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Octubre 2009 Dr. Ariel Batan Subgerencia de Fideicomisos Financieros COMISIÓN NACIONAL DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DE VALORES FIDEICOMISOS FINANCIEROS FIDEICOMISOS FINANCIEROS

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Octubre 2009Dr. Ariel Batan

Subgerencia de Fideicomisos Financieros

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROSFIDEICOMISOS FINANCIEROS

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

MARCO REGULATORIO (PRINCIPALES NORMAS)

Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores

Ley 24.441 - Fideicomiso (Título I)

Decreto 677/01 de Transparencia y Mejores Prácticas para el Mercado de Capitales

Normas CNV – Texto Ordenado 2001 y modif.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

DEFINICIÓN LEGAL

“Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”. (Artículo 1º, Ley 24.441).

“Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos” (Artículo 19, Ley 24.441).

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

DEFINICIÓN LEGAL

“Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (Fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los Certificados de Participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de Valores Representativos de Deuda garantizados con los bienes así transmitidos (Beneficiarios) y transmitirla al Fiduciante, a los Beneficiarios o a terceros (Fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato” (Art. 2°, Cap. XV de las Normas CNV -NT. 2001 y modif.-)

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

PARTES PRINCIPALES DEL FIDEICOMISO

Titular de propiedad fiduciaria

FIDUCIANTE BENEFICIARIO

FIDEICOMISARIO

Titular de los beneficios(efecto económico de la propiedad)

FIDUCIARIO

Titular de los Bienes a fideicomitirse

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO

FIDUCIANTE

CLIENTE INVERSORES

FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO)

$ Producido

Colocación

Valores

FiduciariosPagarésCréditos

$ Producido

Colocación

Pagarés

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

FIDUCIARIOS FINANCIEROS

Entidades Financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación.

Sociedades anónimas constituidas en el país y Sociedades Extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra especie de representación suficiente en el país, inscriptas en el Registro CNV.

Entidades Financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación.

Sociedades anónimas constituidas en el país y Sociedades Extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra especie de representación suficiente en el país, inscriptas en el Registro CNV.

¿QUIENES ¿QUIENES PUEDEN SER PUEDEN SER FIDUCIARIOS FIDUCIARIOS

FINANCIEROS?FINANCIEROS?

¿QUIENES ¿QUIENES PUEDEN SER PUEDEN SER FIDUCIARIOS FIDUCIARIOS

FINANCIEROS?FINANCIEROS?

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

FIDUCIANTES

Cualquier persona (física o ideal), con capacidad suficiente para contratar y enajenar sus bienes . En tal sentido deberá estarse a las reglas sobre capacidad e incapacidad previstas en las leyes sustantivas (v.gr., arts. 1358, 1359, 1441, 1442, 1443, 1452, etc., CCiv.).

Puede haber pluralidad de fiduciantes.

Cualquier persona (física o ideal), con capacidad suficiente para contratar y enajenar sus bienes . En tal sentido deberá estarse a las reglas sobre capacidad e incapacidad previstas en las leyes sustantivas (v.gr., arts. 1358, 1359, 1441, 1442, 1443, 1452, etc., CCiv.).

Puede haber pluralidad de fiduciantes.

¿QUIENES ¿QUIENES PUEDEN SER PUEDEN SER

FIDUCIANTES?FIDUCIANTES?

¿QUIENES ¿QUIENES PUEDEN SER PUEDEN SER

FIDUCIANTES?FIDUCIANTES?

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

BIENES FIDEICOMITIDOS

Toda clase de bienes –materiales e inmateriales- o derechos pueden ser fideicomitidos, exceptuando los personales del constituyente.

El contrato debe contener (art. 4º, inc. a], Ley Nº 24.441) “la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constara la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes”.

Pueden ser objeto del contrato bienes futuros (arts. 1173, 1447 y 1448 CCiv.) y ajenos (arts. 1177 CCiv.).

Toda clase de bienes –materiales e inmateriales- o derechos pueden ser fideicomitidos, exceptuando los personales del constituyente.

El contrato debe contener (art. 4º, inc. a], Ley Nº 24.441) “la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constara la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes”.

Pueden ser objeto del contrato bienes futuros (arts. 1173, 1447 y 1448 CCiv.) y ajenos (arts. 1177 CCiv.).

¿CUALES ¿CUALES PUEDEN SER PUEDEN SER LOS BIENES LOS BIENES

FIDEICOMITIDOS?FIDEICOMITIDOS?

¿CUALES ¿CUALES PUEDEN SER PUEDEN SER LOS BIENES LOS BIENES

FIDEICOMITIDOS?FIDEICOMITIDOS?

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

BENEFICIARIOS

Los titulares de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN en el dominio fiduciario o de TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA garantizados con los bienes fideicomitidos.

Los titulares de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN en el dominio fiduciario o de TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA garantizados con los bienes fideicomitidos.

¿QUIENES¿QUIENES SON LOS SON LOS

BENEFICIARIOS?BENEFICIARIOS?

¿QUIENES¿QUIENES SON LOS SON LOS

BENEFICIARIOS?BENEFICIARIOS?

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DEL FIDEICOMISO

A. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA

FIDEICOMISO FIDEICOMISO

PROGRAMA PROGRAMA FF INVIDUALFF INVIDUAL

SERIE/CLASESERIE/CLASE

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DEL FIDEICOMISO (cont.)

B. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA (prospecto, suplemento de prospecto, contrato de fideicomiso, resoluciones sociales, etc.)

C. AUTORIZACIÓN DEL FF. MEDIANTE RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO DE CNV O POR SUBGERENCIA, SEGÚN CORRESPONDA.

D. PROCESO DE COLOCACIÓN DE LA EMISIÓN.

E. ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN POST-COLOCACIÓN (acreditación de esfuerzos de colocación, planilla suscriptores, avisos publicados, etc.)

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

VALORES FIDUCIARIOS

VALORES FIDUCIARIOSVALORES FIDUCIARIOS

Valores Representativos de Deuda (VRD)

Valores Representativos de Deuda (VRD)

Emisor: Fiduciante, Fiduciario, Tercero

Otorga a su tenedor el derecho a cobrar amortización e intereses de acuerdo a las condiciones de emisión convenidas en el contrato.

Emisor: Fiduciante, Fiduciario, Tercero

Otorga a su tenedor el derecho a cobrar amortización e intereses de acuerdo a las condiciones de emisión convenidas en el contrato.

Certificados de Participación (CP)

Certificados de Participación (CP)

Emisor: Fiduciario

Implica para su titular el derecho de participar en una parte proporcional del patrimonio fideicomitido o de los resultados de la evolución del negocio fiduciario.

Emisor: Fiduciario

Implica para su titular el derecho de participar en una parte proporcional del patrimonio fideicomitido o de los resultados de la evolución del negocio fiduciario.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

VALORES FIDUCIARIOS – CLASES

SEGÚN PREFERENCIAS EN EL COBRO DE SERVICIOS– Valores senior– Valores parcialmente subordinados– Valores totalmente subordinados

SEGUN DERECHOS QUE OTORGAN– Distintas rentabilidades– Distinta asignación temporal de derechos– Distinto régimen de pago de servicios

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

FUNCIONES

AUTORIZACIÓN CONSTITUCIÓN FFS. - O.P. VALORES FIDUCIARIOS

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FIDUCIARIOS

CONTROL CUMPLIMIENTO REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO CNV.

VERIFICACIONES: FIDEICOMISOS FINANCIEROS. FIDUCIARIOS INSCRIPTOS EN REGISTRO CNV

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

FIDUCIARIOS FINANCIEROS

a) Poseer un Patrimonio Neto (PN) no inferior a $ 3.000.000, integrado en un 50% exclusivamente con activos líquidos (rubros del activo corriente disponibilidades e inversiones con plazos de realización no superior a los 30 días, netos de previsiones. Hasta el 50% del PN mínimo puede estar constituido por inmuebles.

b) Prever en su objeto social la actuación como Fiduciario en la República Argentina.

c) Organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido

Las entidades registradas deben cumplir en todo momento con los requisitos patrimoniales bajo apercibimiento de –en forma inmediata- declarar la caducidad de la inscripción y ordenar el cese de su actividad como fiduciario.

a) Poseer un Patrimonio Neto (PN) no inferior a $ 3.000.000, integrado en un 50% exclusivamente con activos líquidos (rubros del activo corriente disponibilidades e inversiones con plazos de realización no superior a los 30 días, netos de previsiones. Hasta el 50% del PN mínimo puede estar constituido por inmuebles.

b) Prever en su objeto social la actuación como Fiduciario en la República Argentina.

c) Organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido

Las entidades registradas deben cumplir en todo momento con los requisitos patrimoniales bajo apercibimiento de –en forma inmediata- declarar la caducidad de la inscripción y ordenar el cese de su actividad como fiduciario.

REQUISITOS DE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EL REGISTRO DE

FIDUCIARIOS FIDUCIARIOS FINANCIEROSFINANCIEROS

REQUISITOS DE REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EL REGISTRO DE

FIDUCIARIOS FIDUCIARIOS FINANCIEROSFINANCIEROS

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

REGIMEN INFORMATIVO (www.cnv.gov.ar)

FIDEICOMISOS FINANCIEROS:Prospecto (Programas, FFI)Suplemento de Prospecto (Serie)Contrato de Fideicomiso.Addenda.Avisos Complementarios (aviso de suscripción, aviso de prórroga del período de colocación, aviso de resultado de colocación, etc.)EE.CC Anuales y TrimestralesInforme Mensual de Comisión Fiscalizadora (cfr. RG Nº 507/07)

FIDUCIARIOS INSCRIPTOS:EE.CC Anuales y TrimestralesCertificación Trimestral Inactiv.Domicilio y Sede SocialEstatuto Vigente OrdenadoTexto de FianzaInforme Cont. Público Indep.Acred. Inscripc. Org. EstatalesContrato Prest. Serv. Administ.Bienes.Actas de Directorio y AsambleaNómina de Org. Soc.y Gtes.Información Solvencia Patrimonial.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

NUEVA NORMATIVA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

1.RESOLUCIÓN GENERAL Nº 552:

PROGRAMAS GLOBALES DE EMISIÓN.

2. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555:

FIDUCIARIO:Deberes, atribuciones y responsabilidades.

Delegación de funciones propias (administración, cobro, custodia, etc.) límites, condiciones y deberes de control.

Régimen informativo.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RG Nº 552 PROGRAMA GLOBAL

PROGRAMA: los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.

PARTES: el fiduciario y el fiduciante son las partes esenciales del contrato de fideicomiso .

“El fiduciario es sin dudas, la figura más importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgirá el provecho del negocio...” (CNCIV – SALA H – Octubre/2006, “Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador 8.000 S.A. y otros s/Daños y Perjuicios”).

El fiduciante tendrá a su cargo el cometido de transmitir la propiedad, en los términos del artículo 1º de la ley Nº 24.441, de los bienes con los que se afrontarán las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RG Nº 552 PROGRAMA GLOBAL

FINALIDAD DE LA NORMA:

Garantizar una correcta identificación por parte de los consumidores financieros y que los fideicomisos financieros que se constituyan en el marco del Programa Global reconozcan la actuación de los mismos sujetos.

IMPOSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN:

La identificación inicial del fiduciario y del o los fiduciantes en el programa global, como regla, no admite sustitución y/o ampliación posterior; esto último sin dejar de reconocer la posibilidad excepcional de sustitución del fiduciario en los términos y condiciones que se fijen en los contratos de fideicomiso financiero a constituirse en el marco del programa, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 24.441.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RG Nº 552 PROGRAMA GLOBAL

EXCEPCIÓN:

Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas en los que se prevea, exclusivamente, la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación –en su calidad de fiduciantes- de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa.

VIGENCIA:

Los programas existentes que no cumplan con los requisitos de identificación señalados podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos de duración para los cuales hubieran sido autorizados en cada caso.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

Frente a las actuales circunstancias de crisis, inestabilidad y deterioro de la confianza en los mercados globales requerir mayores controles por parte de los sujetos participes en la estructura de los fideicomisos financieros.

Asegurar la plena vigencia de los derechos de los inversores, como “consumidor financiero”, propendiendo al establecimiento de un marco jurídico que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales..

Desarrollo ordenado y transparente del mercado de capitales.

Frente a las actuales circunstancias de crisis, inestabilidad y deterioro de la confianza en los mercados globales requerir mayores controles por parte de los sujetos participes en la estructura de los fideicomisos financieros.

Asegurar la plena vigencia de los derechos de los inversores, como “consumidor financiero”, propendiendo al establecimiento de un marco jurídico que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales..

Desarrollo ordenado y transparente del mercado de capitales.

OBJETO -OBJETO -FINALIDADFINALIDAD

OBJETO -OBJETO -FINALIDADFINALIDAD

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

Es la figura central del instituto, en el cual los beneficiarios depositan la confianza del logro, en los hechos, de los objetivos del fideicomiso.

Conforme el régimen instituido por la Ley Nº 24.441 es deber del Fiduciario verificar que se perfeccione la transmisión de la propiedad fiduciaria a su favor, la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario y la conservación, cobro y realización del patrimonio fideicomitido.

Es la figura central del instituto, en el cual los beneficiarios depositan la confianza del logro, en los hechos, de los objetivos del fideicomiso.

Conforme el régimen instituido por la Ley Nº 24.441 es deber del Fiduciario verificar que se perfeccione la transmisión de la propiedad fiduciaria a su favor, la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario y la conservación, cobro y realización del patrimonio fideicomitido.

FIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIOFIDUCIARIO

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

RESPONSABILIDAD:

La administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.

la participación de otras personas, por delegación, en la administración de los bienes fideicomitidos no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

La delegación de la ejecución de funciones propias, por parte del fiduciario, se encuentra sujeta a límites, condiciones y deberes de control por parte de este.

RESPONSABILIDAD:

La administración, que comprende todas las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.

la participación de otras personas, por delegación, en la administración de los bienes fideicomitidos no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales.

La delegación de la ejecución de funciones propias, por parte del fiduciario, se encuentra sujeta a límites, condiciones y deberes de control por parte de este.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

ADMINISATRACIÓN - COBRO:

El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones, inclusive en el fiduciante. En todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante.

El fiduciario deberá verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto.

ADMINISATRACIÓN - COBRO:

El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones, inclusive en el fiduciante. En todos los casos el fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante.

El fiduciario deberá verificar que el subcontratante cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio; dejando constancia de dicha verificación en el prospecto.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONES.DE FUNCIONES.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONES.DE FUNCIONES.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

ADMINISATRACIÓN - COBRO:

Cuando el Fiduciario delegue la ejecución de estas funciones el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario.

la posibilidad de delegación de la ejecución de la función de cobro solo será procedente en el caso de que se cuente con un sistema informático que asegure condiciones de inalterabilidad y que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas (vigencia 01/10/09).

ADMINISATRACIÓN - COBRO:

Cuando el Fiduciario delegue la ejecución de estas funciones el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de tres días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario.

la posibilidad de delegación de la ejecución de la función de cobro solo será procedente en el caso de que se cuente con un sistema informático que asegure condiciones de inalterabilidad y que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas (vigencia 01/10/09).

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONES.DE FUNCIONES.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONES.DE FUNCIONES.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555 CUSTODIA:

El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario.

La delegación de la ejecución de la función de custodia no podrá ser realizada en el FIDUCIANTE, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras.

En dicho caso, se deberá destacar en el prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte de este, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar el ejercicio por parte del fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.

CUSTODIA:

El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su condición de titular del dominio fiduciario.

La delegación de la ejecución de la función de custodia no podrá ser realizada en el FIDUCIANTE, salvo en los supuestos que se desempeñen como tales entidades financieras.

En dicho caso, se deberá destacar en el prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la documentación por parte de este, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los fines de asegurar el ejercicio por parte del fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

REQUISITOS Y CONDICIONES:

El fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte de los subcontratantes y poner mensualmente a disposición un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas.

Dicha verificación podrá delegarse, en personas distintas del fiduciante y el o los subcontratantes objeto de fiscalización, cuya idoneidad deberá ser constatada por el fiduciario e informada en el respectivo prospecto.

REQUISITOS Y CONDICIONES:

El fiduciario deberá realizar una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte de los subcontratantes y poner mensualmente a disposición un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de cobranzas.

Dicha verificación podrá delegarse, en personas distintas del fiduciante y el o los subcontratantes objeto de fiscalización, cuya idoneidad deberá ser constatada por el fiduciario e informada en el respectivo prospecto.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

REQUISITOS Y CONDICIONES:

En todos los casos se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.

En el contrato de fideicomiso financiero deberá fijarse el procedimiento previsto en caso de sustitución, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.

El fiduciario deberá contratar un sustituto, respecto del cual verificará que cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio.

REQUISITOS Y CONDICIONES:

En todos los casos se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad del fiduciario, la debida protección de los derechos de los beneficiarios.

En el contrato de fideicomiso financiero deberá fijarse el procedimiento previsto en caso de sustitución, detallándose las medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.

El fiduciario deberá contratar un sustituto, respecto del cual verificará que cuente con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio.

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

FIDUCIARIO.FIDUCIARIO.DELEGACIÓN DELEGACIÓN

DE FUNCIONESDE FUNCIONES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓNREQUISITOS ADICIONALES:

Informe de control y revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al momento de la estructuración del fideicomiso y las que se desarrollarán durante la vigencia del mismo.

El prospecto deberá contener una sección relativa a las consideraciones de riesgo para la inversión. Dicha sección deberá ser redactada en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo fideicomiso.

INFORMACIÓNREQUISITOS ADICIONALES:

Informe de control y revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al momento de la estructuración del fideicomiso y las que se desarrollarán durante la vigencia del mismo.

El prospecto deberá contener una sección relativa a las consideraciones de riesgo para la inversión. Dicha sección deberá ser redactada en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del respectivo fideicomiso.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓNREQUISITOS ADICIONALES:

Hecho relevante: Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las entidades que se desempeñen como fiduciarios deberán informar en forma inmediata –a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- todo hecho o situación que, por su importancia, pueda afectar la colocación de los valores fiduciarios emitidos o el curso de su negociación.

Los contratos de fideicomiso deberán imponer a todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos el deber de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.

INFORMACIÓNREQUISITOS ADICIONALES:

Hecho relevante: Los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las entidades que se desempeñen como fiduciarios deberán informar en forma inmediata –a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- todo hecho o situación que, por su importancia, pueda afectar la colocación de los valores fiduciarios emitidos o el curso de su negociación.

Los contratos de fideicomiso deberán imponer a todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes fideicomitidos el deber de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESFIDUCIANTES:

Estados de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales.

Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes.

Cartera de créditos originada por el fiduciante y vigente a la fecha, indicando los créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESFIDUCIANTES:

Estados de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales.

Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora, incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes.

Cartera de créditos originada por el fiduciante y vigente a la fecha, indicando los créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han fideicomitido.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESFIDUCIANTES:

Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses –método directo-.

El número de empleados al cierre del período o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos).

Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.

Todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESFIDUCIANTES:

Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses –método directo-.

El número de empleados al cierre del período o el promedio para el período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los cambios en tales números si fueran significativos).

Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.

Todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESVALORES FIDUCIARIOS:

Cronograma teórico de pago de servicios de interés y capital, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración.

ACTIVO FIDEICOMITIDO (derechos creditorios):

Política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.

Análisis de los flujos de fondos esperados.

Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESVALORES FIDUCIARIOS:

Cronograma teórico de pago de servicios de interés y capital, indicando el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables ponderadas para su elaboración.

ACTIVO FIDEICOMITIDO (derechos creditorios):

Política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.

Análisis de los flujos de fondos esperados.

Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESACTIVO FIDEICOMITIDO (derechos creditorios):

Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido, descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de deudor.

Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.

Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s.

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESACTIVO FIDEICOMITIDO (derechos creditorios):

Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido, descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de deudor.

Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.

Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESSobre el Organizador y quienes ejercen las funciones delegadas:

Denominación social y domicilio. Datos de inscripción en el Registro Público de

Comercio u otra autoridad de contralor. Nómina de los miembros de sus órganos de

administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los antecedentes profesionales.

Estados de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales.

Historia, descripción de la actividad, estructura, organización de la sociedad y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

INFORMACIÓN REQUISITOS ADICIONALESSobre el Organizador y quienes ejercen las funciones delegadas:

Denominación social y domicilio. Datos de inscripción en el Registro Público de

Comercio u otra autoridad de contralor. Nómina de los miembros de sus órganos de

administración y fiscalización y gerentes de primera línea con detalle de los antecedentes profesionales.

Estados de situación patrimonial, estado de resultados, índices de solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales.

Historia, descripción de la actividad, estructura, organización de la sociedad y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

FIDEICOMISOFIFIDEICOMISOFINANCIERO.NANCIERO.

PROSPECTO E PROSPECTO E INFORMESINFORMES

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 555

Los requisitos de información adicionales entran en vigencia con la RG Nº 555.

Las disposiciones relativas a la delegación de las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido son aplicables a todas aquellas solicitudes de oferta pública iniciadas con posterioridad al 1º de junio de 2009.

El requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas será exigible a partir del 1º de octubre de 2009.

Los requisitos de información adicionales entran en vigencia con la RG Nº 555.

Las disposiciones relativas a la delegación de las funciones inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del patrimonio fideicomitido son aplicables a todas aquellas solicitudes de oferta pública iniciadas con posterioridad al 1º de junio de 2009.

El requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas será exigible a partir del 1º de octubre de 2009.

VIGENCIAVIGENCIAVIGENCIAVIGENCIA

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS

NUEVO FINANCIAMIENTO ENERO - AGOSTO 2009.

-

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

ene-09 feb-09 mar-09 abr-09 may-09 jun-09 jul-09 ago-09

USD MM $ MM

FFs.78%

Accs.1% ONs.

21%

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

MONTOS COLOCADOS AGOSTO 2009 VS. 2008

Cant. FF

Monto Colocado (U$S MM)

Cant. FF

Monto Colocado (U$S MM)

$ 19 212 24 228

U$S 3 13 4 20

Total Colocado FFs. Enero 22 225 28 248

$ 15 114 13 221

U$S 2 13 0 0

Total Colocado FFs. Febrero 17 127 13 221

$ 12 138 18 218

U$S 2 302 3 22

Total Colocado FFs. Marzo 14 439 21 240

$ 20 166 24 285

U$S 1 2 0 0

Total Colocado FFs. Abril 21 168 24 285

$ 5 53 18 218

U$S 0 0 0 0

Total Colocado FFs. Mayo 5 53 18 218

$ 13 73 14 223

U$S 0 0 0 0

Total Colocado FFs. Junio 13 73 14 223

$ 12 112 22 337

U$S 0 0 2 5

Total Colocado FFs. Julio 12 112 24 343

$ 12 145 7 118

U$S 2 93 1 10

Total Colocado FFs. Agosto 14 238 8 127

Total FFs Enero-Agosto U$S 118 1.436 150 1.904

Febrero

Abril

Marzo

Mayo

Enero

20082009

MonedaFideicomisos Financieros -

Período

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

MONTOS COLOCADOS AGOSTO 2009 VS. 2008

Moneda Emisión Enero 2009 Enero 2008 Variación por moneda de emisión

$ 732.665.836 717.322.604 15.343.232

U$S 13.345.595 20.158.375 -6.812.780

Moneda Emisión Febrero 2009 Febrero 2008 Variación por moneda de emisión

$ 399.355.507 697.068.409 -297.712.902

U$S 12.859.804 0 12.859.804

Moneda Emisión Marzo 2009 Marzo 2008 Variación por moneda de emisión

$ 502.972.917 689.212.266 -186.239.349

U$S 301.500.000 21.605.764 279.894.236

Moneda Emisión Abril 2009 Abril 2008 Variación por moneda de emisión

$ 613.159.062 903.469.436 -290.310.374

U$S 2.112.963 0 2.112.963

Moneda Emisión Mayo 2009 Mayo 2008 Variación por moneda de emisión

$ 195.700.051 689.632.009 -493.931.958

U$S 0 0

Moneda Emisión Junio 2009 Junio 2008 Variación por moneda de emisión

$ 273.974.464 678.957.584 -404.983.120

U$S 0 0

Moneda Emisión Julio 2009 Julio 2008 Variación por moneda de emisión

$ 427.313.822 1.018.790.742 -591.476.920

U$S 0 5.294.108 -5.294.108

Moneda Emisión Agosto 2009 Agosto 2008 Variación por moneda de emisión

$ 557.934.440 356.679.669 201.254.771

U$S 93.076.195 9.682.000 83.394.195

Moneda Emisión Ene-Ago 2009 Ene- Ago 2008 Variación por moneda de emisión

$ 3.703.076.099 5.751.132.719 -2.048.056.620

U$S 422.894.557 56.740.247 366.154.310

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

MONTOS COLOCADOS AGOSTO 2009 VS. 2008

Activos Fideicomitidos Cant.Monto Colocado

(U$S MM)%

Cédulas Hipotecarias 2 142.257.696 60%

Créd. pers.y cons. 9 69.800.052 29%

Tarjetas de Crédito 2 18.238.874 8%

Vincul.a la act. agrop. 1 8.075.000 3%

Monto FF. Colocado Agosto 2009 14 238.371.622 100%

FFs. Montos Colocados - Agosto 2009

Agosto 2009

Cédulas Hipoteca

rias60%

Vincul.a la act. agrop.

3%Tarjetas de

Crédito8%

Créd. pers.y cons.29%

Activos Fideicomitidos Cant.Monto Colocado

(U$S MM)%

Créd. pers. y cons. 4 45.028.260 35%

Tarjetas de Crédito 3 72.687.803 57%

Vincul.a la act. agrop. 1 9.682.000 8%

Monto FF. Colocado Agosto 2008 8 127.398.062 100%

FFs. Montos Colocados - Agosto 2008Agosto 2008

Créd. pers. y cons.35%

Tarjetas de Crédito

57%

Vincul.a la act. agrop.

8%

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FIDEICOMISOS FINANCIEROS

MONTOS COLOCADOS AGOSTO 2009 VS. 2008

Activos Fideicomitidos Cant.Monto Colocado

(U$S MM)%

Créd. pers.y cons. 82 693 48%

Dchos. s/cto.abast.energía eléctrica 1 300 21%

Tarjetas de Crédito 20 207 14%

Cédulas Hipotecarias 2 142 10%

Créd. Prendarios 3 35 2%

Vincul.a la actividad agropec. 7 31 2%

VDF 1 11 1%

Rec. Orig. Fondo Obras Públicas 1 10 1%

Leasing 1 7 0%

Monto Colocado FF. Ene-Ago 2009 118 1.436 100%

FFs. Montos Colocados - Enero - Agosto 2009

Monto Colocado FFs. Ene-Ago 2009 (U$S MM)

Otros2%

Vincul.a la actividad agropec.

2%

Créd. pers.y cons.49%

Tarjetas de Crédito

14%

Créd. Prendarios2%

Cédulas Hipotecarias

10%Dchos.

s/cto.abast.energía eléctrica

21%

Activos Fideicomitidos Cant.Monto Colocado

(U$S MM)%

Créd. pers.y cons. 99 1.352 71%

Tarjetas de Crédito 32 428 22%

Vincul.a la actividad agropec. 14 76 4%

Recursos de Fondos de Obras Públicas 1 11 1%

Leasing 4 37 2%

Monto FF. Colocado Ene-Ago 2008 150 1.904 100%

FFs. Montos Colocados - Enero - Agosto 2008

Monto Colocado FFs. Ene-Ago 2008 (U$S MM)

Leasing2%

Recursos de Fondos de Obras

Públicas1%Vincul.a la

actividad agropec.

4%

Tarjetas de Crédito

22% Créd. pers.y cons.71%

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MUCHAS GRACIAS

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