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Rentas de cuarta categoría - Trabajo Independiente 01. Concepto de rentas de cuarta categoría 02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría 03. Suspensión de Retenciones 04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto 05. Declaración y pago mensual 06. Declaración y Cálculo Anual 07. Otras Obligaciones

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Rentas de cuarta categoría - Trabajo Independiente

01. Concepto de rentas de cuarta categoría

02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría

03. Suspensión de Retenciones

04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto

05. Declaración y pago mensual

06. Declaración y Cálculo Anual

07. Otras Obligaciones

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01. Concepto de rentas de cuarta categoría Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta

categoría.

También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con

contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.

A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos :

Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría

Trabajo Individual

Es el ingreso personal por el desarrollo de una

profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza

sin tener relación de dependencia.

Se incluyen los ingresos de las personas que prestan

servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato

Administrativo de Servicios. (CAS)

Desempeño de Funciones

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de.

Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido.

Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:

Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de

dependencia.

Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa,

el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas

empresariales )

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02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)

Retenciones:

Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas

o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por

un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.

No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten

sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

Ejemplo:

Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne

S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000.

El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:

Monto de Pago: S/. 5 000

Retención: 8%

Monto a Retener: (400)

Monto Total Neto : S/. 4 600

Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan

recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.

Pagos a Cuenta

Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar

obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente.

aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el

monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de

Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que

se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO

SUPERIOR A: NO TE ENCUENTRAS

OBLIGADO A:

Si percibes

únicamente renta de

cuarta categoría

El total de tus rentas

de cuarta categoría

percibidas en el mes

S/ 2 880.00 Presentar la

declaración mensual ni

a efectuar pagos a

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cuenta del Impuesto a

la Renta

Si percibes renta de

cuarta y quinta

categoría

La suma de tus rentas

de cuarta y quinta

categoría percibidas en

el mes

S/ 2 880.00 Presentar la

declaración mensual ni

a efectuar pagos a

cuenta del Impuesto a

la Renta

Si percibes

exclusivamente

rentas de 4ta

categoría por

funciones de

directores de

empresa, síndicos,

mandaterios, gestores

de negocios,

albaceas, regidores o

similares, o perciban

dichas rentas y

además otras rentas

de cuarta y/o quinta

categorías.

La suma de tus rentas

de cuarta y quinta

categoría percibidas en

el mes

S/ 2 304.00 Presentar la

declaración mensual ni

a efectuar pagos a

cuenta del Impuesto a

la Renta

03. Suspensión de Retenciones Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta

Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos

por S/ 34,560. Este importe es válido para el ejercicio 2016 y se incluyen en su cómputo los

ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra.

La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene

vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación

hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el

formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma

automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso cumpla el requisito

fundamental de no superar los ingresos proyectados anualmente.

La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de

retención para que este no haga retenciones del impuesto.

Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos

señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT.

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04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta

categoría superan los montos antes señalados (S/ 34,560) deberás declarar y efectuar el

pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido

mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8%

del importe pagado)

05. Declaración y pago mensual Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones

mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes

que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año.

Pasos para ingresar al Formulario Virtual N° 616:

Paso 1:

Ingresas a Declaración y Pago a través del Portal de SUNAT de la siguiente manera:

Paso 2:

Elegir la opción Trabajadores Independientes, complete su declaración, presente y pague

por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la

página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.

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Si la declaración se presentará por PDT 616 puede descargarlo del siguiente enlace: Enlace

06. Declaración y Cálculo Anual Declaración y Pago Anual del Impuesto

Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes

obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de

vencimientos.

La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con

tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas

validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.

Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el

mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.

Cálculo Anual:

Renta Bruta Deducciones Renta Neta

Por el ejercicio individual

de profesión, ciencia u

oficio

Art. 33, inc. a) LIR

(-) 20% de la

renta bruta.

(Hasta el

límite de las

24 UIT)

(-) 7UIT

Renta Neta de

Cuarta Categoría

(monto al que se le

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Desempeño de funciones de

director de empresas,

regidor municipal y otros

(dietas)

Art. 33, inc. a) LIR

No hay

deducción

aplica el porcentaje

correspondiente)

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del

20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por

el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades

similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero

regional.

Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto

fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas

categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.

IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas

(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,

17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.

El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta

Anual.

En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación

marcando la opción elegida en la Declaración Anual.

En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de

devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la

Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de

modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N°

4949 para le mismo fin.

En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia

la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de

presentada tu declaración anual del impuesto.

07. Otras Obligaciones 1.- Emisión de recibos por honorarios:

Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría

se denominan Recibos por Honorarios, los cuales pueden ser emitidos de forma manual o

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electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL

al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.

Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no estás

obligado a emitir recibos por honorarios.

Para saber más sobre el recibo por honorarios electrónico haga click AQUÍ.

Cabe precisar que desde el 1 de setiembre de 2015 ,en caso la emisión de sus recibos por

honorarios sea impresa, debe imprimir su talón de recibos con un tercer ejemplar que

corresponde a la factura negociable, la cual podrá ser para el emisor un titulo valor en caso

las condiciones de pago de la operación lo permitan y tenga la aceptación del cliente o

usuario de los servicios.

En caso la emisión sea electrónica, el recibo por honorarios podrá convertirse en titulo

valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo

permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de

Valores.

2.- Libro de Ingresos y Gastos

Si percibes rentas de cuarta categoría debes llevar un libro de Ingresos y Gastos de forma

física o electrónica. En el caso del Libro físico el llevado se realizará de acuerdo al formato

e información mínima aprobado por la RS N° 234-2006/SUNAT.

De llevarlo de forma electrónica, el llevado lo realizarás a través de SUNAT Operaciones

en Línea, ingresando con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado

por la RS N° 182-2008/SUNAT.

En caso brinde servicios a entidades del Estado o entidades y/o empresas que sean

considerados agentes de retención, es obligatorio emitir en estos casos, recibos por

honorarios electrónicos.

Para saber más sobre el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico haga click AQUÍ.

Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se

encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos

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LA SANCIÓN O MULTA CUANDO SE OMITE LLEVAR EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS PARA UN PRESTADOR DE CUARTA CATEGORÍA Antecedentes:

- Los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, si un

contribuyente incumple con esta obligación, habrá incurrido en infracción.

Base legal:

Numeral 4) del artículo 87º del Código Tributario

- Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de

acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria – SUNAT.

Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a los perceptores de rentas

de cuarta categoría cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestación por servicios

prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que se

refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.

Base legal:

Inciso c) - b) del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta

Enlace original de la norma:

Libro de Ingresos y Gastos Electrónico:

El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que usted pueda

generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal efecto, el sistema ordenará

automática y cronológicamente la información ingresada.

Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema, dentro de

la opción Registro de documentos físicos, lo siguiente:

Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro

de Recibo por Honorario Físico habilitado en el SEE.

Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo

el titulo de Registro de Pagos e Ingresos.

Asimismo, deberá registrar mensualmente seleccionando la opción Registro de Pagos, todas las

rentas de cuarta categoría percibidas, detallando lo siguiente:

Fecha de percepción.

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El medio de pago utilizado (efectivo, cheque, etc)

El monto cobrado

Plazo para registrar los recibos por honorarios en el Libro de Ingresos y Gastos:

La información deberá registrarse hasta el décimo (10°) día hábil del mes siguiente al de

la fecha de su emisión o de percepción de la renta de cuarta categoría, respectivamente. Deberá

incluir los Recibos por Honorarios y/o Notas de Crédito que se hubieran emitido desde el primer

día del mes en que se efectuó la afiliación.

Tratándose del mes en el cual opta por afiliarse al SEE, la información a registrar abarca la

totalidad de los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos emitidos durante el mes de la

afiliación así como la información vinculada a todas las Rentas de Cuarta Categoría percibidas en

dicho período, aún cuando la afiliación haya sido posterior al primer día del mes.

Cuando se equivoque en registrar la información, tanto de los documentos físicos como de los

ingresos percibidos, el SEE le brindará opciones para dar de baja la información registrada

incorrectamente y así volverla a ingresar.

Multa o Sanción por no llevar o llenar el libro de Ingresos y Gastos mensualmente:

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,

reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros Medios de control

exigidos por las leyes y reglamentos tiene una multa equivalente de0.6% de Ingresos

Netos (Casilla 517 - TOTAL RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA)

Cuando la sanción aplicada se determine en función de los Ingresos Netos Anuales, no podrá ser

menor al 10% de la UIT ni mayor a veinticinco UIT’s.

Base legal:

Numeral 1), del Art. 175º del Código Tributario

Tabla II del código tributario (personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría)

Aplicación del régimen de gradualidad de sanciones:

La sanción por omitir llevar los libros y/o registros contables, está sujeta al Régimen de

Gradualidad de Sanciones, el cual permite las siguientes rebajas:

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Importante

- La subsanación de esta infracción se realiza llevando los libros y/o registros respectivos que se

han omitido llevar, observando las formas y condiciones establecidas.

- La Multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.

- Para este tipo de Multa, sólo es aplicable la Subsanación Inducida y no la Subsanación

Voluntaria.

- La subsanación de esta infracción será inducida si se realiza dentro del plazo otorgado por la

SUNAT, el cual debe ser contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de

fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

- Para la aplicación de la Rebaja máxima del 80%, no se requiere que la Multa sea pagada

conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo

para obtener este porcentaje.

- De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación referida a la exhibición de libros

y/o registros, surte efectos al momento de su recepción y no al día hábil siguiente.

Base legal:

Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007)

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Enlace original de la norma:

Plazos de prescripción:

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la

acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6)

años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no

ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe

a los cuatro (4) años.

Base legal:

Artículo 43º del Código Tributario