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    H. Congreso del Estado Libre y Soberano de OaxacaLXI Legislatura Constitucional

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    ltima reforma publicada en el Peridico Oficial del 22 de marzo de 2005.

    Ley publicada en el Peridico Oficial del Estado de Oaxaca, el sbado 20 de febrero de 1993.

    LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

    LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

    DECRETO NUMERO 91.

    QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIENAPROBAR LO SIGUIENTE:

    LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE OAXACA,

    DECRETA:

    LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO NICO

    ARTICULO 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de inters social y tienenpor objeto:

    I.- Establecer la congruencia de los municipios de la entidad y el Gobierno Estatal para laordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el territorio estatal.

    II.- Fijar las normas y principios generales para la planeacin, fundacin, conservacin,mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin.

    III.- Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los Municipios ejerzan susatribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de reas y predios.

    ARTICULO 2.- Son de utilidad pblica las acciones de planear ordenar, regular los usos,destinos, provisiones y reservas del territorio del estado, as como la planificacin del desarrollourbano de la Entidad, la regulacin de la tenencia de la tierra urbana, la creacin de zonas dereserva ecolgica y la regulacin del mercado para vivienda de inters social.

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    ARTCULO 3.-La ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el Estado, tienecomo objetivo mejorar las condiciones de vida de la poblacin urbana y rural mediante:

    I.- El aprovechamiento en beneficio social de los recursos naturales, reas y predios urbanossusceptibles de apropiacin, procurando la conservacin del equilibrio ecolgico en congruenciacon la Ley del Equilibrio Ecolgico del Estado, estableciendo zonas de veda, parques naturalesy jardines, tomando las medidas necesarias para evitar y controlar la erosin y la contaminacina efecto de conservar las condiciones de su ecosistema;

    II.- El desarrollo equilibrado de la estructura urbana del Estado, armonizando la interrelacin dela ciudad y el campo, distribuyendo equitativamente los beneficios y las cargas del proceso dedesarrollo urbano;

    III.- La distribucin equilibrada de los centros de poblacin en el territorio de la Entidad,integrndola en el marco del desarrollo nacional;

    IV.- La eficiente interaccin entre los grupos sociales y los servicios en cada centro depoblacin;

    V.- El fomento de ciudades medias contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, queconduzca a un desarrollo regional ms equilibrado;

    VI.- El control del crecimiento de los centros de poblacin, conforme a lo previsto en los Planesde Desarrollo Urbano;

    VII.- La construccin, conservacin y mejoramiento de las obras y servicios pblicos en las

    comunidades urbanas y rurales, procurando la regeneracin de las zonas deprimidas ymarginadas;

    VIII.- La promocin y organizacin de la participacin ciudadana en los problemas inherentes aldesarrollo urbano;

    IX.- La regulacin del mercado de los terrenos y de los inmuebles dedicados a la vivienda; y

    X.- La promocin de obras y acciones para mejorar las condiciones de la vivienda en la Entidad.

    ARTICULO 4.-Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

    I.- CENTRO DE POBLACIN.- Es el rea urbana ocupada por las instalaciones necesariaspara su vida normal; la que se reserva para su expansin futura y la constituida por loselementos naturales que cumplan una funcin de preservacin de las condiciones ecolgicas dedicho centro;

    II.- CENTROS DE POBLACIN ESTRATGICOS.- Son los centros de poblacin definidos en elPlan Estatal de Desarrollo Urbano, que desempean una funcin primordial en la ordenacin delos asentamientos humanos del Estado, ya sea por estar integrados en sistemas urbanosintermunicipales o porque cumplen o se prevea que cumplan funciones regionales en la

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    prestacin de servicios, en el desarrollo de las actividades productivas y en la distribucin de lapoblacin;

    III.- ZONIFICACIN.- Es la divisin del territorio en reas delimitadas que tienen o est previstoque tengan determinadas caractersticas en trminos del aprovechamiento del suelo, de sudensidad de construccin o para las cuales se prevea la aplicacin de polticas y programasespecficos de ordenamiento territorial o regulacin urbana;

    IV.- PROVISIONES.- Son las reas que sern utilizadas para el crecimiento de un centro depoblacin;

    V.- USOS.- Son los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas reas o predios;

    VI.- RESERVAS.- Son las reas que sern utilizadas para el crecimiento de un centro depoblacin;

    VII.- DESTINOS.- Son los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas reas o predios.

    ARTICULO 5.- Las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de reas ypredios, sern inherentes a la utilidad pblica y el inters social que caracteriza el derecho depropiedad, conforme a lo previsto en el prrafo tercero del artculo 27 de la Constitucin Generalde la Repblica.

    ARTICULO 6.-La posesin, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho derivado de latenencia de reas y predios, sern ejercitados por sus titulares, con apego a los Planes deDesarrollo Urbano y conforme a las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos.

    ARTICULO 7.-Los bienes inmuebles del territorio Estatal, estar (sic) sujetos cualesquiera quesea su rgimen jurdico o su condicin urbana o rural, a las disposiciones de esta Ley.

    Los derechos sobre dichos bienes sern ejercidos por su titular con las limitaciones ymodalidades establecidas por esta Ley, los planes, declaratorias que la misma regula y demsordenamientos relativos.

    El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley Agraria, en lo relacionado conel aprovechamiento urbano y el equilibrio ecolgico, se ajustar, de conformidad con la misma,a lo dispuesto por las Leyes Generales correspondientes, la Ley del Equilibrio Ecolgico delEstado y la presente Ley.

    ARTICULO 8.-El Gobierno del Estado o los Municipios podrn solicitar tierras del asentamientohumano a los ejidos y comunidades, para dedicarla a los servicios pblicos, y stos podrnaportarlas en los trminos previstos por la Ley Agraria.

    ARTICULO 9.-Cuando los ncleos de poblacin ejidal y comunal resuelvan delimitar sus zonasde urbanizacin y la reserva del crecimiento del poblado, lo har (sic) conforme a lo establecidopor la presente Ley y los Planes, Programas y Declaratorias en vigor, la facultad de losAyuntamientos en esta materia se encontrarn sujetas (sic) al contenido de esta Ley.

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    ARTICULO 10.-Para la localizacin, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanizacin delos ejidos y comunidades, y su reserva de crecimiento, se requerir la intervencin de lasautoridades municipales correspondientes, quienes actuarn de conformidad con lo establecidopor la presente Ley, los planes y declaratorias en vigor.

    ARTICULO 11.-Al constituirse la zona de urbanizacin y su reserva de crecimiento, los ejidos ycomunidades separarn las superficies necesarias para los servicios de la comunidad.

    ARTICULO 12.- Cuando se constituya una zona de urbanizacin ejidal o comunal, lalocalizacin y extensin de los solares urbanos se determinar por la asamblea con laparticipacin del municipio correspondiente sujetndose a lo establecido por la presente Ley,sus reglamentos, los planes y declaratorias en vigor; y atendiendo a las caractersticas, usos ycostumbres de cada regin.

    ARTICULO 13.-Cuando los terrenos de un ejido o comunidad se encuentren ubicados en elrea de crecimiento de un centro de poblacin, los ncleos de poblacin ejidal o comunalpodrn beneficiarse de la urbanizacin de sus tierras. En todo caso, la incorporacin de lastierras ejidales y comunales al desarrollo urbano deber sujetarse a las disposiciones de estaLey, los reglamentos que de ella emanen, y los planes, programas y declaratorias en vigor.

    ARTICULO 14.- Queda prohibida la urbanizacin de las tierras ejidales, comunales o depropiedad particular que se ubiquen en reas naturales protegidas, incluyendo las zonas depreservacin ecolgica de los centros de poblacin, previstas en la Ley de Equilibrio Ecolgicodel Estado, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.

    Las violaciones a la prohibicin que establece este Artculo sern sancionadas segn sugravedad de manera penal o administrativa, conforme se establece en la parte relativa de estaLey.

    ARTICULO 15.- Se establece un derecho de preferencia a favor de los Ayuntamientos y delGobierno del Estado, en la enajenacin de terrenos ejidales o comunales ubicados en las zonasdeclaradas reservadas para el crecimiento de un centro de poblacin de conformidad con losPlanes de Desarrollo y las Declaratorias en vigor. Las Municipalidades, a travs de susrepresentantes legales y las autoridades estatales competentes por razn de la materia sernlos responsables del ejercicio del derecho de preferencia.

    ARTCULO 16.-Las acciones e inversiones en materia de desarrollo urbano, que lleven a cabo

    el Estado y Municipios en el territorio estatal, debern ser congruentes con los planes ydeclaratorias a que se refiere esta Ley.

    ARTICULO 17.- Los Planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y todos los actos deautoridad relacionados con la ejecucin de los mismos, sern obligatorios tanto para lasautoridades como para los particulares.

    Los procedimientos para la expedicin de decretos, planes y declaratorias deben contener unestudio previo del caso, exposicin de criterios bsicos sobre el particular, autoridades

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    responsables de su ejecucin y recursos para ventilar inconformidades que se susciten conmotivo de su expedicin. Para que un Plan, Decreto o Declaratoria deje de tener vigencia debenseguirse los mismos procedimientos realizados para su expedicin.

    ARTICULO 18.- Los contratos y convenios traslativos de dominio o los que versen sobreposesin o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de predios, debern contener lasclusulas relativas a la utilizacin de las reas y predios conforme a las disposiciones previstaspor los Planes de Desarrollo Urbano y las declaratorias correspondientes.

    La no inclusin de dichas clusulas o el pacto que contravenga lo dispuesto en el prrafoanterior, producen la nulidad de pleno derecho.

    ARTCULO 19.-Los notarios slo podrn autorizar escrituras pblicas de los actos, contratos oconvenios a que se refiere el artculo anterior, previa comprobacin de que las clusulasrelativas a la utilizacin de los predios coinciden con lo dispuesto por los Planes de DesarrolloUrbano y las declaratorias correspondientes.

    Estn sujetos a la obligacin anterior, los Jueces de Primera Instancia en los Distritos Judicialesy de lo Civil en la Capital, ante quienes se celebren contratos privados de compraventa deinmuebles.

    No se podr registrar ningn acto, escritura privada, contrato o afectacin en el Registro Pblicode la Propiedad, que no se ajuste a los Planes Estatales o Municipales y a las declaratoriassobre provisiones, usos, reservas y destinos.

    Los planes de desarrollo urbano, programas, declaratorias, provisiones, usos, reservas y

    destinos de tierras y predios sern inscritos en la seccin respectiva del Registro Pblico de laPropiedad. La omisin de esta obligacin ser motivo de responsabilidad para las autoridadesestatales competentes por razn de la materia y para los Ayuntamientos de la Entidad.

    ARTICULO 20.- Los notarios y el Registro Pblico de la Propiedad, cuando autoricen oregistren operaciones o documentos sobre conversin de propiedad ejidal a dominio pleno y deste al rgimen ejidal, as como la adquisicin de tierra por sociedades mercantiles o civilesdebern sujetarse a lo dispuesto por el artculo anterior.

    ARTICULO 21.- Para los efectos de esta Ley se entiende por Secretara, a la Secretara deObras Pblicas.

    TITULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, DE LA COMISIN ESTATALDE DESARROLLO URBANO Y DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPITULO PRIMERODE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

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    ARTICULO 22.-Corresponde a la Legislatura del Estado.

    I.- Decretar la fundacin de los nuevos centros de poblacin que el desarrollo urbano requiera;dicho decreto contendr las declaratorias procedentes sobre provisiones de tierra y ordenar laformulacin del Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo;

    II.- Revisar y aprobar los lmites de los centros de poblacin que definan los planes dedesarrollo urbano;

    III.- Establecer el rgimen aplicable a los procesos de conurbacin entre centros de poblacinde varios municipios de la propia Entidad, con la participacin de los Ayuntamientoscorrespondientes, segn la Fraccin VI del artculo 115 Constitucional;

    IV.- Lo dems que establezca la Ley.

    ARTICULO 23.- El Poder Ejecutivo a travs de la Dependencia correspondiente, tendr lassiguientes facultades y obligaciones:

    I.- Elaborar, revisar, evaluar y modificar el plan estatal de desarrollo urbano;

    II.- Promover, en los trminos de la Ley de Planeacin la consulta pblica para la emisin dedecretos, planes y declaratorias relacionadas con el Desarrollo Urbano;

    III.- Elaborar y ejecutar en coordinacin con los ayuntamientos correspondientes, los planes decentros de poblacin estratgicos que estn integrados en sistemas urbanos intermunicipales o

    que cumplan funciones regionales en materia de desarrollo urbano;

    IV.- Publicar e inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad los planes o programas dedesarrollo urbano y las declaratorias de usos, reservas y destinos de reas y predios aprobadosen los trminos previstos por la presente Ley;

    V.- Proteger, vigilar y conservar en coordinacin con las autoridades federales competentes ylos Ayuntamientos respectivos, las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para lacomunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura;

    VI.- Planear, promover, financiar y ejecutar acciones y programas de vivienda, preferentemente

    de inters social, por conducto del organismo que para tal efecto exista en el Estado;

    VII.- Conceder autorizaciones, permisos o licencias para la explotacin de minas o bancos demateriales para la construccin, siempre y cuando no sean de competencia federal, y deconformidad con lo establecido por la Ley del Equilibrio Ecolgico del Estado;

    VIII.- Dictaminar la causa de utilidad pblica la apertura, prolongacin, ampliacin o cualquiermodificacin de una va pblica en los trminos de la presente Ley;

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    IX.- Regularizar la tenencia de la tierra urbana, con la participacin de los Municipios, conformea lo previsto por la presente Ley;

    X.- Proponer la realizacin de obras y servicios pblicos en el Estado, para cumplir los fines deesta Ley; conforme al Plan o Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

    XI.- Promover ante la autoridad federal competente por razn de la materia de expropiacin delos bienes ejidales o comunales y la adquisicin de inmuebles de propiedad federal que fuerennecesarios para la realizacin de acciones de ordenamiento urbano y ecolgico, para lacreacin y ampliacin de reservas territoriales y reas para el desarrollo urbano, la vivienda, laindustria y el turismo as como la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana. Igual facultadde promocin se tendr ante las autoridades estatales competentes por razn de la materiacuando se refiera a propiedades privadas;

    XII.- Establecer las medidas que hagan efectiva la participacin de los grupos sociales o de lacomunidad en el desarrollo urbano de la Entidad;

    XIII.- Supervisar mediante inspeccin tcnica el exacto cumplimiento de las disposiciones sobrefraccionamientos;

    XIV.- Apoyar y asesorar a los Ayuntamientos en la formulacin de los planes o programas dedesarrollo urbano y declaratorias correspondientes;

    XV.- Coordinar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano con el Programa Nacional de DesarrolloUrbano, al efecto, dictar las medidas necesarias que modifiquen y hagan congruente el PlanEstatal con el Programa Nacional;

    XVI.- Hacer las proposiciones que se estimen pertinentes para la actualizacin de ProgramaNacional de Desarrollo Urbano y Vivienda en lo que corresponde a la Entidad;

    XVII.- Coadyuvar con las autoridades federales en el cumplimiento del Programa Nacional deDesarrollo Urbano y Vivienda en lo que corresponde a la Entidad;

    XVIII.- Participar con los Gobiernos Estatales vecinos, en la elaboracin interestatal;

    XIX.- Celebrar convenios con la federacin, otras entidades federativas y los municipios delEstado, con la finalidad de participar en una planeacin regional;

    XX.- Elaborar y expedir las declaratorias de zonas conurbadas intermunicipales que sepresenten en el territorio del Estado;

    XXI.- Evaluar y vigilar la exacta observancia de la planeacin urbana del Estado, en lostrminos de la presente Ley y las dems disposiciones relativas;

    XXII.- Instruir los procedimientos y aplicar las medidas econmicas y administrativas necesariaspara la observancia de las disposiciones de esta Ley, el cumplimiento de los planes yprogramas de desarrollo urbano y las declaratorias de usos, reservas, provisiones y destinos;

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    XXIII.- Toda (sic) las dems que le otorgue la Ley.

    ARTICULO 24.- Los Ayuntamientos del Estado, tendrn en materia de Desarrollo Urbano lasfacultades y obligaciones siguientes:

    I.- Formular, aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano,de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, as comoproceder a su evaluacin y modificacin en su caso. En los Planes de referencia se aprobar lazonificacin que deber administrar;

    II.- Enviar los planes y programas a que se refiere la Fraccin anterior al Ejecutivo del Estado,para su publicacin e inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad;

    III.- Administrar la zonificacin urbana contenida en sus planes o programas municipales dedesarrollo urbano y aprobar las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de reasy predios, envindolos para su publicacin e inscripcin al Ejecutivo de Estado;

    IV.- Participar en coordinacin con el Ejecutivo del Estado en la elaboracin y ejecucin de losplanes de centros de poblacin estratgicos aplicables dentro de su jurisdiccin y aprobarlos;

    V.- Formar parte de la Comisin de Conurbacin Intermunicipal correspondiente y participar enforma concurrente y coordinada con el Estado, en la elaboracin y ejecucin del Plan deOrdenacin de la zona conurbada, aplicable dentro de su jurisdiccin; as como en suevaluacin y modificacin en su caso, de conformidad con lo establecido por la presente Ley;

    VI.- Vigilar que los planes mencionados en las fracciones anteriores sean congruentes con elPlan Estatal de Desarrollo Urbano;

    VII.- Promover, vigilar y ejecutar el cumplimiento de los Planes o Programas de DesarrolloUrbano en el rea de su jurisdiccin;

    VIII.- Participar en las comisiones de conurbacin interestatal en los trminos previstos por laLey General de Asentamientos Humanos y la presente Ley;

    IX.- Proteger, vigilar y conservar dentro de su jurisdiccin en coordinacin con las autoridadesfederales competentes y con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones quesignifiquen para la comunidad un testimonio valioso de su historia y su cultura;

    X.- Preveer (sic) coordinadamente con el Gobierno del Estado, lo referente a inversiones yacciones que tiendan a la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros depoblacin, de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano que administren;

    XI.- Proponer al Poder Ejecutivo y a la Legislatura del Estado, la fundacin de centros depoblacin, dentro de los lmites de su jurisdiccin, cuando a su juicio sea necesario;

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    XII.- Celebrar con el Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos de la Entidad, losconvenios necesarios para la ejecucin de los planes y programas de desarrollo urbano quedeban realizarse en el mbito de los respectivos Municipios;

    XIII.- Coordinarse y asociarse con otros municipios del Estado, para la ms eficaz prestacin delos servicios pblicos que les correspondan;

    XIV.- Otorgar o negar la licencia municipal de uso de suelo, en los trminos que prevea esta Leyy la reglamentacin respectiva;

    XV.- Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construccin, de fraccionamientos,subdivisiones, fusiones y relotificaciones, de acuerdo con lo previsto por la presente Ley y losreglamentos, planes o programas y declaratorias en vigor;

    XVI.- Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, en los trminos de lapresente Ley y dems ordenamientos aplicables;

    XVII.- Participar en la creacin, manejo y administracin de sus reservas territoriales para elcrecimiento urbano, y de sus zonas de reserva ecolgica, de conformidad con lo previsto por lapresente Ley, la Ley del Equilibrio Ecolgico del Estado, los Reglamentos, Planes o Programasy Declaratorias en vigor;

    XVIII.- Solicitar directamente a la Autoridad Federal, competente por razn de la materia, laexpropiacin de los bienes ejidales o comunales y adquisicin de inmuebles de propiedadfederal que fueren necesarios para la realizacin de acciones de ordenamiento de reservasterritoriales y reas para el desarrollo Urbano, la vivienda, la industria y el turismo; as como la

    regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;

    XIX.- Controlar y vigilar que la utilizacin del suelo en sus jurisdicciones territoriales sea acordea los planes o programas y declaratorias en vigor, y en su caso, adoptar y ejecutar las medidasde seguridad, infracciones y sanciones a que se refiere la presente Ley;

    XX.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias para daroperatividad a sus planes municipales de desarrollo urbano y de centros de poblacin;

    XXI.- Fomentar la participacin de la comunidad en la elaboracin de los planes municipales dedesarrollo urbano; y

    XXII.- Las dems que les otorguen esta Ley y su Reglamentacin.

    CAPITULO SEGUNDODE LA COMISIN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

    Y DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

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    ARTICULO 25.- Con el objeto de asesorar y auxiliar al Ejecutivo del Estado y a losAyuntamientos en materia de desarrollo urbano, se integrar la Comisin Estatal de DesarrolloUrbano, como rgano pblico de carcter tcnico consultivo, la cual estar presidida por elGobernador. El reglamento respectivo determinar su forma de organizacin y funcionamiento.

    ARTCULO 26.-Integrarn la Comisin Estatal de Desarrollo Urbano los representantes de:

    I.- Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado que tengan relacin directa con elDesarrollo Urbano;

    II.- Dependencias y Entidades Federales que acten en el Estado y que tengan intervencin enla ordenacin y regularizacin de los asentamientos humanos y centros de poblacin;

    III.- Colegios y Asociaciones de Profesionales legalmente constituidos, que tengan relacindirecta con el desarrollo urbano;

    IV.- Consejos de Colaboracin Municipal y Ciudadana;

    V.- Sindicatos y Organizaciones Populares;

    VI.- Los dems que se indiquen en el reglamento correspondiente.

    ARTICULO 27.-La Comisin Estatal de Desarrollo Urbano tendr las siguientes atribuciones:

    I.- Recoger las opiniones y propuestas de los grupos sociales de la comunidad, en relacin conla planeacin del desarrollo urbano y la administracin y prestacin de servicios pblicos;

    II.- Proponer lineamientos de polticas, prioridades y restricciones que en materia deasentamientos humanos sea conveniente considerar en la formulacin del Plan Estatal deDesarrollo Urbano;

    III.- Determinar las normas con apego a las cuales, los miembros de la Comisin coadyuvarnal anlisis, revisin y evaluacin del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, dentro de susrespectivos mbitos de competencia;

    IV.- Opinar sobre los diversos planes de desarrollo urbano;

    V.- Asesorar a las autoridades estatales y municipales en la elaboracin, ejecucin y evaluacin

    de los Planes de Desarrollo Urbano;

    VI.- Sugerir planes parciales tendientes a resolver las necesidades de la comunidad sobre lamateria;

    VII.- Difundir entre la comunidad, tpicos (sic) relativos al Desarrollo Urbano del Estado;

    VIII.- Promover la capacitacin tcnica de los Ayuntamientos en materia de desarrollo urbano;

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    IX.- Promover y llevar a cabo campaas sociales relativas al cuidado, funcionamiento yconservacin de centros de poblacin;

    X.- Proponer los tipos de inversiones a corto, mediano y largo plazo, susceptibles de serintegradas al Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    XI.- Promover en su caso, los mecanismos y medidas pertinentes orientados a garantizar, quelas dependencias y entidades miembros de la Comisin, vigilen la congruencia entre susprogramas especficos y las acciones que dependan de ellos, con los Planes de DesarrolloUrbano de la Entidad, as como el eficiente cumplimiento de los mismos, de acuerdo con laspolticas trazadas;

    XII.- Proponer las bases para el establecimiento de un sistema conforme al cual lasdependencias y entidades del Gobierno Estatal proporcionen la informacin que se requierapara la elaboracin, ejecucin y evaluacin permanente del Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    XIII.- Proponer al Ejecutivo Estatal, la celebracin de convenios con Municipios, cuando serequiera la accin conjunta y coordinada entre stos y el Gobierno del Estado, para garantizar eleficaz cumplimiento de las metas que a corto, mediano y largo plazo determinen el Plan Estatalde Desarrollo Urbano;

    XIV.- Proponer la realizacin de estudios e investigaciones sobre asentamientos humanos ydesarrollo urbano, y sugerir las bases conforme a las cuales podrn celebrarse convenios coninstituciones pblicas o privadas en esta materia, y dems que sean compatibles con su objeto;y

    XV.- Las dems que le otorgue el Reglamento respectivo.

    ARTICULO 28.- Corresponder al Ejecutivo y a los Ayuntamientos promover y gestionar laparticipacin de la comunidad en el desarrollo urbano, a travs de la Comisin Estatal deDesarrollo Urbano, o mediante cualquier otra forma de organizacin.

    La opinin de los habitantes y sus sugerencias se podrn recabar, adems mediante lacelebracin de foros de consulta popular u otros procedimientos apropiados, segn el lugar ysus circunstancias.

    ARTICULO 29.-La participacin ciudadana en la Entidad, perseguir los siguientes objetivos:

    I.- Fortalecer la comunicacin entre los Gobiernos Estatal y Municipal con la comunidad, enforma permanente y eficaz.

    II.- Inducir y promover la colaboracin de la comunidad en la elaboracin y ejecucin de losdiferentes planes y programas que se expidan en la Entidad; y

    III.- Fortalecer la actividad municipal en materia de desarrollo urbano y prestacin de servicios.

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    TITULO TERCERODE LA PLANEACIN URBANA

    CAPITULO PRIMERODEL SISTEMA DE PLANES

    ARTICULO 30.- La planeacin estatal del Desarrollo Urbano tendr en cuenta lo establecidopor la Ley de (sic) Equilibrio Ecolgico del Estado y dems disposiciones aplicables en lamateria, y procurar armonizar las necesidades y propsitos del desarrollo urbano con losobjetivos y prohibiciones de las Leyes de Equilibrio Ecolgico.

    ARTICULO 31.- El Ejecutivo del Estado a travs de la Secretara y los Ayuntamientos sesujetarn en la planeacin, ordenacin y regulacin del desarrollo urbano, a los programas deordenamiento ecolgico estatales, regionales, especiales, municipales, y de centros depoblacin establecidos mediante declaratoria del Ejecutivo: as como a las prevencionescontenidas en las declaratorias que establezcan reas naturales protegidas de jurisdiccinfederal, estatal y municipal, de conformidad con lo establecido por las Leyes de EquilibrioEcolgico.

    ARTICULO 32.- La ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos en el estado seefectuarn a travs de los programas y planes siguientes y en su aplicacin se observar lasiguiente relacin:

    I.- El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

    II.- El Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    III.- El Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

    IV.- Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;

    V.- Los Planes que ordenen y regulen las zonas conurbadas del territorio de los Estados conuna o ms Entidades Federativas;

    VI.- Los planes que ordenen y regulen las zonas conurbadas dentro del territorio del Estado; y

    VII.- Los Planes de Centros de Poblacin Estratgicos.

    ARTICULO 33.-Adems de los planes anteriores, se podrn elaborar los siguientes planes queson derivados o modalidades de los previstos en las fracciones que anteceden:

    I.- Los Planes regionales en los que participe el Estado en los trminos del convenio que paratal efecto se celebre;

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    II.- Los Planes subregionales que establezcan la accin coordinada de varios municipios delEstado, cuya elaboracin y ejecucin seguir el procedimiento sealado para el Plan Estatal deDesarrollo Urbano;

    III.- Los Planes de Centros de Poblacin Municipales, que ordenen el rea comprendida dentrodel permetro de los centros de poblacin, cuya elaboracin y ejecucin se regirn conforme alprocedimiento establecido para los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;

    IV.- Los esquemas de Desarrollo Urbano para Centros de Poblacin menores de 15,000habitantes, cuya elaboracin y ejecucin se regir conforme al procedimiento establecido paralos Planes de Centros de Poblacin Municipales;

    V.- Los Planes parciales de aplicacin en una rea determinada o distrito de un centro depoblacin, que se elaborarn conforme a lo establecido para los Planes de Centros dePoblacin Municipales;

    VI.- Los planes sectoriales, que determinarn las acciones en campos especficos, tales como:

    El transporte, la vivienda, la ecologa, el equipamiento y otros de naturaleza semejante a nivelestatal, intermunicipal o circunscrito en cualquier rea urbana y cuya elaboracin y ejecucin seregir conforme al procedimiento sealado para los Planes de Centros de PoblacinMunicipales.

    ARTICULO 34.- El Plan de Desarrollo Urbano, es el conjunto de estudios, polticas, normastcnicas y disposiciones relativas para ordenar y regular la fundacin, conservacin,mejoramiento, crecimiento y organizacin de los espacios urbanizados y establecer la estrategia

    de desarrollo urbano.

    ARTICULO 35.- El Plan Estatal contendr los elementos bsicos que hagan posible sucongruencia con los dems Planes de Desarrollo Urbano previstos en la Ley General deAsentamientos Humanos, en la presente Ley y dems disposiciones aplicables. Dichoselementos comprendern:

    I.- Ubicacin del Plan Estatal en los contextos del Programa Nacional y de los PlanesMunicipales;

    II.- Objetivos, polticas, estrategias y metas del Plan;

    III.- Criterios de evaluacin;

    IV.- Anlisis de la situacin actual y proyecciones futuras;

    V.- Evaluacin de alternativas de desarrollo;

    VI.- Descripcin de la alternativa seleccionada que incluya cuando menos:

    1).- reas geogrficas y sectores prioritarios;

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    2).- Propuestas de accin inmediata a corto, mediano y largo plazo, relativas a:

    A).- La distribucin general de la poblacin y de las actividades econmicas;

    B).- El patrn especial que incluya entre otros:

    a) El sistema de ciudades;

    b) La infraestructura bsica;

    c) El equipamiento primario;

    d) Los procesos de fundacin, creacin, mejoramiento y crecimientos de los centros depoblacin;

    C).- La clasificacin bsica de los usos del suelo;

    D).- El programa de inversiones y los mecanismos financieros previstos dentro del estudio devialidad econmica;

    E).- Los mecanismos de instrumentacin en cuanto a:

    a) Acciones administrativas directas;

    b) Acciones inductivas y fiscales;

    c) Acciones jurdicas;

    d) Acciones informativas;

    e) Acciones de participacin de la comunidad;

    f) Estructura organizativa y de coordinacin para la realizacin del Plan.

    ARTICULO 36.- Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano atendern el ordenamiento delos asentamientos humanos en el territorio del Municipio y su contenido mnimo ser elsiguiente:

    I.- Las bases de congruencia con la planeacin estatal;

    II.- La identificacin de las caractersticas generales de los Asentamientos Humanos en elterritorio municipal, con base en el anlisis de:

    a) El medio rural y el uso general del suelo en su territorio;

    b) Las caractersticas de la poblacin y su distribucin en el territorio;

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    c) La ubicacin de los centros de poblacin y de los asentamientos rurales y su relacin con lasactividades econmicas; y

    d) Las necesidades generales de la poblacin respecto a las condiciones de vivienda,infraestructura, equipamiento y servicios pblicos;

    III.- La definicin de los objetivos para el ordenamiento de los asentamientos humanos en elterritorio del Municipio;

    IV.- La determinacin de estrategias, polticas y acciones para:

    a).- Conformar el sistema municipal de centros de poblacin;

    b).- Impulsar, consolidar y controlar el crecimiento de centros de poblacin;

    c).- Consolidar y concentrar los asentamientos rurales;

    d).- Construir, mejorar o ampliar la infraestructura, equipamiento, y servicios pblicos delmunicipio; y

    e).- Preservar las reas naturales, agrcolas, pecuarias y forestales que contribuyan al equilibrioecolgico y al desarrollo de las actividades productivas;

    V.- La zonificacin general del territorio municipal en reas urbana (sic), urbanizables y nourbanizables, y la aplicacin de polticas de ordenamiento y regulacin.

    ARTICULO 37.-Los planes de centros de poblacin estratgicos y los de centros de poblacinmunicipales, atendern al ordenamiento y regulacin de sus reas urbanas, de las de reservaterritorial y de preservacin ecolgica, y su contenido mnimo ser el siguiente:

    I.- Las bases de congruencia con la planeacin estatal;

    II.- La identificacin de los problemas existentes y previstos en base al anlisis de:

    a).- Las caractersticas naturales y de tenencia de la tierra en su territorio;

    b).- Las caractersticas sociales, actividad econmica y dinmica de la poblacin;

    c).- El estado natural y la calidad ambiental de las edificaciones y reas urbanas;

    d).- Los distintos usos de suelo y la forma en que se interrelacionan;

    e).- La infraestructura, vialidad y servicios pblicos;

    f).- Las tendencias y patrones de crecimiento de las reas urbanas;

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    III.- La determinacin de los objetivos particulares para el desarrollo de centros de poblacin;

    IV.- La determinacin de los medios para el logro de los objetivos sealando las estrategias,polticas y acciones para:

    a).- Integrar la estructura urbana de centros de poblacin;

    b).- Construir las reservas territoriales para el crecimiento urbano;

    c).- Proteger y mejorar la imagen urbana y calidad del medio ambiente;

    d).- Construir, ampliar o mejorar los elementos de infraestructura, equipamiento y serviciospblicos en la cantidad, calidad y ubicacin requeridos;

    V.- La zonificacin, densidad de construccin y normas tcnicas sobre:

    a).- Los usos del suelo para la vivienda, industria, servicios, comercios y otros a que deberndedicarse las distintas partes del centro de poblacin;

    b).- Los destinos del suelo para infraestructura, instalaciones y edificaciones de servicio pblico;

    c).- Las reas de reserva para el crecimiento del centro de poblacin y ecolgicas;

    d).- Los lmites del centro de poblacin.

    ARTICULO 38.- Los programas de desarrollo urbano son instrumentos de ejecucin de los

    planes para el logro de sus objetivos y metas; en ellos se precisan las acciones a realizar, sedeterminan los responsables y se establecen los plazos para su cumplimiento de conformidadcon los recursos y medios disponibles.

    ARTCULO 39.- Los programas a que se refiere el artculo anterior podrn ser generales, oreferirse a una parte del territorio y versar sobre las materias siguientes:

    I.- Reservas territoriales y regularizacin de la tenencia de la tierra;

    II.- Vivienda;

    III.- Asentamientos industriales;

    IV.- Turismo;

    V.- Preservacin ecolgica y conservacin del patrimonio inmobiliario, histrico y cultural;

    VI.- Vialidad;

    VII.- Para la ejecucin y operacin de servicios pblicos; y

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    VIII.- Las dems que fueren necesarias.

    ARTICULO 40.-Los programas debern contener:

    I.- La referencia del Plan del que se desprende;

    II.- Los objetivos y metas que se persiguen;

    III.- Las autoridades responsables que los ejecuten;

    IV.- La descripcin y ubicacin de las acciones, obras o servicios de referencia a los recursosnecesarios, y

    V.- Las etapas y tiempos para su cumplimiento.

    CAPITULO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIN

    Y APROBACIN DE LOS PLANES

    ARTICULO 41.-El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, se sujetar al siguiente procedimiento:

    I.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretara, elaborar el Plan Estatal de DesarrolloUrbano, tomando en cuenta la opinin de la Comisin Estatal de Desarrollo Urbano, de losAyuntamientos y de la comunidad, para lo cual. Realizar (sic) las consultas que fuesen

    necesarias.

    II.- Una vez elaborado el proyecto o el plan, el Ejecutivo emitir el decreto reglamentariocorrespondiente el cual ser publicado con todos sus anexos en el Peridico Oficial delGobierno del Estado.

    ARTICULO 42.- Los Planes de centros de poblacin estratgicos se sometern al siguienteprocedimiento:

    I.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara y en coordinacin con el ayuntamientorespectivo, elaborar el Plan de Centro de Poblacin Estratgico;

    II.- Las consultas para recabar la opinin de la comunidad, se harn por el Ejecutivo del Estadoy el ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida por esta Ley. La Comisin Estatalde Desarrollo Urbano tendr, en todo caso, la intervencin que le otorga la presente Ley ydems ordenamientos aplicables;

    III.- El Ayuntamiento someter a aprobacin el Plan en sesin de cabildo, con todos susantecedentes y una vez aprobado, lo enviar a la Secretara para su trmite subsecuente;

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    IV.- El Gobernador del Estado emitir el decreto aprobatorio de los Planes de Centros dePoblacin.

    ARTCULO 43.-Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los de Centros de PoblacinMunicipales, se sometern al siguiente procedimiento:

    I.- El Ayuntamiento correspondiente, en sesin de cabildo, acordar la elaboracin del Plan. Enla misma sesin se resolver otorgar a la Comisin Estatal de Desarrollo Urbano, laintervencin que le corresponde conforme a la presente Ley y dems ordenamientos aplicables;

    II.- El Ayuntamiento promover las consultas para recabar la opinin de la comunidad, mismasque se harn en la forma establecida por la presente Ley;

    III.- Una vez terminado el proyecto del Plan de que se trate, el Ayuntamiento recabar de laSecretara el dictamen de congruencia de ste con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

    IV.- Recabado el dictamen de congruencia el ayuntamiento aprobar normalmente el respectivoplan en sesin de cabildo y lo enviar con todos sus antecedentes al Gobernador del Estadopara la emisin del Decreto respectivo.

    ARTICULO 44.- Los Decretos del Gobernador del Estado que apruebe (sic) los Planes deDesarrollo Urbano sern publicados e inscritos en la seccin especial del Registro Pblico de laPropiedad; todos los documentos anexos integrantes de los mismos se remitirn al apndicerespectivo.

    ARTICULO 45.-A partir de la fecha en que se inscriba en el Registro Pblico de la Propiedad

    un Plan de Desarrollo Urbano, las autoridades municipales o el Ejecutivo del Estado a travs dela Secretara, segn el caso, podrn expedir licencias de construccin, ampliacin o cualquierotra relacionada con reas y predios contenidos y afectados por el Plan, si las solicitudes estnde acuerdo con el mismo.

    Las que expidan en contravencin a lo anterior, sern nulas de pleno derecho.

    ARTICULO 46.-Se establece para consulta pblica la seccin especial del Registro Pblico dela Propiedad para el registro de los Planes de Desarrollo Urbano; en la que habrn deinscribirse adems todas aquellas resoluciones que se dicten en apoyo al propio Plan o queafecten el desarrollo urbano. El reglamento del Registro Pblico de la Propiedad determinar laorganizacin y el funcionamiento de dicha seccin especial.

    ARTICULO 47.-Una vez aprobado (sic) los Planes de Desarrollo Urbano a que se refiere estaLey; dentro de los 30 das siguientes, se publicarn en forma integra en el Peridico Oficial delEstado y en un diario de circulacin en toda la Entidad, y se inscribirn en el Registro Pblico dela Propiedad.

    CAPITULO TERCERODE LA EJECUCIN Y LA COORDINACIN

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    DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO.

    ARTICULO 48.- El Plan Estatal de Desarrollo ser ejecutado, evaluado y controlado por elEjecutivo del Estado en coordinacin con los Ayuntamientos de conformidad con lo previsto porla presente Ley.

    ARTICULO 49.-Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, y los de centros de poblacinmunicipales, sern ejecutados, evaluados y controlados por los Ayuntamientos respectivos; conla coordinacin y apoyo del Ejecutivo del Estado a travs de la Secretara cuando fuerenecesario para su eficaz aplicacin.

    ARTICULO 50.-Los Planes de centros de poblacin estratgicos sern ejecutados, evaluados ycontrolados por los Ayuntamientos en coordinacin con el Ejecutivo del Estado a travs de laSecretara.

    ARTCULO 51.- Las Autoridades Municipales correspondientes y el Ejecutivo del Estado atravs de la Secretara, supervisarn la ejecucin de los planes a que se refiere el artculoanterior y vigilarn en todo momento que las obras y dems actividades estn de acuerdo conlos respectivos lineamientos sealados en stos.

    ARTICULO 52.-Si para la ejecucin de las obras de utilidad e inters pblico, en cumplimientoa los planes, programas de desarrollo urbano, y declaratorias de provisiones, usos y reservas ydestinos, resulta necesaria la expropiacin de predios o bienes de propiedad particular, suocupacin temporal, total o parcial, o la limitacin de los derechos sobre los mismos; elGobernador del Estado, por conducto de la Secretara General de Gobierno, tramitar el

    expediente respectivo y en su caso har la declaratoria correspondiente, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 53.- Para la instauracin del procedimiento de expropiacin se estimar comocausa de utilidad pblica, la ordenacin y regulacin de los asentamientos humanos conforme alos Planes o Programas de Desarrollo Urbano y las Declaratorias emitidas conforme a esteordenamiento, sin perjuicio de lo que estatuyan otras Leyes.

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    CAPITULO CUARTODE LA REVISIN, MODIFICACIN O CANCELACIN

    DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

    ARTICULO 54.- El contenido de los Planes de Desarrollo Urbano, deber ser revisadontegramente y evaluado para los efectos de esta Ley, en los plazos que para cada uno de ellosse seale al ser formulado, o cuando as lo requiera el inters pblico, por el Ejecutivo delEstado a travs de la Secretara o por el Ayuntamiento respectivo, segn el caso.

    Los Planes tendrn vigencia indefinida, salvo disposiciones en contrario.

    ARTCULO 55.- Las modificaciones o cancelaciones de los planes podrn ser solicitadas porescrito al Ayuntamiento del Municipio que corresponda por:

    I.- La Secretara;

    II.- La Comisin Estatal de Desarrollo Urbano o el Consejo;

    III.- Las dependencias del sector pblico estatal que tengan relacin con el desarrollo urbano;

    IV.- Los colegios de profesionales y la comunidad;

    V.- Los particulares que resulten afectados.

    ARTICULO 56.-Los Planes sern modificados o cancelados cuando:

    I.- Exista una variacin substancial en las condiciones o circunstancias que les dieran origen;

    II.- Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables;

    III.- Surjan tcnicas diferentes que permitan una realizacin ms satisfactoria;

    IV.- No se inicien en la fecha sealada o dejen de cumplirse en las etapas de realizacin, salvocaso fortuito o de fuerza mayor;

    V.- No garanticen o se refieran a objetivos distintos de los previstos por la Ley; y

    VI.- Sobrevengan algunas causas de inters social que los afecten y hagan imposible surealizacin. En ningn caso podr cancelarse un Plan de Desarrollo Urbano sin que en laresolucin correspondiente se declare la vigencia de uno nuevo.

    ARTICULO 57.-A toda solicitud de revisin, modificacin o cancelacin de los planes, deberrecaer el acuerdo y resolucin correspondiente. Cualquier revisin, modificacin o cancelacinde los planes, deber ajustarse al mismo procedimiento establecido para su elaboracin yaprobacin.

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    TITULO CUARTO

    CAPITULO NICODE LAS CONURBACIONES DEL TERRITORIO DEL ESTADO

    ARTICULO 58.-El fenmeno de conurbacin se presenta cuando dos o ms centros urbanosformen o tiendan a formar una continuidad demogrfica.

    Las conurbaciones que se presenten en los centros de poblacin localizados dentro e (sic) loslmites del territorio estatal, sern formalmente reconocidos mediante la declaratoria que expidaal efecto el Gobernador del Estado.

    ARTICULO 59.-La zona de conurbacin es:

    I.- El rea circular generada por un radio de 10 kilmetros. El centro de dicha rea es el puntode interseccin de la lnea fronteriza entre los municipios y de a (sic) resulte de unir los centrosde poblacin correspondiente;

    II.- En el caso de que la conurbacin exista entre dos municipios, el centro del crculo estarubicado en el punto medio entre los lmites de la mancha urbana conurbada sobre la lneafronteriza entre Municipios.

    El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos correspondientes, podrn acordar una dimensinmayor o menor, cuando lo consideren conveniente para la planeacin conjunta.

    ARTICULO 60.-En el caso de zonas de conurbacin en las que participe el Estado con una oms entidades federativa (sic), se estar a lo dispuesto en la Ley General de AsentamientosHumanos y en la declaratoria de conurbacin respectiva.

    ARTICULO 61.- La planeacin, ordenacin y regulacin de las zonas conurbadas dentro delterritorio del Estado, se efectuar con la participacin del Gobierno del Estado y losAyuntamientos respectivos.

    ARTICULO 62.- El Ejecutivo Local y los Ayuntamientos respectivos, podrn pactar que seconsidere la existencia de una zona de conurbacin intermunicipal cuando:

    I.- Solamente uno de los centros de poblacin crezca sobre la zona de conurbacin establecida

    en los trminos de esta Ley, el Artculo a que se refiere el prrafo primero del Artculo 63 es el44 del Proyecto;

    II.- Dos o ms centros de poblacin se encuentren ubicados fuera de la zona sealada en dichoartculo, pero por sus caractersticas geogrficas y su tendencia socioeconmica se considereconveniente el estudio y solucin conjunta de su desarrollo; y

    III.- Se proyecte o funde un centro de poblacin y se prevea su expansin en territorio demunicipios vecinos.

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    ARTICULO 63.-El Gobernador del Estado sancionar y en su caso expedir la declaratoria deconurbacin, de conformidad con el pacto celebrado en los trminos del artculo anterior y sepublicar como lo establece la presente Ley.

    Cuando el Gobernador del Estado haya hecho una declaratoria de conurbacin intermunicipalconvocar por conducto del Secretario de Obras Pblicas a los Presidentes Municipalescorrespondientes para constituir dentro de los treinta das siguientes, una Comisinintermunicipal de carcter permanente, que ordene y regule el desarrollo urbano en dicha zona.

    La Comisin de conurbacin ser presidida por el Secretario mencionado.

    La Comisin ser un organismo pblico de carcter tcnico, dotado de personalidad jurdica yque tenga facultades para procurarse la asesora tcnica que estime necesaria, promover lapresentacin de proposiciones, captar informacin, realizar investigaciones y or la opinin delos distintos grupos sociales de los centros de poblacin respectivos, a travs de susorganismos legalmente constituidos.

    ARTICULO 64.-Para que surtan sus efectos, las declaratorias de conurbacin sern publicadaspor una sola vez en el Peridico Oficial del Estado y en un peridico de la localidad quecorresponda.

    ARTICULO 65.-El contenido mnimo de los planes de ordenacin de zonas conurbadas ser elestablecido para los planes de centros de poblacin municipales.

    ARTICULO 66.-La Comisin de Conurbacin intermunicipal tendr las siguientes atribuciones:

    I.- Elaborar el plan de ordenacin de la zona conurbada y las correspondientes declaratorias deprovisiones, usos, reservas y destinos y someterlos a la aprobacin del Ejecutivo del Estado. Enningn caso se podrn elaborar las declaratorias en ausencia o contravencin del plan deordenacin;

    II.- Gestionar ante las Autoridades Estatales y Municipales el cumplimiento, en el mbito de sujurisdiccin, de las decisiones que se hayan tomado.

    ARTICULO 67.-La Comisin de Conurbacin sesionar cuando menos 3 veces por ao, con laasistencia del qurum legal que marque su reglamento, o cuando el Ejecutivo Estatal lo estimenecesario.

    ARTICULO 68.-Las decisiones de las Comisiones de Conurbacin se tomarn por mayora devotos, el Presidente de la Comisin tendr un voto de calidad en caso de empate.

    ARTICULO 69.-Las Comisiones de Conurbacin expedirn su Reglamento Interior, en un plazono mayor de 30 das contados a partir de su formal instalacin.

    ARTICULO 70.-El Gobernador del Estado, por decreto aprobar el Plan de Ordenacin de lazona conurbada intermunicipal y expedir las declaratorias de provisiones, usos, reservas y

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    destinos de reas y predios comprendidos en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido enla presente Ley.

    ARTICULO 71.-Los Ayuntamientos que integren una Comisin de conurbacin intermunicipal,ejecutarn, administrarn y evaluarn dentro de su jurisdiccin el plan de ordenacin de la zonaconurbada y las declaratorias correspondientes, en coordinacin con el Ejecutivo del Estado.

    TITULO QUINTODE LA ORDENACIN Y REGULACIN DE LOS ASENTAMIENTOS

    HUMANOS Y DEL SUELO PARA EL DESARROLLO URBANO

    CAPITULO PRIMERODE LA ORDENACIN Y REGULACIN

    DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

    ARTCULO 72.-La ordenacin de los asentamientos humanos se llevar a cabo mediante laplaneacin y regulacin de las acciones tendientes a la fundacin, conservacin, mejoramientoy crecimiento de los centros de oblacin (sic), de acuerdo a lo previsto en los planes a que serefiere esta Ley.

    ARTICULO 73.-El Ejecutivo del Estado a travs de la Secretara y los Ayuntamientos, en elmbito de sus respectivas competencias, emitirn conforme a lo previsto por esta Ley, susreglamentos y los planes y declaratorias en vigor; las normas, disposiciones y medidas paraordenar y regular las acciones de desarrollo urbano y vivienda, encaminndolas a mantener,

    mejorar o restaurar el equilibrio ecolgico de los asentamientos humanos con los elementosnaturales y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin.

    ARTICULO 74.-La fundacin y determinacin de los lmites de los centros de poblacin, que serealicen conforme a esta Ley, requerirn Decreto expedido por la Legislatura del Estado.

    El Decreto de Fundacin a que se refiere el prrafo anterior, contendr las declaratoriasprocedentes sobre provisiones de tierra y ordenar la formulacin del Plan o Programa deDesarrollo Urbano respectivo.

    ARTICULO 75.-El ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en loscentros de poblacin, se sujetar a las normas contenidas en los Planes o Programas de

    Desarrollo Urbano correspondientes y, en su caso, en las Declaratorias de usos, reservas,provisiones y destinos.

    ARTICULO 76.- Los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, sealarn lasacciones especficas para la conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros depoblacin, situados en sus respectivas jurisdicciones territoriales y establecern la zonificacincorrespondiente.

    ARTICULO 77.-La conservacin de los centros de poblacin es la accin tendiente a mantener:

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    ARTCULO 82.-Los propietarios o poseedores de los predios incluidos en los planes parcialesy programas de mejoramiento, debern cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos;para este efecto podrn celebrar convenios entre s, con el Ejecutivo del Estado, elAyuntamiento respectivo o con terceros.

    ARTICULO 83.-En el caso de que los propietarios o poseedores no cumplan con lo sealadoen el artculo anterior, el Ayuntamiento podr solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiacin porcausa de utilidad pblica e inters social, en los trminos de la Ley en la materia.

    ARTICULO 84.- Se prever el crecimiento de los centros de poblacin, mediante ladeterminacin de reas reservadas para su expansin en los Planes o Programas respectivos.

    ARTCULO 85.- A los Ayuntamientos corresponder formular, aprobar y administrar lazonificacin de los centros de poblacin ubicados en su territorio. Para ese efecto se entenderpor zonificacin:

    I.- La determinacin de las reas que integran y delimitan un centro de poblacin;

    II.- La determinacin de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas dentro delas reas a que se refiere la fraccin anterior; y

    III.- La reglamentacin de usos, destinos y reservas a travs de las declaratoriascorrespondientes.

    Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II debern estar contenidas en losPlanes o Programas de Desarrollo Urbano Municipal.

    ARTICULO 86.- Las Declaratorias de usos, reservas y destinos, debern derivarse de losPlanes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, y sern formuladas, aprobadas yadministradas por los Ayuntamientos en los trminos del artculo anterior. Las Declaratoriascorrespondientes a los Planes de centros de poblacin estratgicos sern formuladas,aprobadas y administradas por el Ayuntamiento correspondiente en coordinacin con elEjecutivo del Estado a travs de la Secretara.

    ARTCULO 87.- A partir de la publicacin e inscripcin de los Planes de Desarrollo Urbanoprevistos por la presente Ley, las reas y predios en ellos comprendidos quedarn sujetos a lasregulaciones de los mismos.

    ARTICULO 88.-Las Declaratorias de usos establecern las normas de aprovechamiento de lospredios, para aquellas zonas de un centro de poblacin que ordenen los planes o programascorrespondientes, indicando:

    I.- Los usos permitidos, prohibidos o condicionados;

    II.- Las normas aplicables a los usos condicionados;

    III.- La compatibilidad entre los usos permitidos;

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    ARTCULO 92.-Para el efecto de ordenar y regular el Desarrollo Urbano, el territorio del Estadose clasifica en:

    I.- Zonas Urbanizadas;

    II.- Zonas en proceso de urbanizacin;

    III.- Reservas territoriales;

    IV.- Provisiones para la creacin de nuevos centros de poblacin;

    V.- Espacios destinados a la conservacin;

    VI.- Espacios rurales;

    VII.- reas federales o zonas en ros, afluentes, caminos y costas; y

    VIII.- Espacios destinados al mejoramiento.

    ARTCULO 93.-Las zonas urbanizadas sern destinadas a:

    I.- Habitacin;

    II.- Recreacin;

    III.- Comercio;

    IV.- Industria;

    V.- Servicios; y

    VI.- Otros usos compatibles.

    Las zonas urbanizadas podrn dedicarse a uno o varios usos o destinos de los antesmencionados, de acuerdo a los Planes o Programas y Declaratorias en vigor.

    ARTICULO 94.-Con base en los estudios del Plan de que se trate, el Ejecutivo del Estado o losAyuntamientos, segn el caso, podrn declarar espacios destinados a la conservacin, a

    aquellas reas y predios o zonas en el Estado que lo ameriten por su ubicacin, extensin,calidad o por la influencia que tengan en el medio ambiente.

    ARTICULO 95.-Se consideran zonas destinadas a la conservacin:

    I.- Las que por sus caractersticas naturales cuenten con bosques, praderas, mantos acuferos yotros elementos que condicionen el equilibrio ecolgico de su entorno;

    II.- Las dedicadas en forma habitual a las actividades agropecuarias;

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    III.- Las reas abiertas, los promontorios, los cerros, las colinas y elevaciones o depresionesorogrficas que constituyen elementos naturales del territorio del Estado;

    IV.- Las reas cuyo uso puede afectar al paisaje urbano; y

    V.- Aquellas cuyo subsuelo se haya visto afectado por fenmenos naturales o por explotacionesde cualquier gnero, que representen peligros permanentes o eventuales para losasentamientos humanos.

    En estos espacios la urbanizacin ser restringida, slo se autorizarn aquellas construccionesy obras que aseguren los servicios de carcter colectivo y de uso comn, exceptundose lasconsideradas en la fraccin III de este artculo.

    Lo anterior ser sin perjuicio de lo dispuesto por las declaratorias que establezcan reasnaturales protegidas, de conformidad con la Ley del Equilibrio Ecolgico del Estado, en cuyocaso se estar a lo ordenado por las mismas.

    ARTICULO 96.-En los casos no previstos en el artculo anterior, por conducto de la Secretara,o los Ayuntamientos, segn el caso, podrn acordar la urbanizacin de conformidad con losPlanes o Programas y Declaratorias en vigor.

    ARTICULO 97.- Las Declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de los espaciosdestinados a la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de centros de poblacin,contendrn:

    I.- Referencias del Plan de Desarrollo Urbano del que directamente se deriva la declaratoria;

    II.- Demarcacin;

    III.- Caractersticas y condiciones del rea sujeta a la declaratoria;

    IV.- Duracin;

    V.- Autoridades competentes para la administracin y control de rea afectada; y

    VI.- Efectos para el cumplimiento e incumplimiento.

    ARTCULO 98.- Las Declaratorias a que se refiere la presente Ley, debern expresar lasrazones de beneficio social que las motivaron. Son razones de beneficio social el cumplimientoy la ejecucin de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, por parte de los Gobiernos delos Municipios y del Gobierno del Estado.

    ARTICULO 99.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales tienen un derecho depreferencia para adquirir los predios comprendidos por las Declaratorias de reserva, cuandodichos predios sean puestos a la venta, o a travs de cualquier acto jurdico, vayan a ser objetode una transmisin de propiedad. Tendrn igual derecho para adquirir los predios comprendidos

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    en las declaratorias de reserva, en caso de remate judicial o administrativo, al precio en que sefinque el remate al mejor postor. Para tal efecto, los propietarios de los mismos que deseenenajenarlos, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas, debern notificar a laSecretara y al Municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operacin, a fin deque aquellos en un plazo no mayor de treinta das, ejerzan el derecho de preferencia si loconsideran conveniente.

    ARTICULO 100.-Cuando se estn llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, cambiosde uso del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan la presente ley, susreglamentos, los planes o programas de desarrollo urbano y declaratorias en vigor, y originenun deterioro en la calidad de los asentamientos humanos, los residentes del rea que resultendirectamente afectados tendrn derecho a exigir a los Ayuntamientos o a la Secretara, segn elcaso, que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que seannecesarias para cumplir con los citados ordenamientos.

    En caso de que se expidan licencias o autorizaciones contraviniendo la presente Ley, susReglamentos, los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y Declaratorias en vigor, stassern nulas y no producirn efecto jurdico alguno, y los servidores pblicos responsables sernsancionados de conformidad con esta Ley, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables.

    El derecho consignado en este artculo se ejercer ante la autoridad competente, la cual oirpreviamente a los interesados y deber resolver en un trmino no mayor de treinta das,contados a partir de la fecha de recepcin del escrito correspondiente.

    Los propietarios y poseedores de predios, frente a la emisin de actos de autoridad que tenganalcance general y que pudieren afectar sus derechos podrn impugnarlos conforme se

    establece en el captulo Segundo del Ttulo Undcimo de esta Ley.

    CAPITULO SEGUNDODEL SUELO PARA EL DESARROLLO URBANO

    ARTICULO 101.-El Ejecutivo del Estado en coordinacin con los Ayuntamientos, elaborar deconformidad con lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y las Declaratoriascorrespondientes. Los programas de adquisicin de tierra para la creacin de reservasterritoriales, que satisfagan las necesidades de suelo urbano o urbanizable, para el crecimientode los centros de poblacin, as como para la vivienda y su equipamiento.

    ARTICULO 102.-Los programas de adquisicin de tierra tendrn por objeto:

    I.- Evitar la especulacin y acaparamiento en el mercado de inmuebles, regular el precio en elmercado inmobiliario; y captar las plusvalas que genera el desarrollo urbano, para aplicarlas enbeneficio de los habitantes de los centros de poblacin;

    II.- Reducir y abatir los procesos de ocupacin irregular de reas, mediante la oferta de tierraque atienda preferentemente las necesidades de los grupos de bajos ingresos; y

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    III.- Asegurar la disponibilidad del suelo para los distintos usos y aprovechamientos queindiquen los planes o programas de desarrollo urbano.

    ARTICULO 103.- Los programas de adquisicin de tierra establecern las acciones, y losmecanismos financieros y administrativos necesarios para su operacin.

    ARTCULO 104.- El Ejecutivo del Estado a travs de la Dependencia o Entidadcorrespondiente, en coordinacin con el Ayuntamiento respectivo, formular los programas deregularizacin de la tenencia de la tierra urbana que se requieran, los que contendrn todos loselementos necesarios para el objeto de abatir la inseguridad jurdica en la tenencia del suelourbano.

    ARTICULO 105.-La regularizacin de la tenencia de la tierra urbana que realice el Ejecutivo delEstado en coordinacin con los Ayuntamientos, se sujetar a las siguientes Normas (sic):

    I.- La regularizacin de la tenencia de la tierra proceder conforme al Plan o Programa deDesarrollo Urbano aplicable;

    II.- Slo podrn ser beneficiarios de la regularizacin quienes ocupen un predio y no seanpropietarios de otro inmueble. Tendrn preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a laantigedad de la posesin; y

    III.- Ninguna persona puede resultar beneficiada por la regularizacin con ms de un lote, cuyasuperficie no podr exceder de la extensin determinada por los planes y programasrespectivos.

    ARTICULO 106.- Los programas de adquisicin de reservas territoriales, as como deregularizacin de tenencia de la tierra urbana, estarn bajo control y vigilancia del Ejecutivo delEstado, y de los respectivos Ayuntamientos, y atendern en todo caso a las prioridadesestablecidas en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y Declaratorias en vigor.

    TITULO SEXTODE LA FUSIN, SUBDIVISIN, RENOTIFICACIN

    Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS Y DE LAS OBLIGACIONESDE LOS PROPIETARIOS DE FRACCIONAMIENTOS.

    CAPITULO PRIMERODE LA FUSIN, SUBDIVISIN, RENOTIFICACIN

    Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS.

    ARTICULO 107.-Para los efectos de esta Ley, se entiende por fusin a la unin en un solopredio de (sic) dos o ms terrenos colindantes.

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    ARTICULO 108.-Se entiende por subdivisin o relotificacin la participacin de un terreno, queno requiera del trazo de una o ms vas pblicas.

    A las subdivisiones que se realicen en terrenos con superficie superior a los mil metroscuadrados, se les aplicar el rgimen correspondiente a fraccionamientos.

    ARTICULO 109.- Se entiende por fraccionamiento cualquier terreno que se divida en lotes yrequiera de urbanizacin o del trazo de una o ms vas pblicas.

    ARTICULO 110.-Los fraccionamientos de acuerdo con sus caractersticas se clasifican en lossiguientes tipos:

    HABITACIONALES;

    I.- Residencial

    II.- Tipo medio

    III.- Popular

    IV.- De inters popular

    V.- Campestre

    ESPECIALES;

    I.- Granja

    II.- Industrial

    La ubicacin de los fraccionamientos, su zonificacin interna, el destino de sus reas, solucinvial, seccin transversal y perfil de avenidas y calles, las dimensiones de sus lotes, los espacioslibres y su utilizacin, y todas sus dems caractersticas, estarn sujetos a lo dispuesto por estaLey y su Reglamento, as como a los planes o programas de desarrollo urbano y lasdeclaratorias en vigor.

    ARTCULO 111.-Podr solicitar la fusin, subdivisin, relotificacin o el fraccionamiento de unpredio, la persona fsica o moral que acredite ser legtima propietaria del predio objeto de la

    solicitud; para el efecto deber acompaar a la misma el ttulo correspondiente.

    ARTICULO 112.-Los Ayuntamientos otorgarn o negarn, segn el caso, las autorizaciones ylicencias de fusin, subdivisin, relotificacin y fraccionamientos de terrenos, de conformidadcon lo dispuesto por esta Ley, los Reglamentos, Planes o Programas y Declaratorias en vigor.

    Las autorizaciones de fraccionamientos ser (sic) otorgadas o negadas por la Secretara, encoordinacin con el Ayuntamiento correspondiente, cuando ste no cuente con un Plan deDesarrollo Urbano.

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    ARTICULO 113.-Para autorizar las fusiones, subdivisiones, relotificaciones o fraccionamientos,se tomarn en cuenta los siguientes aspectos:

    I.- Las zonas en que se permitan;

    II.- Las diferentes clases de fraccionamientos en funcin de su uso;

    III.- Los ndices aproximados de densidad de poblacin;

    IV.- La organizacin de las estructuras viales y del sistema de transporte;

    V.- La proporcin y aplicacin de las inversiones en diversas etapas;

    VI.- Las proporciones relativas a las reas de servicios sanitarios y el equipamiento einfraestructura urbana;

    VII.- Las especificaciones relativa (sic) a las caractersticas y dimensiones de los lote (sic), ladensidad de construccin de los lotes, densidad de construccin de lotes consideradosindividualmente, as como las densidades totales, las formas de urbanizacin y las reas quequedarn a cargo del municipio respectivo;

    VIII.- Las dems normas tcnicas, que se consideren necesarias para el racionalfuncionamiento urbano del proyecto.

    ARTCULO 114.- Al otorgarse la autorizacin a que se refiere el artculo anterior, se le har

    saber en la misma al solicitante los precios mximos a que deber sujetarse la venta de lospredios, as como el trmino en que tendrn vigencia dichos precios. Los precios los fijar laomisin (sic) formada por la Secretara, la Secretara de Finanzas y el Ayuntamiento respectivoen base a los estudios correspondientes.

    ARTICULO 115.- Las autorizaciones de fusiones, subdivisiones y fraccionamientos, seotorgarn siempre y cuando no se afecten:

    I.- reas naturales protegidas;

    II.- Zonas de valores naturales y urbanos;

    III.- Zonas tpicas;

    IV.- Monumentos histricos y artsticos;

    V.- Las medidas de lotes tipo autorizado (sic) en las zonas;

    VI.- El equilibrio ecolgico y de la densidad de poblacin; y

    VII.- Zonas no urbanizables.

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    ARTICULO 116.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos promovern el desarrollo defraccionamientos y conjuntos habitacionales de carcter popular, de inters social y decrecimiento progresivo que realicen dependencias u organismos oficiales, y los sectores social yprivado; para cuyo efecto, aprovecharn las reservas territoriales disponibles. En estos casos,tomarn las medidas que eviten la especulacin o que desvirten la finalidad social delproyecto.

    CAPITULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

    DE FRACCIONAMIENTOS

    ARTICULO 117.- Todo propietario de un fraccionamiento tendr obligacin de transmitir alMunicipio correspondiente, la propiedad y el dominio de las reas del fraccionamientodestinadas a vas y servicios pblicos, en los trminos de esta Ley y su Reglamento.

    Adems deber transmitir al Municipio, la propiedad y el dominio del diez por ciento de lasuperficie total del rea vendible para equipamiento urbano.

    Las caractersticas de las reas de donacin se sealarn en el reglamento correspondiente.

    ARTICULO 118.- La escritura que seale el rea de donacin para equipamiento urbano, nocausar impuesto de traslacin de dominio ni los derechos de inscripcin en el Registro Pblicode la Propiedad, y deber otorgarse en un plazo de treinta das, contados a partir de la fecha en

    que se otorg la licencia de obra.

    El incumplimiento de esta obligacin dentro del plazo sealado, dejar sin efecto la aprobacindel proyecto y se ordenar el archivo del expediente.

    ARTICULO 119.- Las reas de donacin de los fraccionamientos destinados a equipamiento,pasarn a ser del dominio pblico de los Municipios donde se ubiquen. Su localizacin se fijaren los planos autorizados a juicio del Ayuntamiento, o de la Secretara, en su caso. Estas reass lo (sic) podrn utilizarse (sic) para el equipamiento marcado en el Reglamento respectivo,para cada tipo de fraccionamiento.

    Para el aprovechamiento de dichas reas en usos diferentes a los sealados en los planes

    aprobados se requerir la autorizacin del Ayuntamiento o de la Secretara en su caso.

    Para la desincorporacin del dominio pblico de las reas de donacin, se requerir laautorizacin de la Legislatura, debiendo el Municipio solicitante, justificar las razones para ello.

    ARTICULO 120.- El propietario de un fraccionamiento o de un predio lotificado serresponsable de la operacin y mantenimiento de las obras de urbanizacin y serviciosrealizados, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Ayuntamiento

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    correspondiente, bajo pena de suspensin o cancelacin de la autorizacin y sin perjuicio de suresponsabilidad de derecho comn.

    La recepcin y entrega del fraccionamiento o lotificacin, deber solicitarse al Ayuntamientorespectivo. La Secretara auxiliar a los Ayuntamientos en este trmite, cuando fuese necesario.

    ARTICULO 121.-Para que proceda la recepcin y entrega de un fraccionamiento, el propietariodeber acreditar:

    I.- Haber obtenido la autorizacin definitiva del fraccionamiento, previo el cumplimiento de lostrmites y requisitos que establece esta Ley y su Reglamento;

    II.- La conclusin total de las obras de urbanizacin del fraccionamiento;

    III.- Que los servicios y obras se encuentren funcionando en ptimas condiciones;

    IV.- Que cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los lotes se encuentrenvendidos, y tributando el impuesto predial;

    V.- Que, cuando menos, el sesenta por ciento de la totalidad de los lotes se encuentrenconstruidos; y

    VI.- Haber entregado a satisfaccin de la autoridad competente las redes de energa, de agua,drenaje, jardines y mobiliario urbano.

    ARTCULO 122.-Cumpliendo lo anterior, el Ayuntamiento, conjuntamente con la Secretara y

    los organismos administradores de servicios, practicarn inspeccin general de las obrasrealizadas, para determinar las condiciones de stas, si se encuentran funcionandoadecuadamente las redes de agua potable, drenaje y alcantarillado y las de energa elctricapara servicio pblico y domstico, levantando acta circunstanciada de ello.

    ARTICULO 123.- Cuando en base al acta mencionada en el artculo anterior, resultarendesperfectos en las obras, que afecten el ptimo funcionamiento de las mismas, el fraccionadorestar obligado a ejecutar las reparaciones necesarias que le seale la Secretara o elAyuntamiento respectivo; en caso de no hacerlo, no proceder la recepcin y entrega delfraccionamiento. Concluidas que fueren las obras de reparacin, se practicar nueva inspeccinen los trminos sealados en el artculo anterior.

    ARTICULO 124.-Para iniciar la venta de lotes, opcin de venta, efectuar contratos o actos queimpliquen la traslacin de dominio o posesin de un fraccionamiento, la autorizacin de venta seotorgar por el Ayuntamiento o la Secretara, segn el caso; siempre y cuando se hayanterminado las obras de urbanizacin de conformidad con el tipo de fraccionamiento y, puesto enservicio, como mnimo, las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de corrienteelctrica, siempre y cuando no se interfiera con la realizacin de las dems obras delfraccionamiento, o bien que su realizacin se garantice a plena satisfaccin del Ayuntamiento ode la Secretara.

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    ARTICULO 125.- Las relotificaciones y autorizaciones de cambio de uso de lotes de unfraccionamiento, slo podrn hacerse con la aprobacin previa del Ayuntamiento respectivo y elvisto bueno de la Secretara, y sta slo se conceder siempre y cuando el fraccionamientohaya sido entregado con sus obras concluidas y recibidas a satisfaccin de la autoridad estataly municipal, as como que los lotes resultantes no tengan dimensiones menores a las quecorrespondan al tipo de fraccionamiento autorizado y que el cambio de uso de un lote cuentecon la conformidad expresa y previa del Ayuntamiento que corresponda, siempre que en amboscasos, la superficie de va pblica y las de donacin no sufran alteracin alguna.

    ARTICULO 126.- La autorizacin del fraccionamiento se inscribir previa protocolizacin anteNotario, en el Registro Pblico de la Propiedad, y se publicar, a costa del fraccionador en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de mayor circulacin en el Municipio deubicacin del fraccionamiento.

    En la escritura debern relacionarse las partidas de inscripcin correspondientes a losinstrumentos que por separado, hicieron constar la donacin de las reas respectivas.

    Al testimonio que se presente para inscripcin, deber agregarse en todo caso, el plano delotificacin del fraccionamiento, indicando la ubicacin, superficies, medidas, colindancias ydems datos necesarios para su identificacin.

    ARTICULO 127.- Los notarios pblicos, al autorizar actos o contratos relativos a lotespertenecientes a un fraccionamiento, o lotificacin, debern hacer mencin del acuerdo deautorizacin, del permiso para la venta de lotes y de su inscripcin en el Registro Pblico de laPropiedad.

    Para inscribir en el Registro Pblico de la Propiedad actos o contratos a que se refiere el prrafoanterior, los registradores debern comprobar la existencia de las autorizaciones que en elmismo se indican.

    ARTICULO 128.-La promocin y publicidad sobre lotes de un fraccionamiento deber apegarsea las estipulaciones de las autorizaciones respectivas, y sern de tal naturaleza que permitanuna adecuada orientacin al posible adquiriente. Por lo tanto, en anuncios de televisin ocualquier otro medio de comunicacin, deber mencionarse cuando menos el tipo defraccionamiento y la fecha de su autorizacin.

    Queda en consecuencia, prohibida la propaganda engaosa que ofrezca condiciones,situaciones o bienes que no estn apegados a la realidad. Cualquier tipo de publicidad u oferta

    de inmuebles o fraccionamiento, deber ser aprobada previamente por el Ayuntamientocorrespondiente, o la Secretara, en su caso.

    TITULO SPTIMODE LAS LICENCIAS, DE LA EJECUCIN DE OBRAS Y DE LA VIVIENDA

    CAPITULO PRIMERODE LAS LICENCIAS

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    ARTICULO 129.- Para los efectos de esta Ley, se considera construccin a toda obra quealtere modifique la integridad, la unidad, la fisonoma o aspecto de un inmueble.

    ARTCULO 130.-Licencias de construccin es el documento expedido por los Ayuntamientos,por medio del cual se autoriza a los propietarios de inmuebles para construir, ampliar, modificar,reparar o demoler una edificacin o instalacin en sus predios.

    ARTCULO 131.-La vigencia de la licencia de construccin que se expida, estar en relacincon la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar, y ser fijada de conformidad con las basesque al efecto seale el Reglamento respectivo.

    ARTICULO 132.- Los Ayuntamientos otorgarn o negarn, segn el caso, las licencias deconstruccin, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, Reglamento, Planes o Programas yDeclaratorias en vigor.

    Las autorizaciones a que alude el prrafo anterior, sern otorgadas o negadas por elAyuntamiento correspondiente en coordinacin con la Secretara, cuando stos as lo soliciten;principalmente, cuando los Municipios no cuenten con un Plan o Programa de DesarrolloUrbano.

    ARTICULO 133.-Las licencias de construccin sern otorgadas o negadas en todo caso, por laSecretara, cuando no exista Plan o Programa de Desarrollo Urbano aplicable en el Municipiorespectivo y la obra sea de tal magnitud, que amerite su intervencin.

    El reglamento correspondiente sealar los casos en que proceda lo estipulado en el prrafoanterior.

    ARTCULO 134.- Para el otorgamiento de licencias de uso de suelo y de licencias deconstruccin u operacin, la Secretara y los Ayuntamientos correspondientes, segn el casoexigirn la presentacin de la resolucin de impacto ambiental, en las obras o actividades a quese refiere la Ley del Equilibrio Ecolgico del Estado.

    ARTCULO 135.-Son facultades de los Ayuntamientos y de la Secretara en el mbito de susrespectivas competencias en materia de construccin:

    a) Dictaminar dentro del rea urbana de las ciudades o Municipios, sobre las restricciones

    arquitectnicas, urbanas o ecolgicas contenidas en los Planes de Desarrollo