principios constitucionales de las contribuciones

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UNIDAD 1 Principios Constitucionales de las Contribuciones Antes de iniciar el estudio de esta primera unidad llamada Principios Constitucionales de las Contribuciones, es importante que tenga presente que las expresiones derecho fiscal, derecho financiero y derecho tributario, suelen ser utilizadas como sinónimos y sin distingos; sin embargo, es necesario indicar que estas tres expresiones no pueden ser utilizadas como equivalentes, ya que cada una tiene su propio objeto de estudio. No obstante, sí es correcto indicar que el Estado requiere de recursos económicos para alcanzar su fin de bienestar y solventar el gasto público, por lo que para obtener dicho recurso impone una serie de cargas a todos los individuos (tanto nacionales como extranjeros) que tengan su fuente de riqueza en el territorio de la nación. Dichas cargas se financian mediante las contribuciones de los habitantes y se deben encontrar de manera expresa en la Ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad en la imposición. La Constitución le da al Estado potestad tributaria (poder de decisión sobre la imposición y cobro de las contribuciones), para exigir a los mexicanos el cumplimiento de su obligación de contribuir ejerciéndola mediante la autoridad fiscal. En nuestro sistema legal, la relación jurídico-tributaria dimana de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, cuyo texto establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta disposición nace una relación jurídica en la que invariablemente participan un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuyo objeto es el pago o cumplimiento de las contribuciones establecidas por el Estado a través de sus órganos legislativos. Es preciso que a lo largo de esta primera unidad preste mucha atención al concepto de derecho fiscal, la relación jurídico- tributaria y su fundamento legal, los sujetos que participan en dicha relación y su objeto, así como cuántos y cuáles son los principios constitucionales y económicos de las contribuciones. Identificará y explicará los principios fundamentales establecidos en la Constitución, en los que descansa el sistema de contribuciones, sus fines, las atribuciones de los poderes públicos, así como la relación entre el contribuyente y el fisco.

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Las expresiones derecho fiscal, derecho financiero y derecho tributario, suelen ser utilizadas como sinónimos y sin distingos; sin embargo, es necesario indicar que estas tres expresiones no pueden ser utilizadas como equivalentes, ya que cada una tiene su propio objeto de estudio.

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UNIDAD 1 Principios Constitucionales de las ContribucionesAntes de iniciar el estudio de esta primera unidad llamada Principios Constitucionales de las Contribuciones, es importante que tenga presente que las expresiones derecho fiscal, derecho financiero y derecho tributario, suelen ser utilizadas como sinnimos y sin distingos; sin embargo, es necesario indicar que estas tres expresiones no pueden ser utilizadas como equivalentes, ya que cada una tiene su propio objeto de estudio.

No obstante, s es correcto indicar que el Estado requiere de recursos econmicos para alcanzar su fin de bienestar y solventar el gasto pblico, por lo que para obtener dicho recurso impone una serie de cargas a todos los individuos (tanto nacionales como extranjeros) que tengan su fuente de riqueza en el territorio de la nacin. Dichas cargas se financian mediante las contribuciones de los habitantes y se deben encontrar de manera expresa en la Ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad en la imposicin.La Constitucin le da al Estado potestad tributaria (poder de decisin sobre la imposicin y cobro de las contribuciones), para exigir a los mexicanos el cumplimiento de su obligacin de contribuir ejercindola mediante la autoridad fiscal.

En nuestro sistema legal, la relacin jurdico-tributaria dimana de la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin, cuyo texto establece la obligacin de todos los mexicanos de contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del estado y municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.De esta disposicin nace una relacin jurdica en la que invariablemente participan un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuyo objeto es el pago o cumplimiento de las contribuciones establecidas por el Estado a travs de sus rganos legislativos.Es preciso que a lo largo de esta primera unidad preste mucha atencin al concepto de derecho fiscal, la relacin jurdico-tributaria y su fundamento legal, los sujetos que participan en dicha relacin y su objeto, as como cuntos y cules son los principios constitucionales y econmicos de las contribuciones.

Identificar y explicar los principios fundamentales establecidos en la Constitucin, en los que descansa el sistema de contribuciones, sus fines, las atribuciones de los poderes pblicos, as como la relacin entre el contribuyente y el fisco.

Principios Constitucionales de las Contribuciones, Nocin constitucional de contribucin, Los principios del orden jurdico general son aplicables al mismo tiempo de los que norman especficamente a las contribuciones. La potestad constitucional en materia de contribuciones. La potestad de la Federacin, de los estados, del distrito y de los municipios. Elementos del concepto. Potestad normativa. Potestad de aplicacin. Potestad de asignacin al gasto pblico. Distribucin de la potestad normativa. Composicin de campos constitucionales de contribuciones. La mltiple contribucin por uno o varios titulares de la potestad fiscal en el plano interno y en el internacional. Sistema nacional de coordinacin fiscal y la colaboracin administrativa entre la Federacin y las entidades federativas. Competencia de las autoridades administrativas y organismos autnomos en materia fiscal. Contribuyentes y otros obligados conforme a la Constitucin. Criterios de vinculacin entre los hechos causa de las contribuciones y los titulares de la potestad fiscal. Nacionalidad. Residencia. Lugar del hecho generador. Poderes pblicos y sus atribuciones en materia de contribuciones. El Congreso de la Unin y la formacin de la ley de contribuciones. El Senado de la Repblica y la aprobacin de los tratados relacionados con contribuciones. La Cmara de Diputados y sus facultades en materia de contribuciones. Examen, discusin y aprobacin del presupuesto de egresos. Revisin de la cuenta pblica anual. La Auditora Superior de la Federacin y sus facultades revisoras. El Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de contribuciones. La iniciativa de ley de ingresos y otras leyes fiscales. El reglamento de la ley fiscal. Decretos presidenciales en la materia. La promulgacin y, en su caso, veto de la ley de contribuciones o del presupuesto de egresos. La Administracin Pblica Hacendaria y la aplicacin de las leyes fiscales, as como la expedicin de circulares y otras reglas administrativas de carcter general. El Poder Judicial de la Federacin y la jurisprudencia. Los poderes de los estados y sus atribuciones en materia de contribuciones. Los ayuntamientos municipales y sus atribuciones en materia de contribuciones y de aprobacin de su presupuesto de egresos. Sistema de contribuciones y el principio de anualidad presupuestaria. La materia de las contribuciones y clasificacin, las contribuciones sobre Ingreso y las utilidades. Bienes. Gasto. Comercio exterior y consumo. Definicin de las bases gravables y de las tasas para formar cada contribucin y su efecto en el sistema. Ley de ingresos y presupuesto de egresos. Garanta de anualidad de la ley fiscal. Principio de legalidad en materia fiscal y sus excepciones. Tratados internacionales en materia de contribuciones y los convenios de coordinacin fiscal con los estados de la repblica. Interpretacin constitucional e interpretacin de leyes y tratados sobre contribuciones. Gasto pblico y los otros fines de las contribuciones. Plan, los programas y el presupuesto pblicos. Gasto pblico. Fines de poltica econmica y social. Propsitos del legislador y los efectos de las contribuciones. Poltica fiscal. Proporcionalidad y equidad de las contribuciones. Principios de capacidad econmica, capacidad contributiva y del beneficio. Proporcionalidad. Equidad. Garanta de no confiscacin. Garanta contra la multa excesiva. Fin ltimo de justicia de las contribuciones en el sistema de contribuciones. Otras acepciones de la justicia fiscal. Contemporaneidad de la ley de contribuciones con la realizacin del hecho generador. Hecho generador. Garanta constitucional de irretroactividad de la ley. Potestad del legislador para regir la transicin. Territorio de aplicacin de la ley de contribuciones. Territorio nacional de zonas de ejercicio de la soberana. Aplicacin extraterritorial de la ley fiscal. Seguridad jurdica en los actos de aplicacin. Garanta de audiencia. Principio de ejecutividad de las contribuciones. Garanta de legalidad de los actos de molestia. Garanta a la justicia en materia fiscal. Garanta de juicio previo. Garanta a la jurisdiccin y al tribunal previamente establecido. Garanta de formalidades esenciales del procedimiento. Garanta de ley expedida con anterioridad al hecho. Garantas constitucionales de la justicia pronta, expedita, imparcial, completa, gratuita y otras, expresas y equiparables. Bases de organizacin de la justicia para el control constitucional y el de legalidad. Principios constitucionales de la jurisdiccin contenciosa administrativa, federal y local. Examen general de los sistemas federal y local de contribuciones frente a los principios constitucionales anteriores.

Actividad de aprendizaje 1 Principios tributarios de las contribuciones

Para continuar con el estudio de esta primera unidad, ser necesario repasar el contenido de nuestra Carta Magna en cuanto a las obligaciones que tenemos los mexicanos respecto del pago de las contribuciones. Recuerde que slo a travs de ste el Estado se encuentra en posibilidades de ejercer el gasto pblico, logrando con ello la satisfaccin de necesidades que presentan los ciudadanos, entre las que podemos citar a la educacin, salud, carreteras, seguridad pblica; es decir, se requiere establecer una armona entre gobernantes y gobernados para as tener un adecuado estado de derecho. Ahora bien, para lograr el entendimiento del tema, es necesario que consulte la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y lea atentamente el contenido del captulo II del ttulo primero, De los mexicanos. Ponga especial nfasis en el contenido del artculo 31, fraccin IV.

Posteriormente, lea el captulo II, Principios tributarios de las contribuciones, de la tesis Anlisis jurdico del concepto estrictamente indispensable en las deducciones autorizadas, de Mara del Carmen Cervantes Prez, y elabore en el archivo de su preferencia un esquema en el que explique los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad en materia de contribuciones.

Al final incluya una breve reflexin en la que destaque cul es la importancia de que estos principios se cumplan.

Realice su actividad en un procesador de textos, gurdela en su computadora y una vez concluida presione el botn Examinar; posteriormente localice el archivo, seleccinelo y haga clic en Subir este archivo para guardarlo en la plataforma.

Nota: el tiempo aproximado para realizar esta actividad es de

Contribucin.Principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno; todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado; aportaciones de los particulares al Estado, para que ste pueda realizar sus atribuciones, traducidas en servicios pblicos en beneficio de la comunidad que los recibe.En el artculo 2 del CF se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, y tambin como se definen, estos conceptos por exclusin. Elementos Constitucionales.En el ejercicio del poder tributario las autoridades deben seguir lineamientos de la Constitucin y leyes. Las reglas bsicas estn consignadas en el artculo 31, fraccin IV de la Carta Magna, como Principios Constitucionales, establece como obligacionesIV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Principios constitucionales en materia fiscal: principio de legalidad, obligatoriedad, proporcionalidad, equidad y principio de vinculacin con el gasto pblico.

Principio de legalidad.

Los artculos 73 fraccin VII y 74 fraccin IV Constitucionales, disponen que el Congreso debe discutir y aprobar anualmente, en perodo ordinario las contribuciones para cubrir el Presupuesto de Egresos, se concluye que las contribuciones deben estar establecidas en una ley expedida por el Poder Legislativo.

Estado de Derecho, se encuentra determinado por preceptos legales, no puede exigir de sus miembros ninguna accin u omisin que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurdica preestablecida.Arrioja Vizcano, el principio de legalidad implica que todo tributo debe, estar debidamente previsto en una norma jurdica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma carecer de toda validez y su posible aplicacin implicar automticamente un abuso y una arbitrariedad por parte del Estado.

El principio de legalidad atae al Fisco, y a los particulares; la autoridad hacendaria no puede realizar determinada funcin fiscal, sin encontrarse facultada para ello por una ley aplicable.Los contribuyentes slo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y slo pueden hacer valer ante el fisco los derechos que las mismas les confieren.

Principio de Obligatoriedad.Deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano de los medios suficientes para que satisfaga las necesidades pblicas o sociales y de los hechos o actos previstos por la ley fiscal como hechos generadores de la obligacin fiscal, como una autntica obligacin pblica, de cuyo cumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares. El objeto Es que puedan contar con servicios pblicos y obras de beneficio colectivo, sin las cuales la vida en sociedad resultara prcticamente imposible.La Constitucin le impone el carcter de obligacin pblica y faculta al Estado para llevar a cabo, el procedimiento econmico coactivo.

Principio de Proporcionalidad y Equidad.De la Garza, justicia distributivatiene por objeto directo los bienes comunes que hay que repartir y por indirecto solamente las cargas; exige tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, no puede cumplirse si no se toman en cuenta las distintas capacidades contributivas de los ciudadanos

Se refiere a que los impuestos deben ser establecidos en funcin de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido, independientemente de la generalidad y uniformidad que debe tener

La proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad contributiva de los contribuyentes, deben contribuir con una parte adecuada de sus ingresos a los gastos pblicos, una vez satisfechas sus necesidades primarias, personales y familiares.El principio de equidad radica en la igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un mismo tributo. Significa que contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situacin de igualdad frente a la norma jurdica que lo establece y lo regula.

Principio del Gasto Pblico.Fundamento en arts. 31 Obligaciones de los mexicanos fraccin IV, 73 De las facultades del Congreso, fraccin VII y 74 facultades de la Cmara de Diputados fraccin IV, Constitucionales. Es obligacin contribuir a los gastos pblicos de la Federacin, Estados y Municipios constitucionalmente no hay obligacin de contribuir para cubrir gastos de la administracin delegada, organismos descentralizados y empresas de participacin estatal.Elementos Esenciales de las Contribuciones.Son el sujeto, objeto, base, tasa y poca de pago, los cuales deben sealarse en la ley.

Actividad de aprendizaje 2 Los poderes pblicos y las contribuciones

Recuerda cmo estn divididos los poderes del Estado mexicano y cules son sus funciones?Para el estudio del derecho fiscal es necesario que conozca perfectamente la divisin del Supremo Poder de la Federacin; recuerde que la divisin de poderes constituye uno de los fundamentos y desde luego las caractersticas de un adecuado rgimen democrtico y liberal. Dicho principio busca la defensa de las libertades humanas mediante la adecuada distribucin de las funciones del Estado. El Supremo Poder de la Federacin se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial 1, y tiene las siguientes atribuciones:expandir

Para que profundice en las facultades que tienen los poderes del Estado, estudie cuidadosamente el ttulo III de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artculos 49 al 107.

Para que adquiera mayores conocimientos en materia fiscal, lea el captulo La potestad normativa tributaria y la potestad de imposicin. Los sujetos activos, en Curso de derecho tributario, de Micheli.

Para que realice su actividad ponga especial nfasis en los siguientes ordenamientos constitucionales:

Nota: pase el cursor sobre cada ordenamiento.

1. Iniciativa y formacin de las leyes2.

2. Jurisprudencias3.3. Facultades del Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto (gasto pblico4), expedir leyes, etc.4. Facultades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en materia fiscal.5. Derecho de peticin5.6. Principio de no retroactividad de las leyes y garanta de audiencia, legalidad y seguridad jurdica dentro de la constitucin6.7. Aplicacin de las leyes de forma abstracta e impersonal7.

Con base en los ordenamientos sealados, elabore un mapa mental en el formato de su preferencia, en el cual explique cules son las Atribuciones de los poderes pblicos en materia de contribuciones. Puede tomar como referencia la imagen siguiente:Una vez que concluya enve la actividad; presione el botn Examinar para localizar el archivo en su computadora y por ltimo presione Subir este archivo.

La potestad normativa tributariaSus lmites constitucionalesLa constitucin no da la nocin de tributo pero distingue exacciones coactivas y limitaciones a la propiedad en inters de la comunidad derivadas de las expropiaciones con el fin del disfrute racional del suelo y establecer equitativas relaciones sociales.Para individualizar la accin legislativa y administrativa de poner lmites a la propiedad privada se habla del poder tributario o de imposicin del legislativo en el establecimiento de normas tributaria como a la administracin para aplicarlas.

El Art. 53 apartado 1 establece una correlacin entre gasto pblico y contribucin, que impide que se puedan trasladar al plano jurdico las discusiones de la correlacin entre la contribucin y el beneficio que recibe el individuo. Adems del principio de igualdad de los contribuyentes cautivos, se manifiesta el principio de solidaridad poltica econmica y social, que constituye un lmite a algunos derechos de libertad, donde el deber de contribuir no puede ser voluntario.

La capacidad contributivaCualifica la correlacin entre contribucin y gasto en el sentido de que el sujeto puede ser obligado a determinada prestacin slo cuando la obligacin nazca de un hecho o circunstancia susceptible de valoracin econmica.El legislador debe cualificar la prestacin coactiva refirindose a una situacin susceptible de valoracin. La posesin de un bien, la percepcin de una renta, son circunstancias que el legislador puede valorar en la actuacin de una determinada direccin poltica para conseguir ciertos fines econmicos, polticos y sociales, pero no podr crear tributos discriminadores o perseguidores en relacin a ciertas categoras de ciudadanos violando las reglas sobre emisin de la norma. La capacidad contributiva es un lmite para el legislador a su libertad de elegir los sujetos pasivos, el presupuesto y el total de la prestacin tributaria. En los hechos que concretizan el presupuesto tributario el legislador puede ser influenciado por el principio de solidaridad social y econmica para establecer ciertos impuestos, limitando o derogando una norma impositiva general.La nocin de capacidad contributiva excluye que el poder de imposicin se ejerza de forma que grave el mnimo vital.

Potestad tributaria. Ordenamientos supranacionales e internacionales.Los Estados extranjeros no estn excluidos de la ley tributaria de otro Estado cuando en ste se verifique un hecho o circunstancia que se califique en su ley como presupuesto de tributo. Es posible la concurrencia de normas cuando no se aplique el principio de non bis in dem pero el conflicto puede resolverse por los convenios en el momento actual de desarrollo del derecho internacional, posibles cuando ambos Estados respetan el principio mencionado.De los convenios fuera de los casos de doble imposicin pueden derivarse vnculos para cada legislador nacional de diversa intensidad cuando los Estados tienen derecho a la creacin de entidades supranacionales renunciando as a una fraccin de su propia soberana supranacional.

La potestad normativa tributaria y la hacienda localEl Estado contribuye a la hacienda de los municipios o regiones hacindolos participar del producto de determinados tributos recaudados por el Estado, derivados de la autonoma financiera local que otorga la Carta donde tambin le son atribuidas facultades para recaudacin local.

Es una potestad normativa secundaria que se concreta en los acuerdos de municipios y provincias o entes locales, con la que se completa la reglamentacin legislativa all donde se ha dejado en blanco voluntariamente o donde se integra con la regla para la cuantificacin de los tributos.se atribuye a las regiones la recaudacin sobre inmuebles situados en su territorio.La hacienda local tiene muy poco margen de autonoma tributaria y un pequeo mbito de potestad normativa tributaria. Goza de asignaciones de fondo central, pero tiene ingresos que norma por s misma.

La potestad de imposicinLos sujetos activos

La potestad de imposicinEl tributo establecido en virtud de una norma legal, debe luego aplicarse al caso concreto a travs de los rganos creados para ello, para determinar si el sujeto pasivo debe pagar y cunto, Para comprobar las declaraciones y pagos efectuados en cumplimiento de la norma tributaria. Es una manifestacin de la potestad administrativa que constata que el contribuyente ha respetado las obligaciones que le impone el rgano legislativo, central o local.Las leyes impositivas tienden a dictar cada vez con mayor desarrollo de particularidades el modo en que tales poderes de investigacin y de control deben ser ejercidos. Dando a los sujetos pasivos la posibilidad de llevar a cabo un control sobre los resultados de tales procedimientos de valoracin

Los sujetos activos de la potestad de imposicin La ley tributaria de indicar que sujetos tienen poder de liquidacin, comprobacin y recaudacin de los tributos, para ejercitarlo a travs de rganos destinados para ello y que forman parte de la administracin pblica, articulados con inspectores, oficinas de impuestos directos e indirectos, del IVA, impuesto por fabricacin, aduanas, catastro, etc.La potestad tributaria de dictar normas es imprescriptible, podr encontrar lmites a sus efectos temporalmente pero el Estado siempre puede ejercitarla.

Atribuciones de los poderes pblicos en materia de contribuciones.