como hacer negocios en guatemala

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MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 1 El Entorno Jurdico De los Negocios en Guatemala DICIEMBRE2004 MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 2 INTRODUCCIN El presente documento ha sido elaborado con la finalidad de proveer a clientesyamigosdelainformacinbsicayelemental,concernientealos aspectos legales de mayor relevancia que deben conocerse cuando se desea invertir o hacer negocios en Guatemala. Sibieneneldesarrollodelmismoseilustrasobreaspectos fundamentalesyrequisitoslegalesexigidosporciertasInstituciones,entre otrascosas,enningnmomentoestainformacindebeinterpretarsecomo una asesora u opinin legal sobre los temas en cuestin. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 3 INDICE PARTE UNO CORPORACIONES LOCALES Y EXTRANJERAS. SU TRATAMIENTO LEGAL. I. CONSTITUCIN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA. A. Requisitos Bsicos para la Constitucin de una Sociedad. B. Fusin y Transformacin de las Sociedades.C. Disolucin y Liquidacin de Sociedades. D. Estructuras Societarias. 1. Sociedad Annima. 2. Sociedad Colectiva 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4. Sociedad en Comandita Simple. 5. Sociedad en Comandita por Acciones. E. Sociedades IrregularesF. La empresa Mercantil. II. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN GUATEMALA. A. Inscripcin de Sociedades Extranjeras en el Registro Mercantil.B. Registro Ante Autoridades Tributarias. C. Operaciones Temporales. D. Operaciones que No Requieren Autorizacin. I.EL SISTEMA BANCARIO Y BURSTIL GUATEMALTECO A.Sistema Bancario B.Sistema Burstil MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 4 PARTE DOS EL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO I. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS GENERALES A. Principio de Legalidad. B. Principio de Capacidad de Pago. II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A. Individuos no Residentes en Guatemala. B. Gastos Deducibles del Impuesto Sobre la Renta. C. Gastos y Costos no Deducibles. D. Otras Deducciones. E. Ganancias y Prdidas de Capital F. Pagos en Exceso G. Casos Especiales H. Impuesto Sobre Empresas Mercantiles y Agropecuarias. III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A. Operaciones Gravadas y Operaciones Exentas B. Cmputo del Impuesto. C. Remanente del Crdito Fiscal. D. Devolucin del Crdito Fiscal. IV.IMPUESTODELTIMBREFISCALYPAPELSELLADOESPECIALPARA PROTOCOLOS. A. Actos y contratos Gravados B. Documentos y Actos Exentos V. DERECHOS ARANCELARIOS Y SISTEMA ADUANERO A. Mercado Comn Centroamericano B. Tratado Tringulo Norte - Mxico C. Tratado con Repblica Dominicana, Chile y Panam. D. Tratado con Estados Unidos (CAFTA). E. Aranceles de Importacin F. Legislacin Aduanera MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 5 VI. IMPUESTOS ESPECFICOS A. Ley del Impuesto a la Distribucin de Petrleo y Derivados, Decreto 38-92 del Congreso. B. Impuestos sobre Distribucin de Bebidas. 1. Decreto 07-2002 Ley del Impuesto Especfico Sobre laDistribucindeVinos,Sidras,VinosVermouth,VinosEspumosos y Otras Bebidas Fermentadas. 2.Decreto 08-2002 Ley del Impuesto Especfico sobre laDistribucin de Cervezas y Otras Bebidas de CerealesFermentados. 3. Decreto 09-2002 Ley del Impuesto Especfico Sobre la Distribucin deBebidasGaseosas,BebidasIsotnicasoDeportivas,Jugosy Nctares,Yogures,PreparacionesConcentradasoenPolvoparala Elaboracin de Bebidas y Agua Natural Envasada. 4. Decreto 10-2002 Ley del Impuesto Especfico Sobre laDistribucin de Bebidas Alcohlicas Destiladas, BebidasAlcohlicas Mezcladas y Alcoholes para Fines Industriales. C.Ley de Tabacos y sus Productos, Decreto 61-75. D. Ley del Impuesto Sobre Circulacin de Vehculos Terrestres, Martimos y Acuticos, Decreto 70-94 del Congreso de la Repblica. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 6 PARTE TRES ASPECTOS Y LEGISLACIN RELEVANTE PARA INVERTIR EN GUATEMALA. Marco Laboral Ley de Libre Negociacin de Divisas Ley de Inversin Extranjera Propiedad Intelectual A. Derechos de Autor B. Propiedad Industrial Ley de Proteccin al Consumidor y Usuario Ley de Migracin Ley de Minera Ley de Proteccin al Medio Ambiente Ley de Zonas Francas Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 7 PARTE UNO CORPORACIONES LOCALES Y EXTRANJERAS. SU TRATAMIENTO LEGAL. Guatemala ofrece diversas opciones para invertir; dentro del marco jurdico local,unapersonaquedeseerealizaractividadesdendolecomercialpuede actuarcomopersonaindividual1(comercianteindividual)obienoptarpor asociarse con un grupo de personas para crear una sociedad con fines lucrativos y con un fin comn; para ello, puede adoptar cualquiera de los esquemas societarios queseencuentranreguladosenelCdigodeComercioyquemsadelantese describen. Igualmente,comoveremos ms adelante,losinversionistasextranjerosno tienenmayorlimitacinparaestablecerseenelpascomoempresaextranjerao bien, a travs de una sucursal o de la constitucin de una sociedad guatemalteca. I. CONSTITUCIN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN GUATEMALA. Lassociedadesmercantilessonpersonasjurdicasquenacenalavida jurdicapormediodeuncontratodeorganizacinmedianteelcualvarias personas individuales o jurdicas (socios) se unen para la comn realizacin de un finlucrativo,adoptandounadelasformasestablecidasenlaley.2Enotras palabras, son entes distintos a las personas que las conforman. En Guatemala, la personalidad de la sociedad deviene del cumplimiento de un procedimiento establecido en la ley, el que principia con la autorizacin por un NotariodelaEscrituraPblicaconstitutivayseconcluyeconsuinscripcin definitiva en el Registro Mercantil, personalidad que se extiende hasta la fecha en la que el mismo Registro la cancela, luego de concluido el trmite de disolucin y liquidacin de la sociedad, segn un balance general final. Laregulacinlegalsobretodoslosaspectosreferentesarequisitosde constitucin,distintostiposdeestructurassocietariasysunormativabsica, corresponde alCdigo de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la Repblica de Guatemala. A. Requisitos Bsicos Para la Constitucin de una Sociedad. 1Equivalente a proprietorship para la legislacin norteamericana, con la gran diferencia que en los Estados Unidos de Amrica, un comerciante individual puede operar como tal, o bien optar por conducir sus negocios unipersonalmente a travs de una estructura de tipo societario (Corporation, Limited Liability Company, etc.) 2Villegas Lara, Ren Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 8 La Escritura Pblica constitutiva debe ser autorizada por un Notario. Dentro de los costos que deben considerarse para la constitucin de una sociedad estn, entreotros,losarancelesdelRegistroMercantil(Q275.00+Q6.00xmillarhasta Q25,000.00, que a un tipo de cambio de Q8.00 por US$1.00, equivaldran aUS$35.00+US$0.75xmillarhastaUS$3,125.00);honorariosnotarialespor concepto de la elaboracin de la Escritura Constitutiva; y el Impuestodel Timbre Fiscal, entre otros. La Escritura Constitutiva debe contener como mnimo: Lugar y Fecha de constitucin. Estructura societaria que se adopta. Denominacin o Razn Legal de la sociedad, segn el caso. Domicilio de la Sociedad. Objeto de la Sociedad Plazo de Duracin (generalmente es indefinido). CifrasdelCapitalAutorizado,CapitalPagado(UnmnimodeQ5,000.00de capitalefectivamentepagadoydepositadoenunbancodelsistemaes requeridoparalassociedadesannimas,queauntipodecambiodeQ8.00 por US$1.00 equivaldran a US$625.00) y Capital Suscrito. Estructura interna de los rganos de Administracin y de Fiscalizacin. Firma de los Socios Fundadores. Firma y Sello del Notario. Lasaportacionesalcapitalestnsujetasaunaregulacinlegalexigente en vista de la importancia que el mismo tiene para la sociedad y los terceros que contratanconella.Elaportepuedeserdinerarioynodinerario.Elaporte dinerario consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactadoenlaescriturasocial.Elaportenodinerariopuedeserdemuebles, inmuebles,etc.,siemprequeseansusceptiblesdevaloracinpecuniaria,no aceptndosecomotallasimpleresponsabilidaddelsocio.Lasaportacionesno dinerarias deben realizarse conforme a un justo valor de mercado, detallndose en un inventario;los accionistas son responsables ante terceros de la sobrevaluacin quese hagaenaportesnodinerarios.Cuandoel aporte no dinerarioconsiste en bienesmueblesoinmueblesqueestnsujetosainscripcinenelRegistrodela Propiedad, debern inscribirse a nombre de la sociedad. Parapoderactuar(adquirirderechosycontraerobligaciones),lasociedad requiere de un representante legal, que puede ser o no socio. Su nombramiento debe estar inscrito en el Registro Mercantil. Los representantes legales son civil y penalmenteresponsablesdelosactosdesusrepresentantesqueenelejercicio de sus funciones perjudiquen a terceros o violen la ley. Encuantoalnmerodesocios,laleyrequierecomomnimola participacin de dos personas individuales o jurdicas. Cabe resaltar que no existe MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 9 impedimentolegalalgunoparaquelosaccionistasosociosdeunasociedad guatemalteca sean todos extranjeros.3 Una vez la sociedad queda inscrita provisionalmente (mientras se llenan los requisitosparasuinscripcindefinitiva)enelRegistroMercantilyobtienesu NmerodeIdentificacinTributario(NIT)antealSuperintendenciade Administracin Tributaria (SAT), la sociedad puede iniciar operaciones. B.Fusin y Transformacin de las Sociedades. ElCdigodeComercioestablecedosformasoprocedimientospara fusionarsociedades:porintegracinoporabsorcin.Hayintegracincuando variassociedadessefusionanenunasolaydesaparecentodassinexcepcin. Hay absorcin cuando una subsiste y absorbe a las dems. En ambos casos, las sociedadesfusionadas,aexcepcindelaqueabsorbe,entranenestadode disolucincomoactoprevioalafusinylanuevasociedadolaabsorbente adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Porotraparte,elCdigodeComercioestablecequelassociedades constituidasconformealmismopuedentransformarseencualquierotrotipode sociedad mercantil, manteniendo la misma personalidad jurdica de la anterior.La transformacin puede operarse en los sentidos siguientes: 1.Sociedad Civil que se transforma en mercantil;2. Por modificacin de su estructura constitutiva (de administracin nica se pasa a colegiada);3.Porcambiodeforma;decolectivasepasaasociedadlimitada,por ejemplo.Eselnicocasoquereconocelalegislacinguatemaltecaencuantoa transformacindesociedades.(Artculo262delCdigodeComercio Guatemalteco). C.Disolucin y Liquidacin de Sociedades. Lavidadelasociedadsecomienzaaextinguircuandosedisuelve.Para que se d la disolucin, se requiere la presencia de una de las causas previstas en la ley o en el contrato social. Existen dos tipos de disolucin de sociedades: La disolucinparcial,quenoterminaconlavidadelasociedadyaquesolose 3Hastaelaode1998,elDecreto-Ley433,LeydeRadiocomunicaciones,establecacomo limitanteparaqueelEstadootorgaraconcesionesdeRadiooTelevisin,quelaspersonas individuales o jurdicas (sociedades)interesados en explotar canales deradio o televisinfueren guatemaltecasyen el caso de las sociedades, que por lo menos el 51% de sus accionistas fuere guatemalteco.Estasdisposicionesfueronderogadasyhoyelnicorequisitoquesemantiene vigente esqueel concesionario individualo el Representante Legaldelapersona jurdica titularde la concesin sea guatemalteco. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 10 separan uno o ms socios (puede ser por exclusin que decida hacer la mayora de socios, o bien por separacin voluntariade uno de los socios); y la disolucin total, que s termina con la vida de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidacin total del patrimonio de la persona jurdica.Las causas que la provocan pueden estar previstas en la ley o en el contrato. 4 Jurdicamentehablando,laliquidacindeunasociedadmercantilesla realizacindesuunidadpatrimonialparacubrirelpasivosocialyrepartirseel remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidacin, en proporcin a lapartedecapitalquecorrespondaacadasociooenlaformaquesehaya pactado.Lasociedadenliquidacinconservasucalidaddepersonajurdica durante el plazo que debe liquidarse, el que no debe exceder de un ao. D. Estructuras Societarias. ElCdigodeComercioguatemaltecocontienecincoestructurasdistintas que pueden adoptarse.Algunas de ellas son personalistas pues se hace nfasis en las personas que integran el grupo societario; otras son de tipo capitalista, pues el individuo como tal no es relevante para la sociedad, sino que lo es el capital. 1.SociedadAnnima.Setratadeunasociedadmercantilde carcter capitalista (lo importante es el capital que la forma y no las personas que la componen) que se identifica con una denominacin, que no es otra cosa que el nombredelasociedad,alacualpuedetambinagregrseleelnombredeun sociofundadorolosapellidosdedoso msdeellos,siendoobligatorio,entodo caso,incluirlaactividadprincipalaquesededicar;tieneelcapitaldivididoy representadoporttulosllamadosaccionesylossocioslimitansu responsabilidad hasta el monto total de las acciones que hubieren suscrito. Enlasociedadannimaexisteplenalibertadparatransmitirla calidad de socio mediante la transferencia de acciones, pero esa libertad se puede limitarcontractualmentecuandosetratadettulosnominativos.Setratadeuna sociedad que se gobiernapor la voluntad de la mayora, lo que da fundamento a losacuerdossociales.Elcapitalsocialpodradefinirsecomolasumadelvalor nominaldelasaccionesenqueestdividido.Elcapitalsocialsedivideen autorizado,suscritoypagado.Elcapitalautorizadoeslasumahastadondela sociedadpuedeemitiraccionessinmodificarsucapitalsocialautorizado;puede estar total o parcialmente suscrito. El capital pagado se refiere al mnimo que debe pagarse del capital que ya ha sido suscrito (25% o no menos de Q5,000.00, que a un tipo de cambio de Q8.00 por US$1.00 equivaldran a US$625.00 ) Las accionessonttulosvaloresquerepresentanelvalorcorrespondienteaunapartealcuota 4Villegas Lara, Ren Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 11 delcapitalsocial.Porserconsideradasporlaleycomobienesmuebles,pueden ser objeto de prenda y usufructo; admiten copropiedad y pueden ser reivindicadas. Adems de las acciones, para estimular y reconocer la labor de los socios queorganizanyfundanunasociedadannima,sehanestablecidolosllamados BonosdeFundador,ttulosqueconfierenalosfundadoreselderechoa percibirundividendonomayoral10%delasutilidadesnetasanualesyporun trmino que no exceda de diez aos, limitacin que se establece para no colocar a los socios fundadores en una posicin de permanente privilegio.5 Existen, adems, sociedades annimas que se pueden llamar especiales ya queestnsujetasarequisitos,procedimientosyautorizacionesdistintosalos ordinarios.EntreellastenemoslasociedadannimadeInversin,lasociedad annima que sirve de base a la fundacin de una Institucin Bancaria, la sociedad annimaAseguradora,lasociedadannimaFinanciera,lasociedadannima Almacenadora yla sociedad annima Afianzadora, entre otras. LaequivalentealasociedadannimaseralaBusinessCorporation norteamericana 6 en la que, a diferencia de la sociedad annima guatemalteca, la totalidad de acciones pueden pertenecer a un solo individuo. 2.SociedadColectiva:Esunasociedadmercantildetipo personalistaqueseidentificaconunaraznsocial,enlaquelossociosporlas obligacionessociales,respondendemodosubsidiario,ilimitadaysolidariamente. La idea de incluir la razn social--que se forma con nombre y apellido de uno de los socios, o con los apellidos de dos o ms de ellos-- es dar a conocer a terceros, totaloparcialmente,culeselcomponenteindividualdelapersonajurdica.En cuantoalasubsidiariedad,debemosentenderquenicamenteadquiereel carcterdeprincipalcuandolasociedadseveenlaimposibilidadderesponder con sus bienes. En cuanto alo ilimitado, significa que el socio colectivo responde hasta con sus bienes personales.Dentro de sus ventajas podemos destacar: Fcil y econmica organizacin Responsabilidad ilimitada de los socios como garanta para los acreedores sociales Elcrditopersonaldelsociopuedecontribuiralxitoeconmicodela empresa. Administracin flexible. Funcionamiento no Complicado. 7 5dem. 6Hamilton, Robert W. The Law of Corporations In a Nutshell. Fifth Edition. West Group, St. Paul Minnesota. 2000; State Bar of Texas Doing Business in Texas, International Law Section. State Bar of Texas. Editor Larry B. Pascal, 1999. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 12 EnlosEstadosUnidosdeAmricaexistelafiguradelasGeneral Partnerships,lacualnoesotracosaquelaoperacindeunnegociopor copropietariosendondelossociossonilimitadamenteresponsablesdelas obligacionescomercialescontradas.Paralamayoradeestados norteamericanos,noesunaentidadseparadadesusintegrantes,peroparael casodecuestioneslitigiosassesvistacomounasolaentidad.Estatiene similitudesconlasociedadcolectivaperoseasemejamuchomsala copropiedad de una empresa mercantil.8 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme alCdigo de Comercio guatemalteco, se trata de una sociedad que se identifica con una razn socialodenominacin,quetieneuncapitalfundacionaldivididoenaportesno representables por ttulos valores y en la que los socios limitan su responsabilidad porlasobligacionessocialeshastaporelmontodesusaportaciones.Esuna sociedadcuyaestructurapuedesertilparaempresariosquequierensimplificar su organizacin y limitar la responsabilidad del socio. LasociedaddeResponsabilidadlimitadaesmuysemejantealaLimited Liability Company norteamericana.9 4.SociedadEnComanditaSimple.Esuntipodesociedad mercantilqueseidentificaconunaraznsocialenlaquecoexistendostiposde socioscondiferentesgradosderesponsabilidad.Lossocioscomanditados respondenporlasobligacionessocialesenformasubsidiaria,ilimitaday solidariamente;lossocioscomanditarios,porotrolado,respondenenforma limitadaalmontodesuaporte.Elcapitalsocialdebepagarseporcompletopara poderse otorgar la escritura constitutiva. 5.SociedadEnComanditaporAcciones.Sucaracterstica principalconsisteenqueelcapitalsocialsedivideyrepresentaporttulos llamadosacciones.Sucapitalfundacionalpuedeserparcial,aligualqueenla sociedadannima.Suformadeoperarserigeporlasnormasdelasociedad annima.Laleylimitaelderechoalejerciciodelvotosolamentealsocio comanditario.

7Villegas Lara, Ren Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Editorial Universitaria. Universidad de San Carlos de Guatemala. 8Hynes, Dennis J. Agency, Partnership, and the LLC In a Nut Shell. Second Edition. West Group, St. Paul Minnesota. 2001. 9Hamilton, Robert W. The Law of Corporations In a Nutshell. Fifth Edition. West Group, St. Paul Minnesota. 2000.; State Bar of Texas.Doing Business in Texas. International Law Section. State Bar of Texas. Editor Larry B. Pascal, 1999. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 13 LassociedadesencomanditatienensemejanzasconlasLimited Partnershipsnorteamericanas, 10endondeexistendosclasesdesocios;unos querespondenilimitadamenteporlasobligacionescontradas,yotrosque responden en forma limitada. E. Sociedades Irregulares y Sociedades de Hecho. ElCdigodeComercioguatemalteco,previendoelhechodequeuna sociedad funcione en contravencin a la ley y con el objeto de proteger a terceros, haprevistolosefectosjurdicosqueproducenlasociedadirregular(lasno inscritas en el Registro Mercantil) y la sociedad de hecho (aquella en que, para su constitucin,sehaomitidolaescriturasocial),especialmenteencuantoala responsabilidadsolidariaeilimitadadelossocioshacialasobligaciones contradas. F. LA EMPRESA MERCANTIL: ElCdigodeComercioguatemaltecolacatalogacomocosamercantil, juntoconlosttulos decrdito. Esusualquealaempresasele confundaconla sociedad,otorgndoseleuncarcterinstitucional;enrealidad,loqueha prevalecido es significar con ella una organizacin. ElCdigo de Comercio en su artculo 655 la define as: Seentiendeporempresaelconjuntodetrabajo,elementosmaterialesy devaloresincorpreoscoordinadosparaofreceralpblico,conpropsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios. La empresa mercantil ser reputada como bien mueble. Laleysealacomoelementosqueformanlaempresa,entreotros,el establecimiento,laclientelaylafamamercantil,elnombrecomercialydems signos distintivos, etc. II. LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN GUATEMALA. Guatemala es un pas abierto a la inversin extranjera.No existe restriccin algunaencuantoaldestinodelosingresosobtenidosenterritorionacional,ms all de los impuestos aplicables a la actividad de que se trate. Elmarcojurdicoguatemaltecopromuevelasinversioneseincluyeensu ordenamientojurdicodisposicionesquereconocenyprotegenelderechoala propiedad privada, tanto de guatemaltecos como de inversionistas extranjeros.El Decreto 9-98 del Congreso de la Repblica, Ley de Inversin Extranjera, dentro 10dem. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 14 de otras cosas, garantiza igual trato y goce de garantas constitucionales, tanto a inversionistasextranjeroscomolocales;garantizaelderechoaparticiparen cualquieractividadeconmicalcitaenelpas;garantizaelderechoderemitiral extranjero cualquier utilidad generada en el pas, o hacer transferencias de capital fuera del territorio nacional. Comosemencionconanterioridad,unacorporacinlegalmente establecida en pas extranjero que desee invertir en Guatemala, lo puede hacer a travsdelacreacindeunasociedadmercantiladoptandocualquieradelas estructurassocietariascontenidasenelCdigodeComercio,obienoperara travs de una sucursal, para lo cual se tienen que cumplir una serie de requisitos establecidos en elCdigo de Comercio a tener en consideracin.

A. Inscripcin de Sociedades Extranjeras en el Registro MercantilGuatemalteco. ElCdigodeComercioestablecelossiguientesrequisitosparaqueuna sociedadlegalmenteconstituida en elextranjeropuedaestablecerseenelpaso tener sucursales en l: Comprobar que est debidamente constituida de acuerdo con las leyes del pas en que se hubiere organizado. Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviera. Comprobarquehasidodebidamenteadoptadaunaresolucinporsu rgano competente para estos fines. Constituir en la Repblica un mandatario con representacin con facultades suficientespararealizartodoslosactosynegociosjurdicosdesugiroy para representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de l. Constituir un capital asignado para sus operaciones en la Repblica. Constituirunafianzaafavordetercerosporunacantidadnomenoral equivalenteenmonedanacionaldeUS$50,000.00,quefijarelRegistro Mercantilyquedeberpermanecervigentedurantetodoeltiempoque dichasociedadopereenelpas,ascomoobligarsearespondernoslo conlosbienesqueposeaenelterritorioguatemalteco,sinotambincon los que tenga en el exterior por todos los actos y negocios que celebre en el pas. Someterse a la jurisdiccin de los tribunales del pas, as como a las leyes de la Repblica. Presentardeclaracindequenilasociedadnisusrepresentanteso empleados podrn invocar derechos de extranjera. Declarar que antes de retirarse del pas, llenar los requisitos legales. Presentarcopiacertificadadesultimobalancegeneralyestadode prdidas y ganancias. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 15 TodosestosdocumentosdebenpresentarsealRegistroMercantil.Deben estarcertificadosyautorizadosporlaautoridadcorrespondienteensupasde origenyautenticadosporelCnsuloEmbajadordeGuatemalaenesepas.DebenservertidosalIdiomaEspaolporuntraductoroficial.Finalmente,deben serprotocolizadosporunNotarioguatemaltecoantesderemitirlosalRegistro Mercantilparasuinscripcin.Alpresentarseladocumentacinenorden,el RegistroMercantilhaceunapublicacinenelDiarioOficial.Sinohayoposicin dentro deltrminode los8dassiguientes alapublicacin, elRegistroMercantil verifica la efectividad de capital asignado a la sucursal.Posteriormente, se realiza lainscripcindefinitivaenelRegistrodeSociedadesextranjerasyemiteuna Patente de Comercio, la cual evidencia el registro de la misma. Cualquiercambioqueacontezcaalasociedadextranjeraensupasde origen, como su disolucin o quiebra, debe ponerse en conocimiento del Registro Mercantil. As mismo, antes de retirarse del pas o suspender sus operaciones en Guatemala,lassociedadesextranjerasautorizadasdebenobtenerautorizacin para hacerlo, la que ser extendida por el Registro Mercantil despus de presentar cierta documentacin. B. Registro Ante las Autoridades Tributarias. La inscripcin definitiva de la sociedad extranjera es requisito esencial para que la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT) inscriba a la sociedad como contribuyente y le asigne un Nmero de Inscripcin Tributaria (NIT). Las corporaciones extranjeras autorizadas para operar en Guatemala tienen laobligacindecumplirconelpagodeimpuestoslocales,deacuerdoaloque especifiquenlasleyestributarias.ElImpuestoSobrelaRenta,porejemplo,es calculado de igual manera tanto para locales como para extranjeros. Las utilidades distribuidasaaccionistasextranjerosnosonobjetoderetencinalguna,sison pagadascomoconsecuenciadeutilidadesoriginadasdeunaactividadqueha pagado el Impuesto Sobre la Renta durante el perodo fiscal en cuestin. Hastalafecha,Guatemalanohasuscritotratadoalgunosobredoble tributacin.De acuerdo al principio de territorialidad, los impuestos pagados en el extranjero no son considerados como crditos fiscales por la legislacin tributaria guatemalteca. C. Operaciones Temporales. ElCdigodeComercioestablecequelassociedadesextranjerasque tengan el propsito de operar temporalmente en el pas por un plazo no mayor de dosaos,debernobtenerpreviamenteautorizacinespecialdelRegistro Mercantil; dentro de los requisitos que deben satisfacer estn los siguientes: MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 16 Prestarunafianzanomenoralequivalenteenmonedanacionalde US$50,000.00 que fijar el Registro Mercantil. Comprobar que est debidamente constituida de acuerdo con las leyes del pas en que se hubiere organizado. Constituir en la Repblica un mandatario con representacin con facultades suficientespararealizartodoslosactosynegociosjurdicosdesugiroy para representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de l. D.Operaciones que no Requieren Autorizacin. Hay ciertas operaciones que no requieren de autorizacin alguna para que una sociedad legalmente constituida pueda realizarlas: Ser parte en cualquier gestin o juicio que se ventile en los tribunales de la Repblica, o en la va administrativa. Abriromantenercuentasbancarias asu nombre en algunodelosbancos autorizados. Efectuarventasocomprasnicamenteaagentesdecomercio independiente, legalmente establecidos en el pas. Gestionarpedidospormediodeagenteslegalmenteestablecidosenel pas, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmacin o aceptacin fuera del territorio de la repblica. Otorgarprstamoso abrircrditosa favordeempresariosestablecidosen la Repblica. Librar, endosar o protestar en la Repblica, ttulos de crdito o ser tenedora de los mismos. Adquirir bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que stosnoformenpartedeunaempresaninegociehabitualmenteconlos mismos. I. EL SISTEMA BANCARIO Y BURSTIL GUATEMALTECO. A.Sistema Bancario GuatemalaserigeporunsistemadeBancaCentral.ElEstado,por mandatoconstitucional,establececomofuncinprimordialdelsistemadebanca centralla de ejercer vigilancia sobre todo lo relativo a la circulacin de la moneda. Establece el artculo 132 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala que: "EspotestadexclusivadelEstado,emitiryregularlamoneda,as,como formularyrealizarlaspolticasquetiendanacrearymantenercondiciones cambiariasycrediticiasfavorablesaldesarrolloordenadodelaeconoma nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarn organizadas MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 17 bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulacin de dinero y a la deuda pblica. Dirigir este sistema la Junta Monetaria delaquedependeelBancodeGuatemala,entidadautnomaconpatrimonio propio, que se regir por su Ley Orgnica y la Ley Monetaria".ElBanco deGuatemalatiene, entre otrasquedeterminasu LeyOrgnica, las funciones siguientes: a) Ser el nico emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilizacin de los instrumentos previstos en su Ley Orgnica; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d)Recibirendepsitolosencajesbancariosylosdepsitoslegalesaquese refiere su Ley Orgnica; e)Administrarlasreservasmonetariasinternacionales,deacuerdoconlos lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f)LasdemsfuncionescompatiblesconsunaturalezadeBancoCentralquele sean asignadas por mandato legal. En cuanto a la Banca Privada, sta se encuentra actualmente regulada por laLeydeBancosyGruposFinancieros,Decreto19-2002delCongresodela Repblica.Est ley se encuentra bsicamente orientada a propiciar la estabilidad delsistemafinanciero,permitirunamayoreficaciaenlacanalizacindelahorro, fortalecerelsistemadepagosyaumentarlasolidezysolvenciadelsistema financiero. Para el efecto deba establecer un marco general, gil y flexible para el funcionamientodelosgruposfinancieros,quepermitieralasupervisin consolidada, favoreciendo la administracin de riesgos y la salida gil y ordenada de bancos con problemas.11 B.Sistema Burstil Lafaltadeunmercadoorganizadoyespecializadoenelque,atravsde intermediariosprofesionalesserealizarantransaccionesdettulosyvalores admitidos acotizacionesycuyospreciossedeterminaranporellibrejuegodela ofertaylademanda,motiven1986aungrupodeguatemaltecosallenarese vacoqueexistaenelsectorfinancierodelpas.As,afinalesdelao1987, 11 Datos tomados de la pgina web del Banco de Guatemala. www.banguat.gob.gt MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 18 mediante el Acuerdo 99-87 el Ministerio de Economa, autoriz la operacin de la Bolsa de Valores Nacional, S.A. con lo que se estableci formalmente el Mercado de Valores en Guatemala.La Ley de Mercado de Valores y Mercancas, Decreto 34-96 del Congreso delaRepblica,vigentedesdeel23deDiciembrede1996,buscapromoverel desarrolloeconmicodelaNacin,pormediodelainversindecapitales nacionalesyextranjerosbajoelimperiodenormasmodernasquepermitenel desarrollo transparente, eficiente y dinmico del mercado de valores.12 12 Datos tomados de la pgina web de la Bolsa de Valores Nacional, Sociedad Annima.www.bvnsa.com.gt MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 19 PARTE DOS EL SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO. Eltemadelosimpuestosesunodelosmsdinmicosenelmbito jurdico-socialdecualquierpas;lafinalidaddegravarciertasactividadeses sufragar el gasto pblico; es cubrir las necesidades del Estado, y es precisamente esteltimoelpuntodbildecualquiernacin;enotraspalabras,puedenexistir muchoslmitesformalespararestringirlapotestaddelEstadodecreartributos, peroresultadifcilestablecerunlmitematerial,yaquelasnecesidadesdel Estado pueden llegar a ser ilimitadas.. Comomsadelanteveremos,laConstitucinPolticadelaRepblicade Guatemalacontieneprincipiosdecarctertributarioqueseconstituyencomoel sustentojurdicoparalimitarunaeventualactividadarbitrariadelEstadoenlo referente al tema de los tributos. Enelsistematributarioguatemalteco,eltemadelosimpuestoscobraaun mayorimportanciadesdeelmomentoquenuestropassehacaracterizado histricamenteporsu bajacapacidad derecaudacin,hechoque sehadebidoa mltiplesfactores,talescomounaarraigadaculturaanti-fiscalquesedebeala faltadecredibilidadenlasinstitucionesdelEstado,ademsdelaconocida existenciadelaeconomainformalosubterrnea.Aestosesumala incapacidaddelasinstitucionesrecaudadorasdellevaracabounafiscalizacin uniforme, constante y estable a toda categora de contribuyentes. Todos estos factores han conducido a que cada gobierno sea ms creativo que el anterior a la hora de buscar una fuente de ingreso inmediata que cubra sus erogaciones, siendo la ms accesible, la creacin de nuevos tributos. Apartirde1991entraenvigenciaelDecreto6-91delCongreso,Cdigo Tributario,elcualcontieneconceptossustantivossobrelegislacintributaria,as comounaparteprocedimentalendondesedescribenlosprincipalesprocesos administrativostributarios.Asmismo,plasmalasobligacionesdelos contribuyentes y las infracciones y sanciones administrativas a las quepuede ser sujetoencasodeincumplimiento.AtravsdeestedecretosefacultaalEstado deGuatemalaaexaminar,rectificar,ajustarydemandarpagos,multasy sanciones impuestas a los contribuyentes. Establece el perodo de 4 aos para la prescripcin de las obligaciones tributarias, si el contribuyente se ha registrado en la Superintendencia de Administracin Tributaria y de 8 aos, en caso contrario.13 13 El Decreto 03-04 del Congreso de la Repblica introdujoreformas al Cdigo Tributario, algunas de las cuales, por contener vicios de inconstitucionalidad se encuentran suspendidas por orden de la Corte de Constitucionalidad hasta que se dicte laSentencia que resuelva en definitiva la existencia o inexistencia de dichos vicios.(Expedientes Acumulados 112 y 122-2004) MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 20 Guatemala cuenta tanto con un control del orden constitucional difuso por el cuallostribunalesordinariospuedenconocerrecursoscomoelAmparoylas InconstitucionalidadesenCasoConcretoytambinconuncontroldeorden constitucionalcentralizado,endondelaCortedeConstitucionalidad,tribunal independiente y supremo en materia constitucional, conoce en grado de apelacin delosrecursosantesmencionados,delasInconstitucionalidadesGeneralesque se presentan contra Leyes del Congreso , Reglamentos y de cualquier disposicin decarctergeneralqueseconsiderevulneraenalgunamedidaelorden constitucional.Enmsdeunaocasinsehansentadoprecedentesenmateria tributaria,tantodendoleconstitucional,comotambinjudicialyadministrativa quehancontribuidoamarcarunlmiteacualquierabusoqueenestetemade implicaciones tan delicadas pudiere darse. I.PRINCIPIOS TRIBUTARIOS GENERALES. LaConstitucinPolticadelaRepblicaestablececomoprincipios tributarios los siguientes: A.Principio de Legalidad. Elprincipiodelegalidadesaquelqueestablecequelafacultaddecrear tributoscorrespondeconexclusividad14alCongresodelaRepblica.Deesta forma,seconfiguraellmiteformal,esdecirquinysloquinpuedecrear cargastributarias,basndoseenlasnecesidadesdelEstado,quecomo anteriormente dijimos, pueden considerarse por algunos,ilimitadas. ManifiestanuestraConstitucinPolticaquecorrespondeconexclusividad alCongresodelaRepblica,decretarimpuestosordinariosyextraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdoalaequidadyjusticiatributaria,ascomodeterminarlasbasesde recaudacin dentro de las cuales se encuentran las siguientes: 1.Elhechogeneradordelarelacintributaria(supuestoabstracto previstoenlanormajurdicaparaconfigurareltributo,quealproducirseenla realidad hace surgir la obligacin tributaria.) 14La Corte de Constitucionalidadha sostenidoyaen reiteradasocasiones el siguiente criterio con respectoalosarancelesdeimportacin:Losarancelessonclsicosimpuestos,ycomotales, resultaobvioquesunicafuenteconstituyeelOrganismodelEstadoqueconformeala ConstitucindelaRepblicaesellegitimadoparacrear,modificaroderogarlosimpuestossean stosordinariosoextraordinarios,comoseprevenlosartculos171c)y239....Sentencias Expedientes 293-87, 977-2001 y 1589-2002. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 21 2.Las exenciones (dispensa total o parcial del cumplimiento de una obligacintributariaquelaleyconcedealossujetospasivosdestacuandose verificanlossupuestosestablecidosenlaley.Porlaexencinseexcluye,por razones determinadas, a quienes de acuerdo con los trminos de la ley alcanza el gravamen). 3.Elsujetopasivodeltributoylaresponsabilidadsolidaria(sujeto pasivoeselobligadoalcumplimientodelasprestacionestributarias,seaen calidad de contribuyente o responsable). 4.La base imponible y el tipo impositivo (base imponible es el monto sobre el cual se aplicara el tipo impositivo, o porcentaje de deduccin). 5. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos 6. Las infracciones y sanciones tributarias. Asmismo,establecelaConstitucinquesonnulasipsojurelas disposiciones jerrquicamente inferiores a la ley que contradigan o tergiversen las normaslegalesreguladorasdelasbasesderecaudacindeltributo;yquelas disposicionesreglamentarias(queemanandelOrganismoEjecutivo)nopodrn modificarlas basesderecaudacinyseconcretarn exclusivamenteanormarlo relativoalcobroadministrativodeltributoyaestablecerlosprocedimientosque faciliten su recaudacin. B. Principio de Capacidad de Pago. Atravsdelprincipiodecapacidaddepago,seestableceunlmite material a la potestad tributaria del Estado; establece la Constitucin Poltica de la Repblica que el sistema tributario debe ser justo y equitativo, debiendo las leyes tributariasadecuarseaesteprincipio,15elcualseencuentraplasmadoenel artculo 243 de la Constitucin, artculo que tambin contempla la prohibicin a los impuestos confiscatorios y a la doble o mltiple tributacin interna.16 15Conrelacinaesteprincipio,laCortedeConstitucionalidadhamanifestadoquelostributos debenafectarproporcionalmentealacapacidaddepagodeloscontribuyentes;quelastarifas debenserprogresivasyquetambindebecontemplarseenlaleyladepuracindelabase imponible,excluyendodelgravamen,losgastosnecesariosparapoderproducirlarenta.Gaceta NO. 37, pgina 45, expediente No. 167-95;Gaceta No. 41||, pgina 14, expediente 889-95. 16En sentencia del 10-05-00, Expediente No. 829-98, Gaceta No. 56 la Corte de Constitucionalidad establecique:...Elartculo243imponealEstadolaobligacindeireliminandoloscasosde dobleomltipletributacinenformaprogresivaparanodaaralFisco.Estaformaprogresiva permite dos acciones: la primera, la eliminacin definitiva de uno de los impuestos coexistentes y la segunda, la modificacin de esos tributos hacindolos menos gravosos.Es obvio, por lo tanto, que noesadmisiblehacermsgravosounimpuesto,porqueeseincrementonotenderaasu MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 22 II.IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LaleydelImpuestoSobrelaRenta,Decreto26-92estableceelImpuesto Sobre la Renta que afecta cualquier ingreso que obtenga toda persona individual o jurdica,nacionaloextranjera,domiciliadaonoenelpas,ascomocualquier ente, patrimonio o bien que especifique dicha ley, que provenga de la inversin de capital,deltrabajoodelacombinacindeambos,fundamentalmenteenel territorio guatemalteco. Elprincipiogeneraldeesteimpuestoconsiderarentadefuente guatemalteca todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertido o utilizado en el pas, o que tenga su origen en actividades de cualquier ndole desarrolladas en Guatemala. Como se puede apreciar, en Guatemala se aplica el principio de la fuente, es decir que se gravan las rentas afectas provenientes de actividades productivas en la Repblica de Guatemala.17 La renta gravada es la fuente guatemalteca. Las rentas que obtengan los contribuyentes fuera del pas no se consideran rentas de fuente guatemalteca ElImpuestoSobrelaRentasehacaracterizadosiempreporcontenermltiplesexencionesycrditoscompensables;setratadeuntributoquese calculadeigualmaneraanacionalescomoextranjeros.Lasganancias distribuidasaaccionistasextranjerosnoestnsujetasaretencinalgunapor conceptode ISR, siempre y cuando se paguen de ganancias obtenidas despus del pago del impuesto en cuestin. ElDecreto18-04delCongresodelaRepblicaintrodujoreformas sustanciales a la Ley del Impuesto Sobre la Renta introduciendo un nuevo rgimen de tributacin: el pago del 5% sobre los ingresos brutos como pago definitivo;este nuevorgimenaplicaautomticamentesalvoqueelcontribuyenteopteporel rgimentradicionaldel31%--apersonasindividualesojurdicasquedesarrollen actividadesmercantiles,ascomotambinapersonasindividualesojurdicasno mercantiles.Elimpuestoresultantedeaplicarlatarifadel5%alosingresos brutossepuedepagaralfiscomedianteelrgimenderetencindefinitivao directamente a las cajas fiscales;no pueden optar por este rgimen del 5% todas aquellaspersonasqueejercenactividadesenrelacindedependencia,quienes debentributardeacuerdoalrgimendel31%quepermiteciertotipode deducciones en concepto de gastos.

eliminacin progresiva sino que, por el contrario, agravara la carga tributaria y constituira un claro incumplimiento de la citada obligacin del Estado... 17Granados,TunchoLic.ElImpuestoSobrelaRentayDisposicionesConexas.Ediciones Fiscales, S.A. Guatemala, 1999. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 23 En el rgimen optativo contenido en el artculo 72 de la Ley del Impuesto SobrelaRenta,elporcentajedelImpuestoSobrelaRentaesdel31%para personasindividualesyjurdicasquerealicenactividadesmercantilesyparalas personasindividualesquedesarrollanactividadesnoempresariales;paralas personasindividualesquesedesempeanexclusivamenteenrelacinde dependencia, el rango vara de un 15% hasta el 31%, dependiendo del ingreso. ElaofiscalparaelpagodelImpuestoSobrelaRentacomienzael1de eneroyterminael31dediciembreydebecoincidirconelejerciciocontabledel contribuyente. Ademsdequeexistelareglageneral,lacitadaleytambinconsidera rentas de fuente guatemalteca las siguientes: Los sueldos, aguinaldos, bonificaciones, honorarios El asesoramiento tcnico Las Dietas La Exportacin de bienes y servicios Los Honorarios Las Rentas provenientes de loteras y similares. Las Primas de seguro cedidas a compaas extranjeras Las Regalas. Las Remuneraciones a miembros de directorios que acten en el exterior. Las Remuneraciones a miembros de tripulaciones de aviones o barcos. Las Rentas provenientes de espectculos pblicos. Las Rentas provenientes de la produccin, distribucin y arrendamiento de pelculas, vdeos, discos y similares, incluyendo la televisin por cable. Las Rentas y comisiones obtenidas por agencias o sucursales, domiciliadas o no en Guatemala. El Transporte de carga y personas, no importando el lugar en que se emitan o paguen los pasajes o fletes. Las Rentas, intereses y ganancias de capital que provengan de operaciones con terceros de las cooperativas legalmente constituidas en el pas Lasindemnizacionesopensionespercibidasporcausademuerteopor incapacidadproducidaporaccidentesoenfermedad,cuandosecontinen percibiendo durante las licencias. LasrentasqueobtieneelEstadoysusentidadesdescentralizadasy autnomas,ascomolasmunicipalidadesenloscasosdepersonas jurdicas formadas con capitales mixtos. Deacuerdoalalegislacinguatemalteca,lassiguientesrentasnoson gravadas por el Impuesto Sobre la Renta. Los importes recibidos en concepto de herencias, legados y donaciones. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 24 Las Rentas obtenidas por el Estado y sus instituciones, excepto sociedades de capital mixto. Las Rentas obtenidas por universidades. Las Rentas obtenidas por asociaciones o fundaciones no lucrativas con los finesespecificadosenlaley,siemprequelatotalidaddesusingresos provengandedonacionesocuotasordinariasoextraordinariasyse destinen exclusivamente a los fines de su creacin. Las Rentas obtenidas por instituciones religiosas, siempre que se destinenexclusivamente a los fines de su creacin. Los Intereses y comisiones de prstamos contratados en el exterior por los organismos del Estado, las municipalidades y sus entidades.LasIndemnizacionesopensionespercibidasenrazndebeneficiosdel rgimen de Seguridad Social. Las indemnizaciones laborales, tanto del sector pblico como privado. LasRemuneracionesdeloscuerposdiplomticos,consularesydems representantes oficiales del Gobierno de Guatemala en el extranjero. LasRemuneracionesporserviciostcnicosprestadosalGobiernoo Institucionesoficiales,cuandodichasremuneracionesfuerenpagadaspor gobiernosoinstitucionesextranjerasointernacionales,oquelosrecursos provengan de donaciones. Losdividendosyparticipacionesdeutilidadesqueobtenganlaspersonas individualesyjurdicasdomiciliadasenelpas,siemprequelos contribuyentesquedistribuyandichosdividendosyparticipacioneshayan pagado el total del impuesto que les corresponda de acuerdo con esta ley. A. Individuos no Residentes en Guatemala. El impuesto aplicable a las rentas provenientes de fuente guatemalteca depersonas individuales o jurdicas no residentes en Guatemala son las siguientes: 0%endividendosyutilidadespagadasoacreditadasporcompaasuotros que estn establecidos en Guatemala, siempre y cuando la entidad que pague los dividendos o utilidades haya pagado el Impuesto Sobre la Renta respectivo. 10% en pagos o acreditamientos en cuenta por concepto intereses, dividendos, participacionesdeutilidades,gananciasyotrosbeneficiospagadoso acreditados por sociedades o establecimientos domiciliados en el pas; pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de dietas comisiones, bonificaciones y otrasprestacionesafectasalimpuesto,incluyendosueldosysalarios;ylas rentaspagadasadeportistasyaartistasdeteatro,televisinyotros espectculos.Seexceptanlosdividendos,participacionesdeutilidades, gananciasyotrosbeneficios,cuandoseacreditequeloscontribuyentesque distribuyendichosbeneficioshanpagadoefectivamenteeltotaldelimpuesto que les corresponde de acuerdo con esta ley. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 25 31% sobre los pagos o acreditamientos en cuenta por concepto de honorarios, regalas,yotrasretribucionesporel uso de patentesymarcasde fbrica, as como por el asesoramiento cientfico, econmico, tcnico o financiero, pagado a empresas o personas jurdicas . 31%sobrelospagosoacreditamientosen cuentadecualquierotrarenta de fuente guatemalteca, no contemplada en los incisos anteriores. El pago de dicho impuesto se hace a travs de la retencin que realizan el agente o representante de la persona extranjera, o bien las personas individuales o jurdicas que contraten directamente con los mismos. B. Gastos Deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Con la reforma introducida a la Ley del Impuesto Sobre la Renta mediante elDecreto18-04delCongresodelaRepblica,nicamentelaspersonasque opten por el rgimen del 31%,tiene la opcin de deducir ciertos costos y gastos de su renta bruta (total de ingresos) para as llegar a determinar la renta imponible a la que se le aplicar la tarifa del 31%. La regla general es que son deducibles del Impuesto Sobre la Renta los costos y gastos necesarios para producir rentas gravadas. Todogastodebeestarrespaldadoporladocumentacinlegalque corresponda; es decir, por facturas autorizadas, facturas especiales, facturas de personasnodomiciliadas,plizasdeimportacin,recibosporpagosdesueldos, etc. Alanalizarladeductibilidaddeungasto,debenobservarsealgunas situacionesespecialesquelaleyestablece,talescomoloslmitesdemontos, porcentajes mximos y la obligacin de efectuar retenciones, entre otras. DentrodelosgastosycostosmsimportantesquelaleydelImpuesto Sobre la Renta considera deducibles para las personas individuales o jurdicas, patrimonios,entesypersonasindividualesojurdicasnomercantilesque opten por el rgimen del 31%, estn: Costos deproduccin y de venta de mercancas, y de servicio. Gastos de transporte, combustibles y fuerza motriz. Costos y gastos necesarios para explotaciones agropecuarias. Sueldosdecualquierclasepagadosalostrabajadores;aguinaldoyBono 14.18Cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA, INTECAP.19 18ElAguinaldo(Decreto76-78)yelBono14(Decreto42-92)sonprestacioneslaborales;se calculan a razn de un sueldo ordinario mensual por ao trabajado. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 26 Indemnizaciones pagadas por terminacin de la relacin laboral. Primas de seguros de vida, accidentes y enfermedad; incendio, robo, hurto, terremoto y otros riesgos. Alquileres de bienes inmuebles utilizados para la produccin de renta. Interesessobrecrditosygastosfinancierosdirectamentevinculadoscon talescrditosobtenidosdebancosyfinancieraslegalmenteautorizados para operar en el pas y supervisados por la Superintendencia de Bancos. Prdidas de bienes debidamente comprobadas. Depreciacionesyamortizacionesnecesariasparacompensareldesgaste, deterioro o agotamiento de los bienes o derechos. Deudas incobrables. Donacionescuyomontomximoanualnopuedeexcederde Q500,000.00.20 Honorariosysimilarespagados porserviciosprofesionales, asesoramiento tcnico,financieroodeotrandole,prestadoenelpasodesdeel extranjero. Gastos generales y de venta, incluidos los de empaque y embalaje. Viticos comprobables incurridos dentro y fuera del pas. Regalaspagadasporelusodemarcasypatentesdeinvencina residentesynoresidentes,siempreycuandosehayahecholaretencin correspondiente. Gastos de Publicidad y Propaganda debidamente comprobados. Prdidas cambiarias provenientes de la compra de divisas para operaciones destinadas a la generacin de renta gravada. Lasdeduccionespersonalesquepuedenhacerlaspersonasindividuales quetrabajenenrelacindedependencia,ascomolaspersonasindividualesno mercantiles (profesionales) que opten por este rgimen, son entre otras:21

19Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreacin de los Trabajadores, Instituto Tcnico de Capacitacin, respectivamente. 20 Con fecha 22 de Abril del 2004, fue publicada la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en dondesedeclaraquedicholmitedededuccinnoesaplicableparalasdonacionesrealizadasa favor de las Universidades y entidades cientficas y culturales; esto, en vista de que la Constitucin PolticadelaRepblicadeGuatemalaensuartculo88noprevlmitealgunoparaladeduccin delasdonacionesrealizadasafavordedichasInstituciones.(ExpedientesAcumulados,1226-2001, 1492-2001 y 401-2002) 21Uno de los beneficios fiscales con que contaban estos contribuyentes consista en poder aplicar como crdito (restarlo del ISR a pagar) eldImpuesto al Valor Agregado pagado (12%) durante el perodo fiscal;con fecha 24 de mayo de 2004, fue publicada la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en donde se declara la Inconstitucionalidad parcial del Artculo 37 A del Impuesto Sobre la Renta que reduca del 100% al 50% el derecho de crdito a cuenta del ISRque tenan las personas individuales en relacin de dependencia y los profesionales, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado pagado.Concluy la Corte de Constitucionalidad que dicha disminucin inobservaba el lmite impuesto constitucionalmente MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 27 La suma anual de Q36,000.00 sin necesidad de comprobacin alguna. Cuotas pagadas a colegios profesionales, primas de fianzas, contribuciones en concepto de seguridad social; primas de seguros de vida no dotales, de accidentes personales, gastos mdicos hospitalarios, entre otros. Monto de pensiones alimenticias fijadas por un tribunal de familia. Donaciones no mayores de Q500,000.00. Las rentas que por ley estn exentas del pago de este impuesto C. Gastos y Costos No Deducibles. Noexisteunareglageneralparaespecificarqugastosycostosnoson deducibles.La ley enumera una serie de situaciones, dentro de las que podemos destacar las siguientes: Loscostosygastosnorespaldadosporladocumentacinlegal correspondiente, o que no corresponda al perodo anual de imposicin que se liquida. Loscostosygastosquenohayantenidosuorigenenelnegocio, actividades u operaciones que da lugar a rentas gravadas. Los intereses que excedan el lmite autorizado por la ley. Valordelasmejoraspermanentesrealizadasalosbienesdeactivofijos que puedan ser capitalizables. Las primas de seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere reintegro,rescateoreembolsodecualquiernaturalezaalbeneficiariooa quien contrate el seguro. Gastosincurridosylasdepreciaciones de bienesutilizadosindistintamente en el ejercicio de la profesin y en el uso particular, pudindose deducir slo la proporcin que corresponda a la obtencin de rentas gravadas. D. Otras Deducciones. LaleydelImpuestoSobrelaRentaprevotrotipodededucciones especiales que se pueden realizar. A)ReinversindeUtilidades:Tantopersonasindividualescomo jurdicaspodandeducirdelarentanetahastael5%deltotaldeutilidadesdel perodoanualdeimposicin,provenientederentasgravadas,quesereinviertan enlaadquisicindeplanta,maquinariayequipoobienenprogramasde capacitacin y adiestramiento de sus trabajadores.22

relativo a la equidad y justicia tributarias, careciendo adems de razonabilidad entre el fin perseguido (evitar reduccin en la recaudacin)y el medio empleado. 22 Mediante las Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta contenidas en el Decreto 18-2004 delCongreso de la Repblica, dicho beneficio fue derogado. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 28 B)PrdidasdeOperacin:Durantelosprimeroscincoaosdesu constitucin, las nuevas empresas y/o contribuyentes propietarios de las mismas, podan deducir de su renta neta, las prdidas de operaciones sufridas.23 E. Ganancias y Prdidas de Capital. Las ganancias o prdidas de capital resultan de la negociacin de bienes o derechosquenosondelgirohabitualdelapersonajurdicaoindividual.El impuesto a pagar es del 10% sobre la ganancia que reporte la negociacin, para loscontribuyentesqueestnenelrgimendel5%;paraloscontribuyentesqueestn en el rgimen del 31%, se pagar conforme a dicho rgimen. Porsuparte,lasprdidasdecapitalsolamentepuedensercompensadas con ganancias de capital. F. Pagos en Exceso. Los contribuyentes o responsables que hayan pagado impuesto en exceso puedensolicitarqueelmismoselesacreditealpagotrimestralodeclaracin anual, o bien pedir su devolucin dentro de los 90 das hbiles siguientes al cierre del ao fiscal correspondiente. G.Casos Especiales. Los siguientes son casos especiales en donde el Impuesto Sobre la Renta esdeterminadoaplicandounporcentajealarentaobtenidacomoresultadode ciertas actividades llevadas a cabo fuera de Guatemala. Seguro,reaseguroyreafianzamientos.Enelcasodeempresas domiciliadasenelexteriorqueobtenganingresosporconceptodeprimas deseguros,reaseguros,retrocesionesyreafianzamientos,larenta imponibleequivaleal10%delosrespectivosingresosbrutosdetales conceptos.Alarentaimponiblequeresulteseledebeaplicarun31%de retencin en concepto de pago del impuesto. Pelculascinematogrficasysimilares.Constituyerentaimponibleel 60%delosimportesbrutosqueobtienenlaspersonaspropietariasde empresasproductoras,distribuidorasointermediariasdomiciliadasenel exterior, por la utilizacin en Guatemala de pelculas cinematogrficas. A la 23Antes de una de las Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el del Decreto 44-2000, la compensacin por prdidas en ejercicios anteriores se aplicaba a toda empresa en general hasta por cuatro perodos fiscales.Con la reforma introducida por el Decreto 18-04 del Congreso de la Repblica dicho beneficio fiscal fue derogado en su totalidad, por lo que a partir de Julio del 2004 ninguna empresa puede compensar sus prdidas. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 29 renta imponible se le debe aplicar el 31% de retencin en concepto de pago del impuesto. Noticiasinternacionales.Sepresumequelarentaimponibleesigualal 60%delosingresosbrutosqueobtienenlasempresasdomiciliadasenel extranjeroquesuministranlasnoticiasinternacionalesaempresas guatemaltecas. El porcentaje aplicable a la renta imponible es del 31%. EmpresasdetransportenodomiciliadasenGuatemala.Estasdeben pagarunImpuestoSobrelaRentadefinitivoequivalenteal5% delimporte bruto de fletes de carga y pasajes de fuente guatemalteca. H. Impuesto Sobre Empresas Mercantiles y Agropecuarias. ElI.E.M.A.,esunimpuestoacargodelaspersonasindividualeso jurdicas,propietariasdeempresasmercantilesoagropecuarias,domiciliadaso situadas en el territorio nacional. Es un impuesto de reciente creacin que surgi de la necesidad de establecer mecanismos que aseguraran al Estado el pago de unimpuestomnimoenconceptodelISRquedejabadepercibirdebidoala evasinfiscal,especialmenteporaquellaspersonasindividualesojurdicasque ao con ao reportaban prdidas fiscales. As,surgeelI.E.M.A.,queenprincipio,tenaproyectadaunaduracin nicamente de 5 aos, y que mediante la reforma del Decreto 88-2000 queda con vigencia indefinida. Su perodo de imposicin es trimestral.La base imponible la constituye la cuartapartedelmontodelactivonetototalqueresultederestardeltotalde activos,lasdepreciacionesyamortizacionesacumuladas,cuentasincobrables, etc. El tipo impositivo es de 3.5% si se toma como base el valor del activo neto total; o de 2.5% si se toma como base el valor de los ingresos brutos del perodo de liquidacin definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior. Alfinaldelaofiscal,lopagadoporconceptodeesteimpuestoes acreditablealpagodelImpuestoSobrelaRenta,ofreciendolaleyvarios regmenes para llevar a cabo este acreditamiento.24 24Mediante Sentencia de los Expedientes 1766-2001 y 181-2002, publicada en el Diario de Centro Amricael2defebrerodel2004,laCortedeConstitucionalidaddeclarinconstitucionaleslos principalesartculosdedichaLey,dejndolaprcticamentesinvigenciaexponiendo,entreotros, los siguientes puntos de derecho: Que constituye un lmite para el ejercicio del poder legislativo, laobservanciadelosprincipiosdelegalidad,equidadyjusticiatributarias,capacidaddepagoy prohibicindepolticasconfiscatoriasydeestablecimientodedobleomltipletributacininterna, queconstituyenparmetrosaserobservadosalmomentodequeelOrganismoLegislativo procede a decretar impuestos ordinarios y extraordinariosas como para determinar las bases de recaudacinMedianteelartculo3,seconfiguraunaviolacinalprincipiodeequidady justiciatributariapuesseobligaapersonasindividualesojurdicaspropietariasdeempresas mercantilesyagropecuariasqueoperanbajounrgimentributarioespecial,atenerquepagarel MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 30 Actualmente,yensustitucinalIEMA,fuecreadoelIETAAP(Impuesto ExtraordinarioyTemporaldeApoyoalosAcuerdosdePaz,Decreto19-04del Congreso de la Repblica).Este impuesto tiene bsicamente la misma mecnica que el IEMA, y se pretende que tenga una vigencia limitadade tres aosy medio. III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ElImpuestoalValorAgregado(IVA)sepuededefinircomounimpuesto plurifsicoqueocurreendistintasetapas,afectandolaproduccinentodassus fases; va gravando el valor agregado de cada transferencia. Su objeto es gravar el consumo; el contribuyente del IVA, no es quien soporta la carga del impuesto. El consumidor final, por su lado, nada tiene que ver en la relacin tributaria, peroesprecisamenteenlenquienrepercuteelimpuesto.Deallqueeste impuestotengaunsistemadecrditosydbitoscuyafinalidadesnoafectaral que no es consumidor final. A. Operaciones Gravadas y Operaciones Exentas. LassiguientestransaccionessongravadasporelIVA,cuyoporcentaje actualmenteesdel12%sobrelarentaimponibleque,enlasventas,serel precio de la operacin, y en los servicios, el precio de los mismos. La declaracin del IVA, se presenta en forma mensual. LaVentaopermutadebienesmueblesoderechosrealesconstituidos sobre ellos.25 La prestacin de servicios en el territorio nacional. Las importaciones

impuesto sinque dichopago pueda ser objetode compensacin oacreditamiento con el pago de otroimpuesto(ImpuestoSobrelaRenta)lanoposibilidaddeacreditamientoconotroimpuesto quetambingravaelpatrimonio,vulneratambinlodispuestoenelartculo243yaqueresulta injustoeinequitativoqueloscontribuyentesquesehanacogidoaregmenesfiscalesespeciales, no tengan posibilidad de acreditamiento como lo tienen los dems El artculo 7 viola el artculo 243delaConstitucinPolticadelaRepblicadeGuatemala,yaquelabaseimponiblepude calcularsesobrelapartedelosingresosbrutos,tomandocomoparmetrodereferenciala declaracin del Impuesto Sobre la Renta, y si no se han declarado ingresos, la base imponible se calculasobreelactivonetototal;dichafrmuladeclculonoesunparmetroparadeterminarla real capacidad de pago de un impuesto; y por estas mismas razones, el artculo 9 que estructura la determinacindeltipoimpositivomedianteunporcentajequetomacomobaseelvalordelactivo netototaldedichasempresasoelvalordelosingresosbrutosobtenidospormediodeellas, tambin deviene inconstitucional. (El resaltado del texto es propio) 25EstablecelaLeydelIVA,que;...seentenderporVenta,todoactoocontratoquesirvapara transferirattuloonerosoeldominiototaloparcialdebienesmueblesoinmueblessituadosenel territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designacin que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo... MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 31 El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Lasadjudicacionesdebienes muebles einmuebles en pago,salvoquese efecten con ocasin de la particin de la masa hereditaria o la finalizacin del pro indiviso. Losretirosdebienesmueblesporuncontribuyenteoporelpropietario, socio, director o empleado de la empresa para su uso o consumo personal o de su familia (autoconsumo). Destruccin o prdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario, salvocuandosetratedebienesperecederos,casosfortuitosofuerza mayor. Venta o permuta de bienes inmuebles. La donacin entre vivos de bienes muebles e inmuebles. DentrodelasExenciones26generalestenemosunalistadetransacciones quenosonalcanzadasporelIVA,dentrodelasquepodemosdestacarlas siguientes: Lasimportacionesdebienesmueblesencircunstanciastalescomolas realizadasporcooperativas,federacionesyconfederaciones;personas individualesojurdicasamparadasporrgimendeimportacintemporal; viajeros que ingresan al pas dichos bienes en calidad de equipaje; menaje decasadediplomticosguatemaltecosqueretornenalpas;misionesy diplomticos extranjeros, entre otros. Las exportaciones de bienes y exportaciones de servicios. LaTransferenciadedominodebienesmuebleseinmueblesenloscasos siguientes:a)Aportesasociedadescivilesymercantiles;b)Fusionesde Sociedades; c) Herencias, legados y donaciones. ServiciosprestadosporinstitucionesfiscalizadasporlaSuperintendencia deBancos.Enrelacinalaactividadaseguradorayafianzadora,estn exentas exclusivamente las operaciones de reaseguros y reafianzamientos. La creacin, emisin, circulacin y transferencia de ttulos de crdito, ttulos valores, y acciones de cualquier clase, excepto la factura cambiaria, cuando laemisin,aceptacinonegociacincorrespondaaactosgravadosporla presente ley. LaConstitucindeFideicomisosyladevolucindelosbienes fideicometidos al fideicomitente. 26Por el trmino exencin se entiende la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligacin tributariaquelaleyconcedeadeterminadosujetopasivo.LaCortedeConstitucionalidadha manifestado que: Por exencin se excluye, por razones determinadas a quienes, de acuerdo con los trminos de la ley alcanza el gravamen; es especial porque priva el principio de que el impuesto debesergeneralcubriendoalatotalidaddecontribuyentes,demaneraquenadiepuedeser excluido sino por motivos especiales...Quien tiene el poder de crear el gravamen tiene el poder de crear la exencin; de ah que las exenciones se encuentran establecidas en ley... Gaceta No. 27, Pgina No. 20, Expediente no. 284-92, Sentencia 23-02-93. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 32 LosAportesydonacionesaasociaciones,fundacioneseinstituciones educativas,culturalesdeasistenciaodeserviciosocialylasreligiosasno lucrativas. LaVentaalmenudeodecarnesengeneral,frutas,verduras,granos bsicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales. LosServiciosqueprestanlasasociaciones,fundacioneseinstituciones educativas o de asistencia social y religiosa no lucrativas. LaVentadeactivosdeBancosoSociedadesFinancierasalasquela SuperintendenciadeBancoshayaaprobadounplanderegulacinoque Exista una Junta de Exclusin de Activos y Pasivos, cuando se transfieran a otros bancos, previa autorizacin de la Junta Monetaria.27 Comprayventa,ascomopagodeimpuestosyarancelesdeimportacin de medicamentos genricos y alternativos de origen natural; medicamentos antirretrovirales. Dentro de las Exenciones Especficas encontramos que no deben cargar el impuesto en sus operaciones de venta o servicios las siguientes personas: Centros educativos pblicos y privados. Universidades ConfederacinDeportivaAutnomadeGuatemalayelComitOlmpico guatemalteco. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Misionesdiplomticasyconsularesacreditadasanteelgobiernodela Repblica. Organismos Internacionales a los que de acuerdo a convenios suscritos se les haya otorgado la exencin de impuestos. Las personas anteriormente descritas estn tambin exentas de soportar el impuesto que se genere por actos gravados por esta ley. B. Cmputo del Impuesto. En las importaciones, el impuesto se calcula aplicando el 12% al valor que resultedeadicionaralprecioCIFdelasmercancasimportadaselmontodelos derechosarancelariosydemsrecargosquesecobrenconmotivodela importacin. En otros casos, el impuesto a pagar resulta de la diferencia entre el crdito fiscal y el dbito fiscal. 27Estas son figuras creadas por la Ley de Bancos, Decreto 19-2002 que se aplican a Instituciones bancarias con problemas de liquidez. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 33 Porcrditofiscalpodemosentenderlasumadeimpuestocargadoal contribuyenteenimportacionesycompradebienesyservicioslocales, directamenterelacionadasalprocesodeproduccin,distribucinoventadelos mismos. Porotraparte,DbitoFiscaleslasumadelimpuestocagadoporel contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo perodo. Elimpuestoapagar esladiferencia entre eltotalde dbitosyeltotal de crditos fiscales generados. C. Remanente del Crdito Fiscal. Mensualmente pueden darse dos situaciones: 1. Que el crdito fiscal (impuesto cargado al contribuyente) sea menor que eldbitofiscal(impuestocargadoporelcontribuyente.Esteeselesquema normal;elcontribuyente,entonces,pagaalasAutoridadestributariasesa diferencia. 2.Queelcrditofiscalseamayorqueeldbitofiscal;enestecaso,la diferenciadebecompensarseafavordelcontribuyenteconperodosimpositivos futuros hasta agotarse. D. Devolucin de Crdito Fiscal. Losexportadorestienenderechoapedirladevolucinenefectivodel crditofiscalasufavor;ladevolucinseefectaporperodosmensuales vencidos,debiendosolicitarseantelaSuperintendenciadeAdministracin Tributaria. El crdito fiscal que los exportadores pueden recobrar es el resultado de el impuestoqueleshasidocargadoaellosatravsdelasfacturasdecomprade bienesyserviciosdestinadosasuactividadcomercial,opagadoporellosenla importacindebienes.Estederechoaladevolucinenefectivosurgedesdeel momento que los exportadores no tienen a quien cargar dicho impuesto, pues no realizanventasenelterritorioguatemalteco,yaque,comodijimosantes,elIVA, es un impuesto al consumo y quien lo debe soportar es el consumidor final. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 34 IV.IMPUESTODELTIMBREFISCALYPAPELSELLADOESPECIALPARA PROTOCOLOS. Este impuesto tiene como finalidad gravar actos y contratos documentados;esunimpuestoestrictamentedocumental,detalmaneraquelainexistenciadel documento trae consigo la inexistencia de la obligacin. ElImpuestodelTimbreyelImpuestoalValorAgregadosonexcluyentes entre s. A.Actos y Contratos Gravados. La regla general es que el monto de este impuesto es del 3% sobre el valor consignado en el documento concerniente a los actos y contratos siguientes: Contratos Civiles y Mercantiles. Documentosotorgadosenelextranjeroquehayandesurtirefectosenel pas. Documentospblicosoprivadoscuyopropsitosealacomprobacindel pago con bienes o sumas de dinero. Comprobantesdepagoemitidosporaseguradorasoafianzadoras,por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes o plizas de toda clase de seguro o fianza. Comprobantes por pagos de premios de loteras, rifas y sorteos. Recibosocomprobantesdepagoporretirodefondosdelasempresaso negocios,paragastospersonalesdesuspropietariosoporviticosno comprobables. DocumentosqueacreditenpagodecomisionesporpartedelEstadopor recaudacindeimpuestos,compradeespeciesfiscalesycualquierotra comisin. Los recibos, nminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades tanto en efectivo como en especie; los pagos o acreditamientos encuentascontables oelectrnicas,se emitanonodocumentos depago. Losdividendosquesepaguenoacreditenmediantecuponesenlas accionestambin estn afectos al pago del impuesto.28 Ademsdelporcentajedel3%,laLeytraeunalistadetarifasespecficaspara ciertosdocumentosendondelacantidaddelimpuestoapagaryaest determinada por la ley. 28Este hecho generador fue adicionado a la Ley del Impuesto al Timbre Fiscal por medio del Decreto del Congreso 80-2000, vigente a partir del 01 de Enero del 2001. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 35 B. Documentos y Actos Exentos. Todosloscontratosydocumentosquecontenganactosgravadosconel Impuesto al Valor agregado. Recibosocomprobantesdepagodesueldos,aguinaldos,viticos,entre otros,porserviciospersonalesprestadosenrelacindedependenciade trabajadores del sector pblico y privado. Recibos o comprobantes de pago de becas. Cheques y certificados de depsito. Ttulosdecrditoycualesquieraotroscrditosdocumentariosquehayan sidoexpedidosenelextranjeroparaserpagadosenGuatemalao expedidos en Guatemala para ser pagadosAportaciones de capital a sociedades Prstamos provenientes del extranjero. Creacin,emisin,circulacindebonos,bonosdeprenda,debentures, cdulashipotecariasyttulosdecrditoenlosqueintervenganbancosy entidades sujetas a Fiscalizacin de la Superintendencia de Bancos. Creacin,emisin,circulacin,negociacinycancelacindettulosde crdito de toda clase, debentures y las cdulas hipotecarias, sus cupones e intereses.Sumaspagadasporliquidacionestotalesoparcialesdeplizasdeseguro del ramo de vida. Actuaciones judiciales y administrativas. Facturas comerciales del exterior y las plizas de importacin y exportacin. Exportacin de mercancas y productos. Crditos bancarios Crditosyfinanciamientosotorgadosentreparticularesseanpersonas individuales o jurdicas y los documentos acreditativos de los mismos. Los contratos y operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Laconstitucin,transformacin,modificacinydisolucindesociedades mercantiles y los aumentos de capital social. Establecelamismaleyquetantolasoperacionesdebancos,sociedades financieras,almacenesgeneralesdedepsito,aseguradoras,reaseguradorasy afianzadoras y de bolsas de valores estn exentas del impuesto. V. DERECHOS ARANCELARIOS Y SISTEMA ADUANERO A. Mercado Comn Centroamericano. El Mercado Comn Centroamericano, creado en 1960 a travs del Tratado GeneraldeIntegracinEconmicaCentroamericanaestableceunmercado comn yla unin aduanera entre Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, y CostaRica.Suobjetivoprimordialesevitarprcticascomercialesdesleales, adems de la reduccin de las tarifas arancelaria interregionales.MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 36 B. Tratado Trangulo Norte - Mxico.EsteesuntratadoentreMxicoyGuatemala,ElSalvadoryHonduras vigentedesdeel16demarzodelao2001.Dentrodelosbeneficioslogrados, estnpermitirunincrementoenelcomercioeinversin;intensificacindelas preferenciasconcedidasalcomerciodelosbienesdeorigen;proteccinala propiedadintelectual,creacindepolticasantidumppingyacuerdossobre materias de aduanas, entre otros.29 C. Tratados con la Repblica Dominicana, Chile y Panam.Centro Amrica ha negociado tratados de Libre Comercio con la Repblica DominicanayChile;eltratadodelibrecomercioconPanamhaconcluidoyala fasedeelaboracindeltextodeltratado,quedandopendientesuentradaen vigencia. D.Tratado Con Estados Unidos (CAFTA). En el mes de enero del 2004 se cerraron las negociaciones del Tratado de LibreComercioentreEstadosUnidosyGuatemala,Honduras,Nicaragua,El SalvadoryCostaRica,estandosolamentependientelafirmadelmismoporlos pases centroamericanos ylos Estados Unidos. F. Aranceles de Importacin. AtravsdelDecreto-Ley123-84,ratificado medianteAcuerdoGubernativo 771-85,GuatemalapasaaformarpartedelConveniosobreelRgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (CRAAC). DentrodelosrganoscreadosporesteConvenioestelConsejo ArancelarioyAduaneroCentroamericano,alque,segnestableceelartculo7 incisoC)delConvenio,correspondeaprobarlosDerechosArancelariosysus modificaciones. ElArancelCentroamericanodeImportacinestconstituidoporel SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importacin (D.A.I.). ElcdigonumricodelS.A.C.estrepresentadoporochodgitosque identifican:losdos primeros,alcaptulo;losdossiguientes,ala partida; eltercer par, a la subpartida; y los dos ltimos, a los incisos. 29 KPMG Investment in Guatemala, 2001. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 37 La identificacin de las mercancas se hace siempre con los ocho dgitos de dicho cdigo numrico. Elarancelcentroamericanotieneactualmentearmonizado aproximadamente el 77% de los rubros contenidos en el universo arancelario.30 Las importaciones de productos manufacturados fuera de Centroamrica a cualquiera de los pases centroamericanos estn sujetos al pago de:Impuesto al ValorAgregado(IVA)+DerechosArancelariosdeImportacin(D.A.I).Silos mismos bienes se llegaran a exportar a otro pas centroamericano, estn sujetos a los mismos pagos (IVA y D.A.I). Porotrolado,latransferenciademercancasoriginariasdelospases centroamericanos est exenta del pago de D.A.I, no as de IVA G. Legislacin Aduanera Enmateriadelegislacinaduanera,actualmenteestvigenteelCdigo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (CAUCA Y RECAUCA).LabasejurdicadelaUninAduaneraCentroamericanasesustentaenel Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, vigente desde 1960, suscrito y ratificado por todos los pases del rea. La Unin Aduanera tiene como finalidad que el territorio centroamericano se constituya en una nica frontera exterior, eliminando todas las fronteras interiores, aplicando todos los Estados miembros, una normativa comn, adems de llegar a tener una Administracin Aduanera Comn en donde todos los pases apliquen las mismas disposiciones y procedimientos aduaneros y finalmente se pueda llegar a tenerunlibretrnsitodelasmercancasentrelosEstadospartedelaUnin Aduanera,sinimportarelorigendelasmismas.Esteprocesoannohay culminado. VI. IMPUESTOS ESPECFICOS A. Ley del Impuesto a la Distribucin de Petrleo y Derivados. Decreto No. 38-92 del Congreso. Eldecreto38-92estableceunimpuestosobreelpetrleocrudoylos combustiblesderivadosdelpetrleotantodeorigenimportadocomode 30Datos obtenidos de la Secretara de Integracin Econmica, SIECA. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 38 produccinnacional,procesadosenelpasyqueseandistribuidosdentrodel territorio nacional. Esta Ley grava los actos siguientes: 1. Los traspasos de dominio, a cualquier ttulo de los productos afectos (petrleo crudo y combustibles derivados del petrleo). 2.Eluso,disposicinoconsumodelosproductosafectosporpartedelas plantas procesadoras o de las compaas distribuidoras. La base de clculo para aplicar el impuesto se fija de acuerdo con el galn americano de 3,785 litros a la temperatura ambiente. Las tasas del impuesto (vigente desde el 15 de abril del 2003) son: Gasolina superior:Q4.70 Gasolina regular:Q4.60 Gasolina de Aviacin: Q4.70Diesel y gas oilQ1.30 Sialgunodeestoscombustiblesvaaserutilizadoparalageneracinde electricidad en plantas termoelctricas integradas al Sistema Elctrico Nacional, la ley prev algunas exenciones. Tambin son gravados productos como la Kerosina, Kerosina para motores dereaccin,NaftayGaslicuadodepetrleo(gaspropano,butano,metanoy similares) a granel y en carburacin; todos con Q0.50 por galn. LasTasasquegravabanelFuelOil(BnkerC)PetrleoCrudousado comocombustible,otroscombustiblesderivadosdelpetrleoyAsfaltoshaban sidomodificadasyadicionadasaestaLeymedianteelDecreto11-2003del CongresogravndolosconunimpuestoqueoscilabaentreQ0.50yQ4.00por galn;sin embargo,laCortedeConstitucionalidad declarlainconstitucionalidad delartculodelreferidoDecretoqueadicionabaymodificabalarespectivatasa que los gravaba.31 31MediantelaSentenciadel6deAgostodel2003,delExpediente684-2003laCortede Constitucionalidaddeterminqueenelcasodelpetrleoconcurranvarioseventos(Importacin, distribucin y venta) queoriginabandistintasobligacionestributarias,antelocualseestabaen presencia de un caso de mltiple tributacin , incumplindose as con el mandato Constitucional queordenaeliminarprogresivamenteestoscasos,declarndoseaslainconstitucionalidaddel Artculo 7 del Decreto 11-2003 que aumentaba la carga tributaria en ciertos productos petroleros. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 39 Porotraparte,estaleytambinprevexenciones delaaplicacindeeste impuesto, tales como a las instituciones y organismos que gocen de exoneracin total de impuestos por mandato constitucional; y los organismos internacionales de carcter pblico o privado que operen en el pas, en la realizacin de actividades debeneficiosocialodeapoyoalagestinpblicayeldesarrolloeconmicoy social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por la ley as loestablezcan.ElOrganismoEjecutivo,medianteAcuerdoGubernativoemitido porconductodelMinisteriodeFinanzasPblicas,concederlasexencionesdel impuesto a las personas beneficiarias No estn afectos a los impuestos que establece la Ley el petrleo crudo nacional, y el petrleo crudo y/o reconstituido importado que sean utilizados para suprocesamientoporlasrefinerasinstaladasenelpas,nilosproductos terminados ni el petrleo curdo nacional que se exporte. B. Impuestos sobre Distribucin de Bebidas. En el mbito de las bebidas, han regido distintas leyes.Con la entrada en Vigencia del Decreto 21-04 del Congreso de la Repblica, Ley del Impuesto Sobre laDistribucindeBebidasAlcohlicasDestiladas,CervezasyOtrasBebidas Fermentadas,quedaronderogadoslosDecretosqueregulabanlamateriayque conanterioridadhabanquedadoyasinaplicacin,stoderivadodelasdistintas inconstitucionalidades declaradas por la Corte de Constitucionalidad.Para efectos ilustrativos y para mejor entendimiento de los fallos constitucionales aqu citados,se explica la mecnica de los Decretos ya derogados 1.Decreto07-2002LeydelImpuestoEspecficoSobrela DistribucindeVinos,Sidras,VinosVermouth,VinosEspumososyOtras Bebidas Fermentadas. ElDecreto7-2002contieneunimpuestoespecficoquegravala distribucinenterritorionacionaldevinos,sidras,vinosvermouth,vinos espumososyotrasbebidasfermentadas,tantodeproduccinnacionalcomo importados. Elimpuestosegeneraenlafechaenquelosproductossalendelas bodegasolugaresdealmacenamientodelosfabricantesoimportadores registrados para su distribucin en el territorio nacional. Enelcasodepersonasindividualesojurdicasquenoseanfabricanteso importadores que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de dichosproductos,elimpuestosegeneraenelmomentodesuimportacino internacin al pas. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 40 Para efectos de la aplicacin del impuesto, la unidad de medida es el litro o la equivalencia al litro. El perodo de imposicin es mensual. La base que se utiliza para la imposicin de del impuesto se constituye por lacantidaddelitros,tantodeproduccinnacionalcomoimportados,quese distribuyenenelterritorionacionalporunsujetopasivo,duranteunmes calendario. Dentro de las exenciones se contemplan las siguientes: Lasimportacionesointernacionesdelosproductosquegravaestaleyque efectenlosOrganismosInternacionalesalosqueseleshayaotorgado exencindeimpuestos,deacuerdoconlosrespectivosconveniossuscritos entre el Gobierno de la Repblica de Guatemala y dichos Organismos. Las exportaciones o reexportaciones de los productos que grava esta ley. Losqueseansujetospasivosdelimpuesto(fabricanteseimportadores) debeninscribirseenlaSATcomofabricantesoimportadores,encalidadde contribuyentes. El artculo 11 de esta ley contiene las tarifas especficas por litro para cada producto,hacindosereferenciaafraccionesypartidasarancelariasdelSAC (Sistema Arancelario Centroamericano)para la descripcin de los productos.32 32MedianteSentenciadelosexpedientesacumulados451,453,603,8181-2003y1806-2003,la CortedeConstitucionalidaddeclarlainconstitucionalidaddelosartculos3,5y11delreferido Decreto, declarando, entre otras cosas, lo siguiente: Accionante afirma que el artculo 3 infringe el principiodeanualidadyunidaddelpresupuestoreguladosenelartculo237aldestinarde maneraperpetuaeindefinidapormediodeunaleydistintaalaqueapruebaelpresupuesto,una sumaintegrantedeltotaldeingresosdelEstado,equivalentealorecaudado,afortalecerel financiamientodelosgastosdesaludpreventivaycurativadelMinisteriodesalud.EstaCorte (sentencia688-97)dijoquenoesposibleordenarpormediodeunaleyordinariaquecualquier porcentaje del Presupuesto se destine a un fin especfico, por lo que el Art. 3 efectivamente viola el Art. 237 ConstitucinEl accionante indica que los artculos 5 y 11 violan Principio de Capacidad dePago(243)puesutilizancomobaseparaimponereltributoelvolumen(litrocomounidadde medida) sin tomar en cuenta la capacidad de contribucin del consumidor gravando en forma igual aproductosdedistintospreciosgenerandounadesproporcindramticaentreelmontodela operacin y el impuesto pagado. Esta Corte estima que al utilizar como base imponible del tributo el volumen del producto gravado, es decir el litro como unidad de medida, SI se est violando el principio de capacidad de pago y de equidad y justicia tributaria, ya que dicho principio consiste enlajustadistribucindelascargastributariasconelfindequeseanmsapegadasala capacidadeconmicapersonaldecadacontribuyente,elcualsehaceefectivomediantela creacindeimpuestosquerespondandetalformaque,amayorcapacidadcontributiva,la MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 41 2.Decreto 08-2002 Ley del Impuesto Especfico sobre laDistribucin de Cervezas y Otras Bebidas de CerealesFermentados. Establecen los artculos primero y segundo de este Decreto que se aprueba unimpuestoespecficoquegravaladistribucinenelterritorionacionalde cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, tanto de produccin nacional o que sean importadas. El artculo cuarto establece que el hecho generador de este impuesto se da enelmomentoenelquelasbebidasobjetodeesteimpuestosalendelas bodegasolugaresdealmacenamientodelosfabricantesoimportadores registradosparasudistribucinenelterritorionacional;paralaspersonasque realicenimportacioneseventualesyparasupropioconsumo,elimpuestose generaenelmomentodesuimportacinointernacinalpasporlaAduana Correspondiente.33

Asmismo,estableceestedecretoquelaUnidaddeMedidaparala aplicacin de este impuesto es el litro o su equivalente; su perodo de imposicin es mensual.34 Dentro de las exenciones se contemplan las siguientes: Lasimportacionesointernacionesdelosproductosquegravaestaleyque efectenlosOrganismosInternacionalesalosqueseleshayaotorgado exencindeimpuestos,deacuerdoconlosrespectivosconveniossuscritos entre el Gobierno de la Repblica de Guatemala y dichos Organismos. Las exportaciones o reexportaciones de los productos que grava esta ley. Latarifadeesteimpuestoseencuentraactualmentesuspendidapor resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.35

incidenciadebesermayor,demaneraqueelsacrificioseaigual.Enestecaso,resultaimposible fijarmontosquehaganefectivosestosprincipiossisetomaencuentanicamentecomobase imponible el volumen del objeto gravado (peso, medida, cantidad, etctera) ya que regularmente la medidaNOesunindicadorporsmismodelacapacidaddecontribucindelsujetopasivo (distribuidor)envirtudquelosproductosgravadosnotienenelmismocostonivalorcomercial. Artculo 5 prrafos primero y tercero y 11 en las palabras por litro infringen artculos 239 y 243). 33Losartculos1,2,y4delDecreto8-2002seencuentranactualmentesuspendidosporlaCorte deConstitucionalidadportrmitedeunProcesodeInconstitucionalidadGeneralParcial (Expediente 629-2003 Publicado en el Diario de Centro Amrica el 6 de Mayo del 2003). 34Elartculo5dereferidodecretoseencuentraactualmentesuspendidoporlaCortede ConstitucionalidadportrmitedeProcesodeInconstitucionalidadGeneralParcial(Expediente 1770-2003 publicado en el Diario de Centro Amrica el 4 de noviembre del 2003). MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 42 El pago del impuesto se realiza por mes calendario vencido. 3.Decreto09-2002LeydelImpuestoEspecficoSobrela Distribucin de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotnicas o Deportivas, Jugos y Nctares,Yogures,PreparacionesConcentradasoenPolvoparala Elaboracin de Bebidas y Agua Natural Envasada. ElDecreto9-2002contieneunimpuestoespecficoquegravala distribucinenelterritorionacionaldetodaclasedebebidas,jugos,nctares, yogures,preparacionesconcentradasenpolvoyaguaenvasada,tantode produccin nacional como importadas. Elimpuestosegeneraenlafechaenquelosproductossalendelas bodegasolugaresdealmacenamientodelosfabricantesoimportadores registrados para su distribucin en el territorio nacional. Enelcasodepersonasindividualesojurdicasquenoseanfabricanteso importadores, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de dichosproductos,elimpuestosegeneraenelmomentodesuimportacino internacin al pas. Para efectos de la aplicacin del impuesto, la unidad de medida es el litro o la equivalencia al litro. El perodo de imposicin es mensual. La base que se utiliza para la imposicin de del impuesto se constituye por lacantidaddelitros,tantodeproduccinnacionalcomoimportados,quese distribuyenenelterritorionacionalporunsujetopasivo,duranteunmes calendario. Dentro de las exenciones se contemplan las siguientes: Lasimportacionesointernacionesdelosproductosquegravaestaleyque efectenlosOrganismosInternacionalesalosqueseleshayaotorgado exencindeimpuestos,deacuerdoconlosrespectivosconveniossuscritos entre el Gobierno de la Repblica de Guatemala y dichos Organismos. Las exportaciones o reexportaciones de los productos que grava esta ley.

35LaCortedeConstitucionalidadhadecretadolasuspensinprovisionaldelArtculo11que contiene la tarifa del impuesto mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficialel 6 de mayo y 4 de noviembre del 2003, Expedientes 629-2003 y 1770-2003, respectivamente.MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. MAYcRA 8 MAYcRA, G.C. ABOGADOS Y NOTARIOS 43 Losqueseansujetospasivosdelimpuesto(fabricanteseimportadores) debeninscribirseenlaSATcomofabricantesoimportadores,encalidadde contribuyentes. El artculo 10 de esta ley contiene las tarifas especficas por litro para cada producto,hacindosereferenciaafraccionesypartidasarancelariasdelSAC (SistemaArancelarioCentroamericano)paraladescripcindelosproductos; dentro de estas tarifas tenemos: A)Bebidasgaseosassimplesoendulzadasquecontenganono,gascarbnico, as como jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas:Tarifa Q0.18 x litro. B)BebidasIsotnicasodeportivas(FraccinArancelaria2202.90.90):Tarifa Q0.12 x litro. C)JugosyNctaresnaturalesodefrutanaturalyjugosartificiales(Fraccin Arancelaria 2202.90.90). Tarifa Q0.10 por litro. D)Bebidasdeyogurdecualquierclase(PartidaArancelaria0403.10.00.Tarifa Q0.10. E) *Derogado por la Corte de Constitucionalidad.36 36El inciso E) pretenda gravar con una tarifa especfica por litro las preparaciones concentradas oenpolvoaqueserefierelafraccinarancelaria2106.90.90;laCortedeConstitucionalidad estableci que esta disposicin violaba el principio de igualdad , toda vez que se pretenda gravar enformaabsolutamenteigual(diezcentavosdequetzalporlitroderendimiento)atodoslos productosopreparacionesconcentradasoenpolvo,sinhacerningunadistincinentrelas diferentesclasesdeproductosqueseencuadrandentrodelareferidafraccinarancelariadel SistemaArancelarioCentroamericano.,enlacualfiguranproductosopreparacionesdedistinta calidad.En esta sentencia la Corte reitera que: ...el principio de igualdad...impone que situaciones igualesseantratadasnormativamentedelamismaforma,peroparaqueelmismorebaseun significado puramente formal y sea realmente efectivo, se impone tambin que situaciones distintas seantratadasdesigualmente,conformesusdiferencias...EstaCortehaexpresadoenanteriores casosqueesteprincipiodeigualdadhaceunareferenciaalauniversalidaddelaley,perono prohibeniseoponeadichoprincipio,elhechoqueellegisla