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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 213 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-21 22-23 23-35 35 36-38 Pág. 39-86 87 88 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 824.- Ley Especial Contra la Trata de Personas. .................................................................................... Decreto No. 828.- Se autoriza el plazo perentorio de noventa días para que los empresarios de transporte de carga, cuyos vehículos hayan sido modificados, pueda realizar el trámite para que dichas modificaciones sean autorizadas. ........................... Acuerdos Nos. 1655, 1656, 1662, 1663, 1664, 1666, 1667, 1668, 1670, 1671, 1672, 1673, 1674, 1677, 1678, 1679 y 1681.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea..................................................................................... Acuerdo No. 1680.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 1656, de fecha 5 de junio de 2014, que contiene llamamiento a conformar asamblea. ............................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Bet-Tet Jesucristo Yo Soy la Puerta y Acuerdo Ejecutivo No. 201, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 1167 y 1262.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a las sociedades Santa Ana Apparel, Limitada de Capital Variable e Industrias Serigráficas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........................................................................ MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 1428.- Se prorroga la vigencia de la restricción temporal de exportación y reexportación de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria: “0713.33.40 ----Rojos”. ................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0011.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos en el Colegio “Jean Frederic Herbart”, ubicada en el municipio de Ciudad Arce. ........................................................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 14 de Noviembre 2014 - SIPI | Sistema de ... · de Morazán. ... Mariella Peña Pinto, David Ernesto Reyes Molina, Karina Ivette Sosa y Donato Eugenio Vaquerano Rivas

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 213

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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4-21

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35

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Pág.

39-86

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88

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 824.- Ley Especial Contra la Trata de

Personas. ....................................................................................

Decreto No. 828.- Se autoriza el plazo perentorio de noventa

días para que los empresarios de transporte de carga, cuyos

vehículos hayan sido modifi cados, pueda realizar el trámite para

que dichas modifi caciones sean autorizadas. ...........................

Acuerdos Nos. 1655, 1656, 1662, 1663, 1664, 1666, 1667,

1668, 1670, 1671, 1672, 1673, 1674, 1677, 1678, 1679 y 1681.-

Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar

asamblea. ....................................................................................

Acuerdo No. 1680.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo

No. 1656, de fecha 5 de junio de 2014, que contiene llamamiento

a conformar asamblea. ...............................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Bet-Tet Jesucristo Yo Soy la Puerta

y Acuerdo Ejecutivo No. 201, aprobándolos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 1167 y 1262.- Se concede el goce de las

exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales,

a las sociedades Santa Ana Apparel, Limitada de Capital Variable

e Industrias Serigráfi cas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de

Capital Variable. ........................................................................

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 1428.- Se prorroga la vigencia de la restricción

temporal de exportación y reexportación de frijol rojo en grano

de la fracción arancelaria: “0713.33.40 ----Rojos”. ...................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0011.- Se autoriza la ampliación de servicios

educativos en el Colegio “Jean Frederic Herbart”, ubicada en el

municipio de Ciudad Arce. ........................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdo No. 15-1465.- Se reconoce la validez académica

de los estudios realizados por Pedro Manuel Claros Claros. .....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 173-D y 183-D.- Autorizaciones para ejercer

las funciones de notario. ............................................................

Acuerdos Nos. 918-D, 1051-D, 1216-D, 1262-D, 1268-D

y 1271-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1(2) y 12.- Ordenanzas de Exención del

Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Corinto,

Pasaquina y San Agustín. ...........................................................

Decreto No. 2.- Modifi cación a la Ordenanza de Tasas por

Servicios Municipales, del municipio de Corinto, departamento

de Morazán. ................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Parcelación Santa Julia, Cantón San Lorenzo” y “Condominio

Santorini” y Acuerdos Nos. 2 y 4, emitidos por las Alcaldías

Municipales de San Ildefonso y San Marcos, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

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185-200

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balances de Liquidación .................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 824

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en sus artículos 1 y 4 reconoce a la persona humana como origen y fi n de la actividad del Estado, ga-

rantizando que toda persona es libre en la República y nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe

su dignidad.

II. Que El Salvador ha ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No.

240, Tomo No. 361, del 23 de ese mismo mes y año, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; así como

otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que obligan al Estado de El Salvador a prevenir, combatir, proteger,

atender y resarcir a las víctimas de este delito.

III. Que el Estado salvadoreño garantiza el derecho de las víctimas extranjeras reconociendo la condición de refugiado y principio de no de-

volución, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, ratifi cados mediante Decreto

Legislativo No. 167, de fecha 22 de febrero de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 46, Tomo No. 278, del 7 de marzo de 1983, así

como al procedimiento previsto en la ley para la determinación de la condición de personas refugiadas.

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha 18 de julio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 158, Tomo No. 392, del 26 de

agosto del mismo año, se creó el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, como el ente rector en esta materia para la elaboración de

los planes, programas y acciones públicas encaminadas a la prevención y combate de este delito, así como a la atención y protección de

manera integral a las víctimas del mismo.

V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 450, de fecha 21 de noviembre del año 2012, se creó la Política Nacional Contra la Trata de Personas

de El Salvador, a fi n de establecer un marco político estratégico del Estado, con el propósito de lograr un abordaje integral y efectivo contra

la trata de personas.

VI. Que el delito de trata de personas considerado hoy en día con toda razón como la esclavitud del siglo veintiuno, es un delito que viola

gravemente los derechos humanos de toda persona afectada, especialmente en niñas, niños, adolescentes y mujeres, que destruye la esencia

misma de las personas en sus vidas, su libertad e integridad, que cosifi ca al ser humano, produciendo efectos degradantes para la dignidad,

la salud física y mental de las personas, generando marcas indelebles al tejido social, siendo un delito en contra de la humanidad.

VII. Que es deber del Estado crear los instrumentos normativos e institucionales que permitan y faciliten el abordaje integral de este crimen,

orientados a su detección, prevención, persecución y sanción, así como a la atención, protección y restitución integrales de los derechos de

las víctimas y garantizar los mecanismos pertinentes para la reparación de los daños ocasionados a las mismas.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada: Blanca Flor Bonilla Bonilla de la legislatura 2003-2006; del entonces

Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, ambos del periodo Presidencial 2009-2014; de las diputadas y

diputados de la legislatura 2012-2015 Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Guillermo Antonio Mata Bennett, Irma

Lourdes Palacios Vásquez, Lucía del Carmen Ayala de León, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Ana Marina Castro Orellana, Rosa Alma Cruz

Marinero, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Marroquín

Mejía, Heidy Carolina Mira Saravia, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariella Peña Pinto, David Ernesto Reyes Molina, Karina Ivette Sosa y Donato

Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la ley

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la detección, prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención,

protección y restitución integrales de los derechos de las víctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos que posibiliten

este propósito.

Ámbito de aplicación

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en esta ley son de aplicación general a toda persona natural o jurídica que se encuentre o actúe en el

territorio nacional, y se aplicará al abordaje integral de todas las modalidades del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o

transnacional, esté o no relacionada con la delincuencia organizada.

La atención y protección integrales establecidas en esta ley, se aplicará a las víctimas dentro del territorio nacional, así como a los connacionales

en el exterior, quienes gozarán de la protección de sus derechos de conformidad con los acuerdos y normativa nacional e internacional pertinente.

Defi niciones

Art. 3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Explotación humana: cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual en

sus distintas modalidades; explotación sexual comercial en el sector del turismo; esclavitud; servidumbre; trabajo forzado; explotación de

la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta; así como para extraer, trafi car, fecundar u obtener

ilícitamente órganos, tejidos, fl uidos, células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínica o farma-

cológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades criminales.

b) Víctima de trata de personas: la persona que de manera directa o indirecta, haya sufrido cualquiera de los efectos del delito de trata de

personas y actividades conexas, lo que incluye daños, lesiones físicas o psicológicas, afectación a la propia imagen, sufrimiento emocional

o menoscabo de sus derechos fundamentales; independientemente de que se identifi que, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora

del hecho delictivo.

Es víctima directa de este delito, quien sufre personalmente los efectos del mismo. Son víctimas indirectas las personas de su núcleo familiar

y sus dependientes.

c) Dependientes: son todas aquellas personas que la víctima tiene a su cargo o está obligada a apoyar, sean miembros o no del núcleo fami-

liar.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

d) Tratante: toda persona que participa en cualquiera de las actividades relacionadas en el artículo 54 de esta ley.

e) Publicidad engañosa: la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario,

de la información que se transmite o por la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas, con el

fi n de someterlas a cualquier tipo de explotación humana o de inducir a la comisión del delito de trata de personas y actividades conexas.

f) Publicidad ilícita: la publicidad atentatoria contra la dignidad de la persona o que vulnere los principios y derechos reconocidos en

la Constitución, y que se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión del delito de trata de personas y actividades

conexas.

g) Restitución de derechos: comprende el retorno de la persona víctima al disfrute de sus derechos humanos fundamentales, en especial la

vida en familia cuando esto no implique riesgo, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reintegración al trabajo, incluida

la educación formal y continua; y el acceso a los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el

delito.

Principios generales

Art. 4.- Para la aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:

a) Principio de universalidad de los derechos humanos: en todas las disposiciones orientadas al abordaje integral de la trata de personas,

deberá tomarse como fundamento el respeto y garantía de los derechos humanos de las víctimas del delito de trata de personas, comprendiendo

la restitución de los mismos. Para todos los efectos, se garantiza la no discriminación de las personas por ningún motivo o condición.

b) Principio del interés superior de la niña, niño o adolescente: en los procedimientos administrativo y judicial que involucren a niñas, niños

o adolescentes, prevalecerá su interés superior, el cual deberá garantizar respeto a sus derechos con la atención y protección integrales.

c) Principio de atención integral: las instituciones del Estado aplicarán medidas destinadas a garantizar la atención integral de las víctimas

del delito de trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la

sociedad civil.

d) Principio de protección integral: las víctimas y testigos de trata de personas, sus dependientes o personas responsables, serán objeto de

la protección integral, hayan interpuesto o no denuncia.

e) Principio de confi dencialidad: toda la información administrativa o judicial relacionada con la investigación y protección de las víctimas

del delito de trata de personas, sus dependientes, personas responsables y testigos, será de carácter confi dencial; su utilización deberá estar

reservada exclusivamente para los fi nes de la investigación.

Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, como a organizaciones no gubernamentales.

f) Principio de no revictimización: las personas que participen en los procedimientos administrativo y judicial, deberán evitar toda acción

u omisión que lesione nuevamente el estado físico, mental o psicológico de la víctima del delito de trata de personas, sus dependientes o

personas responsables, incluyendo la exposición de los casos ante los medios de comunicación.

Modalidades de la explotación humana

Art. 5.- Para los efectos de esta ley, son modalidades de explotación humana las siguientes:

a) Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad, en el que el tratante induce u obliga a la víctima de trata de personas

a realizar actos, trabajos o a prestar servicios.

b) Explotación sexual: todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico, con la fi nalidad

de obtener un benefi cio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.

c) Explotación sexual comercial en el sector del turismo: la utilización de personas en actividades con fi nes sexuales, utilizando para ese

fi n los servicios e instalaciones turísticas.

d) Trabajo forzado: labor o servicio exigido a una persona, bajo amenaza o coacción.

e) Esclavitud: estado o condición de una persona, sobre la cual se ejerce la voluntad o el control absoluto de otra persona, hasta el punto que

es tratada como un objeto.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

f) Mendicidad forzada: es la explotación de una o más personas, obligándolas o utilizándolas para pedir dinero u otro benefi cio a favor del

tratante.

g) Embarazo forzado: inducción a una niña, adolescente o mujer a través de la fuerza o engaño para quedar embarazada, independientemente

de la fi nalidad.

h) Matrimonio o unión forzada: acción mediante la cual una persona es prometida contra su voluntad u obligada a contraer matrimonio, o

a sostener una relación de hecho, a cambio de un benefi cio a favor de la persona tratante o de una tercera persona.

i) Adopción fraudulenta: se produce cuando ha sido precedida de una venta, sustracción, privación de libertad, secuestro de niñas, niños o

adolescentes, entregados para fi nes de adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares, en contravención a la ley

sobre la materia.

j) Tráfi co ilegal de órganos, tejidos, fl uidos, células o embriones humanos: consiste en obtener, extraer, implantar, transportar, comerciar,

poseer o tener de manera ilícita órganos, tejidos, fl uidos, células germinativas o embriones.

k) Experimentación clínica o farmacológica: la realización a cualquier persona, sin su consentimiento, de pruebas médicas o experimentación

con ella de fármacos o medicamentos, en benefi cio del tratante o de un tercero.

l) Comercio de material pornográfi co: comprende la distribución, reproducción, tenencia y uso de material pornográfi co de víctimas del

delito de trata de personas por cualquier medio y de toda naturaleza, particularmente informáticos.

Interpretación e integralidad de la ley

Art. 6.- Esta ley se interpretará y aplicará armónicamente con las leyes especiales relativas a la protección de los derechos de las niñas, niños,

adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes

en el país.

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Creación

Art. 7.- Créase el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, en adelante "el Consejo", como un organismo interinstitucional, responsable de

la formulación, seguimiento, coordinación y evaluación de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como elaborar e impulsar el respectivo

Plan Nacional de Acción.

Estructura organizacional

Art. 8.- La estructura del Consejo estará compuesta de la siguiente manera:

a) El Consejo en pleno.

b) La Secretaría Ejecutiva.

c) El Comité Técnico.

Integración

Art. 9.- El Consejo estará integrado por la persona titular o representante que designe la Junta Directiva o Consejo Directivo, según sea el caso,

de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

c) Ministerio de Educación.

d) Ministerio de Salud.

e) Fiscalía General de la República.

f) Procuraduría General de la República.

g) Secretaría de Inclusión Social.

h) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

i) Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.

El Consejo será presidido por la persona titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, quien ejercerá las relaciones interinstitucionales

del mismo.

También participarán de manera permanente dentro de las reuniones con derecho a voz, las y los titulares de las instituciones siguientes:

a) Policía Nacional Civil; y,

b) Dirección General de Migración y Extranjería.

Las y los titulares podrán ser sustituidos por las y los respectivos viceministros, subsecretarios, fi scal adjunto o el director ejecutivo, la o el

funcionario que designe la Junta Directiva o el Consejo Directivo, según el caso. Las funciones en el Consejo se desempeñarán ad honórem.

Cada titular podrá hacerse acompañar a las sesiones del Consejo, de las y los técnicos que estime pertinente.

Asimismo, el Consejo podrá convocar o invitar ocasionalmente a otros Ministerios u otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales

que se consideren necesarias para el abordaje integral contra el delito de trata de personas.

Atribuciones

Art. 10.- Para el cumplimiento de la presente ley, el Consejo tendrá como atribuciones principales las siguientes:

a) Diseñar, aprobar, evaluar, modifi car y difundir la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como elaborar e impulsar el respectivo

Plan Nacional de Acción.

b) Proponer al Órgano Ejecutivo, iniciativas de reformas necesarias que se deduzcan del análisis situacional del delito de trata de personas en

el país, a efecto de fortalecer el marco normativo e institucional del Estado para prevenir y combatir dicho delito.

c) Emitir opinión o brindar asesoría sobre cualquier aspecto, de carácter nacional o internacional, que se relacione con la presente ley, espe-

cialmente cuando sea requerido por los órganos de Gobierno.

d) Propiciar acciones tendientes a fortalecer y facilitar la participación de entidades gubernamentales y no gubernamentales en la prevención

y combate del delito de trata de personas así como la atención y protección integrales de las víctimas. En ese sentido fomentará la inclusión

de la sociedad civil como apoyo para la consecución de estos fi nes.

e) Evaluar la ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas cada tres años, el Plan Nacional de Acción y sus resultados cada

año, presentando a la o el Presidente de la República las conclusiones de su evaluación, para que disponga lo pertinente.

f) Establecer las líneas generales de administración del Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, creado en la presente

ley y administrado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

g) Rendir un informe anual de alcance público sobre el cumplimiento de sus atribuciones, y sobre la aplicación de la Política Nacional Contra

la Trata de Personas y su Plan Nacional de Acción.

h) Validar o establecer los protocolos interinstitucionales de entrevista, atención integral, retorno y repatriación de las víctimas del delito de

trata de personas, así como en los casos judicializados para evitar su revictimización.

i) Otras atribuciones que deriven del cumplimiento de la presente ley. Unidad Especializada en sede fi scal.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Art. 11.- Créase en la Fiscalía General de la República la Unidad Especializada Contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, que contará con

el personal especializado, logístico y técnico necesarios para la investigación y judicialización de casos en esta materia.

Unidad Especializada en sede Policial

Art. 12.- Créase en la Policía Nacional Civil, la Unidad Especializada Contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, la cual contará con el

personal especializado y los recursos técnicos, logísticos y fi nancieros necesarios para garantizar la investigación y operativización de casos en esta

materia.

Secretaría Ejecutiva

Art. 13.- La presidenta o el presidente del Consejo designará a una persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva, de entre el personal del Ministerio

de Justicia y Seguridad Pública, que cumpla con los requisitos técnicos para su desempeño, y que contará con los recursos necesarios para ello.

La Secretaría Ejecutiva es el organismo técnico y de gestión del Consejo, que contará con el recurso humano especializado, logístico y técnico

necesario para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo y las propias, establecidas en esta ley.

Funciones de la Secretaría Ejecutiva

Art. 14.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Comunicar las convocatorias instruidas por la o el presidente del Consejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo.

b) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.

c) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo.

d) Elaborar el proyecto de la memoria anual.

e) Elaborar los informes que fueren solicitados por el Consejo.

f) Ser la depositaria de los archivos del Consejo.

g) Coordinar el Comité Técnico.

h) Ser el enlace entre el Comité Técnico y el Consejo.

i) Coordinar reuniones a solicitud expresa del Consejo, con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, de carácter nacional o

internacional.

j) Crear un directorio actualizado de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, que colaboren

o participen de manera permanente o temporal en el abordaje del delito de trata de personas en cualquiera de sus ejes de intervención.

k) Coordinar la continua capacitación del personal asignado a las Unidades Especializadas y otras instituciones vinculadas al tema.

l) Otras que el Consejo establezca.

Comité Técnico

Art. 15.- Para todos los efectos técnico-operativos, el Consejo contará con un Comité Técnico, en adelante "el Comité", que estará integrado

por una persona delegada de cada una de las instituciones que integran el Consejo, y además por una persona delegada de cada una de las siguientes

instituciones:

a) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

b) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

c) Ministerio de Turismo.

d) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Las y los titulares de las instituciones garantizarán que la o el representante delegado que nombren ante el Comité, tenga conocimiento en el

abordaje integral del delito de trata de personas.

El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, llevándose un registro de la

asistencia y ayudas memoria de las reuniones que lo ameriten.

El Comité, previa autorización del Consejo, podrá invitar a través de la Secretaría Ejecutiva en forma ocasional y en carácter consultivo a otros

Ministerios; representantes de diversas instituciones y organismos públicos y privados de carácter nacional o internacional; personas naturales o ju-

rídicas vinculadas a la materia, así como a representantes de países u organismos cooperantes, todos especialistas en prevención y combate del delito

de trata de personas, así como en la atención y protección integrales de las víctimas.

Funciones del Comité

Art. 16.- Son funciones del Comité:

a) Elaborar la propuesta de Política Nacional Contra la Trata de Personas y del Plan Nacional de Acción.

b) Elaborar el Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo.

c) Formular propuestas técnicas en materia de prevención y combate del delito de trata de personas, así como de atención y protección inte-

grales a las víctimas de este delito, las que deberán ser presentadas ante el Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, para su respectiva

revisión y aprobación.

d) Asesorar al Consejo, cuando éste lo requiera, sobre temas puntuales relacionados con el delito de trata de personas.

e) Rendir informes periódicos al Consejo sobre las actividades que realiza, en especial, las funciones de los Equipos de Respuesta Inmediata

y los grupos de trabajo que dirigen los procesos de reintegración social.

f) La supervisión y monitoreo de todas las acciones derivadas de la ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, el Plan

Nacional de Acción y el Plan Operativo Anual de lo que debe informar periódicamente al Consejo.

g) Apoyar y coordinar, a solicitud del Consejo, los procesos de atención integral y reintegración social de víctimas del delito de trata de

personas.

h) Constituir equipos de trabajo internos para el estudio de temas específi cos.

i) Otras que el Consejo le encomendare para alcanzar los objetivos y fi nes de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, el Plan Nacional

de Acción y los programas y proyectos que se deriven de ellos.

Representantes, delegadas y delegados del Comité

Art. 17.- Todas y todos los representantes o delegados del Comité y sus suplentes realizarán su trabajo ad honórem.

Apoyo logístico

Art. 18.- El Comité contará con el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus fi nes.

Equipos de Respuesta Inmediata

Art. 19.- Cuando las instituciones que conforman el Consejo, tuvieren conocimiento de un caso que por sus condiciones necesite un tratamiento

inminente, podrán solicitar a la o el presidente del mismo o éste de ofi cio, que active el Equipo de Respuesta Inmediata integrado por personas con

idoneidad en la materia que garanticen las medidas de atención integral inmediata.

Una vez activado el Equipo de Respuesta Inmediata, con el propósito fundamental de protección de eventuales víctimas del delito de trata de

personas, la Secretaría Ejecutiva coordinará con las instituciones y dará seguimiento al caso hasta su fi nalización, quien rendirá un informe al Consejo

detallando las gestiones realizadas y las recomendaciones que considere necesarias.

Los procedimientos de los Equipos de Respuesta Inmediata serán desarrollados en el reglamento de esta ley.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Grupos de trabajo

Art. 20.- Se crean los grupos de trabajo como organismos especializados que tendrán bajo su responsabilidad la activación y seguimiento de las

medidas de atención y protección integrales, así como que dirijan los procesos de reintegración social.

Los procedimientos de los grupos de trabajo serán desarrollados en el reglamento de esta ley.

Colaboración de las instituciones

Art. 21.- Las distintas instituciones que intervienen en la materia objeto de la presente ley, dentro de la esfera de sus respectivas competencias

legales, colaborarán con el Consejo en el desarrollo y ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como de su correspondiente

Plan Nacional de Acción.

CAPÍTULO III

POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Política Nacional Contra la Trata de Personas

Art. 22.- El Consejo, elaborará, coordinará y ejecutará la Política Nacional Contra la Trata de Personas, en adelante "la Política", así como su

correspondiente Plan Nacional de Acción y Plan Operativo Anual.

Del cumplimiento y articulación de la Política

Art. 23.- Todos los órganos, dependencias del Estado y municipalidades serán responsables de la ejecución de la Política y del Plan Nacional de

Acción, de acuerdo a su competencia institucional y bajo la coordinación del Consejo.

Objetivos estratégicos

Art. 24.- Esta Política tendrá como propósito estratégico la erradicación de todo tipo de esclavitud, explotación o servidumbre que menoscabe

la dignidad humana, para garantizar una vida libre de la trata de personas en sus distintas modalidades, para lo cual el Estado realizará los esfuerzos

necesarios, en la prevención del delito, el combate del mismo, la atención y protección integrales de las víctimas, así como la restitución integral de

sus derechos.

Contenidos esenciales de la Política

Art. 25.- Sin perjuicio de los otros contenidos que se consideren necesarios, la Política deberá contener como mínimo, los siguientes ejes:

a) Detección

b) Prevención

c) Atención integral

d) Protección integral

e) Restitución

f) Persecución

g) Coordinación y cooperación interinstitucional

h) Cooperación entre los Estados

i) Anticorrupción

j) Formación especializada

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CAPÍTULO IV

PREVENCIÓN

Enfoque de prevención

Art. 26.- Se entenderá por enfoque de prevención, todos los planes, proyectos, programas y estrategias orientadas a transformar el entorno del

riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para la erradicación de la trata de personas.

Para ello, las instituciones que participen en las estrategias de prevención del delito de trata de personas, enfocarán sus recursos de acuerdo a sus

competencias, y desarrollarán medidas tales como:

a) Elaboración de documentos, divulgación de información a través de los medios de comunicación social e institucional, inclusión del

abordaje del delito de trata de personas dentro de la currícula del Ministerio de Educación en todos los niveles, desarrollo de foros de

discusión multisectoriales, implementación de campañas enfocadas en los grupos más vulnerables, fomento de la capacitación constante a

los funcionarios públicos de todas las instituciones.

b) Diseñar e implementar protocolos interinstitucionales de actuación, para detectar y prevenir con agilidad las modalidades del delito de trata

de personas y las zonas geográfi cas de mayor incidencia de este delito. Fortalecer la cooperación internacional a través de acuerdos que

tengan como fi n la prevención del delito de trata de personas, enfocando esfuerzos principalmente en la región centroamericana.

Lo anterior, sin detrimento de las iniciativas que promueva y realice el Consejo, a través de su Comité Técnico en organizaciones gubernamen-

tales, no gubernamentales y la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido en la Política.

Obligaciones especiales

Art. 27.- Corresponderá a las instituciones del Estado defi nidas en esta ley, destinar el personal y recursos necesarios con el propósito de dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Así mismo, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para prevenir y erradicar

los actos de corrupción de las y los funcionarios, en el fomento o tolerancia del delito de trata de personas y sus modalidades.

Participación ciudadana

Art. 28.- El Consejo fomentará la participación de la sociedad civil en las acciones de información, prevención del delito de trata de personas,

así como en la atención integral a víctimas de este delito.

Se dará énfasis a la organización y capacitación comunitaria, así como a la implementación de programas enfocados a las necesidades específi cas

de los grupos poblacionales en relación a la materia.

CAPÍTULO V

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRALES

A LAS VÍCTIMAS

Derechos

Art. 29.- Además de los que establece la normativa nacional e internacional, son derechos de las víctimas del delito de trata de personas:

a) Atención inmediata e integral;

b) Protección de su integridad física y emocional;

c) Recibir información clara y comprensible, sobre su situación legal y estatus migratorio, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan

y de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo de sus facultades o condición de discapacidad, o cualquier otra situación, así como acceso a

representación legal gratuita;

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

d) Brindar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y respeto a su dignidad, con atención de cualquier persona que la

víctima considere necesaria para su soporte emocional o psicológico;

e) La protección de su identidad y privacidad;

f) Que las diligencias judiciales o administrativas se lleven a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de co-

municación y público en general, en lugares seguros y con el uso de cámaras especiales y otros medios electrónicos y tecnológicos que

garanticen su protección;

g) Protección migratoria incluyendo el derecho para los extranjeros de permanecer en El Salvador y a recibir la documentación que acredite

tal circunstancia, de conformidad con lo que disponen los tratados internacionales y la presente ley;

h) Que se les facilite la repatriación voluntaria, segura y asistida al lugar en el que estuviere asentado su domicilio;

i) Que se le facilite el reasentamiento, cuando las circunstancias determinen la necesidad de su traslado a un tercer país;

j) La protección integral y restitución de los derechos que le hayan sido restringidos, amenazados o violados.

Todos los derechos de las víctimas de trata de personas reconocidos por la Constitución, tratados internacionales vigentes en El Salvador y leyes

de la República, son integrales, irrenunciables, indivisibles e interdependientes.

Protección especial a niñas, niños y adolescentes

Art. 30.- Además de las medidas dispuestas en la presente ley y sin perjuicio de lo previsto en otras leyes especiales, las niñas, niños y adoles-

centes víctimas o testigos, tienen derecho a la siguiente protección especial:

a) Recibir cuidados y atención integral especializados, adecuados e individualizados según las necesidades resultantes de su condición de

sujetos en pleno desarrollo de la personalidad.

b) A que se les escuche empleando medios acordes a su edad y madurez, y que sus opiniones sean tomadas en cuenta. La autoridad deberá

informarle sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso.

c) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado, ante el tribunal competente, en audiencia reservada, y sin presencia

de las personas imputadas; así como, a utilizar la fi gura del anticipo de prueba.

d) Al momento de practicar las entrevistas, exámenes y otro tipo de diligencias de investigación, podrán ser asistidos por profesionales es-

pecializados, bajo su idioma, lenguaje y en presencia de cualquiera de sus padres, sus tutores o delegado de la Procuraduría General de la

República cuando carezcan de representante legal o existan intereses contrapuestos.

e) En los casos de duda en los que no se establezca la edad de la víctima del delito de trata de personas y delitos conexos, se presumirá su

minoridad en tanto no se pruebe lo contrario.

Medidas de atención integral inmediata

Art. 31.- El Comité velará y coordinará porque las medidas de atención integral inmediata de la víctima del delito de trata de personas, se ejecuten

desde el momento de la ubicación, identifi cación o rescate de la víctima hasta su traslado al albergue especializado cuando sea procedente; y atendiendo

las necesidades especiales de cada víctima. Dichas medidas deberán incluir como mínimo:

a) Atención médica y clínica necesarias, incluyendo, cuando proceda y con la debida confi dencialidad, desintoxicación y las pruebas para

otras enfermedades o situaciones que lo requieran.

b) Insumos para atender sus necesidades básicas de higiene personal, alimentación y vestuario.

c) Disponer de un alojamiento adecuado y seguro.

d) Asesoramiento legal, atención psicológica y siquiátrica, de manera confi dencial y con pleno respeto de su dignidad e intimidad, en un

idioma, medio y lenguaje que comprenda.

e) Asistencia de traducción e interpretación de acuerdo con su idioma y condición de discapacidad.

También se le proporcionará atención integral a las y los familiares, personas dependientes o responsables que tengan relación inmediata con la

víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la revictimización.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Albergues y centros de atención especializados

Art. 32.- El Consejo propondrá la creación de albergues y centros de atención especializados, para la atención integral de las víctimas del delito

de trata de personas, en las diferentes zonas del país, y proporcionará todos los recursos humanos, técnicos y logísticos para su funcionamiento. Estos

albergues y centros de atención estarán a cargo de personal especializado en la materia.

Medidas de atención prolongada

Art. 33.- Las instituciones con competencia en la materia bajo la coordinación del Consejo, están obligadas a continuar el acompañamiento de

la víctima del delito de trata de personas en la atención integral psicológica, jurídica y de reintegración social, a fi n de vigilar que sus derechos sean

restituidos plenamente.

Estas medidas se aplicarán paralelamente y en conjunto con la protección migratoria durante el período necesario de restablecimiento, y serán

determinadas por personal especializado a cargo de la acreditación, atención integral de víctimas de este delito y de protección de víctimas y testi-

gos.

Programas de reintegración social

Art. 34.- El Estado estructurará programas orientados a brindar a la víctima del delito de trata de personas, la atención y el apoyo integrales,

así como facilitarle oportunidades de formación con el fi n de ayudarle a superar los daños ocasionados por este delito y brindarle herramientas de

subsistencia para sí y su familia.

La participación de las víctimas en los programas de reintegración social, se realizará de manera expedita y prioritaria, y en estricto respeto a la

dignidad humana.

Medidas relacionadas al derecho a la educación

Art. 35.- En el caso de niñas, niños o adolescentes víctimas del delito de trata de personas en el extranjero, al retornar al país, el Ministerio de

Educación podrá dictar las medidas que correspondan, tendientes a la homologación o regularización de los estudios que hubiesen realizado.

Identifi cación de la persona víctima

Art. 36.- Las autoridades nacionales en coordinación con las y los representantes diplomáticos y consulares acreditados en El Salvador, deben

utilizar todos los medios necesarios para determinar la identidad de las víctimas del delito de trata de personas extranjeras en El Salvador, connacio-

nales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con documentos de identifi cación. De igual forma, se procederá con las personas

dependientes o responsables de la víctima que no cuenten con documento de identidad.

Para la identifi cación de los nacionales se procederá, en coordinación con el Registro Nacional de las Personas Naturales, el cual tendrá la obli-

gación de procesar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, las solicitudes que para tal efecto se realicen.

La ausencia de documentos de identifi cación no impedirá que la víctima, sus dependientes o personas responsables tengan acceso a todos los

servicios de atención o protección integrales a los que se refi ere la presente ley.

Estatus migratorio

Art. 37.- El Estado podrá adoptar las medidas necesarias que permitan a toda víctima del delito de trata de personas que deba permanecer de

manera temporal o permanente, según sea el caso, en territorio salvadoreño en razón de su recuperación o colaboración con la investigación y el

proceso judicial, con la asistencia legal necesaria, independientemente si colabora o no en la persecución del delito donde fi gura como víctima, con

posibilidad de prórrogas por el mismo período.

Si la víctima es niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, el Estado deberá observar todos los derechos que para

ellos establecen los instrumentos internacionales y normativa nacional especial.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Además, por medio de los grupos de trabajo se efectuará el estudio correspondiente, en el cual se tendrán en cuenta factores humanitarios, per-

sonales y de seguridad, para determinar el estatus migratorio, respetándose la opinión de la víctima. En el caso se conceda el permiso de permanencia

temporal, éste será otorgado por un período de hasta un año, el cual podrá prorrogarse por el mismo período.

Confi dencialidad de la información

Art. 38.- Toda la información relacionada con el delito de trata de personas es confi dencial, tanto la suministrada por la víctima y los testigos,

como la obtenida en el proceso de investigación, ya sea en sede administrativa, judicial o ante organismos gubernamentales o no gubernamentales.

Quedan a salvo todas las medidas necesarias para la protección de la identidad y ubicación de las víctimas, sus dependientes, personas responsables

y los testigos. A excepción de la información necesaria para efectos estadísticos o académicos.

Las instituciones a cargo de la detección, atención y protección integrales a víctimas, así como a la persecución del delito de trata de personas,

de común acuerdo, implementarán y aplicarán un Protocolo de Actuación, bajo la coordinación del Consejo y a través de su Comité Técnico, sobre

la recepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información relacionada con este delito, garantizando la confi dencialidad prevista en esta

disposición.

Protección integral de víctimas del delito de trata de personas

Art. 39.- Las víctimas del delito de trata de personas que decidan no presentar denuncia o colaborar con las autoridades, recibirán protección

integral ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo de la Institución competente, según sea el caso, de

conformidad a la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.

CAPÍTULO VI

ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y EL TRATO JUSTO

Asistencia jurídica

Art. 40.- El Estado salvadoreño garantizará que la víctima del delito de trata de personas, nacional o extranjera, dentro del territorio salvadoreño

cuente con la asistencia jurídica especializada, gratuita y expedita en todos los asuntos relacionados con los procesos penales o administrativos en que

participe en su condición de víctima, y en los procesos de reintegración social.

Respecto de las víctimas connacionales en el exterior, el Consulado de El Salvador acreditado en el país donde se haya cometido el delito, deberá

garantizar la asistencia jurídica especializada. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará esta asistencia a los familiares en el caso de

personas no localizadas.

De la responsabilidad civil del tratante y sus consecuencias

Art. 41.- En todos los casos cuando el tribunal competente declare a la o el imputado penalmente responsable del delito de trata de personas,

deberá además contemplarse conforme al Código Penal en la sentencia condenatoria la cuantía de la responsabilidad civil por el daño causado a las

víctimas, sus dependientes o personas responsables, monto que será fi jado en la misma a partir de los elementos probatorios aportados por la Fiscalía

General de la República.

En cuanto a la precedencia del pago de obligaciones, la correspondiente a la responsabilidad civil por el delito de trata de personas, salvo la obli-

gación de dar alimentos, es preferente al pago de cualquier otra obligación o sanción pecuniaria. Se hará efectiva, una vez la sentencia sea declarada

fi rme, en un plazo de noventa días, salvo que por circunstancias que vayan en benefi cio de la víctima deba ampliarse el mismo.

Para efectos de la presente ley, la responsabilidad civil deberá comprender:

a) La indemnización a la víctima del delito de trata de personas, sus dependientes o personas responsables, por los perjuicios causados por daños

materiales o morales, incluidos los costos del transporte, el de retorno a su lugar de origen o traslado a otro país cuando corresponda;

b) La restitución de cualquier otra pérdida material sufrida como consecuencia de la realización del hecho punible, o en su defecto, el pago

del respectivo valor; y

c) El pago de las costas procesales.

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Lo anterior es sin perjuicio que el Estado a través de sus instituciones, debe garantizar a la víctima, sus dependientes o personas responsables,

todos los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el delito.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD MIGRATORIA

Repatriación

Art. 42.- Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación de personas víctimas del delito de trata de personas, nacionales en el

exterior, sin demora injustifi cada y con el debido respeto de sus derechos y dignidad.

En el caso de víctimas extranjeras en el territorio nacional, se solicitará la cooperación de las representaciones diplomáticas y consulares corres-

pondientes.

Reasentamiento

Art. 43.- El proceso de reasentamiento procederá cuando la persona víctima, sus dependientes o personas responsables no puedan retornar a

su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en El Salvador por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad

personal. El reasentamiento de la persona víctima se realizará en base a la cooperación internacional y los convenios ratifi cados sobre la materia, y

para su aplicación, se respetará en todo momento la opinión de la víctima.

Condición de refugiado

Art. 44.- Lo dispuesto en la presente ley no afectará el derecho de la víctima del delito de trata de personas de solicitar la condición de refugiado

ante las autoridades nacionales correspondientes, en base al derecho humanitario y en especial, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

y su Protocolo, así como solicitar la aplicación del principio de no devolución consagrado en dichos instrumentos.

Representantes diplomáticos y consulares

Art. 45.- Cada representante diplomático o consular de El Salvador deberá asistir a las y los ciudadanos salvadoreños que, encontrándose fuera

del país, resultaren víctimas del delito descrito en la presente ley, y facilitar su retorno al país si así lo pidieren. Además, realizarán las gestiones ante

las autoridades del país donde se encuentren acreditadas a fi n de garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su vida, integridad y libertad

personal.

CAPÍTULO VIII

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS

Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas

Art. 46.- El Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, en adelante "el Sistema", será un instrumento de recolección, procesa-

miento y análisis de información estadística y académica sobre características y dimensiones de la trata interna y externa en El Salvador, sus causas

y efectos; y servirá de base para la formulación de políticas, programas y planes estratégicos, así como para medir el cumplimiento de los objetivos

trazados en la Política, su Plan Nacional de Acción y los programas y proyectos que se deriven de ellos.

Para tales efectos, la Dirección de Información y Análisis del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública creará, desarrollará, coordinará y man-

tendrá la operación de dicho Sistema, por medio de la Secretaría Ejecutiva que recogerá y sistematizará la información que suministren las distintas

unidades y entidades que integran el Consejo, y los resultados de las investigaciones académicas, sociales, judiciales y criminológicas. Estos datos

serán actualizados periódicamente.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Suministro de información

Art. 47.- Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que manejen información relacionada con la trata de personas, deberán

facilitarla cada seis meses a la Secretaría Ejecutiva para el correspondiente registro en el Sistema.

Los datos suministrados al Sistema se podrán dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos

personales de las víctimas o de carácter judicial o policial operativo, y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda

utilizarse con fi nes discriminatorios o que ponga en peligro los derechos a la vida, libertad e integridad personal y a la intimidad de las víctimas y

testigos.

El Sistema contará con el recurso humano y logístico necesario y la plataforma tecnológica correspondiente para la realización de sus fi nes.

CAPÍTULO IX

FINANCIAMIENTO

Asignación presupuestaria

Art. 48.- Para el cumplimiento de los fi nes asignados al Consejo en la presente ley y garantizar su funcionamiento, el Estado hará la asignación

correspondiente, en el ramo de Justicia y Seguridad Pública. Además, contará con los siguientes recursos:

a) Las contribuciones, subvenciones, donaciones, legados y herencias provenientes de instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacio-

nales o extranjeras, públicas o privadas destinadas a los fi nes de la presente ley.

b) Los que le otorguen leyes especiales.

c) Un quince por ciento de los fondos que provengan de la administración o venta de bienes, producto y objeto del delito de trata de personas

que sean incautados, de conformidad con la ley en la materia.

d) Los demás que obtenga a cualquier título.

Régimen tributario del Consejo.

Art. 49.- El Consejo estará exento de todo tipo de tributos, aranceles y cualquier forma de contribución o gravamen, con excepción del Impuesto

a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Así mismo, solicitará la exención del pago de obligaciones tributarias municipales, para las actividades del mismo, de conformidad a lo establecido

en las disposiciones de la Ley de Impuestos Municipales correspondiente.

Deducciones del impuesto sobre la renta

Art. 50.- Serán deducibles del impuesto sobre la renta, las donaciones de personas naturales o jurídicas, en benefi cio del cumplimiento de los

objetivos de la presente ley y su reglamento.

CAPÍTULO X

FONDO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas

Art. 51.- Créase el Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, que en adelante se llamará "el Fondo", el cual contará

fundamentalmente con los recursos fi nancieros asignados en el Presupuesto General de la Nación, en el ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública, y con los Fondos Ajenos en Custodia que provengan de las indemnizaciones no reclamadas por las víctimas del delito de trata de personas,

una vez haya transcurrido el plazo de diez años.

Este Ministerio, a través del Consejo creará la Unidad Técnica Financiera para la ejecución del Fondo, cuyo monto se revisará periódicamente.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Presupuesto del Fondo

Art. 52.- El Órgano Ejecutivo asignará un monto anual en el Presupuesto General de la Nación, para el fi nanciamiento del Fondo creado en la

presente ley, sin perjuicio de transferir al mismo, las donaciones y otros recursos materiales o fi nancieros que le asignen expresamente leyes especiales,

organismos internacionales o personas naturales y jurídicas.

Destino de fondos

Art. 53.- Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la atención y protección integrales, así como para la reintegración social

de las víctimas del delito de trata de personas y actividades conexas, conforme los informes técnicos y recomendaciones de los especialistas a cargo

de dichos procesos.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES PENALES

Trata de Personas

Art. 54.- El que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite, promueva o favorezca,

para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana, defi nidas en el artículo 3 de la presente ley, será sancionado con

pena de diez a catorce años de prisión.

Agravantes del delito de trata de personas

Art. 55.- El delito de trata de personas será sancionado con la pena de dieciséis a veinte años de prisión e inhabilitación especial en el ejercicio

de la profesión, cargo o empleo público o privado, durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad.

b) Cuando el autor fuere funcionario o empleado público, autoridad pública o agentes de autoridad; sin perjuicio de concurso de delito apli-

cable, cuando se prevalezca del cargo.

c) Cuando exista una relación de ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere mari-

talmente o se tenga semejante relación de afectividad; o cuando se trate de tutor, curador, guardador de hecho o encargado de la educación

o cuidado de la víctima y cuando exista relación de autoridad o confi anza con la víctima, sus dependientes o personas responsables, medie

o no una relación de parentesco.

d) Cuando el delito sea cometido por persona directa o indirectamente responsable del cuidado de la niña, niño o adolescente que se encuentre

bajo una medida de acogimiento en entidades de atención a la niñez y adolescencia, sean estas públicas o privadas.

e) Cuando se ocasionaren daños o lesiones corporales y enfermedades graves e irreversibles.

f) Cuando el hecho sea precedido de amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción o engaño.

g) Cuando se utilicen para la planifi cación o la ejecución del delito, servicios o instalaciones con fi nes turísticos, comerciales, deportivos o

de esparcimiento, o de naturaleza semejante.

h) Cuando el delito se realice utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación, incluyendo internet.

Cuando los autores del delito de trata de personas sean los organizadores, jefes, dirigentes o fi nancistas de las agrupaciones ilícitas o estructuras

de crimen organizado, nacional o trasnacional, será sancionado con pena de veinte a veinticinco años de prisión.

Remuneración en el delito de trata de personas

Art. 56.- El que solicite, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de benefi cio a terceras personas, para ejecutar actos que involucren a

víctimas del delito de trata de personas, indistintamente de las modalidades contempladas en la presente ley, será sancionado con prisión de cuatro a

diez años.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Cuando la víctima fuere niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, la pena de prisión se incrementará en una

tercera parte del máximo.

Consentimiento de la víctima

Art. 57.- El consentimiento dado por la víctima, independientemente de su edad, no podrá ser valorado en ningún caso ni instancia, sea esta

administrativa o judicial, como causa excluyente o atenuante de la responsabilidad penal.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES PROCESALES

No punibilidad

Art. 58.- No son responsables penal o administrativamente las víctimas directas del delito de trata de personas, cuando estas hayan cometido

hechos punibles como consecuencia o resultado directo de su condición de víctima del mismo delito.

Anticipo de prueba

Art. 59.- En lo relativo al anticipo de prueba referido a los delitos previstos en el Capítulo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 213

y 305 del Código Procesal Penal, con las siguientes modifi caciones:

a) Una vez presentada la solicitud de anticipo, la o el juez deberá resolver en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.

b) Para la recepción del anticipo de prueba la o el juez deberá utilizar cualquier medio tecnológico tales como: cámaras especiales, video

conferencia, grabaciones, circuitos cerrados o cualquier otro medio a fi n de garantizar la pureza del acto, para evitar toda forma de revic-

timización.

Se aplicará en todos los casos cuando una persona sea acreditada como víctima por el procedimiento correspondiente.

Medida cautelar especial

Art. 60.- Cuando un local comercial, establecimiento o inmueble de cualquier naturaleza, fuere utilizado para la comisión del delito de trata de

personas, la o el juez incluso de ofi cio decretará de forma provisional el cierre del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Especial de Extinción

de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita, como de los derechos de los propietarios de los inmuebles.

En caso de urgente necesidad, la Fiscalía General de la República podrá decretar dicha medida de manera provisional, pero el cierre no podrá

exceder de tres días, dentro de los cuales deberá dar cuenta a la o el juez competente quien ratifi cará o no la medida.

Los permisos que se hubieren otorgado por las distintas autoridades para el funcionamiento u operación de dichos locales, establecimientos o

inmuebles, a favor de personas naturales o jurídicas, quedarán igualmente suspendidos de forma inmediata, sujeto a la resolución judicial correspon-

diente.

Cierre del establecimiento de una entidad de atención a la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores o personas con discapacidad

Art. 61.- Cuando se ordenare el cierre del establecimiento de una entidad de atención a la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores

o personas con discapacidad, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, debiendo certifi carse esta resolución, para efectos

de notifi cación y para que se adopten las medidas de protección correspondientes, a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la

Adolescencia, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la

Mujer, del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores o del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona

con Discapacidad, según las respectivas competencias.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Imprescriptibilidad de delitos

Art. 62.- No prescribe la acción penal para los delitos previstos en el Capítulo anterior, siempre que se trate de hechos cuyo inicio de ejecución

fuesen con posterioridad a la vigencia de la misma.

Idoneidad de espacios

Art. 63.- Las instituciones en donde se tengan que desarrollar diligencias propias del proceso penal o procedimiento administrativo a las que

deban asistir las víctimas del delito de trata de personas, deberán contar con áreas adecuadas para recibirlas y asistirlas mientras se realicen las mismas,

acorde a sus características, garantizando en todo momento su no revictimización y la protección de su integridad personal.

Cuando se trate de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad víctimas de este delito, estas diligencias se

llevarán a cabo en espacios idóneos que garanticen la protección y el ejercicio de sus derechos.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Albergues temporales

Art. 64.- Antes del establecimiento de los albergues previstos en el artículo 32 de la presente ley, las instituciones que conforman el Consejo

determinadas por este, pondrán a disposición sus instalaciones y recursos para resguardar y acoger a las víctimas del delito de trata de personas, en

condiciones adecuadas para ello. Además garantizarán que las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad

víctimas de este delito, tengan un resguardo y atención integral especial que garantice la no revictimización y la protección de su integridad personal,

de igual forma generarán las condiciones para que las víctimas sean atendidas como sujetos de derechos en una forma integral, sin discriminación en

razón de su edad, género, cultura y cualquier otra condición inherente a la persona.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Carácter especial de la ley

Art. 65.- Las disposiciones de la presente ley, por su especialidad, prevalecerán sobre cualquiera otra que, con carácter general o especial, regule

la misma materia.

Reglamento

Art. 66.- Sin perjuicio de la entrada en vigencia y aplicación de la presente ley, el Órgano Ejecutivo deberá decretar el reglamento de ejecución

de la misma, en el plazo máximo de noventa días posteriores a su publicación.

Se aplicará un Protocolo de Actuación, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

Derogatorias

Art. 67.- Deróganse los artículos 205, 367-B y 367-C del Código Penal y todas las demás disposiciones legales que se opongan o que resulten

incompatibles con la aplicación de esta ley.

Aplicación supletoria

Art. 68.- En lo no previsto en la presente ley, se aplicará en lo pertinente, las disposiciones de la normativa internacional ratifi cada por El Salvador,

así como lo dispuesto en la legislación común que no la contraríe.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Vigencia

Art. 69.- El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

BENITO ANTONIO LARA FERNANDEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DECRETO No. 828.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 367, de fecha 03 de mayo del año 2013, publicado en el Diario Ofi cial N° 99, Tomo 399 del 31 de mayo del mismo año, se aprobó la LEY ESPECIAL DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, cuyo objeto, es establecer el marco legal, organizacional, y técnico en materia de transporte de carga por carretera, a todos los vehículos de carga o combinaciones de ellos, que circulan por las carreteras de la República de El Salvador.

II. Que el Art. 58 de la citada Ley establece que las modifi caciones de las características físicas de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, con relación a su peso y dimensiones físicas, que modifi quen las especifi caciones de fabricación, deberán ser autorizadas previamente por medio de una resolución emitida por la Dirección en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

III. Que a la fecha muchos empresarios del transporte de carga en sus distintos rubros, tienen serias difi cultades con las autoridades de la Policía Nacional Civil, debido a que, por diversas razones, como por ejemplo la económica, no han podido realizar el trámite correspondiente, que les autorice a modifi car las especifi caciones de fabricación de sus vehículos, por lo que se vuelve necesario el emitir la correspondiente disposición transitoria a efecto que esta importante parte de la población puedan continuar laborando como hasta la fecha lo han venido haciendo;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Serafín Orantes Rodríguez, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Lorenzo Rivas Echeverría y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA la siguiente disposición transitoria:

Art. 1.- Autorízase por el plazo perentorio de noventa días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, de todos aquellos camiones, modifi cados ya sea por medio de cajón, barandas o sin éstas, y que cuya modifi cación no consta en la tarjeta de circulación correspondiente, ni en la autorización extendida por la autoridad competente.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil cator-ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1655.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado VICENTE HERNÁNDEZ GÓMEZ, se le ha concedido

licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, en el periodo comprendido del 15 de mayo al 13 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Direc-

tiva No. 3342, de fecha 21 de mayo de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de

esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente NELSON FUNES, del 6 al 13 de junio de 2014, para que concurra a formar Asamblea en

sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios

vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien

sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1656.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DOUGLAS LEONARDO MEJÍA AVILES, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 11 al 15 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3367, de fecha 21 de

mayo y 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente BERTHA MERCEDES AVILES DE RODRÍGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución

del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente,

por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye,

salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1662.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ESTELA YANET HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se le

ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 6 al 9 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3423, de fecha 4 de junio

de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a

la Diputada Suplente SUSY LISSETH BONILLA FLORES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada,

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1663.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado YOHALMO EDMUNDO CABRERA CHACÓN, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 9 al 13 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3424, de fecha 4 de junio

de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente ISMAEL RECINOS LÓPEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1664.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha designado en

Misión Ofi cial, en el período comprendido del 7 al 11 de junio de 2014; según Acuerdos de Junta Directiva Nos. 3392 y 3422, de fecha 28 de mayo

y 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-

DA: Llamar a la Diputada Suplente IRIS MARISOL GUERRA HENRÍQUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1666.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3433, de fecha 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ABEL CABEZAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1667.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, en el período comprendido del 8 al 16 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3448, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sus-titución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1668.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 8 al 14 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3435, de fecha 4 de junio

de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente RUBIO RONAL RIVAS RECINOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-

biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1670.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DAVID RODRÍGUEZ RIVERA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 26 al 29 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3454, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA AYALA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1671.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 26 al 29 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3455, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ SIMÓN PAZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1672.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 25 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3456, de fecha 11 de junio

de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente NELSON FUNES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en

el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva

No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1673.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO MARROQUÍN MEJÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 9 al 13 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3436, de fecha 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1674.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARIELA PEÑA PINTO, se le ha designado en Mi-sión Ofi cial, en el período comprendido del 26 al 29 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3455, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente NELSON FUNES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporán-dose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1677.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva N° 3459, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ADÁN CORTEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1678.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, se le

ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3433, de fecha 4

de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar a la Diputada Suplente ANA VILMA CASTRO DE CABRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba

mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-

rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que

se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1679.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DOUGLAS LEONARDO MEJÍA AVILÉS, se le ha

designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 23 al 27 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3470, de fecha 12 de

junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Llamar a la Diputada Suplente BERTHA MERCEDES AVILÉS DE RODRÍGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1681.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 25 al 28 de junio de 2014; según Acuerdos de Junta Directiva Nos. 3455 y 3489, de fecha 11 y 20 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ SIMÓN PAZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO LEGISLATIVO No. 1680.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 1656, de fecha 5 de junio del

corriente año, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea a la Diputada Suplente BERTHA MERCEDES AVILÉS DE RODRÍGUEZ, del 11

al 15 de junio de 2014, para sustituir al Diputado DOUGLAS LEONARDO MEJÍA AVILÉS, en atención a que, según Acuerdo de Junta Directiva

No. 3437, de fecha 4 de junio del corriente año, se dejó sin efecto la Misión Ofi cial en la que participaría el Diputado Douglas Mejía Avilés.- CO-

MUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALESTATUTOS DE LA IGLESIA

BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará IGLESIA BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA, como

una Entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo esti-

pulado por la Santa Biblia.

b) Elevar el estado Espiritual, Moral, Emocional, Social y

Cultural de sus Miembros a través del mensaje en base a la

Santa Biblia.

c) Difundir los conocimientos fundamentales de la Santa Bi-

blia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de

convivir con sus miembros;

e) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales de la

Iglesia.

f) Entablar y Mantener relaciones con otras Iglesias u organi-

zaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares

principios y objetivos a los de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros, en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor

número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

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f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

b) Colaborar con el presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para sesio-nes.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32.- La IGLESIA BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 201

San Salvador, 14 de octubre de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA, compuestos de

TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador, a las quince horas del día treinta de junio

del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-

NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F031281)

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MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍARAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO No. 1428

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el doce de noviembre del año dos mil catorce,

CONSIDERANDO:

I.- Que el día catorce de mayo de dos mil catorce se emitió Acuerdo No. 516 en los Ramos de Economía y de Agricultura y Ganadería, publi-

cado en el Diario Ofi cial Número 87, Tomo 403, de fecha 15 de mayo de 2014, con el propósito de adoptar una medida de carácter general

consistente en la restricción de exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria 0713.33.40;

II.- Que el Acuerdo No. 516 antes relacionado, fue ampliado en su contenido mediante Acuerdo No. 626 de fecha 4 de junio de los corrientes, en

los Ramos de Economía y de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Ofi cial No. 104, Tomo 403, de fecha 6 de junio de 2014;

III.- Que la restricción temporal contenida en el Acuerdo No. 516 fue prorrogada mediante el Acuerdo No. 907, publicado en el Diario Ofi cial

No. 146, Tomo 404 de fecha 12 de agosto de 2014;

IV.- Que la prórroga otorgada mediante el Acuerdo No. 907 vence el día 15 de noviembre de 2014;

V.- Que en vista que los precios del frijol rojo en grano aún no se han normalizado en el mercado e incluso, se ha ampliado el plazo para seguir

importando el contingente de frijol rojo, se considera necesario prorrogar la vigencia de la medida general de restricción a la exportación

y reexportación del mencionado producto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la restricción temporal de exportación y reexportación de frijol rojo en grano

de la fracción arancelaria: "0713.33.40 - Rojos", contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 516 de fecha 14 de mayo de 2014, ampliado por

el Acuerdo Ejecutivo No. 626 de fecha 4 de junio de 2014 y prorrogada, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 907 de fecha 12 de agosto de

2014.

2.- En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en los Acuerdos Ejecutivos No. 516 de fecha 14 de mayo de 2014 y el Acuerdo Ejecutivo No.

626 de fecha 4 de junio de 2014.

3.- Hágase saber el presente acuerdo a la Dirección General de Aduanas y al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones.

4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

MINISTRO DE ECONOMÍA. MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-0011.

San Salvador, 7 de enero de 2014.

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre

la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en

jornada vespertina, dicha solicitud la presentó la señora Ana Gloria Aquino de Campos, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.

01546680-5, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN FREDERIC HERBART", propiedad

que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 10 de junio de 2008, ante los ofi cios notariales del Licenciado Danilo Enrique Magaña; el centro

educativo se identifi ca con código No. 21462, con domicilio autorizado en Lotifi cación La Hacienda, Polígono "A", Lote No. 6, Cantón Santa Lucía,

Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se

llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 19 de septiembre de 2013, habiéndose constatado que cumplen con

los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios

y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media para el Nivel de Educación

Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de noviembre de 2013, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado

denominado COLEGIO "JEAN FREDERIC HERBART", con código No. 21462, con domicilio autorizado en Lotifi cación La Hacienda, Polígono

"A", Lote No. 6, Cantón Santa Lucía, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto,

con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en

todas sus partes la resolución de fecha 21 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

para el Nivel de Educación Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado

COLEGIO "JEAN FREDERIC HERBART", con código No. 21462, con domicilio autorizado en Lotifi cación La Hacienda, Polígono "A", Lote No.

6, Cantón Santa Lucía, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, solicitado por la señora Ana Gloria Aquino de Campos, actuando

en su calidad de propietaria del referido centro educativo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. PUBLÍQUESE

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.

(Registro No. F031318)

ACUERDO No.15-1465.

San Salvador, 08 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PEDRO MANUEL CLAROS

CLAROS, solicitando que se le reconozca el grado académico de Licenciado EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA

INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de julio de 2014; lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas

de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,

ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.

235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado

la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con

fecha 18 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el

romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación

Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de Licenciado EN EDUCACIÓN FÍSICA

Y DEPORTE, realizados por PEDRO MANUEL CLAROS CLAROS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a PEDRO MANUEL

CLAROS CLAROS, como Licenciado EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesiónal, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031167)

ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-

do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesiónales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EVA MARGARITA CARRANZA SACA.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031270)

ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesiónales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALVID.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031181)

ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA YANETH FLORES DE MARTINEZ, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.-DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031346)

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACUERDO No. 1051-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

cuatro de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE JOAQUIN ESCOBAR DINARTI, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUE-

ÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031187)

ACUERDO No. 1216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha ocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL EMERITO GARCIA BLANCO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.-J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031277)

ACUERDO No. 1262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DENIA ESTELA SOSA ARRIAZA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031204)

ACUERDO No. 1268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha doce de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE VASQUEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031179)

ACUERDO No. 1271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ONEYDA EDITH VILLARREAL ARRIAZA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031208)

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 1.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las

Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés

moratorio de acuerdo al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según los Registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y

Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.

III. Que nuestro país vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la república

y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de

los habitantes, incluyendo a los sujetos pasivos de las tasas por servicios a favor del Municipio de Corinto situación que los ha convertido

en morosos de dichos tributos.

IV. Que es urgente que el Gobierno Local de Corinto haga más efectiva la recaudación de los Tributos Municipales que administra e incremente

sus ingresos mediante acciones al pago y creen conciencia en los sujetos pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los

Servicios Municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad.

V. Que es necesario que el Gobierno Local promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice de

morosidad existente.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo es-

pecial de carácter transitorio con incentivos tributarios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de

accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión

del pago pretende benefi ciar a aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se

encuentra normada, coadyuvando de esta manera, a la regulación y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la

administración Tributaria Municipal de Corinto y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenan-

za.

VIII. Que de acuerdo con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República Artículos 3, 30 numerales 4 y 32 del Código

Municipal, los Municipios son autónomos, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de

Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales,

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO CON EXENCION DE INTERESES

Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE CORINTO.

Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses contados a partir del quince de noviembre y diciembre de dos mil catorce; al quince de febrero

de dos mil quince, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos,

puedan acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus

respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las

siguientes condiciones:

a) Las que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales;

y

b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la

presente Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Co-

rrientes y Recuperación de Mora de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia de la

solicitud para la Unidad de Catastro, a fi n de efectuar los trámites de inscripción correspondientes.

Art. 4.- Después de vencido el plazo especial concedido en esta Ordenanza, cesaría de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados

con el Municipio en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de las mismas, y en consecuencia se hará exigible la totalidad

de la obligación para las cantidades que faltaren que cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción serán

determinados por el Concejo Municipal.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los tres días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, BLANCA AZUCENA REYES,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031178)

DECRETO MUNICIPAL No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

1°. Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago

de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Pasaquina,

situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

2°. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Pasaquina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,

con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes

una cultura de pago de tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente.

3°. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con ca-

rácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad

existente.

4°. Que no existe en la Constitución Artículo 8 "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe". Ni

en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal

de pago, en tanto que al dispense de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos,

aplicándoles el principio de los más favorables para ellos.

5°. Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha de 26-06-2003, emitida por la Sala de lo Constitucional; corrobora la situación

que los Municipios como la Asamblea Legislativa tiene la potestad de condonar el pago de intereses y de las multas, dicha situación emana

de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.

6°. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República; y los Artículos 3, 13, 30, Números 4

y 32 del Código Municipal los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias

de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS,

PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA.

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora, ya sea como contribuyentes

o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Pasaquina y solventar su situación de morosidad.

Las palabras "contribuyentes "y "responsables "se entenderá conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Pasaquina exija a los sujetos pasivos

y que se genera en ocasión de la prestación de servicios públicos.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 3.- Se establece que el sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales después de producido el hecho gene-

rador.

Art. 4.- Para el efecto de brindar facilidad en el pago de tasas, se concede un plazo de cinco meses contados a partir de la vigencia de la presente

Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas al municipio de Pasaquina puedan acogerse a los

benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la exención de pagos de interés y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o

que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de vigencia de la presente

Ordenanza.

Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las siguientes

condiciones:

A- Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios

municipales.

B- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

C- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscritos planes o convenios de pago, y /o se encontraren en proceso

de cobro judicial.

D- Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciban uno o más servicios

municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio, y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de obligaciones para las cantidades que faltaren por cumplirse.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 20 de noviembre del 2014 al 30 de marzo del 2015.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.

JOSE NELSON URIAS ROQUE, MAX ALEXANDER UMANZOR PERLA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. DAVID CARTAGENA ROLDAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031240)

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

DECRETO No. 12/2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1° y 5°, Artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales

1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía municipal y que son facultades del Municipio

en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.

II.- Que es por Decreto Legislativo No. 86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Ofi cial

No. 242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la fi nalidad de

establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria

de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo

y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

III.- Que haciendo un análisis de la necesidad imperiosa de recaudar los impuestos municipales, así como cobrarle las tasas municipales por

haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes, dichas cuentas deben de ser cobradas en benefi cios de los ingresos

municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles plazos para el pago de sus obligaciones tributarias.

IV.- Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración

municipal en el manteniendo de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes y

la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en usos de sus facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 32 del Código Municipal,

Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

La ordenanza transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus

tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.

Art. 2.- Tendrán derecho a los benefi cios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Que posean arrendado un local o un puesto en el mercado o chalet propiedad de la municipalidad y se encuentre en mora.

b) Que tenga bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

c) Que ya tengan plan de pago establecido debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses

aplicados.

d) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de

vigencia de esta ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los

cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas.

Art. 4.- Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y será exigible la totalidad de la obligación con

todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el periodo.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 5.- La exención tendrá una duración de ciento cincuenta días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, a los veinte días del mes de

octubre del 2014.

CARLOS ALBERTO GÁMEZ, SANDRA JEANETTE RAMOS,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

ENRIQUE RAMOS, JORGE CRUZ PLEITÉS,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

DOLORES GARCÍA DÍAZ, MARÍA LETICIA RIVERA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA

JOLMAR ISRRAEL AMADOR, JOSÉ LORENZO MONTESINOS,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JOSÉ RAÚL QUINTANILLA, ANA RUTH SOLANO,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031310)

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Art. 204 de la Constitución de la República establece la autonomía de los municipios;

II.- Que de conformidad al Art. 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal establece emitir Ordenanzas para regular las materias de su compe-

tencia y la prestación de los servicios;

III.- Que es competencia de este mismo Concejo; crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en

cumplimiento a los conceptos estipulados por el Inciso Segundo del Art. 7 y 158 de la Ley Tributaria Municipal, en relación con los Arts.

204 Ordinal 1º. y 262 de la Constitución de la República y el Numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal;

IV.- Que la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales es necesario modifi carle algunos rubros que no están de acuerdo

a los costos, y algunos no incluidos para la prestación de los servicios municipales de manera efi caz.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, y el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente;

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

DECRETA: La siguiente

MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

FINALIDAD, DEFINICIÓN, DOMICILIO.

Finalidad:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco normativo para el cobro de las tasas por servicios prestados por esta

Municipalidad.

Defi niciones:

Art. 2.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se defi nen los siguientes términos:

a) Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantifi car el tributo que resulte de la aplicación de una determina-

da.

b) Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

c) Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tribu-

taria.

d) Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables del pago de

las tasas municipales.

e) Responsable de la Obligación Tributaria Municipal: Es el Municipio de Corinto, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios

por los servicios que presta.

f) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones

pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.

g) Tasas por Servicios Administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por la Municipa-

lidad de Corinto.

h) Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por la Municipalidad, previo el cumplimiento

de los requisitos y procedimientos en otras leyes de la República.

i) Valla Publicitaria: Todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio con una superfi cie hasta de 3 metros cuadra-

dos.

j) Rótulo: Todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superfi cie hasta de 3 metros cuadrados.

Domicilio Presunto:

Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tribu-

taria.

Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias, notifi caciones dentro de la comprensión del Municipio, el que se encuentre registrado

en la última actuación del sujeto pasivo, o en su defecto de éste, el de su representante legal.

Lugar para oír Notifi caciones:

Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notifi caciones dentro del ámbito urbano del Municipio.

Las notifi caciones de la administración tributaria municipal podrán realizarse de forma personal o por escrito.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TÍTULO II

DE LAS TASAS

CAPÍTULO I

TASAS POR SERVICIOS DE:

7.- USO DE SUELO Y SUBSUELO

a) Instalación de poste (del tendido telefónico) cada uno $ 4.76

a.1) Instalación poste (del tendido eléctrico) cada uno $ 19.05

d) Por Permanencia de poste telefónico cada uno al mes $ 0.95

d.1) Por Permanencia de poste eléctrico cada uno al mes $ 1.09

k) Por rótulos de 50 mt de largo por 50 mt de ancho cada uno al mes $ 4.76

k.1) Por rótulos de 2 mt de ancho por 1.25 de largo cada uno al mes $ 23.81

11.- PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS:

- Restaurantes cada uno al mes $ 4.76

- Gimnasios cada uno al mes $ 4.76

12.- ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA Y OTROS:

e) Por alquiler del Estadio Municipal por cada actividad $ 14.29

8.- SERVICIO DE RASTRO Y TIANGUE:

q) Por uso de las instalaciones del Rastro $ 0.95

10.- REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR:

i) Por extensión de constancias y solvencias municipales cada una $ 1.91

Presunción del ejercicio de una actividad

Art. 5.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad económica que requiere permiso, matrícula, o licencia, según el caso;

cuando no haya dado aviso por escrito de dicha actividad, y se haya comprobado mediante inspección ordenada por la administración municipal.

Facultades de la Administración Tributaria Municipal.

Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá las facultades establecidas en la Ley General Tributaria Municipal.

Mora Tributaria.

Art. 7.- Se entenderá que el Sujeto pasivo cae en situación de mora en el pago de la obligación tributaria, cuando no realice el mismo en la fecha

establecida de pago y dejar transcurrir un plazo de 60 días sin realizar dicho pago.

Los tributos no pagados causarán un interés moratorio equivalente a la tasa de interés que se encuentre vigente en el sistema fi nanciero para las

deudas contraídas por el sector comercial.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Los intereses en mora se aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal.

Pago en Exceso.

Art. 8.- Cuando un contribuyente pagare una cantidad indebida o en exceso, tendrá derecho a que se haga la correspondiente devolución del saldo

a su favor o a que se le abone éste a deudas tributarias futuras.

Pago de Deudas Diversas.

Art. 9.- Cuando un contribuyente tuviere deudas por recibir diferentes servicios municipales, podrá efectuar pagos parciales y éstos serán abonados

a su deuda comenzando por la más antigua.

Solvencia Municipal.

Art. 10.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta

el último día del mes próximo anterior a la solicitud.

La solvencia se extenderá previo pago del tributo respectivo.

Vigencia de la Solvencia:

Art. 11.- El plazo de la vigencia de la solvencia será de treinta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.

Exigencia de la Solvencia.

Art. 12.- Previo a la expedición de un permiso, licencia o matrícula deberá exigirse la solvencia municipal.

También será necesaria la presentación de la solvencia municipal cuando el propietario de un inmueble lo transfi era a otra persona bajo cualquier

concepto; en este caso, el nuevo propietario deberá exigir al propietario anterior del inmueble la solvencia municipal; y en caso de no hacerlo será

responsable del pago de la deuda tributaria municipal que exista a cargo del propietario anterior del inmueble. La deuda a la que se hace referencia es

la proveniente de servicios municipales recibidos por el inmueble transferido.

Prescripción del Plazo para Exigir el Pago de las Tasas.

Art. 13.- El derecho del Municipio para exigir el pago de las tasas municipales y sus accesorios, prescribirá en el plazo de quince años consecu-

tivos por falta de acción de cobro judicial.

Sanciones.

Art. 14.- Las Sanciones por contravenciones tributarias son las siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de la especie que haya sido objeto o medio para cometer la contravención; y

c) Clausura del establecimiento.

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Sanciones por Falta de Pago.

Art. 15.- La contravención por la falta de pago de las tasas y sus accesorios en el plazo establecido en esta modifi cación a la Ordenanza, será

sancionado con multa del 5% del monto adeudado, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si se pagare en los meses posteriores, la multa

será del 10% . En ambos casos, la multa mínima será de $ 2.86.

Recargo Tributario.

Art. 16.- A todo recibo de ingreso con destino al Fondo Municipal proveniente del cobro de las Tasas establecidas en la presente modifi cación

de la Ordenanza, se le aplicará un 5% de recargo, que servirá para la celebración de las fi estas patronales, cívicas y otras que fueren aprobadas por

Decreto Legislativo o por Acuerdo del Concejo Municipal.

Vigencia.

Art. 17.- Queda siempre vigente el Decreto No. 1 de la Ordenanza publicada en el Diario Ofi cial, No. 151 Tomo 384 del 18 de agosto de 2009

en todos los rubros establecidos en ella, no así los modifi cados e incluidos en ésta.

Art. 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los tres días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LEONIDAS VILLATORO BONILLA, MANUEL APARICIO BLANCO ORTEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SÍNDICO MUNICIPAL.

JOSE ARMANDO VILLATORO PEREIRA, TELMA MARITZA MEDRANO DE ARGUETA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, JOSÉ SANTOS PORTILLO FUENTES,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

CÉSAR ADÁN ORTEZ CÁRCAMO, BLANCA AZUCENA REYES,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031233)

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA PARCELACIÓN SANTA JULIA, LA CUAL PODRÁ ABREVIARSE (ADESCOPASJ).

DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA.

Art.1.- Se constituye la Asociación Comunal denominada "ASO-

CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA PARCELACION

SANTA JULIA" la cual podrá abreviarse "ADESCOPASJ" que en los

presentes estatutos se denomina "La Asociación". Esta entidad estará

conformada por los vecinos y residentes de La Parcelación Santa Ju-

lia.

Será regulada por los presentes estatutos, por el Código Municipal,

y demás leyes de la República aplicables al respecto. Tendrá su domicilio

legal en La Parcelación Santa Julia, del cantón San Lorenzo, jurisdicción

de San Ildefonso y del departamento de San Vicente.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, de carácter

democrático, no lucrativo y no religioso.

DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION

Art. 3.- Son objetivos de la Asociación los siguientes:

a) Promover acciones por los directivos de la Asociación

encaminadas a satisfacer necesidades que afectan el interés

común de los miembros de la comunidad.

b) Gestionar coordinadamente con la municipalidad proyectos

de benefi cios a la comunidad.

c) Promover actividades orientadas a la conservación del medio

ambiente.

d) Apoyar y coordinar con las instituciones de salud Pública

acciones dirigidas a proteger la salud de los miembros de la

comunidad.

e) Trabajar por que la comunidad sea receptora del desarrollo

en sus distintas manifestaciones, promoviendo acciones

concretas especialmente en lo educativo, económico y social,

que favorezcan el mejoramiento de las condiciones de vida

de sus miembros.

f) Promover la convivencia, pacífi ca, armoniosa, solidaria,

principios democráticos y demás valores cívicos, morales y

éticos, entre los habitantes de la comunidad.

DEL PLAZO.

Art. 4.- El plazo de existencia de la asociación es de tiempo in-

defi nido y solo podrá disolverse por causa expresa en estos estatutos y

Código Municipal.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de miembros los

cuales serán: Miembros activos, Miembros Honorarios y Miembros

Fundadores.

a) Serán miembros activos: aquellas personas naturales que

se encuentran registradas como tales y a la vez están solventes

de toda responsabilidad económica u otro tipo de obligación

contraída con la Asociación o asignada por la Asamblea

general, o Junta Directiva.

b) Miembros honorarios: Son aquellas personas naturales o

jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa propia

o a propuesta de la Junta directiva, La Asamblea General les

otorgue tal calidad. Tienen derecho a voz más no a voto.

c) Miembros fundadores: son aquellas personas naturales que

han trabajado para la constitución de la Asociación y que

se encuentran registrados en el acta de constitución de la

Asociación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 6.- Son requisitos para ser miembros activos de la Asocia-

ción:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Residir o haber nacido en La Parcelación Santa Julia del

cantón San Lorenzo.

c) Haber pagado el derecho de ingreso, cuya cantidad la designará

la Asamblea General de miembros a propuesta de la Junta

directiva. Dicha propuesta podrá pagarse en dinero en efectivo

o en cumplimiento de trabajo; si existe tal posibilidad, dicho

trabajo lo asignará y recibirá la Junta Directiva.

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 7.- Son derechos de los miembros de la Asociación:

a) Participar en la Asamblea General de la Asociación.

b) Elegir y ser electo a cualquier cargo de los organismos de

gobierno de la Asociación.

c) A participar de los benefi cios que deriven de proyectos o

gestiones de la Asociación.

Art. 8.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

b) Aceptar cualquier cargo, en los órganos de dirección de la

Asociación; cuando haya sido electo por la Asamblea Ge-

neral.

c) Aceptar y cumplir con las comisiones, que le Asigne la

Asamblea General o la Junta Directiva.

d) Mantenerse solvente de toda responsabilidad económica o

de cualquier otra índole.

DE LA DISCIPLINA Y CAUSA DE EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN, JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA.

Art. 9.- Las faltas cometidas por los miembros de la asociación,

Junta directiva y Junta de Vigilancia se clasifi carán en faltas leves y

graves.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 10.- Serán faltas leves.

a) Aquellas que por razones involuntarias o por desconocimiento

cometan los miembros de la Asociación. Siempre que no

dañe ni económica ni moralmente a los miembros de los

organismos de dirección de la Asociación.

b) Inasistencia a la Asamblea General o reunión de los organismos

de dirección de la asociación a la cual han sido formalmente

convocados.

c) Desobedecer o negarse a cumplir una comisión establecida

por la Asamblea general o Junta Directiva.

d) Caer en incumplimiento de una responsabilidad fi nanciera

contraída con la Asociación.

Art. 11.- Son faltas graves:

a) El cometimiento por cuarta oportunidad de cualquiera de

las faltas leves expresadas en los presentes estatutos, en un

periodo menor o igual a seis meses.

b) Obtener benefi cio o benefi cios personales o para terceros en

menoscabo de los intereses de la Asociación.

c) Promover acciones que perjudiquen los bienes e intereses de

la Asociación o de la comunidad.

d) Expresarse con palabras soeces u ofensivas, que lesionen

la moral de los miembros que integran los organismos de

gobierno de la Asociación.

DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN.

Art. 12.- Serán causas de expulsión de un miembro de la Asociación,

de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia:

a) El cometimiento repetitivo de las faltas graves expresadas

en el Art.11 literales "b", "c" y "d".

b) Apropiación o malversación de fondos o recurso propiedad

de la Asociación.

DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO

DE LA ASOCIACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA

DE VIGILANCIA.

Art. 13.- Cuando un miembro de la Asociación, Junta Directiva

o Junta de Vigilancia; cometa una falta que es causa de destitución o

expulsión se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Los interesados presentarán la queja a la Junta directiva o

si es, esta la interesada; convocará a Asamblea General en

cualquiera de los casos. Comunicará por escrito al miembro

demandado donde se le informará la situación que enfren-

ta.

b) La Asamblea General convocada de forma extraordinaria

conocerá de la situación de la demanda y las pruebas que se

presentan tanto de cargo, como de descargo, expuestas por

las partes involucradas o sus representantes. La Asamblea

General presidida por la presidencia de la Junta de Vigilancia

si fuere miembro de la Asociación o de la Junta Directiva el

involucrado; pero si el acusado es miembro de la Junta de

Vigilancia la Asamblea elegirá a un miembro de entre los

presentes para que presida la Asamblea y otro de igual forma

para que actúe como Secretario de la Asamblea General de-

biendo cuidar el presidente de la Asamblea de dar de forma

ordenada al acusado la oportunidad de defensa y que exponga

las pruebas de descargo correspondientes.

c) Oídas las partes confrontadas la presidencia de la Asamblea

general someterá a votación, a fi n de decidir la culpabilidad

o inocencia de los imputados; la votación se decidirá por

mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea

general.

d) La decisión de la Asamblea General ya sea condenatoria o

absolutoria. Se leerá a los presentes, a las partes confrontadas y

se asentará el acta en un libro autorizado para tal fi n, debiendo

dársele estricto cumplimiento a la resolución emitida por la

Asamblea General, procediendo de igual forma la Asamblea

general a elegir a los sustitutos de los sancionados si estos

últimos fueren miembros de la Junta Directiva o de la Junta

de Vigilancia a fi n de evitar la acefalia de los cargos dejados

vacantes. La Junta Directiva actuará como ejecutora de las

resoluciones dictadas por la Asamblea General, y la Junta de

Vigilancia supervisará y exigirá el debido cumplimiento de

la correspondiente resolución.

e) En el caso de la apropiación o malversación de fondos o

recursos de la asociación por un miembro de los órganos

de gobierno de la Asociación; las sanciones administrativas

tomadas por la Asamblea General, serán sin perjuicio de la

acción penal correspondiente.

DE LOS REGISTROS A LLEVAR.

Art. 14.- La Asociación por medio del Secretario llevará un re-

gistro de todos los miembros de la Asociación, en un libro autorizado

especialmente para tal fi n; donde se registrará el nombre completo del

miembro, el número del Documento Único de Identidad legalmente

establecido, lugar de residencia y cualquier otro aspecto que interese

a la administración, un libro de actas de Junta Directiva y un libro de

actas de Asambleas Generales. También se llevará registros a cargo de

tesorero que refl eje los ingresos, egresos e inventarios y los demás que

se estimen necesarios para resguardar los intereses de la Asociación.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 15.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad

de los miembros reunidos para tratar asuntos que afecten de alguna

forma el interés de la Asociación o bien de la comunidad de la cual la

Asociación no pueda ser ajena.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Si no fuera posible reunir a la totalidad de miembros se considera

como Asamblea General a la reunión de miembros de esta; atendiendo

a las normas que sobre el quórum para Asamblea General establecen

los presentes estatutos.

Art. 17.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la

Asociación y sus resoluciones y acuerdos tienen carácter imperativo;

debiendo ser obedecidos por los demás órganos de dirección y miembros

de la Asociación.

DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- Habrá dos tipos de Asambleas Generales: ordinaria y

extraordinaria. Las Asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año

y en ellas se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, debiendo

formar parte de esta los siguientes temas: Informes de labores del año,

informe fi nanciero detallando en él los ingresos, egresos y saldos dispo-

nibles a la fecha del cierre contable; presupuesto fi nanciero del próximo

año y proyectos que se piense desarrollar en el siguiente año de gestión

y cualquier otro aspecto que se pretende informar. De igual forma se

tratarán aquellos puntos que aun no comprendidos en la agenda, serán

propuestos por los miembros de la Asamblea General.

Las Asambleas extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces

sea necesario, y en ella se discutirán los asuntos propuestos en la agenda

de forma exclusiva. Sin embargo si algún miembro de la Asamblea

presenta algún punto importante, podrá ser incorporado a la agenda, de

la Asamblea General si esta resuelve mediante votación favorable con

la mayoría simple de los miembros presentes.

DE LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 19.- La junta Directiva Por medio del Secretario será res-

ponsable de elaborar y enviar la convocatoria por lo menos ocho días

de anticipación, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea

General.

Art. 20.- La convocatoria deberá contener además de los puntos de

agenda, el día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea General

y el organismo que convoca.

Art. 21.- Cuando en primera convocatoria, la reunión para llevar a

cabo la Asamblea General no alcance el quórum debido, será necesario

establecer una segunda convocatoria en la cual se dará a conocer: el lugar,

día y hora donde se celebrará la Asamblea General. La junta Directiva

determinará la conveniencia del intervalo de tiempo entre la primera y

segunda convocatoria.

DEL QUÓRUM

Art. 22.- El quórum legalmente establecido tanto para la celebración

de Asamblea General, sesión de Junta Directiva y de Junta de Vigilancia,

será la mitad más uno del total del miembro que compone cada organismo

de la Asociación, esta normativa es aplicable para toda convocatoria.

En segunda convocatoria la Asamblea General o sesión para la cual

se ha Convocado, se llevará a cabo con los que estén presentes, a la hora

señalada en la convocatoria para su inicio de la Asamblea o reunión,

para la cual se ha convocado y sus resoluciones serán aplicables, aun

para los que votaron en contra o no asistieron a la Asamblea o reunión

correspondiente.

Art. 23.- La Junta Directiva en coordinación con la de Vigilancia,

sancionará a sus miembros, que sin justa causa no asistieran; aun ha-

biendo sido convocados formalmente a reunión de Asamblea General

de miembros de Junta Directiva o de Junta de Vigilancia, sanciones cuyo

valor y procedimiento de cobro establecerá cada Junta por medio del

acuerdo respectivo. Para los miembros de la Asociación será La Asamblea

General quien tomará acuerdo sobre la sanción y valor de esta así como

el procedimiento para hacer efectiva la sanción correspondiente.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir de entre sus afi liados presentes a los miembros de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Elegir de entre los miembros presentes a la persona que a

nombre de la Asamblea General; tome la protesta de ley a los

miembros electos para Junta Directiva y Junta de Vigilancia

y a la vez les dará posesión de sus cargos.

c) Aprobar los presentes estatutos, reglamentos y demás

normativas aplicables a los organismos y miembros de la

Asociación.

d) Aprobar el informe anual de labores, el informe fi nanciero, el

presupuesto fi nanciero y cualquier proyección que se pretenda

desarrollar en el próximo año.

e) Decidir sobre la propuesta de agenda a desarrollar en la

Asamblea General hecha por los miembros directivos.

f) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva, Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran

renunciado, fallecido o pierdan tal calidad.

g) Solicitar por escrito los informes que se estimen convenientes,

a los miembros de Junta Directiva, dichas solicitudes se deben

hacer, cuando menos ocho días antes de la celebración de la

Asamblea General. Esto a petición de un grupo no menor de

quince personas miembros de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de miembros honorarios.

i) Legislar y normar sobre aspectos no tratados en los presentes

estatutos, leyes de la República y otras disposiciones que

afectan la legalidad de las actividades de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos,

acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General y demás

disposiciones aplicables.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que

ostentarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Tesorero, Síndico, Primer Vocal y Segundo Vocal. Serán electos por

mayoría simple, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos una

vez más. Salvo que en la reelección de que se trate la Asamblea los elija

por unanimidad.

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA

JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 26.- Son requisitos para ser miembros directivos o de la Junta

de vigilancia los siguientes.

a) Mayor de veintiún años de edad

b) Ser miembro activo de la asociación

c) Residente en la Parcelación Santa Julia. No ostentar cargos

de elección popular, que ejerzan jurisdicción, ni Secretario

de un funcionario que se desempeñe en los cargos antes

mencionados.

d) Encontrarse solvente de obligaciones fi nancieras o del cual-

quier otro tipo contraídas con la Asociación.

e) No haber sido condenado por delitos, en los dos años previos

a la elección.

f) No podrán ser directivos ni miembros de la Junta de Vigilancia

los ministros religiosos de cualquier culto.

g) Los que al momento de la elección, sean candidatos a un cargo

de elección popular. Si un directivo es designado a un cargo

de elección popular deberá solicitar permiso al momento de

iniciar campaña por el cargo al que ha sido propuesto. De no

resultar ganador en la elección en que ha participado, podrá

incorporarse al organismo de la Asociación al cual pertenecía

antes de la elección en que participó.

h) No podrán ser electos para un mismo periodo cualquiera

de los organismos de la Asociación, los padres e hijos, los

hermanos y cónyuges entre sí.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Asumir la función ejecutiva de los acuerdos, normas y reso-

luciones emitidas por la Asamblea General, los estatutos y

la Junta Directiva.

b) Planifi car los proyectos y acciones a desarrollar en el futuro

por la misma directiva, en benefi cio de la Asociación, sus

miembros y la comunidad en general.

c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, el informe anual

de labores, informe fi nanciero y el presupuesto fi nanciero

correspondiente al próximo año para ser aprobado por la

Asamblea General.

d) Gestionar ante las autoridades municipales, organismos de

Gobierno, no gubernamentales e internacionales, proyectos

que reporten benefi cio para la Asociación o la comunidad en

general.

e) Elaborar y presentar los proyectos de reforma de los estatutos

que consideren necesario para su aprobación por la Asamblea

General.

f) Elaborar proyecto de creación y/o modifi cación de regla-

mentos, para proponer a la Asamblea General para su apro-

bación.

g) Velar por el cuido y conservación de los bienes y recurso de

la Asociación.

h) Aprobar los pagos a realizar por el tesorero de la asociación,

por obligaciones contraídas por esta.

i) Recibir y decidir sobre solicitudes, peticiones y reclamos

que los miembros de la Asociación en carácter personal o a

nombre de la comunidad le hicieren llegar.

j) Comprar y vender bienes de la Asociación y declarar la

obsolescencia de estos, para poder sacarlos del inventario

correspondiente, debido a lo inservible que se encuentre.

k) Velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamen-

tos y acuerdos tanto de la Asamblea general como la Junta

Directiva y demás normativas Aplicables.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTI-VA.

Art. 28.- Son funciones del presidente.

a) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General

ya sean ordinarias o extraordinarias.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

forma conjunta con el Síndico.

c) Otorgar juntamente con el Síndico, poderes especiales a

apoderados judiciales y extrajudiciales, para que los repre-

sente en cualquier problema legal, que afecta el interés de la

Asociación o de la comunidad en general.

d) Autorizar los pagos que hará el Tesorero

e) Firmar juntamente con el tesorero los contratos de apertura de

cuentas corrientes o de ahorro juntamente con otro directivo

designado por la directiva y fi rmar los cheques.

f) Velar por el cumplimiento de las tareas a desempeñar por las

personas que contrate la Asociación, para el cumplimiento

de sus objetivos o actividades necesarias

g) Promover y dirigir el cumplimiento de los objetivos de la

Asociación.

h) Presentar los informes que requiera la Asamblea General, o

la Junta de Vigilancia.

i) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General, Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

j) Todas las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

General.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Art. 29.- Son funciones del Vicepresidente.

a) Sustituir al Presidente en caso de fuerza mayor, enfermedad

o cualquier ausencia de este.

b) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones

c) Todas las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

general o Junta Directiva.

Art. 30.- Son funciones del Secretario.

a) Mantener actualizado y cuidar los libros de actas y acuerdos

de la Asamblea General y Junta Directiva.

b) Elaborar las correspondientes actas de Asamblea General y

Junta Directiva.

c) Mantener ordenado el archivo de la Asociación y velar por

la conservación de sus documentos.

d) Recibir, elaborar y enviar correspondencia.

e) Elaborar y enviar la convocatoria a la Asamblea General y

reunión de Junta Directiva.

f) Dar lectura al acta anterior, en las reuniones de Junta Directiva

y Asamblea General.

g) Registrar en el libro correspondiente, la nómina de todos los

miembros que constituyen la Asociación, de igual forma los

usuarios del servicio de agua.

h) Habilitar y cerrar los libros de actas, de acuerdos, y demás

libros de registros, que lleve la asociación, al inicio y al fi nal

de cada año operativo.

Art. 31.- Son Funciones del Tesorero.

a) Llevar los registros de ingresos, egresos, y saldos de efectivo

que administra la Asociación.

b) Velar y cuidar porque los fondos y recursos de esta Asociación

se cumplan en la consecución de sus propios objetivos.

c) Abrir juntamente con el Presidente una cuenta en un banco

del sistema y fi rmar los cheques emitidos.

d) Realizar los pagos, por compromisos contraídos por la Aso-

ciación; previo acuerdo de la Junta Directiva o Autorización

del presidente.

e) Elaborar el informe fi nanciero, a presentar en la Asamblea

General.

f) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Aso-

ciación.

g) Todas las demás atribuciones que le asigne la Asamblea

General.

Art. 32.- Son funciones del Síndico.

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjuntamente con el Presidente.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, regla-

mentos y demás normas aplicables.

d) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea

General.

Art. 33.- Son funciones de los Vocales.

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de muerte, ausencia, renuncia o incapacidad.

c) Integrar las comisiones, en que fuere solicitada su participa-

ción.

d) Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General,

cuando fuera convocado.

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 34.- Son funciones de la junta de Vigilancia.

a) Revisar y evaluar la documentación de ingresos y egresos de

efectivo de la Asociación y establecer sus saldos.

b) Supervisar y evaluar el desempeño de los miembros de

la Junta Directiva y de los trabajadores contratados por la

Asociación.

c) Velar porque los servicios que presta la Asociación cumplan

los requerimientos con calidad debidos.

d) Exigir a la Junta Directiva la presentación de los presentes

estados fi nancieros durante la Asamblea General ordinaria.

e) Conocer los estados fi nancieros de la Asociación por lo

menos tres días antes de la Asamblea General y presentar

su informe de aceptación u observando aquellas situaciones

que a su juicio no cumplan con los requerimientos debidos.

f) Realizar arqueos de caja cuando lo estime conveniente

g) Asumir la presidencia de la Asamblea General cuando se

presentan actos de corrupción de alguno o la totalidad de los

directivos.

h) Presentar acusación judicial por actos de corrupción que

lesionen el patrimonio de la Asociación cometidos por los

directivos.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes pagados por los miembros en concepto de ingre-

sos de la membresía, y el pago por los servicios recibidos de

esta, si así estuviera establecido por los estatutos, o acuerdo

previamente adoptado.

b) Herencias, donaciones, y legados que reciba la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación

a cualquier título y las rentas que de dichos bienes deriven.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Art. 36.- Los presentes estatutos podrán reformarse por iniciativa

de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o por iniciativa de reforma de

estatutos presentada por un grupo de miembros no menor de doce per-

sonas ante la Junta Directiva para ser presentada a la Asamblea General

para su aprobación e igualmente su aprobación por parte del Concejo

Municipal y su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 37.- La Asociación constituida en Asamblea General extraordi-

naria podrá cambiar su denominación e igualmente sus objetivos mediante

resolución emitida con las dos terceras partes de los convencionistas

presentes a favor del cambio y mediante previa solicitud de la Directiva

a la Asamblea General al respecto.

Art. 38.- El cambio de denominación y objetivos obliga a la Asam-

blea General a:

a) Conocer el inventario total de bienes, derechos y obligaciones

y autorizar el traspaso a nombre de la nueva denominación;

dicho inventario, lo presentará la directiva que ha regido hasta

ese momento.

b) A promover la reforma de los estatutos a fi n de adecuarlos a

la nueva realidad, aspiraciones y necesidades de los miembros

de la Asociación.

c) Cerrar todos los libros de actas, inventarios, registros de

efectivo, de la Asociación, cancelarlos y archivarlos para su

conservación histórica.

d) A publicar nuevamente en el Diario Ofi cial la publicación

de la reforma de los estatutos, previo acuerdo municipal al

respecto.

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 39.- En lo referente a la disolución de la Asociación esta podrá

disolverse atendiendo lo normado en los artículos 121A. y 121B. del

Código Municipal.

Art. 40.- En caso de disolución los bienes y remanentes de la

Asociación deberán ser donados a cualquier Institución de Educación o

cualquier otra que exista en la comunidad, siempre que preste servicios

a la comunidad y sin fi nes de lucro, debiendo dársele preferencia a otra

organización que haya nacido con las mismas fi nalidades de la disuelta,

previo acuerdo de la membresía de Asociación disuelta, mediante acuerdo

tomado por mayoría simple.

DE LA ENTRADA EN VIGENCIA.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que

esta ofi cina lleva durante el presente año se encuentra en el acta número

treinta y seis, de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de esta

ciudad, celebrada a las dieciséis horas del día veinticuatro de Septiembre

de dos mil catorce, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DOS:

Este Concejo Municipal, de conformidad al artículo 121 del Código

Municipal, visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

de la Parcelación Santa Julia, Cantón San Lorenzo; Municipio de San

Ildefonso, Departamento de San Vicente, que consta de 41 artículos y

considerando que en ellos no se encuentra ninguna disposición que con-

traríen las buenas costumbres, las Leyes de la República y Ordenanzas

del Municipio, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal de la Parcelación Santa Julia, Cantón

San Lorenzo; Municipio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente

que podrá abreviarse "ADESCOPASJ", conformados por 41 Artículos;

consecuentemente se confi ere Personería Jurídica a dicha Asociación.

Certifíquese y Comuníquese para ser Presentados en la Imprenta Nacio-

nal. COMUNIQUESE.- C. A. R.// O. A. M. GONZÁLEZ//L. Q. A.//E.

GAMEZ. P//B. N. F. MORALES//ULISES. R. A//D. R.///////ilegible//J.

F. CASTRO//X. C. G Sria. Municipal. RUBRICADAS. ES CONFOR-

ME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.

Alcaldía Municipal de San Ildefonso, Lunes 13 de octubre de

2014.

LICDA. XIOMARA DEL CARMEN GUARDADO AJCA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F031259)

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL CONDOMINIO SANTORINI", DEL

MUNICIPIO DE SAN MARCOS,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA,

DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Marcos, Departamento de San

Salvador, la Asociación Comunal Condominio Santorini, al servicio de

sus Asociados/as y de la comunidad en general.

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica, no

religiosa y no lucrativa.

Art. 3.- La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo

Comunal Condominio Santorini, del Municipio de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, que podrá abreviarse "ADESCO SANTORI-

NI" y en el transcurso de estos Estatutos se llamará la ADESCO o la

Asociación.

Art. 4.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Marcos, Ley de Condominio y Convivencia, por estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 5.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador.

Art. 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

Art. 7.- La Asociación adopta como símbolo distintivo la siguiente

fi gura: Un círculo, en su interior el dibujo de un apartamento y un pino,

que signifi can las edifi caciones de la comunidad y la importancia por

el medio ambiente, con la leyenda, Asociación de Desarrollo Comunal

Condominio Santorini, en la parte inferior el eslogan "Juntos por Santorini

en solidaridad, convivencia y armonía social." El sello de la Asociación

tendrá tal fi gura.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los siguien-

tes:

a) Promover el progreso del Condominio Santorini y sus

habitantes conjuntamente con los organismos públicos y

privados, nacionales e internacionales que participen en los

correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-

dos de la misma jurisdicción, procurando la mayor integración

de sus miembros y mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y gestionar la ejecución de proyectos sociales,

educativos, económicos y de infraestructura en benefi cio del

Condominio Santorini y sus habitantes con el respaldo de la

Alcaldía Municipal y otras entidades, públicas y privadas.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos

del Condominio Santorini, con el equipamiento de los medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existieren.

f) Establecer planes referidos a la prevención de riesgos ante

desastres naturales.

g) Promover la participación de la juventud en los diferentes

programas y proyectos para el desarrollo local.

h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

del Condominio Santorini.

i) Participar organizadamente en el estudio y en el análisis

de la realidad social, de los problemas y necesidades de la

Comunidad, así como en cualquier actividad en el campo

social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u

otros que fueren legales y provechosos para los habitantes

del Condominio Santorini.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,

especialmente en la determinación de los proyectos para el

mejoramiento de sus comunidades y en cuanto a los recursos

locales que deban utilizarse.

k) Gestionar capacitaciones y diferentes actividades con el fi n

de inculcar la educación y cultura, en benefi cio del desarrollo

del Condominio Santorini.

l) Promover el ejercicio de la contraloría de los condóminos.

m) Promover la participación a través de representantes que fo-

menten la sana convivencia entre los vecinos del Condominio

Santorini.

n) Fomentar la democracia participativa con equidad de género,

buscando la igualdad y el respeto a la condición de mujer y

a la infancia, evitándose la violencia en todos los sentidos al

interior del Condominio Santorini.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS/AS, CLASES DE ASOCIADOS,

DERECHOS Y DEBERES

Art. 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas per-

sonas mayores de catorce años, de conformidad con la que determine la

Asamblea General. Para lo cual deberá solicitarse por medio de escrito

dirigido a la Junta Directiva; que deberá evaluar su aceptación, y la

someterá a ratifi cación en la siguiente sesión de Asamblea General, en

la cual se decidirá por mayoría simple de votos.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 10.- Los Asociados podrán ser: Fundadores, Activos, y Ho-norarios.

a) Son Asociados Fundadores: Todas las personas que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

b) Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación conforme lo establecido en estos Estatutos.

c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos personales y relevantes servi-cios hacia la comunidad, la Asamblea General les otorgue tal privilegio.

Art. 11.- Para ser Asociado son requisitos: ser mayor de catorce años de edad, con residencia en esta localidad, y ser de buena conducta.

Art. 12.- Son derechos de las Asociadas/os:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargos en el gobierno de la ADES-CO.

e) Gozar de los servicios que realice u otorgue la Asociación.

Art. 13.- Son deberes de las Asociadas/os:

a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria legal.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Desempeñar las funciones que se les hubieren encomendado en las comisiones y cualquier otro cargo que se les encomien-den.

e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: la Asam-blea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.

Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria

de la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria, y en segunda convocatoria que podrá realizarse al menos

dos horas después de la primera con los miembros que asistan, siempre

que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma, excepto

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 17.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta

Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 18.- La convocatoria se realizará en forma escrita y se apoyará

a través de carteles ubicados en los puntos de encuentro del Condominio

Santorini. La convocatoria para realizar la Asamblea General Ordinaria

se hará por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su

realización y para la Asamblea General Extraordinaria se hará por lo

menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y los respectivos

Reglamentos que emita la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vi-

gilancia y destituirlos por causas estrictamente justifi cadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual y la Memoria de Labores de

la Asociación.

d) Recibir los informes de trabajo del Secretario de Finanzas y

los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva,

y aprobar el Estado Financiero de la Asociación.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados, según la necesidad de la Asociación.

f) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-

glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente.

h) Otorgar la calidad de socio Honorario.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo.

j) Decidir sobre la donación, compra, venta o enajenación de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada

por: Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de

Asuntos Legales, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas,

un Secretario de Salud y Medio Ambiente, un Secretario de Juventud,

Recreación y Deportes, un Secretario de Cultura y Educación y un

Secretario de Equidad Social y de Género.

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades

las comisiones que considere conveniente, para el mejor desempeño de

su cometido.

Los cargos en la Directiva serán ad-honórem; sin embargo, cuando

el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asocia-

ción, podrá otorgársele una dieta en concepto de gastos de alimentación

y transporte, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la

sesión Ordinaria de Asamblea General, para un período de dos años,

contados a partir de la fecha de su nombramiento.

Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas,

por su mal desempeño dentro de la Asociación, deberá convocarse a la

Asamblea General de asociados a sesión Extraordinaria, para efecto de

realizar las sustituciones correspondientes.

Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días, y extraordinariamente cuando se considere conveniente.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días

de anticipación para las sesiones extraordinarias con dos días por lo

menos.

Art. 23.- El quórum para celebrar Junta Directiva será la asistencia

de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para tomar reso-

luciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros

directivos presentes.

En caso de empate el Secretario General tendrá doble voto.

Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones

de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación,

elaborar la memoria anual de labores y someterlos a consi-

deración de la Asamblea General.

c) Velar porque todos las asociadas/ os cumplan con sus obli-

gaciones para con la Asociación.

d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General.

e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-

nes.

f) Conocer las solicitudes de ingresos a la Asociación y presen-tarlos a consideración de la Asamblea General.

g) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y reglamentos de la Asociación.

h) Autorizar al Secretario General para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.

i) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos.

j) Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.

k) Constituir comisiones de trabajo;

l) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Tener al menos catorce años de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación, debidamente comprobado.

c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

e) Apartarse de los fi nes de la Asociación; y

f) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser reelectos por un periodo más.

CAPÍTULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asocia-

ción.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,

Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación.

d) Firmar con el Secretario de Finanzas los cheques y documentos

de gastos de la Asociación debidamente comprobados.

e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario Adjunto:

a) Colaborar con el Secretario General en el desempeño de sus

funciones.

b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

c) Desempeñarse en las comisiones que el Secretario General

le designe.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que tome la Asamblea General.

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación y las demás que le señale la

Asamblea General.

c) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación.

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el Libro de Registro de Asociados, así como el archivo

de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

f) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

la Institución del Sistema Financiero que la Junta Directiva

seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Secretario General, las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación

e) Rendir informes del estado económico, para los pagos de las

obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los

hubiere.

Los pagos que efectúe la Asociación serán autorizados por el Secre-

tario General y con el Visto Bueno del Secretario de Asuntos Legales. Los

fondos serán depositados en una institución del Sistema Financiero, para

lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las fi rmas de tres miembros directivos nombrados mediante acuerdo de

la Junta.

Art. 33.- Son atribuciones de las Secretarías de Salud y Medio

Ambiente, de Juventud, Recreación y Deportes, de Cultura y Educación

y de Equidad Social y de Género, las siguientes:

a) Coordinar las actividades relativas a cada Secretaría.

b) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva.

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

d) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

e) Las demás que señale los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 34.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas

las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de los

miembros directivos.

Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos,

para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la

Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una

investigación, fi nalizada dicha investigación pronunciará un informe

que será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien

tome la decisión sobre lo investigado.

Art. 35.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembros

y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, donde se

haya elegido la Junta Directiva.

El período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo

tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrán ser reelectos por un

período más.

Los cargos a desempeñar dentro de Comité son el de Coordinador,

Primer Fiscal y Segundo Fiscal con sus respectivos suplentes.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Art. 36.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una

vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad según

sea el caso; los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento

tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, salvo en el

caso del resultado de informe del resultado de investigaciones producto

de denuncia contra la Junta Directiva, en cuyo caso se notifi cará direc-

tamente a la Asamblea General.

Art. 37.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar

a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta

Directiva en pleno o individualmente.

CAPÍTULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

Art. 38.- Las medidas disciplinarias deberán tener como normas

básicas las señaladas en estos Estatutos, sin perjuicio que puedan regu-

larse con mayor detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la

gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor, las sanciones

a imponer serán:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal del ejercicio de los derechos del asociado,

y

c) La pérdida defi nitiva de la calidad de asociado. Siendo esta

última la sanción más grave.

Art. 39.- Las sanciones serán impuestas de la siguiente forma:

a) La amonestación escrita será realizada por la Junta Directi-

va.

b) La suspensión temporal y la pérdida de la calidad de asociado

serán propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General,

quien deberá ratifi car la decisión tomada por los dos tercios

de los miembros presentes.

Art. 40.- Son infracciones:

a) La comisión de delitos o faltas en contra de la Asociación o

la comisión de cualquier ilícito de corrupción.

b) La violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

o resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva;

y

c) Otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tales sanciones. En cualquier procedimiento

disciplinario, deberán garantizarse los derechos de previa

audiencia y de igualdad, tanto material como procesal, al

asociado sujeto a dicho procedimiento.

Art. 41.- En los casos de imposición de sanción de suspensión

temporal del ejercicio de los derechos del asociado infractor y pérdida

defi nitiva de la calidad de asociado, la Junta Directiva nombrará una

comisión integrada por tres de sus miembros para que investiguen los

hechos en el término de tres días, quienes instruirán las diligencias con

base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la

infracción y la persona a quien se atribuyere, recibida la información

anterior la admitirán de ser procedente y emplazarán al infractor para

que en el término de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la

notifi cación ejerza su defensa.

Si el presunto infractor dejare transcurrir el término del emplaza-

miento sin mostrarse parte, el asunto quedará listo para resolver.

Si el presunto infractor hubiere comparecido en tiempo, se abrirá

a pruebas por el término de cuatro días hábiles, contados después de su

notifi cación al interesado.

Concluido el término probatorio la comisión emitirá un dictamen

y lo remitirá a la Junta Directiva, quienes dictarán una propuesta de

resolución la que será presentada en la próxima reunión de la Asamblea

General para que resuelva de conformidad a estos Estatutos, Reglamento

Interno y otras normas aplicables.

Art. 42.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

del ejercicio de los derechos del asociado infractor, o pérdida defi nitiva

de la calidad de asociado, podrá interponerse únicamente el Recurso de

Revisión para ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día de la

notifi cación.

La sanción aplicada será informada mediante notifi cación por

escrito, al asociado de quien se trate, por medio de la persona a quien

la Asamblea General o Junta Directiva haya designado, para tal efecto;

debiendo dejar constancia de que el asociado ha sido notifi cado al res-

pecto.

CAPÍTULO X

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,

según lo decida la Asamblea General.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Los ingresos producto de cualquier actividad realizada a fi n

de obtener fondos para la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración

de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación no

podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por aprobación

de la Asamblea General de Asociados.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 44.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 45.- La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de las

causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado

en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para

ese efecto con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miem-

bros.

Art. 46.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará

una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación electos

en Asamblea General Extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre

su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación;

la Municipalidad designará a un delegado que acompañará el proceso,

poniendo a la disposición de ellos los libros respectivos para efectos

de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como

fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.

Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por

la Asociación la Municipalidad procederá a designarlos.

En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la

Asociación, salvo que por razones debidamente documentadas se requiera

un plazo mayor.

Art. 47.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la

liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes si

los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente

constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá

ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la

disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de

San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 48.- La Asociación llevará sus Libros de Actas de Sesiones

de Asamblea General, Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva,

Libro de Actas de Sesiones de Libro de Actas de Sesiones del Comité de

Vigilancia, Libro de Ingresos y Egresos, Libro de Registros de Asociados,

y otros que considere necesarios, debidamente foliados y sellados, con

una razón de apertura que contenga el objeto del libro fi rmada por el

Alcalde Municipal y el Secretario Municipal, y al terminar el Libro se

pondrá una razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el

Secretario General y Secretario/a de Actas de la Asociación.

Art. 49.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Re-

gistro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en

los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la

nómina de quienes la integran.

También informará en la forma expresada anteriormente de las

sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros

de la Asociación.

Art. 50.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Acta Número Veintiocho de Sesión Ordi-

naria celebrada por esta municipalidad, el día doce de julio de dos mil

trece, consta el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO CUATRO: CONSIDERANDO: 1. La

importancia de promover la participación social organizada en el

Municipio de San Marcos. 2. Que habiéndose revisado los Estatutos

de la "ADESCO SANTORINI" y los mismos cumplen con los requi-

sitos establecidos tanto en el Código Municipal como en la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales. POR TANTO: en uso de

sus facultades legales en los Arts. 4 numeral 8, 30 numeral 13; 120 y 121

del Código Municipal; y dando cumplimiento al Art. 11 de la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Marcos.

Sometido el punto a votación este Concejo Municipal por Unanimidad

ACUERDA: 1. Aprobar los Estatutos de la "Asociación de Desarrollo

Comunal Condominio Santorini" que podrá denominarse: "ADESCO

SANTORINI". 2. Otorgar la Personalidad Jurídica a la "Asociación de

Desarrollo Comunal Condominio Santorini". 3. Ordénese la publicación

de los Estatutos en el Diario Ofi cial, los cuales entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación. Para los efectos legales y administrativos

consiguientes. COMUNÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO, debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos,

a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.

DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031235)

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas

quince minutos del día uno de julio de dos mil catorce. SE DECLARÓ

HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante José Arnoldo Para-

da, conocido por José Arnoldo Parada Carranza, fallecido a las quince

horas cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil doce, en el

Hospital del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, su ultimo domicilio de parte de la señora María de los

Ángeles Jandres Viuda de Parada, de cincuenta años de edad, Doméstica,

Salvadoreña, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco

ocho tres seis cuatro guión uno y con Identifi cación Tributaria número

mil doscientos dieciocho guión doscientos setenta mil doscientos sesenta

y tres guión ciento uno guión seis, en su concepto de esposa del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores Yancis del Carmen Jandres Parada, de veintisiete años

de edad, Soltera, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-

tidad número cero tres seis nueve ocho tres nueve cero guión uno y con

Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero tres cero

tres ocho siete guión uno cero uno guión seis y Héctor Mauricio Jandres

Parada, de veintiséis años de edad, Soltero, Empleado, Salvadoreño, del

domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero cuatro

cero tres uno nueve dos siete guión nueve con Identifi cación Tributaria

número uno dos uno ocho guión cero uno uno uno ocho ocho guión uno

cero tres guión cuatro, estos como hijos del causante.

Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión a que se

refi ere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación

de la presente resolución. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento

del Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas veintitrés minutos del día uno de julio de dos mil catorce.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1181

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinti-

dós de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor LUIS ALONSO FLORES VALLADARES, quien fue

de cincuenta y ocho años, fallecido el veintiocho de diciembre de dos

mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte

de ENEYDA ELIZABETH FLORES MOREIRA y LUIS RICARDO

FLORES MOREIRA, este último representado por su madre señora

MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ, como hijos sobrevivientes del

causante.

Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, la cual será ejercida

por el niño LUIS RICARDO FLORES MOREIRA, por medio de su

madre señora MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL. A las ocho horas cinco minutos del día veintidós

de octubre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1182-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA GLORIA

AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID

CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año

dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENSE,

DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M. 5145

DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN

LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL ANONAL, CAN-

TÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo

esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1183-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "RAZA NAHUATH"

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio

de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad

jurídica, el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro;

y fue inscrita en el libro cuarenta y nueve del registro que esta ofi cina

lleva bajo la siguiente codifi cación: mil doscientos seis del Sector No

Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los

once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 1184

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió re-

solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por Florentino Lemus, quien

falleció a las cero horas con veintitrés minutos del día 29 de marzo de dos

mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, San Salvador, de 72 años de edad, agricultor en pequeño, casado,

originario de "Metapán", departamento de Santa Ana, con domicilio en

colonia "Nueva Esperanza", lote No. 2, cantón Ateos, Sacacoyo, depar-

tamento de La Libertad, hijo de María Lemus; de parte de las señoras

Tomasa Gómez de Lemus, Sandra Carolina Lemus de Palacios y Elida

Esperanza Lemus de Ramírez, la primera en su calidad de cónyuge y

las dos restantes hijas sobrevivientes del referido causante.

Se nombró interinamente a las señoras antes referidas adminis-

tradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil

catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1157-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por Juan Carlos Lemus Gómez,

quien falleció el día 07 de enero del presente año en el Hospital Nacional

de Santa Rosa de Lima, La Unión, a consecuencia de diarrea V.I.H. po-

sitiva, a la edad de 34 años de edad, salvadoreño, soltero, artista, hijo de

Florentino Lemus (fallecido) y Tomasa Gómez de Lemus, originaria de

esta jurisdicción y con último domicilio en el cantón "Ateos", Sacacoyo,

La Libertad, de parte de Tomasa Gómez de Lemus, madre sobreviviente

del de cujus.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y

representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1158-2

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 12:40 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante Arturo Armando

Castro Alfaro, quien falleció a las 07:23 horas del día 03 de diciembre

de 2013, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, La Liber-

tad, a consecuencia de Politraumatismo, Trauma Cerrado Abdomen,

Lesión G.V. Hepática, Lesión G III Pulmonar, a la edad de 33 años,

empleado, casado, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,

Salvadoreño, hijo de los señores Julio Castro y de Paula Lucía Alfaro

y del domicilio de la Lotifi cación "El Cocal", Pasaje 2, de la referida

Jurisdicción de Tepecoyo, lugar de su último domicilio; de parte de

los señores Julio Castro, Paula Lucía Alfaro de Castro y Rosa Noemí

López Viuda de Castro; los primeros dos como padres del causante y la

última como cónyuge sobreviviente del mismo y representante legal de

los niños José Armando y Cristian Arturo, ambos de apellidos Castro

López, hijos sobrevivientes del referido causante.

Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-

tradores y representantes de la sucesión del expresado causante con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a un día del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL

EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1159-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día once de

septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las seis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del

dos mil trece, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de la

ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio,

dejó el señor CARLOS MORALES MORALES, de parte de los señores

ARELY DEL CARMEN PEÑA DE MORALES, RUFINO MORALES

ORELLANA, BESSY LILIANA MORALES PEÑA, HERBERT

BLADIMIR MORALES PEÑA, LESLY SUGEY MORALES PEÑA,

JOSELYN ARELY MORALES PEÑA, la primera en su concepto de

cónyuge, el segundo de padre y el resto de hijos del expresado causante;

por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas treinta minutos del día once de septiembre del dos mil catorce.-

LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 1160-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las quin-

ce horas trece minutos del día nueve de octubre del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Giovanni Alexander Quintanilla

Ramírez, fallecido el día veintidós de agosto del dos mil trece, siendo la

población de Santa Catarina Masahuat, el lugar de su último domicilio,

de parte de los señores Dina María Ramírez de Quintanilla, en concepto

de cónyuge sobreviviente y en representación de los menores Carlos

Aníbal Quintanilla Méndez, Marcos Edenilson Quintanilla Méndez,

como hijos, y los señores Lucas Humberto Quintanilla Alfaro, Ana

Elizabeth Méndez de Quintanilla, en concepto de padres y la señora

Edith Margoth Mancía Flores, esta última en representación de la menor

Wendy Melissa Quintanilla Mancía, como hija, todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce.- LIC. LUIS AN-

TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1161-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las nueve

horas cinco minutos del día once de septiembre del presente año.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor Julián Alfaro, fallecido el día uno

de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo la ciudad de Juayúa,

el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Yrma Esperanza

Alfaro Ruiz, María Edelmira Alfaro Ruiz de Juárez, y Zoila Alfaro Viuda

de Nerio, en concepto de hijas del causante.

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince

minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil catorce.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1162-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce

horas treinta minutos del día veintinueve de Agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor RAUL ANTONIO SORIANO

REYES, fallecido el día veintitrés de Septiembre de mil novecientos

noventa y uno, en la Población de San Antonio del Monte, siendo

dicha Población su último domicilio, de parte de los señores MARIA

ESPERANZA SURIANO DE REYES conocida por María Esperanza

Soriano y FRANCISCO REYES, como padres del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cinco minutos

del día cinco de Septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1163-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce horas

treinta minutos del día cinco del corriente mes y año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por la señora MARIA CATALINA CACERES SANDOVAL

conocida por María Catalina Cáceres y por María Catalina Cáseres,

fallecida el día veinticuatro de Abril del dos mil ocho, en la Población

de Sonzacate, siendo dicha Población su último domicilio, de parte de los

señores MARTA SANDOVAL viuda DE CACERES o Marta Sandoval,

FRANCISCA GUADALUPE CACERES, ANA BBELIA CACERES

JACO, JOSE ALFONSO JACO CACERES y JULIO CESAR JACO

CACERES, como madre la primera y los demás como hijos de la Cau-

sante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos

del día once de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1164-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

y cinco minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor JOSE REMBERTO RAMIREZ

GONZALEZ, fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil diez, en

Acajutla, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora MAIRA YANETH CAISPAL DE RAMIREZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y además

como Representante Legal de las menores KATHERINE JULISSA y

ANDREA RAQUEL de apellidos RAMIREZ CAISPAL, y como cesio-

naria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían

a la señora ORBELINA RAMIREZ hoy de OLMEDO.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minutos

del día doce de septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1165-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

cinco minutos del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor RENE BENJAMIN GARCIA REYES,

fallecido el día dos de noviembre del dos mil trece, en Santa Tecla,

siendo Santa Catarina Masahuat, el lugar de su último domicilio, de parte

de los señores JOSE LUIS ALONSO GARCIA GARCIA, YOLANDA

REYES HERNANDEZ, y MIRNA SANTIAGO viuda DE GARCIA,

esta última en su carácter personal y como Representante Legal de los

menores TANYA VANESSA GARCIA SANTIAGO y BRAYAN

BENJAMIN GARCIA SANTIAGO.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta

minutos del día catorce de octubre del dos mil catorce.- LIC. ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1166-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ISABEL

ISHUATAN, POR MEDIO DE LA PRESENTE.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de Izalco, de este departamento, con Docu-

mento Único de Identidad Personal número: cero cero dos dos siete seis

uno ocho-seis, quien actúa como Auxiliar del señor Procurador General

de la República, para que promueva o intervenga en diligencias o juicios

civiles en la ofi cinas o tribunales competentes del País, que en uso de las

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

facultades que se me han conferido por este medio vengo ante su autoridad

a promover en nombre y representación del señor: DANIEL ALBERTO

HERNANDEZ BELTRANENA, de treinta y tres años de edad, Agricultor

en pequeño, del domicilio y residente en Cantón Miramar, de la jurisdicción

de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, con su Documento

Único de Identidad número: cero cero ocho ocho siete seis cero tres- uno,

y Número de Identifi cación Tributaria: cero tres cero cinco- cero siete

cero tres ocho uno- uno cero uno- siete, Diligencias a fi n de que se le

extienda a favor de mi representado TITULO DE PROPIEDAD, de un

solar rural, situado en Cantón Miramar, Número S/N, departamento de

Sonsonate, Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Mapa 0305R13, parcela

248, Área Catastral 1978.243 Metros cuadrados, sin antecedente inscrito.

Fundamento la presente solicitud en los hechos siguientes: Que el señor

DANIEL ALBERTO HERNANDEZ BELTRANENA, es poseedor de

un solar de naturaleza rural, de los linderos siguientes: AL NORTE:

con propiedad de MANCIA JOSE ADALBERTO, AL ORIENTE: con

propiedad de LABOR FRANCISCO ANTONIO, AL SUR: con pro-

piedad de GUEVARA NARCISA DEL CARMEN, y AL PONIENTE:

con GUEVARA NARCISA DEL CARMEN, y se valúa en la cantidad

de: UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES. Que el

inmueble antes mencionado, lo adquirió mi representado por posesión

material hace más de diez años, dicha posesión data más de el año dos

mil dos y que desde esa época hasta la actualidad mi patrocinado posee

dicho terreno de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo

actos de propiedad, tales como residir en él, proveerlo de agua potable,

sin que persona alguna le objete al respecto, es decir, que el vecindario

en general lo reconoce como exclusivo dueño. Que el citado inmueble

carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes

registrados; no es predio dominante, sí sirviente y además de las personas

mencionadas no existe otro poseedor, no tiene cargas ni derechos reales

que respetar. Y en uso de las facultades del Artículo 101 al 105 de la

Ley Agraria y Artículo 35 de la Ley de Catastro.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de: SANTA ISABEL ISHUA-

TAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los treinta días del

mes de octubre del año dos mil catorce.- MAGDALENO ANTONIO

GUZMAN DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA

DE LEON, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1167-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ELSA

VICTORIA MENDOZA DE MORALES, Abogado, del domicilio de

Sonsonate, actuando en nombre y representación del señor RUFINO

ARIAS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número cero uno seis tres dos cero nueve cuatro

- siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres uno

tres - tres uno cero ocho dos ocho - cero cero uno - dos; solicitando a

favor de su representado testimonio de Título de Propiedad y Dominio

de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz,

calle principal salida a Salcoatitán, de la población de Santa Catarina

Masahuat, departamento de Sonsonate, con Capacidad de 982.5617 ME-

TROS CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional de Registros,

Mapa: 0313U01, Parcela 248, el cual linda: NORTE: Alcaldía Municipal

de Santa Catarina Masahuat, ORIENTE: J.J.F.F. S.A. DE C.V., calle

de por medio, SUR: Rafael Antonio Nolasco Rosa y Fernando García

Gutiérrez, PONIENTE: Enri Salvador Eguizábal, y Alcaldía Municipal

de Santa Catarina Masahuat; el inmueble en mención lo tiene su repre-

sentado por posesión material por más de diez años consecutivos desde

mil novecientos ochenta, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y

consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, es decir todo a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo valúa en

la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de

Sonsonate, a veintitrés de Septiembre del año dos mil catorce.- PROF.

BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1168-2

HERENCIA YACENTE

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día, se emitió

resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor

José Heriberto López Ramírez, quien falleció el día 02 de agosto del

presente año, a la edad de 48 años, soltero, jornalero, salvadoreño, hijo

de Pedro Antonio López y María Elia Ramírez, originario y con último

domicilio en esta ciudad.

Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de Los

Ángeles Vargas Villeda curadora para que represente dicha sucesión.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC.

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1171-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MARIO DE JESUS RODRIGUEZ, y de los menores EDWIN ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ y EDWARD GEOVANY RODRIGUEZ PEREZ, Representa-dos Legalmente por su madre señora CARMEN ARACELY PEREZ o CARMEN ARACELY PEREZ GALLEGOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante Edwin Giovanni Rodríguez o Edwin Giovanni Rodríguez Chinchilla, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil nueve, en polígono "A" frente al costado sur de Iglesia Católica, Sitio del Niño, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; el primero en calidad de padre y los menores en calidad de hijos del referido causante.

Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1130-3

HERENCIA YACENTE

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con seis minutos del día veintiséis de agosto de

dos mil catorce, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA

INTESTADA, dejada por el causante señor JOSÉ ANTONIO MARTÍ-

NEZ MEJÍA, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, originario

de San Salvador, del mismo Municipio, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ TORRES y CRISTINA ISABEL

MEJÍA UMAÑA, cuya defunción acaeció el día trece de agosto de dos

mil uno, siendo su último domicilio el de San Salvador.

Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y veintisiete minutos del día veintiséis de

agosto de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA (3) DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1135-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas y seis minutos del día veinticuatro de septiembre

del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor LUIS ALONSO CONTRERAS, quien fue de sesenta y seis años

de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel, falleció a las siete horas del día quince

de diciembre del año dos mil nueve, en el Barrio El Centro de la Villa

de Carolina, siendo éste su último domicilio; de parte del señor LUIS

ALONSO AMAYA CONTRERAS, en calidad de hijo del causante y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

las señoras MARÍA ROSALINA AMAYA viuda DE CONTRERAS,

DELMI ROMELIA AMAYA CONTRERAS y REINA ARELI AMA-

YA DE MEDINA, la primera en calidad de esposa y las dos últimas en

calidad de hijas del causante.

Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,

la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta y siete minu-

tos del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,

SECRETARIO.

1 v. No. C006881

IVAN LANGSDORFF SALAZAR FRANCIA, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina Jurídica situada en Avenida Roosevelt y Cuarenta

y Cinco Avenida Norte, Condominio y Colonia Flor Blanca número

cuarenta y dos, Tercera Planta, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, de las

nueve horas del día tres de Noviembre del año dos mil catorce, se ha

declarado a la señora ROSA ISABEL ROSALES FLORES conocida

por ROSA ROSALES FLORES, ROSY ISABEL ROSALES FLORES,

ROSY ISABEL ROSALES y por ROSY ROSALES FLORES, como

Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada

de los bienes que a su defunción dejare la señora JUANA FLORES DE

ROSALES conocida por JUANA FLORES viuda DE ROSALES y por

JUANA FLORES, quien poseía el Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos dos guión diecinueve cero seis treinta y tres guión cero

cero uno guión dos; falleciendo a la edad de Ochenta años, Viuda,

Doméstica, Originaria de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,

de Nacionalidad Salvadoreña, en la Unidad Comunitaria de Salud Fa-

miliar, Jurisdicción de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad,

a las diez horas del día veintiséis de Enero del año dos mil catorce, a

consecuencia de T.C.E. Severo, Diabetes Mellitus Tipo Dos, Hija de la

señora Antonia Flores (ya fallecida), siendo su último domicilio el de

Hacienda Zapotitán, Cantón Loma Santa, Ciudad Arce, departamento de

La Libertad, habiéndole concedido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la referida Sucesión intestada a la señora ROSA ISABEL

ROSALES FLORES conocida por ROSA ROSALES FLORES, ROSY

ISABEL ROSALES FLORES, ROSY ISABEL ROSALES y por ROSY

ROSALES FLORES.

Lo cual se hace del Conocimiento Público para efectos de Ley.

San Salvador, a los siete días del mes de Noviembre del año dos

mil catorce.

LIC. IVAN LANGSDORFF SALAZAR FRANCIA.

NOTARIO.

1 v. No. C006885

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos

del día trece de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ EMILIO MARTÍNEZ,

quien falleció a las diez horas del día veintiuno de diciembre de mil

novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Santa Anita, Jurisdicción de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio

de parte del peticionario JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA, en

calidad de hijo del causante ya mencionado; confi riéndole la adminis-

tración y representación defi nitiva de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Octubre del

año dos mil catorce.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MAR-

GARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031190

JOSÉ NOÉ RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina en

Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,

número Setenta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día diez de Noviembre del corriente año, ha sido de-

clarada HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con Benefi cio de

inventario, de la señora JOSEFA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, conocida

por JOSEFA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de Edad,

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Santa Ana, con

Número de Identifi cación Tributaria: Cero dos uno cero-uno nueve cero

tres cuatro uno-uno cero uno-tres, habiendo fallecido a las doce horas y

cuarenta minutos del día siete de Febrero del año dos mil siete, en el barrio

San Miguelito de esta ciudad, sin haber formalizado Testamento alguno, a

la señora DELMI ARACELI LIRA DE MAGAÑA, de treinta y ocho años

de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio; a quien conozco e

identifi co con su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho

seis seis siete uno siete-tres, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero dos cero dos-cero uno cero cuatro siete seis-uno cero uno-cero, en

su calidad de cesionario del derecho hereditario de los señores JOSÉ

ENRIQUE AGUILAR HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de

edad, CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR DE MARTÍNEZ, conocida por

CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR TOLEDO, de treinta y dos años de

edad y RENÉ OSWALDO AGUILAR TOLEDO, de treinta y un años de

edad, el primero comerciante, la segunda Empleada y el tercero Tapicero,

los tres de este domicilio: La segunda y el tercero ejerciendo el Derecho

de Herencia por representación que le correspondía a su padre RENÉ

OSWALDO AGUILAR, conocido por RENÉ OSWALDO AGUILAR

HERNÁNDEZ, conocido por RENÉ OSWALDO AGUILAR, quien fue

mayor de edad, Motorista, originario y del domicilio de esta ciudad; con

Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-uno cero cero

seis seis cuatro-uno cero cinco-siete, con Documento Único de Identidad

números en su orden: cero uno ocho cinco cero siete seis seis-ocho; cero

cero cero cuatro uno tres cero tres-tres y cero dos siete cinco cinco cero

ocho ocho-cero; con Número de Identifi cación Tributaria en su orden:

cero dos uno cero-uno dos cero nueve cinco nueve-cero cero dos-cero;

cero dos uno cero-uno cuatro uno dos ocho uno-uno uno cero-nueve y

cero dos uno cero-tres cero uno uno ocho dos-uno cero dos-tres, en su

carácter el primero como hijo y la segunda y el tercero como nietos de

la causante; se le confi ere a dicha heredera la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVAS de la mortual expresa-

da.- Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa

comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario

Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio

correspondiente para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de

Noviembre de dos mil catorce.

LIC. JOSÉ NOÉ RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031198

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este

domicilio con ofi cina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, Número

cuarenta y uno de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que este día ha declarado al señor MARTIN

ANTONIO RODRIGUEZ CORPEÑO, heredero benefi ciario e intestado

de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO

RODRIGUEZ, que falleció a las trece horas y cincuenta minutos del

día veintinueve de marzo de dos mil doce, en el Cantón San Cristóbal

Porrillo, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

siendo su último domicilio, en esta ciudad; en su calidad de hijo y

además como cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión

correspondía a LEONARDA ANTONIA CORPEÑO DE RODRIGUEZ,

como cónyuge del causante: y se ha conferido al heredero que se declara,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos

mil catorce.

MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031216

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintinueve de Octubre del corriente año, se ha declarado heredero

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora MARIA LUISA RIVERA conocida por MARIA LUISA

RIVERA DE PORTILLO o LUISA RIVERA, quien fue de ochenta y

dos años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, salvadoreña, con Cé-

dula de Identidad Personal número trece-uno-cero cero veintiséis mil

ciento treinta y seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil diez-cero sesenta mil quinientos veinte-ciento uno-nueve, fallecida

el día uno de Marzo del año dos mil dos, en el Barrio San Francisco, de

esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, a los señores

PEDRO PORTILLO RIVERA, mayor de edad, motorista, del domicilio

de esta ciudad y del de Los Ángeles, Estado de California, Estados Uni-

dos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos tres-cinco y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento cuarenta mil

ciento cuarenta y cinco-ciento dos-cero, JOSE GREGORIO PORTILLO

RIVERA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y

un mil trescientos cuatro-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil diez-doscientos mil doscientos cincuenta y cuatro-cero

cero dos-cuatro y JOSE WENCESLAO PORTILLO RIVERA, JOSE

WUENSESLAO PORTILLO RIVERA y JOSE WUENSESLAOS

PORTILLO RIVERA, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta

ciudad y del de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones

doscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y siete-cinco y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil diez-cero ochenta y un mil

sesenta y uno-cero cero dos-ocho, en concepto de herederos testamen-

tarios de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F031218

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario a la señora BLANCA ESTELA JOYA LOZANO, calidad

de cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondían a la

señora MILAGRO CLARIBEL MORALES CASTELLON, conocida

por MILAGRO CLARIBEL MORALES DE CORNEJO, como hija

del causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE

ROBERTO CASTELLON, el día siete de noviembre de dos mil ocho, en

Cantón Piedra de Agua, Jurisdicción de Santa Elena, siendo la Ciudad de

Santa Elena su último domicilio.- Confi riéndole a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las

facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031227

ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina establecida en la Calle El Mirador, número cuatro mil

seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se ha

declarado heredera defi nitiva testamentaria con benefi cio de inventario

del señor ANGELO ANTONACCI, conocido por ANGELO ANTO-

NACCI SIDONI, y por ANGELO MICHELE ANTONACCI, quien

fue de setenta y nueve años de edad, Casado, Empresario, fallecido el

día treinta de marzo de dos mil catorce, en el Hospital de Diagnóstico,

de esta ciudad y Departamento, siendo éste su último domicilio; a la

señora: MARIA ESPERANZA NIETO DE ANTONACCI, en concepto

de heredera testamentaria del referido causante; confi riéndosele a la

heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día diez de

noviembre de dos mil catorce.

LIC. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F031245

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi -

cios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

EMERITA DINA GUTIERREZ GONZALEZ, quien fue de cincuenta y

un años de edad, de ofi cios domésticos, Casada, Originaria de San Antonio

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Pajonal, siendo su último domicilio la ciudad de Oakland, California,

Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las diecisiete horas

del día veintinueve de noviembre de dos mil siete, de parte de la señora

HIGINIA DE MARIA GONZALEZ viuda DE GUTIERREZ, en su con-

cepto de madre sobreviviente de la causante.- Confi érase a la aceptante

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

Sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes

de septiembre del año dos mil catorce.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F031267

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos

del día veintitrés de octubre del corriente año, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que los peticionarios, se declara Heredero Defi nitivo Intestado

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el cau-

sante JOSE ARMANDO VAQUERANO VALLE, conocido por JOSE

ARMANDO VAQUERANO o ARMANDO VAQUERANO, quien

falleció a las doce horas con treinta minutos el día trece de Noviembre

del año dos mil doce, en el Barrio El Centro de esta Ciudad, siendo

esta Ciudad su último domicilio de parte de BENILDA GUADALUPE

GRANADOS GAITAN, como Cesionaria de los Derechos Heredita-

rios que le correspondían a BOANERGES ANTONIO GRANADOS

VAQUERANO, DINORA ARGELIA GRANADOS VAQUERANO,

BIANCA AMINTA GRANADOS DE RAMIREZ, conocida por

BIANCA AMINTA GRANADOS VAQUERANO y JUAN CARLOS

GRANADOS VAQUERANO en calidad de hijos del causante JOSE

ARMANDO VAQUERANO VALLE, conocido por JOSE ARMANDO

VAQUERANO o ARMANDO VAQUERANO; y a los señores PEDRO

VAQUERANO MARTINEZ y NELSON ERNESTO GRANADOS

VAQUERANO, en calidad de hijos del causante ya mencionado, confi -

riéndole la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil cator-

ce.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F031285

JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Décima Calle Poniente, número Trescientos Catorce Bis

de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,

a las ocho horas del día ocho de noviembre de este año, se declaró

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

la Herencia intestada que dejó el señor LORENZO NAVAS, quien fue

sexo masculino, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado,

originario y del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel

y de Nacionalidad Salvadoreña, falleció, en el Cantón El Cerro, Juris-

dicción de Moncagua, a las doce horas y diez minutos del día veintisiete

de marzo del dos mil trece, sin asistencia médica, a causa de Parkinson,

insufi ciencia renal, hijo de Francisca Navas, ya fallecida, quien falleció

en forma intestada, siendo la ciudad de Moncagua, su último domicilio,

de parte del señor ARQUIMIDES DE JESUS FUNES NAVAS, en

calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a su hermano: GABRIEL FUNES

NAVAS y a MARIA MARTA AYALA viuda DE NAVAS, conocida

por MARIA MARTHA AYALA, confi riéndole al heredero declarado,

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE HUMBERTO RIVERA

SANCHEZ, en San Miguel, a los diez días del mes noviembre del dos

mil catorce.

LIC. JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031297

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notaria, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Residencial Viena, Casa Número Tres, Zona Centro de

Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notaria, a las catorce horas del día once de noviembre del presente año,

y según testamentos que tuve a la vista y que corren agregados a las

presentes diligencias de aceptación de herencia, otorgado el primero,

en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil

ocho, ante los ofi cios notariales del Licenciado Abelino Chicas Alfaro,

y modifi cación de testamento, otorgado en la ciudad de Zacatecoluca, a

las diez horas y cincuenta minutos del día diez de mayo de dos mil diez,

ante los ofi cios notariales de la Licenciada Alma Lorena Meléndez de

Estupinián, consta que los señores: ANA CECILIA MAZA ESTRADA,

CARMEN ELENA MAZA DE CANELO, JOSE ANTONIO MAZA

ESTRADA, TOMAS ALFONSO MAZA ESTRADA (ya fallecido),

SILVIA JOSEFINA MAZA ESTRADA y MARIA CELIA MAZA

ESTRADA, fueron instituidos como únicos herederos universales de

todos los bienes y derechos que a su defunción dejó la señora MARIA

JOSEFINA ESTRADA VIUDA DE MAZA, y según Certifi cación de

Partida de Defunción número SESENTA Y CINCO del Libro de De-

funciones número CERO CERO DIEZ, FOLIO SESENTA Y SIETE

que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San

Salvador llevó en el año dos mil doce, y expedida por la Asesora Jurídica

de la misma, Licenciada Zenayda Emperatriz Rivas, documento que

corre agregado a las presentes diligencias, de la que consta que el señor

TOMAS ALFONSO MAZA ESTRADA, falleció el día veinte de abril

de dos mil doce en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San

Salvador, por lo que su derecho hereditario acrecenta en favor de los

herederos sobrevivientes, y en este estado se ha declarado a los señores:

ANA CECILIA MAZA ESTRADA, CARMEN ELENA MAZA DE

CANELO, JOSE ANTONIO MAZA ESTRADA, SILVIA JOSEFINA

MAZA ESTRADA y MARIA CELIA MAZA ESTRADA, herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la causante, señora MARIA JOSEFINA ESTRADA VIUDA DE

MAZA, ocurrida a las cuatro horas del día veinticinco de mayo de dos

mil trece, en Barrio El Centro, Calle Doctor Miguel Tomás Molina de

la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a la edad de no-

venta y dos años, fue Enfermera, Estado Civil: Viuda, originaria de la

ciudad y Departamento de Sonsonate, del domicilio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo también éste su último domicilio, de

nacionalidad Salvadoreña, hija de MARIA ESTRADA, en concepto de

herederos testamentarios de la referida causante, habiéndoseles concedido

la administración y representación defi nitiva de la sucesión, por medio

de su Representante Legal, Licenciado Abelino Chicas Alfaro, actuando

en estas diligencias como Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales de los herederos, cuya personería ha quedado debidamente

legitimada con los poderes generales judiciales con cláusulas especiales

que he tenido a la vista desde el inicio de estas diligencias y que forman

parte de las mismas y de los anexos de mi protocolo.

Librado en San Salvador, a once de noviembre de dos mil catorce.

Enmendado-once-Vale.

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIA.

1 v. No. F031309

JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Santa Ana, con

despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Planta

Baja, Local Tres, de la ciudad de Sonsonate, al Público en General.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado

al señor OSCAR GUERRERO heredero defi nitivo con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante señor

EDGAR YONATAN GUERRERO SUMBA, fallecido el día siete de

septiembre del año en curso, a la edad de veintidós años, en Colonia San

Fernando número Dos, Armenia, Sonsonate, en su concepto de padre

sobreviviente del de cujus y cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondieron a la señora MARIA ELIZABETH ZUMBA

DE GUERRERO, conocida por MARIA ELIZABETH SUMBA DE

GUERRERO, en su calidad de madre sobreviviente del causante señor

EDGAR YONATAN GUERRERO SUMBA, habiéndosele conferido

la Administración y Representación defi nitiva de la referida sucesión,

por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la

ciudad de Sonsonate, a los once días del mes de noviembre del año dos

mil catorce.

LIC. JOSÉ SALVADOR CAZÚN,

NOTARIO.

1 v. No. F031313

En la Ciudad de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, JOSÉ

ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO, Notario, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Resi-

dencial Dos de Abril, Avenida "A" Uno, número ciento veintinueve, San

Salvador, Departamento de San Salvador; AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que en resolución del Suscrito Notario, proveída

a las once horas del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha

declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ANGELA REBECA

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

FLORES DE CRUZ, y JOSE ERNESTO FLORES SOLARES, de los

bienes que a su defunción, ocurrida a las quince horas cero minutos del

día quince de septiembre del año dos mil catorce, en El Canelo, Municipio

de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, a consecuencia de paro

cardiorespiratorio, y quien fue de ochenta y un años de edad, motorista,

viudo, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su

último domicilio este Municipio y Departamento; dejó el señor JOSE

ROBERTO FLORES, conocido por ROBERTO FLORES LOPEZ, a los

señores ANGELA REBECA FLORES DE CRUZ, y JOSE ERNESTO

FLORES SOLARES, en concepto de hijos y herederos Testamentarios,

habiéndoles conferido a los mismos la ADMINISTRACIÓN y REPRE-

SENTACIÓN DEFINITIVA, de la referida Sucesión; por lo que Avisa

al Público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate,

a las doce horas del día once de noviembre del año dos mil catorce.

JOSÉ ADALBERTO LOPEZ CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031319

SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina establecida en Sexta Calle Poniente, casa

número Quince, Barrio El Chile, Chalatenango, para el público en

general y efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

notario, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil ca-

torce. Se ha declarado a los señores ANA MARIA GARCIA VIUDA

DE TURCIOS, TELMA GUADALUPE PORTILLO DE MENDEZ,

RICARDO HUMBERTO TURCIOS GARCIA, ANA MARGARI-

TA TURCIOS GARCIA, MARIA EUGENIA TURCIOS GARCIA,

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción dejara el señor RICARDO HUMBERTO TURCIOS GIL

conocido por RICARDO HUMBERTO TURCIO GIL, en calidad de

esposa e hijos del causante; habiéndoseles concedido la representación de

la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en el Despacho Notarial de la suscrita, en la Ciudad de

Chalatenango, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce.

SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F031324

LUIS ROLANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cinas situadas en 41 Avenida Sur, Número 518, Colonia Flor

Blanca, Departamento de San Salvador; al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce ho-

ras de este mismo día, declaré HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRTA CONCEPCION

QUINTANILLA HERNANDEZ y al señor MARTIN QUINTANILLA

HERNANDEZ, en su concepto de herederos intestados de la Sucesión

del causante señor MARTIN QUINTANILLA, quien fue conocido por

MARTIN GUERRERO QUINTANILLA, quien falleció en la Ciudad y

Departamento de La Unión, el día tres de septiembre de dos mil nueve

y que consecuentemente se les ha conferido a los referidos Herederos

Declarados, la Representación y Administración Defi nitiva de la Suce-

sión antes dicha, con las restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

LIC. LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F031330

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado MANUEL VICENTE

RAMÍREZ TOVAR, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora ANA ERLINDA GRIJALVA CUÉLLAR, quien falleció a las

diez horas del día veinticinco de julio de dos mil trece, siendo su último

domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, habién-

dose nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y

obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida

causante, a la señora SOFÍA IVONNE FIGUEROA DE AVILÉS, en su

calidad de hija sobreviviente de la causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de Santa Ana, a los cuatro días del mes noviembre de dos mil catorce.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F031334

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco

minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce. Se han declarado

herederos DEFINITIVOS AB-INTESTATO con benefi cio de inventario

a los señores JOSÉ ANTONIO ESCALANTE, MARINA ESTELA CE-

LADA DE ESCALANTE conocida por MARINA ESTELA CELADA

ORANTES y por MARINA ESTELA ZELADA, en calidad de padres;

JULIA MARILIN PÉREZ DE ESCALANTE, en calidad de cónyuge;

WILBER YOHALDY ESCALANTE TOBAR, SERGIO ANTONIO

ESCALANTE PÉREZ, MARLÍN ALEXANDRA ESCALANTE

PÉREZ y ROXANA PAOLA ESCALANTE TOBAR, en calidad de

hijos del causante señor WILBER HUMBERTO ESCALANTE CE-

LADA conocido por WILBER HUMBERTO ZELADA ESCALANTE,

WILBER HUMBERTO ESCALANTE y por WILBER HUMBERTO

ESCALANTE ZELADA, quien falleció a las diez horas y cincuenta y

seis minutos del día dos de diciembre del año dos mil doce, en el Cantón

Palo Pique de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán.

Confi éresele la administración y representación DEFINITIVA de la suce-

sión a los herederos declarados señores JOSÉ ANTONIO ESCALANTE

y MARINA ESTELA CELADA DE ESCALANTE conocida por

MARINA ESTELA CELADA ORANTES y por MARINA ESTELA

ZELADA, JULIA MARILIN PÉREZ DE ESCALANTE, WILBER YO-

HALDY ESCALANTE TOBAR, SERGIO ANTONIO ESCALANTE

PÉREZ, MARLÍN ALEXANDRA ESCALANTE PÉREZ y ROXANA

PAOLA ESCALANTE TOBAR. Los menores Sergio Antonio Escalante

Pérez y Marlín Alexandra Escalante Pérez, la ejercerán por medio de

su madre señora, Julia Marilin Pérez de Escalante y la menor Roxana

Paola Escalante Tobar, por medio de su madre Roxana Marisol Tobar

Herrera. Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas

treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031345

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este

domicilio, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a

las nueve horas con treinta minutos, del día ocho de noviembre de dos

mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día

catorce de abril de dos mil catorce, en el Cantón Chilata, de esta juris-

dicción; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó la señora

JULIA GONZALEZ GOMEZ, conocida por JULIA GONZALEZ y

por MARIA JULIA GONZALEZ, de parte del señor JUAN FRAN-

CISCO RODRIGUEZ LOPEZ, en concepto de CESIONARIO de los

derechos hereditarios que les correspondían a los hijos de la causante,

señores FELIX GONZALEZ IGLESIAS, ISABEL GONZALEZ

DE HERNANDEZ, ELSA MARINA GONZALEZ DE LINARES,

ROSA MELIDA GONZALEZ IGLESIAS, MARTA ANGELICA

GONZALEZ VIUDA DE SOLORZANO, MARIA JULIA GONZALEZ

IGLESIAS, NOELIA GONZALEZ DE CONTRERAS y DORA ALICIA

GONZALEZ IGLESIAS. En consecuencia se confi rió a dicho heredero

la administración y representación INTERINAS de la Sucesión con las

facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo

Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la Ciudad de San Julián,

Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de noviembre de

dos mil catorce.

BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C006890

ULISES RAMÓN ARCE, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

Profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio Número

Trescientos, Local Número Tres; San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las

diecisiete horas del día diez de noviembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel,

Departamento del mismo nombre, el día dieciocho de septiembre del año

dos mil catorce, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ISRAEL

GARCIA FRANCO; por parte de los señores CARMEN PORTILLO

DE GARCIA, MARIA ABIGAIL GARCIA DE VASQUEZ; MARIA

ARELY GARCIA DE NOSTHAS; SONIA ELIZABETH GARCIA

DE MARTINEZ, CARMEN GARCIA DE VALLE, ROSA KARINA

GARCIA FLORES, e ISRAEL GARCIA FLORES, la primera como

cónyuge sobreviviente y los demás como hijos sobrevivientes del de

Cujus; por lo que se les ha conferido la Administración y Representa-

ción Interina de la Sucesión, con las obligaciones que le corresponden

al curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Librado en la Ofi cina Profesional del Notario ULISES RAMÓN

ARCE, en la ciudad de San Salvador, el día diez de noviembre del año

dos mil catorce.

LIC. ULISES RAMÓN ARCE,

NOTARIO.

1 v. No. F031183

LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Condominios Montemaría, Edifi cio "D",

Cuarto Nivel, Apartamento número Tres, Colonia Miramonte, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas con veintiséis minutos de la mañana, del día jueves nueve

de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora María Guadalupe Rivera de Campos, ocurrida en San Salvador,

a las tres horas y treinta minutos, del día tres de mayo del año dos mil

trece, por parte de los señores CARLOS MARIO CAMPOS, KARLA

GUADALUPE CAMPOS RIVERA, y CARLOS MARIO CAMPOS

RIVERA; el primero en concepto de cónyuge sobreviviente, y la segunda

y tercero como hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoseles con-

ferido la administración y representación de la sucesión intestada, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con vein-

tiocho minutos de la mañana, del día nueve de junio del año dos mil

catorce.

LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI,

NOTARIO.

1 v. No. F031200

LICENCIADO IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, Notario, del

domicilio de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y

Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Viena, número Veintidós, Centro

de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Zacamil,

del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo

éste su último domicilio, el día veintiuno de diciembre de dos mil

cinco, dejó la señora GUMERCINDA PARADA conocida por

GUMERCINDA PARADA CRUZ, de parte del señor ERICK WAL-

DEMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, en su concepto de cesionario

de los derechos que le correspondían a la señora ANA DEYSI GOMEZ

PARADA, en su calidad de hija de la causante; habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado IVAN WILLIAM

RAMIREZ CORPEÑO, a las ocho horas del día diez de noviembre de

dos mil catorce.

LIC. IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO,NOTARIO.

1 v. No. F031215

ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de

este domicilio, con ofi cinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje

Los Pinos, número Ciento Once, Colonia Escalón, San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de

inventario la herencia Testada que a su defunción dejó el señor ERICH

WERNER JOKISCH MENJIVAR conocido por ERICH WERNER JO-

KISCH, quien falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil trece,

en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio,

de parte de la señora CELIA MATILDE ARGÜELLO DE JOKISCH

conocida por CECILIA MATILDE ARGÜELLO DE JOKISCH y por

CELIA ARGÜELLO DE JOKISCH, en calidad de Heredera Testa-

mentaria sobreviviente del causante; se le ha conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre

del año dos mil catorce.

LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE,

NOTARIO.

1 v. No. F031241

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina establecida en la Calle El Mirador Número cuatro mil

seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de diciembre

de dos mil trece, en la ciudad de Gainesville, Estado de Virginia, Esta-

dos Unidos de Norte América, siendo éste su último domicilio, dejó la

señora MARTA DEL CARMEN VELASQUEZ, de parte de la señora

KARLA GUADALUPE VELASQUEZ, de treinta y ocho años de edad,

Empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados

Unidos de Norte América; con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil doscientos setenta y

seis-ciento ocho-siete; en concepto de hija sobreviviente de la causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden en

la sucesión de la referida causante a su hermano LUIS ELIAS FORTIN

VELASQUEZ; a la cual tiene derecho la misma en concepto de heredera

Intestada; en consecuencia, nómbrase a la aceptante, administradora y

representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día diez de

noviembre de dos mil catorce.

LIC. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. F031242

LICENCIADO CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario, con

ofi cina Jurídica situada en Primera Avenida Norte entre Segunda y Cuarta

Calle Oriente número Ocho, de la ciudad de Chalchuapa, departamento

de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre

del corriente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia segui-

das ante mis ofi cios notariales, SE HA TENIDO POR ACEPTADA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante NARCISA TEJADA VIUDA DE RIVERA

conocida por NARCISA TEJADA DE RIVERA y por NARCISA TE-

JEDA FIGUEROA DE RIVERA, quien fue de setenta y nueve años de

edad, viuda, de ofi cios domésticos, originaria de la ciudad de Santa Rosa

Guachipilín, del departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña,

con documento único de identidad número cero dos millones quinientos

setenta mil ciento treinta - cuatro, fallecida a las dieciséis horas del día dos

de marzo de dos mil seis, con asistencia médica, en el Hospital Nacional

de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. habiendo sido

su último domicilio el de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa

Ana, por parte del señor PEDRO RIVERA, en su calidad de cesionario,

de los derechos hereditarios de los señores ISRAEL RIVERA TEJADA,

RAFAEL RIVERA TEJADA, JOSÉ ALFONSO RIVERA TEJADA y

SAUL RIVERA TEJADA, quienes han cedido en sus calidades de hijos

sobrevivientes de la causante y se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Cítase a que comparezcan a esta

ofi cina, a cualquier persona que se crea con derecho a la sucesión de la

causante arriba mencionada, lo cual deberá hacer dentro del plazo de

quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación

del edicto.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario Carlos Abimael López Vargas,

Chalchuapa, el día diez de noviembre del año dos mil catorce.

CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F031249

El Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán,

Departamento de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios

Oriente número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Heren-

cia Testamentaria promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria, que a su defunción dejó el Doctor MIGUEL ANGEL

ARRIAZA CÁCERES quien falleció a las seis horas del día veinticinco

de octubre de dos mil catorce en CECLISA, Ahuachapán, Ahuachapán,

siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, de parte de la señora NORMA MIRELLA GIRÓN DE

ARRIAZA conocida también por NORMA MIRELLA GIRON ARAN-

GO DE ARRIAZA, se le ha conferido a la aceptante la Administración y

Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los ocho días del mes de

noviembre de dos mil catorce.

Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY,

NOTARIO.

1 v. No. F031263

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle

Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SONIA

MARITZA MAGAÑA CALDERON, quien fue de treinta y nueve años

de edad, viuda, originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana,

siendo su último domicilio la ciudad de Green Bay, Brown, Wisconsin,

Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las quince horas

y veintitrés minutos del día tres de marzo de dos mil once, de parte

de la señora ANA EMERITA GUERRA CARPIO, en su concepto de

Cesionaria del Derecho Hereditario de los señores Trinidad Antonia

Calderón Solórzano y Andrés Alexander Magaña Calderón, quienes son

madre e hijo sobrevivientes de la causante. Confi érase a los aceptantes

la Administración y Representación INTERINA, de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes

de septiembre del año dos mil catorce.

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F031269

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de esta

ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día cuatro

de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en esta ciudad, a las cinco horas del día diez de julio de dos

mil catorce, dejó el señor CRISTOBAL GUDIEL ROSA, quien fue de

setenta y ocho años de edad, Motorista, habiendo sido éste su último

domicilio; de parte del señor WILLIAM CARRILLO GUDIEL conocido

por WILLIAM GUDIEL CARRILLO, en calidad de hijo sobreviviente

del causante; habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación.

San Miguel, a cuatro de noviembre del año dos mil catorce.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031286

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San

Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis,

de San Miguel, al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del

día diez de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida en Cantón El Papalón, Moncagua, San Miguel,

dejó el señor LEANDRO AMAYA URRUTIA, quien fuera de ochenta y

cuatro años de edad, Pensionado o Jubilado, habiendo sido éste su último

domicilio; de parte de JOSE AMADEO ARANIVA AMAYA conocido

por JOSE AMADEO AMAYA, en su calidad de Hijo Sobreviviente del

causante; habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en San Miguel, a once de noviembre del año dos mil

catorce.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031287

LICENCIADO: MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del

domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en Calle José Francisco

López número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día

ocho de diciembre del dos mil trece en el Cantón Veracruz, jurisdicción

de Jerusalén, departamento de La Paz, siendo Jerusalén, departamento de

La Paz, su último domicilio, dejó el señor MAXIMILIANO AQUINO

BOLAÑOS, de parte de la señora JESUS ALEGRIA DE AQUINO, en

concepto de cónyuge sobreviviente, en la sucesión Intestada deferida por

el causante señor MAXIMILIANO AQUINO BOLAÑOS, habiéndosele

conferido la administración interina de la sucesión intestada, a la here-

dera declarada con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de

julio del año dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F031292

HILDA XIOMARA ORELLANA SALES, Notario, del domicilio de

Sonzacate, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Cuarta Calle

Oriente, casa trece, Barrio San Martín, Cara Sucia, Jurisdicción de San

Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, frente a Agro

ferretería El Corral. Al público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a

las ocho horas veinte minutos del día ocho de noviembre del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida

en el Hospital de Diagnóstico sucursal Escalón, de San Salvador, a las

veinte horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil

catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, Departamento

de Sonsonate, dejó la señora MARIA DOLORES MENDEZ DE ES-

COBAR, conocida por MARIA DOLORES MENDEZ, y DOLORES

MENDEZ, de parte del señor VICTORIANO ESCOBAR, conocido por

VICTORIANO ESCOBAR VARDALES, y VICTOR ESCOBAR, en

su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MARCO TULIO ESCO-

BAR MENDEZ, MARIA ERAIDA ESCOBAR DE ESPINOZA, NELLY

DEL CARMEN ESCOBAR DE HERNANDEZ, y VICTOR MANUEL

ESCOBAR MENDEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes y en

consecuencia herederos de la causante, habiéndose conferido al señor

VICTORIANO ESCOBAR, conocido por VICTORIANO ESCOBAR

VARDALES, y VICTOR ESCOBAR, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, en el Cantón Cara Sucia,

Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,

a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil catorce.

HILDA XIOMARA ORELLANA SALES,

NOTARIO.

1 v. No. F031298

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,

número TRES, Santa Ana, al público

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del

día veinte de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores LUIS

ERNESTO HENRIQUEZ MAGAÑA, ANA EUGENIA HENRIQUEZ

DE RIVAS, y MARTA MARIA HENRIQUEZ DE MAGAÑA, la He-

rencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de octubre

del año dos mil trece, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad,

dejó el causante señor LUIS ANTONIO HENRIQUEZ RAUDA, quien

fue conocido por LUIS ANTONIO HENRIQUEZ, quien fue de setenta y

dos años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Texistepeque,

originario de Las Flores, Departamento de Chalatenango, en concepto

de hijos, y las dos últimas además como cesionarias de los derechos que

por ley le corresponden a su madre señora ANA EUGENIA MAGAÑA

LINARES VIUDA DE HENRIQUEZ, conocida por ANA EUGENIA

MAGAÑA DE HENRIQUEZ, y por ANA EUGENIA MAGAÑA

VIUDA DE HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge del citado causante.

Confi érasele a los aceptantes la administración y representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de

noviembre del año dos mil catorce.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031305

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, con Ofi cina situada en Segunda Ave-

nida Norte y Cuarta Calle Poniente número 3, Santa Ana, al público

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas

del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora HILDA

LILIAN RAMOS, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el

día diecinueve de enero de dos mil doce, en la ciudad de Los Angeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, siendo dicho lugar su

último domicilio, dejó la causante señora ELVIRA ELENA MONTOYA

RAMOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,

originaria de esta ciudad, quien era Heredera Testamentaria de su madre

la causante señora CONCEPCION RAMOS, por lo que en su calidad

de hermana de la referida causante, y por derecho de transmisión viene

a aceptar dicha herencia Intestada, tal como lo señala el Arículo nove-

cientos cincuenta y ocho, del Código Civil; por lo que en tal carácter

confi érasele a la aceptante la administración y representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de

noviembre del año dos mil catorce.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031306

JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente número Dieciocho,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las siete horas diez minutos del día catorce de

mayo del dos mil trece, en Centro Médico La Esperanza, jurisdicción de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo esa ciudad,

su último domicilio, dejó el señor LUCIO ARNULFO TOBAR cono-

cido por LUCIO ARNULFO TOBAR LARA, de parte de los señores

ELIZABETH VIRGINIA, JESSICA CLARIBEL, FANNY YANETH,

y LUCIO ARNULFO, todos de apellidos TOBAR PORTILLO, en sus

conceptos de hijos legítimos sobrevivientes del causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a once días del mes de noviembre

de dos mil catorce.

LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031325

El Licenciado ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina ubicada en Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial

Swatmy, local 13, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se

ha declarado heredero interinamente y con benefi cio de inventario, a la

señora ROSA EMILIA VILANOVA DE RIVERA, conocida por ROSA

EMILIA VILANOVA CASTRO y por ROSA EMILIA VILANOVA,

en concepto de madre sobreviviente, de la herencia intestada que a su

defunción dejó el joven EUGENIO DE JESUS RIVERA VILANOVA;

y en consecuencia se le confi rió a la heredera la administración interina

de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día

veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

LIC. ERNESTO MONGE VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031344

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, con ofi cina en

carretera a Planes de Renderos, Km. 8½, casa No. 7, San Salvador, al

público.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas

del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, ha sido declarada

HEREDERA INTERINA, la señora BLANCA ELISA GONZALEZ DE

VASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante CRUZ

VASQUEZ, hecho ocurrido el veintiocho de agosto del año dos mil ca-

torce, en el Cantón El Cedro, jurisdicción de Panchimalco, Departamento

de San Salvador, siendo ese su último domicilio, sin asistencia médica,

y sin haber formulado testamento alguno. Habiéndosele conferido la

Administración y Representación Interina de la Sucesión.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del

mes de octubre del año dos mil catorce.

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031347

ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Colonia Centroamérica, Avenida

Guillermo Reynaldo Cortez, Número doscientos dos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor PEDRO

ANTONIO IRAHETA, ocurrida en esta ciudad, el día doce de junio

de dos mil trece, de parte de la señora DORA LUZ MENJIVAR DE

SANCHEZ y BENITO OSCAR MENJIVAR, en concepto de herederos

testamentarios del causante; habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las diez horas con treinta minutos, del día diez de noviembre de dos mil

catorce.

ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031353

CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domici-

lio de Apopa, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Residencial Villas de Miramonte Uno, Calle Principal, Número Uno,

Avenida Bernal, San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Nota-

rio, a las diez horas del día quince de octubre de dos mil catorce, se ha

declarado: HEREDERO UNIVERSAL INTERINO ABINTESTATO,

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de HIJO, al señor

JORGE ELISEO ALVAREZ GONZALEZ, de la herencia que a su

muerte dejó su madre, señora CELIA GONZALEZ DE ALVAREZ,

quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiuno de

agosto del año dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de

Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el

de la Ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, habiéndole conferido

la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,

en la dirección antes citada.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los

diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.

CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031355

CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domici-

lio de Apopa, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en

Residencial Villas de Miramonte Uno, Calle Principal, Número Uno,

Avenida Bernal, San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Nota-

rio, a las trece horas del día quince de octubre de dos mil catorce, se ha

declarado: HEREDERO UNIVERSAL INTERINO ABINTESTATO,

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de HIJO, al señor

CAMILO ALVAREZ GONZALEZ, de la herencia que a su muerte dejó

su madre, señora ERNESTINA GONZALEZ MEJIA, quien falleció a las

diez horas del día tres de septiembre del año mil novecientos noventa y

seis, en el Barrio San Juan, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, y quien al momento de su fallecimiento era de ochenta

y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de Jerusalén,

departamento de La Paz, y del domicilio de Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Antonio

González y Felícita Mejía, ya fallecidos, y casada con el señor José

María Álvarez, ya fallecido, habiéndole conferido la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,

en la dirección antes citada.

Librado en la ciudad y Departamento de San Salvador, a los die-

cisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.

CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031357

NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Santa Fe Dos, Pasaje San Gustavo, Casa

Ciento Dieciocho L, San Martín, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las quince horas del día tres de noviembre de dos mil catorce, se ha

tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida

en la Colonia Anémona, de la ciudad de San Martín, Departamento de

San Salvador, a las siete horas del día siete de marzo del presente año,

dejó la señora MARGOT QUINTANILLA conocida por MARGOTH

QUINTANILLA, MARGOT QUINTANILLA DE CAÑAS, MARGOTH

QUINTANILLA HERNANDEZ y por MARGOTH QUINTANILLA DE

CAÑAS, de parte de los señores CONCEPCION MARINA CAÑAS DE

ALEGRIA y ALEXANDER CAÑAS QUINTANILLA, en su concepto

de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la admi-

nistración y representación de la sucesión intestada, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario. En la ciudad de San Martín,

Departamento de San Salvador, a las quince horas, del día cinco de

noviembre del dos mil catorce.

LICDA. NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. F031358

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, San

Francisco Gotera Morazán; a las quince horas y quince minutos del día

veintidós de octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ADRIAN

SANTOS, de parte del señor JOSE WILFREDO FRANCO SANTOS,

de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Simón,

Morazán; con Documento de Identidad Número cero tres cero dos tres

siete seis tres- seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un

mil trescientos veintiuno - doscientos setenta mil ochocientos setenta

y cinco - ciento uno -cero; por derecho propio que le corresponde en

calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de

treinta y tres años de edad, soltero, originario y del domicilio de San

Simón, Departamento de Morazán; hijo de Coronada Santos; falleció a

las dos horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta

y dos; en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en este lugar

su último Domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006880-1

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE

SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Por resolución de las once horas cuarenta y dos

minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSE GILBERTO ORDOÑEZ, quien fue de

sesenta años de edad, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil seis,

siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de

parte del señor MISAEL ISAI ORDOÑEZ CHAVEZ, en calidad de

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al aceptante declarado

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las once horas cincuenta y dos minutos del día

seis de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F031171-1

LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y dos minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor: CALISTO

SANCHEZ MUÑOZ, conocido por CALIXTO SANCHEZ; quien fa-

lleció el día seis de junio del año dos mil once; en Cantón El Carrizal,

del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo

ese su último domicilio, de parte de la señora: MARIA EDISBURGA

SANCHEZ LOPEZ conocida por MARIA EDISBURGO SANCHEZ, en

su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a sus hijos: JOSE LUCAS SANCHEZ LOPEZ; MARIA FRANCISCA

SANCHEZ DE CABRERA, conocida por MARIA FRANCISCA

SANCHEZ LOPEZ; y JOSE SATURNINO SANCHEZ LOPEZ, estos

últimos en su calidad de hijos del causante referido.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031184-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-

nutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado

herederos abintestato expresamente y con benefi cio de inventario de parte

de los señores JOSE DAVID SORIANO, mayor de edad, agricultor en

pequeño, salvadoreño, del domicilio de Santa Clara, departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres

dos cero nueve uno ocho- ocho y Número de Identifi cación Tributaria

cero nueve cero seis- tres uno uno dos ocho cero- uno cero dos- siete y

MARTA SORIANO RAMIREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

salvadoreña, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco cuatro

nueve cinco cero- tres y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve

cero nueve- uno cinco cero nueve cinco ocho- uno cero dos- siete, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SORIANO

SALGADO, quién fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, sol-

tero, Salvadoreño, originario de Jucuarán, departamento de Usulután y

del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido

a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día uno de abril del

año dos mil cuatro, en Barrio San Antonio, de la Ciudad de Chirilagua,

Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Santa

Clara, del Departamento de San Vicente, en concepto de Cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDO

ROSA SORIANO y BEATRIZ SALGADO DE SORIANO, como padres

del causante. Y se han nombrado a los aceptantes en las calidades antes

expresadas, administradores y representantes interinos de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días

del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031199-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, en cumplimiento a lo

previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por

la Licenciada Edith Estela González Portillo, diligencias no contenciosas

de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Isaías Cortez, fallecido el

día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa

Ana; siendo dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente

referencia DV-78-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte de

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

la señora Sandra Yanira Gómez de Cortez; y de las niñas Sandra Raquel

Cortez Gómez, Odalys Emeli Cortez Gómez y Leana Luceli Cortez

Gómez, en calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente del

señor Isaías Cortez; y se les confi rió la administración y representación

interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LICDO.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F031230-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve

minutos del día nueve de octubre del presente año, se le ha conferido

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con

benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó la causante MYRNA RIVERA BARRIENTOS,

conocida por MYRNA BARRIENTOS y por MYRNA BARRIENTOS

RIVERA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador,

a las veinte horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil ca-

torce, siendo éste su último domicilio, a los señores MYRNA RIVERA

BARRIENTOS, conocida por MIRIAM RIVERA BARRIENTOS;

MYRIAM BARRIENTOS DE GUERRERO, MYRIAM GUERRERO;

MYRIAN RIVERA BARRIENTOS, ahora DE GUERRERO, MYRIAN

BARRIENTOS y por MYRIAN BARRIENTOS RIVERA, ahora DE

GUERRERO; y el señor MAURICIO BARRIENTOS RIVERA, en su

calidad de hermanos sobrevivientes, de la referida causante, a quienes

se les CONFIERE la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No.

1 C.C.

Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en

general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión,

se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de

quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,

a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce.- LIC.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-

LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F031272-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de noviembre de

dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo

el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departa-

mento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora OLIVIA ROSA

EMILIA CASTILLO MUNGUIA, conocida por ROSA CASTILLO y

por OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho

años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y

Olivia Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas;

de parte de la señora ANA GILDA CASTILLO DE GALINDO, en

calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado CARLOS

ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.-LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031299-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de junio

del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por

la causante señora ESPERANZA RIVERA PEÑA y/o ESPERANZA

RIVERA viuda DE ARAUJO, a su defunción ocurrida el día doce de

abril de dos mil once, en la Colonia La Joya, Pasaje Las Margaritas,

Número Ciento Ocho, San Salvador; siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, por parte del señor WALTER ERNESTO ARAUJO

RIVERA, en su calidad de hijo de la causante.

Y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de

conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro

de junio de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F031326-1

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Heren-

cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado

bajo la referencia 223-14-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado

LUIS MARIO COLOCHO FLORES, en calidad de apoderado general

judicial, de la señora BERTA ALICIA HERNANDEZ, de sesenta y

dos años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno cuatro tres cero siete tres siete-cinco, se

ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del

causante señor NAPOLEON MORALES CANDRAY, la Licenciada

NORMA CAROLINA MOLINA GALAN, mayor de edad, con Tarjeta

de Abogado número diecinueve mil trescientos setenta y siete, para que

represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil,

y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia

los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se

presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE

DIAS HABILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas un minuto del día trece de

octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031188-1

TÍTULO SUPLETORIO

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la

Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta

ciudad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus Ofi cios de Notario, se ha presentado

el señor REYES ORTEZ VELÁSQUEZ, de cuarenta y un años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero cero ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y

cuatro-cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos

tres-cero sesenta mil ciento setenta y tres-ciento uno-seis; se le extienda

TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado

en el Caserío La Pista, Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, Dis-

trito de Osicala, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros colin-

dando con Antonio Díaz; AL NORTE, mide veinticuatro metros, colinda

con los señores Adán Díaz y Octavio Chávez, y Calle de por medio; AL

PONIENTE, mide veinte metros, colinda con el señor José Humberto

Chávez Sorto; y AL SUR, mide veinticuatro metros, colinda con el señor

José Humberto Chávez Sorto; todos los colindantes son residentes en

sus respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con

ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031201

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la

Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta

ciudad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presentado el

señor LUCIO CRUZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:

cero un millón ochenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-uno; y con

número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos nueve-ciento

treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cinco; se le

extienda TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica,

ubicado en el Cantón Terrero, Jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa

Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la extensión superfi cial

de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO CINCUENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, mide sesenta y siete punto cuarenta metros colindando

con terreno del señor Carlos Benavidez y con el señor Celestino Molina,

Calle de por medio que conduce a Lislique; AL NORTE, mide sesenta y

tres punto cuarenta y tres metros, colinda con el señor Teófi lo Granados;

AL PONIENTE, mide ciento treinta y tres metros, colinda con Estela

Villatoro y Humberto Villatoro; y AL SUR, mide ciento veintinueve

punto sesenta metros; linda con propiedad del señor Carlos Benavidez;

todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho

inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031202

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la

Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta

ciudad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se ha presentado

el señor LUCIO FUENTES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un

millón trescientos noventa mil doscientos trece-cero; y con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos tres-cero cuarenta mil

setecientos cincuenta y dos-ciento dos-siete; se le extienda TITULO

SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el

Caserío Matapalo I, Cantón Corralito, de la Jurisdicción de Corinto,

Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual tiene una exten-

sión superfi cial de: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE:

mide cuarenta y seis metros; colindando con inmueble propiedad de la

señora Paula Fuentes, con cerco de alambre de púas propio de por medio;

LINDERO ORIENTE: mide cuarenta y cuatro metros, colindando con

inmueble propiedad del señor Ramón Fuentes, cerco de púas y calle

de por medio; LINDERO SUR: mide cuarenta metros; colindando con

inmueble propiedad de la señora Rosenda Amaya, y cerco propio de

alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE: mide sesenta y

cuatro metros; colindando con inmueble de la señora Feliciana Reyes;

todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho

inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031203

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la

Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta

ciudad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presentado

el señor LUCIO FUENTES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un

millón trescientos noventa mil doscientos trece-cero; y con Número

de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos tres-cero cuarenta mil

setecientos cincuenta y dos-ciento dos-siete; se le extienda TITULO

SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el

Caserío La Capilla, Cantón Varilla Negra, de la Jurisdicción de Corinto,

Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual tiene una extensión

superfi cial de: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medi-

das y linderos siguientes: LINDERO NORTE: mide ciento setenta y

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

siete metros; colindando con inmueble propiedad del señor Patrocinio

Rubio, con cerco de alambre de púas propio de por medio. LINDERO

ORIENTE: mide ciento sesenta metros, colindando con inmueble pro-

piedad del señor Santos Galdámez, cerco de púas y Calle de por medio.

LINDERO SUR: mide ciento cincuenta metros; colindando con inmueble

propiedad del señor Miguel Ángel Umaña, y cerco propio de alambre

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: mide ciento cincuenta

metros, colindando con inmueble del señor Celestino Ortez; todos los

colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho inmueble

no está en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031205

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la

Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta

ciudad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presentado

el señor MIGUEL ÁNGEL MORAN AQUINO, de cincuenta y nueve

anos de edad, Obispo Católico, del domicilio de la ciudad de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos

ochenta y seis mil setecientos sesenta y tres-siete: y con Número de

Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil

quinientos cincuenta y cinco-cero cero seis-siete; quien actúa en nombre

y representación de la Diócesis de San Miguel, en su calidad de Obispo

de la Diócesis e igualmente de representante legal y en tal carácter se le

extienda TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica,

ubicado en el Cantón Higueras, de la Jurisdicción de Lislique, Distrito

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el cual tiene una

extensión superfi cial de: UN MIL VEINTICINCO PUNTO CUAREN-

TA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: NORTE: está conformado por cinco tramos rectos los cuales

lindan y miden así: Tramo uno: de mojón uno a mojón dos, con rumbo

Norte, cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco

segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y siete metros.

Tramo dos: de mojón dos a mojón tres, con rumbo Norte, ochenta grados

cero siete minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de dos

punto cero seis metros. Tramo tres: de mojón tres a mojón cuatro, con

rumbo Sur, setenta y dos grados veintinueve minutos cero cuatro segun-

dos Este, con una distancia de dos punto noventa y siete metros, linda

con calle de por medio. Tramo cuatro: de mojón cuatro a mojón cinco,

con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados cero siete minutos diecisiete

segundos Este, con una distancia de siete punto catorce metros. Tramo

cinco: de mojón cinco a mojón seis, con rumbo Norte, cuarenta y cinco

grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia

de diecisiete punto sesenta y seis metros, linda con Cristóbal Romero,

calle de por medio. ORIENTE: está conformado por cuatro tramos rectos,

los cuales lindan y miden así: Tramo uno: de mojón seis a mojón siete,

con rumbo Sur, cuarenta grados veinticuatro minutos cincuenta y seis

segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta metros. Tramo

dos: de mojón siete a mojón ocho, con rumbo Sur, treinta y dos grados

veinticinco minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de ocho

punto catorce metros, Tramo tres: de mojón ocho a mojón nueve, con

rumbo Sur, treinta y dos grados cero siete minutos veinte segundos Este,

con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros. Tramo cuatro:

de mojón nueve a mojón diez, con rumbo Sur, veinte grados veintiún

minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto

treinta y siete metros, linda con Cristóbal Romero calle de por medio.

SUR: está conformado por seis tramos rectos, los cuales lindan y miden

así: Tramo uno: de mojón diez a mojón once, con rumbo Sur, setenta

y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste,

con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros. Tramo dos: de

mojón once a mojón doce, con rumbo Sur, sesenta y nueve grados diez

minutos diez segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta

y tres metros, Tramo tres: de mojón doce a mojón trece, con rumbo Sur,

ochenta y nueve grados cero seis minutos once segundos Oeste, con

una distancia de uno punto once metros. Tramo cuatro: de mojón trece

a mojón catorce, con rumbo Norte, setenta y seis grados, treinta y ocho

minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

trece metros. Tramo cinco: de mojón catorce a mojón quince, con rumbo

Sur, ochenta y un grados cero cinco minutos veintitrés segundos Oeste,

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

con una distancia de once punto setenta y siete metros. Tramo seis: de

mojón quince a mojón dieciséis, con rumbo Norte, ochenta y cuatro

grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia

de trece punto cincuenta y dos metros, linda con Eleuterio Romero, cerco

de alambre de púas y piña de por medio. PONIENTE: está conformado

por cinco tramos rectos los cuales lindan y miden así: Tramo uno: de

mojón dieciséis a mojón diecisiete, con rumbo Norte, cero cinco grados

cuarenta y siete minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de

cinco punto cuarenta y ocho metros. Tramo dos: de mojón diecisiete a

mojón dieciocho, con rumbo Norte, cero tres grados quince minutos

treinta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta

y cuatro metros. Tramo tres: de mojón dieciocho a mojón diecinueve,

con rumbo Norte, diez grados diez minutos cincuenta y seis segundos

Este, con una distancia de tres punto sesenta metros. Tramo cuatro: de

mojón diecinueve a mojón veinte, con rumbo Norte, cero cuatro grados

cincuenta y dos minutos quince segundos Oeste, con una distancia de diez

punto cincuenta y ocho metros. Tramo cinco: de mojón veinte a mojón

uno, con rumbo Norte, cero un grado cuarenta y un minutos veinticuatro

segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veinticinco metros

linda con José Jorge Andrade Meléndez, calle de por medio, todos los

colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho inmueble

no está en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031206

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la

Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta

ciudad, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se ha presentado

la señora ROSA ILVIA SORTO DE RUBIO, de sesenta y un años de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero un millón ochocientos setenta y nueve mil

cuatrocientos treinta y cinco-cuatro; y con Número de Identifi cación

Tributaria: un mil trescientos tres-ciento sesenta y un mil cincuenta y

tres-ciento uno-ocho: se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre un

terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Las Delicias, de la

Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,

el cual tiene una extensión superfi cial de: UN MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y seis punto ochenta y

siete metros; colinda con las señoras Rosenda Rubio, Elvira Amaya y

Victorina Villatoro, con calle de por medio. AL ORIENTE: consta de dos

tramos rectos el primero de dieciocho punto doce metros y el segundo

de cuarenta punto sesenta y cinco metros, colindando con la señora

Lucía Pereira, Río Corinto de por medio. AL SUR: mide nueve punto

cuarenta y ocho metros, colindan con propiedad de la señora Francisca

Villatoro Rubí, Ernesto Villatoro Oliva y Evarista Fuentes de Canales,

Río Corinto de por medio. AL PONIENTE: mide cuarenta y seis punto

veinte metros, colindan con los señores Reyes Ortez Velásquez, Mirna

Chávez y Alberto Chávez; todos los colindantes son residentes en sus

respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna

otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los

once días del mes de noviembre del dos mil catorce.

NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031207

VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, de este domicilio

con Ofi cina en Carretera a Planes de Renderos Km. 8.5, casa No. 7, San

Salvador, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora PAULA JORGE

DE VASQUEZ, a iniciar Diligencias de TITULACION SUPLETORIA,

de un terreno situado en el Cantón Quezalapa, Caserío Quezalapa UNO,

Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de natura-

leza rústica, con construcciones de 1131. 0105 MTS2, mide y linda:

NORTE, 11.80 metros linda con María Ursula Ramírez de Jorge, calle

de por medio; ORIENTE, 55.72 metros linda con Juvencio Jorge Ortiz;

SUR, 17. 30 metros linda con Silverio Andrés, calle de por medio; y

PONIENTE, 56. 64 metros linda con Juvencio Jorge Ortiz; lo adquirió

por compra que hizo a don Juvencio Jorge Ortiz. El terreno descrito no

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas, y desde su adquisición en

julio del dos mil cuatro, lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca y sin

interrupción, cuya posesión sumada al poseedor anterior suman más de

cuarenta años, y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031349

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

ALFONSO CASTRO CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad,

Agricultor, de este domicilio, Departamento de San Miguel; y EXCE-

QUIEL CASTRO CASTRO, de treinta y cinco años de edad, Agricultor

en Pequeño, de este domicilio, Departamento de San Miguel; por medio

de su Apoderada General Judicial Licenciada YASMIN DEL CARMEN

ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Fresque-

sito, Cantón La Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL NO-

VECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIMETROS

CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL ORIENTE: mide ciento dieciocho metros, y colinda con

Juan Castro, cerco de alambre y jiote de por medio. AL NORTE: consta

de tres tramos: el primero de Poniente a Oriente, ciento diez metros, y

colinda con Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por

medio, el segundo tramo, de Sur a Norte, veintiún metros, colinda con

el mismo Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por

medio y el tercer tramo de Poniente a Oriente, seis punto cinco metros,

colinda con Candelaria Castro y Hernán Castro, calle de por medio que

conduce de la Villa de Carolina. AL PONIENTE: consta de tres tramos:

el primero de Norte a Sur, cuarenta y un metros y colinda con Rosalí

Barahona, quebrada seca de por medio, el segundo tramo de Oriente a

Poniente, veintiséis metros y colinda con propiedad de Eusebio Castro,

y el tercer tramo de Norte a Sur, setenta y cuatro metros y colinda con el

mismo Eusebio Castro, cerco de alambre y brotones de tempate de por

medio. Y AL SUR: ciento treinta y nueve metros, colinda con Paulino

Barahona, quebrada de por medio y con Alcides Ayala González. Que

dicho inmueble lo adquirieron por Posesión Material mediante Escritura

de Compraventa que le hiciera el señor EUSEBIO CASTRO CASTRO,

el día diez de enero de dos mil catorce; y lo valora dicho inmueble en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y ocho minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006878-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA TERESA PORTILLO DE ZUNIGA, de sesenta años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Carolina, Departamento de San

Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licda. YASMIN

DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO

SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en

Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento

de San Miguel, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de CUATRO

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-

TE: setenta metros, colinda con BENJAMIN SORTO; AL PONIENTE:

cuarenta y ocho metros, colindando con ELODIA HENRIQUEZ; AL

ORIENTE: noventa y tres metros, colinda con CARLOS HENRIQUEZ;

y AL SUR: sesenta y tres metros, colinda con BLANCA LOVOS y

ELODIA HENRIQUEZ.- EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de

DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y seis metros, colinda con

ANTONIO MARTINEZ; AL NORTE: cincuenta metros colinda con

ANTONIA MARTINEZ; AL PONIENTE: treinta y dos metros, colin-

da con SANDRA REQUENO; y AL SUR: cincuenta y cuatro metros,

colinda con EVELYN REQUENO. Dichos inmuebles los adquirió la

titulante por compraventa verbal que hiciere al señor JOSE ANTONIO

POSADA PORTILLO, en el mes de enero de mil novecientos noventa

y valúa el primero en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil

catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006879-1

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado

JOSE ROMAS MEJIA CASTILLO, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del señor NARCISO DE JESUS HERNANDEZ

HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domi-

cilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de

Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos

sesenta y cuatro guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil ciento uno guión cero once mil doscientos setenta y uno

guión ciento uno guión dos, solicitando Título Supletorio de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en Cantón La Peña, Alegría, Departamento

de Usulután, con una capacidad superfi cial de MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y de

las colindancias siguientes: Al NORTE: seis tramos, el primero de doce

punto veintisiete metros, el segundo de veinticuatro punto cuarenta metros,

el tercero de doce punto ochenta y dos metros, el cuarto de diecisiete

punto cero tres metros, el quinto de siete punto ochenta metros, y el

sexto de veinticinco punto sesenta y cinco metros, lindando antes con

Manuel de Jesús Vásquez Sánchez, y José Matías Vásquez, hoy con el

primero y segundo tramo con Pedro Vásquez Sánchez, el tercero y el

cuarto tramo con Ana Vásquez Sánchez, y el quinto y sexto tramo con

Mirian Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:

dos tramos, el primero de dieciséis punto veintiún metros, y el segundo

de doce punto ochenta y cuatro metros, lindando con sucesión de Juan

Antonio Hernández, sucesión de Pedro Hernández, y Antonio Hernández,

calle de por medio; AL SUR: cuatro tramos, el primero de trece punto

cuarenta y siete metros, el segundo de trece punto treinta y seis metros,

el tercero de uno punto treinta y cuatro metros y el cuarto de setenta y

cinco punto veintinueve metros, lindando antes con Juana Inocente López

de Vaquerano, hoy del primero al tercer tramo con José Luis Sánchez

Ramírez, y en el cuarto tramo con José Roberto Villatoro Águila, cerco

de alambre y brotonal de izote de por medio; AL PONIENTE: no posee

lado poniente por terminar de forma triangular. El terreno descrito lo

obtuvo por compraventa privada de posesión material que le hizo la se-

ñora ANA ALBERTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, cuya posesión

unida a la de su antecesora data de más de diez años consecutivos, de

una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma

de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos

mil once. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA

ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006883-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General

Judicial del señor MARIO ALEJANDRO NOLASCO, a solicitar a favor

de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Cañaverales, Caserío Peña Hueca, Jurisdicción de

San Fernando, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPER-

FICIAL DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cincuenta y dos

punto cuarenta y tres metros; AL ORIENTE, noventa y dos punto cero

siete metros; AL SUR, cuatrocientos treinta y cinco punto setenta y dos

metros; y AL PONIENTE, veintisiete punto cuarenta y un metros. Dicho

inmueble lo adquirió por herencia que le dejó su padre ALEJANDRO

NOLASCO; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de septiembre

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031311-1

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999006806

No. de Presentación: 20140196623

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES

POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de

Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00229 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra POPULAR, escrita en letra corriente, de molde

y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031332-1

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 1991000122

No. de Presentación: 20110157258

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE,

S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00092 del Libro 00005 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras CREACIONES POPEYE y

diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031333-1

No. de Expediente: 2002024985

No. de Presentación: 20140202710

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

GESTOR OFICIOSO de GRUPO MALLA, SOCIEDAD ANONIMA;

del domicilio de Calle Alexander Fleming No. 5, Ensanche La Fe, Santo

Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del

Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

DINO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032477-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 13 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 14 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:

- Verifi cación Legal del Quórum.

- Lectura y Aprobación del Acta Anterior

- Informe Económico

- Presentación de Proyectos

- Situación Punto Terminal 205

- Puntos Varios

Sonsonate, 10 de noviembre de 2014.

ING. JUAN JOSÉ RIVAS BURGOS,

REPRESENTANTE LEGAL

SEDAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006889-1

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que en los juicios Ejecutivos acumulados promo-

vidos por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra BLANCA ESTELA BATRES

GARCIA, Y OTROS, reclamándoles capital, intereses y costas; se ha

ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, jurisdicción de

Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, SESENTA Y SIETE

DECIMETROS CUADRADOS,VEINTINUEVE CENTIMETROS

CUADRADOS Y CIENTO TRES MILIMETROS CUADRADOS, que

se localiza como la Porción Número Diez, la cual queda con las medidas

y colindancias especiales siguientes: AL RUMBO NORTE, mide ocho

metros, trescientos sesenta milímetros y linda con Calle en proyecto de

por medio de cinco metros de ancho, establecida por el vendedor en el

centro del terreno general del cual se segrega esta porción que se descri-

be y enfrente con la porción diecinueve o resto del terreno general del

cual se desmembra esta porción que se relaciona del vendedor Nicolás

Adalberto Vaquerano; AL RUMBO ORIENTE, mide veinticinco me-

tros ochenta milímetros y linda con la porción nueve o resto del terreno

general de donde se segrega esta porción que se relaciona de propiedad

del vendedor; AL RUMBO SUR, mide ocho metros trescientos sesenta

milímetros y linda con propiedad de doña Ofelia Alfaro Coreas; y AL

RUMBO PONIENTE, mide veinticinco metros ochenta milímetros, y

linda con la porción once, o resto del inmueble general de propiedad

del vendedor Nicolás Adalberto Vaquerano. Que lo desmembrado no

tiene ninguna clase de cultivos permanentes, ni otros accesorios y todas

sus líneas son rectas, el cual se encuentra inscrito a su favor a la Ma-

trícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO CUATRO CINCO

CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. El inmueble

inscrito anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora BLANCA

ESTELA BATRES GARCÍA.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta

minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce. LICDA. GLORIA

VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006886-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.014601351020 (10000083926)

emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 18 de enero de 2011, por valor

original de $50,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.950%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031253-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.033601017355 (32716) emitido en

Suc. Nueva Concepción, el 14 de diciembre de 1999, por valor original

de ¢12,000.00 ($1,371.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el

8.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031255-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No.027601309416 (10000102866)

emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de abril de 2012, por valor ori-

ginal de $30,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.250%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031256-1

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 009601123180 (10000094713)

emitido en Suc. Sonsonate, el 21 de septiembre de 2011, por valor original

de $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.80% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031258-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 075600002987 (07253) emitido

en Suc. Multiplaza, el 14 de febrero de 2007, por valor original de

$10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.250% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031260-1

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 42601025118 (230692) emitido en

Suc. Medicentro, el 24 de julio de 2003, por valor original de $730.00,

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.00% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil

catorce.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031261-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas de la Sociedad DESARROLLOS SAN GENARO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESA-

RROLLOS SAN GENARO, S.A. DE C.V., sociedad salvadoreña, del

domicilio de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el

número CUARENTA Y TRES del Libro MIL QUINIENTOS NOVENTA

Y SEIS del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Ac-

cionistas de la Sociedad, se encuentra el acta número CUARENTA Y

DOS de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en

las ofi cinas de la sociedad, situadas en Final Avenida San Martín, 4 -7,

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas con diez

minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, en el cual,

por unanimidad de votos se acordó lo siguiente:

"1) Disolución y Liquidación de la Sociedad.

El Presidente de la Asamblea informa a los asistentes que a pro-

puesta de los accionistas se somete a consideración de los presentes,

tomar la resolución de disolver y liquidar la Sociedad. Dicho punto fue

sometido a consideración del pleno y discutido que fue ampliamente, por

unanimidad de votos se ACUERDA: DISOLVER LA SOCIEDAD Y

PROCEDER A SU LIQUIDACIÓN de conformidad a la causal IV del

Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio y de conformidad

a la Cláusula XXX) del Pacto Social de la Sociedad.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

2) Nombramiento de la Junta de Liquidadores.

En vista que se procederá a disolver y liquidar la Sociedad, el

Presidente propuso que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido

en la Cláusula XXX) del Pacto Social de la Sociedad, se nombre a un

Liquidador, el plan de liquidación al que este deberá sujetarse y quie-

nes participen Ad-Honórem en las labores de liquidación. Al efecto se

ACUERDA: Nombrar para dicho cargo al señor: GERARDO ANTONIO

BALZARETTI KRIETE, quien de conformidad con los Artículos 327

y 329 del Código de Comercio, ejercerá la administración y represen-

tación legal de la sociedad y se acordó por unanimidad que ejercerá sus

funciones Ad-Honórem. La presente Junta por unanimidad resolvió fi jar

el plazo de seis meses, contados a partir de la inscripción en el Registro

de Comercio de la Escritura Pública de Disolución de la Sociedad, para

que se practique la liquidación.

3) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

El Presidente de la sesión expone a los presentes que con el

objeto de cumplir con las disposiciones del Código Tributario, se hace

necesario que la sociedad nombre un Auditor Fiscal quien ejercerá su

cargo mientras dure el proceso de liquidación, de conformidad con el

artículo CIENTO TREINTA Y UNO literal d) del Código Tributario,

por lo que el Presidente de la sesión propone nombrar como Auditor

Fiscal a ZELAYA RIVAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, quien ejercerá su cargo mientras dure el

proceso de liquidación, y a quien el liquidador nombrado le designará

sus emolumentos, luego de inscribirse el acuerdo de disolución. Luego

de haberse discutido ampliamente el punto, por unanimidad de votos se

acuerda nombrar como Auditores Fiscales a ZELAYA RIVAS ASO-

CIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien

ejercerá este cargo mientras dure el proceso de liquidación, y a quien el

liquidador nombrado le designará sus emolumentos, luego de inscribirse

el acuerdo de disolución.

4) Nombramiento de Depositario de Documentos Sociales.

Los accionistas por unanimidad acuerdan elegir como depositario

de los documentos sociales, los libros y papeles de la sociedad al señor

GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE.

5) Nombramiento de Ejecutor(es) Especial(es).

Los presentes por unanimidad acuerdan designar como Ejecutor

Especial de estos acuerdos al Liquidador nombrado, señor Gerardo

Antonio Balsaretti Kriete, quien podrá realizar todo acto, otorgar las

escrituras, poderes, instrumentos y documentos pertinentes, y hacer las

gestiones que sean necesarias, a efecto de dar cumplimiento a todo lo

acordado en la presente Junta General Extraordinaria en lo relativo a la

Disolución de la Sociedad.

Y para los usos legales pertinentes, se extiende la presente, en la

ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos

mil catorce.

PEDRO RIVERA MENJIVAR,

SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.

1 v. No. F031244

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 254-(05148-13-MRPE-4CM1)4,

promovido por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ,

quien puede ser localizado en: Condominio Monte María, Edifi cio A,

tercer piso, local número dos de la ciudad de San Salvador, con el tele-

fax número 2260-5371, en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL

S.A., antes BANCO CREDOMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien

puede ser localizado en: cincuenta y cinco avenida sur, entre Alameda

Roosevelt y avenida olímpica de la ciudad de San Salvador; en contra

de la señora ELEDUVINE MABEL VEGA DE VELÁSQUEZ, mayor

de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad: cero uno cero dos tres uno uno cuatro-cero, y

Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos doce-cero uno

cero cinco sesenta y seis-ciento uno-cinco. Que no fue posible emplazar

personalmente a dicha señora por no contar con una dirección en el

territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.

Pr. C. M., se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva

por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a

partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere

se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que la represente

en el presente proceso, Art. 186 C. Pr. C. M. Los documentos anexos

al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el licenciado

EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ; 2) Poder General Judicial con

cláusula especial, con el cual legitima su personería; 3) Testimonio de

Mutuo Prendario, otorgado el día dieciséis de junio del año dos mil diez,

por la señora ELEDUVINE MABEL VEGA DE VELÁSQUEZ, a favor

del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL. San Salvador, a las once horas con dos minutos del día

trece de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C006884

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

Emplazo a Ricardo Enrique Herrera Cándido, de 29 años de edad,

salvadoreño, Estudiante, del domicilio de Armenia, Sonsonate, con DUI:

02786716-4 y NIT: 0302-110285-102-0 y Egla Merari Hernández de

Herrera, de 29 años de edad, salvadoreña, Empleada, del domicilio de

Armenia, Sonsonate, con DUI: 03239264-5 y NIT: 0504-270785-101-8,

para que dentro de diez dial hábiles posteriores a la publicación del

presente edicto, comparezcan a contestar la demanda presentada a las

10:50 horas del 27 de mayo del presente año por el Banco de América

Central, Sociedad Anónima, del domicilio y con ofi cina comercial en 55

avenida sur, entre Alameda "Roosevelt" y Avenida "Olímpica", edifi cio

"C", 3er nivel de la ciudad de San Salvador, con NIT 0614-031293- 101-8,

por medio del Lic. Juan Rafael Andrade Ruíz, demanda admitida a las

11:00 horas del día 11 de junio de este año, por medio de la cual se les

reclama a ellos y a la señora Carlota Concepción Cándido de Herrera,

la cantidad de Tres mil treinta y ocho punto seis Dólares de Los Estados

Unidos de América ($3,038.06) en concepto de capital, más intereses

convencionales y moratorios respectivos; de igual forma puedan preparar

la defensa de sus derechos o intereses legítimos, advirtiéndoles que de

no hacerlo se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente

en el proceso, conforme lo señala los artículos 181, 182 número 4 y 186

CPCM.

Se les advierte que deberán comparecer al proceso por medio de

Abogado legalmente autorizado, y de carecer de recursos económicos

deberán avocarse a la Procuraduría General de la República, conforme

lo señalan los artículos 67, 68, 69 y 75 CPCM.

Con la demanda se anexaron: 1) Documento Privado de mutuo

con prenda sin desplazamiento sobre mercadería y fi rma solidaria de

fecha once de febrero de 2008; 2) Constancia extendida por el Contador

General de Banco de América Central S.A.; 3) Fotocopia certifi cada de

credencial del ejecutor de embargos, Lic. Francisco Antonio Ramírez

Grande; 4) Publicaciones de los periódicos La Prensa Gráfi ca y Co

Latino; 5) Certifi caciones de Testimonio de Escritura Pública de Poder

General y Especial Judicial a favor del Lic. Andrade Ruíz; y 6) Fotocopias

certifi cadas de tarjeta de abogado, DUI y NIT del Lic. Andrade Ruíz.

De comparecer al proceso se les entregarán copias de los documentos

antes relacionados.

Y para que les sirva de legal emplazamiento a Ricardo Enrique

Herrera Cándido y Egla Merari Hernández de Herrera, se libra el presente

edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate, a los

veintiocho días del mes de octubre del año 2014. LIC. RAFAEL EDUAR-

DO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. C006893

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N° 112-E-

2011-2, ha comparecido la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ

DE MORAN, en calidad de Apoderada General Judicial Especial de la

Sociedad BANCO DAVIVIENDA, SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, antes

BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que antes

fue BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, y la cual

comparece con el objeto de demandar a los señores RAUL EDUARDO

CAÑAS, conocido por RAUL EDUARDO CAÑAS CARRANZA y

MARIA CRISTINA LAUREANO DE CAÑAS, correspondientemente

en virtud de la obligación contraída por dichos demandados en un Tes-

timonio de Escritura Pública de Mutuo otorgado por los demandados a

favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA

que antes fue BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las

diligencias pertinentes para notifi carle el decreto de embargo a los señores

RAUL EDUARDO CAÑAS, conocido por RAUL EDUARDO CAÑAS

CARRANZA, mayor de edad, del domicilio de Fairfax Station, Estado

de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte de los Estados

Unidos de América N° cero uno siete cero seis dos tres nueve ocho y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil seis-cien mil trescientos

sesenta y dos-cero cero uno-siete y MARIA CRISTINA LAUREANO

DE CAÑAS, mayor de edad, del domicilio de Fairfax Station, Estado

de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte de los Estados

Unidos de América N° cero uno siete cero seis dos tres nueve nueve

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil once-doscientos

setenta mil cuatrocientos setenta y uno-ciento uno-nueve, sin obtener

un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación,

es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta minutos

del día treinta de julio del año dos mil catorce, se ordenó notifi car el

decreto de embargo a dichos demandados por medio de edictos, de con-

formidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los señores

RAUL EDUARDO CAÑAS, conocido por RAUL EDUARDO CAÑAS

CARRANZA y MARIA CRISTINA LAUREANO DE CAÑAS, que

deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de

defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberán comparecer

por medio de abogado, a menos que posean capacidad de postulación, y

en caso de carecer de los recursos económicos sufi cientes pueden acudir

a la Procuraduría General de La República para que sean representados

gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y

75 CPCM, o en caso que tuviere procurador o representante legal se

presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día

siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados.

Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados

no comparecen en el término concedido, se les nombrará un curador ad-

Lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al

inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil

catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F031172

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL

DISTRITO JUDICIAL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil

y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al señor MILTON

ERNESTO MARTINEZ VILLALTA, en relación al proceso ejecutivo

mercantil, promovido por el Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, en

calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del "FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero

cero dos-seis, en contra del señor MILTON ERNESTO MARTINEZ

VILLALTA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos diecisiete-ciento treinta y un mil sesenta y nueve-ciento uno-

seis basado en original de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA;

reclamándole SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO

DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital; UN MIL

SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

cantidad contabilizada desde el día veintinueve de marzo de dos mil doce

hasta el día treinta y uno de agosto dos mil catorce, en concepto del interés

convencional del nueve por ciento anual; DOSCIENTOS OCHENTA

DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de seguros

de primas de vida colectivo decreciente y de daños desde el día uno de

abril de dos mil doce hasta el día treinta y uno de agosto del presente

año; haciendo un total de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA

DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera

y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación

nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un cura-

dor AD-LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su

presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,

a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F031312

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL

DISTRITO JUDICIAL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil

y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al señor VICTOR

MANUEL CONTRERAS CHAVEZ, en relación al proceso ejecutivo

mercantil, promovido por el Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, en

calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del "FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-

seis, en contra del señor VICTOR MANUEL CONTRERAS CHAVEZ,

con documento único de identidad número cero dos millones ochenta mil

novecientos cuarenta y dos-cuatro, Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos diecisiete-cero noventa mil seiscientos sesenta

y cuatro-cero cero dos-cuatro; basado en original de MUTUO HIPO-

TECARIO; reclamándole SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA

DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en concepto de capital; la suma

de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON SETENTA

Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, en concepto del interés convencional del once por ciento

anual; contados a partir del día treinta de octubre de dos mil seis, hasta

el veintitrés de mayo de dos mil catorce; la suma de TRESCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en concepto

de seguros de vida colectivo decreciente y de daños calculados desde

el día uno de noviembre de dos mil seis hasta el veintitrés de mayo de

dos mil catorce; haciendo un total de DIEZ MIL CUARENTA Y UN

DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales.

Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro

del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera

y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación

nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal

Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un cura-

dor AD-LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su

presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,

a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce. LICDA.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F031314

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al

demandado señor WILLIAM RENÉ FLORES COREAS, de treinta y

dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento

de San Miguel, con número de Documento Único de Identidad; cero

dos millones treinta y tres mil trescientos treinta - cero; con Número de

Tarjeta de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos quince - ciento

diez mil novecientos ochenta y uno - ciento uno - cero.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en

PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE:

02391-14-CVPE-1CM1-200-04, promovido por el Licenciado JORGE

EFRAÍN CAMPOS COELLO, de cuarenta y un años de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con

tarjeta de Abogado número: cinco mil quinientos cuarenta y dos, con

Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete –uno cero uno

cero siete dos – uno cero uno - cero; en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de

crédito autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

con número de tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro

- cero siete cero cinco siete uno - cero cero dos - seis, representada

legalmente por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO GUEVARA,

mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador;

junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la

siguiente documentación: 1) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario otorgado por el señor William René Flores Coreas a favor

de Banco Cuscatlán de El Salvador ante los ofi cios del notario Eugenio

Martínez López; 2) Documento Privado Autenticado de Cesión de Cré-

dito otorgada por el Licenciado Guillermo Armando Montes Arévalo en

calidad de Apoderado Especial Administrativo del Banco Cuscatlán de El

Salvador a favor del Fondo Social para la Vivienda; 3) Copia Certifi cada

de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado

por el Licenciado Francisco Antonio Guevara, a favor del Licenciado

Jorge Efraín Campos Coello; 4) Certifi cación Extendida por el Gerente

General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado Mariano Arístides

Bonilla Bonilla; y 5) Copia simple de Tarjeta de Abogado y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello;

en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica,

que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

siguiente al de la última publicación, para comparecer a este Juzgado a

contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer

nombrando Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá

con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-

cantil, a las catorce horas con once minutos del día veintinueve de octubre

de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F031315

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al

demandado señor MARVIN ROBERTO TORRES, de treinta y cinco

años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de

San Miguel, con número de Cédula de Identidad Personal Número cero

tres - cero uno - cero ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos doce, con

Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos nueve

- ciento diez mil quinientos setenta y nueve - ciento uno - dos.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en

PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE:

02815-14-CVPE-1CM1-236-04, promovido por el Licenciado JORGE

EFRAÍN CAMPOS COELLO, de cuarenta y un años de edad, Abogado

y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con

tarjeta de Abogado número: cinco mil quinientos cuarenta y dos, con

Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - uno cero uno

cero siete dos - uno cero uno - cero; en su calidad de Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de

crédito autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

con número de tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro

- cero siete cero cinco siete uno - cero cero dos - seis, representada

legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMAS CHÉVEZ RUIZ, mayor

de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; junto con la demanda,

el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación:

1) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado por el

señor Marvin Roberto Torres a favor del Fondo Social para la Vivienda

ante los ofi cios del Notario José Héctor Segovia; 2) Copia Certifi cada

de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado

por el Licenciado Francisco Antonio Guevara, a favor del Licenciado

Jorge Efraín Campos Coello; 3) Certifi cación Extendida por el Gerente

General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado Mariano Arístides

Bonilla Bonilla; y 4) Copia simple de Tarjeta de Abogado y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello;

en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica,

que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

siguiente al de la última publicación, para comparecer a este Juzgado a

contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer

nombrando Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá

con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y

Mercantil, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del día veintisiete

de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F031317

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con dos minutos del día veintidós de noviembre del año dos

mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

13-PE-280-J2, promovido por CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ,

conocido por CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ MEDRANO,

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Comerciante, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán; a través de su

representante procesal, Licenciado VICTOR EFRAIN ESCALANTE

CAMPOS, ambos con dirección en diecinueve avenida norte y tercera

calle poniente, número 238, local A-2, segundo nivel, San Salvador, en

contra de la sociedad DESARROLLOS PROGRESIVOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DESARRO-

LLOS PROGRESIVOS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-210201-108-3, cuyo representante legal

es el señor JOSE ANTONIO PORTILLO GONZALEZ, actualmente

de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por

medio de este edicto a la referida sociedad, para que comparezca a este

Juzgado el representante legal de la misma, a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que le

represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad

al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día die-

cinueve de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁN-

GELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ

ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031348

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013132446

No. de Presentación: 20130194744

CLASE: 35, 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELA

NATALIA MORAN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase LA FABRICA DIGITAL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35.

Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRAFICO, SERVI-

CIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN

DE PAGINAS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006882-1

No. de Expediente: 2014136949

No. de Presentación: 20140204388

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MARIA SOLORZANO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión C + 13 ARQUITECTOS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN;

SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006888-1

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2005053363

No. de Presentación: 20050070802

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SANCHEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RADIO PACHANGUERA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras EL INTERNACIONAL GRUPO Miramar y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031174-1

No. de Expediente: 2014135477

No. de Presentación: 20140201352

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión BUSTV, que servirá para: AMPA-

RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031212-1

No. de Expediente: 2014136319

No. de Presentación: 20140202940

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-

CIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031356-1

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014136760

No. de Presentación: 20140203981

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CONVER-

TIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

ASTRA

Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:

MAQUINILLAS MANUALES DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006891-1

No. de Expediente: 2014137765

No. de Presentación: 20140206001

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) O P.I., de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

DIVA MIA

Consistente en: las palabras DIVA MIA, que servirá para: AM-

PARAR: TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006892-1

No. de Expediente: 2014137052

No. de Presentación: 20140204618

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad INDIA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

SPLENDOR ISMART

Consistente en: las palabras SPLENDOR ISMART, que servirá

para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCE-

SORIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA

PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031335-1

No. de Expediente: 2014137053

No. de Presentación: 20140204619

CLASE: 12, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDÚ, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

HX 250R

Consistente en: las letras y números HX 250R, que servirá para:

AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCESO-

RIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA

PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031336-1

No. de Expediente: 2014137637

No. de Presentación: 20140205714

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES y diseño, que

servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031339-1

No. de Expediente: 2014137638

No. de Presentación: 20140205715

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TERMO ENCOGIBLES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031340-1

No. de Expediente: 2014137639

No. de Presentación: 20140205716

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño,

que servirá para: AMPARAR BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031341-1

No. de Expediente: 2014137926

No. de Presentación: 20140206347

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-

GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SOLOSTIN

Consistente en: la palabra SOLOSTIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031342-1

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014136659

No. de Presentación: 20140203747

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras agro TIP y diseño, donde la palabra TIP se traduce al castellano como consejo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA,

3 v. alt. No. F031343-1

No. de Expediente: 2014136015

No. de Presentación: 20140202327

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Más en cada momento

Consistente en: la expresión Más en cada momento, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032474-1

No. de Expediente: 2014134520

No. de Presentación: 20140199062

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

RELEASE

Consistente en: la palabra RELEASE, que se traduce al castellano como Liberar, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABA-CO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F032476-1

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día veintidós de octubre del dos

mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante MARIA LEONILA ARGUETA

DE AMAYA, conocida por LEONILA ARGUETA DE AMAYA y por

MARIA LEONILA ARGUETA, de parte de las señoras: ELIA LEONILA

AMAYA DE MARTINEZ, conocida por ELIA LEONILA AMAYA

CHICAS, de cuarenta y seis años de edad, profesora, del domicilio de

Barrio El Centro de Perquín, con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero cero ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis guión

ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis

guión cero noventa mil ciento sesenta y siete guión ciento dos guión

cuatro; CELIA DOLORES AMAYA CHICAS ARGUETA, conocida

por CELIA DOLORES AMAYA CHICAS, de cincuenta y cuatro años

de edad, profesora, del domicilio de Caserío El Achiote, Cantón Casa

Blanca, Jurisdicción de Perquín, con Documento Único de Identidad

Número cero un millón cinco mil ciento cuarenta y seis guión nueve; y

Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión

cero setenta mil cuatrocientos sesenta guión cero cero uno guión siete;

FLORISELDA AMAYA CHICAS ARGUETA, conocida por FLORI-

SELDA AMAYA CHICAS, de sesenta y tres años de edad, Secretaria,

del domicilio del Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, con

Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos treinta

y siete mil setecientos guión cero, y Número de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos dieciséis guión doscientos noventa mil seiscientos

cincuenta y uno guión ciento uno guión cero; SONIA ENOE AMAYA

DE NOLASCO, conocida por SONIA ENOE AMAYA CHICAS DE

NOLASCO, y por SONIA ENOE AMAYA CHICAS, de cincuenta y un

años de edad, enfermera graduada, del domicilio de Caserío El Achote,

Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín; con Documento Único

de Identidad número cero dos millones treinta y nueve mil ochenta y

dos guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciséis guión cero setenta y un mil sesenta y dos guión cero cero uno

guión ocho; y los señores: POMPEO AMAYA CHICAS, de cincuenta

y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Caserío El Achiote,

Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín; con Documento Único de

Identidad Número cero dos millones sesenta mil ochocientos setenta y

uno guión tres y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos

dieciséis guión doscientos cincuenta y un mil cincuenta y cinco guión cero

cero cero uno guión ocho; y, CARLOS RENI AMAYA ARGUETA, de

cuarenta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento

cincuenta mil trescientos sesenta y cuatro guión nueve, y Número de

Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos

mil novecientos sesenta y cuatro guión cero cero uno guión ocho; por

derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad,

de ofi cios domésticos, viuda, originaria de Perquín, Departamento de

Morazán, hija de Celia Rodríguez y Alejandro Argueta; falleció a las

diecinueve horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del año

dos mil once, en Perquín, Departamento de Morazán; siendo en este lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida, la administración y representación interina

de la sucesión, con los facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con

benefi cio de inventario de parte del señor JULIO ABARCA MENDEZ,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SEGUNDO

RODRIGUEZ CALDERON, fallecido el día veinticuatro de junio de

mil novecientos noventa y dos, en San Pedro Las Flores, Jurisdicción

de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores GILBERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, ROSA

BLANCA RODRIGUEZ MELENDEZ y FRANCISCA RODRIGUEZ

MELENDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, por

medio de sus Apoderados Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA

MORAN y MARIA PETRONA PINEDA DE MENA; confi riéndosele

al aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las once horas diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos

mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006822-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas del día veintidós de marzo del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor MOISES AMADEO

PORTILLO, fallecido a las once horas del día primero de abril de mil

novecientos noventa, en el Cantón Jocote de esta Jurisdicción y Distrito,

Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca su últi-

mo domicilio; de parte de los señores José Menelio Portillo Carrillo, de

cincuenta años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad

número: Cero dos millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y

uno - siete y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

cinco - cien mil ochocientos sesenta y uno - ciento uno - seis, Moisés

Portillo Carrillo de cuarenta años de edad, Jornalero, con Documento

Único de Identidad Número: cero un millón novecientos setenta y siete

mil quinientos cuarenta y cinco - cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria un mil doscientos cinco - ciento ochenta mil ciento setenta

y uno - ciento tres - ocho; y Silvia Miladis Portillo Carrillo de treinta

años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Iden-

tidad número: Cero dos millones doscientos sesenta mil setecientos

cincuenta y cinco - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria un

mil doscientos cinco - ciento cincuenta y un mil ochenta y uno - ciento

tres -siete, ambos de este domicilio de Chinameca, todos en su concepto

de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho

Administradores y Representantes interinos de la sucesión de que se trata

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de

la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas con diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil

trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006825-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución provista por este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del

día veinticuatro de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las doce horas cero minutos del día ocho de

noviembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Jorge Mazzini Villacorta,

de Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó

la señora MARÍA DELFA ORTIZ VIUDA DE ALVARADO, conocida

por MARÍA DELFA ORTIZ, MARÍA PÉREZ, DELFA ORTIZ Y POR

MARÍA DELFA ORTIZ PÉREZ DE ALVARADO, de parte de los

señores VILMA HAYDEE ALVARADO DE MORALES, ERLINDA

ALVARADO DE LOPEZ y SERAFIN ALVARADO ORTIZ, en calidad

de hijos de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve

horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil

catorce. LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZA DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030780-2

CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución provista por este Juzgado a las once horas cincuenta minutos

del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las veintiún horas del día seis de mayo de mil

novecientos ochenta y uno, en el Cantón Metalío, de esta jurisdicción,

siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor CAN-

DELARIO GUARDADO, de parte de la señora BERNARDA ORTEGA

VIUDA DE LEVERON CONOCIDA POR BERNARDA ORTEGA O

DINA GUARDADO, en su calidad de hermana del expresado causan-

te, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce

horas veinte minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA SUPLENTE. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030787-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor

RICARDO NAPOLEÓN IRAHETA BELTRÁN, mayor de edad, estu-

diante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y

tres-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-

doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cuatro-ciento cinco-uno, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA BERTILA

BELTRÁN RIVERA conocida por MARÍA BERTILA BELTRÁN, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos once

mil seiscientos diecinueve-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número novecientos tres-doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta-

cero cero uno-dos, fallecida el día siete de agosto del año dos mil diez,

en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado

al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de septiembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030788-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora GRACIELA

DEL CARMEN BERMUDEZ ACEVEDO, conocida por GRACIELA

BERMUDEZ, el día quince de agosto de dos mil siete, en la población

de San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora LUCILA DEL CARMEN AMAYA DE GUILLEN, en su

calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le

correspondían al señor JOSE FERMIN AMAYA BERMUDEZ, en su

calidad de hijo de la causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte

días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. ADRIAN HUMBERTO

MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-

PLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETA-

RIA INTA.

3 v. alt. No. F030794-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó la señora JUANA VAQUERANO HERNÁN-

DEZ, conocida por JUANA VAQUERANO, al fallecer el día cinco de

septiembre del año mil novecientos noventa y dos en Barrio El Calvario,

de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, lugar que tuvo

como último domicilio, de parte de la señora FIDELIA ESCOBAR DE

VELASCO, conocida por FIDELIA ESCOBAR CUELLAR, en calidad

de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores:

FREDY OMAR VAQUERANO y ANA GUADALUPE VAQUERANO,

en concepto de hijos de la causante; confi riéndosele la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután,a los diez días del mes

de septiembre del dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030796-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil, de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del señor ANTONIO CONCEPCIÓN REYES, mayor de edad,

comerciante en pequeño, de este domicilio, con documento único de

identidad número 03478184 - 0, en calidad de cónyuge sobreviviente

de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora

BASILIA ERMELINA REYES DE REYES conocida por BACILIA

ERMELINA REYES RUBIO, BACILIA ERMELINA REYES y por

BASILIA ERMELINA REYES, quien fue de cincuenta y cuatro años

de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Anamorós, departamento

de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de LEONOR RUBIO y

JUAN FRANCISCO REYES, fallecida a los diecinueve días del mes de

diciembre del año dos mil ocho, en la Colonia Jucuapa II, de la ciudad

de San Miguel, departamento de San Miguel.

Confi érasele al heredero declarado, señor ANTONIO CONCEP-

CIÓN REYES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, la

administración y representación interina de la sucesión intestada con

las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a

deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la

Ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes de septiembre de

dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030835-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al

público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y tres

minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el señor MARIO GONZALEZ, al fallecer el día

veinticinco de Mayo del año dos mil seis, en el Cantón Santa Bárbara,

jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de

parte del señor JOAQUIN ANGEL GONZALEZ, en calidad de hermano

del causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte

días del mes de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030841-2

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal a las doce horas del día siete de agosto de dos mil catorce; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL AR-

MANDO DERAS, quien falleció a las tres horas y quince minutos del

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

día quince de Marzo de dos mil catorce, en el interior de la Unidad de

Salud de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, siendo

San Rafael, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de

parte de GLADYS ELIZABETH LOPEZ DE DERAS, en la calidad de

esposa del decujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le corresponden a la señora MARIA SARA DERAS, y a los señores

RAFAEL ARMANDO y VERONICA ELIZABETH ambos de apelli-

dos DERAS LOPEZ; la primera en su calidad de madre sobreviviente

y los dos restantes en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en

mención.

Habiéndosele conferido a la señora GLADYS ELIZABETH

LOPEZ DE DERAS , la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del

año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030855-2

JOSE SÁLOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cuarenta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil catorce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 04635-14-CVDV-1CM1/381-03; se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA

YOLANDA CASTRO DE MENDEZ, conocida por MARIA YOLANDA

CASTRO GARCÍA, de cincuenta y seis años de edad, Ofi cios Domésticos,

Originaria y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel; con

Documento Único de Identidad número Cero dos millones setecientos

doce mil setecientos noventa- cuatro; con Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Doscientos noventa y un mil ciento

cincuenta y siete- ciento dos- cinco; en concepto de hija sobreviviente

del causante y cesionaria del derecho de herencia que le corresponde

al señor MANUEL DE JESUS CASTRO GARCÍA en calidad de hijo

sobreviviente del causante señor GUILLERMO CASTRO VASQUEZ,

a su defunción ocurrida el día veintiuno de junio del año dos mil siete,

a la edad de setenta y cinco años, Jornalero, Casado, originario y del

domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Toribio Castro y María Luisa Vásquez; y se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a

los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día veintidós de

octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F030876-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas del día seis de octubre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada dejada

por el señor AMELIO DE JESÚS CARPIO ROSALES, falleció el día

cinco de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Sonsonate,

el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Edwin Bladimir

Carpio Martínez, Jessica Carolina Carpio Viuda de Díaz, Marcelino

Edgardo Carpio Martínez, en su calidad de hijos del causante y como

cesionarios del derecho que le correspondía al señor Marcelino Carpio,

como padre del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas y tres mi-

nutos del día seis de octubre de dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030886-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

dieciocho de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora RAFAELA

LIDIA CARIDAD VIUDA DE PALACIOS CONOCIDA POR RA-

FAELA LIDIA CARIDAD CARBALLO, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor ALEJANDRO ANTONIO CARIDAD

VALLADARES CONOCIDO POR ALEJANDRO ANTONIO CARI-

DAD, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, casado,

fallecido a las nueve horas del día diez de agosto de mil novecientos

ochenta y siete, en el Cantón Antón Flores, jurisdicción de San Vicente,

departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y

representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

del día seis de noviembre de dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030892-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al púbico para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día diecisiete de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores CO-

RONACIÓN VAQUERANO DE ROMERO, mayor de edad, Ama de

Casa, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero un millón novecientos cuarenta y un mil trece-uno y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil uno-ciento noventa y uno mil

ciento cuarenta y ocho-cero cero uno-cero, LUIS ENRIQUE ROMERO

VAQUERANO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta Ciudad

y del de la Ciudad de Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de

Norte América, con Pasaporte Salvadoreño número R E CERO CINCO

DOS TRES DOS UNO CERO y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve-

cero cero uno-siete, INGRID EDITH ROMERO DE GARCÍA, mayor

de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta Ciudad y del de la Ciudad

de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, con

Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuarenta y

cuatro mil setecientos setenta y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil diez-cero ochenta mil seiscientos setenta-cero

cero uno-siete, BLANCA ROXANA ROMERO DE MÉNDEZ, mayor

de edad, Estudiante, del domicilio de esta Ciudad, con Documento

Único de Identidad número cero un millón novecientos cuarenta mil

novecientos veintiséis-uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-

mero un mil uno-cero veinte mil novecientos setenta y cuatro-cero cero

uno-cinco, ROBERTO CARLOS ROMERO VAQUERANO, mayor

de edad, Técnico en Ingeniería en Computación, del domicilio de esta

Ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro-seis y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil uno-cero treinta y un mil ciento

ochenta y uno-cero cero uno-uno, GILBERTO ANTONIO ROMERO

VAQUERANO, mayor de edad, Ganadero, del domicilio de esta Ciudad,

con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento un mil

ciento noventa y ocho-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

un mil uno-doscientos cuarenta mil trescientos setenta y siete-cero cero

dos-cinco, YETTY CECILIA ROMERO DE MONTALVÁN, mayor de

edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-ocho y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil uno-cero sesenta y un

mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno-cinco y MARÍA LUZ RO-

MERO DE CHÁVEZ, mayor de edad, Licenciada en Administración de

Empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

setenta y ocho mil novecientos tres-nueve y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y

dos-cero cero uno-cinco; la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JUAN GILBERTO ROMERO AYALA o JUAN GILBERTO

ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,

casado, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero

dos millones novecientos once mil ochocientos sesenta-cero y Tarjeta

de identifi cación Tributaria número un mil uno-doscientos cuarenta y

un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro, fallecido el día

once de septiembre del año dos mil doce, en el Barrio El Santuario, de

esta Ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

la primera de cónyuge sobreviviente y el resto en concepto de hijos del

causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y repre-

sentantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días

del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030916-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Jueza de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y

ocho minutos del día nueve de junio de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora JESSICA XIOMARA ESCAMILLA IRAHETA, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante, señora ROSA MIRIAN

IRAHETA MARROQUIN, ROSA MIRIAN IRAHETA o ROSA

MIRIAN IRAHETA VIUDA DE RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta

años de edad, Costurera, viuda, originaria de San Cayetano Istepeque,

departamento de San Vicente, fallecida a las dieciocho horas del día die-

cisiete de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis,

de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su

último domicilio la Ciudad de San Cayetano Istepeque, Departamento

de San Vicente, en concepto de hija, y además, como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía

a los señores ERNESTO MABERY RODRIGUEZ IRAHETA y OBED

BALDEMAR RODRIGUEZ IRAHETA, estos últimos en calidad de hijos

de la referida causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030940-2

HERENCIA YACENTE

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante señor,

JUAN ANTONIO PEÑATE TRIGUEROS, quien fue de cincuenta y un

años de edad, Agente de Seguridad, Soltero, quien falleció el día diez

de marzo del año dos mil catorce, en la Ciudad de El Congo, siendo ese

el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de

dicha sucesión a la Licenciada SONIA AMERICA PALOMO CORA-

DO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, en el término de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana,

a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LICDA.

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ DE

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030917-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día veinte de octubre de dos mil catorce, dictada en las diligencias

de remedición de inmueble, promovidas por el señor Jeremías Merlos

Campos, por medio de sus Apoderados Licenciados Leónidas Ismael

Romero Rivas y José Agustín Cabezas contra la niña Stephanie Michelle

Garay Amaya, representada por medio de sus padres señores Fernando

Arístides Garay Andrade y Martha Lilian Amaya Cruz; de acuerdo a

lo previsto en los artículos 1164 C. C. y 83 numeral tercero CPCM.; se

ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora Rosa Emilia Umaña Perla de Sánchez, quien falleció el día

veinte de julio de dos mil trece, siendo esta Ciudad el lugar de su último

domicilio. Y se nombró curador especial para que represente la sucesión

de la mencionada causante, a la Licenciada María Guadalupe Cabrera

Cruz, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación,

protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos

mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA

ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030923-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado

HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero un millón ciento ochenta y

cinco mil seiscientos sesenta y uno guión ocho, actuando en calidad de

Apoderado General Judicial de la señora GLORIA ELENA LUE PEREZ

DE AQUINO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero

quinientos once mil novecientos siete guión cuatro, con Número de

Identifi cación Tributaria cero trescientos ocho guión ciento veintiún mil

ciento cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cinco, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble

de naturaleza rústica, descrito según Certifi cación de la Denominación

Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero cinco seis uno

ocho, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Depar-

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

tamento de Sonsonate, el día dieciséis de agosto del dos mil trece,

ubicado en el Cantón Huiscoyolate, Municipio de Izalco, Departamento

de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R cero nueve, Parcela cuarenta

y siete, compuesto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO

PUNTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS (2174.9229m2) de extensión superfi cial, cuyas medidas

y colindancias son: AL NORTE: cincuenta metros, linda con Sandra del

Carmen Cortez de Aquino; AL ORIENTE: cuarenta y seis metros diez

centímetros, linda con Josué Moisés Texin López; AL SUR en dos tramos

de Oriente a Poniente, el primero de treinta y tres metros cero nueve

centímetros, linda con Julia Ramos viuda de Tiguin, y el segundo de doce

metros cincuenta y un centímetros, linda con Maybel Yoconda Francia

Jiménez; y AL PONIENTE; en tres tramos de Sur a Norte, el primero de

dieciocho metros, el segundo de trece metros cincuenta centímetros, y

el tercero de dieciséis metros cincuenta centímetros, linda en todos con

Maybel Yoconda Francia Jimenez. El inmueble antes descrito no tiene

carga ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con

ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSESION MATERIAL

desde más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión

haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta

y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como

verdadera dueña, y lo estima en la suma de SEIS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, siete de mayo de dos mil catorce.- ING.

JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.-

LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030783-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA LA LAGU-

NA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que en esta municipalidad se ha iniciado dili-

gencias de Título de Propiedad, promovidas por JOSE ROLANDO

CALLES ARDON, solicitando a su favor Título de Dominio de un

predio de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de Villa La

Laguna, Departamento de Chalatenango, de una capacidad superfi cial

de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las medidas,

linderos y colindancias siguientes, AL NORTE: mide diez metros, co-

linda con propiedad de la señora Argelia Guevara viuda de Fuentes; AL

ORIENTE: mide ocho metros, colinda con el resto del inmueble general,

AL SUR: mide diez metros, colinda con la propiedad del señor Juan

Bautista Guerra Rivas, pasaje privado de por medio, AL PONIENTE:

mide ocho metros, colinda con el resto del inmueble, pasaje privado de

por medio, lo obtuvo por compra que hizo al señor Julio Alcides Calderón

Guerra, realizada día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, ante

mis ofi cios notariales, lo valora en el precio de veinte mil dólares de los

Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Villa La Laguna, Departamento de

Chalatenango, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.-

BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030816-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUE-

VA TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y cinco

años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento

ocho mil trescientos veintisiete guión uno, con Carnet de Abogado número

tres mil ochocientos cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos siete guión ciento treinta mil quinientos cincuenta y nueve

guión cero cero uno guión tres, no teniendo incapacidad o inhabilidad

para el ejercicio de la abogacía y actuando en esta oportunidad como

mandatario del señor JUAN MIGUEL ALVARENGA MENJIVAR, de

sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Trinidad,

Municipio del Departamento de Chalatenango, portador de su Documento

Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos

mil cuarenta y siete guión dos, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos diecisiete guión doscientos cuarenta mil seiscientos

cincuenta y tres guión cero cero uno guión cero, por instrucciones expresas

de su poderdante solicita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, calle sin

nombre, lugar conocido como Paso de la Quebrada, Municipio de Nueva

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Trinidad, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de TREINTA Y CINCO AREAS o sea MEDIA MANZANA, pero en la

realidad son CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En dos

tramos rectos, comenzando de la esquina de un cerco de piedra, sigue

dividido por dicho cerco de piedra hasta llegar a un árbol de marañón:

El primer tramo de oriente a nor-poniente mide treinta y dos metros con

cincuenta centímetros, cerco de piedra del colindante; el segundo tramo

mide treinta y tres metros con treinta centímetros dividido por cerco de

piedra propio y calle de tres metros con cincuenta centímetros de ancho

de por medio, en ambos tiros colinda con propiedad que antes fuera del

señor Wenseslao Menjívar y hoy de Alejandro Aguirre Buezo y José

Oscar Urbina Abrego; AL PONIENTE: en un solo tramo de ochenta

y cuatro metros y colinda con terrenos de la Iglesia Católica cerco de

alambre propio y Hermenegildo Alemán Recinos cerco de piedra y piña

de colindante, hasta llegar a un árbol de Zapotillo amarillo; AL SUR:

Mide cincuenta metros calle pública de por medio del árbol de zapotillo

amarillo hasta la Quebrada El Paso, colinda con propiedad que antes fuera

del señor Vicente Menjívar hoy de la señora Teresa de Jesús Alberto;

Y AL ORIENTE: En dos tramos el primero de sur a norte mide treinta

metros con cincuenta centímetros "Quebrada del Paso" de por medio y

colinda con la señora María Antonia Alvarenga Menjívar; y el segundo

tramo de sur a nor-poniente mide setenta y tres metros, cerco de piedra

y alambre de los colindantes señores María Antonia Alvarenga Menjívar

y Ernesto Abrego Orellana. El inmueble antes descrito posee dos casas

construidas de ladrillo de block y techo de tejas y se valúa por la suma

de DIEZ MIL DÓLARES. El inmueble antes descrito no tiene cargas,

ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna

persona, fue adquirido por el poderdante por compra que le hizo a la

señora Ángela Alvarenga Franco viuda de Polanco, quien lo obtuvo

por POSESION MATERIAL durante más de cincuenta y cinco años,

teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido ininterrumpida,

la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando

sobre él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima

en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cator-

ce.- GUADALUPE ORTIZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL

INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030851-2

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil

catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado Juan Antonio López

Chávez, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de San

Miguel, con Carné de Abogado número diecisiete mil doscientos treinta

y seis y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete guión cero sesenta y un mil ochenta y cuatro guión ciento

uno guión tres; solicitando se le extienda a favor de su representada

señora María Elena Sandoval de Sandoval, de sesenta y un años de

edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Lolotique, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero

cero cuatro seis siete seis cinco guión cero y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento un mil doscientos

cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; Título Supletorio de un

inmueble de naturaleza rústica situado en El Caserío Las Anonas, de la

jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, pero según denominación

catastral es de la capacidad superfi cial de DOS MIL TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS; que mide y linda al ORIENTE: veinticuatro

punto noventa y siete metros, linda con propiedad de Marcos Antonio

Sandoval Sandoval; AL NORTE: Noventa y cuatro punto veinte metros

linda con Matilde Sandoval antes, ahora con Raimundo Araujo Sandoval;

AL PONIENTE: Veinte punto cincuenta y tres metros linda con Santiago

Díaz, calle principal de por medio; y al SUR: Noventa y cinco metros,

linda con José Sandoval Jurado; lo adquirió por compraventa de posesión

material que le hizo la señora Mortila Henríquez Callejas; que en dicho

inmueble existe construcciones de sistema mixtos; que no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas del día diez de septiembre de dos mil catorce.- LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006813-2

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, como Apoderada General

Judicial de la señora ZULEYMA CATALINA SANTOS DE AVILA,

de treinta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Meanguera

del Golfo, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su

Representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Salvador

conocido catastralmente como Cantón El Salvadorcito, Jurisdicción de

Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE: sesenta y tres metros

treinta centímetros, colinda con José Orlando Avila Ventura; LINDERO

NORTE: veintinueve metros, colinda con José Orlando Avila Ventura;

LINDERO ORIENTE: ochenta y cinco metros, colinda con predio baldío;

LINDERO SUR: ocho metros; colinda con Juan Molina; valuándolo en

la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por venta de posesión material que le hizo a

los señores Luisa Benavides de Benítez y Vicente Benítez Guzmán, el

día tres de febrero de dos mil catorce.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días

del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006814-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor RAMON PORTILLO, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO, sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Paturla, jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de

la capacidad superfi cial de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUA-

RENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, ciento

treinta y cuatro metros con cero nueve centímetros, linda con Antonio

Chicas, cerco de Alambre de por medio; AL NORTE, ciento sesenta y

tres metros con ochenta y cuatro centímetros, cerco de alambre de por

medio; AL SUR, ciento veintiún metros con noventa y tres centímetros,

linda con terrenos de los señores Antonio Chicas y José de Jesús Ro-

mero; cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, doscientos

diez metros con cero cinco centímetros, linda con terrenos de sucesión

de Nazario Ramos, Martín Aguilar y Gabino Rosario Argueta, cerco de

alambre de por medio.- El inmueble antes mencionado lo valora en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Se adquirió por compraventa de Posesión material a la

señora MARIA PETRONA RAMOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil

catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006824-2

LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, de cincuenta y ocho años de

edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután,

promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA LAU-

REANA MARTINEZ DE HENRIQUEZ, de sesenta y tres años de

edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ozatlán, departamento

de Usulután; de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón

Las Trancas, jurisdicción de Ozatlán, departamento de Usulután, de una

extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS

VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL

NORTE: veinticuatro punto cuarenta y tres metros, linda con terreno

de la titulante señora María Laureana Martínez de Henríquez, cerco y

pared de por medio propio del inmueble de su mandante; AL ORIENTE:

veinticuatro punto cero un metros, linda con terreno de Miguel Ángel

Asegurado Hernández, servidumbre de tránsito que pertenece al señor

Eugenio Rodríguez Castro de por medio; AL SUR: veinte punto die-

cinueve metros, linda con terreno de Deysi Sura y Rafael Serpas, calle

pública de por medio, y AL PONIENTE: veintiséis punto cincuenta y

cuatro metros linda con terreno de la titulante señora María Laureana

Martínez de Henríquez, mojones de concreto de por medio. El inmueble

antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie y no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten; dicho inmueble

es denominado como la Ermita Católica. El inmueble en mención lo

adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa a su favor,

otorgada en la ciudad de Usulután, a las dieciséis horas del día ocho

de febrero del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Eduardo

Antonio Clímaco Campos, que le hizo el señor Carlos Genove Henríquez

Díaz conocido por Carlos Genove Henríquez Díaz Montes, quien es de

sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Ozatlán, depar-

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

tamento de Usulután, habiendo adquirido el inmueble este último por

compraventa otorgada a su favor en la ciudad de Usulután, a las diez

horas del día diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante

los ofi cios del Notario Roberto Edgar Arévalo, por venta que le hizo

la señora Teresa de Jesús Lemus de Medrano, que sumada la posesión

anterior con la actual suman más de diez años, poseyendo el referido

inmueble de buena fe, de manera quieta, pacífi ca y sin interrupción al-

guna, cercándolo, cultivándolo, sembrándole árboles frutales, ejerciendo

actos como verdadera dueña, pero carece de antecedentes registrales

inscritos. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de cinco mil dólares

de los Estados Unidos de América.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030893-2

TITULO DE DOMINIO

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-

cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y seis

años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero un millón

quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve-dos; actuando

como Apoderado de la señora REINA ERUNDINA RAMIREZ DE SQUI-

LLANTE, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de

San Miguel de Mercedes, municipio del Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos

noventa y cuatro mil ciento diecinueve-dos, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos treinta-doscientos treinta mil setecientos

cincuenta y uno-cero cero uno-uno, según consta en Escritura Pública

de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad

de Chalatenango, el día veintinueve de julio del corriente año, ante los

ofi cios notariales de Sandra Giselle Villatoro Funes, SOLICITANDO

Título de Dominio a favor de la señora REINA ERUNDINA RAMIREZ

DE SQUILLANTE, de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en

Barrio El Centro, Avenida Dos Norte, Número S/N, Municipio de San

Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, que consta de

una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue:

AL NORTE, mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros, colinda

con propiedad de Marvin José Ramírez Ramírez, divididos por pared de

ladrillo propia del colindante; AL ORIENTE, mide cinco metros treinta

y cuatro centímetros, colinda con propiedad del señor Sebastián Mejía,

divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe;

AL SUR, mide catorce metros diez centímetros, colinda con propiedad

del señor Gregorio Hernández, divididos por un callejón propio del

inmueble que se describe y pared de ladrillo propia del colindante;

y AL PONIENTE, mide siete metros sesenta y nueve centímetros,

colinda con propiedad del señor Víctor Danilo Ramírez Castillo, calle

pública de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida

una casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios

básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo obtuvo por compra que

le hiciera al señor Federico Ramírez Pérez, según escritura pública de

fecha veintinueve de Julio del corriente año, ante los ofi cios notariales

de César Maykool Díaz Alvarenga; no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra

en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, uno de octubre del

año dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030853-2

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-

cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRUZ

MOISES MENDOZA, de setenta y tres años de edad, Profesor, del

domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cero seis cinco

dos cero uno - uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero dos

cero dos - cero tres cero cinco cuatro uno - cero cero uno - nueve, en su

concepto SOLICITA, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbano, ubicado en el Barrio El Centro, municipio de San Miguel de

Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial

de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

aproximadamente de las colindancias y linderos siguiente: AL ORIENTE:

en tres tramos, tramo uno de Norte a Sur mide diecisiete punto treinta

metros, colinda con parque municipal y calle pública de por medio,

tramo dos de oriente a poniente mide quince metros, tramo tres de norte

a Sur mide diecinueve metros, en estos dos últimos tramos colinda con

casa comunal, AL SUR: En un solo tramo recto, mide catorce punto

dieciocho metros, colinda con propiedad de Gretthel Ramírez López. AL

PONIENTE: En tres tramos, tramo uno de Sur a norte mide once punto

treinta metros en este tramo colinda con Gretthel Ramírez López, tramo

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

dos de poniente a oriente mide trece punto cincuenta metros, colinda

con el señor Isabel Mejía, tramo tres mide diecisiete punto cincuenta

metros, colinda con María Elena Melara Ramírez y Javier Antonio

Melara Ramírez. AL NORTE, en un solo tramo recto mide veintidós

punto setenta y cinco metros colinda con Pedro Enrique Orellana, calle

pública de por medio, me sigue manifestando el compareciente que en

el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de teja sobre

paredes de ladrillo y goza de los servicios básicos, y lo valora en el precio

de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Dicho inmueble lo adquirió por compra venta que se le hicieron a los

señores Miguel Ángel García, María Isabel Serrano, Mauricio Jiménez

Pérez y Napoleón Ramírez Menjívar, lo que se hace del conocimiento

público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los trece días del

mes de octubre de dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO

RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE

ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030952-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Cojutepeque parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 37278 de la cuenta No. 1102-01-001318-6 extendido

por nuestra institución el 12 de Noviembre de 2009 a nombre de José

Santiago Caravantes por un monto de Un Mil Quinientos 00/100 dólares,

(US $1,500.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código

de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C006826-2

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 10356 de la cuenta No. 1702-01-000453-8 extendido

por nuestra institución el 15 de Enero de 2007 a nombre de Carlos Boa-

nerges Serrano Alvarenga por un monto de Un mil Doscientos Sesenta

00/100 dólares, (US $1,260.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés

del 3.25%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C006827-2

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Armenia parte

interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 40295 de la cuenta No. 1902-01-000878-4 extendido

por nuestra institución el 19 de Abril de 2010 a nombre de Blanca Lilian

Menjívar Méndez por un monto de Quinientos 00/100 dólares, (US

$500.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.

YESSENIA HERNÁNDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C006829-2

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,

SONSONATE.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que a este

Juzgado se ha presentado el Licenciado JOAQUIN RODRIGO GARCÍA

ALVARADO, de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero

uno dos dos tres cero cero dos guión siete y con Número de Identifi cación

Tributaria cero tres cero seis guión dos cuatro cero seis cinco ocho guión

cero cero uno guión cero, en su calidad de Apoderado General Judicial

del señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, de cincuenta y nueve

años de edad, del Domicilio de Acajutla del departamento de Sonsonate,

con Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete dos

cero seis cinco guión siete; con Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno cuatro guión cero dos uno cero cinco tres guión cero cero

tres guión dos, a promover Diligencias de Cancelación y Reposición de

Título Valor en contra de la Sociedad Servicios Portuarios Salvadoreños,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia, SERPORSAL

S.A. DE C.V., representada legalmente por el Director Presidente señor

Rafael Ángel Castaneda Lobato, quien es mayor de edad, del domicilio

de Acajutla del departamento de Sonsonate, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cero seis ocho cinco tres siete guión tres,

ya que según la relación de los hechos consignada en la referida soli-

citud cuenta: que el señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, es

Socio fundador de la sociedad con denominación Servicios Portuarios

Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia,

SERPORSAL S.A. DE C.V., que en el Pacto Social de dicha sociedad en

la cláusula séptima establece que las acciones que representan el capital

social de la sociedad, serán comunes, todas con iguales derechos, con un

valor nominal de doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de

América cada una, las cuales son de carácter Nominativo, que la socie-

dad antes mencionada fue inscrita en el Departamento de Documentos

Mercantiles del Registro de Comercio, a las nueve horas quince minutos,

del día catorce de abril del dos mil diez, dicha sociedad le extendió al

señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, el Certifi cado Defi nitivo

de acciones que ampara la acción número Ciento Cincuenta y Nueve,

acción nominativa del valor nominal antes mencionado, el certifi cado es

facultad de las sociedades de capitales emitirlos en carácter defi nitivos y

se equiparán a las acciones, que del documento antes descrito se cuenta

únicamente con una copia simple por haberse extraviado el original y

como consecuencia el Presidente de la Sociedad y Junta Directiva, le

ha negado en repetidas ocasiones el ejercicio de los derechos de Socio

e incluso se le ha restringido el ingreso a las ofi cinas de la Sociedad, sin

perjuicio del artículo 147 del Código de Comercio, el cual establece que

si las acciones son nominativas, para ejercer los derechos de participación

en las juntas generales de accionistas y en general, en la administración

social, bastará que el socio aparezca registrado como tal en el libro de

registro de accionistas y por tal motivo es pertinente que en base al Art.

931 del Código de Comercio, en sede judicial se decrete la reposición

del título valor extraviado".

Juntamente con la solicitud se ha presentado la siguiente do-

cumentación: Certifi cación ante notario del Testimonio de Escritura

Pública de Poder General Judicial, copia certifi cada del Certifi cado de

Acción Número Ciento cuarenta y nueve, certifi cación de Pacto Social

emitida por el Registro de Comercio, de la Sociedad Servicios Portuarios

Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia,

SERPOSAL S.A. DE C.V.

Es por ello que se hace del conocimiento al público en general, para

que, si existe alguien con mejor derecho que el solicitante, se presente

a este Juzgado a oponerse a la cancelación y posterior emisión del refe-

rido título, de conformidad a lo regulado en el Art. 938 del Código de

Comercio, dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, nueve horas

treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce.

LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RA-

MÍREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030832-2

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014138548

No. de Presentación: 20140207655

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SKYTOWERS

Consistente en: la expresión SKYTOWERS, que servirá para: AMPARAR TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006833-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135404

No. de Presentación: 20140201215

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de ACTIVERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Kayrós Moment y diseño, que al idioma

castellano se traduce como MOMENTO KAYRÓS, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006803-2

No. de Expediente: 2014138859

No. de Presentación: 20140208309

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL

FLAVORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASCADA VAINILLA, que servirá

para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS

CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL DE

VAINILLA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006817-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014134176

No. de Presentación: 20140198052

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Ciprofl ox DM ALTIA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-

RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006836-2

No. de Expediente: 2013125166

No. de Presentación: 20130181121

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña Limon y diseño, que

servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030828-2

No. de Expediente: 2013125165

No. de Presentación: 20130181120

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña GOLD 4 y diseño, donde

la palabra Gold se traduce al castellano como Oro, que servirá para:

AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030831-2

No. de Expediente: 2013129320

No. de Presentación: 20130188552

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

FARCO-PHARMA GmbH Pharmazeutische Präparate, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INSTILLAGEL

Consistente en: la palabra INSTILLAGEL, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS MEDICINALES

Y SANITARIAS, TODOS ELLOS EN FORMA DE GEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030833-2

No. de Expediente: 2013125162

No. de Presentación: 20130181117

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Flor de Caña Grand Reserve y diseño,

donde las palabras Grand Reserve se traducen al castellano como Gran

reserva, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030836-2

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

AURA SOFIA CAÑAS ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante MERCEDES RAMOS DE GARCIA, quien falleció el día

doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en esta Ciudad,

siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Magda

Alicia Galicía, conocida por Mauda Alicia García, Mauda García, y

Marta Alicia García, Sergio Alvaro García, y Francisco Armando García

Ramos, en calidad de hijos legítimos de la expresada causante.- Se les

ha conferido a los aceptantes indicados en los conceptos antes expre

sados, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores la herencia yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Armenia, a las once horas y cinco minutos del día veinticuatro de enero

del año dos mil.- LICDA. AURA SOFIA CAÑAS ORELLANA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006752-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas del día veintinueve de septiembre del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó la causante señora Ulda Edith Zelaya Jovel

conocida por Ulda Edith Zelaya y por Hulda Edith Zelaya, fallecida a

las cinco horas veinte del día dieciocho de abril de dos mil once, en el

Barrio El Calvario, de esta ciudad, Departamento de San Miguel, sien-

do la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último

domicilio, de parte de la señora: Yescy Yamileth Zelaya Rodríguez, de

treinta y tres años de edad, Comerciante, Salvadoreña por nacimiento,

Originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, quien se identi-

fi ca con su Documento Único de Identidad número cero cero uno cuatro

cinco ocho nueve siete guión tres, en su concepto de hija de la causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Yeni Marisol Zelaya Rodríguez, de treinta y cinco años de edad,

Comerciante, Salvadoreña, del domicilio de Chinameca, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero

siete dos cinco uno ocho ocho guión cero y con Identifi cación Tributaria

número uno uno dos tres guión cero dos cero dos siete nueve guión uno

cero cinco guión ocho, Miguel Ángel Rodríguez de veintinueve años

de edad, Salvadoreño, Comerciante, con domicilio en West Hempstead,

Nueva York, de los Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte

número A cero tres dos dos tres tres tres cuatro, expedido el día veintidós

de agosto de dos mil catorce y Edwin Osmar Zelaya Rodríguez, de treinta

y siete años de edad, Pintor, Salvadoreño, con domicilio en la ciudad de

Fairfi eld, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América,

quien se identifi ca con su Pasaporte número A cero cero dos tres tres

dos seis cero, expedido en la ciudad de Fairfi eld, Estado de California,

éstos como hijos de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponde a la curadora de la herencia. Publíquese

los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca ocho

horas diecinueve minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil

catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA

VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006755-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

y siete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas

como NUE: 04584-14-CVDV-1CM1-377- 1, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria

dejada por el causante, señor JOSÉ DE LA PAZ HERNÁNDEZ, quien

fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, Salvadoreño,

con último domicilio en esta ciudad, quien falleció a las dieciocho horas

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil catorce,

en el Hospital Nacional "San Juan de Dios" de esta Ciudad; de parte de la

señora IRMA PEREIRA DE HERNÁNDEZ, de sesenta y ocho años de

edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: Cero cero ocho cero ocho cuatro cuatro cero - seis (00808440-6);

con Número de Identifi cación Tributaria: Uno cuatro cero ocho - uno

uno uno uno cuatro cinco - cero cero uno - ocho (1408-111145-001-8);

como Heredera Testamentaria designada por el causante, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se les ha

conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y

siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de octubre del año

dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA

ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006756-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA LUZ

AQUINO conocida por MARTHA LUZ AQUINO y MARTA LUZ

AQUINO BONILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor RAFAEL VICENTE RODAS, quien falleció el día nueve de

febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad

su último domicilio; en concepto de esposa sobreviviente del causante,

por medio de su apoderado el Licenciado José Manuel Paz García.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas del día seis de octubre del año dos mil catorce. LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006767-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con trece minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el

NUE: 04172-14-CVDV-1CM1-344-1; se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la

causante, señora CEFERINA DE JESÚS LOVO conocida por CEFERINA

DE JESÚS LOVO SOSA, por CARMEN LOVO y por CARMEN DE

JESÚS LOVO, quien fuera de noventa y ocho años de edad, de Ofi cios

Domésticos, soltera, originaria de Quelepa, departamento de San Miguel,

y del domicilio de Cantón Papalón, jurisdicción y departamento de San

Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las catorce horas del

día siete de mayo del año dos mil uno, en Cantón Papalón, jurisdicción y

departamento de San Miguel; de parte de la señora ROSA FRANCISCA

LOVO, de ochenta y tres años de edad, Ofi cios Domésticos, de este do-

micilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno seis

uno ocho cero nueve – dos (00161809-2); y con Número de Identifi cación

Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – doscientos noventa mil ciento

treinta – cero cero uno – cuatro (1217-290130-001-4); en calidad de hija

sobreviviente de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el

concepto antes mencionado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día catorce

de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA,

VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C006768-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA LUISA

MARCIA, quien falleció el día siete de agosto de mil novecientos ochenta

y siete, en el Barrio Honduras de esta ciudad, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte del señor JOSE DEL CARMEN MARCIA, en calidad

de hijo de la causante.

Confi érasele al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes

de octubre de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030397-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MODESTO

MERLOS, quien falleció el día diecinueve de Junio de mil novecientos

noventa y nueve, en el Cantón Agua Escondida, de esta ciudad, siendo

este lugar, su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS

MERLOS CRUZ, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Irene Cruz,

y Mario Alberto Merlos Cruz, conocido por Alberto Merlos, la primera

en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes

de mayo de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030398-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trein-

ta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN

FERNANDEZ BONILLA, conocido por JUAN FERNANDEZ, quien

falleció el día ocho de agosto de dos mil doce, en Houston, Texas, de

los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo el Cantón Yologual,

Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de

la señora TOMASA MEJIA DE FERNANDEZ, conocida por TOMASA

MEJIA, en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes

de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030401-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y

cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario las herencias

intestadas que a su defunción dejaron los causantes señores JULIO CE-

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

SAR TARIO; conocido por JULIO CESAR TARIO LOPEZ y por JULIO

TARIO; quien fue de ochenta y siete años de edad, fallecido el tres de

abril de dos mil diez; y MARIA DEL CARMEN NAVARRETE; quien

fue de ochenta y un años de edad, fallecida el dieciocho de noviembre

de dos mil trece, siendo San Miguel el lugar del último domicilio de los

mencionados; de parte de la señora GLADIS REGINA TARIO CERNA,

como nieta y heredera declarada del señor JULIO NELSON TARIO

NAVARRETE, hijo de la causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día

veinte de octubre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F030424-3

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL.

HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veinticinco de

septiembre del dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho

de Septiembre del dos mil trece en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini

Villacorta, de la ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla,

Sonsonate, dejó la señora PETRONA CRUZ, de parte de Miguel Cruz

conocido por Miguel Angel Cruz, y Vilma Elizabeth Cruz, en concepto

de hijos sobrevivientes de la causante Petrona Cruz, por lo que se les ha

conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla a los veinticinco

días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F030503-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario

la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

GUILLERMO SANTOS ORANTES, quien fue de sesenta y siete años

de edad, Casado, Jornalero, originario de Jucuapa, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad 00111210-1, con Número

de identifi cación Tributaria 1109-100139-001-0 y quien falleció el día

veintitrés de febrero del año dos mil seis, siendo Ciudad Delgado el

lugar de su último domicilio de parte de la señora MARIA ESPERAN-

ZA SANCHEZ DE ORANTES, de sesenta y siete años de edad, viuda,

ama de casa, con Documento Único de Identidad 00115905-6 y con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-150546-006-4, como esposa

del causante.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Siendo representada la aceptante por la Licenciada SANDRA

ELIZABETH MEJIA AGUILAR, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-020167-112-2. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1), a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de

septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES.- JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030519-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Isabel Quijano Durán, cono-cido por Isabel Quijano y por Isabel Antonio Quijano, fallecido el día diecinueve de febrero del año mil novecientos setenta y dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor German Quijano Alvallero, conocido como Germán Quijano, en calidad de hijo del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030523-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con benefi cio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FLORENTINO ANTONIO LÓPEZ ALVARADO, quien falleció a la una hora con cincuenta del día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESEN-TANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha Sucesión, a la señora NOEMÍ ISABEL LÓPEZ ÁLVAREZ, en su carácter de hija sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F030549-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Miguel de Jesús Sánchez Portillo, quien falleció sin haber dejado testamento, el día treinta de marzo del año dos mil trece, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida; y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha Sucesión, a la señora Consuelo Margarita Barton de Sánchez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTE-RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F030550-3

FRANCISCA CORALIA CASTILLO, Notaria, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en la Cua-renta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA TERESA CRISTINA DIAZ DE AGUILAR, quien falleció a las dieciocho horas y veintiséis minutos del día trece de febrero del dos mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de la señora CESI DEL CARMEN DIAZ DE MENA, en concepto de Cesionaria de los derechos que le corresponden en dicha Sucesión a la señora Caridad Cristina Jaen Díaz c/por Caridad Cristina Aguilar Díaz hoy Caridad Cristina Jaen de Hércules: Señor Ramiro Rafael Aguilar Díaz: Ana Eugenía Margarita de los Ángeles Aguilar Díaz, como hijos sobrevivientes, y Ramiro Rafael Duarte c/por Ramiro Rafael Aguilar Duarte y por Ramiro Rafael Aguilar Ortiz, en calidad de cónyuge sobreviviente de la Causante.

Y se le confi ere a la Aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente Edicto a comprobar su derecho.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Librado en las Ofi cinas de la suscrita Notaria, San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.

LICDA. FRANCISCA CORALIA CASTILLO,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F030575-3

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce, se ha declarado YACENTE la herencia que a su defunción dejó la señora Elena Hernández viuda de González, quien fue de noventa y dos años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil catorce, siendo la ciudad de Sesori, el lugar de su último domicilio. Y se nombró curador especial para que represente la sucesión de la señora Elena Hernández viuda de González, a la Licenciada María Elizabeth Figueroa Sambrano, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas trece minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030390-3

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con diecisiete minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor OSCAR POLANCO R. SANDOVAL, conocido por OSCAR SANDOVAL POLANCO y por OSCAR POLANCO SANDOVAL, quien fuera de setenta años de edad, divorciado, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil doce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, teniendo como último de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de ADÁN RODRÍGUEZ SANDOVAL y ANTONIA POLANCO. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho.

Y se ha nombrado como curador de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F030491-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha declarado Yacente la Herencia, de la Causante BLANCA LIDIA VENTURA GRANADOS o LIDIA VENTURA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Cacaopera, De-partamento de Morazán, hija de los señores Vicente Ventura y Ana Julia Granados; falleció a las nueve horas con treinta minutos del día quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco; en el Barrio La Cruz, de la Ciudad de San Miguel; siendo Cacaopera lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente nómbrase Curador al Li-cenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INS-TANCIA: San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas y diecisiete minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-VARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031475-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora VILMA INOCENTA ANAYA DE TUTILA, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

Identidad Número cero uno siete cuatro siete dos cinco uno guión nue-ve, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis guión dos cinco cero ocho cinco ocho guión uno cero uno guión tres, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad ubicado en el Barrio Santa Cruz, Número S/N, de la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis U cero seis, Parcela mil trescientos sesenta y siete, compuesto de DOSCIEN-TOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (263.8711M2) de extensión superfi cial según Certifi cación de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno cuatro cero cero cinco seis cero ocho, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: Trece metros, con propiedad de Lorena Guadalupe Quintanilla Rivera; AL ORIENTE: Doce punto sesenta y cinco metros, con propiedad de Griselda Guadalupe Ama Ramos, Wilfredo Arnulfo Ama Ramos y María Dolores Galán de Sifontes; AL SUR: Trece punto veinte metros, con propiedad de Irma Elena Hidalgo García, y Danilo Mauricio Morán Estrada; y AL PONIENTE: Doce punto sesenta y cinco metros, con pro-piedad de Hugo Arnulfo Anaya Leonor, servidumbre de por medio.- El inmueble antes descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, y según la solicitante fue adquirido por compraventa que les hizo a los señores Rosa Amelia Anaya Morán, conocida por Rosa Amelia Anaya y Danilo Alfonso Anaya Leonor, quienes lo obtuvieron por POSESIÓN MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y contínua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.- ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030413-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA GUTIERREZ DE MANCIA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y ocho-dos; con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veinticinco-diez cero ocho cincuenta y uno-ciento uno-cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio "San Antonio" de la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide nueve metros con sesenta centímetros, linda con Luis Alfonso Gutiérrez Díaz; AL NORTE, mide tres metros con cincuenta centímetros, linda con Sucesión de Mauricio

López, calle de por medio; AL PONIENTE, mide nueve metros con treinta centímetros, linda con Ramón de Jesús Alberto; y AL SUR, mide tres metros con treinta centímetros, linda con Luis Alfonso Gutiérrez Díaz. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna, ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna; el inmueble fue adquirido por donación que le hizo su esposo Virgilio Mancía Fuentes, documento el cual lo extravió desde hace más de diecinueve años, y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, tres de noviembre del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030537-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA GUTIERREZ DE MANCIA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y ocho-dos; con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veinticinco- diez cero ocho cincuenta y uno-ciento uno-cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio "San Antonio" de la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide dieciséis metros, linda con María Estela Perlera de Portillo; AL NORTE, mide nueve metros con cincuenta y cinco centímetros, linda con Juan Arnulfo Lemus Portillo y Antonio Salguero, calle de por medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros, linda con José Mauricio Flores; y AL SUR, mide once metros con sesenta y tres centímetros, linda con María Estela Perlera de Portillo. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido por donación que le hizo su esposo Virgilio Mancía Fuentes, documento el cual lo extravió desde hace más de catorce años, y lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, tres de Noviembre del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030538-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TITULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, como Apoderada General Ju-dicial con Cláusula Especial de las señoras MARTA RIVAS, AGUSTINA RIVAS RIVAS, IRIS MARLENI CANALES DE RIVAS, y GABRIELA RAQUEL RIVAS, la primera de sesenta y siete años de edad, Doméstica, la segunda de sesenta años de edad, Doméstica, la tercera de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, y la última de veintinueve años de edad, Estudiante, todas del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, solicitando se les extienda a sus Representadas TITULO SU-PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amapalita, Municipio y Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: treinta punto sesenta y dos metros, colindando con Gertrudis Mancía y con la sucesión de José Ángel Santos representada por Rufi na Mancía de Santos, callejón vecinal de por medio; AL ORIENTE: quince punto cero cuatro metros colindando con Angela Armida Torres con cerco de alambre de púas, propiedad de la porción a titular; AL NORTE: treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros colindando con Dominga Rivas, y Angelina Rivas, con pared de ladrillo y cemento de por medio, propiedad de la colindante Dominga Rivas, con muro de piedra y poste de madera y alambre de púas, propie-dad de la porción titulante; AL PONIENTE: veintisiete punto veintiocho metros colindando con los señores Francisco Rivas Portillo con muro de malla ciclón de por medio y con posesión de la señora Reina Isabel Rivas, aunque no lo diga la fi cha catastral. En dicho inmueble existe construidas cuatro casas, construidas de la siguiente forma: una de block, cemento, techo de lámina y teja y piso de cerámica, y las otras tres de adobe repellado, de las cuales una es piso de cerámica y las otras dos piso de tierra, y techo de teja y lámina, con sus respectivos servicios de energía eléctrica, agua potable, tiene servicio sanitario de fosa; valuándolo en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por compraventa de posesión verbal que les hiciere la señora PETRONA RIVAS, a la primera desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis, la segunda desde julio de mil novecientos setenta y tres, la tercera desde diciembre del dos mil tres, y la última desde enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030405-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que esta ofi cina se han presentado los señores: GLADIS DE JESUS CAMPOS, de sesenta y dos años de edad, domés-tica de este domicilio y con residencia en la Séptima Avenida Sur, casa número sesenta Bis, "B" portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno seis siete tres nueve nueve dos guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero cinco guión uno seis cero cinco cinco cero guión uno cero uno guión nueve, PETRONILA CAMPOS RENDEROS, de ochenta años de edad, doméstica, de este domicilio y

con residencia en Séptima Avenida Sur, casa número sesenta Bis "C" portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero ocho cinco cuatro cero cinco guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cinco guión uno ocho cero cuatro tres cuatro guión uno cero dos guión cero; JESIEL DE JESUS CAMPOS GARAY de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio y con residencia en la Séptima Avenida Sur, casa número sesenta, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro ocho ocho nueve seis nueve dos y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero cinco guión dos cuatro cero uno siete cero guión uno cero uno guión cinco y VICTOR MANUEL CAMPOS GARAY de cuarenta y un años de edad, Empleado de este domicilio y con residencia en la Séptima Avenida Sur, casa número sesenta Bis "A" de esta ciudad, portador de mi Documento Único de Identidad Número: cero cero siete nueve cinco ocho cinco uno guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete guión dos siete dos guión uno cero cinco guión cuatro, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana antes rústica, situado en el Barrio El Calvario, Avenida 5ª Sur de esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel de la capacidad superfi cial de Ochocientos cuarenta y uno punto setenta y seis metros cuadrados según fi cha catastral el cual mide y linda AL NORTE, cuarenta y nueve metros cerco de alambre y tirabuzón de por medio propio de la colindante Hermelinda Villalta; AL PONIENTE: catorce metros, cerco de alambre y tirabuzón de por medio propio de la colindante Hermelinda Villalta, AL SUR: cincuenta metros treinta centímetros cerco de alambre y tirabuzón de por medio propio de las colindantes Matilde Romero, María Elena Marín y Elisa Díaz; AL ORIENTE, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros, calle de por medio con Esteban Morejón, correspondiéndonos en su orden, a la primera un tercio, al segundo un tercio, al tercero el cincuenta por ciento de un tercio, y al cuarto el cincuenta por ciento, todos del inmueble antes descrito. En dicho inmueble hay construidas cuatro casas en regular estado: La Primera paredes de adobe, techo de madera aserrada, teja, piso cerámica y con servicio de energía eléctrica, la segunda, paredes de adobe, techo de madera oscura, de teja y piso de tierra con servicio de agua potable y con su respectivo servicio sanitario; y la Tercera: paredes de adobe repellada, techo de madera oscura y de teja y piso de ladrillo y la cuarta Mixta paredes de ladrillo sin repellar, techo de madera oscura, de teja piso de tierra y con respectivo servicio sanitario. Y que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que nosotras GLADIS DE JESUS CAMPOS y PETRONILA CAMPOS RENDEROS lo obtuvimos el mencionado inmueble por Escritura de compraventa de posesión de inmueble que hizo su madre la señora DOMINGA CAMPOS, ante los ofi cios del Notario ROMEO ROMERO CORDERO; y nosotros JESIEL DE JESUS CAMPOS GARAY y VICTOR MANUEL CAM-POS GARAY por escritura de segregación de posesión de inmueble otorgada por nuestras tías las señoras GLADIS DE JESUS CAMPOS y PETRONILA CAMPOS DE RENDEROS, ante los ofi cios notariales del Notario JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, incluido el tiempo de sus anteriores propietarios, quienes también lo poseyeron en forma quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción, todos los que aquí comparecemos tenemos más de diez años continuos de estar en posesión del mismo, posesión que ha sido y es en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido respetada. Dicho inmueble lo hemos habitado con nuestras familias, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LORENZO SAUL RIVAS, ALCALDE MUNICI-PAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001020850

No. de Presentación: 20140204783

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de M. & B. - Marchi e Brevetti s.r.l., del domicilio de 2, Via San Filippo - Fabriano - Ancona - Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00237 del Libro 00184 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Merloni; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006742-3

No. de Expediente: 2002025719

No. de Presentación: 20140203329

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Corporation, del domicilio de 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00079 del Libro 00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FOX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006744-3

No. de Expediente: 2001017343

No. de Presentación: 20140204913

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de Vtech Holdings Limited, del domicilio de 23/F Tai Ping Industrial Centre, Block 1, 57 Ting Kok Road, Tai Po, New Territories, Hong Kong, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00018 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "vtech" escrita en letras de molde características, minúsculas y de color negro con pequeños puntos de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006745-3

No. de Expediente: 2001011500

No. de Presentación: 20140205111

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, Rue Aldringen, L - 1118 Luxemburgo., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00196 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PRADA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE TRAZO GRUESO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006746-3

No. de Expediente: 2000006884

No. de Presentación: 20110154237

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANÓNIMA PRO-MOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Rubén Darío 115 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00176 del Libro 00136 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "VALLE FRUT" ESCRI-TAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006748-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014139225

No. de Presentación: 20140208998

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DA-

NIEL VAQUERANO LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras VILLA DEL ÁNGEL HOTEL y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS

SERVICIOS DE HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTO DE COMIDA

Y BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006758-3

No. de Expediente: 2011113107

No. de Presentación: 20110158077

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ DA-

NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

de DON POLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras DON POLLO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA Y ELABORACIÓN DE POLLO FRITO, ASADO, HAMBURGUESAS, PIZZA Y SIMILARES, ASÍ COMO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006771-3

No. de Expediente: 2014138888

No. de Presentación: 20140208342

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MA-RIA BATARSE DE TREECE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Academia Americana de Idiomas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030463-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013127905

No. de Presentación: 20130186176

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ DA-NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

PIENSA FRESCO,

PIENSA CAMPERO

Consistente en: la frase PIENSA FRESCO, PIENSA CAMPE-RO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFES-RESTAURANTES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006772-3

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014133140

No. de Presentación: 20140196047

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

HUELE RICO, SABE MEJOR

Consistente en: la expresión HUELE RICO, SABE MEJOR. La

marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publi-

cidad comercial es NUTRIOLI y diseño, inscrita al número 225 del

libro 240 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL

PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030489-3

SUBASTA PUBLICA

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ

UNO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por el

Licenciado MANUEL ALEXANDER LOPEZ LEMUS, con Número de

Identifi cación Tributaria 0614-300580-117-3 y los señores ALFREDO

CASTRO MACHUCA, con Número de Identifi cación Tributaria 0110-

150255-001-8, y CARMEN CECILIA CANALES LOPEZ conocida

por CARMEN MACHUCA y por CARMEN CECILIA CANALES

CLAVEL, con Número de Identifi cación Tributaria 0614- 221156-004-2,

y continuado por el Primero de los antes mencionados, en su carácter

personal y como Apoderado General Judicial de los señores antes

mencionados, en contra de la señora CECILIA MADRID conocida por

ANA CECILIA MADRID MENDEZ, ANA CECILIA MENDEZ, ANA

CECILIA MADRID, ANA CECILIA MENDEZ MADRID y Tributa-

riamente CECILIA MADRID MENDEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-230763-102-5, se venderá en pública subasta en este

Tribunal los bienes inmuebles propiedad de la demandada, consistente en

dos terrenos urbanos, situados en Paleca, hoy barrio de Ciudad Delgado,

antes de Villa Delgado; EL PRIMERO: linda y mide; ORIENTE: con

solar y casa de Lucio Rivera, mojones esquineros de piedra y tempate

en veinticuatro metros, treinta y cuatro centímetros; AL NORTE: con

solares de Santiago Pineda, veintidós metros once centímetros, en línea

curva; PONIENTE: los predios de Mercedes Pérez, veintinueve metros

cuarenta centímetros; y SUR: el de Hipólito Antonio, ocho metros se-

senta y un centímetros, en línea recta. En él hay construido un rancho de

tejas y bahareque de ocho varas o sea seis metros ochocientos ochenta y

ocho milímetros en cuadro, con un área de CUATROCIENTOS DOCE

PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de extensión;

inscrito a su favor bajo la matrícula número M CERO CINCO UNO

CUATRO NUEVE UNO OCHO NUEVE, en el Asiento CERO CERO

CERO DOS, hoy trasladada la Matrícula SEIS CERO DOS DOS

DOS CUATRO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro del Departamento de San Salvador, EL SEGUNDO: de la

extensión de sesenta y seis metros seis mil seiscientos seis centímetros

cuadrados, que mida y linda: AL NORTE: veintisiete metros sesenta y

tres centímetros, con terreno de Jesús García Miranda; AL ORIENTE:

dos metros veintitrés centímetros con solar que fue de Mercedes García,

calle de La Ronda Medianera; AL SUR: igual medida que al norte, los

predios de Hipólito Antonio y Simona García; y AL PONIENTE: dos

metros cincuenta y nueve centímetros, con Lucio Rivera. Inscrito a su

favor bajo la matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO NUEVE

NUEVE OCHO UNO, en el Asiento CERO CERO CERO DOS, hoy

trasladado a la matrícula SEIS CERO DOS DOS DOS CINCO UNO

CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del De-

partamento de San Salvador. En ambos inmuebles les corresponden a

los acreedores el derecho de Hipoteca en las siguientes proporciones:

al Licenciado MANUEL ALEXANDER LOPEZ LEMUS el cuarenta y

uno punto sesenta y siete por ciento, a los señores ALFREDO CASTRO

MACHUCA, el veintinueve punto diecisiete por ciento y CARMEN

CECILIA CANALES LOPEZ conocida por CARMEN MACHUCA

y por CARMEN CECILIA CANALES CLAVEL el veintinueve punto

dieciséis por ciento. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público, para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,

JUEZ UNO; a las doce horas y veintinueve minutos del día veintitrés

de agosto de dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ UNO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030573-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público que el Licenciado CARLOS ESTEBAN

LOPEZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de la CAJA

DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número

nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE

DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU - No. 1945, por lo que solicita

su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, la CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 31 de octubre de 2014.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F030524-3

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Al público que la Sra. FRIDA GUADALUPE

GUTIERREZ DE BARAHONA, es socia activa y se ha presentado a

las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte,

número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de

acciones, serie "A", No. 4130, que ampara DOSCIENTAS OCHENTA

Y SIETE ACCIONES, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurridos 30 días, después de la última publicación, no se

recibe ninguna oposición a este respecto, la CAJA DE CREDITO DE

USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos

certifi cados.

Usulután, 23 de octubre de 2014

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F030529-3

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 265PLA000011904, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por quinientos dólares de los

Estados Unidos de América (US$ 500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, lunes, 03 de noviembre de 2014.

VILMA DE RIOS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F030543-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F030469-3

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el

señor MANUEL ESTEBAN MORALES, mayor de edad, albañil, del

domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien actúa en

calidad de cónyuge sobreviviente de la señora BERTHA DEL ROSA-

RIO HERNANDEZ DE MORALES conocida por Bertha del Rosario

Hernández, solicitando se le permita cobrar la suma de $383.23, que

dejó pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del

Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, fallecida

el día 18 de marzo de 2014.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 16 de octubre de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F030011-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014138362

No. de Presentación: 20140207333

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BORYS

ALBERTO CORNEJO MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra genes y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil catorce.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006737-3

No. de Expediente: 2013126833

No. de Presentación: 20130184114

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELAIDEE

LAURA ELIZABETH URRUTIA VASQUEZ, en su calidad de APODE-

RADO de INTERCODE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase INTERCODE EL SALVADOR y diseño,

que se traduce al castellano como entre código El Salvador, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS,

ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS

AMBITOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATI-

COS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030571-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138803

No. de Presentación: 20140208175

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GABRIELA

MARIA MOLINA TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MUWAN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CHOCOLATE EN TABLETA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006734-3

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014134843

No. de Presentación: 20140199784

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra iBeacon y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;

MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES

PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES

PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLES);

ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNI-

CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES

PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS

ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA-

LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁ-

TILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONA-

DOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ-

NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A

INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS

DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS

DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES

PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN

INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL

REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APA-

RATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO:

REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS

DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABA-

DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABA-

DORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;

GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES

VERSÁTILES: GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS

DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES

DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;

AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;

DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA

VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA

AUDIO; MICRÓFONOS: EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-

DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS: APARA-

TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-

VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR

SUS SIGLAS EN INGLES); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-

SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-

MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES: CABLES; APARATOS

PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-

COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y

CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS

DE FAX; CÁMARAS: BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;

RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;

DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL:

SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE

VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,

DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,

PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,

PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-

CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E

INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,

DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,

EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,

DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE

TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y

CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS DESCARGARLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-

NICOS. SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA

GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-

CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,

VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON

COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y

DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU

DENOMINACIÓN EN INGLES SET TOP BOXES), REPRODUCTO-

RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-

RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-

NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-

DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-

TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,

VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS

DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-

NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-

LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS

Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR

Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE

COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTO

PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-

SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,

SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-

TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-

NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE

DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-

RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE

(PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y

MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA

PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE

DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZA-

RRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS. SOFTWARE PARA

SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO

DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTA-

DORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO

AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS;

LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓ-

DICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS,

PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

TODOS ESTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE: MA-

NUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS

ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O

EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDER-

SE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS

ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-

TRÓNICOS, EMPALMES ELECTRICOS, ALAMBRES, CABLES,

CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA-

FICA) [SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES,

Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS

ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA

SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-

NADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MUL-

TIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y

PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS; CARATULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAP-

TADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-

NADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN: APARATOS DE

CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECA-

NISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE

DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE

VOTACIÓN: ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS;

MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E

INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE

ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN;

OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-

TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS

DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-

DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-

TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-

DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-

TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;

APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE

ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS: OVOSCOPIOS:

SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS

ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS: APA-

RATO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA. Clase: 09. Para: AM-

PARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-

TRACIÓN COMERCIAL: CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; TRA-

BAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE NEGOCIOS, A SABER,

ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTARIZADA

Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS: SERVICIOS DE PROCE-

SAMIENTO DE DATOS (SERVICIOS DE COMPILACIÓN Y SIS-

TEMATIZACIÓN DE DATOS); SERVICIOS DE AGENCIA DE

PUBLICIDAD; PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE MERCADOTEC-

NIA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS;

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE PUBLICIDAD

Y MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTA

DE PRODUCTOS; AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCE-

ROS DE PRODUCTOS PARA SU VENTA AL POR MENOR [COM-

PRA EN GRUPO]; Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA TERCE-

ROS; SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO ESTUDIOS DE MER-

CADO; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LA RESPUESTA PUBLICI-

TARIA Y DE ESTUDIOS DE MERCADO; DISEÑO, CREACIÓN,

PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL

PUBLICITARIO Y PROPAGANDA PARA TERCEROS; SERVICIOS

DE PLANEACIÓN DE MEDIOS; ADMINISTRACIÓN DE PROGRA-

MAS DE LEALTAD DE CLIENTES (SERVICIOS DE PROMOCIÓN

DE VENTAS PARA TERCEROS); ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

DE PROGRAMAS DE RECOMPENSA A LOS CLIENTES PARA

PROMOVER LAS VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (SER-

VICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS); SER-

VICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, DE

CONSUMIDORES E INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE

UNA RED GLOBAL DE COMPUTO Y REDES DE COMUNICA-

CIONES GLOBALES (SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESO-

RAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR); SERVICIOS

COMERCIALES, PARTICULARMENTE, LA PROVISIÓN DE BA-

SES DE DATOS DE COMPUTO PARA LA COMPRA Y VENTA

(COMERCIALIZACIÓN) DE DIVERSOS PRODUCTOS Y SERVI-

CIOS PARA TERCEROS [INTERMEDIARIO COMERCIAL]; SER-

VICIOS DE VENTAS AL MENUDEO INCLUYENDO SERVICIOS

DE UNA TIENDA EN LÍNEA PARA VENTAS MINORITAS PRO-

VISTAS A TRAVÉS DE LA INTERNET Y OTRAS REDES ELEC-

TRÓNICAS O DE COMUNICACIONES [INTERMEDIARIO CO-

MERCIAL] (SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS

POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PARA

VENTA AL POR MENOR), SERVICIOS DE VENTAS AL MENUDEO

EN MATERIA DE LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS, BOLETINES

INFORMATIVOS, DIARIOS Y OTRAS PUBLICACIONES DE UN

AMPLIO RANGO DE TEMAS DE INTERÉS GENERAL, SERVICIOS

DE UNA TIENDA DE VENTAS AL MENUDEO DE PRODUCTOS

DE ENTRETENIMIENTO, A SABER PELÍCULAS, PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN, EVENTOS CULTURALES, EVENTOS DEPOR-

TIVOS, JUEGOS ELECTRÓNICOS, APLICACIONES DE SOFT-

WARE PARA ORDENADORES, TRABAJOS MUSICALES Y OBRAS

AUDIOVISUALES, SERVICIOS DE UNA TIENDA AL MENUDEO

EN MATERIA DE PRODUCTOS DE COMPUTO, Y PRODUCTOS

ELECTRÓNICOS O DE ENTRETENIMIENTO, APARATOS DE

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

TELECOMUNICACIÓN, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y MÓVILES, Y OTROS ELEC-

TRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE DE COMPUTO, Y AC-

CESORIOS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS, Y ESTUCHES PARA

TRANSPORTAR TALES PRODUCTOS; SERVICIOS DE PRESEN-

TACIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN, A

SABER, PROVISIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A ARCHIVOS DE

TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA ORDE-

NADORES, JUEGOS ELECTRÓNICOS. Y CONTENIDOS MULTI-

MEDIA, PROVEÍDOS A TRAVÉS DE LA INTERNET U OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS O DE COMUNICACIONES (SUSCRIP-

CIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCE-

ROS); ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES

CON FINES COMERCIALES Y FERIAS CON FINES COMERCIA-

LES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTO-

RÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES

MENCIONADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006738-3

No. de Expediente: 2013129078

No. de Presentación: 20130188185

CLASE: 07, 09, 12, 16, 17, 37

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-

CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Continental Reifen Deutschland GmbH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: las palabras CONTINENTAL SINCE 1871 y di-

seño, traducida al castellano como: Continental desde 1871, que servirá

para: AMPARAR: MAQUINAS: PARA TRABAJAR LOS METALES,

MADERA, CAUCHO Y EL PROCESAMIENTO DE PLASTICOS;

PARA LA FABRICACIÓN, REPARACIÓN Y DESMANTELAMIEN-

TO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y MARÍTIMOS; PARA LA

INDUSTRIA QUÍMICA, LA AGRICULTURA, LA MINERÍA, TEX-

TIL, ALIMENTOS Y BEBIDAS, CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA

DE EMBALAJE; HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; MAQUINAS

DE IMPRENTA; PLANCHAS DE IMPRESIÓN; MAQUINAS UTI-

LIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PLACAS DE IMPRESIÓN;

PLACAS DE IMPRESIÓN [NO SENSIBLE A LA LUZ]; MOLDES

DE FUNDICIÓN A PRESIÓN [COMPONENTES DE LA MÁQUINA];

LÁMINAS DE IMPRESIÓN LITOGRÁFICA PARA MÁQUINAS DE

IMPRESIÓN; MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO

MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES Y AEROESPACIALES), CONTENIENDO: COMPO-

NENTES PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] DE TODOS

LOS TIPOS, INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS Y SUS

COMPONENTES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); UNIDADES DE CONTROL

PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); ARRANQUE ELÉCTRICO

PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); GENERADORES IMPULSADOS

ELECTRICAMENTE PARA MOTORES (EXCEPTO PARA VEHÍ-

CULOS AEROESPACIALES); CILINDROS PRINCIPALES; PRO-

PULSORES [MOTRIZ] ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCU-

LOS TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES) Y

BOMBAS (MÁQUINAS); MECANISMO DE ENCENDIDO PARA

MOTORES [VÁLVULA REGULADORA, REGULADOR DE INAC-

TIVIDAD, SOLENOIDES LINEALES, VÁLVULAS DE CONTROL

DE AIRE, VENTILADORES PARA SOLENOIDES, VÁLVULAS

CIRCULADORAS DE ESCAPE] (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); VÁLVULAS

DE INYECCIÓN, TOBERAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES

(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS AÉROESPACIALES);

BOMBAS DE COMBUSTIBLE, LÍNEAS DE COMBUSTIBLE; SIS-

TEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE; BUJÍAS DE ENCEN-

DIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO MOTORES

PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); CANDELAS DE ENCEN-

DIDO PARA MOTORES DIESEL (EXCEPTO MOTORES PARA

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); FILTROS DE AIRE PARA

MOTORES; CONVERTIDORES CATALÍTICOS; CARGADORES

[TURBOCARGADORES]; TURBOCOMPRESORES; UNIDADES

DE CONTROL PARA LAS MAQUINAS; DISPOSITIVOS DE RE-

GULACIÓN CONTROLADA PARA PIEZAS DE VEHÍCULOS A

SABER ASIENTOS, VENTANAS, ESPEJOS, TECHOS CORREDI-

ZOS, VÁLVULAS DE MARIPOSA, ARBOLES DE LEVAS; ACO-

PLAMIENTO DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMI-

SIÓN, INCLUYENDO EMBRAGUES DE CAMBIO (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); BANDAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS

DE TRANSMISIÓN, CORREAS EN V, CORREAS ACANALADAS

EN V, FAJAS DE VARIACIÓN, FAJAS DE TIEMPO, FAJAS SIN-

CRÓNICAS, FAJAS DE FONDO, FAJAS DOBLE CARA DE TIEM-

PO, BANDAS PLANAS, CORREAS PARA ELEVADORES (COM-

PONENTES DE MÁQUINAS), BANDA DE TRANSPORTADORES;

COMPONENTES DE MÁQUINAS, A SABER RESORTES, PISTONES

DE AMORTIGUADORES, AMORTIGUADORES DE VIBRACIO-

NES; PARTES MOLDEADAS DE CAUCHO Y CAUCHO-METAL

DE BONDINGS PARA EL CONTROL DE LAS VIBRACIONES

SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 7 (PAR-

TES DE MAQUINAS); MONTADURAS DE MOTOR, HIDROELAS-

TICOS, AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN,

ACTIVADOR; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS

EXCLUSIVOS DE LAS PLANTAS AEROESPACIALES DE VEHÍ-

CULOS ELÉCTRICOS, MOTORES DE ÉMBOLO DE VEHÍCULOS

AEROESPACIALES, MOTORES DE TURBINA DE VEHÍCULOS

AEROESPACIALES Y LAS PARTES Y CONTROLES DE LOS

MISMOS; VÁLVULAS (COMPONENTES DE MAQUINAS); BAN-

DAS TRANSPORTADORAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA

BANDAS TRANSPORTADORAS; TRANSPORTADORES DE PA-

SAJEROS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; (AIRE

COMPRIMIDO) PISTOLAS DE AGUA, ACEITE GAS, PINTURA Y

OTRAS SUSTANCIAS GASEOSAS O LÍQUIDAS; HERRAJES

(ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVERIZADORES); ACCE-

SORIOS DE METAL (ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVE-

RIZADORES); GATOS MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS [MÁQUI-

NAS]; CORTADORAS DE CÉSPED [MÁQUINAS]; INSTRUMEN-

TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMEN-

TE; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,

GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,

DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA SIEM-

PRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 9; INSTRU-

MENTOS Y APARATOS DE CÁLCULO (EXCEPTO PARA VEHÍ-

CULOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE CONTROL Y DE

REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y

SENSORES PARA LA CONDUCCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LOS

VEHÍCULOS, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD AL MANEJAR,

PARA LA ESTABILIDAD DE LA CONDUCCIÓN Y LA AMORTI-

GUACIÓN Y CONTROLAR EL RUIDO; SISTEMAS DE CONTROL

Y DE REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y

SENSORES PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DE LOS

FRENOS, PEDALES DE ACELERADOR, TRANSMISIONES, CHA-

SIS Y SUSPENSIONES Y EMISIONES; REGULADORES DE VOL-

TAJE PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CON-

TROL PARA LOS VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES); DIRECCIÓN ASISTIDA ELÉCTRICA Y

ELECTROHIDRÁULICA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-

PACIALES); AMPERÍMETROS, VOLTIMETROS, OHMÍMETROS,

MANÓMETROS, TERMÓMETROS, TACÓMETROS (EXCEPTO

PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); COMPASES, ACIDÍME-

TROS, INDICADORES DE NIVEL DE AGUA, BALANZAS; TER-

MOSTATOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);

APARATOS PARA EL MANEJO DE MOTORES, CONTROL DE

SOLENOIDES LINEALES , (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AE-

ROESPACIALES); DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE

CÁLCULO, ADVERTENCIA Y PROYECCIÓN E INSTRUMENTOS

PARA LA DISTANCIA, EL MONITOREO DE CARGA POR EJE,

LA ACELERACIÓN, LA VELOCIDAD, LA CELERIDAD DEL

MOTOR, LA TORSIÓN, EL INDICE DE VIRAJE, LA PRESIÓN, EL

NIVEL DE LLENADO, EL SUMINISTRO DE FLUIDO (EN PARTI-

CULAR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LÍQUIDO DE LIM-

PIEZA), LA ALTITUD, LA TEMPERATURA DEL REFRIGERANTE,

LA PRESIÓN DE CARGA, LA ENERGÍA, LA CALIDAD DEL AIRE,

LA MASA DE AIRE, NIVEL DE ACEITE, LA PRESIÓN DEL ACEI-

TE, LA POSICIÓN INCLUYENDO LA POSICIÓN DEL TIMÓN, LA

TEMPERATURA, LOS VIAJES INCLUYENDO LA DISTANCIA DE

VIAJE, EL VIENTO Y LA PROFUNDIDAD DEL AGUA (TODOS

LOS MENCIONADOS EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-

PACIALES); DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA AD-

VERTENCIA DE LA DISTANCIA Y EL MANEJO (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); DISPOSITIVOS DE RADAR

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); EQUIPO DE

SEGUIMIENTO DEL RETROCESO; ASISTENCIA DE ESTACIO-

NAMIENTO AUTOMÁTICO; DISPOSITIVOS ÓPTICOS, ACÚSTI-

COS Y DE SOMNOLENCIA TÁCTIL Y DISPOSITIVOS DE AD-

VERTENCIA DE VELOCIDAD Y LOS INSTRUMENTOS DE VI-

SUALIZACIÓN; MEDIDOR DE PRESIÓN DEL NEUMÁTICO,

EQUIPO DE INFLADO DE NEUMÁTICOS; INDICADOR DE SER-

VICIO, INDICADOR DE DESGASTE, EL DISPOSITIVO DE MEDI-

CIÓN DEL CONSUMO, INDICADOR DE MANTENIMIENTO,

EQUIPOS DE PRUEBA DE TALLER; UNIDADES PARA REGIS-

TRAR EL TIEMPO; REGISTRADOR DE DATOS DE ACCIDENTES;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, CONVERSIÓN, ALMACENAMIENTO, REGULACIÓN O

MANEJO DE LA ELECTRICIDAD (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES); FUSIBLES ELÉCTRICOS, RELÉS ELÉCTRI-

COS, TRANSPONEDORES, SENSORES, TRANSMISORES DE

FUERZA (SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLA-

SE 9); DETECTORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPA-

CIALES); INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DISPOSITIVOS DE

MANDOS; PROBADOR DEL LIQUIDO DE FRENOS; APARATOS

DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MONI-

TOREO Y SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO PARA MOTORES DE

VEHÍCULOS Y SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); LUCES DE ADVERTENCIA

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PARA VEHÍCULOS; BOBINAS DE ENCENDIDO; VÁLVULAS;

LASERES, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; BATERÍAS ELÉCTRI-

CAS Y SUS COMPONENTES, BATERÍAS RECARGABLES Y SUS

COMPONENTES, BATERÍAS SOLARES; PILAS DE COMBUSTIBLE

Y SUS COMPONENTES, CARGADORES PARA LAS BATERÍAS

ELÉCTRICAS; EQUIPOS DE ALARMA; ALARMAS CONTRA

ROBO, EQUIPOS DE DETECCIÓN DE ROBO; DISPOSITIVOS

ELÉCTRICOS PARA ABRIR Y CERRAR PARA MOTORES DE

VEHÍCULOS, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE CONTROL

CONTROLES Y MOTORES ELÉCTRICOS; SISTEMAS DE CIERRE

CENTRALIZADO; INMOVILIZADORES ELECTRÓNICOS PARA

VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMO-

TO; SISTEMAS DE OPERACIÓN REMOTA PARA LOS SISTEMAS

DE CIERRE CENTRALIZADO; DISPOSITIVOS DE BÚSQUEDA

DE POSICIÓN, SEGUIMIENTO DE CURSO Y RUTEO DE TRAFI-

CO (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); INSTRU-

MENTOS DE NAVEGACIÓN; DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN

PARA VEHÍCULOS; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL

(POR SUS SIGLAS EN INGLÉS GPS) (EXCEPTO PARA VEHÍCU-

LOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE TANQUES DE COM-

BUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS , COMPUTADORAS INCLUYEN-

DO CALENDARIO ELECTRÓNICO, FAX, MONITORES, DISPO-

SITIVOS INFORMÁTICOS DE E/S, CALCULADORAS, PROGRA-

MAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA LA SEGURIDAD;

APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS

Y OPTO-ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS ANALÓGICOS Y DI-

GITALES DE EXPOSICIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AE-

ROESPACIALES); DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE IMAGEN

Y REPRODUCCIÓN; DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN ELÉC-

TRICOS O ELECTRÓNICOS; EQUIPOS DE VISUALIZACIÓN,

MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN, ELEMENTOS DE VISUALIZA-

CIÓN, PANELES DE EXHIBICIÓN, PANTALLAS, INCLUYENDO,

PANTALLAS LCD, DISPOSITIVOS CON PANTALLAS LCD, PAN-

TALLAS PLANAS, PANTALLAS Y MONITORES DE VÍDEO;

PANTALLAS TÁCTILES; MONITORES; DISPOSITIVOS PARA LA

GRABACIÓN, RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN

DE SEÑALES ANALÓGICAS Y/O DIGITALES, ASÍ COMO IMÁ-

GENES Y SONIDO, ANTENAS, RADIOS, TELEVISIONES, TELÉ-

FONOS INCLUYENDO TELÉFONOS DE VIDEO, EQUIPO DE

MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; EQUIPO DE RESCATE, A

SABER BALSAS SALVAVIDAS, ESCALERAS DE RESCATE, LAS

REDES DE RESCATE, LONAS DE SALVAMENTO, SALVAVIDAS

INCLUYENDO AROS SALVAVIDAS, CHALECOS SALVAVIDAS,

EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; LENTES DE CONTAC-

TO, GAFAS, FUNDAS PARA GAFAS, BINOCULARES, LUPAS,

GAFAS DE SOL, TRIÁNGULOS DE EMERGENCIA PARA VEHÍ-

CULOS; PROYECTORES, CÁMARAS, INCLUYENDO CÁMARAS

DE CINE; FOTOCOPIADORAS, TRADUCTORES ELECTRÓNICOS

INCLUYENDO TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO,

PELÍCULAS EXPUESTAS, SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉ-

TICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS, CON LA EXCEPCIÓN DE

LA PELÍCULA NO EXPUESTA, DISCOS DE GRABACIÓN INCLU-

YENDO TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CIRCUITOS

INTEGRADOS (TARJETAS INTELIGENTES), TARJETAS TELE-

FÓNICAS, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO

INCLUYENDO DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CAJEROS

AUTOMÁTICOS; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

COMPUTACIÓN; ELEMENTOS FOTOVOLTAICOS; FOTOCÉLU-

LAS; DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE PRESENCIA. Clase: 09.

Para: AMPARAR: VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE EN TIE-

RRA Y/O EN EL AGUA; INCLUYENDO PARTES Y ACCESORIOS

PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE EN TIERRA Y/O EN EL

AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE

12; FORROS PARA INTERIORES DE VEHICULOS, TAPICERIA

INTERIOR PARA VEHICULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; SELENOIDES (VÁLVULAS ACELERADORAS,

REGULADORES DE INACTIVIDAD, SELENOIDES LINEALES,

VÁLVULAS DE CONTROL DE AIRE, VENTILADORES PARA

SELENOIDES, VÁLVULAS CIRCULADORAS DE ESCAPES; TA-

BLEROS COMBINADOS DE INSTRUMENTOS, CABINAS DE

VEHÍCULOS TERRESTRES, PANELES DE INSTRUMENTOS,

CONSOLAS CENTRALES; NEUMÁTICOS, CÁMARAS DE AIRE

PARA NEUMÁTICOS, LLANTAS, RINES PARA LLANTAS, BAN-

DAS DE RODADURA PARA EL REENCAUCHADO DE NEUMÁ-

TICOS, COPAS PARA RINES, TIRAS PARA LLANTAS, MATE-

RIALES Y EQUIPOS PARA LA REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS

Y CÁMARAS DE AIRE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; CHASIS DE

VEHÍCULOS Y SUS PARTES, COMPRENDIDAS EN LA CLASE

12; CHASIS Y SUSPENSIONES CONTROLADOS Y NO CONTRO-

LADOS; FRENOS ELECTRÓNICOS, HIDRÁULICOS, ELECTRO-

MECÁNICOS, ELECTROHIDRÁULICOS Y MECÁNICOS PARA

VEHÍCULOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA FRENOS HIDRÁU-

LICOS, ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELECTROHI-

DRÁULICOS Y MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS; CILINDROS

DE FRENO, PASTILLAS DE FRENOS, PINZAS DE FRENO, DISCOS

DE FRENO, SUPERFICIES PARA PASTILLAS DE FRENO, MAN-

GUERAS DE FRENOS; CONTROLADORES Y REGULADORES

MECÁNICOS E HIDRÁULICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN REGULADOS Y NO REGU-

LADOS ELECTROMECÁNICOS Y ELECTROHIDRÁULICOS SUS

COMPONENTES, DIRECCIÓN HIDRÁULICA, COLUMNAS DEL

SISTEMA DE DIRECCIÓN, GOBERNADOR DEL TIMÓN; SELE-

NOIDES ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS, EJES

DE TRANSMISIÓN Y MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); EQUIPO DE SEGURIDAD PARA

VEHÍCULOS DE MOTOR SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS

EN LA CLASE 12; BOLSAS DE AIRE, TENSORES DE CORREA Y

SUS PARTES Y ACCESORIOS, SIEMPRE QUE ESTÉN COMPREN-

DIDOS EN LA CLASE 12; ACOPLAMIENTOS DE EJE Y EL ME-

CANISMO DE TRANSMISIÓN, INCLUYENDO EMBRAGUES DE

CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES

Y RESORTES ACTIVOS Y PASIVOS, REGULADOS Y NO REGU-

LADOS PARA VEHÍCULOS, LLANTAS Y SUS PARTES, EN

PARTICULAR RESORTES A PRESIÓN DE AIRE Y LOS RESORTES

A PRESIÓN DE GAS; UNIDADES DE SUMINISTRO DE AIRE PARA

SISTEMAS DE RESORTES A PRESIÓN DE AIRE; AMORTIGUA-

DORES Y PUNTALES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS;

RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS, RESORTES

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES DE

VIBRACIÓN Y AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE

TORSIÓN (EXCEPTO COMO COMPONENTES DE MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES) PARA VEHÍCULOS; MOTORES

DE VEHÍCULOS, APARATOS DE DIRECCIÓN; CABINAS DE

VEHÍCULOS Y ASIENTOS DE CONDUCTOR; HIDROELÁSTICOS

COMO COMPONENTES DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE ESTÉN

COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; EJES Y MÓDULOS DE EJES,

LODERAS, DIAFRAGMAS; FAJAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS DE

TRANSMISIÓN NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MAN-

GUERAS HIDRÁULICAS PARA EL ENFRIAMIENTO, EL CALEN-

TAMIENTO, PARA LOS FRENOS, PARA LA GASOLINA, PARA

LA CARGA DE AIRE Y ACEITA COMO COMPONENTES Y AC-

CESORIOS DE VEHÍCULOS SIEMPRE QUE ESTÉN COMPREN-

DIDOS EN LA CLASE 12; CUBIERTAS PARA BOLSAS DE AIRE;

PANELES PARA TABLEROS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS DE

MOTOR; ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS PARA AUTOMÓ-

VILES; VIGAS DE CABINA TRANSVERSALES; CABINAS DE

PILOTO, CABINAS DE CONDUCTOR; BOQUILLAS DE VENTI-

LACIÓN, ELEMENTOS DEFLECTORES DE AIRE Y LÍNEAS DE

AIRE; SISTEMAS DE LIMPIEZA DE CRISTALES Y LOS FAROS

DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, ASÍ COMO LOS CONTENE-

DORES ASOCIADOS, BOQUILLAS, MANGUERAS, ACOPLA-

MIENTOS DE MANGUERAS, BOMBAS, CALENTADORES Y

VÁLVULAS; SISTEMAS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS Y LOS

FAROS; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO Y ELEVACIÓN DE

VENTANAS DE LOS VEHÍCULOS; CONTROLADORES Y UNI-

DADES PARA CAPOTAS CONVERTIBLES, TECHOS CORREDI-

ZOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN SOLAR; PAREDES DE

CONCERTINA DE CAUCHO O DE PLÁSTICO PARA TRENES Y

AUTOBUSES ARTICULADOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA, MATERIALES PARA IMPRESIÓN,

CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, MAN-

TILLAS DE IMPRENTA QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES,

COMPONENTES Y ACCESORIOS PARA LAS MISMAS, NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ATLAS, CALENDARIOS,

MAPAS GEOGRÁFICOS, PUBLICACIONES (POR ESCRITO);

BOLÍGRAFOS Y LÁPICES, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;

FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA EXCEPTO ESTA-

CIONARIA HECHAS DE PAPEL; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)

DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA

ARTISTAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI-

NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O

MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), INCLUYENDO

LIBROS DE TEXTO, LIBROS ESPECIALIZADOS, REVISTAS,

INSTRUCTIVOS DE REPARACIÓN Y/O DE USO DE PIEZAS

AUTOMOTRICES, MATERIALES DE EMBALAJE DE PLÁSTICO

SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 16; FOR-

MAS, FORMULARIOS, ROLLOS DE MATERIAL PARA IMPRESIÓN

Y PLACAS DIAGRAMA PARA SU USO EN LOS TACÓGRAFOS.

Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA,

AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE PLÁS-

TICO (PRODUCTOS SEMIACABADOS); MATERIALES PARA

SELLAR, CALAFATEAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO

METÁLICOS; CONEXIONES PARA TUBOS FLEXIBLES (QUE NO

SEAN DE METAL); BLINDAJE DE CABLES (QUE NO SEAN DE

METAL); COMPENSADORES DE GOMA; JUNTAS DE LÍNEA;

POLAINAS DE SELLADO, ANILLOS DE SELLADO, DIAFRAGMAS

(NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); HULE NATURAL

(LIQUIDO); ALFOMBRAS SUB-BALASTO HECHAS DE GOMA

Y SUSTITUTOS DE GOMA PARA LA VIBRACIÓN Y AMORTI-

GUACIÓN DE CHOQUE EN LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS; AL-

FOMBRAS ABSORBENTES DE ACEITE HECHAS DE GOMA Y

SUSTITUTOS DE GOMA; VÁLVULAS DE GOMA; SELLOS DE

COMPARTIMIENTO PARA LA CAPOTA, PUERTA, VENTANA Y

MOTOR; MATERIALES DE TAPICERÍA DE CAUCHO O PLÁSTI-

CO; HOJAS DE MATERIAS PLÁSTICAS (EXCEPTO PARA PRO-

PÓSITOS DE EMBALAJE), INCLUYENDO LÁMINAS PARA

EFECTOS DE SELLAR Y AISLAR, REVESTIMIENTOS DE TECHOS

Y ESTANQUES; FUELLES, PAREDES CONCERTINA DE CAUCHO

O DE PLÁSTICO PARA PUENTES DE EMBARQUE AEROPOR-

TUARIAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRO-

DUCTOS MENCIONADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; CAUCHO PARA NEUMÁTICOS RECAUCHUTADO.

Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,

SERVICIOS DE INSTALACIÓN, SERVICIOS DE TALLER AUTO-

MOTRIZ, SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN, RESTAURACIÓN,

REVISIÓN, ENSAMBLAJE, DESMANTELAMIENTO, MANTENI-

MIENTO, CUIDADO, TRABAJOS DE LIMPIEZA Y PINTURA DE:

VEHÍCULOS (EXCEPTO VEHÍCULOS AEROESPACIALES), MO-

TORES (EXCEPTO MOTORES DE VEHÍCULOS AEROESPACIA-

LES), FRENOS, LLANTAS Y SUS PARTES; REPARACIÓN DE

VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES),

INCLUYENDO LA ASISTENCIA EN CARRETERA; RECAUCHU-

TADO DE NEUMÁTICOS; MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE,

REPARACIÓN DE: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA

PLACAS DIAGRAMA, TACÓGRAFOS, REGISTRADOR DE DATOS

DE ACCIDENTES, REGISTROS ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS,

APARATOS E INSTRUMENTOS DE PRUEBA Y DE DIAGNÓSTI-

CO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

MÁQUINAS Y COMPONENTES DE MÁQUINAS; INSTALACIÓN,

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FAJAS TRANSPORTA-

DORAS Y SISTEMAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE SISTEMAS DE DATOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006739-3

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014137369

No. de Presentación: 20140205234

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA, en su calidad de APODERADO de REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RESAUTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MaxFight y diseño que se puede traducir al castellano como Max Lucha y donde las palabras Maximum Protection and Quality se pueden traducir al castellano como Protección Máxima y Calidad, que servirá para: AMPARAR: ACEITES LUBRICANTES AUTOMOTRICES Y ACEITE DE MOTOR. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006740-3

No. de Expediente: 2013129080

No. de Presentación: 20130188187

CLASE: 07, 09, 12, 16, 17, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Continental Reifen Deutschland GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra Continental y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS: PARA TRABAJAR LOS METALES, MADERA, CAUCHO Y EL PROCESAMIENTO DE PLATICOS;

PARA LA FABRICACIÓN, REPARACIÓN Y DESMANTELAMIEN-

TO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y MARÍTIMOS; PARA LA

INDUSTRIA QUÍMICA, LA AGRICULTURA, LA MINERÍA, TEX-

TIL, ALIMENTOS Y BEBIDAS, CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA

DE EMBALAJE; HERRAMIENTAS PARA MÁQUINAS; MÁQUINAS

DE IMPRENTA; PLANCHAS DE IMPRESIÓN; MÁQUINAS UTI-

LIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PLACAS DE IMPRESIÓN;

PLACAS DE IMPRESIÓN [NO SENSIBLE A LA LUZ]; MOLDES

DE FUNDICIÓN A PRESIÓN [COMPONENTES DE LA MÁQUINA];

LÁMINAS DE IMPRESIÓN LITOGRÁFICA PARA MÁQUINAS DE

IMPRESIÓN; MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO

MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES Y AEROESPACIALES), CONTENIENDO: COMPO-

NENTES PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] DE TODOS

LOS TIPOS, INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS Y SUS

COMPONENTES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); UNIDADES DE CONTROL

PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); ARRANQUE ELÉCTRICO

PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); GENERADORES IMPULSADOS

ELÉCTRICAMENTE PARA MOTORES (EXCEPTO PARA VEHÍ-

CULOS AEROESPACIALES); CILINDROS PRINCIPALES; PRO-

PULSORES [MOTRIZ] ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCU-

LOS TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES) Y

BOMBAS (MÁQUINAS); MECANISMO DE ENCENDIDO PARA

MOTORES [VÁLVULA REGULADORA, REGULADOR DE INAC-

TIVIDAD, SOLENOIDES LINEALES, VÁLVULAS DE CONTROL

DE AIRE, VENTILADORES PARA SOLENOIDES, VÁLVULAS

CIRCULADORAS DE ESCAPE] (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); VÁLVULAS

DE INYECCIÓN, TOBERAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES

(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);

BOMBAS DE COMBUSTIBLE, LÍNEAS DE COMBUSTIBLE; SIS-

TEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE; BUJÍAS DE ENCEN-

DIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO MOTORES

PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); CANDELAS DE ENCEN-

DIDO PARA MOTORES DIESEL (EXCEPTO MOTORES PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); FILTROS DE AIRE PARA

MOTORES; CONVERTIDORES CATALÍTICOS; CARGADORES

[TURBOCARGADORES]; TURBOCOMPRESORES; UNIDADES

DE CONTROL PARA LAS MÁQUINAS; DISPOSITIVOS DE RE-

GULACIÓN CONTROLADA PARA PIEZAS DE VEHÍCULOS A

SABER ASIENTOS, VENTANAS, ESPEJOS, TECHOS CORREDI-

ZOS, VÁLVULAS DE MARIPOSA, ÁRBOLES DE LEVAS; ACO-

PLAMIENTO DE MÁQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMI-

SIÓN, INCLUYENDO EMBRAGUES DE CAMBIO (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); BANDAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS

DE TRANSMISIÓN, CORREAS EN V, CORREAS ACANALADAS

EN V, FAJAS DE VARIACIÓN, FAJAS DE TIEMPO, FAJAS SIN-

CRÓNICAS, FAJAS DE FONDO, FAJAS DOBLE CARA DE TIEM-

PO, BANDAS PLANAS, CORREAS PARA ELEVADORES (COM-

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

PONENTES DE MÁQUINAS), BANDA DE TRANSPORTADORES;

COMPONENTES DE MÁQUINAS, A SABER RESORTES, PISTONES

DE AMORTIGUADORES, AMORTIGUADORES DE VIBRACIO-

NES; PARTES MOLDEADAS DE CAUCHO Y CAUCHO-METAL

DE BONDINGS PARA EL CONTROL DE LAS VIBRACIONES

SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 7 (PAR-

TES DE MÁQUINAS); MONTADURAS DE MOTOR, HIDROELÁS-

TICOS, AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN,

ACTIVADOR; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS

EXCLUSIVOS DE LAS PLANTAS AEROESPACIALES DE VEHÍ-

CULOS ELÉCTRICOS, MOTORES DE ÉMBOLO DE VEHÍCULOS

AEROESPACIALES, MOTORES DE TURBINA DE VEHÍCULOS

AEROESPACIALES Y LAS PARTES Y CONTROLES DE LOS

MISMOS; VÁLVULAS (COMPONENTES DE MÁQUINAS); BAN-

DAS TRANSPORTADORAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA

BANDAS TRANSPORTADORAS; TRANSPORTADORES DE PA-

SAJEROS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; (AIRE

COMPRIMIDO) PISTOLAS DE AGUA, ACEITE GAS, PINTURA Y

OTRAS SUSTANCIAS GASEOSAS O LÍQUIDAS; HERRAJES

(ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVERIZADORES); ACCE-

SORIOS DE METAL (ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVE-

RIZADORES); GATOS MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS [MÁQUI-

NAS]; CORTADORAS DE CÉSPED [MÁQUINAS]; INSTRUMEN-

TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMEN-

TE; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,

GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-

FICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,

DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA SIEM-

PRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 9; INSTRU-

MENTOS Y APARATOS DE CÁLCULO (EXCEPTO PARA VEHÍ-

CULOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE CONTROL Y DE

REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y

SENSORES PARA LA CONDUCCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LOS

VEHÍCULOS, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD AL MANEJAR,

PARA LA ESTABILIDAD DE LA CONDUCCIÓN Y LA AMORTI-

GUACIÓN Y CONTROLAR EL RUIDO; SISTEMAS DE CONTROL

Y DE REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y

SENSORES PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DE LOS

FRENOS, PEDALES DE ACELERADOR, TRANSMISIONES, CHA-

SIS Y SUSPENSIONES Y EMISIONES; REGULADORES DE VOL-

TAJE PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CON-

TROL PARA LOS VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES); DIRECCIÓN ASISTIDA ELÉCTRICA Y

ELECTROHIDRÁULICA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-

PACIALES); AMPERÍMETROS, VOLTÍMETROS, OHMÍMETROS,

MANÓMETROS, TERMÓMETROS, TACÓMETROS (EXCEPTO

PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); COMPASES, ACIDÍME-

TROS, INDICADORES DE NIVEL DE AGUA, BALANZAS; TER-

MOSTATOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);

APARATOS PARA EL MANEJO DE MOTORES, CONTROL DE

SOLENOIDES LINEALES , (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AE-

ROESPACIALES); DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE

CÁLCULO, ADVERTENCIA Y PROYECCIÓN E INSTRUMENTOS

PARA LA DISTANCIA, EL MONITOREO DE CARGA POR EJE,

LA ACELERACIÓN, LA VELOCIDAD, LA CELERIDAD DEL

MOTOR, LA TORSIÓN, EL ÍNDICE DE VIRAJE, LA PRESIÓN, EL

NIVEL DE LLENADO, EL SUMINISTRO DE FLUIDO (EN PARTI-

CULAR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LÍQUIDO DE LIM-

PIEZA), LA ALTITUD, LA TEMPERATURA DEL REFRIGERANTE,

LA PRESIÓN DE CARGA, LA ENERGÍA, LA CALIDAD DEL AIRE,

LA MASA DE AIRE, NIVEL DE ACEITE, LA PRESIÓN DEL ACEI-

TE, LA POSICIÓN INCLUYENDO LA POSICIÓN DEL TIMÓN, LA

TEMPERATURA, LOS VIAJES INCLUYENDO LA DISTANCIA DE

VIAJE, EL VIENTO Y LA PROFUNDIDAD DEL AGUA (TODOS

LOS MENCIONADOS EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-

PACIALES); DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA AD-

VERTENCIA DE LA DISTANCIA Y EL MANEJO (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); DISPOSITIVOS DE RADAR

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); EQUIPO DE

SEGUIMIENTO DEL RETROCESO; ASISTENCIA DE ESTACIO-

NAMIENTO AUTOMÁTICO; DISPOSITIVOS ÓPTICOS, ACÚSTI-

COS Y DE SOMNOLENCIA TÁCTIL Y DISPOSITIVOS DE AD-

VERTENCIA DE VELOCIDAD Y LOS INSTRUMENTOS DE VI-

SUALIZACIÓN; MEDIDOR DE PRESIÓN DEL NEUMÁTICO,

EQUIPO DE INFLADO DE NEUMÁTICOS; INDICADOR DE SER-

VICIO, INDICADOR DE DESGASTE, EL DISPOSITIVO DE MEDI-

CIÓN DEL CONSUMO, INDICADOR DE MANTENIMIENTO,

EQUIPOS DE PRUEBA DE TALLER; UNIDADES PARA REGIS-

TRAR EL TIEMPO; REGISTRADOR DE DATOS DE ACCIDENTES;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, CONVERSIÓN, ALMACENAMIENTO, REGULACIÓN O

MANEJO DE LA ELECTRICIDAD (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES); FUSIBLES ELÉCTRICOS, RELÉS ELÉCTRI-

COS, TRANSPONEDORES, SENSORES, TRANSMISORES DE

FUERZA (SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLA-

SE 9); DETECTORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPA-

CIALES); INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DISPOSITIVOS DE

MANDOS; PROBADOR DEL LÍQUIDO DE FRENOS; APARATOS

DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MONI-

TOREO Y SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO PARA MOTORES DE

VEHÍCULOS Y SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS AEROESPACIALES); LUCES DE ADVERTENCIA

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PARA VEHÍCULOS; BOBINAS DE ENCENDIDO; VÁLVULAS;

LÁSERES, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; BATERÍAS ELÉCTRI-

CAS Y SUS COMPONENTES, BATERÍAS RECARGABLES Y SUS

COMPONENTES, BATERÍAS SOLARES; PILAS DE COMBUSTIBLE

Y SUS COMPONENTES, CARGADORES PARA LAS BATERÍAS

ELÉCTRICAS; EQUIPOS DE ALARMA; ALARMAS CONTRA

ROBO, EQUIPOS DE DETECCIÓN DE ROBO; DISPOSITIVOS

ELÉCTRICOS PARA ABRIR Y CERRAR PARA MOTORES DE

VEHÍCULOS, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE CONTROL,

CONTROLES Y MOTORES ELÉCTRICOS; SISTEMAS DE CIERRE

CENTRALIZADO; INMOVILIZADORES ELECTRÓNICOS PARA

VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMO-

TO; SISTEMAS DE OPERACIÓN REMOTA PARA LOS SISTEMAS

DE CIERRE CENTRALIZADO; DISPOSITIVOS DE BÚSQUEDA

DE POSICIÓN, SEGUIMIENTO DE CURSO Y RUTEO DE TRÁFI-

CO (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); INSTRU-

MENTOS DE NAVEGACIÓN; DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN

PARA VEHÍCULOS; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL

(POR SUS SIGLAS EN INGLÉS GPS) (EXCEPTO PARA VEHÍCU-

LOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE TANQUES DE COM-

BUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS INCLUYENDO

CALENDARIO ELECTRÓNICO, FAX, MONITORES, DISPOSITI-

VOS INFORMÁTICOS DE E/S, CALCULADORAS, PROGRAMAS

INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA LA SEGURIDAD; APARA-

TOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y OPTO-

ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS ANALÓGICOS Y DIGITALES

DE EXPOSICIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIA-

LES); DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE IMAGEN Y REPRO-

DUCCIÓN; DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN ELÉCTRICOS

O ELECTRÓNICOS; EQUIPOS DE VISUALIZACIÓN, MÓDULOS

DE VISUALIZACIÓN, ELEMENTOS DE VISUALIZACIÓN, PANE-

LES DE EXHIBICIÓN, PANTALLAS, INCLUYENDO, PANTALLAS

LCD, DISPOSITIVOS CON PANTALLAS LCD, PANTALLAS PLA-

NAS, PANTALLAS Y MONITORES DE VÍDEO; PANTALLAS

TÁCTILES; MONITORES; DISPOSITIVOS PARA LA GRABACIÓN,

RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES

ANALÓGICAS Y/O DIGITALES, ASÍ COMO IMÁGENES Y SONI-

DO, ANTENAS, RADIOS, TELEVISIONES, TELÉFONOS INCLU-

YENDO TELÉFONOS DE VIDEO, EQUIPO DE MANOS LIBRES

PARA TELÉFONOS; EQUIPO DE RESCATE, A SABER BALSAS

SALVAVIDAS, ESCALERAS DE RESCATE, LAS REDES DE RES-

CATE, LONAS DE SALVAMENTO, SALVAVIDAS INCLUYENDO

AROS SALVAVIDAS, CHALECOS SALVAVIDAS, EQUIPO DE

EXTINCIÓN DE INCENDIOS; LENTES DE CONTACTO, GAFAS,

FUNDAS PARA GAFAS, BINOCULARES, LUPAS, GAFAS DE SOL,

TRIÁNGULOS DE EMERGENCIA PARA VEHÍCULOS; PROYEC-

TORES, CÁMARAS, INCLUYENDO CÁMARAS DE CINE; FOTO-

COPIADORAS, TRADUCTORES ELECTRÓNICOS INCLUYENDO

TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO, PELÍCULAS

EXPUESTAS, SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉTICOS, ELEC-

TRÓNICOS Y ÓPTICOS, CON LA EXCEPCIÓN DE LA PELÍCULA

NO EXPUESTA, DISCOS DE GRABACIÓN INCLUYENDO TAR-

JETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CIRCUITOS INTEGRADOS

(TARJETAS INTELIGENTES), TARJETAS TELEFÓNICAS, ME-

CANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO INCLUYENDO

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS;

CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE COMPUTACIÓN;

ELEMENTOS FOTOVOLTAICOS; FOTOCÉLULAS; DISPOSITIVOS

DE MONITOREO DE PRESENCIA. Clase: 09. Para: AMPARAR:

VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE EN TIERRA Y/O EN EL

AGUA; INCLUYENDO PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCU-

LOS DE TRANSPORTE EN TIERRA Y/O EN EL AGUA SIEMPRE

QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; FORROS PARA

INTERIORES DE VEHÍCULOS, TAPICERÍA INTERIOR PARA

VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

SELENOIDES (VÁLVULAS ACELERADORAS, REGULADORES

DE INACTIVIDAD, SELENOIDES LINEALES, VÁLVULAS DE

CONTROL DE AIRE, VENTILADORES PARA SELENOIDES,

VÁLVULAS CIRCULADORAS DE ESCAPES; TABLEROS COM-

BINADOS DE INSTRUMENTOS, CABINAS DE VEHÍCULOS TE-

RRESTRES, PANELES DE INSTRUMENTOS, CONSOLAS CEN-

TRALES; NEUMÁTICOS, CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTI-

COS, LLANTAS, RINES PARA LLANTAS, BANDAS DE RODA-

DURA PARA EL REENCAUCHADO DE NEUMÁTICOS, COPAS

PARA RINES, TIRAS PARA LLANTAS, MATERIALES Y EQUIPOS

PARA LA REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE

AIRE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; VÁLVULAS

PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; CHASIS DE VEHÍCULOS

Y SUS PARTES, COMPRENDIDAS EN LA CLASE 12; CHASIS Y

SUSPENSIONES CONTROLADOS Y NO CONTROLADOS; FRENOS

ELECTRÓNICOS, HIDRÁULICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELEC-

TROHIDRÁULICOS Y MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS; PARTES

Y ACCESORIOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS, ELECTRÓNICOS,

ELECTROMECÁNICOS, ELECTROHIDRÁULICOS Y MECÁNICOS

PARA VEHÍCULOS; CILINDROS DE FRENO, PASTILLAS DE

FRENOS, PINZAS DE FRENO, DISCOS DE FRENO, SUPERFICIES

PARA PASTILLAS DE FRENO, MANGUERAS DE FRENOS; CON-

TROLADORES Y REGULADORES MECÁNICOS E HIDRÁULICOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; SISTEMAS DE DI-

RECCIÓN REGULADOS Y NO REGULADOS ELECTROMECÁNI-

COS Y ELECTROHIDRÁULICOS SUS COMPONENTES, DIREC-

CIÓN HIDRÁULICA, COLUMNAS DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN,

GOBERNADOR DEL TIMÓN; SELENOIDES ELÉCTRICOS, ELEC-

TRÓNICOS Y MECÁNICOS, EJES DE TRANSMISIÓN Y MOTORES

ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

EQUIPO DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE MOTOR SIEM-

PRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; BOLSAS

DE AIRE, TENSORES DE CORREA Y SUS PARTES Y ACCESO-

RIOS, SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12;

ACOPLAMIENTOS DE EJE Y EL MECANISMO DE TRANSMISIÓN,

INCLUYENDO EMBRAGUES DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; AMORTIGUADORES Y RESORTES ACTIVOS Y

PASIVOS, REGULADOS Y NO REGULADOS PARA VEHÍCULOS,

LLANTAS Y SUS PARTES, EN PARTICULAR RESORTES A PRE-

SIÓN DE AIRE Y LOS RESORTES A PRESIÓN DE GAS; UNIDADES

DE SUMINISTRO DE AIRE PARA SISTEMAS DE RESORTES A

PRESIÓN DE AIRE; AMORTIGUADORES Y PUNTALES DE SUS-

PENSIÓN PARA VEHÍCULOS; RESORTES AMORTIGUADORES

PARA VEHÍCULOS, RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍ-

CULOS; AMORTIGUADORES DE VIBRACIÓN Y AMORTIGUA-

DORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN (EXCEPTO COMO

COMPONENTES DE MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES)

PARA VEHÍCULOS; MOTORES DE VEHÍCULOS, APARATOS DE

DIRECCIÓN; CABINAS DE VEHÍCULOS Y ASIENTOS DE CON-

DUCTOR; HIDROELÁSTICOS COMO COMPONENTES DEL VE-

HÍCULO, SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE

12; EJES Y MÓDULOS DE EJES, LODERAS, DIAFRAGMAS; FA-

JAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS DE TRANSMISIÓN NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANGUERAS HIDRÁULICAS

PARA EL ENFRIAMIENTO, EL CALENTAMIENTO, PARA LOS

FRENOS, PARA LA GASOLINA, PARA LA CARGA DE AIRE Y

ACEITA COMO COMPONENTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; CU-

BIERTAS PARA BOLSAS DE AIRE; PANELES PARA TABLEROS;

ASIENTOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR; ENCENDEDORES DE

CIGARRILLOS PARA AUTOMÓVILES; VIGAS DE CABINA

TRANSVERSALES; CABINAS DE PILOTO, CABINAS DE CON-

DUCTOR; BOQUILLAS DE VENTILACIÓN, ELEMENTOS DE-

FLECTORES DE AIRE Y LÍNEAS DE AIRE; SISTEMAS DE LIM-

PIEZA DE CRISTALES Y LOS FAROS DE LOS VEHÍCULOS DE

MOTOR, ASÍ COMO LOS CONTENEDORES ASOCIADOS, BO-

QUILLAS, MANGUERAS, ACOPLAMIENTOS DE MANGUERAS,

BOMBAS, CALENTADORES Y VÁLVULAS; SISTEMAS DE LIM-

PIEZA DE PARABRISAS Y LOS FAROS; SISTEMAS DE POSICIO-

NAMIENTO Y ELEVACIÓN DE VENTANAS DE LOS VEHÍCULOS;

CONTROLADORES Y UNIDADES PARA CAPOTAS CONVERTI-

BLES, TECHOS CORREDIZOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

SOLAR; PAREDES DE CONCERTINA DE CAUCHO O DE PLÁS-

TICO PARA TRENES Y AUTOBUSES ARTICULADOS. Clase: 12.

Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIALES

PARA IMPRESIÓN, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE

IMPRENTA, MANTILLAS DE IMPRENTA QUE NO SEAN DE

MATERIAS TEXTILES, COMPONENTES Y ACCESORIOS PARA

LAS MISMAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ATLAS,

CALENDARIOS, MAPAS GEOGRÁFICOS, PUBLICACIONES (POR

ESCRITO); BOLÍGRAFOS Y LÁPICES, ARTÍCULOS DE ENCUA-

DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA

EXCEPTO ESTACIONARIA HECHAS DE PAPEL; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;

MATERIAL PARA ARTISTAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y AR-

TÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE

INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARA-

TOS), INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO, LIBROS ESPECIALI-

ZADOS, REVISTAS, INSTRUCTIVOS DE REPARACIÓN Y/O DE

USO DE PIEZAS AUTOMOTRICES, MATERIALES DE EMBALA-

JE DE PLÁSTICO SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN

LA CLASE 16; FORMAS, FORMULARIOS, ROLLOS DE MATERIAL

PARA IMPRESIÓN Y PLACAS DIAGRAMA PARA SU USO EN

LOS TACÓGRAFOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GU-

TAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS

MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUC-

TOS DE PLÁSTICO (PRODUCTOS SEMIACABADOS); MATERIA-

LES PARA SELLAR, CALAFATEAR Y AISLAR; TUBOS FLEXI-

BLES NO METÁLICOS; CONEXIONES PARA TUBOS FLEXIBLES

(QUE NO SEAN DE METAL); BLINDAJE DE CABLES (QUE NO

SEAN DE METAL); COMPENSADORES DE GOMA; JUNTAS DE

LÍNEA; POLAINAS DE SELLADO, ANILLOS DE SELLADO, DIA-

FRAGMAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); HULE

NATURAL (LÍQUIDO); ALFOMBRAS SUB-BALASTO HECHAS

DE GOMA Y SUSTITUTOS DE GOMA PARA LA VIBRACIÓN Y

AMORTIGUACIÓN DE CHOQUE EN LA CONSTRUCCIÓN DE

VÍAS; ALFOMBRAS ABSORBENTES DE ACEITE HECHAS DE

GOMA Y SUSTITUTOS DE GOMA; VÁLVULAS DE GOMA; SE-

LLOS DE COMPARTIMIENTO PARA LA CAPOTA, PUERTA,

VENTANA Y MOTOR; MATERIALES DE TAPICERÍA DE CAUCHO

O PLÁSTICO; HOJAS DE MATERIAS PLÁSTICAS (EXCEPTO

PARA PROPÓSITOS DE EMBALAJE), INCLUYENDO LÁMINAS

PARA EFECTOS DE SELLAR Y AISLAR, REVESTIMIENTOS DE

TECHOS Y ESTANQUES; FUELLES, PAREDES CONCERTINA DE

CAUCHO O DE PLÁSTICO PARA PUENTES DE EMBARQUE

AEROPORTUARIAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS

LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; CAUCHO PARA NEUMÁTICOS RECAUCHU-

TADO. Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-

CIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN, SERVICIOS DE TALLER

AUTOMOTRIZ, SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN, RESTAU-

RACIÓN, REVISIÓN, ENSAMBLAJE, DESMANTELAMIENTO,

MANTENIMIENTO, CUIDADO, TRABAJOS DE LIMPIEZA Y

PINTURA DE: VEHÍCULOS (EXCEPTO VEHÍCULOS AEROES-

PACIALES), MOTORES (EXCEPTO MOTORES DE VEHÍCULOS

AEROESPACIALES), FRENOS, LLANTAS Y SUS PARTES; RE-

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PARACIÓN DE VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS

AEROESPACIALES), INCLUYENDO LA ASISTENCIA EN CA-

RRETERA; RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; MANTENI-

MIENTO, ENSAMBLAJE, REPARACIÓN DE: INSTRUMENTOS

DE EVALUACIÓN PARA PLACAS DIAGRAMA, TACÓGRAFOS,

REGISTRADOR DE DATOS DE ACCIDENTES, REGISTROS

ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS, APARATOS E INSTRUMENTOS

DE PRUEBA Y DE DIAGNÓSTICO; INSTALACIÓN, MANTENI-

MIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y COMPONENTES DE

MÁQUINAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

DE FAJAS TRANSPORTADORAS Y SISTEMAS; INSTALACIÓN,

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE DATOS.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006741-3

No. de Expediente: 2014138003

No. de Presentación: 20140206463

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANGEL

LEIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-

TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AQA ARQUITECTURA DEL AGUA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURIFICADA PARA

CONSUMO HUMANO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006753-3

No. de Expediente: 2014138913

No. de Presentación: 20140208386

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANGEL LEIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión AKA y diseño, que servirá para: AMPARAR AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006754-3

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014138863

No. de Presentación: 20140208313

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASCADA BANANA STRAWBE-RRY, donde la palabra STRAWBERRY se traduce al castellano como FRESA, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR AR-TIFICIAL DE BANANO Y FRESA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006764-3

No. de Expediente: 2014138856

No. de Presentación: 20140208306

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASCADA NARANJA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS NATURALES Y OTROS PREPA-RADOS PARA HACER BEBIDAS NATURALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006765-3

No. de Expediente: 2014138867

No. de Presentación: 20140208317

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras BANANA FRESA, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL DE BANANO Y FRESA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006766-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014138319

No. de Presentación: 20140207242

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PALETITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PALETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030388-3

No. de Expediente: 2014137843

No. de Presentación: 20140206156

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ACTICLOR GEL

Consistente en: las palabras ACTICLOR GEL, que servirá para: AMPARAR: CLORO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030422-3

No. de Expediente: 2014138538

No. de Presentación: 20140207638

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARVAJAL EMPAQUES, S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DIPSA

Consistente en: la palabra DIPSA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030466-3

No. de Expediente: 2014138799

No. de Presentación: 20140208165

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.

ESPECIAL de PROCAPS, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROCAPS EVIGAX

Consistente en: las palabras PROCAPS EVIGAX, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,

ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS VITAMÍNICOS Y

NUTRITIVOS PARA PERSONAS; EMPLASTOS, APÓSITOS MÉDI-

COS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030481-3

No. de Expediente: 2014135361

No. de Presentación: 20140201124

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PROCAPS AZEC

Consistente en: las palabras PROCAPS AZEC, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA USOS MÉDICOS; PRODUC-

TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; APÓSITOS

MÉDICOS; ALIMENTOS DIETÉTICOS CON FINES MEDICINALES;

COMPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRITIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030482-3

No. de Expediente: 2014137008

No. de Presentación: 20140204497

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HJC CORP., de nacionalidad COREANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HJC

Consistente en: las letras HJC, que servirá para: AMPARAR:

CASCOS PROTECTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030483-3

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014133436

No. de Presentación: 20140196651

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IMC MED COSMETICS, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BELLA AURORA

Consistente en: las palabras BELLA AURORA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030486-3

No. de Expediente: 2014137037

No. de Presentación: 20140204549

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO NASSER AFANE, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO PROPIETARIO de MOTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOTO PARTES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PRO RIDER y diseño donde la palabra Rider se puede traducir al castellano como Conductor Profesional, que servirá para: AMPARAR: PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTO-CICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030527-3

No. de Expediente: 2014138604

No. de Presentación: 20140207788

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO NASSER AFANE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOTO PARTES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MOTO REPUESTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PARTES, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA MOTOCICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030528-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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