analisis lopcymat
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALESCABUDARE EDO. LARA
Realizado por:Realizado por:Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Yoseling N. Leon L./ V-11.785.779Materia: Higiene y Seguridad IndustrialMateria: Higiene y Seguridad IndustrialAsignacion 3. Aspectos Legales PPTAsignacion 3. Aspectos Legales PPT
ANALISI GENERAL Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Lopcymat)
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Trabajo
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
INPSASEL
Instituto autónomo, adscrito al Ministerio del Trabajo Creación de Inpsasel - Artículo 12 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) Promulgada en Gaceta Oficial No. 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 Puesta en marcha del Inpsasel en Mayo 2002
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Funciones y Atribuciones del Inpsasel – Lopcymat 2005
Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.Proponer el Plan Nacional de Salud de los Trabajadores y Trabajadoras.Elaboración de guías técnicas y proyectos de normas técnicas de prevención.Asesorar a trabajadores y empleadores, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias en seguridad y salud laboral.
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Calificar grado de peligrosidad en los centros de trabajo.Investigación y atención integral en casos de accidentes y enfermedades ocupacionales.Constituir y registrar los Delegados (as) de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral - CSSL. Desarrollo de Programas de Educación y Capacitación Técnicas.Aplicar las sanciones por incumplimiento de la normativa establecida en la Lopcymat.
Funciones y Atribuciones del Inpsasel – Lopcymat 2005
Participación Protagónica en Salud de los Trabajadores
Nuevo Marco Jurídico
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“…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”
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Art. 62 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece :
“…Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.
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Art. 132 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece :
“…Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
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Art. 87 C.R.B.V. AÑO 1999
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece :
“Los trabajadores y trabajadoras que en ejercicio de sus funciones realicen actividades que comporten riesgos, tienen derecho a servicios de salud especializados. Los Estados velarán por la aplicación efectiva de las medidas de prevención y salud en el trabajo, mediante la capacitación, dotación y uso obligatorio de los recursos técnicos y normativos, dirigidos a garantizar la seguridad integral requerida en el desempeño laboral”.
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Carta Social de las Américas
Art. 37
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Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad LaboralesOrganización Internacional del
TrabajoArtículo 20La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización en salud y seguridad laboral.
Artículo 14La inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en todos los niveles de enseñanza y de formación
Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981Ratificado por Venezuela el 25-06-1984
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Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Establece las figuras de DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Decisión 584 y su Reglamento
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Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo - LOPCYMAT
Promulgada en Gaceta Oficial No. 38.326 de fecha 26 de Julio de 2005 – 136 artículos
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Conquistas alcanzadas con la Reforma de la Lopcymat
Fusiona en un sólo instrumento jurídico los aspectos preventivos y los aspectos indemnizatorios.Establece los mecanismos que permiten integrar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Desarrolla el concepto de “Trabajo Digno” como derecho fundamental de los trabajadores.Precisa los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en esta materia
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Conquistas alcanzadas con la Reforma de la Lopcymat
Participación de los trabajadores en la vigilancia de las condiciones de trabajo.Establecimiento de criterios técnicos actualizados en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales y Ergonomía Mayor cobertura y protección al ampliar los conceptos de enfermedad ocupacional y accidente de trabajo.
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Conquistas alcanzadas con la Reforma de la Lopcymat
Cobertura a todos los trabajadores del sector público y privado, incluyendo trabajo a domicilio, doméstico, consejería, niños (as), adolescentes y aprendices Incorpora la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadoresCon la derogatoria de los artículos referidos a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), se derrota una forma de flexibilización del trabajo que violaba derechos fundamentales de los trabajadores.Imposición de sanciones específicas con relación al incumplimiento de esta normativa
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Participación y Control Social Delegados y Delegadas de Prevención Comités de Seguridad y Salud Laboral
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Delegados y Delegadas de Prevención Base Legal
Recomendación 164 de la OIT Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981.
Artículo 12. 1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a
que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
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2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene, deberían:• Estar informado sobre las políticas de seguridad e higiene.• Ser consultados cuando se prevean nuevas medidas de
seguridad e higiene.• Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y
procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo.
• Estar protegidos contra el despido.• Tener acceso a cualquier lugar de trabajo y comunicación con los
trabajadores. • Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del
trabajo.• Disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones.• Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de
salud y de seguridad. Recomendación 164 de la OIT Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981.
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Delegados y Delegadas de Prevención Base Legal
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de
Trabajo
Titulo IIIDe la Participación y el Control Social
Capitulo IDe la Participación de Trabajadores y Trabajadoras, Empleadores y Empleadoras
Artículo 41 de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 42 atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 43 facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 44 protección y garantía de los Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 45 del sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de Prevención
Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
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¿DÓNDE DEBEN ELERGIRSE LOS DELEGADOS (AS) DE PREVENCIÓN?
Artículo 41 LOPCyMAT:
En todo centro de trabajo, Establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas, Instituciones públicas o privadas y Cooperativas
Artículo 50 de la LOPCyMAT
Contratistas e intermediarias
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¿CUÁNTOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN SE DEBEN ELEGIR ?
Número de Trabajadores
Número de Delegados (as) de Prevención
1 a 10 111 a 50 2
51 a 250 3251 a 750 4751 a 1250 5
1251 a 1750 61751 a 2250 72251 a 2750 82751 a 3250 93251 a 3750 10
Artículo 41 de la LOPCyMAT - Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados (as) de Prevención
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Atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención
Constituir conjuntamente con representantes de los empleadores el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Recibir y tramitar denuncias de los trabajadores relativas a condiciones inseguras de trabajo, instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso.
Participar activamente en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
Art. 42 Lopcymat
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Atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
Art. 42 Lopcymat
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Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención
Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales.
Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
Solicitar información a los empleadores sobre daños ocurridos a la salud de los trabajadores
Solicitar a los empleadores informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades seguridad y salud en el trabajo en la empresa.Art. 43 Lopcymat
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Facultades de los Delegados y Delegadas de Prevención
Demandar de los empleadores la adopción de medidas preventivas para la mejora de los niveles de protección de seguridad y la salud de los trabajadores.
Visitar los lugares de trabajo y las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones del medio ambiente de trabajo
Art. 43 Lopcymat
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Art. 46 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas y/o instituciones públicas o privadas, debe constituirse el CSSL Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo El CSSL debe registrarse y presentar informes periódicos al Inpsasel
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Art. 46 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo temporal : designarán delegados y delegadas de prevención.
Podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio
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Art. 47 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALAtribuciones
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo (promoción de la salud, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
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Art. 48 Lopcymat
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALFacultades
Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.
Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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¿ Qué Debemos Lograr ?
Que se elijan y registren los Delegados y Delegadas de Prevención por Centro de Trabajo.
Que se constituyan y registren los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Que Funcionen a cabalidad..
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DERECHOS CONTEMPLADOS EN LAS NORMAS DE LA OIT
DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN (C. 155, R. 164, R. 175, C.16 1, R.171, R. 156)
DERECHO A LA INFORMACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FORMACIÓN (R. 175, R. 177, C. 174, R. 164)
DERECHO A SER CONSULTADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN (R. 156, C. 155, R. 164)
LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A CUALQUIER LUGAR DE TRABAJO (C. 162, R. 172, C. 170, R.164)
DERECHO A CONTACTAR Y ACOMPAÑAR A LOS INSPECTORES (C. 155, C. 148, C. 174)
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DURANTE EL ACTO DE INSPECCIÓN
Información y asesoramiento a empleadores y trabajadores
Información y asesoramiento durante las visitas a las empresas
Información y asesoramiento en las oficinas de inspección
Actividades pedagógicas.
Convenio 81 OIT
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 5: Derecho a ser consultado
ARTÍCULO 11: Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, recreación y turismo social. La promoción de la organización de los trabajadores
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 15: Competencias del Inpsasel Crear Centro de Información, Documentación y Capacitación Desarrollar programas de educación y capacitación técnica Establecer principios para la elaboración de programas de seguridad y salud en el trabajo
ARTÍCULO 26: Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005
Artículo 40: De los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Desarrollar programas de Promoción Elaborar propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 53: Derechos y Deberes de los Trabajadores
Ser informados Recibir formación teórico y práctica Denunciar Acompañar a los funcionarios Expresar libremente sus ideas, opiniones y organizarse.
ARTÍCULO 54: Deberes de los trabajadores y trabajadoras - Respetar los avisos y Acatar instrucciones y enseñanzas Dar aviso
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 55: Derechos de los Empleadores Recibir información, capacitación y asesoría
Recibir pronta y adecuada respuesta Denunciar
ARTÍCULO 56: Deberes de los Empleadores Consultar a trabajadores y trabajadoras Informar por escrito (p 3, 4, 6) Elaborar con la participación de los Trabajadores el PSST
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INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LOPCYMAT 2005
ARTÍCULO 58: Trabajadores de las Contratistas Información y capacitación
ARTÍCULO 91: Programas de capacitación y reinserción laboral
ARTÍCULO 102: Educación y divulgación en relación a la recreación.
ARTÍCULO 117: INFRACCIONES ( administrativas, graves, muy graves)
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Desconocimiento y desinformación en salud de los trabajadores.
Desconocimiento del número real de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Violación de los derechos de información y formación contemplados en la legislación.
Debilidad de la acción fiscalizadora del Estado.
Poco interés de los empleadores.
Escasa organización de los trabajadores.
Realidad Laboral
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Participación en el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
ConstituciónRegistroReglamento Interno Promoción de la Salud Plan de trabajo Prevención de Accidentes y Enfermedades ocupacionalesReuniones periódicasActas de Registro de ActividadesInformes periódicos al Inpsasel
Organización en Seguridad y Salud en el Trabajo
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Reunión y ejecución de actividades en el área con los sindicatos
Participar con el resto del Comité de Seguridad y Salud Laboral en la elaboración, revisión y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás actividades.
Supervisar los Servicios de Seguridad y Salud Laboral
Organización en Seguridad y Salud en el Trabajo
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Realizar inspecciones que permitan detectar los peligros y riesgos generales presentes en el centro de trabajo.Conocer de vista y trato a los trabajadores, sus puestos de trabajo y el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo.Comunicarse permanentemente con los trabajadores para conocer directamente las denuncias y sus problemas de salud y seguridad laboral.Recibir información verbal y por escrito sobre los riesgos, sustancias tóxicas y peligrosasRecibir informes técnicos de seguridad y salud laboral.
Vigilancia de las Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
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Recibir informes sobre daños ocurridos a los trabajadores (accidentes y/o enfermedades del trabajo).Investigación de accidentes de trabajoAcompañar a técnicos de la empresa, asesores externos y/o funcionarios de inspección de los organismos oficiales en las inspecciones y evaluaciones ambientales.Proponer acciones y medidas de promoción, prevención y protección en seguridad y salud laboral.
Vigilancia de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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Actividades de motivaciónCursos y TalleresCarteleras informativasCharlas cortasCara a caraVideo – ForosReuniones de trabajoPancartas, carteles, fotografías Realizar eventos y campañas informativas
Información y Formación en Seguridad y Salud laboral
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Mantener comunicación permanente con organismos que puedan ayudar a consolidar su gestión: Inpsasel, Unidades de Supervisión, Inspectoría del Trabajo, Procuraduría, Cuerpos de Bomberos, otros.
Informes periódicos al Inpsasel.
Relación con Organismos Oficiales
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Aspectos a considerar en el informe del Delegado y Delegada de Prevención:Acompañamiento a técnicos o especialistas de Seguridad y Salud LaboralAcompañamiento a Organismos OficialesParticipación en reuniones del ComitéMotivación a los trabajadores para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.Asesoría a los trabajadores en el área.Actividades de información y divulgación.Denuncias recibidas y canalizadas de los trabajadores
Relación con Organismos Oficiales
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Aspectos a considerar en el informe del Delegado y Delegada de Prevención:Información recibida por parte del empleador (Daños ocurridos y aspectos técnicos)Coordinación con organización sindical de la empresaFacilidades aportadas por el empleador para el buen ejercicio de las funciones del delegado.Recorrido realizado en los puestos de trabajo y áreas de recreación y descanso.Asistencia a convocatorias y requerimientos realizados por el Inpsasel
Relación con Organismos Oficiales