edición 88 - 22 01 2014

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REVOLUCIÓN Y PODER POPULAR HOY ENCARTE ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES 22 DE ENERO DE 2014 / AÑO 1 / Nº 88 SAN CARLOS, VENEZUELA MIÉRCOLES Ratificada ejecución de obras > “En Cojedes seguiremos al frente con la economía producti- va como prioridad” Afirmó la gobernadora Érika Farías > Próxima cosecha de arroz pudiera ser arrimada a la Planta de Silos que recuperará el Gobierno Nacional en Ricaurte > El estado podría contar con una planta de agregados para la construcción en el municipio Tinaquillo > Gobierno de Eficiencia en la Calle iniciará en los próximos días y hará énfasis en Barrio Nuevo Barrio Tricolor /03 Nuevas unidades para mejorar servicio de Aseo /05 Arranca campaña contra el dengue > Gobierno y Pueblo organiza- do para el control y preven- ción de la enfermedad > Presentada la Secretaría de Salud, una instancia que permitirá organizar al Poder Popular en materia de salud /04 Cedulación rápida y sencilla en Cojedes > Usuarios califican de inmediato el proceso > Los operativos iniciaron en la plaza Bolívar de San Carlos y en las instalaciones del SAIME /06 Pueblo y Gobierno impulsan políticas de Seguridad en Cojedes > El Pueblo organizado se reunió con los cuerpos de seguridad del estado Bolivariano de Cojedes > La Policía del estado impulsará la policía comunal /04 Sin IVA bienes de producción, manufactura y vivienda /02 ¡TODOS A LA PLAZA BOLÍVAR! » Hoy será promulgada la Constitución del estado Bolivariano de Cojedes » El Pueblo se concentrará a las 3 de la tarde en San Carlos » Movimientos sociales, organizaciones y el Poder Popular hicieron aportes » El estado se convierte en pionero al promulgar una Constitución Regional ajustada a la Carta Magna /09 y 10 El presidente Nicolás Maduro, exhortó a los nuevos integrantes de los equipos de trabajo de la Revolución, “el llamado que yo les hago a ustedes compañeros es el llamado al compromiso, al trabajo, a la búsqueda de los resultados”. En la jornada de trabajo dijo “debemos romper con los falsos protocolos, romper con las falsas vanidades burguesas. Eso está prohibido, que existan vanidades burguesas y egolatrías”. FOTO AVN /07 COMPROMISO, TRABAJO Y RESULTADOS CON ESTA EDICIÓN EL ESPECULADOR PRECOZ El periódico que especula pero no da empleo TINAQUILLEROS CAMINARON POR LA PAZ Y LA VIDA /12

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Diario Ciudad Cojedes | Edición 88 | Miércoles 22-01-2014

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Page 1: Edición 88 - 22 01 2014

REVOLUCIÓN Y PODER POPULAR HOY ENCARTE ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

22 DE ENERO DE 2014 / AÑO 1 / Nº 88SAN CARLOS, VENEZUELA

MIÉRCOLES

Ratificada ejecución de obras> “En Cojedes seguiremos al frente con la economía producti-va como prioridad” Afirmó la gobernadora Érika Farías> Próxima cosecha de arroz pudiera ser arrimada a la Planta de Silos que recuperará el Gobierno Nacional en Ricaurte > El estado podría contar con una planta de agregados para la construcción en el municipio Tinaquillo> Gobierno de Eficiencia en la Calle iniciará en los próximos días y hará énfasis en Barrio Nuevo Barrio Tricolor /03

Nuevas unidades para mejorar servicio de Aseo /05

Arranca campaña contra el dengue> Gobierno y Pueblo organiza-do para el control y preven-ción de la enfermedad> Presentada la Secretaría de Salud, una instancia que permitirá organizar al Poder Popular en materia de salud /04

Cedulación rápida y sencilla en Cojedes> Usuarios califican de inmediato el proceso> Los operativos iniciaron en la plaza Bolívar de San Carlos y en las instalaciones del SAIME /06

Pueblo y Gobierno impulsan políticas de Seguridad en Cojedes> El Pueblo organizado se reunió con los cuerpos de seguridad del estado Bolivariano de Cojedes> La Policía del estado impulsará la policía comunal /04

Sin IVA bienes de producción, manufactura y vivienda /02

¡TODOS A LA PLAZA BOLÍVAR!» Hoy será promulgada la Constitución del estado Bolivariano de Cojedes » El Pueblo se concentrará a las 3 de la tarde en San Carlos » Movimientos sociales, organizaciones y el Poder Popular hicieron aportes » El estado se convierte en pionero al promulgar una Constitución Regional ajustada a la Carta Magna /09 y 10

El presidente Nicolás Maduro, exhortó a los nuevos integrantes de los equipos de trabajo de la Revolución, “el llamado que yo les hago a ustedes compañeros es el llamado al compromiso, al trabajo, a la búsqueda de los resultados”. En la jornada de trabajo dijo “debemos romper con los falsos protocolos, romper con las falsas vanidades burguesas. Eso está prohibido, que existan vanidades burguesas y egolatrías”. FOTO AVN /07

COMPROMISO, TRABAJO Y RESULTADOS

CON ESTA EDICIÓN EL ESPECULADOR PRECOZEl periódico que especula pero no da empleo

TINAQUILLEROS CAMINARON POR LA PAZ Y LA VIDA /12

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2 CIERRE CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Desde la primera semana del año 2014, la Coordinación de Distribución de CORPOELEC Zona Cojedes viene ejecutan-do un conjunto de estrategias destinadas a optimizar el servi-cio de alumbrado público en los principales sectores y co-munidades del estado Boliva-riano de Cojedes.

Particularmente, en días re-cientes fueron atendidas dos comunidades de la ciudad de San Carlos, primeramente El Retazo III, específicamente las calles 3, 5, 6 y 7, donde se repa-raron 60 luminarias, y se insta-laron 56 bombillos ahorrado-res de 75W y 40 sócates E-40.

El otro sector asistido fue Los Samanes, donde se colocaron 6 luminarias reparadas por el Distrito San Carlos, 12 bombi-llos de luz blanca, 6 sócates E-40 y un equipo de control, en las calles El Baúl, El Espinal, Ti-naquillo, Tinaco y transversa-les 3 y 4 de dicho sector de la capital cojedeña

De igual forma, en el muni-cipio Tinaquillo se instalaron 24 bombillos ahorradores de 75W, específicamente en la comunidad Caja de Agua, además de otros 24 elemen-tos lumínicos en La Candela-ria II, y se adecuaron 8 puntos de luz en la calle Bermúdez de dicha localidad.

La Subcomisionaduría de Distribución, Comercialización y UREE de la Estatal Eléctrica, en la persona del ingeniero Ar-gimiro Gil, informó que estos trabajos de alumbrado público están siendo ejecutados por li-nieros y personal técnico de la Oficina Comercial de San Car-los, del área de Medición y del Distrito Tinaquillo, quienes se encargan de brindar atención tanto al municipio Ezequiel Za-mora como a Tinaquillo.

El Subcomisionado destacó que CORPOELEC está trabajan-do de forma conjunta con to-das las alcaldías del estado Bo-livariano de Cojedes, en cuan-to al suministro de material eléctrico y apoyo con vehícu-los especiales, con el objetivo de mejorar la iluminación de los espacios públicos de las nueve jurisdicciones centrolla-neras, y así ofrecer una mayor calidad de vida a los habitantes de estas comunidades.

PRENSA CORPOELECCIUDAD COJEDES AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS

CIUDAD COJEDES

Optimizan alumbrado en San Carlos y Tinaquillo

Lodijo

“Chávez fue nuestra escuela, nuestra universidad, nuestra mayor fuente de aprendizaje para los métodos políticos, teóricos, de planificación. Chávez lo es todo”.

Nicolás MaduroPresidente de la República Bolivariana de Venezuela,

durante reunión con ministros y viceministros, desde el el Salón

Ayacucho, en Miraflores.

Exoneran IVA a bienes de producción, manufactura y vivienda

El Gobierno Nacional exonera del pago del Impuesto al Valor Agre-gado (IVA) a las importaciones de una serie de bienes de capital (ne-cesarios para la producción indus-trial), de informática y telecomu-

» Mil 925 códigos arancelarios son industriales y 269 de manufactura y construcciónnicaciones, sus partes, piezas y ac-cesorios así como para la manu-factura y vivienda.

También se aplicará una alícuo-ta de 2% ó 0% como arancel de aduana para dichos bienes, los cua-les serán administrados por el Mi-nisterio de Industrias. Esta medida que busca impulsar un modelo

productivo como parte de lo pre-visto en el Plan de la Patria 2013-2019, entró en vigencia tras la pu-blicación del decreto presidencial No 694 en la Gaceta Oficial No 40.337 del 20 de enero.

El MInisterio de Finanzas e In-dustrias evaluará anualmente este plan de exoneración.

LA SINFÓNICA BRILLA EN FRANCIA La emoción evidente a la salida del maestro Gustavo Dudamel al escenario, se mezcló con las ovaciones de los 2 mil 400 asistentes que agotaron las entradas dos meses antes de la extraordinaria presentación de la Orquest Sinfónica Simón Bolívar en la Salle Pleyel de París. Reconocimiento al trabajo que por 39 años ha logrado el maestro José Antonio Abreu frente al Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela. FOTO ARCHIVO

El Ministerio del Poder Popu-lar para la Agricultura y Tie-rras (MinPPAT), a través del Instituto Nacional de Desarro-llo Rural (Inder), rehabilita 11 kilómetros de vialidad agríco-la en los sectores Caño La Iguana y San Marco del muni-cipio Rómulo Gallegos.

Carlos Ortiz, coordinador re-gional del Inder indicó que la obra avanza en un 72%, con 8 kilómetros acondicionados to-talmente de la meta física de 11 kilómetros a rehabilitar, con los cuales se beneficiarán 660 habitantes de la referida juris-dicción. Agregó que el proceso consiste en acondicionar la vía y en la construcción de alcanta-rillas y bateas para el correcto drenaje de las aguas. “Favore-ciendo a 132 familias con más de mil hectáreas productivas en rubros como maíz, arroz y ganadería doble propósito.”

Noris Torres, vocera del sector San Marcos, expresó que las obras representan el avance para la comunidad. “Seguiremos tra-bajando junto al Gobierno Boli-variano para mejorar la distribu-ción de lo que cultivamos”.

PRENSA INDERCIUDAD COJEDES

Rehabilitan 11 kilómetros de vialidad rural

Con actividades en diversas ins-tituciones educativas de Lima Blanco, culminó la celebración de la Semana del Maestro, así lo informó Lewys Montero, coor-dinador municipal de Cultura.

En esta oportunidad, se desa-rrolló el evento “Niñas, niños y adolescentes: Pintan, cantan y cuentan a sus maestros”, en el que los estudiantes de diferen-tes grados expresaron sus sabe-res y haceres culturales tenien-do como inspiración a sus res-pectivos docentes.

Montero destacó que tam-bién se llevó a cabo el foro: La Historia de la Docencia en Ve-nezuela, coordinado por la profesora María Georgina Re-yes de Reyes en la E.P.B. Mons. Sixto Sosa de La Aguadita, a la que asistió un nutrido grupo de maestros y maestras de la jurisdicción.

ESPECIALCIUDAD COJEDES

Lima Blanco culminó la Semana del Maestro

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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES CIUDAD 3R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Gobernadora ratifica ejecución de obras» Próxima cosecha de arroz pudiera ser arrimada a la Planta de Silos que recuperará el Gobierno Nacional en Ricaurte

La gobernadora del estado Boliva-riano de Cojedes, Érika Farías, destacó que en su gestión el apo-yo financiero a las campesinas y campesinos cojedeños se ha in-crementado.

“Pasamos de 81 créditos en el año 2011 y 70 en el 2012, a 150 créditos (año 2013) que beneficia-ron a más de 450 familias y nos permitieron aumentar la produc-ción a 55 mil toneladas de alimen-tos, entre arroz, maíz y otros ru-bros alimenticios”, explicó la pri-mera mandataria regional.

Resaltó que la entidad llanera no sólo figura en el país como es-tado agroproductivo, sino que también posee potencialidades en el área de la minería no metálica.

Manifestó que el Gobierno Bo-livariano realiza las proyeccio-nes para que la región cuente con una planta de agregados pa-ra la construcción en el munici-pio Tinaquillo.

“No sólo se va a extraer mate-rial granular, sino que también vamos a fabricar bloques, pego, y lo necesario para la construcción de viviendas; tema que es priori-dad de la Revolución”, dijo Farías.

“Se trata de seguir con nuestro Programa de la Patria”, dijo Farías. FOTO CORTESÍA

Hoy será promulgada nueva Constitución regional

Definida como el instrumento po-lítico y jurídico más avanzado y adaptado a la realidad histórica del país, porque nace del Pueblo y pa-ra el Pueblo, este miércoles será promulgada la nueva Constitución del estado Bolivariano de Cojedes.

Como un acto histórico para la región llanera, la proclamación de la nueva Ley se realizará en la Plaza Bolívar a las 4:00 pm, y con-tará con la asistencia de la gober-nadora del estado Érika Farías, po-deres públicos, instituciones de gobierno, comunidades organiza-das y Poder Popular.

Los encuentros para debatir el articulado de esta Ley fueron diri-gidos por los legisladores y aboga-dos cojedeños, quienes junto al Poder Popular discutieron la nor-mativa que contempla 10 capítu-los y 124 artículos.

Arquímedes Quintana, vocero del Frente Socialista de Abogados en la región, resaltó que la nueva

En su esfuerzo por hacer del estado Cojedes una potencia agrícola, la mandataria chavista tiene como reto que la planta receptora de arroz que cuenta con 191 millones de bolívares aprobados por el presidente Nicolás Maduro, esté operativa para el venidero ciclo productivo. “La planta de silos de arroz era una obra que es-taba abandonada y en el Gobierno de Eficiencia en la Calle le hicimos ins-pección y evaluamos su reactivación.

Buena voluntad para los campesinosCon estos recursos vamos a echar adelante esta obra, y esperamos que la próxima cosecha de arroz pueda contar con esta planta trilladora que vamos a poner en marcha en el esta-do Bolivariano de Cojedes”, expresó la jefa de estado regional, en entrevista realizada por una emisora de alcance nacional. “Estamos esforzándonos para hacer no sólo de Cojedes un esta-do potencia, sino de Venezuela entera una potencia”, expresó Farías.

En mayo de 2013 la gobernadora presentó el anteproyecto. FOTO CORTESÍA

Constitución rompe con la visión del Estado-Nación y lo transforma en Estado-Pueblo, por el valor que le da a la participación del Poder Popular. “Esta nueva Constitución es letra viva de la Constitución Na-cional. Además, impulsa el nuevo modelo productivo Socialista basa-do en la propiedad social de los

medios de producción, la propie-dad social mixta, directa e indirec-ta y la propiedad social comunita-ria”, detalló Quintana.

Las Comunas como modelo de autogobierno y el Poder Popular como órgano de integración so-cial, son otros aspectos contempla-dos en la nueva legislación.

» El Pueblo acompañará a los legisladores a las 4:00 de la tarde en la Plaza Bolívar

El 6 de febrero la Gobernadora sostendrá un encuentro en suelo cojedeño con el ministro de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres. Discutir y presentar propues-tas para promover la Paz y la Vida, serán los puntos focales de la reunión en la que parti-ciparán autoridades locales, las comunidades organizadas, los Consejos Comunales y el Poder Popular.

La gobernadora indicó que en la nueva etapa del Gobierno de Eficiencia en la Calle que arranca el próximo viernes en el país, en Cojedes se hará especial énfasis en la construcción de viviendas y la Gran Misión Barrio Nuevo, Ba-rrio Tricolor; además de atención en salud, servicios públicos y la seguridad. “Es un método de Go-bierno popular que va a tener presencia en todo el país, y en Co-jedes seguiremos al frente con la economía productiva como prio-ridad”, adelantó.

El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes, promulgada el 29 de noviembre del año 2002, por vulneración en el procedimiento de su formación. En el 2013, inició la discusión del Anteproyecto de la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes a través de los poderes públicos y comunidades, con el propósito de dar continuidad a los principios que rigen el proceso Revolucionario y Bolivariano. Intensas jornadas de discusión en el seno del pueblo le dieron vida a la nueva Constitución que fue aprobada por el Consejo Le-gislativo del estado Cojedes (CLEC), el pasado 26 de diciembre de 2013, y que se ajusta a la realidad del esta-do. Una Constitución de 10 capítulos y 124 artículos que le da a la región llanera una nueva denominación: Estado Bolivariano de Cojedes.

Estado Bolivariano

ABREVIADO>

En la sesión ordinaria número 02 del Primer Periodo de Sesiones del año 2014, fue aprobado el traslado de la cámara legislativa del Consejo Legislativo del Estado Cojedes (CLEC) a la Casa Bolivariana del Educador “Pedro Rafael Manzanero”, también conocida como Casa del Maestro.En dicho recinto, se llevará a cabo la sesión especial con motivo del Día del Educa-dor, la información fue suministrada por el Elio Fermín, presidente del parlamento regional. El próximo viernes a las 9 de la mañana se llevará a cabo la referida actividad que fue solicitada por los sindicatos de educación que hacen vida en el estado Bolivaria-no de Cojedes. En este sentido, Elio Fermín, dijo con relación al acto, “los educadores tenemos mucho que agradecer a la Revolu-ción Bolivariana, gracias al Comandante Supremo Hugo Chávez que nos tomó en cuenta y reivindicó nuestro papel en la sociedad, al presidente Nicolás Maduro y nuestra gobernadora Erika Farías quienes han continua-do con el legado de Chávez”. Expresó el presidente del Consejo Legislativo que el homenaje a los educadores también rinde honores al Gigante Hugo Chávez, a quien consideró como “un gran pedagogo, que nos enseño y nos dio Patria, que invitó al Pueblo a conocer, interpretar y defender su Constitución, su genio y su capacidad educativa, logrando hacer de Venezue-la otro país, muy distinto al que conocíamos, al que otros en el pasado nos mostraron”. Asimismo, destacó que en la misma sesión ordinaria fue aprobado el derecho de palabra ante la cámara legislativa, a la directora y el subdirector de la Escuela Técnica Agropecuaria (ETA) del municipio Rómulo Gallegos, Mery Mena y Jesús Vázquez, respectivamente.

ERIKA BENÍTEZCIUDAD COJEDES

E.B.CIUDAD COJEDES

APROBADA SESIÓN ESPECIAL PARA LOS EDUCADORES

Por la Paz y la Vida

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4 CIUDAD CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Autoridades dialogan con el poder popular. FOTO PRENSA GOBERNACIÓN

Pueblo y Gobierno unidos por el logro de la pacificación» Poder popular y colectivos presentaron alternativas que contribuyan a la Vida y la Paz

En las instalaciones del Salón de Ajedrez se reunieron represen-tantes de diferentes consejos comunales, el Instituto Autóno-mo de la Policía Bolivariana de Cojedes, Cuerpos de Bomberos, Tránsito Terrestre, Guardia Na-cional Bolivariana y la secreta-ria de Gobierno del estado Boli-variano de Cojedes, Margaud Godoy, con la finalidad de escu-char y dialogar con el Poder Po-pular acerca de la búsqueda de alternativas que contribuyan a la preservación de la Vida y la generación de la Paz.

Las propuestas que fueron ex-puestas en la mesa de trabajo por los voceros de las comunida-des cojedeñas, una vez sean con-cretadas por las autoridades es-tadales serán expuestas ante el ministro para la Relaciones Inte-riores, Justicia y Paz, el día 6 de Febrero durante su visita al esta-do Cojedes.

La Secretaria de Gobierno de la entidad, tras el encuentro ex-presó “estamos comprometidos en acompañar al presidente de la República Nicolás Maduro en todo este proyecto de los movi-mientos por la Paz y la Vida”.

Asimismo, Godoy manifestó sentirse satisfecha por la inte-

YAILÍN CHÁVEZCIUDAD COJEDES

“Ayudemos a nuestros jóvenes a la recuperación de sus valores a educarlos e integrarlos

en actos deportivos, recreativos que de una u otra manera los instruyan”.

Ana Torres

“Incluir jóvenes”

“Aplaudo el decreto de no circular motos después de las 9:00 de la noche, es muy bueno ya que contribuirá a la

disminución de inseguridad”.

Jean Escalona

“Aplaudo el decreto”

racción con los consejos comu-nales, los cuales no sólo presen-taron problemas sino que lleva-ron soluciones, mostrando una actitud responsable y orientada a buscar afianzar la seguridad, que es la prioridad del Gobierno Bolivariano, el presidente Madu-ro y la gobernadora Érika Farías,

en Cojedes. En este sentido, el director de

Seguridad del Gobierno regio-nal, Alberto Fermín, destacó que “quien no acate con estricto cumplimiento los decretos de los alcaldes y concejales del esta-do Bolivariano de Cojedes en materia de la regulación de ven-ta de licores y circulación de mo-torizados, serán sancionados se-gún sea el desacato, con la finali-dad de disminuir la inseguridad y darle cumplimiento a la Pacifi-cación Social”.

Los Consejos Comunales ade-más de llevar sus propuestas, propusieron integrarse a la recu-peración de espacios recreativos solicitando el apoyo del Gobier-no regional para que dicha soli-citud sea ejecutada.

De la misma manera todos los colectivos que participaron en la reunión como las cooperati-vas de mototaxistas, se compro-metieron a acatar y a colaborar con todas las normativas que a ellos concierne.

Limpieza ambiental es tarea de todos

El pasado lunes se realizó una mesa de trabajo con la partici-pación de la alcaldía del muni-cipio Ezequiel Zamora y diver-sas instituciones del estado co-mo Fundaimagen, la Dirección de Ambiente, Infraestructura, la Dirección de Transporte Te-rrestre y la Dirección de Minas a fin de discutir el tema de la preservación del ambiente, con la limpieza y cuido de los espa-cios públicos de San Carlos.

El alcalde Pablo Rodríguez di-jo que para finales de este mes se ejecutará el Plan Ecosocialista

Voceros expusieron situaciones problemáticas de sus sectores. FOTO TERESA OBISPO

Poder Popular beneficiado con jornada formativa

Para fortalecer y capacitar a los vo-ceros y voceras de los Concejos Co-munales, Comunas y colectivos, la Contraloría General del Estado conjuntamente con otras institu-ciones realizó ayer en Tinaquillo la Décima Octava Jornada del Po-der Popular de Cojedes y primera a efectuarse en 2014.

La actividad contó con la partici-pación de unos 200 voceros del Po-der Popular, el contralor del Esta-do, Oswaldo Bracamonte, el alcal-de Luis Yoyotte Rojas entre otros representantes de la municipali-dad, Fundacite, la Defensoría del Pueblo, Fundacomunal, la Direc-ción de Prevención del Delito, ade-más de otras instituciones.

Bracamonte indicó que el taller pretende dotar a los voceros y vo-ceras de un conjunto de conoci-mientos, técnicas y herramientas útiles para la formulación, ejecu-ción y control de sus proyectos.

“Empoderamos al pueblo de las herramientas técnicas funda-mentales para la formulación de sus proyectos y ejecución, a fin de que sepan rendir cuentas oportunamente con eficiencia y

eficacia. Partimos de principios constitucionales, leyes y demás normas existentes, entre ellas el Plan de la Patria. Como servido-res públicos nos compete coordi-nar y fortalecer la organización efectiva de los ciudadanos”, dijo. Destacó que en 2014 llevarán es-te tipo de actividades por los nue-ve municipios. “Esperamos ir a todos los caseríos posibles, llegar a los grandes centros de produc-

ción, para promover el intercam-bio, el trueque, entre comunida-des y estados, a fin de establecer nuevos vínculos de desarrollo que nos permitan convertir a Co-jedes en un estado potencia”. Ex-hortó a los asistentes a no con-vertirse en cómplices de la co-rrupción, vicios y delitos. Promo-ver la denuncia sustentada para que los órganos de Estado pue-dan aplicar la justicia.

» La Contraloría General orientó en áreas de auditoría social Ezequiel Zamora, que consiste en la limpieza, pica y poda de árboles, desmalezamiento, operativo espe-cial de recolección de enseres en desuso “Cachibaches” y desazolve de los canales en varios sectores; realizando así un mantenimiento preventivo ante la llegada de las llu-vias; “sino es tratada en su debido momento podría causar graves pro-blemas de salud, tenemos toda la disposición de trabajar, pero la lim-pieza del municipio es tarea de to-dos, no sólo de la Alcaldía”. También explicó Rodríguez que una semana antes del inicio del carnaval se hará operativo intensivo de limpieza en el Balneario Bocatoma.

PRENSA FUNDAIMAGENCIUDAD COJEDES

TERESA OBISPOCIUDAD COJEDES

Alcaldía e instituciones del estado hicieron mesa de trabajo. FOTO FUNDAIMAGEN

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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES CIUDAD 5 R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Alcaldía y Poder Popular realizan mantenimiento en Los Chaguaramos

Habitantes agradecieron por labores realizadas. FOTO CORTESÍA

Las compactadoras se incorporan en las rutas a partir de hoy. FOTO CORTESÍA

Incorporan unidades para mejorar servicio de Aseo» Alcadía trabaja para desarrollar una eficiente labor

Dibujar el Árbol de los Valores es la actividad preferida. FOTO CORTESÍA

Niños siembran Árbol de los ValoresLa Coordinación de Prevención

del Delito (DPD) en Lima Blanco efectuó ayer la actividad Sembre-mos El Árbol de los Valores, con 47 estudiantes y 3 docentes del 5to grado de la Escuela Básica Bo-livariana Manaure, ubicada fren-te a la Iglesia San Isidro Labrador del municipio Lima Blanco.

Ely Camejo, coordinadora mu-nicipal de la DPD señalo “que es-ta dinámica se inicia con una gran participación de ideas acer-

ca de las partes del árbol; donde los estudiantes supieron expre-sar la importancia de cada una, pudiendo identificar la familia como el eje fundamental en la formación de los valores”.

En este sentido, la docente Raí-za Rodríguez, expresó “el plantel se siente agradecida y beneficia-da por esta actividad, y en la cual buscan rescatar los valores hu-manos básicos en la formación de los niños, niñas y adolescen-tes, a través de la construcción del árbol de los valores.

PRENSA DPD COJEDESCIUDAD COJEDES

PRENSA ALCALDÍA E.Z.CIUDAD COJEDES

PRENSA ALCALDÍA DE E.Z.CIUDAD COJEDES

Igualmente, Jesús Edgardo Pe-ña coordinador regional de la DPD acotó que el objetivo que se desea alcanzar con estas activida-des enmarcadas en el Primer Vér-tice de la “Gran Misión A Toda Vi-da Venezuela”, correspondiente a la Prevención Integral y Convi-vencia Solidaria, es alcanzar y re-alzar los niveles de conciencia en todos nuestros niños, niñas y jó-venes, igual que a los padres y re-presentantes, de que los valores deben jugar un rol fundamental en nuestras vidas”.

Dentro de las actividades progra-madas como parte de los linea-mentos del Gobierno de Calle, este miércoles la alcaldía Bolivariana del municipio Ezequiel Zamora que dirige Pablo Rodríguez, efec-tuó un operativo de limpieza, reco-lección de escombros, poda de ar-boles y mantenimiento de áreas verdes en la urbanización Los Cha-guaramos de esta localidad.

Las labores se realizaron en esta comunidad con la participación activa del Poder Popular, voceros comunales y el equipo de trabaja-dores de la alcaldía de Ezequiel Zamora, quienes comprometidos con el bienestar de los ciudadanos que ahí habitan, se trazaron como objetivo la limpieza, manteni-miento y embellecimiento de las áreas verdes, así como el manteni-miento de aceras y brocales de es-ta importante urbanización san-carleña”, dijo Marcos Farfán, habi-tante de la comunidad.

Añadió Farfán, que con los

trabajos ejecutados en la zo-na se benefician más de 200 familias que viven en casas y apartamentos de la mencio-nada urbanización.

“Estamos satisfechos con la atención que nos brinda el gobierno municipal que lide-ra el camarada Pablo Rodrí-guez; puesto que, ante la soli-citud presentada por la comu-nidad, nos dio de manera in-mediata una respuesta positi-va y hoy vemos el resultado”.

Asimismo indicó que “Para todos los que vivimos en esta populosa urbanización, resulta saludable que gocemos de un ambiente sano y libre de conta-minación, tal como lo estable-ce nuestra Constitución en ma-teria de derechos ambienta-les”, dijo, finalmente, Farfán.

Próximamente se seguirán realizando este tipo de jorna-das en otros sectores de la entidad, y de esta manera dar solución a la mayor can-tidad de problemas que pre-senten las comunidades.

mientos dados por el presidente Nicolás Maduro en jornada de Go-bierno de Eficiencia en la Calle”.

También se dirigió a las comu-nidades y habitantes de la pobla-ción de La Palma, Manrique, Mango Redondo, la Hondonada y Cariaquito a quienes les informó que a partir de ahora estas unida-des recolectoras de basura y dese-chos sólidos prestaran servicios los días miércoles y sábado y, no como antes, que sólo se recolec-taban los desechos los sábado o domingo”, indicó Pérez.

Con estas unidades el gobierno municipal quiere seguir mejo-rando la calidad de vida de los sancarleños y haciendo de su ciu-dad una urbe más limpia, donde existan espacios públicos sanos.

ción para desarrollar una labor eficiente en provecho de nuestra gente”, dijo Pérez al mencionar que trabajan coordinadamente.

Con respecto al número de uni-dades con las que actualmante se trabajan en la recolección de ba-suras en la capital de Cojedes, di-jo el funcionario municipal, que son dos compactadores usados, dos nuevos que serán incorpora-dos hoy, 8 camiones tipo estacas y 6 volteos; vehículos que llegan a las 108 urbanizaciones y ba-rrios que forman parte de la ruta.

Es importante señalar que la in-corporación de estas dos nuevas unidades compactadoras, que for-man parte de la flota, fueron asig-nadas por el Gobierno nacional, que cumpliendo con los linea-

La alcaldía del municipio Ezequiel Zamora recibió dos unidades compactadoras de basura y dese-chos sólidos las cuales serán in-corporadas a partir de hoy en la prestación del servicio de aseo ur-bano en este municipio, de acuer-do con información aportada por Pedro Pérez, director del servicio en la jurisdicción.

“Con la incorporación de nue-vas unidades se optimizará la prestación de un servicio que es elemental para que la ciudadanía cuente con un ambiente sano, que protege su salud. Estamos tra-bajando conjuntamente con otras departamentos de nuestra institu-

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6 CIUDAD CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 R e v o l u c i ó n a D i a r i o

La doctora Gauna convocó al pueblo a informarse de las medidas preventivas para evitar enfermar. FOTO JOSÉ CAMACHO

Arrancan campaña contra el dengue» Gobierno y Pueblo organizado establecen estrategias para el control y prevención de la enfermedad

Usuarios califican de inmediato el proceso que se desarrolla en diversos puntos de atención

Cedulación es rápida y sencilla en el estado Cojedes

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Ex-tranjería (SAIME) Cojedes activó el pasado lunes sus móviles itine-rantes, para facilitarle a los ciuda-danos y ciudadanas, la obtención de su cédula de identidad una ma-nera rápida, segura y eficiente; ga-rantizando a la población el dere-cho a la identidad.

Los operativos iniciaron en la plaza Bolívar de San Carlos y en las instalaciones del SAIME ubicado en la avenida Universidad; además de realizarse en diferentes munici-pios cojedeños, en los cuales los usuarios y usuarias tiene la posibi-lidad de solicitar su documento to-talmente gratis.

Las unidades móviles estarán los

días jueves y viernes atendiendo en las oficinas del SAIME, así como en el Centro Oficina Atención a la Victima, frente a la plaza Bolívar de San Carlos.

Es importante resaltar que para renovar o duplicar el documento de identidad, se debe presentar una fotocopia de la cédula ante-rior. De igual modo, los cojedeños y cojedeñas pueden ubicar las mó-viles SAIME en todo el territorio nacional, por medio del enlace http://bit.ly/4j49kb situado en la página web www.saime. gob.ve.

A su vez, cuentan con los canales de comunicación: @RedSocialSAI-ME. Es así como el SAIME garanti-za a toda la población sus docu-mentos de identidad de forma efi-caz, rápida y segura. Dando fiel cumplimiento a los lineamientos del Gobierno Bolivariano.

Aiza Gauna, autoridad Única de Sa-lud en la entidad, siguiendo políti-cas de la gobernadora del estado Bolivariano de Cojedes, Érika Fa-rías, realizó ayer la presentación de la Secretaría de Salud, cuya fun-ción será ser una instancia técnica y política que permitirá organizar al Poder Popular en materia de sa-lud. Además de establecer accio-nes articuladas para la promoción y prevención de enfermedades con incidencia y permanencia en el estado, así como en materia de mortalidad infantil y materna, y la cobertura de inmunización.

Asimismo, durante esta reunión en la que estuvo presente la autori-dad única de Educación y repre-sentantes del sector cultural, de-portivo, así como de distintas insti-tuciones regionales y municipales, se determinaron estrategias espe-cíficas en cuanto al control y pre-vención del dengue.

“El dengue es una enfermedad endémica y cada año se esperan ci-fras habituales en el país. El estado Cojedes no escapa de esta realidad, por ello es necesario tomar accio-nes y organizar al Pueblo en mate-ria de control y prevención”, desta-có Gauna.

En cuanto a las estrategias inte-gradas para el control y preven-ción del dengue, la doctora men-

cionó en primer lugar, el control del vector mediante la fumiga-ción y la eliminación de los cria-deros donde se multiplica el mos-quito Aedes Aegypti o zancudo patas blancas, vector transmisor de la enfermedad. Cuyas activida-des se han venido desarrollando en el marco del Gobierno de Calle durante visitas a las comunidades los jueves, viernes y sábados en concatenación a la vigilancia epi-demiológica y la coordinación de

salud ambiental.El segundo pilar tiene que ver

con la atención al paciente, el per-sonal médico deberá reconocer ba-jo la nueva clasificación del den-gue, (dengue con signos de alarma y dengue sin signos de alarma), cuándo se hayan ante un caso pro-bable. “Ante un paciente con un síndrome febril agudo inespecífi-co, donde haya dolor de cabeza, dolor en articulaciones pecho, pe-tequias o algún síntoma de alarma

como intolerancia a la vía oral o al-gun tipo de manifestación hemo-rrágica, nuestro pueblo deberá acudir en forma inmediata al mé-dico más cercano a su comuni-dad”, señaló.

La articulación interministerial e intergubernamental y la partici-pación comunitaria serán también elementos esenciales al igual que los medios de comunicación en la multiplicación de la información veraz y oportuna.

ABREVIADO>

El alcalde del municipio Pao, Juan de la Cruz Aparicio, se reunió con el director estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (MPPTT), Rafael Alemán, con el fin de acordar planes para trabajar en conjunto, en la ejecución de distintos proyectos que beneficiarán al municipio.El encuentro se efectuó en el MPPTT, donde se acordó la ejecución de forma mancomuna-da de proyectos que se tienen previstos por este ministerio para el municipio Pao, tales como: el arreglo de la vía agrícola Ramal 30, que comprende desde los sectores Espinito, Camove y La Simona, y la construccion de gabiones para la colocación de un puente sobre el río Canelo, en el sector Campo Alegre, obras que se tienen previstas en el marco del Gobierno de Calle, impulsado por el presidente Nicolás Maduro.En este sentido, el alcalde Aparicio, indicó que estos acuerdos se hacen para beneficiar a los habitantes del municipio, pues “unidos el trabajo es más rapido y efectivo”, y en esta localidad es necesario apoyar a los productores agrícolas, con el arreglo de la vialidad.Igualmente, Alemán explicó que el MPPTT colocará a la orden de la alcaldía las maquinarias necesarias para llevar a cabo los proyectos de arreglo de vías y apoyo a las comunidades.

YAILÍN CHÁVEZCIUDAD COJEDES

ALCALDÍA DEL PAO Y MPPTT TRABAJAN EN MANCOMUNIDAD

DALISVE DURANCIUDAD COJEDES

“Pensé que iba a salir tarde , pero al contra-rio me atendieron rápido y me voy

temprano; el servicio ha cambiado está muy agiliza-do, la organización se ve en todo el proceso. La verdad creí que iba a ser pesado, pero fue muy rápido”.

“Llegue tarde y salí super temprano muy eficaz,no imaginé que el proceso iba hacer tan rápido antes uno duraba

todo un día en cola y aun así no sacaba la cédula. Ahora sí, claro todo esto gracias al Gobierno Bolivariano que el Comandante Chávez nos dejó y a que hoy tenemos Patria”.

“Me siento feliz porque al fin tuve edad para sacar mi primera cédula, tengo mi documento

de identidad y se me hará fácil cumplir con requisitos que me piden para graduarme de sexto grado y para la inscripción en el liceo, el próximo año escolar. También me atendieron bien y rápido”.

Migdalia CoromotoRodexy Carolina josefina Hernández

“Muy rápido”“Mi primera cédula ” “Eficaz”

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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 AÑO 3 - Nº 174

El único impreso humorístico en todo el territorio nacional que sale encartado todos los miércoles en Ciudad CCS, el Correo del Orinoco, Ciudad VLC y Ciudad Cojedes

Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2013

La MUD se debate entre

Mazuco, Mardo y Cocchiola

para encabezar la Comisión de

comisión de delitos.

Nueva comisión de la MUD: Comisión de comisiones, presidida por Juan Carlos Caldera

Dicen que los DÓLARES que está pidiendo

Miguel Henrique Otero para

comprar papel, en realidad son

para pagarle a Alfredo Peña.

El papá de Capriles llamó a la MUD y preguntó: “¿Esas 11 comisiones las

pagan en EFECTIVO o en cheque?”

El papá de Capriles llamó a la MUD y preguntó: “¿Esas 11 comisiones las

pagan en EFECTIVO o en cheque?”

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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 20142

Los marutos pestilentes

Roberto Malaver

¿ESPECULAS?Envíanos tus especulaciones a [email protected] o a nuestro Twitter @Eprecoz. Para revivir especulacio-nes pasadas, visita nuestro blog: elespeculadorprecoz.blogspot.com

ESPECULADORES MAYORESRoberto Malaver @robertomalaver

y Carola Chávez @tongorocho

ESPECULADOR SIN HONORARIOGuillermo Zuloaga

Especulador Gráfi co Freddy La Rosa

Nota: Nada ni nadie se hace responsable por los conceptos que no están emitidos en esta publicación. Ley de Impuesto Contra el Cigarrillo

A VECES ESPECULAN

Clodovaldo Hernández, Torcuato Silva, Iván Lira, Eneko, Quintín Quintana,

Gustavo Rodríguez, Augusto HernándezY otros que están acaparados

En la reunión con los medios, el miembro de

Televén interrumpió

y dijo: “Perdonen que tome la palabra por

ASALTO, pero es nuestra

costumbre”

Cuando Ramos Allup supo que

a Ismael García le dieron la

Comisión para vigilar el Salto de Talanquera, dijo:

“Esa es mucha

COMISIÓN pa’ Petra”

Julio Borges dice que las nuevas

comisiones de la MUD son 22

Para seguir la gozadera váyase a: la morcilla: http://lamorcilla.com/ y a globoterror: http://globoterror.com/

Está feliz Jhon Carlos Uzcátegui. Anda full sonrisa por el vecindario. Saluda y sonríe. Y muestra sus dientes blancos sin caries. Levanta las manos y saluda. Salta por las aceras y canta. Parece un comercial de la felicidad ¡ja, ja!

Se detiene y se lleva la mano derecha a la frente e imita a un capitán en un barco oteando el horizonte, y grita: “Hemos creeaaado”

Sus amigos se acercan. Ellos estaban con él cuando salió gritando y sonriendo y saludando y saltando y bailando de felicidad.

Los cuatro amigos llegan y lo abrazan y logran bajarlo de la acera, Jhon Carlos sigue gritando: “¡Hemos creado!” Sus amigos celebran con él la creación. Los vecinos los vemos y nadie sabe qué cosa han creado y qué cosa celebran. Solo se sabe que los cinco forman parte de un conjunto musical que ensaya todas las tardes y no deja dormir a nadie en el vecindario. También se sabe que ellos estudian y descomponen todo tipo de música.

Los cuatro amigos abrazan a Jhon Carlos, quien es el líder del grupo. Pareciera que Jhon Carlos hubiese conectado un jonrón y estos cuatro lo esperaron en el home para celebrar. Estos tipos están

felices. - ¡Carajo, por fi n veo

la felicidad! -dijo uno de los vecinos. Y todos nos fuimos acercando hasta ellos.

Jhon Carlos tomó la palabra para informarle a la comunidad:

- Pueblo de Venezuela, hermanos: hoy hemos descubierto la felicidad. Nos reunimos para ponerle nombre a nuestra banda musical, y hemos tenido un gran acierto, y queremos decírselo a ustedes que siempre asisten involuntariamente a nuestros conciertos. Ahora nuestro grupo tiene un nombre original, típico y moderno, que nos hará recorrer el país y el planeta. Nuestro grupo se llama: Los Marutos Pestilentes….

Los amigos no lo dejaron terminar. Se le fueron encima y lo levantaron en vilo. Lo cargaron en hombros mientras gritaban: ”Los Marutos Pestilentes suenan, suenan de verdad”.

Ayer dieron un concierto y hoy están en la primera página de todos los periódicos. Unos dicen que su música es mala. Otros que son muy originales. Otros señalan que sus letras no tienen sentido. Pero todos están de acuerdo en que tienen el mejor nombre de toda la historia musical del país: Los Marutos Pestilentes.

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3MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014

“Ahora sí torció la puerca el rabo”, con estas pala-bras mi primo de ascen-dencia italiana Rodolfo Ciccione, familiarmente conocido como “Opo” Cic-cione, se refería a la recién creada Misión Nevado, dirigida a mascotas de toda índole, pero donde los perros y gatos llevan la voz cantante (ladrante o maullante). “Ahora sí se subió la gata a la batea”, expresaba con amargura, no se había recuperado del aumento del sueldo mínimo y pensiones de los que era benefi ciario, ade-más pronosticaba un año terrible. “Ese aumento solo

aumentará la infl ación, eso es como echarle cebo a perro”. Para “Opo”, esa misión no era más que una estrategia para vigilar de cerca a la oposición, sin necesidad de apelar al ya desgastado y casi sin brillo bombillo cubano. Era la estrategia de inteligencia más brutal diseñada por régimen alguno para con-trolar la oposición usando su propia mascota: “Por la vaca se amarra el becerro” o “por el becerro se ama-rra la vaca”.“Todos o casi todos los que hacemos oposición a este régimen ilegítimo tenemos algún tipo de

mascotas y las queremos tanto como el quécher quiere a la suya”, me decía “Opo”, y esto es comple-tamente cierto, algunos edifi cios o residencias del este del este de Caracas parecen verdaderos zoo-lógicos por la cantidad de perros y gatos que viven en ellos, así como otro tipo de mascotas como loros, morrocoyes, mapurites o boas constrictoras. Tengo un amigo que considera más barato cuidar ácaros, mientras que un paisano profesor de biología y afi -cionado a la microscopía, tiene por mascotas un en-jambre de microbios, a los

que “capa” cada mes para evitar la sobrepoblación.Mi primo “Opo” Ciccione me informaba que esas vacunas que les estaban suministrando a las mas-cotas no curaban nada, sino que estaban dirigidas a controlar la mascota y con ella a su dueño, la ver-dadera intención de esa misión es una especie de lavado de cerebro perruno o gatuno, también habían inventado un reconstitu-yente para morrocoyes y otros tipos de galápagos con la misma intención. Pero los efectos secunda-rios eran más que eviden-tes y auguraban el fracaso

de la susodicha misión: los perros vacunados comien-zan a sudar por todo el cuerpo y si no le echas sufi ciente desodorante van a parecer perros europeos, a los gatos les da por ba-ñarse todo el día y hay que invertir en jabón, champú y enjuague, mientras que a los pobres morrocoyes les entra una piquiña dentro del carapacho que los obliga a correr a toda velocidad, y en todas direcciones. Esa misión, como todo lo que hace este gobierno, no tiene vida y remataba: “Misión Nevado, a otro perro con ese hueso”.

¿Misión Nevado?Gustavo Rafael Rodríguez

Al enterarse en Panamá de que la MUD nombró 11 comisiones, Manuel Rosales dijo: “Yo quiero mi COMISIÓN”

—¿La oposición está llamando a un apagón?

—Si—¿Otro?

—¿Cuál es el anterior?

—El de siempre.—¿Cuál?

—El apagón de CEREBROS

que tienen

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4 MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014

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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES VENEZUELA 7R e v o l u c i ó n a D i a r i o

El presidente de la República, Nicolás Maduro, condecoró este martes con la orden Libertadoras y Libertadores en su primera clase al destacado arquitecto Fruto Vivas, por construir edificaciones emblemáticas en el país.“Este es el más sincero reconocimiento por toda la labor que durante todas estas décadas le ha dado al Patria, como patriota, revolucionario, arquitecto, artista (...) construyendo nuestra Patria, y seguimos construyendo. Ahora es cuando hay proyectos por hacer”, expresó el jefe de Estado desde el Salón Ayacuho del Palacio de Miraflores, en Caracas, donde sostiene un taller con ministros y viceministros del gabinete Ejecutivo.Luego de que el Presidente hiciera entrega del reconocimiento al arquitecto y le colocara una banda con los colores de la bandera nacional, Vivas expresó: “Es muy emocionante para mí poder recibir esto. Es uno de los más hermosos reconocimientos que he recibido en mi vida, sobre todo en esta Patria, trabajar por ella, luchar por ella y vivir con ella. Me siento realmente lleno de felicidad, esta condecora-ción es el regalo más grande que yo he recibido”.Con el aplauso de los asistentes al salón, el arquitec-to, junto a su esposa, recibieron este reconocimiento y segundos después, Vivas hizo lectura a su discurso “Manifiesto planetario por la paz y el fin de todas las guerras”, donde pidió a los hombres y mujeres de la patria venezolana y del mundo entero, conservar la belleza de las cosas, proteger a la naturaleza, y abandonar los conflictos, la violencia y la guerra.

POLÍTICA CAMBIARIA MANTENDRÁ ACENTO EN LO SOCIAL AFIRMA DIPUTADO SANGUINOEl presidente de la Comisión de Finanzas y Desarro-llo Económico de la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino, aseguró que la nueva política cambiaria mantendrá un acento social con prioridad hacia los sectores estratégicos para la población, como salud y alimentación. “Seguimos teniendo prevalencia sobre lo social, aquellas actividades productivas que se realizan en el área social, que sean fundamenta-les, seguirán teniendo acceso al valor de la divisa establecido en 6,30 bolívares por dólar estadouni-dense”, explicó este martes al finalizar la reunión de la comisión realizada en Caracas.Explicó que este nuevo esquema cambiario es dual, que incluye la absorción de la Comisión de Admi-nistración de Divisas (Cadivi) al Centro de Comercio Exterior. “No se trata de ninguna devaluación; hay un cambio dual porque está el 6,30” (que se aplicará para las áreas prioritarias) y otro que se realizará con base a las operaciones del Sistema Complemen-tario de Administración de Divisas (Sicad) para otros sectores económicos. Ratificó que se modificará la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios proceso que se llevará a cabo por intermedio de la Ley Habilitante. Reiteró que los procesos de Cadivi continúan funcionando de forma normal mientras se desarrolla paralelamente el proceso de absorción de este órgano por el Centro Nacional de Comercio Exterior.

Maduro: “Compañeros, conviértanse en jefes verdaderos, autoexigentes”. FOTO CORTESÍA

Maduro llama a la máxima disciplina y honestidad» La exhortación la hizo a los nuevos viceministros designados y presentados al país

El presidente de la República, Nicolás Maduro, pidió este martes a ministros y viceministros del gabinete Ejecutivo, asumir una posición más exigente en su labor para mantener el ritmo que necesi-ta la Revolución Bolivariana, con el pro-pósito de avanzar en el fortalecimiento y desarrollo de la patria.

“Ustedes, ministros, ministras, compa-ñeros, conviértanse en jefes verdaderos, exigentes, autoexigentes. Debemos te-ner mayor disciplina, mayor exigencia y hacer cumplimiento de las metas rea-les”, indicó el mandatario nacional desde el Palacio de Miraflores.

Maduro resaltó que en cada uno de los proyectos y objetivos que se aborda-rán durante 2014, cada ministro, alcal-de y gobernador, deberá aumentar sus capacidades para promover informes que tengan impacto en el desarrollo del país y la toma de decisiones. Para lo-grarlo, el Presidente sugirió recordar los lineamientos que dictara el primer líder de la Revolución Bolivariana, Hu-go Chávez, quien sembró los ideales so-cialistas para dignificar a los sectores más desfavorecidos del país.

Asimismo, indicó que todos los lunes él y efectivos de Gobierno trabajarán en el diseño de actividades, hasta lograr una agenda de trabajo integral.

“Eso debemos hacerlo y tenemos que cumplirlo con mucha discipli-na”, enfatizó.

Recalcó que los nuevos viceministos designados deben tener máxima disci-plina, honestidad y deben cultivar el tra-bajo en equipo.

“Debemos de romper con los falsos protocolos, romper con las falsas vani-dades burguesas. Eso está prohibido, que existan vanidades burguesas y ego-latrías”, dijo.

“Yo, personalmente, junto al compa-ñero Jorge Arreaza (Vicepresidente de la República), revisamos la estructuración de cada uno de los ministerios, la estruc-tura de gobierno, de organización de mando, control, dirección de cada uno”, así contribuye con la construcción de la Revolución y la aplicación del Plan de la Patria: “Es muy importante esto que es-tamos haciendo, la practica nos irá di-ciendo lo que tenemos que ir perfeccio-nado y corrigiendo, con mucho dina-mismo, frescura y calidad”.

Explicó que luego de establecer la es-tructura de mando de cada uno de los mi-nisterios, se conformaron los equipos de trabajo, “los cuales son muy buenos, de-bemos sentirnos parte de un solo equipo formado para la construcción de la Revo-lución Bolivariana”.

AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIASCIUDAD COJEDES

ABREVIADOS>ARQUITECTO FRUTO VIVAS RECIBE ORDEN LIBERTADORAS Y LIBERTADORES EN EL PALACIO DE MIRAFLORES

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8 VENEZUELA CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Fitur: Alta trayectoria en la plataforma turística Como un espacio para el recono-cimiento y la promoción de los destinos mas visitados a nivel mundial es calificado el primer evento de la industria turística, “Feria Internacional del Turis-mo” (Fitur), que en su trigésima cuarta edición reunirá, en el cen-tro de convenciones Institución Ferial de Madrid (Ifema), a 9 mil empresas de 165 países y más de 200 mil visitantes.

Una delegación del Ministerio del Poder Popular para el Turis-mo asiste a la cita para develar las bondades y oportunidades que todo viajero le espera en Ve-nezuela. Gastronomía, bebidas, música, cultura, arquitectura, alojamiento, servicios y paisajes, estarán presentes del 22 al 26 de enero en la ciudad europea.

Fitur 2014 es organizada por la Ifema, que cada año organiza sa-

Se definieron propuestas para contribuir a la construcción de una cultura de paz y convivencia solidaria. FOTO CORTESÍA

Piden bajar violencia en televisión » Mientras televisoras se comprometieron a eliminar contenidos violentos

Tener una buena dentadura propicia armonía oral. FOTO AVN

Misión Sonrisa realizó megajornada

670 pacientes de los diferentes centros en los que funciona la Mi-sión Sonrisa en el Distrito Capital, fueron atendidos en una megajor-nada de toma de impresiones para elaboración de prótesis dentales, en el Hospital José Ignacio Baldó El Algodonal, en la parroquia cara-queña Antímano.

En el operativo los pacientes han recibido rehabilitación pro-tésica, con miras a devolverles la función estética y armonía oral, mediante la prótesis dental que recibirán ya lista en marzo próxi-mo, en el mismo hospital El Algo-donal, informó Alejandra Corde-ro, coordinadora de la Misión Sonrisa en el Distrito Capital.

Explicó que la toma de medida se hace mediante cubetas. Al pa-ciente se le coloca una pasta es-pecial llamada alginato para dar el registro de la muestra de su bo-

ca, que luego se remite al técnico al laboratorio, quien la vacía en yeso y eso le da el molde para tra-bajar la prótesis.

Cordero Informó que este

miércoles, a partir de las 7:00 de la mañana, realizarán otra jorna-da en la sede de la Superinten-dencia de Bancos y Otras Institu-ciones (Sudeban).

El primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Ve-nezuela (Psuv), Diosdado Cabe-llo, dijo este lunes que el parti-do creará la Coordinación del Gobierno de Calle para hacer acompañamiento y seguimien-to a la gestión de los alcaldes so-cialistas electos el pasado 8 de diciembre.

“El partido va para la calle. Nosotros no vamos a dejar so-los a los alcaldes, no vamos a es-perar dos años para que nos di-gan el alcalde tal es un desas-tre, nosotros vamos a tomar ac-ciones antes de que eso ocurra, vamos hacer evaluaciones constantes de la gestión de ca-da uno de ellos”, dijo Diosdado.

Aclaró que estas evaluacio-nes no se realizarán por “clien-telismo porque esa no es la ra-zón de ser del PSUV”, sino que servirán de apoyo para hacer la revolución y para construir el socialismo. “Nuestra propuesta no es una propuesta capitalis-ta, es socialista, una propuesta basada e inspirada en Chávez”. Llamó a los alcaldes socialistas a trabajar de la mano con las Unidades de Batalla Bolívar-Chávez (UBCh), que “son la ra-zón de ser de la revolución”.

El Ejecutivo Nacional planteó a los directivos y propietarios de televi-soras públicas y privadas, así como a las empresas operadoras de TV por cable, revisar su programa-ción con el objeto de transmitir programas donde prevalezca la cultura, la ética y los valores por encima de los mensajes superficia-les que conducen a la violencia.Durante una reunión sostenida ayer (lunes por la noche) en el Pala-cio de Miraflores, en la que ade-más estuvieron presentes repre-sentantes del medio artístico y del Movimiento Nacional por la Paz y la Vida, las partes involucradas realizaron sus planteamientos pa-ra acercar de nuevo a los medios de comunicación, en especial la te-levisión, a los objetivos de infor-mar, entretener y educar de mane-ra sana y ciudadana.

Este primer encuentro entre re-presentantes del Ejecutivo y de las televisoras contó con la asistencia del vicepresidente de la República, Jorge Arreaza; la ministra para la Comunicación y la Información, Delcy Rodríguez, y directivos de televisoras públicas, privadas y ca-bleoperadoras del país.

Como parte de los acuerdos es-tablecidos en la reunión los direc-tivos de las televisoras se dispusie-

» Ésta labor social es muy necesaria para el cuidado de la salud dental

Harán seguimiento a Alcaldes

ron a eliminar contenidos violen-tos de la programación y cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

“Hubo un llamado al cumpli-miento de la Ley de Responsabili-dad en Radio y Televisión, que vie-ne siendo violada de forma fla-

grante. Se hizo un llamado a la éti-ca y a la responsabilidad”, dijo el presidente de Televisora Venezola-na Social (Tves), William Castillo, quien asistió a la cita.

“Ellos (canales privados) recono-cen que ha habido una violación y se han comprometido a cumplir la norma que establece la regulación.

Se han comprometido a estudiar las formas para devolver la progra-mación cultural y la infantil, que ha sido eliminada y recordó que sa-lieron del aire 13 productos llama-dos “narconovelas”, gracias a la ac-ción y colaboración de las televiso-ras privadas en señal abierta del país, refirió.

lones relacionados con sectores económicos. Cuenta con el apo-yo de la Organización Mundial de Turismo (OMT) y el Instituto Tecnológico Hotelero (ITH). Este último, y por 5to. año consecuti-vo, expondrá Fitur Green, dirigi-do a hoteleros. Esta plataforma busca promover la gestión ener-gética en hoteles e impulsar alo-jamientos sostenibles con nue-vas metodologías y estrategias basadas en el uso racional de la energía, asumiendo la sostenibi-lidad y la eficiencia como una vi-sión de negocio.

Este año la naturaleza juega un papel importante en la Feria, países como Colombia, Para-guay, Panamá, expondrán a tra-vés de su stand la biodiversidad que poseen. Venezuela no escapa de este atractivo al presentar la multiplicidad de parajes ubica-dos en el delta del Orinoco, los llanos, selva y playas.

AVNCIUDAD COJEDES

CIUDAD CARACASCIUDAD COJEDES

AVNCIUDAD COJEDES PRENSA MINTUR

CIUDAD COJEDES

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R e v o l u c i ó n a D i a r i o MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES PUBLICIDAD 9

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10 PUBLICIDAD CIUDAD COJEDESS / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Page 15: Edición 88 - 22 01 2014

MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES DEPORTES 11R e v o l u c i ó n a D i a r i o

Legislación Deportiva

¡Hola mis lectores! Seguimos una vez más desglosando la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educa-ción Física. En esta edición les presen-taré lo siguiente:

TÍTULO IPRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Rectoría: Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Depor-

te, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Minis-terio del Poder Popular con competencia en estas materias: Es-te articulo nos menciona que el garante y encargado de ejercer la rectoría nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educa-ción Física mediante el instituto con competencia en la mate-ria, donde encontramos tres aspectos fundamentales los cua-les son:

1- La modificación de la educación física, la actividad física, el deporte como función social indeclinable que vaya en be-neficio de toda la población y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identi-dad venezolanas

2- La tecnificación es el deber de dotar de medios y pro-cedimientos técnicos y modernos para el avance de todas las disciplinas.

3- La promoción de los juegos y deportes tradicionales para así lograr un mayor desarrollo de la cultura venezolana a tra-vés de esta vía.

Participación popular: Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,

estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física: los órganos de la adminis-tración publica nacional estadal y municipal con competen-cia en materia deporte, la actividad física y la educación físi-ca están en el deber de facilitar la participación popular en la gestión publica; donde deben transferir las competencias a las organizaciones del poder popular en este caso a los conse-jos comunales y las comunas mediante todos los programas, debiendo también fomentar la contraloría social para un buen funcionamiento.

La corresponsabilidad: Artículo 5. Le corresponde al gobierno nacional trabajar en conjunto

con las regiones y municipios a través de sus entes y órganos competentes, de una manera mancomunada, en lo que con-cierne a la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas para lograr una mejora en la política pública deportiva y aumentar la masificación de la actividad física, educación física y el deporte para obtener una mejor re-serva y fortalecer al alto rendimiento deportivo.

Hasta aquí por hoy... nos leemos la semana próxima.

El venezolano Omar Vizquel es exaltado al Salón de la Fama de los Indios de Cleveland. FOTO ARCHIVO

Omar Vizquel exaltado en Cleveland

El ex campocorto venezolano Omar Vizquel fue electo por los Indios de Cleveland para formar parte del selecto grupo de juga-dores que pertenecen a su Salón de la Fama, informó este martes la Major League Baseball (MLB) en su página web www.mlb.com.

El anuncio lo efectuó la organiza-ción de Cleveland a través de su cuenta en la red social Twitter @In-dians, en la que explican que la in-corporación de Vizquel se realizará

el 21 de junio de 2014 en el Progres-sive Field, sede de los Indios.

Vizquel se convertirá en el ju-gador número 40 en hacerse miembro de este selecto grupo y estará acompañado por el ya fa-llecido ex locutor oficial del equipo Jimmy Dudley, quien es reconocido como uno de los in-mortales del equipo indígena.

El venezolano expresó en un co-municado de prensa que no había imaginado formar parte de este prestigioso grupo. “Nunca pensé que podía pertenecer a un presti-gioso grupo de jugadores que han

LÍDER EN DEPORTESCIUDAD COJEDES

dado todo a la ciudad de Cleveland en un uniforme de los Indios (...) Mi prioridad siempre fue jugar y dis-frutar tanto como fuese posible. Estoy honrado por esto y por haber tenido la oportunidad de jugar pa-ra los Indios”, expresó Vizquel.

Bob Diblasio, vicepresidente senior de Asuntos Públicos de los Indios, expresó en un comunica-do las cualidades de Vizquel, que lo llevaron a ser electo al Salón de la Fama de Cleveland.

“Omar era un jugador trascen-dente y uno de los mejores de todos los tiempos en su posición”, dijo.

COV inauguró Centro Pierre de Coubertin

Este martes se inauguró el Centro de Educación Pierre de Couber-tin, un espacio dirigido a fomen-tar el interés de la comunidad por el olimpismo, un nuevo re-cinto ubicado en las instalaciones del Comité Olímpico Venezolano (COV), en El Paraíso, en Caracas, y que contó con la presencia de di-rigentes de federaciones y asocia-ciones deportivas del país.

“Este centro es muy importante y a Venezuela se le aprobó para es-te ciclo olímpico una gran canti-dad de cursos de solidaridad. Lo veníamos solicitando con insis-tencia y la mayoría de las veces se iban a otros países”, precisó Eduardo Álvarez, presidente del COV, quien encabezó el acto.

Álvarez habló sobre los cursos que impartirá la institución para benefi-

» Recibirá el reconocimiento el 21 de junio, durante el juego entre Detroit y Cleveland

AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIASCIUDAD COJEDES

ciar a entrenadores venezolanos.“La solidaridad olímpica es un

programa que maneja el Comité Olímpico Internacional, que for-ma a entrenadores de todos los niveles. Este año tenemos más de 14 cursos que solicitamos pelean-do con Brasil, Argentina, Colom-bia y México, naciones que tie-nen centros de entrenamiento y centros de formación”.

En este complejo, compuesto por dos aulas, se impartirán 14 cursos de solidaridad olímpica y dos talleres sobre administra-ción deportiva.

Dijo que Venezuela enviará a entrenadores de las federaciones al exterior para participar en 36 cursos deportivos, por lo que a su regreso deberán multiplicar esos conocimientos con los entrena-dores y dirigentes del país.

Desde este miércoles comien-zan las actividades con el curso de

taekwondo, modalidad poomsae (danza), que será dictado por cua-tro entrenadores coreanos. Desde el 30 de febrero arrancarán cursos en diferentes disciplinas, como boxeo, béisbol y esgrima.

“Esperamos que el Ministerio del poder Popular para el Deporte utilice las aulas de formación con todos los técnicos y las federacio-nes nacionales con sus directores técnicos y pueden entrelazarse con las comunidades, para que es-to se convierta en un centro de re-ferencia de formación y capacita-ción”, subrayó el dirigente.

Coubertin fue historiador y pe-dagogo francés que creó los Juegos Olímpicos de la era moderna (Pa-rís, 1863 - Ginebra, 1937). Su doble dedicación le hizo concebir la idea de restaurar los JJOO que se cele-braban en la antigua Grecia, para fomentar el deporte a escala mun-dial con fines educativos.

Por Abg. José Roberto Linares

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22 DE ENERO DE 2014 / AÑO 1Nº88 / SAN CARLOS, VENEZUELA

MIÉRCOLESEn Ciudad Cojedes el Poder Popular esla principal fuente. Escribe a:[email protected]

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Tinaquilleros caminaron por la Paz y la Vida» En el marco de la celebración del VII Aniversario de la ONA

Promueven convivencia pacífica y armoniosa entre los ciudadanos. FOTO TERSA OBISPO

“Juntos construyamos un municipio sano, saludable donde todos podamos vivir sin violencia. FOTO TERSA OBISPO

En el marco de su VII Aniversario, ayer la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) el día de ayer realizó conjun-tamente con la alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo, la cami-nata por la paz y la vida, con la fina-lidad de promover la reflexión de todos hacia la necesidad de trabajar mancomunadamente en la trans-formación de la sociedad hacia una más sana y libre, cuyos estandartes sean la convivencia pacífica y armo-niosa entre los ciudadanos.

La caminata estuvo encabezada por Daniel Puerta, comisionado Estadal de la ONA, el alcalde de Ti-naquillo Luis Yoyotte Rojas, Helen Pérez, Presidenta de la Cámara Municipal, concejales entre otras personalidades, representantes de instituciones educativas del muni-cipio, la Universidad Nacional Ex-perimental de las Fuerzas armadas (UNEFA), y la Misión Cubana Ba-rrio Adentro Deportiva.

Puerta manifestó que la camina-ta se enmarca dentro del Movi-miento por la Paz y la Vida, con el objeto de reiterar el llamado a una vida sana y libre de drogas.

El alcalde Bolivariano indicó que este tipo de jornadas se une al lla-mado efectuado por el Presidente Nicolás Maduro, en honor al lega-do del Comandante Eterno Hugo Chávez, de feliz memoria, “para demostrar que en Tinaquillo apo-yamos la paz la vida, no queremos

más maltrato, ni violencia crimi-nal y no criminal, queremos ser ac-tores y servidores de la paz”.

Destacó que el mensaje se fortale-ce con el trabajo y esfuerzo manco-munado “juntos construyamos un municipio sano, saludable donde to-dos podamos vivir sin violencia. En este sentido es fundamental contar con el apoyo de las familias, invito nuevamente a los padres y madres a asumir las responsabilidades en la conducción de un hogar fraterno, donde reine el amor y la unidad”.

Esta actividad se desarrolló co-mo parte de la programación ani-versario de la ONA en la región.

Personal de los Bomberos recibe inducción de actividad física. FOTO CORTESÍA

Deporte municipal articulaactividad física laboralDanny Parra, coordinador de de-portes del Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Cojedes informó que, “a través de la jefatu-ra de deportes de la alcaldía Boliva-riana del municipio Ezequiel Za-mora, se articulará y apoyará la ac-tividad física de los trabajadores de varias dependencias, trabajan-

do como un sólo Gobierno”.Parra explicó que la Jefatura de

Deportes del municipio capital, coordina la actividad que se está de-sarrollando en el marco de una in-ducción referente a actividad física que se le ofrece al personal del Cuerpo de Bomberos de la entidad, apoyándose los aportes y en toda la experiencia de este ente municipal.

“Esta gestión socialista y revolu-

cionaria del deporte, se realiza ba-jo las instrucciones de Pablo Rodrí-guez, alcalde del municipio Eze-quiel Zamora, Jinny Suárez, Jefe de Deportes municipal y con el res-paldo que siempre nos otorga nuestra gobernadora Érika Farías a través de Indeportes, ya que la acti-vidad se realizó en las instalacio-nes del Complejo de Piscinas de San Carlos”, precisó Danny Parra.

PRENSA ALCALDÍA E.Z.CIUDAD COJEDES

TERESA OBISPOCIUDAD COJEDES

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CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES

SECRETARÍA DE CÁMARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAGOBIERNO BOLIVARIANO DE COJEDES

ACUERDO Nº 37-2013El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes

CONSIDERANDO:

El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concor-dancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica de los Con-sejos Legislativo de los Estados y el artículo 45 numeral 4 de la Constitución del Estado Cojedes vigente, de fecha 29 de Octubre de 1990, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1551, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de Noviembre de 2012 expediente Nº 03-0437; debidamente publica-da en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes Edición Extraordinaria Nº 898 de fecha: 04 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:Que en fecha: 13 de Agosto del año 2013; el Consejo Legislativo

del Estado Bolivariano de Cojedes, aprobó en Sesión Ordinaria Nº 26; del Primer Período de Sesiones Ordinarias la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes.

CONSIDERANDO:Que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes,

está en la obligación de crear y adaptar los instrumentos legales, en función de los constantes cambios sociales, económicos y labo-rales que se suceden en nuestro Estado.

En ejercicio de sus facultades legales,ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes.

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la ley de Publicaciones Oficiales, transcríbase e imprímase ínte-gramente la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, y remítase al Ejecutivo Regional copia original, para su debida pu-blicación en Gaceta Oficial del Estado Cojedes.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO COJEDES

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESEn ejercicio de sus facultades legales

DICTALo siguiente:

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLas transformaciones políticas, sociales y económicas que ha expe-

rimentado el Estado Bolivariano de Cojedes producto de la promulga-ción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ba-jo un contexto de un instrumento jurídico que desarrolla los más al-tos valores de un estado social de Justicia y de Derecho, y de una con-cepción humanista, que exalta la participación protagónica de todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos de la planificación, orga-nización y ejecución de las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas asociativas que conllevan necesa-riamente a realizar una revisión y reestructuración administrativa de los Poderes Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes.

A tales fines es importante destacar, que el 27 de Noviembre del

año 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta, declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Constitución del Estado Cojedes promulgada en fecha 29 de Noviembre del año 2002, en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, edición especial ex-traordinaria número 197, y que por consiguiente se declara vigente a partir del momento de dictarse dicho fallo. La Constitución del Esta-do Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990.

En tal sentido, el hecho de considerar la entrada en vigencia de la Constitución del Estado Cojedes de 1990, genera como efecto inmediato que la estructura, organización y funcionamiento del Poder Público Estadal, y toda la categoría del régimen de garan-tías, derechos, deberes y, los mecanismos de revisión y control del texto Constitucional Estadal, no se adecuan a los principios pro-gramáticos establecidos en la Constitución de la República Boli-variana de Venezuela, ya que la Constitución de Cojedes de 1990 fundamenta su estructura jurídica en los principios rectores y pro-gramáticos de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, los cuales no corresponden con el momento histórico con-creto, el proceso revolucionario y humanista que se ha experi-mentado en las últimas décadas en Venezuela y especialmente en el Estado Cojedes, enmarcados en una concepción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia.

El Estado Bolivariano de Cojedes, requiere una nueva estructu-ra y organización de la Administración Publica Estadal, así como un nuevo régimen de garantías, derechos y deberes que estarán plasmados dentro del contexto filosófico, sociológico, axiológico e histórico de la nueva Constitución del Estado Bolivariano de Coje-des como un instrumento jurídico de ámbito Estadal, que desarro-lla los principios fundamentales de la Constitución de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela.

La Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, está estruc-turada por diez títulos y ciento veinticuatro artículos, que desarro-llan la Organización del Poder Público Estadal, los derechos, debe-res y garantías ciudadanas.

El TÍTULO I se refiere a los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES versan sobre los lineamientos fundamentales referidos a los prin-cipios y valores que regirán el destino del estado democrático, so-cial de derecho y de justicia rumbo al estado comunal como expre-sión de la participación y protagonismo del pueblo; el carácter su-premo de la norma constitucional; se incorpora como una nove-dad constitucional estadal, el trabajo voluntario como expresión de la conciencia libertaria y del incremento de la productividad del trabajo. Es importante destacar, que se establecen los fines esenciales del Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, pro-ducto de la concurrencia de los esfuerzos de poder público esta-dal, municipal y del poder popular.

El TÍTULO II, de esta Constitución se refiere al ESPACIO GEO-GRÁFICO Y A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA. Mantiene el pre-cepto constitucional en cuanto a la división política territorial, en municipios, parroquias y demás entidades locales, e incorpora a las comunas, las ciudades, federaciones y confederaciones como parte de la división político territorial, sin menoscabo de la orga-nización político territorial existente. Asimismo, se establece la prohibición que el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma algu-na enajenado, por ser un sujeto de derecho público interno.

EL TÍTULO III, Se refiere a los DERECHOS, GARANTÍAS Y DE-BERES, en el cual se señala que esta constitución asume como propios todo lo dogmatico planteado en la constitución de la repú-blica bolivariana de Venezuela y el Estado bolivariano de Cojedes, velara por su estricto cumplimiento.

TITULO IV, hace referencia al PODER PÚBLICO ESTADAL, esta-bleciendo que el poder ejecutivo y el poder legislativo colaboraran entre si para el logro de los fines del estado. Se crea la oficina de Con-trol y seguimiento de la Gestión de Gobierno Estadal, adscrita al Des-

pacho del Gobernador o Gobernadora con las facultades de interve-nir en todos los ámbitos de la administración pública Estadal.

Igualmente se establecen las competencias exclusivas del Esta-do Bolivariano de Cojedes conforme al artículo 164 de la Constitu-ción Nacional. De igual manera, se señala que se crearán los meca-nismos para que el Estado Bolivariano de Cojedes transfiera mate-rias de su competencia a los municipios, a las comunas u otras or-ganizaciones del Poder Popular; a tales efectos el Estado Bolivaria-no de Cojedes impulsará la creación de nuevos sujetos de descen-tralización.

Asimismo, se desarrolla todo lo relacionado con el poder legisla-tivo regional; su organización y funcionamiento.

El TITULO V se refiere al PODER EJECUTIVO. El Gobernador o Gobernadora del Estado es quien ejerce la dirección de Gobierno y la Administración Pública Estadal, por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido o reelegida, según lo establecido en la en-mienda numero uno de nuestra Carta Magna. Además, se desarro-lla lo relacionado con su organización y su funcionamiento.

EL TITULO VI, establece lo referente al RÉGIMEN SOCIOECO-NÓMICO, señalando que el Estado Bolivariano de Cojedes es de vocación esencialmente agropecuaria, agroindustrial, industrial, minera y turística; dándose la prioridad en la asignación de re-cursos a las familias asentadas en las áreas rurales de su territo-rio; promoviendo el desarrollo de un modelo económico produc-tivo intermedio, diversificado e independiente, y reconociendo que todas las aguas que nazcan o que surquen el territorio del es-tado son bienes del dominio público. Es importante señalar, que el Estado Bolivariano de Cojedes, apoyará todas aquellas iniciati-vas y propuestas de las organizaciones bases del Poder Popular, referente a la Economía Comunal, propiciando y apoyando el en-cadenamiento productivo entre las empresas de propiedad So-cial y el Estado.

De igual forma, se indica que la máxima autoridad en materia de los recursos minerales no metálicos será el Ejecutivo Regio-nal; reservándose el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al poder público nacional y la admi-nistración de las tierras baldías.

EL TITULO VII se refiere a la PROCURADURÍA GENERAL del Esta-do Bolivariano de Cojedes. El Procurador o Procuradora General del Estado, es el funcionario de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial del estado; de igual forma, se señalan los requisitos re-queridos para ser Procurador o Procuradora General del Estado y ade-más se señalan sus atribuciones de conformidad con la ley.

EL TITULO VIII relativo a la HACIENDA PÚBLICA ESTADAL, señala, que está constituida por los bienes, rentas, derechos, ac-ciones y obligaciones que forman el activo y pasivo del Estado, más todos los demás bienes e ingresos cuya administración le co-rresponde. De igual manera, la fiscalización, vigilancia, examen y control de los ingresos y egresos del Estado se regirán conforme a la Ley. Es importante señalar, que en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, se incluirá anualmente una partida que exprese la participación municipal y que sólo po-drán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes; además, el Estado Bolivariano de Cojedes gozará de los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales conforme a la Ley.

EL TITULO IX, dispone lo referente a la CONTRALORÍA GE-NERAL del Estado Bolivariano de Cojedes, la cual gozará de auto-nomía orgánica, funcional y administrativa y actuará bajo la di-rección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinados por la Ley Orgánica respectiva e igualmente se señalan las atribuciones de este órgano contralor.

EL TITULO X, consagra la PROTECCIÓN, REFORMA Y ENMIEN-DA DE LA CONSTITUCIÓN, siguiendo los parámetros establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE COJEDES

IMPRESO POR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO COJEDES

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

El pueblo de Cojedes, en ejercicio de sus poderes creado-res e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de las luchas emprendidas por los aguerridos y valientes aborígenes Cherrechenes, Guamos, Guayqueríes, Guamos, Jirajaras, Otomacos, Gayones, Taparitas en contra de la pri-mera oleada imperial en estos territorios; la entrega de pa-triotismo puesta de manifiesto por los próceres cojedeños José Laurencio Silva, Fernando Figueredo, Manuel Manri-que, Teodoro Figueredo, Marianito González, Juan José Mé-rida, Seledonio Sánchez y toda la masa popular que luchó y conquistó nuestra independencia; los movimientos insur-gentes protagonizados por las clases desposeídas liderados por referentes históricos nativos de estas tierras cojedeñas, tales como Matías Salazar, Luís Loreto Lima, Rivas Sandoval, entre otros, que lucharon en contra del poder opresor en procura de la igualdad social de los pobladores; con el fin de adaptar la normativa constitucional de nuestro Estado a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con la sociedad democráti-ca, participativa, protagónica y pluricultural, fundamenta-dos en los valores de equidad, solidaridad, convivencia so-cial, bien común; que asegure la inclusión social de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, y que a su vez pueda cumplir con el derecho a la vida, al trabajo, a la cultu-ra, a la educación, a la justicia social, la distribución de la ri-queza de la región, promueva el equilibrio territorial, ecoló-gico y ambiental como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder representado por El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes me-diante el voto libre y democrático. Refrendan y acuerdan lo siguiente:

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESTÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALESArtículo 1: El Estado Bolivariano de Cojedes, es una enti-

dad territorial autónoma e igual en lo político a las otras en-tidades federales, con personalidad jurídica plena. Integran-te de la República Bolivariana de Venezuela como estado descentralizado y democrático, social, de derecho y de justi-cia conforme a los principios de integridad territorial, coo-peración, solidaridad, amante de la paz que se fundamenta en los valores de igualdad, justicia e independencia de la Na-ción.

Artículo 2: El Estado Bolivariano de Cojedes, como enti-dad político territorial sustentado con los principios y valo-res más avanzados de las corrientes humanísticas y de la he-rencia histórica del pensamiento del Libertador Simón Bolí-var; respetando y cumpliendo la Constitución de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y demás leyes, a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un mode-lo productivo social que genere el desarrollo endógeno sus-tentable, para que todos tengan iguales condiciones de vida.

Artículo 3: Esta Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público del Estado Bolivariano de Cojedes, constitui-dos de acuerdo a los principios y dispositivos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello asume y desarrolla como propios la integridad de los preceptos en ella establecidos, los cuales serán siempre de aplicación preferente.

Artículo 4: La actividad Administrativa del Estado Boliva-riano de Cojedes, se fundamenta en los principios de hones-tidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transpa-rencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejerci-cio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

Artículo 5: Los órganos del Gobierno del Estado Bolivaria-no de Cojedes promoverán el trabajo voluntario como es-cuela formadora de conciencia, en las actividades sociales y económicas, como contribución de los cojedeños y cojede-ñas en beneficio del pueblo. Todos y todas de acuerdo al principio de corresponsabilidad y el bien común tienen la responsabilidad de aportar su cuota de trabajo voluntario.

Artículo 6: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, tiene como fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad socialista y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución; la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.Artículo 7: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes se rige por el principio de separación de los poderes y tiene carácter participativo, representativo, electivo, alternativo, responsable, protagónico del Poder Popular y de mandatos revocables. Artículo 8: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, promoverá los valores propios de su historia regional, su identidad cultural, folklore y demás manifestaciones humanistas y artísticas del pueblo cojedeño; de igual forma serán promovidas, estimuladas y protegidas las actividades científicas, tecnológicas, innovadoras, artesanales y las actividades económicas comunitarias.Artículo 9: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes propiciará la conformación de las Organizaciones del Poder Popular en correspondencia con el principio de soberanía popular, la democracia participativa y protagónica, transferencia de competencias en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.Artículo 10: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, reconoce y promueve el autogobierno comunal, como ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, dentro de los límites de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley. Artículo 11: Son Símbolos Patrios del Estado Bolivariano Cojedes, además de los establecidos en el artículo 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Escudo de Armas, Himno Estadal y la Bandera del Estado Bolivariano de Cojedes, cuya descripción y características serán determinadas conforme a la ley y su reglamento.

TÍTULO IIDEL ESPACIO GEOGRÀFICO Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CAPITULO IDEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESArtículo 12: El territorio del Estado Bolivariano de Coje-

des, es el que le corresponde tal y como le fuera asignado por la Ley de División Político Territorial, promulgada en el año 1909, estando en ella definidos los limites dentro de los cuales el Poder Público del Estado Bolivariano de Cojedes, ejerce su autoridad y las competencias que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las Leyes.

Artículo 13: El Territorio del Estado Bolivariano de Coje-des, al igual que el territorio nacional, no podrá ser jamás ce-dido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni modificados sus límites, ni temporal o parcialmente tras-pasado, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho in-ternacional.

Las modificaciones de los límites territoriales del Estado sólo podrán ejecutarse mediante el cumplimiento de los pa-rámetros establecidos en la Ley Orgánica de División Políti-ca Territorial o por solicitud de los Parlamentos Comunales, quienes podrán proponer ante la Asamblea Nacional un an-teproyecto de Ley.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Artículo 14: El territorio del Estado Bolivariano de Coje-

des, a los fines de su organización política y administrativa, se divide en Municipios, estos en Parroquias y demás entida-des locales.

Artículo 15: Las Comunas serán las células geohumanas del territorio, sin menoscabo de la organización político te-rritorial existente. Su organización y funcionamiento se re-girá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Co-munas.

Artículo 16: Las Ciudades, Federaciones, Confederacio-nes, como instancias de agregación comunales formarán parte del territorio, conforme a lo consagrado en la Ley Or-gánica de las Comunas.

Artículo 17: La Ciudad de San Carlos de Austria, es la Ca-

pital del Estado Bolivariano de Cojedes y, el asiento de los Órganos del Poder Público Estadal. No obstante, ello no impide el ejercicio del Poder Púbico Estadal en otros lugares del territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley.

TITULO IIIDE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES

Artículo 18: El Estado Bolivariano de Cojedes, asume la obligación de cumplir y hacer cumplir todos los derechos, garantías y deberes establecidos en la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela.

TITULO IVDEL PODER PÚBLICO ESTADAL

CAPITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

SECCIÓN PRIMERADE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19: El Poder Público en el Estado Bolivariano de Cojedes, se divide en Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.

Artículo 20: Esta Constitución y las leyes estadales defi-nen las atribuciones de los Órganos que ejercen el Poder Público Estadal, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, sin menoscabo de la necesaria y mutua cola-boración con los demás Órganos del Poder Público Nacio-nal y Municipal en el cumplimiento de los fines del Estado.

SECCIÓN SEGUNDADE LA ADMINISTRACIÓN Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 21: Los Institutos Autónomos Estadales sólo po-drán crearse por Ley, estas Instituciones y demás entes y corporaciones estadales están sujetos a control del Estado Bolivariano de Cojedes en la forma que la Ley establezca.

Artículo 22: Se crea la Oficina de Control y seguimiento de la Gestión de Gobierno Estadal, adscrita al despacho del Gobernador o Gobernadora con las facultades que le atri-buya la Ley de la Administración Publica Estadal.

La Ley de la Administración Pública del Estado Bolivaria-no de Cojedes establecerá todo lo concerniente a la organi-zación y funcionamiento de esta oficina y garantizará la participación ciudadana, mediante la Controlaría Social bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 23: En todo lo concerniente a la Función Públi-ca Estadal se cumplirá lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Nacional, la Ley Estadal y demás disposiciones administrativas que esta-blezca el Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes.

SECCIÓN TERCERADE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO ESTADAL

Artículo 24: Para que un contrato de interés público es-tadal pueda celebrarse válidamente requerirá la autoriza-ción del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Coje-des, en los casos que determine la ley.

Artículo 25: Los órganos que conforman la administra-ción pública estadal no podrán celebrar contratos de inte-rés público con estados o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasar-se a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional; previa autorización del Consejo Legislativo y dictamen favorable del Procurador o Procuradora General del Estado Bolivaria-no de Cojedes; cualquier modificación o traspaso deberá contar con las formalidades establecidas en esta Constitu-ción.

SECCIÓN CUARTADEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 26: Los Municipios que integran el Estado Boli-variano de Cojedes, constituyen la unidad política primaria de la organización en el territorio cojedeño, gozan de per-sonalidad jurídica y autonomía dentro de los límites esta-blecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

SECCIÓN QUINTADE LAS PARROQUIAS

Artículo 27: Las parroquias son entidades locales de los municipios del Estado Bolivariano de Cojedes, que tie-ne como finalidad la desconcentración de la administra-ción del municipio atendiendo a las organizaciones de base del poder Popular, en el marco de la participación

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protagónica del pueblo y la mejor prestación de los servicios públicos.

CAPITULO IIDE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO

Artículo 28: Es competencia exclusiva del Estado Boli-variano de Cojedes:

1.- Dictar la Constitución del Estado Bolivariano de Coje-des para organizar los poderes públicos.

2.- La organización de sus municipios y demás entidades locales y su División Político Territorial, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional.

3.- La creación, organización, recaudación, control y ad-ministración de los ramos de papel sellado, timbres y es-tampillas.

4.- Dictar la legislación estadal conforme a las materias de su competencia, atendiendo a los principios de interde-pendencia, coordinación, cooperación, corresponsabili-dad y subsidiaridad.

5.- La administración de la Hacienda Pública Estadal comprende la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluidos los provenien-tes de transferencia, subvenciones y asignaciones econó-micas especiales del Poder Público Nacional.

6.- La administración de lo asignado como participación en los tributos nacionales y la organización, recaudación, control, administración y redistribución de los ramos tri-butarios propios.

7.- El régimen y aprovechamiento de minerales no me-tálicos, no reservados al Poder Nacional y la administra-ción de sus tierras baldías de conformidad con la Ley. Así como la organización, recaudación y control de los im-puestos respectivos.

8.- La organización de la policía estadal y la determina-ción de las ramas de este servicio atribuidas a la compe-tencia municipal conforme a la legislación nacional.

9.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.

10.- La ejecución, conservación, administración y apro-vechamiento de las vías Terrestres Estadales.

11.- Crear mediante ley Institutos Autónomos.12.- La conservación, administración y aprovechamien-

to de carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

13.- La celebración de contratos de concesiones de los servicios de su competencia y el control, intervención y resolución de los respectivos contratos.

14.- La celebración de los contratos de interés público es-tadal, con el cumplimiento de las formalidades conducen-tes, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación que rige la materia.

15.- La conservación, administración y aprovechamien-to de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordina-ción con el Ejecutivo Nacional.

16.- Toda materia que le atribuya el Poder Nacional y la que no corresponda a aquel o a los municipios, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la.

Artículo 29: La Ley creará los procedimientos y meca-nismos para que el Estado Bolivariano de Cojedes, trans-fiera materias de su competencia a los municipios, conse-jos comunales, comunas y a las organizaciones de base del poder popular legítimamente constituidas, con el objeto de fomentar el proceso de descentralización y transferen-cia del Poder al Pueblo, tal como lo dispone el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-la y la Ley que rige la materia.

Artículo 30: El Estado Bolivariano de Cojedes, impulsa-rá la creación de nuevos sujetos de descentralización a ni-vel de los municipios, parroquias y comunas a los fines de impulsar el autogobierno y garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadal, desarrollando procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los ser-vicios públicos estadales y municipales.

CAPITULO IIIDEL PODER LEGISLATIVO ESTADAL

SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 31: El Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad con lo establecido en la Cons-

titución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, se ejercerá por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, al cual corresponde las funciones de carácter deliberativa, legislativa y de control de la Administración Pública del Estado.Artículo 32: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, estará integrado por los Legisladores y Legisladoras electos por el pueblo cojedeño y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas según lo establecido en la enmienda número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 33: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, elegirá de su seno un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria fuera de su seno, para cada año de sesiones. El Presidente o Presidenta ejercerá la representación del Consejo Legislativo, aun cuando éste se encuentre en receso. El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, rendirá ante éste cuenta detallada de su gestión, dentro de los cinco días anteriores al término de la misma. Artículo 34: Los requisitos para ser elegido o elegida Legislador o Legisladora al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes son:1.- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia dentro del territorio venezolano.2.- Mayor de Veintiún años de edad.3.- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. Artículo 35: Los Legisladores o Legisladoras que integran el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, están en la obligación de rendir cuenta anual de su gestión, de conformidad a las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Los Legisladores o Legisladoras no están sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones y sólo deben atenerse a las Leyes de la República y a su conciencia. El funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Interior y de Debates, dictado en el seno del Consejo Legislativo Estadal. Artículo 36: Los Legisladores o Legisladoras que conforman el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Estado, desde su proclamación por la Junta Electoral hasta la conclusión de su mandato, o de separarse del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los casos señalados en la Ley, o de renunciar a sus investiduras. El tribunal supremo de justicia, en Sala Plena, autorizará de manera privativa de el enjuiciamiento del legislador o legisladora a quien se le impute la presunta comisión de un hecho punible y, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, podrá ordenar su detención. El expediente respectivo será remitido al tribunal de instancia competente para la continuación del enjuiciamiento.En caso de delito flagrante, la autoridad competente lo pondrá bajo su custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS LEGISLADORES Y

LAS LEGISLADORASArtículo 37: Son deberes de los Legisladores y Legisla-

doras:1.- Rendir cuenta anual de su gestión a los electores o

electoras.2.- Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuan-

do las mismas se refieran a la aprobación de proyectos de Ley en materias relativas al Estado Bolivariano de Cojedes.

3.- Mantener una vinculación permanente con el pue-blo cojedeño, atender sus opiniones, sugerencias, peticio-nes y mantenerlos informados e informadas sobre su ges-tión.

4.- Cumplir todas las funciones que le sean encomenda-das a menos que aleguen motivos justificados ante la Jun-ta Directiva.

5.- Estimular la participación protagónica y ciudadana en la discusión y consulta de las Leyes Estadales a través

de la figura del Pueblo Legislador, según disponga la Ley.6.- Asistir regularmente a las sesiones del consejo, comisiones y subcomisiones previamente convocadas por la Secretaria salvo causas justificadas. 7.- Todos los demás deberes que les corresponden conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, esta Constitución y las Leyes. Artículo 38: Los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, no podrán aceptar o ejercer otros cargos públicos remunerados sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales siempre que no supongan dedicación exclusiva.Artículo 39: Ningún legislador o legisladora podrá celebrar contratos, ni ser propietarios o propietarias, director o directora, o administrador de personas jurídicas que contraten con instituciones del estado. Tampoco podrá realizar gestiones ni directas y por interpuesta persona causas particulares de interés lucrativo con empresas. Los legisladores y legisladoras deberán abstenerse al momento de La votación sobre causas en las cuales se produzcan conflictos de intereses económicos, en los cuales puedan estar involucrados.

SECCIÒN TERCERA DE LOS DERECHOS DE LOS LEGISLADORES Y LEGISLADORAS

Artículo 40: Son derechos de los Legisladores y las Le-gisladoras del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes:

1.- Proponer leyes y acuerdos ante el Consejo Legislati-vo e intervenir en las discusiones y votaciones de los mis-mos conforme a lo establecido en el Reglamento de Inte-rior y de Debates.

2.- Realizar sus funciones en un ambiente adecuado, conforme a las normas de higiene y seguridad laboral.

3.- Contar con el apoyo administrativo que les permita desempeñar con eficacia y eficiencia su función parla-mentaria.

4.- Recibir de forma oportuna, por intermedio de la Se-cretaría, toda la documentación relativa a las materias objeto de debate, así como obtener información oportu-na de todas las dependencias administrativas del Consejo Legislativo.

5.- Disfrutar de un sistema de previsión y protección so-cial, sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la Ley.

6.- Asociarse al grupo o grupos parlamentarios de con-formidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.

7.- Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra de conformidad con el reglamento interior y de debates del Consejo Legislativo del Estado Boliviano de Cojedes.

8.- Recibir protección a su integridad física. Toda auto-ridad pública, civil o militar de la República, de los esta-dos y municipios prestará cooperación y protección a los legisladores en el ejercicio de sus funciones en el respec-tivo estado.

SECCIÓN CUARTADE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESArtículo 41: El Consejo Legislativo tiene las siguientes

atribuciones:1.- Sancionar el proyecto de constitución estadal y pre-

sentar iniciativas de enmiendas o reformas de conformi-dad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Constitución y en el artí-culo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

2.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes el nombramiento del Procurador General o la Procuradora General del Estado, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

3.- Recibir para su evaluación el informe anual del Go-bernador o Gobernadora sobre su gestión durante el año inmediatamente anterior. A tales efectos, el Consejo Legis-lativo del Estado Bolivariano de Cojedes fijara dentro de los treinta días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el Gobernador o Gobernadora presentará dicho informe.

4.- Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes dic- tadas por el poder nacional, que regulen las competecias

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concurrentes.5.- Sancionar la Ley de presupuesto del Estado Bolivariano de Cojedes.6.- Dictar su Reglamento Interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.7.- Designar su representante ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 8.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto estadal. 9.- Autorizar los contratos de interés público estadal que celebre el gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes de conformidad con la ley.10.- Sancionar la Ley Orgánica de la Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley, en cuanto sean aplicables.11.- Sancionar las leyes relativas a la competencia estadal.12.- Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.13.- Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley respectiva. 14.- Organizar y promover la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal. 15.- Autorizar al Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, para enajenar bienes muebles e inmuebles; con las excepciones que establezca la Ley. 16.- Acordar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios meritorios al Estado Bolivariano de Cojedes o a los municipios que lo integran. 17.- Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno y de los directores generales sectoriales que, con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones, violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimoniales a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el gobernador o gobernadora.18.- Sancionar las leyes de Descentralización y Transferencia competencia de los Servicios Públicos a los Municipios y a las organizaciones de base del poder popular, según la normativa aplicable.19.- Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del Estado Bolivariano de Cojedes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.20.- Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 21.- Aprobar los lineamientos administrativos del Plan Rector de Desarrollo del Estado Bolivariano de Cojedes, los cuales serán presentados por el Poder Ejecutivo en el transcurso del último trimestre del primer año de cada periodo constitucional.22.- Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.23.- Las demás que le atribuya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.

SECCIÓN QUINTADE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESArtículo 42: La instalación del Consejo Legislativo del Es-

tado Bolivariano de Cojedes, estará a cargo de una Comisión Preparatoria, presidida por el Legislador o Legisladora de mayor edad. Esta Comisión se convocará, reunirá, integrará y funcionará en los términos que señale esta Constitución.

Artículo 43: El primer periodo de las sesiones ordinarias ciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes na-cionales y estadales vigentes.

2.- Decretar el patrimonio cultural tangible e intangible del Estado Bolivariano de Cojedes.

del Consejo Legislativo, iniciará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo periodo comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible hasta el quince de diciembre.Artículo 44: El Consejo Legislativo se podrá reunir en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado, por su Presidente o Presidenta. En las sesiones extraordinarias se tratarán solamente las materias que se hubieren expresado en la convocatoria, salvo que al deliberar o legislar sobre estas sea menester legislar o analizar cuestiones conexas. También podrá considerar las materias declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.Las sesiones extraordinarias, no podrán convocarse por tiempo indefinido; ni ser prorrogadas, salvo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores o legisladoras.Artículo 45: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes podrá excepcionalmente cambiar el lugar de sus sesiones cuando por motivos justificados lo acordare así, la mayoría absoluta de los legisladores y legisladoras.

SECCIÓN SEXTADE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 46: El Consejo Legislativo del Estado Bolivaria-no de Cojedes, tendrá una Junta Directiva conformada por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresi-denta, la cual será elegida entre los Legisladores y Legislado-ras presentes al inicio del periodo constitucional en la se-sión de instalación, previo al cumplimiento del quórum re-glamentario en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates, y al inicio de cada periodo anual de se-siones ordinarias, por votación pública e individual; asimis-mo, nombrará, fuera de su seno, un Secretario o Secretaria.

Artículo 47: La Junta Directiva tendrá la facultad de pre-sidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que fueren convocadas durante el ejercicio de su mandato.

Artículo 48: La Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- incentivar y facilitar la participación protagónica y ciu-dadana referente a la discusión de las materias legislativas.

2.- Asegurar el cumplimiento de las atribuciones enco-mendadas al Consejo Legislativo Estadal fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley Orgánica de los Consejos Legisla-tivos de los Estados.

3.- Garantizar la efectividad del trabajo legislativo.4.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios de

apoyo técnico a la gestión del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, sus comisiones y subcomisiones.

5.- Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Coje-des.

6.- Dirigir el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates.

7.- Las demás que les sean señaladas por el Consejo Legis-lativo del Estado Bolivariano de Cojedes, la Ley y el Regla-mento Interior y de Debates.

SECCIÓN SÈPTIMA DEL PRESIDENTE

Artículo 49: Son atribuciones del Presidente o Presiden-ta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes las siguientes:

1.- Ejercer la representación del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.

2.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva.3.- Convocar las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del

Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.4.- Dirigir la administración y el personal del Consejo Le-

gislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, y disponer lo re-lativo a la formulación, ejecución y control de su presu-puesto anual.

5.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las se-siones.

6.- Presidir la Comisión Delegada.7.- Responder oportunamente la correspondencia recibi-

da.8.- Designar los Presidentes o Presidentas, Vicepresiden-

tes o Vicepresidentas e integrantes de cada comisión per-manente o especial.

9.- Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las comisiones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Cojedes.10.- Dirigir los debates y las deliberaciones del pleno, conforme al Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.11.- Exhortar al orden a los miembros del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes y al público asistente a las sesiones, dictando las medidas necesarias para conservarlo. 12.- Firmar y autorizar la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, de los reglamentos, acuerdos, resoluciones, decretos, oficios, comunicaciones y demás actos que por su importancia así lo requieran. 13.- Requerir a los órganos del poder público y a todas las autoridades los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.14.- El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, mantendrá una vinculación permanente con el pueblo cojedeño, atenderá sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión. 15.- Ejercer las demás atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, esta Constitución, las leyes y el Reglamento de Interior y de Debates. Artículo 50: El Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá la función de auxiliar al Presidente de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.

SECCIÓN OCTAVADE LA SECRETARÍA

Artículo 51: La Secretaría del Consejo Legislativo del Es-tado Bolivariano de Cojedes, tendrá como función primor-dial prestar apoyo al Consejo Legislativo del Estado y a los Legisladores y Legisladoras y estará a cargo del Secretario o Secretaria bajo la dirección del Presidente o Presidenta.

El secretario o secretaria durará en el ejercicio de su car-go el mismo periodo de la junta directiva del Consejo Legis-lativo del Estado Bolivariano de Cojedes, y podrá ser reele-gido o reelegida para periodos sucesivos. También podrá ser removido o removida cuando por mayoría así lo deci-dan los legisladores presentes. Las faltas temporales del se-cretario o secretaria serán suplidas por un funcionario de-signado por el cuerpo en pleno.

Artículo 52: Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes:

1.- Llevar al día el libro de actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Legislativo y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Con-sejo Legislativo.

2.- Cuidar la integración y publicación del diario de deba-tes y de cualquier otra publicación que se ordene.

3.- Recoger y escrutar las votaciones e informar al Presi-dente o Presidenta de la Junta Directiva sus resultados.

4.- Controlar la asistencia de los legisladores y legislado-ras a las sesiones del Consejo Legislativo.

5.- Distribuir oportunamente a los legisladores y legisla-doras la cuenta y el orden del día.

6.- Resguardar el archivo y los sellos del Consejo Legisla-tivo del Estado Bolivariano de Cojedes y garantizar su efi-ciente organización.

7.- Sustanciar el expediente contentivo de todo proyecto de Ley o acuerdo admitido por la plenaria.

8.- Verificar la exactitud y la autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Le-gislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, así como de to-das las publicaciones que este ordene.

9.- Suministrar todos los elementos necesarios para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.

10.- Colaborar con las demás dependencias que confor-man el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Coje-des.

11.- Verificar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones la existencia del quórum requerido.

12.- Las demás que le confiera esta Constitución y el Re-glamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Esta do Bolivariano de Cojedes.

SECCIÓN NOVENADE LAS COMISIONES

Artículo 53: El Consejo Legislativo del Estado Bolivaria-no de Cojedes, ejercerá sus funciones en pleno o en

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comisiones permanentes y especiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento Interior y de Debates.Artículo 54: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes contará con comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad estadal, las cuales cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar y promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdos de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por el Consejo Legislativo Estadal, la Comisión Delegada, los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y las demás leyes. Los legisladores y legisladoras suplentes también podrán participar con derecho a voz o como asesores o asesoras ad honorem de las comisiones, previa notificación del presidente.Artículo 55: Las comisiones permanentes no podrán ser más de cuatro y estarán integradas por un mínimo de tres legisladores o legisladoras, uno de los cuales fungirá como Presidente. Asimismo, el consejo legislativo podrá crear y suprimir comisiones permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el Reglamento Interior y de Debates se establecerá la denominación y objeto de cada comisión permanente. Artículo 56: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, podrá crear comisiones especiales de carácter temporal a los efectos de realizar investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia. Dichas comisiones estarán integradas por un máximo de tres Legisladores o Legisladoras. Las comisiones especiales no podrán permanecer más de treinta días en el ejercicio de sus funciones, salvo prórrogas acordadas por la plenaria del Consejo Legislativo, y su objeto no podrá colidir con la materia de estudio de las comisiones permanentes.

SECCIÓN DÉCIMADE LA COMISIÓN DELEGADA

Artículo 57: Durante el receso del Consejo Legislativo funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presiden-te o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivaria-no de Cojedes, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro, de sus integrantes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 58: Son atribuciones de la Comisión Delegada: 1.- Ejercer la función de investigación atribuida al Conse-

jo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.2.- Designar comisiones especiales integradas por los

miembros del Consejo Legislativo.3.- Convocar al Consejo Legislativo a Sesiones Extraordi-

narias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.4.- Autorizar al Ejecutivo Estadal para decretar créditos

adicionales y traslados de partidas de conformidad con la Ley.

5.- Gestionar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo Legislativo relativos a necesidades del Estado Bolivariano de Cojedes, que hayan quedado pendientes.

6.- Informar al Gobernador o Gobernadora sobre las irre-gularidades que observare en la inversión de las partidas del presupuesto de ingresos y gastos públicos del Estado Boliva-riano de Cojedes.

7.- Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora, del espacio geográfico del estado cuando su ausencia se prolon-gue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

8.- Autorizar al Ejecutivo Estadal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modifi-car o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.

9.- Preparar proyectos de leyes atendiendo a las necesida-des del Estado Bolivariano de Cojedes.

10.- Las demás que le confiera la Ley, y el Reglamento de Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Boli-variano de Cojedes.

SECCIÓN UNDÉCIMADEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LAS LEYES

ESTADALESArtículo 59: La Ley Estadal es el acto legislativo de efectos

generales, sancionado por el Consejo Legislativo como

cuerpo legislador.Artículo 60: La iniciativa para la formación de las Leyes corresponde:1.- Al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes.2.- A la Comisión Delegada o a las Comisiones Permanentes.3.- A los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo en un número no menor de dos. 4.- A los Concejos Municipales. 5.- A un número no menor del uno por mil de los electores residentes en el territorio del estado que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Electoral respectiva.6.- Los Parlamentos Comunales y los Parlamentos de las Ciudades Comunales, en las materias de su competencia y cumplan con el supuesto previsto en el numeral 5 de este artículo. Artículo 61: El Consejo Legislativo será consultado por la Asamblea Nacional cuando ésta legisle en materia relativa al Estado Bolivariano de Cojedes, conforme a los mecanismos de consulta que establece el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.Artículo 62: Todo Proyecto de Ley constará de una exposición de motivos y un cuerpo normativo. No se admitirá para su discusión proyecto de ley presentado sin la correspondiente exposición de motivos, la cual se considerará parte integrante del proyecto y deberá ser incluida y publicada junto con el cuerpo normativo en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 63: Todo Proyecto de Ley recibirá dos discusiones, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Aprobado el proyecto el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo declarará sancionada la Ley.Artículo 64: Presentado el Proyecto de Ley, se remitirá a la comisión correspondiente para su estudio, del informe que se realice, el Consejo Legislativo decidirá si va a primera discusión, la primera discusión se limitará a un debate general sobre la importancia, conveniencia, oportunidad y otras condiciones básicas del proyecto a los fines de su aceptación, diferimiento o rechazo. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que esté relacionado con varias comisiones permanentes se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.Artículo 65: Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se leerá y revisará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la Ley.En caso contrario si sufre modificaciones se devolverá a la comisión respectiva para que ésta la estudie y emita informe en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria del Consejo Legislativo este decidirá por mayoría absoluta de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo declarará sancionada la Ley.Artículo 66: Deberá consultarse a los otros órganos del poder público del Estado Bolivariano de Cojedes, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad civil los proyectos de leyes para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en los referidos procedimientos legislativos el Gobernador o Gobernadora o quien éste o ésta designe, un representante del Poder Ciudadano Estadal, un Alcalde o Alcaldesa que escoja la asociación de Alcaldes del Estado y los representantes de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones de base del poder popular, en los términos que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.Artículo 67: Los proyectos rechazados por mayoría abso- luta no podrán ser considerados nuevamente durante las sesiones del mismo año. Artículo 68: Las discusiones de los proyectos de leyes que

quedaren pendientes al término de las Sesiones Ordinarias, podrán continuarse en las sesiones siguientes, si así lo decidiere la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Legislativo. Igualmente podrán continuarse en las Sesiones Extraordinarias si formasen parte de las materias que motiven la convocatoria.Artículo 69: En el texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: “El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes decreta”.Artículo 70: Una vez sancionada la Ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de la discusión; ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo y llevará la fecha de su definitiva aprobación; a los fines de su promulgación, unos de sus ejemplares será enviado por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo al Gobernador o Gobernadora del Estado.Artículo 71: El Gobernador o Gobernadora del Estado promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido, pero podrá en ese mismo lapso solicitar al Consejo Legislativo su reconsideración mediante exposición razonada, al fin de que se modifique algunas de sus disposiciones o levante la sanción total o parcial de la ley.El Consejo Legislativo decidirá acerca de las objeciones planteadas por el Gobernador o Gobernadora y podrá dar a las disposiciones objetadas y a la que tenga conexión con ellas, una nueva redacción conforme al pedimento del Ejecutivo Regional, cuando la decisión se hubiere adoptado por las dos terceras partes del Consejo, el Gobernador o Gobernadora del Estado procederá a la promulgación de la ley dentro de los diez días continuos a aquel en que la haya recibido, sin poder formular nuevas objeciones. Si la decisión se tomare por mayoría simple el Gobernador o Gobernadora podrá dentro del mismo lapso solicitar una nueva y última reconsideración o proceder a su promulgación.Artículo 72: Cuando los diez días señalados para la promulgación de los actos legislativos vencieren, en tanto concluye el periodo de sesiones ordinarias, el Gobernador o Gobernadora podrá solicitar la modificación o levantamiento de la sanción de la ley ante el Consejo Legislativo reunido en sesiones extraordinarias.Artículo 73: La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “ejecútese” o “cúmplase” en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 74: Cuando el Gobernador o Gobernadora del estado no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Legislativo, procederán a su promulgación ordenando la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, o en el órgano que el Consejo Legislativo o la Comisión Delegada estimen conveniente. La promulgación por el Poder Legislativo no eximirá al Gobernador o Gobernadora de su responsabilidad por su omisión.Artículo 75: La ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes en la forma expresada o en la fecha posterior que en ella se señale.Una vez publicada la ley en la Gaceta Oficial respectiva, ésta deberá ser presentada a la ciudadanía a través de un diario de mayor circulación estadal, a los fines de su mayor publicidad.Artículo 76: Las leyes no serán derogadas sino por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser reformadas total o parcialmente. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

TITULO VDEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJE-

DESCAPITULO I

DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

Artículo 77: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, es quien ejerce la dirección de Go-bierno y de la Administración Pública Estadal, y en tal senti-do es el superior jerárquico de los órganos, entes y funcio-narios y funcionarias adscritas a la misma.

Artículo 78: Para ser Gobernador o Gobernadora del Esta-

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do Bolivariano de Cojedes, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad y de estado seglar.Artículo 79: El Gobernador o Gobernadora del estado, será elegido o elegida por votación libre, directa, secreta, universal y por la mayoría de las personas que voten, para un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido o reelegida cada cuatro años. Artículo 80: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, dentro de los diez días siguientes a su proclamación por el órgano electoral competente, mediante juramento ante el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. Si por cualquier motivo sobrevenido el Gobernador o Gobernadora del Estado no pudiese tomar posesión ante el Consejo Legislativo, lo hará ante un Juez Superior competente de la Circunscripción Judicial Contencioso Administrativa del estado, de igual forma, se considerarán estas mismas formalidades para ser aplicadas al supuesto del caso del Gobernador reelegido o Gobernadora reelegida.Artículo 81: Si se tratare del supuesto del candidato elegido o candidata elegida para Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, en la que se produzca la falta absoluta, antes de tomar posesión; se procederá a una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes; mientras se elige y toma posesión el nuevo gobernador o gobernadora del estado, se encargará el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado. Si la falta absoluta del gobernador o gobernadora se produce dentro de los primeros dos años del período constitucional, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes; mientras se elige y toma posesión el nuevo gobernador o gobernadora se encargará el Secretario o Secretaria General de Gobierno. Artículo 82: Si la falta absoluta del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes se produce durante los dos últimos años del período constitucional, el Secretario o Secretaria General de Gobierno asumirá la Gobernación del Estado hasta completar dicho período. Artículo 83: Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes serán suplidas por el Secretario o Secretaria General de Gobierno hasta por noventa días, prorrogables por decisión del Consejo Legislativo hasta por noventa días más.Si una falta temporal se prolonga por más de ciento ochenta días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Artículo 84: La ausencia del territorio estadal por parte del Gobernador o Gobernadora requiere autorización del Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada, cuando sea un lapso superior a cinco días consecutivos.Artículo 85: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, es responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cargo y de sus actos.

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR O GO-BERNADORA

Artículo 86: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá los siguientes deberes y atribu

3.- Reglamentar total o parcialmente las leyes del esta-do sin alterar su espíritu, propósito y razón.

4.- Administrar la Hacienda Pública Estadal y vigilar la recaudación e inversión de las rentas, con sujeción a la ley.

5.- Presidir y dirigir el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, promoviendo la in-corporación efectiva de todos los miembros que lo inte-gran.

6.- Participar activamente en el Consejo Federal de Go-bierno para impulsar el desarrollo productivo del estado, promoviendo ejes de desarrollo, encadenamiento pro-ductivo, ciudades comunales y facilitar la transferencia de competencia a las Comunas, Consejos Comunales u

esta constitución y la ley que rige la materia.24.- Disponer lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria de los servidores públicos y servidoras públicas del ejecutivo. 25.- Crear, modificar y suprimir los órganos y entes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes.26.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, nombrará y removerá al Procurador o Procuradora General del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado.27.- Fijar el número, organización y competencia de los directores y otros organismos de la administración pública estadal; así como también la organización y funcionamiento del Gabinete Estadal, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente Ley.28.- Las demás que señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.Artículo 87: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes firmará la correspondencia dirigida al Presidente o Presidenta de la República, Ministros o Ministras, Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Legislativo, Procurador o Procuradora General de la República, Consejo Moral Republicano, Consejo Nacional Electoral, Junta Electoral, Altas Autoridades Religiosas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, Directores y Directoras de Ministerios y Presidentes de Institutos Autónomos Nacionales y Estadales.El Secretario o Secretaria General de Gobierno firmará, previa aprobación o delegación de firma del Gobernador o Gobernadora la correspondencia que el Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes tenga a bien dirigir a otras autoridades y a los particulares.

CAPITULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATI-

VA DEL ESTADO

Artículo 88: El Poder Ejecutivo del Estado Bolivaria-no de Cojedes, se ejerce por órgano del Gobernador o Gobernadora del Estado en la forma y dentro de los lí-mites señalados en la Constitución de la República Bo-livariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley.

Artículo 89: La actividad administrativa se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y la Ley de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes.

Artículo 90: Los órganos de la Administración del Estado Bolivariano de Cojedes, sólo pueden actuar dentro del marco de la competencia que la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley le confieren.

Artículo 91: Los actos administrativos de carácter general de la Administración Pública del Estado Boli-variano de Cojedes, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y entrarán en vigor desde la fecha de su publicación o la posterior que ellos indiquen; y los actos de carácter particular también serán publicados cuando así lo exija la Ley.

CAPITULO IVDEL GABINETE EJECUTIVO ESTADAL

Artículo 92: La Secretaria General del Gobierno es el órgano inmediato del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes y ejerce la coordinación política del estado.

Artículo 93: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno podrá suplir la falta absoluta y temporal del Gobernador o Gobernadora en los términos estableci-dos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 94: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno dirige, coordina, supervisa y controla la ges-tión de gobierno en los términos establecidos en esta constitución y en la Ley de la Administración Pública del Estado.

Artículo 95: La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y demás integrantes que conforman el ejecu-tivo estadal deberán organizar sus despachos según lo

otras organizaciones del poder popular así como, proponer Distritos Motores de desarrollo ante el Presidente o Presidenta de la República. 7.- Presentar anual y públicamente ante el Consejo Legisla tivo del Estado, ante la Contraloría General del Estado y ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, un informe de cuenta de su gestión administrativa del año inmediatamente anterior dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a la instalación del consejo legislativo del estado en sesiones ordinarias.8.- Presentar anualmente dentro del segundo periodo de sesiones ordinarias, ante el consejo legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes, para su discusión y aprobación.9.- Decretar créditos adicionales al presupuesto del estado, previo cumplimiento de los requisitos legales para la aprobación del consejo legislativo o su comisión delegada.10.- Convocar al consejo legislativo a Sesiones Extraordinarias mediante actos motivados.11.- Comparecer ante el Consejo Legislativo del estado para informar de asuntos relacionados con la Administración Estadal, a requerimiento de éste o por propia iniciativa. Podrá igualmente tomar parte en las discusiones de las leyes en el seno de las Comisiones permanentes del Consejo Legislativo, o en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, por sí o mediante algún funcionario o funcionaria o asesor o asesora delegado o delegada.12.- Nombrar y remover a el Secretario o Secretaria General de Gobierno y a los demás integrantes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes, a los Directores o Directoras del despacho, los Comisionados o Comisionadas, de los asuntos que le fueren asignados o asignadas y demás funcionarios y funcionarias adscritos o adscritas al Ejecutivo del Estado de conformidad con los que establezca la Ley que regule la materia.13.- Promulgar las leyes y publicarlas en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. 14.- Adjudicar por vía directa y simplificada, contratos de suministros, obras o servicios a las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.15.- Promover, incentivar y crear condiciones para el ahorro y la seguridad social a través de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular, orientadas a consolidar el fomento económico y garantizar el derecho al crédito para promover actividades de carácter agrícola, agroindustrial, comercial, microempresarial, hipotecarias, y de vivienda y hábitat, a favor del pueblo.16.- Elaborar, promover e incentivar políticas, programas y proyectos que faciliten el acceso a la educación, cultura, deporte, turismo, trabajo, salud integral, vivienda y hábitat dignos a todos los cojedeños y cojedeñas incluyendo en dichos procesos la participación protagónica de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular.17.- Presentar ante el Consejo Legislativo los proyectos de ley que considere necesario.18.- Ejercer la organización, dirección e inspección de la policía Estadal con sujeción a las leyes nacionales y estadales.19.- Defender la autonomía del Estado Bolivariano de Cojedes, contra todo hecho que la comprometan así como los espacios geográficos, fueros y derechos.20.- Elaborar y presentar ante el consejo legislativo el plan de desarrollo estadal en el transcurso del último trimestre del primer año de cada periodo constitucional, así como también, presentará el plan de inversión estadal en el último trimestre de cada año.21.- Dictar las medidas que crea conducentes para dirimir las controversias que se susciten con los otros estados, excepto en materias de límites territoriales.22.- Visitar regularmente a los Municipios del Estado, informándose de sus necesidades y proveer a la satisfacción de las mismas, según sus atribuciones y las posibilidades del erario estadal procurando la equidad distributiva de los recursos.23.- Celebrar contratos conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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prescrito en la Ley de la Administración Pública del Estado Cojedes.Artículo 96: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno y demás integrantes del ejecutivo estadal, son responsables de los actos en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, aún cuando actúen por mandato expreso del Gobernador o Gobernadora o quien haga sus veces.Artículo 97: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno y demás miembros del gabinete ejecutivo estadal, tendrán derecho de palabra en la materia de su competencia ante el Consejo Legislativo, cuando así lo requiera el órgano legislativo.

TITULO VIDEL REGIMÉN SOCIOECONÓMICO

Artículo 98: El Estado Bolivariano de Cojedes, es de voca ción esencialmente agropecuaria, agroindustrial, industrial, minera y turística que orienta sus políticas de desarrollo con criterios de preservación del ambiente yordenación territorial; considerando los aspectos geohumanas, geoeconómicos, geopolíticos y geoestratégicos. Fomentará eficaz y eficientemente todas las fases de las cadenas socioproductivas, a fin de impulsar el desarrollo endógeno sustentable y sostenible de todas sus potencialidades, estimulando la producción, la propiedad social y colectiva, para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria bajo los principios de igualdad, solidaridad, justicia, equidad social y transgeneracional.Artículo 99: El Estado Bolivariano de Cojedes propiciará y apoyará el encadenamiento productivo entre las empresas de propiedad social y del Estado con el objeto de construir el sistema económico comunal., asimismo el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la justa distribución de la riqueza, costos y precios justos, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.Artículo 100: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, apoyará todas aquellas iniciativas y propuestas formuladas por las comunas, consejos comunales u otras organizaciones del poder popular que tengan por objeto el trueque y el intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos, en forma periódica. Se podrán usar monedas comunales como instrumento alternativo a la moneda de curso legal en aquellos espacios donde las células geohumanas así lo decidan. Este proceso estará regido por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.Artículo 101: La máxima autoridad rectora en materia de los recursos minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Cojedes, será el Ejecutivo Regional el cual estará encargado de la defensa, conservación, planificación, organización, control, fiscalización y recaudación de los respectivos tributos. La Ley regulará sus usos y todo lo concerniente en la materia.Artículo 102: El Estado Bolivariano de Cojedes, se reserva el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional, y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Artículo 103: El Estado Bolivariano de Cojedes, dentro de sus políticas económicas, y como Estado con vocación agrícola incuestionable, otorgará prioridad a la asignación de recursos para la ejecución de actividades agrícolas, pecuarias y mineras; como medio para mejorar la calidad de vida de las familias asentadas en las áreas rurales de su territorio. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social; el Estado determinará mediante ley los latifundios que serán transferidos a la propiedad del Estado, comunas consejos comunales u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras a los fines de garantizar la producción agrícola. El Estado protegerá y promoverá la propiedad social.Artículo 104: El Estado Bolivariano de Cojedes, promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma

de felicidad posible; creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista. Artículo 105: Todas las aguas que nazcan o que surquen el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, son bienes del dominio público. Esta Constitución y la legislación nacional vigente que regula la materia, establecerán las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación territorial. El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas estadales.

TITULO VIIDE LA PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESArtículo 106: La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Cojedes, estará bajo la dirección del Procurador o Procuradora General del Estado, con la colaboración de los demás servidoras públicas o servidores públicos que determine la Ley que la regula. El Procurador o Procuradora del Estado es el representante legal del Poder Público Estadal ante los organismos jurisdiccionales competentes.Artículo 107: El Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, es el funcionario o funcionaria de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial del Estado, en todo lo relacionado con sus intereses patrimoniales, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público estadal.La Procuraduría General del Estado Cojedes, gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, conforme lo determine la ley que la regula.Artículo 108: Para ser Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes se requiere ser venezolano o venezolana, abogado o abogada de la República, de reconocida competencia profesional, gozar de buena reputación ética y haber ejercido la abogacía o un cargo inherente a la profesión durante un mínimo de cinco años. El ejercicio de la procuraduría será incompatible con cualquiera otra actividad remunerada con excepción a aquellas actividades académicas y docentes.Artículo 109: El Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, será designado o designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado, con la autorización del Consejo Legislativo. El Procurador o Procuradora o el que haga sus veces podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones del gabinete ejecutivo y asistir a las Sesiones del Consejo Legislativo cuando así sea requerido por este Consejo o sea encomendado por el Gobernador o Gobernadora del estado.Artículo 110: Corresponde al Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes:1.- Mantener vinculación con las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular asesorándolos en las materias jurídicas que así lo requieran.2.- Concurrir ante el Consejo Legislativo o Comisión Delegada cuando le sea requerido expresamente; así como dar respuesta oportuna a las consultas que le fueren solicitadas por este organismo.3.- Informar al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes sobre su gestión.4.- Nombrar y remover los servidores públicos y servidoras publicas que ejercen cargos directivos del organismo y aprobar los nombramientos, ascensos, cambios de grado, traslados, jubilaciones, retiros, destituciones y demás actos relativos a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Cojedes5.- Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del poder ejecutivo estadal, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Cojedes, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.6.- Emitir opinión jurídica, para la aprobación legislativa, de los convenios y contratos de interés

público estadal a ser suscritos por el Estado Bolivariano de Cojedes, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.7.- Elaborar y ejecutar el proyecto anual de su presupuesto de ingresos y gastos.8.- Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Cojedes.9.- Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del poder público estadal y municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.10.- Las demás que atribuyan las leyes y demás actos normativos.

TÍTULO VIIIDE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL

Artículo 111: La Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Cojedes está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y pasivo del Estado y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda, por concepto de Situado Constitucional, aportes extraordinarios, impuestos, tasas, contribuciones especiales que le asignen por ley nacional, los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como los ingresos provenientes del ejercicio de sus competencias exclusivas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley respectiva. Artículo 112: La fiscalización, vigilancia, examen y control de los ingresos y egresos del Estado Bolivariano de Cojedes se regirán conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes Nacionales y Estadales.Artículo 113: En la Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes se incluirán anualmente una partida que exprese la participación municipal, en el situado que será distribuida entre las entidades municipales que integran el Estado, calculada y distribuida conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.Artículo 114: Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con los recursos para atender la respectiva erogación. A este efecto se requiere la autorización del Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada.Artículo 115: El Estado Bolivariano de Cojedes gozará de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República, conforme a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

TITULO IXDE LA CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDESArtículo 116: La Contraloría General del Estado Bo-

livariano de Cojedes, es el órgano de control, vigilan-cia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del estado; sin menoscabo de las atribuciones de la Con-traloría General de la República, gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Dicho órgano ac-tuará bajo la dirección de un Contralor o Contralora.

La Ley de la Contraloría General del Estado Bolivaria-no de Cojedes determinará su organización, compe-tencias y funcionamiento.

Artículo 117: El Contralor o Contralora del Estado Cojedes será seleccionado mediante un concurso pú-blico, de conformidad con lo previsto en la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela y la ley respectiva.

Artículo 118: Para ser Contralor o Contralora del Es-tado Cojedes, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.2. Mayor de treinta años.4. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honora-

bilidad, profesional y social.5. Ser profesional universitario con título de aboga-

do, economista, contador público, administrador co-

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mercial o alguna profesión a fin; con no menos de cinco años de experiencia progresiva en los trabajos de su especialidad en la Administración Pública o Privada.7. Poseer amplia experiencia en materia presupuestaria y fiscal.8. Ser de estado seglar.9. No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.10.- Los demás que requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia

TITULO XREFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 119: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Consti-tución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 120: La enmienda a esta Constitución se tra-mitara por la iniciativa del quince por ciento de los ciu-dadanos o ciudadanas inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral respectivo o del treinta por ciento de los integrantes del Consejo Legislativo o del Goberna-dor o Gobernadora del Estado Cojedes en Consejo de Se-cretarios.

Cuando la iniciativa parta del Consejo Legislativo, la enmienda requerirá la aprobación de este por la mayo-ría de sus integrantes y se discutirá en su seno según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. Aprobadas las mismas de acuerdo con lo que señala esta Constitución, se procederá a enu-merarlas consecutivamente y se publicarán a continua-ción de esta Constitución sin alterar el texto de esta, y se anota al pie del articulo o artículos enmendados, la re-ferencia de número y fecha de enmienda que lo modifi-co. Igual procedimiento se aplicara a las solicitadas por los ciudadanos o ciudadanas y el Gobernador o Gober-nadora.Artículo 121: La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la presente Constitución.Se tramitará por la iniciativa de la mayoría del voto de los integrantes del Consejo Legislativo, el Gobernador o Gobernadora en Consejo de Secretarios o un número no menor del quince por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo solicite.La iniciativa de reforma Constitucional del Consejo Legislativo tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondientes a la presentación de la misma, una segunda discusión por título o capitulo según sea el caso, en la tercera y última discusión será artículo por artículo y se aprobará el proyecto en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la referida solicitud. Igual procedimiento se aplicará a las solicitadas por los ciudadanos y ciudadanas y el Gobernador o Gobernadora.El proyecto de reforma aprobado se remitirá al Gobernador o Gobernadora y estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicara lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Constitución y las leyes. Artículo 122: La reforma y las enmiendas entrarán en vigencia una vez promulgada y publicada su texto íntegro en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes.Artículo 123: Las iniciativas de modificación constitucional que fueren rechazadas no podrán presentarse nuevamente durante el mismo periodo constitucional.Artículo 124: Las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el procedimiento de la formulación de las leyes no serán aplicables a los procesos de revisión constitucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica: Queda derogada la Constitución del Estado Co-

jedes, de fecha diecinueve de octubre de 1990, publica-da en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, Edición Ex-traordinaria, Número 127, de fecha veintinueve de oc-tubre de 1990, declarada vigente de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitu-

cional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Número 1551, de fecha: 27 de Noviembre de 2012, Expediente Número 03-0437, debidamente publicada en Gaceta Oficial del Estado Cojedes, Edición Extraordinaria, Número 898, de fecha 04 de Diciembre de 2012. Publicación ésta por mandato expreso de la referida Sala en el texto mismo de la Sentencia, que declara la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes, promulgada el 29 de noviembre del año 2002, por vulneración en el procedimiento de su formación. Quedan derogadas todas las normas de la Legislación Estadal que coliden con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las leyes que deban dictarse para adecuar el ordenamiento jurídico del Estado Bolivariano de Cojedes a esta Constitución se sancionarán por el Ór-gano Legislativo Estadal, con estricta sujeción a los principios constitucionales.

Segunda: Las Leyes Estadales y las Ordenanzas Mu-nicipales, así como los Decretos y Resoluciones de los Órganos del Poder Público del Estado, seguirán vigen-tes en cuanto no contradigan la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. El Consejo Legislativo, dictará en el menor tiempo po-sible las Leyes Estadales que se adapten a la nueva Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución entrará en vigencia, el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Boli-variano de Cojedes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones Comandante Supremo “Hugo Rafael Chávez Frías” de la Cámara Legislativa del Estado Bolivariano de Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil catorce.

“Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación”.

BERTHA FERNÁNDEZLegisladora-Presidenta

ELIO FERMÍN Legislador – Vicepresidente

ANGEL ARANGURENSecretario del Consejo Legislativo.

Refrendado;

ARIANNA AULARLegisladora

JESÚS MORENOLegislador

JOSÉ GREGORIO GARCÍALegislador

OMAR LINARESLegislador

ADONAY OCHOALegislador

INDICE

TITULO I.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

TITULO II.- DEL ESPACIO GEOGRAFICO Y LA ORGANIZACIÓN POLITICA.

Capítulo I. del territorio del Estado Bolivariano de Cojedes.Capítulo II. de la organización política.

TITULO III.- DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS Y DE LOS DEBERES.

Capítulo I. de los derechos.- Sección primera. de los derechos humanos.

- Sección segunda. de los derechos políticos y del referendo popular.Capítulo II. de los derechos sociales y de la familia.

- Sección primera. de la familia. - Sección segunda. de la vivienda. - Sección tercera. del derecho a la cultura.- Sección cuarta. del derecho a la salud.- Sección quinta. del derecho a la educación. - Sección sexta. del derecho al deporte.- Sección séptima. de los derechos económicos.Capítulo III. de los deberes.

TITULO IV.- DEL PODER PUBLICO ESTADAL.

Capítulo I. disposiciones fundamentales. - Sección primera. de las disposiciones genera-

les.- Sección segunda. de la administración y la

función pública. - Sección tercera. de los contratos de interés pú-

blico estadal.- Sección cuarta. del poder público municipal. - Sección quinta. de las parroquias.Capítulo II. de las competencias del Estado. Capítulo III. del Poder Legislativo Estadal. - Sección primera. disposiciones fundamenta-

les. - Sección segunda. de los deberes y prohibicio-

nes de los Legisladores. - Sección tercera. de los derechos de los Legisla-

dores. - Sección cuarta. de las atribuciones del Consejo

Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.- Sección quinta. de la organización del Consejo

Legislativo. - Sección sexta. de La Junta Directiva. - Sección séptima. del Presidente.- Sección octava. de la Secretaría.- Sección novena. de las Comisiones.- Sección décima. de la Comisión Delegada.- Sección undécima. del procedimiento de las

leyes estadales.

TITULO V.- DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.

Capítulo I. del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes.

Capítulo II. de las atribuciones y deberes del Gobernador o Gobernadora del Estado.

Capítulo III. de la administración y la actividad administrativa del Estado.

Capítulo IV. del gabinete Ejecutivo Estadal.

TITULO VI.- DEL REGIMEN SOCIOECONOMICO.

TITULO VII.-DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.

TITULO VIII.- DE LA HACIENDA PUBLICA ESTADAL.

TITULO IX.- DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.

TITULO X.- DE LA PROTECCION, REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCION.