norma sobre la imposicion de servidumbres power point[1]

Upload: cesar-quispe-arteaga

Post on 14-Jul-2015

311 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

NORMA SOBRE LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRES

NORMA N DGE - P -1 / 1988

CONTENIDO1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. BASE LEGAL 4. GENERALIDADES 5. REQUISITOS TCNICOS PARA LA DELIMITACION DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ELECTRODUCTO 6. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES

1. OBJETIVO Establecer el procedimiento y trmites que deben seguir las Empresas y los Concesionarios ante la DGE para obtener el derecho de la imposicin de servidumbres destinadas al funcionamiento del Servicio Pblico de Electricidad.

2. ALCANCES La presente norma abarca : principios generales, requisitos y trmites que se deben tener en cuenta para obtener el derecho para que se impongan las servidumbres siguientes relacionadas al Servicio Pblico de Electricidad: De acueductos y de obras hidroelctricas; De electroductos para establecer lneas de transmisin y distribucin; De lneas telefnicas, telegrficas y de cable-carril; De paso para construir senderos, trochas, caminos y ferrovas; De trnsito para custodia, conservacin y reparacin de las obras e instalaciones; Tambin para realizar estudios y obras de emergencia

3. BASE LEGAL

Articulo 18 INCISO b) y artculos 87. al 99 de la Ley General de Electricidad No. 23406, y artculos 158 al 175 de su Reglamento.

4. GENERALIDADES 4.1 Tipos de Servidumbre: 4.1.1 Servidumbres Permanentes. Estn destinadas al funcionamiento del Servicio Pblico de Electricidad y su duracin corresponde al tiempo durante el cual stas se consideran de necesidad y utilidad pblica. stas servidumbres pueden ser: De acueductos y de obras hidroelctricas; De electroductos para establecer lneas de transmisin y distribucin; De lneas telefnicas, telegrficas y de cable-carril; De instalaciones de radio y televisin; De paso para construir senderos, trochas, caminos y ferrovas; y De trnsito para custodia, conservacin y reparacin de las obras e instalaciones. 4.1.2 Servidumbres de ocupacin temporal. Estn destinadas a almacenes, depsitos de materiales, colocacin de postera o cualquier otro servicio que sea necesario para efectuar estudios de generacin y/o transmisin o realizar obras u operaciones preliminares o de emergencia en relacin al Servicio Pblico de Electricidad.

a) b) c) d) e) f)

4.2 Servidumbre de Acueductos y de Obras Hidroelctricas Se impondr para el establecimiento del conjunto de las instalaciones destinadas al funcionamiento de un sistema de generacin hidroelctrica 4.3 Servidumbre de Electroducto y de Instalaciones de Lneas Telefnicas y Telegrficas. Se impondr para los sistemas de transmisin y distribucin de energa elctrica, y para el establecimiento de lneas telefnicas y telegrficas, sean areas o subterrneas. Confieren a la empresa el derecho de tender lneas por medio de postes, torres o por conducto subterrneo a travs de propiedades y el de ocupar los terrenos de la misma que sean necesarios para las subestaciones de transformacin y para las habitaciones del personal. 4.4 Servidumbre de Paso. Comprende lo siguiente: -El derecho de transitar a travs de los predios que sea necesario cruzar para establecer la ruta de acceso mas conveniente a los fines del servicio en caso de no existir caminos adecuados para la unin del sitio ocupado por las obras e instalaciones con el camino pblico mas prximo -Paso por los caminos existentes del predio sirviente para el trnsito del personal de trabajo y de vehculos de transporte destinados a la construccin, conservacin y reparacin de las instalaciones.

5. REQUISITOS TCNICOS PARA LA DELIMITACIN DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE ELECTRODUCTO. 7.1 En la Figura N 1, la zona de influencia de electroducto o faja de servidumbre est representa por b que comprende: a , (que es la proyeccin sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores), ms las distancias mnimas de seguridad establecidas en el Cdigo Nacional de Electricidad. 7.2 En la Tabla N 1, se indican los anchos mnimos de fajas de servidumbres para diferentes niveles de tensin.

.

En caso de que la peticionaria requiera de un ancho de servidumbre mayor al indicado en la Tabla N 1, podr solicitar su aprobacin a la Direccin, adjuntando el estudio justificatorio respectivo.

6.

PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES

6.1 Servidumbres Permanentes6.1.1 Solicitud para la imposicin de 1 o mas servidumbres . Deber estar dirigida al Director General de Electricidad, consignando la informacin y documentacin siguiente: I a) b) c) Memoria explicativa conteniendo la informacin siguiente: Tipo de servidumbre, cuya imposicin se solicita; Duracin de la servidumbre; Razones de orden material o tcnico que sirvan de fundamento a su imposicin y ubicacin; d) Nombre y domicilio de los propietarios y ocupantes de los terrenos .Asimismo, datos referentes a la identificacin o ubicacin de los predios a afectarse; e) Condicin de los terrenos

II. Memoria Descriptiva general de las obras que han de ejecutarse, precisando las reas superficiales as mismo la resolucin que aprueba el estudio respectivo. III. Planos demarcando las zonas de influencia de la servidumbre con delimitaciones de la propiedad de los precio afectados. La escala del plano no ser mayor de 1: 2,000, y a manera de referencia se consignar el nombre de los ros, cerros, quebradas, fundos, poblaciones y otros accidentes topogrficos. IV. En caso que la imposicin de servidumbre afecte predios de propiedad de Comunidades Campesinas ser necesario el informe previo del Ministerio de Agricultura o de la entidad competente, sobre la propiedad del bien y un representante de la comunidad V. Nombre del representante de la empresa solicitante que har las coordinaciones con la Direccin para el trmite de imposicin de servidumbre.

6.1.2 La Direccin revisar la documentacin presentada y al encontrar que se ha omitido algunos de los requisitos indicados en el numeral 6.1.1, notificar al interesado dentro de los quince (15) das tiles siguientes de recibida dicha documentacin para que haga la subsanacin correspondiente. 6.1.3 En caso que el propietario del predio sirviente sea incierto o desconocido, o se ignore su domicilio, la Direccin encargada a la Empresa solicitante que haga la notificacin , mediante publicaciones por tres veces en el Diario Oficial El Peruano , y en un peridico de la localidad, mediando cinco das entre publicaciones. 6.1.4 Cumplidos los plazos para la presentacin de las valorizaciones, la Empresa solicitante dentro de los tres (03) das tiles siguientes informar a la Direccin sobre estas 6.1.5 El monto de la valorizacin debe ser pagado por la Empresa al propietario dentro del plazo mximo de quince (15) das tiles de la fecha en que fue notificada la resolucin.

6.2 Servidumbres Temporales El procedimiento para la imposicin de las servidumbres temporales se har de acuerdo a las disposiciones del numeral 6.1, y a las disposiciones especificas que emita la Direccin para cada caso. 6.3 NOTA Cuando las Empresas de Servicio Pblico de Electricidad o Concesionarios tengan que utilizar a ttulo gratuito, el suelo, subsuelo y aires tanto de los caminos pblicos, calles y plazas, como de los dems bienes de propiedad estatal, debern cumplir con la s disposiciones establecidas en el capitulo 6