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Brizzio de la Hoz, Araceli “El trabajo infantil, una exclusión social” Foro Invisibilidad y conciencia: Migración interna de niñas y niños jornaleros agrícolas en México 26 y 27 de septiembre del 2002 EL TRABAJO INFANTIL, UNA EXCLUSIÓN SOCIAL 1 Araceli Brizzio de la Hoz 2 El Trabajo infantil constituye un problema apremiante desde el punto de vista social, económico y de los derechos humanos..Se estima que hay 300 millones de niños trabajando en el mundo, a los cuales se les priva de una educación adecuada y de las libertades fundamentales, al tiempo que se pone en grave riesgo su salud e integridad. Abolir el Trabajo infantil debería constituir un fin en sí mismo y al mismo tiempo sería una forma eficaz de promover el desarrollo económico y humano E n este artículo se incluye una breve introducción respecto a las diversas connotaciones del término niño, a través del tiempo y el espacio, como una construcción sociohistórica, que a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) ha marcado un cambio histórico, en la concepción del niño objeto de protección, hacia la concepción actual del niño como sujeto social con plenos derechos. Y es a partir de esta concepción que se ubica el proyecto sobre Trabajo infantil. 1 “La pobreza de ciudadanía se entiende como una situación social en la que las personas no pueden obtener las condiciones de vida –material e inmaterial– que les posibilite desempeñar sus papeles, participar plenamente en la vida económica, política y social y entender los códigos culturales para integrarse como miembros de una sociedad…es el no pertenecer a una comunidad en calidad de miembros plenos y esto es la exclusión social” Bustelo Graffigna, Eduardo (1999) “Pobreza moral, Reflexiones sobre la política social amoral y la utopía posible”. En: Suman Bhattacharjea (compiladora), Infancia y política social, UNICEF y UAM. México, pp. 37-38. 2 Investigadora del Instituto de Investigaciones Psicológicas, Universidad Veracruzana. [email protected] 1

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Brizzio de la Hoz, Araceli “El trabajo infantil, una exclusión social”

Foro Invisibilidad y conciencia: Migración interna de niñas y niños jornaleros agrícolas en México 26 y 27 de septiembre del 2002

EL TRABAJO INFANTIL, UNA EXCLUSIÓN SOCIAL1

Araceli Brizzio de la Hoz2

El Trabajo infantil constituye un problema apremiante desde el punto de vista social,

económico y de los derechos humanos..Se estima que hay 300 millones de niños

trabajando en el mundo, a los cuales se les priva de una educación adecuada y de las

libertades fundamentales, al tiempo que se pone en grave riesgo su salud e integridad.

Abolir el Trabajo infantil debería constituir un fin en sí mismo y al mismo tiempo sería una

forma eficaz de promover el desarrollo económico y humano

E

n este artículo se incluye una breve introducción respecto a las diversas

connotaciones del término niño, a través del tiempo y el espacio, como

una construcción sociohistórica, que a partir de la Convención sobre los

Derechos del Niño (1989) ha marcado un cambio histórico, en la concepción del

niño objeto de protección, hacia la concepción actual del niño como sujeto

social con plenos derechos. Y es a partir de esta concepción que se ubica el

proyecto sobre Trabajo infantil.

1 “La pobreza de ciudadanía se entiende como una situación social en la que las personas no pueden obtener las condiciones de vida –material e inmaterial– que les posibilite desempeñar sus papeles, participar plenamente en la vida económica, política y social y entender los códigos culturales para integrarse como miembros de una sociedad…es el no pertenecer a una comunidad en calidad de miembros plenos y esto es la exclusión social” Bustelo Graffigna, Eduardo (1999) “Pobreza moral, Reflexiones sobre la política social amoral y la utopía posible”. En: Suman Bhattacharjea (compiladora), Infancia y política social, UNICEF y UAM. México, pp. 37-38. 2 Investigadora del Instituto de Investigaciones Psicológicas, Universidad Veracruzana.

[email protected]

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¿Quiénes son los niños? ¿Quiénes son los niños trabajadores y de qué

familias proceden? ¿Cuál es el trabajo infantil y cuál su normatividad al inicio del

Siglo XXI?

Igualmente, trataremos de abordar los aspectos a ser resueltos con urgencia

y las instancias que tendrían que responsabilizarse, así como algunas

recomendaciones para integrar un proyecto global con otras instituciones.

1. ¿Quiénes son los niños?

El término niño, es una construcción social y por lo mismo, no siempre ha tenido

la misma interpretación en el tiempo y el espacio. Por dar un ejemplo, Philippe

Ariès, un importante autor, estudioso del niño y la familia,3 menciona cómo en la

Edad Media no existía en Europa, la infancia como la concebimos actualmente. Lo

que no existía era el sentimiento de la particularidad infantil, la cual distingue

esencialmente al niño del adulto, sin que esto significara en su tiempo, el

descuido, indiferencia o falta de afecto. Para las lenguas europeas de esa época

el término niño equivalía a los muchachos o adolescentes de hoy4 de tal forma

que los de más corta edad y mayor vulnerabilidad eran propiamente ignorados

por el medio de los adultos, hasta alcanzar cierta independencia de la madre o

nodriza. A partir de entonces, podían convivir con los adultos, mezclarse con ellos

y sólo distinguirse por su tamaño.

3 Philippe Ariès. El niño y la vida familiar en el antiguo régimen. Versión castellana de Naty García Guadilla, Madrid, Taurus, 1987. 4 Otras concepciones de niño, para ejemplificar su variabilidad en el tiempo y el espacio: en francés <enfant> (niño) podía significar cualquier hombre de modesta extracción, como soldado, trabajador manual o lacayo. La expresión popular <allons-z-enfants> o también <enfants perdus> que significan los soldados más expuestos, los de primera línea; niño, niña (de menino) ad. S. XVIII al XX Que se halla en la niñez. Por extensión, que tiene pocos años, que tiene poca experiencia. En sentido despectivo, que obra con poca reflexión y advertencia. Persona soltera, aunque tenga muchos años. En Cuba, tratamiento que los negros y mulatos dan a sus amos y en general a todo blanco. Niño de cajuela S. XVII Que pedían limosna con una hucha o alcancía. Diccionario de sinónimos e ideas afines. Prof. Julio de la Canal (1992) México. Compañía Editorial Continental, S.A. de C.V.

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La infancia como categoría global del ciclo vital humano en el contexto de

las particularidades históricas, culturales y jurídicas, toma importancia en su

concepción actual, a partir de la filosofía de los Derechos Humanos; la

Declaración de Ginebra, la Declaración de los Derechos del niño (1959) los

cambios sociales que surgieron con las disposiciones integrales de la Convención

sobre los Derechos del Niño (CDN) (1989) y su carácter obligatorio para los

Estados parte, que la han ratificado,5 México entre ellos.6

El interés superior del niño, la no discriminación y la ética de la

doctrina de protección integral son ejes distintivos de la CDN, la cual reconoce

a los niños como sujetos sociales plenos del goce de sus derechos en sus

cinco categorías: civiles, económicos, políticos, sociales y culturales. Es con-

veniente remarcar que dado el carácter integral de la CDN, el cumplimiento de un

derecho, no excluye el cumplimiento de los demás, sin olvidar las características

de los Derechos humanos de ser irrenunciables, indubitables e inalienables.

La Convención sobre los Derechos del Niño entiende por niño todo ser

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que

le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.7

En México, el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos se refiere a la ciudadanía de la manera siguiente: “Son ciudadanos de la

República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de Mexicanos, reúnan,

además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años8 y II. Tener un

5 En el año 2000 habían ratificado la Convención 191 del total de 193 Estados parte de las Naciones Unidas. 6 México aprueba La Convención el 31 de julio de 1990, la ratifica con fecha 21 de septiembre del mismo año y se promulga el 25 de enero de 1991. De acuerdo al Artículo 133. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, México. Secretaría de Gobernación, febrero del 2000. 7 Convención sobre los Derechos del niño (1989) Parte I, Artículo 1. 8 Para obtener la ciudadanía mexicana se requiere haber cumplido 18 años de edad y tener un modo honesto de vivir.

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modo honesto de vivir”. Es decir que la ciudadanía y la mayoría de edad se

adquieren, en principio, al cumplir los 18 años.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes Federal9 en su Artículo 2 menciona: “Para los efectos de esta ley,

son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes los

que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”

En casi todos los países, las personas llamadas menores de edad –que

incluye a niños, niñas y adolescentes (-18 años)– se encuentran socialmente

subordinados a los adultos, viven la opresión de género, algunos aún son

discriminados por su origen étnico, las concepciones político-religiosas de sus

familias y de acuerdo con su condición socioeconómica, un gran porcentaje de

ellos son sobre explotados en el trabajo, generacionalmente.

Se estima que de una población mundial de seis mil millones de habitantes

en el año 2000, tres mil millones eran menores de edad. En México, de una

población total estimada en 97 millones para el año 2000, las personas menores

de edad se estiman en 38 millones. “De la población en el rango de edades 0-15,

el 30% vivía en situación de pobreza y pobreza extrema, con deficiencias

nutricionales, en situación de calle o incluso en la explotación económica, sexual

y pornografía infantil.10

En términos generales, éstas son algunas características de las personas del

grupo etario llamados niños y el contexto legal actual que los enmarca, así como

la referencia demográfica en la cual está inmersa la problemática infantil.

9 Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo del 2000. México. Secretaría de Gobernación. 10 José Carlos Cuentas Zavala, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) 1999.

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2. ¿Quiénes son los niños trabajadores?

“La verdad con la cara sucia

la sabiduría con la mochila a cuestas y

la esperanza con los pantalones rotos”11

Estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mencionan que en

la década de los setenta se encontraban trabajando en el mundo 55 millones de

niños en edades inferiores a los 15 años, ubicándose la mayoría de ellos en los

países en desarrollo. De esas estimaciones publicadas por la OIT, correspondían

1.500,000 niños trabajadores a los países industrializados y más de 53.5 millones

a los países en vías de desarrollo.12 Estadísticas posteriores de la OIT calcularon

en más de 200 millones los niños trabajadores en el mundo, sólo entre las

edades de 10 a 14 años, sin contar los millones de niños entre cinco y nueve

años que laboraban en maquiladoras, en zonas rurales o en el trabajo con

características de esclavitud, sometidos a todo tipo de explotación, incluyendo la

prostitución infantil.13

Para 1999, la propia OIT estimó que eran obligados a trabajar 250 millones

en el mundo y debido a la importancia del problema, los 174 países miembros de

esa organización aprobaron el Convenio 182 y su Recomendación 190, sobre la

abolición de las peores formas de Trabajo infantil y la recomendación para su

eliminación inmediata. Igualmente, adoptaron el compromiso –con carácter de

obligatorio– para los países que ratifiquen dicho Convenio, de proporcionar a los

11 Brizzio de la H., Araceli (1996) comp. El trabajo infantil en México. México, UV, OIT, UNICEF. 120 pp. 12 Brizzio de la H., Araceli (1986) El Trabajo infantil. Un estudio de caso en Xalapa. Tesis Licenciatura en Antropología Social. Universidad Veracruzana. Tomo I, pp. 33-34. 13 Callón, S. (1996) Y el futuro aún peor. Globalización de la miseria. Internacional Siempre. Buenos Aires 28-XI-96 p. 48.

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niños trabajadores una formación escolar.14 En el año 2000 la estimación

ascendió a 300 millones de niños trabajadores.

En el informe presentado por el Fondo de las Naciones Unidas para la

Infancia (UNICEF) ante la Conferencia Internacional de Trabajo Infantil en Oslo

(1997) se reveló que alrededor de 30 millones de niños y adolescentes

trabajaban en América Latina y el Caribe, la mayoría de ellos con remuneraciones

inferiores al salario mínimo. El dato es alarmante si se tiene en cuenta que

muchos de ellos empiezan a trabajar a los cinco o seis años, en momentos en

que su facultades físicas y psicológicas están en proceso de desarrollo.

Un análisis de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) advierte

que en México el 20% de los niños en edad escolar trabaja y en consecuencia

pierde de uno a dos años de estudios, lo cual representa un deterioro de ingresos

futuros, como Población Económicamente Activa (PEA) equivalente a seis años de

salario mínimo. El mismo organismo indica que en América Latina, cada dólar

destinado a la educación permitirá a los futuros empleados obtener ingresos de

cuatro a 10 dólares más, por la cantidad de conocimientos adquiridos a su paso

por el sistema educativo. Resulta paradójico, se dice en el informe, que la

pobreza de más de 200 millones de marginados en la región, sólo aumentaría

entre 3 y 10% si estos niños dejaran de trabajar.15 Lo anterior muestra una

discrepancia con el criterio popular al sostener que sin la aportación del trabajo

infantil, las familias perecerían.

En México, las cifras oficiales provienen del INEGI en cuanto a la Población

Económicamente Activa (PEA) desde los 12 años.16 Por su parte, la Asamblea de

Representantes del Distrito Federal estima que “Al menos cinco millones de

menores laboran en el país y el 70% de ellos cumple jornadas entre cinco y 14

14 86° Reunión de la OIT para adoptar nuevas normas –bajo la forma de Convenio– sobre la eliminación inmediata de las formas extremas de Trabajo infantil. Ginebra, 18 de junio de 1999. 15 “En México, uno de cada cinco niños trabaja, informa la CEPAL”. La Jornada, 12 de enero de 1996. 16 En oposición a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, las cuales fijan 14 años.

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horas diarias. Además, el 50% ha abandonado la escuela.17 También se menciona

que siete mil niños se emplean como cerillos o empaquetadores en las grandes

cadenas comerciales del Distrito Federal, aunque este número se eleva hasta

10,000 en temporadas vacacionales o festivas, a pesar de las restricciones

legales”. Agrega la Comisión de Protección al Empleo y Previsión Social de la

misma Asamblea, que los grupos de menores trabajadores eran una realidad

alarmante en vísperas del Siglo XXI y son un reflejo de las condiciones de la

decadente economía que sufren los mexicanos, como producto del neoliberalismo

que ha repercutido y violentado los valores sociales.

UNICEF y el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia (DIF) realizaron

un estudio en 100 ciudades de nuestro país, arrojando un censo de 110,000

niños que laboraban en las calles, supermercados, mercados, panteones y

terminales de pasajeros.

Sobre el problema de migración infantil, el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia (DIF) informó que ocho mil niños y niñas fueron

deportados de Estados Unidos en 1999 y alrededor de 1,000 menores intentaron

cruzar la frontera con el propósito de conseguir algún trabajo, sin éxito, durante

la primera mitad del año 2000.18 Por su parte, la Secretaría de Relaciones

Exteriores informó que en lo que va del año 2002, se ha logrado repatriar a 5,501

menores de edad que llegaron a Estados Unidos de manera ilegal y sin la

compañía de un familiar adulto.19

Por su parte, el Instituto de las Mujeres intenta difundir en autobuses y

escuelas, un video alertando a menores migrantes, procedentes de zonas rurales

de estados como Tlaxcala, Puebla, Veracruz y el Bajío, del riesgo de caer en las

redes de la prostitución, sobre todo las adolescentes de 12 y 13 años, que son

17 Comisión de Protección al Empleo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa. México, D.F. febrero del 2000. 18 Ángeles Cruz. Reporte del DIF. La Jornada. México. Miércoles 19 de abril del 2000. 19 Repatría SER a 5,501 menores. El Universal. Lunes 5 de agosto 2002.

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engañadas con ofertas de trabajo doméstico en la ciudad de México y

posteriormente las van enganchando para prostituirlas.20

El Diagnóstico sobre las condiciones de vida y trabajo de los jornaleros

agrícolas del Valle de San Quintín, Baja California, realizado en 1991 por

PRONJAG, se señala que “Al trabajo de campo se incorpora toda la familia,

incluyendo los hijos en edad de soportar las pesadas faenas del campo. En el

diagnóstico de referencia se encontró que uno de cada cinco trabajadores

agrícolas empleados en el valle, era niño entre ocho y 14 años. Esto significa que

en la temporada de pizca se encuentran laborando en esta región

aproximadamente 4,000 niños”.21

Tomando en cuenta algunos indicadores indirectos como el panorama

escolar y la situación económica: el poder adquisitivo del salario mínimo, el costo

de la canasta básica, la inestabilidad en el empleo, multiempleo, creciente

economía informal, demanda de vivienda y de servicios de salud, etc., tal vez no

sea exagerado calcular entre el 25% y el 30% la población de niños trabajadores

en el país en edades 5-14 con respecto a la población total del mismo rango.22

En México, como en otros países, las estimaciones aún son confusas en

cuanto a la concepción del trabajo, a la diversidad de criterios para afrontar el

problema, al subregistro y a las edades que toman en cuenta; aunado a la

escasez de estudios y estudios aislados.

La problemática de los niños trabajadores y su complejidad se estudió

escasamente en México durante la segunda mitad del Siglo XX a través de

diversas perspectivas, proyectos y programas oficiales, de algunos DIF estatales y

municipales, como el “Menor en situación extraordinaria, MESE”, y el “Menor en

circunstancias especialmente difíciles, MECED” y también algunas ONG’s

proponiendo múltiples formas para minimizar sus consecuencias más

20 Bertha Teresa Ramírez. “Presentan video que alerta a menores migrantes del riesgo de caer en las redes de la prostitución”. La Jornada. Jueves 6 de junio 2002 p. 46. 21 Jornaleros agrícolas. Niños jornaleros en el Valle de San Quintín, Baja California. Coord. Lourdes Sánchez.(1991) México. Solidaridad, UNICEF. 22 Entre 5.500,000 y 6.660,000 aproximadamente.

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importantes, urgentes y visibles, hasta hoy, con algunos logros particulares y

aislados dirigidos principalmente a uno de los lugares donde se realiza ese

trabajo, la calle. Y una larga lista bibliográfica sobre el tema.

Desde hace algunos años se ha abordado el problema de los jornaleros

agrícolas23 y recientemente, el de la prostitución.24

3. A continuación abordaré lo que en mi experiencia profesional, a través de

diversas investigaciones25 con niños trabajadores y sus familias, he recuperado

como análisis para un marco general, aún inconcluso, importante para intentar

rebasar algunos estudios descriptivos, los cuales, por importantes que sean, no

toman en cuenta la naturaleza del problema y lo reducen a interpretaciones

puramente ideológicas.

Ideas centrales. La explicación del uso de la fuerza del trabajo infantil se

remite a la etapa de la acumulación originaria en la construcción del capitalismo

en Inglaterra, ya que el uso de maquinaria posibilitaba la utilización de operarios

con menor fuerza física. Dicha circunstancia permitía que el capitalista fuera

subsidiado por la mano de obra de los niños y de las mujeres. Esta situación

provoca la desvalorización de la fuerza de trabajo del adulto masculino la cual va

a ver desplazada en diferentes áreas de la producción, creando un círculo vicioso:

la baja del salario del obrero obliga a que más miembros de la familia ingresen al

mercado de trabajo para subsanar la pérdida del valor adquisitivo del salario y al

23 Consultar sobre este tema a Mercedes Gema López Limón: “El trabajo infantil en la globalización y la agricultura de exportación”; José A. Moreno Mena: “Empleo infantil en el sector agrícola del Valle de Mexicali”; Lourdes Sánchez Muñohierro: “La familia jornalera: seno del niño en situación especialmente difícil”; Lydia Feldman: “Contexto comunitario, estructura familiar y trabajo infantil”; Maria Teresa Guerra Ochoa: “El trabajo de los niños jornaleros agrícolas en los valles de Sinaloa”; Silvia Millán Echeagaray: “Los niños indios jornaleros del campo de Sinaloa”, en: Brizzio de la H., Araceli (compiladora) El Trabajo infantil en México. Universidad Veracruzana, UNICEF, OIT. Xalapa 1996. 24 Azaola Elena (2000) Infancia robada. UNICEF, DIF, CIESAS. México. 25 Brizzio de la H., Araceli. “El Trabajo infantil: Un estudio de caso en Xalapa”, “Trabajo infantil y riesgos a la salud”, “Trabajo de los menores de edad y conductas irregulares”, “Niños que trabajan y/o viven en la vía pública: investigación en 8 ciudades de Veracruz”, “Registro bibliográfico de Trabajo de menores en México”.

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mismo tiempo, la contribución del multi-ingreso familiar, ocasiona una baja

mayor del salario del obrero adulto no calificado; a su vez, propicia el aumento

del multiempleo, amplía el sector de la economía informal26 cierra el círculo de la

pobreza y consolida las condiciones del subdesarrollo. De esta manera el capital

explota no sólo al obrero, sino a su familia, incluyendo a los niños.27

Considero que las condiciones de explotación de los niños trabajadores no

dependen solamente del menor pago y el número de horas laborables que cada

empleador les asigne, o de las características de sus diversos trabajos. Además

de la explotación directa, existe una explotación social, generacional –indirecta–

que “heredan” de sus progenitores los niños trabajadores, la cual se manifiesta y

reproduce desde el momento en que su vida requiere, total o parcialmente, de la

contribución económica de los niños, como una exclusión social28, a diferencia de

otros grupos de la infancia.

En términos generales, la explotación29 se explica por la apropiación de

plusvalía a los obreros asalariados por parte de los capitalistas y en este sentido

la idea popular de que los padres en situación de pobreza explotan a sus hijos,

incorporándolos a ocupaciones económicas, se aplica erróneamente pues

independientemente de que esos padres puedan ser irresponsables, abusadores o

maltratadores, no poseen capital.

Al respecto, el Doctor en Sociología Raúl Rojas Soriano apunta “Considerar

los abusos de poder paterno como causa de que los hijos trabajen desde

temprana edad, es el enfoque de los estudiosos funcionalistas que buscan la

26 La economía informal se caracteriza por mantenerse fuera del control oficial ya que consiste en el intercambio, compra y venta que no aparece en las estadísticas oficiales, ya que no paga impuestos y no está establecida en un lugar determinado. A esta economía corresponde el comercio ambulante, que en la actualidad está fuera de control oficial y realiza operaciones que no se registran en la contabilidad oficial, quedando únicamente en estimaciones. 27 Brizzio H., A (1989) “Trabajo infantil y derechos de los niños”, Congreso Internacional Trabajando por los Derechos del niño junio 16-18, Haikko, Finlandia. 28 La pobreza de ciudadanía es el no pertenecer a una comunidad en calidad de miembros plenos y esto es la exclusión social. Bustelo Graffigna, Eduardo S., op. cit., pp. 37-38 . 29 En la concepción marxista, la explotación se entiende no sólo en sentido económico, sino que sirve para indicar las condiciones generales de vida y el empobrecimiento cultural y moral en el que se encuentra la clase obrera en la sociedad capitalista.

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conservación del sistema social en cuanto que no cuestionan las relaciones

capitalistas de producción que son, en esencia, relaciones de explotación”.30

Siguiendo esta perspectiva, el trabajo infantil ha estado presente en la vida

de la mayoría de los padres/madres y abuelos de los niños trabajadores de la

nueva generación, con los matices de bajo o nulo nivel de escolaridad, empleos

no calificados, inestables y carentes de la seguridad social. Entre otros aspectos,

no tendrán la oportunidad de una jubilación y en gran parte, el número de hijos

representa para ellos, la seguridad social que no tuvieron durante sus años de

trabajo, en empleos inestables, multiempleo o autoempleo.

En apariencia, el trabajo de los niños tiene como único beneficio el apoyo

económico directo e inmediato. Esto es, permitir la reproducción de las familias

que se ubican en los niveles de pobreza y pobreza crítica,31 pero se oculta el

beneficio con destino al capital, puesto que el ingreso que obtienen tiene como

función principal, cubrir la parte no pagada del salario real del trabajador. En esta

forma, el multi-ingreso familiar se convierte en la plataforma que sostiene la

reproducción de la fuerza de trabajo cotidiana y generacional en los países

subdesarrollados.

Sin duda, el bajo poder adquisitivo del salario32 es uno de los factores que

determina el incremento cotidiano de la incorporación al trabajo de un mayor

número de miembros de la familia, incluyendo a los niños, en forma permanente

o esporádica. Sin embargo, también hay que tomar en cuenta la influencia de

otros factores en situaciones concretas, como la estructura y composición de la

familia, el medio rural o urbano, las líneas de autoridad, las creencias religiosas,

30 Brizzio H., A (1986) El Trabajo infantil: un estudio de caso. Tesis de licenciatura en Antropología Social. Universidad Veracruzana. Xalapa. Vol. I. 31 Brizzio H., A. (1999) El trabajo infantil en el sector informal de Xalapa. Resumen de proyecto. Doctorado en Historia y Estudios Regionales. Universidad Veracruzana. Se considera nivel de pobreza cuando el ingreso familiar alcanza para cubrir los gastos de la canasta básica, equivalente entre uno y tres salarios mínimos y pobreza crítica o extrema, cuando los ingresos familiares son menores a un salario mínimo, es decir, en el nivel más bajo de la escala socioeconómica. 32 “...Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal del Trabajo.

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tradiciones, escolaridad y posición económica de cada familia. Lo cual explica, en

parte, que no todas las familias pobres tienen niños trabajadores pero todos los

niños trabajadores proceden de familias pobres.33 Con relación a la pobreza,

Bustelo menciona “El problema en América Latina, de fuertes desigualdades entre

riqueza e ingreso, es de pobreza y riqueza. Es decir, el problema no es sólo la

pobreza, sino la carencia de justicia”.34

Los niños que se ven forzados a prestar sus servicios subordinados35 a un

empleador o cliente, para cubrir las necesidades vitales de ellos mismos o de su

grupo, provienen de estas familias y estos niños conforman lo que llamamos

Trabajo infantil.

En casi todos los países, tratándose del trabajo de los menores de edad,

existe una distinción legal interna, la cual se refiere a la edad para prohibir o

permitir la incorporación al trabajo de niños y adolescentes, además de la

normatividad internacional obligatoria para todos los países ratificantes de los

instrumentos conducentes.

4. Características del Trabajo infantil

En gran medida, el trabajo infantil existe y se desarrolla porque es aprovechado

por los empleadores o clientes y tolerado por la sociedad, con indiferencia y

pasividad, incluso en sus formas más abusivas.

Concibo el Trabajo infantil como: “Las actividades (u ocupaciones) que realizan

los niños y niñas menores de 14 años de edad, para terceras personas,

empleadores o clientes, en calidad de subordinados, con el objetivo de obtener

un ingreso en dinero/especie, que les permita cubrir las necesidades vitales de

ellos mismos o de sus familias, en oposición al goce de sus Derechos”36.

34 Bustelo Graffigna, Eduardo S. (1999) p.41. 35 Subordinación: poder jurídico de mando. 36 Brizzio H., A. (1986) citado en: “Los niños de la calle, una realidad de la ciudad de México” (1992) Junta de Asistencia Privada, Gobierno de la ciudad de México. México p. 23.

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Igualmente, este Trabajo infantil, contempla la participación subordinada a

empleadores, clientes o empleadores disimulados –aún en el caso de familiares–

de los niños y niñas (-14 años) en la esfera de la producción de bienes no

destinados al autoconsumo y/o a la comercialización de mercancías,

contraviniendo las disposiciones de leyes nacionales y convenios internacionales.

De lo anterior, se excluyen las actividades37 que realizan los niños como

colaboración y apoyo en la esfera de la producción de productos destinados al

autoconsumo, así como las tareas propias del proceso de socialización, las cuales

se inician al interior del grupo familiar y se extienden progresivamente a la

escuela y a la sociedad. La característica distintiva es que a diferencia del Trabajo

infantil cuyo uso y destino del ingreso es para cubrir necesidades vitales, las

actividades del proceso de socialización están dirigidas a beneficiar directamente

el desarrollo integral de los niños. Es el caso de las actividades escolares.

Los múltiples trabajos que conforman el Trabajo infantil, no los realizan

todos los niños de la sociedad, por lo tanto, no son admitidos como parte de la

socialización, sino solamente se toleran para el grupo de infantes cuyos padres se

encuentran en el nivel de pobreza de ciudadanía. Es pertinente remarcar que no

se trata de ocupaciones socializadoras sino de trabajos claramente excluyentes,

discriminatorios y transgresores de sus Derechos irrenunciables.

Para la prohibición a la utilización de este Trabajo infantil, la ley no plantea

concesiones ni excepciones. Por lo tanto, no se admite la aplicación de

reglamentos ni permisos expedidos por autoridades o familiares de los niños, los

37Actividad: facultad de obrar; ocupación: ocupatio-onis. Acción y efecto de ocupar S. XV a XX. Ejecución de una cosa. Trabajo o cuidado que impide emplear el tiempo en otra cosa. S. XVIII al XX, empleo , oficio. Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 8 Ley Federal del Trabajo vigente. México. Empleador: persona física o moral quien emplea a un trabajador o utiliza su trabajo. El empleador paga y manda. Cliente: persona física o moral que compra (paga) por una mercancía y/o servicios (comercio y servicios). Ingreso: el pago recibido en moneda o especie.

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cuales, en todo caso, serían jurídicamente nulos y socialmente injustos. La

autorización o permiso de los padres se contempla para el caso de adolescentes.

El espíritu de la ley es proteger a los niños de cualquier tipo de trabajo –no

como un asunto de incapacidad, sino como personas en desarrollo– con el

propósito de apoyarlos, para que vivan su infancia sin discriminación, como uno

de los principios de justicia social. Por lo tanto, los empleadores, clientes e

inclusive familiares que se beneficien de ese trabajo, transgreden la ley, para lo

cual está prevista una sanción administrativa, e igual para el caso de

adolescentes que no sean reconocidos como trabajadores –disimulando e

incumpliendo su relación laboral legal.38 Sanción que no se aplica.

5. Normatividad

En el marco internacional, la CDN, documento integrador, especifica en su Artículo

32 lo siguiente:

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la

explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser

peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su

desarrollo físico, mental, espiritual o moral y social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y

educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito

y teniendo en cuanta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos

internacionales, los Estados Partes, en particular:

a. Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

38Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992. Título Dieciséis. Responsabilidades y Sanciones. Ley Federal del Trabajo vigente. México.

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b. Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios condiciones de

trabajo;39 y

c. Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la

aplicación efectiva del presente artículo.

Los instrumentos internacionales más importantes en la materia, son el Convenio

Núm. 138 (1973)40 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio

Núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición

de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación,

así como su Recomendación 190 (1999)41 Dicho Convenio retoma en el Prólogo

como instrumentos fundamentales sobre el Trabajo infantil, la Convención sobre

los Derechos del niño (1989) el Convenio 138 y la Recomendación 146 sobre la

edad mínima de admisión al empleo (1973)42 y agrega “Recordando que algunas de

las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos

internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 y la

Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud,

la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de1956.

Adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve el

siguiente Convenio”.43

El Artículo 2 del Convenio 182 y su Recomendación, nuevamente designa

como niño a toda persona menor de 18 años.1

El Artículo 3 menciona: “A los efectos del presente Convenio, la expresión

<las peores formas del trabajo infantil> abarca: a) todas las formas de esclavitud

39 La lectura de este inciso se hace frecuentemente con un criterio equivocado, ya que esta reglamentación se refiere a los adolescentes que tienen la edad mínima permitida y por lo tanto, su trabajo está sujeto a una reglamentación específica, con el propósito de protegerlos como trabajadores y como menores de edad. Dicha reglamentación no se refiere a ignorar la edad mínima de incorporación. Es decir, no es aplicable a los niños menores de 14 años. 40 Este Convenio no ha sido ratificado por México. 41 Aprobado por la Cámara de Senadores en México el 16 de marzo del 2000 y promulgado por el Presidente de la Republica el 13 de febrero del 2001. Por lo tanto, con carácter obligatorio para el país. 42 El Convenio 138 (1973) sobre la edad mínima de incorporación al trabajo, se aplica a todos los sectores de la actividad económica. Al ratificarlo, los Estados Miembros se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños: “uno de los elementos de esta política nacional es la fijación de una edad mínima que no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, en todo caso a los quince años” En los países en desarrollo, la edad mínima se ha fijado en 14 años e incluso se estipula una edad de 12 años para efectuar “labores livianas” Carpeta “Abolición de las Formas Extremas de Trabajo Infantil. Oficina Internacional del Trabajo”. Ginebra 1998. 43 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 17 de junio 1999. Ginebra. Organización Internacional del Trabajo. Texto oficial.

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o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la

servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u

obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos

en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para

la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la

utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades

ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se

definen en los tratados internacionales pertinentes, d) el trabajo que por su

naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la

salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

A pesar de la importancia de este Convenio, existe una severa crítica en

cuanto a lo que llama “las peores formas” del Trabajo infantil, ya que parece

indicar que hay mejores formas y también se refiere a actividades que caen en lo

penal y no en lo laboral.

Además, el Programa de Acción de la Recomendación 190, menciona:

“3. Al determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se

refiere el artículo 3, d) del Convenio,44 deberán tomarse en consideración, entre

otras cosas: a) Los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden

físico, psicológico o sexual; b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el

agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; c) los trabajos que se realizan

con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos o que conllevan la

manipulación o el transporte manual de cargas pesadas; d) los trabajos realizados

en un medio insalubre en el que los niños están expuestos, por ejemplo, a

sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de

ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; e) los trabajos que

implican condiciones especialmente difíciles como los horarios prolongados o

nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del

empleador.”

44 Convenio Número 182, OIT Ginebra 1999.

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“4. Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hace referencia en el

apartado d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente

Recomendación la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta

con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán

autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que

queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos

niños y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y

específica en la rama de actividad correspondiente”.45

Otro instrumento a tomar en cuenta es el documento “Un mundo apropiado para

los niños” y su Plan de acción.46

Al respecto, México tiene una legislación avanzada para el asunto llama el

trabajo de menores, ya que a diferencia de otros países, no prohíbe que los

niños y niñas trabajen, sino prohíbe (a los adultos) utilizar el trabajo de los

menores de 14 años.47 A esta categoría le llamo Trabajo infantil. Y el de

los mayores de esa edad, en edades 14-16 el cual quedaría como Trabajo de

adolescentes, con una reglamentación en cuanto a horarios, jornadas tipos y

lugares de trabajo permitido en su calidad de trabajadores menores de edad.

Es clara la distinción, que se encuentra en leyes y normas internacionales y

nacionales respecto, por un lado a la edad mínima fijada para la

incorporación al trabajo o a la prohibición de utilizar su trabajo y por otro,

a la reglamentación propuesta para que los adolescentes se incorporen al

trabajo, otorgándoles protección legal laboral en cuanto a los tipos de trabajo que

desempeñan, horarios, duración de la jornada, lugares y prestaciones como

vacaciones y seguridad social en su calidad de trabajadores menores de edad.

Desafortunadamente, en ninguno de los casos se aplica la ley.

45Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación No.190 Organización Internacional del Trabajo. Ginebra. 46 Un mundo apropiado para los niños. Segunda Sesión Especial de la infancia. ONU.UNICEF. New York 2002. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123, Fracción III y Ley Federal del Trabajo. Artículo 22.

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“Es posible que haya quien piense que la minoría de edad de que habla la ley,

implica incapacidad jurídica para contratar...la prohibición impuesta para la no

utilización del trabajo de menores de catorce años no plantea una cuestión de

incapacidad, sino que es una medida de protección a la niñez...Ante la tentativa

que por ahí se escucha de ajustar la ley a la realidad, contestamos que ha sido

deseo de la Nación, desde el Constituyente de 1917, prohibir, evitar el trabajo de

los menores y que hay que hacer todo lo posible porque así sea. Autorizar el

trabajo de los menores de 14 años sería una traición a las pasadas, a las actuales

y a las futuras generaciones de México.48

El maestro Mario De la Cueva menciona “Las normas jurídicas son una

fuerza ética entregada por el pueblo a la conciencia de los hombres para la

justicia en la vida social. Cuando son incumplidas, corresponde a los titulares de

los derechos y a los órganos del Estado el deber de exigir su cumplimiento; a los

primeros porque quien consiente en la burla de sus derechos principia a tener

alma de esclavo; a los segundos, porque frente a su deber de actuar para reparar

la violación, se convierten en los titulares de una facultad que pueden usar para

imponer la justicia del derecho”.49

Puntos más urgentes a ser resueltos o abordados

en relación con el tema

Urge la aplicación cabal e inmediata del marco legal nacional e internacional.

Los niños son ahora. Mañana serán adultos.

48 Dávalos José en Derechos de la niñez (1990). Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM México. p. 26 49 Mario de .a Cueva. Prólogo a la primera edición del tomo 1 de la obra: “Nuevo derecho mexicano del trabajo”, en Barajas Montes de Oca, Santiago. Derecho del Trabajo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1990, p.7.

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Determinar y localizar por microregiones los tipos y lugares de trabajo a que

se refiere el Artículo 3, apartado d) del Convenio 182 de la OIT y los párrafos 3

y 4 de la Recomendación 190 de la OIT.50

Integrar como eje del trabajo, el Plan de acción del documento Un mundo

apropiado para los niños de la Segunda Sesión Especial (New York 2002).

Tomar en cuenta que el objetivo es proteger a los niños (para que no

trabajen) a diferencia de proteger el trabajo de los niños. Distinguir claramente, tratándose de trabajo de los menores de edad, el

Trabajo infantil (prohibición a utilizar su trabajo) y el Trabajo de adolescentes

(reglamentación como trabajadores) tomando en cuenta en los dos casos, el

marco legal, la aplicación y vigencia de sus Derechos, Protocolos facultativos y

metas de la Segunda Sesión Especial.

Atender el extenso universo donde se encuentran niños trabajando: servicio

doméstico, indocumentados, artistas, voceadores, tablajeros, jornaleros,

cargadores, cerillos, pepenadotes, zapateros, ayudantes de albañil y en todo

tipo de talleres51 y no exclusivamente a los niños llamados “en y de la calle” El

resultado de la mayoría de los programas implementados, por lo menos desde

la celebración del Año Internacional del Niño (1979) ha sido ofrecer “mejores

empleos” a los niños, cambiándolos del ámbito público, visible, por ejemplo, la

calle, hacia el contexto invisible en talleres, servicio doméstico y otros trabajos

del ámbito privado y en el caso de los adolescentes, es prácticamente

inexistente la vigilancia y cumplimiento de sus condiciones de trabajo y su

reconocimiento como trabajadores.

50 Convenio 182 de la OIT 81999) y Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de Trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación No.190 Organización Internacional del Trabajo (OIT Ginebra. 51 Brizzio, H., A. (1986) La investigación en una escuela de Xalapa, reveló 52 tipos diferentes de trabajo de niños.

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Instancias que tendrían que responsabilizarse de incorporarla

en su agenda de trabajo.

Secretaría del Trabajo

Secretaría de Educación

Secretaría de Salud

Sedesol

Consejo Nacional de Fomento Educativo, Conafe

Sistema del Desarrollo integral de la familia (DIF)

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Cuerpos policíacos

Turismo

Empleadores

Sindicatos

ONG’s involucradas con el Trabajo infantil.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)

Organización Internacional del Trabajo. Oficina en México

Investigadores interesados

Medios de comunicación

Posibilidades/obstáculos de que el trabajo de investigación llevado a cabo se

integre con otras instituciones para abordar el problema de manera integral

Posibilidades: Plantear como objetivo general, que el trabajo infantil debe

desaparecer. Dar cumplimiento al marco legal a través del compromiso

interinstitucional y de políticas sociales.

Elaborar una agenda que contemple el cumplimiento de las metas planteadas

en la Segunda Sesión de la Infancia (2002).

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Si continúan imperando los criterios enumerados a continuación, por

mencionar algunos, posiblemente resulte difícil integrar exitosamente una

investigación:

Alejandro Cusiánovich y Manfred Liebal52 entre otros, alientan la

búsqueda de “mejores trabajos” para los niños; “trabajos dignos”

“trabajos sin explotación” “trabajo protegido” “en condiciones humanas”

y “Derecho a trabajar con libertad”.

Reglamentar el trabajo de los niños y bajar la edad mínima de

incorporación.

El trabajo es un derecho natural, por lo tanto, los niños tienen derecho

al trabajo y este criterio lo complementan con el derecho económico de

los niños.

Tratar de que los niños trabajadores se incorporen a la escuela o

permanezcan en ella –sin dejar de trabajar– (Creándoles así la

obligación de una doble jornada).53

El trabajo de los niños es parte de nuestras tradiciones (lo cual nos

llevaría a aceptar condiciones de la época de la Colonia: Cuanto más

duro y más peligroso sea el Trabajo, es más probable que sea

considerado por la tradición como algo perteneciente al ámbito de los

pobres y los desfavorecidos, de las clases más bajas y de las minorías

étnicas).

Y otros criterios de estudiosos que no contemplan la posibilidad de erra-

dicar, o abolir el trabajo infantil, sino de entretenerlo a través de apoyos

asistenciales.

CUANDO LA LEY ES INCUMPLIDA, LA DEMOCRACIA ES INACABADA.

52 Manfried, Liebel (1997) Declaración del V encuentro de niños trabajadores de América Latina y el Caribe. Huampani, Lima, Perú 6-9 de agosto. 53 Brizzio de la H., Araceli (1997) “Trabajar y estudiar…doble jornada”. BASICA, Revista de la escuela y del maestro. México. Fundación SNTE. Año IV julio-agosto. Núm. 181.

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