cuadro resumen de rentas de segunda categoría
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TIPO CONCEPTO DEDUCCION TASA PAGO DEL IMPUESTO MEDIO PARA LA DECLARACION
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DECLARACION
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A C
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ÍA
Ganancias de capital proveniente de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios a los que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la LIR efectuadas dentro o fuera de Bolsa.
- Fija del 20% sobre la Renta
Bruta.
6.25% de la Renta Neta.
- Directo por parte del enajenante1. - - Declaración Jurada
Anual de Personas Naturales.
- Determinación Anual según cronograma, salvo el caso de
contribuyentes No Domiciliados2.
Utilidades y rentas atribuidas por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos Bancarios y AFP (por los aportes voluntarios sin fin previsional)
- Fija del 20% sobre la Renta
Bruta.
6.25% de la Renta Neta.
- - Retención por parte de la entidad administradora: Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de Fondos de Inversión; Sociedad Titulizadora de Patrimonios Fideicometidos; Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios; Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
- Formulario Virtual Nº 1666. - PDT Nº 617 — Otras Retenciones
- Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales
Ganancia de capital proveniente de la enajenación
de inmuebles que no se consideran casa-habitación3.
- Fija del 20% sobre la Renta Bruta, salvo el
caso de contribuyentes No
Domiciliados4.
6.25% de la Renta Neta o
5% de la Renta Bruta (tasa efectiva)
- Directo por parte del enajenante domiciliado. - Retención por parte del adquirente domiciliado cuando el enajenante del inmueble es un contribuyente No Domiciliado.
- Formulario Virtual Nº 1665. - PDT Nº 617 — Otras Retenciones.
- Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales
Intereses; Regalías; Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares; Rentas vitalicias; Sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer; Ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con IFD.
- Fija del 20% sobre la Renta
Bruta.
6.25% de la Renta Neta o
5% de la Renta Bruta (tasa efectiva)
- Retención por el pagador de la
renta domiciliado5 o; - Directo cuando no se efectúa la
retención.
- - - PDT Nº 617 — Otras
Retenciones. - Formulario Virtual Nº 1665.
- Al mes siguiente de efectuada la retención según cronograma de obligaciones mensuales
Dividendos No tiene 4.1% del dividendo
- Retención por parte del pagador del dividendo.
- - PDT Nº 617 — Otras Retenciones.
- Al mes siguiente de la fecha de adopción del acuerdo de distribución o de disposición en efectivo o especie, lo que ocurra primero, según cronograma de obligaciones mensuales.
1 La enajenación de acciones y otros valores mobiliarios está sujeta a una retención por parte de la Sociedad Administradora de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos,
los Fiduciarios de fideicomisos bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales- y por parte de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores –CAVALI-, la cual constituye crédito contra el impuesto determinado anualmente.
2 En el caso de contribuyentes No Domiciliados la determinación del impuesto es mensual (criterio de lo devengado), y la forma de pago es de manera directa mediante la Boleta de Pago Nº 1073.
3 De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera casa-habitación para estos fines, al inmueble que ha permanecido en propiedad del enajenante por lo menos dos (2) años y que no se ha destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
4 Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no gozan de la deducción fija del 20% y tributan vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta (adquirente) y se efectúa mediante el PDT Nº 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por la SUNAT a efectos de acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT haya emitido pronunciamiento.
5 No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.