régimen local. esquemas
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RÉGIMEN LOCAL
Normativa actualizada con las reformas operadas por Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local
Esquemas
Dra. María BURZACO SAMPER
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ESQUEMAS
RÉGIMEN LOCAL Normativa actualizada con las reformas operadas por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
María Burzaco Samper
ESQUEMAS
RÉGIMEN LOCAL Normativa actualizada con las reformas operadas por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Dra. María BURZACO SAMPER Profesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo
Universidad Pontificia Comillas-ICADE
© Copyright by María Burzaco Samper
Madrid
Editorial DYKINSON, S.L. Meléndez Valdés, 61 - 28015 MadridTeléfono (+34) 91 544 28 46 - (+34) 91 544 28 69 e-mail: info@dykinson.comhttp://www.dykinson.eshttp://www.dykinson.comConsejo Editorial véase www.dykinson.com/quienessomos
ISBN: 978-84-9031-976-5
Preimpresión realizada por los autores
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro, incluido el diseño de la cubierta, puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico. Cualquier forma de re-producción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)
3
ÍNDICE
ABREVIATURAS ....................................................................................................................................................................................................................................................... 15
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................................................................................................................... 17
CONCEPTO Y RECONOCIMIENTO DE AUTONOMÍA (ART. 1 LBRL) .................................................................................................................................................................................................. 17 CONSECUENCIAS (ART. 2 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................ 17 TIPOLOGÍA (ART. 3 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................................... 17 COMPETENCIAS. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................................................................................................................................. 18 POTESTADES LIGADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS (ART. 4 LBRL) ............................................................................................................................................................................................ 18 MEDIOS (ART. 5 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................................................... 19 PRINCIPIOS Y CONTROL (ART. 6 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................................... 19 TIPOS (PROPIAS Y DELEGADAS) (ART. 7 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 19 OTRAS COMPETENCIAS. LÍMITES Y REQUISITOS (ART. 7.4 LBRL) .................................................................................................................................................................................................. 20 GESTIÓN DE SERVICIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA POR PROVINCIAS E ISLAS (ART. 8 LBRL) ................................................................................................................................... 20 PROHIBICIÓN DE REGÍMENES SINGULARES (ART. 9 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................... 20 RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. COORDINACIÓN (ART. 10 LBRL) ...................................................................................................................................................................... 21
MUNICIPIO ............................................................................................................................................................................................................................................................. 22
CARACTERES GENERALES Y ELEMENTOS (ART. 11 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................ 22 TERRITORIO (ART. 12 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................................. 22 CREACIÓN, SUPRESIÓN Y ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES (ART. 13.1 LBRL) ..................................................................................................................................................................... 22 ALTERACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES. MODALIDADES (ART. 3.1 TRRL) .................................................................................................................................................................................. 23 CREACIÓN DE NUEVOS MUNICIPIOS. REQUISITOS (ART. 13.2 LBRL) ............................................................................................................................................................................................ 23 FUSIÓN DE MUNICIPIOS (ART. 13. 3, 4, 5 Y 6 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................. 24
Entes locales susceptibles de fusión ........................................................................................................................................................................................................................... 24 Procedimiento ............................................................................................................................................................................................................................................................ 24 Efecto ......................................................................................................................................................................................................................................................................... 24 Reglas ......................................................................................................................................................................................................................................................................... 24
Aplicación de las normas de contenido económico previstas en el art. 13.4 LBRL ............................................................................................................................................................................ 24
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Consecuencias de la fusión ................................................................................................................................................................................................................................................................. 25 Fomento de fusión de municipios ....................................................................................................................................................................................................................................................... 26
DENOMINACIÓN DE MUNICIPIOS (ART. 14 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................... 26 PADRÓN MUNICIPAL ............................................................................................................................................................................................................................................................ 27
Población municipal y padrón (art. 15 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................ 27 Carácter y efectos (art. 16.1 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................ 27 Contenido (datos obligatorios) (art. 16.2 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................ 27 Cesión de datos a otras AAPP (art. 16.3 LBRL) .......................................................................................................................................................................................................... 28 Mantenimiento y actualización del padrón (art. 17.1 y 2 LBRL) .............................................................................................................................................................................. 29 Padrón e INE (art. 17.3 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................... 29 Consejo de Empadronamiento (art. 17.4 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................... 30 Padrón de españoles residentes en el extranjero (art. 17.5 LBRL) ........................................................................................................................................................................... 30
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS (ART. 18 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................. 31 ORGANIZACIÓN ................................................................................................................................................................................................................................................................... 32
Gobierno y Administración municipal (art. 19 LBRL) ................................................................................................................................................................................................ 32 Reglas de la organización municipal (art. 20 LBRL) ................................................................................................................................................................................................... 32
ALCALDE (ART. 21 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................................................... 34 Carácter ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 34 Atribuciones (art. 21.1 y 2 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................... 34 Delegación del ejercicio de atribuciones (art. 21.3 LBRL) ......................................................................................................................................................................................... 36 Otras atribuciones (art. 24 TRRL) .............................................................................................................................................................................................................................. 37
PLENO (ART. 22 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................................ 38 Composición (art. 22.1 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................................... 38 Atribuciones (art. 22.2 y LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................... 38 Otras atribuciones (art. 23.1 TRRL) ............................................................................................................................................................................................................................ 40 Delegación del ejercicio de atribuciones (art. 22.4 LBRL) .......................................................................................................................................................................................... 40
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (ART. 23 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................ 40 Composición (art. 23.1 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................... 40 Atribuciones (art. 23.2, 3 y 4 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................... 40
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ÓRGANOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DESCONCENTRADA (ART. 24 LBRL) .................................................................................................................................................................................... 41 ENTES INFRAMUNICIPALES (ART. 24 BIS LBRL) ................................................................................................................................................................................................................. 42
Regulación .................................................................................................................................................................................................................................................................. 42 Concepto .................................................................................................................................................................................................................................................................... 42 Iniciativa ..................................................................................................................................................................................................................................................................... 42 Requisito material para su creación .......................................................................................................................................................................................................................... 42 Régimen transitorio (DT 4ª LRSAL) ............................................................................................................................................................................................................................ 42
COMPETENCIAS .............................................................................................................................................................................................................................................................. 43 COMPETENCIAS PROPIAS (art. 25 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................ 43
Regla general (art. 25.1 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................................ 43 Materias (en los términos de la legislación estatal y autonómica) (art. 25.2 LBRL) ........................................................................................................................................................................... 43 Requisitos (art. 25.3, 4 y 5 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................................ 44
SERVICIOS MUNICIPALES OBLIGATORIOS (art. 26 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................ 45 COMPETENCIAS DELEGADAS (art. 27 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................ 47
Regla general y requisitos (art. 27.1 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................................... 47 Delegación en dos o más Municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes (art. 27.2 LBRL) ......................................................................................................................... 47 Delegación de competencias con base en criterios homogéneos (art. 27.3 LBRL) ............................................................................................................................................................................ 48 Régimen jurídico (art. 27.4 a 27.8 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................ 49
REGÍMENES ESPECIALES ................................................................................................................................................................................................................................................. 50 Concejo Abierto (art. 29 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................. 50
Supuestos ............................................................................................................................................................................................................................................................................................ 50 Régimen .............................................................................................................................................................................................................................................................................................. 50
Otros (art. 30 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................................... 50
MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN (TÍTULO X, ARTS. 121 A 138 LBRL) ................................................................................................................................................................... 51
SUPUESTOS (ART. 121 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................... 51 ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES NECESARIOS ............................................................................................................................................................ 52
Pleno (arts. 122 y 123 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................................... 52 Organización (art. 122 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................................................. 52
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Atribuciones (art. 123.1 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................................ 54 Régimen de mayorías (art. 123.2 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................................. 55 Delegación de competencias (art. 123.3 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................. 55
Alcalde (art. 124 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................... 56 Caracteres generales (art. 124.1, 2 y 3 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................................... 56 Funciones (art. 124.4 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................................................ 56 Delegación (art. 124.5 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................................................. 57
Tenientes de Alcalde (art. 125 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 57 Junta de Gobierno Local (arts. 126 y 127 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................... 58
Organización y caracteres generales (art. 126 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 58 Atribuciones (art. 127.1 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................................ 59 Delegación (art. 127.2 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................................................. 60
Distritos (art. 128 LBRL)............................................................................................................................................................................................................................................. 61 Asesoría jurídica (art. 129 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................... 61 Órganos superiores y directivos (art. 130 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................ 62 Consejo Social de la Ciudad (art. 131 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................. 63 Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132 LBRL) ......................................................................................................................................................................... 63
GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ......................................................................................................................................................................................................................................... 64 Criterios de la gestión económico-financiera (art. 133 LBRL).................................................................................................................................................................................... 64 Órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (art. 134 LBRL) ........................................................................................................................................................... 64 Órgano de Gestión Tributaria (art. 135 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................... 65 Órgano responsable del control y de la fiscalización interna (art. 136 LBRL) .......................................................................................................................................................... 65 Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 137 LBRL) ................................................................................................................................. 66
CONFERENCIA DE CIUDADES (ART. 138 LBRL) .......................................................................................................................................................................................................................... 67
PROVINCIA ............................................................................................................................................................................................................................................................. 68
ORGANIZACIÓN ................................................................................................................................................................................................................................................................... 68 Concepto y fines (art. 31.1 y 2 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 68 Gobierno y administración provincial (art. 31.3 LBRL) .............................................................................................................................................................................................. 68
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Modificación de denominación y capitalidad (art. 25.2 TRRL) .................................................................................................................................................................................. 68 Alteración de límites territoriales (art. 25.2 TRRL) .................................................................................................................................................................................................... 68 Órganos provinciales y reglas organizativas (art. 32 LBRL) ...................................................................................................................................................................................... 69
Órganos de existencia obligatoria en todas las Diputaciones ............................................................................................................................................................................................................. 69 Otros (órganos complementarios de los anteriores) .......................................................................................................................................................................................................................... 69 Personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares (art. 32 bis LBRL)....................................................................................................................................................................... 69
PLENO DE LA DIPUTACIÓN (ART. 33 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................. 70 Composición (art. 33.1 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................................... 70 Funciones (art. 33.2 y 3 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................... 70 Otras funciones (art. 28.1 TRRL) ............................................................................................................................................................................................................................... 71 Delegación del ejercicio de atribuciones (art. 33.4 LBRL y 28.2 TRRL) ..................................................................................................................................................................... 71
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN (ART. 34 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................... 72 Otras funciones (art. 29 TRRL)................................................................................................................................................................................................................................... 73 Delegación (art. 34.2 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................ 74
JUNTA DE GOBIERNO (ART. 35 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................... 74 COMPETENCIAS ................................................................................................................................................................................................................................................................... 75
Competencias propias (art. 36 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 75 Competencias delegadas (art. 37 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................... 77
APLICABILIDAD DE LAS PREVISIONES SOBRE DIPUTACIONES A OTRAS CORPORACIONES (ART. 38 LBRL) ................................................................................................................................................ 77 REGÍMENES ESPECIALES ........................................................................................................................................................................................................................................................ 78
Territorios Históricos vascos (art. 39 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................... 78 CCAA uniprovinciales y Comunidad Foral de Navarra (art. 40 LBRL) ....................................................................................................................................................................... 78 Cabildos Insulares (art. 41. 1 y 2 LBRL) ...................................................................................................................................................................................................................... 78 Consejos Insulares de las Islas Baleares (art. 41.3 LBRL) ........................................................................................................................................................................................... 78
OTRAS ENTIDADES LOCALES ................................................................................................................................................................................................................................... 79
COMARCAS U OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN VARIOS MUNICIPIOS (ART. 42 LBRL) ...................................................................................................................................................................... 79 ÁREAS METROPOLITANAS (ART. 43 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................... 79 MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS (ART. 44 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................ 80
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Régimen transitorio (DT 11ª LRSAL) .......................................................................................................................................................................................................................... 80
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO V LBRL) ................................................................................................................................................................ 82
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO (ARTS. 46 A 54 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................. 82 Órganos colegiados. Sesiones (art. 46.1 LBRL) .......................................................................................................................................................................................................... 82 Funcionamiento del Pleno. Reglas (art. 46.2 LBRL) ................................................................................................................................................................................................... 82
a) Sesiones .......................................................................................................................................................................................................................................................................................... 82 Sesión ordinaria. Mínimo .................................................................................................................................................................................................................................................................... 82 Sesión extraordinaria: ......................................................................................................................................................................................................................................................................... 82 b) Convocatoria ................................................................................................................................................................................................................................................................................... 83 c) Quórum para la constitución válida del Pleno ................................................................................................................................................................................................................................ 83 d) Adopción de acuerdos. Votaciones. ................................................................................................................................................................................................................................................ 83 e) Plenos ordinarios. Parte dedicada al control de otros órganos por parte del Pleno....................................................................................................................................................................... 83
Adopción de acuerdos. Mayorías (art. 47 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................ 84 Regla general....................................................................................................................................................................................................................................................................................... 84 Acuerdos para los que se requiere mayoría absoluta ......................................................................................................................................................................................................................... 84 Municipios de gran población ............................................................................................................................................................................................................................................................. 85
Asuntos en los que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado (art. 48 LBRL) .............................................................................................................................................. 85 Procedimiento de aprobación de Ordenanzas locales (art. 49 LBRL) ........................................................................................................................................................................ 85 Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales (DA 16ª LBRL) ............................................................................................................................... 86 Conflictos (art. 50 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................................. 87
Conflictos de atribuciones entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación Local. Competencia para su resolución (art. 50.1 LBRL) ............................................................. 87 Conflictos de competencias planteados entre diferentes EELL (art. 50.2 LBRL) ................................................................................................................................................................................ 87 Cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas CCCAA sobre deslinde de sus términos municipales (art. 50.3 LBRL) ............................................................................... 87
Ejecutividad de los actos de las Entidades Locales (art. 51 LBRL) ............................................................................................................................................................................. 87 Impugnabilidad de los actos y acuerdos de las Entidades Locales (art.52.1 LBRL) .................................................................................................................................................... 88 Actos o resoluciones que agotan la vía administrativa (art. 52.2 LBRL) .................................................................................................................................................................. 88 Revisión de actos (art. 53 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................ 88 Responsabilidad patrimonial (art. 54 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................. 88
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RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS (ARTS. 55 A 62 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................... 89 Relaciones recíprocas. Principio de lealtad constitucional y deberes (art. 55 LBRL) ................................................................................................................................................ 89 Deber de información (art. 56 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 89 Cooperación (art. 57 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................ 90
Regla general: carácter voluntario. ..................................................................................................................................................................................................................................................... 90 Consorcios ........................................................................................................................................................................................................................................................................................... 90
Garantía de pago en el ejercicio de las competencias delegadas (art. 57 bis LBRL) ................................................................................................................................................ 91 Colaboración (art. 58 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................................... 92 Coordinación (art. 59 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................................... 93 Incumplimiento de obligaciones por parte de Entidad Local (art. 60 LBRL) .............................................................................................................................................................. 93 Disolución forzosa (art. 61 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................... 94 Legislación sectorial. Atribución de facultades decisorias a la AGE o a las CCAA (art. 62 LBRL) .............................................................................................................................. 94
IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES (ARTS. 63 A 68 LBRL) .................................................................................................................................................................... 95 Legitimación activa (art. 63 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................. 95 Ampliación de información referida en art. 56.1 LBRL (art. 64 LBRL) ...................................................................................................................................................................... 95 Actos o acuerdos locales que infringen el ordenamiento jurídico (art. 65 LBRL) ..................................................................................................................................................... 95 Actos o acuerdos locales que menoscaben competencias estatales o autonómicas, interfieran su ejercicio o excedan de las competencias locales (art. 66 LBRL) ................... 96 Actos o acuerdos locales que atenten gravemente al interés general de España (art. 67 LBRL) ............................................................................................................................. 97 Acciones en defensa de los bienes y derechos locales (art. 68 LBRL) ....................................................................................................................................................................... 97
INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (ARTS. 69 A 72 LBRL) ............................................................................................................................................................................................ 98 Deber de información y límite (art. 69 LBRL)............................................................................................................................................................................................................. 98 Carácter de las sesiones (art. 70.1 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................... 98 Publicidad de los acuerdos (art. 70.2 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................... 98 Derecho a obtener copias y certificaciones (art. 70.3 LBRL) ..................................................................................................................................................................................... 99 Participación vecinal (art. 70 bis LBRL) ..................................................................................................................................................................................................................... 99
Regla general (art. 70 bis 1 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................................................... 99 Iniciativa popular (art. 70 bis 2 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................................. 99 Tecnologías de la información (art. 70 bis 3 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................... 100
Ventanilla única (art. 70 bis 4 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................ 100
10
Participación en materia de ordenación del territorio y urbanismo (art. 70 ter LBRL) ........................................................................................................................................... 101 Consultas populares (art. 71 LBRL) .......................................................................................................................................................................................................................... 102 Asociaciones vecinales (art. 72 LBRL) ...................................................................................................................................................................................................................... 102
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES (ARTS. 73 A 78 LBRL) .................................................................................................................................................................. 103 Estatuto. Aspectos generales (art. 73 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................ 103 Situación de servicios especiales (art. 74 LBRL) ...................................................................................................................................................................................................... 104 Retribuciones. Previsiones generales (art. 75 LBRL) ................................................................................................................................................................................................. 105
Retribuciones .................................................................................................................................................................................................................................................................................... 105 Declaraciones a formular por los representantes locales ................................................................................................................................................................................................................ 106 Limitaciones al ejercicio de actividades privadas ............................................................................................................................................................................................................................. 107
Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales (art. 75 bis LBRL) ............................................................ 108 Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva (art. 75 ter LBRL) ........................................................................................... 110 Abstención (art. 76 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................ 111 Derecho de información por parte de los miembros de las Corporaciones Locales (art. 77 LBRL) .......................................................................................................................... 111 Responsabilidad (art. 78 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................ 111
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y DECLARACIONES DE ACTIVIDADES Y BIENES DE LOS DIRECTIVOS LOCALES Y OTRO PERSONAL AL SERVICIO DE LAS EELL (DA 15ª LBRL) ..................................................... 112 RETRIBUCIONES EN LOS CONTRATOS MERCANTILES Y DE ALTA DIRECCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL Y NÚMERO MÁXIMO DE MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (DA 12ª LBRL) ................................ 113
BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS Y CONTRATACIÓN (TÍTULO VI LBRL, ARTS. 79 A 87 LBRL) ............................................................................................................................... 115
BIENES (TÍTULO VI, CAPÍTULO I, ARTS. 79 A 83 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................. 115 Patrimonio de las Entidades Locales (art. 79 LBRL)................................................................................................................................................................................................. 115 Régimen jurídico (art. 80 y 83 LBRL) ....................................................................................................................................................................................................................... 115 Alteración de la calificación jurídica (art. 81 LBRL) ................................................................................................................................................................................................. 115 Prerrogativas de las Entidades Locales (art. 82 LBRL) ............................................................................................................................................................................................. 116
ACTIVIDADES Y SERVICIOS (TÍTULO VI, CAPÍTULO II, ARTS. 84 A 87 LBRL) ................................................................................................................................................................................... 117 Actividad de intervención o limitación de la actividad de los ciudadanos por parte de las Entidades locales. Medios y principios (art. 84 LBRL)................................................ 117 Control previo a través de licencia. Regla general y excepciones (art. 84 bis LBRL)............................................................................................................................................... 118 Comunicación previa y control posterior de actividades (art. 84 ter LBRL) ............................................................................................................................................................ 119 Servicios públicos locales (art. 85 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................... 119
11
Gestión directa de servicios locales (art. 85 bis LBRL) ............................................................................................................................................................................................ 120 Especialidades de los Organismos autónomos y EPEs locales........................................................................................................................................................................................................... 120 Estatutos de los organismos autónomos locales y de las EPEs locales. Contenido y aprobación (art. 85 bis.2 y 3 LBRL) ............................................................................................................... 121
Sociedades mercantiles locales (art. 85 ter LBRL) ................................................................................................................................................................................................... 122 Iniciativa Pública local en la actividad económica (art. 86.1 LBRL) ......................................................................................................................................................................... 122 Procedimiento (art. 97 TRRL) .................................................................................................................................................................................................................................. 123 Reservas de actividades o servicios esenciales (art. 86.2 LBRL) .............................................................................................................................................................................. 124 Posibilidad de impugnación por la AGE (art. 86.3 LBRL) ......................................................................................................................................................................................... 124 Consorcios (art. 87 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................................... 124
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO VIII LBRL) .............................................................................................................................................................. 125
DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 89 A 91 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................. 125 Tipología (art. 89 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................... 125 Plantilla, relaciones de puestos de trabajo y Registros de personal (art. 90 LBRL) ................................................................................................................................................ 125 Oferta de empleo y selección del personal (art. 91 LBRL) ....................................................................................................................................................................................... 126
DISPOSICIONES COMUNES A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA ..................................................................................................................................................................................................... 126 Funcionarios al servicio de la Administración local (art. 92 LBRL).......................................................................................................................................................................... 126 Funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis LBRL) ........................................................................................................................... 127
Funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis.1 LBRL) ................................................................................................ 127 Subescalas (art. 92 bis.2 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................................................... 127 Regulación de las especialidades sobre puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis. 4 LBRL) ................................ 127 Competencia estatal (art. 92 bis.5 LBRL) .......................................................................................................................................................................................................................................... 128 Provisión de puestos de trabajo (art. 92 bis.6 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................ 128 Competencia autonómica (art. 92 bis.7 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................. 129 Permanencia mínima en el puesto de trabajo y excepciones (art. 92 bis.8 LBRL) ............................................................................................................................................................................ 129 Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis.9 LBRL) ................................................................................................................................. 130 Régimen disciplinario (art. 92 bis 10 y 11 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................... 130
Retribuciones (art. 93 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................................... 132 Jornada de trabajo (art. 94 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................ 132
12
Participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo (art. 95 LBRL) ..................................................................................................................... 132 Cursos de formación (art. 96 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................... 132 Publicidad (art. 97 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................................... 132
SELECCIÓN DE LOS RESTANTES FUNCIONARIOS Y REGLAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ....................................................................................................................................................... 133 Competencia (art. 100 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................... 133 Provisión de puestos de trabajo (art. 101 LBRL) ..................................................................................................................................................................................................... 133 Selección (art. 102 LBRL) ......................................................................................................................................................................................................................................... 133
PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL .......................................................................................................................................................................................................................................... 134 Personal laboral (art. 103 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................. 134 Masa salarial del personal laboral del sector público local (art. 103 bis LBRL) ....................................................................................................................................................... 134 Personal eventual. Rasgos generales (art. 104 LBRL) ............................................................................................................................................................................................. 134 Personal eventual de las EELL. Límites (art. 104 bis LBRL) ....................................................................................................................................................................................... 135
ESPECIALIDADES DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL TÍTULO X Y EN LOS CABILDOS INSULARES CANARIOS REGULADOS EN LA DA 14ª LBRL (DA 8ª LBRL)........................................................................................................................................... 136
HACIENDAS LOCALES (TÍTULO VIII LBRL, ARTS. 105 A 116 TER LBRL) ..................................................................................................................................................................... 138
RECURSOS (ART. 105 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................................. 138 POTESTAD LOCAL EN MATERIA TRIBUTARIA (ART. 106 LBRL) .................................................................................................................................................................................................... 138 ORDENANZAS FISCALES (ART. 107 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................................. 138 RECURSO DE REPOSICIÓN (ART. 108 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................... 139 EXTINCIÓN DE DEUDAS POR VÍA DE COMPENSACIÓN (ART. 109 LBRL) ........................................................................................................................................................................................ 139 REVISIÓN DE ACTOS NULOS Y DECLARACIÓN DE LESIVIDAD (ART. 110 LBRL) ................................................................................................................................................................................. 139 NORMATIVA APLICABLE (ART. 111 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................. 139 PRESUPUESTOS DE LAS EELL (ART. 112 LBRL) ...................................................................................................................................................................................................................... 140 CONTROL (ART. 113 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................................ 140 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA (ART. 114 LBRL) .................................................................................................................................................................................. 141 FISCALIZACIÓN POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS (ART. 115 LBRL) ............................................................................................................................................................................................... 141 CUENTAS ANUALES. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN PÚBLICA (ART. 116 LBRL) ............................................................................................................................. 141 CONTENIDO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO (ART. 116 BIS LBRL) .................................................................................................................................................................. 142
13
COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS (ART. 116 TER LBRL) ......................................................................................................................................................................................................... 143
ORGANIZACIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE AAPP EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (TÍTULO IX, ARTS. 117 A 120 BIS LBRL) ...................................................... 144
COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (CNAL) ....................................................................................................................................................................................................... 144 Carácter y composición (art. 117 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................... 144 Funciones (art. 118 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................................ 145 Otras facultades (art. 119 LBRL) ............................................................................................................................................................................................................................. 145
INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (ART. 120 LBRL) ...................................................................................................................................................................................... 146 Naturaleza y fines (art. 120.1 y 3 LBRL) .................................................................................................................................................................................................................. 146 Órganos de gobierno (art. 120.2 LBRL) ................................................................................................................................................................................................................... 146
OTROS ÓRGANOS (ART. 120 BIS LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................ 146
POTESTAD SANCIONADORA. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS (TITULO XI, ARTS. 139 A 141 LBRL)
............................................................................................................................................................................................................................................................................. 147
TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DETERMINADAS MATERIAS (ART. 139 LBRL) ........................................................................................................................................................ 147 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (ART. 140 LBRL) ........................................................................................................................................................................................................... 147 SANCIONES ECONÓMICAS. LÍMITES (ART. 141 LBRL) .............................................................................................................................................................................................................. 148
OTRAS CUESTIONES .............................................................................................................................................................................................................................................. 149
RÉGIMEN FORAL VASCO (DA 2ª LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................... 149 NAVARRA (DA 3ª LBRL) ................................................................................................................................................................................................................................................. 151 ASOCIACIONES DE EELL (DA 5ª LBRL) ........................................................................................................................................................................................................................... 152 REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL (DA 9ª LBRL) ............................................................................................................................................................................ 153 ORGANIZACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES CANARIOS. RÉGIMEN ESPECIAL (DA 14ª LBRL) .......................................................................................................................................... 156 CONSORCIOS. RÉGIMEN JURÍDICO (DA 20ª LRJAP-PAC) ..................................................................................................................................................................................................... 157
Estatutos del consorcio ............................................................................................................................................................................................................................................ 157 Administración de adscripción ................................................................................................................................................................................................................................ 157 Régimen de presupuestación, contabilidad y control ............................................................................................................................................................................................. 158 Personal al servicio de los consorcios ....................................................................................................................................................................................................................... 158
14
Consorcios a los que no se aplica el régimen de la DA 20ª LRJAP-PAC .................................................................................................................................................................... 158 ASUNCIÓN DE DETERMINADAS COMPETENCIAS LOCALES POR LAS CCAA (DA 15ª Y DT 1ª, 2ª Y 3ª LRSAL).................................................................................................................... 159
Educación (DA 15ª LRSAL) ....................................................................................................................................................................................................................................... 159 Salud (DT 1ª LRSAL) ................................................................................................................................................................................................................................................. 159 Servicios sociales y de promoción y reinserción social (DT 2ª LRSAL) ..................................................................................................................................................................... 160 Servicios de inspección sanitaria (DT 3ª LRSAL) ...................................................................................................................................................................................................... 161
COMPENSACIÓN DE DEUDAS ENTRE ADMINISTRACIONES POR ASUNCIÓN DE SERVICIOS Y COMPETENCIAS (DA 11ª LRSAL) .................................................................................... 161 COLABORACIÓN CON LAS INTERVENCIONES LOCALES (DA 7ª LRSAL) ......................................................................................................................................................................... 162 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERIDOS A OTRAS AAPP (DA 8ªLRSAL) ................................ 162 CONVENIOS SOBRE EJERCICIO DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS MUNICIPALES (DA 9ª LRSAL) ................................................................................................................................... 162 CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS EELL (DA 10ª LRSAL) .......................................................................................................................................................... 163 INFORMACIÓN EN MATERIA DE TUTELA FINANCIERA (DA 12ª LRSAL) ......................................................................................................................................................................... 163
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ABREVIATURAS
AAPP Administraciones Públicas
AGE Administración General del Estado
BOE Boletín Oficial del Estado
BOP Boletín Oficial de la Provincia
CAPV Comunidad Autónoma del País Vasco
CCAA Comunidades Autónomas
CE Constitución Española (1978)
CNAL Comisión Nacional de Administración Local
DA Disposición Adicional
DF Disposición Final
DNI Documento Nacional de Identidad
DT Disposición Transitoria
EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
EEAA Estatutos de Autonomía
EELL Entes Locales
EPE Entidad pública empresarial
ET Estatuto de los Trabajadores
Hab. Habitantes
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas
IEAL Instituto de Estudios de Administración Local
INE Instituto Nacional de Estadística
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LCEPV Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el concierto económico con la CAPV
Ley 53/1984 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
LHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración general del Estado
LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJAP-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
RD Real Decreto
SECu Sistema Europeo de Cuentas
ss siguientes
TC Tribunal Constitucional
TCu Tribunal de Cuentas
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLSC Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
TTHH Territorios Históricos (País Vasco)
UE Unión Europea
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
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DISPOSICIONES GENERALES
Concepto y reconocimiento de autonomía (art. 1 LBRL)
Municipios = entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces
inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Reconocimiento de autonomía para la gestión de sus intereses alcanza a Municipios, Provincias e Islas (garantía
institucional)
Consecuencias (art. 2 LBRL)
[Finalidad: garantizar la autonomía
reconocida constitucionalmente]
Necesidad de que la legislación estatal y/o autonómica reguladora de los distintos sectores de acción pública
(según distribución de competencias) asegure a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.
Medio. Atribución de las competencias procedentes atendiendo a: las características de la actividad
pública de que se trate + la capacidad de gestión de la Entidad Local.
Principios: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Leyes básicas del Estado: deberán determinar las competencias que atribuyan o que, en todo caso, deban
corresponder a los EELL en las materias que regulen.
Tipología (art. 3 LBRL)
EELL territoriales Municipio
Provincia
Isla (archipiélagos balear y canario)
Condición de Entidad Local
a) Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las CCAA
conforme a LBRL y correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Áreas Metropolitanas.
c) Mancomunidades de Municipios.
18
COMPETENCIAS. Disposiciones generales
Potestades ligadas a las competencias propias1
(art. 4 LBRL)
Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Potestades tributaria y financiera.
c) Potestad de programación o planificación.
d) Potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) Potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la
misma (sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las CCAA) + inembargabilidad de
sus bienes y derechos (en los términos previstos en las leyes).
Podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y a las comarcas, áreas
metropolitanas y demás EELL.
Requisito: leyes autonómicas deberán concretar qué potestades son de aplicación.
Mancomunidades de municipios: les corresponden las potestades que determinen sus Estatutos para la prestación
de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia.
En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enunciadas, siempre que sean
precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas
potestades.
1En relación con esta cuestión, véase: competencias municipales (págs. 43 y ss) y competencias de la provincia (págs. 75 y ss)
19
Medios (art. 5 LBRL)
Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las EELL, de acuerdo con la CE y las
leyes, tendrán plena capacidad jurídica para:
Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes.
Celebrar contratos.
Establecer y explotar obras o servicios públicos.
Obligarse.
Interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Principios ycontrol(art. 6 LBRL)
EELL: sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de
eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Tribunales: ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las EELL.
Tipos (propias y delegadas) (art. 7 LBRL)
Competencias propias de EELL territoriales:
Sólo podrán ser determinadas por Ley.
Se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida
coordinación en su programación y ejecución con las demás AAPP.
Competencias delegadas:
Por el Estado y las CCAA en el ámbito de sus competencias (delegación del ejercicio de la competencia).
Se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda
(sujeción a las reglas del art. 27 LBRL)
Preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
20
Otras competencias. Límites y requisitos (art. 7.4 LBRL)
Sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando:
No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los
requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración
Pública.
Requisito. Informes preceptivos y vinculantes previos de:
Administración Pública competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades.
Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas
competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación estatal y
autonómica.
Gestión de servicios propios de la Administración autonómica por Provincias e islas (art. 8 LBRL)
Las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de
la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la
legislación autonómica (sin perjuicio de lo establecido en el art. 7 LBRL)
Prohibición de regímenes singulares (art. 9 LBRL)
Las normas de desarrollo de la LBRL que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras EELL territoriales
no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas Entidades con carácter singular (sin perjuicio
de lo dispuesto en LBRL para los regímenes municipales o provinciales especiales2).
2 Ver pág. 78.
21
Relaciones entre Administraciones Públicas. Coordinación (art. 10 LBRL)
Relaciones recíprocas deben ajustarse a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los
ámbitos competenciales respectivos.
Coordinación de las competencias de las EELL entre sí y con las de las restantes AAPP, cuando las actividades o los
servicios locales:
Trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades.
Incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones.
O sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
En especial, tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las EELL.
22
MUNICIPIO
Caracteres generales y elementos (art. 11 LBRL)
Municipio = Entidad local básica de la organización territorial del Estado.
Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos:
Territorio
Población
Organización.
Territorio (art. 12 LBRL)
Término municipal = territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
Cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 2 TRRL).
Creación, supresión y alteración de términos municipales(art. 13.1 LBRL)
Regulación: legislación autonómica
Límites: alteración de términos municipales no puede suponer modificación de límites provinciales (art. 3.2
TRRL)
Requisitos procedimentales:
Audiencia de municipios interesados.
Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente.
Informe de la Administración que ejerza la tutela financiera + puesta en conocimiento de la AGE.
23
Alteración de términos municipales. Modalidades (art. 3.1 TRRL)
a) Por incorporación de uno o más Municipios a otros u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro
independiente.
d) Por segregación de parte del territorio de un Municipios para agregarlo a otro limítrofe.
Creación de nuevos Municipios. Requisitos(art. 13.2 LBRL)
Núcleos de población territorialmente diferenciados de, al menos, 5.000 habitantes.
Municipios resultantes deben:
Ser financieramente sostenibles.
Contar con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.
No suponer disminución en la calidad de los servicios.
24
Fusión de Municipios (art. 13. 3, 4, 5 y 6 LBRL)
Entes locales susceptibles de fusión Municipios colindantes dentro de la misma provincia (al margen de su núm. de población)
Procedimiento Mediante convenio de fusión. Aprobación por mayoría simple de cada pleno de los municipios fusionados.
Efecto El municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos 10 años desde el convenio de fusión.
Reglas
Aplicación de las normas de contenido económico previstas en el art. 13.4 LBRL
a) Incremento en 0,10 del coeficiente de ponderación que resulte de aplicación conforme al art. 124.1 LHL.
b) Esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda: en ningún caso podrá ser inferior
al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo
con el art. 124.1 LHL.
c) Financiación mínima = suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes
de la fusión (de acuerdo con el art. 124.2 LHL).
d) De la aplicación de las reglas anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al
que resulte de lo dispuesto en el art. 123 LHL.
e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado, corresponden a los municipios que se
fusionen y que se derivan de la reforma del IAE3, actualizadas en los mismos términos que los ingresos
tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la compensación adicional4, actualizada en
los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2006.
f) Dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 26 LBRL que le corresponda por
razón de su aumento poblacional.
g) Durante, al menos, los 5 primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la
3 DA 10ª Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.4 Regulada en la DA 2ª Ley 22/2005, de 18 de noviembre.
25
asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la
concurrencia (plazo podrá prorrogarse por la LPGE).
Consecuencias de la fusión
Integración de territorios, poblaciones y organizaciones (incluye medios materiales, personales y económicos).
Aprobación de medidas de redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias, de
personal y de recursos resultantes de su nueva situación.
Aprobación por el Pleno de cada Corporación.
Ejecución de las medidas: no podrá derivar incremento alguno de la masa salarial en los municipios afectados.
Órgano de gobierno transitorio: constituido por la suma de concejales de los municipios fusionados.
Posibilidad de que el convenio de fusión acuerde que alguno o algunos de los municipios fusionados funcionen de forma
desconcentrada (art. 24 bis LBRL)
Subrogación del nuevo municipio de los derechos y obligaciones de los fusionados (en situaciones de déficit de uno de los
municipios fusionados: art. 13.4 e) LBRL; ver apartado siguiente).
Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar las obligaciones, bienes y derechos
patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al
nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo.
Por acuerdo de los municipios fusionados.
Liquidación deberá llevarse a cabo durante los 5 años ss desde la adopción del convenio de fusión, sin perjuicio de
los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores.
Aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo: corresponde al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
Aprobación de nuevo presupuesto para el ejercicio siguiente a la adopción del convenio de fusión.
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Coordinación y supervisión de
servicios resultantes de la fusión
Por las diputaciones provinciales (o entidades equivalentes), en colaboración con CCAA.
Fomento de fusión de municipios Sin perjuicio de las competencias de las CCAA, el Estado, atendiendo a criterios geográficos,
sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de
municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
Denominación de Municipios (art. 14 LBRL)
Requisitos para que los cambios de denominación tengan carácter oficial:
Anotación en un Registro creado por la AGE para la inscripción de todas las Entidades a que
se refiere la LBRL.
Publicación en el BOE.
Lengua: denominación puede ser en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la
respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.
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PADRÓN MUNICIPAL
Población municipal y padrón (art. 15 LBRL)
Obligación de inscripción en el padrón del municipio en el que se resida habitualmente o, si se vive en
varios, en el que se habite más tiempo al año.
Población del municipio = conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal.
Vecino el municipio = los inscritos en el Padrón municipal.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Carácter y efectos(art. 16.1 LBRL)
Padrón municipal = registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.
Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Certificaciones de tales datos: carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Efectos de la inscripción: subsisten mientras lo haga el hecho que la motivó.
Inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente: obligación de renovación
periódica cada 2 años.
Transcurso del plazo: caducidad de las inscripciones, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal
renovación. Declaración de caducidad sin necesidad de audiencia previa del interesado.
Contenido (datos obligatorios)(art. 16.2 LBRL)
a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de DNI.
28
O, tratándose de extranjeros:
Número de la tarjeta de residencia en vigor (expedida por las autoridades españolas), o en su defecto,
número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor (expedido por las autoridades
del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la UE, de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un
convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados
mencionados).
Número de identificación de extranjero que conste en documento en vigor (expedido por las autoridades
españolas) o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor (expedido por
las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no
comprendidos en el apartado anterior).
Excepción: que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de
exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el
empadronamiento [en tal caso, se exigirá el correspondiente visado].
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el
respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la CE.
Cesión de datos a otras AAPP (art. 16.3 LBRL)
Cesión de los datos del padrón municipal a otras AAPP que lo soliciten sin consentimiento previo al
afectado:
Solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico (Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las CCAA con competencia en la materia).
29
Mantenimiento y actualización del padrón (art. 17.1 y 2 LBRL)
Formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal: corresponde al Ayuntamiento (de
acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado).
Los organismos de la AGE, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada
Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio
deben figurar en el Padrón municipal.
Gestión del Padrón municipal: se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los
Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan
mantener los datos de forma automatizada.
Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus
Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Incumplimiento de esta obligación: Requerimiento del INE, previo informe del Consejo de
Empadronamiento, concretando la inactividad; si fuere rechazado, podrá acudir a la ejecución sustitutoria
del art. 60 LBRL (sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan).
Padrón e INE (art. 17.3 LBRL)
Remisión por los Ayuntamientos al INE de los datos de sus respectivos padrones (en la forma que se determine
reglamentariamente por la AGE). Finalidad: coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Realización de comprobaciones por el INE para subsanar errores y evitar duplicidades.
Comunicación a los Ayuntamientos de las actuaciones y operaciones necesarias. Finalidades:
Que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional.
Que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales.
Que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Presidente del INE. Le corresponde:
Resolución de discrepancias en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,
Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el INE.
30
Elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles.
Remisión trimestral de datos relativos a los padrones de municipios en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros
(condiciones del art. 16.3 LBRL) por parte del INE a los institutos estadísticos de las CCAA u órganos competentes en la
materia.
Consejo de Empadronamiento (art. 17.4 LBRL)
Concepto: Órgano colegiado de colaboración entre la AGE y los EELL en materia padronal, adscrito al
Ministerio de Economía y Hacienda.
Organización:
Presidencia [Presidente del INE] + representantes de la AGE y EELL.
Funcionamiento en Pleno y en Comisión. En cada provincia hay una Sección Provincial bajo la
presidencia del Delegado del INE y con representación de los EELL.
Funciones:
a) Elevar a la decisión del Presidente del INE propuesta vinculante de resolución de las discrepancias
que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos,
Consejos insulares o entre estos entes y el INE.
b) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del INE sobre
cifras oficiales de población de los municipios españoles.
c) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones
municipales.
d) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Padrón de españoles residentes en el extranjero (art. 17.5 LBRL)
A confeccionar por la AGE en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones autonómicas.
Aplicación al mismo de las previsiones de la LBRL sobre padrón.
Efectos: sólo a efectos del ejercicio del derecho de sufragio. No constituyen, en ningún caso, población
del municipio.
31
Derechos y deberes de los vecinos(art. 18 LBRL)
a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la
colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y
administración municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los
aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las
competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a
todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con el art. 105 CE.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.
g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de
constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Ejercer la iniciativa popular en los términos del art. 70 bis LBRL.
i) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.
Límite: la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en
España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente (especialmente en materia de
derechos y libertades de los extranjeros en España).
32
ORGANIZACIÓN
Gobierno y Administración municipal (art. 19 LBRL)
Corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Excepción: Concejo abierto5.
Concejales: elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los
Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.
Régimen de Municipios de gran población: aplicación del Título X y, supletoriamente, régimen común (arts. 20
y ss LBRL)
Reglas de la organización municipal (art. 20 LBRL)
Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno.
Comisión Especial de Cuentas6En todos los Ayuntamientos
Junta de Gobierno Local Municipios de más de 5.000 habitantes.
Municipios de menos de 5.000 habitantes cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
Órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser
sometidos al Pleno y para el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta
de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones (sin perjuicio
de las competencias de control que corresponden al Pleno).
Composición: participación de todos los grupos políticos integrantes de la
corporación en proporción al núm. de concejales que tengan en el Pleno.
Si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma
organizativa, en:
Municipios de más de 5.000 habitantes.
Municipios de menos de 5.000 habitantes cuando lo
disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
5 Véase pág. 50.6 Sobre la estructura de la Comisión Especial de Cuentas, art. 116 LBRL. Véase pág.141.
33
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Municipios de gran población.
Municipios en que lo acuerde el Pleno por el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento
orgánico.
Previsiones complementarias Leyes autonómicas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal
complementaria a la anterior.
Reglamentos orgánicos de los propios municipios podrán establecer y regular otros órganos
complementarios (conforme a este art. 20 LBRL y a las leyes autonómicas de régimen local)
34
Alcalde (art. 21 LBRL)
Carácter Presidente de la Corporación.
Atribuciones7
(art. 21.1 y 2 LBRL)
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno (salvo los supuestos previstos en LBRL y en la legislación electoral
general), de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales (cuando así se establezca en
disposición legal o reglamentaria).
Decide los empates con voto de calidad [art. 24 a) TRRL]
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) Ámbito económico (conforme a lo dispuesto en LHL):
Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado [art. 24 f) TRRL]
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
Concertar operaciones de crédito (con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 LHL), siempre que:
aquéllas estén previstas en el Presupuesto.
y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios.
Excepción: las de tesorería (que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior)
Ordenar pagos y rendir cuentas (conforme a LHL)
7 Letras ñ) y p) de este art. 21.1 LBRL están derogadas.
35
g) Ámbito de personal:
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de
trabajo.
Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal.
Acordar su nombramiento y sanciones.
Incluye: sanción de separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal
laboral (debe dar cuenta de estos casos en la primera sesión que celebre). Esta atribución se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 LBRL.
Todas las atribuciones en materia de personal que no competan al Pleno [art. 24 d) TRRL]
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas
al Pleno + la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y defensa del ayuntamiento:
En las materias de su competencia (incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano).
En caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno. En este supuesto debe dar cuenta al Pleno en la
primera sesión que celebre para su ratificación.
l) Iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de
los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los
casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) (…)
36
o) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén
previstos en el presupuesto.
p) (…)
q) Otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de
Gobierno Local [art. 24 e) TRRL]
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento [art. 24 g) TRRL]
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las CCAA asignen al
municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Nombramiento de los Tenientes de Alcalde [art. 21.2 LBRL]
Delegación del ejercicio de atribuciones (art. 21.3 LBRL)
Regla general: el Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Excepciones:
Las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local,
decidir los empates con el voto de calidad,
concertación de operaciones de crédito,
jefatura superior de todo el personal,
separación del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral,
y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del art. 21.1 LBRL (ver lista anterior).
No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el art. 21.1 j) LBRL.
37
Otras atribuciones8
(art. 24 TRRL)
Organización de los servicios administrativos de la Corporación, en el marco del Reglamento orgánico.
Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y
obras municipales.
8 La mayor parte de las atribuciones del Alcalde a que alude el art. 24 TRRL ya están incluidas en el art. 21 LBRL y así están citadas en la lista anterior.
38
Pleno (art. 22 LBRL)
Composición(art. 22.1 LBRL)
Todos los Concejales. Presidencia: Alcalde.
Atribuciones9
(art. 22.2 y LBRL)
a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Acuerdos relativos a:
Participación en organizaciones supramunicipales;
alteración del término municipal;
creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 LBRL;
creación de órganos desconcentrados;
alteración de la capitalidad del municipio;
cambio de nombre del municipio o de aquellas entidades y adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) Aprobación inicial del planeamiento general y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás
instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística + convenios que tengan por objeto la alteración de
cualesquiera de dichos instrumentos.
d) Aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) Ámbito económico (conforme a lo dispuesto en LHL):
Determinación de los recursos propios de carácter tributario;
aprobación y modificación de los presupuestos;
disposición de gastos en materia de su competencia;
aprobación de las cuentas.
f) Aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) Aceptación de la delegación de competencias hecha por otras AAPP.
9 Letras n) y o) de este art. 22.2 LBRL están derogadas.
39
h) Planteamiento de conflictos de competencias a otras EELL y demás AAPP.
i) Ámbito de personal:
Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
Fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios.
Fijación del número y régimen del personal eventual.
j) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la corporación en materias de competencia plenaria [art. 23.1
f) TRRL]
k) Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) Concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10%
de los recursos ordinarios del Presupuesto.
Excepción: operaciones de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
n) (…)
ñ) Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún
no estén previstos en los presupuestos [art. 23.1 d) TRRL].
o) (…)
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
Son públicas y se realizan mediante llamamiento nominal en todo caso. Regulación: legislación electoral general.
40
Otras atribuciones (art. 23.1 TRRL)
Regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos previstos en la legislación aplicable.
Reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o
concesión de quita y espera.
Delegación del ejercicio de atribuciones(art. 22.4 LBRL)
Regla: el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.
Excepciones: las enunciadas en el art. 22.2 a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el art. 22.3 LBRL (votación sobre
moción de censura y moción de confianza).
Junta de Gobierno Local (art. 23 LBRL)
Composición (art. 23.1 LBRL)
Alcalde + número de Concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el
Alcalde, dando cuenta al Pleno.
Atribuciones (art. 23.2, 3 y 4 LBRL)
a) Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Tenientes de Alcalde:
Sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Son libremente designados y removidos por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local
(donde ésta no exista, de entre los Concejales).
Competencias delegadas:
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno
Local (y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde).
Ello sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
41
Órganos territoriales de gestión desconcentrada (art. 24 LBRL)
Los Municipios pueden establecerlos con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los
asuntos locales y mejorar ésta.
Organización, funciones y competencias: las que cada Ayuntamiento les confiera, atendiendo a las
características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
Municipios de gran población: aplicación del régimen de gestión desconcentrada establecido en el art. 128
LBRL (Distritos)10.
10 Ver pág. 61.
42
ENTES INFRAMUNICIPALES (art. 24 bis LBRL)
Regulación Legislación autonómica.
Concepto Forma de organización desconcentrada del Municipio, carente de personalidad jurídica, para la administración de núcleos de
población separados (caseríos, parroquias, aldeas, barrios,…)
Iniciativa Corresponde indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente.
Requisito procedimental: audiencia del Ayuntamiento correspondiente.
Requisito material para su creación
Que resulte una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados de
acuerdo con los principios de la LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
Régimen transitorio (DT 4ª LRSAL)
Entidades inframunicipales existentes a la entra en vigor de la LRSAL: mantienen su personalidad jurídica y la condición de
Entidad Local.
Presentación de las cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y Comunidad Autónoma: a 31 de diciembre
de 2014.
No presentación: causa de disolución. Disolución:
Acordada por decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma (puede determinar su mantenimiento
como organización desconcentrada).
Comporta:
a) Que el personal de la entidad disuelta queda incorporado al Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se integre.
b) Que dicho Ayuntamiento queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.
Entidades en procedimiento de constitución iniciado antes del 1 de enero de 2013: una vez constituido lo hará con
personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad local y se regirá por la legislación autonómica correspondiente.
43
COMPETENCIAS
COMPETENCIAS PROPIAS (art. 25 LBRL)
Regla general(art. 25.1 LBRL)
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos
previstos en este art. 25 LBRL.
Materias (en los términos de la legislación estatal y autonómica)(art. 25.2 LBRL)
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio
histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos
y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación
o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
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n) Participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperación con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción
de nuevos centros docentes. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible
de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Requisitos(art. 25.3, 4 y 5 LBRL)
Determinación de las competencias en las materias enunciadas: por Ley.
Requisitos:
Debe evaluarse la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de
descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
La Ley debe acompañarse de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros
de las AAPP afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y
eficiencia del servicio o la actividad.
La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las
EELL sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las AAPP.
Proyectos de leyes estatales: se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en el que se acrediten los criterios anteriores.
La ley debe garantizar que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra
Administración Pública.
45
SERVICIOS MUNICIPALES OBLIGATORIOS (art. 26 LBRL)
Municipios. Población Servicios municipales obligatorios
Todos los Municipios Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable,
alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Superior a 5.000 habitantes Las anteriores + parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
Superior a 20.000 habitantes Las anteriores + protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata
a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público.
Superior a 50.000 habitantes Las anteriores + transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
Coordinación por la Diputación Municipios con población inferior a 20.000 habitantes respecto de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Actuaciones Propuesta por la Diputación (con la conformidad de los Municipios) al Ministerio de Hacienda y AAPP de la forma de prestación
del servicio. Puede ser:
Prestación directa por la Diputación.
Gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas.
46
Ministerio decide sobre la propuesta.
Requisito: informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.
Situaciones
Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede
prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado
de la propuesta.
Si la Diputación lo considera acreditado: asunción de la
prestación por el municipio + coordinación de estos
servicios.
Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación
de estos servicios.
Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su
prestación la Diputación o entidad equivalente: la tasa queda
destinada a la Diputación (o equivalente) para la financiación de los
servicios.
Repercusión a los municipios del coste efectivo del
servicio en función de su uso.
Asistencia de la Diputación o entidad
equivalente prevista en el art. 36 LBRL
Dirigida preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
47
COMPETENCIAS DELEGADAS (art. 27 LBRL)
Regla general y requisitos (art. 27.1 LBRL)
Regla general: el Estado y las CCAA podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
Finalidad y principios de la delegación: mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades
administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contenido. La delegación deberá determinar:
Alcance, contenido y condiciones de la delegación.
Duración de la delegación: no podrá ser inferior a 5 años.
Control de eficiencia que se reserve la Administración delegante.
Medios personales, materiales y económicos que asigne la Administración delegante sin que pueda suponer un
mayor gasto de las AAPP.
La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios anteriores y se valore el
impacto en el gasto de las AAPP afectadas. En ningún caso puede conllevar un mayor gasto de las mismas.
Delegación en dos o más Municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes (art. 27.2 LBRL)
Deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.
Administración delegante: podrá solicitar la asistencia de las Diputaciones
provinciales o entidades equivalentes para la coordinación y seguimiento de estas
delegaciones.
48
Delegación de competencias con base en criterios homogéneos(art. 27.3 LBRL)
Finalidades: evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la
ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de
recursos.
La AGE y las CCAA podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
b) Protección del medio natural.
c) Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra
la mujer.
d) Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de
educación infantil.
f) Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
g) Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al
alcance y condiciones que derivan del art. 149.1.28ª CE.
h) Gestión de instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas
en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
i) Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
j) Promoción y gestión turística.
k) Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
l) Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
m) Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o
de la AGE.
n) Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
o) Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la UNED.
49
Régimen jurídico(art. 27.4 a 27.8 LBRL)
Para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, la Administración delegante podrá:
dictar instrucciones técnicas de carácter general,recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal,enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá:
Revocar la delegación.Ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio.
Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.
Efectividad de la delegación: requiere su aceptación por el Municipio interesado.
Requisito económico: la delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación.
Necesidad de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegantepara cada ejercicio económico (nulidad sin dicha dotación).
Incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante: faculta a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con la Administración autonómica delegante.
Disposición o acuerdo de delegación: establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación.
Causas de renuncia. Entre ellas estará:Incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante.
Imposibilidad, por causas sobrevenidas suficientemente justificadas, de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias.
Acuerdo de renuncia: se adopta por el Pleno de la respectiva Entidad Local.
Ejercicio de las competencias delegadas: con arreglo a la legislación del Estado o de las CCAA.
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REGÍMENES ESPECIALES
Concejo Abierto (art. 29 LBRL)
Supuestos
a) Municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras
circunstancias lo hagan aconsejable.
Requisito: petición de la mayoría de los vecinos + decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros
del Ayuntamiento + aprobación por la Comunidad Autónoma.
Municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo
Abierto: podrán continuar con ese régimen especial. Requisitos: tras la sesión constitutiva de la Corporación,
convocada la Asamblea Vecinal, acuerdo por unanimidad de los 3 miembros electos + la mayoría de los vecinos.
Régimen Gobierno y administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los
electores.
Funcionamiento: conforme a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en LBRL y leyes
autonómicas sobre régimen local.
Alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes: podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para
decisiones de especial trascendencia para el municipio.
En este caso, deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
Otros (art. 30 LBRL)
Las Leyes sobre régimen local de las CCAA, en el marco de lo establecido en LBRL, podrán establecer regímenes especiales
para:
Municipios pequeños o de carácter rural.
Y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable (como su carácter histórico-artístico o el
predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes).
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MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN (TÍTULO X, arts. 121 a 138 LBRL11)
Supuestos (art. 121 LBRL)
a) Municipios que superen los 250.000 habitantes.
b) Municipios capitales de provincia de más de 175.000 habitantes.
c) Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales
especiales.
Requieren decisión de las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Variaciones Municipios que aumenten su población y alcancen cifras anteriores12: plazo máximo de 6 meses desde su constitución para
adaptar su organización al contenido de este Título X LBRL.
Municipios a los que se les aplique este régimen y posteriormente reduzcan su población: continúan rigiéndose por el Título
X LBRL.
11 De acuerdo con la DA 11ª LBRL las normas de este título X en cuanto a la regulación de los Municipios de gran población “prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles”.12 La referencia para ello se anuda a las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento. Así las cosas, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
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Organización municipal y funcionamiento de los órganos municipales necesarios
Pleno (arts. 122 y 123 LBRL)
Organización(art. 122 LBRL)
Órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
Formado por el Alcalde y los Concejales.
Convocatoria y presidencia: corresponde al Alcalde.
Excepción: supuestos previstos en LBRL y legislación electoral general.
Posibilidad de delegación en uno de los Concejales.
Voto de calidad en caso de empate: Alcalde. El Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del
Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales.
Regulación: bien en un reglamento orgánico del Pleno, bien en el reglamento orgánico municipal.
Funcionamiento. El Pleno cuenta con:
1) Comisiones: formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales
que tengan en el Pleno.
Funciones:
a) Estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) Seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno (sin perjuicio del superior control y
fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno).
c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la LBRL.
Les son de aplicación las previsiones del art. 46.2, b), c) y d) LBRL.
2) Secretario general del Pleno (también lo es de las Comisiones): debe ser funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional. Nombramiento corresponde al Presidente (DA 8ª LBRL). Equiparación a los órganos directivos previstos en art. 130 LBRL (sin perjuicio de lo establecido en las normas orgánicas que regulen el Pleno).
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Funciones:
a) Redacción y custodia de las actas + supervisión y autorización de las mismas (visto bueno del Presidente del
Pleno).
b) Expedición de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten (visto bueno del Presidente del
Pleno).
c) Asistencia al Presidente del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la
correcta celebración de las votaciones + colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las
comisiones.
d) Comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
e) Asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones.
Supuestos preceptivos:
1º) Cuando así lo ordene el Presidente o cuando lo solicite 1/3 de sus miembros con antelación suficiente a la
celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2º) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3º) Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4º) Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el
Presidente o 1/4, al menos, de los Concejales.
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Atribuciones (art. 123.1 LBRL)
a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste.
Será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso. Regulación: legislación electoral general.
c) Aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. En todo caso tienen naturaleza orgánica las
regulaciones de los siguientes órganos y/o determinaciones:
o Pleno.
o Consejo Social de la ciudad.
o Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
o Órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
o División del municipio en distritos, y determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las
competencias de sus órganos representativos y participativos (sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para
determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva).
o Niveles esenciales de la organización municipal (sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el
número de cada uno de los órganos que se citarán y establecer niveles complementarios inferiores). Se entiende
por tales:
Grandes áreas de gobierno.
Coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local,
con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales (u órganos similares) integradas en
la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas.
Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa.
o Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) Aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; creación o supresión de las entidades referidas
en el art. 45 LBRL ; alteración de la capitalidad del municipio y cambio de denominación de éste o de aquellas
Entidades, y adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) Determinación de los recursos propios de carácter tributario.
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h) Aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su
competencia. Aprobación de la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) Aprobación inicial del planeamiento general y aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y
demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) Transferencia de funciones o actividades a otras AAPP + aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión
realizadas por otras AAPP [salvo que por ley se impongan obligatoriamente].
k) Determinación de las formas de gestión de los servicios + acuerdo de creación de organismos autónomos, de EPEs y
de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal + aprobación de los expedientes de
municipalización.
l) Facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de
la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) Planteamiento de conflictos de competencia a otras EELL y otras AAPP.
o) Acordar la iniciativa prevista en el art. 121.1 último inciso LBRL (para la inclusión del municipio en el título X que
regula los municipios de gran población).
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Régimen de mayorías(art. 123.2 LBRL)
Voto favorable de la mayoría absoluta del núm. legal de miembros del Pleno:
acuerdos referidos en las letras c), e), f), j) y o) anteriores.
acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento
general previstos en la legislación urbanística.
Mayoría simple: el resto.
Delegación de competencias (art. 123.3 LBRL)
Sólo son delegables las competencias citadas en las letras d), k), m) y ñ) a favor de las Comisiones (art.
122.4 LBRL)
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Alcalde (art. 124 LBRL)
Caracteres generales (art. 124.1, 2 y 3 LBRL)
Ostenta la máxima representación del municipio.
Es responsable de su gestión política ante el Pleno.
Tratamiento de Excelencia.
Funciones (art. 124.4 LBRL)
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal (sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la
dirección política que realice la Junta de Gobierno Local).
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al
Pleno.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j) Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva (sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, conforme al art. 123.1 c) LBRL)
l) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
En caso de urgencia también en materias de la competencia del Pleno (dando cuenta al mismo en la primera sesión
que celebre para su ratificación).
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m) Facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) Autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las CCAA asignen al
municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
Delegación (art. 124.5 LBRL)
Regla: Alcalde podrá delegar las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás
concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Forma: Decreto
Excepciones:
Las señaladas en art. 124.4 b), e), h) y j) LBRL.
Convocar y presidir la Junta de Gobierno Local.
Decidir los empates con voto de calidad.
Dictar bandos.
Precisión: las atribuciones del art. 124.4 c) y k) LBRL sólo son delegables en la Junta de Gobierno Local.
Tenientes de Alcalde(art. 125 LBRL)
Nombrados por el Alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
Sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Tratamiento de Ilustrísima.
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Junta de Gobierno Local (arts. 126 y 127 LBRL)
Organización ycaracteres generales(art. 126 LBRL)
Junta de Gobierno Local = órgano que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al
Alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas establecidas en el art. 127 LBRL.
Presidencia: Alcalde.
Número de miembros: no podrá exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno (además del Alcalde).
Nombramiento y separación corresponde al Alcalde.
Pueden asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates (sin perjuicio de las facultades que corresponden a
su Presidente).
Responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria (sin perjuicio de la responsabilidad directa de
cada uno de sus miembros por su gestión).
Secretaría de la Junta de Gobierno Local: corresponde a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal.
Designado por el Alcalde.
Redacta las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario: su titular es nombrado entre funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional. Funciones:
a) Asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
b) Remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
c) Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
Deliberaciones de la Junta de Gobierno Local: son secretas.
Posibilidad de asistencia a las reuniones de concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos
directivos. Requisito: que sean convocados expresamente por el Alcalde.
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Atribuciones13
(art. 127.1 LBRL)
a) Aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos.
Excepción: normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) Aprobación del proyecto de presupuesto.
c) Aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional
corresponda al Pleno.
d) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al
Pleno + instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
e) Concesión de cualquier tipo de licencia. Excepción: que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) (…)
g) Desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos
previamente autorizados por el Pleno, y gestión del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el
Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número
y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento (sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 99 LBRL), el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de
personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Composición de los tribunales de oposiciones: será predominantemente técnica.
Todos sus miembros deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas.
Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las AAPP.
i) Nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal (sin perjuicio de lo dispuesto
en la DA 8ª LBRL para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional14).
13 La letra f) de este art. 127.1 LBRL está derogada.
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j) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes,
fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Delegación (art. 127.2 LBRL)
Posibilidad de delegar las funciones del art. 127.1 e), g), h) LBRL en:
Tenientes de Alcalde.
Demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso.
Demás concejales.
Coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Excepción:
Aprobación de la relación de puestos de trabajo, retribuciones del personal, oferta de empleo público, determinación
del número y del régimen del personal eventual y separación del servicio de los funcionarios.
Funciones del apartado l) anterior.
14 Véase página Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la DA 14ª LBRL (DA 8ª LBRL), pág. 156.
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Distritos (art. 128 LBRL)
Divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación
ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del
municipio.
Pleno de la Corporación:
Crea y regula los distritos (en los términos y con el alcance previsto en el art. 123 LBRL)
Determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la
corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
Presidencia del distrito: corresponde en todo caso a un concejal.
Asesoría jurídica (art. 129 LBRL)
Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos
directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento [sin
perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el art. 122.5 e) LBRL y de lo dispuesto en el art.
447.2 LOPJ].
Titular: nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien
funcionario de carrera del Estado, de las CCAA o de las EELL, a los que se exija para su ingreso el título de
doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
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Órganos superiores y directivos (art. 130 LBRL)
A) Órganos superiores
a) Alcalde.
b) Miembros de la Junta de Gobierno Local.
B) Órganos directivos
a) Coordinadores generales de cada área o concejalía.
b) Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada
una de las grandes áreas o concejalías.
c) Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
d) Titular de la asesoría jurídica.
e) Secretario general del Pleno.
f) Interventor general municipal.
g) Titular del órgano de gestión tributaria, en su caso.
Titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las EPEs locales, conforme al art.
85 bis, párrafo b) LBRL.
Nombramiento de los coordinadores generales y directores generales: atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA, de las EELL o con
habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Excepción: que
el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales
órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Sometimiento al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o
autonómicas que resulten de aplicación.
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Consejo Social de la Ciudad (art. 131 LBRL)
Órgano de obligada existencia en Municipios de gran población, integrado por representantes de las
organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
Funciones:
Las que determine el Pleno mediante normas orgánicas.
Emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local,
planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132 LBRL)
Finalidad: defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal.
Creación por el Pleno.
Regulación: en normas de carácter orgánico.
Composición: representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de
miembros que tengan en el mismo.
Funciones:
Supervisar la actividad de la Administración municipal.
Dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas
en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones
no admitidas por la Administración municipal.
Podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
Obligación de colaboración de todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal con la Comisión de
Sugerencias y Reclamaciones.
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Gestión económico-financiera
Criterios de la gestión económico-financiera (art. 133 LBRL)
a) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la legislación que
lo regule.
b) Separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-
financiera.
c) Contabilidad: se ajustará en todo caso a las previsiones de la LHL.
d) Ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria: será el
presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda.
e) Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios.
f) Asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia: se hará en
función de la definición y el cumplimiento de objetivos.
g) Administración y rentabilización de los excedentes líquidos y concertación de operaciones
de tesorería: se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan
financiero aprobado.
h) Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración municipal y de todas las
entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización
interna por el órgano que se determina en la LBRL, en los términos establecidos en los arts.
194 a 203 LHL.
Órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria (art. 134 LBRL)
Funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación: ejercidas por el órgano u
órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal.
Su titular deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter
nacional. Excepción: el titular del órgano que desarrolle las funciones de
presupuestación.
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Órgano de Gestión Tributaria (art. 135 LBRL)
Es el responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le
atribuye la legislación tributaria.
Finalidad: consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de
eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión.
Creación (facultativa): por el Pleno del Ayuntamiento.
Si se crea, la función de recaudación y su titular quedan adscritos a este órgano. Queda sin efecto el art.
134.1 LBRL repecto a la función de recaudación.
Competencias:
a) Gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
b) Recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento.
c) Tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida.
d) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
e) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
f) Seguimiento y ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos
tributarios.
Órgano responsable del controly de la fiscalización interna (art. 136 LBRL)
Intervención general municipal: le corresponde la función pública de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria (en su triple acepción de función interventora, función de
control financiero y función de control de eficacia).
Ejerce sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos
directivos cuya gestión fiscalice.
Tiene completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
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Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (art. 137 LBRL)
Funciones:
a) Conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación,
recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia
municipal.
b) Dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
c) Elaboración de estudios y propuestas en esta materia (caso de ser requerido por los órganos
municipales competentes en materia tributaria)
Resolución que se dicte:
Pone fin a la vía administrativa.
Contra ella cabe:
Recurso contencioso-administrativo.
Recurso potestativo de reposición (art. 14 LHL)
Composición: número impar de miembros (mínimo: 3). Designados por el Pleno, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Miembros: personas de reconocida
competencia técnica. Causas de cese:
a) A petición propia.
b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta
disciplinaria muy grave o grave.
Incoación y resolución del expediente disciplinario: compete al Pleno. Regulación:
normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios del ayuntamiento.
Funcionamiento: criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
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Regulación de composición, competencias, organización y funcionamiento y procedimiento de las
reclamaciones: por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido
en la LGT y la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas (sin
perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento
del órgano).
Esta reclamación se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación
económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Conferencia de Ciudades (art. 138 LBRL)
En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales.
Composición: AGE, CCAA y Alcaldes de los Municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X LBRL.
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PROVINCIA
Organización
Concepto y fines (art. 31.1 y 2 LBRL)
Provincia = Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Fines propios y específicos de la Provincia = garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el
marco de la política económica y social. En particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
Gobierno y administración provincial (art. 31.3 LBRL)
Corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
Modificación de denominación y capitalidad (art. 25.2 TRRL)
Mediante Ley de Cortes Generales.
Alteración de límites territoriales (art. 25.2 TRRL)
Mediante Ley Orgánica.
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Órganos provinciales y reglas organizativas (art. 32 LBRL)
Órganos de existencia obligatoria en todas las Diputaciones
Presidente.
Vicepresidente.
Junta de Gobierno.
Pleno.
Órganos que tengan por objeto:
o Estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno.
o Seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten
delegaciones [siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa
distinta en este ámbito y sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno]
Participación de todos los grupos políticos integrantes de la corporación mediante Diputados, en
proporción al número de ellos que tengan en el Pleno.
Otros (órganos complementarios de los anteriores) Se establecen y regulan por las propias Diputaciones.
No obstante las leyes autonómicas sobre régimen local podrán establecer una
organización provincial complementaria de la prevista en la LBRL.
Personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares (art. 32 bis LBRL)
Nombramiento: de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre
funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA, de las EELL o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Excepción: que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las
características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha
condición de funcionario.
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Pleno de la Diputación (art. 33 LBRL)
Composición(art. 33.1 LBRL)
Presidente + Diputados.
Funciones(art. 33.2 y 3 LBRL15)
a) Organización de la Diputación.
b) Aprobación de las ordenanzas.
c) Aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la
aprobación provisional de las cuentas (de acuerdo con LHL).
d) Aprobación de los planes de carácter provincial.
e) Control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
f) Aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
g) Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
h) Planteamiento de conflictos de competencias a otras EELL y demás AAPP.
i) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
j) Declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10% de
los recursos ordinarios.
Excepción: las operaciones de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
l) (…)
15 Letras l) y n) de este art. 33.2 LBRL están derogadas.
71
m) Aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando
aún no estén previstos en los Presupuestos.
n) (…)
ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
o) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.
Votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
Son públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso. Regulación: legislación electoral general.
Otras funciones (art. 28.1 TRRL16)
a) Creación, modificación y disolución de organismos y establecimientos provinciales.
b) Informar en los expedientes de fusión, agregación o segregación de Municipios de su territorio.
e) Provincialización de servicios.
f) Aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de
suministro de energía eléctrica.
Delegación del ejercicio de atribuciones (art. 33.4 LBRL y 28.2 TRRL)
Regla: El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de
Gobierno.
Excepciones:
Las enunciadas en el art. 33.2 letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ) y art. 33.3 (votación de moción de
censura y moción de confianza).
Las señaladas en el art. 28.1 TRRL.
16 Las letras c) y d), están derogadas.
72
Presidente de la Diputación (art. 34 LBRL17)
a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
b) Representar a la Diputación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno (salvo los supuestos previstos en la LBRL y en la legislación
electoral general), de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con
voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación
Provincial.
e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté
encomendada a la Diputación.
f) Ámbito económico (de conformidad con la LHL):
Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
Concertar operaciones de crédito [con exclusión de las contempladas en el art. 158.5 LHL], siempre que
aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico
no supere el 10%de los recursos ordinarios.
Excepción: operaciones de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior.
Ordenar pagos.
Rendir cuentas.
g) Ámbito de personal:
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de
puestos de trabajo.
17 Las letras k) y m) del art. 34.1 LBRL están derogadas.
73
Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la
separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al
Pleno en la primera sesión que celebre (esta atribución se entiende sin perjuicio de lo previsto en el art. 99.1 y 3
LBRL).
i) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y defensa de la Diputación:
En las materias de su competencia [incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano]
En caso de urgencia: en materias de la competencia del Pleno [en este supuesto dando cuenta al mismo
en la primera sesión que celebre para su ratificación]
j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
k) (…)
l) Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión
y estén previstos en el Presupuesto.
m) (…)
n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.
o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las CCAA asigne a la Diputación y
no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Nombramiento de los Vicepresidentes (art. 34.3 LBRL).
Otras funciones (art. 29 TRRL)
a) Todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.
c) Desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
d) Rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.
e) Cumplimiento de las cargas que impongan las leyes a la Administración Provincial.
74
Delegación(art. 34.2 LBRL)
Posibilidad de que el Presidente delegue el ejercicio de sus atribuciones.
Excepciones:
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.
Decidir los empates con el voto de calidad.
Concertar operaciones de crédito.
Jefatura superior de todo el personal.
Separación del servicio de funcionarios y despido del personal laboral.
Las enunciadas en los párrafos a), i) y j) anteriores.
Junta de Gobierno (art. 35 LBRL)
Composición: Presidente + un número de Diputados no superior al 1/3 del número legal de los mismos [éstos
nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno].
Vicepresidentes sustituyen [por el orden de su nombramiento] al Presidente en los casos de vacante, ausencia
o enfermedad. Designación: por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Funciones:
a) Asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de
Gobierno [sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda
realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno].
75
Competencias
Competencias propias (art. 36 LBRL)
Las que le atribuyan las leyes
del Estado y de las CCAA en
los distintos sectores de acción
pública.
En todo caso en los siguientes
a) Coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada
referida en art. 31.2 LBRL.
b) Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor
capacidad económica y de gestión.
En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los
servicios de secretaría e intervención.
c) Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y fomento o,
en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito
territorial.
En particular, asumirá, cuando los municipios no asuman la prestación:
En municipios de menos de 5.000 habitantes: servicios de tratamiento de residuos.
En municipios de menos de 20.000 habitantes: prevención y extinción de incendios.
d) Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás AAPP en este ámbito.
e) Ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el art. 116 bis LBRL.
Municipios con menos de 20.000 habitantes:
Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo
voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera (letra f).
Prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada (letra g).
h) Seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia.
Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o
76
prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más
eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
i) Municipios con menos de 5.000 habitantes: coordinación mediante convenio con la Comunidad Autónoma
respectiva de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos.
A los efectos de las letras
a), b) y c), la Diputación o
entidad equivalente
a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Elaboración: deben participar los Municipios de la Provincia.
Debe contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos.
Dichos criterios han de ser objetivos y equitativos y entre ellos estará el análisis de los costes efectivos
de los servicios de los municipios.
Podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones
municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus
respectivos presupuestos.
Comunidad Autónoma: asegura en su territorio la coordinación de los diversos planes provinciales
(conforme al art. 59 LBRL) [sin perjuicio de las competencias reconocidas en los EEAA y de las
anteriormente asumidas y ratificadas por éstos].
Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son
superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella: incluirá en el plan provincial fórmulas de
prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos.
El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y
condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de
los municipios.
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y
a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación
municipal.
Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo
a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se
77
instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la
selección y formación de su personal (sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la AGE y CCAA)
d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades
materiales y de gestión.
Asunción cuando los Ayuntamientos se las encomienden.
Competencias delegadas (art. 37 LBRL)
CCAA pueden Delegar competencias en las Diputaciones.
Encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.
Estado podrá Delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución.
Requisitos:
Consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada.
Que el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.
Ejercicio de las facultades delegadas Se acomodará al art. 27 LBRL
Aplicabilidad de las previsiones sobre Diputaciones a otras corporaciones (art. 38 LBRL)
Previsiones sobre las Diputaciones: aplicables a otras Corporaciones de carácter representativo a las que
corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia.
78
Regímenes especiales
Territorios Históricos vascos18
(art. 39 LBRL)
Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del EA País
Vasco.
Aplicación supletoria de la LBRL.
CCAA uniprovinciales y Comunidad Foral de Navarra (art. 40 LBRL)
Asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las
Diputaciones Provinciales.
Excepción: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
Cabildos Insulares (art. 41. 1 y 2 LBRL)
Se rigen por las normas de la DA 14ª LBRL19 y supletoriamente por las normas que regulan la organización y
funcionamiento de las Diputaciones provinciales (asumen las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el EA de Canarias).
Subsistencia en el Archipiélago Canario de las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como
órganos de representación y expresión de los intereses provinciales.
Composición: Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes (presidiéndolos el del
Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia).
Consejos Insulares de las Islas Baleares (art. 41.3 LBRL)
Les son de aplicación las normas de LBRL que regulan la organización y funcionamiento de las
Diputaciones provinciales.
Asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto la LBRL y las que les correspondan de
conformidad con el EA de Baleares.
18 Ver pág. 149.19 Ver página 156.
79
OTRAS ENTIDADES LOCALES
Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios (art. 42 LBRL)
Posibilidad de que las CCAA, de acuerdo con sus EEAA, creen en su territorio comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Base: existencia de características que determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
Aspectos formales:
Iniciativa para su creación: podrá partir de los propios Municipios interesados. Límites y requisitos:
No podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente 2/5 de los Municipios que debieran agruparse en ella, (siempre que tales Municipios representen al menos la ½ del censo electoral del territorio correspondiente).Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia: informe preceptivo favorable de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.Creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios del art. 26 LBRL, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el art. 25.2 LBRL.
Ámbito territorial de las comarcas, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno (que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen), competencias y recursos económicos que se les asignen: determinación por las leyes autonómicas.
Áreas metropolitanas(art. 43 LBRL)
EELL integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Pueden crearse, modificarse y suprimirse por ley de las CCAA (de acuerdo con EEAA) , previa audiencia de la AGE y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados.
Órganos de gobierno y administración (representación de todos los Municipio integrados en el área); régimen económico y de funcionamiento (participación de todos los Municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos); y servicios y obras de prestación o realización metropolitana y procedimiento para su ejecución: regulación por leyes autonómicas.
80
Mancomunidades de municipios(art. 44 LBRL)
Derecho de los municipios a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios
determinados de su competencia.
Características de las mancomunidades:
Tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos.
Se rigen por sus Estatutos propios, que regulan: ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de
gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.
Pueden integrarse municipios de distintas CCAA, siempre que lo permitan las normativas de las CCAA afectadas.
Aspectos procedimentales: el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determina por la
legislación autonómica. Reglas a las que debe ajustarse en todo caso:
a) Elaboración: corresponde a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad,
constituidos en asamblea.
b) Informe de la Diputación o Diputaciones provinciales interesadas sobre el proyecto de estatutos.
c) Aprobación de los estatutos por los Plenos de todos los ayuntamientos.
Procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.
Régimen transitorio (DT 11ª LRSAL)
En 6 meses desde entrada en vigor de LRSAL, adaptación de las Mancomunidades a este régimen del art. 44 LBRL.
En caso contrario: disolución.
Las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la
prestación de los servicios públicos necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios
de los arts. 25 y 26 LBRL.
Expediente para la disolución: iniciado y resuelto por el Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
81
En todo caso la disolución conllevará:
a) Que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad disuelta quedará incorporado en las EELL que formaran
parte de ella de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
b) Las EELL que formaran parte de la mancomunidad disuelta quedan subrogadas en todos sus derechos y obligaciones.
82
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO V LBRL)
Régimen de funcionamiento (arts. 46 a 54 LBRL)
Órganos colegiados. Sesiones (art. 46.1 LBRL)
Ordinarias (de periodicidad preestablecida)
Extraordinarias. Pueden ser, además, urgentes.
Funcionamiento del Pleno. Reglas (art. 46.2 LBRL)
a) Sesiones
Sesión ordinaria. Mínimo
Municipios de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales: cada mes.
Municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes: cada 2 meses.
Municipios de hasta 5.000 habitantes: cada 3 meses.
Sesión extraordinaria:
Cuando así lo decida el Presidente.
Cuando lo solicite, al menos, la ¼ parte del número legal de miembros de la Corporación.
o Límite: ningún concejal puede solicitar más de 3 anualmente.
o Celebración: no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde la solicitud.
o No pueden incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más
asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase en plazo: Pleno queda automáticamente convocado para el 10º día hábil siguiente
al de la finalización de dicho plazo [a las 12 horas]. Esto será notificado por el Secretario de la Corporación a
todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido
siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) (ver infra). En este caso será presidido por el miembro de
la Corporación de mayor edad entre los presentes.
83
b) Convocatoria
Al menos, con 2 días hábiles de antelación.
Extraordinarias con carácter urgente: debe ser ratificada por el Pleno.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en
su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la
convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
c) Quórum para la constitución válida del Pleno
Al menos 1/3 del mínimo legal de miembros del Pleno [nunca inferior a 3].
Municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto: número legal de
miembros del Pleno [nunca inferior a 2].
Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente
les sustituyan.
d) Adopción de acuerdos. Votaciones.
Adopción de acuerdos: mediante votación ordinaria. Excepción: que el propio Pleno acuerde, para un caso
concreto, la votación nominal.
Voto: puede emitirse en sentido afirmativo o negativo. Posibilidad de abstención.
Ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto: equivale a
efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
Resultados de empate: se efectúa una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del
Presidente.
e) Plenos ordinarios. Parte dedicada al control de otros órganos por parte del Pleno
Deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva.
Debe garantizarse de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de
todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
84
Adopción de acuerdos. Mayorías (art. 47 LBRL)
Regla general Mayoría simple de los miembros presentes [mayoría simple = más votos afirmativos que negativos]
Acuerdos para los que se requiere mayoría absoluta
Los que versen sobre las ss.
materias
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) […]20.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la
adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras AAPP + aceptación de las delegaciones o encomiendas de
gestión realizadas por otras AAPP, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos
ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma
concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe
supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en
el artículo 158.5 LHL.
20 El apartado b) señalaba la “Creación, modificación y supresión de las entidades referidas en el art. 45 LBRL”. Pues bien, este art. 45 LBRL ha quedado sin contenido.
85
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de
planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la ley.
Municipios de gran población ó
Asuntos en los que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado (art. 48 LBRL)
La solicitud se cursará por conducto del Presidente de la
Comunidad Autónoma.
Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por EELL
pertenecientes al ámbito territorial de distintas CCAA
La solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones
Públicas a petición de la Entidad de mayor población.
Procedimiento de aprobación de Ordenanzas locales (art. 49 LBRL)
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados. Plazo mínimo: 30 días para la presentación de
reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación
definitiva por el Pleno.
Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia: se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
21 Véase pág. 55.
86
Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales (DA 16ª LBRL)
Supuesto: cuando el Pleno de la Corporación Local
no alcanzara, en una primera votación, la mayoría
necesaria para la adopción de acuerdos prevista en
la LBRL
Excepcionalmente la Junta de Gobierno Local
tendrá competencia para aprobar:
a) Presupuesto del ejercicio inmediato siguiente. Requisito: que previamente exista un
presupuesto prorrogado.
b) Planes económico-financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste a los que se
refiere la LOEPSF.
c) Planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.
d) Entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de financiación
vigentes a los que se refiere la LOEPSF y, en particular, el acceso a las medidas
extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de
junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones públicas y de
apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.
La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción de estos acuerdos [que serán
objeto de publicación de conformidad con las normas generales que les resulten de aplicación].
87
Conflictos (art. 50 LBRL)
Conflictos de atribuciones entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación Local. Competencia para su resolución (art. 50.1 LBRL)
a) Pleno: conflictos que afecten a órganos colegiados o miembros de éstos.
b) Alcalde o Presidente de la Corporación: resto de los supuestos.
Conflictos de competencias planteados entre diferentes EELL(art. 50.2 LBRL)
Administración de la Comunidad Autónoma: entidades pertenecientes a la misma Comunidad Autónoma.
AGE: entidades de distintas CCAA. Requiere previa audiencia de las CCAA afectadas.
[sin perjuicio de la ulterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa]
Cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas CCCAA sobre deslinde de sus términos municipales (art. 50.3 LBRL)
AGE. Requisitos procedimentales:
Informe previo preceptivo del Instituto Geográfico Nacional.
Audiencia de los municipios afectados.
Audiencia de las respectivas CCAA.
Dictamen del Consejo de Estado.
Ejecutividad de los actos de las Entidades Locales (art. 51 LBRL)
Los actos de las EELL son inmediatamente ejecutivos.
Excepción:
Que una disposición legal establezca lo contrario.
O cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
88
Impugnabilidad de los actos y acuerdos de las Entidades Locales (art.52.1 LBRL)
Actos y acuerdos de las EELL que pongan fin a la vía administrativa:
Susceptibles de impugnación ante la jurisdicción
competente.
Posibilidad de formular recurso potestativo previo al
recurso contencioso-administrativo.
Actos o resoluciones que agotan la vía administrativa (art. 52.2 LBRL)
a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno.
Excepción:
casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la AGE o de la
Comunidad Autónoma,
o cuando proceda recurso ante las anteriores en los supuestos del artículo 27.2 LBRL22.
b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del
Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.
Revisión de actos (art. 53 LBRL)
Las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance establecido en la
LRJAP-PAC [sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 LBRL23].
Responsabilidad patrimonial (art. 54 LBRL)
Las EELL responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y
derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus
autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre
responsabilidad administrativa [arts. 139 y ss LRJAP-PAC]
22 Véase pág. 47.23 Véanse por orden de los artículos citados, págs. 95, 97 y 139.
89
Relaciones interadministrativas (arts. 55 a 62 LBRL)
Relaciones recíprocas. Principio de lealtad constitucional y deberes (art. 55 LBRL)
Base: principio de lealtad constitucional.
Fin: efectiva coordinación y eficacia administrativa
Deberes:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras AAPP de sus competencias y las
consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras
AAPP.
c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera,
pudieran provocar en el resto de AAPP.
d) Facilitar a las otras AAPP la información sobre la propia gestión que sea relevante
para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras AAPP
pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Deber de información(art. 56 LBRL24)
Deber de remitir a la AGE y CCAA copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las EELL.
Responsables del cumplimiento: Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones.
Facultad de la AGE y CCAA para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal. Finalidad:
comprobar la efectiva aplicación de la legislación estatal y autonómica.
Pueden solicitar la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
Deber de la AGE y CCAA de facilitar el acceso de los representantes legales de las EELL a los instrumentos de
24 Véase también art. 64 LBRL, pág. 95.
90
planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
Cooperación (art. 57 LBRL)
Regla general: carácter voluntario.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la AGE y CCAA, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que
suscriban.
Comunicación de cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas AAPP a aquellas otras que, resultando
interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
Finalidad de los convenios y constitución de consorcios:
mejorar la eficiencia de la gestión pública,
eliminar duplicidades administrativas
y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Consorcios
Solo cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio.
Siempre que, en términos de eficiencia económica, permita una asignación más eficiente de los recursos
económicos.
En todo caso habrá de verificarse que la constitución del consorcio no pondrá en riesgo la sostenibilidad
financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local correspondiente, y del propio consorcio.
Consorcio no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.
91
Garantía de pago en el ejercicio de las competencias delegadas (art. 57 bis LBRL)
Delegación de competencias por CCAA o suscripción de acuerdos con EELL que impliquen obligaciones
financieras o compromisos de pago a cargo de las CCAA. Requisitos:
Debe incluirse una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la
autorización a la AGE a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por
aplicación de su sistema de financiación.
Dicha cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos
comprometidos. Finalidades:
o Posibilitar la reclamación por la Entidad Local caso de incumplimiento por parte de la
Comunidad Autónoma de la obligación que hubiere contraído y
o Comunicar a la AGE dicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se
pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(ver último apartado).
Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa referida en la DA 72ª Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Acuerdos de delegación de competencias y convenios de colaboración que, a la entrada en vigor de la Ley
27/201325, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado: sólo podrán volver a
prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos la cláusula de garantía referida en el apartado
anterior.
Aplicación de esta norma a los acuerdos que se puedan prorrogar, expresa o tácitamente, por vez
primera posteriormente a la entrada en vigor de LRSAL.
Procedimiento para la aplicación de las retenciones y la correspondiente puesta a disposición a favor de las
EELL de los fondos retenidos a las CCAA: regulación mediante Orden del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas [DA 72ª Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013].
25 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). De acuerdo con la DF 6ª de la misma, la entrada en vigor se produjo el 31 de diciembre de 2013.
92
Colaboración (art. 58 LBRL)
Posibilidad de que las leyes estatales o autonómicas creen órganos de colaboración de las Administraciones
correspondientes con las EELL.
Naturaleza y caracteres:
Son órganos únicamente deliberantes o consultivos.
Podrán tener ámbito autonómico o provincial.
Carácter general o sectorial.
Comisión Territorial de la Administración Local. Posibilidad de que el Gobierno la cree en cada Comunidad Autónoma
para asegurar la colaboración entre la AGE y la Administración local en materia de inversiones y de prestación de
servicios. Composición, organización y funcionamiento: regulación reglamentaria.
Participación en los órganos de colaboración: la AGE y las CCAA podrán participar en los respectivos órganos de
colaboración establecidos por ellas.
En todo caso, las Administraciones que tengan atribuidas la formulación y aprobación de instrumentos de
planificación deberán otorgar a las restantes una participación que permita armonizar los intereses públicos
afectados.
Participación de los municipios en la formación de los planes generales de obras públicas que les afecten: en todo caso
de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente legislación sectorial.
Determinación de usos y adopción de resoluciones por parte de otras AAPP en materia de concesiones o autorizaciones
relativa al dominio público de su competencia.
Requisito indispensable para su aprobación= informe previo de los Municipios en cuyo territorio se encuentre dicho
dominio público [arts. 82 y 83 LRJAP-PAC].
93
Coordinación (art. 59 LBRL)
Leyes estatales o autonómicas reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán atribuir al Gobierno de la
Nación, o al Consejo de Gobierno, la facultad de coordinar la actividad de la Administración local y, en especial, de las
Diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias.
Supuesto y finalidad:
Asegurar la coherencia de la actuación de las AAPP en los supuestos del art. 10.2 LBRL26.
Y para el caso de que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos contemplados en los artículos
anteriores o éstos resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de
que se trate
Medio de coordinación: planes sectoriales para la fijación de los objetivos y determinación de las prioridades de la acción
pública en la materia correspondiente.
EELL ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su
competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales.
Límites: la Ley deberá precisar, con el suficiente grado de detalle:
Condiciones y límites de la coordinación,
Modalidades de control que se reserven las Cortes Generales o las correspondientes Asambleas Legislativas.
Incumplimiento de obligaciones por parte de Entidad Local (art. 60 LBRL)
Supuesto: incumplimiento por parte de una Entidad local de obligaciones impuestas directamente por la Ley de
forma que:
Tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la AGE o CCAA,
y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada.
Medidas: requerimiento de cumplimiento por parte de AGE o Comunidad Autónoma [según su respectivo ámbito
competencial], concediendo el plazo que fuere necesario. Plazo mínimo: nunca inferior a 1 mes.
Persistencia en el incumplimiento: adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a
costa y en sustitución de la Entidad local.
26 Véase pág. 21.
94
Disolución forzosa (art. 61 LBRL)
Supuesto: gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales.
Tienen en todo caso esa consideración los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales
que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en
su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
Medida: disolución de los órganos de las Corporaciones locales.
Forma y competencia: Real Decreto del Consejo de Ministros (a iniciativa propia).
Cuestiones procedimentales:
Iniciativa del Consejo de Ministros con conocimiento del Consejo de Gobierno autonómico correspondiente o a
solicitud del propio Consejo de Gobierno autonómico.
Acuerdo favorable del Senado.
Acordada la disolución: aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de
elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la
corporación.
Legislación sectorial. Atribución de facultades decisorias a la AGE o a las CCAA(art. 62 LBRL)
Casos en que la naturaleza de la actividad de que se trate haga muy difícil o inconveniente una asignación
diferenciada y distinta de facultades decisorias en la materia.
Las leyes reguladoras de la acción pública en relación con dicha materia atribuirán a la AGE o a la Comunidad
Autónoma la decisión final.
Límites:
Deber de asegurar, en todo caso, a las EELL su participación o integración en actuaciones o
procedimientos conjuntos.
En ningún caso estas técnicas podrán afectar a la potestad de autoorganización de los servicios que
corresponde a la entidad local.
95
Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones (arts. 63 a 68 LBRL)
Legitimación activa (art. 63 LBRL)
Sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo.
AGE y CCAA: en los casos y términos previstos en Cap. III, Título V LBRL (arts. 63 a 68 LBRL).
Miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos.
EELL territoriales:
Para la impugnación de las disposiciones y actos de las AGE y CCAA que lesionen su autonomía
garantizada por la CE y LBRL.
Para promover la impugnación ante el TC de leyes del Estado o de las CCAA cuando se estime que son
éstas las que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada [art. 119 LBRL27]
Ampliación de información referida en art. 56.1 LBRL (art. 64 LBRL)
Posibilidad de que la AGE y CCAA soliciten ampliación de la información a que se refiere el art. 56.1 LBRL.
Plazo máximo de remisión.
General: 20 días hábiles.
Caso del art. 67 LBRL (vid. Infra): 5 días hábiles.
Suspensión de los plazos del art. 65.2 y 67.1 LBRL. Reanudación: a partir de la recepción de la
documentación interesada.
Actos o acuerdos locales queinfringen el ordenamiento jurídico(art. 65 LBRL)
Con requerimiento: AGE o CCAA, en el ámbito de las respectivas competencias, podrá requerir al
Ente Local para que anule dicho acto en el plazo máximo de 1 mes. Requisitos y caracteres:
Invocación expresa de este art. 65 LBRL.
Requerimiento debe ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada.
Plazo de formulación: 15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del
acuerdo28.
27 Ver pág. 145.
96
Impugnación ante la Jurisdicción C-A: dentro del plazo señalado para la interposición del recurso
de tal naturaleza señalado en la LJCA, contado desde:
El día siguiente a aquel en que venza el requerimiento dirigido a la Entidad local.
El de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se
produce dentro del plazo señalado para ello.
Sin requerimiento: posibilidad de que la AGE o CCAA impugnen directamente el acto o acuerdo
ante la jurisdicción C-A, sin necesidad de formular requerimiento.
Plazo: el señalado en la LJCA.
Actos o acuerdos locales que menoscaben competencias estatales o autonómicas,interfieran su ejercicio o excedan de las competencias locales(art. 66 LBRL)
Impugnación por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 65 LBRL.
Contenido:
Debe precisarse la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva
y las normas legales vulneradas en que se funda.
Si contuviera petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado: debe
ir razonada en la integridad y efectividad del interés general o comunitario
afectado.
Si el Tribunal la estima fundada: acuerda dicha suspensión en el primer trámite
subsiguiente a la presentación de la impugnación.
Puede alzarse, total o parcialmente, la suspensión en cualquier momento a
instancia de la Entidad local y oyendo a la Administración demandada, caso de
que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las
exigencias del interés general o comunitario hecho valer en la impugnación.
28 STS (Sala 3ª) de 25 de febrero de 2011 (recurso núm. 8/2010) fija doctrina legal señalando que “el cómputo del plazo de quince días para formular el requerimiento previo se computará a partir de que la Administración estatal o autonómica reciban de la Entidad Local la comunicación del acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 56.1 LBRL”.
97
Actos o acuerdos locales que atenten gravemente al interés general de España (art. 67 LBRL)
Posibilidad de suspensión del acto o acuerdo por el Delegado del Gobierno y adopción de las
medidas pertinentes para la protección del interés general de España. Requisito y plazos:
Requerimiento previo para su anulación al Presidente de la Corporación.
Plazo del requerimiento: dentro de los 10 días siguientes al de la recepción del acto
a acuerdo local.
Plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación:
no superior a 5 días.
Plazo de ejercicio de la facultad de suspensión: 10 días a partir del siguiente al de
la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la
Corporación, [si ésta fuese anterior].
Impugnación del acto o acuerdo por parte del Delegado del Gobierno ante la Jurisdicción
C-A. Plazo: 10 días desde la suspensión.
Acciones en defensa de los bienes y derechos locales (art. 68 LBRL)
Obligación de EELL de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
Cualquier vecino en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la
entidad interesada.
Puesta en conocimiento del requerimiento a todos los que pudiesen resultar afectados por las
correspondientes acciones.
Requerimiento suspende el plazo para el ejercicio de las acciones por un término de 30 días
hábiles.
Si en el plazo de esos 30 días la entidad no acuerda el ejercicio de las acciones solicitadas: los
vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local.
Si la acción prospera: el actor tiene derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas
procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.
_
98
Información y participación ciudadanas (arts. 69 a 72 LBRL)
Deber de información y límite (art. 69 LBRL)
Deber de información: las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad
y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
Límite: las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en
ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de
decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la LBRL.
Carácter de las sesiones (art. 70.1 LBRL)
Sesiones del Pleno: públicas.
Pueden ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental
de los ciudadanos del art. 18.1 CE . Requisito: que se acuerde por mayoría absoluta.
Sesiones de la Junta de Gobierno Local: no públicas29.
Publicidad de los acuerdos (art. 70.2 LBRL)
Regla general: los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma
prevista por la LBRL.
Ordenanzas [ incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos] y acuerdos correspondientes a
los planes urbanísticos cuya aprobación definitiva competa a los EELL:
Publicación en el BOP.
No entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el
plazo previsto en el art. 65.2 LBRL.
Excepción: presupuestos y ordenanzas fiscales se publican y entran en vigor según lo establecido
en la LHL.
Planeamiento urbanístico: las AAPP con competencias urbanísticas deberán tener a disposición de los
ciudadanos que lo soliciten copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.
29 STC 161/2013, de 23 de octubre de 2013 entiende que esta previsión es constitucional “siempre que se interprete en el sentido de que no se refiere a las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno”.
99
Derecho a obtener copias y certificaciones (art. 70.3 LBRL)
Todos los ciudadanos tienen derecho:
a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las
corporaciones locales y sus antecedentes.
a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de
desarrollo del art. 105, párrafo b) CE.
Denegación o limitación de este derecho: en todo cuanto afecte a la seguridad y
defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas.
Requiere resolución motivada.
Participación vecinal (art. 70 bis LBRL)
Regla general (art. 70 bis. 1 LBRL)
Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para
la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local [tanto en el ámbito del municipio en su conjunto
como en el de los distritos, cuando éstos existan].
Iniciativa popular (art. 70 bis. 2 LBRL)
Pueden ejercerla los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
Consiste en la presentación de propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la
competencia municipal.
Requisito: deben ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a) Hasta 5.000 habitantes: 20%.
b) De 5.001 a 20.000 habitantes: 15%.
c) A partir de 20.001 habitantes: 10%.
Sometimiento de tales iniciativas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano
100
competente por razón de la materia.
Requisitos:
Informe de legalidad del secretario del ayuntamiento [secretario general del Pleno en municipios de gran
población].
Informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del
ayuntamiento [Interventor general municipal en municipios de gran población]
Todo ello sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local [que será tramitada por el
procedimiento y con los requisitos previstos en el art. 71 LBRL].
Tecnologías de la información(art. 70 bis. 3 LBRL)
Las EELL y, especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la
información y comunicación.
Finalidades:
Facilitar la participación y la comunicación con los vecinos.
Presentación de documentos.
Realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares: colaborarán con los municipios que, por su
insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente este deber.
Ventanilla única (art. 70 bis. 4 LBRL)
Procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: los prestadores
podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia.
Excepción: que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.
EELL, dentro de sus competencias, garantizarán que los prestadores de servicios, a través de la ventanilla única,
puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las
resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes.
101
EELL impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su
ejercicio.
Participación en materia de ordenación del territorio y urbanismo(art. 70 ter LBRL)
Deber de las AAPP con competencias de ordenación territorial y urbanística de tener a disposición de los
ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de:
Instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial.
Documentos de gestión.
Convenios urbanísticos.
Deber de publicación por medios telemáticos de:
Contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor.
Anuncio de su sometimiento a información pública.
Cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
Municipios con menos de 5.000 habitantes: publicación podrá realizarse a través de los entes
supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos [que
deberán prestarles dicha cooperación].
Alteraciones de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad
de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo
Deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros
derechos reales sobre las fincas afectadas durante los 5 años anteriores a su iniciación [según conste
en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con
la legislación en la materia].
102
Consultas populares (art. 71 LBRL)
Los Alcaldes podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter
local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos.
Excepción: asuntos relativos a Hacienda Local.
Requisitos:
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma [cuando ésta tenga
competencia estatutariamente atribuida para ello]
Previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno.
Autorización del Gobierno de la Nación.
Asociaciones vecinales (art. 72 LBRL)
Las Corporaciones locales:
favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de
los vecinos,
les facilitan la más amplia información sobre sus actividades,
y, dentro de sus posibilidades, facilitan el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas
económicas para la realización de sus actividades,
impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del art. 69.2 LBRL30.
A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
30 Véase pág. 98.
103
Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales (arts. 73 a 78 LBRL)
Estatuto. Aspectos generales (art. 73 LBRL)
Determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, procedimiento para su elección, duración de su
mandato y supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad: regulación en la legislación electoral.
Miembros de las Corporaciones locales:
Una vez que tomen posesión de su cargo, gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo
que se establezcan por la legislación estatal o autonómica.
Están obligados al cumplimiento escrito de los deberes y obligaciones inherentes al cargo.
Actuación corporativa: mediante la constitución de los miembros de las corporaciones locales en grupos políticos, en la
forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan.
Excepción: miembros no adscritos (aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia)
Dotación económica a los grupos políticos: el Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma,
podrá asignar una dotación económica. Composición de la asignación:
Fijo: idéntico para todos los grupos.
Variable: en función del número de miembros de cada uno de ellos.
Límites:
o Los que, en su caso, se establezcan con carácter general en las LPGE.
o Imposibilidad de destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de esta dotación, que pondrán a disposición del
Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Miembros no adscritos: sus derechos económicos y políticos no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento
104
orgánico de cada corporación.
Previsión no aplicable en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los
partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la
candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que
permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
El secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la
correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
Situación de servicios especiales (art. 74 LBRL)
Supuestos:
a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.
b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras AAPP y desempeñen en la Corporación para la que han sido
elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
Las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para
aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas (se extiende a las cuotas
de clases pasivas).
Personal laboral: rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.
Miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición: tendrán garantizada,
durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que
estuvieran prestando servicios en el momento de la elección.
No pueden ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
105
Retribuciones. Previsiones generales (art. 75 LBRL)
Retribuciones
Retribuciones por el ejercicio de cargos:
Cuando los desempeñen con dedicación exclusiva.
Serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las
cuotas empresariales que corresponda (Excepción: lo previsto en art. 74 LBRL, sobre servicios especiales).
Su percepción es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las AAPP y de los
entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades [en los
términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas].
Miembros con dedicación parcial [por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o
desarrollar responsabilidades que así lo requieran]
Perciben retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
Serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones
las cuotas empresariales que corresponda (Excepción: lo previsto en art. 74 LBRL, sobre servicios especiales).
Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las LPGE.
En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las
retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción
de dichas retribuciones.
Miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las AAPP y de los entes, organismos y empresas de ellas
dependientes: solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus
respectivos centros de trabajo (en los términos del art. 5 de la Ley 53/1984) sin perjuicio de lo dispuesto en art. 75.6 LBRL.
Asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:
Sólo las percibirán los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial.
En la cuantía señalada por el Pleno de la corporación.
Indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo: según las normas de aplicación general en
106
las AAPP y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
Consignación en los presupuestos de las Corporaciones locales de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias
referidas en los apartados anteriores [dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso].
Deben publicarse íntegramente en el BOP y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación:
Acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial.
Régimen de dedicación de los cargos con dedicación parcial, indemnizaciones y asistencias.
Acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones
en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
A efectos de lo dispuesto en el art. 37.3.d) ET y en el art. 30.2 de la Ley 30/1984, tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local = el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o
de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
Declaraciones a formular por los representantes locales
Representantes locales y miembros de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre:
Causas de posible incompatibilidad
Cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Bienes patrimoniales y participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades
por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su
caso, Sociedades.
Se llevará a cabo:
En los modelos aprobados por los plenos respectivos.
Antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato.
Cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades: serán publicadas con carácter anual, y en todo
caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal.
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Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:
a) Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan
proporcionar ingresos económicos: en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) Declaración sobre bienes y derechos patrimoniales: en el Registro de Bienes Patrimoniales de
cada Entidad local [en los términos que establezca su respectivo estatuto].
Representantes locales y miembros de la Junta de Gobierno Local respecto a los que, en virtud de su
cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios,
empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional: podrán realizar la
declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación
Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales [creado a
estos efectos en aquellas instituciones].
En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera
certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y que
éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo anterior, que
sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
Limitaciones al ejercicio de actividades privadas
Durante los 2 años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan
ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local, les serán
de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al ejercicio de actividades privadas
establecidas en el art. 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los
Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
A estos efectos, los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo
para aquéllos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su
actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otras actividades.
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Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales (art. 75 bis LBRL)
Presupuestos Generales del Estado
Conforme a la siguiente tabla:
Determinarán anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones
Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias [excluidos los trienios a los que en su caso
tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios
especiales], atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población.
Habitantes Referencia
Más de 500.000 Secretario de Estado.
300.001 a 500.000 Secretario de Estado -10%.
150.001 a 300.000 Secretario de Estado -20%.
75.001 a 150.000 Secretario de Estado -25%.
50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35%.
20.001 a 50.000 Secretario de Estado -45%.
10.001 a 20.000 Secretario de Estado -50%.
5.001 a 10.000 Secretario de Estado -55%.
1.000 a 5.000 Secretario de Estado -60%.
Menos de 1.000
No dedicación exclusiva.
Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados en la LPGE.
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Presidentes de las Diputaciones provinciales o entidades
equivalentes
Retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación
municipal más poblada de su provincia (límite máximo por todos los conceptos
retributivos y asistencias)
Cabildos y Consejos Insulares
Retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación
municipal más poblada de su provincia (límite máximo por todos los conceptos
retributivos y asistencias) según lo siguiente:
Más 150.000 hab.: Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más
poblada de su provincia.
25.000 a 150.000 hab.: 70% del Alcalde o Presidente de la Corporación
municipal más poblada de su provincia.
0 a 25.000 hab.: 50%: 50% del Alcalde o Presidente de la Corporación
municipal más poblada de su provincia.
Prohibición de acumulación de dedicaciones Concejales que sean proclamados diputados provinciales o equivalentes: deberán optar por
mantener el régimen de dedicación exclusiva en una u otra Entidad Local.
En ningún caso puedan acumularse ambos regímenes de dedicación.
Percepción de asistencias Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias
por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la
cuantía señalada por el Pleno de la misma.
Establecimiento de límites En el marco de la LOEPSF y art. 93.2 LBRL, las LPGE podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por
todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las EELL y entidades de ellas dependientes
en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, así como de otros
factores que se puedan determinar en las LPGE de cada año.
110
Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva (art. 75 ter LBRL)Municipios. Población Miembros de los Ayuntamientos con dedicación exclusiva
< 1.000 hab. Ninguno
Entre 1.001 y 2.000 hab. 1
Entre 2.001 y 3.000 hab. 2
Entre 3.001 y 4.000 hab. 3
Entre 10.001 y 15.000 hab. 5
Entre 15.001 y 20.000 hab. 7
Entre 20.001 y 35.000 hab. 10
Entre 35.001 y 50.000 hab. 11
Entre 50.001 y 100.000 hab. 15
Entre 100.001 y 300.000 hab. 18
Entre 300.001 y 500.000 hab. 20
Entre 500.001 y 700.000 hab. 22
Entre 700.001 y 1.000.000 hab. 25
Madrid 45
Barcelona 32
Diputaciones Provinciales El mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su provincia
Consejos y Cabildos InsularesCriterios
Islas con más de 800.000 hab.: núm. actual de miembros del Cabildo menos 2.
Islas con menos de 800.000 hab.: 60% de los cargos electos del Cabildo Insular
111
Abstención (art. 76 LBRL)
Los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y
ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las AAPP (sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley).
La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Derecho de información por parte de los miembros de las Corporaciones Locales (art. 77 LBRL)
Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o
Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en
poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
La solicitud de ejercicio de este derecho habrá de ser resuelta motivadamente en los 5 días
naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Responsabilidad (art. 78 LBRL)
Miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados
en el ejercicio de su cargo.
Responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento
ordinario aplicable.
Responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales = miembros de las mismas que los hubiesen votado
favorablemente.
Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado
daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.
Presidentes de las Corporaciones locales: podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no
justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la
Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la del Estado.
_
112
Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las EELL (DA 15ª LBRL)
Titulares de los órganos directivos Sometimiento al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales
o autonómicas que resulten de aplicación.
Aplicación de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 Ley 5/2006,
de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado, en los términos del art. 75.8 LBRL31.
Consideración de personal directivo= titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las
directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un
margen de autonomía, dentro de esas directrices generales.
Personal directivo local y funcionarios de las Corporaciones Locales con habilitación de
carácter estatal que, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la DA 2ª EBEP, desempeñen
en las EELL puestos provistos mediante libre designación en atención al carácter directivo de
sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman.
Aplicación del régimen del art. 75.7 LBRL32.
31 Véase “Limitaciones al ejercicio de actividades privadas”, pág.107.32 Véase “Declaraciones a formular por los representantes locales”, pág. 106.
113
Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno (DA 12ª LBRL)
Retribuciones en los contratos mercantiles o de
alta dirección suscritos por los entes, consorcios,
sociedades, organismos y fundaciones que
conforman el sector público local.
Clasificación
Retribuciones básicas: en función de las características de la entidad. Incluyen la retribución
mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado.
Retribuciones complementarias. Comprenden:
Complemento de puesto: retribuye las características específicas de las funciones o
puestos directivos.
Complemento variable: retribuye la consecución de unos objetivos previamente
establecidos.
Clasificación de las entidades vinculadas o
dependientes de la Corporación Local
Corresponde al Pleno.
En 3 grupos atendiendo a las características ss.:
Volumen o cifra de negocio.
Número de trabajadores.
Necesidad o no de financiación pública.
Volumen de inversión.
Características del sector en que desarrolla su actividad.
Determinará el nivel en que
la entidad se sitúa a efectos de
a) Número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o
administración de las entidades, en su caso.
b) Estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos + cuantía máxima de la
retribución total (determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable)
Retribución total: cuantía máxima no podrá superar los límites fijados anualmente en la LPGE.
Retribuciones en especie: si se perciben computan a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.
114
Número máximo de miembros del consejo de
administración y órganos superiores de gobierno o
administración de las entidades.
No superior a:
a) 15 miembros (entidades del grupo 1).
b) 12 miembros (entidades del grupo 2).
c) 9 miembros (entidades del grupo 3).
Publicidad Publicidad legal + difusión a través de la Web de la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control
(incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros)
Retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos: en la memoria anual de las actividades de la entidad.
Contratos mercantiles o de alta dirección
celebrados, con anterioridad a la
entrada en vigor de LRSAL
Deben adaptarse en 2 meses desde la entrada en vigor.
Adaptación: no podrá producir ningún incremento en relación a su situación anterior.
Adopción por las entidades de las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de
funcionamiento interno a lo previsto en LRSAL en el plazo máximo de 3 meses contados desde la
comunicación de la clasificación.
Extinción de los contratos mercantiles o
de alta dirección
No genera derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que
dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas
ordinarios de acceso.
115
BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS Y CONTRATACIÓN (Título VI LBRL, arts. 79 a 87 LBRL33)
Bienes (Título VI, Capítulo I, arts. 79 a 83 LBRL)
Patrimonio de las Entidades Locales (art. 79 LBRL)
Constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Pueden ser:
Bienes demaniales o de dominio público: los destinados a un uso o servicio público.
Bienes comunales: aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Bienes patrimoniales.
Régimen jurídico (art. 80 y 83 LBRL)
Bienes comunales y demás bienes de dominio público: inalienables, inembargables e imprescriptibles y no sujetos a
tributo alguno.
Bienes patrimoniales: regulación por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Montes vecinales en mano común: regulación por su legislación específica.
Alteración de la calificación jurídica (art. 81 LBRL)
Regla general: la alteración de la calificación jurídica de los bienes de los EELL requiere
expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
Alteración automática. Supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y
servicios.
b) Adscripción de los bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o servicio públicos.
33 El Capítulo III de este Título VI LBRL relativo a contratación (compuesto únicamente por el art. 88 LBRL) fue derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
116
Prerrogativas de las Entidades Locales (art. 82 LBRL)
a) Recuperación posesoria:
Bienes demaniales: en cualquier momento.
Bienes patrimoniales: 1 año desde la usurpación.
b) Potestad de deslinde: se ajustará a lo dispuesto en la legislación patrimonial del Estado
(LPAP) y, en su caso, en la legislación de los montes.
117
Actividades y servicios (Título VI, Capítulo II, arts. 84 a 87 LBRL)
Actividad de intervención o limitación de la actividad de los ciudadanos por parte de las Entidades locales. Medios y principios (art. 84 LBRL)
Medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
Cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio: se está a lo dispuesto en ella.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable (conforme al art. 71 bis LRJAP-
PAC).
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la
normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del
mismo.
Principios de la actividad de intervención: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo
que se persigue.
Licencias o autorizaciones otorgadas por otras AAPP no eximen a sus titulares de obtener las
correspondientes licencias de las EELL, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes
leyes sectoriales.
118
Control previo a través de licencia. Regla general y excepciones (art. 84 bis LBRL)
Regla general: el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control
preventivo.
Podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas:
a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del
medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan
salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de
inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas
reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas sólo se someterán a un régimen de autorización:
cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales
y dichas instalaciones o infraestructuras sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente
y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado.
La evaluación de este riesgo se determinará en función de las características de las instalaciones, entre
las que estarán las siguientes:
a) Potencia eléctrica o energética de la instalación.
b) Capacidad o aforo de la instalación.
c) Contaminación acústica.
d) Composición de las aguas residuales que emita la instalación y su capacidad de depuración.
e) Existencia de materiales inflamables o contaminantes.
f) Instalaciones que afecten a bienes declarados integrantes del patrimonio histórico.
Existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración: la
119
Entidad Local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia:
el interés general concreto que se pretende proteger.
y que dicho interés no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.
Comunicación previa y control posterior de actividades (art. 84 ter LBRL)
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las EELL deberán
establecer y planificar los procedimientos de:
Comunicación.
Verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad
por los interesados previstos en la legislación sectorial.
Servicios públicos locales(art. 85 LBRL)
Servicios públicos locales = los que prestan las EELL en el ámbito de sus competencias.
Gestión de los servicios públicos de competencia local: debe realizarse de la forma más sostenible y eficiente.
Forma de gestión (ver modalidades): debe tener en cuenta el art. 9 EBEP en lo que respecta al ejercicio de
funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
Modalidades
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Límites para el empleo de c) y d):
Sólo se emplearán cuando quede acreditado mediante memoria justificativa que resultan más sostenibles y eficientes que
las modalidades a) y b).
Deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido.
120
Se elevará al Pleno para su aprobación
Se incluirán los informes sobre el coste del servicio + el apoyo técnico recibido [que deberán ser publicitados].
A estos efectos, se recabará informe del interventor local: valora la sostenibilidad financiera de las propuestas
planteadas [conforme al art. 4 LOEPSF]
B) Gestión indirecta: mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos [TRLCSP].
Gestión directa de servicios locales (art. 85 bis LBRL)
Especialidades de los Organismos autónomos y EPEs localesGestión directa: mediante las formas de organismos autónomos locales y de EPEs locales. Regulación: arts. 45 a 52 y
53 a 60 LOFAGE en cuanto les resultase de aplicación, con las ss. especialidades:
a) Creación, modificación, refundición y supresión:
Corresponde al Pleno de la entidad local [que también aprobará sus estatutos].
Deben quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local. En el caso de las
EPEs, también pueden estarlo a un organismo autónomo local.
Excepcionalmente, podrán existir EPEs cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes
de la misma o distinta naturaleza.
b) Titular del máximo órgano de dirección de estos organismos debe ser:
Funcionario de carrera o laboral de las AAPP. Titulado superior.
O un profesional del sector privado, titulado superior y con más de 5 años de ejercicio profesional.
Municipios de gran población: tiene la consideración de órgano directivo.
c) En los organismos autónomos locales debe existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus
estatutos.
d) En las EPEs locales debe existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
El secretario del Consejo de Administración debe ser un funcionario público al que se exija para su ingreso titulación
superior; ejerce las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas
entidades.
e) Determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal: debe
121
ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
f) Están sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos
humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.
g) Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad
local.
h) Será necesaria la autorización de la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren
adscritos, para celebrar contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquélla.
i) Están sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que estén
adscritos.
j) Cualquier otra referencia a órganos estatales efectuada en la LOFAGE, y demás normativa estatal aplicable, se
entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local.
Las referencias efectuadas en el presente artículo a la Junta de Gobierno, se entenderán efectuadas al Pleno en
los municipios en que no exista aquélla.
Estatutos de los organismos autónomos y EPEs locales. Contenido y aprobación (art. 85 bis.2 y 3 LBRL)
a) Determinación de los máximos órganos de dirección del organismo (unipersonales o colegiados) + forma de
designación [respetando en todo caso el apartado 1 de este art. 85 LBRL] + indicación de aquellos actos y
resoluciones que agoten la vía administrativa.
b) Funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que
éste puede ejercitar.
c) En el caso de las EPEs: determinación de los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades
administrativas.
d) Patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de
financiar el organismo.
e) Régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
f) Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control
de eficacia [serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto
en el capítulo III del Título X LBRL].
122
Estatutos: deben ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del
organismo público correspondiente.
Sociedades mercantiles locales (art. 85 ter LBRL)
Se rigen íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado.
Excepción: materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control
financiero, de control de eficacia y contratación.
Forma: alguna de las previstas en TRLSC.
En la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las AAPP o por las entidades
del sector público dependientes de aquellas a las que corresponda su titularidad.
Estatutos: determinan la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de
Administración, y los máximos órganos de dirección de las mismas.
Iniciativa Pública local en la actividad económica (art. 86.1 LBRL)
Regla general: las EELL podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas.
Requisito: que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad
financiera del ejercicio de sus competencias (ver art. 86.3 LBRL).
En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la
iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
Debe contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a
los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
Aprobación del expediente [que determinará la forma de gestión del servicio]: corresponde al Pleno de la
respectiva Corporación local.
123
Procedimiento (art. 97 TRRL)
a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la
misma y por el personal técnico.
b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la
actividad económica de que se trate:
En ella deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la ley, y los casos en que debe cesar la
prestación de la actividad.
Deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se tendrá en cuenta que es lícita la
obtención de beneficios aplicable a las necesidades generales de la Entidad local como ingreso de su
Presupuesto [sin perjuicio de la constitución de fondos de reserva y amortizaciones].
c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación. Plazo: no inferior a 30
días naturales.
d) Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.
En caso de reservas del art. 86.2 LBRL:
Los trámites anteriores deben referirse a la conveniencia del régimen de monopolio.
Se recabará informe de la autoridad de competencia correspondiente.
Acuerdo por el que se apruebe el proyecto: adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación.
Recaído acuerdo de la Corporación, se eleva el expediente completo al órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
Consejo de Gobierno autonómico: deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de 3 meses.
Si se solicitase dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma: no se computará el tiempo invertido en evacuar la consulta.
124
Reservas de actividades o servicios esenciales (art. 86.2 LBRL)
Se declara la reserva en favor de las EELL de las siguientes actividades o servicios
esenciales [de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable]:
abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos;
y transporte público de viajeros.
Otras: el Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere:
Acuerdo de aprobación del Pleno de la correspondiente Corporación local.
Aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Posibilidad de impugnación por la AGE (art. 86.3 LBRL)
La AGE podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este art. 86 LBRL, con arreglo a lo
dispuesto en el Capítulo III del Título V LBRL, cuando incumplan la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Consorcios (art. 87 LBRL)
Posibilidad de que las EELL constituyan consorcios con otras AAPP para fines de interés común o con entidades privadas
sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las AAPP.
Podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación
transfronteriza en que participen las EELL españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales
ratificados por España en la materia.
_
125
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES (TÍTULO VIII LBRL)
Disposiciones generales (arts. 89 a 91 LBRL)
Tipología (art. 89 LBRL)
Personal al servicio de las Entidades locales: integrado por
Funcionarios de carrera.
Contratados en régimen de derecho laboral.
Personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Plantilla, relaciones de puestos de trabajo y Registros de personal(art. 90 LBRL)
Plantillas:
Su aprobación corresponde a cada Corporación local anualmente, a través del Presupuesto.
Deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y
eventual.
Deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con
la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que
se fijen con carácter general.
Relaciones de puesto de trabajo: formación por la Corporación local en los términos previstos en la legislación
básica sobre función pública.
Corresponde al Estado establecer las normas que regulan la confección de las relaciones de puestos de
trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como
las normas básicas de la carrera administrativa (especialmente por lo que se refiere a la promoción de
los funcionarios a niveles y grupos superiores).
Registros de personal: constitución por la corporación local coordinados con los de las demás AAPP, según
las normas aprobadas por el Gobierno.
Datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las
retribuciones.
126
Oferta de empleo y selección del personal (art. 91 LBRL)
Oferta de empleo público: se formula públicamente por las Corporaciones locales,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Selección de todo el personal (funcionario y laboral):
De acuerdo con la oferta de empleo público.
Mediante convocatoria pública.
A través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre.
Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y publicidad.
Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Funcionarios al servicio de la Administración local (art. 92 LBRL)
Regulación: LBRL.
Regulación supletoria:
EBEP.
Restante legislación del Estado en materia de función pública.
Legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del art. 149.1.18ª CE.
Regla general: los puestos de trabajo en la Administración local y sus organismos autónomos serán
desempeñados por personal funcionario.
Reserva a funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local:
Ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
En general, aquellas funciones que en desarrollo de la LBRL, se reserven a los funcionarios para la
mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
127
Funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis LBRL)
Funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional34
(art. 92 bis.1 LBRL)
a) Secretaría: comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) Control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
En los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X LBRL. En
municipios de Madrid, Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y
en el de Barcelona la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del
municipio de Barcelona.
Subescalas (art. 92 bis.2 LBRL)
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.
b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).
c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b),
salvo la función de tesorería.
Categorías en las que se integran los funcionarios de las subescalas de Secretaría e Intervención-tesorería:
Entrada.
Superior.
Regulación de las especialidades sobre puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis. 4 LBRL)
Mediante Real Decreto del Gobierno, regulación de:
Especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
reservados a funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional
Especialidades que puedan corresponder a su régimen disciplinario y
de situaciones administrativas.
34 Ver DA 8ª LBRL “Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la DA 14ª LBRL”, pág. 136.
128
Competencia estatal (art. 92 bis.5 LBRL)
Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y
programas aprobados reglamentariamente:
Aprobación de la oferta de empleo público.
Selección.
Formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Provisión de puestos de trabajo (art. 92 bis.6 LBRL)
Mediante RD, el Gobierno regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos
reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Sistema normal de provisión de puestos de trabajo: concurso.
Ámbito territorial de los concursos: estatal.
Méritos generales de preceptiva valoración:
Determinación por la AGE.
Puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente.
Méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma:
Fijación por las CCAA.
Puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible.
Méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local:
Fijación por la Corporación local.
Puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.
Concursos anuales: 2.
a) Concurso ordinario.
Sus bases se aprueban por las Corporaciones locales con puestos vacantes, de acuerdo con el
modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el Real Decreto (art. 92 bis. 5 LBRL).
129
Corporaciones locales efectúan las convocatoria, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad
Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
b) Concurso unitario. Convocado por la AGE.
Libre designación:
Sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo.
En los municipios incluidos en arts. 111 y 135 LHL + Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas,
Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
Entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones del art. 92 bis.1.b) LBRL:
necesidad de autorización expresa del órgano competente de la AGE en materia de Haciendas locales (para
nombramiento y cese)
Cese de un puesto de libre designación: la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto
de trabajo de su mismo grupo de titulación.
Competencia autonómica(art. 92 bis.7 LBRL)
Conforme a la normativa estatal corresponde a las CCAA los nombramientos provisionales de funcionarios con
habilitación de carácter nacional + comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino
y de personal accidental.
Permanencia mínima en el puesto de trabajo y excepciones(art. 92 bis.8 LBRL)
Mínimo de permanencia en el destino para participar en concursos de provisión de puestos de trabajo o ser
nombrado provisionalmente en otro puesto: 2 años.
Excepción: en el ámbito de una misma Entidad Local.
Excepcionalmente, antes del transcurso de dicho plazo, se podrán efectuar nombramientos con carácter
provisional por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que:
Existan razones y circunstancias que requieran la cobertura del puesto con carácter urgente por estos
funcionarios, y
130
Sea imposible efectuar un nombramiento provisional conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Reglamentariamente se establecerán las circunstancias excepcionales que justifiquen la solicitud de un
nombramiento provisional, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, el posible perjuicio o menoscabo que se
generaría en la Entidad Local en la que se ocupe el puesto en el momento de la solicitud.
Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis.9 LBRL)
En el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, integrado con las CCAA.
En él se inscriben y anotan todos los actos que afecten a la vida administrativa de
estos funcionarios.
Régimen disciplinario (art. 92 bis 10 y 11 LBRL)
Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional:
a) Órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le
imputan, cuando pudieran ser constitutivos de falta leve.
b) Comunidad Autónoma respecto a funcionarios de corporaciones locales en su ámbito territorial.
Excepción: cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves
tipificadas en la normativa básica estatal.
c) Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: cuando los hechos denunciados pudieran ser
constitutivos de faltas muy graves, tipificadas en la normativa básica estatal.
Le compete también:
Nombrar instructor.
Decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado.
Instruir diligencias previas antes de decidir sobre la incoación.
Instrucción del expediente: por funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 de
titulación [incluida la Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional], que cuente con conocimientos
en la materia a la que se refiera la infracción.
131
Órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias:
a) Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: cuando la sanción que recaiga sea por falta muy grave,
tipificada en la normativa básica estatal.
b) Comunidad Autónoma: cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución,
no comprendidas en el párrafo anterior.
c) Órgano local competente: cuando se trate de imponer sanciones por faltas leves.
La sanción impuesta se ejecutará en sus propios términos, aún cuando en el momento de la ejecución, el
funcionario se encontrara ocupando un puesto distinto a aquel en el que se produjeron los hechos que dieron lugar
a la sanción.
Sanción de destitución:
Implica la pérdida del puesto de trabajo, con la prohibición de obtener destino en la misma Corporación en
la que tuvo lugar la sanción, en el plazo que se fije.
Plazo máximo: 6 años (faltas muy graves) y 3 años (faltas graves).
Sanción de suspensión de funciones: duración máxima de 6 años (faltas muy graves) y 3 años (faltas graves)
132
Retribuciones (art. 93 LBRL)
Retribuciones básicas: = estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
Retribuciones complementarias: se atienen a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los
funcionarios públicos.
Cuantía global fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el
Estado.
Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los
términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Jornada de trabajo (art. 94 LBRL)
Será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Aplicación de las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo(art. 95 LBRL)
A través de sus organizaciones sindicales.
Será la establecida con carácter general para todas las AAPP en el Estatuto básico de la función
pública.
Cursos de formación(art. 96 LBRL)
El IEAL curso de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las EELL, y
colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las CCAA y con las instituciones de
este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.
Publicidad (art. 97 LBRL)
Anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concurso para la provisión de puestos de
trabajo: publicación en el BOE.
Bases: publicación en el BOP.
Excepción: publicación en el BOE de las relativas a las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de la
habilitación de carácter nacional.
133
Selección de los restantes funcionarios y reglas de provisión de puestos de trabajo
Competencia (art. 100 LBRL)
Corporación local: selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
AGE: le corresponde establecer reglamentariamente:
a) Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales
funcionarios.
b) Títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas + Diplomas expedidos por el IEAL o por
los Institutos o escuelas de funcionarios establecidos por las CCAA [complementarios de los títulos académicos, que
puedan exigirse para participar en las mismas].
Provisión de puestos de trabajo (art. 101 LBRL)
En convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación [de acuerdo con las
normas que regulen estos procedimientos en todas las AAPP].
Podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las AAPP [en este caso la participación queda
supeditada a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo].
Selección (art. 102 LBRL)
Pruebas de selección y concursos para la provisión de puestos de trabajo: se rigen por las bases que apruebe el
Presidente de la Corporación.
Convocatoria: corresponde al Presidente de la Corporación.
Pruebas selectivas: el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la
Corporación para hacer el nombramiento.
Resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo: corresponde al Presidente de la
Corporación previa propuesta de los órganos de selección.
134
Personal laboral y eventual
Personal laboral (art. 103 LBRL)
Será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el art. 91 LBRL35.
Máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
Masa salarial del personal laboral del sector público local (art. 103 bis LBRL)
Aprobación anual por las Corporaciones con respeto a los límites y condiciones que se establezcan con
carácter básico en la correspondiente LPGE.
Comprende la referente a la propia Entidad Local, organismos, EPEs y demás entes públicos y sociedades
mercantiles locales de ella dependientes + consorcios adscritos a la misma + fundaciones en las que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas en
este apartado.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50%
bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el BOP o, en su caso,
BOCA [CCAA uniprovinciales]. Plazo: 20 días.
Personal eventual. Rasgos generales (art. 104 LBRL)
Número, características y retribuciones del personal eventual: determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato.
Sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
Nombramiento y cese: libre por parte del Alcalde o Presidente de la entidad local.
Cese automático en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
Nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación: publicación en el BOP y, en su caso, en el propio de la Corporación.
35 Véase pág. 126.
135
Personal eventual de las EELL. Límites (art. 104 bis LBRL)
Municipios entre 2.000 a 5.000 hab. Excepcionalmente, 1. Requisito: que no haya miembros de la corporación local con
dedicación exclusiva.
Municipios con más de 5.000 y menos de 10.000 hab. No más de 1.
Municipios con más de 10.000 y menos de 20.000 hab. No más de 2
Municipios con más de 20.000 y menos de 50.000 hab. No más de 7.
Municipios con más de 50.000 y menos de 75.000 hab. No más de la ½ de los concejales de la Corporación local.
Municipios con más de 75.000 y menos de 500.000 hab. No más del número de concejales de Corporación local.
Municipios con más de 500.000 hab. No más del 0,7% del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas
Entidades Locales [considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración
de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas]
Diputaciones provinciales El mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado
de su Provincia
Consejos y Cabildos insulares
Islas con más de 800.000 hab.: se reduce en 2 respecto al número actual de
miembros del Cabildo.
Islas de menos de 800.000 hab.: el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o
Consejo Insular.
Resto de EELL o de sus organismos dependientes Ninguno
136
Asignación del personal eventual A servicios generales de las EELL en cuya plantilla aparezca consignado.
Excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de
la estructura propia de la Entidad Local, si así lo refleja expresamente su reglamento orgánico.
Publicidad Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el BOP o, en su caso, BOCA (CCAA
uniprovinciales) el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
Deber de información Presidente de la Entidad Local: informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este
artículo.
Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la DA 14ª LBRL (DA 8ª LBRL)
a) Funciones reservadas en dicho título a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: serán desempeñadas por
funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria.
b) Provisión de los puestos reservados a estos funcionarios: se efectuará por los sistemas previstos en el artículo 99 LBRL y en las disposiciones
reglamentarias de desarrollo y requerirá en todo caso una previa convocatoria pública.
c) Funciones que la legislación electoral general asigna a los secretarios de los ayuntamientos + llevanza y custodia del registro de intereses de
miembros de la Corporación: serán ejercidas por el secretario del Pleno.
d) Funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública: serán ejercidas por el
titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local [sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros funcionarios del
ayuntamiento].
Excepciones: aquellas que estén atribuidas al secretario general del Pleno, al concejal secretario de la Junta de Gobierno Local y al
secretario del consejo de administración de las EPEs.
e) Funciones que la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas asigna a los secretarios de los ayuntamientos: corresponderán
al titular de asesoría jurídica [salvo las de formalización de los contratos en documento administrativo].
137
f) Secretario general del Pleno y el titular del órgano de apoyo al secretario de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de
actuación: deberán remitir a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos
de los órganos decisorios del ayuntamiento.
138
HACIENDAS LOCALES (Título VIII LBRL, arts. 105 a 116 ter LBRL)
Recursos (art. 105 LBRL)
Se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las EELL
Las Haciendas locales se nutren de:
Tributos propios.
Participaciones reconocidas en los tributos del Estado y de las CCAA.
Aquellos otros recursos que prevea la Ley.
Potestad local en materia tributaria(art. 106 LBRL)
Autonomía de las EELL para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado
reguladora de las Haciendas locales y en las leyes autonómicas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
Ejercicio de la potestad reglamentaria en materia tributaria: a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus
tributos propios y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Posibilidad de que las Corporaciones locales dicten disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
Gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios: competencia de los EELL. Sin perjuicio de ello, puede
haber:
delegaciones a favor de las EELL de ámbito superior o de las respectivas CCAA,
fórmulas de colaboración con otras EELL, con las CCAA o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la
legislación del Estado.
Ordenanzas fiscales (art. 107 LBRL)
Eficacia: con su publicación definitiva en el BOP [o de la Comunidad Autónoma uniprovincial], salvo que en las
mismas se señale otra fecha.
Obligan en el territorio de la respectiva Entidad local.
Se aplican conforme a los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según los casos.
139
Recurso de reposición (art. 108 LBRL)
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las
EELL [tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones
pecuniarias].
Carácter potestativo en los municipios de gran población.
Extinción de deudas por vía de compensación(art. 109 LBRL)
Extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las CCAA, la Seguridad Social y cualesquiera entidades
de Derecho público dependientes de las anteriores tengan respectivamente con las EELL, o viceversa: podrá
acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica de la Seguridad Social y de la
Hacienda Pública en materia de compensación de deudas.
Extinción total o parcial de las deudas de derecho público que las CCAA y cualesquiera otras entidades de
Derecho público dependientes de ellas tengan con las entidades de Derecho público o sociedades
vinculadas, dependientes o íntegramente participadas por las EELL, o viceversa: podrá acordarse por vía de
compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Revisión de actos nulos y declaración de lesividad (art. 110 LBRL)
Declaración de nulidad de pleno derecho y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, en los
casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 153 y 154 LGT: corresponde al Pleno de la
Corporación local
Restantes casos: EELL no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos.
Su revisión requiere la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía
contencioso-administrativa, conforme a la LJCA.
Normativa aplicable (art. 111 LBRL)
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las
correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales.
No aplicación de art. 70.2 en relación con el 65.2 LBRL.
140
Presupuestos de las EELL (art. 112 LBRL)
EELL: aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y
sistemática de:
Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer,
y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio
económico.
Coincide con el año natural.
Está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad
jurídica propia dependientes de aquélla._
Estructura de los presupuestos locales: la determina con carácter general la AGE.
Procedimiento:
Aprobación inicial.
Exposición pública (plazo: el señalado en la legislación de haciendas locales) para que los
interesados puedan interponer reclamaciones frente al presupuesto.
Aprobación definitiva.
Inserción en el Boletín Oficial de la Corporación (completo), si lo tuviera, y en el BOP (versión
resumida).
Límite temporal: la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse
antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Si no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará
automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Control (art. 113 LBRL)
Recurso contencioso-administrativo: contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los
acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y
modificación de Ordenanzas fiscales.
Tribunal de Cuentas: deberá en todo caso emitir informe cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación
141
presupuestaria.
Regla general de no-suspensión: la interposición del recurso contencioso-administrativo y de las reclamaciones establecidas
en los arts. 49, 108 y 112.3 LBRL, no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Sometimiento al régimen de contabilidad pública(art. 114 LBRL)
EELL quedan sometidas al régimen de contabilidad pública.
Plan de cuentas de las EELL: lo establece con carácter general la AGE.
Fiscalización por el Tribunal de Cuentas (art. 115 LBRL)
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las EELL corresponde al
TCu, con el alcance y condiciones que establece la Ley orgánica que lo regula y sin perjuicio
de los supuestos de delegación previstos en la misma.
Cuentas anuales. Informe de la Comisión Especial de Cuentas e información pública(art. 116 LBRL)
Regla general: las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la
Comisión Especial de Cuentas de la entidad local.
Miembros de la Comisión Especial de Cuentas: miembros de los distintos grupos
políticos integrantes de la Corporación.
Será objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin
de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones.
Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el TCu la existencia de
irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas.
142
Contenido y seguimiento del plan económico-financiero(art. 116 bis LBRL)
Formulación del plan económico-financiero: por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.
Requisitos formales del plan: los que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Contenido adicional al establecido en el art. 21 LOEPSF (medidas):
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local distintas de las propias y de las ejercidas
por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir
sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario
inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda
pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de 30 días el plazo máximo
previsto en la normativa de morosidad.
f) Propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia.
Asistencia en la elaboración del plan económico-financiero y colaboración con la Administración que ejerza
la tutela financiera: Diputación provincial o entidad equivalente
Propondrá y coordinará las medidas citadas antes cuando tengan carácter supramunicipal [que serán
valoradas antes de aprobarse el plan económico-financiero] + otras medidas supramunicipales
distintas que se hubieran previsto [incluido el seguimiento de la fusión de EELL que se hubiera
acordado].
143
Coste efectivo de los servicios(art. 116 ter LBRL)
Regla: todas las EELL calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los
servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y,
en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes,
correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Cálculo del coste efectivo de los servicios: tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de
los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior:
Por Orden del Ministro de Hacienda y AAPP se desarrollarán estos criterios de cálculo.
Comunicación por las EELL de los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
_
144
ORGANIZACIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE AAPP EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (Título IX, arts. 117 a 120 bis LBRL)
Comisión Nacional de Administración Local (CNAL)
Carácter y composición (art. 117 LBRL)
CNAL = órgano permanente para la colaboración entre la AGE y Administración local.
Composición:
Presidencia: Ministro de AAPP.
Número igual de representantes de las EELL y de la AGE.
Designación de los representantes de las EELL: corresponde en todo caso a la asociación de ámbito
estatal con mayor implantación.
Composición, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos: se determinará reglamentariamente, mediante
RD aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de AAPP.
Reuniones:
Convocatoria del Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
Posibilidad de asistencia de representantes de CCAA, cuando sean convocados por el Presidente.
Pleno de CNAL: puede delegar sus funciones en sus Subcomisiones.
Excepción: informe de los anteproyectos de Ley sobre las siguientes materias:
a) Normativa básica de régimen local.
b) Haciendas Locales.
c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.
145
Funciones (art. 118 LBRL)
A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que
afecten a la Administración local [tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen
sustantivo de sus funciones y servicios, incluidas la atribución o supresión de competencias; régimen estatutario de
sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios
públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales].
b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación del art. 61 LBRL.
_B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:
_a) Atribución y delegación de competencias en favor de las EELL.
_b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
_c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
_d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las EELL.
Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión puede requerir del IEAL la realización de estudios y emisión de
informes.
Otras facultades (art. 119 LBRL)
Podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el TC de las leyes del
Estado o de las CCAA que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
_Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las EELL en la Comisión.
146
Instituto de Estudios de Administración Local (art. 120 LBRL)
Naturaleza y fines (art. 120.1 y 3 LBRL)
Entidad de Derecho público, dotada de personalidad y capacidad jurídicas y patrimonio propios, que actúa con plena
autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. Adscrito al Ministerio AAPP.
Organismo autónomo de carácter administrativo.
Fines: investigación, estudio, información y difusión sobre todas las materias que afecten a la Administración local +
selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios de las EELL.
Órganos de gobierno(art. 120.2 LBRL)
Director. Funciones: representativas, ejecutivas, de programación y coordinación + dirección de los servicios
Consejo Rector:
Funciones: aprobación del presupuesto, programa de actividades y Memoria anuales.
Composición: Director (preside) + 8 representantes de las EELL (designados por la asociación de
EELL de ámbito estatal de mayor implantación) + 3 representantes de las CCAA designados por un
período anual y por el orden cronológico de aprobación de los EEAA + 5 representantes de la AGE
(designados por el Ministerio de AAPP)
Regulación de organización y funcionamiento: por el reglamento de régimen interior (aprobado por el Ministerio de
AAPP, a propuesta del Consejo Rector).
Otros órganos (art. 120 bis LBRL)
El Estado impulsará la colaboración con las CCAA con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de
régimen local [bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial o de otra naturaleza; art. 5 LRJAP-PAC]
_
147
POTESTAD SANCIONADORA. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS (TITULO XI, arts. 139 a 141 LBRL)
Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias (art. 139 LBRL)
Fines: adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso
de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
Carácter subsidiario: en defecto de normativa sectorial específica.
Requisitos:
A través de ordenanzas.
De acuerdo con los criterios de los arts. 140 y 141 LBRL.
Clasificación de las infracciones (art. 140 LBRL)
Muy graves. Las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
Requisito: que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
148
Graves y Leves Las demás, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras
personas o actividades.
b) Intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) Intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas
con derecho a utilizarlos.
d) Intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
e) Intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o
de un espacio público.
Sanciones económicas. Límites (art. 141 LBRL)
Salvo previsión legal distinta::
Infracciones muy graves: hasta 3.000 €.
Infracciones graves: hasta 1.500 €.
Infracciones leves: hasta 750 €.
149
OTRAS CUESTIONES
Régimen foral vasco (DA 2ª LBRL)
TTHH de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa Aplicación de la LBRL sin perjuicio de las ss. peculiaridades:
1. á
ó ó
ó ª í í
2. á ó ó
ó á
3. En el ejercicio de las competencias que el Estatuto y la legislación de la Comunidad Autónoma que se dicte en su desarrollo y aplicación les
asignen, corresponde a las Instituciones Forales de los TTHH el desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica del Estado en las
materias correspondientes, cuando así se les atribuyan.
4. Cuando las Instituciones Forales de los TTHH realicen actividades en campos cuya titularidad competencial corresponde al Estado o a la
Comunidad Autónoma, se les aplicarán las normas de LBRL que disciplinen las relaciones de las Diputaciones provinciales con la
Administración del Estado y la Administración Autónoma, en su caso.
Requisito: que ejerciten dichas actividades en calidad de Diputaciones provinciales ordinarias, y no como Instituciones Forales de
acuerdo con su régimen especial privativo [ en cuyo caso solo serán de aplicación tales normas cuando desarrollen o apliquen la
legislación básica del Estado o invadan las competencias de éste]
5. Materia de Hacienda: las relaciones de los TTHH con la Administración del Estado se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 23 de
mayo, por la que se aprueba el concierto económico con la CAPV (LCEPV).
Funciones que los artículos 7.4 y 26.2 atribuyen a la Administración que ejerza la tutela financiera: serán ejercidas en el País Vasco por
sus Instituciones competentes de conformidad con el artículo 48.5 LCEPV.
150
6. Los TTHH del País Vasco continuarán conservando su régimen especial en materia municipal en lo que afecta al régimen económico-
financiero en los términos de la LCEPV, sin que ello pueda significar un nivel de autonomía de las Corporaciones Locales vascas inferior al
que tengan las demás Corporaciones Locales [sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 115 LBRL y de las competencias
que a este respecto puedan corresponder a la Comunidad Autónoma].
A dichos efectos, las Diputaciones Forales desarrollarán los criterios de cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 ter
LBRL recibiendo la comunicación del coste efectivo de los servicios que prestan las EELL de sus respectivos territorios.
En relación con el artículo 116 bis LBRL, en ejercicio de las facultades de tutela financiera, corresponderá a las Diputaciones Forales la
aprobación, concretando las reglas necesarias para su formulación, de los planes económico-financieros de sus respectivas corporaciones,
de conformidad con la normativa dictada por el Estado.
Conforme a DT 4ª LRSAL las entidades de ámbito inframunicipal comunicarán a las Instituciones Forales sus cuentas y serán estas
Instituciones Forales quienes acuerden su disolución si así procede.
7. Normativa reguladora de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y
concordantes LBRL: se aplicará conforme con la DA 1ª CE, art. 149.1.18.ª CE y con EAPV, teniendo en cuenta que todas las facultades
previstas respecto a dicho personal serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa
autonómica [incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo + la
facultad de nombramiento de los funcionarios en dichos concursos].
8. El porcentaje de baremo reservado al Estado en el artículo 92 bis.6 se establece en el 65% atribuyéndose un 30% del total posible a las
instituciones competentes de la CAPV para que fije los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades jurídicas y
económico-administrativas que se derivan de sus derechos históricos y especialmente del Concierto Económico.
Dentro del 5% restante, la Corporación Local interesada podrá establecer libremente los méritos específicos que estime convenientes en
razón a las características locales.
9. En el convenio que se establecerá entre Instituciones que tengan encomendada la formación de este personal en el ámbito nacional y el
Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) para la formación por este último de los funcionarios a que se refiere el art. 92 bis LBRL, la
CAPV podrá incluir materias o disciplinas propias de sus específicas peculiaridades.
Condición: cumplimiento de los requisitos mínimos de orden académico que con carácter general estén establecidos para las cuestiones
de exigencia común en todo el Estado, nunca superiores a los que rijan para el propio INAP.
151
10. Control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación de las
Diputaciones Forales: se organizará libremente por éstas en el marco del Concierto Económico [no aplicación del art. 92 bis LBRL].
11. En el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y en virtud de las competencias y facultades que en materia de régimen local y
financiación local les confiere la DA 1ª CE, el Estatuto de Autonomía, LCEPV y la DA 2ª LBRL, los órganos forales de los TTHH vascos
determinarán los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales, del
personal eventual y del resto de personal al servicio de las Corporaciones Locales y su sector público y de los funcionarios con habilitación
de carácter nacional.
Determinación de tales retribuciones: atenderá a los principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislación estatal.
Navarra (DA 3ª LBRL)
La LBRL se aplica en lo que no se oponga al régimen que para su Administración local establece el art. 46 Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La normativa estatal que, de acuerdo con las Leyes citadas, rige en Navarra, se entenderá modificada por las disposiciones contenidas
en la LBRL.
Aplicación en Navarra de la DA 1ª.2 LBRL (conforme al art. 46.1 LBRL)
152
Asociaciones de EELL(DA 5ª LBRL)
Las EELL pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus
intereses comunes.
Regulación: su normativa específica y, subsidiariamente, la legislación del Estado en materia de
asociaciones.
Regulación de las asociaciones de EELL: Estatutos, aprobados por los representantes de las entidades
asociadas. Dichos Estatutos:
Deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de
sus órganos de gobierno.
Señalarán la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso
de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dichas asociaciones, en el ámbito propio de sus funciones, podrán:
Celebrar convenios con las distintas AAPP.
Actuar como entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que
puedan ser beneficiarias las EELL y sus organismos dependientes (art. 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
Adherirse al sistema de contratación centralizada estatal (art. 206 TRLCSP), en los mismos términos que
las EELL.
Crear centrales de contratación (art. 203 TRLCSP). Las EELL asociadas podrán adherirse a dichas
centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas,
de acuerdo con las normas previstas en el TRLCSP, para la preparación y adjudicación de los contratos
de las AAPP.
Asociaciones de EELL de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio: ostentarán la
representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la AGE.
153
REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL (DA 9ª LBRL)
ó
ó
á ó
á
Durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales
ni suscribir ampliaciones de capital de EPEs o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación.
Excepcionalmente podrán realizar las citadas aportaciones patrimoniales. Requisito:
que en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, hubieren cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y
deuda pública.
y su período medio de pago a proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de
morosidad.
Entidades que desarrollen actividades económicas,
estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas
(SECu) a cualesquiera de las EELL territoriales (art. 3.1
LBRL) o de sus organismos autónomos, y se
encuentren en desequilibrio financiero
Dispondrán de 2 meses desde la entrada en vigor de LRSAL para aprobar, previo
informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho
desequilibrio.
Como parte del plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá
realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus
entidades. Requisitos:
Que en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, hubieren cumplido con
los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Y su período medio de pago a proveedores no supere en más de 30 días el
plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014:
154
La Entidad Local en el plazo máximo de los 6 meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúen en situación de
desequilibrio.
De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015.
Los plazos citados se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en
desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales:
Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas.
Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos.
Transporte público de viajeros.
Situación de desequilibrio financiero:
Para los entes que tengan la consideración de Administración pública a efectos del SECu: se refiere a su necesidad de financiación en
términos del SECu.
Para los demás entes: se entiende como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de resultados negativos de
explotación en 2 ejercicios contables consecutivos.
Organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones,
unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean
dependientes, a efectos del SECu, a cualquiera de las EELL
territoriales (art. 3.1 LBRL) o de sus organismos autónomos.
No podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos
entes de cualquier tipología, independientemente de su clasificación
sectorial en términos de contabilidad nacional.
155
Organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones,
unidades y demás entes que a la entrada en vigor de la LRSAL no
estén en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos de
explotación, estuvieran controlados exclusivamente por unidades
adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del SECu, de
cualquiera de las EELL territoriales (art. 3.1 LBRL) o de sus
organismos autónomos.
Deberán:
estar adscritos, vinculados o dependientes directamente a las
EELL territoriales
o ser disueltos e iniciar el proceso de liquidación en el plazo de 3
meses a contar desde la fecha de disolución.
Plazo: 3 meses desde la entrada en vigor de LRSAL.
De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas
transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de LRSAL.
En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo las citadas unidades dependientes: deberán proceder a la transmisión de
su participación en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de LRSAL.
Los plazos para el cambio de adscripción, vinculación o dependencia, disolución y para proceder a la transmisión de la correspondiente
participación citados se ampliarán en 1 año más, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios
esenciales:
Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas.
Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos.
Transporte público de viajeros.
156
ORGANIZACIÓN DE LOS CABILDOS INSULARES CANARIOS. Régimen especial (DA 14ª LBRL)
Aplicación de las normas del Título X, Capítulos II
(organización y funcionamiento de los órganos
municipales necesarios) y III (gestión económico-
financiera)36 a:
Excepción: arts. 128, 132 y 137 LBRL
a) Cabildos Insulares Canarios de islas con población superior a 175.000 habitantes.
b) Restantes Cabildos Insulares de islas con población superior a 75.000 habitantes,
siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos
de los respectivos Cabildos.
Órganos insulares necesarios Pleno.
Presidente.
Consejo de Gobierno Insular.
Adaptación de las
referencias
(se entienden realizadas a)
Presidente del Cabildo: las de los arts. 122, 123, 124, 125 y 126 LBRL al Alcalde.
Vicepresidentes: las de los arts. 124, 125 y 127 LBRL a los Tenientes de Alcalde.
Consejo de Gobierno Insular: las de los arts. 123, 126, 127, 129 y 130 LBRL a la Junta de Gobierno local.
Consejeros: las de los arts. 122, 124 y 126 LBRL a los Concejales.
Observación Las competencias atribuidas a estos órganos serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las
mismas no sean materias estrictamente municipales.
Asesoría Jurídica, Órganos Superiores y Directivos y
Consejo Social Insular.
Tendrán las competencias asignadas a los mismos en los arts. 129, 130 y 131
LBRL.
Nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos
Directivos: se efectuará teniendo en cuenta los requisitos de los arts. 129 y
130 LBRL.
36 Ver págs. 52 y ss y 64 y ss, respectivamente.
157
CONSORCIOS. Régimen jurídico (DA 20ª LRJAP-PAC37)
Estatutos del consorcio Contenido:
Administración de adscripción.
Régimen orgánico, funcional y financiero.
Administración de adscripción
De acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, referidos a la situación en el primer día del ejercicio
presupuestario, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración pública que:
a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
f) Financie en más de un 50% o, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio,
teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el
estatuto están orientados a la prestación de servicios, a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el
territorio.
Aplicación de estos criterios también a consorcios en los que participen entidades privadas sin ánimo de lucro.
37 Redacción dada conforme a la DF 2ª LRSAL.
158
Régimen de presupuestación, contabilidad y control
El de la Administración pública a la que estén adscritos [ sin perjuicio de su sujeción a
LOEPSF].
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será
responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el
consorcio.
Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general
de la Administración pública de adscripción.
Personal al servicio de los consorcios
Podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo
de las AAPP participantes.
Régimen jurídico: el de la Administración pública de adscripción.
Retribuciones: en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes
en la Administración pública de adscripción.
Consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de LRSAL que presten servicios mínimos referidos en el art. 26 LBRL (DA 13ª LRSAL):personal podrá integrarse por quienes no sean personal funcionario o laboral procedente de una reasignación de puestos de trabajo de las AAPP
participantes en el consorcio.
Consorcios a los que no se aplica el régimen de la DA 20ª LRJAP-PAC: los constituidos antes de la entrada en vigor de la LRSAL que cumplan
las ss. condiciones:
No tengan la consideración de Administración Pública a efectos del SECu.
Estén participados por EELL y entidades privadas.
No estén incursos en pérdidas durante 2 ejercicios consecutivos y no reciban ni hayan recibido subvenciones de las AAPP en los 5
ejercicios anteriores al de entrada en vigor de la LRSAL con independencia de las aportaciones a las que estén obligados los entes
consorciados.
En tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, estos consorcios se regirán por sus respectivos Estatutos.
159
Asunción de determinadas competencias locales por las CCAA (DA 15ª y DT 1ª, 2ª y 3ª LRSAL)
Educación (DA 15ª LRSAL)
Las normas reguladoras del sistema de financiación de las CCAA y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las
CCAA asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas
por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a:
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y
cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes,
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación
infantil, de educación primaria o de educación especial.
Se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.
Salud (DT 1ª LRSAL)
Tras la entrada en vigor de LRSAL, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las
Haciendas Locales, las CCAA asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio,
relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
Las CCAA asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido
realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.
En el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de LRSAL, las CCAA asumirán de forma progresiva, un 20% anual,
la gestión de los servicios asociados a las competencias sanitarias mencionadas en el apartado anterior.
A estos efectos la Comunidad Autónoma, elaborará un plan para la evaluación y reestructuración de los servicios.
En todo caso, la gestión por las CCAA de los servicios citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las
AAPP.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las CCAA de delegar dichas competencias en los Municipios,
Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes (art. 27 LBRL).
Cada año que transcurra, dentro del período de 5 años anteriormente mencionado, sin que las CCAA hayan asumido el
desarrollo del 20% de los servicios o, en su caso, hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el
160
municipio, Diputación Provincial o entidad equivalente con cargo a la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las transferencias
que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa
reguladora.
Servicios sociales y de promoción y reinserción social (DT 2ª LRSAL)
Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema
de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las CCAA asumirán la titularidad de las
competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios
sociales y de promoción y reinserción social.
Las CCAA asumirán la titularidad de estas competencias, con independencia de que su ejercicio se
hubiese venido realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o
cualquier otra Entidad Local.
En dicho plazo máximo las CCAA, el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura
inmediata de dicha prestación, previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e
implantación de los servicios.
En todo caso, la gestión por las CCAA de los servicios citados no podrá suponer un mayor gasto para
el conjunto de las AAPP.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las CCAA de delegar dichas competencias en
los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes (art. 27 LBRL).
Si en esta fecha citada las CCAA no hubieren asumido el desarrollo de los servicios de su competencia
prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, EELL, o en su caso,
no hubieren acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la
Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones
en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación, teniendo en
cuenta lo que disponga su normativa reguladora.
161
Servicios de inspección sanitaria (DT 3ª LRSAL)
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la LRSAL, las CCAA prestarán los servicios
relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que
venían prestando los Municipios.
Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias(DA 11ª LRSAL)
Realizada la asunción de los servicios y competencias referidas en DT 1ª.2 y 2ª.2 LRSAL las
CCAA, con referencia a cada Municipio de su ámbito territorial, la comunicarán al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, junto con el importe de las obligaciones que tuvieren
reconocidas pendientes de pago a los citados Municipios.
Finalidad: realización, en los términos que se determinen reglamentariamente, de
compensaciones entre derechos y obligaciones recíprocos + posterior ingreso del saldo
resultante a favor de la Administración Pública a la que corresponda +, en su caso, recuperación
mediante la aplicación de retenciones en el sistema de financiación de la Administración Pública
que resulte deudora.
162
Colaboración con las Intervenciones locales (DA 7ª LRSAL)
Intervención General de la Administración del Estado: podrá asumir la realización de actuaciones de apoyo
encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control y fiscalización interna
de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las EELL.
Requisito: formalización previa del convenio con la Entidad Local interesada.
En él deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer la Entidad Local al Estado y
que podrá dar lugar a una generación de crédito de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria.
Suscrito el convenio, la Intervención General podrá encomendar la realización de dichas actuaciones de apoyo
técnico a la Intervención Delegada, Regional o Territorial que en cada caso se determine.
Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras AAPP(DA 8ªLRSAL)
En el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.1.d) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social [Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio], relativo a la obligación de
asumir por subrogación el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los bienes inmuebles del
patrimonio de la Seguridad Social que figuren adscritos o transferidos a otras AAPP o a entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas por parte de
éstas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Publicas dicho incumplimiento en cuanto tenga conocimiento del mismo, a los efectos
de que se proceda a la retención de los recursos al sujeto obligado para hacer frente a dichos pagos en
los términos en que se establezca legalmente.
Convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales(DA 9ª LRSAL)
Convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos a la entrada en vigor de LRSAL
por el Estado y las CCAA con toda clase de EELL, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación
destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias
distintas a las enumeradas en los arts. 25 y 27 LBRL: deberán adaptarse a lo previsto en LRSAL a 31 de
diciembre de 2014.
Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto.
Adaptación a las previsiones de la LRSAL de los instrumentos de cooperación suscritos por las EELL para
163
el funcionamiento de Centros Asociados de la UNED: deberá realizarse en el plazo de 3 años desde su
entrada en vigor.
Durante el plazo de adaptación de los instrumentos de cooperación, la financiación de las
Administraciones locales a los centros asociados no se extenderá a los servicios académicos que se
presten a los alumnos matriculados con posterioridad a la entrada en vigor de LRSAL.
Convenios de colaboración entre el Estado y las EELL(DA 10ª LRSAL)
Convenios de colaboración entre Estado y EELL para la obtención y mantenimiento de la información que
debe suministrarles para la aplicación de los tributos locales: se regularán por su normativa específica.
Dichos convenios:
Podrán celebrarse en régimen de encomienda de gestión, de delegación de competencias o
mixto.
No comportarán la transferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación
económica de ningún tipo entre las partes por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de
las EELL que los suscriben.
Información en materia de tutela financiera(DA 12ª LRSAL)
CCAA con competencias en materia de tutela financiera publicarán trimestralmente, a través de sus
portales web:
Informe comprensivo de la documentación, informes, actos, resoluciones y solicitudes
presentados por las EELL en cumplimiento de aquellas competencias de tutela financiera.
Resoluciones adoptadas al respecto por la Comunidad Autónoma.
Comunicación de todo ello al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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