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Compensación de pérdidas tributarias

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Tema 10 rentas de tercera categoría

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Page 1: Tema 10   rentas de tercera categoría

Compensación de pérdidas tributarias

Page 2: Tema 10   rentas de tercera categoría

<2

métodos

4 años contados desde el año siguiente al de su generación.

Compensar la pérdida sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes

A

B

Régimen actual para las pérdidas que no iniciaron cómputoRégimen actual para las pérdidas que no iniciaron cómputo

Page 3: Tema 10   rentas de tercera categoría

Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios posteriores a aquel en que se generan las pérdidas.

Artículo 50, inciso a) Ley IR

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)

Page 4: Tema 10   rentas de tercera categoría

La compensación se inicia con la pérdida más antigua.

Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.

Artículo 29, inciso a) Reglamento IR

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)

Page 5: Tema 10   rentas de tercera categoría

Caso práctico – Ejercicio en el que expira el derecho a utilizar las pérdidas tributarias generadas en cada ejercicio

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

(62) (45) 50 (38) 10 40 20 170

(50) (10) (40) (20) (18)

0 0 0 0 0 0 0 1520 0 0 0 0 0 0 46

Prescriben S/.2 M Prescriben S/.5 M

Renta netaIR (30%)

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)

Page 6: Tema 10   rentas de tercera categoría

¿Cuál de los 2 sistemas es el más conveniente?

¡ No !El “A”

Page 7: Tema 10   rentas de tercera categoría

Compensación sin plazo de expiración, con un límite del 50% de la renta neta de ejercicios posteriores.

Artículo 50, inciso b) Ley IR

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)

Page 8: Tema 10   rentas de tercera categoría

De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta.

Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes.

De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las pérdidas compensables de ejercicios anteriores.

Artículo 29, inciso b) Reglamento IR

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)

Page 9: Tema 10   rentas de tercera categoría

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010(62) (45) 50 (38) 10 40 20 170

(25) (5) (20) (10) (2)(45)(38)

Pérdida neta compensable (62) (107) (82) (120) (115) (95) (85) 0Renta Imponible 25 5 20 10 85

Impuesto 7.5 1.5 6 3 25.5

Caso práctico – Aplicación de la pérdida en ejercicios siguientes

Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)

Page 10: Tema 10   rentas de tercera categoría

El “B”

¿Cuál de los 2 sistemas es el más conveniente?

Page 11: Tema 10   rentas de tercera categoría

La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida.

Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción.

Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por haber vencido el plazo para su compensación.

Oportunidad para la elección del sistemaOportunidad para la elección del sistema

Page 12: Tema 10   rentas de tercera categoría

Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario.

Asuntos de interésAsuntos de interés