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FISCAL I CONTADURIA UNIDAD II GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES

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Page 1: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

FISCAL I

CONTADURIAUNIDAD II

GENERALIDADES DE LAS CONTRIBUCIONES

Page 2: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

La obligación de contribuir al gasto publico es, sin lugar a duda, obligación para todos los mexicanos, a partir de lo dispuesto en el articulo 31 fracción IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone “IV. Son obligaciones de los mexicanos… contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes!.

INTRODUCCIÓN

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Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos.

Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma en México los sujetos activos son: la Federación, los estados y los municipios.

El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto.

2.1 Sujetos del impuesto

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Artículo 1º (CFF).- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

 

2.1 Sujetos del impuesto

Page 5: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

CONTRIBUCIONES.- Son obligaciones unilaterales establecidas por la ley, que corren a cargo de los gobernados y cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto publico

CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES (ARTICULO 2 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION)

1.- IMPUESTOS

2.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

3.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

4.- DERECHOS

2.2 Clasificación de las contribuciones

Page 6: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

 

IMPUESTOS

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Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Page 8: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

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Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

DERECHOS

Page 10: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. (Articulo 4 CFF)

2.3 Crédito Fiscal

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Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. (Articulo 6 CFF)

 

2.4 Causación de las contribuciones

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2.5 Residencia Fiscal

Page 13: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

La ley fiscal de México, bajo el Artículo 9 de la CFF indica que un individuo (Persona Fisica) al establecer una casa habitación en México es considerado residente de México, sin importar el tiempo que el individuo se encuentra dentro de México. Sin embargo, cuando un individuo también mantiene una casa habitación en otro país, la determinación de residencia será basada en el “centro de intereses vitales.”

El “centro de intereses vitales” es considerado ser situado en México cuando 50% de los ingresos de un individuo son recibidos de fuentes Mexicanas, o cuando las actividades profesionales de el individuo se centran en México.

2.5 Residencia Fiscal

Page 14: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

Una persona moral constituida conforme a las leyes de un país extranjero se presume no ser residente de México, a menos que se establezca cierto nexo con México. El Artículo 9 del CFF indica que una persona moral que haya establecido en México su administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva será considerada residente de México. Esto puede suceder en los siguientes ejemplos:

1. Cuando las sesiones directivas o de accionistas se administran en México.

2. Cuando los individuos a cargo del manejo, control o decisiones administrativas son residentes de México o tienen sus oficinas en México.

3. Cuando existe una oficina en México en la cual sucede la administración o control de la entidad.

4. Cuando los registros de contabilidad se mantienen en México.

2.5 Residencia Fiscal

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2.6 Domicilio fiscal

Page 16: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

2.6 Domicilio fiscal

Page 17: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

Se considera domicilio fiscal: II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

2.6 Domicilio fiscal

Page 18: Unidad 2 generalidades de las contribuciones

El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación establece lo que debe entenderse por enajenación de bienes, pero no contiene una definición del concepto.

Por su parte, el Código Civil Federal tampoco la contiene aun cuando utiliza el término en diversos artículos como sinónimo de venta, como es el caso de los artículos 562, 563 y 564.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala como primera acepción del término Enajenación, Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

Como fácilmente podrá apreciarse de la lectura de las fracciones que integran el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, tal acepción es coincidente con la del diccionario citado.

Entendiendo por enajenación la transmisión del dominio de algo, mucho se ha discutido sobre el momento en que tal transmisión tiene verificativo, para lo cual los contribuyentes y los estudiosos del derecho fiscal en general, han acudido a las leyes civiles y mercantiles que regulan los contratos y actos jurídicos translativos de propiedad, pretendiendo considerar que si conforme al derecho común la transmisión de propiedad no se ha verificado, entonces para fines fiscales, no se pueden dar los efectos aplicables a la transmisión de propiedad, hasta que ésta se verifica.

2.7 Enajenación de bienes

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Artículo 15(CFF).- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.   En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

2.8 Arrendamiento Financiero

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Artículo 15-A(CFF).- Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

2.9 Escisión de sociedades

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La escisión a que se refiere este Artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

  a).- Cuando la escindente transmite una parte de su activo,

pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o   b).- Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su

activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo.

2.9 Escisión de sociedades

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Artículo 16 (CFF).- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales II. Las industriales III. Las agrícolas IV. Las ganaderas V. Las de pesca VI. Las silvícolas

2.10 Actividades empresariales

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Son las que de conformidad con las leyes federales (Código de comercio) tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

ACTIVIDADES COMERCIALES

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Entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

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Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

ACTIVIDADES AGRICOLA

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Son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

ACTIVIDADES GANADERAS

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Incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

ACTIVIDADES DE PESCA

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Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial

ACTIVIDADES SILVICOLAS