doble imposicion

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1/32 CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/AULA : VII/49T CATEDRÁTICO : RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

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doble imposición

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Page 1: Doble Imposicion

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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.

CICLO/AULA : VII/49T

CATEDRÁTICO : RUBÉN SANABRIA ORTIZ.

ASISTENTE : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

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TEMA 12

La Doble Imposición. Convenios para evitar la doble tributación. Establecimiento Permanente. Paraísos Fiscales.

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO:

1. Comprenderá el concepto del Derecho Tributario Internacional, así como sus alcances y fuentes.

2. Comprenderá el fenómeno de la Doble Imposición, sus causas y problemas que genera.

3. Conocerá como son los Convenios para Evitar la Doble Imposición así como los criterios de vinculación adoptados por el Perú.

4. Conocerá la conceptualización de los establecimientos permanentes y de los paraísos fiscales.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA

Concepto:Conjunto de normas jurídicas

aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por 2 o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA

¿Por qué se produce el conflicto?1. Movilización de capitales

(empresas internacionales)2. Intercambio comercial Internacional

(Globalización)3. Desarrollo de fenómenos de integración.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA:FUENTES

FUENTES

ConveniosInternacionales

CostumbreInternacionalEj. Incoterms

Doctrina/Jurisprudencia Internacional

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

OMCOrganismoMundial deComercio

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:CONCEPTO

• Cuando 2 ó más ordenamientos jurídicos gravan una misma actividad económica en un mismo período tributario, respecto de un mismo deudor tributario y con un mismo tributo.

IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma no debe incidir en un mismo hecho económico¡¡¡

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:Requisitos de

Configuración• ¿Cuándo nos encontramos ante un

supuesto de Doble Imposición?1. Identidad del sujeto pasivo.2. Identidad del hecho generador-imponible

(actividad económica).3. Identidad temporal (un mismo período

tributario)4. Identidad de forma tributaria (Tributo

aplicable)Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:Causas

LA CAUSA PRINCIPAL DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

RADICA EN LA EXISTENCIA DE CRITERIOS DE

VINCULACIÓN IMPOSITIVA DISTINTOS.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ

1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-RESIDENCIA: (ESTATUS JURÍDICO)

Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes

Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial)

2. VINCULACIÓN PORLA FUENTE

Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej: Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero

3.NACIONALIDAD/CIUDADANÍA: Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado.

4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentrenen su territorio.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:Supuesto de Doble Imposición:

Domiciliado

Contribuyente domiciliado en elPerú

Tributa en el Perú:Por la Renta Mundial

(Criterio del Domicilio)

Tributa en el Extranjero:Por las rentas generadas en el extranjero.

(Criterio de la fuente)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓNSupuesto de Doble Imposición:

No Domiciliado

Contribuyente No domiciliado en elPerú

Tributa en el Perú:Por las rentas de fuente peruana.

(Criterio de la fuente)

Tributa en el Extranjero:Por las rentas generadas como domiciliado

(Criterio del domicilio)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN

PERÚ(fuente)

CHILE(nacionalidad)

EJEMPLO:

Chileno Actividad Comercial(territorio peruano)

I. Renta

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:PROBLEMAS QUE GENERA

1. Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma renta, ganancia o patrimonio.

2. Es un obstáculo para el desarrollo comercial internacional (encarece las inversiones).

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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FORMAS DE ATENUAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

En general son aplicables varias medidas:

UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa interna de normas que eviten o mitiguen la doble imposición Tributaria.BILATERALES: Acuerdos entre Estados.MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por varios Estados encaminados a evitar la doble Imposición Internacional.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LA DOBLE IMPOSICIÓN:MÉTODOS DE ATENUACIÓN

1. IMPUTACIÓN: • El Estado de residencia

somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero.

• Tiene en cuenta los tributos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste de los tributos a pagar en su país.

• Sólo elimina parcialmente la doble imposición.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

2. EXENCIÓN: • El Estado de residencia

permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero.

• La inversión realizada tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión.

• Es más ventajoso para el contribuyente.

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LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE

IMPOSICIÓN

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

• Definición: Se trata de acuerdos bilaterales

o multilaterales, que tiene como tarea primordial buscar y adoptar criterios tributarios uniformes , que eviten la interferencia de los poderes tributarios de los diferentes Estados; y por ende la doble imposición tributaria.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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VENTAJAS1. Seguridad Jurídica.2. Garantías a la

Inversión.3. Evita la discriminación.4. Herramienta para las

administraciones tributarias para evitar la evasión fiscal mediante el intercambio de información.

CONVENIOS PARA EVITAR LA CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN:DOBLE IMPOSICIÓN:

DESVENTAJASDESVENTAJAS1.1. Renuncia parcial al Renuncia parcial al

Poder Tributario sobre Poder Tributario sobre determinadas rentas.determinadas rentas.

2.2. Disminuye la Disminuye la recaudación.recaudación.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN:

PERÚ1. Convenio con Suecia: Vigente desde el 18 de junio de 1968. Cualquier

renta obtenida en el Estado de la fuente (Suecia o Perú) se grava en dicho Estado, quedando exenta de tributos en el otro Estado. (Método de Exención).

2. Convenio entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena*: Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró). Dispone que las rentas del contribuyente serán gravadas por el país de la fuente productora, y los demás deberán “considerarlas” como exoneradas para la correspondiente determinación de los tributos.

* Decisión 578 (2004) Régimen para evitar la Doble Tributación y prevenir la Evasión Fiscal.

3. Convenio con Chile: vigente desde el 2004, se reconoce el método de exención

4. Convenio con Canadá: vigente desde el 09 de enero del 2004, se reconocen ambos métodos

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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Establecimientos Permanentes (EP)Definición Genérica:“Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción”Modelo OCDE: (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”Modelo ONU:“En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación”Modelo Pacto Andino:“Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en el Estado de fuente de la misma.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

En la Legislación Peruana:• D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta.• D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.• D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

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Reglamento de la Ley de Impuesto a la RentaD.S. Nº 122-94-EF

Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTESon de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia de establecimientos permanentes:

Constituye EPConstituye EP distinto a las sucursales y agencias: distinto a las sucursales y agencias:a) Lugar fijo de negocios de una empresab) Centros Administrativosc) Las Oficinasd) Las Fábricase) Los Talleresf) Los lugares de extracción de Recursos Naturalesg) Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para

la exploración o explotación de recursos naturales

Establecimientos Permanentes (EP)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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Constituye EP (RIR. D.S. Nº 122-94-EF)

- Se considera que existe establecimiento permanente cuando el lugar fijo de negocio está en el país por un período superior a 6 meses

Establecimientos Permanentes (EP)

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

Ventajas de un EP (RIR. D.S. Nº 122-94-EF)

- Es considerado como domiciliado para efectos tributarios.- Tributa sólo por rentas de fuente peruana (3ra categoría)

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PARAISOS FISCALES

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES

Países, islas o enclaves geográficos que, mediante regímenes jurídicos opacos y reglamentaciones fiscales muy laxas, ofrecen exenciones y beneficios atractivos para el capital y la actividad financiera de no residentes.

La expresión de “paraíso fiscal”, se utiliza para identificar aquellos territorios que establecen ventajas fiscales con la finalidad de atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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CARACTERISTICASLa confidencialidad en que se desarrollan los movimientos de las cuentas bancarias, y transacciones de todo tipo.

La no exigencia de actividad real a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en su territorio.

Existencia de un régimen tributario particular para no residentes.

Baja o nula tributación.

Existencia de una red de comunicaciones que favorezca el movimiento de bienes y personas, así como infraestructura jurídica y fiscal.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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EFECTOS PERNICIOSOS QUE GENERAN LOS PARAÍSOS FISCALES

Los paraísos fiscales fomentan la evasión de impuestos

Los paraísos fiscales generan pobrezaen los países en desarrollo

Los paraísos fiscales son refugio para el blanqueo de capitales y la financiación

del terrorismo

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

OJOOJO: No necesariamente un Paraíso Fiscal fomenta evasión o lavado de activos, sino que es un atractivo de inversión para el empresario.

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TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES1.-Existen paraísos fiscales que dan preferencia a la presencia de personas naturales siendo atraídas por:

Andorra Campione

Mónaco2.- Paraísos fiscales que acogen a las personas jurídicas: Jersey

LiechtensteinNauru

3.- Paraísos fiscales denominados mixtos: Bahamas

Islas Caimán

 

Tomado de la Maestría de Derecho Civil y Comercial.

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO ES COMPETENTE EN:

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

1. Comprenderá el concepto del Derecho Tributario Internacional, así como sus alcances y fuentes.

2. Comprenderá el fenómeno de la Doble Imposición, sus causas y problemas que genera.

3. Conocerá como son los Convenios para Evitar la Doble Imposición así como los criterios de vinculación adoptados por el Perú.

4. Conocerá la conceptualización de los establecimientos permanentes y de los paraísos fiscales.

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CUESTIONARIO1. ¿En qué consiste la Doble Imposición?2. ¿Cuáles son las causas de la Doble Imposición?3. Señale los requisitos de configuración de la Doble Imposición?4. ¿Cuáles son los problemas que genera la Doble Imposición?5. ¿Cuáles son los criterios adoptados por el Perú?6. ¿Cuáles son los Métodos para atenuar la Doble Imposición?7. ¿Cuál es la finalidad de los Convenios para evitar la Doble

Imposición?8. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los Convenios para

evitar la Doble Imposición?9. ¿Qué so establecimientos permanentes?10. ¿Cuál es la regulación que da nuestra legislación a los

establecimiento permanente?11. ¿Qué son los paraísos fiscales y cuáles son los efectos que

causan?

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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LECTURAS SUGERIDAS

1. Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo. (2003) “Modelos de Convenio y los Establecimientos Permanentes” En: De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p. Lectura: “Los establecimientos permanentes” (pp. 866 a 883)

2. Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo (1995) Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes. 1ra edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima – Perú. 836 p.Lectura: “Criterios de aplicación: Residencia y territorialidad” (pág. 29-40)

3. Montestruque Rosas, Karina (2005) Los Métodos para Evitar la Doble Imposición en los Convenios Suscritos por el Perú. En: Revista Análisis Tributario. Lima – Perú. pp. 13 – 16

4. De la Cueva, Arturo (2003) Derecho Fiscal. 2da edic. Editorial Porrúa, México. pp. 89-101

Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

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1. Aguas Alcalde, Emilio (2003) Tributación Internacional de los Rendimientos de Trabajo. 1ra edición. Editorial Aranzandi S.A. Navarra – España. 384 p.Lectura: “El origen de la renta como criterio de sujeción” (pág. 111 – 131)

2. Villanueva Gutiérrez Walker (2005), “La Doble Imposición en la Decisión 578” En: Diario Oficial El Peruano. Lima 19 de julio de 2005. pp. 6 – 7.

3. De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p.

4. Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo. (2003) “Modelos de Convenio y los Establecimientos Permanentes” En: De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p.

5. Montestruque Rosas, Karina (2005) Los Métodos para Evitar la Doble Imposición en los Convenios Suscritos por el Perú. En: Revista Análisis Tributario. Lima – Perú. pp. 13 - 16

WEBGRAFÍA.• www.agapea.com/ Convenios-de-doble-imposicion-y-legislacion-complementaria-n7578i.htm - 41k - 2

Jun 2005.• www.aeat.es/normlegi/cdi/home.html - 15k - • www.aranzadi.es/online/catalogo/ monografias/ficha_monogra_fisinter03.html - 5k • www.cai.es/paginas/paginafinal.asp?idNodo=922 - 18k • www.mercosul.org

BIBLIOGRAFIA