rentas de segunda categoría 2015 (1)

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CARACTERSTICAS RENTA DE SEGUNDA CATEGORA

CARACTERSTICASRENTA DE SEGUNDA CATEGORACATEGORAORIGENPERSONASACTIVIDADESSEGUNDACAPITALNATURALRENTAS OBTENIDAS POR INTERESES POR COLOCACIN DE CAPITALES, REGALAS, PATENTES, RENTAS VITALICIAS, DERECHOS DE LLAVE Y OTROS.SE CONSIDERAN COMO RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Art. 24 de la LIRLOS INTERESESLAS REGALIASRENTAS VITALICIASOriginados en la colocacin de capitales.Originadas por el uso de marcas, patentes, derechos de autor, entre otros.Originadas por un contrato para entregar pagos peridicosLOS INTERESES, EXCEDENTES QUE RECIBAN LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS Originados por la retribucin de los capitales aportados.SE CONSIDERAN COMO RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Art. 24 de la LIRValor actualizado de las primasAtribucin de UtilidadesLOS DIVIDENDOSCuotas pagadas por los seguros de vida.Provenientes de Fondos de Inversin en Valores y patrimonios fideicometidos.Provenientes de utilidades que se distribuyen entre los propietariosSE CONSIDERAN COMO RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Art. 24 de la LIRGANANCIAS DE CAPITALGANANCIA O INGRESORentas producidas por La EnajenacinProvienen de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin.Proviene de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.Acciones de inversin, certificado, ttulos, bonos y papeles comerciales valores. INTERSa) Intereses originados en la colocacin de Capitales cualquiera sea su denominacin o forma de pago tales como los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

Precio del servicio proporcionado por el prestamista al prestatario y pagado por este ltimo para conseguir la utilizacin de cierta suma de dinero durante un periodo de tiempo determinadoSEGUNDA CATEGORA5SEGUNDA CATEGORIADEBENTURESCEDULASTITULOSBONOSGARANTIASDocumento que acredita una deuda pblica o un valor mercantil (Cheque, Letra de Cambio).Documento en que se reconoce una obligacin, y en especial una deuda. Ttulos de crditos que el pblico suscribe con el nimo de obtener un inters fijo sobre la inversin.Documento que emite una sociedad a fin de obtener financiamiento, obliga a pagar peridicamente intereses.Afianzamiento, fianza, prenda, obligacin del garante. Proteccin frente a un peligro o contra un riesgo.6SEGUNDA CATEGORIACRDITO PRIVILEGIADOCRDITOQUIROGRAFARIOCRDITO OTORGADO EN UN DOCUMENTO PRIVADO, QUE NO GOZA DE NINGUNA PREFERENCIA DE PAGO.CRDITO QUE OTORGA A SU TITULAR, PREFERENCIA FRENTE A OTROS ACREEDORES.7INTERSPRESUNTOSEGUNDA CATEGORIAMONEDANACIONALMONEDAEXTRANJERADEVENGA UN INTERS NO INFERIOR A LA TAMN (Tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional) QUE PUBLICA LA SBS.DEVENGA UN INTERS NO MENOR A LA TASA PROMEDIO DE DEPSITOS A SEIS MESES DEL MERCADO INTERCAMBIARIO DE LONDRES del ltimo semestre calendario del ao anterior.-NO SE FIJA EL INTERS-SE ESTIPULA QUE NO DEVENGAR INTERS-CONVENIO DE PAGO DE INTERS MENORTODO PRSTAMO EN DINEROLIBROS DE Contabilidaddel DEUDORPruebaen contrarioArt. 26 de la LIR8SEGUNDA CATEGORIANO OPERAINTERS PRESUNTOPRSTAMO A PERSONAL por adelanto de sueldo no mayor 1 UIT.PRSTAMO DESTINADO A adquisicin y construccin de vivienda de tipo econmico no mayor a 30 UIT.PRSTAMOS ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES en virtud de convenios colectivos.PRSTAMOS DEL EXTERIOR, otorgadas por personas no domiciliadas.PRSTAMOS DE DINERO otorgados bajo el sistema de reajuste de capital.PRSTAMOS QUE, de acuerdo a disposiciones legales, se deben otorgar con tasas de inters inferiores a las sealadas.Art. 26 LIR Art. 15 del RLIR9SEGUNDA CATEGORIAEXCEDENTEExcedente de operacin de las cooperativas que tiene similitud con la utilidad neta.COOPERATIVASAsociacin de personas, voluntaria libre y democrtica que persigue la emancipacin econmica de sus miembros mediante una empresa comn.b) Intereses, excedentes y cualquier ingreso que perciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados.10c) Regalas (Art.27LIR)

Contraprestacin en efectivo o en especie originada POR EL USO O PRIVILEGIO DE USAR:PatentesMarcasDiseosModelosPlanosProcesosFrmulas secretasDerechos de autord) El producto de la cesin definitiva de:Derechos de LlaveMarcasPatentesRegalasDERECHOS DE LLAVE: Aquello que la empresa encierra en cualidades, clientela y AVIAMIENTO1, cuando la titularidad pasa de un sujeto a otro1) Habilidad personal del empresario, la notoriedad de la firma y las marcas, la bondad de las patentes y de los modelos usados. Circunstancias que configuran el prestigio, fama, crdito o arraigo de la empresa.SEGUNDA CATEGORIA11 Se origina en un acto jurdico que otorga el derecho a percibir una pensin cuyo pago cesa al fallecimiento del beneficiario. Surge de un contrato de naturaleza civil.

f) Sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.OBLIGACION DE NO HACERAbstencin de realizar algo, prestar algn servicio o entregar una cosa.

No ejercer actividades comprendidas en: 3ra. Categora 4ta. Categora 5ta. Categora

e) Rentas vitaliciasEXCEPTOSEGUNDA CATEGORIA12g) Diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales de seguro de vida.VALOR ACTUALIZADODE LA PRIMA=

MONTO PAGADORENTAIMPONIBLENO ExisteNO ExisteSI Existe

SEGUNDA CATEGORIA13i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades h) Las producidas por la atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital de inversiones.SUJETO A RETENCIN DE :Hasta 2014: 4.1%2015 : 6.8%SEGUNDA CATEGORIA1415 SEGUNDA CATEGORA Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades:Toda suma en dinero o en especie que resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.El impuesto sobre estas rentas se regula en el art. 55 de la LIR.j) Ganancias de capitalCualquier ingreso que provenga de la enajenacin de bienes de capital Las ganancias de capital provenientes de la enajenacin de inmuebles distintos a la casa habitacin, siempre que la adquisicin y enajenacin se d a partir del 1 de enero de 2004.Bienes que no estn destinados a ser comercializados en el mbito de un giro de negocio o de empresaBIENES DE CAPITALRENTAS DE SEGUNDA SEGUNDA CATEGORA 16l) Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, que se realice de manera habitual de valores mobiliarios, fondos mutuos de inversin en valores y obligaciones al portador.k) Ganancia de operaciones con instrumentos financieros derivados .SEGUNDA CATEGORA 17 DETERMINACION DE LA RENTA NETA-=RENTANETARENTA BRUTA20% RENTA BRUTANo aplicable para los dividendosLas prdidas de capital, podrn compensarse con la renta neta anual.Art. 36 de la LIR.SEGUNDA CATEGORA 18 Pagos con carcter definitivo: Retencin de Segunda Categora Art. 72, del TUO de la LIR.Son agentes de retencin las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categora.Renta Neta( X )6.25%RetencinLa retencin tiene el carcter de pago a cuenta y asciende al 6.25% de la Renta Neta19Caso prctico: InteresesEl seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deber declarar la retencin en el PDT 617 dentro del cronograma establecido por la Administracin Tributaria.RENTA BRUTA:S/. 6, 468 (-)20%S/. 1, 293.6RENTA NETAS/. 5, 174.4 S/. 5, 174

IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORA:6.25% (S/. 5, 174) = S/. 323.00 5% (S/. 6 ,468) = S/. 323.00Caso Prctico: DividendosEdgar Rodrguez Tello, persona natural domiciliada, por ser accionista tiene derecho a participar en las utilidades de Universal S.A. En el mes de mayo del 2014 por junta de accionistas acuerdan repartir dividendos. A Rolando Prez Carranza corresponde S/. 20,000.00 de dividendos.Determinar el Impuesto a la Renta:La distribucin de utilidades est contemplada en el Art. 24 inciso i) de la Ley del Impuesto a la Renta. A su vez, el Art. 73-A establece que por la distribucin de utilidades se debe efectuar la retencin del 4.1% de las mismas, excepto cuando se reparta utilidades a una persona jurdica domiciliada. En este caso, el accionista Juan Glvez Zegarra es una persona natural domiciliada, por consiguiente s opera la retencin sobre el importe a percibir.SOLUCIN:

DividendosS/. 20,000.00Retencin (4.1%) ( 820.00)Importe que recibeS/. 19,180.00Edgar Rodrguez

La empresa Universal S.A. deber abonar a Edgar Rodrguez S/. 19,180.00 y retener un impuesto de S/. 820.00 que deber pagar dentro del cronograma establecido por la Administracin Tributaria.