el derecho administrativoextension.frvm.utn.edu.ar/documentos/s.e.u/procedimientos/secun... ·...

45
Derecho Administrativo 1º año CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional 1 CAPÍTULO 1. El derecho administrativo. 1. Derecho público y privado. Conceptos. 2. Diversas definiciones de derecho público como derecho positivo. 3. El derecho administrativo. 4. El derecho administrativo como ciencia o como conjunto de normas jurídicas. 5. Ámbito de aplicación del derecho administrativo. 6. La función administrativa. a) El estudio del sujeto. b) El estudio de las formas jurídicas. c) El estudio de los límites. d) El estudio de los medios materiales. 7. La protección judicial contra el ejercicio de la función administrativa. CAPÍTULO 2. Las fuentes del derecho administrativo. 1. Concepto de fuente. Las fuentes del derecho administrativo. 2. La Constitución Nacional. a) Importancia de la Constitución como fuente del derecho administrativo. b) La supremacía de la Constitución. c) Caracteres de las normas constitucionales. 3. La ley. a) Ley y función legislativa. b) Clasificación de las leyes. c) Las leyes de derecho administrativo. d) La sumisión de la administración frente a la ley. 4. Tratados internacionales. 5. Los decretos. 6. Los reglamentos a) Clases de reglamentos. 7. La jurisprudencia. 8. La costumbre. CONTENIDOS

Upload: phamanh

Post on 12-Oct-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

1

CCAAPPÍÍTTUULLOO 11.. El derecho administrativo.

1. Derecho público y privado. Conceptos.

2. Diversas definiciones de derecho público como derecho positivo.

3. El derecho administrativo.

4. El derecho administrativo como ciencia o como conjunto de normas jurídicas.

5. Ámbito de aplicación del derecho administrativo.

6. La función administrativa.

a) El estudio del sujeto.

b) El estudio de las formas jurídicas.

c) El estudio de los límites.

d) El estudio de los medios materiales.

7. La protección judicial contra el ejercicio de la función administrativa.

CCAAPPÍÍTTUULLOO 22.. Las fuentes del derecho administrativo.

1. Concepto de fuente. Las fuentes del derecho administrativo.

2. La Constitución Nacional.

a) Importancia de la Constitución como fuente del derecho administrativo.

b) La supremacía de la Constitución.

c) Caracteres de las normas constitucionales.

3. La ley.

a) Ley y función legislativa.

b) Clasificación de las leyes.

c) Las leyes de derecho administrativo.

d) La sumisión de la administración frente a la ley.

4. Tratados internacionales.

5. Los decretos.

6. Los reglamentos

a) Clases de reglamentos.

7. La jurisprudencia.

8. La costumbre.

CCOONNTTEENNIIDDOOSS

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

2

CCAAPPÍÍTTUULLOO 11

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

3

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

4

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

5

Síntesis de contenidos

Lo definimos como …

“Rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y

la protección judicial existente contra ésta"

En este modulo estudiamos conceptos que abarca la definición, debemos comprender:

La diferencia entre derecho público y privado.

DDeerreecchhoo ppúúbblliiccoo:: Trata sobre las relaciones jurídicas entre el Estado y los

particulares y entre los entes estatales entre sí, donde los enmarca una relación

de subordinación El Derecho administrativo es una rama del derecho público.

DDeerreecchhoo PPrriivvaaddoo:: Trata sobre las relaciones jurídicas entre los particulares entre

si. En esta rama del derecho es más frecuente la relación de coordinación, los

sujetos se encuentran aquí en un plano de igualdad.

Esta diferencia existe por que las finalidades e intereses de ambos derechos son

diferentes: el "interés público", colectivo, es diferente del "interés privado", individual.

El significado de “FUNCIÓN ADMINISTRATIVA”.

“Función administrativa es la actividad que realizan los órganos administrativos,

legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los actos y hechos

materialmente legislativos y jurisdiccionales.”

. Los sujetos que ejercen dicha función.

. Las formas jurídicas que reviste.

. Las atribuciones en que se fundamenta y los límites de tales facultades.

. Los medios materiales de que se sirve.

La protección judicial contra el ejercicio de la función administrativa

Es la protección del administrado frente al ejercicio irregular o abusivo de la

función administrativa.

EELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Derecho Administrativo

LLEEGGIISSLLAATTIIVVAASS

COMPRENDE:

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

6

11.. DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO YY PPRRIIVVAADDOO.. CCOONNCCEEPPTTOOSS..

El derecho público trata sobre las relaciones jurídicas:

entre el Estado y los particulares y,

de los entes estatales entre sí.

Así ocurre en el derecho argentino, donde no hay actividad estatal que se halle

sometida única y exclusivamente a normas de derecho común: por el contrario, cuando

tales normas se aplican al Estado, están siempre modificadas o interconectadas con

normas de derecho público, de forma tal que se integran al conjunto de normas del

derecho público.

Por ejemplo, son ramas del derecho público:

- el derecho penal,

- el derecho tributario o fiscal,

- el derecho constitucional,

- el derecho administrativo,etc.

Ello ha llegado a ser así debido a que, generalmente, toda vez que el legislador o el

juez ha considerado una relación jurídica establecida entre el Estado y otro sujeto de

derecho -un particular, una empresa-, se han inclinado a dar soluciones particulares

antes que aplicar al pie de la letra la legislación común.

Una consecuencia de esto es que en el derecho público hay a menudo una relación

de subordinación (porque se le confiere al Estado una cierta superioridad jurídica sobre

el particular, un número de atribuciones superiores a los derechos individuales del

habitante).

Son ramas del derecho privado:

- el derecho civil,

- obligaciones,

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

7

- contratos,

- derecho de familia,

- derecho comercial, etc.

En esta rama del derecho es más frecuente la relación de coordinación: los sujetos

se encuentran allí en un plano de cierta igualdad.

Pero la distinción entre derecho público y privado significa que las leyes que

rigen las relaciones del Estado con los particulares van acumulando una serie de

prerrogativas y privilegios para el Estado. Significa que todo lo relativo a la

organización, funcionamiento y actividad de los poderes públicos y las entidades

estatales requiere principios distintos de los del derecho común, es el interés estatal.

22.. DDIIVVEERRSSAASS DDEEFFIINNIICCIIOONNEESS DDEELL DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO CCOOMMOO

““DDEERREECCHHOO PPOOSSIITTIIVVOO””

Para comprender lo expuesto, es importante conocer las definiciones que, de esta rama

del derecho, realizan prestigiosos juristas:

"Conjunto de normas positivas y de principios de derecho público de aplicación

concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos y al

consiguiente contralor jurisdiccional de la Administración pública"; Rafael

Bielsa.

"Complejo de normas y de principios de derecho público interno que regulan las

relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para

la satisfacción concreta, directa e inmediata de las necesidades colectivas, bajo el

orden jurídico estatal”; Villegas Basavilbaso Benjamín

Esa diferencia existe por que las finalidades e intereses de ambos derechos son

diferentes: el "interés público", colectivo, es diferente del "interés privado",

individual.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

8

"Conjunto de normas y de principios de derecho público interno, que tiene por

objeto la organización y el funcionamiento de la administración pública, como así

la regulación de las relaciones ínter orgánicas, ínter administrativas y las de las

entidades administrativas con los administrados"; Marienhoff.

"Complejo de principios y normas de derecho público interno que regula la

organización y la actividad de la administración pública"; Diez, Manuel Maria.

33.. EELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Definimos al derecho administrativo como:

Rama del derecho público:

O sea, que no es un mero complejo de normas sino una rama del conocimiento o

disciplina científica, la que estudia ese complejo normativo; dentro de la distinción entre

derecho público y privado, forma parte del primero.

“Rama del derecho público que estudia el ejercicio de

la función administrativa y la protección judicial

existente contra ésta"

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

9

Qué estudia el ejercicio de la función administrativa:

Se entiende como función administrativa a toda la actividad que realizan los

órganos administrativos, toda la actividad que realizan los órganos legislativos y

jurisdiccionales, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente

legislativos y jurisdiccionales.

Así, el derecho administrativo estudia toda la actividad que realizan órganos

estructurados jerárquicamente o dependientes de un poder superior, también la

actividad del Congreso que no sea materialmente legislativa y de los órganos

independientes (jueces) que no sea materialmente jurisdiccional. Se ocupa del estudio

de la función administrativa otorgada a entidades o instituciones públicas no estatales,

limitándose a la aplicación del derecho administrativo a los aspectos que ejercitan esa

función.

Por supuesto, comprende no solo la actividad administrativa en sí misma, sino

también:

Quién la ejerce:

- Una organización: una facultad regional, un ministerio, un hospital público,

- Agentes públicos: un director, un interventor, un rector, funcionario y

empleados;

Qué formas reviste:

- acto administrativo, reglamentos, contratos; etc.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

10

De qué medios se sirve:

- dominio público y privado del Estado;

En qué atribuciones se fundamenta:

- poder de policía,

- facultades regladas y discrecionales de la administración,

- estatutos; etc.

Qué límites tiene:

- recursos administrativos y judiciales,

- responsabilidad del Estado y sus Agentes.

La protección judicial contra el ejercicio de la función administrativa:

Es una de las diferencias entre el Estado de Derecho y el derecho administrativo

totalitario.

Si existe o no protección judicial para el administrado frente al ejercicio ilegal o

abusivo de la función administrativa, por donde el ciudadano puede compensar las

atribuciones que tiene el poder administrador.

Recuerde que el control judicial sobre todos los actos administrativos es una

característica de las democracias reales.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

11

44.. EELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO CCOOMMOO CCIIEENNCCIIAA OO CCOOMMOO

CCOONNJJUUNNTTOO DDEE NNOORRMMAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS

Como resultado de la vida en sociedad, existen relaciones entre los ciudadanos y las

distintas administraciones públicas sean nacionales, provinciales o municipales.

También relaciones entre distintos organismos públicos entre sí; si a todo esto lo

consideramos como un campo para estudiarlo teórica y prácticamente, diremos que el

derecho de la administración es una ciencia. Ahora, si hablamos de las leyes, decretos,

resoluciones, principios y demás actos, estamos en el campo del derecho administrativo

como conjunto de normas jurídicas.

Entonces, al hablar de derecho administrativo podemos pensar en el conjunto de

leyes administrativas, en los principios de derecho público y en las reglas

jurisprudenciales que integran las normas positivas: pensamos en el régimen

jurídico de la función administrativa.

Piense Ud. en las normas que emite la universidad, el Banco Central, la AFIP, etc.,

ésas son las que integran el campo del derecho administrativo.

Llamamos a esto, el “objeto” la materia a tratar por cada derecho. Para ejemplificar:

el objeto del derecho del trabajo son las relaciones de trabajo subordinadas, donde existe

fin de lucro, el derecho de familia trata todas las posibilidades de diferendos que se

generan en el seno familiar: divorcios, tenencia de los hijos, alimentos etc., otros

derechos –de minería, de navegación, penal etc. tienen sus propios objetos o materias

que tratar -.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

12

55.. ÁÁMMBBIITTOO DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEELL DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO..

Vamos a tratar ahora, cuáles son las zonas de aplicación del derecho administrativo.

Los servicios públicos

Este derecho abarca y se aplica a toda la función administrativa, trátese o no de

servicios públicos: así, la función pública, los contratos administrativos, la

responsabilidad del Estado, el dominio público, etc., son materia del derecho

administrativo a pesar de no tener una conexión necesaria con la institución y

funcionamiento de los servicios públicos.

Recuerde Ud. que existen empresas estatales que no prestan servicios públicos sino

que realizan actividades comerciales o industriales, actos administrativos de

planificación económica, etcétera. Por ello, si bien la noción de servicio público sigue

siendo para algunos importante, no es en absoluto la más importante de la materia, y no

justifica por ello que se defina principalmente en base a ella al derecho administrativo.

Esto no significa que se discutan actualmente los conceptos de “servicio” como el de

“industria” y que por el proceso de privatizaciones de empresas estatales ocurrido en la

década del 90 en la Argentina, no resulte importante la presencia de las empresas

públicas o mixtas como en el pasado.

La administración pública

Algunas definiciones consideran que el derecho administrativo estudia la actividad

de la administración pública, o lo que es lo mismo, del Poder Ejecutivo y sus órganos

dependientes.

Sin embargo, la mayor parte de la doctrina prefiere ampliar el campo del derecho

administrativo al estudio objetivo de toda la actividad de tipo administrativo, sea o no

realizada por los órganos administrativos

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

13

66.. LLAA FFUUNNCCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA

El elemento de síntesis que pueda reflejar adecuadamente la totalidad de las

partes que componen a esta rama del derecho, es, según lo hemos expresado

anteriormente, la función administrativa".

Estamos hablando del estudio de:

AA)) EELL EESSTTUUDDIIOO DDEELL SSUUJJEETTOO QQUUEE EEJJEERRCCEE DDIICCHHAA FFUUNNCCIIÓÓNN::

la administración pública centralizada y descentralizada, a través de sus

órganos jurídicos (con los consiguientes principios de competencia, jerarquía,

delegación, etc.),

los agentes que se desempeñan en esos órganos estructurados en forma de

administración central (centralizada o desconcentrada), o descentralizada (entes

autárquicos, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación parcial o total

del Estado).

También, puede a veces la función pública ser delegada o atribuida a personas

no estatales, y aparece en ese caso el fenómeno de las personas públicas no estatales

(algunas sociedades de economía mixta, corporaciones profesionales, etcétera).

BB)) EELL EESSTTUUDDIIOO DDEE LLAASS FFOORRMMAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS QQUUEE DDIICCHHOO EEJJEERRCCIICCIIOO

PPRREESSEENNTTAA,, EESS DDEECCIIRR::

los actos administrativos,

los “actos de gobierno”,

los servicios públicos,

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

14

el análisis de las facultades, “potestades”, o “poderes” que tiene o que se le

atribuyen por parte de la doctrina: facultades discrecionales y regladas, “potestad

jurisdiccional de la administración”, “poder de policía”, etc. Y,

CC)) EELL EESSTTUUDDIIOO DDEE LLOOSS LLÍÍMMIITTEESS DDEE TTAALLEESS FFAACCUULLTTAADDEESS

Como contrapartida necesaria al ejercicio del poder, en un Estado de Derecho: los

recursos y remedios del procedimiento administrativo:

Recursos de reconsideración, jerárquico en subsidio, reclamación

administrativa previa, denuncias, etc.,

Las acciones y recursos del proceso judicial:

- acción ordinaria,

- acción de amparo,

- interdictos,

- recursos especiales de apelación;

- en el orden provincial, acciones de plena jurisdicción, de

anulación, de interpretación, etc.;

Por último, la sanción por el agravio causado, a través de la

responsabilidad de los funcionarios públicos (civil, penal,

administrativa, política) y del Estado (responsabilidad

extracontractual por hechos y actos ilícitos de sus agentes).

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

15

DD)) EELL EESSTTUUDDIIOO DDEE LLOOSS MMEEDDIIOOSS MMAATTEERRIIAALLEESS PPUUEESSTTOOSS AA DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN

DDEE EESSAA AACCTTIIVVIIDDAADD

A través del dominio público y el dominio "privado" del Estado; en general, el estudio

de la propiedad en su relación con la función administrativa:

Sea a través de la propiedad pública, sea a través de las limitaciones que el

Estado impone a la propiedad privada (meras restricciones, servidumbres admi-

nistrativas, ocupación temporánea, expropiación, etc.).

Sea a través de vinculaciones contractuales de contenido económico (los

contratos administrativos).

77.. LLAA PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN JJUUDDIICCIIAALL CCOONNTTRRAA EELL EEJJEERRCCIICCIIOO DDEE LLAA

FFUUNNCCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA..

Entramos en el tema de los límites de la actividad administrativa y, dentro de éstos

en particular, a la protección judicial del administrado frente a la administración.

Aquí reside uno de los pilares esenciales de la temática del derecho administrativo:

la protección del administrado contra el ejercicio irregular o abusivo de la función

administrativa; una de las características del Estado de Derecho y, por lo tanto, su

diferenciación con el derecho administrativo totalitario.

En otras palabras, el estudio del "ejercicio de la función administrativa" es

comprensivo no sólo del quién ejerce la función, sino también del cómo y con qué

fundamento, con qué medios y fundamentalmente hasta dónde, con qué limitaciones se

la ejerce.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

16

Es, muy importante destacar que el problema central de esta materia no es sólo

la administración pública (su organización, sus actos, sus facultades, etc.), sino

también su contraposición frente a los derechos individuales de los habitantes.

Consideramos que el derecho administrativo debe estar orientado hacia el

estudio de los derechos individuales y en definitiva de la libertad humana, y que la

protección de éstos contra el ejercicio abusivo o ilegal de la función administrativa

debe transformarse en una de sus más trascendentales finalidades; debe quitársele al

derecho administrativo su apariencia de disciplina interesada casi exclusivamente en

la administración pública y sus fines y dársele en cambio una estructura externa y

conceptual que claramente represente su búsqueda consciente y constante de un

equilibrio razonado entre el individuo y el Estado.

EELL CCOONNTTEENNIIDDOO DDEE LLAA PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN JJUUDDIICCIIAALL

Al tratarse de la protección judicial de los individuos contra el ejercicio ilegal

o abusivo del poder de la administración estatal, se pueden impugnar y anular actos

de la administración que:

a) no hayan contravenido una norma jurídica positiva, pero sean arbitrarios,

desviados, de mala fe, etcétera,

b) que controviertan el orden jurídico.

A veces la propia legislación positiva reconoce ya estos principios, como ocurre

en parte con el artículo 7º del decreto-ley 19.549/72, que consagra la prohibición legal

de la desviación de poder y la desproporcionalidad, tipificándolos como vicios del acto

administrativo.

Así es también como debe crearse un remedio judicial que permita

impugnar un acto administrativo, aunque no afecte los derechos subjetivos del

recurrente sino incluso sus intereses legítimos.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

17

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

18

En esta página encontrará distintos cuadros con la indicación “Derecho

Público” o “Derecho Privado”. La consigna de este ejercicio es la siguiente:

Deberá pensar y luego redactar en esos esquemas ejemplos de situaciones o

casos que se encuadren dentro de cada una de esas ramas del derecho.

Los dos primeros esquemas figuran a modo de ejemplo.-

DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO__________________________________________________________________________________________

“La relación laboral entre un empleado con un organismo

del estado para el cual trabaja (por ejemplo un empleado o

público de un ministerio, etc.)” ”

.

DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO__________________________________________________________________________________________

…..………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………..

.………………………………………………………………………………………………………….

.……….…………………………………………………………………………………………………

……………..……………………………………………………………………………………………

DDEERREECCHHOO PPRRIIVVAADDOO__________________________________________________________________________________________

“Juan Pérez le vende un departamento a Pedro García l

para instalar allí una oficina” ”

.

1

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

19

DDEERREECCHHOO PPRRIIVVAADDOO__________________________________________________________________________________________

…..………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………..

.………………………………………………………………………………………………………….

.……….…………………………………………………………………………………………………

……………..……………………………………………………………………………………………

DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO__________________________________________________________________________________________

…..………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………..

.………………………………………………………………………………………………………….

.……….…………………………………………………………………………………………………

……………..……………………………………………………………………………………………

DDEERREECCHHOO PPÚÚBBLLIICCOO________________________ ______

…..……………………………………………………….……

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

DDEERREECCHHOO PPRRIIVVAADDOO__________________________________________________________________________________________

…..………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………..

.………………………………………………………………………………………………………….

.……….…………………………………………………………………………………………………

……………..……………………………………………………………………………………………

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

20

Ud. deberá realizar un cuadro sinóptico respecto a un tema de está unidad.

Esto le resultará de utilidad, no solo para estudiar esta materia, sino para

emplearlos en asignaturas como una técnica más de estudio.

Tenga en cuenta los siguientes ítems para este ejercicio:

a) Lo importante al realizar un diagrama de este tipo es que sea útil para

resumir la materia, por eso debe realizar un cuadro o un diagrama que

sintetice el tema en forma práctica y fácil de razonar.

b) El cuadro que figura a continuación es a modo de ejemplo, Ud. deberá

realizar el cuadro sinóptico al dorso de esta página, basándose en el tema

“EL DERECHO ADMINISTRATIVO”, (punto 3 del ccaappííttuulloo 1).-

Ejemplo:

“LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA”

Comprende: El estudio del sujeto que ejerce esa función La administración pública

Los agentes

El estudio de las formas jurídicas Los actos administrativos,

Los “actos de gobierno”,

Los servicios públicos, El estudio de los límites a sus facultades El estudio de los medios materiales

2

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

21

“EL DERECHO ADMINISTRATIVO”

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

22

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

23

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

24

Síntesis de contenidos

Fuente del derecho es todo aquello que pueda contribuir al nacimiento de una regla o

principio imperativo.

Es la principal fuente ya que regula la estructura y

organización del Estado, estableciendo las facultades del

mismo frente a los individuos y los derechos de los habitantes frente a él. Es la máxima

expresión jurídica del Estado y su supremacía consiste en que las leyes comunes deben

respetarla.

Sancionada por el Poder Legislativo de acuerdo con el procedimiento

previsto por la Constitución, es una norma general destinada a regular un

número indefinido de casos. Se dice que el derecho administrativo es local ya que cada

provincia dicta sus propias leyes administrativas.

Son acuerdos internacionales que al ser suscriptos por

la Nación tienen se incorporan con fuerza de ley al

derecho interno. En el derecho administrativo su incidencia es indirecta ya que cada país

recoge los principios del tratado a través de normas propias de la administración.

Son actos del Poder Ejecutivo que pueden tener por contenido un acto

administrativo individual o un reglamento de cualquier especie. Esta sometido a las

leyes que ya existen y será antijurídico si las contradice.

Son declaraciones unilaterales (declaran sólo la voluntad de la

administración) realizadas en ejercicio de la función administrativa

que produce efectos jurídicos generales. Los poderes Legislativo y Judicial pueden

dictar sus reglamentos de organización, mientras no se confundan con sus funciones

propias.

Conjunto de interpretaciones que hacen los jueces, aplicando los

alcances de la ley general a un caso concreto. La suma de

sentencias judiciales de un mismo criterio, puede convertirse en fuente del derecho

administrativo.

Convencimiento popular de que una forma determinada de conducta

humana es una norma jurídica.

CCAAPPÍÍTTUULLOO 22

CCoonnssttiittuucciióónn NNaacciioonnaall

o

LLEEGGIISSLLAATTIIVVAASS

TTrraattaaddooss IInntteerrnnaacciioonnaalleess

s o

LLEEGGIISSLLAATTIIVVAASS

LLeeyy

CCoossttuummbbrree

LLEEGGIISSLLAATTIIVVAASS

JJuurriisspprruuddeenncciiaa

LLEEGGIISSLLAATTIIVVAASS

DDeeccrreettooss

LLEEGGIISSLLAATTIIVVAASS

RReeggllaammeennttooss

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

25

FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

11.. CCOONNCCEEPPTTOO DDEE FFUUEENNTTEE

Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales del

derecho.

Las fuentes formales serían aquellas que directamente pasan a constituir

el derecho aplicable, Fuentes en sentido formal serían así la Constitución, las

leyes, los reglamentos y la jurisprudencia.

Las fuentes materiales son las que promueven u originan en sentido

social-político a las primeras. Fuentes en sentido material u "orígenes", son

los hechos sociales, doctrinas y costumbres.

LLAASS FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Seguidamente se tratarán las siguientes fuentes del derecho administrativo:

. La Constitución Nacional

. La Ley

. Los Tratados

Fuentes . Los Decretos Leyes

. Los Reglamentos

. La Jurisprudencia

. La Costumbre

DDe un modo general, todo aquello que pueda contribuir al

nacimiento de una regla o principio imperativo, es

considerado una fuente en sentido jurídico

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

26

22.. LLAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN NNAACCIIOONNAALL

AA)) IIMMPPOORRTTAANNCCIIAA DDEE LLAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN CCOOMMOO FFUUEENNTTEE DDEELL DDEERREECCHHOO

AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

La Constitución es una fuente de extraordinaria importancia en el derecho

administrativo; hablamos, claro está, de los países en que la Constitución es imperativa,

donde el pueblo la impone al Estado como un orden jurídico pleno, en el cual le

regula al Estado su estructura y organización, establece las facultades del mismo frente

a los individuos y los derechos de los habitantes frente a él.

Puesto que el derecho administrativo estudia la estructura de uno de los órganos

jurídicos del Estado (la administración) y el ejercicio de la función administrativa (las

facultades del Estado en el órgano "administración" y las limitaciones a las mismas en

los derechos de los habitantes), fácil es advertir la importancia del derecho

constitucional y concretamente de la Constitución como fuente del derecho

administrativo.

BB)) LLAA SSUUPPRREEMMAACCÍÍAA DDEE LLAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN

La Constitución es una ley superior al común denominador de las leyes.

Su superioridad consiste en que las leyes comunes no pueden derogarla, no pueden

violar ni alterar sus disposiciones, pues eso importaría precisamente derogarla o

modificarla. Cuando una ley viola alguno de esos principios, deja de ser aplicada ante la

reclamación del interesado ante la justicia. Si la Constitución tiene la particularidad de

transformar en antijurídico todo lo que la viole y, si lo que la viola es inaplicable -por la

interposición de reclamo - es evidente que ello se debe a que la Constitución, aún con

referencia a las leyes parlamentarias, es suprema.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

27

Esa supremacía de la Constitución es una supremacía jurídica, lo que explica

por qué una ley o un acto administrativo, que son expresiones de la voluntad

coactiva del Estado, puedan perder validez e imperatividad en algún caso.

Que la Constitución es suprema, nadie lo discute; pero que sea imperativa, es decir,

una norma vigente y obligatoriamente aplicable en todo momento, a toda circuns-

tancia, y por todo tribunal del país, es objeto de frecuentes dudas expresas o implícitas.

CC)) CCAARRAACCTTEERREESS DDEE LLAASS NNOORRMMAASS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS

Para poder afirmar que la Constitución es un orden jurídico, tendremos que demostrar

que está compuesta por normas jurídicas, por lo tanto, imperativas, y que las mismas

tienen una característica común (la supremacía) que, permitiendo diferenciarlas de las

demás normas jurídicas (legislativas, administrativas, etc.), las particulariza en un grupo

especial, carente de lagunas, “pleno": es el orden jurídico resultante que domina y

regula esas normas.

Si el Estado ha de estar íntegramente sometido a la Constitución, es decir a un orden

jurídico imperativo, no ha de poder realizar acto alguno que no esté previamente

calificado positiva o negativamente por el orden jurídico mencionado.

Así, el Estado esta integrado y sometido a un orden jurídico, siendo por lo tanto

Estado de Derecho; podremos entonces afirmar que las «declaraciones, derechos y

garantías» contenidas en la Carta Fundamental son, sin distinción alguna, derechos sub-

jetivos de los particulares, exigibles jurisdiccionalmente con, contra, o sin ley que

reglamente el derecho o conceda el recurso formalmente utilizable.

Las leyes deben respetar la Constitución, y a su vez los actos administrativos deben

respetar las leyes: los "actos de gobierno” deben respetar la Constitución; luego,

dentro del Estado, la Constitución es la máxima y última expresión de la juridicidad

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

28

Si la Constitución es un conjunto de reglas imperativas de la conducta humana, y

si ella es suprema, es notorio que constituye un orden jurídico rudimentario, pero orden

al fin y carente de lagunas: todo lo que la Constitución concede con su imperatividad

suprema se tiene:

el derecho de hacerlo, (de donde se concluye que el individuo tiene el deber de

respetar el poder estatal, y el Estado el deber de respetar los derechos de los indi-

viduos.)

el deber de cumplir todo lo que la Constitución exige.

EELL EESSTTAADDOO EENN LLAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN

La personalidad jurídica del Estado es un concepto unitario, que abarca:

la actuación del Estado legislador ("Poder Legislativo"),

de juez (“Poder judicial"),

y del administrador ("Poder Ejecutivo");

En otras palabras, el Estado actúa con su personalidad jurídica tanto dicte actos

administrativos, leyes o sentencias.

Esta actuación del Estado no tiene el mismo régimen legal que la actividad de los

seres humanos, pues la Constitución establece que los actos del Estado tienen en su

mayor parte la virtualidad de obligar a los habitantes, mientras los habitantes no

pueden ordenar nada a nadie a menos que la ley lo autorice.

La facultad de mandar concedida por el pueblo soberano a través de la

Constitución a la persona jurídica estatal, se denomina "poder público".

El poder público o poder estatal es ejercido por personas físicas (gobernantes, jueces,

legisladores, administradores) dentro del ámbito correspondiente a los órganos jurídicos

(Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder judicial) de esta persona jurídica estatal.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

29

Como contrapeso a esta facultad de mandar, a este "poder público" del Estado en su

personalidad jurídica, se conceden a los habitantes una serie de protecciones,

consideradas como límites a la actividad del Estado.

Esos límites se denominan derechos subjetivos públicos. El poder público estatal se

halla en consecuencia equilibrado - un poco tan solo - por los derechos subjetivos

públicos de los habitantes.

Tanto el poder público estatal como los derechos subjetivos públicos de los habitantes

encuentran su origen y su fuerza jurídica en la Constitución, que es el instrumento

mediante el cual el pueblo soberano se da sus reglas fundamentales de organización; por

ello, tanto uno como otro son facultades que se desenvuelven dentro del orden jurídico.

EELL EESSTTAADDOO BBAAJJOO EELL OORRDDEENN JJUURRÍÍDDIICCOO CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL

Si el Estado Argentino es un Estado de Derecho en sentido positivo, debe estar

sometido a la Constitución, al orden jurídico. Por eso es importante el proceso de

creación y reforma de una Constitución, porque se esta edificando el orden jurídico

sobre el que se regirán los ciudadanos.

En algunos países el mismo Estado lleva adelante la reforma constitucional a través

de algún organismo, lo cual significa que no existe otro poder superior e independiente

a él. En otros, es el Parlamento, también como un órgano estatal quien crea la

Constitución, de modo que no se crea un orden jurídico impuesto al Estado, sino que, el

Estado se autolimita por y en la Constitución, en el ejercicio de sus poderes.

En la Argentina, no son órganos estatales quienes reforman la Constitución, sino que

es necesario una convocatoria especial para una Asamblea Constituyente. Se trata no de

ser superior al Estado, sino de poseer un poder autónomo que permita reglar, limitar

a los poderes del Estado (recordamos: ejecutivo, legislativo y judicial).

Las leyes, actos administrativos y demás actos estatales son normas jurídicas

permitidas al Estado por la Constitución, existen porque están autorizadas

constitucionalmente.

La esencia de la Constitución es ser fuente de toda juridicidad, es tener la expresión

del poder máximo – el del pueblo- y de esa esencia no participan las normas jurídicas

estatales, cuyo poder proviene del Estado, y el Estado lo recibe de la Constitución.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

30

33.. LLAA LLEEYY

AA)) LLEEYY YY FFUUNNCCIIÓÓNN LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA

BB)) CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS LLEEYYEESS

Las leyes se pueden clasificar en primer lugar según emanen del Congreso de la

Nación o de las legislaturas provinciales.

Las que emanan del Congreso pueden subclasificarse en: a) leyes locales y b) leyes

nacionales.

Las leyes nacionales, a su vez, se subclasifican en: a) leyes de derecho común, y b)

leyes de derecho federal.

leyes locales

leyes nacionales

Congreso de la Nación

de derecho común

de derecho federal

Ley

Legislaturas provinciales

leyes provinciales

La ley es una norma general destinada a regular un número

indefinidos de casos. Es sancionada por el Poder Legislativo de

acuerdo con el procedimiento previsto en la Constitución Nacional.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

31

LLEEYYEESS LLOOCCAALLEESS

Las leyes locales del Congreso de la Nación son aquellas que éste dicta en su

carácter de legislatura local, y las cosas y personas a las que se aplican, son siempre

exclusivamente aquellas que están comprendidas en ese ámbito territorial.

Es importante señalar que todo lo que hace al derecho administrativo es por regla

general local: de allí que las leyes que se dictan en esta materia sean dictadas por cada

provincia para sí, y por la Nación también sólo para ella misma y sus entes, excluidas

las provincias.

LLEEYYEESS NNAACCIIOONNAALLEESS

Las leyes nacionales del Congreso de la Nación se caracterizan porque son de

aplicación en todo el territorio de la Nación; se subclasifican en leyes de derecho

común y leyes de derecho federal, y esta subclasificación está concebida en razón de la

materia o contenido de tales leyes. Observamos así que mientras que la distinción entre

leyes locales y nacionales está dada en razón del territorio, la distinción entre leyes

nacionales de derecho común y federal está dada en cambio en razón de la materia.

Leyes nacionales comunes. Son leyes de derecho común las previstas, por

ejemplo, en la Constitución argentina: el Código Civil, el Código Penal, el

Código de Comercio, etc. Estas leyes se caracterizan porque son aplicadas

por los jueces locales, es decir, por los jueces de la respectiva provincia en

que la cuestión se produzca.

Leyes nacionales federales. Las leyes nacionales de derecho federal son

aquellas que hacen a la existencia y al funcionamiento de los poderes del

Estado nacional, tales como las leyes de ciudadanía, servicio militar

obligatorio, elecciones nacionales, etc. Estas leyes, a diferencia de las de

derecho común, son aplicadas por los jueces federales, es decir, los jueces

del Estado nacional, aunque los casos de que se trate se produzcan en el

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

32

territorio de las provincias. Por Ej. la ley de presupuesto nacional, de

hidrocarburos, de ferrocarriles, de radio y televisión, de correos y telégrafos,

de pesos y medidas, de moneda, de aduana, de bancos, etc.

CC)) LLAASS LLEEYYEESS DDEE DDEERREECCHHOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

Se señala que el derecho administrativo es local, y que por lo tanto las leyes

administrativas de la Nación sólo rigen para ella misma, y que cada provincia se dicta

sus propias leyes de obras públicas, leyes relativas a la función pública, leyes de

procedimiento administrativo y de derecho procesal administrativo, leyes de

organización administrativa, entidades autárquicas, empresas del Estado, etcétera.

Sin embargo, no debe olvidarse que no todo el derecho administrativo nacional es

puramente local, de aplicación sólo para las provincias o la Nación misma: hay

algunas leyes administrativas que entran dentro del ámbito del derecho federal, y que en

consecuencia escapan al ámbito provincial; por ejemplo, pueden citarse las leyes de

aduana, servicio militar obligatorio, etc.

Además, existen algunas facultades que son concurrentes del Congreso Nacional y

de las legislaturas locales, como ser lo referente al bienestar general.

Las leyes nacionales son «supremas». ello debe entenderse sólo en tanto y en

cuanto hayan sido dictadas dentro de las atribuciones que la propia Constitución le

otorga al Congreso de la Nación; por lo demás, si no hay directa y absoluta

incompatibilidad entre la ley provincial y la ley nacional, o sea, si no es inconciliable

el ejercicio simultáneo de la potestad que acuerda la ley nacional con la que concede la

ley provincial, debe mantenerse la vigencia de la ley provincial, sin perjuicio, desde

luego, de mantener también la vigencia de la ley nacional en cuanto ha sido dictada en

el marco de sus atribuciones.

La ley provincial deberá ceder ante la ley nacional cuando exista esa

incompatibilidad que señalamos, o cuando el ejercicio de la atribución respectiva le está

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

33

expresamente prohibido a las provincias, o haya sido conferido por la Constitución en

forma exclusiva al Gobierno de la Nación.

Por lo demás, la ley de derecho administrativo no tiene ninguna característica

intrínseca que la diferencie de las demás leyes; en particular, es un error sostener que

todas las leyes administrativas son de orden público; ellas lo serán de acuerdo con los

criterios y condiciones en que cualquier otra ley puede ser considerada con aquel

carácter.

DD)) AACCEERRCCAA DDEE LLAA SSUUMMIISSIIÓÓNN DDEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN AA LLAA LLEEYY

Cuando se deba analizar alguna facultad reglada o discrecional concedida al Poder

Ejecutivo por una disposición constitucional expresa, debe partirse del principio de que

tal facultad no está libre de regulación legislativa: que no se trata de actividades en un

plano de igualdad con la ley, sino de subordinación; y que el espíritu de la

Constitución no es de ninguna manera que el Poder Ejecutivo se transforme en su

propio legislador.

El principio, es que tal facultad está sometida a las leyes, que por lo tanto las leyes

que al respecto se dicten están dentro de la competencia constitucional del Congreso.

Podría ocurrir que la actuación del Congreso sea contraria a la Constitución; entonces,

la inconstitucionalidad de las leyes que dicte podrá derivar de que modifiquen algún

requisito constitucional, o lo interpreten irrazonablemente, o alteren los derechos

individuales de los habitantes, pero no de que legislen sobre la actividad del Poder

Ejecutivo en ciertos y determinados asuntos de "gobierno" o de administración interna".

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

34

LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN FFRREENNTTEE AA LLAA LLEEYY IINNCCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL

Al ser las leyes del Congreso obligatorias y tener un ámbito de validez, las normas de

la Constitución Nacional son de superior jerarquía y su ámbito de validez (temporal,

espacial, material y personal) es el ámbito de validez del derecho argentino en su

totalidad. Su acatamiento es obligatorio.

¿Qué ocurre si una ley es inconstitucional, qué acciones puede

adoptar el Poder Ejecutivo?

El Poder Ejecutivo Nacional puede

a) Ejercer, en la oportunidad especialísima prevista en la C.N., el derecho de veto.

b) Plantear su inconstitucionalidad ante el Poder judicial de la Nación en los casos y

bajo los procedimientos judiciales establecidos.

c) Promover su derogación ante el Congreso de la Nación .

Todo lo dicho se entiende sin perjuicio de la inexcusable obligación del Poder

Ejecutivo de cumplir y ejecutar la ley mientras se realizan esos procedimientos.

LLAA RREEGGUULLAACCIIÓÓNN LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA DDEE LLAA AACCTTIIVVIIDDAADD AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA

La ley regula muchos aspectos de la actividad administrativa, por ejemplo existe una

ley de ministerios, que regula la organización, funcionamiento, competencia, etc. de los

ministerios y secretaría de Estado; la ley de contabilidad que regula la organización del

Tribunal de Cuentas y de todo el procedimiento presupuestario y contable, ley de

aduanas, de impuestos etc.

También existe un estatuto para el personal civil de la administración pública; una

ley de procedimiento administrativo (con antecedentes desde 1900), al decreto ley

19549/72 se le suman numerosas leyes que fijan y regulan procedimientos

administrativos.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

35

44.. TTRRAATTAADDOOSS IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS

Por ejemplo:

Los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José de Costa

Rica, tratados y convenios de extradición de personas,

Libertad de circulación y acuerdos de documentación para transitar en los

países del Mercosur, etc.

En el mundo existen otros ejemplos que permiten conocer cómo acuerdos de los

gobiernos afectan el desempeño cotidiano de las personas, pensemos en la moneda

europea “euro” de circulación en los países europeos, también en el Mercado Común

Europeo, en otros acuerdo regionales como el Mercosur, el Nafta, el ALCA, las

resoluciones de las Naciones Unidas y acuerdos bilaterales entre países.

Ahora, la incidencia de estos tratados y pactos internacionales en el derecho

administrativo, es indirecta: se supone que las regulaciones legales de cada país deben

recoger localmente los principios del tratado a través de normas propias de la

administración.

La Constitución Nacional prevé que los tratados internacionales

suscriptos por la Nación Argentina, tienen fuerza de ley, es decir

que se incorporan al derecho interno.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

36

55.. DDEECCRREETTOOSS

Un decreto es un acto del Poder Ejecutivo y puede tener por contenido

un acto administrativo individual o un reglamento de cualquier especie.

Si se trata de un simple decreto, se dirá que esta sometido a las leyes y decretos que

ya existen y será, entonces, antijurídico si los contradice.

Si bien ni la Constitución ni una correcta interpretación de la teoría de la división de

poderes admiten la existencia de “decretos leyes”, el hecho es que han aparecido desde

hace bastante tiempo por varias circunstancias para asegurar la continuidad de la vida

estatal a pesar de que se haya producido una quiebra en su normalidad institucional.

Si un Poder Ejecutivo asume “de facto” (de hecho) el ejercicio del Poder

Legislativo, situación común en un golpe de estado, dictaduras o alguna situación que

irregularmente lleve a la disolución del Congreso y, en virtud de las facultades que se

arroga, dicta actos que normalmente corresponden al Congreso, se está en

presencia de “decretos-leyes”.

Tienen igual vigencia que una ley desde que son dictados y publicados, y permanecen

hasta tanto una ley los derogue. Algunos estudiosos del derecho sostienen que la

caducidad de estos decretos leyes es automática una vez cesado el gobierno de facto.

Otros, dicen que es necesario ponerle fin a su vigencia por medio de una ley u otro

decreto-ley que los derogue.

No hay que confundir los decretos leyes que provienen de un gobierno de facto, Ej.

un gobierno militar, de los reglamentos de necesidad y urgencia que excepcionalmente

puede dictar un gobierno constitucional (llamado de derecho o “de iure”) en una

situación de emergencia. ¿Cuál es la emergencia? Puede pensarse en un terremoto, una

inundación, descalabro monetario o financiero, situaciones de guerra o alerta militar por

agresión al país. Como se aprecia, son situaciones que exigen una respuesta rápida,

pronta.

En cambio, el decreto-ley puede dictarse aunque no exista un estado de necesidad y

emergencia, los gobiernos de facto, suelen emitir abundantes decretos-leyes al no existir

el contrapeso de la actividad legislativa a la actividad del ejecutivo, pues, por lo general

con estos gobiernos, el Congreso no funciona.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

37

66.. LLOOSS RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS

Es unilateral porque expresa, declara sólo la voluntad del emisor, en

este caso de la administración, cuando se ejerce la función administrativa y

también por órganos legislativos y judiciales quienes pueden dictar sus

reglamentos mientras no se confundan con sus funciones propias, por lo general

sus reglamentos dicen del funcionamiento y organización interna de estos

poderes.

Debe producir un efecto jurídico: crear derechos y obligaciones a los

reglamentados. Estos efectos jurídicos son generales, lo que permite distinguir

entre reglamento y acto administrativo.

- El acto administrativo es un acto que produce efectos jurídicos individuales,

particulares, para un caso concreto

- En cambio el reglamento tiene un alcance general, para un número

indeterminado de personas y su alcance es colectivo

En forma directa, significa que el reglamento por sí mismo produce efectos jurídicos,

aún cuando deban observarse o cumplirse ciertos requisitos que él impone como plazos,

condiciones, etc. para luego crear derechos y/o obligaciones.

AA)) CCLLAASSEESS DDEE RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS

- de ejecución

- delegado o de integración,

Clases

- de necesidad y urgencia,

- autónomos.

El reglamento es una declaración unilateral realizada en ejercicio

de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales.

en forma directa.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

38

RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS DDEE EEJJEECCUUCCIIÓÓNN

Son atribuciones del Poder Ejecutivo, por ejemplo dictar las instrucciones y

reglamentos para poner en ejecución las leyes del país, cuidando de no alterar su

espíritu con excepciones reglamentarias. Son de uso abundante por el ejecutivo. Es el

tema de la reglamentación de las leyes.

Estas deben cumplirse desde el momento de su promulgación y publicación por lo

que no dependen de que el Poder ejecutivo las reglamente o no.

El poder judicial y la misma administración deben salvar los posibles vacíos legales

sin depender de la reglamentación. Así se lo sostiene aunque la ley disponga que el

“Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley”. De admitirse lo contrario, el PEN

podría hacer cumplir una ley o no, con el simple camino de no reglamentarla.

El reglamento de ejecución es utilizado especialmente en la administración para

que ésta sepa como proceder en los distintos supuestos de aplicación de la ley.

RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS DDEELLEEGGAADDOOSS OO DDEE IINNTTEEGGRRAACCIIÓÓNN

El Congreso no puede delegar en forma amplias sus facultades al ejecutivo, pero sí

puede dejarle el dictado de ciertas normas o reglamentos en un marco legal específico.

Por Ej. una ley puede autorizar el cobro de una tasa o impuesto dentro de límites

máximos y mínimos, facultando al ejecutivo a fijar el monto dentro de esos límites; o

establecer cuáles estarán libres de impuestos o con recargos aduaneros, etc.

RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS DDEE NNEECCEESSIIDDAADD YY UURRGGEENNCCIIAA

Se admiten excepcionalmente y en los casos comentados para los decretos de

necesidad y urgencia. No están previstos en la Constitución Nacional. pero se basan en

la jurisprudencia y la doctrina en el concepto “de estado de necesidad”. Se utilizan en

forma abundante en nuestro país, especialmente desde la década de 1990.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

39

RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS AAUUTTÓÓNNOOMMOOSS

Son aquellos dictados para regir una materia en la que no hay normas legales

aplicables. Sólo son admisibles si se dictan para regir un funcionamientos interno de

una administración, sus atribuciones, pero no cuando se pretende regular por él, la

actividad de los particulares.

RREEGGLLAAMMEENNTTOOSS DDEE LLOOSS PPOODDEERREESS JJUUDDIICCIIAALL YY LLEEGGIISSLLAATTIIVVOO

Sólo reglan la parte administrativa de sus funciones: la organización y el

procedimiento interno.

Relación entre el reglamento y el acto administrativo.

Se ordenan de modo que, por principio general, debe prevalecer el reglamento

anterior sobre el acto individual posterior. Ello así porque toda decisión individual

debe ser conforme a la regla general preestablecida.

La decisión individual debe ser conforme al reglamento dictado por un órgano

jerárquicamente superior;

Un órgano administrativo no puede violar sus propias reglamentaciones. Para

hacerlo, debería derogar el preexistente, pero con el cuidado que la derogación

no sea retroactiva;

La decisión individual no puede contravenir al reglamento dictado por un órgano

jerárquicamente inferior en los límites de su competencia. Por ejemplo, si un

Ministerio tiene facultades para reglamentar las obligaciones de los agentes

públicos de su dependencia, no puede el Presidente de la Nación dictar un acto

administrativo relevando a uno de esos agentes. Si la competencia –en el ejemplo

– de ese Ministerio para reglamentar no le ha sido delegada legislativamente, el

órgano superior puede retomar esa competencia y dejar sin efecto el reglamento

dictado por el inferior; mientras no lo haga no dictará actos que no se ajusten a lo

reglamentado.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

40

77.. LLAA JJUURRIISSPPRRUUDDEENNCCIIAA

La jurisprudencia es el sentido de interpretación que el juez otorga a la norma

general o ley. Está precisando el sentido de una norma que ya existe. El mismo juez

puede apartarse de sus propias y anteriores interpretaciones sobre el alcance de la ley

que esta aplicando, como de la interpretación que hagan otros jueces.

También puede valerse para resolver un caso, de lo fundamentado por otro juez en

otro caso donde se halla ventilado la interpretación de la misma norma en cuestión.

En ocasiones se celebran acuerdos plenarios, donde los jueces unifican el criterio

de interpretación de las normas jurídicas y ponen fin a posiciones judiciales

encontradas llevando seguridad jurídica a los administrados.

Entonces, es conveniente recordar que la suma de sentencias judiciales de un mismo

criterio respecto de la aplicación de una ley, un decreto ley o una disposición

administrativa, puede convertirse en fuente del derecho administrativo.

88.. LLAA CCOOSSTTUUMMBBRREE

La costumbre de hacer y respetar como conducta “normal y socialmente aceptada”

ciertas actitudes, debe ser recogida por el derecho administrativo para ser fuente de

derecho: una norma debe autorizar o reconocer a la costumbre como legal, es decir,

formando el orden jurídico (las leyes, reglamentos, decretos etc.) para que tenga efecto

jurídico las consecuencias de su comisión (ejecución).

Por lo dicho, en principio la costumbre no es fuente del derecho

administrativo, dentro del campo legal de la administración, la ley crea derechos y

obligaciones para los administrados, que pueden coincidir con la costumbre o no.

Conjunto de interpretaciones que, reiteradamente concordantes del orden

jurídico positivo, hacen los órganos de la justicia.

Nace como fuente de derecho al existir el convencimiento popular de que una

forma determinada de conducta humana es una norma jurídica.

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

41

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

42

Buscar en diarios y revistas artículos periodísticos en los que se haga

referencia a alguna de las fuentes del derecho estudiadas en el módulo 2 (por

ejemplo: Constitución Nacional, Ley, Decreto, Reglamento, Tratados

Internacionales, etc.)

Tenga en cuenta las siguientes consignas:

a) Deberá pegar el artículo en esta página (no olvide mencionar la fecha de

publicación y el medio periodístico en el cual se publico).

b) Dentro del artículo subrayar la fuente del derecho que se menciona.

c) Al Dorso de está página realice un resumen del artículo.

(pegue aquí el artículo)

3

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

43

Resumen de la nota: ...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

...........................................................................................................................

..........................................................................................................................

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

44

Ud. como empleado del Estado cumple un rol fundamental dentro de la

función pública. Esa actividad está regulada por distintas normas jurídicas de

carácter administrativo (por ejemplo leyes, estatutos, convenios colectivos

de trabajo, reglamentos, decretos, etc.)

Investigue cuales son las normas jurídicas que enmarcan su relación laboral

con la Universidad Tecnológica Nacional.

4

Derecho Administrativo 1º año – CENS Nº 451 Anexo Universidad Tecnológica Nacional

45