contabilidad de tributos i 1era y 2da unidad.docx

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UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA CU. LA MERCED- CHANCHAMAYO

FACULTAD DE ADMINISTRACIN

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN

CENTRO UNIVERSITARIO LA MERCED - CHANCHAMAYO

Curso: Contabilidad de Tributos I

Actividad de Aprendizaje N. 1

Apellidos y Nombres: Ordoez Huaman Milagros Jess

Cdigo: 3911122001Ciclo: VII

Ciudad: La Merced Fecha: 22 de marzo de 2014.

PLAN DE APRENDIZAJE N. 01

Actividad 1: Tarea

A travs de la lectura del Texto de Contabilidad de Tributos I, los alumnos analizarn las Normas Preliminares establecidas en el Cdigo Tributario, vigente para el ejercicio fiscal 2009 y 2010.

Desarrollo de la Actividad 1:

TITULO PRELIMINAR DE NORMA DE CDIGO TRIBUTARIOVigente para el ejercicio fiscal 1999 2010,

NORMA I: CONTENIDOEl presente Cdigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del Ordenamiento Jurdico Tributario.

NORMA II: AMBITO DE APLICACINEste Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende:

a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b. Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

c. Tasa:Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.Las tasas son:

1. Arbitrios:Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.

2. Derechos:Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

3. Licencias:Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.

Las aportaciones al Seguro Social ESSALUD y a la Oficina de Normalizacin Previsional ONP se rige por las normas de este cdigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que sern sealados por Decreto Supremo.CLASIFICACIN ADOPTADA POR CDIGO TRIBUTARIO NACIONAL.IMPUESTO:

Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado.

CONTRIBUCIN:

TRIBUTO, cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

TASA:Tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Las fuentes del Derecho Tributario son: Las disposiciones constitucionales; Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente del a Repblica; Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales. Los derechos supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia. Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y La doctrina jurdica. Son normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

TributarioMedios o vehculos generadores a travs de los cuales se pueden insertar normas jurdicas en el sistema tributario

Disposiciones ConstitucionalesTratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica.Leyes Tributarias y Normas de Rango Equivalente

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO OBLIGATORIO.- Leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales. Decretos Supremos y Normas Reglamentarias. Resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria.

FUENTES DE DERECHO REFERENTE, Doctrina Jurisprudencia no emitida con carcter de observancia obligatoria.

NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA LEY

Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario.d) Definir las infracciones y establecer sancionese) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributariaf) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin con los lmites que seala la Ley.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CRDITOS SUPLEMENTARIOS

La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre materia tributaria.

NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS

Las normas tributarias slo se derogan o modifican por declaracin expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior.Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS.

La dacin de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarn a las siguientes reglas:

a) La Exposicin de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deber contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de norma que se propone sobre la legislacin nacional, anlisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio econmico, sustentado a travs de estudios y documentacin que permita su verificacin.

b) Debern ser acordes con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas

c) El articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; as como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podr exceder de 3 aos.

d) Se podr aprobar la prrroga del incentivo o exoneracin tributaria, hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos contado a partir de la fecha de trmino de la vigencia de la norma legal que lo aprob. Para su aprobacin se requiere, entre otros, de la evaluacin del impacto a travs de factores o aspectos ambientales, sociales, econmicos, culturales, administrativos, as como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecucin de proyectos.

e) No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.

f) Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas.

g) Toda Norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias ser de aplicacin a partir del 1 de enero de ao siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La Ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Artculo 19 dela Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicacin lo indicado en el inciso d) de la presente norma.

Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita.

NORMA VIII: INTERPRETACIN DE NORMAS TRIBUTARIAS

Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUANT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.

NORMA IX: APLICACIN SUPLETORIA D ELOS PRINCIPIOS DEL DERECHOEn lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da del siguiente ao calendario, a excepcin de la supresin de tributos y de la designacin de los agentes de retencin o percepcin, las cuales rigen desde la vigencia de la ley, Decreto Supremo o la Resolucin de Superintendencia, de ser el caso (3)

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carcter tributario que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el Diario Oficial. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CDIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS

Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios.

Tambin estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto, debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en l.

NORMA XII: CMPUTO DE PLAZOS

Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse los siguientes:

a) Los expresados en meses o aos se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el me de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes.

b) Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la Administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.

En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborable se considerar inhbil.

NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMTICOS Y OTROS

Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que gravan las actividades econmicas particulares que pudieran realizar.

NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

El poder ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias los har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.

NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

La unidad impositiva tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

El Valor de la UIT ser determinado Mediante Decreto Supremos, considerando los supuestos Macroeconmicos.

PLAN DE APRENDIZAJE N. 02

Actividad 1: TareaLos alumnos a partir de la lectura del Texto Contabilidad de Tributos I explicarn el Nacimiento de la Obligacin Tributaria y el Concepto de Obligacin Tributaria.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin, est establecido en el Artculo 2 Disposiciones Generales.

CONCEPTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente, est establecido Artculo 1 en Disposiciones Generales.

PLAN DE APRENDIZAJE N. 03

Actividad 1: TareaCon el material didctico del Texto de Contabilidad de Tributos I, los alumnos analizarn los procedimientos tributarios de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y elaborarn un mapa conceptual del procedimiento de Cobranza Coactiva.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA SUNAT:

QUIEN REALIZA LA COBRANZA COACTIVAEs el Ejecutor Coactivo, que es el funcionario por la SUNAT, que tiene como funcin ejercer, a nombre de la SUNAT, las facultades previstas en el Cdigo Tributario as como cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza Coactiva para cautelar el pago de la deuda tributaria, de las costas y gastos. La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N. 216/2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas modificatorias, la cual tiene como base el Texto nico Ordenado de Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N. 135-99-EF (19.08.99) y normas modificatorias.

Dicho reglamento se aplica para:

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVASUNATEJERCICIO DE FACULTAD COERCITIVAHACER EFECTIVO EL COBRO DE LA DEUDA EXIGIBLE Las medidas cautelares previas La ejecucin de las garantas otorgadas a favor de la SUNAT

QUIN LLEVA A CABO?

CON QUE FACULTAD? FINALIDAD

Y DEMAS ACTOS QUE SE DERIVEN DEL CITADO PROCEDIMIENTO

PLAN DE APRENDIZAJE N. 04

Actividad 1: TareaCon el material didctico del Texto de Contabilidad de Tributos I, los alumnos determinaran las infracciones, sanciones y regmenes vigentes para el ejercicio fiscal 2009 y 2010.

1. Cules son los requisitos que segn Resolucin de Ejecucin de Cobranza Coactiva?

La Resolucin de Ejecucin de Cobranza coactiva deber contener, bajo sancin de nulidad:

a. El nombre del deudor tributariob. El nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la cobranzac. La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como de los intereses y el monto total de la deuda.d. El tributo o multa y periodo a que corresponde

2. Cules son los datos mnimos que debe contener la resolucin coactiva

La Resolucin Coactiva deber contener, los requisitos a que se refiere el Artculo 7 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, los cuales son los siguientes.

a) El encabezado, que comprende: Dependencia de la SUNAT Nmero de expediente Nmero de la Resolucin Coactiva Nombre o razn social del Deudor y del tercero, segn corresponda, as como su nmero de RUC. De no estar inscrito en dicho registro se sealar el nmero de su documento de identidad. Domicilio fiscal del Deudor y/o domicilio del tercerob) Lugar y fecha de emisin de la Resolucin Coactivac) Los fundamentos de la Resolucin Coactivad) Expresin clara y precisa de lo que se decide y ordena.e) De ser necesario, el nombre del tercero que tiene que cumplir con el mandato contenido en la Resolucin Coactiva, as como el plazo para su cumplimiento.f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del Artculo 111 del Cdigo Tributario.Adicionalmente, el Ejecutor Coactivo podr emitir las Resoluciones Coactivas utilizando firma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva.

3. Desde cundo surte efecto la resolucin coactiva?Las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, segn sea el caso. Salvo en el caso de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirn efectos a l momento de su recepcin 4. Adicionalmente a la Notificacin de la Resolucin coactiva, Qu otras acciones puede aplicar el Ejecutor Coactivo?

El Ejecutor coactivo puede aplicar medidas cautelares las cuales pueden ser las siguientes:1. Embargos:a) En forma de intervencin(I) En recaudacin(II) En informacin(III) En administracinb) En forma de depsito(I) Con extraccin de (II) Sin extraccin de c) En forma de inscripcind) En forma de retencin2. Medidas Cautelares Genricas: Que son medidas cautelares no previstas, en el Cdigo Tributario, pero aseguran, de la forma ms adecuada, el pago de la deuda.

5. Existe la Posibilidad que se suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva?

El Ejecutor Coactivo suspender el Procedimiento cuando se presente alguna de las causales detalladas en el literal a) del Artculo 119 del Cdigo Tributario.

1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Constitucional.2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.3. Excepcionalmente, tratndose de rdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza poda ser improcedente y siempre que la reclamacin se hubiera interpuesto dentro del plazo de (20) das hbiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracin deber admitir y resolver la reclamacin dentro del plazo de noventa (90) das hbiles, bajo responsabilidad del rgano competente.La suspensin deber mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con Lo establecido en el artculo 115. Para la admisin a trmite de la reclamacin se requiere, adems de los requisitos establecidos en este cdigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensin temporal, se sustituir la medida cuando, a criterio de la Administracin Tributaria, se hubiera ofrecido garanta suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada ms las costa y los gastos.

6. Cundo el Ejecutor Coactivo deber dar por concluido el Procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de lo actuado?.

Cuando:1. Se hubiera presentado oportunamente reclamacin o apelacin contra la Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolucin que declara la prdida de fraccionamiento, siempre que se contine pagando las cuotas de fraccionamiento. 2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el artculo 27 del Cdigo Tributario.3. Se declare la prescripcin de la deuda puesta en cobranza.4. La accin se siga contra persona distinta a la obligada al pago.5. Exista Resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.6. Las rdenes de Pago o Resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despus de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamacin o apelacin vencidas los plazos establecidos para la interposicin de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los Artculos 137 o 146. Tratndose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia.

7. Qu pagos est obligado a efectuar el Deudor Tributario dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva?

De lo normado por el artculo 117 del Cdigo Tributario, el deudor tributario est obligado a pagar las Costas y Gastos incurridos por la SUNAT que se hubieran generado desde el momento en que surte efecto la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva.Asimismo, deber pagar los gastos ocasionados por las medidas cautelares trabadas al amparo de los artculos 56, 57 y 58 del Cdigo Tributario, siempre que se hubiera iniciado el procedimiento.Si el inicio del procedimiento es indebido, no corresponder el pago de costas y gastos.

8. En el caso de haberse efectuado pagos parciales En qu forma deben imputarse?

En el caso de haberse efectuado pagos parciales en qu forma deben imputarse?Los pagos parciales que realicen durante el procedimiento de Cobranza Coactiva, deber imputarse en el siguiente orden: Primero: A las Costas y Gastos Segundo: A los intereses moratorios Tercero: Al Tributo o Multa

9. Si el ejecutor coactivo requiere informacin al deudor respecto de bienes susceptibles de embargo Qu tiempo tiene ste para cumplir con lo solicitado?

Cuando el Ejecutor Coactivo requiere al Deudor informacin respecto de bienes susceptibles de embargo, ste presentar la informacin o documentacin solicitada en la forma y condiciones que se indique en la Resolucin Coactiva, en un plazo no menor a tres (3) das hbiles computados a partir del da hbil siguiente a la fecha en que se realiz la notificacin.En el caso que se incumpliese con entregar la informacin requerida, se estara incurriendo en la infraccin tipificada en el numeral 5) del artculo 177 del Cdigo Tributario: No proporcionar la informacin o documentacin que sea requerida por la Administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla son observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria.

10. Quines son impedidos de ser postores en el caso de remate de bienes?

En el Remate de Bienes, no pueden ser postores, por si mismos o a travs de terceros, las siguientes personas:a) El deudorb) Los trabajadores de la SUNAT. En el caso de los Jefes de las Unidades Organizacionales a cargo del ejercicio de las acciones de cobranza coactiva, de los ejecutores coactivos o auxiliares coactivos que intervienen en el Procedimiento que culmina con el remate de aquellos trabajadores encargados de la administracin o custodia de los bienes, incluyendo aquellos que en representacin de la SUNAT acten como depositarios, el impedimento para ser postor se extiende a sus cnyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.c) Los Peritos, Martillero Pblico y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento

11. Cmo se determina el procedimiento de Remate?

En el caso de la primera convocatoria sobre la base equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasacin ms el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal o , el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una segunda convocatoria, se reducir el precio base en un quince por ciento. De producirse una tercera convocatoria, no se sealar precio base.

12. Cundo se da el abandono de bienes muebles embargados?

EL abandono de bienes muebles que hubieran sido embargados y no retirados de los almacenes de la Administracin Tributaria, se produce en un plazo de treinta (30 das) hbiles, en los siguientes casos:

a) Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el Adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.b) Cuando el ejecutor coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabada sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado, o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.El abandono se configurar por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedicin de Resolucin Administrativa correspondiente, ni de notificacin o aviso por la Administracin Tributaria.

13. Cmo se computa el plazo de los treinta (30 das) hbiles en el caso de abandono de bienes muebles embargados?

El plazo de los treinta (30I das hbiles se computar a partir del da siguiente de la fecha de remate o de la fecha de notificacin de la Resolucin emitida por el Ejecutor Coactivo en la que ponga e bien a disposicin del ejecutado o del tercero.

14. Qu sucede cuando un bien mueble ha sido considerado como abandonado?

Cuando vencido el plazo de los treinta (30) das hbiles para el retiro de los bienes, este no se hubiera producido, se da el abandono de los bienes, debiendo ser rematados o destruidos cuando el estado de los bienes lo amerite.

Cuando habindose producido el acto del remate no se realizar la venta, los bienes sern destinados a entidades pbicas o donados por la Administracin Tributaria a Instituciones oficialmente reconocidas sin fines de lucro dedicados a actividades asistenciales, educacionales o religiosas, quienes debern destinarlos a sus fines propios no pudiendo transferirlos hasta dentro de una plazo de dos (2) aos. En este caso los ingresos de la transferencia, tambin debern ser destinados a los fines propios de la entidad o institucin beneficiada.

15. En dnde se presentan las solicitudes de donacin?

Las solicitudes de donaciones o destino podrn ser presentadas en cualquier dependencia de la SUNAT a nivel nacional, inclusive si esta no corresponde al domicilio de los sujetos susceptibles de ser beneficiarios. La donacin o destino de los bienes ser autorizada por la SUNAT.

16. Bajo qu circunstancias se puede levantar la medida cautelar sin cancelar la deuda tributaria?

Habindose trabado Medidas Cautelares, sta se podr levantar por el Ejecutor Coactivo cuando el deudor presente Carta Fianza, Hipoteca o Garanta Mobiliaria que garantice la cobranza de la deuda tributaria.

UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA CU. LA MERCED- CHANCHAMAYO

FACULTAD DE ADMINISTRACIN

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIN

CENTRO UNIVERSITARIO LA MERCED - CHANCHAMAYO

Curso: Contabilidad de Tributos I

Actividad de Aprendizaje N. 2

Apellidos y Nombres: Ordoez Huaman Milagros Jess

Cdigo: 3911122001Ciclo: VII

Ciudad: La Merced Fecha: 22 de marzo de 2014.

PLAN DE APRENDIZAJE N. 05

Actividad 1: TareaCon el material de estudio comprendido en el Texto Contabilidad I, efectuarn un mapa conceptual con las Operaciones Gravadas del Impuesto General a las Ventas desarrollando y explicando las Operaciones Internas en el Pas (Venta de Bienes, Prestacin de Servicios, Contratos de Construccin y Primera Venta de Inmuebles que realicen los constructores), as como las Operaciones externas en el pas (Importacin y Exportacin). Base Legal: TUO de la Ley del IGV. Dec. Leg. 821.

Actividad 2: TareaEl Impuesto General a las Ventas constituye uno de los ms importantes tributos en nuestro paras, el cual afecta todas las operaciones que realizan los distintos agentes econmicos. Hacer una definicin de venta (revisando el inciso a) del numeral 3 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.

Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que efecten como descuento o bonificacin, con excepcin de los sealados por esta Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboracin de los bienes que produce la empresa La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricacin de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construccin de un inmueble. El retiro de bienes como consecuencia de la desaparicin, destruccin o prdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el reglamento. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas. Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadas y que dichos no sean retirados a favor de terceros El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condicin de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley. El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogacin.

Actividad 3: TareaSegn la norma del material de estudio, inciso b) del artculo 2 de la Ley de IGV, son bienes muebles los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves. Por consiguiente, el alumno responder la siguiente interrogante Cules son los bienes no consideraros muebles? (numeral 8 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV).

Segn la norma del material de estudio, inciso b) del artculo II de la ley de IGV, son bienes los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro los derechos referentes a los mismos los signos distintivos invenciones derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves.

Cules son los bienes no consideraros muebles? (numeral 8 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV).No estn comprendidos en el inciso b) del Artculo 3o del Decreto la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de stas; las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboracin empresarial, asociaciones en participacin y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros ttulos de crdito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, ttulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave.

Actividad 4: TareaTeniendo en cuenta que los servicios prestados en el pas se considera toda prestacin que una persona realiza para otra y por lo cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categora para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no est afecto a este ltimo, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero Cul es la diferencia de los siguientes conceptos servicios prestados en el pas de los servicios utilizados en el pas? (Segundo prrafo del inciso b) del numeral 1 del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV).

El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta. La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.

Actividad 5: TareaA partir del conocimiento de la Ley del Impuesto General a las Ventas efectuar un mapa conceptual sobre la Base Imponible del tributo (de acuerdo al artculo 13 de la Ley del IGV), especificando, el Valor de Venta, el Precio de Venta y el Impuesto Bruto, para el caso de Venta de Bienes.

Base ImponibleDecreto Supremo N. 259-2001-EF Ley N. 28257

La distribucin

Prestacin o utilizacin de servicio.

Aduana

Impuesto

Ingreso percibido inmueble menos el terreno

Valor de venta

Venta de bienes

Valor de construccin

Contratos de construccin

Estos aspectos de la ley del IGV constituyen a la base imponibleActividad 6: TareaPara determinar el crdito en las empresa es necesario efectuar el clculo mensualmente, deduciendo del impuesto bruto correspondiente a las operaciones realizadas en el mes, el impuesto que se grav y pag en las adquisiciones del referido periodo, denominado Crdito Fiscal. Cules son los requisitos sustanciales o constitutivos para tener derecho al crdito fiscal?

Requisitos del Crdito Fiscal. Est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que renan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo impuesto.Tratndose de gastos de representacin, el crdito fiscal mensual se calcular de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto. Estos servicios prestados en el exterior no gravado con el Impuesto que otorgan derecho a crdito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categora para efectos del Impuesto a la Renta. Actividad 7: TareaEn todo impuesto es importante definir quin es el sujeto del impuesto, por ende la norma por cada concepto gravado los ha establecido.Mencionar a los sujetos del impuesto a que se refiere el artculo 9 de la Ley del IGV.

Sujetos del Impuesto a que se refiere el Artculo 9 de la Ley del IGV. Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonio fideicomisos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores y los fondos de inversin que desarrollen actividad empresarial que:a) Efecten ventas en el pas de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de produccin y distribucin;b) Presten en el pas servicios afectos;c) Utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construccin afectos; e) Efecten ventas afectas de bienes inmuebles;f) Importen bienes afectos.

Actividad 8: TareaDel monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el perodo que corresponda, se deducir:El monto del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisin del comprobante de pago que respalde la operacin que los origina. A efectos de la deduccin, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcin a la base imponible admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporcin a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Cmo se efectan los descuentos en el caso de importaciones? (Base Legal Artculo 26 de la Ley del IGV).

Este rgimen de percepciones se aplica a las operaciones de importacin definitiva de bienes gravadas con el IGV.El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operacin, el cual ser establecido mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).Hasta que se dicte el decreto supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser segn sea el caso:5% cuando el importador nacionalice bienes usados.3.5% cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.Excepcionalmente, en determinados supuestos que se detallan ms abajo se aplicar el porcentaje del 10%

PLAN DE APRENDIZAJE N. 06

Actividad 1: TareaElaborar un diagrama sobre la aplicacin el impuesto selectivo al consumo

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)El impuesto Selectivo al consumo grava:a) La venta en el pas a nivel del productor y la importacin de los bienes especificados en los apndices III y IV.b) La venta en el pas por el importador de los bienes contenidos en el Apndice IV, literal Ac) LA venta realizada por las entidades organizadas y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loteras, bingos, rifas, sorteos, mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos, casinos de juego y eventos hpicos. Nacimiento de la obligacin tributaria:d) La obligacin tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4 del Decreto Legislativo n. 821, es decir en las situaciones siguientes:e) En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero. Si se tratase de juegos de azar y apuesta, la obligacin tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso. Concepto de Productor Se considera producto o fabricante a la persona natural o jurdica, que acta de manera directa en la ltima etapa del proceso dirigido a producirlos bienes especificados en los Apndices III y IV del Decreto Legislativo N. 821. Productor tambin es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes a terceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue los insumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien que adicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas por productos de bienes que no figuren en los Apndice III y IV no se encuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor.

1. Una empresa posea ms del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

2. Ms del 30% del capital de dos (2) o ms empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin del capital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o ms empresas pertenezca, en ms del 30%, a socios comunes de dichas empresas.

Sistema de aplicacin del impuesto. El impuesto se aplicar bajo dos sistemas:a) Al valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepcin de las mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos que entreguen premios canjeables con dinero.

b) Especfico, para los bienes contenidos en el Apndice III, el Literal B del Apndice IV y mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicos que entreguen premios canjeables por dinero.

Actividad 2: TareaMencionar cules son las principales operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al ConsumoOPERACIONES GRAVADAS:El Impuesto Selectivo al Consumo Grava:a) La venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes del apndice III y IV, b) La venta en el pas por el importador de los bienes especificado en el literal A del Apndice IV (*) yc) Los juegos de azar y apuestas tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos. (*) Productos Afectos a la tasa del 17%.d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad, grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, as como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relacin de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categora.e) Derechos arancelarios, las tasas son del 12% o 20%. Slo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20 % se aplica una sobretasa de 5%.f) Tributos para gobiernos locales:Impuesto Predial, tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Se consideran predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, la tasa es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1% dependiendo del valor del predio.Impuesto de Alcabala, grava las transferencias de inmuebles a ttulo oneroso o gratuito

PLAN DE APRENDIZAJE N. 07

Actividad 1: TareaEl rgimen de percepciones es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.Contestar la siguiente pregunta Este rgimen es aplicable o no aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV?.

Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El Ministerio de Economa y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes captulos del Arancel de Aduanas.Slo los Agentes de Percepcin designados como tales pueden efectuar la percepcin.

Actividad 2: TareaLa designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que efectuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso.

A partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.La percepcin slo la podrn efectuar aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de Percepcin.

En que rango debern encontrarse el Monto de percepcin del IGV sobre el precio de venta, los porcentajes sealados mediante Decreto Supremo refrendada por el Ministerio de Economa y Finanzas con opinin tcnica de la SUNAT.

El rango que debern encontrarse el Monto de Percepcin es de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.Sin embargo, el porcentaje de la percepcin ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construccin, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apndice I de la Ley N 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

Adicionalmente cuando en la operacin sujeta a percepcin se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crdito fiscal y el cliente sea tambin un sujeto designado como agente de percepcin, se aplicar un porcentaje del 0.5%.

Actividad 3: TareaDetallar la oportunidad de la percepcin, cuando el Agente deber efectuar, en el momento en que se realice el cobro total o parcial, sin tomar en cuenta de la fecha que se efectu la operacin gravada con el IGV.

Los Agentes de Percepcin que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepcin rebajado a 1%, debern utilizar a partir del perodo tributario de Marzo-2008 la versin 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas Formulario Virtual N 697.

Los dems Agentes de Percepcin, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrn utilizar la versin 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo de 2008 slo podrn utilizar la versin 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas Formulario Virtual N 697 para realizar sus declaraciones mensuales.

Actividad 4: TareaNo se efectuar la percepcin en las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:Cuando se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal, Cuando el cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el Listado de Entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV.

PLAN DE APRENDIZAJE N. 08

Actividad 1: TareaEl rgimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, son realizadas a partir del 1 de julio de 2002. Explicar, Cundo el agente de retencin, no efectuar la retencin del IGV?

El rgimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, son realizadas a partir del 1 de julio de 2002.

Explicar, Cundo el agente de retencin, no efectuar la retencin del IGV?

El Rgimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores nicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, afectas a dicho impuesto. Las operaciones que estn exoneradas o inafectas del IGV no estn sujetas a retencin alguna. Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Rgimen de Retenciones no podrn incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

Ejemplo,Compra que realiza un Agente de Retencin a un proveedor de la Amazona para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operacin, pero si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Actividad 2: TareaSe excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a 700 Nuevos Soles y la suma del importe de la operacin de los comprobantes de pago involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.Emitir una opinin respecto al enunciado anterior.

Este rgimen se aplicar respecto de las operaciones gravadas cuya obligacin tributaria del IGV nazca a partir del 01 de junio del 2002 y a la fecha son 1,202 las empresas designadas como Agentes de Retencin por la SUNAT. La tasa de retencin es el 6% del importe total de la operacin gravada, mediante este mecanismo la SUNAT trata de reducir los altos niveles de omisos a la declaracin y pago de impuestos, asegurando un nivel de ingreso promedio para el Estado y permitir de esta manera la materializacin de los proyectos a favor de la colectividad.Mediante estos sistemas se obliga al pago del impuesto, antes o juntamente con la realizacin de la venta o servicio, trasladando la responsabilidad del pago a un tercero, que es el comprador o usuario, o, como en el caso del sistema de percepcin, al propio vendedor, pero por la venta futura que realizar sus respectivo comprador.PLAN DE APRENDIZAJE N. 09Actividad 1: TareaMencionar los bienes y servicios que estn comprendidos en el Sistema

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexo 1 y 2 renen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detraccin.

Actividad 2: TareaEl Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) consiste bsicamente en la detraccin (descuento), que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlos al banco de la nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio.Emitir una opinin relacionada con el tema.

El Congrego de la Repblica por Ley N. 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) das hbiles, entre otros, con el propsito de modificar el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a fin de ampliar su mbito de aplicacin, perfeccionar el sistema y actualizar la normatividad vigente.Base Legal: Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N. 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), aprobado por el Decreto Supremo N. 155-2004-EF (2) en adelante, TUO del Decreto Legislativo N. 940. Resolucin de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT (3), que establece normas para la aplicacin del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N. 940.

ANLISIS: El artculo 3 del TUO del Decreto Legislativo N. 940 establece que se entendern por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del Impuesto a la Renta.