diferencias entre secuestro estorsion y robo agravado

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PRESENTACION

El presente trabajo, pretende mostrar las diferencias que existe entre Secuestro, Extorsión y Robo Agravado; hechos delictivos que perturba notoriamente a la sociedad actual.

El incremento de la inseguridad, en este contexto, deteriora seriamente el nivel de bienestar de la población, perjudica la convivencia interna y puede transformarse en un freno a las posibilidades de desarrollo de un país.

Según la legislación penal del Perú, se efectúa robo simple cuando alguien se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno para aprovecharse de él, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.

Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mamo armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones.

El delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una persona con fines de lucro o venganza, por medio de la violencia física o moral y Extorsión significa amenaza de pública difamación o presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho.

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I. SECUESTRO

¿Qué es el Secuestro?

Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa “apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente.”

Hoy en día, el secuestro es lo que se conoce como el acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de rédito político o mediático.

Tipos de Secuestros

En la actualidad mundial conocemos 2 clases de secuestros, que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se encuentran:

1. El Secuestro Extorsivo: Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima.A SU VEZ, DENTRO DEL SECUESTRO EXTORSIVO SE ENCUENTRAN:

1.1El Secuestro Económico: Esto es responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más usual y presenta las siguientes. Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como características: No requiere ni conviene publicidad. Los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Común. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición de material de guerra y para usufructo personal.

DENTRO DEL SECUESTRO EXTORSIVO ECONÓMICO, SE UBICAN DOS MODALIDADES DE SECUESTRO:

1.1.1 El Secuestro Express: Esta modalidad delictiva originaria de Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en el Perú. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas

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que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas.

Otra modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los telecajeros o cajeros electrónicos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio. Además se han presentado casos en que obligan a la víctima a ir no sólo a los telecajeros sino también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artículos de valor.

Vale la pena aclarar que para que exista la utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo, es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por su liberación y exista negociación en ese proceso. La segunda modalidad mencionada anteriormente no podría llamarse secuestro, ya que es literalmente un rapto con robo.

1.1.2 El Secuestro Virtual: Es un secuestro que no existe, en donde los “secuestradores” se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fáciles de reunir en un par de horas.

El fenómeno de los secuestros “virtuales” empezó a presentarse aproximadamente en el año 2003. La base de esta estafa está en que quien pide el rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en general al azar, alguien a quien llamar y lo hace entrar en el engaño. Lo apura para que pague antes de que pueda confirmar, por algún lado, que ninguno de sus familiares está cautivo. Y cobra el rescate también en forma virtual: obliga a la víctima a comprar tarjetas prepagas con pulsos telefónicos. Ya que el falso secuestrador, se determinó, suele estar encerrado en una cárcel, donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.

1.2 El Secuestro Político: el plagio de funcionarios y ex funcionarios públicos, y aspirantes a corporaciones públicas o de ciudadanos o figuras conocidas por la opinión pública, quienes tienen incidencia en las representaciones de posiciones partidistas o de grupos.Un aspecto fundamental del secuestro político es el impacto que causa sobre la opinión pública, considerando que su finalidad es la de atemorizar a líderes y organizaciones políticas que se contraponen a la influencia de los grupos armados al margen de la ley.

2. El Secuestro Simple: Es aquel que con propósitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las características para ser calificados como secuestro

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extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones políticas.

Se considera como secuestro simple los propiciados generalmente por conflictos familiares internos y violaciones de custodia de menores.Ambas modalidades de secuestro tienen en común el elemento interno, que consiste en la privación de la libertad de una o varias personas. Sin embargo, difieren en el elemento subjetivo, es decir, la finalidad que ellos persiguen. En el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la libertad a una persona para que se configure el delito.

En nuestro Código Penal se encuentra prevista en el artículo 152.- Secuestro

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1.- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2.- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

3.- El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.

4.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

5.- El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.

6.- El agraviado es menor de edad o anciano.

7.- Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.

8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad.

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9.- El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto

II. ESTORSION.

CONCEPTO

La extorsión consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE EXTORSION

1.- que el agente sin derecho alguno obligue a otro.

2.- que esta obligación consista en dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.

3.- que el agente obtenga un lucro para sí o para otro o que cause a alguien un perjuicio patrimonial.

Extorsión significa amenaza de pública difamación o presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho.

En razón de lo anterior, podemos afirmar que ambos delitos son pluriofensivos, ya que menoscaba dos bienes jurídicos, la libertad de autodeterminación o personal (según sea extorsión o secuestro, respectivamente) y el patrimonio económico.

En nuestro Código Penal se encuentra prevista en el artículo 200.- Extorsión- Formas agravadas

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.

La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:

1.- El rehén es menor de edad.

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2.- El secuestro dura más de cinco días.

3.- Se emplea crueldad contra el rehén.

4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.

6.- Es cometido por dos o más personas.

La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental.

III.ROBO AGRAVADO:

1.-CONCEPTO.-

El delito de robo agravado es el apoderamiento   ilegitimo de un   bien   mueble total o parcial mente ajeno   para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar donde se encuentra empleando violencia   o amenaza contra la vida integridad física   de la víctima   y concurriendo   además, cualquiera de las circunstancias agravantes especificas   establecidas en el art 189° de código penal.El robo agravado tiene; a diferencia del robo simple   como uno de sus presupuestos   típicos   la causación   de muerte   o lesiones   graves   a la vida y por lo tanto, no solo contiene   la amenaza   a la vida a la integridad física   del sujeto pasivo.

2.- TIPO OBJETIBO

2.1.-SUJETOS ACTIVO

El delito de robo agravado es un delito común. Por ello; sujeto activo puede ser cualquier persona   con excepción del propietario   del bien.

2.2.-SUJETOS PASIVO

Puede ser una persona física o jurídica. Es necesario que sea propietario, copropietario   o tenga legítimamente   algún poder inherente   a la propiedad del bien mueble objeto del robo.

2.3.- Acción Típica  a) apoderarse Ilegítimamente

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En el robo agrado   la acción   de apoderamiento requiere   del desplazamiento físico   de la cosa   del ámbito del poder patrimonial del tenedor   al del sujeto activo. Este desplazamiento   debe lograse   atreves de violencia   física o amenaza s contra   la vida o integridad física y además   concurriendo   las circunstancias   agravantes del art 189° de código penal.

b) El Bien Mueble Total O Parcial Mente Ajeno

Un bien ajeno   es todo bien que no   nos pertenece   y   por el contario   pertenece a otra persona. En cambio opera   una situación de ajenidad   parcial cuando   el sujeto activo   o agente del delito   sustrae un bien   mueble   que parcialmente   le pertenece.

c) Empleo De Violencia Contra La Persona O Amenaza Con Un Peligro Inminente   Para Su Vida O Integridad Física.

Jurídicamente se entiende   por violencia   la fuerza en virtud del cual   se priva a otra persona del libre ejercicio de su voluntad compeliéndolo u obligándolo material o moralmente   a hacer o dejar de hacer lo que según   su posibilidad tiene derecho a realizar o dejar de realizarEn la violencia física el agresor imposibilita   a la victima   para oponerse o resistirse   a su dominio físico.La amenaza puedes ser real   o verbal   directa o indirecta, sin embargo, ha de ser   siempre idónea.

d) Especiales Elementos Constitutivos De Robo Agravado d.1.- la causación de muerte o lesiones jarbes de la victimaLa agravante se configura   cuando el agente   como consecuencia   de los actos   propios   del uso   de la violencia   o amenaza para vencer la resistencia natural   de la víctima   en defensa de sus bienes, le ocasión   o le producen   la muerte. Según la redacción de la circunstancia agravante   se entiende   que el resultado   final de la muerte puede ser consecuencia   de un acto doloso   o culposa ; así mismo para este agravante el   agente   no debe haber planificado   la muerte de su víctima   esta debe producirse   por los actos propios   del empleo de uso y violencia   en el acto de sustracción.La redacción de este especial elemento del robo agarbado   requiere una reforma urgented.2.-el robo cometido por un agente que actúa en calidad de de integrarte de una organización   delictiva o banda; el agente debe actuar   en calidad de integrante   de la organización   delictiva. Es decir, actúa   en función a ella y para beneficio   de la organización.

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En nuestro Código Penal se encuentra previsto en el artículo 189º:

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

1 - En casa habitada.

2 - Durante la noche o en lugar desolado.

3.- A mano armada.

4.- Con el concurso de dos o más personas.

5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.

6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7.- En agravio de menores de edad o ancianos.

8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

10.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental

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BIBLIOGRAFIA

❖ BRAMONT ARIAS Luis, “Manual   de Derecho Penal”. Editorial EDDILI. 2004, Segunda Edición .Lima   Perú – pagina180.

❖ PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso Raúl, “Teoría General del Proceso   y La Práctica Forense Penal”. Editorial RODHAS. 2006, Segunda Edición .Lima   Perú – pagina 340.

❖ SANCHEZ BELARDE Pablo, “Derecho Penal Parte Especial”.   Editorial JURISTA. 2007 Segunda Edición .Lima   Perú – pagina 80.