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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 213
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 824.- Ley Especial Contra la Trata de
Personas. ....................................................................................
Decreto No. 828.- Se autoriza el plazo perentorio de noventa
días para que los empresarios de transporte de carga, cuyos
vehículos hayan sido modifi cados, pueda realizar el trámite para
que dichas modifi caciones sean autorizadas. ...........................
Acuerdos Nos. 1655, 1656, 1662, 1663, 1664, 1666, 1667,
1668, 1670, 1671, 1672, 1673, 1674, 1677, 1678, 1679 y 1681.-
Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar
asamblea. ....................................................................................
Acuerdo No. 1680.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo
No. 1656, de fecha 5 de junio de 2014, que contiene llamamiento
a conformar asamblea. ...............................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Iglesia Bet-Tet Jesucristo Yo Soy la Puerta
y Acuerdo Ejecutivo No. 201, aprobándolos y confi riéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 1167 y 1262.- Se concede el goce de las
exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales,
a las sociedades Santa Ana Apparel, Limitada de Capital Variable
e Industrias Serigráfi cas Salvadoreñas, Sociedad Anónima de
Capital Variable. ........................................................................
MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 1428.- Se prorroga la vigencia de la restricción
temporal de exportación y reexportación de frijol rojo en grano
de la fracción arancelaria: “0713.33.40 ----Rojos”. ...................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0011.- Se autoriza la ampliación de servicios
educativos en el Colegio “Jean Frederic Herbart”, ubicada en el
municipio de Ciudad Arce. ........................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-1465.- Se reconoce la validez académica
de los estudios realizados por Pedro Manuel Claros Claros. .....
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 173-D y 183-D.- Autorizaciones para ejercer
las funciones de notario. ............................................................
Acuerdos Nos. 918-D, 1051-D, 1216-D, 1262-D, 1268-D
y 1271-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1(2) y 12.- Ordenanzas de Exención del
Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas
e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Corinto,
Pasaquina y San Agustín. ...........................................................
Decreto No. 2.- Modifi cación a la Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales, del municipio de Corinto, departamento
de Morazán. ................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Parcelación Santa Julia, Cantón San Lorenzo” y “Condominio
Santorini” y Acuerdos Nos. 2 y 4, emitidos por las Alcaldías
Municipales de San Ildefonso y San Marcos, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
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Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balances de Liquidación .................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 824
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República en sus artículos 1 y 4 reconoce a la persona humana como origen y fi n de la actividad del Estado, ga-
rantizando que toda persona es libre en la República y nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe
su dignidad.
II. Que El Salvador ha ratifi cado mediante Decreto Legislativo No. 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial No.
240, Tomo No. 361, del 23 de ese mismo mes y año, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; así como
otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que obligan al Estado de El Salvador a prevenir, combatir, proteger,
atender y resarcir a las víctimas de este delito.
III. Que el Estado salvadoreño garantiza el derecho de las víctimas extranjeras reconociendo la condición de refugiado y principio de no de-
volución, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, ratifi cados mediante Decreto
Legislativo No. 167, de fecha 22 de febrero de 1983, publicado en el Diario Ofi cial No. 46, Tomo No. 278, del 7 de marzo de 1983, así
como al procedimiento previsto en la ley para la determinación de la condición de personas refugiadas.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 90, de fecha 18 de julio de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 158, Tomo No. 392, del 26 de
agosto del mismo año, se creó el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, como el ente rector en esta materia para la elaboración de
los planes, programas y acciones públicas encaminadas a la prevención y combate de este delito, así como a la atención y protección de
manera integral a las víctimas del mismo.
V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 450, de fecha 21 de noviembre del año 2012, se creó la Política Nacional Contra la Trata de Personas
de El Salvador, a fi n de establecer un marco político estratégico del Estado, con el propósito de lograr un abordaje integral y efectivo contra
la trata de personas.
VI. Que el delito de trata de personas considerado hoy en día con toda razón como la esclavitud del siglo veintiuno, es un delito que viola
gravemente los derechos humanos de toda persona afectada, especialmente en niñas, niños, adolescentes y mujeres, que destruye la esencia
misma de las personas en sus vidas, su libertad e integridad, que cosifi ca al ser humano, produciendo efectos degradantes para la dignidad,
la salud física y mental de las personas, generando marcas indelebles al tejido social, siendo un delito en contra de la humanidad.
VII. Que es deber del Estado crear los instrumentos normativos e institucionales que permitan y faciliten el abordaje integral de este crimen,
orientados a su detección, prevención, persecución y sanción, así como a la atención, protección y restitución integrales de los derechos de
las víctimas y garantizar los mecanismos pertinentes para la reparación de los daños ocasionados a las mismas.
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POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada: Blanca Flor Bonilla Bonilla de la legislatura 2003-2006; del entonces
Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, ambos del periodo Presidencial 2009-2014; de las diputadas y
diputados de la legislatura 2012-2015 Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Guillermo Antonio Mata Bennett, Irma
Lourdes Palacios Vásquez, Lucía del Carmen Ayala de León, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Ana Marina Castro Orellana, Rosa Alma Cruz
Marinero, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Marroquín
Mejía, Heidy Carolina Mira Saravia, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mariella Peña Pinto, David Ernesto Reyes Molina, Karina Ivette Sosa y Donato
Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la ley
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la detección, prevención, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la atención,
protección y restitución integrales de los derechos de las víctimas, personas dependientes o responsables procurando los mecanismos que posibiliten
este propósito.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- Las disposiciones establecidas en esta ley son de aplicación general a toda persona natural o jurídica que se encuentre o actúe en el
territorio nacional, y se aplicará al abordaje integral de todas las modalidades del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o
transnacional, esté o no relacionada con la delincuencia organizada.
La atención y protección integrales establecidas en esta ley, se aplicará a las víctimas dentro del territorio nacional, así como a los connacionales
en el exterior, quienes gozarán de la protección de sus derechos de conformidad con los acuerdos y normativa nacional e internacional pertinente.
Defi niciones
Art. 3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Explotación humana: cuando una persona dispusiere de la integridad física de otra para realizar actividades de explotación sexual en
sus distintas modalidades; explotación sexual comercial en el sector del turismo; esclavitud; servidumbre; trabajo forzado; explotación de
la mendicidad; embarazo forzado; matrimonio o unión forzada; adopción fraudulenta; así como para extraer, trafi car, fecundar u obtener
ilícitamente órganos, tejidos, fl uidos, células, embriones humanos o para la utilización de personas en la experimentación clínica o farma-
cológica; así como la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades criminales.
b) Víctima de trata de personas: la persona que de manera directa o indirecta, haya sufrido cualquiera de los efectos del delito de trata de
personas y actividades conexas, lo que incluye daños, lesiones físicas o psicológicas, afectación a la propia imagen, sufrimiento emocional
o menoscabo de sus derechos fundamentales; independientemente de que se identifi que, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora
del hecho delictivo.
Es víctima directa de este delito, quien sufre personalmente los efectos del mismo. Son víctimas indirectas las personas de su núcleo familiar
y sus dependientes.
c) Dependientes: son todas aquellas personas que la víctima tiene a su cargo o está obligada a apoyar, sean miembros o no del núcleo fami-
liar.
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d) Tratante: toda persona que participa en cualquiera de las actividades relacionadas en el artículo 54 de esta ley.
e) Publicidad engañosa: la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario,
de la información que se transmite o por la omisión de información en el propio mensaje, con el objeto de captar o reclutar personas, con el
fi n de someterlas a cualquier tipo de explotación humana o de inducir a la comisión del delito de trata de personas y actividades conexas.
f) Publicidad ilícita: la publicidad atentatoria contra la dignidad de la persona o que vulnere los principios y derechos reconocidos en
la Constitución, y que se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión del delito de trata de personas y actividades
conexas.
g) Restitución de derechos: comprende el retorno de la persona víctima al disfrute de sus derechos humanos fundamentales, en especial la
vida en familia cuando esto no implique riesgo, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reintegración al trabajo, incluida
la educación formal y continua; y el acceso a los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el
delito.
Principios generales
Art. 4.- Para la aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos:
a) Principio de universalidad de los derechos humanos: en todas las disposiciones orientadas al abordaje integral de la trata de personas,
deberá tomarse como fundamento el respeto y garantía de los derechos humanos de las víctimas del delito de trata de personas, comprendiendo
la restitución de los mismos. Para todos los efectos, se garantiza la no discriminación de las personas por ningún motivo o condición.
b) Principio del interés superior de la niña, niño o adolescente: en los procedimientos administrativo y judicial que involucren a niñas, niños
o adolescentes, prevalecerá su interés superior, el cual deberá garantizar respeto a sus derechos con la atención y protección integrales.
c) Principio de atención integral: las instituciones del Estado aplicarán medidas destinadas a garantizar la atención integral de las víctimas
del delito de trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la
sociedad civil.
d) Principio de protección integral: las víctimas y testigos de trata de personas, sus dependientes o personas responsables, serán objeto de
la protección integral, hayan interpuesto o no denuncia.
e) Principio de confi dencialidad: toda la información administrativa o judicial relacionada con la investigación y protección de las víctimas
del delito de trata de personas, sus dependientes, personas responsables y testigos, será de carácter confi dencial; su utilización deberá estar
reservada exclusivamente para los fi nes de la investigación.
Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, como a organizaciones no gubernamentales.
f) Principio de no revictimización: las personas que participen en los procedimientos administrativo y judicial, deberán evitar toda acción
u omisión que lesione nuevamente el estado físico, mental o psicológico de la víctima del delito de trata de personas, sus dependientes o
personas responsables, incluyendo la exposición de los casos ante los medios de comunicación.
Modalidades de la explotación humana
Art. 5.- Para los efectos de esta ley, son modalidades de explotación humana las siguientes:
a) Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad, en el que el tratante induce u obliga a la víctima de trata de personas
a realizar actos, trabajos o a prestar servicios.
b) Explotación sexual: todas las acciones tendientes a inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico, con la fi nalidad
de obtener un benefi cio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de prostitución y pornografía.
c) Explotación sexual comercial en el sector del turismo: la utilización de personas en actividades con fi nes sexuales, utilizando para ese
fi n los servicios e instalaciones turísticas.
d) Trabajo forzado: labor o servicio exigido a una persona, bajo amenaza o coacción.
e) Esclavitud: estado o condición de una persona, sobre la cual se ejerce la voluntad o el control absoluto de otra persona, hasta el punto que
es tratada como un objeto.
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f) Mendicidad forzada: es la explotación de una o más personas, obligándolas o utilizándolas para pedir dinero u otro benefi cio a favor del
tratante.
g) Embarazo forzado: inducción a una niña, adolescente o mujer a través de la fuerza o engaño para quedar embarazada, independientemente
de la fi nalidad.
h) Matrimonio o unión forzada: acción mediante la cual una persona es prometida contra su voluntad u obligada a contraer matrimonio, o
a sostener una relación de hecho, a cambio de un benefi cio a favor de la persona tratante o de una tercera persona.
i) Adopción fraudulenta: se produce cuando ha sido precedida de una venta, sustracción, privación de libertad, secuestro de niñas, niños o
adolescentes, entregados para fi nes de adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares, en contravención a la ley
sobre la materia.
j) Tráfi co ilegal de órganos, tejidos, fl uidos, células o embriones humanos: consiste en obtener, extraer, implantar, transportar, comerciar,
poseer o tener de manera ilícita órganos, tejidos, fl uidos, células germinativas o embriones.
k) Experimentación clínica o farmacológica: la realización a cualquier persona, sin su consentimiento, de pruebas médicas o experimentación
con ella de fármacos o medicamentos, en benefi cio del tratante o de un tercero.
l) Comercio de material pornográfi co: comprende la distribución, reproducción, tenencia y uso de material pornográfi co de víctimas del
delito de trata de personas por cualquier medio y de toda naturaleza, particularmente informáticos.
Interpretación e integralidad de la ley
Art. 6.- Esta ley se interpretará y aplicará armónicamente con las leyes especiales relativas a la protección de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes
en el país.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Creación
Art. 7.- Créase el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, en adelante "el Consejo", como un organismo interinstitucional, responsable de
la formulación, seguimiento, coordinación y evaluación de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como elaborar e impulsar el respectivo
Plan Nacional de Acción.
Estructura organizacional
Art. 8.- La estructura del Consejo estará compuesta de la siguiente manera:
a) El Consejo en pleno.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) El Comité Técnico.
Integración
Art. 9.- El Consejo estará integrado por la persona titular o representante que designe la Junta Directiva o Consejo Directivo, según sea el caso,
de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
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c) Ministerio de Educación.
d) Ministerio de Salud.
e) Fiscalía General de la República.
f) Procuraduría General de la República.
g) Secretaría de Inclusión Social.
h) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
i) Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.
El Consejo será presidido por la persona titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, quien ejercerá las relaciones interinstitucionales
del mismo.
También participarán de manera permanente dentro de las reuniones con derecho a voz, las y los titulares de las instituciones siguientes:
a) Policía Nacional Civil; y,
b) Dirección General de Migración y Extranjería.
Las y los titulares podrán ser sustituidos por las y los respectivos viceministros, subsecretarios, fi scal adjunto o el director ejecutivo, la o el
funcionario que designe la Junta Directiva o el Consejo Directivo, según el caso. Las funciones en el Consejo se desempeñarán ad honórem.
Cada titular podrá hacerse acompañar a las sesiones del Consejo, de las y los técnicos que estime pertinente.
Asimismo, el Consejo podrá convocar o invitar ocasionalmente a otros Ministerios u otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales
que se consideren necesarias para el abordaje integral contra el delito de trata de personas.
Atribuciones
Art. 10.- Para el cumplimiento de la presente ley, el Consejo tendrá como atribuciones principales las siguientes:
a) Diseñar, aprobar, evaluar, modifi car y difundir la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como elaborar e impulsar el respectivo
Plan Nacional de Acción.
b) Proponer al Órgano Ejecutivo, iniciativas de reformas necesarias que se deduzcan del análisis situacional del delito de trata de personas en
el país, a efecto de fortalecer el marco normativo e institucional del Estado para prevenir y combatir dicho delito.
c) Emitir opinión o brindar asesoría sobre cualquier aspecto, de carácter nacional o internacional, que se relacione con la presente ley, espe-
cialmente cuando sea requerido por los órganos de Gobierno.
d) Propiciar acciones tendientes a fortalecer y facilitar la participación de entidades gubernamentales y no gubernamentales en la prevención
y combate del delito de trata de personas así como la atención y protección integrales de las víctimas. En ese sentido fomentará la inclusión
de la sociedad civil como apoyo para la consecución de estos fi nes.
e) Evaluar la ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas cada tres años, el Plan Nacional de Acción y sus resultados cada
año, presentando a la o el Presidente de la República las conclusiones de su evaluación, para que disponga lo pertinente.
f) Establecer las líneas generales de administración del Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, creado en la presente
ley y administrado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
g) Rendir un informe anual de alcance público sobre el cumplimiento de sus atribuciones, y sobre la aplicación de la Política Nacional Contra
la Trata de Personas y su Plan Nacional de Acción.
h) Validar o establecer los protocolos interinstitucionales de entrevista, atención integral, retorno y repatriación de las víctimas del delito de
trata de personas, así como en los casos judicializados para evitar su revictimización.
i) Otras atribuciones que deriven del cumplimiento de la presente ley. Unidad Especializada en sede fi scal.
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Art. 11.- Créase en la Fiscalía General de la República la Unidad Especializada Contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, que contará con
el personal especializado, logístico y técnico necesarios para la investigación y judicialización de casos en esta materia.
Unidad Especializada en sede Policial
Art. 12.- Créase en la Policía Nacional Civil, la Unidad Especializada Contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, la cual contará con el
personal especializado y los recursos técnicos, logísticos y fi nancieros necesarios para garantizar la investigación y operativización de casos en esta
materia.
Secretaría Ejecutiva
Art. 13.- La presidenta o el presidente del Consejo designará a una persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva, de entre el personal del Ministerio
de Justicia y Seguridad Pública, que cumpla con los requisitos técnicos para su desempeño, y que contará con los recursos necesarios para ello.
La Secretaría Ejecutiva es el organismo técnico y de gestión del Consejo, que contará con el recurso humano especializado, logístico y técnico
necesario para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo y las propias, establecidas en esta ley.
Funciones de la Secretaría Ejecutiva
Art. 14.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Comunicar las convocatorias instruidas por la o el presidente del Consejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo.
b) Elaborar las actas de las reuniones del Consejo.
c) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo.
d) Elaborar el proyecto de la memoria anual.
e) Elaborar los informes que fueren solicitados por el Consejo.
f) Ser la depositaria de los archivos del Consejo.
g) Coordinar el Comité Técnico.
h) Ser el enlace entre el Comité Técnico y el Consejo.
i) Coordinar reuniones a solicitud expresa del Consejo, con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, de carácter nacional o
internacional.
j) Crear un directorio actualizado de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, que colaboren
o participen de manera permanente o temporal en el abordaje del delito de trata de personas en cualquiera de sus ejes de intervención.
k) Coordinar la continua capacitación del personal asignado a las Unidades Especializadas y otras instituciones vinculadas al tema.
l) Otras que el Consejo establezca.
Comité Técnico
Art. 15.- Para todos los efectos técnico-operativos, el Consejo contará con un Comité Técnico, en adelante "el Comité", que estará integrado
por una persona delegada de cada una de las instituciones que integran el Consejo, y además por una persona delegada de cada una de las siguientes
instituciones:
a) Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
b) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
c) Ministerio de Turismo.
d) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.
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Las y los titulares de las instituciones garantizarán que la o el representante delegado que nombren ante el Comité, tenga conocimiento en el
abordaje integral del delito de trata de personas.
El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, llevándose un registro de la
asistencia y ayudas memoria de las reuniones que lo ameriten.
El Comité, previa autorización del Consejo, podrá invitar a través de la Secretaría Ejecutiva en forma ocasional y en carácter consultivo a otros
Ministerios; representantes de diversas instituciones y organismos públicos y privados de carácter nacional o internacional; personas naturales o ju-
rídicas vinculadas a la materia, así como a representantes de países u organismos cooperantes, todos especialistas en prevención y combate del delito
de trata de personas, así como en la atención y protección integrales de las víctimas.
Funciones del Comité
Art. 16.- Son funciones del Comité:
a) Elaborar la propuesta de Política Nacional Contra la Trata de Personas y del Plan Nacional de Acción.
b) Elaborar el Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo.
c) Formular propuestas técnicas en materia de prevención y combate del delito de trata de personas, así como de atención y protección inte-
grales a las víctimas de este delito, las que deberán ser presentadas ante el Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, para su respectiva
revisión y aprobación.
d) Asesorar al Consejo, cuando éste lo requiera, sobre temas puntuales relacionados con el delito de trata de personas.
e) Rendir informes periódicos al Consejo sobre las actividades que realiza, en especial, las funciones de los Equipos de Respuesta Inmediata
y los grupos de trabajo que dirigen los procesos de reintegración social.
f) La supervisión y monitoreo de todas las acciones derivadas de la ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, el Plan
Nacional de Acción y el Plan Operativo Anual de lo que debe informar periódicamente al Consejo.
g) Apoyar y coordinar, a solicitud del Consejo, los procesos de atención integral y reintegración social de víctimas del delito de trata de
personas.
h) Constituir equipos de trabajo internos para el estudio de temas específi cos.
i) Otras que el Consejo le encomendare para alcanzar los objetivos y fi nes de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, el Plan Nacional
de Acción y los programas y proyectos que se deriven de ellos.
Representantes, delegadas y delegados del Comité
Art. 17.- Todas y todos los representantes o delegados del Comité y sus suplentes realizarán su trabajo ad honórem.
Apoyo logístico
Art. 18.- El Comité contará con el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva para el cumplimiento de sus fi nes.
Equipos de Respuesta Inmediata
Art. 19.- Cuando las instituciones que conforman el Consejo, tuvieren conocimiento de un caso que por sus condiciones necesite un tratamiento
inminente, podrán solicitar a la o el presidente del mismo o éste de ofi cio, que active el Equipo de Respuesta Inmediata integrado por personas con
idoneidad en la materia que garanticen las medidas de atención integral inmediata.
Una vez activado el Equipo de Respuesta Inmediata, con el propósito fundamental de protección de eventuales víctimas del delito de trata de
personas, la Secretaría Ejecutiva coordinará con las instituciones y dará seguimiento al caso hasta su fi nalización, quien rendirá un informe al Consejo
detallando las gestiones realizadas y las recomendaciones que considere necesarias.
Los procedimientos de los Equipos de Respuesta Inmediata serán desarrollados en el reglamento de esta ley.
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Grupos de trabajo
Art. 20.- Se crean los grupos de trabajo como organismos especializados que tendrán bajo su responsabilidad la activación y seguimiento de las
medidas de atención y protección integrales, así como que dirijan los procesos de reintegración social.
Los procedimientos de los grupos de trabajo serán desarrollados en el reglamento de esta ley.
Colaboración de las instituciones
Art. 21.- Las distintas instituciones que intervienen en la materia objeto de la presente ley, dentro de la esfera de sus respectivas competencias
legales, colaborarán con el Consejo en el desarrollo y ejecución de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, así como de su correspondiente
Plan Nacional de Acción.
CAPÍTULO III
POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Política Nacional Contra la Trata de Personas
Art. 22.- El Consejo, elaborará, coordinará y ejecutará la Política Nacional Contra la Trata de Personas, en adelante "la Política", así como su
correspondiente Plan Nacional de Acción y Plan Operativo Anual.
Del cumplimiento y articulación de la Política
Art. 23.- Todos los órganos, dependencias del Estado y municipalidades serán responsables de la ejecución de la Política y del Plan Nacional de
Acción, de acuerdo a su competencia institucional y bajo la coordinación del Consejo.
Objetivos estratégicos
Art. 24.- Esta Política tendrá como propósito estratégico la erradicación de todo tipo de esclavitud, explotación o servidumbre que menoscabe
la dignidad humana, para garantizar una vida libre de la trata de personas en sus distintas modalidades, para lo cual el Estado realizará los esfuerzos
necesarios, en la prevención del delito, el combate del mismo, la atención y protección integrales de las víctimas, así como la restitución integral de
sus derechos.
Contenidos esenciales de la Política
Art. 25.- Sin perjuicio de los otros contenidos que se consideren necesarios, la Política deberá contener como mínimo, los siguientes ejes:
a) Detección
b) Prevención
c) Atención integral
d) Protección integral
e) Restitución
f) Persecución
g) Coordinación y cooperación interinstitucional
h) Cooperación entre los Estados
i) Anticorrupción
j) Formación especializada
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CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN
Enfoque de prevención
Art. 26.- Se entenderá por enfoque de prevención, todos los planes, proyectos, programas y estrategias orientadas a transformar el entorno del
riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para la erradicación de la trata de personas.
Para ello, las instituciones que participen en las estrategias de prevención del delito de trata de personas, enfocarán sus recursos de acuerdo a sus
competencias, y desarrollarán medidas tales como:
a) Elaboración de documentos, divulgación de información a través de los medios de comunicación social e institucional, inclusión del
abordaje del delito de trata de personas dentro de la currícula del Ministerio de Educación en todos los niveles, desarrollo de foros de
discusión multisectoriales, implementación de campañas enfocadas en los grupos más vulnerables, fomento de la capacitación constante a
los funcionarios públicos de todas las instituciones.
b) Diseñar e implementar protocolos interinstitucionales de actuación, para detectar y prevenir con agilidad las modalidades del delito de trata
de personas y las zonas geográfi cas de mayor incidencia de este delito. Fortalecer la cooperación internacional a través de acuerdos que
tengan como fi n la prevención del delito de trata de personas, enfocando esfuerzos principalmente en la región centroamericana.
Lo anterior, sin detrimento de las iniciativas que promueva y realice el Consejo, a través de su Comité Técnico en organizaciones gubernamen-
tales, no gubernamentales y la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido en la Política.
Obligaciones especiales
Art. 27.- Corresponderá a las instituciones del Estado defi nidas en esta ley, destinar el personal y recursos necesarios con el propósito de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. Así mismo, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para prevenir y erradicar
los actos de corrupción de las y los funcionarios, en el fomento o tolerancia del delito de trata de personas y sus modalidades.
Participación ciudadana
Art. 28.- El Consejo fomentará la participación de la sociedad civil en las acciones de información, prevención del delito de trata de personas,
así como en la atención integral a víctimas de este delito.
Se dará énfasis a la organización y capacitación comunitaria, así como a la implementación de programas enfocados a las necesidades específi cas
de los grupos poblacionales en relación a la materia.
CAPÍTULO V
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRALES
A LAS VÍCTIMAS
Derechos
Art. 29.- Además de los que establece la normativa nacional e internacional, son derechos de las víctimas del delito de trata de personas:
a) Atención inmediata e integral;
b) Protección de su integridad física y emocional;
c) Recibir información clara y comprensible, sobre su situación legal y estatus migratorio, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan
y de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo de sus facultades o condición de discapacidad, o cualquier otra situación, así como acceso a
representación legal gratuita;
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d) Brindar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y respeto a su dignidad, con atención de cualquier persona que la
víctima considere necesaria para su soporte emocional o psicológico;
e) La protección de su identidad y privacidad;
f) Que las diligencias judiciales o administrativas se lleven a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de co-
municación y público en general, en lugares seguros y con el uso de cámaras especiales y otros medios electrónicos y tecnológicos que
garanticen su protección;
g) Protección migratoria incluyendo el derecho para los extranjeros de permanecer en El Salvador y a recibir la documentación que acredite
tal circunstancia, de conformidad con lo que disponen los tratados internacionales y la presente ley;
h) Que se les facilite la repatriación voluntaria, segura y asistida al lugar en el que estuviere asentado su domicilio;
i) Que se le facilite el reasentamiento, cuando las circunstancias determinen la necesidad de su traslado a un tercer país;
j) La protección integral y restitución de los derechos que le hayan sido restringidos, amenazados o violados.
Todos los derechos de las víctimas de trata de personas reconocidos por la Constitución, tratados internacionales vigentes en El Salvador y leyes
de la República, son integrales, irrenunciables, indivisibles e interdependientes.
Protección especial a niñas, niños y adolescentes
Art. 30.- Además de las medidas dispuestas en la presente ley y sin perjuicio de lo previsto en otras leyes especiales, las niñas, niños y adoles-
centes víctimas o testigos, tienen derecho a la siguiente protección especial:
a) Recibir cuidados y atención integral especializados, adecuados e individualizados según las necesidades resultantes de su condición de
sujetos en pleno desarrollo de la personalidad.
b) A que se les escuche empleando medios acordes a su edad y madurez, y que sus opiniones sean tomadas en cuenta. La autoridad deberá
informarle sobre todas las acciones que les afectan en cada etapa del proceso.
c) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado, ante el tribunal competente, en audiencia reservada, y sin presencia
de las personas imputadas; así como, a utilizar la fi gura del anticipo de prueba.
d) Al momento de practicar las entrevistas, exámenes y otro tipo de diligencias de investigación, podrán ser asistidos por profesionales es-
pecializados, bajo su idioma, lenguaje y en presencia de cualquiera de sus padres, sus tutores o delegado de la Procuraduría General de la
República cuando carezcan de representante legal o existan intereses contrapuestos.
e) En los casos de duda en los que no se establezca la edad de la víctima del delito de trata de personas y delitos conexos, se presumirá su
minoridad en tanto no se pruebe lo contrario.
Medidas de atención integral inmediata
Art. 31.- El Comité velará y coordinará porque las medidas de atención integral inmediata de la víctima del delito de trata de personas, se ejecuten
desde el momento de la ubicación, identifi cación o rescate de la víctima hasta su traslado al albergue especializado cuando sea procedente; y atendiendo
las necesidades especiales de cada víctima. Dichas medidas deberán incluir como mínimo:
a) Atención médica y clínica necesarias, incluyendo, cuando proceda y con la debida confi dencialidad, desintoxicación y las pruebas para
otras enfermedades o situaciones que lo requieran.
b) Insumos para atender sus necesidades básicas de higiene personal, alimentación y vestuario.
c) Disponer de un alojamiento adecuado y seguro.
d) Asesoramiento legal, atención psicológica y siquiátrica, de manera confi dencial y con pleno respeto de su dignidad e intimidad, en un
idioma, medio y lenguaje que comprenda.
e) Asistencia de traducción e interpretación de acuerdo con su idioma y condición de discapacidad.
También se le proporcionará atención integral a las y los familiares, personas dependientes o responsables que tengan relación inmediata con la
víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la revictimización.
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Albergues y centros de atención especializados
Art. 32.- El Consejo propondrá la creación de albergues y centros de atención especializados, para la atención integral de las víctimas del delito
de trata de personas, en las diferentes zonas del país, y proporcionará todos los recursos humanos, técnicos y logísticos para su funcionamiento. Estos
albergues y centros de atención estarán a cargo de personal especializado en la materia.
Medidas de atención prolongada
Art. 33.- Las instituciones con competencia en la materia bajo la coordinación del Consejo, están obligadas a continuar el acompañamiento de
la víctima del delito de trata de personas en la atención integral psicológica, jurídica y de reintegración social, a fi n de vigilar que sus derechos sean
restituidos plenamente.
Estas medidas se aplicarán paralelamente y en conjunto con la protección migratoria durante el período necesario de restablecimiento, y serán
determinadas por personal especializado a cargo de la acreditación, atención integral de víctimas de este delito y de protección de víctimas y testi-
gos.
Programas de reintegración social
Art. 34.- El Estado estructurará programas orientados a brindar a la víctima del delito de trata de personas, la atención y el apoyo integrales,
así como facilitarle oportunidades de formación con el fi n de ayudarle a superar los daños ocasionados por este delito y brindarle herramientas de
subsistencia para sí y su familia.
La participación de las víctimas en los programas de reintegración social, se realizará de manera expedita y prioritaria, y en estricto respeto a la
dignidad humana.
Medidas relacionadas al derecho a la educación
Art. 35.- En el caso de niñas, niños o adolescentes víctimas del delito de trata de personas en el extranjero, al retornar al país, el Ministerio de
Educación podrá dictar las medidas que correspondan, tendientes a la homologación o regularización de los estudios que hubiesen realizado.
Identifi cación de la persona víctima
Art. 36.- Las autoridades nacionales en coordinación con las y los representantes diplomáticos y consulares acreditados en El Salvador, deben
utilizar todos los medios necesarios para determinar la identidad de las víctimas del delito de trata de personas extranjeras en El Salvador, connacio-
nales que se encuentren fuera del territorio nacional y que no cuenten con documentos de identifi cación. De igual forma, se procederá con las personas
dependientes o responsables de la víctima que no cuenten con documento de identidad.
Para la identifi cación de los nacionales se procederá, en coordinación con el Registro Nacional de las Personas Naturales, el cual tendrá la obli-
gación de procesar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, las solicitudes que para tal efecto se realicen.
La ausencia de documentos de identifi cación no impedirá que la víctima, sus dependientes o personas responsables tengan acceso a todos los
servicios de atención o protección integrales a los que se refi ere la presente ley.
Estatus migratorio
Art. 37.- El Estado podrá adoptar las medidas necesarias que permitan a toda víctima del delito de trata de personas que deba permanecer de
manera temporal o permanente, según sea el caso, en territorio salvadoreño en razón de su recuperación o colaboración con la investigación y el
proceso judicial, con la asistencia legal necesaria, independientemente si colabora o no en la persecución del delito donde fi gura como víctima, con
posibilidad de prórrogas por el mismo período.
Si la víctima es niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, el Estado deberá observar todos los derechos que para
ellos establecen los instrumentos internacionales y normativa nacional especial.
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Además, por medio de los grupos de trabajo se efectuará el estudio correspondiente, en el cual se tendrán en cuenta factores humanitarios, per-
sonales y de seguridad, para determinar el estatus migratorio, respetándose la opinión de la víctima. En el caso se conceda el permiso de permanencia
temporal, éste será otorgado por un período de hasta un año, el cual podrá prorrogarse por el mismo período.
Confi dencialidad de la información
Art. 38.- Toda la información relacionada con el delito de trata de personas es confi dencial, tanto la suministrada por la víctima y los testigos,
como la obtenida en el proceso de investigación, ya sea en sede administrativa, judicial o ante organismos gubernamentales o no gubernamentales.
Quedan a salvo todas las medidas necesarias para la protección de la identidad y ubicación de las víctimas, sus dependientes, personas responsables
y los testigos. A excepción de la información necesaria para efectos estadísticos o académicos.
Las instituciones a cargo de la detección, atención y protección integrales a víctimas, así como a la persecución del delito de trata de personas,
de común acuerdo, implementarán y aplicarán un Protocolo de Actuación, bajo la coordinación del Consejo y a través de su Comité Técnico, sobre
la recepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información relacionada con este delito, garantizando la confi dencialidad prevista en esta
disposición.
Protección integral de víctimas del delito de trata de personas
Art. 39.- Las víctimas del delito de trata de personas que decidan no presentar denuncia o colaborar con las autoridades, recibirán protección
integral ante situaciones de amenaza, previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo de la Institución competente, según sea el caso, de
conformidad a la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
CAPÍTULO VI
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y EL TRATO JUSTO
Asistencia jurídica
Art. 40.- El Estado salvadoreño garantizará que la víctima del delito de trata de personas, nacional o extranjera, dentro del territorio salvadoreño
cuente con la asistencia jurídica especializada, gratuita y expedita en todos los asuntos relacionados con los procesos penales o administrativos en que
participe en su condición de víctima, y en los procesos de reintegración social.
Respecto de las víctimas connacionales en el exterior, el Consulado de El Salvador acreditado en el país donde se haya cometido el delito, deberá
garantizar la asistencia jurídica especializada. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará esta asistencia a los familiares en el caso de
personas no localizadas.
De la responsabilidad civil del tratante y sus consecuencias
Art. 41.- En todos los casos cuando el tribunal competente declare a la o el imputado penalmente responsable del delito de trata de personas,
deberá además contemplarse conforme al Código Penal en la sentencia condenatoria la cuantía de la responsabilidad civil por el daño causado a las
víctimas, sus dependientes o personas responsables, monto que será fi jado en la misma a partir de los elementos probatorios aportados por la Fiscalía
General de la República.
En cuanto a la precedencia del pago de obligaciones, la correspondiente a la responsabilidad civil por el delito de trata de personas, salvo la obli-
gación de dar alimentos, es preferente al pago de cualquier otra obligación o sanción pecuniaria. Se hará efectiva, una vez la sentencia sea declarada
fi rme, en un plazo de noventa días, salvo que por circunstancias que vayan en benefi cio de la víctima deba ampliarse el mismo.
Para efectos de la presente ley, la responsabilidad civil deberá comprender:
a) La indemnización a la víctima del delito de trata de personas, sus dependientes o personas responsables, por los perjuicios causados por daños
materiales o morales, incluidos los costos del transporte, el de retorno a su lugar de origen o traslado a otro país cuando corresponda;
b) La restitución de cualquier otra pérdida material sufrida como consecuencia de la realización del hecho punible, o en su defecto, el pago
del respectivo valor; y
c) El pago de las costas procesales.
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Lo anterior es sin perjuicio que el Estado a través de sus instituciones, debe garantizar a la víctima, sus dependientes o personas responsables,
todos los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la reparación de los daños ocasionados por el delito.
CAPÍTULO VII
SEGURIDAD MIGRATORIA
Repatriación
Art. 42.- Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación de personas víctimas del delito de trata de personas, nacionales en el
exterior, sin demora injustifi cada y con el debido respeto de sus derechos y dignidad.
En el caso de víctimas extranjeras en el territorio nacional, se solicitará la cooperación de las representaciones diplomáticas y consulares corres-
pondientes.
Reasentamiento
Art. 43.- El proceso de reasentamiento procederá cuando la persona víctima, sus dependientes o personas responsables no puedan retornar a
su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en El Salvador por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad
personal. El reasentamiento de la persona víctima se realizará en base a la cooperación internacional y los convenios ratifi cados sobre la materia, y
para su aplicación, se respetará en todo momento la opinión de la víctima.
Condición de refugiado
Art. 44.- Lo dispuesto en la presente ley no afectará el derecho de la víctima del delito de trata de personas de solicitar la condición de refugiado
ante las autoridades nacionales correspondientes, en base al derecho humanitario y en especial, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
y su Protocolo, así como solicitar la aplicación del principio de no devolución consagrado en dichos instrumentos.
Representantes diplomáticos y consulares
Art. 45.- Cada representante diplomático o consular de El Salvador deberá asistir a las y los ciudadanos salvadoreños que, encontrándose fuera
del país, resultaren víctimas del delito descrito en la presente ley, y facilitar su retorno al país si así lo pidieren. Además, realizarán las gestiones ante
las autoridades del país donde se encuentren acreditadas a fi n de garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su vida, integridad y libertad
personal.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS
Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas
Art. 46.- El Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas, en adelante "el Sistema", será un instrumento de recolección, procesa-
miento y análisis de información estadística y académica sobre características y dimensiones de la trata interna y externa en El Salvador, sus causas
y efectos; y servirá de base para la formulación de políticas, programas y planes estratégicos, así como para medir el cumplimiento de los objetivos
trazados en la Política, su Plan Nacional de Acción y los programas y proyectos que se deriven de ellos.
Para tales efectos, la Dirección de Información y Análisis del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública creará, desarrollará, coordinará y man-
tendrá la operación de dicho Sistema, por medio de la Secretaría Ejecutiva que recogerá y sistematizará la información que suministren las distintas
unidades y entidades que integran el Consejo, y los resultados de las investigaciones académicas, sociales, judiciales y criminológicas. Estos datos
serán actualizados periódicamente.
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Suministro de información
Art. 47.- Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que manejen información relacionada con la trata de personas, deberán
facilitarla cada seis meses a la Secretaría Ejecutiva para el correspondiente registro en el Sistema.
Los datos suministrados al Sistema se podrán dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos
personales de las víctimas o de carácter judicial o policial operativo, y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda
utilizarse con fi nes discriminatorios o que ponga en peligro los derechos a la vida, libertad e integridad personal y a la intimidad de las víctimas y
testigos.
El Sistema contará con el recurso humano y logístico necesario y la plataforma tecnológica correspondiente para la realización de sus fi nes.
CAPÍTULO IX
FINANCIAMIENTO
Asignación presupuestaria
Art. 48.- Para el cumplimiento de los fi nes asignados al Consejo en la presente ley y garantizar su funcionamiento, el Estado hará la asignación
correspondiente, en el ramo de Justicia y Seguridad Pública. Además, contará con los siguientes recursos:
a) Las contribuciones, subvenciones, donaciones, legados y herencias provenientes de instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacio-
nales o extranjeras, públicas o privadas destinadas a los fi nes de la presente ley.
b) Los que le otorguen leyes especiales.
c) Un quince por ciento de los fondos que provengan de la administración o venta de bienes, producto y objeto del delito de trata de personas
que sean incautados, de conformidad con la ley en la materia.
d) Los demás que obtenga a cualquier título.
Régimen tributario del Consejo.
Art. 49.- El Consejo estará exento de todo tipo de tributos, aranceles y cualquier forma de contribución o gravamen, con excepción del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Así mismo, solicitará la exención del pago de obligaciones tributarias municipales, para las actividades del mismo, de conformidad a lo establecido
en las disposiciones de la Ley de Impuestos Municipales correspondiente.
Deducciones del impuesto sobre la renta
Art. 50.- Serán deducibles del impuesto sobre la renta, las donaciones de personas naturales o jurídicas, en benefi cio del cumplimiento de los
objetivos de la presente ley y su reglamento.
CAPÍTULO X
FONDO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas
Art. 51.- Créase el Fondo de Atención a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, que en adelante se llamará "el Fondo", el cual contará
fundamentalmente con los recursos fi nancieros asignados en el Presupuesto General de la Nación, en el ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, y con los Fondos Ajenos en Custodia que provengan de las indemnizaciones no reclamadas por las víctimas del delito de trata de personas,
una vez haya transcurrido el plazo de diez años.
Este Ministerio, a través del Consejo creará la Unidad Técnica Financiera para la ejecución del Fondo, cuyo monto se revisará periódicamente.
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Presupuesto del Fondo
Art. 52.- El Órgano Ejecutivo asignará un monto anual en el Presupuesto General de la Nación, para el fi nanciamiento del Fondo creado en la
presente ley, sin perjuicio de transferir al mismo, las donaciones y otros recursos materiales o fi nancieros que le asignen expresamente leyes especiales,
organismos internacionales o personas naturales y jurídicas.
Destino de fondos
Art. 53.- Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la atención y protección integrales, así como para la reintegración social
de las víctimas del delito de trata de personas y actividades conexas, conforme los informes técnicos y recomendaciones de los especialistas a cargo
de dichos procesos.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES PENALES
Trata de Personas
Art. 54.- El que entregue, capte, transporte, traslade, reciba o acoja personas, dentro o fuera del territorio nacional o facilite, promueva o favorezca,
para ejecutar o permitir que otros realicen cualquier actividad de explotación humana, defi nidas en el artículo 3 de la presente ley, será sancionado con
pena de diez a catorce años de prisión.
Agravantes del delito de trata de personas
Art. 55.- El delito de trata de personas será sancionado con la pena de dieciséis a veinte años de prisión e inhabilitación especial en el ejercicio
de la profesión, cargo o empleo público o privado, durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad.
b) Cuando el autor fuere funcionario o empleado público, autoridad pública o agentes de autoridad; sin perjuicio de concurso de delito apli-
cable, cuando se prevalezca del cargo.
c) Cuando exista una relación de ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere mari-
talmente o se tenga semejante relación de afectividad; o cuando se trate de tutor, curador, guardador de hecho o encargado de la educación
o cuidado de la víctima y cuando exista relación de autoridad o confi anza con la víctima, sus dependientes o personas responsables, medie
o no una relación de parentesco.
d) Cuando el delito sea cometido por persona directa o indirectamente responsable del cuidado de la niña, niño o adolescente que se encuentre
bajo una medida de acogimiento en entidades de atención a la niñez y adolescencia, sean estas públicas o privadas.
e) Cuando se ocasionaren daños o lesiones corporales y enfermedades graves e irreversibles.
f) Cuando el hecho sea precedido de amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción o engaño.
g) Cuando se utilicen para la planifi cación o la ejecución del delito, servicios o instalaciones con fi nes turísticos, comerciales, deportivos o
de esparcimiento, o de naturaleza semejante.
h) Cuando el delito se realice utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación, incluyendo internet.
Cuando los autores del delito de trata de personas sean los organizadores, jefes, dirigentes o fi nancistas de las agrupaciones ilícitas o estructuras
de crimen organizado, nacional o trasnacional, será sancionado con pena de veinte a veinticinco años de prisión.
Remuneración en el delito de trata de personas
Art. 56.- El que solicite, prometa, pague o retribuya con cualquier tipo de benefi cio a terceras personas, para ejecutar actos que involucren a
víctimas del delito de trata de personas, indistintamente de las modalidades contempladas en la presente ley, será sancionado con prisión de cuatro a
diez años.
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Cuando la víctima fuere niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, la pena de prisión se incrementará en una
tercera parte del máximo.
Consentimiento de la víctima
Art. 57.- El consentimiento dado por la víctima, independientemente de su edad, no podrá ser valorado en ningún caso ni instancia, sea esta
administrativa o judicial, como causa excluyente o atenuante de la responsabilidad penal.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES PROCESALES
No punibilidad
Art. 58.- No son responsables penal o administrativamente las víctimas directas del delito de trata de personas, cuando estas hayan cometido
hechos punibles como consecuencia o resultado directo de su condición de víctima del mismo delito.
Anticipo de prueba
Art. 59.- En lo relativo al anticipo de prueba referido a los delitos previstos en el Capítulo anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 213
y 305 del Código Procesal Penal, con las siguientes modifi caciones:
a) Una vez presentada la solicitud de anticipo, la o el juez deberá resolver en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
b) Para la recepción del anticipo de prueba la o el juez deberá utilizar cualquier medio tecnológico tales como: cámaras especiales, video
conferencia, grabaciones, circuitos cerrados o cualquier otro medio a fi n de garantizar la pureza del acto, para evitar toda forma de revic-
timización.
Se aplicará en todos los casos cuando una persona sea acreditada como víctima por el procedimiento correspondiente.
Medida cautelar especial
Art. 60.- Cuando un local comercial, establecimiento o inmueble de cualquier naturaleza, fuere utilizado para la comisión del delito de trata de
personas, la o el juez incluso de ofi cio decretará de forma provisional el cierre del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Especial de Extinción
de Dominio y de la Administración de Bienes de Origen o Destinación Ilícita, como de los derechos de los propietarios de los inmuebles.
En caso de urgente necesidad, la Fiscalía General de la República podrá decretar dicha medida de manera provisional, pero el cierre no podrá
exceder de tres días, dentro de los cuales deberá dar cuenta a la o el juez competente quien ratifi cará o no la medida.
Los permisos que se hubieren otorgado por las distintas autoridades para el funcionamiento u operación de dichos locales, establecimientos o
inmuebles, a favor de personas naturales o jurídicas, quedarán igualmente suspendidos de forma inmediata, sujeto a la resolución judicial correspon-
diente.
Cierre del establecimiento de una entidad de atención a la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores o personas con discapacidad
Art. 61.- Cuando se ordenare el cierre del establecimiento de una entidad de atención a la niñez, adolescencia, mujeres, personas adultas mayores
o personas con discapacidad, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, debiendo certifi carse esta resolución, para efectos
de notifi cación y para que se adopten las medidas de protección correspondientes, a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y de la
Adolescencia, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la
Mujer, del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores o del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona
con Discapacidad, según las respectivas competencias.
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Imprescriptibilidad de delitos
Art. 62.- No prescribe la acción penal para los delitos previstos en el Capítulo anterior, siempre que se trate de hechos cuyo inicio de ejecución
fuesen con posterioridad a la vigencia de la misma.
Idoneidad de espacios
Art. 63.- Las instituciones en donde se tengan que desarrollar diligencias propias del proceso penal o procedimiento administrativo a las que
deban asistir las víctimas del delito de trata de personas, deberán contar con áreas adecuadas para recibirlas y asistirlas mientras se realicen las mismas,
acorde a sus características, garantizando en todo momento su no revictimización y la protección de su integridad personal.
Cuando se trate de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad víctimas de este delito, estas diligencias se
llevarán a cabo en espacios idóneos que garanticen la protección y el ejercicio de sus derechos.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Albergues temporales
Art. 64.- Antes del establecimiento de los albergues previstos en el artículo 32 de la presente ley, las instituciones que conforman el Consejo
determinadas por este, pondrán a disposición sus instalaciones y recursos para resguardar y acoger a las víctimas del delito de trata de personas, en
condiciones adecuadas para ello. Además garantizarán que las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad
víctimas de este delito, tengan un resguardo y atención integral especial que garantice la no revictimización y la protección de su integridad personal,
de igual forma generarán las condiciones para que las víctimas sean atendidas como sujetos de derechos en una forma integral, sin discriminación en
razón de su edad, género, cultura y cualquier otra condición inherente a la persona.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
Carácter especial de la ley
Art. 65.- Las disposiciones de la presente ley, por su especialidad, prevalecerán sobre cualquiera otra que, con carácter general o especial, regule
la misma materia.
Reglamento
Art. 66.- Sin perjuicio de la entrada en vigencia y aplicación de la presente ley, el Órgano Ejecutivo deberá decretar el reglamento de ejecución
de la misma, en el plazo máximo de noventa días posteriores a su publicación.
Se aplicará un Protocolo de Actuación, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.
Derogatorias
Art. 67.- Deróganse los artículos 205, 367-B y 367-C del Código Penal y todas las demás disposiciones legales que se opongan o que resulten
incompatibles con la aplicación de esta ley.
Aplicación supletoria
Art. 68.- En lo no previsto en la presente ley, se aplicará en lo pertinente, las disposiciones de la normativa internacional ratifi cada por El Salvador,
así como lo dispuesto en la legislación común que no la contraríe.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Vigencia
Art. 69.- El presente decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
BENITO ANTONIO LARA FERNANDEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DECRETO No. 828.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 367, de fecha 03 de mayo del año 2013, publicado en el Diario Ofi cial N° 99, Tomo 399 del 31 de mayo del mismo año, se aprobó la LEY ESPECIAL DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, cuyo objeto, es establecer el marco legal, organizacional, y técnico en materia de transporte de carga por carretera, a todos los vehículos de carga o combinaciones de ellos, que circulan por las carreteras de la República de El Salvador.
II. Que el Art. 58 de la citada Ley establece que las modifi caciones de las características físicas de los vehículos de transporte de carga en sus diferentes modalidades, con relación a su peso y dimensiones físicas, que modifi quen las especifi caciones de fabricación, deberán ser autorizadas previamente por medio de una resolución emitida por la Dirección en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
III. Que a la fecha muchos empresarios del transporte de carga en sus distintos rubros, tienen serias difi cultades con las autoridades de la Policía Nacional Civil, debido a que, por diversas razones, como por ejemplo la económica, no han podido realizar el trámite correspondiente, que les autorice a modifi car las especifi caciones de fabricación de sus vehículos, por lo que se vuelve necesario el emitir la correspondiente disposición transitoria a efecto que esta importante parte de la población puedan continuar laborando como hasta la fecha lo han venido haciendo;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Serafín Orantes Rodríguez, Carlos Armando Reyes Ramos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Lorenzo Rivas Echeverría y Mario Antonio Ponce López.
DECRETA la siguiente disposición transitoria:
Art. 1.- Autorízase por el plazo perentorio de noventa días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, de todos aquellos camiones, modifi cados ya sea por medio de cajón, barandas o sin éstas, y que cuya modifi cación no consta en la tarjeta de circulación correspondiente, ni en la autorización extendida por la autoridad competente.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil cator-ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1655.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado VICENTE HERNÁNDEZ GÓMEZ, se le ha concedido
licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, en el periodo comprendido del 15 de mayo al 13 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Direc-
tiva No. 3342, de fecha 21 de mayo de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de
esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente NELSON FUNES, del 6 al 13 de junio de 2014, para que concurra a formar Asamblea en
sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios
vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien
sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1656.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DOUGLAS LEONARDO MEJÍA AVILES, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 11 al 15 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3367, de fecha 21 de
mayo y 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,
ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente BERTHA MERCEDES AVILES DE RODRÍGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución
del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente,
por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye,
salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1662.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada ESTELA YANET HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se le
ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 6 al 9 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3423, de fecha 4 de junio
de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a
la Diputada Suplente SUSY LISSETH BONILLA FLORES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada,
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debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1663.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado YOHALMO EDMUNDO CABRERA CHACÓN, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 9 al 13 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3424, de fecha 4 de junio
de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente ISMAEL RECINOS LÓPEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo
pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1664.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha designado en
Misión Ofi cial, en el período comprendido del 7 al 11 de junio de 2014; según Acuerdos de Junta Directiva Nos. 3392 y 3422, de fecha 28 de mayo
y 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUER-
DA: Llamar a la Diputada Suplente IRIS MARISOL GUERRA HENRÍQUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la
Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a
que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1666.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3433, de fecha 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ABEL CABEZAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1667.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, se le ha concedido licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, en el período comprendido del 8 al 16 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3448, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ GABRIEL MURILLO DUARTE, para que concurra a formar Asamblea en sus-titución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1668.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 8 al 14 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3435, de fecha 4 de junio
de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente RUBIO RONAL RIVAS RECINOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-
biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional
de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo
de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1670.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DAVID RODRÍGUEZ RIVERA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 26 al 29 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3454, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente OSCAR ERNESTO NOVOA AYALA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1671.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 26 al 29 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3455, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ SIMÓN PAZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1672.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 25 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3456, de fecha 11 de junio
de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente NELSON FUNES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en
el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea;
incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva
No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1673.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO MARROQUÍN MEJÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 9 al 13 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3436, de fecha 4 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR UMAÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, de-biendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1674.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARIELA PEÑA PINTO, se le ha designado en Mi-sión Ofi cial, en el período comprendido del 26 al 29 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3455, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente NELSON FUNES, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporán-dose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1677.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva N° 3459, de fecha 11 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ADÁN CORTEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1678.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, se le
ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 22 al 28 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3433, de fecha 4
de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar a la Diputada Suplente ANA VILMA CASTRO DE CABRERA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba
mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Teso-
rería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que
se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1679.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DOUGLAS LEONARDO MEJÍA AVILÉS, se le ha
designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 23 al 27 de junio de 2014; según Acuerdo de Junta Directiva No. 3470, de fecha 12 de
junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Llamar a la Diputada Suplente BERTHA MERCEDES AVILÉS DE RODRÍGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1681.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ SIGÜENZA, se le ha designado en Misión Ofi cial, en el período comprendido del 25 al 28 de junio de 2014; según Acuerdos de Junta Directiva Nos. 3455 y 3489, de fecha 11 y 20 de junio de 2014; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ SIMÓN PAZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea; incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refi ere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ACUERDO LEGISLATIVO No. 1680.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 1656, de fecha 5 de junio del
corriente año, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea a la Diputada Suplente BERTHA MERCEDES AVILÉS DE RODRÍGUEZ, del 11
al 15 de junio de 2014, para sustituir al Diputado DOUGLAS LEONARDO MEJÍA AVILÉS, en atención a que, según Acuerdo de Junta Directiva
No. 3437, de fecha 4 de junio del corriente año, se dejó sin efecto la Misión Ofi cial en la que participaría el Diputado Douglas Mejía Avilés.- CO-
MUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
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PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ
SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ÓRGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALESTATUTOS DE LA IGLESIA
BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará IGLESIA BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA, como
una Entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo esti-
pulado por la Santa Biblia.
b) Elevar el estado Espiritual, Moral, Emocional, Social y
Cultural de sus Miembros a través del mensaje en base a la
Santa Biblia.
c) Difundir los conocimientos fundamentales de la Santa Bi-
blia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de
convivir con sus miembros;
e) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales de la
Iglesia.
f) Entablar y Mantener relaciones con otras Iglesias u organi-
zaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares
principios y objetivos a los de la Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor
número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
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f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
b) Colaborar con el presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para sesio-nes.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La IGLESIA BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 201
San Salvador, 14 de octubre de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA BET-TET JESUCRISTO YO SOY LA PUERTA, compuestos de
TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, a las quince horas del día treinta de junio
del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-
NÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F031281)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
(Registro No. F031231)
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
(Registro No. F031251)
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍARAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDO No. 1428
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el doce de noviembre del año dos mil catorce,
CONSIDERANDO:
I.- Que el día catorce de mayo de dos mil catorce se emitió Acuerdo No. 516 en los Ramos de Economía y de Agricultura y Ganadería, publi-
cado en el Diario Ofi cial Número 87, Tomo 403, de fecha 15 de mayo de 2014, con el propósito de adoptar una medida de carácter general
consistente en la restricción de exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria 0713.33.40;
II.- Que el Acuerdo No. 516 antes relacionado, fue ampliado en su contenido mediante Acuerdo No. 626 de fecha 4 de junio de los corrientes, en
los Ramos de Economía y de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Ofi cial No. 104, Tomo 403, de fecha 6 de junio de 2014;
III.- Que la restricción temporal contenida en el Acuerdo No. 516 fue prorrogada mediante el Acuerdo No. 907, publicado en el Diario Ofi cial
No. 146, Tomo 404 de fecha 12 de agosto de 2014;
IV.- Que la prórroga otorgada mediante el Acuerdo No. 907 vence el día 15 de noviembre de 2014;
V.- Que en vista que los precios del frijol rojo en grano aún no se han normalizado en el mercado e incluso, se ha ampliado el plazo para seguir
importando el contingente de frijol rojo, se considera necesario prorrogar la vigencia de la medida general de restricción a la exportación
y reexportación del mencionado producto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
ACUERDAN:
1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la restricción temporal de exportación y reexportación de frijol rojo en grano
de la fracción arancelaria: "0713.33.40 - Rojos", contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 516 de fecha 14 de mayo de 2014, ampliado por
el Acuerdo Ejecutivo No. 626 de fecha 4 de junio de 2014 y prorrogada, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 907 de fecha 12 de agosto de
2014.
2.- En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en los Acuerdos Ejecutivos No. 516 de fecha 14 de mayo de 2014 y el Acuerdo Ejecutivo No.
626 de fecha 4 de junio de 2014.
3.- Hágase saber el presente acuerdo a la Dirección General de Aduanas y al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones.
4.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,
MINISTRO DE ECONOMÍA. MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-0011.
San Salvador, 7 de enero de 2014.
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre
la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en
jornada vespertina, dicha solicitud la presentó la señora Ana Gloria Aquino de Campos, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.
01546680-5, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "JEAN FREDERIC HERBART", propiedad
que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 10 de junio de 2008, ante los ofi cios notariales del Licenciado Danilo Enrique Magaña; el centro
educativo se identifi ca con código No. 21462, con domicilio autorizado en Lotifi cación La Hacienda, Polígono "A", Lote No. 6, Cantón Santa Lucía,
Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se
llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 19 de septiembre de 2013, habiéndose constatado que cumplen con
los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios
y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media para el Nivel de Educación
Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la
legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de noviembre de 2013, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado
denominado COLEGIO "JEAN FREDERIC HERBART", con código No. 21462, con domicilio autorizado en Lotifi cación La Hacienda, Polígono
"A", Lote No. 6, Cantón Santa Lucía, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto,
con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la resolución de fecha 21 de noviembre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2014, LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
para el Nivel de Educación Básica, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado
COLEGIO "JEAN FREDERIC HERBART", con código No. 21462, con domicilio autorizado en Lotifi cación La Hacienda, Polígono "A", Lote No.
6, Cantón Santa Lucía, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, solicitado por la señora Ana Gloria Aquino de Campos, actuando
en su calidad de propietaria del referido centro educativo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. PUBLÍQUESE
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.
(Registro No. F031318)
ACUERDO No.15-1465.
San Salvador, 08 de octubre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PEDRO MANUEL CLAROS
CLAROS, solicitando que se le reconozca el grado académico de Licenciado EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en la ESCUELA
INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de julio de 2014; lo anterior de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas
de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis,
ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No.
235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con
fecha 18 de septiembre de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el
romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de Licenciado EN EDUCACIÓN FÍSICA
Y DEPORTE, realizados por PEDRO MANUEL CLAROS CLAROS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a PEDRO MANUEL
CLAROS CLAROS, como Licenciado EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye
autorización alguna para el ejercicio profesiónal, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F031167)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-
do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de
notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes
profesiónales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de
notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EVA MARGARITA CARRANZA SACA.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031270)
ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesiónales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALVID.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031181)
ACUERDO No. 918-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA YANETH FLORES DE MARTINEZ, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.-DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031346)
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 1051-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
cuatro de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE JOAQUIN ESCOBAR DINARTI, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUE-
ÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031187)
ACUERDO No. 1216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha ocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANGEL EMERITO GARCIA BLANCO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.-J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031277)
ACUERDO No. 1262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DENIA ESTELA SOSA ARRIAZA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031204)
ACUERDO No. 1268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha doce de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE VASQUEZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031179)
ACUERDO No. 1271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con
fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ONEYDA EDITH VILLARREAL ARRIAZA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031208)
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 1.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las
Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés
moratorio de acuerdo al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según los Registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y
Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.
III. Que nuestro país vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la república
y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de
los habitantes, incluyendo a los sujetos pasivos de las tasas por servicios a favor del Municipio de Corinto situación que los ha convertido
en morosos de dichos tributos.
IV. Que es urgente que el Gobierno Local de Corinto haga más efectiva la recaudación de los Tributos Municipales que administra e incremente
sus ingresos mediante acciones al pago y creen conciencia en los sujetos pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los
Servicios Municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad.
V. Que es necesario que el Gobierno Local promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice de
morosidad existente.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo es-
pecial de carácter transitorio con incentivos tributarios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.
VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de
accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión
del pago pretende benefi ciar a aquellos contribuyentes morosos cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se
encuentra normada, coadyuvando de esta manera, a la regulación y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la
administración Tributaria Municipal de Corinto y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenan-
za.
VIII. Que de acuerdo con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República Artículos 3, 30 numerales 4 y 32 del Código
Municipal, los Municipios son autónomos, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de
Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales,
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULO PARA EL PAGO CON EXENCION DE INTERESES
Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE CORINTO.
Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses contados a partir del quince de noviembre y diciembre de dos mil catorce; al quince de febrero
de dos mil quince, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos,
puedan acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus
respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las
siguientes condiciones:
a) Las que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales;
y
b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la
presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Co-
rrientes y Recuperación de Mora de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia de la
solicitud para la Unidad de Catastro, a fi n de efectuar los trámites de inscripción correspondientes.
Art. 4.- Después de vencido el plazo especial concedido en esta Ordenanza, cesaría de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados
con el Municipio en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de las mismas, y en consecuencia se hará exigible la totalidad
de la obligación para las cantidades que faltaren que cumplirse. Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción serán
determinados por el Concejo Municipal.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los tres días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, BLANCA AZUCENA REYES,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031178)
DECRETO MUNICIPAL No. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
1°. Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago
de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Pasaquina,
situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
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2°. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Pasaquina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,
con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente.
3°. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con ca-
rácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad
existente.
4°. Que no existe en la Constitución Artículo 8 "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe". Ni
en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal
de pago, en tanto que al dispense de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos,
aplicándoles el principio de los más favorables para ellos.
5°. Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha de 26-06-2003, emitida por la Sala de lo Constitucional; corrobora la situación
que los Municipios como la Asamblea Legislativa tiene la potestad de condonar el pago de intereses y de las multas, dicha situación emana
de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.
6°. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República; y los Artículos 3, 13, 30, Números 4
y 32 del Código Municipal los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias
de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS,
PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora, ya sea como contribuyentes
o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Pasaquina y solventar su situación de morosidad.
Las palabras "contribuyentes "y "responsables "se entenderá conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
vigente.
Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Pasaquina exija a los sujetos pasivos
y que se genera en ocasión de la prestación de servicios públicos.
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Art. 3.- Se establece que el sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales después de producido el hecho gene-
rador.
Art. 4.- Para el efecto de brindar facilidad en el pago de tasas, se concede un plazo de cinco meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas al municipio de Pasaquina puedan acogerse a los
benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la exención de pagos de interés y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o
que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de vigencia de la presente
Ordenanza.
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
A- Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
municipales.
B- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
C- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscritos planes o convenios de pago, y /o se encontraren en proceso
de cobro judicial.
D- Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciban uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio, y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de obligaciones para las cantidades que faltaren por cumplirse.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 20 de noviembre del 2014 al 30 de marzo del 2015.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.
JOSE NELSON URIAS ROQUE, MAX ALEXANDER UMANZOR PERLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LIC. DAVID CARTAGENA ROLDAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031240)
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DECRETO No. 12/2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1° y 5°, Artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales
1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía municipal y que son facultades del Municipio
en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.
II.- Que es por Decreto Legislativo No. 86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Ofi cial
No. 242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la fi nalidad de
establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria
de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo
y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
III.- Que haciendo un análisis de la necesidad imperiosa de recaudar los impuestos municipales, así como cobrarle las tasas municipales por
haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes, dichas cuentas deben de ser cobradas en benefi cios de los ingresos
municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles plazos para el pago de sus obligaciones tributarias.
IV.- Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración
municipal en el manteniendo de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes y
la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal en usos de sus facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 32 del Código Municipal,
Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
La ordenanza transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus
tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Tendrán derecho a los benefi cios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que posean arrendado un local o un puesto en el mercado o chalet propiedad de la municipalidad y se encuentre en mora.
b) Que tenga bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
c) Que ya tengan plan de pago establecido debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
d) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de
vigencia de esta ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los
cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas.
Art. 4.- Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y será exigible la totalidad de la obligación con
todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el periodo.
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Art. 5.- La exención tendrá una duración de ciento cincuenta días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, a los veinte días del mes de
octubre del 2014.
CARLOS ALBERTO GÁMEZ, SANDRA JEANETTE RAMOS,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
ENRIQUE RAMOS, JORGE CRUZ PLEITÉS,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
DOLORES GARCÍA DÍAZ, MARÍA LETICIA RIVERA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA
JOLMAR ISRRAEL AMADOR, JOSÉ LORENZO MONTESINOS,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
JOSÉ RAÚL QUINTANILLA, ANA RUTH SOLANO,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031310)
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORINTO,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 204 de la Constitución de la República establece la autonomía de los municipios;
II.- Que de conformidad al Art. 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal establece emitir Ordenanzas para regular las materias de su compe-
tencia y la prestación de los servicios;
III.- Que es competencia de este mismo Concejo; crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en
cumplimiento a los conceptos estipulados por el Inciso Segundo del Art. 7 y 158 de la Ley Tributaria Municipal, en relación con los Arts.
204 Ordinal 1º. y 262 de la Constitución de la República y el Numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal;
IV.- Que la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales es necesario modifi carle algunos rubros que no están de acuerdo
a los costos, y algunos no incluidos para la prestación de los servicios municipales de manera efi caz.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, y el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente;
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DECRETA: La siguiente
MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
FINALIDAD, DEFINICIÓN, DOMICILIO.
Finalidad:
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco normativo para el cobro de las tasas por servicios prestados por esta
Municipalidad.
Defi niciones:
Art. 2.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se defi nen los siguientes términos:
a) Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantifi car el tributo que resulte de la aplicación de una determina-
da.
b) Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
c) Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tribu-
taria.
d) Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables del pago de
las tasas municipales.
e) Responsable de la Obligación Tributaria Municipal: Es el Municipio de Corinto, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios
por los servicios que presta.
f) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones
pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.
g) Tasas por Servicios Administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por la Municipa-
lidad de Corinto.
h) Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por la Municipalidad, previo el cumplimiento
de los requisitos y procedimientos en otras leyes de la República.
i) Valla Publicitaria: Todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio con una superfi cie hasta de 3 metros cuadra-
dos.
j) Rótulo: Todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superfi cie hasta de 3 metros cuadrados.
Domicilio Presunto:
Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tribu-
taria.
Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias, notifi caciones dentro de la comprensión del Municipio, el que se encuentre registrado
en la última actuación del sujeto pasivo, o en su defecto de éste, el de su representante legal.
Lugar para oír Notifi caciones:
Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notifi caciones dentro del ámbito urbano del Municipio.
Las notifi caciones de la administración tributaria municipal podrán realizarse de forma personal o por escrito.
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TÍTULO II
DE LAS TASAS
CAPÍTULO I
TASAS POR SERVICIOS DE:
7.- USO DE SUELO Y SUBSUELO
a) Instalación de poste (del tendido telefónico) cada uno $ 4.76
a.1) Instalación poste (del tendido eléctrico) cada uno $ 19.05
d) Por Permanencia de poste telefónico cada uno al mes $ 0.95
d.1) Por Permanencia de poste eléctrico cada uno al mes $ 1.09
k) Por rótulos de 50 mt de largo por 50 mt de ancho cada uno al mes $ 4.76
k.1) Por rótulos de 2 mt de ancho por 1.25 de largo cada uno al mes $ 23.81
11.- PERMISOS, LICENCIAS Y MATRÍCULAS:
- Restaurantes cada uno al mes $ 4.76
- Gimnasios cada uno al mes $ 4.76
12.- ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA Y OTROS:
e) Por alquiler del Estadio Municipal por cada actividad $ 14.29
8.- SERVICIO DE RASTRO Y TIANGUE:
q) Por uso de las instalaciones del Rastro $ 0.95
10.- REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR:
i) Por extensión de constancias y solvencias municipales cada una $ 1.91
Presunción del ejercicio de una actividad
Art. 5.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad económica que requiere permiso, matrícula, o licencia, según el caso;
cuando no haya dado aviso por escrito de dicha actividad, y se haya comprobado mediante inspección ordenada por la administración municipal.
Facultades de la Administración Tributaria Municipal.
Art. 6.- La Administración Tributaria Municipal tendrá las facultades establecidas en la Ley General Tributaria Municipal.
Mora Tributaria.
Art. 7.- Se entenderá que el Sujeto pasivo cae en situación de mora en el pago de la obligación tributaria, cuando no realice el mismo en la fecha
establecida de pago y dejar transcurrir un plazo de 60 días sin realizar dicho pago.
Los tributos no pagados causarán un interés moratorio equivalente a la tasa de interés que se encuentre vigente en el sistema fi nanciero para las
deudas contraídas por el sector comercial.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Los intereses en mora se aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal.
Pago en Exceso.
Art. 8.- Cuando un contribuyente pagare una cantidad indebida o en exceso, tendrá derecho a que se haga la correspondiente devolución del saldo
a su favor o a que se le abone éste a deudas tributarias futuras.
Pago de Deudas Diversas.
Art. 9.- Cuando un contribuyente tuviere deudas por recibir diferentes servicios municipales, podrá efectuar pagos parciales y éstos serán abonados
a su deuda comenzando por la más antigua.
Solvencia Municipal.
Art. 10.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta
el último día del mes próximo anterior a la solicitud.
La solvencia se extenderá previo pago del tributo respectivo.
Vigencia de la Solvencia:
Art. 11.- El plazo de la vigencia de la solvencia será de treinta días contados a partir del día siguiente al de su expedición.
Exigencia de la Solvencia.
Art. 12.- Previo a la expedición de un permiso, licencia o matrícula deberá exigirse la solvencia municipal.
También será necesaria la presentación de la solvencia municipal cuando el propietario de un inmueble lo transfi era a otra persona bajo cualquier
concepto; en este caso, el nuevo propietario deberá exigir al propietario anterior del inmueble la solvencia municipal; y en caso de no hacerlo será
responsable del pago de la deuda tributaria municipal que exista a cargo del propietario anterior del inmueble. La deuda a la que se hace referencia es
la proveniente de servicios municipales recibidos por el inmueble transferido.
Prescripción del Plazo para Exigir el Pago de las Tasas.
Art. 13.- El derecho del Municipio para exigir el pago de las tasas municipales y sus accesorios, prescribirá en el plazo de quince años consecu-
tivos por falta de acción de cobro judicial.
Sanciones.
Art. 14.- Las Sanciones por contravenciones tributarias son las siguientes:
a) Multa;
b) Comiso de la especie que haya sido objeto o medio para cometer la contravención; y
c) Clausura del establecimiento.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Sanciones por Falta de Pago.
Art. 15.- La contravención por la falta de pago de las tasas y sus accesorios en el plazo establecido en esta modifi cación a la Ordenanza, será
sancionado con multa del 5% del monto adeudado, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si se pagare en los meses posteriores, la multa
será del 10% . En ambos casos, la multa mínima será de $ 2.86.
Recargo Tributario.
Art. 16.- A todo recibo de ingreso con destino al Fondo Municipal proveniente del cobro de las Tasas establecidas en la presente modifi cación
de la Ordenanza, se le aplicará un 5% de recargo, que servirá para la celebración de las fi estas patronales, cívicas y otras que fueren aprobadas por
Decreto Legislativo o por Acuerdo del Concejo Municipal.
Vigencia.
Art. 17.- Queda siempre vigente el Decreto No. 1 de la Ordenanza publicada en el Diario Ofi cial, No. 151 Tomo 384 del 18 de agosto de 2009
en todos los rubros establecidos en ella, no así los modifi cados e incluidos en ésta.
Art. 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a los tres días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LEONIDAS VILLATORO BONILLA, MANUEL APARICIO BLANCO ORTEZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSE ARMANDO VILLATORO PEREIRA, TELMA MARITZA MEDRANO DE ARGUETA,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.
JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, JOSÉ SANTOS PORTILLO FUENTES,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
CÉSAR ADÁN ORTEZ CÁRCAMO, BLANCA AZUCENA REYES,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031233)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA PARCELACIÓN SANTA JULIA, LA CUAL PODRÁ ABREVIARSE (ADESCOPASJ).
DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA.
Art.1.- Se constituye la Asociación Comunal denominada "ASO-
CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA PARCELACION
SANTA JULIA" la cual podrá abreviarse "ADESCOPASJ" que en los
presentes estatutos se denomina "La Asociación". Esta entidad estará
conformada por los vecinos y residentes de La Parcelación Santa Ju-
lia.
Será regulada por los presentes estatutos, por el Código Municipal,
y demás leyes de la República aplicables al respecto. Tendrá su domicilio
legal en La Parcelación Santa Julia, del cantón San Lorenzo, jurisdicción
de San Ildefonso y del departamento de San Vicente.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, de carácter
democrático, no lucrativo y no religioso.
DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION
Art. 3.- Son objetivos de la Asociación los siguientes:
a) Promover acciones por los directivos de la Asociación
encaminadas a satisfacer necesidades que afectan el interés
común de los miembros de la comunidad.
b) Gestionar coordinadamente con la municipalidad proyectos
de benefi cios a la comunidad.
c) Promover actividades orientadas a la conservación del medio
ambiente.
d) Apoyar y coordinar con las instituciones de salud Pública
acciones dirigidas a proteger la salud de los miembros de la
comunidad.
e) Trabajar por que la comunidad sea receptora del desarrollo
en sus distintas manifestaciones, promoviendo acciones
concretas especialmente en lo educativo, económico y social,
que favorezcan el mejoramiento de las condiciones de vida
de sus miembros.
f) Promover la convivencia, pacífi ca, armoniosa, solidaria,
principios democráticos y demás valores cívicos, morales y
éticos, entre los habitantes de la comunidad.
DEL PLAZO.
Art. 4.- El plazo de existencia de la asociación es de tiempo in-
defi nido y solo podrá disolverse por causa expresa en estos estatutos y
Código Municipal.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de miembros los
cuales serán: Miembros activos, Miembros Honorarios y Miembros
Fundadores.
a) Serán miembros activos: aquellas personas naturales que
se encuentran registradas como tales y a la vez están solventes
de toda responsabilidad económica u otro tipo de obligación
contraída con la Asociación o asignada por la Asamblea
general, o Junta Directiva.
b) Miembros honorarios: Son aquellas personas naturales o
jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa propia
o a propuesta de la Junta directiva, La Asamblea General les
otorgue tal calidad. Tienen derecho a voz más no a voto.
c) Miembros fundadores: son aquellas personas naturales que
han trabajado para la constitución de la Asociación y que
se encuentran registrados en el acta de constitución de la
Asociación.
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 6.- Son requisitos para ser miembros activos de la Asocia-
ción:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Residir o haber nacido en La Parcelación Santa Julia del
cantón San Lorenzo.
c) Haber pagado el derecho de ingreso, cuya cantidad la designará
la Asamblea General de miembros a propuesta de la Junta
directiva. Dicha propuesta podrá pagarse en dinero en efectivo
o en cumplimiento de trabajo; si existe tal posibilidad, dicho
trabajo lo asignará y recibirá la Junta Directiva.
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 7.- Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Participar en la Asamblea General de la Asociación.
b) Elegir y ser electo a cualquier cargo de los organismos de
gobierno de la Asociación.
c) A participar de los benefi cios que deriven de proyectos o
gestiones de la Asociación.
Art. 8.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
b) Aceptar cualquier cargo, en los órganos de dirección de la
Asociación; cuando haya sido electo por la Asamblea Ge-
neral.
c) Aceptar y cumplir con las comisiones, que le Asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva.
d) Mantenerse solvente de toda responsabilidad económica o
de cualquier otra índole.
DE LA DISCIPLINA Y CAUSA DE EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN, JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA.
Art. 9.- Las faltas cometidas por los miembros de la asociación,
Junta directiva y Junta de Vigilancia se clasifi carán en faltas leves y
graves.
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Art. 10.- Serán faltas leves.
a) Aquellas que por razones involuntarias o por desconocimiento
cometan los miembros de la Asociación. Siempre que no
dañe ni económica ni moralmente a los miembros de los
organismos de dirección de la Asociación.
b) Inasistencia a la Asamblea General o reunión de los organismos
de dirección de la asociación a la cual han sido formalmente
convocados.
c) Desobedecer o negarse a cumplir una comisión establecida
por la Asamblea general o Junta Directiva.
d) Caer en incumplimiento de una responsabilidad fi nanciera
contraída con la Asociación.
Art. 11.- Son faltas graves:
a) El cometimiento por cuarta oportunidad de cualquiera de
las faltas leves expresadas en los presentes estatutos, en un
periodo menor o igual a seis meses.
b) Obtener benefi cio o benefi cios personales o para terceros en
menoscabo de los intereses de la Asociación.
c) Promover acciones que perjudiquen los bienes e intereses de
la Asociación o de la comunidad.
d) Expresarse con palabras soeces u ofensivas, que lesionen
la moral de los miembros que integran los organismos de
gobierno de la Asociación.
DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN.
Art. 12.- Serán causas de expulsión de un miembro de la Asociación,
de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia:
a) El cometimiento repetitivo de las faltas graves expresadas
en el Art.11 literales "b", "c" y "d".
b) Apropiación o malversación de fondos o recurso propiedad
de la Asociación.
DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO
DE LA ASOCIACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA
DE VIGILANCIA.
Art. 13.- Cuando un miembro de la Asociación, Junta Directiva
o Junta de Vigilancia; cometa una falta que es causa de destitución o
expulsión se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Los interesados presentarán la queja a la Junta directiva o
si es, esta la interesada; convocará a Asamblea General en
cualquiera de los casos. Comunicará por escrito al miembro
demandado donde se le informará la situación que enfren-
ta.
b) La Asamblea General convocada de forma extraordinaria
conocerá de la situación de la demanda y las pruebas que se
presentan tanto de cargo, como de descargo, expuestas por
las partes involucradas o sus representantes. La Asamblea
General presidida por la presidencia de la Junta de Vigilancia
si fuere miembro de la Asociación o de la Junta Directiva el
involucrado; pero si el acusado es miembro de la Junta de
Vigilancia la Asamblea elegirá a un miembro de entre los
presentes para que presida la Asamblea y otro de igual forma
para que actúe como Secretario de la Asamblea General de-
biendo cuidar el presidente de la Asamblea de dar de forma
ordenada al acusado la oportunidad de defensa y que exponga
las pruebas de descargo correspondientes.
c) Oídas las partes confrontadas la presidencia de la Asamblea
general someterá a votación, a fi n de decidir la culpabilidad
o inocencia de los imputados; la votación se decidirá por
mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea
general.
d) La decisión de la Asamblea General ya sea condenatoria o
absolutoria. Se leerá a los presentes, a las partes confrontadas y
se asentará el acta en un libro autorizado para tal fi n, debiendo
dársele estricto cumplimiento a la resolución emitida por la
Asamblea General, procediendo de igual forma la Asamblea
general a elegir a los sustitutos de los sancionados si estos
últimos fueren miembros de la Junta Directiva o de la Junta
de Vigilancia a fi n de evitar la acefalia de los cargos dejados
vacantes. La Junta Directiva actuará como ejecutora de las
resoluciones dictadas por la Asamblea General, y la Junta de
Vigilancia supervisará y exigirá el debido cumplimiento de
la correspondiente resolución.
e) En el caso de la apropiación o malversación de fondos o
recursos de la asociación por un miembro de los órganos
de gobierno de la Asociación; las sanciones administrativas
tomadas por la Asamblea General, serán sin perjuicio de la
acción penal correspondiente.
DE LOS REGISTROS A LLEVAR.
Art. 14.- La Asociación por medio del Secretario llevará un re-
gistro de todos los miembros de la Asociación, en un libro autorizado
especialmente para tal fi n; donde se registrará el nombre completo del
miembro, el número del Documento Único de Identidad legalmente
establecido, lugar de residencia y cualquier otro aspecto que interese
a la administración, un libro de actas de Junta Directiva y un libro de
actas de Asambleas Generales. También se llevará registros a cargo de
tesorero que refl eje los ingresos, egresos e inventarios y los demás que
se estimen necesarios para resguardar los intereses de la Asociación.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 15.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad
de los miembros reunidos para tratar asuntos que afecten de alguna
forma el interés de la Asociación o bien de la comunidad de la cual la
Asociación no pueda ser ajena.
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Si no fuera posible reunir a la totalidad de miembros se considera
como Asamblea General a la reunión de miembros de esta; atendiendo
a las normas que sobre el quórum para Asamblea General establecen
los presentes estatutos.
Art. 17.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la
Asociación y sus resoluciones y acuerdos tienen carácter imperativo;
debiendo ser obedecidos por los demás órganos de dirección y miembros
de la Asociación.
DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA GENERAL
Art. 18.- Habrá dos tipos de Asambleas Generales: ordinaria y
extraordinaria. Las Asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año
y en ellas se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, debiendo
formar parte de esta los siguientes temas: Informes de labores del año,
informe fi nanciero detallando en él los ingresos, egresos y saldos dispo-
nibles a la fecha del cierre contable; presupuesto fi nanciero del próximo
año y proyectos que se piense desarrollar en el siguiente año de gestión
y cualquier otro aspecto que se pretende informar. De igual forma se
tratarán aquellos puntos que aun no comprendidos en la agenda, serán
propuestos por los miembros de la Asamblea General.
Las Asambleas extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces
sea necesario, y en ella se discutirán los asuntos propuestos en la agenda
de forma exclusiva. Sin embargo si algún miembro de la Asamblea
presenta algún punto importante, podrá ser incorporado a la agenda, de
la Asamblea General si esta resuelve mediante votación favorable con
la mayoría simple de los miembros presentes.
DE LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 19.- La junta Directiva Por medio del Secretario será res-
ponsable de elaborar y enviar la convocatoria por lo menos ocho días
de anticipación, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea
General.
Art. 20.- La convocatoria deberá contener además de los puntos de
agenda, el día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea General
y el organismo que convoca.
Art. 21.- Cuando en primera convocatoria, la reunión para llevar a
cabo la Asamblea General no alcance el quórum debido, será necesario
establecer una segunda convocatoria en la cual se dará a conocer: el lugar,
día y hora donde se celebrará la Asamblea General. La junta Directiva
determinará la conveniencia del intervalo de tiempo entre la primera y
segunda convocatoria.
DEL QUÓRUM
Art. 22.- El quórum legalmente establecido tanto para la celebración
de Asamblea General, sesión de Junta Directiva y de Junta de Vigilancia,
será la mitad más uno del total del miembro que compone cada organismo
de la Asociación, esta normativa es aplicable para toda convocatoria.
En segunda convocatoria la Asamblea General o sesión para la cual
se ha Convocado, se llevará a cabo con los que estén presentes, a la hora
señalada en la convocatoria para su inicio de la Asamblea o reunión,
para la cual se ha convocado y sus resoluciones serán aplicables, aun
para los que votaron en contra o no asistieron a la Asamblea o reunión
correspondiente.
Art. 23.- La Junta Directiva en coordinación con la de Vigilancia,
sancionará a sus miembros, que sin justa causa no asistieran; aun ha-
biendo sido convocados formalmente a reunión de Asamblea General
de miembros de Junta Directiva o de Junta de Vigilancia, sanciones cuyo
valor y procedimiento de cobro establecerá cada Junta por medio del
acuerdo respectivo. Para los miembros de la Asociación será La Asamblea
General quien tomará acuerdo sobre la sanción y valor de esta así como
el procedimiento para hacer efectiva la sanción correspondiente.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir de entre sus afi liados presentes a los miembros de la
Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
b) Elegir de entre los miembros presentes a la persona que a
nombre de la Asamblea General; tome la protesta de ley a los
miembros electos para Junta Directiva y Junta de Vigilancia
y a la vez les dará posesión de sus cargos.
c) Aprobar los presentes estatutos, reglamentos y demás
normativas aplicables a los organismos y miembros de la
Asociación.
d) Aprobar el informe anual de labores, el informe fi nanciero, el
presupuesto fi nanciero y cualquier proyección que se pretenda
desarrollar en el próximo año.
e) Decidir sobre la propuesta de agenda a desarrollar en la
Asamblea General hecha por los miembros directivos.
f) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva, Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran
renunciado, fallecido o pierdan tal calidad.
g) Solicitar por escrito los informes que se estimen convenientes,
a los miembros de Junta Directiva, dichas solicitudes se deben
hacer, cuando menos ocho días antes de la celebración de la
Asamblea General. Esto a petición de un grupo no menor de
quince personas miembros de la Asociación.
h) Otorgar la calidad de miembros honorarios.
i) Legislar y normar sobre aspectos no tratados en los presentes
estatutos, leyes de la República y otras disposiciones que
afectan la legalidad de las actividades de la Asociación.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos,
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General y demás
disposiciones aplicables.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que
ostentarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Síndico, Primer Vocal y Segundo Vocal. Serán electos por
mayoría simple, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos una
vez más. Salvo que en la reelección de que se trate la Asamblea los elija
por unanimidad.
REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS Y MIEMBROS DE LA
JUNTA DE VIGILANCIA.
Art. 26.- Son requisitos para ser miembros directivos o de la Junta
de vigilancia los siguientes.
a) Mayor de veintiún años de edad
b) Ser miembro activo de la asociación
c) Residente en la Parcelación Santa Julia. No ostentar cargos
de elección popular, que ejerzan jurisdicción, ni Secretario
de un funcionario que se desempeñe en los cargos antes
mencionados.
d) Encontrarse solvente de obligaciones fi nancieras o del cual-
quier otro tipo contraídas con la Asociación.
e) No haber sido condenado por delitos, en los dos años previos
a la elección.
f) No podrán ser directivos ni miembros de la Junta de Vigilancia
los ministros religiosos de cualquier culto.
g) Los que al momento de la elección, sean candidatos a un cargo
de elección popular. Si un directivo es designado a un cargo
de elección popular deberá solicitar permiso al momento de
iniciar campaña por el cargo al que ha sido propuesto. De no
resultar ganador en la elección en que ha participado, podrá
incorporarse al organismo de la Asociación al cual pertenecía
antes de la elección en que participó.
h) No podrán ser electos para un mismo periodo cualquiera
de los organismos de la Asociación, los padres e hijos, los
hermanos y cónyuges entre sí.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Asumir la función ejecutiva de los acuerdos, normas y reso-
luciones emitidas por la Asamblea General, los estatutos y
la Junta Directiva.
b) Planifi car los proyectos y acciones a desarrollar en el futuro
por la misma directiva, en benefi cio de la Asociación, sus
miembros y la comunidad en general.
c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, el informe anual
de labores, informe fi nanciero y el presupuesto fi nanciero
correspondiente al próximo año para ser aprobado por la
Asamblea General.
d) Gestionar ante las autoridades municipales, organismos de
Gobierno, no gubernamentales e internacionales, proyectos
que reporten benefi cio para la Asociación o la comunidad en
general.
e) Elaborar y presentar los proyectos de reforma de los estatutos
que consideren necesario para su aprobación por la Asamblea
General.
f) Elaborar proyecto de creación y/o modifi cación de regla-
mentos, para proponer a la Asamblea General para su apro-
bación.
g) Velar por el cuido y conservación de los bienes y recurso de
la Asociación.
h) Aprobar los pagos a realizar por el tesorero de la asociación,
por obligaciones contraídas por esta.
i) Recibir y decidir sobre solicitudes, peticiones y reclamos
que los miembros de la Asociación en carácter personal o a
nombre de la comunidad le hicieren llegar.
j) Comprar y vender bienes de la Asociación y declarar la
obsolescencia de estos, para poder sacarlos del inventario
correspondiente, debido a lo inservible que se encuentre.
k) Velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamen-
tos y acuerdos tanto de la Asamblea general como la Junta
Directiva y demás normativas Aplicables.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTI-VA.
Art. 28.- Son funciones del presidente.
a) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General
ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en
forma conjunta con el Síndico.
c) Otorgar juntamente con el Síndico, poderes especiales a
apoderados judiciales y extrajudiciales, para que los repre-
sente en cualquier problema legal, que afecta el interés de la
Asociación o de la comunidad en general.
d) Autorizar los pagos que hará el Tesorero
e) Firmar juntamente con el tesorero los contratos de apertura de
cuentas corrientes o de ahorro juntamente con otro directivo
designado por la directiva y fi rmar los cheques.
f) Velar por el cumplimiento de las tareas a desempeñar por las
personas que contrate la Asociación, para el cumplimiento
de sus objetivos o actividades necesarias
g) Promover y dirigir el cumplimiento de los objetivos de la
Asociación.
h) Presentar los informes que requiera la Asamblea General, o
la Junta de Vigilancia.
i) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General, Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
j) Todas las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea
General.
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Art. 29.- Son funciones del Vicepresidente.
a) Sustituir al Presidente en caso de fuerza mayor, enfermedad
o cualquier ausencia de este.
b) Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones
c) Todas las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea
general o Junta Directiva.
Art. 30.- Son funciones del Secretario.
a) Mantener actualizado y cuidar los libros de actas y acuerdos
de la Asamblea General y Junta Directiva.
b) Elaborar las correspondientes actas de Asamblea General y
Junta Directiva.
c) Mantener ordenado el archivo de la Asociación y velar por
la conservación de sus documentos.
d) Recibir, elaborar y enviar correspondencia.
e) Elaborar y enviar la convocatoria a la Asamblea General y
reunión de Junta Directiva.
f) Dar lectura al acta anterior, en las reuniones de Junta Directiva
y Asamblea General.
g) Registrar en el libro correspondiente, la nómina de todos los
miembros que constituyen la Asociación, de igual forma los
usuarios del servicio de agua.
h) Habilitar y cerrar los libros de actas, de acuerdos, y demás
libros de registros, que lleve la asociación, al inicio y al fi nal
de cada año operativo.
Art. 31.- Son Funciones del Tesorero.
a) Llevar los registros de ingresos, egresos, y saldos de efectivo
que administra la Asociación.
b) Velar y cuidar porque los fondos y recursos de esta Asociación
se cumplan en la consecución de sus propios objetivos.
c) Abrir juntamente con el Presidente una cuenta en un banco
del sistema y fi rmar los cheques emitidos.
d) Realizar los pagos, por compromisos contraídos por la Aso-
ciación; previo acuerdo de la Junta Directiva o Autorización
del presidente.
e) Elaborar el informe fi nanciero, a presentar en la Asamblea
General.
f) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Aso-
ciación.
g) Todas las demás atribuciones que le asigne la Asamblea
General.
Art. 32.- Son funciones del Síndico.
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjuntamente con el Presidente.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, regla-
mentos y demás normas aplicables.
d) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
Art. 33.- Son funciones de los Vocales.
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de muerte, ausencia, renuncia o incapacidad.
c) Integrar las comisiones, en que fuere solicitada su participa-
ción.
d) Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General,
cuando fuera convocado.
DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
Art. 34.- Son funciones de la junta de Vigilancia.
a) Revisar y evaluar la documentación de ingresos y egresos de
efectivo de la Asociación y establecer sus saldos.
b) Supervisar y evaluar el desempeño de los miembros de
la Junta Directiva y de los trabajadores contratados por la
Asociación.
c) Velar porque los servicios que presta la Asociación cumplan
los requerimientos con calidad debidos.
d) Exigir a la Junta Directiva la presentación de los presentes
estados fi nancieros durante la Asamblea General ordinaria.
e) Conocer los estados fi nancieros de la Asociación por lo
menos tres días antes de la Asamblea General y presentar
su informe de aceptación u observando aquellas situaciones
que a su juicio no cumplan con los requerimientos debidos.
f) Realizar arqueos de caja cuando lo estime conveniente
g) Asumir la presidencia de la Asamblea General cuando se
presentan actos de corrupción de alguno o la totalidad de los
directivos.
h) Presentar acusación judicial por actos de corrupción que
lesionen el patrimonio de la Asociación cometidos por los
directivos.
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DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes pagados por los miembros en concepto de ingre-
sos de la membresía, y el pago por los servicios recibidos de
esta, si así estuviera establecido por los estatutos, o acuerdo
previamente adoptado.
b) Herencias, donaciones, y legados que reciba la Asociación.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación
a cualquier título y las rentas que de dichos bienes deriven.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Art. 36.- Los presentes estatutos podrán reformarse por iniciativa
de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o por iniciativa de reforma de
estatutos presentada por un grupo de miembros no menor de doce per-
sonas ante la Junta Directiva para ser presentada a la Asamblea General
para su aprobación e igualmente su aprobación por parte del Concejo
Municipal y su publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 37.- La Asociación constituida en Asamblea General extraordi-
naria podrá cambiar su denominación e igualmente sus objetivos mediante
resolución emitida con las dos terceras partes de los convencionistas
presentes a favor del cambio y mediante previa solicitud de la Directiva
a la Asamblea General al respecto.
Art. 38.- El cambio de denominación y objetivos obliga a la Asam-
blea General a:
a) Conocer el inventario total de bienes, derechos y obligaciones
y autorizar el traspaso a nombre de la nueva denominación;
dicho inventario, lo presentará la directiva que ha regido hasta
ese momento.
b) A promover la reforma de los estatutos a fi n de adecuarlos a
la nueva realidad, aspiraciones y necesidades de los miembros
de la Asociación.
c) Cerrar todos los libros de actas, inventarios, registros de
efectivo, de la Asociación, cancelarlos y archivarlos para su
conservación histórica.
d) A publicar nuevamente en el Diario Ofi cial la publicación
de la reforma de los estatutos, previo acuerdo municipal al
respecto.
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 39.- En lo referente a la disolución de la Asociación esta podrá
disolverse atendiendo lo normado en los artículos 121A. y 121B. del
Código Municipal.
Art. 40.- En caso de disolución los bienes y remanentes de la
Asociación deberán ser donados a cualquier Institución de Educación o
cualquier otra que exista en la comunidad, siempre que preste servicios
a la comunidad y sin fi nes de lucro, debiendo dársele preferencia a otra
organización que haya nacido con las mismas fi nalidades de la disuelta,
previo acuerdo de la membresía de Asociación disuelta, mediante acuerdo
tomado por mayoría simple.
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA.
Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta ofi cina lleva durante el presente año se encuentra en el acta número
treinta y seis, de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de esta
ciudad, celebrada a las dieciséis horas del día veinticuatro de Septiembre
de dos mil catorce, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DOS:
Este Concejo Municipal, de conformidad al artículo 121 del Código
Municipal, visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
de la Parcelación Santa Julia, Cantón San Lorenzo; Municipio de San
Ildefonso, Departamento de San Vicente, que consta de 41 artículos y
considerando que en ellos no se encuentra ninguna disposición que con-
traríen las buenas costumbres, las Leyes de la República y Ordenanzas
del Municipio, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la
Asociación de Desarrollo Comunal de la Parcelación Santa Julia, Cantón
San Lorenzo; Municipio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente
que podrá abreviarse "ADESCOPASJ", conformados por 41 Artículos;
consecuentemente se confi ere Personería Jurídica a dicha Asociación.
Certifíquese y Comuníquese para ser Presentados en la Imprenta Nacio-
nal. COMUNIQUESE.- C. A. R.// O. A. M. GONZÁLEZ//L. Q. A.//E.
GAMEZ. P//B. N. F. MORALES//ULISES. R. A//D. R.///////ilegible//J.
F. CASTRO//X. C. G Sria. Municipal. RUBRICADAS. ES CONFOR-
ME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de San Ildefonso, Lunes 13 de octubre de
2014.
LICDA. XIOMARA DEL CARMEN GUARDADO AJCA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031259)
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CONDOMINIO SANTORINI", DEL
MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA,
DURACIÓN, DOMICILIO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador, la Asociación Comunal Condominio Santorini, al servicio de
sus Asociados/as y de la comunidad en general.
Art. 2.- La Asociación es de naturaleza democrática, apolítica, no
religiosa y no lucrativa.
Art. 3.- La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo
Comunal Condominio Santorini, del Municipio de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, que podrá abreviarse "ADESCO SANTORI-
NI" y en el transcurso de estos Estatutos se llamará la ADESCO o la
Asociación.
Art. 4.- La Asociación estará regulada por el Código Municipal,
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Marcos, Ley de Condominio y Convivencia, por estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 5.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador.
Art. 6.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
Art. 7.- La Asociación adopta como símbolo distintivo la siguiente
fi gura: Un círculo, en su interior el dibujo de un apartamento y un pino,
que signifi can las edifi caciones de la comunidad y la importancia por
el medio ambiente, con la leyenda, Asociación de Desarrollo Comunal
Condominio Santorini, en la parte inferior el eslogan "Juntos por Santorini
en solidaridad, convivencia y armonía social." El sello de la Asociación
tendrá tal fi gura.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 8.- La Asociación tendrá como fi nes y objetivos los siguien-
tes:
a) Promover el progreso del Condominio Santorini y sus
habitantes conjuntamente con los organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales que participen en los
correspondientes programas de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organiza-
dos de la misma jurisdicción, procurando la mayor integración
de sus miembros y mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y gestionar la ejecución de proyectos sociales,
educativos, económicos y de infraestructura en benefi cio del
Condominio Santorini y sus habitantes con el respaldo de la
Alcaldía Municipal y otras entidades, públicas y privadas.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos
del Condominio Santorini, con el equipamiento de los medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existieren.
f) Establecer planes referidos a la prevención de riesgos ante
desastres naturales.
g) Promover la participación de la juventud en los diferentes
programas y proyectos para el desarrollo local.
h) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
del Condominio Santorini.
i) Participar organizadamente en el estudio y en el análisis
de la realidad social, de los problemas y necesidades de la
Comunidad, así como en cualquier actividad en el campo
social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u
otros que fueren legales y provechosos para los habitantes
del Condominio Santorini.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,
especialmente en la determinación de los proyectos para el
mejoramiento de sus comunidades y en cuanto a los recursos
locales que deban utilizarse.
k) Gestionar capacitaciones y diferentes actividades con el fi n
de inculcar la educación y cultura, en benefi cio del desarrollo
del Condominio Santorini.
l) Promover el ejercicio de la contraloría de los condóminos.
m) Promover la participación a través de representantes que fo-
menten la sana convivencia entre los vecinos del Condominio
Santorini.
n) Fomentar la democracia participativa con equidad de género,
buscando la igualdad y el respeto a la condición de mujer y
a la infancia, evitándose la violencia en todos los sentidos al
interior del Condominio Santorini.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS/AS, CLASES DE ASOCIADOS,
DERECHOS Y DEBERES
Art. 9.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas per-
sonas mayores de catorce años, de conformidad con la que determine la
Asamblea General. Para lo cual deberá solicitarse por medio de escrito
dirigido a la Junta Directiva; que deberá evaluar su aceptación, y la
someterá a ratifi cación en la siguiente sesión de Asamblea General, en
la cual se decidirá por mayoría simple de votos.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Art. 10.- Los Asociados podrán ser: Fundadores, Activos, y Ho-norarios.
a) Son Asociados Fundadores: Todas las personas que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.
b) Son Asociados Activos: Todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación conforme lo establecido en estos Estatutos.
c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos personales y relevantes servi-cios hacia la comunidad, la Asamblea General les otorgue tal privilegio.
Art. 11.- Para ser Asociado son requisitos: ser mayor de catorce años de edad, con residencia en esta localidad, y ser de buena conducta.
Art. 12.- Son derechos de las Asociadas/os:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para cargos en el gobierno de la ADES-CO.
e) Gozar de los servicios que realice u otorgue la Asociación.
Art. 13.- Son deberes de las Asociadas/os:
a) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria legal.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Desempeñar las funciones que se les hubieren encomendado en las comisiones y cualquier otro cargo que se les encomien-den.
e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: la Asam-blea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.
Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria
de la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria que podrá realizarse al menos
dos horas después de la primera con los miembros que asistan, siempre
que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma, excepto
en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 17.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por otro miembro, mediante un escrito dirigido a la Junta
Directiva en el que haga constar esa situación. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 18.- La convocatoria se realizará en forma escrita y se apoyará
a través de carteles ubicados en los puntos de encuentro del Condominio
Santorini. La convocatoria para realizar la Asamblea General Ordinaria
se hará por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su
realización y para la Asamblea General Extraordinaria se hará por lo
menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y los respectivos
Reglamentos que emita la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vi-
gilancia y destituirlos por causas estrictamente justifi cadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual y la Memoria de Labores de
la Asociación.
d) Recibir los informes de trabajo del Secretario de Finanzas y
los demás que le presenten los miembros de la Junta Directiva,
y aprobar el Estado Financiero de la Asociación.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados, según la necesidad de la Asociación.
f) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente.
h) Otorgar la calidad de socio Honorario.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
j) Decidir sobre la donación, compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada
por: Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de
Asuntos Legales, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas,
un Secretario de Salud y Medio Ambiente, un Secretario de Juventud,
Recreación y Deportes, un Secretario de Cultura y Educación y un
Secretario de Equidad Social y de Género.
Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades
las comisiones que considere conveniente, para el mejor desempeño de
su cometido.
Los cargos en la Directiva serán ad-honórem; sin embargo, cuando
el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asocia-
ción, podrá otorgársele una dieta en concepto de gastos de alimentación
y transporte, siempre y cuando las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
sesión Ordinaria de Asamblea General, para un período de dos años,
contados a partir de la fecha de su nombramiento.
Cuando se trate de sustitución de directivos por causas justifi cadas,
por su mal desempeño dentro de la Asociación, deberá convocarse a la
Asamblea General de asociados a sesión Extraordinaria, para efecto de
realizar las sustituciones correspondientes.
Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días, y extraordinariamente cuando se considere conveniente.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con tres días
de anticipación para las sesiones extraordinarias con dos días por lo
menos.
Art. 23.- El quórum para celebrar Junta Directiva será la asistencia
de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y para tomar reso-
luciones se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros
directivos presentes.
En caso de empate el Secretario General tendrá doble voto.
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones
de la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación,
elaborar la memoria anual de labores y someterlos a consi-
deración de la Asamblea General.
c) Velar porque todos las asociadas/ os cumplan con sus obli-
gaciones para con la Asociación.
d) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General.
e) Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-
nes.
f) Conocer las solicitudes de ingresos a la Asociación y presen-tarlos a consideración de la Asamblea General.
g) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y reglamentos de la Asociación.
h) Autorizar al Secretario General para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General.
i) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así como los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos.
j) Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.
k) Constituir comisiones de trabajo;
l) Organizar seminarios, cursos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 25.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Tener al menos catorce años de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación, debidamente comprobado.
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.
e) Apartarse de los fi nes de la Asociación; y
f) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser reelectos por un periodo más.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
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b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,
Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación.
d) Firmar con el Secretario de Finanzas los cheques y documentos
de gastos de la Asociación debidamente comprobados.
e) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones del Secretario Adjunto:
a) Colaborar con el Secretario General en el desempeño de sus
funciones.
b) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
c) Desempeñarse en las comisiones que el Secretario General
le designe.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que tome la Asamblea General.
Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación y las demás que le señale la
Asamblea General.
c) Velar por la legalidad de las actuaciones de la Asociación.
Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el Libro de Registro de Asociados, así como el archivo
de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
f) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la Institución del Sistema Financiero que la Junta Directiva
seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Secretario General, las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación
e) Rendir informes del estado económico, para los pagos de las
obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los
hubiere.
Los pagos que efectúe la Asociación serán autorizados por el Secre-
tario General y con el Visto Bueno del Secretario de Asuntos Legales. Los
fondos serán depositados en una institución del Sistema Financiero, para
lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las fi rmas de tres miembros directivos nombrados mediante acuerdo de
la Junta.
Art. 33.- Son atribuciones de las Secretarías de Salud y Medio
Ambiente, de Juventud, Recreación y Deportes, de Cultura y Educación
y de Equidad Social y de Género, las siguientes:
a) Coordinar las actividades relativas a cada Secretaría.
b) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta
Directiva.
c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
d) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
e) Las demás que señale los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 34.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas
las actividades de la Asociación y fi scalizará las actuaciones de los
miembros directivos.
Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos,
para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la
Junta Directiva, una vez recibida una denuncia el Comité iniciará una
investigación, fi nalizada dicha investigación pronunciará un informe
que será dado a conocer a la Asamblea General, para que sea ésta quien
tome la decisión sobre lo investigado.
Art. 35.- El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembros
y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General, donde se
haya elegido la Junta Directiva.
El período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo
tiempo que el de la Junta Directiva y sólo podrán ser reelectos por un
período más.
Los cargos a desempeñar dentro de Comité son el de Coordinador,
Primer Fiscal y Segundo Fiscal con sus respectivos suplentes.
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Art. 36.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una
vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad según
sea el caso; los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, salvo en el
caso del resultado de informe del resultado de investigaciones producto
de denuncia contra la Junta Directiva, en cuyo caso se notifi cará direc-
tamente a la Asamblea General.
Art. 37.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar
a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta
Directiva en pleno o individualmente.
CAPÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN
Art. 38.- Las medidas disciplinarias deberán tener como normas
básicas las señaladas en estos Estatutos, sin perjuicio que puedan regu-
larse con mayor detalle en el Reglamento Interno. Dependiendo de la
gravedad de la infracción y de la reincidencia del infractor, las sanciones
a imponer serán:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal del ejercicio de los derechos del asociado,
y
c) La pérdida defi nitiva de la calidad de asociado. Siendo esta
última la sanción más grave.
Art. 39.- Las sanciones serán impuestas de la siguiente forma:
a) La amonestación escrita será realizada por la Junta Directi-
va.
b) La suspensión temporal y la pérdida de la calidad de asociado
serán propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General,
quien deberá ratifi car la decisión tomada por los dos tercios
de los miembros presentes.
Art. 40.- Son infracciones:
a) La comisión de delitos o faltas en contra de la Asociación o
la comisión de cualquier ilícito de corrupción.
b) La violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
o resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva;
y
c) Otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tales sanciones. En cualquier procedimiento
disciplinario, deberán garantizarse los derechos de previa
audiencia y de igualdad, tanto material como procesal, al
asociado sujeto a dicho procedimiento.
Art. 41.- En los casos de imposición de sanción de suspensión
temporal del ejercicio de los derechos del asociado infractor y pérdida
defi nitiva de la calidad de asociado, la Junta Directiva nombrará una
comisión integrada por tres de sus miembros para que investiguen los
hechos en el término de tres días, quienes instruirán las diligencias con
base en los informes, denuncias o documentos en que se indicare la
infracción y la persona a quien se atribuyere, recibida la información
anterior la admitirán de ser procedente y emplazarán al infractor para
que en el término de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la
notifi cación ejerza su defensa.
Si el presunto infractor dejare transcurrir el término del emplaza-
miento sin mostrarse parte, el asunto quedará listo para resolver.
Si el presunto infractor hubiere comparecido en tiempo, se abrirá
a pruebas por el término de cuatro días hábiles, contados después de su
notifi cación al interesado.
Concluido el término probatorio la comisión emitirá un dictamen
y lo remitirá a la Junta Directiva, quienes dictarán una propuesta de
resolución la que será presentada en la próxima reunión de la Asamblea
General para que resuelva de conformidad a estos Estatutos, Reglamento
Interno y otras normas aplicables.
Art. 42.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
del ejercicio de los derechos del asociado infractor, o pérdida defi nitiva
de la calidad de asociado, podrá interponerse únicamente el Recurso de
Revisión para ante la misma Junta Directiva, dentro del tercer día de la
notifi cación.
La sanción aplicada será informada mediante notifi cación por
escrito, al asociado de quien se trate, por medio de la persona a quien
la Asamblea General o Junta Directiva haya designado, para tal efecto;
debiendo dejar constancia de que el asociado ha sido notifi cado al res-
pecto.
CAPÍTULO X
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados,
según lo decida la Asamblea General.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Los ingresos producto de cualquier actividad realizada a fi n
de obtener fondos para la Asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por alquiler o administración
de los mismos.
Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación no
podrán ser vendidos, enajenados o dados en garantía sino por aprobación
de la Asamblea General de Asociados.
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Art. 44.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 45.- La Asociación podrá disolverse cuando se dé una de las
causales previstas en el Código Municipal, mediante acuerdo tomado
en Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para
ese efecto con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miem-
bros.
Art. 46.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará
una Comisión Liquidadora con tres miembros de la Asociación electos
en Asamblea General Extraordinaria; dicha comisión nombrará de entre
su seno a un Coordinador, quien representará legalmente a la Asociación;
la Municipalidad designará a un delegado que acompañará el proceso,
poniendo a la disposición de ellos los libros respectivos para efectos
de honrar las obligaciones que haya contraído la Asociación, así como
fi niquitar las cuentas que estuvieren pendientes para ellas.
Si no fuesen electos los miembros de la Comisión Liquidadora por
la Asociación la Municipalidad procederá a designarlos.
En cualquier caso se dispondrá de sesenta días para liquidar la
Asociación, salvo que por razones debidamente documentadas se requiera
un plazo mayor.
Art. 47.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la
liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes si
los hubiere, se donará a una entidad de benefi cio comunal legalmente
constituida en esta jurisdicción, que tenga fi nes comunales y que deberá
ser designada por la Asamblea General Extraordinaria que acordare la
disolución, si en caso ésta no lo decidiere, se donará al municipio de
San Marcos, quien lo destinará a programas de desarrollo comunal,
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 48.- La Asociación llevará sus Libros de Actas de Sesiones
de Asamblea General, Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva,
Libro de Actas de Sesiones de Libro de Actas de Sesiones del Comité de
Vigilancia, Libro de Ingresos y Egresos, Libro de Registros de Asociados,
y otros que considere necesarios, debidamente foliados y sellados, con
una razón de apertura que contenga el objeto del libro fi rmada por el
Alcalde Municipal y el Secretario Municipal, y al terminar el Libro se
pondrá una razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el
Secretario General y Secretario/a de Actas de la Asociación.
Art. 49.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Re-
gistro de Asociaciones Comunales que lleva la Alcaldía Municipal, en
los primeros quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la
nómina de quienes la integran.
También informará en la forma expresada anteriormente de las
sustituciones de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros
de la Asociación.
Art. 50.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Acta Número Veintiocho de Sesión Ordi-
naria celebrada por esta municipalidad, el día doce de julio de dos mil
trece, consta el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CUATRO: CONSIDERANDO: 1. La
importancia de promover la participación social organizada en el
Municipio de San Marcos. 2. Que habiéndose revisado los Estatutos
de la "ADESCO SANTORINI" y los mismos cumplen con los requi-
sitos establecidos tanto en el Código Municipal como en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales. POR TANTO: en uso de
sus facultades legales en los Arts. 4 numeral 8, 30 numeral 13; 120 y 121
del Código Municipal; y dando cumplimiento al Art. 11 de la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Marcos.
Sometido el punto a votación este Concejo Municipal por Unanimidad
ACUERDA: 1. Aprobar los Estatutos de la "Asociación de Desarrollo
Comunal Condominio Santorini" que podrá denominarse: "ADESCO
SANTORINI". 2. Otorgar la Personalidad Jurídica a la "Asociación de
Desarrollo Comunal Condominio Santorini". 3. Ordénese la publicación
de los Estatutos en el Diario Ofi cial, los cuales entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación. Para los efectos legales y administrativos
consiguientes. COMUNÍQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO, debidamente en la Alcaldía Municipal de San Marcos,
a los treinta días del mes de julio de dos mil catorce.
DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031235)
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas
quince minutos del día uno de julio de dos mil catorce. SE DECLARÓ
HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante José Arnoldo Para-
da, conocido por José Arnoldo Parada Carranza, fallecido a las quince
horas cuarenta minutos del día uno de febrero de dos mil doce, en el
Hospital del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, su ultimo domicilio de parte de la señora María de los
Ángeles Jandres Viuda de Parada, de cincuenta años de edad, Doméstica,
Salvadoreña, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco
ocho tres seis cuatro guión uno y con Identifi cación Tributaria número
mil doscientos dieciocho guión doscientos setenta mil doscientos sesenta
y tres guión ciento uno guión seis, en su concepto de esposa del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a los señores Yancis del Carmen Jandres Parada, de veintisiete años
de edad, Soltera, Estudiante, Salvadoreña, del domicilio de San Rafael
Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Iden-
tidad número cero tres seis nueve ocho tres nueve cero guión uno y con
Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho guión cero tres cero
tres ocho siete guión uno cero uno guión seis y Héctor Mauricio Jandres
Parada, de veintiséis años de edad, Soltero, Empleado, Salvadoreño, del
domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, quien
se identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero cuatro
cero tres uno nueve dos siete guión nueve con Identifi cación Tributaria
número uno dos uno ocho guión cero uno uno uno ocho ocho guión uno
cero tres guión cuatro, estos como hijos del causante.
Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión a que se
refi ere.
Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certifi cación
de la presente resolución. Notifíquese. Lo que se pone en conocimiento
del Público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas veintitrés minutos del día uno de julio de dos mil catorce.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1181
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinti-
dós de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor LUIS ALONSO FLORES VALLADARES, quien fue
de cincuenta y ocho años, fallecido el veintiocho de diciembre de dos
mil doce, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte
de ENEYDA ELIZABETH FLORES MOREIRA y LUIS RICARDO
FLORES MOREIRA, este último representado por su madre señora
MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ, como hijos sobrevivientes del
causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, la cual será ejercida
por el niño LUIS RICARDO FLORES MOREIRA, por medio de su
madre señora MARIA OLIVIA MOREIRA CRUZ.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL. A las ocho horas cinco minutos del día veintidós
de octubre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1182-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores ANA GLORIA
AQUINO DE CAMPOS y DAVID CAMPOS LEMUS, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor JONATHAN DAVID
CAMPOS AQUINO, quien falleció el día diecinueve de agosto del año
dos mil doce, EN RECONOCIMIENTO POR MÉDICO FORENSE,
DOCTORA CONSUELO MILAGRO SOL MORENO, J.V.P.M. 5145
DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE SANTA TECLA, EN
LA CEIBA Y CALLE PRINCIPAL, CASERIO EL ANONAL, CAN-
TÓN SANTA LUCÍA III ZONA, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo
esa ciudad su último domicilio; en concepto de padres del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos
mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1183-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "RAZA NAHUATH"
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio
de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad
jurídica, el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro;
y fue inscrita en el libro cuarenta y nueve del registro que esta ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: mil doscientos seis del Sector No
Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una
sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los
once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 1184
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por Florentino Lemus, quien
falleció a las cero horas con veintitrés minutos del día 29 de marzo de dos
mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, San Salvador, de 72 años de edad, agricultor en pequeño, casado,
originario de "Metapán", departamento de Santa Ana, con domicilio en
colonia "Nueva Esperanza", lote No. 2, cantón Ateos, Sacacoyo, depar-
tamento de La Libertad, hijo de María Lemus; de parte de las señoras
Tomasa Gómez de Lemus, Sandra Carolina Lemus de Palacios y Elida
Esperanza Lemus de Ramírez, la primera en su calidad de cónyuge y
las dos restantes hijas sobrevivientes del referido causante.
Se nombró interinamente a las señoras antes referidas adminis-
tradoras y representantes de la sucesión del referido causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil
catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1157-2
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por Juan Carlos Lemus Gómez,
quien falleció el día 07 de enero del presente año en el Hospital Nacional
de Santa Rosa de Lima, La Unión, a consecuencia de diarrea V.I.H. po-
sitiva, a la edad de 34 años de edad, salvadoreño, soltero, artista, hijo de
Florentino Lemus (fallecido) y Tomasa Gómez de Lemus, originaria de
esta jurisdicción y con último domicilio en el cantón "Ateos", Sacacoyo,
La Libertad, de parte de Tomasa Gómez de Lemus, madre sobreviviente
del de cujus.
Se nombró interinamente a la persona referida administradora y
representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1158-2
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 12:40 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Arturo Armando
Castro Alfaro, quien falleció a las 07:23 horas del día 03 de diciembre
de 2013, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, La Liber-
tad, a consecuencia de Politraumatismo, Trauma Cerrado Abdomen,
Lesión G.V. Hepática, Lesión G III Pulmonar, a la edad de 33 años,
empleado, casado, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,
Salvadoreño, hijo de los señores Julio Castro y de Paula Lucía Alfaro
y del domicilio de la Lotifi cación "El Cocal", Pasaje 2, de la referida
Jurisdicción de Tepecoyo, lugar de su último domicilio; de parte de
los señores Julio Castro, Paula Lucía Alfaro de Castro y Rosa Noemí
López Viuda de Castro; los primeros dos como padres del causante y la
última como cónyuge sobreviviente del mismo y representante legal de
los niños José Armando y Cristian Arturo, ambos de apellidos Castro
López, hijos sobrevivientes del referido causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-
tradores y representantes de la sucesión del expresado causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a un día del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL
EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1159-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día once de
septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las seis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del
dos mil trece, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de la
ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio,
dejó el señor CARLOS MORALES MORALES, de parte de los señores
ARELY DEL CARMEN PEÑA DE MORALES, RUFINO MORALES
ORELLANA, BESSY LILIANA MORALES PEÑA, HERBERT
BLADIMIR MORALES PEÑA, LESLY SUGEY MORALES PEÑA,
JOSELYN ARELY MORALES PEÑA, la primera en su concepto de
cónyuge, el segundo de padre y el resto de hijos del expresado causante;
por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día once de septiembre del dos mil catorce.-
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA,
SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1160-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las quin-
ce horas trece minutos del día nueve de octubre del presente año.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor Giovanni Alexander Quintanilla
Ramírez, fallecido el día veintidós de agosto del dos mil trece, siendo la
población de Santa Catarina Masahuat, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores Dina María Ramírez de Quintanilla, en concepto
de cónyuge sobreviviente y en representación de los menores Carlos
Aníbal Quintanilla Méndez, Marcos Edenilson Quintanilla Méndez,
como hijos, y los señores Lucas Humberto Quintanilla Alfaro, Ana
Elizabeth Méndez de Quintanilla, en concepto de padres y la señora
Edith Margoth Mancía Flores, esta última en representación de la menor
Wendy Melissa Quintanilla Mancía, como hija, todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince
minutos del día veintidós de octubre del dos mil catorce.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1161-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las nueve
horas cinco minutos del día once de septiembre del presente año.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor Julián Alfaro, fallecido el día uno
de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo la ciudad de Juayúa,
el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Yrma Esperanza
Alfaro Ruiz, María Edelmira Alfaro Ruiz de Juárez, y Zoila Alfaro Viuda
de Nerio, en concepto de hijas del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince
minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil catorce.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1162-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce
horas treinta minutos del día veintinueve de Agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor RAUL ANTONIO SORIANO
REYES, fallecido el día veintitrés de Septiembre de mil novecientos
noventa y uno, en la Población de San Antonio del Monte, siendo
dicha Población su último domicilio, de parte de los señores MARIA
ESPERANZA SURIANO DE REYES conocida por María Esperanza
Soriano y FRANCISCO REYES, como padres del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cinco minutos
del día cinco de Septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1163-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las doce horas
treinta minutos del día cinco del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la señora MARIA CATALINA CACERES SANDOVAL
conocida por María Catalina Cáceres y por María Catalina Cáseres,
fallecida el día veinticuatro de Abril del dos mil ocho, en la Población
de Sonzacate, siendo dicha Población su último domicilio, de parte de los
señores MARTA SANDOVAL viuda DE CACERES o Marta Sandoval,
FRANCISCA GUADALUPE CACERES, ANA BBELIA CACERES
JACO, JOSE ALFONSO JACO CACERES y JULIO CESAR JACO
CACERES, como madre la primera y los demás como hijos de la Cau-
sante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día once de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1164-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por el señor JOSE REMBERTO RAMIREZ
GONZALEZ, fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil diez, en
Acajutla, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora MAIRA YANETH CAISPAL DE RAMIREZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y además
como Representante Legal de las menores KATHERINE JULISSA y
ANDREA RAQUEL de apellidos RAMIREZ CAISPAL, y como cesio-
naria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían
a la señora ORBELINA RAMIREZ hoy de OLMEDO.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minutos
del día doce de septiembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1165-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor RENE BENJAMIN GARCIA REYES,
fallecido el día dos de noviembre del dos mil trece, en Santa Tecla,
siendo Santa Catarina Masahuat, el lugar de su último domicilio, de parte
de los señores JOSE LUIS ALONSO GARCIA GARCIA, YOLANDA
REYES HERNANDEZ, y MIRNA SANTIAGO viuda DE GARCIA,
esta última en su carácter personal y como Representante Legal de los
menores TANYA VANESSA GARCIA SANTIAGO y BRAYAN
BENJAMIN GARCIA SANTIAGO.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta
minutos del día catorce de octubre del dos mil catorce.- LIC. ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1166-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ISABEL
ISHUATAN, POR MEDIO DE LA PRESENTE.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de Izalco, de este departamento, con Docu-
mento Único de Identidad Personal número: cero cero dos dos siete seis
uno ocho-seis, quien actúa como Auxiliar del señor Procurador General
de la República, para que promueva o intervenga en diligencias o juicios
civiles en la ofi cinas o tribunales competentes del País, que en uso de las
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
facultades que se me han conferido por este medio vengo ante su autoridad
a promover en nombre y representación del señor: DANIEL ALBERTO
HERNANDEZ BELTRANENA, de treinta y tres años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio y residente en Cantón Miramar, de la jurisdicción
de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, con su Documento
Único de Identidad número: cero cero ocho ocho siete seis cero tres- uno,
y Número de Identifi cación Tributaria: cero tres cero cinco- cero siete
cero tres ocho uno- uno cero uno- siete, Diligencias a fi n de que se le
extienda a favor de mi representado TITULO DE PROPIEDAD, de un
solar rural, situado en Cantón Miramar, Número S/N, departamento de
Sonsonate, Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Mapa 0305R13, parcela
248, Área Catastral 1978.243 Metros cuadrados, sin antecedente inscrito.
Fundamento la presente solicitud en los hechos siguientes: Que el señor
DANIEL ALBERTO HERNANDEZ BELTRANENA, es poseedor de
un solar de naturaleza rural, de los linderos siguientes: AL NORTE:
con propiedad de MANCIA JOSE ADALBERTO, AL ORIENTE: con
propiedad de LABOR FRANCISCO ANTONIO, AL SUR: con pro-
piedad de GUEVARA NARCISA DEL CARMEN, y AL PONIENTE:
con GUEVARA NARCISA DEL CARMEN, y se valúa en la cantidad
de: UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DOLARES. Que el
inmueble antes mencionado, lo adquirió mi representado por posesión
material hace más de diez años, dicha posesión data más de el año dos
mil dos y que desde esa época hasta la actualidad mi patrocinado posee
dicho terreno de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo
actos de propiedad, tales como residir en él, proveerlo de agua potable,
sin que persona alguna le objete al respecto, es decir, que el vecindario
en general lo reconoce como exclusivo dueño. Que el citado inmueble
carece de título inscrito y no es inscribible por carecer de antecedentes
registrados; no es predio dominante, sí sirviente y además de las personas
mencionadas no existe otro poseedor, no tiene cargas ni derechos reales
que respetar. Y en uso de las facultades del Artículo 101 al 105 de la
Ley Agraria y Artículo 35 de la Ley de Catastro.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de: SANTA ISABEL ISHUA-
TAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los treinta días del
mes de octubre del año dos mil catorce.- MAGDALENO ANTONIO
GUZMAN DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA
DE LEON, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1167-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ELSA
VICTORIA MENDOZA DE MORALES, Abogado, del domicilio de
Sonsonate, actuando en nombre y representación del señor RUFINO
ARIAS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número cero uno seis tres dos cero nueve cuatro
- siete, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres uno
tres - tres uno cero ocho dos ocho - cero cero uno - dos; solicitando a
favor de su representado testimonio de Título de Propiedad y Dominio
de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Cruz,
calle principal salida a Salcoatitán, de la población de Santa Catarina
Masahuat, departamento de Sonsonate, con Capacidad de 982.5617 ME-
TROS CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional de Registros,
Mapa: 0313U01, Parcela 248, el cual linda: NORTE: Alcaldía Municipal
de Santa Catarina Masahuat, ORIENTE: J.J.F.F. S.A. DE C.V., calle
de por medio, SUR: Rafael Antonio Nolasco Rosa y Fernando García
Gutiérrez, PONIENTE: Enri Salvador Eguizábal, y Alcaldía Municipal
de Santa Catarina Masahuat; el inmueble en mención lo tiene su repre-
sentado por posesión material por más de diez años consecutivos desde
mil novecientos ochenta, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y
consiste en cuidarlo, hacerle mejoras, habitar en él, es decir todo a ciencia
y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo valúa en
la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de
Sonsonate, a veintitrés de Septiembre del año dos mil catorce.- PROF.
BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1168-2
HERENCIA YACENTE
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día, se emitió
resolución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el señor
José Heriberto López Ramírez, quien falleció el día 02 de agosto del
presente año, a la edad de 48 años, soltero, jornalero, salvadoreño, hijo
de Pedro Antonio López y María Elia Ramírez, originario y con último
domicilio en esta ciudad.
Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de Los
Ángeles Vargas Villeda curadora para que represente dicha sucesión.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1171-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MARIO DE JESUS RODRIGUEZ, y de los menores EDWIN ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ y EDWARD GEOVANY RODRIGUEZ PEREZ, Representa-dos Legalmente por su madre señora CARMEN ARACELY PEREZ o CARMEN ARACELY PEREZ GALLEGOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante Edwin Giovanni Rodríguez o Edwin Giovanni Rodríguez Chinchilla, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil nueve, en polígono "A" frente al costado sur de Iglesia Católica, Sitio del Niño, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio; el primero en calidad de padre y los menores en calidad de hijos del referido causante.
Confi éraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1130-3
HERENCIA YACENTE
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con seis minutos del día veintiséis de agosto de
dos mil catorce, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA
INTESTADA, dejada por el causante señor JOSÉ ANTONIO MARTÍ-
NEZ MEJÍA, quien fue de veinticinco años de edad, soltero, originario
de San Salvador, del mismo Municipio, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ TORRES y CRISTINA ISABEL
MEJÍA UMAÑA, cuya defunción acaeció el día trece de agosto de dos
mil uno, siendo su último domicilio el de San Salvador.
Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y veintisiete minutos del día veintiséis de
agosto de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (3) DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 1135-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas y seis minutos del día veinticuatro de septiembre
del año dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor LUIS ALONSO CONTRERAS, quien fue de sesenta y seis años
de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Carolina,
Departamento de San Miguel, falleció a las siete horas del día quince
de diciembre del año dos mil nueve, en el Barrio El Centro de la Villa
de Carolina, siendo éste su último domicilio; de parte del señor LUIS
ALONSO AMAYA CONTRERAS, en calidad de hijo del causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
las señoras MARÍA ROSALINA AMAYA viuda DE CONTRERAS,
DELMI ROMELIA AMAYA CONTRERAS y REINA ARELI AMA-
YA DE MEDINA, la primera en calidad de esposa y las dos últimas en
calidad de hijas del causante.
Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta y siete minu-
tos del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA,
SECRETARIO.
1 v. No. C006881
IVAN LANGSDORFF SALAZAR FRANCIA, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina Jurídica situada en Avenida Roosevelt y Cuarenta
y Cinco Avenida Norte, Condominio y Colonia Flor Blanca número
cuarenta y dos, Tercera Planta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, de las
nueve horas del día tres de Noviembre del año dos mil catorce, se ha
declarado a la señora ROSA ISABEL ROSALES FLORES conocida
por ROSA ROSALES FLORES, ROSY ISABEL ROSALES FLORES,
ROSY ISABEL ROSALES y por ROSY ROSALES FLORES, como
Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejare la señora JUANA FLORES DE
ROSALES conocida por JUANA FLORES viuda DE ROSALES y por
JUANA FLORES, quien poseía el Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos dos guión diecinueve cero seis treinta y tres guión cero
cero uno guión dos; falleciendo a la edad de Ochenta años, Viuda,
Doméstica, Originaria de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,
de Nacionalidad Salvadoreña, en la Unidad Comunitaria de Salud Fa-
miliar, Jurisdicción de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad,
a las diez horas del día veintiséis de Enero del año dos mil catorce, a
consecuencia de T.C.E. Severo, Diabetes Mellitus Tipo Dos, Hija de la
señora Antonia Flores (ya fallecida), siendo su último domicilio el de
Hacienda Zapotitán, Cantón Loma Santa, Ciudad Arce, departamento de
La Libertad, habiéndole concedido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida Sucesión intestada a la señora ROSA ISABEL
ROSALES FLORES conocida por ROSA ROSALES FLORES, ROSY
ISABEL ROSALES FLORES, ROSY ISABEL ROSALES y por ROSY
ROSALES FLORES.
Lo cual se hace del Conocimiento Público para efectos de Ley.
San Salvador, a los siete días del mes de Noviembre del año dos
mil catorce.
LIC. IVAN LANGSDORFF SALAZAR FRANCIA.
NOTARIO.
1 v. No. C006885
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-
LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos
del día trece de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ EMILIO MARTÍNEZ,
quien falleció a las diez horas del día veintiuno de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Santa Anita, Jurisdicción de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio
de parte del peticionario JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA, en
calidad de hijo del causante ya mencionado; confi riéndole la adminis-
tración y representación defi nitiva de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Octubre del
año dos mil catorce.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE
GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MAR-
GARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031190
JOSÉ NOÉ RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina en
Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,
número Setenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día diez de Noviembre del corriente año, ha sido de-
clarada HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con Benefi cio de
inventario, de la señora JOSEFA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, conocida
por JOSEFA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de Edad,
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ofi cios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Santa Ana, con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero dos uno cero-uno nueve cero
tres cuatro uno-uno cero uno-tres, habiendo fallecido a las doce horas y
cuarenta minutos del día siete de Febrero del año dos mil siete, en el barrio
San Miguelito de esta ciudad, sin haber formalizado Testamento alguno, a
la señora DELMI ARACELI LIRA DE MAGAÑA, de treinta y ocho años
de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio; a quien conozco e
identifi co con su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho
seis seis siete uno siete-tres, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero dos cero dos-cero uno cero cuatro siete seis-uno cero uno-cero, en
su calidad de cesionario del derecho hereditario de los señores JOSÉ
ENRIQUE AGUILAR HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de
edad, CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR DE MARTÍNEZ, conocida por
CLAUDIA BEATRIZ AGUILAR TOLEDO, de treinta y dos años de
edad y RENÉ OSWALDO AGUILAR TOLEDO, de treinta y un años de
edad, el primero comerciante, la segunda Empleada y el tercero Tapicero,
los tres de este domicilio: La segunda y el tercero ejerciendo el Derecho
de Herencia por representación que le correspondía a su padre RENÉ
OSWALDO AGUILAR, conocido por RENÉ OSWALDO AGUILAR
HERNÁNDEZ, conocido por RENÉ OSWALDO AGUILAR, quien fue
mayor de edad, Motorista, originario y del domicilio de esta ciudad; con
Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero-uno cero cero
seis seis cuatro-uno cero cinco-siete, con Documento Único de Identidad
números en su orden: cero uno ocho cinco cero siete seis seis-ocho; cero
cero cero cuatro uno tres cero tres-tres y cero dos siete cinco cinco cero
ocho ocho-cero; con Número de Identifi cación Tributaria en su orden:
cero dos uno cero-uno dos cero nueve cinco nueve-cero cero dos-cero;
cero dos uno cero-uno cuatro uno dos ocho uno-uno uno cero-nueve y
cero dos uno cero-tres cero uno uno ocho dos-uno cero dos-tres, en su
carácter el primero como hijo y la segunda y el tercero como nietos de
la causante; se le confi ere a dicha heredera la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVAS de la mortual expresa-
da.- Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley de ésta y previa
comprobación que se ha pagado la publicación respectiva en el Diario
Ofi cial y en un periódico de circulación nacional, expídase el testimonio
correspondiente para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de
Noviembre de dos mil catorce.
LIC. JOSÉ NOÉ RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031198
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este
domicilio con ofi cina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, Número
cuarenta y uno de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que este día ha declarado al señor MARTIN
ANTONIO RODRIGUEZ CORPEÑO, heredero benefi ciario e intestado
de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO
RODRIGUEZ, que falleció a las trece horas y cincuenta minutos del
día veintinueve de marzo de dos mil doce, en el Cantón San Cristóbal
Porrillo, de la Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo su último domicilio, en esta ciudad; en su calidad de hijo y
además como cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión
correspondía a LEONARDA ANTONIA CORPEÑO DE RODRIGUEZ,
como cónyuge del causante: y se ha conferido al heredero que se declara,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos
mil catorce.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031216
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintinueve de Octubre del corriente año, se ha declarado heredero
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora MARIA LUISA RIVERA conocida por MARIA LUISA
RIVERA DE PORTILLO o LUISA RIVERA, quien fue de ochenta y
dos años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, salvadoreña, con Cé-
dula de Identidad Personal número trece-uno-cero cero veintiséis mil
ciento treinta y seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un
mil diez-cero sesenta mil quinientos veinte-ciento uno-nueve, fallecida
el día uno de Marzo del año dos mil dos, en el Barrio San Francisco, de
esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, a los señores
PEDRO PORTILLO RIVERA, mayor de edad, motorista, del domicilio
de esta ciudad y del de Los Ángeles, Estado de California, Estados Uni-
dos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos tres-cinco y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento cuarenta mil
ciento cuarenta y cinco-ciento dos-cero, JOSE GREGORIO PORTILLO
RIVERA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y
un mil trescientos cuatro-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil diez-doscientos mil doscientos cincuenta y cuatro-cero
cero dos-cuatro y JOSE WENCESLAO PORTILLO RIVERA, JOSE
WUENSESLAO PORTILLO RIVERA y JOSE WUENSESLAOS
PORTILLO RIVERA, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta
ciudad y del de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones
doscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y siete-cinco y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil diez-cero ochenta y un mil
sesenta y uno-cero cero dos-ocho, en concepto de herederos testamen-
tarios de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F031218
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario a la señora BLANCA ESTELA JOYA LOZANO, calidad
de cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondían a la
señora MILAGRO CLARIBEL MORALES CASTELLON, conocida
por MILAGRO CLARIBEL MORALES DE CORNEJO, como hija
del causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE
ROBERTO CASTELLON, el día siete de noviembre de dos mil ocho, en
Cantón Piedra de Agua, Jurisdicción de Santa Elena, siendo la Ciudad de
Santa Elena su último domicilio.- Confi riéndole a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las
facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031227
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina establecida en la Calle El Mirador, número cuatro mil
seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se ha
declarado heredera defi nitiva testamentaria con benefi cio de inventario
del señor ANGELO ANTONACCI, conocido por ANGELO ANTO-
NACCI SIDONI, y por ANGELO MICHELE ANTONACCI, quien
fue de setenta y nueve años de edad, Casado, Empresario, fallecido el
día treinta de marzo de dos mil catorce, en el Hospital de Diagnóstico,
de esta ciudad y Departamento, siendo éste su último domicilio; a la
señora: MARIA ESPERANZA NIETO DE ANTONACCI, en concepto
de heredera testamentaria del referido causante; confi riéndosele a la
heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día diez de
noviembre de dos mil catorce.
LIC. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F031245
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi -
cios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
EMERITA DINA GUTIERREZ GONZALEZ, quien fue de cincuenta y
un años de edad, de ofi cios domésticos, Casada, Originaria de San Antonio
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Pajonal, siendo su último domicilio la ciudad de Oakland, California,
Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las diecisiete horas
del día veintinueve de noviembre de dos mil siete, de parte de la señora
HIGINIA DE MARIA GONZALEZ viuda DE GUTIERREZ, en su con-
cepto de madre sobreviviente de la causante.- Confi érase a la aceptante
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
Sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes
de septiembre del año dos mil catorce.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F031267
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos
del día veintitrés de octubre del corriente año, y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
hereditario que los peticionarios, se declara Heredero Defi nitivo Intestado
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el cau-
sante JOSE ARMANDO VAQUERANO VALLE, conocido por JOSE
ARMANDO VAQUERANO o ARMANDO VAQUERANO, quien
falleció a las doce horas con treinta minutos el día trece de Noviembre
del año dos mil doce, en el Barrio El Centro de esta Ciudad, siendo
esta Ciudad su último domicilio de parte de BENILDA GUADALUPE
GRANADOS GAITAN, como Cesionaria de los Derechos Heredita-
rios que le correspondían a BOANERGES ANTONIO GRANADOS
VAQUERANO, DINORA ARGELIA GRANADOS VAQUERANO,
BIANCA AMINTA GRANADOS DE RAMIREZ, conocida por
BIANCA AMINTA GRANADOS VAQUERANO y JUAN CARLOS
GRANADOS VAQUERANO en calidad de hijos del causante JOSE
ARMANDO VAQUERANO VALLE, conocido por JOSE ARMANDO
VAQUERANO o ARMANDO VAQUERANO; y a los señores PEDRO
VAQUERANO MARTINEZ y NELSON ERNESTO GRANADOS
VAQUERANO, en calidad de hijos del causante ya mencionado, confi -
riéndole la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil cator-
ce.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031285
JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Décima Calle Poniente, número Trescientos Catorce Bis
de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las ocho horas del día ocho de noviembre de este año, se declaró
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
la Herencia intestada que dejó el señor LORENZO NAVAS, quien fue
sexo masculino, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, Casado,
originario y del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel
y de Nacionalidad Salvadoreña, falleció, en el Cantón El Cerro, Juris-
dicción de Moncagua, a las doce horas y diez minutos del día veintisiete
de marzo del dos mil trece, sin asistencia médica, a causa de Parkinson,
insufi ciencia renal, hijo de Francisca Navas, ya fallecida, quien falleció
en forma intestada, siendo la ciudad de Moncagua, su último domicilio,
de parte del señor ARQUIMIDES DE JESUS FUNES NAVAS, en
calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a su hermano: GABRIEL FUNES
NAVAS y a MARIA MARTA AYALA viuda DE NAVAS, conocida
por MARIA MARTHA AYALA, confi riéndole al heredero declarado,
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario JOSE HUMBERTO RIVERA
SANCHEZ, en San Miguel, a los diez días del mes noviembre del dos
mil catorce.
LIC. JOSE HUMBERTO RIVERA SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031297
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notaria, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinueve
Calle Poniente, Residencial Viena, Casa Número Tres, Zona Centro de
Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita
Notaria, a las catorce horas del día once de noviembre del presente año,
y según testamentos que tuve a la vista y que corren agregados a las
presentes diligencias de aceptación de herencia, otorgado el primero,
en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil
ocho, ante los ofi cios notariales del Licenciado Abelino Chicas Alfaro,
y modifi cación de testamento, otorgado en la ciudad de Zacatecoluca, a
las diez horas y cincuenta minutos del día diez de mayo de dos mil diez,
ante los ofi cios notariales de la Licenciada Alma Lorena Meléndez de
Estupinián, consta que los señores: ANA CECILIA MAZA ESTRADA,
CARMEN ELENA MAZA DE CANELO, JOSE ANTONIO MAZA
ESTRADA, TOMAS ALFONSO MAZA ESTRADA (ya fallecido),
SILVIA JOSEFINA MAZA ESTRADA y MARIA CELIA MAZA
ESTRADA, fueron instituidos como únicos herederos universales de
todos los bienes y derechos que a su defunción dejó la señora MARIA
JOSEFINA ESTRADA VIUDA DE MAZA, y según Certifi cación de
Partida de Defunción número SESENTA Y CINCO del Libro de De-
funciones número CERO CERO DIEZ, FOLIO SESENTA Y SIETE
que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Salvador llevó en el año dos mil doce, y expedida por la Asesora Jurídica
de la misma, Licenciada Zenayda Emperatriz Rivas, documento que
corre agregado a las presentes diligencias, de la que consta que el señor
TOMAS ALFONSO MAZA ESTRADA, falleció el día veinte de abril
de dos mil doce en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, por lo que su derecho hereditario acrecenta en favor de los
herederos sobrevivientes, y en este estado se ha declarado a los señores:
ANA CECILIA MAZA ESTRADA, CARMEN ELENA MAZA DE
CANELO, JOSE ANTONIO MAZA ESTRADA, SILVIA JOSEFINA
MAZA ESTRADA y MARIA CELIA MAZA ESTRADA, herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la causante, señora MARIA JOSEFINA ESTRADA VIUDA DE
MAZA, ocurrida a las cuatro horas del día veinticinco de mayo de dos
mil trece, en Barrio El Centro, Calle Doctor Miguel Tomás Molina de
la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a la edad de no-
venta y dos años, fue Enfermera, Estado Civil: Viuda, originaria de la
ciudad y Departamento de Sonsonate, del domicilio de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo también éste su último domicilio, de
nacionalidad Salvadoreña, hija de MARIA ESTRADA, en concepto de
herederos testamentarios de la referida causante, habiéndoseles concedido
la administración y representación defi nitiva de la sucesión, por medio
de su Representante Legal, Licenciado Abelino Chicas Alfaro, actuando
en estas diligencias como Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales de los herederos, cuya personería ha quedado debidamente
legitimada con los poderes generales judiciales con cláusulas especiales
que he tenido a la vista desde el inicio de estas diligencias y que forman
parte de las mismas y de los anexos de mi protocolo.
Librado en San Salvador, a once de noviembre de dos mil catorce.
Enmendado-once-Vale.
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,
NOTARIA.
1 v. No. F031309
JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Santa Ana, con
despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Planta
Baja, Local Tres, de la ciudad de Sonsonate, al Público en General.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado
al señor OSCAR GUERRERO heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante señor
EDGAR YONATAN GUERRERO SUMBA, fallecido el día siete de
septiembre del año en curso, a la edad de veintidós años, en Colonia San
Fernando número Dos, Armenia, Sonsonate, en su concepto de padre
sobreviviente del de cujus y cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondieron a la señora MARIA ELIZABETH ZUMBA
DE GUERRERO, conocida por MARIA ELIZABETH SUMBA DE
GUERRERO, en su calidad de madre sobreviviente del causante señor
EDGAR YONATAN GUERRERO SUMBA, habiéndosele conferido
la Administración y Representación defi nitiva de la referida sucesión,
por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, a los once días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.
LIC. JOSÉ SALVADOR CAZÚN,
NOTARIO.
1 v. No. F031313
En la Ciudad de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, JOSÉ
ADALBERTO LÓPEZ CASTILLO, Notario, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Resi-
dencial Dos de Abril, Avenida "A" Uno, número ciento veintinueve, San
Salvador, Departamento de San Salvador; AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día once de noviembre de dos mil catorce, se ha
declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ANGELA REBECA
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
FLORES DE CRUZ, y JOSE ERNESTO FLORES SOLARES, de los
bienes que a su defunción, ocurrida a las quince horas cero minutos del
día quince de septiembre del año dos mil catorce, en El Canelo, Municipio
de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate, a consecuencia de paro
cardiorespiratorio, y quien fue de ochenta y un años de edad, motorista,
viudo, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su
último domicilio este Municipio y Departamento; dejó el señor JOSE
ROBERTO FLORES, conocido por ROBERTO FLORES LOPEZ, a los
señores ANGELA REBECA FLORES DE CRUZ, y JOSE ERNESTO
FLORES SOLARES, en concepto de hijos y herederos Testamentarios,
habiéndoles conferido a los mismos la ADMINISTRACIÓN y REPRE-
SENTACIÓN DEFINITIVA, de la referida Sucesión; por lo que Avisa
al Público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Nahuizalco y Departamento de Sonsonate,
a las doce horas del día once de noviembre del año dos mil catorce.
JOSÉ ADALBERTO LOPEZ CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F031319
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina establecida en Sexta Calle Poniente, casa
número Quince, Barrio El Chile, Chalatenango, para el público en
general y efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
notario, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil ca-
torce. Se ha declarado a los señores ANA MARIA GARCIA VIUDA
DE TURCIOS, TELMA GUADALUPE PORTILLO DE MENDEZ,
RICARDO HUMBERTO TURCIOS GARCIA, ANA MARGARI-
TA TURCIOS GARCIA, MARIA EUGENIA TURCIOS GARCIA,
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción dejara el señor RICARDO HUMBERTO TURCIOS GIL
conocido por RICARDO HUMBERTO TURCIO GIL, en calidad de
esposa e hijos del causante; habiéndoseles concedido la representación de
la Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Librado en el Despacho Notarial de la suscrita, en la Ciudad de
Chalatenango, a los siete días del mes de noviembre de dos mil catorce.
SANDRA GISELLE VILLATORO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F031324
LUIS ROLANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cinas situadas en 41 Avenida Sur, Número 518, Colonia Flor
Blanca, Departamento de San Salvador; al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce ho-
ras de este mismo día, declaré HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRTA CONCEPCION
QUINTANILLA HERNANDEZ y al señor MARTIN QUINTANILLA
HERNANDEZ, en su concepto de herederos intestados de la Sucesión
del causante señor MARTIN QUINTANILLA, quien fue conocido por
MARTIN GUERRERO QUINTANILLA, quien falleció en la Ciudad y
Departamento de La Unión, el día tres de septiembre de dos mil nueve
y que consecuentemente se les ha conferido a los referidos Herederos
Declarados, la Representación y Administración Defi nitiva de la Suce-
sión antes dicha, con las restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
LIC. LUIS ROLANDO RODRIGUEZ SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F031330
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado MANUEL VICENTE
RAMÍREZ TOVAR, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora ANA ERLINDA GRIJALVA CUÉLLAR, quien falleció a las
diez horas del día veinticinco de julio de dos mil trece, siendo su último
domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, habién-
dose nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y
obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida
causante, a la señora SOFÍA IVONNE FIGUEROA DE AVILÉS, en su
calidad de hija sobreviviente de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los cuatro días del mes noviembre de dos mil catorce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F031334
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco
minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce. Se han declarado
herederos DEFINITIVOS AB-INTESTATO con benefi cio de inventario
a los señores JOSÉ ANTONIO ESCALANTE, MARINA ESTELA CE-
LADA DE ESCALANTE conocida por MARINA ESTELA CELADA
ORANTES y por MARINA ESTELA ZELADA, en calidad de padres;
JULIA MARILIN PÉREZ DE ESCALANTE, en calidad de cónyuge;
WILBER YOHALDY ESCALANTE TOBAR, SERGIO ANTONIO
ESCALANTE PÉREZ, MARLÍN ALEXANDRA ESCALANTE
PÉREZ y ROXANA PAOLA ESCALANTE TOBAR, en calidad de
hijos del causante señor WILBER HUMBERTO ESCALANTE CE-
LADA conocido por WILBER HUMBERTO ZELADA ESCALANTE,
WILBER HUMBERTO ESCALANTE y por WILBER HUMBERTO
ESCALANTE ZELADA, quien falleció a las diez horas y cincuenta y
seis minutos del día dos de diciembre del año dos mil doce, en el Cantón
Palo Pique de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán.
Confi éresele la administración y representación DEFINITIVA de la suce-
sión a los herederos declarados señores JOSÉ ANTONIO ESCALANTE
y MARINA ESTELA CELADA DE ESCALANTE conocida por
MARINA ESTELA CELADA ORANTES y por MARINA ESTELA
ZELADA, JULIA MARILIN PÉREZ DE ESCALANTE, WILBER YO-
HALDY ESCALANTE TOBAR, SERGIO ANTONIO ESCALANTE
PÉREZ, MARLÍN ALEXANDRA ESCALANTE PÉREZ y ROXANA
PAOLA ESCALANTE TOBAR. Los menores Sergio Antonio Escalante
Pérez y Marlín Alexandra Escalante Pérez, la ejercerán por medio de
su madre señora, Julia Marilin Pérez de Escalante y la menor Roxana
Paola Escalante Tobar, por medio de su madre Roxana Marisol Tobar
Herrera. Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil catorce. LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031345
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notaria, de este
domicilio, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a
las nueve horas con treinta minutos, del día ocho de noviembre de dos
mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia intestada que a su defunción; ocurrida el día
catorce de abril de dos mil catorce, en el Cantón Chilata, de esta juris-
dicción; habiendo sido éste también su último domicilio, dejó la señora
JULIA GONZALEZ GOMEZ, conocida por JULIA GONZALEZ y
por MARIA JULIA GONZALEZ, de parte del señor JUAN FRAN-
CISCO RODRIGUEZ LOPEZ, en concepto de CESIONARIO de los
derechos hereditarios que les correspondían a los hijos de la causante,
señores FELIX GONZALEZ IGLESIAS, ISABEL GONZALEZ
DE HERNANDEZ, ELSA MARINA GONZALEZ DE LINARES,
ROSA MELIDA GONZALEZ IGLESIAS, MARTA ANGELICA
GONZALEZ VIUDA DE SOLORZANO, MARIA JULIA GONZALEZ
IGLESIAS, NOELIA GONZALEZ DE CONTRERAS y DORA ALICIA
GONZALEZ IGLESIAS. En consecuencia se confi rió a dicho heredero
la administración y representación INTERINAS de la Sucesión con las
facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en las ofi cinas de la Suscrita Notaria situadas en Segundo
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la Ciudad de San Julián,
Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de noviembre de
dos mil catorce.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C006890
ULISES RAMÓN ARCE, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
Profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio Número
Trescientos, Local Número Tres; San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las
diecisiete horas del día diez de noviembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel,
Departamento del mismo nombre, el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ISRAEL
GARCIA FRANCO; por parte de los señores CARMEN PORTILLO
DE GARCIA, MARIA ABIGAIL GARCIA DE VASQUEZ; MARIA
ARELY GARCIA DE NOSTHAS; SONIA ELIZABETH GARCIA
DE MARTINEZ, CARMEN GARCIA DE VALLE, ROSA KARINA
GARCIA FLORES, e ISRAEL GARCIA FLORES, la primera como
cónyuge sobreviviente y los demás como hijos sobrevivientes del de
Cujus; por lo que se les ha conferido la Administración y Representa-
ción Interina de la Sucesión, con las obligaciones que le corresponden
al curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Librado en la Ofi cina Profesional del Notario ULISES RAMÓN
ARCE, en la ciudad de San Salvador, el día diez de noviembre del año
dos mil catorce.
LIC. ULISES RAMÓN ARCE,
NOTARIO.
1 v. No. F031183
LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Condominios Montemaría, Edifi cio "D",
Cuarto Nivel, Apartamento número Tres, Colonia Miramonte, San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas con veintiséis minutos de la mañana, del día jueves nueve
de enero del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora María Guadalupe Rivera de Campos, ocurrida en San Salvador,
a las tres horas y treinta minutos, del día tres de mayo del año dos mil
trece, por parte de los señores CARLOS MARIO CAMPOS, KARLA
GUADALUPE CAMPOS RIVERA, y CARLOS MARIO CAMPOS
RIVERA; el primero en concepto de cónyuge sobreviviente, y la segunda
y tercero como hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoseles con-
ferido la administración y representación de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con vein-
tiocho minutos de la mañana, del día nueve de junio del año dos mil
catorce.
LUIS HUMBERTO COSTA MARCHESSINI,
NOTARIO.
1 v. No. F031200
LICENCIADO IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO, Notario, del
domicilio de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y
Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Viena, número Veintidós, Centro
de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Zacamil,
del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, el día veintiuno de diciembre de dos mil
cinco, dejó la señora GUMERCINDA PARADA conocida por
GUMERCINDA PARADA CRUZ, de parte del señor ERICK WAL-
DEMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, en su concepto de cesionario
de los derechos que le correspondían a la señora ANA DEYSI GOMEZ
PARADA, en su calidad de hija de la causante; habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado IVAN WILLIAM
RAMIREZ CORPEÑO, a las ocho horas del día diez de noviembre de
dos mil catorce.
LIC. IVAN WILLIAM RAMIREZ CORPEÑO,NOTARIO.
1 v. No. F031215
ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de
este domicilio, con ofi cinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje
Los Pinos, número Ciento Once, Colonia Escalón, San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de
inventario la herencia Testada que a su defunción dejó el señor ERICH
WERNER JOKISCH MENJIVAR conocido por ERICH WERNER JO-
KISCH, quien falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil trece,
en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio,
de parte de la señora CELIA MATILDE ARGÜELLO DE JOKISCH
conocida por CECILIA MATILDE ARGÜELLO DE JOKISCH y por
CELIA ARGÜELLO DE JOKISCH, en calidad de Heredera Testa-
mentaria sobreviviente del causante; se le ha conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de Ley.
Librado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.
LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE,
NOTARIO.
1 v. No. F031241
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina establecida en la Calle El Mirador Número cuatro mil
seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las nueve horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de diciembre
de dos mil trece, en la ciudad de Gainesville, Estado de Virginia, Esta-
dos Unidos de Norte América, siendo éste su último domicilio, dejó la
señora MARTA DEL CARMEN VELASQUEZ, de parte de la señora
KARLA GUADALUPE VELASQUEZ, de treinta y ocho años de edad,
Empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados
Unidos de Norte América; con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil doscientos setenta y
seis-ciento ocho-siete; en concepto de hija sobreviviente de la causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden en
la sucesión de la referida causante a su hermano LUIS ELIAS FORTIN
VELASQUEZ; a la cual tiene derecho la misma en concepto de heredera
Intestada; en consecuencia, nómbrase a la aceptante, administradora y
representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, a las once horas del día diez de
noviembre de dos mil catorce.
LIC. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F031242
LICENCIADO CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario, con
ofi cina Jurídica situada en Primera Avenida Norte entre Segunda y Cuarta
Calle Oriente número Ocho, de la ciudad de Chalchuapa, departamento
de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre
del corriente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia segui-
das ante mis ofi cios notariales, SE HA TENIDO POR ACEPTADA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante NARCISA TEJADA VIUDA DE RIVERA
conocida por NARCISA TEJADA DE RIVERA y por NARCISA TE-
JEDA FIGUEROA DE RIVERA, quien fue de setenta y nueve años de
edad, viuda, de ofi cios domésticos, originaria de la ciudad de Santa Rosa
Guachipilín, del departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña,
con documento único de identidad número cero dos millones quinientos
setenta mil ciento treinta - cuatro, fallecida a las dieciséis horas del día dos
de marzo de dos mil seis, con asistencia médica, en el Hospital Nacional
de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. habiendo sido
su último domicilio el de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa
Ana, por parte del señor PEDRO RIVERA, en su calidad de cesionario,
de los derechos hereditarios de los señores ISRAEL RIVERA TEJADA,
RAFAEL RIVERA TEJADA, JOSÉ ALFONSO RIVERA TEJADA y
SAUL RIVERA TEJADA, quienes han cedido en sus calidades de hijos
sobrevivientes de la causante y se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Cítase a que comparezcan a esta
ofi cina, a cualquier persona que se crea con derecho a la sucesión de la
causante arriba mencionada, lo cual deberá hacer dentro del plazo de
quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
del edicto.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario Carlos Abimael López Vargas,
Chalchuapa, el día diez de noviembre del año dos mil catorce.
CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031249
El Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY, mayor de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios
Oriente número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de la Heren-
cia Testamentaria promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Testamentaria, que a su defunción dejó el Doctor MIGUEL ANGEL
ARRIAZA CÁCERES quien falleció a las seis horas del día veinticinco
de octubre de dos mil catorce en CECLISA, Ahuachapán, Ahuachapán,
siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán, de parte de la señora NORMA MIRELLA GIRÓN DE
ARRIAZA conocida también por NORMA MIRELLA GIRON ARAN-
GO DE ARRIAZA, se le ha conferido a la aceptante la Administración y
Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los ocho días del mes de
noviembre de dos mil catorce.
Licenciado HERBERT FRANCISCO VALDÉS LEWY,
NOTARIO.
1 v. No. F031263
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SONIA
MARITZA MAGAÑA CALDERON, quien fue de treinta y nueve años
de edad, viuda, originaria de Texistepeque, departamento de Santa Ana,
siendo su último domicilio la ciudad de Green Bay, Brown, Wisconsin,
Estados Unidos de América, y habiendo fallecido a las quince horas
y veintitrés minutos del día tres de marzo de dos mil once, de parte
de la señora ANA EMERITA GUERRA CARPIO, en su concepto de
Cesionaria del Derecho Hereditario de los señores Trinidad Antonia
Calderón Solórzano y Andrés Alexander Magaña Calderón, quienes son
madre e hijo sobrevivientes de la causante. Confi érase a los aceptantes
la Administración y Representación INTERINA, de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes
de septiembre del año dos mil catorce.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F031269
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de esta
ciudad, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día cuatro
de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida en esta ciudad, a las cinco horas del día diez de julio de dos
mil catorce, dejó el señor CRISTOBAL GUDIEL ROSA, quien fue de
setenta y ocho años de edad, Motorista, habiendo sido éste su último
domicilio; de parte del señor WILLIAM CARRILLO GUDIEL conocido
por WILLIAM GUDIEL CARRILLO, en calidad de hijo sobreviviente
del causante; habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación.
San Miguel, a cuatro de noviembre del año dos mil catorce.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031286
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San
Miguel, con ofi cina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis,
de San Miguel, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día diez de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción, ocurrida en Cantón El Papalón, Moncagua, San Miguel,
dejó el señor LEANDRO AMAYA URRUTIA, quien fuera de ochenta y
cuatro años de edad, Pensionado o Jubilado, habiendo sido éste su último
domicilio; de parte de JOSE AMADEO ARANIVA AMAYA conocido
por JOSE AMADEO AMAYA, en su calidad de Hijo Sobreviviente del
causante; habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en San Miguel, a once de noviembre del año dos mil
catorce.
CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031287
LICENCIADO: MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, Notario, del
domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica en Calle José Francisco
López número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día
ocho de diciembre del dos mil trece en el Cantón Veracruz, jurisdicción
de Jerusalén, departamento de La Paz, siendo Jerusalén, departamento de
La Paz, su último domicilio, dejó el señor MAXIMILIANO AQUINO
BOLAÑOS, de parte de la señora JESUS ALEGRIA DE AQUINO, en
concepto de cónyuge sobreviviente, en la sucesión Intestada deferida por
el causante señor MAXIMILIANO AQUINO BOLAÑOS, habiéndosele
conferido la administración interina de la sucesión intestada, a la here-
dera declarada con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil catorce.
LIC. MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F031292
HILDA XIOMARA ORELLANA SALES, Notario, del domicilio de
Sonzacate, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Cuarta Calle
Oriente, casa trece, Barrio San Martín, Cara Sucia, Jurisdicción de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, frente a Agro
ferretería El Corral. Al público para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las ocho horas veinte minutos del día ocho de noviembre del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Hospital de Diagnóstico sucursal Escalón, de San Salvador, a las
veinte horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil
catorce, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, Departamento
de Sonsonate, dejó la señora MARIA DOLORES MENDEZ DE ES-
COBAR, conocida por MARIA DOLORES MENDEZ, y DOLORES
MENDEZ, de parte del señor VICTORIANO ESCOBAR, conocido por
VICTORIANO ESCOBAR VARDALES, y VICTOR ESCOBAR, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores MARCO TULIO ESCO-
BAR MENDEZ, MARIA ERAIDA ESCOBAR DE ESPINOZA, NELLY
DEL CARMEN ESCOBAR DE HERNANDEZ, y VICTOR MANUEL
ESCOBAR MENDEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes y en
consecuencia herederos de la causante, habiéndose conferido al señor
VICTORIANO ESCOBAR, conocido por VICTORIANO ESCOBAR
VARDALES, y VICTOR ESCOBAR, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, en el Cantón Cara Sucia,
Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
a las nueve horas del día ocho de noviembre de dos mil catorce.
HILDA XIOMARA ORELLANA SALES,
NOTARIO.
1 v. No. F031298
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente,
número TRES, Santa Ana, al público
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del
día veinte de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores LUIS
ERNESTO HENRIQUEZ MAGAÑA, ANA EUGENIA HENRIQUEZ
DE RIVAS, y MARTA MARIA HENRIQUEZ DE MAGAÑA, la He-
rencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de octubre
del año dos mil trece, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad,
dejó el causante señor LUIS ANTONIO HENRIQUEZ RAUDA, quien
fue conocido por LUIS ANTONIO HENRIQUEZ, quien fue de setenta y
dos años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Texistepeque,
originario de Las Flores, Departamento de Chalatenango, en concepto
de hijos, y las dos últimas además como cesionarias de los derechos que
por ley le corresponden a su madre señora ANA EUGENIA MAGAÑA
LINARES VIUDA DE HENRIQUEZ, conocida por ANA EUGENIA
MAGAÑA DE HENRIQUEZ, y por ANA EUGENIA MAGAÑA
VIUDA DE HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge del citado causante.
Confi érasele a los aceptantes la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031305
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, con Ofi cina situada en Segunda Ave-
nida Norte y Cuarta Calle Poniente número 3, Santa Ana, al público
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas
del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora HILDA
LILIAN RAMOS, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el
día diecinueve de enero de dos mil doce, en la ciudad de Los Angeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, siendo dicho lugar su
último domicilio, dejó la causante señora ELVIRA ELENA MONTOYA
RAMOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos,
originaria de esta ciudad, quien era Heredera Testamentaria de su madre
la causante señora CONCEPCION RAMOS, por lo que en su calidad
de hermana de la referida causante, y por derecho de transmisión viene
a aceptar dicha herencia Intestada, tal como lo señala el Arículo nove-
cientos cincuenta y ocho, del Código Civil; por lo que en tal carácter
confi érasele a la aceptante la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031306
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente número Dieciocho,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las siete horas diez minutos del día catorce de
mayo del dos mil trece, en Centro Médico La Esperanza, jurisdicción de
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, siendo esa ciudad,
su último domicilio, dejó el señor LUCIO ARNULFO TOBAR cono-
cido por LUCIO ARNULFO TOBAR LARA, de parte de los señores
ELIZABETH VIRGINIA, JESSICA CLARIBEL, FANNY YANETH,
y LUCIO ARNULFO, todos de apellidos TOBAR PORTILLO, en sus
conceptos de hijos legítimos sobrevivientes del causante, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ. En la ciudad de Aguilares, a once días del mes de noviembre
de dos mil catorce.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031325
El Licenciado ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial
Swatmy, local 13, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se
ha declarado heredero interinamente y con benefi cio de inventario, a la
señora ROSA EMILIA VILANOVA DE RIVERA, conocida por ROSA
EMILIA VILANOVA CASTRO y por ROSA EMILIA VILANOVA,
en concepto de madre sobreviviente, de la herencia intestada que a su
defunción dejó el joven EUGENIO DE JESUS RIVERA VILANOVA;
y en consecuencia se le confi rió a la heredera la administración interina
de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
del suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.
LIC. ERNESTO MONGE VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031344
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, con ofi cina en
carretera a Planes de Renderos, Km. 8½, casa No. 7, San Salvador, al
público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas
del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, ha sido declarada
HEREDERA INTERINA, la señora BLANCA ELISA GONZALEZ DE
VASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante CRUZ
VASQUEZ, hecho ocurrido el veintiocho de agosto del año dos mil ca-
torce, en el Cantón El Cedro, jurisdicción de Panchimalco, Departamento
de San Salvador, siendo ese su último domicilio, sin asistencia médica,
y sin haber formulado testamento alguno. Habiéndosele conferido la
Administración y Representación Interina de la Sucesión.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil catorce.
VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031347
ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Colonia Centroamérica, Avenida
Guillermo Reynaldo Cortez, Número doscientos dos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor PEDRO
ANTONIO IRAHETA, ocurrida en esta ciudad, el día doce de junio
de dos mil trece, de parte de la señora DORA LUZ MENJIVAR DE
SANCHEZ y BENITO OSCAR MENJIVAR, en concepto de herederos
testamentarios del causante; habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las diez horas con treinta minutos, del día diez de noviembre de dos mil
catorce.
ALVARO ALFONSO BERNAL GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031353
CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domici-
lio de Apopa, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Residencial Villas de Miramonte Uno, Calle Principal, Número Uno,
Avenida Bernal, San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Nota-
rio, a las diez horas del día quince de octubre de dos mil catorce, se ha
declarado: HEREDERO UNIVERSAL INTERINO ABINTESTATO,
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de HIJO, al señor
JORGE ELISEO ALVAREZ GONZALEZ, de la herencia que a su
muerte dejó su madre, señora CELIA GONZALEZ DE ALVAREZ,
quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiuno de
agosto del año dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de
Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el
de la Ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, habiéndole conferido
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,
en la dirección antes citada.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.
CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031355
CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domici-
lio de Apopa, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en
Residencial Villas de Miramonte Uno, Calle Principal, Número Uno,
Avenida Bernal, San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Nota-
rio, a las trece horas del día quince de octubre de dos mil catorce, se ha
declarado: HEREDERO UNIVERSAL INTERINO ABINTESTATO,
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de HIJO, al señor
CAMILO ALVAREZ GONZALEZ, de la herencia que a su muerte dejó
su madre, señora ERNESTINA GONZALEZ MEJIA, quien falleció a las
diez horas del día tres de septiembre del año mil novecientos noventa y
seis, en el Barrio San Juan, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, y quien al momento de su fallecimiento era de ochenta
y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de Jerusalén,
departamento de La Paz, y del domicilio de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Antonio
González y Felícita Mejía, ya fallecidos, y casada con el señor José
María Álvarez, ya fallecido, habiéndole conferido la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto,
en la dirección antes citada.
Librado en la ciudad y Departamento de San Salvador, a los die-
cisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.
CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031357
NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Santa Fe Dos, Pasaje San Gustavo, Casa
Ciento Dieciocho L, San Martín, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día tres de noviembre de dos mil catorce, se ha
tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
en la Colonia Anémona, de la ciudad de San Martín, Departamento de
San Salvador, a las siete horas del día siete de marzo del presente año,
dejó la señora MARGOT QUINTANILLA conocida por MARGOTH
QUINTANILLA, MARGOT QUINTANILLA DE CAÑAS, MARGOTH
QUINTANILLA HERNANDEZ y por MARGOTH QUINTANILLA DE
CAÑAS, de parte de los señores CONCEPCION MARINA CAÑAS DE
ALEGRIA y ALEXANDER CAÑAS QUINTANILLA, en su concepto
de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la admi-
nistración y representación de la sucesión intestada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario. En la ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, a las quince horas, del día cinco de
noviembre del dos mil catorce.
LICDA. NANCY ELIZABETH CRUZ ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F031358
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, San
Francisco Gotera Morazán; a las quince horas y quince minutos del día
veintidós de octubre del dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEP-
TADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ADRIAN
SANTOS, de parte del señor JOSE WILFREDO FRANCO SANTOS,
de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de San Simón,
Morazán; con Documento de Identidad Número cero tres cero dos tres
siete seis tres- seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un
mil trescientos veintiuno - doscientos setenta mil ochocientos setenta
y cinco - ciento uno -cero; por derecho propio que le corresponde en
calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de
treinta y tres años de edad, soltero, originario y del domicilio de San
Simón, Departamento de Morazán; hijo de Coronada Santos; falleció a
las dos horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta
y dos; en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en este lugar
su último Domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado y
en la forma establecida, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de octubre
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006880-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE
SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Por resolución de las once horas cuarenta y dos
minutos del día seis de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE GILBERTO ORDOÑEZ, quien fue de
sesenta años de edad, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil seis,
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de
parte del señor MISAEL ISAI ORDOÑEZ CHAVEZ, en calidad de
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hijo sobreviviente del causante. Confi riéndose al aceptante declarado
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel: a las once horas cincuenta y dos minutos del día
seis de noviembre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F031171-1
LICENCIADO MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas y dos minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor: CALISTO
SANCHEZ MUÑOZ, conocido por CALIXTO SANCHEZ; quien fa-
lleció el día seis de junio del año dos mil once; en Cantón El Carrizal,
del Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo
ese su último domicilio, de parte de la señora: MARIA EDISBURGA
SANCHEZ LOPEZ conocida por MARIA EDISBURGO SANCHEZ, en
su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a sus hijos: JOSE LUCAS SANCHEZ LOPEZ; MARIA FRANCISCA
SANCHEZ DE CABRERA, conocida por MARIA FRANCISCA
SANCHEZ LOPEZ; y JOSE SATURNINO SANCHEZ LOPEZ, estos
últimos en su calidad de hijos del causante referido.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031184-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco mi-
nutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha declarado
herederos abintestato expresamente y con benefi cio de inventario de parte
de los señores JOSE DAVID SORIANO, mayor de edad, agricultor en
pequeño, salvadoreño, del domicilio de Santa Clara, departamento de
San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres
dos cero nueve uno ocho- ocho y Número de Identifi cación Tributaria
cero nueve cero seis- tres uno uno dos ocho cero- uno cero dos- siete y
MARTA SORIANO RAMIREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
salvadoreña, del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco cuatro
nueve cinco cero- tres y Número de Identifi cación Tributaria cero nueve
cero nueve- uno cinco cero nueve cinco ocho- uno cero dos- siete, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SORIANO
SALGADO, quién fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, sol-
tero, Salvadoreño, originario de Jucuarán, departamento de Usulután y
del domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente, fallecido
a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día uno de abril del
año dos mil cuatro, en Barrio San Antonio, de la Ciudad de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Santa
Clara, del Departamento de San Vicente, en concepto de Cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CANDIDO
ROSA SORIANO y BEATRIZ SALGADO DE SORIANO, como padres
del causante. Y se han nombrado a los aceptantes en las calidades antes
expresadas, administradores y representantes interinos de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031199-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, en cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por
la Licenciada Edith Estela González Portillo, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor Isaías Cortez, fallecido el
día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en la ciudad de Santa
Ana; siendo dicha ciudad su último domicilio, y este día, en expediente
referencia DV-78-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia de parte de
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la señora Sandra Yanira Gómez de Cortez; y de las niñas Sandra Raquel
Cortez Gómez, Odalys Emeli Cortez Gómez y Leana Luceli Cortez
Gómez, en calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes respectivamente del
señor Isaías Cortez; y se les confi rió la administración y representación
interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Santa Ana, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LICDO.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F031230-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve
minutos del día nueve de octubre del presente año, se le ha conferido
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con
benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó la causante MYRNA RIVERA BARRIENTOS,
conocida por MYRNA BARRIENTOS y por MYRNA BARRIENTOS
RIVERA, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador,
a las veinte horas y quince minutos del día seis de mayo de dos mil ca-
torce, siendo éste su último domicilio, a los señores MYRNA RIVERA
BARRIENTOS, conocida por MIRIAM RIVERA BARRIENTOS;
MYRIAM BARRIENTOS DE GUERRERO, MYRIAM GUERRERO;
MYRIAN RIVERA BARRIENTOS, ahora DE GUERRERO, MYRIAN
BARRIENTOS y por MYRIAN BARRIENTOS RIVERA, ahora DE
GUERRERO; y el señor MAURICIO BARRIENTOS RIVERA, en su
calidad de hermanos sobrevivientes, de la referida causante, a quienes
se les CONFIERE la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No.
1 C.C.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en
general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión,
se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de
quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las quince horas del día quince de octubre de dos mil catorce.- LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-
LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F031272-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día cinco de noviembre de
dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo
el Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departa-
mento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora OLIVIA ROSA
EMILIA CASTILLO MUNGUIA, conocida por ROSA CASTILLO y
por OLIVIA ROSA EMILIA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho
años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y
Olivia Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas;
de parte de la señora ANA GILDA CASTILLO DE GALINDO, en
calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado CARLOS
ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.-LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031299-1
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YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro de junio
del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por
la causante señora ESPERANZA RIVERA PEÑA y/o ESPERANZA
RIVERA viuda DE ARAUJO, a su defunción ocurrida el día doce de
abril de dos mil once, en la Colonia La Joya, Pasaje Las Margaritas,
Número Ciento Ocho, San Salvador; siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, por parte del señor WALTER ERNESTO ARAUJO
RIVERA, en su calidad de hijo de la causante.
Y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de
conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro
de junio de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F031326-1
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Heren-
cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado
bajo la referencia 223-14-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado
LUIS MARIO COLOCHO FLORES, en calidad de apoderado general
judicial, de la señora BERTA ALICIA HERNANDEZ, de sesenta y
dos años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero uno cuatro tres cero siete tres siete-cinco, se
ha tenido por aceptado en el cargo como Curador de la Sucesión del
causante señor NAPOLEON MORALES CANDRAY, la Licenciada
NORMA CAROLINA MOLINA GALAN, mayor de edad, con Tarjeta
de Abogado número diecinueve mil trescientos setenta y siete, para que
represente la Sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil,
y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia
los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que se tengan derecho a la Sucesión para que se
presenten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE
DIAS HABILES siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas un minuto del día trece de
octubre de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031188-1
TÍTULO SUPLETORIO
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la
Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta
ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus Ofi cios de Notario, se ha presentado
el señor REYES ORTEZ VELÁSQUEZ, de cuarenta y un años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cero ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y
cuatro-cero; y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos
tres-cero sesenta mil ciento setenta y tres-ciento uno-seis; se le extienda
TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado
en el Caserío La Pista, Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, Dis-
trito de Osicala, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros colin-
dando con Antonio Díaz; AL NORTE, mide veinticuatro metros, colinda
con los señores Adán Díaz y Octavio Chávez, y Calle de por medio; AL
PONIENTE, mide veinte metros, colinda con el señor José Humberto
Chávez Sorto; y AL SUR, mide veinticuatro metros, colinda con el señor
José Humberto Chávez Sorto; todos los colindantes son residentes en
sus respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con
ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los
once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031201
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la
Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta
ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presentado el
señor LUCIO CRUZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,
Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero un millón ochenta y ocho mil doscientos noventa y nueve-uno; y con
número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos nueve-ciento
treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cinco; se le
extienda TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica,
ubicado en el Cantón Terrero, Jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa
Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la extensión superfi cial
de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE PUNTO CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, mide sesenta y siete punto cuarenta metros colindando
con terreno del señor Carlos Benavidez y con el señor Celestino Molina,
Calle de por medio que conduce a Lislique; AL NORTE, mide sesenta y
tres punto cuarenta y tres metros, colinda con el señor Teófi lo Granados;
AL PONIENTE, mide ciento treinta y tres metros, colinda con Estela
Villatoro y Humberto Villatoro; y AL SUR, mide ciento veintinueve
punto sesenta metros; linda con propiedad del señor Carlos Benavidez;
todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho
inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los
once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031202
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la
Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta
ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se ha presentado
el señor LUCIO FUENTES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un
millón trescientos noventa mil doscientos trece-cero; y con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos tres-cero cuarenta mil
setecientos cincuenta y dos-ciento dos-siete; se le extienda TITULO
SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el
Caserío Matapalo I, Cantón Corralito, de la Jurisdicción de Corinto,
Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual tiene una exten-
sión superfi cial de: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE:
mide cuarenta y seis metros; colindando con inmueble propiedad de la
señora Paula Fuentes, con cerco de alambre de púas propio de por medio;
LINDERO ORIENTE: mide cuarenta y cuatro metros, colindando con
inmueble propiedad del señor Ramón Fuentes, cerco de púas y calle
de por medio; LINDERO SUR: mide cuarenta metros; colindando con
inmueble propiedad de la señora Rosenda Amaya, y cerco propio de
alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE: mide sesenta y
cuatro metros; colindando con inmueble de la señora Feliciana Reyes;
todos los colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho
inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los
once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031203
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la
Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta
ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presentado
el señor LUCIO FUENTES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un
millón trescientos noventa mil doscientos trece-cero; y con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos tres-cero cuarenta mil
setecientos cincuenta y dos-ciento dos-siete; se le extienda TITULO
SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el
Caserío La Capilla, Cantón Varilla Negra, de la Jurisdicción de Corinto,
Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual tiene una extensión
superfi cial de: VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medi-
das y linderos siguientes: LINDERO NORTE: mide ciento setenta y
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
siete metros; colindando con inmueble propiedad del señor Patrocinio
Rubio, con cerco de alambre de púas propio de por medio. LINDERO
ORIENTE: mide ciento sesenta metros, colindando con inmueble pro-
piedad del señor Santos Galdámez, cerco de púas y Calle de por medio.
LINDERO SUR: mide ciento cincuenta metros; colindando con inmueble
propiedad del señor Miguel Ángel Umaña, y cerco propio de alambre
de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: mide ciento cincuenta
metros, colindando con inmueble del señor Celestino Ortez; todos los
colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho inmueble
no está en proindivisión con ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los
once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031205
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la
Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta
ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presentado
el señor MIGUEL ÁNGEL MORAN AQUINO, de cincuenta y nueve
anos de edad, Obispo Católico, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos
ochenta y seis mil setecientos sesenta y tres-siete: y con Número de
Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil
quinientos cincuenta y cinco-cero cero seis-siete; quien actúa en nombre
y representación de la Diócesis de San Miguel, en su calidad de Obispo
de la Diócesis e igualmente de representante legal y en tal carácter se le
extienda TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica,
ubicado en el Cantón Higueras, de la Jurisdicción de Lislique, Distrito
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el cual tiene una
extensión superfi cial de: UN MIL VEINTICINCO PUNTO CUAREN-
TA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: NORTE: está conformado por cinco tramos rectos los cuales
lindan y miden así: Tramo uno: de mojón uno a mojón dos, con rumbo
Norte, cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco
segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y siete metros.
Tramo dos: de mojón dos a mojón tres, con rumbo Norte, ochenta grados
cero siete minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de dos
punto cero seis metros. Tramo tres: de mojón tres a mojón cuatro, con
rumbo Sur, setenta y dos grados veintinueve minutos cero cuatro segun-
dos Este, con una distancia de dos punto noventa y siete metros, linda
con calle de por medio. Tramo cuatro: de mojón cuatro a mojón cinco,
con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados cero siete minutos diecisiete
segundos Este, con una distancia de siete punto catorce metros. Tramo
cinco: de mojón cinco a mojón seis, con rumbo Norte, cuarenta y cinco
grados veintiséis minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia
de diecisiete punto sesenta y seis metros, linda con Cristóbal Romero,
calle de por medio. ORIENTE: está conformado por cuatro tramos rectos,
los cuales lindan y miden así: Tramo uno: de mojón seis a mojón siete,
con rumbo Sur, cuarenta grados veinticuatro minutos cincuenta y seis
segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta metros. Tramo
dos: de mojón siete a mojón ocho, con rumbo Sur, treinta y dos grados
veinticinco minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de ocho
punto catorce metros, Tramo tres: de mojón ocho a mojón nueve, con
rumbo Sur, treinta y dos grados cero siete minutos veinte segundos Este,
con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros. Tramo cuatro:
de mojón nueve a mojón diez, con rumbo Sur, veinte grados veintiún
minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto
treinta y siete metros, linda con Cristóbal Romero calle de por medio.
SUR: está conformado por seis tramos rectos, los cuales lindan y miden
así: Tramo uno: de mojón diez a mojón once, con rumbo Sur, setenta
y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste,
con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros. Tramo dos: de
mojón once a mojón doce, con rumbo Sur, sesenta y nueve grados diez
minutos diez segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta
y tres metros, Tramo tres: de mojón doce a mojón trece, con rumbo Sur,
ochenta y nueve grados cero seis minutos once segundos Oeste, con
una distancia de uno punto once metros. Tramo cuatro: de mojón trece
a mojón catorce, con rumbo Norte, setenta y seis grados, treinta y ocho
minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto
trece metros. Tramo cinco: de mojón catorce a mojón quince, con rumbo
Sur, ochenta y un grados cero cinco minutos veintitrés segundos Oeste,
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
con una distancia de once punto setenta y siete metros. Tramo seis: de
mojón quince a mojón dieciséis, con rumbo Norte, ochenta y cuatro
grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia
de trece punto cincuenta y dos metros, linda con Eleuterio Romero, cerco
de alambre de púas y piña de por medio. PONIENTE: está conformado
por cinco tramos rectos los cuales lindan y miden así: Tramo uno: de
mojón dieciséis a mojón diecisiete, con rumbo Norte, cero cinco grados
cuarenta y siete minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de
cinco punto cuarenta y ocho metros. Tramo dos: de mojón diecisiete a
mojón dieciocho, con rumbo Norte, cero tres grados quince minutos
treinta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta
y cuatro metros. Tramo tres: de mojón dieciocho a mojón diecinueve,
con rumbo Norte, diez grados diez minutos cincuenta y seis segundos
Este, con una distancia de tres punto sesenta metros. Tramo cuatro: de
mojón diecinueve a mojón veinte, con rumbo Norte, cero cuatro grados
cincuenta y dos minutos quince segundos Oeste, con una distancia de diez
punto cincuenta y ocho metros. Tramo cinco: de mojón veinte a mojón
uno, con rumbo Norte, cero un grado cuarenta y un minutos veinticuatro
segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veinticinco metros
linda con José Jorge Andrade Meléndez, calle de por medio, todos los
colindantes son residentes en sus respectivos predios, dicho inmueble
no está en proindivisión con ninguna otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los
once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031206
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la
Primera Calle Poniente, Número treinta y seis, Barrio El Centro, de esta
ciudad, al PUBLICO.
HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se ha presentado
la señora ROSA ILVIA SORTO DE RUBIO, de sesenta y un años de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero un millón ochocientos setenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y cinco-cuatro; y con Número de Identifi cación
Tributaria: un mil trescientos tres-ciento sesenta y un mil cincuenta y
tres-ciento uno-ocho: se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre un
terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Las Delicias, de la
Jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
el cual tiene una extensión superfi cial de: UN MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y seis punto ochenta y
siete metros; colinda con las señoras Rosenda Rubio, Elvira Amaya y
Victorina Villatoro, con calle de por medio. AL ORIENTE: consta de dos
tramos rectos el primero de dieciocho punto doce metros y el segundo
de cuarenta punto sesenta y cinco metros, colindando con la señora
Lucía Pereira, Río Corinto de por medio. AL SUR: mide nueve punto
cuarenta y ocho metros, colindan con propiedad de la señora Francisca
Villatoro Rubí, Ernesto Villatoro Oliva y Evarista Fuentes de Canales,
Río Corinto de por medio. AL PONIENTE: mide cuarenta y seis punto
veinte metros, colindan con los señores Reyes Ortez Velásquez, Mirna
Chávez y Alberto Chávez; todos los colindantes son residentes en sus
respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna
otra persona.
Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán, a los
once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
NELSON ROBERTO BLANCO SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031207
VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS, Notario, de este domicilio
con Ofi cina en Carretera a Planes de Renderos Km. 8.5, casa No. 7, San
Salvador, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora PAULA JORGE
DE VASQUEZ, a iniciar Diligencias de TITULACION SUPLETORIA,
de un terreno situado en el Cantón Quezalapa, Caserío Quezalapa UNO,
Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de natura-
leza rústica, con construcciones de 1131. 0105 MTS2, mide y linda:
NORTE, 11.80 metros linda con María Ursula Ramírez de Jorge, calle
de por medio; ORIENTE, 55.72 metros linda con Juvencio Jorge Ortiz;
SUR, 17. 30 metros linda con Silverio Andrés, calle de por medio; y
PONIENTE, 56. 64 metros linda con Juvencio Jorge Ortiz; lo adquirió
por compra que hizo a don Juvencio Jorge Ortiz. El terreno descrito no
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es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas, y desde su adquisición en
julio del dos mil cuatro, lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca y sin
interrupción, cuya posesión sumada al poseedor anterior suman más de
cuarenta años, y lo valúa en DIEZ MIL DOLARES.
San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.
LIC. VICTOR EFRAIN ESCALANTE CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031349
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
ALFONSO CASTRO CASTRO, de cuarenta y nueve años de edad,
Agricultor, de este domicilio, Departamento de San Miguel; y EXCE-
QUIEL CASTRO CASTRO, de treinta y cinco años de edad, Agricultor
en Pequeño, de este domicilio, Departamento de San Miguel; por medio
de su Apoderada General Judicial Licenciada YASMIN DEL CARMEN
ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Fresque-
sito, Cantón La Orilla, de la Jurisdicción de Carolina, Departamento
de San Miguel, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL NO-
VECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SIETE CENTIMETROS
CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: mide ciento dieciocho metros, y colinda con
Juan Castro, cerco de alambre y jiote de por medio. AL NORTE: consta
de tres tramos: el primero de Poniente a Oriente, ciento diez metros, y
colinda con Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por
medio, el segundo tramo, de Sur a Norte, veintiún metros, colinda con
el mismo Sebastián Castro, cerco de alambre y brotones de jiote de por
medio y el tercer tramo de Poniente a Oriente, seis punto cinco metros,
colinda con Candelaria Castro y Hernán Castro, calle de por medio que
conduce de la Villa de Carolina. AL PONIENTE: consta de tres tramos:
el primero de Norte a Sur, cuarenta y un metros y colinda con Rosalí
Barahona, quebrada seca de por medio, el segundo tramo de Oriente a
Poniente, veintiséis metros y colinda con propiedad de Eusebio Castro,
y el tercer tramo de Norte a Sur, setenta y cuatro metros y colinda con el
mismo Eusebio Castro, cerco de alambre y brotones de tempate de por
medio. Y AL SUR: ciento treinta y nueve metros, colinda con Paulino
Barahona, quebrada de por medio y con Alcides Ayala González. Que
dicho inmueble lo adquirieron por Posesión Material mediante Escritura
de Compraventa que le hiciera el señor EUSEBIO CASTRO CASTRO,
el día diez de enero de dos mil catorce; y lo valora dicho inmueble en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y ocho minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006878-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA TERESA PORTILLO DE ZUNIGA, de sesenta años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Carolina, Departamento de San
Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licda. YASMIN
DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, solicitando a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en
Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento
de San Miguel, EL PRIMERO: de la capacidad superfi cial de CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-
TE: setenta metros, colinda con BENJAMIN SORTO; AL PONIENTE:
cuarenta y ocho metros, colindando con ELODIA HENRIQUEZ; AL
ORIENTE: noventa y tres metros, colinda con CARLOS HENRIQUEZ;
y AL SUR: sesenta y tres metros, colinda con BLANCA LOVOS y
ELODIA HENRIQUEZ.- EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de
DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y seis metros, colinda con
ANTONIO MARTINEZ; AL NORTE: cincuenta metros colinda con
ANTONIA MARTINEZ; AL PONIENTE: treinta y dos metros, colin-
da con SANDRA REQUENO; y AL SUR: cincuenta y cuatro metros,
colinda con EVELYN REQUENO. Dichos inmuebles los adquirió la
titulante por compraventa verbal que hiciere al señor JOSE ANTONIO
POSADA PORTILLO, en el mes de enero de mil novecientos noventa
y valúa el primero en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de octubre del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006879-1
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
JOSE ROMAS MEJIA CASTILLO, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del señor NARCISO DE JESUS HERNANDEZ
HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, del domi-
cilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
sesenta y cuatro guión cero, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil ciento uno guión cero once mil doscientos setenta y uno
guión ciento uno guión dos, solicitando Título Supletorio de un inmueble
de naturaleza rústico, situado en Cantón La Peña, Alegría, Departamento
de Usulután, con una capacidad superfi cial de MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y de
las colindancias siguientes: Al NORTE: seis tramos, el primero de doce
punto veintisiete metros, el segundo de veinticuatro punto cuarenta metros,
el tercero de doce punto ochenta y dos metros, el cuarto de diecisiete
punto cero tres metros, el quinto de siete punto ochenta metros, y el
sexto de veinticinco punto sesenta y cinco metros, lindando antes con
Manuel de Jesús Vásquez Sánchez, y José Matías Vásquez, hoy con el
primero y segundo tramo con Pedro Vásquez Sánchez, el tercero y el
cuarto tramo con Ana Vásquez Sánchez, y el quinto y sexto tramo con
Mirian Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:
dos tramos, el primero de dieciséis punto veintiún metros, y el segundo
de doce punto ochenta y cuatro metros, lindando con sucesión de Juan
Antonio Hernández, sucesión de Pedro Hernández, y Antonio Hernández,
calle de por medio; AL SUR: cuatro tramos, el primero de trece punto
cuarenta y siete metros, el segundo de trece punto treinta y seis metros,
el tercero de uno punto treinta y cuatro metros y el cuarto de setenta y
cinco punto veintinueve metros, lindando antes con Juana Inocente López
de Vaquerano, hoy del primero al tercer tramo con José Luis Sánchez
Ramírez, y en el cuarto tramo con José Roberto Villatoro Águila, cerco
de alambre y brotonal de izote de por medio; AL PONIENTE: no posee
lado poniente por terminar de forma triangular. El terreno descrito lo
obtuvo por compraventa privada de posesión material que le hizo la se-
ñora ANA ALBERTINA HERNANDEZ HERNANDEZ, cuya posesión
unida a la de su antecesora data de más de diez años consecutivos, de
una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma
de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos
mil once. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. SANDRA
ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006883-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General
Judicial del señor MARIO ALEJANDRO NOLASCO, a solicitar a favor
de éste TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Cañaverales, Caserío Peña Hueca, Jurisdicción de
San Fernando, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPER-
FICIAL DE TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatrocientos cincuenta y dos
punto cuarenta y tres metros; AL ORIENTE, noventa y dos punto cero
siete metros; AL SUR, cuatrocientos treinta y cinco punto setenta y dos
metros; y AL PONIENTE, veintisiete punto cuarenta y un metros. Dicho
inmueble lo adquirió por herencia que le dejó su padre ALEJANDRO
NOLASCO; se estima en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de septiembre
del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031311-1
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999006806
No. de Presentación: 20140196623
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CREACIONES
POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de
Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00229 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra POPULAR, escrita en letra corriente, de molde
y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031332-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 1991000122
No. de Presentación: 20110157258
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES POPEYE,
S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00092 del Libro 00005 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras CREACIONES POPEYE y
diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031333-1
No. de Expediente: 2002024985
No. de Presentación: 20140202710
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GRUPO MALLA, SOCIEDAD ANONIMA;
del domicilio de Calle Alexander Fleming No. 5, Ensanche La Fe, Santo
Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del
Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
DINO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032477-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 13 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias, Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 14 de Diciembre del 2014, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:
- Verifi cación Legal del Quórum.
- Lectura y Aprobación del Acta Anterior
- Informe Económico
- Presentación de Proyectos
- Situación Punto Terminal 205
- Puntos Varios
Sonsonate, 10 de noviembre de 2014.
ING. JUAN JOSÉ RIVAS BURGOS,
REPRESENTANTE LEGAL
SEDAS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006889-1
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que en los juicios Ejecutivos acumulados promo-
vidos por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
apoderada de la CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, contra BLANCA ESTELA BATRES
GARCIA, Y OTROS, reclamándoles capital, intereses y costas; se ha
ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno: "Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, jurisdicción de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de la extensión superfi cial de
DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, SESENTA Y SIETE
DECIMETROS CUADRADOS,VEINTINUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS Y CIENTO TRES MILIMETROS CUADRADOS, que
se localiza como la Porción Número Diez, la cual queda con las medidas
y colindancias especiales siguientes: AL RUMBO NORTE, mide ocho
metros, trescientos sesenta milímetros y linda con Calle en proyecto de
por medio de cinco metros de ancho, establecida por el vendedor en el
centro del terreno general del cual se segrega esta porción que se descri-
be y enfrente con la porción diecinueve o resto del terreno general del
cual se desmembra esta porción que se relaciona del vendedor Nicolás
Adalberto Vaquerano; AL RUMBO ORIENTE, mide veinticinco me-
tros ochenta milímetros y linda con la porción nueve o resto del terreno
general de donde se segrega esta porción que se relaciona de propiedad
del vendedor; AL RUMBO SUR, mide ocho metros trescientos sesenta
milímetros y linda con propiedad de doña Ofelia Alfaro Coreas; y AL
RUMBO PONIENTE, mide veinticinco metros ochenta milímetros, y
linda con la porción once, o resto del inmueble general de propiedad
del vendedor Nicolás Adalberto Vaquerano. Que lo desmembrado no
tiene ninguna clase de cultivos permanentes, ni otros accesorios y todas
sus líneas son rectas, el cual se encuentra inscrito a su favor a la Ma-
trícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO CUATRO CINCO
CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. El inmueble
inscrito anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora BLANCA
ESTELA BATRES GARCÍA.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta
minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce. LICDA. GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006886-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.014601351020 (10000083926)
emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 18 de enero de 2011, por valor
original de $50,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.950%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031253-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.033601017355 (32716) emitido en
Suc. Nueva Concepción, el 14 de diciembre de 1999, por valor original
de ¢12,000.00 ($1,371.43), a un plazo de 180 días, el cual devenga el
8.25% de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031255-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No.027601309416 (10000102866)
emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 26 de abril de 2012, por valor ori-
ginal de $30,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.250%
de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031256-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 009601123180 (10000094713)
emitido en Suc. Sonsonate, el 21 de septiembre de 2011, por valor original
de $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.80% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031258-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 075600002987 (07253) emitido
en Suc. Multiplaza, el 14 de febrero de 2007, por valor original de
$10,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.250% de interés,
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031260-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósito a plazo No. 42601025118 (230692) emitido en
Suc. Medicentro, el 24 de julio de 2003, por valor original de $730.00,
a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.00% de interés, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F031261-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad DESARROLLOS SAN GENARO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DESA-
RROLLOS SAN GENARO, S.A. DE C.V., sociedad salvadoreña, del
domicilio de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el
número CUARENTA Y TRES del Libro MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y SEIS del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General de Ac-
cionistas de la Sociedad, se encuentra el acta número CUARENTA Y
DOS de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en
las ofi cinas de la sociedad, situadas en Final Avenida San Martín, 4 -7,
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas con diez
minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, en el cual,
por unanimidad de votos se acordó lo siguiente:
"1) Disolución y Liquidación de la Sociedad.
El Presidente de la Asamblea informa a los asistentes que a pro-
puesta de los accionistas se somete a consideración de los presentes,
tomar la resolución de disolver y liquidar la Sociedad. Dicho punto fue
sometido a consideración del pleno y discutido que fue ampliamente, por
unanimidad de votos se ACUERDA: DISOLVER LA SOCIEDAD Y
PROCEDER A SU LIQUIDACIÓN de conformidad a la causal IV del
Artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio y de conformidad
a la Cláusula XXX) del Pacto Social de la Sociedad.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
2) Nombramiento de la Junta de Liquidadores.
En vista que se procederá a disolver y liquidar la Sociedad, el
Presidente propuso que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
en la Cláusula XXX) del Pacto Social de la Sociedad, se nombre a un
Liquidador, el plan de liquidación al que este deberá sujetarse y quie-
nes participen Ad-Honórem en las labores de liquidación. Al efecto se
ACUERDA: Nombrar para dicho cargo al señor: GERARDO ANTONIO
BALZARETTI KRIETE, quien de conformidad con los Artículos 327
y 329 del Código de Comercio, ejercerá la administración y represen-
tación legal de la sociedad y se acordó por unanimidad que ejercerá sus
funciones Ad-Honórem. La presente Junta por unanimidad resolvió fi jar
el plazo de seis meses, contados a partir de la inscripción en el Registro
de Comercio de la Escritura Pública de Disolución de la Sociedad, para
que se practique la liquidación.
3) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.
El Presidente de la sesión expone a los presentes que con el
objeto de cumplir con las disposiciones del Código Tributario, se hace
necesario que la sociedad nombre un Auditor Fiscal quien ejercerá su
cargo mientras dure el proceso de liquidación, de conformidad con el
artículo CIENTO TREINTA Y UNO literal d) del Código Tributario,
por lo que el Presidente de la sesión propone nombrar como Auditor
Fiscal a ZELAYA RIVAS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, quien ejercerá su cargo mientras dure el
proceso de liquidación, y a quien el liquidador nombrado le designará
sus emolumentos, luego de inscribirse el acuerdo de disolución. Luego
de haberse discutido ampliamente el punto, por unanimidad de votos se
acuerda nombrar como Auditores Fiscales a ZELAYA RIVAS ASO-
CIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien
ejercerá este cargo mientras dure el proceso de liquidación, y a quien el
liquidador nombrado le designará sus emolumentos, luego de inscribirse
el acuerdo de disolución.
4) Nombramiento de Depositario de Documentos Sociales.
Los accionistas por unanimidad acuerdan elegir como depositario
de los documentos sociales, los libros y papeles de la sociedad al señor
GERARDO ANTONIO BALZARETTI KRIETE.
5) Nombramiento de Ejecutor(es) Especial(es).
Los presentes por unanimidad acuerdan designar como Ejecutor
Especial de estos acuerdos al Liquidador nombrado, señor Gerardo
Antonio Balsaretti Kriete, quien podrá realizar todo acto, otorgar las
escrituras, poderes, instrumentos y documentos pertinentes, y hacer las
gestiones que sean necesarias, a efecto de dar cumplimiento a todo lo
acordado en la presente Junta General Extraordinaria en lo relativo a la
Disolución de la Sociedad.
Y para los usos legales pertinentes, se extiende la presente, en la
ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos
mil catorce.
PEDRO RIVERA MENJIVAR,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
1 v. No. F031244
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 254-(05148-13-MRPE-4CM1)4,
promovido por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ,
quien puede ser localizado en: Condominio Monte María, Edifi cio A,
tercer piso, local número dos de la ciudad de San Salvador, con el tele-
fax número 2260-5371, en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
S.A., antes BANCO CREDOMATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien
puede ser localizado en: cincuenta y cinco avenida sur, entre Alameda
Roosevelt y avenida olímpica de la ciudad de San Salvador; en contra
de la señora ELEDUVINE MABEL VEGA DE VELÁSQUEZ, mayor
de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad: cero uno cero dos tres uno uno cuatro-cero, y
Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos doce-cero uno
cero cinco sesenta y seis-ciento uno-cinco. Que no fue posible emplazar
personalmente a dicha señora por no contar con una dirección en el
territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.
Pr. C. M., se le notifi ca el decreto de embargo y demanda que lo motiva
por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este
Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere
se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que la represente
en el presente proceso, Art. 186 C. Pr. C. M. Los documentos anexos
al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el licenciado
EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ; 2) Poder General Judicial con
cláusula especial, con el cual legitima su personería; 3) Testimonio de
Mutuo Prendario, otorgado el día dieciséis de junio del año dos mil diez,
por la señora ELEDUVINE MABEL VEGA DE VELÁSQUEZ, a favor
del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL. San Salvador, a las once horas con dos minutos del día
trece de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C006884
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
Emplazo a Ricardo Enrique Herrera Cándido, de 29 años de edad,
salvadoreño, Estudiante, del domicilio de Armenia, Sonsonate, con DUI:
02786716-4 y NIT: 0302-110285-102-0 y Egla Merari Hernández de
Herrera, de 29 años de edad, salvadoreña, Empleada, del domicilio de
Armenia, Sonsonate, con DUI: 03239264-5 y NIT: 0504-270785-101-8,
para que dentro de diez dial hábiles posteriores a la publicación del
presente edicto, comparezcan a contestar la demanda presentada a las
10:50 horas del 27 de mayo del presente año por el Banco de América
Central, Sociedad Anónima, del domicilio y con ofi cina comercial en 55
avenida sur, entre Alameda "Roosevelt" y Avenida "Olímpica", edifi cio
"C", 3er nivel de la ciudad de San Salvador, con NIT 0614-031293- 101-8,
por medio del Lic. Juan Rafael Andrade Ruíz, demanda admitida a las
11:00 horas del día 11 de junio de este año, por medio de la cual se les
reclama a ellos y a la señora Carlota Concepción Cándido de Herrera,
la cantidad de Tres mil treinta y ocho punto seis Dólares de Los Estados
Unidos de América ($3,038.06) en concepto de capital, más intereses
convencionales y moratorios respectivos; de igual forma puedan preparar
la defensa de sus derechos o intereses legítimos, advirtiéndoles que de
no hacerlo se les nombrará un curador Ad-Lítem para que los represente
en el proceso, conforme lo señala los artículos 181, 182 número 4 y 186
CPCM.
Se les advierte que deberán comparecer al proceso por medio de
Abogado legalmente autorizado, y de carecer de recursos económicos
deberán avocarse a la Procuraduría General de la República, conforme
lo señalan los artículos 67, 68, 69 y 75 CPCM.
Con la demanda se anexaron: 1) Documento Privado de mutuo
con prenda sin desplazamiento sobre mercadería y fi rma solidaria de
fecha once de febrero de 2008; 2) Constancia extendida por el Contador
General de Banco de América Central S.A.; 3) Fotocopia certifi cada de
credencial del ejecutor de embargos, Lic. Francisco Antonio Ramírez
Grande; 4) Publicaciones de los periódicos La Prensa Gráfi ca y Co
Latino; 5) Certifi caciones de Testimonio de Escritura Pública de Poder
General y Especial Judicial a favor del Lic. Andrade Ruíz; y 6) Fotocopias
certifi cadas de tarjeta de abogado, DUI y NIT del Lic. Andrade Ruíz.
De comparecer al proceso se les entregarán copias de los documentos
antes relacionados.
Y para que les sirva de legal emplazamiento a Ricardo Enrique
Herrera Cándido y Egla Merari Hernández de Herrera, se libra el presente
edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate, a los
veintiocho días del mes de octubre del año 2014. LIC. RAFAEL EDUAR-
DO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. C006893
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N° 112-E-
2011-2, ha comparecido la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ
DE MORAN, en calidad de Apoderada General Judicial Especial de la
Sociedad BANCO DAVIVIENDA, SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, antes
BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que antes
fue BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, y la cual
comparece con el objeto de demandar a los señores RAUL EDUARDO
CAÑAS, conocido por RAUL EDUARDO CAÑAS CARRANZA y
MARIA CRISTINA LAUREANO DE CAÑAS, correspondientemente
en virtud de la obligación contraída por dichos demandados en un Tes-
timonio de Escritura Pública de Mutuo otorgado por los demandados a
favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA
que antes fue BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las
diligencias pertinentes para notifi carle el decreto de embargo a los señores
RAUL EDUARDO CAÑAS, conocido por RAUL EDUARDO CAÑAS
CARRANZA, mayor de edad, del domicilio de Fairfax Station, Estado
de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte de los Estados
Unidos de América N° cero uno siete cero seis dos tres nueve ocho y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil seis-cien mil trescientos
sesenta y dos-cero cero uno-siete y MARIA CRISTINA LAUREANO
DE CAÑAS, mayor de edad, del domicilio de Fairfax Station, Estado
de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte de los Estados
Unidos de América N° cero uno siete cero seis dos tres nueve nueve
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil once-doscientos
setenta mil cuatrocientos setenta y uno-ciento uno-nueve, sin obtener
un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación,
es por lo anterior que por auto de las catorce horas con treinta minutos
del día treinta de julio del año dos mil catorce, se ordenó notifi car el
decreto de embargo a dichos demandados por medio de edictos, de con-
formidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los señores
RAUL EDUARDO CAÑAS, conocido por RAUL EDUARDO CAÑAS
CARRANZA y MARIA CRISTINA LAUREANO DE CAÑAS, que
deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de
defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberán comparecer
por medio de abogado, a menos que posean capacidad de postulación, y
en caso de carecer de los recursos económicos sufi cientes pueden acudir
a la Procuraduría General de La República para que sean representados
gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y
75 CPCM, o en caso que tuviere procurador o representante legal se
presente, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día
siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados.
Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados
no comparecen en el término concedido, se les nombrará un curador ad-
Lítem para que los represente en el presente proceso, de conformidad al
inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil
catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F031172
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL
DISTRITO JUDICIAL, SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al señor MILTON
ERNESTO MARTINEZ VILLALTA, en relación al proceso ejecutivo
mercantil, promovido por el Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, en
calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del "FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero
cero dos-seis, en contra del señor MILTON ERNESTO MARTINEZ
VILLALTA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil
doscientos diecisiete-ciento treinta y un mil sesenta y nueve-ciento uno-
seis basado en original de MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA;
reclamándole SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital; UN MIL
SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
cantidad contabilizada desde el día veintinueve de marzo de dos mil doce
hasta el día treinta y uno de agosto dos mil catorce, en concepto del interés
convencional del nueve por ciento anual; DOSCIENTOS OCHENTA
DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de seguros
de primas de vida colectivo decreciente y de daños desde el día uno de
abril de dos mil doce hasta el día treinta y uno de agosto del presente
año; haciendo un total de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA
DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales.
Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera
y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación
nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un cura-
dor AD-LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su
presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,
a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F031312
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL
DISTRITO JUDICIAL, SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al señor VICTOR
MANUEL CONTRERAS CHAVEZ, en relación al proceso ejecutivo
mercantil, promovido por el Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, en
calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del "FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA"; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-
seis, en contra del señor VICTOR MANUEL CONTRERAS CHAVEZ,
con documento único de identidad número cero dos millones ochenta mil
novecientos cuarenta y dos-cuatro, Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil doscientos diecisiete-cero noventa mil seiscientos sesenta
y cuatro-cero cero dos-cuatro; basado en original de MUTUO HIPO-
TECARIO; reclamándole SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en concepto de capital; la suma
de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON SETENTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en concepto del interés convencional del once por ciento
anual; contados a partir del día treinta de octubre de dos mil seis, hasta
el veintitrés de mayo de dos mil catorce; la suma de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en concepto
de seguros de vida colectivo decreciente y de daños calculados desde
el día uno de noviembre de dos mil seis hasta el veintitrés de mayo de
dos mil catorce; haciendo un total de DIEZ MIL CUARENTA Y UN
DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales.
Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados después de la tercera
y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación
nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un cura-
dor AD-LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su
presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,
a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce. LICDA.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F031314
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al
demandado señor WILLIAM RENÉ FLORES COREAS, de treinta y
dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento
de San Miguel, con número de Documento Único de Identidad; cero
dos millones treinta y tres mil trescientos treinta - cero; con Número de
Tarjeta de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos quince - ciento
diez mil novecientos ochenta y uno - ciento uno - cero.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en
PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE:
02391-14-CVPE-1CM1-200-04, promovido por el Licenciado JORGE
EFRAÍN CAMPOS COELLO, de cuarenta y un años de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con
tarjeta de Abogado número: cinco mil quinientos cuarenta y dos, con
Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete –uno cero uno
cero siete dos – uno cero uno - cero; en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de
crédito autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
con número de tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro
- cero siete cero cinco siete uno - cero cero dos - seis, representada
legalmente por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO GUEVARA,
mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador;
junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la
siguiente documentación: 1) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario otorgado por el señor William René Flores Coreas a favor
de Banco Cuscatlán de El Salvador ante los ofi cios del notario Eugenio
Martínez López; 2) Documento Privado Autenticado de Cesión de Cré-
dito otorgada por el Licenciado Guillermo Armando Montes Arévalo en
calidad de Apoderado Especial Administrativo del Banco Cuscatlán de El
Salvador a favor del Fondo Social para la Vivienda; 3) Copia Certifi cada
de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado
por el Licenciado Francisco Antonio Guevara, a favor del Licenciado
Jorge Efraín Campos Coello; 4) Certifi cación Extendida por el Gerente
General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado Mariano Arístides
Bonilla Bonilla; y 5) Copia simple de Tarjeta de Abogado y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello;
en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica,
que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, para comparecer a este Juzgado a
contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer
nombrando Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá
con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-
cantil, a las catorce horas con once minutos del día veintinueve de octubre
de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F031315
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al
demandado señor MARVIN ROBERTO TORRES, de treinta y cinco
años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de
San Miguel, con número de Cédula de Identidad Personal Número cero
tres - cero uno - cero ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos doce, con
Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos nueve
- ciento diez mil quinientos setenta y nueve - ciento uno - dos.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en
PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE:
02815-14-CVPE-1CM1-236-04, promovido por el Licenciado JORGE
EFRAÍN CAMPOS COELLO, de cuarenta y un años de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con
tarjeta de Abogado número: cinco mil quinientos cuarenta y dos, con
Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - uno cero uno
cero siete dos - uno cero uno - cero; en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de
crédito autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
con número de tarjeta de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro
- cero siete cero cinco siete uno - cero cero dos - seis, representada
legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMAS CHÉVEZ RUIZ, mayor
de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; junto con la demanda,
el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación:
1) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado por el
señor Marvin Roberto Torres a favor del Fondo Social para la Vivienda
ante los ofi cios del Notario José Héctor Segovia; 2) Copia Certifi cada
de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado
por el Licenciado Francisco Antonio Guevara, a favor del Licenciado
Jorge Efraín Campos Coello; 3) Certifi cación Extendida por el Gerente
General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado Mariano Arístides
Bonilla Bonilla; y 4) Copia simple de Tarjeta de Abogado y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria del Licenciado Jorge Efraín Campos Coello;
en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica,
que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, para comparecer a este Juzgado a
contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer
nombrando Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá
con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del día veintisiete
de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F031317
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas con dos minutos del día veintidós de noviembre del año dos
mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
13-PE-280-J2, promovido por CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ,
conocido por CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ MEDRANO,
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Comerciante, del domicilio de Cojutepeque, Cuscatlán; a través de su
representante procesal, Licenciado VICTOR EFRAIN ESCALANTE
CAMPOS, ambos con dirección en diecinueve avenida norte y tercera
calle poniente, número 238, local A-2, segundo nivel, San Salvador, en
contra de la sociedad DESARROLLOS PROGRESIVOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DESARRO-
LLOS PROGRESIVOS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-210201-108-3, cuyo representante legal
es el señor JOSE ANTONIO PORTILLO GONZALEZ, actualmente
de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por
medio de este edicto a la referida sociedad, para que comparezca a este
Juzgado el representante legal de la misma, a manifestarse en cuanto a
su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que le
represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un
Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad
al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día die-
cinueve de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁN-
GELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ
ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031348
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013132446
No. de Presentación: 20130194744
CLASE: 35, 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELA
NATALIA MORAN ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase LA FABRICA DIGITAL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MARKETING Y PUBLICIDAD. Clase: 35.
Para: AMPARAR: CONSULTORIA DE DISEÑO GRAFICO, SERVI-
CIOS DE CREACIÓN DE SOFTWARE, SERVICIOS DE CREACIÓN
DE PAGINAS WEB. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006882-1
No. de Expediente: 2014136949
No. de Presentación: 20140204388
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA MARIA SOLORZANO RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión C + 13 ARQUITECTOS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN;
SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006888-1
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2005053363
No. de Presentación: 20050070802
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SANCHEZ CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RADIO PACHANGUERA , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras EL INTERNACIONAL GRUPO Miramar y diseño.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031174-1
No. de Expediente: 2014135477
No. de Presentación: 20140201352
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión BUSTV, que servirá para: AMPA-
RAR SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031212-1
No. de Expediente: 2014136319
No. de Presentación: 20140202940
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031356-1
DIARIO
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014136760
No. de Presentación: 20140203981
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CONVER-
TIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ASTRA
Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINILLAS MANUALES DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006891-1
No. de Expediente: 2014137765
No. de Presentación: 20140206001
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) O P.I., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
DIVA MIA
Consistente en: las palabras DIVA MIA, que servirá para: AM-
PARAR: TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006892-1
No. de Expediente: 2014137052
No. de Presentación: 20140204618
CLASE: 12, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad INDIA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
SPLENDOR ISMART
Consistente en: las palabras SPLENDOR ISMART, que servirá
para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCE-
SORIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA
PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031335-1
No. de Expediente: 2014137053
No. de Presentación: 20140204619
CLASE: 12, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDÚ, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
HX 250R
Consistente en: las letras y números HX 250R, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO PARTES, ACCESO-
RIOS Y REPUESTOS DE ÉSTOS, INCLUIDOS DENTRO DE LA
PRESENTE CLASE. Clase: 12. Para: AMPARAR: REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031336-1
No. de Expediente: 2014137637
No. de Presentación: 20140205714
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TERMOENCOGIBLES y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031339-1
No. de Expediente: 2014137638
No. de Presentación: 20140205715
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TERMO ENCOGIBLES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031340-1
No. de Expediente: 2014137639
No. de Presentación: 20140205716
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión TERMO ENCOGIBLES y diseño,
que servirá para: AMPARAR BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031341-1
No. de Expediente: 2014137926
No. de Presentación: 20140206347
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-
GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SOLOSTIN
Consistente en: la palabra SOLOSTIN, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031342-1
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014136659
No. de Presentación: 20140203747
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras agro TIP y diseño, donde la palabra TIP se traduce al castellano como consejo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; AD-HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA,
3 v. alt. No. F031343-1
No. de Expediente: 2014136015
No. de Presentación: 20140202327
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Más en cada momento
Consistente en: la expresión Más en cada momento, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032474-1
No. de Expediente: 2014134520
No. de Presentación: 20140199062
CLASE: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RELEASE
Consistente en: la palabra RELEASE, que se traduce al castellano como Liberar, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABA-CO, PRODUCTOS DE TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032476-1
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos del día veintidós de octubre del dos
mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA LEONILA ARGUETA
DE AMAYA, conocida por LEONILA ARGUETA DE AMAYA y por
MARIA LEONILA ARGUETA, de parte de las señoras: ELIA LEONILA
AMAYA DE MARTINEZ, conocida por ELIA LEONILA AMAYA
CHICAS, de cuarenta y seis años de edad, profesora, del domicilio de
Barrio El Centro de Perquín, con Documento Único de Identidad Nú-
mero cero cero ciento cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis guión
ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis
guión cero noventa mil ciento sesenta y siete guión ciento dos guión
cuatro; CELIA DOLORES AMAYA CHICAS ARGUETA, conocida
por CELIA DOLORES AMAYA CHICAS, de cincuenta y cuatro años
de edad, profesora, del domicilio de Caserío El Achiote, Cantón Casa
Blanca, Jurisdicción de Perquín, con Documento Único de Identidad
Número cero un millón cinco mil ciento cuarenta y seis guión nueve; y
Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión
cero setenta mil cuatrocientos sesenta guión cero cero uno guión siete;
FLORISELDA AMAYA CHICAS ARGUETA, conocida por FLORI-
SELDA AMAYA CHICAS, de sesenta y tres años de edad, Secretaria,
del domicilio del Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, con
Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos treinta
y siete mil setecientos guión cero, y Número de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos dieciséis guión doscientos noventa mil seiscientos
cincuenta y uno guión ciento uno guión cero; SONIA ENOE AMAYA
DE NOLASCO, conocida por SONIA ENOE AMAYA CHICAS DE
NOLASCO, y por SONIA ENOE AMAYA CHICAS, de cincuenta y un
años de edad, enfermera graduada, del domicilio de Caserío El Achote,
Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín; con Documento Único
de Identidad número cero dos millones treinta y nueve mil ochenta y
dos guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos
dieciséis guión cero setenta y un mil sesenta y dos guión cero cero uno
guión ocho; y los señores: POMPEO AMAYA CHICAS, de cincuenta
y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Caserío El Achiote,
Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín; con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones sesenta mil ochocientos setenta y
uno guión tres y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos
dieciséis guión doscientos cincuenta y un mil cincuenta y cinco guión cero
cero cero uno guión ocho; y, CARLOS RENI AMAYA ARGUETA, de
cuarenta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento
cincuenta mil trescientos sesenta y cuatro guión nueve, y Número de
Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos
mil novecientos sesenta y cuatro guión cero cero uno guión ocho; por
derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante;
quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, viuda, originaria de Perquín, Departamento de
Morazán, hija de Celia Rodríguez y Alejandro Argueta; falleció a las
diecinueve horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del año
dos mil once, en Perquín, Departamento de Morazán; siendo en este lugar
su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la administración y representación interina
de la sucesión, con los facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de octubre
del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006816-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de
las once horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con
benefi cio de inventario de parte del señor JULIO ABARCA MENDEZ,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SEGUNDO
RODRIGUEZ CALDERON, fallecido el día veinticuatro de junio de
mil novecientos noventa y dos, en San Pedro Las Flores, Jurisdicción
de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo éste su último
domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a los señores GILBERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, ROSA
BLANCA RODRIGUEZ MELENDEZ y FRANCISCA RODRIGUEZ
MELENDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, por
medio de sus Apoderados Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA
MORAN y MARIA PETRONA PINEDA DE MENA; confi riéndosele
al aceptante en el concepto indicado la administración y representación
interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las once horas diez minutos del día veintinueve de octubre del año dos
mil catorce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006822-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas del día veintidós de marzo del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor MOISES AMADEO
PORTILLO, fallecido a las once horas del día primero de abril de mil
novecientos noventa, en el Cantón Jocote de esta Jurisdicción y Distrito,
Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca su últi-
mo domicilio; de parte de los señores José Menelio Portillo Carrillo, de
cincuenta años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos millones ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y
uno - siete y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
cinco - cien mil ochocientos sesenta y uno - ciento uno - seis, Moisés
Portillo Carrillo de cuarenta años de edad, Jornalero, con Documento
Único de Identidad Número: cero un millón novecientos setenta y siete
mil quinientos cuarenta y cinco - cero, y con Número de Identifi cación
Tributaria un mil doscientos cinco - ciento ochenta mil ciento setenta
y uno - ciento tres - ocho; y Silvia Miladis Portillo Carrillo de treinta
años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Iden-
tidad número: Cero dos millones doscientos sesenta mil setecientos
cincuenta y cinco - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria un
mil doscientos cinco - ciento cincuenta y un mil ochenta y uno - ciento
tres -siete, ambos de este domicilio de Chinameca, todos en su concepto
de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho
Administradores y Representantes interinos de la sucesión de que se trata
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil
trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006825-2
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución provista por este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del
día veinticuatro de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las doce horas cero minutos del día ocho de
noviembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Jorge Mazzini Villacorta,
de Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó
la señora MARÍA DELFA ORTIZ VIUDA DE ALVARADO, conocida
por MARÍA DELFA ORTIZ, MARÍA PÉREZ, DELFA ORTIZ Y POR
MARÍA DELFA ORTIZ PÉREZ DE ALVARADO, de parte de los
señores VILMA HAYDEE ALVARADO DE MORALES, ERLINDA
ALVARADO DE LOPEZ y SERAFIN ALVARADO ORTIZ, en calidad
de hijos de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil
catorce. LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZA DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030780-2
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución provista por este Juzgado a las once horas cincuenta minutos
del día treinta de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las veintiún horas del día seis de mayo de mil
novecientos ochenta y uno, en el Cantón Metalío, de esta jurisdicción,
siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor CAN-
DELARIO GUARDADO, de parte de la señora BERNARDA ORTEGA
VIUDA DE LEVERON CONOCIDA POR BERNARDA ORTEGA O
DINA GUARDADO, en su calidad de hermana del expresado causan-
te, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas veinte minutos del día treinta de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030787-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día tres de septiembre del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor
RICARDO NAPOLEÓN IRAHETA BELTRÁN, mayor de edad, estu-
diante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y
tres-cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-
doscientos cincuenta mil quinientos setenta y cuatro-ciento cinco-uno, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA BERTILA
BELTRÁN RIVERA conocida por MARÍA BERTILA BELTRÁN, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos once
mil seiscientos diecinueve-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número novecientos tres-doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta-
cero cero uno-dos, fallecida el día siete de agosto del año dos mil diez,
en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su
último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado
al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del
mes de septiembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030788-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora GRACIELA
DEL CARMEN BERMUDEZ ACEVEDO, conocida por GRACIELA
BERMUDEZ, el día quince de agosto de dos mil siete, en la población
de San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora LUCILA DEL CARMEN AMAYA DE GUILLEN, en su
calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le
correspondían al señor JOSE FERMIN AMAYA BERMUDEZ, en su
calidad de hijo de la causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte
días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. ADRIAN HUMBERTO
MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETA-
RIA INTA.
3 v. alt. No. F030794-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó la señora JUANA VAQUERANO HERNÁN-
DEZ, conocida por JUANA VAQUERANO, al fallecer el día cinco de
septiembre del año mil novecientos noventa y dos en Barrio El Calvario,
de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, lugar que tuvo
como último domicilio, de parte de la señora FIDELIA ESCOBAR DE
VELASCO, conocida por FIDELIA ESCOBAR CUELLAR, en calidad
de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores:
FREDY OMAR VAQUERANO y ANA GUADALUPE VAQUERANO,
en concepto de hijos de la causante; confi riéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután,a los diez días del mes
de septiembre del dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030796-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte del señor ANTONIO CONCEPCIÓN REYES, mayor de edad,
comerciante en pequeño, de este domicilio, con documento único de
identidad número 03478184 - 0, en calidad de cónyuge sobreviviente
de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora
BASILIA ERMELINA REYES DE REYES conocida por BACILIA
ERMELINA REYES RUBIO, BACILIA ERMELINA REYES y por
BASILIA ERMELINA REYES, quien fue de cincuenta y cuatro años
de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Anamorós, departamento
de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de LEONOR RUBIO y
JUAN FRANCISCO REYES, fallecida a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil ocho, en la Colonia Jucuapa II, de la ciudad
de San Miguel, departamento de San Miguel.
Confi érasele al heredero declarado, señor ANTONIO CONCEP-
CIÓN REYES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, la
administración y representación interina de la sucesión intestada con
las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación
de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los veintitrés días del mes de septiembre de
dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030835-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al
público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y tres
minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el señor MARIO GONZALEZ, al fallecer el día
veinticinco de Mayo del año dos mil seis, en el Cantón Santa Bárbara,
jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de
parte del señor JOAQUIN ANGEL GONZALEZ, en calidad de hermano
del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030841-2
LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este
Tribunal a las doce horas del día siete de agosto de dos mil catorce; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAFAEL AR-
MANDO DERAS, quien falleció a las tres horas y quince minutos del
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
día quince de Marzo de dos mil catorce, en el interior de la Unidad de
Salud de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, siendo
San Rafael, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de
parte de GLADYS ELIZABETH LOPEZ DE DERAS, en la calidad de
esposa del decujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le corresponden a la señora MARIA SARA DERAS, y a los señores
RAFAEL ARMANDO y VERONICA ELIZABETH ambos de apelli-
dos DERAS LOPEZ; la primera en su calidad de madre sobreviviente
y los dos restantes en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en
mención.
Habiéndosele conferido a la señora GLADYS ELIZABETH
LOPEZ DE DERAS , la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del
año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030855-2
JOSE SÁLOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cuarenta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil catorce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 04635-14-CVDV-1CM1/381-03; se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA
YOLANDA CASTRO DE MENDEZ, conocida por MARIA YOLANDA
CASTRO GARCÍA, de cincuenta y seis años de edad, Ofi cios Domésticos,
Originaria y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel; con
Documento Único de Identidad número Cero dos millones setecientos
doce mil setecientos noventa- cuatro; con Número de Identifi cación
Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Doscientos noventa y un mil ciento
cincuenta y siete- ciento dos- cinco; en concepto de hija sobreviviente
del causante y cesionaria del derecho de herencia que le corresponde
al señor MANUEL DE JESUS CASTRO GARCÍA en calidad de hijo
sobreviviente del causante señor GUILLERMO CASTRO VASQUEZ,
a su defunción ocurrida el día veintiuno de junio del año dos mil siete,
a la edad de setenta y cinco años, Jornalero, Casado, originario y del
domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Toribio Castro y María Luisa Vásquez; y se le
ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día veintidós de
octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F030876-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas del día seis de octubre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada dejada
por el señor AMELIO DE JESÚS CARPIO ROSALES, falleció el día
cinco de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Sonsonate,
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Edwin Bladimir
Carpio Martínez, Jessica Carolina Carpio Viuda de Díaz, Marcelino
Edgardo Carpio Martínez, en su calidad de hijos del causante y como
cesionarios del derecho que le correspondía al señor Marcelino Carpio,
como padre del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas y tres mi-
nutos del día seis de octubre de dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030886-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
dieciocho de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora RAFAELA
LIDIA CARIDAD VIUDA DE PALACIOS CONOCIDA POR RA-
FAELA LIDIA CARIDAD CARBALLO, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor ALEJANDRO ANTONIO CARIDAD
VALLADARES CONOCIDO POR ALEJANDRO ANTONIO CARI-
DAD, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, casado,
fallecido a las nueve horas del día diez de agosto de mil novecientos
ochenta y siete, en el Cantón Antón Flores, jurisdicción de San Vicente,
departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y
representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
del día seis de noviembre de dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030892-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al púbico para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día diecisiete de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores CO-
RONACIÓN VAQUERANO DE ROMERO, mayor de edad, Ama de
Casa, del domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad
número cero un millón novecientos cuarenta y un mil trece-uno y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número un mil uno-ciento noventa y uno mil
ciento cuarenta y ocho-cero cero uno-cero, LUIS ENRIQUE ROMERO
VAQUERANO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta Ciudad
y del de la Ciudad de Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de
Norte América, con Pasaporte Salvadoreño número R E CERO CINCO
DOS TRES DOS UNO CERO y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve-
cero cero uno-siete, INGRID EDITH ROMERO DE GARCÍA, mayor
de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta Ciudad y del de la Ciudad
de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, con
Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuarenta y
cuatro mil setecientos setenta y seis-cinco y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil diez-cero ochenta mil seiscientos setenta-cero
cero uno-siete, BLANCA ROXANA ROMERO DE MÉNDEZ, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de esta Ciudad, con Documento
Único de Identidad número cero un millón novecientos cuarenta mil
novecientos veintiséis-uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-
mero un mil uno-cero veinte mil novecientos setenta y cuatro-cero cero
uno-cinco, ROBERTO CARLOS ROMERO VAQUERANO, mayor
de edad, Técnico en Ingeniería en Computación, del domicilio de esta
Ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
quinientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cuatro-seis y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil uno-cero treinta y un mil ciento
ochenta y uno-cero cero uno-uno, GILBERTO ANTONIO ROMERO
VAQUERANO, mayor de edad, Ganadero, del domicilio de esta Ciudad,
con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento un mil
ciento noventa y ocho-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
un mil uno-doscientos cuarenta mil trescientos setenta y siete-cero cero
dos-cinco, YETTY CECILIA ROMERO DE MONTALVÁN, mayor de
edad, Empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y uno-ocho y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil uno-cero sesenta y un
mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno-cinco y MARÍA LUZ RO-
MERO DE CHÁVEZ, mayor de edad, Licenciada en Administración de
Empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
setenta y ocho mil novecientos tres-nueve y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil uno-ciento cincuenta mil doscientos setenta y
dos-cero cero uno-cinco; la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JUAN GILBERTO ROMERO AYALA o JUAN GILBERTO
ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,
casado, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero
dos millones novecientos once mil ochocientos sesenta-cero y Tarjeta
de identifi cación Tributaria número un mil uno-doscientos cuarenta y
un mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero uno-cuatro, fallecido el día
once de septiembre del año dos mil doce, en el Barrio El Santuario, de
esta Ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto
la primera de cónyuge sobreviviente y el resto en concepto de hijos del
causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y repre-
sentantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días
del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030916-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Jueza de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
ocho minutos del día nueve de junio de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
la señora JESSICA XIOMARA ESCAMILLA IRAHETA, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante, señora ROSA MIRIAN
IRAHETA MARROQUIN, ROSA MIRIAN IRAHETA o ROSA
MIRIAN IRAHETA VIUDA DE RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta
años de edad, Costurera, viuda, originaria de San Cayetano Istepeque,
departamento de San Vicente, fallecida a las dieciocho horas del día die-
cisiete de mayo de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis,
de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su
último domicilio la Ciudad de San Cayetano Istepeque, Departamento
de San Vicente, en concepto de hija, y además, como cesionaria de los
derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía
a los señores ERNESTO MABERY RODRIGUEZ IRAHETA y OBED
BALDEMAR RODRIGUEZ IRAHETA, estos últimos en calidad de hijos
de la referida causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030940-2
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante señor,
JUAN ANTONIO PEÑATE TRIGUEROS, quien fue de cincuenta y un
años de edad, Agente de Seguridad, Soltero, quien falleció el día diez
de marzo del año dos mil catorce, en la Ciudad de El Congo, siendo ese
el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de
dicha sucesión a la Licenciada SONIA AMERICA PALOMO CORA-
DO.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, en el término de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana,
a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LICDA.
THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ DE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030917-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día veinte de octubre de dos mil catorce, dictada en las diligencias
de remedición de inmueble, promovidas por el señor Jeremías Merlos
Campos, por medio de sus Apoderados Licenciados Leónidas Ismael
Romero Rivas y José Agustín Cabezas contra la niña Stephanie Michelle
Garay Amaya, representada por medio de sus padres señores Fernando
Arístides Garay Andrade y Martha Lilian Amaya Cruz; de acuerdo a
lo previsto en los artículos 1164 C. C. y 83 numeral tercero CPCM.; se
ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora Rosa Emilia Umaña Perla de Sánchez, quien falleció el día
veinte de julio de dos mil trece, siendo esta Ciudad el lugar de su último
domicilio. Y se nombró curador especial para que represente la sucesión
de la mencionada causante, a la Licenciada María Guadalupe Cabrera
Cruz, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación,
protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos
mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA
ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030923-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Docu-
mento Único de Identidad número: cero un millón ciento ochenta y
cinco mil seiscientos sesenta y uno guión ocho, actuando en calidad de
Apoderado General Judicial de la señora GLORIA ELENA LUE PEREZ
DE AQUINO, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero
quinientos once mil novecientos siete guión cuatro, con Número de
Identifi cación Tributaria cero trescientos ocho guión ciento veintiún mil
ciento cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cinco, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble
de naturaleza rústica, descrito según Certifi cación de la Denominación
Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero cinco seis uno
ocho, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Depar-
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
tamento de Sonsonate, el día dieciséis de agosto del dos mil trece,
ubicado en el Cantón Huiscoyolate, Municipio de Izalco, Departamento
de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R cero nueve, Parcela cuarenta
y siete, compuesto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
PUNTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS (2174.9229m2) de extensión superfi cial, cuyas medidas
y colindancias son: AL NORTE: cincuenta metros, linda con Sandra del
Carmen Cortez de Aquino; AL ORIENTE: cuarenta y seis metros diez
centímetros, linda con Josué Moisés Texin López; AL SUR en dos tramos
de Oriente a Poniente, el primero de treinta y tres metros cero nueve
centímetros, linda con Julia Ramos viuda de Tiguin, y el segundo de doce
metros cincuenta y un centímetros, linda con Maybel Yoconda Francia
Jiménez; y AL PONIENTE; en tres tramos de Sur a Norte, el primero de
dieciocho metros, el segundo de trece metros cincuenta centímetros, y
el tercero de dieciséis metros cincuenta centímetros, linda en todos con
Maybel Yoconda Francia Jimenez. El inmueble antes descrito no tiene
carga ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con
ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSESION MATERIAL
desde más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión
haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta
y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como
verdadera dueña, y lo estima en la suma de SEIS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, siete de mayo de dos mil catorce.- ING.
JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030783-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA LA LAGU-
NA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que en esta municipalidad se ha iniciado dili-
gencias de Título de Propiedad, promovidas por JOSE ROLANDO
CALLES ARDON, solicitando a su favor Título de Dominio de un
predio de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, de Villa La
Laguna, Departamento de Chalatenango, de una capacidad superfi cial
de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las medidas,
linderos y colindancias siguientes, AL NORTE: mide diez metros, co-
linda con propiedad de la señora Argelia Guevara viuda de Fuentes; AL
ORIENTE: mide ocho metros, colinda con el resto del inmueble general,
AL SUR: mide diez metros, colinda con la propiedad del señor Juan
Bautista Guerra Rivas, pasaje privado de por medio, AL PONIENTE:
mide ocho metros, colinda con el resto del inmueble, pasaje privado de
por medio, lo obtuvo por compra que hizo al señor Julio Alcides Calderón
Guerra, realizada día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, ante
mis ofi cios notariales, lo valora en el precio de veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Villa La Laguna, Departamento de
Chalatenango, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.-
BALTAZAR ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030816-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUE-
VA TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor
RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y cinco
años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango,
portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento
ocho mil trescientos veintisiete guión uno, con Carnet de Abogado número
tres mil ochocientos cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos siete guión ciento treinta mil quinientos cincuenta y nueve
guión cero cero uno guión tres, no teniendo incapacidad o inhabilidad
para el ejercicio de la abogacía y actuando en esta oportunidad como
mandatario del señor JUAN MIGUEL ALVARENGA MENJIVAR, de
sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Trinidad,
Municipio del Departamento de Chalatenango, portador de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y dos
mil cuarenta y siete guión dos, con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos diecisiete guión doscientos cuarenta mil seiscientos
cincuenta y tres guión cero cero uno guión cero, por instrucciones expresas
de su poderdante solicita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, calle sin
nombre, lugar conocido como Paso de la Quebrada, Municipio de Nueva
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Trinidad, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de TREINTA Y CINCO AREAS o sea MEDIA MANZANA, pero en la
realidad son CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: En dos
tramos rectos, comenzando de la esquina de un cerco de piedra, sigue
dividido por dicho cerco de piedra hasta llegar a un árbol de marañón:
El primer tramo de oriente a nor-poniente mide treinta y dos metros con
cincuenta centímetros, cerco de piedra del colindante; el segundo tramo
mide treinta y tres metros con treinta centímetros dividido por cerco de
piedra propio y calle de tres metros con cincuenta centímetros de ancho
de por medio, en ambos tiros colinda con propiedad que antes fuera del
señor Wenseslao Menjívar y hoy de Alejandro Aguirre Buezo y José
Oscar Urbina Abrego; AL PONIENTE: en un solo tramo de ochenta
y cuatro metros y colinda con terrenos de la Iglesia Católica cerco de
alambre propio y Hermenegildo Alemán Recinos cerco de piedra y piña
de colindante, hasta llegar a un árbol de Zapotillo amarillo; AL SUR:
Mide cincuenta metros calle pública de por medio del árbol de zapotillo
amarillo hasta la Quebrada El Paso, colinda con propiedad que antes fuera
del señor Vicente Menjívar hoy de la señora Teresa de Jesús Alberto;
Y AL ORIENTE: En dos tramos el primero de sur a norte mide treinta
metros con cincuenta centímetros "Quebrada del Paso" de por medio y
colinda con la señora María Antonia Alvarenga Menjívar; y el segundo
tramo de sur a nor-poniente mide setenta y tres metros, cerco de piedra
y alambre de los colindantes señores María Antonia Alvarenga Menjívar
y Ernesto Abrego Orellana. El inmueble antes descrito posee dos casas
construidas de ladrillo de block y techo de tejas y se valúa por la suma
de DIEZ MIL DÓLARES. El inmueble antes descrito no tiene cargas,
ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna
persona, fue adquirido por el poderdante por compra que le hizo a la
señora Ángela Alvarenga Franco viuda de Polanco, quien lo obtuvo
por POSESION MATERIAL durante más de cincuenta y cinco años,
teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido ininterrumpida,
la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando
sobre él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima
en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cator-
ce.- GUADALUPE ORTIZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL
INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030851-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha cuatro de septiembre de dos mil
catorce, se presentó a este Juzgado el Licenciado Juan Antonio López
Chávez, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de San
Miguel, con Carné de Abogado número diecisiete mil doscientos treinta
y seis y con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos
diecisiete guión cero sesenta y un mil ochenta y cuatro guión ciento
uno guión tres; solicitando se le extienda a favor de su representada
señora María Elena Sandoval de Sandoval, de sesenta y un años de
edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Lolotique, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero
cero cuatro seis siete seis cinco guión cero y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento un mil doscientos
cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; Título Supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica situado en El Caserío Las Anonas, de la
jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS
PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, pero según denominación
catastral es de la capacidad superfi cial de DOS MIL TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS; que mide y linda al ORIENTE: veinticuatro
punto noventa y siete metros, linda con propiedad de Marcos Antonio
Sandoval Sandoval; AL NORTE: Noventa y cuatro punto veinte metros
linda con Matilde Sandoval antes, ahora con Raimundo Araujo Sandoval;
AL PONIENTE: Veinte punto cincuenta y tres metros linda con Santiago
Díaz, calle principal de por medio; y al SUR: Noventa y cinco metros,
linda con José Sandoval Jurado; lo adquirió por compraventa de posesión
material que le hizo la señora Mortila Henríquez Callejas; que en dicho
inmueble existe construcciones de sistema mixtos; que no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas del día diez de septiembre de dos mil catorce.- LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006813-2
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, como Apoderada General
Judicial de la señora ZULEYMA CATALINA SANTOS DE AVILA,
de treinta y cinco años de edad, Profesora, del domicilio de Meanguera
del Golfo, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su
Representada TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, de la capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, situado en el Cantón El Salvador
conocido catastralmente como Cantón El Salvadorcito, Jurisdicción de
Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO PONIENTE: sesenta y tres metros
treinta centímetros, colinda con José Orlando Avila Ventura; LINDERO
NORTE: veintinueve metros, colinda con José Orlando Avila Ventura;
LINDERO ORIENTE: ochenta y cinco metros, colinda con predio baldío;
LINDERO SUR: ocho metros; colinda con Juan Molina; valuándolo en
la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y lo adquirió por venta de posesión material que le hizo a
los señores Luisa Benavides de Benítez y Vicente Benítez Guzmán, el
día tres de febrero de dos mil catorce.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días
del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006814-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial del señor RAMON PORTILLO, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre: un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón Paturla, jurisdicción de Joateca, departamento de Morazán, de
la capacidad superfi cial de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUA-
RENTA Y CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, ciento
treinta y cuatro metros con cero nueve centímetros, linda con Antonio
Chicas, cerco de Alambre de por medio; AL NORTE, ciento sesenta y
tres metros con ochenta y cuatro centímetros, cerco de alambre de por
medio; AL SUR, ciento veintiún metros con noventa y tres centímetros,
linda con terrenos de los señores Antonio Chicas y José de Jesús Ro-
mero; cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, doscientos
diez metros con cero cinco centímetros, linda con terrenos de sucesión
de Nazario Ramos, Martín Aguilar y Gabino Rosario Argueta, cerco de
alambre de por medio.- El inmueble antes mencionado lo valora en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Se adquirió por compraventa de Posesión material a la
señora MARIA PETRONA RAMOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día tres de noviembre de dos mil
catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006824-2
LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, de cincuenta y ocho años de
edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután,
promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, en su
calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA LAU-
REANA MARTINEZ DE HENRIQUEZ, de sesenta y tres años de
edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ozatlán, departamento
de Usulután; de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Las Trancas, jurisdicción de Ozatlán, departamento de Usulután, de una
extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS
VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL
NORTE: veinticuatro punto cuarenta y tres metros, linda con terreno
de la titulante señora María Laureana Martínez de Henríquez, cerco y
pared de por medio propio del inmueble de su mandante; AL ORIENTE:
veinticuatro punto cero un metros, linda con terreno de Miguel Ángel
Asegurado Hernández, servidumbre de tránsito que pertenece al señor
Eugenio Rodríguez Castro de por medio; AL SUR: veinte punto die-
cinueve metros, linda con terreno de Deysi Sura y Rafael Serpas, calle
pública de por medio, y AL PONIENTE: veintiséis punto cincuenta y
cuatro metros linda con terreno de la titulante señora María Laureana
Martínez de Henríquez, mojones de concreto de por medio. El inmueble
antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con
nadie y no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten; dicho inmueble
es denominado como la Ermita Católica. El inmueble en mención lo
adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa a su favor,
otorgada en la ciudad de Usulután, a las dieciséis horas del día ocho
de febrero del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario Eduardo
Antonio Clímaco Campos, que le hizo el señor Carlos Genove Henríquez
Díaz conocido por Carlos Genove Henríquez Díaz Montes, quien es de
sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Ozatlán, depar-
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
tamento de Usulután, habiendo adquirido el inmueble este último por
compraventa otorgada a su favor en la ciudad de Usulután, a las diez
horas del día diez de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, ante
los ofi cios del Notario Roberto Edgar Arévalo, por venta que le hizo
la señora Teresa de Jesús Lemus de Medrano, que sumada la posesión
anterior con la actual suman más de diez años, poseyendo el referido
inmueble de buena fe, de manera quieta, pacífi ca y sin interrupción al-
guna, cercándolo, cultivándolo, sembrándole árboles frutales, ejerciendo
actos como verdadera dueña, pero carece de antecedentes registrales
inscritos. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030893-2
TITULO DE DOMINIO
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-
cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de
Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y seis
años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad y Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero un millón
quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y nueve-dos; actuando
como Apoderado de la señora REINA ERUNDINA RAMIREZ DE SQUI-
LLANTE, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de
San Miguel de Mercedes, municipio del Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos
noventa y cuatro mil ciento diecinueve-dos, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero cuatrocientos treinta-doscientos treinta mil setecientos
cincuenta y uno-cero cero uno-uno, según consta en Escritura Pública
de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad
de Chalatenango, el día veintinueve de julio del corriente año, ante los
ofi cios notariales de Sandra Giselle Villatoro Funes, SOLICITANDO
Título de Dominio a favor de la señora REINA ERUNDINA RAMIREZ
DE SQUILLANTE, de un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en
Barrio El Centro, Avenida Dos Norte, Número S/N, Municipio de San
Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, que consta de
una extensión superfi cial de SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue:
AL NORTE, mide nueve metros ochenta y cuatro centímetros, colinda
con propiedad de Marvin José Ramírez Ramírez, divididos por pared de
ladrillo propia del colindante; AL ORIENTE, mide cinco metros treinta
y cuatro centímetros, colinda con propiedad del señor Sebastián Mejía,
divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe;
AL SUR, mide catorce metros diez centímetros, colinda con propiedad
del señor Gregorio Hernández, divididos por un callejón propio del
inmueble que se describe y pared de ladrillo propia del colindante;
y AL PONIENTE, mide siete metros sesenta y nueve centímetros,
colinda con propiedad del señor Víctor Danilo Ramírez Castillo, calle
pública de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida
una casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo y goza de los servicios
básicos de agua potable y energía eléctrica. Lo obtuvo por compra que
le hiciera al señor Federico Ramírez Pérez, según escritura pública de
fecha veintinueve de Julio del corriente año, ante los ofi cios notariales
de César Maykool Díaz Alvarenga; no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra
en proindivisión con persona alguna.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, uno de octubre del
año dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030853-2
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-
cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de
Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRUZ
MOISES MENDOZA, de setenta y tres años de edad, Profesor, del
domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cero seis cinco
dos cero uno - uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero dos
cero dos - cero tres cero cinco cuatro uno - cero cero uno - nueve, en su
concepto SOLICITA, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbano, ubicado en el Barrio El Centro, municipio de San Miguel de
Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial
de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
aproximadamente de las colindancias y linderos siguiente: AL ORIENTE:
en tres tramos, tramo uno de Norte a Sur mide diecisiete punto treinta
metros, colinda con parque municipal y calle pública de por medio,
tramo dos de oriente a poniente mide quince metros, tramo tres de norte
a Sur mide diecinueve metros, en estos dos últimos tramos colinda con
casa comunal, AL SUR: En un solo tramo recto, mide catorce punto
dieciocho metros, colinda con propiedad de Gretthel Ramírez López. AL
PONIENTE: En tres tramos, tramo uno de Sur a norte mide once punto
treinta metros en este tramo colinda con Gretthel Ramírez López, tramo
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
dos de poniente a oriente mide trece punto cincuenta metros, colinda
con el señor Isabel Mejía, tramo tres mide diecisiete punto cincuenta
metros, colinda con María Elena Melara Ramírez y Javier Antonio
Melara Ramírez. AL NORTE, en un solo tramo recto mide veintidós
punto setenta y cinco metros colinda con Pedro Enrique Orellana, calle
pública de por medio, me sigue manifestando el compareciente que en
el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de teja sobre
paredes de ladrillo y goza de los servicios básicos, y lo valora en el precio
de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Dicho inmueble lo adquirió por compra venta que se le hicieron a los
señores Miguel Ángel García, María Isabel Serrano, Mauricio Jiménez
Pérez y Napoleón Ramírez Menjívar, lo que se hace del conocimiento
público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los trece días del
mes de octubre de dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO
RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE
ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030952-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Cojutepeque parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 37278 de la cuenta No. 1102-01-001318-6 extendido
por nuestra institución el 12 de Noviembre de 2009 a nombre de José
Santiago Caravantes por un monto de Un Mil Quinientos 00/100 dólares,
(US $1,500.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.25%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.
YESSENIA HERNÁNDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C006826-2
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalatenango parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 10356 de la cuenta No. 1702-01-000453-8 extendido
por nuestra institución el 15 de Enero de 2007 a nombre de Carlos Boa-
nerges Serrano Alvarenga por un monto de Un mil Doscientos Sesenta
00/100 dólares, (US $1,260.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés
del 3.25%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.
YESSENIA HERNÁNDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C006827-2
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Armenia parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No. 40295 de la cuenta No. 1902-01-000878-4 extendido
por nuestra institución el 19 de Abril de 2010 a nombre de Blanca Lilian
Menjívar Méndez por un monto de Quinientos 00/100 dólares, (US
$500.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 07 de Noviembre del dos mil catorce.
YESSENIA HERNÁNDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C006829-2
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
MÉLIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
SONSONATE.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que a este
Juzgado se ha presentado el Licenciado JOAQUIN RODRIGO GARCÍA
ALVARADO, de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero
uno dos dos tres cero cero dos guión siete y con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres cero seis guión dos cuatro cero seis cinco ocho guión
cero cero uno guión cero, en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, de cincuenta y nueve
años de edad, del Domicilio de Acajutla del departamento de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete dos
cero seis cinco guión siete; con Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro guión cero dos uno cero cinco tres guión cero cero
tres guión dos, a promover Diligencias de Cancelación y Reposición de
Título Valor en contra de la Sociedad Servicios Portuarios Salvadoreños,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia, SERPORSAL
S.A. DE C.V., representada legalmente por el Director Presidente señor
Rafael Ángel Castaneda Lobato, quien es mayor de edad, del domicilio
de Acajutla del departamento de Sonsonate, con Documento Único de
Identidad Número cero cero cero seis ocho cinco tres siete guión tres,
ya que según la relación de los hechos consignada en la referida soli-
citud cuenta: que el señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, es
Socio fundador de la sociedad con denominación Servicios Portuarios
Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia,
SERPORSAL S.A. DE C.V., que en el Pacto Social de dicha sociedad en
la cláusula séptima establece que las acciones que representan el capital
social de la sociedad, serán comunes, todas con iguales derechos, con un
valor nominal de doscientos setenta dólares de los Estados Unidos de
América cada una, las cuales son de carácter Nominativo, que la socie-
dad antes mencionada fue inscrita en el Departamento de Documentos
Mercantiles del Registro de Comercio, a las nueve horas quince minutos,
del día catorce de abril del dos mil diez, dicha sociedad le extendió al
señor JOSÉ GONZALO MONTOYA LÓPEZ, el Certifi cado Defi nitivo
de acciones que ampara la acción número Ciento Cincuenta y Nueve,
acción nominativa del valor nominal antes mencionado, el certifi cado es
facultad de las sociedades de capitales emitirlos en carácter defi nitivos y
se equiparán a las acciones, que del documento antes descrito se cuenta
únicamente con una copia simple por haberse extraviado el original y
como consecuencia el Presidente de la Sociedad y Junta Directiva, le
ha negado en repetidas ocasiones el ejercicio de los derechos de Socio
e incluso se le ha restringido el ingreso a las ofi cinas de la Sociedad, sin
perjuicio del artículo 147 del Código de Comercio, el cual establece que
si las acciones son nominativas, para ejercer los derechos de participación
en las juntas generales de accionistas y en general, en la administración
social, bastará que el socio aparezca registrado como tal en el libro de
registro de accionistas y por tal motivo es pertinente que en base al Art.
931 del Código de Comercio, en sede judicial se decrete la reposición
del título valor extraviado".
Juntamente con la solicitud se ha presentado la siguiente do-
cumentación: Certifi cación ante notario del Testimonio de Escritura
Pública de Poder General Judicial, copia certifi cada del Certifi cado de
Acción Número Ciento cuarenta y nueve, certifi cación de Pacto Social
emitida por el Registro de Comercio, de la Sociedad Servicios Portuarios
Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia,
SERPOSAL S.A. DE C.V.
Es por ello que se hace del conocimiento al público en general, para
que, si existe alguien con mejor derecho que el solicitante, se presente
a este Juzgado a oponerse a la cancelación y posterior emisión del refe-
rido título, de conformidad a lo regulado en el Art. 938 del Código de
Comercio, dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, nueve horas
treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil catorce.
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RA-
MÍREZ LEIVA, SECRETARIO.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138548
No. de Presentación: 20140207655
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de TESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SKYTOWERS
Consistente en: la expresión SKYTOWERS, que servirá para: AMPARAR TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos.- San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006833-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135404
No. de Presentación: 20140201215
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de ACTIVERSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ACTIVERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Kayrós Moment y diseño, que al idioma
castellano se traduce como MOMENTO KAYRÓS, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006803-2
No. de Expediente: 2014138859
No. de Presentación: 20140208309
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CASCADA VAINILLA, que servirá
para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS
CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL DE
VAINILLA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006817-2
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014134176
No. de Presentación: 20140198052
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALPARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Ciprofl ox DM ALTIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-
RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006836-2
No. de Expediente: 2013125166
No. de Presentación: 20130181121
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Flor de Caña Limon y diseño, que
servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030828-2
No. de Expediente: 2013125165
No. de Presentación: 20130181120
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Flor de Caña GOLD 4 y diseño, donde
la palabra Gold se traduce al castellano como Oro, que servirá para:
AMPARAR: RONES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030831-2
No. de Expediente: 2013129320
No. de Presentación: 20130188552
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
FARCO-PHARMA GmbH Pharmazeutische Präparate, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INSTILLAGEL
Consistente en: la palabra INSTILLAGEL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS MEDICINALES
Y SANITARIAS, TODOS ELLOS EN FORMA DE GEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030833-2
No. de Expediente: 2013125162
No. de Presentación: 20130181117
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Flor de Caña Grand Reserve y diseño,
donde las palabras Grand Reserve se traducen al castellano como Gran
reserva, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030836-2
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
AURA SOFIA CAÑAS ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante MERCEDES RAMOS DE GARCIA, quien falleció el día
doce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en esta Ciudad,
siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Magda
Alicia Galicía, conocida por Mauda Alicia García, Mauda García, y
Marta Alicia García, Sergio Alvaro García, y Francisco Armando García
Ramos, en calidad de hijos legítimos de la expresada causante.- Se les
ha conferido a los aceptantes indicados en los conceptos antes expre
sados, la administración y representación interinas de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores la herencia yacente.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a las once horas y cinco minutos del día veinticuatro de enero
del año dos mil.- LICDA. AURA SOFIA CAÑAS ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006752-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas del día veintinueve de septiembre del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó la causante señora Ulda Edith Zelaya Jovel
conocida por Ulda Edith Zelaya y por Hulda Edith Zelaya, fallecida a
las cinco horas veinte del día dieciocho de abril de dos mil once, en el
Barrio El Calvario, de esta ciudad, Departamento de San Miguel, sien-
do la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último
domicilio, de parte de la señora: Yescy Yamileth Zelaya Rodríguez, de
treinta y tres años de edad, Comerciante, Salvadoreña por nacimiento,
Originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, quien se identi-
fi ca con su Documento Único de Identidad número cero cero uno cuatro
cinco ocho nueve siete guión tres, en su concepto de hija de la causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Yeni Marisol Zelaya Rodríguez, de treinta y cinco años de edad,
Comerciante, Salvadoreña, del domicilio de Chinameca, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete dos cinco uno ocho ocho guión cero y con Identifi cación Tributaria
número uno uno dos tres guión cero dos cero dos siete nueve guión uno
cero cinco guión ocho, Miguel Ángel Rodríguez de veintinueve años
de edad, Salvadoreño, Comerciante, con domicilio en West Hempstead,
Nueva York, de los Estados Unidos de Norte América, con Pasaporte
número A cero tres dos dos tres tres tres cuatro, expedido el día veintidós
de agosto de dos mil catorce y Edwin Osmar Zelaya Rodríguez, de treinta
y siete años de edad, Pintor, Salvadoreño, con domicilio en la ciudad de
Fairfi eld, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América,
quien se identifi ca con su Pasaporte número A cero cero dos tres tres
dos seis cero, expedido en la ciudad de Fairfi eld, Estado de California,
éstos como hijos de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponde a la curadora de la herencia. Publíquese
los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca ocho
horas diecinueve minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil
catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006755-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
y siete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil catorce, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas
como NUE: 04584-14-CVDV-1CM1-377- 1, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria
dejada por el causante, señor JOSÉ DE LA PAZ HERNÁNDEZ, quien
fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, Salvadoreño,
con último domicilio en esta ciudad, quien falleció a las dieciocho horas
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil catorce,
en el Hospital Nacional "San Juan de Dios" de esta Ciudad; de parte de la
señora IRMA PEREIRA DE HERNÁNDEZ, de sesenta y ocho años de
edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero ocho cero ocho cuatro cuatro cero - seis (00808440-6);
con Número de Identifi cación Tributaria: Uno cuatro cero ocho - uno
uno uno uno cuatro cinco - cero cero uno - ocho (1408-111145-001-8);
como Heredera Testamentaria designada por el causante, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se les ha
conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y
siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de octubre del año
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006756-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA LUZ
AQUINO conocida por MARTHA LUZ AQUINO y MARTA LUZ
AQUINO BONILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor RAFAEL VICENTE RODAS, quien falleció el día nueve de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, siendo esta ciudad
su último domicilio; en concepto de esposa sobreviviente del causante,
por medio de su apoderado el Licenciado José Manuel Paz García.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas del día seis de octubre del año dos mil catorce. LIC. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006767-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con trece minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el
NUE: 04172-14-CVDV-1CM1-344-1; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la
causante, señora CEFERINA DE JESÚS LOVO conocida por CEFERINA
DE JESÚS LOVO SOSA, por CARMEN LOVO y por CARMEN DE
JESÚS LOVO, quien fuera de noventa y ocho años de edad, de Ofi cios
Domésticos, soltera, originaria de Quelepa, departamento de San Miguel,
y del domicilio de Cantón Papalón, jurisdicción y departamento de San
Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las catorce horas del
día siete de mayo del año dos mil uno, en Cantón Papalón, jurisdicción y
departamento de San Miguel; de parte de la señora ROSA FRANCISCA
LOVO, de ochenta y tres años de edad, Ofi cios Domésticos, de este do-
micilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno seis
uno ocho cero nueve – dos (00161809-2); y con Número de Identifi cación
Tributaria: Un mil doscientos diecisiete – doscientos noventa mil ciento
treinta – cero cero uno – cuatro (1217-290130-001-4); en calidad de hija
sobreviviente de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día catorce
de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA,
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C006768-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA LUISA
MARCIA, quien falleció el día siete de agosto de mil novecientos ochenta
y siete, en el Barrio Honduras de esta ciudad, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte del señor JOSE DEL CARMEN MARCIA, en calidad
de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante en el carácter indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de octubre de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030397-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MODESTO
MERLOS, quien falleció el día diecinueve de Junio de mil novecientos
noventa y nueve, en el Cantón Agua Escondida, de esta ciudad, siendo
este lugar, su último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS
MERLOS CRUZ, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Irene Cruz,
y Mario Alberto Merlos Cruz, conocido por Alberto Merlos, la primera
en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes
de mayo de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030398-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y trein-
ta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN
FERNANDEZ BONILLA, conocido por JUAN FERNANDEZ, quien
falleció el día ocho de agosto de dos mil doce, en Houston, Texas, de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo el Cantón Yologual,
Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de
la señora TOMASA MEJIA DE FERNANDEZ, conocida por TOMASA
MEJIA, en calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes
de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030401-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y
cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario las herencias
intestadas que a su defunción dejaron los causantes señores JULIO CE-
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SAR TARIO; conocido por JULIO CESAR TARIO LOPEZ y por JULIO
TARIO; quien fue de ochenta y siete años de edad, fallecido el tres de
abril de dos mil diez; y MARIA DEL CARMEN NAVARRETE; quien
fue de ochenta y un años de edad, fallecida el dieciocho de noviembre
de dos mil trece, siendo San Miguel el lugar del último domicilio de los
mencionados; de parte de la señora GLADIS REGINA TARIO CERNA,
como nieta y heredera declarada del señor JULIO NELSON TARIO
NAVARRETE, hijo de la causante.
Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día
veinte de octubre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F030424-3
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL.
HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veinticinco de
septiembre del dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho
de Septiembre del dos mil trece en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini
Villacorta, de la ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla,
Sonsonate, dejó la señora PETRONA CRUZ, de parte de Miguel Cruz
conocido por Miguel Angel Cruz, y Vilma Elizabeth Cruz, en concepto
de hijos sobrevivientes de la causante Petrona Cruz, por lo que se les ha
conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F030503-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día;
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario
la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor
GUILLERMO SANTOS ORANTES, quien fue de sesenta y siete años
de edad, Casado, Jornalero, originario de Jucuapa, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad 00111210-1, con Número
de identifi cación Tributaria 1109-100139-001-0 y quien falleció el día
veintitrés de febrero del año dos mil seis, siendo Ciudad Delgado el
lugar de su último domicilio de parte de la señora MARIA ESPERAN-
ZA SANCHEZ DE ORANTES, de sesenta y siete años de edad, viuda,
ama de casa, con Documento Único de Identidad 00115905-6 y con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-150546-006-4, como esposa
del causante.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Siendo representada la aceptante por la Licenciada SANDRA
ELIZABETH MEJIA AGUILAR, con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-020167-112-2. Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-
GADO, JUEZ (1), a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de
septiembre del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES.- JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030519-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Isabel Quijano Durán, cono-cido por Isabel Quijano y por Isabel Antonio Quijano, fallecido el día diecinueve de febrero del año mil novecientos setenta y dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor German Quijano Alvallero, conocido como Germán Quijano, en calidad de hijo del causante.
Y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030523-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con benefi cio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FLORENTINO ANTONIO LÓPEZ ALVARADO, quien falleció a la una hora con cincuenta del día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESEN-TANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha Sucesión, a la señora NOEMÍ ISABEL LÓPEZ ÁLVAREZ, en su carácter de hija sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F030549-3
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Miguel de Jesús Sánchez Portillo, quien falleció sin haber dejado testamento, el día treinta de marzo del año dos mil trece, siendo éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida; y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha Sucesión, a la señora Consuelo Margarita Barton de Sánchez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTE-RINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F030550-3
FRANCISCA CORALIA CASTILLO, Notaria, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Jurídica situada en la Cua-renta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA TERESA CRISTINA DIAZ DE AGUILAR, quien falleció a las dieciocho horas y veintiséis minutos del día trece de febrero del dos mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte de la señora CESI DEL CARMEN DIAZ DE MENA, en concepto de Cesionaria de los derechos que le corresponden en dicha Sucesión a la señora Caridad Cristina Jaen Díaz c/por Caridad Cristina Aguilar Díaz hoy Caridad Cristina Jaen de Hércules: Señor Ramiro Rafael Aguilar Díaz: Ana Eugenía Margarita de los Ángeles Aguilar Díaz, como hijos sobrevivientes, y Ramiro Rafael Duarte c/por Ramiro Rafael Aguilar Duarte y por Ramiro Rafael Aguilar Ortiz, en calidad de cónyuge sobreviviente de la Causante.
Y se le confi ere a la Aceptante la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente Edicto a comprobar su derecho.
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Librado en las Ofi cinas de la suscrita Notaria, San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.
LICDA. FRANCISCA CORALIA CASTILLO,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F030575-3
HERENCIA YACENTE
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce, se ha declarado YACENTE la herencia que a su defunción dejó la señora Elena Hernández viuda de González, quien fue de noventa y dos años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil catorce, siendo la ciudad de Sesori, el lugar de su último domicilio. Y se nombró curador especial para que represente la sucesión de la señora Elena Hernández viuda de González, a la Licenciada María Elizabeth Figueroa Sambrano, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas trece minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030390-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con diecisiete minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor OSCAR POLANCO R. SANDOVAL, conocido por OSCAR SANDOVAL POLANCO y por OSCAR POLANCO SANDOVAL, quien fuera de setenta años de edad, divorciado, quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil doce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, teniendo como último de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de ADÁN RODRÍGUEZ SANDOVAL y ANTONIA POLANCO. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho.
Y se ha nombrado como curador de la misma para que lo represente al Licenciado RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F030491-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día cuatro de noviembre del corriente año, se ha declarado Yacente la Herencia, de la Causante BLANCA LIDIA VENTURA GRANADOS o LIDIA VENTURA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Cacaopera, De-partamento de Morazán, hija de los señores Vicente Ventura y Ana Julia Granados; falleció a las nueve horas con treinta minutos del día quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco; en el Barrio La Cruz, de la Ciudad de San Miguel; siendo Cacaopera lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente nómbrase Curador al Li-cenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INS-TANCIA: San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas y diecisiete minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NA-VARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031475-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora VILMA INOCENTA ANAYA DE TUTILA, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
Identidad Número cero uno siete cuatro siete dos cinco uno guión nue-ve, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis guión dos cinco cero ocho cinco ocho guión uno cero uno guión tres, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad ubicado en el Barrio Santa Cruz, Número S/N, de la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis U cero seis, Parcela mil trescientos sesenta y siete, compuesto de DOSCIEN-TOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHO MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (263.8711M2) de extensión superfi cial según Certifi cación de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno cuatro cero cero cinco seis cero ocho, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: Trece metros, con propiedad de Lorena Guadalupe Quintanilla Rivera; AL ORIENTE: Doce punto sesenta y cinco metros, con propiedad de Griselda Guadalupe Ama Ramos, Wilfredo Arnulfo Ama Ramos y María Dolores Galán de Sifontes; AL SUR: Trece punto veinte metros, con propiedad de Irma Elena Hidalgo García, y Danilo Mauricio Morán Estrada; y AL PONIENTE: Doce punto sesenta y cinco metros, con pro-piedad de Hugo Arnulfo Anaya Leonor, servidumbre de por medio.- El inmueble antes descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, y según la solicitante fue adquirido por compraventa que les hizo a los señores Rosa Amelia Anaya Morán, conocida por Rosa Amelia Anaya y Danilo Alfonso Anaya Leonor, quienes lo obtuvieron por POSESIÓN MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y contínua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.- ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030413-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA GUTIERREZ DE MANCIA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y ocho-dos; con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veinticinco-diez cero ocho cincuenta y uno-ciento uno-cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio "San Antonio" de la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide nueve metros con sesenta centímetros, linda con Luis Alfonso Gutiérrez Díaz; AL NORTE, mide tres metros con cincuenta centímetros, linda con Sucesión de Mauricio
López, calle de por medio; AL PONIENTE, mide nueve metros con treinta centímetros, linda con Ramón de Jesús Alberto; y AL SUR, mide tres metros con treinta centímetros, linda con Luis Alfonso Gutiérrez Díaz. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna, ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna; el inmueble fue adquirido por donación que le hizo su esposo Virgilio Mancía Fuentes, documento el cual lo extravió desde hace más de diecinueve años, y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, tres de noviembre del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030537-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA GUTIERREZ DE MANCIA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y ocho-dos; con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veinticinco- diez cero ocho cincuenta y uno-ciento uno-cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio "San Antonio" de la Ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide dieciséis metros, linda con María Estela Perlera de Portillo; AL NORTE, mide nueve metros con cincuenta y cinco centímetros, linda con Juan Arnulfo Lemus Portillo y Antonio Salguero, calle de por medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros, linda con José Mauricio Flores; y AL SUR, mide once metros con sesenta y tres centímetros, linda con María Estela Perlera de Portillo. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido por donación que le hizo su esposo Virgilio Mancía Fuentes, documento el cual lo extravió desde hace más de catorce años, y lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, tres de Noviembre del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030538-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TITULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MILAGRO LISSETH VALLE TURCIOS, como Apoderada General Ju-dicial con Cláusula Especial de las señoras MARTA RIVAS, AGUSTINA RIVAS RIVAS, IRIS MARLENI CANALES DE RIVAS, y GABRIELA RAQUEL RIVAS, la primera de sesenta y siete años de edad, Doméstica, la segunda de sesenta años de edad, Doméstica, la tercera de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, y la última de veintinueve años de edad, Estudiante, todas del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, solicitando se les extienda a sus Representadas TITULO SU-PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Amapalita, Municipio y Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: treinta punto sesenta y dos metros, colindando con Gertrudis Mancía y con la sucesión de José Ángel Santos representada por Rufi na Mancía de Santos, callejón vecinal de por medio; AL ORIENTE: quince punto cero cuatro metros colindando con Angela Armida Torres con cerco de alambre de púas, propiedad de la porción a titular; AL NORTE: treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros colindando con Dominga Rivas, y Angelina Rivas, con pared de ladrillo y cemento de por medio, propiedad de la colindante Dominga Rivas, con muro de piedra y poste de madera y alambre de púas, propie-dad de la porción titulante; AL PONIENTE: veintisiete punto veintiocho metros colindando con los señores Francisco Rivas Portillo con muro de malla ciclón de por medio y con posesión de la señora Reina Isabel Rivas, aunque no lo diga la fi cha catastral. En dicho inmueble existe construidas cuatro casas, construidas de la siguiente forma: una de block, cemento, techo de lámina y teja y piso de cerámica, y las otras tres de adobe repellado, de las cuales una es piso de cerámica y las otras dos piso de tierra, y techo de teja y lámina, con sus respectivos servicios de energía eléctrica, agua potable, tiene servicio sanitario de fosa; valuándolo en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por compraventa de posesión verbal que les hiciere la señora PETRONA RIVAS, a la primera desde el mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis, la segunda desde julio de mil novecientos setenta y tres, la tercera desde diciembre del dos mil tres, y la última desde enero de mil novecientos noventa y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030405-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que esta ofi cina se han presentado los señores: GLADIS DE JESUS CAMPOS, de sesenta y dos años de edad, domés-tica de este domicilio y con residencia en la Séptima Avenida Sur, casa número sesenta Bis, "B" portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno seis siete tres nueve nueve dos guión seis, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero cinco guión uno seis cero cinco cinco cero guión uno cero uno guión nueve, PETRONILA CAMPOS RENDEROS, de ochenta años de edad, doméstica, de este domicilio y
con residencia en Séptima Avenida Sur, casa número sesenta Bis "C" portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero ocho cinco cuatro cero cinco guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cinco guión uno ocho cero cuatro tres cuatro guión uno cero dos guión cero; JESIEL DE JESUS CAMPOS GARAY de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, de este domicilio y con residencia en la Séptima Avenida Sur, casa número sesenta, de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro ocho ocho nueve seis nueve dos y con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos cero cinco guión dos cuatro cero uno siete cero guión uno cero uno guión cinco y VICTOR MANUEL CAMPOS GARAY de cuarenta y un años de edad, Empleado de este domicilio y con residencia en la Séptima Avenida Sur, casa número sesenta Bis "A" de esta ciudad, portador de mi Documento Único de Identidad Número: cero cero siete nueve cinco ocho cinco uno guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete guión dos siete dos guión uno cero cinco guión cuatro, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana antes rústica, situado en el Barrio El Calvario, Avenida 5ª Sur de esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel de la capacidad superfi cial de Ochocientos cuarenta y uno punto setenta y seis metros cuadrados según fi cha catastral el cual mide y linda AL NORTE, cuarenta y nueve metros cerco de alambre y tirabuzón de por medio propio de la colindante Hermelinda Villalta; AL PONIENTE: catorce metros, cerco de alambre y tirabuzón de por medio propio de la colindante Hermelinda Villalta, AL SUR: cincuenta metros treinta centímetros cerco de alambre y tirabuzón de por medio propio de las colindantes Matilde Romero, María Elena Marín y Elisa Díaz; AL ORIENTE, diecinueve metros setenta y cuatro centímetros, calle de por medio con Esteban Morejón, correspondiéndonos en su orden, a la primera un tercio, al segundo un tercio, al tercero el cincuenta por ciento de un tercio, y al cuarto el cincuenta por ciento, todos del inmueble antes descrito. En dicho inmueble hay construidas cuatro casas en regular estado: La Primera paredes de adobe, techo de madera aserrada, teja, piso cerámica y con servicio de energía eléctrica, la segunda, paredes de adobe, techo de madera oscura, de teja y piso de tierra con servicio de agua potable y con su respectivo servicio sanitario; y la Tercera: paredes de adobe repellada, techo de madera oscura y de teja y piso de ladrillo y la cuarta Mixta paredes de ladrillo sin repellar, techo de madera oscura, de teja piso de tierra y con respectivo servicio sanitario. Y que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que nosotras GLADIS DE JESUS CAMPOS y PETRONILA CAMPOS RENDEROS lo obtuvimos el mencionado inmueble por Escritura de compraventa de posesión de inmueble que hizo su madre la señora DOMINGA CAMPOS, ante los ofi cios del Notario ROMEO ROMERO CORDERO; y nosotros JESIEL DE JESUS CAMPOS GARAY y VICTOR MANUEL CAM-POS GARAY por escritura de segregación de posesión de inmueble otorgada por nuestras tías las señoras GLADIS DE JESUS CAMPOS y PETRONILA CAMPOS DE RENDEROS, ante los ofi cios notariales del Notario JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, incluido el tiempo de sus anteriores propietarios, quienes también lo poseyeron en forma quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción, todos los que aquí comparecemos tenemos más de diez años continuos de estar en posesión del mismo, posesión que ha sido y es en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido respetada. Dicho inmueble lo hemos habitado con nuestras familias, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LORENZO SAUL RIVAS, ALCALDE MUNICI-PAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001020850
No. de Presentación: 20140204783
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de M. & B. - Marchi e Brevetti s.r.l., del domicilio de 2, Via San Filippo - Fabriano - Ancona - Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00237 del Libro 00184 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Merloni; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006742-3
No. de Expediente: 2002025719
No. de Presentación: 20140203329
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Corporation, del domicilio de 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00079 del Libro 00185 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra FOX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006744-3
No. de Expediente: 2001017343
No. de Presentación: 20140204913
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de Vtech Holdings Limited, del domicilio de 23/F Tai Ping Industrial Centre, Block 1, 57 Ting Kok Road, Tai Po, New Territories, Hong Kong, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00018 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "vtech" escrita en letras de molde características, minúsculas y de color negro con pequeños puntos de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006745-3
No. de Expediente: 2001011500
No. de Presentación: 20140205111
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, Rue Aldringen, L - 1118 Luxemburgo., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00196 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PRADA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE TRAZO GRUESO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006746-3
No. de Expediente: 2000006884
No. de Presentación: 20110154237
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANÓNIMA PRO-MOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Rubén Darío 115 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00176 del Libro 00136 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "VALLE FRUT" ESCRI-TAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006748-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014139225
No. de Presentación: 20140208998
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DA-
NIEL VAQUERANO LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras VILLA DEL ÁNGEL HOTEL y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS
SERVICIOS DE HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTO DE COMIDA
Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006758-3
No. de Expediente: 2011113107
No. de Presentación: 20110158077
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ DA-
NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
de DON POLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras DON POLLO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA Y ELABORACIÓN DE POLLO FRITO, ASADO, HAMBURGUESAS, PIZZA Y SIMILARES, ASÍ COMO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y ALIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006771-3
No. de Expediente: 2014138888
No. de Presentación: 20140208342
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MA-RIA BATARSE DE TREECE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Academia Americana de Idiomas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030463-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013127905
No. de Presentación: 20130186176
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ DA-NIEL JULIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
PIENSA FRESCO,
PIENSA CAMPERO
Consistente en: la frase PIENSA FRESCO, PIENSA CAMPE-RO, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFES-RESTAURANTES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006772-3
DIARIO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014133140
No. de Presentación: 20140196047
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
HUELE RICO, SABE MEJOR
Consistente en: la expresión HUELE RICO, SABE MEJOR. La
marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publi-
cidad comercial es NUTRIOLI y diseño, inscrita al número 225 del
libro 240 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030489-3
SUBASTA PUBLICA
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ
UNO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido por el
Licenciado MANUEL ALEXANDER LOPEZ LEMUS, con Número de
Identifi cación Tributaria 0614-300580-117-3 y los señores ALFREDO
CASTRO MACHUCA, con Número de Identifi cación Tributaria 0110-
150255-001-8, y CARMEN CECILIA CANALES LOPEZ conocida
por CARMEN MACHUCA y por CARMEN CECILIA CANALES
CLAVEL, con Número de Identifi cación Tributaria 0614- 221156-004-2,
y continuado por el Primero de los antes mencionados, en su carácter
personal y como Apoderado General Judicial de los señores antes
mencionados, en contra de la señora CECILIA MADRID conocida por
ANA CECILIA MADRID MENDEZ, ANA CECILIA MENDEZ, ANA
CECILIA MADRID, ANA CECILIA MENDEZ MADRID y Tributa-
riamente CECILIA MADRID MENDEZ, con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-230763-102-5, se venderá en pública subasta en este
Tribunal los bienes inmuebles propiedad de la demandada, consistente en
dos terrenos urbanos, situados en Paleca, hoy barrio de Ciudad Delgado,
antes de Villa Delgado; EL PRIMERO: linda y mide; ORIENTE: con
solar y casa de Lucio Rivera, mojones esquineros de piedra y tempate
en veinticuatro metros, treinta y cuatro centímetros; AL NORTE: con
solares de Santiago Pineda, veintidós metros once centímetros, en línea
curva; PONIENTE: los predios de Mercedes Pérez, veintinueve metros
cuarenta centímetros; y SUR: el de Hipólito Antonio, ocho metros se-
senta y un centímetros, en línea recta. En él hay construido un rancho de
tejas y bahareque de ocho varas o sea seis metros ochocientos ochenta y
ocho milímetros en cuadro, con un área de CUATROCIENTOS DOCE
PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de extensión;
inscrito a su favor bajo la matrícula número M CERO CINCO UNO
CUATRO NUEVE UNO OCHO NUEVE, en el Asiento CERO CERO
CERO DOS, hoy trasladada la Matrícula SEIS CERO DOS DOS
DOS CUATRO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro del Departamento de San Salvador, EL SEGUNDO: de la
extensión de sesenta y seis metros seis mil seiscientos seis centímetros
cuadrados, que mida y linda: AL NORTE: veintisiete metros sesenta y
tres centímetros, con terreno de Jesús García Miranda; AL ORIENTE:
dos metros veintitrés centímetros con solar que fue de Mercedes García,
calle de La Ronda Medianera; AL SUR: igual medida que al norte, los
predios de Hipólito Antonio y Simona García; y AL PONIENTE: dos
metros cincuenta y nueve centímetros, con Lucio Rivera. Inscrito a su
favor bajo la matrícula M CERO CINCO UNO CUATRO NUEVE
NUEVE OCHO UNO, en el Asiento CERO CERO CERO DOS, hoy
trasladado a la matrícula SEIS CERO DOS DOS DOS CINCO UNO
CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del De-
partamento de San Salvador. En ambos inmuebles les corresponden a
los acreedores el derecho de Hipoteca en las siguientes proporciones:
al Licenciado MANUEL ALEXANDER LOPEZ LEMUS el cuarenta y
uno punto sesenta y siete por ciento, a los señores ALFREDO CASTRO
MACHUCA, el veintinueve punto diecisiete por ciento y CARMEN
CECILIA CANALES LOPEZ conocida por CARMEN MACHUCA
y por CARMEN CECILIA CANALES CLAVEL el veintinueve punto
dieciséis por ciento. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público, para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,
JUEZ UNO; a las doce horas y veintinueve minutos del día veintitrés
de agosto de dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ UNO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030573-3
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Al público que el Licenciado CARLOS ESTEBAN
LOPEZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de la CAJA
DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número
nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE
DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU - No. 1945, por lo que solicita
su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, la CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certifi cados.
Usulután, 31 de octubre de 2014.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F030524-3
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Al público que la Sra. FRIDA GUADALUPE
GUTIERREZ DE BARAHONA, es socia activa y se ha presentado a
las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte,
número nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de
acciones, serie "A", No. 4130, que ampara DOSCIENTAS OCHENTA
Y SIETE ACCIONES, por lo que solicita su Reposición.
Si transcurridos 30 días, después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, la CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos
certifi cados.
Usulután, 23 de octubre de 2014
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F030529-3
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 265PLA000011904, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por quinientos dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Miguel, lunes, 03 de noviembre de 2014.
VILMA DE RIOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F030543-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F030469-3
AVISO DE COBRO
LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el
señor MANUEL ESTEBAN MORALES, mayor de edad, albañil, del
domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien actúa en
calidad de cónyuge sobreviviente de la señora BERTHA DEL ROSA-
RIO HERNANDEZ DE MORALES conocida por Bertha del Rosario
Hernández, solicitando se le permita cobrar la suma de $383.23, que
dejó pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del
Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2013, fallecida
el día 18 de marzo de 2014.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
San Salvador, 16 de octubre de 2014.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F030011-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014138362
No. de Presentación: 20140207333
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BORYS
ALBERTO CORNEJO MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra genes y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil catorce.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006737-3
No. de Expediente: 2013126833
No. de Presentación: 20130184114
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELAIDEE
LAURA ELIZABETH URRUTIA VASQUEZ, en su calidad de APODE-
RADO de INTERCODE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase INTERCODE EL SALVADOR y diseño,
que se traduce al castellano como entre código El Salvador, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS,
ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS
AMBITOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATI-
COS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030571-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138803
No. de Presentación: 20140208175
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GABRIELA
MARIA MOLINA TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MUWAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CHOCOLATE EN TABLETA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006734-3
DIARIO
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014134843
No. de Presentación: 20140199784
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra iBeacon y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;
MAQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, ORDENADORES
PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; ASISTENTES
PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLES);
ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; LIBRETAS ELECTRÓNI-
CAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; UNIDADES
PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS
ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA-
LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; DISPOSITIVOS PORTÁ-
TILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONA-
DOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A
INTERNET Y PARA EL ENVIO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS
DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS
DATOS DIGITALES; UNIDADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES
PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN
INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL
REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APA-
RATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO:
REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS
DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABA-
DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABA-
DORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITALES
VERSÁTILES: GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS
DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES
DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES;
AMPLIFICADORES DEL SONIDO; RECEPTORES DE AUDIO;
DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA
VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA
AUDIO; MICRÓFONOS: EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMU-
NICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AU-
DIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS: APARA-
TOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITI-
VOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR
SUS SIGLAS EN INGLES); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES: CABLES; APARATOS
PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTI-
COS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y
CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS
DE FAX; CÁMARAS: BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL:
SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE
VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA,
DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRAFICO,
PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE,
PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA-
CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E
INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN,
EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN,
DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y
CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS DESCARGARLES Y PARA JUEGOS ELECTRÓ-
NICOS. SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA
GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULA-
CIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, AUDIO,
VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON
COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y
DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLES SET TOP BOXES), REPRODUCTO-
RES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTO-
RES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENA-
DOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DIS-
TRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO,
VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS
DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDE-
NADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN,
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCA-
LIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS
Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR
Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE
COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELEC-
TRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTO
PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA-
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
LES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CON-
SUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS,
SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMI-
NISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE
DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE CARACTE-
RES, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE
(PROGRAMAS) PARA ENVIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y
MENSAJES, PROGRAMAS (SOFTWARE) PARA COMPUTADORA
PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE
DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LINEA, PIZA-
RRONES DE BOLETINES ELECTRÓNICOS. SOFTWARE PARA
SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO
DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTA-
DORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO
AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS;
LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓ-
DICAS, BOLETINES INFORMATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS,
PERIÓDICOS, Y OTRAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
TODOS ESTOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE: MA-
NUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS
ELECTRÓNICAMENTE, PARA SER LEIDOS EN MAQUINAS O
EN COMPUTADORAS, TODOS PARA USARSE CON Y VENDER-
SE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELEC-
TRÓNICOS, EMPALMES ELECTRICOS, ALAMBRES, CABLES,
CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRA-
FICA) [SOFTWARE], BASE DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES,
Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS EQUIPO DE COMPUTADORA PARA
SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-
NADOS; APARATOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MUL-
TIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES Y COMPONENTES Y
PARTES DE PRUEBA PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS; CARATULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAP-
TADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIO-
NADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN: APARATOS DE
CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECA-
NISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MAQUINAS DE
DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MAQUINAS DE
VOTACIÓN: ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS;
MAQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E
INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE
ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN;
OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUI-
TOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS
DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CON-
DUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉC-
TRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES IN-
DUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN-
TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL;
APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE
ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS: OVOSCOPIOS:
SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS
ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS: APA-
RATO DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA. Clase: 09. Para: AM-
PARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-
TRACIÓN COMERCIAL: CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; TRA-
BAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE NEGOCIOS, A SABER,
ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS COMPUTARIZADA
Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS: SERVICIOS DE PROCE-
SAMIENTO DE DATOS (SERVICIOS DE COMPILACIÓN Y SIS-
TEMATIZACIÓN DE DATOS); SERVICIOS DE AGENCIA DE
PUBLICIDAD; PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE MERCADOTEC-
NIA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE PUBLICIDAD
Y MERCADOTECNIA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTA
DE PRODUCTOS; AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCE-
ROS DE PRODUCTOS PARA SU VENTA AL POR MENOR [COM-
PRA EN GRUPO]; Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA TERCE-
ROS; SERVICIOS PARA LLEVAR A CABO ESTUDIOS DE MER-
CADO; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LA RESPUESTA PUBLICI-
TARIA Y DE ESTUDIOS DE MERCADO; DISEÑO, CREACIÓN,
PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL
PUBLICITARIO Y PROPAGANDA PARA TERCEROS; SERVICIOS
DE PLANEACIÓN DE MEDIOS; ADMINISTRACIÓN DE PROGRA-
MAS DE LEALTAD DE CLIENTES (SERVICIOS DE PROMOCIÓN
DE VENTAS PARA TERCEROS); ADMINISTRACIÓN Y MANEJO
DE PROGRAMAS DE RECOMPENSA A LOS CLIENTES PARA
PROMOVER LAS VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (SER-
VICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS); SER-
VICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE NEGOCIOS, DE
CONSUMIDORES E INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE
UNA RED GLOBAL DE COMPUTO Y REDES DE COMUNICA-
CIONES GLOBALES (SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESO-
RAMIENTO COMERCIALES AL CONSUMIDOR); SERVICIOS
COMERCIALES, PARTICULARMENTE, LA PROVISIÓN DE BA-
SES DE DATOS DE COMPUTO PARA LA COMPRA Y VENTA
(COMERCIALIZACIÓN) DE DIVERSOS PRODUCTOS Y SERVI-
CIOS PARA TERCEROS [INTERMEDIARIO COMERCIAL]; SER-
VICIOS DE VENTAS AL MENUDEO INCLUYENDO SERVICIOS
DE UNA TIENDA EN LÍNEA PARA VENTAS MINORITAS PRO-
VISTAS A TRAVÉS DE LA INTERNET Y OTRAS REDES ELEC-
TRÓNICAS O DE COMUNICACIONES [INTERMEDIARIO CO-
MERCIAL] (SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS
POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PARA
VENTA AL POR MENOR), SERVICIOS DE VENTAS AL MENUDEO
EN MATERIA DE LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS, BOLETINES
INFORMATIVOS, DIARIOS Y OTRAS PUBLICACIONES DE UN
AMPLIO RANGO DE TEMAS DE INTERÉS GENERAL, SERVICIOS
DE UNA TIENDA DE VENTAS AL MENUDEO DE PRODUCTOS
DE ENTRETENIMIENTO, A SABER PELÍCULAS, PROGRAMAS
DE TELEVISIÓN, EVENTOS CULTURALES, EVENTOS DEPOR-
TIVOS, JUEGOS ELECTRÓNICOS, APLICACIONES DE SOFT-
WARE PARA ORDENADORES, TRABAJOS MUSICALES Y OBRAS
AUDIOVISUALES, SERVICIOS DE UNA TIENDA AL MENUDEO
EN MATERIA DE PRODUCTOS DE COMPUTO, Y PRODUCTOS
ELECTRÓNICOS O DE ENTRETENIMIENTO, APARATOS DE
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TELECOMUNICACIÓN, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS PORTÁTILES Y MÓVILES, Y OTROS ELEC-
TRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE DE COMPUTO, Y AC-
CESORIOS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS, Y ESTUCHES PARA
TRANSPORTAR TALES PRODUCTOS; SERVICIOS DE PRESEN-
TACIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN, A
SABER, PROVISIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN A ARCHIVOS DE
TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA ORDE-
NADORES, JUEGOS ELECTRÓNICOS. Y CONTENIDOS MULTI-
MEDIA, PROVEÍDOS A TRAVÉS DE LA INTERNET U OTRAS
REDES ELECTRÓNICAS O DE COMUNICACIONES (SUSCRIP-
CIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCE-
ROS); ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES
CON FINES COMERCIALES Y FERIAS CON FINES COMERCIA-
LES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTO-
RÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES
MENCIONADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006738-3
No. de Expediente: 2013129078
No. de Presentación: 20130188185
CLASE: 07, 09, 12, 16, 17, 37
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Continental Reifen Deutschland GmbH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: las palabras CONTINENTAL SINCE 1871 y di-
seño, traducida al castellano como: Continental desde 1871, que servirá
para: AMPARAR: MAQUINAS: PARA TRABAJAR LOS METALES,
MADERA, CAUCHO Y EL PROCESAMIENTO DE PLASTICOS;
PARA LA FABRICACIÓN, REPARACIÓN Y DESMANTELAMIEN-
TO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y MARÍTIMOS; PARA LA
INDUSTRIA QUÍMICA, LA AGRICULTURA, LA MINERÍA, TEX-
TIL, ALIMENTOS Y BEBIDAS, CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA
DE EMBALAJE; HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; MAQUINAS
DE IMPRENTA; PLANCHAS DE IMPRESIÓN; MAQUINAS UTI-
LIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PLACAS DE IMPRESIÓN;
PLACAS DE IMPRESIÓN [NO SENSIBLE A LA LUZ]; MOLDES
DE FUNDICIÓN A PRESIÓN [COMPONENTES DE LA MÁQUINA];
LÁMINAS DE IMPRESIÓN LITOGRÁFICA PARA MÁQUINAS DE
IMPRESIÓN; MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO
MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES Y AEROESPACIALES), CONTENIENDO: COMPO-
NENTES PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] DE TODOS
LOS TIPOS, INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS Y SUS
COMPONENTES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); UNIDADES DE CONTROL
PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); ARRANQUE ELÉCTRICO
PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); GENERADORES IMPULSADOS
ELECTRICAMENTE PARA MOTORES (EXCEPTO PARA VEHÍ-
CULOS AEROESPACIALES); CILINDROS PRINCIPALES; PRO-
PULSORES [MOTRIZ] ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES) Y
BOMBAS (MÁQUINAS); MECANISMO DE ENCENDIDO PARA
MOTORES [VÁLVULA REGULADORA, REGULADOR DE INAC-
TIVIDAD, SOLENOIDES LINEALES, VÁLVULAS DE CONTROL
DE AIRE, VENTILADORES PARA SOLENOIDES, VÁLVULAS
CIRCULADORAS DE ESCAPE] (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); VÁLVULAS
DE INYECCIÓN, TOBERAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES
(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS AÉROESPACIALES);
BOMBAS DE COMBUSTIBLE, LÍNEAS DE COMBUSTIBLE; SIS-
TEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE; BUJÍAS DE ENCEN-
DIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO MOTORES
PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); CANDELAS DE ENCEN-
DIDO PARA MOTORES DIESEL (EXCEPTO MOTORES PARA
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VEHÍCULOS AEROESPACIALES); FILTROS DE AIRE PARA
MOTORES; CONVERTIDORES CATALÍTICOS; CARGADORES
[TURBOCARGADORES]; TURBOCOMPRESORES; UNIDADES
DE CONTROL PARA LAS MAQUINAS; DISPOSITIVOS DE RE-
GULACIÓN CONTROLADA PARA PIEZAS DE VEHÍCULOS A
SABER ASIENTOS, VENTANAS, ESPEJOS, TECHOS CORREDI-
ZOS, VÁLVULAS DE MARIPOSA, ARBOLES DE LEVAS; ACO-
PLAMIENTO DE MAQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMI-
SIÓN, INCLUYENDO EMBRAGUES DE CAMBIO (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); BANDAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS
DE TRANSMISIÓN, CORREAS EN V, CORREAS ACANALADAS
EN V, FAJAS DE VARIACIÓN, FAJAS DE TIEMPO, FAJAS SIN-
CRÓNICAS, FAJAS DE FONDO, FAJAS DOBLE CARA DE TIEM-
PO, BANDAS PLANAS, CORREAS PARA ELEVADORES (COM-
PONENTES DE MÁQUINAS), BANDA DE TRANSPORTADORES;
COMPONENTES DE MÁQUINAS, A SABER RESORTES, PISTONES
DE AMORTIGUADORES, AMORTIGUADORES DE VIBRACIO-
NES; PARTES MOLDEADAS DE CAUCHO Y CAUCHO-METAL
DE BONDINGS PARA EL CONTROL DE LAS VIBRACIONES
SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 7 (PAR-
TES DE MAQUINAS); MONTADURAS DE MOTOR, HIDROELAS-
TICOS, AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN,
ACTIVADOR; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS
EXCLUSIVOS DE LAS PLANTAS AEROESPACIALES DE VEHÍ-
CULOS ELÉCTRICOS, MOTORES DE ÉMBOLO DE VEHÍCULOS
AEROESPACIALES, MOTORES DE TURBINA DE VEHÍCULOS
AEROESPACIALES Y LAS PARTES Y CONTROLES DE LOS
MISMOS; VÁLVULAS (COMPONENTES DE MAQUINAS); BAN-
DAS TRANSPORTADORAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA
BANDAS TRANSPORTADORAS; TRANSPORTADORES DE PA-
SAJEROS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; (AIRE
COMPRIMIDO) PISTOLAS DE AGUA, ACEITE GAS, PINTURA Y
OTRAS SUSTANCIAS GASEOSAS O LÍQUIDAS; HERRAJES
(ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVERIZADORES); ACCE-
SORIOS DE METAL (ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVE-
RIZADORES); GATOS MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS [MÁQUI-
NAS]; CORTADORAS DE CÉSPED [MÁQUINAS]; INSTRUMEN-
TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMEN-
TE; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA SIEM-
PRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 9; INSTRU-
MENTOS Y APARATOS DE CÁLCULO (EXCEPTO PARA VEHÍ-
CULOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE CONTROL Y DE
REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y
SENSORES PARA LA CONDUCCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD AL MANEJAR,
PARA LA ESTABILIDAD DE LA CONDUCCIÓN Y LA AMORTI-
GUACIÓN Y CONTROLAR EL RUIDO; SISTEMAS DE CONTROL
Y DE REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y
SENSORES PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DE LOS
FRENOS, PEDALES DE ACELERADOR, TRANSMISIONES, CHA-
SIS Y SUSPENSIONES Y EMISIONES; REGULADORES DE VOL-
TAJE PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CON-
TROL PARA LOS VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES); DIRECCIÓN ASISTIDA ELÉCTRICA Y
ELECTROHIDRÁULICA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-
PACIALES); AMPERÍMETROS, VOLTIMETROS, OHMÍMETROS,
MANÓMETROS, TERMÓMETROS, TACÓMETROS (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); COMPASES, ACIDÍME-
TROS, INDICADORES DE NIVEL DE AGUA, BALANZAS; TER-
MOSTATOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);
APARATOS PARA EL MANEJO DE MOTORES, CONTROL DE
SOLENOIDES LINEALES , (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AE-
ROESPACIALES); DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE
CÁLCULO, ADVERTENCIA Y PROYECCIÓN E INSTRUMENTOS
PARA LA DISTANCIA, EL MONITOREO DE CARGA POR EJE,
LA ACELERACIÓN, LA VELOCIDAD, LA CELERIDAD DEL
MOTOR, LA TORSIÓN, EL INDICE DE VIRAJE, LA PRESIÓN, EL
NIVEL DE LLENADO, EL SUMINISTRO DE FLUIDO (EN PARTI-
CULAR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LÍQUIDO DE LIM-
PIEZA), LA ALTITUD, LA TEMPERATURA DEL REFRIGERANTE,
LA PRESIÓN DE CARGA, LA ENERGÍA, LA CALIDAD DEL AIRE,
LA MASA DE AIRE, NIVEL DE ACEITE, LA PRESIÓN DEL ACEI-
TE, LA POSICIÓN INCLUYENDO LA POSICIÓN DEL TIMÓN, LA
TEMPERATURA, LOS VIAJES INCLUYENDO LA DISTANCIA DE
VIAJE, EL VIENTO Y LA PROFUNDIDAD DEL AGUA (TODOS
LOS MENCIONADOS EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-
PACIALES); DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA AD-
VERTENCIA DE LA DISTANCIA Y EL MANEJO (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); DISPOSITIVOS DE RADAR
(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); EQUIPO DE
SEGUIMIENTO DEL RETROCESO; ASISTENCIA DE ESTACIO-
NAMIENTO AUTOMÁTICO; DISPOSITIVOS ÓPTICOS, ACÚSTI-
COS Y DE SOMNOLENCIA TÁCTIL Y DISPOSITIVOS DE AD-
VERTENCIA DE VELOCIDAD Y LOS INSTRUMENTOS DE VI-
SUALIZACIÓN; MEDIDOR DE PRESIÓN DEL NEUMÁTICO,
EQUIPO DE INFLADO DE NEUMÁTICOS; INDICADOR DE SER-
VICIO, INDICADOR DE DESGASTE, EL DISPOSITIVO DE MEDI-
CIÓN DEL CONSUMO, INDICADOR DE MANTENIMIENTO,
EQUIPOS DE PRUEBA DE TALLER; UNIDADES PARA REGIS-
TRAR EL TIEMPO; REGISTRADOR DE DATOS DE ACCIDENTES;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, CONVERSIÓN, ALMACENAMIENTO, REGULACIÓN O
MANEJO DE LA ELECTRICIDAD (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES); FUSIBLES ELÉCTRICOS, RELÉS ELÉCTRI-
COS, TRANSPONEDORES, SENSORES, TRANSMISORES DE
FUERZA (SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLA-
SE 9); DETECTORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPA-
CIALES); INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DISPOSITIVOS DE
MANDOS; PROBADOR DEL LIQUIDO DE FRENOS; APARATOS
DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MONI-
TOREO Y SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS Y SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); LUCES DE ADVERTENCIA
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
PARA VEHÍCULOS; BOBINAS DE ENCENDIDO; VÁLVULAS;
LASERES, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; BATERÍAS ELÉCTRI-
CAS Y SUS COMPONENTES, BATERÍAS RECARGABLES Y SUS
COMPONENTES, BATERÍAS SOLARES; PILAS DE COMBUSTIBLE
Y SUS COMPONENTES, CARGADORES PARA LAS BATERÍAS
ELÉCTRICAS; EQUIPOS DE ALARMA; ALARMAS CONTRA
ROBO, EQUIPOS DE DETECCIÓN DE ROBO; DISPOSITIVOS
ELÉCTRICOS PARA ABRIR Y CERRAR PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE CONTROL
CONTROLES Y MOTORES ELÉCTRICOS; SISTEMAS DE CIERRE
CENTRALIZADO; INMOVILIZADORES ELECTRÓNICOS PARA
VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMO-
TO; SISTEMAS DE OPERACIÓN REMOTA PARA LOS SISTEMAS
DE CIERRE CENTRALIZADO; DISPOSITIVOS DE BÚSQUEDA
DE POSICIÓN, SEGUIMIENTO DE CURSO Y RUTEO DE TRAFI-
CO (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); INSTRU-
MENTOS DE NAVEGACIÓN; DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN
PARA VEHÍCULOS; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL
(POR SUS SIGLAS EN INGLÉS GPS) (EXCEPTO PARA VEHÍCU-
LOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE TANQUES DE COM-
BUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS , COMPUTADORAS INCLUYEN-
DO CALENDARIO ELECTRÓNICO, FAX, MONITORES, DISPO-
SITIVOS INFORMÁTICOS DE E/S, CALCULADORAS, PROGRA-
MAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA LA SEGURIDAD;
APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS
Y OPTO-ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS ANALÓGICOS Y DI-
GITALES DE EXPOSICIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AE-
ROESPACIALES); DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE IMAGEN
Y REPRODUCCIÓN; DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN ELÉC-
TRICOS O ELECTRÓNICOS; EQUIPOS DE VISUALIZACIÓN,
MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN, ELEMENTOS DE VISUALIZA-
CIÓN, PANELES DE EXHIBICIÓN, PANTALLAS, INCLUYENDO,
PANTALLAS LCD, DISPOSITIVOS CON PANTALLAS LCD, PAN-
TALLAS PLANAS, PANTALLAS Y MONITORES DE VÍDEO;
PANTALLAS TÁCTILES; MONITORES; DISPOSITIVOS PARA LA
GRABACIÓN, RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE SEÑALES ANALÓGICAS Y/O DIGITALES, ASÍ COMO IMÁ-
GENES Y SONIDO, ANTENAS, RADIOS, TELEVISIONES, TELÉ-
FONOS INCLUYENDO TELÉFONOS DE VIDEO, EQUIPO DE
MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS; EQUIPO DE RESCATE, A
SABER BALSAS SALVAVIDAS, ESCALERAS DE RESCATE, LAS
REDES DE RESCATE, LONAS DE SALVAMENTO, SALVAVIDAS
INCLUYENDO AROS SALVAVIDAS, CHALECOS SALVAVIDAS,
EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; LENTES DE CONTAC-
TO, GAFAS, FUNDAS PARA GAFAS, BINOCULARES, LUPAS,
GAFAS DE SOL, TRIÁNGULOS DE EMERGENCIA PARA VEHÍ-
CULOS; PROYECTORES, CÁMARAS, INCLUYENDO CÁMARAS
DE CINE; FOTOCOPIADORAS, TRADUCTORES ELECTRÓNICOS
INCLUYENDO TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO,
PELÍCULAS EXPUESTAS, SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉ-
TICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS, CON LA EXCEPCIÓN DE
LA PELÍCULA NO EXPUESTA, DISCOS DE GRABACIÓN INCLU-
YENDO TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CIRCUITOS
INTEGRADOS (TARJETAS INTELIGENTES), TARJETAS TELE-
FÓNICAS, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO
INCLUYENDO DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CAJEROS
AUTOMÁTICOS; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE
COMPUTACIÓN; ELEMENTOS FOTOVOLTAICOS; FOTOCÉLU-
LAS; DISPOSITIVOS DE MONITOREO DE PRESENCIA. Clase: 09.
Para: AMPARAR: VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE EN TIE-
RRA Y/O EN EL AGUA; INCLUYENDO PARTES Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE EN TIERRA Y/O EN EL
AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE
12; FORROS PARA INTERIORES DE VEHICULOS, TAPICERIA
INTERIOR PARA VEHICULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; SELENOIDES (VÁLVULAS ACELERADORAS,
REGULADORES DE INACTIVIDAD, SELENOIDES LINEALES,
VÁLVULAS DE CONTROL DE AIRE, VENTILADORES PARA
SELENOIDES, VÁLVULAS CIRCULADORAS DE ESCAPES; TA-
BLEROS COMBINADOS DE INSTRUMENTOS, CABINAS DE
VEHÍCULOS TERRESTRES, PANELES DE INSTRUMENTOS,
CONSOLAS CENTRALES; NEUMÁTICOS, CÁMARAS DE AIRE
PARA NEUMÁTICOS, LLANTAS, RINES PARA LLANTAS, BAN-
DAS DE RODADURA PARA EL REENCAUCHADO DE NEUMÁ-
TICOS, COPAS PARA RINES, TIRAS PARA LLANTAS, MATE-
RIALES Y EQUIPOS PARA LA REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS
Y CÁMARAS DE AIRE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; CHASIS DE
VEHÍCULOS Y SUS PARTES, COMPRENDIDAS EN LA CLASE
12; CHASIS Y SUSPENSIONES CONTROLADOS Y NO CONTRO-
LADOS; FRENOS ELECTRÓNICOS, HIDRÁULICOS, ELECTRO-
MECÁNICOS, ELECTROHIDRÁULICOS Y MECÁNICOS PARA
VEHÍCULOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA FRENOS HIDRÁU-
LICOS, ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELECTROHI-
DRÁULICOS Y MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS; CILINDROS
DE FRENO, PASTILLAS DE FRENOS, PINZAS DE FRENO, DISCOS
DE FRENO, SUPERFICIES PARA PASTILLAS DE FRENO, MAN-
GUERAS DE FRENOS; CONTROLADORES Y REGULADORES
MECÁNICOS E HIDRÁULICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; SISTEMAS DE DIRECCIÓN REGULADOS Y NO REGU-
LADOS ELECTROMECÁNICOS Y ELECTROHIDRÁULICOS SUS
COMPONENTES, DIRECCIÓN HIDRÁULICA, COLUMNAS DEL
SISTEMA DE DIRECCIÓN, GOBERNADOR DEL TIMÓN; SELE-
NOIDES ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS, EJES
DE TRANSMISIÓN Y MOTORES ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); EQUIPO DE SEGURIDAD PARA
VEHÍCULOS DE MOTOR SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS
EN LA CLASE 12; BOLSAS DE AIRE, TENSORES DE CORREA Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS, SIEMPRE QUE ESTÉN COMPREN-
DIDOS EN LA CLASE 12; ACOPLAMIENTOS DE EJE Y EL ME-
CANISMO DE TRANSMISIÓN, INCLUYENDO EMBRAGUES DE
CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES
Y RESORTES ACTIVOS Y PASIVOS, REGULADOS Y NO REGU-
LADOS PARA VEHÍCULOS, LLANTAS Y SUS PARTES, EN
PARTICULAR RESORTES A PRESIÓN DE AIRE Y LOS RESORTES
A PRESIÓN DE GAS; UNIDADES DE SUMINISTRO DE AIRE PARA
SISTEMAS DE RESORTES A PRESIÓN DE AIRE; AMORTIGUA-
DORES Y PUNTALES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS;
RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS, RESORTES
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES DE
VIBRACIÓN Y AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE
TORSIÓN (EXCEPTO COMO COMPONENTES DE MOTORES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES) PARA VEHÍCULOS; MOTORES
DE VEHÍCULOS, APARATOS DE DIRECCIÓN; CABINAS DE
VEHÍCULOS Y ASIENTOS DE CONDUCTOR; HIDROELÁSTICOS
COMO COMPONENTES DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE ESTÉN
COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; EJES Y MÓDULOS DE EJES,
LODERAS, DIAFRAGMAS; FAJAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS DE
TRANSMISIÓN NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MAN-
GUERAS HIDRÁULICAS PARA EL ENFRIAMIENTO, EL CALEN-
TAMIENTO, PARA LOS FRENOS, PARA LA GASOLINA, PARA
LA CARGA DE AIRE Y ACEITA COMO COMPONENTES Y AC-
CESORIOS DE VEHÍCULOS SIEMPRE QUE ESTÉN COMPREN-
DIDOS EN LA CLASE 12; CUBIERTAS PARA BOLSAS DE AIRE;
PANELES PARA TABLEROS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS DE
MOTOR; ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS PARA AUTOMÓ-
VILES; VIGAS DE CABINA TRANSVERSALES; CABINAS DE
PILOTO, CABINAS DE CONDUCTOR; BOQUILLAS DE VENTI-
LACIÓN, ELEMENTOS DEFLECTORES DE AIRE Y LÍNEAS DE
AIRE; SISTEMAS DE LIMPIEZA DE CRISTALES Y LOS FAROS
DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, ASÍ COMO LOS CONTENE-
DORES ASOCIADOS, BOQUILLAS, MANGUERAS, ACOPLA-
MIENTOS DE MANGUERAS, BOMBAS, CALENTADORES Y
VÁLVULAS; SISTEMAS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS Y LOS
FAROS; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO Y ELEVACIÓN DE
VENTANAS DE LOS VEHÍCULOS; CONTROLADORES Y UNI-
DADES PARA CAPOTAS CONVERTIBLES, TECHOS CORREDI-
ZOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN SOLAR; PAREDES DE
CONCERTINA DE CAUCHO O DE PLÁSTICO PARA TRENES Y
AUTOBUSES ARTICULADOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA, MATERIALES PARA IMPRESIÓN,
CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, MAN-
TILLAS DE IMPRENTA QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES,
COMPONENTES Y ACCESORIOS PARA LAS MISMAS, NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ATLAS, CALENDARIOS,
MAPAS GEOGRÁFICOS, PUBLICACIONES (POR ESCRITO);
BOLÍGRAFOS Y LÁPICES, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN;
FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA EXCEPTO ESTA-
CIONARIA HECHAS DE PAPEL; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI-
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS), INCLUYENDO
LIBROS DE TEXTO, LIBROS ESPECIALIZADOS, REVISTAS,
INSTRUCTIVOS DE REPARACIÓN Y/O DE USO DE PIEZAS
AUTOMOTRICES, MATERIALES DE EMBALAJE DE PLÁSTICO
SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 16; FOR-
MAS, FORMULARIOS, ROLLOS DE MATERIAL PARA IMPRESIÓN
Y PLACAS DIAGRAMA PARA SU USO EN LOS TACÓGRAFOS.
Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA,
AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE PLÁS-
TICO (PRODUCTOS SEMIACABADOS); MATERIALES PARA
SELLAR, CALAFATEAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO
METÁLICOS; CONEXIONES PARA TUBOS FLEXIBLES (QUE NO
SEAN DE METAL); BLINDAJE DE CABLES (QUE NO SEAN DE
METAL); COMPENSADORES DE GOMA; JUNTAS DE LÍNEA;
POLAINAS DE SELLADO, ANILLOS DE SELLADO, DIAFRAGMAS
(NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); HULE NATURAL
(LIQUIDO); ALFOMBRAS SUB-BALASTO HECHAS DE GOMA
Y SUSTITUTOS DE GOMA PARA LA VIBRACIÓN Y AMORTI-
GUACIÓN DE CHOQUE EN LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS; AL-
FOMBRAS ABSORBENTES DE ACEITE HECHAS DE GOMA Y
SUSTITUTOS DE GOMA; VÁLVULAS DE GOMA; SELLOS DE
COMPARTIMIENTO PARA LA CAPOTA, PUERTA, VENTANA Y
MOTOR; MATERIALES DE TAPICERÍA DE CAUCHO O PLÁSTI-
CO; HOJAS DE MATERIAS PLÁSTICAS (EXCEPTO PARA PRO-
PÓSITOS DE EMBALAJE), INCLUYENDO LÁMINAS PARA
EFECTOS DE SELLAR Y AISLAR, REVESTIMIENTOS DE TECHOS
Y ESTANQUES; FUELLES, PAREDES CONCERTINA DE CAUCHO
O DE PLÁSTICO PARA PUENTES DE EMBARQUE AEROPOR-
TUARIAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRO-
DUCTOS MENCIONADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; CAUCHO PARA NEUMÁTICOS RECAUCHUTADO.
Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, SERVICIOS DE TALLER AUTO-
MOTRIZ, SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN, RESTAURACIÓN,
REVISIÓN, ENSAMBLAJE, DESMANTELAMIENTO, MANTENI-
MIENTO, CUIDADO, TRABAJOS DE LIMPIEZA Y PINTURA DE:
VEHÍCULOS (EXCEPTO VEHÍCULOS AEROESPACIALES), MO-
TORES (EXCEPTO MOTORES DE VEHÍCULOS AEROESPACIA-
LES), FRENOS, LLANTAS Y SUS PARTES; REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES),
INCLUYENDO LA ASISTENCIA EN CARRETERA; RECAUCHU-
TADO DE NEUMÁTICOS; MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE,
REPARACIÓN DE: INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PARA
PLACAS DIAGRAMA, TACÓGRAFOS, REGISTRADOR DE DATOS
DE ACCIDENTES, REGISTROS ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS,
APARATOS E INSTRUMENTOS DE PRUEBA Y DE DIAGNÓSTI-
CO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MÁQUINAS Y COMPONENTES DE MÁQUINAS; INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FAJAS TRANSPORTA-
DORAS Y SISTEMAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE SISTEMAS DE DATOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006739-3
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No. de Expediente: 2014137369
No. de Presentación: 20140205234
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIA ELIZABETH HERNANDEZ RAUDA, en su calidad de APODERADO de REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMECANICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RESAUTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MaxFight y diseño que se puede traducir al castellano como Max Lucha y donde las palabras Maximum Protection and Quality se pueden traducir al castellano como Protección Máxima y Calidad, que servirá para: AMPARAR: ACEITES LUBRICANTES AUTOMOTRICES Y ACEITE DE MOTOR. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006740-3
No. de Expediente: 2013129080
No. de Presentación: 20130188187
CLASE: 07, 09, 12, 16, 17, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Continental Reifen Deutschland GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Continental y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS: PARA TRABAJAR LOS METALES, MADERA, CAUCHO Y EL PROCESAMIENTO DE PLATICOS;
PARA LA FABRICACIÓN, REPARACIÓN Y DESMANTELAMIEN-
TO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y MARÍTIMOS; PARA LA
INDUSTRIA QUÍMICA, LA AGRICULTURA, LA MINERÍA, TEX-
TIL, ALIMENTOS Y BEBIDAS, CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA
DE EMBALAJE; HERRAMIENTAS PARA MÁQUINAS; MÁQUINAS
DE IMPRENTA; PLANCHAS DE IMPRESIÓN; MÁQUINAS UTI-
LIZADAS EN LA FABRICACIÓN DE PLACAS DE IMPRESIÓN;
PLACAS DE IMPRESIÓN [NO SENSIBLE A LA LUZ]; MOLDES
DE FUNDICIÓN A PRESIÓN [COMPONENTES DE LA MÁQUINA];
LÁMINAS DE IMPRESIÓN LITOGRÁFICA PARA MÁQUINAS DE
IMPRESIÓN; MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO
MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES Y AEROESPACIALES), CONTENIENDO: COMPO-
NENTES PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] DE TODOS
LOS TIPOS, INCLUYENDO MOTORES ELÉCTRICOS Y SUS
COMPONENTES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); UNIDADES DE CONTROL
PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); ARRANQUE ELÉCTRICO
PARA MOTORES Y PROPULSORES [MOTRIZ] (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); GENERADORES IMPULSADOS
ELÉCTRICAMENTE PARA MOTORES (EXCEPTO PARA VEHÍ-
CULOS AEROESPACIALES); CILINDROS PRINCIPALES; PRO-
PULSORES [MOTRIZ] ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES) Y
BOMBAS (MÁQUINAS); MECANISMO DE ENCENDIDO PARA
MOTORES [VÁLVULA REGULADORA, REGULADOR DE INAC-
TIVIDAD, SOLENOIDES LINEALES, VÁLVULAS DE CONTROL
DE AIRE, VENTILADORES PARA SOLENOIDES, VÁLVULAS
CIRCULADORAS DE ESCAPE] (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES Y VEHÍCULOS AEROESPACIALES); VÁLVULAS
DE INYECCIÓN, TOBERAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES
(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);
BOMBAS DE COMBUSTIBLE, LÍNEAS DE COMBUSTIBLE; SIS-
TEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE; BUJÍAS DE ENCEN-
DIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO MOTORES
PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); CANDELAS DE ENCEN-
DIDO PARA MOTORES DIESEL (EXCEPTO MOTORES PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); FILTROS DE AIRE PARA
MOTORES; CONVERTIDORES CATALÍTICOS; CARGADORES
[TURBOCARGADORES]; TURBOCOMPRESORES; UNIDADES
DE CONTROL PARA LAS MÁQUINAS; DISPOSITIVOS DE RE-
GULACIÓN CONTROLADA PARA PIEZAS DE VEHÍCULOS A
SABER ASIENTOS, VENTANAS, ESPEJOS, TECHOS CORREDI-
ZOS, VÁLVULAS DE MARIPOSA, ÁRBOLES DE LEVAS; ACO-
PLAMIENTO DE MÁQUINAS Y COMPONENTES DE TRANSMI-
SIÓN, INCLUYENDO EMBRAGUES DE CAMBIO (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); BANDAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS
DE TRANSMISIÓN, CORREAS EN V, CORREAS ACANALADAS
EN V, FAJAS DE VARIACIÓN, FAJAS DE TIEMPO, FAJAS SIN-
CRÓNICAS, FAJAS DE FONDO, FAJAS DOBLE CARA DE TIEM-
PO, BANDAS PLANAS, CORREAS PARA ELEVADORES (COM-
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
PONENTES DE MÁQUINAS), BANDA DE TRANSPORTADORES;
COMPONENTES DE MÁQUINAS, A SABER RESORTES, PISTONES
DE AMORTIGUADORES, AMORTIGUADORES DE VIBRACIO-
NES; PARTES MOLDEADAS DE CAUCHO Y CAUCHO-METAL
DE BONDINGS PARA EL CONTROL DE LAS VIBRACIONES
SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 7 (PAR-
TES DE MÁQUINAS); MONTADURAS DE MOTOR, HIDROELÁS-
TICOS, AMORTIGUADORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN,
ACTIVADOR; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS
EXCLUSIVOS DE LAS PLANTAS AEROESPACIALES DE VEHÍ-
CULOS ELÉCTRICOS, MOTORES DE ÉMBOLO DE VEHÍCULOS
AEROESPACIALES, MOTORES DE TURBINA DE VEHÍCULOS
AEROESPACIALES Y LAS PARTES Y CONTROLES DE LOS
MISMOS; VÁLVULAS (COMPONENTES DE MÁQUINAS); BAN-
DAS TRANSPORTADORAS, PARTES Y ACCESORIOS PARA
BANDAS TRANSPORTADORAS; TRANSPORTADORES DE PA-
SAJEROS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; (AIRE
COMPRIMIDO) PISTOLAS DE AGUA, ACEITE GAS, PINTURA Y
OTRAS SUSTANCIAS GASEOSAS O LÍQUIDAS; HERRAJES
(ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVERIZADORES); ACCE-
SORIOS DE METAL (ACCESORIOS PARA PISTOLAS O PULVE-
RIZADORES); GATOS MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS [MÁQUI-
NAS]; CORTADORAS DE CÉSPED [MÁQUINAS]; INSTRUMEN-
TOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMEN-
TE; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA SIEM-
PRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 9; INSTRU-
MENTOS Y APARATOS DE CÁLCULO (EXCEPTO PARA VEHÍ-
CULOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE CONTROL Y DE
REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y
SENSORES PARA LA CONDUCCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LOS
VEHÍCULOS, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD AL MANEJAR,
PARA LA ESTABILIDAD DE LA CONDUCCIÓN Y LA AMORTI-
GUACIÓN Y CONTROLAR EL RUIDO; SISTEMAS DE CONTROL
Y DE REGULACIÓN ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES), INCLUYENDO SUS PROCESADORES Y
SENSORES PARA LA REGULACIÓN Y EL CONTROL DE LOS
FRENOS, PEDALES DE ACELERADOR, TRANSMISIONES, CHA-
SIS Y SUSPENSIONES Y EMISIONES; REGULADORES DE VOL-
TAJE PARA VEHÍCULOS; SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE CON-
TROL PARA LOS VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES); DIRECCIÓN ASISTIDA ELÉCTRICA Y
ELECTROHIDRÁULICA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-
PACIALES); AMPERÍMETROS, VOLTÍMETROS, OHMÍMETROS,
MANÓMETROS, TERMÓMETROS, TACÓMETROS (EXCEPTO
PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); COMPASES, ACIDÍME-
TROS, INDICADORES DE NIVEL DE AGUA, BALANZAS; TER-
MOSTATOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);
APARATOS PARA EL MANEJO DE MOTORES, CONTROL DE
SOLENOIDES LINEALES , (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AE-
ROESPACIALES); DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE
CÁLCULO, ADVERTENCIA Y PROYECCIÓN E INSTRUMENTOS
PARA LA DISTANCIA, EL MONITOREO DE CARGA POR EJE,
LA ACELERACIÓN, LA VELOCIDAD, LA CELERIDAD DEL
MOTOR, LA TORSIÓN, EL ÍNDICE DE VIRAJE, LA PRESIÓN, EL
NIVEL DE LLENADO, EL SUMINISTRO DE FLUIDO (EN PARTI-
CULAR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LÍQUIDO DE LIM-
PIEZA), LA ALTITUD, LA TEMPERATURA DEL REFRIGERANTE,
LA PRESIÓN DE CARGA, LA ENERGÍA, LA CALIDAD DEL AIRE,
LA MASA DE AIRE, NIVEL DE ACEITE, LA PRESIÓN DEL ACEI-
TE, LA POSICIÓN INCLUYENDO LA POSICIÓN DEL TIMÓN, LA
TEMPERATURA, LOS VIAJES INCLUYENDO LA DISTANCIA DE
VIAJE, EL VIENTO Y LA PROFUNDIDAD DEL AGUA (TODOS
LOS MENCIONADOS EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROES-
PACIALES); DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA AD-
VERTENCIA DE LA DISTANCIA Y EL MANEJO (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); DISPOSITIVOS DE RADAR
(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); EQUIPO DE
SEGUIMIENTO DEL RETROCESO; ASISTENCIA DE ESTACIO-
NAMIENTO AUTOMÁTICO; DISPOSITIVOS ÓPTICOS, ACÚSTI-
COS Y DE SOMNOLENCIA TÁCTIL Y DISPOSITIVOS DE AD-
VERTENCIA DE VELOCIDAD Y LOS INSTRUMENTOS DE VI-
SUALIZACIÓN; MEDIDOR DE PRESIÓN DEL NEUMÁTICO,
EQUIPO DE INFLADO DE NEUMÁTICOS; INDICADOR DE SER-
VICIO, INDICADOR DE DESGASTE, EL DISPOSITIVO DE MEDI-
CIÓN DEL CONSUMO, INDICADOR DE MANTENIMIENTO,
EQUIPOS DE PRUEBA DE TALLER; UNIDADES PARA REGIS-
TRAR EL TIEMPO; REGISTRADOR DE DATOS DE ACCIDENTES;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, CONVERSIÓN, ALMACENAMIENTO, REGULACIÓN O
MANEJO DE LA ELECTRICIDAD (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES); FUSIBLES ELÉCTRICOS, RELÉS ELÉCTRI-
COS, TRANSPONEDORES, SENSORES, TRANSMISORES DE
FUERZA (SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLA-
SE 9); DETECTORES (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPA-
CIALES); INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DISPOSITIVOS DE
MANDOS; PROBADOR DEL LÍQUIDO DE FRENOS; APARATOS
DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; MONI-
TOREO Y SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS Y SISTEMAS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS AEROESPACIALES); LUCES DE ADVERTENCIA
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
PARA VEHÍCULOS; BOBINAS DE ENCENDIDO; VÁLVULAS;
LÁSERES, EXCEPTO PARA USO MÉDICO; BATERÍAS ELÉCTRI-
CAS Y SUS COMPONENTES, BATERÍAS RECARGABLES Y SUS
COMPONENTES, BATERÍAS SOLARES; PILAS DE COMBUSTIBLE
Y SUS COMPONENTES, CARGADORES PARA LAS BATERÍAS
ELÉCTRICAS; EQUIPOS DE ALARMA; ALARMAS CONTRA
ROBO, EQUIPOS DE DETECCIÓN DE ROBO; DISPOSITIVOS
ELÉCTRICOS PARA ABRIR Y CERRAR PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE CONTROL,
CONTROLES Y MOTORES ELÉCTRICOS; SISTEMAS DE CIERRE
CENTRALIZADO; INMOVILIZADORES ELECTRÓNICOS PARA
VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMO-
TO; SISTEMAS DE OPERACIÓN REMOTA PARA LOS SISTEMAS
DE CIERRE CENTRALIZADO; DISPOSITIVOS DE BÚSQUEDA
DE POSICIÓN, SEGUIMIENTO DE CURSO Y RUTEO DE TRÁFI-
CO (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES); INSTRU-
MENTOS DE NAVEGACIÓN; DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN
PARA VEHÍCULOS; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL
(POR SUS SIGLAS EN INGLÉS GPS) (EXCEPTO PARA VEHÍCU-
LOS AEROESPACIALES); SISTEMAS DE TANQUES DE COM-
BUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR; DISPOSITIVOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS INCLUYENDO
CALENDARIO ELECTRÓNICO, FAX, MONITORES, DISPOSITI-
VOS INFORMÁTICOS DE E/S, CALCULADORAS, PROGRAMAS
INFORMÁTICOS Y SOFTWARE PARA LA SEGURIDAD; APARA-
TOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y OPTO-
ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS ANALÓGICOS Y DIGITALES
DE EXPOSICIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIA-
LES); DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE IMAGEN Y REPRO-
DUCCIÓN; DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN ELÉCTRICOS
O ELECTRÓNICOS; EQUIPOS DE VISUALIZACIÓN, MÓDULOS
DE VISUALIZACIÓN, ELEMENTOS DE VISUALIZACIÓN, PANE-
LES DE EXHIBICIÓN, PANTALLAS, INCLUYENDO, PANTALLAS
LCD, DISPOSITIVOS CON PANTALLAS LCD, PANTALLAS PLA-
NAS, PANTALLAS Y MONITORES DE VÍDEO; PANTALLAS
TÁCTILES; MONITORES; DISPOSITIVOS PARA LA GRABACIÓN,
RECEPCIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SEÑALES
ANALÓGICAS Y/O DIGITALES, ASÍ COMO IMÁGENES Y SONI-
DO, ANTENAS, RADIOS, TELEVISIONES, TELÉFONOS INCLU-
YENDO TELÉFONOS DE VIDEO, EQUIPO DE MANOS LIBRES
PARA TELÉFONOS; EQUIPO DE RESCATE, A SABER BALSAS
SALVAVIDAS, ESCALERAS DE RESCATE, LAS REDES DE RES-
CATE, LONAS DE SALVAMENTO, SALVAVIDAS INCLUYENDO
AROS SALVAVIDAS, CHALECOS SALVAVIDAS, EQUIPO DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS; LENTES DE CONTACTO, GAFAS,
FUNDAS PARA GAFAS, BINOCULARES, LUPAS, GAFAS DE SOL,
TRIÁNGULOS DE EMERGENCIA PARA VEHÍCULOS; PROYEC-
TORES, CÁMARAS, INCLUYENDO CÁMARAS DE CINE; FOTO-
COPIADORAS, TRADUCTORES ELECTRÓNICOS INCLUYENDO
TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO, PELÍCULAS
EXPUESTAS, SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉTICOS, ELEC-
TRÓNICOS Y ÓPTICOS, CON LA EXCEPCIÓN DE LA PELÍCULA
NO EXPUESTA, DISCOS DE GRABACIÓN INCLUYENDO TAR-
JETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CIRCUITOS INTEGRADOS
(TARJETAS INTELIGENTES), TARJETAS TELEFÓNICAS, ME-
CANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO INCLUYENDO
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CAJEROS AUTOMÁTICOS;
CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE COMPUTACIÓN;
ELEMENTOS FOTOVOLTAICOS; FOTOCÉLULAS; DISPOSITIVOS
DE MONITOREO DE PRESENCIA. Clase: 09. Para: AMPARAR:
VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE EN TIERRA Y/O EN EL
AGUA; INCLUYENDO PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCU-
LOS DE TRANSPORTE EN TIERRA Y/O EN EL AGUA SIEMPRE
QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; FORROS PARA
INTERIORES DE VEHÍCULOS, TAPICERÍA INTERIOR PARA
VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
SELENOIDES (VÁLVULAS ACELERADORAS, REGULADORES
DE INACTIVIDAD, SELENOIDES LINEALES, VÁLVULAS DE
CONTROL DE AIRE, VENTILADORES PARA SELENOIDES,
VÁLVULAS CIRCULADORAS DE ESCAPES; TABLEROS COM-
BINADOS DE INSTRUMENTOS, CABINAS DE VEHÍCULOS TE-
RRESTRES, PANELES DE INSTRUMENTOS, CONSOLAS CEN-
TRALES; NEUMÁTICOS, CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTI-
COS, LLANTAS, RINES PARA LLANTAS, BANDAS DE RODA-
DURA PARA EL REENCAUCHADO DE NEUMÁTICOS, COPAS
PARA RINES, TIRAS PARA LLANTAS, MATERIALES Y EQUIPOS
PARA LA REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE
AIRE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; VÁLVULAS
PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; CHASIS DE VEHÍCULOS
Y SUS PARTES, COMPRENDIDAS EN LA CLASE 12; CHASIS Y
SUSPENSIONES CONTROLADOS Y NO CONTROLADOS; FRENOS
ELECTRÓNICOS, HIDRÁULICOS, ELECTROMECÁNICOS, ELEC-
TROHIDRÁULICOS Y MECÁNICOS PARA VEHÍCULOS; PARTES
Y ACCESORIOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS, ELECTRÓNICOS,
ELECTROMECÁNICOS, ELECTROHIDRÁULICOS Y MECÁNICOS
PARA VEHÍCULOS; CILINDROS DE FRENO, PASTILLAS DE
FRENOS, PINZAS DE FRENO, DISCOS DE FRENO, SUPERFICIES
PARA PASTILLAS DE FRENO, MANGUERAS DE FRENOS; CON-
TROLADORES Y REGULADORES MECÁNICOS E HIDRÁULICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; SISTEMAS DE DI-
RECCIÓN REGULADOS Y NO REGULADOS ELECTROMECÁNI-
COS Y ELECTROHIDRÁULICOS SUS COMPONENTES, DIREC-
CIÓN HIDRÁULICA, COLUMNAS DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN,
GOBERNADOR DEL TIMÓN; SELENOIDES ELÉCTRICOS, ELEC-
TRÓNICOS Y MECÁNICOS, EJES DE TRANSMISIÓN Y MOTORES
ELÉCTRICOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS AEROESPACIALES);
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
EQUIPO DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE MOTOR SIEM-
PRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; BOLSAS
DE AIRE, TENSORES DE CORREA Y SUS PARTES Y ACCESO-
RIOS, SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12;
ACOPLAMIENTOS DE EJE Y EL MECANISMO DE TRANSMISIÓN,
INCLUYENDO EMBRAGUES DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; AMORTIGUADORES Y RESORTES ACTIVOS Y
PASIVOS, REGULADOS Y NO REGULADOS PARA VEHÍCULOS,
LLANTAS Y SUS PARTES, EN PARTICULAR RESORTES A PRE-
SIÓN DE AIRE Y LOS RESORTES A PRESIÓN DE GAS; UNIDADES
DE SUMINISTRO DE AIRE PARA SISTEMAS DE RESORTES A
PRESIÓN DE AIRE; AMORTIGUADORES Y PUNTALES DE SUS-
PENSIÓN PARA VEHÍCULOS; RESORTES AMORTIGUADORES
PARA VEHÍCULOS, RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍ-
CULOS; AMORTIGUADORES DE VIBRACIÓN Y AMORTIGUA-
DORES DE VIBRACIONES DE TORSIÓN (EXCEPTO COMO
COMPONENTES DE MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES)
PARA VEHÍCULOS; MOTORES DE VEHÍCULOS, APARATOS DE
DIRECCIÓN; CABINAS DE VEHÍCULOS Y ASIENTOS DE CON-
DUCTOR; HIDROELÁSTICOS COMO COMPONENTES DEL VE-
HÍCULO, SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE
12; EJES Y MÓDULOS DE EJES, LODERAS, DIAFRAGMAS; FA-
JAS DE TRANSMISIÓN, FAJAS DE TRANSMISIÓN NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANGUERAS HIDRÁULICAS
PARA EL ENFRIAMIENTO, EL CALENTAMIENTO, PARA LOS
FRENOS, PARA LA GASOLINA, PARA LA CARGA DE AIRE Y
ACEITA COMO COMPONENTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS
SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN LA CLASE 12; CU-
BIERTAS PARA BOLSAS DE AIRE; PANELES PARA TABLEROS;
ASIENTOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR; ENCENDEDORES DE
CIGARRILLOS PARA AUTOMÓVILES; VIGAS DE CABINA
TRANSVERSALES; CABINAS DE PILOTO, CABINAS DE CON-
DUCTOR; BOQUILLAS DE VENTILACIÓN, ELEMENTOS DE-
FLECTORES DE AIRE Y LÍNEAS DE AIRE; SISTEMAS DE LIM-
PIEZA DE CRISTALES Y LOS FAROS DE LOS VEHÍCULOS DE
MOTOR, ASÍ COMO LOS CONTENEDORES ASOCIADOS, BO-
QUILLAS, MANGUERAS, ACOPLAMIENTOS DE MANGUERAS,
BOMBAS, CALENTADORES Y VÁLVULAS; SISTEMAS DE LIM-
PIEZA DE PARABRISAS Y LOS FAROS; SISTEMAS DE POSICIO-
NAMIENTO Y ELEVACIÓN DE VENTANAS DE LOS VEHÍCULOS;
CONTROLADORES Y UNIDADES PARA CAPOTAS CONVERTI-
BLES, TECHOS CORREDIZOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN
SOLAR; PAREDES DE CONCERTINA DE CAUCHO O DE PLÁS-
TICO PARA TRENES Y AUTOBUSES ARTICULADOS. Clase: 12.
Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIALES
PARA IMPRESIÓN, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE
IMPRENTA, MANTILLAS DE IMPRENTA QUE NO SEAN DE
MATERIAS TEXTILES, COMPONENTES Y ACCESORIOS PARA
LAS MISMAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ATLAS,
CALENDARIOS, MAPAS GEOGRÁFICOS, PUBLICACIONES (POR
ESCRITO); BOLÍGRAFOS Y LÁPICES, ARTÍCULOS DE ENCUA-
DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
EXCEPTO ESTACIONARIA HECHAS DE PAPEL; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y AR-
TÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE
INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARA-
TOS), INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO, LIBROS ESPECIALI-
ZADOS, REVISTAS, INSTRUCTIVOS DE REPARACIÓN Y/O DE
USO DE PIEZAS AUTOMOTRICES, MATERIALES DE EMBALA-
JE DE PLÁSTICO SIEMPRE QUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN
LA CLASE 16; FORMAS, FORMULARIOS, ROLLOS DE MATERIAL
PARA IMPRESIÓN Y PLACAS DIAGRAMA PARA SU USO EN
LOS TACÓGRAFOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GU-
TAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUC-
TOS DE PLÁSTICO (PRODUCTOS SEMIACABADOS); MATERIA-
LES PARA SELLAR, CALAFATEAR Y AISLAR; TUBOS FLEXI-
BLES NO METÁLICOS; CONEXIONES PARA TUBOS FLEXIBLES
(QUE NO SEAN DE METAL); BLINDAJE DE CABLES (QUE NO
SEAN DE METAL); COMPENSADORES DE GOMA; JUNTAS DE
LÍNEA; POLAINAS DE SELLADO, ANILLOS DE SELLADO, DIA-
FRAGMAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); HULE
NATURAL (LÍQUIDO); ALFOMBRAS SUB-BALASTO HECHAS
DE GOMA Y SUSTITUTOS DE GOMA PARA LA VIBRACIÓN Y
AMORTIGUACIÓN DE CHOQUE EN LA CONSTRUCCIÓN DE
VÍAS; ALFOMBRAS ABSORBENTES DE ACEITE HECHAS DE
GOMA Y SUSTITUTOS DE GOMA; VÁLVULAS DE GOMA; SE-
LLOS DE COMPARTIMIENTO PARA LA CAPOTA, PUERTA,
VENTANA Y MOTOR; MATERIALES DE TAPICERÍA DE CAUCHO
O PLÁSTICO; HOJAS DE MATERIAS PLÁSTICAS (EXCEPTO
PARA PROPÓSITOS DE EMBALAJE), INCLUYENDO LÁMINAS
PARA EFECTOS DE SELLAR Y AISLAR, REVESTIMIENTOS DE
TECHOS Y ESTANQUES; FUELLES, PAREDES CONCERTINA DE
CAUCHO O DE PLÁSTICO PARA PUENTES DE EMBARQUE
AEROPORTUARIAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS
LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; CAUCHO PARA NEUMÁTICOS RECAUCHU-
TADO. Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-
CIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN, SERVICIOS DE TALLER
AUTOMOTRIZ, SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN, RESTAU-
RACIÓN, REVISIÓN, ENSAMBLAJE, DESMANTELAMIENTO,
MANTENIMIENTO, CUIDADO, TRABAJOS DE LIMPIEZA Y
PINTURA DE: VEHÍCULOS (EXCEPTO VEHÍCULOS AEROES-
PACIALES), MOTORES (EXCEPTO MOTORES DE VEHÍCULOS
AEROESPACIALES), FRENOS, LLANTAS Y SUS PARTES; RE-
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
PARACIÓN DE VEHÍCULOS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS
AEROESPACIALES), INCLUYENDO LA ASISTENCIA EN CA-
RRETERA; RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; MANTENI-
MIENTO, ENSAMBLAJE, REPARACIÓN DE: INSTRUMENTOS
DE EVALUACIÓN PARA PLACAS DIAGRAMA, TACÓGRAFOS,
REGISTRADOR DE DATOS DE ACCIDENTES, REGISTROS
ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS, APARATOS E INSTRUMENTOS
DE PRUEBA Y DE DIAGNÓSTICO; INSTALACIÓN, MANTENI-
MIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y COMPONENTES DE
MÁQUINAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE FAJAS TRANSPORTADORAS Y SISTEMAS; INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE DATOS.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006741-3
No. de Expediente: 2014138003
No. de Presentación: 20140206463
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANGEL
LEIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AQA ARQUITECTURA DEL AGUA
y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURIFICADA PARA
CONSUMO HUMANO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006753-3
No. de Expediente: 2014138913
No. de Presentación: 20140208386
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANGEL LEIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AKA y diseño, que servirá para: AMPARAR AGUA PURIFICADA PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006754-3
DIARIO
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
No. de Expediente: 2014138863
No. de Presentación: 20140208313
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CASCADA BANANA STRAWBE-RRY, donde la palabra STRAWBERRY se traduce al castellano como FRESA, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR AR-TIFICIAL DE BANANO Y FRESA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006764-3
No. de Expediente: 2014138856
No. de Presentación: 20140208306
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CASCADA NARANJA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS NATURALES Y OTROS PREPA-RADOS PARA HACER BEBIDAS NATURALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006765-3
No. de Expediente: 2014138867
No. de Presentación: 20140208317
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BANANA FRESA, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREPARADAS CON CONCENTRADO DE LECHE Y SABOR ARTIFICIAL DE BANANO Y FRESA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006766-3
DIARIO
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014138319
No. de Presentación: 20140207242
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PALETITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PALETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030388-3
No. de Expediente: 2014137843
No. de Presentación: 20140206156
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACTICLOR GEL
Consistente en: las palabras ACTICLOR GEL, que servirá para: AMPARAR: CLORO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030422-3
No. de Expediente: 2014138538
No. de Presentación: 20140207638
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARVAJAL EMPAQUES, S.A., de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIPSA
Consistente en: la palabra DIPSA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030466-3
No. de Expediente: 2014138799
No. de Presentación: 20140208165
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de 2014.
ESPECIAL de PROCAPS, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROCAPS EVIGAX
Consistente en: las palabras PROCAPS EVIGAX, que servirá para:
AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS VITAMÍNICOS Y
NUTRITIVOS PARA PERSONAS; EMPLASTOS, APÓSITOS MÉDI-
COS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030481-3
No. de Expediente: 2014135361
No. de Presentación: 20140201124
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
PROCAPS S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
PROCAPS AZEC
Consistente en: las palabras PROCAPS AZEC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO;
PREPARACIONES HIGIÉNICAS PARA USOS MÉDICOS; PRODUC-
TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; APÓSITOS
MÉDICOS; ALIMENTOS DIETÉTICOS CON FINES MEDICINALES;
COMPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRITIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030482-3
No. de Expediente: 2014137008
No. de Presentación: 20140204497
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HJC CORP., de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HJC
Consistente en: las letras HJC, que servirá para: AMPARAR:
CASCOS PROTECTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030483-3
DIARIO
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014133436
No. de Presentación: 20140196651
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IMC MED COSMETICS, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BELLA AURORA
Consistente en: las palabras BELLA AURORA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030486-3
No. de Expediente: 2014137037
No. de Presentación: 20140204549
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO NASSER AFANE, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO PROPIETARIO de MOTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOTO PARTES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PRO RIDER y diseño donde la palabra Rider se puede traducir al castellano como Conductor Profesional, que servirá para: AMPARAR: PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTO-CICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030527-3
No. de Expediente: 2014138604
No. de Presentación: 20140207788
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO NASSER AFANE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOTO PARTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOTO PARTES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MOTO REPUESTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PARTES, ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA MOTOCICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030528-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
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