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    Có digo PBIPEdicio ´ n de 2003

    Có digo internacional para la proteccio ´ n de losbuques y de las instalaciones portuarias

    yenmiendas de 2002 al Convenio SOLAS

    adoptado el 12 diciembre de 2002

    EDICIO ´ N ELECTRO ´ NICA

    BORGANIZACIO ´ N

    MARÍ TIMAINTERNACIONAL

    Londres, 2003

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    Publicado por laORGANIZACIO ´ N MARI´TIMA INTERNACIONAL

    4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR

    Edición impresa (ISBN 92-801-3568-6) y edicio ´ n electró nicapublicadas en el Reino Unido en 2003

    PUBLICACIO´ N DE LA OMI

    Nú mero de venta: E116S

    Copyright # IMO 2003

    Reservados todos los derechos.No está permitida la reproduccio´ n de ninguna parte

    de esta publicacio´ n, ni su tratamiento informa´ tico, ni su transmisio´ n,de ninguna forma, ni por ningu´ n medio, sea electro´ nico, electrosta´ tico,

    magne ´ tico, meca´ nico, por fotocopia, o cualquier otro, sin la autorizacio´ n previa y por escrito de la

    Organización Marı́tima Internacional.

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    Prefacio

    El Código internacional para la protecció n de los buques y de lasinstalaciones portuarias (Có digo PBIP) representa la culminació n de pocomás de un año de intenso trabajo del Comite´ de Seguridad Marı́ tima de laOMI y de su Grupo de trabajo sobre proteccio ´ n marı́tima desde que la

    Asamblea adoptó en su vigésimo segundo periodo de sesiones, en noviembrede 2001, la resolució n A.924(22), relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro laintegridad personal de los pasajeros y de la tripulació n y la seguridad de losbuques. El Có digo PBIP fue adoptado mediante una de las resolucionesadoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia de los GobiernosContratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humanaen el mar, 1974 (Londres, 9 a 13 de diciembre de 2002). En otra de esasresoluciones tambié n se incluyen las enmiendas necesarias a los capı́tulos V y XI del Convenio SOLAS, mediante las cuales el Co´ digo será de obligado

    cumplimiento a partir del 1 de julio de 2004 si se considera aceptado el 1 deenero de 2004. El texto existente del capı ´tulo XI del Convenio SOLAS seha enmendado y constituye ahora el capı´tulo XI-1, al haberse adoptado unnuevo capı́ tulo XI-2, que trata de las medidas especiales para incrementar laprotecció n marı́tima.

    La presente publicació n contiene el texto del Co´ digo PBIP y de lasenmiendas al Convenio SOLAS mencionadas, ası ´ como el texto de otrasresoluciones adoptadas por la Conferencia (en relacio´ n con la labor quetendrá que realizarse antes de que el Có digo pueda implantarse en 2004, la

    revisión del Có digo, la cooperació n técnica y la colaboración con laOrganizació n Internacional del Trabajo y la Organizacio´ n Mundial deAduanas).

    Los objetivos de este Có digo son establecer un marco internacional para lacooperació n entre los Gobiernos Contratantes, los organismos guberna-mentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario conel fin de detectar y evaluar las amenazas para la protección marı́tima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protecció n de losbuques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional;

    definir las funciones y responsabilidades respectivas de todas las partesmencionadas, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar laprotecció n marı́tima; garantizar un intercambio y un cotejo ra ´pido y eficazde la informació n relativa a la protección marı́tima; ofrecer un me´ todo paraefectuar evaluaciones de la protecció n marı́tima de modo que puedadisponerse de planes y procedimientos para reaccionar ante los cambios enlos niveles de protecció n, y tener la confianza de que existen medidas

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    adecuadas y proporcionadas para garantizar la protecció n marı́tima. Para la

    consecució n de estos objetivos habrá que designar en cada buque,instalación portuaria y compañ ı́a naviera a los oficiales o el personal quesean necesarios para preparar y aplicar los planes de protecció n que habrá nde aprobarse para cada buque e instalació n portuaria. La parte A del Có digocontiene las prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones delcapı́tulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974, enmendado, y la parte B, lasorientaciones relativas a las disposiciones del capı́tulo XI-2 del ConvenioSOLAS 1974, enmendado, y a la parte A del Co´ digo.

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    Prefacio

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    Índice

    Pá gina

    Resolució n 2 de la Conferencia : Código internacional para la proteccio´nde los buques y de las instalaciones portuarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Có digo internacional para la proteccio ´ n de los buquesy de las instalaciones portuarias

    Preá mbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Parte A: Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capı́tulo XI-2 del Anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado

    1 Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Introduccio´ n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Prescripciones funcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

    2 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    3 Ámbito de aplicació n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    4 Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes . . . . . . . 9

    5 Declaració n de protecció n marı́tima . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Obligaciones de la compañ ı́a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    7 Protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    8 Evaluación de la protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . 13

    9 Plan de protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    10 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    11 Oficial de la compañ ı́a para la protecció n marı́tima . . . . . . 17

    12 Oficial de protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1913 Formació n, ejercicios y prácticas en relación con

    la protecció n de los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    14 Protecció n de la instalación portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . 20

    15 Evaluación de la protecció n de la instalación portuaria . . . . 21

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    Pá gina

    16 Plan de protecció n de la instalación portuaria . . . . . . . . . . 2317 Oficial de protecció n de la instalación portuaria . . . . . . . . 24

    18 Formació n, ejercicios y prácticas en relación conla protecció n de las instalaciones portuarias . . . . . . . . . . . . 26

    19 Verificació n y certificación de buques . . . . . . . . . . . . . . . 26Verificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Expedicio´n o refrendo del certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    Duración y validez del certificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Certificacio´n provisional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Apéndice de la Parte A

    Apéndice 1 : Modelo de certificado internacional de protecio ´ ndel buque. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    Apéndice 2 : Modelo de certificado internacional de protecio ´ ndel buque provisional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    Parte B: Orientaciones relativas a las disposiciones del capı´tulo XI-2 del Anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana el el mar, 1974, enmendado, y a la parte A del presente Co´ digo

    1 Introducció n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Responsibilidades de los Gobiernos Contratantes . . . . . . . . . . . 41 Determinacio´n del nivel de proteccio´n . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    La compan˜ ı́a y el buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 La instalacio´ n portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Informacio´ n y comunicacio´n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    2 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    3 Ámbito de aplicació n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    4 Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes . . . . . . . 46Proteccio´n de las evaluaciones y los planes. . . . . . . . . . . . . . . 46 Autoridades designadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Organizaciones de proteccio´n reconocidas. . . . . . . . . . . . . . . . 47 Determinacio´n del nivel de proteccio´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Puntos de contacto e informacio´ n sobre los planes de proteccio´nde las instalaciones portuarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Documentos de identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

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    Pá gina

    Plataformas fijas y flotantes y unidades mo´ viles de perforacio´nmar adentro emplazadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Buques que no tienen que cumplir la parte A del presente Co´digo . 51 Amenazas a los buques y otros sucesos en el mar . . . . . . . . . . 51 Acuerdos alternativos sobre proteccio´n . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Medidas equivalentes para las instalaciones portuarias . . . . . . . . 53 Dotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    Medidas de control y cumplimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Buques de Estados que no sean Partes y buques de dimensionesinferiores a las determinadas en el Convenio . . . . . . . . . . . . . 59

    5 Declaració n de protecció n marı́tima . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    6 Obligaciones de la compañ ı́a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    7 Protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    8 Evaluación de la protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . 62 Evaluacio´n de la proteccio´ n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Reconocimiento de la proteccio´n sobre el terreno. . . . . . . . . . . . 67

    9 Plan de protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67Organización y ejecucio´ n de las tareas de proteccio´n del buque . . . 68 Acceso al buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Zonas restringidas a bordo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Manipulacio´ n de la carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 Entrega de las provisiones del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 Equipajes no acompan˜ ados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Vigilancia de la proteccio´n del buque. . . . . . . . . . . . . . . . . . 78Niveles de proteccio´n diferentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Actividades no reguladas por el Co´digo . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Declaraciones de proteccio´ n marı́tima. . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Auditorı´as y revisiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    10 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    11 Oficial de la compañ ı́a para la protecció n marı́tima . . . . . . 81

    12 Oficial de protecció n del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

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    Pá gina

    13 Formació n, ejercicios y prácticas en relacióncon la protección del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Formacio´ n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Ejercicios y pra´ cticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    14 Protecció n de la instalación portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    15 Evaluación de la protecció n de la instalación portuaria . . . . 85Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Identificacio´n y evaluacio´ n de los bienes e infraestructurasque es importante proteger. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Identificacio´n de las posibles amenazas para los bienese infraestructuras y ca´ lculo de la probabilidad de que dichasamenazas se materialicen, a fin de establecer medidasde proteccio´n y el orden de prioridad de las mismas. . . . . . . . . . 87 Identificacio´n, seleccio´ n y clasificacio´n por orden de prioridad de las medidas correctivas y de los cambios en los procedimientos

    y su eficacia para reducir la vulnerabilidad. . . . . . . . . . . . . . . 88 Identificacio´n de los puntos vulnerables. . . . . . . . . . . . . . . . . 89

    16 Plan de protecció n de la instalación portuaria . . . . . . . . . . 90Generalidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Organización y ejecucio´ n de las tareas de proteccio´nde la instalacio´ n portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Acceso a la instalacio´n portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    Zonas restringidas dentro de la instalacio´ n portuaria . . . . . . . . . 96 Manipulacio´ n de la carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Entrega de las provisiones del buque . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Equipajes no acompan˜ados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102Vigilancia de la proteccio´n de la instalacio´n portuaria . . . . . . . . 103Niveles de proteccio´n diferentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Actividades no reguladas por el Co´digo . . . . . . . . . . . . . . . . 105

    Declaraciones de proteccio´n marı́tima. . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Auditorı´as, revisiones y enmiendas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Aprobacio´n de los planes de proteccio´n de las instalaciones portuarias 106 Declaracio´n de cumplimiento de una instalacio´n portuaria. . . . . . 106

    17 Oficial de protecció n de la instalación portuaria . . . . . . . . 107

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    Pá gina

    18 Formació n, ejercicios y prácticas en relacióncon la protecció n de las instalaciones portuarias . . . . . . . . . 107 Formacio´n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Ejercicios y pra´ cticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

    19 Verificació n y certificación de buques . . . . . . . . . . . . . . . 110

    Apéndice de la parte B

    Apéndice 1 : Modelo de declaració n de protecció n marı́timaentre un buque y una instalacio´ n portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    Apéndice 2 : Modelo de declaración de cumplimientode la instalación portuaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    Resolució n 1 de la Conferencia: Enmiendas al Anexo del Conveniointernacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. . . . . 117

    Enmiendas a los capı́tulos V y XI del Convenio SOLAS 1974 . . . 120

    Otras resoluciones de la Conferencia

    3: Labor futura de la Organizació n Marı́tima Internacionalpara incrementar la protecció n marı́tima . . . . . . . . . . . . . . 138

    4: Enmiendas futuras a los capı́tulos XI-1 y XI-2 delConvenio SOLAS 1974, sobre las medidas especialespara incrementar la seguridad marı́ tima y la protecció nmarı́tima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

    5: Fomento de la cooperació n y la asistencia técnica . . . . . . . 141

    6: Pronta implantació n de las medidas especialespara incrementar la protecció n marı́tima . . . . . . . . . . . . . . 143

    7: Adopció n de medidas adecuadas para incrementar la protecció n de los buques, las instalaciones portuarias,las unidades mó viles de perforación mar adentroemplazadas y las plataformas fijas y flotantesexcluidos del ámbito de aplicació n delcapı́tulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 . . . . . . . . . . . . 145

    8: Incremento de la proteccio´ n marı́tima en colaboració ncon la Organizació n Internacional del Trabajo . . . . . . . . . 147

    9: Incremento de la proteccio´ n marı́tima en colaboració ncon la Organizació n Mundial de Aduanas . . . . . . . . . . . . . 150

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    Pá gina

    10: Pronta implantació n de la identificació n y el seguimientode largo alcance de los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    11: Aspectos relacionados con el factor humano y permisode tierra para la gente de mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

    I ´ndice

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    Resoluciones de la Conferencia de los GobiernosContratantes del Convenio internacional para la

    seguridad de la vida humana en el mar, 1974,adoptadas en diciembre de 2002

    Resolucio´ n 2 de la Conferencia(adoptada el 12 de diciembre de 2002)

    Có digo internacional para la proteccio ´ n de losbuques y de las instalaciones portuarias

    LA C ONFERENCIA,

    H ABIENDO ADOPTADO las enmiendas al Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (en adelante ‘‘elConvenio’’), relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la protección marı́timas,

    C ONSIDERANDO que el nuevo capı́ tulo XI-2 del Convenio hace referenciaal Código internacional para la protecció n de los buques y de las instalacionesportuarias (Có digo PBIP) y exige que los buques, las compañ ı́as y las ins-talaciones portuarias cumplan las prescripciones pertinentes de la parte A delCó digo internacional para la protecció n de los buques y de las instalacionesportuarias (Có digo PBIP), especificadas en dicha parte A del Có digo PBIP,

    ESTIMANDO que la implantación de dicho capı́tulo por los Gobiernos Con-tratantes contribuirá en gran medida a incrementar la seguridad y la protecció nmarı́timas y a salvaguardar a quienes se encuentren a bordo y en tierra,

    H ABIENDO EXAMINADO un proyecto de código internacional para la pro-tecció n de los buques y de las instalaciones portuarias preparado por elComité de Seguridad Marı́ tima de la Organizacio´ n Marı́tima Internacional(en adelante ‘‘la Organizació n’’) en sus periodos de sesiones 75 8 y 768 , parasu examen y adopció n por la Conferencia,

    1. ADOPTA el Código internacional para la protecció n de los buques y delas instalaciones portuarias (en adelante ‘‘el Código’’), cuyo texto figura en elanexo de la presente resolució n;

    2. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen notade que el Có digo entrará en vigor el 1 de julio de 2004 al entrar en vigor elnuevo capı́ tulo XI-2 del Convenio;

    1Copyright # Organizació n Marı́tima Internacional 2003. Reservados todos los derechos. No esta ´ permitidala reproducció n de ninguna parte de esta publicació n, ni su tratamiento informa´ tico, ni su transmisió n, deninguna forma, ni por ningu´ n medio, sea electró nico, electrostá tico, magné tico, mecá nico, por fotocopia, ocualquier otro, sin la autorizació n previa y por escrito de la Organizació n Marı́tima Internacional.

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    3. PIDE al Comité de Seguridad Marı́tima que mantenga el Co´ digo

    sometido a examen y lo enmiende, segu´ n proceda;4. PIDE al Secretario General de la Organizació n que remita copiascertificadas de la presente resolució n y del texto del Có digo que figura en elanexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

    5. PIDE TAMBIE´ N al Secretario General que remita copias de la presenteresolució n y de su anexo a todos los Miembros de la Organizacio´ n que noson Gobiernos Contratantes del Convenio.

    2

    Conferencia SOLAS, diciembre de 2002

    Copyright # Organizació n Marı́tima Internacional 2003. Reservados todos los derechos. No esta ´ permitidala reproducció n de ninguna parte de esta publicació n, ni su tratamiento informa´ tico, ni su transmisió n, deninguna forma, ni por ningu´ n medio, sea electró nico, electrostá tico, magné tico, mecá nico, por fotocopia, ocualquier otro, sin la autorizació n previa y por escrito de la Organizació n Marı́tima Internacional.

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    AnexoCó digo internacional para la proteccio ´ n

    de los buques y de las instalaciones portuarias

    Prea ́ mbulo

    1 La Conferencia diplomá tica sobre protecció n marı́tima celebrada enLondres en diciembre de 2002 adopto ´ nuevas disposiciones del Conveniointernacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, ası´ comoel presente Có digo * , para incrementar la protecció n marı́tima. Estas nuevasprescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitira ´ quelos buques y las instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la proteccio´ n del sector deltransporte marı́ timo.2 Tras los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la vigésima segunda Asamblea de la Organizació n Marı́ tima Internacional (laOrganizació n), celebrada en noviembre de 2001, acordo´ por unanimidadque debı́an elaborarse nuevas medidas en relació n con la protecció n de losbuques y de las instalaciones portuarias, las cuales se adoptarı́an en unaConferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional parala seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (denominada Conferenciadiplomá tica sobre protecció n marı́tima), en diciembre de 2002. Los pre-parativos para la Conferencia diplomá tica se encomendaron al Comite ´ deSeguridad Marı́ tima de la Organizacio´ n (MSC), cuya labor se basó en losdocumentos presentados por Gobiernos Miembros, organizaciones inter-gubernamentales y organizaciones no gubernamentales con cara ´ cter con-sultivo ante la Organizació n.3 En su primer periodo de sesiones extraordinario, tambie ´ n celebradoen noviembre de 2001, el MSC, con el fin de acelerar el desarrollo y adopció n de las correspondientes medidas de proteccio´ n, constituyó ungrupo de trabajo interperiodos sobre proteccio ´ n marı́tima. La primerareunió n del Grupo de trabajo interperiodos del MSC sobre proteccio ´ nmarı́tima se celebró en febrero de 2002, y los resultados de sus delibera-ciones se presentaron y examinaron en mayo de 2002, en el 75 8 periodo desesiones del Comité , en el que se constituyó un grupo especial de trabajo afin de seguir perfeccionando las propuestas. El MSC examino ´ en su 758

    periodo de sesiones el informe de dicho Grupo de trabajo y recomendo ´avanzar en los preparativos mediante una nueva reunio´ n del Grupo detrabajo interperiodos del MSC, que se celebro ´ en septiembre de 2002. En su

    Preámbulo

    *

    El nombre completo del Co´ digo es Código internacional para la proteccio´ n de los buques y de lasinstalaciones portuarias y el abreviado, Código PBIP .

    3Copyright # Organizació n Marı́tima Internacional 2003. Reservados todos los derechos. No esta ´ permitidala reproducció n de ninguna parte de esta publicació n, ni su tratamiento informa´ tico, ni su transmisió n, deninguna forma, ni por ningu´ n medio, sea electró nico, electrostá tico, magné tico, mecá nico, por fotocopia, ocualquier otro, sin la autorizació n previa y por escrito de la Organizació n Marı́tima Internacional.

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    76 8 periodo de sesiones, el MSC examino´ los resultados de la reunió n del

    Grupo de trabajo interperiodos celebrada en septiembre de 2002 y la labor ulterior del Grupo de trabajo, que se reunio ´ durante el 76 8 periodo desesiones del Comité , en diciembre de 2002, inmediatamente antes de laConferencia diploma´ tica, y aprobó la versión definitiva de los textos pro-puestos que habrı́ a de examinar la Conferencia.

    4 La Conferencia diplomá tica (9 a 13 de diciembre de 2002) tambié nadoptó enmiendas a las disposiciones existentes del Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SO-LAS 1974) para acelerar la implantació n de las prescripciones relativas a la

    instalación de sistemas de identificació n automá tica, y adoptó nuevas reglasdel capı́tulo XI-1 del Convenio SOLAS 1974, relativas al marcado delnú mero de identificació n del buque y a la obligación de llevar un registrosinóptico continuo en los buques. La Conferencia diploma ´ tica aprobó asi-mismo varias resoluciones, incluidas las relativas a la implantació n y revisióndel presente Có digo, la cooperació n técnica y la colaboración con laOrganizació n Internacional del Trabajo y la Organizacio´ n Mundial deAduanas. Se reconoció que quizá sea preciso revisar y enmendar algunas delas nuevas disposiciones sobre protecció n marı́tima una vez que esas dosorganizaciones hayan ultimado su labor.

    5 Las disposiciones del capı́tulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y delpresente Có digo son aplicables a los buques y a las instalaciones portuarias.La ampliación del Convenio SOLAS 1974 a las instalaciones portuarias seacordó partiendo de la base de que ese Convenio ofrece el medio ma ´ s rápidopara conseguir que las medidas necesarias relativas a la protecció n marı́timaentren en vigor y se apliquen prontamente. No obstante, se acordo ´ asi-mismo que las disposiciones relativas a las instalaciones portuarias se apli-caran únicamente a la interfaz buque-puerto. La Organizacio ´ n Marı́timaInternacional y la Organizació n Internacional del Trabajo seguira´n cola-borando para profundizar en la cuestio´ n más amplia de la protección de laszonas portuarias. Tambie´ n se acordó que las disposiciones no se harı́anextensivas a la respuesta concreta a un ataque o a las actividades de limpiezaque pudieran resultar necesarias despué s de un ataque de este tipo.

    6 Las disposiciones están redactadas de modo que se garantice sucompatibilidad con las del Convenio internacional sobre normas de for-mació n, titulació n y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado, elCó digo internacional de gestió n de la seguridad (Có digo IGS) y el sistemaarmonizado de reconocimientos y certificacio ´ n.

    7 Las disposiciones representan un cambio significativo del enfoque enel sector marı́timo internacional de la cuestio ´ n de la protecció n del trans-porte marı́ timo internacional. Hay que admitir que pueden suponer unaconsiderable carga adicional para algunos Gobiernos Contratantes. Por ello,se reconoce plenamente la importancia de la cooperacio´ n técnica paraayudar a los Gobiernos Contratantes a que implanten estas disposiciones.

    4

    Código PBIP

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    8 La implantación de las disposiciones requerirá una continua y eficaz

    cooperació n y entendimiento entre todos los que tienen que ver con losbuques y las instalaciones portuarias, o los utilizan, incluido el personal delbuque, el personal portuario, los pasajeros, los intereses de la carga, losgestores navales, los administradores de puertos y las autoridades nacionales y locales que tengan responsabilidades en el ámbito de la protecció n. Lasprácticas y procedimientos existentes tendra´ n que someterse a revisió n y modificarse si no ofrecen un nivel adecuado de proteccio ´ n. En interé s deuna mayor protecció n marı́tima, tanto los sectores naviero y portuario comolas autoridades nacionales y locales tendrá n que asumir responsabilidadesadicionales.9 Las orientaciones recogidas en la parte B del presente Có digo deberá ntenerse en cuenta al implantar las disposiciones sobre proteccio´ n que figuranen el capı́tulo XI-2 del Convenio SOLAS 1974 y en la parte A del presenteCó digo. Sin embargo, esas orientaciones será n aplicables en mayor o menor medida segú n la naturaleza de la instalación portuaria y del buque, delservicio de que se trate y/o de la carga.10 Nada de lo dispuesto en el presente Co´ digo se interpretará o aplicaráde manera contraria al debido respeto de los derechos y libertades funda-mentales consagrados en los instrumentos internacionales, particularmentelos aplicables a los trabajadores del sector marı́timo y a los refugiados, in-cluidas la Declaración de la Organizació n Internacional del Trabajo relativa alos principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas inter-nacionales que amparan a los trabajadores de los sectores marı́ timo y por-tuario.11 Reconociendo que el Convenio para facilitar el tra ´ fico marı́timo in-ternacional, 1965, enmendado, estipula que las autoridades pu ´ blicas per-mitirá n que los tripulantes extranjeros desembarquen mientras permanezcaen puerto el buque en el que hayan llegado, siempre que se hayan cumplidolos trámites pertinentes a la llegada del buque y las autoridades pú blicas notengan motivos para negarse a conceder el permiso de desembarco por razones de higiene, seguridad u orden pu´ blicos, cuando los GobiernosContratantes aprueben los planes de proteccio ´ n de los buques y de lasinstalaciones portuarias deben prestar la debida atencio´ n al hecho de que elpersonal del buque vive y trabaja a bordo de é ste y necesita permiso en tierra y acceso a los servicios de bienestar para la gente de mar en tierra, incluida laasistencia médica.

    Preámbulo

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    Parte APrescripciones obligatorias relativas a lasdisposiciones del capı ´tulo XI-2 del Anexo

    del Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar, 1974,

    enmendado

    1 Generalidades

    1.1 Introduccio´ n

    Esta parte del Có digo internacional para la protecció n de los buques y de lasinstalaciones portuarias contiene las disposiciones obligatorias a las cuales sehace referencia en el capı́tulo XI-2 del Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

    1.2 ObjetivosLos objetivos del presente Có digo son:

    .1 establecer un marco internacional que canalice la cooperació n

    entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, ad-ministraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de de-tectar las amenazas para la protección y adoptar medidas preventivascontra los sucesos que afecten a la protección de los buques oinstalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional;

    .2 definir las funciones y responsabilidades respectivas de losGobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, lasadministraciones locales y los sectores naviero y portuario, anivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la pro-tecció n marı́tima;

    .3 garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficaciainformació n relacionada con la protecció n;

    .4 ofrecer una metodologı´a para efectuar evaluaciones de la pro-tecció n a fin de contar con planes y procedimientos que per-mitan reaccionar a los cambios en los niveles de protecció n; y

    .5 garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de pro-tecció n marı́tima adecuadas y proporcionadas.

    1.3 Prescripciones funcionales

    Con objeto de alcanzar los objetivos del presente Co ´ digo, se incluyen en é l varias prescripciones funcionales, entre las que se encuentran, sin que estaenumeració n sea exhaustiva, las siguientes:

    .1 recopilar y evaluar informació n sobre las amenazas para la pro-tecció n marı́tima e intercambiar dicha informacio ´ n con losGobiernos Contratantes interesados;

    6

    Código PBIP

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    .2 exigir el mantenimiento de protocolos de comunicacio ´ n para los

    buques y las instalaciones portuarias;.3 evitar el acceso no autorizado a los buques e instalaciones por-

    tuarias y a sus zonas restringidas;.4 evitar la introducció n en los buques e instalaciones portuarias de

    armas no autorizadas, artefactos incendiarios o explosivos;.5 facilitar los medios para dar la alarma cuando se produzca una

    amenaza para la protecció n marı́tima o un suceso que afecte adicha protecció n;

    .6 exigir planes de protecció n para el buque y para las instalacionesportuarias basados en evaluaciones de la protecció n; y

    .7 exigir formació n, ejercicios y prácticas para garantizar que elpersonal se familiariza con los planes y procedimientos de pro-tecció n.

    2 Definiciones2.1 Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos de la presenteparte regirán las siguientes definiciones:

    .1 Convenio: el Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, enmendado.

    .2 Regla: una regla del Convenio.

    .3 Capı́tulo: un capı́tulo del Convenio.

    .4 Plan de proteccio´ n del buque : un plan elaborado para asegurar laaplicación a bordo del buque de medidas destinadas a proteger alas personas que se encuentren a bordo, la carga, las unidades detransporte, las provisiones de a bordo o el buque de los riesgosde un suceso que afecte a la protecció n marı́tima.

    .5 Plan de proteccio´ n de la instalacio´ n portuaria: un plan elaboradopara asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger lainstalación portuaria y los buques, las personas, la carga, lasunidades de transporte y las provisiones de los buques en lainstalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a laprotecció n marı́tima.

    .6 Oficial de proteccio´ n del buque : la persona a bordo del buque,responsable ante el capitán, designada por la compañ ı́a para

    responder de la protecció n del buque, incluidos la implantacio´ n y el mantenimiento del plan de proteccio´ n del buque, y para lacoordinació n con el oficial de la compañ ı́a para la protecció nmarı́tima y con los oficiales de protecció n de las instalacionesportuarias.

    Parte A

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    .7 Oficial de la compan˜ ı́a para la proteccio´ n marı́tima: la persona de-

    signada por la compañ ı́a para asegurar que se lleva a cabo unaevaluación sobre la protecció n del buque y que el plan de pro-tecció n del buque se desarrolla, se presenta para su aprobació n, y posteriormente se implanta y mantiene, y para la coordinacio ´ ncon los oficiales de protecció n de las instalaciones portuarias y con el oficial de protecció n del buque.

    .8 Oficial de proteccio´ n de la instalacio´ n portuaria: la persona designadapara asumir la responsabilidad de la elaboració n, implantació n,revisión y actualización del plan de protecció n de la instalaciónportuaria, y para la coordinació n con los oficiales de protecció nde los buques y con los oficiales de las compañ ı́as para la pro-tecció n marı́tima.

    .9 Nivel de proteccio´ n 1: el nivel en el cual deberán mantenersemedidas mı́nimas adecuadas de proteccio´ n en todo momento.

    .10 Nivel de proteccio´ n 2: el nivel en el cual deberán mantenersemedidas adecuadas de protecció n adicionales durante un periodode tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de queocurra un suceso que afecte a la protecció n marı́tima.

    .11 Nivel de proteccio´ n 3: el nivel en el cual deberán mantenerse má smedidas concretas de proteccio´ n durante un periodo de tiempolimitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte ala protecció n marı́tima, aunque no sea posible determinar elblanco concreto.

    2.2 Cuando se emplea en el presente Co´ digo el término ‘‘buque’’, é steincluye tambié n las unidades mó viles de perforación mar adentro y las navesde gran velocidad, tal como se definen en la regla XI-2/1.2.3 La expresión ‘‘Gobierno Contratante’’ en relacio ´ n con cualquier referencia a una instalació n portuaria, al usarse en las secciones 14 a 18,incluye una referencia a la ‘‘autoridad designada’’.2.4 A menos que se definan expresamente de otra manera en la presenteparte, los términos y expresiones utilizados tendra´n el mismo sentido que enlos capı́tulos I y XI-2.

    3 Ámbito de aplicacio ´ n3.1

    El presente Có digo se aplica a:.1 los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales:

    .1 buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad;

    .2 buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, dearqueo bruto igual o superior a 500; y

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    Código PBIP

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    .3 unidades mó viles de perforación mar adentro; y

    .2 las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buquesdedicados a viajes internacionales.

    3.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la sección 3.1.2, los GobiernosContratantes decidira´n e l ámbito de aplicació n de la presente parte delCó digo por lo que respecta a las instalaciones portuarias de su territorio que,aunque sean utilizadas fundamentalmente por buques que no este ´ n dedi-cados a viajes internacionales, en ocasiones tengan que prestar servicio abuques que lleguen a ellas o zarpen desde ellas en un viaje internacional.3.2.1

    Los Gobiernos Contratantes basara´ n las decisiones que adopten conrespecto a lo indicado en la secció n 3.2 en una evaluació n de la protecció nde la instalación portuaria llevada a cabo de conformidad con la presenteparte del Có digo.3.2.2 Toda decisió n adoptada por un Gobierno Contratante con respecto alo indicado en la secció n 3.2 no comprometera´ el nivel de protecció n que sepretende alcanzar mediante las disposiciones del capı́ tulo XI-2 y de lapresente parte del Có digo.3.3 El presente Có digo no es aplicable a los buques de guerra, ni a las

    unidades navales auxiliares, ni a otros buques que, siendo propiedad de unGobierno Contratante o estando explotados por e ´ l, estén exclusivamentededicados a servicios gubernamentales de cará cter no comercial.3.4 Las secciones 5 a 13 y 19 de la presente parte se aplican a las compañı́as y los buques que se especifican en la regla XI-2/4.3.5 Las secciones 5 y 14 a 18 de la presente parte se aplican a las instala-ciones portuarias que se especifican en la regla XI-2/10.3.6 Ninguna disposició n del presente Có digo irá en perjuicio de los de-

    rechos u obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional.

    4 Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes4.1 A reserva de lo dispuesto en las reglas XI-2/3 y XI-2/7, el GobiernoContratante establecera´ los niveles de protecció n y dará orientaciones sobrela forma de protegerse contra los sucesos que afecten a la protecció n ma-rı́tima. Niveles ma´ s altos de protecció n indican un mayor riesgo de queocurran tales sucesos. Entre los factores que han de tenerse en cuenta para

    establecer el nivel de protecció n adecuado se encuentran los siguientes:.1 en qué medida es creı́ble la informació n sobre la amenaza;.2 en qué medida hay corroboració n de la informació n sobre la

    amenaza;.3 en qué medida la informació n sobre la amenaza es especı́fica o

    inminente; y

    Parte A

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    .4 las posibles consecuencias del suceso que afecte a la protección

    marı́tima.4.2 Cuando establezcan un nivel de proteccio´ n 3, los Gobiernos Con-tratantes impartirá n, según sea necesario, las instrucciones oportunas y facilitarán informació n sobre los aspectos de protecció n a los buques y lasinstalaciones portuarias que puedan verse afectados.4.3 Los Gobiernos Contratantes pueden delegar en una organizacio ´ n deprotecció n reconocida algunas de sus tareas en materia de proteccio´ n en virtud del capı́tulo XI-2 y de la presente parte del Co ´ digo, a excepció n de lassiguientes:

    .1 determinació n del nivel de protecció n aplicable;

    .2 aprobación de una evaluació n de la protecció n de la instalaciónportuaria y enmiendas posteriores a una evaluacio´ n aprobada;

    .3 determinació n de las instalaciones portuarias que tendrá n quedesignar a un oficial de protecció n de la instalación portuaria;

    .4 aprobación de un plan de protecció n de la instalación portuaria y enmiendas posteriores a un plan aprobado;

    .5 ejecución de las medidas de control y cumplimiento de con-formidad con lo prescrito en la regla XI-2/9; y

    .6 definición de los casos en que es necesaria una declaración deprotecció n marı́tima.

    4.4 Los Gobiernos Contratantes debera ´n someter a prueba, en la medidaque lo estimen oportuno, la eficacia de los planes de proteccio´ n de losbuques y de las instalaciones portuarias que hayan aprobado o, en el caso delos buques, que hayan sido aprobados en su nombre, y de las enmiendas aesos planes.

    5 Declaracio´ n de proteccio ´ n marı́ tima5.1 Los Gobiernos Contratantes determinara ´ n cuándo se requiere unadeclaración de protecció n marı́tima mediante la evaluació n del riesgo queuna operació n de interfaz buque-puerto o una actividad de buque a buquesuponga para las personas, los bienes o el medio ambiente.5.2 Un buque podra´ solicitar que se cumplimente una declaració n deprotecció n marı́tima cuando:

    .1 el buque funcione a un nivel de proteccio´ n más elevado que lainstalación portuaria u otro buque con el que este ´ realizando unaoperació n de interfaz;

    .2 exista un acuerdo sobre la declaració n de protecció n marı́timaentre Gobiernos Contratantes que regule determinados viajesinternacionales o buques especı´ficos en dichos viajes;

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    .3 se haya producido una amenaza o un suceso que afecte a la

    protecció n marı́tima en relació n con el buque o en relació n conla instalación portuaria, segú n sea el caso;.4 el buque se encuentre en un puerto que no este ´ obligado a tener

    e implantar un plan de proteccio´ n de la instalación portuariaaprobado; o

    .5 el buque esté realizando actividades de buque a buque con otrobuque que no esté obligado a tener e implantar un plan deprotecció n del buque aprobado.

    5.3 Las solicitudes de declaración de protecció n marı́tima presentadas en virtud de lo dispuesto en la presente secció n tendrá n el acuse de recibo de lacorrespondiente instalació n portuaria o buque.5.4 Incumbirá cumplimentar la declaració n de protecció n marı́tima:

    .1 en el caso de los buques, al capitán o al oficial de protecció n delbuque; y, si procede,

    .2 en el caso de las instalaciones portuarias, al oficial de protecciónde la instalación portuaria o, si el Gobierno Contratante de-termina otra cosa, a cualquier otro organismo responsable de la

    protecció n en tierra.5.5 La declaración de protecció n marı́tima recogerá las medidas de pro-tecció n necesarias que podrı́an repartirse entre el buque y la instalació nportuaria (o entre los buques) y establecerá las responsabilidades de cadaparte.5.6 Los Gobiernos Contratantes especificara´ n, teniendo en cuenta lasdisposiciones de la regla XI-2/9.2.3, el periodo mı ´nimo por el que las ins-talaciones portuarias situadas dentro de su territorio debera ´ n conservar lasdeclaraciones de protecció n marı́tima.5.7 Las Administraciones especificarán, teniendo en cuenta las disposi-ciones de la regla XI-2/9.2.3, el periodo mı ´nimo por el que los buques conderecho a enarbolar su pabelló n deberán conservar las declaraciones deprotecció n marı́tima.

    6 Obligaciones de la compañı ´a6.1 La compañ ı́a se asegurará de que el plan de protecció n del buquecontiene una declaració n en la que se destaca claramente la autoridad delcapitán. La compañ ı́a establecerá en el plan de protecció n del buque que elcapitán ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar deci-siones en relació n con la seguridad y la protecció n del buque y de pedir ayuda a la compañ ı́a o a un Gobierno Contratante, segu ´ n sea necesario.6.2 La compañı́a garantizará que el oficial de la compañı́a para la pro-tecció n marı́tima, el capitá n y el oficial de protecció n del buque cuentan con

    Parte A

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    el apoyo necesario para desempeñ ar sus tareas y responsabilidades de con-

    formidad con el capı́ tulo XI-2 y con la presente parte del Co ´ digo.

    7 Proteccio´ n del buque7.1 Los buques están obligados a actuar con arreglo a los niveles de pro-tecció n establecidos por los Gobiernos Contratantes, como se indica ma ´ sadelante.7.2 En el nivel de protecció n 1, se llevarán a cabo las siguientes activi-dades, mediante las medidas adecuadas, en todos los buques, teniendo en

    cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Co´ digo, conobjeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos queafecten a la protecció n marı́tima:

    .1 garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con laprotecció n del buque;

    .2 controlar el acceso al buque;

    .3 controlar el embarco de las personas y sus efectos;

    .4 vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a

    ellas las personas autorizadas;.5 vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque;.6 supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del

    buque; y .7 garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las

    comunicaciones sobre proteccio´ n.7.3 En el nivel de protecció n 2, se aplicarán las medidas de protecció nadicionales especificadas en el plan de protecció n del buque para cada una de

    las actividades señaladas en la sección 7.2, teniendo en cuenta las orien-taciones que se dan en la parte B del presente Có digo.7.4 En el nivel de protecció n 3, se aplicarán otras medidas concretas deprotecció n especificadas en el plan de protecció n del buque para cada una delas actividades señaladas en la sección 7.2, teniendo en cuenta las orien-taciones que se dan en la parte B del presente Có digo.7.5 Cuando la Administració n establezca un nivel de protecció n 2 ó 3, elbuque acusará recibo de las instrucciones sobre el cambio del nivel deprotecció n.7.6 Antes de entrar en un puerto situado dentro del territorio de unGobierno Contratante que haya establecido un nivel de proteccio ´ n 2 ó 3, odurante su permanencia en e´ l, el buque acusará recibo de la instrucció n y confirmará al oficial de protección de la instalación portuaria que se hainiciado la aplicación de los procedimientos y medidas adecuados sen˜ aladosen el plan de protecció n del buque y, en el caso del nivel de protecció n 3, en

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    las instrucciones impartidas por el Gobierno Contratante que haya esta-

    blecido dicho nivel de proteccio´ n. El buque informará de cualesquiera di-ficultades que encuentre para su puesta en pra´ ctica. En estos casos, el oficialde protecció n de la instalación portuaria se mantendra´ en contacto con eloficial de protecció n del buque a fin de coordinar las medidas oportunas.

    7.7 Si la Administración exige a un buque que establezca un nivel deprotecció n má s elevado que el del puerto en el que tenga intencio´ n de entrar o en el que ya se encuentre, o si el buque ya opera a ese nivel, el buquecomunicará inmediatamente este hecho a la autoridad competente delGobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalacio ´ n por-

    tuaria y al oficial de protección de la instalación portuaria.7.7.1 En tales casos, el oficial de protección del buque deberá mantenerse encontacto con el oficial de proteccio´ n de la instalación portuaria y coordinar las medidas oportunas, si es necesario.

    7.8 La Administració n que exija a los buques con derecho a enarbolar supabellón que establezcan un nivel de proteccio´ n 2 ó 3 en un puerto de otroGobierno Contratante, informara ´ inmediatamente de ello a ese GobiernoContratante.

    7.9 Cuando los Gobiernos Contratantes establezcan niveles de proteccio ´ n y garanticen el suministro de informació n sobre los niveles de protecció n alos buques que operen en su mar territorial o que hayan comunicado suintenció n de entrar en su mar territorial, se aconsejará a tales buques quemantengan la vigilancia y notifiquen inmediatamente a su Administracio ´ n y a cualquier Estado ribereñ o cercano toda informació n que llegue a suconocimiento y que pueda afectar a la proteccio´ n marı́tima en la zona.

    7.9.1 Al comunicar a tales buques el nivel de protecció n aplicable, elGobierno Contratante tambie ´ n les comunicará , teniendo en cuenta lasorientaciones que se dan en la parte B del presente Co´ digo, cualquier medida de protecció n que deban adoptar y, si resulta procedente, las me-didas que haya adoptado é l mismo para dar protecció n contra la amenaza.

    8 Evaluació n de la proteccio ´ n del buque8.1 La evaluación de la protecció n del buque es parte integrante y esencialdel proceso de elaboració n y actualización del plan de protecció n del buque.

    8.2 El oficial de la compañı́a para la protecció n marı́tima garantizará quelas personas que realicen la evaluación de la protecció n del buque tengan losconocimientos necesarios para llevar a cabo esa labor, de conformidad con lodispuesto en la presente secció n y teniendo en cuenta las orientaciones quese dan en la parte B del presente Có digo.

    8.3 A reserva de lo dispuesto en la sección 9.2.1, una organizació n de

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    protecció n reconocida podrá llevar a cabo la evaluación de la protecció n de

    un determinado buque.8.4 La evaluación de la protecció n del buque incluirá un reconocimientosobre el terreno de los aspectos de proteccio´ n, y abarcará, como mı́ nimo, lossiguientes elementos:

    .1 identificació n de las medidas, procedimientos y actividadesexistentes en relació n con la protecció n;

    .2 identificació n y evaluación de las actividades esenciales a bordodel buque que es importante proteger;

    .3 identificació n de las posibles amenazas para las actividadesesenciales a bordo del buque y la probabilidad de que se con-creten, a fin de establecer medidas de protecció n y el orden deprioridad de las mismas; y

    .4 identificació n de los puntos dé biles, incluidos los relacionadoscon el factor humano, de las infraestructuras, polı´ticas y proce-dimientos.

    8.5 La compañ ı́a documentara´ , examinará , aceptará y conservará laevaluación de la protecció n del buque.

    9 Plan de proteccio ´ n del buque9.1 Todo buque llevará a bordo un plan de protecció n del buqueaprobado por la Administració n. El plan comprenderá los tres niveles deprotecció n que se definen en la presente parte del Co´ digo.9.1.1 A reserva de lo dispuesto en la secció n 9.2.1, una organizació n deprotecció n reconocida puede preparar el plan de proteccio´ n para undeterminado buque.9.2 La Administració n podrá delegar el examen y la aprobació n de losplanes de protecció n de los buques, o de enmiendas a un plan previamenteaprobado, en organizaciones de proteccio´ n reconocidas.9.2.1 En tales casos, la organización de protecció n reconocida encargada delexamen y aprobació n del plan de protecció n para un buque en particular, ode las enmiendas al mismo, no habrá participado en la preparació n de laevaluación de la protecció n del buque ni del plan de proteccio´ n del buque nide las enmiendas que se esté n sometiendo a examen.

    9.3 Cuando se presente para aprobació n un plan de protecció n del buqueo enmiendas a un plan previamente aprobado, se acompan ˜ ará la evaluaciónde la protecció n que haya servido de base para la elaboración del plan o de lasenmiendas.9.4 Dicho plan se elaborará teniendo en cuenta las orientaciones que sedan en la parte B del presente Có digo, y estará redactado en el idioma o

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    idiomas de trabajo del buque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el

    español, el francés ni el inglés, se incluirá una traducció n a uno de estosidiomas. El plan se ocupará , como mı́ nimo, de lo siguiente:.1 medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del

    buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporteno esté autorizado;

    .2 identificació n de las zonas restringidas y medidas para prevenir elacceso no autorizado a ellas;

    .3 medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque;

    .4 procedimientos para hacer frente a las amenazas para la pro-tecció n o a un fallo de las medidas de protecció n, incluidas lasdisposiciones necesarias para mantener las operaciones esencialesdel buque o de la interfaz buque-puerto;

    .5 procedimientos para responder a cualquier instruccio ´ n sobreprotecció n que den los Gobiernos Contratantes para el nivel deprotecció n 3;

    .6 procedimientos para la evacuació n en caso de amenaza para laprotecció n o de fallo de las medidas de protecció n;

    .7 tareas del personal de a bordo al que se asignen responsabilidadesde protecció n y del resto del personal de a bordo en relació n conla protecció n;

    .8 procedimientos para verificar las actividades de protecció n;

    .9 procedimientos para la formació n, los ejercicios y las prácticasrelacionados con el plan;

    .10 procedimientos para la interfaz con las actividades de proteccio´ nde las instalaciones portuarias;

    .11 procedimientos para el examen perio´ dico del plan y su actuali-zación;

    .12 procedimientos para informar de los sucesos que afecten a laprotecció n marı́tima;

    .13 identificació n del oficial de protecció n del buque;

    .14 identificació n del oficial de la compañı́a para la protecció n

    marı́tima, con sus datos de contacto para las 24 horas del dı á;.15 procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspec-

    ciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo deprotecció n de a bordo;

    .16 la frecuencia con que se deberá someter a prueba o calibrar elequipo de protecció n de a bordo;

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    .17 identificació n de los lugares donde se encuentren los dispositivos

    para activar el sistema de alerta de protecció n del buque*

    ; y .18 procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilización

    del sistema de alerta de protecció n del buque, ası́ como para suprueba, activació n, desactivació n y reactivación, y para limitar elnú mero de falsos alertas* .

    9.4.1 El personal que lleve a cabo las auditorı́as internas de las actividades deprotecció n especificadas en el plan o que evalúe su implantació n seráindependiente de las actividades objeto de verificació n, a menos que esto nosea factible por el tamaño y la naturaleza de la compañ ı́a o del buque.

    9.5 La Administració n determinará qué cambios de un plan de protecció ndel buque aprobado o del equipo de proteccio ´ n especificado en un planaprobado no se implantará n sin que ella haya aprobado las correspondientesenmiendas a ese plan. Estos cambios será n por lo menos tan eficaces comolas medidas prescritas en el capı́tulo XI-2 y en la presente parte del Código.

    9.5.1 La naturaleza de los cambios del plan de protecció n del buque o delequipo de protecció n que hayan sido especı́ficamente aprobados por laAdministració n de conformidad con lo dispuesto en la seccio´ n 9.5 estará

    documentada de forma que quede clara tal aprobacio´ n. Esa aprobació n estarádisponible a bordo y se presentará junto con el certificado internacional deprotecció n del buque (o el certificado internacional de proteccio ´ n del buqueprovisional). Si estos cambios son provisionales, no será necesario conservar dicha documentacio´ n a bordo una vez que se vuelva a las medidas o elequipo originales aprobados.

    9.6 El plan podrá mantenerse en formato electro´ nico. En tal caso, estaráprotegido mediante procedimientos destinados a evitar que se borre, des-truya o altere sin autorizació n.

    9.7 El plan estará protegido contra el acceso o divulgació n no autorizados.9.8 Los planes de protecció n de los buques no está n sujetos a la inspecciónde los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratante paratomar las medidas de control y cumplimiento estipuladas en la regla XI-2/9,salvo en las circunstancias especificadas en la sección 9.8.1.

    9.8.1 Si los oficiales debidamente autorizados por un Gobierno Contratantetienen motivos fundados para creer que el buque no cumple las pres-cripciones del capı́ tulo XI-2 o de la parte A del presente Co ´ digo y el único

    medio de verificar o rectificar el incumplimiento es examinar las pres-cripciones pertinentes del plan de proteccio ´ n del buque, se permitirá con

    *

    A fin de evitar que se comprometa en modo alguno el objetivo de llevar a bordo un sistema dealerta de protecció n del buque, las Administraciones podra´n permitir que esta informacio´ n semantenga en otro lugar del buque, en un documento que conozcan el capita ´n, el oficial deprotecció n del buque y otros oficiales superiores de a bordo, segu´ n decida la compañ ı́a.

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    carácter excepcional un acceso limitado a las secciones especı́ ficas del plan

    relativas al incumplimiento, pero só lo con el consentimiento del GobiernoContratante del buque pertinente, o del capita ´n. No obstante, las disposi-ciones del plan relacionadas con la secció n 9.4, subsecciones .2, .4, .5, .7,.15, .17 y .18, de la presente parte del Co´ digo se consideran informació nconfidencial y no se pueden someter a inspeccio´ n a menos que disponganotra cosa los Gobiernos Contratantes pertinentes.

    10 Registros10.1 Se mantendrá n a bordo, por lo menos durante el periodo mı ´nimo queespecifique la Administració n, registros de las siguientes actividades queabarca el plan de protecció n del buque, teniendo presentes las disposicionesde la regla XI-2/9.2.3:

    .1 formació n, ejercicios y prácticas;

    .2 amenazas para la protección marı́tima y sucesos que afectan a laprotecció n marı́tima;

    .3 fallos en la protección;

    .4 cambios en el nivel de protecció n;

    .5 comunicaciones relacionadas directamente con la proteccio ´ n delbuque tales como amenazas especı́ ficas respecto del buque o delas instalaciones portuarias donde esté , o haya estado, el buque;

    .6 auditorı́ as internas y revisiones de las actividades de protecció n;

    .7 revisión perió dica de la evaluación de la protecció n del buque;

    .8 revisión perió dica del plan de protecció n del buque;

    .9 implantació n de las enmiendas al plan; y

    .10 mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de proteccio ´ nque haya a bordo, incluidas las pruebas del sistema de alerta de

    protecció n del buque.10.2 Los registros se mantendrá n en el idioma o idiomas de trabajo delbuque. Si el idioma o idiomas utilizados no son el espan˜ ol, el francés ni elinglés, se incluirá una traducció n a uno de estos idiomas.10.3 Los registros podrán mantenerse en formato electro´ nico. En tal caso,estarán protegidos mediante procedimientos destinados a evitar que seborren, destruyan o alteren sin autorizacio´ n.10.4 Los registros se protegerán contra el acceso o divulgació n no autorizados.

    11 Oficial de la compañı ´a para la proteccio ´ n marı́ tima11.1 La compañ ı́a designará a un oficial de la compañ ı́a para la protecció nmarı́tima. La persona designada como oficial de la compan˜ ı́a para la pro-

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    tecció n marı́tima podrá desempeñ ar este cargo respecto de uno o má s bu-

    ques, según el número o el tipo de buques que explote la compan˜ ı́a, siempreque se indique claramente de que´ buques es responsable dicha persona. Enfunció n del nú mero o el tipo de buques que explote, la compan ˜ ı́a podrádesignar varias personas como oficiales de la compañ ı́a para la protecció nmarı́tima, siempre que se indique claramente de que ´ buques es responsablecada persona.

    11.2 Ademá s de las que se estipulan en otras secciones de la presente partedel Có digo, las tareas y responsabilidades del oficial de la compañı́a para laprotecció n marı́tima será n, sin que esta enumeració n sea exhaustiva, las

    siguientes:.1 informar del grado de amenaza al que posiblemente tenga que

    enfrentarse el buque, sirvié ndose para ello de las pertinentesevaluaciones de la protecció n y de otra informació n adecuada;

    .2 asegurarse de que se realizan evaluaciones de la protecció n delbuque;

    .3 garantizar la elaboración, presentació n para aprobació n y pos-terior implantació n y mantenimiento del plan de proteccio ´ n delbuque;

    .4 asegurarse de que el plan de protecció n del buque se modifiquesegún proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer lasnecesidades de protecció n de cada buque;

    .5 organizar las auditorı́as internas y las revisiones de las actividadesde protecció n;

    .6 organizar las verificaciones inicial y siguientes del buque por laAdministració n o la organización de protecció n reconocida;

    .7 cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descu-biertos durante las auditorı́ as internas, revisiones perió dicas,inspecciones de protecció n y verificaciones del cumplimiento setratan y solucionan prontamente;

    .8 acrecentar la toma de conciencia de la protecció n y la vigilancia;

    .9 garantizar una formació n adecuada para el personal responsablede la protecció n del buque;

    .10 asegurarse de que existe una comunicació n y una colaboració nefectivas entre el oficial de protecció n del buque y los oficiales de

    protecció n de las instalaciones portuarias pertinentes;.11 garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de pro-

    tecció n y las de seguridad;.12 asegurarse de que, si se utilizan planes de protecció n de la flota o

    de buques gemelos, el plan de cada buque recoge con exactitudla informació n que es especı́fica de ese buque; y

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    .13 garantizar la implantación y el mantenimiento de todo medio

    alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado opara un grupo de buques.

    12 Oficial de proteccio ´ n del buque12.1 En cada buque se designará un oficial de protecció n del buque.12.2 Ademá s de las que se estipulan en otras secciones de la presente partedel Có digo, las tareas y responsabilidades del oficial de protecció n del buqueserán, sin que esta enumeració n sea exhaustiva, las siguientes:

    .1 realizar inspecciones perió dicas de la protecció n del buque paraasegurarse de que se mantienen las medidas de proteccio´ n quecorresponda;

    .2 mantener y supervisar la implantació n del plan de protecció n delbuque, incluidas cualesquiera enmiendas del mismo;

    .3 coordinar los aspectos de protecció n de la manipulació n de lacarga y de las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de protecció n de las instalaciones portuarias

    pertinentes;.4 proponer modificaciones al plan de proteccio´ n del buque;.5 informar al oficial de la compañı́a para la protecció n marı́tima de

    toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante lasauditorı́as internas, revisiones perió dicas, inspecciones deprotecció n y verificaciones del cumplimiento y ejecucio´ n decualquier medida correctiva;

    .6 acrecentar la toma de conciencia de la protecció n y la vigilancia abordo;

    .7 garantizar que se ha impartido formació n adecuada al personal dea bordo, segú n convenga;

    .8 notificar todos los sucesos que afecten a la protecció n;

    .9 coordinar la implantació n del plan de protecció n del buque conel oficial de la compañı́a para la protecció n marı́tima y el oficialde protecció n de la instalación portuaria pertinente; y

    .10 garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y manteni-miento adecuados del equipo de proteccio ´ n, si lo hay.

    13 Formacio´ n, ejercicios y pra ´ cticas en relacio´ n con la proteccio ´ nde los buques

    13.1 El oficial de la compañı́a para la protecció n marı́tima y el personalcompetente en tierra debera´ n tener conocimientos y haber recibido

    Parte A

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    formació n, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del

    presente Có digo.13.2 El oficial de protección del buque deberá tener conocimientos y haber recibido formació n, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en laparte B del presente Có digo.13.3 El personal de a bordo al cual se hayan asignado tareas y responsabi-lidades especı́ficas de protecció n deberá comprender sus responsabilidadesrespecto de la protecció n del buque, segú n se describen en el plan deprotecció n del buque, y deberá tener conocimientos y capacidad suficientespara desempeñ ar las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta las orien-taciones que se dan en la parte B del presente Có digo.13.4 Para garantizar la implantació n eficaz del plan de protecció n del bu-que, se llevarán a cabo ejercicios a intervalos adecuados teniendo en cuentael tipo de buque, los cambios en el personal del buque, las instalacionesportuarias que se van a visitar y otras circunstancias del caso, ası́ como lasorientaciones que se dan en la parte B del presente Co´ digo.13.5 El oficial de la compañı́a para la protecció n marı́tima garantizará lacoordinació n e implantació n eficaces de los planes de protecció n de los

    buques mediante su participació n en prácticas a intervalos adecuados,teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B delpresente Có digo.

    14 Proteccio´ n de la instalacio´ n portuaria14.1 La instalación portuaria deberá actuar con arreglo a los niveles deprotecció n establecidos por el Gobierno Contratante en cuyo territorio este ´situada. Las medidas y procedimientos de proteccio´ n se aplicarán en lasinstalaciones portuarias de modo que se reduzcan al mı ´nimo los inconve-nientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantesde los buques, las mercancı́ as y los servicios.14.2 En el nivel de protecció n 1, todas las instalaciones portuarias llevarán acabo las actividades que se indican a continuació n, aplicando las medidasadecuadas y teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B delpresente Có digo, a fin de identificar y tomar las medidas preventivas ne-cesarias contra los sucesos que afecten a la protecció n:

    .1 garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la

    protecció n de la instalación portuaria;.2 controlar el acceso a la instalación portuaria;.3 vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y

    atraque;.4 vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a

    ellas las personas autorizadas;

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    .5 supervisar la manipulación de la carga;

    .6 supervisar la manipulación de las provisiones del buque; y

    .7 garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para lascomunicaciones sobre proteccio´ n.

    14.3 En el nivel de protecció n 2, se aplicarán las medidas de protecció nadicionales especificadas en el plan de protecció n de la instalación portuariapara cada una de las actividades señaladas en la sección 14.2, teniendo encuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Co´ digo.14.4 En el nivel de protecció n 3, se aplicarán otras medidas concretas de

    protecció n especificadas en el plan de protecció n de la instalación portuariapara cada una de las actividades señaladas en la sección 14.2, teniendo encuenta las orientaciones que se dan en la parte B del presente Co´ digo.14.4.1 Asimismo, en el nivel de protecció n 3, las instalaciones portuariasdeberá n atender y dar cumplimiento a toda instruccio ´ n de protecció nimpartida por el Gobierno Contratante en cuyo territorio este ´ situada lainstalación portuaria.14.5 Cuando se comunique a un oficial de proteccio ´ n de la instalaciónportuaria que un buque tiene dificultades para cumplir las prescripciones delcapı́tulo XI-2 o de la presente parte, o para implantar las medidas y pro-cedimientos señ alados en el plan de protecció n del buque, y, en el caso delnivel de protecció n 3, para atender a las instrucciones de protecció n im-partidas por el Gobierno Contratante en cuyo territorio este ´ situada lainstalación portuaria, el oficial de protecció n de la instalación portuaria y eloficial de protecció n del buque deberá n mantenerse en contacto y coordinar las medidas oportunas.14.6 Cuando se comunique a un oficial de proteccio ´ n de una instalació nportuaria que un buque se encuentra en un nivel de proteccio ´ n más alto queel de la instalación portuaria, dicho oficial deberá informar de ello a laautoridad competente y debera´ mantenerse en contacto con el oficial deprotecció n del buque y coordinar las medidas oportunas, si es necesario.

    15 Evaluació n de la proteccio ´ n de la instalacio´ n portuaria15.1 La evaluación de la protecció n de la instalación portuaria es parteintegrante y esencial del proceso de elaboració n y actualización del plan deprotecció n de la instalación portuaria.

    15.2 La evaluación de la protecció n de la instalación portuaria será realizadapor el Gobierno Contratante en cuyo territorio este ´ situada la instalaciónportuaria. Un Gobierno Contratante podra ´ autorizar a una organizació n deprotecció n reconocida para que realice la evaluació n de la protecció n de unadeterminada instalació n portuaria situada en su territorio.15.2.1 Si la evaluación de la protecció n de la instalación portuaria ha sido

    Parte A

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    realizada por una organizació n de protecció n reconocida, el Gobierno

    Contratante en cuyo territorio este ´ situada la instalación portuaria examinarádicha evaluació n y la aprobará si cumple lo dispuesto en la presente secció n.

    15.3 Las personas que lleven a cabo la evaluación deberá n tener los co-nocimientos necesarios para evaluar la proteccio´ n de la instalación portuariade conformidad con la presente seccio´ n, teniendo en cuenta las orien-taciones que se dan en la parte B del presente Có digo.

    15.4 Las evaluaciones de la protección de la instalación portuaria se revi-sarán y actualizarán perió dicamente, teniendo en cuenta los posibles cam-

    bios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalació n portuaria y,en todos los casos, se revisarán y actualizarán cuando se registren cambiosimportantes en la instalació n portuaria.

    15.5 La evaluación de la protecció n de la instalación portuaria deberá in-cluir, como mı´nimo, los siguientes elementos:

    .1 identificació n y evaluación de los bienes e infraestructuras que esimportante proteger;

    .2 identificació n de las posibles amenazas para esos bienes einfraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de

    establecer medidas de protecció n y el orden de prioridad de lasmismas;

    .3 identificació n, selección y clasificación por orden de prioridadde las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambiosde procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulne-rabilidad; y

    .4 identificació n de los puntos dé biles, incluidos los relacionadoscon el factor humano, de las infraestructuras, polı ´ticas y proce-dimientos.

    15.6 El Gobierno Contratante podra ´ autorizar que la evaluación de laprotecció n de la instalación portuaria abarque má s de una instalación por-tuaria cuando el explotador, la ubicacio´ n, el funcionamiento, el equipo y elproyecto de tales instalaciones sean semejantes. Todo Gobierno Contratanteque conceda una autorizació n tal comunicará a la Organización los por-menores de la misma.

    15.7 Una vez ultimada la evaluació n de la protecció n de la instalaciónportuaria, se elaborará un informe que consistirá en un resumen de la ma-nera en la que se llevó a cabo la evaluación, una descripció n de cada punto vulnerable detectado durante la evaluació n y una descripció n de las medidasque podrı́ an aplicarse para contrarrestar cada uno de esos puntos vulnerables. Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.

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    Código PBIP

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  • 8/20/2019 CODIGO PBIP(ISPS)

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    16 Plan de proteccio ´ n de la instalacio´ n portuaria16.1 Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá , basándose enla evaluación de la protecció n de la instalación portuaria, un plan de pro-tecció n de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-puerto. El