Id em -..,...........v.-.J

Infantería ...............; -1 ;Idem; ....................Id e m ;.............*.......Guardia Civil,.

Infantería ....... ...,JIdem 1....... ...............

Idem .......... .......i-...

Idem .......

Caballería .............JIntervención .....1

Armada ..................

Idem .................. .

E. M. O ...... ...........

Intendencia ...........^Infantería ;............ 1Intendencia .....

Infantería ............. 1Guardia Civil J Infantería Guardia Civil....*... Carabineros .........

Infantería -............. 1Artillería ............. .'

Caballería ..............Infantería :Idem ......................Artillería .............

Ingenieros.............

Infantería ....*,.......,

Guardia CivilXcjém, ........................ 1Infantería ......

1

Teniente General D. José Barraquer Roviralta .....Teniente General D. Alvaro Suárez Valdés y Ro

dríguez San Pedro ............... ..........................................Coronel D. Gonzalo Gutiérrez Renau .......... ...........

Coronel D. Gustavo González de Escandón y García .........................................................................................

Coronel D. Leopoldo Quiels Durán ...................... .Coronel D. Domingo1 Pascual Torrejón . . . . .. ...... .Coronel D. Agustín López Vinjoy ............................

Teniente Coronel D. Graciano Bousingault ürtiagí Teniente Coronel D. Eduardo Artigas Larrosa

Teniente Coronel D. Jesús Gata Zaragoza ........

Comandante D. Francisco Macías Gutiérrez ;¿.r.

Comandante D. Isaac Galán y Rico ...........................Comisario de guerra de 2.a D. José Soler Esteve..,

/

Auxiliar de segunda D. Santiago Rivera Martorell.

Cabo de Mar D. José Roselló Canaves ........

General de Brigada D. Dionisio Hernández Aracil.

Coronel D. José Pérez Morís .....................................Comandante, D. Celso Rodríguez de la Fuente Capitán D. Manuel Rojas Sánchez ..... ......

Teniente D. Maximiliano Tristán Álvárez .......Teniente D Juan Bielsa Sánchez .................. ........ .Sargento de Banda D. Trinidad Alonso GarcíaTeniente D . Hilario Rasans García ...................... .Teniente D. José Rodríguez Hidalgo . . / . . . ..........

Teniente Coronel D. Ricardo Galisteo Pino ......r..Teniente Coronel D. José Font Llopis '....... ............

Comandante D. Alfonso Arana Vivanco .............. .Capitán D. Juan Herrera Escalona ........ ............CapitánD. Julián Candón Jiménez ..... .....*.Capitán D. Fernando Elvira Mateos .........................

Teniente D. Francisco Garrí^o Durán ........... .......r.

Coronel D. Gaspar-Tapia-Ruano y Cisneros ....^.r..

Corohel D. Bernabé Guirao Hilario ............... vr.r.....

Teniente Coronel p . Juan Agudo Rueda ............Teniente'Coronel D. Juan Colinas Guerra ..........Comandante D. Angel Herrera Zayas .......................|

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N ú m . 1 3 7 B O L E T I N O F I C I A L DEL E S T A D O P á g i n a 3 4 6 5

Q U E S E C I T A

Pensión anual que se les

concedeGobierno Militar o Autoridad que debe dar conocimiento a los

interesados

r Leyes o reglamentos

que se les aplica

FECHA en que debe empezar

el abono dé la pensión

D e l e g a c i ó n de Hacienda de la provincia en que se les consigna

el pago (2)

R E S I D E N C I A DE L O S I N T E R E S A D O S

Obs

erva

cion

es

PesetasDía Mes Año

Pueblo Provincia

5.000.00

5.000.002.500.00

. 1.650,003.000.001.725.001.650.00

1.350.00675.00

1.500.00

1.200.00

1.250.001.625.00

1.000.00

375.00

2.500.00

2.500.001.250.001.500.00

650.00980.00

1.000,001.350.00

750.00i

2.875.002.750.00

2.375.00 2.000,00 2.000,001.750.00 j

1.875.00

3.000,00

3.000.00

2,000,002.250.002.250.00

(1)

Reglam ento del M ontepío M i­litar. .

Decreto de 22 enero de Í924 (D. O. núm e­ro 20). i

Decretos de Ha­cienda de 6 de mayo y 7 de agosto de 1931 ,(D. O. núm eros 101

. y 177). .

Estatuto de Cla- s e s Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926.

28 octubre 1938

19 abril 1941 ¡31' marzo 1940

17 marzo 1938 31 agosto 1940 31 enero 1941

4 febrero 194118 diciembre 1S3613 febrero 393520 septiembre 1938

19 marzo 1938

3 diciembre 1940

23 abril 1940

22 abril 1940

14 agosto 1940

7 noviembre 1938

8 mayo 1940 : 11 ' junio 1936 t 6 agosto 1939 .' *i 3 julio 2940 121 maTZo 1940 110 noviembre 1940 ¡24 agosto 1940 123 octubre 1939

¡21 abril 1941 18 mayo 1940

.7 ‘ abril 1939 ! 22 octubre 193G ,¡ 2 agosto 1936

3 febrero 1941

19' octubre 1940

10 *' m ayo 1940

¡13 septiembre 1940¡i

5 m ayo 1940 2 abril 193ÍJ

18 m ayo 1941

!j M adrid .............

1 Idem ..................; M álaga .............

| M adrid .......!....i G ranada ..........1 M adrid .............1 Idem .................

ídem ..................., Idem ......... .........

Idem ...................

Idem ..................

Idem ...................

Valencia .........

La Cor^ña........

Baleares ....... .1

Vitoria ...............iM adridBarcelona .......

1 M álaga (Mlla.)

Santander .......M urcia ..............

i Valencia ...........Sevilla ........... ;..Cádiz ............ .

i .Badajoz ...........M adrid

I ’ .Idem ......... .........

1 Cádiz ........ .........¡ M adrid ..... ......j Idem ......... .........

| Idem .......... .

Idem .......... .

¡.i Valencia ..... .

i Huelva ...............i M adrid ..............' Idem ...................i i

Madrid ....................

Idem ........................M álaga ...................

M adrid ....................Granada .................M adrid .....................Idem ........................Idem ...................Idem ........................Idem ......... ..............

Idem ........................

Idem ........................

Valencia .................

Ferrol del Caudillo ♦

. Palm a de Mallorca

Vitoria ....................

M adrid ...................Barcelona *..............Villa Nador ,, ,

San toña ....................Palm ar ...................Alpuente ................Sevilla ...................Zahara Atunes ...

Zafra .......................M adrid ...................

Idem ........................San Roque *........ .M adrid ...................Idem ........................

Idem ....................... .

Idem .......................

Valencia ............... .

Huelva ...................Madrid ...................

| Idem ........................

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J M adrid ........

' I d e m ............M álaga .......

M adrid .......Granada .....M adrid .......

¡ Idem .............i I d e m ........1 I d e m ........ v..I d e m ............

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Valencia .....

1• La Coruña...

- M allorca ,

. Alava ......... i

M adrid .......Barcelona..,. M elilla ........

Santander...! M urcia....... ;.¡ Valencia

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Badajoz ......; M adrid .......

. Idem .........- Cádiz *...... *... M adrid. Idem

. I d e m ........ .

. I d e m ............

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Huelva ........'M adrid .*....' I d e m ..... .....1

3

45

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101112

13

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P á g i n a 3 4 6 6 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 7 m a y o 1 6 4 2

N O M BR ES DE LO S IN T E R E SA D O SP a ren tesco

con los ca u sa n te s

A r m a . C u erp o 0 U n id ad a q u e p e r­te n ec ía n lo s

causantesC L A S E S Y N O M B R E S D E L O S C A U S A N T E S

D J o sé L u is M e s a M ir ó .................. .¡ . . .tt:1

C o m a n d a n te D , D o m in g o M e s a E s c a r c e n a .77...7..7,

" D A g u s t ín M es a M ir ó ............... ..............D D o m in g o M e s a M ir ó ...... ............ .-...........

H u é r fa n o s ..

V iu d a . 777.

C a b a lle r ía .. , . . ¡ . . .D . F ra n c is c o M e s a M ir ó ..................... ........D o ñ a M a r ía T e r e s a M e s a M ir ó ............

A r t i l le r ía .------ C o m a n d a n te D . R a f a e l d e la s L la n d e r a s P u e y o . ..

C o m a n d a n te D G e r a r d o E lic e c h e a G im d ín ------•

D J e sú s M ^ ría M e s a M ir ó ........................ -D o ñ a J u a n a M e s a M ir ó ...................... ........

D o ñ a E lv ir a P a r d o I b a r r a .........77.77.....1

D o ñ a M a r ía d e l C a r m e n E lic e c h e a G a r c ía ....................................................»........ H u é r fa n a s ...

V iu d a . ...~

I n f a n t e r ía M a r in a

I n f a n t e r ía .........

D o ñ a Z ó r a id a E lic e c h e a G a r c ía .............

C a p it á n D . C la u d io d e P a z A l v a r e z --------- —D o ñ a M a r ía d e l C a r m e n R o d r íg u e z

G a r c ía .................................. ...........................D o ñ a J u a n a M o r illa s M a r t ín e z ...... ....... I d e m .............. Id e m ..................... C a p itá n D . A n to n io R o d r íg u e z M a r t ín e z . • .. -D o ñ a J u a n a D ía z G r i s ........................... ..... I d e m .............. Id e m ............... . .. C a p it á n D . E d u a rd o R u b io F u n e s ...D o ñ a J o s e fa O r t e g a S a n E m e te r io ...... . I d e m .............. Id e m ........................... C a p itá n D . M a n u e l T a r a z o n a A n a y a ............ .

D o ñ a E n r iq u e ta V id a l A n to n io ............H u é r fa n o s ...

V iu d a ...... .

Id e m ........................... C a p it á n D . A n to n io V id a l G o b e m a 777¡777777.7...7,777.

D o ñ a F r a n c is c a I b á ñ e z R ó s p id e ............. A r t i l le r ía ......... .I n f a n t e r ía M a r in a I n f a n t e r ía ........... ....

C a p itá n D . N ic o lá s A u g a r a s M a r t im n a ...... .D o ñ a M a r g a r it a P o r c e l C o m p a n y ......... I d e m ............. C a p it á n D . I g n a c io S a n g u in o H e r n á n d e z . —D o ñ a M a n u e la D u r a n V ic e n t e ................. I d e m .............. T e n ie n te D . F r a n c is c o M a r t ín e z P e m a s . . . .* .* . ...v..

T e n ie n te D . L e o p o ld o V e g a O c h o a i . . - . . . , . . ; . -------D-i L e o p o ld o V e g a S á n c h e z . . . . ...... .I . . . . . . . H u é r fa n o ....

V iu d a

G u a r d ia C ivi},...» ..

D o ñ a M a r ía d e la C o n c e p c ió n G ó m e z T o r r a lb a ........................................................... I n f a n t e r ía ..... ......... A lf é r e z D . A n g e l S a l in a s A r r ie t a ........77 ... ..77-

D o ñ a T e r e s a S á n c h e z R o b les...- ......... Id e m .......... I d e m .......... ........... . S u b o fic ia l D . J o sé G e r m á n F e r n á n d e z ...»......... .*......D o ñ a E la d ia T o v a r G r i s . . . . . . ! . . ......... Id e m ............ C a b a lle r ía ........ . S u b o fic ia l D . M ig u e l E s c u d e r o C a lv o .................. ...Doñp. A ra ce li* G ó n z á le z A lo n s o . . . . . . . . . . . . I d e m .............. I n f a n t e r ía ................. S a r g e n to D . A n to n io A lo n s o R u iz ......... .......... .....7 ...D o ñ a J o s e fa D o m ín g u e z R o d r íg u e z ....... I d e m ............. In g e n ie r o s . . . . . . . . . . . . S a r g e n to D . J o sé M a r ía F o n t A lé u .................. .....7..-D o ñ a d e s u s a ‘ M a r t ín G a r c í a . . . ............ .... Id e m .............. G u a r d ia C i v i l . . . . . . . S a r g e n to D . G r e g o r io S á n c h e z R ic o .................. - ..D o ñ a M a r ía A se n sio V a l v e r d e . . . . . . . ........ I d e m . . . . . . . . . . I d e m ........................ . S a r g e n to D . F r a n c is c o G o n z á le z S á n c h e z . ~D o ñ a A n to n ia d e lo s C o b o s A n t a . ...... Id e m .............. I d e m .................. S a r g e n to D . E s te b a n P o r te r o A le ja n d r eD o ñ a A b d o n a S a n to s G e r m á n ...... .*....* Id e m ......... . I d e m ........................... S a r g e n to D . C e ls o H e rn á n d e z E s te b a n *7 77

D o ñ a M a n u e la B a r d a llo B em al....-rrr .;.H u é r fa n o s ...

V iu d a ...r.7 ...

C a r a b in e r o s 7.......... S a r g e n to D . M a n u e l B a r d a llo C r u z .......77777777...rr.D . A d r iá n B a r d a llo B e m a l .......... 777......

D o ñ a D o lo re s G a lle g o M a r t ín e z ........777. A r m a d a A u x i l ia r s e g u n d o D M a n u e l G a r c ía E s c o r c ía — ;D o ñ a L u c ía M a r t ín e z L o z a n o ......... ......... Id e m .............. íd e m ..................... . P r a c t ic a n t e D . F r a n c is c o M a d r id M a r to s

D o ñ a I s a b e l W >ig P r e f a s i . .-¡77.77:777......... . E sp o s a ..77-- I n f a n t e r ía ........ E x C a p it á n D M ic u e l F e r r e r C a n e t -D o ñ a C a y e t a n a P iñ e r o P é r e z . . . ! . ............ V iu d a ............ I d e m ............... . T e n ie n te D . A g u s t ín F e r n á n d e z C ic h a r r o - B a r r a l ....

E x C o ro n e l D R a m ir o O t a l N a v a s c u é s ~ •D o ñ a E r n e s t in a P a z G o n z á le z ....-77..,777.

\

E s p o s a ... — E. M.......777777. . .7.777.D o ñ a A fr ic a M e d in a R ich a rd ..* ............. I d e m .......... C a b a lle r ía ...... E x T e n ie n t e C o ro n e l D . F e d e r ic o G o ir y d e la L le r a .

T e n ie n t e C ó ro n e i D . L e o n c io J a s o P a z ............—....D o ñ a E u s e b ia R o ld á n S a lv a d o r e s ........:1 ,

D o ñ a E m ilia C iv it S e l l f o r t . . . ...... ........ .

V iu d a . . .7T7.m C a r a b in e r o s ............

F a r m a c iaE sp o s a ..7.7 ... E x S u b d ir e c to r D . I^ío F o n t Q u e r . . . , ......... .;...-..77.r..

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N ú m . 137 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 3 4 6 7

Pensión anual que se les

concedeGobierno Militar o Autoridad que debe dar conoci­miento a los in­

teresados

Leyes o regla­mentos que se

les aplica

FECHA en que debe empezar el abono de la pen­

sión

D elegación de Hacienda de la provincia en que se les consigna

el pago (2)

R E S I D E N C I A DE L OS I N T E R E S A D O S

Obs

erva

cion

es

Pueblo ProvinciaPesetasDía Mes Año

3.600,00

1.381,24

1.462,50

*

1 noviembre 1940 Madrid .... ........ Madrid ......77.77.77.

i

Madrid 21

31 julio 1941 Idem ...777... 7.77.. Idem ...r...TT.,.7.;....

l

Idem .7..77.77. 22

5 junio 1940 La. Coruña..... . Ferrol Caudillo ... La Coruña... 25

3.000,001.875.001.875.001.875.00

1.500.00

1.000,001.350.001.250.00

22 mayo 1940 26 diciembre 1940 16 mayo * 1939 ( 14 agosto 1936

19 julio 1038

1 fberero 1940

Oviedo ........... Pola de Siero ...... Oviedo t- —Castellón Castellón ............. Castellón ..¿

Murcia. Murcia ............ Alicante .......*......Madrid ........... Madrid ............... Madrid

\ Estatuto de Cla­ses Pasivas del Vigo ......... ... Vigo ........... Pontevedra.. 24Estado de 22 de octubre de 1926. Granada ......... Granada .............. Granada

, 3 noviembre 1940 Baleares ......... Palma Mallorca ... Baleares20 abril 1941 Cádiz (Ceuta). Alcazarquivir ...... Africa .... .t;

2.500.00

2.500.00 1.000,00

976,661.000,00

596,001.000,001.062,501.000.001.000,00

1.041.00

1.137,481.868,75

1.87&001.875.00

.15 enero 1940 Madrid ........... Madrid ttí... Madrid «.... 25

(íx•

Logroño .......... Logroño ............... Logroño 26274 diciembre 1936

1 julio 1941 21 íebrero Í9Q6 21 noviembre 1936 15 octubre 1937 23 octubre 19372 febrero 1941

23 mavo 1940

Madrid ........Falencia .........

S. de Compos tela. Coreses................

La Coruña... Zam ora......

Jaén .......... Linares ................ Jaén .......... 28Valencia ....... . Valencia .............. Valencia .....

Barcelona....Murcia .......

29• Barcelona ....... . Comellá ............... 30

Murcia ......... . Lorca ............ .Mádrid ........... Madrid ............... MadridIdem ............... Idem .................... Id em ..........

8 enero 1940i

20 abril 1940 28 . julio 1940

17 julio 1940 08 diciembre 1936

Sevilla ............. Sevilla . . . . j . . *..777.7,. Sevilla .7..*77. 31

Decretos de Ha­cienda de 6 de mayo y 7 de agosto de 1931 (D. O. números 101

y 177), y Ley • de 28 de Ju­

nio de 1940 (B. Ó. núme­ro 199).

Murcia .....rr..,, Murcia . . . . r . ...... . Murcia . 7 . . . . .

Madrid ........... Madrid .......... ..... Madrid i

Valencia ...rr.... Valencia Valencia ... 82* Málaga ...... . Málaga ............... Málaga■ ■■

9 750 n o

Estatuto de Cla- s e s Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y Ley de 28 de ju­nio de 1940 (B. O. núme­ro 199).

i

íll7' julio 1940 jl7 julio 1940

i 7 * 1936

Valencia . . . ^ . v

BarcelonaValencia ...,7....v;... Valencia .....A. lü u ^ v v

• 2.260,00

2.750,00

2.250,00.

* Barcelona ........... Barcelona....J Madrid ....;..... Madrid ............... Madrid

17 julio 1940 Barcelona .... . Barcelona ............ Barcelona....1

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P á g i n a 3 4 6 8 B O L E T I N O F I C I A L DEL E S T A D O 17 m a y o 1 9 4 2

NOMBRES DE LOS INTERESADOSParentesco

con los causantes

Arma Cuerpo o Unidad que pertenecían los cau

santesCLASES Y NOMBRES DE LOS CAUSANTES

Doña María de los Dolores García Ugas ..................................................

Doña Amparo Sanquirico Piqueras Doña Josefina Fernández González

Doña~ María de la Gloria de Carlos Abella ...............................................

Doña María de Mora Casenave..........\Doña María López de la Osa Gamboa.Doña Gabriela Esteban Ontalba..........Doña Encarnación San Miguel Mar­

tínez .............................................. .

Doña Francisca Benítez García..... .Doña Dolores Gilabert Torres..........

Doña Antonia Candela Villahan.......Doña Dolores Díáz Olivencia...............

Doña Francisca Sánchez Rodríguez...Doña Josefa Yáñez Arochena............ *Doña Adela Barral Villamisar....Doña Mercedes Roig Abeilaira ......... !Doda Adelina Filgueira Martínez ,!

Doña María Vivancos Martínez........’...'Doña Amparo Mariano Cervera.........j

Esposa ........

Viuda .....;...Idem ..........

Esposa .... .Idem ..........

Viuda *........;Esposa ........

Idem ..........

ViudaIdem ..........

Esposa Idem ..... .

ViudaIdem ..........Idem ..........Idem ..........Idem ..........

Idem ..........Idem ..........

Guardia Civil......

Infantería' ..........Artillería ...........

Armada ..............Infantería ........ ..

Idem ...................Guardia Civil......

C. A. S. E...........

Infantería ..........Idem ...................

Artillería ..........Ingenieros

Guardia Civil......c. a . s. e .;....... .Idem ...................Infantería Marina Armada .............. .

Idem .... ............Carabineros .........

. Ex Comandante D. José Alvarez Ríos

. Capitán D. Francisco Laguna Serrano .........

. Capitán D. José Bonet Molina ................. ..........

. Ex Capitán de fragata D. Federico Aznar Bárcena.

. Ex Teniente D. Federico Martínez Soler ....;.......

. Teniente D. Inocencio Frías García ........... .¡t;,.....

. Ex Alférez D. Eloy Sáez Serrano .............. .......i;.

Auxiliar administrativo D. Benito Barreda Saoaluga

. Sargento D.. Joaquín Mazuelas Aranda ......... .!“ Sargento D. Francisco Pérez Gaitán.............. .......

. Ex Sargento D. Antonio Segura Bullejo ,...—......t-.

. E¿c Sargento D. Teodoro González Medrano .........

! Sargento D. Melchor Bote Mariano ........ Auxiliar administrativo D. José Bravo San Miguel. / Auxiliar administrativo D. Santiago Rafría Encabo i Auxiliar segundo D. Manuel Caridad de Castro...., Auxiliar máquinas segundo D. Donato Carlos Gar­

cía Val verde ............. ;....... .................. ........ ........, Auxiliar primero D. Juan Roig López ......... ¡r.*;..., Sargento D. José Torrecillas Flores ...........i.„...r.v

OBSERVACIONES

1. Por los Gobernadores militares a que corresponde el punto de resi­dencia de los recurrentes se dará tras­lado a éstos de la orden de concesión ce la pensión que se les asigna.

2. Todas las pensiones a percibir ■por esta capital (Madrid) será abona­das , por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas.

3. Se les transañite 1a pensión va­cante por fallecimiento de su madre, doña Elisa Cirero y Luna, a quien le fué concedida por la Dirección Ge- nerval 'de la Deuda y Clases Pasivas en 30 de agosto de 1919, como comprendi­da en .el Reglamento que se cita en la relación y artículo 64 de la Ley de Pre­supuestos de 1929. La percibirá en la cuantía de 5.000- pesetas, en tanto conserve la aptitud legal para su dis­frute desde . la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día si­guiente a la del fallecimiento de su madre, previa liquidación y deduc­ción, en su caso, de las cantidades que* pudieran haber siao. satisfechas p, la interesada por todo anterior se­

ñalamiento no hecho por este Alto Cuerpo. .

4. Se le transmite la pensión vacan­te por fallecimiento de su madre, doña Matilde Ferdomo de Castro, a quien le fué concedida por el Consejo Su­premo, de Guerra y Marina en 30 de abril) de 1917, como comprendida en el Reglamento que se cita en la relación ̂y Real Orden de 25 de marzo de 1856/ La percibirá en tanto conserve la, ap­titud légal para su disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es .la del día siguiente a la del fa*- llecimiento de su ¡marido, el cual no le ha dej¡ado derecho < a- pensión alguna.

5. Se le transmite la pensión va­cante por fallecimiento de su madre, doña Adela Atienza Renáu, a quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina el 13 de octubre de 1919, y elevada a la actual cuantía por Orden de 14 de febrero de 1931, como comprendida en el artículo 15, caso octavo, del Reglamento que se cita en la relación, y Real Orden de 25 de marzo de 1656, por optar la in­teresada al percibo de dicha pensión por renuncia expresa a la 'que* pudiera

corresponderá por el fallecimiento de su marido. La percibirá en tanto con­serve la aptitud legal para su disfru­te, desde la fecha que se cita en la mencionada relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su madre.

6. Se le transmite la pensión va­cante por' fallecimiento de sú madre, doña Dolores Fortún Agreda, a quien le fué .concedida por el Consejo Su­premo de Guerra y Marina en 15 de junio de 1915,, como comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Regla­mento que, se cita en la relación • y Real Orden de 25 dé marzo de 1656. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para su disfrute, desde la fecha que se indica en dicha relación, aue es la del día siguiente al fallecimiento de su madre, previa liquidación y de­ducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada por, todo anterior se­ñalamiento no hecho por este Alto CuérpO.

i. Se lé transmite la pensión va­cante, .por fallecimiento de su madre, doña Julia Merino ’Muñbz* a quien

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N ú m . 1 3 7 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O P á g i n a 3 4 6 9

Pensión anual que se les concedePesetas

Gobierno Militar o Autoridad que debe dar conocimiento a los interesadosLeyes o reglamentos que se les aplica

FECHA en que debe empezar el abono de la pensiónDelegación de Hacienda de la provincia en que se les consigna el pago (2)

RES I DENCI A DE LOS I N T E R E S A D O S

Obser

vacion

es

Día Mes Añ o Pueblo Provincia

1.875.001 1.875.001.875.00

. 2.750,001.250.001.000.0cf1.125.001.500.00

1.000.00 1.0004)01.125.00 1.000,001.000,001.625.00 , 1.500,001.150.00t :

' 1.000,001.250.00 , 1.000,00

(1)

Estatuto de Cla- s e s Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y Ley de 28 de ju­nio de 1940 (B. O. núme­ro 199).

17 julio 19402 abril 1&3716 noviembre 1937

17 Julio 1940 17 julio 19406 enero 1938 17 julio 1940

17 julio 1940

17 mayo 1939 6 marzo 193717 N julio 194017 julio 194028 Julio 193618 noviembre 1936 20 febrero 19396 marzo 19382 enero 193729 septiembre 1936 23 . abril 1938

Orense ............Barcelona .......Oviedo ...........

Madrid ...........Cartagena ......Gijón ..............Santander ......Madrid ‘...........

Málaga ...........Murcia ...........La Coruña.......Málaga (Mlla.)Madrid .... ......Idem ...............Barcelona .......La Coruña.......Idem ...............Cartagena ......Barcelona .......

Manzalvos ,..........Barcelona .............Sograndio........... !

Madrid ................Cartagená ..........:Gijón ........ ...... .Laredo ..................Madrid ...........

Málaga ..........Murcia* ................La Coruña .........Melilla .................Madrid .......... 77...,Idem ...................¡ Barcelona *.......... .1 Ferrol Caudillo ..1Idem ...................Cartagena............Barcelona ........... .

Orense ......"Barcelona.... Oviedo .......

Madrid ...i., Murcia.......Oviedo .......Santander...Madrid ......

Málaga ......M urcia........ La Coruña... . Melilla ........ Madrid. Idem ............ Barcelona.... . La Ctoruña.... Idem ........7 .. Murcia ........Barcelona ...

33

33 bis

34.35

3637

le fue concedida por el Consejo Su­perno de Guerra y Marina en 27 de abril de 1926, como comprendida en el aitículo 15, capítulo octavo del Re­glamento que se cita en la relación, por justificar docúmentalmente la in­teresada el haber solicitado y dejado de percibir con fecha 31 de agosto de 1940 el sueldo que disfrutaba por per­tenecer al Magisterio Nacional. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde el día que ha dejado de percibir definitiva­mente el sueldo que como tal Maes­tra venía disfrutando, habiendo cobra­do diferentes cantidades en dicho año de 1940 en una cuantía total de 2.669,79 pesetas, no declarando la compatibi­lidad de la pensión que se le transmite con el sueldo que tenía asignado la interesada hasta ei límite de 5.000 pe­setas.^8. Se le transmite la pensión va­cante por fallecimiento de su herma­na doña Nicolasa Pascua] Vinent, a , quien le fué concedida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina en 7 de •julio de 1920 como comprendida en el artículo 1'5, capítulo octavo del Re-'

glamento que se cita en la relación y Real Orden de 25 de marzo de 1856, por haber renunciado la interesada a la pensión de viudedad de 625 pesetas que le fué concedida en 31 de julio de 1894 y mejorada en 16 de noviem­bre de 1929 por fallecimiento de su esposo, ocurrido en 7 de febrero de 1894 L a ' percibirá en tanto conserve !a aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fa­llecimiento de su hermana, previa li­quidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada por todo anterior señalamiento no hecho por este Alto Cuerpo.9. Se le rehabilita en la pensión que se le asigna, la cual le fué con­cedida por Orden de 27 de agosto de 1919, y en la que cesó el 16 de abril de 1922 por haber contraído matrimo­nio en dicha fecha y del que quedó viuda, sin derecho a pensión alguna por el fallecimiento, en 3 de febrero del año actual. La percibirá nueva­mente la interesada, como comprendi­da ;n el Reglamento que se cita en

la relación, desde la fecha que se in­dica en la misma, que es la deludía siguiente a la del fallecimiento del re­ferido marido y en tanto conserve la aptitud lega¡ no procediendo el au­mento que solicita por la razón^de no haber disfrutado el causante en un plazo superior de dos^años mayor suel­do de 6.500 pesetas."10. Se le transmite la pensión va­cante por fallecimiento de su madre, doña Clotilde Boussingault Rando, a quien ]e fué concedida^ por el Consejo Superior Supremo de Guerra y Mario na en 23 de abril de 1890 y elevada a la actual cuantía el 12 de mayo de 1930, como comprendida en el artícu­lo 15, capitulo octavo, del Reglamen­to que se cita en la relación. La per* cibirá en tanto conseny la aptitud le­gal para el disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la dei día siguiente a la del fallecí* miento de su madre, previa liquida­ción y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a la interesada por todo anterior señalamiento no hecho por este Alto Cuerpo,.

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P á g i n a 3 4 7 0 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 7 m a y o 1 9 4 2

11. Con arreglo a la Ley de 25 de junio de 1864, se le rehabilita en el percibo de la pensión que se cita en la relación, mitad de la de 1.350 pe­setas señaladas en coparticipación co­mo hija del primer matrimonio, con la madrastra y los cuatro huérfanos del segundo matrimonio, asignada por Real Decreto de 4 de noviembre de 1937, cuya aptitud legal perdió la in­teresada al contraer matrimonio en 24 de octubre de 1903 y del cual que­dó viuda y sin derecho a pensión al­guna por el fallecimiento de su ma­rido, ocurrido en 4 de marzo de 1931: dicha mitad quedó vacante en 12 de febrero de 1935 por haberse casado la huérfana doña Rosa Blanca y por ha­ber perdido, con fechas anteriores, los derechos, los otros tres huérfanos. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en la mencionada relación,, que es la del día siguiente a la del matrimonio de la huérfana indicada doña Rosa Blanca.,

12. Se les hace «l presente seña­lamiento como 'rectificación al efec­tuado por este Consejo Supremo en 21 de agosto d? 1940, en el sentido de que el importe de .la pensión es el que figura en la relación en lugar de las 1.250 pesetas anuales, que le fueron asignadas y mejoradas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Presupuestos .de 1929, elevándola, a la actual cuantía cuando la disfrutaba su madre. La percibirán por partes iguales én tanto conserven la aptitud legal desde el 20 dé sep­tiembre de 1938, fecha siguiente, a la del fallecimiento de la madre, previa liquidación y deducción de las can­tidades satisfechas a las • interesadas por el expresado anterior señalamien­to, el ctial queda nulo.

13. Se les transmite la pensión va- ;ahté por fallecimiento de su madre, doña Carolina Quintero Rabelo, a quien le fué concedida por Real Or­den de 5 de septiembre de 1898 y elevada a ¡a actual cuantía en 14 de noviembre de 1929, como comprendi­das en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la re­lación. La percibirán por partes igua­les y en tanto conserven la aptitud legai para el disfrute, desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente ,a la del falleci­miento d^ su madre, previa liquida­ción y deducción, en su caso, de las cantidades que pudieran haber sido satisfechas a las interesadas por todo anterior señalamiento no hecho por este Alto Cuerpo. La parte corres­pondiente a la huérfana que pierda la aptitud legal para el disfrute acre­cerá la de la copartícipe que la con­serve sin necesidad de nuevo señala­miento.

14. Comprendida la interesada en la Real Orden de 1 de enero de 1936, se la repone en el percibo, de la pen­sión que le fué concedida por Orden de 12 de julio de 1907, en la que cesó en 16 de septiembre de 1908, fecha está en la que contrajo matrimonio y

j del cual quedó viuda en 2 de diciem- ; bre de 1940 sin que le haya dejado ¡ derecho a pensión alguna por el fa- ¡ llecimiento de su esposo, elevándosele i a ia actual cuantía en armonía con lo ! que dispone el artículo 64 dé la Ley ' de Presupuestos de 1929. La percibirá | en tanto conserve la aptitud legal

para el disfrute -desde la fecha que ! se cita en la relación, que es la del : día siguiente a la del fallecimiento• de su marido.I 15. Se le transmite la pensión va-• cante por fallecimiento de su madre.| doña Mercedes América Duch More-

• j no, a quien le fué concedida por elConsejo Supremo d? Guerra y Mari­na en 20 de diciembre de 1919, y ele­vada, a la actual cuantía en 31 de di­ciembre de 1932, como, comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita en la rela­ción. La percibirá en tanto conserve ia a'Ptitud legal para el disfrute desde la fecha que se cita’en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento de su madre.

16. Se les transmite la pensión va­cante pór fallecimiento, dé su madre, doña Mercedes Díaz Rey, a quien le fué concedida por Orden circular ' de 7 ■ de septiembre de 1939, como com-

| prendidas en el artículo 15, capítulo octávo del Reglamento que se cita en la relación. La percibirán por par­tes iguales y por mano de su tutor hasta su mayoría de edad y en tqnto conserven la aptitud legal para el dis­frute desde la f^cha que se cita en dicha relación, que es la del día si­guiente al fallecimiento de su madre, debiéndo cesar definitivamente en su disfrute él huérfano varón al cumplir los 23 años de edad. La parte corres­pondiente al huérfáno que pierda la aptitud acrecerá la de los copartíci­pes que la conserven sin necesidad de nuevo señalamiento: ' ;

17. Sé ¡e transmite la pensión va­cante por fallecimiento de su 'madr.? doña Antonia Palmer Masot, a quien 1? fué concedida, por el Consejo Su­premo dé Guerra y Marina en 1 de octubre de 19Í8, como comprendida en el artículo 15, capítulo octavo del Reglamento que se cita, en la . rela­ción. La percibirá ’ eri tanto conserve la aptitud legal para el disfrute des­dé la' fecha que se indica en dicha re­lación. que es la del día siguiente a la del fallecimiento" de su madre.

18. S éy le hace el presenté señala­miento como rectificación ál qué le fué concedido en 14 de agosto de 1940,”

como comprendida en los Decretos que s* citan en la relación. L a , percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrute desde la fecha que se indica en dicha relación, que es la dei día siguiente a la del fallecimiento del causante, previa liquidación y deduc­ción, en su caso, de las cantidades •recibidas por cuenta del anterior se­ñalamiento, el cual queda nulo.. 19. Por encontrarse comprendida

la recurrente en los artículos prime­ro y segundo del Real Decreto que se cita en la relación y Real Orden de 25 de marzo de 1856, se le hace el presente señalamiento por haber quedado viuda en 10 de junio de 1936. La percibirá en tanto conserve la ap­titud legal para e'l disfrute desde la fecha que se indica en dicha rela­ción, que es la del día siguiente a la de] fallecimiento de su esposo y el cual no le dejó pensión alguna, previa liquidación y deducción de las canti­dades que hubiera pedido recibir caso de haberle sido señalada pensión algu­na durante la dominación marxista.

20; -Comprendidas las interesadas en los artículos 15. 18, 19 y 83 del vi­gente Estatuto de. Clases Pasivas del Estado, se les hace el presente seña­lamiento. La percibirán por partes iguales y en tanto conserven la apti­tud legal P^a, su disfrute desde la fecha que se cita en la* relación, aue es lá del día siguiente a la del fa­llecimiento del causante: La parte de la huérfana que pierda la aptitud acre­cerá ia de la otro sin necesidad de nuevo señalamiento.

21. Se íes transmite la pensión va­cante por fallecimiento de su madre, doña Juana Miró Mera, a quien le fué concedida por la Dirección Gene­ral de la Deuda y .Clases Pasivas en 25 de abril de 1936. La percibirán .por partes iguales y de mano de su tutor; las huérfanas, en tanto conserven la aptitud'liegal y sean menores de edad, y los varones, hasta que cumplan los veintitrés años desde la fecha que se cita en la relación, que es 1.a del día siguiente a la del fallecimiento de su madre. La parte del huérfano, que pier­da la aptitud legal para el disfrute acrecerá la de los copartícipes que la conserven sin necesidad de nuevo se­ñalamiento.

22. Comprendida la interesada en los artículos 25, 29, 38 y 82 del vi­gente fcstatuto de Clases Pasivas del Estado: se les hace el presente' seña­lamiento correspondiente al 15 por 100 del sueldo medio anual disfrutado por el. causante durante los tres últimos años anteriores a su fallecimiento. Lá percibirán e n . tanto conserve ia apti­tud legal para el disfrute desdé la fecha que se indica eh la relación, que es lá del día siguiente al fallecimiento de dicho causante, cuya pensión con-

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servará hasta el 30 de julio de 1957, fecha e s ta que cumple los años de pensión temporal que se le concede, en a r m o n ía con los años de servicios prestados por el repetido causante.

23. Se les transmite la pensión va­cante .por fallecimiento de :-u madre doña Zoraida García Bañobre, a quien le fue concedida por la Dirección Ge­neral de la Deuda y Clases Pasivas en 3 de enero de 1933. La percibirán por partes iguales y en tanto conserven la aptitud ¡egal para el disfrute desde la fecha que se cita en la relación, que es la de] día siguiente a la del fa­llecimiento de su madre. La parte co­rrespondiente a la huérfana que pier­da la aptitud acrecerá la dé la copar­tícipe que ¡a conserve sin necesidad de nuevo señalamiento.

24. Comprendidos los interesados en los artículos 15, 18, 19 y 83 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se les hace el presente seña­lamiento correspondiente a la cuarta parte del sueldo mayor que disfrutó el causante durante dos años hallán­dose en activo. Dicha pensión la per­cibirán por partes iguales desde la fecha que se cita en la relación, que es la del día siguiente a la del falle­cimiento del causante, en tanto con­serve la aptitud legal la hembra, y el varón mientras conserve el estado de inutilidad y pobreza. La parte del huérfano que pierda la aptitud para el disfrute acrecerá .la del otro sin necesidad de nuevo señalamiento.

25. Se le transmite la pensión va­cante por haber contraído nuevo ma­trimonio su madre d o ñ a Ramona María Sánchez Sáenz, el día 14 de ene­ro de 1940, a quien le fue concedida con carácter provisional por Orden de 14 de agosto de 1939 y con el defi­nitivo por acuerdo de la Sala de Pen­siones de Guerra de este Consejo Su­premo el 7 de mayo último. La perci­birá por mano de su tutor hasta* que cumpla los veintitrés años de edad desde la fecha que se cita en la rela­ción, que es la del día siguiente al ma­trimonio de su madre.

28. Comprendida la > interesada en él artículo 40 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se le ha­ce el presente señalamiento que perci­birá por una sola vez en concepto de pagas de tocas, que corresponden a cinco mesadas de supervivencia, en vir­tud de ios servicios abonables y sueldo de 6.000 pesetas que disfrutaba el cau­sante a su fallecimiento.

27. Comprendida la interesada en los artículos 15, 18, 19 y 22 del vi­gente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, se le hace el presente señala­miento que corresponde a la tercera parte del mayor sueldo percibido por el causante durante dos años, hallán­dose en activo'con la limitación que

señala el artículo 15 del referido Estatuto. La percibirá en tanto conser­ve la aptitud legal para el disfrute desde el día que se cita en dicha re­lación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del mencionado cau­sante, previa liquidación y deducción, en su caso, de las cantidades que pu­diera haber recibido por cuenta del gobierno rojo.

28. Se le repone en la pensión que se cita en la relación como rectifica­ción a la que le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y Cla­ses Pasivas con fecha 11 de octubre de 1938 y la cual le fué suspendida en virtud de orden de la Presidencia de la Comisión de Hacienda de fecha 24 de agosto de 1937. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para ?u disfrute desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del causante, previa liquidación y deduc­ción de las cantidades recibidas por cuenta dél anterior señalamiento, el cual queda nulo.29. Se la repone en la pensión que S2 cita en la relación como rectifica­ción a la que le fué concedida por la Dirección General de la Deuda y Cla­ses Pasivas con fecha 8 de julio de 1937 y la cual le fué suspendida en virtud de Orden de la Presidencia de la Comisión de Hacienda de 24 de agosto del referido año 1937. La per­cibirá en tanto conserve la aptitud le­gal para su disfrute, desde la fecha que se cita en la mencionada relación, que es la del día siguiente al falleci-

1 miento del causante, previa liquida­ción y deducción de las cantidades recibidas por cuenta del anterior se­ña amiento, que queda nulo.

30. Comprendida la Interesada en los artículos 15, 18, 19 y 82 dél vi­gente Estatuto de Clases Pativas del Estado, se le hace el presénte señala­miento, que percibirá en tanto con­serve la aptitud legal para el disfrute, desde la fecha que se cita en la rela­ción, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del causante, previa deducción de las cantidades que pudie­ra haber recibido por el señalamiento de pensión que se le hubiera hecho durante la dominación marxista.

31. Se les transmite la pensión va­cante ipor fallecimiento de su madre, doña Antonia Bem al García. La per­cibirán por partes iguales en tanto conserven ¡a aptitud legal para el dis­frute y él menor por mano de su tu­tor, hasta que alcance la edad de 23 años, desde la fecha que se cita en la relación, que es la del día siguien­te a la del fallecimiento de su madre, cuya pensión le fué concedida a di­cha señora por la Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas en 25 de febrero de 1936. La parte

correspondiente al huérfano que pierda la aptitud legal para el disfrute, acrece- rá la del copartícipe' que la conserve, sin necesidad de nuevo señalamiento. La parte de pensión que le corres- ponde al huérfano es compatible con el haber que disfruta actualmente co- mo Cabo de Artillería. 32. Como comprendida %a interesa- sada en los Decretos que se citan en la -relación, se le hace ,el presente seña- lamiento, que corresponde a la cuarta parte del haber pasivo que disfrutaba el causante a su fallecimiento. La percibirá en tanto conserve la aptitud

legal para el disfrute desde la fecha que se cita en dicha relación, que es la del día siguiente a la de] fallecimiento del referido causante, previa liquida­ción y deducción dé las cantidades que pudiera haber recibido del seña­lamiento de pensión que se le hicie­ra durante la dominación marxista.

33. Comprendida la interesada en los artículos 15, 18, 19, 82 y 91 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la re­lación, se le hace el presente señala­miento. que corresponde a ja cuarta parte del sueldo que disfrutaba e] cau­sante durante dos años en activo. La percibirá en tanto conserve la apti­tud legal, desde la fecha que se indi­ca en dic^ia relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del citado, causante, previa liquida­ción y deducción de las cantidades que pudiera haber recibido de ante­rior señalamiento de pensión que se le hubiera hecho durante la domina­ción marxista.

33 bis. Comprendida la interesada en los artículos 2, 15, 18 y último pá­rrafo del 91 del vigente Estatuto de Clases Pasivas del Estado, y de acuer­do con el artículo tercero de la Ley que se cita en la relación, se le hace ei presente señalamiento, que corres­ponde. a las 25 centésimas partes del sueldo regulador de 11.000 pesetas que percibió el causante durante dos años en la situación de actividad. La per­cibirá mientras subsistan las actuales circunstancias de privación de liber­tad de dicho causante, previa presen­tación del certificado de prisión.

34. Comprendida la interesada en los artículos 15, 18, 19 y 82 del vigen­te Estatuto de Clases Pasivas del Es­tado y en la Ley que se cita en la re­lación, se le hace el presente señala­miento, que corresponde a la tercera parte del sueldo que disfrutaba el causante durante los dos años de ac­tivo, con la limitación que señala el citado artículo 15. La percibirá en ta n to ' conserve la actitud legal para el disfrute, desde la fecha que se in­dica en dicha relación, que es la del día siguiente a la del fallecimiento del mencionado causante, previa de,

Page 10: Eranos, Brea* - BOE.es › datos › pdfs › BOE › 1942 › 137 › A03463-03472.pdfque empieza con doña Elisa Barraquer Cerero y termina con doña Amparo Mariano Cervera, cuyos

P á g i n a 3 4 7 2 B O L E T I N O F I C I A L D E L E S T A D O 1 7 m a y o 1 9 4 2

ducción de las cantidades que pudiera haber recibido, caso de haberle sido concedida pensión duran Je la domina­ción marxista.

35. Comprendida ia interesada en ■ los artículos 15, 18, 19, 82 y 91 del . vigente Estatuto de Clases Pasivas del I Estado y ley que se cita en la relación, I Be le hace el presente señalamiento, ¡ que corresponde a la cuarta parte del \ sueldo de 6.000 pesetas, mayor perci- j bido por el causante durante dos años en activo, quedando rectificada en di­cho sentido ia que le fuá concedida . por la Dirección General de la Deuda ¡ y Clases Pasivas con fecha 20 de ma- j yo de 1937 y la cual le fué suspendida ' en virtud de Orden de la Presidencia ! de la Comisión de Hacienda de 24 de agosto de dicho año. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal para el disfrúte, desde la fecha que se indica en la relación, que es la del día siguiente a la- del fallecimiento del referido causante, previa, liquida­ción y deducción de las cantidades recibidas por cuenta del anterior se­ñalamiento, el cual queda nulo.

36. Comprendida la interesada en los artículos 2, 15, 18, 82 y último párrafo del 91 del vigente Estatuto de Clases] Pasiva^ del Estado y pá­rrafo segundo del artículo primero de la Ley que se cita en la relación, se le hace el presente señalamiento, que corresponde a la 25 centésima parte del sueldo regulador de 5.000 pesetas íntegra^ anuales que percibió, el causante durante dos años en la situación de actividad. La percibirá en tanto conserve la aptitud legal desjde la fecha que se indica en di­cha relación, que es la del día si­guiente a la del fallecimiento del mencionado causante, previa liqúi- dación y deducción, en su caso, ie las cantidades recibidas por cuenta del anterior señalamiento hecho por si gobierno marxista, el cual queda nulo y sin efecto alguno.

37. Comprendida la interesada a-n los artículos 15, 18, 19 y 82 del vi­gente Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Ley que se cita en la rela­jón. se le hace el presente señala­miento, que corresponde a la tercera -arte del sueldo que disfrutaba el cau­sante, con la limitación que señala el útado artículo 15, de 3.830 pesetas, mayor percibido durante dos años en activo. Le será abonada en tanto con­serve la aptitud legal para eV disfru­te, desde la fecha que se hace constar en la mencionada relación, que es la del día siguiente a la del fallecimien­to del referido causante, previa deduc­ción de las' cantidades que pudieran haberle sóido satisfechas por señala*

miento que se le hubiera hecho durante la dominación marxista.

Madrid, 28 dé octubre de 1941.—El General Secretario, Juan Herrera,

MINISTERIO D E M A R I N A

Plazas de graciaORDENES de 9 de mayo de 1942 por

las que se concede plaza de gracia a las señoras que se mencionan . Dada cuenta de instancia elevada

por el Comandante Maquinista reti­rado don Serafín, Mauriz Corgos, pa­dre del marinero voluntario Fernando Mauriz Pose, muerto en acción de guerra a bordo del crucero «Baleares», con motivo de su hundimiento, y en cuya instancia solicita «plaza de gra­cia» en concursos y oposiciones de la Marina a .los que por su sexo pueaan concurrir para sus hijas doña Carmen

y doña Josefina Mauriz Pose, se accede a lo solicitado por considerarlas comprendidas en el punto primero de

! la Orden de 8 de marzo de 1940 i (D. O’, núm. 59). . ’

Madrid, 9 de mayo de 1942.MORENO

Dada cuenta de instancia elevada por doña Angela Morales García- Goyena, viuda del Comandante de Artillería don José Rexach Fernández

i Parga, asesinado por los roios el día | 14' dé agósto de 1936 en los Altos dé I Mandes, y en cuya instancia solicita i «plaza de gracir» en concursos y opo- i siciones de la Marina, a los que por i su sex0 puedan concurrir para sus hi- | jas doña María Isabel y doña Cándi­

da Rexach Morales, se accede a lo so. licitado por considerarlas comprendi­das en el punto primero de la Orden de 8 de marzo de 1940 (D. O. núm. 59).

Madrid, 9 de mayo de 1942.MORENO

M I N I S T E R I O D E J U S T I C I A

O R D EN ES de 6 de m ayo• de 1942 por las que se confirma la separación de los funcionarios de Prisiones que se citan .

Excmo. Sr.: Resultando que en 21 de abril de 1937 la Junta Técnica del Estado, de acuerdo con el Decreto-Ley de 5 de diciembre de 1936, impuso seis meses de suspensión de. empleo y suel­do al funcionario de prisiones don Ma­nuel Jiménez Varona y separó del ser­vicio al Profesor de instrucción prima-, ría de segunda clase del Cuerpo de Prisiones don Luis Cribe Aguírre;

Resultando que por Orden ministe­rial de 14 de julio de 1939 se acordó la separación dei servicio de don Manuel Jiménez Varona por haber solicitado a una reclusa sujeta a su guarda y constituir tal hecho una falta muy grave i prevista en el articulo 440 y san­cionada en el 441 del vigente Regla­mento del Servicio de Prisiones;

Resultando que la Junta de Inspec­tores del Cuerpo de Prisiones, nom­brada por Orden de 29 de octubre de1941, ’ en 15 de noviembre del mismo año propone la oonfirmación de la se - . paración impuesta a don Manuel Ji­ménez Varona, y en 23 de febrero dé1942, la revocación de la separación impuesta a don Luis Uribe Aguiire, admitiéndole al servicio con las san­ciones de traslado, postergación por cinco años, inhabilitación para el des­empeño de puestos de mando o con­fianza y declararle excedente forzoso

por aplicación del Decreto de 27 de septiembre de 194Ó;

Resultando que djeho funcionario fué cotizante dei Socorro Rojo Inter­nacional; fué marxista; en mayo del 36 asistió a una comida que los pre­sos comunes dieron en el patio de la prisión, y que, según informe del De­legado de Orden Público de Oviedo, actualmente Director general de Se­guridad, afirma que los libros que uti­lizaba en la escuela eii expedientado eran marxistas y revolucionarios, lo que acusa por si sólo una dirección escolar contraria a los’principios cris­tianos, sociales y morales;

Resultando que, según informes de F. E. T. de Oviedo, después del triun­fo del Frente Popular, el expedientado se trasladó a Madrid para gestionar el traslado del funcionario falangista don Hérmógenes Lana Díaz, el cual fué trasladado a Málaga, adonde man­do Uribe todos los datos de dicho fa­langista, y al producirse el Alzamien­to Nacional lo sacaron los rojos d e la casa donde estaba, descalzo y desnu­do, y fué asesinado, considerándole la Organización al' expedientado como moralmente causante de* la muerte del camarada L ana;

Considerando que, dados los ideales del señor Uribe, ño se le puede dedi­car a la enseñanza, que era su función en él Cuerpo de Prisiones, y que no ha existido -injusticia notoria en la se­paración acordada por la Junta Téc­nica del Estado.

Este Ministerio acuerda, de confor­midad con la propuesta de esa Direc­ción General, y la Comisión de Ins­pectores, confirmar la separación dei