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LIBERTAD RELIGIOSA EN MÉXICO

Una agenda pendiente*

* Ideas de una entrevista al Dr. Rodrigo Guerra López * en Zenit

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO

Son tres los artículos que influyen en la Libertad Religiosa: 1, 24, y 130

El articulo 1 reconoce los derechos humanos de todos los mexicanos, también prohíbe cualquier discriminación, incluyendo la del credo religioso.

El articulo 24 reconoce la Libertad Religiosa y su participación en el culto

El articulo 130 reglamenta y reconoce a las diferentes iglesias

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LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Un parte aguas de estas relaciones fue el año 1992, cuando se restablecen las relaciones entre la Iglesia y el Estado

Sin embargo, México, el país con el segundo mayor número de católicos del mundo, presenta una serie de ambigüedades en sus leyes.

Con el cambio constitucional de 1992 vivimos un paso nuevo, y que es indiscutiblemente mucho más favorable que el que se vivía antes de esta fecha, sin embargo aun falta camino por recorrer

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LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Al no haber quedado totalmente puntualizadas las reformas en materia de libertad religiosa, la relación Iglesia-Estado aún conserva algunas ambigüedades que es necesario corregir y, eventualmente, perfeccionar.

Tal vez la más importante, y más que ambigüedad, es un defecto en la concepción filosófica detrás sobre todo del artículo 130

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LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

Las reformas constitucionales de 1992 realmente no están orientadas al avance en materia de libertad religiosa, sino al restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado.

Lo primario es reconocer que toda persona humana, por el mero hecho de ser persona, debe de ser respetado su derecho a la libertad religiosa.

Y luego concebir la manera en la que el Estado y las iglesias deben relacionarse.

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LIBERTAD RELIGIOSA

A nivel constitucional, el artículo 24 sólo reconoce el derecho a la libertad de culto y de creencia, estos dos elementos son necesarios pero no suficientes para reconocer plenamente el derecho a la Libertad Religiosa.

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LIBERTAD RELIGIOSA

El que en nuestro artículo 24 aún no se reconozca explícita y plenamente el derecho a la Libertad Religiosa, es aún signo de que seguimos viviendo bajo un esquema de laicismo antirreligioso que tiene temor a reconocer el derecho de los creyentes y de los no creyentes a vivir con libertad de acuerdo a sus propias convicciones.

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?

los Obispos mexicanos, en la Carta Pastoral «Del Encuentro con Jesucristo a la Solidaridad con Todos», ofrece una definición muy sencilla y muy profunda;

Se afirma que el derecho a la Libertad Religiosa consiste en el pleno respeto a la conciencia en materia religiosa de toda persona, para que viva de acuerdo a esta tanto en lo público, como en lo privado.

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?

En una catequesis de preparación a la visita de Benedicto XVI la Conferencia Episcopal Mexicana citaba unas palabras del mismo papa sobre la Libertad religiosa decía:

“Un Estado democrático laico es aquel que protege la práctica religiosa de sus ciudadanos, sin preferencias ni rechazos. Por otra parte, la Iglesia considera que en las sociedades modernas y democráticas puede y debe haber plena libertad religiosa”.

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?

Y agregaba: “En un Estado laico son los ciudadanos quienes, en el ejercicio de su libertad, dan un determinado sentido religioso a la vida social.”

“Un Estado moderno ha de servir y proteger la libertad de los ciudadanos y también la práctica religiosa que ellos elijan, sin ningún tipo de restricción o coacción.”

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?

“No se trata de un derecho de la Iglesia como institución, se trata de un derecho humano de cada persona, de cada pueblo y de cada nación.”

“Ante el creciente laicismo, que pretende reducir la vida religiosa de los ciudadanos a la esfera privada, sin ninguna manifestación social y pública, la Iglesia sabe muy bien que el mensaje cristiano refuerza e ilumina los principios básicos de toda convivencia”

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES? Entre los principios básicos de convivencia

citaba los siguientes: “El don sagrado de la vida, la dignidad de la

persona junto con la igualdad e inviolabilidad de sus derechos, el valor irrenunciable del matrimonio y de la familia que no se puede equiparar ni confundir con otras formas de uniones humanas.”

Concluía: “La institución familiar necesita un apoyo especial, porque en México, como en otros Países, va mermando progresivamente su vitalidad y su papel fundamental.”

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?

El derecho a la Libertad Religiosa protege el derecho tanto de los creyentes como de los no creyentes, curiosamente, para vivir en lo público y en lo privado de acuerdo a su conciencia en materia religiosa

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?

El secretario de Estado Vaticano, Tarcisio Bertone, el pasado 25 de marzo 2012, en León, Guanajuato, pidió afianzar la libertad religiosa en México y sostuvo que “ese derecho fundamental del ser humano va mucho más allá del mero libre culto”.

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LIBERTAD RELIGIOSA ¿QUE ES?En su mensaje, el cardenal aseguró que

tanto la Iglesia como el Estado tienen una tarea común: “cada uno, desde su misión específica, debe salvaguardar y tutelar los derechos fundamentales de las personas”.

“Entre ellos destaca la libertad del hombre para buscar la verdad y profesar las propias convicciones religiosas, tanto en privado como en público, lo cual ha de ser reconocido y garantizado por el ordenamiento jurídico”

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¿QUÉ DERECHOS NO ESTÁN SIENDO GARANTIZADOS POR EL ESTADO?

Los ministros de culto, como miembros de cualquier denominación religiosa, no podrían hablar con toda libertad sobre cualquier tipo de temas en el espacio público.

Esto muestra que existen dos tipos de ciudadanos en México: unos con plenitud de derechos y otros ciudadanos que tienen derechos políticos restringidos.

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¿LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA CATÓLICA EN MÉXICO, ES LA

ADECUADA?

A las iglesias se les denomina asociaciones religiosas.

La definición de asociaciones religiosas, ciertamente, es sumamente vaga

Porque en vez de que nuestras leyes reconozcan que las distintas iglesias son instituciones «sui iuris», es decir, de derecho propio, y a las cuales el gobierno solo reconoce su existencia

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¿ES LA ADECUADA?

Se crea una paradoja rarísima: que la Iglesia Católica ó la Comunidad Judía, por ejemplo, existen porque la Secretaría de Gobernación les da la autorización, no por un ejercicio de reconocimiento de su existencia previa al reconocimiento legal por parte del estado.

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¿CÓMO DESHACER ESTA PARADOJA?

Tal vez que si el artículo 24 constitucional tuviera una formulación más plena, más acorde a la nueva legislación internacional en materia de libertad religiosa.

Ese nuevo artículo 24 podría, eventualmente, destrabar las incoherencias que tiene el artículo 130, ser más acorde con las exigencias de nuestro artículo primero.

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REFORMA DEL ART. 24 CONSTITUCIONAL

En sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El proceso legislativo de dicha modificación inicio el 18 de marzo 2010

En fecha 14 de diciembre de 2011, la Comisión de Puntos Constitucionales remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el dictamen a dicha iniciativa.

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REFORMA DEL ART. 24 CONSTITUCIONAL

El dictamen fue incorporado en el orden del día de la sesión del 15 de diciembre de 2011, para efectos de Declaratoria de Publicidad.

Supero una moción suspensiva promovida por el GPPRD

El resultado de dicha votación fue de 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones. Por lo que siendo aprobado por mayoría calificada, fue remitido el proyecto al Senado de la República.

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REFORMA DEL ART. 24 CONSTITUCIONAL

Establece que “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

Aunque el proyecto impulsado por las bancadas del PRI y del PAN preveía suprimir el párrafo referente a las condicionantes para celebrar actos religiosos de culto fuera de los templos, finalmente se restituyó en el dictamen:

“Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

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REFORMA DEL ART. 24 CONSTITUCIONAL

El 27 de marzo del 2012 fue aprobada en la Cámara de Senadores el dictamen de reforma al art.24

Con 72 votos a favor y 35 en contra, el Senado aprobó las reformas al artículo 24 en materia de libertad religiosa, al afirmar las comisiones dictaminadoras que de ninguna manera se pretende modificar la educación laica o la relación Iglesia-Estado, ni privilegia religión alguna.

El artículo 24 aprobado, y que fue enviado a los congresos estatales para su discusión y votación.

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REFORMA DEL ART. 24 CONSTITUCIONAL

Como se sabe luego tiene que ser aprobada por la mayoría de los congresos de los Estados Federativos ósea por lo menos 17. (cfr. Art. 135)

Así las cosas la reforma del art. 24 esta en la ultima fase del proceso

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F I NPara más presentaciones visitar:

http://www.slideshare.net/pguillermov


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