auditoria frigorifico
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INFORME DE AUDITORÍA
Al Señor
Presidente del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dr. Jorge Néstor AMAYA
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 de la Ley N°24.156, la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN procedió a realizar un examen en el ámbito de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
1.- OBJETO DE AUDITORÍA
Control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad en el proceso de faena
de animales vacunos en frigoríficos.
Período auditado: año 2004
2.- ALCANCE DEL EXAMEN
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobadas por la Resolución Nº 145/93, dictada
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 119, inciso d) de la Ley N°24.156,
habiéndose practicado los siguientes procedimientos para obtener las evidencias necesarias:
• Análisis de la normativa aplicable.
• Relevamiento y análisis de documentación.
• Entrevistas con los siguientes funcionarios:
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- Presidente del SENASA.
- Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
- Director de Fiscalización de productos de origen animal.
- Director de Asuntos Jurídicos.
- Auditor interno del SENASA.
- Coordinador de Contralor.
- Supervisores de plantas frigoríficas de ganado bovino
Con respecto a la documentación, se aclara que este equipo de Auditoría de Gestión
Ambiental solicitó formalmente al Organismo auditado que proveyera no sólo los elementos
explícitamente requeridos, sino también toda documentación o antecedente que considerara
pertinente para el examen del objeto de la presente auditoría.
Las tareas propias del objeto del examen han sido desarrolladas entre los meses de diciembre
de 2004 y agosto de 2005.
3.- ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Competencia del SENASA
En el año 1900 se dicta la ley 3959, “Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales”, con el
fin de luchar contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y epizootias1. Declara
que es competencia del Poder Ejecutivo la defensa del ganado en todo el territorio de la
República.
La Ley 17.160 delega en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, todo lo
relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e inspección en los mercados
de ganado, tabladas, ferias, mataderos, frigoríficos, saladeros, y los establecimientos donde se
1 Epizootia: Enfermedad que acomete a una o varias especies de animales, por una causa general y transitoria. Es como la epidemia en el hombre.
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elaboren o depositen productos de origen animal, donde se efectúen las ventas o el sacrificio
de animales, correspondientes a la jurisdicción federal y comercio internacional.
Previendo que dicha temática tiene que ser controlada por un organismo técnicamente
competente se dicta el Decreto 4238/1968 el cual establece que el SENASA ejercerá el
control del tráfico federal y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de
origen animal.
El SENASA es un organismo sanitario dependiente de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA). El Decreto 1585/96 aprueba la estructura del
organismo y establece su responsabilidad en la ejecución de políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente y
asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino en todo el país.
El SENASA está a cargo de la habilitación de los frigoríficos que tengan tráfico federal y
exportación de productos y subproductos derivados de la faena y las carnes industrializadas
(según Dec. 4238/68).
Según la ley 22.375, dictada en el año 1981, las autoridades provinciales y competentes de la
Capital Federal y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sud, ejercerán el contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus
respectivas jurisdicciones, por intermedio de los organismos que ellas determinen, pueden
dictar las normas complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. Sin
perjuicio de ello, el SENASA concurrirá para hacer cumplir la reglamentación en todo el
territorio del país, asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control
sanitarios, supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas,
y está facultado para disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos.
El Decreto 815/99, determina la necesidad de asegurar el cumplimiento del Código
Alimentario Argentino, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.
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También tiene como facultad registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización
higiénico-sanitaria en la elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los
establecimientos, depósitos de los productos, subproductos y derivados de origen animal de
tránsito federal o internacional.
En la actualidad el SENASA se encuentra realizando acciones de complementariedad con
algunas provincias a fin de unificar el control en las jurisdicciones provinciales a través de
lograr la aplicación del Decreto 4238/68. En esta situación se encuentran las provincias de:
Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Neuquén y Río Negro. (Cf. Anexo I)
3.2. Estructura organizativa
Según la estructura vigente, el SENASA está compuesto por distintos sectores: Consejo de
Administración; Unidad de Auditoría Interna; Dirección Nacional de Sanidad Animal;
Dirección Nacional de Protección Vegetal; Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria; Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa;
Direcciones Regionales; Dirección de Laboratorios y Control Técnico; Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria tiene a su cargo la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal de la cual depende la Coordinación de
Contralor, encargada de controlar el proceso de faena de animales mayores en frigoríficos
(vacunos, equinos, ovinos, porcinos), para lo cual efectúa las inspecciones higiénico-
sanitarias, supervisiones y/o auditorías, y propone la aplicación de sanciones. (Cf. Anexo I).
La Coordinación de Contralor cuenta con cinco Supervisores en Casa Central, y Responsables
de Área con sede en Bahía Blanca, Mendoza, Santa Fe, Rosario, Corrientes, Córdoba, General
Pico, Tucumán, Paraná, Comodoro Rivadavia, Salta, Mercedes y Ayacucho. De la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria depende el área de Estadística, que recopila datos
de las diversas plantas.
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3.3. Frigoríficos faenadores de bovinos habilitados por el SENASA
El universo de control del SENASA abarca, aproximadamente, del 80 al 85% del volumen
total de faena bovina del país, según datos de la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA). Esta Oficina constituye un organismo perteneciente a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, responsable de fiscalizar el estricto
cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar
un marco de transparencia y libre concurrencia para esas actividades (Decretos 1343/96 y
1067/05). Tiene alcance nacional, cuenta con registros de los operadores del comercio
agropecuario; desenvuelve su labor con distintos organismos con los cuales comparte y cruza
información: AFIP, SENASA, Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía provinciales.
En 2004 se faenaron 14.267.296 cabezas de ganado vacuno, de las cuales 11.549.644 (81%
del total) correspondieron a establecimientos habilitados por el SENASA, el resto es
controlado por las jurisdicciones provinciales a través de los municipios. Según el
presupuesto 2004, la meta establecida para el organismo era de 10.000.000 de cabezas de
ganado vacuno, por lo tanto se superó la meta establecida. En ese año se exportaron 546.355
toneladas de res con hueso por un valor total de 926,8 millones de dólares FOB (Fuente:
ONCCA).
El número de establecimientos habilitados por el SENASA alcanzaba a 182 en el año 2004;
de éstos 3 no registraron movimiento en el período y 10 estaban suspendidos. (Suspensión:
retiro del Servicio de Inspección Veterinaria por falta de pago de las tasas o incumplimientos
de las normas higiénico-sanitarias, durante todo el 2004). El número de plantas que
exportaban a Estados Unidos de América y a la Unión Europea ascendía a 42, cantidad que
representaba poco menos de una cuarta parte –24,4%- de los 172 establecimientos habilitados
y no suspendidos.
En ese año, la ONCCA tenía registrado un total de 469 plantas faenadoras de bovinos; por lo
tanto, el SENASA controlaba al 39% de estos establecimientos.
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Los frigoríficos faenadores de ganado vacuno habilitados por SENASA, y activos en el año
2004, se distribuían geográficamente de la siguiente manera: el 40,1% se concentraba en la
Provincia de Buenos Aires; 18,6% en Santa Fe; 10,5%, Córdoba y 8,7% en Entre Ríos, de
manera que estas cuatro jurisdicciones concentraban el 77,9% del total. (Cf. Anexo II).
3.4. Metodología del control
El Organismo debe implementar, en los establecimientos que habilita, un Servicio de
Inspección Veterinaria (SIV) en forma permanente, integrado por un Jefe de Servicio,
Inspector Veterinario, y Ayudantes de Veterinario. Los establecimientos que carecen de
personal de SENASA, designan Veterinarios de Registro, cuyas remuneraciones son abonadas
por los propios establecimientos. (Cf. Anexo III)
Los SIV son controlados por los supervisores. La mayoría de éstos se desempeña en
provincias o regiones; quienes prestan servicios en Casa Central colaboran con el
Coordinador y supervisan establecimientos del Gran Buenos Aires.
Desde el Nivel Central del Organismo no se elabora un cronograma anual, planificado, de
supervisión sistemática del conjunto de establecimientos habilitados.
3.4.1. Recursos humanos
En los frigoríficos de faena de ganado bovino controlados por SENASA, se desempeña
personal de veterinarios y ayudantes, permanentes y contratados por el Organismo; y, por otra
parte, veterinarios de registro.
En 2004, el total del personal del SENASA en establecimientos faenadores de bovinos
alcanzaba a 791 personas: 395 permanentes y 396 contratados. Estas cantidades incluían a
veterinarios (212) y ayudantes (579). Según lo informado por el Coordinador de Contralor,
había 46 veterinarios de registro que se desempeñaban como Jefes de Servicio.
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En cuatro provincias (Jujuy, Tierra del Fuego, Neuquén y Catamarca), sólo se contaba con
veterinarios de registro. Esto es, no había personal permanente ni contratado por SENASA en
los frigoríficos que había habilitado.
Cabe aclarar que todos los establecimientos abonan al SENASA, por cada cabeza faenada,
una tasa en concepto de servicio de inspección veterinaria. La cantidad de personal del
SENASA que en 2004 se desempeñaba en plantas faenadoras de bovinos era, a igualdad o
gran similitud del número anual de cabezas faenadas, significativamente superior en las
exportadoras a la Unión Europea y/o Estados Unidos que en los establecimientos destinados
al consumo interno y a la exportación a otros países, tal como surge de los cuadros siguientes.
Cuadro 1: Personal del SENASA en establecimientos dedicados a la exportación a
Estados Unidos y a la Unión Europea. Año 2004
Establecimientos exportadores a la Unión Europea y a Estados Unidos Denominación del Establecimiento (Localización)
Establec. N° Oficial
Volumen faena 2004
Vet. Ayte.
Arre-Beef S.A. (Bs. As., P.Millán) 2082 174.142 3 15 Exportac. Agroindustriales (La Pampa, Capital) 2520 99.688 3 8 Rafaela Alimentos (Santa Fe, Casilda) 1399 72.205 3 14 Sadowa (Bs. As., Mar del Plata) 1921 71.976 4 11 Fuente: Elaborado en base a datos suministrados por el SENASA
Cuadro 2: Personal del SENASA en establecimientos productores para el mercado
interno
Establecimientos productores para el mercado interno
Denominación del Establecimiento (Localización)
Establec. N° Oficial
Volumen faena 2004
Vet. Ayte.
Frigorífico y Matadero Chivilcoy (Bs. As., Chivilcoy) 2076 177.107 1 1 Carnes Huinca (Córdoba, Huinca Renancó) 2533 99.899 1 - FrigoríficoTrenel S.A. (La Pampa, Capital) 2792 66.600 1 2 Mattievich S.A. (Santa Fe., Casilda) 2620 69.780 1 1 Fuente: Elaborado en base a datos suministrados por el SENASA
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El organismo indica que los establecimientos exportadores de carne bovina son visitados,
como mínimo, una vez al mes; en cambio, la frecuencia de visitas es inferior en los de
consumo interno (Cf. Nota UAI N° 143/05-SENASA). De acuerdo con la información
suministrada, en 2004 había a nivel nacional:
- 42 establecimientos que exportaban a la Unión Europea y a Estados Unidos, y recibieron
755 visitas del SENASA;
- 64 plantas que exportaban a otros países, a las que se efectuaron 618 visitas, y
- 73 establecimientos de consumo interno, que registraron 471 visitas.
Por lo tanto, en 2004, el número promedio de visitas de supervisión a cada establecimiento
exportador a la Unión Europea y a Estados Unidos, 18, triplicó al registrado por las plantas
dedicadas al consumo interno, 6. El número promedio de visitas a cada planta exportadora a
“otros países” se aproximó a 10.
Con respecto a la frecuencia de las supervisiones a nivel regional, la información suministrada
por el SENASA contempla dos categorías de establecimientos. Una, agrupa a las plantas de
consumo interno y de exportación a “otros países”. La otra categoría incluye a las plantas que
exportan a la Unión Europea y a los Estados Unidos.
De acuerdo con esta clasificación, en el año 2004 el número promedio de visitas en lo que
respecta a establecimientos de consumo interno y exportadores a “otros países” fue de 8, en
tanto que en los exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos alcanzó a 18.
De la desagregación de estos datos de acuerdo con las áreas geográficas definidas por el
SENASA, surge una variabilidad significativa en el promedio de visitas según categoría del
establecimiento. En los de consumo interno y exportación a “otros países”, el promedio osciló
entre 1,4 -el menor- en el Área de Buenos Aires Sur y Patagonia Norte, y 18 -el más elevado-
en el Área Santiago del Estero-Tucumán-La Rioja-Catamarca. En cambio, en las plantas
exportadoras a la Unión Europea y Estados Unidos, la variabilidad del promedio de visitas
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anuales fue notablemente menor. En ningún caso resultó inferior a 10, promedio registrado
por el Área Córdoba, y alcanzó a 23,6 en el Área Metropolitana). (Cf. Anexo VII)
Esta disparidad entre las visitas a plantas exportadoras a la Unión Europea y Estados Unidos,
por un lado, y a las de consumo interno y exportación “a otros países”, por otro, surge con
mayor claridad al relacionarse el promedio de visitas anuales por establecimiento exportador a
aquellos países (numerador) con el promedio correspondiente a plantas de consumo interno y
exportación a “otros países” (denominador). La relación alcanza a 2,3 a nivel nacional, lo cual
evidencia la amplia superioridad en la frecuencia de controles a las plantas exportadoras a la
Unión Europea y a Estados Unidos. Esta relación es mayor en algunas Áreas, tales como
Buenos Aires Sur y Patagonia Norte (14,8); Corrientes-Misiones-Chaco-Formosa; Entre Ríos
(6,6). (Cf. Anexo VII)
3.5. Permiso de vertido de los efluentes de los frigoríficos por la Autoridad competente
El punto 2.1.3.g) del Decreto 4238/68 establece, como exigencia para la habilitación nacional
de un establecimiento, la presentación de un certificado que acredite la aprobación del sistema
de eliminación de aguas servidas expedido por las autoridades nacionales, provinciales y/o
municipales competentes.
Del total de 182 establecimientos frigoríficos controlados por SENASA, se verificaron 55
expedientes a fin de determinar si se cumplía con dicho requisito.
En los expedientes revisados se detectó que:
- 49 expedientes tenían el certificado de efluentes expedido por la autoridad competente, 24
de esos certificados fueron expedidos con posterioridad a la habilitación del SENASA, 3
expedientes tenían un certificado con fecha de vencimiento, uno de ellos vencido.
- 6 expedientes no tenían el certificado de efluentes expedido por la autoridad competente.
(Cf. Anexo IV)
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3.6. Sanciones
En su Capítulo XXX del Decreto 4238/68, se enumeran las distintas penalidades para los
casos de incumplimientos de los establecimientos. Dentro de las distintas sanciones se
encuentran: apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción en los
respectivos registros, clausura temporaria o definitiva de los establecimientos; y con carácter
accesorio, la sanción de inhabilitación temporaria o definitiva y el decomiso de los productos
involucrados de la infracción.
Se solicitó al área de Estadística un listado de los establecimientos que habían sido
sancionados durante el 2004. Luego de revisar los expedientes, se detectó que la sanción
aplicada en el período fue la Suspensión del Servicio de Inspección Veterinaria por falta de
pago de las tasas o por incumplimientos en las normas higiénico-sanitarias. Cabe destacar que
las suspensiones que se prolongan por más de 2 años ininterrumpidos, implican la caducidad
automática de la habilitación del establecimiento.
De acuerdo con la información remitida por Estadística, hubo 10 establecimientos
suspendidos durante todo el año 2004 y 6 establecimientos suspendidos sólo durante unos
meses del 2004. (Cf. Anexo V)
3.7. Sistema informático
El SENASA no tiene implementada una base de datos que permita centralizar las acciones de
control entre la sede central y las regiones, y al mismo tiempo disponer de información
relativa al tráfico de bovinos desde los establecimientos productores -registrada por la unidad
local de SENASA a través del Documento de Tránsito de Animales (DTA)-, la tropa
efectivamente ingresada a las plantas frigoríficas, los resultados de los análisis efectuados en
los laboratorios, las sanciones aplicadas a los establecimientos frigoríficos y las conclusiones
elaboradas a través de las visitas de los supervisores.
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3.8. Verificación in situ
El equipo de auditoría, junto con supervisores del SENASA realizaron visitas a los siguientes
establecimientos frigoríficos: el 28 de julio al Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A.; el 2 de
agosto al Frigorífico Rioplatense S.A., el 4 de agosto al Frigorífico Finexcor S.R.L., y el 5 de
agosto al Frigorífico Penta S.A. (Cf. Anexo VI).
4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
4.1. La normativa de protección en materia de sanidad y calidad animal surge a través del
dictado de la ley 3959 de Policía Sanitaria que tenía como objetivo la aplicación de un control
unificado para todo el territorio nacional. Posteriormente, se dicta el Decreto 4238/68 y la ley
22.375 que faculta al SENASA a ejercer el control del tráfico federal y exportaciones. De este
modo, se evidencia la ausencia de un control unificado para el consumo provincial y
municipal, excepto en los casos de las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el
SENASA con algunas jurisdicciones.
4.2. Se observa la ausencia de un texto ordenado de normativa vigente que permita determinar
el alcance del universo de control del SENASA sobre las plantas frigoríficas que faenan carne
bovina en el territorio nacional. (Cf. Anexo I, Marco Legal e Institucional)
4.3. No existe un diseño estratégico de control, ni una supervisión sistemática de visitas para
el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA.
4.4. Existen claras diferencias entre los controles implementados por el SENASA para los
establecimientos exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al
mercado interno o que exportan a otros países.
4.4.1. Se detectó escasez de personal del SENASA, permanente o contratado, en
establecimientos habilitados por éste, y notable variabilidad en su número según se tratase, o
no, de plantas exportadoras a Estados Unidos y la Unión Europea.
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En las primeras –a igualdad de cabezas faenadas- la cantidad de personal de SENASA era
significativamente mayor.
4.4.2. En vinculación con el punto anterior, se desprende la existencia de establecimientos del
ámbito del SENASA en los que la responsabilidad del control profesional se halla
exclusivamente a cargo de veterinarios de registro.
En cuatro provincias, las plantas de faena habilitadas por el Organismo sólo contaban con
veterinarios de registro.
4.4.3. Se evidencia que no hay homogeneidad ni sistematicidad en la frecuencia de las visitas
de supervisión a los establecimientos, registrándose fuertes variaciones en los
establecimientos que destinan su producción a la exportación o al consumo interno.
4.5. Se observa que no se cumple en todos los casos con el requisito que figura en el punto
2.1.3. del Decreto 4238/68 que establece como exigencia para la habilitación nacional de un
establecimiento la aprobación del permiso de vertido otorgado por las autoridades
competentes nacionales, provinciales y/o municipales.
4.6. Se observa que la ausencia de un sistema informático unificado, completo y actualizado
dificulta: el seguimiento, monitoreo y sincronicidad operativa del control realizado por el
SENASA; la comunicación dinámica y permanente entre la sede central y las unidades de
control regional y la confección de estadísticas confiables y consistentes del universo de
control.
5.- ANÁLISIS A LA VISTA
Por Nota N°46/05 AG4 de fecha 16 de diciembre del 2005, se remitió en vista al Organismo
copia del PROYECTO DE INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL,
referido al examen del control y fiscalización ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) a fin de garantizar la calidad e inocuidad de faena de
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animales vacunos en frigoríficos. El Organismo, hizo llegar su respuesta por Nota N°028/06
del 2 de febrero de 2006. (Cf. Anexo VIII)
A partir del análisis de la respuesta del Organismo no se modifican los Comentarios y
Observaciones, y se corrige el punto 3.5. de Aclaraciones Previas.
6.- RECOMENDACIONES
6.1. Intensificar las acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA en otras
jurisdicciones provinciales, a los efectos de lograr un control unificado de las plantas
frigoríficas.
6.2. Elaborar un texto ordenado de la normativa vigente que permita determinar el alcance del
universo de control del SENASA, sobre las plantas frigoríficas que faenan carne bovina en el
territorio nacional.
6.3. Confeccionar un diseño estratégico de control que incluya la supervisión sistemática de
las visitas de inspección, para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA.
6.4. Unificar los controles implementados por el SENASA para los establecimientos
exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al mercado interno o que
exportan a otros países.
6.4.1. Dotar de suficiente personal de SENASA a los establecimientos habilitados que
destinan su producción al consumo interno o exportan a otros países.
6.4.2. Arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar que la responsabilidad del control
veterinario en las plantas de faena habilitadas por el organismo, esté a cargo de profesionales
pertenecientes al SENASA, y evitar que esa función sea desempeñada por veterinarios de
registro.
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6.4.3. Elaborar un cronograma de visitas sistemático con igual periodicidad para el conjunto
de los establecimientos habilitados por el SENASA.
6.5. Cumplir con la exigencia que establece el punto 2.1.3. del Decreto 4238/68, previa a la
habilitación de los establecimientos controlados por el SENASA.
6.6. Diseñar un sistema informático unificado, completo y actualizado, con el objeto de
garantizar el seguimiento, monitoreo y sincronicidad operativa del control realizado por el
SENASA.
7.- CONCLUSIÓN
Según el examen realizado sobre las acciones de control que ejecuta el SENASA en los
frigoríficos que faenan carne bovina, surge que dicho Organismo cumple en forma desigual
con el control para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos en los establecimientos
que exportan a la Unión Europea y Estados Unidos, y aquéllos que destinan su producción al
consumo interno o exportan a otros países.
Con relación a estos últimos se advierte que el número de personal asignado, resulta
notoriamente inferior a los destacados en los establecimientos de exportación a los mercados
más exigentes, para volúmenes de faena similares de acuerdo con lo ilustrado en los cuadros 1
y 2 de Aclaraciones Previas.
Estas diferencias se originan en las exigencias de la Comunidad Económica Europea
tendientes a lograr un control más eficiente para asegurar el cumplimiento y optimizar las
condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos.
En este sentido, sería deseable el logro de acciones de control equivalentes para el conjunto de
los establecimientos del país que permita preservar la salud de la población.
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Por otra parte, sería beneficioso la extensión de acciones de complementariedad como las ya
iniciadas en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Neuquén, Río Negro y La Pampa, a los
frigoríficos que funcionan en el ámbito provincial y municipal de todo el territorio nacional.
8.- LUGAR Y FECHA
BUENOS AIRES, AGOSTO DE 2005.
9.- FIRMA
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ANEXO I
Marco Legal e Institucional
Norma Síntesis Ley 3959/1900 Ley Básica de Policía Sanitaria de los Animales. Declara competencia del
Poder Ejecutivo la defensa del ganado en el territorio nacional contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias.
Decreto 3959/1906 Declara en vigencia el Reglamento de Policía Sanitaria de los animales, incluyendo las disposiciones de la ley 3959/1900. Enumera las enfermedades exóticas y consideradas casos de amenazas.
Decreto 3959/1931 Incorpora el aborto infeccioso de todas las especies al art. 6 del Decreto 3959/1906
Decreto 3959/1933 Amplia el art. 6 del Decreto 3959/1906 incorporando nuevas enfermedades. Decreto-Ley 6134/1963 Crea el Servicio de Luchas Sanitarias en la Dirección General de Sanidad
Animal Ley 17160/1967 Modifica art. 10 de la Ley 3959/1900. Delega en la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería todo lo relacionado con el control de los animales. Decreto 4238/1968 Aprueba el Reglamento que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de
elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen.
Ley 18284/1969 Declara en vigencia en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/75, con sus normas modificatorias y complementarias.
Ley 19.852/1972 Deroga el Decreto-Ley 6134/63. Crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Ley 22375/1981 Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal.
Decreto 473/1981 Declara de aplicación el Decreto 4238/68 en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las Provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local.
Decreto 489/1981 Establece que la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería concurrirá conjuntamente con los Estados Provinciales en todo lo referente al funcionamiento de los establecimientos faenadores.
Resolución Ex SENASA 309/1981
Crea el Registro Especial para inscripción del personal de Inspectores Veterinarios, designados por las autoridades Provinciales y Municipales dispuesto para los Establecimientos faenadotes de clase B, C y Rural.
Resolución Ex SENASA 310/1981
El SENASA, por intermedio del Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA) dispondrá que personal de supervisión de su dependencia, concurra, conjuntamente con autoridades idóneas de las provincias, a fin de verificar las condiciones reglamentarias, bajo las cuales fueron habilitados los Establecimientos según las categorías establecidas.
Resolución Ex SENASA 311/1981
Establece requisitos y exigencias higiénico-sanitarias que deberán cumplir los establecimientos faenadores tipo B, C y Rural.
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Resolución Ex SENASA 312/1981
Dispone que el SIPA realice los cursos de adiestramiento técnico y administrativo a que se refiere el Decreto 489/81.
Resolución Ex SENASA 353/1981
Faculta a las autoridades provinciales a determinar la cantidad de profesionales veterinarios y de ayudantes de veterinario para cada establecimiento de las categorías B, C y Rural. El SENASA constatará si las cantidades de dicho personal satisfacen las exigencias del control higiénico-sanitario de los establecimientos habilitados.
Ley 23.899/1990 Crea el SENASA como ente autárquico y establece sus funciones. Decreto 1585/1996 Establece las competencias y la estructura del SENASA Resolución SENASA 105/1998
Detalla la estructura interna del SENASA y las funciones en particular de cada área.
Resolución SENASA 119/1998
Detalla la estructura interna del SENASA y las funciones en particular de cada área.
Resolución SENASA 505/1998 - Manual MP1
Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria
Decreto 815/1999 Establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Resolución 422/2003 Modifica y amplia el Decreto 3909/1906. Establece como función del
SENASA la vigilancia, seguimiento, análisis de riesgo, protección y lucha contra las enfermedades animales.
Ley 3959 del 5/10/1900. Ley Básica de Policía Sanitaria de Animales.
Establece las medidas de higiene y seguridad para el manejo de los animales. Deja como
competencia del Poder Ejecutivo hacer efectiva la defensa del ganado en el Territorio de la
República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de epizootias
ya existentes en el país.
Determina la competencia dentro:
- la Capital de la República, Territorios Nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción
exclusiva del Gobierno Nacional
- en las operaciones de importación y exportación
- en el tráfico interprovincial
- en los casos en que lo soliciten los Gobiernos de Provincia
Responsabiliza a los gobernadores del cumplimiento de los propósitos de la ley, no obstante
deja abierta la posibilidad de intervención del Poder Ejecutivo si lo requieren las
circunstancias.
En su artículo 10 determina que el Poder Ejecutivo establecerá la inspección de los saladeros
y establecimientos donde se elaboren productos de aquel género, destinados al consumo
interprovincial, internacional y de los territorios de jurisdicción federal.
18
Decreto 3959 del 8/11/1906
Declara en vigencia el Reglamento General de Policía de los Animales incluyendo las
disposiciones de la Ley 3959.
Enumera las medidas especiales para cada tipo de enfermedad.
Decreto 3959 del 29/04/1931
Incorpora al grupo de enfermedades del art. 6° del Decreto 3959/06, el aborto infeccioso en
todas las especies.
Decreto 3959 del 29/03/1933
Incluye en el art. 6° del Decreto 3959/06, la “acariosis ixódica” o “ixodidosis”.
Decreto-Ley 6134 del 25/07/1963
Crea el Servicio de Luchas Sanitarias en la Dirección General de Sanidad Animal. Le asigna
la función de programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las
enfermedades de los animales, como así también el control de productos veterinarios.
Ley 17.160 del 2/02/1967
Sustituye el art. 10 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria Animal (modificada por Decreto Ley
N°2872/58), delegando en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería la
reglamentación de todo lo relacionado con la habilitación, fiscalización sanitaria integral e
inspección de los mercados de ganado, tablas, ferias, mataderos, frigoríficos y en general de
todos los establecimientos donde se elaboren o depositen productos de origen animal, cuando
dichos establecimientos correspondan a jurisdicción federal, o estén situados en una provincia
y los productos procedan de otra nación, provincia o territorio, o se destinen a comercio
internacional, interprovincial o al de una provincia con territorios de jurisdicción federal o
viceversa.
Establece que los Gobiernos de Provincia deberán colaborar para adecuar sus normas a las
exigencias de la ley.
19
Decreto 4238 del 19/07/1968. Reglamento de inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal.
Aprueba el Reglamento que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e
industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen
animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos
donde se sacrifiquen e industrialicen.
Delega en la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura
y Ganadería el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento dentro de todo el territorio
de la República Argentina (según el artículo 10 de la Ley 3959).
Establece que corresponde al SENASA la habilitación de los frigoríficos Categoría A, siendo
aquellos los que incluyen el tráfico federal y exportación de productos y subproductos
derivados de la faena y las carnes industrializadas.
Determina que el control ejercido por el SENASA será mediante el Inspector Veterinario y/o
el Veterinario de Registro contratado por la empresa (según modificación incorporada por
Resolución N° 206/95 SENASA). En aquellos establecimientos que se requiera una
inspección permanente y donde sea necesaria la actuación de más de un inspector veterinario,
el SENASA designará un jefe de servicio.
Ley 18284 del 18/07/1969. Código Alimentario Argentino
Declara en vigencia en todo el territorio de la República con la denominación de Código
Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto 141/75, con sus
normas modificatorias y complementarias.
Establece como obligación de las autoridades nacionales, provinciales o de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires hacer cumplir las disposiciones del Código, sin perjuicio de que
la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier
parte del país.
Determina las condiciones que deben cumplir los alimentos que se importen o exporten y
establece que la autoridad sanitaria nacional prestará la asistencia técnica necesaria y
supervisará la habilitación, organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos
20
o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el
cumplimiento de las normas sanitarias.
Ley 19.852 del 26/09/1972
Deroga el Decreto-Ley 6134/63. Establece el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA) como organismo centralizado, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Establece como funciones y facultades estar a cargo de las medidas establecidas
por la Ley 3959 y complementarias referidas a la higiene y seguridad para el manejo de los
animales.
Ley 22375 del 19/01/1981. Régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos
donde se faenen animales, se elaboren y depositen productos de origen animal.
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en todo el territorio del país el régimen de
habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren y
depositen productos de origen animal.
Dispone que las autoridades provinciales y las competentes de la Capital Federal y del
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, ejercerán el
contralor sobre el cumplimiento de la reglamentación en sus respectivas jurisdicciones, por
intermedio de los organismos que ellas determinen, pudiendo dictar las normas
complementarias que requiera la mejor aplicación de sus disposiciones. Sin perjuicio de ello,
el SENASA concurrirá para hacer cumplir la reglamentación en todo el territorio del país,
asistiendo a los organismos locales, determinando los sistemas de control sanitario,
supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones previstas en el art.
4° de la ley, pudiendo disponer por sí la clausura preventiva de los establecimientos, a cuyo
efecto se lo faculta para solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Decreto 473 del 16/03/1981
Declara de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias,
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen
21
animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto 4238/68.
Decreto 489 del 17/03/1981
Modifica el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal aprobado por Decreto 4238/68.
Establece que la Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería concurrirá con los Estados
Provinciales en todo lo referente al funcionamiento de los establecimientos faenadores,
especialmente en la aprobación y habilitación de los establecimientos.
El SENASA, por su parte, tendrá un registro especial para inscribir el personal inspector
veterinario designado por autoridades provinciales y municipales, y prestará adiestramiento
técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de las funciones.
La Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería estará a cargo de una estricta fiscalización
del transporte y acceso de carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal en
las áreas de consumo.
Resolución Ex SENASA 309/1981
Crea en el SENASA el Registro Especial para Inscripción del personal de Inspectores
Veterinarios designadas por las autoridades Provinciales y Municipales dispuesto por el art.
2° inciso b) del Decreto 489/81 para los establecimientos faenadores de clase B, C y Rural.
Resolución Ex SENASA 310/1981
El SENASA, por intermedio del Servicio de Inspección de Productos Animales (SIPA)
dispondrá que personal de supervisión de su dependencia, concurra, conjuntamente con
autoridades idóneas de las provincias, a fin de verificar las condiciones reglamentarias, bajo
las cuales fueron habilitados los establecimientos según las categorías establecidas.
Asimismo, procederá a confirmar o modificar los topes máximos de faena establecidos por las
autoridades municipales o provinciales y podrá rever la habilitación conferida por la autoridad
provincial.
22
Resolución Ex SENASA 311/1981
Establece que las autoridades provinciales que consideren que algunas zonas reúnen
características especiales como para establecer variantes en las exigencias de ingeniería e
higiénico-sanitarias, deberán peticionar al SENASA tales modificaciones, justificando las
variaciones requeridas.
Resolución Ex SENASA 312/1981
Dispone que el Servicio de Inspección de Productos Animales SIPA realice los cursos de
adiestramiento técnico y administrativo a que se refiere el Decreto 489/81.
El SENASA extenderá un certificado que acredite la asistencia e idoneidad de cada
profesional.
Resolución Ex SENASA 353/1981
Faculta a las autoridades provinciales a determinar la cantidad de profesionales veterinarios y
de ayudantes de veterinario para cada establecimiento de las categorías B, C y Rural. El
SENASA constatará si las cantidades de dicho personal satisfacen las exigencias del control
higiénico-sanitario de los establecimientos habilitados.
Ley 23.899 del 29/9/1990. Creación del SENASA
Crea el Servicio Nacional de Sanidad Animal como ente autárquico. Determina que será el
encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de salud animal y tendrá
como misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar
y erradicar las enfermedades propias de los animales y las transmisibles al hombre, ejercer el
contralor higiénico-sanitario integral de todos los productos de origen animal.
Decreto 1585/96.
Establece como competencia del SENASA:
- la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal
y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia
23
- entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del
Código Alimentario Argentino en los productos del área de su competencia
- el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos
y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas
- facultades y obligaciones en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitario de los
alimentos, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Nacional de Control de Alimentos
Determina la estructura del SENASA y detalla como objetivos:
- prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar las enfermedades de los animales
- entender en la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los animales y
productos, subproductos y derivados de origen animal
- emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente
a exportaciones e importaciones
- registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento,
almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia
- fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de
seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y
derivados de origen animal
Establece como obligación de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria la
fiscalización, en el ámbito federal:
- el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores,
industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellos que almacenen
productos, subproductos y derivados de origen animal comestibles y no comestibles
- el uso de técnicas, equipos y procedimientos tendientes a lograr la mayor eficacia en materia
de construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores, elaboradores,
acondicionadores e industrializadores de productos subproductos y derivados de origen
animal y vegetal
- mantener actualizado el registro de establecimientos donde se faenen, industrialicen y/o
depositen productos, subproductos y derivados de origen animal.
24
- estudiar y proponer modificaciones al Reglamento de Inspecciones de productos,
subproductos y derivados de origen animal
- controlar el cumplimiento de las normas y convenios sobre requerimientos sanitarios,
fitosanitarios, higiénicos, técnicos y operativos relacionados con mercados y comercio
internacional
Resolución SENASA 105/1998
Detalla las funciones de los distintos Coordinadores dentro de cada Dirección del SENASA.
En la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, el Coordinador de Contralor
tiene como funciones:
- fiscalizar en el ámbito federal, las normas y reglamentaciones en los establecimientos
dedicados al faenamiento de especies mayores, incluyendo su documentación técnica a fin de
proponer su habilitación y registración
- verificar el cumplimiento de acuerdos y protocolos que en materia alimentaria haya
suscripto el SENASA
- efectuar las inspecciones higiénico-sanitarias, las supervisiones y/o auditorías, disponiendo
del personal necesario y proponiendo la aplicación de sanciones cuando así corresponda
- proponer modificaciones al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal (Decreto 4238/68)
- efectuar los controles higiénico-sanitarios y documentales de los productos ingresados al
país conforme a las reglamentaciones vigentes en la materia
- organizar y mantener actualizados los registros informáticos de las distintas acciones
correspondientes a su área
Resolución SENASA 119/1998
Enumera las acciones de las distintas Direcciones del SENASA. Entre ellas, la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal tiene a su cargo las siguientes acciones:
- realizar las inspecciones sobre el uso de técnicas, equipos y procedimientos en los
establecimientos faenadores, elaboradores, acondicionadores e industrializadores de
productos, subproductos y derivados de origen animal
25
- efectuar las tareas tendientes a verificar el cumplimiento de los términos de protocolos y
acuerdos suscriptos por el Servicio sobre exigencias higiénico-sanitarias, zoosanitarias,
técnicas y operativas relacionadas con los intercambios internacionales de productos,
subproductos y derivados de origen animal
- ejecutar las tareas para asegurar el adecuado proceso y almacenamiento de productos,
subproductos y derivados de origen animal, aplicando las sanciones que correspondan.
- implementar y mantener actualizado el registro de establecimientos donde se faenen,
industrialicen y/o depositen productos, subproductos y derivados de origen animal, como así
también el de embarcaciones de captura y actividades afines, procediendo a su habilitación
- participar en las modificaciones al Reglamento de Inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal
- participar en el ordenamiento, actualización o reajuste de las tasas y aranceles que deben
abonar los beneficiarios de los servicios de inspección
- efectuar las tareas tendientes para habilitar y registrar los establecimientos elaboradores,
productores, industrializadores y comercializadores de leche
- ejecutar los procedimientos necesarios para determinar la calidad comercial, tipificación y
clasificación de productos, subproductos y derivados de la leche, miel, lanas y alimentos para
animales, entendiendo en la habilitación y registro de los establecimientos que los elaboren,
fraccionen, depositen o comercialicen
- participar en las tareas de auditoria, supervisión, control y tipificación de ganados y carnes y
el control de calidad de carnes, productos y subproductos cárnicos destinados al mercado
interno y/o a la exportación
- proponer un sistema de control zoosanitario de fronteras que permita desarrollar las
operaciones técnicas de vigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades
exóticas o de alto riesgo para el país
- proponer a la Dirección Nacional pautas para la celebración de convenios con organismos
públicos nacionales o provinciales así como con organismos internacionales o entidades
privadas, nacionales o extranjeras, priorizando la descentralización operativa
Resolución SENASA 505/1998 - Manual MP1.
26
El Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria desarrolla todas las operaciones
que deben cumplir los Servicios de Inspección Veterinaria, en su tarea de control en los
establecimientos donde se faenen animales o elaboren productos de carnes rojas, anexando
formularios específicos.
Decreto 815/1999 – Sistema Nacional de Control de Alimentos.
Establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos con el objetivo de asegurar el
cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).
Determina que el SENASA formará parte de este Sistema y que será el encargado de ejecutar
la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal, y de asegurar el
cumplimiento del CAA, para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.
Le otorga, entre otras, las siguientes facultades y obligaciones en materia alimentaria:
- concurrir en el ámbito de su competencia para hacer cumplir el CAA, la Ley 18.284 y sus
disposiciones reglamentarias, en cualquier parte del país
- velar en el ámbito de su competencia por la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos
alimenticios, sus subproductos y derivados, materiales en contacto directo, las materias
primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulados
- registrar productos y establecimientos, y ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria en la
elaboración, industrialización, procesamiento, almacenamiento en los establecimientos y
depósitos de los productos y subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o
internacional
- elaborar y ejecutar los planes y programas referentes a la prevención, control y erradicación
de las plagas y enfermedades en los vegetales y animales, estableciendo en el territorio
nacional las barreras fito–zoosanitarias que considere adecuadas para el cumplimiento de sus
funciones
- formular y recibir denuncias sobre infracciones a las normas establecidas en el CAA dentro
del área de su competencia y aplicar sanciones de conformidad con las normas vigentes
- coordinar con las autoridades provinciales, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires y las municipalidades, cuando corresponda, la fiscalización de los establecimientos que
elaboren alimentos de origen animal y/o vegetal para el consumo humano
27
Resolución SENASA 422/2003
Establece que el SENASA se encargará de la adecuación de la normativa vigente a la
normativa internacional en materia de notificación de enfermedades animales, de vigilancia
epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias
sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y
lucha contra las enfermedades.
Además, desarrollará una vigilancia activa, con toma de muestras de acuerdo a una
metodología de relevamiento sistemática y diseñada estadísticamente para buscar y detectar
casos de animales infectados.
28
ANEXO II: ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS POR EL SENASA. AÑO 2004
Provincia Establecimientos Activos
Establecimientos Suspendidos
Total de Establecimientos
Buenos Aires 69 3 72 Santa Fe 32 0 32 Córdoba 18 1 19 Entre Ríos 15 0 15 La Pampa 8 0 8 Río Negro 6 0 6 Chubut 4 0 4 Corrientes 3 0 3 Mendoza 3 2 5 Chaco 2 1 3 Neuquén 2 0 2 Salta 2 0 2 Tierra del Fuego 2 0 2 Tucumán 2 0 2 Catamarca 1 0 1 Jujuy 1 0 1 Misiones 1 2 3 San Luis 1 0 1 Santa Cruz 0 1 1 Total 172 10 182
Fuente: SENASA, Estadística.
29
ANEXO III:
Sistema de Inspección Veterinaria
De acuerdo con el Decreto 4238/68 la inspección veterinaria de los establecimientos se lleva a
cabo por intermedio del SENASA. La fiscalización higiénico-sanitaria será ejercida por el
Sistema de Inspección Veterinaria compuesto por: Jefes de Servicio, Inspectores veterinarios,
Ayudantes del veterinario, Veterinarios de Registro.
Jefe de Servicio: será designado por el SENASA en los establecimientos donde sea necesaria
la actuación de más de un inspector veterinario.
Tiene como obligaciones principales:
- cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de la Policía Sanitaria de los Animales y las
disposiciones del Decreto 4238/68
- distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en
que incurrieran los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su
juicio deben aplicarse
- mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento
- resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección
- tener a su cargo y al día los libros y planillas. Responsable de la custodia y confección de los
certificados
- recibir y entregar la inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo
responsable de la conservación de los últimos bajo su custodia
- vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el
cumplimiento de las normas de identificación de mercaderías
- vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los
análisis necesarios para asegurar la sanidad del producto a elaborar
- hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados
- vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su
contralor
- mantener en forma directa las relaciones con la superioridad y con las autoridades del
establecimiento que fiscaliza
30
Inspector veterinario: en los casos que la inspección sanitaria del establecimiento fuera
atendida sólo por un inspector veterinario dicho funcionario asumirá las responsabilidades
consignadas para los jefes de servicio.
Tiene como obligaciones principales:
- efectuar la inspección ante-morten previa revisación de guías y documentación sanitaria, a
efectos de comprobar las correspondientes cantidades, coincidencias de marcas, procedencias
de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto
- encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las
medidas pertinentes de aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-
contagiosas, dando cuenta de inmediato al Jefe de Servicio y/o Supervisor a fin de la
intervención correspondiente
- es responsable de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada
- proceder al examen post-mortem de los animales sacrificados en el establecimiento,
debiendo investigar en el sitio que se constituya la inspección, el estado sanitario de las reses
e intervenir su destino
- está encargado de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de
carnes en un establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se
cumplan las disposiciones sobre exigencias sanitarias en los diversos departamentos
- verificar el rotulado de los productos e inscripciones reglamentarias antes de otorgar la
documentación sanitaria
- concurrir diariamente al establecimiento
- tener bajo su guarda los sellos y certificados del servicio sanitario animal
- supervisar y controla al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando los hubiere
Ayudante del veterinario: tiene igual responsabilidad que el inspector si tiene a cargo la
inspección sanitaria de un establecimiento.
Tiene como obligaciones principales:
- cumplir su labor específica en el sitio y horario que le asigne la superioridad
- cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas
31
- están obligados en todos los casos, de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus
superiores
Veterinario de Registro:
Tiene como obligaciones principales:
- cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria Animal y las
disposiciones del presente Reglamento
- mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo
siendo responsables de las deficiencias para las cuales no arbitren los medios a su alcance que
las subsane, ya sea por ellos mismos si entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento
de quién corresponda
- resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección en casos
dudosos
- tener a su cargo y al día los libros y plantillas que sea obligación llevar en cada
establecimiento
- recibir y mantener bajo su custodia la documentación valorizada del SENASA
- disponer la extracción y envío para análisis de las muestras de los productos elaborados,
como así también de los ingredientes, los aditivos, envases o envoltura, insumos y aguas, con
la frecuencia que el Servicio establezca
- hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.
- vigilar o disponer la vigilancia en los transportes, de la carga de los productos bajo su
control
- mantener en forma directa las relaciones con el SENASA
- efectuar la inspección ante-mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a
efectos de comprobar las correspondientes cantidades, coincidencia de marcas, procedencia
de las tropas y toda verificación que haga al respecto
- encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando las medidas
pertinentes de aislamiento y desinfección en los casos de enfermedad infecto-contagiosa
dando cuenta de inmediato al funcionario del SENASA, respectivo a fin de la pertinente
intervención.
32
- es responsable de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada
- proceder al examen post-mortem de los animales sacrificados en el establecimiento,
debiendo investigar en el sitio que se constituya la inspección el estado sanitario de las reses a
intervenir en su destino
- inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en el
establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las
disposiciones sobre exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
- controlar el pago de las tasas asignadas al establecimiento en el día posterior a su
vencimiento y tomar las medidas reglamentarias en caso de falta de pago.
33
ANEXO IV:
Certificados de eliminación de aguas servidas: Expedientes revisados
Provincia Cantidad de
establecimientos activos
Expedientes revisados
Con certificado
Sin certificado
Buenos Aires 69 14 13 1 Catamarca 1 1 1 0 Chaco 2 1 1 0 Chubut 4 3 3 0 Córdoba 18 6 5 1 Corrientes 3 2 1 1 Entre Ríos 15 6 6 0 Jujuy 1 1 1 0 La Pampa 8 3 2 1 Mendoza 3 2 1 1 Misiones 1 1 1 0 Neuquén 2 1 1 0 Río Negro 6 2 2 0 Salta 2 1 1 0 San Luis 1 1 0 1 Santa Fe 32 8 8 0 Tierra Del Fuego 2 1 1 0 Tucumán 2 1 1 0 Total 172 55 49 6
Establecimiento Certificado de Efluentes
BALANCEADOS AYACUCHO S.R.L. Si CARPASA S.A. Si FCO. PANAMERICANA S.A. Si FRIGOLAR S.A. Si CONSIGNACIONES RURALES S.A. No MEYPACAR S.A. Si GANADERA MARACO S.A. Si LA GANADERA ARENALES S.A. Si MATAD.Y FCO.EL MERCEDINO S.A. Si AGROFLEX S.A. Si FCO.CEPA S.A. Si LA MANEA S.A. Si FRIGORIFICO TOBA S.A. Si FCO.HERMOSO Si
34
FCO.ESQUEL S.A. Si FCO.TRELEW S.R.L. Si FCO.SUDESTE S.A. Si MATAD.FCO.MORTEROS S.A. Si LOGROS S.A. Si FCO.RIO CUARTO S.A. No ALIMENTOS MAGROS S.A. Si FCO. CORONEL MOLDES S.A. Si FCO.TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. No FCO. DON RAFAEL S.R.L.(ex Alto Uruguay) Si MATAD. FCO. LA PUNA S.R.L. Si NATILLA S.A. Si BAIRES MEAT S.A.(EMPRENDIMIENTOS MACIA)
Si, con plazo de renovación vencido
FCO.LA ESPERANZA S.A. Si FCO.ALBERDI S.A. Si MERCO MEAT S.A. Si FCO.SAN JOSE DE FELICIANO S.A.I.C. Si FCO.CARNES DE VICTORIA S.A. Si FCO.URIBURU S.A. Si FCO.TRENEL S.A. No FCO.GRAL.ACHA S.A. Si FCO LINCOLN S.R.L. Si MATAD.FCO.SAN JAVIER S.A. No MATAD.FCO.SAN RAFAEL S.A. Si FCO.EL ZAIMAN S.A.(ex Alem) Si COOP.AGROPECUARIA CENTENARIO LTDA. Si JESUS ARROYO S.A.(ex Arroyo Nirihuau) Si ECOCARNES PATAGONICA Si MATAD.MUNICIPAL LUIS BELTRAN Si FCO.BERMEJO S.A. (ex Juramento) Si QUICKFOOD S.A. No FINLAR S.A. Si SANTA INES MEAT S.R.L. Si FCO.MAFRISAN S.R.L. Si COOP.GANAD.LTDA.MANUEL GREGORET Si LA PELLEGRINENSE S.R.L. Si MATAD.FCO.DON RAUL S.A. Si VICENTIN FAENAS S.R.L. Si MATAD.FCO.LA UNION S.A. Si
36
ANEXO V:
Sanciones: Expedientes revisados
De la revisión en Coordinación de Contralor de expedientes suspendidos en 2004 –ya fuera
todo el año o parte del mismo-, surgió lo siguiente.
Diez establecimientos suspendidos en todo el 2004:
- 1 fue suspendido por falta de pago de las tasas correspondientes
- 1 por falta de condiciones higiénico-sanitarias
- 2 suspendidos por falta de pago de las tasas correspondientes y falta de condiciones
higiénico-sanitarias
- 2 establecimientos suspendidos aparecían como faenadores de bovinos pero estaban
encargados de otros rubros
- 3 establecimientos aparecían como suspendidos durante el 2004, pero habían sido
suspendidos con anterioridad a dos años y sus expedientes habían sido destruidos
- 1 establecimiento fue suspendido a pedido del interesado
Seis establecimientos suspendidos sólo durante un período del 2004, que se encontraban en la
siguiente situación:
- 2 suspendidos por falta de pago de las tasas correspondientes
- 3 por falta de condiciones higiénico-sanitarias
- 1 por falta de pago de las tasas correspondientes y falta de condiciones higiénico-sanitarias
Firma Suspendido por falta de
pago
Suspendido por razones higiénico-sanitarias
Año de suspensión Comentarios
NETMAN S.A. SI SI 29/01/03 CAMPOS FUEGUINOS S.R.L. SI 30/06/04 Se encuentra habilitado en
la actualidad
FCO.REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO S.A. SI 16/09/04
Se encuentra en Jurídicos para cobrar judicialmente la deuda
COOPERATIVA DE TRABAJO FCO.YAGUANE LTDA.
SI 13/08/04 Se encuentra habilitado en la actualidad
37
HENDERSUR S.A. SI SI 27/05/03
Se levanta la suspensión por condiciones higiénico-sanitarias el 15/07/03 pero se suspende por falta de pago el 17/11/03
ARLU S.A. SI 30/04/04
Suspendido por incumplimiento en el plan de obras dispuesto para reunir las condiciones higiénico-sanitarias.
CARNES CARCARAÑA S.R.L. SI SI 23/01/04
AMBORIA S.A. SI 16/11/04 FCO.MAXIMO PAZ S.A. SI 17/09/03 FCO.REGIONAL VILDOZA SI 25/03/03
UNION DEL SUDOESTE S.A. Suspendido desde hace más de dos años. Expediente destruido
FCO.LA CUMBRE S.A. Suspendido desde hace más de dos años. Expediente destruido
FCO.MAPURI S.A. Suspendido desde hace más de dos años. Expediente destruido
COOP.DE TRABAJO Y CONSUMO PUERTO VILELAS
Suspendido a pedido del interesado el día 16/06/03
FCO.FAIMILI S.A. Se dedica a faena de ovinos y caprinos desde hace más de 2 años.
HREÑUK S.A. Se dedica a pesca desde hace más de 2 años.
38
ANEXO VI
Visita a los establecimientos frigoríficos controlados por SENASA.
Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A.
El 28 de julio del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento
Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. (Número Oficial 2076). Ubicado en la Ruta 5,
kilómetro 163, localidad Chivilcoy; participaron por el SENASA el Supervisor, el Jefe de
Servicio y el Ayudante de Veterinario; y el equipo actuante de AGN.
Se trata de un establecimiento destinado a consumo interno, con una faena diaria aproximada
de 650 cabezas con un personal ocupado de 90. Personal de SENASA: un jefe de servicio y
un ayudante veterinario.
En dicha visita:
1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al
ingreso de los animales al establecimiento.
2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos de:
a) clorinación, b) estado de los corrales, c) proceso de faena, d) cámara frigorífica, e)
estado de los vestuarios, baños y filtro sanitario. Se detectó que: 1) no funciona el foco de
alarma lumínica del clorinador, 2) falta terminar el revestimiento del pasillo de cámara, 3)
la ausencia del recubrimiento de los protectores de vainillas de la cámara frigorífica,
4)falta buena iluminación en una de las cámaras, 5) es necesario desoxidar los marcos de
las puertas de todas las cámaras y pasar convertidor de óxido, 6) hay que modificar el
estado de conservación de las tarimas correspondientes a los palcos donde operan los
trabajadores.
3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones
constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el libro del establecimiento. Se
evidenció que no existe como práctica establecida completar el parte de supervisión
(Manual de Procedimientos MP1) en cada visita. La cumplimentación de este parte de
39
supervisión se realiza en algunas ocasiones, evidenciándose la ausencia de un
procedimiento que establezca los plazos de supervisión.
Frigorífico Rioplatense S.A.
El 2 de agosto del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento
denominado Frigorífico Rioplatense S.A. ubicado en Av. de los Constituyentes 2801 de la
localidad de General Pacheco, Partido de Tigre (Número Oficial 1920). Participaron por el
SENASA el Supervisor y el Jefe de Servicio y el equipo actuante de AGN.
Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a la UE,
USA, Chile, Israel, Brasil, Rusia, Sudáfrica, Ucrania, Bosnia, Vietnam, Singapur, Egipto,
Argelia, Malasia, Guinea Ecuatorial, Rep. del Congo, Colombia, Venezuela, Tailandia,
Bulgaria, Senegal, Ile Mayotte, Perú, Hong Kong, Gabón, St. Marteen, Angola y Suiza; con
una faena diaria aproximada de 1500 a 2000 cabezas, y un personal ocupado de 718.
Desagregados de la siguiente forma: 86 en faena; 181 en desposte; 37 en almacenamiento; y
16 en carne cocida. Personal de SENASA: un jefe de servicio, dos inspectores ayudantes y 18
ayudantes de veterinario.
En dicha visita:
1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al
ingreso de los animales al establecimiento.
2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos
de: a) desposte, b) cámaras frigoríficas, c) faena, d) planta de tratamiento de vertidos
y/o efluentes. Se detectó que en el sector desposte: 1) los rales que ingresaban tenían
restos de sellos, en consecuencia se detuvo la operatividad, 2) una gotera en el techo
del sector de desposte suspendiéndose la actividad hasta realizar su reparación, 3)
canastos que estaban sucios, 4) se encontraron restos de pelos en los cortes envasados.
En el sector de Cámaras frigoríficas: la ausencia de luminaria en una de las cámaras.
En el sector de faena: faltaba instalar un lavadelantal.
40
Este establecimiento dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes
autorizado por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los recursos
hídricos de la Autoridad de Agua. Esta planta separa los vertidos correspondientes a
los corrales, tripería y mondonguería (cañería de color verde); y las canaletas que
surgen del lavado de los animales durante el proceso de faena (cañería de color rojo).
Los vertidos tienen tres lagunas de tratamiento, en una se realiza el proceso anaeróbico
y en las dos restantes, el proceso aeróbico, luego se realiza el proceso de clorinación
final. Los residuos resultantes de este proceso son enviados a los rellenos sanitarios del
CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se deriva a un depósito independiente que
no se vierte en los efluentes.
3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones
constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el parte de supervisión de acuerdo
al Manual de Procedimiento MP1. Por exigencia de la UE y EEUU se aplica el
análisis de riesgo y puntos críticos de control - H.A.C.C.P.P - y la frecuencia de las
visitas se realiza como mínimo una vez al mes.
Finexcor S.R.L
El 4 de agosto del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento
Finexcor S.R.L. (Número Oficial 2062) ubicado en la calle Comandante Franco 4950, Bernal
Oeste; participaron por el SENASA el Supervisor y el Jefe de Servicio y el equipo actuante de
AGN.
Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a la UE,
EEUU, Albania, Angola, Argelia, Aruba, Brasil, Bulgaria, Chile, Curacao, Egipto, Gabón,
Hong Kong, Islas Canarias, Israel, Japón, Kosovo, Líbano, Malasia, Palestina, Perú,
República del Congo, Rusia, St. Marteen, Sudáfrica, Suiza; con una faena diaria aproximada
de 800 cabezas, con un personal ocupado de 1116. Personal de SENASA: un jefe de servicio,
tres inspectores veterinarios y 15 ayudantes de veterinario.
41
En dicha visita:
1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al
ingreso de los animales al establecimiento.
2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos de:
a) Estado de los exteriores y corrales, b) desposte, c) hamburguesas, d) Área de alimentos
cocidos, e) cámaras frigoríficas, c) faena, d) planta de tratamiento de vertidos y/o
efluentes. Se detectó que: en el sector de exteriores y corrales: 1) existe acumulación de
chatarra, zona de pastos sin cortar y sectores de agua estancada. En el sector de desposte:
1) es necesario cambiar la cinta transportadora y se debe agregar al manual del
establecimiento la incorporación de una bolsa con una identificación para grasas. En el
sector de hamburguesas se observó irregularidades en relación a las buenas prácticas: un
operario no llevaba la ropa reglamentaria para la realización de las tareas de limpieza, se
detectó una hamburguesa en el piso, el personal de mantenimiento no tenía la
indumentaria limpia.
Este establecimiento dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes
autorizado por la Dirección de Control de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable. Esta planta separa los vertidos correspondientes a los corrales,
tripería y mondonguería (cañería de color verde); y las canaletas que surgen del lavado de
los animales durante el proceso de faena (cañería de color rojo). Los vertidos se depositan
en lagunas de tratamiento, donde se realiza el proceso anaeróbico y el proceso aeróbico,
luego se realiza el proceso de clorinación final. Los residuos resultantes de este proceso
son enviados a los rellenos sanitarios del CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se
deriva a un depósito independiente que no se vierte en los efluentes.
3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones
constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el parte de supervisión de acuerdo al
Manual de Procedimiento MP1. Por exigencia de la UE y EEUU se aplica el Análisis de
riesgo y puntos críticos de control - H.A.C.C.P.P - y la frecuencia de las visitas se realiza
como mínimo una vez al mes.
42
Penta S.A.
El 5 de agosto del corriente año se realizó una verificación in situ en el Establecimiento Penta
S.A. (Número Oficial 1358). Ubicado en la calle Camino General Belgrano, (Rotonda de
Pasco), Bernal Oeste, Partido de Quilmes; participaron por el SENASA el Supervisor y el Jefe
de Servicio y el equipo actuante de AGN.
Se trata de un establecimiento autorizado para el consumo interno y la exportación a Perú,
Angola, Gabón, Brasil, Argelia, Costa de Marfil, Venezuela, Libia, Rusia, Cuba, Líbano y
Ucrania; con una faena diaria aproximada de 900 cabezas, y un personal ocupado de 314.
Personal de SENASA: un jefe de servicio y 2 ayudantes de veterinario.
En dicha visita:
1- Se constató el control del Documento para el Tránsito de Animales - DTA - previo al
ingreso de los animales al establecimiento.
2- Se recorrieron las instalaciones en una supervisión de rutina observando los procesos de:
a) Estado de los exteriores y corrales, b) desposte, c) faena, d) cámaras frigoríficos, e)
planta de tratamiento de vertidos y/o efluentes. Se detectó que en el sector faena: se debe
reponer algunas tarjetas de identificación de lesiones, se debe proceder el cambio de la
noria (traslado de las reses) que se encontraba oxidado, se debe modificar el recipiente de
los broches de esófago y mejorar el estado del cieloraso en el sector intermedio; en el
sector de cámaras frigoríficas se encontró en la cámara número 19 condensación en la
puerta que constituye la salida a la playa de faena, se advierte una pequeña mancha de
verdín en la pared interna de la cámara. En el sector desposte: se advierte que se debe
mejorar el mantenimiento del soporte de la cámara número 5; formación de hielo en las
puertas de cámaras 1 y 2. En la sala de enfriado de cajas se advierte rieles con presencia
de óxido.
Este establecimiento dispone de una planta de tratamiento primario de los efluentes
autorizado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires. Esta planta separa los vertidos correspondientes a los corrales, tripería y
mondonguería (cañería de color verde); y las canaletas que surgen del lavado de los
43
animales durante el proceso de faena (cañería de color rojo). Los vertidos se depositan en
piletas de tratamiento, donde se realiza el proceso anaeróbico y el proceso aeróbico, luego
se realiza el proceso de clorinación final. Los residuos resultantes de este proceso son
enviados a los rellenos sanitarios del CEAMSE. La sangre que surge del noqueo se deriva
a un depósito independiente que no se vierte en los efluentes.
3- Se evidenció que el Supervisor registra las observaciones sobre las condiciones
constructivas e higiénico-sanitarias de la planta en el libro del establecimiento. Se
evidenció que no existe como práctica establecida completar el parte de supervisión
(Manual de Procedimientos MP1) en cada visita. La cumplimentación de este parte de
supervisión se realiza en algunas ocasiones, evidenciándose la ausencia de un
procedimiento que establezca los plazos de supervisión.
44
ANEXO VII
PROMEDIOS DE VISITAS DE SUPERVISIÓN DE LOS RESPONSABLES DE
AREAS A ESTABLECIMIENTOS DE FAENA BOVINA.
Área Metropolitana:
Total de plantas exportadoras a la Unión Europea (en adelante, UE) y a Estados Unidos (en
adelante EE.UU.): 14
Total visitas: 330
Promedio de visitas a cada planta: 23,6
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 29
Total visitas: 347
Promedio de visitas a cada planta: 12,0
Área Buenos Aires Sur y Patagonia Norte
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.:3
Total visitas: 62
Promedio de visitas a cada planta: 20,7
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 11
Total visitas: 15
Promedio de visitas a cada planta: 1,4
Área Resto Bs.As:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 3
Total visitas: 44
Promedio de visitas a cada planta: 14,7
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 16
45
Total visitas: 171
Promedio de visitas a cada planta: 10,7
Área Cuyo:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 1
Total visitas: 12
Promedio de visitas a cada planta: 12,0
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 3
Total visitas: 36
Promedio de visitas a cada planta: 12,0
Área Santa Fe Sur:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 8
Total visitas: 100
Promedio de visitas a cada planta: 12,5
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 18
Total visitas: 123
Promedio de visitas a cada planta. 6,8
Área Santa Fe Norte:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 3
Total visitas: 47
Promedio de visitas a cada planta: 15,7
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 12
Total visitas: 46
Promedio de visitas a cada planta. 3,8
46
Área Corrientes-Misiones-Chaco-Formosa:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 3
Total visitas: 69
Promedio de visitas a cada planta: 23,0
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 4
Total visitas: 14
Promedio de visitas a cada planta. 3,5
Área Córdoba:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 4
Total visitas: 40
Promedio de visitas a cada planta: 10,0
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 14
Total visitas: 120
Promedio de visitas a cada planta. 8,6
Área La Pampa:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 1
Total visitas: 17
Promedio de visitas a cada planta: 17
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 6
Total visitas: 68
Promedio de visitas a cada planta: 11,3
Área Santiago del Estero – Tucumán –La Rioja – Catamarca:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: -
Total visitas: -
47
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 2
Total visitas: 36
Promedio de visitas a cada planta: 18,0
Área Entre Ríos:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: 2
Total visitas: 34
Promedio de visitas a cada planta: 17,0
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 13
Total visitas: 42
Promedio de visitas a cada planta: 3,2
Área Patagonia Sur:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: -
Total visitas: -
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 6
Total visitas: 18
Promedio de visitas a cada planta: 3,0
Área Salta y Jujuy:
Total plantas exportadoras a la UE y a EE.UU.: -
Total visitas: -
Total plantas de consumo interno y exportadoras a otros países: 3
Total visitas: 53
Promedio de visitas a cada planta: 17,7
48
CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPORTAN A UE Y A EE.UU.
(BOVINOS)
Total plantas: 42
Total visitas: 755
Promedio de visitas a cada planta: 18,0
CONJUNTO DE ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO INTERNO Y
EXPORTADORES A OTROS PAISES (BOVINOS)
Total plantas: 137
Total visitas: 1089
Promedio de visitas a cada planta: 7,9
Fuente: Elaborado en base a información del SENASA.
49
ANEXO VIII
ANÁLISIS DE LA VISTA ENVIADA AL ORGANISMO.
A continuación se procede a efectuar el análisis de la respuesta, siguiendo el orden de las
observaciones efectuadas por el Organismo.
Observaciones al punto 4 “Comentarios y Observaciones”
En relación a la Observación 4.1 y 4.2. : “La normativa de protección en materia de sanidad y
calidad animal surge a través del dictado de la ley 3959 de Policía Sanitaria que tenía como
objetivo la aplicación de un control unificado para todo el territorio nacional.
Posteriormente, se dicta el Decreto 4238/68 y la ley 22.375 que faculta al SENASA a ejercer
el control del tráfico federal y exportaciones. De este modo, se evidencia la ausencia de un
control unificado para el consumo provincial y municipal, excepto en los casos de las
acciones de complementariedad llevadas a cabo por el SENASA con algunas jurisdicciones.”
“Se observa la ausencia de un texto ordenado de normativa vigente que permita determinar el
alcance del universo de control del SENASA sobre las plantas frigoríficas que faenan carne
bovina en el territorio nacional. (Cf. Anexo I, Marco Legal e Institucional)”.
El Organismo responde que “…en el SENASA existe un Código de normas denominado CNS
que consta de CUATRO (4) tomos y se encuentra en los Servicios de Inspección Veterinaria
(SIV) de cada establecimiento desde su creación mediante Resolución 642 del 18 de junio de
1999...” “En él se encuentran todas las normas vigentes a aplicar; esas determinan el alcance
del SENASA en referencia a todas las actividades del Organismo, incluidas la de las plantas
frigoríficas que faenan distintas especies de animales. En la actualidad la Dirección de
Fiscalización se encuentra abocada a la tarea de actualización de las “Circulares” vigentes…”.
50
Al respecto, se destaca que esta observación está referida a la existencia en el CNS, de normas
vigentes que dan lugar a diferentes interpretaciones en cuanto a la determinación del universo
de control del SENASA
A título de ejemplo, cabe mencionar, por un lado, la ley 22.375 dictada en el año 1981 y
actualmente vigente, que faculta al SENASA a concurrir en todo el territorio nacional para
atender al cumplimiento de la reglamentación, asistir a los organismos locales, determinar los
sistemas de control sanitario, supervisar su ejecución y requerir la aplicación de sanciones
previstas, a la vez que está facultado para disponer por sí la clausura preventiva de los
establecimientos. Por otro, el Decreto 4238/68, el cual establece que el SENASA está a cargo
solamente de la habilitación de los frigoríficos que tengan tráfico federal y exportación de
productos y subproductos derivados de la faena y las carnes industrializadas.
En consecuencia se mantiene la observación.
Respecto de las observaciones:
“4.3. No existe un diseño estratégico de control, ni una supervisión sistemática de visitas
para el conjunto de los establecimientos habilitados por el SENASA.”
“4.4. Existen claras diferencias entre los controles implementados por el SENASA para los
establecimientos exportadores a la Unión Europea y Estados Unidos, y los dedicados al
mercado interno o que exportan a otros países.”
“4.4.3. Se evidencia que no hay homogeneidad ni sistematicidad en la frecuencia de las
visitas de supervisión a los establecimientos, registrándose fuertes variaciones en los
establecimientos que destinan su producción a la exportación o al consumo interno.”
El Organismo contesta: “Existe un diseño estratégico de control denominado Parte de
Supervisión. Éste se encuentra normado dentro de la Resolución N°505 del 30 de abril de
1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
que crea los Manuales de Procedimientos para la Inspección Veterinaria, y determina una
supervisión sistemática de visita, específicamente en los establecimientos exportadores a la
51
Unión Europea y a los Estados Unidos de América, con una frecuencia no inferior a una vez
por mes. Se aclara que estos destinos poseen exigencias mayores, no contempladas en el
Decreto N°4238 del 19 de julio de 1968.
En cambio en los establecimientos dedicados al consumo, la falta de recursos humanos y
económicos hace que la frecuencia de visita quede supeditada al criterio del Supervisor o
Responsable de Área, que determina cuál de los establecimientos a su cargo (según el riesgo)
deberá recibir con mayor o menor frecuencia una visita. Por Memorando N°190 del 10 de
noviembre de 2005 se recuerda que el Parte de Supervisión debe ser extensivo a las plantas de
Consumo Interno. Éste es reiterativo de su similar N°204/02.”
Al respecto, se destaca que las observaciones se refieren a la aplicación de una planificación
estratégica, con un cronograma anual de controles periódicos, elaborado por el nivel central
para el conjunto de los establecimientos –ya sean exportadores a la Unión Europea y Estados
Unidos o dedicados al consumo interno y a la exportación a otros países y cualquiera fuera la
ubicación regional de los establecimientos de esta última clase-.
Por lo tanto se mantiene la observación.
En relación a la observación 4.5.: “Se observa que no se cumple en todos los casos con el
requisito que figura en el punto 2.1.3. del Decreto 4238/68 que establece como exigencia
para la habilitación nacional de un establecimiento la aprobación del permiso de vertido
otorgado por las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales.”
El Organismo responde: “…el Frigorífico La Manea S.A., que cambió de razón social,
actualmente FRIGOCAÑUELAS S.A., hasta diciembre de 2005, poseía una autorización
provisoria.
El Frigorífico TRENEL S.A. aprobó la documentación y obtuvo la habilitación definitiva.
Se intimó al resto de los establecimientos para la presentación de la documentación
correspondiente para su cumplimiento definitivo.”
52
Al respecto, se incorpora en el punto 3.5. de Aclaraciones Previas la corrección
correspondiente al Frigorífico La Manea S.A. Con respecto al Frigorífico TRENEL S.A. no se
modifica la información contenida en aclaraciones previas dado que el mismo obtuvo la
habilitación definitiva con posterioridad al período auditado.
Por lo expuesto, se mantiene la observación.