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EL CONTRATO DE FRANQUICIA SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD CONTRACTUAL. CHRISTIAN ANDRÉS ORTIZ CARVAJAL, CÓDIGO: 1020171 RAMIRO LEANDRO CAMACHO, CÓDIGO 1086290 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SANTIAGO DE CALI 2013

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EL CONTRATO DE FRANQUICIA

SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD

CONTRACTUAL.

CHRISTIAN ANDRÉS ORTIZ CARVAJAL, CÓDIGO: 1020171

RAMIRO LEANDRO CAMACHO, CÓDIGO 1086290

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SANTIAGO DE CALI

2013

2

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

SU GENERALIDAD Y ATIPICIDAD COMO FACTORES DE LA INESTABILIDAD

CONTRACTUAL.

CHRISTIAN ANDRÉS ORTIZ CARVAJAL, CÓDIGO: 1020171

RAMIRO LEANDRO CAMACHO, CÓDIGO 1086290

MONOGRAFIA COMO OPCION DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE:

ABOGADO

DIRECTORA:

XIOMARA BALANTA MORENO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SANTIAGO DE CALI

2013

3

1. Contrato de Franquicia

Es pertinente abordar el origen y la definición del concepto franquicia, remontado

en la edad media con el término franc, en francés antiguo, significaba el

otorgamiento de un privilegio o una autorización que el soberano concedía a

alguno de sus súbditos, referidos a derechos de mercados, pesca o forestales. (

Chervin De Katz, 1995:7).

Este término es atendido como un “acuerdo por medio del cual una de las partes

franquiciante – concede al otro - Franquiciado el derecho de explotar un sistema

de negocio probado y replicable que involucra la licencia de signos distintivos y en

algunos casos, derechos de autor, nuevas creaciones y/o secretos industriales en

un territorio y período determinado contra pagos directos e indirectos ( cualquiera

sea su denominación) proporcionando el conocimiento y asistencia que facilite su

explotación.

Evolucionado se remonta con fuerza en los “Estados Unidos de Norte América, en

el año 1850 la empresa SINGER lo utiliza para comercializar sus productos. En

1898 GENERAL MOTORS comienza a utilizarlo para vender vehículos. Esta

expansión continúa, siendo utilizada por COCA COLA en 1899 y en 1930 por

compañías de gasolina.

Luego de la 2da. Guerra Mundial tiene mayor difusión ya que no exigía

experiencia en el franquiciado.

En 1954 se constituye la cadena MAC DONAL'S con 10.000 comercios en todo el

mundo. La guerra de Vietnam difundió este contrato entre los que fueron

pensionados a causa de ella en los años 70”1.

El contrato de Franquicia, entonces, se enmarca como un contrato atípico, en el

que una persona dueña de un negocio denominado franquiciante concede a otro

franquiciado la explotación de éste, en una zona y tiempos determinados,

1 http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/franchising.htm.

4

obligándose el primero de estos a poner a disposición todo el know how o

conocimiento necesario para su desarrollo, de igual forma se obliga a brindar

ayuda y capacitación permanente, a cambio del pago de un canon de entrada y de

unas regalías generalmente mensuales unidas a la cantidad de ventas. Existirá

franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan

conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a

quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera

uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos

por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de

los productos o servicios a los que está distingue”2.

Un contrato atípico, a su vez, hace referencia a su inexistencia conceptual ante la

ley, tanto en el área civil como comercial, formando un vacío jurídico en la

regulación para este tipo de contratos que permita establecer de forma específica

y clara los elementos esenciales y las obligaciones de las partes.

De esta forma, las partes llevan a cabo en la etapa precontractual la aplicación del

principio de la autonomía de la voluntad privada y el principio general que rige la

actuación de los particulares que reza así (todo lo que no está prohibido está

permitido), con el fin de establecer las cláusulas que regirán las obligaciones y

vicisitudes contractuales.

De tal suerte, que para la interpretación de los contratos atípicos en la

normatividad contractual se ha elaborado la siguiente doctrina3 con las siguientes

categorías:

1. Las estipulaciones contractuales.

2. Las normas de la teoría general de los contratos y de las obligaciones.

3. Analogía de la ley mercantil.

4. La costumbre mercantil.

5. La costumbre mercantil internacional.

2 http://www.bogotaemprende.com/documentos/3871_franquicias_oportunidad_empresa.pdf. 3 ARRUBLA PAUCAR, Jaime. Contratos Mercantiles. Tomo II. Tercera Edición. Medellín Diké. 1998. Pág 38-43.

5

6. Los principios generales del derecho comercial.

7. La analogía con las normas del derecho civil.

Como por ejemplo, atendiendo al cuarto punto "Es costumbre mercantil en el

contrato de franquicia, que el franquiciante, para transmitir su know how,

suministre al franquiciado entrenamiento inicial y capacitación permanente

respecto de los bienes o servicios que constituyen la franquicia."

"Como también es costumbre mercantil que en el contrato de franquicia, el

franquiciante entregue al franquiciado, un manual de operaciones y

procedimientos, con la finalidad de que este último pueda realizar exitosamente el

negocio contratado." O que,

"En el contrato de franquicia que el franquiciante realice auditoria permanente

sobre el negocio del franquiciado para que éste implemente y desarrolle

adecuadamente la franquicia contratada." Y que,

"En los contratos de franquicia, el franquiciado tiene la obligación de

confidencialidad sobre el know how transferido."4

Ahora bien, identifiquemos los elementos utilizados en la figura del contrato de

franquicia.

El franquiciador o Franquiciante

Es una persona natural o jurídica que ha desarrollado un negocio según un

método determinado, referente a un producto o servicio, que busca su expansión

mediante la búsqueda de inversores a los que otorgará el derecho a operar con su

marca, con su método operativo y organizativo. El franquiciador prestara una

asistencia inicial y continuada a dichos inversores –franquiciados- por medio del

asesoramiento, entrenamiento y orientación para el desarrollo del concepto de

negocio5.

4 http://english.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=73&conID=1047&pagID=1391 5 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf

6

Los Franquiciados o Franquiciatario

Es el inversor natural o jurídico, que adquiere el derecho de comercializar un

determinado concepto de negocio y todos los métodos inherentes a él,

desarrollados por el franquiciador. A su vez, mantendrá vínculos con este último

para recibir asistencia tanto inicial como continuada6.

El know – how. Saber Cómo o Savoir faire

Es la manera de hacer las cosas, son los conocimientos, el saber especializado y

la experiencia. El know how puede designar no solamente fórmulas y

procedimientos secretos sino también una técnica que guarde conexión con

procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de

la patente, también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y

procedimientos especializados técnicos7.

Regalia o Royalty

Equivale a un pago (fijo o variable), generalmente mensual del franquiciado al

franquiciador. Es una contraprestación por los servicios prestados por la central y

por el uso y disfrute de la marca franquiciada. Se calcula habitualmente sobre el

beneficio bruto obtenido por la explotación del negocio8.

A continuación, el presente cuadro distinguirá las características en el ámbito

jurídico - normativo del contrato de franquicias en países como Colombia, España

y México.

6 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf 7 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf 8 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf

7

Colombia

Ámbito Jurídico:

La franquicia es un

contrato en el cual una

parte llamada

FRANQUICIADOR le

permite a la otra

denominada

FRANQUICIADO,

realizar el mercadeo de

un producto o servicio

bajo su nombre o bajo su

marca, contra el pago de

un derecho o regalía.

En consecuencia, el

franquiciado usa el

nombre, los colores, el

sistema de publicidad y

los conocimientos del

franquiciador,

beneficiándose así el

primero, de los

beneficios de una

clientela potencial ya

establecida y

estructurada.

El franquiciado es

independiente y no crea

España

Ámbito Jurídico

La definición de

franquicia según el

Código Deontológico

Europeo es la de un

sistema de

comercialización de

productos y/o servicios

y/o tecnología, basado

en una colaboración

estrecha y continuada

entre empresas legal y

financieramente distintas

e independientes, el

franquiciador y sus

franquiciados

individuales, por el cual

el franquiciador concede

a sus franquiciados

individuales el derecho e

impone la obligación de

llevar un negocio de

conformidad con el

concepto del

franquiciador. Este

derecho faculta y obliga

al franquiciado individual,

México

Ámbito Jurídico

La franquicia es un sistema

de comercialización de

productos o servicios, los

cuales se encuentran

protegidos por derechos de

propiedad

intelectual del franquiciante,

en donde

el franquiciante faculta

al franquiciatario, a cambio

de una contraprestación

económica, la utilización de

dichos derechos para la

prestación comercial o

técnica con fines de

negocio, en base a un

contrato de franquicia

celebrado por 12 escrito”.

NORMATIVIDAD

Se encuentra definido en

el Artículo 142 de la Ley de

la Propiedad Industrial de la

siguiente manera:

12 http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Franquicias_y_sus_aspectos_legales

8

vínculos de

subordinación con el

franquiciador, sin

embargo tiene la

obligación de mantener

los estándares y

procedimientos del

franquiciador para

mantener la imagen del

sistema, de lo contrario

perjudicará tanto al

franquiciador como a los

demás franquiciados,

puesto que la clientela

identifica al sistema

como único.

En resumen la franquicia

es un sistema de

distribución de bienes y

servicios de un negocio a

través de

establecimientos de

comercio que proyectan

la misma imagen

corporativa pero son de

propiedad de personas

distintas e

independientes.

a cambio de una

contraprestación

económica, directa o

indirecta, a utilizar el

nombre comercial y /o la

marca de productos y/o

servicios, el know-how,

los métodos técnicos y

de negocio, los

procedimientos, y otros

derechos de propiedad

industrial y/o intelectual

del franquiciador,

apoyado en la prestación

continua de asistencia

comercial y técnica,

dentro del marco y por la

duración del contrato de

franquicia escrito,

pactado entre las partes

a tal efecto10.

NORMATIVIDAD

El contrato de

franquicia tiene una

definición jurídica que

puede ser encontrada en

el Art. 62 de

la Ley 7/1996 de

”Existirá franquicia, cuando

con la licencia de uso de

una marca, se transmitan

conocimientos técnicos o

se proporcione asistencia

técnica, para que la

persona a quien se le

concede pueda producir o

vender bienes o prestar

servicios de manera

uniforme y con los métodos

operativos, comerciales y

administrativos

establecidos por el titular

de la marca”.

El Contrato puede contener

tantos anexos sean

necesarios tales como:

Licencia de Uso de Marca,

Contrato de Suministro,

Contrato de Distribución,

Contrato de

Confidencialidad.

En el caso de franquicias

extranjeras es fundamental

que, no sólo el Contrato de

Franquicia sino todos los

instrumentos legales se

adapten a las leyes y

10 http://www.quefranquicia.com/faq/acerca-franquicia_2.html.

9

NORMATIVIDAD

La franquicia en

Colombia es un contrato

atípico. Esto quiere decir

que no está regulado

como tal en nuestro

ordenamiento jurídico,

como sí lo están otros

contratos comerciales,

como el de agencia

mercantil y el de

suministro.

Sin embargo, esto no

quiere decir que está por

fuera de nuestro

ordenamiento jurídico y

que, por tanto, los

contratantes podrían

abusar de la figura.

Por el contrario, este

acuerdo comercial está

enmarcado dentro de

nuestra normatividad

colombiana, está

protegida por la

constitución y las leyes.

Ordenación del

Comercio Minorista

(modificada en

la Ley 1/2010, de 1 de

marzo, de reforma de la

Ley 7/1996, de 15 de

enero, de Ordenación

del Comercio

Minorista.). Este artículo

se ha desarrollado

mediante el Real

Decreto 2485/1998, y

modificado por el Real

Decreto 419/2006,

que define exactamente

los negocios que se

desarrollan bajo

franquicia, y

perfecciona la función

del registro de empresas

franquiciadoras, que fue

creado en este RD

2485/1998”11.

reglamentos de la

República Mexicana. La

legislación extranjera no

aplica de la misma manera

en México y se tienen que

prever todos y cada uno de

los detalles legales para

tener un similar efecto que

en el extranjero.

La Constitución Política de

los Estados Unidos

Mexicanos

En ella se prevén las

garantías individuales las

cuales son inviolables. Sin

embargo, en ciertos casos

como en la cláusula

prohibitiva de actividades

similares en caso de

terminación del Contrato,

aplica sólo en algunos

casos13.

El Instituto Mexicano es la

autoridad que regula la

Franquicia de la Propiedad

Industrial (IMPI) es la

autoridad administrativa en

materia de propiedad

11 http://queaprendemoshoy.com/franquicias-la-regulacion-normativa-en-espana/. 13 http://www.soyentrepreneur.com/aspectos-legales-a-conocer-sobre-franquicias.html

10

Hay algunas normas que

le resultan aplicables a

algunos aspectos del

contrato de franquicia.

Ellas son:

Código de Comercio: la

relación que existe en el

contrato de franquicia es

esencialmente comercial.

Por ello, le serán

aplicables directamente

los siguientes libros del

Código de Comercio:

Disposiciones

generales;

De los

comerciantes y De

los Asuntos de

Comercio;

De los bienes

mercantiles;

De los Contratos y

Obligaciones

Mercantiles.

Decisión 486 de la

industrial. Este es un

organismo descentralizado,

con personalidad jurídica y

patrimonio propio, facultada

para coordinarse con las

unidades administrativas de

la Secretaría de Economía.

Es el IMPI ante el cual se

solicita la inscripción de los

Contratos de Franquicia

que involucren el uso

de marcas o asistencia

técnica.

Ordenamientos Legales

que Regulan la Franquicia:

Ley de la Propiedad

Industrial y su Reglamento

Ley Federal del Derecho de

Autor y su Reglamento

Código de Comercio y

Ley Federal de Protección

al Consumidor

Adicionalmente existe

legislación que regula

directa o indirectamente a

las franquicias en México,

11

Comisión del Acuerdo de

Cartagena (CAN): Como

el contrato de franquicia

conlleva una concesión

de marca, es necesario

tener en cuenta la

normatividad que regula

este procedimiento.

Por ello, resulta aplicable

esta Decisión,

especialmente el artículo

162, relativo a la licencia

de marca.

Adicionalmente, también

se deberán tener en

cuenta las costumbres

mercantiles locales e

internacionales, los

principios generales del

derecho comercial y, por

analogía, las normas del

Código Civil9.

tales como: La legislación

Fiscal Nacional (Ley del

Impuesto al Valor

Agregado, Ley del

Impuesto sobre la Renta y

el Código Fiscal de la

Federación), en relación

con la regulación que se da

a las regalías y asistencia

técnica; la Legislación

Fiscal Internacional (Por

ejemplo: los Tratados

Internacionales para evitar

la doble tributación -en

materia de impuesto sobre

la renta-, celebrados por

México); Código Civil en

cuanto a contratos se

refiere; la Ley General de

Sociedades Mercantiles,

respecto de la forma de

creación de las empresas

que intervienen para la

operación de la franquicia;

la Ley de Inversiones

Extranjeras y su

Reglamento, en cuanto a

las actividades y origen de

la inversión; la Ley Federal

9 http://www.ccc.org.co/servicios/registros-publicos/mercantil/tramites/contratos-mercantiles/franquicias.

12

de Competencia

Económica, en lo que hace

a las prácticas monopólicas

en el comercio; la Ley

Federal del Trabajo,

respecto de las relaciones

laborales y su

tratamiento14.

Colombia

VENTAJAS Y

DESVENTAJAS DE LAS

PARTES EN LA

CELEBRACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LOS

CONTRATOS DE

FRANQUICIA.

Ventajas Para El

Franquiciado:

• Ser propietario de un

negocio acreditado, con

resultados probados.

• Reducción de riesgos.

España

VENTAJAS Y

DESVENTAJAS DE

LAS PARTES EN LA

CELEBRACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LOS

CONTRATOS DE

FRANQUICIA.

Ventajas Para El

Franquiciado:

El franquiciado no inicia

su negocio desde cero,

sino que parte con un

fondo de comercio ya

creado gracias al

México

VENTAJAS Y

DESVENTAJAS DE LAS

PARTES EN LA

CELEBRACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LOS

CONTRATOS DE

FRANQUICIA.

Ventajas para el

Franquiciado:

Iniciar un negocio propio

con independencia e

integración en una red

comercial claramente

identificada por el

14 http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Franquicias_y_sus_aspectos_legales.

13

• Obtención de

experiencia y know how.

• Formación inicial y

asistencia continuada.

• Zona de exclusividad.

• Marketing y publicidad.

• Economías de escala.

• Cobertura asistencial.

• Reconocimiento de

marca.

Inconvenientes para el

franquiciado:

• Pago de derechos de

entrada y royalties.

• No es propietario de la

marca.

• Las principales

decisiones las toma el

franquiciador.

prestigio de una marca

conocida en el mercado.

La operativa del negocio

viene dada por el

franquiciador, lo cual

simplifica la gestión y

garantiza una

metodología ya probada

con éxito.

El franquiciado se

aprovecha de las

economías de escala

que el franquiciador

obtiene como

consecuencias del

suministro a toda la red.

Las posibilidades de

comunicación y

marketing son muy

superiores a las que

tendría actuando

individualmente y con un

coste muy inferior.

Desventajas Del

Franquiciado

Estará siempre sujeto a

consumidor.

Adquirir el know-how

del franquiciante así como

tener el conocimiento

previo de las posibilidades

y rentabilidad del negocio

que se pretende iniciar.

Utilizar y aprovechar las

múltiples economías de

escala que pueden

derivarse de la coexistencia

de varios establecimientos

que desarrollan una misma

actividad operando bajo la

misma imagen (condiciones

de compra más favorables,

rentabilización de los

esfuerzos de marketing,

comunicación, entre otras).

Recibir, en la mayoría de

los casos, apoyo financiero

para acometer las

inversiones iniciales

necesarias.

Obtener asesoría en

aspectos técnicos, en la

realización de estudios de

mercado, localización de la

ubicación más adecuada,

14

• Normas y directrices

impuestas.

• Margen de actuación

limitado.

• Vinculación al éxito del

franquiciador y

de los demás

franquiciados.

• Limitación para la venta

o traspaso del

negocio”15.

una serie de normas,

establecidas por el

franquiciador, de

obligado cumplimiento

por toda la red

franquiciada.

Se verá afectado de

forma muy directa por

los problemas que

pudiera sufrir el

franquiciador, ya sean de

tipo económico,

organizativo o

estructural.

A igual margen bruto, el

negocio franquiciado

podrá obtener un menor

beneficio que otro

negocio independiente,

ya que éste no

soportaría los costes

directos de estar

integrado en la red”16

.

capacitación del personal,

publicidad, decoración del

local e informática.

Obtener el beneficio de

aquellos estudios que

resulten exitosos, ya que

el franquiciante continuará

con su labor de

investigación y

experimentación de nuevas

técnicas y

productos/servicios.

Explotar el conocimiento

técnico del negocio

del franquiciante bajo

condiciones previamente

acordadas ya que

dispondrá de una zona

territorial de exclusividad

para la explotación del

mismo.

Ventajas para el

Franquiciador:

Expansión dinámica del

negocio a través de la

franquicia a cualquier país,

ya que se basan en

sistemas organizados y

15 http://www.franquiciascolombia.co/81-valore-las-ventajas-y-desventajas-del-sistema 16 http://www.quefranquicia.com/faq/acerca-franquicia_2.html

15

probados, que garantiza un

aprovechamiento eficiente

y productivo de los

recursos, así como

mayores niveles de calidad.

El franquiciatario corre con

los gastos de inversión del

proyecto del negocio:

el franquiciante encuentra

en esta fórmula de

comercio asociado gran

capacidad de expansión de

su negocio con una

aportación no muy elevada

de capital.

Creación de una fuerte

imagen de marca: se

producirá un efecto

multiplicador que

fortalecerá la presencia de

la marca del

franquiciante en el

mercado.

Facilidad para acceder a

mercados exteriores: las

posibilidades de expansión

exceden del ámbito local o

incluso nacional, pudiendo

desarrollarse en otros

países a través de la

fórmula de master

16

franquicia”17.

1.1Contrato de Franquicia bajo una concepción general

“Existe una gran variedad de definiciones del sistema de franquicias, casi tantas

como autores en el tema, pero en términos generales se dice que “Cuando una

empresa permite a un inversor, usar su nombre, imagen corporativa completa,

transmite la operatividad de su modelo de negocio y dé soporte ´permanente para

obtener ingresos, existe una franquicia”18

Este tipo de figura clasificada como el auge del momento sencillamente es el

resultado provocado de la necesidad de todos aquellos comerciantes a nivel

nacional e internacional por distribuir y/o comercializar sus productos y servicios a

fin de obtener un mayor abarcamiento y posicionamiento en el mercado,

permitiendo expandir su concepto de negocio, pues, las empresas han encontrado

en esta figura la forma precisa para desarrollar cadenas de distribución que

lleguen a un mayor número de consumidores finales, y aumentar con ello el

resultado de sus ventas.

17 http://www.promexico.gob.mx/es_us/promexico/Franquicias_y_sus_aspectos_legales. 18 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf

17

Existen países como Bélgica, Francia, Italia, España y Grecia que cuentan con un

régimen legal establecido para este tipo de instituciones aunque difieren países

como Alemania y Austria al carecer de una regulación específica para el contrato

de franquicia, no obstante, conservan una profunda tradición jurisprudencial.

Sin embargo, en Colombia el marco jurídico para este tipo de instituciones es

inexistente, o bien, países como Vietnam que han dudado en adoptar un marco

jurídico amable con la inversión extranjera.

Atendiendo, a que este tipo de contrato se está viendo como un sistema propio de

desarrollo económico, que ejerce una fuerte influencia en el comercio que

promueve a la creación de redes de establecimientos integrados y con ello la

competitividad, así como también se ha conseguido eludir la presión de grandes

empresas multinacionales que controlan los mercados, pues es el mecanismo

propicio para dar cavidad a los pequeños comerciantes y empresarios que pueden

ingresar a redes de negocios cuyo éxito ya ha sido probado.

Se convierte esta en una razón suficiente para que en Colombia se haya, se esté

patrocinando y apoyando el crecimiento y la expansión de las pequeñas empresas

pyme para la industria no solo nacional sino internacional al contar con socios

como: “Banco Interamericano de Desarrollo- BID, FOMIN, Cámara de Comercio

de Medellín para Antioquia (operador). Cámaras de comercio: Aburrá Sur,

Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Oriente

Antioqueño”19 donde se han desarrollado proyectos con inversiones de:

Valor Total: US$ 2.4 millones,

Con aportes:

BID: US $1.4 millones

Cámaras de comercio: US$ 1.0 millón.

19 http://www.camaramedellin.com.co/site/Cluster-y-Competitividad/Buscador-de-proyectos/Franquicia-para-la-expansion-de-las-mipymes.aspx.

18

En el que se ha tenido como público objetivo que las empresas pymes estén

legalmente constituidas, adicionalmente, se ha pretendido como meta de proyecto

desarrollar dentro de una cobertura nacional:

115 estructuradas bajo el formato de franquicia

576 franquiciantes con autodiagnóstico

1260 franquiciados con autodiagnóstico

167 consultores capacitados en un diplomado de Franquicias.

De tal forma que el contrato de franquicia está plenamente reconocido en el sector

mercantil, pues se trata de un instituto jurídico, el cual debe estar planteado en un

documento y acordado mediante firmas de las partes, que otorga la posibilidad

mediante esta modalidad de enmarcar la posibilidad para hacer negocios de

productos y servicios, ya que sin lugar a dudas ha mostrado un crecimiento sin

precedentes en los años recientes, a pesar de que en muchos países como el

nuestro aún no contemos con una regulación jurídicamente establecida para esta

alternativa de contrato mercantil.

1.2. Contrato de Franquicia y su Análisis jurídico

En términos legales, una franquicia es un “convenio en virtud del cual el titular de

una empresa que ha desarrollado un establecimiento de comercio dotado de

identidad suficiente para distinguirse de todos los demás competidores, otorga una

licencia, limitada en el tiempo y en el espacio, para que otro comerciante bajo su

propio riesgo, replique dicho establecimiento para explotar el mismo ramo de

negocios del establecimiento del franquiciante, a cambio de una retribución

económica libremente convenida por ambas partes”. (Ortega, 2005: 162).

19

Este acuerdo se plasma en un contrato que los juristas clasifican como

consensual, bilateral, atípico, sinalagmático, oneroso, aleatorio, exclusivo y de

trato sucesivo”20.

Las Franquicias han sido consideradas como una gran oportunidad de inversión,

debido a las inmersas características con que cuenta, que le permite acoplarse a

los diferentes sistemas económicos mundiales, como también decirlo al nuevo

modelo o sistema de globalización, pues este tipo de contrato goza de

reconocimiento internacional, gracias al notorio éxito probado con grandes

marcas.

Sin tendencia a clasificar o discriminar un sector económico, o productos en el

mercado, si bien, podemos referenciar algunas instituciones que han adoptado

este mecanismo como un medio alternativo para expandir su producción y que hoy

hacen parte de las 500 franquicias más importantes a nivel mundial según la

revista Entrepreneur: Macdonald’s, Domino’s Pizza LLC, Curves, Dunkin’ Donuts,

Subway, KFC Corp, Pizza Hut Inc, UPS Store / The Mail Boxes Etc.

Incluso a nivel internacional en el mercado Alemán, no se requiere de forma

escrita, o la denominación expresa de las partes de que es un contrato de

franquicia para que los Tribunales de Justicia lo cataloguen como tal, es decir, sí

existe, un acuerdo de cooperación vertical bajo un sistema de distribución de

mercado, en el que hay un control por parte de una de las partes, y la prestación

a cargo de ésta comprende un sistema de organización, de mercado, y la

concesión u otorgamiento de protección de derechos, estamos entonces en

presencia de un contrato de franquicia.

Existen según las necesidades progresivas del mercado tipos diferentes de

contratos de franquicia como “la industrial, utilizada para eventos de producción, o

20 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf.

20

de distribución o de formato cuando se refiere a la actividad comercial

directamente con el cliente final.

De acuerdo con el territorio la franquicia puede ser individual, cuando el

franquiciado posee y opera una sola franquicia, también pueden ser regionales

cuando se otorga el derecho a establecer un número designado de franquicias en

un territorio determinado, ó master cuando se permite ofrecer y vender franquicias

a subfranquiciados, dar sub-licencias de marcas registradas del franquiciante,

recaudar honorarios o pagos para el franquiciante, asistir en el entrenamiento,

fortalecer estándares del sistema con frecuencia permite también el

establecimiento de unidades.

Otros tipo de Franquicia son la Corner, que lleva a cabo su actividad dentro de

otro establecimiento de comercio, como los almacenes de cadena o de grandes

superficies; la asociativa; en el cual el franquiciado tiene participación económica

en la sociedad franquiciadora; la financiera; en la cual el franquiciado no aporta

trabajo sino únicamente capital; la plurifranquicia (co- branding); cuando el mismo

establecimiento es compartido por dos o más unidades franquiciadas de diferentes

enseñas comerciales. Este tipo de franquicias se justifica cuando los productos no

son competencia entre ellos mismos y cuando se complementan.

Es importante tener claro que el éxito del sistema estratégico de franquicias no

depende del documento del contrato sino de la estructuración del sistema y de su

soporte continuado, que acompañe los procesos de incorporación, tanto para

franquiciadores como para franquiciados, en la cual se elaboran las estrategias y

estructuras para la transmisión del saber hacer, que harán de la franquicia otro

negocio igualmente exitoso.

Un negocio, de franquicia es ante todo, un negocio con éxito probado en el que el

franquiciador aporta y facilita todos sus conocimientos y su saber hacer al

franquiciado y le hace partícipe a experiencias comunes a la red que están

21

teniendo éxito, asimismo, el franquiciado puede beneficiarse de las economías de

escala de toda red constituida, por lo que le aportará un importante ahorro de

costos.

Aunque todo negocio lleva inmerso un riesgo, pero el sistema de franquicia

minimiza ese riesgo por la propia esencia que le caracteriza, y no es otra que la de

estar basado en un formato comercial de éxito probado”21.

“El contrato de "franquicia" como nueva modalidad de contratación comercial se

ha convertido en instituto generador de relaciones económicas y laborales, aún no

legislada en nuestro ordenamiento jurídico, pero que se va incorporando como un

contrato atípico, limitado por los principios de licitud y buena fe que tiñen las

relaciones contractuales y regido por las reglas de la autonomía de la volunta, que

permite a las partes regular ciertas necesidades de realidades contractuales

socioeconómicas que preceden al estado de reconocimiento legal.

El contrato de franquicia debido a su “informalidad” ha sido objeto de variadas

definiciones en el ámbito jurídico internacional como;

-Juan Guyenot dice: " la franquicia" se define como la concesión de una marca de

productos o de servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos

y medios de venta".

-Donald N. Thompson sostiene: "el contrato de franquicia es aquel en el cual una

organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para

la fabricación y/o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los

franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles y

restricciones. En casi todos los casos, el franquiciado opera bajo el nombre del

franquiciante como marca o nombre comercial".

-La Ley de inversiones en franquicia del estado de California (1971) le da el

siguiente contenido:

21 http://www.eafit.edu.co/revistas/revistamba/Documents/franquicia-estrategia-crecimiento-empresarial.pdf.

22

" a) A un franquiciado le es concedido el derecho de incorporarse en el negocio de

oferta, venta o distribución de mercaderías o servicios bajo un plan o sistema de

comercialización preparado sustancialmente por el franquiciante.

" b) La operación del negocio del franquiciado, de acuerdo a tal plan o sistema,

está sustancialmente asociada con la marca del franquiciante, de servicios o

comercial -ya sea registrada o no-, logotipos, publicidad o cualquier otro símbolo

comercial que designe al franquiciante o su organización.

" c) El franquiciado está obligado a pagar, directa o indirectamente, una cuota por

la franquicia".

-La Unión Europea, en el artículo 1395 del Reglamento 4087/88, dice que: "Por

acuerdo de franquicia debe entenderse el contrato en virtud del cual una empresa,

el franquiciador o franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una

contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una

franquicia para comercializar determinados productos o servicios y que

comprende, por lo menos:

" a) El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de

los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.

" b) La comunicación por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de un

"know-how".

" c) La prestación continua por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de

asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo."

Y el concepto en la doctrina nacional por “Enrique Zaldívar nos dice que: "El

contrato de "franquicia" o con más precisión, de "franquicia comercial", es la

operación conocida como "franchising" en el derecho y prácticas enraizadas en el

"common law", "contrat de franchise" en el lenguaje francés y "der Franchise

Bertrag" en el alemán.

Se trata de una convención "intuito personae", sinalagmática, onerosa,

conmutativa, de tracto sucesivo y atípica; según ella, básicamente, una de las

partes (el franquiciante) otorga a la otra (el franquiciado) un derecho de

23

explotación y/o distribución de determinados bienes o servicios de los que es

titular. El "franquiciado" opera exclusivamente con terceros y a su propio riesgo,

actúa en un área determinada y debe al "franquiciante" un pago preacordado, que

suele consistir en un canon abonado "ab initio" y en ulteriores pagos periódicos".

Daniel R. Vítolo, la conceptúa como: "la modalidad contractual por la cual se

instrumenta el montaje, puesta en marcha, servicio y atención de una cadena de

locales iguales y pertenecientes a la misma marca, a cambio del pago de regalías;

e incluye todos los componentes del proceso de comercialización, planeamiento,

promoción y publicidad, compras, producción, ventas y permanente análisis de la

competencia."”22

Jurídicamente hablando podemos establecer el contrato de franquicia como el

moderno sistema de distribución de productos y/o servicios que no contempla una

regulación expresa, pero que goza de reconocimiento por el derecho nacional e

internacional bajo el common law, donde las partes adquieren obligaciones y

beneficios establecidos en la etapa precontractual, permitiendo regular este

instituto mercantil bajo criterios adicionales como principios, costumbre mercantil y

aplicación de forma análoga de las características y modalidades de contratos que

se establecen en nuestro código civil y comercial como la consensualidad,

bilateralidad, atípicidad, sinalagmáticidad, onerosidad, aleatoriedad, exclusividad y

de trato sucesivo.

22 http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/franchising.htm.

24

2. El contrato de Franquicia, una investigación dentro del derecho

comparado.

2.1. El contrato de franquicia y su normatividad en España.

Para 1996, las Cortes Generales y el Rey de España, determinaron que ese país

se encontraba en un momento de expansión del mercado minorista, razón esta

por la que se permitió la inclusión de nuevas tecnologías y formas de venta, para

así estar a la par con los nuevos retos que impuso la Unión Europea, para lo cual

se estableció un esfuerzo legislativo con miras a una sistematización del mercado,

modernización y adecuación a la realidad.

Luego que se evidencio un notable esparcimiento del mercado minorista, fue

entendible que en esta iniciativa legislativa, se debían tocar, factores que

definieren una leal competencia entre mercaderes, y sistemas contractuales que

ordenaran la actividad comercial entre agentes.

Así entonces, el 17 de enero de 1996 fue sancionada la Ley 7 de 1996, cuyo

objeto central consiste en constituir un orden jurídico al comercio minorista, y así

regular las actividades comerciales dentro del mercado común, con el objeto de

afianzar y cimentar las bases para los retos que fueron impuestos por la Unión

Europea, entre los agentes cuya actividad principal consistiere en la venta con

ánimo de lucro de artículos a los destinatarios finales de los mismos,

indeterminadamente que utilizaren o no un establecimiento de comercio.

25

Tras establecer de este modo, un orden mercader y lineamientos para el ejercicio

de la actividad, entre otras, se estructuro a través del artículo 62 la figura jurídica

comercial del contrato de franquicia, definiendo este como:

La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a

efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa,

denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el

derecho a la explotaci6n de un sistema propio de comercialización de

productos o servicios.23

En el entendido que el objeto de la norma, fue preceptuar un orden para esta

práctica comercial, también se ordenó a quienes quisieran ejercer la actividad de

franquicia, tendrían como deber, realizar la inscripción correspondiente ante las

entidades de administración pertinentes, para efectos de registro.

Bajo ese orden de ideas, el objeto de llevar un registro y orden, para llevar

estadísticas y garantizar una óptima actividad dentro del margen de lo justo, así

mismo, se indicó al franquiciador la obligación de una vez pactado el futuro

contrato, deberá en un lapso no menor a veinte días de la firma del mismo, hacer

entrega del plan de negocios, y toda la información pertinente del producto o

servicio ofertado, tal como indico la norma en su artículo 62 numeral tercero:

“…con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier

contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro

franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador

deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la

información necesaria para que pueda decidir libremente y con

conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en

especial los datos principales de identificación del franquiciador,

descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia,

contenido y características de la franquicia y de su explotación,

23 Articulo 62, Ley 7 de 1996 del Gobierno de España.

26

estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de

franquicia.”24

En este orden de ideas, el Gobierno de España, decidió reglamentar el artículo de

la norma que permitió hacer el ejercicio de la actividad comercial mediante

Decreto 2485 de 1998, en aras de fijar, vías de registro, obligaciones, deberes

precontractuales, entre otros.

Como fin propio entonces, estuvo el de crear las condiciones por las que se iba a

regir el artículo 62 de la Ley 7 de 1996. Como bien lo fue declarar el concepto del

contrato de franquicia, consistente en aquel acuerdo de voluntades mediante el

cual, una parte (franquiciador) concede a la otra (franquiciado) a cambio de una

obligación de dar por lo general, la explotación autorizada de su producto o

servicio que ha logrado un good will en cierto territorio.

Según lo indicado, esta explotación autorizada se entendería sobre:

“…por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una

presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte

objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al

franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el

franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica

durante la vigencia del acuerdo.”25

Luego, si bien se debió fijar todas las condiciones relevantes a esta práctica,

entonces la etapa precontractual atendía una reglamentación adecuada cuyo

contenido, iba a ser el correspondiente al numeral tercero del articulo regulado

mediante el presente decreto, esto es, la entrega de información relevante en un

24 Articulo 62 numeral tercero, Ley 7 de 1996 del Gobierno de España. 25 Artículo 2 del Real Decreto 2485 de 1998 del Gobierno de España.

27

término no menor a veinte días de la celebración del contrato, cuyos datos

mínimos corresponderían a:

Todos los datos trascendentales a la actividad comercial del franquiciador,

incluyendo los suyos propios.

Acreditación de la autorización de uso de su marca y práctica de mercadeo

emitida por el Gobierno de España, indicando su vigencia.

Descripción concreta del sector en que se realizan los objetos de su

negocio.

Descripción del desarrollo empresarial, desde su inicio, hasta su estado

actual.

Alcances y modos de la explotación a autorizar.

Estructura y amplitud de la red de cesiones realizadas al uso de su objeto

social.

Elementos esenciales del contrato a celebrar.

De lo anterior, se podrá pactar una cláusula de confidencialidad en la etapa

precontractual, con las sanciones que se consideren pertinentes y sean referidas

de mutuo acuerdo.

Acorde a lo consagrado en el artículo a ordenar, se fijó el registro de

franquiciadores, institución adscrita y dependiente a la Dirección General de

Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda con intervención de las

Comunidades Autónomas de dicha naturaleza, por tanto en este se registraran no

solo las personas que ejerzan la actividad de franquicia, si no también todas las

cesiones que se realicen en virtud de la misma.

Para el desarrollo de lo anterior, se definieron las siguientes funciones privativas:

“a) Inscribir a los franquiciadores en el Registro la propuesta de

las Comunidades Autónomas donde aquéllos tengan su domicilio.

28

Se asignará una clave individualizada de identificación registral a

nivel del Estado, que se notificará a las Comunidades

Autónomas.

b) Actualizar periódicamente la relación de los franquiciadores

inscritos en el Registro y de los establecimientos franquiciados,

con los datos aportados por las Comunidades Autónomas y

elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos

que figuran en sus bases.

c) Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando

hayan sido acordadas por las Comunidades Autónomas.

d) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los

franquiciadores inscritos en este Registro y de la correspondiente

clave de identificación registral.

e) Dar acceso a la información registral a los órganos

administrativos de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.

f) Suministrar a las personas interesadas la información de

carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores.

g) Inscribir a los franquiciadores que no tengan su domicilio en

España, los cuales presentarán directamente en este Registro su

solicitud de inscripción, así como las posteriores modificaciones

de los datos a que se refieren los artículos 7 y 8 de este Real

Decreto.

29

h) Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que

le sean encomendadas por la autoridad competente.”26

Respecto de los registros, se deberán entregar las solicitudes formales para

ejercer la cesión del derecho mediante el contrato, ante las siguientes autoridades:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a

la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración

de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de

las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los

Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si,

en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se

establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de

España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.27

Solicitudes estas, que deben de tener los datos referentes al franquiciador y

su actividad empresarial, los derechos y deberes que se generen con el

acuerdo del contrato, el análisis concreto y sucinto de la práctica comercial

cedida, y en el evento que el franquiciador sea un franquiciado principal con

derechos concedidos de franquiciador, deberá este brindar toda la

información de su franquiciador propio.

26 Artículo 6 del Real Decreto 2485 de 1998 del Gobierno de España. 27 Articulo 38 numeral cuarto de la Ley 30 de 1992 del Gobierno de España.

30

Cualquier alteración o modificación a lo consignado en las solicitudes de

registro, deberá ser informada inmediatamente para que las mismas sean

conocidas y hechas públicas en la inscripción correspondiente, al igual que

el desarrollo de la actividad anualmente, en el mes de enero, con ocasión al

cierre e inicio de actividades.

Y de este modo, se llevara a cabo el desenvolvimiento de las actividades de

franquicia realizadas en el Gobierno de España, permitiendo un cubrimiento

en sus aspectos básicos, y llevando un conjunto de estadísticas que

permitan tener sobre este ejercicio un control idóneo y evitar daños a

terceros o al mismo Estado.

Por tanto es dable, allegar este análisis a los objetivos específicos, en el

entendido que el estudio normativo bajo el derecho comparado, permite lo

constatado en este documento, y es evidenciar como es Estado, permite fijar

un tipo de equilibrio contractual entre las partes, definiendo los aspectos

formales y de fondo de las etapas contractuales.

Como bien lo es, estipula la clausula de confidencialidad, para evitar una

afectación a la propiedad intelectual e industrial de la parte que cede el

derecho de explotación, como también la obligación de entregar una serie de

documentos con fin de afianzar la confianza y seguridad del negocio a

celebrar para la parte cedida.

De igual manera, como medida para ambas partes, crea la institución del

registro, para llevar unas estadísticas, y se lleve un amparo a los negocios

realizados, para así evitar cualquier suplantación, o mal manejo de negocios

que afecte a cualquiera de las partes, esto último en el entendido que una de

las partes incumpla los elementos esenciales del contrato, llevando este a su

fin, y conlleve a una afectación negativa en el patrimonio de cualquiera de

las partes.

31

Como conclusión cerrada y pronta, si es permisible, un equilibrio de partes,

en la medida que se lleve una inscripción adecuada para llevar un recuento

de actividades, al igual que se garantice para ambas partes que las etapas

sean llevadas en cargas iguales y ajenas a un aventajamiento que

desmejore la situación de alguno de los contratantes, mientras que todo sea

llevado en orden.

32

2.2. El contrato de franquicia y su normatividad en México.

El 27 de junio de 1991 fue publicada, la Ley de la Propiedad Industrial de Los

Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto entre otras cosas, atendió al

establecimiento de bases que fomentaran la actividad comercial e industrial en el

país, permitiendo la fijación de un sistema permanente de perfeccionamiento de

procesos y productos dentro del fluctuante mercado.

Por su parte, esta normatividad, determino el contrato de franquicia como aquel

que se deriva del contrato de licencia o uso de marca supere sus alcances, es

decir, la franquicia existirá en el evento que dentro de un contrato de licencia o uso

de marca, se autorice por escrito la transmisión de conocimientos técnicos con

asistencia propia, para que la persona encargada de la promoción de este bien o

servicio, realice sus labores uniformemente con los objetivos y conforme a la

misión y visión establecida por la empresa que cede el uso de su objeto social,

esto en aras de mantener el good will alcanzado por el cedente y así llevar su

distinguido nombre sin afectación alguna.

Ahora, con relación a la etapa precontractual, se definió que esta correspondería a

hacer entrega en un lapso no menor a treinta días anteriores a la celebración del

contrato, de la información importante que deba ser tenida en cuenta sobre el

desarrollo y estado actual de la empresa, esto en aras de generar una confianza y

seguridad en el negocio a realizar, tal como se indicó:

“Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la

pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la

celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el

33

estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el

reglamento de esta Ley.” 28

Como medida protectora, el Legislador Mexicano, estableció que en la ocasión

que la información brindada por el franquiciador, fuera lejana a la realidad de su

empresa y su objeto social, daría lugar a que el franquiciado promoviera la nulidad

del contrato y además de ello, demandar el pago de perjuicios y daños

ocasionados por el incumplimiento de lo acordado, en termino no mayor a un ano

de la celebración del contrato, pasado este lapso, solo dará lugar a la solicitud de

nulidad.

Ahora bien, respecto al contenido del contrato, para garantizar un orden formal del

mismo, fijo una serie de requisitos para que se diera la legalidad del mismo y su

perfección como lo son:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá

las actividades objeto del contrato;

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las

inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el

cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la

materia del contrato;

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así

como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y

contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

28 Inciso segundo, artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos.

34

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los

reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo

de las partes en los términos convenidos en el contrato;

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los

márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa

del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en

que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión,

información, evaluación y calificación del desempeño, así como la

calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del

franquiciatario;

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar,

en caso de que las partes así lo convengan;

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su

caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones

relativos al contrato de franquicia;

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus

activos al franquiciante o a quien éste designe al término del

contrato, salvo pacto en contrario, y

35

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o

transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su

sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.29

De este modo, no solo el Legislador fijo como personas determinadas quienes

celebraren este tipo de contrato, al referirse al franquiciatario como aquel que le es

cedido el derecho a explotación de producto o servicio, y al franquiciante como

aquel que cede el uso de sus productos o servicios en adición de asistencia

técnica en contraprestación a una obligación de dar. Si no que también, ordeno los

aspectos formales y concretos del contrato en si, como bien fue, la especificación

de una zona geográfica en la que se desarrollaría el contrato, esto en aras de

permitir un control más directo por parte del franquiciante sobre el manejo de su

good will, la descripción exacta del desarrollo de la actividad, para que el

franquiciatario ejerza la actividad de manera homologa al principal, en la medida

de permitir una subfranquicia, directamente especificar la realización de la misma,

asunto tremendamente importante para evitar cualquier tipo de suplantación y por

ende un enriquecimiento sin justa causa, y las siguientes disposiciones respecto al

patrimonio de las partes contratantes.

La norma Mexicana, ha sido proteccionista desde ambos extremos, tanto así que

otorgo explícitamente el permiso para que el franquiciante, ejerciera acciones de

control y vigilancia sobre las labores que el franquiciatario realice sobre los

asuntos organizacionales y funcionales en el ejercicio de la explotación de nombre

del producto o servicio concedido, limitando este alcance de vigilancia con

injerencia, hasta solo esos puntos, dejando de un lado cualquier motivo de

escisión, fusión o transformación de estatutos empresariales.

La cláusula de confidencialidad, esta descrita en esta normatividad pero

únicamente, en la etapa contractual y pos contractual, dado esto, que en la fase

precontractual, el franquiciante no hace entrega de información relevante de su

29 Artículo 142 Bis de la Ley de Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos.

36

actividad comercial que pueda afectar la misma en caso de ser revelada, si no que

solo brinda aspectos sobre su desarrollo empresarial, y su estabilidad para

asegurar un buen negocio lejano de vicios, tal como se refirió:

El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y,

una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información

que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y

que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones

y actividades celebradas al amparo del contrato.30

Acerca del registro, este se realizara por solicitud de registro de marca y cualquier

cesión o contrato de franquicia celebrado sobre la misma, se inscribirá como

novedad que será gravada sobre el mismo, en el mismo Instituto que atienda el

registro principal para que así, sea pública y tenga efectos sobre terceros.

De aquí se deriva, de nuevo el análisis al equilibrio contractual, este Estado en su

orden jurídico, se torna proteccionista en ambos extremos, como una medida para

asegurar el desarrollo creciente de su económica, en la medida que ambas partes

resultan afectadas de manera positiva ante cualquier acción ventajosa e

inescrupulosa realizada por la otra parte con dolo o culpa, como bien lo es, el

brindar la información precontractual fraudulenta y lejana a la realidad, lo que

afectaría en inducir al contratante en un error, por no estar adquiriendo el objeto

presunto por el que quiso celebrar el acuerdo de voluntades en primer lugar.

Es plausible entonces, entender que acorde a lo estudiado por este reglamento

normativo, que el equilibrio contractual si es posible, en la medida que se abarque

cada extremo, de manera provechosa y justa, sin permitir a algún extremo que

tome ventaja sobre el otro para afectar a alguno, por tanto la tipicidad trae consigo

una clase de seguridad jurídica y un orden justo dentro de la celebración del

contrato en todas sus etapas acorde al alcance que sea dado.

30 Artículo 142 Bis 2 de la Ley de Propiedad Industrial de los Estados Unidos Mexicanos.

37

3. FIGURA JURÍDICA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

En Colombia la figura legal del contrato de franquicia que se lidera como

mecanismo alternativo para la distribución, comercialización de productos y/o

servicios según se hizo referencia en el capítulo anterior para el sector mercantil,

se estableció por las necesidades propias que surgieron en el comercio, a tal

punto de constituirse como herramienta que favorecieron el establecimiento y la

expansión de cadenas de comercialización. Al lado de figuras típicas como, el

mandato, el suministro para distribución y la agencia comercial, pues la franquicia

resultó altamente atractiva por generar beneficios para todos los involucrados.

Se ha sostenido que el contrato de franquicia representa una línea contractual que

no hace parte de la regulación legislativa, pero debido a su reconocido uso si ha

hecho parte de la costumbre mercantil, que a su vez, ha permitido que dicho

instituto se regule por otras normas de forma análoga que permita un equilibrio

para las partes como para el sistema mercantil.

Por otra lado, para este tipo de negocio es indispensable consignar el acuerdo de

voluntades a que llegan las partes, en un documento, el cual se convertirá en

contrato para cada una de ellas, de ahí, que deben ser claras y precisas las

condiciones, obligaciones y derechos a los que se lleguen en este contrato, pues

este será el escrito que acredite y soporte el rol de cada negociante en posibles

controversias.

Al analizar las obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de

franquicia, se hace necesario complementar la normatividad con la regulación de

otros tipos de contratos que aportan la delineación del marco jurídico entre la

relación del franquiciado y el franquiciante, razón por la cual el contrato de

franquicia puede clasificarse como un contrato atípico complejo o compuesto,

38

pues para su ejecución requiere necesariamente de la celebración de otros

contratos, sin los cuales no pueda hablarse de la existencia de una franquicia.

Estos contratos adicionales son: la licencia de los derechos de propiedad

industrial, la explotación del know how, el de suministro, el de asistencia técnica y

el de ingeniería, sin embargo hay que aclarar que la presencia de estos contratos

varía de acuerdo al tipo de franquicia a ser desarrollada. En las franquicias

Industriales será necesario ceder la licencia de propiedad Industrial, el contrato de

ingeniería, de suministro y de transmisión del know how, mientras que en las

franquicias de Distribución no se requerirá de todos los anteriores acuerdos

complementarios”31.

3.2 Análisis Circunstancial y Jurídico del Franquiciado dentro del Contrato

de Franquicia.

El franquiciado quién puede ser una persona natural o jurídica, se obliga a cumplir

con las condiciones de uso, restricción y confidencialidad que el contrato encierra,

ya que se trata de un negocio posicionado con una identidad, una marca, y

reconocimiento de éxito probado, el cual debe conservar, pues han sido estas

características las que han permitido elevar la franquiciadora a tal punto.

Adicionalmente, adquirir una franquicia implica una serie de limitaciones o

inconvenientes que hay que asumir como,

“Cumplir con todas las instrucciones aportadas en el manual operativo de

franquicia. Es muy importante el cumplimiento de esta obligación pues su

inobservancia puede acarrear desde multas contractuales leves hasta la

terminación del contrato.

31 http://carlosvelasquezasociados.com/franquicia.pdf.

39

Pagar las contraprestaciones a que se haya obligado, en el tiempo y de la manera

convenida. Generalmente son dos las prestaciones económicas: el canon de

entrada y las regalías. Estas últimas pueden consistir en una suma fija o variable.

Si es variable da lugar a que el franquiciante tenga derecho a ejercer control sobre

los procedimientos utilizados por el franquiciado para reportar las ventas.

Obtener las licencias necesarias para la explotación de las marcas.

Utilizar en la elaboración de productos y en la prestación de servicios,

exclusivamente los insumos utilizados por los proveedores que el franquiciante

haya señalado en el manual operativo. Esto por cuanto el franquiciado tiene la

obligación de ofrecer un bien o servicio idéntico al del franquiciante. De esto

depende el éxito de la franquicia.

Respectar la zona de exclusividad pactada en el contrato.

Colaborar con la protección con los derechos de propiedad industrial del

franquiciante.

Participar en las campañas publicitarias que organice el franquiciante.

Velar por la protección del Know How que le fue transmitido.

Permitir que el franquiciante realice el control sobre los datos y cifras de las

ventas.

Acatar las instrucciones sobre los precios de los bienes o servicios que le sean

impartidas por el franquiciante. Esto, debido a que la intensión de la franquicia es

reproducir en su totalidad el negocio del franquiciante, por eso, los precios deben

ser los mismos en todos los locales, esta obligación incluye el cumplimiento de las

instrucciones en caso de promociones o descuentos.

Evitar actos de competencia, como por ejemplo, suministrar información a terceros

sobre el funcionamiento del negocio.

Devolver todos los manuales de información que haya sido entregado, al momento

de la terminación del contrato.

40

Abstenerse de ofrecer otros bienes o servicios al interior del establecimiento”32.

3.3 Análisis Circunstancial y Jurídico del Franquiciador Dentro del Contrato

de Franquicia.

Al igual que el franquiciado el franquiciador también debe cumplir con unas

obligaciones que permitan el desarrollo armónico del contrato de franquicia como

a continuación se señala,

Transmitirle al franquiciado toda la información referente al funcionamiento del

negocio. Se acostumbra a cumplir esta obligación a través de la entrega del

llamado “manual operativo de franquicia”, donde se encuentra toda la información

que requerirá el franquiciado para administrar su negocio, como por ejemplo, la

gestión del personal, la imagen corporativa, los procedimientos administrativos,

etc.

Actualizar permanentemente al franquiciado de los avances que se logren durante

la ejecución del contrato, como variaciones en los productos o servicios, así como

la creación de nuevos.

Brindar asistencia técnica permanente en todo lo que implique la operación del

negocio.

Transmitir conocimiento o know how necesario para la operación del negocio,

dependiendo de la clase de franquicia.

Otorgar las licencias necesarias para la utilización de las marcas, lemas y enseñas

comerciales.

Respectar la cláusula de exclusividad geográfica pactada.

32 http://carlosvelasquezasociados.com/franquicia.pdf.

41

Garantizar el suministro de los insumos necesarios para la elaboración de los

productos o para la prestación de los servicios (para el caso de franquicias

industriales o de servicios)”33.

3.4 Equilibrio Y Desequilibro Contractual Dentro Del Contrato De Franquicia

Existe en el formato de negocio de franquicia, un alto nivel de control burocrático

por parte del franquiciador, que permite que el modelo no sea equilibrado y pueda

afectar a alguna de las partes, sobre todo al franquiciado, pues este último debe

cumplir con todas las condiciones propuestas por el franquiciador quién es la parte

dominante para este tipo de negocios por su calidad de dueño y creador del

instituto de comercio con éxito probado, que le permite establecer las condiciones

que considere pertinentes para el adecuado funcionamiento del establecimiento,

adicionalmente, este puede caer en el vicio de instituir cláusulas abusivas que

afecten y sometan al franquiciado quién actúa como administrador al siguir

protocolos del dueño de la marca.

Sin embargo, el franquiciador puede correr el riesgo, que la otra parte ejecute

actos de mala fé que puedan ocasionar el deterioro y posicionamiento del

establecimiento en el mercado.

No obstante, al no existir regulación legal para este tipo de contratos permite la

actuación inescrupulosa de los extremos dada la inexistencia de límites fijados por

el orden jurídico.

33 http://carlosvelasquezasociados.com/franquicia.pdf.

42

4. Situación jurídica del contrato de franquicia en Colombia.

4.1 MECANISMOS DE FUNCION Y ESTABILIDAD JURIDICA EN EL

CONTRATO DE FRANQUICIA EN COLOMBIA.

La economía colombiana, ha estado en crecimiento constante desde la apuesta

del expresidentes Gaviria, por al apertura económico abriendo mercados en el

ámbito de la comunidad internacional, permitiendo así el ingreso de mercaderes al

país con presunción de mejoría por precios y condiciones, al igual que los

convenios que permitieren a los productores colombianos exportar y lograr

expandir su empresa de la mayor manera posible.

Este tipo de políticas económicas, permitieron que el gobierno estructurara el

desarrollo de la nación, dado que ello implicó una inversión estatal que permitiera

al mercado colombiano prepararse para ser competitivo y pretender arrollar a la

comunidad internacional, aperturando cuentas de clientes y de distribución que

generaren empleo y dieran lugar al incremente del PIB nacional.

Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio, atendiendo a lo anterior

pronuncio lo siguiente:

La economía colombiana se ha venido abriendo. Noticias relacionadas

con colombianos haciendo empresa en otros países son frecuentes; el

país ha mejorado en competitividad y las puertas para que sus productos

se ofrezcan en otras latitudes se pretenden seguir abriendo a partir de

tratados comerciales que el gobierno ha venido negociando con el apoyo

del Congreso de la República (SIC, 2011, P.1).

43

Aunado a lo precedente, es dable ver la iniciativa del gobierno colombiano, por

expandir la actividad empresarial del país, a través de la suscripción de tratados

internacionales que facilitan su ejercicio, que para efectos de esta investigación,

nos referiremos explícitamente sobre aquel que tiene injerencia en el contrato

atípico e innominado que se está estudiando, y este tratado corresponde al

Protocolo de Madrid, aprobado a través Ley 1455 de 2011 y declarado exequible

mediante sentencia C-261 de 2011.

Este protocolo nace en consecuencia de los efectos de la globalización que

atienden al establecimiento de herramientas normativas en la comunidad

internacional que permitan realizar a cabalidad y eficazmente el negocio de bienes

y servicios, fruto de esto es el mencionado, que se toma como una herramienta de

seguridad y registro para las marcas que permitan ejercer al empresario su

actividad comercial con comodidad y tranquilidad.

Así entonces, bajo la obligación del Estado colombiano por promover acciones con

relación al uso de marcas y registro que concedieren facilidad al empresario para

ingresar al mercado internacional, se promovió esta institución en el orden jurídico

nacional, para establecer un orden a esta práctica con un alcance internacional, ya

que se dará un respaldo por parte de la Comunidad Andina y la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual con ocasión a la administración del protocolo

enunciado, que tendrá como función llevar un control de registro de marcas, a nivel

internacional de los Estados parte, para que esta actividad comercial única sea

personal y no pueda ser suplantada, permitiendo así el establecimiento de un buen

nombre que haga entrega de reconocimiento y estructure un good will.

Como bien fue indicado:

44

Dentro de las ventajas para los titulares de registro de marcas,

manifestada en la exposición de motivos de la Ley 1455 (2011),

aprobatoria del Protocolo de Madrid, se encuentra no tener que realizar

el registro de marcas país por país, conforme se ha señalado en el

Convenio de Paris de 1883: “Este sistema tradicional, muy pronto

conoció sus propios límites en particular por las dificultades que

representaba para un empresario el tener que presentar múltiples

solicitudes en idiomas diferentes, el pago de tasas en monedas distintas,

el manejo de procedimientos jurídicos diversos entre otros” (Bermúdez &

Palta, 2011, p.4).

Por tanto, este no solo da una estabilidad al objeto social del empresario, y le

permite fijarse como persona competitiva en el mercado, sino que también facilita

sus labores empresariales de registro, al permitirle por una única vez y con una

sola tasa administrativa registrar su producto, servicio y/o marca en diferentes

países, afectando positivamente su patrimonio, y estableciendo celeridad en sus

procesos comerciales.

Las implicaciones que vienen adheridas a este registro, son entre otras, la

exclusividad de su producto, ya que esta inscripción fija una seguridad de la

marca, en el entendido que lo registrado no podrá ser utilizado en otro país parte

del acuerdo, por persona distinta al registrante, y esto mismo da lugar al buen

nombre y al promiscuo negocio de sus servicios, ventaja está reconocida del

siguiente modo:

Tal como se puede inferir, al momento de ser registrada la marca en la

oficina del país contratante, y llevando un trámite sencillo de solicitud

45

internacional, se obtiene una protección internacional, con la seguridad

de que dicha marca registrada en otro país que sea miembro del

Protocolo, aun cuando se debe precisar que la aprobación de la marca

por parte de la Oficina Internacional de esta sujeta a la extensión, y que

la marca sea registrable en ese país. Vale precisar, igualmente, que

cuando se habla de extensión de un registro internacional se hace

referencia a la posibilidad de solicitar que los efectos del registro

marcario puedan ser ampliados a jurisdicciones que no habían sido

designadas en la solicitud inicial de registro. (Plazas, 2013, p. 159).

Este tratado, indicó que este registro luego de ser realizado el trámite

correspondiente, se inicia el termino de expiración de diez años, con amplitud de

seis meses en posterioridad para requerir la respectiva renovación del mismo, de

no ser realizada esta renovación, será automáticamente perdido ante la

comunidad internacional el mismo dejando de existir su reconocimiento, dejando

así vulnerable la propiedad industrial del empresario.

Todo el análisis antecedente se aterriza en el modo que la el objeto de la

franquicia, es al transmisión del know how y la autorización para el explotación del

producto o servicio del franquiciador en concordancia con el know how

transmitido. Destacando así, la facilidad que otorga el Protocolo, para que el

empresario, registre su producto en los países miembros del mismo. Para un

mayor entendimiento de eso, nos referiremos a lo mencionado por Dávalos:

Otro de los aspectos que resaltan el contrato de franquicia es el

relacionado con Transferencia de Tecnología, que corresponde a un

proceso mediante el cual los conocimientos sobre como producir bienes

y servicios fluyen de quienes en cierto momento los tienen, a otros que lo

46

requieren. Entendiéndose como tecnología el conocimiento sistemático

para la manufactura de un producto, la aplicación de un proceso o la

prestación de un servicio, ya sea que dicho conocimiento se refleje en

una invención, un diseño industrial, un modelo utilitario, o una variedad

de fábrica; o en información o calificación técnica; o en los servicios de

asistencia prestados por expertos para el diseño, instalación, operación

o mantenimiento de una fábrica, o para la dirección de una empresa

industrial o comercial o sus actividades, entonces se puede concluir que

el contrato de franquicia es uno de los mecanismos de transferencia de

tecnologías, ya que con la autorización para el uso del activo de la

propiedad intelectual, el titular transmite a la contraparte todo el know

how para la operación del negocio, a través de la entrega de manuales

técnicos que contienen todo el procedimiento de las operaciones de los

sistemas, de los métodos de trabajos, has las directrices comerciales,

entrenamiento permanente y verificación constante del cumplimiento de

las condiciones pactadas en el contrato. (Dávalos, 1993).

Por tanto, nada de lo anterior, es plausible en la medida que no exista un registro,

ya que sin esa medida de inscripción no existiría la manera de demostrar, que la

transmisión ofertada, es propia del ofertante, o siquiera que el ofertante pueda

garantizar que el know how ofertado, corresponda directamente al servicio que

indica, o más aún, que la asistencia que debe realizar constante para sopesar la

responsabilidad mutua de las partes contratantes para mantener la estructura que

se tiene montada del producto que se adquirió para explotar, atendiendo a las

actualizaciones obligatorias en aras de ejercer una actividad debida, tal como fue

manifestado por Rodrigo Plazas:

Bajo estas características es de suponer que el franquiciador dispone de

un producto o servicio que ya ha sido mínimamente experimentado, en

47

donde es clave la construcción de una red por parte del franquiciador

que permita al franquiciado orientar la comercialización de dichos bienes

o servicios dentro del marco de criterios establecidos previamente por el

franquiciador, quien la responsabilidad de mantener de forma

permanente y constante la actualización de toda la estructura que se

tiene montada. (Plazas, 2013, p. 162).

Este producto, adherido a una estructura de fabricación, se define y se materializa

a la sociedad, a través de una marca o un signo, entendido esto como una

realidad intangible que para la percepción fija el servicio o bien, como un único y

adherido a un ente empresarial que lo promueve y lo registró, además de ser

reconocido en cierta área geográfica de manera positiva, por tanto la marca tiene

sentido, en la medida que exista un bien o servicio designado con redundante

reconocimiento.

La inscripción en Colombia, realizada ante la Superintendencia de Industria y

Comercio, tiene el alcance en la medida que se solicite para ser cobijada también

por los países miembros del Protocolo de Madrid, consecuencia esta que

cualquier alteración al registro inicial, deberá ser notificada mediante informe

administrativo, lo cual implica, cierto grado de seguridad para los contratantes, en

la medida que existe un record de asuntos tramitados, y por ende se puede

evidenciar, la estabilidad del producto demandado, el desarrollo empresarial, dada

la cronología de las inscripciones, asuntos estos importantes al momento de

celebrar el contrato; teniendo este como un mecanismo de estabilidad jurídica

para el funcionamiento del contrato.

Como fue indicado por Plazas:

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Esto trae, como consecuencia, la necesidad de relacionar los efectos o

cambios que ocurren en el manejo o procedimiento relacionado con el

Registro Internacional de Marcas, los efectos a los titulares de una

marca o a quienes deseen crear o utilizar una marca bajo la figura de la

franquicia. Prima facie el Protocolo de Madrid genera una nueva

dinámica, donde ya entra en juego lo que se ha venido manejando en el

sistema internacional de marcas, de la cual la Organización Mundial

Propiedad Intelectual tiene el liderazgo en este escenario. Estas

consideraciones impulsan la necesidad de generar un nuevo trabajo que

analice de forma sistemática el Protocolo de Madrid y los efectos de su

adhesión en el entorno nacional, siempre en el marco de

constitucionalidad y viabilidad en un país como Colombia, en proceso de

desarrollo. (Plazas, 2013, p. 170).

Hasta este punto, se encuentra viable este medió de protección para la fijación de

un equilibrio, y hasta tanto no más, dada la característica de no existir norma

reguladora del contrato.

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4.2. VIABILIDAD DE MEDIOS DE ESTABILIZACIÓN DENTRO DEL

CONTRATO DE FRANQUICIA.

Es entendido que el objeto principal de este contrato es la expansión de los

pequeños comerciantes, en la medida que ceden el derecho sobre su producto o

servicio a otra parte con quien contrata a cambio de una contraprestación

económica.

Ahora bien, para comenzar con el asunto de la estabilización se debe tener en

cuenta que las partes contratantes cuentan con puntos trascendentales para fijar

un equilibrio en el contrato, como punto de partida esta, el franquiciador deja de

tener la propiedad sobre los canales de distribución, evitando así una afectación a

su patrimonio, ya que el dominio de ellos recaerá sobre el franquiciado, no

obstante, el primero podrá ejercer el control del comportamiento de la distribución

de su producto.

A modo, de permitir un orden justo a la celebración del contrato, debería de

otorgarse en la etapa precontractual, la obligación de información relevante para la

toma del contrato, como lo es, el franquiciador dotara a la otra parte todos los

documentos y asuntos importantes y contengan los elementos que establezcan la

rentabilidad del negocio, señalen el desarrollo del mismo desde su etapa inicial

hasta el momento actual, y también el posible campo de expansión acorde a

probabilidades, para así sopesar algo, el riesgo patrimonial que toma este ultimo al

adquirir el servicio o bien para ser explotado.

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Estos valores de rentabilidad, serán dados según el desenvolvimiento del producto

en cierta área geográfica, desde su inicio hasta su etapa actual, permitiendo

observar sus fluctuaciones, y acreditando la actividad económica del franquiciador,

no obstante, si bien este medio genera cierto tipo de proporción armónica en el

acuerdo de voluntades, no puede tomarse este como una responsabilidad del

franquiciador, ya que las probabilidades de prosperidad, y la seguridad de tener un

producto exitoso, atiende a lo logrado en cierto espacio, pero no por ello se puede

dar un seguridad 100% que en el lugar a expandir, vaya a tomar igual acogida, el

pronóstico será tenido como una manifestación de la buena fe, pero no como una

obligación de resultado, dado el resultado aleatorio que puede tener.

Sin embargo, en los eventos en que el franquiciador expone al futuro

franquiciado una rentabilidad determinada, pronósticos de facturación, de

ganancia, de requerimientos financieros y de inversión para el

funcionamiento de la franquicia, debe hacerse una distinción que no se

advierte claramente en la jurisprudencia alemana, se ha malinterpretado

por parte de algunos tribunales que al franquiciador le asiste

responsabilidad solo por el hecho de pronosticar para la franquicia un

determinado comportamiento financiero que finalmente no se materializa.

De otro lado, doctrina minoritaria considera que el riesgo de pronóstico

debería trasladarse por competo – como ocurre en las “cláusulas

espejo”— al franquiciado, bastándole establecer al franquiciador para el

efecto unas “condiciones generales de riesgo para el franquiciado”.

(Navas Herrera, 2009, p. 286).

De todo lo anterior estudiado, se desprende que la etapa precontractual,

puede tomar la cláusula de confidencialidad, bajo los lineamientos fijados

por el Código de Comercio Colombiano, seguidamente, esta podrá ser

fijada también para la etapa pos contractual, estando esto, ajustado al

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principio de legalidad, al igual que el registro que ya se encuentra reglado

por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de la

inscripción marcaria.

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5. CONCLUSIONES

Es destacable como eje fundamental para la realización de los contratos de

franquicia la función del registro, pues este, tiene una connotación de

reconocimiento a la actividad comercial del empresario ofertante, reconocimiento

que se encuentra limitado en la competencia dentro del espacio geográfico en el

que es competente la entidad inscriptora del registro en mención.

La etapa previa del contrato de franquicia, debe ser tomada como la más

trascendental, ya que en ella se debe fijar una claridad suficiente por parte del

franquiciador para determinar cualquier vicisitud de su actividad comercial, así

también como el pronóstico de posible prosperidad expansiva, de modo tal que de

no brindarse la información adecuada, habría lugar a que el contratante alegare

que el acuerdo se encontrase afectado por vicios del consentimiento al no haber

tenido conocimiento de la realidad del objeto o servicio adquirido, o que la simple

desinformación aleje la motivación para celebrar en contrato el ultimas; por lo

mismo también es dable, el establecimiento de cláusulas de confidencialidad,

dada la entrega de información privada de la empresa que no debe ser divulgada

al público.

Es preciso establecer las condiciones legales que permitan penalizar la

divulgación del secreto comercial o know how por parte del franquiciado con el fin

de proteger su desarrollo comercial.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes en el acuerdo

puede suscitar la terminación del contrato de franquicia, como por ejemplo en el

caso del franquiciador al abusar de la condición y vigilancia que le asiste sobre el

franquiciatario y para el caso del franquiciado al cometer actos que revelen o

deterioren el buen funcionamiento de la empresa.

La acción de control mencionada, es pertinente en el evento que se observe por el

buen desarrollo del producto o servicio entregado, no obstante este control debe

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de limitarse, en la medida que no puede este permitir a una persona ajena a la

empresa adquirente, inmiscuirse en sus procesos internos, tomando

determinaciones sobre los empleados, o sobre los estatutos de la misma, ya que

esta acción solo puede recaer sobre la producción del servicio o bien que se

adquirió, para observar que este sea realizada acorde a los lineamientos

predicados y en obediencia del know how transferido, y aún más allá, hasta el

límite de expansión que fue fijado, en atención a que el franquiciado no vaya más

lejos de donde le fue concedida la explotación.