ley de régimen local

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LEY 7/1985, 2 de Abril, LEY 7/1985, 2 de Abril, REGULADORA DE REGULADORA DE LAS BASES DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL RÉGIMEN LOCAL Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons

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Page 1: Ley De RéGimen Local

LEY 7/1985, 2 de Abril, LEY 7/1985, 2 de Abril, REGULADORA DE REGULADORA DE

LAS BASES DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCALRÉGIMEN LOCAL

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Page 2: Ley De RéGimen Local

2LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

TÍTULO PRIMERO. TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES.. Artículo 2.Artículo 2. 1.1. Para la efectividad de la autonomía garantizada Para la efectividad de la autonomía garantizada

constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad localcapacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los , de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidadprincipios de descentralización y de máxima proximidad de la de la gestión administrativa a los ciudadanos.gestión administrativa a los ciudadanos.

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3LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

Artículo 2.Artículo 2.

2.2. Las Leyes básicas del Estado previstas Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen.locales en las materias que regulen.

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4LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

TÍTULO II. EL MUNICIPIOTÍTULO II. EL MUNICIPIOCAPÍTULO II. ORGANIZACIÓNCAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Artículo 24.Artículo 24. 1.1. Para facilitar Para facilitar la participación ciudadanala participación ciudadana en la en la

gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.unidad de gobierno y gestión del municipio.

2.2. En los municipios señalados en el En los municipios señalados en el artículo 121artículo 121 será de será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el establecido en el artículo 128.artículo 128.

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5LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIASCAPÍTULO III. COMPETENCIAS (I)(I)

1.1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de de sus competencias, puede promover toda clase de actividadesactividades y prestar cuantos y prestar cuantos servicios públicosservicios públicos contribuyan a contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2.2. El El MunicipioMunicipio ejercerá, en todo caso, ejercerá, en todo caso, competenciascompetencias, en los , en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:Autónomas, en las siguientes materias: a.a. Seguridad en lugares públicos. Seguridad en lugares públicos. b.b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c.c. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Protección civil, prevención y extinción de incendios. d.d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urba Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urba nística; nística;

promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

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6LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (II)CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (II)

e.e. Patrimonio histórico-artístico. Patrimonio histórico-artístico. f.f. Protección del medio ambiente. Protección del medio ambiente. g.g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de

usuarios y consumidores.usuarios y consumidores. hh. Protección de la salubridad pública.. Protección de la salubridad pública. i.i. Participación en la gestión de la atención primaria Participación en la gestión de la atención primaria

de la salud.de la salud. j.j. Cementerios y servicios funerarios. Cementerios y servicios funerarios. k.k. Prestación de los servicios sociales y de Prestación de los servicios sociales y de

promoción y reinserciónpromoción y reinserción

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7LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (III)CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (III)

ll. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de . Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll.ll. Transporte público de viajeros. Transporte público de viajeros. m.m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; Actividades o instalaciones culturales y deportivas;

ocupación del tiempo libre; turismo.ocupación del tiempo libre; turismo. n.n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar Participar en la programación de la enseñanza y cooperar

con la Administración educativa en la creación, construcción con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

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8LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (IV)CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (IV)

3.3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el principios establecidos en el artículo 2artículo 2..

Artículo 26.Artículo 26. 1.1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo

caso, los servicios siguientes:caso, los servicios siguientes: a. a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de

residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b.b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes- En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento tratamiento

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9LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (V)CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (V)

c.c. En los municipios con población superior a En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.uso público.

d.d. En los Municipios con población superior a En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.ambiente.

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10LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (VI)CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (VI)

2.2. Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

3.3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, prevista en el el artículo 36artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y , se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta Leyartículo 92 de esta Ley..

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11LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (VII)CAPÍTULO III. COMPETENCIAS (VII)

4.4. Sin perjuicio de lo establecido en el Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40artículo 40, las Comunidades Autónomas podrán cooperar , las Comunidades Autónomas podrán cooperar con las Diputaciones Provinciales, bajo las con las Diputaciones Provinciales, bajo las formas y en los términos previstos en esta Ley, formas y en los términos previstos en esta Ley, en la garantía del desempeño de las funciones en la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el apartado anterior. públicas a que se refiere el apartado anterior. Asimismo, en las condiciones indicadas, las Asimismo, en las condiciones indicadas, las Diputaciones Provinciales podrán cooperar con Diputaciones Provinciales podrán cooperar con los entes comarcales en el marco de la legislación los entes comarcales en el marco de la legislación autonómica correspondiente.autonómica correspondiente.

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12LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. REGÍMENES ESPECIALESCAPÍTULO IV. REGÍMENES ESPECIALESTÍTULO III. LA PROVINCIATÍTULO III. LA PROVINCIA

Artículo 31.Artículo 31. 1.1. La ProvinciaLa Provincia es una entidad local determinada por la es una entidad local determinada por la agrupación de agrupación de

MunicipiosMunicipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el , con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.cumplimiento de sus fines.

2.2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:económica y social, y, en particular: a.a. Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio

provincial de los servicios de competencia municipal.provincial de los servicios de competencia municipal. b.b. Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Participar en la coordinación de la Administración local con la de la

Comunidad Autónoma y la del Estado.Comunidad Autónoma y la del Estado.

3.3. El Gobierno y la administración autónoma de la Provincia El Gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter u otras Corporaciones de carácter representativo. representativo.

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13LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (I)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (I)

Artículo 69.Artículo 69. 1.1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia

información sobre su actividad y la participación de información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.todos los ciudadanos en la vida local.

2.2. Las formas, medios y procedimientos de participación Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.a los órganos representativos regulados por la Ley.

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14LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (II)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (II)

Artículo 70.Artículo 70. 1.1. Las Las sesiones del Pleno de las corporaciones sesiones del Pleno de las corporaciones

locales son públicaslocales son públicas. No obstante, podrán ser secretos . No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el se refiere el artículo 18.1 de la Constituciónartículo 18.1 de la Constitución, cuando así , cuando así se acuerde por mayoría absoluta.se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.Local.

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15LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (III)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (III)

2.2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el se publicarán en el Boletín OficialBoletín Oficial de la provincia y no entrarán en de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2artículo 65.2 salvo los salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 Ley 39/1988, de 28 dede diciembre, reguladora de las Haciendas Locales diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las . Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.territorial.

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16LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (IV)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (IV)

3.3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b, de la Constituciónartículo 105, párrafo b, de la Constitución. La . La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución deberá verificarse mediante resolución

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17LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (V)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (V)

Artículo 70 bis.Artículo 70 bis. 1.1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter

orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2.2. Los Los vecinosvecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la municipales podrán ejercer la iniciativa populariniciativa popular, presentando , presentando propuestas propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipalla competencia municipal..

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:vecinos del municipio: a.a. Hasta 5.000 habitantes, el 20 %. Hasta 5.000 habitantes, el 20 %. b.b. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %. c.c. A partir de 20.001 habitantes, el 10 %. A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

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18LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (VI)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (VI)

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidadprevio informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Leyartículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por , el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.emitido por el Interventor general municipal.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.legislación autonómica en esta materia.

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19LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (VII)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (VII)

Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular localconsulta popular local, que será tramitada en tal caso por el , que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.artículo 71.

3.3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado grado suficiente el deber establecido en este apartado

Page 20: Ley De RéGimen Local

20LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (VIII)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (VIII)

Artículo 70 ter.Artículo 70 ter. 1.1. Las Administraciones Públicas con competencias de Las Administraciones Públicas con competencias de

ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.de los convenios urbanísticos.

2.2. Las Administraciones Públicas con competencias en la Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.sean relevantes para su aprobación o alteración.

Page 21: Ley De RéGimen Local

21LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (IX)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (IX)

En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.

3.3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.interesados de conformidad con la legislación en la materia.

Page 22: Ley De RéGimen Local

22LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (X)PARTICIPACIÓN CIUDADANAS (X)

Artículo 71.Artículo 71. De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma,

cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los los AlcaldesAlcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del , previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipalasuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.relativos a la Hacienda local.

Artículo 72.Artículo 72. Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la

defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, más amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del Corporación en los términos del número 2 del artículo 69número 2 del artículo 69. A tales efectos . A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.pueden ser declaradas de utilidad pública.

Page 23: Ley De RéGimen Local

23LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

TÍTULO X. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE TÍTULO X. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓNLOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN (I)CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN (I)(I)(I) Artículo 121. Artículo 121. Ámbito de aplicación. Ámbito de aplicación.

1.1. Las normas previstas en este título serán de aplicación: Las normas previstas en este título serán de aplicación: a.a. A los A los municipiosmunicipios cuya cuya población supere los 250.000 población supere los 250.000

habitanteshabitantes.. b.b. A los A los municipios capitales de provinciamunicipios capitales de provincia cuya población cuya población

sea superior a los sea superior a los 175.000 habitantes175.000 habitantes.. c.c. A los municipios que sean capitales de provincia, capitales A los municipios que sean capitales de provincia, capitales

autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. d.d. Asimismo, a los municipios cuya población supere los Asimismo, a los municipios cuya población supere los

75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.sociales, históricas o culturales especiales.

Page 24: Ley De RéGimen Local

24LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN (II)APLICACIÓN (II)

En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.ayuntamientos.

2.2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.de las disposiciones de este Título.

A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.mandato.

3.3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta LeyLey

Page 25: Ley De RéGimen Local

25LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

MUNICIPALES NECESARIOSMUNICIPALES NECESARIOS

Artículo 128.Artículo 128. Los distritos Los distritos. . 1.1. Los Los ayuntamientos deberán crear distritosayuntamientos deberán crear distritos, como , como

divisiones territoriales propias, dotadas de divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión órganos de gestión desconcentradadesconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación , para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2.2. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el en el artículo 123artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter , así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.conjunto.

3.3. La La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejalun concejal..

Page 26: Ley De RéGimen Local

26LEY REGULADORA de las BASES de RÉGIMEN LOCAL

3º DE EDUCACIÓN SOCIAL3º DE EDUCACIÓN SOCIAL ASIGNATURA: INTERVENCIÓN ASIGNATURA: INTERVENCIÓN

EDUCATIVA.EDUCATIVA.

PROFESORA:PROFESORA: Dra. CLARA I. FERNÁNDEZ RODICIODra. CLARA I. FERNÁNDEZ RODICIO