clasificaciÓn de las contribuciones

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

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Page 1: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Page 2: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

CONTRIBUCIONES

IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

DERECHOS

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Page 3: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

IMPUESTO

Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Page 4: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo estado.

Page 5: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

CONTRIBUCIONES DE

MEJORAS

Page 6: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

DERECHOS Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y

aprovechamiento de los bienes del dominio público dela Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal De Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Page 7: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

L.I.F. 2008 PERCIBIRÁ LOS INGRESOS POR:

CONCEPTO MILLONES DE PESOS

IMPUESTOS 1,224,960.9

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 17.9

DERECHOS 515,619.5

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 147,078.0

Page 8: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

ACCESORIOS DE LAS

CONTRIBUCIONES

Page 9: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º.

Page 10: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Artículo 21 párrafo séptimo del C.F.F. que a la letra dice:

Indemnización Por Cheques No Pagados. El cheque recibido por las autoridades fiscales

que sea presentado en tiempo y no se ha pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de este, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo.

Page 11: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

CAUSACIÓN Y

PAGO DE LAS

CONTRIBUCIONES

Page 12: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

CAUSACIÓN

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Page 13: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

PAGO El pago es el cumplimiento del sujeto

pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.

Aquí se debe tomar en cuenta lo que es la época de pago, el cual es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación, por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señala la ley.

Page 14: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Fecha De Pago De Las Contribuciones.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disipaciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que a continuación se indican:

Page 15: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

REGLAS GENERALES

I.- Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas las enteraran a mas tardar el días 17 de cada mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación respectivamente

II.- En cualquier otro caso, dentro e los 5 días siguientes al momento de la causación.

Page 16: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Comprobantes De Pago De Créditos Fiscales

En oficina recaudadora:La forma oficial,El recibo oficial exclusivamente por la

SHCP En las instituciones de crédito:

La impresión de la máquina registradora,

El sello, La constancia o el acuse de recibo

electrónico con sello digital.

Page 17: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

MEDIOS DE PAGO

Page 18: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

MEDIOS DE PAGO

Talón de cuenta

corriente. Documento expedido

por una persona física o

jurídica no bancaria contra la

cuenta que posee en

una entidad de

crédito.

Talón de cuenta

corriente. Documento expedido

por una persona física o

jurídica no bancaria contra la

cuenta que posee en

una entidad de

crédito.

Es una orden

de pago que el banco

realiza para que sea

cobrada ahí mismo o, en su caso, para que

sea depositada

en la cuenta

bancaria que el

beneficiario tenga en

esa institución.

Es una orden

de pago que el banco

realiza para que sea

cobrada ahí mismo o, en su caso, para que

sea depositada

en la cuenta

bancaria que el

beneficiario tenga en

esa institución.

Es una constancia

, firmada por el

banco en el mismo

cheque, en que se

establece que

existen fondos

disponibles

en la cuenta del librador, para el

pago del cheque.

Es una constancia

, firmada por el

banco en el mismo

cheque, en que se

establece que

existen fondos

disponibles

en la cuenta del librador, para el

pago del cheque.

Cheques CertificadosCheques

CertificadosCheques de Caja

Cheques de Caja

ChequesPersonalesCheques

PersonalesTransferencia

de FondosTransferencia

de Fondos

Los contribuyen

tes a través de

la afectación de fondos

de su cuenta

bancaria a favor de

laTesorería

de la

Federación, se realiza

por las

instituciones

de crédito en forma

electrónica

Los contribuyen

tes a través de

la afectación de fondos

de su cuenta

bancaria a favor de

laTesorería

de la

Federación, se realiza

por las

instituciones

de crédito en forma

electrónica

EfectivoEfectivo

PF Actividad Empresarial ejercicio inmediato anterior

ing. Inf. a $1,967,870.00 y que no

realicen act.

empresarial en dicho ejercicio

ing. Inf. a $337,350.00 Billetes y Monedas

PF Actividad Empresarial ejercicio inmediato anterior

ing. Inf. a $1,967,870.00 y que no

realicen act.

empresarial en dicho ejercicio

ing. Inf. a $337,350.00 Billetes y Monedas

Page 19: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

CREDITOS MAS ANTIGUOSAccesorios

GASTOS DE EJECUCION MULTASRECARGOS INDEMNIZACION

Principal

Page 20: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

COMO FRACCIONAR EL PAGOContribución Pago

Determinarla con las fracciones del peso

• De 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior

• De 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior

Page 21: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CHEQUE CERTIFICADO, DE CAJA O PERSONAL1. El mismo día, cuando se trate de un cheque

presentado antes de las 13:30 horas en la instituciónde crédito a cuyo cargo fue librado.

1. El mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas en la instituciónde crédito a cuyo cargo fue librado.

2. El día hábil bancario siguiente, cuando el chequese presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.

2. El día hábil bancario siguiente, cuando el chequese presente después de las 13:30 horas en la institución de crédito a cuyo cargo fue librado.

3. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquélla a cuyo cargo fue librado.

3. El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas en una institución de crédito distinta a aquélla a cuyo cargo fue librado.

4. El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas en una inst.de crédito distinta a aquélla en cuyo cargo fue librado.

4. El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas en una inst.de crédito distinta a aquélla en cuyo cargo fue librado.

Page 22: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

COMPUTO DE PLAZOS, DIAS Y HORAS HABILES

Page 23: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

EN LOS PLAZOS FIJADOS EN DÍAS NO SE CONTARAN

16Septiembre

1° y 5 Mayo

1° Lunes Febrero 1° Enero

3° LunesNoviembre

3° Lunes Marzo

Sábados y Domingos

1° y 25 Diciembre

Page 24: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Tampoco se contaran

Vacaciones generales de las autoridades fiscales federales, siempre y cuando no se otorguen en forma escalonada.

Excepción:–Presentación de declaraciones–Pago de contribuciones

Page 25: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Plazos EstablecidosPor períodos Se señala una fecha determinada

para su extinciónSe computarán todos los días

Plazos por mes Sin especificar que sean de calendario

El plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició, o primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Plazos por año Sin especificar que sean de calendario

El término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.

Page 26: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Día inhábil.• Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil:• Cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar

la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles.

Page 27: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Operaciones realizadas a través de Internet

Pagos provisionales o definitivos deImpuesto sobre la rentaImpuesto al activoImpuesto al valor agregadoImpuesto especial sobre producción y serviciosRetencionesA más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o

periodo al que corresponda el pago.De Lunes a Domingo hasta las 11:59 p.m

Page 28: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Considerando el sexto dígito numérico del RFC

Sexto dígito numérico

Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles

Page 29: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Días adicionales Tarjeta Tributaria

Desde 1 hasta 5 días hábiles adicionales, de acuerdo con el número que aparece en la parte superior derecha de la Tarjeta Tributaria (sexto dígito numérico del RFC)

• Días adicionales para pagos bimestrales de pequeños contribuyentes

Page 30: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Excepciones Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras y controladas. Federación, estados de la República, el Distrito

Federal, organismos descentralizados Empresas de participación estatal mayoritaria de la

federación Partidos y asociaciones políticas legalmente

reconocidos Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares

de crédito

Page 31: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Excepciones. Casas de cambio, Inst. para /depósito de valores, de seguros y de fianzas,

soc. mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gtos para la adquisición de negocios).

PM en penúltimo ejercicio fiscal declarado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:

• Ing Acum para efectos del ISR > a 2,108 millones • Valor al activo del ejer. determinado c/ LIA: 50 millones.• Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS) declarados en el ejercicio:

25 millones.

Page 32: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Práctica de diligencias por las autoridades fiscales

• Días y horas hábiles, entre las 7:30 y las 18:00 horas.

• Verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

Page 33: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Visitas domiciliarias

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y horas inhábiles:

Del procedimiento administrativo de ejecuciónDe notificaciones y de embargos precautoriosContinuación con objeto el aseguramiento de

contabilidad o de bienes del particular.

Page 34: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

PAGOS EXTEMPORANEOS

Page 35: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

El pago extemporáneo puedes ser:

Espontáneo : esto quiere decir que se presenta fuera de la fecha pero sin que lo requiera la autoridad, con sus respectivos recargos y actualizaciones según tarifas publicadas por el SAT.

No espontáneo: a requerimiento de la autoridad también con recargos, actualizaciones y multas establecidas por la autoridad fiscal.

Page 36: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Adolfo Arrioja Vizcaino dice que un pagoextemporáneo es: cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin obsesiones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Y que para que se considere extinguida la contribución debe cubrirse la cantidad adeudada más los recargos y sanciones que legalmente procedan por la extemporaneidad en el pago

Page 37: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

¿CÓMO SE ACTUALIZAN LAS

CONTRIBUCIONES?Multiplicando la cantidad omitida por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Dicho factor se calcula dividiendo el INPC del mes anterior al que se paguen las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que se debieron haber pagado.

Page 38: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Ejemplo:• El 17 de noviembre de 2007 se debió haber

cubierto el pago provisional de ISR correspondiente a octubre de 2007 por la cantidad de $7,890.00, cantidad que fue pagada el 15 de febrero de 2008.

Enero 2008 INPC = Factor =1.0106Octubre 2007 INPC actualización

Page 39: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Aplicación del factor de actualizaciónCantidad que se debió haber pagado el17 de noviembre de 2007 7,890.00Por:Factor de actualización 1.0106Igual:Cantidad actualizada 7,973.63

Determinación de la parte actualizadaCantidad actualizada 7,973.63Menos:Cantidad que se debióhaber pagado 7,890.00Igual:Parte actualizada 83.63

Page 40: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

¿CÓMO SE CALCULAN LAS CANTIDADES A PAGAR POR CONCEPTO DE RECARGOS?

Multiplicando la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulados en el periodo de mora. Este porcentaje se obtiene sumando las tasas vigentes de cada uno de los meses desde que se debió haber pagado, hasta el mes en que se haga el pago.

Page 41: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Ejemplo:

Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2007 a enero de 2008, que es el periodo de mora. Si el pago se hace después del día de vencimiento, también se sumará la tasa de recargos del mes en que se pague.

Mes Nov. 2007 Dic. 2007 Ene. 2008 Total acumuladoTasasmensuales 1.13 1.13 1.13 3.39

Page 42: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

La cantidad actualizada se multiplica por el porcentaje de recargos acumulado

Cantidad actualizada 7,973.63 Por: Porcentaje de recargos 3.39% Igual: Cantidad a pagar por recargos

270.30

Mas: Cantidad actualizada 7,973.63 Igual: Cantidad total a pagar 8,243.93

Page 43: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

¿Para qué sirve además el INPC?

Sirve también para determinar el factor de ajuste y actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes y a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se refiere la Ley del Impuesto al Activo.

Page 44: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

¿Para qué sirven además las tasas de recargos?

Se utilizan para el cálculo de los intereses que debe pagar el fisco federal a los contribuyentes cuando no efectúe la devolución de saldos a favor en el plazo establecido.

Page 45: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

¿Cuántos tipos de tasas de recargos existen?

Existen dos tipos de tasas:1. La que se aplica para el pago extemporáneo, es decir, cuando los contribuyentes omiten pagar en tiempo sus contribuciones.2. La que se utiliza para el pago con prórroga, esto es, cuando dichas contribuciones se pagan a plazos o en parcialidades. Esta última es inferior a la tasa de recargos por mora, y ambas las da a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Diario Oficial de la Federación para cada uno de los meses.Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas .

Page 46: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

PAGOS EN PARCIALIDADES O PLAZOS

El pago en parcialidades es el procedimiento a través del cual las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en forma diferida, hasta en 36 mensualidades iguales y sucesivas, de las contribuciones que hayan omitido pagar y de sus accesorios, como son recargos, gastos de ejecución y multas.

Page 47: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Para solicitar la autorización de pago en parcialidades, se presentará por duplicado la forma oficial 44 dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado el pago de la primera parcialidad, a dicha forma se adjuntará lo siguiente:

Page 48: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

REQUISITOS1.-Declaración de pago provisional y/o del ejercicio, con sello original de la institución bancaria 2.-Tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original y fotocopia de la resolución que dio origen a los mismos (original para cotejo).3.-En el caso de personas morales, copia certificada y fotocopia del acta constitutiva (copia certificada para cotejo).4.-Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal, en su caso (original para cotejo).5.-En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).También se anexará lo siguiente:1.-Informe sobre el flujo de efectivo en caja y bancos correspondientes a los 12 meses anteriores a aquél en que se presente la solicitud.2.-Informe de liquidez proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se soliciten.3.-En su caso, original y fotocopia de los Estados Financieros del mes anterior (original para cotejo).

Page 49: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Determinación del pago en parcialidades

•De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la autorización del pago a plazos, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% efectuado al inicio, del monto total del adeudo.

•Las parcialidades deberán ser iguales y pagadas en forma mensual y se aplicará la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización, publicada en la Ley de Ingresos de la Federación.

Page 50: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Calculo de las Parcialidades

Monto total del crédito fiscalMenos20% del monto total (al momento de

la solicitud) _____________________Saldo para el cálculo de las parcialidades

Page 51: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Para cada parcialidad se tomará como base

El Saldo para el cálculo de las parcialidades

El Plazo elegido por el contribuyente; 12 ó 36 meses

Tasa mensual de recargos por prorroga que incluye actualización (de acuerdo a la ley de ingresos de la Federación vigente)

Page 52: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Cuando no se paguen oportunamente las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas en tiempo, actualizadas por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta aquel en que éste se efectúe. La facilidad de pagar en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal”

Page 53: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Determinación del Pago diferido Tratándose de la autorización del pago a plazos en forma diferida, el monto a cargo será el resultado de restar el pago del 20% antes mencionado, del monto total del adeudo.El monto a liquidar, se calculará adicionando a la cantidad que se adeuda, la cantidad de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con lo publicado en la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada para liquidar el adeudo, por el monto que se difiere.Este monto deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago señalada por el contribuyente.

Page 54: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Garantía del Interés Fiscal

Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, deberá garantizarse el interés fiscal en relación con el 80% del monto del adeudo, más la cantidad por concepto de recargos por prórroga y considerando el plazo solicitado. En algunos casos la autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal.

Page 55: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Podrá revocarse la Autorización de pago a plazos

Se revocará la autorización de pago a plazos en parcialidades odiferido, cuando:

a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé nueva garantía o se amplíe.

b) La persona se encuentre en un proceso de concursomercantil o sea declarado en quiebra.

c) En pago en parcialidades, el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres pagos o, en su caso, con el último pago.

d) Tratándose de pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe.

Page 56: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

No Procede la Autorización de Pago a Plazos

Se menciona que no procede la autorización de pago a plazos tratándose de:Contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.Contribuciones y aprovechamientos relacionados con la importación y exportación de bienes o servicios.Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas

Page 57: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Devoluciones y compensaciones “Artículo 22 Las autoridades fiscales devolverán las cantidades

pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de las contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución siempre y cuando la cantidad pagada no hubiese sido acreditada.”

Page 58: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Devoluciones

Saldo a favor por cantidades pagadas

indebidamente

Contribución x ejercicios=anual,

contribución mensual= pago

definitivo

Solicitud a la autoridad (formato

32) 5 años prescripción

Page 59: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Devoluciones

Solicitud de devolución, acompañada de documentación

Aceptación

40 días

Dictaminados 25 días

Solicitud de documentación

Plazo no mayor de 20 días después de solicitud.

Informes. 20 días cumplimiento

Nueva requisición 10 días después de ant. Req. Sobre doctos proporcionados. 10

dias cumplimiento

Page 60: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Documentación

Negativa

Aceptación

Inicio de facultades de comprobación

Page 61: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Aceptación Parcial o total

Cuenta del contribuyente

P. Físicas c/ingresos< $150,000 podrán ½

cheque

Certificados especiales a nombre del

contribuyente o terceros

P. Moral consolida, a una del grupo

P. Moral simplificada a alguno de sus

integrantes

A nombre de Admon Pública, paraestatales

Contribuyentes dictaminados

Page 62: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

NegativaFundamentaciónDe la autoridad

Parcial o Total Recurso de revocación Juicio de nulidad

Page 63: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Inicio de facultades de comprobación

90 días

2 años, terceros o extranjero

10 días si hay devolución

Capital de trabajo

Page 64: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Compensación

• “Artículo 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

• Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

• Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

• No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

• Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación

Page 65: CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

Compensación

Compensación universal

No iva con iva

Ieps solo ieps

No CS, Subsidio empleo

Dif. A favor de asalariados

Np IF vs aportaciones SS,contribuciones de

mejoras,derechos, prod. Y aprov.

No Crédito diesel