acta pleno 2012 04-25

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2012. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

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Acta del pleno de Abril.

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2012.

En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

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1.(63 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (28-3-2012)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que se ha cometido un error material en la página 107 del borrador de acta y pide que se revise la grabación de la sesión en la parte que afecta al tercer y cuarto párrafo de dicha página y además en el primer párrafo de la página 109, donde dice “... solo es una verdad a medidas ...” debe decir “... solo es una verdad a medias ...” Una vez revisada la grabación de la sesión, se ha detectado la comisión de un error en los párrafos tercero y cuarto de dicho borrador de acta y, donde dice “El Sr. Alcalde aclara que en esas fechas ya había dimitido como Primer Teniente y como Concejal de Urbanismo. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que es cierto que dimitió de esos cargos pero nunca dimitió como Concejal como tampoco dimitió ella.” debe decir “El Sr. Alcalde aclara que en esas fechas ya había dimitido. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el Sr. Alcalde no dimitió nunca. El Sr. Alcalde aclara que dimitió como Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Urbanismo y la Portavoz del Grupo Centrista no dimitió. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, pregunta por qué tenía que dimitir si no tenía ninguna culpa. El Sr. Alcalde indica que él tampoco tenía culpa. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, aclara que es cierto que dimitió de esos cargos pero nunca dimitió como Concejal.” La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que se ha producido un error material porque en el primer párrafo de la página 255, se atribuye la pregunta nº 5 al Grupo Municipal Centrista cuando realmente fue realizada por su Grupo por lo que el texto correcto de dicho párrafo

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debe ser “Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.”. Quedaría por tanto rectificado el acta en este sentido, que es el correcto, a pesar de que el error procede del escrito de contestación a las preguntas. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2012, con las modificaciones antes indicadas. 2.(64/12) DAR CUENTA DEL INFORME DE TESORERÍA,

SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, DEL AYUNTAMIENTO, EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2012. (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, consta informe del Tesorero de 3 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente: “Normativa aplicable: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de

29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las

Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo:

El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente

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el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”.

Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de

su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes”.

En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir el

presente intentando reflejar la situación del 1 de enero a 31 de marzo de 2012. Para la emisión del mismo, la empresa informática suministró las modificaciones al programa de contabilidad para poner a nuestra disposición un desarrollo del aplicativo que posibilite la realización del informe de acuerdo con las necesidades indicadas desde el Ministerio de Economía y Hacienda. Se parte de las facturas recogidas en el registro elaborado por la Intervención Municipal, pero dentro del mismo se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las que se debe circunscribir este informe y que desde este servicios no es posible delimitar. Por ello, es objeto de personalización y que, a falta de unos filtros específicos, realizada manualmente, existiendo limitaciones para una adecuada ejecución. Los trabajos realizados a partir de la lista de facturas y justificantes señalados por el programa, son los siguientes:

1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que, usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público:

a) Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales, incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la Seguridad Social, Universidades, así como otros similares.

b) Pammasa c) Entidades Financieras y Aseguradoras

2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios de pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II o Solred, S.A. y que

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además, la fecha de pago no aparece fielmente recogida en el aplicativo.

Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en trimestre.

Del mismo se desprende que se han satisfecho 1.883 pagos por importe de 10.641.365,77 euros. De esta cantidad el 48 por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago, que se corresponde con el mismo porcentaje de las facturas. El periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de 87,32 días, siendo del excedido 120,67 días. A fin de profundizar en estas cifras, indicar que 297 facturas por importe de 610.994,73 euros fueron registradas antes del ejercicio 2011 que sumadas a las presentadas en los primeros nueve meses de año elevan la cifra a 597 y 1.586.226,31 euros, lo que supone un 15 por ciento del importe satisfecho.

Permanecen pendientes de pago facturas registradas por

importe de 3.255.523,59 euros y que suman 950. De esta cantidad el 66 por ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente, de 682.504,56 euros corresponden a 131 facturas donde han transcurrido más de tres meses sin que se haya realizado el reconocimiento de la obligación. Estas cantidades son un 40 por ciento del importe y un 58 de las facturas pendientes de pago fuera del periodo legal.

Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de pago

señalar que 29 facturas por un importe de 82.623.54 euros han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas obligaciones pueden haber incurrido en prescripción. Estas cifras se elevan a 79 facturas por 333.248,89 euros si tenemos en cuenta las presentadas hace más de un año, de las cuales 69 por importe de 254.637,56 no se ha realizado reconocimiento de obligación alguna.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 29 de abril de 2012, tomando conocimiento de este informe.

INFORME del Tesorero Municipal de 24 de abril de 2012, corrigiendo errores en el emitido con fecha 3 de abril, cuyo texto es el siguiente:

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“Normativa aplicable:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo:

Se han detectado errores de transcripción en el informe

elaborado el tres de abril y que es necesario subsanar: En el mismo se indica que de “los cuadros adjuntos

reflejan los datos obtenidos en trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 1.883 pagos por importe de 10.641.365,77 euros. De esta cantidad el 48 por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago, que se corresponde con el mismo porcentaje de las facturas. El periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de 87,32 días, siendo del excedido 120,67 días”. Se ha dado traslado en este punto de los días de periodo de pago y de excedido correspondientes a las facturas por gastos en Bienes corrientes y servicios, siendo correctos 91,59 y 93,60 días que se reflejan en la fila de total.

Del mismo modo se indicaba que “permanecen pendientes de pago facturas registradas por importe de 3.255.523,59 euros y que suman 950”. Si bien la segunda cifra es correcta, la primera se corresponde exclusivamente a las facturas cuyo plazo de pago no ha transcurrido. A estas ha de sumarse pues la cantidad de 1.687.722,21 euros correspondiente a las facturas cuyo plazo sí lo ha hecho totalizando las 950 facturas pendientes.”

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, agradece al Viceportavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia el

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aviso que le realizó ayer, a última hora de la mañana, sobre la existencia de un error en el informe del Sr. Tesorero, error que ya ha sido corregido y que no supone ningún cambio en el expediente. Sigue diciendo que las facturas registradas en el primer trimestre han ascendido a la cantidad de 15 millones de euros de los que se han pagado 10 millones de euros y, de los 5 millones que quedan por abonar, 3,3 millones de euros corresponden a facturas en tramitación y que entran dentro del plazo de pago y además se están tramitando reconocimientos de deuda de facturas por un importe de 1,7 millones de euros, facturas que corresponden a servicios del año anterior. Aclara que esos reconocimientos de deuda serán abonados, en el momento en que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de créditos, con cargo al remanente de tesorería. Termina su intervención aclarando que el informe final del Sr. Tesorero determina que las facturas correspondientes al primer trimestre de 2012, tienen un periodo medio de pago de 38,5 días y el periodo medio de pago ponderado por importe es de 38,3 días. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, agradece, una vez más, a los técnicos y funcionarios de este Ayuntamiento, en este caso especialmente al Sr. Interventor y a sus colaboradores, el trabajo que realizan porque estos informes son muy valiosos y ayudan mucho a adoptar decisiones políticas y también a que los grupos de la oposición puedan realizar su trabajo. Sigue diciendo que en el informe del Sr. Tesorero que obra en este expediente constan unas buenas noticias y otras malas. Aclara que una buena noticia es que algunas facturas se pagan en tiempo y forma y lo que viene a decir dicho informe es que se encontraban pendientes de pagar, en el primer trimestre de 2012, unas 1.000 facturas aproximadamente cuyo importe asciende a un poco más de 3 millones de euros. Añade que el 66% de esa cantidad corresponde a facturas que se encontraban dentro del periodo legal de pago pero precisamente su Grupo desea referirse a esas otras facturas que no se encuentran dentro ese periodo legal y cuyo importe asciende aproximadamente a 700.000 euros. Manifiesta que esos 700.000 euros corresponden a facturas o documentos justificativos en los que han transcurrido, a finales del

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primer trimestre de 2012, más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Aclara que, como todos saben, el informe del Sr. Tesorero indica que de los 700.000 euros, 525.000 euros corresponden a gastos corrientes y a su Grupo le gustaría que se facilitara un mayor detalle sobre esos gastos corrientes porque pueden ser para comprar un bolígrafo, pagar la luz o para cualquier otra cosa y, si se facilitara esa información, los grupos de la oposición podrían ejercer mucho mejor su labor de control. Sigue diciendo que 76.000 € vienen de inversiones reales y 79.000 euros sin desagregar. Indica, respecto al reparto por tiempo, que unos 450.000 euros corresponden a facturas de 2011 y unos 300.000 euros corresponden a facturas de años anteriores (incluso hasta 2004) y aclara que son facturas o documentos justificativos sobre los que no se han tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Manifiesta que a su Grupo le gustaría conocer quién comprometió esos gastos en su momento, a quién se le puede hacer responsable de haber gastado, desde el año 2004 hasta 2011, la cantidad de 700.000 euros y también pregunta cómo su Grupo y los vecinos pueden comprobar que los servicios que se facturan han sido prestados. Aclara que hace esta pregunta porque sin la existencia de un reconocimiento de la obligación, es imposible hacer esa comprobación. Indica que el Equipo de Gobierno hace algunas cosas bien pero otras mal y su Grupo tiene un nombre para este caso concreto y es “facturas en los cajones desde el año 2004” lo que tiene que ver con déficit oculto. Continúa diciendo que a su Grupo, gobierne quien gobierne en las instituciones, le gusta la austeridad y no les gusta que se presenten facturas, en las sesiones plenarias actuales, facturas correspondientes al año 2008 por un importe de 1.000 € mensuales por alquiler, leasing o renting de un vehículo Audi A6. Aclara que no les gusta porque en el año 2008 ya había crisis económica y por ello solo se debía gastar dinero en lo que correspondería.

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Manifiesta que el Partido Popular ha venido sosteniendo en esta fase de la legislatura en la que gobiernan, con un discurso muy agresivo, que los políticos deben ser responsables, civil y penalmente, de cómo se gasta el dinero de los vecinos e incluso lo han hecho penalizando severamente a los que despilfarran y gastan mal y por ello a su Grupo le gustaría que el Equipo de Gobierno dijera si va a predicar con el ejemplo. Termina su intervención preguntando qué se supone que su Grupo debe hacer porque hay 700.000 euros de los vecinos gastados sobre los que no se ha tramitado el correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación por lo que está claro que se ha eludido todo procedimiento administrativo y añade que el Grupo Municipal Socialista pide, formalmente, al Equipo de Gobierno que diga exactamente quién autorizó esos gastos, qué Concejal los comprometió y a quién deben pedirse responsabilidades. El Sr. Presidente indica que todavía sigue asombrándose con la osadía que tiene el Grupo Socialista al decir determinadas cosas y la habilidad que tiene para desfigurarlas y dice esto porque todo el mundo reconoce que este Ayuntamiento es ejemplar en el pago a proveedores porque está pagando en una media de un poco más de 30 días cuando las administraciones públicas en España tardan más de un año en pagar. Sigue diciendo que Majadahonda tiene “números azules” y cuenta en su caja con dinero suficiente para pagar todo lo que debe lo que no ocurre en la mayoría de los ayuntamientos gobernados por el Partido Socialista como, por ejemplo, Alcorcón y otros muchos ayuntamientos, con una población similar a Majadahonda, mantienen una deuda de 200 millones de euros por lo que considera necesario que el Grupo Socialista deje de desfigurar las cosas aunque está de acuerdo en que todo se puede mejorar. Aclara que los 700.000 euros a los que ha aludido el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, corresponden a facturas no abonadas de servicios prestados desde el año 2004 hasta 2011 pero que no han sido tramitadas por falta de crédito o el técnico municipal correspondiente había informado que no se podían abonar porque no había seguridad de que se hubieran prestado los servicios y por ello está claro que su tramitación se había paralizado por problemas

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administrativos y recuerda que este Ayuntamiento paga cientos de millones de euros todos los años. Añade que, en estos momentos, se han sacado a flote todas esas facturas lo que parece mal al Grupo Socialista y cree que será porque la mayoría de los ayuntamientos no lo hacen pero lo cierto es que este Ayuntamiento está limpiando totalmente sus cuentas porque uno de los ejes que lo rigen es la transparencia y por ello cree que el Grupo Socialista exagera las cosas y, si alguien oye sus manifestaciones, puede llegar a pensar que algunos funcionarios y concejales tendrían que ir a la cárcel porque las cosas se hacen muy mal pero, reitera, este Ayuntamiento paga sus compromisos y es de las pocas administraciones públicas que lo hacen en España. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que hoy se presenta un informe en el que se dice que el periodo de pago de facturas en este Ayuntamiento es de 38 días pero la Concejal Delegada de Hacienda no ha dicho que ese informe solo incluye algunas de las facturas y no es el informe que debe remitirse al Ministerio de Economía y Hacienda. Sigue diciendo que el artículo 4.3 de la Ley 15/2010 dispone que se debe elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha ley para el pago de las obligaciones pendientes por lo que hay que entender que es de todas las obligaciones pendientes y no solo de las que quiera la Concejal de Hacienda. Aclara que en el informe que hay que enviar al Ministerio de Economía y Hacienda se dice que el periodo medio de pago de este Ayuntamiento es de 91,59 días y no 38 días. Indica que su Grupo no entiende la necesidad de realizar un informe extra, que nadie ha pedido y que no hay que enviar a ninguna entidad, en el que consta un periodo de pago menor cuando el periodo de pago es de unos 100 días, cifra que para su Grupo ya es bastante razonable y así lo manifestó en la anterior sesión plenaria. Reitera que el informe al que ha aludido la Concejal Delegada no es el que hay que enviar al Ministerio de Economía y Hacienda sino que es en el que figura que el periodo medio de pago es de 91,59 días.

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Termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende por qué el Equipo de Gobierno facilita datos contradictorios y lía a los vecinos. El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que supone que todos los informes que se emitan en los expedientes no le molestarán y en este caso se trata de dos informes, uno se refiere a toda la deuda y el otro solo se refiere a la deuda corriente lo que quiere decir que este Ayuntamiento paga la gran mayoría de las facturas a 38 días y algunas que se quedan en el camino por problemas administrativos o de insuficiencia de crédito presupuestario, se pagan en un periodo mayor pero cree que el plazo de pago de, aproximadamente, 90 días, es bueno. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que el problema de hablar en tercer lugar está en que muchas de las cosas que pensaba decir ya han sido dichas por los grupos municipales que le han precedido pero lo fundamental es que su Grupo se da por enterado del nuevo informe emitido sobre cumplimiento de los plazos de lucha contra la morosidad. Sigue diciendo que en ese informe hay determinados datos que su Grupo desea destacar como es que este Ayuntamiento tiene unos 700.000 euros en facturas pendientes de pago con más de 3 meses sin que ni siquiera se haya reconocido la obligación, también hay facturas pendientes de pago desde hace más de 4 años por un importe de 80.000 euros y además hay facturas antiguas por valor de 250.000 euros sin que se haya reconocido la obligación. Termina su intervención aclarando que su Grupo está de acuerdo con lo manifestado por el Viceportavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia porque también cree que no es necesario entrar en una competición para saber si este Ayuntamiento paga a 38, 40, 50 ó 100 días sino que lo importante es seguir trabajando, modestamente, en mejorar los periodos de pago de este Ayuntamiento que parece que en los últimos tiempos están mejorando bastante y piensa que esa es la senda que hay que continuar.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que a su Grupo le preocupa que no se pague a los proveedores y no va a entrar en si se les paga a 30, 40 o 50 días y le sorprende que el Sr. Alcalde haya dicho que este Ayuntamiento paga cientos de millones de euros al año porque piensa que debería referirse a que se pagan en pesetas porque en el Presupuesto no hay cientos de millones de euros y supone que esa afirmación habrá sido un lapsus. Continúa su intervención reconociendo que la situación económica de este Ayuntamiento ha mejorado mucho y siempre dice que se ha conseguido gracias a los vecinos que han sido exprimidos como los limones y por ello se tienen las arcas del Ayuntamiento saneadas. Indica que lo que su Grupo desea es que la cuenta 413 esté vacía porque se trata de una cuenta a la que se incorporan todas las facturas que no tienen un contrato que las soporte y, aunque puede entender que se incluyan algunas urgencias, le preocupa que nunca esté vacía y su Grupo espera que en algún momento se tramite el último reconocimiento de deuda. Insiste que lo que interesa a su Grupo es conseguir que lo que tenga que pagar el Ayuntamiento esté a cero y no le preocupa tanto si paga a 30, 40 o 45 días. Termina su intervención agradeciendo el informe que se ha emitido sobre cumplimiento de plazos de morosidad y, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento cuenta en estos momentos con dinero suficiente, su Grupo cree que se debe pagar a todos los proveedores y dejar la cuenta de deudores a cero. El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Centrista que es cierto que los gastos corrientes ascienden a unos 60 o 70 millones de euros pero no se deben olvidar los gastos de inversión que han pasado de los 100 millones de euros en algunos ejercicios. El Pleno SE DA POR ENTERADO del informe del Sr. Tesorero, de 3 de abril de 2012, sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad.

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3.(65/12) DAR CUENTA DEL INFORME DE TESORERÍA,

SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD, DEL PATRONATO MONTE DEL PILAR, EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2012. (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, consta informe del Tesorero de 3 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente: “Normativa aplicable: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de

29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las

Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo: El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo”. Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la

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tutela financiera de las Entidades Locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes”. En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir el presente informe correspondiente al Patronato Monte del Pilar del primer trimestre 2012. Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 28 pagos por importe de 166.197,55 euros. De esta cantidad el 100 por cien se ha realizado dentro del periodo de pago. Permanecen pendientes de pago 5 facturas registradas por importe de 449,36 euros todas ellas dentro del periodo legal de pago. En consecuencia, no concurre la circunstancia de que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se haya tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación.

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 19 de abril de 2012, tomando conocimiento de este informe.

Consta INFORME del Tesorero Municipal de 24 de abril de

2012, corrigiendo determinados errores en el emitido con fecha 3 de abril, cuyo texto es el siguiente: “Normativa aplicable:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

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Informo:

Se han detectado errores en el informe elaborado el

tres de abril y que es necesario subsanar: En el mismo se indica que en “los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 28 pagos por importe de 166.197,55 euros. De esta cantidad el 100 por cien se ha realizado dentro del periodo de pago”. Esta cifra de 28 pagos, el ochenta por ciento, corresponde a las facturas satisfechas dentro del plazo y quedan 7 facturas fuera de este plazo por importe de ciento ocho mil euros, por lo que no se ha pagado el total dentro del mismo.”

La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que el Patronato Monte del Pilar paga todas sus facturas en el periodo establecido. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que es cierto que el Patronato no tiene morosidad pero piensa que en algún momento será necesario que el Ayuntamiento se plantee en qué gasta el dinero de su Presupuesto. El Sr. Presidente pregunta qué ha querido decir la Portavoz del Grupo Municipal Centrista sobre lo que se debe plantear el Ayuntamiento. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que lo que ha querido decir es que se debe estudiar si este Patronato tiene que tener todo lo que tiene para hacer lo que hace. El Sr. Presidente aclara que eso es un tema distinto y desea dejar claro que los gastos que realiza los hace de forma correcta.

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El Pleno SE DA POR ENTERADO del informe del Sr. Tesorero, de 3 de abril de 2012, sobre cumplimiento de los plazos previstos en la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad. 4.(66/12) EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728/09 INTERPUESTO POR VODAFONE ESPAÑA S.A. CONTRA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL (10.5.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico

de Administración General responsable de Servicios Jurídicos, de 16 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“ANTECEDENTES PRIMERO.- El 26 de octubre de 2009 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la entidad Vodafone España, S.A. frente a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de los Equipos de Telecomunicaciones, aprobada en el Pleno de 27 de mayo de 2009. En su recurso Vodafone solicitó la anulación de varios preceptos, en particular, pidió la nulidad de los artículos 3.3.d); 3.4; 4; 6; 8; 9; 13; 24; 33; 34; 35.1.1; 39; 45; 46; 47 y Disposición Transitoria Primera y Disposición Transitoria Segunda.

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Dicha reclamación se ha tramitado bajo los autos del Procedimiento Ordinario 728/2009 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- El día 8 de marzo de 2012, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia nº 313, notificada al Ayuntamiento de Majadahonda el día 3 de abril de 2012, en la cual estima parcialmente el recurso formulado por Vodafone España, S.A. Como se ha indicado, Vodafone solicitaba la nulidad de diecisiete artículos, habiéndose anulado simplemente el contenido de tres preceptos. En particular, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce que procede la anulación de los siguientes apartados de alguno de los artículos solicitados:

A) Art. 34.a) párrafo 2º, que establece: "En el caso de instalaciones base de telecomunicaciones que operen con radiofrecuencias, se tramitará de acuerdo al Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento establecido en dicho anexo”.

La Sentencia, en su Fundamento DECIMO-NOVENO, tras justificar que entiende que aunque en la Ordenanza se esté hablando de actividades calificadas, ello no significa que en tal mención se equiparen dichas actividades a las “clasificadas” reguladas en el Decreto 2414/1961, de 30 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Estima la Sala que se trata de una mera cuestión terminológica “derivada del uso de una denominación de actividad calificada, que no clasificada…”. Sentado lo anterior, entiende que la exigencia de tramitar la licencia de actuaciones que tengan por objeto la autorización de las actividades calificadas enumeradas

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en el artículo 33 mediante la solicitud de licencia de obra mayor y una licencia de actividad es legal. En el caso de antenas situadas fuera de zonas urbanas, la Ordenanza se remite al procedimiento previsto en el Anexo Tercero de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. El Tribunal considera congruente tal remisión, puesto que entiende que el referido Anexo da expresa cobertura a las antenas que prestan servicios de telefonía móvil fuera de zonas urbanas, al referirse expresamente dicho anexo a “Antenas de comunicaciones situadas fuera de zonas urbanas”.

Sin embargo, el Tribunal entiende que no es ajustado a la legalidad el segundo párrafo del apartado a) del artículo 34, en el que se indica que “En el caso de instalaciones base de telecomunicaciones que operen con radiofrecuencias, se tramitará de acuerdo al Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento establecido en dicho anexo.” Tal criterio se fundamenta en que la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas vigente al tiempo de aprobarse la Ordenanza suprimió los epígrafes 25 y 26 del Anexo quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que se recogen las “Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid”. Dichos epígrafes, que podrían dar cobertura a las instalaciones que nos ocupan, se referían a:

25. Instalaciones o actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido no incluidas en otros Anexos. 26. Todas aquellas actividades establecidas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cuando no estén recogidas en otros Anexos de esta Ley.

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Visto lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia entiende que: “Al no incluir el anexo quinto las instalaciones base de telecomunicaciones que operen con radiofrecuencias, la ordenanza no puede exigir la sumisión de las mismas al procedimiento de evaluación ambiental. “

B) Artículo 45.2.c), que tipifica como infracción grave que

el incumplimiento de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones de los equipos de telecomunicación a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ordenanza.

El Tribunal llega a tal conclusión porque entiende que dicha conducta no se encuentra prevista como infracción en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el Fundamento Jurídico VIGÉSIMO-SEGUNDO señala que si bien el artículo 170 de la Ley 9/2001 habilita a los Ayuntamientos a dictar órdenes de ejecución de obras de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo y establece que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de las medidas recogidas en dicho precepto, sin embargo la ley no prevé sanción alguna por el incumplimiento de una orden de ejecución de obras. Efectivamente, el apartado b) del citado artículo 170 habilita a la imposición de sanciones previstas en la presente ley, pero la ley no prevé sanción alguna por el incumplimiento de una orden de ejecución de obras. Por ello y tras el análisis que desarrolla en los fundamentos jurídicos Vigésimo-tercero y vigésimo- cuarto- donde expone el criterio mantenido por el TSJM en otros asuntos sobre esta cuestión- , concluye la

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Sentencia, en el fundamento VIGÉSIMO-QUINTO que “ha de concluirse que el artículo 271 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 de julio del suelo de Madrid, no da cobertura a la conducta consistente en el incumplimiento de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones.”

C) El artículo 45.3.a) de la Ordenanza que tipifica como infracciones leves las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza relativas a instalación de equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 31.3 de esta Ordenanza.

En el fundamento VIGÉSIMO-SEXTO se recoge que” debe indicarse que no existe artículo 31.3 por lo que la infracción se define como cualquier infracción de la ordenanza”. Por este error de transcripción que conduce a reconocer una cláusula sancionadora en blanco, entiende que debe anularse el artículo 45.3. a), resaltando lo señalado por el TS en sentencia de 16 de enero de 2012 que, analizando la anulación de un precepto idéntico de la ordenanza de Villalbina indicó que “El principio de legalidad no solo comporta desde un aspecto formal, la reserva de Ley para la definición de las infracciones y sanciones, sino que también, desde un punto de vista material, exige la predeterminación normativa en condiciones tales que permita predecir, con suficiente grado de certeza y cognoscibilidad el acto que constituye infracción y su consecuencia en forma de sanción, resulta pues contrario a los límites de la potestad punitiva el sometimiento a expedientes por acciones u omisiones no expresamente previstas como tales por el ordenamiento sancionador…Que no sea por ello válido en Derecho las cláusulas que a modo de cajón de sastre definen como falta administrativa las infracciones reglamentarias que no figuren expresamente tipificadas, es también conclusión de la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/00…”

D) El artículo 47.1.b) párrafo 2º que establece que serán

sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuese necesario realizar

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para cumplir los deberes de conservación y retirada de instalaciones, calculado por los servicios técnicos municipales, los que incumpliere las órdenes de ejecución a que se refiere el artículo 39 de la Ordenanza.

Se anula tal referencia por idéntico motivo al expuesto anteriormente, porque, como se indica en el fundamento jurídico VIGÉSIMO-QUINTO “el artículo 271 de la Ley Territorial de Madrid 9/2001 de 17 de julio del suelo de Madrid, no da cobertura a la conducta consistente en el incumplimiento de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara que: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. SEGUNDO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que “Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”. En el mismo sentido, el artículo 103, puntos 2 y 3 de la Ley 29/1998. de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, especifica que “las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen” y que “todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto”. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.

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TERCERO.- De conformidad con el artículo 104 de la LJCA: “ 1. Luego que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo (...), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.” CUARTO.- Según se establece en Ley 7/1985, de 2 de abril de Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)la potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno Corporativo. En concreto establece el art. 22.2 d) que “Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.” En idéntico sentido se pronuncia el artículo 70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (R.O.F.) El artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del R.O.F., previamente a la ejecución de las sentencias objeto del presente expediente, será necesario el dictamen de la correspondiente Comisión Informativa. SEXTO.- Al constituir el presente expediente un cuerpo excesivamente voluminoso, el Servicio Jurídico ha entendido que, en aras a remitirlos a la correspondiente Comisión

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Informativa y al órgano competente para ejecutar las sentencias- el Pleno-, se puede entender que nos encontramos entre los supuestos a que se refiere el punto 3.b) de la Circular nº 1/2012 de la Secretaría General sobre Criterios Básicos para Consulta y Remisión de los Expedientes a tratar en Junta de Gobierno, Comisión Informativa o Pleno, de 17 de Febrero de 2012, por cuya virtud, quedan exceptuados de la obligación general del departamento responsable de la tramitación de facilitar a través del correo electrónico, tanto al Secretario de la Comisión Informativa como a Secretaría General, una copia escaneada del expediente completo en soporte digital, debidamente diligenciada, para acreditar que es copia exacta del ejemplar en papel, de modo que su examen y consulta podrá efectuarse físicamente en la Secretaría General en la forma prevista en el referido precepto que establece que:

“Desde el momento de la convocatoria hasta la celebración de la sesión en horario de lunes a viernes de 8.30 a 15 horas, los expedientes podrán examinarse en Secretaría, sin que puedan salir de esta dependencia salvo para que los administrativos de los Grupos políticos o los Concejales realicen las copias que crean oportunas, previa anotación por el funcionario correspondiente de las páginas que se pretenden copiar (en caso de expedientes de Junta Gobierno Local: Carolina Galvez y en caso de expedientes de Pleno: Dolores Pulgar). Todo ello, con la intención de salvaguardar la integridad de los expedientes y de que todos los grupos puedan tenerlos a su disposición. Cuando el expediente regrese a la Secretaría, el funcionario que ha anotado las páginas que se iban a copiar comprobará que el documento original está completo a disposición del siguiente miembro de la Corporación que se interese por él.”

En el presente expediente se considera suficiente remitir una copia escaneada de la sentencia y de la propuesta de resolución. SÉPTIMO.- Con ocasión de la tramitación de otros expedientes judiciales, se ha comprobado que en la Ordenanza que nos ocupa pudiera existir un cierto desfase en la numeración del articulado de la misma, por lo cual, habida cuenta de la necesidad de revisión de los preceptos anulados por el Tribunal Superior de Justicia, se considera oportuno que se encomiende

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la revisión del resto del articulado de la Ordenanza con el fin de verificar la íntegra corrección de su contenido. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º. Tomar conocimiento de la sentencia nº 313 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento 728/2009 interpuesto por Vodafone España, S.A. contra la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación de los elementos y equipos de Telecomunicación aprobada por el Pleno de 27 de mayo de 2009; sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Vodafone España. 2º. Proceder a la ejecución de la sentencia en los términos previstos en la misma y en consecuencia:

a) Anular el artículo Art. 34.a) párrafo 2º, que establece: "En el caso de instalaciones base de telecomunicaciones que operen con radiofrecuencias, se tramitará de acuerdo al Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento establecido en dicho anexo”.

b) Anular el artículo 45.2.c), que tipifica como

infracción grave que el incumplimiento de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones de los equipos de telecomunicación a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ordenanza.

c) Anular el artículo 45.3.a) de la ordenanza que

tipifica como infracciones leves las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza relativas a instalación de equipos de

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telecomunicación a que se refiere el artículo 31.3 de esta Ordenanza.

d) Anular el artículo 47.1.b) párrafo 2º que establece que serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuese necesario realizar para cumplir los deberes de conservación y retirada de instalaciones, calculado por los servicios técnicos municipales, los que incumpliere las órdenes de ejecución a que se refiere el artículo 39 de la Ordenanza.

3º Notificar a los Servicios Municipales afectados la sentencia para que realicen los trámites necesarios para su cumplimiento, recordándoles el deber de ejecución que les corresponde en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de abril de 2012. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en el recurso interpuesto por VODAFONE contra la Ordenanza que se refiere a las antenas de telefonía móvil, se pedía la anulación de unos 15 artículos. Aclara que se la sentencia que se ha dictado anula un artículo y tres párrafos de dicha Ordenanza que se refieren fundamentalmente al régimen sancionador y a la necesidad de tramitar respecto a una normativa de la Comunidad de Madrid que ha sido derogada. Añade que esta sentencia obliga al Ayuntamiento a modificar esa Ordenanza y cree que se debe aprovechar este momento para estudiarla a fondo y actualizarla. Sigue diciendo que muchos municipios disponen de normativas similares y cree necesario conocer otras experiencias y además se debe trabajar junto a las operadoras para mejorar la mala calidad de la cobertura que tenemos en Majadahonda.

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Añade que se han mantenido contactos con las diferentes operadoras para conocer su opinión y sus planes de expansión y también se ha pedido a la Federación Española de Municipios el acuerdo que suscribió con el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones, renovado el pasado 1 de marzo, en el que se facilita la aplicación del código de buenas prácticas y el modelo de ordenanza para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil en los municipios españoles. Termina su intervención agradeciendo a los grupos de la oposición toda la colaboración que puedan prestar en el estudio de la actual Ordenanza y proponer, conjuntamente, las modificaciones necesarias para que la cobertura de telecomunicaciones se haga en condiciones de calidad, control técnico y respeto al entorno. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que una vez más este Ayuntamiento ha sido demandado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que nuevamente da la razón al demandante puesto que estima parcialmente el recurso interpuesto por VODAFONE anulando algunos de los preceptos de la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones que fue aprobada en la sesión plenaria de 27 de mayo de 2009. Sigue diciendo que su Grupo espera que se cumpla esta sentencia y que la Concejalía correspondiente realice las modificaciones pertinentes en dicha Ordenanza en los dos meses que marca la ley. Termina su intervención agradeciendo al Concejal Delegado de Urbanismo su ofrecimiento para que los grupos de la oposición puedan ayudar en la modificación de la Ordenanza y espera que esos ofrecimientos de colaboración se produzcan siempre y también que se estudien mejor los temas a la hora de elaborar las ordenanzas para evitar que se produzcan situaciones como ésta. El Sr. Presidente indica que se van a seguir presentando recursos ante los tribunales o ante otros órganos contra el Ayuntamiento porque los ciudadanos y empresas, en muchas ocasiones, no están de

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acuerdo con lo que se hace y, en la mayoría de los casos, los tribunales dan la razón al Ayuntamiento pero en otras ocasiones admiten algunas de las alegaciones que se presentan. Sigue diciendo que en este caso la operadora presentó alegaciones contra 15 artículos de la Ordenanza y el Tribunal solo admite la que se refiere al régimen sancionador para que el Ayuntamiento imponga multas de 500 euros en lugar de 800 euros y además admite una cuestión regulada por una ley de la Comunidad de Madrid que ha sido derogada. Termina su intervención aclarando que al Grupo Socialista no le debe quedar ninguna duda de que se seguirán presentado demandas contra el Ayuntamiento ante los tribunales de justicia al igual que se presentan contra todos los ayuntamientos y administraciones públicas de España porque los ciudadanos y empresas tienen derecho a presentar alegaciones contra los actos jurídicos y administrativos que se dictan en los ayuntamientos. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que a su Grupo tampoco le gusta la presencia del Ayuntamiento en los Tribunales de Justicia y no le gusta porque supone un coste para todos los vecinos. Sigue diciendo que anteriormente el Concejal Delegado ha indicado que se va a aprovechar esta sentencia para estudiar a fondo esta Ordenanza para actualizarla y su Grupo cree que hubiera sido necesario estudiarla antes o haber estado pendiente de la normativa de la Comunidad de Madrid. Termina su intervención aclarando que su Grupo recoge el ofrecimiento que ha realizado el Concejal Delegado de Urbanismo y desea dejar claro que su Grupo siempre ha venido reiterando su disponibilidad para echar una mano y consensuar buenas medidas para los vecinos que cree que es lo que mueve a todos los grupos municipales que integran esta Corporación. El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que el Concejal Delegado de Urbanismo ha realizado un ofrecimiento porque la actual Ordenanza

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no es buena pero no porque haya problemas jurídicos sino porque, en muchos casos, es casi de imposible cumplimiento lo que provoca el que muchos vecinos no tengan cobertura de telefonía móvil y además preserva los abusos que, en muchos casos, han realizado las operadoras con las antenas que han instalado. Termina su intervención indicando que es necesario distinguir entre los temas jurídicos porque recuerda que esta sentencia anula muy pocas cosas que además no tienen importancia por lo que esta Ordenanza podría seguir funcionando y aclara que el ofrecimiento que ha realizado el Concejal Delegado de Urbanismo no se trata de una cuestión jurídica sino de colaboración para conseguir una mejor Ordenanza para los vecinos. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, adelanta que su Grupo va a votar a favor de la ejecución de esta sentencia porque es de obligado cumplimiento y agradece la invitación que ha realizado el Concejal Delegado de Urbanismo para que colaboren en la redacción del nuevo texto de la Ordenanza. Aclara que seguramente su Grupo presentará alegaciones como ya las presentó a la Ordenanza que ahora se va a modificar y habrá que esperar a conocer si el Equipo de Gobierno las aceptará o no. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, agradece también al Concejal Delegado de Urbanismo su ofrecimiento para estudiar conjuntamente la Ordenanza y, si se actúa de esa forma, lo que no se ha hecho en otras ocasiones, se podrían evitar las alegaciones que puedan presentar los grupos de la oposición porque espera poder alcanzar un acuerdo en la regulación. Sigue diciendo que su Grupo está de acuerdo en que lo que ha ocurrido en este caso se va a seguir produciendo porque, en muchas ocasiones, la legislación va muy rápida y mientras que las normas se adaptan o no, alguien puede presentar un recurso. Aclara que lo que ha ocurrido en este caso es que VODAFONE ha presentado un recurso porque la legislación cambió y este Ayuntamiento no actualizó esta Ordenanza y por ello está de acuerdo en cumplir esta sentencia.

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Indica a continuación que a su Grupo le gustaría que el Ayuntamiento contara con algún tipo de alerta que avise cuando se modifican las normas para no ir con mucho retraso respecto a las modificaciones que se vayan produciendo. Manifiesta que no sabe si lo que pretende se podría conseguir con las nuevas tecnologías pero cree necesario estudiar este tema para que el Ayuntamiento no tenga que personarse en posibles recursos por normas legales ya derogadas o modificadas. Termina su intervención reiterando que su Grupo está de acuerdo con que se ejecute esta sentencia y manifiesta estar de acuerdo en consensuar con el Concejal Delegado de Urbanismo todo lo que sea necesario para el Ayuntamiento. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- Tomar conocimiento de la sentencia nº 313 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Procedimiento 728/2009 interpuesto por Vodafone España, S.A. contra la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones urbanísticas de la instalación de los elementos y equipos de Telecomunicación aprobada por el Pleno de 27 de mayo de 2009; sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Vodafone España.

SEGUNDO.- Proceder a la ejecución de la sentencia en los términos previstos en la misma y en consecuencia:

a) Anular el artículo Art. 34.a) párrafo 2º, que establece: "En

el caso de instalaciones base de telecomunicaciones que operen con radiofrecuencias, se tramitará de acuerdo al Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento establecido en dicho anexo”.

b) Anular el artículo 45.2.c), que tipifica como infracción grave que el incumplimiento de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones de los equipos

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de telecomunicación a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ordenanza.

c) Anular el artículo 45.3.a) de la ordenanza que tipifica

como infracciones leves las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza relativas a instalación de equipos de telecomunicación a que se refiere el artículo 31.3 de esta Ordenanza.

d) Anular el artículo 47.1.b) párrafo 2º que establece que

serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuese necesario realizar para cumplir los deberes de conservación y retirada de instalaciones, calculado por los servicios técnicos municipales, los que incumpliere las órdenes de ejecución a que se refiere el artículo 39 de la Ordenanza.

TERCERO.- Notificar a los Servicios Municipales afectados la sentencia para que realicen los trámites necesarios para su cumplimiento, recordándoles el deber de ejecución que les corresponde en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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5.(67/12) RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

INTERPUESTO POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 30-11-2011 POR EL QUE SE APROBÓ EL LISTADO DE PRECIOS CONTRADICTORIOS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS URBANOS (2.3.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO. de 30 de noviembre de 2011, por el

que se aprueba el listado de Precios Contradictorios. B) RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Portavoz del

Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, contra el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2011.

C) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 7 de

febrero de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“A petición de Secretaría General, en escrito de fecha 4 de enero de 2012, se emite el presente informe que pretende dar respuesta al RECURSO DE REPOSICION interpuesto, por el Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda, contra el acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011, por el que se procedió a la aprobación de los Precios Contradictorios, correspondientes al contrato de Gestión del Servicio Público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos en el Término Municipal de Majadahonda. Se explica la necesidad de cada precio contradictorio de forma sistemática, uno a uno, citando por qué los incluidos en la Base de Precios Paisajismo o los ofertados por el Contratista no eran bastantes para cubrir las acciones de mantenimiento que se citan en el recurso de reposición.

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Las explicaciones adjuntas tienen un contenido puramente técnico.” En los cuadros comparativos denominados “Precios de Proyecto-Precios Contradictorios-Justificación, consta siguiente: • “ Contradictorios: Código XXX-pc-2006, ud.: ud, descripción: Recogida de

flotantes y RSU en fuentes ornamentales: Recogida de flotantes y RSU con frecuencia de mantenimiento en días hábiles impares en las fuentes ornamentales del municipio, incluso p.p de medios auxiliares, cantidad 1,00 precio 324,60, importe 324,60.

Código XXX-I-001, ud: h, descripción Limpieza puntual

de fuentes ornamentales: Limpieza puntual de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental, con equipo electromagnético o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada, cantidad 1,00 precio 105,99, 105,99,

Contrato: Código FMEF06M. Ud.: ud. Contrato: descripción:

limpieza fuentes ornamentales: Limpieza de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental, con equipo electromagnético o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la unidad ejecutada, cantidad 1, precio 103,91, 103,91. Justificación: observaciones: El precio del código FMEF06 – Limpieza de fuentes ornamentales por importe de 103,91 €/ud. Indicado en el pliego, fue sustituido por el de XXX-PC-2006, recogida de flotantes y RSU en fuentes ornamentales, por importe de 324,60 €/ud, debido al tipo de suciedad y residuos que aparecían en las fuentes (periodo observado de agosto de 2004 a 2006). Este precio contradictorio incluye los

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medios necesarios para poder efectuar esta labor (retirada de restos vegetales, colchones, bolsas de plástico, piedras, botellas, etc.) y se realiza los días impares de cada mes cobrándose la unidad una única vez por semana al precio indicado. El precio contradictorio xxx-I-001, limpieza puntual de fuentes ornamentales, por importe de 105,99 € se refiere exclusivamente al vaciado puntual de las fuentes para su limpieza general, con frecuencia aproximada de una vez cada 18 meses, evitándose así el vaciado trimestral de cada fuente, con el consiguiente ahorro de agua.

• Contradictorios:

Código XXX-CP-0005, ud. M2., descripción Repintado de

señalización horizontal BLANCA doble componente esferas reflec.: Repintado de la señalización horizontal con pintura termoplástica color blanco en dos componentes y microesferas reflectantes, tanto en marcas viales lineales como en superficies ocupadas por flechas, bandas de pasos de cera y otros elementos de señalización, en pintura blanca, realizada por medios mecánicos, medida la unidad por área de superficie de calzada repintada, expresada en áreas, cantidad 1,00 precio 18,13, importe 18,13.

Código XXX-CP-0006, ud.: m2., descripción Repintado de

señalización horizontal ROJA doble componentes esferas reflec.: Repintado de la señalización horizontal con pintura termoplástica color roja en dos componentes y microesferas pasos cebra y otros elementos de señalización, en pintura blanca, realizada con medios mecánicos, medida la unidad por área de superficie de calzada repintada, expresada en áreas, cantidad 1,00 precio 19,20, importe 19,20.

Código XXX-PC-0007, ud.: m2. Descripción Repintado de

señalización horizontal VERDE doble componente esferas reflec.: Repintado de la señalización horizontal con pintura termoplástica color verde en dos componentes y microesferas reflectantes, tanto en marcas viales lineales como en superficies ocupadas por flechas, bandas de pasos cebra y otros elementos de señalización en pintura

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blanca, realizada con medios mecánicos, medida la unidad por área de superficie de calzada repintada, expresada en áreas, cantidad 1,00, precio 19,20, importe 19,20.

Contrato: Código FCPC08m1, ud.: m2., descripción Repintado de

señalización horizontal: Repintado de señalización horizontal, con frecuencia bianual de mantenimiento, tanto en marcas viales lineales como en superficies ocupadas por flechas, bandas de pasos de cebra y otros elementos de señalización, con pintura blanca reflectante a base de resina acrílica termoplástica y microesferas reflectantes, realizada con medios mecánicos, medida la unidad p or área de superficie de calzada repintada, ud. 1,00, precio 4,45, importe 4,45. Justificación: observaciones: El contrato inicial incluye la unidad de repintado de señalización horizontal con pintura acrílica blanca, posteriormente se hace patente la necesidad de incluir en el catálogo de unidades del contrato la señalización horizontal con pintura en color (rojo, verde, amarillo, principalmente). También se observa que la pintura acrílica tiene una baja durabilidad teniendo que ser repintada con mayor frecuencia, se opta pues por incluir en el presupuesto del contrato la unidad de señalización horizontal con pintura plástica bicomponente de aplicación en frío de larga duración en varios colores. Esto supone unas frecuencias de repintado mucho menores además de permitir la limpieza de la pintura sin que se deteriore, el rendimiento medio de pintura bicomponente de aplicación en frío en su primera aplicación es de aproximadamente 3 kg/m2. Sin embargo, en el caso de repintado de señalización, este rendimiento se reduce hasta los 1,1 kg/m2. Que aparecen en el descompuesto, el coste de la pintura de color frente a la pintura blanca también es mayor.

• Contradictorios: Código XXX-Sep05-08, ud.: ud., descripción Reposición señal vertical vitrificada INdic. Gen D=600, refl. Nivel I:

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Reposición o instalación de señal vertical vitrificada reflectante Nivel I, cuadrada de indicación general de diámetro 600 mm., o de sus componentes incluso orientación o anclaje, medida la unidad ejecutada, ud. 1,00, precio 193,52, importe 193,52. Código XXX-Sep05-07, ud.: ud. Descripción Reposición señal vertical vitrificada Peligro D=600, no ref. Nivel I: Reposición o instalación de señal vertical vitrificada reflectante Nivel I, triangular de peligro de diámetro 600 mm., o de sus componentes incluso cimentación o anclaje, media la unidad ejecutada, ud. 1,00, precio 143,28, importe 143,28. Código XXX.Sep05-05, ud.: ud, Descripción Reposición señal vertical vitrificada Proh/Obl D=600, refl. Nivel I: Reposición o instalación de señal vertical vitrificada reflectante Nivel I, circular de prohibición/obligación diámetro 600 mm. o de sus componentes incluso orientación o anclaje, medida la unidad ejecutada. Cantidad 1,00, precio 178,40, importe 178,40. Contrato: Código FCP10m, ud.: ud., descripción Reposición elementos señali. Vertical: Reposición de los elementos constituyentes de la señalización vertical deteriorados, rotos o ausentes, con frecuencia semanal de mantenimiento comprendiendo el levantado de la señal anterior o de sus restos, ejecución de la cimentación o anclaje, según los casos, suministro y colocación de los elementos de la señalización de las mismas características que los precedentes, salvo que los Técnicos Municipales se ordenen cambios, medida la unidad ejecutada, cantidad 96,96, precio 1, importe 96,96, Justificación: observaciones: El precio genérico de la oferta no incluye las señales verticales vitrificadas a las que se refiere el precio contradictorio, estas señales permiten su limpieza con productos químicos que deterioran las señales ordinarias permitiendo así una frecuencia de sustitución de elementos de señalización vertical menor, con el consiguiente ahorro que esto supone.

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• Contradictorios: XXX-CUPH00a2, ud.: m2., descripción Repos. Puntual pav. Bal. Hidráulica: Reposición PUNTUAL de pavimento de baldosa hidráulica de 15 x 15 incluso demolición de capa de rodadura, limpieza, carga de escombros y retirada a vertedero, sobre solera de hormigón aislante, sentado sobre mortero, incluidos recabado de juntas, lechada y, cantidad 1,00, precio 30,90, importe 30,90. XXX-CUPH00a3, ud.: m2., Descripción: Repos. Puntual pav. Bal. Pul. 30x30: Reposición PUNTUAL de pavimento de baldosa pulida de 30x30 incluso demolición de subbase, limpieza, carga de escombros y retirada a vertedero, sentado sobre mortero, incluidos recebado de juntas, lechada y barrido, incluso firme de hormigón, medida la unidad ejecutada en obra, cantidad 1,00, precio 46,44, importe 46,44. XXX-CUPH00a1, ud. : m2. Descripción: Repos. Puntual. Pav. Bal.pul. rel 40x40: Reposición puntual de pavimento de baldosa pulida de 40x40x5 incluso demolición de subbase, limpieza, carga de escombros y retirada a vertedero, sentado sobre mortero, incluidos recebado de juntas, lechada y barrido, incluso firme de hormigón, medida la unidad ejecutada en obra, cantidad 1,00, precio 56,08, importe 56,08. Contrato: Código FCPC01m1, ud.: m2., descripción: Reparación continuada de aceras en zona 1, 2 y 3: Reparación continuada de pavimentos y otros elementos constituyentes de las aceras, dañados por cualquier causa, comprendiendo la demolición de todas las partes dañadas, ya sea de la sub-base, firmes, bordes, solados o cualquier elemento presente en la acera, incluyendo el levantado de las piezas sueltas y las necesarias para componer paños homogéneos y uniformes, manteniendo los diseños, así como los elementos urbanos incluidos en la reparación. Reposición de sub-base y firmes con materiales idénticos a los existentes, incluyendo las excavaciones necesarias, aporte de materiales y

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compactaciones. Reparación de cimentaciones y anclajes de los elementos urbanos afectados. Aporte y colocación de bordes y otros elementos a sustituir, así como el solado con piezas idénticas en formato, color y calidad a las existentes, fijadas con el mismo sistema de agarre, remates, rejuntado con lechada y limpieza. Si no se encontraran piezas idénticas a las existentes se aportarán muestras similares para que decidan los Técnicos Municipales. Incluso recogida y retirada de escombros y residuos a vertedero, cantidad 20,46, precio 1, importe 20,46. Justificación: observaciones: La unidad prevista originalmente en el contrato abarca las operaciones de mantenimiento que se realizan de manera continuada y según la planificación pero no tiene en cuenta los trabajos de reparación de aceras que se realizan de manera puntual bajo demanda de vecinos o Policía Local, que requieren el desplazamiento expreso de equipos y materiales al lugar indicado y la interrupción de los trabajos programados, si incluidos estos en los precios.

• Contradictorios:

Código RELLblq: ud.: m3., descripción: Relleno a base d bloque de hormigón: Relleno de galería a base de bloques prefabricados de hormigón vertidos manualmente. Cantidad 1,00, precio 1,00, importe 75,57. Código PFFH01eaa, ud.: ud., descripción: Bloq. H.lis. 40x20x20 huec. Gris, cantidad 0,95, precio 62,5, importe 59,38 Código MOOCO5a, ud.: h., descripción Peón especializado construcción, cantidad 12,26, precio 1,2, importe 14,71. %, ud: %, descripción: Medios auxiliares, precio 0,02, importe 1,48. Contrato: Justificación: No existente en la oferta inicial, utilizado una única vez en la certificación de correctivo de octubre

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de 2004 en la reparación del hundimiento producido en el túnel de Gran Vía.

• Contradictorios:

Código XXX-CPV-0001, ud: m2., descripción: Cerr. Vart. Chapa tipo pegaso: Cerramiento vertical con panel de chapa de 2 mm. de espesor, lacada y totalmente colocada, cantidad 1,00, precio 1,00, importe 36,33. Código MOOCO5a, ud.: h., descripción: Peón especializado construcción, cantidad 12,26, precio 0,9, importe 12,43. Código MOOCO3a, ud.: h., descripción Oficial 1ª Construcción, cantidad 13,81, precio 0,9, importe 12,43. Código PEAC03a, ud: m2. Chapa alvanizada e=2 mm., cantidad 11,99, precio 1, importe 11,99. Código PBWP01a, ud.: ud. Descripción: Pequeño mater. Contr./obra civil, cantidad 0,69, precio 0,25, importe 0,17. %, ud.: %, Descripción: Medios auxiliares, precio 0,02, importe 0,71. Justificación. Observaciones: No existente en la oferta inicial. Utilizado una única vez en la certificación de correctivo de octubre de 2004 en la reparación del hundimiento producido en el túnel de Gran Vía.

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• Contradictorios:

XXX-CS-0004, ud.: m. Descripción: Limpieza tubería< c/agua presión l/imbornales adyacentes: Limpieza de tuberías de saneamiento de diámetro inferior a 400 mm. con agua a presión mediante el cambión cisterna especial desatrancos, completamente equipado, incluso apertura y colocación de tapas, recogida de posibles restos y traslado a vertedero, medida la longitud limpiada, cantidad 1,00, precio 1,74, importe 1,47. Código contrato FIHS07m. XXX-CS-0005, ud.: m. descripción: Limpieza tubería >400 c/agua presión l/imbornales adyacentes: Limpieza de tuberías de saneamiento de diámetro igual o superior a 400 mm. con agua a presión, mediante el camión cisterna especial desatrancos, completamente equipado, incluso apertura y colocación de tapas, recogida de posibles restos y traslado a vertedero, medida la longitud limpiada, cantidad 1,00, precio 2,06, importe 2,06. Código contrato FRRI01m, Contrato: Ud.: m. Descripción: Limpieza tuberías saneam. c/ agua a presión: Limpieza de tuberías de saneamiento con agua a presión, con frecuencia anual de mantenimiento, mediante el camión cisterna especial desatrancos, completamente equipado, incluso apertura y colocación de tapas, recogida de posibles restos y traslado a vertedero, medida la longitud limpiada, cantidad 1,00, precio 0,49, importe 0,49. Justificación. Observaciones: En la descripción del precio contradictorio se especifica que la unidad incluye la limpieza con agua a presión de todos los imbornales que vierten al colector que se limpia, cuanto mayor es el diámetro del colector, mayor número de imbornales vierten a él, por estar en puntos bajos del municipio, por lo que el tiempo destinado a la limpieza de los mismos y a las conexiones de imbornal a pozo aumenta, teniendo un coste mayor.

• Contradictorios:

Código XXX-FRRI02m, ud.: ud., Descripción: Revisión y limpieza cuadro alumbrado: Revisión de cuadro de mando y/o de protección, con frecuencia mensual de mantenimiento, detectando cualquier modificación respecto de la inspección precedente, ya sea de su estado de conservación o de

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funcionamiento, en especial de todas aquellas que tengan incidencia sobre la seguridad de la instalación procediendo, en estos casos, a avisar por teléfono o por radio a las unidades de mantenimiento correspondientes para que se repare. De la revisión se rellenará un parte con los datos necesarios para dejar constancia en los programas informáticos de gestión de mantenimiento y adopción de las acciones correctivas correspondientes. Al mismo tiempo se procederá a la limpieza de los elementos que forman el cuadro. Medida la unidad realizada en obra, cantidad 1,00, precio 20,47, importe 20,47. Código contrato FRRX01m. Código MOOI05a, ud.: h. Descripción Oficial 1ª electricidad, cantidad 14,13, precio 0,57, importe 8,05. Código contrato MOO106a, ud.: h. Descripción: Ayudante electricidad, cantidad 12,85, precio 0,15, importe 1,93.

Código MOO106a, ud.: h. Descripción: Ayudante electricidad, cantidad 12,85, precio 0,57, importe 7,32. Código contrato PVMM30a, ud.: h. Descripción:PVMM30a, ud.: h. Transmisor/receptor radio, cantidad 2,08, precio 0,15, importe 0,31. Código MATE16a, ud.: h., descripción: Furgoneta mixta 750 kg. carga sin cond., cantiad 8,12, precio 0,57, importe 4,63. Código contrato %, ud.: Medios auxiliares, precio 0,02, importe 0,04. Justificación. Observaciones: La diferencia entre las dos unidades, como se puede ver en el descompuesto, radica en la utilización en el precio contradictorio de furgoneta para el traslado del personal y del material necesario para el mantenimiento, y a que el precio aprobado originalmente no lo incluía.

• Contradictorios:

Código XXX-CA.V-0002, ud.: ud. Descripción: Vigilancia festivos y fin de semana: Equipo de vigilancia nocturna, detección y localización de posibles averías en fines de semana y festivos, en jornada de 20:00 a 24:00 horas, medida la unidad realizada, cantidad 1,00, precio 197,55, importe 197,55. Código XXX-CA.V-0001, ud.: ud. Descripción: Retén a disposición actuac. Urgentes: Retén a disposición para actuaciones urgentes en general, medida la jornada realizada, cantidad 95,08, precio 1,00, importe 95,08.

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Contrato: Justificación. Observaciones: El retén a disposición de actuaciones urgentes conforma el equipo mínimo que exige el pliego, que son totalmente facturables, no indicando el pliego en ningún sitio que sea costa del contratista, y este precio no sería asimilable al concepto de gastos generales (administrativos, oficinas, talleres, etc.). El precio contradictorio “Vigilancia festivos y fines de semana” se genera por indicación del Ayuntamiento para cubrir las averías durante los fines de semana con los oficios no incluidos en el retén anterior, que es de electricidad (averías de redes de riego, redes de saneamiento, calzadas y aceras).

• Contradictorio:

Código XXX-CB-0003, ud.: h. Descripción: Cuadrilla de localización de avería, cantidad 1,00, precio 50,61, importe 50,61. Contrato: Código FCPC081m1, ud.: ud., Descripción: Revisión a pie por aceras: Revisión general a pie por aceras de cualquier tipo, con frecuencia diaria de trabajo consiguiendo una frecuencia semanal de mantenimiento, detectando cualquier anomalía respecto de la inspección precedente en relación con su estado de conservación y/o de ocupación, en particular de los siguientes elementos:

- Pavimentos - Señalización vertical - Apoyos de alumbrado público - Mobiliario urbano y elementos asociados - Imbornales junto a bordillo Cantidad 1,00, precio 0,31, importe 0,31. Todas las anomalías que tengan incidencia sobre la seguridad

de los peatones o alteren el tráfico establecido, se pondrán de inmediato en conocimiento de las unidades de mantenimiento correspondientes para que establezcan las protecciones y señalizaciones necesarias, dando cuenta, al mismo tiempo, a la Policía Municipal. Asimismo se rellenará un parte con los datos necesarios para dejar constancia de todas las incidencias en los programas informáticos de gestión de mantenimiento y adopción de las acciones correctivas correspondientes, medida la revisada en áreas.

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Justificación. Observaciones: Las unidades comparadas

comprenden trabajos distintos. La revisión a pie por aceras es una tarea preventiva, siendo la localización de fugas y averías un trabajo puntual, que se realiza cuando se produce una avería de cualquier índole, cuyo foco está oculto y requiere que personal cualificado haga las comprobaciones necesarias para localizarlo, además, el precio que indica en su alegación respecto al precio contradictorio XXX-CB-003 de 429,12 € la hora no se corresponde con el aprobado que es de 50,61 €la hora.

D) ESCRITO DE SECRETARÍA GENERAL, de 9 de febrero de

2012, solicitando informe aclaratorio para resolver el recurso de reposición interpuesto.

E) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 14 de

febrero de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“A petición de Secretaría General, en escrito de fecha 9 de febrero de 2012, recibido en este Servicio de Infraestructuras Básicas el día 14 de febrero de 2012, se emite el presente informe: Primero.- Precios XXX-CPV-001 y XXX-RELLBLQ. Su determinación se ha realizado a partir de los precios simples establecidos en el Pliego, resultando su inclusión y el método para su determinación acorde con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Segundo.- Precios XXX-CP-0005, XXX-CP-0006 Y XXX-CP-0007. Su inclusión y el método para su determinación es acorde con lo dispuesto en los pliegos y en la oferta del contratista. Tercero.- Precios XXX-Sept05-01, XXX-Sept05-02, XXX-Sept05-03, XXX-Sept05-04, XXX-Sept05-05, XXX-Sept05-06, XXX-Sept05-07 y XXX-Sept05-08.

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Se respeta la baja ofertada por el contratista y son acordes con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Cuarto.- Precios XXX-Sept05-01, XXX-Sept05-02, XXX-Sept05-03, XXX-Sept05-04 y XXX-Sept05-06. Se respeta la baja ofertada por el contratista y son acordes con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Su inclusión y el método para su determinación en acorde con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Quinto.- Precios XXX-pc-2006 y XXX-I-001. Su inclusión y el método para su determinación es acorde con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Sexto.- Precios XXX-CS-0004 y XXX-CS-0005. Su inclusión y el método para su determinación es acorde con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista, respetándose la baja ofertada por el contratista. Séptimo.- Precios XXX-FRRI02, XXX-CUPH00a1, XXX-CUPH00a2 y XXX-CUPH00a3. Su inclusión y el método para su determinación es acorde con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Octavo.- Precios XXX-CB-0003, XXX-CAV-0001 y XXX-CAV-0002. Su inclusión y el método para su determinación es acorde con lo dispuesto en los Pliegos y en la oferta del contratista. Noveno.- A juicio del Técnico que suscribe, procede desestimar las alegaciones contenidas en el Recurso de Reposición interpuesto. Todo lo actuado y obrante en el expediente es aclaratorio de lo que se establece en este documento.”

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F) AVANCE de informe jurídico y propuesta de resolución del

Secretario General, de 15 de marzo de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“HECHOS

PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho obrantes en el Informe - Propuesta de Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2011.

SEGUNDO.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de “Aprobar el listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios que figuran en el expediente y que han sido suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del contrato de gestión del servicio público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos.”

TERCERO.- En fecha de Registro de Entrada 29 de diciembre de 2011 se interpone Recurso de Reposición por Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda por los motivos expuestos en el mismo.

CUARTO.- En fecha 7 de febrero de 2012 se emite informe por el Ingeniero de Caminos Municipal sobre el Recurso de Reposición interpuesto.

QUINTO.- Con fecha 9 de febrero de 2012 se solicita desde Secretaría General al Servicio de Infraestructuras Informe Aclaratorio de diversos aspectos.

SEXTO.- En fecha 14 de febrero de 2012 se remite nuevo informe del Ingeniero de Caminos Municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

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Común (LRJAP-PAC) en relación con el artículo 107.1 del mismo texto legal, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, debiendo éste fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma Ley.

SEGUNDO.- Según prevé el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 que en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, la falta de resolución en plazo por la Administración tendrá efectos desestimatorios. No obstante lo cual, según prevé el artículo 42.1 de la citada Ley en relación con el 43.4 b) del mismo texto legal, referido éste ultimo a la desestimación por silencio administrativo, la Administración estará obligada a dictar resolución expresa posterior a la producción del acto por silencio sin vinculación alguna al sentido del silencio de ser este de sentido desestimatorio.

TERCERO.- Con respecto a la manifestación que se realiza en el motivo segundo del Recurso de Reposición en cuanto a que la propuesta de acuerdo se ha llevado al Pleno sin su preceptivo paso por la Comisión Informativa, procede indicar que consta en el propio expediente Oficio del Secretario Delegado de la Comisión de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24 de noviembre de 2012, indicando que en esta misma fecha la Comisión ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución obrante en el expediente.

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones formuladas por el recurrente en cuanto a la corrección de los precios contradictorios aprobados y su justificación por el Técnico Municipal responsable del Servicio de Infraestructuras, al que está adscrito el Contrato con la mercantil ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., desde esta Secretaría General se realizan las siguientes valoraciones, teniendo en cuenta que en ningún caso suponen aceptación o corrección o no de los criterios puramente técnicos, sino consideraciones jurídicas en un sentido estricto del término.

Primero.- Con respecto al precio contradictorio XXX-I-001: “Limpieza puntual de fuentes ornamentales”, según la explicación efectuada por el técnico municipal en su informe de fecha 7 de febrero de 2012, este Precio contradictorio aprobado se define como “Limpieza puntual de tazas, vasos y estanques

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de fuente ornamental, con equipo electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada.” Por su parte, el Precio que figuraba en la oferta del contratista, FMEF06m: “Limpieza de fuentes ornamentales”, se define como “Limpieza de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental, con equipo electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la unidad ejecutada.”

Según el técnico municipal, la introducción del precio contradictorio XXX-I-001 “se refiere exclusivamente al vaciado puntual de las fuentes para su limpieza general, con frecuencia aproximada de una vez cada 18 meses, evitándose así el vaciado trimestral de cada fuente, con el consiguiente ahorro de agua”

No se aprecia justificación en el cambio del precio ya que la tarea desarrollada, atendiendo a la anterior descripción y salvo que se nos escapen detalles que no acertamos a determinar, es la misma. Por otra parte, atendiendo a la descripción, se cambia la unidad de medida (de unidad ejecutada a hora realizada, según la descripción ofrecida por el técnico municipal) sin que se justifique adecuadamente. Procede señalar que es característico del contrato de gestión de servicio público mediante concesionario la asunción por parte de éste del riesgo y ventura, que en este caso parece desaparecer si se cambia la unidad de medida de unidad ejecutada a hora realizada.

En conclusión, si se considera que la acción de limpieza de fuentes cada 18 meses es distinta a la de limpieza trimestral, lo procedente es que el precio contradictorio que se aprueba se adapte en su descripción, contemplando que la limpieza se realiza efectivamente cada 18 meses y justificando adecuadamente el precio que se establece por unidad ejecutada.

Segundo.- Con respecto al precio contradictorio XXX-FRRI02: “Revisión y limpieza cuadro alumbrado” Según el técnico municipal, la única diferencia con el precio FRRXO1m incluido en la oferta del contratista “radica en la utilización en

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el precio contradictorio de furgoneta para el traslado de personal y del material necesario para el mantenimiento, ya que el precio aprobado originalmente no lo incluía”.

Sin embargo, lo cierto es que en este caso el contratista incluyó en su proposición un precio determinado por una serie de operaciones consistentes en “Revisión de cuadro de mando y/o de protección, con frecuencia mensual de mantenimiento, detectando cualquier modificación respecto de la inspección precedente, ya sea de su estado de conservación o de funcionamiento, en especial de todas aquellas que tengan incidencia sobre la seguridad de la instalación, procediendo, en estos casos, a avisar por teléfono o por radio a las unidades de mantenimiento correspondientes para que se repare. De la revisión se rellenará un parte con los datos necesarios para dejar constancia en los programas informáticos de gestión de mantenimiento y adopción de las acciones correctivas correspondientes. Al mismo tiempo se procederá a la limpieza de los elementos que forman el cuadro. Medida la unidad realizada de obra”.

El hecho de que preste el servicio con o sin furgoneta forma parte del riesgo y ventura propio de la ejecución del contrato, al que está sometido de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato y en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por este motivo, procede estimar la alegación del recurrente, revocando la aprobación de este precio contradictorio.

Tercero.- Con respecto a los precios contradictorios XXX-CS0004 y XXX-CS-0005: “limpieza de tubería </> 400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”. Se justifica por el técnico su inclusión porque a diferencia del precio que figuraba en la oferta del contratista (FIHS07m), en estos precios contradictorios “se especifica que la unidad incluye la limpieza con agua a presión de todos los imbornales que vierten al colector que se limpia. Cuanto mayor es el diámetro del colector, mayor número de imbornales vierten a él.”

No obstante:

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- Consultada la lista de precios ofertados por el contratista, se observa que se incluye ya un precio determinado por la limpieza de cada imbornal, FIHS01m de 0,65 euros. Por tanto, el precio de limpieza de tubería previsto en la oferta del contratista FIHS07m es independiente del número de imbornales que conecten con la tubería.

- En la descripción del Precio previsto en la oferta se atiende a la longitud de ésta y no a su diámetro, por lo que la acción de limpieza de la tubería debe comprender cualquier tubería independientemente de su diámetro y por el mismo precio.

En conclusión de lo anterior, no hay un producto nuevo o una nueva acción que requiera la aprobación de nuevos precios contradictorios, siendo suficientes para ello los previstos en la oferta del contratista y resultando por tanto procedente la estimación del recurso interpuesto en orden a dejar sin efecto la aprobación de este precio contradictorio.

Además de lo apuntado, conviene poner de manifiesto que, de mantenerse la aprobación de los precios contradictorios propuestos, podrían producirse duplicidades en la facturación de los servicios por coincidencia con los precios originarios.

Cuarto.- Con respecto al precio contradictorio XXX-CAV-0001: “Retén a disposición actuac. Urgentes” aparece descrito como “Retén a disposición para actuaciones urgentes en general, medida la jornada realizada”. En el informe de 7 de febrero de 2012, el técnico municipal para justificar su aprobación expone que “El retén a disposición de actuaciones urgentes conforma el equipo mínimo que exige el pliego, que son totalmente facturables, no indicando el pliego en ningún sitio que sean a costa del contratista, y este precio no sería asimilable al concepto de gastos generales (administrativos, oficinas, talleres, etc.)”.

Con esta motivación trata de dar respuesta el técnico municipal a la alegación que a este respecto se ha formulado en el Recurso de Reposición interpuesto. En él mantiene la recurrente que existe la obligación expresa en el Pliego, en su punto 19, de que el contratista, con independencia de las labores de mantenimiento preventivo indicadas en los anejos uno a cinco, deberá disponer de los siguientes medios para la prestación del servicio:

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- Un retén de seguridad compuesto por dos personas, oficial primera y oficial segunda de electricidad, con vehículo y medios de comunicación adecuados (teléfono móvil, emisora, GPS, etc.) que se ocuparán de vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones, avisar de las averías que se produzcan, reparando en su caso las que procedan.

En efecto, la cláusula 19 (Equipos Mínimos) del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el servicio prestado por el contratista, establece que “Con independencia de las labores de mantenimiento preventivo indicadas en los Anejos Uno a Cinco, el Contratista adjudicatario deberá disponer de los siguientes medios para la prestación del servicio:

- Un técnico con titulación y experiencia adecuada a este tipo de trabajo, con dedicación exclusiva, quien figurará al frente de la plantilla de mantenimiento, (…)

- Un Administrativo con los conocimientos de informática necesarios para desempeñar los trabajos relacionados con la gestión informatizada del mantenimiento, (…)

- Un retén de seguridad compuesto de dos personas, oficial de primera y oficial de segunda de electricidad, con vehículo y medios de comunicación adecuados (teléfono móvil, emisora, GPS, etc.) que se ocuparán de vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones, avisar de las averías que se produzcan, reparando en su caso las que procedan.

- Los licitadores contemplarán en sus propuestas los retenes operativos para operaciones concretas en caso de emergencia.”

Por su parte, la cláusula XX.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas señala que “El servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del concierto, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo”.

Ya en la oferta del contratista, consta Declaración de D. José María Carbajo Sotillo, quien en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. (hoy ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A.), indicando que en caso de resultar adjudicataria del contrato “dispondrá de todo el personal necesario para atenderlo. Independientemente,

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dispondrá específicamente de los siguientes medios: - Un técnico con titulación y experiencia (…); - Un Administrativo con los conocimientos de informática necesarios (…); - Un retén de seguridad compuesto de dos personas, oficial de primera y oficial de segunda de electricidad, con vehículo y medios de comunicación adecuados (teléfono móvil, emisora, GPS, etc.) que se ocuparán de vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones, avisar de las averías que se produzcan, reparando en su caso las que procedan.; - Se completarán los retenes operativos para operaciones concretas en caso de emergencia.”

Resulta igualmente significativa la documentación referente al precio del contrato. Así, en la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas se indica como presupuesto de licitación 2.552.000 euros, que se distribuye en 382.800 euros para las obras de mejora y 2.169.000 euros para las acciones de mantenimiento y conservación que se indican en los Anejos números Uno a Cinco, del Pliego. En estos Anejos, en coherencia con el resto de lo dispuesto en los pliegos, no se preveían los conceptos previstos en la Cláusula 19, pues no se entendían como facturables, al ser un equipo mínimo con el que debería contar el contratista “con independencia de las labores de mantenimiento preventivo”.

Así lo debió entender el contratista, ya que en su oferta no prevé en ningún momento que se le tenga que pagar por los conceptos de la cláusula 19 del Pliego de Prescripciones Técnicas. En efecto, en el Cuadro de Precios que incorpora en la Oferta consta un Presupuesto de Recursos por Clase para las tareas de mantenimiento y conservación (Mano de obra, Maquinaria, Material y Medio Auxiliar) que asciende a 1.571.427,52 euros. Este importe es lógicamente el mismo que el que resulta en la VALORACIÓN ANUAL DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, que recoge las acciones de mantenimiento que se llevan a cabo a lo largo del año con dichos Recursos: 1.571.427,52 euros. No aparece en ningún caso dentro de este importe el mencionado retén de seguridad.

Por tanto no es posible admitir que ese concepto pudiera ser facturado, sino que constituye una obligación intrínseca a la prestación del servicio contratado. De no entenderse así, se llegaría a la conclusión de que si el contratista ejecutase

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exactamente en cada año aquello que se preveía en los Pliegos, esto es, 1.571.427,52 euros más G.G., B.I. e IVA, total 2.169.200 euros, y hubiese que abonar además el retén de seguridad al precio contradictorio que ha sido objeto de aprobación, se habría adjudicado el contrato por encima del precio de licitación de 2.169.000 euros.

Por todo ello, se entiende que procede admitir la alegación presentada y, consecuentemente, dejar sin efecto la aprobación del precio contradictorio referido al retén de seguridad contemplado en la Cláusula 19 del P.P.T.

Quinto.- Con respecto al precio contradictorio XXX-CAV-0002: “Vigilancia festivos y fin de semana” aparece descrito como “Equipo de vigilancia nocturna, detección y localización de posibles averías en fines de semana y festivos, en jornada de 20:00 a 24:00 horas, medida la unidad realizada”. En el informe de 7 de febrero de 2012, el Técnico municipal justifica su aprobación exponiendo que “El precio contradictorio Vigilancias festivos y fines de semana se genera por indicación del Ayuntamiento para cubrir las averías durante los fines de semana con los oficios no incluidos en el retén anterior, que es de electricidad (averías de redes de riego, redes de saneamiento, calzadas y aceras.)”.

A este respecto, se efectúa observación consistente en que es preciso que por parte del Servicio de Infraestructuras se especifique el método seguido para el cálculo y determinación de este precio contradictorio y su corrección técnica conforme a los Pliegos.

Sexto.- Con respecto al precio contradictorio XXX-CB-0003: “Cuadrilla de localización de avería”, resulta preciso a juicio de esta Secretaría General adecuar la denominación y descripción del mismo al objeto de la acción que se realiza, bajo la premisa de que, a juicio del Técnico municipal, se trate de una acción de mantenimiento no prevista.

QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 116.1. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A.C.), el recurso de reposición se interpone para su resolución ante el mismo órgano de la Entidad Local

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que dictó el acto administrativo que se impugna, el Pleno de la Corporación.

SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será preceptivo el dictamen de la Comisión Informativa correspondiente previo al acuerdo de resolución del Recurso de Reposición por parte del Pleno.

Vistos los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, y siempre que sean atendidas las observaciones hechas en los puntos Primero, Quinto y Sexto del Fundamento de Derecho CUARTO y se emita Informe favorable por parte de la Intervención municipal, se eleva al Pleno Municipal, la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.‐  Estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por el Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda en los siguientes términos: Dejar sin efecto la aprobación de los precios contradictorios XXX-FRRI02: “Revisión y limpieza cuadro alumbrado”; XXX-CS0004: “limpieza tubería <400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”; XXX-CS-0005: “limpieza tubería >400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”; y XXX-CAV-0001: “Retén a disposición actuac. Urgentes”, por los motivos expuestos en el presente Informe Jurídico - Propuesta de Resolución.

SEGUNDO.- Desestimar el Recurso de Reposición con respecto al resto de alegaciones manifestadas por el recurrente por los motivos expresados en los informes del Ingeniero de Caminos Municipal de fechas 7 y 14 de febrero de 2012, y que se consideran ajustados a derecho.

No obstante, el Pleno Municipal, previo Dictamen de la Comisión Informativa, adoptará el acuerdo que estime más conveniente.”

G) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 21 de marzo de 2012, cuyo texto es el siguiente:

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“Se recibe en esta Intervención el expediente de referencia al objeto de emitir informe de fiscalización previa.

Se aprecia que cada motivo del recurso ha sido objeto de

explicación técnica del Ingeniero de Caminos Municipal, responsable del contrato, en sus informes de 7 y 14 de febrero de 2012. Esta Intervención no puede valorar dichas explicaciones, al carecer de la formación técnica necesaria para ello.

El avance de la propuesta de resolución propone dejar sin

efecto la aprobación de los precios contradictorios XXX-FRRI02, XXX-CS0004, XXX-CS0005, XXX-CAV-0001. Así mismo, condiciona el avance de propuesta a que sean atendidas las observaciones hechas en los puntos primero, quinto y sexto del informe jurídico.

A la vista de lo expuesto en el expediente, la repercusión

económica de la propuesta de resolución sobre el presupuesto de gastos del Ayuntamiento será en todo caso a favor del Ayuntamiento, no necesitándose en ningún caso la existencia de créditos presupuestarios superiores a los previstos en el Presupuesto aprobado. Por tanto, no puede darse la circunstancia de no existencia de crédito suficiente, ni inadecuación del mismo.

Todo lo contrario; una vez aprobado el expediente habrá

que emitir una certificación que ajuste lo anteriormente facturado a la resolución: los servicios prestados facturados a precio incorrecto, habrá que facturarlos al correcto. Y los servicios facturados que no debían haberlo sido, con signo negativo.”

H) INFORME del Ingeniero de Caminos Municipal, de 12 de

abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“En contestación a la petición del TAG de Secretaría General, de fecha 15 de marzo de 2012, procedemos a comunicar que ya, el día 7 de febrero de 2012, el Técnico que suscribe informó, como se refleja en el apartado primero, que este precio contradictorio aprobado se define como “limpieza puntual de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental, con equipo

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electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectos, etc. Empleados los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada” y que “se refiere exclusivamente al vaciado puntual de las fuentes para su limpieza general, con frecuencia aproximada de una vez cada 18 meses, evitándose así el vaciado trimestral de cada fuente, con el consiguiente ahorro de agua” consideramos que sí podrá ser adecuado completar el texto del citado precio de manera que quede “LIMPIEZA PUNTUAL DE FUENTES ORNAMENTALES CADA 18 MESES: limpieza puntual de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental, cada 18 meses, con equipo electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. Empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada”. El tipo de limpieza a realizar es distinta del que se refiere el precio contractual dado que los productos específicos de limpieza a los que se alude en el precio descompuesto han evolucionado en sus características y calidad y permiten una limpieza más racional, efectiva y en definitiva más ventajosa para el Ayuntamiento pudiendo dilatarse o aumentar el período de limpieza que ha pasado a ser de 18 meses. Se hace constar que los medios auxiliares para aplicar estos productos distintos se evalúan en un 2% de la suma de los conceptos que conforman dicho precio. Estos medios auxiliares no valorados en la oferta son los necesarios para aplicar los nuevos productos específicos de limpieza, por lo que el citado precio contradictorio (XXX-I-001) se incrementa en 2,08 € en relación con el precio ofertado. Con esta actuación como ya se informó se consigue un importante ahorro de agua en el uso y disfrute de estas fuentes, además de poder tener un control más efectivo y racional sobre el trabajo de limpieza a realizar en cada fuente, dado que las características, tipos, diseños y funcionamiento de cada una de ellas difieren mucho entre sí, por lo que se puede realizar un control más exhaustivo y específico en cada fuente haciéndolo por hora trabajada más que por unidad ejecutada.

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El control por horas se puede realizar de manera más eficiente y lógica que el control por unidad de actuación. Este control más efectivo permite optimizar el trabajo de limpieza, el coste de la misma y el trabajo técnico de emisión de certificaciones. En el apartado quinto queda establecido que ya este técnico con fecha 7 de febrero de 2012 dijo que “el precio contradictorio vigilancias y festivos y fines de semana se genera por indicación del Ayuntamiento para cubrir las averías durante los fines de semana con los oficios no incluidos en el retén anterior, que es principalmente de electricidad, pudiendo actuar también en averías de redes de riego, redes de saneamiento, calzadas y aceras.”. Bien es cierto que pudiera haber un error en el texto que describe dicho precio y que fuera inacorde con la función que realiza dicho retén; no sólo este equipo toma nota del siniestro ocurrido sino que además procede a una actuación de “reparación de urgencia”. El texto de dicho precio tendría que ser “retén de actuación inmediata en fines de semana y festivos”. Este concepto no está incluido en el Pliego de Condiciones Técnicas objeto del contrato ya que en ellos se hace referencia a trabajos que, al no especificarlos, se entiende que se han de realizar en jornada normal. El método seguido para el cálculo y determinación de este precio contradictorio ha sido el siguiente: 1) Tomando como referencia la base de precios

PAISAJISMO 2003 se establece, que la mano de obra a considerar para el trabajo a realizar debe estar compuesta por 1 oficial de 1ª electricista y 1 ayudante electricista. El valor hora se calcula para cada uno de ellos de la manera siguiente:

Oficial 1º electricista: Precio base 14,13 €/h. Plus de nocturnidad 25% Plus de festividad 22,1% Por tanto el valor resultante es: 14,13 x 1,25 x 1,221 = 21,56 €/h Ayudante electricista: Precio base 12,85 €/h.

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Plus de nocturnidad 25% Plus de festividad 16,7% Por tanto el valor resultante es: 12,85 x 1,25 x 1,167 = 18,74 €/h

2) Maquinaria: se considera una furgoneta mixta con

capacidad máxima de 6 plazas.

Precio base 8,12 €/h Si bien en la base aparece el precio de un vehículo con capacidad para 9 plazas por un valor de 8,41 €/h, se ha establecido un vehículo más reducido a un coste algo menor.

3) Medios auxiliares: todo el herramental que sea necesario

para la realización de esta actividad se evalúa en un 2% del coste total.

Con respecto al precio contradictorio XXX-CB-003,

referido en el apartado sexto comunicamos que quizás el texto del citado precio de “cuadrilla de localización de avería” no sea el correcto y debiera ser el de “TRABAJOS DE LOCALIZACION DE AVERIAS”. Se trata de una acción de mantenimiento no prevista ya que es una detección especializada de averías que no está recogida específicamente en los Pliegos de Condiciones Técnicas, consiguiéndose, de esta manera, una racionalización de los distintos trabajos de reparación posterior a los que diese lugar. Por tanto el precio queda en los siguientes términos “TRABAJOS DE LOCALIZACION DE AVERIAS: trabajos de localización de averías”. La actividad de esta acción de mantenimiento consiste en que la localización y detección de averías sea lo más concreta posible con el fin de que se pueda llevar a efecto una reparación más pronta y eficaz, con el fin de ahorrar tiempo en dicha reparación.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.”

I) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Secretario

General, de 13 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

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“HECHOS PRIMERO.- Se tienen por reproducidos los antecedentes de hecho obrantes en el Informe - Propuesta de Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2011. SEGUNDO.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de “Aprobar el listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios que figuran en el expediente y que han sido suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del contrato de gestión del servicio público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos.” TERCERO.- En fecha de Registro de Entrada 29 de diciembre de 2011 se interpone Recurso de Reposición por Dña. Mercedes Pedreira de Vivero, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda por los motivos expuestos en el mismo. CUARTO.- En fecha 7 de febrero de 2012 se emite informe por el Ingeniero de Caminos Municipal sobre el Recurso de Reposición interpuesto. QUINTO.- Con fecha 9 de febrero de 2012 se solicita desde Secretaría General al Servicio de Infraestructuras Informe Aclaratorio de diversos aspectos. SEXTO.- En fecha 14 de febrero de 2012 se remite nuevo informe del Ingeniero de Caminos Municipal. SÉPTIMO.- En fecha 15 de marzo de 2012 se emite Avance de Informe Jurídico - Propuesta de Resolución por parte de esta Secretaría General que quedaba condicionado a la emisión de informe favorable por parte de la Intervención Municipal y a que fueran atendidas una serie de observaciones. OCTAVO.- En fecha 21 de marzo de 2012 se emite informe por parte de la Intervención Municipal que consta en el expediente. NOVENO.- En fecha 12 de abril de 2012 se emite informe por parte del Servicio de Infraestructuras Básicas al objeto de dar respuesta a las observaciones efectuadas.

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A los anteriores HECHOS resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) en relación con el artículo 107.1 del mismo texto legal, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, debiendo éste fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma Ley. SEGUNDO.- Según prevé el artículo 43.2 de la Ley 30/1992 que en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, la falta de resolución en plazo por la Administración tendrá efectos desestimatorios. No obstante lo cual, según prevé el artículo 42.1 de la citada Ley en relación con el 43.4 b) del mismo texto legal, referido éste ultimo a la desestimación por silencio administrativo, la Administración estará obligada a dictar resolución expresa posterior a la producción del acto por silencio sin vinculación alguna al sentido del silencio de ser este de sentido desestimatorio. TERCERO.- Con respecto a la manifestación que se realiza en el motivo segundo del Recurso de Reposición en cuanto a que la propuesta de acuerdo se ha llevado al Pleno sin su preceptivo paso por la Comisión Informativa, procede indicar que consta en el propio expediente Oficio del Secretario Delegado de la Comisión de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 24 de noviembre de 2012, indicando que en esta misma fecha la Comisión ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución obrante en el expediente. CUARTO.- En cuanto a las alegaciones formuladas por el recurrente en cuanto a la corrección de los precios contradictorios aprobados y su justificación por el Técnico Municipal responsable del Servicio de Infraestructuras, al que está adscrito el Contrato con la mercantil ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., y a la vista de la contestación de 12 de abril de 2012 del Servicio de Infraestructuras Básicas a las observaciones que se habían efectuado en fecha 15 de marzo

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por parte de esta Secretaría General, se realizan las siguientes valoraciones, teniendo en cuenta que en ningún caso suponen aceptación o corrección de los criterios puramente técnicos, sino consideraciones jurídicas en un sentido estricto del término. Primero.- Con respecto al precio contradictorio XXX-I-001: “Limpieza puntual de fuentes ornamentales”, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Básicas en informe de fecha 12 de abril de 2012, será preciso modificar su redacción quedando del siguiente modo “ XXX-I-001: “Limpieza puntual de fuentes ornamentales cada 18 meses: Limpieza puntual de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental, cada 18 meses, con equipo electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada.”. Por tanto, se debería estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto en relación con este precio contradictorio al efecto de sustituir la descripción aprobada por la nueva descripción. No obstante, una vez adoptado el Acuerdo Plenario, se notificará al concesionario al efecto de que manifieste su conformidad a su nueva redacción en el plazo de diez días, de tal forma que si así no lo hiciera se dejará sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. Segundo.- Con respecto al precio contradictorio XXX-FRRI02: “Revisión y limpieza cuadro alumbrado” Según el técnico municipal, la única diferencia con el precio FRRXO1m incluido en la oferta del contratista “radica en la utilización en el precio contradictorio de furgoneta para el traslado de personal y del material necesario para el mantenimiento, ya que el precio aprobado originalmente no lo incluía”. Sin embargo, lo cierto es que en este caso el contratista incluyó en su proposición un precio determinado por una serie de operaciones consistentes en “Revisión de cuadro de mando y/o de protección, con frecuencia mensual de mantenimiento, detectando cualquier modificación respecto de la inspección precedente, ya sea de su estado de conservación o de funcionamiento, en especial de todas aquellas que tengan

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incidencia sobre la seguridad de la instalación, procediendo, en estos casos, a avisar por teléfono o por radio a las unidades de mantenimiento correspondientes para que se repare. De la revisión se rellenará un parte con los datos necesarios para dejar constancia en los programas informáticos de gestión de mantenimiento y adopción de las acciones correctivas correspondientes. Al mismo tiempo se procederá a la limpieza de los elementos que forman el cuadro. Medida la unidad realizada de obra”. El hecho de que preste el servicio con o sin furgoneta forma parte del riesgo y ventura propio de la ejecución del contrato, al que está sometido de conformidad con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rige el contrato y en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Por este motivo, procede estimar la alegación del recurrente, revocando la aprobación de este precio contradictorio. Tercero.- Con respecto a los precios contradictorios XXX-CS0004 y XXX-CS-0005: “limpieza de tubería </> 400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”. Se justifica por el técnico su inclusión porque a diferencia del precio que figuraba en la oferta del contratista (FIHS07m), en estos precios contradictorios “se especifica que la unidad incluye la limpieza con agua a presión de todos los imbornales que vierten al colector que se limpia. Cuanto mayor es el diámetro del colector, mayor número de imbornales vierten a él.” No obstante: - Consultada la lista de precios ofertados por el contratista, se observa que se incluye ya un precio determinado por la limpieza de cada imbornal, FIHS01m de 0,65 euros. Por tanto, el precio de limpieza de tubería previsto en la oferta del contratista FIHS07m es independiente del número de imbornales que conecten con la tubería. - En la descripción del Precio previsto en la oferta se atiende a la longitud de ésta y no a su diámetro, por lo que la acción de

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limpieza de la tubería debe comprender cualquier tubería independientemente de su diámetro y por el mismo precio. En conclusión de lo anterior, no hay un producto nuevo o una nueva acción que requiera la aprobación de nuevos precios contradictorios, siendo suficientes para ello los previstos en la oferta del contratista y resultando por tanto procedente la estimación del recurso interpuesto en orden a dejar sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. Además de lo apuntado, conviene poner de manifiesto que, de mantenerse la aprobación de los precios contradictorios propuestos, podrían producirse duplicidades en la facturación de los servicios por coincidencia con los precios originarios. Cuarto.- Con respecto al precio contradictorio XXX-CAV-0001: “Retén a disposición actuac. Urgentes” aparece descrito como “Retén a disposición para actuaciones urgentes en general, medida la jornada realizada”. En el informe de 7 de febrero de 2012, el técnico municipal para justificar su aprobación expone que “El retén a disposición de actuaciones urgentes conforma el equipo mínimo que exige el pliego, que son totalmente facturables, no indicando el pliego en ningún sitio que sean a costa del contratista, y este precio no sería asimilable al concepto de gastos generales (administrativos, oficinas, talleres, etc.)”. Con esta motivación trata de dar respuesta el técnico municipal a la alegación que a este respecto se ha formulado en el Recurso de Reposición interpuesto. En él mantiene la recurrente que existe la obligación expresa en el Pliego, en su punto 19, de que el contratista, con independencia de las labores de mantenimiento preventivo indicadas en los anejos uno a cinco, deberá disponer de los siguientes medios para la prestación del servicio: - Un retén de seguridad compuesto por dos personas, oficial primera y oficial segunda de electricidad, con vehículo y medios de comunicación adecuados (teléfono móvil, emisora, GPS, etc.) que se ocuparán de vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones, avisar de las averías que se produzcan, reparando en su caso las que procedan.

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En efecto, la cláusula 19 (Equipos Mínimos) del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el servicio prestado por el contratista, establece que “Con independencia de las labores de mantenimiento preventivo indicadas en los Anejos Uno a Cinco, el Contratista adjudicatario deberá disponer de los siguientes medios para la prestación del servicio: - Un técnico con titulación y experiencia adecuada a este tipo de trabajo, con dedicación exclusiva, quien figurará al frente de la plantilla de mantenimiento, (…) - Un Administrativo con los conocimientos de informática necesarios para desempeñar los trabajos relacionados con la gestión informatizada del mantenimiento, (…) - Un retén de seguridad compuesto de dos personas, oficial de primera y oficial de segunda de electricidad, con vehículo y medios de comunicación adecuados (teléfono móvil, emisora, GPS, etc.) que se ocuparán de vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones, avisar de las averías que se produzcan, reparando en su caso las que procedan. - Los licitadores contemplarán en sus propuestas los retenes operativos para operaciones concretas en caso de emergencia.” Por su parte, la cláusula XX.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas señala que “El servicio se prestará por el contratista durante el plazo de duración del concierto, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo”. Ya en la oferta del contratista, consta Declaración de D. José María Carbajo Sotillo, quien en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. (hoy ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A.), indicando que en caso de resultar adjudicataria del contrato “dispondrá de todo el personal necesario para atenderlo. Independientemente, dispondrá específicamente de los siguientes medios: - Un técnico con titulación y experiencia (…); - Un Administrativo con los conocimientos de informática necesarios (…); - Un retén de seguridad compuesto de dos personas, oficial de primera y oficial de segunda de electricidad, con vehículo y medios de comunicación adecuados (teléfono móvil, emisora, GPS, etc.) que se ocuparán de vigilar el correcto

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funcionamiento de las instalaciones, avisar de las averías que se produzcan, reparando en su caso las que procedan.; - Se completarán los retenes operativos para operaciones concretas en caso de emergencia.” Resulta igualmente significativa la documentación referente al precio del contrato. Así, en la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas se indica como presupuesto de licitación 2.552.000 euros, que se distribuye en 382.800 euros para las obras de mejora y 2.169.000 euros para las acciones de mantenimiento y conservación que se indican en los Anejos números Uno a Cinco, del Pliego. En estos Anejos, en coherencia con el resto de lo dispuesto en los pliegos, no se preveían los conceptos previstos en la Cláusula 19, pues no se entendían como facturables, al ser un equipo mínimo con el que debería contar el contratista “con independencia de las labores de mantenimiento preventivo”. Así lo debió entender el contratista, ya que en su oferta no prevé en ningún momento que se le tenga que pagar por los conceptos de la cláusula 19 del Pliego de Prescripciones Técnicas. En efecto, en el Cuadro de Precios que incorpora en la Oferta consta un Presupuesto de Recursos por Clase para las tareas de mantenimiento y conservación (Mano de obra, Maquinaria, Material y Medio Auxiliar) que asciende a 1.571.427,52 euros. Este importe es lógicamente el mismo que el que resulta en la VALORACIÓN ANUAL DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, que recoge las acciones de mantenimiento que se llevan a cabo a lo largo del año con dichos Recursos: 1.571.427,52 euros. No aparece en ningún caso dentro de este importe el mencionado retén de seguridad. Por tanto no es posible admitir que ese concepto pudiera ser facturado, sino que constituye una obligación intrínseca a la prestación del servicio contratado. De no entenderse así, se llegaría a la conclusión de que si el contratista ejecutase exactamente en cada año aquello que se preveía en los Pliegos, esto es, 1.571.427,52 euros más G.G., B.I. e IVA, total 2.169.200 euros, y hubiese que abonar además el retén de seguridad al precio contradictorio que ha sido objeto de aprobación, se habría adjudicado el contrato por encima del precio de licitación de 2.169.000 euros.

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Por todo ello, se entiende que procede admitir la alegación presentada y, consecuentemente, dejar sin efecto la aprobación del precio contradictorio referido al retén de seguridad contemplado en la Cláusula 19 del P.P.T. Quinto.- Con respecto al precio contradictorio XXX-CAV-0002: “Vigilancia festivos y fin de semana” aparece descrito como “Equipo de vigilancia nocturna, detección y localización de posibles averías en fines de semana y festivos, en jornada de 20:00 a 24:00 horas, medida la unidad realizada”. En el informe de 7 de febrero de 2012, el Técnico municipal justifica su aprobación exponiendo que “El precio contradictorio Vigilancias festivos y fines de semana se genera por indicación del Ayuntamiento para cubrir las averías durante los fines de semana con los oficios no incluidos en el retén anterior, que es de electricidad (averías de redes de riego, redes de saneamiento, calzadas y aceras.)”. A la vista del Informe de fecha 12 de abril de 2012 del Servicio de Infraestructuras Básicas, sin perjuicio de la justificación referida al método de cálculo del Precio Contradictorio, no se encuentran motivos suficientes que permitan justificar que sea preciso determinar y aprobar este precio contradictorio, al margen de las estipulaciones contenidas en la cláusula 19ª del Pliego de Prescripciones Técnicas. En efecto, como se ha manifestado en el Punto Cuarto, no es posible la facturación por el Retén a que se refiere la Cláusula 19ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, sino que constituye una obligación intrínseca a la prestación del servicio contratado, sin que quepa entender, por lo que al Precio Contradictorio XXX-CAV-0002 se refiere, que el retén previsto en el Pliego sólo alcanza a un horario limitado del que quedan fuera los días festivos y fines de semana. Ello porque, al no indicar nada al respecto los Pliegos, se entiende que es consustancial a la idea de Retén de Seguridad, que éste tenga por misión dar respuesta a todas aquellas situaciones que se puedan producir cualquier día y a cualquier hora durante la prestación del servicio, de tal forma que resulta evidente que las averías se pueden producir, y deben ser atendidas por el retén comprometido por el concesionario, tanto en días laborables como en días festivos.

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Por todo ello, se entiende que procede admitir la alegación presentada en el Recurso de Reposición y, consecuentemente, dejar sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. Sexto.- Con respecto al precio contradictorio XXX-CB-0003: “Cuadrilla de localización de avería”, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Básicas en informe de fecha 12 de abril de 2012, será preciso modificar su redacción quedando del siguiente modo “XXX-CB-0003: “Trabajos de localización de averías: Trabajos de localización de averías”. Este concepto deberá facturarse cuando de manera efectiva y concreta se produzca un trabajo de localización de avería. En ningún caso será facturable la simple disponibilidad de un retén o cuadrilla. Por tanto, se debería estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto en relación con este precio contradictorio al efecto de sustituir la descripción aprobada por la nueva descripción. No obstante, una vez adoptado el Acuerdo Plenario, se notificará al concesionario al efecto de que manifieste su conformidad a su nueva redacción en el plazo de diez días, de tal forma que si así no lo hiciera se dejará sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 116.1. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.P.A.C.), el recurso de reposición se interpone para su resolución ante el mismo órgano de la Entidad Local que dictó el acto administrativo que se impugna, el Pleno de la Corporación. SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será preceptivo el dictamen de la Comisión Informativa correspondiente previo al acuerdo de resolución del Recurso de Reposición por parte del Pleno. Vistos los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, y siempre que se emita Informe favorable por parte de la Intervención municipal, se propone al Pleno Municipal, previo

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Dictamen de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por el Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda y modificar el Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2011 consistente en “Aprobar el listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios que figuran en el expediente y que han sido suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del contrato de gestión del servicio público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos” en el sentido siguiente: Uno: Dejar sin efecto la aprobación de los precios contradictorios XXX-FRRI02: “Revisión y limpieza cuadro alumbrado”; XXX-CS0004: “limpieza tubería <400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”; XXX-CS-0005: “limpieza tubería >400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”; XXX-CAV-0001: “Retén a disposición actuac. Urgentes”; y XXX-CAV-0002: “Vigilancia festivos y fin de semana”, por los motivos expuestos en el Informe Jurídico - Propuesta de Resolución de fecha 13 de abril de 2012. Dos: Con respecto al Precio Contradictorio XXX-I-001, se sustituye su título y descripción quedando redactado del siguiente modo:“Limpieza puntual de fuentes ornamentales cada 18 meses: Limpieza puntual de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental cada 18 meses, con equipo electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada.”. Este cambio será notificado al concesionario al objeto de que manifieste su conformidad a su nueva redacción en el plazo de diez días, de tal forma que si así no lo hiciera quedará automáticamente sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. Tres : Con respecto al Precio Contradictorio XXX-CB-0003, se sustituye su título y descripción quedando redactado del siguiente modo: “Trabajos de Localización de averías:

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Trabajos de localización de averías.” Este cambio será notificado al concesionario al objeto de que manifieste su conformidad a su nueva redacción en el plazo de diez días, de tal forma que si así no lo hiciera quedará automáticamente sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. SEGUNDO.- Desestimar el Recurso de Reposición con respecto al resto de alegaciones manifestadas por el recurrente por los motivos expresados en los informes del Ingeniero de Caminos Municipal de fechas 7 y 14 de febrero de 2012, y que se consideran ajustados a derecho. TERCERO.- Notificar este Acuerdo a la mercantil ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., concesionaria del servicio, para su conocimiento y efectos oportunos, así como al resto de interesados.

No obstante, el Pleno Municipal, previo Dictamen de la Comisión Informativa, adoptará el acuerdo que estime más conveniente.”

J) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 16 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Se recibe nuevamente en esta Intervención el expediente de

referencia con fecha 13 de abril de 2012, al objeto de emitir informe de fiscalización previa a la vista de los nuevos documentos adjuntos al expediente, un informe del Ingeniero de Caminos Municipal de 12 de abril, y nueva propuesta de resolución de 13 de abril de 2012.

Una vez examinados los nuevos documentos, los mismos

no modifican lo informado por esta Intervención el pasado 21 de marzo, salvo el siguiente párrafo, que queda sin efecto.

“El avance de la propuesta de resolución propone dejar sin efecto la

aprobación de los precios contradictorios XXX-FRRI02, XXX-CS0004, XXX-CS0005, XXX-CAV-0001. Así mismo, condiciona el avance de propuesta a que sean atendidas las observaciones hechas en los puntos primero, quinto y sexto del informe jurídico.”

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Una vez aprobado el expediente habrá que emitir una certificación que ajuste lo anteriormente facturado a la resolución: los servicios prestados facturados a precio incorrecto, habrá que facturarlos al correcto. Y los servicios facturados que no debían haberlo sido, con signo negativo.”

K) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de abril de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que el listado de precios contradictorios de la empresa ASSIGNIA, concesionaria del servicio de mantenimiento de la ciudad fue aprobado en el Pleno celebrado el pasado mes de noviembre.

Sigue diciendo que los informes técnicos redactados por el

Ingeniero de Caminos Municipal indicaban la falta de definición de precios sobre trabajos que se realizan habitualmente y que no eran amparados por los establecidos en la tabla de precios presentada por esta empresa en su oferta.

Aclara que el recurso interpuesto por el Grupo Municipal

Centrista formula alegaciones a diferentes precios contradictorios y para contestarlo se ha consultado el pliego de condiciones del concurso y la oferta que presentó dicha empresa y además se han redactado por el Ingeniero de Caminos nuevos informes aclaratorios que han dado lugar a la admisión parcial del recurso interpuesto sobre los siguientes precios: limpieza puntual de fuentes ornamentales, revisión y limpieza de cuadro de alumbrado, limpieza de tubería de 400 con agua a presión e imbornales adyacentes, retén a disposición actuaciones urgentes, vigilancia en festivos y fines de semana y cuadrilla de localización de averías.

Manifiesta que el trabajo que tiene que desarrollar esta empresa

contiene la diferencia entre mantenimiento preventivo y correctivo teniendo unas obligaciones además del permanente seguimiento técnico sobre los trabajos previstos y realizados y la mayor exigencia para que Majadahonda esté en un excelente estado de conservación lo que implica que, en ocasiones, se detecten pequeños desajustes en trabajos no especificados y nuevas responsabilidades. Aclara que, en

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algunos casos, forman parte del riesgo y ventura propios de la ejecución del contrato y en otros los técnicos municipales ponen de manifiesto dudas técnicas de cara a resolver los problemas administrativos que puedan surgir.

Termina su intervención diciendo que, con la resolución de este

recurso, se avanza para contar con una tabla de precios cada vez más completa y que integre y aclare todos los trabajos que se realizan.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista. Sr. Martínez

Maillo, indica que en este punto del orden del día se va a resolver el recurso de reposición que, en su momento, interpuso el Grupo Centrista.

Termina su intervención diciendo que su Grupo está bastante de

acuerdo en el recurso interpuesto pero no en su resolución y por ello, sin entrar en el fondo de este tema en el que sí entrará en el siguiente punto del orden del día en el que se propone la aprobación de los precios contradictorios, va a esperar a que intervenga el Grupo Centrista.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que, tal y como ha contado este tema el Concejal Delegado de Urbanismo, puede parecer que este asunto es una maravilla pero él va a intentar hacer un resumen de la posición de su Grupo para que todos entiendan por qué ha pasado este tema tantas veces al Pleno.

Sigue diciendo que la aprobación de precios es algo sencillo y

muy normal porque, cuando se firma un contrato de mantenimiento, se aprueban unos precios de unidades de obra y es normal que, en el transcurso del tiempo, aparezcan nuevas unidades que se necesitan utilizar por lo que hay que ponerlas precio e incluirlas en el contrato y por eso precisamente es necesario aprobar los precios contradictorios.

Indica que lo que no es normal es que la empresa a la que se

adjudicó el contrato de mantenimiento de la ciudad por 18 millones de euros (adjudicación que se realizó en el año 2004, en la época oscura y siniestra de este Ayuntamiento), lleve siete años presentando certificaciones de obra con materiales que no aparecen en el contrato y

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cobrando lo que quiere sin que nadie lo controle y sin que las modificaciones pasen por el órgano de contratación.

Aclara que durante 7 años, de los 10 de duración del contrato, se

ha saltado el procedimiento reglamentario y, cuando el Equipo de Gobierno decide poner fin a esa situación, lo hace utilizando un procedimiento poco elegante porque, por vía de urgencia, se incluye el expediente en una comisión informativa sin que lo puedan estudiar los grupos de la oposición y además en el Pleno en que se aprobaron los precios contradictorios no se contestaron las preguntas que su Grupo realizó aunque eran muy sencillas. Indica que las preguntas que entonces formuló era qué ha pasado durante esos 7 años para que esta empresa se haya saltado el trámite normal para aprobar los precios contradictorios y, si no se sabe lo que ha pasado, puede que esté ocurriendo eso mismo con otras empresas y además pregunta cuánto dinero ha cobrado esta empresa sin ningún tipo de control.

Manifiesta que por esos motivos, su Grupo, en el Pleno que se

celebró en el mes de diciembre, presentó una Moción para que el Concejal Delegado de Urbanismo explicara qué había pasado con este contrato durante todos esos años pero tampoco tuvo éxito en esos momentos.

Indica que en la comisión informativa celebrada el jueves

pasado, su Grupo volvió a realizar esas mismas preguntas pero tampoco obtuvo respuesta por lo que ignora si es el Concejal de Urbanismo no quiere contestarlas porque no le interesa nada este tema o realmente no sabe nada.

Sigue diciendo que lo que hoy se plantea al Pleno es la

resolución del recurso interpuesto por el Grupo Centrista porque están mal los precios contradictorios que se aprobaron en el mes de noviembre por lo que será el Grupo Centrista el que lo explique porque es el que ha realizado el trabajo pero desea dejar claro que en esa sesión plenaria se aprobaron unos precios de materiales que no tienen por qué ser cobrados al Ayuntamiento por la empresa adjudicataria de este servicio porque forman parte de sus obligaciones y por ello cree que ASSIGNIA ha estado cobrando determinados precios sin tener derecho a ello.

Añade que esta empresa ha cobrado, durante 7 años, lo que ha

querido y, cuando se realiza la regularización, el Equipo de Gobierno

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permite que cobre determinados materiales indebidamente lo que para su Grupo es una chapuza.

Aclara que su Grupo va a añadir una nueva pregunta a las que

ya viene realizando sobre este contrato y es cuánto dinero tiene que devolver esta empresa y, si es mucho dinero, recomendaría que al Grupo Centrista se le ceda una página en la revista municipal para que pueda explicar a los vecinos el gran ahorro que su recurso va a suponer.

Termina su intervención diciendo que su Grupo va a seguir

intentando conocer lo que ha ocurrido con este tema y añade que, en el Pleno de diciembre, el Equipo de Gobierno ofreció a todos los grupos municipales participar en un grupo de trabajo y su Grupo desearía conocer en qué situación se encuentra esa propuesta y si se les va a convocar y desea dejar claro que lo único que pretende es que lo sucedido en este caso no vuelva a suceder en el futuro.

El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Unión

Progreso y Democracia que el Concejal Delegado de Urbanismo no es ingeniero, no es técnico y no tiene obligación de decir si un determinado precio contradictorio es correcto o no y los que deben decirlo son los ingenieros municipales. Reitera que ni el Concejal de Urbanismo, ni el Alcalde tienen formación ni obligación de pronunciarse sobre esos precios contradictorios.

Sigue diciendo que para la resolución de las alegaciones

presentadas por el Grupo Centrista, se han producido distintas opiniones de los técnicos municipales y, en el consenso, ha prevalecido el dar la razón a algunas de las presentadas y por ello el Equipo de Gobierno ha presentado esta propuesta al Pleno pero recuerda que, en su momento, también se presentó al Pleno lo que dijeron esos mismos técnicos y era que los precios contradictorios que se proponían eran correctos.

Manifiesta que no está claro que la empresa tenga que devolver

el dinero que ha cobrado de más al Ayuntamiento porque durante los años de vigencia de este contrato, determinados técnicos municipales, con total honestidad y pensando que tenían razón, y todavía muchos siguen pensando que la tienen, han certificado esos precios contradictorios.

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Termina su intervención pidiendo al Viceportavoz del Grupo

Unión Progreso y Democracia que tenga mucho cuidado con las manifestaciones que realiza en el Pleno porque muchos funcionarios del Ayuntamiento están involucrados en los expedientes y recuerda que cumplen con su deber todos los días.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, agradece al Grupo Centrista el trabajo que ha realizado en el recurso de reposición que ha presentado porque va a permitir ahorrarse al Ayuntamiento un dinero por unos servicios que la empresa concesionaria ASSIGNIA, antes conocida como Hispánica, estaba obligada a realizar y pretendía cobrar dos veces.

Sigue diciendo que ante esta situación, la pregunta obligada es

por qué un grupo de la oposición tiene que percatarse de unos errores tan graves y no es la propia Concejalía de Urbanismo la que los detecta y dice esto porque, aunque el Sr. Alcalde ha dicho que ni el Concejal de Urbanismo ni él son especialistas en estos temas, tampoco lo son los integrantes del Grupo Centrista pero, a pesar de ello, sí se han dado cuenta por lo que, desde su punto de vista, el Equipo de Gobierno también debería haberlo detectado.

Añade que todos los grupos de la oposición, incluso el Equipo

de Gobierno, se han hartado de decir que es un contrato que no gusta porque ha sido adjudicado a una empresa que no gusta a nadie por los antecedentes oscuros que tiene por su implicación en la trama Gürtel y por ello entiende que la labor del Ayuntamiento es mirar con lupa las actividades que desarrolla esta empresa dado que tenemos un contrato suscrito que no gusta y por ello hay que hacerle un seguimiento especial y de hecho en algún Pleno anterior, su Grupo se enteró que se había convocado una comisión especial de seguimiento de este contrato (la considera especial porque se suponía que los grupos de la oposición iban a ser invitados de forma individual sin seguir un criterio lógico) pero, a día de hoy, no tiene constancia de la existencia de esa comisión de seguimiento porque su Grupo no ha sido invitado y el Equipo de Gobierno no se ha puesto en contacto para informarles de su puesta en funcionamiento.

A continuación recuerda que esta empresa tiene que dar dinero

al Ayuntamiento porque, a pesar de que en el pliego de condiciones se

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la obligaba a contar con unas determinadas instalaciones, estuvo ocupando, durante años y de forma irregular, una zona verde municipal por lo que, solo por eso, tiene que dar dinero al Ayuntamiento.

Termina su intervención indicando que, durante los 7 años de

funcionamiento de este contrato, se han producido muchos incumplimientos de las condiciones recogidas en el pliego de condiciones como puede ser la ocupación de la zona verde a las que antes ha aludido no ofreciendo un local, que no haya puesto en funcionamiento determinados servicios o pretender cobrar dos veces por un mismo servicio y por ello su Grupo cree que el Ayuntamiento debería plantearse la rescisión de este contrato por incumplimiento continuado de los pliegos de condiciones.

El Sr. Presidente aclara que se están manteniendo

conversaciones con la empresa adjudicataria de este servicio y lógicamente el Ayuntamiento va a cobrarla por la ocupación de la zona verde a lo que instó, en su momento, el Grupo Centrista lo que también reconoce y además se está intentando renegociar este contrato a la baja.

Sigue diciendo que este contrato tiene, aproximadamente, una

vigencia de dos años más por lo que piensa que plantear una rescisión en estos momentos causaría más perjuicios que ventajas al Ayuntamiento pero, reitera, se va a intentar reconducirlo de la forma que se pueda.

Termina su intervención defendiendo la labor de los técnicos municipales pero si al final se demuestra que esta empresa tiene, sin ninguna duda, que devolver dinero al Ayuntamiento por precios mal cobrados, dudas que en estos momentos existen entre los técnicos municipales, el Equipo de Gobierno lo exigirá. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica al Concejal Delegado de Urbanismo que el técnico municipal no ha aceptado ningún precio contradictorio sino que se ha mantenido en los que había planteado y han sido los servicios jurídicos municipales los que han dicho que eran incorrectos.

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Sigue diciendo que el recurso que su Grupo planteó afectaba a 15 precios contradictorios de los que se han aceptado 5 y otros han sido aceptados en parte y añade que está claro que determinados precios estaban siendo mal cobrados. Aclara que los miembros de su Grupo tampoco son expertos en este tema pero tienen la costumbre de estudiar de forma completa los expedientes y por ello han detectado que determinados precios no eran contradictorios porque decían lo mismo que los pliegos de condiciones y quizá únicamente cambiaba la marca de la pintura lo que para su Grupo no era un precio contradictorio sino un cambio de nombre para que la empresa pudiera facturarlo aparte. Aclara que es cierto que los técnicos municipales tienen una función pero los políticos también tienen una responsabilidad porque son los que tienen que aprobar los expedientes y también los precios contradictorios por lo que cree que los políticos tienen obligación de conocer bien los expedientes y eso es precisamente lo que su Grupo ha hecho en este caso. Añade que, en el Pleno donde se aprobaron los precios contradictorios, el Sr. Alcalde dijo que era un asunto de trámite pero su Grupo dijo que no era así porque esta empresa vino en el año 2003, en una época convulsa en este Ayuntamiento y fue adjudicataria de un contrato en el que no se definen, de forma clara, sus obligaciones y parece que está hecho a propósito para que nadie lo entienda y por ello la empresa puede certificar y cobrar lo que quiera. Sigue diciendo que sería bueno que, de aquí en adelante, el Ayuntamiento se planteara que no sea solo un técnico el que elabore los pliegos de condiciones, haga la propuesta de adjudicación, controle y vigile porque cuatro ojos ven más que dos y por ello considera conveniente que haya más técnicos que controlen las empresas que prestan servicios al Ayuntamiento porque para su Grupo siempre que hay un conflicto en este contrato, la empresa adjudicataria sale ganando y el Ayuntamiento ya tuvo que acudir al Consejo de Estado porque quería que se le aplicaran los precios Paisajismo 2004, precios en los que los técnicos municipales estaban de acuerdo pero la Corporación consideraba que debían aplicarse los precios Paisajismo 2003 y ese organismo dio la razón a los corporativos. Añade, como ha indicado el Portavoz del Grupo

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Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que esta empresa ha estado utilizando una zona verde como sede cuando no podía hacerlo. Aclara que su Grupo siempre se sorprende de las certificaciones que esta empresa presenta porque siempre plantea que ha realizado 1 metro lineal pero no se sabe dónde se han realizado esos metros lineales. Indica que, personalmente, ha intentado entender las certificaciones de obras que se presentan y es una misión imposible. Reitera que este contrato tiene que ser muy vigilado porque siempre la empresa adjudicataria sale ganando. A continuación se pregunta qué hubiera pasado si su Grupo no hubiera denunciado este tema y cree que la empresa hubiera seguido cobrando determinados precios de forma indebida por lo que piensa que el Equipo de Gobierno tendría que tener en cuenta que, a veces, los grupos de la oposición tienen razón en sus denuncias y por ello pide al Equipo de Gobierno que vigile los contratos de la misma forma que lo hace su Grupo porque todos los miembros de la Corporación representan a los vecinos y defienden sus intereses. Insiste en que todos los corporativos tienen obligaciones con los vecinos y por ello deben vigilar en qué y cómo se gasta su dinero. Continúa diciendo que su Grupo se va a abstener en la resolución del recurso que ha presentado porque, de los 15 precios contradictorios que se planteaban, solo se aceptan 5 a pesar de que algunos son muy claros como el que se refiere a las fuentes porque, en los precios iniciales, la limpieza de las fuentes se pagaban por unidad por lo que al Ayuntamiento le daba igual el tiempo que tardasen en hacerlo porque era a riesgo y ventura de la empresa pero ahora, en los precios contradictorios, se va a pagar la limpieza de las fuentes por hora a pesar de que todos saben lo que puede ocurrir y es que cobren más horas de las necesarias justificándolas en la complicación de vaciado o llenado de la fuente. Aclara que su alegación respecto a ese precio contradictorio solo ha sido estimado parcialmente y su Grupo no entiende por qué y tampoco entiende por qué se ha cambiado el precio por unidad (forma fácil de controlar) a pagar por horas porque, reitera, la empresa puede plantear un exceso de horas justificándolo en las complicaciones que han surgido al limpiar una fuente. Manifiesta que otro precio contradictorio aprobado se refiere a un retén sobre el que se discute que no está para todo pero lo cierto es

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que la empresa presentó una oferta y una adenda especial planteando el retén para todas las urgencias y emergencias e incluso dice que está compuesto por un técnico, un administrativo, etc. Aclara que, en este caso, los servicios jurídicos han decidido que el retén había sido ofrecido explícitamente por la empresa y por ello no debía facturarse como precio contradictorio pero realmente lo que se pretendía era que ese retén fuera para todos los días pero no el de emergencia. Termina su intervención diciendo que para su Grupo ha llegado el momento de estudiar en profundidad, y quizá de resolver el contrato, porque ha sido una tomadura de pelo constante desde que esta empresa comenzó a funcionar y por ello cree necesario realizar un estudio para conocer lo que esta empresa debe al Ayuntamiento, saber cuántas certificaciones ha cobrado indebidamente con los precios contradictorios y, en definitiva, regularizar la situación económica de este contrato y estudiar la forma de resolver esta situación que se ha planteado que, reitera, solo ha provocado dolores de cabeza. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con lo manifestado por la Portavoz del Grupo Centrista y eso es precisamente lo que se va a hacer y para ello va a mantener, a la semana que viene, una reunión con el Director General de esta empresa. A continuación agradece la aportación que ha realizado la Portavoz del Grupo Centrista y añade que todas las concejalías del Ayuntamiento están resolviendo problemas y vigilando todos los contratos de forma constante aunque es normal que, en algún caso, y por cuestiones muy técnicas, se haya podido cometer algún error pero ello no quiere decir que el Ayuntamiento sea un “coladero” porque al Pleno se plantean muy pocos casos como éste. Termina su intervención indicando que el Equipo de Gobierno está de acuerdo con lo que ha propuesto el Grupo Centrista porque personalmente también tiene sus reservas sobre esta empresa. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA lo siguiente:

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PRIMERO.- Estimar parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por el Grupo Municipal Centrista del Ayuntamiento de Majadahonda y modificar el Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2011 consistente en “Aprobar el listado de Precios Contradictorios contenidos en las Actas de Precios Contradictorios que figuran en el expediente y que han sido suscritas por el Ingeniero de Caminos Municipal y el concesionario del contrato de gestión del servicio público de Mantenimiento Integral de Infraestructuras, Instalaciones y Equipamientos Urbanos” en el sentido siguiente: Uno: Dejar sin efecto la aprobación de los precios contradictorios XXX-FRRI02: “Revisión y limpieza cuadro alumbrado”; XXX-CS0004: “limpieza tubería <400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”; XXX-CS-0005: “limpieza tubería >400 c/agua presión i/imbornales adyacentes”; XXX-CAV-0001: “Retén a disposición actuac. Urgentes”; y XXX-CAV-0002: “Vigilancia festivos y fin de semana”, por los motivos expuestos en el Informe Jurídico - Propuesta de Resolución de fecha 13 de abril de 2012. Dos: Con respecto al Precio Contradictorio XXX-I-001, se sustituye su título y descripción quedando redactado del siguiente modo: “Limpieza puntual de fuentes ornamentales cada 18 meses: Limpieza puntual de tazas, vasos y estanques de fuente ornamental cada 18 meses, con equipo electromecánico o sin él, filtros, toberas, vertederos, proyectores, etc. empleando los productos y maquinaria adecuada en cada caso, incluso vaciado, llenado y puesta en funcionamiento, medida la hora realizada.”. Este cambio será notificado al concesionario al objeto de que manifieste su conformidad a su nueva redacción en el plazo de diez días, de tal forma que si así no lo hiciera quedará automáticamente sin efecto la aprobación de este precio contradictorio. Tres: Con respecto al Precio Contradictorio XXX-CB-0003, se sustituye su título y descripción quedando redactado del siguiente modo: “Trabajos de Localización de averías: Trabajos de localización de averías.” Este cambio será notificado al concesionario al objeto de que manifieste su conformidad a su nueva redacción en el plazo de diez días, de tal forma que si así no lo hiciera quedará automáticamente sin efecto la aprobación de este precio contradictorio.

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Pleno ordinario 25-4-2012

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

SEGUNDO.- Desestimar el Recurso de Reposición con respecto al resto de alegaciones manifestadas por el recurrente por los motivos expresados en los informes del Ingeniero de Caminos Municipal de fechas 7 y 14 de febrero de 2012, anteriormente transcritos. TERCERO.- Notificar este Acuerdo a la mercantil ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A., concesionaria del servicio, para su conocimiento y efectos oportunos, así como al resto de interesados.

6.(68/12) APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS

DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS URBANOS PARA LOS PERIODOS 2009-2010, 2010-2011 Y 2012 (2.3.10)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 11 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Se motiva la emisión del nuevo informe en que se ha detectado en los registros contables del año 2009 una factura de atrasos de las anualidades cuarta y quinta que no se había tenido en cuenta en los cálculos anteriores, por lo que se reducen sensiblemente dichos atrasos:

Nº Operación Fase Fecha Importe Texto Libre

220090014659 O 31/12/2009 61.032,33

FRA 09/1370 DE 31/12/09 DE REVISION RECIOS 4 Y 5 ANUALIDAD APLICADO HAST CERT 61 CONT GES SERV MANT INT INFRAES INST EQU

220090014659 O 31/12/2009 44.500,49

FRA 09/1370 DE 31/12/09 DE REVISION RECIOS 4 Y 5 ANUALIDAD APLICADO HAST CERT 61 CONT GES SERV MANT INT INFRAES INST EQU

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Pleno ordinario 25-4-2012

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

220090014659 O 31/12/2009 90.000,00

FRA 09/1370 DE 31/12/09 DE REVISION RECIOS 4 Y 5 ANUALIDAD APLICADO HAST CERT 61 CONT GES SERV MANT INT INFRAES INST EQU

220090014659 O 31/12/2009 1.023,23

FRA 09/1370 DE 31/12/09 DE REVISION RECIOS 4 Y 5 ANUALIDAD APLICADO HAST CERT 61 CONT GES SERV MANT INT INFRAES INST EQU

TOTAL MULTIAPLI

CACIÓN 196.556,0

5

Así mismo, como la concesionaria ya ha presentado a día

de hoy las certificaciones de mantenimiento preventivo de los meses enero y febrero, se recalculan los atrasos incluyendo las mismas.

1.- Normativa aplicable

• Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), artículos 21.1, 22.2, 85.4 y 88.

• Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 (TRLRL), artículos 74, 95, 111 a 113.

• Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por RL 2/2000, de 16 de junio, art. 59 y 103 a108.

• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.

• Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado por RD 2568/1986, 41.11.1), 41.27 y 50.15.

• Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda para 2012.

• Reglamento de Procedimientos Administrativos Municipales (RPAM), modificación aprobada por el Pleno de la Corporación el 27 de junio de 2000, ficha C-26.

• Pliego de cláusulas económico-administrativas y prescripciones técnico-facultativas que rige el presente contrato.

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Pleno ordinario 25-4-2012

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

2.- Revisión de precios.

Según la cláusula X del Pliego de prescripciones técnicas, y de la XXI del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, será de aplicación el IPC como fórmula de revisión de precios.

Se adjuntan los documentos que acreditan que las variaciones del índice de precios al consumo para los periodos a revisar son los siguientes:

ANUALIDAD PERÍODO DE REVISIÓN

PERÍODO DE APLICACIÓN

VARIACIÓN DE IPC

Sexta Julio 2008 – julio 2009 Agosto 2009 – agosto 2010 -1,40%

Séptima Julio 2009 – julio 2010 Agosto 2010 – agosto 2011 1,90%

Octava Julio 2010 – julio 2011 Agosto 2011 – agosto 2012 3,10%

En estos términos, y considerando el total de revisiones de precios del contrato, las cuantías del mismo se deducen de la siguiente tabla:

Período de a Índice Revisión Precios

Coef. Multiplicador Cuantía preventivo Cuantía correctivo

ago-04 jul-05 0,00% 1.599.568,08 382.800,00

ago-05 jul-06 3,30% 3,30% 1.652.353,83 395.432,40

ago-06 jul-07 4,00% 7,43% 1.718.447,98 411.249,70

ago-07 jul-08 2,20% 9,80% 1.756.253,84 420.297,19

ago-08 jul-09 5,30% 15,61% 1.849.335,29 442.572,94

ago-09 jul-10 -1,40% 14,00% 1.823.444,59 436.376,92

ago-10 jul-11 1,90% 16,16% 1.858.090,04 444.668,08

ago-11 jul-12 3,10% 19,76% 1.915.690,83 458.452,79

Los cálculos anteriores se han realizado según la interpretación que la Intervención realiza de la oferta del adjudicatario: es de obligado cumplimiento el mantenimiento preventivo, que asciende a 1,599 millones de euros por anualidad, con sus revisiones de precios preceptivas, y el 15% anual de mejoras (correctivo), que asciende a 382.800,00€, también con sus revisiones preceptivas. La diferencia entre la

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Pleno ordinario 25-4-2012

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

suma del mantenimiento preventivo (obligatorio) y el 15% de mejoras, con el tipo de licitación (2,552 Millones de euros), sería de aplicación a otras mejoras sólo en función de las disponibilidades presupuestarias de cada año (Cláusula 6ª del Pliego de prescripciones técnicas).

Como quiera que ya se encuentran certificadas la mayoría de las mensualidades a que afectan estas revisiones del precio, deberá emitirse una certificación de actualización de atrasos, cuya cuantía se determinará conforme a los siguientes cálculos:

CONSTRUCTORA HISPANICA – PREVENTIVO

PERIODO

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE APLICACIÓN FACTURADO NETO

IVA INCLUIDO

BASE

IMPONIBLE SIN

R.PRECIOS NI

IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

ago-04 0,00% 0,00% 16,00% 66.330,81 57.181,73 66.330,81 0,00

sep-04 0,00% 0,00% 16,00% 94.710,89 81.647,32 94.710,89 0,00

oct-04 0,00% 0,00% 16,00% 68.615,62 59.151,40 68.615,62 0,00

nov-04 0,00% 0,00% 16,00% 629.236,03 542.444,85 629.236,03 0,00

dic-04 0,00% 0,00% 16,00% 269.122,94 232.002,53 269.122,94 0,00

ene-05 0,00% 0,00% 16,00% 197.572,95 170.321,51 197.572,95 0,00

feb-05 0,00% 0,00% 16,00% 78.107,23 67.333,82 78.107,23 0,00

mar-05 0,00% 0,00% 16,00% 46.362,85 39.967,97 46.362,85 0,00

abr-05 0,00% 0,00% 16,00% 53.586,43 46.195,20 53.586,43 0,00

may-05 0,00% 0,00% 16,00% 45.708,57 39.403,94 45.708,57 0,00

jun-05 0,00% 0,00% 16,00% 39.272,93 33.855,97 39.272,93 0,00

jul-05 0,00% 0,00% 16,00% 10.940,81 9.431,73 10.940,81 0,00

ago-05 3,30% 0,00% 16,00% 81.498,47 70.257,30 84.187,92 2.689,45

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Pleno ordinario 25-4-2012

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE APLICACIÓN FACTURADO NETO

IVA INCLUIDO

BASE

IMPONIBLE SIN

R.PRECIOS NI

IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

sep-05 3,30% 0,00% 16,00% 70.282,23 60.588,13 72.601,54 2.319,31

oct-05 3,30% 0,00% 16,00% 118.536,04 102.186,24 122.447,73 3.911,69

nov-05 3,30% 0,00% 16,00% 74.401,68 64.139,38 76.856,94 2.455,26

dic-05 3,30% 0,00% 16,00% 86.622,41 74.674,49 89.480,95 2.858,54

ene-06 3,30% 0,00% 16,00% 128.119,24 110.447,62 132.347,17 4.227,93

feb-06 3,30% 0,00% 16,00% 120.531,08 103.906,10 124.508,61 3.977,53

mar-06 3,30% 0,00% 16,00% 187.296,07 161.462,13 193.476,84 6.180,77

abr-06 3,30% 0,00% 16,00% 124.524,14 107.348,40 128.633,44 4.109,30

may-06 3,30% 0,00% 16,00% 160.086,87 138.005,92 165.369,74 5.282,87

jun-06 3,30% 0,00% 16,00% 220.784,44 190.331,41 228.070,33 7.285,89

jul-06 3,30% 0,00% 16,00% 169.127,91 145.799,92 174.709,13 5.581,22

ago-06 7,43% 3,30% 16,00% 152.511,46 127.275,31 158.611,92 6.100,46

sep-06 7,43% 3,30% 16,00% 159.727,08 133.296,96 166.116,16 6.389,08

oct-06 7,43% 3,30% 16,00% 223.862,11 186.819,53 232.816,59 8.954,48

nov-06 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

dic-06 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

ene-07 7,43% 7,30% 16,00% 539.826,66 433.707,19 540.490,75 664,09

feb-07 7,43% 7,30% 16,00% 168.773,10 135.595,57 168.980,72 207,62

mar-07 7,43% 7,30% 16,00% 182.066,29 146.275,58 182.290,27 223,98

abr-07 7,43% 7,30% 16,00% 246.863,63 198.335,02 247.167,32 303,69

may-07 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

Page 83: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE APLICACIÓN FACTURADO NETO

IVA INCLUIDO

BASE

IMPONIBLE SIN

R.PRECIOS NI

IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

jun-07 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

jul-07 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

ago-07 9,80% 7,30% 16,00% 369.968,01 297.239,46 378.572,45 8.604,44

sep-07 9,80% 7,30% 16,00% 73.376,03 58.951,72 75.082,56 1.706,53

oct-07 9,80% 7,30% 16,00% 28.733,85 23.085,33 29.402,12 668,27

nov-07 9,80% 7,30% 16,00% 50.618,56 40.667,93 51.795,81 1.177,25

dic-07 9,80% 7,30% 16,00% 25.543,68 20.522,29 26.137,76 594,08

ene-08 9,80% 7,30% 16,00% 166.637,91 133.880,12 170.513,45 3.875,54

feb-08 9,80% 7,30% 16,00% 153.075,60 122.983,90 156.635,72 3.560,12

mar-08 9,80% 7,30% 16,00% 115.883,49 93.103,04 118.578,62 2.695,13

abr-08 9,80% 7,30% 16,00% 97.479,58 78.316,98 99.746,69 2.267,11

may-08 9,80% 7,30% 16,00% 105.442,24 84.714,34 107.894,54 2.452,30

jun-08 9,80% 7,30% 16,00% 103.257,19 82.958,82 105.658,67 2.401,48

jul-08 9,80% 7,30% 16,00% 42.004,45 33.747,19 42.981,36 976,91

ago-08 15,61% 7,30% 16,00% 102.771,89 82.568,93 110.735,67 7.963,78

sep-08 15,61% 7,30% 16,00% 105.776,19 84.982,64 113.972,78 8.196,59

oct-08 15,61% 7,30% 16,00% 110.430,04 88.721,63 118.987,25 8.557,21

nov-08 15,61% 7,30% 16,00% 109.892,05 88.289,40 118.407,57 8.515,52

dic-08 15,61% 7,30% 16,00% 160.574,39 129.008,57 173.017,28 12.442,89

ene-09 15,61% 7,30% 16,00% 113.175,78 90.927,61 121.945,76 8.769,98

feb-09 15,61% 7,30% 16,00% 115.164,90 92.525,71 124.089,02 8.924,12

Page 84: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

84

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE APLICACIÓN FACTURADO NETO

IVA INCLUIDO

BASE

IMPONIBLE SIN

R.PRECIOS NI

IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

mar-09 15,61% 7,30% 16,00% 129.408,70 103.969,45 139.436,57 10.027,87

abr-09 15,61% 7,30% 16,00% 122.965,79 98.793,10 132.494,40 9.528,61

may-09 15,61% 7,30% 16,00% 115.305,36 92.638,56 124.240,36 8.935,00

jun-09 15,61% 7,30% 16,00% 178.002,56 143.010,70 191.795,96 13.793,40

jul-09 15,61% 7,30% 16,00% 354.875,69 285.114,00 382.374,97 27.499,28

ago-09 14,00% 7,30% 16,00% 185.373,00 148.932,26 196.941,21 11.568,21

sep-09 14,00% 7,30% 16,00% 167.242,06 134.365,51 177.678,81 10.436,75

oct-09 14,00% 7,30% 16,00% 124.161,74 99.753,94 131.910,06 7.748,32

nov-09 14,00% 7,30% 16,00% 99.626,39 80.041,77 105.843,58 6.217,19

dic-09 14,00% 7,30% 16,00% 10.342,79 8.309,60 10.988,23 645,44

ene-10 14,00% 15,61% 16,00% 221.385,15 165.080,24 218.294,57 -3.090,58

feb-10 14,00% 15,61% 16,00% 161.706,22 120.579,46 159.448,77 -2.257,45

mar-10 14,00% 15,61% 16,00% 150.104,88 111.928,69 148.009,38 -2.095,50

abr-10 14,00% 15,61% 16,00% 148.969,01 111.081,71 146.889,37 -2.079,64

may-10 14,00% 15,61% 16,00% 89.694,87 66.882,76 88.442,71 -1.252,16

jun-10 14,00% 15,61% 16,00% 63.977,61 47.706,18 63.084,47 -893,14

jul-10 14,00% 15,61% 18,00% 43.293,23 31.735,30 42.688,85 -604,38

ago-10 16,16% 15,61% 18,00% 61.450,98 45.045,50 61.744,38 293,40

sep-10 16,16% 15,61% 18,00% 56.080,35 41.108,66 56.348,11 267,76

oct-10 16,16% 15,61% 18,00% 58.588,14 42.946,95 58.867,87 279,73

nov-10 16,16% 15,61% 18,00% 5.542,96 4.063,16 5.569,43 26,47

Page 85: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

85

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE APLICACIÓN FACTURADO NETO

IVA INCLUIDO

BASE

IMPONIBLE SIN

R.PRECIOS NI

IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

dic-10 16,16% 15,61% 18,00% 27.069,28 19.842,63 27.198,52 129,24

ene-11 16,16% 15,61% 18,00% 151.575,19 111.109,38 152.298,89 723,70

feb-11 16,16% 15,61% 18,00% 102.686,09 75.272,13 103.176,37 490,28

mar-11 16,16% 15,61% 18,00% 145.352,36 106.547,85 146.046,35 693,99

abr-11 16,16% 15,61% 18,00% 37.453,89 27.454,88 37.632,72 178,83

may-11 16,16% 15,61% 18,00% 30.411,08 22.292,28 30.556,28 145,20

jun-11 16,16% 15,61% 18,00% 54.727,73 40.117,15 54.989,03 261,30

jul-11 16,16% 15,61% 18,00% 21.742,73 15.938,10 21.846,54 103,81

ago-11 19,76% 15,61% 18,00% 539.571,51 395.522,87 558.954,30 19.382,79

sep-11 19,76% 15,61% 18,00% 164.300,31 120.437,29 170.202,40 5.902,09

oct-11 19,76% 15,61% 18,00% 98.500,37 72.203,87 102.038,76 3.538,39

nov-11 19,76% 15,61% 18,00% 29.357,36 21.519,87 30.411,95 1.054,59

dic-11 19,76% 15,61% 18,00% 23.811,39 17.454,50 24.666,76 855,37

ene-12 19,76% 15,61% 18,00% 394.910,14 289.481,54 409.096,32 14.186,18

feb-12 19,76% 15,61% 18,00% 290.300,74 212.799,56 300.729,09 10.428,35

TOTALES

11.624.682,45 9.327.667,18 11.945.823,52 321.141,07

CONSTRUCTORA HISPANICA – CORRECTIVO

PERIODO 04 -

05

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE

APLICACIÓN

FACTURADO

NETO IVA

INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

SIN R.PRECIOS

NI IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

Page 86: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

86

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO 04 -

05

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE

APLICACIÓN

FACTURADO

NETO IVA

INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

SIN R.PRECIOS

NI IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

ago-04 0,00% 0,00% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

sep-04 0,00% 0,00% 16,00% 296.459,55 255.568,58 296.459,55 0,00

oct-04 0,00% 0,00% 16,00% 112.596,34 97.065,81 112.596,34 0,00

nov-04 0,00% 0,00% 16,00% 179.086,44 154.384,86 179.086,44 0,00

dic-04 0,00% 0,00% 16,00% 83.626,33 72.091,66 83.626,33 0,00

ene-05 0,00% 0,00% 16,00% 115.379,30 99.464,91 115.379,30 0,00

feb-05 0,00% 0,00% 16,00% 33.441,87 28.829,20 33.441,87 0,00

mar-05 0,00% 0,00% 16,00% 47.065,89 40.574,04 47.065,89 0,00

abr-05 0,00% 0,00% 16,00% 9.836,72 8.479,93 9.836,72 0,00

may-05 0,00% 0,00% 16,00% 6.705,84 5.780,90 6.705,84 0,00

jun-05 0,00% 0,00% 16,00% 2.271,00 1.957,76 2.271,00 0,00

jul-05 0,00% 0,00% 16,00% 65.961,71 56.863,54 65.961,71 0,00

ago-05 3,30% 0,00% 16,00% 56.299,36 48.533,93 58.157,24 1.857,88

sep-05 3,30% 0,00% 16,00% 67.126,83 57.867,96 69.342,02 2.215,19

oct-05 3,30% 0,00% 16,00% 67.588,75 58.266,16 69.819,18 2.230,43

nov-05 3,30% 0,00% 16,00% 57.650,39 49.698,61 59.552,85 1.902,46

dic-05 3,30% 0,00% 16,00% 29.568,71 25.490,27 30.544,48 975,77

ene-06 3,30% 0,00% 16,00% 70.166,60 60.488,45 72.482,10 2.315,50

feb-06 3,30% 0,00% 16,00% 22.851,95 19.699,96 23.606,06 754,11

mar-06 3,30% 0,00% 16,00% 20.422,62 17.605,71 21.096,57 673,95

abr-06 3,30% 0,00% 16,00% 289,78 249,81 299,34 9,56

Page 87: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

87

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO 04 -

05

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE

APLICACIÓN

FACTURADO

NETO IVA

INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

SIN R.PRECIOS

NI IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

may-06 3,30% 0,00% 16,00% 3.458,91 2.981,82 3.573,05 114,14

jun-06 3,30% 0,00% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

jul-06 3,30% 0,00% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

ago-06 7,43% 3,30% 16,00% 20.514,62 17.120,06 21.335,20 820,58

sep-06 7,43% 3,30% 16,00% 19.880,44 16.590,81 20.675,66 795,22

oct-06 7,43% 3,30% 16,00% 18.193,50 15.183,01 18.921,24 727,74

nov-06 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

dic-06 7,43% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

ene-07 7,43% 7,30% 16,00% 55.233,26 44.375,47 55.301,21 67,95

feb-07 7,43% 7,30% 16,00% 362,14 290,95 362,59 0,45

mar-07 7,43% 7,30% 16,00% 5.436,82 4.368,05 5.443,51 6,69

abr-07 7,43% 7,30% 16,00% 25.774,97 20.708,11 25.806,68 31,71

may-07 7,43% 7,30% 16,00% 10.673,35 8.575,18 10.686,48 13,13

jun-07 7,43% 7,30% 16,00% 4.300,39 3.455,02 4.305,68 5,29

jul-07 7,43% 7,30% 16,00% 2.233,92 1.794,77 2.236,67 2,75

ago-07 9,80% 7,30% 16,00% 6.777,38 5.445,08 6.935,00 157,62

sep-07 9,80% 7,30% 16,00% 1.882,33 1.512,30 1.926,11 43,78

oct-07 9,80% 7,30% 16,00% 17.192,35 13.812,67 17.592,20 399,85

nov-07 9,80% 7,30% 16,00% 17.810,25 14.309,10 18.224,47 414,22

dic-07 9,80% 7,30% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

ene-08 9,80% 7,30% 16,00% 468,70 376,56 479,60 10,90

Page 88: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

88

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO 04 -

05

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE

APLICACIÓN

FACTURADO

NETO IVA

INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

SIN R.PRECIOS

NI IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

feb-08 9,80% 7,30% 16,00% 7.353,89 5.908,26 7.524,92 171,03

mar-08 9,80% 7,30% 16,00% 3.619,52 2.907,99 3.703,70 84,18

abr-08 9,80% 7,30% 16,00% 17.297,34 13.897,02 17.699,63 402,29

may-08 9,80% 7,30% 16,00% 3.524,39 2.831,56 3.606,36 81,97

jun-08 9,80% 7,30% 16,00% 26.950,02 21.652,17 27.576,80 626,78

jul-08 9,80% 7,30% 16,00% 5.435,82 4.367,24 5.562,24 126,42

ago-08 15,61% 7,30% 16,00% 1.117,31 897,67 1.203,89 86,58

sep-08 15,61% 7,30% 16,00% 489,23 393,06 527,14 37,91

oct-08 15,61% 7,30% 16,00% 2.254,68 1.811,45 2.429,39 174,71

nov-08 15,61% 7,30% 16,00% 2.789,63 2.241,24 3.005,80 216,17

dic-08 15,61% 7,30% 16,00% 32.925,14 26.452,69 35.476,51 2.551,37

ene-09 15,61% 7,30% 16,00% 15.025,51 12.071,79 16.189,84 1.164,33

feb-09 15,61% 7,30% 16,00% 7.587,68 6.096,09 8.175,65 587,97

mar-09 15,61% 7,30% 16,00% 21.693,55 17.429,02 23.374,58 1.681,03

abr-09 15,61% 7,30% 16,00% 6.372,72 5.119,97 6.866,54 493,82

may-09 15,61% 7,30% 16,00% 9.768,37 7.848,10 10.525,32 756,95

jun-09 15,61% 7,30% 16,00% 52.145,48 41.894,69 56.186,23 4.040,75

jul-09 15,61% 7,30% 16,00% 33.616,36 27.008,03 36.221,29 2.604,93

ago-09 14,00% 7,30% 16,00% 53.045,87 42.618,08 56.356,20 3.310,33

sep-09 14,00% 7,30% 16,00% 46.857,50 37.646,22 49.781,64 2.924,14

oct-09 14,00% 7,30% 16,00% 49.415,45 39.701,33 52.499,22 3.083,77

Page 89: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

89

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO 04 -

05

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE

APLICACIÓN

FACTURADO

NETO IVA

INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

SIN R.PRECIOS

NI IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

nov-09 14,00% 7,30% 16,00% 17.232,60 13.845,00 18.308,00 1.075,40

dic-09 14,00% 7,30% 16,00% 53.482,82 42.969,13 56.820,42 3.337,60

ene-10 14,00% 15,61% 16,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

feb-10 14,00% 15,61% 16,00% 12.538,17 9.349,34 12.363,13 -175,04

mar-10 14,00% 15,61% 16,00% 11.101,69 8.278,20 10.946,71 -154,98

abr-10 14,00% 15,61% 16,00% 3.841,11 2.864,20 3.787,49 -53,62

may-10 14,00% 15,61% 16,00% 113.215,70 84.421,54 111.635,19 -1.580,51

jun-10 14,00% 15,61% 16,00% 90.213,33 67.269,36 88.953,93 -1.259,40

jul-10 14,00% 15,61% 18,00% 149.274,38 109.422,81 147.190,48 -2.083,90

ago-10 16,16% 15,61% 18,00% 185.558,17 136.019,97 186.444,13 885,96

sep-10 16,16% 15,61% 18,00% 171.382,85 125.629,01 172.201,13 818,28

oct-10 16,16% 15,61% 18,00% 167.808,08 123.008,60 168.609,29 801,21

nov-10 16,16% 15,61% 18,00% 229.083,96 167.925,74 230.177,73 1.093,77

dic-10 16,16% 15,61% 18,00% 166.306,13 121.907,62 167.100,17 794,04

ene-11 16,16% 15,61% 18,00% 105.750,92 77.518,75 106.255,83 504,91

feb-11 16,16% 15,61% 18,00% 158.637,95 116.286,60 159.395,37 757,42

mar-11 16,16% 15,61% 18,00% 243.298,74 178.345,62 244.460,38 1.161,64

abr-11 16,16% 15,61% 18,00% 137.070,36 100.476,88 137.724,81 654,45

may-11 16,16% 15,61% 18,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

jun-11 16,16% 15,61% 18,00% 0,00 0,00 0,00 0,00

jul-11 16,16% 15,61% 18,00% 5.653,86 4.144,46 5.680,85 26,99

Page 90: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

90

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

PERIODO 04 -

05

REVISIÓN DE

PRECIOS A

CERTIFICAR

REVISION DE

PRECIOS

CERTIFICADA

IVA DE

APLICACIÓN

FACTURADO

NETO IVA

INCLUIDO

BASE IMPONIBLE

SIN R.PRECIOS

NI IVA

A FACTURAR

DIFERENCIA A

FAVOR

CONCESIONARIO

IVA INCLUIDO

ago-11 19,76% 15,61% 18,00%

0,00 0,00 0,00

sep-11 19,76% 15,61% 18,00%

oct-11 19,76% 15,61% 18,00%

nov-11 19,76% 15,61% 18,00%

dic-11 19,76% 15,61% 18,00%

TOTALES

3.975.325,59 3.140.337,50 4.023.684,09 48.358,50

La suma de las diferencias anteriores, entre preventivo y correctivo, asciende a 369.499,57€. Ya se han facturado de los mismos las siguientes cantidades, por lo que los atrasos pendientes ascienden a 62.333,59€.

Oper. Contable Concepto Total Fra.

220060009464 FRA. 06/1095 DE 19.09.06 DE REVISION DE PRECIOS 63.928,74

220060014448 FRA. 06/1627 DE 28/12/06. REVISION PRECIOS 3ª 22.893,62

220070011153 FRA. 07/0850 DE 16.07.07 DE AJUSTE REV. DE PRECIOS 23.787,57

220090014659 FRA. 09/1370 DE 31/12/09 REV.PRECIOS 4 Y 5 ANUAL. 196.556,05

TOTAL 307.165,98

Una vez aprobado el expediente por el Pleno de la Corporación, desde la certificación siguiente, se incrementará la cuantía de la misma en un 19,76%, porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se deduce de lo certificado a origen, menos lo certificado anterior, más los gastos generales y beneficio industrial y menos la baja de adjudicación. A la cantidad resultante se le aplicará el tipo impositivo del IVA.

Por las certificaciones que no entran en los cálculos de los atrasos en este informe reflejados, se emitirá otra factura de atrasos.

Page 91: Acta pleno 2012 04-25

Pleno ordinario 25-4-2012

91

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

3.- Crédito presupuestario

El crédito presupuestario adecuado y suficiente para la realización del presente gasto se encuentra debe imputarse a la aplicación 004-1550-21000 Reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas. En dicha aplicación se encuentran registradas las siguientes operaciones RC:

Nº Operación Fase Fecha Importe Texto Libre

920120000416 RC 06/02/2012 185.916,62

REVISION PRECIOS 2009-2010,2010-2011,2011-2012 PREVENTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIP

920120000417 RC 06/02/2012 48.358,50

REVISION PRECIOS 2009-2010,2010-2011,2011-2012, CORRECTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUI

TOTAL 234.275,12€

Las operaciones anteriores han sido elevadas a definitivas con fecha 20 de febrero.

Como una vez se apruebe este expediente, la anualidad que finaliza en julio de 2012 ascenderá a 1.915.690,33€ en preventivo y 458.452,79€ en correctivo. La empresa ya habrá certificado entre agosto 2011 y febrero de 2012, a precios actualizados, 1.596.099,57€ en preventivo y nada en correctivo. Por tanto, entre marzo y julio de 2012 podrá facturar como máximo 319.590,76€ en preventivo y 458.452,79€ en correctivo. Procederá registrar los AD correspondientes en la contabilidad de 2012, y en ejercicios futuros, según dichos cálculos.

A título informativo, a día de hoy ya se encuentran contabilizadas las siguientes operaciones AD:

Nº Operación Fecha Importe Texto Libre

920120000421 06/02/2012 905.887,00 GASTO ENERO-JULIO 2012 PREVENTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS,

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

920120000422 06/02/2012 159.862,00

GASTO ENERO-JULIO 2012 CORRECTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

TOTAL 1.065.749,00

4.- Informe jurídico y Propuesta de resolución

En el expediente figura un informe jurídico de fecha 5 de octubre de 2011, y avance propuesta de resolución de la misma fecha.

Deberá darse traslado de este informe al Ingeniero de caminos municipal, y si son conformes los nuevos cálculos, reformular la propuesta de resolución.

5.- Órgano competente

El órgano competente para aprobar el presente expediente, es el mismo que adjudicó el contrato, el Pleno de la Corporación, siendo preceptivo el dictamen de la Comisión informativa correspondiente.”

B) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 12 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“El presente informe se emite como complemento de lo informado sobre el crédito presupuestario con fecha 11 de abril.

El contrato ascenderá, de aprobarse el expediente, para el período agosto de 2011 a julio de 2012 a 2.374.143,62€. Los atrasos incrementan la cantidad anterior en 62.333,59€.

La empresa ya ha facturado en 2011 855.540,94€, por lo que ha de existir crédito en 2012 por importe de 1.580.936,27€ para los gastos hasta julio de 2012.

El crédito presupuestario es adecuado y suficiente para

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(MADRID)

la realización del presente gasto. Se encuentra la aplicación 004-1550-21000 Reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas y en la misma se han registrado las siguientes operaciones contables:

Nº Operación Fase Fecha Importe Texto Libre

220120002246 AD 12/04/2012 159.862,00

GASTO ENERO-JULIO 2012 CORRECTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

220120002247 AD 12/04/2012 250.232,29

GASTOS ENERO - JULIO 2012 CORRECTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS.

220120002343 AD 13/04/2012 843.499,55

GASTO ENERO 2012-JULIO 2012 PREVENTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS

220120000388 RC 20/02/2012 185.916,62

REVISION PRECIOS 2009-2010,2010-2011,2011-2012 PREVENTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUIP

220120000389 RC 20/02/2012 48.358,50

REVISION PRECIOS 2009-2010,2010-2011,2011-2012, CORRECTIVO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y EQUI

220120002342 RC 13/04/2012 93.067,31

RC COMPLEMENTARIO PARA REVISIONES PRECIOS CONTRATO MANTENIMIENTO INTEGRAL INFRAESTRUC, INST Y EQ SEGUN INFORME INTERV

TOTAL 1.580.936,27

Queda en la aplicación contable saldo por 481.040,93€ para la anualidad que comienza en agosto de 2012.”

C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Jefe de Servicio de

Contratación de Suministros y Servicios, de 13 de abril de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para que pase el expediente al órgano competente para su aprobación, cuyo texto es el siguiente:

“HECHOS:

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PRIMERO.- El Ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 20 de abril de 2004, aprobó la creación del servicio, aprobación de la forma de gestión así como la aprobación del expediente de contratación, los pliegos de condiciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir en la adjudicación, por el procedimiento abierto mediante concurso, del contrato de gestión indirecta mediante concesión del mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda.

SEGUNDO.- El presente contrato fue adjudicado a Constructora Hispánica S.A. en virtud del Acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 6 de julio de 2004. El contrato se formalizó en documento administrativo con fecha 6 de Agosto de 2.004. TERCERO.- El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2.006 acuerda aprobar la revisión de precios para el periodo 2005-2006 del contrato de gestión indirecta mediante concesión del mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda, suscrito con la empresa Constructora Hispánica, con el carácter de medida provisional conforme a lo establecido en el Art. 72.1 de la Ley 30/1992, en tanto se adopta una resolución definitiva respecto de la interpretación del citado contrato sobre la base de precios aplicable al presupuesto del mismo, siendo necesario el informe del Consejo de Estado a tenor de lo establecido en el Art. 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio en el supuesto de oposición por parte del contratista-adjudicatario, determinando como importe de dicha revisión e incremento de los precios los establecidos en el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 22 de febrero de 2.006, aplicándose en todo caso la revisión sobre las certificaciones realizadas utilizando la base de precios PAISAJISMO 2.003, todo ello en base a los informes de Secretaría General de fecha 20 de enero y 15 de mayo de 2.006. CUARTO.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2006 acuerda aprobar la revisión de precios para el periodo 2006-2007 del contrato de gestión indirecta

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(MADRID)

mediante concesión del mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda, suscrito con la empresa Constructora Hispánica, con el carácter de medida provisional, conforme a lo establecido en el Art. 72.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en tanto se adopta una resolución definitiva respecto de la interpretación del citado contrato sobre la base de precios aplicable al presupuesto del mismo, determinando como importe de dicha revisión e incremento de precios los establecidos en el informe emitido por la Intervención Municipal en fecha 11 de diciembre de 2.006, aplicándose, en todo caso, la revisión sobre las certificaciones realizadas utilizando la base de precios PAISAJISMO 2.003, todo ello, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2006. QUINTO.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2007 acordó entre otros: “…Resolver de acuerdo con el Consejo de Estado que la revisión de precios prevista en el contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda, adjudicado a Constructora Hispánica, S.A. debe ser calculada sobre la Base de Precios PAISAJISMO 2003, tanto en lo que se refiere a las obras de mejora como en lo que se refiere a las obras de mantenimiento y conservación...”. SEXTO.- El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2009 tomó conocimiento del cambio de denominación social que ha comunicado CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. pasando a llamarse ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A. y acordó aprobar la revisión de precios del contrato de gestión indirecta mediante concesión del mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda adjudicado a la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A (antes denominada CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A.), para el período 7 de agosto de 2007 a 6 de agosto de 2008 y de 7 de agosto de 2008 a 6 de agosto de 2009, siendo el importe de dicha revisión y el

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incremento de los precios los señalados en el informe emitido en fecha 11 de diciembre de 2.009 por la Intervención Municipal. SÉPTIMO.- Con fecha 26 de agosto de 2.011 se presenta escrito por el contratista en el cual solicita sea aprobada la revisión de precios con el IPC correspondientes a la 5ª, 6ª y 7 ª anualidad del contrato para los periodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012. OCTAVO.- Que mediante moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda de fecha 21 de septiembre de 2011 se dispone que se tramite el expediente reglamentario para la aprobación de la revisión de precios para el período 7 de agosto de 2009 a 6 de agosto de 2010 (sexta anualidad), 7 de agosto de 2010 a 6 de agosto de 2011 (séptima anualidad) y de 7 de agosto de 2011 a 6 de agosto de 2012 (octava anualidad). NOVENO.- Con Fecha 29 de septiembre de 2011 informa el Ingeniero de Caminos Municipal la revisión de precios para el período 7 de agosto de 2009 a 6 de agosto de 2010 (sexta anualidad), 7 de agosto de 2010 a 6 de agosto de 2011 (séptima anualidad) y de 7 de agosto de 2011 a 6 de agosto de 2012 (octava anualidad), proponiendo un IPC a aplicar del -1,4%, 1,9 % y del 3,1% respectivamente. DÉCIMO.- Que con fecha 5 de Octubre de 2.011 se informa por la Secretaria General que procede la revisión de precios solicitada, todo ello sin perjuicio de la comprobación del contenido económico de la misma por parte de la Intervención Municipal, estableciéndose con exactitud qué porcentaje se debe aplicar a la Base de Precios PAISAJISMO 2003, para cada uno de los períodos objeto de revisión, así como la cuantía del contrato y de los atrasos, todo ello conforme a la interpretación del contrato efectuada por el Pleno de la Corporación. UNDÉCIMO.- Que con fecha 11 de abril de 2012, sustituyendo a los emitidos el 5 de diciembre de 2011 con número 992/2011 y el 22 de febrero de 2012, con número 071/2012, se informa por la Intervención Municipal la revisión de precios para el período 7 de agosto de 2009 a 6 de agosto de 2010, 7 de agosto

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de 2010 a 6 de agosto de 2011 y de 7 de agosto de 2011 a 6 de agosto de 2012.

DÉCIMOSEGUNDO.- Con Fecha 12 de abril de 2012 informa el Ingeniero de Caminos Municipal que “Supervisado el informe de la Intervención Municipal, de fecha 11 de abril de 2012, comunicamos que estamos conformes con los nuevos cálculos, considerando, por tanto, que puede continuarse con la tramitación del expediente.”

DÉCIMOTERCERO.- Que con fecha 12 de abril de 2012 se emite nuevo informe por la Intervención Municipal como complemento de lo informado sobre el crédito presupuestario con fecha 11 de abril, en el que se pone de manifiesto que el crédito presupuestario es adecuado y suficiente para la realización del presente gasto.

A los presentes hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aplicable conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público). Ley 7/1985 de 7 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local. Rdleg. 781/1986 de 18 de abril que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales. 2.- El artículo 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas señala que “Los precios del contrato se revisarán anualmente, de acuerdo con la variación porcentual del índice general nacional de precios al consumo, o índice que le sustituya.” 3.- El cláusula XXI del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato señala “La fórmula o índice

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aplicable para la revisión de precios del contrato será la siguiente: Los precios del contrato se revisarán anualmente, de acuerdo con la variación porcentual del índice general nacional de precios al consumo, o índice que le sustituya. Dicha revisión únicamente tendrá lugar en los términos establecidos en el Título IV del Texto refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio”. 4.- El órgano competente para adoptar el acuerdo será el Pleno de la Corporación, al ser el órgano que adjudicó el contrato, debiendo incorporarse dictamen preceptivo de la Comisión Informativa correspondiente. Vistos los informes emitidos y preceptos de legal aplicación, se propone al PLENO la adopción del siguiente, ACUERDO: Aprobar la revisión de precios del contrato de gestión indirecta mediante concesión del mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda adjudicado a la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A, para los períodos de 7 de agosto de 2009 a 6 de agosto de 2010, de 7 de agosto de 2010 a 6 de agosto de 2011 y de 7 de agosto de 2011 a 6 de agosto de 2012, siendo el importe de dicha revisión y el incremento de los precios los señalados en los informes emitidos en fecha 11 y 12 de abril de 2.012 por la Intervención Municipal.

No obstante, el Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más oportuno.”

D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de abril de 2012, favorable.

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El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que la empresa ASSIGNIA, adjudicataria del contrato de mantenimiento de la ciudad, solicitó el 26 de agosto de 2011, la revisión de precios conforme a los pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas que establecen la aplicación del IPC como fórmula de revisión. Sigue diciendo que cualquier empresa debe solicitar atrasos y actualizaciones de precios por el Registro General y, una vez recibida esa petición, el Ayuntamiento debe proceder a la tramitación del reglamentario expediente. Aclara que la revisión solicitada se refiere a las anualidades sexta, séptima y octava comprendidas entre los meses de agosto de 2009 y agosto de 2012, en periodos anuales. Manifiesta que la aplicación de las variaciones del IPC en las partes preventivas y correctivas, elevan la cifra de actualización de precios a 234.000 euros habiéndose tenido en cuenta que la duración anual del contrato es entre los meses de julio y agosto de cada año, fechas distintas a las anualidades presupuestarias. Termina su intervención diciendo que la Intervención Municipal ha informado que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para la revisión de precios que se propone aprobar al Pleno. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que en este punto del Orden del día se plantea, de nuevo, un tema referido a la empresa ASSIGNIA. Aclara que se trata de un contrato de mantenimiento de los equipamientos urbanos firmado en el año 2004 (época dura del Caso Gürtel) por un importe de 19 millones de euros, contrato que, desde el punto de vista de su Grupo, se firmó con “agostidad y alevosía” y que ha resultado ser un fracaso monumental, una fuente de disgustos, etc. y, a pesar de ello, y aunque sabe que está previsto en el contrato, hoy se va a permitir a dicha empresa que suba los precios que cobra al Ayuntamiento. Sigue diciendo que está convencido de que el Sr. Alcalde va a compartir algunos de los argumentos que va a exponer como es que, al

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amparo de este contrato y aunque el adjudicatario asuma la responsabilidad de prestar el conjunto de servicios descritos en el mismo que consisten básicamente en la prestación de un servicio correctivo de los equipamientos de la ciudad, la empresa adjudicataria presta otros servicios relacionados con el objeto pero no directamente vinculados lo que, en la práctica, supone un monopolio ya que esta empresa puede hacer, deshacer y poner los precios que quiera. Insiste en que ese monopolio es la consecuencia del mal contrato original y al amparo del cual se adjudican, a dedo, otros objetos contractuales como se ha podido comprobar en los precios contradictorios de los que se ha tratado en el anterior punto del orden del día. Continúa diciendo que, para su Grupo, este contrato es una trampa y un fraude de ley cuya principal consecuencia es que el Ayuntamiento se encuentra ante un auténtico monopolio que vulnera los más elementales principios de concurrencia y necesaria publicidad. Aclara que a su Grupo no le gustan los monopolios y cree que al Equipo de Gobierno tampoco y tampoco le gusta que una empresa, al amparo de un contrato, haga y deshaga a su antojo y considera que los vecinos de Majadahonda no pueden ser rehenes del criterio de una empresa. Añade que en el Pleno celebrado en el pasado mes de diciembre, su Grupo dijo al Equipo de Gobierno lo que ahora reitera y es que su talante, en esta legislatura, es llegar a acuerdos y cree que los vecinos esperan de los políticos que se pongan de acuerdo en algunas cosas importantes y por ello pide que, desde la discrepancia, todos los grupos municipales se pongan de acuerdo en los asuntos más relevantes y más estratégicos de Majadahonda como es el mantenimiento de todos los equipamientos e infraestructuras urbanas cuyo contrato asciende a 19 millones de euros y en este momento tiende la mano de Grupo para ponerse de acuerdo en este tema. Reitera, por todo lo que se ha dicho con anterioridad, que todos los grupos municipales comparten que éste es un mal contrato y, a pesar de ello, el Ayuntamiento va a autorizar, con carácter retroactivo desde el año 2009, una subida de precios y por ello reitera su ofrecimiento para intentar resolver los problemas que existen con este contrato porque los dos años que quedan hasta su finalización pueden ser un continuo infierno.

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Añade que a su Grupo no le gusta este contrato y pregunta si el Equipo de Gobierno estaría de acuerdo en convocar una comisión en la que poder compartir, entre todos, ese diagnóstico lo que el Equipo de Gobierno prometió en un Pleno anterior pero esa comisión sigue sin ser convocada y por ello pregunta si el Equipo de Gobierno estaría dispuesto a revisar, de forma consensuada, este contrato e incluso a resolverlo dos años antes de su terminación. Termina su intervención reiterando que es necesario que todos los grupos que integran esta Corporación se pongan de acuerdo en temas fundamentales como lo es éste y recuerda al Equipo de Gobierno que la mayoría absoluta da un número de votos y facilita la adopción de decisiones pero no da la razón. El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Socialista que está de acuerdo en que éste es un mal contrato y también va a intentar que todos se pongan de acuerdo para que el Equipo de Gobierno tenga más apoyo de los grupos de la oposición para enfrentarse, defendiendo los intereses municipales, a la empresa adjudicataria del contrato. Sigue diciendo que el Ayuntamiento está obligado a revisar los precios porque la empresa tiene derecho a ello y, si no se hace así, se estaría prevaricando y está convencido de que en ese caso los grupos de la oposición se quejarían de que se perdiera ese recurso contencioso y de que el Ayuntamiento tuviera que pagar la cantidad correspondiente más los intereses legales. Aclara que como la empresa tiene derecho, el Equipo de Gobierno va a aprobar la actualización de precios. Indica que no es cierto que el Ayuntamiento dé carta blanca a esta empresa para que haga y deshaga lo que quiera en Majadahonda y tampoco que los trabajos a realizar se adjudiquen a dedo. Aclara que la mayoría de los ayuntamientos de España contratan a empresas para realizar el mantenimiento de la ciudad utilizando los mismos métodos de contratación que Majadahonda y se hace así porque en etapas anteriores era un drama realizar ese mantenimiento porque se tardaban muchos meses en tramitar los expedientes de contratación para, por ejemplo, autorizar el arreglo de un bache pero como en un municipio hay que arreglar muchas cosas continuamente, se colapsarían los servicios de Contratación y por ello la gran mayoría de ayuntamientos

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decidieron realizar un contrato de mantenimiento integral siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido y no a dedo. Aclara que está de acuerdo en que quizá hubo mala suerte con la empresa adjudicataria de este concurso porque otras muchas empresas de mantenimiento de la ciudad funcionan de forma fantástica y cree que la contratación del servicio, de forma reglamentaria y no a dedo, es la solución y en este caso esta empresa ha sido la ganadora de un concurso público para el mantenimiento integral de la ciudad que precisamente es lo que da agilidad y servicio a los vecinos. Termina su intervención reiterando que coincide con los grupos de la oposición en que éste es un mal contrato. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que el Sr. Alcalde sigue empeñado en hacer creer que su Grupo tiene algún problema con los técnicos municipales pero no es cierto porque considera que los técnicos hacen un estupendo trabajo y también considera que el Equipo de Gobierno es el capitán del barco y, desde el punto de vista de su Grupo, quien falla es el que lleva el timón y no los trabajadores del Ayuntamiento. Sigue diciendo que no es normal lo que ocurre con este contrato y ahora se va a aprobar una actualización de precios conforme al IPC, actualización que la empresa tiene derecho a cobrar todos los años pero es curioso que se les haya olvidado solicitar esa revisión desde el año 2009. Aclara que es sorprendente que, en los momentos actuales, una empresa olvide pedir la actualización de precios que en este caso supone un total de 240.000 euros, cantidad suficientemente elevada para que no se olvide. Indica que también es casual que esta empresa reclame esa cantidad de dinero justo cuando este Ayuntamiento ha obtenido un resultado positivo y puede pagar esa revisión de precios por lo que parece que esta empresa es como un amigo que cobra lo que se le debe cuando el Ayuntamiento puede pagar. Manifiesta que también es casual que la empresa adjudicataria pida la revisión de precios pocos meses después de que Intervención

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haya pedido regularizar los precios contradictorios tratados en el anterior punto del orden del día para evitar que siga cobrando lo que quiere. Continúa diciendo que en este caso se producen demasiadas casualidades y su Grupo no cree en ellas sobre todo cuando se producen todas juntas. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto y hasta que el Equipo de Gobierno proceda a explicar todos los problemas que surgen con este contrato, su Grupo no va a aprobar nada que tenga que ver con la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento integral de la ciudad y, si realmente todos los grupos municipales están de acuerdo en que este contrato no gusta y todos creen que hay que ponerse a trabajarse para buscar una solución, recuerda que han pasado 5 meses desde la aprobación de los precios contradictorios sin hacer nada y cree que, si se hubiera trabajado durante todo ese tiempo, quizá los problemas se podrían haber solucionado ya. El Sr. Presidente indica que el ofrecimiento de reunión para tratar este tema lo realizó al Grupo Unión Progreso y Democracia y fue dicho Grupo el que no quiso reunirse. Aclara que su intención era reunirse con todos los grupos municipales de forma individual para tratar este tema y la respuesta que recibió fue que Unión Progreso y Democracia no quería reunirse de forma individual, postura que respeta. El Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo ya ha mostrado su posición sobre lo que significa el contrato de ASSIGNIA en el anterior punto del orden día. Aclara que su Grupo entiende que esta empresa tiene derecho a la actualización de precios por lo que sería necesario actualizarlos y añade que el Sr. Alcalde sabe que, desde el primer momento, va a contar con el apoyo de Izquierda Unida para intentar buscar la resolución del contrato porque no les ha gustado nunca y además esta empresa ha venido incumpliendo, de forma continuada, la oferta que

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realizó y además han sucedido una serie de cosas bastante turbias y por ello su Grupo apoyará la rescisión de este contrato por incumplimiento, rescisión que ha venido defendiendo desde hace muchos años. Termina su intervención diciendo que para su Grupo también es importante valorar los daños y perjuicios que esta empresa haya podido causar al Ayuntamiento por todos los incumplimientos que ha realizado. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que su Grupo cree que se debe realizar una revisión de precios si está prevista en el contrato pero no tiene claro si en este expediente se habla de una revisión de precios o de una certificación de atrasos. Aclara que en este caso se plantea un expediente para revisar precios desde el año 2009 y, como todo ha sido certificado, el Sr. Interventor analiza las facturas que se han pagado y lo que se ha pagado por atrasos y, del resultado de esas cuentas, se desprende que el Ayuntamiento tiene que abonar a esta empresa 62.000 euros por atrasos pero su Grupo no tiene claro que esa cantidad corresponda a los atrasos de los años 2009-2010 y 2010-2011 sino de toda la lista desde que esta empresa comenzó a prestar sus servicios y realmente no sabe si esos 62.000 euros están ligados al título de este expediente que es la revisión de precios desde 2010 y por ello no sabe si su Grupo puede aprobar esta revisión. Indica que para poder aprobar estos precios sería necesario determinar que esa cifra corresponde a esos atrasos. Añade que la cifra de 62.000 euros está ligada, desde su punto de vista, a toda la lista de facturas presentadas por esta empresa por lo que más que una revisión de precios, su Grupo cree que se va a aprobar una certificación de atrasos. Continúa su intervención reiterando que su Grupo cree que lo que se propone aprobar es una certificación de atrasos y por ello considera que, antes de certificar algún atraso, se deberían aclarar todas las cuentas con esta empresa (lo que ha cobrado con unos precios contradictorios que no podía cobrar y lo que debe al Ayuntamiento por el uso de una zona verde que no debía haber usado

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y que tenía a su disposición) y, cuando esas cuentas estén claras, se debería comenzar a hablar, y no antes, de certificaciones de atrasos. Termina diciendo que, atendiendo a la buena disposición del Sr. Alcalde de aclarar las cuentas con esta empresa, su Grupo cree que debería aplazarse este punto y presentarlo al Pleno cuando se conozca quién tiene los atrasos, si debe pagarlos el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria del servicio o es la empresa la que debe pagar al Ayuntamiento por la ocupación de terrenos públicos y será solo en ese momento cuando se podrá aprobar la certificación de atrasos. El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista que puede opinar lo que crea conveniente pero realmente la propuesta que se presenta a aprobación se refiere a una revisión de precios de acuerdo al IPC a la que tiene derecho la empresa adjudicataria y eso es precisamente lo que certifican los servicios jurídicos y el Sr. Interventor y, si el Ayuntamiento no la aprueba, estaría prevaricando y por ese motivo se aprobará dicha revisión pero ello no impide que el Ayuntamiento cobre las cantidades que los técnicos municipales consideren convenientes. A continuación el Sr. Presidente pregunta a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia si no es cierto que le ofreció reunirse para tratar este tema. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que es cierto que ella personalmente estuvo en el despacho el Sr. Alcalde pero en ningún momento dijo que no quería tener esas reuniones y lo único que dijo fue que esa misma tarde su Grupo iba a presentar una Moción para que el Equipo de Gobierno contestara a las preguntas que realizaba sobre los precios contradictorios de ASSIGNIA y que no habían sido respondidas en las comisiones informativas ni en el Pleno. Añade que en esos momentos preguntó al Sr. Alcalde si el Equipo de Gobierno quería seguir hablando con su Grupo después de presentar esa Moción pero el Equipo de Gobierno pensó que no era bueno que, si presentaba esa Moción, siguiera su Grupo tomando parte en las conversaciones por lo que el Equipo de Gobierno eliminó a Unión Progreso y Democracia de esa comisión.

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El Sr. Presidente aclara que citó a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia para hablar de este tema quien le dijo que iba a presentar una moción para pedir, desde su punto de vista, lo que ya estaba haciendo el Equipo de Gobierno lo que considera que no es jugar limpio y por ello en ese momento pidió que no presentara esa moción para estudiar el tema entre todos pero la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia no aceptó su propuesta. Sometida a votación la propuesta del Grupo Municipal Centrista de dejar este asunto sobre la mesa, NO ES APROBADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, seis (6) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Centrista y cinco (5) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA aprobar la revisión de precios del contrato de gestión indirecta mediante concesión del mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos en el término municipal de Majadahonda adjudicado a la empresa ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS, S.A, para los períodos de 7 de agosto de 2009 a 6 de agosto de 2010, de 7 de agosto de 2010 a 6 de agosto de 2011 y de 7 de agosto de 2011 a 6 de agosto de 2012, siendo el importe de dicha revisión y el incremento de los precios los señalados en los informes emitidos en fecha 11 y 12 de abril de 2.012 por la Intervención Municipal que han sido anteriormente transcritos. 7.(69/12) RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN

OBLIGACIONAL CON B2B COMERCIA, S.L. POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EFECTUADOS CON MOTIVO DE LAS OBRAS DE

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EDIFICACIÓN EN EL “CARRIL DEL TEJAR” (2.2.7/12.1.10)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 842/2011, por el que se

acuerda, por incumplimiento de sus obligaciones en plazo, el inicio del expediente de resolución del expediente de resolución de la relación obligacional con B2B COMERCIA en el marco del contrato adjudicado a la Entidad Urbanística de Urbanización del A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar” para la gestión por el sistema de expropiación de la A.D.R. 18 “Carril del Tejar” y notificar este acuerdo a B2B COMERCIA, a la Administración Concursal y a la Entidad Urbanística de Urbanización.

B) NOTIFICACIÓN del Decreto de la Alcaldía nº 842/2011 a Dª

Ana Pérez Páramo en representación de B2B COMERCIA S.A., a la Entidad Urbanística de Urbanización “Carril del Tejar”, a D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz en su condición de Administrador Concursal de B2B COMERCIA S.L.U., a D. Emilio González Bilbao en su condición de Administración Concursal de B2B COMERCIAL S.L.U., a Dª Ruth Martínez Alonso en nombre y representación de B2B COMERCIA S.L.

C) INFORME JURÍDICO-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

de T.A.G. de Urbanismo y del Secretario General, de 11-7-2011, constando el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, por el que se propone lo siguiente:

Primero.- Declarar el incumplimiento culpable por B2B

COMERCIA S.L.U. de sus obligaciones edificatorias derivadas del Convenio Urbanístico suscrito el 29 de abril de 2003 y aplicar el régimen de incumplimiento previsto en el art. 13 del Pliego de 29 de enero de 2002 por el que se rige el contrato de concesión de la ejecución del A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, y

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todo ello como consecuencia de la imposibilidad de B2B COMERCIA, S.L.U. de cumplir sus obligaciones en plazo, ya que hasta la fecha la entidad no ha presentado la solicitud de licencia de obras de edificación del primer edificio de uso terciario I+D sobre la parcela 1 de la manzana 8, inscrita el 28 de octubre de 2005 al Tomo 282, Libro 168, Folio 134, Finca 10.133, del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, incumpliendo de este modo el plazo de un mes para su presentación otorgado por Decreto de Alcaldía 464/2009, de 11 de marzo.

Segundo.- Determinar los daños y perjuicios, causados al

Ayuntamiento de Majadahonda por el incumplimiento de B2B COMERCIA, S.L.U en 79.268,70 euros.

Tercero.- Ordenar a B2B COMERCIA S.L.U. la entrega o

devolución de la finca mencionada en el apartado primero anterior, libre de cargas, con simultánea devolución por este Ayuntamiento del importe de 1.770.731,30 euros, que sería la cantidad que B2B COMERCIAL, S.L.U. pagó por la adjudicación de la parcela deducido los daños y perjuicios causados señalados en el punto segundo anterior, debiéndose cancelar todas las cargas que pesan sobre la finca.

Cuarto.- Y como consecuencia de lo anterior DECLARAR LA

RESOLUCIÓN de la RELACIÓN OBLIGACIONAL entre B2B COMERCIA, S.L.U. y este Ayuntamiento derivada de los convenios y contratos mencionados en el apartado 1 anterior relativos al A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, sin perjuicio de la vigencia de la relación contractual de éste con la Entidad Urbanística de Urbanización.

Quinto.- Notificar la presente resolución a los interesados. D) ESCRITO del Secretario General, de 11 de julio de 2011,

concediendo TRÁMITE DE AUDIENCIA a la Entidad Urbanística de Urbanización “Carril del Tejar”, a Dª Ruth Martínez Alonso en nombre y representación de B2B COMERCIA S.L.U, a D. Julián Giménez de los Galanes Romero de Hombrebueno en nombre y representación de B2B

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COMERCIA S.L.U., a D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz en su condición de administrador concursal de B2B COMERCIA S.L.U., a D. Emilio González Bilbao en su condición de administrador concursal de B2B COMERCIA S.L.U., a Caja de Ahorros de Segovia, a Banco Popular Español S.A., a Caja Rural de Ciudad Real, a Caja de ahorros de Asturias y a Caja de Ahorros de Galia, para que en el plazo de 10 días aduzcan las alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes, aportando los medios de prueba que estimen oportunos y quedando el expediente administrativo a su disposición en este Ayuntamiento.

E) ESCRITO DE ALEGACIONES de D. Julián Giménez de los

Galanes Romero del Hombrebueno, como persona física representante de la sociedad ACCIÓN GIJARO, S.L. como administradora solidaria de la mercantil B2B COMERCIA S.L, que ha tenido entrada en el Registro General el 22-7-2011, nº 13740.

F) ESCRITO DE ALEGACIONES de D. Antonio Cubo Cubo, en

nombre de la Entidad Urbanística de Urbanización del A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, que ha tenido entrada en el Registro General el 29-7-2011, nº 14022.

G) ESCRITO de D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz, como

Administrador Concursal de la Mercantil B2B COMERCIA S.L.U., por el que se adhiere a las alegaciones que B2B COMERCIA S.L.U. lleve cabo. Dicho escrito ha tenido entrada en el Registro General el 1-8-2011, nº 14115.

H) ESCRITO de D. Emilio González Bilbao como Administrador

Concursal de la Mercantil B2B COMERCIA S.L.U., remitiéndose al escrito de alegaciones formuladas por B2B COMERCIA S.L.U. y pone de manifiesto que cualquier resolución de contrato que quiera iniciarse, y que pudiera conllevar consecuencias patrimoniales para la concursada, debe articularse a través de lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Concursal y ante el Juez del Concurso (Juzgado de lo

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Social nº 12 de Madrid). Dicho escrito ha tenido entrada en el Registro General el 9-9-2011, nº 15833.

I) ESCRITO del TAG de Urbanismo, de 10-2011, dirigido a la

Concejal Delegada de Economía y Hacienda, solicitando aclaración de determinados aspectos que deban ser valorados a la hora de determinar el importe indemnizatorio.

J) ESCRITO de la Concejal Delegada de Economía y

Hacienda, de 11-10-2011, que dice: “En relación con el expediente de resolución de la Relación

Obligacional del Ayuntamiento con la empresa B2B Comercia, S.L y como contestación a su escrito de 4 de octubre de 2011 en el que plantea la duda de aplicar un tipo de IBI a efectos de indemnización inferior al 0,75% le informo que desde esta Corporación se está trabajando en llevar a cabo una modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI con el objetivo de reducir los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles entrando en vigor y a en el ejercicio 2012.

De hecho, esta Corporación ya ha manifestado a los

vecinos del municipio en el mes de octubre su intención de rebajar en concreto el tipo general del 0,60% al 0,5355%. En cuanto al tipo diferenciado existe la posibilidad de que se vea reducido en 2012 a 2013.”

K) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del TAG del

Servicio Jurídico de Urbanismo y del Secretario General, de 8 de noviembre de 2011, constan el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y el Vº B º del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, proponiendo lo siguiente:

- Declarar el incumplimiento culpable por B2B

COMERCIA, S.L.U. de sus obligaciones edificatorias derivadas del Convenio Urbnaístico suscrito el 29 de abril de 2003 y aplicar el régimen de incumplimiento previsto

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en el art. 13 del Pliego de 29 de enero de 202 por el que se rige el contrato de concesión de la ejecución del A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar” , y todo ello como consecuencia de la imposibilidad de B2B, S.L.U. de cumplir sus obligaciones en plazo, ya que hasta la fecha la entidad no ha presentado la solicitud de licencia de obras de edificación del primer edificio de uso terciario I+D sobre la parcela 1 de la manzana 8, inscrita el 28 de octubre de 2005 al Tomo 2824, Libro 168, Folio 134, Finca 10.133, del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, incumpliendo de este modo el plazo de un mes para su presentación otorgado por Decreto de la Alcaldía 464/2009, de 11 de marzo.

- Determinar los daños y perjuicios causados al

Ayuntamiento de Majadahonda por el incumplimiento de B2B COMERCIA S.L.U. en 30.732,03 euros.

- Ordenar a B2B COMERCIA S.L.U. la entrega o

devolución de la finca mencionada en el apartado primero anterior, libre de cargas, con simultánea devolución por el Ayuntamiento de Majadahonda de la cantidad que B2B COMERCIA, S.L.U. pagó por la adjudicación de la parcela, esto es, 1.850.000 euros más IVA, y deduciendo 30.732,05 euros, en concepto de daños y perjuicios causados, debiéndose cancelar todas las cargas que pesa sobre la finca.

- Declarar la resolución de la relación obligacional entre

B2B COMERCIA, S.L.U. y el Ayuntamiento de Majadahonda derivada de los convenios y contratos mencionados en el apartado 1 anterior relativos al A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, sin perjuicio de la vigencia de la relación contractual de éste con la Entidad Urbanística de Urbanización.

- Notificar la presente propuesta de resolución a los

interesados B2B COMERCIA S.L. y Administraciones Concursales D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz y D. Emilio González Bilbao, concediéndoles un plazo de diez días a fin de que manifiesten expresamente si mantienen su oposición a la resolución de la relación obligacional en los términos expuestos o bien manifiesten su conformidad.

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- Notificar la presente propuesta de resolución al resto de

interesados en el expediente a efectos de su conocimiento oportuno.

L) ESCRITO del Secretario General, de fecha 10 de noviembre,

concediendo trámite de audiencia de 10 días a B2B COMERCIA S.L. y a los Administradores Concursales D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz y D. Emilio González Bilbao, a fin de que manifiesten expresamente si mantienen su oposición a la resolución de la relación obligacional en los términos expuestos o bien manifiesten su conformidad. Dicho escrito ha sido enviado a D. Julián Giménez de los Galanes Romero del Hombrebueno en nombre y representación de B2B COMERCIA, S.L., a Dª Ruth Martínez Alonso en represntación de B2B COMERCIA, S.L., a D. Emilio González Bilbao en su condición de Administrador Concursal de B2B COMERCIA S.L., a D. Juan Ignacio de Mesa Ruiz en su condición de Administrador Concursal de B2B COMERCIA S.L., a Caja de Ahorros de Segovia, a Caja de Ahorros de Galicia, a Caja de Asturias, a Caja Rural de Ciudad Real, a Banco Popular Español S.A.

L) ESCRITOS de D. Julián Giménez de los Galanes Romero

del Hombrebueno como persona física representante de la sociedad ACCIÓN GIJARO S.L., Administradora Solidaria de la mercantil B2B COMERCIA, S.L., y de D. Emilio González Bilbao, Administrador Concursal de la Mercantil B2B COMERCIA S.L.U., que han tenido entrada en el Registro General el 23-11-2011, nº 22236 y el 2 de diciembre de 2011, nº 22899, respectivamente, por los que manifiestan que aceptan proceder a la resolución del contrato de adjudicación de las dos parcelas unidas entre sí con una edificabilidad de uso terciario I+D de 5.000 m2. cada una de ellas, que constituyen la finca registral 10.133 del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, extinguiendo de forma total y absoluta las relaciones obligaciones entre las partes en los siguientes términos: - B2B COMERCIA S.L. procederá hacer entrega de la finca

10.133 del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda

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al Ayuntamiento de Majadahonda, libre de cargas a excepción de urbanísticas que sobre la parcela puedan figurar, o cualquier otra propia por origen de su procedencia.

- El Ayuntamiento de Majadahonda procederá a entregar a B2B COMERCIA S.L. el importe de 1.850.000 euros más el IVA correspondiente al tipo vigente en el momento de la entrega de la finca, deduciendo el importe de 30.732,03 € en concepto de indemnización.

Todo ello se llevará a cabo de forma simultánea con el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, para lo cual emplazan al Ayuntamiento para señalar día, hora y Notaría en que se llevará a cabo el otorgamiento de la misma.

M) ESCRITO de D. Francisco Colado Sánchez-Camacho como

persona física representante de la sociedad INICIATIVAS URBAMADRID S.L. , Administradora Solidaria de la Mercantil B2B COMERCIA SL., que ha tenido entrada en el Registro General el 15 de marzo de 2012, nº 5233, por el que solicita que se presente al Pleno la aprobación de que se proceda a poner fin al expediente de resolución contractual procediendo a aceptar la adjudicación directa a su favor de la finca registral 10.133 del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, de conformidad con el artículo 155.4 de la vigente Ley Concursal, extinguiendo de forma total y absoluta las relaciones obligacionales entre las partes y determina los términos en que debe producirse la extinción de las relaciones obligacionales.

M) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del TAG de Secretaría

General y del Secretario General, de 12 de abril de 2012, constando el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:

“Vista la documentación presentada en fecha de Registro de Entrada 15 de marzo de 2012 por: - Don Francisco Colado Sánchez-Camacho, como persona física representante de la sociedad INICIATIVAS URBAMADRID, S.L. como

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Administradora Solidaria de la mercantil B2B Comercia, S.L.; -La Administración Concursal de B2B COMERCIA, S.L., formada por Don Emilio González Bilbao y Don Juan Ignacio de Mesa Ruiz; y - D. Pablo Fernández de la Vega, mayor de edad, con N.I.F. 50854983-M, y Don José Antonio Oreja Guevara, mayor de edad con N.I.F. 2.631.193-Q, en nombre y representación de la entidad BANKIA, S. A., C.I.F. número A-14010342,

Vista la documentación complementaria presentada en

fecha de Registro de Entrada 30 de marzo de 2012, en la que se observa, entre otras cuestiones, que D. Pablo Fernández de la Vega y Don José Antonio Oreja Guevara manifiestan actuar en nombre y representación del Banco Financiero y de Ahorro, S.A.,

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se señalan los siguientes

HECHOS PRIMERO.- En fecha 8 de noviembre de 2011, tras las

alegaciones formuladas por los interesados obrantes en el expediente, se emitió Propuesta de Resolución de la Relación Obligacional con B2B Comercia, S.L. por Incumplimiento de los Requerimientos Efectuados con motivo de las Obras de Edificación en el Ámbito Denominado “Carril Del Tejar”, con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

“PRIMERO.- DECLARAR el INCUMPLIMIENTO CULPABLE por B2B COMERCIA, S.L.U. de sus obligaciones edificatorias derivadas del Convenio Urbanístico suscrito el 29 de abril de 2003 y aplicar el régimen de incumplimiento previsto en el art. 13 del Pliego de 29 de enero de 2002 por el que se rige el Contrato de concesión de la ejecución del A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, y todo ello como consecuencia de la IMPOSIBILIDAD de B2B COMERCIA, S.L.U. de CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN PLAZO, ya que hasta la fecha la entidad no ha presentado la solicitud de licencia de obras de edificación del primer edificio de uso terciario I+D sobre la parcela 1 de

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la manzana 8, inscrita el 28 de octubre de 2005 al Tomo 2824, Libro 168, Folio 134, Finca 10.133, del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, incumpliendo de este modo el plazo de un mes para su presentación otorgado por Decreto de Alcaldía 464/2009, de 11 de marzo; SEGUNDO.- DETERMINAR los DAÑOS Y PERJUICIOS causados al Ayuntamiento de Majadahonda por el incumplimiento de B2B COMERCIA, S.L.U. en 30.732,03 Euros; TERCERO.- ORDENAR a B2B COMERCIA, S.L.U. la ENTREGA o DEVOLUCIÓN de la FINCA mencionada en el apartado primero anterior, libre de cargas, con simultánea DEVOLUCIÓN por el Ayuntamiento de Majadahonda de la cantidad que B2B COMERCIA, S.L.U. pagó por la adjudicación de la parcela, esto es, 1.850.000 Euros más IVA, y deduciendo 30.732,03 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados, debiéndose cancelar todas las cargas que pesan sobre la finca; CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior DECLARAR la RESOLUCIÓN de la RELACIÓN OBLIGACIONAL entre B2B COMERCIA, S.L.U. y el Ayuntamiento de Majadahonda derivada de los convenios y contratos mencionados en el apartado 1 anterior relativos al A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar, sin perjuicio de la vigencia de la relación contractual de éste con la Entidad Urbanística de Urbanización. Todo ello de acuerdo con el Informe Jurídico Conjunto del Servicio Jurídico de Urbanismo y Secretaría General, de 11 de julio de 2011, y el Informe Jurídico de contestación a las alegaciones de fecha 29 de septiembre de 2011, que se acepta e incorpora a esta resolución a los efectos de motivar debidamente la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 89.5 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y todo ello también sin perjuicio de las facultades otorgadas por la ley al Juez o a la Administración Concursal en el marco del procedimiento concursal 1003/2010 seguido contra B2B COMERCIA, S.L.U. ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.”

SEGUNDO.- Esta Propuesta de Resolución de fecha 8 de noviembre de 2011 fue notificada, tal como se expresaba en la misma, a la mercantil B2B Comercia, S.L. y a sus Administradores Concursales, a fin de que manifestasen su conformidad tras dar respuesta a las alegaciones que habían formulado, y al resto de interesados en el expediente para su

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conocimiento: - Entidad Urbanística de Urbanización, - Caja de Ahorros de Segovia, - Caja de Ahorros de Galicia, - Caja de Ahorros de Asturias, - Caja Rural de Ciudad Real, y - Banco Popular Español. Obrando en el expediente los correspondientes acuses de recibo. TERCERO.- Consta en el expediente sendos escritos presentados por la Representación de B2B Comercia, S.L. y por la Administración Concursal de ésta manifestando su conformidad para, según expresan, “proceder a la resolución del contrato de adjudicación de las dos parcelas unidas entre sí con una edificabilidad de uso terciario I+D de cinco mil metros cuadrados, cada una de ellas, que constituyen la finca registral 10.133 del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda, extinguiendo de forma total y absoluta las relaciones obligacionales entre las partes en los siguientes términos:

• B2B COMERCIA, S. L., procederá hacer entrega de la finca 10.133 del Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda al Ayto. de Majadahonda, libre de cargas a excepción de urbanísticas que sobre la parcela puedan figurar.

• EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA,

procederá a entregar a B2B COMERCIA, S.L. el importe de 1.850.000.-€ más el I.V.A. correspondiente al tipo vigente en el momento de la entrega de la finca, deduciendo el importe de 30.732'03.-€ en concepto de indemnización.

Todo ello se llevará a cabo de forma simultánea con el

otorgamiento de la escritura pública correspondiente, para lo cual emplaza al Ayuntamiento al que me dirijo, con el fin de señalar, día, hora y Notaria donde se llevará a cabo el otorgamiento de la misma."

CUARTO.- Con fecha 15 de marzo de 2012, se presenta la documentación citada anteriormente al objeto de promover un acuerdo Plenario de Resolución de la relación obligacional del Ayuntamiento de Majadahonda que sea posteriormente trasladado al Juzgado de lo Mercantil nº12, en el que se tramita el Procedimiento Concursal de B2B Comercia, para que

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proceda a la autorización de la transmisión de la finca en cuestión.

QUINTO.- En fecha 26 de marzo de 2012 se da traslado del expediente junto con toda la documentación anterior a la Secretaría General de este Ayuntamiento.

SEXTO.- En fecha 30 de marzo de 2012 se presenta la referida documentación complementaria. Consta, en particular, escrito firmado por: - Don Francisco Colado Sánchez-Camacho, como persona

física representante de la sociedad INICIATIVAS URBAMADRID, S.L., Administradora Solidaria de la mercantil B2B Comercia, S.L.;

- La Administración Concursal de B2B COMERCIA, S.L., formada por Don Emilio González Bilbao y Don Juan Ignacio de Mesa Ruiz; y

- D. Pablo Fernández de la Vega, mayor de edad, con N.I.F. 50854983-M, y Don José Antonio Oreja Guevara, mayor de edad con N.I.F. 2.631.193-Q, en nombre y representación de Banco Financiero y de Ahorro, S.A.

SÉPTIMO.- Atendiendo a la manifestación efectuada en el escrito de fecha 30 de marzo de 2012 consistente en que B2B Comercia, S.L. transmitirá al Ayuntamiento de Majadahonda la finca que nos ocupa “en el estado de conservación en que dicha finca se encuentra actualmente”, se incorpora al expediente Informe del Ingeniero de Caminos del Servicio de Urbanismo de fecha 11 de abril de 2012 con el siguiente tenor literal: “ASUNTO: INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS SOBRE ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA PARCELA 1 DE LA MANZANA 8 DEL SECTOR PP I-4 CARRIL DEL TEJAR. Personado el técnico que suscribe en el Sector PP I-4 Carril del Tejar del T.M. de Majadahonda, comprueba que en la parcela 1 de la manzana 8, denominación esta correspondiente al Proyecto de Reparcelación del sector, se encuentra libre de ocupaciones aparentes no existiendo evidencia física de la existencia de ningún elemento que impida su normal uso, tal y como queda acreditado en fotografías adjuntas al presente informe, tomadas el día de la fecha, encontrándose la parcela en un estado normal de conservación.”

Teniendo aquí por reproducidos los Hechos y

Fundamentos de Derecho contenidos en el Informe Jurídico - Propuesta de Resolución de 11 de julio de 2011 y en la Propuesta de Resolución de 8 de noviembre de 2011, y

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observada la documentación presentada por los interesados en fechas 15 de marzo de 2012 y 30 de marzo de 2012, se formula la siguiente Propuesta de Resolución para su elevación al Pleno, previo Informe favorable de la Intervención Municipal y Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- DECLARAR el INCUMPLIMIENTO CULPABLE por B2B COMERCIA, S.L.U. de sus obligaciones edificatorias derivadas del Convenio Urbanístico suscrito el 29 de abril de 2003 y aplicar el régimen de incumplimiento previsto en el art. 13 del Pliego de 29 de enero de 2002 por el que se rige el Contrato de concesión de la ejecución del Área de Desarrollo Remitida nº 18 “Carril del Tejar”, y todo ello como consecuencia de la IMPOSIBILIDAD de B2B COMERCIA, S.L.U. de CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN PLAZO, ya que hasta la fecha la entidad no ha presentado la solicitud de licencia de obras de edificación del primer edificio de uso terciario I+D sobre la parcela 1 de la manzana 8, inscrita el 28 de octubre de 2005 al Tomo 2824, Libro 168, Folio 134, Finca 10.133, del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, incumpliendo de este modo el plazo de un mes para su presentación otorgado por Decreto de Alcaldía 464/2009, de 11 de marzo;

SEGUNDO.- DETERMINAR los DAÑOS Y PERJUICIOS causados al Ayuntamiento de Majadahonda por el incumplimiento de B2B COMERCIA, S.L.U. en 30.732,03 Euros;

TERCERO.- DECLARAR la RESOLUCIÓN de la RELACIÓN OBLIGACIONAL entre B2B COMERCIA, S.L.U. y el Ayuntamiento de Majadahonda derivada de los convenios y contratos mencionados en el apartado 1 anterior relativos al A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, sin perjuicio de la vigencia de la relación contractual de éste con la Entidad Urbanística de Urbanización.

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CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a B2B COMERCIA, S.L.U. la ENTREGA o DEVOLUCIÓN de la FINCA mencionada en el apartado primero anterior, libre de cargas, con simultánea DEVOLUCIÓN por el Ayuntamiento de Majadahonda de la cantidad que B2B COMERCIA, S.L.U. pagó por la adjudicación de la parcela, esto es, 1.850.000 Euros más IVA, y deduciendo 30.732,03 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados, debiéndose cancelar todas las cargas que pesan sobre la finca.

QUINTO.- Trasladar al Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, en el que se tramita el Concurso Voluntario de Acreedores de B2B Comercia S.L. bajo el número de Autos 1003/2010, el Acuerdo Plenario que se adopte, junto con los escritos presentados por B2B Comercia, la Administración Concursal y Banco Financiero y de Ahorros S.A. y el resto de la documentación obrante en el expediente, y solicitar que por el mencionado Juzgado, si lo considera ajustado a derecho, se proceda a: - La autorización ex artículo 155.4 de la Ley 22/2003

Concursal, de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de Majadahonda de la finca Registral identificada en el Punto Primero del Acuerdo Plenario.

- La expedición de los mandamientos necesarios para que

el Registro de la Propiedad nº2 de Majadahonda en el que consta inscrita la finca registral antes citada y objeto de transmisión, cancele cuantas cargas gravan la misma, salvo la relativa a la obligación de conservar la urbanización del Área denominada “Carril del Tejar”, y especialmente los embargos anotados en relación con la misma que constan en Certificación expedida por la Sra. Registradora de la Propiedad de Majadahonda Nº2, Doña María Mercedes Jorge García, incorporada al expediente de razón (Folios 86 a 99).

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- La expedición de los mandamientos necesarios para que el Registro de la Propiedad nº2 de Majadahonda en el que consta inscrita la finca registral antes citada y objeto transmisión, cancele la anotación de concurso de B2B Comercia, S.L.U., así como cualquier otra anotación preventiva de las ordenadas por el artículo 24 de la Ley Concursal que sobre la citada finca conste inscrita.

SEXTO.- El abono del importe previsto en el punto CUARTO se efectuará, una vez sean emitidos por el Juez del Concurso los pronunciamientos a que se refiere el punto QUINTO de este acuerdo, del siguiente modo: a. La suma de 1.370.000 euros en el momento de la firma de la escritura de transmisión de la propiedad de la Finca y de la firma de manera simultánea en protocolo inmediatamente posterior de la escritura de cancelación de hipoteca, mediante un cheque bancario a nombre de BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A., destinado a la completa cancelación de la hipoteca que actualmente grava la finca objeto de transmisión, y ello aún cuando la deuda por dicho concepto supere la cantidad de 1.370.000 euros, desapareciendo, por tanto completamente el crédito que dicha entidad ostenta frente a la concursada que se daría por completamente pagado por BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A. quien condonaría el exceso sobre 1.370.000 euros, tal como ha manifestado en el escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2012. b. La suma de 449.267,97 euros en el momento de la firma de la escritura de transmisión de la propiedad de la Finca y de la firma de manera simultánea en protocolo inmediatamente posterior de la escritura de cancelación de hipoteca, mediante un cheque bancario a nombre de B2B Comercia, S.L. que incrementaría el activo de la concursada. c. Los restantes 333.000 euros, que es el importe del IVA correspondiente a los 1.850.000 euros abonados en su día por la adjudicación de la parcela, en el momento de la firma de la escritura de transmisión de la propiedad de la Finca y de la

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firma de manera simultánea en protocolo inmediatamente posterior de la escritura de cancelación de hipoteca, mediante un cheque bancario a nombre de B2B Comercia, S.L. que la misma ingresará en la Hacienda Pública, alegando la no sujeción de la transmisión al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de “Transmisiones Onerosas”. SÉPTIMO.- No se entenderán aprobadas las peticiones contenidas en el escrito presentado el 30 de marzo de 2012 por B2B Comercia S.L., la Administración Concursal y el Banco Financiero y de Ahorro S.A., que no se recojan expresamente en este acuerdo, ni se otorga la conformidad al Documento nº1 adjuntado al escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2012 en la totalidad de los términos en los que ha sido redactado.

OCTAVO.- Habilitar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de las escrituras públicas y de aquellos documentos que sean precisos para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo.

NOVENO.- La eficacia de este Acuerdo Plenario quedará demorada hasta que por parte del Juzgado de lo Mercantil nº12, en el que se tramita el Procedimiento Concursal de B2B Comercia, se autorice la transmisión de la propiedad de la Finca a favor del Ayuntamiento de Majadahonda en los términos expuestos y se proceda a la completa cancelación de cuantas cargas y gravámenes pesan sobre la misma y a las que se refiere este cuerpo dispositivo; ello de tal forma que la finca se transmita al Ayuntamiento de Majadahonda totalmente libre de cargas y gravámenes, a excepción de las urbanísticas directamente relacionadas con la conservación de la urbanización del Área denominada “Carril del Tejar”.

DÉCIMO.- Notificar el Acuerdo Plenario que se adopte a cuantos interesados obran en el expediente.

DECIMOPRIMERO.- Dar traslado del Acuerdo Plenario que se adopte, así como de los sucesivas actuaciones que se lleven a cabo, tanto a la Intervención Municipal como a la Tesorería Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

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No obstante, el Ayuntamiento en Pleno decidirá lo que

estime más conveniente.” N) ESCRITO de D. Vicente Gimenez de los Galanes Romero en

representación de B2B COMERCIA S.L., que ha tenido entrada en el Registro General el 13 de abril de 2012, nº 6945, aportando testimonio de su Documento Nacional de Identidad y Borrador del escrito de Manifestaciones que realiza Dª Valentina López Valero, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil B2B COMERCIA S.LU., referidas a la autorización para la venta de la finca perteneciente a B2B COMERCIA S.L.U.

O) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 16 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Normativa aplicable

La normativa aplicable a este expediente se encuentra en:

* Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

* Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986 (TRLRL).

* Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), aprobado por RD 2568/1986.

* Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), Texto refundido aprobado por RDL 1/2000, de 16 de junio.

* Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

* Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre.

* Ley 2/2004 de 5 de Marzo Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

* Bases de ejecución del Presupuesto de 2012.

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En el expediente de referencia se propone, en extracto, declarar incumplimiento culpable de B2b Comercia S.L.U. de sus obligaciones derivadas del Contrato de concesión de la ejecución del A.D.R. nº. 18 “Carril del Tejar”, con determinación de daños y perjuicios por importe de 30.732,03€, y la entrega de la finca, libre de cargas, por la que dicha entidad pagó 1.850.000,00€ más IVA, deduciendo la cantidad de daños y perjuicios. Por último declarar la resolución de la relación obligacional.

Respecto de lo informado por esta intervención el 8 de noviembre de 2011, consta la conformidad de las partes implicadas a la propuesta, y el procedimiento a seguir para la resolución y pago de la finca.

Esta Intervención no considera conforme la propuesta de documento a remitir al Juzgado, aportado por registro de entrada nº 6945 de 13 de abril de 2012, donde fija el precio de la transmisión en 1.819.267,97€ más 327.468,23€ de Iva, lo que da un total de 2.146.736,20€.

2.- Crédito presupuestario.

El precio de la finca debe ascender a 1.850.000,00€, que incrementando el IVA, se elevará a 2.183.000,00€. Del pago de esta cantidad habrá que retener la indemnización por daños y perjuicios, cantidad presupuestaria que no está sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

Como se informó el 8 de noviembre, el IVA de la operación de adquisición de la finca debe considerarse deducible fiscalmente, por lo que en el Presupuesto de gastos del Ayuntamiento debe existir crédito adecuado y suficiente sólo por la base de la operación, 1.850.000,00€, gasto que debe ser aprobado por el órgano competente. Así mismo, toda vez que los gastos jurídicos inherentes a la operación han de ser soportados por el Ayuntamiento, dispondrá para este efecto de 333 mil euros, ya que el proyecto de gastos con financiación afectada tiene la siguiente disponibilidad presupuestaria:

Org. Pro. Eco. Proyecto Créditos Consignados

Créditos Gastados

Créditos Disponibles

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004 1510 60000 2011 2 ITERR 1 2.183.000,00 0,00 2.183.000,00

Debe registrarse con carácter previo a la adopción del acuerdo la correspondiente retención de crédito.

En todo caso, la finca debe ser transmitida sin cargas, con excepción de las urbanísticas y aquellas cuya titularidad sea del Ayuntamiento de Majadahonda.

3.- Informe jurídico y Propuesta de Resolución.

En el expediente figura el informe jurídico preceptivo y borrador de propuesta de resolución de 12 de abril de 2012.

6.- Órgano competente

El órgano competente para aprobar este expediente es el Pleno de la Corporación.”

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que con este punto del Orden del día se avanza en un largo proceso por el que se resuelve la relación obligacional entre B2B COMERCIA y este Ayuntamiento. Sigue diciendo que, en el año 2003, este Ayuntamiento suscribió un convenio urbanístico con la entidad urbanística en relación con la gestión del sistema de expropiación del A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, del Plan General por el que se establecía la adjudicación a B2B COMERCIA S.L., de dos parcelas unidas entre sí, con una edificabilidad de uso terciario I+D, de 5.000 m2. cada una y que deberían ser edificadas en dos fases. Manifiesta que la empresa tenía obligación de solicitar la licencia de obras del primer edificio en un plazo de 5 meses desde la adjudicación del solar y debería finalizar las obras en 24 meses. Añade que, con posterioridad, debería solicitar la licencia de la segunda edificación en un plazo de 6 meses a contar desde el comienzo de la actividad del primer edificio. Aclara que los informes técnicos y jurídicos emitidos en su momento, determinan que esta empresa no ha cumplido con las obligaciones suscritas en los plazos establecidos por lo que se puso en

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marcha el proceso para recuperar la titularidad de las parcelas y requerir su devolución valorando los daños y perjuicios que nos han causado. Indica que durante todos estos años se ha trabajado intensamente para que el patrimonio municipal no sufra merma cuidando lo que es de todos los vecinos y se ha dedicado mucho esfuerzo para intentar que esas parcelas vuelvan al inventario municipal. Manifiesta que el Equipo de Gobierno tiene claro que el avance de Majadahonda pasa por la implantación de empresas que ayuden a su desarrollo económico pero también tiene claro que los acuerdos que se adoptan deben cumplirse. Termina su intervención diciendo que lo más importante es que los vecinos de Majadahonda sepan que se gobierna con seriedad y responsabilidad y que los bienes de todos ellos están protegidos y además se garantiza la máxima transparencia en todo lo que se hace en este Ayuntamiento. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que, para su Grupo, este tema proviene de la etapa oscura de la historia de Majadahonda en la que los majariegos estuvieron, sin quererlo, en boca de todos por asuntos que aún no han sido debidamente aclarados (peleas internas, decisiones tomadas para favorecer los intereses particulares de personas o empresas en lugar de los de todos los vecinos, particulares o empresas que de las que ahora se sabe que estaban agrupadas en tramas).. Sigue diciendo que aún se recuerdan esos tiempos oscuros porque todavía es necesario resolver situaciones pendientes como el asunto que se está debatiendo en estos momentos. Manifiesta que es una pena que hoy se presente este expediente conteniendo solamente la documentación necesaria para la resolución que se debe adoptar en este momento y no la de origen lo que, desde su punto de vista, es importante. Indica que, para poder tener perspectiva, debe recordar que el origen inicial de este expediente está en la actuación que llevó a cabo

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la adjudicación de la parcela que ahora se pretende recuperar. Aclara que este asunto parte de la redacción del Plan General del año 1998 en la que parece que se conocía la intención de una gran entidad española de desarrollar un polígono de I+D en Majadahonda. Considera que ante la oportunidad que se presentaba a Majadahonda, con el mejor de los criterios desde su punto de vista, se incluyó un nuevo sector en el Plan General que debería contener, entre otras, algunas determinaciones como el que la superficie que resultara, tras las cesiones propias del planeamiento, debía destinarse, en parte, a un uso terciario específico de I+D y la restante a un uso terciario común o que la edificabilidad destinada a I+D debía someterse a un régimen jurídico que garantizara que, durante el tiempo en que dicho régimen estuviera en vigor, la actividad a desarrollar aportara a Majadahonda determinados beneficios sociales. Sigue diciendo que, desde entonces, se han producido una serie de cambios (creaciones de entidades de gestión, empresas urbanizadoras, recalificaciones, planes parciales, aprovechamiento de edificabilidad, cambios de sistema de actuación, etc.) y todo acaba en el año 2005 con la modificación del Plan Parcial de la zona que permite expresamente la instalación de establecimientos comerciales de más de 6.000 m2. lo que no se permitía en el primer Plan Parcial y tampoco el Plan General de Urbanismo. Insiste en que esos fueron los inicios de lo que ahora, por arte de magia, se ha convertido en el centro comercial Gran Plaza 2. Manifiesta que, desde el punto de vista de su Grupo, el Equipo de Gobierno se ha olvidado, durante 12 años, de la intención de desarrollar un polígono de I+D y dice esto porque, aunque el Concejal de Urbanismo ha dicho que se ha intentado, lo cierto es que ese polígono no se ha desarrollado. Reitera que la intención inicial del Ayuntamiento era el desarrollo de dicho polígono pero se puede comprobar que no ha sido así por las actuaciones posteriores que se ha realizado como la construcción del acceso al actual centro comercial que, aclara, ha sido abonado por todos los vecinos y su Grupo cree que los accesos han sido pagados con la excusa del polígono I+D aunque realmente se han realizado con otro fin.

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Indica que, desde su punto de vista, el Ayuntamiento se ha olvidado también del valor añadido de los beneficios sociales que Majadahonda debería obtener con el desarrollo de la adjudicación de esa parcela a B2B COMERCIA, empresa que, como ha indicado el Concejal de Urbanismo, se comprometió a edificar 10.000 m2. con una gestión en la que debería invertir 750.000 euros anuales y que reportaría, al menos, en beneficios sociales, el 60% del empleo creado y además formación y becas en las que intervendrían directamente los ciudadanos de Majadahonda. Aclara que todo lo que ha comentado no se ha conseguido por lo que cree que ha sido un fracaso del Equipo de Gobierno puesto que todo se ha perdido. Manifiesta que su Grupo cree que el objetivo primordial de esta actuación debería haber sido el polígono I+D y considera que este asunto debería haber sido resuelto mucho antes y no entiende que se hayan esperado 10 años cuando, a los 5 meses, la empresa no cumplió la condición de iniciar las obras de construcción. Añade que, en estos momentos, el Equipo de Gobierno presenta al Pleno la resolución de la relación obligacional con B2B COMERCIA y, después de que, desde su punto de vista, esta empresa haya estado toreando al Ayuntamiento durante 10 años, va a ejercer su derecho, reconocido en el convenio, para que el Ayuntamiento recompre la parcela que, en su momento, debería haber sido destinada al polígono I+D lo que suponía beneficios sociales para Majadahonda, beneficios que a su Grupo preocupan mucho más incluso que las aportaciones dinerarias que el Ayuntamiento haya tenido que realizar con el terciario de esta actuación. Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, este proyecto es el reconocimiento del fracaso del Equipo de Gobierno en el desarrollo de un polígono que debería haber constituido el inicio de una industria limpia y de futuro en Majadahonda. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo está en contra de la resolución que se propone porque no está de acuerdo con la muy escasa penalidad que se pacta para resolver el convenio y ello sin tener en cuenta las causas alegadas por la empresa para no cumplir con sus obligaciones y tampoco que los valores que podría alcanzar el suelo terciario, en estos momentos, son inferiores al valor de origen.

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El Sr. Presidente pide al Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, que compruebe si es cierto lo que va a decir en estos momentos y, cuando lo haya comprobado, le ruega que pida perdón por las manifestaciones que ha realizado ya que, desde su punto de vista, son mentiras y espera que dicho Concejal indique también con qué fundamento las ha hecho. Sigue diciendo que Carril del Tejar es una actuación urbanística con propietarios privados recogida en el Plan General y con una parte comercial y, como consecuencia de esa parte comercial, se cedieron a este Ayuntamiento 100.000 m2. de uso público para I+D, información que figura en su totalidad en el Plan General. Manifiesta que el Concejal del Grupo Socialista, Sr. Ventura, ha indicado que en el año 2005 se cambiaron todos los planes parciales para realizar una zona comercial pero es falso porque esa parte comercial ya figuraba en el Plan General y el Ayuntamiento pidió a todos los propietarios de esa zona que cedieran 100.000 m2. para construir el polígono I+D y eso es precisamente lo que se ha hecho. Indica además que esos 100.000 m2. están totalmente integrados en este sector y son propiedad de este Ayuntamiento por lo que no se ha perdido nada y aclara que este polígono no se ha desarrollado porque la zona no estaba urbanizada. Añade que la urbanización de todo este sector se ha recepcionado hace 5 meses y por ello las obras de edificación en este sector se pudieron comenzar hace poco más de un año. Manifiesta que en esta zona se intenta realizar un proyecto de I+D y para ello se están manteniendo conversaciones con el Director General de una institución muy importante en España pero no adelanta su nombre porque ese proyecto todavía no es seguro y no sabe si finalmente saldrá adelante. Insiste en que todo el proyecto de I+D está a disposición de los vecinos de Majadahonda y añade que la reversión que se va a producir va a costar al Ayuntamiento mucho menos que su valor de mercado por lo que pide al Concejal del Grupo Socialista que sea riguroso porque lo merecen los vecinos. Aclara que se va a producir la reversión de este terreno porque la empresa no ha cumplido sus

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obligaciones y considera que se dicen mentiras en el Pleno incluso cuando el Equipo de Gobierno hace bien las cosas. Añade que cuando el Sr. Ventura critique, con razón, las actuaciones del Equipo de Gobierno, aceptará sus críticas pero no va a consentirlas cuando se digan cosas que no son ciertas. Aclara que este Ayuntamiento va a pagar 1,8 millones de euros por ese suelo cuando realmente su precio de mercado, según los Servicios Técnicos Municipales, asciende a más de 3 de millones de euros por lo que, reitera, las manifestaciones que ha realizado el Concejal Sr. Ventura son falsas y además cree que ha tenido la osadía de decir que el Ayuntamiento iba a pagar más dinero por una parcela que tiene un precio de mercado mucho menor. Termina su intervención reiterando su petición al Grupo Municipal Socialista para que sea riguroso en las manifestaciones que realizan sus concejales y lo deben ser mucho más cuando se refieran a temas tan delicados como éste. Ante la intención del Concejal del Grupo Socialista, Sr. Ventura, de intervenir nuevamente, el Sr. Alcalde le comunica que debe respetar las normas ya que, en estos momentos, corresponde intervenir al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Aclara que, en ningún momento de su intervención, ha llamado mentiroso al Sr. Ventura y solamente ha dicho que lo que estaba diciendo era mentira lo que es muy distinto y reitera que las manifestaciones que ha realizado el Sr. Ventura anteriormente no son ciertas y espera que, cuando compruebe la veracidad de las afirmaciones que él ha realizado, pida perdón en otra sesión plenaria y a continuación concede el uso de la palabra el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que este punto le genera muchísimas dudas. Sigue diciendo que, en el año 2002, se adjudicó a una empresa la realización de los desarrollos del I+D en el Carril de Tejar, empresa que no ha cumplido con los compromisos que adquirió y lo que hoy se

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va a aprobar es la reversión de esa parcela al Ayuntamiento. Indica que este expediente le genera dudas porque es otro de los asuntos que sigue coleando de esa etapa oscura y siniestra de este Ayuntamiento. Añade que los propietarios de esta empresa, hoy en concurso de acreedores, aparecen en denuncias de la Fiscalía Anticorrupción por presuntos pagos de comisiones al antiguo Alcalde de Majadahonda lo que no gusta a su Grupo. Manifiesta además que el objeto social de esta empresa es el desarrollo, gestión y ejecución de soluciones de aplicaciones de herramientas informáticas lo que no tiene nada que ver con los desarrollos urbanísticos por lo que su Grupo no sabe cómo pudo resultar adjudicataria. Añade que lo que hoy se presenta al Pleno es que B2B COMERCIA no ha cumplido las obligaciones pactadas por lo que la parcela que se le adjudicó debe revertir al Ayuntamiento y además tiene que pagarnos una indemnización. Aclara que, en un principio, se iba a aplicar el tipo diferenciado del impuesto sobre bienes inmuebles para empresas (0,75%) lo que supondría unos ingresos para el Ayuntamiento de 56.000 euros pero, a partir de una duda de los Servicios Técnicos Municipales, la Concejalía de Economía y Hacienda informa que se va a rebajar el tipo general para todos los vecinos y por ello, en lugar de aplicar el 0,75%, se debe aplicar el tipo mínimo de dicho impuesto (0,4%). A continuación recuerda que el resto de ciudadanos tienen el tipo del 0,53% por lo que, gracias a esta decisión, el Ayuntamiento va a dejar de ingresar 30.000 euros. Indica que su Grupo no entiende por qué se perdona a esta empresa parte de la indemnización y pregunta por qué se le va a aplicar el tipo mínimo posible cuando el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles para empresas es del 0,75% y, aunque existieran dudas sobre el tipo a aplicar, cree que, al menos, se le debería aplicar el mismo tipo impositivo que a todos los vecinos. Termina su intervención diciendo que su Grupo está de acuerdo en que esta parcela revierta al Ayuntamiento y que la empresa nos indemnice a pesar de que cree que la indemnización debería ser mayor por el tiempo que ha transcurrido pero, al no tener clara la información que se refiere a la adjudicación (pliegos utilizados o compromisos que se adquirieron) porque esos datos no figuran en el expediente que se ha dejado a su disposición, su Grupo no va a votar a

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favor. El Sr. Alcalde pide al Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, que, cuando tenga dudas, las plantee en las Comisiones Informativas. Sigue diciendo que B2B COMERCIA se encuentra en concurso de acreedores y por ello el Ayuntamiento tuvo que alcanzar un acuerdo con los Administradores Concursales para evitar que el Ayuntamiento, si el suelo se unía a la masa de acreedores, lo perdiera. Añade que, entre los acuerdos que se alcanzaron, figuraba que esa parcela podía revertir al Ayuntamiento y, según la valoración que han realizado los técnicos municipales, actualmente tiene un valor de más de 3 millones de euros y va a ser recuperada por solo 1,8 millones de euros. Reitera que toda la negociación se realizó con los Administradores Concursales. A continuación pide al Sr. Gil, que busque en el sumario del Casco Gürtel o entregue una prueba de que los propietarios de este suelo han sido imputados por entregar dinero al anterior Alcalde de Majadahonda. Termina su intervención aclarando que pide esa prueba porque no tiene información ni documentación que avale la afirmación que ha hecho Unión Progreso y Democracia y añade que, si esa afirmación no es cierta, el Viceportavoz de dicho Grupo deberá, al igual que ha pedido que haga el Concejal del Grupo Socialista Sr. Ventura, pedir perdón. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que este expediente también genera muchas dudas a su Grupo que, aunque también son planteadas en las comisiones informativas, no son explicadas en muchas ocasiones. Aclara que, por enfermedad, no estuvo presente en la última Comisión Informativa de Urbanismo pero lo cierto es que, de forma habitual, no se contestan todas las dudas que se plantean en las comisiones informativas lo que puede comprobarse asistiendo a una sesión o viendo el acta de una de ellas. Sigue diciendo que a su Grupo le puede parecer mejor o peor la

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decisión que se va a adoptar sobre la recuperación de la parcela o sobre la cuantía que se impone como daños o perjuicios pero la principal duda que tiene es por qué se espera hasta abril de 2012 para adoptar esta decisión cuando en marzo de 2009 el Ayuntamiento requiere a B2B COMERCIA el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de un mes. Aclara que quizá una parte de la contestación a esta pregunta aludirá al concurso de acreedores pero aún así entiende que el periodo de más de dos años es excesivo. A continuación pregunta por qué se adjudica un suelo en el año 2003 a un precio determinado y se recupera en 2012 al mismo precio y añade que durante este debate ha conocido que los Servicios Técnicos Municipales han realizado una tasación en la que se habla de un valor de más de 3 millones de euros pero esa tasación no se ha incorporado al expediente por lo que es lógico que su Grupo tuviera una duda en ese sentido, duda que se hubiera resuelto simplemente incorporando esa tasación a este expediente. Sigue diciendo que su Grupo tiene otra duda y es qué pretende hacer el Ayuntamiento con esta parcela porque cree que podría venderla, duda que cree que debería ser contestada en estos momentos porque, reitera, acaba de conocer que la parcela se ha valorado en 3 millones de euros. Insiste en que su Grupo se planteó, sin conocer esa tasación, cómo podía venderse, en el año 2003, una parcela se vende a un determinado precio y volver a comprarla, en el año 2012, por el mismo precio porque, con motivo de la crisis inmobiliaria, es posible que el precio del suelo se hubiera reducido entendiendo que en ese caso no sería un buen negocio para las arcas municipales y además recuerda que Unión Progreso y Democracia ha planteado sus dudas sobre si durante todos estos años se ha abonado por esa parcela el impuesto sobre bienes inmuebles (tipo diferenciado o no). Continúa diciendo que no deja de ser curioso que el Ayuntamiento tenga suficiente dinero para pagar cosas de este tipo o para pagar los accesos a la zona conocida como I+D+I que, como todos saben, era un proyecto global pero lo único que se ha construido ha sido un gran centro comercial al que el Ayuntamiento ha pagado unos estupendos accesos por valor 11 ó 12 millones de euros cuando su Grupo siempre ha creído que esos accesos deberían haber sido abonados por las correspondientes empresas.

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Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo, a pesar de que podría ser correcta la decisión de recuperar esta parcela, se va a abstener en esta votación porque todavía tiene dudas. El Sr. Presidente indica al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes que este suelo se va a recuperar para incorporarlo al I+D y sacarlo nuevamente a concurso de acuerdo y adjudicar a las empresas que presenten los proyectos más interesantes para los vecinos de Majadahonda. Sigue diciendo que cuando el Equipo de Gobierno actúa de forma correcta tampoco consigue el apoyo de los grupos de la oposición que además dicen barbaridades. Termina su intervención aclarando que, como el Grupo Centrista tenía razón en un punto anterior, el Equipo de Gobierno lo apoyó pero los grupos de la oposición nunca apoyan las propuestas que hace el Equipo de Gobierno aunque sean buenas. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el Concejal Delegado de Urbanismo ha hablado en esta sesión de máxima transparencia y cree que esa palabra se está usando tanto que a veces se hace indebidamente y dice esto porque cree que la tramitación de este expediente no ha sido transparente ya que el Equipo de Gobierno no ha dicho realmente para qué quiere la parcela que se va a recuperar porque no entiende que se pueda destinar otra vez a I+D. Sigue diciendo que debe explicarse si el proyecto de I+D ha sido cerrado con alguna empresa pero no entiende esta forma de actuar si ese proyecto no estuviera cerrado. Añade que, si realmente el argumento es que se recupera la parcela porque la empresa adjudicataria no ha hecho nada, hay que tener en cuenta que tampoco se ha hecho nada en otras parcelas y por ello pregunta si la intención del Equipo de Gobierno es recuperar todas las parcelas en las que no se ha edificado. Indica que para su Grupo no tendría sentido esa recuperación si se va a hacer al mismo precio por el que el Ayuntamiento las vendió y, si se va a hacer así, cree que dejaremos de

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tener nuestras cuentas saneadas. Aclara que en ningún documento del expediente figura que la parcela que se va a recuperar tenga un valor de 3 millones de euros y, si realmente esa valoración se ha realizado, hubiera sido lógico incorporarla al expediente. A continuación indica que en el Pleno deben presentarse los expedientes con todos sus antecedentes porque algunos miembros de la Corporación los conocen pero otros no y añade que este expediente comenzó su tramitación, aproximadamente, en el año 2000 por lo que, reitera, lo lógico es que se hubieran dejado a disposición todos sus antecedentes (pliegos de condiciones, etc.) . Manifiesta que para su Grupo la superficie destinada a I+D era de 20.000 m2., de los cuales 10.000 m2. fueron adjudicados a B2B COMERCIA y los otros 10.000 m2. a HISPANO SUIZA, empresa que tampoco ha edificado nada en su parcela. Indica que las obras de urbanización de esta zona fueron realizadas en el año 2009 que es cuando se avisa a B2B COMERCIA de que debe solicitar la licencia de edificación pero realmente no ha llegado a edificar y por ello se va a recuperar la parcela. Sigue diciendo que si el Sr. Alcalde quiere conocer los nombres de las personas que están detrás de B2B2 COMERCIA basta con que ponga el nombre de la empresa en internet y aparecen todos esos datos. Aclara que para su Grupo no es el momento oportuno para que este Ayuntamiento recupere esa parcela si no es por la existencia de un proyecto concreto y, sin conocer ese dato, tiene la sensación de que el Ayuntamiento va a comprar esta parcela porque la empresa a la que se adjudicó está en concurso de acreedores. Añade que está convencida de que esa parcela, en una subasta, puede conseguir un valor mucho menor porque solo puede dedicarse a I+D porque que es la calificación que tiene y está convencida de que si el Ayuntamiento participara en esa subasta, tendría que pagar muchísimo menos dinero del que va a pagar si se adopta el acuerdo que se propone. Insiste en que su Grupo no está de acuerdo en que se abonen 2 millones de euros de los vecinos por esta parcela sin saber qué se va a hacer en ella y, si por ejemplo, el Sr. Alcalde informara de alguna

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empresa importante que quiera instalarse en esta zona, su Grupo podría estar de acuerdo pero como no se dice nada de lo que se pretende hacer con ese suelo, no tiene clara la necesidad de recuperarlo pagando 2 millones de euros a una empresa en concurso de acreedores para que ese dinero se lo queden unas entidades bancarias. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo no va a apoyar la propuesta de resolución que se realiza por no tener claro lo que se pretende y, si realmente se compra esta parcela para destinarla nuevamente a I+D, su Grupo cree que podría adquirirse por un precio menor del que se va a pagar ahora y reitera que no está de acuerdo en las condiciones en que se va a recuperar. El Sr. Presidente indica que le hubiera gustado conocer las manifestaciones del Grupo Centrista en el caso de que el Equipo de Gobierno hubiera decidido no recuperara esta parcela. Aclara que va a ser recuperada para incorporarla al patrimonio municipal del suelo de Majadahonda y para el patrimonio de todos los vecinos porque es un suelo adjudicado a una empresa que no ha cumplido sus obligaciones y por ello el Equipo de Gobierno tiene la obligación de recuperar esa parcela y cree que es una buena operación porque se va a recuperar una parcela por 1,8 millones de euros cuando su valor actual, aunque sea para I+D, es de 3 millones de euros. Sigue diciendo que, para saber si el Equipo de Gobierno estaba haciendo bien las cosas, solicitó un informe de valoración y en ese momento es cuando se estuvo en condiciones de negociar con los administradores concursales pero considera que el Equipo de Gobierno no tiene la carga de la prueba. Aclara que durante esta sesión se ha indicado que el Ayuntamiento va a pagar más dinero del que valía esta parcela lo que no está dispuesto a obviar y tampoco está dispuesto a consentir que se diga que los dueños de esta empresa están implicados en el Caso Gürtel y dice esto porque si cualquiera mete su nombre en un buscador de internet, posiblemente salgan cuatro páginas de información. Indica que en este tema ha querido ser prudente y por ello ha pedido al Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que sea él quien utilice un buscador de internet y

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demuestre que los dueños de esta empresa están imputados en el Caso Gürtel por haber dado dinero al Alcalde de Majadahonda. Indica que personalmente cree que esas personas no están imputadas pero va a ser prudente y por ello va a esperar a que el Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia presente la documentación que lo acredite y, si no es así, le ruega que en el próximo Pleno pida perdón. A continuación el Sr. Presidente indica que va a conceder el uso de la palabra al Concejal del Grupo Municipal Socialista Sr. Ventura para que le diga si las cosas que ha dicho son ciertas o no. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que en el Pleno está representado a los vecinos y por ello tiene derecho a decir lo que estime conveniente y considera que el Sr. Alcalde abusa de sus facultades porque interviene, de forma permanente, en todos los debates cuando su misión sería regularlos. El Sr. Presidente indica al Concejal Sr. Ventura que debe limitarse únicamente a contestar por alusiones porque no le ha concedido un turno normal de intervención. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que es curioso que el Sr. Presidente le solicite que pida perdón a los vecinos de Majadahonda cuando ha tratado de llevarles un poco de luz en este asunto y es curioso que lo pida precisamente el Sr. Alcalde que era el responsable de la Concejalía de Urbanismo y de Hacienda en esa determinada etapa. El Sr. Presidente aclara que no es cierto lo que está diciendo el Sr. Ventura porque dimitió de esos puestos y pregunta dónde estaba entonces el Sr. Ventura y el Grupo Socialista y le pide que en su intervención se limite a decir en qué se apoya para hacer las manifestaciones que ha realizado. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

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que en su primera intervención ha explicado que, en el Plan Parcial del año 2005, se habían cambiado algunos elementos que figuraban en el anterior como era el que en la parcela destinada al centro comercial solo se podían edificar locales o centros comerciales de hasta 6.000 m2. y ese Plan Parcial se cambia para que se pueda construir un gran centro comercial como el que está funcionando en estos momentos. Termina su intervención diciendo, respecto a la valoración de la parcela, que ha pretendido manifestar que el núcleo cesante producido por la mala gestión de esa empresa y de este Ayuntamiento al no intervenir a tiempo, es muy superior al dinero que vamos a recuperar de esa parcela y añade que le gustaría conocer para qué se va a utilizar esa parcela porque si va a ser para realizar otra concesión administrativa como la del gimnasio Físico, su Grupo opina que sería mejor dejarla como está. El Sr. Presidente indica que el Concejal del Grupo Socialista Sr. Ventura ha insistido en la mentira y dice esto porque anteriormente ha manifestado, como pueden demostrar las grabaciones de esta sesión, que en el año 2005 todo desembocó en la retirada del I+D por lo que dejaba de existir y además que todo el terreno de ese polígono se destinaba a comercial. Sigue diciendo que el Concejal Sr. Ventura, desde su punto de vista, ha mentido a los ciudadanos diciéndoles que el sector de I+D había desaparecido y añade que para demostrarlo se puede revisar la grabación de esta sesión. Indica además que esta parcela no ha sido revertida antes al Ayuntamiento porque, como estamos en un estado de derecho, las empresas disponen de plazos para presentar alegaciones y la empresa afectada, en su momento, alegó que no podían construir porque la zona no había sido urbanizada y las obras de urbanización no se realizaron hace 10 años sino en el año 2009 por lo que está claro que el retraso no se ha debido a la tramitación del correspondiente expediente administrativo. Termina su intervención aclarando que dimitió como Concejal de Urbanismo y como Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento precisamente por no estar de acuerdo con lo que estaba pasando y pregunta dónde estaba en esos momentos el Sr. Ventura y

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el Grupo Socialista y añade que si se le presentan las pruebas que ha solicitado, se habrá resuelto el problema. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ocho (8) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida y Centrista y tres (3) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, ACUERDA: PRIMERO.- DECLARAR el INCUMPLIMIENTO CULPABLE por B2B COMERCIA, S.L.U. de sus obligaciones edificatorias derivadas del Convenio Urbanístico suscrito el 29 de abril de 2003 y aplicar el régimen de incumplimiento previsto en el art. 13 del Pliego de 29 de enero de 2002 por el que se rige el Contrato de concesión de la ejecución del Área de Desarrollo Remitida nº 18 “Carril del Tejar”, y todo ello como consecuencia de la IMPOSIBILIDAD de B2B COMERCIA, S.L.U. de CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN PLAZO, ya que hasta la fecha la entidad no ha presentado la solicitud de licencia de obras de edificación del primer edificio de uso terciario I+D sobre la parcela 1 de la manzana 8, inscrita el 28 de octubre de 2005 al Tomo 2824, Libro 168, Folio 134, Finca 10.133, del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda, incumpliendo de este modo el plazo de un mes para su presentación otorgado por Decreto de Alcaldía 464/2009, de 11 de marzo; SEGUNDO.- DETERMINAR los DAÑOS Y PERJUICIOS causados al Ayuntamiento de Majadahonda por el incumplimiento de B2B COMERCIA, S.L.U. en 30.732,03 Euros; TERCERO.- DECLARAR la RESOLUCIÓN de la RELACIÓN OBLIGACIONAL entre B2B COMERCIA, S.L.U. y el Ayuntamiento de Majadahonda derivada de los convenios y contratos mencionados en el apartado 1 anterior relativos al A.D.R. nº 18 “Carril del Tejar”, sin perjuicio de la vigencia de la relación contractual de éste con la Entidad Urbanística de Urbanización.

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CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a B2B COMERCIA, S.L.U. la ENTREGA o DEVOLUCIÓN de la FINCA mencionada en el apartado primero anterior, libre de cargas, con simultánea DEVOLUCIÓN por el Ayuntamiento de Majadahonda de la cantidad que B2B COMERCIA, S.L.U. pagó por la adjudicación de la parcela, esto es, 1.850.000 Euros más IVA, y deduciendo 30.732,03 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados, debiéndose cancelar todas las cargas que pesan sobre la finca. Todo ello de conformidad con la propuesta de resolución del TAG de Secretaría General y del Secretario General de 12 de abril de 2012 y del informe del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor de 16 de abril de 2012, anteriormente transcritos. QUINTO.- Trasladar al Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid, en el que se tramita el Concurso Voluntario de Acreedores de B2B Comercia S.L. bajo el número de Autos 1003/2010, el Acuerdo Plenario que se adopte, junto con los escritos presentados por B2B Comercia, la Administración Concursal y Banco Financiero y de Ahorros S.A. y el resto de la documentación obrante en el expediente, y solicitar que por el mencionado Juzgado, si lo considera ajustado a derecho, se proceda a: - La autorización ex artículo 155.4 de la Ley 22/2003 Concursal,

de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de Majadahonda de la finca Registral identificada en el Punto Primero del Acuerdo Plenario.

- La expedición de los mandamientos necesarios para que el

Registro de la Propiedad nº2 de Majadahonda en el que consta inscrita la finca registral antes citada y objeto de transmisión, cancele cuantas cargas gravan la misma, salvo la relativa a la obligación de conservar la urbanización del Área denominada “Carril del Tejar”, y especialmente los embargos anotados en relación con la misma que constan en Certificación expedida por la Sra. Registradora de la Propiedad de Majadahonda Nº2, Doña María Mercedes Jorge García, incorporada al expediente de razón (Folios 86 a 99).

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- La expedición de los mandamientos necesarios para que el Registro de la Propiedad nº2 de Majadahonda en el que consta inscrita la finca registral antes citada y objeto transmisión, cancele la anotación de concurso de B2B Comercia, S.L.U., así como cualquier otra anotación preventiva de las ordenadas por el artículo 24 de la Ley Concursal que sobre la citada finca conste inscrita.

SEXTO.- El abono del importe previsto en el punto CUARTO se efectuará, una vez sean emitidos por el Juez del Concurso los pronunciamientos a que se refiere el punto QUINTO de este acuerdo, del siguiente modo: a. La suma de 1.370.000 euros en el momento de la firma de la

escritura de transmisión de la propiedad de la Finca y de la firma de manera simultánea en protocolo inmediatamente posterior de la escritura de cancelación de hipoteca, mediante un cheque bancario a nombre de BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A., destinado a la completa cancelación de la hipoteca que actualmente grava la finca objeto de transmisión, y ello aún cuando la deuda por dicho concepto supere la cantidad de 1.370.000 euros, desapareciendo, por tanto completamente el crédito que dicha entidad ostenta frente a la concursada que se daría por completamente pagado por BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A. quien condonaría el exceso sobre 1.370.000 euros, tal como ha manifestado en el escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2012.

b. La suma de 449.267,97 euros en el momento de la firma de la

escritura de transmisión de la propiedad de la Finca y de la firma de manera simultánea en protocolo inmediatamente posterior de la escritura de cancelación de hipoteca, mediante un cheque bancario a nombre de B2B Comercia, S.L. que incrementaría el activo de la concursada.

c. Los restantes 333.000 euros, que es el importe del IVA

correspondiente a los 1.850.000 euros abonados en su día por la adjudicación de la parcela, en el momento de la firma de la

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escritura de transmisión de la propiedad de la Finca y de la firma de manera simultánea en protocolo inmediatamente posterior de la escritura de cancelación de hipoteca, mediante un cheque bancario a nombre de B2B Comercia, S.L. que la misma ingresará en la Hacienda Pública, alegando la no sujeción de la transmisión al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de “Transmisiones Onerosas”.

SÉPTIMO.- No se entenderán aprobadas las peticiones contenidas en el escrito presentado el 30 de marzo de 2012 por B2B Comercia S.L., la Administración Concursal y el Banco Financiero y de Ahorro S.A., que no se recojan expresamente en este acuerdo, ni se otorga la conformidad al Documento nº1 adjuntado al escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2012 en la totalidad de los términos en los que ha sido redactado. OCTAVO.- Habilitar al Señor Alcalde-Presidente para la firma de las escrituras públicas y de aquellos documentos que sean precisos para llevar a cabo la ejecución del presente Acuerdo. NOVENO.- La eficacia de este Acuerdo Plenario quedará demorada hasta que por parte del Juzgado de lo Mercantil nº12, en el que se tramita el Procedimiento Concursal de B2B Comercia, se autorice la transmisión de la propiedad de la Finca a favor del Ayuntamiento de Majadahonda en los términos expuestos y se proceda a la completa cancelación de cuantas cargas y gravámenes pesan sobre la misma y a las que se refiere este cuerpo dispositivo; ello de tal forma que la finca se transmita al Ayuntamiento de Majadahonda totalmente libre de cargas y gravámenes, a excepción de las urbanísticas directamente relacionadas con la conservación de la urbanización del Área denominada “Carril del Tejar”. DÉCIMO.- Notificar el Acuerdo Plenario que se adopte a cuantos interesados obran en el expediente. DECIMOPRIMERO.- Dar traslado del Acuerdo Plenario que se adopte, así como de las sucesivas actuaciones que se lleven a cabo,

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tanto a la Intervención Municipal como a la Tesorería Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

El Sr. Alcalde manifiesta que en estos momentos se encuentra indignado por el resultado de esta votación cuando cree que este expediente se ha gestionado en la forma más conveniente. 8. (70/12) EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 39/2012,

ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DE 29 DE FEBRERO DE 2012 SOBRE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL MISMO TRIBUNAL EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ACUERDO PLENARIO de 30-11-2011, por el que se

resuelve:

Primero.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a la empresa UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GRUPO RAGA, S.A. por un importe total de 65.632.917,30 € (IVA excluido) y por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Segundo.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo no superior a cinco días, una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los

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licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 310.1 de la LCSP, con el fin de proceder a la formalización del contrato (art. 140 3 3º LCSP). Tercero.- Notificar la presente resolución a los licitantes publicándola además en el perfil del contratante.

B) Escrito del representante de la empresa VALORIZA

SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., que tuvo entrada en el Registro General el 7-12-2011, nº 23180, anunciando la presentación de recurso especial en materia de contratación.

C) Escrito de Dª Mercedes Pedreira de Vivero como Portavoz

del Grupo Municipal Centrista, que tuvo entrada en el Registro General el 13-12-2011, nº 23479, anunciando la interposición del recurso especial en materia de contratación.

D) Escrito del representante de CESPA COMPAÑÍA

ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A., que tuvo entrada en el Registro General el 14-12-2011, nº 25535, anunciando la interposición del recurso especial en materia de contratación.

E) Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, referida al recurso especial en materia de contratación formulado por Dª Mª Mercedes Pedreira de Vivero (Portavoz del Grupo Municipal Centrista), que tuvo en el Registro General el 25-1-2012, nº 1447, por el que se resuelve lo siguiente:

- Desestimar el recurso especial en materia de contratación

interpuesto contra el acuerdo del Pleno de adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos.

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- Levantar la suspensión de la tramitación del expediente. - Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o

temeridad en la formulación de la cuestión de nulidad por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la LCSP.

- Notificar este acuerdo a todos los interesados.

F) Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, referida al recurso especial en materia de contratación interpuesto por el representante de CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., que tuvo entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1446, por el que se resuelve lo siguiente:

- Estimar parcialmente el recurso especial, interpuesto por

CESPA Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A., al haber presentado el adjudicatario dos variantes no permitidas sobre una misma mejor, debiendo efectuarse una nueva valoración en la que no se admita ninguna de las propuestas efectuadas por FCC-RAGA, en relación con la mejora 18 “Mejora medioambiental destinada a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero mediante la implantación de equipos y/o combustibles limpios”, y en relación con la mejora 11 “Complemento de mejora en barredora”, por vulneración del principio de igualdad de trato respecto de la valoración de la mejora 25 de la adjudicataria.

- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Levantar la suspensión de la tramitación del expediente. - Notificar este acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento. G) Notificación del acuerdo adoptado por el Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, referida al recurso especial en materia de

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contratación interpuesto por el representante de VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES S.A., que tuvo entrada en el Registro General el 25-1-2012, nº 1449, por el que se resuelve lo siguiente:

- Estimar parcialmente el recurso especial interpuesto por

VALORIZA, al haber presentado el adjudicatario dos variantes no permitidas sobre una misma mejora, debiendo efectuarse una nueva valoración en la que no se admita ninguna de las propuestas efectuadas por FCC-RAGA en relación con la mejora 18 “Mejora medioambiental destinada a la reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero mediante la implantación de equipos y/o combustibles limpios” y en relación con la mejora 19 de de la empresa CESPA que no debió ser admitida al formar parte de las obligaciones del PPT.

- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Levantar la suspensión de la tramitación del contrato. - Notificar este acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento. H) ACUERDO PLENARIO de 29 de febrero de 2012, por el

que, en ejecución de las resoluciones y aclaración del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011 por el que se adjudicaba a la UTE FCC-GRUPO RAGA, el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos. Segundo.- Adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., por un importe de 62.091,812,40 €, con las mejoras

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propuestas por plazo de 10 años de duración contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Tercero.- Requerir al adjudicatario para que no más tarde de los quince días hábiles siguientes aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, comparezca ante este Ayuntamiento para formalizar el contrato (art. 140.3 LCSP). Cuarto.- Notificar la presente resolución a los licitadores, publicándola además en el perfil del contratante.

I) NOTIFICACIONES del acuerdo plenario de 29 de febrero de

2012, a la UTE FCC S.A. Y GRUPO RAGA S.A., VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.AL., CESPA S.A., G.S.C. COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

J) Escrito de D. JOSE MARÍA MORENO ARAUZ, Gerente de

la Unión Temporal de Empresas formada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA S.A., solicitando acceso al expediente administrativo y anuncia la interposición de recurso especial contra la nueva adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a favor de VALORIZA y además pide que se observe el plazo de espera de 15 días previo a la formalización del contrato exigido por el artículo 140.3 LCSP.

K) Escrito del Tribunal Administrativo de Contratación

Pública, de de fecha 26 de marzo de 2012, comunicando la interposición de recurso por D. José M. Moreno Arauz, Gerente de la UTE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GRUPO RAGA S.A., contra el acuerdo del Pleno de 29 de febrero de 2012 sobre “Ejecución de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública en relación con el acuerdo plenario de 30-11-2011, sobre adjudicación por procedimiento abierto, del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de

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residuos urbanos y aprobación de la nueva adjudicación del servicio” y solicita la remisión de la oportuna documentación.

L) ACUERDO del Tribunal Administrativo de Contratación

Pública de la Comunidad de Madrid de 19 de abril de 2012, dictado en el Recurso 27/2012, por el que se acuerdo mantener la suspensión de la tramitación del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos. Dicho acuerdo ha tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento el 24 de abril de 2012, nº 7578.

Dicho acuerdo dispone: Primero.- Inadmitir el recurso presentado por D. José María

Moreno Arauz, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, de fecha 29 de febrero de 2012, sobre “Ejecución de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública en relación con el acuerdo plenario de 30-11-2011 sobre adjudicación por procedimiento abierto, del contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos y aprobación de la nueva adjudicación del servicio”, en nombre y representación de Grupo Raga S.L. por falta de representación del firmante del mismo.

Segundo.- Inadmitir el recurso presentado en nombre y

representación de FCC en relación con la solicitud de anulación de la valoración de las mejoras 8 a 11 de Valoriza, por producirse el efecto de cosa juzgada, respecto de la Resolución 4/2012, de 18 de enero de este tribunal y estimarlo parcialmente, en relación con la mejora 9 de las propuestas por la recurrente, que deberá ser aceptada y valorada.

Tercero.- Levantar la suspensión de la tramitación del

expediente, procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del TRLCSP y mantenida por este Tribunal mediante acuerdo de 11 de enero de 2012.

Cuarto.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o

temeridad en la formulación de la cuestión de nulidad por lo que

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no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.

Quinto.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este

procedimiento. M) INFORME del Técnico de Departamento de Obras y

Licencias, del Técnico de Gestión y del Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 20 de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“En la documentación relativa al Recurso nº 27/2012, Resolución nº 39/2012, en el que se notifica, que con fecha 19 de abril de 2012 el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid acuerda, entre otros lo siguiente:

“Segundo.- Inadmitir el recurso presentado en nombre y representación de FCC en relación con la solicitud de anulación de la valoración de las mejoras 8 a 11 de Valoriza, por producirse el efecto de cosa juzgada, respecto de la Resolución 4/2012, de 18 de enero de este Tribunal y estimarlo parcialmente, en relación con la mejora 9 de las propuestas por la recurrente, que deberá ser aceptada y valorada”

En el Fundamento de Derecho Sexto, punto 4 “Mejora 9: Ampliación del ámbito de contenerización de la fracción resto” de la Resolución se dice que:

“Cabe dejar a un lado las alegaciones relativas a la urbanización Entreálamos, ya que como se explica en el informe remitido por el órgano de contratación, la misma tiene sus propios contenedores privados por lo que se han grafiado en el plano de zonificación de contenedores de fracción resto

(...) Por ello este Tribunal considera que debe darse a esta mejora

el mismo tratamiento que a las presentadas por la recurrente con los números “13 implantación del servicio de recogida de grandes productores para la fracción resto” y “14 ampliación

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del ámbito de recogida de grandes productores para la fracción papel-cartón”, que fueron consideradas correctamente valoradas por el órgano de contratación, en las meritadas resoluciones 2, 3, y 4/2012, de 18 de enero, y por lo tanto ser admitida como mejora y valorada”

Se ha procedido a examinar la plica de la UTE FCC-RAGA, con

respecto a la mejora de “Ampliación del ámbito de la contenerización de la fracción resto no incluido en el pliego de condiciones técnicas” en la que figura, entre otra, la siguiente información:

- En el punto c.1.) Memoria descriptiva

En este mismo punto se incluye el plano denominado “Contenerización propuesta” del que se extrae la siguiente información:

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- En el punto c.2.) Valoración económica, figura la siguiente tabla:

De esta información se puede obtener el dato de que la

instalación de 5 contenedores de carga lateral, mas uno de

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reserva, en la urbanización Entreálamos tendría un coste total de contrato de 7.952,69 €.

De la lectura de la Resolución se podría deducir que con

respecto a la mejora nº 9 que tiene un coste total de 34.884,20 €, habría que “dejar a un lado las alegaciones relativas a la urbanización Entreálamos” según el Fundamento de Derecho Sexto, punto 4 por el importe señalado en el párrafo precedente, y por lo tanto corregir la valoración de las ofertas con un importe resultante de la diferencia entre ambas cantidades, es decir por importe de 26.931,51 €.

No obstante en el mismo Fundamento de Derecho Sexto, punto 4

se dispone que “(...) y por lo tanto ser admitida como mejora y valorada” y en el Acuerdo, punto Segundo “(...) en relación con la mejora 9 de las propuestas por la recurrente, que deberá ser aceptada y valorada”.

Por tanto y dado que tanto en el caso de corregir la valoración

por el importe total de 34.884,20 €, o bien por el importe de 26.931,51 € dejando a un lado las alegaciones relativas a la urbanización Entreálamos, no se alteraría la clasificación de las ofertas, el equipo Técnico valorador al objeto de alcanzar la proporcionalidad de los hechos y sus consecuencias, y entendiendo en sentido amplio la Resolución del tribunal estima que debe proceder a considerar el importe total de la mejora.

En virtud de lo anterior los Técnicos que realizaron la valoración de las ofertas proceden a corregir la misma en aplicación de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad, resultando el siguiente cuadro (se marca en azul y cursiva la corrección realizada):

PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€)

1 UTE FCC-RAGA 1. Incremento del barrido mecánico de aceras NO 0,00

2. Aplicación del barrido mixto de aceras a las zonas no mecanizables NO 0,00

3. Incremento del ámbito respecto de determinados servicios SI 803.284,30

4. Incremento del baldeo mecánico de aceras NO 0,00

5. Aplicación del baldeo mixto de aceras a las zonas no mecanizables NO 0,00

6. Incremento del baldeo mecánico de calzadas NO 0,00

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PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€)

1 UTE FCC-RAGA

7. Incremento del fregado de aceras NO 0,00

8. Incremento del ámbito del servicio de baldeo mecánico de aceras. NO 0,00

9. Ampliación del ámbito de la contenerización de la fracción resto SI 34.884,20

10. Ampliación del volumen de contenerización de la fracción resto NO 0,00

11. Ampliación del volumen de contenerización de la fracción vidrio NO 0,00

12. Adecuación buzones fracción de envases a la fracción resto SI 17.252,10

13. Implantación de recogida de grandes productores para fracción resto SI 568.234,30

14. Ampliación ámbito grandes productores para fracción papel-cartón NO 0,00

15. Servicio de apoyo de limpieza pintadas y retirada carteles SI 342.189,60

16. Plan de inspección y seguimiento de la calidad del servicio 0,00

17. Implantación de plan de control del servicio mediante auditorias internas NO 0,00

18. Mejora medioambiental mediante la implantación de equipos y/o combustibles limpios. NO 0,00

19. Dotación de bolardos para contenedores SI 18.830,30 20.Sistema de identificación de papeleras SI 4.818,20

21. Sistema de identificación de contenedores mediante dispositivo tag - rfid SI 24.987,90

22. Telefonía móvil - manos libres en vehículos NO 0,00 23. Terminales móviles de inspección y control NO 0,00 24. Contenedores adaptados para personas minusválidas SI 6.639,60

25. Vehículo auxiliar de carga lateral con equipo de hidropresión SI 97.810,60

26. Recogida de excrementos caninos SI 15.206,40 27. Punto limpio móvil y atención al ciudadano SI 114.974,20 28. Recogida asistida de residuos voluminosos SI 39.979,40 29. Recogida de pilas domiciliarias SI 43.164,50 30. Recogida de aceite vegetal domiciliario usado SI 143.145,70 31. Recogida de abetos SI 12.308,80 32. Reparto de compostadores SI 8.760,20

33. Reparto de contenedores de sal en las instalaciones municipales NO 0,00

34. Contenedores para recogida de ropa usada NO 0,00

35. Adaptación de cabezas comerciales con compuerta doméstica mixta SI 30.869,10

36. Instalación de nuevos buzones SI 127.493,10 37. Ampliación de la Instalación de aire comprimido SI 6.024,10 38. Instalaciones de engrase centralizado SI 28.253,00

39. Adaptación de las dependencias para la reducción de consumos SI 15.295,50

40. Línea 900, teléfono gratuito de atención ciudadana 24 horas SI 6.480,00

41. Punto de información ciudadana SI 127.889,10

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PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€)

1 UTE FCC-RAGA 42. Focalización de campaña de comunicación NO 0,00

43. Evaluación periódica del servicio y encuestas de opinión SI 10.800,00

44. Acciones previas a la puesta en marcha de los servicios SI 3.240,00

45. Acciones posteriores a la puesta en marcha de los servicios SI 29.160,00

46.Elaboración de un plan estratégico de gestión de residuos 0,00

47. Seguro de responsabilidad civil, patrimonial y medioambiental 0,00

48. Formación de personal 0,00 49. Apoyo de la estructura del grupo FCC – RAGA 0,00 TOTAL 2.681.974,20

PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€) 2 VALORIZA 1. Prestación del servicio de limpieza de pintadas SI 1.373.370,05 2. Pintura antigraffiti en buzones de recogida neumática SI 83.322,75

3. Prestación del servicio de desbroce en bordillos, aceras y alcorques Si 220.467,80

4. Adquisición de baldeadora polivalente NO 0,00 5. Adquisición de equipo fregador-decapador SI 184.138,50 6. Prestación del servicio de fregado-decapado NO 0,00 7. Adquisición de barredora eléctrica SI 66.606,75

8. Incremento de frecuencia lavado de contenedores de carga lateral de la fracción resto SI 21.914,30

9. Incremento de frecuencia lavado de contenedores de carga lateral de la fracción envase SI 21.914,30

10. Incremento de frecuencia lavado de contenedores de carga trasera de la fracción resto SI 11.744,90

11. Incremento de frecuencia lavado de contenedores de carga trasera de la fracción envase SI 5.872,40

12. Adquisición de cinco cuchillas quitanieves NO 0,00 13. Adquisición de extendedora de salmuera y mezcladora NO 0,00

14. Adquisición e instalación de centradores de contenedores NO 0,00

15. Adquisición de 100 sanecanes SI 20.685,00

16. Limpieza de áreas de pipicanes y reposición bolsas de sanecanes NO 0,00

17. Adquisición de autocompactador para cartón NO 0,00 18. Ampliación de muelles de descarga en la nave central SI 60.972,23 19. Empleo de Gas Natural en la Maquinaria SI 456.463,20

20. Adquisición de cabeza comercial con compuerta doméstica mixta SI 23.312,02

21. Adquisición de cabeza modelo buzo para cuperpo PN2 SI 26.259,16 22. Cambio de red de Centro a Arcipreste SI 115.163,67 23. Instalación de nuevos buzones de recogida neumática SI 97.702,50 TOTAL 2.789.909,53

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PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€) 3 CESPA

1. Incorporación al servicio del Gas Natural como combustible SI 1.152.283,01

2. Mejora ambiental de la nave: istalación de placas termosolares SI 13.330,79

3. Mejora ambiental del cantón de limpieza: ajardinamiento de zonas verdes SI 54.077,65

4. Limpieza y prevención de excrementos caninos SI 49.558,84 5. Punto limpio móvil sobre chasis SI 329.563,44 6. Centro de reciclaje automatizado de envases SI 144.993,75 7. Adquisición, colocación y gestión de OPIS SI 44.400,00 8. Distribución de autocompostadores SI 59.940,00 9. Brigada de limpieza de pintadas SI 497.431,40 10. Servicio de limpieza de zonas de” botellón”. NO 0,00 11. Complemento de mejora en barredora SI 38.850,00

12. Vehículo de Inspección a disposición del técnico municipal NO 0,00

13. Video promocional “Majadahonda llena de energía" 0,00

14. Imagen del servicio y propuesta de campañas de sensibilización ciudadana SI 333.000,00

15. Rotulación luminosa con leds en los vehículos recolectores y baldeadoras SI 22.147,83

16. Identificación de contenedores por radiofrecuencia SI 23.509,80 17. Gestión de incidencias en tiempo real NO 0,00 18. Dispositivo de anclaje e inmovilización de contenedores NO 0,00

19. Contenedores adaptados para personas con discapacidad y personas de la tercera edad NO 0,00

20. Renovación del parque de papeleras NO 0,00

21. Caja de cambios automática en los recolectores de carga lateral NO 0,00

22. Aumento de la carga útil de los chasis exigida para las baldeadoras NO 0,00

23. Aumento de la potencia de motor exigida para las baldeadoras de 8.000 y 15.000 litros NO 0,00

24. Identificación y señalización de equipos de intervención inmediata SI 11.550,66

TOTAL 2.774.637,17

PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€) 4 GSC 1. Aportación al servicio de vehículos impulsados a GNC SI 864.605,00 2. Aportación al servicio de vehículos eléctricos SI 71.006,40

3. Instalación de Estación Suministradora de GNC en la Base del Servicio SI 716.004,92

4. Contratación de inspectores SI 630.797,58 5. Aportación de implementos para la lucha contra nieve NO 0,00

6. Refuerzo de los servicios de limpieza manual en Semana Santa NO 0,00

7. Creación de áreas caninas en zonas verdes o espacios públicos objeto 8el servicio SI 10.049,30

8. Servicio de limpieza específica de chicles NO 0,00 9. Servicio de limpieza específica de excrementos caninos NO 0,00

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PLICA Nº EMPRESA MEJORA PROPUESTA VALORABLE IMPORTE (€) 4 GSC

10. Servicio en domingos y festivos de fregado de zonas peatonales NO 0,00

11. Cambios en la insfraestructura de la recogida neumática SI 208.703,53

12. Infraestructuras en espacios públicos para la recargade vehículos eléctricos SI 58.685,25

TOTAL 2.559.851,98

Por lo que el resultado de la puntuación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor correspondiente al criterio d) “Mejoras de elementos directamente relacionados con el objeto del contrato, no incluidas en los apartados anteriores, que impliquen un incremento del beneficio en la prestación del servicio dentro del marco previsto en los pliegos de condiciones técnicas a tenor de los criterios establecidos en el Articulo 134 de la Ley de contratos. Hasta un máximo de 20 puntos” es el siguiente teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (al objeto de facilitar el resultado del informe se incluye en el cuadro la columna con las puntuaciones resultantes en el informe del 14 de febrero de 2012 resultante de las Resoluciones anteriores, marcándose en azul los cambios que se han producido):

PUNTUACIÓN MAX: 20 IMPORTE MAX: 2.789.909,53

PLICA Nº EMPRESA IMPORTE TOTAL (€)PUNTOS (Resolución nº 39/2012)

PUNTOS (Informe 14/02/2012)

1 UTE FCC-RAGA 2.681.974,20 19,23 18,98 2 VALORIZA 2.789.909,53 20,00 20,00 3 CESPA 2.774.637,17 19,89 19,89 4 GSC 2.559.851,98 18,35 18,35

El resultado de la valoración de los criterios cuya cuantificación no depende de un juicio de valor, correspondiente a los criterios: a) Incremento de frecuencias. Hasta un máximo de 40 puntos, b) Mejor oferta económica propuesta Hasta un máximo de 20 puntos y c) Mejoras objetivas. Hasta un máximo de 20 puntos no se han visto variados por las resoluciones adoptadas por el Tribunal

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Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Se recogen en el cuadro siguiente la distribución de puntos correspondientes a dichos criterios:

PUNTOS PLICA Nº EMPRESA CRITERIO a) CRITERIO b) CRITERIO c)1 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 3 CESPA 40,00 19,91 20,00 4 GSC 40,00 16,47 20,00

Por lo que el Resumen total puntuación, una vez tenidos en cuenta las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, es el siguiente (al objeto de facilitar el resultado del informe se incluye en el cuadro la columna con las puntuaciones resultantes de las Resoluciones anteriores, marcándose en azul los cambios que se han producido):

PUNTOS CRITERIO TOTAL

PUNTOS (Resolución nº 39/2012)

TOTAL PUNTOS (Informe 14/02/2012)

PLICA Nº EMPRESA a) b) c) d)

1 UTE FCC-RAGA 40,00 18,22 20,00 19,23 97,45 97,20 2 VALORIZA 40,00 20,00 20,00 20,00 100,00 100,00 3 CESPA 40,00 19,91 20,00 19,89 99,80 99,80 4 GSC 40,00 16,47 20,00 18,35 94,82 94,82

A la vista de la puntuación anterior la oferta considerada mas ventajosa económicamente para el Ayuntamiento de Majadahonda, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación fijados y las resoluciones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad, sigue siendo la presentada por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. con 100,00 puntos, por un importe de 62.091.812,40 €, y con las mejoras propuestas, no alterándose por esta modificación la clasificación de las ofertas.

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No obstante la Mesa de Contratación y la Corporación decidirá lo que estime mas conveniente.”

N) PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN de 24

de abril de 2012, cuyo texto es el siguiente:

En Majadahonda, siendo las once horas quince minutos del día 24 de abril de 2012.

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento, se constituye la Mesa de Contratación, presidida por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad D. José Antonio Carnevali Ramírez (por delegación del Sr. Alcalde nº 1253/11, de 11 de junio), actuando como Secretaria de la Mesa, Dña. Yolanda Salazar Corredor, con la asistencia del Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D. Pablo García González, la Técnico de Control Financiero y Presupuestario, Dña. Elena Gómez Marcos, el Técnico de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, D. Esteban Domínguez de la Calle, y de los siguientes vocales:

El Secretario General, D. Eulalio Ávila Cano. El Interventor municipal, D. Julio Prinetti Márquez. Tras la resolución del Tribunal administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid nº 39/12, de 19 de abril, sobre el recurso interpuesto por D. José María Moreno Arauz, en nombre y representación de la UTE formada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA Y GRUP RAGA, SA y a la vista del informe Técnico de fecha 20 de abril de 2012, en cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en el que literalmente dice: (Se da por reproducido en la letra M) anterior).

La Mesa de Contratación acuerda por unanimidad proponer al Órgano de Contratación en cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación

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Pública de la Comunidad de Madrid, la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Darse por enterado de la resolución nº 39/12 de 19 de abril del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y proceder a su ejecución en los términos en ella contenidos. SEGUNDO.- Modificar la puntuación asignada a la UTE formada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA Y GRUP RAGA, SA, en la forma siguiente, de conformidad con la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el informe técnico obrante en el expediente.

PUNTUACIÓN MAX: 20 IMPORTE MAX:2.789.909,53

PLICA Nº EMPRESA IMPORTE TOTAL (€)PUNTOS

(Resolución nº 39/2012)

PUNTOS (Informe

14/02/2012)

1 UTE FCC-RAGA 2.681.974,20 19,23 18,982 VALORIZA 2.789.909,53 20,00 20,003 CESPA 2.774.637,17 19,89 19,894 GSC 2.559.851,98 18,35 18,35

TERCERO.- A la vista de que una vez ejecutada la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, el orden de la clasificación de los licitantes no resulta modificado; y de que se ha procedido por el Tribunal al levantamiento de la suspensión de la tramitación del expediente, acordar su reanudación, notificando al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, una vez que ha acreditado correctamente los requisitos exigidos, a la vista de la documentación requerida conforme al artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico 30/2007.

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CUARTO.- Notificar la presente resolución a los licitantes en los términos expuestos. No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente.”

O) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad de 24 de abril de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Sr. García González, indica que con este punto del Orden del día parece que se llega al final del largo proceso seguido para poner en marcha uno de los servicios más importantes del Ayuntamiento, el de limpieza y recogida de residuos. Sigue diciendo que lo que se presenta al Pleno es el final de este proceso que se inició hace casi un año, para la puesta en marcha del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria con un retraso, involuntario por parte del Equipo de Gobierno, de unos 4 meses. Añade que, acatando la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación que no modifica el resultado final de la adjudicación de este servicio realizada en el mes de febrero, se propone hoy la aprobación del levantamiento de la suspensión de la adjudicación y de la firma del contrato con la empresa VALORIZA para que inicie la prestación del servicio cuanto antes. A continuación indica que se alegra porque el proceso haya llegado a su final para que este municipio cuente con un servicio, desde su punto de vista, de mejor calidad para Majadahonda en lo que a limpieza viaria y recogida de residuos se refiere pero lamenta, después este largo proceso y habiendo pretendido desde el principio llevar a cabo un concurso minuciosamente detallado y explicado con criterios adaptados a nuestras necesidades y cumpliendo también escrupulosamente con los plazos, que haya tenido que ser el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el que haya adjudicado este servicio que es precisamente lo que ha

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sucedido en esta licitación y por ello cree que, si se producen más dudas sobre el proceso seguido, deberá ser dicho Tribunal el que responda de sus decisiones. Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno va a votar a favor del acatamiento de la resolución de dicho Tribunal Administrativo y espera que el resto de Grupos también la apoyen. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su Grupo desea dejar claro que el proceso de tramitación de este expediente se ha alargado porque se hizo mal y por ello ha tenido que ser el Tribunal Administrativo de Contratación el que, de nuevo, haya dicho que, en Majadahonda, deben hacerse las cosas bien. Sigue diciendo que en este caso se trata de uno de los mayores contratos de este Ayuntamiento y cree que hoy se podrá hacer oficial que, en Majadahonda, hay dos tipos de plenos, uno el político en el que políticamente se discuten los temas lo que está sucediendo en estos momentos y otro judicial que es lo que viene ocurriendo en las últimas sesiones plenarias de este año. Aclara que el Pleno Municipal demuestra que Majadahonda está gobernada por un partido que lo hace por mayoría absoluta y que hace uso de esa mayoría aunque la oposición, que representa el 48% de los ciudadanos, le diga que no está haciendo bien las cosas. Sigue diciendo que el otro pleno, el judicial, demuestra que los tribunales de justicia tienen que parar los pies al Partido Popular de Majadahonda obligándole a hacer las cosas bien. Manifiesta que el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha dado la razón a todos los grupos de la oposición en lo que se refiere a este contrato de gestión del servicio de limpieza y recogida de residuos urbanos. Añade que los criterios de valoración habían sido mal planteados tanto en los apartados generales como en las mejoras puntuales lo que ya ha sido tratado en sesiones plenarias anteriores y por ello no va a volver a repetir sus argumentos aunque sí desea recordar algunas cuestiones como es que la oferta de VALORIZA (segunda en la valoración inicial) suponía un coste menor de 3,5 millones de euros para el Ayuntamiento que la de FCC-GRUPO RAGA (primera en la valoración inicial).

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Aclara que la oferta de FCC-GRUPO RAGA resultó adjudicataria de este concurso con una puntuación mayor en el apartado D) que su Grupo considera como un apartado subjetivo porque en él no había objetividad como ocurría con los demás apartados. Continúa diciendo que FCC-GRUPO RAGA fue la primera empresa adjudicataria de este concurso pero, con las nuevas resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratación, pasa a ser la tercera en la valoración por lo que cree que el Equipo de Gobierno tiene que aceptar que son los tribunales de justicia los que dicen cómo hay que hacer las cosas. Indica seguidamente que el Grupo Socialista, como no puede ser de otra manera, está de acuerdo con las resoluciones que ha dictado dicho Tribunal y aclara que en la sesión plenaria del mes de febrero, el Grupo Popular dijo que no estaba de acuerdo con una de las resoluciones e incluso dijo que rechinaba el sentido común. Aclara que su Grupo vuelve a tender la mano al Equipo de Gobierno y le pide que recapacite y que cuente con la opinión del 48% de los ciudadanos que están representados por los grupos de la oposición. Termina su intervención diciendo que su Grupo está abierto, con la mejor de las intenciones, a que las cosas se hagan bien en beneficio de los ciudadanos de Majadahonda y por ello pide que el Equipo de Gobierno deje de recortar en servicios públicos de calidad, que deje de hacer las cosas mal, que deje de regalar suelo público, que deje de gestionar a su antojo saltándose las reglas del juego porque posteriormente se tienen que pronunciar los tribunales de justicia y también les pide que se pongan a gobernar y a cumplir sus promesas haciendo bien las cosas para beneficio de los vecinos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su Grupo también se alegra por esta sentencia porque es muy probable que con ella termine todo el proceso de adjudicación del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras y también porque el Tribunal Administrativo de Contratación no haya aceptado el recurso presentado por la empresa adjudicataria

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del concurso en el mes de noviembre y que, por la primera sentencia de dicho Tribunal, tuvo que eliminar una mejora de 568.000 euros ya que en una misma mejora presentaba dos opciones distintas por lo que jugaba con ventaja con respecto al resto de las empresas. Sigue diciendo que, al tener que eliminar esa mejora y participar todas las empresas en igualdad de condiciones, FCC-GRUPO RAGA quedó la tercera en la valoración en lugar de la primera. Aclara que era evidente que a esa empresa no le iba a gustar perder este concurso y por ello presentó recurso pero el Tribunal Administrativo de Contratación no ha aceptado casi ninguna de las alegaciones que realizó y por ello esta sentencia no supone ningún efecto en la adjudicación del servicio. Indica que en la sesión plenaria celebrada en el mes de febrero, el Equipo de Gobierno dijo a los grupos de la oposición qué cara se les quedaría si la empresa inicialmente adjudicataria presentara un recurso pero lo cierto es que no se les ha quedado ninguna cara porque el Tribunal Administrativo de Contratación lo ha echado para atrás. Manifiesta, al igual que hizo en el Pleno de febrero, su Grupo se está acostumbrando a que los tribunales de justicia decidan sobre los temas más importantes del Ayuntamiento y, en este caso, la sentencia ha supuesto un ahorro de 3,5 millones de euros, cifra que vuelve a reiterar para que la conozcan los vecinos y dice esto porque le ha extrañado ver que un ahorro tan importante no haya sido publicado en la Revista Municipal lo que, desde su punto de vista, puede deberse a que es la consecuencia de una sentencia y no de la brillante gestión del Equipo de Gobierno. Termina su intervención reiterando su alegría porque haya terminado este proceso. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que parece que esta licitación va a finalizar y dice esto porque este expediente aparece en las sesiones plenarias casi tanto como el punto de lectura y aprobación de actas. Sigue diciendo que ahora se va a poner en marcha el famoso contrato de limpieza viaria y recogida de residuos y añade que su

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proceso de adjudicación ha sido rocambolesco porque se han presentado cuatro recursos especiales ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, se han realizado dos adjudicaciones distintas, la inicial que realizó del Ayuntamiento y la que posteriormente ha realizado dicho Tribunal y su Grupo no sabe si será un punto y seguido o un punto y final porque recuerda que tres empresas licitantes obtuvieron valoraciones con una diferencia de tan solo 1’5 puntos por lo que es posible que las otras dos empresas no adjudicatarias presenten recursos ante los tribunales para intentar revertir todo el proceso y seguir alargando la adjudicación de este contrato con los perjuicios que ello puede generar a este Ayuntamiento y a la prestación de este servicio. Aclara que su Grupo ya indicó, en el mes de septiembre, que los pliegos de condiciones de esta licitación eran mejorables porque determinadas cuestiones podían ser mejor acotadas y para ello presentó una serie de propuestas que no fueron aceptadas. Añade que también planteó, en su momento, que algunos criterios de adjudicación, desde su punto de vista, “rechinaban” puesto que inicialmente el contrato tenía un precio de 75 millones de euros y su Grupo no entendía que no se valorara más la reducción económica y también, si se deseaban frecuencias, que pudieran ser ajustadas con un número determinado de trabajadores que permitiera desempeñarlas, propuesta que no fue aceptada. Manifiesta que lo que más gustaría a su Grupo es que, si vuelve a incluirse este punto nuevamente en el orden del día de una futura sesión plenaria, fuera porque el Equipo de Gobierno ha recapacitado y ha tenido en cuenta la sugerencia que siempre ha planteado su Grupo ya que entiende que, un servicio tan costoso como éste, debe ser llevado mediante gestión directa por personal municipal lo que se hace en otros municipios y se ha comprobado que, económicamente, es bastante rentable y sobre todo lo es a nivel social y laboral. Termina su intervención diciendo que supone que después de que se haga el traspaso de poderes por las empresas que prestan actualmente estos servicios (los han venido prestando durante 4 ó 5 meses más del tiempo que debían), éstas exigirá las revisiones de precios de años anteriores, atrasos que en alguna comisión informativa se dijo que podían ascender a más de dos millones de euros.

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El Sr. Presidente agradece la sugerencia que ha realizado el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes pero recuerda que ayuntamientos incluso gobernados por Izquierda Unida tienen externalizados estos servicios y cree que será por algo por lo que pide a dicho Portavoz que reflexione sobre ese tema. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que es cierto que el Equipo de Gobierno ha sido transparente en este expediente pero no han intentado consensuarlo porque no hizo ningún caso a las sugerencias que realizaron los grupos de la oposición y es posible, si se hubiera hecho caso respecto a lo que decían sobre la forma de valoración, que no se hubiera tenido que incluir este punto en esta sesión. Sigue diciendo que su Grupo ha tenido la sensación de que al Equipo de Gobierno le daba un poco de pena el que la adjudicación la hubiera tenido que realizar la Comunidad de Madrid pero su Grupo prefiere que el Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid haya dicho que la empresa que ofrecía un precio menor era la que debía obtener mejor puntuación porque ello supone un ahorro para los vecinos de 360.000 euros anuales, ahorro que considera muy importante. Manifiesta que, desde el punto de vista de su Grupo, el pliego de condiciones de esta licitación no era bueno y por ello se produjeron discrepancias en los informes de valoración. Aclara que inicialmente se presentaron varios recursos, uno de ellos presentado por su Grupo pero el Tribunal no quiso hacer caso de los argumentos que utilizó ni los valoró y la mayor parte de la sentencia se refiere a si su Grupo era competente o no para interponer ese recurso y al final llegó a la conclusión de que sí lo era como no podía ser de otra forma pero, reitera, no entró en el argumento de que se estaba valorando como mejora un todo cuando solo era una parte de las mejoras. Añade que hubo empresas que presentaron otra serie de alegaciones que sí se tuvieron en cuenta lo que provocó un cambio en el resultado de la valoración y, como era previsible, la empresa inicialmente adjudicataria y después no, presentó un recurso y todo lo que ha conseguido ha sido una subida en su valoración de 4 centésimas por lo que ha pasado de obtener 97,8 puntos a 98,2 puntos cuando la empresa que ahorraba al Ayuntamiento 3,6 millones de

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euros, había obtenido los 100 puntos por lo que está claro que sigue siendo la adjudicataria de este servicio. Continúa diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo está contento aunque el recurso que interpuso no se haya estimado porque, reitera, el Tribunal Administrativo ni siquiera entró en el fondo de lo que se planteaba en el mismo pero está contento porque se ha conseguido, como su Grupo pretendía, que los vecinos ahorraran 3,6 millones de euros y porque se va demostrando que lo único que se controla en este Ayuntamiento es el dinero y que es muy difícil controlar todo lo demás lo que se ha visto en este caso porque las dos empresas que en esta licitación iban separadas, eran las que venían prestando con anterioridad los servicios juntas y las quejas de los ciudadanos eran constantes y además el precio era mucho más elevado. Termina su intervención reiterando que su Grupo ha llegado a la conclusión de que en estos grandes contratos lo único que se puede controlar es el precio y por ello insiste en su alegría porque el ahorro que se va a obtener en este concurso podrá destinarse a otras muchas cosas que se necesitan en el Ayuntamiento y más aún en la época de crisis económica en la que nos encontramos y por ello, y por entender que las sentencias deben cumplirse, votará a favor de la nueva sentencia del Tribunal Administrativo al igual que lo hizo con la anterior. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García González, indica que va a hacer un resumen sobre lo ocurrido en este proceso de licitación porque considera que durante este debate se están mezclando cosas distintas y dice esto porque hoy solo debe debatirse sobre la resolución de un Tribunal respecto a la adjudicación de este servicio que se realizó en el mes de febrero. Aclara que se ha incluido este punto en el Orden del día para acatar la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, resolución que se puede recurrir ante tribunales de justicia de superior instancia y por eso anteriormente ha indicado que es dicho Tribunal quien adjudica este concurso y por ello tendrá que responder sobre esa adjudicación.

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Sigue diciendo que los grupos de la oposición, en sus intervenciones, han estado recordando las advertencias que realizaron en su momento sobre esta contratación pero cree que hay que tener en cuenta que el proceso seguido en este caso ha sido muy transparente porque se ha hablado muchísimo con los grupos de la oposición para explicarles el proceso que se quería seguir y el servicio que se deseaba obtener. Añade que en todo ese proceso, que ha durado varios meses, el Equipo de Gobierno presentó unos pliegos de condiciones que no fueron recurridos ni se presentaron alegaciones por ningún grupo de la oposición y también se recurrieron los criterios que esos pliegos recogían. Aclara que una vez que esos pliegos de condiciones fueron aprobados y se hace pública la licitación, solo uno de los grupos municipales presenta un recurso especial y el Tribunal Administrativo de Contratación, como ha indicado la Portavoz del Grupo Centrista, lo desestima pero recuerda que no se ha presentado ningún recurso contra los criterios de adjudicación. Considera seguidamente que lo que ese Tribunal ha resuelto se refiere a algunos de los aspectos que afectan a los 20 puntos de valoración subjetiva por los técnicos municipales. Insiste en que este caso, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha entrado a valorar un informe subjetivo de los técnicos municipales lo que nunca se hace porque realmente esa valoración es subjetiva y recuerda que hay que tener en cuenta que esa subjetividad, en una concesión administrativa de tanta importancia, afecta a 20 puntos frente a 80 puntos de absoluta objetividad por lo que cree que no se debe transmitir la idea de que en este concurso se haya producido mucha subjetividad. Continúa diciendo que durante este debate se ha dicho que gracias a las gestiones de los grupos de la oposición, la anterior empresa adjudicataria, que parece que no gustaba a nadie, ha quedado tercera en la valoración pero recuerda que la empresa adjudicataria ha obtenido 100 puntos, la segunda ha obtenido 99 y la tercera en la valoración ha obtenido 97 puntos por lo que la distancia entre las valoraciones es muy pequeña. Termina su intervención indicando que se alegra de poder contar con una empresa muy importante en el sector como es VALORIZA porque está convencido que va a responder a las exigencias del Ayuntamiento y además recuerda que ha presentado una oferta bastante buena.

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El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que se alegra de que el Concejal de Medio Ambiente coincida con la posición de su Grupo en que esos 20 puntos son subjetivos y en que eran los que marcaban las diferencias como los grupos de la oposición han venido diciendo en anteriores sesiones plenarias. Termina su intervención diciendo que es cierto que el margen entre las tres empresas es pequeño ya que son solo 3 puntos pero supone un menor precio en el contrato de 3,5 millones de euros por lo que ese pequeño margen sí repercute mucho en los vecinos porque ese importante ahorro podría dedicarse a evitar los recortes que se están realizando en sanidad o en educación. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que, desde su punto de vista, sí se necesita hablar en este momento de por qué se ha tenido que incluir este punto en el Orden del día de esta sesión y ello se debe a que es una consecuencia del recurso interpuesto por un grupo político contra un acuerdo plenario y de los recursos interpuestos por algunas empresas y además este acuerdo es un trámite necesario en el proceso de este contrato. Sigue diciendo que el Concejal Delegado de Medio Ambiente ha indicado que el Tribunal Administrativo de Contratación solo entra en el informe subjetivo lo que es evidente para su Grupo porque no debe estudiar si la empresa presenta una oferta por una determinada cantidad de dinero porque no es algo que el Tribunal pueda valorar y por ello se ha limitado a revisar la parte subjetiva porque una de las empresas actuaba con ventaja respecto al resto y dicho Tribunal se la quitó. Aclara que aunque la diferencia de puntuación entre las tres empresas es de solo tres puntos, cada punto supone 1 millón de euros de diferencia. Termina su intervención diciendo que lo que realmente importa a su Grupo es el ahorro de los 3,5 millones de euros con los que se van a poder hacer muchas cosas.

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El Sr. Presidente considera que se están produciendo errores en la terminología y, si no se realizan determinadas aclaraciones, todos estarían prevaricando. Sigue diciendo que todos los criterios son objetivos y dice esto porque el 80% de este concurso se deriva de fórmulas matemáticas que dan las puntuaciones de forma automática y el 20% restante también es objetivo para los técnicos y se dice que es subjetivo porque los técnicos tienen un margen para realizar distintas interpretaciones pero, insiste, todo este concurso es objetivo y las valoraciones de los técnicos también son objetivas. El Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, al menos su Grupo, no está intentando intoxicar ni engañar a los vecinos con este tema y añade que en la comisión informativa en la que se trató la aprobación de los pliegos de condiciones de esta licitación, aunque se contestaron algunas dudas, se pidió al Grupo Centrista y a Izquierda Unida que dejaran de plantearlas y añade que su Grupo realizó, de forma verbal, varias propuestas sobre el contrato como era fijar como criterio las jornadas efectivas de trabajo para poder medir mejor las frecuencias y además envió, por e-mail, un listado de propuestas, dudas y sugerencias sobre este tema por lo que está claro que, aunque no presentó alegaciones a los pliegos de condiciones, sí realizó sugerencias. Aclara que su Grupo, en esos momentos, entendió que el realizar propuestas era un método más efectivo puesto que cuando presentan alegaciones no se aceptan, normalmente por cuestiones de oportunidad política y por ello entendió que el realizar sugerencias era una buena forma de poder introducir algún cambio en esos pliegos. Sigue diciendo que la posición de su Grupo ha sido clara desde el primer momento ya que siempre ha defendido que estos servicios debían ser gestionados directamente por el Ayuntamiento porque es cierto que algunos municipios, incluso gobernados por Izquierda Unida, no realizan la gestión directamente pero otros como Rivas Vaciamadrid y San Fernando de Henares sí y para ello cuentan empresas públicas y lo mismo ocurre en Getafe y en otros municipios gobernados por el Partido Popular.

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Termina su intervención diciendo que el Ayuntamiento de Valdemorillo, gobernado por el Partido Popular, ha decidido, hace poco tiempo, remunicipalizar este servicio de recogida de basuras por entender que era mucho más rentable ya que les permitía ahorrar, en solo 3 años, la cantidad de 2 millones de euros, dato importante a tener en cuenta. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica al Concejal Delegado de Medio Ambiente que su Grupo, cuando se presentó a aprobación el pliego de condiciones ya avisó de lo que podía ocurrir lo que se puede comprobar en la grabación de la sesión y también avisó en la comisión informativa. Aclara que, como los criterios objetivos estaban tan encapsulados, se podían producir problemas con los criterios subjetivos y por ello su Grupo no votó a favor de los pliegos de condiciones precisamente porque el Equipo de Gobierno no quiso tener en cuenta las sugerencias que realizaban y precisamente lo que su Grupo dijo que iba a pasar, es lo que realmente ha pasado. Añade que todo lo que está diciendo puede ser comprobado por constar en el acta de la correspondiente sesión plenaria y parece que el Equipo de Gobierno desea que, cada vez que un grupo municipal no esté de acuerdo con algún expediente, presente un recurso pero, desde el punto de vista de su Grupo, esa no es la fórmula correcta porque lo que hay que hacer es discutir los temas y, si se pide dejar el expediente sobre la mesa, el Equipo de Gobierno tiene la posibilidad de aceptar esa propuesta o no y en esos momentos el Equipo de Gobierno no quiso aceptar su sugerencia. Sigue diciendo que es cierto que las diferencias entre las puntuaciones obtenidas por las empresas licitantes son mínimas en lo que se refiere a las puntuaciones pero recuerda que, económicamente, las diferencias son muy importantes porque 3,6 millones de euros en 10 millones de euros es una cantidad muy importante. Aclara que las puntuaciones que las empresas han obtenido son 97 puntos, 99 puntos y 100 puntos respectivamente pero realmente todas las empresas ofrecen servicios similares y algunos otros que se ofertan son imposibles de realizar. Termina su intervención aclarando que su Grupo está contento con el resultado de este concurso y piensa que el Equipo de Gobierno

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debería estar encantado porque el Ayuntamiento ahorre la cantidad de 3,6 millones de euros pero parece que el Sr. Alcalde no lo está. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, Sr. García, indica que hablar es gratis y no sabe si la afirmación que ha realizado al final de su intervención anterior respecto a que se alegra de que este Ayuntamiento vaya a contar con la empresa VALORIZA porque confía plenamente en que va a cumplir sus obligaciones, es suficiente para el Grupo Centrista. Termina su intervención reiterando su alegría por la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública y piensa que cuanto antes se ponga en marcha este servicio, antes mejorará el servicio para todos. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintitrés (23) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ningún (0) voto en contra y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA: PRIMERO.- Darse por enterado de la resolución nº 39/12 de 19 de abril del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y proceder a su ejecución en los términos en ella contenidos.

SEGUNDO.- Modificar la puntuación asignada a la UTE formada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA Y GRUP RAGA, SA, en la forma siguiente, de conformidad con la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el informe técnico obrante en el expediente.

PUNTUACIÓN

MAX:20

IMPORTE MAX:2.789.909,53

PLICA Nº EMPRESA IMPORTE TOTAL (€)

PUNTOS (Resolución nº 39/2012)

PUNTOS(Informe

14/02/2012)

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1 UTE FCC-RAGA 2.681.974,20 19,23 18,982 VALORIZA 2.789.909,53 20,00 20,003 CESPA 2.774.637,17 19,89 19,894 GSC 2.559.851,98 18,35 18,35

TERCERO.- A la vista de que una vez ejecutada la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, el orden de la clasificación de los licitantes no resulta modificado; y de que se ha procedido por el Tribunal al levantamiento de la suspensión de la tramitación del expediente, acordar su reanudación, notificando al adjudicatario para que proceda a la formalización del contrato de gestión de servicios públicos, mediante concesión administrativa, del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Majadahonda, una vez que ha acreditado correctamente los requisitos exigidos, a la vista de la documentación requerida conforme al artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Publico 30/2007.

CUARTO.- Notificar la presente resolución a los licitantes en los términos expuestos.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL 9.(71/12) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y

RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 519/12 AL 740/12, AMBOS INCLUSIVE.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados núms. 519/12 al 740/12, ambos inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de la Corporación.

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SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm. 519/12 al 740/12, ambos inclusive. 10.(72/12) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS SESIONES DE 5, 12, 20 Y 26 DE MARZO DE 2012.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de 5, 12, 20 y 26 de marzo de 2012. 11. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES

ORDINARIAS:

11.1(73/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA PARA INSTAR A ADIF A QUE SOLUCIONE LOS PROBLEMAS DE DEGRADACIÓN DEL APARCAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE CERCANÍAS Y,LOS PROBLEMAS DE ACCESO A LA ESTACIÓN PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, cuyo texto es el siguiente: “Con fecha 28 de mayo de 2008 se presentó Moción sobre la situación de degradación del aparcamiento de la Estación de Cercanías de Majadahonda en la que se instaba al Sr. Alcalde que se dirigiera Adif y solicitara dicho Organismo la puesta en marcha de un plan de reparación del mismo. La mencionada moción fue aprobada por unanimidad.

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Han pasado cuatro años y el aparcamiento no solo no ha mejorado sino que se encuentra en una situación deplorable, con el agravante de que el acceso para los usuarios con movilidad reducida también ha sufrido el deterioro además de constituir un laberinto difícil de sortear si dichos usuarios no van acompañados de alguien que les pueda ayudar. A la vista de lo expuesto anteriormente se presenta la siguiente moción. MOCIÓN Que el Pleno de nuestro Ayuntamiento a través del Sr. Alcalde inste de nuevo a Adif para que ponga solución a todos estos problemas especialmente en lo que se refiere al acceso de las personas con movilidad reducida, estudiando un acceso más fácil a la vía nº 1, de dicha estación, ya que el existente es prácticamente inviable dada su lejanía y la dificultad del trazado.” Se acompaña a esta Moción, copia de la presentada el 21 de mayo de 2008, nº de registro de entrada 11624.

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 19-4-2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da

lectura a esta Moción para que los vecinos sepan de lo que se va a hablar y añade que cuenta con unas fotografías que demuestran la situación del aparcamiento de la estación de Renfe (lleno de agujeros y en una situación deplorable), situación en la que se encontraba ya en el año 2008 y ahora está mucho peor.

Sigue diciendo que el aparcamiento está en muy malas

condiciones pero sobre todo lo está para las personas con movilidad reducida como lo comprobó hace unos días porque tienen que llegar a la vía dos, caminar por ella, coger al ascensor para bajar, pasar por un túnel, subir por un laberinto, etc. y así consiguen acceder a la vía 1.

Aclara que para su Grupo no tiene sentido que la estación se

encuentre en estos momentos en esas condiciones y piensa que Adif

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debe adoptar alguna medida para adecentarla y para hacer más fácil el acceso a los minusválidos porque, por ejemplo, la rampa que hay para entrar por la puerta principal de la estación desde el aparcamiento al aire libre, no permite la subida de una silla de ruedas y solo sirve para que los niños se tiren como si fuera un tobogán.

Termina su intervención reiterando que esta Moción pide a Adif

que solucione todos los problemas que tiene la estación de Majadahonda y añade que otras estaciones de nuestro entorno están en condiciones óptimas y por ello su Grupo no entiende por qué la de Majadahonda no lo está.

La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. García Gallo, indica que es cierto que el Grupo Centrista presentó una moción en el año 2008 para que se solucionaran los problemas que tenía la estación y además presentó otras dos que resultaron aprobadas por unanimidad, una en febrero de 2004 en la que se pedía que se arreglaran las aceras de acceso a la estación de Renfe y otra, en julio de 2010, que también se refería a la accesibilidad y a la eliminación de barreras arquitectónica.

Continúa diciendo que, si se aprueba esta Moción que ha

presentado el Grupo Centrista, será, al menos, la cuarta que el Pleno aprueba en ese sentido. Añade que su Grupo ignora qué problemas pueden existir para que no se solucionen las deficiencias que hay en esta estación y piensa que quizá pueda deberse a que el Ayuntamiento no es capaz de persuadir a Adif o a que esta entidad considera que no es importante que las personas con movilidad reducida no tengan acceso a la estación.

Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista

de su Grupo, ha llegado el momento de contar con todos los medios que el Ayuntamiento pueda para, conforme a derecho, exigir a Adif que lleve a cabo todas las reparaciones que se necesiten en la estación de Renfe.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández, indica que no es competencia del Ayuntamiento pero sí es su responsabilidad reclamar mejoras para todos los ciudadanos de Majadahonda y por ello considera necesario

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solicitar a Adif que el acceso a la estación de las personas con discapacidad o movilidad reducida esté suficientemente implantado en la estación de Renfe que hay en nuestro municipio y mucho más cuando recientemente ha cambiado la empresa concesionaria de explotación y se han ejecutado algunas obras de mejora pero no se ha tenido en cuenta una remodelación tan importante y necesaria. Aclara que quizá el Ayuntamiento perdió una ocasión excelente para solicitar la adaptación cuando se pidió la licencia de obras por la nueva empresa concesionaria.

Sigue diciendo que, como ha indicado anteriormente la Portavoz

del Grupo Centrista, la accesibilidad al andén 1 no cumple ninguna normativa estatal ni autonómica y realmente es una aventura poder tomar el tren en sentido Atocha-Príncipe Pío impidiendo así la autonomía de personas con discapacidad.

Manifiesta que hace poco tiempo, el Sr. Alcalde participó en un

evento deportivo con el Consejero de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid y éste dijo que la práctica deportiva era una forma de favorecer la integración de personas con discapacidad y, si realmente el deporte es importante, la accesibilidad al transporte público para personas con alguna discapacidad es igual de importante o quizá mucho más.

Termina su intervención aclarando que su Grupo va a votar a

favor de esta Moción y pide al Sr. Alcalde que intente, desde su posición un poco más privilegiada, usar los mecanismos que tiene a su alcance para solucionar todos los problemas que existen en la estación.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que su Grupo va a apoyar esta Moción porque siempre va a estar a favor de todas las mociones que benefician a los ciudadanos de Majadahonda y ésta es una de ellas.

Sigue diciendo que la estación de Renfe es uno de los lugares

más utilizados por nuestros vecinos y cree que los responsables de los servicios públicos competentes deben asumir sus responsabilidades y mantener sus instalaciones en unas condiciones de uso mínimas que permitan un tránsito cómodo y digno a todos los usuarios y más aún a los que puedan tener una minusvalía. Aclara que en el caso de la

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estación de Majadahonda no ocurre así y por ello el Ayuntamiento tiene obligación de exigir que sea así.

Adelanta que su Grupo va a votar a favor con más fuerza si cabe porque recuerda que esta Moción fue aprobada por unanimidad por el Pleno hace unos cuatro años y, como ha ocurrido con otras muchas mociones aprobadas por el Pleno, no se ha llevado a cabo lo que para su Grupo es una falta de respeto no solo para los grupos que presentan las mociones sino también para los ciudadanos que les han dado su confianza porque cree que este tipo de actuaciones son las que provocan, ante los ciudadanos, la pérdida de credibilidad de la clase política y la pone en entredicho. Termina su intervención diciendo que aprovecha esta oportunidad para rogar al Equipo de Gobierno que no se repitan actuaciones como ésta y, si una Moción resulta aprobada y más si lo es por unanimidad, debe cumplirse. El Sr. Alcalde pregunta al Concejal del Grupo Municipal Socialista quién ha dirigido Renfe en los últimos ocho años y quién tenía que adoptar la decisión de adecentar la estación y contesta que ha sido el Sr. Zapatero y el Partido Socialista Obrero Español y por ello no entiende las manifestaciones que ha realizado el Concejal del Grupo Municipal Socialista Sr. Ventura. Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno sí realizó sus tareas. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que, para formarse una opinión, los grupos de la oposición deberían preguntar previamente pero en muchas ocasiones lanzan acusaciones o hacen interpretaciones sin contar con la necesaria información. Sigue diciendo que todos los que conocen la estación de cercanías de Renfe en Majadahonda, comparten las mismas inquietudes que se exponen en la Moción del Grupo Centrista porque es claro su deterioro, su falta de limpieza y también las dificultades de acceso que tiene para personas con movilidad reducida.

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Aclara que, en febrero del pasado año 2011, el entonces Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, Sr. Caballero, envió un escrito en el que se ponía de manifiesto el estado de deterioro general de la estación con clara suciedad, pintadas, falta de iluminación, de señalización y abandono del aparcamiento. Manifiesta que cambió la empresa concesionaria del aparcamiento siendo ahora COMFERSA y, aunque se han realizado algunas labores de mantenimiento, aún queda mucho por hacer. Termina su intervención diciendo que, como es lógico, el Equipo de Gobierno va a votar de esta Moción y va a requerir nuevamente a ADIF para que mejore las condiciones de la estación y se dedicará todo el esfuerzo que sea necesario para que así sea. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo espera que se arregle la situación de la estación porque los vecinos ponen de ejemplo otras muchas estaciones como la de Aravaca, el Barrial, etc., estaciones todas ellas que están bien iluminadas y acondicionadas y sin embargo la de Majadahonda está completamente deteriorada y los boquetes que hay en el parking son impresionantes. El Sr. Presidente indica estar de acuerdo con lo manifestado por la Portavoz del Grupo Centrista pero, como ha dicho anteriormente, la solución no depende de la voluntad del Ayuntamiento. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA instar de nuevo a Adif para que ponga solución a todos los problemas que tiene la estación de Renfe especialmente los que se refieren al acceso de las personas con movilidad reducida, estudiando un acceso más fácil a la vía nº 1, de dicha estación, ya que el existente es prácticamente inviable dada su lejanía y dificultad de trazado

11.2(74/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y

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DEMOCRACIA PARA FAVORECER LA TRANSPARENCIA EN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, nº 7340, cuyo texto es el siguiente: “Las medidas que aquí presentamos, ayudan a simplificar procedimientos al establecer unos criterios generales para todos los contratos, facilitando así el trabajo burocrático que se produce en esta tarea. La contratación pública que realizan los municipios españoles, supone una gran parte de las contrataciones que realiza la administración pública, siendo evidente y necesaria una mayor transparencia en todos los procesos de contratación pública. De este modo, los criterios de adjudicación deben ser lo más objetivos posible, siendo a nuestro juicio la oferta económicamente más ventajosa, como señala la antigua Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la mejor forma para lograr dicha objetividad. Por ello, la primera medida de esta moción es que se procure que la oferta económica suponga al menos el 70% en la puntuación de los criterios de adjudicación. Otorgando más valor al criterio económico, también se produciría un ahorro para el Ayuntamiento, al tener unos adjudicatarios más rentables en todos los contratos que realice el Ayuntamiento. ACUERDOS 1.- Que de forma general se procure que la oferta económica

suponga al menos el 70% del peso total de la puntuación de los criterios de adjudicación.

2.- Que cuando por parte de los servicios técnicos o del órgano de

contratación se considere necesario utilizar criterios que no

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sean la oferta económica, se realice un informe justificando la razón de no incluir ese criterio como requisito obligado en el pliego de prescripciones técnicas. Ese informe también incluirá el contravalor económico aproximado que se asigna a cada criterio de adjudicación.

3.- Que de forma general se utilice para valorar los criterios de

adjudicación una fórmula aritmética que establezca una relación lineal entre las ofertas presentadas, como puede ser la regla de tres. Cuando por parte de los servicios técnicos o del órgano de contratación se considere necesario la aplicación de otro tipo de fórmulas se realice un informe técnico donde se justifique la idoneidad de la fórmula utilizada.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 19 de abril de 2012, favorable.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su Grupo, una vez más, presenta al Pleno una Moción sobre transparencia con el mismo objetivo de mejorar la transparencia de este municipio.

Sigue diciendo que en este caso su Grupo no va a hablar de la posición que ocupa Majadahonda en los rankings de transparencia en materia de contratación porque ya lo ha hecho en anteriores sesiones plenarias. Indica que es consciente de la profesionalidad y buen hacer de los servicios técnicos de este Ayuntamiento a los que su Grupo nunca ataca pero considera necesario adoptar una serie de medidas para mejorar la transparencia en los criterios de valoración de la contratación pública de Majadahonda. Aclara que los criterios que propone son exclusivamente políticos no deseando inmiscuirse, en ningún momento, en el que trabajo que desempeñan los funcionarios y pretende que los informes que presentan los técnicos municipales sean más claros para poderlos valorar a nivel político. Continúa diciendo que esta Moción pretende que, de forma general, se procure que la oferta económica suponga, al menos, el

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70% de los criterios de valoración con lo que se conseguirá un mayor ahorro para el Ayuntamiento; que cuando los servicios técnicos consideren que se deben utilizar otros criterios distintos a la oferta económica, que se justifiquen los motivos por los que no es necesario que la oferta económica sea el criterio más importante y por qué ese criterio no se incluye en el pliego de condiciones técnicas y además pretende que, de forma general, se utilice una sencilla y lineal fórmula aritmética para valorar todos los criterios para evitar, como ha ocurrido en el contrato de limpieza viaria y recogida de residuos que, por la fórmula empleada, los tres puntos de diferencia en las valoraciones de las diversas ofertas supongan un mayor gasto al Ayuntamiento de 3,5 millones de euros cuando el contrato asciende a 6 millones de euros. Aclara que el objetivo de las tres medidas que se recogen en esta Moción sería conseguir una mayor transparencia, un mayor ahorro para el Ayuntamiento teniendo en cuenta el mayor peso del criterio económico, se establecerían también unos criterios generales para todos los contratos lo que facilitaría muchísimo el trabajo burocrático ya que se simplificarían los trámites y procedimientos a realizar lo que supondría un ahorro de tiempo y coste y, cuando los criterios de adjudicación sean lo más objetivos posibles y sea la oferta económica el criterio más importante, su Grupo cree que la valoración de las empresas será mucho más objetiva. Termina su intervención diciendo que su Grupo ya ha presentado tres mociones sobre transparencia y confía en que ésta que presenta hoy no se desvíe de esa senda manteniendo así el compromiso de este municipio por tener un Ayuntamiento mucho más transparente mejorando así la calidad democrática de nuestra ciudad. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que le parece bien esta Moción aunque no sabe si lo que pide va a hacer más transparentes los criterios de valoración en la contratación pública o simplemente los va a hacer más objetivos. Añade que el Grupo Centrista cree que los va a hacer más objetivos y está de acuerdo en que se dé más valor a la parte económica y sobre todo que ese valor sea real utilizando para ello ecuaciones y fórmulas que marquen diferencia por la valoración económica.

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Sigue diciendo que un ejemplo de lo que ha ocurrido está en el contrato de recogida de basuras ya que, si se dan 60 puntos a un criterio que ofrecen todas las empresas de manera objetiva y no se marcan diferencias, la realidad es que no se están dando el 60% a la objetividad sino a la igualdad y el resto se valora por criterios subjetivos por lo que, reitera, no solo es más importante que se dé mayor peso a la oferta económica sino que no se deben inventar fórmulas para que las diferencias que se obtengan sean muy reducidas. Termina su intervención indicando que es necesario dar más peso a la oferta económica valorándola con fórmulas claras y sencillas lo que hace realmente que el concurso sea objetivo porque, como dice habitualmente la Portavoz de su Grupo, las palabras escritas se las lleva el viento y el Ayuntamiento no tiene capacidad para controlar a las empresas y lo único que realmente se comprueba es el dinero. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo puede compartir el espíritu de esta propuesta que no es otra cosa que simplificar y quizá homegeneizar los criterios de adjudicación de los concursos pero realmente tiene muchas dudas con respecto a la ponderación del peso económico en los concursos porque hay diferenciar los tipos de contratos que existen. Aclara que, en un contrato de suministros, la oferta económica tendría que tener un peso importante (70% u 80%) pero en otro tipo de contratos, como pueden ser los de servicios, el dar ese peso tan importante a la oferta económica puede traducirse en peores condiciones laborales para las personas que tienen que concertar esos servicios y piensa que el Ayuntamiento debería velar muchísimo por las condiciones laborales de las personas que trabajan en todas las contratas porque, reitera, si se reducen mucho los precios, se pueden generar condiciones de precariedad laboral y por ello considera necesario introducir una serie de criterios para velar en ese sentido. Reitera que su Grupo comparte el espíritu de esta Moción y de hecho considera muy acertados los puntos 2 y 3 de su parte propositiva porque cree que, siempre que se pueda, se deberían objetivizar al máximo todos los criterios y poner un contravalor económico cuando haya criterios subjetivos lo que puede ser una buena fórmula para acortar la subjetividad de los contratos pero tiene

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dudas sobre otro tipo de contratos y de hecho, en ocasiones, se han consensuado propuestas en la Comisión de Vigilancia como puede ser la de dar un mayor peso a la oferta económica o reducir, al máximo, o eliminar un criterio que anteriormente se utilizaba mucho y era la reducción del plazo, reducción que después no se cumplía. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo no va a apoyar esta Moción aunque seguramente comparte el espíritu de lo que pretende. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su Grupo va a apoyar esta Moción porque en todos los Plenos ha venido pidiendo trabajar en aras de la transparencia y más si se trata de la contratación pública. Termina su intervención diciendo que su Grupo se suma a esta Moción pidiendo que se unifiquen los criterios que se establecen para todos los contratos, es decir, que sean los mismos para todos y que se intente, en la medida en que sea posible, que la oferta económica tenga un peso mayor. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que siempre es bienvenida una moción que abogue por la transparencia pero cree que en este caso más que de transparencia, se trata de objetividad. Aclara que la transparencia en España en la contratación pública, es marcada por la Ley de Contratos del Sector Público y por ello se puede decir que el procedimiento de contratación pública en nuestro país es seguramente el procedimiento administrativo más transparente de todos los que existen, entre otras cosas porque sonde público conocimiento a través de las páginas web (Portal del Contratista) de las distintas administraciones públicas, todos los procedimientos desde su inicio hasta el final. Sigue diciendo que esta Moción le genera bastantes dudas en lo que se refiere al precio porque la contratación no es monocorde sino que la realidad es que se contratan muchas y variadas cosas (realizar obras, realizar un contrato de servicios sociales para atender a lo que

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obliga la Ley de Dependencia, etc.) y, como ha dicho el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, a veces el precio no es el criterio más importante y además pregunta por qué el precio debe suponer el 70% de la valoración y no cualquier otro porcentaje. Aclara que en Majadahonda se han realizado contratos, como el de la venta de las parcelas, en el que el precio se valoró en un 95% porque se trataba de recaudar lo máximo posible para el Ayuntamiento y añade que también se han realizado contratos de servicios sociales con criterios economicistas, como el que se propone en esta Moción, que han sido un fracaso y por ello fue necesario dar marcha atrás y recapacitar sobre ello. Sigue diciendo que el Grupo Unión Progreso y Democracia propone, con buena intención, algo que va más allá de lo que es una simple moción y por ello cree, desde el máximo respeto, que debería estar mas fundamentado lo que expone. Manifiesta, en cuanto a los criterios, que el procedimiento de contratación tiene varias fases y en cada una de ellas se fiscalizan los criterios que se plantean en el pliego lo que significa que una determinada concejalía redacta el pliego de condiciones, que es fiscalizado por los servicios jurídicos, por los servicios económicos y por la Mesa de Contratación y todo el procedimiento es fiscalizado, a posteriori, por la Comisión de Vigilancia de la Contratación, órgano que, en muchas ocasiones, ha propuesto determinadas fórmulas consensuadas por todos los grupos para incidir y mejorar los procedimientos de contratación como ocurrió, por ejemplo, con el acuerdo de que el precio no fuera inferior al 20% lo que puede parecer mucho o poco pero es un acuerdo fundamentado y aprobado por dicha Comisión. Indica además que, en ocasiones, las fórmulas utilizadas para realizar las valoraciones, pueden llamar la atención porque algunas son muy sencillas pero otras son muy complejas pero en todo caso depende del contrato de que se trate. Aclara que el Equipo de Gobierno se puede equivocar y, cuando eso sucede, intenta rectificar y considera excesivo que el Pleno de este Ayuntamiento establezca un criterio de fórmula, un criterio para valorar los criterios de adjudicación y el precio.

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Continúa diciendo que esta Moción tendría que haber sido tratada previamente en la correspondiente Comisión Informativa, en este caso la de Régimen Interior y Personal y añade que le gustaría que se intentara consensuar, antes de que lleguen al Pleno, cuestiones de este tipo. Termina su intervención aclarando que se enteró de esta Moción el viernes anterior por la mañana y por ello, y por las razones que ha expuesto, el Equipo de Gobierno no puede votar a favor de esta Moción pero está dispuesto a hablar de estos temas siempre que Unión Progreso y Democracia lo desee pero contando con tiempo y criterios suficientes porque estas cuestiones condicionan la contratación más allá de lo que la ley determina y reitera que la Ley de Contratos es una ley bastante bien hecha y que tiene muchas fórmulas de transparencia y de objetividad. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, aclara que en esta Moción se pide que se procure que la oferta económica suponga, al menos, el 70% del peso total de la puntuación de los criterios de adjudicación y, cuando los servicios técnicos o el servicio que tramita el expediente considere que no es necesario hacerlo así, se pide que se emita un informe explicando que, por las características de ese contrato, se considera que el criterio económico no debe ser lo suficientemente importante y por ello, reitera, en esta Moción se dice que se debe procurar. Manifiesta, respecto a los criterios que no tienen que ver con la oferta económica, que su Grupo pretende que, cuando no se utilicen los criterios económicos, los servicios técnicos expliquen por qué esos criterios no se pueden incluir, como algo normal, en el pliego de condiciones y dice esto porque si el Ayuntamiento necesita que un determinado servicio se preste, por ejemplo, en tres días, no se va a pedir reducción del plazo y quizá en ese caso simplemente habría que hacer constar que el plazo debe ser esos tres días por lo que el peso de la valoración debería tenerlo el precio. Añade que también se debe dar un contravalor aproximado de lo que suponen, económicamente, las mejoras que se ofrecen y simplemente se pide esto para poder valorar de forma correcta cómo se está realizando ese contrato. Aclara seguidamente que su Grupo únicamente pretende, respecto a las fórmulas, que no se produzcan desventajas de unas

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empresas respecto a las otras y, por ejemplo, si una empresa presenta respecto a otra, un 20% de rebaja, al aplicar la puntuación, esa rebaja debe tenerse en cuenta. Termina su intervención indicando que el Concejal Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior conoce la situación del despacho de su Grupo y por ello, si realmente hubiera querido hablar de esta Moción, desde el viernes hasta hoy, podría haberlo hecho. El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia que, en próximas ocasiones, el Equipo de Gobierno podrá decir que dicho Grupo también sabe dónde está su despacho. Sigue diciendo que los técnicos municipales explican permanentemente los expedientes en las Mesas de Contratación y, por qué se da un valor del 20%. Aclara que, en determinados contratos, el precio no es relevante porque se sabe que bajar un céntimo significa que se va a tener un céntimo menos de calidad en el servicio a prestar. Añade que el Ayuntamiento se ha encontrado, en algunas ocasiones, con que, por ejemplo, los servicios de atención a domicilio había que adjudicarlos a una empresa que se sabía que iba a quebrar pero el Ayuntamiento no tuvo más remedio que adjudicarla esos servicios por los pliegos de condiciones que se habían aprobado. Aclara que en ese caso preguntó al Sr. Secretario si existía una forma para evitar realizar la adjudicación a esa empresa y el Sr. Secretario le dijo que no y que, si se hiciera, se estaría prevaricando. Termina su intervención reiterando que el Ayuntamiento se vio obligado a adjudicar esos servicios de atención a domicilio a esa empresa que, a los tres meses, estaba en concurso de acreedores y los ciudadanos de Majadahonda se quedaron sin esos servicios. Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, nueve (9) a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

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11.3(75/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE EN CUANTO A CONTAMINACIÓN POR RUIDOS (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, nº 7341, cuyo texto es el siguiente: “El 21 de julio de 2005 se aprobó en el Pleno de este Ayuntamiento el texto definitivo de la ordenanza reguladora de medio ambiente que en su título II Capítulo 2 trata de la contaminación por ruidos y/o vibraciones en el medio urbano. El artículo 117 marca unos objetivos que son prevenir la contaminación acústica y sus efectos sobre las personas y el medio ambiente, y además establecer los niveles, límites, sistemas, procedimientos e instrumentos de actuación para su control eficiente. En el artículo 120 se especifican las competencias del Ayuntamiento que son: - Delimitación de las áreas de sensibilidad acústicas. - Establecimiento de medidas correctoras para la prevención y

corrección de la contaminación acústica. - Control, inspección y vigilancia de las actividades que aquí se

regulan. - Ejercicio de la potestad sancionadora.

La propuesta que queremos es algo simple: que se cumpla esta ordenanza. En UPyD pensamos que cualquier norma está hecha por cumplirse. Creemos que la ordenanza contempla suficientemente el problema del ruido sobre todo nocturno que padecemos en un pueblo residencial como Majadahonda.

Lo que no se hace desde el Ayuntamiento es prevenir,

controlar, vigilar y sancionar. Esto es precisamente lo que queremos presentando esta moción para su aprobación.

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Con la llegada del buen tiempo y sobre todo en la época

estival se reproduce año tras año el problema de la contaminación acústica con sus ya conocidos efectos negativos sobre la salud.

En el horario nocturno son especialmente molestos los

ruidos que producen los ciclomotores trucados, motocicletas acelerando de forma brusca e innecesaria y los automóviles con sus equipos musicales a todo volumen.

No nos consta que exista un plan contra el ruido que sea eficaz

en nuestro municipio y creemos que si no son suficientes los medios de que dispone el Ayuntamiento, es necesario y urgente que se dote de los mismos en el plazo más breve posible para garantizar el sueño de los vecinos.

No queremos que se olviden otros focos de ruido

habituales como establecimientos de hostelería, o puntuales, en edificios particulares. Por ello, presentamos los siguientes acuerdos para su aprobación por el Pleno: ACUERDOS: 1. Poner en marcha de manera inmediata todas las medidas

necesarias para hacer cumplir la normativa vigente en materia de ruidos de ciclomotores, motocicletas y automóviles.

2. Tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las

Ordenanzas Municipales sobre ruidos y vibraciones acorde con los niveles sonoros en la normativa vigente.

3. Que la unidad de medio ambiente de la Policía Local sea

provista (en caso de no disponer del mismo) de sonómetro para controlar la emisión de ruidos y así proteger la salud de los ciudadanos.

4. Desarrollo de un Plan o Programa de Información, Prevención

y Educación Cívica y Vial para la promoción de conductas favorables y positivas sobre contaminación acústica, que se difundirá además de por las vías reglamentarias a través de la web y la revista municipal.”

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Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 19 de abril de 2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que con esta Moción se da voz a una gran cantidad de vecinos que ven alteradas sus horas de descanso, sobre todo en verano, por el ruido.

Sigue diciendo que todos sabemos que el ruido puede provenir de fuentes fijas (establecimientos, edificios, domicilios particulares, etc.), ruidos que son más fácilmente controlables porque en esos casos se puede medir con sonómetros y también pueden provenir del tráfico. Aclara que en esta Moción su Grupo no se está refiriendo al tráfico normal sino al “gamberro” que proviene de ciclomotores que se manipulan de forma ilegal para quitar los topes y alcancen una mayor velocidad para la que no están preparados y por ello son peligrosos para sus conductores y muy molestos para los demás. Indica que esta Moción también se refiere a las discotecas ambulantes que obliga a escuchar músicas estridentes a altas horas de la madrugada y, en definitiva, se refiere a todo lo que está descrito en los artículos 132, 133 y 134 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente. Continúa diciendo que, en muchas ocasiones, ha escuchado hablar al Sr. Alcalde sobre “Majadahonda liberal” y lo que más le gusta del pensamiento liberal es que hay que tener pocas normas pero que sean de obligado cumplimiento. Aclara que el exceso de normativa, cuando no se vigila su cumplimiento, solo lleva al incumplimiento de todas las normas y dificulta enormemente la convivencia por lo que cree que sería mejor no aprobar una ordenanza si el Ayuntamiento no está seguro de poder controlar su cumplimiento. Manifiesta que, en una intervención anterior, el Sr. Alcalde ha comentado que la Ordenanza de Telecomunicaciones, que hay que modificar por una sentencia, es una mala ordenanza y casi de imposible cumplimiento y su Grupo cree que los vecinos de Majadahonda están viendo que no se cumple la Ordenanza de Medio

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Ambiente en lo que respecta a ruidos y vibraciones aunque fue aprobada en el año 2005. Sigue diciendo, respecto al control del ruido nocturno, que ayer se le comunicó que la Patrulla de Medio Ambiente de la Policía Local cuenta con sonómetro y agentes formados para utilizarlo pero su Grupo no sabe si dicha Patrulla está operativa por la noche o solamente funciona en horario diurno y, si solo funcionara en horario diurno, sería necesario reorganizar su cuadrante. Aclara que, desde su punto de vista, no sirve de mucho hacer campañas contra el ruido de ciclomotores por la mañana cuando los conductores habituales de esos vehículos están en clase o, si están de vacaciones, están durmiendo. Manifiesta que hasta que se lleve a cabo lo que se solicita en esta Moción y, dadas las fechas en que nos encontramos, su Grupo cree que se podrían establecer controles nocturnos para inspeccionar motocicletas y comprobar que llevan los topes reglamentarios lo que se ve a simple vista y además cree que las patrullas nocturnas deberían vigilar y detener a todos los vehículos que incumplan los artículos de la Ordenanza citados anteriormente. Termina su intervención diciendo que su Grupo, como siempre, está dispuesto a colaborar para llevar a cabo todo lo que se solicita en esta Moción de la forma más sencilla y menos costosa y también está a disposición del Equipo de Gobierno para que pueda cumplir uno de los puntos recogidos en su programa electoral y es que Majadahonda es implacable contra el ruido y añade que su Grupo se conforma con que sea eficaz. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su Grupo está de acuerdo con esta Moción porque es cierto que el ruido molesta mucho a cualquier ciudadano que lo sufra y además afecta a la salud por lo que está de acuerdo en todo lo que se haga para controlar el ruido y más ahora que se acerca la época de abrir las ventanas. A continuación recuerda que hace un tiempo, un vecino presentaba vídeos grabados desde su casa con la ventana abierta y se podía comprobar que en el garaje había motoristas que entraban y salían, constantemente, a las 3 de la madrugada. Sigue diciendo que es cierto que ese tipo de motocicletas son muy molestas y más cuando circulan a horas intempestivas, sus

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conductores “van un poco contentos” y además llevan los tubos de escape a todo trapo por lo que, reitera, está de acuerdo en que se realicen los controles que se solicitan porque los ciudadanos necesitan abrir las ventanas pero también necesitan dormir. Termina su intervención reiterando su apoyo a esta Moción. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que con esta Moción para evitar los ruidos pasa lo mismo que en la anteriormente tratada sobre la estación de cercanías y es que su Grupo presentó, en 2008, una moción, que también fue aprobada por unanimidad, para que, tras el estudio pertinente por los Servicios Técnicos Municipales, se llevara a cabo la delimitación de las áreas de sensibilidad acústica de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente y que, una vez realizada dicha zonificación, el Ayuntamiento adoptara las medidas oportunas para asegurar su amplia difusión. Termina su intervención diciendo que a su Grupo le gustaría conocer qué ha pasado con esa Moción y por qué no se ha cumplido lo que el Pleno aprobó y también por qué no se cumple lo previsto en la Ordenanza en lo que a ruidos se refiere y a continuación aprovecha para rogar al Equipo de Gobierno que se cumplan las mociones que el Pleno apruebe, que se delimiten las áreas de ruido y que se acaben los problemas de ruido que sufren muchos vecinos y vecinas de Majadahonda. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que ha presentado esta Moción el Grupo Unión Progreso y Democracia en la que se pide algo muy simple y es que se cumpla Ordenanza y cree que si no se obliga a cumplir las ordenanzas, difícilmente se van a cumplir las mociones que han presentado los grupos de la oposición y que fueron aprobadas. Sigue diciendo que lo que se necesita es que el Equipo de Gobierno haga cumplir la Ordenanza de Medio Ambiente que es precisamente lo que se pide en esta Moción y que se cumpla en un aspecto muy sensible y añade que, en sesiones plenarias anteriores, el Sr. Alcalde ha mostrado una extraordinaria sensibilidad e incluso se

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ha comprometido públicamente a intentar solucionarlo pero parece que no funciona. Indica que el ruido que provocan los coches o las motos es muy desagradable pero a la vez es muy difícil de controlar y para ello sería necesario contar con un agente de la Policía Local en cada rotonda. Aclara que lo que más preocupa a su Grupo es el ruido estático de los establecimientos de hostelería, de los aparatos de aire acondicionado, de los aparatos eléctricos, etc., ruido que molesta muchísimo a los vecinos y hay algunos casos flagrantes como el que han denunciado en las sesiones plenarias algunos vecinos como, por ejemplo, los de la zona de La Granadilla y de La Sacedilla que, en muchas ocasiones, se han quejado de los ruidos permanentes que hay en sus zonas. Termina su intervención aclarando que su Grupo va a votar a favor de esta Moción y espera que en esta ocasión la excepción sea la regla y, si resulta aprobada, se cumpla. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, Sr. Carnevali, indica que en este Ayuntamiento se cumplen las ordenanzas y cree que el Grupo Socialista está dando en estos momentos una visión de Majadahonda que no se ajusta a la realidad. Sigue diciendo que las cifras oficiales del Ayuntamiento pasan, en términos generales, desapercibidas precisamente por la tranquilidad y normalidad con la que Majadahonda desarrolla su vida normal y piensa, aunque se pueden hacer exageraciones, que no debería llegarse al extremo de desvirtuar el argumento. Aclara que el Equipo de Gobierno está acuerdo, en términos generales, con esta Moción y por ello va a intensificar la lucha que ya se mantiene contra el ruido en todas sus vertientes (ruido estático y producido por las motocicletas a que se refiere esta Moción). Añade que ya se hacen controles, se entra en los bares, se incoan muchísimos expedientes contra particulares por los ruidos que provocan los aparatos de aire acondicionado, etc. Termina su intervención garantizando que si el Equipo de Gobierno peca de algo, es de ser muy estricto en este tema pero hay una serie de problemas añadidos en el tema de las motocicletas,

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algunos de los cuales tienen que ver con lo que se plantea en esta Moción y otros no pero cree que no debe quedar ninguna duda de que se intentará mejorar, en todo lo posible, la calidad del medio ambiente de Majadahonda en materia de ruidos. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, da las gracias a todos los corporativos y reitera la colaboración de su Grupo para que se haga lo que se solicita en esta Moción de la mejor forma posible. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA lo siguiente: Primero.- Poner en marcha de manera inmediata todas las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa vigente en materia de ruidos de ciclomotores, motocicletas y automóviles. Segundo.- Tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las Ordenanzas Municipales sobre ruidos y vibraciones acorde con los niveles sonoros en la normativa vigente. Tercero.- Proveer de sonómetro a la unidad de medio ambiente de la Policía Local (en caso de que no disponga del mismo), para controlar la emisión de ruidos y así proteger la salud de los ciudadanos. Cuarto.- Desarrollar un Plan o Programa de Información, Prevención y Educación Cívica y Vial para la promoción de conductas favorables y positivas sobre contaminación acústica, que se difundirá además de por las vías reglamentarias a través de la web y la revista municipal.

11.4(76/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA RETIRADA DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO EN LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE

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ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, nº 7343, cuyo texto es el siguiente: “Exposición de motivos El Partido Socialista de Madrid está en profundo desacuerdo con la nueva normativa de escolarización propuesta por el gobierno regional y considera un auténtico despropósito algunas de las cuestiones recogidas en las instrucciones del proceso de escolarización para el año 2012-2013. En la última década, el gobierno regional no ha planificado ni a corto, ni a medio, ni a largo plazo una Red de Centros que sitúe en un horizonte razonable la resolución de las necesidades educativas esenciales en nuestra Comunidad. Este hecho es, si cabe, aún más grave si consideramos que ha sido precisamente en este periodo cuando hemos asistido a importantes cambios socioeconómicos y, sobre todo, demográficos cuya incidencia en la educación es crucial. Cambios que no se han visto acompañados de las necesarias infraestructuras educativas y/o adaptaciones apropiadas, ni tan siquiera en las etapas obligatorias. Al contrario, las inversiones no solo no crecen sino que se recortan en cada ejercicio presupuestario. Y esa es la seña de identidad de la política educativa en Madrid: disminución del peso de la educación en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con una clara repercusión negativa sobre la financiación de la escuela pública y la creciente financiación de la escuela privada de élite, con un marcado perfil de integrismo religioso y beneficiaria de las deducciones fiscales que se otorga a las familias que llevan sus hijos a este modelo de escuela. Este ataque permanente a la red pública ha encontrado en la crisis económica la excusa perfecta para incidir en los recortes y profundizar en un modelo ultraliberal en lo económico e integrista en lo ideológico, con riesgo de perpetuar las diferencias sociales en nuestra región. Este, y no otro, es el objetivo de las nuevas instrucciones de escolarización para el curso 2012-2013: asfixiar la escuela pública

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en beneficio de esa educación de élite reservada para las familias más pudientes de Madrid. Por ello, el gobierno regional ha instaurado el área única educativa, que viene a significar la desregulación organizativa al suprimir la zonificación actual de la Comunidad de Madrid, y que justifica con una libertad de elección de centro, premeditada e intencionadamente mal interpretada. La escolarización del alumnado en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debe tener como objetivo fundamental conseguir los principios de equidad, igualdad, integración y cohesión social, garantizando la transparencia del proceso y el derecho a la libre elección de centro. Para los socialistas solo hay libertad real en la elección de centro cuando hay igualdad de oportunidades de poder acceder a ese centro. El criterio de proximidad deja de ser un valor de escolarización preferente, hecho que contribuirá a potenciar el desplazamiento forzoso de alumnado que no obtenga plaza en los centros próximos, por el ingreso de alumnado proveniente de zonas alejadas. Este planteamiento, si bien no conculca la norma, no está respetando en absoluta el espíritu de la LOE, que en sus artículos 84, 85, 86, 87 y 88 hace referencia a la proximidad del domicilio o del centro de trabajo como criterio prioritario para no desarraigar a los niños del entorno familiar y social. Se suprime la puntuación por la renta familiar, salvo en el caso de la Renta Mínima de Inserción, que en la Comunidad de Madrid afecta sólo a unas 5.500 familias con hijos en edad escolar. Con este nuevo modelo serán exclusivamente los centros los que discriminarán por renta a través de las “aportaciones voluntarias” y gasto escolares. Este es el elemento verdadero de la selección del alumnado. No serán los padres los que hagan la verdadera elección de centro, porque sin igualdad no hay libertad. Serán los centros quienes elijan a sus alumnos y alumnas. Se prima la presencia del primer hermano en el centro, en menor medida la del segundo y se desincentiva los siguientes de una forma regresiva. Cuando mayor es el número de hermanos mayor es la reducción del porcentaje al aplicar la nueva normativa. No se favorece, en general, a las familias numerosas en este apartado como antes se hacía, perjudicando gravemente a las familias numerosas que tengan bajos ingresos económicos. Se dará el caso que, por ejemplo, un niño de Coslada tenga preferencia sobre uno que viva en

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el Móstoles para ir a un centro de esa localidad, todo porque el padre del primer estudió allí hace 25 años. ¿Es eso igualdad de oportunidades? Por otra parte, el baremo de Bachillerato vendría a dar respuesta a las necesidades de algunos proyectos estrella del PP, como el Bachillerato denominado de “excelencia”, al ser el criterio de la nota el de mayor puntuación, es decir, 10 puntos, redundando en los centros guetos que, en lugar de buscar la educación inclusiva, instan a la segregación. Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista presentamos la siguiente MOCIÓN: 1. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la retirada de

la Orden de la Consejería de Educación y Empleo en la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primara, Educación Secundaria y Educación Especial.

2. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a garantizar por

medio de la planificación escolar, la inversión necesaria en recursos humanos y centros educativos (existentes y futuros), evitando la desinversión en la escuela pública y la segregación del alumnado a la que también tiende esta normativa.

3. Apoyar a los colectivos de la comunidad educativa en las

acciones que desarrollen en defensa de la escuela pública.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 19 de abril de 2012, favorable.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, da lectura a la Moción que su Grupo ha presentado en la que se pide instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid la retirada de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo en la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria y Especial; instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a garantizar por medio de la

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planificación escolar, la inversión necesaria en recursos humanos y centros educativos evitando la desinversión en la escuela pública y la segregación del alumnado a la que también tiende esta normativa y también pide que se apoye a los colectivos de la comunidad educativa en las acciones que desarrollen en defensa de la escuela pública.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su Grupo siempre viene diciendo que los partidos políticos envían a los grupos mociones de este tipo para que las presenten en los ayuntamientos pero sin que éstos tengan capacidad de decisión y en este caso a su Grupo le hubiera gustado haber podido estudiar esta Moción con mayor profundidad porque no cuenta con elementos de juicio suficientes que le permitan opinar, sobre todo en lo que se refiere al primer punto de su parte propositiva que se refiere al procedimiento para admisión de alumnos.

Sigue diciendo que le parece bien que no se lleve a cabo la

desinversión necesaria en recursos humanos para que la escuela pública siga funcionando porque es necesario mantenerla ya que es la que garantiza la formación pública y gratuita para todos lo que ayuda a la formación de los niños.

Aclara que, con carácter general, su Grupo apoya a los

colectivos de la comunidad educativa en las acciones que desarrollen en defensa de la escuela pública.

Termina su intervención diciendo que como su Grupo no

dispone de elementos suficientes para poder pronunciarse sobre el primer punto de la parte propositiva de esta Moción, se va a abstener en la votación y, cuando haya formado su criterio, apoyará lo que considere oportuno para que se lleve a cabo en Majadahonda y mientras tanto intentará recabar y estudiar información.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su Grupo está de acuerdo con la exposición de motivos de esta Moción y con muchas de las manifestaciones que se han realizado durante este debate porque parece bastante irracional eliminar, o minimizar al máximo, el criterio renta a la hora de poder elegir la escolarización.

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Sigue diciendo que para su Grupo también es ridículo eliminar, o minimizar, el criterio de cercanía y proximidad lo que puede generar el desplazamiento forzoso de alumnos hacia otros municipios pero cree que esta Moción da demasiadas vueltas para no señalar lo más importante que es que se está realizando una determinada política educativa que favorece una determinada educación, la privada concertada, educación que ni siquiera se menciona en esta Moción y piensa que puede ser porque precisamente el Partido Socialista fue el que propulsó ese tipo de educación lo que ha permitido al Partido Popular detraer los recursos de la escuela pública para darlos a ese tipo de centros.

Indica que, para su Grupo, el área única educativa esconde una

política educativa que aplica el Partido Popular y que margina la pública mientras favorece los negocios educativos privados concertados y que bajo la supuesta libertad de elección de centro se esconde la única libertad que entienden la Sra. Aguirre y Sra. Figar que es la libertad de los centros privados concertados para seleccionar al alumnado. Añade que lo que se esconde también bajo esta área única educativa es generar una doble red, la de los centros de excelencia en los que seguramente se pretenden incluir los centros privados concertados y la otra que deberá “ponerse las pilas” cuando todos saben que para ello es necesario reponer el profesor recortado e invertir recursos.

Aclara que, desde el punto de vista de su Grupo, en este tema de

la libre elección de centro es claro el informe emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económica que dice que proporcionar plena libertad de elección de centro a los padres puede generar segregación de estudiantes según capacidades y nivel socio-económico y así generar mayor desigualdad en el sistema educativo. Considera que este organismo, en el que España participa, no puede ser sospechoso de nada y cree que en ese informe están dando unas claras recomendaciones sobre lo que es la libertad de elección de centro.

Termina su intervención indicando que todos los ataques

desmedidos del Partido Popular tanto a nivel regional, nacional y local, contra la enseñanza pública, no parece que puedan acabar con la escuela pública que es la de todos y todas y es la mejor valorada por los españoles como demuestra el último informe emitido por el Centro de Investigaciones Sociológicas.

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La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.

Madrigal, indica que su Grupo ha dicho, en muchas ocasiones, que la Asamblea de Madrid es el órgano donde corresponde debatir las cuestiones que se plantean en esta Moción y en ese órgano su Grupo no se ha opuesto al área única porque hasta ahora las zonas de influencia y las limítrofes definidas no han hecho más que crear problemas burocráticos, han favorecido la picaresca y no han ayudado a mejorar la educación y tampoco los resultados de los colegios situados en las zonas más difíciles.

Sigue diciendo que para su Grupo sería preciso hacer un mayor

esfuerzo económico y contar con mejores profesores en las zonas más conflictivas o con mayores dificultades, una mejora intensiva en educación primaria y un intento por realizar una verdadera reforma educativa en la Comunidad de Madrid y, posiblemente, en toda España y que sirva para que realmente exista una igualdad de oportunidades y una educación pública de calidad para todos.

Aclara que su Grupo está totalmente de acuerdo con la

exposición de motivos de esta Moción aunque se abstendría en la votación del punto 1 de su parte propositiva por creer que determinados artículos de la Orden de la Consejería de Educación son correctos como el que prevé una puntuación por los hermanos. Añade que está totalmente de acuerdo con lo que se pide en el punto 2 de su parte propositiva porque cree que es necesario que la Comunidad de Madrid aumente la inversión en la escuela pública y cree que el punto 3 de la parte propositiva es, desde su punto de vista, más marketing político y propaganda que preocupación real por la situación.

Termina su intervención aclarando que su Grupo además no está

de acuerdo con el inmovilismo que se está defendiendo en estos momentos.

La Concejal Delegada de Educación, Sra. Montón, indica que lo

que se pretende conseguir con el nuevo procedimiento para la admisión de los alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, es facilitar la elección de centro.

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Sigue diciendo que, en Majadahonda, la zona única se ha mantenido desde siempre y el Equipo de Gobierno cree que la mayor oferta de centros que la zona única ofrece a los padres ha sido valorada positivamente. Aclara que, cuando se hizo la consulta a los diferentes colectivos del ámbito educativo, la mayoría optó por la permanencia en la zona única por lo que el Equipo de Gobierno apoyó esa opción como expresión máxima del derecho a la libre elección de centro por los padres.

Aclara que en la Moción del Grupo Socialista se afirma que el

criterio de proximidad deja de ser un valor de escolarización preferente aunque, desde su punto de vista, esa afirmación no se ajusta a la realidad porque la puntuación asignada a ese criterio es la misma en esta convocatoria que en la anterior siendo además el segundo criterio de los 7 que componen el baremo.

Indica a continuación que la renta familiar queda suprimida del

baremo y solo se mantiene la valoración de la renta mínima de inserción y pregunta si el Grupo Socialista cree que eso sirve para que los centros eliminen porque se pregunta cómo podrían hacerlo si no van a disponer de información de la misma.

Aclara que la intención es la protección de las familias más

desfavorecidas, precisamente las que obtienen la renta mínima y, como ha indicado la Consejera de Educación, parece que para la elección de centro no deben primar diferentes situaciones sociales, personales o laborales aunque sería distinto para la obtención de ayudas, becas o programas sociales.

Manifiesta que se ha detectado que en Majadahonda se

producen más casos de los deseados de familias que tienen a sus hijos escolarizados en diferentes centros educativos por no obtener la puntuación necesaria para escolarizarlos juntos y recuerda que Majadahonda es uno de los municipios con mayor número de familias numerosas. Añade que, en menor medida, se han producido casos en los que un maestro o profesor ha tenido a su hijo escolarizado en un centro distinto a aquél en que trabaja. Aclara que estas situaciones son las que trata de corregir el baremo con la importante asignación que concede a este criterio (8 puntos) y cree que con esa puntuación que se asigna por 1 ó más hermanos, no se desincentivan los siguientes y los puntos son más que suficientes para resolver las situaciones anteriores.

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A continuación recuerda que la Ley Orgánica de Educación

determina en su artículo 84, apartado 1, que las administraciones educativas garantizarán la libertad de elección de centro por los padres y su apartado 2 dice que el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores.

Añade que la Comunidad de Madrid se ha limitado a trasladar al

baremo los criterios y el orden establecidos en la Ley Orgánica de Educación, ley que fue promulgada por el Partido Socialista.

Manifiesta, respecto a Bachillerato, que el artículo 85, apartado

1 de la Ley Orgánica de Educación, determina que para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios expuestos anteriormente, se atenderá al expediente académico de los alumnos. Indica que el Grupo Socialista vuelve a cuestionar en esta Moción lo que ya recoge la Ley Orgánica de Educación y pregunta si su pretensión es la retirada de dicha Ley porque todo lo que se expone en esta Moción, más que hacer referencia al baremo de admisión de alumnos, cuestiona lo establecido en la Ley que fue aprobada por el propio Partido Socialista.

Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno no

va a apoyar esta Moción y no va a apoyar la retirada de la Orden ni la instrucción para la admisión de alumnos al curso 2012-2013 porque comparte el criterio de la Comunidad de Madrid y también porque el baremo da cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que se ha presentado esta Moción para seguir pidiendo el apoyo a la educación pública pero parece que el Equipo de Gobierno del Partido Popular no tiene intención de hacerlo.

El Sr. Presidente aclara que no es cierto lo que ha comentado la

Concejal del Grupo Socialista y añade que seguramente todos los grupos municipales que integran esta Corporación apoyan la escuela pública y cuestión distinta es que cada grupo político la entienda de distinta forma y eso precisamente es la democracia.

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Termina su intervención pidiendo al Grupo Municipal Socialista que no se arrogue la superioridad moral de ser los únicos que apoyan a la escuela pública.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, seis (6) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes y cinco (5) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia y Centrista.

11.5(77/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO

MUNICIPAL SOCIALISTA PARA EXIGIR A LA COMUNIDAD DE MADRID LA RETIRADA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA MADRILEÑO (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, nº 7344, cuyo texto es el siguiente: “Exposición de motivos El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Majadahonda considera que el Anteproyecto de Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño, que pretende liberalizar los horarios comerciales permitiendo abrir 24 horas, los 365 días del año, no solo no responde a las necesidades reales de los consumidores madrileños, sino que además atenta gravemente contra los intereses del pequeño y mediano comercio, y pone en riesgo miles de puestos de trabajo a la vez, que provocará elementos de precarización en las relaciones laborales en aquellos puestos de trabajo que se mantengan en el futuro. Nuestro grupo considera que la pretendida mejora de la competitividad y la generación de empleo en el sector, que sirve de fundamento al Anteproyecto, obedece al objetivo real de favorecer a las grandes empresas que operan en el sector, a través de la

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sustitución del comercio tradicional, de proximidad y especializado por este formato comercial. En contra de lo que argumenta el Gobierno Regional, la liberalización de los horarios comerciales no beneficia a los consumidores. Un mayor servicio horario supone un incremento de costes fijos y laborales que se trasladará, mediante márgenes mayores, a los precios de venta al público, además de repercutir en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Este Anteproyecto de Ley tiende a acabar con el comercio tradicional, favoreciendo al modelo comercial de grandes superficies, normalmente en la periferia, provocando la deslocalización del comercio de barrio o de proximidad, con la consiguiente afectación de la vida en el interior de los núcleos urbanos. Y que supone un perjuicio especialmente grave en aquellos barrios o municipios en que la población tiene una edad avanzada o para aquellas personas que tienen dificultades de movilidad o no disponen de vehículo propio. El impacto medioambiental que tendrá el Anteproyecto de Ley, no se ha tenido en cuenta, ya que el consumo de energías se disparará, la contaminación por ruidos se elevará y la inseguridad ciudadana se incrementará, ya que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, no ha pensando en las consecuencias que traerá la liberalización total de los horarios comerciales. Esta medida supone, no solo poner la Negociación Colectiva en una quiebra real, sino también un enfrentamiento innecesario entre empresarios y, lo que es más grave, genera una injerencia intolerable de la administración en la propia Negociación Colectiva que pasa a ser quien define la duración de la jornada laboral, usurpando así un espacio normativo que la Constitución Española reserva a los agentes sociales, es decir, a empresarios y sindicatos. Así mismo, hay que destacar, que las medidas liberalizadoras que ha puesto en marcha el Gobierno de la Comunidad de Madrid no han generado empleo en el sector, ni se han aumentado las ventas de los establecimientos. Hay que destacar que el paro registrado del año 2011, ha sido superior al de 2020, terminando en el mes de diciembre con un incremento de un 5,98% respecto al mismo periodo del año 2010.

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La conciliación de la vida personal y laboral con este Anteproyecto se hace inviable para los trabajadores y para los pequeños y medianos empresarios. El 69% del paro registrado en el sector son mujeres, que se ven abocadas a salir del mercado de trabajo, entre otros motivos, por no poder conciliar la vida personal y laboral siendo ellas las que están sufriendo en mayor medida el efecto del desempleo. Por otra parte, la liberalización de los horarios comerciales, que permitirá la apertura de los comercios durante todas las horas del día en el conjunto de los días laborables de la semana, así como los domingos y festivos autorizados, parte de una consideración de las trabajadoras y trabajadores del sector como meros factores de producción y sujetos de consumo. Esta consideración es incompatible con los principios constitucionales de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad, al invadir, literalmente, todo su tiempo, impidiendo así, además, la conciliación de la vida laboral y personal. Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista presentamos la siguiente: MOCIÓN 1. Exigir al Gobierno Regional la retirada inmediata del

Anteproyecto de Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño.

2. Instar al inicio del diálogo social en eta materia, que conduzca

a la elaboración de un libro blanco del Comercio de Madrid que, con la participación de los agentes sociales, analice las necesidades reales de usuarios, comerciantes y trabajadores del sector y avance alternativas que favorezcan una auténtica modernización del Comercio Madrileño. Todo ello con el grado de consenso suficiente para satisfacer las demandas de los distintos agentes.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 19 de abril de 2012, favorable.

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El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que esta Moción es una más de las que no gustan demasiado a algunos grupos de los que integran la Corporación porque unos las consideran, de forma genérica, inútiles por las competencias que tiene el Ayuntamiento, otros porque creen que son de poca eficacia para los ciudadanos y otros simplemente porque no están de acuerdo, intrínsicamente, y están en su derecho.

Sigue diciendo que si se revisa esta Moción y otras presentadas

por su Grupo, todos los corporativos entenderán que esa Ley tiene repercusión en los pequeños y medianos comerciantes de nuestro municipio.

Aclara que, como todos saben, esta Moción se refiere al

Anteproyecto de Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño que pretende liberalizar los horarios comerciales permitiendo abrir las 24 horas los 365 días del año y que atenta gravemente contra los intereses del mediano y pequeño comercio madrileño y también del majariego poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo consolidados y además precarizará, de forma definitiva, desde el punto de vista de su grupo, el empleo en nuestra región.

Manifiesta que su Grupo considera que la pretendida mejora de

la competitividad y la generación de empleo en el sector obedecen al objetivo real de favorecer a las grandes empresas que operan en dicho sector a través de la sustitución del comercio tradicional de proximidad y especializado por ese otro formato comercial.

Indica que una de las pruebas de esta actuación está en la

próxima inauguración del centro comercial Gran Plaza 2 que, legalmente, ha salido adelante pero lo ha sido contra viento y marea.

Aclara que ese centro comercial es una prueba más de la apuesta

del Equipo de Gobierno por ese modelo comercial ante otros modelos de negocio lo que es una apreciación personal aunque es posible que el Sr. Alcalde diga que no es cierto.

Continúa diciendo que para su Grupo, el comercio minorista de

este municipio no recibe el apoyo necesario y cree que existen

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diversas fórmulas para hacerlo y no solamente apoyo moral o logístico.

Manifiesta, que desde el punto de vista de su Grupo, ese modelo

comercial de facilitar proyectos faraónicos de grandes superficies mediante las medidas liberalizadoras que ha puesto en marcha el Gobierno de la Comunidad de Madrid, no ha generado empleo en el sector y tampoco han aumentado las ventas en los establecimientos y destaca que el paro registrado en el año 2011 ha sido superior al del año 2010 y ello a pesar de que se diga que ha sido culpa del anterior Presidente del Gobierno, Sr. Zapatero, y realmente ha terminado, en el mes de diciembre, con un incremento del 5,98%.

Añade además que con este Anteproyecto, la conciliación de la

vida personal y laboral se hace inviable para los trabajadores y para los pequeños y medianos empresarios. Aclara que el 69% del paro registrado en el sector son mujeres que se han visto obligadas a salir del mercado de trabajo, entre otros motivos, por no poder conciliar la vida personal y laboral, siendo ellas las que sufren, en mayor medida, el efecto del desempleo.

Sigue diciendo que la liberalización de los horarios comerciales

que permitirá la apertura de los comercios todas las horas del día en el conjunto de todos los días laborables de la semana y domingos y festivos autorizados, parte de una consideración de los trabajadores y trabajadoras del sector como meros factores de producción y sujetos de consumo. Aclara que su Grupo piensa que esta consideración es incompatible con los principios constitucionales de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad ya que invade, literalmente, todo su tiempo impidiéndoles además la conciliación de la vida personal y laboral.

Termina su intervención indicando que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo ha presentado esta Moción para pedir al Gobierno Regional la retirada inmediata del Anteproyecto de Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño y también que el Ayuntamiento inste el inicio del diálogo social en esta materia que conduzca a la elaboración de un libro blanco del comercio de Madrid y que, con la participación de todos los agentes sociales, analice las necesidades reales de usuarios, comerciantes y trabajadores del sector y avance alternativas que favorezcan una auténtica modernización del

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comercio madrileño, todo ello con el grado de consenso suficiente para satisfacer las demandas de los distintos agentes. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que, desde el punto de vista de su Grupo, esta Moción plantea algo de sentido común y además afecta a Majadahonda muy directamente e incluso considera que puede tener solución puesto que se trata de un anteproyecto de ley. Sigue diciendo que su Grupo cree que no tiene mucho sentido que se haga un libro blanco o un anteproyecto sin contar con los minoristas. Aclara que su Grupo, como todos saben, ha defendido siempre el pequeño comercio porque son los que hacen ciudad frente a las grandes superficies que son mucho más impersonales. Añade que los pequeños comercios, en ocasiones familiares, no podrían tener vida personal si deben tener un horario como el que pueda tener cualquier centro comercial y quizá ni siquiera podrían tener vida si tuvieran que permanecer abiertos las 24 horas del día, todos los días de la semana. Indica a continuación que su Grupo cree que si se aprueba esta Anteproyecto, los pequeños comercios irán desapareciendo y para evitarlo cree que interesante que, antes de adoptar alguna medida sobre horarios comerciales, se hable con las partes implicadas y se llegue a un consenso porque de lo contrario los pequeños comercios, que ya tienen bastantes problemas con la crisis económica, no podrán sostenerse y los municipios pasarán a tener solamente grandes superficies y tiendas de “todo a 100” porque, al juntarse las familias, pueden mantener abiertos sus comercios de forma permanente pero cualquier otro ciudadano que pretenda tener una vida familiar normal, no podría tenerla con horarios de ese tipo. Termina su intervención reiterando que su Grupo está de acuerdo en pedir la retirada de ese Anteproyecto y en que se reúnan las partes implicadas para no perjudicar a los pequeños comerciantes. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que su Grupo también va a votar a favor de esta Moción porque siempre se han opuesto a la ampliación de horarios comerciales por creer que es una medida innecesaria en

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estos momentos de crisis que especialmente afecta a todo el comercio y a la hostelería. Sigue diciendo, como ha manifestado el Grupo Socialista, que esa ampliación de horario solo favorece a las grandes superficies comerciales y va a suponer una pérdida de empleo en el pequeño y mediano comercio y precisamente son las asociaciones de empresarios y autónomos las que están facilitando datos sobre este tema y calculan que ese Anteproyecto podría suponer el cierre de entre el 15% y el 30% de los 50.000 pequeños y medianos establecimientos de la región en los que trabajan unos 2 ó 3 empleados de media por lo que se sufrirá la pérdida de unos 20.000 empleos en año y medio. Aclara que, al igual que ha manifestado el Grupo Centrista, su Grupo también cree que es una locura trabajar las 24 horas del día, los 365 días al año porque hará imposible la conciliación de la vida familiar y laboral, horario que tendrían que realizar para poder competir con los centros comerciales que cuentan con más personal. Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, no hay una demanda social real de ampliar los horarios de los comercios y considera que esa ampliación tampoco supondría un incremento de ventas. Termina su intervención diciendo que lo que Izquierda Unida propone para solucionar este problema, entre otras medidas, que se dé una mayor financiación a los pequeños comercios y que tengan menores costes especulativos y no más horarios mejorando todas esas cuestiones llevando a cabo políticas que ahonden en la mejora del pequeño comercio, se den facilidades para crear empresas y se concedan subvenciones públicas a jóvenes emprendedores. La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que, en el caso de este Anteproyecto, su Grupo cree que es posible que nos estemos poniendo la venda antes que la herida. Aclara que este tipo de asuntos deben discutirse en la Asamblea de Madrid y cree que lo que se haga en este Ayuntamiento no va a influir en el proceso que se vaya a llevar a cabo en el órgano correspondiente en el que todos los grupos que integran esta Corporación, excepto el Grupo Centrista, tienen representación.

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Termina su intervención aclarando que su Grupo se va a abstener en esta votación hasta que este tema sea debatido en la Comunidad de Madrid. El Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo, Vigilancia y Control de Animales Domésticos, Sr. Díaz, manifiesta que espera que todos los grupos que integran la Corporación estén de acuerdo en que, en estos momentos, es necesario adoptar decisiones que favorezcan el crecimiento económico y, sobre todo, que puedan acabar con el principal problema que tenemos en estos momentos, el desempleo. Sigue diciendo que para invertir el ciclo económico negativo actual, la Comunidad de Madrid apuesta por políticas económicas decididas y proactivas y una de ellas es este Anteproyecto de Ley de Modernización del Comercio que recoge el espíritu y contenido de lo que ha expresado. Aclara que, desde su punto de vista, lo que ha presentado el Grupo Socialista tiene que ver con el contenido del Anteproyecto de Ley y dice esto porque dicho Anteproyecto gira en torno a una serie de medidas coordinadas y lo más importante, y que ningún grupo corporativo ha dicho, es que establece una simplificación de trámites burocráticos para poder abrir establecimientos comerciales. A continuación recalca que lo que hace este Anteproyecto de Ley es determinar que sea el propio empresario el que, con plena libertad y sin limitaciones, decida qué horarios y qué días quiere abrir su establecimiento comercial. Manifiesta que el Partido Socialista, durante sus 8 años de gobierno, ha impuesto una serie de obligaciones pero el Partido Popular no hace lo mismo sino que da posibilidades y opciones a los empresarios para que puedan abrir sus comercios como decidan hacerlo. Aclara que, desde su punto de vista, este Anteproyecto recoge medidas que van a ser un claro estímulo dinamizador para todo el sector y, por extensión, para toda la economía regional.

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Sigue diciendo que durante este debate se han dicho muchas cosas como que el Gobierno Regional no apoya suficientemente al pequeño comercio pero lo cierto es que el Equipo de Gobierno, desde el año 2004, ha apoyado, en Majadahonda, 195 proyectos comerciales que han supuesto ayudas directas por valor de 3 millones de euros para los comerciantes y otras por valor de 11 millones de euros aproximadamente. A continuación ofrece datos sobre el efecto de las políticas económicas del Gobierno Regional como es que, en Madrid, a diferencia de otras comunidades, se abren comercios (1,6% en 2011) cuando la media de la tendencia nacional es negativa (se cierran los comercios); el empleo generado en el sector acumula un crecimiento del 24% en los últimos 10 años cuando la media nacional ha sido del 19%; el número de contratos indefinidos en Madrid es del 85% y en el conjunto nacional es del 78,6% y añade que, 3 de cada 4 consumidores, apoya la liberalización de horarios comerciales porque favorece sus intereses y responde a sus hábitos de compra. Termina su intervención aclarando que durante su intervención ha dado, desde su punto de vista, motivos suficientes para explicar por qué el Equipo de Gobierno va a votar en contra de esta Moción y es porque la auténtica modernización es la que se está haciendo en la Comunidad de Madrid ya que el Gobierno Regional ha apostado por un nuevo modelo que permitirá eliminar trámites burocráticos y la apertura de más y nuevos establecimientos comerciales lo que significa más empresas, mayor número de empleos, más trabajo y facilidades para los consumidores. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que no va a pedir el apoyo de esta Moción a quien no está de acuerdo con el modelo que representa porque es evidente que van a entrar en contradicción permanentemente. Sigue diciendo que el Concejal Delegado de Formación y Empleo, Sr. Díaz, ha hablado de que el Anteproyecto de Ley de la Comunidad de Madrid favorece la competencia lo que es cierto pero para su Grupo favorece más a unos más que a otros y dice esto porque los comercios minoristas, en su gran mayoría, regidos por familiares y con unos horarios muy definidos, nunca pueden competir con las

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grandes superficies que generan horarios imposibles de conciliar con la vida familiar. Indica que aunque el Concejal de Formación y Empleo ha hablado del gran apoyo que se ha dado a los comerciantes de Majadahonda, a su Grupo le gustaría conocer, porque no tiene datos, en qué medida se ha apoyado a las grandes superficies y a los comerciantes minoristas y, aunque no sabe qué ha ocurrido con los minoristas, conoce que a las grandes superficies se les ha cobrado el 0,75% del impuesto de bienes inmuebles cuando este Ayuntamiento podría cobrar hasta el 1,10%. Aclara que es cierto que con este Anteproyecto de Ley será más fácil para las grandes empresas, abrir sus instalaciones antes de contar con la licencia correspondiente y se permitirá que abran sin que hayan adquirido compromisos previos de contratación, de empleo, etc. Termina su intervención dando las gracias a los grupos municipales que han entendido y van a apoyar esta Moción. Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular, ocho (8) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y tres (3) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.

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11.6(78/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA SOLICITAR LA CONGELACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, nº 7349, cuyo texto es el siguiente: “El Consorcio Regional de Transportes ha anunciado recientemente una subida de las tarifas de la red de transporte público de la Comunidad de Madrid que supone el mayor incremento de los últimos diez años. Hasta ahora, los usuarios del transporte público contribuían al presupuesto de la red del Consorcio con un 40%, corriendo a cargo de la Administración Pública el restante 60%, es decir, a cargo de los impuestos de todos. Con la subida de tarifas se iguala el porcentaje con el que contribuyen ciudadanos y administraciones, cargando una vez más las consecuencias de la crisis económica sobre los más débiles. En un momento en el que los salarios bajan, la precariedad laboral aumenta y los recortes amenazan nuestro derecho a una educación y una sanidad pública de calidad, ahora atacan nuestro derecho a la movilidad. La subida es más gravosa si cabe para las personas en paro y que están buscando trabajo por toda la Comunidad y necesitan de la red de transporte público para desplazarse. La media de la subida de las tarifas es del 11%, pero entre las modificaciones que atañen a Majadahonda destacan:

Título Precio anterior

Precio nuevo

Subida

Abono B2 62,70 € 67,60 € 4,90 € Abono joven B2 39,30 € 42,30 € 3,00 € Abono 3ª edad 10,90 € 11,60 € 0,70 € 10 viajes A-B2 13,20 € 15,80 € 2,60 €

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10 viajes B1-B2/B2-B3 10,00 € 12,00 € 2,00 € 10 viajes B2-C1 13,20 € 15,80 € 2,60 € 10 viajes B2-C2 19,00 € 2,60 € 3,60 € Sencillo A-B2 2,10 € 2,60 € 0,50 € Sencillo B1-B2/B2-B3 1,60 € 2,00 € 0,40 € Sencillo B2-C1 2,10 € 2,60 € 0,50 € Sencillo B2-C2 3,00 € 3,60 € 0,60 €

Además, para los vecinos de Majadahonda que trabajan en Madrid: - El billete de 10 viajes Metrobús pasa de 9,30 € a 12 € lo que

supone una subida del 29%. - El billete sencillo pasa de 1,50 € a 2 €. Esta tarifa ya se vio

incrementada en 0,50 € en agosto de 2011, por lo tanto en menos de un año ha duplicado su precio.

- El suplemento hasta el aeropuerto de Barajas pasa de 1,50 € a 3,00 €, y la línea de la EMT se incrementa desde los 2 € a los 5 €.

En Majadahonda hay problemas de movilidad y de tráfico en

las horas punta, sobre todo por la mañana. Todos los días muchos vecinos sufren atascos kilométricos en las salidas del pueblo, esperan en paradas absolutamente atestadas y suben a autobuses masificados.

Otro de los efectos del incremento del precio del transporte

público será una mayor utilización del vehículo privado con las graves consecuencias que ello tendrá para el consumo energético y la calidad del aire de nuestro municipio.

Creemos que la apuesta de la Comunidad de Madrid debería

ser mejorar el transporte público (aumentar frecuencias, ampliar destinos y renovar vehículos) para incentivar su utilización frente a medios de transporte individuales.

Por todo ello, el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes

manifiesta su absoluto rechazo a la subida de tarifas de la red de transporte público de la Comunidad de Madrid, y presenta, para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente

MOCIÓN:

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Que el Ayuntamiento de Majadahonda solicite a la Comunidad de Madrid y al Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la congelación de las tarifas de la red de transporte público.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 19 de abril de 2012, favorable.

La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra, García Gallo, indica que esta Moción va dirigida contra el “tarifazo” de la próxima semana y pide que este Ayuntamiento solicite a la Comunidad de Madrid y al Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la congelación de las tarifas de la red de transporte público a los precios anteriores a la subida que se va a producir en el mes de mayo.

Sigue diciendo que, si no se consigue evitar, se va a producir en los próximos días la mayor subida de tarifas del transporte público que ha tenido lugar en los 10 últimos años y la segunda de estas características que se produce en menos de un año. Aclara que esta desmesurada subida se produce en el momento en que la situación económica es la peor de los últimos años (los salarios de los ciudadanos bajan, aumenta el paro y la precariedad laboral) lo que hace aún más gravosa la situación para los que menos tienen. Aclara que no sabe si todos son conscientes de la enorme subida que va a tener lugar porque, por ejemplo, el billete a Madrid desde Majadahonda va a costar 2,60 euros, el de 10 viajes (el más utilizado) va a costar 3 euros más, el abono de adultos costará 5 euros más, el metro pasa de 1 euro a 2 euros y el metro-bus va a pasar de 9 euros a 12 euros (aproximadamente 30% de subida). Indica que, con esta subida, el ir y volver al centro de Madrid va a costar a los majariegos casi 10 euros y considera que va a tener unas consecuencias claras como son que, quien pueda, utilizará el vehículo privado porque prácticamente va a ser más barato que el público.

Aclara que Izquierda Unida apuesta por el transporte público frente a los vehículos privados para evitar los problemas que éstos generan de consumo energético y de medio ambiente, los atascos que

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se producen cada mañana en Majadahonda y considera que apostar por el transporte público es contrario a llevar a cabo subidas de precio injustificadas como es ésta y además se permite que circulen menos autobuses como ha ocurrido esta semana con la línea 652 que ha aumentado su trayecto hasta el centro comercial Gran Plaza 2 pero, al no funcionar más autobuses, su frecuencia es menor.

Termina su intervención diciendo que todos deberíamos apostar

por el uso y mejor servicio de los transportes públicos e intentar que las colas que se producen todas las mañanas en las paradas de autobuses de Majadahonda lleguen a desaparecer algún día.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que su Grupo está de acuerdo con esta Moción por entender que muchos ciudadanos de Majadahonda se desplazan a Madrid en transporte público y es inevitable usarlo y será mejor cuanto más se use.

Termina su intervención indicando que esta Moción va a en

beneficio de los vecinos de Madrid y, como Majadahonda es miembro del Consorcio de Transportes, va a apoyar que se solicite que se mantengan los precios.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo ya se ha manifestado en contra de la subida del transporte público en la Asamblea de Madrid, subida que hace recaer en el usuario todo el peso de la mala gestión que hace insostenible el actual modelo de transporte.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, el

aumento en los ingresos en el Consorcio de Transportes debería conseguirse aumentando el número de usuarios y es aquí precisamente a donde se deberían dirigir las políticas que se implanten en lugar de tomar la decisión, desde su punto de vista, más fácil y más injusta, de que paguen los usuarios la mala gestión económica-financiera del Consorcio. Aclara que un ejemplo claro de esa mala gestión es el informe emitido en el año 2010 por la Cámara de Cuentas en el que se pone de manifiesto que el Consorcio de Transportes tiene, al menos, 183 millones de euros de dudoso cobro y 70 millones de euros en facturas no registradas. A continuación pregunta por qué esas

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cantidades no se cobran a los morosos que seguramente serán los ayuntamientos en lugar de hacer cargar con el peso de esa mala gestión a los usuarios.

Termina su intervención diciendo que para su Grupo, lo mínimo

que se puede hacer es evitar que esta subida se produzca y después será necesario exigir responsabilidades y que se paguen las deudas al Consorcio.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que su Grupo está totalmente de acuerdo con la Moción del Partido Político Izquierda Unida, partido “inmaculado” que parece que tiene la habilidad de gobernar sin contradicciones en Extremadura con el Partido Popular y ahora lo hace en Andalucía con el Partido Socialista.

Aclara que su Grupo está totalmente de acuerdo con esta

Moción y no desea entrar a debatir sobre si este tema se trata de una competencia local, regional o nacional por entender que la competencia o responsabilidad de un gobierno, en este caso local, es luchar y trabajar por sus ciudadanos.

Indica que, desde su punto de vista, con esta Moción se pretende

conocer si el gobierno local de Majadahonda, del Partido Popular, va a votar a favor de instar o de intentar trabajar con el Gobierno Regional y Nacional, como se propone en esta Moción, para que las cosas vayan hacia delante.

Considera que esta Moción es importante porque aunque el

Gobierno del Partido Popular pase totalmente de los servicios públicos, el transporte público es importante para ir a trabajar.

Añade que los centros de salud públicos y dotados de lo

necesario son importantes para tener una sociedad sana y la educación pública de calidad es importante para garantizar una sociedad en igualdad de oportunidades.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su Grupo está totalmente de acuerdo con este tipo de mociones aunque sean regionales o nacionales.

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El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que todos tienen claro que, en momentos tan difíciles como el actual, tomar decisiones de este tipo duelen a todos pero cree que también hay que tener claro el nivel de servicios que, en general, tenemos en España y, en particular, en el transporte.

Sigue diciendo que el sistema de transporte del Consorcio

Regional de Transportes de Madrid es un claro ejemplo a nivel mundial y por ello vienen de muchos lugares a estudiar nuestro sistema de transporte, su modernidad y los servicios que se prestan.

Indica que está claro que, en momentos de bonanza económica,

es relativamente fácil que, principalmente con la venta de billetes, aunque se buscan otras vías de financiación, no se cubran los costes totales del transporte público en la Comunidad de Madrid pero también hay que tener en cuenta que todos exigen el mantenimiento de ese nivel de servicios en momentos en que las administraciones están ingresando bastante menos dinero. Aclara que las subvenciones del Estado y de la Comunidad de Madrid al Consorcio Regional de Transportes han bajado y cree que no hay otra salida distinta al incremento de las tarifas aunque también se buscan otras fuentes de financiación como la publicidad, la optimización de servicios, etc.

Termina su intervención diciendo que el sistema de transporte

en Madrid es muy bueno y todos queremos mantenerlo y quizá, en momentos puntuales, es necesario hacer un pequeño esfuerzo para seguir manteniéndolo que es lo que todos deseamos.

El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, la pregunta

correcta que hay que hacer sobre este tema es si se desea seguir manteniendo un servicio de transporte público como el que tiene la Comunidad de Madrid.

Añade que en este caso se trata de mucho más dinero que 70

millones de euros y los milagros no existen y aclara que, con el sistema actual, solo se paga el 30% del coste del servicio a pesar de que nuestro sistema de transporte ya es uno de los más baratos de Europa.

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Termina su intervención diciendo que no desea que se suban las tarifas pero, si se tiene responsabilidad, es necesario reconocer que si no se suben, se va a dejar de contar un buen servicio de transporte público en la Comunidad de Madrid. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica al Portavoz del Grupo Municipal Socialista que debe informarse porque Izquierda Unida no es un partido político sino una organización política y entiende que le haya dolido lo que ha dicho en un punto anterior sobre los colegios concertados pero las cosas son como son. Sigue diciendo al Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad que es difícil defender lo indefendible y añade que, hace unos meses, el Equipo de Gobierno “vendió” la entrada de un nuevo Consejero de Transportes para evitar la subida de tarifas mientras la Presidenta de la Comunidad de Madrid iba diciendo que no pensaba subir los transportes públicos y tampoco se iba a privatizar el Metro y espera que ese no sea el tema sobre el que su Grupo tenga que presentar una próxima Moción. Termina su intervención diciendo al Sr. Alcalde que hay otras formas y alternativas de financiación para mantener los servicios públicos en las condiciones actuales evitando los recortes y no exprimiendo los bolsillos de los ciudadanos y piensa que el Partido Popular debería comenzar a escuchar a los ciudadanos y enterarse de las alternativas que existen. El Sr. Presidente indica que el dinero siempre sale del bolsillo de los ciudadanos. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que con la subida de precios del transporte público, los únicos que pagan son los ciudadanos que lo utilizan pero todos pagan impuestos por lo que hay diferencia.

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El Sr. Presidente indica que precisamente esa diferencia es, desde su punto de vista, mucho más justa porque realmente paga quien utiliza el servicio. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que, desde su punto de vista, no debería ser así. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. 11.7(79/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO

MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SEDE DE LA POLICÍA LOCAL COMO ESPACIO EDUCATIVO, CULTURAL O SOCIAL (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 19-4-2012, nº 7350, cuyo texto es el siguiente: “Actualmente se está construyendo una nueva sede para la Policía Local con el fin de adaptarse a las necesidades de una plantilla que ha aumentado considerablemente en los últimos años. Este traslado dejará las actuales instalaciones vacías y sin ningún uso previsto, cabiendo la posibilidad incluso de que pudieran permanecer cerradas durante un tiempo. La actual sede de la Policía Local de Majadahonda se encuentra en una localización privilegiada, en el casco urbano de nuestro municipio; idóneo para prestar servicios que requieran proximidad. Cabe recordar que dichas instalaciones albergaron la

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primera escuela infantil pública del municipio “Rosa Agazzi”, donde muchos majariegos comenzaron su vida educativa. A pesar del crecimiento poblacional que ha experimentado Majadahonda en la última década, no se han incrementado los servicios y equipamientos públicos para satisfacer las necesidades de sus vecinos. Faltan espacios destinados a la cultura: puestos de lectura y estudio en bibliotecas, locales de reunión, nuevos equipamientos para los mayores (el Centro de Mayores Reina Sofía se ha quedado pequeño) o plazas públicas de educación infantil (más de 500 familias sin acceso). El Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes considera que es necesario y urgente atender las necesidades educativas, culturales y sociales y, desde la perspectiva de la gestión pública eficaz, entendemos que no es comprensible mantener un espacio público de estas características sin ningún tipo de uso. Por todo ello, propone para su aprobación por el Pleno de la Corporación, la siguiente: MOCIÓN: 1. Que el Pleno se comprometa a instalar en la actual sede de la

Policía Local un equipamiento cultural, educativo o social de gestión directa municipal.

2. Que se tomen las medidas necesarias para evitar la

degradación de las instalaciones durante el tiempo que no se encuentren en uso.

3. Que se restituya el nombre de “Rosa Agazzi” a dicho

equipamiento o en su defecto a la próxima escuela infantil que se construya.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 19 de abril de 2012, favorable.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, como todos saben, se está construyendo una nueva sede para la Policía Local y por ello va a quedar libre, en pleno centro del municipio, un edificio tan importante como la actual sede

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de la Policía Local, antiguo Centro de Preescolar Rosa Agazzi y su Grupo, teniendo en cuenta las necesidades sociales que tiene Majadahonda (demanda de plazas en escuelas públicas infantiles, de los mayores porque el Centro Reina Sofía se ha quedado pequeño, de la Escuela de Música, de puestos de lectura y estudio en bibliotecas, en locales de reunión para nuestro tejido social, etc.), entiende que este espacio es muy importante y por ello no puede quedarse muerto cuando deje de usarse por la Policía Local.

Indica que todos conocen el deterioro que sufre un espacio

público cuando se deja abandonado y que a larga supone un coste mayor y un ejemplo muy claro del deterioro que puede producirse está en las antiguas oficinas de Hit Radio en la Concejalía de Juventud.

Termina su intervención diciendo que por ello se propone en

esta Moción que el Pleno se comprometa a instalar en la actual sede de la Policía Local, un equipamiento cultural, educativo o social de gestión directa municipal, que se adopten las medidas necesarias para evitar al máximo, durante ese periodo en que pueda quedar vacío el edificio, la degradación de las instalaciones y que se pueda, en algún momento, restituir el nombre de Rosa Agazzi al equipamiento que se instale en ese edificio o, en su defecto, cuando se construya una nueva escuela infantil en Majadahonda en recuerdo al primer centro educativo infantil que se tuvo. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que a su Grupo no le parece mal esta Moción y también creía que se podía destinar a escuela infantil pero entiende que el Equipo de Gobierno también debe haber pensado algo para no dejar el edificio abandonado por lo que, antes de pronunciarse, le gustaría conocer lo que ha pensado hacer el Equipo de Gobierno. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo está de acuerdo porque considera que en Majadahonda faltan espacios del tipo que se recogen en esta Moción y cree que sería bueno conocer la alternativa del Grupo Popular.

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El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que es evidente la falta de equipamientos culturales existentes en Majadahonda por lo que considera oportuna y acertada esta Moción porque, ante la posibilidad de que la actual sede de la Policía Local quede vacía y sin destino conocido, pide que ese edificio se convierta en un centro relacionado con la educación o con la cultura. Sigue diciendo que, si no se hiciera así, supondría la pérdida de una oportunidad para demostrar que la creación de espacios culturales y educativos en esta ciudad no representa una prioridad para el Equipo de Gobierno. Aclara que para su Grupo, ésta es la oportunidad, como dice esta Moción, no solo de poner el nombre de Rosa Agazzi, la pedagoga italiana, sino de exigir que este edificio, con los acondicionamientos pertinentes, se destine a la tan deseada y tantas veces reclamada por Izquierda Unida, por otros grupos municipales y por muchos vecinos que no cuentan con plaza para sus hijos, escuela infantil, escuela infantil que ha sido rechazada por el Equipo de Gobierno con todo tipo de argumentos entre los que figuraba la falta de lugar apropiado para ello y que ahora no sería uno de los motivos. Termina su intervención aclarando que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo va a votar a favor de esta Moción. El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, esta Moción no va dirigida expresamente a que se utilice ese edificio como escuela infantil sino que pide que se instale un equipamiento cultural, educativo o social por lo que se está pidiendo algo con un carácter mucho más general. Sigue diciendo que, en estos momentos, el Equipo de Gobierno está barajando muchas posibilidades porque existen muchos criterios y no solo el social que es muy importante pero también hay que tener en cuenta el criterio de competencias de este Ayuntamiento. Aclara que, desde hace tiempo, ha venido repitiendo que los ingresos del Ayuntamiento han caído un 40% por lo que se necesitan eliminar determinados gastos y otros ya han sido eliminados porque, si no se hace así, no se van a poder atender las obligaciones que el Ayuntamiento tiene.

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Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno está estudiando este tema y no descarta que se destine a equipamiento cultural o educacional pero es necesario estudiar también las prioridades porque algo que parece muy fácil, conlleva muchos gastos corrientes y después los grupos de la oposición se quejan de que se sube el impuesto sobre bienes inmuebles a los vecinos o de que haya remanente negativo de tesorería y por ello el Equipo de Gobierno estudiará la situación del Ayuntamiento y, cuando se pueda tomar la decisión, la adoptará pero en estos momentos va a votar en contra de esta Moción, no porque no esté barajando las mismas posibilidades que constan en esta Moción sino porque no quiere cerrar puertas ya que quizá esos equipamientos no puedan ser mantenidos o se trate de una competencia que no es municipal. El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero, indica que el Equipo de Gobierno no va a apoyar esta Moción pero es evidente que están estudiando cualquier posibilidad. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en una anterior sesión plenaria, su Grupo preguntó sobre este tema porque les preocupaba que ese edificio pudiera desaprovecharse y como la contestación que recibió decía que el Equipo de Gobierno no sabía lo que iba a hacer, su Grupo ha pretendido con esta propuesta no cerrar el uso que se pudiera dar al edificio. Aclara que a su Grupo le encantaría que se ubicara una escuela infantil que es algo que viene reclamando desde hace muchos años pero, como no deseaba cerrarlo para que el Equipo de Gobierno no pudiera dar la misma excusa que viene dando desde el año 2005 para no construir la escuela infantil de la calle de las Norias y que es decir que no es una competencia municipal y por ello ha querido asegurarse de que ese espacio fuera destinado a un uso educativo o cultural que sí son de competencia municipal o un uso social que también es de competencia municipal. Termina su intervención aclarando que hace esa propuesta por creer que hay muchas necesidades en este municipio (necesidad de espacio para los mayores porque el Centro de Mayores Reina Sofía se

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está quedando pequeño y lo mismo ocurre en la Casa de la Cultura con ciertos talleres y actividades) y para su Grupo el sitio donde está este edificio es emblemático por estar situado en un lugar privilegiado de Majadahonda, al lado de las zonas peatonales y por ello sería idóneo para destinarse a cualquiera de esos usos. El Sr. Presidente reitera que el Equipo de Gobierno va a votar en contra de esta Moción pero está abierto a todas las posibilidades porque está de acuerdo en que se necesita dar muchos servicios a los ciudadanos de Majadahonda pero pregunta si los tiempos actuales permiten hacerlo todo como se hacía hace cinco años. A continuación pide que todos imaginen que se decide no darle un destino educativo porque no es una competencia municipal y se decide destinarlo a edificio cultural que es cierto que se necesita porque la Casa de la Cultura es un edificio antiguo pero, desde su punto de vista, no se puede hacer en estos momentos de crisis económica en España porque los ayuntamientos tienen que atender los servicios sociales que sí son competencia municipal. Termina su intervención reiterando la necesidad de pensar bien el destino que se puede dar a ese edificio y evaluar todas las posibilidades. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. 12. MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO

PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F. No se presentaron mociones de urgencia. 13. RUEGOS Y PREGUNTAS

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El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, realiza “in voce” los siguientes ruegos y preguntas: 1. Indica que su Grupo ha recibido quejas de algunos vecinos por

el lamentable estado que presentan, en ocasiones, las marquesinas de las paradas de autobuses como son la falta de bancos o de papeleras, etc. Aclara que la falta de papeleras ocurre sobre todo en las marquesinas cercanas a los establecimientos de comida rápida. Ruega que el Ayuntamiento se ponga en contacto con el Consorcio de Transportes o con la empresa concesionaria de los autobuses para que se estudie una fórmula para habilitar papeleras en las marquesinas para impedir que estén llenas de vasos, papeles, etc.

2. Indica que todos conocen las dificultades que han existido en la

adjudicación de la concesión del polideportivo Valle de la Oliva y, una vez adjudicado el servicio en el mes de octubre o noviembre, se preveía su apertura, por la Concejalía de Deportes, para primeros de enero aunque posteriormente su Grupo ha conocido que esa apertura se retrasó a marzo o abril, retrasos que se van a producir a pesar de las campañas de captación de clientes que ha realizado la empresa concesionaria, con éxito, según la información que ha recibido.

Aclara que para esas campañas, la empresa concesionaria

manejaba como fecha de inicio de la actividad el mes de abril aunque ahora cree que se maneja el mes de septiembre y por ello pregunta cuáles son los problemas que tiene esta concesión administrativa.

El Sr. Presidente indica que esos retrasos se producen por

la necesidad de que la empresa concesionaria realice unas obras, no previstas, de acondicionamiento del vaso de la piscina lo que generará mucho polvo aunque cree que las obras ya están prácticamente terminadas.

Termina su intervención aclarando que también se han

producido problemas con la licencia aunque ya se ha concedido

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y espera, por el bien de todos los vecinos, que este polideportivo empiece pronto a funcionar y cree que septiembre puede ser algo exagerado pero no se atreve a confirmar ninguna fecha.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, realiza “in voce” la siguiente pregunta: 3. Indica que la Plaza de la Constitución se inauguró hace un año

aproximadamente y en una anterior sesión plenaria su Grupo preguntó por la situación del parking porque todavía no funciona y en la respuesta que recibió se decía que las obras de dicha Plaza no habían sido recepcionadas.

Pregunta si en la actualidad esas obras siguen sin ser

recepcionadas. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que su Grupo va a entregar un escrito al Sr. Secretario en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea que consten en acta aunque “in voce” realiza los siguientes: 1. Pregunta si se está tramitando la licencia de primera ocupación

de las 332 viviendas para jóvenes del Valle de la Oliva y, en caso de ser así, pide información sobre la situación en que se encuentra porque ha recibido información de que se han terminado las obras y se está tramitando la calificación de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid.

2. Ruega al Concejal de Comercio y Empleo que, a través de la

Asociación de Urbanizaciones, medie para que las empresas contratadas por las urbanizaciones para el mantenimiento y vigilancia de las piscinas del municipio, procuren, en lo posible, contratar a socorristas inscritos en la bolsa de trabajo del Portal de Empleo de este Ayuntamiento.

La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, realiza “in voce” la siguiente pregunta:

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1. Pregunta si el Equipo de Gobierno ha recibido información

sobre un nuevo cierre de la biblioteca de Caja de Madrid. El Sr. Presidente indica que ha recibido alguna

información en ese sentido pero no de forma oficial y por ello, y para contestar esta pregunta por escrito, pedirá una mayor información.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que va a entregar un escrito al Secretario de la Corporación en el que constan todos los ruegos y preguntas que su Grupo desea que consten en acta pero “in voce” realiza los siguientes: 2. Pregunta por qué motivo se ha suprimido el servicio de

auxiliares de infantil en los colegios de Majadahonda y, de ser así, pide al Equipo de Gobierno que reconsidere esa decisión.

El Sr. Presidente pregunta dónde ha recibido dicho Grupo

Municipal información sobre la supresión de dicho servicio. El Portavoz de dicho Grupo indica que ese contrato vence

en el mes de septiembre y conoce que se han mantenido conversaciones en ese sentido con el Director de Educación.

El Sr. Presidente aclara que este tema está sobre la mesa y

aún no se ha tomado ninguna decisión sobre ello y, antes de qye se adopte, el Equipo de Gobierno hablará con las AMPAS y con los colectivos afectados.

Manifiesta que la razón de esa posible supresión está en

que ese servicio no es una competencia municipal y por ello, aún teniendo dinero, muchos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid no lo prestan y la realidad es que lo prestan muy pocos de España.

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Termina su intervención diciendo que el Equipo de Gobierno no quiere suprimir ese servicio y solo se cuestiona si debe ser sufragado por el Ayuntamiento y cree que se podrían llegar a soluciones intermedias pero, reitera, teniendo en cuenta la situación económica actual en la que se ha producido una tremenda caída de ingresos, el Ayuntamiento se ve obligado a replantearse la prestación de servicios que no son de su competencia.

El Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes,

manifiesta su alegría por haber escuchado la información que ha facilitado el Sr. Alcalde que no es la misma que dio el Director de Educación.

3. Ruega que, en próximas ocasiones, la Concejalía de Educación

demuestre una mayor sensibilidad con las familias de niños con necesidades educativas especiales y dice esto porque este año, dada la ambigüedad de las instrucciones para su escolarización, se ha producido una cierta descoordinación en los equipos de orientación y en los de atención temprana que son los que tratan directamente con los padres de estos alumnos y piensa que no se ha respetado la libertad de elección de centro y se ha producido una discriminación porque no se les ha permitido entregar la solicitud en el centro que querían aunque posteriormente la Comisión de Escolarización decida el centro donde debe acudir cada niño.

Sigue diciendo que, al igual que los otros niños tienen

derecho a presentar su inscripción en un determinado colegio, aunque después se les adjudique plaza en otro distinto, su Grupo entiende que también habría que respetar la libertad de los niños con necesidades educativas especiales.

Manifiesta que le duele decir en esta sesión plenaria que

se ha producido un trato especialmente desagradable por parte de una persona con alta responsabilidad hacia una madre que acudió a la Concejalía de Educación para pedir explicaciones de por qué se estaba produciendo la situación que ha comentado.

Aclara que la solicitud de plaza escolar para los niños con

necesidades educativas especiales es un momento muy

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angustioso para las familias y por ello su Grupo cree que es necesario ser especialmente sensibles y respetuosos con ellas.

El Sr. Presidente indica que está totalmente de acuerdo en

que es necesario ser especialmente respetuosos y sensibles con las familias de estos niños.

Sigue diciendo que no ha recibido la misma información

que el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y por ello va a investigar el tema que ha planteado. Indica que determinados padres de niños con necesidades educativas especiales han acudido a su despacho para darle la enhorabuena por el trato que habían recibido aunque creen que puede haber algún otro caso en que no sea así.

Termina su intervención insistiendo en que no ha recibido

noticias sobre la existencia de la descoordinación que ha indicado Izquierda Unida-Los Verdes pero lo va a investigar y, como desea ser riguroso, contestará este tema por escrito y, si la información de dicho Grupo es correcta, no debe dudarse de que se van a cortar de raíz ese tipo de actuaciones pero, reitera, tiene dudas sobre ello.

El Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, Sr.

Santana, indica que se alegra de escuchar las manifestaciones del Sr. Alcalde porque se trata de un caso personal porque ese tratamiento desagradable se ha producido con su compañera sentimental. Aclara que él es uno de esos padres afectados que han sufrido ese trato y la descoordinación a la que ha aludido anteriormente aunque lo recibió como vecino pero cuando se identificó como Concejal, lo que no suele hacer, recibió un trato exquisito.

El Sr. Presidente indica que esa forma de tratar a los

ciudadanos que ha expuesto dicho Grupo no es algo generalizado lo que no quiere decir que no haya algún tipo de problemas y por ello se va a investigar.

Sigue diciendo que si el Portavoz del Grupo Izquierda

Unida-Los Verdes o cualquier otro vecino de Majadahonda tiene problemas de este tipo, puede acudir a verle porque el Equipo de Gobierno no puede consentir que se trate a alguien injustamente.

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Termina su intervención reiterando que es distinto, aunque

no se puede consentir, que esa forma de actuar se haya producido en un caso y otra que ese trato sea generalizado pero, reitera, de este tema le gustaría hablar personalmente, en los próximos días, con el Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que para que los vecinos puedan intervenir lo más rápidamente posible, va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que su Grupo desea que consten en el acta de esta sesión pero “in voce” realiza el siguiente ruego: 1. Indica que en una sesión plenaria anterior, su Grupo presentó

una pregunta sobre si se consideraba que el mantenimiento de la zona del Bulevar Cervantes era satisfactorio. Ruega que el Equipo de Gobierno inspeccione la zona para comprobar si el mantenimiento que debe realizar la empresa concesionaria del kiosco se lleva a cabo de forma satisfactoria. Aclara que hace este ruego porque el canon que paga esa empresa concesionaria era ridículo porque su obligación principal es mantener el parque y su Grupo cree no se está cumpliendo esa obligación.

El Sr. Presidente indica que todos conocen su

preocupación por el aspecto de la ciudad. Añade que, hasta ahora, las informaciones que recibía eran que el parque estaba muy bien mantenido y cree que el estado al que ha aludido el Grupo Centrista se puede deber al cambio de plantas de temporada.

Termina su intervención agradeciendo al Grupo Centrista

la información que ha facilitado porque se va a vigilar el mantenimiento de este parque y en este mismo momento da instrucciones al Concejal de Medio Ambiente para que se inspeccione esta zona.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

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constan, además de los ruegos y preguntas anteriormente reflejados, los siguientes: 3. ¿Cuáles son las competencias y horarios de trabajo de las

Patrullas de Medio Ambiente de la Policía Local y por cuantas personas está formada?

4. Nos gustaría conocer el organigrama de Protección Civil, y

cuántos voluntarios tienen adscritos. 5. Nos ha llegado alguna queja de la poca actividad e información

que presta el Punto de Información del Voluntariado, actualmente ubicado en la Casa de la Juventud, podrían informarnos del funcionamiento de dicho PIV y qué tipo de acciones de promoción ofrecen.

6. Solicitamos nos indiquen quién paga las bolsas de la Biblioteca

Francisco Umbral donde se entregan los libros que se prestan. 7. Querríamos que nos facilitaran, por concejalía, las actividades

que se han desarrollado con motivo del “Dia del Libro”. 8. Nos gustaría saber si tienen prevista alguna actividad con

motivo del “Día de las Matemáticas”. 9. En el Pleno del mes de diciembre pasado, el Sr. Alcalde propuso

la formación de un grupo de trabajo para la aclaración de todos los temas relacionados con el contrato de mantenimiento de la ciudad. ¿Cuándo se tiene intención de convocar dicho grupo de trabajo?.

10. Nos gustaría conocer si tiene alguna intención de reducir el tipo

impositivo del IBI diferenciado par empresas.

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En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan, además de los ruegos y preguntas anteriormente reflejados, los siguientes: 4. En el Pleno del pasado julio, se acordó por unanimidad la

creación de un parque de juegos infantil en la Plaza de la Constitución. Ya son varios los vecinos que han preguntado cuándo se van a poner los columpios en la plaza. ¿Cuándo se acometerán las obras?.

5. Desde hace tiempo los vecinos del casco se quejan por la

ausencia de bancos y papeleras en la Plaza del Cura. ¿Por quién o se dota de mobiliario urbano a una de las plazas más céntricas y sombreadas del municipio?

6. ¿Se están aplicando las tarifas reducidas para parados,

aprobadas por el Pleno, en las instalaciones deportivas municipales?

7. ¿Cuánto le cuesta al Ayuntamiento la subvención del Abono

transporte para mayores? 8. ¿Para cuándo está previsto el acto-homenaje al doctor Luis

Villanueva?. Rogamos se tenga en cuenta la trayectoria como médico de familia de Majadahonda en la próxima entrega del boletín municipal, y se le entreviste en el espacio “Nuestra gente” reservado a personajes con especial vinculación al municipio.

9. Vecinos interesados en las actividades que organiza el Centro de

Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid, situado en Majadahonda y gestionado por la Fundación Altius Francisco de Vitoria, se quejan de que no hay ninguna sesión formativa o informativa en turno de mañana para las personas que no pueden asistir por las tardes. ¿Se baraja la opción de organizar algún taller o actividad en este horario?

10. Rogamos se nos facilite el convenio entre la Bolsa de empleo de

Majadahonda y el centro comercial Gran Plaza. 11. Hemos leído recientemente en la página web del Ayuntamiento

que avanza el proyecto del metro entre Majadahonda y

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Moncloa. ¿De qué avances se trata? ¿Se va a informar a la Oposición de lo tratado en la reunión entre nuestro alcalde y el Consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid?

12. Al edificio de la Tesorería General de la Seguridad Social de la

carretera de Pozuelo, inaugurado hace aproximadamente un año, se le está desprendiendo la fachada. Rogamos se de traslado de nuestra queja a la autoridad competente para que proceda al adecuado mantenimiento del edificio.

13. Algunos vecinos se han dirigido a nuestro grupo preocupados

por la decisión del Equipo de Gobierno de retirar la subvención municipal que recibía la Joven Orquesta Juan Crisóstoma Arriaga de Majadahonda. ¿Son ciertas estas noticias?. Si es así, ¿por qué motivo se ha optado por retirar esta subvención?

14. El acceso al Zoco por la Avenida de España no es accesible para

personas con discapacidad o sillas de bebés. ¿Piensa el Equipo de Gobierno primar también la accesibilidad en esta zona? ¿Ha recibido quejas al respecto?

15. Usuarios y profesionales nos han manifestado su inquietud

porque la salud bucodental infantil del ambulatorio Valle de la Oliva puede tener problemas de financiación. ¿Qué información tiene el Equipo de Gobierno sobre este particular?

16. Nos consta que ha finalizado una de las fases de las viviendas

del IVIMA y otra está a punto de terminar. ¿Por qué no se entregan a los adjudicatarios? ¿hay algún problema de licencia o de otro tipo?

17. Vecinos de Majadahonda nos notifican una reducción en la

frecuencia de los autobuses entre el municipio y la ciudad de Madrid. ¿Tiene el Equipo de Gobierno noticia de este hecho? ¿A qué se debe?. En el caso de que no tengan noticia de esta reducción, rogamos se pongan en contacto con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid para aclarar esta cuestión.

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En el escrito entregado al Secretario de la Corporación por la Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, además del ruego anteriormente reflejado, constan las siguientes preguntas: 2. Solicitamos información sobre los precios aplicados en las

certificaciones emitidas por la empresa ASSIGNIA durante esta legislatura para el contrato de gestión del servicio público de mantenimiento integral de infraestructuras, instalaciones y equipamientos urbanos. En concreto, se ruega nos informes sobre:

- Qué precios originales del contrato se han aplicado en las

mencionadas certificaciones y a cuánto asciende el total certificado en base a los mismos.

- Qué precios contradictorios se han aplicado y a cuánto asciende el total certificado en base a los mismos.

3. ¿En qué situación se encuentra el expediente de la recuperación

de la concesión del golf? El Sr. Presidente hace entrega al Secretario de la Corporación, para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las contestaciones que han realizado por escrito los miembros del Equipo de Gobierno a las preguntas realizadas por los Grupos de la Oposición. Se adjuntan al presente acta, como Anexo, las respuestas a preguntas formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr. Alcalde. Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes Concejalías: - De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos y Seguridad - De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y

Vivienda - De Medio Ambiente, Jardines y Limpieza - De Deportes - De Nuevas Tecnologías - De Formación, Empleo y Comercio

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- De Educación - De Cultura y Juventud - De Bienestar Social, Salud y Familia Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 28-3-2012. “3. Indica que su Grupo, y piensa que también los demás grupos

que integran la Corporación, están recibiendo denuncias sobre el mal uso del aparcamiento en la zona del Mercadillo y los problemas que ello ocasiona a los vecinos de la zona. Ruega que se reciba a los vecinos afectados y que el Ayuntamiento adopte medidas para solucionar los problemas que tienen.

Aclara que su Grupo conoce que se están adoptando medidas al respecto pero piensa que si la Policía Local multara a los vehículos infractores, se podría solucionar parte del problema.

En relación al estacionamiento en la zona del Mercadillo ya se ha informado en otras ocasiones:

Los días que no se celebra mercadillo, se estacionan muchos vehículos en la zona, y la Policía es requerida, a veces para mediar, porque algún vehículo entorpece a los demás. Fuera de esta incidencia no hay otras.

Los días de mercadillo, como quiera que este espacio está ocupado, los vehículos son estacionados en los alrededores. Se toman medidas tales como poner líneas de conos en las calles principales para evitar la doble fila y canalizar la circulación rodada. Asimismo se mantiene, en la medida de lo posible, un patrulla en la zona, la cual da varias vueltas alrededor para evitar problemas de tráfico.

Es de destacar que NO HAY muchos requerimientos ni se producen problemas muy reseñables. No obstante, se denuncian todas las infracciones que se observan e incluso, se retiran con grúa. En contestación a un correo anterior, se informó que las denuncias

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superaban las 70 y se habían realizado 12/14 retiradas de vehículos con grúa, en los últimos meses.” 6. Cuáles son los medios de contención, custodia y traslado de

que dispone la Policía para controlar a perros sueltos agresivos.

La Policía Local informa que NINGUNO. Esta labor corresponde al CICAM, y es a ellos a quien se les requiere cuando se presentan problemas de este tipo.“ 7. Sobre si la Policía dispone de sonómetros y agentes

cualificados para usarlos:

La Policía Local informa que se dispone de un sonómetro, que forma parte del material de la Patrulla de Medio Ambiente. Indica que los componentes de esta patrulla conocen el uso de este aparato porque recibieron información específica sobre su utilización y normas generales de fonometría. Ahora bien, la cualificación necesaria para emitir informes y firmar las peritaciones únicamente las puede realizar personal con titulación superior (ingenieros industriales), de la que carecen nuestros policías.

El aparato es usado en campañas de control de ruidos de ciclomotores, por ser una medida indiciaria mucho más exacta de lo que pueda ser una mera audición humana. La Policía informa que pasa un informe a los técnicos municipales, quienes son los competentes para efectuar la peritación en un momento determinado y ellos actúan en consecuencia.” 8. Hay un vecino que viene denunciando, a diario, la situación

caótica de aparcamiento ilegal en la zona de la Granadilla. Su Grupo Municipal está interesado en saber el número de sanciones que se ponen en esa zona y en qué días.

La Policía Local informa que si el vecino se refiere a la zona

de estacionamiento del Mercadillo, esta zona no se trata de un aparcamiento ilegal.

La respuesta a esta cuestión está recogida en el punto 3. Y además de lo manifestado, salvo que un vehículo impida la salida de

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otro, hay un escaso número de denuncias en esta zona específica, por otros tipos de infracción. Majadahonda, 20 de abril de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.-Fdo: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 28-3-2012. “4. Les gustaría conocer si se está cumpliendo por parte de las

empresas y órganos de la Administración Pública de Majadahonda, la previsión legal de reservar el 2% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad.

En sesión plenaria celebrada el día 30.09.2009 (punto 15.3), se dio cuenta de una Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista sobre el cumplimiento efectivo de la Ley 13/82, de Integración Social de Discapacitados, que establece la obligación de contratar no menos de un 2% de trabajadores con discapacidad. La Corporación acordó por unanimidad que se diera cumplimiento a la legislación sobre Integración Laboral de los Discapacitados que establece la obligación de contratar no menos de un 5% de trabajadores con discapacidad.

En ese sentido se expresa el artículo 6 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, según el cual “en las convocatorias para la cobertura de plazas por personal temporal que incluyan fase de oposición y en las que se convoquen 20 plazas o más en un mismo ámbito de participación, se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas en dichos ámbitos para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior a 33 por ciento”. No hay que olvidar que el acceso al empleo público temporal es una modalidad muy usual de acceso por primera vez a la Administración, en especial en la autonómica y local.

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En todo caso el porcentaje del 5 % se aplica sobre el total de las plazas incorporadas a la Oferta de Empleo Público y no sobre cada una de las convocatorias.

No obstante, parece complejo practicar la reserva del cinco por ciento establecida en el artículo 59 del EBEP, ya que la materialización de ese cupo de reserva supondría incrementar la Oferta de Empleo Público hasta veinte plazas, posibilitando así el citado 5 % de plazas reservadas a aspirantes con minusvalía (1 plaza). Así, el citado cupo supone un problema aplicativo en relación a las pequeñas y medianas entidades públicas, mayoría en nuestro país, y especialmente en las entidades locales, en las que la Oferta de Empleo Ppúblico difícilmente alcanza el umbral de referencia.

En la actualidad, la plantilla del Ayuntamiento de Majadahonda ofrece los siguientes datos: TOTAL PLANTILLA ORGANICA 2012 (excepto eventuales): 570 empleados 2% TRABAJADORES (obligado por ley): 11,40 (11 discapacitados) PERSONAL ACTUAL (con diferentes grados de discapacidad): 14 trabajadores.

La última Oferta de Empleo Público publicada, correspondiente al año 2010, contemplaba la creación de 7 plazas (exceptuados los procesos de promoción interna), cuantía insuficiente, como más arriba se ha expuesto, para practicar la reserva preceptuada por el EBEP y el RD 2271/2004 por cuanto no alcanzó las 20 plazas que darían lugar al mínimo de 1 plaza reservada para discapacitados.

A pesar de ello, el Equipo de Gobierno garantiza el principio de igualdad de oportunidades, y está comprometido con los objetivos del mínimo del 5% establecido por la normativa vigente.” Majadahonda, 23 de abril de 2012.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad.- Fdo: José Antonio Carnevali Ramírez.”

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Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 28-3-2012. “6. Rogamos nos faciliten el Convenio de Colaboración con las

Rozas que se anunció hace unos meses y en el que se iba a estudiar la posibilidad de compartir gastos y ahorrar dinero a ambas administraciones. ¿En qué fase se encuentra? ¿En qué términos se está planteando esta colaboración? ¿Cuáles serían las concejalías implicadas en estos acuerdos?

Con motivo del Convenio de Colaboración entre los Ayuntamientos de Las Rozas y Majadahonda, por el momento, solamente se ha llevado a cabo la actividad conjunta de la Cabalgata de Reyes 2012”. Majadahonda, 20 de abril de 2012.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Calidad.- Fdo: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno 28-3-2012. “2. Indica que una vecina de la c/ Zuloaga nº 4, ha planteado a su

Grupo determinadas quejas respecto a la situación en la que se encuentran esas viviendas y su principal queja se refiere al nulo mantenimiento que realiza la empresa municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A.” (PAMMASA), propietaria de estas viviendas de alquiler.

Termina su intervención diciendo que tiene en su poder una serie de fotografías que demuestran esa falta de mantenimiento.

Recibida la pregunta del Grupo Municipal Socialista, se ha pasado a la empresa municipal PAMMASA para que realice una inspección sobre el estado de mantenimiento de las viviendas y se determine las acciones a realizar en caso de necesitar una mejora según los resultados obtenidos.

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Majadahonda, 20 de abril de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 28-3-2012. “2. Indica que el pasado 18 de octubre, se inauguró el Proyecto del

Autobús del Futuro por el que se da información sobre la frecuencia de los autobuses en tiempo real. Aclara que, a fecha de hoy, el panel informativo no facilita ninguna información porque siempre aparece en la pantalla panel en pruebas.

Manifiesta que ella es usuaria de los autobuses y por ello pregunta cuándo está previsto que esos paneles informativos funcionen con normalidad.

Majadahonda cuenta, desde el mes de octubre de 2011, con cuatro pantallas informativas que facilitan información en tiempo real sobre tiempo de espera, duración del viaje o incidencias tanto en autobuses como en cercanías o tráfico en BUS VAO, para que los usuarios puedan planificar los transbordos y desplazamientos de forma más eficaz. Estas pantallas informativas se instalaron en Majadahonda dentro del Proyecto de Autobús del Futuro y como consecuencia del plan de modernización que está llevando a cabo el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, se están instalando en numerosos municipios de Madrid, estando previsto instalar 600 paneles en 3 años. Todos estos paneles han de integrarse en el sistema de comunicación, por lo que puntualmente su incorporación pude dejar fuera de servicio las pantallas durante unos minutos. Nos hemos puesto en contacto con el Consorcio Regional para poner en su conocimiento que existen fallos en el sistema y al día de la fecha nos han indicado que han realizado comprobaciones y que están funcionando correctamente, salvo las incorporaciones que al sistema de los nuevos puntos.

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Majadahonda, 20 de abril de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 28-3-2012. “3. Indica que su Grupo, y piensa que también los demás grupos

que integran la Corporación, están recibiendo denuncias sobre el mal uso del aparcamiento en la zona del Mercadillo y los problemas que ello ocasiona a los vecinos de la zona. Ruega que se reciba a los vecinos afectados y que el Ayuntamiento adopte medidas para solucionar los problemas que tienen. Aclara que su Grupo conoce que se están adoptando medidas al respecto pero piensa que si la Policía Local multara a los vehículos infractores, se podría solucionar parte del problema.

Desde la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda se ha iniciado, en coordinación con la Concejalía de Seguridad, trabajos para estudiar posibles soluciones a los problemas de aparcamiento en la zona del mercadillo y aledaños. Concretamente en la explanada del mercadillo se va a reorganizar el aparcamiento de vehículos con sus plazas bien definidas y los pasos de circulación interior e incluso se están valorando otras medidas que ya están previstas en la Ordenanzad del Estacionamiento. En calles de la zona se van a empezar a instalar bolardos y similares para impedir el aparcamiento de vehículos incumpliendo las normas de tráfico y circulación. Paralelamente, la Policía Local está intentando mantener un control sobre la zona.

Majadahonda, 20 de abril de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 28-3-2012.

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“5. Algunos vecinos nos han hecho llegar su preocupación por la peligrosidad del paso de peatones previo a la rotonda que hay en la antigua carretera de Boadilla, donde confluye la entrada de coches que vienen de la autovía de Villalba, de la de Villanueva de la Cañada, los que entran y salen del colegio Virgen de Lourdes, los que proceden y van a Boadilla por la antigua carretera, los que van al Hospital Puerta de Hierro y los accesos al centro de jardinería Verdecora. Rogamos se estudie la seguridad vial de la zona y la pertinencia de hacer un paso elevado en lugar del paso de peatones existente.

Efectivamente la zona es compleja ya que en ese punto confluyen varios accesos a la rotonda que hace que el paso de peatones pueda ser un poco complicado. Actualmente se garantiza la posibilidad de acceso peatonal a diferentes zonas que en caso de no existir, se quedarían aisladas. La Comunidad de Madrid está en plena fase de redacción de proyecto de reorganización de la zona, por lo que se les pedirá que se incluya la mejora de los accesos peatonales.

Majadahonda, 20 de abril de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 28-3-2012.  “7. Los vecinos de la Calle Oeste nº 7 siguen sin poder sacar sin

dificultad el coche de su garaje. Rogamos se proceda a la aplicación de la solución propuesta por la Concejalía de Urbanismo y a la subsanación del problema con la mayor celeridad.

Nos hacemos eco de la pregunta del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes y se va a intentar agilizar al máximo la solución propuesta para resolver el problema que tienen los vecinos de la calle Oeste, 7.

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Majadahonda, 20 de abril de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”  Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. “9. Continúan las quejas de vecinos de la calle Granadilla por el

deficiente mantenimiento de sus jardines, alcorques, etc., además de los problemas de aparcamiento en toda la zona los días de mercadillo. ¿Cuándo piensa el equipo de gobierno atender estas más que reiteradas peticiones de los vecinos?

El mantenimiento de los jardines y alcorques es el adecuado por parte de los servicios de jardinería municipal y constantemente se atienden las peticiones de los vecinos, que en su mayoría tratan de temas puntuales de limpieza. Majadahonda, 16 de abril de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Centrista. “10. ¿Cómo lleva la concesión del quiosco del Bulevar Cervantes el

mantenimiento de la zona? ¿Se cumple de manera satisfactoria con el mantenimiento y conservación de las zonas ajardinadas?

Los Servicios de Medio Ambiente comprueban a menudo la zona para asegurarse que la jardinería se mantiene de forma adecuada según se especifica en el contrato. Por parte de esta Concejalía, se tiene plena satisfacción con la concesión en lo referente a mantenimiento y conservación de zonas ajardinadas. Majadahonda, 16 de abril de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Centrista. Pleno 28-3-2012.

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“Pregunta 7.- ¿Cuál es la composición de los comités de competición de los campeonatos populares de fútbol-sala y baloncesto? El Comité es único para ambos deportes. Según el art. 5 de la Normativa sobre Juegos Municipales de Majadahonda, preside dicho comité el Concejal de Deportes que podrá delegar dicha Presidencia en el Responsable de los Juegos Municipales. La composición es pública como exige la normativa disciplinaria deportiva y dicho efecto se puede consultar en la página web municipal. En la actualidad dicho Comité está compuesto por: Presidente por delegación, D. José Ramón Cano Bulnes. Secretaria, Dª Beatriz Medina Castro Vocales: D. José Manuel Moreno Cortés D. Victor Tovar Peralta Todos ellos personal de la Concejalía de Deportes. Pregunta 8. ¿Cuál es la composición de los Comités Técnicos que designan los árbitros para cada una de las competiciones anteriormente mencionadas? La Asociación de Árbitros de Majadahonda, según se estipula en el convenio suscrito con el Ayuntamiento, se encarga de designar los arbitrajes en cada jornada, a través de un Comité Técnico que está formado por los coordinadores de dicha Asociación: - D. Enrique Serrano, árbitro federado de Baloncesto - D. José Luis Nogales, árbitro federado de Fútbol - D. Juan Pocostales, árbitro federado de Fútbol Pregunta 9. ¿Qué remuneración reciben los integrantes de los Comités de Competición y Técnico de Árbitros por el desempeño de sus funciones? Los miembros del Comité de Competición no reciben remuneración alguna por esta labor.

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Los miembros del Comité Técnico de Árbitros reciben 2.500 euros anuales cada uno por su función de Coordinadores, según se establece en el convenio que mantiene el Ayuntamiento con la Asociación de Árbitros de Majadahonda para la gestión de los arbitrajes necesarios en las competiciones. Majadahonda, 23 de abril de 2012.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.” Respuestas de la Concejalía de Nuevas Tecnologías al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. “2. ¿Cuánto ha costado al Ayuntamiento el folleto que publicita la

red WI-FI municipal? ¿Acaso no hubiera sido suficiente haber difundido la información a través del Boletín Municipal y la señalización en las zonas de cobertura?

Se encargaron 20.000 dípticos cuyo precio incluido diseño, artes finales maquetación de textos e imágenes, etc. Ascendió a 3.269,97€. Una tercera parte de ellos, se entregaron en las diferentes jornadas de difusión, el resto, están a disposición de los ciudadanos en los diferentes expositores de las concejalías. Fdo.: Cristina Durán.” Respuestas de la Concejalía de Formación, Empleo y Comercio al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 28-3-2012. “1. Pregunta y pide información sobre la selección y

contrataciones que se han realizado por las empresas del Centro Gran Plaza 2 y Leroy Merlin en su compromiso de dar prioridad a la contratación de desempleados majariegos a través de la bolsa municipal “Tú Canal de Empleo”.

RESPUESTA

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Hay que señalar en primer lugar que tanto los grandes operadores instalados en el Centro Gran Plaza 2 como los pequeños, así como la Empresa Leroy Merlin han mostrado su confianza en “Tú Canal de Empleo” como una herramienta eficiente y ágil en los procesos de reclutamiento y selección de candidatos y candidatas.

“Tú Canal de Empleo” es una herramienta que está a disposición de los ciudadanos a través de la cual cada persona se inscribe en la/ las oferta/s que considera oportunas y que se ajustan a al perfil requerido por las ofertas de las diferentes empresas. De la misma manera, las empresas exponen en la oferta los requisitos imprescindibles para poder apuntarse en esa oferta de trabajo.

Concretamente, en las ofertas puestas por los grandes

operadores que se van a instalar en el Centro Gran Plaza 2, el porcentaje de personas de nuestro municipio interesadas e inscribirse en las diferentes ofertas ha variado entre el 60 y el 70 por ciento, habiendo sido preseleccionados por cumplir los requisitos exigidos por la oferta un porcentaje que varía también entre el 60 y el 70 por ciento de los majariegos inscritos.

En cuanto a los pequeños operadores el porcentaje de

inscripción –es decir, personas interesadas de Majadahonda- en las diferentes ofertas varía entre el 30 y el 40 por ciento, siendo al mismo tiempo también este mismo porcentaje de personas preseleccionadas.

Respecto a Leroy Merlin, debemos destacar que han pasado a

la fase de selección una media del 60%. Fdo.: Juan Carlos Díaz Rodríguez. Concejal de Formación, Empleo y Comercio.” Respuestas de la Concejalía de Formación, Empleo y Comercio al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 28-3-2012. “8. ¿Por qué criterios se rige la selección de currículos de la bolsa de empleo de la Concejalía de Empleo de Majadahonda?.

RESPUESTA Tú Canal de Empleo es un recurso municipal para poner en

contacto ofertas con demandas de empleo, utilizando la web para ofrecer facilidad y agilidad tanto a candidatos cómo a empresas.

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En Tú Canal de Empleo cualquier empresa puede publicar sus ofertas de trabajo, empleos y encontrar de una manera rápida y organizada candidatos o empleos de todos los niveles, profesiones u oficios. Asimismo, cualquier trabajador empleado o en desempleo puede introducir su curriculum y él debe elegir y seleccionar las ofertas que considere interesantes. El servicio es totalmente gratuito tanto para empresas o profesionales como para trabajadores empleados o desempleados.

Así pues Tú Canal de Empleo, es una herramienta que trata de ser un intermediario entre las empresas y los trabajadores para buscar una solución rápida a la necesidad de RR.HH. para la empresa y las búsqueda o mejora de empleo de los trabajadores. Como herramienta de intermediación Tú Canal de Empleo no tiene más criterios y ni exige más requisitos de selección para los puestos de trabajo ofertados que los requisitos propios que cada empresa expone en cada oferta de empleo.

En definitiva la búsqueda de empleo es un trabajo en sí

mismo; requiere esfuerzo, planificación y análisis. Se trata de un proceso que exige dedicar una gran cantidad y calidad de esfuerzo personal. Para eso se mejoró Tú Canal de Empleo para facilitar la labor tanto de empleadores como de trabajadores en búsqueda de un empleo como de trabajadores que quieren mejorar su situación profesional. Fdo.: Juan Carlos Díaz Rodríguez. Concejal de Formación, Empleo y Comercio.” Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal Socialista. Pleno 28-3-2012 Pregunta 1: Indica que su Grupo ha estado reunido con afectados por la situación de la escuela Infantil Tacataca en la que los bebés están sufriendo unas temperaturas no adecuadas. Pide al Equipo de Gobierno que se interese por este problema y se adopten medidas para solucionarlo. Respuesta: Los Servicios Técnicos Municipales han comprobado el asunto de la temperatura y han evaluado la solución con la

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instalación de un equipo de refrigeración aprovechando el suelo radiante, que será instalado en breve, según indican. En estos momentos están evaluando los presupuestos recibidos. Majadahonda, 20 de abril de 2012.- Fdo.: Mª José Montón Rosáenz. Concejal de Educación.” Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 28-3-2012 “Pregunta 3: Rogamos que el mural de Arcadio Blasco que lucía en la fachada del derribado colegio Santa catalina se coloque en el actual colegio público del mismo nombre. Respuesta: Se ha procedido a valorar junto con la dirección del Centro Educativo la instalación del mural en el nuevo centro, tras lo cual se ha solicitado a los Servicios Técnicos municipales la instalación del mismo, de acuerdo con las indicaciones de la directora, si técnicamente resulta posible. Majadahonda, 20 de abril de 2012.- Fdo.: Mª José Montón Rosáenz Concejal de Educación.” Respuestas de la Concejalía de Cultura y Juventud al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. “En respuesta a la pregunta realizada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia referente al detalle de los alumnos matriculados en los cursos por instrumento, adjuntamos los siguientes datos:

2012 ALUMNOS MÚSICA Y MOVIMIENTO 201LENGUAJE MUSICAL BÁSICO, DE ADULTOS Y 197

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AVANZADO ORQUESTA 40AUDICIONES COMENTADAS 26GREGORIANO 5ARPA 5CANTO 11CLARINETE 14FLAUTA TRAVESERA 27GUITARRA 66PERCUSIÓN 12PIANO 120SAXOFÓN 8TROMPETA 10VIOLA 5VIOLÍN 35VIOLONCHELO 13 TOTAL 795

Fdo: María Fernández Dobao. Concejal de Cultura y Juventud.” Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. “4. ¿Cuál es la definición operativa de “familia” con la que

trabaja la Red de Municipios por la Familia en la que nos hemos integrado recientemente? ¿Qué supondrá para el Ayuntamiento de Majadahonda sumarse a esta red?

Respuesta: En términos generales, el compromiso de los municipios adheridos a la Red Madrileña de Municipios por la Familia, es implementar la perspectiva de familia en los programas municipales y

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emprender acciones y actividades comunes, para ser más eficaces, en todo lo que tenga que ver con la atención a la familia y sus miembros. La iniciativa de la Red ha surgido a raíz de una mesa de trabajo, en la que participan Concejales con competencias en el área de familia de una docena de ayuntamientos, cuyo número que se va ampliando a medida que se extiende la Red. Majadahonda, 24 de abril de 2012.- Fdo.: Alberto San Juan Llorente, Concejal de Bienestar Social, Salud y Familia.” Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de abril dos mil doce, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO