diapo de maria

9
REGLAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS. Modificado por Acuerdos Gubernativos Nos.428-98 de fecha 26 De junio de 1998 y 421 del 23 diciembre de 2004.

Upload: luisapetzey

Post on 20-Jun-2015

154 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diapo de maria

REGLAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DE TÍTULOS Y

DIPLOMAS.Modificado por Acuerdos Gubernativos

Nos.428-98 de fecha 26

De junio de 1998 y 421 del 23 diciembre de

2004.

Page 2: Diapo de maria

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º. OBJETO: El presente Reglamento regula

todo lo relacionado con el procedimiento de emisión de

títulos y diplomas que extiende el Ministerio de

Educación y que acreditan la validez de los estudios

realizados después de satisfecho los planes y

programas de estudios autorizados.

Page 3: Diapo de maria

ARTICULO 2º.TITULOS Y DIPLOMAS:

Las personas que conforme el Reglamento de Evaluación del

Rendimiento Escolar, aprueben la totalidad de las asignaturas y se

sometan a la evaluación sumativa general que practique el

Ministerio de Educación al concluir el ciclo diversificado y cumplan

con todos los requisitos del Plan de Estudios de dicho ciclo, tendrá

derecho a que el Ministerio de Educación les extienda el titulo o

diploma que acredite la validez de sus estudios, de acuerdo al

procedimiento que se establece en el presente reglamento.

Page 4: Diapo de maria

CAPITULO II

COMPROBACIONES ACADÉMICAS E

IMPRESIONES DE TÍTULOS DIPLOMAS

Page 5: Diapo de maria

ARTICULO 3º. NOTAS DE PROMOCION:

Antes del 15 del mes de octubre, con base a las notas de

promoción, los directores de los centros educativos

deben presentar ante la respectiva Dirección Regional

de Educación, por el alumno los reportes de notas de los

graduados, que deben ser consignados en los

formularios que proporcione el Ministerio de Educación.

Page 6: Diapo de maria

ARTICULO 4º. REPORTES DE NOTAS:

Deben contener en su anverso, la totalidad de las notas

correspondientes al ultimo año cursado por el alumno graduando y

las firmas de los respectivos catedráticos; dicha información

deberá ser firmada y sellada por el director del establecimiento,

bajo juramento de la veracidad de su contenido. En el dorso del

formulario y con la misma información y formalidades descritas

para el anverso , se notaran las notas de los exámenes de

recuperación.

Page 7: Diapo de maria

A la información a la que se refieren los dos

artículos precedentes, deberá acompañarse el

formato del titulo o diploma que le

corresponde a cada alumno, el que

previamente el centro educativo deberá

imprimir a lo establecido en el articulo del

presente Reglamento.

Page 8: Diapo de maria

ARTICULO 5º. COMPROBACION DE LA

INFORMACION:Las Direcciones Regionales de Educación

procederán a la revisión de la información. En caso

de determinarse incongruencias, inexactitudes o la

falta de algún requisito, deberá emitir un rechazo

escrito que contendrá la razón del mismo.

Page 9: Diapo de maria

I M P R E S I O N E S D E T Í T U L O S Y D I P L O M A S

Articulo 6º. IMPRESIONES DE INFORMACION PERSONAL:

Al comprobar que la información proporcionada satisface los requisitos

establecidos, La Dirección Regional de Educación procederá a consignara en cada

formato de titulo o diploma proporcionado por el centro educativo, los siguientes

datos:

a). Nombre del graduando.

b).Numero de registro del titulo o diploma.

c). Nombre y firma del director Regional de Educación.

d). El o los dispositivos de seguridad que se considere pertinentes,

debidamente aprobados por el Ministerio de Educación.