boletín de actualización fiscal nº 82 - diciembre 2018€¦ · ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

20
Boletín de Actualización Fiscal Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2018, asunto C-575/17, Sofina SA, Rebelco SA y Sidro SA: la normativa francesa que regula la tributación de los dividendos recibidos por sociedades no residentes, vulnera la libre circulación de capitales. Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 585/2015: la íntegra regularización debe hacerse con unidad del criterio que haya aplicado la Inspección, de suerte que debe seguir las consecuencias fiscales de sus planteamientos respecto de una figura tributaria en cuanto incida en las otras. Diciembre 2018 Número 82

Upload: others

Post on 10-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de

Actualización Fiscal

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de

2018, asunto C-575/17, Sofina SA, Rebelco SA y Sidro SA: la normativa

francesa que regula la tributación de los dividendos recibidos por sociedades

no residentes, vulnera la libre circulación de capitales.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2018, dictada en el

recurso contencioso-administrativo número 585/2015: la íntegra

regularización debe hacerse con unidad del criterio que haya aplicado la

Inspección, de suerte que debe seguir las consecuencias fiscales de sus

planteamientos respecto de una figura tributaria en cuanto incida en las otras.

Diciembre 2018

Número 82

Page 2: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 2 de 20

I. Propuestas normativas y

Legislación

Resolución de 29 de noviembre de 2018, de

la Secretaría de Estado de Función Pública,

por la que se establece a efectos de cómputo

de plazos, el calendario de días inhábiles en

el ámbito de la Administración General del

Estado para el año 2019

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la

Secretaría de Estado de función Pública, fija el

calendario de días inhábiles correspondiente al año

2019, en el ámbito de la Administración General del

Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de

cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral

oficial.

Proyecto de Orden por la que se modifican la

Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre,

por la que se aprueba el modelo 309 de

declaración-liquidación no periódica del

impuesto sobre el valor añadido, la Orden

EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que

se aprueban los modelos 036 de declaración

censal de alta, modificación y baja en el

censo de empresarios, profesionales y

retenedores y 037 de declaración censal

simplificada de alta, modificación y baja en el

censo de empresarios, profesionales y

retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de

13 de diciembre, por la que se aprueba el

modelo 030 de declaración censal de alta en

el censo de obligados tributarios, cambio de

domicilio y/o variación de datos personales,

que pueden utilizar las personas físicas y la

Orden HAP/1751/2014, de 29 de

septiembre, por la que se aprueba el

formulario 034 de declaración de inicio,

modificación o cese de operaciones

comprendidas en los regímenes especiales

Durante este mes de diciembre, la Agencia Tributaria ha

publicado en su página web este Proyecto de Orden.

Con su publicación en el BOE y entrada en vigor se

pretende:

► Modificar los modelos 036 de “declaración censal

de alta, modificación y baja en el censo de

empresarios, profesionales y retenedores”

(aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de

abril) y 034 de “de declaración de inicio,

modificación o cese de operaciones comprendidas

en los regímenes especiales” (aprobado por la

Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre). En

concreto, se persigue adaptar los modelos a las

novedades introducidas por la Directiva (UE)

2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de

2017 y la Ley 2 6/2018, de 3 de julio, de

Presupuestos Generales del Estado para 2018; que

pueden resumirse en las siguientes:

► Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las

microempresas establecidas en un único

Estado miembro que prestan servicios de

forma ocasional a consumidores finales de

otros Estados miembros pueden optar para

que estas prestaciones sigan estando sujetas al

IVA en su Estado miembro de establecimiento.

Para poder ejercitar esta opción, se establece

un umbral común a escala comunitaria de

hasta 10.000 euros anuales que no puede ser

rebasado.

► También, con efectos 1 de enero de 2019, los

empresarios o profesionales no establecidos en

la Unión pero registrados a efectos del IVA en

un Estado miembro, pueden utilizar el régimen

especial aplicable a los empresarios no

establecidos en la Comunidad.

► Por otro lado, 309 de “declaración-liquidación no

periódica del impuesto sobre el valor añadido”

(aprobado por la Orden HAC/3625/2003, de 23 de

diciembre). Esta modificación amplía los supuestos

en los que se prevé la obligación de presentar la

declaración liquidación no periódica del modelo

309, incluyendo a los sujetos pasivos acogidos a las

regímenes especiales de la agricultura, ganadería y

Page 3: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 3 de 20

pesca y del recargo de equivalencia que resulten

deudores de un crédito a favor de la Hacienda

Pública, como consecuencia de la modificación de

la base imponible de las operaciones que resulten

total o parcialmente impagadas.

► Por último, 036 de “declaración censal de alta,

modificación y baja en el censo de empresarios,

profesionales y retenedores” (aprobado por la

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril) y el modelo

030 de “declaración censal de alta en el Censo de

Obligados Tributarios” (aprobado por Orden

EHA/3695/2007, de 13 de diciembre),

introduciendo en los mismos una nueva casilla para

comunicar la fecha de efectos del cambio de

residencia fiscal.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el

Modelo 233, «Declaración informativa por

gastos en guarderías o centros de educación

infantil autorizados» y se determinan el

lugar, forma, plazo y el procedimiento para

su presentación, y se modifica la Orden

HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la

que se regulan los procedimientos y las

condiciones generales para la presentación

de determinadas autoliquidaciones,

declaraciones informativas, declaraciones

censales, comunicaciones y solicitudes de

devolución, de naturaleza tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado el Proyecto de

Orden por la que se aprueba el modelo 233,

«Declaración informativa por gastos en guarderías o

centros de educación infantil autorizados».

Esta orden surge como consecuencia de la modificación

que realiza la Ley 6/2018, de 2 de julio, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

respecto del artículo 81 de la Ley 35/2006 de IRPF, que

prevé que el importe de la deducción por maternidad se

pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales

cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma

hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la

custodia del hijo menor de tres años en guarderías o

centros de educación infantil autorizados.

Proyecto de Orden por la que se modifican la

Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre,

por la que se aprueba el modelo 187, de

declaración informativa de acciones o

participaciones representativas del capital o

del patrimonio de las instituciones de

inversión colectiva, la Orden

EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la

que aprueban los modelos de autoliquidación

117, 123, 124, 126, 128 y 300, la Orden

EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la

que se aprueba el modelo 190 para la

declaración del resumen anual de retenciones

e ingresos a cuenta del impuesto sobre la

renta de las personas físicas sobre

rendimientos del trabajo y de actividades

económicas, premios y determinadas

ganancias patrimoniales e imputaciones de

renta, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de

noviembre, por la que se aprueba el modelo

196, sobre rendimientos del capital

mobiliario y rentas obtenidos por la

contraprestación derivada de cuentas en

toda clase de instituciones financieras, la

Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre,

por la que se aprueba el modelo 198, de

declaración anual de operaciones con activos

financieros y otros valores mobiliarios, la

Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre,

por la que se aprueba el modelo 289, de

declaración informativa anual de cuentas

financieras en el ámbito de la asistencia

mutua, y por la que se modifican otras

normas tributarias, y la Orden

EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la

que se aprueba el modelo 291 “Impuesto

sobre la renta de no residentes. No

residentes sin establecimiento permanente.

Page 4: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 4 de 20

Declaración informativa de cuentas de no

residentes”

Se ha publicado en la página web de la Agencia

Tributaria este Proyecto de Orden por la que se

introduce modificaciones relativas al suministro de

información derivado de determinadas obligaciones

informativas.

Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4

de diciembre de 2018 por la que se modifica

la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere

a la armonización y la simplificación de

determinadas normas del régimen del

Impuesto sobre el Valor Añadido en la

imposición de los intercambios entre los

Estados miembros

El 7 de diciembre de 2018, se publicó en el DOUE la

Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de

diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva

2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la

simplificación de determinadas normas del régimen del

Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los

intercambios entre los Estados miembros.

El objetivo de la presente Directiva es la mejora del

funcionamiento del régimen del IVA en el contexto del

comercio transfronterizo entre empresas.

Para ello, se refiere a las siguientes operaciones u

obligaciones formales:

• Acuerdos sobre existencias de reserva

Las existencias de reserva hacen referencia a una

situación en la que, en el momento del transporte de los

bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce

la identidad de la persona que adquiere los bienes, al

que se entregarán en una fase posterior y tras su

llegada al Estado miembro de destino.

Actualmente, esta situación da lugar a una operación

equiparada a una entrega (en el Estado miembro de

partida de los bienes) y a una operación equiparada a

una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro

de llegada de los bienes), seguidas de una entrega

«nacional» en el Estado miembro de llegada, y obliga al

proveedor a estar identificado a efectos del IVA en

dicho Estado miembro.

Para evitar esto, debe considerarse que tales

operaciones, cuando tienen lugar entre dos sujetos

pasivos y en determinadas condiciones, dan lugar a una

entrega exenta en el Estado miembro de partida y a una

adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de

llegada.

• Operaciones en cadena

Las operaciones en cadena se refieren a sucesivas

entregas de bienes que son objeto de un único

transporte intracomunitario.

La circulación intracomunitaria de los bienes solo

debería imputarse a una de las entregas, y solo esa

entrega debería beneficiarse de la exención del IVA

prevista para las entregas intracomunitarias. Las demás

entregas de la cadena deberían ser objeto de gravamen

y podrían requerir la identificación a efectos del IVA del

proveedor en el Estado miembro de entrega.

A fin de evitar planteamientos divergentes entre los

Estados miembros, lo que puede dar lugar a una doble

imposición o a la ausencia de imposición, y a fin de

reforzar la seguridad jurídica de los operadores,

conviene establecer una norma común que, siempre que

se cumplan determinadas condiciones, recogidas en el

nuevo artículo 36 bis, establezca que el transporte de la

mercancía debe imputarse a una entrega de la cadena

de operaciones

• Número de identificación a efectos de IVA en las

operaciones intracomunitarias

Por lo que se refiere al número de identificación a

efectos del IVA en relación con la exención de las

entregas de bienes en el comercio intracomunitario, se

propone que la inclusión del número de identificación a

efectos del IVA del adquiriente en el Sistema de

intercambio de información sobre el IVA (VIES),

asignado por un Estado miembro distinto de aquel en el

que se inicie el transporte de los bienes, se convierta,

junto con la condición de que los bienes se transporten

fuera del Estado miembro de entrega, en una condición

material y no formal, para la aplicación de la exención.

Además, la indicación en la lista VIES es esencial para

informar al Estado miembro de llegada de la presencia

Page 5: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 5 de 20

de los bienes en su territorio y es, por lo tanto, un

elemento clave en la lucha contra el fraude en la Unión.

Por último, los Estados miembros deben garantizar que,

cuando el proveedor no cumpla con las obligaciones de

indicación en la lista VIES, no se aplique la exención,

excepto si el proveedor actúa de buena fe, esto es, si

puede justificar debidamente ante las autoridades

tributarias competentes cada una de sus carencias

respecto del estado recapitulativo, lo que en ese

momento podría incluir asimismo facilitar la información

correcta prevista en el artículo 264 de la Directiva

2006/112/CE.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días

de su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea.

Reglamento (UE) 2018/1909 del Consejo de

4 de diciembre de 2018 por el que se

modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 en

lo que se refiere al intercambio de

información a efectos de vigilancia de la

correcta aplicación de los acuerdos de

existencias de reserva

El 7 de diciembre de 2018, se publicó en el DOUE el

Reglamento (UE) 2018/1909 del Consejo de 4 de

diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento

(UE) nº 904/2010 en lo que se refiere al intercambio de

información a efectos de vigilancia de la correcta

aplicación de los acuerdos de existencias de reserva.

Con el objetivo de garantizar que la simplificación

introducida en la Directiva 2006/112/CE del Consejo en

lo que se refiere a los acuerdos de existencias de

reserva pueda supervisarse adecuadamente, es

necesario que las autoridades competentes

correspondientes de los Estados miembros tengan un

acceso automático a los datos facilitados por los sujetos

pasivos en relación con dichas operaciones.

Teniendo en cuenta que las disposiciones incluidas en el

presente Reglamento se derivan de las modificaciones

introducidas por la Directiva (UE) 2018/1910 del

Consejo, el presente Reglamento debería aplicarse a

partir de la fecha de aplicación de dichas

modificaciones.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte

días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea y será de aplicación a partir del 1 de enero de

2020.

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912

del Consejo de 4 de diciembre de 2018 por el

que se modifica el Reglamento de Ejecución

(UE) nº 282/2011 en lo que respecta a

determinadas exenciones relacionadas con

operaciones intracomunitarias

El 7 de diciembre de 2018, se publicó en el DOUE el

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo

de 4 de diciembre de 2018 por el que se modifica el

Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que

respecta a determinadas exenciones relacionadas con

operaciones intracomunitarias.

La Directiva 2006/112/CE establece una serie de

condiciones para eximir del IVA las entregas de bienes

en el marco de determinadas operaciones

intracomunitarias. Una de esas condiciones es que los

bienes tienen que ser expedidos o transportados desde

un Estado miembro a otro.

Sin embargo, los enfoques divergentes entre los

Estados miembros en la aplicación de esas exenciones a

las operaciones transfronterizas han generado

dificultades e inseguridad jurídica para las empresas.

Por lo tanto, es importante precisar y armonizar las

condiciones en las que pueden aplicarse las exenciones

y especificar las circunstancias en las que debe

considerarse que los bienes han sido expedidos o

transportados desde el territorio del Estado miembro de

entrega.

Con el fin de ofrecer una solución práctica a las

empresas, al tiempo que garantías a las

administraciones tributarias, la Directiva introduce en el

Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo

dos presunciones iuris tantum para considerar que los

bienes los bienes han sido expedidos o transportados a

partir de un Estado miembro a un destino situado fuera

de su territorio pero dentro de la Comunidad.

Por último, establece que los acuerdos de simplificación

de las existencias de reserva deben ir acompañados por

Page 6: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 6 de 20

las correspondientes obligaciones de registro para

garantizar su correcta aplicación.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte

días de su publicación en el DOUE y será de aplicación a

partir del 1 de enero de 2020

Propuesta de Directiva del Consejo relativa al

sistema común del Impuesto sobre los

Servicios Digitales que grava los ingresos

procedentes de la prestación de

determinados servicios digitales

El 29 de noviembre de 2018, se publicó la propuesta de

Directiva del Consejo relativa al sistema común del

Impuesto sobre los Servicios Digitales que grava los

ingresos procedentes de la prestación de determinados

servicios digitales cuyo objetivo es proporcionar una

solución provisional que resuelva el desajuste entre el

lugar donde se gravan los beneficios y el lugar donde se

crea valor que surge de la aplicación de las normas

actuales relativas a la tributación de la economía digital.

Esta solución se basa en la implementación del sistema

común del Impuesto sobre los Servicios Digitales (ISD)

que grava los ingresos procedentes de la prestación de

ciertos servicios digitales por determinadas entidades,

específicamente servicios digitales en los que los

usuarios contribuyan de forma significativa al proceso

de creación de valor.

Es preciso definir los siguientes elementos del ISD:

• Ingresos imponibles

Los ingresos imponibles son los derivados de la

prestación de tres tipos de servicios:

• La inclusión en una interfaz digital de

publicidad dirigida a los usuarios de dicha

interfaz: no deben definirse por referencia al

propietario de la interfaz digital a través de la

cual la publicidad aparece en el dispositivo de

un usuario, sino más bien por referencia a la

entidad responsable de facilitar que la

publicidad aparezca en dicha interfaz. En los

casos en que el proveedor del servicio

publicitario y el propietario de la interfaz

digital sean entidades diferentes, no debe

considerarse que este último haya prestado un

servicio imponible a efectos de aplicación del

ISD. De este modo, se evitarán posibles efectos

en cadena y la doble imposición.

• La puesta a disposición de los usuarios de

interfaces digitales multifacéticas que

permitan a los usuarios localizar a otros

usuarios e interactuar con ellos, y que puedan

facilitar asimismo las entregas de bienes o las

prestaciones de servicios subyacentes

directamente entre los usuarios (denominados

a veces «servicios de intermediación»). Cabe

destacar que deben quedar fuera del ámbito de

aplicación del impuesto las operaciones

subyacentes, los ingresos obtenidos por los

usuarios y los ingresos procedentes de

actividades minoristas consistentes en la venta

de bienes o servicios que se contratan en línea

a través del sitio web del proveedor de esos

bienes o servicios y en las que el proveedor no

actúa en calidad de intermediario.

• Asimismo, los servicios consistentes en el

suministro de contenidos digitales por una

entidad a través de una interfaz digital deben

quedar excluidos del ámbito de aplicación del

impuesto, con independencia de que los

contenidos digitales sean propiedad de esa

entidad o de que esa entidad haya adquirido

sus derechos de distribución. Este último

supuesto debe distinguirse de los servicios

consistentes en la puesta a disposición de una

interfaz digital multifacética a través de la cual

los usuarios pueden cargar y compartir

contenidos digitales con otros usuarios, o la

puesta a disposición de una interfaz que

facilita un suministro subyacente de

contenidos digitales directamente entre los

usuarios. Estos últimos servicios constituyen

un servicio de intermediación y, por lo tanto,

se inscriben en el ámbito de aplicación del ISD,

con independencia de la naturaleza de la

operación subyacente.

• La venta de los datos recopilados acerca de los

usuarios que hayan sido generados por

actividades desarrolladas por estos últimos en

las interfaces digitales. Abarca exclusivamente

Page 7: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 7 de 20

los datos que hayan sido generados por las

actividades de los usuarios en las interfaces

digitales.

Por su parte, la prestación de servicios financieros

regulados y de transmisión de datos por parte de las

entidades financieras reguladas no debe inscribirse en

el ámbito de aplicación del ISD. Sin embargo, la

prestación de servicios no regulados por parte de

entidades financieras reguladas podría inscribirse en el

ámbito de aplicación de la Directiva ISD. Asimismo, la no

clasificación de dicha entidad como «entidad financiera

regulada» con arreglo a la Directiva no afecta al hecho

de que la puesta a disposición de una interfaz digital por

una entidad va más allá de la mera facilitación de

operaciones entre los usuarios de dicha interfaz, y

podría por tanto encontrarse fuera del ámbito del

impuesto.

• Sujeto pasivo

Una entidad debe considerarse sujeto pasivo

únicamente si reúne las dos condiciones siguientes:

• el importe total de los ingresos mundiales que

ha comunicado en relación con el último

ejercicio financiero considerado (aquel

ejercicio financiero del que se dispone de

estados financieros publicados) supera los

750.000.000 EUR; y

• el importe total de los ingresos imponibles que

ha obtenido dentro de la Unión Europea

durante ese ejercicio financiero supera los 50

000 000 EUR.

Cualquier entidad que reúna los requisitos para ser

considerado como el sujeto pasivo del ISD y obtenga

ingresos imponibles que se consideren obtenidos en un

Estado miembro debe estar sujeta al ISD en ese Estado

miembro, con independencia de que la entidad esté

establecida en dicho Estado miembro, en otro Estado

miembro o en una jurisdicción no perteneciente a la

Unión.

• Lugar de imposición

Los ingresos imponibles de una entidad deben

considerarse obtenidos en un Estado miembro durante

un período impositivo si los usuarios de un servicio

imponible prestado por dicha entidad están situados en

ese Estado miembro.

Cuando los usuarios de un determinado servicio

imponible están situados en diferentes Estados

miembros o en jurisdicciones no pertenecientes a la

Unión, los ingresos imponibles correspondientes a ese

servicio deben atribuirse para cada transacción a cada

Estado miembro de forma proporcional aplicando claves

de reparto específicas. Dichas claves deben

establecerse en función de la naturaleza de cada

servicio imponible y de los elementos distintivos que

dan lugar a la percepción de los ingresos por el

proveedor del servicio en cuestión.

Todo tratamiento de datos personales realizado en el

contexto del ISD debe efectuarse de conformidad con el

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales y a la libre circulación

de estos datos, incluidos aquellos datos personales que

puedan ser necesarios en relación con las direcciones IP

(Protocolo Internet) para determinar el lugar en el que

se ha utilizado el dispositivo del usuario, y por ende, el

lugar de imposición.

• Cálculo y tipo del impuesto

Los ingresos imponibles deben ser equivalentes al total

de los ingresos brutos obtenidos por un sujeto pasivo,

una vez deducido el IVA y otros gravámenes similares.

Los ingresos imponibles deben considerarse obtenidos

por un sujeto pasivo en el momento en que pasan a ser

exigibles, con independencia de que en ese momento ya

se haya pagado por ellos o no.

El tipo del ISD debe ser único a escala de la Unión y

debe fijarse en un 3 %.

• Obligaciones conexas

Los sujetos pasivos que presten servicios imponibles

están obligados al pago del ISD y estarán sujetos al

cumplimiento de una serie de obligaciones

administrativas. La identificación, la declaración del ISD

y el pago del ISD se deben realizar con respecto a cada

Estado miembro donde el sujeto pasivo está obligado a

pagar el ISD.

Page 8: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 8 de 20

Se propone armonizar en un único formato el

procedimiento de identificación y la declaración del ISD.

Así, se consigue que la declaración del ISD contenga la

misma información y tenga el mismo formato en todos

los Estados miembros ya que se debe enviar la misma

declaración del ISD a todos los Estados miembros donde

se debe pagar el ISD. El sujeto pasivo debe pagar el ISD

directamente en cada Estado miembro en que se

adeuda.

Un sujeto pasivo que no esté establecido en la Unión

Europea puede designar a una entidad establecida en un

Estado miembro y que pertenezca al mismo grupo como

sujeto pasivo o representante fiscal establecido en un

Estado miembro a efectos del pago del ISD y del

cumplimiento de las obligaciones administrativas en

nombre de dicho sujeto pasivo. En este sentido, si un

sujeto pasivo no establecido en la Unión Europea

incumple sus obligaciones con respecto al ISD, los

Estados miembros pueden exigir a una entidad

establecida en la Unión Europea y que pertenezca al

mismo grupo que el sujeto pasivo que pague el ISD y

cumpla las obligaciones en nombre de dicho sujeto

pasivo.

Asimismo, se establecen normas especiales para las

entidades que pertenezcan a un grupo. Los ingresos

obtenidos por una entidad en concepto de suministros a

otras entidades pertenecientes al mismo grupo deben

quedar excluidos del ámbito de aplicación del nuevo

impuesto. A fin de determinar si una entidad rebasa los

umbrales aplicables y, por tanto, tiene la consideración

de sujeto pasivo, los umbrales deben aplicarse en

relación con los ingresos totales del grupo. Esta regla

no cambia el hecho de que cada entidad que preste

servicios imponibles en el grupo individualmente es un

sujeto pasivo. Cuando uno o más sujetos pasivos

establecidos en la Unión Europea pertenezcan a un

grupo, el grupo podrá designar a una entidad única

establecida dentro de la Unión con vistas al pago del ISD

y al cumplimiento de las obligaciones por cuenta de

cada sujeto pasivo de dicho grupo.

La propuesta de Directiva establece que los Estados

miembros adoptarán y publicarán, a más tardar, el 31

de diciembre de 2021, las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar

cumplimiento a lo establecido en la Directiva y aplicarán

dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2022.

Propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por

el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº

282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o

las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces

electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a

los sujetos pasivos que presten servicios a personas que

no sean sujetos pasivos, las ventas a distancia de bienes

y determinadas entregas domésticas de bienes

El 11 de diciembre de 2018, se publicó la propuesta de

Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se

modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011

en lo que respecta a las entregas de bienes o las

prestaciones de servicios facilitadas por interfaces

electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a

los sujetos pasivos que presten servicios a personas que

no sean sujetos pasivos, las ventas a distancia de bienes

y determinadas entregas domésticas de bienes.

La Directiva 2006/112/CE del Consejo fue modificada

por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, que, entre

otras cosas, amplía el ámbito de aplicación de los

regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos no

establecidos que presten servicios de

telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o por

vía electrónica a personas que no sean sujetos pasivos a

todos los tipos de servicios, así como a las ventas

intracomunitarias a distancia de bienes y a las ventas a

distancia de bienes importados de terceros territorios o

terceros países. La Directiva (UE) 2017/2455 introdujo

asimismo determinadas disposiciones aplicables a los

sujetos pasivos que faciliten las entregas de bienes o las

prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos

pasivos mediante el uso de interfaces electrónicas

como, por ejemplo, un mercado en línea, una

plataforma, un portal u otros medios similares.

Por tanto, esta propuesta busca actualizar las

disposiciones detalladas para la aplicación de esos

regímenes especiales establecidas en el Reglamento de

Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo a raíz de la

ampliación de su ámbito de aplicación.

La Propuesta tiene como objetivo:

• Definir el significado del término “de manera

indirecta”: ya que las definiciones de “ventas

intracomunitarias a distancia de bienes” y de

“ventas a distancia de bienes importados de

terceros territorios o terceros países” que figuran

Page 9: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 9 de 20

en la Directiva 2006/112/CE también comprenden

las entregas de bienes cuando el proveedor

intervenga de manera indirecta en su expedición o

transporte al cliente.

• Definir con más precisión el significado del término

“facilitar” y aclarar en qué casos no se considera

que un sujeto pasivo facilita la entrega de bienes o

la prestación de servicios mediante una interfaz

electrónica.

• Definir con claridad el momento en que el pago por

el cliente puede considerarse aceptado al objeto de

determinar en qué período impositivo han de

declararse los suministros realizados por sujetos

pasivos que faciliten las entregas de bienes en la

Comunidad utilizando una interfaz electrónica o por

cualquier sujeto pasivo que haga uso del régimen

especial aplicable a las ventas a distancia de bienes

importados de terceros territorios o terceros

países.

• Determinar qué tipo de información debe

conservarse en los registros de los sujetos pasivos

que faciliten las entregas de bienes y las

prestaciones de servicios en la Comunidad

utilizando una interfaz electrónica.

• Disponer que el sujeto pasivo no debe ser

responsable de ningún importe de IVA que supere

el que haya declarado y pagado sobre estos

suministros cuando la información recibida sea

incorrecta, si puede demostrar que no había

conocido ni podía razonablemente conocer ese

extremo. De esta forma los Estados miembros

podrían eximir a estos sujetos pasivos de

responsabilidad adicional por el IVA cuando actúen

de buena fe.

• Establecer determinadas presunciones iuris tantum

en el sentido de que se supone que los proveedores

que venden bienes a través de esa interfaz

electrónica son sujetos pasivos y que sus clientes

no lo son.

• Precisar que el número de identificación asignado a

un intermediario que actúe en nombre y por cuenta

de un sujeto pasivo que utilice el régimen de

importación es una autorización que le permite

actuar como intermediario y que no puede ser

utilizado por el intermediario para declarar el IVA

sobre las operaciones sujetas a dicho impuesto que

realice él mismo.

• Suprimir la disposición por la que se excluye a un

sujeto pasivo que voluntariamente haya dejado de

usar un régimen especial de la posibilidad de

reincorporarse a dicho régimen especial durante un

período de dos trimestres civiles.

• Establecer que las rectificaciones a una declaración

del IVA relativa a un período impositivo anterior a la

fecha a partir de la cual los Estados miembros han

de aplicar medidas nacionales para cumplir con lo

dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Directiva (UE)

2017/2455 han de realizarse por medio de

modificaciones de esa declaración. Además, puesto

que las rectificaciones de las declaraciones del IVA

previas tendrán que presentarse en una declaración

ulterior para los períodos impositivos a partir del 1

de enero de 2021, los sujetos pasivos excluidos de

un régimen especial ya no podrán introducir

rectificaciones en una declaración posterior. Por

consiguiente, es necesario establecer que tales

rectificaciones deben hacerse directamente ante las

autoridades tributarias de los Estados miembros de

consumo de que se trate.

• Incluir información sobre las devoluciones de

bienes y los números de expedición o de

transacción entre la información que deben

conservar los sujetos pasivos.

La propuesta establece que el Reglamento entrará en

vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y

será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. No

obstante, también establece que los Estados miembros

autorizarán a los sujetos pasivos y a los intermediarios

que actúen por su cuenta a presentar la información

exigida en virtud del artículo 360, el artículo 369 quater

o el artículo 369 sexdecies de la Directiva 2006/112/CE

a efectos de registro en el marco de los regímenes

especiales a partir del 1 de octubre de 2020.

Page 10: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 10 de 20

Propuesta de Directiva del Consejo por la que

se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo

que respecta a la introducción de

determinados requisitos para los

proveedores de servicios de pago

El 12 de diciembre de 2018, se publicó la propuesta de

Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva

2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de

determinados requisitos para los proveedores de

servicios de pago.

El objetivo de esta propuesta es combatir mejor el

fraude del IVA en el comercio electrónico

transfronterizo.

Para ello, establece obligaciones a los proveedores de

servicios de pago en la medida en que en la gran

mayoría de las compras en línea realizadas por los

consumidores europeos, los pagos se ejecutan a través

de ellos y, a fin de ejecutar una operación de pago,

disponen de información específica para identificar al

destinatario o beneficiario de dicho pago así como de

datos relativos al importe y la fecha de la operación de

pago y al Estado miembro de origen del pago. Por tanto,

se requiere dicha información para que las autoridades

tributarias desempeñen sus tareas básicas de detección

de las empresas fraudulentas y de control de las

obligaciones en materia de IVA.

Así, establece que la obligación de los proveedores de

servicios de pago de mantener registros

suficientemente detallados sobre determinadas

operaciones de pago transfronterizas surja en función

de la ubicación del ordenante y del beneficiario. En este

sentido, determina que es necesario definir el concepto

específico de ubicación del ordenante y del beneficiario,

así como los medios para su identificación. La ubicación

del ordenante y del beneficiario debe hacer surgir la

obligación de mantener registros únicamente para los

proveedores de servicios de pago establecidos en la

Unión y debe entenderse sin perjuicio de las normas

establecidas en la presente Directiva y en el Reglamento

de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo en lo que

respecta al lugar de realización del hecho imponible.

En este sentido, es importante que la obligación de un

proveedor de servicios de pago de conservar y facilitar

información en relación con una operación de pago

transfronteriza sea proporcionada y no exceda de lo

necesario para que los Estados miembros puedan

combatir el fraude del IVA en el comercio electrónico.

Del mismo modo, establece que los proveedores de

servicios de pago conserven registros de la información

relativa a las operaciones de pago transfronterizas por

un período de dos años con el fin de ayudar a los

Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA en

el comercio electrónico y detectar a los defraudadores.

Este período constituye el mínimo necesario para que

los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de

manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una

sospecha de fraude del IVA o detectar un fraude del

IVA.

Por último, la información que deben conservar los

proveedores de servicios de pago debe ser recogida e

intercambiada por los Estados miembros de

conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº

904/2010 del Consejo, que establece disposiciones

para la cooperación administrativa y el intercambio de

información a fin de combatir el fraude en el ámbito del

IVA.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más

tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas necesarias

para dar cumplimiento a lo establecido en la presente

Directiva, comunicarán inmediatamente a la Comisión el

texto de dichas disposiciones y aplicarán dichas

disposiciones a partir del 1 de enero de 2022.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que

se modifica la Directiva 2006/112/CE del

Consejo, de 28 de noviembre de 2006, en lo

que respecta a las disposiciones relativas a

las ventas a distancia de bienes y a ciertas

entregas nacionales de bienes

El 11 de diciembre de 2018, se publicó la Propuesta de

Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva

2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de

2006, en lo que respecta a las disposiciones relativas a

las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas

nacionales de bienes.

La Directiva del Consejo 2006/112/EC modificada por

la Directiva del Consejo (UE) 2017/2455 establece que

Page 11: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 11 de 20

cuando un sujeto pasivo facilita, a través del uso de una

interfaz electrónica como un mercado, plataforma,

portal u otros medios similares, la venta a distancia de

bienes importados de terceros territorios o terceros

países en envíos de un valor intrínseco que no exceda

de 150 euros o el suministro de bienes dentro de la

Comunidad por un sujeto pasivo no establecido dentro

de la Comunidad a un sujeto no sujeto a impuestos, el

sujeto pasivo que facilita el suministro se considerará

que ha recibido y suministrado los bienes por sí mismo.

Como esta disposición divide un solo suministro en dos

suministros, es necesario determinar a cuál de estos

suministros debe asignarse el envío o el transporte de

las mercancías para determinar correctamente su lugar

de suministro.

Al permitir que un sujeto pasivo que facilita mediante el

uso de una interfaz electrónica el suministro de bienes a

un sujeto no sujeto a impuestos en la Comunidad pueda

deducirse, de acuerdo con las normas existentes, el IVA

pagado a los proveedores no establecidos en la

Comunidad, el riesgo es que este último no ingrese el

IVA a las autoridades fiscales. Para evitar ese riesgo, el

suministro del proveedor que vende bienes a través del

uso de una interfaz electrónica debe estar exento del

IVA, mientras que a ese proveedor se le debe otorgar el

derecho a deducir el IVA soportado que pagó con

respecto a la compra o importación de los bienes.

Además, los proveedores que no están establecidos en

la Comunidad, que utilizan una interfaz electrónica para

vender productos, pueden tener existencias en varios

Estados miembros y, además de las ventas a distancia

intracomunitarias de productos, pueden suministrar

productos de este stock a clientes en el mismo Estado

miembro. Actualmente, dichos suministros no están

cubiertos por el régimen especial para las ventas a

distancia intracomunitarias de bienes y para los

servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en

la Comunidad pero no en el Estado miembro de

consumo. Para reducir la carga administrativa, los

sujetos pasivos que facilitan el suministro de bienes a

los no sujetos a impuestos en la Comunidad a través del

uso de una interfaz electrónica, que se considera que

han recibido y suministrado los bienes, también deben

poder utilizar este esquema especial para declarar y

pagar el IVA para los suministros nacionales.

Para garantizar la coherencia en el pago del IVA y el

resto de obligaciones en el momento de la importación

de mercancías, el plazo para el pago del IVA de

importación en la aduana y el pago del IVA de

importación debe ajustarse a lo establecido con

respecto a los derechos de aduana en el artículo 111 del

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo

y del Consejo.

La propuesta de Directiva establece que los Estados

miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de

diciembre de 2020, las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar

cumplimiento a lo establecido en la Directiva,

informarán de ello inmediatamente a la Comisión y

aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de

2021.

Actualización de la lista de países que aplican

el Sistema de registro de exportadores (REX)

El 5 de diciembre de 2018, la Comisión Europea

actualizó la lista de países que aplican el Sistema de

registro de exportadores (sistema REX, por sus siglas en

inglés Registered Exporter System).

El sistema REX es un sistema de auto-certificación de

origen por parte de exportadores registrados que

emiten las llamadas comunicaciones sobre el origen y se

aplica desde el 1 de enero de 2017 para el Sistema de

Preferencias Generalizadas (SPG).

II. TJUE

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, de 6 de diciembre de 2018, asunto

C-480/17. La no deducibilidad de las

cotizaciones obligatorias para no residentes

en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas físicas es contraria a la libertad de

establecimiento

En el asunto C-480/17, el TJUE resuelve la cuestión

prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal

de lo tributario de Colonia), que cuestiona si la no

deducibilidad de determinados gastos (cotizaciones a

colegios profesionales) del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas por obligación real en Alemania, es

contraria a la libertad de Establecimiento.

Page 12: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 12 de 20

La norma interna alemana del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, establece que los gastos

extraordinarios por cotizaciones a los organismos

profesionales o para constituir su propia jubilación son

deducibles para aquellos contribuyentes residentes en

Alemania que tributen por obligación personal, mientras

que no lo serán en el caso de los contribuyentes no

residentes que tributen por obligación real de

contribuir.

En el presente caso, el demandante es un abogado en

ejercicio residente en Bélgica (no residente en

Alemania), el cual:

► Se ve obligado a estar inscrito en el Colegio de

Abogados de Colonia y a estar afiliado

obligatoriamente al Instituto de Previsión de los

Abogados de Renania del Norte, para el ejercicio de

su profesión.

► Es contribuyente del Impuesto a la Renta de las

Personas Físicas por obligación real, por sus

participaciones en el despacho donde presta sus

servicios.

► Satisfizo cantidades al mencionado instituto y a un

plan de jubilación por importe de casi 20.000

euros, cuya deducibilidad fiscal fue denegada por la

administración alemana de acuerdo con la

normativa interna.

Ante esta situación, el Tribunal alemán, planteó

cuestión prejudicial sobre si esta diferencia de trato en

normativa alemana restringe la libertad de

establecimiento.

El TJUE señala que el tratamiento fiscal que la norma

reserva a los no residentes puede disuadir a un

contribuyente de establecerse en la República Federal

de Alemania, y que esta situación es objetivamente

comparable entre residentes y no residentes, en la

medida en que dichos gastos están relacionados

directamente con los ingresos imponibles en Alemania.

Por su parte, el Estado Alemán alegó como justificación,

el riesgo de doble deducción de las cotizaciones y que,

para su deducción, debe ser el contribuyente quien

demuestre que éstas no han supuesto ventajas fiscales

en su estado de residencia.

El tribunal rechaza la alegación y resuelve estableciendo

que la normativa alemana que impide a los no

residentes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas por obligación real, la deducción

de las cotizaciones obligatorias vulnera la libertad de

establecimiento, y es contrario al Derecho de la Unión.

Matiza al mismo tiempo el TJUE que la normativa que

impide la deducibilidad de las cotizaciones

complementarias realizadas a un seguro privado de

jubilación, no restringe la libertad de establecimiento y

por ende no es contraria al Derecho de la Unión.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, de 22 de noviembre de 2018,

asunto C-625/17, Hypothekenbank. El

Impuesto de estabilidad austriaco y su

contribución especial, no son contrarios a la

libre prestación de servicios

En el asunto C-625/17, el TJUE resuelve la cuestión

prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof

(Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo

austriaco), que cuestiona si el Impuesto de estabilidad

austríaco y su contribución especial, son contrarios o no

a la libre prestación de servicios.

La norma interna austriaca del impuesto de estabilidad

grava la actividad de las entidades de crédito residentes

en Austria y la de las sucursales austriacas de entidades

de crédito extranjeras.

La base imponible del impuesto de estabilidad está

constituida, en términos generales, por el balance no

consolidado de la entidad de crédito.

Por tanto, el cálculo de la base imponible variará en

función de la residencia de la entidad de crédito y su

forma de operar, a través de una sucursal o a través de

una filial:

► Las operaciones bancarias efectuadas por

entidades de crédito con domicilio social en Austria,

con nacionales de otros Estados miembros, y sin

intermediarios o mediante sucursales situadas en

otros Estados miembros, sí se computan al fijar la

base imponible de los tributos controvertidos.

► Mientras que no se computan las mismas

operaciones cuando se realizan a través de filiales

con domicilio social en otros Estados miembros.

Page 13: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 13 de 20

En el presente caso, durante el ejercicio 2014, casi una

cuarta parte de las operaciones bancarias realizadas

por una entidad de crédito austriaca fueron

transfronterizas. Dichas operaciones se realizaron a

través de una sucursal situada en otro Estado miembro

y fueron incluidas en la base imponible del Impuesto por

parte de la Agencia Tributaria de Feldkrich, en la

liquidación practicada.

Ante esto, cuestiona el Tribunal Supremo de lo

Contencioso de Austria si una normativa que establece

un impuesto sobre el balance de las entidades de

crédito y cuyo cálculo de base imponible incluye o no las

operaciones con otros clientes de la Unión Europea,

dependiendo del domicilio social de la entidad, puede

suponer una restricción a la libre prestación de servicios

bancarios y, por ende, plantea cuestión prejudicial.

Resuelve el TJUE que el controvertido Impuesto no

establece distinción alguna en función del origen de los

clientes, ni del lugar de prestación de sus servicios, ya

que, a la hora de fijar la base imponible, se computa la

totalidad de operaciones efectuadas por las entidades

de crédito sin intermediarios, ya sea en Austria o en

otro Estado miembro. Al mismo tiempo, señala que las

entidades bancarias son libres de elegir cómo operar en

otros Estados miembros.

Por lo tanto, concluye el TJUE que el impuesto

austriaco no es contrario a la libre prestación de

servicios.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, de 22 de noviembre de 2018,

asunto C-575/17, Sofina SA, Rebelco SA y

Sidro SA. La normativa francesa que regula

la tributación de los dividendos recibidos por

sociedades no residentes, vulnera la libre

circulación de capitales

En el asunto C-575/17, el TJUE resuelve la cuestión

prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de

Estado, francés) que cuestiona si el diferente

tratamiento fiscal aplicable a los dividendos distribuidos

por una sociedad francesa, en función de si el socio

perceptor de los mismos es una sociedad residente o no

residente en Francia, es o no contraria a la libre

circulación de capitales.

La norma interna tributaria francesa establece que (i)

los dividendos distribuidos por una sociedad residente a

una sociedad no residente están sometidos a retención

en cualquier caso (aunque el perceptor no residente

registra pérdidas), mientras que, (ii) cuando son

distribuidos a otra sociedad residente que registra

pérdidas, dichos dividendos no están sometidos a una

tributación efectiva.

De esta forma, mientras que los dividendos distribuidos

a una sociedad no residente son objeto de tributación

inmediata y definitiva, la tributación de los dividendos

distribuidos a una sociedad residente depende de su

resultado neto positivo o negativo; cuando dicho

resultado es negativo, la tributación de esos dividendos

no solo se aplaza hasta un ejercicio posterior en el que

se produzcan beneficios, procurando así una ventaja de

tesorería a la sociedad residente, sino que, además,

resulta por ello incierta, pues dicha tributación no

tendrá lugar si la sociedad residente cesa en sus

actividades antes de obtener beneficios.

El presente caso, se centra en el tratamiento fiscal de

los dividendos percibidos por las entidades belgas

Sofina SA, Rebelco SA y Sidro SA, tres entidades que

registraron pérdidas y que recibieron dividendos de

sociedades francesas. Al ser entidades no residentes,

los mencionados dividendos percibidos fueron gravados

en origen en el momento de la distribución de los

mismos.

Ante esta situación, el Conseil d’État planteó cuestión

prejudicial sobre si esta diferencia de trato podía

suponer una desventaja de tesorería de las compañías

no residentes con las sociedades residentes con

pérdidas, y por ende una restricción a la libre

circulación de capitales.

El TJUE estima que esta diferencia de trato fiscal,

puede ser disuasoria para entidades no residentes que

deseen realizar inversiones en Francia y que la misma

restringe la libertad de circulación de capitales.

Por su parte, el Estado francés alegó, si bien la norma

constituye una restricción, por un lado, las situaciones

de las sociedades residentes y no residentes son

objetivamente distintas y, por otro, esa normativa está

justificada por la necesidad de garantizar la recaudación

del impuesto y responde al reparto de la competencia

Page 14: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 14 de 20

tributaria entre el Estado miembro de residencia y el

Estado miembro de donde proceden los dividendos

El TJUE rechazó la concurrencia de una justificación

legítima basada en el reparto equilibrado de la potestad

tributaria que amparase la restricción a la libre

circulación de capitales, ya que un diferimiento de la

tributación de los dividendos recibidos por una entidad

no residente que registre pérdidas no privará al Estado

francés de sus derechos tributarios, ya que los

dividendos originados en Francia estarían, de hecho,

sujetos a tributación una vez la empresa no residente

volviera a registrar beneficios.

Al mismo tiempo desestima la justificación del Estado

francés basada en la eficacia de la recaudación del

impuesto, ya que recuerda que la Directiva 2008/55/CE

sobre asistencia mutua ofrece a las autoridades de los

Estados miembros un mecanismo de cooperación y

asistencia que les permite recaudar de manera diferida

un crédito fiscal generado en el momento de distribuir

los dividendos.

Por lo tanto, el TJUE resuelve estableciendo que la

normativa tributaria francesa vulnera la libre circulación

de capitales.

III. Tribunales Nacionales

Sentencias del Tribunal Supremo de 6, 7 y 8

de noviembre de 2018, dictadas en los

recursos de casación número 5279/2017,

4843/2017 y 5214/2017: el Tribunal

Supremo reitera que el obligado tributario

tiene derecho a probar la inexistencia de

plusvalía en la transmisión onerosa de los

terrenos

Con carácter previo, procede señalar que en los tres

pronunciamientos el Tribunal Supremo (TS) lleva a cabo

una remisión íntegra a lo dispuesto en su sentencia de 9

de julio de 2018, la cual establece que la interpretación

que ha de realizarse de la declaración de

inconstitucionalidad contenida en la sentencia del

Tribunal Constitucional nº59/2017 de 11 de mayo de

2017, es la de que sólo declaró la inconstitucionalidad

parcial de los artículos 107.1 y 107.2.a) del RDLeg.

2/2004 (TRLHL), mientras que la declaración de

inconstitucionalidad si tiene un alcance pleno respecto

al artículo 110.4 del TRLHL.

En consecuencia, se reconoce el derecho del obligado

tributario a probar la inexistencia de incremento del

valor del terreno onerosamente transmitido, estando la

Administración obligada a probar lo contrario, si

entiende que lo que hubo fue un incremento.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de

octubre de 2018, dictada en el recurso

contencioso administrativo número

585/2015: la íntegra regularización debe

hacerse con unidad del criterio que haya

aplicado la Inspección, de suerte que debe

seguir las consecuencias fiscales de sus

planteamientos respecto de una figura

tributaria en cuanto incida en las otras

Los autos tienen origen en actuaciones de

comprobación e investigación en concepto del Impuesto

de Sociedades de los ejercicios 2007, 2008 y 2009,

precedida por actuaciones de comprobación en

concepto del IVA y por los mismos ejercicios.

Con motivo de la regularización practicada a efectos de

IVA de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, se redujo el

importe del IVA deducible, suponiendo en consecuencia,

un gasto para la entidad recurrente que supondría una

disminución de la base imponible en su IS.

Finalizadas las actuaciones de comprobación e

investigación en relación con este último Impuesto (el

IS), en el Acuerdo de liquidación del que trae causa el

recurso analizado, la Inspección niega que proceda

recoger el IVA no deducible como mayor gasto, pues no

cumple el requisito de su previa contabilización como

gasto (pues la Compañía, siendo coherente con su

criterio inicial, lo había contabilizado en una cuenta del

activo –Hacienda Pública deudora por IVA-). Dicho

planteamiento fue confirmado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central.

Por el contrario, a juicio de la AN, el importe en

concepto de IVA soportado se encuentra efectivamente

contabilizado; cuestión distinta es que no se encuentre

contabilizado en una cuenta de gasto, que hubiera sido

la correcta conforme al criterio de la Inspección.

Page 15: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 15 de 20

Sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo y de

la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo acerca

del deber de la Inspección de proceder a la íntegra

regularización de la situación tributaria del sujeto

pasivo, estima la pretensión de la actora y ordena a la

Administración que proceda a la íntegra regularización

tributaria en relación al IVA considerado no deducible,

en cuanto su incidencia como gasto en el IS.

En concreto, la Sala afirma que la “íntegra

regularización debe hacerse con unidad del criterio que

haya aplicado la Inspección, de suerte que debe seguir

las consecuencias fiscales de sus planteamientos

respecto de una figura tributaria en cuanto incida en las

otras”.

Aplicando tal afirmación al caso de autos concluye la

Audiencia Nacional que, toda vez que la Inspección no

admitió ser deudora del IVA, debió proceder a aplicar

todas las consecuencias de su posición, entre ellas, la

rectificación de la contabilidad incorrecta a fin de

aplicar cabalmente el régimen fiscal correspondiente.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de

octubre de 2018, dictada en el recurso

contencioso-administrativo número

156/2016: la Audiencia Nacional desestima

el recurso interpuesto por la entidad

recurrente, respecto de la deducibilidad en el

Impuesto sobre Sociedades español de

gastos financieros y Fondo de Comercio

Financiero ya deducidos en el Impuesto sobre

Sociedades alemán, en la medida que no se

ha integrado renta en la base imponible de la

recurrente

La entidad española recurrente, adquirió dos entidades

alemanas KG (que equivaldría en España a la figura de la

sociedad comanditaria). Dicha entidad española, como

socia de las KG, soportó una imposición en Alemania

sobre los beneficios que dichas entidades le habían

distribuido como socia comanditaria, a la vez que se

dedujo de los resultados contables de las sociedades

alemanas, los gastos financieros asociados al

endeudamiento incurrido para adquirir las entidades

alemanas, así como la amortización anual del fondo de

comercio financiero generado al momento de adquirir la

participación en dichas entidades.

Por su parte, en el Impuesto de Sociedades español, la

entidad española no incorporó en su base imponible los

beneficios obtenidos por las sociedades alemanas, por

considerarlos exentos (en aplicación de los establecido

en el artículo 21), pero sí dedujo los gastos financieros y

la amortización del fondo de comercio asociados a su

inversión, que ya fueron deducidos de los resultados

contables de las sociedades en Alemania.

A tenor de lo previsto en el artículo 4.4 del Convenio de

5 de diciembre de 1966, Hispano Alemán, (CDI Hispano-

alemán), la Inspección consideró que, la entidad

recurrente es considerada residente en Alemania por

razón de las rentas empresariales obtenidas de dichas

sociedades, no procediendo, por tanto, la deducción en

España de los gastos asociados a la inversión en

Alemania, puesto que ambos forman parte de la renta

neta que ha de considerarse exenta de tributación en

España.

Es decir, en la medida en que los gastos financieros y la

amortización del fondo de comercio financiero ya se

habían deducido en el impuesto sobre sociedades

alemán, no procedía volver a deducir dichos gastos en

el Impuesto sobre Sociedades español, y en menor

medida, cuando los beneficios percibidos de las

entidades alemanas no se habían integrado en la base

imponible del Impuesto sobre Sociedades español.

Por su parte la AN, determina en primer lugar que, al

tratarse de rentas obtenidas en Alemania, se debe

aplicar el CDI, que, para evitar la doble imposición,

desplaza al ordenamiento jurídico interno, de ahí que

carezca de sentido las afirmaciones contrarias de la

demandada estableciendo que la tributación en España

debe regirse por las normas españolas, sin atender a las

consideraciones del CDI.

Como se ha mencionado anteriormente, en virtud del

artículo 4.4 del CDI Hispano-alemán, se consideró la

ficción jurídica de que la entidad actora era residente en

Alemania, a efectos de la tributación allí por los

beneficios obtenidos de las dos entidades alemanas KG.

Por otro lado, a tenor del artículo 23.2 del CDI las

rentas gravadas en Alemania (como las de este caso)

están exentas del impuesto español, o lo que es lo

mismo, el CDI Hispano-alemán utiliza el método de

Page 16: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 16 de 20

exención, en virtud del cual no se puede gravar en

España la renta ya gravada en Alemania.

La AN comparte la interpretación de la Administración

tributaria sobre el concepto de renta exenta, llegando a

la conclusión de que en su determinación, se integran

tanto los gastos financieros como el fondo de comercio;

es decir la renta exenta es, a juicio de la Inspección y de

la AN, la renta neta, y por tanto ambos quedan

englobados en el concepto que debe declararse exento

en España.

Por todo ello, la AN determina que cabe rechazar que

las deducciones que pretende llevar a cabo en España la

entidad actora cumplan absolutamente todos los

requisitos para su deducibilidad, porque no cumple el

requisito que se deriva de la aplicación prevalente del

artículo 23 CDI, es decir la imposibilidad de deducir

gastos que han dado lugar a la renta neta por la que

tributó en Alemania e igualmente rechazar la

pretendida contradicción que supondría entender que

en España la recurrente declaró la renta exenta puesto

que no hay contradicción alguna, ya que en el Impuesto

sobre Sociedades español la parte actora no declaró

renta procedente de las KG (esto nadie lo ha discutido).

IV. BEPS

La OCDE publica un informe para el G20

sobre los principales aspectos del trabajo

desarrollado en materia tributaria

El pasado 30 de noviembre los líderes del G20

celebraron una cumbre en Buenos Aires con motivo de

la cual la OCDE preparó un informe a los mandatarios

sobre los trabajos acometidos por la OCDE de ámbito

fiscal hasta la fecha.

El informe se estructura en dos partes, la primera

aborda los esfuerzos emprendidos en la lucha contra la

evasión y elusión fiscal y la segunda las actividades y

logros del Foro Global sobre Transparencia e

Intercambio de Información para Fines Fiscales.

Finalizada la cumbre el G20 emitió un comunicado que,

entre otros, recoge el compromiso a continuar

trabajando para alcanzar una solución de consenso para

la fiscalidad de la economía digital.

V. Convenios y otras cuestiones de

interés

China y España firman un nuevo Convenio

para evitar la Doble Imposición, que

sustituye al anterior, firmado en 1990

El 28 de noviembre de 2018, China y España han

firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición

(“CDI”), que, una vez en vigor, sustituirá al convenio

anterior, firmado en 1990.

El texto del nuevo CDI aún no está disponible ni ha

trascendido más información sobre las medidas

incluidas en el mismo. Se proporcionarán más detalles

cuando se publiquen.

Comunicación de la Comisión Europea,

publicada en el DOUE C 441 de 7 de

diciembre de 2018. Medidas consideradas

igualmente eficaces a efectos del Artículo

4 de ATAD.

El pasado 7 de diciembre de 2018, se publicó en el

Diario Oficial de la Unión Europea C 441, la

Comunicación de la CE sobre las medidas relativas a la

limitación de los intereses consideradas igualmente

eficaces que las establecidas en el artículo 4 de la

Directiva de lucha contra la elusión fiscal (“ATAD”).

La norma exige a los Estados miembros introducir

reglas sobre la limitación de los intereses, que deben

transponerse al ordenamiento jurídico interno antes del

31 de diciembre de 2018, con carácter general. No

obstante, ATAD prevé una posible extensión del plazo

de trasposición de la norma de limitación de la

deducibilidad de intereses hasta el 1 de enero de 2024,

en caso de aquellos Estados miembros que dispongan

de normas relativas a la limitación de la deducibilidad de

gastos financieros que sean igual de eficaces que la

prevista en el Artículo 4 de ATAD.

En el caso de España, y tras evaluar la CE la eficacia de

normas nacionales específicas para impedir los riesgos

en materia BEPS, se considera que los artículos 16 y 63

de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

referentes a (i) la limitación en la deducibilidad de

gastos financieros y a (ii) las reglas especiales aplicables

en la determinación de las bases imponibles individuales

Page 17: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 17 de 20

de las entidades integrantes del grupo fiscal, son

igualmente eficaces que las normas de limitación de los

intereses previstas en el artículo 4 de la Directiva.

Asimismo, la CE considera eficaz el artículo 24 de la Ley

Foral 26/2016, del Impuesto Sobre Sociedades del

territorio histórico de Navarra.

Para una mayor información sobre la comunicación de

la CE, así como las consecuencias derivadas de la

misma, pueden consultar la siguiente alerta fiscal:

Alerta informativa de diciembre de 2018 - La Comisión

UE confirma la igualdad de la eficacia de las normas

internas españolas sobre limitación de intereses

Reunión del ECOFIN de 4 de diciembre de

2018. Revisión de la Lista Pan-UE de

jurisdicciones no cooperativas en materia

fiscal

En la reunión del pasado 4 de diciembre de 2018, el

ECOFIN acordó, excluir a San Marino y Andorra de la

lista gris (Anexo II), donde se recogen los países y

territorios que se han comprometido con la UE a

cooperar para reformar sus políticas fiscales y cuya

implementación es objeto de estrecho seguimiento por

parte del Consejo, al corregir sus regímenes fiscales y

cumplir con los compromisos de alto nivel político

contraídos por éste para disipar las dudas del Consejo.

Tras este acuerdo, son un total de 63 países los que

siguen en estrecha cooperación con la UE en la

aplicación de las normas de buena gobernanza fiscal

(lista gris).

Por su parte, la lista de países y territorios no

cooperadores a efectos fiscales de la UE (lista negra –

Anexo I) se mantiene reducida a cinco: Samoa

Americana, Guam, Samoa, Trinidad y Tobago y las Islas

Vírgenes de los Estados Unidos.

Reunión del ECOFIN del 4 de diciembre de

2018. Propuestas de la Comisión en

materia de fiscalidad de la economía digital

En la reunión del pasado 4 de diciembre de 2018 del

ECOFIN, en Bruselas, Bélgica, parte de la agenda se

centró en las propuestas de directiva de la CE del 21 de

marzo de 2018 en materia de fiscalidad de la economía

digital para el Impuesto sobre Servicios Digitales

(“DST”).

La reunión se centró en dos documentos:

► Un Texto de compromiso sobre el Impuesto de

Servicios Digitales, que contenga una serie de

elementos que, a juicio de la presidencia austríaca,

serían los más apoyados por los Estados miembros.

► La Declaración franco-germana sobre la fiscalidad

de la economía digital, la cual insta a modificar la

propuesta de Directiva del Impuesto sobre Servicios

Digitales, de forma que el impuesto del 3% sólo

aplique a rentas derivadas de prestación de

servicios publicitarios.

En este sentido, la presidencia austriaca recomendó al

grupo de trabajo en esta materia, continuar trabajando

sobre la base del último texto de compromiso de la

Presidencia, así como tener en cuenta los elementos

propuestos en la declaración franco-germana con el

objetivo de llegar a un acuerdo lo antes posible.

Para una mayor información sobre la reunión del

ECOFIN del 4 de diciembre de 2018, así como las

consecuencias derivadas de la misma, pueden consultar

la siguiente alerta fiscal:

Global Tax Alert del 4 de diciembre de 2018 - ECOFIN

agrees to extend discussions on Digital Services Tax,

taking into account a new proposal from France and

Germany

Puede consultar las últimas alertas fiscales y legales en

nuestro Centro de Estudios EY

Page 18: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 18 de 20

ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

AN Audiencia Nacional

BEPS Base Erosion and Profit Shifting

BIN Base imponible negativa

BOICAC Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

CbCR Country-by-Country Reporting

CDI o Convenio Convenio para evitar la Doble Imposición

CE Constitución Europea

DGT Dirección General de Tributos

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado

EEE Espacio Económico Europeo

EP Establecimiento Permanente

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS Impuesto sobre Sociedades

ISyD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

LGT Ley General Tributaria

LIS Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

LISyD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

MC Modelo de Convenio

OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

RIS Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

SOCIMI Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

TEAC Tribunal Económico-Administrativo Central

TGUE Tribunal General de la Unión Europea

TFF Tasa sobre las Transacciones Financieras

TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TRLIRNR Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

TRLIS Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

TS Tribunal Supremo

UE Unión Europea

Page 19: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 19 de 20

Responsables del equipo de Tributación de Empresas

EY Abogados, Madrid

Javier Seijo +34 91 572 7414 [email protected]

Jorge Baztarrica +34 91 749 3157 [email protected]

Juan Carpizo +34 91 572 7936 [email protected]

Juan Cobo de Guzmán +34 91 572 7216 [email protected]

Maximino Linares +34 91 572 7213 [email protected]

Víctor Gómez de la Cruz +34 91 572 7680 [email protected]

EY Abogados, Barcelona

Jose Luis Prada +34 93 366 3780 [email protected]

EY Abogados, Bilbao

José Francisco Arrasate +34 94 435 6474 [email protected]

EY Abogados, Canarias

Julio Méndez +34 92 838 0984 [email protected]

EY Abogados, Valencia

Miguel Vicente Guillem +34 96 353 3655 [email protected]

EY Abogados, Andalucía

Jose Felipe Masa Sanchez-Ocaña +34 95 546 65274 josefelipe.masasanchezocañ[email protected]

EY Abogados, Pamplona

Maite Yoldi +34 94 826 0903 [email protected]

EY Abogados, Zaragoza

Jorge Izquierdo +34 97 645 8110 [email protected]

EY Abogados, Galicia

Marcos Piñeiro +34 98 644 3029 [email protected]

Marta Fernández +34 91 572 7116 [email protected]

Responsables del equipo de Tributación Internacional

EY Abogados, Madrid

Castor Garate +34 91 572 7293 [email protected]

Iñigo Alonso +34 91 572 5890 [email protected]

Javier Montes +34 91 572 7301 [email protected]

Ramón Palacín +34 91 572 7485 [email protected]

EY Abogados, Barcelona

José María Remacha +34 93 374 8139 [email protected]

Responsables del equipo de Tributación Financiera

EY Abogados, Madrid

Araceli Sáenz de Navarrete +34 91 572 7728 [email protected]

Elizabeth Malagelada +34 93 366 3894 [email protected]

Enrique Fernandez +34 91 749 3429 [email protected]

Pablo Ulecia +34 91 749 6917 [email protected]

Vicente Durán +34 91 749 9524 [email protected]

Responsables del equipo de Fusiones y Adquisiciones

Laura Ezquerra +34 91 572 7570 [email protected]

Rocío Reyero +34 91 572 7383 [email protected]

Sonia Díaz +34 91 572 7383 [email protected]

Coordinador del Boletín de Actualización Fiscal

EY Abogados, Madrid

Víctor Barrio +34 91 572 7821 [email protected]

Page 20: Boletín de Actualización Fiscal nº 82 - Diciembre 2018€¦ · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ... novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo,

Boletín de Actualización Fiscal | Diciembre 2018| Número 82 Página 20 de 20

EY | Assurance | Tax | Transactions | Advisory

Acerca de EY

EY es líder mundial en servicios de auditoría, fiscalidad,

asesoramiento en transacciones y consultoría. Los

análisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan

a crear confianza en los mercados de capitales y las

economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes

destacados que trabajan en equipo para cumplir los

compromisos adquiridos con nuestros grupos de

interés. Con ello, desempeñamos un papel esencial en

la creación de un mundo laboral mejor para nuestros

empleados, nuestros clientes y la sociedad.

EY hace referencia a la organización internacional y

podría referirse a una o varias de las empresas de

Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una

persona jurídica independiente. Ernst & Young Global

Limited es una sociedad británica de responsabilidad

limitada por garantía (company limited by guarantee) y

no presta servicios a clientes. Para ampliar la

información sobre nuestra organización, entre en

ey.com.

© 2018 Ernst & Young Abogados, S.L.P.

Todos los derechos reservados.

ED None

La información recogida en esta publicación es de

carácter resumido y solo debe utilizarse a modo

orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en

detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para

cualquier asunto específico, se debe contactar con el

asesor responsable.

ey.com/es

Twitter: @EY_Spain

Linkedin: EY

Facebook: EY Spain Careers

Google+: EY España

Flickr: EY Spain