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ORGANIZACIN MARTIMA INTERNACIONAL

SOMI SOLAS/CONF.5/34 17 diciembre 2002 Original: INGLS

CONFERENCIA DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 Puntos 7 y 8 del orden del da

EXAMEN Y ADOPCIN DEL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CDIGO PBIP) EXAMEN Y ADOPCIN DE LAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS Resolucin 2 de la Conferencia y enmiendas cone xas al Convenio SOLAS 1974 y resoluciones 3 a 11 de la Conferencia Textos adoptados por la Conferencia

Se adjuntan los textos de la resolucin 2 de la Conferencia y del Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP), as como las resoluciones de la Conferencia conexas, que figuran en los documentos adjuntos 2 y 3 del Acta final de la Conferencia.

***

Por economa, del presente documento no se ha hecho ms que una tirada limitada . Se ruega a los seores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

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SOLAS/CONF.5/34

ANEXO 1 RESOLUCIN 2 DE LA CONFERENCIA (adoptada el 12 de diciembre de 2002) ADOPCIN DEL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante "el Convenio"), relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccin martimas, CONSIDERANDO que el nuevo captulo XI-2 del Convenio hace referencia al Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP) y exige que los buques, las compaas y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A del Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP), especificadas en dicha parte A del Cdigo PBIP, ESTIMANDO que la implantacin de dicho captulo por los Gobiernos Contratantes contribuir en gran medida a incrementar la seguridad y la proteccin martimas y a salvaguardar a quienes se encuentren a bordo y en tierra, HABIENDO EXAMINADO un proyecto de cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias preparado por el Comit de Seguridad Martima de la Organizacin Martima Internacional (en adelante la "Organizacin") en sus periodos de sesiones 75 y 76, para su examen y adopcin por la Conferencia, 1. ADOPTA el Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (en adelante "el Cdigo"), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolucin; 2. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Cdigo entrar en vigor el 1 de julio de 2004 al entrar en vigor el nuevo captulo XI-2 del Convenio; 3. PIDE al Comit de Seguridad Martima que mantenga el Cdigo sometido a examen y lo enmiende, segn proceda; 4. PIDE al Secretario General de la Organizacin que remita copias certificadas de la presente resolucin y del texto del Cdigo que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. PIDE TAMBIN al Secretario General que remita copias de la presente resolucin y de su anexo a todos los Miembros de la Organizacin que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

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SOLAS/CONF.5/34 ANEXO 1 Pgina 2

ANEXO CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PREMBULO

1 La Conferencia diplomtica sobre proteccin martima celebrada en Londres en diciembre de 2002 adopt nuevas disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, as como el presente Cdigo * , para incrementar la proteccin martima. Estas nuevas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitir que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la proteccin del sector del transporte martimo. 2 Tras los trgicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigsima segunda Asamblea de la Organizacin Martima Internacional (la Organizacin), celebrada en noviembre de 2001, acord por unanimidad que deban elaborarse nuevas medidas en relacin con la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias, las cuales se adoptaran en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferencia diplomtica sobre proteccin martima), en diciembre de 2002. Los preparativos para la Conferencia diplomtica se encomendaron al Comit de Seguridad Martima de la Organizacin (MSC), cuya labor se bas en los documentos presentados por Gobiernos Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con carcter consultivo ante la Organizacin. 3 En su primer periodo de sesiones extraordinario, tambin celebrado en noviembre de 2001, el MSC, con el fin de acelerar el desarrollo y adopcin de las correspondientes medidas de proteccin, constituy un grupo de trabajo interperiodos sobre proteccin martima. La primera reunin del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre proteccin martima se celebr en febrero de 2002, y los resultados de sus deliberaciones se presentaron y examinaron en mayo de 2002, en el 75 periodo de sesiones del Comit, en el que se constituy un grupo especial de trabajo a fin de seguir perfeccionando las propuestas. El MSC examin en su 75 periodo de sesiones el informe de dicho Grupo de trabajo y recomend avanzar en los preparativos mediante una nueva reunin del Grupo de trabajo interperiodos del MSC, que se celebr en septiembre de 2002. En su 76 periodo de sesiones, el MSC examin los resultados de la reunin del Grupo de trabajo interperiodos celebrada en septiembre de 2002 y la labor ulterior del Grupo de trabajo, que se reuni durante el 76 periodo de sesiones del Comit, en diciembre de 2002, inmediatamente antes de la Conferencia diplomtica, y aprob la versin definitiva de los textos propuestos que habra de examinar la Conferencia. 4 La Conferencia diplomtica (9 a 13 de diciembre de 2002) tambin adopt enmiendas a las disposiciones existentes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974) para acelerar la implantacin de las prescripciones relativas a la instalacin de sistemas de identificacin automtica, y adopt nuevas reglas del captulo XI-1 del Convenio SOLAS 1974, relativas al marcado del nmero de identificacin del*

El nombre completo del Cdigo es Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias y el abreviado, Cdigo PBIP.

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buque y a la obligacin de llevar un registro sinptico continuo en los buques. La Conferencia diplomtica aprob asimismo varias resoluciones, incluidas las relativas a la implantacin y revisin del presente Cdigo, la cooperacin tcnica y la colaboracin con la Organizacin Internacional del Trabajo y la Organizacin Mundial de Aduanas. Se reconoci que quiz sea preciso revisar y enmendar algunas de las nuevas disposiciones sobre proteccin martima una vez que esas dos organizaciones hayan ultimado su labor. 5 Las disposiciones del captulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y del presente Cdigo son aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias. La ampliacin del Convenio SOLAS 1974 a las instalaciones portuarias se acord partiendo de la base de que ese Convenio ofrece el medio ms rpido para conseguir que las medidas necesarias relativas a la proteccin martima entren en vigor y se apliquen prontamente. No obstante, se acord asimismo que las disposiciones relativas a las instalaciones portuarias se aplicaran nicamente a la interfaz buque-puerto. La Organizacin Martima Internacional y la Organizacin Internacional del Trabajo seguirn colaborando para profundizar en la cuestin ms amplia de la proteccin de las zonas portuarias. Tambin se acord que las disposiciones no se haran extensivas a la respuesta concreta a un ataque o a las actividades de limpieza que pudieran resultar necesarias despus de un ataque de este tipo. 6 Las disposiciones estn redactadas de modo que se garantice su compatibilidad con las del Convenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado, el Cdigo internacional de gestin de la seguridad (Cdigo IGS) y el sistema armonizado de reconocimientos y certificacin. 7 Las disposiciones representan un cambio significativo del enfoque en el sector martimo internacional de la cuestin de la proteccin del transporte martimo internacional. Hay que admitir que pueden suponer una considerable carga adicional para algunos Gobiernos Contratantes. Por ello, se reconoce plenamente la importancia de la cooperacin tcnica para ayudar a los Gobiernos Contratantes a que implanten estas disposiciones. 8 La implantacin de las disposiciones requerir una continua y eficaz cooperacin y entendimiento entre todos los que tienen que ver con los buques y las instalaciones portuarias, o los utilizan, incluido el personal del buque, el personal portuario, los pasajeros, los intereses de la carga, los gestores navales, los administradores de puertos y las autoridades nacionales y locales que tengan responsabilidades en el mbito de la proteccin. Las prcticas y procedimientos existentes tendrn que someterse a revisin y modificarse si no ofrecen un nivel adecuado de proteccin. En inters de una mayor proteccin martima, tanto los sectores naviero y portuario como las autoridades nacionales y locales tendrn que asumir responsabilidades adicionales. 9 Las orientaciones recogidas en la parte B del presente Cdigo debern tenerse en cuenta al implantar las disposiciones sobre proteccin que figuran en el captulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y en la parte A del presente Cdigo. Sin embargo, esas orientaciones sern aplicables en mayor o menor medida segn la naturaleza de la instalacin portuaria y del buque, del servicio de que se trate y/o de la carga.

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10 Nada de lo dispuesto en el presente Cdigo se interpretar o aplicar de manera contraria al debido respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, particularmente los aplicables a los trabajadores del sector martimo y a los refugiados, incluidas la Declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales que amparan a los trabajadores de los sectores martimo y portuario. 11 Reconociendo que el Convenio para facilitar el trfico martimo internacional, 1965, enmendado, estipula que las autoridades pblicas permitirn que los tripulantes extranjeros desembarquen mientras permanezca en puerto el buque en el que hayan llegado, siempre que se hayan cumplido los trmites pertinentes a la llegada del buque y las autoridades pblicas no tengan motivos para negarse a conceder el permiso de desembarco por razones de higiene, seguridad u orden pblicos, cuando los Gobiernos Contratantes aprueben los planes de proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias deben prestar la debida atencin al hecho de que el personal del buque vive y trabaja a bordo de ste y necesita permiso en tierra y acceso a los servicios de bienestar para la gente de mar en tierra, incluida la asistencia mdica.

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PARTE A PRESCRIPCIONES OBLIGATORIAS RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPTULO XI-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

1 1.1

GENERALIDADES Introduccin

Esta parte del Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias contiene las disposiciones obligatorias a las cuales se hace referencia en el captulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. 1.2 Objetivos Los objetivos del presente Cdigo son: .1 establecer un marco internacional que canalice la cooperacin entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la proteccin y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la proteccin de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional; definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la proteccin martima; garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia informacin relacionada con la proteccin; ofrecer una metodologa para efectuar evaluaciones de la proteccin a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de proteccin; y garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de proteccin martima adecuadas y proporcionadas.

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1.3

Prescripciones funcionales

Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Cdigo, se incluyen en l varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 recopilar y evaluar informacin sobre las amenazas a la proteccin martima e intercambiar dicha informacin con los Gobiernos Contratantes interesados; exigir el mantenimiento de protocolos de comunicacin para los buques y las instalaciones portuarias; evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas; evitar la introduccin en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos; facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la proteccin martima o un suceso que afecte a dicha proteccin; exigir planes de proteccin para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la proteccin; y exigir formacin, ejercicios y prcticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de proteccin.

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DEFINICIONES

2.1 Salvo disposicin expresa en otro sentido, a os efectos de la presente parte regirn las l siguientes definiciones: .1 "Convenio": el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. "Regla": una regla del Convenio. "Captulo": un captulo del Convenio. "Plan de proteccin del buque": un plan elaborado para asegurar la aplicacin a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la proteccin martima.

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"Plan de proteccin de la instalacin portuaria": un plan elaborado para asegurar la aplicacin de medidas destinadas a proteger la instalacin portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalacin portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la proteccin martima. "Oficial de proteccin del buque": la persona a bordo del buque, responsable ante el capitn, designada por la compaa para responder de la proteccin del buque, incluidos la implantacin y el mantenimiento del plan de proteccin del buque, y para la coordinacin con el oficial de la compaa para la proteccin martima y con los oficiales de proteccin de las instalaciones portuarias. "Oficial de la compaa para la proteccin martima": la persona designada por la compaa para asegurar que se lleva a cabo una evaluacin sobre la proteccin del buque y que el plan de proteccin del buque se desarrolla, se presenta para su aprobacin, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinacin con los oficiales de proteccin de las instalaciones portuarias y con el oficial de proteccin del buque. "Oficial de proteccin de la instalacin portuaria": la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboracin, implantacin, revisin y actualizacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria, y para la coordinacin con los oficiales de proteccin de los buques y con los oficiales de las compaas para la proteccin martima. "Nivel de proteccin 1": el nivel en el cual debern mantenerse medidas mnimas adecuadas de proteccin en todo momento. "Nivel de proteccin 2": el nivel en el cual debern mantenerse medidas adecuadas de proteccin adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la proteccin martima. "Nivel de proteccin 3": el nivel en el cual debern mantenerse ms medidas concretas de proteccin durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la proteccin martima, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

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2.2 Cuando se emplea en el presente Cdigo el trmino "buque", ste incluye tambin las unidades mviles de perforacin mar adentro y las naves de gran velocidad, tal como se definen en la regla XI-2/1. 2.3 La expresin "Gobierno Contratante" en relacin con cualquier referencia a una instalacin portuaria, al usarse en las secciones 14 a 18, incluye una referencia a la "autoridad designada". 2.4 A menos que se definan expresamente de otra manera en la presente parte, los trminos y expresiones utilizados tendrn el mismo sentido que en los captulos I y XI-2.

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3 3.1

MBITO DE APLICACIN El presente Cdigo se aplica a: .1 los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales: .1 .2 buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad; buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y unidades mviles de perforacin mar adentro; y

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las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

3.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la seccin 3.1.2, los Gobiernos Contratantes decidirn el mbito de aplicacin de la presente parte del Cdigo por lo que respecta a las instalaciones portuarias de su territorio que, aunque sean utilizadas fundamentalmente por buques que no estn dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio a buques que lleguen a ellas o zarpen desde ellas en un viaje internacional. 3.2.1 Los Gobiernos Contratantes basarn las decisiones que adopten con respecto a lo indicado en la seccin 3.2 en una evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria llevada a cabo de conformidad con la presente parte del Cdigo. 3.2.2 Toda decisin adoptada por un Gobierno Contratante con respecto a lo indicado en la seccin 3.2 no comprometer el nivel de proteccin que se pretende alcanzar mediante las disposiciones del captulo XI-2 y de la presente parte del Cdigo. 3.3 El presente Cdigo no es aplicable a los buques de guerra, ni a las unidades navales auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de un Gobierno Contratante o estando explotados por l, estn exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carcter no comercial. 3.4 Las secciones 5 a 13 y 19 de la presente parte se aplican a las compaas y los buques que se especifican en la regla XI-2/4. 3.5 Las secciones 5 y 14 a 18 de la presente parte se aplican a las instalaciones portuarias que se especifican en la regla XI-2/10. 3.6 Ninguna disposicin del presente Cdigo ir en perjuicio de los derechos u obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.

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4

RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES

4.1 A reserva de lo dispuesto en las reglas XI-2/3 y XI-2/7, el Gobierno Contratante establecer los niveles de proteccin y dar orientaciones sobre l forma de protegerse contra los a sucesos que afecten a la proteccin martima. Niveles ms altos de proteccin indican un mayor riesgo de que ocurran tales sucesos. Entre los factores que han de tenerse en cuenta para establecer el nivel de proteccin adecuado se encuentran los siguientes: .1 .2 .3 .4 en qu medida es creble la informacin sobre la amenaza; en qu medida hay corroboracin de la informacin sobre la amenaza; en qu medida la informacin sobre la amenaza es especfica o inminente; y las posibles consecuencias del suceso que afecte a la proteccin martima.

4.2 Cuando establezcan un nivel de proteccin 3, los Gobiernos Contratantes impartirn, segn sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitarn informacin sobre los aspectos de proteccin a los buques y las instalaciones portuarias que puedan verse afectados. 4.3 Los Gobiernos Contratantes pueden delegar en una organizacin de seguridad reconocida algunas de sus tareas en materia de proteccin en virtud del captulo XI-2 y de la presente parte del Cdigo, a excepcin de las siguientes: .1 .2 determinacin del nivel de proteccin aplicable; aprobacin de una evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria y enmiendas posteriores a una evaluacin aprobada; determinacin de las instalaciones portuarias que tendrn que designar a un oficial de proteccin de la instalacin portuaria; aprobacin de un plan de proteccin de la instalacin portuaria y enmiendas posteriores a un plan aprobado; ejecucin de las medidas de control y cumplimiento de conformidad con lo prescrito en la regla XI-2/9; y definicin de los casos en que es necesaria una declaracin de proteccin martima.

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4.4 Los Gobiernos Contratantes debern someter a prueba, en la medida que lo estimen oportuno, la eficacia de los planes de proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado o, en el caso de los buques, que hayan sido aprobados en su nombre, y de las enmiendas a esos planes.

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DECLARACIN DE PROTECCIN MARTIMA

5.1 Los Gobiernos Contratantes determinarn cundo se requiere una declaracin de proteccin martima mediante la evaluacin del riesgo que una operacin de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buque suponga para las personas, los bienes o el medio ambiente. 5.2 Un buque podr solicitar que se cumplimente una declaracin de proteccin martima cuando: .1 el buque funcione a un nivel de proteccin ms elevado que la instalacin portuaria u otro buque con el que est realizando una operacin de interfaz; exista un acuerdo sobre la declaracin de proteccin martima entre Gobiernos Contratantes que regule determinados viajes internacionales o buques especficos en dichos viajes; se haya producido una amenaza o un suceso que afecte a la proteccin martima en relacin con el buque o en relacin con la instalacin portuaria, segn sea el caso; el buque se encuentre en un puerto que no est obligado a tener e implantar un plan de proteccin de la instalacin portuaria aprobado; o el buque est realizando actividades de buque a buque con otro buque que no est obligado a tener e implantar un plan de proteccin del buque aprobado.

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5.3 Las solicitudes de declaracin de proteccin martima presentadas en virtud de lo dispuesto en la presente seccin tendrn el acuse de recibo de la correspondiente instalacin portuaria o buque. 5.4 Incumbir cumplimentar la declaracin de proteccin martima: .1 en el caso de los buques, al capitn o al oficial de proteccin del buque; y, si procede, en el caso de las instalaciones portuarias, al oficial de proteccin de la instalacin portuaria o, si el Gobierno Contratante determina otra cosa, a cualquier otro organismo responsable de la proteccin en tierra.

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5.5 La declaracin de proteccin martima recoger las medidas de proteccin necesarias que podran repartirse entre el buque y la instalacin portuaria (o entre los buques) y establecer las responsabilidades de cada parte. 5.6 Los Gobiernos Contratantes especificarn, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3, el periodo mnimo por el que las instalaciones portuarias situadas dentro de su territorio debern conservar las declaraciones de proteccin martima.

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5.7 Las Administraciones especificarn, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3, el periodo mnimo por el que los buques con derecho a enarbolar su pabelln debern conservar las declaraciones de proteccin martima. 6 OBLIGACIONES DE LA COMPAA

6.1 La compaa se asegurar de que el plan de proteccin del buque contiene una declaracin en la que se destaca claramente la autoridad del capitn. La compaa establecer en el plan de proteccin del buque que el capitn ostenta la mxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relacin con la seguridad y la proteccin del buque y de pedir ayuda a la compaa o a un Gobierno Contratante, segn sea necesario. 6.2 La compaa garantizar que el oficial de la compaa para la proteccin martima, el capitn y el oficial de proteccin del buque cuentan con el apoyo necesario para desempear sus tareas y responsabilidades de conformidad con el captulo XI-2 y con la presente parte del Cdigo. 7 PROTECCIN DEL BUQUE

7.1 Los buques estn obligados a actuar con arreglo a los niveles d proteccin establecidos e por los Gobiernos Contratantes, como se indica ms adelante. 7.2 En el nivel de proteccin 1, se llevarn a cabo las siguientes actividades, mediante las medidas adecuadas, en todos los buques, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo, con objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la proteccin martima: .1 garantizar la ejecucin de todas las tareas relacionadas con la proteccin del buque; controlar el acceso al buque; controlar el embarco de las personas y sus efectos; vigilar las zonas restringidas a fin de que slo tengan acceso a ellas las personas autorizadas; vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque; supervisar la manipulacin de la carga y las provisiones del buque; y garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre proteccin.

.2 .3 .4

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7.3 En el nivel de proteccin 2, se aplicarn las medidas de proteccin adicionales especificadas en el plan de proteccin del buque para cada una de las actividades sealadas en la seccin 7.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo.

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7.4 En el nivel de proteccin 3, se aplicarn otras medidas concretas de proteccin especificadas en el plan de proteccin del buque para cada una de las actividades sealadas en la seccin 7.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 7.5 Cuando la Administracin establezca un nivel de proteccin 2 3, el buque acusar recibo de las instrucciones sobre el cambio del nivel de proteccin. 7.6 Antes de entrar en un puerto situado dentro del territorio de un Gobierno Contratante que haya establecido un nivel de proteccin 2 3, o durante su permanencia en l, el buque acusar recibo de la instruccin y confirmar al oficial de proteccin de la instalacin portuaria que se ha iniciado la aplicacin de los procedimientos y medidas adecuados sealados en el plan de proteccin del buque y, en el caso del nivel de proteccin 3, en las instrucciones impartidas por el Gobierno Contratante que haya establecido dicho nivel de proteccin. El buque informar de cualesquiera dificultades que encuentre para su puesta en prctica. En estos casos, el oficial de proteccin de la instalacin portuaria se mantendr en contacto con el oficial de proteccin del buque a fin de coordinar las medidas oportunas. 7.7 Si la Administracin exige a un buque que establezca un nivel de proteccin ms elevado que el del puerto en el que tenga intencin de entrar o en el que ya se encuentre, o si el buque ya opera a ese nivel, el buque comunicar inmediatamente este hecho a la autoridad competente del Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalacin portuaria y al oficial de proteccin de la instalacin portuaria. 7.7.1 En tales casos, el oficial de proteccin del buque deber mantenerse en contacto con el oficial de proteccin de la instalacin portuaria y coordinar las medidas oportunas, si es necesario. 7.8 La Administracin que exija a los buques con derecho a enarbolar su pabelln que establezcan un nivel de proteccin 2 3 en un puerto de otro Gobierno Contratante, informar inmediatamente de ello a ese Gobierno Contratante. 7.9 Cuando los Gobiernos Contratantes establezcan niveles de proteccin y garanticen el suministro de informacin sobre los niveles de proteccin a los buques que operen en su mar territorial o que hayan comunicado su intencin de entrar en su mar territorial, se aconsejar a tales buques que mantengan la vigilancia y notifiquen inmediatamente a su Administracin y a cualquier Estado ribereo cercano toda informacin que llegue a su conocimiento y que pueda afectar a la proteccin martima en la zona. 7.9.1 Al comunicar a tales buques el nivel de proteccin aplicable, el Gobierno Contratante tambin les comunicar, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo, cualquier medida de proteccin que deban adoptar y, si resulta procedente, las medidas que haya adoptado l mismo para dar proteccin contra la amenaza. 8 EVALUACIN DE LA PROTECCIN DEL BUQUE

8.1 La evaluacin de la proteccin del buque es parte integrante y esencial del proceso de elaboracin y actualizacin del plan de proteccin del buque.

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8.2 El oficial de la compaa para la proteccin martima garantizar que las personas que realicen la evaluacin de la proteccin del buque tengan los conocimientos necesarios para llevar a cabo esa labor, de conformidad con lo dispuesto en la presente seccin y teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 8.3 A reserva de lo dispuesto en la seccin 9.2.1, una organizacin de proteccin reconocida podr llevar a cabo la evaluacin de la proteccin de un determinado buque. 8.4 La evaluacin de la proteccin del buque incluir un reconocimiento sobre el terreno de los aspectos de proteccin, y abarcar, como mnimo, los siguientes elementos: .1 identificacin de las medidas, procedimientos y actividades existentes en relacin con la proteccin; identificacin y evaluacin de las actividades esenciales a bordo del buque que es importante proteger; identificacin de las posibles amenazas para las actividades esenciales a bordo del buque y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de proteccin y el orden de prioridad de las mismas; y identificacin de los puntos dbiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, polticas y procedimientos.

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8.5 La compaa documentar, examinar, aceptar y conservar la evaluacin de la proteccin del buque. 9 PLAN DE PROTECCIN DEL BUQUE

9.1 Todo buque llevar a bordo un plan de proteccin del buque aprobado por la Administracin. El plan comprender los tres niveles de proteccin que se definen en la presente parte del Cdigo. 9.1.1 A reserva de lo dispuesto en la seccin 9.2.1, una organizacin de proteccin reconocida puede preparar el plan de proteccin para un determinado buque. 9.2 La Administracin podr delegar el examen y la aprobacin de los planes de proteccin de los buques, o de enmiendas a un plan previamente aprobado, en organizaciones de proteccin reconocidas. 9.2.1 En tales casos, la organizacin de proteccin reconocida encargada del examen y aprobacin del plan de proteccin para un buque en particular, o de las enmiendas al mismo, no habr participado en la preparacin de la evaluacin de la proteccin del buque ni del plan de proteccin del buque ni de las enmiendas que se estn sometiendo a examen. 9.3 Cuando se presente para aprobacin un plan de proteccin del buque o enmiendas a un plan previamente aprobado, se acompaar la evaluacin de la proteccin que haya servido de base para la elaboracin del plan o de las enmiendas.

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9.4 Dicho plan se elaborar teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo, y estar redactado en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el espaol, el francs ni el ingls, se incluir una traduccin a uno de estos idiomas. El plan se ocupar, como mnimo, de lo siguiente: .1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no est autorizado; identificacin de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas; medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque; procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccin o a un fallo de las medidas de proteccin, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto; procedimientos para responder a cualquier instruccin sobre proteccin que den los Gobiernos Contratantes para el nivel de proteccin 3; procedimientos para la evacuacin en caso de amenaza para la proteccin o de fallo de las medidas de proteccin; tareas del personal de a bordo al que se asignen responsabilidades de proteccin y del resto del personal de a bordo en relacin con la proteccin; procedimientos para verificar las actividades de proteccin; procedimientos para la formacin, los ejercicios y las prcticas r elacionados con el plan; procedimientos para la interfaz con las actividades de proteccin de las instalaciones portuarias; procedimientos para el examen peridico del plan y su actualizacin; procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccin martima; identificacin del oficial de proteccin del buque; identificacin del oficial de la compaa para la proteccin martima, con sus datos de contacto para las 24 horas del da; procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de proteccin de a bordo; la frecuencia con que se deber someter a prueba o calibrar el equipo de proteccin de a bordo;

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identificacin de los lugares donde encuentren los dispositivos para activar sistema de alerta de proteccin del buque;1 y

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procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilizacin del sistema de alerta de proteccin del buque, as como para su prueba, activacin, desactivacin y reactivacin, y para limitar el nmero de falsos alertas.1

9.4.1 El personal que lleve a cabo las auditoras internas de las actividades de proteccin especificadas en el plan o que evale su implantacin ser independiente de las actividades objeto de verificacin, a menos que esto no sea factible por el tamao y la naturaleza de la compaa o del buque. 9.5 La Administracin determinar qu cambios de un plan de proteccin del buque aprobado o del equipo de proteccin especificado en un plan aprobado no se implantarn sin que ella haya aprobado las correspondientes enmiendas a ese plan. Estos cambios sern por lo menos tan eficaces como las medidas prescritas en el captulo XI-2 y en la presente parte del Cdigo. 9.5.1 La naturaleza de los cambios del plan de proteccin del buque o del equipo de proteccin que hayan sido especficamente aprobados por la Administracin de conformidad con lo dispuesto en la seccin 9.5 estar documentada de forma que quede clara tal aprobacin. Esa aprobacin estar disponible a bordo y se presentar junto con el certificado internacional de proteccin del buque (o el certificado internacional de proteccin del buque provisional). Si estos cambios son provisionales, no ser necesario conservar dicha documentacin a bordo una vez que se vuelva a las medidas o el equipo originales aprobados. 9.6 El plan podr mantenerse en formato electrnico. En tal caso, estar protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, destruya o altere sin autorizacin. 9.7 El plan estar protegido contra el acceso o divulgacin no autorizados.

9.8 Los planes de proteccin de los buques no estn sujetos a la inspeccin de los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante para tomar las medidas de control y cumplimiento estipuladas en la regla XI-2/9, salvo en las circunstancias especificadas en la seccin 9.8.1. 9.8.1 Si los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante tienen motivos fundados para creer que el buque no cumple las prescripciones del captulo XI-2 o de la parte A del presente Cdigo y el nico medio de verificar o rectificar el incumplimiento es examinar las prescripciones pertinentes del plan de proteccin del buque, se permitir con carcter excepcional un acceso limitado a las secciones especficas del plan relativas al incumplimiento, pero slo con el consentimiento del Gobierno Contratante del buque pertinente, o del capitn. No obstante, las disposiciones del plan relacionadas con la seccin 9.4, subsecciones .2, .4, .5, .7, .15, .17 y .18,

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A fin de evitar que se comprometa en modo alguno el objetivo de llevar a bordo un sistema de alerta de proteccin del buque, las Administraciones podrn permitir que esta informacin se mantenga en otro lugar del buque, en un documento que conozcan el capitn, el oficial de proteccin del buque y otros oficiales superiores de a bordo, segn decida la compaa.

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de la presente parte del Cdigo se consideran informacin confidencial y no se pueden someter a inspeccin a menos que dispongan otra cosa los Gobiernos Contratantes pertinentes. 10 REGISTROS

10.1 Se mantendrn a bordo, por lo menos durante el periodo mnimo que especifique la Administracin, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de proteccin del buque, teniendo presentes las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3: .1 .2 formacin, ejercicios y prcticas; amenazas para la proteccin martima y sucesos que afectan a la proteccin martima; fallos en la proteccin; cambios en el nivel de proteccin; comunicaciones relacionadas directamente con la proteccin del buque tales como amenazas especficas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde est, o haya estado, el buque; auditoras internas y revisiones de las actividades de proteccin; revisin peridica de la evaluacin de la proteccin del buque; revisin peridica del plan de proteccin del buque; implantacin de las enmiendas al plan; y mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de proteccin que haya a bordo, incluidas las pruebas del sistema de alerta de proteccin del buque.

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10.2 Los registros se mantendrn en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el espaol, el francs ni el ingls, se incluir una traduccin a uno de estos idiomas. 10.3 Los registros podrn mantenerse en formato electrnico. En tal caso, estarn protegidos mediante procedimientos destinados a evitar que se borren, destruyan o alteren sin autorizacin. 10.4 11 Los registros se protegern contra el acceso o divulgacin no autorizados. OFICIAL DE LA COMPAA PARA LA PROTECCIN MARTIMA

11.1 La compaa designar a un oficial de la compaa para la proteccin martima. La persona designada como oficial de la compaa para la proteccin martima podr desempear este cargo respecto de uno o ms buques, segn el nmero o el tipo de buques que explote la compaa, siempre que se indique claramente de qu buques es responsable dicha persona. En funcin del nmero o el tipo de buques que explote, la compaa podr designar varias personasI:\CONF\SOLAS\5\34..doc

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como oficiales de la compaa para la proteccin martima, siempre que se indique claramente de qu buques es responsable cada persona. 11.2 Adems de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Cdigo, las tareas y responsabilidades del oficial de la compaa para la proteccin martima sern, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 informar del grado de amenaza al que posiblemente tenga que enfrentarse el buque, sirvindose para ello de las pertinentes evaluaciones de la proteccin y de otra informacin adecuada; asegurarse de que se realizan evaluaciones de la proteccin del buque; garantizar la elaboracin, presentacin para aprobacin y posterior implantacin y mantenimiento del plan de proteccin del buque; asegurarse de que el plan de proteccin del buque se modifique segn proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades de proteccin de cada buque; organizar las auditoras internas y las revisiones de las actividades de proteccin; organizar las verificaciones inicial y siguientes del buque por la Administracin o la organizacin de proteccin reconocida; cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las auditoras internas, revisiones peridicas, inspecciones de proteccin y verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente; acrecentar la toma de conciencia de la proteccin y la vigilancia; garantizar una formacin adecuada para el personal responsable de la proteccin del buque; asegurarse de que existe una comunicacin y una colaboracin efectivas entre el oficial de proteccin del buque y los oficiales de proteccin de las instalaciones portuarias pertinentes; garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de proteccin y las de seguridad; asegurarse de que, si se utilizan planes de proteccin de la flota o de buques gemelos, el plan de cada buque recoge con exactitud la informacin que es especfica de ese buque; y garantizar la implantacin y el mantenimiento de todo medio alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo de buques.

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12 12.1

OFICIAL DE PROTECCIN DEL BUQUE En cada buque se designar un oficial de proteccin del buque.

12.2 Adems de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Cdigo, las tareas y responsabilidades del oficial de proteccin del buque sern, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 realizar inspecciones peridicas de la proteccin del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de proteccin que corresponda; mantener y supervisar la implantacin del plan de proteccin del buque, incluidas cualesquiera enmiendas del mismo; coordinar los aspectos de proteccin de la manipulacin de la carga y de las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de proteccin de las instalaciones portuarias pertinentes; proponer modificaciones al plan de proteccin del buque; informar al oficial de la compaa para la proteccin martima de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las auditoras internas, revisiones peridicas, inspecciones de proteccin y verificaciones del cumplimiento y ejecucin de cualquier medida correctiva; acrecentar la toma de conciencia de la proteccin y la vigilancia a bordo; garantizar que se ha impartido formacin adecuada al personal de a bordo, segn convenga; notificar todos los sucesos que afecten a la proteccin; coordinar la implantacin del plan de proteccin del buque con el oficial de la compaa para la proteccin martima y el oficial de proteccin de la instalacin portuaria pertinente; y garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de proteccin, si lo hay. PRCTICAS EN RELACIN CON LA

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FORMACIN, EJERCICIOS Y PROTECCIN DE LOS BUQUES

13.1 El oficial de la compaa para la proteccin martima y el personal competente en tierra debern tener conocimientos y haber recibido formacin, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 13.2 El oficial de proteccin del buque deber tener conocimientos y haber recibido formacin, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo.

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13.3 El personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y responsabilidades especficas de proteccin deber comprender sus responsabilidades respecto de la proteccin del buque, segn se describen en el plan de proteccin del buque, y deber tener conocimientos y capacidad suficientes para desempear las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 13.4 Para garantizar la implantacin eficaz del plan de proteccin del buque, se llevarn a cabo ejercicios a intervalos adecuados teniendo en cuenta el tipo de buque, los cambios en el personal del buque, las instalaciones portuarias que se van a visitar y otras circunstancias del caso, as como las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 13.5 El oficial de la compaa para la proteccin martima garantizar la coordinacin e implantacin eficaces de los planes de proteccin de los buques mediante su participacin en prcticas a intervalos adecuados, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 14 PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

14.1 La instalacin portuaria deber actuar con arreglo a los niveles de proteccin establecidos por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada. Las medidas y procedimientos de proteccin se aplicarn en las instalaciones portuarias de modo que se reduzcan al mnimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancas y los servicios. 14.2 En el nivel de proteccin 1, todas las instalaciones portuarias llevarn a cabo las actividades que se indican a continuacin, aplicando las medidas adecuadas y teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo, a fin de identificar y tomar las medidas preventivas necesarias contra los sucesos que afecten a la proteccin: .1 garantizar la ejecucin de todas las tareas relacionadas con la proteccin de la instalacin portuaria; controlar el acceso a la instalacin portuaria; vigilar la instalacin portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque; vigilar las zonas restringidas a fin de que slo tengan acceso a ellas las personas autorizadas; supervisar la manipulacin de la carga; supervisar la manipulacin de las provisiones del buque; y garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre proteccin.

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14.3 En el nivel de proteccin 2, se aplicarn las medidas de proteccin adicionales especificadas en el plan de proteccin de la instalacin portuaria para cada una de las actividades sealadas en la seccin 14.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 14.4 En el nivel de proteccin 3, se aplicarn otras medidas concretas de proteccin especificadas en el p de proteccin de la instalacin portuaria para cada una de las actividades lan sealadas en la seccin 14.2, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 14.4.1 Asimismo, en el nivel de proteccin 3, las instalaciones portuarias debern atender y dar cumplimiento a toda instruccin de proteccin impartida por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria. 14.5 Cuando se comunique a un oficial de proteccin de la instalacin portuaria que un buque tiene dificultades para cumplir las prescripciones del captulo XI-2 o de la presente parte, o para implantar las medidas y procedimientos sealados en el plan de proteccin del buque, y, en el caso del nivel de proteccin 3, para atender a las instrucciones de proteccin impartidas por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria, el oficial de proteccin de la instalacin portuaria y el oficial de proteccin del buque debern mantenerse en contacto y coordinar las medidas oportunas. 14.6 Cuando se comunique a un oficial de proteccin de una instalacin portuaria que un buque se encuentra en un nivel de proteccin ms alto que el de la instalacin portuaria, dicho oficial deber informar de ello a la autoridad competente y deber mantenerse en contacto con el oficial de proteccin del buque y coordinar las medidas oportunas, si es necesario. 15 EVALUACIN DE LA PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

15.1 La evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria es parte integrante y esencial del proceso de elaboracin y actualizacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria. 15.2 La evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria ser realizada por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria. Un Gobierno Contratante podr autorizar a una organizacin de proteccin reconocida para que realice la evaluacin de la proteccin de una determinada instalacin portuaria situada en su territorio. 15.2.1 Si la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria ha sido realizada por una organizacin de proteccin reconocida, el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria examinar dicha evaluacin y la aprobar si cumple lo dispuesto en la presente seccin. 15.3 Las personas que lleven a cabo la evaluacin debern tener los conocimientos necesarios para evaluar la proteccin de la instalacin portuaria de conformidad con la presente seccin, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo.

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15.4 Las evaluaciones de la proteccin de la instalacin portuaria se revisarn y actualizarn peridicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalacin portuaria y, en todos los casos, se revisarn y actualizarn cuando se registren cambios importantes en la instalacin portuaria. 15.5 La evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria deber incluir, como mnimo, los siguientes elementos: .1 identificacin y evaluacin de los bienes e infraestructuras que es importante proteger; identificacin de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de proteccin y el orden de prioridad de las mismas; identificacin, seleccin y clasificacin por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad; y identificacin de los puntos dbiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, polticas y procedimientos.

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15.6 El Gobierno Contratante podr autorizar que la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria abarque ms de una instalacin portuaria cuando el explotador, la ubicacin, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales instalaciones sean semejantes. Todo Gobierno Contratante que conceda una autorizacin tal comunicar a la Organizacin los pormenores de la misma. 15.7 Una vez ultimada la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria, se elaborar un informe que consistir en un resumen de la manera en la que se llev a cabo la evaluacin, una descripcin de cada punto vulnerable detectado durante la evaluacin y una descripcin de las medidas que podran aplicarse para contrarrestar cada uno de esos puntos vulnerables. Este informe se proteger contra el acceso o la divulgacin no autorizados. 16 PLAN DE PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

16.1 Para cada instalacin portuaria se elaborar y mantendr, basndose en la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria, un plan de proteccin de la instalacin portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto. El plan comprender los tres niveles de proteccin que se definen en la presente parte del Cdigo. 16.1.1 A reserva de lo dispuesto en la seccin 16.2, una organizacin de proteccin reconocida puede preparar el plan de proteccin de una determinada instalacin portuaria. 16.2 El plan de proteccin de la instalacin portuaria deber ser aprobado por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria.

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16.3 Dicho plan se elaborar teniendo en cuenta las orientaciones se dan en la parte B del presente Cdigo, y estar redactado en el idioma de trabajo de la instalacin portuaria. El plan se ocupar, como mnimo, de lo siguiente: .1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalacin portuaria armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no est autorizado; medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalacin portuaria, a los buques amarrados en ella y a las zonas restringidas de la instalacin portuaria; procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccin o a un fallo de las medidas de proteccin, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalacin portuaria o de la interfaz buque-puerto; procedimientos para responder a cualquier instruccin sobre proteccin que d, en el nivel de proteccin 3, el Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalacin portuaria; procedimientos para la evacuacin en caso de amenaza para la proteccin o de fallo de las medidas de proteccin; tareas del personal de la instalacin portuaria al que se asignen responsabilidades de proteccin y del resto del personal de la instalacin portuaria en relacin con la proteccin; procedimientos para la interfaz con las actividades de proteccin del buque; procedimientos para la revisin peridica del plan y su actualizacin; procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccin martima; identificacin del oficial de proteccin de la instalacin portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas del da; medidas para garantizar la proteccin de la informacin contenida en el plan; medidas para garantizar la proteccin eficaz de la carga y del equipo para la manipulacin de la carga en la instalacin portuaria; procedimientos para verificar el plan de proteccin de la instalacin portuaria; procedimientos para la respuesta en caso de activacin del sistema de alerta de proteccin de un buque en la instalacin portuaria; y procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, as como el acceso de visitantes al buque, incluidos los

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representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos. 16.3.1 El personal que realice las auditoras internas de las actividades de proteccin especificadas en el plan o que evale su implantacin, ser independiente de las actividades objeto de verificacin, a menos que esto no sea factible por el tamao y la naturaleza de la instalacin portuaria. 16.4 El plan de proteccin de la instalacin portuaria podr combinarse con el plan de proteccin del puerto o cualquier otro plan del puerto para situaciones de emergencia, o formar parte de ellos. 16.5 El Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria determinar qu cambios del plan de proteccin de la instalacin portuaria no se implantarn sin que l haya aprobado las correspondientes enmiendas a ese plan. 16.6 El plan podr mantenerse en formato electrnico. En tal caso estar protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, destruya o altere sin autorizacin. 16.7 El plan se proteger contra el acceso o divulgacin no autorizados.

16.8 El Gobierno Contratante podr autorizar que el plan de proteccin de una instalacin portuaria abarque ms de una instalacin portuaria cuando el explotador, la ubicacin, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales instalaciones sean semejantes. Todo Gobierno Contratante que autorice estas disposiciones alternativas comunicar sus pormenores a la Organizacin. 17 OFICIAL DE PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

17.1 Se designar un oficial de proteccin de la instalacin portuaria para cada instalacin portuaria. Una misma persona podr ser designada oficial de proteccin de ms de una instalacin portuaria. 17.2 Adems de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Cdigo, las tareas y responsabilidades del oficial de proteccin de la instalacin portuaria sern, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 llevar a cabo una evaluacin inicial completa de la instalacin portuaria, tomando en consideracin la oportuna evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria; garantizar la elaboracin y el mantenimiento del plan de proteccin de la instalacin portuaria; implantar el plan de proteccin de la instalacin portuaria y realizar prcticas con l; realizar peridicamente inspecciones de proteccin de la instalacin portuaria para asegurarse de que las medidas de proteccin siguen siendo adecuadas;

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recomendar e incluir, segn proceda, modificaciones en el plan de proteccin de la instalacin portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en funcin de los cambios que haya en la instalacin portuaria; acrecentar la toma de conciencia de la proteccin y la vigilancia entre el personal de la instalacin portuaria; asegurarse de que se ha impartido la formacin adecuada al personal responsable de la proteccin de la instalacin portuaria; informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la proteccin de la instalacin portuaria y llevar un registro de los mismos; coordinar la implantacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria con los pertinentes oficiales de proteccin de los buques y oficiales de las compaas para la proteccin martima; coordinarse con los servicios de proteccin necesarios; asegurarse de que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la proteccin de la instalacin portuaria; garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de proteccin, si lo hay; y ayudar a los oficiales de proteccin de los buques a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando se les pida.

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17.3 El oficial de proteccin de la instalacin portuaria deber recibir el apoyo necesario para desempear las tareas y responsabilidades que se le imponen en el captulo XI-2 y en la presente parte del Cdigo. 18 FORMACIN, EJERCICIOS Y PRCTICAS EN RELACIN CON LA PROTECCIN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

18.1 El oficial de proteccin de la instalacin portuaria y el personal de proteccin de la instalacin portuaria competente debern tener conocimientos y haber recibido formacin, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 18.2 El personal de la instalacin portuaria que cumpla tareas especficas de proteccin deber conocer sus funciones y responsabilidades en la esfera de la proteccin de la instalacin portuaria, segn figuren en el plan de proteccin de la instalacin portuaria, y deber tener conocimientos y capacidad suficientes para desempear las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 18.3 Para garantizar la implantacin eficaz del plan de proteccin de la instalacin portuaria, se llevarn a cabo ejercicios a intervalos adecuados, teniendo en cuenta el tipo de operaciones de la instalacin portuaria, los cambios en el personal de la instalacin portuaria, el tipo de buque alI:\CONF\SOLAS\5\34..doc

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que presta servicio la instalacin portuaria y otras circunstancias del caso, as como las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 18.4 El oficial de proteccin de la instalacin portuaria garantizar la coordinacin e implantacin eficaces del plan de proteccin de la instalacin portuaria mediante su participacin en prcticas a intervalos adecuados, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Cdigo. 19 19.1 VERIFICACIN Y CERTIFICACIN DE BUQUES Verificaciones

19.1.1 Todo buque al que se aplique la presente parte del Cdigo estar sujeto a las verificaciones que se especifican a continuacin: .1 una verificacin inicial antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida por primera vez el certificado que se exige en la seccin 19.2, que incluir una verificacin completa del sistema de proteccin del buque y de todo equipo de proteccin conexo al que sean aplicables las disposiciones pertinentes del captulo XI-2, de la presente parte del Cdigo y del plan aprobado de proteccin del buque. Mediante esta verificacin se garantizar que el sistema de proteccin del buque y todo equipo de proteccin conexo se ajustan plenamente a los requisitos aplicables del captulo XI-2 y de la presente parte del Cdigo, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que est destinado el buque; una verificacin de renovacin a intervalos especificados por la Administracin, pero que no excedan de cinco aos, excepto cuando sea aplicable la seccin 19.3. Mediante esta verificacin se garantizar que el sistema de proteccin del buque y todo equipo de proteccin conexo se ajustan plenamente a los requisitos aplicables del captulo XI-2, de la presente parte del Cdigo y del plan de proteccin del buque aprobado, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que est destinado el buque; al menos una verificacin intermedia. Si slo se lleva a cabo una verificacin intermedia, sta tendr lugar entre la segunda y la tercera fecha de vencimiento anual del certificado, segn se define en la regla I/2 n). Esta verificacin intermedia incluir una inspeccin del sistema de proteccin del buque y de todo equipo de proteccin conexo, a fin de garantizar que siguen siendo satisfactorios para el servicio a que est destinado el buque. Esta verificacin intermedia deber refrendarse en el certificado; las verificaciones adicionales que la Administracin decida.

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19.1.2 Las verificaciones de los buques son competencia de los funcionarios de la Administracin. No obstante, la Administracin podr delegar las verificaciones en una de las organizaciones de proteccin reconocidas a que se hace referencia en la regla XI-2/1.

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19.1.3 En todos los casos, la Administracin deber garantizar plenamente que la verificacin realizada es completa y eficaz y deber comprometerse a tomar las medidas necesarias para cumplir esta obligacin. 19.1.4 Despus de la verificacin, el sistema de proteccin del buque y todo equipo de proteccin conexo se mantendrn en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en las reglas XI-2/4.2 y XI-2/6, en la presente parte del Cdigo y en el plan de proteccin del buque aprobado. Una vez efectuada una verificacin en virtud de lo dispuesto en la seccin 19.1.1, no se introducir ningn cambio en el sistema de proteccin del buque, en el equipo de proteccin conexo ni en el plan de proteccin del buque aprobado, sin la autorizacin de la Administracin. 19.2 Expedicin o refrendo del certificado

19.2.1 Se expedir un certificado internacional de proteccin del buque despus de que se haya llevado a cabo una verificacin inicial o de renovacin de conformidad con las disposiciones de la seccin 19.1. 19.2.2 Dicho certificado ser expedido o refrendado por la Administracin o por una organizacin de proteccin reconocida que acte en nombre de la Administracin. 19.2.3 Un Gobierno Contratante podr, a peticin de la Administracin, hacer que el buque sea sometido a una verificacin y, si a su juicio se cumplen las disposiciones de la seccin 19.1.1, expedir o autorizar la expedicin de un certificado internacional de proteccin del buque y, cuando proceda, refrendar o autorizar el refrendo de dicho certificado para el buque, de conformidad con el presente Cdigo. 19.2.3.1 Se remitir lo antes posible una copia del certificado y del informe de la verificacin a la Administracin solicitante. 19.2.3.2 El certificado as expedido incluir una declaracin de que se ha expedido a peticin de la Administracin y tendr la misma validez y gozar del mismo reconocimiento que el expedido en virtud de la seccin 19.2.2. 19.2.4 El certificado internacional de proteccin del buque se ajustar al modelo que figura en el apndice del presente Cdigo. Si el idioma utilizado no es el espaol, el francs ni el ingls, el texto incluir una traduccin a uno de estos idiomas. 19.3 Duracin y validez del certificado

19.3.1 El certificado internacional de proteccin del buque se expedir para el periodo que especifique la Administracin, que no exceder de cinco aos. 19.3.2 Cuando la verificacin de renovacin se concluya dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiracin del certificado existente, el nuevo certificado ser vlido desde la fecha en que se concluya la verificacin de renovacin hasta una fecha que no sea posterior en ms de cinco aos a la fecha de expiracin del certificado existente. 19.3.2.1 Cuando la verificacin de renovacin se concluya despus de la fecha de expiracin del certificado existente, el nuevo certificado ser vlido desde la fecha en que se concluya laI:\CONF\SOLAS\5\34..doc

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verificacin de renovacin hasta una fecha que no sea posterior en ms de cinco aos a la fecha de expiracin del certificado existente. 19.3.2.2 Cuando la verificacin de renovacin se concluya ms de tres meses antes de la fecha de expiracin del certificado existente, el nuevo certificado ser vlido desde la fecha en que se concluya la verificacin de renovacin hasta una fecha que no sea posterior en ms de cinco aos a la fecha en que se haya concluido dicha verificacin de renovacin. 19.3.3 Si se expide un certificado para un periodo inferior a cinco aos, la Administracin podr prorrogar la validez del certificado ms all de la fecha de expiracin hasta cubrir el periodo mximo especificado e la seccin 19.3.1, a condicin de que se lleven a cabo, segn n corresponda, las verificaciones a que se hace referencia en la seccin 19.1.1, aplicables en los casos en que un certificado se expide por un periodo de cinco aos. 19.3.4 Si se ha concluido una verificacin de renovacin y no se puede expedir o depositar a bordo del buque el nuevo certificado antes de la fecha de expiracin del certificado existente, la Administracin o la organizacin de seguridad reconocida que acte en nombre de la Administracin podr refrendar el certificado existente y dicho certificado se aceptar como vlido durante un periodo adicional que no exceder de cinco meses, contados a partir de la fecha de expiracin. 19.3.5 Si en la fecha de expiracin de un certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificacin, la Administracin podr prorrogar el periodo de validez del certificado, pero esta prrroga slo se conceder con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificacin, y aun as nicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogar ningn certificado por un periodo superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prrroga no quedar autorizado en virtud de sta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de verificacin, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado. Cuando se haya concluido la verificacin de renovacin, el nuevo certificado ser vlido por un periodo que no exceder de cinco aos, contados a partir de la fecha de expiracin del certificado existente antes de que se concediera la prrroga. 19.3.6 Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones de la presente seccin podr ser prorrogado por la Administracin por un periodo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiracin indicada en el mismo. Cuando haya concluido la verificacin de renovacin, el nuevo certificado ser vlido por un periodo que no exceder de cinco aos, contados a partir de la fecha de expiracin del certificado existente antes de que se concediera la prrroga. 19.3.7 Si se concluye una verificacin intermedia antes del periodo especificado en la seccin 19.1.1: .1 la fecha de expiracin indicada en el certificado se sustituir mediante un refrendo por una fecha que no sea posterior en ms de tres aos a la fecha en que se concluy la verificacin intermedia;

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la fecha de expiracin podr permanecer inalterada, a condicin de que se lleven a cabo una o ms verificaciones adicionales, de modo que no se excedan los intervalos mximos entre verificaciones prescritos en la seccin 19.1.1.

19.3.8 Todo certificado expedido en virtud de lo prescrito en la seccin 19.2 dejar de ser vlido en cualquiera de los casos siguientes: .1 si no se concluyen las verificaciones pertinentes dentro de los plazos especificados en la seccin 19.1.1; si el certificado no se refrenda de conformidad con lo prescrito en las secciones 19.1.1.3 y 19.3.7.1, en caso de que sean aplicables; cuando una compaa asuma la responsabilidad de la explotacin de un buque que no haya sido explotado por esa compaa anteriormente; y cuando el buque cambie su pabelln por el de otro Estado.

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19.3.9 En caso de que: .1 el buque cambie su pabelln por el de otro Gobierno Contratante, el Gobierno Contratante cuyo pabelln tena anteriormente derecho a enarbolar el buque transmitir lo antes posible a la nueva Administracin copias del certificado internacional de proteccin del buque que llevara el buque antes del cambio, o toda la informacin relativa al mismo, y copias de los informes de verificacin disponibles, o una compaa asuma la responsabilidad de la explotacin de un buque que no haya explotado anteriormente, la antigua compaa transmitir lo antes posible a la nueva copias de toda informacin relativa al certificado internacional de proteccin del buque o que pueda facilitar las verificaciones descritas en la seccin 19.4.2.

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19.4

Certificacin provisional

19.4.1 Los certificados especificados en la seccin 19.2 se expedirn nicamente cuando la Administracin que expida el certificado est plenamente convencida de que el buque cumple lo prescrito en la seccin 19.1. No obstante, despus del 1 de julio de 2004, hasta que se expida el certificado a que se hace referencia en la seccin 19.1, la Administracin podr hacer que se expida un certificado internacional de proteccin del buque provisional, que deber ajustarse al modelo que figura en el apndice de la presente parte del Cdigo, en los siguientes casos: .1 cuando el buque carezca de certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio o de su reincorporacin al servicio; cuando el buque cambie el pabelln de un Gobierno Contratante por el de otro Gobierno Contratante;

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cuando el buque cambie el pabelln de un Estado que no sea un Gobierno Contratante por el de un Gobierno Contratante; o cuando una compaa asuma la responsabilidad de la explotacin de un buque que no haya explotado anteriormente.

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19.4.2 Slo se expedir un certificado internacional de proteccin del buque provisional cuando la Administracin, o una organizacin de proteccin reconocida que acte en su nombre, haya verificado que: .1 se ha llevado a cabo la evaluacin de la proteccin del buque prescrita en la presente parte del Cdigo; el buque lleva a bordo copia de un plan de proteccin del buque que cumple lo prescrito en el captulo XI-2 y en la parte A del presente Cdigo, que se ha sometido a examen y aprobacin y que se est implantando a bordo; se dispone a bordo de un sistema de alerta de proteccin del buque que cumple lo prescrito en la regla XI-2/6, si procede; el oficial de la compaa para la proteccin martima: .1 se ha asegurado de que: .1 el plan de proteccin del buque ha sido examinado para verificar que cumple lo prescrito en la presente parte del Cdigo; el plan se ha sometido a aprobacin; y el plan se est implantando a bordo; y

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.2 .3 .2

ha habilitado los medios necesarios, incluidos los relativos a los ejercicios, prcticas y auditoras internas, para cerciorarse de que el buque superar con xito la verificacin prescrita en la seccin 19.1.1.1 en el plazo de seis meses;

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se han tomado las disposiciones necesarias para llevar a cabo las verificaciones prescritas en la seccin 19.1.1.1; el capitn, el oficial de proteccin del buque y el resto del personal del buque con funciones especficas de proteccin estn familiarizados con sus tareas y responsabilidades, segn se indican en la presente parte del Cdigo, y con las disposiciones del plan de proteccin del buque que se lleva a bordo, y que esta informacin se les ha facilitado en el idioma de trabajo del personal del buque o en un idioma que entienden; y el oficial de proteccin del buque cumple los requisitos estipulados en la presente parte del Cdigo.

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19.4.3 La Administracin, o una organizacin de proteccin reconocida autorizada a actuar en su nombre, podr expedir un certificado internacional de proteccin del buque provisional. 19.4.4 El certificado internacional de proteccin del buque provisional ser vlido por un periodo de seis meses, o hasta que se expida el certificado prescrito en la seccin 19.2, si esta ltima fecha es anterior, y no podr prorrogarse. 19.4.5 Ningn Gobierno Contratante har que se expida consecutivamente un segundo certificado internacional de proteccin del buque provisional a un buque si, en opinin de la Administracin o de la organizacin de proteccin reconocida, uno de los objetivos del buque o de la compaa que solicite tal certificado es eludir el pleno cumplimiento del captulo XI-2 y de la presente parte del Cdigo, transcurrido el periodo de validez del certificado provisional inicial especificado en la seccin 19.4.4. 19.4.6 A los efectos de la regla XI-2/9, los Gobiernos Contratantes podrn asegurarse, antes de aceptar la validez de un certificado internacional de proteccin del buque provisional, de que se cumple lo prescrito en las secciones 19.4.2.4 a 19.4.2.6.

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APNDICE DE LA PARTE AAPNDICE 1 Modelo de certificado internacional de proteccin del buque CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIN DEL BUQUE (Sello oficial) N del Certificado Expedido en virtud de las disposiciones del CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CDIGO PBIP) Bajo la autoridad del Gobierno de _________________________________________________________ (nombre del Estado) por _________________________________________________________________________________ (persona u organizacin autorizada) Nombre del buque: .......................... Nmero o letras distintivos: ........................ Puerto de matrcula: ................................... Tipo de buque: ............................ Arqueo bruto: ............................. Nmero IMO: ............................................................................................. Nombre y direccin de la compaa: ...................................................................... SE CERTIFICA: 1 2 Que el sistema de proteccin del buque y todo equipo de proteccin conexo han sido objeto de verificacin de conformidad con la seccin 19.1 de la parte A del Cdigo PBIP. Que la verificacin ha demostrado que el sistema de proteccin del buque y todo equipo de proteccin conexo son satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple las prescripciones aplicables del captulo XI-2 del Convenio y de la parte A del Cdigo PBIP. Que el buque cuenta con un plan de proteccin del buque aprobado. (Estado)

3

Fecha de la verificacin inicial/de renovacin en que se basa el presente Certificado ............................... El presente Certificado es vlido hasta el .................................................................................................... a reserva de las verificaciones prescritas en la seccin 19.1.1 de la parte A del Cdigo PBIP. Expedido en ................................................................................................................................................ (lugar de expedicin del certificado) Fecha de expedicin ... .......................................................................... (firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

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REFRENDO DE LA VERIFICACIN INTERMEDIA SE CERTIFICA que en una verificacin intermedia efectuada de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.1.1 de la parte A del Cdigo PBIP se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del captulo XI-2 del Convenio y de la parte A del Cdigo PBIP. Verificacin intermedia Firmado (firma del funcionario autorizado) Lugar ... Fecha ... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda) REFRENDO DE VERIFICACIONES ADICIONALES *

Verificacin adicional

Firmado (firma del funcionario autorizado) Lugar ... Fecha ... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

Verificacin adicional

Firmado (firma del funcionario autorizado) Lugar ... Fecha ... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

Verificacin adicional

Firmado (firma del funcionario autorizado) Lugar ... Fecha ... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

*

La Administracin debe adaptar este apartado del certificado para indicar si ha estipulado verificaciones adicionales conforme a lo dispuesto en la seccin 19.1.1.4.

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VERIFICACIN ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIN A/19.3.7.2 DEL CDIGO PBIP SE CERTIFICA que en una verificacin adicional efectuada de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.7.2 de la parte A del Cdigo PBIP se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del captulo XI-2 del Convenio y de la parte A del Cdigo PBIP. Firmado: ........................................................ (firma del funcionario autorizado) Lugar: ............................................................ Fecha: ............................................................ (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO, SI STA ES INFERIOR A CINCO AOS, CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.3 DEL CDIGO PBIP El buque cumple las prescripciones pertinentes de la parte A del Cdigo PBIP, y se aceptar el presente Certificado como vlido, de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.3 de la parte A del Cdigo PBIP, hasta el .................................................................................................. Firmado: ....................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar: ........................................................... Fecha: ........................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

REFRENDO CUANDO SE HAYA LLEVADO A CABO LA VERIFICACIN DE RENOVACIN Y SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.4 DEL CDIGO PBIP El buque cumple las prescripciones pertinentes de la parte A del Cdigo PBIP, y se aceptar el presente Certificado como vlido, de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.4 de la parte A del Cdigo PBIP, hasta el .................................................................................................... Firmado: ....................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar: ........................................................... Fecha: ........................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

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REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE HACERSE LA VERIFICACIN CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.5 DEL CDIGO PBIP, O POR UN PERIODO DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.6 DEL CDIGO PBIP El presente certificado se aceptar como vlido, de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.5/19.3.6* de la parte A del Cdigo PBIP, hasta el ....................................................... Firmado: .............................................. (firma del funcionario autorizado) Lugar: .................................................. Fecha: .................................................. (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

REFRENDO PARA ADELANTAR LA FECHA DE EXPIRACIN CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.7.1 DEL CDIGO PBIP De conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.7.1 de la parte A del Cdigo PBIP, la nueva fecha de expiracin** es: ................................................................................................................ Firmado: .............................................. (firma del funcionario autorizado) Lugar: .................................................. Fecha: .................................................. (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

* **

Tchese segn proceda. Si se utiliza esta parte del certificado, la fecha de expiracin indicada al principio del certificado habr de modificarse tambin en consecuencia.

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APNDICE 2 Modelo de certificado internacional de proteccin del buque provisionalCERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIN DEL BUQUE PROVISIONAL (Sello oficial) N del Certificado Expedido en virtud de las disposiciones del CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CDIGO PBIP) Bajo la autoridad del Gobierno de _______________________________________________________ (nombre del Estado) por _______________________________________________________________________________ (persona u organizacin autorizada) Nombre del buque: .......................... Nmero o letras distintivos: ........................ Puerto de matrcula: .................................... Tipo de buque: ........................ Arqueo bruto: .......................... Nmero IMO: ..................... Nombre y direccin de la compaa: .. Indquese si el presente es un segundo certificado provisional expedido consecutivamente al inicial ................................................................................................S/No* En caso afirmativo, indquese la fecha de expedicin del certificado provisional inicial ............................ SE CERTIFICA QUE se han cumplido las prescripciones de la seccin A/19.4.2 de la parte A del Cdigo PBIP. Se expide el presente Certificado de conformidad con la seccin A/19.4 del Cdigo PBIP. El presente Certificado es vlido hasta el .................................................................................................... Expedido en ............................................................................................................................................... (lugar de expedicin del certificado) Fecha de expedicin .......... ............................................................................................ (firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado) (Estado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

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Tchese segn proceda.

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PARTE B ORIENTACIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPTULO XI-2 DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, Y A LA PARTE A DEL PRESENTE CDIGO

1

INTRODUCCIN

Generalidades 1.1 En el prembulo del presente Cdigo se seala que el captulo XI-2 y la parte A del Cdigo constituyen el nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la proteccin martima que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir los actos que supongan una amenaza para la proteccin en el sector del transporte martimo. 1.2 En esta introduccin se describen de manera concisa los procesos previstos para el establecimiento y la implantacin de las medidas y los medios necesarios para lograr y mantener el cumplimiento de las disposiciones del captulo XI-2 y de la parte A del presente Cdigo y se identifican los principales elementos respecto de los cuales se ofrece orientacin. Dicha orientacin se facilita en los prrafos 2 a 19. Se hacen asimismo algunas consideraciones esenciales que deben tenerse en cuenta en relacin con la aplicacin de las orientaciones relativas a los buques y las instalaciones portuarias. 1.3 Incluso si el inters del lector se refiere nicamente a los buques, se recomienda vivamente que se lea la presente parte del Cdigo en su conjunto, y especialmente los prrafos relativos a las instalaciones portuarias. Lo mismo cabe decir que quienes se interesen principalmente por las instalaciones portuarias: tambin deben leer los prrafo relativos a los buques. 1.4 Las orientaciones facilitadas en los prrafos que figuran a continuacin se refieren fundamentalmente a la proteccin del buque cuando ste se encuentra en una instalacin portuaria. Pueden darse casos en los que un buque suponga una amenaza para la instalacin portuaria; por ejemplo, porque, una vez que se encuentre dentro de ella, pueda utilizarse como base para lanzar un ataque. Cuando se examinen las medidas de proteccin necesarias para hacer frente a amenazas a la proteccin que surjan de un buque, los encargados de efectuar una evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria o de preparar el plan de proteccin de la instalacin portuaria deben ver cmo se puede adaptar a cada caso las orientaciones que figuran en los prrafos siguientes. 1.5 Se informa al lector de que nada de lo dispuesto en la presente parte del Cdigo debe leerse o interpretarse de forma que entre en conflicto con ninguna de las disposiciones del captulo XI-2 o de la parte A del presente Cdigo, las cuales siempre prevalecern sobre toda incongruencia involuntaria con ellas que pueda haberse formulado por descuido en la presente parte del Cdigo, invalidndola. Las orientaciones que se brindan en la presente parte del Cdigo siempre deben leerse, interpretarse y aplicarse de manera coherente con el propsito, los objetivos y los principios establecidos en el captulo XI-2 y en la parte A del presente Cdigo.I:\CONF\SOLAS\5\34..doc

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Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes 1.6 Los Gobiernos Contratantes tienen diversas responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el captulo XI-2 y en la parte A del presente Cdigo, algunas de las cuales se indican a continuacin: determinar el nivel de proteccin aplicable; aprobar el plan de proteccin del buque y las correspondientes enmiendas a un plan previamente aprobado; verificar el cumplimiento por los buques de las disposiciones del captulo XI-2 y de la parte A del presente Cdigo y expedir el certificado internacional de proteccin del buque; determinar qu instalaciones portuarias situadas en su territorio deben designar un oficial de proteccin de la instalacin portuaria, que ser el responsable de la preparacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria; asegurarse de que se realiza y aprueba la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria y toda enmienda posterior a una evaluacin previamente aprobada; aprobar el plan de proteccin de la instalacin portuaria y toda enmienda posterior a un plan previamente aprobado; ejecutar las medidas de control y cumplimiento; someter a prueba los planes aprobados; y comunicar la informacin a la Organizacin Martima Internacional y a los sectores naviero y portuario.

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1.7 Los Gobiernos Contratantes pueden nombrar o establecer autoridades designadas dentro del propio Gobierno para realizar, con respecto a las instalaciones portuarias, las tareas de proteccin estipuladas en el captulo XI-2 y en la parte A del presente Cdigo y autorizar a las organizaciones de proteccin reconocidas a que