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 Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias. 1 / 101 ANEXO RESOLUCIÓN 2 DE LA CONFERENCIA (adoptada el 12de diciembre de 2002) ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACI ONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP) LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante denominado "el Convenio"), relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la protección marítimas, CONSIDERANDO que el nuevo capítulo XI-2 del Convenio hace referencia a un Código internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias (Código PBIP) y exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la  parte A del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) (en adelante denominado el "Código"), especificadas en la parte A del Código, ESTIMANDO que la implantación del nuevo capítulo XI-2 del Convenio por los Gobiernos Contratantes contribuirá en gran medida a incrementar la seguridad y la protección marítimas y a salvaguardar a quienes se encuentren a bordo y en tierra, HABIENDO EXAMINADO un proyecto de Código preparado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (en adelante denominada la "Organización"), en sus  periodos de sesiones 75º y 76º, para su examen y adopción por la Conferencia, 1. ADOPTA el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones  portuarias (Código PBIP), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución, 2. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Código PBIP cobrará efecto el [1 de julio de 2004] al entrar en vigor el nuevo capítulo XI-2 del Convenio; 3. PI DE al Comité de Seguridad Maríti ma que mant enga el Códi go sometido a examen y lo enmiende, según proceda; 4. PI DE al Secretar io General de la Organiz aci ón que remita copias cer tif icadas de la presente resolución y del texto del Código que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de esta resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

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Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. Cdigo internacional para la proteccin de los buques y las instalaciones portuarias.

ANEXO RESOLUCIN 2 DE LA CONFERENCIA (adoptada el 12de diciembre de 2002) ADOPCIN DEL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CDIGO PBIP)

LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante denominado "el Convenio"), relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccin martimas, CONSIDERANDO que el nuevo captulo XI-2 del Convenio hace referencia a un Cdigo internacional para la proteccin de los buques y las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP) y exige que los buques, las compaas y las instalaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A del Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP) (en adelante denominado el "Cdigo"), especificadas en la parte A del Cdigo, ESTIMANDO que la implantacin del nuevo captulo XI-2 del Convenio por los Gobiernos Contratantes contribuir en gran medida a incrementar la seguridad y la proteccin martimas y a salvaguardar a quienes se encuentren a bordo y en tierra, HABIENDO EXAMINADO un proyecto de Cdigo preparado por el Comit de Seguridad Martima de la Organizacin Martima Internacional (en adelante denominada la "Organizacin"), en sus periodos de sesiones 75 y 76, para su examen y adopcin por la Conferencia, 1. ADOPTA el Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolucin, 2. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Cdigo PBIP cobrar efecto el [1 de julio de 2004] al entrar en vigor el nuevo captulo XI-2 del Convenio; 3. PIDE al Comit de Seguridad Martima que mantenga el Cdigo sometido a examen y lo enmiende, segn proceda; 4. PIDE al Secretario General de la Organizacin que remita copias certificadas de la presente resolucin y del texto del Cdigo que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; PIDE TAMBIN al Secretario General que remita copias de esta resolucin y de su anexo a 5. todos los Miembros de la Organizacin que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

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Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. Cdigo internacional para la proteccin de los buques y las instalaciones portuarias.

ANEXO DE CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS PREMBULO

1 La Conferencia diplomtica sobre proteccin martima, celebrada en Londres en diciembre de 2002, adopt nuevas disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, as como el presente Cdigo, para incrementar la proteccin martima. Estas nuevas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitir que los buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que amenacen a la proteccin en el sector del transporte martimo. 2 Tras los trgicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigsima segunda Asamblea de la Organizacin Martima Internacional (la Organizacin), celebrada en noviembre de 2001, acord por unanimidad que deban elaborarse nuevas medidas en relacin con la proteccin de los buques y los puertos, que se adoptaran en una Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferencia diplomtica de la OMI sobre proteccin martima) en diciembre de 2002. Los preparativos para la Conferencia diplomtica se encomendaron al Comit de Seguridad Martima de la Organizacin (MSC), cuya labor se bas en los documentos presentados por Gobiernos Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales con carcter consultivo ante la Organizacin. 3 En su primer periodo de sesiones extraordinario, tambin celebrado en noviembre de 2001, el MSC, con el fin de acelerar el desarrollo y adopcin de las correspondientes medidas de proteccin constituy un Grupo de trabajo interperiodos sobre proteccin martima. La primera reunin del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre proteccin martima se celebr en febrero de 2002, y los resultados de sus deliberaciones se presentaron y examinaron en el 75 periodo de sesiones del Comit en marzo de 2002, en el que se constituy un grupo especial de trabajo a fin de seguir perfeccionando las propuestas. El MSC examin en su 75 periodo de sesiones el informe de dicho grupo de trabajo y recomend avanzar en los preparativos mediante una nueva reunin del Grupo de trabajo interperiodos del MSC, que se celebr en septiembre de 2002. En su 76 periodo de sesiones, el MSC examin los resultados de la reunin del Grupo de trabajo interperiodos celebrada en septiembre de 2002 y la labor ulterior del Grupo de trabajo, que se reuni durante el 76 periodo de sesiones del Comit, en diciembre de 2002, inmediatamente antes de la Conferencia diplomtica, y aprob la versin definitiva de los textos propuestos que habra de examinar la Conferencia. 4 La Conferencia diplomtica (9 a 13 de diciembre de 2002) tambin adopt enmiendas a las disposiciones existentes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS 1974) para acelerar la implantacin de las prescripciones relativas a la instalacin de sistemas de identificacin automtica, y adopt nuevas reglas del captulo XI-1 del Convenio SOLAS relativas al marcado del nmero de identificacin del buque y a la obligacin de llevar un registro sinptico continuo en el buque. La Conferencia diplomtica aprob asimismo varias resoluciones, incluidas las relativas a la implantacin y revisin del presente Cdigo, cooperacin tcnica y colaboracin con la Organizacin Internacional de Trabajo y la Organizacin Mundial de Aduanas. Se reconoci que quiz sea preciso revisar y enmendar algunas de las nuevas disposiciones sobre proteccin martima una vez que esas dos organizaciones hayan ultimado su labor. 5 Las disposiciones del captulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y del presente Cdigo son aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias. La ampliacin del Convenio SOLAS 1974 a las instalaciones portuarias se acord partiendo de la base de que ese Convenio ofrece el medio ms expeditivo para garantizar que las medidas necesarias relativas a la proteccin entren en vigor y2 / 101

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adquieran efectividad rpidamente. No obstante, se acord asimismo que las disposiciones relativas a las instalaciones portuarias se refirieran nicamente a la interfaz buque-puerto. La Organizacin Martima Internacional y la Organizacin Internacional del Trabajo seguirn colaborando para profundizar en la cuestin ms amplia de la proteccin de las zonas portuarias. Tambin se acord que las disposiciones no se haran extensivas a la respuesta concreta a un ataque o a las actividades de limpieza que pudieran resultar necesarias despus de un ataque de este tipo. 6 Las disposiciones estn redactadas de modo que se garantice su compatibilidad con las del Convenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado, el Cdigo internacional de gestin de la seguridad (Cdigo IGS) y el Sistema armonizado de reconocimientos y certificacin (SARC). 7 Las disposiciones representan un cambio significativo del enfoque en el sector martimo de la cuestin de la proteccin en el sector del transporte martimo internacional. Hay que admitir que pueden suponer una considerable carga adicional para algunos Gobiernos Contratantes. Por ello, se reconoce plenamente la importancia de la cooperacin tcnica para ayudar a los Gobiernos Contratantes a que implanten estas disposiciones. 8 La implantacin de las disposiciones requerir de una continua y eficaz cooperacin y entendimiento entre todos los que tienen que ver con los buques y las instalaciones portuarias, o los utilizan, incluido el personal del buque, el personal portuario, los pasajeros, los intereses de la carga, los gestores navales, los administradores de puertos y las autoridades nacionales y locales que tengan responsabilidades en el mbito de la proteccin. Las prcticas y procedimientos existentes tendrn que someterse a revisin y mortificarse si no ofrecen un nivel adecuado de proteccin. En inters de una mayor proteccin martima, tanto el sector martimo y portuario como las autoridades nacionales y locales tendrn que asumir responsabilidades adicionales. 9 Hay que tener en cuenta las orientaciones recogidas en la Parte B del presente Cdigo al implantar las disposiciones sobre proteccin que figuran en el captulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y en la Parte A del presente Cdigo. Sin embargo, estas orientaciones son aplicables en mayor o menor medida en funcin de la naturaleza de la instalacin portuaria y del buque, del servicio que presten y/o la carga. 10 Nada de lo dispuesto en el presente Cdigo se interpretar o aplicar de manera contraria al respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en instrumentos internacionales, particularmente los aplicables a los trabajadores del sector martimo y a los refugiados, incluidas la Declaracin de la Organizacin Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales que amparan a los traba . adores del sector martimo y portuario. 11 Reconociendo que el Convenio para facilitar el trfico martimo internacional, 1965, en su forma enmendada, estipula que las autoridades pblicas permitirn que los tripulantes extranjeros desembarquen mientras permanezca en puerto el buque en que hayan llegado, siempre que se hayan cumplido los trmites pertinentes a la llegada del buque y las autoridades pblicas no tengan motivos para negarse a conceder permiso de desembarco por razones de higiene, seguridad u orden pblicos, cuando los Gobiernos Contratantes aprueben los planes de proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias deberan prestar el debido reconocimiento al hecho de que el personal de buque vive y trabaja a bordo de ste y necesita permiso en tierra y acceso a los servicios de bienestar para la gente de mar en tierra, incluida la asistencia mdica.

PARTE A3 / 101

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. Cdigo internacional para la proteccin de los buques y las instalaciones portuarias.

PRESCRIPCIONES OBLIGATORIAS RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPTULO XI-2 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

1 1.1

GENERALIDADES Introduccin

Esta Parte del Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias contiene las disposiciones obligatorias a las cuales se hace referencia en el captulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. 1.2 Objetivos

Los objetivos del presente Cdigo son: 1 establecer un marco internacional que canalice la cooperacin entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y los sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la proteccin y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la proteccin de los buques o instalaciones portuarias utilizadas para el comercio internacional; definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la proteccin martima; garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia informacin relacionada con la proteccin; presentar una metodologa para efectuar evaluaciones de la proteccin a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar ante cambios en los niveles de proteccin; y garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de proteccin martima adecuadas y proporcionadas.

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Prescripciones funcionales

Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Cdigo, se incluyen en l varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 recopilar y evaluar la informacin sobre las amenazas contra la proteccin martima e intercambiar dicha informacin con los Gobiernos Contratantes interesados; exigir el mantenimiento de protocolos de comunicacin para los buques y las instalaciones portuarias; evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones portuarias y a sus zonas restringidas; evitar la introduccin en los buques e instalaciones portuarias de armas no autorizadas y artefactos incendiarios o explosivos;4 / 101

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facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una amenaza para la proteccin martima o un suceso que afecte a la misma; exigir planes de proteccin para el buque y para las instalaciones portuarias basados en evaluaciones de la proteccin; y exigir formacin, ejercicios y prcticas para garantizar que el personal se familiariza con los planes y procedimientos de proteccin.

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DEFINICIONES

2.1 Salvo disposicin expresa en otro sentido, a los efectos de la presente parte regirn las siguientes definiciones: 1 "Convenio": el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. "Regla": una regla del Convenio. "Captulo": un captulo del Convenio. "Plan de proteccin del buque": un plan elaborado para asegurar la aplicacin a bordo del buque de medidas destinadas a proteger a las personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgos de un suceso que afecte a la proteccin martima. "Plan de proteccin de la instalacin portuaria": un plan elaborado para asegurar la aplicacin de medidas destinadas a proteger la instalacin portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de a bordo en la instalacin portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la proteccin martima. "Oficial de proteccin del buque": la persona a bordo del buque, responsable ante el capitn, designada por la compaa para responder de la proteccin del buque, incluidas la implantacin y cumplimiento del plan de proteccin del buque y la coordinacin con el oficial de la compaa para la proteccin martima y con los oficiales de proteccin de la instalacin portuaria. "Oficial de la compaa para proteccin martima": la persona designada por la compaa para asegurar que se lleva a cabo una evaluacin sobre la proteccin del buque y que el plan de proteccin del buque se desarrolla, se presenta para su aprobacin, y posteriormente se implanta y mantiene, y para coordinar la labor con los oficiales de proteccin de la instalacin portuaria y con el oficial de proteccin del buque. "Oficial de proteccin de la instalacin portuaria": la persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboracin, implantacin, revisin y actualizacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria y para la coordinacin con los oficiales de proteccin de la instalacin portuaria y con los oficiales de las compaas para la proteccin martima. "Nivel de proteccin 1": el nivel en el cual debern mantenerse medidas mnimas adecuadas de proteccin en todo momento.

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"Nivel de proteccin 2": el nivel en el cual debern mantenerse medidas adecuadas de proteccin adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la proteccin martima. "Nivel de proteccin 3": el nivel en el cual debern mantenerse ms medidas especficas de proteccin durante un periodo de tiempo limitado cuando es probable o inminente que ocurra un suceso que afecte a la proteccin martima, aunque no sea posible determinar el blanco especfico.

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2.2 Cuando se emplea en el presente Cdigo el trmino "buque", incluye tambin las unidades mviles de perforacin mar adentro y las naves de gran velocidad, tal como se definen en la regla XI-2/I. 2.3 La expresin "Gobierno Contratante" en conexin con cualquier referencia a una instalacin portuaria, al usarse en las secciones 14 a 18, incluye una referencia a la "Autoridad designada". 2.4 A menos que se definan expresamente de otra manera en esta parte, las expresiones utilizadas tendrn el mismo sentido que en los captulos 1 y XI-2. 3 3.1 MBITO DE APLICACIN El presente Cdigo se aplica a: 1 los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales: .1 .2 buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad; buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500; y unidades mviles de perforacin mar adentro; y

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instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.

3.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la seccin 3.1.2, los Gobiernos Contratantes decidirn el mbito de aplicacin de la presente parte del Cdigo, por lo que respecta a las instalaciones portuarias en su territorio que, si bien son utilizadas fundamentalmente por buques que no estn dedicados a viajes internacionales, en ocasiones tienen que prestar servicio a buques que hacen escala tras un viaje internacional o zarpan desde ellas. 3.2.1 Los Gobiernos Contratantes basarn las decisiones que adopten con respecto a lo indicado en la seccin 3.2 en una evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria llevada a cabo de conformidad con esta Parte del Cdigo. 3.2.2 Toda decisin adoptada por un Gobierno Contratante con respecto a lo indicado en la seccin 3.2 no reducir el nivel de proteccin que se pretende alcanzar mediante las disposiciones del captulo XI-2 y de la presente Parte del Cdigo. 3.3 El presente Cdigo no es aplicable a los buques de guerra, ni a las naves auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de un Gobierno Contratante o estando explotados por l, estn exclusivamente dedicados a servicios gubernamentales de carcter no comercial. 3.4 Las secciones 5 a 13 y 19 de la presente Parte se aplican a las compaas y los buques que se especifican en la regla XI-2/4.6 / 101

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3.5 Las secciones 5 y 14 a 18 de la presente parte se aplican a las instalaciones portuarias que se especifican en la regla XI-2/10. 3.6 Ninguna disposicin del presente Cdigo ir en perjuicio de los derechos u obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional. 4 RESPONSABILIDADES DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES

4.1 A reserva de lo dispuesto en la regla XI-2/3 y XI-2/7, el Gobierno Contratante establecer los niveles de proteccin y prestar orientacin para la prevencin de los sucesos que afecten a la proteccin martima. Niveles ms altos de proteccin reflejan un mayor riesgo de que ocurran tales sucesos. Entre los factores que se han de tener en cuenta para establecer el nivel de proteccin adecuado se encuentran los siguientes: .1 .2 .3 .4 el grado de credibilidad de la informacin sobre la amenaza; si hay corroboracin de la informacin sobre la amenaza; si se considera que la informacin sobre la amenaza es especfica o inminente; y las posibles consecuencias del suceso que afecte a la proteccin martima.

4.2 Cuando establezcan un nivel de proteccin. 3, los Gobiernos Contratantes impartirn, segn sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitarn informacin sobre los aspectos de proteccin a los buques y las instalaciones portuarias que puedan verse afectados. 4.3 Los Gobiernos Contratantes pueden delegar en una organizacin de seguridad reconocida algunas de sus tareas en materia de proteccin en virtud del captulo XI-2 y de esta Parte del presente Cdigo, a excepcin de las siguientes: .1 .2 determinacin del nivel de proteccin aplicable; aprobacin de una evaluacin de proteccin de la instalacin portuaria y posteriores enmiendas a una evaluacin aprobada; determinacin de las instalaciones portuarias que tendrn que designar a un oficial de proteccin de la instalacin portuaria; aprobacin de un plan de proteccin de la instalacin portuaria y enmiendas posteriores a un plan aprobado; adopcin de medidas de control y de cumplimiento de conformidad con lo prescrito en la regla XI-2/9; y definicin de los casos en que es necesaria una declaracin de proteccin martima.

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4.4 Los Gobiernos Contratantes debern, en la medida que lo estimen oportuno, someter a prueba la eficacia de los planes de proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado o, en el caso de los buques, que hayan sido aprobados en su nombre, o de las enmiendas a esos planes. .5 DECLARACIN DE PROTECCIN MARTIMA

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5.1 Los Gobiernos Contratantes deben determinar cundo se requiere una declaracin de proteccin martima mediante la evaluacin del riesgo que una operacin de interfaz buque-puerto o actividad buque a buque suponga para las personas, los bienes o el medio ambiente. 5.2 Un buque puede solicitar que se complete una declaracin de proteccin martima cuando: 1 el buque funciona a un nivel de proteccin ms elevado que la instalacin portuaria u otro buque con el que establece una operacin de interfaz; existe un acuerdo sobre la declaracin de proteccin martima entre Gobiernos Contratantes que regule determinados viajes internacionales o buques especficos en dichos viajes; se ha producido una amenaza para la seguridad o un suceso que afecta a la proteccin martima en relacin con el buque o en relacin con la instalacin portuaria, segn proceda; el buque se encuentra en un puerto que no est obligado a tener e implantar un plan de proteccin de la instalacin portuaria aprobado; o el buque est realizando actividades de buque a buque con otro buque que no est obligado a tener e implantar un plan de proteccin del buque aprobado.

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5.3 Las solicitudes para completar una declaracin de proteccin martima, en virtud de lo dispuesto en la presente seccin, tendrn el reconocimiento de la instalacin portuaria o buque aplicables. 5.4 Incumbir completar la declaracin de proteccin martima: .1 en el caso del buque (o los buques), al capitn o el oficial de proteccin del buque; y, si procede, en el caso de la instalacin portuaria, al oficial de proteccin de la instalacin portuaria o, si el Gobierno Contratante determina lo contrario, a cualquier otro organismo responsable de la proteccin en tierra.

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5.5 La declaracin de proteccin martima abordar las prescripciones de proteccin que pueden compartir el buque y la instalacin portuaria (o los buques) y establecer las responsabilidades de cada parte. 5.6 Los Gobiernos Contratantes especificarn, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI2/9.2.3, el periodo mnimo por el que las autoridades portuarias situadas dentro de su territorio debern conservar las declaraciones de proteccin martima. 5.7 Las Administraciones especificarn, teniendo en cuenta las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3, el periodo mnimo por el que los buques con derecho a enarbolar su pabelln debern conservar las declaraciones de proteccin martima. 6 OBLIGACIONES DE LA COMPAA

6.1 La compaa garantizar que el plan de proteccin del buque contenga una declaracin en la que se haga hincapi claramente en la autoridad del capitn. La compaa establecer en el plan de proteccin del buque que el capitn ostenta la mxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relacin con la proteccin del buque y de pedir ayuda a la compaa o a un Gobierno Contratante, segn sea necesario.8 / 101

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6.2 La compaa garantizar que el oficial de la compaa para proteccin martima, el capitn y el oficial de proteccin del buque cuentan con el respaldo necesario para llevar a cabo sus obligaciones y responsabilidades de conformidad con el captulo XI-2 y esta parte del Cdigo. 7 PROTECCIN DEL BUQUE

7.1 Los buques estn obligados a actuar con arreglo a los niveles de proteccin establecidos por los Gobiernos Contratantes, como se indica ms adelante. 7.2 En el nivel de proteccin 1, se llevarn a cabo las siguientes actividades y se tomarn las medidas adecuadas en todos los buques, teniendo en cuenta la orientacin facilitada en la Parte B del presente Cdigo, con objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la proteccin martima: 1 .2 .3 .4 garantizar que se llevan a cabo todas las tareas relacionadas con la proteccin del buque; controlar el acceso al buque; controlar el embarco de las personas y sus efectos; supervisar las zonas restringidas a fin de garantizar que slo tienen acceso a las misma personas autorizadas;

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supervisar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque;

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supervisar la manipulacin de la carga y los paoles del buque; y garantizar que se dispone de medios para las comunicaciones sobre proteccin.

7.3 En el nivel de proteccin 2, se aplicarn las medidas de proteccin adicionales especificadas en el plan de proteccin del buque para cada una de las actividades sealadas en el prrafo 7.2, teniendo en cuenta la orientacin facilitada en la Parte B del presente Cdigo. 7.4 En el nivel de proteccin 3, se aplicarn otras medidas concretas de proteccin especificadas en el plan de proteccin del buque para cada una de las actividades sealadas en el prrafo 7.2, teniendo en cuenta la orientacin facilitada en la Parte B del presente Cdigo. 7.5 Cuando la Administracin establezca un nivel de proteccin 2 o 3, el buque acusar recibo de las instrucciones sobre el cambio del nivel de proteccin. 7.6 Antes de entrar en un puerto, o durante su permanencia en un puerto dentro del territorio de un Gobierno Contratante que haya establecido un nivel de proteccin 2 o 3, el buque acusar recibo de la instruccin y confirmar al oficial de proteccin de la instalacin portuaria que se ha iniciado la aplicacin de los procedimientos y medidas adecuados sealados en el plan de proteccin del buque y, en el caso del nivel de proteccin 3, en las instrucciones impartidas por el Gobierno Contratante que haya establecido dicho nivel de proteccin. El buque informar de cualesquiera dificultades que encuentre para su puesta en prctica. En estos casos, el oficial de proteccin de la instalacin portuaria se pondr en contacto con su homlogo del buque a fin de coordinar las medidas oportunas. 7.7 Si la Administracin prescribe a un buque que establezca un nivel de proteccin ms elevado que el del puerto en el que tenga intencin de entrar o en el que ya se encuentre, o si el buque ya opera a ese9 / 101

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nivel, el buque comunicar inmediatamente este hecho a la autoridad competente del Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalacin portuaria y al oficial de proteccin de la instalacin portuaria. 7.7.1 En estos casos, el oficial de proteccin del buque se pondr en contacto con el oficial de proteccin de la instalacin portuaria a fin de coordinar las medidas oportunas, si procede. 7.8 Si una Administracin exige a los buques con derecho a enarbolar su pabelln que establezcan un nivel de proteccin 2 3 en un puerto de otro Gobierno Contratante, informar inmediatamente de ello a ese Gobierno Contratante. 7.9 Cuando los Gobiernos Contratantes establezcan niveles de proteccin y garanticen el suministro de informacin sobre los niveles de proteccin a los buques que operan en su mar territorial o que han comunicado su intencin de entrar en su mar territorial, se aconsejar a tales buques que mantengan la vigilancia y notifiquen inmediatamente a su Administracin y a cualquier Estado ribereo en las proximidades toda informacin que se seale a su atencin y que pueda afectar la proteccin martima en la zona. 7.9.1 Al asesorar a tales buques del nivel aplicable de proteccin, un Gobierno Contratante, teniendo en cuenta las orientaciones facilitada en la Parte B del presente Cdigo, tambin asesorar a tales buques de cualquier medida de proteccin que deberan adoptar y, si resulta procedente. de las medidas que haya adoptado el mismo para facilitar proteccin contra la amenaza. 8 EVALUACIN DE LA PROTECCIN DEL BUQUE

8.1 La evaluacin de la proteccin del buque es un elemento esencial e integral del proceso de elaboracin y actualizacin del plan de proteccin del buque. 8.2 El oficial de la compaa para proteccin martima garantizar que las personas que realicen la evaluacin de la proteccin del buque tengan los correspondientes conocimientos prcticos para llevar a cabo la labor, de conformidad con lo dispuesto en la presente seccin y teniendo en cuenta las orientaciones de la Parte B del presente Cdigo. 8.3 A reserva de lo dispuesto en la seccin 9.2. 1, una organizacin de proteccin reconocida puede llevar a cabo una evaluacin de la proteccin de un determinado buque. 8.4 La evaluacin de la proteccin del buque incluir un reconocimiento sobre el terreno de los aspectos de proteccin, que abarcarn, como mnimo, los siguientes elementos: .1 identificacin de las medidas, procedimientos y actividades existentes relativas a la proteccin; identificacin y evaluacin de las principales actividades a bordo del buque, que es esencial proteger; identificacin de las posibles amenazas a las principales actividades a bordo del buque y la probabilidad de que ocurran, a fin de establecer medidas de proteccin y ordenarlas por orden de prioridad; y identificacin de los puntos dbiles, incluido el factor humano, de la infraestructura, la normativa y los procedimientos.

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8.5 La compaa documentar, revisar, aceptar y conservar la evaluacin de la proteccin del buque.10 / 101

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9. PLAN DE PROTECCIN DEL BUQUE 9.1 Todo buque llevar a bordo un plan de proteccin del buque aprobado por la Administracin. El plan tendr en cuenta los tres niveles de proteccin que se definen en la presente parte del Cdigo. 9.1.1 A reserva de lo dispuesto en la seccin 9.2. 1, una organizacin de proteccin reconocida puede preparar el plan de proteccin para un determinado buque. 9.2 La Administracin podr delegar el examen y la aprobacin de los planes de proteccin de buques, o de enmiendas a un plan previamente aprobado, en organizaciones de proteccin reconocidas. 9.2.1 En estos casos, la organizacin de proteccin reconocida encargada del examen y aprobacin del plan de proteccin para un buque en particular, o de las enmiendas al mismo, no habr participado en la preparacin de la evaluacin de la proteccin del buque ni del plan de proteccin del buque ni de las enmiendas que se estn sometiendo a examen. 9.3 Cuando se presenten para su aprobacin un plan de proteccin del buque, o enmiendas a un plan previamente aprobado, irn acompaados de la evaluacin de la proteccin en que se basa la elaboracin del plan o de las enmiendas. 9.4 Dicho plan se elaborar teniendo en cuenta las orientaciones que figuran en la Parte B del presente Cdigo y estar redactado en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si dicho idioma no es el espaol, el francs ni el ingls, se incluir una traduccin a uno de estos idiomas. El plan se ocupar, como mnimo, de lo siguiente: .1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no est autorizado; identificacin de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas; medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque; procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccin o a un fallo de las medidas de proteccin, incluyendo disposiciones para mantener las operaciones fundamentales del buque o de la interfaz buque-puerto; procedimientos para responder a cualquier instruccin sobre proteccin que impartan los Gobiernos Contratantes para el nivel de proteccin 3; procedimientos para la evacuacin en caso de amenaza para la proteccin o de fallo de las medidas de proteccin; tareas del personal de a bordo al cual se asignen responsabilidades de proteccin y de otro personal de a bordo relacionadas con la proteccin; procedimientos para verificar las actividades de proteccin; procedimientos para la formacin, los ejercicios y prcticas relacionados con el plan; procedimientos para coordinar las actividades de proteccin de las instalaciones portuarias;11 / 101

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procedimientos para el examen y actualizacin peridicos del plan; procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccin; identificacin del oficial de proteccin del buque; identificacin del oficial de la compaa para proteccin martima, incluidos datos de contacto durante las 24 horas; procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, ajuste y mantenimiento del equipo de proteccin de a bordo, si lo hay; la frecuencia para someter a prueba o calibrar todo el equipo de proteccin de a bordo, si lo hay identificacin de los lugares donde se hayan provisto los dispositivos para activar el sistema de alerta de proteccin del buque1; y procedimientos, instrucciones y directrices para la utilizacin del sistema de alerta de proteccin del buque, as como para su prueba, activacin, desactivacin y reactivacin y para limitar falsos alertas1.

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9.4.1 El personal que lleve a cabo auditoras internas de las actividades de proteccin especificadas en el plan o que evale su implantacin ser independiente de las actividades que se estn evaluando, a menos que no sea posible por el tamao y la naturaleza de la compaa o del buque. 9.5 La Administracin determinar qu cambios a un plan de proteccin del buque aprobado o al equipo de proteccin especificado en un plan aprobado no se implantarn, a menos que apruebe las correspondientes enmiendas a ese plan. Estos cambios sern por lo menos tan eficaces como las medidas prescritas en el captulo X-1-2 y en la presente parte del Cdigo 9.5.1 La naturaleza de los cambios al plan de proteccin del buque o al equipo de proteccin que han sido especficamente aprobados por la Administracin de conformidad con lo dispuesto en la seccin 9.5 estar documentada de forma que quede clara tal aprobacin. La aprobacin estar disponible a bordo y se presentar junto con el certificado internacional de proteccin del buque (o el certificado internacional provisional de proteccin del buque). Si estos cambios son provisionales no es necesario conservar dicha documentacin a bordo una vez que se vuelva a las medidas o equipo originales aprobados. 9.6 El plan podr mantenerse en formato electrnico. En tal caso, estar protegido mediante procedimientos destinados a evitar su supresin, destruccin o modificacin no autorizadas. 9.7 El plan estar protegido contra el acceso o divulgacin no autorizados. 9.8 Los planes de proteccin de los buques no estn sujetos a la inspeccin de los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante a tomar las medidas de control y cumplimiento estipuladas en la regla XI-2/9, salvo en las circunstancias especificadas en la seccin 9.8. 1. 9.8.1 No obstante, si los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante tienen motivos fundados para creer que el buque no cumple las prescripciones del captulo XI-2 o de la Parte A del presente Cdigo y el nico medio de verificar o rectificar el incumplimiento es someter a revisin las prescripciones pertinentes del plan de proteccin del buque, se permitir con carcter excepcional un1

Las Administraciones podrn permitir, a fin de evitar que se comprometa el objetivo de llevar a bordo un sistema de alerta de proteccin del buque, que esta informacin se mantenga en otro lugar a bordo en un documento que conozca el capitn, el oficial de proteccin del buque y otros oficiales superiores de a bordo, segn decida la compaa.

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acceso limitado a las secciones especficas del plan relativas al incumplimiento, pero slo con el consentimiento del Gobierno Contratante del buque pertinente, o su capitn. No obstante, las disposiciones del plan relacionadas con la seccin 9.4, subsecciones .2, .4, .5, .7, .15, .17 y .18, de la presente parte del Cdigo se consideran informacin confidencial y no se pueden someter a inspeccin a menos que dispongan otra cosa los Gobiernos Contratantes pertinentes. 10 REGISTROS

10.1 Se mantendrn a bordo, por lo menos durante el periodo mnimo que especifique la Administracin, registros de las siguientes actividades que abarca el plan de proteccin del buque, teniendo presentes las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3: .1 .2 .3 .4 .5 formacin, ejercicios y prcticas; amenazas a la proteccin y sucesos que afectan a la proteccin; fallos en la proteccin; cambios en el nivel de proteccin; comunicaciones relacionadas directamente con la proteccin del buque tales como amenazas especficas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde est, o haya estado, el buque; auditoras internas y exmenes de las actividades de proteccin; examen peridico de la evaluacin de la proteccin del buque; examen peridico del plan de proteccin del buque; implantacin de cualesquiera enmiendas al plan; y mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de proteccin, si lo hay, incluidas las pruebas del sistema de alerta de proteccin del buque.

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10.2 Los registros se mantendrn en el idioma o idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el espaol, el francs ni el ingls, se incluir una traduccin a uno de estos idiomas. 10.3 Los registros podrn conservarse en formato electrnico. El tal caso, estarn protegidos mediante procedimientos cuyo objeto es evitar su supresin, destruccin o modificacin no autorizadas. 10.4 11 Los registros se protegern contra el acceso o divulgacin de informacin no autorizados. OFICIAL DE LA COMPAA PARA PROTECCIN MARTIMA

11.1 La compaa designar a un oficial de la compaa para proteccin martima. La persona designada como oficial de la compaa para proteccin martima podr desempear este cargo respecto de uno o ms buques, segn sea el nmero o tipo de buques que explota la compaa, siempre que se indique claramente de qu buques es responsable dicha persona. La compaa puede, en funcin del nmero o tipo de buques que explote, designar varias personas como oficiales de la compaa para proteccin martima, siempre que se indique claramente de qu buques es responsable cada persona.

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11.2 Adems de las que se estipulan en otras secciones de esta parte del Cdigo, las tareas y responsabilidades del oficial de la compaa para proteccin martima incluirn, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 determinar el grado de amenaza a la que es posible que el buque vaya a hacer frente, sirvindose para ello de las pertinentes evaluaciones de la proteccin y de otra informacin adecuada; garantizar que se realiza la evaluacin de la proteccin del buque; garantizar la elaboracin, la presentacin para su aprobacin y, posteriormente la implantacin y el mantenimiento del plan de proteccin del buque; asegurarse de que el plan de proteccin del buque se modifique, segn proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades de proteccin de cada buque; concertar las inspecciones y revisiones internas de las actividades de proteccin; concertar las verificaciones iniciales y subsiguientes del buque por la Administracin o la organizacin de proteccin reconocida; cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las inspecciones internas, revisiones peridicas, inspecciones de proteccin y verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente; acrecentar la toma de conciencia de la proteccin y la vigilancia; asegurar una formacin adecuada para el personal responsable de la proteccin del buque; asegurarse de que exista una comunicacin efectiva entre el oficial de proteccin del buque y los oficiales competentes de proteccin de las instalaciones portuarias, garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de proteccin y las de seguridad; garantizar que, si se aplican planes de proteccin a la flota o a buques gemelos, el plan para cada buque tiene en cuenta exactamente la informacin especfica correspondiente a cada buque; y garantizar la implantacin y mantenimiento de todo medio alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo de buques.

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OFICIAL DE PROTECCIN DEL BUQUE

12.1 En cada buque se designar un oficial de proteccin del buque. 12.2 Adems de las que se estipulan en otras secciones de esta parte del Cdigo, las tareas y responsabilidades del oficial de proteccin del buque incluirn, sin que esta enumeracin sea exhaustiva, las siguientes: .1 realizar inspecciones peridicas de proteccin del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de proteccin que corresponda; mantener y supervisar la implantacin del plan de proteccin del buque, incluidas cualesquiera enmiendas del mismo;14 / 101

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coordinar los aspectos de proteccin de la manipulacin de la carga y de las provisiones del buque con otro personal de a bordo y con los oficiales competentes de proteccin de la instalacin portuaria; proponer modificaciones al plan de proteccin del buque; informar al oficial de la compaa para proteccin martima de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las inspecciones internas, revisiones peridicas, inspecciones de proteccin y verificaciones del cumplimiento y ejecucin de cualquier medida correctivo; acrecentar la toma de conciencia de la proteccin y vigilancia a bordo; garantizar que se ha impartido formacin adecuada al personal de a bordo, segn convenga; notificar todos los sucesos que afecten a la proteccin; coordinar la implantacin del plan de proteccin del buque con el oficial de la compaa para proteccin martima y el oficial de proteccin de la instalacin portuaria competente; y garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de proteccin del buque, si lo hay.

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FORMACIN, EJERCICIOS Y PRCTICAS EN RELACIN CON LA PROTECCIN DE LOS BUQUES

13.1 El oficial de proteccin de la compaa y el personal competente en tierra debern tener conocimientos y haber recibido formacin, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 13.2 El oficial de proteccin del buque deber tener conocimientos y haber recibido formacin, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 13.3 El personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y responsabilidades especficas de proteccin deber comprender sus responsabilidades respecto de la proteccin del buque, segn se describen en el plan de proteccin del buque, y deber tener conocimientos y capacidad suficientes para desempear las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 13.4 Para garantizar la implantacin eficaz del plan de proteccin del buque, se llevarn a cabo ejercicios a intervalos apropiados teniendo en cuenta el tipo de buque, los cambios en el personal del buque, las instalaciones portuarias que se van a visitar y otras circunstancias del caso, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 13.5 El Oficial de la compaa para proteccin martima asegurar la coordinacin e implantacin eficaces de los planes de proteccin de los buques participando en ejercicios a intervalos apropiados, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 14 PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

14.1 La instalacin portuaria deber actuar con arreglo a los niveles de proteccin establecidos por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada. Las medidas y procedimientos de proteccin se15 / 101

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aplicarn en las instalaciones portuarias de modo que se reduzcan al mnimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancas y los servicios. 14.2 En el nivel de proteccin 1, todas las instalaciones portuarias llevarn a cabo las actividades que se indican a continuacin, aplicando las medidas adecuadas y teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo, a fin de identificar y tomar medidas preventivas contra sucesos que afecten a la proteccin: .1 .2 .3 .4 garantizar la eficacia de todas las tareas de proteccin de la instalacin portuaria; supervisar el acceso a la instalacin portuaria; vigilar la instalacin portuaria, incluidas la(s) zona(s) de fondeo y atraque; vigilar las zonas restringidas a fin de garantizar que slo tienen acceso a ellas las personas autorizadas; supervisar la manipulacin de la carga; supervisar la manipulacin de los paoles del buque; y garantizar la pronta disponibilidad de medios para las comunicaciones sobre proteccin.

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14.3 En el nivel de proteccin 2, debern implantarse, respecto de cada actividad sealada en el prrafo 14.2, las medidas de proteccin adicionales especificadas en el plan de proteccin de la instalacin portuaria, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 14.4 En el nivel de proteccin 3, debern implantarse respecto de cada actividad sealada en el prrafo 14.2, las dems medidas especficas de proteccin que se indican en el plan de proteccin de la instalacin portuaria, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 14.4.1 Asimismo, en el nivel de proteccin 3, las instalaciones portuarias debern responder y dar cumplimiento a todas las instrucciones de proteccin impartidas por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria. 14.5 Cuando se comunique a un oficial de proteccin de la instalacin portuaria que un buque tiene dificultades para cumplir las prescripciones del captulo XI-2 o de la presente parte, o para implantar las medidas y procedimientos adecuados que se indiquen en el plan de proteccin del buque y, en el caso del nivel de proteccin 3, para atender a las instrucciones de proteccin impartidas por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria, el oficial de proteccin de la instalacin portuaria y el oficial de proteccin del buque debern ponerse en contacto y coordinar la adopcin de las medidas oportunas. 14.6 Cuando se notifique a un oficial de proteccin de una instalacin portuaria que un buque se encuentra en un nivel de proteccin ms alto que el de la instalacin portuaria, el oficial deber informar de ello a la autoridad competente y deber ponerse en contacto con el oficial de proteccin del buque para coordinar la adopcin de las medidas que sea necesario tomar. 15 EVALUACIN DE LA PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

15.1 La evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria es un elemento esencial e integral del proceso de elaboracin y actualizacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria.16 / 101

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15.2 La evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria estar a cargo del Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria. Un Gobierno Contratante podr autorizar a una organizacin de proteccin reconocida a llevar a cabo la evaluacin de la proteccin de una determinada instalacin portuaria situada en su territorio. 15.2.1 Si la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria ha sido llevada a cabo por una organizacin de proteccin reconocida, el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria examinar la evaluacin de la proteccin y aprobar que cumple lo dispuesto en la presente seccin. 15.3 Las personas que lleven a cabo la evaluacin deben tener los conocimientos necesarios para juzgar la proteccin de la instalacin portuaria, de conformidad con la presente seccin teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 15.4 Las evaluaciones de la proteccin de la instalacin portuaria se revisarn y actualizarn peridicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalacin portuaria y, en todos los casos, se revisarn y actualizarn cuando se registren cambios importantes en la instalacin portuaria. 15.5 La evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria deber incluir, como mnimo, los siguientes elementos: 1 determinacin y evaluacin de los bienes e infraestructuras importantes que se han de proteger; evaluacin de las posibles amenazas para estos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, con el objetivo de determinar las medidas de proteccin y establecer un orden de prioridad, determinacin, seleccin y prelacin de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad; y determinacin de puntos dbiles, incluidos los relacionados con el factor humano, que puedan afectar a las infraestructuras, polticas y procedimientos.

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15.6 El Gobierno Contratante podr autorizar que la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria abarque ms de una instalacin portuaria cuando su operador, ubicacin, funcionamiento, equipo, y proyecto sean semejantes. Todo Gobierno Contratante que autorice estas disposiciones alternativas comunicar a la Organizacin sus pormenores. 15.7 Una vez ultimada la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria, se elaborar un informe que consistir en un resumen de la manera en la que se llev a cabo la evaluacin, una descripcin de cada punto dbil constatado durante la evaluacin y una descripcin de las medidas correctivas que pueden aplicarse para fortalecer cada punto vulnerable. Este informe se proteger contra el acceso o la divulgacin no autorizados. 16 PLAN DE PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

16.1 Se elaborar y mantendr para cada instalacin portuaria, basndose en la evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria, un plan de proteccin de la instalacin portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto. El plan contemplar los tres niveles de proteccin que se establecen en la presente parte del Cdigo.17 / 101

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16.1.1 A reserva de lo dispuesto en la seccin 16.2, una organizacin de proteccin reconocida puede preparar el plan de proteccin de una determinada instalacin portuaria. 16.2 El plan de proteccin de la instalacin portuaria deber ser aprobado por el Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria. 16.3 Dicho plan se elaborar teniendo en cuenta las orientaciones brindadas en la Parte B del presente Cdigo, y se utilizar el idioma de trabajo que se emplee en la instalacin portuaria. El plan abordar como mnimo, las cuestiones siguientes: .1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalacin portuaria armas u otras sustancias e instrumentos peligrosos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos cuyo transporte no est autorizado; medidas destinadas a evitar el acceso no autorizado a la instalacin portuaria, a los buques fondeados y a las zonas restringidas de la instalacin portuaria; procedimientos para dar respuesta a las amenazas para la proteccin a un fallo de las medidas de proteccin, incluidas las disposiciones para mantener el funcionamiento esencial de la instalacin portuaria o de la interfaz buque-puerto; procedimientos para dar respuesta a toda instruccin de proteccin que pueda dar, en el nivel de proteccin 3, el Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalacin portuaria; procedimientos para la evacuacin en caso de amenaza para la proteccin o de fallo de las medidas de proteccin; tareas del personal de la instalacin portuaria asignado a tareas de proteccin y de otro personal de la instalacin portuaria con responsabilidades en materia de proteccin; procedimientos relativos a la interfaz con las actividades de proteccin del buque; procedimientos para la revisin peridica del plan y su actualizacin; procedimientos para notificar sucesos relativos a la proteccin martima; identificacin del oficial de proteccin de la instalacin portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas; medidas para garantizar la proteccin de la informacin que figura en el plan; medidas para garantizar la proteccin eficaz de la carga y del equipo para la manipulacin de la carga en la instalacin portuaria; procedimientos para verificar el plan de proteccin de la instalacin portuaria; procedimientos para dar respuesta cuando se haya activado el sistema de alerta de proteccin del buque en la instalacin portuaria; y procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, as como acceso de los visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y de los sindicatos.18 / 101

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16.3.1 El personal que realice las verificaciones internas de las actividades de proteccin especificadas en el plan o que evale su implantacin, ser independiente de las actividades objeto de verificacin, a menos que no resulte factible debido al tamao y a la naturaleza de la instalacin portuaria. 16.4 El plan de proteccin de la instalacin portuaria podr combinarse, o formar parte, del plan de proteccin del puerto o de cualquier otro plan del puerto para situaciones de emergencia. 16.5 El Gobierno Contratante en cuyo territorio est situada la instalacin portuaria determinar qu cambios al plan de proteccin de la instalacin portuaria no se implantarn sin que haya aprobado las correspondientes enmiendas a ese plan. 16.6 El plan podr conservarse en formato electrnico, pero en este caso estar protegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, se destruya o se altere sin su debida autorizacin. 16.7 El plan se proteger contra el acceso o la divulgacin no autorizados.

16.8 El Gobierno Contratante podr autorizar que el plan de proteccin de una instalacin portuaria abarque ms de una instalacin portuaria si su operador, ubicacin, equipo, funcionamiento y proyecto son semejantes. Todo Gobierno Contratante que autorice estas disposiciones alternativas comunicar sus pormenores! a la Organizacin. 17 OFICIAL DE PROTECCIN DE LA INSTALACIN PORTUARIA

17.1 Se designar un oficial de proteccin de la instalacin portuaria para cada instalacin portuaria. Se puede designar a una persona como oficial de proteccin de ms de una instalacin portuaria. 17.2 Adems de las indicadas en otros lugares de la presente Parte del Cdigo, las obligaciones y responsabilidades del oficial de proteccin de la instalacin portuaria incluirn las siguientes tareas, sin que esta enumeracin sea exhaustiva: 1 llevar a cabo una evaluacin inicial y general de la instalacin portuaria, tomando en consideracin la oportuna evaluacin de la proteccin de la instalacin portuaria; garantizar la elaboracin y el mantenimiento del plan de proteccin de la instalacin portuaria; implantar y perfeccionar el plan de proteccin de la instalacin portuaria; inspeccionar peridicamente el estado de proteccin de la instalacin portuaria para asegurarse de que se han tomado las medidas de proteccin adecuadas; recomendar, e incluir, segn proceda, modificaciones en el plan de proteccin de la instalacin portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizarlo, tomando en consideracin los cambios que haya habido en la instalacin portuaria; fomentar la toma de conciencia del personal de la instalacin portuaria en cuanto a la proteccin y la vigilancia; garantizar que se ha impartido la formacin adecuada al personal responsable de la proteccin de la instalacin portuaria; notificar a las autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos que suponen una amenaza para la proteccin de la instalacin portuaria;19 / 101

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coordinar la implantacin del plan de proteccin de la instalacin portuaria con los oficiales de proteccin del buque y de la compaa; establecer los mecanismos de coordinacin con los servicios de seguridad necesarios; garantizar que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la proteccin de la instalacin portuaria; garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuados del equipo de proteccin, si lo hay; y ayudar a los oficiales de proteccin del buque a confirmar la identidad de las personas que tratan de subir a bordo cuando as se requiera.

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17.3 Se ha de dar al oficial de proteccin de la instalacin portuaria el apoyo necesario para que pueda desempear las funciones y responsabilidades que se le imponen en el captulo XI-2 y en esta Parte del presente Cdigo. 18 FORMACIN, PORTUARIAS EJERCICIOS Y PRCTICAS PARA LAS INSTALACIONES

18.1 El oficial de proteccin de la instalacin portuaria y el personal de proteccin de la instalacin portuaria competente debern contar con conocimientos y haber recibido formacin teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 18.2 El personal de la instalacin portuaria que cumpla tareas especficas de proteccin deber conocer sus funciones y responsabilidades en la esfera de la proteccin de la instalacin portuaria, segn figuren en el plan de proteccin de la instalacin portuaria, y deber tener conocimientos y capacidad suficientes para llevar a cabo las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 18.3 A los efectos de garantizar que el plan de proteccin de la instalacin portuaria se aplica efectivamente, se llevarn a cabo ejercicios a intervalos adecuados con arreglo a los tipos de operaciones de la instalacin portuaria, los cambios del personal de la instalacin portuaria, el tipo de buque al que sirve la instalacin portuaria y otras circunstancias de inters, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 18.4 El oficial de proteccin de la instalacin portuaria garantizar la coordinacin y aplicacin efectiva del plan de proteccin de la instalacin portuaria participando en prcticas a intervalos adecuados, teniendo en cuenta las orientaciones que se brindan en la Parte B del presente Cdigo. 19 VERIFICACIN Y CERTIFICACIN DE BUQUES 19.1 Verificaciones

19.1.1 Todo buque al que se aplique a la presente Parte del Cdigo estar sujeto a las verificaciones que se especifican a continuacin: 1 una verificacin inicial antes de que el buque entre en servicio o antes de que se expida por primera vez el certificado que se exige en la seccin 19.2, que incluir una verificacin completa del sistema de proteccin y todo el equipo de proteccin conexo a que se hace referencia en las disposiciones pertinentes del captulo XI-2 y en la presente Parte del Cdigo y en el Plan aprobado de proteccin del buque. Mediante esta verificacin se garantizar que el sistema de proteccin del buque y todo el equipo de20 / 101

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proteccin conexo se ajustan completamente a los requisitos aplicables del captulo XI-2 y de esta Parte del Cdigo, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que est destinado el buque;. .2 una verificacin de renovacin a los intervalos que especifique la Administracin, que no excedan de cinco aos, excepto cuando se apliquen los prrafos 19.3.1 19.3.4. Mediante esta verificacin se garantizar que el sistema de proteccin del buque y todo el equipo de proteccin conexo se ajustan completamente a los requisitos aplicables del captulo XI-2, de esta Parte del Cdigo y al Plan aprobado de proteccin buque, se encuentran en un estado satisfactorio y responden a las necesidades del servicio a que est destinado el buque; al menos una verificacin intermedia. Si slo se lleva a cabo una verificacin intermedia, tendr lugar entre la tercera fecha de vencimiento anual del certificado, segn se define en la regla I/2(n). Esta verificacin provisional incluir una inspeccin general del sistema de proteccin del buque y de todo el equipo de proteccin conexo, a fin de garantizar que siguen siendo satisfactorios para el servicio a que est destinado el buque. Esta verificacin intermedia deber refrendarse en el certificado; las verificaciones adicionales que la Administracin estime oportunas.

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19.1.2 Las verificaciones del buque son competencia de los funcionarios de la Administracin. No obstante, la Administracin podr delegar las verificaciones en una de las organizaciones de seguridad reconocidas a que se hace referencia en la regla XI-2/I. 19.1.3 En todo caso, cada Administracin deber garantizar plenamente que la verificacin es completa y eficaz y deber adoptar medidas para garantizar que esta obligacin queda satisfecha. 19.1.4 El sistema de proteccin del buque y todo el equipo de proteccin conexo se mantendrn, despus de la verificacin, en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en las reglas XI-2/2 y XI-2/6 y en la presente Parte del Cdigo y en el Plan aprobado de proteccin del buque. Una vez efectuada una verificacin en virtud de lo dispuesto en el prrafo 19.1.1, no se introducir ningn cambio en el sistema de proteccin del buque ni en ningn elemento del equipo de proteccin conexo ni en el Plan aprobado de proteccin del buque sin la aprobacin de la Administracin. 19.2 Expedicin o refrendo del certificado

19.2.1 Se expedir un Certificado internacional de proteccin del buque despus de que se haya llevado a cabo una verificacin inicial o de renovacin de conformidad con las disposiciones de la seccin 19.1. 19.2.2 Dicho certificado ser expedido o refrendado por la Administracin o por una organizacin de seguridad reconocida que acte en nombre de la Administracin. 19.2.3 Un Gobierno Contratante podr, a peticin de la Administracin, hacer que el buque sea sometido a una verificacin y, si est satisfecho de que. se cumplen las disposiciones del prrafo 19.1.1, expedir o autorizar la expedicin de un Certificado internacional 'de proteccin del buque y, cuando sea procedente, refrendar o autorizar el refrendo de dicho certificado para el buque, de conformidad con lo previsto en el presente Cdigo. 19.2.3.1 Se transmitir una copia del certificado y una copia del informe de la verificacin tan pronto como sea posible a la Administracin que los solicite.

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19.2.3.2 El certificado que se expida incluir una declaracin de que se ha expedido a peticin de la Administracin y tendr el mismo vigor y recibir el mismo trato que el certificado expedido en virtud del prrafo 19.2.2. 19.2.4 El Certificado internacional de proteccin del buque se elaborar con arreglo a uno de los formularios modelo que figuran en el apndice del presente Cdigo. Si el idioma utilizado no es el espaol, ni el francs ni el ingls, el texto incluir una traduccin a uno de esos idiomas. 19.3 Duracin y validez del certificado

19.3.1 Se expedir un Certificado internacional de proteccin del buque para un periodo especificado por la Administracin, que no exceder de cinco aos. 19.3.2 Cuando la verificacin de renovacin se concluya dentro de un plazo de tres meses antes de la fecha de vencimiento del certificado existente, el nuevo certificado ser vlido desde la fecha en que se concluya la verificacin de renovacin hasta una fecha que no exceda en ms de cinco aos la fecha de vencimiento del certificado existente. 19.3.2.1 Cuando la verificacin de renovacin se concluya despus de la fecha de vencimiento del certificado existente, el nuevo certificado ser vlido desde la fecha en que se haya concluido la verificacin de renovacin hasta una fecha que no exceda en ms de cinco aos la fecha de vencimiento del certificado existente. 19.3.2.2 Cuando la verificacin de renovacin se concluya tres meses antes de la fecha de vencimiento del certificado existente, el nuevo certificado ser vlido desde la fecha en que se concluya la verificacin de renovacin hasta una fecha que no exceda en ms de cinco aos de la fecha en que se concluy dicha verificacin de renovacin. 19.3.3 Si se expide un certificado para un periodo inferior a cinco aos, la Administracin podr prorrogar la validez del certificado ms all de la fecha de vencimiento hasta el periodo mximo especificado en el prrafo 19.3.1, a condicin de que se lleven a cabo las verificaciones aplicables a que se hace referencia en el prrafo 19.1.1 prescritas para los casos en que el certificado se expida un por un periodo de cinco aos. 19.3.4 Si se ha concluido una verificacin de renovacin y no se puede expedir o depositar a bordo del buque el nuevo certificado antes de la fecha de vencimiento del certificado existente, la Administracin o una organizacin de seguridad reconocida que acte en nombre de la Administracin podr refrendar el certificado existente y dicho certificado se aceptar como vlido durante un periodo ulterior, que no exceder de cinco meses, contados a partir de la fecha de vencimiento. 19.3.5 Si en el momento en que expira un certificado el buque no est en el puerto en que va a ser sometido a verificacin, la Administracin podr prorrogar el periodo de validez del certificado, si bien esta prrroga slo se conceder a los efectos de permitir que el buque concluya su viaje hasta el puerto en el que ser sometido a verificacin, y slo en los casos en que parezca apropiado y razonable proceder de ese modo. No se prorrogar ningn certificado por ms de tres meses, y el buque al que se haya concedido la prrroga no tendr derecho, a su llegada al puerto en el que ser sometido a verificacin, a salir de ese puerto en virtud de esa prrroga sin tener un nuevo certificado. Cuando se concluya la verificacin de renovacin, el nuevo certificado ser vlido hasta una fecha que no exceda de cinco aos contados a partir de la fecha de vencimiento del certificado existente antes de que se concediera la prrroga. 19.3.6 La Administracin podr prorrogar la validez de un certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos por un periodo de gracia de hasta un mes, contado desde la fecha de vencimiento indicada en el certificado, siempre que no se hubiera ampliado previamente conforme a lo dispuesto en esta seccin. Cuando se concluya la verificacin de renovacin, el nuevo certificado ser vlido hasta una22 / 101

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fecha que no exceda de cinco aos contados a partir de la fecha de vencimiento del certificado existente antes de que se concediera la prrroga. 19.3.7 Si se concluye una verificacin intermedia antes del periodo especificado en el prrafo 19.1.1, entonces: 1 la fecha de vencimiento indicada en el certificado se enmendar mediante un refrendo a una fecha que no exceda ms de tres aos de la fecha en que se concluy la verificacin intermedia; la fecha de vencimiento no se modificar, a condicin de que se lleven a cabo una o ms verificaciones adicionales, de modo que no se excedan los intervalos mximos entre las verificaciones prescritas en el prrafo 19.1.1.

.2

19.3.8 Un certificado expedido en virtud de lo prescrito en la seccin 19.2 dejar de ser vlido en cualquiera de los casos siguientes: 1 si no se concluyen las verificaciones pertinentes dentro de los periodos especificados en el prrafo 19.1.1; si el certificado no se refrenda de conformidad con lo prescrito en los prrafos 19.1.1.3 y 19.3.7.2, en caso de que sean aplicables; cuando una compaa asuma la responsabilidad de la explotacin de un buque que no haya sido explotado por esa compaa anteriormente; y si el buque se transfiere al pabelln de otro Estado.

.2

.3

.4 19.3.9

En caso de que: 1 el buque se transfiera al pabelln de otro Gobierno Contratante, el Gobierno Contratante cuyo pabelln tena anteriormente derecho a enarbolar el buque transmitir, lo antes posible, a la Administracin que se haga cargo del buque, copias del Certificado internacional de proteccin del buque, o toda la informacin relativa al mismo, que llevaba el buque antes de la transferencia, y copias de los informes de verificacin disponibles, o una compaa asuma la responsabilidad de la explotacin de un buque no haya gestionado previamente, la compaa anterior transmitir, lo antes posible, a la compaa que se haga cargo del buque, copias de la informacin relativa al Certificado internacional de proteccin del buque y de toda la necesaria para facilitar las verificaciones descritas en la seccin 19.4.2.

.2

19.4

Certificacin provisional

19.4.1 Los certificados especificados en la seccin 19.2 se expedirn nicamente cuando la Administracin que expida el certificado est plenamente satisfecha de que el buque cumple lo prescrito en la seccin 19.1. No obstante, despus del 1 de julio de 2004, hasta que se expida el certificado a que se hace referencia en la seccin 19.1, la Administracin puede permitir que se expida un Certificado internacional de proteccin del buque provisional, que se ajuste al modelo que figura en el apndice de esta Parte del Cdigo, a los siguientes efectos: .1 cuando el buque carezca de certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio o su reincorporacin;

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transferencia del buque del pabelln de un Gobierno Contratante al pabelln de otro Gobierno Contratante; transferencia del buque a un pabelln de un Gobierno Contratante procedente de un Estado que no sea un Gobierno Contratante; o

.3

cuando una compaa asuma la responsabilidad de la explotacin de un buque que no haya gestionado previamente; 19.4.2 Slo se expedir un Certificado internacional de proteccin del buque provisional cuando la Administracin, o una organizacin de proteccin reconocida en su nombre haya verificado que: 1 se ha llevado a cabo la evaluacin de la proteccin del buque prescrita en esta parte del Cdigo; el buque lleva a bordo una copia de un plan de proteccin del buque que se ajuste a lo prescrito en el captulo XI-2 y en la Parte A del presente Cdigo, que se haya presentado para su examen y aprobacin, y se est implantando a bordo; se dispone a bordo de un sistema de alerta de proteccin del buque que se ajusta a lo prescrito en la regla XI-2/6, si procede; el oficial de la compaa para proteccin martima: 1 ha garantizado que: 1 se ha comprobado que el plan de proteccin del buque cumple lo prescrito en esta parte del Cdigo; el plan se ha presentado para su aprobacin; y el plan se est implantando a bordo; y

.4

.2

.3

.4

.2 .3 .2

ha habilitado los medios necesarios, incluidos los relativos a prcticas, ejercicios y auditoras internas para cerciorarse de que el buque superar con xito las verificaciones prescritas en la seccin 19.1.1.1 en el plazo de seis meses;

.5

se han dado los pasos necesarios para llevar a cabo las verificaciones prescritas en la seccin 19.1.1.1; el capitn, el oficial de proteccin del buque y el resto del personal del buque con funciones especficas en materia de proteccin estn familiarizados con sus tareas y responsabilidades, segn se indican en esta parte del Cdigo; y con las disposiciones del plan de proteccin del buque que se lleve a bordo; y esta informacin se les ha facilitado en el idioma de trabajo del personal del buque o en un idioma que entiendan; y el oficial de proteccin del buque cumple los requisitos estipulados en esta parte del Cdigo.

.6

.7

19.4.3 La Administracin, o una organizacin de proteccin reconocida autorizada a actuar en su nombre, podr expedir un Certificado internacional de proteccin del buque provisional. 19.4.4 El Certificado internacional de proteccin del buque provisional ser vlido por un periodo de seis meses, o hasta que se expida el certificado prescrito en la seccin 19.2, si esta fecha es anterior, y no podr prorrogarse.24 / 101

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19.4.5 Ningn Gobierno Contratante permitir que se expida consecutivamente ms de un certificado internacional de proteccin del buque provisional a un buque si, en opinin de la Administracin o de la organizacin de proteccin reconocida, uno de los objetivos del buque o de la compaa que solicite tal certificado es eludir el pleno cumplimiento del captulo XI-2 y de esta parte del Cdigo, transcurrido el periodo de validez del certificado provisional inicial especificado en la seccin 19.4.4. 19.4.6 A los efectos de la regla XI-2/9, los Gobiernos Contratantes podrn asegurarse, antes de aceptar la validez de un certificado internacional de proteccin del buque provisional, de que se cumple lo prescrito en las secciones 19.4.2.4 a 19.4.2.6.

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APNDICE DE LA PARTE A APNDICE 1 Modelo de Certificado internacional de proteccin del buque CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIN DEL BUQUE (Sello oficial) N de Certificado Expedido en virtud de las disposiciones del CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CDIGO PBIP)25 / 101

(Estado)

Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. Cdigo internacional para la proteccin de los buques y las instalaciones portuarias.

Bajo la autoridad del Gobierno de________________________________________________________ (nombre del Estado) por________________________________________________________________________________ (persona u organizacin autorizada) Nombre del buque: Nmero o letras distintivos: Puerto de matrcula: Tipo de buque: Arqueo bruto: Nmero IMO: Nombre y direccin de la compaa: SE CERTIFICA: 1. que el sistema de proteccin del buque y todo el equipo de proteccin conexo han sido objeto de verificacin de conformidad con la seccin 19.1 de la Parte A del Cdigo PBIP; que la verificacin ha demostrado que el sistema de proteccin del buque y todo el equipo de proteccin conexo son satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple las prescripciones aplicables del captulo XI-2 del Convenio y de la Parte A del Cdigo PBIP. que el buque cuenta con un Plan de proteccin del buque aprobado.

2.

3.

Fecha de la verificacin inicial/de renovacin en que se basa el presente Certificado_________________ El presente Certificado es vlido hasta el___________________________________________________ sujeto a las verificaciones que se efecten de conformidad con lo prescrito en el prrafo 19.1.1 de la Parte A del Cdigo PBIP. Expedido en_____________________________________________ (Lugar de expedicin del certificado) Fecha de expedicin_________ _____________________________________________________ (Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda) REFRENDO DE LA VERIFICACIN INTERMEDIA SE CERTIFICA que, en una verificacin intermedia efectuada de conformidad con lo prescrito en el prrafo 19.1.1 de la parte A del Cdigo ISPS, se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del captulo XI-2 del Convenio y de la Parte A del Cdigo ISPS. Verificacin intermedia (Firma del funcionario autorizado) Firmado:......................................................................... Lugar:............................................................................ Fecha:............................................................................ (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

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REFRENDO PARA VERIFICACIONES ADICIONALES Verificacin adicional (Firma del funcionario autorizado) Firmado:......................................................................... Lugar:............................................................................ Fecha:............................................................................ (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

Verificacin adicional (Firma del funcionario autorizado)

Firmado:......................................................................... Lugar:............................................................................ Fecha:............................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

Verificacin adicional (Firma del funcionario autorizado)

Firmado:......................................................................... Lugar:............................................................................ Fecha:............................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

Verificacin adicional (Firma del funcionario autorizado)

Firmado:......................................................................... Lugar:............................................................................ Fecha:............................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda) VERIFICACIN ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA SECCIN A/19.3.7.2 DEL CDIGO PBIP SE CERTIFICA que, en una verificacin adicional efectuada de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.7.2 de la Parte A del Cdigo PBIP, se ha comprobado que el buque cumple las prescripciones pertinentes del captulo XI-2 del Convenio y de la Parte A del Cdigo PBIP. Firmado:................................................................................... (Firma del funcionario autorizado) Lugar:...................................................................................... Fecha:...................................................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

La Administracin debe adaptar este apartado del certificado para indicar si ha estipulado verificaciones adicionales conforme a lo dispuesto en el prrafo 19.1.1.4.

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REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO, SI STA ES INFERIOR A CINCO AOS, CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.3 DEL CDIGO PBIP El buque cumple las prescripciones pertinentes de la Parte A del Cdigo PBIP, y se aceptar el presente Certificado como vlido, de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.3 de la Parte A del Cdigo PBIP, hasta el............................................................................................................................................ Firmado:................................................................................. (Firma del funcionario autorizado) Lugar:..................................................................................... Fecha:..................................................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

REFRENDO CUANDO SE HAYA ULTIMADO LA VERIFICACIN DE RENOVACIN Y SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.4 DEL CDIGO PBIP El buque cumple las prescripciones pertinentes de la Parte A del Cdigo PBIP, y se aceptar el presente Certificado como vlido, de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.4 de la Parte A del Cdigo PBIP, hasta el............................................................................................................................................ Firmado:................................................................................. (Firma del funcionario autorizado) Lugar:.................................................................................... Fecha:.................................................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE HACERSE LA VERIFICACIN, CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.5 DEL CDIGO PBIP, 0 POR UN PERIODO DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.6 DEL CDIGO PBIP Este Certificado se aceptar como vlido de conformidad con lo prescrito en la seccin 19.3.5/19.3.6* de la Parte A del Cdigo PBIP hasta el............................................................................................................... Firmado:................................................................................. (Firma del funcionario autorizado) Lugar:....................................................................................*

Tchese segn proceda. 28 / 101

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Fecha:.................................................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

REFRENDO PARA ADELANTAR LA FECHA DE VENCIMIENTO CUANDO SEA APLICABLE LA SECCIN A/19.3.7.1 DEL CDIGO PBIP De conformidad con lo dispuesto en la seccin 19.3.7.1 de la Parte A del Cdigo PBIP, la nueva fecha** de vencimiento es:........................................................................................................................................... Firmado:................................................................................. (Firma del funcionario autorizado) Lugar:.................................................................................... Fecha:.................................................................................... (Sello o estampilla de la autoridad, segn proceda)

APNDICE 2 Modelo de Certificado internacional de proteccin del buque provisional CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIN DEL BUQUE PROVISIONAL (Sello oficial) N de Certificado Expedido en virtud de las disposiciones del CDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CDIGO PBIP)**

(Estado)

Si se utiliza esta parte del certificado, la fecha de vencimiento indicada al principio del mismo habr de modificarse tambin en consecuencia.

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Bajo la autoridad del Gobierno de............................................................................................................... (nombre del Estado) por............................................................................................................................................................. (persona u organizacin autorizada) Nombre del buque: Nmero o letras distintivos: Puerto de matrcula: Tipo de buque: Arqueo bruto: Nmero IMO: Nombre y direccin de la compaa: Indique si el presente es un certificado provisional consecutivo S/No* En caso afirmativo, indique la fecha de expedicin del primer certificado provisional................................... SE CERTIFICA QUE se han cumplido las prescripciones de la seccin A/19.4.2 de la Parte A del Cdigo PBIP. Se expide el presente Certificado de conformidad con las secciones A/19.4* del Cdigo PBIP. El presente Certificado es vlido hasta el.................................................................................................... Expedido en............................................................................................................................................... (Lugar de expedicin del certificado) Fecha de expedicin.................................... ...................................................................................... (Firma del funcionario debidamente autorizado que expide el verificado)

(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, segn proceda)

ANEXO PARTE B ORIENTACIONES SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL CAPTULO XI-2 DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, Y DE LA PARTE A DEL PRESENTE CDIGO 1 INTRODUCCIN

Generalidades*

Tchese segn proceda. 30 / 101

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1.1 El prembulo del presente Cdigo seala que el captulo XI-2 y la parte A del Cdigo constituyen el nuevo ordenamiento internacional de las medidas destinadas a incrementar la proteccin martima que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos de terrorismo que amenazan la proteccin en el sector del transporte martimo. 1.2 Esta introduccin describe de manera concisa los procesos previstos para el establecimiento y la implantacin de las medidas y los medios necesarios para lograr y mantener el cumplimiento de las disposiciones del captulo XI-2 y de la parte A del presente Cdigo e identifica los principales elementos respecto de los cuales se ofrece orientacin. Dicha orientacin se facilita en los prrafos 2 a 19. Expone asimismo consideraciones esenciales que hay que tener en cuenta cuando se examine la aplicacin de las orientaciones relativas a los buques y las instalaciones portuarias. 1.3 Incluso si el inters del lector se refiere nicamente a los buques, se recomienda firmemente que se lea esta parte del Cdigo en su conjunto, y especialmente las secciones relativas a las instalaciones portuarias. Lo mismo cabe decir que quienes se interesen principalmente por las instalaciones portuarias tambin deben leer las secciones relativas a los buques. 1.4 Las orientaciones facilitadas en las secciones que figuran a continuacin se refieren fundamentalmente a la proteccin del buque cuando se encuentre en una instalacin portuaria. Pueden darse casos en los que un buque presente una amenaza para la instalacin portuaria, por ejemplo porque, una vez que se encuentre dentro de ella, pueda utilizarse como base para lanzar un ataque. Cuando se examinen las medidas de