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1 ACTA ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS URBANIZACIÓN LOMAS DE CAUJARAL AÑO 2013 A los (19) diez y nueve días del mes de Marzo de 2013 se reunieron en asamblea ordinaria- Segunda convocatoria- los copropietarios de la Urbanización Lomas de Caujaral, en las instalaciones de la Corporación Club Lagos de Caujaral a las 5:00 p.m., previa citación escrita dirigida a cada propietario y publicada mediante aviso fijado en la portería del Club Lagos de Caujaral, a las personas que se detallan en el anexo No. 1, , contentivo de cuadro con listado de asistencia, especificando nombre y calidad de los asistentes, matricula inmobiliaria y su respectivo coeficiente, que forma parte integral de la siguiente acta De esta manera la Administradora da inicio a la Asamblea Ordinaria. 1. Verificación del Quórum A las 6.30 PM Revisada la asistencia de los copropietarios o sus apoderados, con un quórum del 52.60 %, suficiente para deliberar y decidir válidamente, se dio inicio a la asamblea. 2. Elección del presidente y secretario de la asamblea. A continuación, la administradora propone elegir como presidente de la Asamblea al Sr Enrique Jattin e informa que de acuerdo al art 44 de los estatutos de la Urbanización como secretaria actuara la señora Patricia De Castro Administradora de la Urbanización, propuesta que fue aprobada por unanimidad por la asamblea. El Señor Enrique Jattin realizó una breve introducción resaltando el desarrollo armonioso que a través del tiempo va teniendo la Urbanización y como va perfilándose como un excelente lugar para vivir. Informa que se han acabado las pugnas y los problemas jurídicos que todos conocen por las complejidades desde sus inicios. Adicionalmente, recordó que en la Junta están representados todos los sectores de la Urbanización, como son los propietarios de grandes extensiones, de pequeños lotes, de casas, el club y esto hace que se trabaje arduamente en los temas de mayor importancia como es la estabilidad financiera y jurídica, la cual se ha ido consolidando con el paso del tiempo. Expone el presidente, que financieramente se están viendo resultados y mejorando año tras año, como en el caso de la recuperación de cartera, porcentaje que en el 2009 estaba en el orden del 38% y hoy está en el 82%. Considera que los copropietarios han entendido que hay que cumplir con las obligaciones y pagar, porque esto es fundamental para el futuro de la copropiedad y sus predios. Por esta razón, la junta administradora ha tomado las medidas necesarias para que esto se dé. En cuanto a la estabilidad jurídica, informó que en el transcurso de la noche se tendrá la presentación de la reforma estatutaria a cargo de la empresa Servilonjas, escogida por la asamblea de copropietarios, para darle a la copropiedad, la estabilidad jurídica que requiere. Como gestión importante comunico acerca de los acercamientos que se ha tenido con la alcaldía de Puerto Colombia, la Gobernación del Atlántico y la policía, para la instalación de un Fuerte de carabineros en la vía 40, buscando brindarle mayor seguridad y tranquilidad a los residentes. Informó que se sigue trabajando en el mantenimiento general de la Urbanización, y respecto al tema de vías expresó que es el talón de Aquiles de la Urbanización, por lo que la junta ha realizado varios intentos para lograr una inversión importante en ellas, pero que desafortunadamente no se ha

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ACTA ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS URBANIZACIÓN LOMAS DE CAUJARAL

AÑO 2013

A los (19) diez y nueve días del mes de Marzo de 2013 se reunieron en asamblea ordinaria- Segunda convocatoria- los copropietarios de la Urbanización Lomas de Caujaral, en las instalaciones de la Corporación Club Lagos de Caujaral a las 5:00 p.m., previa citación escrita

dirigida a cada propietario y publicada mediante aviso fijado en la portería del Club Lagos de Caujaral, a las personas que se detallan en el anexo No. 1, , contentivo de cuadro con listado

de asistencia, especificando nombre y calidad de los asistentes, matricula inmobiliaria y su respectivo coeficiente, que forma parte integral de la siguiente acta

De esta manera la Administradora da inicio a la Asamblea Ordinaria. 1. Verificación del Quórum

A las 6.30 PM Revisada la asistencia de los copropietarios o sus apoderados, con un quórum del 52.60 %, suficiente para deliberar y decidir válidamente, se dio inicio a la asamblea.

2. Elección del presidente y secretario de la asamblea.

A continuación, la administradora propone elegir como presidente de la Asamblea al Sr Enrique Jattin

e informa que de acuerdo al art 44 de los estatutos de la Urbanización como secretaria actuara la señora Patricia De Castro Administradora de la Urbanización, propuesta que fue aprobada por unanimidad por la asamblea.

El Señor Enrique Jattin realizó una breve introducción resaltando el desarrollo armonioso que a través

del tiempo va teniendo la Urbanización y como va perfilándose como un excelente lugar para vivir. Informa que se han acabado las pugnas y los problemas jurídicos que todos conocen por las

complejidades desde sus inicios.

Adicionalmente, recordó que en la Junta están representados todos los sectores de la Urbanización, como son los propietarios de grandes extensiones, de pequeños lotes, de casas, el club y esto hace que se trabaje arduamente en los temas de mayor importancia como es la estabilidad financiera y

jurídica, la cual se ha ido consolidando con el paso del tiempo. Expone el presidente, que financieramente se están viendo resultados y mejorando año tras año,

como en el caso de la recuperación de cartera, porcentaje que en el 2009 estaba en el orden del 38% y hoy está en el 82%.

Considera que los copropietarios han entendido que hay que cumplir con las obligaciones y pagar, porque esto es fundamental para el futuro de la copropiedad y sus predios. Por esta razón, la junta

administradora ha tomado las medidas necesarias para que esto se dé.

En cuanto a la estabilidad jurídica, informó que en el transcurso de la noche se tendrá la presentación de la reforma estatutaria a cargo de la empresa Servilonjas, escogida por la asamblea de copropietarios, para darle a la copropiedad, la estabilidad jurídica que requiere.

Como gestión importante comunico acerca de los acercamientos que se ha tenido con la alcaldía de

Puerto Colombia, la Gobernación del Atlántico y la policía, para la instalación de un Fuerte de carabineros en la vía 40, buscando brindarle mayor seguridad y tranquilidad a los residentes.

Informó que se sigue trabajando en el mantenimiento general de la Urbanización, y respecto al tema de vías expresó que es el talón de Aquiles de la Urbanización, por lo que la junta ha realizado varios intentos para lograr una inversión importante en ellas, pero que desafortunadamente no se ha

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contado con el quórum necesario para que legalmente se dé. Pero la Junta seguirá en el intento y

espera que en esta asamblea se tenga el quórum necesario para poder salir adelante en este tema.

3. Lectura y aprobación del Orden del día:

1. Verificación del Quórum 2. Elección del Presidente y Secretario de la asamblea

3. Lectura y aprobación del orden del día 4. Informe de Gestión del administrador y la Junta administradora 5. Informe del Revisor Fiscal

6. Presentación de los estados financieros a 31 de dic. de 2012 7. Presentación de ejecución presupuestal a Marzo de 2013. Y aprobación presupuesto

2013-2014 8. Informe de Servilonjas 9. Presentación y aprobación Proyecto Vías Internas

10. Elección de miembros de la Junta Administradora 11. Elección del Revisor Fiscal y su Remuneración.

12. Elección de los Comités de control de Urbanismo, Arquitectura, Medio Ambiente y Comité de Convivencia.

13. Propuesta de Antonio Bojanini 14. Proposiciones y Varios. 15. Designación de la comisión que dará lectura y verificara el texto del acta.

Leída y sometida a consideración de la asamblea la anterior proposición, fue aprobado por unanimidad por la Asamblea, sin voto negativo

.

4. Informe de Gestión del administrador y la Junta administradora.

La administradora, presentó a los asistentes el informe de Gestión del administrador y la Junta

Administradora, el cual fue entregado a cada uno de los asistentes y se anexa como parte integral de esta acta.

Se solicito si existía alguna observación o pregunta al respecto, el Sr Ruben Caputo pregunto por qué la ejecución en algunos ítems había sido tan baja, a lo que la administradora respondió que el

presupuesto se ejecutaba de acuerdo a la disponibilidad de recursos, como se podía notar en el primer trimestre del 2013, cuando se conto con un aporte importante de un pago de una cuenta que se encontraba en cobro jurídico.

Además, se informó que a pesar que en el tema de alcantarillado cada reparación es muy costosa,

este año no se tuvieron daños graves. El SR Enrique Jattin, aclara que en el tema de alcantarillado lo ejecutado corresponde al mantenimiento de la red actual, ya que las ampliaciones de la red le corresponden a los propietarios y grandes desarrolladores.

La administradora complementó que en el tema de alumbrado, se requiere hacer grandes inversiones

en cambios de algunas redes, debido al mal estado de esta. El Señor Cesar Sánchez sugirió de presentar el recaudo de manera que se vea si corresponde a la

vigencia actual o anterior. La administración agradece la recomendación. Leído el informe de Gestión de la administración y la Junta Administradora del periodo 2012-2013 se

sometió a consideración de la asamblea, siendo aprobado por unanimidad por los miembros asistentes.

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5. Informe del Revisor Fiscal

El señor José Manuel Rada presentó a los asistentes el informe de su revisoría Fiscal, el cual fue

entregado a cada unos de los asistentes y se anexa como parte integral de esta acta.

El Sr Enrique Jattin somete a consideración de la asamblea el informe de revisoría fiscal a 31 de diciembre de 2012 el cual fue aprobado por unanimidad.

6. Presentación de los estados financieros a 31 de Dic de 2012.

La administradora, entregó a los asistentes el Balance General, el Estado de Resultados y la Ejecución Presupuestal a 31 de diciembre de 2012.

El Señor Mario Rodríguez propuso a la Asamblea omitir su lectura dado que la administradora realizo una explicación en su informe de gestión y estos estuvieron a disposición de los propietarios en la

oficina de la administración. Adicionalmente habían tenido hora y media antes del inicio de la Asamblea para su lectura. El Sr Presidente de la Asamblea sometió los estados financieros a Dic 31 de 2012 a consideración de la asamblea, siendo aprobados por unanimidad por los miembros asistentes,

sin voto negativo. Estos documentos se anexan como parte integral de esta acta.

.

7. Presentación ejecución presupuestal a Marzo de 2013- Aprobación

Presupuesto 2013-2014

La administradora presento el cuadro de la ejecución presupuestal a Marzo de 2013 y el cuadro de recaudo de los dos primeros meses del año 2013, el cual se sometió a consideración de la asamblea,

y fue aprobado por unanimidad por los miembros asistentes. Se adjuntó Ejecución Presupuestal a Marzo 31 del 2013.

La administradora presentó el proyecto de presupuesto para 2013-2014, explicando que mantiene el

mismo presupuesto del año anterior, aumentándole al rubro de vías lo máximo permitido por la ley, si no se aprueba la cuota extraordinaria, que se presentará más adelante en el punto 9 de la Asamblea, recordándole a los asistentes que el presupuesto de Inversión es cancelado por todos los propietarios

de lotes con o sin casa y el presupuesto de operación es cancelado adicional y únicamente por aquellos que cuenten con casa.

Presento el presupuesto según el esquema vigente así

PRESUPUESTO 2013

PPTO OPERACIÓN PPTO OPERACIÓN

DETALLE 2012 2013

Transporte Interno $ 93,000,000.00 $ 96,000,000.00

Citofonia $ 24,358,284.00 $ 22,464,000.00

Vigilancia $ 476,483,967.00 $ 504,000,000.00

Operación Planta de Tratamiento $ 36,000,000.00 $ 36,000,000.00

TOTAL OPERACIÓN $ 629,842,251.00 $ 658,464,000.00

PPTO INVERSION PPTO INVERSION

DETALLE 2012 2013

Gastos Generales $ 547,819,744.63 $ 547,819,744.63

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Alcantarillado $ 150,000,000.00 $ 150,000,000.00

Vías $ 100,000,000.00 $ 410,000,000.00

Alumbrado zonas comunes $ 132,000,000.00 $ 132,000,000.00

TOTAL INVERSION $ 929,819,744.63 $ 1,239,819,744.63

TOTAL PRESUPUESTO $ 1,559,661,995.63 $ 1,898,283,744.63

Explico que de ser aprobada la reforma estatutaria, se ajustaría al esquema de módulos así:

Modulo General $ 547,819,744.63

Modulo de Operación $ 118,464,000.00

Modulo de alcantarillado $ 36,000,000.00

$ 150,000,000.00

Modulo de Vigilancia $ 504,000,000.00

Modulo de alumbrado $ 132,000,000.00

Modulo de vías $ 410,000,000.00

$ 1,898,283,744.63

Y de ser aprobada la cuota extraordinaria para vías quedaría asi:

El Sr Enrique Jattin Aclaró que mientras se aprueba la reforma de los coeficientes se seguirá cobrando

con el esquema actual y sometió a consideración de la asamblea la aprobación del presupuesto 2013-2014, el cual fue aprobado de manera unánime, sin voto negativo.

A las 7:55 pm la administradora informa que el quórum se encuentra en el 73.08%

8. Informe SERVILONJAS. Tomo la palabra el Sr Andrés Bermúdez informando que después de dos años de trabajos, reuniones,

cuadros, foros con los copropietarios para buscar que el ente jurídico siga funcionando de una manera más viable, hoy está presentando la reforma a los estatutos, que ayudan al blindaje de la

Urbanización, explicando que se implementaron múltiples metodologías y cuadros, buscando un equilibrio sin vulnerar la ley y reformando aquellos que pudieran ser vulnerables al ente jurídico.

Expone que a pesar de ser un documento extenso, técnico y complejo trataría de hacerlo de fácil comprensión, por esto inicio dando lectura a algunos aspectos mas representativos del informe, el cual había sido enviado a todos los copropietarios en un CD acompañado con la citación a la

Asamblea.

Inicio dando una explicación detallada de algunas incógnitas que ellos como entidad debían resolver:

Modulo General $ 547,819,744.63

Modulo de Operación $ 118,464,000.00

Modulo de alcantarillado $ 36,000,000.00

$ 150,000,000.00

Modulo de Vigilancia $ 504,000,000.00

Modulo de alumbrado $ 132,000,000.00

Modulo de vías $

$ 1,488.283,744.63

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- Acerca de la resolución 046 de 2005 a lo que aclaró, que No es una licencia Urbanística sino que esta resolución le dio vida al ente jurídico, Urbanización Lomas de Caujaral, Unidad inmobiliaria

cerrada, concede licencia de actualización de planos, estableciendo áreas mínimas, zonas para la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares, asi como las alturas. Con esta resolución se constituye la creación de la Propiedad Horizontal.

Explica que la licencia no la constituye, puesto que ya existía desde el comienzo de la Urbanización.

Informó que para ello desarrollaron un documento base de reforma estatutaria, unos cuadros de coeficientes y módulos de contribución, el cual fue enviado por la administración y entregado a los copropietarios en asambleas anteriores.

Respecto a la metodología empleada explicó que ya en asambleas anteriores esto había sido

expuesto, donde explicaba que habían utilizado los valores catastrales y a razón de las grandes diferencias que esto arrojaba, el comité considero que debían emplearse otros valores y surgieron los valores de $ 40.000 a los lotes sin Urbanizar, $80.000 a los lotes urbanizados, $120.000 a los lotes

con construcciones y el valor simbólico de $1 a los campos de golf y bajos del caney del Club, aprobados en asambleas anteriores.

Expuso que para hacer el proceso más participativo, el cuadro de coeficientes fue socializado a todos los copropietarios, se recibieron inconformidades, ajustes, nuevos cálculos, se realizaron infinidad de

ejercicios buscando la equidad dentro de la ley, se crearon foros por internet, se recogieron diferentes puntos de vista hasta llegar al documento final, enviado en un cd a los propietarios.

-Explica que otra inquietud fue la referente a si es legal la constitución de la Urbanización dado que la licencia de planeación no era lo suficientemente clara, a lo que ellos como entidad consideran que la

empresa Parrish y cía. en el año 1966 mediante la escritura pública 264 adquirió unos predios y posteriormente en abril de 1971 solicitó a la alcaldía de Puerto Colombia una autorización para desarrollar una urbanización privada tipo campestre.

Por consiguiente la Urbanización tuvo licencia para una Urbanización privada tipo campestre, donde la construcción de las vías y su sostenimiento corren por cuenta de los copropietarios y no representan

erogación a Puerto Colombia.

Para complementar, informa que para conformar una Propiedad Horizontal y una unidad inmobiliaria cerrada, no se requiere ningún tipo de licencia, y en su momento Parrish y cía. la solicitó. Aclara que el 26 de mayo de 2005 se reunieron un grupo de propietarios con la participación del 83.27% y

constituyeron una unidad inmobiliaria cerrada de conformidad a los requisitos legales de la fecha.

El Sr Andrés Bermúdez, considera que como complemento se debe radicar una reforma del plano, con el fin de ajustarlo a la norma actual indicando linderos, nomenclatura, área de las unidades privadas, áreas de uso común, cuadro de áreas.

Respecto a otra de las preguntas formuladas es con relación a los bienes comunes y su propiedad y

aclara que la Urbanización nació con una vías proyectadas, por consiguiente las vías son de quienes las han desarrollado, aclara que no existe transferencia de dominio al municipio, no existen cesiones ni deben existir, porque la norma no lo exigía en su momento. Explica que Parrish y Cía., tenía un

gran lote el cual fue desenglobado y creo escrituras a los bienes privados, pero no creo escrituras para las vías, por esta razón nadie puede reclamar propiedad sobre estas. Pero existen 6 vías que si tienen escritura.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto concluyo diciendo que se pueden tomar las siguientes

caminos: Que cada copropietario desenglobe y entregue a la copropiedad las vías productos de estos desenglobes o en su defecto cada propietario lo establezca como un bien común y proindiviso y el sostenimiento le corresponde a los diferentes sectores. Y citó las vías existentes actualmente.

Adicionalmente a esto, aclaró que en la escritura 2643 de 2005, el Sr Félix Bayona manifestó que cede

las vías a la Urbanización, por lo que Servilonjas, como entidad contratada, estudiaron la ley 2148 del 93 sobre los requisitos para hacer estas transferencias de dominio y concluyeron que se hicieron las transferencias correspondientes, pero no se hicieron las anotaciones en los certificados de tradición de

una manera clara.

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Continúa exponiendo las respuestas dadas a las preguntas planteadas y explica que respecto a si

deben existir bienes comunes para que exista la Propiedad Horizontal, este hace una presentación de los requisitos necesarios, informando que en el documento están señalados en rojo las áreas con las

que no cumple, que son: Áreas de recreación, Áreas de reunión, y zonas verdes. Respecto a los coeficientes de copropiedad explicó la metodología empleada y aclaró que la

Urbanización es una copropiedad de uso mixto, por el hecho de contar con unidades privadas, áreas para el comercio, área hotelera y el Club, por esta razón la ley establece que debe calcularse con un

valor inicial que represente una ponderación específica entre AREA-DESTINACION Y CARACTERISTICAS. Vuelve a hacer la explicación de los valores aprobados por la asamblea y como se calcula.

Explicó que los módulos de contribución se establecen por ser obligatorios por ley y los enumera:

Modulo General, asumido por todos los copropietarios, de acuerdo a los Mts2 de lote por los valores referenciales de $40.000,$ 80.000, $120.000 o $1 según sea el caso

Modulo de Operación, asumido por los lotes con construcciones, por unidad de vivienda

Modulo de Alcantarillado, se divide en dos ítem, la operación de la PTAR, asumido por los conectados a esta y de acuerdo a los Mts2 de construcción; y el mantenimiento de la red existente asumido por

los lotes que tengan posibilidad de conexión a la red existente de acuerdo a los Mts2 de lote por los valores referenciales de $40.000,$ 80.000, $120.000 o $1 según sea el caso

Modulo de Vigilancia que se asumido el 70% por quienes viven, de acuerdo a los Mt2 de construcción y el 30% por los lotes que cuenten con el servicio, de acuerdo a los Mts2 de lote por los valores

referenciales de $40.000,$ 80.000, $120.000 o $1 según sea el caso. Modulo de Alumbrado igualmente asumido 70% por los residentes por unidad de vivienda y 30% por

los lotes que cuentan con este servicio, por unidad de lote. Modulo de Vías, determinado así: un anillo vial o vías tipo A asumido por todos los copropietarios y

unas vías secundarias, tipo B sectorizadas y asumida por los distintos sectores.

Con respecto al anillo vial informa que el planteamiento es que el Club aporte el 30% del presupuesto total. Aclara también que en el momento que el club venda, un área de terreno, este perderá la consideración del valor simbólico de $1

Con respecto a la salida a la vía 40, lo planteó de la siguiente manera: el ancho de 7.00 mts es

asumido por los propietarios del sector, junto con las obras de Urbanismo que comprenda, pero por ser a futuro un nuevo acceso será considerado anillo vial y deberá tener un ancho de 20Mts mínimo, esta diferencia en lo que corresponda a la construcción de la vía, será asumida por todos los

copropietarios, adicionalmente expresa que esta área adicional, la junta debe entrar a negociar con los propietarios de estos terrenos.

El SR Andrés Bermúdez aclara nuevamente que los valores que ellos plantearon para determinar el coeficiente fueron los valores catastrales, pero eso no fue aceptado por el comité ni por la Junta

administradora, ni por algunos copropietarios y como lo que se buscaba era un consenso se decidió hacer los cálculos propuestos por la Junta y presentados en Asambleas anteriores, y ellos los ajustaron a la legalidad. Aclara también que el hecho de que los valores no sean exactos al avalúo

catastral no significa que no sea legal.

Continua el Sr Bermúdez, aclarando que la reforma tiene ajustes representativos que protege los intereses de la copropiedad, los cuadros tratan de mantener un equilibrio sin vulnerar la ley y expresa que es potestad de la asamblea aprobar o no, esta reforma

El Señor Enrique Jattin, intervino para presentar una propuesta presentada por el Sr Antonio Castillo

quien expreso que dado que esta proyecto de reforma de estatutos fue circulado con antelación, y explicado pone a consideración de la Asamblea la aprobación del proyecto y delegar en la Junta administradora los ajustes al texto final, previa a su formalización y registro, teniendo en cuenta las

discusiones e inquietudes que sobre el texto se den en la asamblea siguiendo los lineamientos en que está planteado.

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Abierta la discusión, intervino el Sr Sergio Espinosa, Presidente del Club, solicitándole al Sr Andrés Bermúdez una explicación informando de donde sale el 30% de la participación del Club en el anillo

vial, a lo que este le respondió que de acuerdo al uso de los campos de golf en estas vías, los lotes con construcciones y excluyendo los bajos del caney, esto da un porcentaje aproximado del 30%. Continúa el Sr Andrés aclarando que esto fue determinado en las reuniones de junta administradora

pero lo define la asamblea.

Sergio Espinosa le aclara que los socios no usan el anillo vial, ya que estos llegan hasta los parqueaderos de la sede y allí utilizan carros de golf o se van por los campos a pie, por lo que le parece injusto e inequitativo. Además les recuerda a los asistentes que el club cumple la función de

subsanar los requisitos que exige la ley, que es una entidad sin ánimo de lucro y por consiguiente expresa su inconformidad y da su voto negativo a esta participación, y al aporte en las vías tipo B por

sectores, aclarando además que estaría dispuesto a hacer un esfuerzo conciliado por encima de lo que le corresponde por ley en aras de apoyar y contribuir a la Urbanización.

Tomó la palabra Enrique Jattin para solicitarle al SR Espinosa, una propuesta a la asamblea para que sea revisada por esta. Además, considera que debe ser una decisión en consenso, porque la otra

alternativa seria hacer un estudio de tráfico y movilidad que posiblemente habrían sectores donde la participación seria mayor al 30%.

Intervino el Sr Lawrence Loewy para expresar que él considera que el Club es el corazón y pulmón de la Urbanización, por consiguiente se le debe pensar en potencializarla en lugar de atacar y considera

que el club solo usa de la garita a la Sede.

Con respecto al art 43 del reglamento el Sr Sergio Espinosa, solicito la eliminación total, dado que va en contra de la ley y es inconstitucional.

Seguidamente intervino el Dr. Carlos Paternostro, quien informo que asiste en representación de la familia Eusse y le recomienda a los asistentes que deben aprovechar el quórum del 70% para hacer el blindaje jurídico de la asociación, ya que según su decir, los actuales estatutos no lo tienen y en

estos momentos él ha presentado una demanda de nulidad absoluta en la Cámara de Comercio con fundamento en el concepto de los amigables componedores, en el concepto jurídico de Servilonjas.

Por consiguiente le sugiere a la asamblea aprobar la reforma presentada, y expresa que el Club y la Urbanización son vasos comunicantes, son indisolubles y el Club le brinda grandes beneficios a la Urbanización, por lo que deben llegar a un acuerdo. Posición apoyada por el Sr Armando Guijarro,

quien reforzó la posición informando acerca de la valorización que han tendido los predios y como el Club ha tenido un desarrollo positivo, a lo cual se pregunta qué pasaría con ese desarrollo que lleva, si

le toca pedir cuotas extraordinarias a los socios. El presidente considera oportuno volver a leer la propuesta del Dr Antonio Castillo de someter a

aprobación el reglamento y delegar en la junta hacer los ajustes en cuanto a participación y definir los detalles en los artículos que no sean aplicables. El Sr Sergio Espinosa, dice que el voto del Club sería

negativo por cuanto le parece injusto el 30% que se pretende aprobar Continua la discusión sobre la propuesta y el Dr. Antonio Castillo considera que si el Sr Sergio

Espinosa, no tiene una propuesta que plantear a la Asamblea, el personalmente propone una participación del 15%, dado que el uso de la vía por parte de los socios es desde el Acceso hasta el tee de práctica, y por el resto de vías paguen de acuerdo a su coeficiente.

Gustavo Borras, considero que debe aprobarse la reforma y la Junta trabajar en el porcentaje del Club, para llegar a un acuerdo, pero poder avanzar

Enrique Jattin se dirigió a Sergio Espinosa, diciéndole que tiene en sus manos un momento histórico

para sacar adelante este tema, y le pide que si tiene la potestad de hacerlo, proponga el porcentaje que considere, o de lo contrario habría que realizar unos estudios de movilidad. Continua diciendo que en la vía de acceso el club aporto el 10% de su valor y sobre la garita aporta el 50% del valor de

esta, lo que da un aporte del 20%.

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Tomo la palabra el SR Adrian Vergara, diciendo que le parece irresponsable establecer este porcentaje

de esta manera, y considera que lo que se apruebe debe ser muy claro, pues aunque el documento fue enviado a todos los copropietarios, este requiere una explicación clara. El Sr Enrique Jattin le

explicó que estos temas han sido socializados en asambleas anteriores desde el 2011, Servilonjas abrió foros, para la participación de los propietarios.

El SR Andrés Bermúdez le dice a la Asamblea que si necesita, el puede hacer una presentación más detallada, pero es un riesgo pues más tiempo son mas demandas y Servilonjas como entidad puede

esperar el tiempo que sea, pero la Urbanización es la que requiere estas reformas. Volvió a intervenir el Abogado Carlos Paternostro para solicitar la aprobación de la reforma

presentada, y posteriormente se concerte con el club la participación en el anillo vial. Si esto no es así, él le asegura a la Asamblea que en un año no existe la Copropiedad, por eso recalca que es de

carácter urgente esta reforma. Siendo las 9:50 PM con un quórum del 75.03% Nuevamente intervino Enrique Jattin, presidente de la

Asamblea, manifestando que lo único que queda en discusión para ser definido en la junta , y por las juntas del Club y la junta de la copropiedad seria el punto de la participación del club en el anillo vial, sobre lo demás vamos a acoger la propuesta que existe de aprobar los estatutos y delegar en la junta

los ajustes definitivos respecto a este punto y los otros planteados en la propuesta, Aclarando que se eliminará del texto de los estatutos el Art 43 por ser contrario a la Ley

La anterior proposición que fue sometida a consideración de la Asamblea, y aprobada por unanimidad

de los asistentes con el quórum referido. No hubo votos negativos.

9. Presentación y aprobación Proyecto Vías Internas

El Sr Enrique Jattin, informa que tal como ya lo había manifestado el tema de las vías es la prioridad y

considera que para hacer esta presentación el Club debe dar una base para tener un piso en las inversiones.

El Sr Sergio Espinosa expresa que la esencia y fundamento de la Urbanización es el Club, sus campos de Golf, las áreas de reserva, ya que es el parque de la Urbanización, es el aire puro y así hay que entenderlo. Expresa que en otros sitios del mundo se paga alto por vivir al lado de los campos de golf.

También le informa a los asistentes que no es política del Club vender predios y cuando lo hace es

para reinvertir en el, lo cual beneficia y embellece la Urbanización. Continua recordando que el Club presta una serie de servicios a la Urbanización y basado en todo esto y con aras de participar dobla su porcentaje al coeficiente actual ofreciendo el 7.5%

El Sr Enrique Jattin responde que esa propuesta no llena las expectativas de la Urbanización y vuelve

a mencionar que si en la primera inversión de vía de acceso y garita su participación seria del 20% el 7.5% no está de acuerdo. Menos aun teniendo en cuenta que dentro del anillo vial existe una vía de la Urbanización que atraviesa el Hoyo 17 y la obra contemplada en el Plan Maestro es muy costosa

para beneficio exclusivamente del Club. Por consiguiente, considera que si el Club se mantiene en esta posición esta obra no se haría con estas características o en su defecto el Club se encargue de la ejecución de esta obra y en el tiempo que requiere la Urbanización.

Adicionalmente le recuerda al presidente del Club, que una vez se culmine la negociación con el lote

ofrecido en venta y se traspase a los nuevos propietarios, este porcentaje baja considerablemente ya que los propietarios se han lucrado de esta posición. Esta posición fue apoyada por el Sr Jaime Ochoa y Cesar Carriazo. A lo que el Sr Sergio Espinosa expuso que no debe ponerse este tipo de condiciones

al club y esta solución debe ser concertada y aprobada por el Club, ya que esta obra no debe dañar los campos de golf

El Sr Echeverri, intervino para informar que en un Club de Golf de Bogotá acaban de hacer una alta inversión y pregunta si en caso de que el Club requiera una inversión de este tipo, la Urbanización

estaría en disposición de hacer un aporte.

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9

El Sr Juan Amín, Gerente del Club informo que el ha sido testigo de los esfuerzos para llegar a un

acuerdo, a un punto de concertación pero es un tema sensible y con posiciones diversas y recuerda que ya la asamblea facultó a la Junta definir el tema.

El Sr Enrique Jattin le pide a la administradora hacer la presentación de la inversión propuesta para intervención de vías

La señora Patricia De Castro presento un resumen de las gestiones realizadas para lograr una cuota

especial para la inversión en las vías de la Urbanización y recordó a los asistentes lo acontecido en la Asamblea de Nov de 2011 y su resultado así:

”Al no contar con el 70% de quórum requerido para este fin, quedó aprobada la suma de $372.271.332, correspondiente a cuatro veces el presupuesto mensual, el cual no ha sido cobrado.”

PROPUESTA ACTUAL DE INVERSION POR CAPITULOS

DESCRIPCION ESTADO FECHA

VIA DE ACCESO EJECUTADA FEBRERO DE 2012

GARITA Y VIA PEATONAL

APROBADA Y POR EJECUTAR

NOVIEMBRE DE 2011

ANILLO VIA POR APROBAR $

3.500´000.000 MARZO DE 2013

VIAS SECUNDARIAS POR APROBAR $

2.000´000.000 MARZO DE 2013

Una vez presentado el cuadro propuesto con presupuestos indicativos, los cuales se concretarían al detalle una vez sea aprobado y conscientes que estas inversiones son de beneficio general, porque el

desarrollo de la infraestructura vial, es fundamental para los proyectos de urbanización o proyectos de vida de los copropietarios y tendrán una alta incidencia en la valorización de sus predios, el Sr Enrique

Jattin solicita a la asamblea:

1. Aprobar una inversión de $ 5.500.000.000 fijada con base a los coeficientes aprobados en la

reforma. 2. Darle potestad a la Junta para negociar y buscar la mejor opción de inversión para estas

obras. 3. Que la cuota extraordinaria de inversión aprobada sea cobrada mensualmente a cada

copropietario con la cuota de administración a partir de Abril de 2013, durante los próximos

tres años.

Solicitud que fue aprobada por unanimidad, sin voto negativo por los miembros asistentes.

Como aporte a este tema el Sr Ricardo Caridi solicita que se tenga en cuenta las obras que se van a

desarrollar y los cuidados y protecciones que se deben tener en las vías

10. Elección de miembros de la Junta Administradora

El Sr Enrique Jattin presentó la plancha propuesta para la Junta durante el periodo 2013-2014 y preguntó a la Administradora si existía alguna otra plancha contestando que no.

Enrique Jattin C.C. No. 8.738.743 de Barranquilla Hernán Maestre C.C. No. 8.711.305 de Bogotá

James Janna C.C. No. 8.731.185 de Barranquilla Carlos González C.C. No. 8.723.535 de Barranquilla

Cesar Carriazo C.C. No. 72.128.018 de Barranquilla William Campo C.C. No.8.676.736 DE B/quilla

Gregorio García C.C. No. 7.444.421 Antonio Castillo C.C. No. 70.126.770 de Medellín

Raúl Garay C.C. No. 2.854.111 de Bogotá Lawrence Loewy C.C. No.

Jaime Ochoa C.C. No. 91.285.005 de Bucaramanga Alejandro Zakzuk C.C 9.080.985 de C/gena

Sergio Espinosa C.C. No. 9.074.845 de Cartagena Hugo Vargas C.C. No. 75.153.012 de B/quilla

PRINCIPAL SUPLENTE

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10

Sometida consideración de la asamblea, la elección de la nueva junta administradora conforme a la

plancha presentada, esta fue aprobada por unanimidad por la asamblea.

11. Elección del Revisor Fiscal y su Remuneración.

El Sr Presidente de la Asamblea presento la propuesta de ratificar al revisor fiscal el Señor José Manuel Rada, con un salario mínimo.

Se somete a consideración de la Asamblea la reelección del Sr José Manuel Rada como revisor fiscal para el periodo 2013-2014 con una remuneración de un salario mínimo vigente, solicitud que fue

aceptada y aprobada por unanimidad por la Asamblea.

12. Elección de los Comités de control de Urbanismo, Arquitectura, Medio

Ambiente

El Sr Enrique Jattin pregunto a la asamblea si existe alguna propuesta para la conformación

de dichos comités y propuso la ratificación de los actuales miembros.

El Sr Hugo Vargas, propuso el nombre del Ing. Civil José Lucas Meza y también se propuso el nombre del Armando Guijarro, los cuales aceptaron entrar a formar parte del equipo de

trabajo. de tal manera que, quedaron propuestos los siguientes nombres para integrar los comités.

Comité de Urbanismo Hugo Vargas

Carlos González Mauricio Ortiz

Jaime Ochoa José Lucas Meza Armando Guijarro

Comité de Convivencia Luz Elena de Sarmiento Jairo Jaramillo

Caina de Pérez

Sometida a consideración de la Asamblea, los nombres propuestos para el comité de urbanismo y convivencia, fueron aprobados por unanimidad de la asamblea.

13Propuesta de Antonio Bojanini

El Sr Antonio Bojanini informó a la asamblea su intención de colaborar con los costos de las inversiones realizadas en la vía de acceso y las futuras inversiones en el anillo vial y solicitó a

la asamblea liquidarles estos valores con el fin de hacer su aporte, a lo que se le manifestó que solo los copropietarios de la Urbanización Lomas de Caujaral- Propiedad Horizontal son los obligados a pagar los costos de dichas inversiones.

14 Proposiciones y Varios.

Este punto No se trato

15. Designación de la comisión que dará lectura y verificará el texto del acta.

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11

Se escogió para conformar la comisión que dará lectura y verificación del texto del Acta a los señores:

Cesar Sánchez José Lucas Meza Juan Amín. Siendo las 10:00 p.m. del día en curso, concluyo la reunión, en completa armonía y satisfacción a los presentes. ENRIQUE JATTIN PATRICIA DE CASTRO C. Presidente Secretario

Aprueban el texto del acta

Cesar Sánchez José Lucas meza Juan Amín

QUORUM ASISTENCIA ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS URBANIZACION LOMAS

DE CAUJARAL

MARZO 19 DE 2013

Item Propietario del Inmueble Bloque Lote

Coeficiente de

Votación por Lote

Total Coeficiente

de Votación

TOTAL COEFICIENTE DE

VOTACION ASISTENTES

1 A & L Davila S. C. A (LINDA CHAR)

2 3 0.07%

0.21% 0.21% 2 2 0.07%

2 2A 0.07%

2 Adovema S.A.S Globo 5B 2 0.07% 0.07% 0.07%

3 Afife Janna de Bernal Bloque

29 7 0.09% 0.09%

4 Alberto Enrique Cuenca Garcia

Globo 3ABC

5 0.09%

0.19% Globo 3ABC

6 0.10%

5 Alberto Eusse Jimenez y Otros Globo 20 1.13% 1.13% 1.13%

6 Alberto Jose Baquero Latorre 24 4A 0.07%

0.12%

26 18 0.05%

7 Alberto Mario Pumarejo Guerrero

Bloque 36

1 0.63% 0.63% 0.63%

8 Alberto Ravachi Arza y otra Bloque

28 1 0.48% 0.48% 0.48%

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12

9 Alejandro Acosta 2 12 0.11% 0.11% 0.11%

10 Alejandro Zakzuk

Globo 17 1 0.06%

0.98% 0.98%

Globo 17 2 0.06%

Globo 17 3 0.06%

Globo 17 4--5 0.74%

Globo 17 6 0.06%

11 Alex Barraza Insignares y Jacqueline Owen de Barraza

Glo.13LL-lote2

2 0.40% 0.40% 0.40%

12 Alexandra Margarita Hernandez Gomez

32 3 0.09% 0.09% 0.09%

13 Alvaro Felipe Osorio Marulanda Bloque

34 5 0.39% 0.39% 0.39%

14 Amalin Escaff de Hazbum Globo 16A

0.15% 0.15% 0.15%

15 Ana Mercedes Arenas Perez 26 10 0.06% 0.06%

16 Angela Caballero 1 24 0.56% 0.56%

17 Antonio Cabarcas Romero Globo 13Z

0.06% 0.06%

18 Antonio Francisco Castillo Becerra

Globo 3H 0.30% 0.47% 0.47%

25 1 0.17%

19 Antonio Javier Romero Cortez 1 18 0.07% 0.07% 0.07%

20 Arlette Jacqueline Devallee de Kunzli y Otro

2 13A 0.07% 0.07%

21 Armando Guijarro Daza Globo 27 Predio

3 0.27% 0.27% 0.27%

22 Asesorias e Inversiones Baquero Torres & Cia S.enC (JUAN BAQUERO)

25 F 0.06% 0.06%

23 Atanacio Segundo Olmedo Pacheco

25 U 0.06% 0.12% 0.12%

25 T 0.06%

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13

24 Augusto Yepes Rubiano y Otro 13D 0.10% 0.10%

25 Aura Myriam Montenegro Orejuela

24 B 0.37% 0.37% 0.37%

26 Balat S.A.S. E Inversiones Haba S.A.S

26 16 0.05% 0.05%

27 Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A

Globo 5B 1 1.17% 1.17%

28 Baquero Carbonell S.en C. (GONZALO BAQUERO)

Globo 13A

2 0.41% 0.41%

29 Betlahem S.A.S. (David Sabbag Chavez)

3ABC 13 0.16% 0.16% 0.16%

30 Bockelmann Celedon & Cia S.A.S.

1 33 0.08%

1.20% 1.20% 1 34 0.51%

1 35 0.61%

31 Bruno Carlos Perez Campanella

Globo 18A1

1 0.11%

0.63% 0.63% Globo 18A1

2 0.52%

32 Buitrago Montoya & Cia y Tatiana Tamara

25 5 0.21% 0.21% 0.21%

33 C.C.M. Sunset S.A.S (Fernando Certain)

Globo 11 Lote 1 0.28% 0.28% 0.28%

34 C Cepeda e Hija S. EN C. (William Campo)

Globo 13Q

0.34% 0.34% 0.34%

35 Caridi Birbragher & Cía. S. C. A (RICARDO CARIDI)

4 4 0.66%

0.71% 0.71%

4 3B 0.05%

36 Caridi Grossman & Cia. S.C.A. (ROBERTO CARIDI)

4 1 0.80% 0.80% 0.80%

37 Carlos Humberto Castillo Perez

1 27 0.10%

0.21% 0.21%

1 28 0.11%

38 Carlos Alberto Gonzalez Bassi 24 Globo

A1 0.07% 0.07% 0.07%

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14

39 Carlos Ernesto Gonzalez Serge Bloque

34 3 0.40% 0.40% 0.40%

40 Carlos Saieh & Cia. S en C Globo 3ABC

15 0.11% 0.11%

41 Carlos Adolfo Urueta 13G 8 0.09% 0.09%

42 Carlos Esteban Velez y Juan Carlos Garcia

25 6B 0.07%

0.14%

25 6C 0.07%

43 Carlos Zuluaga Uribe Globo 13G

7 0.08% 0.08% 0.08%

44 Cartagenera de Desarrollo Espinosa Davila y Compañia en C

Globo 22 1.55% 1.55% 1.55%

45 Castro Panesso S. en C. (GUILLERMO CASTRO)

24 3 0.07% 0.07% 0.07%

46 Catobar Ltda. 3 10 0.08% 0.08%

47 Cesar Carlos Carriazo Escaf Globo 3D 1.98% 1.98% 1.98%

48 Cesar Riascos y Otros Globo 10 Lote 2 0.12% 0.12% 0.12%

49 Claudia Gil Lopez y Jorge Valencia Salazar

25 N 0.06%

0.11%

25 O 0.05%

50 Conaseguros Ltda.

26 30 0.05%

0.11%

26 31 0.06%

51 Corporacion Club Lagos de Caujaral

Globo 11 Lote 2 0.23%

3.85% 3.85% Globo 11 Lote 3 0.07%

Globo 19 3.55%

52 Compañia de Inversiones Cela Ltda. S. C. A. (YADIRA FONTALVO)

2 11 0.14% 0.14%

53 Cristina Parrish Díaz 26 23 0.05% 0.05%

54 Cure Nuñez & Cia S. en C. (LILA SAAB)

Globo 13C

1.33% 3.68% 3.68%

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15

Globo 13G

9 0.10%

Globo 13G

10 0.10%

Globo 13G

11 0.08%

Globo 13G

12 0.35%

Globo 13KL

1.13%

Globo 13K

1 0.13%

25 3 0.46%

55 Daniel Jose Fernandez Arrieta Globo 3ABC

1 0.52% 0.52% 0.52%

56 Daniel Zaher Saieh 29 8 0.11% 0.11% 0.11%

57 Darling Carranza / Julian Gutierrez

27 3A 0.23% 0.23%

58 Davila Ritzel & Cia S.C.A (ALFONSO DAVILA)

2 1 0.07% 0.07% 0.07%

59 Donado Arce & Cia S. en C Bloque

28 5 0.44% 0.44%

60 Easy Systems de Colombia S.A. (Gustavo Borras)

25 8.9- 3 0.07%

0.43% 0.43%

25 8.9- 4 0.07%

25 8.9- 5 0.07%

25 8.9- 10 0.10%

25 8.9- 11 0.12%

61 Edgardo Luis De Vivo Ceron 1 4 0.10% 0.10% 0.10%

62 Eduardo Garcia Lopez 25 R 0.06% 0.06% 0.06%

63 Eduardo Jose Hernandez Gomez

32 6 0.09% 0.09% 0.09%

64 Eduardo Jesus Tarud Jassir y Jacobo Ramon Tarud Jassir

Globo 13A

6 0.33%

0.66% Globo 13A

7 0.33%

65 Eduardo Navarro Reyes 2 18 0.09% 0.09% 0.09%

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16

66 Eduardo Vanegas Caceres Globo 13A

9 0.32% 0.32%

67 Elias Bojanini Batlle 26 1 0.22% 0.22% 0.22%

68 Elias Zaher Saieh 28 6 0.56% 0.56% 0.56%

69 Elizabeth de la Torcoroma Rincon Martinez y Rodolfo Smit Kindermann

1 23 0.12% 0.12% 0.12%

70 Elizabeth Hollmann 1 25 0.84% 0.84%

71 Elizabeth Maria Borja Castañeda y Otros

3 2 0.74% 0.74% 0.74%

72 Enrique Antonio Berrio Mendoza y otra

Boque 32 9 0.09% 0.09%

73 Enrique Carlos Hernandez Cartagena

1 3 0.12% 0.12%

74 Ernesto Duran 1 30 0.12%

0.25%

1 31 0.13%

75 Ernesto Mendoza Lince e Hibisco Ltda. (ENRIQUE CASAS)

Globo 23 Lote 5 0.11%

1.32% Globo 23 Lote 7 0.67%

Globo 23A

0.54%

76 Esteban Paez Correa 1 32 0.16% 0.16%

77 F.C.H. S en C. (Edmundo Feris) 3 12 0.79% 0.79%

78 Farid Char Abdala Bloque

37 1 0.22% 0.22%

79 Felipe Llinas 25 B 0.06% 0.06%

80 Felix Rafael Bayona Meza

Bloque 36

6 0.07%

0.18% 0.18% Bloque

36 7 0.11%

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17

81 Fernando Ardila Pardo 25 A 0.06% 0.06%

82 Fernando Guzman Posada 25 S 0.44% 0.44% 0.44%

83 Francy Helena Londoño S. C 1 15 0.06%

0.14%

1 15A 0.08%

84 Freddy Martin Cabarcas Gomez 2 6 0.10% 0.10%

85 G. I. B. & Cía. Ltda. (GLORIA BARRAGAN)

25 4B 0.08% 0.08%

86 Gabriel Mendoza Martelo 1 5 0.09% 0.09% 0.09%

87 Gabriel Rosales Globo 3ABC

7 0.65% 0.65% 0.65%

88 Galtar Colombia Ltda. (SALIM JANNA)

4 3A 1.00% 1.00% 1.00%

89 Garcia Bello & Cia Globo 13B

Apto 101

0.15% 0.15% 0.15%

90 Gerald Eward Kunzli Devallee Boque 32 7 0.09% 0.09%

91 German Romero 32 4 0.09% 0.09% 0.09%

92 Gloria Piedrahita Jimenez

25 J 0.06%

0.24%

25 K 0.06%

25 M 0.06%

25 P 0.06%

93

Gloria Piedrahita Jimenez, Mario Sojo Sanchez, Carlos Crismatt Castillo y Claudia Socorro Gil Lopez todos 19.5% y Antonio Castillo Becerra 22%

Globo 16 Lote 2 1.89% 1.89% 1.89%

94 Gregorio Garcia Pereira

Globo 5 Lote 1 2.61%

6.31% 6.31% Globo 27

Predio 1

1.84%

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18

Globo 27 Predio

2A 1.47%

Gregorio García Pereira y Farid Char Abdala

Glo.13LL-lote3

3 0.39%

95 Guadalupe Lascano Cerro 2 8 0.09% 0.09%

96 Gunnar Ostbye y Monica Montoya

25 2 0.35% 0.35%

97 Habitar Limitada Globo 13B

0.11% 0.11%

98 Henry Harper Globo 18B

Lote 1A

0.43% 0.43%

99 Hermanos Carriazo Anaya & Cia Globo 6 0.15% 0.15% 0.15%

100 Hernan Juan Jose Martínez Torres

Globo 15 0.57% 0.57% 0.57%

101 Hernan Raul Maestre Castro Globo 18B

Lote 1 0.65% 0.65% 0.65%

102 Hernando Baquero Latorre

24 2 0.07%

0.17% Globo 13A

5 0.05%

26 17 0.05%

103 Hernando Celedon Moreno Globo 3ABC

3 0.40% 0.40% 0.40%

104 Hernando Duarte Chinchilla Globo 13A

1 0.08% 0.08%

105 Hernando Rodolfo Salazar Guerra

2 10A 0.06% 0.06% 0.06%

106 Hugo Jose Serrano Daza Globo 5 Lote 2 0.07% 0.07%

107 Hugo Ortiz 26 25 0.51% 0.51% 0.51%

108 Icono Ingenieria y Construccion Ltda. (HUGO VARGAS)

25 7 0.65% 0.65% 0.65%

109 Ingrid Esther Vergara Peralta Globo 13B

Apto 103

0.20% 0.20%

110 Inmobiliaria Carson Ltda. 1 14A 0.09% 0.52%

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19

(DOREEN CARSON) 1 14B 0.08%

1 14C 0.10%

1 14D 0.08%

1 14E 0.08%

1 14F 0.09%

111 Inmobiliaria Luxor S.A. (GABRIEL AMADO)

Globo 31 1.66% 1.66% 1.66%

112 International Building and Services Ltda "IBS LTDA" (Jaime Ochoa)

Globo 18B

Lote 2 0.28%

3.04% 3.04% Globo 18B

Lote 3 1.47%

Globo 21 1.29%

113 Inveriana S.A.S. (Prospero Torres)

1 7 0.09% 0.09%

114 Inversiones Agropecuaria Rueda (Filemon Rueda)

Globo 13T

0.05% 0.05%

115 Inversiones Arcieri Vasquez Y Cia (ALBERTO ARCIERI)

25 4C 0.38%

0.45% 0.45%

25 4D 0.07%

116 Inversiones Blue Fin Ltda S. y Cia S. en C. (Carlos Yidi Quintero)

3 11 0.10% 0.10%

117 Inversiones Esteban Rodríguez E Hijos & Cia S en C (HERBERT KOHL)

Globo 13U

0.45% 0.45% 0.45%

118 Inversiones Franco Torres Acosta S. en C. (MARIA DEL PILAR)

26 11 0.07% 0.07%

119 Inversiones Ganimedes & Cia S. en C. Civil (NEIDIC MARTINEZ)

Globo 27 Predio

2B 0.57% 0.57%

120

Inversiones Jattin Celedon & Cia S en C Comandita por Acciones

Globo 3ABC

8 0.10%

1.06% 1.06%

Inversiones Jattin Celedón & Cia S en C y Promociones Elias Jattin (ENRIQUE J.)

Globo 3ABC

9 0.76%

Globo 3ABC

10 0.13%

Inversiones Jattin Celedon & Cia S. en C. 62.5% y Carlos Lacouture Dangond 37.5%

Globo 13H

0.07%

121 Inversiones L. Caridi & Cia. S. en C. Comandita Simple (RICARDO CARIDI)

4 2 0.06%

2.28% 2.28%

Bloque 28

1A 0.01%

Bloque 29

1 0.08%

Bloque 29

2 0.08%

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20

Bloque 29

5 0.09%

Bloque 30

5 0.09%

Bloque 30

6 0.11%

Boque 32 1 0.14%

Boque 32 2 0.12%

Boque 32 8 0.09%

Boque 32 10 0.09%

Bloque 33

2 0.11%

Bloque 33

3 0.11%

Bloque 33

4 0.12%

Bloque 33

5 0.17%

Bloque 33

6 0.16%

Bloque 34

1 0.15%

Bloque 34

4 0.09%

Bloque 34

10 0.41%

122 Inversiones L.C.C. S.A.

26 21 0.05%

0.33% 0.33%

Globo 10A

1 0.07%

Globo 10A

2 0.07%

Globo 10A

3 0.07%

Globo 10A

5 0.07%

123 Inversiones Max Naimark e Hijos & Cia S. en C.

Globo 3ABC

4 0.08%

0.36% 0.36% Globo 3ABC

11 0.13%

Globo 3ABC

12 0.15%

124 Inversiones Orio S.C.A (JORGE MELO)

24 1 0.54% 0.54% 0.54%

125 Inversiones Reidar Ostbye & Cia S. en C.

Globo 16B

0.75%

2.98% 2.98% Globo 16 Lote 3 1.82%

37 0.41%

126 Inversiones Riascos Camacho S.C. Sociedad en Comandita Simple

Globo 18A1

4 0.46% 0.46%

127 Inversiones Sanchez George & Cia S.C.A. (ALBERTO BAQUERO)

24 5A 0.53% 0.53% 0.53%

128 Inversiones Mariomar Ltda. (JORGE DE CASTRO)

Globo 13F

0.50% 0.50%

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21

129 Inversora Susa & Cia. S. en C. (MAURICIO SUAREZ)

Bloque 28

4 0.09% 0.09% 0.09%

130 Inversora y Constructora Grupo de los 12 S.A. (CESAR CARRIAZO)

1 8 0.10% 0.10% 0.10%

131 Isis Ballesteros Cantillo 1 6 0.09% 0.09% 0.09%

132 Jaime Char & Cia 13G 5 0.09%

0.18%

13G 6 0.09%

133 Jaime Cúrvelo Garcia-Mayorga 1 26 0.09% 0.09%

134 Jaime Polo Bloque

34 7 0.38% 0.38% 0.38%

135 Jaime Antonio Solarte Guerrero y Sandra Palacio Salas

Bloque 30

1 0.13% 0.13%

136 Jairo Enrique Arango Van Houten

2 15 0.52% 0.52% 0.52%

137 Jairo Guillermo Tobon Gomez 1 19 0.09% 0.09%

138 Jairo Jaramillo Barraza y Magaly Angulo Rincon

Globo 13X

0.14% 0.14% 0.14%

139 James Jalil Janna Tello

Globo 18A1

3 0.44% 0.54% 0.54%

Globo 18A1

9 0.10%

140 Jassir Saieh E.U. (PAUL JASSIR)

1 17 0.09% 0.09%

141 Jazmin de Jesùs Duran Yunes 25 V 0.36% 0.36%

142 Jennifer Olmedo

26 12 0.08%

0.13% 0.13%

26 13 0.05%

143 Jhon Freddy Ocampo y Catalina Garcia

26 19 0.29% 0.29% 0.29%

144 Jhon Mario Hoyos Batista 32 5 0.09% 0.09% 0.09%

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22

145 Jose Adrian Lacoutur Weeber 26 15 0.05% 0.05%

146 Jose Jorge Dangond Castro y otra

1 21 0.42% 0.42% 0.42%

147 Jose Maria Vecino y Sandra Martinez

1 16 0.09%

0.32% 0.32% Globo 13R

0.23%

148 Jose Ramon Becerra y Maria Gomez de Becerra

Bloque 36

3 0.07%

0.21% Bloque

36 4 0.07%

Bloque 36

5 0.07%

149 Juan Alberto Dangond Lacouture y Otros

Bloque 34

2 0.65% 0.65% 0.65%

150 Juan B. Fernandez Globo 18B

Lote 1B

0.80% 0.80% 0.80%

151 Juan Carlos Garcia Puche 25 6A 0.14% 0.14%

152 Juan Carlos Vidal

Globo 13A

3 0.05%

0.34% 0.34% Globo 13A

18 0.29%

153 Juan Carlos Vilariño Amalfi

25 C 0.06%

0.18% 0.18% 25 D 0.06%

25 E 0.06%

154 Julia Carolina Valiente De De La Rosa

Bloque 36

2 0.53% 0.53% 0.53%

155 Julio Jesurum y Mario Rodríguez

Globo 18A

0.95% 0.95% 0.95%

156 Katrina Parrish Díaz 26 22 0.05% 0.05%

157 Kerrin Vergara Duran 26 9 0.30% 0.30% 0.30%

158 Lawrence Loewy Bloque

30 3--4 0.83% 0.83% 0.83%

159 Leasing de Occidente S.A. Cia de Financiamiento Comercial

24 5 0.83% 0.83%

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23

160 Lina Lamboglia Ramirez 69% y Orietta Lamboglia Ramirez 31%

Globo 13B

Apto 202

0.24% 0.24% 0.24%

161 Lina Ramirez de Lamboglia (Orietta)

Globo 13B

Apto 201

0.21% 0.21% 0.21%

162 Lucia Cristina Martinez Trillos 1 22 0.62% 0.62% 0.62%

163 Luis Alberto Gomez Araujo (Luis Eduardo Saad Samper)

Globo 3G 0.30% 0.30% 0.30%

164 Luis Alfonso Martinez Osio 26 26 0.04% 0.04%

165 Luis Eduardo Tovar 25 H 0.06% 0.06%

166 Luis Efren Gomez y Martha Liliana Mendez

26 27 0.05% 0.05%

167 Luis Yesid Bello Ruiz 26 3 0.06%

0.12% 26 4 0.06%

168 Luisabel Mieles Señas (Marbel Mieles)

Glo.13LL-lote2

1 0.35% 0.35%

169 Luz Stella Silva Beltran

1 11 0.11%

0.33% 1 12 0.11%

1 13 0.11%

170 Marcello Giorgi 10A 4 0.07% 0.07%

171 Mailo Sonen Ramos 1 1 0.10% 0.10%

172 Magaly Angulo Rincon / Jorge Angulo Rincon

Globo 13-X1

0.75% 0.75% 0.75%

173 Marco Echeverri y Manuel Rueda

25 L 0.06% 0.06%

174 Maria Fernanda Panesso Montoya

Globo 13Z1

0.50% 0.50% 0.50%

175 Maria Fernanda Vasquez 1 33A 0.07% 0.07%

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24

176 Maria Josefina Perez Gonzalez / Mauricio Senior

34 9 0.09% 0.09% 0.09%

177 Maria Magdalena Morales De Leon

2 5 0.11% 0.11% 0.11%

178 Maria Ofelia Rodríguez de Ingram y otros

3 1 0.11% 0.11%

179 Maria Teresa Borras y/o Mark Kosanovich

25 8.9- 2 0.08% 0.08%

180 Maria Teresa Ríos González Globo 3ABC

2 0.12% 0.12% 0.12%

181 Maria Victoria Malkum 2 14 0.07% 0.07% 0.07%

182 Maria Yolanda Tascon De González

Glo.13LL-lote1

B 0.05% 0.05% 0.05%

183 Mario Salomon Aguirre 26 20 0.05% 0.05%

184 Mario Sojo y Maria Fernanda Rubio

34 8 0.50% 0.50% 0.50%

185 Martha Cecilia Barros Vasquez Globo 13B

Apto 104

0.13% 0.13%

186 Marta Lucia Aparicio Guzmán 23 2 0.11% 0.11%

187 Mateus Pereira S.A.S

25 8.9- 8 0.07%

0.16%

25 8.9- 9 0.09%

188 Mauricio Anaya Zambrano 25 8.9- 1 0.08% 0.08% 0.08%

189 Mauricio Ortiz 26 14 0.05% 0.05%

190 Maximiliano Lombana Sánchez y otra

2 7 0.39% 0.39% 0.39%

191 Meza Lacouture & Cía. Ltda (Jose Lucas Meza)

Bloque 29

6 0.52% 0.52% 0.52%

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25

192 Miguel Angel Valencia 26 8 0.06% 0.06%

193 Miguel Hernandez Balbuena 1 20 0.15% 0.15%

194 Mirto Capital S.A.S 2 20 0.66%

0.75% 0.75% 2 21 0.09%

195 Monica Bermudez Miranda (Antonio Davila Garcia)

26 2 0.06% 0.06%

196 Monica Travecedo Barraza y Alvaro Pertuz Velez

Globo 13B

Apto 102

0.20% 0.20%

197 Montacarga Gomez Ltda. y Liliana Gomez (CECILIA DE GOMEZ)

Bloque 29

4 0.08% 0.08%

198 Mundo Medico(Amparo Caballero de Velasquez - ALVARO VELASQUEZ

Globo 13Z-Z

0.11% 0.11%

199 Omayra Reyes de Angulo 25 G 0.06% 0.06%

200 Orlando Alfonso Pulido Donoso 3 13 1.05% 1.05%

201 Orlando Yamhure D. y otra Bloque

28 2 0.60% 0.60%

202 Orietta Jamis De Cure / Juan Cure

Globo 5B 3 0.07% 0.07% 0.07%

203 Oscar de la Peña Vargas 23 1 0.12% 0.12%

204 Oscar De la peña Palacios 23 3 0.11% 0.11%

205 Oscar De la Peña 23 4 0.11% 0.11%

206 Owen Santiago Ivor Jones Hughes

Globo 18A1

8 0.08% 0.08%

207 Pantoja Mazzeo Sociedad Encomandita Simple (BEATRIZ PANTOJA)

24 4 0.11% 0.11%

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26

208 Pedro Moreno 26 24 0.48% 0.48%

209 Peggy Galves de Arboleda Bloque

29 3 0.40% 0.40% 0.40%

210 Pierre Coymat Contreras y Maria Mora Montero

3 5A 0.82%

0.99% 0.99% Globo 3ABC

16 0.08%

Globo 10 Lote 1 0.09%

211 Quicar y Compania S. en C.S. (WILLIAM QUIÑONES)

Globo 13A

8 0.05% 0.05% 0.05%

212 Rafael Enrique Diazgranados Nader

25 I 0.06% 0.06% 0.06%

213 Rafael Salcedo

1 29 0.12%

0.23% 0.23%

1 10 0.11%

214 Ramiro Andres Avendano Jaramillo

Bloque 28

3 0.09% 0.09% 0.09%

215 Ramon Carbó 28 7 0.10% 0.10% 0.10%

216 Raul Carlos Gonzalez Bassi 24 Globo

A3 0.07% 0.07%

217 Raul Garay Mora Globo 17 8 0.05% 0.05% 0.05%

218 Raul Ramon Gonzalez Fuenmayor

24 Globo

A2 0.08% 0.08%

219 Regina Rodriguez Rojano / Richard Ramirez

1 9 0.09% 0.18%

2 19 0.09%

220 Reinaldo Selebi de la Rosa y otra

2 13 0.60% 0.60% 0.60%

221 Rene Perez Campanella

Globo 18A1

6 0.77%

0.85% 0.85% Globo 18A1

7 0.08%

222 Restrepo Zuleta & Cia S.C.A. (GLADIS RESTREPO)

3 6B 0.06%

1.12% 1.12% 3 7 0.06%

16 4 1.00%

223 Ricardo Gaviria Jansa y Rosa Amelia Donado Puccini

Globo 13E

0.11% 0.11%

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27

224 Roque Amin Escaf Globo 17 7 0.06% 0.06% 0.06%

225 Roso Sarmiento Ayala y Luz Helena Galeano Lopez

Glo.13LL-lote1

A 0.37% 0.37%

226 Roxana Galindo Weddeking y Alberto Suarez

25 4A 0.06% 0.06%

227 Ruben Caputo De la Rosa Globo 13I 0.03% 0.03% 0.03%

228 Saabf & Cia S.C.A. (Amir Saab) 2A 1 0.31% 0.31% 0.31%

229 Saby Gateño Besalel y Bejman Loty Gottlieb

Globo 13M

0.32% 0.32%

230 Salim Jalil Jana Tello 3 8 0.07%

0.14% 0.14% 3 9 0.07%

231 Sandra Manzanao Echavez / Abul ariza

26 5 0.06% 0.06% 0.06%

232 Serfinansa Cia de financiamiento

Globo 13O

1 0.08%

0.16% 0.16% Globo 13O

2 0.08%

233 Sergio Espinosa Posada 2 4 0.11% 0.11% 0.11%

234 Sergio Tinoco 2 9 0.26% 0.26%

235 Servitec Telecomunicaciones Ltda (Carlos Zambrano)

2 10 0.07% 0.07% 0.07%

236

Silvia Yolanda Aguilera Acevedo y Alberto José Baquero latorre

Globo 3ABC

17 0.10% 0.56%

Silvia Aguilera Globo 13A

4 0.46%

237 Socarin Ltda. (Luis Eduardo Castillo)

1 2 0.10% 0.10% 0.10%

238 Sociedad Jaguar Overseas

26 28 0.05%

0.10%

26 29 0.05%

239 Sociedad Martinez & Martinez Nitzevet Bat Adael

34 6 0.09% 0.09%

240 Stilos y Diseños Construcciones 25 8.9- 6 0.07% 0.23% 0.23%

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28

S.A.S. 25 8.9- 7 0.07%

30 2 0.09%

241 Tabaca S.A. (GABRIEL AMADO)

16 5 2.59% 2.59% 2.59%

242 Vanesa Ochoa Globo 3ABC

14 0.11% 0.11%

243 Victor J. Diaz Globo 23 Lote 6 0.11% 0.11%

244 Virgilio Enrique Sierra Pinilla

Globo 18A1

5 0.11%

0.15% Globo 18A1

10 0.04%

245 Virginia Franco

26 6 0.06%

0.64% 0.64%

26 7 0.58%

246 Viviana Char y Cia S. en C. 13G 4 0.09%

0.17% Globo 13O

3 0.08%

247 William Amin Escaff 27 3B 0.07% 0.07% 0.07%

248 Yezid Fernando Reina Galvis 25 Q 0.06% 0.06%

249 Yolima Sandoval 3 3-4 0.90% 0.90%

100.11% 100.11% 75.03%

TEXTO ESCRITURA PÚBLICA CONTENTIVA DEL REGLAMENTO

En el Municipio de Puerto Colombia, departamento de Atlántico. República de Colombia, siendo el día 30.del mes de Abril de Dos Mil catorce (2.014) ante mi, RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ de la Notaría SEPTIMA del Circulo Notarial de Barranquilla, compareció la Señora PATRICIA EUGENIA DE CASTRO CASTAÑEDA mayor de edad,

domiciliada en Barranquilla, departamento del atlántico, identificada con la cédula de ciudadanía No 32.643.733 expedida en Barranquilla, quien para el presente acto obra en nombre y Representación de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA nombramiento que consta en el certificado de existencia y representación legal, resolución 003 de febrero 22 de 2007,

emanada de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Puerto

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Colombia, documento que se adjunta, constituido en el régimen de la

Propiedad Horizontal bajo la ley 675 de 2001 por Escritura Pública Número 2643 fecha 6 de septiembre de 2005 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla; reformada por la escritura pública No. 3174 de fecha 6 de octubre de 2006 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla; quien a través del presente instrumento publico

manifiesta: PRIMERO: Que en su calidad de administradora y representante legal

de la URBANIZACION PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL- PROPIEDAD HORIZONTAL viene a elevar a escritura publica la reforma general e integrada al reglamento de propiedad Horizontal de la Urbanizacion contenido en las escrituras publicas señaladas anteriormente SEGUNDO: Que para tales efectos viene a protocolizar el Acta No 10 de

la Asamblea General ordinaria de fecha 19 de Marzo de 2013, de aprobación de la reforma y el texto integrado del nuevo reglamento de Propiedad Horizontal, para que se eleve a escritura pública la reforma señalada y se proceda a su posterior registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. TERCERO: De acuerdo con lo anterior, por este instrumento viene a

elevar a escritura publica el nuevo REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, con el siguiente texto.

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA – URBANIZACIÓN

PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO I DEL OBJETO, EFECTOS, NORMATIVIDAD, REFORMAS,

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES

ARTÍCULO 1. DEL OBJETO

El presente reglamento es el estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA denominada URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE

CAUJARAL ubicada en el Km 9 de la antigua carretera a Puerto, determinando la forma especial de dominio, denominada Propiedad Horizontal, en la modalidad de UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacifica en los inmuebles sometidos a este régimen por voluntad de su primer y posteriores propietarios, debiendo cumplir todos los titulares de

derechos de dominio exclusivo la función social de la propiedad consagrada en la Constitución Nacional, este Reglamento determina y

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define los bienes privados y comunes, de conformidad con los planos,

contempla así mismo, los principios orientadores de la propiedad horizontal, contiene la tradición e información de todos los inmuebles que la componen, describe los documentos que hacen parte anexa del presente reglamento, de igual forma contiene las normas de extinción y reconstrucción de la Propiedad Horizontal, contempla la creación,

naturaleza y características, la entidad competente para registrar la existencia, su patrimonio, y la liquidación de la Persona Jurídica que se crea por Ministerio de la Ley, fondo de imprevistos, la obligatoriedad de los seguros, los derechos y las obligaciones de los propietarios, tenedores o simples ocupantes a cualquier título de las unidades privadas, contiene las normas sobre desafectación, explotación, uso

exclusivo de los bienes comunes, los módulos de contribución, su determinación, las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, sus órganos de dirección administración, representación recaudo, ejecución y control, sus funciones, atribuciones y responsabilidades, las soluciones de conflictos y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, por parte de los propietarios o tenedores

por infringir las disposiciones del presente reglamento y la Ley. Determina de igual forma las normas para el mantenimiento conservación, reparación, reposición, adecuación, modificación y en general todas las relaciones y situaciones jurídicas que se puedan presentar, al tenor de la Ley 675 del 3 de agosto del 2001 y demás normas Civiles, comerciales, urbanísticas, de salubridad, de seguridad,

contables, tributarias etc. El presente Reglamento es un contrato que contiene obligaciones de hacer y no hacer que obligan a los propietarios, tenedores u ocupantes de las unidades de dominio privado que la componen a cualquier titulo, las cuales serán objeto de sanción por incumplimiento en los términos establecidos en la Ley y en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2. DE LOS EFECTOS

Las disposiciones de este Reglamento del cual hacen parte integral los Planos, y la resolución de fecha 23 de abril de 1971, expedida por la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, y Resolución No. 046 de fecha 26 de mayo de 2.005, de la Secretaría de desarrollo Territorial del

Municipio de Puerto Colombia, que aprueba la modificación a los planos de la urbanización asi como el reglamento inicial, tendrá fuerza obligatoria tanto para los propietarios del inmueble como para cualquier otro titular de derechos reales, para los tenedores o simples ocupantes y en general para las personas que a cualquier titulo o causa, usen o gocen cualquiera de los bienes privados de dominio particular en que el

inmueble se divide, así como también para las personas que usen y gocen los bienes comunes esenciales o no esenciales. En toda negociación que implique traspaso de dominio o constitución de cualquier otro derecho real o mera cesión a título legítimo del uso, goce o disfrute de una unidad privada, se entiende de derecho, incluidas las disposiciones de este Reglamento. ARTÍCULO 3. DE LA NORMATIVIDAD Y SU ANALOGIA

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Los propietarios de los bienes privados que integran la UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, declaran incorporadas a este Reglamento todas las disposiciones de la Ley 675 del 4 de Agosto de 2001 que le son aplicables. Cuando no se encuentre norma expresamente aplicable en el presente reglamento de propiedad horizontal a un caso determinado se aplicará en su orden al caso controvertido las normas

que mencionaremos, así como todas las demás disposiciones por analogía.

1. Las normas que regulen situaciones similares de carácter especial que tengan que ver con el Régimen de la Propiedad Horizontal.

2. Las disposiciones del Capitulo III, Titulo XXIII, Libro IV del

Código Civil, acerca del régimen de comunidad para el caso de División de la Propiedad Horizontal por extinción total o parcial.

3. Las demás disposiciones del Código Civil 4. Las disposiciones del Capitulo II Titulo XXIII del C. P. C.

Proceso Verbal Sumario, para la solución de conflictos y controversias, cuando se acuda a las instancias judiciales.

5. Las disposiciones del Capitulo I Titulo XXII Proceso Abreviado para efectos de las impugnaciones a Asambleas de propietarios e impugnación por sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cuando se acuda a las instancias judiciales.

6. Ley 95 de 1890 Régimen del Administrador de la Comunidad. 7. Las demás normas del Código de procedimiento Civil que sean

aplicables a cada caso controvertido. 8. Las normas Urbanísticas y de seguridad o sismo resistente. 9. Las normas del Código de Comercio, en especial el artículo 194 y

demás disposiciones. 10. Las normas del Código de Policía, Penal, de Salubridad,

Contable, Tributario, etc.

11. Las demás normas que regulen casos o situaciones similares por vacíos en la legislación, incluida la costumbre.

ARTÍCULO 4. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

Las disposiciones del presente Reglamento podrán reformarse, adicionarse o modificarse por la declaración de la voluntad de

propietarios a través de decisión de la asamblea general de copropietarios, con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el artículo 46 de la Ley 675/2001 que establece un quórum deliberatorio y decisorio del 70% del total de los coeficientes de copropiedad en primera convocatoria, de no existir quórum Deliberatorio se debe citar en segunda convocatoria en la cual se entraría a deliberar y decidir con el

mismo 70% de los coeficientes, los mismos requisitos se deben cumplir para el evento que se deba reformar el reglamento por ministerio de la Ley o decisión judicial. Las decisiones de la Asamblea que se trate de reforma al presente reglamento, deberán constar en acta de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 675/2001 y en el presente reglamento, acta en la cual debe contener la decisión en forma

clara y expresa.

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La presente reforma al reglamento por tratarse de una UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, no comprende la determinación de las unidades privadas en lo que tiene que ver con sus linderos, dependencias, altura, y demás información, mas en los planos adjuntos a la resolución de fecha 23 de abril de 1971, expedida por la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, y Resolución No. 046 de fecha 26 de

mayo de 2.005, de la Secretaría de desarrollo Territorial del Municipio de Puerto Colombia, documentos que hacen parte integral de este reglamento, consta los linderos y medidas de cada una de las unidades privadas que la integra y que se han sub dividido, de conformidad con las licencias aprobadas en su momento por Secretaría de desarrollo Territorial del Municipio de Puerto Colombia, para las unidades privadas

que lo han solicitado, bien sea para subdivisiones de los inmuebles o para la construcción en los mismos. ARTÍCULO 5. DEFINICIONES

La Ley 675/2001 contiene como norma especial de la propiedad horizontal una serie de definiciones que se deben tener en cuenta en el

presente reglamento, las cuales se deben aplicar en forma preferencial, en cualquier caso controvertido, para lo cual se registra en los numerales del presente artículo: 1. REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Es el sistema jurídico que regula el sometimiento a la propiedad

horizontal de LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. 2. REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Para todos los efectos legales el presente reglamento es el Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de LA

URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. 3. UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA

De conformidad con el artículo 63 de la ley 675 de 2.001, Las Unidades

Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos

comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso. 4. UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA DE USO MIXTO

LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, es de uso mixto dado que esta compuesta

por Inmuebles cuyos bienes de dominio particular, tienen diversas

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destinaciones autorizadas, tales como el Club Lagos de Caujaral, y su

proyección hotelera, unidades destinadas para ejercer el comercio, y lotes y construcciones destinadas para el uso de vivienda de personas de manera unifamiliar o multifamiliar, según lo establecido en el presente reglamento.

5. USO COMERCIAL

Las unidades privadas de LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA que tienen destinación comercial, ejercerán actividades de comercio, de acuerdo con lo autorizado en el presente reglamento y las normas vigentes que lo rigen

sobre usos del suelo y clasificación de establecimientos comerciales, tal y como se determinara más adelante. 6. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA esta conformado por Inmuebles debidamente

delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, sometido al régimen de propiedad horizontal. 7. BIENES COMUNES

Los bienes comunes son parte de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS

DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sometido al régimen de propiedad horizontal, pertenecientes en pro indiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Lo anterior de conformidad con el derecho

establecido en la resolución de fecha 23 de abril de 1971, expedida por la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, cuya solicitud expresa que se trata de una Urbanización Privada. Por lo anterior, las vías internas actuales, y las que surjan como consecuencia de desenglobes y desafectaciones, una vez construidas por el urbanizador, pasarán a ser de propiedad del ente jurídico materia de este reglamento, pues la

norma de su época así lo permitía. 8. BIENES COMUNES ESENCIALES Y NO ESENCIALES

En La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA existen bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad de la misma, así como

los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, los cuales se denominan esenciales. Los demás tienen el carácter de bienes comunes no esenciales. En consecuencia se reputan o denominan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, , las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes

privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las vías

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internas, el acceso y otros que se determine la asamblea general con

mayoría calificada del 70%. 9. EXPENSAS COMUNES NECESARIAS

De conformidad con el artículo 78 de la ley 675 de 2.001 “Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas

periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”, por lo que pare efectos del presente reglamento, existen erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente

Ley 675/2001. 10. MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN:

De conformidad con la ley 675 de 2.001 en su artículo 64 dice “Las Unidades Inmobiliarias Cerradas quedaran sometidas a las disposiciones de esta ley, que les sean íntegramente aplicables”, Por

tratarse de una propiedad horizontal de naturaleza mixta, le son aplicables las normas establecidas en el artículo 31 de la ley 675 de 2.001, por lo anterior, para todos los efectos legales, los módulos de contribución, son índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y

goce corresponda a una parte o sector determinado de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Para todos los efectos legales, las expensas comunes necesarias o no necesarias, en las cuales exista beneficio por el uso de los bienes o servicios comunes por parte de un sector o grupo de unidades privadas,

estas deberán contribuir a su pago, de conformidad con los MÓDULOS DE CONTRIBUCION establecidos en el presente reglamento de propiedad horizontal. 11. COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

Son Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de

los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios. La proporción con que cada propietario contribuirá en las expensas comunes generales de aquellos bienes o servicios comunes en los cuales

todos tengan un beneficio. Los bienes o servicios de los cuales solo

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represente beneficio para un grupo de unidades privadas se determinará

por lo módulos de contribución que se definen en este reglamento. 12. TOTAL DE LA EXPENSA POR PAGAR

El resultado de tomar los ítems del presupuesto, de los cuales existe un beneficio general, se les aplicará la tabla de coeficientes que hace parte

de este reglamento. El resultado de tomar los ítems del presupuesto, de los cuales existe un beneficio de lagunas unidades privadas, se aplicará según el caso las tablas de módulos de contribución. La suma de estos resultados, constituyen la expensa o valor de la administración.

CAPITULO II DE LOS TITULOS

ARTÍCULO 6. DEL PRIMER TITULAR - PROCEDENCIA O TRADICION

El acceso y las vías internas de la URBANIZACIÓN, son de propiedad de todos y cada uno de los propietarios actuales de las unidades privadas que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, como consecuencia de las cesiones hechas por el urbanizador inicial a la copropiedad en la escritura de su consitucion y las que de hecho y/o derecho han venido haciendo los

urbanizdores con las vias construidas, que de la misma forma ha recibido la copropiedad. Por lo anterior, las vías internas actuales señaladas en el plano aprobado por la resolución No. 046 de Mayo 26 de 2005, de la Secretaría de Desarrollo Territorial de Puerto Colombia y las que surjan como consecuencia de desenglobes y desafectaciones, una vez construidas con los parámetros que la copropiedad señale y

recibidas por esta pasarán a ser parte de las zonas comunes de la urbanización. pues la norma de su época así lo permitía. ARTÍCULO 7. DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS MATRIZ Y DE LAS UNIDADES PRIVADAS

Por tratarse de una Urbanización Privada, las unidades privadas que la

conforman y sus vías internas privadas, se constituyeron mediante loteo, según escritura No. 264 de febrero 12 de 1966, de la Notaría 3ª del Circulo de Barranquilla, registrada el 26 de Febrero de 1966, bajo el No. 286, Página 25, Tomo 2º. Par del Libro de Registro No. 1. Y la escritura No. 1917 de Agosto 30 de 1967, de la Notaría 3ª del Circuito de Barranquilla, registrada el 7 de Septiembre de 1967, bajo el No.

1225, pagina 362, Tomo 4º Impar, del Libro de Registro No. 1. Por lo anterior no se cita matrícula matriz. ARTÍCULO 8. DEL NOMBRE DEL ENTE JURÍDICO

Si bien es cierto que en la Escritura Pública Número 2643 fecha 6 de septiembre de 2005 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla;

reformada por la escritura pública No. 3174 de fecha 6 de octubre de 2006 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla, se cita el

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nombre del ente jurídico como ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE

LA URBANIZACIÓN LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, a partir de esta reforma y para todos los efectos legales el ente jurídico se denominará URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Entidad debidamente constituida en el régimen de propiedad horizontal, de conformidad con

el título III, de la ley 675 de 2001.

CAPITULO III DE LA DETERMINACION DEL INMUEBLE

ARTÍCULO 9. DE LOS LINDEROS

La descripción del perímetro de la Urbanización, en donde se encuentran incluidos todos los inmuebles que son objeto de la presente, es la siguiente (Anexo plano medidas y linderos Urbanización Lomas de Caujaral):

Porción de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral y mide y linda así: Por el Norte, mide en línea compuesta 1.733,18 metros en 9 tramos así: un primer tramo de 199,37 metros, un segundo tramo de 249,10 metros, un tercer tramo de 129,75 metros, un cuarto tramo de 174,25 metros, un quinto tramo de 184,54 metros y

linda por estos tramos con terrenos del Globo 16, un sexto tramo desde los puntos marcados con los números treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el numero cuarenta (40), mide 257,90 metros, un séptimo tramo desde los puntos marcados con los números cuarenta (40), cuarenta y uno (41) y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el numero cuarenta y

dos A (42A), mide 405,27 metros, un octavo tramo desde el punto marcado con el numero cuarenta y dos A (42A) hasta el punto marcado con el numero cuarenta y tres A (43A) mide 73,00 metros y un noveno y ultimo tramo desde el punto marcado con el numero cuarenta y tres A (43A) hasta el punto marcado con el numero cruenta y cuatro (44), mide 60,00 metros y linda por estos tramos con la antigua vía férrea en medio

con terrenos denominados El Puente; Por el Sur, mide en línea compuesta 2.092,85 metros en 6 tramos así: un primer tramo de 52,18 metros , un segundo tramo de 88,05 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 6A, un tercer tramo de 358,71metros, un cuarto tramo de 112,00 metros, un quinto tramo de 391,08 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 13-14 y un sexto y ultimo tramo

desde los puntos marcados con los números ciento setenta (170), ciento setenta y uno (171) y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el numero ciento setenta y cinco (175) y desde este ultimo punto hasta el punto marcado con el numero uno (1), mide 1.090,83 metros y linda entre los puntos marcados con los números ciento setenta (170) y ciento setenta y cinco (175), lindero que pasa por dentro de la Cienaga

El Rincón y entre los puntos marcados con los números ciento setenta y cinco (175) y uno (1), linda con terrenos del Globo 6A; Por el Este, mide

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en línea compuesta 2.364,14 metros en 2 tramos así: un primer tramo

en línea quebrada desde los puntos marcados con los números cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el numero setenta (70), mide 1.527,14 metros y linda por este tramo con terrenos de propiedad de Cementos Caribe S.A. , un segundo tramo en línea quebrada desde los puntos marcados con

los números setenta (70), setenta y uno (71) y desde este punto siguiendo el eje del curso del Arroyo León hasta llegar al punto marcado con el numero setenta y dos (72) y desde este ultimo hasta el punto marcado con el numero ciento sesenta y nueve (169), mide 837,00 metros y linda por este tramo con el Arrollo León en medio con terrenos denominados El Tesoro y en parte con la vía de acceso a las tierras de

Caujaral; Por el Oeste, mide en línea compuesta 1.747,17 metros en 24 tramos así: un primer tramo de 450,60 metros, un segundo tramo de 22,22 metros, un tercer tramo de 140,46 metros, un cuarto tramo en línea curva de 56,07 metros, un quinto tramo de 295,06 metros, un sexto tramo en línea curva de 9,29 metros, un séptimo tramo de 103,25 metros, un octavo tramo en línea curva de 28,50 metros, un noveno

tramo de 133,79 metros, un décimo tramo en línea curva de 70,02 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 16, un décimo primer tramo de 93,85 metros, un décimo segundo tramo de 11,48 metros, un décimo tercer tramo de 37,41 metros, un décimo cuarto tramo de 29,30 metros, un décimo quinto tramo de 20,00 metros, un décimo sexto tramo de 20,00 metros, un décimo séptimo tramo de 20,00

metros, un décimo octavo tramo de 20,00 metros, un décimo noveno tramo de 20,00 metros, un vigésimo tramo de 20,00 metros, un vigésimo primer tramo de 20,00 metros, un vigésimo segundo tramo de 20,00 metros, un vigésimo tercer tramo de 20,00 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 6, y un vigésimo cuarto y ultimo tramo de 85,87 metros y linda por este tramo con terrenos del Globo 6 y

parte con terrenos del Globo 6A. ARTÍCULO 10. DE LA DESCRIPCION Y CONFORMACIÓN DE LA COPROPIEDAD

La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, está compuesta por 375 unidades privadas

denominadas así: Manzana 1 Lote 1

Propietario: SONEN RAMOS MAILO Y VERONICA PATRICIA MASSARD REYES Tradición: Esc. 1422 de Julio 03 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla – Atl. Escritura de compraventa: 1745 del 25 de Marzo de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86032

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0025-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Carrera 13 haciendo esquina con la banda Oriental de la Calle 3. Lote de terreno constante de 1.786,12 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 34,64 metros y linda Carrera 12; por el Suroeste, mide 28,72 metros y linda con el Lote número 34 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 56,39 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 56,68 metros y linda Calle 3 en medio con los Lotes números 20 y 21 de la Manzana número 2 de la misma urbanización.

Manzana 1 Lote 2

Propietario: SOCARIN LIMITADA Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

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Escritura de Compraventa: 4552 de Julio 27 de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-86033 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0026-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Carrera 12 entre las Calles 1 y 3. Lote de terreno constante de 1.690,12 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 30,00 metros y linda Carrera 12; por el Suroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes número 33 y 34 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 56,39 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 56,39 metros y linda con el Lote 1 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 3 Propietario: ENRIQUE CARLOS HERNANDEZ CARTAGENA Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 6651 de Diciembre 24 de 2008, Notaria 13 de Bogotá D.C. Matricula Inmobiliaria No. 040-86034 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0058-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Sur de la Carrera 12 haciendo esquina con la banda Occidental de la Calle 1. Lote de terreno constante de 2.028,13 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 37,74 metros y linda Carrera 12; por el Sur, mide 55,71 metros y linda con el Lote número 4 de la misma Manzana; por el Este, mide 33,64 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste, mide 56,39 metros y linda Calle 3 en medio con el Lote número 2 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 4

Propietario: EDGARDO LUIS DE VIVO CERON Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 5571 del 09 de Septiembre de 2009, Notaria 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86035

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0057-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.837,94 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,71 metros

y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana: por el Sur, mide 55,68 metros y linda con el Lote número 5 de la misma Manzana; por el Este, mide 33,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste, mide 33,00 metros y linda con el Lote número 33 de la misma Manzana. Manzana 1 Lote 5 Propietario: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 3082 de Mayo 23 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86036 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0056-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.669,80 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,68 metros y linda con el Lote número 4 de la misma Manzana; por el Sur, mide 55,64 metros y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Este, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste, mide 30,00 metros y linda con el Lote número 33 de la misma Manzana. Manzana 1 Lote 6

Propietarios: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO E ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO. Tradición: Esc. 1422 de Marzo 25 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de compraventa: No. 2446 de Abril 25 DE 2009, Notaria 5ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86037

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0055-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.668,76 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,64 metros y linda con el Lote número 5 de la misma Manzana; por el Sur, mide 55,61 metros y linda con el Lote número 7 de la misma Manzana; por el Este, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 32 y 33 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 7

Propietario: INVERSIONES PRTC EU. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de compraventa: 1841 de Agosto 16 de 2007, Notaria 2ª de B/quilla Escritura Aporte a Sociedad: 3505 de Noviembre 27 de 2009, Notaria 7ª de B/quilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86038 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0054-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.653,57 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 55,61 metros y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Sur, mide 55,58 metros y linda con el Lote número 8 de la misma Manzana; por el Este, mide 29,74 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste, mide 29,74 metros y linda con el Lote número 32 de la misma Manzana.

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Manzana 1 Lote 8

Propietario: INVERSORA Y CONSTRUCTORA GRUPO DE LOS DOCE S.A. G12 S.A. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de compraventa: 5489 del: 04 de Septiembre de 2009, Notaría 5ª de B/quilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-86039

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0053-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre las Carreras 10 y 12 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 1.779,85 metros cuadrados encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos; Por el Norte, mide 55,58

metros y linda con terrenos del Lote número 7 de la misma Manzana; por el Sur, mide 58,70 metros y linda con terrenos del Lote número 9 de la misma Manzana; por el Este, mide 40,26 metros y linda Calle 1en medio y por el Oeste, mide 23,02 metros y linda con terrenos del Lote número 32 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 9

Propietario: REGINA REMEDIOS RODRIGUEZ ROJANO. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de compraventa No. 2328 del 03 de Octubre de 2009, Notaría 9ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86040

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0052-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.674,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 58,70 metros y linda con el Lote número 8 de la misma Manzana; por el Sur, mide 65,78 metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana; por el Este, mide 34,82 metros y linda con la Calle 1 y por el Oeste, mide 18,67 metros y linda con el Lote número 31 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 10

Propietario: INVERSIONES SALCAR Y COMPAÑÍA S EN C Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de compraventa: 1579 del 14 de Noviembre de 2013, Notaría 11ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86041

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0051-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.976,71 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 65,78 metros y linda con el Lote número 9 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 30 y 31 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 11

Propietario: INVERSIONES SALCAR & COMPAÑIA. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0290 del 04 de Marzo de 2013, Notaría 11 de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86042

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0050-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.980,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 29 y 30 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 12

Propietario: INVERIANA S.A.S

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0695 del 14 de Julio de 2009, Notaría 11ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86043

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0049-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.980,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 28 y 29 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 13 Propietario: INVERSIONES SILVA SILVA & CIA S.C.A. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0696 del 14 de Julio de 2009, Notaría 11ª de Barranquilla

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Matricula Inmobiliaria No. 040-86044

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0048-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 1 entre Carreras 10 y 12. Lote de terreno constante de 1.980,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 12 del mismo Bloque; por el Suroeste, mide 66,00 metros y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 1 y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 27 y 28 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 14A

Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”

Tradición: Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-454771

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión) Descripción del Predio: Situado en la banda Norte de la carrera 10 de la nomenclatura interna de la urbanización LOMAS DE CAUJARAL, corregimiento de Sabanilla- Montecarmelo, Jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de Mil trescientos setenta y dos metros cuadrados (1372 Metros2) que mide y linda así Norte, mide 31.50 metros y linda con el lote B; por el Sur, mide en línea quebrada 20.00 metros y linda con la carrera 10, de la nomenclatura interna de la urbanización; por el Este, mide en línea compuesta 54.82 metros, en dos tramos así, un primer tramo de 41.01 metros y linda con el lote F de la misma subdivisión y un segundo y último tramo en línea curva de 13.81 metros y linda por este tramo con la glorieta de la Carrera 10B y por el OESTE: Mide en línea compuesta 63.65 metros en dos tramos así: un primer tramo en línea quebrada de 46.84 Metros y linda con el lote 15 A, Manzana 1 Caujaral y un segundo y último tramo de 16.81 metros y linda con el lote No. 15 Manzana 1 Caujaral. Manzana 1 Lote 14B

Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA” Tradición: Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-454772

Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión) Descripción del Predio: .- Situado en la banda OESTE de la Carrera 10B de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas De Caujaral, Corregimiento de Sabanilla Monte Carmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de 1202 metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 28.32 metros y linda con el lote C de esta misma división; por el Sur, mide 31.50 metros y linda con el lote A de estas misma división; por el Este, mide en línea compuesta 37.25 metros, en dos tramos así, un primer tramo en línea curva de 3.16 metros y linda con la Glorieta de la Carrera 10B y un segundo y último tramo de 34.09 metros y linda con la carrera 10B; y por el OESTE: Mide 42.30 metros y linda con el lote 25 de la misma manzana 1 Caujaral. Manzana 1 Lote 14C Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”. Tradición: Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-454773

Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión) Descripción del Predio: Situado en la banda norte y en parte con la banda Oeste de la Carrera 10B de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas De Caujaral, Corregimiento de Sabanilla Monte Carmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de 1647 metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 33.83 metros cuadrados y linda con el lote 13 manzana 1 Caujaral ; por el Sur, mide en línea compuesta 48.34Metros, en tres tramos así: un primer tramo de 28.32 metros y linda con el lote B de esta misma división; un segundo tramo de 7.37 metros y un tercer y último tramo de 12.65 metros y lindan estos tramos con la carrera 10B de la nomenclatura interna de la urbanización; ESTE mide 40.69 metros y linda con el lote D de esta misma división; y por el OESTE: Mide en línea compuesta 44.16 metros en dos tramos así: un primer tramo de 32.67 y linda con el lote 26 manzana 1 Caujaral y un segundo y último tramo de 11.49 metros y linda con el lote 27 manzana 1 Caujaral. Manzana 1 Lote 14D

Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”. Tradición: Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-454774

Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión) Descripción del Predio: - Situado en la banda norte de la carrera 10B, haciendo esquina con la banda Oeste de la calle primera (1ª) de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de 1.284 Metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 31.76 metros cuadrados que mide y linda con el lote 13 manzana 1 Caujaral; SUR Mide 31.08 metros y linda con la carrera 10B;por el

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ESTE mide en línea compuesta 41.38 metros en tres (3) tramos así: un primer tramo de 4.07 metros, un segundo tramo de 22.64 metros y un tercer y último tramo de 14.67 metros y linda por estos tramos con la calle primera (1ª), de la actual nomenclatura interna de la urbanización; y por el OESTE: Mide 40.69 metros y linda con el lote C, Manzana 1 Caujaral.

Manzana 1 Lote 14E

Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”. Tradición: Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-454775

Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión) Descripción del Predio: Situado en la banda SUR y la banda ESTE de la carrera 10B y la banda Oeste de la calle 1era de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de 1.265 Metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 32.52 metros y linda con la carrera 10B; por el SUR: Mide 91.93 metros y linda con el lote F de la misma división ;por el ESTE mide en línea compuesta 39.41 metros en tres (3) tramos así: un primer tramo de 13.79 metros, un segundo tramo de 22.41 metros y un tercer y último tramo de 3.21 metros y lindan estos tramos con la calle primera (1ª), de la actual nomenclatura interna de la urbanización; y por el OESTE: Mide en línea compuesta 39.91 metros en dos (2) tramos así: un primer tramo en línea curva de 9.75 metros y linda con la glorieta de la carrera 10B y un segundo y último tramo de 30.16 metros y linda con el lote C, Manzana 1 Caujaral.

Manzana 1 Lote 14F

Propietario: INMOBILIARIA CARSON LIMITADA.”INCARSON LTDA”. Tradición: Esc. 578 de 04-02-2010, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 4051 del 19 de Junio de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-454776 Referencia Catastral No.00-02-0000-0198-000 (Globo de Mayor extensión) Descripción del Predio: Situado en la banda norte de la carrera 10, haciendo esquina con la banda Oeste de la calle primera (1ª) de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, constante de

1.390 Metros cuadrados, que mide y linda así: Por el NORTE, mide 39.97 metros cuadrados en dos tramos así: un primer tramo en línea curva de 8.04 metros, linda con la glorieta de la carrera 10B y un segundo y último tramo de 31.93 metros y linda con el lote E de esta misma división ; por el SUR Mide 28.29 metros en línea quebrada y linda con la carrera 10 de la nomenclatura interna de la urbanización; por el ESTE mide en línea compuesta 40 metros en cuatro (4) tramos así: un primer tramo de 9.89 metros, un segundo tramo de 10.21 metros un tercer tramo de 16.33 metros y un cuarto y último tramo de 3.57 metros y linda por estos tramos con la calle primera (1ª), de la actual nomenclatura interna de la urbanización; y por el OESTE: Mide 41.01 metros y linda con el lote A, de esta misma división. Manzana 1 Lote 15

Propietario: FRANCY HELENA LONDOÑO S. C

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3118 de Octubre 3 de 1994, Notaría 4ª de Cartagena Matricula Inmobiliaria No. 040-86046 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0045-000 Descripción del Predio: Situado con frente a la Glorieta número 2, en la vía de acceso a las oficinas del condominio. Lote de terreno constante de 1.032,53 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 42,43 metros y linda con el Lote número 24 de la misma Manzana; por el Este, mide 34,42 metros en Línea Quebrada y linda en parte con la Glorieta 2 y en parte con el Lote número 25 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 38,81 metros y linda con el Lote número 15A del mismo Bloque o Manzana y por el Oeste, mide 32,14 metros y linda con los Lotes números 16 y 23 del mismo Bloque o Manzana. Manzana 1 Lote 15A

Propietario: FRANCY HELENA LONDOÑO S. C Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3118 de Octubre 3 de 1994, Notaría 4ª de Cartagena Matricula Inmobiliaria No. 040-86047 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0046-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1A y 3A. Lote de terreno constante de 1.349,56 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 38,81 metros y linda con el Lote número 15 de la misma Manzana; por el Sur, mide 30,09 metros y linda con Carrera 1; por el Este, mide 36,13 metros y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana y por el Oeste mide 27,00 metros y linda con el Lote número 16 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 16

Propietario: SANDRA ELENA MARTINEZ POSADA y JOSE MARIA VECINO VILLAREAL Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

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Escritura de Compraventa: 1630 de 15 de Julio de 2009, Notaría 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86048

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0044-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1 y 3. Lote de terreno constante de 1.502,95 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 30,00 metros y linda con el Lote número 23 de la misma Manzana; por el Sur, mide 29,88 metros y linda con la Carrera 10; por el Este, mide 51,06 metros y linda con los Lotes números 15 y 15A de la misma Manzana y por el Oeste mide 50,34 metros y linda con el Lote número 17 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 17

Propietario: JASSIR SAHIEH EMPRESA UNIPERSONAL. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla. Escritura de compra No. 5090 del 15 de Septiembre de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86049

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0043-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1 y la Calle 3. Lote de terreno constante de 1.521,94 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 30,00 metros y linda con el Lote número 23 de la misma Manzana; por el Sur, mide 29,88 metros y linda con la Carrera 10; por el Este, mide 50,34 metros y linda con el Lote número 16 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 52,14 metros y linda con el Lote número 18 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 18 Propietario: Antonio Javier Romero Cortes Tradición: Esc. 2188 Agosto 31 de 1989, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 2189 de Agosto 3 de 1989, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-209482

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0519-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre la Calle 1 y 3. Lote de

terreno constante de 1.561,14 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 22,81 metros y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Sur, mide 23,13 metros y linda con la Carrera 10; por el Este, mide 52,14 metros y linda con el Lote número 17 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 53,12 metros y linda con el Lote número 19 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 19

Propietario: JAIRO GUILLERMO TOBÓN GÓMEZ Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 58 de Enero 14 de 2000, Notaría 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86051

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0041-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Carrera 10 entre Calles 1A. y 3A. Lote de terreno constante de 1.572,08 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 29,61 metros y linda con terrenos del Lote 20 de la misma Manzana; por el Suroeste mide en Línea Curva 81,57 metros y linda con la Carrera 10 y por el Este mide 52,65 metros y linda con terrenos del Lote 18 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 20

Propietario: HERNANDEZ BALBUENA MIGUEL RAMON

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 3294 del 26-12-2006, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86052

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0038-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Carrera 10 entre la Calle 1 y 3. Lote de terreno constante de 2.646,64 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 52,66 metros y linda con el Lote número 21 de la misma Manzana; por el Sur, mide 59,31 metros en Línea Quebrada y linda con los Lotes números 18 y 19 de la misma Manzana; por el Este, mide 52,53 metros y linda con el Lote número 23 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 35,10 metros y linda con la Carrera 10.

Manzana 1 Lote 21

Propietario: JOSÉ JORGE DANGOND CASTRO Y MARIA VICTORIA CUELLO DE DANGOND Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 862 de Abril 20 de 1.981, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86053

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0039-000

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Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 3 entre la Carrera 10 y 11. Lote de terreno constante de 1.194,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 44,43 metros y linda con el Lote número 22 de la misma Manzana; por el Sur, mide 52,66 metros y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Este, mide 20,00 metros y linda Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral” y por el Oeste, mide 36,26 metros y linda con la Calle 3. Manzana 1 Lote 22

Propietario: LUCIA CRISTINA MARTÍNEZ TRILLOS

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2326 de Octubre 1 de 2003, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86054

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0040-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Sur de la Carrera 11 formando esquina con la banda Oriental de la Calle 3. Lote de terreno constante de 1.526,80 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 44,67 metros y linda Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “ Lomas de Caujaral”; por el Sur, mide 44,43 metros y linda con el Lote número 21 de la misma Manzana; por el Este, mide en Línea Compuesta 37,73 metros y linda Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral” y por el Oeste, mide 39,18 metros y linda con la Calle 3a. Manzana 1 Lote 23

Propietario: ELIZABETH DE LA TORCOROMA RINCÓN MARTÍNEZ

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 473 de Febrero 27 de 2003, Notaría 2ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86055 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0037-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.162,91 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 30,00 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”; por el Sur, mide 60,00 metros y linda con los Lotes números 16 y 17 de la misma Manzana;

por el Este, mide 50,00 metros y linda con los Lotes números 15 y 24 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 52,53 metros y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 24 Propietario: ANGELA LUCIA CABALLERO ZAPATERO Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: Esc. 2564 de Octubre 13 de 2006, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86056 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0036-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.519,02 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 28,08 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”; por el Sur, mide 42,43 metros y linda con el Lote número 15 de la misma Manzana; por el Este, mide 48,20 metros y linda con el Lote número 25 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 41,92 metros y linda con el Lote número 23 de la misma Manzana. Manzana 1 Lote 25

Propietario: ELIZABETH HOLLMANN ROMERO. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 606 de Enero 29 de 2007, Notaría 5ª de Soledad – Atl. Matricula Inmobiliaria No. 040-86057

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0035-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.898,54 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 49,26 metros y linda con el Lote número 26 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 57,00 metros y linda con los Lotes números 15 y 24 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 43,00 metros y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 29,95 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 1 Lote 26 Propietario: HELLMAN ALFONSO BAUTE GONZALEZ. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1507 del 18 de Julio de-2013, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86058

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0034-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.534,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 56,00 metros y linda con el Lote número 27 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 49,26 metros y linda con el Lote número 25 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 31,03 metros y linda

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con el Lote número 14 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 28,02 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 1 Lote 27 Propietario: CARLOS HUMBERTO CASTILLO PEREZ Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 5474 del 28 de Agosto de 2006, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86059 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0033-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta

número 3. Lote de terreno constante de 1.775,15 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 61,95 metros y linda con el Lote número 28 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 56,00 metros y linda con el Lote número 26 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 13 y 14 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 1 Lote 28

Propietario: CARLOS HUMBERTO CASTILLO PEREZ Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta 5474 del 28 de Agosto 2006, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86060 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0032-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.956,06 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 66,94 metros y linda con el Lote número 29 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 61,95 metros y linda con el Lote número 27 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 12 y 13 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,76 metros y linda Avenida 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”. Manzana 1 Lote 29

Propietario: RAFAEL HUMBERTO SALCEDO HERNANDEZ Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de compraventa 5254 del 03 de Agosto de2007, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86061 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0031-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.089,74 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 71,61 metros y linda con el Lote número 30 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 66,94 metros y linda con el Lote número 28 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 11 y 12 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 1 Lote 30 Propietario: ERNESTO DURAN GONZALEZ Tradición: Esc: 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de compraventa: 7468 del 19-11-2008, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86062 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0030-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.166,75 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 73,01 metros y linda con el Lote número 31 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 71,61 metros y linda con el Lote número 29 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 10 y 11 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda Calle

2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 1 Lote 31

Propietario: ERNESTO DURAN GONZALEZ Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 7468 del 19 de Noviembre de 2008, Notaría 5ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86063

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0029-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.290,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 72,47 metros y linda con el Lote número 32 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 73,01 metros y linda con el Lote número 30 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con los Lotes números 9 y 10 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 30,40 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”. Manzana 1 Lote 32 Propietario: ESTEBAN JOSE PAEZ CORREA

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

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Escritura de compraventa: 8125 del 12 de Diciembre de 2008, Notaría 5ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86064 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0028-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.858,92 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 42,95 metros en línea quebrada y linda en parte con la Glorieta 4 y en parte con el Lote número 33 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 72,47 metros y linda con el Lote número 31 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 59,28 metros y linda con los Lotes números 6, 7 y 8 de la misma Manzana y por el Noroeste, mide 45,02 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 1 Lote 33A

Propietario: INMOBILIARIA MARCMOR S.A.S. Tradición: Esc. 2811 Abril 20 de 2009, Notaría 1ª de Soledad Escritura de Venta: 2924 de Septiembre 7 de 2011, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-448761

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0059-000

Descripción del Predio: Terreno constante de 1.345,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : Norte, mide 29,41 metros, linda con Lote número 2 de la misma Manzana; Sur, mide 18,26 metros, linda con la Glorieta número 3 de la Calle 2: Este, mide en dos tramos así: un primer tramo de 35,53 metros, linda con lote número 33 de esta misma manzana y un segundo tramo de 16,05 metros, linda con Lote número 4, de la misma Manzana y Oeste, mide 43,01 metros y linda con Lote número 34 de la misma Manzana.

Manzana 1 Lote 33 Propietario: INVERSIONES 902 S.A.S

Tradición: Esc. 2811 Abril 20 de 2009, Notaría 1ª de Soledad

Escritura de Venta: 1223 de Abril 30 de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-448760

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0027-000 Descripción del Predio: Terreno constante de 1.200 metros cuadrados comprendido dentro de las

siguientes medidas y linderos: Norte, mide 35.53 metros, linda con Lote número 33A de esta misma Manzana; por el Sur, mide 31,90 metros, linda con Lote número 32 de la esta misma Manzana; Este, mide 70.43 metros, linda con los Lotes números 4, 5 y 6 de la misma Manzana. y Oeste, mide 27.00 metros, linda con la Glorieta número 3 de la Calle 2.

Manzana 1 Lote 34

Propietario: MARJORIE HELENA CELEDON MORENO Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 767 del 09 de Junio de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-83087

Referencia Catastral No. 08573000200000217000000000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 de la nomenclatura de la urbanización enfrente a la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.069,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 29,37 metros y linda con los Lotes números 1 y 2 del mismo Bloque; por el Suroeste, mide en línea quebrada 40,45 metros y linda en parte Glorieta número 3 en medio con la Calle 2 y en parte con terrenos del Bloque número 35 del mismo Bloque; por el Sureste, mide 50,89 metros y linda con el Lote número 33 del mismo Bloque y por el Noroeste, mide en línea quebrada 35,17 metros y linda con vía de acceso.

Manzana 1 Lote 35

Propietario: WILLIAN IVAN BOCKELMANN ROCHA, NORIS DEL CARMEN MOLINARES DE

BOCKELMANN. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3022 del 15 de Septiembre de 2011, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria: 040-83086 Referencia Catastral No. 08573000200000218000000000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 de la nomenclatura de la urbanización enfrente a la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.871,35 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 30,45 metros y linda con el Lote número 34 del mismo Bloque; por el Suroeste, mide 28,82 metros y linda con el Lote 35A del mismo Bloque; por el Sureste, mide en línea quebrada 56,30 metros y linda Calle 2 y Glorieta 3 en medio con los Lotes números 32 y 33 del mismo Bloque y por el Noroeste, mide 60,85 metros y linda en parte con el Lote número 35A del mismo Bloque, y en parte con vía de acceso.

Manzana 2 Lote 1

Propietario: DAVILA RITZEL & CIA S. C. A. Tradición: Esc: 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 852 del 19 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

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Matricula Inmobiliaria No. 040-150458

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0019-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción de Puerto Colombia dentro de los linderos generales del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada urbanización. Lote de terreno constante de 1.303,63 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 53,68 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Sur, mide 58,85 metros y linda con el Lote número 4 de la misma Manzana; por el Este, mide 20,12 metros y linda Calle 2A; y por el Oeste, mide 26,67 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana.

Manzana 2 Lote 2 Propietario: A & L DÁVILA S. C. A. Tradición: Esc. 1861 de Junio 21 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 268 de Febrero 11 de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-150459

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0020-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción de Puerto Colombia dentro de los linderos generales del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada urbanización. Lote de terreno constante de 1.250,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 49,43 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Sur, mide 53,68 metros y linda con el Lote número 1 de la misma Manzana; por el Este, mide 24,50 metros y linda Calle 2ª ; y por el Oeste, mide 24,26 metros y linda con el Lote número 12-13 de la misma Manzana.

Manzana 2 Lote 2A

Propietario: A & L DÁVILA S. C. A. Tradición: Esc. 1861 de Junio 21 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: Esc. 1455 de Junio 29 de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-150460

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0021-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada urbanización. Lote de terreno constante de 1.250,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 46,57 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; por el Sur, mide 49,43 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Este, mide 26,04 metros y linda Calle 2ª ; y por el Oeste, mide 26,20 metros y linda con el Lote número 13 – 13A de la misma Manzana.

Manzana 2 Lote 3

Propietario: A & L DÁVILA S. C. A. Tradición: Esc. 1861 de Junio 21 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 269 de Febrero 11 de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-150461 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0022-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción de Puerto Colombia dentro de los linderos generales del predio denominado Urbanización “Lomas de Caujaral”, sobre la banda Occidental de la Calle 2ª entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada urbanización. Lote de terreno constante de 1.250,26 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 43,54 metros y linda en parte con el Lote número 3 y 5 de la misma Manzana número 1; por el Sur, mide 46,57 metros y linda con el Lote número 2A de la misma Manzana; por el Este, mide 27,75 metros y linda Calle 2ª ; y por el Oeste, mide 27,91 metros y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana.

Manzana 2 Lote 4

Propietario: SERGIO DEL ROSARIO ESPINOSA POSADA Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: especificación 0131 Declaración Judicial de Pertenencia, Sentencia sin número del 23-08-2005 Juzgado 5º Civil del Circuito, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86068 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0018-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la Carrera 2 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.027,75 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 54,23 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 61,24 metros y linda con el Lote 5 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 35,00 metros y linda Calle 2 en medio con terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral” y por el Noroeste, mide 35,85 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana.

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Manzana 2 Lote 5

Propietario: MARÍA MAGDALENA MORALES DE LEÓN

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 908 de Mayo 13 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86069

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0017-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2A, entre la Carrera 2A, y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 2.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Noreste mide 61.24 metros, y linda con el Lote número 4 de la misma Manzana, por el Suroeste mide

68,13 metros, y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,98 metros, y linda Calle 2A, en medio con terrenos de la Manzana número 1 de Lomas de Caujaral y por el Noreste mide 31,33 metros y linda Calle 2A, en medio con el Lote número 11 de la misma Manzana.

Manzana 2 Lote 6

Propietario: ELOY DE JESUS BALZA OHLSEN Y YOLIMA ISABEL ARCINIEGAS MOLINA Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: No. 418 de 07 de Marzo de 2014, Notaría 4ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0086070

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0016-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.820,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: Por el Noreste, mide 68,03 metros y linda con el Lote número 5 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 74,22 metros y linda con el Lote 7 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 37,77 metros y linda Calle 2 en medio con la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral” y por el Noroeste, mide 14,04 metros y linda con la Calle 3A.

Manzana 2 Lote 7 Propietario: MAXIMILIANO LOMBANA SÁNCHEZ Y ODETTE DE JESÚS M’CAUSLAND DE LOMBANA Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3565 de Noviembre 2 de 1993, Notaría 2ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86071 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0015-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la Carrera 11 y la Glorieta número 3. Lote de terreno constante de 1.700,00 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 74,22 metros y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 63,05 metros y linda con el Lote 8 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 37,78 metros y linda Calle 2 en medio con la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral” y por el Noroeste, mide 14,03 metros y linda con la Calle 3A. Manzana 2 Lote 8

Propietario: GUADALUPE LASCANO CERRO Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 364 del 10 de Abril de 2008, Notaría 4ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86072

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0014-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Norte de la Carrera 11 haciendo esquina con la banda Occidental de la Calle 2A. Lote de terreno constante de 1.568,53 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 33,98 metros y linda con la Calle 3A; por el Sur, mide 30,32 metros y linda con Calle 2A en medio con terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral”; por el Este, mide 63,05 metros y linda con el Lote número 7 de la misma Manzana y por el Oeste, mide 42,22 metros y linda con la Calle 11 en medio, con terrenos del Bloque número 1 de la misma urbanización.

Manzana 2 Lote 9

Propietario: RAFAEL CRISTOBAL GARCIA DI-ZEO

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1829 de 31 de Mayo de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86073

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0013-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 11 haciendo esquina con la banda Occidental de la Calle 3A. Lote de terreno constante de 1.372,08 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 36,87 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 15,86 metros y linda con Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral”; por el Sureste, mide 51,19 metros y linda con la Calle 3A; y por el Noroeste, mide 56,17 metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana. Manzana 2 Lote 10

Propietario: SERVITEC TELECOMUNICACIONES LTDA

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

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Escritura de Compraventa: 2086 de Diciembre 17 de 2012, Notaria 6ª de B/quilla

Matricula Inmobiliaria No. 040- 86074

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0012-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Carrera 11 formando esquina con la banda Oriental de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.300,00 metros cuadrados aproximadamente que mide y linda así: Por el Noroeste, mide 40,62 metros y linda con el Lote número 10A de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 46,00 metros y linda Carrera 11 en medio con terrenos de la Manzana número 1 de “Lomas de Caujaral”; por el Sureste, mide 24,58 metros y linda con el Lote número 9 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 49,01 metros y linda con la Calle 4A.

Manzana 2 Lote 10A

Propietario: VAKER S.A.S. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2876 de Agosto 16 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86075

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0011-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 3 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.110,23 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 27,76 metros y linda con el Lote número 11 del mismo Bloque; por el Suroeste, mide 40,62 metros y linda con el Lote número 10 del mismo Bloque; por el Sureste, mide 31,56 metros y linda con el Lote número 9 del mismo Bloque y por el Noroeste, mide 31,31 metros y linda con la Calle 3.

Manzana 2 Lote 11 Propietario: COMPAÑÍA DE INVERSIONES CELA LTDA. S. C. A. Tradición: Esc. 2864 de Noviembre 30 de 1981, Noviembre 2ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86076 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0010-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 2.541,67 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 55,94 metros

y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 64,15 metros y linda con los Lotes números 9 y 10A de la misma Manzana; por el Sureste, mide 40,10 metros y linda con la Calle 3; y por el Noroeste, mide 45,80 metros y linda con la Calle 4.

Manzana 2 Lote 12

Propietario: MARIANA GOMEZ OLARTE 90% Y ALEJANDRO FRANCISCO ACOSTA POLO 10% Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3476 de Julio 11 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86077

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0009-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.884,47 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 59,50 metros y linda con los Lotes números 3 y 13 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 64,94 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 35,85 metros y linda el Lote número 4 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 30,00 metros y linda con la Calle 4.

Manzana 2 Lote 13 Propietario: REINALDO SLEBI DE LA ROSA Y ANA MARIA FRUCHTNIS PRIETO

Tradición: Esc. 3343 de Diciembre 22 de 1982, Notaría 2ª de B/quilla

Escritura de Venta: 487 de Abril 11 de 2003, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0122734 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0008-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.199,53 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 52,79 metros y linda con Lote número 13A de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 55,30 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 24,09 metros y linda con el Lote número 1-3 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 22,18 metros y linda con la Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.

Manzana 2 Lote 13A

Propietario: ARLETTE JACKELINE M. DEVALLEE DE KUNZLI y WILLI KUNZLI HOFER. Tradición: Esc. 3343 de 22 de Diciembre de 1982, Notaría 2ª de B/quilla Escritura de Venta: 1611 de 25 de Junio de 2008, Notaría 9ª de B/quilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-122735

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0007-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.190,68 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 49,39 metros y linda con Lote número 14 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 52,79 metros y linda con el

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Lote número 13 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 23,99 metros y linda con el Lote número 1-3 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 25,00 metros y linda con la Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización. Manzana 2 Lote 14

Propietario: MILLENIUM GROUP S.A.S. Tradición: Esc. 3343 de 22 de Diciembre de 1982, Notaría 2ª de B/quilla Escritura de Venta: 2806 del 6 de Septiembre 2013, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-122736

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0006-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.234,40 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 47,06 metros y linda con Lote número 15 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 49,39 metros y linda con el Lote número 13A de la misma Manzana; por el Sureste, mide 30,00 metros y linda con el Lote número 1-3 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 25,00 metros y linda con la Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.

Manzana 2 Lote 15 Propietario: JAIRO ENRIQUE ARANGO VAN HOUTEN

Tradición: Esc. 3343 de Diciembre 22 de 1982, Notaría 2ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 450 de Abril 25 de 1996, Notaría Única de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-122737

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0005-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.198,55 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 43,38 metros y linda con faja de terreno destinada para zona verde; por el Suroeste, mide 47,06 metros y linda con el Lote número 14 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 25,27 metros y linda con el Lote número 1-3 de la misma Manzana; y por el Noroeste, mide 38,53 metros y linda con la Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 4 de la misma Urbanización.

Manzana 2 Lote 18 Propietario: EDUARDO NAVARRO REYES

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 565 de Abril 30 de 1997, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86081

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0004-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.655,75 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 48,62 metros y linda con el Lote número 19 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 54,17 metros y linda con faja de terreno destinada para zona verde; por el Sureste, mide 35,00 metros y linda la Calle 3; y por el Noroeste, mide 29,83 metros y linda con la Calle 4, en medio con terrenos de la Manzana número 4 de “Lomas de Caujaral”. Manzana 2 Lote 19 Propietario: TRADE COMPANY SHAND S.A.S. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 907 del 04 de Abril de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86082 Referencia Catastral No. 01-04-0020-0003-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.572,30 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 41,28 metros

y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 48,62 metros y linda con el Lote número 18 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 34,75 metros en línea quebrada y linda con la Calle 3; y por el Noroeste, mide 35,00 metros y linda con la Calle 4 en medio con terreno de la Manzana número 4 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 2 Lote 20

Propietario: RAVACHI SLEBI S. EN C. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1122 de Septiembre 11 de 1996, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86083

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0002-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 4 entre Carrera 11 y 13. Lote de terreno constante de 1.566,19 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 35,30 metros y linda con el Lote número 21 de la misma Manzana; por el Suroeste, mide 41,28 metros y linda con el Lote número 19 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 48,00 metros y linda con Calle 3; y por el Noroeste, mide 36,17 metros y linda con la Calle 4, en medio con terrenos de la Manzana número 4 de “Lomas de Caujaral”.

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Manzana 2 Lote 21

Propietario: MIRTO CAPÍTAL S.A.S. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 0464 de 20 de Febrero de 2013, Notaría 5ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86084

Referencia Catastral No. 01-04-0020-0001-000

Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 3 formando esquina con la banda Sur de la Carrera 13. Lote de terreno constante de 1.502,51 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Noreste, mide 54,19 metros y linda con la Carrera 13; por el Suroeste, mide 35,30 metros y linda con el Lote número 20 de la misma Manzana; por el Sureste, mide 25,59 metros en línea quebrada y linda

con la Calle 3A; y por el Noroeste, mide 47,44 metros y linda Calle 4A en medio con terrenos de la Manzana número 4 de “Lomas de Caujaral”.

Manzana 2A Lote 1 Propietario: SAABF & CIA S. C. A.

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Aclaración No. 6300 de Diciembre 16 de 1998, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1219 del 4 de Marzo de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0323027 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0612-000

Descripción del Predio: Situado en Jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales del predio denominado Urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la Calle 2. Entre las Carreras 11 y la Glorieta número 3 de acuerdo con la nomenclatura interna de la mencionada Urbanización. Lote de terreno constante de 5.434,67 metros cuadrados y mide y linda así: Norte: mide 69,95 metros, linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; Sur: mide 81,61 metros, linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; por el Este, mide 45,68 metros, linda con la Calle 2, y por el Oeste, mide 107,90 metros, linda con el Lote número 13-13A de la misma Manzana. Manzana 3 Lote 1

Propietario: MARÍA OFELIA RODRÍGUEZ DE INGRAM, OSCAR JAVIER RODRÍGUEZ AGUILAR, ÁNGELA MARIA RODRÍGUEZ AGUILAR, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILAR, IVÁN JOSÉ

RODRÍGUEZ AGUILAR Y JORGE HUGO RODRÍGUEZ AGUILAR Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1571 de Agosto 25 de 1981, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86085

Referencia Catastral No. 01-04-0021-0006-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Oriental de la Calle 2 haciendo esquina con la banda Sur de la Carrera 10. Lote de terreno constante de 1.879,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: Por el Norte, mide 35,00 metros y linda con la Calle 3; por el Sur, mide 45,03 metros y linda con la Calle 2; por el Este, mide 33,51 metros y linda con la Carrera 10; y por el Oeste, mide 64,43 metros y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana. Manzana 3 Lote 2

Propietario: ELIZABETH MARÍA BORJA CASTAÑEDA, CARLOS ARTURO LÓPEZ BORJA, RODRIGO MIGUEL LÓPEZ BORJA, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ BORJA Y JUAN CAMILO LÓPEZ BORJA

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 703 de Marzo 2 de 1998, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86086

Referencia Catastral No. 01-04-0021-0005-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 2 haciendo esquina con la banda Occidental de la Carrera 10. Lote de terreno constante de 1.766,95 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 46,94 metros y linda con terrenos del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide

30,00 metros y linda con la Calle 2; por el Este, mide en línea curva 41,09 metros y linda con la Carrera 10; y por el Oeste, mide 47,00 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana. Manzana 3 Lote 3-4

Propietario: LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL Tradición: Esc: 1800 de fecha Mayo 8 de 1991, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 90 de Enero 15 de 2008, Notaria 7ª Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-230142 Referencia Catastral No. 01-04-0021-0004-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas de Caujaral, situado sobre la banda Norte de la Calle 2, entre la glorieta número 1, y la Carrera 10, de la nomenclatura interna de la Urbanización y mide y linda así: por el Norte, Mide 53.00 metros, por el Sur, Mide 49.01 metros; por el Este, Mide 47.09 metros, y por el Oeste, Mide 47.86 metros.

Manzana 3 Lote 5A

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Propietarios: PIERRE ALBERTO COYMAT CONTRERAS Y MARIA DE LOS ÁNGELES MORA MONTERO

Tradición: Esc. 2887 de Octubre 24 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Permuta: 2887 de Octubre 24 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Aclaración: 354 de Febrero 15 de 1997, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-299684

Referencia Catastral No. 01-04-0021-0003-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 entre la glorieta número 1 y la Carrera 10 y mide y linda así: Por el Norte, mide 56,25 metros y linda con los terrenos del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 53,99 metros y linda con la calle 2 de la urbanización; por el Este, mide 47,86 metros y linda con el lote numero 4 de la misma manzana y urbanización y por el Oeste,

mide 43,00 metros y linda con el lote 6B de la misma manzana y urbanización, con un área de 2.500 metros cuadrados. Manzana 3 Lote 6B Propietario: RESTREPO DE ZULETA & COMPAÑÍA S. EN C. Tradición: Esc. 354 de Febrero 15 de 1997, Notaria 3ª B/quilla

Escritura de Venta: 1209 de Mayo 9 de 1997, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-299540

Referencia Catastral No. 01-04-0021-0002-000

Descripción del Predio: Ubicado en LOMAS DE CAUJARAL en la banda Occidental de la Calle 2 con frente a la Glorieta número 1 y la Carrera 10 del municipio de Puerto Colombia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide 24.27 metros, y linda con el Club de Lagos de Caujaral; SUR: Mide 10.91 metros y linda con la Calle segunda; ESTE: Mide 43.00 metros y linda con el lote 6A de la misma manzana y por el OESTE: Mide 35.12 metros; linda con el lote No.7 de la misma manzana.

Manzana 3 Lote 7

Propietario: RESTREPO DE ZULETA & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1331 de Mayo 28 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86091

Referencia Catastral No. 01-04-0021-0001-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Occidental de la Calle 2 con frente a la Glorieta número 1. Lote de terreno constante de 1.038,76 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 34,64 metros y linda con terrenos del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 22,93 metros en línea curva y linda con la Calle 2; por el Este, mide 38,05 metros y linda con el Lote número 6 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide 27,13 metros y linda con el Lote número 8 de la misma Manzana. Manzana 3 Lote 8 - 9

Propietario: GALTAR COLOMBIA LIMITADA

Tradición: Esc. 676 de Enero 31 de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 1781 de Septiembre 22 de 2012, Notaría 9ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-416733 Referencia Catastral No. 085730002000000000245000000000

Descripción del Predio: Situado en los linderos generales de los terrenos conocidos como URBANIZACION LOMAS DE CAUJARAL, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, con frente a la banda Norte de la calle primera, con frente también a la banda occidental de la calle Segunda o vía de acceso de la nomenclatura interna de la urbanización Lomas de Caujaral, que mide y linda así: por el Norte: 61.00 metros en línea quebrada así: 26.97 + 18.88 + 15.15 y linda con calle 2da y glorieta. Por el Sur: 57.54 metros y linda con calle 1ra. Por el Oeste: 58.05 metros en línea quebrada y linda con lote vecino. Por el Este: 48.36 metros y linda con lote vecino. Manzana 3 Lote 10

Propietario: CATOBAR LTDA.

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2408 de Septiembre 9 de 1982, Notaría 4ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-86094

Referencia Catastral No. 01-04-0021-0010-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2 entre la Carrera 4 y la Glorieta número 1. Lote de terreno constante de 1.409,69 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 38,83 metros y linda con la Calle 2; por el Sur, mide 32,00 metros y linda con la Calle 1; por el Este, mide 56,54 metros y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide 37,20 metros y linda con el Lote número 9 de la misma Manzana.

Manzana 3 Lote 11

Propietario: INVERSIONES BLUE FIN LTDA.. S. Y CIA S. EN C. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 391 de 10 de febrero de 1995, Notaría 2ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86095 Referencia Catastral No. 01-04-0021-0009-000

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Descripción del Predio: Situado sobre la banda Sur de la Calle 2 entre la Glorieta número 1 y la Carrera 1A. Lote de terreno constante de 1.738,95 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 25,00 metros y linda con la Calle 2A; por el Sur, mide 34,00 metros y linda con la Calle 1; por el Este, mide 64,64 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide 56,65 metros y linda con el Lote número 10 de la misma Manzana.

Manzana 3 Lote 12 Propietario: F.C.H. S en C. Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2091 de Noviembre 20 de 2000, Notaría Única de Ponedera

Matricula Inmobiliaria No. 040-86096 Referencia Catastral No. 01-04-0021-0008-000 Descripción del Predio: Situado en la banda Sur de la Calle 1A, entre la Glorieta número1 y la Carrera 1A. Lote de terreno constante de 2.190,24 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 25,00 metros y linda con la Calle 2A; por el Sur mide 39,05 metros, y linda con la Calle 2A; por el Este mide 71,86 metros, y linda con el Lote número 13 de la misma Manzana, y por el Oeste mide 64,64 metros, y linda con el Lote número 11 de la misma Manzana Manzana 3 Lote 13

Propietario: SIDYS ESPERANZA DONADO SANTIAGO

Tradición: Esc. 1422 Julio 3 de 1980, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3953 de Noviembre 1 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-86097

Referencia Catastral No. 085730002000000000249000000000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Oriental de la Calle 2A entre la Carrera 11 y la Glorieta número 1. Lote de terreno constante de 2.300,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: Por el Norte, mide 25,00 metros y linda con la Calle 2A; por el Sur, mide 40,00 metros y linda con la Calle 1A; por el Este, mide 64,43 metros y linda con el Lote número 1 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide 71,86 metros y linda con el Lote número 12 de la misma Manzana.

Manzana 4 Lote 1

Propietario: CARIDI GROSSMAN & CÍA. S.C.A. Tradición: Esc. 471 de Mayo 23 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2766 de Noviembre 14 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-278981 Referencia Catastral No. 01-04-0022-0001-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 4 entre Carreras 10 y 13 Lote de terreno constante de 2.985,90 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide en línea quebrada 81,94 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 70,00 metros y linda Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de Lomas de Caujaral; por el Este, mide 40,60 metros y linda con el Lote número 2 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide 31,00 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Manzana 4 Lote 2

Propietario: INVERSIONES L.CARIDI & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 471 de Mayo 23 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2386 de Octubre 18 de 1995, Notaria 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-278982

Referencia Catastral No. 01-04-0022-0002-000

Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 4 entre Carreras 10 y 13 Lote de terreno constante de 1.145.02 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide 26,75 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea quebrada 34,50

metros y linda Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de Lomas de Caujaral; por el Este, mide 33,00 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana; y por el Oeste, mide 40,60 metros y linda con el Lote número 1 la misma Manzana. Manzana 4 Lote 3A

Propietario: GALTAR COLOMBIA LTDA Tradición: Esc. 240 de Febrero 18 de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 241 de Febrero 18 de 2008, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-437040 Referencia Catastral No. 0857300020000000004890000000000 (G.M.E) Descripción del Predio: Con un área aproximada de 2.213,94 metros cuadrados ubicado en la Urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, situado sobre la banda Norte de la calle 4 entre las carreras 10 y 13, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Departamento del Atlántico, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide 59.55 metros, linda con terrenos de propiedad del “CLUB LAGOS DEL CAUJARAL”; SUR: Mide en línea quebrada 62.14 metros, linda con Calle 4 en medio. Con terrenos de la manzana número 4 de la misma manzana y urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, ESTE: Mide 41.24 metros. Linda con lote 3B de la misma manzana de propiedad de INVERSIONES L. CARIDI & CIA S. EN

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C.OESTE: Mide 32.42 metros, linda con lote 2 de la misma manzana de propiedad de INVERSIONES L. CARIDI & CIA S. EN C.

Manzana 4 Lote 3B Propietario: CARIDI BIRBRAGHER & CÍA. S.C.A. Tradición: Esc. 240 de Febrero 18 de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 249 de Febrero 19 de 2008, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-337041 Referencia Catastral No. 0857300020000000004890000000000 (G.M.E) Descripción del Predio: Con un área aproximada de 549,75 metros cuadrados ubicado en la

Urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, situado sobre la banda Norte de la calle 4 entre las carreras 10 y 13, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Departamento del Atlántico, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide 15.96 metros, linda con terrenos de propiedad del “CLUB LAGOS DEL CAUJARAL”; SUR: Mide 12.92 metros, linda con Calle 4 en medio. Con terrenos de la manzana número 4 de la misma manzana y urbanización “LOMAS DE CAUJARAL”, ESTE: Mide 39.00 metros. Linda con lote 4 de la misma manzana de propiedad de CARIDI BIRBRAGHER & CIA S. EN C.OESTE: Mide 41.24 metros, linda con lote 3A de la misma manzana de propiedad de INVERSIONES L. CARIDI & CIA S. EN C.

Manzana 4 Lote 4

Propietario: CARIDI BIRBRAGHER & CÍA. S. C. A. Tradición: Esc. 471 de Mayo 23 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1682 de Julio 7 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-278984

Referencia Catastral No. 01-04-0022-0005-000 Descripción del Predio: Situado sobre la banda Norte de la Calle 4 entre Carreras 10 y 13 Lote de terreno constante de 2.374.98 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte mide en línea quebrada 83,80 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea quebrada 86,53 metros y linda Calle 4 en medio con terrenos de la Manzana número 2 de Lomas de Caujaral; por el Este, mide 18,85 metros y linda con terrenos propiedad de Club Lagos de Caujaral; y por el Oeste, mide 38,50 metros y linda con el Lote número 3 de la misma Manzana.

Lote 1 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: DANIEL JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1683 de 27 de Julio de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366627

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0001-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Glorieta de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.454,90 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 8,88 metros y linda con la Glorieta de la Calle 4A; por el Sur, mide en Línea Curva 36,56 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 64,67 metros en tres tramos así: un primer tramo de 25,81 metros, un segundo tramo de 22,82 metros un tercer y último tramo de 16,04 metros y linda por todos estos tramos con el Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide, 61,66 metros y linda con terrenos del Lote 2 Globo 3ABC Caujaral. Lote 2 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: MARÍA TERESA RÍOS GONZÁLEZ Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2022 de Septiembre 2 del 2003, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366628

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0002-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la

Glorieta de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 2.106,87 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 23,26 metros y linda con la Glorieta de la Calle 4A; por el Sur,

mide en Línea Curva 57,33 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 61,66 metros y linda por este tramo con terrenos del Lote 1 Globo 3ABC

Caujaral y por el Oeste, mide, 50,49 metros y linda con terrenos del Lote 3 Globo 3ABC

Caujaral.

Lote 3 Globo 3ABC Caujaral Propietario: HERNANDO CELEDÓN MORENO

Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2269 de Septiembre 25 del 2003, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366629

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0003-000

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Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Glorieta de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.308,44 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 64,26 metros y linda con terrenos del Lote 4 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 50,49 metros y linda con el Lote 2 Globo 3ABC Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 38,68 metros en dos tramos así: un primer tramo en Línea Curva de 31,93 metros, y un segundo y último tramo de 6,75 metros y linda por estos tramos con la Glorieta de la Calle 4A y por el Oeste, mide, 24,39 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 4 Globo 3ABC Caujaral Propietario: INVERSIONES MAX NAIMARK È HIJOS & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1489 de Julio 2 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366630

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0004-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la

Glorieta de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.454,62 metros cuadrados y mide y

linda así: Por el Norte, mide 63,22 metros y linda con terrenos del Lote 5 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 64,26 metros y linda con terrenos del Lote 3 del Globo 3ABC

Caujaral; por el Este, mide 27,45 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral y en medio con la Calle 4A y por el Oeste, mide, 20,98 metros y

linda con del Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral.

Lote 5 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: ALBERTO ENRIQUE CUENCA GARCÍA Y REGINA RAVACHI ARZA

Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2406 de Junio 24 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366631

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0005-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro

de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.546,47 metros cuadrados y mide

y linda así: Por el Norte, mide 62,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 Globo 3ABC

Caujaral; por el Sur, mide 63,22 metros y linda con el Lote 4 Globo 3ABC Caujaral; por el Este, mide 27,98 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de

Caujaral en medio Calle 4A y por el Oeste, mide en Línea Curva 26,06 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral. Lote 6 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: ALBERTO ENRIQUE CUENCA GARCÍA Y REGINA RAVACHI ARZA

Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 57 de Enero 15 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366632

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0006-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la

banda Oeste de la Calle 4A. Lote de terreno constante de 1.776,64 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 63,41 metros y linda con terrenos del Lote 7 Globo 3ABC

Caujaral; por el Sur, mide 62,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 Globo 3ABC

Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 39,88 metros en tres tramos así: un primer tramo de 20,47 metros un segundo tramo en Línea Curva de 19,28 metros y un tercer y

último tramo de 0,13 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral en medio de la Calle 4A y por el Oeste

mide en Línea Curva 18,18 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral.

Lote 7 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: GABRIEL CARLOS ROSALES GUZMAN Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1972 de Noviembre 21 del 2011, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366633

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0007-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de

los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3F Caujaral. Lote de terreno

constante de 1.762,07 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 40,16 metros y linda con la Carrera 13; por el Sur, mide 19,29 metros y linda con el Globo 10 Caujaral,

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Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 63,41 metros y linda con el Lote 6 Globo 3ABC

Caujaral y por el Oeste, mide, 57,60 metros y linda con terrenos del Lote 8 Globo 3ABC

Caujaral. Lote 8 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: INVERSIONES JATTIN CELEDÓN & CÍA. S EN C COMADITA POR ACCIONES Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 947 de Junio 27 del 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No: 040-0366634

Referencia Catastral No: 01-04-0011-0008-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 13. Lote de terreno constante de 1.750,21 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 40,48 metros y linda con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3F Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 22,45 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 57,60 metros y linda con terrenos del Lote 7 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 59,57 metros y linda con terrenos del Lote 9 Globo 3ABC Caujaral, Canal de desagüe pluvial en medio.

Lote 9 Globo 3ABC Caujaral Propietario: INVERSIONES JATTIN CELEDÓN & CÍA. S EN C Y PROMOCIONES ELÍAS

JATTIN & CIA S EN C Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 741 de Abril 5 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366635

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0009-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 13 en medio con el Globo 3F Caujaral. Lote de terreno constante de 1.603,09 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta 33,15 metros en dos tramos así: un primer tramo de 9,54 metros y un segundo y último tramo en Línea Curva de 23,61 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3F Caujaral; por el Sur, mide 19,07 metros y

linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 59,57 metros y linda con terrenos del Lote 8 Globo 3ABC Caujaral, Canal de desagüe pluvial en medio y por el Oeste, mide, 66,57 metros y linda con terrenos del Lote 10 Globo 3ABC Caujaral. Lote 10 Globo 3ABC Caujaral Propietario: INVERSIONES JATTIN CELEDÓN & CÍA. S EN C Y PROMOCIONES ELÍAS

JATTIN & CIA S EN C Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 741 de Abril 5 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366636

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0010-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 13 en medio con el Globo 3E Caujaral. Lote de terreno constante de 2.217,98 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta en dos tramos así: un primer tramo en Línea Curva de 18,34 metros y un segundo y último tramo de 24,90 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 25,75 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 66,57 metros y linda con el Lote 9 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 64,02 metros y linda con terrenos del Lote 11 Globo 3ABC Caujaral. Lote 11 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: INVERSIONES MAX NAIMARK È HIJOS & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 242 de Febrero 24 de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366637

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0011-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 13 en medio con el Globo 3E Caujaral. Lote de terreno constante de 2.331,47 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta 46,10 metros en dos tramos así: un primer tramo de 30,12 metros y un segundo y último tramo de 15,98 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 24,50 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 64,02 metros y linda con terrenos del Lote 10 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 70,70 metros y linda con terrenos del Lote 12 Globo 3ABC Caujaral.

Lote 12 Globo 3ABC Caujaral

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Propietario: INVERSIONES MAX NAIMARK È HIJOS & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 242 de Febrero 24 de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366638

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0012-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro

de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 6 en medio con el Globo 3E Caujaral. Lote de terreno constante de

2.691,91 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Compuesta 46,93 metros en dos tramos así: un primer tramo de 41,58 metros y un segundo y último tramo

de 5,35 metros y linda por estos tramos con la Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 25,87 metros y linda con el Globo 10

Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 70,70 metros y linda con el Lote 11 Globo

3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 92,17 metros y linda con terrenos del Lote 13 Globo 3ABC Caujaral. Lote 13 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: BETLAHEM S.A.S. Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 825 de 5 de Mayo de 2012, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366639

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0013-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la

Banda Este de la Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 2.826,48 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 92,17 metros

y linda con el Lote 12 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 101,40 metros en Línea Compuesta en tres tramos así: un primer tramo de 81,48 metros, un segundo tramo en

Línea Curva de 18,17 metros y un tercer y último tramo de 1,75 metros y linda por estos tramos con terrenos del Lote 14 Globo 3ABC Caujaral y Glorieta de la Calle 6; por el Este,

mide 35,21 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga Caujaral y por el Oeste,

mide,47,94 metros en Línea Compuesta en dos tramos así: un primer tramo de 36,91 metros, y un segundo y último tramo de 11,03 metros y linda por estos tramos con

terrenos del Globo 3D Caujaral en medio de la Calle 6.

Lote 14 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: VANESSA OCHA CHAIN Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 0105 de 26 de Enero de 2009, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366640

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0014-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Banda Este de la Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1.866,32 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 81,48 metros y linda con el Lote 13 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 74,77 metros y linda con terrenos del Lote 15 Globo 3ABC Caujaral; por el Este, mide en Línea Curva 35,66 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Curva 24,79 metros y linda con terrenos del Globo 3D Caujaral en medio con la Glorieta de la Calle 6. Lote 15 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: CARLOS SAIEH & CÍA. S EN C. Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1864 de 8 de Agosto de 2003, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366641

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0015-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Banda Este de la Calle 6 en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1.867,95 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 74,77 metros y linda con el Lote 14 Globo 3ABC Caujaral; por el Sur, mide 71,58 metros y linda con terrenos del Lote 16 Globo 3ABC Caujaral; por el Este, mide en Línea Curva 35,58 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Curva 15,84 metros y linda con terrenos del Globo 3D Caujaral en medio con la Glorieta de la Calle 6. Lote 16 Globo 3ABC Caujaral Propietario: PIERRE ALBERTO COYMAT CONTRERAS Y MARIA DE LOS ÁNGELES MORA

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MONTERO Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 578 de Marzo 18 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0366642

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0016-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Glorieta de la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1.496,99 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Curva 16,15 metros y linda con la Glorieta de la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral; por el Sur, mide 30,21 metros y linda por este tramo con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 71,58 metros y linda por este tramo con el Lote 15 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 68,22 metros y linda con terrenos del Lote 17 Globo 3ABC Caujaral. Lote 17 Globo 3ABC Caujaral

Propietario: SILVIA YOLANDA AGUILERA ACEVEDO Y ALBERTO JOSÉ BAQUERO LA TORRE Tradición: Esc. 2720 de Diciembre 13 de 2002, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 75 de Enero 17 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0366643

Referencia Catastral No. 01-04-0011-0017-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Glorieta de la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral. Lote de terreno constante de 1712,98 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide en Línea Curva 17,55 metros y linda con la Glorieta de la Calle 6 en medio con el Globo 3D Caujaral; por el Sur, mide en Línea Curva 42,23 metros y linda con el Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este, mide 68,22 metros y linda con el Lote 16 Globo 3ABC Caujaral y por el Oeste, mide, 68,02 metros y linda con terrenos del Globo 3D Caujaral.

Globo 3D Propietario: CESAR CARLOS CARRIAZO ESCAF Tradición: 5501 de Diciembre 20 de 2000, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2942 de Julio 9 de 2003, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0345474 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0724-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Ubicado frente a la banda norte de la carrera 13 (globo 3I Caujaral), entre las calles 4 y 8 de la nomenclatura interna de la urbanización. Globo de terreno constante de 28.880,32 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide en línea compuesta 112,07 metros y linda con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Sur mide en línea compuesta 195,36 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 25,08 metros, un segundo tramo de 35,27 metros, un tercer

tramo de 77.39 metros y un cuarto y último tramo de 57,62 y todos lindan con terrenos del Globo 10 Caujaral, Ciénaga de Caujaral; por el Este mide 183,84 metros y linda con terrenos del Globo 3C Caujaral y por el Oeste mide en línea compuesta 260,41 metros en 5 tramos así: un primer tramo de 81,73 metros, un segundo tramo de 27,56 metros, un tercer tramo de 77,45 metros, un cuarto tramo de 25,20 metros y un quinto y último tramo de 48,47 metros y todos lindan con terrenos del Globo 10 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Globo 3G Propietario: LUIS ALBERTO GOMEZ ARAUJO Tradición: Esc. 5501 de Diciembre 20 de 2000, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Dación en Pago: 2492 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0345477 Referencia Catastral No. 08573000200000727000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5 (Globo 3J Caujaral) entre la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) y la futura Glorieta de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la urbanización. Globo de terreno constante de 5.359,51 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 62,82 metros y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral; por el Sur mide 42,40 metros y linda con terrenos del Globo 3E Caujaral; por el Este mide 103,69 metros y linda con la Calle 5 (Globo 3J Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3H Caujaral y por el Oeste mide en línea compuesta 106,71 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 33,94 metros, un segundo tramo de 33,94 metros y un tercer y último tramo de 38,83 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 9 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote A Globo 3H

Propietario: ANTONIO FRANCISCO CASTILLO BECERRA Tradición: Escritura Daciòn en Pago: 2490 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de B/quilla

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Matricula Inmobiliaria No. Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 1.400,oo metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos….Por el Norte, mide 52,55 metros y linda con el Lote B Globo 3H Caujaral, el cual se desengloba en esta misma escritura; por el Sur, mide 42,19 metros y linda con el Globo 3F Caujaral (hoy lote 7 Bloque 28 Caujaral); por el Este, mide en línea quebrada 32,82 metros, en dos tramos así: un primer tramo de 11,17 metros y un segundo tramo de 21,65 metros y linda por ambos tramos con el Globo 7 Caujaral de propiedad del Club lagos de Caujaral; por el Oeste, mide 30,16 metros y linda con la calle 5 en medio con terrenos del Globo 3G Caujaral. Lote B Globo 3H

Propietario: INVERSIONES VASILEFF TAFUR E HIJOS S. EN C.S., el 40%; INVERSIONES AMIN TAFUR E HIJOS S. EN C.S. el 30%, e INVERSIONES JMT E HIJO S EN C S, el 30%

Tradición: Escritura Daciòn en Pago: 2490 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 1.800,oo metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. Por el Norte, mide 62,86 metros y linda con el Lote C Globo 3H Caujaral, el cual se desengloba en esta misma escritura; por el Sur, mide 52,55 metros y linda con el Lote A Globo 3H Caujaral, el cual se desengloba en esta misma escritura; por el Este mide 32,02 metros y linda con el Globo 7 Caujaral de propiedad del Club lagos del Caujaral; y por el Oeste mide 33,62 metros y linda con la calle 5 en medio con terrenos del Globo 3 G Caujaral. Lote C Globo 3H

Propietario: ANTONIO FRANCISCO CASTILLO BECERRA Tradición:

Escritura Daciòn en Pago: 2490 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 6ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 2.159,51 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 71,29 metros y linda con el Globo 3 Caujaral (hoy Lote 1 Bloque 34 Caujaral); por el Sur, mide 62,86 metros y linda con el Lote B Globo 3H Caujaral, el cual se desengloba en esta misma escritura; por el Este, mide 34,05 metros y linda con el Globo 7 Caujaral, de propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste, mide 34,29 metros y linda con la calle 5 en medio con terrenos del Globo 3G Caujaral.

Globo 5 Predio 01

Propietario: ZONAS Y ESPACIOS VITALES S.A. Tradición: Esc. 3510 de Julio 12 de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Dación en Pago: 3253 de Diciembre 20 de 2006, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-394066 Referencia Catastral No. 01-04-0024-0003-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,

dentro de los linderos generales del Globo 5 Caujaral de la Urbanización Caujaral. Lote de terreno con un área aproximada de 70.926,29 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide en Línea Compuesta 261.55 metros en 6 tramos así: un primer tramo de 52,71 metros, un segundo tramo de 68,06 metros, un tercer tramo de 21,41 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral, un cuarto tramo de 48,38 metros, un quinto tramo de 46,43 metros y un sexto y último tramo de 24,56 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 8 Caujaral; por el Sur mide en Línea Compuesta 221,65 metros, en 5 tramos así: un primer tramo de 63,17 metros y linda con terrenos del Globo 5A Caujaral (futura Calle 4 y Carrera 13) en medio con terrenos del Globo 5B Caujaral, un segundo tramo de 125,57 metros, un tercer tramo de 6,25 metros y linda con terrenos del Globo 5A Caujaral, futura Calle 4 en medio con terrenos del Globo 5B Caujaral, un cuarto tramo de 55,41 metros linda con terrenos del predio 02 Globo 5B Caujaral, un

quinto tramo de 26,66 metros, y linda en estos tramos con terrenos del Globo 8 Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta 300,04 metros en 6 tramos así: un primer tramo de 130,63 metros, un segundo tramo de 23,99 metros, un tercer tramo de 47,60 metros, un cuarto tramo de 11,70 metros, un quinto tramo de 56,41 metros y un sexto y último tramo de 29,71 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 8 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste mide en Línea Compuesta 365,49 metros en 5 tramos así: un primer tramo de 85,12 metros, un segundo tramo de 98,27 metros, un tercer tramo de 98,08 metros, un cuarto tramo de 49,17 metros y un quinto y último

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tramo de 34,85 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7 Caujaral, de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Globo 5 Predio 02 Propietario: HUGO JOSE SERRANO DAZA. Tradición: Esc. 3510 de Julio 12 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 7469 de Diciembre 26 de 2005, Notaria 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-394067 Referencia Catastral No.

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,

dentro de los linderos generales del Globo 5 Caujaral de la Urbanización Caujaral. Lote de terreno con una cabida aproximada de 1.200,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 55,41 metros, linda con terrenos del predio 01 Globo 5 Caujaral, por el Sur mide 30,13 metros, linda con terrenos del Globo 8 Caujaral de propiedad Club Lagos de Caujaral, por el Este mide en línea compuesta 45,21 metros, en dos tramos así: Un primer tramo de 26,28 metros y un segundo tramo de 18,93 metros, linda con terrenos del Globo 8 Caujaral de propiedad Club Lagos de Caujaral, por el Oeste mide 40,50 metros, linda por estos tramos con terrenos del Globo 5A Caujaral, futura calle 4 en medio con terrenos del Globo 5B Caujaral.

Globo 5B Predio 01

Propietario: BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. Tradición: Esc. 1939 de Abril 28 de 2004, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura Dación en Pago: 1094 de Junio 15 de 2011, Notaría 1ª de B/quilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381718 Referencia Catastral No. 01-04-0024-0001-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral, lote de terreno constante de 2,044 metros cuadrados y mide y linda así: Por el norte mide 43 metros, linda con terreno del globo 5A Caujaral, futura carrera 13 en medio, con terrenos del globo 5 Caujaral; por el sur mide 40.71 metros con globo 7 Caujaral y predio No. 2, por el este en dos tramos así: un tramo en curva de 37.15 metro, y un segundo tramo de 34,71 metros, en línea recta y linda en estos tramos con terrenos del globo 5A Caujaral, futura calle 4; por el oeste en dos tramos así: un tramo de 9.13 metros y un segundo tramo de 40.93 metros con globo Caujaral.

Globo 5B Lote 2 Propietario: ADOVEMA S.A.S. Tradición: Esc. 1202 de 3 de Marzo de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 412 del 4 de Marzo de 2010, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-446188 Referencia Catastral No. 0857300020000000010030000000000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, lote de terreno constante de 1.200,00 metros cuadrados, y mide y linda así: NORTE: 4,51 metros linda con predio No. 1; por el SUR: mide 30,60 metros, linda con predios No.3 Caujaral; ESTE: Mide en dos tramos así: Un primer tramo de 57,45 metros y un segundo tramo de 18,28 metros linda con predios de terrenos del Globo 5-A Caujaral futura calle 4. Por el OESTE: mide 70,31 metros, y linda con Globo 7 Caujaral.

Globo 5B Lote 3 Propietario: ORIETTA DE LA INMACULADA JAMIS DE CURE Tradición: Esc. 1202 de 3 de Marzo de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1966 del 17 de Octubre de 2012, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-446189 Referencia Catastral No. 00-02-0000-1004-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, lote de terreno constante de 1.204,00 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 30.60 metros linda con predio No. 2 de esta división; por el ESTE: mide en tres tramos así: un primer tramo de 13.52 metros, un segundo tramo de 9.43 metros, y un tercer tramo de 57.35 metros, linda con predios de terreno del Globo 5A Caujaral futura Calle 4. Por el OESTE: mide en tres tramos así: un primer tramo de 2.20 metros, un segundo tramo de 27.20 metros, y un tercer tramo de 46.62 metros, linda con Globo 7 Caujaral.

Globo 6

Propietario: HERMANOS CARRIAZOS ANAYA CIA S. EN C. C.S. Tradición: Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 1519 de 22 de Junio de 2011, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0005894 Referencia Catastral No. 08573000200000169000

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Descripción del Predio: Globo de terreno de forma triangular, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, sobre la banda Sur de la antigua vía férrea, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Globo de terreno constante de 2.576,47 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide entre los puntos marcados con los números 42A y 43A, 73,00 metros más o menos y linda antigua vía férrea en medio con terrenos denominados El Puente, de propiedad de Parrish & Cía. Limitada; por el Sureste; mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 43 y 43A , 75,00 metros más o menos y linda con terrenos del Globo 8 y por el Suroeste, mide entre los puntos marcados con los números 42 A y 43, 79,00 metros más o menos y linda con terrenos del Globo número 8. Globo 7

Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A. Tradición: Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-5895 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0269-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Globo de terreno constante de 5 Hectáreas mas 3.600,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y lindero: por el Norte mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 112, 118, 426,92 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral; por el Sur mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 109, 84, 85, y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 92, 505,69 metros mas o menos y linda en parte con terrenos del Globo 4 Caujaral y en parte con terrenos del Globo 5 Caujaral; por el Este mide entre los puntos marcados con los números 92 y 118, 241,00 metros más o menos y linda con terrenos del Globo 8 Caujaral y por el Oeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 109A y 109, 110 y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 112, 248,10 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral. Globo 8

Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A. Tradición: Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-5896 Referencia Catastral No. 085730002000000000270000000000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Localizado con frente a la banda Sur de la antigua vía férrea, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Globo de terreno constante de 67 Hectáreas más 2.880,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta entre los puntos marcados con los números 40, hasta 42A, 43, 43A y 44, 619,27 metros más o menos y linda en su mayor parte Antigua Vía Férrea en medio con terrenos denominados El Puente de propiedad de Parrish & Cia. S. A.- y en un pequeño tramo con terrenos del Globo 6 Caujaral; por el Sur en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 70 y 71, desde este punto siguiendo el eje del curso Arroyo León, hasta llegar al punto marcado con el número 72, siguiendo de este punto sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 77, partiendo de este punto hasta llegar al punto marcado con el número 104A, 1.592,00 metros más o menos y linda en parte con terrenos denominados El Tesoro, de propiedad de Enrique Rinkel; en parte Arroyo León en medio con terrenos denominados El Tesoro, de propiedad de Enrique Rinkel, en parte con la vía de acceso a las tierras de Caujaral y en parte con terrenos del Globo 1 Caujaral; por el Este mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 44, hasta 70, 1.527,14 mas o menos y linda con terrenos de propiedad de Cementos del Caribe S. A. y por el Oeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 40, 120, 119, 118, 92, 93 y así sucesivamente hasta llegar al punto

marcado con el numero 104A, 1.207,05 metros mas o menos y linda en parte con terrenos del Globo 5 Caujaral, en parte con terrenos del Globo 7 Caujaral y en parte con terrenos del Globo 9 Caujaral. Globo 9

Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A. Tradición: Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-5897 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0268-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado con frente a la Banda Sur de la Antigua Vía Férrea, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras

denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 15 Hectáreas más 800,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta entre los puntos marcados con los números 37 y 40, 257,90 metros más o menos y linda Antigua Vía Férrea en medio con terrenos denominados El Puente de propiedad de Parrish & Cia. S. A.-; por el Suroeste mide entre los puntos marcados con los números 28B y 133, 86,50 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 12 Caujaral; por el Sureste mide entre los puntos marcados con los números 123, hasta 133, 925,42 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 3 Caujaral, y por el Noroeste

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mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 28B y 29, hasta 37, 844,79 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 13 Caujaral.

Globo 10 Propietario: Club Lagos de Caujaral S.A. Tradición: Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-5898

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0267-000 Descripción del Predio: Globo de terreno parcialmente cubierto por las aguas de la Ciénaga de

Caujaral situada en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 22 Hectáreas más 7.200,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta entre los puntos marcados con los números 28A, 133A, 134, y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 152, de este punto hasta llegar al punto marcado con el número 105, y de este siguiendo hasta el punto marcado con el número 106 y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 108A, y desde este último hasta llegar al punto marcado con el número 83, 1.227,45 metros más o menos y linda en parte con terrenos del Globo 12 Caujaral, en parte con terrenos del Globo 3 Caujaral y en parte con terrenos del Globo 4 Caujaral; por el Sur mide en línea compuesta entre los puntos marcados con los números 13 y 161, 316,00 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 2 Caujaral; por el Este mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 83, 82, 81, 80, 79, 78 y del 154 hasta el 161, 877,51 metros mas o menos y linda con terrenos de los Globos 1 y 5 Caujaral y por el Oeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 13, 14, 15 y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 28A, 622,40 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 13 Caujaral.

Globo 10 Lote 1 Propietario: PIERRE ALBERTO COYMAT CONTRERAS Y MARÍA DE LOS ANGELES MORA MONTERO Tradición: Esc. 6.384 de 10 de Noviembre de 2005, Notaria 5ª Barranquilla Escritura de Venta: 6.911 de 19 de Octubre de 2006, Notaria 5ª Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-400971 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 1.514,99 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: técnicos de acuerdo con el plano que se anexa: POR EL NORTE: Desde el punto 159B hasta el punto 159A mide 37,61 metros y linda con el Globo 10 Caujaral. POR EL SUR: Desde el punto marcado con el número 160A hasta el punto 160 mide 61,00 metros y linda con lo que fue del Globo 1 Caujaral hoy Calle 4 en medio con terrenos del lote 11 y en parte con el lote 12 de la manzana 2 de la misma urbanización. POR EL ESTE: Desde el punto 159A, hasta el 160 mide 30,49 metros y linda con lo que es o fue del globo 1 Caujaral, POR EL OESTE: Desde los puntos 159B, 159C y 160A mide en línea compuesta 35,40 metros en 2 tramos así: Un primer tramo desde el punto 160A hasta el 159C mide 14,91 metros, y un segundo y último tramo desde el punto 159C hasta el 159B mide 20,49 metros y linda por estos tramos con terrenos del globo 10 Caujaral.

Globo 10 Lote 2

Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLA, JAMES JALIL JANHA TELLO, BRUNO CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES, CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA Tradición: Esc. 6.384 de 10 de Noviembre de 2005, Notaria 5ª Barranquilla Escritura de Venta: 8989 de 28 de Diciembre de 2006, Notaria 5ª Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-400972 Referencia Catastral No. Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los

linderos generales de las terrenos denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 2.063,60 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: técnicos de acuerdo con el plano que se anexa: POR EL NORTE: Desde el punto 28B hasta el punto 25E mide 27,00 metros y linda con el Globo 10 Caujaral. POR EL SUR: Desde el punto 25A hasta el punto 25B mide 12,00 metros y linda con el Globo 10 Caujaral. POR EL ESTE: Desde los puntos 25E, 25D, 25C, y 25B mide en línea compuesta 83,74 metros en 3 tramos así; Un primer tramo desde el punto 25E hasta el 25D mide 16,04 metros, un segundo tramo desde el punto 25D hasta el punto 25C mide 16,10 metros, y un tercer y último tramo desde el punto 25C hasta el 25B mide 51,60 metros y linda con el globo 10 Caujaral, POR EL OESTE: Desde el punto 28B hasta el punto 25A mide en línea compuesta 90,63 metros en 3 tramos así: Un primer tramo desde el punto 28B hasta el 28B’ mide 28,27 metros, un segundo tramo desde el punto 28B’ hasta el punto 25A’ mide 35,52 metros y un tercer y último tramo desde el punto 25A’ hasta el

25A mide 26,84 metros y linda por todos estos tramos con terrenos de lo que fue el globo 13 Caujaral hoy Globo 18A1 Caujaral.

Globo 11 Propietario: Club Lagos de Caujaral S.A. Tradición: Esc. 833 de Abril 16 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla

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Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-5899 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0084-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Caujaral. Lote de terreno constante de 47 Hectáreas más 7.200,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 11, 12, 162, 163, 164, y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 169, 1.514,30 metros mas o menos y linda en parte con terrenos del Globo 13 Caujaral y en parte con terrenos de los Globos 1 y 2 Caujaral; por el Suroeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 70, 171, y así

sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 175, y desde este último hasta llegar al punto marcado con el número 1, 1.090,83 metros mas o menos linda entre los puntos marcados con los números 170 y 173, linderos que pasa por dentro de la Ciénaga de Sabanilla, o El Rincón, con terrenos de propiedad de J. M. Blanco Núñez y entre los puntos marcados con los números 173, 174, 175 y 1, con terrenos que son o fueron de Gustavo Cepeda Rodado hoy de propiedad de Parrish & Cia. S. A.- por el Sureste mide partiendo del punto marcado con el número 169 y siguiendo por el eje del curso del Arroyo León hasta llegar al punto marcado con el número 170, 754,99 metros mas o menos y linda Arroyo León en medio con terrenos denominados San Francisco de propiedad de Enrique Rinkel y por el Noroeste mide en línea quebrada entre los puntos marcados con los números 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta llegar al punto marcado con el número 11, 1.063,97 metros mas o menos y linda con terrenos del Globo 13 Caujaral.

Globo 11 Lote 1

Propietario: C.C.M. SUNSET S.A.S. Tradición: Esc. 7504 de Diciembre 27 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1596 de Marzo 18 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-400973 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0934-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominado Caujaral. Lote de terreno constante de 5.024,20 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos técnicos de acuerdo con plano que se anexa, por el Norte en línea quebrada entre los puntos marcados identificados con las letras G y A con una medida de 22,58 metros, lindando con el Globo 11 Caujaral en frente con el Hoyo 7 de los campos de golf de la Corporación Club Lagos de Caujaral, por el Noroeste en línea quebrada entre los puntos identificados con las letras A y B, con una medida de 80,30 metros, lindando con la vía de acceso principal de la urbanización Lomas de Caujaral, por el Este mide 58,87 metros, en línea quebrada entre los puntos B y C y linda con la vía de acceso principal de la urbanización Lomas de Caujaral, por el Sur en dos tramos rectos en los puntos identificados con las letras C, D y E con medidas de 46,79 metros y 65,93 metros para un total de 112,72 metros lindando el Globo 11 Caujaral frente al Hoyo 6 de los campos de Golf de la Corporación Club Lagos de Caujaral y por el Oeste comprendido entre los puntos E, F, y G en dos tramos rectos con longitudes de 26,28 metros y 22,92 metros para un total de 49,20 metros lindando con el Hoyo 6 de lo campos de golf de la Corporación Club Lagos de Caujaral. Globo 11 Lote 2

Propietario: CORPORACIÓN CLUB LAGOS DE CAUJARAL Tradición: Esc. 6384 de Noviembre 10 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-400974 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0084-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, lote de terreno constante de 4.015,41 metros

cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos técnicos de acuerdo con el plano que se anexa: por el Norte mide desde el punto 162A hasta el 162 en línea compuesta 81,96 metros en 17 tramos así: Un primer tramo de 11,84 metros, un segundo tramo de 5,17 metros, un tercer tramo de 6,93 metros, un cuarto tramo de 5,20 metros, un quinto tramo de 4,84 metros, un sexto tramo de 4,99 metros, un séptimo tramo de 4,26 metros, un octavo tramo de 4,37 metros, un noveno tramo de 4,11 metros, un décimo tramo de 2,96 metros, un décimo primer tramo de 6,56 metros, un décimo segundo tramo de 4,11 metros, un décimo tercer tramo de 3,76 metros, un décimo cuarto tramo de 3,87 metros, un décimo quinto tramo de 1,35 metros, un décimo sexto tramo de 4,21 metros y un décimo séptimo y último tramo de 3,43 metros y linda por todos estos tramos con la carrera 10 en medio con terrenos de la manzana 1 de la misma urbanización , por el Sur mide desde los puntos marcados como 163A hasta el 163 en línea compuesta 45,76 metros en dos tramos así: Un primer tramo de 30,97 metros y un

segundo y último tramo de 14,79 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 1 Caujaral hoy manzana 3 de la misma urbanización, por el Este mide desde el punto 162 hasta el punto 163 en línea compuesta 46,85 metros en 11 tramos así: Un primer tramo de 3,76 metros, un segundo tramo de 2,85 metros, un tercer tramo de 3,03 metros, un cuarto tramo de 3,07 metros, un quinto tramo de 4,51 metros, un sexto tramo de 4.40 metros, un séptimo tramo de 4,67 metros, un octavo tramo de 4,05 metros, un noveno tramo de 4,24 metros, un décimo tramo de 11,19 metros y un décimo primer y último tramo de 1,08 metros y linda por todos estos tramos con la carrera 10 en medio con terrenos de la

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manzana1 de la misma urbanización, por el Oeste mide desde los puntos 162A hasta el punto 163A en línea compuesta 92,67 metros en 6 tramos así: Un primer tramo de 3.84 metros, un segundo tramo de 12,72 metros, un tercer tramo de 9,58 metros, un cuarto tramo de 5,27 metros, un quinto tramo de 11,31 metros y un sexto y último tramo de 49,95 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 11 Caujaral.

Globo 11 Lote 3 Propietario: Corporación Club Lagos de Caujaral Tradición: Esc. 6384 de Noviembre 10 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 986 de Abril 30 de 1974, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-400975 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, lote de terreno en forma triangular constante de 1.200,96 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos técnicos de acuerdo con el plano que se anexa: por el Norte del punto 48 hasta el 4A, mide 51,22 metros y linda con el Globo 11 Caujaral en medio con la cancha de Tenis de propiedad del Club Lagos de Caujaral, por el Este desde el punto 4A al 4 mide en línea compuesta 67,21 metros en 11 tramos así: Un primer tramo de 3,52 metros, un segundo tramo de 4,01 metros, un tercer tramo de 10,84 metros, un cuarto tramo de 4,96 metros, un quinto tramo de 6,32 metros, un sexto tramo de 5,75 metros, un séptimo tramo de 14,25 metros, un octavo tramo de 5,25 metros, un noveno tramo de 4,77 metros, un décimo tramo de 4,98 metros y un décimo primer y último tramo de 2,56 metros y linda por todos estos tramos con el Globo 11 Caujaral, por el Oeste desde el punto 48 al 4 mide en línea compuesta 52,98 metros en 10 tramos así: Un primer tramo de 1,20 metros, un segundo tramo de 4,38 metros, un tercer tramo de 3,90 metros, un cuarto tramo de 3,64 metros, un quinto tramo de 4,50 metros, un sexto tramo de 3,94 metros, un séptimo tramo de 5,23 metros, un octavo tramo de 24.15 metros, un noveno tramo de 1.90 metros y un décimo y último tramo de 0.14 metros y linda por todos estos tramos en medio con terrenos que fue el Globo 13 Caujaral en medio con vía de acceso a cancha de tenis del Club Lagos de Caujaral en medio con terreno que fue el Globo 13 Caujaral y Globo 14 Caujaral.

Globo 13A Lote 1

Propietario: HERNANDO DUARTE CHINCHILLA Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1480 de Agosto 2 de 2004, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0357398 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la Calle 10, formando esquina con la acera Noreste de la Carrera 9 de la nomenclatura interna de dicha urbanización con un área de 1.407,58 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte, Mide 30,48 metros y linda con el Lote 2 de esta misma Manzana; Sur, mide 49,00 metros y linda con la Carrera 9 en medio; y los Lotes 13Z y 13-Z1 Caujaral; Este, mide 31,50 metros y linda con la Carrera 9 en medio, y el tanque elevado de la misma Urbanización Caujaral: Oeste, mide 64,62 metros y linda con la Calle 10 en medio; con terrenos del Bloque 24 Caujaral. Globo 13A Lote 2

Propietario: BAQUERO CARBONELL S. EN C. Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 606 de Noviembre 11 de 2005, Notaria Unica de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-357399

Referencia Catastral No. 085730002000000000775000000000

Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado urbanización Caujaral, ubicado en la acera oriental de la calle 10, entre las carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización con un área de 801.50 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide 33.11 metros y linda con el lote 3 de la misma manzana; SUR: Mide 30.48 metros y linda con el lote 1 de la misma manzana; NORESTE: Mide en 2 tramos 26.80 metros, el primer tramo mide 17.00 metros, y linda con la carrera 9 en medio; y el tanque elevado; el segundo tramo mide 9.80 metros y linda con el lote 4 de la misma urbanización; OESTE: Mide 22.58 metros y linda con la Calle 10 en medio y el Bloque 24 Caujaral.

Globo 13A Lote 3

Propietario: BANCO DE OCCIDENTE S.A. Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 4700 de Agosto 10 de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0357400 Referencia Catastral No. 085730002000000000776000000000

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Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la Calle 10, entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 801,50 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 25,00 metros, y linda con el Lote 18 de la misma Manzana; Sur: Mide 33,11 metros y linda con el Lote 2 de la misma Manzana; Este: mide 30.00 metros y linda con el Lote 4 de la misma Manzana; Oeste: Mide 26,76 metros y linda con la Calle 10 en medio; y el Bloque 24 Caujaral.

Globo 13A Lote 4 Propietario: SILVIA YOLANDA AGUILERA ACEVEDO Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1287 de Noviembre 4 de 2005, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0357401 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0007-000 Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Norte de la Carrera 9 entre las Calles 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 802,20 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 17,56 metros, y linda con el Lote 6 de la misma Manzana; Sur: Mide 21,50 metros en línea semicurva y linda con la Carrera 9 en medio; y el tanque elevado; Este: mide 35,17 metros y linda con el Lote 5 de la misma Manzana; Oeste: Mide en 2 tramos 49,55 metros, el primer tramo mide 39,80 metros y linda con los Lotes 2 y 3 de la misma Manzana y el segundo tramo y linda con la Calle 10 en medio; y el Bloque 24 Caujaral.

Globo 13A Lote 5

Propietario: HERNANDO BAQUERO LATORRE Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1163 de Mayo 10 de 2008, Notaria 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0357402

Referencia Catastral No. 01-04-0003-0006-000

Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Occidental de la Calle 9, formando esquina con la acera Norte de la Carrera 9 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Con un área de 801,08 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 28,50 metros, y linda con el Lote 6 de la misma Manzana; Sur: Mide 24,50 metros en línea semicurva y linda con la Carrera 9 en medio; y el tanque elevado; Este: mide 28,29 metros y linda con la Calle 9 en medio y terrenos del Globo 13Y Caujaral; Oeste: Mide 35,17 metros, y linda con el Lote 4 de la misma Manzana.

Globo 13A Lote 6 Propietario: EDUARDO JESÚS TARUD JASSIR Y JACOBO RAMÓN TARUD JASSIR Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 328 de Febrero 28 de 2002, Notaría 9ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-0357403 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0005-000 Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Occidental de la Calle 9, entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 801,68 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 42,40 metros, y linda con el Lote 7 de la misma Manzana; Sur: Mide 46,06 metros y linda con Lotes 4 y 5 de la misma Manzana; Este: mide 20,00 metros y linda con la Calle 9 en medio; y terrenos de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 16,70 metros, y linda con el Lote 18 de la misma Manzana. Globo 13A Lote 7

Propietario: EDUARDO JESÚS TARUD JASSIR Y JACOBO RAMON TARUD JASSIR

Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2355 de 23 de Diciembre de 2003, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0357404 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0004-000 Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Occidental de la Calle 9, entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 800,82 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 38,70 metros, y linda con el Lote 8 de la misma Manzana; Sur: Mide 42,40 metros y linda con el Lote 6 de la misma Manzana; Este: mide 21,10 metros y linda con la Calle 9 en medio; y terrenos de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 18,65 metros, y linda con los Lotes 17 y 18 de la misma Manzana.

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Globo 13A Lote 8

Propietario: QUICAR Y CIA S. EN C.S. Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 2304 de 2 de Diciembre de 2004, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0357405

Referencia Catastral No. 01-04-0003-0003-000 Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Occidental de la Calle 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 800,80 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes:

Norte: mide 34,76 metros, y linda con el Lote 9 de la misma Manzana; Sur: Mide 38,70 metros y linda con el Lote 7 de la misma Manzana; Este: mide 22,00 metros y linda con la Calle 9 en medio; y terrenos de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 21,80 metros, y linda con los Lotes 16 y 17 de la misma Manzana.

Globo 13A Lote 9

Propietario: JOSE EDUARDO VANEGAS CACERES Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1418 de Agosto 5 de 2010, Notaría 12ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0357406

Referencia Catastral No. 01-04-0003-0002-000 Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Occidental de la Calle 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 801,67 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 30,33 metros, y linda con el Lote 10 de la misma Manzana; Sur: Mide 34,76 metros y linda con el Lote 8 de la misma Manzana; Este: mide 24,50 metros y linda con la Calle 9 en medio; y terrenos de los Globos 13Y Caujaral y 13X Caujaral; Oeste: Mide 25,00 metros, y linda con los Lotes 15 y 16 de la misma Manzana.

Globo 10A Lote 1

Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A. Tradición: Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-471817 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. De mayor extensión, situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 10, de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con un área de 1.290,22 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 34.19 metros, linda con lote numero 2. SUR: 27.87 metros, linda con lotes 9 y 18 de la misma manzana. ESTE. Mide 44.88 metros, linda con lotes 7, 8 y 9. OESTE. Mide 38.93 metros, linda con calle 10. Globo 10A Lote 2

Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A. Tradición: Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-471818 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0001-000

Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. de mayor extensión, situado en

jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 10, de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con un área de 1.305,01 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 28.90 metros, linda con lote numero 3. SUR: 34.19 metros, linda con lote 1 de esta división. ESTE. Mide en dos tramos 17.90 metros+22.05 metros. OESTE. Mide 38.23 metros, linda con calle 10. Globo 10A LOTE 3

Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A. Tradición: Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-471819 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0013-000 Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. de mayor extensión, situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 10, formando esquina con la acera Sur de la carrera 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con un área de 1.304,84 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 28.48 metros, linda con la

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carrera 10. SUR: 28.90 metros, linda con lote 2 de esta división. ESTE. Mide en dos tramos 12.40 metros con lote 5 de esta división +33.55 metros, linda con lote 4 de esta división. y OESTE. Mide 45.65 metros, linda con calle 10. Globo 10A Lote 4

Propietario: GEOFFREY MARCELLO GIORGI GONZALEZ Tradición: Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 0658 de Abril 18 de 2011, Notaría 9 de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-471820 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0014-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Sur de la Carrera 10, formando esquina con la acera oriental de la Calle 9, de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con un área de 1.250,30 metros cuadrados con las siguientes medidas y linderos Norte 36,38 metros, con la carrera 10; Sur 37,79 metros con lote de la división; Este mide 33,90 metros, con calle 9; por el Oeste 33,55 metros, con el lote numero 3 de la división. Globo 10A Lote 5 Propietario: INVERSIONES L. C. C. S.A. Tradición: Esc. 535 de 2 de Abril de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2358 de 27 de Septiembre de 2006, Notaría 9 de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-471821 Referencia Catastral No. 01-04-0003-0015-000

Descripción del Predio: Que hizo parte del LOTE 10-A DE CAUJARAL. de mayor extensión, situado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la calle 9, de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con un área de 1.216,11 metros cuadrados, y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 37.79 metros, linda con lote nro 4 de esta división. SUR: 30.82 metros, linda con lote 18 de la misma manzana. ESTE. Mide en 35.97 metros y linda con la calle 9 y OESTE. Mide en dos tramos 22.05 metros+12.40 metros, linda con lotes 2 y 3 de esta división.

Globo 13A Lote 18

Propietario: TRADING ENTERPRISE INC Tradición: Esc. 2157 de Diciembre 29 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 5516 de Septiembre 30 de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0357415 Referencia Catastral No. 085730002000000000791000000000 Descripción del Predio: Globo de terreno que forma parte del número 13A, situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos generales denominado Urbanización Caujaral, ubicado en la acera Oriental de la Calle 10 entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de dicha urbanización. Lote de terreno constante de 800,34 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: Norte: mide 28,61 metros, y linda con el Lote 17 de la misma Manzana; Sur: Mide 25,00 metros y linda con el Lote 3 de la misma Manzana; Este: mide 29,40 metros y linda con los Lotes 4 y 6 de la misma Manzana; Oeste: Mide 31,16 metros, y linda con la Calle 10 en medio; y el Bloque 24 Caujaral.

Globo 13B Edificio Lagos de Caujaral

Propietario: Habitar Tradición: Esc. 3718 de Diciembre 31 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3078 de 30 de Diciembre de 1983, Notaria 4ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-159672 Referencia Catastral No.

Descripción del Predio: el inmueble junto con el lote se halla localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, sobre la banda oriental de la vía de penetración a la calle 5A, dentro de la nomenclatura interna de Lomas de Caujaral, con un área aproximada de 2,660 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son: Norte: 72,91 metros y linda con terrenos del globo 13 Caujaral y con terrenos del Club Lagos de Caujaral. Sur: 84,85 metros y linda con terrenos del globo 13A Caujaral y en parte con terrenos del Club Caujaral. Este: 65,04 metros y linda con terrenos del Club Caujaral. Oeste: 20,57 metros y linda con vía de penetración o calle 5A.

Globo 13B Apto 101 Propietario: GREGORIO GARCÍA PEREIRA

Tradición: Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1348 de Diciembre 6 de 1995, Notaria 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-178609 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0002-901 Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en un solo piso, tiene un a rea de 168,90 metros cuadrados. Medidas y linderos: noreste: 17,60 metros en línea quebrada entre los puntos D-C así: (6,00 – 4,90 – 6,70) y linda con el globo 13 Caujaral y terrenos del Club Caujaral en

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medio zona verde. Suroeste: 18,15 metros en línea quebrada entre los puntos A-B así: (9,75 – 3,60 – 2,45 – 1,25 – 1,10) y linda con área común de piso, acceso al edificio, estacionamiento y zona verde y vía de penetración o calle 5ª. Sureste 7,70 metros en línea quebrada entre los puntos B-C así: (1,00 – 0,40 – 6,30) y linda con el primer piso del apartamento 102. Noroeste: 18,05 metros en línea quebrada entre los puntos A-D así: (5,25 – 1,00 – 11,80) y linda con el globo 13 Caujaral y vía de penetración o calle 5ª en medio zona verde. Nadir: con terreno del edificio. Cenit: con primer piso del apartamento 201 y segundo piso del apartamento 102 en medio losa de entrepiso. Globo 13B Apto 102

Propietario: MONICA TRAVECEDO BARRAZA Y ALVARO PERTUZ VELEZ Tradición: Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta 1720 de Marzo 14 de 2007, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-178610 Referencia Catastral No. 08573000200000178901 Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 222,46 metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: norte 7,70 metros en línea quebrada entre los puntos B-C así: (1,00 – 0,55 – 5.65) y linda con el primer piso del apartamento 103. Este: 15,70 metros en línea quebrada entre los puntos C-F así: (3,30 – 0,35 – 1,25 – 1,20 – 1,30 - 8,30) y linda con terrenos del Caujaral, en medio zona verde. Oeste: 7,55 metros en línea recta entre los puntos B-E y linda con área común del piso. Nadir: con terreno del edificio. Cenit: con el segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: norte: 3,50 metros en línea recta entre los puntos R-N y linda con el primer piso del apartamento 201. Sur: 9,80 metros en línea quebrada entre los puntos E-F así: (4,20 – 0,10 – 5,50) y linda con el segundo piso del apartamento 103. Este: 13,40 metros en línea quebrada entre los puntos E-R así: (12,90 – 0,50) y linda con área común del piso. Nadir: con el primer piso del mismo apartamento y con el apartamento 101. Cenit: con azotea y parte del segundo piso del apartamento 201. Globo 13B Apto 103

Propietario: INGRID ESTHER VERGARA PERALTA Tradición: Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1094 de Agosto 17 de 2002, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-178611

Referencia Catastral No. 01-04-0008-0004-901 Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 215,38 metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: norte: 10,20 metros en línea quebrada entre los puntos E-F así: (4,00 – 0,55 – 5,65) y linda con el primer piso del apartamento 102. Sur: 6,20 metros en línea recta entre los puntos H-G y linda con el apartamento 104 y el primer piso del apartamento 202. Este 14,63 metros en línea quebrada entre los puntos F-H así: (6,60 – 1,30 – 2,10 – 0,65 – 0,35 – 3,63) y linda con terrenos del Club Caujaral, en medio zona verde. Oeste: 9,90 metros en línea recta entre los puntos E-G y linda con área común de piso. Nadir: con terreno del edificio y sótano. Cenit: con el segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: norte: 9,80 metros en línea quebrada entre los puntos E-F así: (4,20 – 0,10 – 5,50) y linda con el segundo piso del apartamento 102. Sur: 5,40 metros en línea quebrada entre los puntos H-G y linda con el apartamento 202. Este: 15,85 en línea quebrada entre los puntos F-H así: (6,25 – 1,30 – 2,10 – 6,20) y linda con terrenos del Club Caujaral en medio vacío sobre zona verde. Oeste: 9,15 metros en línea recta entre los puntos E-G y linda con área común de piso. Nadir: con el primer piso del mismo apartamento. Cenit: con la azotea en medio losa de cubierta. Globo 13B Apto 104

Propietario: MARTHA CECILIA BARROS VASQUEZ Tradición: Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 2609 de Octubre 14 de 2008, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula

Inmobiliaria No. 040-178612

Referencia Catastral No. 01-04-0008-0005-901 Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en un solo piso, tiene un área de 148,44 metros cuadrados. Medidas y linderos: noreste: 7,65 en línea recta entre los puntos S-I y linda con el primer piso del apartamento 103 y terrenos del Club Caujaral. Suroeste: 11,30 metros en línea quebrada entre los puntos K-J así: (3,35 – 1,20 – 2,00 – 1,20 – 3,35) y linda con terrenos del globo 13A y con vías de penetración o calle 5ª en medio zona verde. Sureste: 15,80 metros en línea quebrada entre los puntos I-J así: (4,15 – 1,15 – 6,10 – 1,50 – 2,90) y linda con terrenos del Club Caujaral y terrenos del globo 13A, en medio zona verde. Noroeste: 21,35 metros en línea quebrada entre los puntos S-K así: (2,30 – 1,60 – 1,85 – 1,80 – 2,70 – 1,50 – 2,55 – 1,50 – 2,20 – 1,80 – 1,55) y linda con área común de piso, acceso al edificio, estacionamiento, zona verde y vía de penetración o calle 5ª.

Nadir: con terrenos del edificio. Cenit: con el primer piso del apartamento 202 en medio losa de entrepiso. Globo 13B Apto 201

Propietario: CARLOS JOSE GUERRA SANZ Tradición: Esc. 3471 de Diciembre 20 de 2004, Notaría 10 de Barranquilla Escritura de Venta: 1062 de Abril 17 de 2012, Notaría 5ª de Barranquilla

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Matricula Inmobiliaria No. 040-178613 Referencia Catastral No. 085730002000000000901900000181 Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 231,14 metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: 13,70 metros en línea quebrada entre los puntos N-N así: (5,90 – 5,25 – 2,55) y linda con terrenos del globo 13 Caujaral y terrenos del Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 13,42 metros en línea quebrada entre los puntos L-M así: ( 11,50 – 1,92) y linda con a área común de piso y vía de penetración o calle 5ª, en medio vacío sobre acceso al edificio, estacionamiento y zona verde. Sureste: 9,00 metros sobre línea quebrada entre puntos N-M así: ( 3,50 – 0,50 – 5,00) linda con el segundo piso del apartamento 102. Noroeste: 13,65 metros en línea recta entre puntos N-L y linda con globo 13 Caujaral y vía de penetración o calle 5ª en

medio vacío sobre zona verde. Nadir: con el apartamento 101 en medio vacío sobre zona verde. Cenit: con el segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: noreste: 19,10 metros en línea quebrada entre puntos N-X así: (5,90 – 5,25 – 7,95) y linda con terrenos del globo 13 y terrenos del Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 11,00 metros en línea recta entre puntos L-T y linda con vía de penetración o calle 5ª, en medio vacío sobre acceso al edificio, estacionamiento y zona verde. Sureste: 9,65 metros en línea quebrada entre puntos T-X así: (3,50 – 6,15) y linda con el segundo piso del apartamento 202 en medio vacío sobre azotea. Noroeste: 13,65 metros en línea recta entre puntos N-L y linda con el globo 13 Caujaral y vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre zona verde. Nadir: con el apartamento 102 y con el primer piso del mismo apartamento. Cenit: con azotea segunda del edificio.

Globo 13B Apto 202

Propietario: LINA LAMBOGLIA RAMÍREZ 69% Y ORIETTA LAMBOGLIA RAMÍREZ 31% Tradición: Esc. 1940 de Agosto 11 de 1986, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 1415 de Junio 22 de 1999, Notaria 7ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-178614

Referencia Catastral No. 01-04-0008-0007-901 Descripción del Predio: Este apartamento esta desarrollado en dos pisos, tiene un área de 263,48 metros cuadrados. Medidas y linderos: Primer piso: noreste: 9,05 metros en línea recta entre puntos G-Q y linda con el primero y segundo piso del apartamento 103 y con terrenos del Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 8,90 metros en línea recta entre puntos O-P y linda con terrenos del globo 13A y vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre zona verde del edificio. Sureste: 16,30 metros en línea quebrada entre puntos P-Q así: ( 4,30 – 1,50 – 6,10 – 1,50 – 2,90) y linda con terrenos del globo 13A y con terrenos del Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde del edificio. Noroeste: 17,59 metros en línea quebrada entre puntos O-G así: (1,55 – 1,80 – 4,77 – 1,80 – 4,55 – 1,20 – 1,92) y linda con área común de piso, vía de penetración o calle 5ª, en medio vacío sobre estacionamiento, acceso al edificio y zona verde. Nadir: con el apartamento 104 en medio losa de entrepiso. Cenit: con el segundo piso del mismo apartamento. Segundo piso: noreste: 8,55 metros en línea recta entre puntos V-Q y linda con el segundo piso del apartamento 103, azotea y terrenos del Club Caujaral, en medio vacío sobre zona verde. Suroeste: 8,90 metros en línea recta entre puntos O-P y linda con terrenos del globo 13A y vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre zona verde. Sureste: 16,30 metros en línea quebrada entre puntos Q-P así: (4,30 – 1,50 – 6,10 – 1,50 – 2,90) y linda con terrenos del Club Caujaral y con el globo 13A en medio vacío sobre zona verde. Noroeste: 18,46 metros en línea quebrada entre puntos V-O así: (1,92 – 1,65 – 4,57 – 2,00 – 4,77 – 2,00 – 1,55) y linda con vía de penetración o calle 5ª en medio vacío sobre estacionamiento, acceso al edificio y zona verde. Nadir: con el primer piso del mismo apartamento. Cenit: con la cubierta o azotea segunda. Globo 13C

Propietario: CURE NÚÑEZ & COMPAÑÍA S. EN C. Tradición: Esc. 4454 de Noviembre 7 de 1996, Notaría 7ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1995 de Abril 30 de 2004, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-297508

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0620-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 12.300,00 metros cuadrados aproximadamente que mide y linda así: por el Norte, mide en línea quebrada así: 28,90 metros + 18,22 metros + 45,28metros + 44,86metros; por el Sur, mide en línea quebrada así: 72,47metros + 26,69metros + 33,39 metros; por el Este, mide 105,74 metros y por el Oeste, mide 122,63 metros. Globo 13D

Propietario ALFONSO YEPES RUBIANO Y AUGUSTO YEPES RUBIANO Tradición: Esc. 3718 de Diciembre 31 de 1984, Notaría 2ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1470 de Junio 7 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0159674

Referencia Catastral No. 01-04-0002-0024-000

Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, sobre la banda Sur de la vía de acceso o Carrera 9A, de la nomenclatura interna de Caujaral. Lote de terreno constante de 1.953,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: por el Norte, mide 52,10 metros y linda con vía de acceso a Carrera 9A; por el Sur, mide en línea quebrada 44,26 metros, y linda con terrenos del Globo número 13A de Caujaral; por el Este, mide 30,22 metros y linda

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con los Globos 13A y 13C Caujaral, y por el Oeste, mide 56,21 metros y linda con el Globo número 13A Caujaral.

Globo 13E Propietario: RICARDO GAVIRIA JANSA Y ROSA AMELIA DONADO PUCCINI Tradición: Esc. 1580 de Agosto 13 de 1992, Notaría 40ª de Santa fe de Bogotá

Escritura de Venta: 1288 del 10 Junio de 2005, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-159675 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0025-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia,

haciendo frente a la banda Oriental de la Calle 9A y frente también a la banda Norte de la vía de acceso o Carrera 9A de la nomenclatura interna de Caujaral, Lote de terreno constante de 2.805,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: por el Norte, mide 50,00 metros y linda con el Globo número 13A Caujaral; por el Sur, mide en línea compuesta, 67,46 metros y linda con la vía de acceso a Carrera 9A; por el Este, mide 41,54 metros, y linda con terrenos del Globo número 13C Caujaral, y por el Oeste, mide en línea compuesta, 51,52 metros y linda con la Calle 9A.

Globo 13F Propietario: INVERSIONES MARIOMAR LTDA. Tradición: Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 656 de Marzo 28 de 2006, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-175930 Referencia Catastral No. 01-04-0006-00002-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, sobre la banda de la vía marcada como Carrera 10. Lote de terreno constante de 8.784,57 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 106.75 metros y linda con terrenos del Globo 13G Caujaral; por el Sur, mide 115,85 metros y linda con la vía identificada como Carrera 10; por el Este, mide 78,99 metros y linda con terrenos del Globo 13G Caujaral y por el Oeste mide 79,53 metros y linda con terrenos propiedad de la Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico Limitada.

Globo 13G Lote 4

Propietario: VIVIANA CHAR & CIA. S EN C. Escritura de Tradición: 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Única de Puerto Colombia. Escritura de Venta: 1.343 de Octubre 27 de 2010, Notaría 4ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-451895 Referencia Catastral No. 01-04-0006-0010-000 Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.535,86 metros cuadrados, ubicada en el sector dela Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 50,35 metros, linda con lote No 5 Globo 13G Caujaral, por el Sur mide 52,04 metros, linda con el lote No 3 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 30,15 metros, linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 30,02 metros, linda con lote No 12 Globo 13G Caujaral. Globo 13G Lote 5 Propietario: CURE NUÑEZ Y COMPAÑÍA S. EN C. Tradición: 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Única de Puerto Colombia. Escritura de Venta: 1995 de 30 de Abril de 2004, Notaría 45ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-451896 Referencia Catastral No. 01-04-0006-0009-000 Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.484,02 metros cuadrados, ubicada en el sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla -

Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 48,45 metros, linda con lote No 6 Globo 13G Caujaral, por el Sur mide 50,35 metros, linda con el lote No 4 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 30,17 metros, linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 30,03 metros, linda con terreno del lote No 12 Globo 13G Caujaral. Globo 13G Lote 6 Propietario: JAIME CHAR & Cía. S. en C. Tradición: 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Única de Puerto Colombia. Escritura de Venta: 2564 de 28 de Diciembre de 2009, Notaría 1 de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-451897 Referencia Catastral No. 01-04-0006-0001-000 Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.505,30 metros cuadrados, ubicada en el sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla - Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 39,75 metros, linda con lote No 7 Globo 13G Caujaral, por el Sur mide 60,49 metros, linda con los lotes No 5 y 12 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 30,25

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metros, linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 34,42 metros, linda con lote No 9 Globo 13G Caujaral. Globo 13G Lote 7 Propietario: CARLOS ENRIQUE ZULUAGA URIBE Tradición: 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría de Puerto Colombia. Escritura de Venta: 186 de 18 de Febrero de 2010, Notaría 4 de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-451898 Referencia Catastral No. 01-04-0006-0008-000 Descripción del Predio: Lote de terreno que consta de 1.409,85 metros cuadrados, ubicada en el

sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla - Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 50,37 metros, linda con lote No 8 Globo 13G Caujaral, por el Sur mide 39,75 metros, linda con el lote No 6 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 44,82 metros, linda con la calle 8 en medio, con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste: mide 20,41 metros, linda con lote No 9 Globo 13G Caujaral.

Globo 13G Lote 8 Propietario: INVERSIONES ORIO S.C.A. Tradición: Esc. 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría Unica de Puerto Colombia Escritura de Compraventa: 1779 de Agosto 21 de 2013, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-451899

Referencia Catastral No. 01-04-0006-0007-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla Montecarlo, Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Lote de terreno constante de 1.446,74 metros cuadrados y mide y linda así: Por el Norte, mide 54,82 metros, linda con carrera 11 en medio con terrenos del Globo 17 Caujaral, por el Sur mide 50,37 metros, linda con el lote 7 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 27,71 metros, linda con la calle 8, linda con la calle 8 en medio con terrenos del Globo 13KL y por el Oeste mide 27,19 metros, linda con el lote 9 Globo 13G Caujaral. Globo 13G Lote 9

Propietario: CURE NÚÑEZ & CÍA. S. EN C. Tradición: 803 de Octubre 26 de 2009, Notaría de Puerto Colombia. Matricula Inmobiliaria No. 040-451900 Referencia Catastral No. 01-04-0006-0006-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.680,13 metros cuadrados, ubicada en el sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanilla - Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte mide 30,00 metros, con carrera 11 en medio con terrenos del Globo 17 Caujaral, por el Sur mide 34,42 metros, linda con el lote No 6 Globo 13G Caujaral, por el Este mide 47,60 metros, linda con los lotes 7 y 8 Globo 13G y por el Oeste: mide 63,88 metros, linda con lote No 10 Globo 13G Caujaral.

Globo 13G Lote 10 Propietario: INVERSIONES Y SERVICIOS VILLAR LIMITADA Tradición: Esc. 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1733 del 20 de Septiembre de 2013, Notaria 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-501152 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0258-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1,807,61 metros cuadrados, ubicado en el Sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanillas – Montecarmelo, Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide 29.95 metros, linda con la Carrera 11 en medio, con terrenos del Globo 17 Caujaral; por el Sur: Mide 44.67 metros, linda con el Lote No.12 del Globo 13G Caujaral; por el Este: Mide 80.63 metros, en tres (3) segmentos así: Un primer segmento de 63.88 metros y linda con el Lote No.9 Globo 13G Caujaral, un segundo y tercer segmento de 12.47 y 4.28 metros y linda con los lotes Ns 6 y 5 del Globo 13G Caujaral; y por el Oeste: Mide 50.34 metros, linda con el lote No.11 Globo 13G Caujaral.

Globo 13G Lote 11

Propietario: INVERSIONES Y SERVICIOS VILLAR LIMITADA Tradición: Esc. 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1733 del 20 de Septiembre de 2013, Notaria 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-501153 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0258-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1,503,41 metros cuadrados, ubicado en el Sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanillas – Montecarmelo, Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide 35.66 metros, linda con la Carrera 11 en medio, con terrenos del

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Globo 17 Caujaral; por el Sur: Mide 52.06 metros, linda con el Lote No.12 del Globo 13G Caujaral; por el Este: Mide 50.34 metros, linda con el Lote No.10 Globo 13G Caujaral; y por el Oeste: Mide 24.12 metros, linda con la Calle 10 en medio. Globo 13G Lote 12

Propietario: ZIRENE FAYAD Y CIA S.C.A.(50%)Y MARIA ELIA ABUCHAIBE CORTES (50%) Tradición: Esc. 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1732 de Septiembre 20 de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-501154 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0258-000

Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 5,544,21 metros cuadrados, ubicado en el Sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del Corregimiento de Sabanillas – Montecarmelo, Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide 96.74 metros, linda con los Lotes 10 y 11 Globo 13G Caujaral; por el Sur: Mide 106.23 metros, linda con el Globo 13F Caujaral; por el Este: Mide 55.77 metros, linda con los Lotes Ns.4 y 5 Globo 13G Caujaral; y por el Oeste: Mide 56.11 metros, linda con la Calle 10 en medio. Globo 13H

Propietario: Carlos Manuel Lacouture Dangond 37.5% E INVERSIONES Jatin Celedon & CIA S EN C 62.5% Tradición: Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1528 de Julio 25 de 2008, Notaría 3ª de Barranquilla

Esc. 1812 de Junio 22 de 1999, Notaría 2ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0175932 Referencia Catastral No. 01-04-0007-0003-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, sobre la banda Norte de la vía de penetración marcada como Carrera 10, formando esquina con la banda Oriental de la vía de penetración marcada como Calle 8. Lote de terreno constante de 1.150,00 metros cuadrados aproximadamente y mide y linda así: por el Norte, mide 38,43 metros y linda con terrenos del Globo número 13K Caujaral; por el

Sur, mide 38,50 metros y linda vía de penetración Carrera 10, en medio con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral, por el este, mide 30,04 metros y linda con terrenos del Globo número 13I Caujaral y por el Oeste, mide 32,41 metros y linda la vía de penetración marcada como Calle número 8. Globo 13I

Propietario: Ruben Caputo De La Rosa Y Helena Maria Del Pilar Barrios De Caputo Tradición: Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 4984 de Diciembre 28 de 2012, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-175933 Referencia Catastral No. 08573000200000260000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados “Caujaral”, sobre la banda Norte de la vía denominada Carrera 10. Lote de terreno constante de 600,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 20,45 metros y linda con terrenos del Globo 13K Caujaral; por el Sur: mide 20,41 metros y linda con la vía identificada como Carrera 10; por el Este, mide 28,78 metros y linda con terrenos del Globo 13J Caujaral y por el Oeste, mide 30,04 metros y linda con terrenos propiedad de la Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico Limitada. Globo 13KL

Propietario: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LOTE CAUJARAL Tradición: Esc. 5750 de Noviembre 13 de 1998, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 685 de Marzo 6 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-332911 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, sobre los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda Este de la Calle 8 entre las Carrera 10 y 11 y con frente a la banda Norte de la Carrera 10, formando esquina con la banda Oeste de la Calle 7, de la actual nomenclatura interna de la Urbanización. Globo de terreno constante de 22.868,28 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide en Línea Compuesta 85,13 metros, en 6 tramos así: un primer tramo de 12,80 metros, un segundo tramo de 24,61 metros, un tercer tramo de 5,27 metros, un cuarto tramo de 23,34 metros, un quinto tramo de 3,06 metros y un

sexto tramo de 16,05 metros y todos lindan con Canal Pluvial en medio con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur mide en Línea Compuesta 152,40 metros, en 3 tramos así: un primer tramo de 58,84 metros y linda con terrenos del Globo 13H Caujaral, que es o fue de propiedad de Carlos Lacouture Dangond y el Globo 13I Caujaral, que es o fue de propiedad de Jorge De Castro Illera, un segundo tramo de 28,78 metros y linda con terrenos del Globo 13I Caujaral, que es o fue de propiedad de Jorge De Castro Illera, un tercer tramo de 64,78 metros y linda con la Carrera 10 en medio con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta

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379,19 metros en 7 tramos así: un primer tramo de 45,78 metros y linda con terrenos del Globo 13M Caujaral, que es o fue de propiedad del señor Saby Gateño Besalel, un segundo tramo de 54,74 metros y linda con terrenos del Globo 13M Caujaral, que es o fue de propiedad del señor Saby Gateño Besalel, un tercer tramo 62,59 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos del Lote 1 Globo 13LL Caujaral y el Lote 2 Globo 13LL Caujaral, que es o fue de propiedad del señor Alex Barraza Insignares, un cuarto tramo de 46,10 metros, un quinto tramo de 51,22 metros, un sexto tramo de 50,20 metros y linda en estos tramos con terrenos del Lote 1 Globo 13K Caujaral, que es o fue de propiedad de Raúl Lascano y un séptimo y último tramo de 68,56 Metros y linda en estos tramos con la Calle 7 en medio con terrenos del Lote 3 Globo 13LL Caujaral y por el Oeste mide en Línea Compuesta 223,19 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 176,87 metros, un segundo tramo de 32,22 metros y un tercer y último tramo de 14,10 metros y todos lindan con la Calle 8 en medio con terrenos Globo 13O Caujaral y Globo 13G Caujaral. Globo 13K Lote 1

Propietario: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO LOTE CAUJARAL

Tradición: Esc. 356 de Enero 31 de 1995, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 685 de Marzo 6 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0281212 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado sobre la banda Sur de la Carrera 11 formando esquina con la banda Occidental de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 2.339,00 metros cuadrados encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 46,10 metros y linda Carrera 11 en medio con terrenos del Globo número 13L Caujaral; por el Sur, mide 50,20 metros y linda con terrenos del Globo 13K Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 50,11 metros en tres tramos, uno en línea recta de 9,00 metros, otro en línea curva de 32,99 metros y el último en línea recta de 10,12 metros y linda en estos tramos Calle 7 en medio con terrenos del Globo 13LL Caujaral, y por el Oeste, mide 51,22 metros y linda con terrenos del Globo 13K Caujaral.

Globo 13LL Lote A

Propietario: ROSO SARMIENTO AYALA 50% Y LUZ HELENA GALEANO LÓPEZ 50% Tradición: Esc. 59 de Febrero 6 de 2002, Notaria Única de Puerto Colombia Escritura de Venta: 506 de Octubre 22 de 2004, Notaria Única de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-358094 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0011-000 Descripción del Predio: lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales del predio conocido como Urbanización Caujaral; terreno localizado en la acera oriental de la calle 7 entre las carreras 10 y 12 de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con una cavidad aproximada de 700 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide 26,23 metros y linda con terrenos de lote B. Por el sur: mide 26,76 metros y linda con terrenos del lote 2 del mismo bloque o globo, que es o fue de Luis Enrique Barraza: por el Este: mide en línea quebrada 26,24 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Caujaral; por el Oeste: mide 26,61 metros y linda con calle 7 en medio.

Globo 13LL Lote B

Propietario: MARÍA YOLANDA TASCÒN DE GONZÁLEZ Tradición: Esc. 59 de Febrero 6 de 2002, Notaria Única de Puerto Colombia

Escritura de Venta: 59 de Febrero 6 de 2002, Notaria Única de Puerto Colombia

Matricula Inmobiliaria No. 040-358095 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0012-000

Descripción del Predio: lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales del predio conocido como Urbanización Caujaral; terreno localizado en la acera oriental de la calle 7 entre las carreras 10 y 12 de la nomenclatura interna de dicha urbanización, con una cavidad aproximada de 856,62 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: mide 28,70 metros y linda con terrenos del globo 13B, que es o fue de Hugo Vargas Acuna; por el Sur: mide 26,23 metros y linda con lote A; por el Este: mide 30,67 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Caujaral; por el Oeste: en línea quebrada mide 29,05 + 3,36 metros y linda con calle 7 en medio. Globo 13LL Lote 2 Lote 1 Propietario: LUISABEL SEÑAS MIELES

Tradición: Esc.4613 de Octubre 10 de 2003, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1823 de Octubre 21 de 2010, Notaria 10ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-374166 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: con área de 849.63 metros cuadrados aproximadamente, mide y linda: por el norte, mide 26.73 metros y linda con el lote numero 3 del mismo bloque; por el sur, en línea quebrada mide (8.72 + 2.72 + 3.14 +11.96 + 4.46 + 11.54) y linda con terrenos del lote numero 2; por el este mide

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19.50 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el oeste mide 26,00 metros y linda con calle 7 en medio en parte con terrenos de los globos 13-K y 13-L y en parte con la boca calle de la carrera 11. Globo 13LL Lote 2 Lote 2

Propietario: CLEAN GARDENS Y GREENS S.A.S Tradición: Esc. 4613 de Octubre 10 de 2003, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1172 de Agosto 28 de 2013, Notaría 11ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-374167 Referencia Catastral No. 085730002000000000266000000000

Descripción del Predio: conformado por un área de 1.140.74 metros cuadrados aproximadamente que mide y linda: por el norte en línea quebrada mide (8.72 + 2.72 + 3.14 + 11.96 + 4.46 + 11.54) y linda con el lote numero 1; por el sur mide 26,31 metros y linda con terrenos del lote numero 3 del mismo bloque; por el este en linea quebrada mide 10,21 metros mas 26,87 metros y linda con terrenos del lote numero 3 del mismo bloque. Por el oeste mide 40,03 metros y linda con calle 7 en medio parte con terrenos de los globos 13-K y 13-L y en parte con la boca calle de la carrera 11. Globo 13LL Lote 3 Propietario: GREGORIO GARCÍA PEREIRA 50% Y FARID CHAR ABDALA 50% Tradición: Esc. 5464 de Diciembre 30 de 1994, Notaría 4ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 5894 de Diciembre 24 de 2003, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-277364

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0498-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 10 formado esquina con la banda Oriental de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 6.922,58 metros cuadrados, encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE, mide en línea quebrada 86,83 metros en tres tramos, uno de 26,31 metros, otro de 26,87 metros, y el último de 33,45 metros y linda en estos tramos en parte con terrenos de propiedad Club Lagos del Caujaral y en parte con terrenos del lote número 2 del mismo globo; por el ESTE, mide en línea quebrada 114,56 metros, en cuatro tramos, uno de 29,08 metros, otro de 22,75 metros, otro de 32,67 metros y el último de 30,06 metros y linda en estos tramos con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral, y por el OESTE, mide 67,57 metros y linda Calle 7 en medio con terrenos del globo 13K de la misma urbanización. Globo 13M

Propietario: SABY GATEÑO BESALEL Y BEJMAN LOTY GOTTLIEB Tradición: Esc. 900 de Mayo 15 de 1996, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Aclaración: 1175 de Octubre 31 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1176 de Octubre 31 de 1995, Notaría 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-175938 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0001-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado sobre la banda Oriental de la vía de penetración marcada como Calle 7. Lote de terreno constante de 5.575 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte, mide 72,54 metros y linda con terrenos del Globo número 13 Caujaral; por el Sur: mide en Línea Compuesta 82,91 metros y linda con terrenos del Globo número 13B Caujaral; por el Este, mide 62,71 metros y linda con terrenos de propiedad del Club Caujaral y por el Oeste mide 72.40 metros y linda con la vía de penetración marcada como Calle número 7.

Globo 13 O lote 1

Propietario: SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. Tradición: Esc: 0584 de Abril 28 de 2.010 Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 2035 de Octubre 21 de 2009, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040- 457432

Referencia Catastral No. 01-04-0006-0003-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.468,44 metros cuadrados, ubicada en el sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlantico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 26.10 metros, linda con el Lote No.3 de esta división: SUR: Mide 29.78 metros, linda con la Carrera 10 en medio: ESTE: Mide 52.67 metros, linda con Lote No.2 de esta división y por el OESTE: Mide 52.51 metros, linda con terreno del Globo 13F Caujaral. Globo 13 O lote 2

Propietario: SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA CIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. Tradición: Esc: 0584 de Abril 28 de 2.010 Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 2035 de Octubre 21 de 2009, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040- 457433

Referencia Catastral No. 01-04-0006-0012-000

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Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.425,07 metros cuadrados, ubicada en el sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlantico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 25.66 metros, linda con el Lote No.3 de esta división: SUR: Mide 28.48 metros, linda con la Carrera 10 en medio: ESTE: Mide 53.00 metros, linda con la calle 8 en medio con terrenos del Globo 13KL: y por el OESTE: Mide 52.67 metros, linda con terreno del lote No.1 de esta división.

Globo 13 O lote 3

Propietario: VIVIANA CHAR Y COMPAÑÍA S. EN C..

Tradición: Esc: 0584 de Abril 28 de 2.010 Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1099 de Junio 30 de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040- 457434

Referencia Catastral No. 01-04-0006-0013-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.327,16 metros cuadrados, ubicada en el sector de la Urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlantico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 48.50 metros, linda con el Lote No.4 de esta división: SUR: Mide 51.76 metros, linda con los lotes No. 1 y 2 de esta división : ESTE: Mide 26.59 metros, linda con la calle 8 en medio con terrenos del Globo 13 KL y por el OESTE: Mide 26.48 metros, linda con terreno del Globo 13F Caujaral.

Globo 13Q

Propietario: C. CEPEDA E HIJA S. EN C. Tradición: Esc. 4303 de Octubre 16 de 1991, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: No, 2793 de Mayo 12 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-233097 Referencia Catastral No. 08573000200000621000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado sobre la banda Occidental de la Calle 8 entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización Caujaral. Lote de

terreno constante de 2.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte: mide entre los puntos marcados con los números 7D y 7E, 70,19 metros y linda con terrenos del Globo número 13A Caujaral; por el Sur: mide entre los puntos marcados con los números 7K y 7L. 72,71 metros y linda con terrenos del Globo número 13C Caujaral; por el Este: mide entre los puntos marcados con los números 7E y 7L, 28,96 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste: mide entre los puntos marcados con los números 7D y 7K, 27,11 metros y linda con terrenos del Globo número 13A Caujaral.

Globo 13R

Propietario: JOSE MARIA VECINO VILLAREAL Tradición: Esc. 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: No, 558 de Marzo 31 de 2012 , Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-297654 Referencia Catastral No. 08573000200000525000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Corregimiento de Salgar, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, sobre la Banda Occidental de la Calle 8 entre las Carreras 9 y 10 de la nomenclatura interna del sector, constante de 4.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 30,20 metros y linda con terrenos del Globo 13-C Caujaral; por el Sur mide 62,46 metros y linda con terrenos del Globo 16-A Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta 98,86 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos de propiedad del Club Caujaral y por el Oeste mide en Línea Compuesta 93,41 metros y linda en parte con terrenos del Globo 13D Caujaral y en parte con la vía de penetración o acceso identificada como Carrera 9. Globo 13T

Propietario: INVERSIONES AGROPECUARIAS RUEDA ACEVEDO Y CIA. Tradición: Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3468 de 13 de Diciembre de 1993, Notaría 1ª de Barranquilla Escritura de Aporte: 609 de 29 de Marzo de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Aclaración: 639 de 2 de Abril de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-234028 Referencia Catastral No. 08573000200000623000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Occidental de la Calle 8 entre la Carrera 8 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización, globo de terreno constante de 900,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte, en línea quebrada 38,21 metros en dos tramos, uno de 22,30 metros y el otro de 15,91 metros y linda en ambos tramos con terrenos del Globo No. 13U Caujaral; por el Sur, mide 38,71 metros y linda

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con terrenos del Globo No. 13G Caujaral; por el Este, mide 22,83 metros y linda con la Calle 8 y por el Oeste, mide 27,98 metros y linda con terrenos del Globo No. 13X Caujaral.

Globo 13U Propietario: INVERSIONES ESTEBAN RODRÍGUEZ E HIJOS & CIA S EN C Tradición: Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1006 de Mayo 28 de 1999, Notaria 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-234029 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0029-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los

linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Occidental de la Calle 8 formando esquina con la banda Sur de la Carrera 10, Globo de terreno constante de 900,33 metros, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 35,49 metros y linda Carrera 10; por el Sur, mide en línea quebrada 38,21 metros en dos tramos, uno de 22,30 metros y el otro de 15,91 metros y linda en ambos tramos con terrenos del Globo No. 13T Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 24,82 metros en dos tramos, uno de 13,35 metros y el otro de 11,47 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste, mide 21,40 metros y linda con terrenos del Globo No. 13X Caujaral.

Globo 13-X

Propietario: JAIRO JARAMILLO BARRAZA Y MAGALY DEL SOCORRO ANGULO RINCON Tradición: Esc. 4587 de Diciembre 18 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: : 3498 de Junio 9 de 2006, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-282951 Referencia Catastral No. 08573000200000517000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado sobre la banda sur de la carrera 10 entre las calles 8 y 9 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de: 1.005,77 metros cuadrados, encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el norte, 20,03 metros y linda carrera 10 en medio de terrenos de los globos números 13-0 y 13-J Caujaral; por el sur mide 20,00 metros y linda con terrenos de los globos 13-Y y 13-G Caujaral; por el

este mide 49,77 metros y linda con terrenos de los globos 13-T y 13-U Caujaral y por el oeste, mide 50,81 metros y linda con terrenos del globo 13-X1 Caujaral.

Globo 13-X1 Propietario: MAGALI DEL SOCORRO ANGULO RINCÓN Y JORGE FABIÁN ANGULO RINCÓN Tradición: Esc. 4587 de Diciembre 18 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 4589 de Diciembre 18 de 1995, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-282952 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0027-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda sur de la carrera 10, formando esquina con la banda oriental de la calle 9 de la nomenclatura interna de la urbanización. Globo de terreno constante de 2.362,47 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el norte, mide 44,98 metros y linda carrera 10 en medio con terrenos del globo numero 13-J Caujaral; por el sur mide 45,97 metros y linda con terreno del globo numero 13-G Caujaral; por el este mide 50,81 metros y linda con terrenos del globo numero 13-X Caujaral y por el oeste, mide 53,15 y linda calle 9 en medio con terrenos del globo numero 13-A Caujaral. Globo 13Z

Propietario: ANTONIO CABARCAS ROMERO Tradición: Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 5618 de Diciembre 30 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-234032 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0022-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado frente a la banda Oriental de la Calle 9 entre Carreras 8 y 9 de la nomenclatura interna de la urbanización, globo de terreno constante de 1.123,55 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 23,50 metros y linda Carrera 9; por el Sur, mide 31,00 metros y linda con terrenos de la Agropecuaria y Reforestadora del Atlántico Limitada en Liquidación; por el Este, mide 60,00 metros y linda con terrenos que son o fueron de propiedad de Ernesto Mendoza Lince y por el Oeste, mide en línea curva 49,08 metros y linda Calle 9 en medio con terrenos destinados para zonas verdes donde esta localizado el tanque de agua elevado de la Urbanización.

Globo 13Z1 Propietario: CASTRO PANESSO SOCIEDAD EN COMANDITA Tradición: Esc. 2652 de Julio 15 de 1992, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Aclaración: 4852 de Noviembre 9 de 1999, Notaría 5ª de Barranquilla

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Escritura de Venta: 1651 de Agosto 28 de 2012, Notaria 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-234033

Referencia Catastral No. 0857300020000000006260000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, sobre la banda occidental de la calle 8, haciendo esquina con la banda sur de la carrera 9, Globo de terreno constante de 3450,00 metros cuadrados encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea curva 30,40 metros y linda carrera 9 en medio con terrenos del Globo 13A Caujaral; por el Sur mide en línea quebrada 46,55 metros y linda con terrenos del Lote 3 del Bloque 25 Caujaral; por el Este mide en línea curva 40,83 metro y linda calle 8 en medio con terrenos destinados para zonas verdes y donde se

encuentra el tanque elevado de agua de la Urbanización y por el Oeste mide 33,00 metros y linda con terrenos del Globo 13Z Caujaral. Globo 13Z-Z

Propietario: AMPARO CABALLERO DE VELAZQUEZ Tradición: Esc. 2653 de Septiembre 23 de 1994, Notaría 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2156 de Septiembre 10 del 2005, Notaria 3 de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-300558 Referencia Catastral No. 0857300020000000005370000000000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado sobre la banda Sur de la Carrera 9 formando esquina con la banda Occidental de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización cuya cabidas son las siguientes, lote de terreno constante de 1.974,82 metros cuadrados encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos. Norte, mide 28,43 metros; por el Sur, mide 48,94 metros; por el Este, mide en línea quebrada 58,00 metros, en dos tramos uno de 33,00 metros y otro de 25.00 metros y por el Oeste, mide 41,37 metros. Globo 15

Propietario: HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES Tradición: Esc. 4643 de Diciembre 20 de 1995, Notaría 5ª Escritura de Venta: 215 de Febrero 5 de 1987, Notaria 2ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0183299 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0023-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización “Lomas de Caujaral”, localizado con frente a la banda Sur de la vía de acceso o penetración identificada como Carrera 9A. Constante de 2.450,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, entre los puntos marcados con los números 10 y 10A, 5,00 metros y linda con la vía de acceso o penetración identificada como Carrera 9A; por el Sur, entre los puntos marcados con los números 8B, 8A, y 9, 86,00 metros y linda en parte con terrenos del Globo No. 13 Caujaral, y en parte con terrenos del Globo No. 16 Caujaral; por el Este, mide entre los puntos marcados con los números 8B y 10, 56,21 metros, y linda con terrenos del Globo No. 13D Caujaral; y por el Oeste, mide entre los puntos marcados con los números 9 y 10A, 49,50 metros y linda con terrenos del Globo No. 13A Caujaral. Globo 16 Lote 2

Propietarios: GLORIA PIEDRAHITA JIMENEZ, MARIO SOJO SANCHEZ, CARLOS CRISMATT CASTILLO Y CLAUDIA SOCORRO GIL LOPEZ TODOS 19.5% C/U Y ANTONIO CASTILLO BECERRA 22%

Tradición: 1843 de fecha Septiembre 28 de 2005, Notaria 6ª Barranquilla Escritura de Venta: 2116 de Noviembre 12 del 2009, Notaria 3ª de Barranquilla

Escritura de Dación en Pago: 2115 de Noviembre 12 del 2009, Notaria 3ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0397451 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0032-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia

dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente la banda Sur de la futura extensión de la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 51.281,29 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 147,01 metros y linda con la futura extensión de la Carrera 10 en medio con terrenos del Globo 23A Caujaral que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince y con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Sur, mide en Línea Compuesta 196,48 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 21,13 metros y linda por este tramo con parte del Lote 12 Bloque 26 Caujaral, un segundo tramo de 11,48 metros, un tercer tramo de 93,85 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 6 Maizal Palmarejo que son o fueron de propiedad de Ernesto Mendoza Lince, y un cuarto y último tramo en línea curva de 70,02 metros y linda por este tramo con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A.; por el Este, mide en Línea Compuesta 392,07 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 250,56

metros y un segundo y último tramo de 141,51 metros y linda por estos tramos con terrenos del Bloque 26 Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 260,69 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 133,79 metros, un segundo tramo en línea curva de 28,50 metros, un tercer y último tramo de 98,40 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A. Globo 16 Lote 3A

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Propietario: INVERSIONES REIDAR OSTBYE & CIA S. EN C. Tradición: 1164 de fecha Abril 25 de 2013, Notaria 5ª Barranquilla Escritura de Venta: 852 de Junio 8 del 2006, Notaria 6 de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-494971 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 36.924,01 metros cuadrados, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 97,64 metros y linda con terrenos del Globo 16 Lote 4 Caujaral; por el Sur, mide 72,83 metros y linda con la futura extensión de la Carrera 10 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 2 Caujaral; por el Este, mide en Línea Compuesta 447,06 metros en 10 tramos así: un

primer tramo de 131,48 metros y linda con terrenos del Globo 23A Caujaral que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince, un segundo tramo de 15,00 metros y linda con la Bocacalle de la Carrera 11, un tercer tramo de 23,84 metros y linda por estos tramos con la Carrera 11, un cuarto tramo de 77,33 metros y linda con el lote Globo 16 Lote 3B Caujaral, un quinto tramo de 23,73 metros y linda con la Carrera 12 de la nomenclatura interna de la urbanización, un sexto tramo de 15,00 metros y linda con la Bocacalle de la Carrera 12, un séptimo tramo de 65,34 metros y linda con terrenos del Bloque 36 Caujaral, un octavo tramo de 15,00 metros y linda con la Bocacalle Carrera 12A, un noveno tramo de 65,34 metros y linda con terrenos del Bloque 37 Caujaral, y un decimo tramo de 15,00 metros y linda con la Bocacalle de la carrera 12B y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 405,38 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 289,19 metros, un segundo tramo en línea curva de 56,07 metros, un tercer y último tramo de 60,12 metros y linda por todos estos tramos con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A.

Globo 16 Lote 3B Propietario: INVERSIONES PEREZ & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: 1.164 de fecha Abril 25 de 2013, Notaria 5ª Barranquilla Escritura de Venta: 1807 de fecha Junio 14 de 2013, Notaria 5ª Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-494972 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 12.500,00 metros cuadrados, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 160,69 metros y linda por este tramo con la Carrera 12 en medio con terrenos del Bloque 36 Caujaral; por el Sur, mide 206,04 metros y linda con la futura la Carrera 11 en medio con terrenos de los Globos 23 y 23A Caujaral; por el Este, mide 71,56 metros y linda con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, y por el Oeste, mide en línea recta 77,33 metros y linda por todos este tramo con terrenos del Globo 16 Lote 3A Caujaral.

Globo 16 Lote 4 Propietario: RESTREPO ZULETA & CIA S. C. A. Tradición: 1843 de fecha Septiembre 28 de 2005, Notaria 6ª Barranquilla Escritura de Venta: 2360 de Diciembre 21 de 2007 Notaria 6 de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-397453 Referencia Catastral No. 01-04-0009-0001-000 Descripción del Predio: Globo 16 Lote 4 Caujaral. Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, entre las carreras 12B y 13. Lote de terreno constante de 17.563,73 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide en Línea Compuesta 267,59 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 24,24 metros, un segundo tramo de 17,76 metros y un tercer y último tramo de 225,59 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 en medio con el Globo 16 Lote 5 Caujaral y el Globo 31 Caujaral que es o fue propiedad de Comercializadora de Bienes del Caribe S.A.; Por el Sur, mide en línea compuesta 267,57 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 169,93 metros y linda por este tramo con la Carrera 12B en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral y Lote 1 Bloque 37 Caujaral, y un segundo y último tramo de 97,64 y linda por este tramo con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide, 70,57 metros y linda con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización y por el Oeste, mide, 65,34 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A

Globo 16 Lote 5 Propietario: TABACA S. A. Tradición: 1843 de fecha Septiembre 28 de 2005, Notaria 6ª Barranquilla Escritura de Venta: 1419 de Agosto 29 del 2008, Notaria 6 de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-397454 Referencia Catastral No. 01-04-0012-0008-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 13. Lote de terreno constante 70.280,65 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 199,37 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A.; por el Sur, mide en línea compuesta 127,69 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 105,47 metros y linda con la Carrera 13 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 4 Caujaral, y un segundo y último tramo de 22,22 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de

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Parrish & Cia S.A.; por el Este, mide en línea compuesta 492,19 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 292,85 metros, un segundo tramo de 30,90 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 31 Caujaral que es de propiedad de Comercializadora de Bienes del Caribe S.A. un tercer tramo de 99,63 metros y un cuarto y último tramo de 68,81 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 27 Caujaral que es o fue de propiedad de Zonas y Espacios Vitales S.A. y por el Oeste, mide 450,60 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cia S.A Globo 16A

Propietario: AMALIN EMILIA ESCAFF DE HAZBUM. Tradición: Esc: 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaria 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3323 de Octubre 10 de 2011, Notaria 12ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-297656 Referencia Catastral No. 0857300020000000005270000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, corregimiento de Salgar, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado sobre la banda Occidental de la Calle 8, entre Carreras 8 y 10 de la nomenclatura interna del sector. Globo de terreno constante de 2.614,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 62,46 metros y linda con terrenos del Globo 13R Caujaral; por el Sur mide en Línea Compuesta 79,67 metros y linda con terrenos del Globo 16B Caujaral y en parte con frente a la Carrera 8; por el Este mide 40,00 metros y linda Calle 8 en medio y por el Oeste mide 29,89 metros y linda con terrenos del Globo 13D Caujaral.

Globo 16B

Propietario: INVERSIONES REIDAR OSTBYE & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc: 3171 de Septiembre 6 de 1994, Not. 5ª de Barranquilla

Escritura de Aclaración: 1841 de Octubre 13 de 2000, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2654 de Septiembre 23 del 1994, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0297657 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0035-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, corregimiento de Salgar, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados

Caujaral, sobre la banda Occidental de la Calle 8, entre las Carreras 8 y 10 de la nomenclatura interna del sector, Globo de terreno constante de 2.809,83 metros

cuadrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea curva 17,31 metros y linda con la Glorieta de la Carrera 9; por el Sur mide en línea compuesta 95,24 metros en 8 tramos así: el primero de 16,39 metros, el segundo de

5,96 metros, el tercero en línea curva de 29,42 metros, el cuarto tramo de 3,98 metros, el quinto tramo en línea curva de 9,80 metros, el sexto tramo de 2,98 metros,

el séptimo en línea curva de 11,77 metros y el octavo y último tramo en línea curva de 14,94 metros y linda por todos los tramos con la Calle 8 en medio con terrenos del

Globo 13 Caujaral, que es o fue de Antonio Bojanini; por el Este mide 53,21 metros y linda con terrenos del Globo 16A Caujaral y por el Oeste mide 41,39 metros y linda con la servidumbre de aguas lluvias en medio con terrenos del Lote 1 Bloque 24

Caujaral.

Globo 17 Lote 1

Propietario: ALEJANDRO JOSE ZAKZUK AYAZO Tradición: Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1928 de Octubre 12 de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0348819 Referencia Catastral No. 01-04-0010-0006-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la banda Norte de la Carrera 11, formando esquina con la banda Este de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 22,30 metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; por el Sur mide 22,24 metros y linda con la Carrera 11 en medio con terrenos del Globo 13G Caujaral; por el Este mide 43,91 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Globo y por el Oeste mide 43,92 metros y linda Calle 10 en medio con terrenos del Globo 16 Caujaral.

Globo 17 Lote 2 Propietario: ALEJANDRO JOSE ZAKZUK AYAZO Tradición: Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 829 de Marzo 22 de 2002, Notaría 1ª Matricula Inmobiliaria No. 040-0348820 Referencia Catastral No. 01-04-0010-0007-000

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Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la banda Norte de la Carrera once (11) entre las Calles Ocho (8) y Diez (10) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de Novecientos Treinta y Cinco metros con Ochenta y Cuatro metros cuadrados (935,84 mtrs) y mide y linda así: por el Norte: mide veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 metros) y linda con terrenos del Globo Dieciocho B (18B) Caujaral; por el Sur: mide veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 metros) y linda con la Carrera Once (11) en medio con terrenos del Globo Trece G (13G) Caujaral; por el Este: mide Cuarenta y un metros con un centímetro (41,1 mtrs) y linda con terrenos del Lote Tres (3) del mismo Globo y por el Oeste: mide Cuarenta y un metros con un centímetro (41,1 mtrs) y linda con terrenos del Lote Uno (1) del mismo Globo.

Globo 17 Lotes 3,4 y 5

Propietario: LEASING DE CREDITO S.A. HELM FINANCIAL SERVICES Tradición: 1128 de 1 de Junio de 2013, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 3997 de Junio 25 de 2008 Matricula Inmobiliaria No. 040-505966 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: En jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico. Localizado con frente a la banda Norte de la carrera once (11) entre las calles ocho (8) y diez (10) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Con área de 2.338,39 metros cuadrados, junto con la casa en el construida marcada con el No.11-30 de la Calle 10, casa No.4 que tiene las siguientes medidas y linderos: por el Norte: mide 57,02 metros, linda con terrenos del Globo 18B Caujaral, por el Sur: mide 57,02 metros y linda con la carrera 11 en medio, por el Este: mide Cuarenta y un metros con un centímetro (41,1 mtrs) y linda con terrenos del lote siete (7) del mismo Globo y por el Oeste: mide Cuarenta y un metros con un centímetro (41,1 mtrs), linda con terrenos del lote cinco (5) del mismo Globo.

Globo 17 Lote 6

Propietario: ALEJANDRO JOSE ZAKZUK AYAZO. Tradición: Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1928 de Octubre 12 de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0348824 Referencia Catastral No. 08573000200000000010030000000000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, comprendido dentro de los linderos generales de los terrenos denominados “CAUJARAL” localizado con frente a la banda Norte de la carrera once (11) entre las calles ocho (8) y diez (10) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de Novecientos Treinta y Cinco metros con Ochenta y Cuatro metros cuadrados (935,84 mtrs) y mide y linda así: por el Norte mide veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 metros) y linda con terrenos del Globo dieciocho B (18B) Caujaral; por el Sur mide veintidós metros con setenta y siete centímetros (22,77 metros) y linda con la Carrera Once 11 en medio con terrenos del Globo Trece G (13G) Caujaral; por el Este mide 43,91metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Globo y por el Oeste mide 43,91 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Globo. Globo 17 Lote 7

Propietario: ROQUE AMIN ESCAF Tradición: Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 446 de Febrero 14 de 2003 Matricula Inmobiliaria No. 040-0348825 Referencia Catastral No. 01-04-0010-0012-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la banda Norte de la Carrera 11 entre las Calles 8 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 22,77 metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; por el Sur mide 22,77 metros y linda con la Carrera 11 en medio con terrenos del Globo 13G Caujaral; por el Este mide 43,91metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Globo y por el Oeste mide 43,91 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Globo.

Globo 17 Lote 8

Propietario: RAUL GARAY MORA Tradición: Esc. 760 de Mayo 9 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 666 de Marzo 26 de 2009, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0348826 Referencia Catastral No. 08573000200000739-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, Localizado con frente la banda Norte de la Carrera 11, entre las Calles 8 y 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 915,93 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 24,47

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metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; por el Sur mide 17,31 metros y linda con la Bocacalle de la Calle 8; por el Este mide 44,49 metros y linda con terrenos del Globo 18A Caujaral y por el Oeste mide 43,91 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Globo. Globo 18-A

Propietario: JULIO ERNESTO JESSURUM PAINCHAULT Y MARIO JOSÉ RODRÍGUEZ ESCALLON

Tradición: Esc. 1926 de Septiembre 16 de 2002, Notaría 6ª, de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 6596 de 30 de Diciembre de 2004, Notaría 5ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-363936

Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Lomas de Caujaral, localizado con frente la banda sur de la futura carrera 13 entre las calles 4 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Globo de terreno constante de 16.666,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: partiendo del mojón identificado con la letra F de acuerdo al plano que se protocoliza con un azimut de 206.52’3” y una distancia de 113,21 metros colindando con el lote 18-B que es fue propiedad de Jaime Victoria Kafure. Para llegar al mojon identificado con la letra E, se sigue con un azimut de 113.50’49” y una longitud de 149,18 metros colindando con el globo 18A1, para llegar al mojón J, se sigue con un azimut de 23.50’49” y una distancia de 121,71 metros para llegar al mojon I colindando con el globo 10 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; se sigue hacia el mojon H con un azimut de 285.8’2” y una distancia de 63,71 metros colindando con la futura carrera 13 en medio con terrenos del globo 19 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral, se sigue en línea curva con una longitud de 24,86 metros colindando con la futura carrera 13 en medio con terrenos del globo 19 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral para llegar al mojon G, se sigue con un azimut de 298.22’59” y una distancia de 57,43 metros para llegar al mojon F colindando con la futura carrera 13 en medio con terrenos del globo 19 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y con la boca calle de la futura calle 8 y asi cerrar el lote.

Globo 18-A1 Lote 1 Propietario: INVERSIONES KAINA PEREZ S. EN C.

Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 3257 de Septiembre 16 de 2011, Notaría 4ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395870 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0015-000

Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 43.01 metros, con lote 2, SUR: Mide 47.57 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A., ESTE: Mide 38.92 metros, con vía interna en medio. OESTE, Mide 52.09 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. con un área de 1.960,00 metros cuadrados.

Globo 18-A1 Lote 2

Propietario: INVERSIONES KAINA PEREZ S. EN C. Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 2737 de Mayo 10 de 2006, Notaría 5ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395871 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0016-000 Descripción del Predio: : Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 40.21 metros, con Globo 18B que es o fue de Jaime victoria Kafure, SUR: Mide 43.01 metros, con lote 1, ESTE: Mide 45.10 metros, con lote 4 y Glorieta de Acceso. OESTE, Mide 50.50 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. con un área de 1.960,00 metros cuadrados. Globo 18-A1 Lote 3

Propietario: JAMES JALIL JANHA TELLO Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395872 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0018-000

Descripción del Predio: : Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el

cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 57.29 metros, con lote 4, SUR: Mide 69.28 metros, con vía interna en medio, ESTE: Mide 27.42 metros, con lote 5, OESTE, Mide 37.35 metros, con vía interna en medio. Con un área de 1.960,00 metros cuadrados,

Globo 18-A1 Lote 4

Propietario: INVERSIONES RIASCOS CAMACHO S.C. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

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Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Aporte a la sociedad: 0252 de Febrero 6 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395873 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0017-000

Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 55.08 metros, con Globo 18B que es o fue de Jaime victoria Kafure, SUR: En dos tramos así: 57.29 metros con lote 3 + 6.80 metros, con glorieta de acceso., ESTE: Mide 28.43 metros, con lote 5, OESTE, Mide 37.08 metros, con vía lote 2. Con un área de

1.960,00 metros cuadrados.

Globo 18-A1 Lote 5

Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLA Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Aporte a la sociedad: 0252 de Febrero 6 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395874 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0019-000 Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 48.97 metros, con Globo 18B que es o fue de Jaime victoria Kafure, SUR: mide 37.00 metros con vía interna en medio, ESTE: Mide 40.93 metros, con área social, OESTE, en dos tramos así: un primer tramo de 28.43 metros, con lote 4 y un segundo tramo de 27.42 metros, con lote 3, Con un área de 1.960,00 metros cuadrados.

Globo 18-A1 Lote 6 y 7

Propietario: RENE MAURICIO PEREZ CAMPANELLA Tradición: Esc. 7066 de Noviembre 12 de 2009, Notaría 5ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 1567 de Septiembre 7 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla Aclaración medidas: Esc. 1.567 de Septiembre 7 de 2007, Notaría 8ª, de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-452147 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0014-000 Descripción del Predio: Lote de terreno resultante de los lotes 6 y 7, que a su vez hicieron parte del globo de mayor extensión denominado GLOBO 18-A1 ubicado en la urbanización LOMAS DE CAUJARAL, jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 50.08 metros en línea recta linda con vía interna del conjunto. SUR: 89.99 metros en línea quebrada así: 4.85+9.36+7.50+8.36+21.31+38.61 metros linda con garita acceso al conjunto, arroyo y lote No. 8. ESTE: 37.20 metros en línea recta con vía interna del conjunto. OESTE: 43.55 metros en línea quebrada así: 34.20+9.35 metros linda con vía de acceso al conjunto. Área total 2.982,00 metros cuadrados

Globo 18-A1 Lote 8 Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLO, JAMES JALIL JANA TELLO, BRUNO CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES Y CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 3050 de Diciembre 31 de 2004, Notaría 6ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395877 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0022-000 Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual

tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en línea curva 11.07 metros, con Glorieta interna en medio, SUR: En línea curva así: 71.59 metros con predios que son o fueron de Parrish S.A., ESTE: Mide 32.27 metros, con lote 9, OESTE, Mide 38.61 metros, con lote numero 7. Con un área de 1.349,00 metros cuadrados.

Globo 18-A1 Lote 9

Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLO, JAMES JALIL JANA TELLO, BRUNO CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES Y

CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 3050 de Diciembre 31 de 2004, Notaría 6ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-395878 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0021-000

Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 44.78 metros, con vía interna en medio, SUR: en dos tramos así: un primer tramo de 32.27 metros, con lote 8 y un segundo y último tramo de 13.55 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. ESTE: Mide 40.27 metros, con lote

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10, OESTE, Mide en dos tramos así: un primer tramo de 6.17 metros, con glorieta interna en medio y un segundo y ultimo tramo de 25.35 metros, con vía interna en medio. Con un área de 1.701,00 metros cuadrados. Globo 18-A1 Lote 10

Propietario: VIRGILIO ENRIQUE SIERRA PINILLO, JAMES JALIL JANA TELLO, BRUNO CARLOS PEREZ CAMPANELLA, OWEN SANTIAGO IVOR JONES HUGHES Y

CESAR MIGUEL RIASCOS NOGUERA Tradición: Esc. 1685 de Julio 30 de 2005, Notaría 8ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 3050 de Diciembre 31 de 2004, Notaría 6ª, de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-395879 Referencia Catastral No. 01-04-0008-0020-000

Descripción del Predio: Predio que hizo parte del globo de mayor extensión denominado Globo 18-A-1, ubicado en la urbanización Lomas de Caujaral, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 14.37 metros, con vía interna en medio y con área destinada para área social, SUR: mide 27.21 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. ESTE: en dos tramos así: un primer tramo de 17.63 metros, y un segundo y ultimo tramo de 27.19 metros, con predios que son o fueron de la compañía Parrish S.A. OESTE, Mide 40.27 metros, con lote 9. Con un área de 761,00 metros cuadrados. Globo 18-B- Lote 1 Propietario: HERNÁN RAÚL MAESTRE CASTRO Tradición: 2.028 de Diciembre 6 de 2002, Notaria 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 354 de Febrero 9 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-365535 Referencia Catastral No. 08001010400100003000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la urbanización Caujaral. Localizado con frente a la banda Sureste de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 4.186,47 metros cuadrados encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Noroeste, mide en línea compuesta 287,56 metros en 11 tramos así: un primer tramo de 13.43 metros y linda con la Calle

10 de la nomenclatura interna de la urbanización, un segundo tramo de 9.87 metros y linda con la zona común, un tercer tramo de 6.20 metros, un cuarto tramo de 66.86 metros, un quinto tramo de 48.25 metros, un sexto tramo de 53.66 metros, un séptimo tramo en línea curva de 6.30 metros, un octavo tramo de 29.80 metros, un noveno tramo de 3.86 metros y lindan todos estos tramos con el Lote 1B Globo 18B Caujaral, un decimo tramo de 8.07 metros y linda con el área común y un decimo primer y último tramo de 43.95 metros y linda con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización; por el Sureste, mide 48.80 metros y linda con el Globo 18A1 Caujaral que es o fue de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Noreste, mide 124.49 metros y linda con el Globo 18B Caujaral; y por el Suroeste, mide 138,84 metros y linda con el Lote 1A Globo 18B Caujaral. Globo 18-B Lote 1B

Propietario: ROSARIO PUMAREJO GUERRERO Y J. B FERNANDEZ NOGUERA Tradición: 354 de Febrero 9 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 1172 de Mayo 3 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-418117 Referencia Catastral No. 01-04-0010-0004-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral. Localizado con frente a la banda Sureste de la Zona Común del Lote 1 Globo 18B Caujaral que da con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 3.216,50 metros cuadrados encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Noroeste, mide en línea compuesta 51.15 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 21.35 metros y linda con el Lote 1 Globo 18B Caujaral y en parte con la zona común, y un segundo y último tramo de 29.80 metros, y linda con el Lote 1 Globo 18B Caujaral; por el Sureste, mide 48.25 metros y linda con terrenos del Lote 1 Globo 18B Caujaral; por el Noreste, mide 53.66 metros y linda con terrenos del Globo 18B Caujaral; y por el Suroeste, mide 66.86 metros y linda con zona común del Lote 1 Globo 18B Caujaral. Globo 18-B- Lote 1A

Propietario: HENRY GRADY HARPER FERRANS Tradición: 354 de Febrero 9 de 2007, Notaría 9ª, de Barranquilla Escritura de Venta: 3327 de Diciembre 17 de 2008, Notaría 9ª, de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-418116

Referencia Catastral No. 01-04-0010-0005-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, localizado con frente a la banda Este de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 7.500,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Noroeste, mide en línea compuesta 76.91 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 30,78 metros y un segundo y último tramo de 46.13 metros y linda con la calle 10 de la urbanización; por el Sureste, mide 32.51 metros y

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linda con el Globo 18A1 Caujaral que es o fue de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Noreste, mide 138.84 metros y linda con el Lote 1 Globo 18B Caujaral. Dicho lindero es una línea recta y los cimientos, muro de división o contención y bordillo, están dentro de la propiedad que se transfiere y constituyen la división; y por el Suroeste, mide 139.25 metros y linda con los lotes del 1 al 6 del Globo 17 Caujaral. Globo 18-B- Lote 3 Lote 1 Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470284 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Doscientos Cuarenta y Nueve punto Diez Metros Cuadrados (2.249,10 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 51.26 metros, linda con lote 3 de esta división; por el Sur: mide 59.98 metros, linda con lote 1 predios que son o fueron de Hernán Maestre; por el Este, mide en línea quebrada 39.65 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 40.20 metros, linda con calle 10 en medio.

Globo 18-B- Lote 3 Lote 2

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470285 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Uno Punto Treinta Metros Cuadrados (2.101,30 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 49.40 metros, linda con lote 4 de esta división; por el Sur: mide 52.00 metros, linda con lote 1 predios que son o fueron de Hernán Maestre; por el Este, mide 40.03 metros, linda con lote 18A predios que son o fueron de Bruno Pérez; y por el Oeste: mide en línea quebrada 39.65 metros, linda con vía de acceso en medio.

Globo 18-B- Lote 3 Lote 3

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470286 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Cincuenta y Uno Punto Sesenta Metros Cuadrados (2.151,60 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 49.29 metros, linda con lote 5 de esta división; por el Sur: mide 51.26 metros, linda con lote 1 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 41.05 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 41.72 metros, linda con la calle 10 en medio.

Globo 18-B- Lote 3 Lote 4 Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470287 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Setenta y Uno Punto Sesenta Metros Cuadrados (2.171,60 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes

medidas y linderos: por el Norte, mide 48.65 metros, linda con lote 6 de esta división; por el Sur: mide 49.40 metros, linda con lote 2 de esta división; por el Este, mide 41.00 metros, linda con lote 18A predios que son o fueron de Bruno Pérez; y por el Oeste: mide en línea quebrada 41.00 metros, linda con vía de acceso en medio.

Globo 18-B- Lote 3 Lote 5

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470288 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Cincuenta y Uno Punto Sesenta Metros Cuadrados (2.151,60 M2), de extensión superficiaria, comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 39.57 metros, linda con carrera13 en medio; por el Sur: mide 45.29 metros, linda con lote 3 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 37.64 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 55.71 metros, linda con la calle 10 en medio.

Globo 18-B- Lote 3 Lote 6

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Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 887 de Junio 17 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470289 Referencia Catastral No. 00-02-0000-0846-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Punto Noventa Metros Cuadrados (2.644,90 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 43.38 metros, linda con carrera13 en medio; por el Sur: mide 48.65 metros, linda con lote 4 de esta división; por el Este, mide 53.38 metros, linda con lote 18A predio que son o fueron de Bruno Pérez; y por el Oeste: mide línea quebrada 53.79 metros, linda

con vía de acceso en medio.

Globo 19

Propietario: CLUB LAGOS DE CAUJARAL S.A. Tradición: Esc. 888 de Marzo 23 de 1990, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3168 de Octubre 29 de 1993, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0214965 Referencia Catastral No. 01-04-0013-0001-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda norte de la vía de penetración identificada como Carrera 13 y frente también a la banda Oriental de la vía de penetración identificada como Calle 8 conforme a la nomenclatura fijada para esa zona. Globo de terreno constante de 20.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide, 138,93 metros y linda con terrenos del Globo No. 20 Caujaral; por el Sur, mide en línea compuesta 126,83 metros y linda vía de acceso identificada como Carrera 13 en medio con terrenos del Globo número 18 Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 137,34 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste, mide en línea quebrada 164,12 metros y linda vía de penetración identificada como Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 16 Caujaral.

Globo 20

Propietario: ALBERTO EUSSE JIMÉNEZ, NOHORA ASTRID EUSSE JIMÉNEZ MARIA PATRICIA EUSSE JIMÉNEZ Y CLAUDIA MILENA EUSSE JIMENEZ

Tradición: Esc. 888 de Marzo 23 de 1990, Notaria 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 889 de Marzo 23 de 1990, Notaria 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0214966

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0268-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda Oriental de la vía de penetración identificada como Calle 8 entre la vía de penetración identificada como Carrera 13 y la antigua vía férrea, vía 40 ó Carretera Departamental que conduce del Corregimiento de la Playa al Corregimiento de Salgar, inmueble constante de 24.691,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide, 40,78 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 138,93 metros y linda con terrenos del Globo número 19 Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 250,39 metros y linda con terrenos propiedad del Club Lagos del Caujaral y por el Oeste, mide 273,04 metros y linda vía de penetración identificada como Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 16 Caujaral.

Globo 21 Lote 7 Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-470290 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Ciento Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (2.185,00 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 40.00 metros, linda con lote 9 de esta división; por el Sur: mide 51.12 metros, linda con carrera 13 en medio; por el Este, mide en línea quebrada 34.23 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 54.87 metros, linda con Globo 31 Caujaral.

Globo 21 Lote 8

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470291 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Mil Novecientos Sesenta y Nueve punto Cincuenta Metros Cuadrados (1.969,50 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 39.59 metros, linda con lote 10 de esta división; por el Sur: mide 19.92 metros, linda con carrera 13 en medio; por el Este, mide dos tramos así: 32.12

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metros+26.21 metros, linda con lote 13 de esta división; y por el Oeste: mide en línea quebrada 64.00 metros, linda con vía de acceso en medio.

Globo 21 Lote 9

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470292 Referencia Catastral No.

Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Mil Ochocientos Treinta y Cuatro punto Veinte Metros Cuadrados (1.834,20 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 33.46 metros, linda con lote 11 de esta división; por el Sur: mide 40.00 metros, linda con lote 7 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 47.21 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 46.43 metros, linda con Globo 31 Caujaral.

Globo 21 Lote 10 Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470293 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos mil Cuarenta y Cinco punto Setenta Metros Cuadrados (2.045,70 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 39.72 metros, linda con lote 12 de esta división; por el Sur: mide 39.59 metros, linda con lote 8 de esta división; por el Este, mide 47.47 metros, linda con lote 13 de esta división; y por el Oeste: mide línea quebrada 48.39 metros, linda con vía de acceso en medio. Globo 21 Lote 11

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-470294 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Mil Setecientos punto Sesenta Metros Cuadrados (1.700,60 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 35.22 metros, linda con Globo 22A predios que son o fueron de Sergio Espinosa; por el Sur: mide 33.46 metros, linda con lote 9 de esta división; por el Este, mide en línea quebrada 49.13 metros, linda con vía de acceso en medio; y por el Oeste: mide 43.56 metros, linda con Globo 31 Caujaral.

Globo 21 Lote 12 Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-470295 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve punto Setenta Metros Cuadrados (2.439,70 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 54.87 metros, linda con Globo 22A predios que son o fueron de Sergio Espinosa; por el Sur: mide 75.77 metros, linda con lotes 10 y 13 de esta división; por el Este, mide 40.45 metros, linda con calle 8 en medio; y por el Oeste: mide en línea quebrada 39.42 metros, linda con vía de acceso.

Globo 21 Lote 13

Propietario: INTERNATIONAL BUILDING AND SERVICES LTDA "IBS LTDA" Tradición: Esc. 2349 de Noviembre 9 de 2010, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 684 de Mayo 15 de 2009, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-470296 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho punto Sesenta Metros Cuadrados (3.748,60 M2), de extensión superficiaria, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 36.17 metros, linda con lote 12 de esta división; por el Sur: mide 38.22 metros, linda con carrera 13 en medio; por el Este, mide 95.05 metros, linda con calle 8 en medio; y por el Oeste: mide en tres tramos así: 32.12 metros+26.21 metros+47.47 metros, linda con lotes 8 y 10 de esta división.

Globo 22A

Propietario: CARTAGENA DE DESARROLLO ESPINOSA DÁVILA Y COMPAÑÍA EN C Tradición: Esc. 5416 de Diciembre 19 de 1991, Notaria 5ª de Barranquilla

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Escritura de Venta: 5316 de Diciembre 9 de 1996, Notaria 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0225871

Referencia Catastral No. 01-04-0012-0003-000 Descripción del Predio: Globo de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda Occidental de la vía de penetración identificada como Calle 8 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 30.635,62 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide, entre los puntos marcados con los números 8 y 12, 160,95 metros; por el Sur, mide entre los puntos 1A y 5A, 124,32 metros; por el Este, mide entre los puntos 5A y 8, 205,77 y por el Oeste, mide entre los puntos 1A y 12 mide 248,70 metros.

Globo 23 lote 1

Propietario: OSCAR DE LA PEÑA VARGAS. Tradición: Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. 8423 de Diciembre 22 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-439605 Referencia Catastral No. 01-04-0005-0002-000 Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 2.032,18 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 58,92 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral, por el Sur mide 49,43 metros y linda con lote 2 globo 23 de esta división, por el Este, mide 32.40 metros y linda con lote 3 globo 23 y glorieta de acceso en medio, por el Oeste, mide 35.90 metros y linda con lote 7 globo 23 de esta división.

Globo 23 lote 2 Propietario: MARTA LUCIA APARICIO GUZMAN Y JHON JAIRO CARRILLO. Tradición: Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. 704 de Marzo 07 de 2013, Notaria 4ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-439606 Referencia Catastral No. 01-04-0005-0003-000 Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los

linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.802,46 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 49.43 metros y linda con el lote 1 globo 23 de esta división, por el Sur, mide 42.90 metros y linda con lote 7 globo 23 de esta división, por el Este, mide 32.35 metros y linda con glorieta de acceso en medio, por el Oeste, mide 36.38 metros y linda con lote 7 globo 23 de esta división.

Globo 23 lote 3

Propietario: OSCAR RAFAEL DE LA PEÑA PALACIO. Tradición: Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-439607 Escritura de Venta No. 8424 de Diciembre 22 de 2008, Notaria 5ª de Barranquilla. Referencia Catastral No. 01-04-0005-0004-000 Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.794,60 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 43.93 metros y linda con terrenos del globo No 16 Caujaral, por el Sur, mide 42.65 metros y linda con lote 4 globo 23 de esta división, por el Este, mide 13.47 más una línea curva de 25.04, metros y linda con calle 10, por el Oeste, mide 32.40 metros y linda con lote 1 globo 23 y glorieta de acceso en medio.

Globo 23 lote 4

Propietario: NESTOR ADOLFO TABOADA TABOADA Y SARITA DUDU FARINE SALCEDO.

Tradición: Esc. 3546 de Junio 9 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. 779 de Marzo 19 de 2013, Notaria 5ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-439608 Referencia Catastral No. 01-04-0005-0005-000 Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.800,89 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 42.65 metros y linda con lote 3 globo 23 de esta división, por el Sur, mide 43.74 metros y linda con lote 5 globo 23 de esta división, por el Este, mide 44.12 metros y linda con calle 10 en medio, por el Oeste, mide 40.59 metros y linda con glorieta de acceso en medio. Globo 23 lote 5

Propietario: HIBISCO LIMITADA Y INMENSA LTDA 50% Tradición: 3546 de Junio 09 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Aporte No. 9357 de Diciembre 22 de 2008, Notaria 6ª de Bogotá Escritura de Usufructo: 9357 de Diciembre 22 de 2008, Notaria 6ª de Bogotá Matricula Inmobiliaria No. 040-439609 Referencia Catastral No. 01-04-0005-0006-000

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Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.739,00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 43.74 metros y linda con lote 4 globo 23 de esta división, por el Sur, mide 51.28 metros y linda con lote 6 globo 23 de esta división, por el Este, mide 37.90 metros y linda con calle 10 en medio, por el Oeste, mide 8.02 metros y 31.00 metros, linda con vía de acceso en medio. Globo 23 lote 6

Propietario: VICTOR JULIO DIAZ DAZA Y CLARA INES SOLANO ARIZA

Tradición: 3546 de Junio 09 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Venta No. 6768 de Noviembre 05 de 2010, Notaria 5ª de Barranquilla. Matricula Inmobiliaria No. 040-439610 Referencia Catastral No. 01-04-0005-0007-000 Descripción del Predio: Localizado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, con un área de 1.813,00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 51,28 metros y linda con lote 5 globo 23 de esta división, por el Sur, mide 64,45 metros y linda con carrera 10 en medio, por el Este, mide 29,64 metros y linda con calle 10 en medio, por el Oeste, mide en dos tramos así: 8,84 metros más una línea curva de 27,57 metros, linda con vía de acceso en medio.

Globo 23 Lote A Propietario: JEANNETTE MARGARITA LUX DE NAVARRO Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-511174 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de las tierras denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 1.644,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide en línea quebrada en dos tramos así: un primer tramo de 26,49 metros, y linda con el Lote F Globo 23 Caujaral, un segundo tramo de 42,90 metros, y linda con el Lote 2 Globo 23 Caujaral;

por el Sur, mide en línea recta 56,12 metros y linda con el Lote B Globo 23 Caujaral; por el Este, mide en línea quebrada 28,84 metros y linda con vía de acceso existente en medio; por el Oeste, mide en línea curva 22,40 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio. Globo 23 Lote B

Propietario: CLAUDIA PATRICIA NATES GOMEZ Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-511175

Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno de forma irregular, constante de 1.644,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 56,12 metros, y linda con el Lote A Globo 23 Caujaral; por el Sur, mide 18,49 metros y linda con la carrera 10 de la Urbanización Lomas del Caujaral en medio; por el Este, mide en línea compuesta 59,60 metros y linda con vía de acceso existente en medio; por el Oeste, mide en línea recta 41,12 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio. Globo 23 Lote C

Propietario: NAVARRO E HIJOS LUXY COMPAÑÍA S. EN C. Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-511176 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 1.606,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 47,16 metros, y linda con el Lote D Globo 23 Caujaral; por el Sur, mide 46,74 metros y linda con la carrera 10 de la Urbanización Lomas del Caujaral en medio; por el Este, mide 33,74 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio y por el Oeste, mide 34,70 metros y linda con el Globo 23A Caujaral.

Globo 23 Lote D

Propietario: CLAUDIA PATRICIA NATES GOMEZ Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta No. 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-511177

Referencia Catastral No.

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Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 1.606,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide en línea compuesta 30,12 metros y linda con la vía de acceso a estos mismos lotes en medio; por el Sur, mide 47,16 metros y linda con el Lote C Globo 23 Caujaral; por el Este, mide en línea compuesta 43,90 metros y linda con vía de acceso a estos mismos lotes en medio y por el Oeste, mide 37,96 metros y linda con el Globo 23A Caujaral.

Globo 23 Lote E

Propietario: HIBISCO LTDA. – INMENSA LTDA

Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Aporte a la Sociedad. 9357 de 22 de Diciembre de 2008, Notaría 6ª de Bogota Matricula Inmobiliaria No. 040-511178 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 1.892,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; por el Norte, mide en línea recta 32,185 metros y linda con el Globo 16 Caujaral; por el Sur, mide en línea compuesta 30,98 metros y linda con la vía de acceso a estos mismos lotes en medio; por el Este, mide 63,64 metros y linda con el Lote F Globo 23 Caujaral y por el Oeste, mide 57,33 metros y linda con el Globo 23A Caujaral.

Globo 23 Lote F

Propietario: HIBISCO LTDA. – INMENSA LTDA Tradición: Esc: 507 de Febrero 25 de 2014, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Aporte a la Sociedad. 9357 de 22 de Diciembre de 2008, Notaría 6ª de Bogota Matricula Inmobiliaria No. 040-511179 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominadas Urbanización Lomas del Caujaral. Lote de terreno constante de 2.742,00 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; por el Norte, mide en línea recta 32,185 metros y linda con el Globo 16 Caujaral; por el Sur, mide 49,19 metros en línea compuesta por dos tramos así: un primer tramo en línea curva de 22,70 metros y linda con la vía de acceso a estos mismos lotes en medio y un segundo tramo de 26,49 metros y linda con el Lote A del Globo 23 Caujaral; por el Este, mide 71,80 metros y linda con los lotes 1 y 2 Globo 23 Caujaral y por el Oeste, mide 63,64 metros y linda con el Lote E Globo 23 Caujaral.

Globo 23A Propietario: HIBISCO LIMITADA Y INMENSA LTDA

Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1385 de Mayo 11 de 2000, Notaría 42 de Santa fe de Bogotá Matricula Inmobiliaria No. 040-0298326 Referencia Catastral No. 08573000200000628000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados “Urbanización Caujaral” localizado sobre la banda Norte de la Carrera 10 entre Calle 11 terrenos del Globo Número 16 Caujaral. Globo de terreno constante de 9.589,65 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 71,77 metros y linda terrenos del Globo Número 16; por el Sur, mide 71,77 metros y linda Carrera 10 en medio con terrenos del Globo Número 16 Caujaral; por el Este, mide 136,02 metros y linda con terrenos del Globo 23 Caujaral y por el Oeste, mide 131,48 metros y linda con terrenos del Globo Número 16 Caujaral. Bloque 24 Globo A1

Propietario: Carlos Alberto González Bassi Tradición: Esc. 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-376750 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: con las siguientes medidas y linderos: por el norte 33,00 metros con carrera 10 en medio con terrenos del globo 23 Caujaral, que es o fue de Ernesto Mendoza Lince, por el sur 33,00 metros con terrenos del globo B, por el este 40,00 metros con globo A2, por el oeste 40.00 metros, con calle 11 en medio con terrenos del globo numero 16, con un área de 1.320 metros cuadrados.

Bloque 24 Globo A2

Propietario: Raúl Ramón González Fuenmayor Tradición: Esc. 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-376751 Referencia Catastral No. Descripción del Predio: con las siguientes medidas y linderos: por el norte 34,88 metros con carrera 10 en medio con terrenos del globo 23 Caujaral, que es o fue de Ernesto Mendoza Lince, por el sur

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34,88 metros con terrenos del globo B, por el este 40,00 metros con globo A3, por el oeste 40,00 metros con globo A1, con un área de 1395,20 metros cuadrados.

Globo 24 Bloque A3 Propietario: RAÚL CARLOS GONZÁLEZ BASSI Tradición: Esc. 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2935 de Diciembre 9 de 2003, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-376752 Referencia Catastral No.

Descripción del Predio: con las siguientes medidas y linderos: por el norte 33,00 metros, con carrera

10 en medio con terrenos del globo 23 Caujaral , que es o fue de Ernesto Mendoza Lince, sur 33,00 metros con terrenos del globo 13ª Caujaral, oeste 40,00 metros con globo A2, con un área de 1320,20 metros cuadrados. Bloque 24 Globo B

Propietario: Aura Myriam Montenegro Orejuela Tradición: Esc. 647 de Mayo 19 de 1997, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 70 de Enero 19 de 1998, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-305734 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0002-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Globo de terreno constante de 6.484,30 metros cuadrados situado con frente a la banda oeste de la calle 10 entre las carreras 9 y 10 con frente a la banda este de la calle 11 entre las carreras 8 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el norte mide 100,88 metros y linda con terrenos del globo A Caujaral; por el sur mide en línea compuesta 136,29 metros en tres tramos así: un tramo de 41,78 metros y linda con terrenos del lote 16T, bloque 25 Caujaral, otro tramo de 48,92 metros y otro de 45,29 metros y ambos lindan con terrenos de lote 2 del bloque 24 Caujaral; por el este mide 45,27 metros y linda con la calle 10 en medio con terrenos del globo 13ª Caujaral y por el oeste mide en línea compuesta de 79,98 metros en tramos así: un tramo de 10,63 metros y otro tramo de 69,35 metros y ambos lindan con la calle 11 en medio, con terrenos del globo 16 Caujaral.

Globo 24 Lote A1

Propietario: INVERSIONES ORIO S. C. A Tradición: Esc. 1109 de Mayo 5 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3569 de Diciembre 19 de 2007, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-432330 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0003-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez (10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de 1.210,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 45.59 metros y

linda con terrenos del lote No.1 del mismo Globo; por el SUR: Mide 52.81 metros y linda con terrenos del lote número 2A del mismo globo; por el ESTE: Mide 24.71 metros, linda con la calle 10 en medio, y por el OESTE: Mide 24.70 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral.

Bloque 24 Lote 2A

Propietario: Hernando Miguel Baquero Latorre Tradición: Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1553 de Julio 29 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-432331 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0056-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez (10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de 1.200,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 52.81 metros y linda con terrenos del lote No.1A del mismo Globo; por el SUR: Mide en 3 tramos así: un primer tramo de 44.49 metros, un segundo tramo de 5.15 metros, un tercer tramo de 14.30 metros y linda con terrenos del lote número 3A del mismo globo; por el ESTE: Mide 22.29 metros, linda con la carrera 10 en medio, y por el OESTE: Mide 24.22 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral. Bloque 24 Lote A3 Propietario: Castro Panesso S. en C. Tradición: Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1554 de Julio 29 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-432332 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0057-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez (10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de

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1.198,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 44.49 metros y linda con terrenos del lote No.2A del mismo Globo; por el SUR: Mide 49.57 metros y linda con terrenos del lote número 4A del mismo globo; por el ESTE: Mide 28.00 metros, linda con la carrera 10 en medio, y por el OESTE: Mide en línea quebrada en dos líneas así: una primera línea 17.55 metros y una segunda línea de 5.15 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral. Bloque 24 Lote 4A Propietario: Alberto José Baquero Latorre Tradición: Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1555 de Julio 29 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-432333 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0058-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez (10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de 1.196,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 49.57 metros y linda con terrenos del lote No.3A del mismo Globo; por el SUR: Mide 50.41 metros y linda con terrenos del lote número 5A del mismo globo; por el ESTE: Mide 25.04 metros, linda con la carrera 10 en medio, y por el OESTE: Mide 24.08 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral. Bloque 24 Lote 5A Propietario: INVERSIONES SANCHEZ GEORGE & CIA S.C.A. Tradición: Esc. 1109 de Mayo 29 de 2007, Notaria 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2571 de Diciembre 5 de 2008, Notaria 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-432334 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0059-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de la urbanización Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la calle diez (10) entre las carreras siete (7) y diez (10) de la nomenclatura interna de la urbanización, con área de 1.196,00 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Mide 50.41 metros y linda con terrenos del lote No.4A del mismo Globo; por el SUR: Mide 50.68 metros y linda con terrenos

del lote número 4 del mismo globo; por el ESTE: Mide 24.80 metros, linda con la carrera 10 en medio, y por el OESTE: Mide 21.37 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral. Bloque 24 Lote 4 Propietario: PANTOJA MAZZEO SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2964 de Noviembre 11 de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0297662 Referencia Catastral No. 08573000200000533000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la Calle 10 entre Carreras 7 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, constante de 2.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote número 3 del mismo Globo; por el Sur mide 50,00 metros y linda con el Lote número 5 del mismo Globo; por el Este mide 40,00 metros y linda con la Calle 10; y por el Oeste mide 40,00 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.

Bloque 24 Lote 5 Propietario: LEASING DE OCCIDENTE S. A. Tradición: Esc. 3171 de Septiembre 6 de 1994, Notaría 5ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1686 de Agosto 3 de 2007, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0297663 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0006-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, sobre la banda Occidental de la Calle 10 entre Carreras 7 y 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, constante de 3.000,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote número 4 del mismo Globo; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral; por el Este mide 60,00 metros y linda con la Calle 10; y por el Oeste mide 60,00 metros y linda con terrenos del Globo número 16 Caujaral.

Bloque 25 Lote 1 Propietario: ANTONIO FRANCISCO CASTILLO BECERRA Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 1288 de Junio 20 de 2001, Notaría 7ª Matricula Inmobiliaria No. 040-0298331 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0036-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de (3.041,30)

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metros cuadrados. Situado frente a la banda Sur de la Carrera 9 y la banda Norte de la Calle 8, formando esquina con la banda Oeste de la servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial de la nomenclatura interna de la Urbanización, Lote de terreno encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta 71,86 metros en 5 tramos de izquierda a derecha, así: el primero de 23,74 metros, el segundo de 2,24 metros, el tercero de 16,37 metros, el cuarto de 15,16 metros y linda en estos 4 tramos con Carrera 9 en medio con terrenos de los Globos 15 Caujaral y 16A Caujaral y el quinto y ultimo tramo de 14,35 metros y linda con este tramo con la Glorieta de la Carrera 9; por el Sur mide en Línea Curva 41,40 metros y linda con Calle 8 en medio con terrenos del Globo Número 14 Caujaral; por el Este mide 41,39 metros y linda servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial en medio con terrenos del Globo Número 16B Caujaral y por el Oeste mide 78,24 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque.

Bloque 25 Lote 2 Propietario: GUNNAR OSTBYE Y MÓNICA MONTOYA Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 2540 de Septiembre 13 de 2007, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0298332 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0037-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral. Lote de terreno constante de 6.223,95 metros cuadrados localizado sobre la banda Sur de la Carrera 9 entre la Glorieta del tanque elevado y la Glorieta de la Carrera 9 y en la banda Norte de la Calle 8 entre la Calle 11 y la servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta, en tres tramos, 20,00 metros así: El primero mide 3,14 metros; el segundo mide 9,86 metros y el último 7,00 metros y linda Carrera 9 en medio con terrenos del Globo Número 15 Caujaral: por el Sur mide en línea compuesta, en tres tramos, 86,41 metros; el primer tramo mide 36,71 metros; el segundo de 17,16 metros y el último de 32,54 metros y linda por todos sus tramos Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 14 Caujaral; por el Este mide 78,24 metros y linda con terrenos del Lote número 1 del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta, en tres tramos 147,53 metros así: por el primer tramo mide 43,75 metros, el segundo de 42,62 metros y linda en ambos tramos con terrenos del Lote número 4 del mismo Bloque; y el ultimo tramo de 61,16 metros y linda en este tramo con terrenos del Lote número 3 del mismo Bloque Bloque 25 Lote 3 Propietario: CURE NÚÑEZ & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1995 de Abril 30 de 2004, Notaría 5ª de Barranquilla

Tradición: Esc. 2496 de Diciembre 13 de 1999, Notaría 9ª Matricula Inmobiliaria No. 040-0298333 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0017-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 8.171,37metros cuadrados, localizado con frente a la banda Sur de la Glorieta del Tanque Elevado, formando esquina con la banda Oeste de la Carrera 9 y con frente a la Glorieta de la Calle 10. Encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta en 2 tramos 73,78 metros así: el primero mide 46.55 metros y linda por este tramo con terrenos del Globo 13-Z-1 Caujaral y él ultimo tramo 27,23 metros y linda Glorieta del Tanque Elevado; por el Sur mide 70,43 metros y linda con terrenos del Lote Número 4 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta en 3 tramos 103,58 metros así: el primero de 12,26 metros y el segundo mide 30,16 metros y linda Carrera 9 en medio con terrenos del Globo trece Z 13 Z Caujaral y él ultimo tramo de 61.16 y linda por este tramo con terrenos del Lote Número 2 del mismo Bloque y por el Oeste mide en Línea Compuesta, en 4 tramos 96,62 metros y así: por el primer tramo mide 7,93

metros, el segundo de 9,53 metros y linda en ambos tramos Glorieta Calle 10, el tercero tramo mide 54,16 y linda con terrenos del Lote Número 5 del mismo Bloque; y él ultimo tramo de 25,00 metros y linda en este tramo con terrenos del Globo Número 16-C Caujaral.

Bloque 25 Lote 4A

Propietario: ALBERTO MARIO DE JESUS SUAREZ VANEGAS Tradición: Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2001 de Septiembre 4 de 2007, Notaría 2ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0345554 Referencia Catastral No. 08573000200000633000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los

linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda Este de la Glorieta de la Calle 10 y con frente a la banda Norte de la Calle 9 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 1.050,00 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 23,95 metros y linda con terrenos el Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur mide 25,86 metros y linda en parte con terrenos del Lote 4D del mismo Bloque y en parte con la Calle 9; por el Este mide 40,21 metros y linda con

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terrenos del Lote 4B del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta 45,42 metros en tres tramos así: un primer tramo de 22,30 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque, un segundo tramo en línea curva 7,07 metros y un tercer y último tramo de 16,05 metros y linda por estos tramos con la Glorieta de la Calle 10. Bloque 25 Lote 4B

Propietario: Ricardo Andrés Coronado González Y María Alexandra Vega González Tradición: Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 706 de Abril 3 de 2013, Notaría 67ª de Bogotá D.C

Matricula Inmobiliaria No. 040-0345555

Referencia Catastral No. 08573000200000772000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda Norte de la Calle 9 y con frente a la banda Este de la Servidumbre de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. Lote de terreno constante de 1.331,13 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 46,48 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur mide en línea compuesta 24,53 metros en dos tramos así: un primer tramo de 12,46 metros y un segundo tramo en línea curva de 12,07 metros y linda por estos tramos con la Calle 9 en medio con terrenos del Lote 4C del mismo Bloque; por el Este mide 42,22 metros y linda con la Servidumbre de Alcantarillado Sanitario y Pluvial en medio con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque y por el Oeste mide 40,21 metros y linda con terrenos del Lote 4A del mismo Bloque.

Bloque 25 Lote 4C

Propietario: INVERSIONES ARCIERI VASQUEZ & CIA S. EN C. Tradición: Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1348 de Junio 27 de 2007, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0345556 Referencia Catastral No. 08573000200000773000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda Sur de la Calle 9, formando esquina con la banda Oeste de la Carrera 9A y con frente también a la

banda norte de la Calle 8 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 1.047,69 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta 27,20 en dos tramos así: un primer tramo de 15,39 metros y un segundo tramo en línea curva de 11,81 metros y linda por ambos tramos con la Calle 9 en medio con terrenos del Lote 4B del mismo Bloque; por el Sur mide 22,18 metros y linda con la Calle 8 en medio con terrenos del Globo 14 Caujaral, que es o fue de propiedad de Antonio Bojanini; por el Este mide 38,18 metros y linda con la Carrera 9A en medio con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque y por el Oeste mide 51,93 metros y linda con terrenos del Lote 4D del mismo Bloque.

Bloque 25 Lote 4D Propietario: INVERSIONES ARCIERI VASQUEZ & CIA S. EN C. Tradición: Esc. 33 de Enero 11 de 2001, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1348 de Junio 27 de 2007, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0345557 Referencia Catastral No. 08573000200000774000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Lomas de Caujaral, localizado con frente a la banda Norte de la Calle 8 y con frente también a la banda Sur de la Calle 9 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 1.271,52 metros cuadrados, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta 28,34 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 11,49 metros y linda con terrenos del Lote 4A del mismo Bloque, un segundo tramo de 5,50 metros y linda con la bocacalle de la Calle 9 y un tercer tramo de 11,35 metros y linda con la Calle 9 en medio con terrenos del Lote 4A del mismo Bloque; por el Sur mide 22,12 metros y linda con la Calle 8 en medio con terrenos del Globo 14 Caujaral, que es o fue de propiedad de Antonio Bojanini; por el Este mide 51,93 metros y linda con terrenos del Lote 4C del mismo Bloque y por el Oeste mide 63,94 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque. Bloque 25 Lote 5

Propietario: HM ingeniería Limitada y Desarrollo Integrales Sanes S.A.S. Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1101 de Marzo 26 de 2012, Notaría 4ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0298335

Referencia Catastral No. 01-04-0002-0018-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral. Lote de terreno constante de 3.723,07 metros cuadrados localizado sobre la banda Sur de la Calle 10 y con frente a la Glorieta de la Calle 10, encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en línea compuesta, en dos tramos, 47,60 metros así: El primer tramo mide 36,98 metros; y el segundo mide 10,62 metros y linda en ambos tramos Calle 10 en medio con terrenos del Bloque número 25 Caujaral: por el

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Sur mide en línea compuesta, en tres tramos, 91,69 metros; el primer tramo mide 29,19 metros; el segundo de 8,34 metros y linda en estos dos tramos Glorieta de la Calle 10 y tercer y último 54,16 metros y linda con terrenos del Lote número 3 del mismo Bloque; por el Este mide 48,94 metros y linda con terrenos del Globo número 16-C Caujaral y el último tramo de 61,16 metros y por el Oeste mide 66.43 metros y linda con terrenos del Lote número 7 del mismo Bloque.

Bloque 25 Lote 6 Propietario: JUAN CARLOS GARCIA PUCHE Y CARLOS ESTEBAN VÉLEZ LONDON Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 0851 de Mayo 12 de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0298336 Referencia Catastral No. 08573000200000635000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 5.026,60 metros cuadrados, localizado con frente a la banda Norte de la Calle 8, formando esquina con la banda Este del Alcantarillado Sanitario y Pluvial y con la banda Sur de la Glorieta de la Calle 10. Encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta en tres tramos 32,46 metros, el primer tramo mide 5,45 metros y el segundo tramo 14,78 metros y el tercer y último tramo de 12,23 metros y linda en todos los tramos con la Glorieta de la Calle 10; por el Sur mide 49,68 metros y linda Calle 8 en medio con terrenos del Globo número 14 Caujaral; por el Este mide 86,24 metros y linda con terrenos del Lote Número 4 del mismo Bloque y por el Oeste mide en Línea Compuesta, en dos tramos 124,97 metros así: por el primer tramo mide 51,79 metros, y el segundo tramo mide 73,18 metros y linda en ambos tramos Servidumbre Alcantarillado Sanitario y Pluvial en medio con terrenos del Lote número 8-9 del mismo Bloque. Bloque 25 Lote 7

Propietario: Icono Ingeniería Construcciones Limitada Tradición: Esc. 526 de Marzo 1 de 1996, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1426 de Junio 6 de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0298337 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0019-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 2.847,23 metros cuadrados, encerrados dentro de las siguientes medidas y linderos localizado con frente a la banda Norte, Sur y Este de la Calle 10. Encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta en tres tramos 39,80 metros así: el primer tramo mide 11,00 metros, el segundo tramo 25,16 metros y el tercero y último 3,64 metros y linda en todos los tramos Calle 10 en medio con terrenos de los Lotes 11 y 12 del mismo Bloque; por el Sur mide 43,30 metros y linda Calle 10 en medio con terrenos del Lote 8-9 del mismo Bloque; por el Este mide 66,43 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; y por el Oeste mide 60,48 metros y linda Calle 10 en medio con terrenos de los Lotes 8-9 y 10 del mismo Bloque.

Bloque 25 Lote 8-9 Lote 01 Propietario: ANAYA ZAMBRANO MAURICIO Y BORRAS IGLESIA GISELLE GIOVANNA Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460910 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0013-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.323,40 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 25.95 metros, linda con Lote 11 y Lote 10 de esta división, por el SUR: Mide 24.45 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 50.00 metros, linda con servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial en medio, y por el OESTE: Mide 65.70 metros, linda con Lote 02 de esta división. Bloque 25 Lote 8-9 Lote 02

Propietario: BORRAS IGLESIA MARIA TERESA Y MARK ELI CASANOVICH Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 009 de Enero 4 de 2013, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460911 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0060-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.456,40 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 21.30 metros, linda con Lote 10 de esta división, por el SUR: Mide 24.45 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 65.70 metros, linda con Lote 01 de esta división, y por el OESTE: Mide 76,25 metros, linda con Lote 03 y Lote 06 de esta división. Bloque 25 Lote 8-9 Lote 03 Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460912

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Referencia Catastral No. 01-04-0002-0061-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.222,66 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 18,43 metros, linda con Lote 06 de esta división, por el SUR: Mide 23.00 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 59.25 metros, linda con Lote 02 de esta división, y por el OESTE: Mide 59.65 metros, linda con Lote 04 de esta división. Bloque 25 Lote 8-9 Lote 04

Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla

Escritura de Venta: Esc. 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-460913 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0062-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.220,54 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 18,43 metros, linda con Lote 06 de esta división, por el SUR: Mide 23.07 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 59.65 metros, linda con Lote 03 de esta división, y por el OESTE: Mide 60.00 metros, linda con Lote 05 de esta división. Bloque 25 Lote 8-9 Lote 05

Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460914 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0063-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.322,55 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 18,43 metros, linda con Lote 06 de esta división, por el SUR: Mide 23.30 metros, linda con Carrera 8 en medio, por el ESTE: Mide 60.00 metros, linda con Lote 04 de esta división, y por el OESTE: Mide 62.35 metros, linda con Calle 11 en medio.

Bloque 25 Lote 8-9 Lote 06 Propietario: STILOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIONES S.A.S. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1194 de Agosto 29 de 2012, Notaría 11ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460915 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0064-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.238,20 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide 48.00 metros, linda con Lote 07 de esta división, por el SUR: Mide 55.29 metros, linda con Lote 03, Lote 04 y Lote 05 de esta división, por el ESTE: Mide 17.05 metros, linda con Lote 02 de esta división, y por el OESTE: Mide 32.40 metros, linda con Calle 11 en medio. Bloque 25 Lote 8-9 Lote 07

Propietario: STILOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIONES S.A.S. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1194 de Agosto 29 de 2012, Notaría 11ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460916 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0065-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas de Caujaral, Lote de terreno constante de 1.220,60 metros cuadrados, que hace parte de un lote mayor desenglobado constante de

15.530,49 metros cuadrados, localizado con frente a la banda Norte de la Calle 8, formando esquina con la banda Este de la calle 11, con frente a la Banda Sur de la calle 10, formando esquina con la Banda Oeste con la servidumbre de alcantarillado sanit5ario y pluvial. Encerrado dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 52,75 metros, linda con lote 08 y 09 de esta división; por el Sur mide 48,00 metros, linda con lotes 06 de esta división; por el Este mide 23,50 metros, linda con lote 10 de esta misma división; por el Oeste mide 25,90 metros, linda con calle 11 en medio. Bloque 25 Lote 8-9-8-9 Propietario: MATEUS PEREIRA S.A.S

Tradición: Esc. 1076 de Mayo 16 de 2012, Notaría 3ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1076 de Mayo 16 de 2012, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-482536 Referencia Catastral No.

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Lomas de Caujaral, Lote de terreno constante de 2.772,00 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en dos líneas quebradas así: 57,75 metros, linda con predios del lote 10 del mismo Bloque, un segundo tramo en línea curva de 18,45 metros y linda con calle 10 en medio; por el Sur

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mide 52,55 metros, linda con lote 07 de esta división; por el Este mide 40,50 metros, linda con lote 10 de esta división; por el Oeste mide 40,25 metros, linda con calle 11 en medio. Bloque 25 Lote 8-9-10 Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-460919 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0068-000

Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 1.688,70 metros cuadrados y comprendido

dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide en dos tramos curvos así: un primer tramo 9.40 metros y un segundo tramo de 23.00 metros, linda con Calle 10 en medio, por el SUR: Mide 21.20 metros, linda con Lote 02 de esta división, por el ESTE: Mide 66.25 metros, linda con Lote 11 de esta división, y por el OESTE: Mide en dos tramos así: un primer tramo de 23.50 metros, linda con Lote 07 de esta división, y un segundo tramo de 40.50 metros, linda con Lote 09 de esta división. Bloque 25 Lote 8-9-11

Propietario: EASY SISTEMS DE COLOMBIA S.A. Tradición: Esc. 1019 de Julio 31 de 2009, Notaría 4ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1072 de Junio 23 de 2008, Notaría 8ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-460920 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0069-000 Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 2.065,44 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Mide en dos tramos curvos así: un primer tramo 34.50 metros y un segundo tramo de 6.65 metros, linda con Calle 10 en medio, por el SUR: Mide 24.45 metros, linda con Lote 01 de esta división, por el ESTE: Mide 74.45 metros, linda con servidumbre de alcantarillado sanitario y pluvial en medio, y por el OESTE: Mide 66.25 metros, linda con Lote 10 de esta división.

Bloque 25 Lote A

Propietario: FERNANDO ARDILA PARDO

Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1003 de Mayo 31 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344023 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0055-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.052,37 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaria 20 de Medellín.

Bloque 25 Lote B

Propietario: FELIPE LLINAS MARTINEZ Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3188 de Julio 27 de 2001, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344024 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0054-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales del predio denominado Triple A Interior de la Urbanización Lagos Caujaral. Lote de terreno con un área aproximada de 1.000,11 metros cuadrados y cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte: 19.76 metros, con la Calle 11 en medio con terrenos del Globo 16; por el Este: 51.85 metros, con lote de terreno A Bloque 25 de la misma urbanización; por el Sur mide 19.76 metros, con terrenos del lote 3 del Bloque 25 de la urbanización; por el Oeste: mide 49.86 metros, con lote de

terreno C Bloque 25 de la Urbanización Lagos de Caujaral.

Bloque 25 Lote C

Propietario: JUAN CARLOS VILARIÑO AMALFI Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1418 de Mayo 22 de 2012, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344025 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0053-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.013,56 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaria 20 de Medellín.

Bloque 25 Lote D

Propietario: JUAN CARLOS VILARIÑO AMALFI Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1082 de Junio 14 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344026

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Referencia Catastral No. 01-04-0002-0052-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales del predio denominado Triple A Interior de la Urbanización Lagos Caujaral. Lote de terreno con un área aproximada de 1.008,06 metros cuadrados y cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte: 20.17 metros, con la Calle 11 en medio con terrenos del Globo 16; por el Este: 49.60 metros, con lote de terreno C Bloque 25 de la misma urbanización; por el Sur mide 20.17 metros, con terrenos del lote 4 del Bloque 25 de la urbanización; por el Oeste: mide 49.89 metros, con lote de terreno E Bloque 25 de la Urbanización Lagos de Caujaral.

Bloque 25 Lote E

Propietario: JUAN PABLO VILARIÑO Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3591 de Diciembre 6 de 2012, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344027 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0051-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.041,28 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaria 20 de Medellín.

Bloque 25 Lote F Propietario: ASESORÍAS E INVERSIONES BAQUERO TORRES & CÍA. S. EN C. Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1004 de Mayo 31 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344028 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0050-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.001,91 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de 2001 Notaria 20 de Medellín.

Bloque 25 Lote G Propietario: OMAIRA REYES DE ANGULO Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3125 de Septiembre 17 de 2008, Notaría 7ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344029 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0049-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.003,06 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaria 20 de Medellín. Bloque 25 Lote H

Propietario: LUIS EDUARDO TOVAR PUCCINI Tradición: Esc. 1426 de Septiembre 14 de 2000, Notaría 8ª de Barranquilla Escritura de Permuta: 4870 de Agosto de 10 de 2009, Notaria 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-344030 Referencia Catastral No. 08573000200000799000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.005,15 metros cuadrados linderos actualizados en la Escritura Pública No. 1591 de Mayo 25 de 2001 Notaria 20 de Medellín.

Bloque 25 Lote I

Propietario: RAFAEL ENRIQUE DIAZGRANADOS NADER Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 2087 de Noviembre 22 de 2001, Notaria 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351590 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0017-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.035,10 metros cuadrados, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,62 metros; por el Sur, mide 20,44 metros; por el Este, mide 50,05 metros y por el Oeste, mide 50,34 metros.

Bloque 25 Lote J

Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMENEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351591 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0046-000

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Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.009,91 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,00 metros; por el Sur, mide 20,00 metros; por el Este, mide 50,34 metros y por el Oeste, mide 50,64 metros.

Bloque 25 Lote K

Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMENEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351592

Referencia Catastral No. 01-04-0002-0045-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.015,67 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,00 metros; por el Sur, mide 20,00 metros; por el Este, mide 50,64 metros y por el Oeste, mide 50,88 metros.

Bloque 25 Lote L

Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMENEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-351593 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0044-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.021,43 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 20,00 metros; por el Sur, mide 20,00 metros en dos tramos así: un primer tramo de 2,93 metros y un segundo y último tramo de 17,07 metros; por el Este, mide 50,88 metros y por el Oeste, mide 51,21 metros. Bloque 25 Lote M

Propietario: VIVIANA PIEDRAHITA JIMÉNEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín

Escritura de Venta: 1169 de Mayo 14 de 2013, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351594 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0043-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.012,63 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 26,21 metros; por el Sur, mide 13,15 metros; por el Este, mide 51,21 metros y por el Oeste, mide 50,53 metros. Bloque 25 Lote N Propietario: JORGE TADEO VALENCIA SALAZAR Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 0839 de Mayo 5 de 2010, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351595 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0042-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 981,11 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 29,01 metros; por el Sureste, mide 9,77 metros; por el Noreste, mide 53,31 metros y por el Suroeste, mide 46,66 metros.

Bloque 25 Lote O Propietario: JORGE TADEO VALENCIA SALAZAR Y CLAUDIA SOCORRO GIL LÓPEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín

Escritura de Venta: 0839 de Mayo 5 de 2010, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351596 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0041-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 969,04 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 46,66 metros; por el Sur, mide 41,32 metros; por el Este, mide 16,19 metros y por el Oeste, mide 29,01 metros. Bloque 25 Lote P

Propietario: GLORIA DEL CARMEN PIEDRAHITA JIMÉNEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 5247 de Agosto 26 de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351597 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0040-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.024,64 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 41,32 metros; por el Sur, mide 31,67 metros; por el Este, mide 30,88 metros y por el Oeste, mide 28,28 metros, linderos

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actualizados en la Escritura Pública de Aclaración No. 2300 de Agosto 6 de 2001, Notaria 20 de Medellín en cuanto al área correcta de este inmueble.

Bloque 25 Lote Q Propietario: YESID FERNANDO REINA GALVIS Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 2197 de Mayo 20 de 2009, Notaría 29ª de Bogotá Matricula Inmobiliaria No. 040-351598 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0012-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los

linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.010,43 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Norte, mide 53,70 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 31,87 metros y un segundo y último tramo de 21,83 metros; por el Sur, mide 57,77 metros; por el Este, mide 20,11 metros y por el Oeste, mide 20,11 metros, linderos actualizados en la Escritura Pública de Aclaración No. 2300 de Agosto 6 de 2001, Notaria 20 de Medellín en cuanto al área correcta de este inmueble.

Bloque 25 Lote R Propietario: EDUARDO ALBERTO GARCÍA LÓPEZ Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 1054 de Abril 28 de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351599 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0011-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.004,34 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 56,84 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 30,88 metros, un segundo tramo de 16,19 metros y un tercero y último tramo de 9,77 metros; por el Sureste, mide 41,01 metros; por el Este, mide 33,52 metros y por el Suroeste, mide 21,83 metros, linderos actualizados en la Escritura Pública de Aclaración No. 2300 de Agosto 6 de 2001, Notaria 20 de Medellín en cuanto al área correcta de este inmueble 1004,34 metros cuadrados.

Bloque 25 Lote S

Propietario: FERNANDO EZEQUIEL GUZMÁN POSADA Y DIANA MARÍA ORTIZ JARAMILLO Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 Escritura de Venta: 1846 de Junio 4 de 2008, Notaría 7ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351600 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0010-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 942,30 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 30,22 metros; por el Noreste, mide 39,95 metros; por el Sureste, mide 21,47 metros y por el Suroeste, mide 33,52 metros.

Bloque 25 Lote T

Propietario: LAURIE CAROLINA OLMEDO RESTREPO.(menor) Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 4936 de Agosto 2 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351601 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0009-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.018,72 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 22,93 metros; por el

Noreste, mide 47,92 metros; por el Sureste, mide 24,25 metros y por el Suroeste, mide 39,95 metros.

Bloque 25 Lote U

Propietario: Gertrudis Leonor Restrepo Sierra y Atanasio segundo Olmedo Pacheco Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 1060 de Febrero 26 de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351602 Referencia Catastral No. 01-04-0002-0008-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 986,51 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 20,00 metros; por el Noreste, mide 49,97 metros; por el Sureste, mide 20,00 metros y por el Suroeste, mide 47,92 metros.

Bloque 25 Lote V

Propietario: Jazmín de Jesús Duran Yunes Tradición: Esc. 1591 de Mayo 25 de 2001, Notaría 20 de Medellín Escritura de Venta: 1387 de Junio 27 de 2003, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-351603

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Referencia Catastral No. 01-04-0002-0007-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 1.024,08 metros cuadrados linderos, que mide y linda así: por el Noroeste, mide 20,44 metros; por el Noreste, mide 50,19 metros; por el Sureste, mide 20,51 metros y por el Suroeste, mide 49,97 metros.

Bloque 26 Lote 1 Propietario: Elías Bojanini Batlle Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 2216 de Diciembre 4 de 2001, Notaria 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0356043 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0001-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11 y con frente a la Banda Oeste de la Bocacalle de la Calle 8 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 3.914,61 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur mide 52,18 metros y linda con terrenos del Globo 14 Caujaral, que es o fue de propiedad de Antonio Bojanini; por el Este mide 70,96 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y con la Bocacalle de la Calle 8 y por el Oeste mide 85,87 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo, que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 2

Propietario: Mónica Bermúdez Miranda Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1407 de Agosto 19 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356044 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0002-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de

terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.

Bloque 26 Lote 3 Propietario: Patricia Calle Robledo Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 785 de Junio 11 de 2013, Notaría 11ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356045 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0003-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 4

Propietario: Luis Yesid Bello Ruiz Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 476 del 28 de Mayo de 2009, Notaria 12ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356046 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0004-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.

Bloque 26 Lote 5

Propietario: Sandra Patricia Manzano Echavez y Abul Enrique Ariza Algarín Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla

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Escritura de Compraventa: 333 de Marzo 13 de 2012, Notaría 11ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356047 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0005-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o

Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.

Bloque 26 Lote 6

Propietario: VIRGINIA DEL CARMEN FRANCO NOVELLA Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0639 de Mayo 4 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356048 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0006-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.

Bloque 26 Lote 7 Propietario: VIRGINIA DEL CARMEN FRANCO NOVELLA Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0639 de Mayo 4 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula

Inmobiliaria No. 040-0356049 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0007-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 8

Propietario: MIGUEL ANGEL VALENCIA LÓPEZ Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1492 de Agosto 31 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356050 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0008-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y

linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 9

Propietario: KERRIN VERGARA DURAN Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0602 de Abril 30 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356051 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0009-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos

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del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 10 Propietario: ANA MERCEDES ARENAS PÉREZ Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 0637 de Mayo 3 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356052 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0010-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia

dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 11 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 11

Propietario: INVERSIONES FRANCO TORRES ACOSTA S. EN C. Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 505 de Abril 27 de 2007, Notaría 4ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356053 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0011-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.320,23 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 50,73 metros y linda con terrenos del Lote 12 del mismo Bloque; por el Sur mide 50,00 metros y linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 23,45 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 16,92 metros y un segundo tramo en Línea Curva de 6,53 metro y linda por estos

tramos con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 29,30 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince. Bloque 26 Lote 12

Propietario: JENNIFER OLMEDO RESTREPO Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1137 de Junio 27 de 2007, Notaría 8ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356054 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0012-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.476,65 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 61,13 metros y linda con terrenos del Lote 13 del mismo Bloque y con terrenos del Globo 16 Caujaral; por el Sur mide 50,73 metros y linda con terrenos del Lote 11 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Curva 18,08 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 37,41 metros y linda con terrenos del Globo 6 El Maizal o Palmarejo que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince.

Bloque 26 Lote 13 Propietario: MARGARITA SALCEDO CHAVEZ Y JUAN CLAUDIO NEIRA RESTREPO Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 952 de Abril 08 de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula

Inmobiliaria No. 040-0356055 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0013-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 958,47 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,19 metros y linda con terrenos del Lote 14 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 12 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Curva 18,08 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 30,89 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 14

Propietario: MAURICIO ORTIZ VELÁSQUEZ Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla

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Escritura de Venta: 481 de Julio 22 de 2010, Notaría Unica de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-0356056 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0014-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 801,77 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 15 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,19 metros y linda con terrenos del Lote 13 del mismo Bloque; por el Este mide en línea compuesta 18,95 metros en 2 tramos así. un primer tramo de 15,48 metros y un segundo tramo en Línea Curva de 3,47 metros y linda con la Calle 11 en

medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 21,44 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 15 Propietario: JOSÉ ADRIAN LACOUTURE WEEBER Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1466 de Agosto 2 de 2005, Notaría 6ª Barranquilla Escritura de Aclaración: 1700 de Septiembre 6 2 de 2005, Notaría 6ª Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356057

Referencia Catastral No. 01-04-0001-0015-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 16 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 14 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 16

Propietario: BALAT S.A.S E INVERSIONES HABA S.A.S Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 631 de Julio 17 de 2012, Notaría Unica de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-0356058 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0016-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 17 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 15 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 17

Propietario: INVERSIONES HABA S.A.S. Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 632 de Julio 17 de 2012, Notaría Unica de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-0356059 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0017-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia

dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 18 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 16 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 18

Propietario: BALAT S.A.S. Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 633 de Julio 17 de 2012, Notaría Unica de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-0356060 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0018-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste

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de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 19 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 17 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 19

Propietario: JOHN FREDY OCAMPO TORRES Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2239 de Diciembre 13 de 2010, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356061 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0019-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 20 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 18 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 20

Propietario: MARIO BERNARDO SALOMÓN AGUIRRE Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1149 de Mayo 26 de 2006, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356062 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0020-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de

terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 21 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 19 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 21 Propietario: INVERSIONES L.C.C Y CIA S.C.A. Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Permuta: 2268 del 11 de Diciembre de 2001, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Aclaración: 1760 del 06 de Octubre de 2011, Notaria 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356063 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0021-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 22 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 20 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 22

Propietario: CATRINA PARRISH DÍAZ Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: 2354 de Octubre 23 de 2004, Not. 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356064 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0022-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 23 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 21 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 23 Propietario: CRISTINA PARRISH DÍAZ

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Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Dación en Pago: Esc. 2054 de Octubre 10 de 2004, Not. 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0356065 Referencia Catastral No. 01-04-0001-0023-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 803,40 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 24 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 22 del mismo Bloque; por el Este mide 20,09 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos

del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,09 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 24 Propietario: GLADYS MARGOTH CUADRADO PIZARRO Y PEDRO ANTONIO MORENO OCHOA Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1998 de Octubre 26 de 2010, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356066 Referencia Catastral No. 085730000200000763000000000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,10 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 39,14 metros y linda con terrenos del Lote 25 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 23 del mismo Bloque; por el Este mide en línea compuesta 22,37 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 0,90 metros y un segundo tramo en Línea Curva de 21,47 metros y ambos lindan con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 18,14 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 25 Propietario: ADRIANA MARTÍNEZ TRONCOSO Y HUGO GREGORIO ORTIZ VELÁSQUEZ Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 220 de Abril 11 de 2008, Notaría Única de Puerto Colombia Matricula Inmobiliaria No. 040-0356067 Referencia Catastral No. 085730000200000764000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 803,12 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 39,42 metros y linda con terrenos del Lote 26 del mismo Bloque; por el Sur mide 39,14 metros y linda con terrenos del Lote 24 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Curva 22,58 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 18,14 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 26

Propietario: LUIS ALFONSO MARTÍNEZ OSIO Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1857 de Agosto 9 de 2006, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356068 Referencia Catastral No. 085730000200000765000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia

dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 793,38 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 27 del mismo Bloque; por el Sur mide 39,42 metros y linda con terrenos del Lote 25 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 21,70 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 3,79 metros y un segundo tramo en línea curva de 17,91 metros y ambos lindan con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 18,14 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 27 Propietario: LUIS EFREN GÓMEZ SALAZAR

Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1907 de Octubre 29 de 2011, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356069 Referencia Catastral. 085730000200000766000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de

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terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 28 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 26 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 28 Propietario: SOCIEDAD JAGUAR OVERSEAS S.A. Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1811 de Octubre 13 de 2011, Notaría 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-0356070 Referencia Catastral No. 085730000200000767000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 29 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 27 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 29

Propietario: SOCIEDAD JAGUAR OVERSEAS S.A. Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1811 de Octubre 13 de 2011, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356071 Referencia Catastral No. 085730000200000768000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y

linda con terrenos del Lote 30 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 28 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A.

Bloque 26 Lote 30 Propietario: CONASEGURO LTDA Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1840 de Abril 13 de 2010, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356072 Referencia Catastral No. 085730000200000769000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, entre la Calle 8 y la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 800,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 31 del mismo Bloque; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 29 del mismo Bloque; por el Este mide 20,00 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 20,00 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Bloque 26 Lote 31

Propietario: CONASEGURO LTDA Tradición: Esc. 1894 de Diciembre 11 de 2001, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Compraventa: 1840 de Abril 13 de 2010, Notaría 9ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-0356073 Referencia Catastral No. 085730000200000770000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 11, formando esquina con la Banda Sur de la Carrera 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide 40,00 metros y linda con la Carrera 10 en medio con terrenos del Globo 23 Caujaral que es o fue de propiedad de Ernesto Mendoza Lince; por el Sur mide 40,00 metros y linda con terrenos del Lote 30 del mismo Bloque; por el Este mide 24,77 metros y linda con la Calle 11 en medio con terrenos del Bloque 25 Caujaral y por el Oeste mide 25,23 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral, de propiedad de Parrish & Cia. S. A. Globo 27 Predio 1 Propietario: Zonas & Espacios Vitales S.A.

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Tradición: Esc. 1940 de Abril 28 del 2004, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381723

Referencia Catastral No. 01-04-0012-0004-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 50.000,00 metros cuadrados y mide y linda así: por el Norte mide en Línea Compuesta 359,69 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 147,85 metros, un segundo tramo de 69,97 metros y un tercero y último tramo de 141,87 metros; por el Sur mide en Línea Compuesta 404,55 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 124,84 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 16 Caujaral; un segundo tramo de 108,42 metros y un tercer y último tramo de 171,29 metros y linda por estos tramos con terrenos del

Globo 22 Caujaral que es o fue de propiedad de Sergio Espinosa Posada; por el Este mide 73,92 metros y por el Oeste mide 289,10 metros en dos tramos así: un primer tramo de 189,47 metros y un segundo y último tramo de 99,63 metros. Globo 27 Predio 2A1

Propietario: GREGORIO GARCÍA PEREIRA

Tradición: 2.829 de Diciembre 02 del 2013, Notaría 12ª de Barranquilla

Escritura de Dación en Pago: 7.112 de Noviembre 23 del 2010, Notaría 5ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-507108 Referencia Catastral No: 01-14-0012-0007-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno ubicado en la Urbanización Caujaral, en el municipio de Puerto Colombia – Atlántico, constante de 30.000,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Compuesta 304,00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 129,75 metros, y un segundo tramo de 174,25 metros y linda con predios del Globo 16 Caujaral; por el Sur mide en línea compuesta 287,60 metros, en dos tramos así: un primer tramo de 143,63 metros, y linda con el predio 2A-2 del Globo 27 Caujaral, un segundo tramo de 143,97 metros linda con terrenos del predio 04 Globo 27 Caujaral; por el Este mide en Línea Compuesta 121,04 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 15,86 metros, un segundo tramo de 95,80 metros y un tercero y último tramo de 8,38 metros, linda con el camino de penetración futura calle 8 y por el Oeste mide 59,40 metros y linda con el Globo 16 Caujaral. Globo 27 Predio 2A-2

Propietario: Gregorio García Pereira

Tradición: 2.829 de Diciembre 02 del 2013, Notaría 12ª de Barranquilla

Escritura de Dación en Pago: 7.112 de Noviembre 23 del 2010, Notaría 5ª de B/quilla Matricula Inmobiliaria No. 040-507109

Referencia Catastral No: 01-14-0012-0007-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno ubicado en la Urbanización Caujaral, en el municipio de Puerto Colombia – Atlántico, constante de 10.000,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 143,63 metros, linda con predios 2A-1 del Globo 27 Caujaral; por el Sur mide 149,95 metros linda con el predio 01 Globo 27 Caujaral; por el Este mide 69,97 metros linda con terrenos del predio 04 Globo 27 Caujaral; y por el Oeste mide 68,97 metros y linda con el Globo 16 Caujaral.

Globo 27 Predio 2B Propietario: INVERSIONES GANÍMEDES & C.I.A. S. EN C. Tradición: 5698 de Octubre 10 del 2005, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 5698 de Octubre 10 del 2005, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381724 Referencia Catastral No: 00-02-0000-0771-000 (Globo de Mayor Extensión) Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Lote de terreno constante de 10.000,00

metros cuadrados y compuesto por las siguientes medidas y linderos, por el Norte mide 143,97 metros y linda con terrenos del predio 02 Globo 27 Caujaral; por el Sur mide 141,87 metros, y linda con terreno del predio 03 del Globo 27 Caujaral; por el Este mide en 70,00 metros, linda con el camino de penetración futura calle 8 y por el Oeste mide 69,97 metros y linda con terreno del predio 03 Globo 27 Caujaral.

Globo 27 Predio 3A Propietario: DARLING KATHERINE CARRANZA MADARRIAGA

Tradición: 2226 de Abril 21 del 2010, Notaría 5ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 2560 de Mayo 5 del 2010, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-456087 Referencia Catastral No. 01-04-0012-0005-000 L.M. Descripción del Predio: Lote de terreno constante de 4.000,00 metros cuadrados, ubicado en el Globo 27 Caujaral, Urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla-Montecarlo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia- Atlántico, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 142,71 metros, linda con los lotes 3B y lote 3C de esta división; por el Sur mide 141,87 metros, linda con predio No 1 del mismo Globo; por el Este mide 28,12 metros, linda con calle 8 en medio y por el Oeste: mide 28,11 metros, linda con lote inicial.

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Globo 27 Lote 3B-1

Propietario: ARMANDO JOSÉ GUIJARRO DAZA Tradición: Esc. 785 de Mayo 3 del 2012, Notaría 9ª de Barranquilla pedir esta escritura

Escritura de Compraventa: 3781 del 26 Julio de 2005, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-482341

Referencia Catastral No. Descripción del Predio: ubicado en la calle 8 nro. 13-447, globo 27, de la Urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, con

área de 4.500,00 metros cuadrados, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide 143.97 metros, linda con predio nro. 02 del mismo globo, por el Sur. Mide en dos tramos así: un primer de 67.71 mts, linda con lote 3-A, y un segundo tramo de 75.00 metros, linda con lote 3B-2 de esta división, por el Este, mide en dos (2) tramos así: un primer tramo de 21.88 metros, linda con calle 8 en medio y un segundo tramo de 20.00 metros, linda con lote 3B-2 de esta división y por el Oeste, mide 41.86 metros, linda con lote inicial.

Globo 27 Lote 3B-2

Propietario: WILLIAM AMIN ESCAF Tradición: Esc. 785 de Mayo 3 del 2012, Notaría 9ª de Barranquilla

Escritura de Compraventa: 0999 de Junio 4 del 2012, Notaría 9ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-482342

Referencia Catastral No. Descripción del Predio: ubicado en la calle 8 nro. 13-447, globo 27, de la Urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, con área de 1.500,00 metros cuadrados, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Por el Norte: Mide 75.00 metros, linda con lote 3B-1 de esta división, por el Sur. Mide 74.70 metros, linda con lote 3-A, por el Este, mide 20.00 metros, linda con calle 8 en medio y por el Oeste, mide 20.00 metros, linda con lote 3B-1 de esta división.

Lote 1A Bloque 28 Caujaral

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381747

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0725-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral), frente a la Bocacalle de la Calle 4A de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno en forma triangular constante de 206,97 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 18,61 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Sur, mide en Línea Compuesta 24,35 metros en 2 tramos así: un primer tramo en Línea Curva de 4,69 metros, un segundo y último tramo en Línea Curva de 19,66 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral y por el Este, mide en Línea Compuesta 18,53 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 7,17 metros y un segundo y último tramo de 11,36 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 1 Bloque 28 Caujaral Propietario: ALBERTO RAVACHI ARZA Y SANDRA PATRICIA VICTORIA GUZMAN

Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de venta: Esc. 591 de 29 de Marzo de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-381748

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0849-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la

banda Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral). Lote de terreno constante de 1.852,44 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte,

mide 50,19 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 18,61

metros y linda con terrenos del Lote 1A del mismo Bloque; por el Este, mide en Línea Compuesta 52,85 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 46,13 metros y un segundo y

último tramo de 6,72 metros y linda por estos tramos con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 63,12 metros y linda con la

Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral.

Lote 2 Bloque 28 Caujaral

Propietario: ORLANDO ANTONIO YAMHURE DACCARETT Y LUZ ANGELA GALVIS

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GONGORA Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2831 de 14 de Diciembre de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-381749

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0850-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral). Lote de terreno constante de 1.627,13 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,40 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 50,19 metros y

linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide 33,71 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 34,01 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 6,22 metros y linda con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral y un segundo y último tramo de 27,79 metros y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización. Lote 3 Bloque 28 Caujaral

Propietario: RAMIRO ANDRÉS AVENDAÑO JARAMILLO Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1379 de 19 de Julio de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381750

Referencia Catastral No. 08573000200000851000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.552,04 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 41,43 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,40 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Este, mide en Línea Compuesta 37,52 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 20,32 metros y un segundo y último tramo de 17,20 metros y linda por estos tramos

con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 37,04 metros y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización.

Lote 4 Bloque 28 Caujaral

Propietario: INVERSIONES SUSA CÍA. S.EN C. Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2204 de 26 de Noviembre de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381751

Referencia Catastral No. 01-04-0018-0028-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.551,31 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,04 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur, mide 41,43 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 36,22 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 36,01 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 7,67 metros y un segundo y último tramo de 28,34 metros y linda por estos tramos con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización. Lote 5 Bloque 28 Caujaral

Propietario: ROBERTO CARLO DONADO ARCE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1996 de Septiembre 3 de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-381752

Referencia Catastral No. 01-04-0018-0027-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.582,37 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 38,95 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,04 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,21 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 39,04 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 24,32 metros y linda por este tramo con la Calle 5 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización y un segundo y último tramo en Línea Curva de 14,72 metros y linda con la Calle 5.

Lote 6 Bloque 28 Caujaral

Propietario: ELIAS ZAHER SAIEH Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

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Escritura de Venta: 2446 de 29 de Diciembre de 2007, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381753

Referencia Catastral No. 01-04-0018-0026-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.816,33 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 27,58 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur, mide 38,95 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este, mide 32,71 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en Línea Compuesta 74,96 metros en 2 tramos así: un primer tramo en Línea Curva de 38,24 metros y linda por este tramo con la Calle 5 y un segundo y último tramo de 36,72 metros y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 29 de la misma Urbanización. Lote 7 Bloque 28 Caujaral

Propietario: RAMÓN IGNACIO CARO LACOUTERE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 0908 de 21 de Junio de 2012, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381754

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0855-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.725,24 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 42,19 metros y linda con terrenos del Globo 3H de la misma Urbanización; por el Sur, mide 27,58 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este, mide 55,21 metros y linda con terrenos del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 47,25 y linda con la Calle 5 en medio con el Bloque 29 de la misma Urbanización.

Lote 1 Bloque 29 Caujaral Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381755

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0856-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.463,55 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 42,40 metros y linda con terrenos del Globo 3G Caujaral; por el Sur mide 40,48 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Este mide 37,42 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 28 de la misma Urbanización y por el Oeste mide 33,39 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 2 Bloque 29 Caujaral

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381756

Referencia Catastral No. 01-04-0018-0001-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.365,47 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 40,48 metros y linda con terrenos de Lote 1 del mismo Bloque; por el Sur mide 41,20 metros y linda con el canal de desagüe de aguas lluvias en medio con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este mide 34,00 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 28 de la misma Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 34,11 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 15,35 metros y un segundo y último tramo de 18,76 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 3 Bloque 29 Caujaral

Propietario: PEGGY ELIZABETH GALVEZ DE ARBOLEDA Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1563 de 12 de Agosto de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381757

Referencia Catastral No. 01-04-0015-0005-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.364,48 metros

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cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 41,31metros y linda con el canal de desagüe de aguas lluvias en medio con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur mide 33,71 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 39,38 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 19,08 metros y linda por este tramo con la Calle 5 en medio con el Bloque 28 de la misma Urbanización y un segundo y último tramo de 20,30 metros y linda con la Calle 5 y por el Oeste mide 32,31 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral. Lote 4 Bloque 29 Caujaral

Propietario: JAIME LUIS AMIN MARTELO Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1395 de 14 de Mayo de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381758

Referencia Catastral No. 01-04-0015-0004-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Glorieta de intercepción de la Calle 5 con Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.395,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 33,71 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur mide 42,02 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 39,77 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 20,02 metros y linda por este tramo con la Calle 7 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización y un segundo y último tramo en Línea Curva de 19,75 metros y linda con la glorieta de intercepción de la Calle 5 con Calle 7 de l nomenclatura interna de la Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 36,86 metros en dos tramos, un primer tramo de 22.89 metros y un segundo y ultimo de tramo de 13.97 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral. Lote 5 Bloque 29 Caujaral

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381759

Referencia Catastral No. 01-04-0015-0003-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.580,30 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 42,02 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur mide 44,41 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este mide 36,00 y linda con la Calle 7 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 36,22 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 28,05 metros y un segundo y último tramo de 8,17 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 6 Bloque 29 Caujaral

Propietario: MEZA LACOUTURE Y CIA LTDA Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1173 de 13 de Julio de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-381760

Referencia Catastral No. 01-04-0015-0002-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.519,88 metros

cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 44,41 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Este mide 34,00 y linda con la Calle 7 en medio con el Bloque 30 de la misma Urbanización y por el Oeste mide 34,01 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 7 Bloque 29 Caujaral Propietario: AFIFE DEL CARMEN JANNA DE BERNAL Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1440 de 20 de Mayo de 2010, Notaría 7ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381761

Referencia Catastral No. 01-04-0015-0001-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.501,82 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur mide 41,93 metros y linda con el canal de

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desagüe en medio con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Este mide en Línea Compuesta 34,60 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 4,46 metros, un segundo tramo en Línea Curva de 20,43 metros y un tercer y último tramo de 9,71 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos del Bloque 30 de la misma Urbanización y por el Oeste mide en Línea Compuesta 34,24 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 3,24 metros y un segundo y último tramo de 31,00 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 8 Bloque 29 Caujaral

Propietario: ZAHER SAIEH DANIEL Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 575 de 11 de Abril de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381762

Referencia Catastral No. 01-04-0014-0001-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la Banda Oeste de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.854,45 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 42,01 metros y linda con el canal de desagüe en medio con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur mide 52,26 metros y linda con el Globo 3I Caujaral; por el Este mide 38,39 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos del Bloque 30 de la misma Urbanización y por el Oeste mide 52,82 metros y linda con terrenos del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Lote 1 Bloque 30 Caujaral Propietario: JAIME ANTONIO SOLARTE GUERRERO Y SANDRA PALACIO SALAS Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 153 de 7 de Febrero de 2006, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-401089

Referencia Catastral No. 08573000200000000086400000000000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos general de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 13 (Globo3I Caujaral), formando esquina con la banda Este de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno en forma triangular constante de 2.360,46 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Sur mide en línea compuesta 78.00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 53.66 metros, un segundo y último tramo en línea curva de 24.34 metros y linda por estos tramos con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral), en medio con terrenos del Globo 3D Caujaral: por el Este mide 62.30 metros y linda con el lote 2 del mismo Bloque y en parte con el lote 6 del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta 85.94 metros en 3 tramos así: un primer tramo 33.65 metros, un segundo tramo en Línea Curva de 25, 33 metros y un tercer y último tramo de 26.96 metros y linda por estos tramos con la Calle 7 en medio con terrenos del Bloque 29 de la misma urbanización.

Lote 2 Bloque 30 Caujaral Propietario: STYLOS Y DISEÑOS CONSTRUCCIONES S.A.S. Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3312 de 3 de Septiembre de 2012, Notaría 4ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-381764

Referencia Catastral No. 01-04-0016-0005-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 1.521,20 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte

mide 33,50 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur mide 33,50 metros y linda con la Carrera 13(Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral; por el Este mide 45,41 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque y por el Oeste mide 45,41 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque. Lote 3 y 4 Bloque 30 Caujaral

Propietario: LAWRENCE LOEWI NUÑEZ Tradición: Esc. 1229 de Mayo 7 del 2012, Notaría 2ª de Barranquilla Escritura de Venta: 735 de 7 de Mayo de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-482427

Referencia Catastral No. 00-02-0000-0866-000, 00-02-0000-0867-000 Descripción del Predio: Urbanización Lomas de Caujaral, corregimiento de Sabanilla - Monte Carmelo, jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia. Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) de la nomenclatura interna de la Urbanización. Lote de terreno constante de 3.456,50 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 32,07 metros y linda con terrenos del Lote 6 y con parte del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur mide 51,26 metros asi 3.53 metros mas 47,73 metros y linda con la Carrera 13 (Globo 3I Caujaral) en medio con terrenos del Globo 3ABC Caujaral; por el Este mide 61,42 metros y linda con terrenos del

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Lote 5 del mismo Bloque y por el Oeste mide 45,56 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque.

Lote 5 Bloque 30 Caujaral Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 954 de Abril 29 del 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-381767

Referencia Catastral No. 01-04-0016-0002-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los

linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5 de la nomenclatura interna de la Urbanización, formando esquina con la banda Sur de la Glorieta de intersección de la Calle 5 y 7. Lote de terreno constante de 1.515,85 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide en Línea Curva 33,54 metros y linda con la Glorieta de intersección de la Calle 5 y 7; por el Sur mide 53,49 metros y linda en parte con terrenos del Lote 3 y en parte con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este mide 37,35 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 28 de la misma Urbanización y por el Oeste mide 41,46 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque.

Lote 6 Bloque 30 Caujaral Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 2128 de Noviembre 15 del 2005, Notaría 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 701 de 1 de Abril de 2004, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-401076

Referencia Catastral No. 01-04-0016-0001-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 7 de la nomenclatura interna de la Urbanización, formando esquina con la banda Sur con la Glorieta de intersección de la Calle 5 y 7. Lote de terreno constante de 1.915,72 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte mide 18,64 metros y linda con la Glorieta de intersección de la Calle 5 y Calle 7; por el Sur mide 45,58 metros y linda con terrenos del Lote 1 y 2 y en parte con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este mide 41,46 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque y por el Oeste mide en línea compuesta 76,53 metros en dos tramos así: un primer tramo de 59,64 metros y linda con la Calle 7 en medio con terrenos del Bloque 29 de la misma Urbanización, y un segundo y último tramo de 16,89 metros y linda con terrenos del lote 6’ del mismo Bloque. Globo 31

Propietario: INMOBILIARIA LUXOR S.A. Tradición: Esc. 2754 de Diciembre 3 4 de 2002, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: Esc. 2877 de 17 de Diciembre de 2004, Notaria 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-386575 Escritura de Venta: Referencia Catastral No. 01-04-0012-0002-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte del la futura vía Carrera 13 de la nomenclatura interna de la urbanización. Lote de terreno constante de 45.074,00 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte mide 155,74 metros y linda con terrenos del Globo 27 Caujaral que es o fue de propiedad de Zonas y Espacios Vitales S.A. y en parte con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cía. S.A.; por el Sur mide en Línea Compuesta 156,73 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 20,63 metros; un segundo tramo de

16,57 metros, un tercer y último tramo de 119,53 metros y linda por estos tramos con la futura vía Carrera 13 de la nomenclatura interna de la urbanización en medio con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cía. S.A.; por el Este mide 282,70 metros y linda en parte con terrenos del Globo 21 Caujaral que es o fue de propiedad de Jaime Victoria Kafure y con terrenos del Globo 22 Caujaral y por el Oeste mide 292,85 metros y linda con terrenos del Globo 16 Caujaral que es de propiedad de Parrish & Cía. S.A.

Bloque 32 Lote 1 Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392816 Referencia Catastral: 01-04-0018-0004-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.425,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 72,50 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 62,82 metros y linda con el canal de desagüe pluvial en medio con terrenos del Globo

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3G Caujaral; por el Este, mide en línea compuesta 31,05 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 8,25 metros y un segundo y último tramo en línea curva de 22,80 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 34 Caujaral y por el Oeste, mide 40,96 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 31,66 metros y un segundo y último tramo de 9,30 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Bloque 32 Lote 2 Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392817 Referencia Catastral: 01-04-0018-0005-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.053,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 72,50 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea curva 45,86 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide 42,15 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral. Bloque 32 Lote 3

Propietario: ALEXANDRA MARGARITA HERNÁNDEZ GÓMEZ

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 12 de 4 de Enero de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392818

Referencia Catastral: 01-04-0018-0006-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.574,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque;

por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 34,95 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 0,35 metros, y un segundo y último tramo de 34,60 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide 35,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Bloque 32 Lote 4 Propietario: ELVIRA CAROLINA HERNÁNDEZ GÓMEZ Y GERMÁN ALFONSO ROMERO

FRIERI Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 0380 de 21 de Febrero de 2011, Notaría 3ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-392819

Referencia Catastral: 01-04-0018-0007-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.574,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide 35,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral. Bloque 32 Lote 5

Propietario: JOHN MARIO HOYOS BATISTA

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 13 de 4 de Enero de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-392820

Referencia Catastral: 01-04-0018-0008-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.574,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide 35,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral. Bloque 32 Lote 6

Propietario: EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 14 de 4 de Enero de 2013, Notaría 1ª de Barranquilla

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Matricula Inmobiliaria No. 040-392821

Referencia Catastral: 01-04-0018-0009-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.583,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,40 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 35,10 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 12,30 metros, un segundo tramo en línea curva de 3,25 metros, y un tercer y último tramo de 19,55 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 35,20 metros en 2

tramos así: un primer tramo de 10,20 metros, y un segundo y último tramo de 25,00 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral.

Bloque 32 Lote 7

Propietario: GERALD EDWARD KUNZLI DEVALLEE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 717 de 5 de Mayo de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392822

Referencia Catastral: 01-04-0018-0010-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.589,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 46,10 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,40 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 35,20 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 27,90 metros, y un segundo y último tramo en línea curva de 7,30 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y por el Oeste, mide 35,30 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral. Bloque 32 Lote 8

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-392823

Referencia Catastral: 01-04-0018-0011-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.639,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 49,95 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 6,90 metros, un segundo tramo de 9,65 metros, y un tercer y último tramo de 33,40 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea curva 24,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral; por el Este, mide 45,10 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; y por el Oeste, mide 46,10 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque. Bloque 32 Lote 9

Propietario: ENRIQUE ANTONIO BERRIO MENDOZA Y CLEMENTINA HOLGUIN CUELLAR

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1442 de 4 de Septiembre de 2006, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-392824

Referencia Catastral: 01-04-0018-0012-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.577,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 44,86 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 10,20 metros, un segundo tramo de 15,68 metros, un tercer tramo de 16,50 metros y un cuarto y último tramo de 2,48 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea compuesta 24,75 metros en 3 tramos así: un primer tramo en línea curva de 10,70 metros, un segundo tramo de 10,40 metros, y un tercer y último tramo en línea curva de 3,65 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral; por el

Este, mide 45,10 metros y linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque; y por el Oeste, mide 45,10 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque.

Bloque 32 Lote 10

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

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Matricula Inmobiliaria No. 040-392825

Referencia Catastral: 01-04-0018-0013-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.638,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 40,15 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide en línea curva 27,80 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral; por el Este, mide 55,60 metros y linda con terrenos del Lote 10 del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 45,10 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque.

Bloque 33 Lote 2

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392826

Referencia Catastral: 01-04-0019-0002-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5 Bis y la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.998,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 50,15 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 44,38 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 43,70 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 8,60 metros, un segundo tramo en línea curva de 11,60 metros y un tercer y último tramo de 23,50 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 43,35 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma Urbanización.

Bloque 33 Lote 3

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392827

Referencia Catastral: 01-04-0019-0003-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5 Bis y la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.887,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 57,70 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 50,15 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,55 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 35,00 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma Urbanización.

Bloque 33 Lote 4 Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392828 Referencia Catastral: 01-04-0019-0004-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5 Bis y la banda Norte de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.152,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 65,40 metros y linda con terrenos de los Lotes 5 y 6 del mismo Bloque; por el Sur, mide 57,70 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,55 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 34 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide en línea compuesta 34,95 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 30,85 metros y un segundo y último tramo de en línea curva 4,10 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma Urbanización.

Bloque 33 Lote 5

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392829

Referencia Catastral: 01-04-0019-0005-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.934,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 59,60 metros en 3 tramos así: un primer

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tramo en línea curva de 25,20 metros, un segundo tramo de 10,40 metros y un tercer y último tramo en línea curva de 24,00 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 32 Caujaral; por el Sur, mide 35,00 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide 81,80 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque y por el Oeste, mide en línea compuesta 48,10 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 0,60 metros y un segundo y último tramo de 47,50 metros y linda con la Calle 5 Bis en medio con terreno del Bloque 32 de la misma Urbanización. Bloque 33 Lote 6

Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392830

Referencia Catastral: 01-04-0019-0006-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.745,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 50,50 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del Bloque 34 Caujaral; por el Sur, mide 30,40 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 54,55 metros en 5 tramos así: un primer tramo en línea curva de 1,00 metros, un segundo tramo de 6,50 metros, un tercer tramo de 18,40 metros, un cuarto tramo en línea curva de 25,65 metros y un quinto y último tramo de 3,00 metros y linda con la Calle 5 en medio con terrenos del bloque 32 de la misma Urbanización y por el Oeste, mide 81,80 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque.

Bloque 34 Lote 1 Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-392831

Referencia Catastral: 01-04-0018-0023-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 2.557,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 79,65 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 18,90 metros y un segundo y último tramo de 60,75 metros y linda con terreno del Lote 2 del mismo Bloque; por el Sur, mide 71,29 metros y linda con terrenos del Globo 3H Caujaral; por el Este, mide 28,15 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 34,40 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 15,80 metros y un segundo y último tramo en línea curva de 18,60 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 32.

Bloque 34 Lote 2 Propietario: JUAN ALBERTO DANGOND LACOUTURE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 2596 de 4 de Mayo de 2009, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392832

Referencia Catastral: 01-04-0018-0022-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.631,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Sur, mide 60,75 metros y linda con terrenos del Lote 1 del mismo Bloque; por el Este, mide 31,10 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 41,25 metros en 2 tramos así: un primer tramo en línea curva de 31,05 metros y un segundo y último tramo de 10,20 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33.

Bloque 34 Lote 3 Propietario: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ SERGE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 3519 de 09 de Junio de 2008, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392833

Referencia Catastral: 01-04-0018-0021-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.633,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,70 metros y linda con

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terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,00 metros y linda con terrenos del Lote 2 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 36,30 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 8,10 metros y un segundo y último tramo de 28,20 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 36,15 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 6,75 metros, un segundo tramo en línea curva de 7,90 metros y un tercer y último tramo de 21,50 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.

Bloque 34 Lote 4 Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392834

Referencia Catastral: 01-04-0018-0020-000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.600,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,70 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,70 metros y linda con terrenos del Lote 3 del mismo Bloque; por el Este, mide 35,53 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 35,53 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.

Bloque 34 Lote 5 Propietario: CLAUDIA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y MASSADA HILL S.A.S. 50%

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1793 de 14 de Julio de 2008, Notaría 9ª de Barranquilla Escritura de Venta: 4122 de 10 de Noviembre de 2011, Notaría 4ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-392835

Referencia Catastral: 01-04-0018-0019-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.602,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 46,60 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Sur, mide 45,70 metros y linda con terrenos del Lote 4 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 35,75 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 29,55 metros y un segundo y último tramo de 6,20 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide 35,53 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral

Bloque 34 Lote 6 Propietario: SOCIEDAD MARTÍNEZ & MARTÍNEZ NITZEVET BAT ADAEL S EN C SIMPLE

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1104 de 30 de Junio de 2010, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392836 Referencia Catastral: 01-04-0018-0018-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Sur de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.650,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 45,80 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Sur, mide 46,60 metros y linda con terrenos del Lote 5 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 36,45 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 29,90 metros y un segundo y último tramo de 6,55 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 36,30 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 3,10 metros, un segundo tramo de 4,40 metros, un tercer tramo de 18,40 metros y un cuarto y último de 10,40 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.

Bloque 34 Lote 7 Propietario: JAIME ENRIQUE POLO CARBONELL

Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 3124 de 19 de Diciembre de 2008, Notaría 1ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392837 Referencia Catastral: 01-04-0018-0017-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.545,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 46,30 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque;

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por el Sur, mide 45,80 metros y linda con terrenos del Lote 6 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 37,00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 28,90 metros y un segundo y último tramo de 8,10 metros y linda con terreno del Globo 7 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 31,45 metros en 3 tramos así: un primer tramo de 24,35 metros, un segundo tramo de 3,00 metros y un tercer y último tramo en línea compuesta de 4,10 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.

Bloque 34 Lote 8 Propietario: MARÍA FERNANDA RUBIO PINZÓN Y MARIO RAFAEL PANCRACIO SOJO SÁNCHEZ Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 1130 de 16 de Julio de 2008, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392838

Referencia Catastral: 01-04-0018-0016-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.551,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 53,00 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; por el Sur, mide 46,30 metros y linda con terrenos del Lote 7 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 42,25 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 29,15 metros y un segundo y último tramo de 13,10 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea curva 21,85 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.

Bloque 34 Lote 9 Propietario: MARÍA JOSEFINA PÉREZ GONZÁLEZ Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 128 de 18 de Enero de 2013, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392839 Referencia Catastral: 01-04-0018-0015-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5. Lote de terreno constante de 1.665,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide 71,95 metros y linda con terrenos del Lote 10 del mismo Bloque; por el Sur, mide 53,00 metros y linda con terrenos del Lote 8 del mismo Bloque; por el Este, mide en línea compuesta 37,00 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 27,80 metros y un segundo y último tramo de 9,20 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; y por el Oeste, mide en línea curva 22,35 metros y linda con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral.

Bloque 34 Lote 10 Propietario: INVERSIONES L. CARIDI & CÍA. S. EN C COMANDITA SIMPLE Tradición: Esc. 1013 de 20 de Mayo de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 63 de 17 de Enero de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-392840

Referencia Catastral: 01-04-0018-0014-000 Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral. Localizado con frente a la banda Este de la Calle 5. Lote de terreno constante de 7.186,00 metros cuadrados comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: por el Norte, mide en línea compuesta 115,05 metros en 2 tramos así: un primer tramo de 72,30 metros y un segundo y último tramo de 42,75 metros y linda con terreno del Globo 9

Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral; por el Sur, mide 71,95 metros y linda con terrenos del Lote 9 del mismo Bloque; por el Este, mide 67,90 metros y linda con terreno del Globo 9 Caujaral de propiedad del Club Lagos de Caujaral y por el Oeste, mide en línea compuesta 78,20 metros en 2 tramos así: un primer tramo de en línea curva 22,60 metros y linda por este tramo con la Calle 5 en medio con terreno del Bloque 33 Caujaral y un segundo y último tramo de 55,60 metros y linda con terrenos del Lote 11 del mismo Bloque.

Bloque 36 Lote 1 Propietario: ALBERTO MARIO PUMAREJO GUERRERO

Tradición: Esc. 1470 de 07 de Septiembre de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2820 de 9 de Noviembre de 2006, Notaría 3ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-410995 Referencia Catastral: 085730002000000000946000000000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Oeste de la Calle 10 de la nomenclatura interna de la Urbanización, entre las Carreras 12 y 12A. Lote de terreno constante de 2.496,06 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 35,57 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 44,84 metros y linda

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con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral ; por el Este, mide en línea compuesta 66,40 metros en 4 tramos así: un primer tramo de 27,59 metros, un segundo tramo en línea curva de 9,76 metros, un tercer tramo de 14,18 metros y un cuarto y último tramo de 14,87 metros y linda por estos tramos con la Calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización y en medio con el Globo 18B1 Caujaral, que es o fue de propiedad de Hernán Maestre Castro y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con terrenos del Lote 2 Bloque 36 Caujaral.

Bloque 36 Lote 2 Propietario: JULIA CAROLINA VALIENTE DE DE LA ROSA

Tradición: Esc. 1470 de 07 de Septiembre de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla Escritura de Venta: 1470 de 07 de Septiembre de 2006, Notaria 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-410996

Referencia Catastral: 01-04-0009-0005-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 12A y con frente también a la banda Norte de la Carrera 12, entre el Lote 1 Bloque 36 Caujaral y el Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 2.000,05 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 30,61 metros y linda con la Carrera 12A en medio con parte del terreno del Bloque 37 Caujaral y con terrenos del Lote 1 Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 30,61 metros y linda con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral ; por el Este, mide 65,34 metros y linda con el Lote 1 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con terrenos del Bloque 36 Caujaral.

Bloque 36 Lote 3 Propietario: MARÍA ESMERALDA GÓMEZ DE BECERRA Y JOSÉ RAMÓN BECERRA AGUILO Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 506 de 1 de Febrero de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-451299

Referencia Catastral: 01-04-0009-0009-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 12A, entre el Lote 2 Bloque 36 Caujaral, el Lote 4 Bloque 36 Caujaral y el Lote 5 Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 37,00 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con el Lote 4 Bloque 36 Caujaral; por el Este, mide 32,67 metros y linda con el Lote 2 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 5 Bloque 36 Caujaral.

Bloque 36 Lote 4 Propietario: MARÍA ESMERALDA GÓMEZ DE BECERRA Y JOSÉ RAMÓN BECERRA AGUILO

Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 506 de 1 de Febrero de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-451300

Referencia Catastral: 01-04-0009-0010-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 12, entre el Lote 2 Bloque 36 Caujaral, el Lote 3 Bloque 36 Caujaral y el Lote 6 Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 37,00 metros y linda con el Lote 3 Bloque 36 Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide 32,67 metros y linda con el Lote 2 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 6 Bloque 36 Caujaral.

Bloque 36 Lote 5 Propietario: MARÍA ESMERALDA GÓMEZ DE BECERRA Y JOSÉ RAMÓN BECERRA AGUILO

Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 506 de 1 de Febrero de 2010, Notaría 5ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-451301 Referencia Catastral: 01-04-0009-0008-000

Descripción del Predio: Caujaral. Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 12A, entre el Lote 3 Bloque 36 Caujaral, el Lote 6 Bloque 36 Caujaral y el Lote 7 Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 37,00 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con el Lote 6 Bloque 36 Caujaral; por el Este, mide

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32,67 metros y linda con el Lote 3 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 7 Bloque 36 Caujaral.

Bloque 36 Lote 6 Propietario: FÉLIX RAFAEL BAYONA MEZA

Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2469 del 31 de Diciembre de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-451302

Referencia Catastral: 01-04-0009-00011-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia

dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Norte de la Carrera 12, entre el Lote 4 Bloque 36 Caujaral, el Lote 5 Bloque 36 Caujaral y el Lote 7 Bloque 36 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.208,79 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 37,00 metros y linda con el Lote 5 Bloque 36 Caujaral; por el Sur, mide 37,00 metros y linda con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide 32,67 metros y linda con el Lote 4 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 32,67 metros y linda con el Lote 7 Bloque 36 Caujaral.

Bloque 36 Lote 7 Propietario: FÉLIX RAFAEL BAYONA MEZA Tradición: Esc. 1876 de 29 de Septiembre de 2009, Notaria 1ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 2469 del 31 de Diciembre de 2005, Notaría 6ª de Barranquilla

Matricula Inmobiliaria No. 040-451303

Referencia Catastral: 01-04-0009-0004-000 Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 12A y con frente también a la banda Norte de la Carrera 12, entre los Lote 5 y 6 del Bloque 36 Caujaral y el Globo 16 Lote 3 Caujaral. Lote de terreno constante de 1.960,63 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 30,01 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 37 Caujaral; por el Sur, mide 30,01 metros y linda con la Carrera 12 en medio con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral; por el Este, mide 65,34 metros y linda en parte con el Lote 5 Bloque 36 Caujaral y en parte con el Lote 6 Bloque 36 Caujaral y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral.

Bloque 37 Propietario: INVERSIONES AVANADE Y CÍA. S.C.A. Y DÍAZ CALDERÓN Y CÍA. S.A.S. Tradición: Esc. 1843 de 28 de Septiembre de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 626 de 07 de Febrero de 2008, Notaria 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-397456

Referencia Catastral: 01-04-0009-0002-000

Descripción del Predio: Lote de terreno situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia dentro de los linderos generales de la Urbanización Caujaral, Localizado con frente a la banda Sur de la Carrera 12B y con frente también a la banda Norte de la Carrera 12A. Lote de terreno constante de 7.187,27 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte, mide 110,01 metros y linda con la Carrera 12B en medio con terrenos del Globo 16 Lote 4 Caujaral; por el Sur, mide 110,01 metros y linda con la Carrera 12A en medio con terrenos del Bloque 36 Caujaral; por el Este, mide 65,34 metros y linda con terrenos del Lote 1 Bloque 37 Caujaral y por el Oeste, mide 65,34 metros y linda con terrenos del Globo 16 Lote 3 Caujaral de propiedad de Inversiones Reidar Ostbye & Cía. S. en C.

Bloque 37 Lote 1 Propietario: FARID CHAR ABDALA

Tradición: Esc. 1843 de 28 de Septiembre de 2005, Notaria 6ª de Barranquilla

Escritura de Venta: 626 de 07 de Febrero de 2008, Notaria 5ª de Barranquilla Matricula Inmobiliaria No. 040-397457

Referencia Catastral: 08573000200000920000

Descripción del Predio: Situado en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, dentro de los linderos generales de los terrenos denominados Caujaral, localizado con frente a la banda Oeste de la calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, haciendo esquina entre las carreras 12A y 12B. Lote de terreno constante de 3.929,15 metros cuadrados que mide y linda así: por el Norte mide 60,00 metros, linda con la carrera 12B en medio, con terrenos del Globo 16 lote 4 Caujaral, por el Sur mide 60,18 metros linda con la carrera 12A, en medio con terrenos del bloque 36 Caujaral, por el Este mide 65,34 metros, linda con la calle 10 de la nomenclatura interna de la urbanización, en medio con terrenos del Globo 18B Caujaral que es o fue de propiedad de Jaime Victoria Kafure y en parte con el Globo 18B lote 1, que es o fue de propiedad de Hernán Maestre Castro, por el Oeste mide 65,34 metros y linda con terrenos del bloque 37 Caujaral.

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TITULO II DE LA PERSONA JURIDICA

CAPITULO I

DE LA COPROPIEDAD Y PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 11. DE ENTE JURÍDICO

La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, nació como persona juiridica al momento de su constitución, esto es con la Escritura Publica No. 2643 de Septiembre 6 de 2005 de la Notaria Septima de Barranquilla, acto en virtud del cual se sometió al régimen de propiedad horizontal de la ley 675 de 2001, por lo que los propietarios tienen un derecho de propiedad exclusiva sobre los bienes privados y en cuanto a los bienes

comunes tienen un derecho de copropiedad, dentro del bienes comunes incluidos en estos, las vías internas privadas y demás bienes que se describen en el presente reglamento, como esenciales y no esenciales. De igual forma dicho derecho está establecido en proporción al coeficiente de copropiedad que establece la participación porcentual de

cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA sometido al régimen de propiedad horizontal, derecho que le permite en igual proporción participar en las Asambleas de copropietarios y contribuir a las expensas comunes necesarias y no necesarias de acuerdo a los coeficientes de copropiedad

y los módulos de contribución de conformidad con la Ley 675/2001 y el presente reglamento. Existen otros derechos de copropiedad como derecho a elegir y ser elegido en los Órganos de la Persona Jurídica. De igual forma existen deberes u obligaciones derivados del derecho de copropiedad como es contribuir al mantenimiento, conservación y funcionamiento de los bienes comunes de conformidad con el módulo de

contribución, de acuerdo con la Ley 675/2001 articulo 31, por ser este el índice de participación en los bienes comunes. El derecho de copropiedad implica ser indemnizado por un siniestro cuando se está amparado a través de un seguro o en caso de enajenación de un bien común no esencial, pueda ser indemnizado en proporción al coeficiente.

ARTÍCULO 12. DE LA DIVISION DE LA COPROPIEDAD

Extinguida la propiedad horizontal por las causales mencionadas en el Artículo 9 de la Ley 675/2001 y en el presente reglamento en forma total o parcial, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de copropietarios o la sentencia judicial o administrativa que lo determine y registrada la Escritura de extinción en

la Alcaldía Municipal, la copropiedad sobre las vías internas privadas y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no mayor a un año. Para tales efectos cualquiera de los

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propietarios o el Administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los

bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de su coeficiente de copropiedad como lo determine la Asamblea. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su

fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen, normas que se señala a continuación:

ART. 2335. “La división de las cosas comunes, y los derechos y las

obligaciones que de ella resultan, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes, y en todo aquello a que por estas no se provea, se observarán las reglas de la partición de la herencia.”.

ART. 2336. “Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la

venta de la cosa común, los otros comuneros o cualquiera de ellos

pueden comprar los derechos de los solicitantes, pagándoles la cuota que les corresponda, según el avalúo de la cosa.”

ART. 2337. “Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa

común, se dividirá para ello en lotes si lo solicitare una tercera parte de los comuneros, siempre que esta división facilite la venta y dé probabilidades de mayor rendimiento.”

ART. 2338. “Cuanto haya de dividirse un terreno común, el juez hará

avaluarlo por peritos, y el valor total se distribuirá entre todos los interesados en proporción de sus derechos; verificado lo cual, se procederá a adjudicar a cada interesado una porción de terreno del valor que le hubiere correspondido, observándose las reglas siguientes:

1. El valor de cada suerte de terreno se calculará por su utilidad y no por su extensión; no habiendo, por tanto, necesidad de ocurrir a la mensura, sino cuando esta pueda servir de dato para calcular mejor el valor.

2. Si hay habitaciones, labores u otras mejoras hechas en particular por alguno de los comuneros, se procurará, en cuanto

sea posible adjudicar a estos las porciones en que se hallen las habitaciones, labores o mejoras que les pertenezcan, sin subdividir la porción de cada uno.

3. Si algunos de los comuneros pidieren se les adjudiquen las suertes en un solo globo, así se verificará.

4. Si los interesados no han consignado antes de empezarse el

repartimiento, la cuota que les corresponda para cubrir los gastos presupuestos para la operación, se deducirá dicha cuota de las suertes respectivas y se separará una porción de terreno equivalente para el expresado gasto.

CAPITULO II

DEL LAS GENERALIDADADES DE LA PERSONA JURIDICA

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ARTÍCULO 13. DE LA PERSONA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD

HORIZONTAL

El ente jurídico objeto de este reglamento, fue constituida mediante la Escritura Pública Número 2643 fecha 6 de septiembre de 2005 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla; reformada por la escritura pública No. 3174 de fecha 6 de octubre de 2006 de la notaría séptima

del círculo de Barranquilla, una vez protocolizado dio origen a la Persona Jurídica de que trata la Ley 675 del 3 de Agosto/2001 en su artículo 32 Persona Jurídica conformada por los propietarios de los bienes privados de dominio particular o exclusivo. Bajo la modalidad de unidad Inmobiliaria Cerrada, en concordancia con lo establecido en el artículo 64 de la misma ley 675 de 2001.

ARTÍCULO 14. DEL OBJETO

El objeto de la Persona Jurídica es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, cumplir y hacer cumplir la Ley 675/2001 y el reglamento de propiedad horizontal, además los

establecidos en el decreto 1060 de 2009 el cual establece que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de

expensas comunes y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. Como objetivos específicos principalmente serà es el de:

1. Promover el bienestar, salubridad y seguridad de los copropietarios de la Urbanización Privada Lomas de Caujaral. 2. Hacer cumplir sus estatutos o reglamentos, buscando siempre la sana convivencia de los residentes y de estos con la comunidad. 3. Velar por la protección y cuidado de las zonas comunes. 4. Proveer servicios de mantenimiento exterior e interior para las

unidades de dominio privado. 5. Prestar y operar todos los servicios públicos domiciliarios, bien sea en forma directa o en virtud de autorizaciones y/o concesiones de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas combustible; desarrollar actividades industriales y comerciales de producción, tratamiento y suministro de agua potable, tratamiento y

disposición de aguas servidas, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de desechos, distribución y comercialización de energía eléctrica; construir y operar las redes necesarias para la prestación de los mencionados servicios en el ámbito geográfico de la urbanización, entendiendo que con ello se contribuye con el beneficio de la misma, y en general ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que por su

relación de conexidad sean complementarios para la ejecución de los

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servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 o las

normas que la complementen o remplacen. 6. Ejecutar todas las decisiones de la Asamblea de Copropietarios y la Junta Administradora. 7. Realizar todos los actos y gestiones tendientes a proteger el medio ambiente y los cuerpos de agua de influencia en la zona que comprende

la parcelación. 8. Construir, desarrollar, operar y mantener parques para la recreación. 9. Proveer al mejoramiento de los servicios comunes e invertir las disponibilidades sobrantes de fondo para conservar el patrimonio social y regular los gastos de administración. 10. Facilitar el ingreso de los copropietarios y residentes a las

instalaciones de la Urbanizacion privada Lomas de Caujaral, proteger la servidumbre de vista y el entorno natural de la zona de influencia de la parcelación. 11. incentivar y general espacios para que los copropietarios y residentes de la Urbanizacion se integren como socios formales de la corporación Club Lagos de Caujaral.

12.Ejecutar todas las acciones legales necesarias para el cumplimiento de su objeto. Para los efectos anteriores, la Urbanización podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales o administrativos necesarios para el cumplimiento de su objeto o que tenga relación directa con este y en consecuencia también podrá adquirir, gravar explotar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, dar,

otorgar, aceptar, negociar, enajenar, pagar toda clase instrumentos negociables o títulos valores, previa aprobación de la junta administradora, o de la asamblea de copropietarios en su caso. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente reglamento no reemplaza, los

reglamentos de propiedad horizontal que existan al interior de los

edificios o conjuntos que se encuentren o construyan dentro de la Urbanizacion Privada Lomas de Caujaral propiedad horizontal. No obstante lo anterior, dichos edificios o conjuntos, están obligados a respetar los presentes reglamentos y en cuanto los internos choquen o sean contrarios al presente, se aplicara éste. ARTÍCULO 15. DE SU NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

Para todos los efectos legales se registra la naturaleza y características de la Persona Jurídica de que trata la Ley 675/2001 y el presente reglamento, en los siguientes numerales. La Persona Jurídica objeto del presente reglamento de propiedad horizontal, es de naturaleza Civil sin ánimo de lucro y de derecho privado. Dicha Persona Jurídica tiene sus

propias características que la hacen especial como sujeto de derecho y obligaciones, ya que posee la Personería de los copropietarios en asuntos de interés común. ARTÍCULO 16. DE SU EXISTENCIA E INSCRIPCION

La persona jurídica objeto de este reglamento, se encuentra

debidamente registrada y certificada su existencia según resolución 04

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de noviembre 11 de 2005, emanada de la Secretaría de Gobierno del

Municipio de Puerto Colombia por la Alcaldía Municipal ARTÍCULO 17. DE SU REPRESENTACION LEGAL

La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, tendrá un representante legal, el cual es el

Administrador, este será certificado por la Alcaldía de conformidad con la Ley 675/2001, previa presentación del Acta de nombramiento y aceptación del cargo de Administrador designado por la Junta Administradora por el periodo de un año. Si el administrador es una Persona Jurídica, el representante legal de dicha Persona Jurídica actuará como representante legal de La URBANIZACIÓN PRIVADA

LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, para todos los efectos legales, demostrando dicha representación con el Certificado de la entidad competente. El nuevo administrador para entrar en ejercicio del cargo deberá hacerlo una vez sea notificado como nuevo representante legal de la Persona Jurídica solicitando la certificación de dicho acto administrativo, expedido por la Alcaldía.

ARTÍCULO 18. DE SU CALIDAD DE NO CONTRIBUYENTE

La Persona Jurídica al ser un ente sin ánimo de lucro por ministerio de la Ley, tiene la calidad de no contribuyente de impuestos Nacionales, así como de impuestos de industria y comercio, en relación con las actividades propias del objeto social. La destinación de algunos bienes

comunes para producir renta y sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de Persona Jurídica, sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 19. DE SUS RECURSOS PATRIMONIALES

Los recursos que hacen parte del patrimonio de la Persona Jurídica son los establecidos en el artículo 34 de la Ley 675/2001.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA

ARTÍCULO 20. ASPECTOS GENERALES

Los recursos patrimoniales de la Persona Jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de:

1. Expensas comunes ordinarias 2. Expensas comunes extraordinarias. 3. Multas por sanciones por incumplimiento de obligaciones no

pecuniarias

4. Intereses moratorios 5. Fondo de Imprevistos.

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6. Aprovechamiento por explotación de bienes comunes no

esenciales 7. Excedentes ejercicios presupuéstales 8. Reservas que se aprueben diferentes a las legales 9. Ingresos por servicios administrativos 10. Donaciones: Es decir cualquier ingreso que se reciba a

cualquier titulo ARTÍCULO 21. SECTORES Y MODULOS DE CONTRIBUCIÓN.

La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA es de uso Mixto, por lo tanto se prevé de manera expresa la sectorización de los bienes y servicios comunales que

no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón de su naturaleza, destinación o localización. Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector, quienes pagarán de acuerdo con los sectores y módulos de contribución respectivos, calculados conforme

a las normas establecidas en el presente reglamento de propiedad horizontal, las demás se determinarán basadas en los coeficientes de copropiedad que comprende las expensas comunes necesarias ordinarias o extraordinarias destinadas a pagar los servicios por el uso y goce general de todos los propietarios. Los recursos de cada sector de contribución (modulo) se precisarán dentro del presupuesto anual del

ente jurídico y solo podrán ser usados para pagar las erogaciones inherentes a su destinación específica. ARTÍCULO 22. DE LAS EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las expensas comunes ordinarias y extraordinarias hacen parte integral

del patrimonio de la Persona Jurídica, el cual se reflejará en todos los estados financieros, según las normas contables, debiéndose causarse, tan pronto conste en el acta de la Asamblea, la decisión de establecerlos anualmente o cuando considere pertinente la asamblea reajustarla, según las necesidades de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. ARTÍCULO 23. DEL INTERES POR MORA O POR INCUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS

Quienes no cancelen en el respectivo mes las cuotas de administración ordinarias o extraordinarias, deberán cancelar un interés de mora equivalente a la tasa máxima legal para el efecto, autorizada por la Superintendencia Financiera en el periodo de su causación, sin

perjuicio de lo que la asamblea de copropietarios o la junta administradora en caso de que dicha facultad se le delegue, pueda decidir sobre tasas, quitas y condonaciones, estos ingresos forman parte del patrimonio de la Persona Jurídica y se cobrarán de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 24. DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

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Las multas establecidas por La Junta Administradora o Asamblea

General de Propietarios por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, hacen parte del patrimonio de la persona jurídica, debiendo ser contabilizadas y cobradas a los propietarios o tenedores objeto de las sanciones de estos órganos de dirección y administración.

ARTICULO 25. FONDO DE IMPREVISTOS

De conformidad con el Art. 34 de la Ley 675/2001, el fondo de imprevistos hace parte del patrimonio de la Persona Jurídica, el cual se constituirá como lo establece el Art. 35 de la mencionada Ley y como lo determine el Reglamento y la Asamblea General de propietarios.

ARTÍCULO 26. DE LOS APROVECHAMIENTOS

Todos los aprovechamientos hacen parte del patrimonio de la Persona Jurídica, incluidos las compensaciones por explotación de los bienes comunes que la Asamblea haya decidido cobrar como consecuencia del uso y goce de un bien común de uso. El Administrador deberá expedir los recibos de caja por todo ingreso y por aprovechamientos, es decir,

por uso y goce de los bienes comunes y demás ingresos, cualquiera sea su procedencia prohibiendo su no contabilización a nombre de la Persona Jurídica, incluida cualquier actividad que realicen la administración con los copropietarios y residentes. Los aprovechamientos pueden ser por enajenación de activos y bienes comunes etc. ARTICULO 27. EXCEDENTES EJERCICIOS PRESUPUESTALES:

Los excedentes que se presenten del ejercicio presupuestal por la respectiva vigencia fiscal que determina el presente reglamento harán parte para todos los efectos legales del patrimonio de la Persona Jurídica, siendo facultativo la asamblea general de propietarios su

destinación específica, no debiéndose determinar para cubrir las expensas comunes ordinarias necesarias. ARTICULO 28. RESERVAS QUE SE APRUEBAN DIFERENTES A LAS LEGALES:

Las reservas diferentes a las legales como el fondo de imprevistos que

establezca la asamblea presupuestamente harán parte del patrimonio de la Persona Jurídica y su destinación será decisión de la asamblea general de propietarios. ARTICULO 29. INGRESOS POR SERVICIOS:

Todo ingreso por servicios que preste la Persona Jurídica y la

administración de la Propiedad Horizontal hace parte del patrimonio de la Persona Jurídica y su destinación específica será la que determine la junta administradora. ARTICULO 30. DONACIONES

Todo recurso, bien mueble e inmueble que reciba la Propiedad

Horizontal a título de donación, hará parte del patrimonio de la Persona Jurídica, debiéndose registrar contablemente.

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ARTÍCULO 31. DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

El Administrador a través del Contador causará y contabilizará los rendimientos financieros que generan los recursos depositados en las cuentas bancarias o de ahorros que posea la Persona Jurídica, dichos rendimientos financieros se tendrán en cuenta para efectos del

presupuesto. ARTÍCULO 32. DE OTROS INGRESOS QUE RECIBA A CUALQUIER

TITULO LA PERSONA JURIDICA

La Persona Jurídica podrá recibir a cualquier título otros ingresos diferentes a las expensas comunes ordinarias o extraordinarias, multas,

sanciones, etc. ARTÍCULO 33. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA PERSONA

JURÍDICA

El Administrador para manejar los recursos de la persona jurídica deberá prestar las garantías y cauciones de

que trata el presente reglamento sobre el administrador. ARTÍCULO 34. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS EN CUENTAS

BANCARIAS O DE AHORROS

Los recursos de la administración se consignarán en cuenta CORRIENTE O DE AHORROS que determine conjuntamente el

Administrador con La Junta Administradora, todo pago deberá estar respaldado por su respectivo soporte y comprobante contable y estos a su vez por la orden de trabajo, contrato o documento que generó la obligación siempre y cuando la haya autorizado el representante legal de la Persona Jurídica dentro de los limites de su mandato. El Revisor Fiscal velará para que se cumplan estas disposiciones.

PARÁGRAFO PRIMERO: la administración y La Junta Administradora

podrán determinar cualquier otro procedimiento avalado conjuntamente por el Revisor Fiscal. PARAGRAFO SEGUNDO: Las cuentas bancarias corrientes o de

ahorros, se abrirán a nombre de la Persona Jurídica La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, con la entidad que acuerden el Administrador y La Junta Administradora.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURIDICA

ARTÍCULO 35. ASPECTOS GENERALES.

Los actos y contratos que celebre el Representante Legal de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA en ejercicio de sus funciones se radican en

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cabeza de la Persona Jurídica, siempre y cuando se ajusten a las

normas legales y reglamentarias. ARTÍCULO 36. DE LA GENERACION DE OBLIGACIONES A CARGO

DE LA PERSONA JURIDICA

La Asamblea General es el único órgano creado, para generar

obligaciones a cargo de la Persona Jurídica o en su defecto el Administrador, pero en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de los mandatos de la Asamblea, mandatos que están expresos en la aprobación del presupuesto para las expensas comunes ordinarias o extraordinarias, por ser el órgano encargado de su ejecución, así como de cualquier otro mandato especial que reciba por parte del máximo

órgano de la Persona Jurídica. Ningún otro órgano puede generar obligaciones a cargo de la Persona Jurídica. Una vez generadas deberán contabilizarse, de acuerdo a los principios contables. ARTÍCULO 37. DE LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES

La compra de bienes inmuebles requiere decisión de la Asamblea con un

quórum Deliberatorio y decisorio del 70% de coeficientes de copropiedad. ARTÍCULO 38. DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Para todos los efectos legales las obligaciones pecuniarias o no pecuniarias se extinguen de conformidad con lo establecido en el

artículo 1625 y siguientes, del Titulo XIV del código civil y el presente reglamento. Las obligaciones inherentes a las unidades privadas aprobadas por decisión de la Asamblea con el quórum deliberatorio y decisorio, como expensas comunes al ser por voluntad de los propietarios y de Ley, se extingue por las causales consignadas en el Código Civil, como también por la dación en pago la cual debe ser

aprobada por la asamblea y se legaliza con la entrega del bien, y el ajuste contable respectivo. Como una de las causales de extinción de las obligaciones es el pago, mientras este no se reciba por el Administrador en cumplimiento de sus funciones y se le expida el recibo oficial de caja, no se considera extinguida, es decir si queda un saldo insoluto de la obligación por capital e intereses a favor de la Persona Jurídica,

registrado en la contabilidad de La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, mientras éste no se cancele no se tendrá como extinguida la obligación. Por otra parte si se cancela con un título valor, mientras este no se haga efectivo, tampoco se considera extinguida la obligación, lo mismo si no se pagan los intereses moratorios, multas y demás sanciones pecuniarias

establecidas por la Asamblea General de propietarios o La Junta Administradora de acuerdo a la competencia de cada órgano. El Administrador expedirá un PAZ Y SALVO cuando en los registros contables no aparezca la obligación a cargo del propietario o tenedor, de expedirse sin estar al día en las obligaciones la responsabilidad es del Administrador, ya que éste responde hasta por la culpa leve en el

ejercicio de su encargo, que se presume para efectos de la responsabilidad.

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PARÁGRAFO PRIMERO: PAGO COMPLETO: El deudor no puede

obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban. (Art 1649 del Código Civil) PARÁGRAFO SEGUNDO. IMPUTACIÓN DEL PAGO: Si se deben capital

e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen estos pagos. (Art. 1653 del Código Civil).

ARTÍCULO 39. DE LAS CONTRATACIONES

El Administrador en su calidad de representante legal de la Persona Jurídica deberá elaborar los contratos a que haya lugar en cumplimiento de sus funciones y objetivos de la administración de acuerdo al presupuesto ordinario o extraordinario, velando por los intereses de la Persona Jurídica, y previa autorización de la Junta

Administradora. De no firmar contrato ni tener soporte el pago a terceros, el administrador responderá de todo perjuicio a la Persona Jurídica, debiendo exigir todas las garantías de Ley y establecidas en el presente reglamento y dependiendo de la clase de contratación. El Revisor Fiscal y la Junta Administradora velaran que se cumpla esta disposición. PARAGRAFO: SUSCRIPCION DE CONTRATOS POR PARTE DEL ADMINISTRADOR:

Los contratos que elabore y suscriba el Representante Legal serán a cargo y en cabeza de la Persona Jurídica La URBANIZACIÓN PRIVADA

LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, registrando la calidad en que actúa el Administrador, si este contrata a su propio nombre, no obliga a la Persona Jurídica.

TITULO III DE LOS BIENES COMUNES Y PRIVADOS, DE SUS DEBERES,

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

CAPITULO I

DE LA DETERMINACION DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

ARTÍCULO 40. DE LA DELIMITACION E IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO EXCLUSIVO O

PARTICULAR

Los bienes privados o de dominio particular que conforman La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, son los inmuebles debidamente delimitados,

funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo. La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes de La URBANIZACIÓN PRIVADA

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LOMAS DE CAUJARAL – UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en

proporción con los Coeficientes de Copropiedad., las unidades privadas, con sus respectivas áreas de lotes y construcciones se citan en el artículo 10, del presente reglamento. ARTÍCULO 41. DE LOS ACTOS DE LIBRE DISPOSICION O

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE DOMINIO DE BIENES PRIVADOS.

En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos los bienes comunes y no podrán efectuarse estos actos con relación a ellos, separadamente del bien de dominio particular al que acceden.

La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en proporción con los Coeficientes de Copropiedad. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado, se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos mismos actos con relación a ellos, separadamente del bien de dominio

particular a que acceden. En todo acto de disposición o gravamen de un bien de dominio privado se considerará incluido el respectivo derecho de copropiedad, aunque no se diga expresamente y sin que sea permitido pactar lo contrario. El presente Reglamento de Propiedad Horizontal, no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos

a cualquier título. Cada propietario puede enajenar su unidad privada, hipotecarla, darlo en anticresis y arrendamiento, darlo en administración, otorgar poder para su representación, sin necesidad del consentimiento de los propietarios de las demás unidades privadas. Dividido el inmueble en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley 675 de 2001, subsistirá la hipoteca o el gravamen. ARTÍCULO 42. DE LA DESTINACION DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

Los bienes privados que conforman la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, de conformidad con la resolución No. 046 de fecha 26 de mayo de 2.005 de la Secretaria de

Desarrollo Económico, del Municipio de Puerto Colombia, estarán destinados de la siguiente manera:

1. Las áreas mínimas de lotes en MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2), para uso unifamiliar.

2. Las áreas mínimas de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000

M2) para multifamiliares. Y las edificaciones de más de dos (2) pisos en el sector aprobado en los usos de suelos del plano reglamentario, que hace parte de la resolución No. 046 de fecha 26 de mayo de 2005. emanada de la Secretaría de Desarrollo territoria del Municipio de Puerto Colombia.

3. Las construcciones de multifamiliar en altura de mas de dos (2)

pisos solo se permitirán en la zona señalada en este plano ubicada en la parte central de la Urbanización, sector comprendido entre el

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hoyo de golf No. 18 y la Calle 8, y de la Carrera 10 hasta el canal

de desagüe paralelo a los Globos 13KL y 13M; El lote 2 A ubicado sobre la banda este de la Calle 4 haciendo esquina con la banda norte de la avenida 1, y el área anexa al Club Lagos de Caujaral, permitida como futura zona Hotelera.

PARÀGRAFO: Ademàs de lo dispuesto en el artículo anterior, se

sumarán las dispociones adicionales que estén establecidas en el presente reglamento en cuanto LIMITACIONES Y CONTROLES A LA PROPIEDAD PRIVADA y las que la junta administradora determine a través de los reglamentos de construcción. ARTÍCULO 43. USO DE LAS UNIDADES PRIVADAS

Cada propietario usará su unidad privada en la forma prevista en el presente Reglamento de propiedad horizontal y, en consecuencia, no podrá hacerlo servir a otros objetos que los convenidos en este Reglamento, o a falta de éste, aquellos a que la Asamblea de Copropietarios de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL

UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en concordancia con la autoridad urbanística, establezca de acuerdo con naturaleza. No podrán ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios, o comprometa la seguridad, solidez, o salubridad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Tales restricciones regirán igualmente respecto del arrendatario y demás

personas a quienes el propietario conceda el uso y goce de los bienes privados. La Asamblea o La Junta Administradora a petición del Administrador del inmueble o de cualquier propietario, podrá aplicar al infractor del reglamento o de las normas que rigen la Propiedad Horizontal, una sanción de conformidad a lo establecido en el capítulo correspondiente a

sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás acciones a que hubiere lugar. PARAGRAFO PRIMERO: La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE

CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se planeó, diseño, construyó y ejecutó con las características del lugar que debe ser respetada y conservada por los propietarios. Las actividades que se

desarrollen en los bienes privados no deben generar impacto negativo en la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA ni en el sector. En caso de que los inmuebles se destinen para actividades diferentes o atente contra la tranquilidad o buen nombre de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, el Administrador o cualquiera de los

demás propietarios podrá iniciar las acciones Policivas o Judiciales pertinentes, independientemente de las sanciones que por tal motivo imponga la Asamblea o La Junta Administradora por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias de hacer y no hacer contenidas en el presente reglamento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los propietarios de los lotes urbanizados sin

construcción, y/0 habitacion, deberán hacer los mantenimientos

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correspondientes a poda y limpieza de los mismos, por lo menos tres

veces al año, so pena de sanción, y los lotes no urbanizados deberán podarse en los mismos términos en un área minima de cinco metros alos lotes colindantes que tengan construcciones. Si los lotes baldíos no son podados por el propietario oportunamente, la Administración prevío requerimiento escrito en que se anuncie los

costos d ela limpieza o poda respectiva, quedara facultada para hacerlo cargando los valores que correspondan a la cuenta de la unidad privada.

PARÁGRAFO TERCERO: Quienes inicien obras de construcción en sus

unidades privadas deberán presentar póliza o cualquier tipo de garantía

que se determine en las reglamentaciones internas de la copropiedad, que cubra los gastos que eventualmente se ocasionen directa o indirectamente con la construcción, equipos o personal que trabaje en ella, por los daños ocasionados por sus empleados, camiones o cualquier otro tipo de elemento que pueda afectar las zonas comunes u otros bienes privados.

ARTÍCULO 44. VALLAS PUBLICITARIAS:

Las Vallas informativas que se instalen en las unidades privadas que integran la Urbanización, deberán contar con las condiciones y especificaciones que para tal fin se establezcan en los reglamentos internos de la copropiedad y que el comité de Urbanismo de la

copropiedad deberá exigir su estricto cumplimiento. El tamaño máximo permitido de estas vallas será de 2 metros por 1, a una altura máxima de 3 metros , por un periodo máximo de un año. Todo lo anterior previo permiso por parte del comité de urbanismo. Estas vallas solo pueden ponerse para efectos venta de los bienes inmuebles internos, no pueden usarse para otros usos comerciales. Además de lo anterior la Asamblea

General podrá complementar mediante reglamentaciones internas estos usos de vallas y publicidad interna. PARAGRAFO: No se permitirán ningún tipo de vallas o avisos, informativos, promocionales, publicitarios en las zonas comunes, ni elementos, postes, antenas o construcciones temporales o definitivas,

sin la prevía autorización d ela junta administradora para casos excepcionales, siempre y cuando representen beneficios econimicos o logísticos para la urbanización. ARTÍCULO 45. TALA DE ÁRBOLES

Los propietarios de las unidades privadas que talen árboles dentro de

sus bienes privados, que no interfieran con los proyectos de construcción aprobados por la junta, serán sancionados con multas y denunciados por la administración ante la autoridad ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 46. LIMITACIONES Y CONTROLES A LA PROPIEDAD PRIVADA:

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Los propietarios se obligan a mantener un área mínima de 1.200 M2.

para cada lote y de destinar estos exclusivamente a la vivienda unifamiliar y de 5.000 M2 para la vivienda multifamiliar conforme a lo autorizado para el efecto en los planos de uso de suelo de la urbanización, todo sin perjuicio de las siguientes disposiciones:

1. Al efectuar la compra-venta de un lote el Comprador se compromete a mantenerlo aseado y limpio aún durante el tiempo en que permanezca sin comenzar la construcción y una vez comience la construcción el propietario de la obra deberá adecuar un espacio dentro de su lote para la preparación de mezclas, alimentos y para guardar materiales de tal manera que las vías comunes de circulación nunca se vean afectadas

por estas actividades. Así mismo las obras deberán realizarse dentro de las horas de 7:00 a.m. y 5:00 p.m. y su propietario será responsable por las actividades de los trabajadores que causen perjuicio a los copropietarios a la copropiedad. 2. La URBANIZACION será estrictamente unifamiliar y multifamiliar y

albergara la corporación deportiva Club Lagos del Caujaral. El único lugar donde se permitirá la construcción de almacenes, estaciones de gasolina, edificio para servicios comerciales a la comunidad como peluquerías, servicios de bancos, etc. Será en la zona comercial ubicada en el lote 14 del bloque 1, (Anexo plano usos del suelo) para tal efecto, se permitirá edificios de apartamentos o edificaciones

multifamiliares; pero no podrán pasar de cuatro pisos de altura (14.00 metros entre el nivel de la tierra natural y el alero de la cubierta). El Club Lagos de Caujaral, tiene permiso para construir una Hostería de Golf (Hotel campestre de lujo), en los terrenos del Club cercanos a la sede o en esta misma y este será el único hotel permitido en la primera la Urbanización.

3. Cada residencia deberá tener un área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2.) y máxima del 40% del lote donde este construida; su altura no podrá pasar de dos pisos (7:00 metros del nivel de tierra natural al alero de la cubierta). Los casos especiales de construcciones en media ladera sobre los lotes, deben ser consultados

con Junta Administradora. Cada apartamento deberá tener un área mínima de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2). 4. En las divisiones entre solares no se permitirán paredillas; pero si el comprador quiere demarcar su predio del predio del vecino, deberá utilizar preferiblemente un seto vivo de especies nativas, o podrá

construir una cerca de tubería y malla de aluminio como la utilizada para la separación entre los campos de Golf y los lotes de la Urbanización. En el diseño de las casas podrán construir pequeños tramos de paredilla para cerrar los patios del servicio o patios privados sociales anexos a las casas; pero estas paredillas deberán ser de hasta 2,40 metros compuestas en 1,00 metro en pequeños tramos de muro y

1,40 metros en maya de cualquier material transparente, y tendrán que respetar el mismo reglamento que prohíbe cualquier clase de

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construcciones a menos de 3.5 mts del lindero lateral y 5.00 mts de

fondo de los lotes. NOTA: A cada comprador de lote se le deberá entregar por su propietario un plano de este, con una indicación del área construible.

5. Cada casa unifamiliar deberá proveerse de la línea de propiedad de un espacio engramado o pavimentado para estacionar cuatro automóviles. Cada unidad de apartamento en las edificaciones multifamiliares, deberá constar con un espacio dentro de la línea de propiedad para estacionamiento de tres automóviles.

Cada bien inmueble que linde con los predios que no pertenecen a la copropiedad deberá realizar el cerramiento que delimite su lote con respecto a los lotes externos. Este cerramiento debe ser acorde con lo que indique el reglamento de construcción.

6. Antes de empezar la construcción de alguna obra en los solares, el interesado tendrá que presentar planos completos elaborados por arquitectos matriculados para el estudio y aprobación de la Urbanización Privada Lomas de Caujaral, a través de la junta, según revisión de comité de urbanismo y no podrá proceder a construir

mientras no tenga la aceptación por escrito de dichos planos de la Junta Administradora y la licencia de construcción. La Urbanizaciòn estudiará tanto el cumplimiento de los reglamentos en cuanto a ubicación y orientación, como también en relación con la estética del conjunto de las construcciones. No se permitirá hacer ninguna reforma en una casa ya terminada sin la previa aprobación de los planos de dicha reforma y el

alineamiento de la casa o plano general de edificaciones. El Callejón de aire mínimo de lado de la construcción y sus anexos a todo lo largo de los linderos laterales será de 3.5 mtrs y del fondo del lote será de 5.00 mtrs de ancho y no permitirá por consiguiente ninguna clase de construcciones entre las divisiones entre solares. La distancia mínima que se permitirá en las calles entre la línea de propiedad y la

línea de construcción será de 6.00 mtrs para la vivienda unifamiliar, 8.00 mtrs para vivienda multifamiliar 1. (8.00 mtrs) para vivienda multifamiliar 2 o conjunto residenciales y (8.00 mtrs) para usos comerciales. No se permitirá la edificación de más de una residencia unifamiliar y sus anexos por cada lote escriturado, sin tomar en cuenta del área del lote; ya que por cada 1.200 M2 se permitirá una vivienda.

Con un porcentaje de ocupación del 40% y área mínima de zonas verdes del 60%. Los frentes para las viviendas unifamiliares serán de 20 mtrs mínimo y su altura máxima en dos pisos de 7.00 mtrs, en las multifamiliares 1 de 25.00 mtrs y su altura máxima en 4 pisos de 14.00 mtrs máximo de alto, los multifamiliares 2 o conjuntos residenciales tendrán por lo menos 25.00 mtrs de frente, todas las alturas se tomaran

en cuenta desde el nivel del terreno natural en su punto mas alto.

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7. Ninguna persona que posea u ocupe alguna casa, apartamento o lote

podrá tener ni permitirá que se tenga en él animal alguno, que pueda ser perjudicial al vecindario o que se convierta en peligroso para este. La Junta Administradora reglamentará este punto en caso de que fuera necesario.

PARAGRAFO: Lo anterior sin perjuicio a lo dispuesto en la ley…

8. Los compradores de solares y sus cesionarios o sucesores, quedan sometidos a las disposiciones de la Urbanización y demás quedan en la obligación expresa de cumplir todas las disposiciones sobre orden público, aseo y salubridad que dispongan las autoridades competentes.

(ARTICULO TOMADO DEL REGLAMENTO ANTERIOR) PARÁGRAFO: Los inmuebles donde se vayan a ejcutar proyectos de

construcción deberán encontrarse a paz y salvo en los pagos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, antes de ser presentados a la junta administradora para su respectiva aprobación. ARTÍCULO 47. DE LAS OBLIGACIONES PARA SUCESORES O CAUSAHABIENTES

Todas las obligaciones que en virtud de la Ley 675/2001 de Propiedad Horizontal, sus Decretos Reglamentarios, y reglamento obligan a los

propietarios, en materia de uso y destino de los bienes de dominio exclusivo o particular y de los bienes comunes, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, inquilinos, habitantes o moradores a cualquier título, de cada una de las unidades privadas en que se divide la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, a quienes cada propietario deberá hacer

conocer el contenido de este Reglamento y demás normas de convivencia, por estar todos los sucesores o causahabientes obligados a cumplirlo, al ser estas normas de interés general y público. Siendo sujeto objeto de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El propietario de cada inmueble privado que hace parte de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA es responsable solidario de los daños causados a los vecinos o al inmueble, por la omisión o negligencias en sus dependencias, de parte de los inquilinos, habitantes, usufructuarios, visitantes, usuarios, residentes, moradores o tenedores a cualquier título de su unidad privada. ARTÍCULO 48. DE LA SOLIDARIDAD, LIMITACIONES Y

DESMEMBRACIONES DE LOS BIENES PRIVADOS.

Todos los propietarios son solidarios por las actuaciones de los tenedores a cualquier titulo, debiendo estos cumplir las limitaciones al derecho de dominio que se consignan en el presente reglamento. En caso de que el dominio de una unidad privada se halle usado por un

tenedor, las contribuciones serán a cargo del propietario o tenedor a cualquier título.

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Así mismo, todo copropietario se entenderá autorizado por sus otros

copropietarios para representar la unidad inmobiliaria con voz y voto ante la asamblea de la copropiedad, así como para recibir notificaciones, por acciones relacionadas con el inmueble de su copropiedad.

ARTICULO 49. BIENES PRIVADOS COMO CUERPO CIERTO:

Las áreas de las unidades privadas registradas en la administración de la copropiedad, se entienden como cuerpo cierto hacia al pasado, para efectos de las obligaciones que con fundamento en esta se deban establecer conforme al presente reglamento, sin perjuicio de que estas puedan ser hacia el futuro modificadas, prevío soporte técnico, de oficio por la administración caso en el cual el copropietario estará obligado a

permitir la verificación del area, o también por solicitud del propietario. En todo caso, dichas áreas no podrán ser inferiores a las que consagren los proyectos de construcción aprobados por la junta administradora. de tal manera que. Sin embargo se tendrá encuentra la definición que establece la ley 675/2001 y el presente reglamento sobre área privada

construida.

CAPÍTULO II

DE LA DETERMINACION DE LOS BIENES COMUNES

ARTÍCULO 50. ALCANCE Y NATURALEZA

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 675/2001 y en concordancia con los Planos y sus respectivas licencias, los bienes comunes, los elementos y zonas de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación,

seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.

El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la Ley 675/2001 y en el presente reglamento de propiedad horizontal. Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con las licencias emitidas por la autoridad correspondiente.

Cada propietario de unidad privada ejerce sobre esta categoría de bienes comunes, un derecho de copropiedad y de dominio en común y pro indiviso con los demás propietarios de unidades privadas, indivisible e inseparable de la unidad privada a que accede, de conformidad con el coeficiente de copropiedad que se le atribuye a cada una de ellas.

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ARTÍCULO 51. BIENES BÁSICOS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES

DE LA COPROPIEDAD: Son bienes comunes de la totalidad de los

copropietarios, los que a continuación se relacionan en forma enunciativa y no taxativa: 1) El lote de terreno resultante de deducir del globo total del terreno que

comprende el perímetro de la copropiedad, los globos de terrenos de cada unidad privada, de acuerdo con los planos de localización aprobados por la resolución No. 046 de 2005, de la Secretaría de desarrollo territorial del municipio de Puerto Colombia.

2) El subsuelo correspondiente al globo de terreno que se alinderó en el presente reglamento, hasta donde lo permiten las leyes y todas las

instalaciones de servicios en él realizadas. 3) Las redes internas de alcantarillado con sus accesorios tanto de

aguas negras como de aguas lluvias.

4) Redes de alumbrado público.

5) La planta de tratamiento de aguas residuales. 6) Otros bienes como: las zonas verdes ubicadas en áreas de propiedad

común; y el cerramiento perimetral.

7) Toda la arborización y el equipamiento, localizados en las áreas de propiedad común.

8) En general, todos aquellos elementos y servicios sobre los cuales

ningún copropietario pueda alegar un derecho de propiedad exclusivo, por razón de su misma naturaleza o por no habérsele

transferido expresamente como pertenencia de propiedad individual. ARTÍCULO 52. DE LA DESCRIPCION DE LOS BIENES COMUNES ESENCIALES

Bienes comunes esenciales para todos los efectos en el presente reglamento son los indispensables para la existencia, estabilidad,

conservación y seguridad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, las vías internas privadas, las instalaciones de servicios públicos básicos, el acceso, las

circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados. Resolución No. 046 de fecha 26 de mayo de 2.005, de la Secretaría de desarrollo Territorial del Municipio de Puerto Colombia: Área de vías con escritura, las cuales son:

Vía de circulación: Globo 2 Carrera 10.

Vía de circulación Globo 31 Carrera 13. Vía de circulación Globo 4 Carrera 13.

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Vía de circulación Globo 5 A.

Vía de circulación Globo 12 Carrera 13. Vía de circulación Vía de Acceso. Área de vías producto de los Desenglobes, las cuales son:

Carrera 10 frente al bloque 1.

Avenida 2 A. Calle 1. Calle 2. Calle 4. Calle 4 A. Calle 6.

Carrera 13 frente al globo 19 y 21. Calle 7 frente al bloque 29 y 30. Calle 5. Futura Calle 8 frente a los globos 21, 22 y 27. Carrera 10 frente a los globos 13H y 13 I. Calle 8 carrera 8.

Calle 8 frente a los globos 13 O y 13 G. Carrera 11. Calle 7 frente a los globos 13K y 13KL Calle 10 frente al globo 13 A. Calle 9. Calle 10 frente al globo 23.

Calle 10 frente al globo 16 – lote 2. Calle 11. Vía del bloque 3. Vía del bloque 2 Vía del bloque 1 Espacios libres y zonas de desagües para aguas lluvias.

Instalaciones y tuberías que prestan el servicio de alcantarrilado para el desague de aguas negras, y las servidumbres existentes para su paso. Los esquipos, bienes y construcciones que conforman la planta de tratamiento de agua.} La posteria luminarias y tendido de alumbrado público. Los equipos de vigilancia y control de acceso a la copropiedad, que se

encuentren en las garitas de ingreso a esta. Bienes y enseres de las oficinas de administración, así como los utilizados para el mantenimiento y vigilancia de la copropiedad. Todos los retiros dejados por el urbanizador inicial, frente a los bienes de dominio privado o zonas comunes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos correspondientes a la construcción

de las vías internas que se generen al momento de desarrollar proyectos dentro de cada lote que aun no están construidas, correrán por cuenta de cada propietario de la unidad privada donde se construyan y su area será prorrateada entre las unidades privadas para el cobro de las cuotas

de administracion A diferencia de las vías comunes citadas en el

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presente artículo, las cuales su culminación y mantenimiento correrá

por cuenta de la Copropiedad en proporción al módulo de contribución. PARÁGRAFO TERCERO: Se entienden bienes comunes que permiten la

existencia de la Unidad Inmobiliaria cerrada, además de los anteriores:

1. Lote glorieta del tanque y el tanque mismo 2. Lote esquina del globo----dentro del ovalo altos del caney 3. Zona de tránsito peatonal del lago interno.

Actualmente la copropiedad, dispone de zonas de reunión como los salones del club, los cuales son canjeados por el valor de la

administración del club. La administración de la copropiedad deberá generar reglamentaciones internas en cuanto al uso de estas zonas comunales, y someterlas a aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 53. DE LA INALIENABILIDAD, INDIVISIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD

Los Bienes Comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA al ser sometidos al régimen de propiedad horizontal, pertenecen pro indiviso a todos los

propietarios de los bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten y facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular, siendo además indivisibles mientras conserven su carácter de bienes comunes, son así mismo inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo

objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. El derecho sobre estos bienes será ejercido de conformidad con la Ley 675/2001 y el presente reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 54. DE LA DESTINACION

Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los

utilice según el destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. El destino ordinario de los bienes comunes es el de servir a los propietarios para el ejercicio de sus prerrogativas sobre la unidad privada correspondiente. Los cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o que implique una disminución en el uso y goce requerirán de las mayorías

calificadas establecidas en el Art. 46 de la Ley 675/2001, que es del 70% de los Coeficientes de Copropiedad que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. ARTÍCULO 55. DEL USO Y GOCE DE LOS BIENES COMUNES

Para todos los efectos legales, el la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS

DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA que forma la Propiedad Horizontal, se considerarán como una sola Unidad Jurídica y

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en tal virtud el uso y goce de las áreas y servicios comunes, será de

todos los propietarios, en la forma determinada por el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. Así mismo, sus rentas y el costo de las expensas comunes necesarias y no necesarias, el mantenimiento, conservación, reposición, vigilancia, reconstrucción, y reparación de dichas áreas y servicios serán a favor y a cargo, respectivamente, de

todos los propietarios en proporción a sus Coeficientes de Copropiedad y Módulos de Contribución, según sea el caso. PARÁGRAFO: OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR OPORTUNAMENTE CON LAS EXPENSAS COMUNES

Ésta obligación se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien

privado, estándose obligado a aportar de acuerdo al índice establecido en el presente reglamento. En cualquier transferencia, limitación, gravamen, cesión o mera tenencia, o en general, en cualquier acto o negocio realizados en ejercicio del derecho de dominio sobre una unidad privada, que cada propietario pueda libremente efectuar, se entenderá comprendidos los

derechos sobre los bienes comunes de copropiedad que le correspondan y no podrá efectuar estos mismos actos, con relación a ellos, separadamente de la unidad a que acceden, ya que los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva unidad privada. Los tenedores o poseedores a cualquier titulo de cada una de las

unidades privadas, sus familiares, dependientes o visitantes, podrán hacer uso de los bienes de propiedad común y de los servicios generales, conforme a la destinación natural o convencional de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás. Los propietarios, tenedores o quienes representen sus derechos o los sustituyen, están obligados a velar por la integridad,

mantenimiento, conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia, cuidado y a responder hasta por la culpa leve u omisiones en el ejercicio de sus derechos sobre los mismos. ARTÍCULO 56. DE LOS BIENES COMUNES ESENCIALES DE USO Y

GOCE EXCLUSIVO

Se entiende que todos los bienes comunes que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, por tratarse de vías, accesos y espacios libres para desagües y aguas lluvias, son esenciales, por lo tanto no son objeto de desafectación, ni de asignación al uso exclusivo. ARTÍCULO 57. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES COMUNES

ESENCIALES Y NO ESENCIALES AL ADMINISTRADOR ENTRANTE POR EL SALIENTE

Una vez certificada por la Alcaldía la representación legal de la Persona Jurídica a cargo del Administrador, el anterior administrador deberá de inmediato entregar los bienes comunes esenciales, al nuevo

representante legal en el estado en que se encuentren, mediante acta de inventario, de igual forma todos los bienes patrimoniales de la Persona

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Jurídica, incluidos los bienes muebles equipos, documentos, activos y

pasivos. De no hacerse en la forma prevista en el presente artículo el anterior Administrador responderá de todo perjuicio a la Persona Jurídica, a los propietarios y a terceros involucrados. El Administrador anterior no está obligado a entregar los bienes a su cargo hasta tanto no se produzca el acto administrativo de reconocimiento del nuevo

representante legal por parte de la Alcaldía, debiendo responder por todo perjuicio si hace entrega sin el acto administrativo o documento de certificación de la Alcaldía que acredite al nuevo Administrador, éste es un formalismo de la Ley y del presente reglamento, que se debe cumplir de conformidad con el artículo 8 de la Ley 675/2001. ARTÍCULO 58. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES COMUNES

ESENCIALES Y NO ESENCIALES

El Administrador deberá procurar el correcto funcionamiento de los bienes comunes de conformidad con el presente reglamento para el uso y disfrute de los propietarios o tenedores a cualquier titulo de los bienes de dominio particular.

TITULO IV

DEL MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION, MODIFICACION,

ADECUACION, AMPLIACION Y REFORMAS

ARTÍCULO 59. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS URBANISTICAS

El presente reglamento de propiedad horizontal está ajustado a lo dispuesto en la norma urbanística vigente al momento de autorizarse su resolución de constitución dentro del régimen de propiedad horizontal, de conformidad con los planos, proyecto aprobado, documentos que fueron protocolizados en su momento. De tal forma que los propietarios

se comprometen a cumplir las disposiciones urbanísticas y especial de la propiedad horizontal a respetar el uso y destinación de las unidades de dominio privado o particular y los bienes comunes.

CAPITULO I DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

ARTÍCULO 60. DEL MANTENIMIENTO

El propietario del derecho de dominio privado o particular deberá velar por el mantenimiento permanente a su unidad privada teniendo en cuenta la siguiente definición: Mantenimiento es la acción tendiente a la recuperación y protección de

los elementos y valores existentes en un inmueble, sin que ello implique alguna alteración de sus características formales y funcionales. ARTÍCULO 61. DE LA CONSERVACION

El propietario del derecho de dominio privado o particular deberá velar por la conservación permanente a su unidad privada teniendo en cuenta

la siguiente definición:

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Es la acción tendiente a preservar y mantener partes y componentes de

un inmueble y la forma como estos se articulan, referidos a su estructura, el espacio privado y común tanto de sus elementos puntuales como comunales, posibilitando integrar sus valores al requerimiento de la dinámica urbana y garantizar su permanencia en su estado físico actual por constituir bienes patrimoniales individuales y

colectivos de los propietarios. ARTÍCULO 62. DE LAS REPARACIONES

El propietario del derecho de dominio privado o particular deberá velar por la reparación a su unidad privada teniendo en cuenta la siguiente definición:

Acción de sustitución, mejoramiento o ampliación de tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas por taponamiento, obsolescencia, fracturas y otros. Para ello deben conservarse pañetes, muros, pisos y demás elementos y materiales, debiendo ser restituidos o restaurados. El propietario deberá informar a la Administración sobre las

reparaciones en su unidad privada. Las reparaciones de cada unidad privada que serán de cargo exclusivo del respectivo propietario; pero estará obligado a realizar todas aquellas que conciernen a la conservación o permanente utilidad de la unidad privada. Si por no realizarse oportunamente estas reparaciones disminuyesen el valor de la UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA o se ocasionaren graves molestias o

se expusiere a algún peligro a los demás propietarios, el infractor responderá de todo perjuicio. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato, en el bien de su propiedad, las reparaciones cuya omisión puedan ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá por los daños irrogados por tal omisión. Para introducir modificaciones

a sus unidades privadas, deben llenar los siguientes requisitos:

1. Solicitar autorización escrita del Administrador 2. Obtener previa autorización de la Entidad Municipal competente,

si la naturaleza de la obra y las normas Municipales lo exigen. 3. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y solidez de la

URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, ni afecte la salubridad o los servicios comunes o las fachadas del mismo.

4. Todo propietario tiene la obligación de respetar las partes comunes colindantes y conservar inmodificables los elementos de sustentación de la edificación su unidad arquitectónica, sus

fachadas interiores y exteriores, los servicios e instalaciones, el ornato, presentación y funcionalidad de las partes comunes de decoración, o servicio, y todos los factores físicos encaminados a dar confort, mejor utilización y comodidad a los propietarios y usuarios.

ARTÍCULO 63. DE LAS MODIFICACIONES

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El propietario del derecho de dominio privado o particular cuando

realice modificaciones a su unidad privada deberá tener en cuenta las modificaciónes son los cambios introducidos en el interior de una unidad privada de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en las puede incrementar el área construida, cambiando sus características tipológicas, morfológicas,

volumétricas, arquitectónicas y estructurales originales. Para introducir modificaciones en las unidades privadas es necesario:

1. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

2. Que el propietario tenga la previa autorización por parte de la

Junta Directiva, previa revisión del comité de urbanismo, que la Asamblea nombre. La junta administradora podrá estudiar y aprobar modificaciones, y podrá negarla si la obra contraviene los requisitos del presente reglamento.

3. Que el propietario obtenga de la autoridad competente la correspondiente licencia, si ello fuese necesario.

ARTÍCULO 64. DE LAS ADECUACIONES

El propietario del derecho de dominio privado o particular cuando realice las adecuaciones a su unidad privada deberá tener en cuenta la siguiente definición: Es la obra tendiente a hacer viable una estructura para un determinado

uso, sea este el original u otro compatible o complementario, garantizando la permanencia del inmueble original, el mantenimiento de sus características tipológicas, morfológicas y estructurales, sus valores arquitectónicos, índices de ocupación y demás elementos originales. ARTÍCULO 65. DE LAS REFORMAS

El propietario del derecho de dominio privado cuando realice las reformas a su unidad privada deberá tener en cuenta, que reforma es la intervención en la que no se producen ampliaciones, no se incrementa la altura, se consideran las reparaciones locativas y las adecuaciones, debiéndose informar a la administración.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los titulares de los Derechos de dominio

privado o particular para efectuar en sus respectivas unidades privadas cualquiera de las obras a que hacemos alusión deben tener en cuenta la definición de cada una, según lo que se piense hacer y en lo pertinente a las reparaciones, modificaciones, adecuaciones, ampliaciones y reformas debe informarlo a la Administración con la debida anticipación, para

que este a su vez lo remita al Comité nombrado por la asamblea para atender todos los aspectos relacionados con este capitulo, y si es necesario y lo exige la Ley incluida las normas Urbanísticas, mostrar los permisos requeridos por la autoridad competente, de lo contrario no podrá realizar las obras que de una u otra forma afecten bienes comunes, de lo contrario el Administrador deberá acudir a dichas

entidades y de ser necesario para efectos preventivos acudir a las

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Autoridades policivas en lo de su competencia e informar al órgano

sancionatorio por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias PARÁGRAFO SEGUNDO: El titular del derecho de dominio es

responsable por las obras que se realicen sin tener en cuenta lo establecido en el presente artículo y en el anterior parágrafo, por parte

de cualquier persona a quien le ceda el uso y goce de su respectiva unidad privada. ARTÍCULO 66. DE LA REPOSICION

Los propietarios de las unidades de dominio privado o particular deberán propender por la reposición de los elementos de dotación de sus

respectivas unidades privadas que se deterioren por el uso y goce, y por el paso del tiempo a fin de conservar su valor económico.

CAPITULO II DE LOS BIENES COMÚNES ESENCIALES

ARTÍCULO 67. DEL MANTENIMIENTO, LA CONSERVACION, LAS REPARACIONES, LAS MODIFICACIONES Y LAS ADECUACIONES.

El Administrador deberá cumplir uno de los objetivos de la Persona Jurídica, en lo concerniente a la conservación, reparación, modificación o adecuación de los bienes comunes.

ARTÍCULO 68. DE LAS AMPLIACIONES, LAS REFORMAS, LA REPOSICION

El Administrador cuando realice ampliaciones, reformas en los bienes comunes, deberá solicitar aprobación a la Asamblea, teniendo en cuenta el presente reglamento. El Administrador deberá propender por la

reposición de los elementos de dotación de los bienes comunes esenciales y no esenciales que se deterioren por el uso y goce, y por el paso del tiempo a fin de conservar su valor económico. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo establecido en el presente

artículo es responsabilidad del Administrador en lo que respecta a los

bienes comunes cumplir con las anteriores disposiciones respecto al mantenimiento, conservación, reparaciones, modificación, adecuación, ampliación y reformas de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, para tales efectos deberá solicitar a la Asamblea los recursos necesarios y permisos que se requieran por autoridad competente, de lo contrario

cualquier propietario podrá acudir a las autoridades respectivas para lo de su competencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Asamblea General de Propietarios decidirá

por mayoría de los asistentes, ya sea en Primera ó Segunda Convocatoria lo relacionado con las mejoras en los bienes comunes, las cuales son:

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Útiles: incrementa en forma no sustancial el valor de la

URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

Necesarias: si no se realizan pierde valor la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA

Suntuarias: incrementan en forma sustancial el valor de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

PARAGRAFO TERCERO: De igual forma cualquier sensible

disminución en el uso y goce de los bienes comunes requiere la decisión

por mayoría de los propietarios en la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento referente al quórum especial deliberatorio y decisorio del 70% de coeficientes de copropiedad. PARÁGRAFO CUARTO: Para cualquier Imposición de Gravámenes

Extraordinarios requiere la decisión por mayoría de los propietarios en la

Asamblea General en la forma prevista en la Ley 675/2001 Art. 46 y el presente reglamento. PARÁGRAFO QUINTO: Para cualquier decisión que implique una

mejora u obra requerirá la decisión por mayoría de los asistentes a la respectiva reunión, ya sea en primera o segunda convocatoria según el quórum deliberatorio y decisorio requerido para efectos de las

Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de conformidad con la Ley 675/2001 y el presente reglamento. PARÁGRAFO SEXTO: Si la mejora a realizarse es necesaria y algún

propietario o propietarios se oponen deberá dejarse constancia en el Acta y de ser necesario fijársele responsabilidad por los perjuicios causados a los demás propietarios en la pérdida del valor patrimonial de

la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, ante autoridad competente, debiendo la Asamblea autorizar al Administrador para tales efectos. PARÁGRAFO SEPTIMO: De tomarse la decisión de realizar una mejora

solicitando una cuota extraordinaria, cada propietario deberá contribuir

de acuerdo al Presupuesto aprobado por la Asamblea General en proporción a su respectivo Módulos de Contribución y/o coeficientes según sea el caso, dejándose la respectiva constancia en el Acta, tanto del Presupuesto como de los recursos o expensa que le corresponde contribuir a cada uno de los Propietarios según su módulo y coeficiente, con el objeto de que en caso de no cancelar la cuota que le corresponde

como propietario, proceder Judicialmente al cobro, ya que dicha obligación presta Mérito Ejecutivo, con la sola certificación de la obligación, soportada en el acta por parte del Administrador.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

ARTÍCULO 69. DE LA ADMINISTRACIÓN

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La administración de los bienes privados le corresponde a cada titular

de derecho de dominio, de igual forma la Persona Jurídica tiene como objeto la administración de los bienes comunes, por lo tanto se deben regir para tales efectos por lo establecido en los siguientes numerales. El acceso a la copropiedad, se entiende como uno de los bienes

prioritarios en el mantenimiento y administración, por ser la imagen de la copropiedad. 1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

La Administración en los bienes privados o de dominio particular le corresponde al titular del derecho de dominio o a quien éste le ceda su

uso y goce a cualquier título, siendo responsable el titular, si por no tenerlo debidamente conservado y administrado, si afecta a los demás propietarios. 2. EN LOS BIENES COMUNES

La Administración de los bienes comunes le corresponde a la Persona

Jurídica a través de la respectiva Asamblea General de Propietarios y en cabeza del Administrador que se designe por parte de La Junta Administradora. El Administrador debe velar por el cumplimiento de todos los aspectos Legales, Administrativos, Financieros y Operativos de la administración, por ser la administración un objetivo de la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 70. DE LA SALUBRIDAD 1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

Los propietarios, tenedores o poseedores a cualquier titulo deberán de tomar las medidas preventivas y correctivas a fin de evitar, las

enfermedades que por una u otra razón, dentro de una convivencia en comunidad, se pueda poner en peligro la vida de ellos mismos, o de los demás vecinos. Los propietarios, tenedores o poseedores deben mantener en un buen estado de presentación y limpieza las unidades privadas y así evitar problemas sanitarios tomando las medidas a que haya lugar, para el cumplimiento de tal objetivo, se registran algunas

directrices de obligatorio cumplimiento. Se debe conocer la Ley 9 de 1979 que estableció y a través de sus Decretos Reglamentarios las normas sanitarias, para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente de la edificación hasta hacerlos peligrosos a la salud humana.

Es entendido que por Ley, la salubridad es un bien de interés público por lo que sus disposiciones son consideradas de orden público. La Administración y La Junta Administradora presentarán una Reglamentación Interna que contenga todo lo pertinente sobre Salubridad en las áreas privadas. El tenedor o poseedor a cualquier

titulo, es el responsable en todo lo pertinente a la salud, tanto de ellos como de lo que cause por su acción u omisión al tomar o no las medidas

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sanitarias en su respectiva unidad privada respondiendo de todo

perjuicio frente a los vecinos y terceros. El manejo de la basura que se produzcan en las unidades privadas y bienes comunes deberá hacerse de tal forma que no afecte la salud de las personas propietarias, tenedoras o visitantes a cualquier título, de

conformidad con las normas de salud Nacionales y Municipales. 2. EN LOS BIENES COMUNES

La Administración deberá exigir a los copropietarios y/o tenedores y/o posedores de bienes en la copropiedad, el cumplimiento de las medidas sanitarias que contempla las disposiciones legales, según la Ley 9 de

1979 y demás Decretos Reglamentarios sobre control y prevención de enfermedades que afectan la salud humana. En caso de que los copropietarios no atiéndan las exigencias y recomendaciones pertinentes, y pueda inferirse razonablemente la posibilidad de perjuicios o complicaciones ambientales para los demás

copropietarios, la administracion estará autorizada a tomar las medidas correctivas del caso, si tuviere posibilidad legal de hacerlo y su costo será aplicado a la cuenta mensual de cuotas de administración. ARTÍCULO 71. DE LA SEGURIDAD

La seguridad debe tenerse en cuenta como objetivo de la Propiedad

Horizontal y de la Persona Jurídica que no es solo para los bienes privados, sino también para los comunes, así como para todas las personas u cosas de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. 1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

El Propietario del bien privado de dominio particular o a quien éste le ceda el uso y goce de su respectiva unidad privada, deberá tomar las medidas preventivas del caso para la seguridad de sus propietarios u ocupantes a cualquier título de su respectiva unidad privada, así como de su patrimonio, siendo responsable de sus propios actos, acciones y omisiones al respecto.

2. EN LOS BIENES COMUNES

El Administrador es el encargado de cumplir este objetivo de la Propiedad Horizontal y de la Persona Jurídica, por lo tanto debe tomar medidas para brindar seguridad a las personas y cosas, debiendo

diseñar toda clase de controles para evitar los atentados al patrimonio de los propietarios, tenedores o poseedores, así mismo deberá velar por la seguridad de las personas residentes u ocupantes de los bienes privados a cualquier titulo, así como de quien use y goce los bines comunes, para tales efectos deberá hacer un estudio de seguridad y a través de un Reglamento interno darlo a conocer a toda la comunidad,

solicitando los recursos necesarios para garantizar la seguridad de las cosas y personas.

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Todo lo atinente a la seguridad deberá ser conocido y aprobado por la junta administradora. ARTÍCULO 72. DE LA CONVIVENCIA

La convivencia es uno de los objetivos de la propiedad horizontal por ser

un principio orientador de las relaciones interpersonales de la comunidad, por lo tanto como lo establece la constitución y el régimen de la propiedad horizontal, para asegurar la convivencia los propietarios, tenedores y visitantes deben respeto y compostura y el buen uso, conservación y respeto de las personas, así como de los bienes comunes y privados y los órganos de dirección, administración y control deben

velar para que se cumpla este principio orientador de la Constitución y la Ley, para tales efectos deben procurar la paz y la pacifica convivencia en comunidad como un principio respetando la dignidad humana. La convivencia es un derecho de los copropietarios o tenedores a cualquier título por ser un mandato constitucional y de Ley, siendo estas de carácter público y mandato imperativo. El administrador debe velar por

la pacifica convivencia de los copropietarios para lograr la paz y armonía entre los propietarios, visitantes o tenedores a cualquier título 1. EN LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

El Propietario de la Unidad de Uso y dominio Exclusivo deberá cumplir las disposiciones del presente Reglamento a fin de convivir

pacíficamente en la copropiedad, para tal efecto deberá acudir en primera instancia al Administrador para que entre a mediar en cualquier situación litigiosa que se le pueda presentar, como consecuencia del ejercicio de sus derechos, obligaciones y excesos tanto de los propietarios, tenedores o poseedores de su unidad privada como de sus vecinos, al ser este sistema de convivencia limitado por el

derecho de las demás personas. De igual forma pueden acudir a las autoridades policivas, quienes por ministerio de la Ley 675/2001 deberán reaccionar de inmediato si no se respeta la tranquilidad o se producen ruidos, molestias o actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes de las unidades privadas. Las acciones policivas no son impedimento para que

entre La Junta Administradora a imponer las sanciones por incumplimiento de sanciones no pecuniarias que le permite la Ley y el presente reglamento. 2. EN LOS BIENES COMUNES

El Administrador deberá tomar las medidas pertinentes a través de una

reglamentación interna de convivencia, como responsable de la solución de los conflictos que se puedan generar en comunidad a fin de lograr una pacifica convivencia y como primer arbitro de la comunidad debe buscar formas alternativas de solución de conflictos, para efectos preventivos deberá acudir a las autoridades policivas respectivas cuando detecte contravenciones al Código de Policía para lo de su competencia y

si es del caso al La Junta Administradora o Asamblea para efectos de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias.

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ARTICULO 73. NIVELES DE EMISIÓN TOLERABLES

Las señales visuales y auditivas de ruidos, olores y cualquier otro elemento que se genere en los bienes privados y trasciendan al exterior no podrán superar los niveles tolerables para la salud, convivencia, y funcionalidad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL

UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias urbanísticas y de policía, siendo de reacción inmediata de los órganos de Dirección, Administración y de la policía en concordancia con el artículo 18 numeral 1 de la Ley 675/2001.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS

RESPECTO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

ARTÍCULO 74. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

1. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la ley y este reglamento.

2. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento, su unidad privada conjuntamente con su cuota de participación sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás

propietarios o causahabientes. 3. Servirse y usar de los bienes comunes, siempre que lo haga según

el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o causahabientes.

4. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Copropietarios con derecho a voz y voto,.

5. Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración de los bienes comunes cuando no lo haga oportunamente el administrador, y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los otros dueños en los gastos comprobados, pudiendo cobrarlos ejecutivamente de acuerdo con las leyes pertinentes.

6. Pedir a la junta administradora la imposición de la multa a que haya lugar a los propietarios, arrendatarios o usuarios de las unidades privadas que violen las disposiciones de este reglamento.

7. Solicitar la información sobre el patrimonio de la Persona Jurídica y los demás documentos de

8. propiedad con las limitaciones de la Ley y del presente reglamento.

9. Convocar a la Asamblea general extraordinaria de propietarios por necesidades imprevistas conjuntamente con los demás propietarios, como lo establece el artículo 39 de la Ley reuniendo un número plural que represente el 20% de coeficientes de copropiedad.

10. Ser elegido en los órganos de dirección, administración y

convivencia y demás cargos auxiliares que crea la Asamblea.

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11. Ser indemnizado en caso de siniestro o enajenación de un

bien común de acuerdo a su coeficiente de copropiedad. 12. Tiene derecho a la pacífica convivencia, a la dignidad

humana, al debido proceso a la solidaridad y cooperación. 13. Ser convocado a la Asamblea, a participar en sus

deliberaciones y a votar en ella de conformidad con su coeficiente

de copropiedad. 14. A que se le presenten los estados financieros y a verificar los

soportes dentro de los términos del presente reglamento. 15. A que se le haga entrega de proyecto de presupuesto con la

debida anticipación 16. Los demás derechos consagrados en la constitución Nacional,

la Ley y el presente reglamento. ARTÍCULO 75. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Son deberes y obligaciones de los propietarios las siguientes:

1. Pagar las expensas comunes que se causen en la conservación, administración, reparación y servicios de las zonas y bienes comunes, así como, los gastos de mantenimiento tan pronto como se causen o sean exigidos por el administrador.

2. Es obligación de los copropietarios, pagar las expensas comunes y las cuotas extraordinarias cuando quiera que se causen

cualquiera que sea la persona que habite, use o goce de sus bienes, que en todo caso será solidariamente responsables con estos, aún en el caso de que, los bienes estuvieren desocupados, no construidos o en construcción, en la forma que establece este reglamento.

3. No enajenar o conceder el uso de la unidad privada para uso o

fines distintos a los que autorice este reglamento. 4. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato, en el inmueble

de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a las demás propiedades privadas o a los bienes comunes de la persona jurídica y responderá por daños irrogados por la omisión. Para construcciones y modificaciones a las

unidades privadas, los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

a. Obtener la autorización de la Junta Administradora. b. Que la obra proyectada no comprometa la solidez y seguridad

de la edificación y que no afecte la salubridad o los servicios comunes, salvo en las modificaciones o reparaciones locativas

que permitan estos estatutos. 5. Mantener al día las cuotas que le correspondan para la

administración y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la asamblea.

6. Permitir la entrada del administrador a las unidades privadas, cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de este

reglamento

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7. Cada propietario de unidad privada será solidariamente

responsable por las personas a quienes invite o ceda el uso de su unidad particular a cualquier título, por sus actos u omisiones.

8. Para practicar cualquier trasteo o mudanza se deberá obtener autorización escrita del administrador, en la cual se exprese la hora y detalle del trasteo.

9. Asistir e Intervenir activamente en la Asamblea General de Copropietarios y cooperar en ella con sus conocimientos y recursos,en especial a las Asambleas en donde deban tomarse decisiones que requieran quorum calificado del 70%, pues la no asistencia a este tipo de asambleas se sancionara con Multas.

10. Comunicar a la mayor brevedad, a los órganos competentes de la

copropiedad, sobre los hechos que de una u otra forma resultaren violatorios de las normas contenidas en este reglamento.

11. Para que persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier casa, no tratándose de la desmembración de la propiedad, será necesario la celebración de un contrato en el que se deberá pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título

conoce o se obliga a respetar y cumplir este reglamento. 12. Los que establezca la ley, o sean consecuencia de los establecidos

en los presentes estatutos, pues la presente enumeración no es taxativa sino enumerativa

PARÀGRAFO PRIMERO: Cuando las unidades de dominio privado sean

arrendadas, los propietarios están en la obligación de estipular en los respectivos contratos a quien corresponde cubrir las cuotas de sostenimiento y las cuotas extraordinarias que puedan causarse; dicha estipulación no libera al propietario de su obligación de pagarlas, por lo que su facturación deberá hacerse a ambas partes.

Las expensas comunes deberán ser canceladas en el término de los cinco primeros días de cada mes; la mora en el pago de las expensas comunes causaran intereses comerciales a la tasa máxima legal autorizada por mes o fracción de mes y estos solamente podrán ser condonados total o parcialmente por decisión de la Asamblea General de Copropietarios.

Las reparaciones de cada bien privado, serán a cargo del respectivo propietario, quien deberá realizarla inmediatamente que esta sean necesarias; si por no realizarla, se pusiere en grave peligro a los vecinos, o a la estabilidad de cualquier inmueble, el propietario culpable

responderá por todo perjuicio. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de reparaciones necesarias en los

bienes comunes por inminente peligro de ruina del inmueble o de grave amenaza para la seguridad de las personas, el administrador deberá proceder a su inmediata realización y en caso de que este no lo haga,

cualquier propietario podrá hacerlo quedando a salvo su derecho de

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repetir las cuotas correspondientes a los demás propietarios, según el

coeficiente o participación en los modulos establecidos.

PARÁGRAFO TERCERO: Si la reparación necesaria y urgente afectare

únicamente a una o varias propiedades privadas, el administrador exigirá que se realice a la mayor brevedad posible. Si no se cumpliere

así, el administrador la ejecutará y los propietarios interesados deberán cancelar su valor dentro de los treinta días siguientes al de la iniciación de los trabajos autorizados. Si no fueran cancelados oportunamente se cargaran a las cuotas de administración de cada uno de ellos.

PARÀGRAFO CUARTO: Cuando las reparaciones que deban hacerse

sobre bienes comunes obedezcan a culpa o negligencia que determinara la Junta Administradora a título de amigable componedor, los gastos que estas generen serán cargados únicamente a los responsables de los daños en la forma establecida anteriormente. PARÀGRAFO QUINTO: La Junta Administradora impondrá a los

infractores de estas normas las sanciones legales que considere pertinentes y de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001. PARÀGRAFO SEXTO: Con fundamento en el artículo 58 de la Ley 675

de 2001, los conflictos que se presentaran en ésta u otras materias, se someterán a la concertación necesaria, pero sin que ello impida ejercitar

las acciones policivas, penales y civiles que establece la ley colombiana, para cualquier acto contrario a la normatividad de estos estatutos, salvo que se haya pactado en estos estatutos para el caso concreto, amigable composicion o arbitramento. PARÁGRAFO SEPTIMO: Los carros, volquetas Mixer, entre otros, que

se varen en las vías de la Urbanización y las bloqueen, deben tener un plazo máximo de tiempo establecidos por la Junta Administradora, para solucionar sus problemas y despejar las vías. En caso contrario la administración puede contratar los servicios de grúa para movilizarla al punto designado por la Junta Administradora, costos con cargo al propietario de la casa u obra segun sea el caso. ARTÍCULO 76. DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS:

En aplicación al articulo 5 de la Ley 746 del 19 de Julio de 2002 en la Propiedad Horizontal, se prohíbe la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos de conformidad con lo establecido en el

articulo 108E y F Capitulo XIII del C.N.P., estando facultado cualquier propietario, tenedor, empleado o integrante de cualquier órgano de la copropiedad a denunciar ante la autoridad policiva el incumplimiento de esta disposición para efectos de la sanción tanto de tipo Policivo, como por parte de los Órganos competentes de la copropiedad. El administrador esta plenamente facultado para solicitar los certificados

que exige la ley, así como su respectiva inscripción en la Alcaldía. Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares de que trata

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la ley 746/2002 en las zonas comunes, esta restricción recae frente a

personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas o presenten limitaciones físicas. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas, requiere que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas y que no se produzca ninguna situación de peligro o

incomodad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. Los ejemplares caninos considerados por la ley, potencialmente peligrosos y que se prohíbe su tenencia en la Propiedad Horizontal son los siguientes: Razas o sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American

Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, estas razas requieren registro en las Alcaldías, policías polizas de responsabilidad civil extracontractual e instalaciones especiales para su tenencia, quien no cumpla con todas las disposiciones de la Ley es objeto de acción policiva inmediata. ARTÍCULO 77. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS

Existen una serie de prohibiciones a los propietarios o a quien estos les cedan el uso y goce de la respectiva unidad privada, las cuales se clasifican de la siguiente forma: 1. DE LAS ACTIVIDADES INSALUBRES

Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los propietarios, tenedores o poseedores o visitantes a cualquier titulo, para lo cual se registran las siguientes:

a) La producción de ruidos, vapores, gases, humos, etc. b) Los olores nocivos c) El anhídrido sulfúrico exhalado por los órganos de fusión

d) Las emanaciones derivadas de carburo e) La tenencia en recintos cerrados de animales domésticos, sin los

requisitos de Ley (ley 84 de 1989 y 746 de 2002, y las demás que sean aplicables).

f) Todas las señaladas por las disposiciones legales que constituyan un peligro para la salud de los propietarios, tenedores o

poseedores. g) El consumo de drogas denominadas alucinógenas en los bienes

comunes si afecta a la comunidad. h) Propiciar cualquier tipo de incendios forestales

2. DE LAS ACTIVIDADES INMORALES

Son todas aquellas realizadas en contra de las costumbres y moral, como:

a) La prostitución clandestina. b) El establecimiento de un dispensario antivenéreo. c) Los actos de sodomía practicados con los menores de edad. d) El ejercicio de la actividad de comadrona, dadas las prácticas

abortivas.

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e) La utilización de la unidad privada para recibir y alojar

maleantes o personas de dudosa reputación. f) El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos

de azar como explotación g) Las demás consideradas en las disposiciones legales.

3. DE LAS ACTIVIDADES INCOMODAS

Son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas, para el uso que se debe hacer de ellas, como:

a) La emisión de humo, polvillo o exhalaciones nocivas b) Los ruidos y vibraciones c) Las reuniones escandalosas

d) Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la cosa e) Las demás tendientes a incomodar a los demás propietarios,

tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala educación y respeto hacia los derechos de los demás.

4. DE LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS

Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, sin embargo, una actividad peligrosa puede dejar de serlo si se adoptan las medidas preventivas para evitar el riesgo, como:

a) La tenencia de explosivos b) La tenencia de hornos de alta temperatura. c) La infiltración de agua a causa de obras realizadas por los

tenedores o poseedores. d) El almacenamiento de gasolina o petróleo. e) La fabricación, conservación y tenencia de pólvora y juegos

pirotécnicos. f) Las demás que atente contra la integridad física de las personas,

incluso de los mismos propietarios tenedores o poseedores. 5. DE LAS ACTIVIDADES DAÑOSAS

Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en cuenta el daño, no el peligro, una actividad peligrosa siempre es dañosa, pero no al contrario, como almacenar grandes cantidades de sal, químicos etc.

Las demás actividades dañosas que atenten contra las personas y su patrimonio. 6. DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales

a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar y en especial las que contienen el Código de Policía Nacional y Municipal, el Régimen de la Propiedad Horizontal y el presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las anteriores actividades registradas

en el presente artículo, dependiendo de su gravedad tienen una

autoridad competente a la cual se debe acudir para lo de su competencia, ya sea que el hecho se produzca en una unidad privada o

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en un bien común, en todo caso cualquier situación que se presente en

un inmueble como unidad Jurídica es responsabilidad del Administrador su solución o la de acudir a la autoridad competente. Sin embargo cualquier propietario, tenedor o poseedor a cualquier titulo también tiene la obligación y el derecho de acudir a las instancias que son competentes para decidir cada caso y en especial teniendo en

cuenta la clase de actividad que considera que no es legal o que sea ilícita.

CAPITULO V DE LA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTÍCULO 78. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS

El presente artículo determina los Coeficientes de Copropiedad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, para todos los efectos legales, como derecho de copropiedad de los propietarios de los bienes privados de dominio

particular que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, los cuales se calcularán y determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley 675/2001 artículo 27. Tales Coeficientes de Copropiedad determinarán:

1 La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de

bienes privados sobre los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

2 El porcentaje de participación en la asamblea general de

propietarios. 3 El Derecho a ser indemnizado por un siniestro cuando se está

amparado a través de un seguro. 4 El Derecho en caso de extinción por destrucción total o parcial, el

derecho de solicitar la división, cuando no se desea continuar en comunidad, a fin de que se entregue el derecho de acuerdo al

coeficiente que le corresponda a cada propietario. 5 Los demás derechos que se deriven del presente reglamento.

ARTÍCULO 79. DE LA DETERMINACION DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

Su cálculo: De conformidad con el artículo 27 de la Ley 675 de 2001, en

cuanto a los factores de cálculo en conjuntos de uso mixto. Se establece que, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de las unidades privadas que integran la copropiedad, mas para efectos prácticos de su cálculo y de conformidad

con el parágrafo del mismo artículo 27 de la Ley 675 de 200, estos valores se determinan así:

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1. Lotes Urbanizados con construcción, indice del metro cuadrado $120.000.

2. Lotes Urbanizados sin construcción, indice del metro cuadrado $80.000.

3. Lotes No Urbanizados, indice del metro cuadrado $40.000.

4. Lotes Recreación y reserva (campos de golf, canchas deportivas y lotes de reserva del club, no afectado a otros usos), un indice

simbólico de 1. Para efectos de establecer la proporción en que la Corporación Club Lagos de Caujaral, deberá contribuir al pago de los gastos de administración, se fija un área de 10.000 Mts2 como lote Urbanizado, a fin de que sobre esta se hagan las liquidaciones

pertinentes. Los lotes que se encuentren desenglobados, entraran a contribuir de acuerdo con la categotia en la que se encuentren de $40.000, $80.000 $120.000. De esta manera el Club entrara a a contribuir en los Modulos de contribución de acuerdo a su coeficiente o sector al que pertenezca.

No obstante lo anterior, cuando cualquiera de los bienes a que se refiere el presente numeral, sea formalmente prometido en venta o permuta, aceptado en oferta comercial de venta o permuta o por cualquier medio negociado a titulo oneroso con terceros, el área objeto de negociación, entrará a calificar según su estado, dentro del índice que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los

numerales 1, 2 y 3 del presente articulo. En consecuencia dicha área comenzará a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de administración, desde la fecha de los referidos contratos, ofertas o negocios, y la administración los tendrá en cuenta para efectos del cobro a la expensas, a los demás

copropietarios, sin perjuicio de que cuando se formalicen los negocios pertinentes, opere la modificación formal de los coeficientes respectivos, conforme a lo establecido en el articulo 80 del presente estatuto. Esta disposición se aplicará, desde la formalización de la presente

reforma. 2. Determinación del valor inicial: Para establecer el valor inicial que

determina el coeficiente, se han tomado los índices anterioremente fijado, de conformidad con las características especiales de cada lote multiplicado en cada caso, por los metros cuadrados de este. c

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Se ha tomado el valor resultante de la operación anterior, y se ha

dividido por la sumatoria de valores de todas las unidades privadas de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, de acuerdo a las categorías establecidas conforme a los índices antes fijados y se ha multiplicado por cien. Por lo que la sumatoria de porcentajes de cada unidad privada, equivale al

cien por ciento. Valor determinado de la unidad privada Coeficiente = ________________________________________ X 100 Valor total de todas las unidades privadas

Con el fin de incentivar la construcción de viviendas unifamiliares en grandes extensiones de terreno, se excepcionan de la formula anterior para fijar el coeficiente, los lotes de áreas extensas en las que se construya una vivienda, estos son aquellos con una área superior a

12.300 mts, en los cuales el coeficiente se daterminarà así: se aplicará el índice correspondiente a $120.000 por los primeros 12.300 metros cuadrados, al resto del área del terreno, se le aplicará el indice de $40.000. Con base en lo anterior se establece la siguiente tabla de coeficientes de

copropiedad así:

COEFICIENTES DE COPROPIEDAD QUE LE CORRESPONDE A TODOS Y CADA UNO DE LOS BIENES PRIVADOS, DE USO

EXCLUSIVO, O PARTICULAR, EN QUE ESTA CONFORMADA LA URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA

Modulo General

De acuerdo a los Mts 2 de lote por los valores 120.000, 80.000 y 40.000

TODOS LOS LOTES PAGAN ESTE SERVICIO

Bloque Lote

Area en M2 de los lotes para liquidar

expensas

Valores establecidos

por caracteristicas

del predio 40.000-80.000-

120.000

ÁREA-DESTINACION-

CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE COPROPIEDAD (Area privada, destinacion,

característias)

1 21 040-86053 1,194.00 120,000.00 143,280,000.00 0.17%

1 22 040-86054 1,526.80 120,000.00 183,216,000.00 0.21%

1 24 040-86056 1,519.02 120,000.00 182,282,400.00 0.21%

1 25 040-86057 1,898.54 120,000.00 227,824,800.00 0.26%

2 7 040-86071 1,700.00 120,000.00 204,000,000.00 0.24%

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2 9 040-86073 1,372.08 120,000.00 164,649,600.00 0.19%

2 14 040-122736 1,234.40 120,000.00 148,128,000.00 0.17%

2 19 040-86082 1,572.30 120,000.00 188,676,000.00 0.22%

1 34 040-83087 1,069.26 120,000.00 128,311,200.00 0.15%

1 35 040-83086 1,871.35 120,000.00 224,562,000.00 0.26%

2 13 040-

0122734 1,199.53 120,000.00 143,943,600.00 0.17%

2 15 040-122737 1,198.55 120,000.00 143,826,000.00 0.17%

2 20 040-86083 1,566.19 120,000.00 187,942,800.00 0.22%

3 2 040-86086 1,766.95 120,000.00 212,034,000.00 0.25%

3 03-abr 040-230142 2,421.22 120,000.00 290,546,400.00 0.34%

3 5A 040-299684 2,500.00 120,000.00 300,000,000.00 0.35%

3 12 040-86096 2,190.24 120,000.00 262,828,800.00 0.31%

3 13 040-86097 2,300.00 120,000.00 276,000,000.00 0.32%

4 1 040-278981 2,985.90 120,000.00 358,308,000.00 0.42%

4 3A 040-437040 2,213.94 120,000.00 265,672,800.00 0.31%

4 4 040-278984 2,374.98 120,000.00 284,997,600.00 0.33%

Globo 3ABC

1 040-

0366627 1,454.90 120,000.00 174,588,000.00 0.20%

Globo 3ABC

3 040-

0366629 1,308.44 120,000.00 157,012,800.00 0.18%

Globo 3ABC

7 040-

0366633 1,762.07 120,000.00 211,448,400.00 0.25%

Globo 3ABC

8 040-

0366634 1,750.21 120,000.00 210,025,200.00 0.24%

Globo 3ABC

9 040-

0366635 1,603.09 120,000.00 192,370,800.00 0.22%

Globo 5B 1 040-381718 2,044.76 120,000.00 245,371,200.00 0.29%

Globo 13A 2 040-357399 801.5 120,000.00 96,180,000.00 0.11%

Globo 13A 4 040-

0357401 802.2 120,000.00 96,264,000.00 0.11%

Globo 13A 5 040-

0357402 801.08 120,000.00 96,129,600.00 0.11%

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Globo 13A 6 040-

0357403 801.68 120,000.00 96,201,600.00 0.11%

Globo 13A 7 040-

0357404 800.82 120,000.00 96,098,400.00 0.11%

Globo 13A 9 040-

0357406 801.67 120,000.00 96,200,400.00 0.11%

Globo 13A 18 040-

0357415 800.34 120,000.00 96,040,800.00 0.11%

Globo 13B Apto 101 040-178609 273.72 120,000.00 32,846,225.44 0.04%

Globo 13B Apto 102 040-178610 360.52 120,000.00 43,262,115.53 0.05%

Globo 13B Apto 103 040-178611 349.04 120,000.00 41,885,257.76 0.05%

Globo 13B Apto 104 040-178612 240.56 120,000.00 28,867,339.88 0.03%

Globo 13B Apto 201 040-178613 374.58 120,000.00 44,950,127.59 0.05%

Globo 13B Apto 202 040-178614 426.99 120,000.00 51,239,333.81 0.06%

Glo.13LL-lote1

A 040-358094 700 120,000.00 84,000,000.00 0.10%

Glo.13LL-lote2

1 040-

374166 849.63 120,000.00 101,955,600.00 0.12%

Glo.13LL-lote2

2 040-374167 1,140.74 120,000.00 136,888,800.00 0.16%

Globo 13Q 040-233097 2,000.00 120,000.00 240,000,000.00 0.28%

Globo 13U 040-234029 900.33 120,000.00 108,039,600.00 0.13%

Globo 13X 040-282951 1,005.77 120,000.00 120,692,400.00 0.14%

Globo 13-X1

040-282952 2,362.47 120,000.00 283,496,400.00 0.33%

Globo 13Z1 040-234033 3,450.00 120,000.00 414,000,000.00 0.48%

Globo 15 040-

0183299 2,450.00 120,000.00 294,000,000.00 0.34%

Globo 16B 040-

0297657 2,809.83 120,000.00 337,179,600.00 0.39%

Globo 17 3…..4….5 040-505966 2,338.39 120,000.00 280,606,800.00 0.33%

Globo 17 6 040-

0348824 1,399.00 120,000.00 167,880,000.00 0.20%

Globo 18A1 2 040-395871 1,960.00 120,000.00 235,200,000.00 0.27%

Globo 18A1 3 040-395872 1,960.00 120,000.00 235,200,000.00 0.27%

Globo 18A1 4 040-395873 1,960.00 120,000.00 235,200,000.00 0.27%

Globo 18A1 6. 7 040-452147 2,982.00 120,000.00 357,840,000.00 0.42%

Globo 18B Lote 1 040-365535 4,186.47 120,000.00 502,376,400.00 0.58%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 3,216.50 120,000.00 385,980,000.00 0.45%

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Globo 18B Lote 3-6 040-470289 2,944.70 120,000.00 353,364,000.00 0.41%

Globo 21 7 040-470290 2,383.50 120,000.00 286,020,000.00 0.33%

24 1 040-432330 1,210.00 120,000.00 145,200,000.00 0.17%

24 5A 040-432334 1,196.00 120,000.00 143,520,000.00 0.17%

24 5 040-

0297663 3,000.00 120,000.00 360,000,000.00 0.42%

25 4C 040-345556 1,047.69 120,000.00 125,722,800.00 0.15%

25 7 040-

0298337 2,847.23 120,000.00 341,667,600.00 0.40%

25 O 040-351596 969.04 120,000.00 116,284,800.00 0.14%

25 S 040-351600 942.3 120,000.00 113,076,000.00 0.13%

25 V 040-351603 1,024.08 120,000.00 122,889,600.00 0.14%

26 3 040-

0356045 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 7 040-

0356049 1,000.00 120,000.00 120,000,000.00 0.14%

26 9 040-

0356051 1,000.00 120,000.00 120,000,000.00 0.14%

26 19 040-

0356061 800 120,000.00 96,000,000.00 0.11%

26 24 040-

0356066 800.1 120,000.00 96,012,000.00 0.11%

26 25 040-

0356067 803.12 120,000.00 96,374,400.00 0.11%

Bloque 28 1 040-381748 1,852.44 120,000.00 222,292,800.00 0.26%

Bloque 28 2 040-381749 1,627.13 120,000.00 195,255,600.00 0.23%

Bloque 28 4 040-381751 1,551.31 120,000.00 186,157,200.00 0.22%

Bloque 28 5 040-381752 1,582.37 120,000.00 189,884,400.00 0.22%

Bloque 28 6 040-381753 1,816.33 120,000.00 217,959,600.00 0.25%

Bloque 29 3 040-381757 1,365.47 120,000.00 163,856,400.00 0.19%

Bloque 29 4 040-381758 1,395.00 80,000.00 111,600,000.00 0.13%

Bloque 29 6 040-381760 1,519.88 120,000.00 182,385,600.00 0.21%

Bloque 30 3.-4 040-482427 3,456.50 120,000.00 414,780,000.00 0.48%

Boque 32 4 040-392819 1,574.00 120,000.00 188,880,000.00 0.22%

Boque 32 5 040-392820 1,574.00 120,000.00 188,880,000.00 0.22%

Bloque 34 2 040-392832 1,631.00 120,000.00 195,720,000.00 0.23%

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Bloque 34 3 040-392833 1,633.00 120,000.00 195,960,000.00 0.23%

Bloque 34 5 040-392835 1,602.00 120,000.00 192,240,000.00 0.22%

Bloque 34 7 040-392837 1,545.00 120,000.00 185,400,000.00 0.22%

Bloque 34 8 040-392838 1,551.00 120,000.00 186,120,000.00 0.22%

Bloque 36 1 040-410995 2,496.06 120,000.00 299,527,200.00 0.35%

Bloque 36 2 040-410996 2,000.05 120,000.00 240,006,000.00 0.28%

Globo 3D 040-

0345474 28,880.32 120,000.00 2,139,212,800.00 2.49%

Globo 13C 040-297508 12,300.00 120,000.00 1,476,000,000.00 1.72%

Globo 22A 040-

0225871 30,635.62 120,000.00 2,209,424,800.00 2.57%

Globo 5 Lote 1 040-394066 70,926.29 40,000.00 2,837,051,600.00 3.30%

Globo 16 Lote 2 040-

0397451 51,281.29 40,000.00 2,051,251,600.00 2.38%

Globo 16 Lote 3A 040-494971 36,924.01 40,000.00 1,476,960,400.00 1.72%

Globo 16 Lote 3 040-494972 12,500.00 40,000.00 500,000,000.00 0.58%

Globo 16 Lote 4 040-397453 17,563.73 40,000.00 702,549,200.00 0.82%

Globo 16 Lote 5 040-397454 70,280.65 40,000.00 2,811,226,000.00 3.27%

Globo 18A 040-363936 16,666.00 40,000.00 666,640,000.00 0.78%

Globo 20 040-

0214966 24,691.00 40,000.00 987,640,000.00 1.15%

Globo 27 Predio 1 040-381723 50,000.00 40,000.00 2,000,000,000.00 2.33%

Globo 27 Predio 2A-1 040-507108 30,000.00 40,000.00 1,200,000,000.00 1.40%

Globo 31 040-386575 45,074.00 40,000.00 1,802,960,000.00 2.10%

Globo 7 040-5895 53,600.00 1 53,600.00 0.00%

Globo 8 040-5896 672,800.00 1 672,800.00 0.00%

Globo 9 040-5897 150,800.00 1 150,800.00 0.00%

Globo 10 040-5898 223,621.41 1 223,621.41 0.00%

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GLOBO 11 040-5899 456,959.43 1 456,959.43 0.00%

GLOBO 11 040-5899 10,000.00 120,000.00 1,200,000,000.00 1.40%

Globo 10 LOTE 1 040-5898 80,000.00 0 0.00%

Globo 11 Lote 2 040-400974 4,015.41 80,000.00 321,232,800.00 0.37%

Globo 11 Lote 3 040-400975 1,200.96 80,000.00 96,076,800.00 0.11%

Globo 19 040-

0214965 20,000.00 120,000.00 2,400,000,000.00 2.79%

1 1 040-86032 1,786.12 80,000.00 142,889,600.00 0.17%

1 2 040-86033 1,690.12 80,000.00 135,209,600.00 0.16%

1 3 040-86034 2,028.13 80,000.00 162,250,400.00 0.19%

1 4 040-86035 1,837.94 80,000.00 147,035,200.00 0.17%

1 5 040-86036 1,669.80 80,000.00 133,584,000.00 0.16%

1 6 040-86037 1,668.76 80,000.00 133,500,800.00 0.16%

1 7 040-86038 1,653.57 80,000.00 132,285,600.00 0.15%

1 8 040-86039 1,779.85 80,000.00 142,388,000.00 0.17%

1 9 040-86040 1,674.26 80,000.00 133,940,800.00 0.16%

1 10 040-86041 1,976.71 80,000.00 158,136,800.00 0.18%

1 11 040-86042 1,980.00 80,000.00 158,400,000.00 0.18%

1 12 040-86043 1,980.00 80,000.00 158,400,000.00 0.18%

1 13 040-86044 1,980.00 80,000.00 158,400,000.00 0.18%

1 14A 040-454771 1,570.40 80,000.00 125,632,000.00 0.15%

1 14B 040-454772 1,400.40 80,000.00 112,032,000.00 0.13%

1 14C 040-454773 1,845.40 80,000.00 147,632,000.00 0.17%

1 14D 040-454774 1,482.40 80,000.00 118,592,000.00 0.14%

1 14E 040-454775 1,463.40 80,000.00 117,072,000.00 0.14%

1 14F 040-454776 1,588.40 80,000.00 127,072,000.00 0.15%

1 15 040-86046 1,032.53 80,000.00 82,602,400.00 0.10%

1 15A 040-86047 1,349.56 80,000.00 107,964,800.00 0.13%

1 16 040-86048 1,502.95 80,000.00 120,236,000.00 0.14%

1 17 040-86049 1,521.94 80,000.00 121,755,200.00 0.14%

1 18 040-209482 1,561.14 80,000.00 124,891,200.00 0.15%

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1 19 040-86051 1,572.08 80,000.00 125,766,400.00 0.15%

1 20 040-86052 2,646.64 80,000.00 211,731,200.00 0.25%

1 23 040-86055 2,162.91 80,000.00 173,032,800.00 0.20%

1 26 040-86058 1,534.00 80,000.00 122,720,000.00 0.14%

1 27 040-86059 1,775.15 80,000.00 142,012,000.00 0.17%

1 28 040-86060 1,956.06 80,000.00 156,484,800.00 0.18%

1 29 040-86061 2,089.74 80,000.00 167,179,200.00 0.19%

1 30 040-86062 2,166.75 80,000.00 173,340,000.00 0.20%

1 31 040-86063 2,290.00 80,000.00 183,200,000.00 0.21%

1 32 040-86064 2,858.92 80,000.00 228,713,600.00 0.27%

1 33 040-448760 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.11%

1 33A 040-448761 1,345.00 80,000.00 107,600,000.00 0.13%

2 1 040-150458 1,303.63 80,000.00 104,290,400.00 0.12%

2 2 040-

150459 1,250.26 80,000.00 100,020,800.00 0.12%

2 2A 040-150460 1,250.26 80,000.00 100,020,800.00 0.12%

2 3 040-150461 1,250.26 80,000.00 100,020,800.00 0.12%

2 4 040-86068 2,027.75 80,000.00 162,220,000.00 0.19%

2 5 040-86069 2,000.00 80,000.00 160,000,000.00 0.19%

2 6 040-086070 1,820.00 80,000.00 145,600,000.00 0.17%

2 8 040-86072 1,568.53 80,000.00 125,482,400.00 0.15%

2 10 040- 86074 1,300.00 80,000.00 104,000,000.00 0.12%

2 10A 040-86075 1,110.23 80,000.00 88,818,400.00 0.10%

2 11 040-86076 2,541.67 80,000.00 203,333,600.00 0.24%

2 12 040-86077 1,884.47 80,000.00 150,757,600.00 0.18%

2 13A 040-122735 1,190.68 80,000.00 95,254,400.00 0.11%

2 18 040-86081 1,655.75 80,000.00 132,460,000.00 0.15%

2 21 040-86084 1,502.51 80,000.00 120,200,800.00 0.14%

2A 1 040-

0323027 5,434.67 80,000.00 434,773,600.00 0.51%

3 1 040-86085 1,879.00 80,000.00 150,320,000.00 0.17%

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165

3 6B 040-299540 994 80,000.00 79,520,000.00 0.09%

3 7 040-86091 1,038.76 80,000.00 83,100,800.00 0.10%

3 8 040-416733 2,379.13 80,000.00 190,330,400.00 0.22%

3 10 040-86094 1,409.69 80,000.00 112,775,200.00 0.13%

3 11 040-86095 1,738.95 80,000.00 139,116,000.00 0.16%

4 2 040-278982 1,145.02 80,000.00 91,601,600.00 0.11%

4 3B 040-278983 549.75 80,000.00 43,980,000.00 0.05%

Globo 3ABC

2 040-

0366628 2,106.87 80,000.00 168,549,600.00 0.20%

Globo 3ABC

4 040-

0366630 1,454.62 80,000.00 116,369,600.00 0.14%

Globo 3ABC

5 040-

0366631 1,546.47 80,000.00 123,717,600.00 0.14%

Globo 3ABC

6 040-

0366632 1,776.64 80,000.00 142,131,200.00 0.17%

Globo 3ABC

10 040-

0366636 2,217.98 80,000.00 177,438,400.00 0.21%

Globo 3ABC

11 040-

0366637 2,331.47 80,000.00 186,517,600.00 0.22%

Globo 3ABC

12 040-

0366638 2,691.91 80,000.00 215,352,800.00 0.25%

Globo 3ABC

13 040-

0366639 2,826.48 80,000.00 226,118,400.00 0.26%

Globo 3ABC

14 040-

0366640 1,866.32 80,000.00 149,305,600.00 0.17%

Globo 3ABC

15 040-

0366641 1,867.95 80,000.00 149,436,000.00 0.17%

Globo 3ABC

16 040-

0366642 1,496.99 80,000.00 119,759,200.00 0.14%

Globo 3ABC

17 040-

0366643 1,712.98 80,000.00 137,038,400.00 0.16%

Globo 3G 040-

0345477 5,359.51 80,000.00 428,760,800.00 0.50%

Globo 3H A 040-

0345478 1,400.00 80,000.00 112,000,000.00 0.13%

Globo 3H B 040-

0345478 1,800.00 80,000.00 144,000,000.00 0.17%

Globo 3H C 040-

0345478 2,159.51 80,000.00 172,760,800.00 0.20%

Globo 5 Lote 2 040-394067 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.11%

Globo 5B 2 040-446188 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.11%

Globo 5B 3 040-446189 1,204.00 80,000.00 96,320,000.00 0.11%

Globo 6 040-

0005894 2,576.47 80,000.00 206,117,600.00 0.24%

Globo 10 Lote 1 040-400971 1,515.00 80,000.00 121,200,000.00 0.14%

Globo 10 Lote 2 040-400972 2,063.60 80,000.00 165,088,000.00 0.19%

Globo 11 Lote 1 040-400973 5,024.20 80,000.00 401,936,000.00 0.47%

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Globo 13A 1 040-

0357398 1,407.58 80,000.00 112,606,400.00 0.13%

Globo 13A 3 040-

0357400 801.5 80,000.00 64,120,000.00 0.07%

Globo 13A 8 040-357405 800.8 80,000.00 64,064,000.00 0.07%

Globo 10A 1 040-471817 1,290.22 80,000.00 103,217,600.00 0.12%

Globo 10A 2 040-471818 1,305.01 80,000.00 104,400,800.00 0.12%

Globo 10A 3 040-471819 1,304.84 80,000.00 104,387,200.00 0.12%

Globo 10A 4 040-471820 1,250.30 80,000.00 100,024,000.00 0.12%

Globo 10A 5 040-471821 1,216.11 80,000.00 97,288,800.00 0.11%

Globo 13B 040-159672 80,000.00 0 0.00%

Globo 13D 040-

0159674 1,953.00 80,000.00 156,240,000.00 0.18%

Globo 13E 040-159675 2,805.00 80,000.00 224,400,000.00 0.26%

Globo 13F 040-175930 8,784.57 80,000.00 702,765,600.00 0.82%

Globo 13G 4 040-451895 1,601.25 80,000.00 128,100,000.00 0.15%

Globo 13G 5 040-451896 1,549.41 80,000.00 123,952,800.00 0.14%

Globo 13G 6 040-451897 1,570.69 80,000.00 125,655,200.00 0.15%

Globo 13G 7 040-451898 1,475.24 80,000.00 118,019,200.00 0.14%

Globo 13G 8 040-451899 1,512.13 80,000.00 120,970,400.00 0.14%

Globo 13G 9 040-451900 1,745.52 80,000.00 139,641,600.00 0.16%

Globo 13G 10 040-501152 1,807.61 80,000.00 144,608,800.00 0.17%

Globo 13G 11 040-501153 1,503.41 80,000.00 120,272,800.00 0.14%

Globo 13G 12 040-501154 5,609.60 80,000.00 448,768,000.00 0.52%

Globo 13H 040-

0175932 1,150.00 80,000.00 92,000,000.00 0.11%

Globo 13I 040-175933 600 120,000.00 72,000,000.00 0.08%

Globo 13KL 040-332911 22,868.28 80,000.00 1,829,462,400.00 2.13%

Globo 13K 1 040-

0281212 2,339.00 80,000.00 187,120,000.00 0.22%

Glo.13LL-lote1

B 040-358095 856.62 80,000.00 68,529,600.00 0.08%

Glo.13LL-lote3

3 040-277364 6,922.58 80,000.00 553,806,400.00 0.64%

Globo 13M 040-175938 5,575.00 80,000.00 446,000,000.00 0.52%

Globo 13O 1 040-

457432 1,468.44 80,000.00 117,475,200.00 0.14%

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Globo 13O 2 040-457433 1,425.07 80,000.00 114,005,600.00 0.13%

Globo 13O 3 040-457434 1,327.16 80,000.00 106,172,800.00 0.12%

Globo 13R 040-297654 4,000.00 80,000.00 320,000,000.00 0.37%

Globo 13T 040-234028 900 80,000.00 72,000,000.00 0.08%

Globo 13Z 040-234032 1,123.55 80,000.00 89,884,000.00 0.10%

Globo 13Z-Z

040-300558 1,974.82 80,000.00 157,985,600.00 0.18%

Globo 16A 040-297565 2,614.00 80,000.00 209,120,000.00 0.24%

Globo 17 1 040-

0348819 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

Globo 17 2 040-

0348820 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

Globo 17 7 040-

0348825 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

Globo 17 8 040-

0348826 915.93 80,000.00 73,274,400.00 0.09%

Globo 18A1 1 040-395870 1,960.00 80,000.00 156,800,000.00 0.18%

Globo 18A1 5 040-395874 1,960.00 80,000.00 156,800,000.00 0.18%

Globo 18A1 8 040-395877 1,349.00 80,000.00 107,920,000.00 0.13%

Globo 18A1 9 040-395878 1,701.00 80,000.00 136,080,000.00 0.16%

Globo 18A1 10 040-395879 761 80,000.00 60,880,000.00 0.07%

Globo 18B Lote 1A 040-418116 7,500.00 80,000.00 600,000,000.00 0.70%

Globo 18B Lote 3-1 040-470284 2,504.60 80,000.00 200,368,000.00 0.23%

Globo 18B Lote 3-2 040-470285 2,340.00 80,000.00 187,200,000.00 0.22%

Globo 18B Lote 3-3 040-470286 2,396.40 80,000.00 191,712,000.00 0.22%

Globo 18B Lote 3-4 040-470287 2,417.90 80,000.00 193,432,000.00 0.22%

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Globo 18B Lote 3-5 040-470288 2,396.40 80,000.00 191,712,000.00 0.22%

Globo 21 8 040-470291 2,139.50 80,000.00 171,160,000.00 0.20%

Globo 21 9 040-470292 1,997.20 80,000.00 159,776,000.00 0.19%

Globo 21 10 040-470293 2,229.70 80,000.00 178,376,000.00 0.21%

Globo 21 11 040-470294 1,856.60 80,000.00 148,528,000.00 0.17%

Globo 21 12 040-470295 2,652.70 80,000.00 212,216,000.00 0.25%

Globo 21 13 040-470296 4,081.63 80,000.00 326,530,400.00 0.38%

Globo 23 Lote 1 040-439605 2,169.21 80,000.00 173,536,800.00 0.20%

Globo 23 Lote 2 040-439606 1,939.49 80,000.00 155,159,200.00 0.18%

Globo 23 Lote 3 040-439607 1,931.63 80,000.00 154,530,400.00 0.18%

Globo 23 Lote 4 040-439608 1,937.92 80,000.00 155,033,600.00 0.18%

Globo 23 Lote 5 040-439609 1,876.03 80,000.00 150,082,400.00 0.17%

Globo 23 Lote 6 040-439610 1,950.03 80,000.00 156,002,400.00 0.18%

Globo 23 Lote 7 A 040-511174 1,736.89 80,000.00 138,951,200.00 0.16%

Lote 7B 040-511175 1,736.89 80,000.00 138,951,200.00 0.16%

Lote 7C 040-511176 1,696.74 80,000.00 135,739,200.00 0.16%

Lote 7D 040-511177 1,696.74 80,000.00 135,739,200.00 0.16%

Lote 7E 040-511178 1,998.80 80,000.00 159,904,000.00 0.19%

Lote 7F 040-511179 2,896.93 80,000.00 231,754,400.00 0.27%

Globo 23A 040-

0298326 9,589.65 80,000.00 767,172,000.00 0.89%

24 Globo A1 040-376750 1,320.00 80,000.00 105,600,000.00 0.12%

24 Globo A2 040-376751 1,395.20 80,000.00 111,616,000.00 0.13%

24 Globo A3 040-376752 1,320.20 80,000.00 105,616,000.00 0.12%

24 B 040-305734 6,484.30 80,000.00 518,744,000.00 0.60%

24 A2 040-432331 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.11%

24 A3 040-432332 1,198.00 80,000.00 95,840,000.00 0.11%

24 4A 40.432333 1,196.00 80,000.00 95,680,000.00 0.11%

24 4 040-

0297662 2,000.00 80,000.00 160,000,000.00 0.19%

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169

25 1 040-

0298331 3,041.30 80,000.00 243,304,000.00 0.28%

25 2 040-

0298332 6,223.95 80,000.00 497,916,000.00 0.58%

25 3 040-

0298333 8,171.37 80,000.00 653,709,600.00 0.76%

25 4A 040-

0345554 1,050.00 80,000.00 84,000,000.00 0.10%

25 4B 040-

0345555 1,331.13 80,000.00 106,490,400.00 0.12%

25 4D 040-

0345557 1,271.52 80,000.00 101,721,600.00 0.12%

25 5 040-

0298335 3,723.07 80,000.00 297,845,600.00 0.35%

25 6 040-

0298336 5,026.60 80,000.00 402,128,000.00 0.47%

25 8.9- 1 040-460910 1,323.40 80,000.00 105,872,000.00 0.12%

25 8.9- 2 040-460911 1,456.40 80,000.00 116,512,000.00 0.14%

25 8.9- 3 040-460912 1,222.66 80,000.00 97,812,800.00 0.11%

25 8.9- 4 040-460913 1,220.54 80,000.00 97,643,200.00 0.11%

25 8.9- 5 040-460914 1,322.55 80,000.00 105,804,000.00 0.12%

25 8.9- 6 040-460915 1,238.20 80,000.00 99,056,000.00 0.12%

25 8.9- 7 040-460916 1,220.60 80,000.00 97,648,000.00 0.11%

25 8.9- 8-9 040-482536 2,772.00 80,000.00 221,760,000.00 0.26%

25 8.9- 10 040-460919 1,688.70 80,000.00 135,096,000.00 0.16%

25 8.9- 11 040-460920 2,065.44 80,000.00 165,235,200.00 0.19%

25 A 040-344023 1,052.37 80,000.00 84,189,600.00 0.10%

25 B 040-344024 1,000.11 80,000.00 80,008,800.00 0.09%

25 C 040-344025 1,013.56 80,000.00 81,084,800.00 0.09%

25 D 040-344026 1,008.06 80,000.00 80,644,800.00 0.09%

25 E 040-344027 1,041.28 80,000.00 83,302,400.00 0.10%

25 F 040-

344028} 1,001.91 80,000.00 80,152,800.00 0.09%

25 G 040-344029 1,003.06 80,000.00 80,244,800.00 0.09%

25 H 040-344030 1,005.15 80,000.00 80,412,000.00 0.09%

25 I 040-351590 1,035.10 80,000.00 82,808,000.00 0.10%

25 J 040-351591 1,009.91 80,000.00 80,792,800.00 0.09%

25 K 040-351592 1,015.67 80,000.00 81,253,600.00 0.09%

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25 L 040-351593 1,021.43 80,000.00 81,714,400.00 0.10%

25 M 040-351594 1,012.63 80,000.00 81,010,400.00 0.09%

25 N 040-351595 981.11 80,000.00 78,488,800.00 0.09%

25 P 040-351597 1,024.64 80,000.00 81,971,200.00 0.10%

25 Q 040-351598 1,010.43 80,000.00 80,834,400.00 0.09%

25 R 040-351599 1,004.34 80,000.00 80,347,200.00 0.09%

25 T 040-351601 1,018.72 80,000.00 81,497,600.00 0.09%

25 U 040-351602 986.51 80,000.00 78,920,800.00 0.09%

26 1 040-

0356043 3,914.61 80,000.00 313,168,800.00 0.36%

26 2 040-

0356044 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 4 040-

0356046 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 5 040-

0356047 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 6 040-

0356048 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 8 040-

0356050 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 10 040-

0356052 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

26 11 040-

0356053 1,320.23 80,000.00 105,618,400.00 0.12%

26 12 040-

0356054 1,476.65 80,000.00 118,132,000.00 0.14%

26 13 040-

0356055 958.47 80,000.00 76,677,600.00 0.09%

26 14 040-

0356056 801.77 80,000.00 64,141,600.00 0.07%

26 15 040-

0356057 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 16 040-

0356058 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 17 040-

0356059 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 18 040-

0356060 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 20 040-

0356062 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 21 040-

0356063 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 22 040-

0356064 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 23 040-

0356065 803.4 80,000.00 64,272,000.00 0.07%

26 26 040-

0356068 793.38 80,000.00 63,470,400.00 0.07%

26 27 040-

0356069 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 28 040-

0356070 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

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26 29 040-

0356071 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 30 040-

0356072 800 80,000.00 64,000,000.00 0.07%

26 31 040-

0356073 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.09%

GLOBO 27 PREDIO 2

A- 2 040-507109 10,000.00 40,000.00 400,000,000.00 0.47%

Globo 27 Predio 2B 040-381724 10,000.00 40,000.00 400,000,000.00 0.47%

Globo 27 Predio 3B1 040-482341 4,500.00 40,000.00 180,000,000.00 0.21%

Globo 27 3A 040-456087 4,000.00 40,000.00 160,000,000.00 0.19%

Globo 27 3B2 040-482342 1,500.00 40,000.00 60,000,000.00 0.07%

Bloque 28 1A 040-381747 206.97 80,000.00 16,557,600.00 0.02%

Bloque 28 3 040-381750 1,552.04 80,000.00 124,163,200.00 0.14%

Bloque 28 7 040-381754 1,725.24 80,000.00 138,019,200.00 0.16%

Bloque 29 1 040-381755 1,463.55 80,000.00 117,084,000.00 0.14%

Bloque 29 2 040-381756 1,365.47 80,000.00 109,237,600.00 0.13%

Bloque 29 5 040-381759 1,580.30 80,000.00 126,424,000.00 0.15%

Bloque 29 7 040-381761 1,501.82 80,000.00 120,145,600.00 0.14%

Bloque 29 8 040-381762 1,854.45 80,000.00 148,356,000.00 0.17%

Bloque 30 1 040-401089 2,360.46 80,000.00 188,836,800.00 0.22%

Bloque 30 2 040-381764 1,521.20 80,000.00 121,696,000.00 0.14%

Bloque 30 5 040-381767 1,515.85 80,000.00 121,268,000.00 0.14%

Bloque 30 6 040-401089 1,915.72 80,000.00 153,257,600.00 0.18%

Boque 32 1 040-392816 2,425.00 80,000.00 194,000,000.00 0.23%

Boque 32 2 040-392817 2,053.00 80,000.00 164,240,000.00 0.19%

Boque 32 3 040-392818 1,574.00 80,000.00 125,920,000.00 0.15%

Boque 32 6 040-392821 1,583.00 80,000.00 126,640,000.00 0.15%

Boque 32 7 040-392822 1,589.00 80,000.00 127,120,000.00 0.15%

Boque 32 8 040-392823 1,639.00 80,000.00 131,120,000.00 0.15%

Boque 32 9 040-392824 1,577.00 80,000.00 126,160,000.00 0.15%

Boque 32 10 040-392825 1,638.00 80,000.00 131,040,000.00 0.15%

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Bloque 33 2 040-392826 1,998.00 80,000.00 159,840,000.00 0.19%

Bloque 33 3 040-392827 1,887.00 80,000.00 150,960,000.00 0.18%

Bloque 33 4 040-392828 2,152.00 80,000.00 172,160,000.00 0.20%

Bloque 33 5 040-392829 2,934.00 80,000.00 234,720,000.00 0.27%

Bloque 33 6 040-392830 2,745.00 80,000.00 219,600,000.00 0.26%

Bloque 34 1 040-392831 2,557.00 80,000.00 204,560,000.00 0.24%

Bloque 34 4 040-392834 1,600.00 80,000.00 128,000,000.00 0.15%

Bloque 34 6 040-392836 1,650.00 80,000.00 132,000,000.00 0.15%

Bloque 34 9 040-392839 1,665.00 80,000.00 133,200,000.00 0.15%

Bloque 34 10 040-392840 7,186.00 80,000.00 574,880,000.00 0.67%

Bloque 36 3 040-451299 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 4 040-451300 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 5 040-451301 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 6 040-451302 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 7 040-

451303 1,960.63 40,000.00 78,425,200.00 0.09%

Bloque 37 040-397456 7,187.27 40,000.00 287,490,800.00 0.33%

Bloque 37 Lote 1 040-

397457 3,929.15 40,000.00 157,166,000.00 0.18%

2,780,889.68 86,010,854,580.84 100%

ARTÍCULO 80. MECANISMO AUTOMATICO ESTATUTARIO DE

MODIFICACION DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.

Teniendo en cuenta que la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se encuentra en pleno desarrollo y construcción, y es previsible que algunas de sus unidades inmobiliarias sean divididas en varias por desenglobes, obras de urbanismo etc, o cambien su índice básico conforme a lo dispuesto en el

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articulo anterior, por construcciones o inclusión de obras de

urbanizacion, se hace necesario incorporar a estos estatutos un mercanismo agil y operativo, que permita ajustar periódicamente los coeficientes de copropiedad, en la medida que se den las mutaciones referidas, a fin de que, al nacimiento de una nueva unidad inmobiliaria privada, mediante el registro de la escritura publica correspondiente, o

al construirse o urbanizarse un lote, pueda fijársele su coeficiente de acuerdo a las formulas previstas en el articulo 79 de estos estatutos. Para el efecto la asamblea general de copropietarios ha dispuesto incorporar a los estatutos la presente cláusula y con el fin de evitar una asamblea general de copropietarios para reformas estatutarias en este

tema, cada que se de un desenglobe o mutacion de las áreas de dominio privado. Por delegación estatutaria de la asamblea general de copropietarios, la junta administradora, previa aprobación conforme a la ley y los estatutos de los desenglobes que den lugar al nacimiento de nuevas

unidades inmobiliarias privadas, construcciones y obras de urbanismo, que modifiquen los índices de valor establecidos incialmente y en consecuencia sus coeficientes de copropiedad, dara visto bueno a las reformas automáticas a los coeficientes pertinentes, que deberá presentar a la respectiva junta el administardor, y dará instrucciones precisas a este para que las aplique de inmediato.

Las actas de la junta administradora que contengan el visto bueno o aprobación de reforma automática de los coeficientes de copropiedad, harán parte integral de los presentes estatutos y serán publicitadas por la administración a todos los copropietarios mediante avisos fijados en la oficina de la administración y correos electrónicos o físicos al lugar o

direcciones que la administración tenga registrada de los copropietarios. Así mismo, en caso de desenglobes que den nacimiento a nuevas unidades inmobiliarias privadas, la administración deberá entregar al propietario interesado copia del acta pertinente, para que a su cargo y costas, la incluya en la escritura publica que contiene la mutacion

respectiva y pueda obtener el registro correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la administración de la copropiedad, elevará a escritura publica cada 12 meses contados a partir de la

protocolización y registro de los presentes estatutos, las reformas estatutarias automaticas, autorizadas en la presente cláusula, en virtud de las cuales se hayan modificado los coeficientes de copropiedad, para que sean incorporadas en cada uno de los folios de matricula inmobiliaria de los bienes de dominio particular, que conforman la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, los cuales serán identificados en la misma.

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CAPITULO VI DE LA CONTRIBUCION A LAS EXPENSAS COMUNES

ARTÍCULO 81. DE LA PARTICIPACION EN LAS EXPENSAS

COMUNES NECESARIAS

Las expensas comunes son erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Para estos efectos se entenderán

esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Los propietarios de los bienes privados de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA están

obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo del reglamento de propiedad horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a

cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el Notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la

escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al Administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad. ARTICULO 82. FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS: Las

cuotas de sostenimiento se deberán cancelar por los copropietarios los cinco (5) primeros días del mes según el tiempo estipulado, sean mensual, bimestral o trimestral. Las cuotas extraordinarias aprobadas se deberán cancelar dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la aprobación de dichas cuotas o en la fecha que estipule la Asamblea, lo cual debe quedar escrito o sentado en la respectiva Acta. Los nuevos

propietarios pagarán su primera cuota el día primero (1) del mes siguiente al que comience a serlo y la cuantía de su cuota será

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proporcional al número de meses que falten para terminar ese año. Los

propietarios tendrán un término de quince (15) días para reclamar contra los errores de la fijación de sus respectivas cuotas y si contra dicha fijación no hubiera reclamo escrito dentro del término indicado, la respectiva cuota quedará en firme y prestará mérito ejecutivo. La mora en el pago de las cuotas causará un interés mensual equivalente a la

tasa máxima legal autorizada para la fecha de pago o liquidación, los reclamos serán resueltos por las Junta Administradora. ARTÍCULO 83. DE LA PARTICIPACION EN LAS EXPENSAS

COMUNES NO NECESARIAS

Las expensas comunes no necesarias, son suntuarias por que incrementan sustancialmente el valor de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, y útiles por que el incremento no es en forma sustancial del valor de l la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, pero estas expensas son obligatorios bajo los siguientes parámetros: Como excepción a la norma general, una de las decisiones que requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE

CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA es por la imposición de expensas comunes no necesarias de carácter extraordinario, cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas mensuales. Cuando sea inferior a cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias, se podrán imponer expensas comunes no necesarias, siempre y cuando se justifique.

PARÁGRAFO PRIMERO: teniendo en cuenta las consideraciones que la

copropiedad tiene con el Club, establecidas en el Artículo 5, numeral 3, de este reglamento, se concede a la persona jurídica Club Lagos de Caujaral, permutas por valores equivalentes, del pago de expensas

comunes de los bienes privados de sus propiedades, respecto de los servicios que presta a la copropiedad, siendo posible el cruce de cuentas entre los servicios prestados y las expensas ordinarias a pagar. A continuación se relacionan los servicios objeto de la permuta:

1. Utilización de las oficinas del Club con los servicios de: luz, aire,

agua, Internet, fotocopias, archivo, servicio de cafetería y aseo.

2. Servicio de transporte (recogida y llevada del personal de oficina).

3. Servicio de parqueadero permanente.

4. Servicio de paramédico y enfermería para empleados.

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5. Para las asambleas y reuniones de junta y de los diferentes comités

se facilitan las instalaciones sin cobrar el alquiler de los salones, pagando únicamente lo que se consume, solo cuando se requiere mesero, después del horario de funcionamiento se cobra este rubro.

6. En la actual Garita del Club, se permite el funcionamiento de su vigilancia y la instalación de Software para uso de la Empresa de Vigilancia (incluye alquiler de garita, agua, baños, teléfono y energía).

7. El área donde funciona el vivero y el compostaje,

8. El taller donde se le permite guardar máquinas, tractor, guadañas,

moto, tráiler y demás.

9. El área donde está ubicada la planta de tratamiento mediante comodato.

PARÁGRAFO: En el evento en el que El Club Lagos de Caujaral, decida

no canjear mas estos servicios con la Copropiedad, o esta decida no usarlos por independización de sus instalaciones y servicios, la copropiedad procederá a hacer el cobro correspondiente al pago de expensas, según los cuadros de coeficientes y módulos de contribución,

que en su momento estén vigentes. ARTÍCULO 84. DEL CARÁCTER DE LAS EXPENSAS COMUNES

ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS

Las expensas comunes ordinarias o extraordinarias establecidas por la

Asamblea General de Propietarios son de carácter real, dichas expensas comunes son obligación del respectivo titular del bien de dominio exclusivo, el cual responderá por las mismas, ya que sirven para cubrir las necesidades básicas de los bienes comunes que acceden al bien privado, Al ser una obligación derivada del bien privado o de dominio particular se es solidario por parte de la respectiva unidad privada. De

igual forma es solidario el titular del derecho de dominio demostrada su calidad con su respectivo certificado de tradición o escritura del inmueble, con el tenedor o poseedor a cualquier titulo. l ARTÍCULO 85. DEL INTERES POR RETARDO O DE MORA POR NO

CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS NECESARIAS Y NO NECESARIAS

El retardo en el cumplimiento del pago de expensas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media vez el interés bancario corriente, sobre cada una de las expensas comunes necesarias o no necesarias,

por cada mes de retardo, sin perjuicio de que la junta administradora establezca un interés inferior. A partir del cuarto mes de retraso, sin

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causa justificable calificada por la junta administradora o acuerdo de

pago suscrito, la obligación será remitida al cobro judicial. Abogado. ARTÍCULO 86. PUBLICACION LISTADO DE DEUDORES MOROSOS

POR MORA EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES.

, el Administrador publicara al interior de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL - UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, el listado de deudores morosos, cuando la mora supere los tres meses. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse, en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando

su debido conocimiento por parte de los copropietarios. ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTO PARA RELACIONAR A LOS PROPIETARIOS MOROSOS EN LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS.

En toda convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria se incluirá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes, el listado de deudores morosos debe incluir la mora del mes anterior a la convocatoria.

CAPITULO VII

MODULO DE CONTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 88. MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN

Los módulos de contribución son índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA por su uso mixto, de conformidad con el

artículo 3 de la Ley 675/2001, PARÁGRAFO PRIMERO: INCORPORACIÓN DE MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN: La incorporación de los módulos de contribución no

afecta los coeficientes en razón de no a ser la base para su determinación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 de la

Ley 675/2001, donde se fijan las bases espercificas de los modulos de constribucion por sector que estableció aplicarlos al Presupuesto por el respectivo sector y uso del suelo, en usos mixtos y comerciales. ARTICULO 89. DETERMINACIÓN DE LOS MODULOS DE CONTRIBUCIÓN POR SECTOR:

La determinación de los módulos de contribución, contenidos en el presente reglamento se hará por sectores, teniendo en cuenta los bienes

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y servicios comunales que los afecten, y no estén destinados al uso y

goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón de su naturaleza, destinación o localización. Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular, estarán a cargo de los propietarios de los bienes

privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución respectivos, calculados conforme a las normas aquí establecidas los gastos que les correspondan de acuerdo a los rubros del presupuesto que deban asumir. Los recursos de cada sector de contribución, se precisarán dentro del

presupuesto anual y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica. Los módulos son los siguientes: Módulo No. 1: Módulo de Operación, el cual incluye las unidades

privadas que tienen construcción, para que una vez desglosado el presupuesto, se tomen los rubros que corresponden a servicios que únicamente se benefician a quienes tienen construcciones, y sea distribuido de conformidad con su respectiva tabla (tabla No. 1). Este modulo ha sido calculado tomando como parámetro el valor de 1, por unidad privada

Modulo Operación Servicios prestados a la Unidad de vivienda

Por Unidad de Vivienda

CASAS PAGAN ESTE SERVICIO

Bloque Lote

CADA UNIDAD

EQUIVALE A 1

COEFICIENTE O PORCENTAJE

DE PARTICIPACION

1 21 040-86053 1 1.02%

1 22 040-86054 1 1.02%

1 24 040-86056 1 1.02%

1 25 040-86057 1 1.02%

2 7 040-86071 1 1.02%

2 9 040-86073 1 1.02%

2 14 040-122736 1 1.02%

2 19 040-86082 1 1.02%

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1 34 040-83087 1 1.02%

1 35 040-83086 1 1.02%

2 13 040-

0122734 1 1.02%

2 15 040-122737 1 1.02%

2 20 040-86083 1 1.02%

3 2 040-86086 1 1.02%

3 03-abr 040-230142 1 1.02%

3 5A 040-299684 1 1.02%

3 12 040-86096 1 1.02%

3 13 040-86097 1 1.02%

4 1 040-278981 1 1.02%

4 3A 040-437040 1 1.02%

4 4 040-278984 1 1.02%

Globo 3ABC 1 040-

0366627 1 1.02%

Globo 3ABC 3 040-

0366629 1 1.02%

Globo 3ABC 7 040-

0366633 1 1.02%

Globo 3ABC 8 040-

0366634 1 1.02%

Globo 3ABC 9 040-

0366635 1 1.02%

Globo 5B 1 040-381718 1 1.02%

Globo 13A 2 040-357399 1 1.02%

Globo 13A 4 040-

0357401 1 1.02%

Globo 13A 5 040-

0357402 1 1.02%

Globo 13A 6 040-

0357403 1 1.02%

Globo 13A 7 040-

0357404 1 1.02%

Globo 13A 9 040-

0357406 1 1.02%

Globo 13A 18 040-

0357415 1 1.02%

Globo 13B Apto 101 040-178609 1 1.02%

Globo 13B Apto 102 040-178610 1 1.02%

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Globo 13B Apto 103 040-178611 1 1.02%

Globo 13B Apto 104 040-178612 1 1.02%

Globo 13B Apto 201 040-178613 1 1.02%

Globo 13B Apto 202 040-178614 1 1.02%

Glo.13LL-lote1

A 040-358094 1 1.02%

Glo.13LL-lote2

1 040-374166 1 1.02%

Glo.13LL-lote2

2 040-374167 1 1.02%

Globo 13Q 040-233097 1 1.02%

Globo 13U 040-234029 1 1.02%

Globo 13X 040-282951 1 1.02%

Globo 13-X1 040-282952 1 1.02%

Globo 13Z1 040-234033 1 1.02%

Globo 15 040-

0183299 1 1.02%

Globo 16B 040-

0297657 1 1.02%

Globo 17 3…..4….5 040-505966 1 1.02%

Globo 17 6 040-

0348824 1 1.02%

Globo 18A1 2 040-395871 1 1.02%

Globo 18A1 3 040-395872 1 1.02%

Globo 18A1 4 040-395873 1 1.02%

Globo 18A1 6. 7 040-452147 1 1.02%

Globo 18B Lote 1 040-365535 1 1.02%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 1 1.02%

Globo 18B Lote 3-6 040-470289 1 1.02%

Globo 21 7 040-470290 1 1.02%

24 1 040-432330 1 1.02%

24 5A 040-432334 1 1.02%

24 5 040-

0297663 1 1.02%

25 4C 040-345556 1 1.02%

25 7 040-

0298337 1 1.02%

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25 O 040-351596 1 1.02%

25 S 040-351600 1 1.02%

25 V 040-351603 1 1.02%

26 3 040-

0356045 1 1.02%

26 7 040-

0356049 1 1.02%

26 9 040-

0356051 1 1.02%

26 19 040-

0356061 1 1.02%

26 24 040-

0356066 1 1.02%

26 25 040-

0356067 1 1.02%

Bloque 28 1 040-381748 1 1.02%

Bloque 28 2 040-381749 1 1.02%

Bloque 28 4 040-381751 1 1.02%

Bloque 28 5 040-381752 1 1.02%

Bloque 28 6 040-381753 1 1.02%

Bloque 29 3 040-381757 1 1.02%

Bloque 29 4 040-381758 1 1.02%

Bloque 29 6 040-381760 1 1.02%

Bloque 30 3.-4 040-482427 1 1.02%

Boque 32 4 040-392819 1 1.02%

Boque 32 5 040-392820 1 1.02%

Bloque 34 2 040-392832 1 1.02%

Bloque 34 3 040-392833 1 1.02%

Bloque 34 5 040-392835 1 1.02%

Bloque 34 7 040-392837 1 1.02%

Bloque 34 8 040-392838 1 1.02%

Bloque 36 1 040-410995 1 1.02%

Bloque 36 2 040-410996 1 1.02%

Globo 3D 040-

0345474 1 1.02%

Globo 13C 040-297508 1 1.02%

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Globo 22A 040-

0225871 1 1.02%

Globo 10 040-5899 1 1.02%

Globo 19 040-

0214965 1 1.02%

Globo 13I 040-175933 1 1.02%

98 100%

Módulo No. 2: Modulo de Alcantarillado,

Se calcula de la siguiente manera: Las casas o construcciones conectadas al alcantarillado y que se sirvan o puedan servirse de este, asumirán íntegramente los gastos de

operación de la planta de tratamiento de agua servidas, en proporción al porcentaje resultante de multiplicar el área de metros construidos por cien, dividido entre la sumatoria de la totalidad de las áreas privadas construidas .

Todos los lotes que tengan casas o construcciones, y los que no las

tengan, que se estén sirviendo o tengan posibilidad de servirse del alcantarillado, contribuirán al pago del item de mantenimiento de alcantarillado, que se establezca en el presupuesto, de acuerdo al porcentaje resultante de multiplicar el área del lote, por cien, dividido entre la sumatoria de la totalidad de los lotes privados.

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Los lotes no Urbanizados que no tengan forma de conectarse al

alcantarillado existente, deberán realizar las obras de Urbanismo necesarias para conectarse a la Planta de Tratamiento, o en su defecto instalar el alcantarillado correspondiente y su respectiva planta o la complementación de la existente. MODULO ALCANTARILLADO-OPERACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO

Modulo Alcantarillado

OPERACIÓN PLANTA TRATAMIENTO De acuerdo a los Mts 2 de Construcción

CASAS QUE SE ENCUENTREN CONECTADAS A LA PTAR

Bloque Lote

ÁREA PRIVADA de quienes se benefician

COEFICIENTE O PORCENTAJE

DE PARTICIPACION

1 21 040-86053 385 0.72%

1 22 040-86054 590 1.10%

1 24 040-86056 520 0.97%

1 25 040-86057 808.51 1.50%

2 7 040-86071 320 0.60%

2 9 040-86073 200.62 0.37%

2 14 040-122736 886 1.65%

2 19 040-86082 602.38 1.12%

1 34 040-83087 500.5 0.93%

1 35 040-83086 560.9 1.04%

2 13 040-0122734 590 1.10%

2 15 040-122737 493.62 0.92%

2 20 040-86083 630.5 1.17%

3 2 040-86086 700 1.30%

3 03-abr 040-230142 844 1.57%

3 5A 040-299684 750 1.40%

3 12 040-86096 739 1.38%

3 13 040-86097 1,009.00 1.88%

4 1 040-278981 700 1.30%

4 3A 040-437040 961.52 1.79%

4 4 040-278984 584 1.09%

Globo 3ABC 1 040-0366627 487 0.91%

Globo 3ABC 3 040-0366629 362.1 0.67%

Globo 3ABC 7 040-0366633 610 1.14%

Globo 3ABC 8 040-0366634 62.38 0.12%

Globo 3ABC 9 040-0366635 676 1.26%

Globo 5B 1 040-381718 1,158.04 2.15%

Globo 13A 2 040-357399 397 0.74%

Globo 13A 4 040-0357401 458 0.85%

Globo 13A 5 040-0357402 52.76 0.10%

Globo 13A 6 040-0357403 315.7 0.59%

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Globo 13A 7 040-0357404 315.7 0.59%

Globo 13A 9 040-0357406 308 0.57%

Globo 13A 18 040-0357415 270 0.50%

Globo 13B Apto 101 040-178609 168.9 0.31%

Globo 13B Apto 102 040-178610 222.46 0.41%

Globo 13B Apto 103 040-178611 215.38 0.40%

Globo 13B Apto 104 040-178612 148.44 0.28%

Globo 13B Apto 201 040-178613 231.14 0.43%

Globo 13B Apto 202 040-178614 263.48 0.49%

Glo.13LL-lote1

A 040-358094 360 0.67%

Glo.13LL-lote2

1 040-374166 332.69 0.62%

Glo.13LL-lote2

2 040-374167 369.06 0.69%

Globo 13Q 040-233097 251 0.47%

Globo 13U 040-234029 440 0.82%

Globo 13X 040-282951 91.72 0.17%

Globo 13-X1 040-282952 680 1.27%

Globo 13Z1 040-234033 480 0.89%

Globo 15 040-0183299 480 0.89%

Globo 16B 040-0297657 650.92 1.21%

Globo 17 3…..4….5 040-505966 694.9 1.29%

Globo 17 6 040-0348824 300 0.56%

Globo 18A1 2 040-395871 450 0.84%

Globo 18A1 3 040-395872 359.75 0.67%

Globo 18A1 4 040-395873 380 0.71%

Globo 18A1 6. 7 040-452147 756 1.41%

Globo 18B Lote 1 040-365535 456 0.85%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 679 1.26%

24 1 040-432330 524.69 0.98%

24 5A 040-432334 507.55 0.94%

24 5 040-0297663 728 1.35%

25 4C 040-345556 350 0.65%

25 O 040-351596 780.83 1.45%

25 S 040-351600 425.56 0.79%

25 V 040-351603 337 0.63%

26 3 040-0356045 315.72 0.59%

26 7 040-0356049 572.91 1.07%

26 9 040-0356051 269 0.50%

26 19 040-0356061 267.11 0.50%

26 24 040-0356066 477.55 0.89%

26 25 040-0356067 509.55 0.95%

Bloque 28 1 040-381748 418 0.78%

Bloque 28 2 040-381749 868.44 1.62%

Bloque 28 4 040-381751 520.38 0.97%

Bloque 28 5 040-381752 382 0.71%

Bloque 28 6 040-381753 500 0.93%

Bloque 29 3 040-381757 360 0.67%

Bloque 29 4 040-381758 711.06 1.32%

Bloque 29 6 040-381760 481.75 0.90%

Bloque 30 3.-4 040-482427 698.58 1.30%

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185

Boque 32 4 040-392819 934.38 1.74%

Boque 32 5 040-392820 823.8 1.53%

Bloque 34 2 040-392832 612.36 1.14%

Bloque 34 3 040-392833 338.9 0.63%

Bloque 34 5 040-392835 330.28 0.61%

Bloque 34 7 040-392837 323.74 0.60%

Bloque 34 8 040-392838 450.7 0.84%

Bloque 36 1 040-410995 537 1.00%

Bloque 36 2 040-410996 457.1 0.85%

Globo 3D 040-0345474 931.5 1.73%

Globo 13C 040-297508 700 1.30%

Globo 10 040-5899 7,669.00 14.27%

Globo 13I 040-175933 316.4 0.59%

53,739.91 100%

MODULO DE CONTRIBUCIÓN 2 MANTENIMIENTO RED DE ALCANTARILLADO

Modulo Alcantarillado

MANTENIMIENTO RED EXISTENTE De acuerdo a los MT2 de lote por los valores 120.000, 80.000 y 40.000

CASAS Y LOTES QUE CUENTE CON POSIBILIDAD DE CONEXIÓN A LA RED EXISTENTE

Bloque Lote

Area en M2 de los lotes para liquidar

expensas

Valores establecidos

por caracteristicas

del predio 40.000-80.000-

120.000

ÁREA-DESTINACION-

CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE O PORCENTAJE

DE PARTICIPACION

1 21 040-86053 1,194.00 120,000.00 143,280,000.00 0.21%

1 22 040-86054 1,526.80 120,000.00 183,216,000.00 0.27%

1 24 040-86056 1,519.02 120,000.00 182,282,400.00 0.27%

1 25 040-86057 1,898.54 120,000.00 227,824,800.00 0.34%

2 7 040-86071 1,700.00 120,000.00 204,000,000.00 0.30%

2 9 040-86073 1,372.08 120,000.00 164,649,600.00 0.24%

2 14 040-122736 1,234.40 120,000.00 148,128,000.00 0.22%

2 19 040-86082 1,572.30 120,000.00 188,676,000.00 0.28%

1 34 040-83087 1,069.26 120,000.00 128,311,200.00 0.19%

1 35 040-83086 1,871.35 120,000.00 224,562,000.00 0.33%

2 13 040-0122734 1,199.53 120,000.00 143,943,600.00 0.21%

2 15 040-122737 1,198.55 120,000.00 143,826,000.00 0.21%

2 20 040-86083 1,566.19 120,000.00 187,942,800.00 0.28%

3 2 040-86086 1,766.95 120,000.00 212,034,000.00 0.31%

3 03-abr 040-230142 2,421.22 120,000.00 290,546,400.00 0.43%

3 5A 040-299684 2,500.00 120,000.00 300,000,000.00 0.45%

3 12 040-86096 2,190.24 120,000.00 262,828,800.00 0.39%

3 13 040-86097 2,300.00 120,000.00 276,000,000.00 0.41%

4 1 040-278981 2,985.90 120,000.00 358,308,000.00 0.53%

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4 3A 040-437040 2,213.94 120,000.00 265,672,800.00 0.39%

4 4 040-278984 2,374.98 120,000.00 284,997,600.00 0.42%

Globo 3ABC 1 040-0366627 1,454.90 120,000.00 174,588,000.00 0.26%

Globo 3ABC 3 040-0366629 1,308.44 120,000.00 157,012,800.00 0.23%

Globo 3ABC 7 040-0366633 1,762.07 120,000.00 211,448,400.00 0.31%

Globo 3ABC 8 040-0366634 1,750.21 120,000.00 210,025,200.00 0.31%

Globo 3ABC 9 040-0366635 1,603.09 120,000.00 192,370,800.00 0.29%

Globo 5B 1 040-381718 2,044.76 120,000.00 245,371,200.00 0.36%

Globo 13A 2 040-357399 801.5 120,000.00 96,180,000.00 0.14%

Globo 13A 4 040-0357401 802.2 120,000.00 96,264,000.00 0.14%

Globo 13A 5 040-0357402 801.08 120,000.00 96,129,600.00 0.14%

Globo 13A 6 040-0357403 801.68 120,000.00 96,201,600.00 0.14%

Globo 13A 7 040-0357404 800.82 120,000.00 96,098,400.00 0.14%

Globo 13A 9 040-0357406 801.67 120,000.00 96,200,400.00 0.14%

Globo 13A 18 040-0357415 800.34 120,000.00 96,040,800.00 0.14%

Globo 13B Apto 101 040-178609 273.72 120,000.00 32,846,225.44 0.05%

Globo 13B Apto 102 040-178610 360.52 120,000.00 43,262,115.53 0.06%

Globo 13B Apto 103 040-178611 349.04 120,000.00 41,885,257.76 0.06%

Globo 13B Apto 104 040-178612 240.56 120,000.00 28,867,339.88 0.04%

Globo 13B Apto 201 040-178613 374.58 120,000.00 44,950,127.59 0.07%

Globo 13B Apto 202 040-178614 426.99 120,000.00 51,239,333.81 0.08%

Glo.13LL-lote1 A 040-358094 700 120,000.00 84,000,000.00 0.12%

Glo.13LL-lote2 1 040-374166 849.63 120,000.00 101,955,600.00 0.15%

Glo.13LL-lote2 2 040-374167 1,140.74 120,000.00 136,888,800.00 0.20%

Globo 13Q 040-233097 2,000.00 120,000.00 240,000,000.00 0.36%

Globo 13U 040-234029 900.33 120,000.00 108,039,600.00 0.16%

Globo 13X 040-282951 1,005.77 120,000.00 120,692,400.00 0.18%

Globo 13-X1 040-282952 2,362.47 120,000.00 283,496,400.00 0.42%

Globo 13Z1 040-234033 3,450.00 120,000.00 414,000,000.00 0.61%

Globo 15 040-0183299 2,450.00 120,000.00 294,000,000.00 0.44%

Globo 16B 040-0297657 2,809.83 120,000.00 337,179,600.00 0.50%

Globo 17 3…..4….5 040-505966 2,338.39 120,000.00 280,606,800.00 0.42%

Globo 17 6 040-0348824 1,399.00 120,000.00 167,880,000.00 0.25%

Globo 18A1 2 040-395871 1,960.00 120,000.00 235,200,000.00 0.35%

Globo 18A1 3 040-395872 1,960.00 120,000.00 235,200,000.00 0.35%

Globo 18A1 4 040-395873 1,960.00 120,000.00 235,200,000.00 0.35%

Globo 18A1 6. 7 040-452147 2,982.00 120,000.00 357,840,000.00 0.53%

Globo 18B Lote 1 040-365535 4,186.47 120,000.00 502,376,400.00 0.75%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 3,216.50 120,000.00 385,980,000.00 0.57%

24 1 040-432330 1,210.00 120,000.00 145,200,000.00 0.22%

24 5A 040-432334 1,196.00 120,000.00 143,520,000.00 0.21%

24 5 040-0297663 3,000.00 120,000.00 360,000,000.00 0.53%

25 4C 040-345556 1,047.69 120,000.00 125,722,800.00 0.19%

25 7 040-0298337 2,847.23 120,000.00 341,667,600.00 0.51%

25 O 040-351596 969.04 120,000.00 116,284,800.00 0.17%

25 S 040-351600 942.3 120,000.00 113,076,000.00 0.17%

25 V 040-351603 1,024.08 120,000.00 122,889,600.00 0.18%

26 3 040-0356045 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 7 040-0356049 1,000.00 120,000.00 120,000,000.00 0.18%

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26 9 040-0356051 1,000.00 120,000.00 120,000,000.00 0.18%

26 19 040-0356061 800 120,000.00 96,000,000.00 0.14%

26 24 040-0356066 800.1 120,000.00 96,012,000.00 0.14%

26 25 040-0356067 803.12 120,000.00 96,374,400.00 0.14%

Bloque 28 1 040-381748 1,852.44 120,000.00 222,292,800.00 0.33%

Bloque 28 2 040-381749 1,627.13 120,000.00 195,255,600.00 0.29%

Bloque 28 4 040-381751 1,551.31 120,000.00 186,157,200.00 0.28%

Bloque 28 5 040-381752 1,582.37 120,000.00 189,884,400.00 0.28%

Bloque 28 6 040-381753 1,816.33 120,000.00 217,959,600.00 0.32%

Bloque 29 3 040-381757 1,365.47 120,000.00 163,856,400.00 0.24%

Bloque 29 4 040-381758 1,395.00 80,000.00 111,600,000.00 0.17%

Bloque 29 6 040-381760 1,519.88 120,000.00 182,385,600.00 0.27%

Bloque 30 3.-4 040-482427 3,456.50 120,000.00 414,780,000.00 0.62%

Boque 32 4 040-392819 1,574.00 120,000.00 188,880,000.00 0.28%

Boque 32 5 040-392820 1,574.00 120,000.00 188,880,000.00 0.28%

Bloque 34 2 040-392832 1,631.00 120,000.00 195,720,000.00 0.29%

Bloque 34 3 040-392833 1,633.00 120,000.00 195,960,000.00 0.29%

Bloque 34 5 040-392835 1,602.00 120,000.00 192,240,000.00 0.29%

Bloque 34 7 040-392837 1,545.00 120,000.00 185,400,000.00 0.28%

Bloque 34 8 040-392838 1,551.00 120,000.00 186,120,000.00 0.28%

Bloque 36 1 040-410995 2,496.06 120,000.00 299,527,200.00 0.44%

Bloque 36 2 040-410996 2,000.05 120,000.00 240,006,000.00 0.36%

Globo 3D 040-0345474 28,880.32 120,000.00 2,139,212,800.00 3.17%

Globo 13C 040-297508 12,300.00 120,000.00 1,476,000,000.00 2.19%

Globo 5 Lote 1 040-394066 70,926.29 40,000.00 2,837,051,600.00 4.21%

Globo 16 Lote 2 040-0397451 51,281.29 40,000.00 2,051,251,600.00 3.04%

Globo 16 Lote 3A 040-494971 36,924.01 40,000.00 1,476,960,400.00 2.19%

Globo 16 Lote 3 040-494972 12,500.00 40,000.00 500,000,000.00 0.74%

Globo 18A 040-363936 16,666.00 40,000.00 666,640,000.00 0.99%

Globo 7 040-5895 53,600.00 1 53,600.00 0.00%

Globo 8 040-5896 672,800.00 1 672,800.00 0.00%

Globo 9 040-5897 150,800.00 1 150,800.00 0.00%

Globo 10 040-5898 223,621.41 1 223,621.41 0.00%

GLOBO 11 040-5899 456,959.43 1 456,959.43 0.00%

Globo 11 040-5899 10,000.00 120,000.00 1,200,000,000.00 1.78%

Globo 11 Lote 2 040-400974 4,015.41 80,000.00 321,232,800.00 0.48%

Globo 11 Lote 3 040-400975 1,200.96 80,000.00 96,076,800.00 0.14%

1 1 040-86032 1,786.12 80,000.00 142,889,600.00 0.21%

1 2 040-86033 1,690.12 80,000.00 135,209,600.00 0.20%

1 3 040-86034 2,028.13 80,000.00 162,250,400.00 0.24%

1 4 040-86035 1,837.94 80,000.00 147,035,200.00 0.22%

1 5 040-86036 1,669.80 80,000.00 133,584,000.00 0.20%

1 6 040-86037 1,668.76 80,000.00 133,500,800.00 0.20%

1 7 040-86038 1,653.57 80,000.00 132,285,600.00 0.20%

1 8 040-86039 1,779.85 80,000.00 142,388,000.00 0.21%

1 9 040-86040 1,674.26 80,000.00 133,940,800.00 0.20%

1 10 040-86041 1,976.71 80,000.00 158,136,800.00 0.23%

1 11 040-86042 1,980.00 80,000.00 158,400,000.00 0.24%

1 12 040-86043 1,980.00 80,000.00 158,400,000.00 0.24%

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1 13 040-86044 1,980.00 80,000.00 158,400,000.00 0.24%

1 14A 040-454771 1,570.40 80,000.00 125,632,000.00 0.19%

1 14B 040-454772 1,400.40 80,000.00 112,032,000.00 0.17%

1 14C 040-454773 1,845.40 80,000.00 147,632,000.00 0.22%

1 14D 040-454774 1,482.40 80,000.00 118,592,000.00 0.18%

1 14E 040-454775 1,463.40 80,000.00 117,072,000.00 0.17%

1 14F 040-454776 1,588.40 80,000.00 127,072,000.00 0.19%

1 15 040-86046 1,032.53 80,000.00 82,602,400.00 0.12%

1 15A 040-86047 1,349.56 80,000.00 107,964,800.00 0.16%

1 16 040-86048 1,502.95 80,000.00 120,236,000.00 0.18%

1 17 040-86049 1,521.94 80,000.00 121,755,200.00 0.18%

1 18 040-209482 1,561.14 80,000.00 124,891,200.00 0.19%

1 19 040-86051 1,572.08 80,000.00 125,766,400.00 0.19%

1 20 040-86052 2,646.64 80,000.00 211,731,200.00 0.31%

1 23 040-86055 2,162.91 80,000.00 173,032,800.00 0.26%

1 26 040-86058 1,534.00 80,000.00 122,720,000.00 0.18%

1 27 040-86059 1,775.15 80,000.00 142,012,000.00 0.21%

1 28 040-86060 1,956.06 80,000.00 156,484,800.00 0.23%

1 29 040-86061 2,089.74 80,000.00 167,179,200.00 0.25%

1 30 040-86062 2,166.75 80,000.00 173,340,000.00 0.26%

1 31 040-86063 2,290.00 80,000.00 183,200,000.00 0.27%

1 32 040-86064 2,858.92 80,000.00 228,713,600.00 0.34%

1 33 040-448760 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.14%

1 33A 040-448761 1,345.00 80,000.00 107,600,000.00 0.16%

2 1 040-150458 1,303.63 80,000.00 104,290,400.00 0.15%

2 2 040-150459 1,250.26 80,000.00 100,020,800.00 0.15%

2 2A 040-150460 1,250.26 80,000.00 100,020,800.00 0.15%

2 3 040-150461 1,250.26 80,000.00 100,020,800.00 0.15%

2 4 040-86068 2,027.75 80,000.00 162,220,000.00 0.24%

2 5 040-86069 2,000.00 80,000.00 160,000,000.00 0.24%

2 6 040-086070 1,820.00 80,000.00 145,600,000.00 0.22%

2 8 040-86072 1,568.53 80,000.00 125,482,400.00 0.19%

2 10 040- 86074 1,300.00 80,000.00 104,000,000.00 0.15%

2 10A 040-86075 1,110.23 80,000.00 88,818,400.00 0.13%

2 11 040-86076 2,541.67 80,000.00 203,333,600.00 0.30%

2 12 040-86077 1,884.47 80,000.00 150,757,600.00 0.22%

2 13A 040-122735 1,190.68 80,000.00 95,254,400.00 0.14%

2 18 040-86081 1,655.75 80,000.00 132,460,000.00 0.20%

2 21 040-86084 1,502.51 80,000.00 120,200,800.00 0.18%

2A 1 040-0323027 5,434.67 80,000.00 434,773,600.00 0.65%

3 1 040-86085 1,879.00 80,000.00 150,320,000.00 0.22%

3 6B 040-299540 994 80,000.00 79,520,000.00 0.12%

3 7 040-86091 1,038.76 80,000.00 83,100,800.00 0.12%

3 8 040-416733 2,379.13 80,000.00 190,330,400.00 0.28%

3 10 040-86094 1,409.69 80,000.00 112,775,200.00 0.17%

3 11 040-86095 1,738.95 80,000.00 139,116,000.00 0.21%

4 2 040-278982 1,145.02 80,000.00 91,601,600.00 0.14%

4 3B 040-278983 549.75 80,000.00 43,980,000.00 0.07%

Globo 3ABC 2 040-0366628 2,106.87 80,000.00 168,549,600.00 0.25%

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Globo 3ABC 4 040-0366630 1,454.62 80,000.00 116,369,600.00 0.17%

Globo 3ABC 5 040-0366631 1,546.47 80,000.00 123,717,600.00 0.18%

Globo 3ABC 6 040-0366632 1,776.64 80,000.00 142,131,200.00 0.21%

Globo 3ABC 10 040-0366636 2,217.98 80,000.00 177,438,400.00 0.26%

Globo 3ABC 11 040-0366637 2,331.47 80,000.00 186,517,600.00 0.28%

Globo 3ABC 12 040-0366638 2,691.91 80,000.00 215,352,800.00 0.32%

Globo 3ABC 13 040-0366639 2,826.48 80,000.00 226,118,400.00 0.34%

Globo 3ABC 14 040-0366640 1,866.32 80,000.00 149,305,600.00 0.22%

Globo 3ABC 15 040-0366641 1,867.95 80,000.00 149,436,000.00 0.22%

Globo 3ABC 16 040-0366642 1,496.99 80,000.00 119,759,200.00 0.18%

Globo 3ABC 17 040-0366643 1,712.98 80,000.00 137,038,400.00 0.20%

Globo 3G 040-0345477 5,359.51 80,000.00 428,760,800.00 0.64%

Globo 3H A 040-0345478 1,400.00 80,000.00 112,000,000.00 0.17%

Globo 3H B 040-0345478 1,800.00 80,000.00 144,000,000.00 0.21%

Globo 3H C 040-0345478 2,159.51 80,000.00 172,760,800.00 0.26%

Globo 5 Lote 2 040-394067 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.14%

Globo 5B 2 040-446188 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.14%

Globo 5B 3 040-446189 1,204.00 80,000.00 96,320,000.00 0.14%

Globo 10 Lote 1 040-400971 1,515.00 80,000.00 121,200,000.00 0.18%

Globo 10 Lote 2 040-400972 2,063.60 80,000.00 165,088,000.00 0.24%

Globo 11 Lote 1 040-400973 5,024.20 80,000.00 401,936,000.00 0.60%

Globo 13A 1 040-0357398 1,407.58 80,000.00 112,606,400.00 0.17%

Globo 13A 3 040-0357400 801.5 80,000.00 64,120,000.00 0.10%

Globo 13A 8 040-357405 800.8 80,000.00 64,064,000.00 0.10%

Globo 10A 1 040-471817 1,290.22 80,000.00 103,217,600.00 0.15%

Globo 10A 2 040-471818 1,305.01 80,000.00 104,400,800.00 0.15%

Globo 10A 3 040-471819 1,304.84 80,000.00 104,387,200.00 0.15%

Globo 10A 4 040-471820 1,250.30 80,000.00 100,024,000.00 0.15%

Globo 10A 5 040-471821 1,216.11 80,000.00 97,288,800.00 0.14%

Globo 13D 040-0159674 1,953.00 80,000.00 156,240,000.00 0.23%

Globo 13E 040-159675 2,805.00 80,000.00 224,400,000.00 0.33%

Globo 13F 040-175930 8,784.57 80,000.00 702,765,600.00 1.04%

Globo 13G 4 040-451895 1,601.25 80,000.00 128,100,000.00 0.19%

Globo 13G 5 040-451896 1,549.41 80,000.00 123,952,800.00 0.18%

Globo 13G 6 040-451897 1,570.69 80,000.00 125,655,200.00 0.19%

Globo 13G 7 040-451898 1,475.24 80,000.00 118,019,200.00 0.18%

Globo 13G 8 040-451899 1,512.13 80,000.00 120,970,400.00 0.18%

Globo 13G 9 040-451900 1,745.52 80,000.00 139,641,600.00 0.21%

Globo 13G 10 040-501152 1,807.61 80,000.00 144,608,800.00 0.21%

Globo 13G 11 040-501153 1,503.41 80,000.00 120,272,800.00 0.18%

Globo 13G 12 040-501154 5,609.60 80,000.00 448,768,000.00 0.67%

Globo 13H 040-0175932 1,150.00 80,000.00 92,000,000.00 0.14%

Globo 13I 040-175933 600 120,000.00 72,000,000.00 0.11%

Globo 13KL 040-332911 22,868.28 80,000.00 1,829,462,400.00 2.71%

Globo 13K 1 040-0281212 2,339.00 80,000.00 187,120,000.00 0.28%

Glo.13LL-lote1 B 040-358095 856.62 80,000.00 68,529,600.00 0.10%

Glo.13LL-lote3 3 040-277364 6,922.58 80,000.00 553,806,400.00 0.82%

Globo 13M 040-175938 5,575.00 80,000.00 446,000,000.00 0.66%

Globo 13O 1 040- 457432 1,468.44 80,000.00 117,475,200.00 0.17%

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190

Globo 13O 2 040-457433 1,425.07 80,000.00 114,005,600.00 0.17%

Globo 13O 3 040-457434 1,327.16 80,000.00 106,172,800.00 0.16%

Globo 13R 040-297654 4,000.00 80,000.00 320,000,000.00 0.47%

Globo 13T 040-234028 900 80,000.00 72,000,000.00 0.11%

Globo 13Z 040-234032 1,123.55 80,000.00 89,884,000.00 0.13%

Globo 13Z-Z 040-300558 1,974.82 80,000.00 157,985,600.00 0.23%

Globo 16A 040-297565 2,614.00 80,000.00 209,120,000.00 0.31%

Globo 17 1 040-0348819 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

Globo 17 2 040-0348820 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

Globo 17 7 040-0348825 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

Globo 17 8 040-0348826 915.93 80,000.00 73,274,400.00 0.11%

Globo 18A1 1 040-395870 1,960.00 80,000.00 156,800,000.00 0.23%

Globo 18A1 5 040-395874 1,960.00 80,000.00 156,800,000.00 0.23%

Globo 18A1 8 040-395877 1,349.00 80,000.00 107,920,000.00 0.16%

Globo 18A1 9 040-395878 1,701.00 80,000.00 136,080,000.00 0.20%

Globo 18A1 10 040-395879 761 80,000.00 60,880,000.00 0.09%

Globo 18B Lote 1A 040-418116 7,500.00 80,000.00 600,000,000.00 0.89%

Globo 23 Lote 1 040-439605 2,169.21 80,000.00 173,536,800.00 0.26%

Globo 23 Lote 2 040-439606 1,939.49 80,000.00 155,159,200.00 0.23%

Globo 23 Lote 3 040-439607 1,931.63 80,000.00 154,530,400.00 0.23%

Globo 23 Lote 4 040-439608 1,937.92 80,000.00 155,033,600.00 0.23%

Globo 23 Lote 5 040-439609 1,876.03 80,000.00 150,082,400.00 0.22%

Globo 23 Lote 6 040-439610 1,950.03 80,000.00 156,002,400.00 0.23%

Globo 23 Lote 7 A 040-511174 1,736.89 80,000.00 138,951,200.00 0.21%

Lote 7B 040-511175 1,736.89 80,000.00 138,951,200.00 0.21%

Lote 7C 040-511176 1,696.74 80,000.00 135,739,200.00 0.20%

Lote 7D 040-511177 1,696.74 80,000.00 135,739,200.00 0.20%

Lote 7E 040-511178 1,998.80 80,000.00 159,904,000.00 0.24%

Lote 7F 040-511179 2,896.93 80,000.00 231,754,400.00 0.34%

Globo 23A 040-0298326 9,589.65 80,000.00 767,172,000.00 1.14%

24 Globo A1 040-376750 1,320.00 80,000.00 105,600,000.00 0.16%

24 Globo A2 040-376751 1,395.20 80,000.00 111,616,000.00 0.17%

24 Globo A3 040-376752 1,320.20 80,000.00 105,616,000.00 0.16%

24 B 040-305734 6,484.30 80,000.00 518,744,000.00 0.77%

24 A2 040-432331 1,200.00 80,000.00 96,000,000.00 0.14%

24 A3 040-432332 1,198.00 80,000.00 95,840,000.00 0.14%

24 4A 40.432333 1,196.00 80,000.00 95,680,000.00 0.14%

24 4 040-0297662 2,000.00 80,000.00 160,000,000.00 0.24%

25 1 040-0298331 3,041.30 80,000.00 243,304,000.00 0.36%

25 2 040-0298332 6,223.95 80,000.00 497,916,000.00 0.74%

25 3 040-0298333 8,171.37 80,000.00 653,709,600.00 0.97%

25 4A 040-0345554 1,050.00 80,000.00 84,000,000.00 0.12%

25 4B 040-0345555 1,331.13 80,000.00 106,490,400.00 0.16%

25 4D 040-0345557 1,271.52 80,000.00 101,721,600.00 0.15%

25 5 040-0298335 3,723.07 80,000.00 297,845,600.00 0.44%

25 6 040-0298336 5,026.60 80,000.00 402,128,000.00 0.60%

25 8.9- 1 040-460910 1,323.40 80,000.00 105,872,000.00 0.16%

25 8.9- 2 040-460911 1,456.40 80,000.00 116,512,000.00 0.17%

25 8.9- 3 040-460912 1,222.66 80,000.00 97,812,800.00 0.15%

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191

25 8.9- 4 040-460913 1,220.54 80,000.00 97,643,200.00 0.14%

25 8.9- 5 040-460914 1,322.55 80,000.00 105,804,000.00 0.16%

25 8.9- 6 040-460915 1,238.20 80,000.00 99,056,000.00 0.15%

25 8.9- 7 040-460916 1,220.60 80,000.00 97,648,000.00 0.14%

25 8.9- 8-9 040-482536 2,772.00 80,000.00 221,760,000.00 0.33%

25 8.9- 10 040-460919 1,688.70 80,000.00 135,096,000.00 0.20%

25 8.9- 11 040-460920 2,065.44 80,000.00 165,235,200.00 0.25%

25 A 040-344023 1,052.37 80,000.00 84,189,600.00 0.12%

25 B 040-344024 1,000.11 80,000.00 80,008,800.00 0.12%

25 C 040-344025 1,013.56 80,000.00 81,084,800.00 0.12%

25 D 040-344026 1,008.06 80,000.00 80,644,800.00 0.12%

25 E 040-344027 1,041.28 80,000.00 83,302,400.00 0.12%

25 F 040-344028} 1,001.91 80,000.00 80,152,800.00 0.12%

25 G 040-344029 1,003.06 80,000.00 80,244,800.00 0.12%

25 H 040-344030 1,005.15 80,000.00 80,412,000.00 0.12%

25 I 040-351590 1,035.10 80,000.00 82,808,000.00 0.12%

25 J 040-351591 1,009.91 80,000.00 80,792,800.00 0.12%

25 K 040-351592 1,015.67 80,000.00 81,253,600.00 0.12%

25 L 040-351593 1,021.43 80,000.00 81,714,400.00 0.12%

25 M 040-351594 1,012.63 80,000.00 81,010,400.00 0.12%

25 N 040-351595 981.11 80,000.00 78,488,800.00 0.12%

25 P 040-351597 1,024.64 80,000.00 81,971,200.00 0.12%

25 Q 040-351598 1,010.43 80,000.00 80,834,400.00 0.12%

25 R 040-351599 1,004.34 80,000.00 80,347,200.00 0.12%

25 T 040-351601 1,018.72 80,000.00 81,497,600.00 0.12%

25 U 040-351602 986.51 80,000.00 78,920,800.00 0.12%

26 1 040-0356043 3,914.61 80,000.00 313,168,800.00 0.46%

26 2 040-0356044 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 4 040-0356046 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 5 040-0356047 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 6 040-0356048 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 8 040-0356050 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 10 040-0356052 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

26 11 040-0356053 1,320.23 80,000.00 105,618,400.00 0.16%

26 12 040-0356054 1,476.65 80,000.00 118,132,000.00 0.18%

26 13 040-0356055 958.47 80,000.00 76,677,600.00 0.11%

26 14 040-0356056 801.77 80,000.00 64,141,600.00 0.10%

26 15 040-0356057 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 16 040-0356058 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 17 040-0356059 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 18 040-0356060 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 20 040-0356062 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 21 040-0356063 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 22 040-0356064 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 23 040-0356065 803.4 80,000.00 64,272,000.00 0.10%

26 26 040-0356068 793.38 80,000.00 63,470,400.00 0.09%

26 27 040-0356069 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 28 040-0356070 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 29 040-0356071 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

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26 30 040-0356072 800 80,000.00 64,000,000.00 0.09%

26 31 040-0356073 1,000.00 80,000.00 80,000,000.00 0.12%

Bloque 28 1A 040-381747 206.97 80,000.00 16,557,600.00 0.02%

Bloque 28 3 040-381750 1,552.04 80,000.00 124,163,200.00 0.18%

Bloque 28 7 040-381754 1,725.24 80,000.00 138,019,200.00 0.20%

Bloque 29 1 040-381755 1,463.55 80,000.00 117,084,000.00 0.17%

Bloque 29 2 040-381756 1,365.47 80,000.00 109,237,600.00 0.16%

Bloque 29 5 040-381759 1,580.30 80,000.00 126,424,000.00 0.19%

Bloque 29 7 040-381761 1,501.82 80,000.00 120,145,600.00 0.18%

Bloque 29 8 040-381762 1,854.45 80,000.00 148,356,000.00 0.22%

Bloque 30 1 040-401089 2,360.46 80,000.00 188,836,800.00 0.28%

Bloque 30 2 040-381764 1,521.20 80,000.00 121,696,000.00 0.18%

Bloque 30 5 040-381767 1,515.85 80,000.00 121,268,000.00 0.18%

Bloque 30 6 040-401089 1,915.72 80,000.00 153,257,600.00 0.23%

Boque 32 1 040-392816 2,425.00 80,000.00 194,000,000.00 0.29%

Boque 32 2 040-392817 2,053.00 80,000.00 164,240,000.00 0.24%

Boque 32 3 040-392818 1,574.00 80,000.00 125,920,000.00 0.19%

Boque 32 6 040-392821 1,583.00 80,000.00 126,640,000.00 0.19%

Boque 32 7 040-392822 1,589.00 80,000.00 127,120,000.00 0.19%

Boque 32 8 040-392823 1,639.00 80,000.00 131,120,000.00 0.19%

Boque 32 9 040-392824 1,577.00 80,000.00 126,160,000.00 0.19%

Boque 32 10 040-392825 1,638.00 80,000.00 131,040,000.00 0.19%

Bloque 33 2 040-392826 1,998.00 80,000.00 159,840,000.00 0.24%

Bloque 33 3 040-392827 1,887.00 80,000.00 150,960,000.00 0.22%

Bloque 33 4 040-392828 2,152.00 80,000.00 172,160,000.00 0.26%

Bloque 33 5 040-392829 2,934.00 80,000.00 234,720,000.00 0.35%

Bloque 33 6 040-392830 2,745.00 80,000.00 219,600,000.00 0.33%

Bloque 34 1 040-392831 2,557.00 80,000.00 204,560,000.00 0.30%

Bloque 34 4 040-392834 1,600.00 80,000.00 128,000,000.00 0.19%

Bloque 34 6 040-392836 1,650.00 80,000.00 132,000,000.00 0.20%

Bloque 34 9 040-392839 1,665.00 80,000.00 133,200,000.00 0.20%

Bloque 34 10 040-392840 7,186.00 80,000.00 574,880,000.00 0.85%

Bloque 36 3 040-451299 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.07%

Bloque 36 4 040-451300 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.07%

Bloque 36 5 040-451301 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.07%

Bloque 36 6 040-451302 1,208.79 40,000.00 48,351,600.00 0.07%

Bloque 36 7 040-451303 1,960.63 40,000.00 78,425,200.00 0.12%

Bloque 37 040-397456 7,187.27 40,000.00 0 0.00%

Bloque 37 Lote 1 040-397457 3,929.15 40,000.00 157,166,000.00 0.23%

2,780,889.68 67,403,051,780.84 100%

Módulo No. 3: Modulo de Vigilancia, el cual incluye todas las

unidades privadas así: Se calcula de la siguiente manera:

Para los lotes con casas o construcciones se determina, de acuerdo con el porcentaje resultante de multiplicar el área construida por cien,

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dividida, por la sumatoria de áreas privadas construidas. Los porcentajes resultantes para cada casa asumirán el 70% del valor del presupuesto para la vigilancia..

Para los lotes sin casas, ni construcciones, se determina de acuerdo con el índice inicialmente establecido en el articulo 79 para la fijación del coeficiente inicial, tomando el valor resultante de su multiplicación por el área del lote, multiplicado por cien y dividido entre la sumatoria de los valores individuales de cada uno de los lotes.

Los porcentajes resultantes para cada lote asumirán el 30% del valor de la vigilancia. En el evento en que los lotes se construyan, estos pasarán a ser

computados con las casas. Los portentajes del 70% y 30%, se modificaràn en la medida en que se construyan lotes, la proporción del nuevo cálculo, se establecerá sl anualmente por regla de tres, teniendo en cuenta los parámetros de casa y de lotes con que se inicia la distribución proporcional antes

mencionada La administración presentará a la asamblea anual ordinaria de copropietarios las variaciones en los porcentajes que se vayan presentando, de acuerdo a lo establecido anteriormente, a fin de que en estas se determinen los porcentajes aplicables para la respectiva vigencia presupuestal. MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 3 VIGILANCIA – CASA

Modulo Vigilancia

70% del presupuesto de acuerdo a los Mts2 de construcción

70% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LAS CASAS

Bloque Lote AREA

CONSTRUIDA MT2

COEFICIENTE O PORCENTAJE

DE PARTICIPACION

1 21 040-86053 385 0.66%

1 22 040-86054 590 1.00%

1 24 040-86056 520 0.89%

1 25 040-86057 808.51 1.38%

2 7 040-86071 320 0.54%

2 9 040-86073 200.62 0.34%

2 14 040-122736 886 1.51%

2 19 040-86082 602.38 1.03%

1 34 040-83087 500.5 0.85%

1 35 040-83086 560.9 0.95%

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2 13 040-

0122734 590 1.00%

2 15 040-122737 493.62 0.84%

2 20 040-86083 630.5 1.07%

3 2 040-86086 700 1.19%

3 03-abr 040-230142 844 1.44%

3 5A 040-299684 750 1.28%

3 12 040-86096 739 1.26%

3 13 040-86097 1,009.00 1.72%

4 1 040-278981 700 1.19%

4 3A 040-437040 961.52 1.64%

4 4 040-278984 584 0.99%

Globo 3ABC

1 040-

0366627 487 0.83%

Globo 3ABC

3 040-

0366629 362.1 0.62%

Globo 3ABC

7 040-

0366633 610 1.04%

Globo 3ABC

8 040-

0366634 62.38 0.11%

Globo 3ABC

9 040-

0366635 676 1.15%

Globo 5B 1 040-381718 1,158.04 1.97%

Globo 13A 2 040-357399 397 0.68%

Globo 13A 4 040-

0357401 458 0.78%

Globo 13A 5 040-

0357402 52.76 0.09%

Globo 13A 6 040-

0357403 315.7 0.54%

Globo 13A 7 040-

0357404 315.7 0.54%

Globo 13A 9 040-

0357406 308 0.52%

Globo 13A 18 040-

0357415 270 0.46%

Globo 13B Apto 101 040-178609 168.9 0.29%

Globo 13B Apto 102 040-178610 222.46 0.38%

Globo 13B Apto 103 040-178611 215.38 0.37%

Globo 13B Apto 104 040-178612 148.44 0.25%

Globo 13B Apto 201 040-178613 231.14 0.39%

Globo 13B Apto 202 040-178614 263.48 0.45%

Glo.13LL-lote1

A 040-358094 360 0.61%

Glo.13LL-lote2

1 040-374166 332.69 0.57%

Glo.13LL-lote2

2 040-374167 369.06 0.63%

Globo 13Q 040-233097 251 0.43%

Globo 13U 040-234029 440 0.75%

Globo 13X 040-282951 91.72 0.16%

Globo 13-X1

040-282952 680 1.16%

Globo 13Z1 040-234033 480 0.82%

Globo 15 040-

0183299 480 0.82%

Globo 16B 040-

0297657 650.92 1.11%

Globo 17 3…..4….5 040-505966 694.9 1.18%

Globo 17 6 040-

0348824 300 0.51%

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Globo 18A1 2 040-395871 450 0.77%

Globo 18A1 3 040-395872 359.75 0.61%

Globo 18A1 4 040-395873 380 0.65%

Globo 18A1 6. 7 040-452147 756 1.29%

Globo 18B Lote 1 040-365535 456 0.78%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 679 1.16%

Globo 18B Lote 3-6 040-470289 998.5 1.70%

Globo 21 7 040-470290 336.3 0.57%

24 1 040-432330 524.69 0.89%

24 5A 040-432334 507.55 0.86%

24 5 040-

0297663 728 1.24%

25 4C 040-345556 350 0.60%

25 7 040-

0298337 535.7 0.91%

25 O 040-351596 780.83 1.33%

25 S 040-351600 425.56 0.72%

25 V 040-351603 337 0.57%

26 3 040-

0356045 315.72 0.54%

26 7 040-

0356049 572.91 0.98%

26 9 040-

0356051 269 0.46%

26 19 040-

0356061 267.11 0.45%

26 24 040-

0356066 477.55 0.81%

26 25 040-

0356067 509.55 0.87%

Bloque 28 1 040-381748 418 0.71%

Bloque 28 2 040-381749 868.44 1.48%

Bloque 28 4 040-381751 520.38 0.89%

Bloque 28 5 040-381752 382 0.65%

Bloque 28 6 040-381753 500 0.85%

Bloque 29 3 040-381757 360 0.61%

Bloque 29 4 040-381758 711.06 1.21%

Bloque 29 6 040-381760 481.75 0.82%

Bloque 30 3.-4 040-482427 698.58 1.19%

Boque 32 4 040-392819 934.38 1.59%

Boque 32 5 040-392820 823.8 1.40%

Bloque 34 2 040-392832 612.36 1.04%

Bloque 34 3 040-392833 338.9 0.58%

Bloque 34 5 040-392835 330.28 0.56%

Bloque 34 7 040-392837 323.74 0.55%

Bloque 34 8 040-392838 450.7 0.77%

Bloque 36 1 040-410995 537 0.91%

Bloque 36 2 040-410996 457.1 0.78%

Globo 3D 040-

0345474 931.5 1.59%

Globo 13C 040-297508 700 1.19%

Globo 22A 040-

0225871 459 0.78%

Globo 10

7,669.00 0.13 040-5898

Globo 19 040-

0214965 2,665.00 0.05

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196

Globo 13I 040-175933 316.4 0.54%

58,734.41 100%

MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 3 VIGILANCIA – LOTES QUE CUENTAN CON SERVICIO

Modulo Vigilancia

30% del presupuesto de acuerdo a los Mts2 de Lote x los valores 120-80-40

30% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LOS LOTES

Bloque Lote

Area en M2 de los lotes para liquidar

expensas

ÁREA-DESTINACION-

CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE O PORCENTAJE

DE PARTICIPACION

Globo 5 Lote 1 040-394066 70,926.29 2,837,051,600.00 4.64%

Globo 16 Lote 2 040-

0397451 51,281.29 2,051,251,600.00 3.35%

Globo 16 Lote 3A 040-494971 36,924.01 1,476,960,400.00 2.41%

Globo 16 Lote 3 040-494972 12,500.00 500,000,000.00 0.82%

Globo 16 Lote 4 040-397453 17,563.73 702,549,200.00 1.15%

Globo 16 Lote 5 040-397454 70,280.65 2,811,226,000.00 4.59%

Globo 18A 040-363936 16,666.00 666,640,000.00 1.09%

Globo 20 040-

0214966 24,691.00 987,640,000.00 1.61%

Globo 27 Predio 1 040-381723 50,000.00 2,000,000,000.00 3.27%

Globo 27 Predio 2A-1 040-507108 30,000.00 1,200,000,000.00 1.96%

Globo 31 040-386575 45,074.00 1,802,960,000.00 2.95%

Globo 11 Lote 2 040-400974 4,015.41 321,232,800.00 0.52%

Globo 19 040-

0214965 20,000.00 2,400,000,000.00 3.92%

1 1 040-86032 1,786.12 142,889,600.00 0.23%

1 2 040-86033 1,690.12 135,209,600.00 0.22%

1 3 040-86034 2,028.13 162,250,400.00 0.27%

1 4 040-86035 1,837.94 147,035,200.00 0.24%

1 5 040-86036 1,669.80 133,584,000.00 0.22%

1 6 040-86037 1,668.76 133,500,800.00 0.22%

1 7 040-86038 1,653.57 132,285,600.00 0.22%

1 8 040-86039 1,779.85 142,388,000.00 0.23%

1 9 040-86040 1,674.26 133,940,800.00 0.22%

1 10 040-86041 1,976.71 158,136,800.00 0.26%

1 11 040-86042 1,980.00 158,400,000.00 0.26%

1 12 040-86043 1,980.00 158,400,000.00 0.26%

1 13 040-86044 1,980.00 158,400,000.00 0.26%

1 14A 040-454771 1,570.40 125,632,000.00 0.21%

1 14B 040-454772 1,400.40 112,032,000.00 0.18%

1 14C 040-454773 1,845.40 147,632,000.00 0.24%

1 14D 040-454774 1,482.40 118,592,000.00 0.19%

1 14E 040-454775 1,463.40 117,072,000.00 0.19%

1 14F 040-454776 1,588.40 127,072,000.00 0.21%

1 15 040-86046 1,032.53 82,602,400.00 0.13%

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197

1 15A 040-86047 1,349.56 107,964,800.00 0.18%

1 16 040-86048 1,502.95 120,236,000.00 0.20%

1 17 040-86049 1,521.94 121,755,200.00 0.20%

1 18 040-209482 1,561.14 124,891,200.00 0.20%

1 19 040-86051 1,572.08 125,766,400.00 0.21%

1 20 040-86052 2,646.64 211,731,200.00 0.35%

1 23 040-86055 2,162.91 173,032,800.00 0.28%

1 26 040-86058 1,534.00 122,720,000.00 0.20%

1 27 040-86059 1,775.15 142,012,000.00 0.23%

1 28 040-86060 1,956.06 156,484,800.00 0.26%

1 29 040-86061 2,089.74 167,179,200.00 0.27%

1 30 040-86062 2,166.75 173,340,000.00 0.28%

1 31 040-86063 2,290.00 183,200,000.00 0.30%

1 32 040-86064 2,858.92 228,713,600.00 0.37%

1 33 040-448760 1,200.00 96,000,000.00 0.16%

1 33A 040-448761 1,345.00 107,600,000.00 0.18%

2 1 040-150458 1,303.63 104,290,400.00 0.17%

2 2 040-

150459 1,250.26 100,020,800.00 0.16%

2 2A 040-150460 1,250.26 100,020,800.00 0.16%

2 3 040-150461 1,250.26 100,020,800.00 0.16%

2 4 040-86068 2,027.75 162,220,000.00 0.27%

2 5 040-86069 2,000.00 160,000,000.00 0.26%

2 6 040-086070 1,820.00 145,600,000.00 0.24%

2 8 040-86072 1,568.53 125,482,400.00 0.21%

2 10 040- 86074 1,300.00 104,000,000.00 0.17%

2 10A 040-86075 1,110.23 88,818,400.00 0.15%

2 11 040-86076 2,541.67 203,333,600.00 0.33%

2 12 040-86077 1,884.47 150,757,600.00 0.25%

2 13A 040-122735 1,190.68 95,254,400.00 0.16%

2 18 040-86081 1,655.75 132,460,000.00 0.22%

2 21 040-86084 1,502.51 120,200,800.00 0.20%

2A 1 040-

0323027 5,434.67 434,773,600.00 0.71%

3 1 040-86085 1,879.00 150,320,000.00 0.25%

3 6B 040-299540 994 79,520,000.00 0.13%

3 7 040-86091 1,038.76 83,100,800.00 0.14%

3 8 040-416733 2,379.13 190,330,400.00 0.31%

3 10 040-86094 1,409.69 112,775,200.00 0.18%

3 11 040-86095 1,738.95 139,116,000.00 0.23%

4 2 040-278982 1,145.02 91,601,600.00 0.15%

4 3B 040-278983 549.75 43,980,000.00 0.07%

Globo 3ABC 2

040-0366628 2,106.87 168,549,600.00 0.28%

Globo 3ABC 4

040-0366630 1,454.62 116,369,600.00 0.19%

Globo 3ABC 5

040-0366631 1,546.47 123,717,600.00 0.20%

Globo 3ABC 6

040-0366632 1,776.64 142,131,200.00 0.23%

Globo 3ABC 10

040-0366636 2,217.98 177,438,400.00 0.29%

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198

Globo 3ABC 11

040-0366637 2,331.47 186,517,600.00 0.30%

Globo 3ABC 12

040-0366638 2,691.91 215,352,800.00 0.35%

Globo 3ABC 13

040-0366639 2,826.48 226,118,400.00 0.37%

Globo 3ABC 14

040-0366640 1,866.32 149,305,600.00 0.24%

Globo 3ABC 15

040-0366641 1,867.95 149,436,000.00 0.24%

Globo 3ABC 16

040-0366642 1,496.99 119,759,200.00 0.20%

Globo 3ABC 17

040-0366643 1,712.98 137,038,400.00 0.22%

Globo 3G 040-

0345477 5,359.51 428,760,800.00 0.70%

Globo 3H A 040-

0345478 1,400.00 112,000,000.00 0.18%

Globo 3H B 040-

0345478 1,800.00 144,000,000.00 0.24%

Globo 3H C 040-

0345478 2,159.51 172,760,800.00 0.28%

Globo 5 Lote 2 040-394067 1,200.00 96,000,000.00 0.16%

Globo 5B 2 040-446188 1,200.00 96,000,000.00 0.16%

Globo 5B 3 040-446189 1,204.00 96,320,000.00 0.16%

Globo 6 040-

0005894 2,576.47 206,117,600.00 0.34%

Globo 10 Lote 1 040-400971 1,515.00 121,200,000.00 0.20%

Globo 10 Lote 2 040-400972 2,063.60 165,088,000.00 0.27%

Globo 11 Lote 1 040-400973 5,024.20 401,936,000.00 0.66%

Globo 13A 1 040-

0357398 1,407.58 112,606,400.00 0.18%

Globo 13A 3 040-

0357400 801.5 64,120,000.00 0.10%

Globo 13A 8 040-357405 800.8 64,064,000.00 0.10%

Globo 10A 1 040-471817 1,290.22 103,217,600.00 0.17%

Globo 10A 2 040-471818 1,305.01 104,400,800.00 0.17%

Globo 10A 3 040-471819 1,304.84 104,387,200.00 0.17%

Globo 10A 4 040-471820 1,250.30 100,024,000.00 0.16%

Globo 10A 5 040-471821 1,216.11 97,288,800.00 0.16%

Globo 13B 040-159672 0 0.00%

Globo 13D 040-

0159674 1,953.00 156,240,000.00 0.26%

Globo 13E 040-159675 2,805.00 224,400,000.00 0.37%

Globo 13F 040-175930 8,784.57 702,765,600.00 1.15%

Globo 13G 4 040-451895 1,601.25 128,100,000.00 0.21%

Globo 13G 5 040-451896 1,549.41 123,952,800.00 0.20%

Globo 13G 6 040-451897 1,570.69 125,655,200.00 0.21%

Globo 13G 7 040-451898 1,475.24 118,019,200.00 0.19%

Globo 13G 8 040-451899 1,512.13 120,970,400.00 0.20%

Globo 13G 9 040-451900 1,745.52 139,641,600.00 0.23%

Globo 13G 10 040-501152 1,807.61 144,608,800.00 0.24%

Globo 13G 11 040-501153 1,503.41 120,272,800.00 0.20%

Globo 13G 12 040-501154 5,609.60 448,768,000.00 0.73%

Globo 13H 040-

0175932 1,150.00 92,000,000.00 0.15%

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199

Globo 13KL 040-332911 22,868.28 1,829,462,400.00 2.99%

Globo 13K 1 040-

0281212 2,339.00 187,120,000.00 0.31%

Glo.13LL-lote1 B 040-358095 856.62 68,529,600.00 0.11%

Glo.13LL-lote3 3 040-277364 6,922.58 553,806,400.00 0.90%

Globo 13M 040-175938 5,575.00 446,000,000.00 0.73%

Globo 13O 1 040-

457432 1,468.44 117,475,200.00 0.19%

Globo 13O 2 040-457433 1,425.07 114,005,600.00 0.19%

Globo 13O 3 040-457434 1,327.16 106,172,800.00 0.17%

Globo 13R 040-297654 4,000.00 320,000,000.00 0.52%

Globo 13T 040-234028 900 72,000,000.00 0.12%

Globo 13Z 040-234032 1,123.55 89,884,000.00 0.15%

Globo 13Z-Z 040-300558 1,974.82 157,985,600.00 0.26%

Globo 16A 040-297565 2,614.00 209,120,000.00 0.34%

Globo 17 1 040-

0348819 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

Globo 17 2 040-

0348820 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

Globo 17 7 040-

0348825 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

Globo 17 8 040-

0348826 915.93 73,274,400.00 0.12%

Globo 18A1 1 040-395870 1,960.00 156,800,000.00 0.26%

Globo 18A1 5 040-395874 1,960.00 156,800,000.00 0.26%

Globo 18A1 8 040-395877 1,349.00 107,920,000.00 0.18%

Globo 18A1 9 040-395878 1,701.00 136,080,000.00 0.22%

Globo 18A1 10 040-395879 761 60,880,000.00 0.10%

Globo 18B Lote 1A 040-418116 7,500.00 600,000,000.00 0.98%

Globo 18B Lote 3-1 040-470284 2,504.60 200,368,000.00 0.33%

Globo 18B Lote 3-2 040-470285 2,340.00 187,200,000.00 0.31%

Globo 18B Lote 3-3 040-470286 2,396.40 191,712,000.00 0.31%

Globo 18B Lote 3-4 040-470287 2,417.90 193,432,000.00 0.32%

Globo 18B Lote 3-5 040-470288 2,396.40 191,712,000.00 0.31%

Globo 21 8 040-470291 2,139.50 171,160,000.00 0.28%

Globo 21 9 040-470292 1,997.20 159,776,000.00 0.26%

Globo 21 10 040-470293 2,229.70 178,376,000.00 0.29%

Globo 21 11 040-470294 1,856.60 148,528,000.00 0.24%

Globo 21 12 040-470295 2,652.70 212,216,000.00 0.35%

Globo 21 13 040-470296 4,081.63 326,530,400.00 0.53%

Globo 23 Lote 1 040-439605 2,169.21 173,536,800.00 0.28%

Globo 23 Lote 2 040-439606 1,939.49 155,159,200.00 0.25%

Globo 23 Lote 3 040-439607 1,931.63 154,530,400.00 0.25%

Globo 23 Lote 4 040-439608 1,937.92 155,033,600.00 0.25%

Globo 23 Lote 5 040-439609 1,876.03 150,082,400.00 0.25%

Globo 23 Lote 6 040-439610 1,950.03 156,002,400.00 0.25%

Globo 23 Lote 7 A 040-511174 1,736.89 138,951,200.00 0.23%

Lote 7B 040-511175 1,736.89 138,951,200.00 0.23%

Lote 7C 040-511176 1,696.74 135,739,200.00 0.22%

Lote 7D 040-511177 1,696.74 135,739,200.00 0.22%

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200

Lote 7E 040-511178 1,998.80 159,904,000.00 0.26%

Lote 7F 040-511179 2,896.93 231,754,400.00 0.38%

Globo 23A 040-

0298326 9,589.65 767,172,000.00 1.25%

24 Globo A1 040-376750 1,320.00 105,600,000.00 0.17%

24 Globo A2 040-376751 1,395.20 111,616,000.00 0.18%

24 Globo A3 040-376752 1,320.20 105,616,000.00 0.17%

24 B 040-305734 6,484.30 518,744,000.00 0.85%

24 A2 040-432331 1,200.00 96,000,000.00 0.16%

24 A3 040-432332 1,198.00 95,840,000.00 0.16%

24 4A 40.432333 1,196.00 95,680,000.00 0.16%

24 4 040-

0297662 2,000.00 160,000,000.00 0.26%

25 1 040-

0298331 3,041.30 243,304,000.00 0.40%

25 2 040-

0298332 6,223.95 497,916,000.00 0.81%

25 3 040-

0298333 8,171.37 653,709,600.00 1.07%

25 4A 040-

0345554 1,050.00 84,000,000.00 0.14%

25 4B 040-

0345555 1,331.13 106,490,400.00 0.17%

25 4D 040-

0345557 1,271.52 101,721,600.00 0.17%

25 5 040-

0298335 3,723.07 297,845,600.00 0.49%

25 6 040-

0298336 5,026.60 402,128,000.00 0.66%

25 8.9- 1 040-460910 1,323.40 105,872,000.00 0.17%

25 8.9- 2 040-460911 1,456.40 116,512,000.00 0.19%

25 8.9- 3 040-460912 1,222.66 97,812,800.00 0.16%

25 8.9- 4 040-460913 1,220.54 97,643,200.00 0.16%

25 8.9- 5 040-460914 1,322.55 105,804,000.00 0.17%

25 8.9- 6 040-460915 1,238.20 99,056,000.00 0.16%

25 8.9- 7 040-460916 1,220.60 97,648,000.00 0.16%

25 8.9- 8-9 040-482536 2,772.00 221,760,000.00 0.36%

25 8.9- 10 040-460919 1,688.70 135,096,000.00 0.22%

25 8.9- 11 040-460920 2,065.44 165,235,200.00 0.27%

25 A 040-344023 1,052.37 84,189,600.00 0.14%

25 B 040-344024 1,000.11 80,008,800.00 0.13%

25 C 040-344025 1,013.56 81,084,800.00 0.13%

25 D 040-344026 1,008.06 80,644,800.00 0.13%

25 E 040-344027 1,041.28 83,302,400.00 0.14%

25 F 040-

344028} 1,001.91 80,152,800.00 0.13%

25 G 040-344029 1,003.06 80,244,800.00 0.13%

25 H 040-344030 1,005.15 80,412,000.00 0.13%

25 I 040-351590 1,035.10 82,808,000.00 0.14%

25 J 040-351591 1,009.91 80,792,800.00 0.13%

25 K 040-351592 1,015.67 81,253,600.00 0.13%

25 L 040-351593 1,021.43 81,714,400.00 0.13%

25 M 040-351594 1,012.63 81,010,400.00 0.13%

25 N 040-351595 981.11 78,488,800.00 0.13%

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201

25 P 040-351597 1,024.64 81,971,200.00 0.13%

25 Q 040-351598 1,010.43 80,834,400.00 0.13%

25 R 040-351599 1,004.34 80,347,200.00 0.13%

25 T 040-351601 1,018.72 81,497,600.00 0.13%

25 U 040-351602 986.51 78,920,800.00 0.13%

26 1 040-

0356043 3,914.61 313,168,800.00 0.51%

26 2 040-

0356044 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

26 4 040-

0356046 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

26 5 040-

0356047 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

26 6 040-

0356048 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

26 8 040-

0356050 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

26 10 040-

0356052 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

26 11 040-

0356053 1,320.23 105,618,400.00 0.17%

26 12 040-

0356054 1,476.65 118,132,000.00 0.19%

26 13 040-

0356055 958.47 76,677,600.00 0.13%

26 14 040-

0356056 801.77 64,141,600.00 0.10%

26 15 040-

0356057 800 64,000,000.00 0.10%

26 16 040-

0356058 800 64,000,000.00 0.10%

26 17 040-

0356059 800 64,000,000.00 0.10%

26 18 040-

0356060 800 64,000,000.00 0.10%

26 20 040-

0356062 800 64,000,000.00 0.10%

26 21 040-

0356063 800 64,000,000.00 0.10%

26 22 040-

0356064 800 64,000,000.00 0.10%

26 23 040-

0356065 803.4 64,272,000.00 0.11%

26 26 040-

0356068 793.38 63,470,400.00 0.10%

26 27 040-

0356069 800 64,000,000.00 0.10%

26 28 040-

0356070 800 64,000,000.00 0.10%

26 29 040-

0356071 800 64,000,000.00 0.10%

26 30 040-

0356072 800 64,000,000.00 0.10%

26 31 040-

0356073 1,000.00 80,000,000.00 0.13%

GLOBO 27 PREDIO 2

A- 2 040-507109 10,000.00 400,000,000.00 0.65%

Globo 27 Predio 2B 040-381724 10,000.00 400,000,000.00 0.65%

Globo 27 Predio 3B1 040-482341 4,500.00 180,000,000.00 0.29%

Globo 27 3A 040-456087 4,000.00 160,000,000.00 0.26%

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202

Globo 27 3B2 040-482342 1,500.00 60,000,000.00 0.10%

Bloque 28 1A 040-381747 206.97 16,557,600.00 0.03%

Bloque 28 3 040-381750 1,552.04 124,163,200.00 0.20%

Bloque 28 7 040-381754 1,725.24 138,019,200.00 0.23%

Bloque 29 1 040-381755 1,463.55 117,084,000.00 0.19%

Bloque 29 2 040-381756 1,365.47 109,237,600.00 0.18%

Bloque 29 5 040-381759 1,580.30 126,424,000.00 0.21%

Bloque 29 7 040-381761 1,501.82 120,145,600.00 0.20%

Bloque 29 8 040-381762 1,854.45 148,356,000.00 0.24%

Bloque 30 1 040-401089 2,360.46 188,836,800.00 0.31%

Bloque 30 2 040-381764 1,521.20 121,696,000.00 0.20%

Bloque 30 5 040-381767 1,515.85 121,268,000.00 0.20%

Bloque 30 6 040-401089 1,915.72 153,257,600.00 0.25%

Boque 32 1 040-392816 2,425.00 194,000,000.00 0.32%

Boque 32 2 040-392817 2,053.00 164,240,000.00 0.27%

Boque 32 3 040-392818 1,574.00 125,920,000.00 0.21%

Boque 32 6 040-392821 1,583.00 126,640,000.00 0.21%

Boque 32 7 040-392822 1,589.00 127,120,000.00 0.21%

Boque 32 8 040-392823 1,639.00 131,120,000.00 0.21%

Boque 32 9 040-392824 1,577.00 126,160,000.00 0.21%

Boque 32 10 040-392825 1,638.00 131,040,000.00 0.21%

Bloque 33 2 040-392826 1,998.00 159,840,000.00 0.26%

Bloque 33 3 040-392827 1,887.00 150,960,000.00 0.25%

Bloque 33 4 040-392828 2,152.00 172,160,000.00 0.28%

Bloque 33 5 040-392829 2,934.00 234,720,000.00 0.38%

Bloque 33 6 040-392830 2,745.00 219,600,000.00 0.36%

Bloque 34 1 040-392831 2,557.00 204,560,000.00 0.33%

Bloque 34 4 040-392834 1,600.00 128,000,000.00 0.21%

Bloque 34 6 040-392836 1,650.00 132,000,000.00 0.22%

Bloque 34 9 040-392839 1,665.00 133,200,000.00 0.22%

Bloque 34 10 040-392840 7,186.00 574,880,000.00 0.94%

Bloque 36 3 040-451299 1,208.79 48,351,600.00 0.08%

Bloque 36 4 040-451300 1,208.79 48,351,600.00 0.08%

Bloque 36 5 040-451301 1,208.79 48,351,600.00 0.08%

Bloque 36 6 040-451302 1,208.79 48,351,600.00 0.08%

Bloque 36 7 040-

451303 1,960.63 78,425,200.00 0.13%

Bloque 37 040-397456 7,187.27 287,490,800.00 0.47%

Bloque 37 Lote 1 040-

397457 3,929.15 157,166,000.00 0.26%

2,780,889.68 61,194,999,200.00 100%

Módulo No. 4: Módulo de Alumbrado, el cual incluye a todas las

unidades privadas que disfrutan del servicio de alumbrado, para que una vez desglosado el presupuesto, se tomen los rubros de alumbrado y

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203

sean distribuidos proporcionalmente entre quienes se benefician de

acuerdo a su respectiva tabla. Para los lotes con las casas o construcciones, se determina asignando el valor de uno (1) por cada unidad privada, divido entre las sumatorias de las casas multiplicado por cien.

Los índices resultantes para cada casa, asumirán el 70% del valor del alumbrado. Para los lotes sin casa o construcciones, se determina asignando el valor de uno (1) por cada unidad privada, divido entre las sumatorias de los

lotes multiplicado por cien. Los índices resultantes para cada lote, asumirán el 30% del valor de la vigilancia. En el evento en que los lotes se construyan, estos pasarán a ser

computados con las casas. Los portentajes del 70% y 30%, se modificaràn en la medida en que se construyan lotes, la proporción del nuevo cálculo, se establecerá anualmente por regla de tres, teniendo en cuenta los parámetros de casa y de lotes con que se inicia la distribución proporcional antes

mencionada. La administración presentará a la asamblea anual ordinaria de copropietarios las variaciones en los porcentajes que se vayan presentando, de acuerdo a lo establecido anteriormente, a fin de que en estas se determinen los porcentajes aplicables para la respectiva

vigencia presupuestal. MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 4 – ALUMBRADO CASAS QUE CUENTAN CON EL SERVICIO

Modulo Alumbrado

70% del presupuesto Por Unidad de vivienda

70% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LAS CASAS QUE CUENTE CON ALUMBRADO PUBLICO EN FRENTE DEL PREDIO

Bloque Lote POR UNIDAD DE

VIVIENDA

COEFICIENTE O PORCENTAJE DE PARTICIPACION

1 21 040-86053 1 1.04%

1 22 040-86054 1 1.04%

1 24 040-86056 1 1.04%

1 25 040-86057 1 1.04%

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204

2 7 040-86071 1 1.04%

2 9 040-86073 1 1.04%

2 14 040-122736 1 1.04%

2 19 040-86082 1 1.04%

1 34 040-83087 1 1.04%

1 35 040-83086 1 1.04%

2 13 040-0122734 1 1.04%

2 15 040-122737 1 1.04%

2 20 040-86083 1 1.04%

3 2 040-86086 1 1.04%

3 03-abr 040-230142 1 1.04%

3 5A 040-299684 1 1.04%

3 12 040-86096 1 1.04%

3 13 040-86097 1 1.04%

4 1 040-278981 1 1.04%

4 3A 040-437040 1 1.04%

4 4 040-278984 1 1.04%

Globo 3ABC 1 040-0366627 1 1.04%

Globo 3ABC 3 040-0366629 1 1.04%

Globo 3ABC 7 040-0366633 1 1.04%

Globo 3ABC 8 040-0366634 1 1.04%

Globo 3ABC 9 040-0366635 1 1.04%

Globo 5B 1 040-381718 1 1.04%

Globo 13A 2 040-357399 1 1.04%

Globo 13A 4 040-0357401 1 1.04%

Globo 13A 5 040-0357402 1 1.04%

Globo 13A 6 040-0357403 1 1.04%

Globo 13A 7 040-0357404 1 1.04%

Globo 13A 9 040-0357406 1 1.04%

Globo 13A 18 040-0357415 1 1.04%

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205

Globo 13B Apto 101 040-178609 1 1.04%

Globo 13B Apto 102 040-178610 1 1.04%

Globo 13B Apto 103 040-178611 1 1.04%

Globo 13B Apto 104 040-178612 1 1.04%

Globo 13B Apto 201 040-178613 1 1.04%

Globo 13B Apto 202 040-178614 1 1.04%

Glo.13LL-lote1 A 040-358094 1 1.04%

Glo.13LL-lote2 1 040-374166 1 1.04%

Glo.13LL-lote2 2 040-374167 1 1.04%

Globo 13Q 040-233097 1 1.04%

Globo 13U 040-234029 1 1.04%

Globo 13X 040-282951 1 1.04%

Globo 13-X1 040-282952 1 1.04%

Globo 13Z1 040-234033 1 1.04%

Globo 15 040-0183299 1 1.04%

Globo 16B 040-0297657 1 1.04%

Globo 17 3…..4….5 040-505966 1 1.04%

Globo 17 6 040-0348824 1 1.04%

Globo 18A1 2 040-395871 1 1.04%

Globo 18A1 3 040-395872 1 1.04%

Globo 18A1 4 040-395873 1 1.04%

Globo 18A1 6. 7 040-452147 1 1.04%

Globo 18B Lote 1 040-365535 1 1.04%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 1 1.04%

Globo 18B Lote 3-6 040-470289 1 1.04%

Globo 21 7 040-470290 1 1.04%

24 1 040-432330 1 1.04%

24 5A 040-432334 1 1.04%

24 5 040-0297663 1 1.04%

25 4C 040-345556 1 1.04%

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206

25 7 040-0298337 1 1.04%

25 S 040-351600 1 1.04%

25 V 040-351603 1 1.04%

26 7 040-0356049 1 1.04%

26 9 040-0356051 1 1.04%

26 19 040-0356061 1 1.04%

26 24 040-0356066 1 1.04%

26 25 040-0356067 1 1.04%

Bloque 28 1 040-381748 1 1.04%

Bloque 28 2 040-381749 1 1.04%

Bloque 28 4 040-381751 1 1.04%

Bloque 28 5 040-381752 1 1.04%

Bloque 28 6 040-381753 1 1.04%

Bloque 29 3 040-381757 1 1.04%

Bloque 29 4 040-381758 1 1.04%

Bloque 29 6 040-381760 1 1.04%

Bloque 30 3.-4 040-482427 1 1.04%

Boque 32 4 040-392819 1 1.04%

Boque 32 5 040-392820 1 1.04%

Bloque 34 2 040-392832 1 1.04%

Bloque 34 3 040-392833 1 1.04%

Bloque 34 5 040-392835 1 1.04%

Bloque 34 7 040-392837 1 1.04%

Bloque 34 8 040-392838 1 1.04%

Bloque 36 1 040-410995 1 1.04%

Bloque 36 2 040-410996 1 1.04%

Globo 3D 040-0345474 1 1.04%

Globo 13C 040-297508 1 1.04%

Globo 22A 040-0225871 1 1.04%

Globo 10 040-5899 1 1.04%

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207

Globo 19 040-0214965 1 1.04%

Globo 13I 040-175933 1 1.04%

96 100%

MODULO 4 ALUMBRADO- LOTES QUE CUENTAN CON EL SERVICIO

Modulo Alumbrado

30% del presupuesto por unidad de lote

30% DEL PRESUPUESTO ES ASUMIDO POR LOS LOTES QUE CUENTE CON ALUMBRADO PUBLICO EN FRENTE DEL PREDIO

Bloque Lote POR UNIDAD

DE LOTE

COEFICIENTE O PORCENTAJE

DE PARTICIPACION

Globo 5 Lote 1 040-394066 1 0.50%

Globo 16 Lote 3A 040-494971 1 0.50%

Globo 16 Lote 3 040-494972 1 0.50%

Globo 16 Lote 4 040-397453 1 0.50%

Globo 18A 040-363936 1 0.50%

Globo 20 040-

0214966 1 0.50%

Globo 7 040-5895 1 0.50%

Globo 8 040-5896 1 0.50%

Globo 9 040-5897 1 0.50%

Globo 10 040-5898 1 0.50%

GLOBO 11 040-5899 1 0.50%

Globo 10 LOTE 1 040-5898 1 0.50%

Globo 11 Lote 2 040-400974 1 0.50%

Globo 11 Lote 3 040-400975 1 0.50%

1 14A 040-454771 1 0.50%

1 14F 040-454776 1 0.50%

1 15A 040-86047 1 0.50%

1 16 040-86048 1 0.50%

1 17 040-86049 1 0.50%

1 18 040-209482 1 0.50%

1 19 040-86051 1 0.50%

1 20 040-86052 1 0.50%

1 23 040-86055 1 0.50%

1 26 040-86058 1 0.50%

1 27 040-86059 1 0.50%

1 28 040-86060 1 0.50%

1 29 040-86061 1 0.50%

1 30 040-86062 1 0.50%

1 31 040-86063 1 0.50%

1 32 040-86064 1 0.50%

1 33 040-448760 1 0.50%

1 33A 040-448761 1 0.50%

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208

2 1 040-150458 1 0.50%

2 2 040-150459 1 0.50%

2 2A 040-150460 1 0.50%

2 3 040-150461 1 0.50%

2 4 040-86068 1 0.50%

2 5 040-86069 1 0.50%

2 6 040-086070 1 0.50%

2 8 040-86072 1 0.50%

2 10 040- 86074 1 0.50%

2 10A 040-86075 1 0.50%

2 11 040-86076 1 0.50%

2 12 040-86077 1 0.50%

2 13A 040-122735 1 0.50%

2 18 040-86081 1 0.50%

2 21 040-86084 1 0.50%

2A 1 040-

0323027 1 0.50%

3 1 040-86085 1 0.50%

3 6B 040-299540 1 0.50%

3 7 040-86091 1 0.50%

3 8 040-416733 1 0.50%

3 10 040-86094 1 0.50%

3 11 040-86095 1 0.50%

4 2 040-278982 1 0.50%

4 3B 040-278983 1 0.50%

Globo 3ABC 2

040-0366628 1 0.50%

Globo 3ABC 4

040-0366630 1 0.50%

Globo 3ABC 5

040-0366631 1 0.50%

Globo 3ABC 6

040-0366632 1 0.50%

Globo 3ABC 10

040-0366636 1 0.50%

Globo 3ABC 11

040-0366637 1 0.50%

Globo 3ABC 12

040-0366638 1 0.50%

Globo 3ABC 13

040-0366639 1 0.50%

Globo 3ABC 14

040-0366640 1 0.50%

Globo 3ABC 15

040-0366641 1 0.50%

Globo 3ABC 16

040-0366642 1 0.50%

Globo 3ABC 17

040-0366643 1 0.50%

Globo 3G 040-

0345477 1 0.50%

Globo 3H A 040-

0345478 1 0.50%

Globo 3H B 040-

0345478 1 0.50%

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209

Globo 3H C 040-

0345478 1 0.50%

Globo 5 Lote 2 040-394067 1 0.50%

Globo 5B 2 040-446188 1 0.50%

Globo 5B 3 040-446189 1 0.50%

Globo 10 Lote 1 040-400971 1 0.50%

Globo 10 Lote 2 040-400972 1 0.50%

Globo 11 Lote 1 040-400973 1 0.50%

Globo 13A 1 040-

0357398 1 0.50%

Globo 13A 3 040-

0357400 1 0.50%

Globo 13A 8 040-357405 1 0.50%

Globo 10A 1 040-471817 1 0.50%

Globo 10A 2 040-471818 1 0.50%

Globo 10A 3 040-471819 1 0.50%

Globo 10A 4 040-471820 1 0.50%

Globo 10A 5 040-471821 1 0.50%

Globo 13D 040-

0159674 1 0.50%

Globo 13E 040-159675 1 0.50%

Globo 13F 040-175930 1 0.50%

Globo 13G 4 040-451895 1 0.50%

Globo 13G 5 040-451896 1 0.50%

Globo 13G 6 040-451897 1 0.50%

Globo 13G 7 040-451898 1 0.50%

Globo 13G 8 040-451899 1 0.50%

Globo 13G 9 040-451900 1 0.50%

Globo 13G 10 040-501152 1 0.50%

Globo 13G 11 040-501153 1 0.50%

Globo 13G 12 040-501154 1 0.50%

Globo 13H 040-

0175932 1 0.50%

Globo 13KL 040-332911 1 0.50%

Globo 13K 1 040-

0281212 1 0.50%

Glo.13LL-lote1 B 040-358095 1 0.50%

Glo.13LL-lote3 3 040-277364 1 0.50%

Globo 13M 040-175938 1 0.50%

Globo 13O 1 040- 457432 1 0.50%

Globo 13O 2 040-457433 1 0.50%

Globo 13O 3 040-457434 1 0.50%

Globo 13R 040-297654 1 0.50%

Globo 13T 040-234028 1 0.50%

Globo 13Z 040-234032 1 0.50%

Globo 13Z-Z 040-300558 1 0.50%

Globo 16A 040-297565 1 0.50%

Globo 17 1 040-

0348819 1 0.50%

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210

Globo 17 2 040-

0348820 1 0.50%

Globo 17 7 040-

0348825 1 0.50%

Globo 17 8 040-

0348826 1 0.50%

Globo 18A1 1 040-395870 1 0.50%

Globo 18A1 5 040-395874 1 0.50%

Globo 18A1 8 040-395877 1 0.50%

Globo 18A1 9 040-395878 1 0.50%

Globo 18A1 10 040-395879 1 0.50%

Globo 18B Lote 1A 040-418116 1 0.50%

Globo 18B Lote 3-1 040-470284 1 0.50%

Globo 18B Lote 3-2 040-470285 1 0.50%

Globo 18B Lote 3-3 040-470286 1 0.50%

Globo 18B Lote 3-4 040-470287 1 0.50%

Globo 18B Lote 3-5 040-470288 1 0.50%

Globo 21 8 040-470291 1 0.50%

Globo 21 9 040-470292 1 0.50%

Globo 21 10 040-470293 1 0.50%

Globo 21 11 040-470294 1 0.50%

Globo 21 12 040-470295 1 0.50%

Globo 21 13 040-470296 1 0.50%

Globo 23 Lote 1 040-439605 1 0.50%

Globo 23 Lote 3 040-439607 1 0.50%

Globo 23 Lote 4 040-439608 1 0.50%

Globo 23 Lote 5 040-439609 1 0.50%

Globo 23 Lote 6 040-439610 1 0.50%

Globo 23 Lote 7 A 040-511174 1 0.50%

Lote 7B 040-511175 1 0.50%

Lote 7C 040-511176 1 0.50%

Lote 7D 040-511177 1 0.50%

Lote 7E 040-511178 1 0.50%

Lote 7F 040-511179 1 0.50%

24 Globo A1 040-376750 1 0.50%

24 Globo A2 040-376751 1 0.50%

24 Globo A3 040-376752 1 0.50%

24 B 040-305734 1 0.50%

24 A2 040-432331 1 0.50%

24 A3 040-432332 1 0.50%

24 4A 40.432333 1 0.50%

24 4 040-

0297662 1 0.50%

25 1 040-

0298331 1 0.50%

25 2 040-

0298332 1 0.50%

25 3 040-

0298333 1 0.50%

Page 211: ACTA ASAMBLEA ORDINARIA DE COPROPIETARIOS …urbanizacionlomasdecaujaral.com/portal/documentos/REGLAMENTO… · 6. Presentación de los estados financieros a 31 de dic. de 2012 7

211

25 4D 040-

0345557 1 0.50%

25 5 040-

0298335 1 0.50%

25 A 040-344023 1 0.50%

25 B 040-344024 1 0.50%

25 C 040-344025 1 0.50%

25 D 040-344026 1 0.50%

25 E 040-344027 1 0.50%

25 F 040-344028} 1 0.50%

25 G 040-344029 1 0.50%

25 H 040-344030 1 0.50%

25 I 040-351590 1 0.50%

25 J 040-351591 1 0.50%

25 K 040-351592 1 0.50%

25 L 040-351593 1 0.50%

26 14 040-

0356056 1 0.50%

26 15 040-

0356057 1 0.50%

26 16 040-

0356058 1 0.50%

26 17 040-

0356059 1 0.50%

26 18 040-

0356060 1 0.50%

26 20 040-

0356062 1 0.50%

26 21 040-

0356063 1 0.50%

26 22 040-

0356064 1 0.50%

26 23 040-

0356065 1 0.50%

26 26 040-

0356068 1 0.50%

26 27 040-

0356069 1 0.50%

26 28 040-

0356070 1 0.50%

26 29 040-

0356071 1 0.50%

26 30 040-

0356072 1 0.50%

26 31 040-

0356073 1 0.50%

Bloque 28 1A 040-381747 1 0.50%

Bloque 28 3 040-381750 1 0.50%

Bloque 28 7 040-381754 1 0.50%

Bloque 29 1 040-381755 1 0.50%

Bloque 29 2 040-381756 1 0.50%

Bloque 29 5 040-381759 1 0.50%

Bloque 29 7 040-381761 1 0.50%

Bloque 29 8 040-381762 1 0.50%

Bloque 30 1 040-401089 1 0.50%

Bloque 30 2 040-381764 1 0.50%

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212

Bloque 30 5 040-381767 1 0.50%

Bloque 30 6 040-401089 1 0.50%

Boque 32 1 040-392816 1 0.50%

Boque 32 2 040-392817 1 0.50%

Boque 32 3 040-392818 1 0.50%

Boque 32 6 040-392821 1 0.50%

Boque 32 7 040-392822 1 0.50%

Boque 32 8 040-392823 1 0.50%

Boque 32 9 040-392824 1 0.50%

Boque 32 10 040-392825 1 0.50%

Bloque 33 2 040-392826 1 0.50%

Bloque 33 3 040-392827 1 0.50%

Bloque 33 4 040-392828 1 0.50%

Bloque 33 5 040-392829 1 0.50%

Bloque 33 6 040-392830 1 0.50%

Bloque 34 1 040-392831 1 0.50%

Bloque 34 4 040-392834 1 0.50%

Bloque 34 6 040-392836 1 0.50%

Bloque 34 9 040-392839 1 0.50%

Bloque 34 10 040-392840 1 0.50%

Bloque 37 Lote 1 040-397457 1 0.50%

Módulo No. 5: Módulo de mantenimiento de Vías,

Este se determina asì: Anillo vial. Integrado por las vías principales denominadas tipo A, de

acuerdo con el plano aprobado que se adjunta según se relacionan a continuación. Todas las unidades privadas de la urbanización contribuirán en proporción al valor establecido para los coeficientes de copropiedad general en los costos de construcción y mantenimiento de las vías principales que conforman el anillo vial.

Vías Secundarias. Las vías no principales, o secundarias, se han

distribuido por sectores según su ubicación, las unidades privadas de cada sector, deberán contribuir para el mantenimiento y sostenimiento de las vìas de su respectivo sector. Estas vías que no hacen parte del anillo víal, serán denominadas vías tipo B. VÍAS TIPO A:

Via de Acceso ( Del Cai a la Garita) Carrera 10 entre garita y kiosko GLOBO 2 (Cra 10 entre Kiosco y sede CRA 10 FRENTE AL GLOBO 13 A (Frente al

tee de pract CALLE 10 FRENTE AL GLOBO 23 CALLE 10 FRENTE AL GLOBO 16-2

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213

CRA 13 FRENTE AL GL 21 Y 19

GLOBO 12 ( Cierre anillo vial) GLOBO 3I ( frente a gl 28-29-30 GLOBO 4 GLOBO 5A Calle 4 ( bajada Alex saad) CALLE 1

CALLE 8 FRENTE A GL 21-22-27-16 ( Via 40) VÍAS TIPO B SEGÙN CADA SECTOR:

SECTOR 1

CALLE 4 ( Caridi) CALLE 2 ( Bockelman)

AV 2 A ( A futbol) CALLE 2 ENTRE GLOBO 3 ( Coymat) VIA DE SERVICIO RAVACHI VIA DE SERVICIO MAX LOMB Futuras vías SECTOR 2

CALLE 8 CRA 8 ( Borras a Inv Esteban) CALLE 11 FRENTE BAL GL 26 ( Hugo Ortiz) CALLE 10 FRENTE (melo a Rotonda CALLE 9 - ZONA DEL TANQUE Futuras vías

SECTOR 3

CALLE 8 FRENTA A GL 13O Y 13G CALLE 11 FRENTE A GL 17 (ZAKZUK) CALLE 7 FRENTA A EDIFICIO Futuras vías

SECTOR 4

CALLE 4A (bajada a Tribin)

CALLE 6 ( Bajada a Carriazo)

CALLE 5 ( Altos del Caney) CALLE 7 BLOQUE 29 Y 30 ( jose <l Meza) Futuras vías

SECTOR 5

CALLE 10 FRENTE A GLOBO 16-2 Futuras vías

PARÀGRAFO PRIMERO: En las vías tipo A, o principales sin construir,

correspondientes a la vía CALLE 10 FRENTE A GLOBO 16-2, CARRERA 13 Y GLOBO 12, así como la CALLE 8 que da salida a la Vía 40 por ser una vía aun sin construir, se entiende que los costos de construcción en el ancho de 7 metros, serán asumidos por las unidades privadas que integran el sector 5, según cuadro.

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Sin perjuicio de lo anterior, por hacer parte del anillo vial, los costos adicionales por un ancho mayor, o especificaciones técnicas especiales que excedan las establecidas para las vías secundarias, serán asumidos por toda la copropiedad, según la distribución del cuadro para vìas tipo A o principales. De ser necesario, la copropiedad, podrá negociar con los

propietarios de los lotes colindantes con la vía, los metros cuadrados de área privada necesarios para construir estas vías que conectará con el anillo víal. PARÀGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la contribución o aporte, que

el Club Lagos de Caujaral hará, en los costos de construcción y mantenimiento de los tramos acordados y que corresponden a VIA DE ACCESO, CALLE 8 A SALIDA DE LA VÍA 40 y GARITA HASTA EL FINAL DE TEE DE PRACTICA, se fija en un 15% del valor total de estos. Para el resto del tramo correspondiente al anillo vial, la Corporación Club Lagos de Caujaral, aportará lo que le corresponde de acuerdo al

coeficiente general. Así mismo, para las vías secundarias, la Corporación Club Lagos de Caujaral aportará de conformidad con su coeficiente general lo que le corresponda por cada sector PARÀGRAFO CUARTO: Cualquier construcción, cambio de destinación

o venta de los lotes del Club que actualmente están excentos o con valor simbólico de uno (1), estos deberán ser recalculados y deberán contribuir al pago de expensas usando los mismos criterios de calculo de las demás unidades privadas.

MÓDULO 5 – VÍAS TIPO A – ANILLO VIAL

ANILLO VIAL

APORTE DEL CLUB DE GARITA AL FINAL DEL TEE DE PRACTICA 15%

Bloque Lote

ÁREA-DESTINACION-CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE DE

PARTICIPACION

1 21 040-86053 143,280,000.00 0.17%

1 22 040-86054 183,216,000.00 0.21%

1 24 040-86056 182,282,400.00 0.21%

1 25 040-86057 227,824,800.00 0.26%

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215

2 7 040-86071 204,000,000.00 0.24%

2 9 040-86073 164,649,600.00 0.19%

2 14 040-122736 148,128,000.00 0.17%

2 19 040-86082 188,676,000.00 0.22%

1 34 040-83087 128,311,200.00 0.15%

1 35 040-83086 224,562,000.00 0.26%

2 13 040-

0122734 143,943,600.00 0.17%

2 15 040-122737 143,826,000.00 0.17%

2 20 040-86083 187,942,800.00 0.22%

3 2 040-86086 212,034,000.00 0.25%

3 03-abr 040-230142 290,546,400.00 0.34%

3 5A 040-299684 300,000,000.00 0.35%

3 12 040-86096 262,828,800.00 0.31%

3 13 040-86097 276,000,000.00 0.32%

4 1 040-278981 358,308,000.00 0.42%

4 3A 040-437040 265,672,800.00 0.31%

4 4 040-278984 284,997,600.00 0.33%

Globo 3ABC

1 040-

0366627 174,588,000.00 0.20%

Globo 3ABC

3 040-

0366629 157,012,800.00 0.18%

Globo 3ABC

7 040-

0366633 211,448,400.00 0.25%

Globo 3ABC

8 040-

0366634 210,025,200.00 0.24%

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216

Globo 3ABC

9 040-

0366635 192,370,800.00 0.22%

Globo 5B 1 040-381718 245,371,200.00 0.29%

Globo 13A 2 040-357399 96,180,000.00 0.11%

Globo 13A 4 040-

0357401 96,264,000.00 0.11%

Globo 13A 5 040-

0357402 96,129,600.00 0.11%

Globo 13A 6 040-

0357403 96,201,600.00 0.11%

Globo 13A 7 040-

0357404 96,098,400.00 0.11%

Globo 13A 9 040-

0357406 96,200,400.00 0.11%

Globo 13A 18 040-

0357415 96,040,800.00 0.11%

Globo 13B Apto 101 040-178609 32,846,225.44 0.04%

Globo 13B Apto 102 040-178610 43,262,115.53 0.05%

Globo 13B Apto 103 040-178611 41,885,257.76 0.05%

Globo 13B Apto 104 040-178612 28,867,339.88 0.03%

Globo 13B Apto 201 040-178613 44,950,127.59 0.05%

Globo 13B Apto 202 040-178614 51,239,333.81 0.06%

Glo.13LL-lote1

A 040-358094 84,000,000.00 0.10%

Glo.13LL-lote2

1 040-

374166 101,955,600.00 0.12%

Glo.13LL-lote2

2 040-374167 136,888,800.00 0.16%

Globo 13Q 040-233097 240,000,000.00 0.28%

Globo 13U 040-234029 108,039,600.00 0.13%

Globo 13X 040-282951 120,692,400.00 0.14%

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Globo 13-X1

040-282952 283,496,400.00 0.33%

Globo 13Z1 040-234033 414,000,000.00 0.48%

Globo 15 040-

0183299 294,000,000.00 0.34%

Globo 16B 040-

0297657 337,179,600.00 0.39%

Globo 17 4….5 040-505966 280,606,800.00 0.33%

Globo 17 6 040-

0348824 167,880,000.00 0.20%

Globo 18A1 1 040-395871 235,200,000.00 0.27%

Globo 18A1 3 040-395872 235,200,000.00 0.27%

Globo 18A1 4 040-395873 235,200,000.00 0.27%

Globo 18A1 6 040-452147 357,840,000.00 0.42%

Globo 18B Lote 1 040-365535 502,376,400.00 0.58%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 385,980,000.00 0.45%

Globo 18B Lote 3 040-470289 353,364,000.00 0.41%

Globo 21 7 040-470290 286,020,000.00 0.33%

24 1 040-432330 145,200,000.00 0.17%

24 5A 040-432334 143,520,000.00 0.17%

24 5 040-

0297663 360,000,000.00 0.42%

25 4d 040-345556 125,722,800.00 0.15%

25 7 040-

0298337 341,667,600.00 0.40%

25 O 040-351596 116,284,800.00 0.14%

25 S 040-351600 113,076,000.00 0.13%

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25 V 040-351603 122,889,600.00 0.14%

26 3 040-

0356045 80,000,000.00 0.09%

26 7 040-

0356049 120,000,000.00 0.14%

26 9 040-

0356051 120,000,000.00 0.14%

26 19 040-

0356061 96,000,000.00 0.11%

26 24 040-

0356066 96,012,000.00 0.11%

26 25 040-

0356067 96,374,400.00 0.11%

Bloque 28 1 040-381748 222,292,800.00 0.26%

Bloque 28 2 040-381749 195,255,600.00 0.23%

Bloque 28 4 040-381751 186,157,200.00 0.22%

Bloque 28 5 040-381752 189,884,400.00 0.22%

Bloque 28 6 040-381753 217,959,600.00 0.25%

Bloque 29 3 040-381757 163,856,400.00 0.19%

Bloque 29 4 040-381758 111,600,000.00 0.13%

Bloque 29 6 040-381760 182,385,600.00 0.21%

Bloque 30 3 040-482427 414,780,000.00 0.48%

Boque 32 4 040-392819 188,880,000.00 0.22%

Boque 32 5 040-392820 188,880,000.00 0.22%

Bloque 34 2 040-392832 195,720,000.00 0.23%

Bloque 34 3 040-392833 195,960,000.00 0.23%

Bloque 34 5 040-392835 192,240,000.00 0.22%

Bloque 34 7 040-392837 185,400,000.00 0.22%

Bloque 34 8 040-392838 186,120,000.00 0.22%

Bloque 36 1 040-410995 299,527,200.00 0.35%

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Bloque 36 2 040-410996 240,006,000.00 0.28%

Globo 3D 040-

0345474 2,139,212,800.00 2.49%

Globo 13C 040-297508 1,476,000,000.00 1.72%

Globo 22 040-

0225871 2,209,424,800.00 2.57%

Globo 5 Lote 1 040-394066 2,837,051,600.00 3.30%

Globo 16 Lote 2 040-

0397451 2,051,251,600.00 2.38%

Globo 16 Lote 3 040-494971 1,476,960,400.00 1.72%

040-494972 500,000,000.00 0.58%

Globo 16 Lote 4 040-397453 702,549,200.00 0.82%

Globo 16 Lote 5 040-397454 2,811,226,000.00 3.27%

Globo 18A 040-363936 666,640,000.00 0.78%

Globo 20 040-

0214966 987,640,000.00 1.15%

Globo 27 Predio 1 040-381723 2,000,000,000.00 2.33%

Globo 27 Predio 2A 040-507108 1,200,000,000.00 1.40%

Globo 31 040-386575 1,802,960,000.00 2.10%

Globo 7 040-5895 53,600.00 0.00%

Globo 8 040-5896 672,800.00 0.00%

Globo 9 040-5897 150,800.00 0.00%

Globo 10 040-5898 223,621.41 0.00%

040-5899 456,959.43 0.00%

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220

040-5899 1,200,000,000.00 1.40%

040-5898 0 0.00%

Globo 11 Lote 2 040-400974 321,232,800.00 0.37%

Globo 11 Lote 3 040-400975 96,076,800.00 0.11%

Globo 19 040-

0214965 2,400,000,000.00 2.79%

1 1 040-86032 142,889,600.00 0.17%

1 2 040-86033 135,209,600.00 0.16%

1 3 040-86034 162,250,400.00 0.19%

1 4 040-86035 147,035,200.00 0.17%

1 5 040-86036 133,584,000.00 0.16%

1 6 040-86037 133,500,800.00 0.16%

1 7 040-86038 132,285,600.00 0.15%

1 8 040-86039 142,388,000.00 0.17%

1 9 040-86040 133,940,800.00 0.16%

1 10 040-86041 158,136,800.00 0.18%

1 11 040-86042 158,400,000.00 0.18%

1 12 040-86043 158,400,000.00 0.18%

1 13 040-86044 158,400,000.00 0.18%

1 14A 040-454771 125,632,000.00 0.15%

1 14B 040-454772 112,032,000.00 0.13%

1 14C 040-454773 147,632,000.00 0.17%

1 14D 040-454774 118,592,000.00 0.14%

1 14E 040-454775 117,072,000.00 0.14%

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221

1 14F 040-454776 127,072,000.00 0.15%

1 15 040-86046 82,602,400.00 0.10%

1 15A 040-86047 107,964,800.00 0.13%

1 16 040-86048 120,236,000.00 0.14%

1 17 040-86049 121,755,200.00 0.14%

1 18 040-209482 124,891,200.00 0.15%

1 19 040-86051 125,766,400.00 0.15%

1 20 040-86052 211,731,200.00 0.25%

1 23 040-86055 173,032,800.00 0.20%

1 26 040-86058 122,720,000.00 0.14%

1 27 040-86059 142,012,000.00 0.17%

1 28 040-86060 156,484,800.00 0.18%

1 29 040-86061 167,179,200.00 0.19%

1 30 040-86062 173,340,000.00 0.20%

1 31 040-86063 183,200,000.00 0.21%

1 32 040-86064 228,713,600.00 0.27%

1 33 040-448760 96,000,000.00 0.11%

1 33A 040-448761 107,600,000.00 0.13%

2 1 040-150458 104,290,400.00 0.12%

2 2 040-

150459 100,020,800.00 0.12%

2 2A 040-150460 100,020,800.00 0.12%

2 3 040-150461 100,020,800.00 0.12%

2 4 040-86068 162,220,000.00 0.19%

2 5 040-86069 160,000,000.00 0.19%

2 6 040-086070 145,600,000.00 0.17%

2 8 040-86072 125,482,400.00 0.15%

2 10 040- 86074 104,000,000.00 0.12%

2 10A 040-86075 88,818,400.00 0.10%

2 11 040-86076 203,333,600.00 0.24%

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222

2 12 040-86077 150,757,600.00 0.18%

2 13A 040-122735 95,254,400.00 0.11%

2 18 040-86081 132,460,000.00 0.15%

2 21 040-86084 120,200,800.00 0.14%

2A 1 040-

0323027 434,773,600.00 0.51%

3 1 040-86085 150,320,000.00 0.17%

3 6B 040-299540 79,520,000.00 0.09%

3 7 040-86091 83,100,800.00 0.10%

3 8 040-416733 190,330,400.00 0.22%

3 10 040-86094 112,775,200.00 0.13%

3 11 040-86095 139,116,000.00 0.16%

4 2 040-278982 91,601,600.00 0.11%

4 3B 040-278983 43,980,000.00 0.05%

Globo 3ABC

2 040-

0366628 168,549,600.00 0.20%

Globo 3ABC

4 040-

0366630 116,369,600.00 0.14%

Globo 3ABC

5 040-

0366631 123,717,600.00 0.14%

Globo 3ABC

6 040-

0366632 142,131,200.00 0.17%

Globo 3ABC

10 040-

0366636 177,438,400.00 0.21%

Globo 3ABC

11 040-

0366637 186,517,600.00 0.22%

Globo 3ABC

12 040-

0366638 215,352,800.00 0.25%

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223

Globo 3ABC

13 040-

0366639 226,118,400.00 0.26%

Globo 3ABC

14 040-

0366640 149,305,600.00 0.17%

Globo 3ABC

15 040-

0366641 149,436,000.00 0.17%

Globo 3ABC

16 040-

0366642 119,759,200.00 0.14%

Globo 3ABC

17 040-

0366643 137,038,400.00 0.16%

Globo 3G 040-

0345477 428,760,800.00 0.50%

Globo 3H A 040-

0345478 112,000,000.00 0.13%

Globo 3H B 040-

0345478 144,000,000.00 0.17%

Globo 3H C 040-

0345478 172,760,800.00 0.20%

Globo 5 Lote 2 040-394067 96,000,000.00 0.11%

Globo 5B 2 040-446188 96,000,000.00 0.11%

Globo 5B 3 040-446189 96,320,000.00 0.11%

Globo 6 040-

0005894 206,117,600.00 0.24%

Globo 10 Lote 1 040-400971 121,200,000.00 0.14%

Globo 10 Lote 2 040-400972 165,088,000.00 0.19%

Globo 11 Lote 1 040-400973 401,936,000.00 0.47%

Globo 13A 1 040-

0357398 112,606,400.00 0.13%

Globo 13A 3 040-

0357400 64,120,000.00 0.07%

Globo 13A 8 040-357405 64,064,000.00 0.07%

Globo 10A 1 040-471817 103,217,600.00 0.12%

2 040-471818 104,400,800.00 0.12%

3 040-471819 104,387,200.00 0.12%

4 040-471820 100,024,000.00 0.12%

5 040-471821 97,288,800.00 0.11%

Globo 13B 040-159672 0 0.00%

Globo 13D 040-

0159674 156,240,000.00 0.18%

Globo 13E 040-159675 224,400,000.00 0.26%

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224

Globo 13F 040-175930 702,765,600.00 0.82%

Globo 13G 4 040-451895 128,100,000.00 0.15%

Globo 13G 5 040-451896 123,952,800.00 0.14%

Globo 13G 6 040-451897 125,655,200.00 0.15%

Globo 13G 7 040-451898 118,019,200.00 0.14%

Globo 13G 8 040-451899 120,970,400.00 0.14%

Globo 13G 9 040-451900 139,641,600.00 0.16%

Globo 13G 10 040-501152 144,608,800.00 0.17%

Globo 13G 11 040-501153 120,272,800.00 0.14%

Globo 13G 12 040-501154 448,768,000.00 0.52%

Globo 13H 040-

0175932 92,000,000.00 0.11%

Globo 13I 040-175933 72,000,000.00 0.08%

Globo 13KL 040-332911 1,829,462,400.00 2.13%

Globo 13K 1 040-

0281212 187,120,000.00 0.22%

Glo.13LL-lote1

B 040-358095 68,529,600.00 0.08%

Glo.13LL-lote3

3 040-277364 553,806,400.00 0.64%

Globo 13M 040-175938 446,000,000.00 0.52%

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225

Globo 13O 1 040-

457432 117,475,200.00 0.14%

Globo 13O 2 040-457433 114,005,600.00 0.13%

Globo 13O 3 040-457434 106,172,800.00 0.12%

Globo 13R 040-297654 320,000,000.00 0.37%

Globo 13T 040-234028 72,000,000.00 0.08%

Globo 13Z 040-234032 89,884,000.00 0.10%

Globo 13Z-Z

040-300558 157,985,600.00 0.18%

Globo 16A 040-297565 209,120,000.00 0.24%

Globo 17 1 040-

0348819 80,000,000.00 0.09%

Globo 17 2 040-

0348820 80,000,000.00 0.09%

Globo 17 7 040-

0348825 80,000,000.00 0.09%

Globo 17 8 040-

0348826 73,274,400.00 0.09%

Globo 18A1 1 040-395870 156,800,000.00 0.18%

Globo 18A1 5 040-395874 156,800,000.00 0.18%

Globo 18A1 8 040-395877 107,920,000.00 0.13%

Globo 18A1 9 040-395878 136,080,000.00 0.16%

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226

Globo 18A1 10 040-395879 60,880,000.00 0.07%

Globo 18B Lote 1A 040-418116 600,000,000.00 0.70%

Globo 18B Lote 3-1 040-470284 200,368,000.00 0.23%

Globo 18B Lote 3-2 040-470285 187,200,000.00 0.22%

Globo 18B Lote 3-3 040-470286 191,712,000.00 0.22%

Globo 18B Lote 3-4 040-470287 193,432,000.00 0.22%

Globo 18B Lote 3-5 040-470288 191,712,000.00 0.22%

Globo 21 8 040-470291 171,160,000.00 0.20%

Globo 21 9 040-470292 159,776,000.00 0.19%

Globo 21 10 040-470293 178,376,000.00 0.21%

Globo 21 11 040-470294 148,528,000.00 0.17%

Globo 21 12 040-470295 212,216,000.00 0.25%

Globo 21 13 040-470296 326,530,400.00 0.38%

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227

Globo 23 Lote 1 040-439605 173,536,800.00 0.20%

Globo 23 Lote 2 040-439606 155,159,200.00 0.18%

Globo 23 Lote 3 040-439607 154,530,400.00 0.18%

Globo 23 Lote 4 040-439608 155,033,600.00 0.18%

Globo 23 Lote 5 040-439609 150,082,400.00 0.17%

Globo 23 Lote 6 040-439610 156,002,400.00 0.18%

Globo 23 Lote 7 A 040-511174 138,951,200.00 0.16%

Globo 23 Lote 7B 040-511175 138,951,200.00 0.16%

0 Lote 7C 040-511176 135,739,200.00 0.16%

0 Lote 7D 040-511177 135,739,200.00 0.16%

0 Lote 7E 040-511178 159,904,000.00 0.19%

0 Lote 7F 040-511179 231,754,400.00 0.27%

Globo 23A 040-

0298326 767,172,000.00 0.89%

24 Globo A1 040-376750 105,600,000.00 0.12%

24 Globo A2 040-376751 111,616,000.00 0.13%

24 Globo A3 040-376752 105,616,000.00 0.12%

24 B 040-305734 518,744,000.00 0.60%

24 2 040-432331 96,000,000.00 0.11%

24 3 040-432332 95,840,000.00 0.11%

24 4A 40.432333 95,680,000.00 0.11%

24 4 040-

0297662 160,000,000.00 0.19%

25 1 040-

0298331 243,304,000.00 0.28%

25 2 040-

0298332 497,916,000.00 0.58%

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228

25 3 040-

0298333 653,709,600.00 0.76%

25 4A 040-

0345554 84,000,000.00 0.10%

25 4B 040-

0345555 106,490,400.00 0.12%

25 4c 040-

0345557 101,721,600.00 0.12%

25 5 040-

0298335 297,845,600.00 0.35%

25 6A 040-

0298336 402,128,000.00 0.47%

25 8.9- 1 040-460910 105,872,000.00 0.12%

25 8.9- 2 040-460911 116,512,000.00 0.14%

25 8.9- 3 040-460912 97,812,800.00 0.11%

25 8.9- 4 040-460913 97,643,200.00 0.11%

25 8.9- 5 040-460914 105,804,000.00 0.12%

25 8.9- 6 040-460915 99,056,000.00 0.12%

25 8.9- 7 040-460916 97,648,000.00 0.11%

25 8.9- 8 040-482536 221,760,000.00 0.26%

25 8.9- 10 040-460919 135,096,000.00 0.16%

25 8.9- 11 040-460920 165,235,200.00 0.19%

25 A 040-344023 84,189,600.00 0.10%

25 B 040-344024 80,008,800.00 0.09%

25 C 040-344025 81,084,800.00 0.09%

25 D 040-344026 80,644,800.00 0.09%

25 E 040-344027 83,302,400.00 0.10%

25 F 040-

344028} 80,152,800.00 0.09%

25 G 040-344029 80,244,800.00 0.09%

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229

25 H 040-344030 80,412,000.00 0.09%

25 I 040-351590 82,808,000.00 0.10%

25 J 040-351591 80,792,800.00 0.09%

25 K 040-351592 81,253,600.00 0.09%

25 L 040-351593 81,714,400.00 0.10%

25 M 040-351594 81,010,400.00 0.09%

25 N 040-351595 78,488,800.00 0.09%

25 P 040-351597 81,971,200.00 0.10%

25 Q 040-351598 80,834,400.00 0.09%

25 R 040-351599 80,347,200.00 0.09%

25 T 040-351601 81,497,600.00 0.09%

25 U 040-351602 78,920,800.00 0.09%

26 1 040-

0356043 313,168,800.00 0.36%

26 2 040-

0356044 80,000,000.00 0.09%

26 4 040-

0356046 80,000,000.00 0.09%

26 5 040-

0356047 80,000,000.00 0.09%

26 6 040-

0356048 80,000,000.00 0.09%

26 8 040-

0356050 80,000,000.00 0.09%

26 10 040-

0356052 80,000,000.00 0.09%

26 11 040-

0356053 105,618,400.00 0.12%

26 12 040-

0356054 118,132,000.00 0.14%

26 13 040-

0356055 76,677,600.00 0.09%

26 14 040-

0356056 64,141,600.00 0.07%

26 15 040-

0356057 64,000,000.00 0.07%

26 16 040-

0356058 64,000,000.00 0.07%

26 17 040-

0356059 64,000,000.00 0.07%

26 18 040-

0356060 64,000,000.00 0.07%

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230

26 20 040-

0356062 64,000,000.00 0.07%

26 21 040-

0356063 64,000,000.00 0.07%

26 22 040-

0356064 64,000,000.00 0.07%

26 23 040-

0356065 64,272,000.00 0.07%

26 26 040-

0356068 63,470,400.00 0.07%

26 27 040-

0356069 64,000,000.00 0.07%

26 28 040-

0356070 64,000,000.00 0.07%

26 29 040-

0356071 64,000,000.00 0.07%

26 30 040-

0356072 64,000,000.00 0.07%

26 31 040-

0356073 80,000,000.00 0.09%

040-507109 400,000,000.00 0.47%

Globo 27 Predio 2B 040-381724 400,000,000.00 0.47%

Globo 27 Predio 3 040-482341 180,000,000.00 0.21%

3A 040-456087 160,000,000.00 0.19%

3B 040-482342 60,000,000.00 0.07%

Bloque 28 1A 040-381747 16,557,600.00 0.02%

Bloque 28 3 040-381750 124,163,200.00 0.14%

Bloque 28 7 040-381754 138,019,200.00 0.16%

Bloque 29 1 040-381755 117,084,000.00 0.14%

Bloque 29 2 040-381756 109,237,600.00 0.13%

Bloque 29 5 040-381759 126,424,000.00 0.15%

Bloque 29 7 040-381761 120,145,600.00 0.14%

Bloque 29 8 040-381762 148,356,000.00 0.17%

Bloque 30 1 040-401089 188,836,800.00 0.22%

Bloque 30 2 040-381764 121,696,000.00 0.14%

Bloque 30 5 040-381767 121,268,000.00 0.14%

Bloque 30 6 040-401089 153,257,600.00 0.18%

Boque 32 1 040-392816 194,000,000.00 0.23%

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231

Boque 32 2 040-392817 164,240,000.00 0.19%

Boque 32 3 040-392818 125,920,000.00 0.15%

Boque 32 6 040-392821 126,640,000.00 0.15%

Boque 32 7 040-392822 127,120,000.00 0.15%

Boque 32 8 040-392823 131,120,000.00 0.15%

Boque 32 9 040-392824 126,160,000.00 0.15%

Boque 32 10 040-392825 131,040,000.00 0.15%

Bloque 33 2 040-392826 159,840,000.00 0.19%

Bloque 33 3 040-392827 150,960,000.00 0.18%

Bloque 33 4 040-392828 172,160,000.00 0.20%

Bloque 33 5 040-392829 234,720,000.00 0.27%

Bloque 33 6 040-392830 219,600,000.00 0.26%

Bloque 34 1 040-392831 204,560,000.00 0.24%

Bloque 34 4 040-392834 128,000,000.00 0.15%

Bloque 34 6 040-392836 132,000,000.00 0.15%

Bloque 34 9 040-392839 133,200,000.00 0.15%

Bloque 34 10 040-392840 574,880,000.00 0.67%

Bloque 36 3 040-451299 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 4 040-451300 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 5 040-451301 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 6 040-451302 48,351,600.00 0.06%

Bloque 36 7 040-

451303 78,425,200.00 0.09%

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232

Bloque 37 040-397456 287,490,800.00 0.33%

Bloque 37 Lote 1 040-

397457 157,166,000.00 0.18%

86,010,854,580.84 100%

MÓDULO DE CONTRIBUCIÓN 5 VÍAS TIPO BPOR SECTORES

MODULO DE VIAS- SECTOR 1

Calle 4 - Caridi; Calle 2- Bockelman; Av 2A- Futbol; Calle 2 Entre globo 3-Coymat;Via serv Ravachi- Via serviocio Max Lombana, Futuras vias

Bloque Lote Matricula

inmobiliaria

ÁREA-DESTINACION-CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE DE

PARTICIPACION

1 21 2 040-86053 143.280.000,00 1,04%

1 22 3 040-86054 183.216.000,00 1,33%

1 24 040-86056 182.282.400,00 1,33%

1 25 040-86057 227.824.800,00 1,66%

2 7 040-86071 204.000.000,00 1,49%

2 9 2 040-86073 164.649.600,00 1,20%

2 14 040-122736 148.128.000,00 1,08%

2 19 040-86082 188.676.000,00 1,37%

1 34 2 040-83087 128.311.200,00 0,93%

1 35 2 040-83086 224.562.000,00 1,64%

2 13 040-

0122734 143.943.600,00 1,05%

2 15 040-122737 143.826.000,00 1,05%

2 20 2 040-86083 187.942.800,00 1,37%

3 2 2 040-86086 212.034.000,00 1,54%

3 03-abr 040-230142 290.546.400,00 2,12%

3 5A 040-299684 300.000.000,00 2,19%

3 12 040-86096 262.828.800,00 1,91%

3 13 040-86097 276.000.000,00 2,01%

4 1 040-278981 358.308.000,00 2,61%

4 3A 040-437040 265.672.800,00 1,94%

4 4 040-278984 284.997.600,00 2,08%

040-5899 228.479,72 0,00%

Globo 11 Lote 2 040-400974 321.232.800,00 2,34%

1 1 2 040-86032 142.889.600,00 1,04%

1 2 040-86033 135.209.600,00 0,99%

1 3 040-86034 162.250.400,00 1,18%

1 4 040-86035 147.035.200,00 1,07%

1 5 040-86036 133.584.000,00 0,97%

1 6 040-86037 133.500.800,00 0,97%

1 7 040-86038 132.285.600,00 0,96%

1 8 040-86039 142.388.000,00 1,04%

1 9 040-86040 133.940.800,00 0,98%

1 10 040-86041 158.136.800,00 1,15%

1 11 040-86042 158.400.000,00 1,15%

1 12 040-86043 158.400.000,00 1,15%

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233

1 13 040-86044 158.400.000,00 1,15%

1 14A 040-454771 125.632.000,00 0,92%

1 14B 040-454772 112.032.000,00 0,82%

1 14C 040-454773 147.632.000,00 1,08%

1 14D 040-454774 118.592.000,00 0,86%

1 14E 040-454775 117.072.000,00 0,85%

1 14F 2 040-454776 127.072.000,00 0,93%

1 15 040-86046 82.602.400,00 0,60%

1 15A 040-86047 107.964.800,00 0,79%

1 16 040-86048 120.236.000,00 0,88%

1 17 040-86049 121.755.200,00 0,89%

1 18 040-209482 124.891.200,00 0,91%

1 19 040-86051 125.766.400,00 0,92%

1 20 2 040-86052 211.731.200,00 1,54%

1 23 040-86055 173.032.800,00 1,26%

1 26 040-86058 122.720.000,00 0,89%

1 27 040-86059 142.012.000,00 1,03%

1 28 040-86060 156.484.800,00 1,14%

1 29 040-86061 167.179.200,00 1,22%

1 30 040-86062 173.340.000,00 1,26%

1 31 040-86063 183.200.000,00 1,33%

1 32 040-86064 228.713.600,00 1,67%

1 33 040-448760 96.000.000,00 0,70%

1 33A 040-448761 107.600.000,00 0,78%

2 1 040-150458 104.290.400,00 0,76%

2 2 040-

150459 100.020.800,00 0,73%

2 2A 2 040-150460 100.020.800,00 0,73%

2 3 2 040-150461 100.020.800,00 0,73%

2 4 040-86068 162.220.000,00 1,18%

2 5 040-86069 160.000.000,00 1,17%

2 6 040-086070 145.600.000,00 1,06%

2 8 2 040-86072 125.482.400,00 0,91%

2 10 2 040- 86074 104.000.000,00 0,76%

2 10A 040-86075 88.818.400,00 0,65%

2 11 040-86076 203.333.600,00 1,48%

2 12 040-86077 203.333.600,00 1,48%

2 13A 040-122735 95.254.400,00 0,69%

2 18 2 040-86081 132.460.000,00 0,97%

2 21 3 040-86084 120.200.800,00 0,88%

2A 1 040-

0323027 434.773.600,00 3,17%

3 1 3 040-86085 150.320.000,00 1,10%

3 6B 040-299540 79.520.000,00 0,58%

3 7 040-86091 83.100.800,00 0,61%

3 8 040-416733 190.330.400,00 1,39%

3 10 040-86094 112.775.200,00 0,82%

3 11 040-86095 139.116.000,00 1,01%

4 2 040-278982 91.601.600,00 0,67%

4 3B 040-278983 43.980.000,00 0,32%

Globo 10 Lote 1 040-400971 121.200.000,00 0,88%

Globo 11 Lote 1 040-400973 401.936.000,00 2,93%

13.725.883.279,72 100%

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MODULO DE VIAS SECTOR 2

Calle 8 Cra 8- Borras a Inv Esteban; Calle 11-H Ortiz; Calle 10 Melo a Rotonda; Calle 9 -Tanque Futuras vias

Bloque Lote Matricula

inmobiliaria

ÁREA-DESTINACION-CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE DE

PARTICIPACION

Globo 13A 2 2 040-357399 96.180.000,00 0,52%

Globo 13A 4 040-

0357401 96.264.000,00 0,52%

Globo 13A 5 040-

0357402 96.129.600,00 0,52%

Globo 13A 6 040-

0357403 96.201.600,00 0,52%

Globo 13A 7 040-

0357404 96.098.400,00 0,52%

Globo 13A 9 040-

0357406 96.200.400,00 0,52%

Globo 13A 18 040-

0357415 96.040.800,00 0,52%

Globo 13Q 040-233097 240.000.000,00 1,29%

Globo 13U 2 040-234029 54.019.800,00 0,29%

Globo 13X 040-282951 60.346.200,00 0,33%

Globo 13-X1

2 040-282952 283.496.400,00 1,53%

Globo 13Z1

040-234033 414.000.000,00 2,23%

Globo 15 040-

0183299 294.000.000,00 1,58%

Globo 16B 2 040-

0297657 337.179.600,00 1,82%

24 1 040-432330 145.200.000,00 0,78%

24 5A 040-432334 143.520.000,00 0,77%

24 5 040-

0297663 360.000.000,00 1,94%

25 4d 040-345556 125.722.800,00 0,68%

25 7 040-

0298337 341.667.600,00 1,84%

25 O 040-351596 116.284.800,00 0,63%

25 S 040-351600 113.076.000,00 0,61%

25 V 040-351603 122.889.600,00 0,66%

26 3 040-

0356045 80.000.000,00 0,43%

26 7 040-

0356049 120.000.000,00 0,65%

26 9 040-

0356051 120.000.000,00 0,65%

26 19 040-

0356061 96.000.000,00 0,52%

26 24 040-

0356066 96.012.000,00 0,52%

26 25 040-

0356067 96.374.400,00 0,52%

Globo 13C 2 040-297508 1.476.000.000,00 7,95%

Globo 16 Lote 2 040-

0397451 2.051.251.600,00 11,05%

040-5899 228.479,72 0,00%

Globo 11 Lote 3 040-400975 96.076.800,00 0,52%

Globo 13A 1 2 040-

0357398 112.606.400,00 0,61%

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235

Globo 13A 3 040-

0357400 64.120.000,00 0,35%

Globo 13A 8 040-357405 64.064.000,00 0,35%

Globo 10A 1 040-471817 103.217.600,00 0,56%

2 040-471818 104.400.800,00 0,56%

3 2 040-471819 104.387.200,00 0,56%

4 2 040-471820 100.024.000,00 0,54%

5 040-471821 97.288.800,00 0,52%

Globo 13D 040-

0159674 156.240.000,00 0,84%

Globo 13E 040-159675 224.400.000,00 1,21%

Globo 13R 2 040-297654 320.000.000,00 1,72%

Globo 13T 040-234028 72.000.000,00 0,39%

Globo 13Z 040-234032 89.884.000,00 0,48%

Globo 13Z-Z

2 040-300558 157.985.600,00 0,85%

Globo 16A 2 040-297565 209.120.000,00 1,13%

24 Globo A1 2 040-376750 105.600.000,00 0,57%

24 Globo A2 040-376751 111.616.000,00 0,60%

24 Globo A3 2 040-376752 105.616.000,00 0,57%

24 B 040-305734 518.744.000,00 2,79%

24 2 040-432331 96.000.000,00 0,52%

24 3 040-432332 95.840.000,00 0,52%

24 4A 40.432.333 95.680.000,00 0,52%

24 4 040-

0297662 160.000.000,00 0,86%

25 1 2 040-

0298331 243.304.000,00 1,31%

25 2 2 040-

0298332 497.916.000,00 2,68%

25 3 2 040-

0298333 653.709.600,00 3,52%

25 4A 040-

0345554 84.000.000,00 0,45%

25 4B 040-

0345555 106.490.400,00 0,57%

25 4c 040-

0345557 101.721.600,00 0,55%

25 5 040-

0298335 297.845.600,00 1,60%

25 6A 040-

0298336 402.128.000,00 2,17%

25 8.9- 1 040-460910 105.872.000,00 0,57%

25 8.9- 2 040-460911 116.512.000,00 0,63%

25 8.9- 3 040-460912 97.812.800,00 0,53%

25 8.9- 4 040-460913 97.643.200,00 0,53%

25 8.9- 5 2 040-460914 105.804.000,00 0,57%

25 8.9- 6 040-460915 99.056.000,00 0,53%

25 8.9- 7 040-460916 97.648.000,00 0,53%

25 8.9- 8 040-482536 221.760.000,00 1,19%

25 8.9- 10 040-460919 135.096.000,00 0,73%

25 8.9- 11 040-460920 165.235.200,00 0,89%

25 A 040-344023 84.189.600,00 0,45%

25 B 040-344024 80.008.800,00 0,43%

25 C 040-344025 81.084.800,00 0,44%

25 D 040-344026 80.644.800,00 0,43%

25 E 040-344027 83.302.400,00 0,45%

25 F 040-

344028} 80.152.800,00 0,43%

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236

25 G 040-344029 80.244.800,00 0,43%

25 H 040-344030 80.412.000,00 0,43%

25 I 040-351590 82.808.000,00 0,45%

25 J 040-351591 80.792.800,00 0,44%

25 K 040-351592 81.253.600,00 0,44%

25 L 040-351593 81.714.400,00 0,44%

25 M 040-351594 81.010.400,00 0,44%

25 N 040-351595 78.488.800,00 0,42%

25 P 040-351597 81.971.200,00 0,44%

25 Q 040-351598 80.834.400,00 0,44%

25 R 040-351599 80.347.200,00 0,43%

25 T 040-351601 81.497.600,00 0,44%

25 U 040-351602 78.920.800,00 0,43%

26 1 2 040-

0356043 313.168.800,00 1,69%

26 2 040-

0356044 80.000.000,00 0,43%

26 4 040-

0356046 80.000.000,00 0,43%

26 5 040-

0356047 80.000.000,00 0,43%

26 6 040-

0356048 80.000.000,00 0,43%

26 8 040-

0356050 80.000.000,00 0,43%

26 10 040-

0356052 80.000.000,00 0,43%

26 11 040-

0356053 105.618.400,00 0,57%

26 12 040-

0356054 118.132.000,00 0,64%

26 13 040-

0356055 76.677.600,00 0,41%

26 14 040-

0356056 64.141.600,00 0,35%

26 15 040-

0356057 64.000.000,00 0,34%

26 16 040-

0356058 64.000.000,00 0,34%

26 17 040-

0356059 64.000.000,00 0,34%

26 18 040-

0356060 64.000.000,00 0,34%

26 20 040-

0356062 64.000.000,00 0,34%

26 21 040-

0356063 64.000.000,00 0,34%

26 22 040-

0356064 64.000.000,00 0,34%

26 23 040-

0356065 64.272.000,00 0,35%

26 26 040-

0356068 63.470.400,00 0,34%

26 27 040-

0356069 64.000.000,00 0,34%

26 28 040-

0356070 64.000.000,00 0,34%

26 29 040-

0356071 64.000.000,00 0,34%

26 30 040-

0356072 64.000.000,00 0,34%

26 31 040-

0356073 80.000.000,00 0,43%

18.564.009.679,72 100%

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237

MODULO DE VIAS SECTOR 3

Calle 8 Frente al Gl 130 y 13G; Calle 11 Frente al Gl 17 zakzuk, Calle 7 frente edificio. Vias Futuras

Bloque Lote Matricula

inmobiliaria

ÁREA-DESTINACION-

CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE DE

PARTICIPACION

Globo 13B Apto 101 040-

178609 32.846.225,44 0,25%

Globo 13B Apto 102 040-

178610 43.262.115,53 0,32%

Globo 13B Apto 103 040-

178611 41.885.257,76 0,31%

Globo 13B Apto 104 040-

178612 28.867.339,88 0,22%

Globo 13B Apto 201 040-

178613 44.950.127,59 0,34%

Globo 13B Apto 202 040-

178614 51.239.333,81 0,38%

Glo.13LL-lote1

A 84.000.000,00 0,63%

Glo.13LL-lote2

1 040-

374166 101.955.600,00 0,76%

Glo.13LL-lote2

2 040-

374167 136.888.800,00 1,02%

Globo 17 4….5 040-

505966 280.606.800,00 2,10%

Globo 17 6 040-

0348824 167.880.000,00 1,25%

Globo 18A1

1 040-

395871 235.200.000,00 1,76%

Globo 18A1

3 040-

395872 235.200.000,00 1,76%

Globo 18A1

4 040-

395873 235.200.000,00 1,76%

Globo 18A1

6 040-

452147 357.840.000,00 2,67%

Globo 10 040-5898 223.621,41 0,00%

040-5898 1.200.000.000,00 8,96%

Globo 10 Lote 2 040-

400972 165.088.000,00 1,23%

Globo 13B 040-

159672 0 0,00%

Globo 13F 2 040-

175930 702.765.600,00 5,25%

Globo 13G 4 040-

451895 128.100.000,00 0,96%

Globo 13G 5 040-

451896 123.952.800,00 0,93%

Globo 13G 6 040-

451897 125.655.200,00 0,94%

Globo 13G 7 040-

451898 118.019.200,00 0,88%

Globo 13G 8 2 040-

451899 120.970.400,00 0,90%

Globo 13G 9 040-

451900 139.641.600,00 1,04%

Globo 13G 10 040-

501152 144.608.800,00 1,08%

Globo 13G 11 2 040-

501153 120.272.800,00 0,90%

Globo 13G 12 040-

501154 448.768.000,00 3,35%

Globo 13H 2 040-

0175932 92.000.000,00 0,69%

Globo 13I 040- 72.000.000,00 0,54%

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238

175933

Globo 13KL

3 040-

332911 1.829.462.400,00 13,67%

Globo 13K 1 040-

0281212 187.120.000,00 1,40%

Glo.13LL-lote1

B 040-

358095 68.529.600,00 0,51%

Glo.13LL-lote3

3 2 040-

277364 553.806.400,00 4,14%

Globo 13M 040-

175938 446.000.000,00 3,33%

Globo 13O 1 040-

457432 117.475.200,00 0,88%

Globo 13O 2 2 040-

457433 114.005.600,00 0,85%

Globo 13O 3 040-

457434 106.172.800,00 0,79%

Globo 17 1 2 040-

0348819 80.000.000,00 0,60%

Globo 17 2 040-

0348820 80.000.000,00 0,60%

Globo 17 7 040-

0348825 80.000.000,00 0,60%

Globo 17 8 2 040-

0348826 73.274.400,00 0,55%

Globo 18A1

1 040-

395870 156.800.000,00 1,17%

Globo 18A1

5 040-

395874 156.800.000,00 1,17%

Globo 18A1

8 040-

395877 107.920.000,00 0,81%

Globo 18A1

9 040-

395878 136.080.000,00 1,02%

Globo 18A1

10 040-

395879 60.880.000,00 0,45%

Globo 18B Lote 1A 040-

418116 600.000.000,00 4,48%

Globo 23 Lote 1 040-

439605 173.536.800,00 1,30%

Globo 23 Lote 2 040-

439606 155.159.200,00 1,16%

Globo 23 Lote 3 040-

439607 154.530.400,00 1,15%

Globo 23 Lote 4 040-

439608 155.033.600,00 1,16%

Globo 23 Lote 5 040-

439609 150.082.400,00 1,12%

Globo 23 Lote 6 2 040-

439610 156.002.400,00 1,17%

Globo 23 Lote 7 A 040-

511174 138.951.200,00 1,04%

Globo 23 Lote 7B 040-

511175 138.951.200,00 1,04%

0 Lote 7C 040-

511176 135.739.200,00 1,01%

0 Lote 7D 040-

511177 135.739.200,00 1,01%

0 Lote 7E 040-

511178 159.904.000,00 1,19%

0 Lote 7F 040-

511179 231.754.400,00 1,73%

Globo 23A 040-

0298326 767.172.000,00 5,73%

13.386.770.021,41 100%

MODULO DE VIAS SECTOR 4

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239

calle 4A -tribin; calle 6 -Bajada a Carriazo; Calle 5 altos del caney Calle 7 Bloque 29 y 30 . Meza

Bloque Lote Matricula

inmobiliaria

ÁREA-DESTINACION-CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE DE

PARTICIPACION

Globo 3ABC

1 040-

0366627 174.588.000,00 1,02%

Globo 3ABC

3 040-

0366629 157.012.800,00 0,91%

Globo 3ABC

7 040-

0366633 211.448.400,00 1,23%

Globo 3ABC

8 040-

0366634 210.025.200,00 1,22%

Globo 3ABC

9 040-

0366635 192.370.800,00 1,12%

Globo 5B 1 040-381718 245.371.200,00 1,43%

Bloque 28 1 040-381748 222.292.800,00 1,30%

Bloque 28 2 2 040-381749 195.255.600,00 1,14%

Bloque 28 4 040-381751 186.157.200,00 1,08%

Bloque 28 5 040-381752 189.884.400,00 1,11%

Bloque 28 6 040-381753 217.959.600,00 1,27%

Bloque 29 3 040-381757 163.856.400,00 0,95%

Bloque 29 4 040-381758 111.600.000,00 0,65%

Bloque 29 6 040-381760 182.385.600,00 1,06%

Bloque 30 3 040-482427 414.780.000,00 2,42%

Boque 32 4 040-392819 188.880.000,00 1,10%

Boque 32 5 040-392820 188.880.000,00 1,10%

Bloque 34 2 040-392832 195.720.000,00 1,14%

Bloque 34 3 040-392833 195.960.000,00 1,14%

Bloque 34 5 040-392835 192.240.000,00 1,12%

Bloque 34 7 040-392837 185.400.000,00 1,08%

Bloque 34 8 040-392838 186.120.000,00 1,08%

Globo 3D 040-

0345474 2.139.212.800,00 12,46%

Globo 5 Lote 1 040-394066 2.837.051.600,00 16,53%

Globo 7 040-5895 53.600,00 0,00%

Globo 8 040-5896 672.800,00 0,00%

Globo 3ABC

2 040-

0366628 168.549.600,00 0,98%

Globo 3ABC

4 040-

0366630 116.369.600,00 0,68%

Globo 3ABC

5 040-

0366631 123.717.600,00 0,72%

Globo 3ABC

6 2 040-

0366632 142.131.200,00 0,83%

Globo 3ABC

10 040-

0366636 177.438.400,00 1,03%

Globo 3ABC

11 2 040-

0366637 186.517.600,00 1,09%

Globo 3ABC

12 040-

0366638 215.352.800,00 1,25%

Globo 3ABC

13 040-

0366639 226.118.400,00 1,32%

Globo 3ABC

14 040-

0366640 149.305.600,00 0,87%

Globo 3ABC

15 040-

0366641 149.436.000,00 0,87%

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240

Globo 3ABC

16 040-

0366642 119.759.200,00 0,70%

Globo 3ABC

17 040-

0366643 137.038.400,00 0,80%

Globo 3G 040-

0345477 428.760.800,00 2,50%

Globo 3H A 040-513152 112.000.000,00 0,65%

Globo 3H B 040-513153 144.000.000,00 0,84%

Globo 3H C 040-513154 172.760.800,00 1,01%

Globo 5 Lote 2 040-394067 96.000.000,00 0,56%

Globo 5B 2 040-446188 96.000.000,00 0,56%

Globo 5B 3 040-446189 96.320.000,00 0,56%

Bloque 28 1A 040-381747 16.557.600,00 0,10%

Bloque 28 3 040-381750 124.163.200,00 0,72%

Bloque 28 7 040-381754 138.019.200,00 0,80%

Bloque 29 1 040-381755 117.084.000,00 0,68%

Bloque 29 2 040-381756 109.237.600,00 0,64%

Bloque 29 5 040-381759 126.424.000,00 0,74%

Bloque 29 7 040-381761 120.145.600,00 0,70%

Bloque 29 8 2 040-381762 148.356.000,00 0,86%

Bloque 30 1 2 040-401089 188.836.800,00 1,10%

Bloque 30 2 040-381764 121.696.000,00 0,71%

Bloque 30 5 040-

381767 121.268.000,00 0,71%

Bloque 30 6 2 040-401089 153.257.600,00 0,89%

Boque 32 1 040-392816 194.000.000,00 1,13%

Boque 32 2 040-392817 164.240.000,00 0,96%

Boque 32 3 040-392818 125.920.000,00 0,73%

Boque 32 6 040-392821 126.640.000,00 0,74%

Boque 32 7 040-392822 127.120.000,00 0,74%

Boque 32 8 040-392823 131.120.000,00 0,76%

Boque 32 9 040-392824 126.160.000,00 0,74%

Boque 32 10 040-392825 131.040.000,00 0,76%

Bloque 33 2 040-392826 159.840.000,00 0,93%

Bloque 33 3 040-392827 150.960.000,00 0,88%

Bloque 33 4 040-392828 172.160.000,00 1,00%

Bloque 33 5 040-392829 234.720.000,00 1,37%

Bloque 33 6 040-392830 219.600.000,00 1,28%

Bloque 34 1 040-392831 204.560.000,00 1,19%

Bloque 34 4 040-392834 128.000.000,00 0,75%

Bloque 34 6 040-392836 132.000.000,00 0,77%

Bloque 34 9 040-392839 133.200.000,00 0,78%

Bloque 34 10 040-392840 574.880.000,00 3,35%

17.163.960.400,00 100%

MODULO DE VIAS SECTOR 5

club 15%

CALLE 8 FRENTE A LOS GLOBOS 21-22-27-16 VIA 40

Bloque Lote Matricula

inmobiliaria

ÁREA-DESTINACION-CARACTERISTICAS (Valor base x área

privada )

COEFICIENTE DE

PARTICIPACION

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241

Globo 18B Lote 1 040-365535 502.376.400,00 2,43%

Globo 18B Lote 1B 040-418117 385.980.000,00 1,86%

Globo 18B Lote 3 040-470289 353.364.000,00 0,02

Globo 21 7 040-470290 286.020.000,00 0,01

Bloque 36 1 040-410995 299.527.200,00 1,45%

Bloque 36 2 040-410996 240.006.000,00 1,16%

Globo 22 040-0225871 2.209.424.800,00 10,67%

Globo 16 Lote 3 040-494971 1.476.960.400,00 7,13%

040-494972 500.000.000,00 2,42%

Globo 16 Lote 4 040-397453 702.549.200,00 3,39%

Globo 16 Lote 5 040-397454 2.811.226.000,00 13,58%

Globo 18A 040-363936 666.640.000,00 3,22%

Globo 20 040-0214966 987.640.000,00 4,77%

Globo 27 Predio 1 040-381723 2.000.000.000,00 9,66%

Globo 27 Predio 2A 040-507108 1.200.000.000,00 5,80%

Globo 31 040-386575 1.802.960.000,00 8,71%

Globo 18B Lote 1A 040-418116 600.000.000,00 2,90%

Globo 18B Lote 3-1 040-470284 200.368.000,00 0,97%

Globo 18B Lote 3-2 040-470285 187.200.000,00 0,90%

Globo 18B Lote 3-3 040-470286 191.712.000,00 0,93%

Globo 18B Lote 3-4 040-470287 193.432.000,00 0,93%

Globo 18B Lote 3-5 040-470288 191.712.000,00 0,93%

Globo 21 8 040-470291 171.160.000,00 0,83%

Globo 21 9 040-470292 159.776.000,00 0,77%

Globo 21 10 040-470293 178.376.000,00 0,86%

Globo 21 11 040-470294 148.528.000,00 0,72%

Globo 21 12 040-470295 212.216.000,00 1,03%

Globo 21 13 040-470296 326.530.400,00 1,58%

Globo 27 Predio 2B 040-381724 400.000.000,00 1,93%

Globo 27 Predio 3 040-482341 180.000.000,00 0,87%

3A 040-456087 160.000.000,00 0,77%

3B 040-482342 60.000.000,00 0,29%

Bloque 36 3 040-451299 48.351.600,00 0,23%

Bloque 36 4 040-451300 48.351.600,00 0,23%

Bloque 36 5 040-451301 48.351.600,00 0,23%

Bloque 36 6 040-451302 48.351.600,00 0,23%

Bloque 36 7 040-451303 78.425.200,00 0,38%

Bloque 37 040-397456 287.490.800,00 1,39%

Bloque 37 Lote 1 040-397457 157.166.000,00 0,76%

20.702.172.800,00 100%

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CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO POR INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES PECUNIARIAS

ARTÍCULO 90. DEL COBRO PREJURÍDICO DE LAS EXPENSAS COMÚNES

El Administrador es el encargado del cobro prejurídico de las obligaciones por expensas comunes, en primera instancia, debiendo

entregar al abogado externo designado, o persona jurídica que profesionalmente se dedique a la recuperación de cartera, para iniciar las acciones a que haya lugar, la cartera que tenga tres (3) meses de vencida, haciendo entrega de todos los elementos y documentos necesarios para su cobro por la vía judicial.

ARTÍCULO 91. DEL COBRO JURIDICO DE LAS EXPENSAS COMÚNES

El asesor jurídico, o la empresa de recuperación de cartera que sea encargado del cobro de la cartera morosa, debe iniciar las acciones tendientes a la recuperación de la cartera, a más tardar a la cuarta (4ª) cuota atrasada, debiendo solicitar al Administrador todos los elementos

y documentos de tipo jurídico necesarios para el cobro judicial. De tal manera que, entre la fecha de recibo de la documentación para demandar y el vencimiento de la cuarta (4) cuota en mora, podrá intentar el abogado encargado el cobro prejurídico.

El Administrador exigirá al asesor jurídico que lo tenga mensualmente

informado de la recuperación de la cartera morosa y de los procesos que este adelantando, para conocimiento de los propietarios, y deberá documentar su relación contractual con el abogado o la empresa contratada para el caso, en contrato cuyo texto deberá ser aprobado por la Junta administradora.

ARTÍCULO 92 . DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la Persona Jurídica a que se refiere la Ley 675/2001 para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán

exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la Persona Jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia

de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior al Bancario. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará

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supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de

conflictos previstos en la Ley 675 de 2001 . ARTÍCULO 93 DE LA CERTIFICACION DEL ADMINISTRADOR COMO

TITULO EJECUTIVO CONTENTIVO DE LA OBLIGACION A CARGO DEL PROPIETARIO O TENEDOR

EL Administrador deberá presentar al profesional del derecho la certificación de la obligación, de las expensas comunes necesarias o extraordinarias e incluso de la certificación de las multas que establezca la Asamblea o La Junta Administradora por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, respaldada en forma clara y expresa por las Actas de la Asamblea General de Propietarios, en donde conste la

generación de la obligación a cargo de cada uno de los propietarios, de igual forma del acta de La Junta Administradora o asamblea que fije la multa, la cual no podrá ser superior a diez (10) veces el valor de las expensas comunes ordinarias necesarias mensuales a cargo del infractor. Ésta certificación prestará mérito ejecutivo en los términos del artículo 48 de la Ley 675/2001, sin ningún requisito ni procedimiento

adicional. ARTÍCULO 94 DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO Y EL

USUFRUCTUARIO O HABITADOR

El propietario es solidario con el fiduciario, el usufructuario, el poseedor, el arrendatario, si se trata de expensas necesarias ordinarias

o extraordinarias, así como de expensas no necesarias con el quórum Deliberatorio y decisorio exigido en el presente reglamento, están en la obligación de cancelar las expensas causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, para tales efectos se entenderán como esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, conservación, reparación, reconstrucción, reposición y vigilancia de los bienes comunes, así como de las primas de seguros contra incendio, terremoto y demás gastos necesarios para mantener los bienes de propiedad común en buen estado, así como los servicios públicos esenciales

relacionados con estos. ARTÍCULO 95. DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO Y EL

TENEDOR POR EXPENSAS ORDINARIAS

Para efectos de las expensas comunes ordinarias necesarias, existirá solidaridad en su pago, entre el propietario y el tenedor a cualquier

título de bienes de dominio privado. ARTÍCULO 96 DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO ANTERIOR Y EL NUEVO

Existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas

comunes no pagadas por el primero al momento de llevarse a cabo la trasferencia del derecho de dominio.

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ARTÍCULO 97 DE LA EXIGENCIA DEL PAZ Y SALVO O

CERTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ENTRE EL PROPIETARIO ANTERIOR Y EL NUEVO, EN CASO DE TRANSFERENCIA

En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al Administrador de la copropiedad y de la

solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad, para estos efectos el Administrador expedirá una certificación de la obligación pendiente de pago con destino a la Notaria respectiva, en donde se lleve a cabo la transferencia del derecho de dominio. ARTÍCULO 98 DE LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS COMUNEROS

Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y pro indiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda, por lo que podrá

exigirse la deuda, total o parcialmente, a cualquiera de estos. ARTÍCULO 99. DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS EXPENSAS COMUNES, ASÍ NO SE USE LA UNIDAD PRIVADA.

La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes

de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común, sin perjuicio para lo establecido en los modulos de contribución.

ARTÍCULO 100. DE LA CONTABILIDAD COMO DOCUMENTOS PROBATORIOS DE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION

En virtud en lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley 50 de 1984, norma compilada en la actualidad por el Art. 364 del estatuto tributario y reglamentada por los Decretos 1900 y 2500 de 1986, deben llevar

contabilidad y, por tanto, se sujetan al Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 las entidades sin ánimo de lucro, de igual forma deberán cumplir todas las disposiciones contenidas en el Código de Comercio consignadas en los artículos 48 al 74 que exige el mencionado Código, para el ejercicio de la actividad de comerciantes, así no se tenga dicha calidad. En consecuencia de lo anterior el Administrador debe de

cumplir con las obligaciones contables por ser sus documentos prueba

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de los hechos, actos y acciones del representante legal a nombre de la

Persona Jurídica y propietarios. ARTÍCULO 101. DEL COBRO DE LAS MULTAS EJECUTIVAMENTE

POR SANCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA O DE LA ASAMBLEA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

Para efectos del cobro de las multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias por parte del Administrador en los términos de los artículos 48 al 61 de la Ley 675/2001, La Junta Administradora o la Asamblea dejarán en forma clara y expresa la multa que establecen a los propietarios o tenedores con el fin de hacerla efectiva por parte del

Administrador quien será el responsable de su cumplimiento, basado en dichas actas, firmada por el presidente de La Junta Administradora y secretario, en los términos del reglamento; el Administrador deberá expedir la certificación de la obligación, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 675/2001.

TÍTULO V DETERMINACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION,

ADMINISTRACIÓN,

REPRESENTACION, EJECUCION Y CONTROL DE LA PERSONA JURIDICA

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 102 DEL ORGANIGRAMA DE LA COPROPIEDAD

El Organigrama constituye la radiografía de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA y pone en claro la existencia de los diferentes grupos que reunidos bajo

una misma autoridad jerárquica, constituyen sus órganos. Las posiciones de estos órganos de acuerdo a sus denominaciones indican la naturaleza de sus relaciones mutuas y señalan las líneas de comunicación; en el organigrama al seguirse la representación gráfica sirve para darse cuenta de quienes son los interlocutores directos y cuales deben ser los caminos a seguir para la comunicación

descendente, ascendente, como horizontal. 1. LA URBANIZACIÓN: Está conformado por (dos) clases de bienes;

privados de dominio exclusivo o particular y por comunes, en los cuales existe una copropiedad o co titularidad, ya que estos acceden al bien privado y son propiedad proindiviso de los propietarios de los bienes privados. Tal y como se determino en el

presente reglamento.

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2. LA PERSONA JURÍDICA: Esta persona surge a la vida Jurídica una

vez protocolizado y elevado a Escritura Publica la voluntad de por lo menos de 80% los copropietarios, tiene como objeto la administración de los bienes comunes y los bienes del ente jurídico y velar por los intereses comunes de los propietarios.

3. Órganos de Dirección, Administración de la Persona Jurídica:

a) Asamblea General de Copropietarios b) La Junta Administradora c) Administrador

4. Órgano de Control de la Persona Jurídica a) Revisor Fiscal

5. Comités de la Persona Jurídica

a) Comité de Urbanismo b) Comité de convivencia

ARTÍCULO 103. ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS

La Asamblea General la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las

condiciones previstas en la Ley 675/2001 y en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA tendrán derecho a participar en sus

deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad general del respectivo bien privado, calculado conforme a los presentes estatutos. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo

pertinente para los usuarios y ocupantes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. ARTÍCULO 104 . DEL DERECHO DE PARTICIPAR EN SUS

DELIBERACIONES Y DECISIONES

Todos los propietarios de bienes privados que integran la

URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. ARTÍCULO 105 . DE LAS CLASES DE CONVOCATORIA

Para citar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se requiere una (1)

convocatoria que se efectuará según las circunstancias de la siguiente manera:

1. Primera Convocatoria: Se hará con una antelación no inferior a

quince (15) días calendario si la Asamblea es ordinaria, si es extraordinaria se hará con una antelación no inferior a diez (10) días calendario.

2. Segunda Convocatoria: Si verificada la primera reunión de la

asamblea no se obtiene el quórum indicado, los asistentes o el

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administrador, convocarán para una segunda reunión, la cual se

realizará al tercer (3) día hábil siguiente al fijado para la primera reunión, a la misma hora establecida para esta. en esta oportunidad la asamblea sesionará y decidirá con un níumero plural de propietarios, cualquiera que sea el coeficiente de copropiedad representado. En todo caso, en la primera

convocatoria prevista en el presente artículo, deberá dejarse constancia del termino o plazo para la segunda convocatoria.

ARTÍCULO 106 . DE LAS FACULTADES O PODER PARA CONVOCAR

1. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria: el

Administrador es la persona autorizada por Ley para

convocar según el artículo 39 de la Ley 675/2001, siendo ésta una de sus funciones, debiendo convocar en el mes de Marzo, para la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. La reunión se realizará en la Sede Social de la Copropiedad o en el sitio que designe la Junta Administradora en la medida en que sea favorable para

la mayoría de los propietarios. 2. Asamblea General por Derecho Propio: Si no fuere

convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, , a las 6:00 p.m. Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier

día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los Coeficientes de Copropiedad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley, para efectos de mayorías calificadas. La reunión se hará en la Sede Social de la

Copropiedadc 3. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria: El

administrador, el revisor fiscal, La Junta Administradora, podrán convocar a asamblea extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten. Si la Convocatoria es por parte de los propietarios deben reunir la

firma que representen el 20% de Coeficientes de Copropiedad, identificarse cada uno de los propietarios, por su nombre, Coeficientes de Copropiedad, y documento de identidad como titular del derecho de dominio. La reunión se hará en el sito que designe La Junta Administradora, en su defecto en el lugar acostumbrado o lugar que sea favorable a la mayoría de

los asambleistas. 4. Suspensión De Asambleas: Si por algún motivo se suspende

la Asamblea sin desarrollar el orden del día deberá continuarse dentro de los tres (3) días calendario siguiente.

5. Iniciación Asambleas: Las Asambleas ordinarias o

extraordinarias se iniciaran a más tardar 1 hora después de

la hora de convocatoria.

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ARTÍCULO 107. DEL TEXTO Y LOS REQUISITOS DE UNA

CONVOCATORIA

El texto de convocatoria debe determinar los puntos a tratar, bien sea que la Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria. Los requisitos mínimos para efectos de una convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria son:

1. Fecha convocatoria 2. Nombre titular 3. Clase de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria 5. Fecha de realización 6. Hora de iniciación 7. Lugar de realización

8. Calidad o cargo de la persona que convoca 9. Orden del día 10. Aclaraciones de Ley 11. Alusión al poder (anexar modelo) 12. Firma de la persona que convoca 13. Documento de identidad de quien convoca

14. Listado de deudores morosos en los términos establecidos en el presente reglamento

15. demás información que considere pertinente PARAGRAFO PRIMERO: MODIFICACION ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ORDINARIA: En las reuniones de Asamblea Ordinaria el

orden del día se puede modificar, ocupándose de un tema no indicado en la convocatoria a propuesta de cualquier mandatario o propietario, sin olvidarse del motivo de la convocatoria Art. 39 de la Ley 675/2001. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS CONVOCATORIA A ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Una convocatoria de Asamblea

General Extraordinaria no debe contener dentro de su orden del día, el sometimiento a consideración del mismo, ni proposiciones y varios. Se debe entrar a deliberar y decidir de acuerdo a los puntos motivo de la convocatoria. En el evento de querer entrar a deliberar con otros puntos diferentes no indicados en la convocatoria estos puntos, las decisiones tomadas en relación con esos puntos no serán válidas, ya que debe

mediar convocatoria escrita. ARTÍCULO 108 DE LA FORMA Y ÉPOCA PARA CONVOCAR A

ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

De la forma para convocar: La forma corresponde al procedimiento

establecido en el presente Reglamento, se refiere al medio de comunicación, para la notificación al titular, el cual debe ser por escrito a través de circular personalizada a la ultima direccion física o electrónica registrada en la administracion, por cartelera fijada en la portería de la Urbanizacion, y/o aviso en el periódicoEl Heraldo o diario de circulación en la ciudad de Barranquilla. Para todos los casos

en el aviso se insertará el orden del día y en si se trata de asambleas

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extraordinarias, en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas

no previstos en éste,. ARTÍCULO 109. DEL LIBRO DE REGISTRO DE COPROPIETARIOS

En aplicación a la Ley 675 de 2001 que establece la obligación del

Administrador de la copropiedad de tener un registro de los propietarios y residentes, con expresión de las cuotas de sus derechos, es obligatorio que el Administrador lleve un libro de registro de propietarios, en el

cual deberá registrar todos los derechos representados, los Coeficientes de Copropiedad, los cambios que ocurran, etc. Este libro de propietarios, de obligatorio cumplimiento, debe contener la siguiente

información:

1. Nombre del titular 2. Número de unidad privada 3. Coeficientes de Copropiedad 4. Dirección y teléfono donde labora o reside, o de algún familiar

5. Firma del titular 6. Número de matricula inmobiliaria 7. Número de escritura pública y notaria 8. Cualquier cambio que sufra en su información catastral 9. Nombres de los arrendatarios o tenedores a cualquier título.

Dicho libro también debe contener la información cuando existan firmas inmobiliarias como administradores y arrendatarias del inmueble, consignándose todos los cambios que ocurran. ARTÍCULO 110. DEL PODER ESPECIAL

Para todos los efectos legales de los poderes se aplicara el artículo 2156

del Código Civil, que expresa, que si el Mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se denomina Especial. El poder que le entrega un titular de derecho de dominio privado a un tercero para que lo represente, esta enmarcado dentro de estas normas, de tal forma que este poder especial esta limitado al motivo de la convocatoria.

El mandatario no debe extralimitarse en el mandato conferido por el mandante, como es únicamente representarlo con derecho a voz y voto en la Asamblea de propietarios convocada en los términos del reglamento. Se entenderá que el poder conferido para una asamblea, lo es también válido para la continuación de esta, la asamblea por derecho propio, si el poder hubiese sido conferido para la asamblea ordinaria y

esta no se realizo y también para las Asamblea de segunda convocatoria ARTÍCULO 111. DEL PODER GENERAL

De igual forma para efectos del poder General se aplica el artículo 2156

del Código Civil, que expresa que si el poder se da para todos los negocios del Mandante es General. El propietario de una unidad de dominio privado puede otorgar poder a un tercero, que puede ser

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Persona Natural o Jurídica un Mandato General, para que le represente

el inmueble como, el caso de las inmobiliarias y arrendadores. El poder general, debe contener facultades expresas al mandatario, para sustituirlo o delegarlo, en caso de que este, no sea el que asista a la asamblea respectiva. PARÁGRAFO: DERECHO DE ELEVAR PETICIONES DE LOS TENEDORES: Los tenedores o moradores a cualquier titulo, pueden

elevar peticiones respetuosas a los órganos de dirección administración y control, directamente o por intermedio de sus representantes, no se podrá revocar o hacer nulo este derecho, debiendo ser oídos en las

decisiones que los puedan afectar, lo cual conlleva a ser escuchados en las Asambleas, Consejos de Administración, por el Administrador y por el Revisor Fiscal. (Sentencia de la Corte Constitucional C- 318 2-05-2002 Exp. D-3771) ARTÍCULO 112. DE OTRAS CLASES DE REPRESENTACIONES A

ASAMBLEAS

Además del titular y mandatario quienes tengan derechos reales y tenencia precaria, en el caso de Fideicomiso, Usufructo, Uso ó Habitación, podrán asistir a las Asambleas. Por otra parte en el caso de los contratos anticréticos, el acreedor, por ser quien administra, con carácter irrevocable, también tiene derecho. En el caso del

arrendamiento o comodato, es el propietario, salvo autorización al tenedor. En el evento de un menor de edad lo representa el tutor o quien ostente la patria potestad Cuando el propietario del derecho de dominio es una Persona Jurídica, será representada por su representante legal o a quien éste delegue mediante poder, debidamente conferido. Cuando sea una

sucesión ilíquida los herederos o causahabientes nombrarán a una sola persona para que los represente. Cuando el derecho de domino sea de varios titulares designarán una sola persona, para que los represente e intervenga en la asamblea, sin perjuicio de que puedan asistir a esta los otros copropietarios, en todo caso en esta situación no se permite la división del voto.

Ahora bien, cuando no se acredite poder representara los derechos proindivisos de la unidad inmobiliario de varios copropietarios el primero de estos que se registre como asistente a la respectiva Asamblea. ARTÍCULO 113. DE LAS PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN LA

ASAMBLEA

No podrán representar en las reuniones de Asamblea, derechos distintos de los propios, mientras estén en ejercicio de sus cargos los diferentes órganos de dirección, administración, ejecución y control, como el Administrador, el Revisor Fiscal, La Junta Administradora o empleados. Además quienes ocupen otros cargos dentro de la administración o

participen de algún comité o comisión y quienes no se encuentren a paz

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y salvo por concepto de expensas comunes el mes inmediatamente

anterior a la convocatoria. ARTÍCULO 114. DE LA CALIDAD DE TITULAR

El titular del derecho de dominio de un bien privado, para demostrar su calidad deberá presentar la Escritura pública y en el certificado de

tradición o libertad del inmueble y proceder a firmar el libro de registro de propietarios comprometiéndose a informar quien es el nuevo adquirente del derecho de dominio, quien procederá a firmar el libro de registro de propietarios. ARTÍCULO 115. DEL DOMICILIO DEL TITULAR

De conformidad con el artículo 74 del Código de Policía Nacional, no se entiende por domicilio del propietario, los pasillos, pasajes y demás áreas comunes. El domicilio del titular del derecho de dominio no son la entrada a la portería, sino la puerta de acceso a su respectiva unidad privada, ya que para efectos policivos Art. 75. Código de Policía, Decreto 1355/70 no se reputa domicilio, los lugares públicos o abiertos al

público, ni los sitios comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Para todos los efectos legales y de conformidad con el artículo 76 del Código Civil el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntamente, del ánimo de permanecer en ella, por parte del titular del derecho de dominio, a no ser que informe otro domicilio, la persona natural.

Cuando es Persona Jurídica, el domicilio es el lugar donde esta situada su Administración y Dirección a no ser que no registre otro. Es obligación del titular del derecho de dominio de acuerdo al presente Reglamento registrarse en el libro de registro de propietarios e informar su domicilio, cuando no usen y gocen directamente la unidad privada ubicada en la URBANIZACIÓN, De igual forma es un deber de quienes la

usen y gocen. El Administrador debe tener como domicilio del titular el que éste registre para todos los efectos legales así como para las convocatorias y demás situaciones que requiera la participación del titular, de no hacerlo se entenderá el domicilio su unidad privada. No obstante lo anterior para efecto de notificaciones de carácter judicial,

estas podrán ser recibidas en la portería de la Urbanizacion siempre y cuando las personas naturales que hayan de notificarse, residan en la Urbanizacion. ARTÍCULO 116. DE LA DELEGACIÓN DE PODERES

El mandatario a una Asamblea no podrá delegar dicho poder cuando

este sea especial, cuando es general lo podrá delegar si el poder conferido en debida forma permite la delegación. Cuando el titular del derecho de dominio sea una Persona Jurídica será representado en la Asamblea por su representante legal, que es el gerente de dicha Persona Jurídica, podrá hacerse representar por otra persona, si sus propios estatutos lo permiten, para lo cual deberá presentar el certificado de

existencia y representación legal.

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ARTÍCULO 117. DE LAS CLASES DE ASAMBLEAS

Las Asambleas son de dos (2) clases, Ordinaria y Extraordinaria: ARTÍCULO 118. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos, una (1) vez al año, dentro del mes de Marzo del año, con el objeto de:

1. Examinar la situación general de la Persona Jurídica. 2. Aprobar o desaprobar los informes del Administrador, Consejo y

Revisor Fiscal 3. Considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio. 4. Considerar y aprobar el presupuesto para el siguiente año. 5. Efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda.

6. Tomar en general todas las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas legales y el reglamento de propiedad horizontal de la Propiedad Horizontal y aquellas que aseguren el interés común de los propietarios.

ARTÍCULO 119. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General de propietarios se reunirá extraordinariamente cuando así lo exijan las necesidades imprevistas de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en cualquier día, por convocatoria del Administrador, Revisor Fiscal o por un número plural de Propietarios que represente por lo menos el veinte por ciento (20%) de los coeficientes de copropiedad.

La Asamblea General de Propietarios se reunirá en día, hora y lugar previsto en la convocatoria, no obstante será válida en la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, sin perjuicio en lo previsto de la presente Ley,

para efectos de las mayorías calificadas. ARTÍCULO 120. DE LAS DECISIONES QUE REQUIEREN UNA

MAYORIA CALIFICADA

Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de

copropiedad que integra la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce

2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor

de las expensas mensuales 3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias 4. Reforma al reglamento 5. Reconstrucción de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE

CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por

ciento (75%).

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6. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio

particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.

7. Adquisición de inmuebles para la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

8. Liquidación y disolución

Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presénciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: DERECHO A VOTO POR PERSONA: En

consideración a la Sentencia de la Corte Constitucional D-522 10 -07-2002 Exp. D-3830, al articulo 3 numeral 12, 25 numeral 2 y 37 inciso 3 de la Ley 675/2001, y del Reglamento de Propiedad Horizontal, cuando se trate de decisiones diferentes a las que tienen carácter económico, la votación no es por coeficiente de copropiedad, si no que el voto será uno (1) por cada unidad inmobiliaria , en cumplimiento del

principio a la igualdad. Cuando la votación exija tomar determinaciones inherentes a las unidades privadas destinadas a comercio, todas las determinaciones se decidirán mediante voto por coeficiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: DERECHO A VOTO POR PROPIEDAD O COEFICIENTE: En consideración a la Sentencia de la Corte

Constitucional D-522 10 -07-2002 Exp. D-3830, al articulo 3 numeral

12, 25 numeral 2 y 37 inciso 3 de la Ley 675/2001, y del Reglamento de Propiedad Horizontal cuando las decisiones que deba tomar las Asambleas sean de carácter económico el voto es proporcional al derecho en los bienes comunes, como es el coeficiente de copropiedad, este condicionamiento de la Corte es de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 121. DEL QUÓRUM DELIBERATORIO

La Asamblea general de coopropietarios podrá sesionar con un numero plurar de copropietarios de unidades privadas que representen por lo menos la mitad mas uno de los coeficientes de copropiedad, salvo lo dispuesto para las reuniones de segunda convocatoria.

ARTÍCULO 122. DEL QUÓRUM DECISORIO

Las decisiones de la Asamblea General de copropietarios se tomaran con el voto favorable de la mitad mas uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva sesión, salvo lo establecido para la extinción de la propiedad Horizontal que requerirá el voto positivo del 100% de los copropietarios y las decisiones que necesitan mayoría

calificadas establecidas en la ley y los presentes reglamentos. ARTÍCULO 123. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO EN

SEGUNDA CONVOCATORIA

Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión, la cual sesionará y

decidirá validamente con un número plural de propietarios establecidos en este reglamento.

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Las decisiones previstas en el artículo 46 de la Ley 675 que requieren

quórum Deliberatorio y decisorio no se podrán tomar en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta Ley. PARÁGRAFO: La inasistencia a las asambleas ordinarias y

extraordinarias, que requieran por ley o estatutos un quorum decisorio superior al 70% de la totalidad de los coeficientes de copropiedad, serán objeto de multa, los montos de dicha multa serán establecidos por la Asamblea General, teniendo en cuenta los términos y procedimientos establecidos en el presente reglamento, que en todo caso no será superiores a dos veces el valor de las expensas mensuales a cargo del

infractor. ARTÍCULO 124. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIÓNES

En concordancia al Artículo 37 de la Ley 675/2001, Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de

obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Siempre que tales decisiones sean de carácter General y se ajusten a las Leyes, Decretos o al presente Reglamento de Propiedad Horizontal. El

carácter general de una decisión se cumple, cuando no se privilegia con esta, a ninguna persona en particular, excepto cuando lo permita las Leyes, Decreto Reglamentario, reglamento o la costumbre comercial. ARTÍCULO 125. DE LAS ACTAS COMO DOCUMENTO PROBATORIO DE LAS DECISIONES

Las actas es el documento que prueba las decisiones de la asamblea, estas decisiones se harán constar en el libro de actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria cumpliendo los demás requisitos establecidos en el presente reglamento, la copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella,

mientras no se demuestre la falsedad de las actas o sus copias. ARTÍCULO 126. REGISTRO LIBROS DE ACTAS

El libro de actas de Asambleas y La Junta Administradora deberán registrarse ante la autoridad competente DIAN para todos los efectos legales, por ser la Persona Jurídica sin animo de lucro, de naturaleza

Civil y derecho privado, así como lo disponen las normas tributarias. ARTÍCULO 127. REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LAS ACTAS

Las decisiones de la asamblea que constan en actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, como se manifestó

anteriormente, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 675/2001 y los demás que contempla el presente artículo.

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Las Actas se numerarán en forma consecutiva y expresarán por lo

menos: 1. Lugar 2. Fecha 3. Forma de convocatoria 4. Orden del día

5. Hora de iniciación de la reunión; 6. Nombres de la (s) persona(s) que convoco (aron). 7. Nombres de las personas que actúen como Presidente y Secretario,

su calidad y unidad privada. 8. Número y nombres de los propietarios de bienes de dominio

privado presentes o representados en debida forma, calidad de

cada uno de los asistentes, unidad privada. 9. Los asuntos tratados u orden del día aprobado, cuando es

ordinaria. 10. Las decisiones adoptadas con el quórum decisorio exigido en la

Ley o reglamento, registrando los Coeficientes de Copropiedad. 11. Los votos emitidos en favor o en contra de ellas, o en blanco en

cada caso. 12. Las constancias presentadas por los asistentes durante la

reunión. 13. Las designaciones efectuadas. 14. El Balance General, activo, pasivo, ingresos y egresos. 15. Presupuesto ordinario o extraordinario.

16. Las expensas comunes ordinarias y extraordinarias para cada unidad privada.

17. Especificar el objeto de las expensas extraordinarias. 18. Fecha y hora de terminación de la reunión. 19. Firmas del Presidente y Secretario

ARTÍCULO 128. DE OTROS REQUISITOS PARA LA ELABORACION DEL ACTA

EL Administrador además de los anteriores requisitos, debe tener en cuenta los siguientes aspectos de suma importancia: 1. Nombre del ente jurídico. 2. Número consecutivo del acta

3. Clase de Asamblea ordinaria o extraordinaria, según su carácter y naturaleza

4. Municipio 5. Persona que convoca, Administrador, Revisor Fiscal o propietarios 6. Forma de convocatoria o medio de comunicación 7. Antelación convocatoria o término de convocatoria

8. Número convocatoria, primera o segunda 9. Asistentes titulares y mandatarios de acuerdo a su coeficiente de

copropiedad 10. Desarrollo de acuerdo al orden de día aprobado 11. Poderes especiales o generales 12. Basarse en el listado o planillas de asistentes, para efectos del

quórum deliberatorio

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13. Mandatos otorgados por la Asamblea a personas a órgano o

personas en particular 14. Firma actas por el Presidente y secretario 15. Remitir copias a los titulares o propietarios, que lo soliciten 16. Verificar que los cargos hayan sido asignados de acuerdo a lo

previsto en la Ley, y el presente Reglamento, según competencia de la

Asamblea. ARTÍCULO 129. TERMINO PARA LA ELABORACION DEL ACTA:

La elaboración del Acta no debe superar los diez (10) días hábiles después de realizada la respectiva Asamblea. La publicación de l acta a los copropietarios o residentes no podrá superar los veinte (20) días

habiles siguiente a la fecha de la Asamblea ARTÍCULO 130. COMISIÓN VERIFICADORA DE LA REDACCIÓN DEL ACTA

La Asamblea podrá encargar hasta tres (3) personas que hayan asistido a toda la reunion para verificar la redacción del acta y constatar que en

ella se encuentren incluidas todas las decisiones tomadas en la forma y términos aprobadas. El administrador, deberá entregar copia del acta respectiva, para la respectiva verificación en un término no superior a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la Asamblea. Esta comisión deberá reunirse, y emitir un documento conjunto, firmado por sus integrantes, respecto al contenido del acta,

verificando que dentro de ella consten las decisiones de la Asamblea, y los requisitos mínimos del acta establecidos en este reglamento y en el artículo 47 de la ley 675 de 2001, en un tiempo no superior a los cinco días hábiles siguientes contados a partir del dia en que la recibieron. Si vencido este término, el administrador no recibe el pronunciamiento sobre la verificación de la redacción del acta encargada , se entenderá

verificada sin cuestionamientos y se procederá a su publicación inmediata. Si por el contrario, existe cuestionamientos a la misma, deberá intentarse la concilacion de estos con el Presidente y Secretario dentro de los cuatro días siguientes. Vencido dicho termino si no han podido

conciliarse las diferencias existentes, se procederá a la publicación del acta con las constancias pertinentes que impongan los verificadores. Una vez publicada el acta, la comisión no podrá intervenir sobre solicitudes o comentarios del contenido del acta,por cuanto pierden su competencia para el efecto. ARTÍCULO 131. DE LAS OBLIGACIONES DE ENTREGAR EL ACTA

Es obligación del Secretario de la Asamblea entregar copia del Acta a los titulares de las unidades privadas que así lo soliciten en un término no mayor a Veinte (20) días habiles, contados a partir de su publicación. En el caso de no entregarse la copia del acta, podrá acudir en

reclamación ante el Alcalde municipal o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter

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policivo. Copia completa del texto del acta se ubicará en la oficina de la

administración, informando de tal situación a los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación. ARTÍCULO 132. DE LA OBLIGACION DE COMUNICAR LAS DECISIÓNES

Es obligación del Administrador publicar las decisiones de las Asambleas a propietarios o tenedores o poseedores en general a más tardar a los Veinte (20) días calendario siguiente a la realización de la Asamblea. ARTÍCULO 133. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la Persona Jurídica que surge por mandato de la ley 675 de 2001, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

1. Fijar la remuneración del Administrador. 2. Aprobar o improbar los Estados Financieros Activo Pasivo Ingresos

o egresos que deberán someter a su consideración el Administrador y La Junta Administradora.

3. Aprobar o improbar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión para atender las expensas ordinarias o extraordinarias que sometan a su consideración el Administrador y La Junta Administradora.

4. Elegir y remover libremente a los miembros de La Junta Administradora, para periodos de un (1) año

5. Elegir y remover libremente al revisor fiscal y su suplente, para el periodo de un (1) año.

6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, con el quórum establecido en la Ley, salvo, las que resulten como

consecuencia de la aplicación del art 80 de los presentes estatutos, que expresa y automaticamente la Asamblea aprueba desde este reglamento, previa aprobación de las mismas, por la Junta Administradora, de tal manera que la reforma operara y tendrá eficacia jurídica, cuando las modificaciones a los coeficientes pertinentes consten en acta aprobada por la junta administradora

7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y

autorizar su venta o división, cuando fuere el caso. 8. Decidir sobre la explotación de bienes comunes no esenciales. 9. Decidir la reconstrucción de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS

DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, de conformidad

con lo previsto en la presente Ley. 10. Decidir, salvo en el caso que corresponda a La Junta

Administradora, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias previstas en la Ley y en el presente reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa

consagrado para el caso en el presente reglamento de propiedad horizontal.

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11. Resolver los recursos de apelación por imposición de

sanciones por parte de La Junta Administradora cuando lo solicite la persona afectada por incumplimiento de sanciones no pecuniarias.

12. Aprobar el incremento al fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.

13. Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente Ley.

14. Decidir sobre los cambios de destinación genérica de los bienes de dominio particular, de conformidad con el quórum calificado establecido en la Ley y presente reglamento.

15. Decidir sobre los cambios de destinación de los bienes comunes o que impliquen una sensible disminución en el uso y goce, de conformidad con el quórum calificado establecido en la Ley y en el presente reglamento.

16. Adquisición de inmuebles para la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

17. Aprobar la extinción de la Persona Jurídica con un quorum del 100% de los coeficientes de copropiedad.

18. Aprobar los seguros de los bienes comunes que establece la Ley, o delegar en La Junta Administradora en su caso su contratación.

19. Distribuir las cuotas de gastos entre los copropietarios de

acuerdo a los coeficientes de copropiedad, sectores y módulos de contribución, indicando la fecha de vencimiento de cada cuota, de manera que aparezca para cada uno en el acta respectiva la obligación de cancelar dichas sumas de dinero en el mes correspondiente, para que puedan prestar mérito ejecutivo.

20. Decretar cuotas extraordinarias a cargo de los propietarios,

reglamentar su pago y los intereses de mora. 21. Resolver sobre la ejecución de mejoras útiles o voluntarias en

el inmueble que impliquen alteración del goce de los bienes comunes o de su destinación.

22. Delegar en la Junta Administradora facultades para hacer transacciones, conciliaciones, quitas, reducciones o condonaciones

de intereses y/o cualquier función fijada en cabeza de la Asamblea que tenga que ver con contrataciones o manejos económicos de la copropiedad.

23. Delegar en la Junta Administradora, facultades para elaborar reglamentos que apoyen el desarrollo de las disposiciones estatutarias, entre estos el reglamento de construcción, Urbanismo

y medio ambiente, seguridad, convivencia y de funcionamiento de la Junta administradora, el cual deberá contener causales especificas para la perdida de la calidad de miembro de junta, que resultaren de renuncia, enfermedad, muerte, inasistencia, mora por mas de tres meses en el pago de las cuotas de administración, o cualquier otra causal de retiro que se establezca. Estos

reglamentos formaran parte integral de los presentes estatutos, una vez sean aprobados por la Junta administradora en quien

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queda expresamente delegada estatutariamente la facultad para el

efecto.

24. Las demás funciones fijadas en la Ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 134. DE LA IMPUGNACION DE LAS DECISIONES

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 675/2001 las Decisiones de las Asambleas de propietarios se pueden impugnar por parte de:

1. El Administrador 2. El revisor fiscal 3. Los propietarios

En razón de no ajustarse a las prescripciones legales y al reglamento de propiedad horizontal, dicha impugnación deberá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación o publicación del acta

por parte del Administrador, de conformidad con lo dispuesto para la impugnacion de actas de asambleas o Juntas de socios en el código de comercio y / o general del proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del art 49 de la ley 675 de 2001. ARTÍCULO 135. DE LA CALIDAD Y NOMBRAMIENTO DEL

PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS

Establecido el quórum la asamblea quedará instalada y actuará como presidente, el presidente de La Junta Administradora, o el miembro de

la Junta a quien este delege y como secretario el administrador, a no ser que la asamblea por aprobación y propuesta presentada en tal sentido determine una persona diferente. Dentro del término legal establecido en el presente reglamento, debe el presidente y secretario firmar las actas.

ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO DELIBERATORIO ASAMBLEAS

Para las deliberaciones de las Asambleas el procedimiento es el que se relacionara en el presente numeral, ya que conlleva a que en la

Asamblea se desarrolle en orden, por tanto el Presidente es lo primero que debe recordar una vez nombrados a los Asambleístas.

1. Cargos: Se nombrara un Presidente con el objeto de moderar la reunión, quien deberá tener la calidad de titular del derecho de dominio, no podrá ser integrante de otro órgano ni comisión, dará

fe de todo lo actuado en la asamblea General.

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a. Secretario: El administrador actuara como Secretario de las

Asambleas, dará fe de lo actuado conjuntamente con el Presidente de conformidad con la ley.

b. Comisión Verificadora del Acta: La Asamblea nombrara esta comisión de conformidad con el presente reglamento.

c. Comisión Verificadora de los Escrutinios. La nombrara el

Presidente de la Asamblea, si lo considera prudente.

2. Lectura procedimiento a seguir en las deliberaciones: El Presidente lo debe hacer una vez nombrado y solicitar su aprobación.

3. Uso de la Palabra: a. Quien desee hacer uso de la palabra debe dirigirse al

Presidente, quien la concederá o negará manifestando el motivo.

b. Antes de hacer uso de la palabra deberá identificarse el Propietario o Mandatario, con el nombre, calidad en que actúa, especificando la clase de poder o mandato si es general o especial, número de unidad privada que representa y demás

datos que se requieran. c. En caso del uso de la palabra deberá dirigirse únicamente a

la Asamblea y no a personas en particular. d. Debe hacerlo con el debido respeto, en forma breve, clara

concisa, sobre el tema específico, evitando controversias y lenguaje agresivo y violento.

e. Nadie lo puede interrumpir a excepción del Presidente cuando se salga del tema y viole el Reglamento de la Asamblea.

4. Medios Para El Uso De La Palabra: Se deberá solicitar al Presidente en forma verbal o escrita, o levantando la mano.

5. Derecho a Voz y Voto: Cada propietario o mandatario tiene derecho

a voz y voto, los mandatarios no deben excederse del poder especial o general que les hubieren otorgado, el Presidente velará que se cumpla esta disposición del Mandante.

6. Uso de la palabra por personas ajena: El Presidente y la Asamblea son quienes autorizaran el uso de la palabra a terceros o sea por

quienes no están registrados en la planilla de firmas de Asistencia a la Asamblea, como titulares o Mandatarios.

7. Intervenciones: Cada intervención no podrá excederse más de cinco (5) minutos y no más de una (1) vez por cada tema.

8. Orden en la Asamblea: El Presidente solicitará el retiro del recinto a

quien o quienes pretendan sabotear la Asamblea y podrá suspender las deliberaciones en caso extremo.

9. Interpelaciones: Únicamente la concede la presidencia autorizada por quien tiene el uso de la palabra.

10. Aclaraciones: Sobre el tema que se está tratando el Presidente

las concederá solicitando que intervenga la persona mas indicada para hacerlo el cual n o se excederá de quince minutos.

11. Suficiente ilustración: El Presidente la declarará cuando se considere pertinente o la soliciten los propietarios.

12. Moción de orden: Los participantes pueden solicitarle al Presidente las mociones de orden que consideren pertinente

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13. Intervención directivos: El Presidente solicitará que

intervengan el Administrador, La Junta Administradora o el Revisor Fiscal cuando lo solicite la Asamblea o cuando él lo considere necesario sobre un tema especifico y además los hará ubicar en un sitio especial.

14. Retiro del recinto y desintegración de la Asamblea: El

propietario o mandatario deberá manifestarlo dejando las constancias de su retiro, de lo contrario se tendrá como activo participante y no se considerara disuelto el quórum a no ser que se cumpla con el requisito de las constancias. La Asamblea se entiende desintegrada por el retiro de los asistentes al disolverse el quórum y por asonada y demás controversias que afecten el Código

de Policía. 15. Constancias: Los propietarios y mandatarios incluidos los

directivos, el Presidente y secretaria podrán dejar en las actas las constancias que deseen por escrito para que las transcriba textualmente el Secretario.

16. Auxiliares de la Asamblea: el Presidente podrá nombrar dentro de los asistentes a las personas que considere pertinentes, como auxiliares, por ejemplo para verificar las votaciones teniendo e

17. Proposiciones: Deberán presentarse preferiblemente por

escrito para que sean debatidas cada una. 18. Mandantes: El Presidente vigilara que los mandantes no se

excedan en el poder que les fue otorgado por el titular de la unidad privada, quiere decir que tendrá en cuenta quien tiene poder especial o general cuando hagan uso de la palabra con derecho a voz y voto.

19. Cumplimento de las normas: El Presidente velará que se cumpla lo estipulado en la ley en lo referente a los requisitos que se deberán hacer constar en el acta de las respectiva Asamblea y que no estén incluidas en el presente Reglamento. .

ARTÍCULO 137. DE LAS ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

Se podrán realizar dos (2) clases de Asambleas no presénciales como son: por comunicación sucesiva o simultánea y por comunicación escrita. Las decisiones previstas en el artículo 46 de la Ley 675/2001que requieren un quórum deliberatorio y decisorio especial no

podrán tomarse en reuniones no presénciales. ARTÍCULO 138. DE LAS ASAMBLEAS POR COMUNICACION

SUCESIVA O SIMULTÁNEA

Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus

representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso, como esta establecido en el presente caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.

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ARTÍCULO 139. DE LAS ASAMBLEAS POR COMUNICACION ESCRITA

Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el

sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA. Si los propietarios

hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación. ARTÍCULO 140. DE LAS DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 675/2001, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo anterior. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los

propietarios dentro de los veinte dias diez (20) días calendario, siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. ARTÍCULO 141. DE LA ACREDITACION A REUNIONES O

ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.

CAPITULO II

DEL ADMINISTRADOR EN SU CALIDAD DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, RECAUDO, EJECUCIÓN, Y REPRESENTACIÓN

DE LA PERSONA JURÍDICA.

ARTÍCULO 142. GENERALIDAD

Para todos los efectos legales el Administrador es un órgano de Administración de la Persona Jurídica de conformidad con el artículo 36 de la Ley 675/2001, por lo tanto sus funciones son de recaudo, ejecución y Representación Legal de la Persona Jurídica, encargado de la administración de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE

CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, podrá ser persona

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natural o jurídica, propietario o no de las unidades de dominio privado,

a voluntad de la Asamblea, ARTÍCULO 143. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR

La Representación Legal de la Persona Jurídica y la administración de de las unidades de dominio privado corresponde al Administrador, por

lo que sus actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, radican en la cabeza de la Persona Jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias. ARTÍCULO 144. DE SU NOMBRAMIENTO PERIODO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO

El Administrador deberá ser nombrado por La Junta Administradora , como lo determina el artículo 50 de la Ley 675/2001, quien lo deberá elegir para el periodo de un (1) año, de acuerdo a la vigencia presupuestal, debiendo conservar su nombramiento y ejercicio del cargo hasta cuando se le presente la certificación de la Alcaldía que acredite al nuevo Administrador, mediante la presentación del acta de La Junta

Administradora en que conste su nombramiento y aceptación. ARTÍCULO 145. DE LA TERMINACION DEL MANDATO

El nombramiento del Administrador se dará por terminado por las causales contenidas en el artículo 2186 del Código Civil normas del mandato que se encuentran transcritas, si su contratación es de tipo

Civil, si es laboral se regirá por las normas laborales, no obstante el administrador tiene un mandato de conformidad con el Código Civil, debiendo cumplir sus disposiciones, para efectos de ejecución del mandato otorgado por la Ley, el presente reglamento y la asamblea, la decisión de su nombramiento o terminación debe constar en Acta firmada debidamente por el Presidente y Secretario de La Junta

Administradora, dando fe ante autoridad competente. Al ser el nombramiento del Administrador un mandato en el cual la asamblea como mandante o La Junta Administradora por delegación del Art. 50 de la Ley 675/2001, delega la gestión y encargo de los negocios o derechos patrimoniales de todos los propietarios en la Persona Jurídica,

al Administrador como mandatario, puede la Asamblea o La Junta Administradora revocarle o terminarle el mandato por las siguientes causales contempladas en el Código Civil:

ARTÍCULO 146 DEL DOCUMENTO QUE SIRVE DE PRUEBA DEL NOMBRAMIENTO O TERMINACION DEL CARGO

Para demostrar el nombramiento o terminación del cargo del Administrador deberá presentarse la Certificación de la Alcaldía como Representante Legal de la Persona Jurídica, para todos los efectos legales, previa presentación en dicha entidad del Estado, del Acta de

nombramiento por parte de La Junta Administradora.

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ARTÍCULO 147. DEL PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACION DEL

NOMBRAMIENTO O TERMINACION DEL CARGO

Para legalizar el nombramiento o terminación del cargo del Administrador, es necesario que el Acta se presente ante la Alcaldía para su registro y posterior certificación. El Presidente o Secretario de La Junta Administradora, deberán presentar a la Alcaldía el acta

debidamente firmada. El Administrador nombrado deberá notificarse en la Alcaldía del Acto Administrativo de reconocimiento de su Representación Legal, copia de la cual se le deberá hacer entrega al anterior Representante Legal, para todos los efectos legales y en especial para que le haga entrega de todos los documentos bienes y patrimonio de la Persona Jurídica, así como de

los bienes comunes inmuebles que acceden a los privados y que representan un derecho de copropiedad. ARTÍCULO 148. DE LA REMUNERACION Y FORMA DE PAGO

La Remuneración del Administrador será establecida por la Junta Administradora, la forma de pago se deberá incluir en el contrato

firmado por el Presidente de La Junta Administradora, ARTÍCULO 149. DE SUS FUNCIONES

La administración inmediata de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de Dirección, administración,

ejecución, conservación, representación y recaudo de los bienes de copropiedad y Patrimonio de la Persona Jurídica. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias 2. Someter a la aprobación de la Asamblea el inventario y Balance

General de las cuentas del ejercicio anterior.

3. Someter a la aprobación de la Asamblea el Presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejerció anual, incluyendo las primas de seguros.

4. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea

5. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad el

registro de propietarios y residentes. 6. Atender la correspondencia relativa a la URBANIZACIÓN PRIVADA

LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA 7. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes, las actas de

la asamblea general y de La Junta Administradora. 8. Preparar y someter a consideración de La Junta Administradora

las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal, antes de convocarse a Asamblea General para rendir los informes de su gestión.

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9. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la

URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

10. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la Persona Jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los

fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el presente reglamento de propiedad horizontal.

11. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el

presente reglamento de propiedad horizontal. 12. Cobrar y recaudar directamente o a través de apoderado las

cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

13. Protocolizar y elevar a escritura pública, registrando las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios

14. Inscribir ante la entidad competente todos los actos

relacionados con la existencia y representación legal de la Persona Jurídica.

15. Representar judicial y extrajudicialmente a la Persona Jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

16. Notificar a los propietarios de las decisiones de la Asamblea,

comunicar las decisiones a los propietarios y entregar el acta a quien se lo solicite.

17. Notificar a los propietarios o tenedores de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, de las sanciones impuestas en su contra por La Junta Administradora o la asamblea general, según el caso, por

incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. 18. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las

obligaciones previstas en esta Ley, en el presente Reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que haya sido impuestas por la Asamblea general o La Junta Administradora, según el caso, una vez se encuentren

ejecutoriadas. 19. Convocar a Asambleas extraordinarias cuando lo solicite un

propietario afectado por una sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias dentro del término establecido en el presente reglamento y con el objeto de que se resuelva el recurso de apelación a que tiene derecho.

20. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

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INMOBILIARIA CERRADA cada vez que se produzca el cambio de

tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 21. Certificar con destino a los Notarios las obligaciones por

concepto de expensas comunes ordinarias o extraordinarias, así como las multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias en caso de trasferencia del derecho de dominio.

22. Actuar como secretario de las Asambleas, a excepción que la Asamblea para casos especiales desee nombrar a otra persona dejándose constancia de tal hecho.

23. Denunciar ante La Junta Administradora o la asamblea a todos los propietarios o tenedores a cualquier título por infracción a la Ley o al reglamento en forma escrita para efectos de la sanción

por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. 24. Denunciar a cualquier persona o tenedor por infringir el

numeral 1 del artículo 18 de la Ley y por actos y actuaciones de tipo doloso.

25. Las demás funciones previstas en la presente Ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que le demande

la Asamblea General de propietarios u órganos autorizados. PARAGRAFO PRIMERO: El administrador en ejercicio de sus funciones

tendrá facultades para contratar u obligar a la asociación hasta diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si el Administrador es una Persona Jurídica,

actuará en Representación de la Persona Jurídica, el Representante Legal de dicha Persona Jurídica. ARTÍCULO 150. DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO CON EL ADMINISTRADOR

Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el Administrador, actuará como representante legal de la Persona Jurídica el presidente de La Junta Administradora o, cuando este no exista, el presidente de la ultima asamblea general. ARTÍCULO 151. DE SU RESPONSABILIDAD

Los actos y contratos que el Administrador celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la Persona Jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias. Los Administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la Persona Jurídica, a los propietarios o a

terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la Ley o del reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 152. DE SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE

LA PERSONA JURIDICA

El Administrador nombrado por la Asamblea General de Propietarios o La Junta Administradora al tener por Ley la Representación Legal de la

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Persona Jurídica, ostenta la calidad de Personero, Mandatario, Gerente

y Tesorero de la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 153. AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE RECURSOS

El Administrador para efectos del manejo de los recursos autorizará a un Representante de La Junta Administradora para firmar

conjuntamente la cuenta de ahorros o corriente a nombre de la Persona Jurídica, esto no quiere decir que, esté exonerado de su responsabilidad en el manejo de dichos recursos. ARTÍCULO 154. DE LA IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO: El

Administrador deberá demostrar idoneidad en el ejercicio de su encargo,

no solo sobre el manejo contable si no en forma especial sobre el régimen de la propiedad horizontal, dicha idoneidad deberá demostrarla a través de una capacitación sobre el régimen o en el término de un (1) mes recibir una inducción o capacitación, para poder ejercer su cargo, en concordancia con el parágrafo 2 del Art. 50 de la Ley 675/2001.

ARTÍCULO 155. DEL RECIBO DE LOS BIENES COMUNES DE LOS COPROPIETARIOS Y DE LA PERSONA JURIDICA

Una vez entregada la certificación de la Alcaldía, en donde conste la designación del Administrador se le deberá hacer entrega formal del cargo por el anterior Administrador o en su defecto por quien este a cargo de los bienes comunes de copropiedad o de la Persona Jurídica,

por tal motivo mediante Acta de inventario se le deberá entregar todos los bienes comunes, inmuebles, muebles y documentos, archivos y estados financieros a la fecha de la notificación del cargo por autoridad competente, en el estado en que se encuentren, dejando las constancias del caso, el acta deberá ser firmada por el administrador saliente, por un Representante de La Junta Administradora y la Revisoría Fiscal.

De igual forma cuando por alguna situación se le termine el mandato por la Asamblea o La Junta Administradora, deberá hacer entrega en la misma forma que recibió todos los bienes comunes a su cargo y en el estado en que se encuentren, previa notificación o presentación de la certificación de la Alcaldía.

ARTÍCULO 156. DE SU PERIODO

El periodo de la gestión del Administrador debe ser de un (1) año de acuerdo a la vigencia presupuestal ordinaria, salvo disposiciones contrarias de la Asamblea General de propietarios, quien es el único Órgano que podrá modificarlo. De darse por terminado el

nombramiento del administrador, antes de cumplir su periodo, debe ser por las causales establecidas en el artículo 2186 del Código Civil, si la contratación es Civil, si es laboral de acuerdo a las normas que rigen la materia. ARTÍCULO 157. DE LAS CONTRATACIONES A TERCEROS

El Administrador deberá bajo su responsabilidad realizar las contrataciones para el cumplimiento de los objetivos de la Propiedad

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Horizontal como son la administración, mantenimiento, conservación,

reparación, reposición, seguridad de los bienes comunes de copropiedad y del patrimonio de la Personas Jurídica, así como propender por la salubridad y pacífica convivencia de los propietarios y tenedores o poseedores a cualquier titulo, de igual forma la administración comprende los aspectos legales, administrativos, financieros y

operativos, todas las contrataciones las deberá hacer a nombre y representación de la Persona Jurídica, si contrata a su propio nombre, no obliga ni a la Persona Jurídica, ni a los propietarios. ARTÍCULO 158. MANEJO DE RECURSOS DE LA PERSONA JURIDICA

Para el manejo de los recursos de la Persona Jurídica, el administrador deberá otorgar una garantía, la cual será del 50% del monto total del presupuesto mensual, como mínimo en una póliza de manejo de recursos como lo exige la Ley, por el periodo de un (1) año y será pagada por el Administrador antes de firmar el contrato. Salvo que la copropiedad tenga póliza de responsabilidad civil extra contractual, civil

para administradores y operadores. Ningún Administrador podrá entrar en el manejo de las rentas o recursos de la persona jurídica, sin haberlo previamente asegurado de conformidad con lo establecido en la Ley 95 de 1.890.

CAPITULO III DE LA JUNTA ADMINISTRADORA COMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 159. DE SU CALIDAD DE ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN

De conformidad con el artículo 36 y 76 de la Ley 675/2001, La Junta Administradora es un Órgano de la Persona Jurídica de dirección y administración, debiendo velar y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Persona Jurídica cumpla sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 160. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES

En todos los actos y actuaciones de los integrantes de La Junta Administradora deben respetar y cumplir los principios orientadores, señalados en la Ley 675/2001, y en el presente reglamento, derivados de la Constitución Nacional.

1. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. El respeto de la dignidad

humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de éste órgano de dirección y administración, debiendo velar que los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley 675/2001, y los demás órganos de dirección, administración y control den estricto cumplimiento de este deber y obligación.

2. CONVIVENCIA PACÍFICA Y SOLIDARIDAD SOCIAL. El presente

reglamento de propiedad horizontal propende por el

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establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y

solidaridad social entre los copropietarios o tenedores, siendo una de las principales atribuciones y funciones no solo de la Asamblea administrador y revisor fiscal, si no de La Junta Administradora, por lo que debe velar por la pacífica convivencia y solidaridad social, en todas sus actuaciones y decisiones.

3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la

asamblea y de La Junta Administradora, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cuando le corresponda deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación, tal y como se dispondrá más adelante en el capítulo de solución de conflictos.

ARTÍCULO 161. DE SU NATURALEZA Y EXISTENCIA

La Junta Administradora es un Órgano de dirección, Administración de la Persona Jurídica, Consultivo y asesor de los demás Órganos, por lo tanto debe también moderar las relaciones de convivencia y vecindad y encauzar los intereses colectivos, en su estructura Jurídica debe

respetar los derechos y obligaciones de los propietarios, así como las funciones atribuidas a los demás órganos como es la Asamblea, Administrador, Revisor Fiscal, para contribuir a la racionalización y mejor desempeño de las funciones de cada uno. Como órgano creado por Ley, se debe respetar sus decisiones, siempre y

cuando no estén asignadas a otros órganos, el nombramiento de sus integrantes es imperativo, se debe respetar y tener en cuenta por parte de todos los titulares y residentes, ya que sus funciones están establecidas en el presente reglamento en forma expresa. Este órgano es también coordinador y consultor. La participación en la Junta Administradora será Adhonorem. ARTÍCULO 162. DE SU NOMBRAMIENTO Y CONFORMACION

El nombramiento de los integrantes de La Junta Administradora debe ser por Asamblea General, deberá recaer en los titulares de los derechos de dominio, conformado por siete (7) propietarios titulares y siete (7) propietarios suplentes, y su asistencia será nominal, es decir por el

propietario del lote o el represntante legal de la persona jurídica, quienes no podran delegar su representación. PARAGRAFO PRIMERO: CALIDAD DE PROPIETARIO: Quien fuere

elegido, no siendo propietario o con posterioridad perdiere su calidad, o se demostrare no tenerla, no podrá actuar y podrá ser reemplazado por

un suplente para el respectivo periodo. PARAGRAFO SEGUNDO: FECHA DE INICIACION DE SUS FUNCIONES: La Junta Administradora empezará a cumplir sus

funciones, a partir de la fecha en que les entreguen el Acta de su nombramiento debidamente legalizada. PARAGRAFO TERCERO: IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO:

Los integrantes de La Junta Administradora deberán estudiar el

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reglamento y las Leyes que rigen la propiedad horizontal, una vez

nombrados en su cargo, para tales efectos podrán contratar una inducción o capacitación sobre este régimen legal y especial. Dicha capacitación deberá hacerse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su designación PARAGRAFO CUARTO: PROCEDIMIENTO PARA SU NOMBRAMIENTO: El nombramiento de la Junta Administradora,

corresponde única y exclusivamente a la Asamblea General, su nombramiento se hará por votación nominal, de 7 propietarios principales y siete (7) propietarios suplentes, de los que se inscriban o postulen para el efecto, siendo principales y suplentes los que mayor

votación individual alcancen, siempre y cuando esta, supere la mayoría de los propietarios asistentes a la Asamblea Cada propietario o representante de cada unidad privada, deberá escribir mediante voto secreto catorce de los nombres de los postulados para hacer parte de la Junta Administradora Mediante una comisión de escrutinio que determine la Asamblea

General, se procederá ha hacer el conteo respectivo y a establecer el número de votos emitidos para cada caso. Los siete (7), candidatos de mayor votación serán los principales y los siguientes siete (7) serán los suplentes. El candidato de mayor votación tendrá el derecho preferencial a ser el presidente de la Junta Administradora de no aceptar, se elegirá por votación entre los miembros principales de la

Junta Administradora . Con los demás cargos de la Junta interna en la primera reunión de Junta Administradora . PARAGRAFO PRIMEROCuando exista una sola lista que postule siete

miembros principales y siete suplentes y no haya mas aspirantes al cargo de miembros de Junta, se precindirá de la votación escrita y la Junta Administradora será elegida por votación publica, por mayoría de

la asamblea. Instalada la Junta internamente desiganra sus dignatarios por mayoría de votos. PARAGRAFO SEGUNDO No obstante lo anterior,la Asamblea podrá

nombrar hasta tres (3) miembros de junta en suplencia en estatus quo, que proveerán las vacantes de miembros de junta que resultaren de renuncia, enfermedad, muerte, inasistencia, mora por mas de tres

meses en el pago de las cuotas de administración, o cualquier otra causal de retiro que se establezca para los miembros de Junta Administradora en los reglamentos que para el efecto esta provea. ARTÍCULO 163. DE SUS FUNCIONES

Las funciones de La Junta Administradora al no ser determinadas por

la ley 675/2001, pero si por el presente reglamento, están orientadas en el sentido que este Órgano de Dirección y Administración de la Persona Jurídica, tome las determinaciones necesarias en orden a que esta a persona jurídica cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento de propiedad horizontal, a continuación se relaciona las funciones que deben cumplir los integrantes de este

órgano. 1. Nombrar y remover al Administrador y su suplente.

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2. Nombrar de sus suplentes o los suplentes en estatus quo las

vacantes que resultaren de los miembros de junta, por la aplicación de los presentes estatutos, sus reglamentos y la ley.

3. Aplicar sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, en la forma prevista en el presente reglamento y resolver los recursos de reposición que se le soliciten como

consecuencia de las sanciones. 4. Convocar a Asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias

lo exijan, dejando constancia de las razones. 5. Convocar a Asamblea extraordinaria, cuando le solicite la persona

afectada por una sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para resolver el recurso de apelación.

6. Presentar a la Asamblea el informe de su gestión. 7. Presentar a la Asamblea junto con el Administrador los estados

financieros del ejercicio. 8. Presentar a la Asamblea junto con el Administrador el Proyecto de

Presupuesto. 9. Presentar a la Asamblea todas las obras o mejoras que se

requieran, junto con el Administrador. 10. Velar que se cumplan los objetivos de la Persona Jurídica 11. Velar que se cumplan los mandatos de la Asamblea 12. Velar que los diferentes Órganos como Administrador, Revisor

Fiscal, comité de convivencia y otros que existan cumplan con sus funciones y no se extralimiten en el ejercicio de sus funciones y

cargos. 13. Velar porque los cinco (5) principios orientadores de la

Propiedad Horizontal se cumplan, por parte de este mismo órgano, la Asamblea, el Administrador, el comité de convivencia, los demás comités, los mismos propietarios, los empleados y toda persona que use o goce unidades privadas o bienes comunes.

14. Asesorar al Administrador en el manejo legal, administrativo financiero y operativo, lo mismo a los demás órganos.

15. Elaborar o contribuir a la elaboración de los manuales de uso y goce de los bienes comunes para la aprobación de la asamblea.

16. Acatar los mandatos de la Asamblea y no modificarlos o incumplirlos

17. Ser veedor de la entrega de los bienes comunes inmuebles, muebles, equipos, documentos y recursos por parte del Administrador saliente al entrante, en la medida que se nombren incluso por este mismo órgano.

18. Entregar el cargo una vez se le notifique, mediante entrega del acta de nombramiento de otra u otras personas, por parte de la

Asamblea. 19. Tener en cuenta en sus actuaciones en especial cuando

imponga sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de contradicción e impugnaciones es decir todos los aspectos contemplado en el artículo 59 y 62 de la Ley y en el presente

reglamento así como los principios orientadores y definiciones.

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20. Entregar las actas de las reuniones al Administrador para ser

comunicadas a los propietarios. 21. Firmar el Contrato con el Administrador de conformidad con

el mandato de la Asamblea, el Presidente de La Junta Administradora, y exigirle si asi lo considera necesario, prestar las garantías y cauciones a que se refieren los presentes estatutos.

22. Todas las demás que la Ley establezca y se le mande o delegue por la asamblea.

23. Llevar la iniciativa a la Asamblea acerca del Reglamento del uso de los bienes comunes y las modificaciones, la forma y goce de los mismos.

24. Proponer a la Asamblea la realización de programas de

mejoras, obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

25. Vigilar la administración, asesorarla y velar para que se mantenga el orden y la convivencia pacifica entre los propietarios.

26. Autorizar al Administrador para designar apoderados

judiciales o extrajudiciales para casos especiales a excepción del cobro de cartera.

27. Examinar los Balances y cuentas a fin de proponer a la Asamblea las medidas a tomar.

28. Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea, cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta.

29. Vigilar la administración de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA y solicitar se elaboren los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden y aseo, así como la armonía entre los ocupantes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA.

30. Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que ocurriere en el curso de cada ejercicio, lo mismo que los gastos o inversiones no presupuestados.

31. Examinar en primera instancia el presupuesto y el Balance con sus respectivos cuentas o informes que el Administrador y La

Junta Administradora presentará a la Asamblea y proponer las determinaciones que se estimen mas acertadas en relación con saldos o excedentes.

32. Presentar a la Asamblea las diferentes alternativas para nombramiento del cargo de Revisor Fiscal y demás que la Asamblea solicite o requiera.

33. Solicitar al Administrador los Balances mensuales una vez firmados por él mismo en su carácter de Representante Legal, el Contador Público titulado y el Revisor Fiscal en los primeros veinticinco (25) días de cada mes.

34. Aprobar o dar el visto bueno del nombramiento del personal para ocupar cargos para la planta de personal.

35. Revisar los contratos de arrendamiento de los bienes comunes y hacer propuestas a la Asamblea al respecto.

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36. Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas corrientes

o de ahorros de la Persona Jurídica. 37. Autorizar los traslados de fondos de un capitulo a otro dentro

del presupuesto dando las justificaciones del caso a la Asamblea General, cuando las circunstancias lo ameriten.

38. Vigilar la conservación y el correcto funcionamiento de los

bienes y servicios comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA

39. Revisar los Balances mensuales de prueba que le presenta al Administrador, hacerles las observaciones u objeciones que considere convenientes.

40. Elegir entre sus miembros , al Presidente,

Vicepresidente,tesorero, secretario y demás cargos que considere pertinente, cuando sea del caso

41. Ejercer ampliamente el control al contrato de la gestión del Administrador y cuando lo juzgare del caso, dar cuenta al respecto, a la Asamblea General.

42. Señalar, cuando la Asamblea no lo hubiere hecho, la forma y

cuantía de las garantías que deben prestar el Administrador de manejo respecto a los bienes, fondos, cuentas, y cumplimiento de obligaciones y vigilar el cumplimiento de esta disposición.

43. Planificar y ordenar la decoración especial de las áreas comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA en las ocasiones y

circunstancias que lo ameriten.

44. En General, ejercer todas aquellas funciones que no están adscritas a otros Órganos

45. Si por algún caso el Administrador nombra un delegado lo autorizará La Junta Administradora.

46. Reglamentar los deberes de la misma Junta Administradora, los del presidente y demás funcionarios o empleados, que no estén contempladas en el presente reglamento.

47. Crear los Comités Asesores que juzgue necesarios, reglamentarlos y asignarles sus funciones.

48. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación

que puede efectuar el administrador. 49. Adoptar las medidas de orden interno necesarias para el

adecuado registro, manejo, uso, protección o disposición de los fondos u otros bienes pertenecientes a la copropiedad.

50. Decidir y dar orden al administrador para iniciar acciones judiciales pertenecientes a la copropiedad, en razón al régimen de

la ley 675 de 2001, al cual se encuentra acogida La Urbanización. 51. Reglamentar el manejo de los fondos de la copropiedad y los

procedimientos para la apertura de cuentas, firmas de cheques, órdenes de compra y pago; y en general de todas aquellas operaciones que se deriven de los ingresos y egresos de dineros de la agrupación.

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52. Dar visto bueno o aprobación, mediante acta, a las reformas

automáticas de los estatutos, derivadas de la aplicación del Articulo 80 del presente reglamento.

53. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para que las normas estatutarias sean correcta y eficazmente implementadas, entre estos el de funcionamiento de la Junta administradora el

cual podrá contener causales especificas para la perdida de la calidad de miembro de la junta, por inasistencia, mora, etc. Dichos reglamentos harán parte integral de los estatutos y por ende son de obligatorio cumplimiento para propietarios, poseedores, tenedores y en general habitantes o usuarios de la copropiedad y sus servicios.

54. Autorizar al administrador, la celebración de contratos que rebacen sus limites, y sobre los cuales, no existan instrucciones especiales o limitaciones impuestas por la Asamblea.

55. Demás funciones y mandatos de la Asamblea General de propietarios.

PARÀGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento al numeral

8 del presente artículo Toda reparación de bienes comunes no incluida en el presupuesto ordinario de gastos, deberá ser sometida por la Junta Administradora a la Asamblea General para su aprobación. Se exceptúan todas aquellas reparaciones cuyo monto no exceda

cincuenta (50) salarios mínimos. Esta facultad sólo podrá ser ejercida por la Junta Administradora hasta por dos veces en cada ejercicio presupuestal. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de ruina del bien común, grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, la Junta, o en su defecto el administrador, deberá proceder a su inmediata

realización, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro órgano. ARTÍCULO 164. DE SU RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de La Junta Administradora es la misma que la establecida para el administrador, respecto de sus propias decisiones y según quien las vote, aplique o ejecute. PARAGRAFO, En caso de que la

administradora o miembros de Junta se vean implicados o vinculados en procesos legales por decisiones tomadas en ejercicio de sus funciones conforme a los reglamentos y la ley, la copropiedad proveerá los costos de los gastos necesarios para su idónea defensa incluyendo los honorarios profesionales de los abogados que se requieran

ARTÍCULO 165. DE LA PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO

El nombramiento de los miembros de La Junta Administradora deberá constar en Acta como decisión de Asamblea, siendo esta la prueba de tal decisión para todos los efectos legales, e iniciará sus labores, una vez se le haga entrega del acta a cada uno de sus integrantes.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez revocado o terminado su

nombramiento por la Asamblea General, cesará en sus funciones previa

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presentación del Acta debidamente legalizada, en donde conste dicha

decisión. ARTÍCULO 166. DE SU PERIODO

El periodo de La Junta Administradora será decisión de la Asamblea quien podrá determinar si es por la vigencia fiscal, presupuestal o lo que

considere pertinente. ARTÍCULO 167. DE SU PODER ESPECIAL PARA FIRMAR EL

CONTRATO CON EL ADMINISTRADOR

La Junta Administradora, a través de su Presidente, firmará el contrato con el Administrador en las condiciones establecidas por mandato

especial de la Asamblea, contrato en el cual en el se precisara en forma detallada las condiciones generales y especiales de la prestación de servicios del Administrador y la Representación Legal de la Persona Jurídica, así como las condiciones del encargo de que es objeto como mandatario de la comunidad de propietarios, contrato que tendrá su naturaleza en el nombramiento, no debiendo sobrepasar los términos

del mandato otorgado por la Asamblea General de Propietarios. ARTÍCULO 168. DE SUS FACULTADES DE NOMBRAR AL ADMINISTRADOR

De conformidad con el artículo 50 de la Ley, La Junta Administradora deberá elegir al Administrador como Representante Legal de la Persona

Jurídica y encargado de la administración de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, para el periodo que se prevea en el presente reglamento. ARTÍCULO 169. DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ADMINISTRACION

La Junta Administradora funcionará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 170. DE SUS REUNIONES

Para las reuniones de La Junta Administradora hará quórum la

asistencia de la mitad más uno de sus miembros, principales o suplentes, reuniéndose ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el administrador, a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos 3 de sus miembros, las sesiones serán presididas por el presidente designado por la misma junta Las decisiones serán tomadas por la mitad más uno de

los asistentes. Esta establecido que el horario de inicio de la reunión, será quince minutos después de la hora citada en la respectiva convocatoria PARÁGRAFO PRIMERO: Será el presidente del Club Lagos de Caujaral

un invitado permanente en las reuniones de la Junta Administradora,

el cual tendrá voz mas no voto, esto cuando el Club no haga parte de la Junta Directiva de la Copropiedad, por derecho propio según elección.

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ARTÍCULO 171. DE SU CONVOCATORIA

Las convocatorias la hará el Representante Legal de la Persona Jurídica de mutuo acuerdo o por iniciativa propia o por solicitud del presidente de La Junta Administradora, de algún integrante de La Junta

Administradora o por el Revisor Fiscal. El Presidente de La Junta Administradora también puede convocarlo a reuniones extraordinarias, lo mismo el Revisor Fiscal. ARTÍCULO 172. DE SUS FUNCIONES

La Junta Administradora cumplirá las funciones determinadas en el

presente Reglamento de la Propiedad Horizontal, las Normas del mandato y las presentes disposiciones. Es obligatorio que La Junta Administradora conozca sus funciones, por lo que es obligación de la Administración suministrar dichas Normas, de igual forma es obligación de La Junta Administradora hacer cumplir los mandatos de la Asamblea de propietarios.

ARTÍCULO 173. DE SUS OBLIGACIONES

La Junta Administradora hará cumplir las funciones del Órgano de Dirección, administración, de recaudo, representación, y Ejecución a cargo del Administrador determinadas por la Ley, el Decreto Reglamentario de la Ley, y el presente Reglamento y demás normas. Lo

mismo que del Órgano de Control como es el Revisor Fiscal, de conformidad con lo de su competencia. ARTÍCULO 174. DEL QUORUM Y MAYORÍAS EN LAS REUNIONES

Para las reuniones formará quórum deliberatorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros principales, o suplentes o de ambos, y

el quórum decisorio, será por mayoría de los asistentes que conformaron el quorum deliberatorio y sesionan, sean principales, y/o suplentes, con los que primero quede conformado el quorum, o sea la mitad más uno. No se podrá deliberar y tomar decisiones sin el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el presente reglamento.

La asistencia no es delegable por parte de sus integrantes o sea es personalizada, no abra quórum especial para la toma de decisiones. Los suplentes,indistintamente, reemplazarán a los principales en sus ausencias temporales o absolutas, según el orden de llegada a la reunión , e integrados con los principales asistentes para el quorum deliberatorio tendrán voz y voto. PARAGRAFO Si en el transcurso de la reunión, se presenta el miembro

principal remplazara al ultimo miembro suplente que haya integrado el quorum deliberatorio y ai todos llegan al tiempo remplazara al miembro suplente que designe la junta PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro de la Junta

Administradora dejare de concurrir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas sin justa causa, estando en la ciudad, los miembros

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restantes de la junta, en su reemplazo, llamarán un al suplente para el

resto del periodo. ARTÍCULO 175. DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE,

VICEPRESIDENTE Y VOCALES. 1. Funciones del Presidente

a. Es la máxima autoridad de La Junta Administradora quien representará al La Junta Administradora, en aquellos actos que determine la Asamblea y que no pugnen con la naturaleza de la Ley, sus Decretos Reglamentarios, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el cargo de Administrador.

b. Citar y presidir las reuniones de La Junta Administradora. c. Firmar y legalizar las actas de La Junta Administradora

conforme a la Ley. d. Propender por el desarrollo de la administración e. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y

La Junta Administradora.

f. Hacer cumplir los mandatos de la Asamblea general de propietarios.

g. Velar por que el Administrador cumpla con las funciones de Ley.

h. Coordinar las labores de los integrantes de La Junta Administradora que contiene el reglamento de la Propiedad

Horizontal. i. Velar que el Administrador haga las citaciones a las

Asambleas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Propiedad Horizontal, especialmente lo que tiene que ver con las convocatorias, a asamblea general ordinaria, para la presentación de informes,

j. Velar para que el administrador lleve el registro de propietarios y mandatarios,

k. Servir de Asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del Administrador.

l. Ser el interlocutor de las decisiones de La Junta Administradora.

m. Firmar previa autorización de La Junta Administradora el contrato de Administración y servicios del Administrador, sea persona natural o jurídica, a nombre de la Persona Jurídica.

n. Presentar al La Junta Administradora, a la Asamblea de propietarios los programas y proyectos que requiere la administración

o. Estudiar y revisar el proyecto de presupuesto ordinario o extraordinario presentado por el Administrador.

p. Autorizar al Administrador para efectuar los gastos e inversiones que establezca la Asamblea y autorice al La Junta Administradora, que no sean competencia exclusiva del Administrador.

q. Revisar los egresos requeridos para el pago de las expensas extraordinarias necesarias para el buen funcionamiento de la

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Administración de acuerdo con el presupuesto, si es

expresamente autorizado por la Asamblea. r. Someter a consideración de La Junta Administradora, el

reglamento de manejo de Caja Menor elaborado por el Revisor Fiscal o en su defecto por el mismo, o la Junta Administradora, el cual debe contener el monto a manejar y

demás requisitos. s. Las demás que le delegue la Asamblea y La Junta

Administradora. t. Tendrá facultad para autorizar contratos hasta por la suma

de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. 2. Funciones del Vicepresidente

a. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

b. Colaborar con el presidente y demás integrantes de La Junta Administradora en las tareas a desarrollar.

c. Proponer tareas y acciones para el desarrollo de la administración.

d. Presidir y conformar las comisiones o comité que se llegaren a presentar.

e. Las demás que se le deleguen por la asamblea o La Junta Administradora.

3. Funciones de los vocales

a. Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones

encomendadas a las Directivas de La Junta Administradora, como a cada uno de sus integrantes.

b. Participar activamente de las comisiones o comités temporales que se llegaren a crear.

c. Participar activamente de las actividades que se llegaren a programar.

d. Estar presto a servir de interlocutores entre los propietarios y La Junta Administradora.

e. Igualmente presentar proyectos o programas f. velar por la buena marcha de la Propiedad Horizontal. g. Cumplir las demás funciones que le llegare a delegar La

Junta Administradora.

4. Funciones del Secretario

El secretario de la Junta Administradora tendrá las siguientes funciones:

a. Supervisar el cuidado y conservación de los libros de actas de la Asamblea de Copropietarios y de la Junta

Administradora, que llevara la administración. b. Mantener a disposición de los copropietarios las actas de la

Asamblea General. c. Las demás de su cargo y aquéllas que le asignen el presidente

o la Junta Administradora.

5. Funciones del Tesorero

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: Son funciones del tesorero, las siguientes:

a. Presentar a la Junta Administradora, con destino a la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, un presupuesto detallado de los Ingresos y Egresos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de los bienes y

zonas comunes, para la vigencia siguiente: b. Presentar a la Junta Administradora, con destino a la

Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, un Estado Financiero o Balance General del ejercicio anterior, adjuntándole sus recomendaciones y orientaciones financieras para la vigencia siguiente.

c. Asegurar que los recaudos, manejo y pagos de los fondos de la asociación se realicen correcta y oportunamente.

d. Rendir informes al revisor fiscal, cuando éste lo solicite. e. Asegurar que se mantenga actualizado el inventario de todos

los bienes de la asociación y hacer entrega de ellos a quien se designe como sucesor.

f. Las demás que le encomiende la Junta Administradora.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones de secretario será realizada por

el Administrador, en la ausencia del Secretario designado por la

Junta. ARTÍCULO 176. DE LA PARTICIPACION EN REUNIONES DE PROPIETARIOS

La Junta Administradora a través del Presidente invitará a las reuniones a los propietarios cuando las circunstancias lo exijan y los propietarios

lo soliciten, lo mismo a cualquier otra persona que requiera pueda brindar asesoría y claridad sobre los temas a tratar o sobre el régimen legal de la propiedad horizontal. ARTÍCULO 177. DE LAS ACTAS

De las decisiones de La Junta Administradora se levantara un Acta

debidamente numerada en orden cronológico que deberá ser firmada por el presidente y secretario, dejando constancia de todos los asuntos tratados, acta que deberá cumplir lo establecido en el presente reglamento, debiéndose entregar copia a cada uno de los integrantes, así como al Administrador y Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 178. DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PLANILLA DE FIRMAS

El Secretario de La Junta Administradora llevara un control de asistencia a las reuniones ordinarias que no pueden ser sino una (1) al mes, las demás serán extraordinarias, así como la planilla de firmas de asistencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un miembro de la Junta

Administradora dejare de concurrir a más de cuatro (4) sesiones

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consecutivas sin justa causa, estando en la ciudad, los miembros

restantes de la junta, en su reemplazo, llamarán a un suplente para el resto del período. ARTÍCULO 179. DEL INFORME DE ADMINISTRACION

La Junta Administradora solicitará al Administrador presentar los

informes para las reuniones ordinarias, imprescindiblemente, como las que se relacionan a continuación: 1. Balance, mensual de Ingresos, Egresos, Activo y Pasivos. 2. Ejecución presupuestal. 3. Saldos de Caja, Bancos, a la fecha de la reunión. 4. Obligaciones por pagar, a corto y largo plazo.

5. Labores realizadas y por realizar 6. Demás informes y documentos que se le soliciten. ARTÍCULO 180. DEL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES ORDINARIAS

La Junta Administradora en las reuniones ordinarias tratara el

siguiente orden del día: 1. Verificación de quórum. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Presentación de estados financieros y ejecución presupuestal. 5. Informe de gestión del administrador.

6. Proposiciones y varios. ARTÍCULO 181. DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS

La Junta Administradora tratará en las reuniones extraordinarias únicamente, el punto o puntos, motivo de la convocatoria, no se pondrá en consideración, ni contendrá proposiciones y varios, salvo que asi lo

decida un minimo, de 5 de los miembros de junta en la respectiva sesion. ARTÍCULO 182. DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

La aplicación de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias será impuesta por La Junta Administradora, para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el presente reglamento de propiedad horizontal. No obstante la Asamblea General de Propietarios puede, si lo desea, entrar a imponerlas, de todas formas debe resolver los recursos que se presenten de apelación por las

sanciones impuestas por La Junta Administradora. ARTÍCULO 183. DE LAS OTRAS FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

La Junta Administradora sera el intérprete natural de los estatutos, la voluntad de la Asamblea y de sus mandatos, por lo tanto ejercerá

Asesoría, veeduría y fiscalización a los demás órganos de la

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administración, sin salirse del marco de sus funciones, y sin perjuicio

de los mandatos de la Asamblea sobre el particular. ARTÍCULO 184. DE LAS NORMAS E INFORMES

La Junta Administradora tendrá a la mano para todas las reuniones el reglamento de Propiedad Horizontal y demás Normas que deba cumplir,

lo mismo con anterioridad los informes a que haya lugar, a fin de que tenga los elementos necesarios para la toma de decisiones. ARTÍCULO 185. DE LAS COMISIONES

La Junta Administradora podrá avalar y nombrar las comisiones que según las circunstancias se requieran, integradas por propietarios y/o

mandatarios especiales en este ultimo caso con la participación activa de algún integrante de La Junta Administradora ARTÍCULO 186. DE SU COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

La Junta Administradora es un órgano de dirección y administración de la Persona Jurídica, por lo tanto deberá cumplir sus funciones de

acuerdo a su competencia y atribuciones establecidas en el presente reglamento de propiedad horizontal, sin interferir en las funciones, competencia y atribuciones de los demás órganos como la Asamblea General de Propietarios, el Administrador y el Órgano de control como es el Revisor Fiscal. Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones que la asamblea o los

estatutos le hayan otorgado. ARTÍCULO 187. DE LOS REGLAMENTOS

La Junta Administradora en cumplimiento de sus funciones presentará a sus miembros y aprobara los reglamentos de los presentes estatutos.a que haya lugar.

Asi mismo, presentara ante la asamblea los proyectos de reforma estatutaria, que se pretendan implemetar cuando se hubieren puesto en conocimiento de los coopropietarios. l ARTÍCULO 188. DEL PROCEDIMIENTO, TRÁMITE Y DISCUSIONES

El presidente de La Junta Administradora presentará un procedimiento

parlamentario, para el trámite y discusión de los temas a tratar en La Junta Administradora, en su calidad de moderador de las reuniones.

ARTÍCULO 189. DE LOS MANDATOS DE LOS PROPIETARIOS

Los integrantes de La Junta Administradora deberán analizar y resolver

las inquietudes que planteen los propietarios cuando sean de su competencia o remitirla al órgano respectivo para su estudio y solución.

CAPITULO IV DEL REVISOR FISCAL COMO ÓRGANO DE CONTROL

ARTÍCULO 190. DE SU CALIDAD DE ÓRGANO DE CONTROL

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La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA esta obligada a contar con un Revisor Fiscal, contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, el cual será elegido por la Asamblea general de propietarios.

ARTÍCULO 191. DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES 1. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. El respeto de la dignidad

humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de éste órgano de control de la copropiedad y Persona Jurídica, debiendo velar para que los otros Órganos de Dirección y Administración, así como copropietarios respeten este principio orientador de la Ley,

basados en la Constitución Nacional, para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Constitución, la Ley y el presente reglamento.

2. CONVIVENCIA PACÍFICA Y SOLIDARIDAD SOCIAL. El presente

reglamento de propiedad horizontal propende por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y

solidaridad social entre los copropietarios o tenedores, siendo una de las principales atribuciones y funciones de este Órganos de control como de la Asamblea, órgano que delega la vigilancia y control de este principio orientador de la Ley, derivado de la Constitución Nacional, como es velar por la pacífica convivencia y solidaridad social, de todos los propietarios, tenedores, u

ocupantes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA a cualquier titulo, así como de los demás Órganos de Dirección y Administración, así como de los comités y comisiones. En todas sus actuaciones y decisiones.

3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Las actuaciones de la

Asamblea o de La Junta Administradora tendientes a la imposición

de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cuando le correspondan deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación, tal y como se dispondrá más adelante en el capítulo de solución de conflictos. Para tales efectos le corresponde al Revisor Fiscal velar que se cumpla este principio orientador de la Ley, derivado de la

Constitución Nacional e incorporado al presente reglamento. ARTÍCULO 192. DE SU NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL

CARGO

El nombramiento del Revisor Fiscal es por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; para ejercer este cargo la persona debe ser Contador Público titulado y no tener ninguna inhabilidad de las consagradas en el presente reglamento y en la Ley. Para ejercer el cargo, debe expresar la aceptación del mismo en la misma reunión en que se realice su nombramiento, asi sea por escrito , cuando en esta no

se encuentre presente el designado

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ARTÍCULO 193. DE SU REMUNERACION

La remuneración del Revisor Fiscal no será delegable por la Asamblea General, siendo obligación del Administrador incluir su remuneración como Honorarios dentro del presupuesto de la vigencia ordinaria para la aprobación de la Asamblea General de Propietarios. ARTÍCULO 194. DE SU CONCEPTO Y FORMA DE PAGO POR LA

PRESTACION DE SUS SERVICIOS

El concepto de la forma de pago del Revisor Fiscal es por Honorarios como se expresó en el artículo anterior, debiendo cancelársele mes vencido, previo cumplimiento de sus funciones, consignadas en el presente reglamento en especial, el auditaje del estado financiero

mensual, en los primeros veinte (20) días de cada mes a más tardar, previa firma del contrato de prestación de servicios profesionales con el representante legal de la Persona Jurídica, por el término o periodo de un (1) año. ARTÍCULO 195. DE SUS FUNCIONES

Las funciones del Revisor Fiscal son las siguientes: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por

cuenta de la administración se ajustan a las prescripciones del Reglamento, a las decisiones de la Asamblea General.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o La Junta

Administradora, según los casos, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la administración y en el desarrollo de sus objetivos.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la administración y las actas de las reuniones de la Asamblea y de La Junta Administradora y porque se conserven debidamente la correspondencia de la administración y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la copropiedad y procurar

que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes e inversiones de la copropiedad

7. Autorizar con su firma cualquier Balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente

8. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias explicando las razones, cuando lo juzgue necesario

9. Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se lo solicite cualquier persona afectada por una sanción por incumplimiento de

obligaciones no pecuniarias, a fin de que le resuelva el recurso de apelación.

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10. Convocar a reuniones, a la Junta Administradora, cuando lo

considere necesario 11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las Leyes o el

Reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.

12. Prescribir el plan de cuentas de la administración conjuntamente

con el Administrador y Contador. 13. Efectuar los arqueos a los fondos comunes mínimo una vez al mes. 14. Velar por que las cuentas y libros se encuentren al día. 15. Informar por escrito y con la debida oportunidad al Administrador

y al Consejo sobre las irregularidades existentes en el manejo de las cuentas y del presupuesto y si es el caso convocar a Asamblea

Extraordinaria. 16. Revisar el Reglamento de caja menor en caso de existir y dar

directrices sobre su manejo, de lo contrario presentar una reglamentación a la administración.

17. Cuando existan diferencias entre el Administrador y La Junta Administradora deberá convocar en forma inmediata a la Asamblea.

18. Cuando existan diferencias entre el Administrador y el Contador deberá citar a reunión de Consejo en forma inmediata con la participación de las personas involucradas con el fin de darle solución.

19. Denunciar ante La Junta Administradora e administración o la asamblea a todos los propietarios o tenedores a cualquier título por

infracción a la Ley o al reglamento en forma escrita para efectos de la sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

ARTÍCULO 196 DE SUS INHABILIDADES

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados

en la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, no puede tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero Civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el Administrador, los miembros de La Junta Administradora, propietarios

o tenedores a cualquier titulo y demás empleados del ente jurídico. ARTÍCULO 197. DE LA IDONEIDAD PARA EJERCER EL CARGO

El revisor fiscal deberá demostrar idoneidad en el ejercicio de su encargo, no solo sobre el manejo contable si no en forma especial sobre el régimen de la propiedad horizontal, dicha idoneidad deberá

demostrarla a través de una capacitación sobre el régimen, de no serlo deberá en el término de un (1) mes recibir una inducción o capacitación, para poder ejercer su cargo, lo mismo su suplente. ARTÍCULO 198. DE SU RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del Revisor Fiscal es la misma de los demás Órganos

de la Propiedad Horizontal consignados en las normas del mandato del Código Civil en el Libro IV, Titulo XXVIII, en cuanto no pugnen con la

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naturaleza misma del régimen de la Propiedad Horizontal, de igual

forma tiene las siguientes responsabilidades: 1. Responsabilidad Civil: En los términos del Artículo 211 del Código

Civil responderá patrimonialmente de los perjuicios que ocasione a la Persona Jurídica por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, además responde por las culpas.

2. Responsabilidad Penal: En los términos de los artículos 42,43 y 47 de la Ley 222/95 y Ley 190/95 cuando se comprueben casos de recepción, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales.

3. Responsabilidad Contravencional o Administrativa: A los que se le comprueben negligencia en el desempeño de sus funciones o

ausencia de las mismas, de conformidad con losa artículos 216 y 217 del Código de comercio, impuestas por autoridad competente que ejerza su inspección vigilancia y control.

4. Responsabilidad Disciplinaria: De conformidad con los artículos 35 a 40 de la Ley 222/95 cuando exista violación a la ética profesional la sanción es por parte de la Junta Central de contadores, también

en los casos de desconocimiento de las normas contables, tributarias y principios de la profesión de contador y otros delitos contra la fe publica, la propiedad, la economía Nacional, etc.

ARTÍCULO 199. DE SU PODER DE CONVOCATORIA

El Revisor Fiscal reunirá a la Asamblea General Extraordinaria en

cualquier día cuando así lo exijan las necesidades imprevistas del ente jurídico, cumpliendo todos los requisitos de convocatoria exigidos para esta clase de asambleas extraordinarias, siempre debe estar atento al cumplimiento de sus funciones, en especial al manejo de los recursos, cumplimiento o extralimitación de las funciones de los diferentes órganos, así como del ejercicio de los derechos y obligaciones de los

propietarios o tenedores a cualquier titulo, para eso tiene poder de convocatoria y puede acudir a los órganos de dirección y administración de la Persona Jurídica, para lo de su competencia. ARTÍCULO 200. DE SU PERIODO

El periodo del Revisor Fiscal es de un (1) año, de acuerdo con la vigencia

presupuestal, o lo que considere pertinente la Asamblea como máximo Órgano de Dirección y administración de la Persona Jurídica. ARTÍCULO 201. DE LA PRUEBA DE SU NOMBRAMIENTO

La prueba del nombramiento del Revisor fiscal es la certificación de la Alcaldía, basada en el acta en donde consta la decisión de la Asamblea

en nombrarlo o darle por terminado su gestión o periodo, acta elaborada de acuerdo a los formalismos de Ley, solo que este documento se debe presentar Al Alcalde Municipal para que certifique dicho nombramiento, este es un formalismo de la Ley de estricto cumplimiento.

ARTÍCULO 202. INICIACION FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

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El Revisor Fiscal empezará a cumplir sus funciones a partir de la fecha

en que se le entregue la certificación de la Alcaldía Municipal en que conste su nombramiento y aceptación del cargo. Así mismo deberá hacer entrega para ejercer el cargo de la certificación de idoneidad que contempla el presente reglamento. ARTÍCULO 203. DE LA TERMINACION DE SU GESTION

La Asamblea podrá dar por terminado a su libre albedrío el nombramiento del Revisor Fiscal tomando como causal las que determina el capítulo IV de las normas del mandato, Artículo 2189 del Código Civil. Surtirá efectos su retiro a partir de la presentación de la certificación del nombramiento expedida por la autoridad competente,

previa presentación del acta en donde consten las decisiones de la asamblea de revocarle o darle por terminado su nombramiento, debiendo avalar los estados financieros hasta el último día en que ejerza el cargo.

CAPITULO V

COMITÉ DE CONTROL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 204 NOMBRAMIENTO

Este comité será nombrado por la Asamblea General. Será un órgano permanente, de asesoría y soporte de la Junta Administradora y tendrá

a su cargo la elaboración de los conceptos que en el tema de urbanismo, arquitectura y medio ambiente, que sean necesarios elaborar para las aprobaciones de las decisiones que la junta administradora deba tomar, según la ley y estos reglamentos, sobre dichos temas. ARTÍCULO 205. CONFORMACION

Estará conformado por tres personas naturales o jurídicas especializadas o con relación en los temas bajo su control. ARTÍCULO 206. FUNCIONES

Este comité deberá:

1. Verificar el cumplimiento de todas las limitaciones y control a la propiedad privada establecido en este reglamento, así como las disposiciones del plan de ordenamiento territorial, uso de suelo y normas de planeación del Municipio de Puerto Colombia.

2. Velar por que ningún edificio, paredilla, cerca u otra clase de estructura pueda iniciarse ni construirse o conservarse en las propiedades, ni adelantarse ninguna edificación exterior, ni reformarse una unidad de dominio privado o variarse su localización respecto a la topografía y de las edificaciones vecinas sin la aprobación de la Junta Administradora de la Urbanización.

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En caso de que ni la Junta, ni el Comité hayan aprobado o desaprobado

el diseño y la localización previa solicitud expresa, escrita y entregada a la Administración de la Copropiedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud, se entenderá que el interesado ha cumplido a cabalidad con la exigencia contenida en este artículo.

TITULO VI DEL MANEJO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

DE LA ELABORACION, PRESENTACION DEL PRESUPUESTO Y SU EJECUCION

ARTÍCULO 207. DEL PRESUPUESTO ORDINARIO

El Administrador deberá presentar al La Junta Administradora un

anteproyecto de Presupuesto General,que contengan el de cada uno de modulos, en razón de que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 675/2001 se precisará un presupuesto por sector o modulo de contribución, para fijar los recursos que se requieren a fin de sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica para efectos de contribuir a las expensas comunes, de acuerdo con el Coeficiente de

Copropiedad y los Módulos de Contribución. Vencido el periodo fiscal con la debida anticipación y a más tardar el 31 de enero del año siguiente al vencimiento de la gestión lo hará llegar al Consejo. Con el objeto de posteriormente presentarlo a la Asamblea General de Propietarios para su aprobación. ARTÍCULO 208. DE LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS

Son las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA; para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Los propietarios de los bienes privados del ente jurídico, estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la

prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el presente reglamento de propiedad horizontal, aplicando los respectivos coeficientes generales y módulos de contribución. El coeficiente general es el resultado de la sumatoria de los valores

asignados a las unidades privadas de acuerdo a su área y valor ponderado por M2, según sus características de urbanismo y

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construcción, ( Ver cuadro de coeficentes ) dividido por el valor

individual que resulte para cada unidad privada, tal como se dispone en el Art 79 ARTÍCULO 209. DE LAS EXPENSAS COMUNES NO NECESARIAS

Las expensas comunes no necesarias son las útiles o suntuarias que no son necesarias para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del ente jurídico ni para la subsistencia de los propietarios o tenedores de las unidades privadas de dominio particular

y para el uso y goce de sus respectivos bienes privados. Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la Ley y presente reglamento. Las expensas comunes no necesarias son el resultado de aplicar el coeficiente general al valor total del presupuesto extraordinario de dotación o inversión, y sin perjuicio para

lo establecido en los modulos, si la dotación o inversión mejora o afecta bienes o servicios exclusivos de estos, dejando constancia en forma clara y expresa en el acta. PARÁGRAFO PRIMERO: La obligación de contribuir oportunamente

con las expensas comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE

CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. ARTÍCULO 210. DE SU VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD

El presupuesto tendrá una vigencia fiscal de Enero a Diciembre del

mismo año, una vez aprobado se deberá dejar constancia en la respectiva acta, aplicando el módulo de contribución de cada unidad de dominio privado a continuación, sobre el monto total del presupuesto mensual, a fin de obligar a cada propietario de las respectivas unidades privadas a su cancelación, para efecto de cumplir con la administración, mantenimiento, conservación, reparación, reposición, funcionamiento

de los bienes comunes a través de las expensas comunes, las cuales obligarán tanto a los ausentes como disidentes, por ser una obligación clara y expresa en el acta que es el documento que sirve de soporte, para ser ejecutivamente exigible mediante la certificación del Administrador, certificación la que prestará Mérito Ejecutivo como título contentivo de la obligación como lo establece el Artículo 48 de la Ley y el

C.P.C. Debiendo el Administrador certificar la obligación no solo para su cobro coactivo, si no para cuando se lo solicite cualquier propietario o tener a cualquier titulo, sustentándola con la respectiva acta en donde la Asamblea tomó la decisión de aprobar dicho presupuesto y generar la obligación a nombre de cada propietario.

Para el cobro judicial de estas obligaciones no hay necesidad de constituir al propietario en mora, basta el retraso de más de tres (3)

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cuotas. El propietario al conocer el presente reglamento de

Administración de la propiedad horizontal esta lo suficientemente enterado de éstas Obligaciones que son inherentes al Inmueble y son consecuencia del Derecho de Copropiedad siendo uno de los objetivos de la Persona Jurídica, el administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes con los recursos denominados expensas comunes

ordinarias o extraordinarias. ARTÍCULO 211. DE LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO

El presupuesto contendrá los gastos y costos de la Administración para el respectivo periodo anual, con el objeto de cumplir los objetivos

de la Propiedad Horizontal, como son la administración, mantenimiento, reparación, conservación, reposición, funcionamiento de los bienes comunes de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, así como para la salubridad, seguridad y convivencia de todos los tenedores o poseedores a cualquier título, de igual forma este presupuesto contendrá la

asignación que le corresponde a cada unidad privada de acuerdo al modulo de contribución respectivo, determinado en el presente Reglamento como un ingreso del ente jurídico. Para su elaboración se tendrá en cuenta los servicios personales, el mantenimiento, conservación, reparación, suministros y demás gastos

ordinarios que se requieran, imprevistos, fondo de reserva y fondo de imprevistos, de ninguna manera contendrán gravámenes extraordinarios para realizar ninguna clase de mejoras u obras, estos últimos se cubrirán a través de la presentación de un presupuesto extraordinario. Se debe incluir el valor de las primas de los seguros que

se consignaron en el presente reglamento y en la Ley 675/2001. ARTÍCULO 212. DE LOS FACTORES A TENER EN CUENTA EN SU ELABORACION

Para elaborar el presupuesto se deberá tener en cuenta los siguientes factores:

1. Determinar las necesidades del ente jurídico, según sus áreas y servicios comunes y unidades privadas.

2. Determinar las actividades a realizar, sociales, culturales y recreativas.

3. Establecer políticas a seguir de recaudos, egresos, etc., con sus objetivos y metas a cumplir.

4. Analizar el Balance activo o pasivo de la vigencia anterior, interpretándolo.

5. Analizar la ejecución presupuestal ingresos egresos 6. Tener en cuenta el incremento en el salario mínimo legal (SML)

para efectos de los gastos de personal. 7. Tener en cuenta el índice de precios al consumidor (IPC) ó inflación

a diciembre 31.

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8. De acuerdo al equipamiento comunal incluido equipos, determinar

el personal que se requiere para el mantenimiento, suministros y otros gastos generales.

9. Requerir de los proveedores las cotizaciones actualizadas que se requiera.

10. Determinar y evaluar la Administración que se desea,

evaluando la clase de contratación laboral, Civil o comercial, es decir, si se requiere una administración directa (personal a cargo de la P.J.), indirecta (personal a cargo de terceros) o mixta (combinación de las dos anteriores)

ARTÍCULO 213. DE LA DETERMINACION DE LOS RUBROS DEL

PRESUPUESTO ANUAL PARA CUBRIR LAS EXPENSAS NECESARIAS.

Se divide en varias cuentas y rubros según las necesidades dentro de una contratación a través de terceros:

1. Gastos de Administracion

2. Servicios públicos 3. Mantenimiento 4. Suministros 5. Otros Gastos Generales 6. Fondo de Imprevistos.

NOTA: Aprobándose lo anterior nos da el valor total del presupuesto y a

su vez los ingresos que requerimos, debiéndose dejar la respectiva constancia en el acta de cada uno de los rubros, como del monto total del presupuesto aprobado, con el objeto de aplicar el respectivo coeficiente de copropiedad y módulos de contribución, determinando la obligación de cancelación de las expensas necesarias de administración

ordinaria o extraordinaria a cargo de cada propietario, dejando la obligación en el acta en forma clara y expresa. ARTÍCULO 214. DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto Ordinario deberá aprobarse en la Asamblea General de cada año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes vencido el

periodo presupuestal, por mayoría de los asistentes a la misma, ya sea en primera o segunda convocatoria, esta decisión de la Asamblea deberá constar en acta incluido rubro por rubro, determinando el monto total del presupuesto a fin de aplicarle el coeficiente de copropiedad de cada unidad privada como obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios.

ARTÍCULO 215. DE LAS OBLIGACIONES DENOMINADAS PROTER

REM

Las obligaciones POR EXPENSAS COMUNES NECESARIAS son las denominadas PROTER REM se pueden definir como las que se dan con ocasión del Derecho Real Principal de que es titular el deudor e impone

a este la necesidad de ejecutar una prestación, exclusivamente en razón y en la medida de su derecho, es decir, la obligación de esta especie, es

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pues, una carga que se impone al que tiene el derecho de propiedad u

otro derecho real sobre una cosa, de donde viene la denominación de Proter Rem. Estas obligaciones se transfieren y se transmiten junto con el Derecho Real a que accede. Las obligaciones Proter Rem son aquellas que incumben al propietario o al poseedor de una cosa, por el solo hecho de serlo, prestan dos

particularidades.

1. Consiste en que el deudor se determina atendiendo a la persona que es propietario o poseedor de la cosa, precisamente el deudor es tal por ser poseedor o dueño de la cosa de ahí proviene el nombre de obligaciones Proter REM, en razón o por causa de la cosa.

2. Consiste en que la obligación se traspasa al sucesor particular en forma automática, cambia el titular de la posesión o del dominio, cambia también al mismo tiempo, el sujeto pasivo de la obligación, sin quien sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o una declaración por parte del sucesor particular de hacerse cargo de la obligación. Esta sigue a la cosa y grava a los

adquirientes sucesivos y, por lo general desvincula al enajenante, por éste ir de un sujeto a otro.

Las expensas comunes ordinarias o extraordinarias y las multas por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias serán consideras obligaciones proter rem en el presente reglamento para todos los efectos

legales. Esta disposición se debe cumplir sin perjuicio de la solidaridad que estableció la Ley entre el propietario anterior y el nuevo, los poseedores o tenedores actuales por concepto de expensas comunes ordinarias. ARTÍCULO 216. DE LA PRUEBA DE SU APROBACIÓN POR PARTE

DE LA ASAMBLEA

La prueba de la aprobación del presupuesto, es el acta firmada por el Presidente y Secretario, en donde se determinará la obligación de cada propietario de forma clara, expresa para que sea exigible judicialmente y preste mérito ejecutivo la certificación de la obligación, además el acta debe contener los rubros o cuentas del presupuesto aprobado, deberá a

continuación del presupuesto ordinario determinar el valor de las expensas comunes necesarias ordinarias aplicándole el respectivo coeficiente de cada propietario al monto total del presupuesto, dejando constancia, tanto del valor de la expensa mensual como del coeficiente de cada una de las unidades de dominio exclusivo.

ARTÍCULO 217. FONDO DE IMPREVISTOS

La Persona Jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

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La asamblea podrá suspender su cobro, cuando el monto disponible

alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El Administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias

adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo. ARTÍCULO 218. DE LOS DESCUENTOS POR PRONTO PAGO

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá por mayoría de

votos establecer descuentos por pronto pago, para tales efectos se tendrá en cuenta que no afecte el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios y se contabilizarán como un menor valor recibido por ingresos denominado cuota de administración o cuotas extraordinarias. Dicho descuento y su periodo por pronto pago se establecerá por la Asamblea General.

ARTÍCULO 219. DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

El Administrador presentará los presupuestos tendientes a realizar las mejoras útiles, necesarias o suntuarias a que haya lugar, así como también presentará un proyecto, a fin de establecer el gravamen extraordinario que se requiera para tales efectos, de acuerdo a las

necesidades del ente jurídico. ARTÍCULO 220. DE LAS EXPENSAS COMUNES UTILES O

SUNTUARIAS

Las expensas comunes no necesarias, como las útiles, sirven para incrementar no sustancialmente ,el valor del ente jurídico, a diferencia

de las suntuarias, que sirven para incrementar el valor sustancial del ente jurídico, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y su imposición deberá ajustarse a las disposiciones del presente reglamento. 1. DE SU VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD

La Asamblea General aprobará no solo el gravamen o cuota

extraordinaria, previa presentación de cada uno de los rubros que conforma el presupuesto para realizar la obra o necesidad que se requiera y que se propone, sino que también establecerá su forma de pago y vigencia; para su cobro se seguirán los mismos pasos que se acostumbra para determinar las cuotas a cargo de cada propietario por expensas comunes extraordinarias, dejando la respectiva constancia en

el acta, es decir, por ser expensas diferentes a las necesarias requerirán mayoría calificada del 70% del coeficiente de copropiedad, para que preste Mérito Ejecutivo. 2. DE SU ELABORACION

Corresponde al Administrador con base en cotizaciones de las obras o

servicios que requiera con carácter urgente la administración y que no estén determinados en el presupuesto ordinario, presentar a la

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Asamblea General, un presupuesto detallado rubro por rubro, con el

objeto de que una vez aprobado la obra o requerimiento, la Asamblea se pronuncie y decida al respecto de los recursos para su cubrimiento, aprobando el gravamen o expensa común extraordinaria, no necesaria. 3. DE LOS FACTORES A TENER EN CUENTA EN SU ELABORACION

Para la elaboración del presupuesto que hace alusión el presente capitulo, el Administrador solicitará mínimo tres (3) alternativas presupuéstales teniendo en cuenta no solo la mano de obra, sino los materiales y demás factores que incidan en el costo, con el objeto de remitirlos conjuntamente con la convocatoria a cada propietario y en la Asamblea tengan elementos de juicio para que se tome una decisión al

respecto. 4. DE LA DETERMINACION DE SUS RUBROS

El Administrador velará que los diferentes rubros del presupuesto extraordinario a presentar a la Asamblea, sean determinados teniendo en cuenta los factores que inciden en el costo, como salario mínimo

legal, I.P.C e inflación, etc.

5. DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO

Todo gravamen extraordinario que apruebe la Asamblea de acuerdo a un presupuesto, el Administrador deberá cobrarlo en los términos fijados por la Asamblea o para efectos de expensas comunes ordinarias,

siendo su soporte el acta de aprobación, igualmente, por ser expensas diferentes a las necesarias requerirán mayoría calificada del 70% del coeficiente de copropiedad, para que preste Mérito Ejecutivo. El Contador deberá causar contablemente dicha obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios. 6. DE LA PRUEBA DE SU APROBACION POR PARTE DE LA ASAMBLEA

La prueba de la aprobación del presupuesto es el acta firmada por el Presidente y Secretario en donde se determinará la obligación de cada propietario de forma clara, expresa y exigible, para que preste mérito ejecutivo la certificación del administrador, es decir que el acta, además

de contener los rubros o cuentas del presupuesto aprobado, deberá a continuación determinar el valor de las cuotas de administración extraordinarias aplicándole el respectivo coeficiente de copropiedad de cada propietario al monto total del presupuesto, dejando constancia, tanto del valor como del coeficiente de copropiedad de cada una de las unidades de dominio exclusivo, por ser el soporte de la certificación del

administrador. ARTÍCULO 221. DE SU EJECUCION

La Asamblea General determinará no solo los plazos y periodos para el cobro del gravamen extraordinario, sino también la ejecución de las obras o servicios que se requirieron y que dieron origen a la citación a la

Asamblea General, el Administrador deberá presentar a la Asamblea un

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informe de la ejecución, tanto de las obras o servicios como del cobro del

gravamen extraordinario. NUMERAL 1. DE LA EJECUCION MENSUAL DEL PRESUPUESTO

ORDINARIO

El Contador de la Propiedad Horizontal deberá diferir en forma mensual

la causación del gravamen extraordinario de la obra o servicio, teniendo especial cuidado de no afectar las cuentas de resultados de la ejecución del presupuesto ordinario, a fin de no presentar ni excedentes ni déficit que no se ajusten a una realidad financiera de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea. Debe tener en cuenta los principios orientadores de la contabilidad como esa la prudencia en la contabilidad.

NUMERAL 2. DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA

VIGENCIA ANUAL

En el Balance que el Administrador presentará a la Asamblea en forma anual dará un informe detallado de los recursos extraordinarios que haya aprobado la Asamblea con los anexos explicativos del caso.

CAPITULO II DE LOS INVENTARIOS, COMPROBANTES CONTABLES, LOS

ESTADOS FINANCIEROS Y CONTADOR PÚBLICO TITULADO

ARTÍCULO 222. DE LOS INVENTARIOS

El Administrador deberá elaborar los siguientes inventarios: ARTÍCULO 223. DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES

Debe contener todos Los bienes inmuebles, muebles y equipos que se encuentren ubicados en las zonas comunes y de propiedad de la Persona Jurídica, estos bienes de igual forma deben coincidir con los activos incorporados en la contabilidad de la Persona Jurídica.

ARTÍCULO 224. DEL INVENTARIO DE DOCUMENTOS

Este inventario debe contener todos los objetos muebles considerados documentos por el Código de Procedimiento Civil, además de todos los documentos emanados de la administración en ejercicio de las funciones del Administrador.

ARTÍCULO 225. DEL INVENTARIO DE ELEMENTOS DEVOLUTIVOS Y DE CONSUMO

El Administrador deberá llevar y registrar mediante inventarios todos los elementos devolutivos en forma permanente y confrontarlos con la contabilidad, así como los inventarios de consumo, dando de baja lo que no se utilice y dejando constancia en acta e informando al La Junta

Administradora.

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PARÁGRAFO PRIMERO: ENTREGA DEL INVENTARIO AL

ADMINISTRADOR: Todos los inventarios deberán entregarse al

Administrador entrante por el Administrador saliente mediante un acta de inventario, firmado por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: TENENCIA Y PERMANENCIA DE LOS INVENTARIOS EN LOS ARCHIVOS DE

LA ADMINISTRACION: Todos los inventarios deberán permanecer en

las dependencias de la administración bajo la responsabilidad del Administrador y deberán conservarse actualizados. PARÁGRAFO TERCERO: CONCORDANCIA DE LOS INVENTARIOS CON LA INFORMACIÓN CONTABLE:

Los inventarios de bienes muebles y equipos, documentos, elementos

devolutivos y de consumo deben coincidir con la información contable, con los respectivos ajustes del caso autorizados por el Administrador por ser de su competencia y responsabilidad. ARTÍCULO 226. DE LOS SOPORTES CONTABLES

El Administrador deberá llevar la contabilidad debiendo ser elaborada

basada en los soportes contables que originan la erogación necesaria o no necesaria, tales soportes harán parte de los comprobantes de contabilidad tales como actas, contratos, facturas y demás documentos que exijan las normas comerciales Civiles contables o tributarias. ARTÍCULO 227. DE LOS COMPROBANTES CONTABLES

Los comprobantes de contabilidad deberán prenumerarse como Recibos caja, comprobantes de egreso, notas de contabilidad, facturas, etc., pero se deberá obligatoriamente, de acuerdo a las normas contables, adjuntarles los respectivos soportes. ARTÍCULO 228. DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Al final de cada periodo presupuestal el Administrador presentará a la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros con sus notas explicativas de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, egresos, excedentes o superávit, debiéndolos remitir con la Primera Convocatoria, una vez elaborados y firmado por el Contador Público titulado, revisados y firmados por el Administrador, y auditados por el

Revisor Fiscal. El Administrador informara al La Junta Administradora sobre la ejecución presupuestal y el estado financiero de la Persona Jurídica en forma mensual y anual, en cumplimiento de sus funciones así como de las disposiciones del presente reglamento. 1. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACION DE LOS

ESTADOS FINANCIEROS

El Administrador deberá entregar al contador los soportes y comprobantes de contabilidad para efectos de que elabore los estados financieros, a más tardar el cinco (5) de cada mes, mes vencido, el contador hará entrega de los Estados Financieros a más tardar en los primeros quince (15) días al Administrador para su revisión y firma

como Representante Legal, para posteriormente remitirlos para la revisión y firma del Revisor fiscal.

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Una vez firmado los Estados Financieros por el Revisor Fiscal, el

Administrador los hará llegar a cada integrante de La Junta Administradora, con la convocatoria a reunión ordinaria, a fin de estudiar la situación financiera y Presupuestal del ente jurídico. 2. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad se registrarán de acuerdo a las normas tributarias en la DIAN o en su defecto en la entidad a la cual se le haya delegado esta competencia, como mínimo deberá llevar el libro mayor y balances, el diario y diario columnario, así como los demás que exijan las autoridades competentes. ARTÍCULO 229. DEL DEFICIT PRESUPUESTAL

Cuando las sumas presupuestadas y aprobadas por la Asamblea General de Propietarios resultaren insuficientes, el Administrador y La Junta Administradora conjuntamente con el Revisor Fiscal dejarán constancia de los traslados presupuéstales siempre y cuando no afecten el monto total del presupuesto; cuando se presente déficit por la falta de

recursos para el cubrimiento de las expensas comunes, el Administrador deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para que decida al respecto y apruebe el reajuste del presupuesto respectivo, si la Asamblea establece un reajuste en las expensas comunes, que debe pagar cada propietario, deberá dejarse constancia en el acta, en la forma estipulada en el presente reglamento, procediéndose

a su cobro en las fechas que se tiene establecido para tales efectos y proceder a su causación contable. ARTÍCULO 230. DEL EXCEDENTE PRESUPUESTAL

Cuando finalice un periodo presupuestal y se determine en las cuentas de resultado que arroja el Balance un excedente, la Asamblea

determinará la destinación de estos excedentes. ARTÍCULO 231. DEL CONTADOR PÚBLICO TITULADO

El Administrador como encargado de llevar la contabilidad, contará con un Contador Público titulado, debiendo presupuestar su pago y firmar el contrato respectivo. ARTÍCULO 232. DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La Persona Jurídica al ser su naturaleza Civil es sin ánimo de lucro, tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el

artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. No obstante deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias incluidas las de agente retenedor del impuesto de retención en la fuente, efectuando la trasferencia al Estado el Administrador bajo su responsabilidad, dentro de los términos establecidos por la Ley, respondiendo de todo perjuicio. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas

comunes, no desvirtúa la calidad de Persona Jurídica sin ánimo de lucro.

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CAPITULO III

DE LOS SEGUROS DE LA COPROPIEDAD Y PERSONA JURIDICA

ARTÍCULO 233. DE LOS SEGUROS DE LA COPROPIEDAD

El Administrador deberá presupuestar anualmente los amparos contra riesgos o siniestros de responsabilidad Civil Extracontractual bajo pólizas de seguros de los bienes comunes en el cual los propietarios de los bienes privados o de dominio particular tienen un derecho de copropiedad, siendo los beneficiarios los copropietarios del ente jurídico, en razón de acceder dichos bienes al bien de dominio particular.

ARTÍCULO 234. DE LOS SEGUROS DE LA PERSONA JURIDICA

El representante legal de la Persona Jurídica deberá asegurar en forma permanente y en todo momento por su valor de reposición, a través de una compañía de seguros ampliamente conocida, no solo los bienes comunes de copropiedad sino los bienes que son patrimonio de la

Persona Jurídica al ser sometido al régimen de propiedad horizontal, podrá constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la construcción total de los mismos. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riegos de incendio y terremoto de los bienes comunes

de que trata la Ley 675/2001 y el presente reglamento, susceptibles de ser asegurados. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del bien privado en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de

conformidad con los Coeficientes de Copropiedad y con las normas legales aplicables. Las indemnizaciones provenientes de los seguros si se distribuyen, beneficiaran a cada sector, en donde se presento el siniestro por destrucción o deterioro de acuerdo a los Coeficientes de Copropiedad para reconstrucción considerados en el presente reglamento. A no ser que sea de un bien común de uso y goce de todos

los copropietarios, para tales efectos la distribución se hará dé acuerdo con su coeficiente de copropiedad como unidad jurídica. ARTÍCULO 235. DE LOS SEGUROS DEL ADMINISTRADOR

El Administrador deberá amparar a la Persona Jurídica con las siguientes pólizas de seguros:

1. Garantía de manejo de recursos de la Persona Jurídica 2. Póliza de cumplimento de obligaciones a nombre de la Persona

Jurídica 3. Póliza de prestaciones sociales, en el evento de prestarle servicios

adicionales con personal 4. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, en el evento de

prestar servicios adicionales con personal.

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ARTÍCULO 236. DE LOS SEGUROS DE LOS CONTRATISTAS

El Administrador deberá solicitar, según sea el caso, a los Contratistas las siguientes pólizas:

1. Póliza de cumplimiento del contrato a nombre de la Persona Jurídica

2. Póliza de manejo de recursos, cuando se dan anticipos por las

obras o servicios en el caso de manejo de recursos, según la cuantía como lo determine la Asamblea, La Junta Administradora o el administrador 3. Póliza de calidad y estabilidad de obra o mejora 4. Póliza de salarios y prestaciones sociales 5. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual

6. Póliza de vida, cuando los trabajadores no estén amparados bajo este riesgo o no se cumpla con las normas de Seguridad Social.

PARAGRAFO PRIMERO: DE LAS INDEMNIZACIONES: Las

indemnizaciones provenientes de seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA en los casos en que esta

sea procedente y salvo acuerdo unánime de los propietarios. En caso de que el inmueble no pueda ser reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá entre los propietarios en proporción al derecho de cada cual. PARAGRAFO SEGUNDO: SEGUROS EXIGIDOS POR LA LEY: Por

ministerio de la Ley es obligatorio el seguro contra incendio y terremoto

como mínimo, debiendo el Administrador darle prioridad a estos riesgos. PARAGRAFO TERCERO: TOMADOR DEL SEGURO: El administrador

es el responsable de tomar los seguros que amparen a la copropiedad y a la Persona Jurídica, por lo tanto no es óbice para no consultar con un agente en seguros y con La Junta Administradora y de ser necesario con el Revisor Fiscal, debe conocer todas las disposiciones que tienen que

ver con los seguros que va a tomar a nombre de la Copropiedad o Persona Jurídica, consignados en el Documento de seguros y en el Código de Comercio, ya que debe responder de todo perjuicio como lo establece la Ley. PARÁGRAFO CUARTO: SEGUROS DE PROPIETARIOS, TENEDORES Y VISITANTES. Los bienes muebles e inmuebles, equipos y vehículos de

propiedad privada, deberán ser asegurados por sus propietarios.

TITULO VII DE LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS, DE LOS RECURSOS, CLASES DE SANCIONES Y

DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, CONTRADICCION E IMPUGNACION

CAPITULO I

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

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Art. 237. COMITÈ DE CONVIVENCIA Cuando se presente una

controversia que pueda surgir con ocasión de la vida de la asociación, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia conformado por tres (3) copropietarios quienes son elegidos por períodos de un (1) año, los cuales intentarán presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las

relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad-honorem. Las vacantes que resulten del comité de convivencia, será llenadas quienes sean designados por la mayoría de la Junta Admistradora.

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 238. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION

1. Quién de a las unidades privadas una destinación contraria a la establecida en el reglamento, incurrirá en multa que oscilará entre una (1) y dos (2) veces el valor de su propia expensa mensual, sin perjuicio de que deba dar la destinación a la que está obligado.

2. Quien no ejecute oportunamente las reparaciones de su respectivo

bien de dominio particular, causando perjuicio a la copropiedad o a otro bien de dominio particular, incurrirá en multas mensuales sucesivas que oscilaran entre media (1/2) y una (1) cuota mensual de administración, hasta tanto efectúe la reparación a que está obligado.

3. Propietario o tenedor que no dé aviso a la administración de la

persona que queda con la responsabilidad del bien, dirección y teléfono para la atención de casos de emergencia, ocasionándose algún daño por esta omisión incurrirá en multa de media (1/2) cuota mensual y estará obligado a reparar los daños causados en su integridad, sino se produce el daño, incurrirá en requerimiento público (publicación) de su actitud, por la primera vez y en caso de

reincidencia en multa de media (1/2) cuota mensual de sostenimiento.

4. Quién no ponga el máximo de diligencia en la conservación y cuidado de los bienes comunes y por ello le ocasione maltrato o daño, en el primer caso será amonestado públicamente, por segunda ocasión, multado con media (1/2) cuota mensual. En el

caso que se destruya el bien, incurrirá en multa que oscilará entre media (1/2) y una (1) cuota mensual, sin perjuicio del deber de restituirlo.

5. Quien coloque avisos o letreros en las fachadas de los edificios o residencias y zonas comunes, que alteren su armonía y sin el permiso de la Junta, incurrirá en multa de media (1/2) cuota

mensual, sin perjuicio de la obligación de retirar el aviso o letrero y restituir el área común que pudo haber alterado.

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6. Quien conecte los circuitos eléctricos o hidráulicos de las áreas

privadas a los circuitos eléctricos o hidráulicos de las zonas comunes o a la planta eléctrica auxiliar, sin tener derecho a ello, incurrirá en sanción de multa que oscilará entre una (1) y dos (2) cuotas mensuales.

ARTÍCULO 239. ACTOS Y CONDUCTAS VIOLATORIOS DEL

ARTÍCULO 18 DE LA LEY 675/2001 CONSIGNADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO

Son actos y conductas violatorias del artículo 18 de la ley 675 de 2001, las siguientes:

1. Cambio de destinación a los bienes de dominio Particular

2. Producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores, no obstante lo anterior, las fiestas o reuniones ocasionales, en las unidades privadas están permitdas y deberán realizarse los fines de semana, salvo circunstancias o fechas especiales. En todo caso, los volúmenes de equipos y ruidos deberán ser moderados, de acuerdo a las circunstancias, época, dia y hora.

3. Comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles 4. Producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o

tenedores, sin perjuicio de los dispuesto en el numeral 2 5. Afectar la salud publica de las personas 6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del

bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.

7. Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de la Ley o el reglamento.

8. Las demás consignadas en la Ley

ARTÍCULO 240. ACTOS Y CONDUCTAS VIOLATORIOS DEL

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Se consideran violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el incumplimientos a todos los actos y conductas establecidas como deberes y obligaciones de los propietarios y los tenedores a cualquier

título de los bienes privados. Los hechos, actos y actuaciones mencionados, no son óbice para que cuando se realicen con presunto dolo, el Administrador, los denuncie ante la autoridad competente, quien impondrá las medidas correctivas del caso, dependiendo si la actuación es de tipo contravencional o

penal. Lo anterior teniendo en cuenta que toda actuación dolosa de una persona, debe ponerse en conocimiento de la autoridad respectiva, como lo determina la Constitución Nacional y el Código de Policía y Penal. ARTÍCULO 241. OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

Estas son las contempladas en la Ley 675/2001 y en las disposiciones

de este reglamento como obligaciones de hacer o no hacer, que implican

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una sanciona quien las incumpla, como se contempla en el presente

capítulo, propietario o tenedor a cualquier titulo. ARTÍCULO 242. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y EL REGLAMENTO ENUNCIADAS

ANTERIORMENTE.

De Conformidad con el artículo 59 de la ley 675 de 2001, existen tres tipos de sanciones como son: 1. Publicación: Publicación de la lista de los infractores con indicación

del hecho o acto que origino la sanción.

2. Multas: Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una a dos (2) veces el valor de una expensa necesaria mensual, que sumadas no podrán superar o exceder 10 veces las expensas.

3. Restricción al Uso y Goce de los Bienes Comunes No Esenciales: Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales

En el evento de actos y conductas punibles, son competencia de imponer las sanciones las autoridades respectivas competentes.

ARTÍCULO 243. PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA EFECTO DE IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

Compete a la Junta Administradora la aplicación de dichas sanciones previo el agotamiento del siguiente procedimiento:

1. Conocida la violación a las disposiciones legales y al

reglamento de Propiedad Horizontal, se debe abrir la correspondiente investigación por el término de 10 días calendario, prorrogables por 10 días mas, a solicitud de cualquier propietario o de oficio si la violación es de notorio conocimiento, en este último caso se debe comunicar al agraviado para que se haga parte en la investigación.

2. Se deberá comunicar por escrito al infractor, la iniciación de la investigación y solicitar el envío de sus descargos con las pruebas que desee hacer valer, para lo cual se le concederá un plazo de cuatro (4) días calendario. Esta comunicación también deberá ser fijada en un lugar visible para los residentes de la Urbanizacion,, con el fin de garantizar el

conocimiento del procedimiento tanto al infractor como a los afectados.

3. Vencido este término, la Junta Administradora abrirá la investigación a pruebas, por diez (10) días, prorrogables por siete (7) mas, en las que se allegarán todas aquellas que se consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,

tales como declaraciones de parte, testimonios, documentos, inspecciones oculares con o sin peritos, etc.

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4. Vencido el término probatorio, las partes en conflicto, si lo

consideran pertinente, enviarán a la Junta Administradora documento que contenga sus conceptos finales sobre la investigación, dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la última prueba.

5. Una vez practicadas todas las pruebas o vencido el término

de la investigación, la Junta Administradora analizará el expediente y deberá mediante resolución motivada, adoptar las decisiones del caso ya sea absolviendo al denunciado o declarando su responsabilidad, aplicando en este caso cualquiera de las sanciones anteriormente determinadas, que considere aplicables, sin perjuicio del deber que tiene el

administrador de informar de inmediato a las autoridades competentes cualquier hecho que resulte de su legal conocimiento.

6. Para imposición de las sanciones se deberán respetar no solo el procedimiento enunciado, sino el debido proceso, el Derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Igualmente se deberá valorar la gravedad del acto, la intención del mismo, la imprudencia o negligencia, la reincidencia así como las circunstancias atenuantes.

ARTÍCULO 244. PRINCIPIOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA

PARA IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

Para efectos de las sanciones se debe respetar los principios y las definiciones que para efecto de las sanciones mencionaremos a continuación y que debemos utilizar para todos los efectos legales de acuerdo al presente reglamento.

1. El Debido Proceso: ART. 29 C.N. “El debido proceso se aplicará

a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a Leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

2. El Derecho de Defensa: C.P.C. ART. 8 y 29 C.N... “En toda

actuación se garantiza el derecho de defensa, la que deberá ser integral, interrumpida, técnica y material. El derecho de defensa implica la asistencia de un apoderado”.

3. El Derecho de Contradicción: C.P.C. ART. 13. “En desarrollo

de la actuación los sujetos procésales tendrán derecho a presentar y controvertir las pruebas. Deberá motivarse, incluso

cuando se provea por decisión de substanciación, las medidas que afecten derechos fundamentales de los sujetos procésales”.

4. El Derecho de Impugnación: ART. 29 C.N. “Toda persona se

presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de

oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar

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pruebas y a controvertir la que se alleguen en su contra; a

impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

5. La Dignidad Humana: C.P.C. ART. 1. “Todos los intervinientes

en el proceso, serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. C.N. ART. 1. Colombia es un Estado

social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

6. Solidaridad: ART. 95 C.N. “El ejercicio de las libertades y

derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes. Son deberes de la persona y del Municipio: Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

7. Pacifica Convivencia: ART. 22. “La paz es un derecho y un

deber de obligatorio cumplimiento. ART. 95 C.N. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes, son deberes de la persona y del Municipio: Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. - propender el logro y mantenimiento de la paz”.

8. Celeridad: C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de celeridad,

se tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo

injustificado es causal de sanción, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle al autor”.

9. Economía. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de economía

se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que se adelanten en el

menor tiempo y con la menor cantidad de gastos, que no se exijan más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la Ley lo informe en forma expresa.

10. Publicidad. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de

publicidad, se darán a conocer sus decisiones mediante las

comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan la Ley”.

11. Lealtad. C.P.P. ART. 17. “Quienes intervienen en la actuación

procesal están en el deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena Fe. Deben obrar sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procésales”.

12. Eficacia. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de eficiencia

se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su

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finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente

formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado”.

13. Gratuidad. C.P.P. ART. 22. “La actuación procesal no

causará erogación alguna a quienes en ella intervienen”. 14. Imparcialidad. C.C.A. ART. 3. “En virtud del principio de

imparcialidad deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos”.

15. Presunción Inocencia: C.P.P. ART. 7. “Toda persona se

presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones toda duda debe resolverse en favor del procesado. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en firme tienen la calidad de

antecedentes penales y contravención hales”. 16. Cosa Juzgada. C.P.P. ART. 19. “La persona cuya situación

jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta”.

17. Remisión. C.P.P. ART. 23. “En aquellas materias que no se

hallen expresamente reguladas en este reglamento, son aplicables las disposiciones del Código de procedimiento Civil y de otros ordenamientos procésales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso”.

18. Prevalencia. C.P.P. ART. 24. “Las normas rectoras son

obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este reglamento. Serán utilizadas como fundamento de interpretación”.

19. 19. Acceso al expediente y Aporte de Pruebas por el Perjudicado. C.P.P. ART. 30. “El perjudicado, según el caso,

podrá ejercer los derechos, con el fin de obtener información o

hacer solicitudes específicas, pudiendo aportar pruebas. Debiéndosele responder dentro de los diez (10) días, calendario siguiente a la petición”.

20. Desistimiento. C.P.P. ART. 37. “La queja es resistible. El

desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado de la actuación, antes de que profiera sentencia de primera o

única instancia, se hará extensivo a todos los copartícipes y no admitirá retractación. Se verificará que las manifestaciones del mismo se produzcan libremente”.

21. Extinción. C.P.P. ART. 38. “La acción se extingue por

muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización y en los demás casos contemplados

por la Ley”. 22. Imprudencia: Falta de prudencia

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23. Negligencia: Actuar sin diligencia. ,

24. Proporcionalidad: Se refiere al equilibrio entre la conducta y

la sanción 25. Culpa: Es un error de conducta. 26. Culpa Leve. Descuido leve o ligero, es la falta de cuidado en

los negocios propios. 27. Culpa Grave. Negligencia Grave o Culpa Lata. ART. 63. C.C.

Consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear. La culpa grave es la falta de prudencia sin intención de causar daño.

28. Dolo. Fuerza mayor o caso o caso fortuito, es el imprevisto

que no es posible resistir. Consiste en la intención positiva de inferir injuria o daño en la persona o propiedad de otro

29. Presunción. Es el hecho que se deduce de ciertos

antecedentes o circunstancias conocidas. 30. Preterintencional. ART. 24. C.P. “La conducta es

preterintencional cuando su resultado siendo previsible, excede

la intención de la gente”. 31. Acción y Omisión. ART. 25. C.P. “La acción y omisión son

conductas de las personas”. 32. Autor. Es quien realiza la conducta 33. Participe. es el cómplice del autor 34. Concurso de Conductas. Es el que con una o varias acciones

y omisiones infringe varias disposiciones de la Ley. 35. Ausencia de responsabilidad. ART. 32 C.P. “Se debe tener

en cuenta cuando: a. Se actúe por caso fortuito y fuerza mayor b. Cuando se actúe con el consentimiento validamente

emitido por parte del titular del bien jurídico.

c. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. d. Se obre en cumplimiento de orden legítima. e. Se obre en legítimo derecho de una actividad lícita. f. Se obre por necesidad de defender un derecho propio o

ajeno contra injusta agresión o peligro actual o inminente. g. Se obre bajo insuperable coacción ajena y miedo

insuperable. h. Se obre con error invencible de que no concurre en su

conducta un hecho constitutivo; i. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. j. Error invencible sobre una circunstancia.

36. Conducta Punible. Una conducta es punible cuando es

típica, antijurídica y culpable. 37. Vicios del consentimiento Los vicios del consentimiento que

se deben tener en cuenta son: Error, fuerza y dolo. 38. Recurso de reposición. Ante La Junta Administradora, con

el objeto de que aclare modifique o revoque una sanción impuesta por incumplimiento de sanciones no pecuniarias.

39. Recurso de Apelación. Ante la Asamblea General con el

mismo propósito del recurso de reposición.

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PARÁGRAFO: DERECHO DE LOS TENEDORES AL DEBIDO PROCESO: A los tenedores o moradores a cualquier titulo, se les debe

respetar y garantizar el debido proceso en ejercicio del derecho de defensa, antes de imponérseles una sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, en la forma prevista en el titulo II de la Ley

675/2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. (Sentencia de la Corte Constitucional C- 318 2-05--2002 Exp. D-3771). ARTÍCULO 245. VALORACION DE LOS HECHOS ACTOS Y CONDUCTAS

De igual forma deberá valorarse:

1. La intencionalidad del acto 2. La imprudencia 3. La negligencia, 4. Las circunstancias atenuantes.

ARTÍCULO 246. IMPUGNACION DE SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIA: El

propietario, tenedor o integrantes de los órganos o comisiones, sancionado podrá impugnar las sanciones impuestas por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias. La impugnación solo podrá intentarse dentro del (1) mes, siguiente a la fecha de la comunicación, notificación

o publicación de la respectiva sanción. ARTÍCULO 247. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El Administrador es el responsable de hacer efectivas

las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial

competente, si fuere el caso. A la persona infractora del reglamento se le debe dar tres días para descargos ante La Junta Administradora o por escrito y debe ser notificarlo en tres o sino se publicará la determinación en la oficina de administración, para poder ejecutar la sanción. ARTÍCULO 248. CRITERIOS PARA IMPONER SANCIONES

Se deberá atender los criterios de: 1. Proporcionalidad de las sanciones 2. Graduación de las sanciones de acuerdo con:

a) La gravedad de la infracción. b) El daño causado.

c) La reincidencia. Deberá indicarse en el reglamento las conductas objeto de la aplicación de las sanciones, con especificación de las que proceden para cada evento, la duración razonable de las sanciones que tienen que ver con las publicaciones, multas y restricciones al uso y goce de bienes

comunes no esenciales.

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ARTÍCULO 249. CONSTANCIA, CERTIFICACION, PRUEBAS Y

EXTINCION DE LAS SANCION

Las sanciones ya sea publicación, multas o restricciones al uso y goce de los bienes comunes no esenciales deberán constar en Acta en forma clara y expresa, debiendo el Administrador certificar la sanción basado en el acta de La Junta Administradora o Asamblea, que es la prueba de

su imposición por parte de estos Órganos de conformidad con los artículos 58 a 62 de la Ley 675 de 2001, Titulo II, para hacerla efectiva y exigible extraprocesal o procesalmente. Las sanciones se extinguen cuando se dé cumplimiento a lo establecido por La Junta Administradora, o Asamblea General de propietarios, siendo el responsable el Administrador de todo perjuicio como lo establece el

artículo 50 de la Ley 675/2001. ARTÍCULO 250. ACTAS DE IMPOSICION DE SANCION

El acta de la Junta Administradora donde conste la sanción por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias debe contener, la

siguiente información: 1. Numero de Acta 2. Domicilio 3. Lugar 4. Fecha, hora iniciación y terminación de la reunión 5. Convocatoria

6. Participantes 7. Testimonio recibidos a favor o en contra 8. Documentos a portados a favor o en contra 9. Personas que votaron a favor o en contra de la decisión de imposición

de la sanción 10. Consideración, argumentos o razones para la imposición de la

sanción 11. Clase de conducta motivo de la sanción 12. Firma de los participantes en la reunión 13. Disposiciones del Reglamento infringidas o violadas 14. Nombre del Presidente y Secretario de la respectiva reunión ARTÍCULO 251. PUBLICIDAD DE LA SANCION

El Administrador como responsable de la notificación de la sanción a las personas involucradas en los hechos, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Notificación personal 2. Notificación por edicto

3. El término para notificar la sanción, no puede ser superior a cinco (5) días calendario, a partir de la imposición de la sanción.

4. Deberá entregar copia completa del acta o actas en que consten la imposición de las sanciones al actor y sus participes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES PARA SANCIONAR

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Cuando algún integrante de La Junta Administradora se encuentre

involucrado con cualquier persona objeto de investigación, por tener así mismo vínculos con los autores o participes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero Civil. deberá declararse impedido para participar en la investigación y la decisión pertinente

ARTÍCULO 252. RECURSOS E INSTANCIAS ANTE EL MISMO ÓRGANO U OTRO SUPERIOR COMO

CONSECUENCIA DE LAS SANCIONES

El infractor y sncionado podrá solicitar un recurso de reposición o reconsideraron de la sanción, en un termino no superior a cinco (5) días calendario o en su defecto un recurso de apelación ante la Asamblea

General de propietarios, en un termino no superior a 30 días, para efecto de la convocatoria podrá acudir al revisor fiscal o al Administrador, según lo considere pertinente. La Asamblea no podrá tener puntos distintos a resolver, diferentes a la situación planteada por el infractor. ARTÍCULO 253. TITULO EJECUTIVO: Constituye título suficiente para

acudir a la jurisdicción civil, la certificación expedida por el administrador sobre la cuantía de las obligaciones vencidas, sin mas exigencias. ARTÍCULO 254. EXIGIBILIDAD: Las sanciones y multas impuestas por

la Junta Administradora que se ciña a lo aquí estipulado, serán exigibles judicial y ejecutivamente. En caso de renuencia por incumplimiento de las sanciones, el administrador recurrirá al Juez competente para que mediante el procedimiento pertinente aplique dichas sanciones, sin perjuicio de aquellas otras que sobrevengan o se soliciten como subsidiaria de la sanción inicial. Es obligación de los

propietarios sancionados la de recibir y firmar la copia del acta en la cual se decrete la sanción; en caso de renuencia se recurrirá a dos (2) testigos que presencien el hecho, los cuales dejarán constancia de la negativa. Una vez notificadas las sanciones al infractor, tienen efecto inmediato. Las multas, en cambio, deberán ser canceladas dentro de los diez (10) calendario siguientes al de la notificación de la resolución.

Vencido este plazo, se aplicarán los intereses de mora enunciados en el artículo 13 parágrafo 2º de este reglamento.

CAPITULO II DE LA IMPUGNACION DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 255. IMPUGNACIÓN A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

El propietario del bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La

impugnacion solo podra intentarse dentro del mes siguiente de la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. El procedimiento a seguir

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para el efecto será el que establece el Código General del Proceso,

conforme lo dispone el Artículo 382 de este estatuto legal. ARTÍCULO 256. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula compromisoria, las autoridades jurisdiccionales podrán tramitar la solución de los conflictos generados entre los propietarios o tenedores, y entre ellos, el administrador, la junta administradora, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación e interpretación de la Ley 675 de 2001 o del presente reglamento de

propiedad horizontal. ARTÌCULO 257. CLAUSULA COMPROMISORIA:

Las partes convienen, someter a la decisión de un Tribunal de Arbitramento institucional, conformado por tres (3) árbitros, nombrados

de mutuo acuerdo, que fallaran en derecho la solución de las diferencias que directa o indirectamente surjan, entre los copropietarios y la copropiedad, sobre el acto o hecho jurídico que los vinculo a la misma. Asi como de la interpretación , ejecución, cumplimiento o aplicación de los presentes estatutos, exceptuando, los procesos ejecutivos que con ocasión de este reglamento se puedan presentar para exigir

obligaciones de pagar sumas de dinero, dar, hacer o no hacer y los llamamientos en garantía, denuncia del pleito y en general tercerías en que halla que vincular a Copropietarios o administradores, con ocasión de pleitos que se instauren contra la copropiedad, para exigir responsabilidades extracontractuales derivadas directa o indirectamente, de actos o conductas de copropieatrios o

administradores . Así mismo, quedan exceptuados del pacto arbitral las actuaciones o procesos policivos o de competencia de la administración municipal, y los procesos, procedimientos o actuaciones que sean necesarios impetrar ante las autoridades jurisdiccionales, entre copropietarios,

para la solución de conflictos generados por violación a los reglamentos de construcción o cualquier acto que afecte la salubridad, seguridad y sana convivencia con los copropietarios en general. Las acciones de la administración y/o copropiedad contra cualquier copropietario, por incumplimiento o violación de los estatutos y/o

reglamentos, también podrán ser adelantadas ante las autoridades jurisdiccionales, de tal manera que, sólo la administración tiene la posibilidad de optar por aplicar la presente cláusula compromisoria y acudir al tribunal de arbitramento, o acudir directamente a la autoridad jurisdiccional.

El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla y bajo sus reglamentos.

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Se entenderá habilitado el Director del Centro para hacer los nombramientos de los árbitros cuando las partes sin excusa, no asistan a la audiencia de designación de árbitros a que sean citados por el Centro de Conciliación o comuniquen para dicha fecha sus designaciones a esa entidad.

La excusa mencionada deberá presentarse antes de la audiencia respectiva, caso en el cual, se citará a nueva audiencia para el efecto, al quinto (5) día hábil siguiente y si nuevamente faltaren alguna de las partes en esa misma fecha y audiencia el Director del Centro de Conciliación designara los árbitros.

De igual forma, si ninguna de las partes asiste a la audiencia para designación de árbitros o una asiste y la otra no se excusa, queda establecida como fecha de la audiencia para que el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje nombre los árbitros, la que corresponda al quinto (5) día hábil siguiente a la fallida.

TITULO VIII

DE LA EXTINSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA Y LA

PROPIEDAD HORIZONTAL

CAPITULO I DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 258. DE LAS CAUSALES DE EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Existen cuatro (4) clases de causales de extinción total o parcial que se enumeraran en los artículos siguientes. 1. POR LA DESTRUCCION DEL INMUEBLE TOTAL O PARCIAL

La destrucción o el deterioro total de las edificaciones que conforman la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%), salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Si el inmueble se destruye en su totalidad

o se deteriorare en una proporción que represente a lo menos las tres cuartas partes de su valor, es decir, el 75%, o se ordenare su demolición por amenazar ruina de conformidad con el artículo 988 del Código Civil será causal para extinguirse la Propiedad Horizontal y subsistirán las hipotecas en las mismas condiciones de antes.

2. POR DECISIÓN DE LOS PROPIETARIOS

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La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre

bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el bien privado. Para extinguir la Propiedad Horizontal por parte de los Propietarios se requiere un quórum deliberatorio y decisorio del 100%, debiéndose tomar la decisión de transferir todos los derechos de

dominio exclusivo a un solo titular. 3. POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA O EXPROPIACIÓN

La Propiedad Horizontal se puede extinguir por vía administrativa, es decir por expropiación, previa indemnización en la forma contemplada en las normas sobre el particular. 4. POR DECISIÓN JUDICIAL

La Propiedad Horizontal también se extingue por decisión judicial, si el daño de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA fuera tan grave que no se pueda reconstruir en los términos del presente reglamento y del Código Civil. ARTÍCULO 259. SUBSISTENCIA DE HIPOTECAS

En caso de demolición o destrucción total de la URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, el terreno sobre el cual se encontraba construido seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por

las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha. ARTÍCULO 260. DE LA INSCRIPCION Y REGISTRO DE LA

ESCRITURA PUBLICA DE EXTINCION

También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la Persona Jurídica.

CAPITULO II LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 261. DEL PROCEDIMIENTO DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las

causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Registrada la Escritura de extinción total o parcial de la Propiedad Horizontal, según sea el caso, la copropiedad sobre el terreno y los

demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o

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el Administrador de la copropiedad si lo hubiere, podrá solicitar que los

bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones, sin que su valor desmerezca por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. En caso contrario se optara por la venta.

Para efectos de división se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III del Título XXXIII del Código Civil y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 262. DE LA LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA

Una vez se registre la extinción total de la Propiedad Horizontal según lo

dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la Persona Jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a la misma. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión o disposición en contrario. En el evento de quedar algún remanente este será entregado a una entidad de beneficencia, previo

pago de las obligaciones en los términos del Código Civil en cuanto a prelación de créditos. ARTÍCULO 263. LIQUIDACION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La URBANIZACIÓN PRIVADA LOMAS DE CAUJARAL UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA como propiedad horizontal deberá liquidarse

en el evento en que esta se extinga, conforme a la Ley 675/2001 o al presente reglamento. ARTÍCULO 264. LIQUIDACION DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA

Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo

dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la Persona Jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la Persona Jurídica, el acta de liquidación final deberá

registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal. ARTÍCULO 265. INFORMACION Y PAGO DE OBLIGACIONES A LOS ACREEDORES

El Administrador o el liquidador deberán informar a los acreedores de la

Persona Jurídica cuando se presente una extinción total de la propiedad horizontal, debiendo proceder al pago de las obligaciones, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos del Código Civil. Cuando haya obligaciones condicionales, es decir cuando dependan de un acontecimiento futuro que pueda suceder o no, se hará una reserva adecuada para atenderlas, si llegaren a ser exigibles, las que se

entregarán a una entidad de beneficencia en caso contrario.

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ARTÍCULO 266. AVALUO DE LOS BIENES DE LA COPROPIEDAD

Los propietarios reunidos en la asamblea general designarán un perito avaluador de los activos y patrimonio de la Persona Jurídica o en su defecto lo hará el Administrador o liquidador, perito que rendirá un dictamen en el término de un (1) mes, pudiendo ser prorrogado dicho término. ARTÍCULO 267. ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PERSONA JURIDICA

Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la Persona Jurídica, no podrá distribuirse ningún bien activo entre los propietarios. Pagado el pasivo externo de la Persona Jurídica el remanente se entregará a una entidad cívica de utilidad común, a excepción de los activos fijos

inmuebles que se distribuirán a prorrata de su coeficiente de copropiedad. La distribución se hará constar en acta en la que se exprese el nombre el copropietario, su coeficiente y la suma de dinero o bienes que reciba cada uno a título de liquidación. ARTÍCULO 268. APROBACION DE CUENTAS

Entregados los remanentes y hecha la liquidación que le corresponde a cada copropietario el Administrador o liquidador convocarán a una asamblea general para que apruebe las cuentas y el acta en que consta la distribución, dicha acta de liquidación final deberá registrarse ante la Alcaldía Municipal o su delegada. Si hechas las dos (2) convocatorias de que trata el presente reglamento, no se reúne el quórum Deliberatorio se

tendrán por aprobadas las cuentas de liquidador, las cuales no podrán ser posteriormente demandadas. ARTÍCULO 269. PROTOCOLIZACIÓN DE LA LIQUIDACION DE CUENTAS

Aprobada la cuenta final de liquidación, el liquidador elevara a Escritura

Pública la liquidación de la Persona Jurídica y la distribución de activos entre los copropietarios y entrega de remanentes, debiendo protocolizar con la misma escritura del acta de liquidación. Posteriormente la escritura deberá ser registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos y en la ficha catastral.

ARTÍCULO 270. INSCRIPCION DEL ACTA DE LIQUIDACION FINAL DE LA PERSONA JURIDICA

Para efectos de la extinción de la Persona Jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y presentación legal.

TITULO IX DISPOCISIONES FINALES

ARTÍCULO 271. MANTENIMIENTO EXTERIOR

A solicitud de cualquier propietario, La Urbanización podrá encargarse

del mantenimiento exterior de su lote o unidad de vivienda, sujetos al pago de las cuotas que para el efecto se fijen. Mantenimiento que podrá

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consistir en la reparación, reposición y cuidado de techos, pintura de

paredes, exteriores, drenajes, árboles, grama, sardineles y otras partes exteriores. El costo de este mantenimiento será cobrado al respectivo propietario y su pago se haría a la presentación de la respectiva factura, quedando entendido que la mora en el pago producirá las consecuencias indicadas, para la mora de las cuotas de administración.

ARTÍCULO 272. NOTIFICACIONES

Toda notificación en nombre de la Urbanización se entenderá surtida al vencerse diez (10) días contenidos a partir de la fecha en que haya sido puesta al correo por carta certificada, los propietarios que se ausenten de Barranquilla, registrarán en la Secretaría de La Urbanización su

propia dirección o la de su representante en Colombia, para que allí se les envíe la carta certificada, cuando en la Secretaría no se hubiere registrado ninguna dirección, la notificación se entenderá surtida al vencimiento de diez (10) días contados desde la fecha en que la comunicación respectiva se ponga a disposición del interesado en la Secretaría.

ARTÍCULO 273. INCLUSION DE NUEVAS ETAPAS DE LA URBANIZACION LOMAS DE CAUJARAL

Estatutariamente queda plenamente establecido que este Reglamento no cobija la posibilidad de incluir nuevas etapas de la urbanización. Por lo que lo establecido en el artículo 7º de la ley 675 de 2001 y las normas

que se lo modifiquen, adicionen o complementen, no tiene aplicación. La posibilidad de incluir nuevos lotes a la Urbanización implicará una reforma la Reglamento de Propiedad Horizontal con una mayoría calificada o decisión favorable del 70% del total del coeficiente. La sociedad Parrish & Cia, a pesar de ser la gestora y vendedora del proyecto, no tiene facultades legales ni reglamentarias para adicionar

nuevos lotes ni etapas a esta Unidad Inmobiliaria Cerrada o Urbanización. ARTÍCULO 274 SERVIDUMBRE

La Urbanización y todos los copropietarios autorizan por este instrumento las servidumbres que sin perjuicio para ella y las unidades

de dominio privado que hacen parte de esta Urbanización para asegurar el normal funcionamiento de todas las instalaciones e infraestructura necesaria para la correcta prestación de los servicios públicos y todos aquellos necesarios para el normal y eficiente desarrollo de una convivencia sana. ARTÍCULO 275. ENTREGA DE VIAS Y BIENES COMUNES A LA ASOCIACION

De conformidad con lo establecido en la Escritura Pública Número 2643 fecha 6 de septiembre de 2005 de la notaría séptima del círculo de Barranquilla, la Empresa Urbanizadora PARRISH & CIA. S.A., dejó constancia expresa de que a la fecha de este instrumento ha entregado a

la copropiedad las vías y redes de alcantarillado y los demás bienes comunes señalados en este reglamento y en consecuencia, su

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mantenimiento y conservación será atendida por todos los

copropietarios en la forma y términos estipulados en los presentes estatutos según los módulos de contribución establecidos. ARTÍCULO 276. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMUNES:

Los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,

energía y gas en las zonas comunes y el espacio público interno de la Unidad Inmobiliaria Cerrada serán pagados por los copropietarios y la asociación según lo establece la Ley 142 del 12 de julio de 1994 y el artículo 81 de la ley 675 de 2001. ARTÍCULO 277. EDIFICIOS Y CONJUNTOS EN LA UNIDAD

INMOBILIARIA CERRADA:

Los edificios y/o conjuntos cerrados sujetos al régimen de propiedad horizontal que se encuentren ubicados dentro de la Unidad Inmobiliaria Cerrada Urbanización Lagos de Caujaral, tendrán su propio reglamento de copropiedad. El cual al momento de su elaboración, deberá sujetase a lo establecido en el presente reglamento, no podrá exonerarse de sus

contribuciones a expensas en las condiciones y metodologías establecidas en este reglamento, tampoco podrá determinar excluirse de pertenecer a esta Unidad Inmobiliaria Cerrada. PARÁGRAFO PRIMERO: Las vías internas de cada conjunto y o edificio,

serán propiedad común de esa copropiedad que se forma, por lo que el

mantenimiento de sus vías correrá por cuenta por los propietarios de los bienes privados del edifico o conjunto. El cerramiento de estas copropiedades que se conforman deberá estar sujeto a las disposiciones del presente reglamento de propiedad horizontal y las normas urbanísticas vigentes.