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Doctorado en Ciencias Farmacéuticas

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Page 1: Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Artículo 2º: El Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas tiene por finalidad formar graduados de un alto

Doctorado en Ciencias Farmacéuticas

Page 2: Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Artículo 2º: El Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas tiene por finalidad formar graduados de un alto

Reglamento antiguo Reglamento nuevo Artículo 1º: El presente reglamento establece las normas generales para la administración del Programa conducente al grado de Doctor en Ciencias Farmacéuticas, ofrecido por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas.

Artículo 1º: El presente reglamento establece las normas generales para la organización y funcionamiento del Programa conducente al grado de Doctor en Ciencias Farmacéuticas, ofrecido por la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas. El Programa se regirá por este Reglamento y por el Reglamento General de los estudios conducentes a los grados académicos de Magister y Doctor.

Se cambió este primer párrafo para seguir un modelo semejante en los programas de la Facultad

Page 3: Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Artículo 2º: El Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas tiene por finalidad formar graduados de un alto

 Artículo 2º: El Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas tiene por finalidad formar graduados de un alto nivel de excelencia en esta área que estén capacitados para realizar, en forma independiente e innovadora, investigación original y resuelvan problemas científico-tecnológicos enfocados hacia 3 grandes áreas: Biofarmacia y Procesos Farmacéuticos, la Fase Clínica del Medicamento y la Armonización y Regulación.

Al egresar, se espera que participen creativamente en la investigación básica y aplicada en ciencias farmacéuticas, interactuando con investigadores de otras disciplinas del área de la salud, del medio profesional y científico, aportando además a la resolución de problemas relacionados con los medicamentos que sean relevantes para los planes de salud del país.

El graduado aportará significativamente en forma innovadora y creativa al conocimiento de las distintas áreas que componen las ciencias farmacéuticas y sus aplicaciones en el campo académico, profesional y de investigación científica y tecnológica, constituyéndose en líderes en el desarrollo continuo de éstas. Estará capacitado para liderar el desarrollo biofarmacéutico de los diferentes tipos de formas farmacéuticas, considerando los aspectos tecnológicos, de calidad, y su apropiado comportamiento in vivo.Con las capacidades y aptitudes desarrolladas relacionadas con la fase clínica del medicamento, aportará en la investigación que conduzca desde el descubrimiento de compuestos bioactivos de origen natural, sintético y/o biotecnológico hasta sus consecuencias médicas, sociales y económicas de su uso, permitiendo la incorporación segura y eficaz de nuevos medicamentos al arsenal terapéutico.En el aspecto farmacobotánico, además será capaz de liderar la investigación que permita la validación del uso de especies medicinales tanto autóctonas como introducidas.Estará capacitado para integrarse, junto a otros profesionales de la salud, en el equipo de investigación en relación a la regulación, coordinación, monitoreo, evaluación e interpretación de los resultados. Los desafíos recientes de la Reforma de Salud requieren de la formación de profesionales expertos de alto nivel, contribuyendo en todas las decisiones que involucren a medicamentos, incluyendo su evaluación clínica.

 Artículo 2º: El Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas tiene por finalidad formar graduados de un alto nivel de excelencia en esta área, capacitados para realizar investigación original, en forma independiente e innovadora, y resolver problemas científico-tecnológicos enfocados prioritariamente hacia las áreas de “Biofarmacia y Procesos Farmacéuticos” y de la “Fase Clínica del Medicamento”, sin excluir otras áreas.

Los desafíos que presenta la Salud Pública en nuestra sociedad requieren de la formación de profesionales expertos de alto nivel, contribuyendo en todas las decisiones que involucren a medicamentos, incluyendo su evaluación clínica. Se espera que los graduados participen creativamente en la investigación básica y aplicada en ciencias farmacéuticas, interactuando con investigadores de otras disciplinas del área de la salud, del medio profesional y científico, aportando además a la resolución de problemas relacionados con los medicamentos que sean relevantes para los planes de salud del país.

El graduado aportará significativamente en forma innovadora y creativa al conocimiento de las distintas áreas que componen las ciencias farmacéuticas y sus aplicaciones en el campo académico, profesional y de investigación científica y tecnológica, constituyéndose en líderes en el desarrollo continuo de éstas. Dependiendo de su área de formación, estará capacitado para:i) Liderar el desarrollo biofarmacéutico de los diferentes tipos de formas farmacéuticas, considerando los aspectos tecnológicos, de calidad, y su apropiado comportamiento in vivo, y/o, ii) Liderar la investigación que conduzca al descubrimiento de compuestos bioactivos de origen natural, sintético y/o biotecnológico y la evaluación de sus consecuencias médicas, sociales y económicas de su uso, permitiendo la incorporación segura y eficaz de nuevos medicamentos al arsenal terapéutico y/o iii) Liderar la investigación farmacobotánica que permita la validación del uso de especies medicinales tanto autóctonas como introducidas y/o iv) Integrar, junto a otros profesionales de la salud, el equipo de investigación en relación a la regulación, coordinación, monitoreo, evaluación e interpretación de resultados de los aspectos que involucren medicamentos que incluyan fármacos de origen sintético o natural.

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Artículo 3º: La administración académica del Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas será responsabilidad del Comité de Ciencias Farmacéuticas. La coordinación y administración docente de los alumnos será responsabilidad de la Escuela de Graduados* de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas.

Artículo 3º: La Escuela de Graduados es la responsable de la administración académica del programa y será dirigida por un Director, con la colaboración del Consejo de Escuela y de los Comités Académicos correspondientes a cada programa. La Dirección de la Escuela de Graduados delegará la administración académica del Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas en el Comité de Ciencias Farmacéuticas.

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Artículo 4ª: El Comité de Ciencias Farmacéuticas estará integrado por 7 profesores de la unidad académica y 1 profesional experto del medio externo. Los miembros del Comité serán nombrados por el Director de la Escuela de Graduados, durarán 2 años en sus funciones y podrán ser nominados nuevamente.Uno de los miembros del Comité de Ciencias Farmacéuticas actuará como Coordinador cuya asignación la realizará el Director de la Escuela de Graduados.  

Artículo 4º: El Comité de Ciencias Farmacéuticas estará integrado por al menos 4 miembros del claustro académico del programa, quienes elegirán a uno de ellos como Coordinador. Los miembros del Comité serán nombrados por el Director de la Escuela de Postgrado, a proposición del claustro académico, con el acuerdo del Consejo de Postgrado. Los miembros del Comité Académico durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser nominados por otros periodos. Será responsabilidad del Comité gestionar los aspectos académicos del programa, debiendo velar por el cumplimiento de sus objetivos, por el mejoramiento continuo del programa y por la formación de sus estudiantes, de acuerdo a los estándares establecidos por la Universidad. 

Se adecuó al nuevo reglamento, que dice que debe estar conformado por miembros del claustro académico. El planteamiento original tenía incluido un miembro del cuerpo académico (profesional destacado del medio externo)

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Artículo 6º: Corresponderán al Comité de Ciencias Farmacéuticas las siguientes funciones: a) Velar por el nivel de excelencia académica del Programa, evaluando

permanentemente el funcionamiento general y proponiendo las modificaciones que se estimen convenientes.

b) Estudiar los antecedentes de los postulantes al Programa, decidiendo en base a ellos, quienes pueden ingresar a él.

c) Establecer, si corresponde, las actividades curriculares de nivelación que deberán cumplir los postulantes y los plazos en que deberían aprobarlas.

d) En caso de que los postulantes hayan cursado estudios de postgrado anteriores a la postulación al Programa, decidir si corresponde homologarlos.

e) Decidir quienes actuarán como tutores de los postulantes y que tendrán la responsabilidad de asesorarlos durante su avance en el Programa.

f) Establecer los cursos electivos, seminarios y unidades de investigación que deberá cumplir cada postulante.

g) Reunirse con cada postulante al final de cada semestre con el fin de evaluar su rendimiento académico y establecer su programa de actividades para el semestre siguiente.

h) Aprobar el tema de tesis de cada postulante.i) Recibir y estudiar las solicitudes de excepción que presenten los candidatos,

teniendo presente su desempeño académico.j) Estudiar y proponer soluciones a las situaciones académicas que puedan

presentarse durante el desarrollo de los estudios y que no estén consideradas en el presente Reglamento.

k) Aprobar la nómina de profesores que dictarán los cursos, seminarios y unidades de investigación, como también, los directores de tesis, las comisiones de exámenes de calificación y de grado.

l) Junto con el Coordinador, evaluar cada cinco años el claustro académico, asegurando la excelencia de éste.

m) Estudiar todas las otras materias que le proponga el Coordinador del Programa. 

Articulo 6º:Corresponderá al Comité Académico de Ciencias Farmacéuticas:

a) Seleccionar a los estudiantes que se incorporarán al programab) Aprobar los planes de estudios de los postulantes;c) Nombrar a los respectivos profesores tutores;d) Aprobar al profesor guía de la tesis propuesto por cada

estudiante;e) Proponer al Director de Escuela los integrantes de la comisión

evaluadora de proyectos de tesis, de la tesis y del examen de grado;

f) Elaborar un informe periódico sobre el estado del programa a su cargo, verificando el cumplimiento de los indicadores de calidad definidos por la Facultad o Instituto dependiente de Rectoría y la Vicerrectoría que corresponda; y

g) Cautelar que la investigación que realice los estudiantes considere las normas y procedimientos propios de la disciplina establecidas por los Comités de Ética respectivos y/o reconocidos por la Universidad.

h) En caso de que los postulantes hayan cursado estudios de postgrado anteriores a la postulación al Programa, decidir si corresponde homologarlos. Las actividades de investigación sólo se podrán reconocer si han dado origen a publicaciones. La tesis de doctorado no es una actividad homologable.

i) Estudiar y proponer soluciones a las situaciones académicas que puedan presentarse durante el desarrollo de los estudios y que no estén consideradas en el presente Reglamento.

  Las letras “a” a la “g” son el nuevo reglamento. Los párrafos h e i se han conservado del reglamento anterior

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El anterior no tiene mención al claustro

Artículo 7º.-El programa será desarrollado por un claustro académico conformado por académicos que cultiven las disciplinas del programa mediante investigación original. El ingreso de un académico al claustro del programa será propuesto por el Comité Académico y aprobado por el Consejo de Escuela de Postgrado. La nómina actualizada de sus integrantes será pública. Para integrar el claustro del programa los académicos deberán pertenecer a las jerarquías de Profesor Titular o Profesor Asociado. Los Profesores Asistentes podrán ser incorporados al claustro del programa si poseen el grado de Doctor y tienen una productividad académica adecuada en la disciplina que corresponde al programa, a juicio del Comité Académico.El cuerpo académico del programa incluirá además de los profesores del claustro, a profesionales distinguidos en las áreas que cultiva el programa.

El último párrafo lo enviaron desde la contraloría para establecer la diferencia entre claustro y cuerpo académico

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Artículo 7º: Para postular al Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas el postulante deberá estar en posesión del grado de Licenciado en Farmacia, o el grado de Magíster en Ciencias Farmacéuticas otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado o de un grado equivalente conferido por universidades nacionales o extranjeras. Además podrán postular Licenciados y candidatos con grados académicos superiores en Ciencias Biológicas, Químicas, Médicas o equivalentes que aseguren una formación satisfactoria para los requerimientos del programa.  

Artículo 8º: Para postular al Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas el postulante deberá estar en posesión del grado de Licenciado en Farmacia y/o título profesional equivalente en Ciencias Farmacéuticas, o el grado de Magíster en Ciencias Farmacéuticas otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado o de un grado equivalente conferido por universidades nacionales o extranjeras. Además podrán postular Licenciados, candidatos con grados académicos superiores, o con título profesional equivalente a una licenciatura según reglamento de la Universidad de Chile, en Ciencias Biológicas, Químicas, Médicas o equivalentes que aseguren una formación satisfactoria para los requerimientos del programa. 

El reglamento no contempla el título profesional. Hay países donde no está asociado el título profesional a una licenciatura. Si se ponen sólo grados académicos, se deja fuera de posibilidad de postulación a extranjeros

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Artículo 8ª: Los postulantes deberán presentar una solicitud y adjuntar sus antecedentes a la Escuela de Graduados. Entre otros antecedentes estarán el curriculum vitae, el formulario de postulación, la concentración de notas, las publicaciones, los trabajos anteriores y las cartas de recomendación. El Comité de Ciencias Farmacéuticas realizará la selección sobre la base de sus calificaciones de pregrado, productividad científica, entrevista personal y un examen de admisión. En este examen se acreditará la capacidad para comprender literatura científica en inglés. 

Artículo 9ª: Los postulantes deberán presentar una solicitud y adjuntar sus antecedentes a la Escuela de Graduados. Entre otros antecedentes estarán el curriculum vitae, el formulario de postulación, la concentración de notas, el ranking de egreso en base a las calificaciones, las publicaciones, los trabajos anteriores y las cartas de recomendación. El Comité de Ciencias Farmacéuticas realizará la selección sobre la base de sus calificaciones de pregrado, licenciatura o magister, productividad científica, entrevista personal y un examen de admisión. En este examen se acreditará la capacidad para analizar literatura científica en inglés y versará sobre materias de las disciplinas prioritarias del programa. 

Se incorporó lo que realmente se hace

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Artículo 10º: En los casos que el Comité de Ciencias Farmacéuticas estimare a través del examen que, no obstante los méritos de un postulante, su formación es insuficiente en algunos aspectos para iniciar estudios de este nivel, podrá proponer al Director de la Escuela de Graduados su aceptación, previo cumplimiento del plan de estudios que el Comité indique para completar y actualizar conocimientos en el área. Estas actividades curriculares no se considerarán en créditos para los efectos del Programa de Doctorado. 

Se propone eliminarlo.

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Artículo 12º: El plan de estudios del Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas contempla un conjunto de actividades destinadas a proporcionar una formación sistemática de alto nivel en el área de las ciencias farmacéuticas. Las actividades incluidas en el plan de estudios serán: a) cursos obligatorios b) cursos electivos, y c) una Tesis. 

 

Artículo 12º: El plan de estudios del Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas contempla un conjunto de actividades destinadas a proporcionar una formación sistemática de alto nivel en el área de las ciencias farmacéuticas. Las actividades curriculares obligatorias incluidas en el plan de estudios serán: a) cursos obligatorios b) cursos electivos, c) una unidad de investigación y d) una Tesis. 

 

Se explicitó la realización de la unidad de investigación

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Artículo 13º: El plan de estudios comprenderá, como mínimo, un total de 250 créditos, incluida la tesis y al menos 68 créditos que deberán corresponder a cursos obligatorios, incluyendo el de formación general y la unidad de investigación. En cuanto a los cursos electivos, el candidato deberá cursar como mínimo 12 créditos correspondiendo al menos uno de ellos a los Tópicos Avanzados en Ciencias Farmacéuticas y/o biológicas. La Tesis es la actividad más importante y equivaldrá a 180 créditos.  

Artículo 13º: El plan de estudios comprenderá, como mínimo, un total de 240 créditos, incluida la tesis y al menos 48 créditos deberán corresponder a cursos obligatorios, incluyendo el de formación general y la unidad de investigación. En cuanto a los cursos electivos, el candidato deberá cursar como mínimo 12 créditos correspondiendo al menos uno estos cursos a los Tópicos Avanzados en Ciencias Farmacéuticas y/o Biológicas. La Tesis es la actividad más importante y equivaldrá a 180 créditos. Con el fin de orientar al estudiante en el cumplimiento de las exigencias del programa, el Comité Académico le asignará un tutor de entre los académicos del claustro, quien aconsejará al estudiante en sus actividades académicas y lo guiará durante su permanencia en el programa.

Se adecuaron las horas al nuevo reglamento. Párrafo final es copia del nuevo reglamento

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Artículo 14º: El tiempo mínimo para cumplir con las exigencias del Programa será de 6 semestres de dedicación completa, contemplando como máximo 2 semestres para asignaturas. El plazo máximo de permanencia efectiva para optar al grado de Doctor será de 8 semestres. En caso que existan actividades homologables realizadas previamente por el candidato, la permanencia efectiva será de 4 semestres. 

Artículo 14º: El tiempo mínimo para cumplir con las exigencias del Programa será de 6 semestres de dedicación completa, contemplando como máximo 2 semestres para asignaturas. El plazo máximo de permanencia efectiva para optar al grado de Doctor será de diez semestres. En caso de que existan actividades homologables realizadas previamente por el candidato, la permanencia efectiva mínima será de 4 semestres. Las solicitudes de extensión del plazo de permanencia serán resueltas por el Decano, previo informe de la Escuela de Postgrado.El Decano podrá autorizar a reincorporarse al Programa a los estudiantes eliminados por exceder la permanencia máxima, sólo en casos fundados y por una sola vez, previo informe favorable del Comité Académico del Programa y del Consejo de Escuela de Postgrado. 

Párrafo final es copia del nuevo reglamento, así como los diez semestres

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Artículo 17º: El candidato que haya aprobado a lo menos el 75% de los créditos del programa de cursos del plan de estudios, incluida la totalidad de los cursos obligatorios, podrá solicitar al Comité de Ciencias Farmacéuticas la autorización para rendir su Examen de Calificación. 

Artículo 17º: Para rendir el Examen de Calificación, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de las actividades obligatorias previas a la tesis.

Cambiado por lo señalado en el nuevo reglamento

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Artículo 19º: La modalidad del Examen de Calificación será determinada por el Comité de Ciencias Farmacéuticas de acuerdo a un reglamento interno que cumpla con los objetivos indicados en el Reglamento General de los Estudios Conducentes a los Grados Académicos de Magíster y Doctor.  

Se propone eliminarlo. La descripción del Artículo 16 es suficiente

Page 16: Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Artículo 2º: El Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas tiene por finalidad formar graduados de un alto

 Artículo 21º: La Tesis constituye la actividad fundamental del Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Consiste en un trabajo de investigación original e individual, que sea un aporte al conocimiento científico o a la resolución de problemas científico-tecnológicos relevantes para nuestro país en el área de las ciencias farmacéuticas. 

 Artículo 20º: La Tesis constituye la actividad fundamental del Programa de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas. Consiste en un trabajo de investigación original e individual, que sea un aporte al conocimiento científico o a la resolución de problemas científico-tecnológicos relevantes en el área de las ciencias farmacéuticas.

Se propone eliminar “para nuestro país”, es limitante

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Artículo 22º: El candidato deberá someter su proyecto de Tesis a consideración del Comité de Ciencias Farmacéuticas, el que propondrá al Director de la Escuela de Graduados una comisión, la cual debe estar conformada por 5 miembros, de los cuales, a lo menos tres profesores deben ser competentes en el tema.El candidato podrá iniciar su Tesis, una vez que la comisión haya aprobado el proyecto. Durante el desarrollo de la Tesis, el candidato a doctor deberá hacer al menos un Avance de Tesis al año

Artículo 21º: El candidato deberá someter su proyecto de Tesis a consideración del Comité Académico del Programa de Ciencias Farmacéuticas, el que propondrá al Director de la Escuela de Graduados una Comisión Evaluadora de Tesis, la cual debe estar conformada por tres profesores miembros del claustro académico y un integrante que deberá ser externo al programa y a la unidad académica que lo imparte. El candidato podrá iniciar su Tesis, una vez que la comisión haya aprobado el proyecto. Durante el desarrollo de la Tesis, el candidato a doctor deberá hacer al menos un Avance de Tesis al año ante la Comisión Evaluadora de Tesis, la que podrá aprobarlo, recomendar modificaciones y proponer plazos para el cumplimiento de los objetivos. Asimismo, la Comisión podrá acordar la realización de nuevos informes de avance. Para la ejecución de la tesis el estudiante contará con la supervisión de a lo menos un Director de Tesis, el que deberá ser miembro del claustro académico de este programa.

El reglamento habla de “profesor guía”. En la Facultad de usa Director de Tesis. El reglamento no dice que debe ser miembro del claustro, sino que debe ser aprobado por el comité. Se consideró que a lo menos uno de los directores de tesis debiera ser miembro del claustro. Sobre la Comisión Evaluadora de tesis, se combinó lo que dice para examen de calificación con lo que dice sobre defensa de proyecto de tesis.

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Artículo 23º: La Tesis podrá entregarse una vez que se haya completado en forma integral y satisfactoria con todo el Plan de Estudios, y que el candidato tenga al menos una publicación aceptada en una revista indexada con comité editorial, en la cual el candidato sea el autor del trabajo. La tesis deberá entregarse según el formato que se especifique en las normas complementarias internas del Programa.

 

Artículo 22º: La Tesis podrá entregarse una vez que se haya completado en forma integral y satisfactoria con todo el Plan de Estudios, y que el candidato tenga al menos una publicación relacionada con resultados de su trabajo de tesis, aceptada en una revista indexada con comité editorial. La tesis deberá entregarse según el formato que se especifique en las normas complementarias internas del Programa.

Se explicita que la publicación debe ser de resultados del trabajo de tesis

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Artículo 24º: La Comisión de Tesis será propuesta por el Comité de Ciencias Farmacéuticas. En lo posible, esta comisión deberá ser la misma que evalúe el Proyecto de Tesis y que recibió los informes de avance. Esta comisión podrá ser asesorada por el Director de Tesis. El candidato presentará su Tesis, en un examen privado ante la comisión, la cual evaluará el manuscrito y la defensa de Tesis.La Comisión hará observaciones y sugerencias sobre el manuscrito de la Tesis, las cuales serán incorporadas en la versión final. Una vez aprobado este examen por la comisión, el candidato podrá rendir el examen público.

Artículo 23º: El candidato presentará su Tesis, en un examen privado ante la Comisión Evaluadora de Tesis, la cual evaluará el manuscrito y la defensa de Tesis. Esta Comisión podrá ser asesorada por el Director de Tesis. El candidato que no aprobare el examen privado podrá rendirlo en una segunda y última oportunidad.La Comisión hará observaciones y sugerencias sobre el manuscrito de la Tesis, las cuales serán incorporadas en la versión final. Una vez aprobado este examen por la comisión, el candidato podrá rendir el examen público. 

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B. PLAN DE ESTUDIOS

Cursos Créditos - Cursos obligatorios: 72 (mínimos)  Ciencias y Tecnología Farmacéutica Avanzada

45

Cursos de formación general: 8 (mínimos el conjunto de cursos)

  Unidad de investigación: 15  - Cursos electivos: 12 (mínimos el conjunto de cursos) Los cursos electivos están agrupados de acuerdo a:

Tópicos Avanzados en Ciencias Farmacéuticasy/o Biológicas: 12 (mínimos el conjunto de cursos)

  CRÉDITOS PROGRAMACréditos totales de cursos: 80 Créditos Tesis: 180Total créditos (cursos y tesis): 260  

 

B. PLAN DE ESTUDIOS Actividades: - Cursos obligatorios: 33 créditos (mínimo)  Ciencias y Tecnología Farmacéutica Avanzada

30

Cursos de formación general: 3 (mínimos el conjunto de cursos)

 -Unidad de investigación: 15 - Cursos electivos: 12 (mínimos el conjunto de cursos) Los cursos electivos están agrupados de acuerdo a:

Tópicos Avanzados en Ciencias Farmacéuticasy/o Biológicas: 12 (mínimos el conjunto de cursos)

Otros cursos

Tesis: 180 créditos CRÉDITOS PROGRAMACréditos totales de cursos y unidad de investigación: 60Créditos Tesis: 180Total créditos: 240  

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ALGUNOS CURSOS ELECTIVOS Área de la Biofarmacia, Tecnología y

Proceso Farmacéuticos Caracterización química y estructural de

los sistemas farmacéuticos Análisis y estabilidad de medicamentos

Sistemas de liberación prolongada de fármaco

Métodos termoanalíticos en el campo farmacéutico

Informática en ciencias farmacéuticas  Área de la Clínica

Farmacoeconomía Farmacoepidemiología

Farmacogenómica Bioestadística y planificación de experiencias

Farmacología Clínica  Área de la Farmacobotánica Productos Naturales, sus derivados y sus

aplicaciones en terapéutica  

Eliminar

Se propone eliminarlo ya que los cursos electivos son esencialmente cambiantes