código de procedimiento 2015

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CODIGO ESTATUTARIO, DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO MODELO NACIONES UNIDAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES monua.uniandes.edu.co [email protected] 2015

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MONUA 2015

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Page 1: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

CODIGO ESTATUTARIO, DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

MODELO NACIONES UNIDAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

[email protected]

2015

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TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CODIGO ESTATUTARIO, DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

PréambuloComo iniciativa estudiantil, el Modelo de la Organización de las Naciones Unidas de la Universidad de los Andes busca transmitir los propósitos y principios de esta organi-zación internacional, así como de otros organismos internacionales, al igual que desarrollar las habilidades de futuros líderes mundiales conscientes del contexto global. La organización Estudiantil ONUANDES promulga lo siguiente:

CODIGO ESTATUTARIO, DISCIPLINARIO Y DE

PROCEDIMIENTO

CODIGO ESTATUTARIO, DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

MODELO NACIONES UNIDAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 4: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 5: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 6: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 7: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 8: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 9: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 10: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 11: Código de procedimiento 2015

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

ser requeridos por el Coordinador de Inscripciones. ART. 23I - Los Jefes de Área de Inscripciones son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Inscripciones de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Inscripciones;3. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de inscripciones;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coordinador de Inscripciones.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 24 - ASESORES ACADÉMICOS - Los asesores académicos están encargados de guiar a sus delegaciones en la investigación preparativa y el procedimiento parla- mentario; además de servir de apoyo durante la conferen-cia. Sin embargo está rotundamente prohibido el contacto entre asesores académicos y delegados durante las sesiones de debate y negociación por cualquier medio. De

presentarse esta situación, tanto el delegado como la institución podrán ser sancionado. Los presidente de comisión pueden solicitar a los asesores académicos retirarse del recinto de la comisión si insisten en mantener el contacto con sus delegados. Los asesores académicos mantendrán reuniones con las autoridades del Modelo durante el desarrollo de la confer-encia. Estas se conocerán como Reuniones de Información y Retroalimentación. ART. 25 - DIRECTORES DE DELEGACIÓN - Los directores de delegación son delegados que lideran a los demás participantes de su institución. Tienen la facultad de asistir y participar en las discusiones de las Reuniones de Información y Retroalimentación, cuando así lo deseen.Es facultad de cada delegación decidir el poder y liderazgo que tendrá el director de delegación. Sin embar-go ante el Modelo, los asesores académicos siempre serán jerárquicamente superiores a los directores de delegación.Los directores de delegación serán los delegados de la delegación en el Consejo Presidencial y fungirán en calidad de Jefes de Estado de su país con capacidades y credenciales plenipotenciarias. Pueden solicitar reuniones extraordinarias de delegación si el flujo del Modelo lo re-

quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

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TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALESART. 1 - El Modelo reconoce y acoge los principios y valores profesados y tutelados por la Organización de las Naciones Unidas.ART. 2 – Este Código se somete a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, otros documentos constitutivos de los organismos representados en el Modelo, y a los demás documentos estatutarios de los organisimos que son simulados durante el Modelo, y a los principios del Derecho Internacional. ART. 3 – Todos los participantes del Modelo están sujetos a las disposiciones y regulaciones del presente Código. La inscripción al Modelo implica la aceptación de todas las

normas acá definidas.ART. 4 – Todas las delegaciones y participantes del Modelo gozan de igualdad durante toda la conferencia.ART- 5 – El máximo intérprete de las disposiciones estable-cidas en el presente Código será la Junta Directiva del Modelo reunida en pleno, cada miembro de la Junta Directiva es máximo intérprete del Código, en caso de dudas decidirá la Junta en pleno. Cuando este Código haga referencia a la Junta Directiva indistitamente a uno de sus miembros se entenderá que se refiere a la Junta Directiva en pleno. ART. 6 – Los idiomas oficiales del Modelo serán el Español y el Inglés, sin perjuicio de la adición de otra lengua. Parr. Este código es norma de normas frente a los proce- dimientos especiales de los comités, salvo en asuntos en los cuales sean incompatibles en cuyo caso primará el procedimiento especial de cada comité.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURACAPÍTULO IJUNTA DIRECTIVA

ART. 7 – La máxima autoridad del Modelo será la Junta Directiva, cada miembro de la Junta es plenipotenciario para tomar decisiones en su Rama. Habrá recurso de reposición ante quien decida y de apelación ante la Junta en pleno. ART. 8 – La Junta Directiva estará conformada por cinco personas, elegidas democráticamente por la Organización Estudiantil ONUANDES. La Junta Directiva se dividirá en:1. Un Coordinador Académico, quién gestionará todo lo concerniente a los temas de comité y el desarrollo de las distintas comisiones del Modelo. El Coordinador Académico será el superior jerárquico de la Rama Académica;2. Un Coordinador Logístico, quién tendrá como respons-abilidad supervisar y gestionar todo lo concer- niente a la logística del Modelo. El Coordinador Logístico será el superior jerárquico de la Rama Logística;3. Un Coordinador de Relaciones Públicas, quién se encar-gará de hacer los contactos con las instituciones externas. El Coordinador de Relaciones Públicas será el superior jerárquico de la rama de Relaciones Públicas.4. Un Coordinador Financiero, quien estará a cargo de

administrar los recursos del Modelo. El Coordinador Financiero será el único autorizado para celebrar contra-tos a nombre del Modelo. El Coordinador Financiero será el superior jerárquico de la Rama de Finanzas.5. Un Coordinador de Inscripciones, quien estará a cargo de las relaciones con las instituciones dentro de la Universidad de los Andes y gestionará todo lo que sea necesario para que las inscripciones ingresen y las delegaciones obtengan la información para su partici-pación y desarrollo en el Modelo. El coordinador de inscripciones será el contacto oficial de la Junta Directiva y por consiguiente de MONUA con la Universidad de los Andes. El coordinador de inscripciones será el superior jerárquico de la Rama de Inscripciones. 6. La Junta Directiva, reunida en pleno será el superior jerárquico de todas las ramas que componen el Modelo.PARA. – A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General, el Secretario General y un representante del Consejo Estudiantil Uniandino, así como cualquier otra persona que sea requerida por la misma.

CAPÍTULO IIRAMA ACADÉMICA ART. 9 – El personal académico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva, representada por el Coordinador Académico;2. Secretario General;3. Sub-Secretarios Generales;4. Presidentes de Comisión y Agentes de Crisis.ART. 10 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la rama académica será el Secretario General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Director General.ART. 11 – Las funciones del Secretario General serán:1. Dirigir y administrar el personal académico del Modelo;2. Supervisar las comisiones del Modelo;3. Dirimir conflictos que se susciten dentro de la Rama Académica;4. Gestionar cuestiones académicas antes, durante y después del Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación contra decisiones de los Sub-Se- cretarios Gene-rales.

5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. ART. 12 – Los subalternos directos del Secretario Gener-al, serán los Sub-Secretarios Generales. Ellos serán la máxima autoridad dentro de su sub-secretaría general. Los Sub-Secretarios Generales estarán encargados de liderar su sub-secretaría general. Sus funciones serán:1. Dirimir conflictos y resolver dudas dentro de su sub-secretaría general;2. Servir de apoyo para las distintos comisiones de su sub-secretaría general;3. Supervisar las comisiones de su área sub-secretaría general;4. Reemplazar presidentes de comisión que se ausenten durante el Modelo;5. Actuar como instancia decisiva en caso de recursos de apelación.6. Cualquier otra función que le sea asignada por el Secretario General.ART. 13 – Los Presidentes son la máxima autoridad dentro de su respectiva comisión. Habrá dos Presidentes por comisión, por regla general uno será estudiante de la Universidad de los Andes y el otro de otra Universidad.

Ambos presidentes se encontrarán en el mismo nivel jerárquico salvo que las funciones particulares que les asigne el procedimiento de su comité establezca funciones particulares, no obstante su autoridad es equivalente. Sus funciones serán:1. Escoger y preparar los temas de su comisión;2. Moderar los debates que se desarrollen dentro de la comisión;3. Mantener el orden dentro de su comisión;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su comisión;5. Escoger a los ganadores de las distinciones académi-cas otorgadas a los mejores delegados;6. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Secretario General.PARA. Si el presidente de comisión está a cargo de una comisión especializada, él deberá desarrollar el proce- dimiento especial para ésta y dicho procedimiento será concurrente y armónico a este Código. ART. 14 - Los Agentes de Crisis estarán al mismo nivel jerárquico que los Presidentes de Comisión. Depen- derán de la Sub-Secretaría General a la cual pertenece cada equipo, las siguientes funciones serán desempeña-

das por los Miembros de Equipo Académico: 1. Preparar exhaustivamente los temas que correspon-den a las comisiones de las cuales están encargados;2. Permanecer al tanto de las discusiones llevadas a cabo en las sesiones de trabajo de las comisiones a su cargo;3. Reportar al Sub-Secretario General de Crisis sobre las discusiones más trascendentales de los comités o de cualquier situación particular que amerite la introducción de una crisis4. Crear, según los parámetros impuestos por el Sub-Secretario General correspondiente, las crisis que se propondrán a los delegados de las comisiones a su cargo;5. Calificar la respuesta de los delegados ante las crisis y situaciones propuestas y transmitir dicha calificación a los respectivos presidentes.6. Cualquier otra función que les sea asignada por el el Sub-Secretario General correspondiente.ART. 15 – El delegado es el cuerpo base de la Rama Académica. Éste representa a un Estado, organismo, corresponsal o personaje frente a las Naciones Unidas y demás órganos simulados durante el Modelo, en su respectiva comisión. El delegado hace parte de una

delegación, y sus declaraciones deben estar de acuerdo con la política exterior del Estado, los lineamientos del organismo, la línea editorial del periódico o las convi- cciones del personaje por él representado. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe debatir, negociar y buscar soluciones a las problemáticas planteadas en su respectiva comisión. El delegado debe obedecer las órdenes del personal académico, sin perjuicio de que este objete una decisión mediante el procedimiento establecido en el presente Código.Todos los delegados tendrán el derecho irrenunciable e inalienable al voto, tanto en materias sustanciales como procedimentales. No obstante, los representantes de países u organizaciones participando en calidad de observadores no podrán ejercer el voto en materias sustanciales. Igualmente gozarán del derecho a la libre opinión, siempre y cuando no viole la política exterior del Estado, lineamiento de la organización, la línea editorial del periódico o convicción del personaje por él represen-tado. El delegado deberá siempre expresarse con respe-to y con el debido lenguaje parlamenta- rio. Se presume

que el delegado goza de plenas credenciales, otorgadas por el Estado, organismo, periódico o personaje que representa.PARA. – Varios delegados que representen un mismo Estado, o según lo dictaminen las autoridades del Modelo, conformarán una única delegación.ART. 15A – Algunos delegados representarán el rol de Estados observadores ante las Naciones Unidas. Estos delegados cuentan con los mismos derechos que los otros delegados participantes en el modelo pero su derecho al voto se verá reducido a materias procedimen-tales. CAPÍTULO IIIRAMA LOGÍSTICA ART. 16 – El personal logístico del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador Logístico;2. Director General;3. Sub-Directores Generales;4. Jefes de Áreas Logísticas.

ART. 17 – Subordinado a la Junta Directiva, la cabeza de la Rama Logística será el Director General, quién estará al mismo nivel jerárquico que el Secretario General.ART. 18 – Las funciones del Director General serán:1. Dirigir y administrar el personal logístico del Modelo;2. Supervisar la logística del Modelo;3. Administrar las distintas áreas logísticas del modelo y permitir su correcto funcionamiento;4. Gestionar cuestiones logísticas antes, durante y después del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 19 – Los subalternos directos del Director General, serán los Sub-Directores Generales. Ellos son la máxima autoridad dentro de su macro-área logística. Los Sub-Di-rectores Generales estarán encargados de liderar su macro-área logística. Sus funciones serán:1. Servir de apoyo para las distintas áreas logísticas de su especialidad;2. Supervisar las áreas logísticas de su especialidad;3. Reemplazar funciones logísticas por ausencias y fallas que se presenten antes y durante el Modelo;4. Cualquier otra función que le sea asignada por el

Director General.ART. 20 – Los subalternos directos de los Sub-Directores Generales serán los Jefes de Área Logística. Los Jefes de Área Logística son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área logística de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Director General;3. Mantener el orden dentro de su área logística;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área logística;5. Cualquier otra función que le sea asignada por su respectivo Sub-Director General.ART. 21 – Ciertas áreas logísticas requerirán delegados de logística, quienes se encargarán por ejemplo de la prensa. Sus funciones serán asignadas por el Director General.

CAPÍTULO IVRAMA DE RELACIONES PÚBLICAS ART. 22 – La Rama de Relaciones Públicas estará integra-

da por el Coordinador de Relaciones Públicas y los Jefes de Área de Relaciones Públicas.ART. 23 – Las funciones de la Rama de Relaciones Públi-cas serán:1. Servir de comunicador entre la Junta Directiva y los participantes del Modelo;2. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje a la Junta Directiva;3. Servir de apoyo a instituciones externas para cuestio-nes relacionadas con logística y temas académicos, y remitir dudas específicas a las autoridades co- rrespondi-entes;4. Ser los voceros del Modelo;5. Velar por el bienestar de todos los participantes del Modelo;6. Organizar las reuniones con delegaciones externas y asesores académicos antes y durante el Modelo;7. Prestar capacitaciones para los participantes del Modelo;8. Gestionar las relaciones con las instituciones interesa-das para asegurar su participación en el Modelo. 9. Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.

ART. 23A – El personal de Relaciones Públicas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárqui-co:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Relaciones Públicas;2. Jefes de Áreas de Relaciones Públicas;3. Secretarios de Piso.ART. 23B – Los Jefes de Área Relaciones Públicas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Relaciones Públicas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Relaciones Públicas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Relaciones Públicas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Relaciones Públicas.ART. 23C – Los secretarios de piso estarán a cargo de mantener y permitir el debido funcionamiento de su comisión. Las funciones del secretario de piso serán:1. Transmitir mensajes escritos entre delegados;2. Transmitir mensajes escritos provenientes de la mesa;

3. Revisar todos los mensajes provenientes de delegados e informar a la mesa de cualquier anomalía;4. Supervisar el acceso a la comisión, según lo indiquen los presidentes de la respectiva comisión;5. Cualquier otra función asignada por su Jefe de Área de Relaciones Públicas.PARA. - Ninguna disposición de este Código obsta para que los presidentes de comisiones le den instrucciones a los secretarios piso en el desarrollo de las sesiones de trabajo, con previa autorización del respectivo Jefe de Área de Relaciones Públicas.

CAPITULO VRAMA DE FINANZAS

ART. 23 D– Las funciones de la Rama de Finanzas serán:1. Gestionar los recursos del Modelo;2. Mantener las cuentas del Modelo, y hacer los respecti-vos cobros a los participantes;3. Transmitir dudas, quejas y cualquier otro mensaje de carácter financiero a la Junta Directiva;4.  Gestionar los patrocinios del Modelo;5.  Llevar los estados financieros del Modelo;

6. Asignar recursos del Modelo;7.  Rendir un estado de cuentas del Modelo a la Junta Directiva, luego de la finalización de la conferencia;8.  Celebrar contratos a nombre del Modelo;9.  Cualquier otra función asignada por la Junta Directiva.ART. 23E – El personal de Finanzas del Modelo, estará compuesto por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. Junta Directiva representada por el Coordinador de Finanzas;2. Jefes de Áreas de Finanzas.ART. 23F – Los Jefes de Área de Finanzas son la máxima autoridad dentro de su respectiva área. Sus funciones serán:1. Preparar  y gestionar todo lo necesario para desarrollar su área de Finanzas de la mejor manera;2. Escoger un equipo de trabajo, si es necesario, previa autorización del Coordinador de Finanzas;4. Dirimir los conflictos que se presenten dentro de su área de Finanzas;5. Cualquier otra función que le sea asignada por el Coor-dinador de Finanzas.

CAPITULO ESPECIALRAMA DE INSCRIPCIONES

ART. 23G - Las funciones de la Rama de Inscripciones son:1. Gestionar las relaciones y ser el vocero oficial de la Junta Directiva y consecuentemente del Modelo con las autori-dades de la Universidad de los Andes;2. Facilitar el proceso de pago e inscripción de los partici-pantes del Modelo, incluyendo brindar la información a los participantes, servir como enlace y enviar la información para asegurar su participación; 3. Encargarse del bienestar de los participantes del Modelo durante el transcurso del mismo;4. Organizar las actividades de naturaleza cultural y social que se darán durante el transcurso del Modelo;5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.ART. 23H - El personal de inscripciones del Modelo, estará integrado por y seguirá el siguiente orden jerárquico:1. La Junta Directiva representada por el Coordinador de Inscripciones. 2. Los Jefes de Área de Inscripciones. 3. Los equipos y miembros del área de Inscripciones, de

quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

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quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 14: Código de procedimiento 2015

quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

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quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 16: Código de procedimiento 2015

quiere. PARA. Una delegación podrá contar con asesor académico y director de delegación, se requiere que cada delegación tenga director de delegación. ART. 26 - OBSERVADORES - Los observadores tendrán el derecho a asistir a las deliberaciones y negociaciones. Sin embargo está rotundamente prohibido cualquier tipo de participación en estas por parte de los sujetos mencionados en este inciso. ART. 27 - AGENTES DE PRENSA - Los agentes de prensa tendrán derecho a reportar y dar fe de lo sucedido dentro de las comisiones mediante cualquier medio de difusión. Los agentes de prensa hacen parte de la Rama Logística, y por ende se someten a las regulaciones de esta. La función de la prensa estará restringida, más no prohibida en las Cortes simuladas en esta conferencia, para así garantizar la imparcialidad de los jueces, magis-trados y demás autoridades judiciales. Estos agentes se diferencian de los corresponsales, que son el equiva-lente de delegados en los comités de prensa del Conse-jo Presidencial. ART. 28 - Cualquier otro cargo que surja luego de la

expedición de este Código será regulado por la Junta Directiva del Modelo.

TÍTULO IIICAPÍTULO ÚNICODE LA VESTIMENTA

ART. 29 – El código de vestimenta del Modelo regirá para todos los participantes y asistentes del Modelo.ART. 30 – El personal del Modelo estará encargado de verificar y mantener el código de vestimenta.ART. 31 - VESTIMENTA DE MUJERES – La vestimenta de las mujeres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura de la delegada.1. En caso de usar faldas o vestidos, deberán ser porta-dos a no más de ocho centímetros por encima de la rodilla y con medias veladas de uso obligatorio;2. Los jeans, de cualquier color, están rotundamente prohibidos;3. Los accesorios deberán complementar la vestimenta y no ser excesivamente llamativos a la atención;

4. Los tacones no son obligatorios, sin embargo los zapatos deportivos están prohibidos;5. Los escotes deberán observar moderación y decoro.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todas las participantes deberá ser el decoro.ART. 32 – VESTIMENTA DE HOMBRES – La vestimenta de los hombres será el traje de calle occidental o el equivalente de la respectiva cultura del delegado.1. Los hombres deberán vestir con traje de paño y corba-ta;2. El saco/blazer debe portarse siempre que el delega-do se dirija a la asamblea;3. Deberán portar zapatos de cuero de colores oscuros;4. Los botones de la camisa deberán estar siempre abotonados y con la corbata ajustada arriba, la camisa deberá ser portada dentro del pantalón;5. Los sombreros no podrán ser portados en recintos cerrados.PARA.- El principio fundamental para la vestimenta de todos los participantes deberá ser el decoro.PARA II. Al participante que no cumpla con el código de vestimenta podrá solicitársele retirarse del recinto del Modelo hasta que cumpla con éste si el personal del

Modelo considera que su violación es de gravedad suficiente luego de ser consultado con la Junta Directiva.

TÍTULO IVCAPÍTULO ÚNICODE LA DISCIPLINA ART. 33 - Todo delegado debe permanecer en su respec-tivo salón durante el tiempo de sesión de trabajo. La salida del mismo requiere previa autorización de la Mesa.PARA. – No existe ninguna restricción por parte del Modelo para que durante refrigerios y almuerzos el delegado salga de las instalaciones de la Universidad de Los Andes, bajo su propia responsabilidad.ART. 34 – El personal del Modelo será el encargado de mantener y supervisar la disciplina durante la conferen-cia.ART. 35 – Una amonestación es una sanción verbal impuesta por el personal del Modelo. Si un delegado acumula tres (3) amonestaciones durante el Modelo, será expulsado de la sala por 30 minutos, y remitido a su ase-

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 17: Código de procedimiento 2015

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

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sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 19: Código de procedimiento 2015

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 20: Código de procedimiento 2015

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

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sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

Page 22: Código de procedimiento 2015

sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

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sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO CÓDIGO ESTATUTUARIO DISCIPLINARIO Y DE PROCEDIMIENTO

de esta clase contenga al menos cinco frases preambulato-rias y siete frases resolutivas. La Mesa brindará asesoría con respecto a la escritura de estas frases.ART. 65 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Proyecto de Resolución. Esta introducción es un asunto procedimental. Antes de introducir un Proyecto de Resolución este debe ser aprobado en su contenido y forma por la Mesa, si no tiene esta aprobación no puede ser introducido. Todas las correcciones ortográficas y de gramática serán efectuadas por la mesa.ART. 66 – Una vez presentado, el mismo deberá ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Todo proyecto de resolu-ción estará sujeto a revisión legal y económica para verificar su viabilidad. En caso de no pasar esta revisión será devuelta a los delegados quienes podrán modificarla. Los presidentes informarán la aprobación del documento, de ser así se ordenará la reproducción y repartición del mismo a todas las delegaciones para su posterior discusión. Se podrá invitar a las Cabezas de Bloque del mismo para que presenten su propuesta ante la sesión.ART. 67 – Los proyectos de resolución serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin

de distinguirlos unos de otros. La Mesa y las delegaciones se referirán a los proyectos de resolución de acuerdo a esta clasificación.ART. 68 – Es posible modificar el número de cláusulas de un proyecto de resolución a través de una Moción para Dividir la Pregunta. Una vez introducida y aprobada se procede a votar nominalmente la aprobación de cada cláusula contenida en el documento. Una cláusula es aprobada si logra una mayoría de dos tercios del quórum de las delegaciones presentes, dejándola intacta en el documento; y es denegada si falla en lograr esta mayoría, removiéndola completamente del documento.Una vez surtido este proceso, se entiende que las cláusulas aprobadas configuran el contenido de una resolución. No obstante, si el documento no cumple con los requisitos de forma, este se desechará.ART. 69 – Para la aprobación de un proyecto de resolución por parte de la comisión es necesario introducir una Moción para Pasar a Votación Final. Una vez introducida y aprobada esta moción, se realizará una votación simple o por lista. Una mayoría favorable de dos tercios del quórum implicarán la aprobación del proyecto de resolución.

ART. 70 – Desde el momento en que un proyecto de resolución resulte aprobado por votación final será consid-erado una resolución. Sólo se permitirá la aprobación de una resolución por tema en cada comisión.ART. 70A – Cualquier delegado puede proponer una moción para entablar un proyecto de resolución. Dicho delegado tiene que introducir su moción y sustentar su- cintamente los motivos antes de ser sometida a votación. Un proyecto de resolución puede entablarse por contendo insuficiente o carente de realidad o superfluo, o por errores de forma que sean de tal magnitud que hagan que el papel no pueda ser considerado por el comité. Entablar un papel de trabajo implica su archivo y no será discutido ni votado por el comité.

CAPITULO VIENMIENDAS

ART. 71 – Las enmiendas serán el único medio para modifi-car algún fragmento de texto preambulatorio u operativo de un proyecto de resolución. Deberán ser diligenciadas por escrito a la Mesa por cualquier delegación durante el

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sor académico (o director de delegación en ausencia de éste). Si el delegado acumula cinco (5) amonestaciones será expulsado del Modelo.ART. 36 – Será sancionado con una (1) amonestación quien:1. Utilice celulares o cualquier otro artefacto de comu-nicación electrónica dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido;2. Utilice computadores portátiles de cualquier tipo (laptops, tabletas, entre cualesquiera otros) dentro de la sesión de trabajo. Su uso fuera de la sesión estará permitido. Su uso durante el tiempo de Lobby será permitido por la mesa, sin embargo este podrá ser limitado y restringido;3. Llegue tarde a una sesión de trabajo sin justa causa;4. Falte el respeto a otro delegado, mesa o personal del Modelo o de la Universidad de los Andes;5. Haga uso de la palabra sin ser reconocido;6. Viole repetida o severamente el procedimiento parlamentario;7. Viole de manera grave el código de vestimenta.PARA.- Esta lista no se entenderá como taxativa, cual- quier violación ajena a este listado debe consultarse con la Junta Directiva en pleno.

PARA II.- Por ningún motivo habrá amonestaciones generales dentro de las sesiones de trabajo.ART. 37 – Todo individuo asistente al Modelo podrá estar sujeto a revisión de su vestuario y pertenencias por parte del personal del Modelo y de seguridad de la Universi-dad de los Andes.ART. 38 – Será sancionado con la expulsión del Modelo quien cometa las siguientes faltas:1. Porte de armas de fuego, armas blancas o contun-dentes;2. Consuma sustancias controladas y psicotrópicas, incluyendo pero no restringido al alcohol. El consumo de cigarrillo estará permitido solamente en zonas al aire libre, este podrá ser restringido por la autoridades del Modelo y de la Universidad de Los Andes;3. Quien incurra en plagio o copia bajo cualquiera de sus formas, en cualquiera de los documentos que produzca durante el desarrollo de la conferencia.ART. 39 –Si un delegado daña, desfigura o atenta en contra de la propiedad de la Universidad de Los Andes, él y su institución serán solidariamente responsables de responder por los daños causados.ART. 40 – Si existiese otra falta grave al procedimiento no incluida en este código, las autoridades competentes la

sancionarán debidamente.ART. 40 - En cualquier momento el delegado podrá inteponer un recurso de reposición contra cualquier decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante quien profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para reponer la decisión. El recurso de reposición debe ser entregado a la autori-dad que profirió la decisión, para que en un término no mayor a media hora desde la recepción del mismo lo resuelva. ART. 41 – En cualquier momento el delegado podrá apelar una decisión tomada con base en los artículos 35 y 36 ante el superior jerárquico que profirió la decisión. El recurso deberá hacerse por escrito, justificando las razones para apelar la decisión. El recurso de apelación deberá entregarse a la autoridad quien profirió la decisión, para que éste la remita a su superior jerárquico. El superior jerárquico puede decidir escuchar a las dos partes de manera independiente para resolver el recur-so, en ningún caso se permitirá el careo entre las partes, ni la intervención de terceros (Asesores académicos y/o Directores de Delegación) en el trámite del recurso. PARA.- La aceptación del recurso de apelación no garan-

tiza que la decisión sea revocada.PARA II. No habrá más de dos instancias en ningún caso. PARA III. El superior puede solicitar la presencia de su superior jerárquico como asesor para resolver el recurs-do. Dicha presencia será en calidad de asesor y no podrá tomar ninguna decisión.

TÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

CAPÍTULO IGLOSARIO ART. 42 – El término sesión se referirá al transcurso de tiempo en que se discutirán los temas de los organismos simulados. Ésta será abierta en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo y será cerrada en la última.ART. 43 – El término Mesa se referirá al cuerpo de autori-dad conformado por los dos presidentes del organismo simulado.

ART. 44 – El término debate se referirá a la discusión del tema dentro de la sesión.ART. 45 – El término sustancial se referirá los asuntos de fondo del debate. ART. 46 – El término procedimental se referirá a todos los asuntos de forma.

CAPÍTULO IIPUNTOS, MOCIONES Y OTRAS SOLICITUDES ART. 47 – La Mesa será la única autoridad con potestad de aceptar o declinar la inclusión de cualquier Punto o Moción presentado durante la sesión, declarándolo así ‘en orden’ o ‘fuera de orden’.Un punto es una petición que hace el delegado para regular el debate. Una moción es una propuesta hecha por un delegado que determina la suerte que tomará la sesión. Los puntos son aceptados o rechazados por la Mesa; la moción debe ser aceptada por la mesa y luego votada por las delegaciones y representaciones en la comisión simulada. Si esta votación logra una mayoría de la mitad más uno, entonces podrá ser aplicada.PARA. Los puntos y mociones serán votados en orden de

precedencia, de la que genere una mayor interrupción a la que genere una menor interrupción. Solo se conside- rarán cinco mociones o puntos para ser votados. Si una de estas mociones o puntos es aprobado, los demás puestos a consideración no serán votados y se desecharán.ART. 48 – Los delegados y observadores activos en sesión serán los únicos y exclusivos agentes con capaci-dad de introducir un punto o moción a la Mesa.ART. 49 – Los distintos Puntos son los siguientes:1. De Orden: Empleado en caso de cualquier infracción en el presente Título concerniente al procedimiento parlamentario. La Mesa dictaminará la veracidad del error y corregirá el problema inmediatamente cuando lo consi- dere necesario. Este punto puede interrumpir el discurso de otro delegado. Sin embargo, los presidentes podrán restringir o prohibir su uso cuando sea usado de manera excesiva o incorrecta. Lo anterior implica que los presidentes pueden determinar que el punto de orden no interrumpa el discurso.2. De Privilegio Personal: Empleado en caso de existir impedimentos en contra de la capacidad de participar plena y correctamente en la sesión. La Mesa considerará

la concesión de asistencias necesarias para eliminar o subsanar cualquier incomodidad presentada. Este punto no posee la capacidad de interrumpir el discurso de ningún delegado en presencia, salvo cuando el solicitante se encuentre en imposibilidad de escuchar al orador. El mal uso repetido de este punto puede ser causal de una amonestación si la mesa así lo considera. 3. De Información: Dirigido a la Mesa en caso de cualqui-er duda relacionada directamente con el procedimiento parlamentario, disciplinario o asuntos logísticos. Cuando la Mesa aclare las dudas presentadas, el delegado deberá acatar las respuestas y/o decisiones de dicha autoridad.4. De Relevancia: Empleado por el delegado en caso que otra delegación haga mención a un tema que no haga referencia al tópico tratado en el debate. De ser utilizado incorrectamente, y a discreción de la Mesa, el delegado podrá incurrir en una amonestación. El punto de relevancia es interrumpible. ART. 50 – Las distintas Mociones son las siguientes:1. Para Abrir Sesión: Empleada para iniciar la sesión de la comisión del organismo simulado. Esta Moción deberá ser usada únicamente en la primera reunión de trabajo de sesión del cronograma de actividades del Modelo. Inme-

diatamente se determinará el inicio la lectura de los discur-sos de apertura por parte de los delegados y represen-tantes.2. Para Abrir Agenda: Empleada sólo luego de introducir la Moción de Apertura de Sesión con el propósito de confirmar los temas de discusión previamente propuestos. 3. Para Establecer la Lista de Oradores: Empleada con el fin de entablar una lista de delegados que deseen partici-par verbalmente por turnos. Ésta deberá ser abierta obli- gatoriamente con posterioridad a la apertura de la agenda. Una vez introducida, los delegados podrán ser agregados a la respectiva lista por medio de selección simple de la Mesa mediante la elevación de sus plaquetas. Luego de esto, podrán ser incluidos por petición escrita. La Lista de Oradores sólo podrá cerrarse justo antes de cerrar la agenda. Se entiende que la Lista de Oradores está abierta permanentemente durante la discusión del tema, y se remitirá a ella cuando ninguna otra moción prospere.4. Para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas: Empleada sólo después de la culminación del discurso hecho por un delegado en la lista de oradores. Deberán establecerse el número de preguntas deseadas; si la Mesa

acepta más de una pregunta, las distribuirá entre los delegados que quieran formularlas. Cada delegado tendrá derecho a sólo una pregunta. Aunque, si la pregunta no ha sido aclarada o la respuesta generó una nueva inquietud o si la Mesa lo considera, se podrá establecer una pregunta subsecuente. Además, si el delegado quiere preceder la pregunta con un pequeño discurso introductorio debe solicitarse permiso para preámbulo de contexto. Queda a discreción del delegado interpelado responder o no a la Sesión Extraordinaria de Preguntas.5. Para Iniciar un Debate Informal: Empleado para discutir cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del debate informal y el tema a tratar. En el transcurso de un debate informal los delegados levantan sus plaquetas para ser reconocidos. El delegado que realiza la moción deberá ser el primero en intervenir en el debate, o en la extensión del mismo. Los presidentes pueden discrecionalmente establecer un tiempo máximo por intervención.6. Para Iniciar un Debate Formal: Empleado para discutir a través de una lista de oradores cualquier punto sustancial concerniente al tema de la agenda. El delegado que

propone la moción debe establecer el número de oradores y el tiempo de duración de la intervención de cada orador. Dependiendo el caso el delegado que propone la moción puede también establecer el número de oradores a favor o en contra de un punto. El delegado que realiza la moción debe ser agregado a la lista de oradores. Los presidentes pueden discrecionalmente limitar el número de oradores. 7. Para Iniciar un Tiempo de Lobby: Empleado para debatir informalmente, buscar alianzas, establecer bloques de posición; así mismo, deben usar este tiempo para redactar y/o discutir papeles de trabajo y/o proyectos de resolución. El delegado que propone la moción debe establecer el tiempo de duración del Iobby y explicar brevemente el propósito de la moción. Vale la pena resaltar que el delegado no puede salir del salón de comis-ión sin previa autorización de la Mesa.8. Para Extender el Tiempo: Empleado con el fin de ampli-ar el rango de tiempo propuesto inicialmente en la introducción de un Debate Informal o Tiempo de Lobby. Una vez culminado el tiempo de debate informal o tiempo de lobby es posible ejecutar una Moción para Extender el Tiempo. Esta moción puede ser rechazada o aceptada por

la mesa según lo considere o no apropiado. El delegado deberá aclarar cuánto tiempo desea ampliar y con qué propósito.9. Para Suspender Sesión: Empleada para suspender la sesión de la comisión del organismo simulado.10. Para Cerrar Agenda: Empleada con el propósito de concluir con la discusión de los temas previamente propuestos. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.11. Para Cerrar Sesión: Empleada para cerrar la sesión de la comisión. Esta Moción se usa únicamente en la última reunión de trabajo de sesión del cronograma de activi-dades del Modelo.PARA. Los presidentes de comisión podrán sugerir la introducción de cualquier moción durante cualquier momento de la sesión. Las mociones previamente listadas no excluyen la validez de aquellas otras explicadas en los Capítulos IV y V. ART. 50A - TIPOS ESPECIALES DE DEBATE - Dentro del funcionamiento del Modelo existirán dos tipos especiales de debate:1. Plenaria de delegaciones: Al inicio de cada día se

reunirán todos los representantes de cada delegación en un espacio designado para tal fin, bajo la dirección del Director de Delegación, actuando en calidad de Jefe de Estado y participante del Consejo Presidencial. En dicho espacio las delegaciones discutirán y definirán la política y estrategia de delegación para todo el día. Dicha actividad será evaluada por el personal académico del Modelo en rúbricas previamente establecidas y será un criterio para definir el premio a la mejor delegación. Los corresponsales de los comités de prensa del Consejo Presidencial estarán en consejo de redacción durante este espacio y se definirán los requerimientos del editor y dire- ctor del periódico para el día. Estos últimos serán los encargados de evaluar este espacio, los corresponsales sumarán puntos a la delegación de mayor puntaje de la institución que representan. 2. Reunión extraordinaria de Delegación: Si el flujo del Modelo lo amerita, un Director de Delegación puede solicitar una reunión extraordinaria de delegación, en la cual, luego de la aprobación de la Mesa del Consejo Presidencial y el Subsecretario correspondiente así lo consideran. En dicha reunión el Director de Delegación, en calidad de Jefe de Estado, delimitará el curso de acción de

la delegación frente a los acontecimientos del Modelo. Dicha reunión no puede durar más de veinte (20) minutos y debe estar presente un Subsecretario General o cual- quier miembro del equipo académico de jerarquía equiva-lente o superior. ART. 50B - RECURSO DE REPOSICIÓN PARLAMENTARIA AL DELEGADO - Puede ser usado cuando un delegado o representante considere que otro ha incurrido en faltas a la política exterior del país u organización que representa por medio de declaraciones o votaciones. Debe ir acompaña-do de por lo menos tres documentos que sirvan de prueba para constatar el error alegado. El recusado podrá rectifi-car su posición o no hacerlo. En el segundo caso, deberá proveer tres documentos que sirvan de prueba para defender la posición inicialmente adoptada. Los docu-mentos de prueba deberán ser aportados a la mesa que los entregará al subsecretario general correspondiente. No se dará tiempo al delegado recurrente para aportar sus documentos, al delegado recurrido se le dará media hora para aportarlos y si lo desea reunirse con su Director de Delegación o Asesor Académico con fines de asesoría. Una vez surtido este proceso el Secretario General y el Subsecretario correspondiente decidirán con base en los

documentos entregados, si hubo o no una falta a la políti-ca exterior como alega el recusante. Si se encuentra que esto fue así el recusado será sancionado con una de- ducción en su puntaje de participación. Si se encuentra lo contrario será sancionado de la misma manera el delega-do recusante.Exite recurso de reposición contra esta medida, ante el Coordinador Académico de manera colegiada con otro miembro de la Junta Directiva. Si estos así lo disponen, podrán escuchar a las dos partes y a la mesa por separado. En ningún caso habrá participación de Asesores Académi-cos o Directores de Delegación ante dichas instancias. El recurso no será suceptible de recursos una vez fallado por la Junta. ART. 51 – DERECHO A RÉPLICA – El derecho a réplica es una solicitud realizada sólo si un delegado ha sido explícita y directamente ofendido por otro delegado. El primer derecho a réplica es interrumpible, los siguientes serán diligenciados por escrito a la Mesa. Quedará a su discre-ción la aceptación de esta solicitud. En ese caso, se concederá un (1) minuto para que el delegado exponga su caso, luego el delegado acusado podrá responder por un (1) minuto si así lo desea.

Nótese que no es posible solicitar un derecho a réplica en contra de otro derecho a réplica. En el caso en que el derecho a réplica sea equívoco, y se esté violando la esencia del mismo, el delegado que lo haya propuesto será amonestado.ART. 52 – ORDEN DE PRECEDENCIA – El orden de prece-dencia para la votación de todo punto o moción es el siguiente:1. Recurso de Reposición Parlamentaria al Delegado2. Derecho a Réplica 3. Punto de Privilegio Personal4. Punto de Orden5. Punto de Relevancia6. Punto de Información a la Mesa7. Moción para Cerrar Sesión8. Moción para Suspender Sesión9. Moción para Iniciar una Sesión Extraordinaria de Preguntas10. Moción para Iniciar un Tiempo de Lobby11. Moción para Iniciar un Debate Formal12. Moción para Iniciar un Debate Informal13. Moción para Extender el Tiempo de Debate14. Moción para Introducir un Papel de Trabajo

15. Moción para Introducir un Proyecto de Resolución16. Moción para Dividir la Pregunta17. Moción para Pasar a Votación FinalPARA. Durante el proceso de votación final, sólo los siguientes puntos estarán en orden:1. Punto de Privilegio Personal2. Punto de Orden3. Punto de Información a la Mesa

CAPÍTULO IIIVOTACIÓN ART. 53 – Los criterios de votación estarán sujetos a los reglamentos oficiales y estatutarios de los organismos simulados en el Modelo.ART. 54 – Cada delegación gozará de un (1) solo voto en el organismo simulado salvo que las reglas especiales del organismo lo dispongan de manera distinta, dicha excep-ción debe estar en el procedimiento especial del organis-mo conenido en la guía académica. Ninguna delegación podrá votar por otra delegación que se encuentre

ausente.ART. 55 – Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos tipos de votaciones: simples o por lista.ART. 56 – Durante una votación simple, el delegado deberá secundar la moción para indicar con ello que la ha escuchado y entendido, luego levantará su plaqueta para votar ‘a favor’ o ‘en contra’ en el momento en que el presidente de comisión se lo indique. Para que una moción se considere, debe ser secundada por al menos una delegación más a aquella que la propuso. No es necesario secundar para votar la moción. ART. 57 – La votación por lista se realizará únicamente para asuntos sustanciales. La Mesa leerá los nombres de las delegaciones en orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘se abstiene’ según sea su voto.PARA. – El delegado podrá explicar las razones de su votación, única y exclusivamente si ésta contraría su línea argumentativa. Las razones se darán en un discurso de un minuto, luego de que voten todas las delegaciones en la sala.PARA. II - El delegado podrá responder “paso” para ser llamado al final de la lista.

ART. 58 – Una vez termina la votación por lista la mesa debe dar la oportunidad de reconsiderar el voto. El delegado podrá cambiar su voto de ‘a favor’ a ‘se abstiene’, de ‘se abstiene’ a ‘a favor’, de ‘en contra’ a ‘se abstiene’, o de ‘se abstiene’ a ‘en contra’. En ningún momento se podrá cambiar el voto de ‘a favor’ a ‘en contra’ ni viceversa.PARA.- La abstención genera la reconfiguración del quórum. Esto quiere decir que el voto deja de ser consi- derado para la configuración de los porcentajes de votación.ART. 59 – Ningún proyecto de resolución podrá ser votado sin antes haber sido discutido como mínimo durante treinta minutos, bien sea en lista de oradores o debate informal. CAPÍTULO IVPAPELES DE TRABAJO ART. 60 – ART. 60 – Los papeles de trabajo tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de negociación entre las delegaciones. Constituyen el desarrollo previo de las propuestas de

resolución.ART. 61 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Papel de Trabajo.ART. 62 – No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse el organismo simulado y el tema en discusión. De igual manera, tendrá que ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Los presidentes informarán la aprobación del documento para su posterior discusión. La distribución de un papel de trabajo es opcio-nal.ART. 63 – Los papeles de trabajo serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin de distinguirlos unos de otros.

CAPÍTULO VPROYECTOS DE RESOLUCIÓNART. 64 – Los proyectos de resolución son documentos formales en los que la comisión determina las medidas resolutivas de un problema. Cada proyecto de resolución deberá tratar únicamente del tema en discusión y será liderado por dos Cabezas de Bloque y cinco Países Redac-tores como máximo. Será necesario que todo documento

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de esta clase contenga al menos cinco frases preambulato-rias y siete frases resolutivas. La Mesa brindará asesoría con respecto a la escritura de estas frases.ART. 65 – Este documento se presentará a través de una Moción para Introducir un Proyecto de Resolución. Esta introducción es un asunto procedimental. Antes de introducir un Proyecto de Resolución este debe ser aprobado en su contenido y forma por la Mesa, si no tiene esta aprobación no puede ser introducido. Todas las correcciones ortográficas y de gramática serán efectuadas por la mesa.ART. 66 – Una vez presentado, el mismo deberá ser envia-do a la Mesa para su aprobación. Todo proyecto de resolu-ción estará sujeto a revisión legal y económica para verificar su viabilidad. En caso de no pasar esta revisión será devuelta a los delegados quienes podrán modificarla. Los presidentes informarán la aprobación del documento, de ser así se ordenará la reproducción y repartición del mismo a todas las delegaciones para su posterior discusión. Se podrá invitar a las Cabezas de Bloque del mismo para que presenten su propuesta ante la sesión.ART. 67 – Los proyectos de resolución serán clasificados con caracteres numéricos a discreción de la Mesa con el fin

de distinguirlos unos de otros. La Mesa y las delegaciones se referirán a los proyectos de resolución de acuerdo a esta clasificación.ART. 68 – Es posible modificar el número de cláusulas de un proyecto de resolución a través de una Moción para Dividir la Pregunta. Una vez introducida y aprobada se procede a votar nominalmente la aprobación de cada cláusula contenida en el documento. Una cláusula es aprobada si logra una mayoría de dos tercios del quórum de las delegaciones presentes, dejándola intacta en el documento; y es denegada si falla en lograr esta mayoría, removiéndola completamente del documento.Una vez surtido este proceso, se entiende que las cláusulas aprobadas configuran el contenido de una resolución. No obstante, si el documento no cumple con los requisitos de forma, este se desechará.ART. 69 – Para la aprobación de un proyecto de resolución por parte de la comisión es necesario introducir una Moción para Pasar a Votación Final. Una vez introducida y aprobada esta moción, se realizará una votación simple o por lista. Una mayoría favorable de dos tercios del quórum implicarán la aprobación del proyecto de resolución.

ART. 70 – Desde el momento en que un proyecto de resolución resulte aprobado por votación final será consid-erado una resolución. Sólo se permitirá la aprobación de una resolución por tema en cada comisión.ART. 70A – Cualquier delegado puede proponer una moción para entablar un proyecto de resolución. Dicho delegado tiene que introducir su moción y sustentar su- cintamente los motivos antes de ser sometida a votación. Un proyecto de resolución puede entablarse por contendo insuficiente o carente de realidad o superfluo, o por errores de forma que sean de tal magnitud que hagan que el papel no pueda ser considerado por el comité. Entablar un papel de trabajo implica su archivo y no será discutido ni votado por el comité.

CAPITULO VIENMIENDAS

ART. 71 – Las enmiendas serán el único medio para modifi-car algún fragmento de texto preambulatorio u operativo de un proyecto de resolución. Deberán ser diligenciadas por escrito a la Mesa por cualquier delegación durante el

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tiempo en el que se esté discutiendo el proyecto de resolución y la Mesa decidirá su aprobación y lectura. Existen dos clases de enmiendas: amigables y no amiga-bles.ART. 72 – Las enmiendas amigables son aquellas propues-tas por cualquier delegación y su aprobación requiere la unanimidad en la votación de las delegaciones redactoras.ART. 73 – La enmienda será no amigable cuando alguna de las delegaciones redactoras no la apruebe. Las enmien-das no amigables son propuestas por cualquier dele- gación propuestas por cualquier delegación y su aproba-ción requiere una mayoría de dos tercios del quórum de las delegaciones presentes.ART. 74 – Una vez que una enmienda, bien sea amigable o no amigable, sea aprobada, ésta sustituirá la porción de texto planteada y formará parte del proyecto de resolu-ción, de lo contrario se desechará.

CAPITULO VIIPAPELES DE POSICIÓN

ART. 75 – Los Papeles de posición son documentos destinados a resumir la política exterior del país represen-

tado en lo concerniente al tema tratado en comisión. La estructura de dicho documento consistirá en una breve introducción del tema, seguido de una reseña acerca de cómo el país ha sido afectado por él. Luego se discute cualquier política implementada en el pasado para lidiar con el tema y se describe su éxito o fracaso. Finalmente, el documento expone las soluciones propuestas por el país para resolver el problema en discusión, dentro de los límites del campo de acción de la respectiva comisión. ART. 76 – El texto de estos documentos no debe exceder dos páginas a interlineado sencillo para cada tema. Espe-cificaciones de su formato podrán ser encontradas en el Modelo de Papel de Posición adjuntado al presente Código.ART. 77 – Todo delegado deberá enviar por correo electrónico su papel de posición a su respectiva Mesa al menos una semana antes del Modelo, salvo que los presidentes explícitamente y por escrito den una instruc-ción diferente. La violación a esta regla resultará en una deducción de puntos para el delegado en cuestión.

TÍTULO VIDEMÁS DISPOSICIONES

Art. 78 - GUÍAS ACADÉMICAS - Todos los delegados ten- drán a su disposición durante su proceso de preparación las guías académicas elaboradas por sus presidentes respectivos. Estos documentos contienen una introduc-ción a los temas propuestos para la comisión y dan las pautas necesarias para la investigación y los lineamientos paras discusión de los mismos. La lectura de estos docu-mentos es obligatoria para todos los delegados. Sin embargo, no excluye el mandato que tienen todos los delegados y representantes de investigar y preparar exhaustivamente los temas y las posiciones de los países u organizaciones que representan. Dentro de las guías académicas están incluidos los procedimientos especiales de cada comité que funcionarán de manera concurrente al presente Código y se entenderán incluidos dentro del mismo.ART. 79 – DISTINCIONES ACADÉMICAS– Las distinciones académicas otorgadas por el personal académico serán las

siguientes:1. Primer puesto: se otorga al mejor delegado de la comi- sión en la que haya participado (recibe 4 puntos);2. Segundo puesto: se otorga al delegado sobresaliente de la comisión en la que haya participado (recibe 3 puntos);3. Tercer puesto: se otorga en algunas comisiones de acuerdo con el tamaño de estos. Será otorgado al segun-do delegado sobresaliente de la comisión en la que haya participado (recibe 2 puntos);4. Mejor orador: se otorga al delegado que tenga la mejor capacidad oratoria de la comisión (recibe un punto).5. Mejor Delegación: Se le otorga a la delegación que obtenga más puntos durante el Modelo, es el mejor grupo de delegados en el Modelo de la Organización de Naciones Unidas de la Universidad de Los Andes. Adicio-nalmente a la sumatoria de los premios individuales de cada delegación existirá una rúbrica de criterios que se evaluará a la delegación de manera transversal en todos los comités y en los momentos de reunión, como la plenar-ia al inicio de cada día.6. La Junta Directiva podrá crear nuevos premios y modifi-car los existentes.

PARA. – Ningún delegado podrá recibir más de una distinción académica, con excepción al premio a la mejor delegación.ART. 80 – La selección de las distinciones académicas la hará la Mesa de cada comisión con la autorización del respectivo Sub-Secretario General.

ART. 81 – Este Código rige a partir de su promulgación.

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tiempo en el que se esté discutiendo el proyecto de resolución y la Mesa decidirá su aprobación y lectura. Existen dos clases de enmiendas: amigables y no amiga-bles.ART. 72 – Las enmiendas amigables son aquellas propues-tas por cualquier delegación y su aprobación requiere la unanimidad en la votación de las delegaciones redactoras.ART. 73 – La enmienda será no amigable cuando alguna de las delegaciones redactoras no la apruebe. Las enmien-das no amigables son propuestas por cualquier dele- gación propuestas por cualquier delegación y su aproba-ción requiere una mayoría de dos tercios del quórum de las delegaciones presentes.ART. 74 – Una vez que una enmienda, bien sea amigable o no amigable, sea aprobada, ésta sustituirá la porción de texto planteada y formará parte del proyecto de resolu-ción, de lo contrario se desechará.

CAPITULO VIIPAPELES DE POSICIÓN

ART. 75 – Los Papeles de posición son documentos destinados a resumir la política exterior del país represen-

tado en lo concerniente al tema tratado en comisión. La estructura de dicho documento consistirá en una breve introducción del tema, seguido de una reseña acerca de cómo el país ha sido afectado por él. Luego se discute cualquier política implementada en el pasado para lidiar con el tema y se describe su éxito o fracaso. Finalmente, el documento expone las soluciones propuestas por el país para resolver el problema en discusión, dentro de los límites del campo de acción de la respectiva comisión. ART. 76 – El texto de estos documentos no debe exceder dos páginas a interlineado sencillo para cada tema. Espe-cificaciones de su formato podrán ser encontradas en el Modelo de Papel de Posición adjuntado al presente Código.ART. 77 – Todo delegado deberá enviar por correo electrónico su papel de posición a su respectiva Mesa al menos una semana antes del Modelo, salvo que los presidentes explícitamente y por escrito den una instruc-ción diferente. La violación a esta regla resultará en una deducción de puntos para el delegado en cuestión.

TÍTULO VIDEMÁS DISPOSICIONES

Art. 78 - GUÍAS ACADÉMICAS - Todos los delegados ten- drán a su disposición durante su proceso de preparación las guías académicas elaboradas por sus presidentes respectivos. Estos documentos contienen una introduc-ción a los temas propuestos para la comisión y dan las pautas necesarias para la investigación y los lineamientos paras discusión de los mismos. La lectura de estos docu-mentos es obligatoria para todos los delegados. Sin embargo, no excluye el mandato que tienen todos los delegados y representantes de investigar y preparar exhaustivamente los temas y las posiciones de los países u organizaciones que representan. Dentro de las guías académicas están incluidos los procedimientos especiales de cada comité que funcionarán de manera concurrente al presente Código y se entenderán incluidos dentro del mismo.ART. 79 – DISTINCIONES ACADÉMICAS– Las distinciones académicas otorgadas por el personal académico serán las

siguientes:1. Primer puesto: se otorga al mejor delegado de la comi- sión en la que haya participado (recibe 4 puntos);2. Segundo puesto: se otorga al delegado sobresaliente de la comisión en la que haya participado (recibe 3 puntos);3. Tercer puesto: se otorga en algunas comisiones de acuerdo con el tamaño de estos. Será otorgado al segun-do delegado sobresaliente de la comisión en la que haya participado (recibe 2 puntos);4. Mejor orador: se otorga al delegado que tenga la mejor capacidad oratoria de la comisión (recibe un punto).5. Mejor Delegación: Se le otorga a la delegación que obtenga más puntos durante el Modelo, es el mejor grupo de delegados en el Modelo de la Organización de Naciones Unidas de la Universidad de Los Andes. Adicio-nalmente a la sumatoria de los premios individuales de cada delegación existirá una rúbrica de criterios que se evaluará a la delegación de manera transversal en todos los comités y en los momentos de reunión, como la plenar-ia al inicio de cada día.6. La Junta Directiva podrá crear nuevos premios y modifi-car los existentes.

PARA. – Ningún delegado podrá recibir más de una distinción académica, con excepción al premio a la mejor delegación.ART. 80 – La selección de las distinciones académicas la hará la Mesa de cada comisión con la autorización del respectivo Sub-Secretario General.

ART. 81 – Este Código rige a partir de su promulgación.

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tiempo en el que se esté discutiendo el proyecto de resolución y la Mesa decidirá su aprobación y lectura. Existen dos clases de enmiendas: amigables y no amiga-bles.ART. 72 – Las enmiendas amigables son aquellas propues-tas por cualquier delegación y su aprobación requiere la unanimidad en la votación de las delegaciones redactoras.ART. 73 – La enmienda será no amigable cuando alguna de las delegaciones redactoras no la apruebe. Las enmien-das no amigables son propuestas por cualquier dele- gación propuestas por cualquier delegación y su aproba-ción requiere una mayoría de dos tercios del quórum de las delegaciones presentes.ART. 74 – Una vez que una enmienda, bien sea amigable o no amigable, sea aprobada, ésta sustituirá la porción de texto planteada y formará parte del proyecto de resolu-ción, de lo contrario se desechará.

CAPITULO VIIPAPELES DE POSICIÓN

ART. 75 – Los Papeles de posición son documentos destinados a resumir la política exterior del país represen-

tado en lo concerniente al tema tratado en comisión. La estructura de dicho documento consistirá en una breve introducción del tema, seguido de una reseña acerca de cómo el país ha sido afectado por él. Luego se discute cualquier política implementada en el pasado para lidiar con el tema y se describe su éxito o fracaso. Finalmente, el documento expone las soluciones propuestas por el país para resolver el problema en discusión, dentro de los límites del campo de acción de la respectiva comisión. ART. 76 – El texto de estos documentos no debe exceder dos páginas a interlineado sencillo para cada tema. Espe-cificaciones de su formato podrán ser encontradas en el Modelo de Papel de Posición adjuntado al presente Código.ART. 77 – Todo delegado deberá enviar por correo electrónico su papel de posición a su respectiva Mesa al menos una semana antes del Modelo, salvo que los presidentes explícitamente y por escrito den una instruc-ción diferente. La violación a esta regla resultará en una deducción de puntos para el delegado en cuestión.

TÍTULO VIDEMÁS DISPOSICIONES

Art. 78 - GUÍAS ACADÉMICAS - Todos los delegados ten- drán a su disposición durante su proceso de preparación las guías académicas elaboradas por sus presidentes respectivos. Estos documentos contienen una introduc-ción a los temas propuestos para la comisión y dan las pautas necesarias para la investigación y los lineamientos paras discusión de los mismos. La lectura de estos docu-mentos es obligatoria para todos los delegados. Sin embargo, no excluye el mandato que tienen todos los delegados y representantes de investigar y preparar exhaustivamente los temas y las posiciones de los países u organizaciones que representan. Dentro de las guías académicas están incluidos los procedimientos especiales de cada comité que funcionarán de manera concurrente al presente Código y se entenderán incluidos dentro del mismo.ART. 79 – DISTINCIONES ACADÉMICAS– Las distinciones académicas otorgadas por el personal académico serán las

siguientes:1. Primer puesto: se otorga al mejor delegado de la comi- sión en la que haya participado (recibe 4 puntos);2. Segundo puesto: se otorga al delegado sobresaliente de la comisión en la que haya participado (recibe 3 puntos);3. Tercer puesto: se otorga en algunas comisiones de acuerdo con el tamaño de estos. Será otorgado al segun-do delegado sobresaliente de la comisión en la que haya participado (recibe 2 puntos);4. Mejor orador: se otorga al delegado que tenga la mejor capacidad oratoria de la comisión (recibe un punto).5. Mejor Delegación: Se le otorga a la delegación que obtenga más puntos durante el Modelo, es el mejor grupo de delegados en el Modelo de la Organización de Naciones Unidas de la Universidad de Los Andes. Adicio-nalmente a la sumatoria de los premios individuales de cada delegación existirá una rúbrica de criterios que se evaluará a la delegación de manera transversal en todos los comités y en los momentos de reunión, como la plenar-ia al inicio de cada día.6. La Junta Directiva podrá crear nuevos premios y modifi-car los existentes.

PARA. – Ningún delegado podrá recibir más de una distinción académica, con excepción al premio a la mejor delegación.ART. 80 – La selección de las distinciones académicas la hará la Mesa de cada comisión con la autorización del respectivo Sub-Secretario General.

ART. 81 – Este Código rige a partir de su promulgación.

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