abogados nº 66

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NÚMERO 66 ABRIL 2011 Abogados Abogados Abogados Abogados Abogados Abogados Abogados Abogados Revista del Consejo General de la Abogacía Española Revista del Consejo General de la Abogacía Española Revista del Consejo General de la Abogacía Española Revista del Consejo General de la Abogacía Española Revista del Consejo General de la Abogacía Española ENTREVISTA VICTORIA ORTEGA, NUEVA SECRETARIA GENERAL DEL CGAE “NADIE PUEDE SENTIRSE PERJUDICADO CON LA LEY DE ACCESO” LA JUSTICIA GRATUITA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, PREMIO “PUÑETAS DE PLATA” X CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA DEL 26 AL 28 DE OCTUBRE PIENSA EN CÁDIZ

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“Abogados” acerca la actividad del Consejo y de los Colegios a los miembros de la comunidad jurídica y a la sociedad en general. La reciben todos los abogados ejercientes y otros profesionales jurídicos.

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NÚMERO 66ABRIL 2011

AbogadosAbogadosAbogadosAbogadosAbogadosAbogadosAbogadosAbogadosRevista del Consejo General de la Abogacía EspañolaRevista del Consejo General de la Abogacía EspañolaRevista del Consejo General de la Abogacía EspañolaRevista del Consejo General de la Abogacía EspañolaRevista del Consejo General de la Abogacía Española

ENTREVISTA VICTORIAORTEGA, NUEVA SECRETARIAGENERAL DEL CGAE“NADIE PUEDE SENTIRSEPERJUDICADO CON LA LEY DE ACCESO”

LA JUSTICIA GRATUITA DE LOS COLEGIOS DEABOGADOS, PREMIO“PUÑETAS DE PLATA”

X CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA DEL 26 AL 28 DE OCTUBRE

PIENSA EN CÁDIZ

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Abogados 3Abril 2011 / Abogados 3

“En el nombre de Dios todopoderoso,Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor ysupremo legislador de la sociedad. LasCortes generales y extraordinarias de laNación española, bien convencidas, des-pués del más detenido examen y maduradeliberación, de que las antiguas leyesfundamentales de esta Monarquía, acom-pañadas de las oportunas providencias yprecauciones, que aseguren de un modoestable y permanente su entero cumpli-miento, podrán llenar debidamente elgrande objeto de promover la gloria, laprosperidad y el bien de toda la nación,decretan la siguiente Constitución polí-tica para el buen Gobierno y rectaadministración del Estado”.

Con estas palabras comienza la “Cons-titución Política de la Monarquía Española”promulgada en Cádiz el 19 de marzo de1812. Casi 200 años después, apenas unosmeses antes del bicentenario, concreta-mente entre el 26 y el 28 de octubre de2011, la Abogacía española se va a reuniren Cádiz para celebrar su X CongresoNacional, para recordar y rendir home-naje a la primera Constitución española,

base del Estado moderno en España y,sobre todo, para mirar hacia el futuro.

En “La Pepa” están las raíces de losvalores básicos de libertad, igualdad, res-peto, mérito frente a privilegios, separaciónde poderes, ciudadanía y democracia queinspiraron muchas décadas después, laactual Constitución española. Cádiz fue unarevolución para la libertad intentada porun grupo de ilustrados que no eran repre-sentativos del conjunto del pueblo español,pero que tenían el sueño imposible de unademocracia moderna para un país dife-rente. En Cádiz, incluso, nació lo que hoyllamamos “opinión pública”, cuando losciudadanos, curiosos e interesados por losdebates en el hemiciclo, se juntaban en lacalle Ancha para comentar las interven-ciones de los políticos. Y en aquella CartaMagna se fijaban principios como la inmo-vilidad de los jueces, el derecho de defensa-“nadie debe ser condenado sin ser oído”-o el derecho a la justicia en un “proceso quesea formado con brevedad y sin vicios”. LaConstitución de 1978, la norma que reco-noce de forma reiterada, el papel de losabogados –es la única profesión citadaexpresa y reiteradamente-, en la sociedaddemocrática, fue el fruto del consenso deintereses opuestos que mediante la renun-cia y el pacto hicieron un texto para laconciliación y el futuro. No hay mejor lugarque Cádiz para echar una mirada al pre-sente y al futuro desde la base de lo querepresentan estas dos Constituciones.

En Cádiz la Abogacía va a hablar deesto pero, sobre todo, de dónde está hoy

la Abogacía y dónde debe estar al final deesta década. Una Abogacía en puertas deestrenar la Ley de Acceso, de un cambiotecnológico creciente y profundo, de unacreciente internacionalización y de unapresencia cada día mayor en la sociedad.Abogacía y nuevas formas de ejercicio pro-fesional, Abogacía y futuro, Abogacía ymedios de comunicación y Abogacía yAdministración de Justicia. Siguiendo lapauta iniciada en el anterior Congreso deZaragoza, no habrá grandes ponenciassino debate abierto y profundo, con ponen-tes de primera línea, sobre más de veintePortales y Talleres. El programa provi-sional se esboza en este número y elproceso de inscripción ya estará abiertocuando esta revista llegue a todos los abo-gados españoles.

Como escribía no hace mucho JoséManuel Jareño, decano del Colegio de Abo-gados de Cádiz, por cierto fundado en 1790,veintidós años antes del alumbramientode “La Pepa”, en las Cortes constituyen-tes del Cádiz de 1812 había 60 abogados,16 catedráticos, casi todos de disciplinasjurídicas y 55 funcionarios públicos, en sugran mayoría también vinculados a mate-rias del Derecho. En el Congreso de laAbogacía de Cádiz, un marco incompara-ble, no sólo va a haber más de un millarde abogados y muchos y excelentes ponen-tes, sino un debate abierto, serio y reflexivosobre los grandes asuntos que interesan alos abogados y a los ciudadanos. La cita esen octubre, del 26 al 28. Piensa en Cádizy no faltes. Te esperamos. l

CARTA DEL EDITOR

La Abogacía en Cádiz, 200 años después

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4 Abogados / Abril 2011

Actualidad

PresidenteJesús López-Arenas González

Consejo EditorialMariano Durán Lalaguna Silvia Giménez-Salinas i ColomerTomás González CuetoMayte López Pérez-CruzRafael López CantalNazario de Oleaga PáramoJosé Manuel Otero LastresRogelio Pérez BustamanteJosé Luis Segimón EscobedoJesús López-Medel BasconesJavier Ledesma BartretJuana Balmaseda RiperoElisa de la Nuez Sánchez-Cascado

DirectorFrancisco Muro de Iscar

RedacciónSandra Gómez-CarreñoVíctor González QuevedoAna Fernández Leiva

Secretaría de RedacciónMercedes Núñez

Delegación del CGAE en BruselasJulen Fernández Conte

Edita Consejo General de la Abogacía EspañolaPº Recoletos 13 28004 MadridTel: 915232593Fax: 917010590Mail: [email protected]

DiseñoCuerpo 8

FotografíaAlberto Carrasco, Victor González Quevedo,Agencias

HumoristasJuan Ballesta y Madrigal

IlustracionesArturo Asensio

PortadaDavid Ibáñez Montañez. Alberto Carrasco

TPI edita, S.A.Avda. de Manoteras 26. 3ª planta28050 MadridTelf.: 91 339 69 28Fax: 91 339 63 69Mail: [email protected]@tpiedita.es

Depósito LegalB-30780-01

ISSN1887-7443

Difusión controlada por Tirada controlada por OJD: 132.893 ejemplares

28 Richard Susskind: “Los abogados tendrán quereinventar su futuro si noquieren verse fuera delmercado”

38 Entrevista a Juan Bolea:“Los abogados practican unamisma religión: el ejercicio de la defensa”

42 “La melancolía de los hombrespájaro” sale “absuelta” deljuicio sumarísimo celebradoen el TSJ de Madrid

En portada

PIENSA EN CÁDIZ

06 La cita es en Cádiz: el X CongresoNacional de la Abogacía del 26 al 28 de octubre

12 Entrevista a Victoria Ortega:“Nadie puede sentirseperjudicado con la Ley deAcceso”

CAMBIO DE DOMICILIODadas las constantes consultas y peticiones quese reciben en la revista, y con el fin de respetar lanormativa de Protección de Datos, las personasque deseen modificar la dirección de recepción dela revista deberán enviar un correo electrónico confirma digital a [email protected], indicando nombre,apellidos y nueva dirección, o un fax firmado al 91532 78 36, con los mismos datos y adjuntandofotocopia del DNI o de su carné colegial.

Las opiniones vertidas por los colabora-dores de esta publicación son de suexclusiva responsabilidad y no son nece-sariamente compartidas por la líneaeditorial de “Abogados” y de su editora, elConsejo General de la Abogacía Española.

Abogados

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Opinión Secciones

03 EditorialLa Abogacía en Cádiz, 200 añosdespués

54 Tecnología

58 Noticias de la Abogacía

64 Concurso de Microrrelatos

66 Fundación CGAE: Observatorio Internacional deAbogados: protección y defensa de los abogados defensores dederechos humanos

44 Los “abogados de novela”están de moda

48 Caamaño, Cava de Llano y Carnicer, defienden elmodelo de Justicia Gratuita enla entrega de los Premios“Puñetas” de ACIJUR

50 Presentado el libro “Menores en los medios decomunicación: informaciónresponsable o espectáculo”

SUMARIO

En España hay 125.208 abogados ejercientes(datos del censo actualizado a diciembre de 2010)

Puede acceder y consultar el censo a través de www.abogados.es y www.cgae.es

EL DATO

16 Sobre “el estado” del Estado de las AutonomíasLuis Martín Rebollo

20 Una reflexión jurídica sobre las permutas financierasBernardo L. García Angulo

24 La novedosa regulación delEstatuto Penal de las empresasen EspañaJaime Campaner Muñoz

32 La vestidura jurídica de losclubes de fútbol y su situacióneconómicaJosé Manuel Otero Lastres

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6 Abogados / Abril 2011

EN PORTADA

l estruendo de los cañonestodavía retumbaba en las pare-des de la catedral de Santa Cruzde Cádiz, aún en construcción,

ese 19 de marzo de 1812, después de dosaños de sitio de la ciudad. Aunque los dis-paros habían cesado en los últimos días, elasedio había sido constante… Por tierra, elcanal de Sancti Petri y las marismas cons-tituían una sólida barrera de fango y aguapara las tropas francesas, apostadas alre-dedor de la tacita de plata.

Tras la ocupación de Madrid, la anti-gua Gadir se había convertido en la sededel Gobierno de España y las tropas fran-cesas se dirigieron a la ciudad con laintención de aplastarla, sin conseguirlo.Pese a la relativa calma, ese 19 de marzo elmariscal francés no imaginaba el golpe delibertad que se gestaba en el Oratorio deSan Felipe Neri, donde las Cortes Genera-les sellaban un acuerdo histórico quemarcaría un antes y un después en la luchapor las libertades en España, la Constitu-ción de Cádiz de 1812, coloquialmentellamada la “Pepa” por haber sido concebi-da en el día de San José.

Cádiz alumbró esa primera Constitu-ción Española que estuvo vigente en tresocasiones, 1812, 1820 y 1836, en una épocaconvulsa de lucha por las libertades y losderechos de los ciudadanos. Esta es una delas razones por las que la Abogacía, en sucompromiso con la defensa de los valoresconstitucionales, celebrará su X Congreso

Nacional en Cádiz, para conmemorar ydebatir los valores emanados de ese hitoen la Historia más reciente de España.

Uno de los lemas que abrirá el encuen-tro, cuya inauguración tendrá lugar en elGran Teatro Falla el día 26 de octubre, será“Una Constitución para los ciudadanos:1812-2012”, y sobre la Constitución deCádiz y la de 1978 versarán las primerasponencias y el espíritu de los tres días deactividades que proseguirán en el Palaciode Congresos los días 27 y 28. El día 27 seiniciará con un debate sobre legalidad ordi-naria y legalidad constitucional, se

homenajeará a los padres de la Constitu-ción de 1978, y se analizarán los avancesy dificultades de la Justicia en la demo-cracia.

LA ABOGACÍA MIRANDO AL FUTURODesde que los primeros pobladores llega-ran a estas tierras hace más de 3.000 años,la ciudad de Cádiz se ha ido convirtiendoen un crisol de culturas fenicia, romana,cristiana, árabe y colonial aderezado conlos sabores procedentes del nuevo mundo.Hoy, Cádiz es la imagen de la luz, la diver-sidad, la libertad, la alegría y la pasión que

E

LA CITA ES EN CÁDIZ: EL X CONGRESONACIONAL DE LA ABOGACÍA DEL 26 AL 28 DE OCTUBRE

A debate, Constitución y ciudadanos, el ejercicio y el futuro de la Abogacía, el estado de la Justicia, medios de comunicación y abogados…

POR VÍCTOR GONZÁLEZ QUEVEDO

© WWW.PALAC

IOCO

NGRESO

S-CA

DIZ.COM

El Congreso se celebrará en el Palacio de Congresos de Cádiz.

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Abril 2011 / Abogados 7

simbolizan un soplo de vida multicolor enla víspera del aniversario del año mágicode la ciudad, 1812, el año en que Cádiz rei-vindicó los derechos de la ciudadanía. Yserán los colores rojo, verde, azul y amari-llo los que designen cada una de las Áreasde Debate en el Congreso: el futuro de laAbogacía, el ejercicio de la Abogacía, lasrelaciones de la Abogacía con la Adminis-tración de Justicia y el encuentro odesencuentro entre Abogacía y medios decomunicación social. Cada una de estasgrandes Áreas tendrá cuatro Portales. ElX Congreso de la Abogacía de Cádiz ya estáen marcha.

El “Futuro de la Abogacía” contará conponentes de primer orden nacional e inter-nacional, para arrojar luz sobre el mañanade la profesión. Tal y como apunta el pre-sidente del CGAE, Carlos Carnicer, “laformación antes del acceso es una reivin-dicación de la Abogacía desde hace 100años, y lo que estamos pidiendo es que laciudadanía tenga mejores abogados, lagarantía de que elijan el abogado que eli-jan, tendrá la preparación suficiente paradefender sus derechos y sus libertades”.

Los cuatro portales de esta área se dedi-carán a la “Ley de Acceso, la formaciónpermanente y la especialización de los abo-

gados”, tres de los retos que afronta la Abo-gacía en los próximos años, “Las Nuevasformas de ejercicio profesional y la ges-tión de calidad en los despachos”, “Laprotección social de los abogados, un retocon futuro” y “Abogacía, ResponsabilidadSocial y Derechos Humanos”.

EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍAEl panel verde estará dedicado al “Ejerci-cio de la Abogacía”, y a los retos que deberánasumir el abogado y la Abogacía institu-cional ante los cambios en la legislaciónvigente, en el mercado y en la sociedad yante la exigencia de muchos despachos detener que seguir a sus clientes que buscannuevas vías de negocio en otros lugares delplaneta. Se debatirá sobre la “Internacio-nalización de la Abogacía”, “La Ley deServicios Profesionales y el futuro de losColegios de Abogados”, “¿Peligra la inde-pendencia de los abogados? Derecho dedefensa, secreto profesional y abogadosde empresa” y “Abogados jóvenes, ¿un pro-blema de supervivencia?”.

ABOGADOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNDía tras día, el trabajo de los abogados esmás visible para la sociedad a través de losmedios de comunicación. Los periódicos,tertulias de radio y programas de televi-sión están colmados de noticias, reportajesy entrevistas en las que un abogado inter-viene, se habla de su trabajo o incluso seconvierte en el protagonista. La estrechabarrera entre la libertad de expresión, lainformación y la intromisión en la intimi-

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Monumento a la Constitución de 1812.

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8 Abogados / Abril 2011

EN PORTADA

dad, supone un tema de gran interés paralos abogados. El tratamiento por parte delos medios de la información, especial-mente cuando afecta a personas, a su honoro a su intimidad es especialmente impor-tante.

Para debatir acerca de ello se ha crea-do un panel especial, el azul, en el que seabordarán cuatro temas fundamentales.En primer lugar se buscarán respuestasa cuestiones como ”Libertad de expresión,derecho a la intimidad y secreto profe-sional. La reforma de las leyes a golpe deportada o de telediario”. El fondo y laforma: “El lenguaje jurídico en los mediosde comunicación: la responsabilidad dejueces, abogados y periodistas”, será elsegundo Portal de este Panel, al que segui-rá otro sobre un asunto de capitalimportancia: “Juicios paralelos y pre-sunción de inocencia”. El cuarto Portalserá el dedicado a “Códigos deontológi-cos en los medios de comunicación:¿ papel mojado?”

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIALa Administración de Justicia se ha sumer-gido en un proceso de cambio ymodernización en busca de un sistemamás ágil que engrase la oxidada maqui-naria de la Justicia para conducirla haciael futuro. La Abogacía quiere aportar suexperiencia en la definición de este nuevomodelo del que es parte directa. De ahíque las relaciones entre la Abogacía y laAdministración de Justicia sean aborda-

das en un panel del X Congreso Nacionalde la Abogacía de Cádiz, el amarillo. El pri-mer Portal tratará sobre “”Administraciónde Justicia: ¿de verdad hacia un nuevomodelo?” y el segundo sobre uno de lostemas que preocupan a los abogados y quepodría ayudar a aliviar el sistema de Jus-ticia, es la implementación de “Mediosalternativos para la solución de conflic-tos”, en lo que la Abogacía viene trabajandodesde hace años.

“Justicia Gratuita y Turno de Oficio:24 horas al día, 365 días al año” es otro delos grandes temas actuales. Los más de35.000 abogados del Turno de Oficio queprestan sus servicios las 24 horas del día,los 365 días del año, han recibido por partedel Ministro de Justicia, Francisco Caa-maño, su compromiso de continuar con“un modelo que funciona” y mejorarlo, ypor esta razón será uno de los principalespuntos de análisis de este panel amarillo.

Finalmente, el último Portal de estePanel será un amplio debate sobre “La Leyde Planta. Estructuración y reforma”, quedebe contribuir a cambiar el mapa de lageografía judicial española en los próximosaños.

TALLERESJunto a los 4 Paneles y los 16 Portales quevertebrarán el X Congreso Nacional de laAbogacía en Cádiz, también se desarrolla-rán varios talleres –aún no está cerrado elnúmero exacto- en los que se abordarándiversas materias como “El impulso de losservicios de orientación gratuita para per-sonas con discapacidad”, en colaboración

© JAVIER REINA

© MAYCA

GÓMEZ

La inauguración del Congreso tendrá lugar en el Gran Teatro Falla.

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EN PORTADA

con el CERMI y la ONCE; otros dos sobreDerecho Marítimo y sobre Medio Ambien-te y desarrollo sostenible; un encuentrocon “Abogados de Novela” al que acudiránescritores de primera línea y alguno más.

Cádiz es pues una cita obligada paralos abogados, para el futuro de la Aboga-cía, de la defensa, de las libertades y delciudadano.

UN MAR DE ACTIVIDADESLos actos de conmemoración del 200 ani-versario de la Constitución de 1812 deCádiz ya han comenzado en la ciudad másantigua de Europa, y junto al X Congre-so Nacional de la Abogacía, la oferta deactividades y eventos será frenética enlos próximos meses.

La capital gaditana ofrece un sinfínde propuestas para todos los visitantesque decidan poner rumbo a la denomi-nada por Lord Byron, “Sirena del océano”.

Un paseo por su puerto, que conserva elaroma de los barcos cargados de mer-cancías procedentes de América no dejaa nadie indiferente. Cádiz, fue uno de losenlaces más importantes con el nuevomundo, y ese espíritu comercial y aven-turero ha quedado impregnado en laciudad.

Por otra parte, el visitante puede delei-tarse con la gastronomía marinera delbarrio de la Viña, donde las tapas y lospescados frescos están a la orden del día.La gastronomía gaditana es, al igual quela ciudad, una mezcla de influencias delas culturas fenicia, romana, árabe y colo-nial, donde las tortillas de camarones, lascoquinas de la isla, las sardinas, el atúnencebollado, el ajo blanco, los Huevos deFraile, los Gazpachos jerezano y serranoo el puchero gaditano representan algu-nos de los platos más destacados.

Tras la comida, el visitante también

puede asombrarse con la arquitectura dela Catedral, el Castillo de Santa Catalinao el Gran Teatro Falla, o bien perdersepor las estrechas calles del Casco Anti-guo y deleitarse con el sonido delflamenco más puro o la ironía ácida delas chirigotas.

Para relajarse, no hay lugar como lamejor Playa Urbana de Europa, la Victo-ria, un espacio para contemplar las olas,olvidarse del mundo y tan sólo pensar…Cádiz. l

© M

AYCA

MEZ

El programa, el boletín de inscripción y toda lainformación sobre el Congreso de Cádiz estarádisponible en www.abogados.es y www.cgae.esen la primera quincena de mayo.

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OPINIÓN

a crisis económica y el tiempotranscurrido han puesto deactualidad la cuestión delmodelo autonómico y su fun-

cionalidad. Para contribuir a ese debate ycontextualizarlo, nada mejor, creo, que untelegráfico repaso a la evolución del siste-ma por el que optó la Constitución a partirde presupuestos que se consideraban implí-citos a la propia democracia. La plasmaciónformal de esa opción no fue fruto de nin-gún racionalismo, sino que tuvo mucho deimprovisación a partir de un conjunto desobreentendidos y expresiones delibera-damente ambiguas que propiciaron luegodiversas y aun contradictorias “lecturas”posteriores. El hecho cierto es que la Cons-titución ni estableció el mapa, ni impusoun listado de competencias, ni prefiguró laorganización. Fijó sólo un marco que esmás bien un cuadro de posibilidades cuyaconcreción han ido rellenando los Estatu-tos que son, en efecto, los que establecenla estructura organizativa y el ámbito com-petencial. Es lo que se ha denominado“principio dispositivo”. Su ajuste finalcorresponde al Tribunal Constitucional,cuya labor, sobre todo en los primeros años,consistió en dotar de cierta coherencia alos escasos preceptos del Título VIII de laConstitución.

Así, pues, aprobada la Constitución sepuso en marcha el proceso. Un proceso quese llevó a cabo aceleradamente, en muypoco tiempo, y que fue posible por unimportante pacto político al que llegaron,en 1981, el Gobierno, el partido que lo sus-tentaba (UCD) y el entonces principalpartido de la oposición (PSOE). En esepacto, en el que tuvo un papel protagonis-

ta el profesor García de Enterría, se acor-dó la generalización del sistema, se fijó elmapa autonómico y las especificacionesque habrían de contener todos los Estatu-tos que se elaboraran allí donde esas dosfuerzas políticas fueran determinantes paraello: esto es, se acordó el nivel de la auto-nomía, las competencias, el régimen deltraspaso del personal y los servicios, lafinanciación, etc., buscando cierta homo-geneidad entre todas las comunidadesautónomas; homogeneidad que, sin pactoprevio, no cabía imponer porque la Cons-titución partía del principio dispositivo, demanera que cualquier limitación legal seríadirectamente inconstitucional. Así, pues,en virtud de esos Pactos se tramitaron losEstatutos de la mayoría de las comunida-des autónomas y el sistema de descen-tralización política comenzó su andadura.Se constituyeron las instituciones de auto-gobierno, se llevaron a cabo los primerostraspasos y las incipientes Administracio-nes autonómicas empezaron a gestionarlas competencias asumidas....

Tuvieron que pasar aún varios añospara que el edificio se completara y lasAdministraciones autonómicas asumieranel bloque mayoritario de las competenciasque afectan a los ciudadanos. De nuevo, elsalto cualitativo fue posible por otro pactopolítico, en 1992, esta vez entre el Gobier-no y el partido que lo sustentaba (PSOE) yel principal partido de la oposición (PP).En dichos pactos se decidió una notableelevación del techo competencial de lascomunidades autónomas de segundo grado(con la gestión de la sanidad como prota-gonista), se reformaron los Estatutos dedoce de ellas, se cambió por dos veces (1997,

2001) el sistema de financiación y se abrióun nuevo panorama caracterizado por unasustancial igualdad competencial, lo queno necesariamente significa igualdad en elplano político y de influencia.

DE LA CENTRALIZACIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓNEn esa etapa, que llega hasta la actualidad,se ha producido una gran transformacióndel Estado que de ser un Estado fuerte-mente centralizado ha pasado a convertirseen uno de los más descentralizados de Euro-pa. Las comunidades autónomas hanaprobado más de 5.500 Leyes, gestionancasi la mitad del gasto público y sus emplea-dos (1.345.587, en 2009) duplicanampliamente a los de la Administracióndel Estado (583.447). En estos treinta añoshan llevado a cabo políticas diferenciadas,han cambiado varias veces las élites auto-nómicas y, sobre todo, se ha consolidadosocial y políticamente el sistema. Pero, almismo tiempo, se han abierto también nue-vos debates sobre el “modelo”; un modelorelativamente abierto, un tanto indefinidoy que, por eso, obliga a tener presente uncriterio al que se ha referido reiteradamenteel Tribunal Constitucional: la lealtad ins-titucional, la colaboración, que debe serexigible, desde luego, al Poder Central perotambién a los Poderes autonómicos.

En ausencia de una reforma constitu-cional clarificadora, se impone apurar elsistema en esa línea de la colaboración quesupone, entre otras cosas, no duplicar ser-vicios, no reiterar normas y propiciar unamayor coordinación con la finalidad de“evitar contradicciones o reducir disfun-ciones” en palabras del TC. Se trata de un

L

SOBRE “EL ESTADO” DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

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Abril 2011 / Abogados 17

aspecto fundamental pero, al mismo tiem-po, la carencia institucional más destacada.Porque la colaboración y la coordinación,faltas de un referente institucional, acabandependiendo del talante personal o, másaún, acaban siendo desplazada por la pers-pectiva partidista.

En ese contexto un tanto contradicto-rio, en el que el sistema ha manifestado supotencialidad descentralizadora pero notodas las exigencias coordinadoras, se haabierto de nuevo el debate sobre las refor-mas estatutarias. Tras un fracasado intentoen el País Vasco, se puso en marcha la refor-ma del Estatuto de Cataluña aprobada porel Parlamento Autonómico en 2005, pro-fundamente cambiada a su paso por elCongreso, sometida a referéndum y publi-cada como LO 6/2006, objeto de variosrecursos de inconstitucionalidad, el másimportante de los cuales ha sido finalmenteresuelto en la STC 31/2010, de 28 junio.En el mismo año 2006 se aprobó tambiénla reforma del Estatuto valenciano, en 2007los nuevos Estatutos de Baleares, Andalu-cía, Aragón y Castilla y León. Y en 2010Navarra y Extremadura consolidaron susreformas.

No me es posible ahora detenerme enel contenido de estas reformas que supo-nen, en muchos casos, un salto cualitativo,aunque ese salto, por grande que se pre-tenda, no puede superar nunca el listónque impone la Constitución, que es lo quea la postre ha venido a decir el TribunalConstitucional: que son los Estatutos losque deben ser analizados a la luz de la Cons-titución y no al revés, por más que loEstatutos contribuyan también a inter-pretar la Constitución. Así, la STC 31/2010

dirá que los Estatutos “son normas subor-dinadas a la Constitución”, que “no sonexpresión de un poder soberano, sino deuna autonomía fundamentada en la Cons-titución, y por ella garantizada”. Pero, unavez dicho esto, baste añadir, simplifican-do mucho, que las cuestiones que tratande abordar los nuevos textos se refieren alos temas identitarios, la enumeración deuna lista de derechos ciudadanos vincula-dos a las competencias asumidas, laampliación competencial por el expedien-te de desagregar detalladamente los

contenidos de muchas de las ya existentesrellenando con criterios minuciosos las“materias” genéricas o cambiando la cali-ficación con la que se asumen (exclusivasen vez de compartidas), la pretensión decondicionar futuras reformas de Leyes esta-tales y previsiones sobre el modelo definanciación (supeditadas también a refor-mas normativas estatales).

Estas previsiones y otras en las que nocabe ahora insistir han sido objeto de aná-lisis en la Sentencia 31/2010; una Sentenciapolíticamente importante, aunque no supo-

LUIS MARTÍN REBOLLO Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria

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18 Abogados / Abril 2011

OPINIÓN

ne grandes cambios respecto de la prece-dente jurisprudencia en ámbitos como losde las competencias, la bilateralidad y elpapel que la Constitución atribuye a lasinstituciones centrales del Estado. Pero,al mismo tiempo y sin contradicción conello, abre un nuevo panorama que puedeque un día culmine en una deseable refor-ma constitucional. Mientras tanto, haypoco que decir porque la mayoría de losposibles cambios dependen de la volun-tad política y no parece que se dencondiciones para ponerlos en marcha. Peroaun así se pueden apuntar algunas refle-xiones.

La primera es que la descentralizaciónes, como he dicho, un dato socialmenteenraizado. Y que ese dato, desde lo quesupone la cercanía y la posibilidad de quelos ciudadanos elijan a sus representan-tes, debe juzgarse como satisfactorio sinperjuicio de algunas disfunciones y estri-dencias, seguramente inevitables.

La segunda reflexión tiene que ver conel pasado que he intentado resumir. Si biense mira, todos los avances y cambios sig-nificativos se han hecho tras un amplioconsenso y unos pactos políticos de altu-ra. Tanto en 1981 como en 1992, las dosfechas más significativas. Cuando no hahabido pactos entre los grandes partidoslas reformas han encallado o han genera-do problemas.

EXCESO DE LEGISLACIÓNLa tercera reflexión abunda en algo queya he señalado. Quizá se legisle mucho.Hasta finales de 2010 la producción legis-lativa autonómica ha sido impresionante.Nada menos que 5.519 Leyes, la mayoríade las cuales están vigentes. Pero con gran-des diferencias entre ComunidadesAutónomas, siendo Navarra y Cataluña(612 y 601 Leyes) y La Rioja y Extrema-dura (185 y 221) los extremos, situándoseel País Vasco y Galicia en el sexto y sépti-mo lugar y Andalucía en el decimotercero.Es cierto que hay un grupo no desdeñablede Leyes que se refieren a cuestiones sim-bólicas, organizativas y financieras, perotambién un bloque significativo de Leyes

con incidencia externa. Leyes que en teo-ría plasman políticas propias, por más quemuchas de esas “políticas propias” repi-ten, con ligeras variantes, previsionesanteriores plasmadas en Leyes de otrasComunidades y aun del propio Estado. Lasnotables diferencias cuantitativas entreComunidades sugieren también algúncomentario. Si hay grandes diferenciasentre las que más han legislado y las quemenos y el ámbito competencial es simi-lar, la pregunta es: ¿qué es más cierto, quelas primeras han legislado en exceso o quelas segundas lo han hecho insuficiente-mente? Si después, en el análisis de laactividad política y administrativa de cadaComunidad no se observan grandes dife-rencias, puede deducirse una conclusiónprovisional que refuerza los datos inicia-les: que, en efecto, se legisla mucho; talvez demasiado. Sería interesante, por eso,un análisis politológico sobre la inciden-cia real y la significación práctica de esasobreabundancia legislativa. Porque encontraste con ella lo que no abundan luegoson normas reglamentarias de desarrollode esa legislación, de manera que a vecessiguen vigentes, bien que de forma suple-toria, muchos viejos reglamentos estatales,lo que contribuye a hacer más complejo elya de por sí complejo sistema de fuentesnormativas.

La conflictividad generada por esasLeyes puede decirse que ha sido escasa.

263 recursos directos no llegan ni al 5 %.Se trata de una conflictividad que ha osci-lado a lo largo del tiempo y que se reducesignificativamente en los últimos años traslas reformas legislativas en la LOTC parapropiciar acuerdos en las llamadas Comi-siones Bilaterales de Cooperación. Pero,en todo caso, la decisión de recurrir estácondicionada a veces por variables políti-cas, lo que explica dos consecuencias quecomplican no poco el sistema normativo:que leyes parecidas de dos ComunidadesAutónomas puedan ser objeto de diferen-te trato y que una parte significativa delcontrol recaiga en los jueces a través de lacuestión de inconstitucionalidad.

Así, pues, treinta años después de inau-gurado el sistema descentralizador hay,desde luego, disfunciones que no lo inva-lidan aunque importa considerarlas. Entreellas, las más bien inútiles reiteracionesnormativas que, como ha dicho el TC,engendran “una innecesaria complicaciónnormativa cuando no confusión e inse-guridad” (STC 62/1991), la necesidad deuna mejora de la calidad regulatoria, laexigencia de seguridad jurídica que de ellose deriva y, como ya dije, la necesidad, rei-teradamente recordada, de la cooperación,la colaboración y, sobre todo, la coordi-nación, que es, con seguridad, el problemabásico de la gobernación de un Estadocompuesto en el que las “partes” no sonpartes aisladas del conjunto, sino que, pre-cisamente, configuran el conjunto. Y quepor eso mismo presupone y exige lealtadmutua, lealtad institucional que es el pre-supuesto no escrito de todo sistemacomplejo, como el caleidoscopio europeocon frecuencia nos recuerda. Sin ella elDerecho poco puede hacer, pero con ellay la participación de todos algunas refor-mas pueden proporcionar más coherencia.Entre ellas –¿por qué no?– el instrumen-to previsto en el artículo 150.3 CE paraarmonizar el sistema cuando así lo exijael interés general. Una espita posible, comolo es en Europa el artículo 114 TFUE, yque el recuerdo de un fracasado intentohace 30 años no tiene por qué invalidarde continuo. ●

Hasta finales de 2010la producción legislativaautonómica ha sidoimpresionante. Nadamenos que 5.519 leyes,la mayoría de las cualesestán vigentes. Perocon grandes diferenciasentre comunidadesautónomas

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OPINIÓN

l pasado 23 de diciembre de2010 entró en vigor la refor-ma del Código Penal operadapor la L.O. 5/2.010, de 22 de

junio. Muchos y muy variados son loscomentarios que podrían -y deberían-hacerse ante tal evento, si bien me cen-traré en destacar y -desde luego- criticarun aspecto nuclear de la expresada refor-ma: la histórica introducción en España dela responsabilidad penal de las personasjurídicas. Sin lugar a dudas, uno de los cam-bios estructurales más trascendentes desdela transición democrática que, a mi juicio,rompe de una tacada con la teoría del deli-to confeccionada desde antiguo por ladogmática penal.

Desde la aprobación, en 1995, del Códi-go Penal vigente, nuestro texto punitivo noha previsto más que consecuencias acce-sorias -nunca penas- que el Juez o Tribunalpuede imponer, con carácter facultativo, alas personas jurídicas, mas siempre previadeclaración de responsabilidad penal deuna persona física. Se trata de una previ-sión, contenida en el artículo 129 C.P., queha tenido una escasísima aplicación en lapráctica de nuestros Tribunales. Por tanto,en España, las personas jurídicas son (yhan sido siempre) penalmente irrespon-sables, atribuyéndose en el artículo 31.1C.P. la expresada responsabilidad a las per-sonas físicas que las administran.

Como se verá a continuación, la Leyobjeto de comentario establece una res-ponsabilidad penal directa y autónoma delas personas jurídicas, previendo la impo-sición de penas gravísimas (algunas de las

cuales podrán ser acordadas por el juez deInstrucción como medida cautelar) quevan desde la multa, pasando por la inter-vención judicial, la suspensión deactividades o la clausura temporal de esta-blecimientos, hasta la mismísima disoluciónde la persona jurídica (la pena de muerte).Eso sí, adopta un numerus clausus desupuestos para la admisión de responsa-bilidad penal de la empresa, es decir, optapor un sistema tasado, aunque ciertamen-te extenso. Así, y entre otros pocos conmenos incidencia práctica: la trata de sereshumanos, la prostitución, la estafa, las insol-vencias, la receptación y otras conductasafines, los delitos contra la Hacienda Públi-ca y contra la Seguridad Social, los delitoscontra los derechos de los trabajadores, losdelitos contra la ordenación del territorio,los delitos contra el medio ambiente, el trá-fico o favorecimiento de drogas tóxicas oestupefacientes, la falsificación de tarjetasde crédito y débito y cheques de viaje, elcohecho y el tráfico de influencias.

HIPÓTESIS BÁSICASExisten dos hipótesis básicas para la apre-ciación de la responsabilidad penal de unapersona jurídica (apartado 1º del artículo31 bis) y ambas presentan como comúndenominador la previa comisión de un deli-to por parte de una persona física:

1ª.- La comisión de un delito por partede una persona física en quien concurra lacondición de representante legal o admi-nistrador de hecho o de derecho “ennombre o por cuenta” de la persona jurí-dica “y en su provecho”.

2ª.- La comisión del delito por parte deuna persona física sometida a la autoridadde las personas mencionadas en el párra-fo anterior “en el ejercicio de actividadessociales y por cuenta y en provecho” de lapersona jurídica, cuando le haya sido posi-ble a aquélla la comisión de los hechos porno haberse ejercido sobre la misma “el debi-do control atendidas las concretascircunstancias del caso”.

Hasta aquí, pudiera pensarse que, enrealidad, el modelo de responsabilidadpenal de las personas jurídicas instauradoes dependiente o accesorio de la de las per-sonas físicas. Sin embargo, nada más lejosde la realidad desde el momento en que losapartados 2º y 3º del nuevo artículo 31 bisrezan como sigue:

“2. La responsabilidad penal de las per-sonas jurídicas será exigible siempre quese constate la comisión de un delito quehaya tenido que cometerse por quien osten-te los cargos o funciones aludidas en elapartado anterior, aun cuando la concretapersona física responsable no haya sidoindividualizada o no haya sido posible diri-gir el procedimiento contra ella. (...)”.

“3. La concurrencia, en las personasque materialmente hayan realizado loshechos o en las que los hubiesen hecho posi-bles por no haber ejercido el debido control,de circunstancias que afecten a la culpa-bilidad del acusado o agraven suresponsabilidad, o el hecho de que dichaspersonas hayan fallecido o se hubierensustraído a la acción de la justicia, noexcluirá ni modificará la responsabilidadpenal de las personas jurídicas (…)”.

E

LA NOVEDOSA REGULACIÓN DELESTATUTO PENAL DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA

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ALGUNAS CONSIDERACIONES ELEMENTALES a) Como avanzaba al inicio de las presen-tes líneas, esta reforma ha roto, sinmotivación alguna, con la teoría del delitoconfeccionada desde antiguo por la dog-mática penal; concretamente con elprincipio de culpabilidad como proscrip-ción de la responsabilidad puramenteobjetiva.

El expresado principio se halla actual-mente consagrado en el artículo 10 denuestro Código Penal, precepto éste queno ha sufrido modificación alguna y que esdiáfano al exigir el dolo o la imprudenciaen todo delito o falta.

Es claro que la persona jurídica, en tantoque ficción creada por el Derecho, no actúapor sí misma sino que precisa de la acciónde una persona física. Y menos aún actúa

con conciencia propia y con sentido de laresponsabilidad, precisamente porque talesnotas únicamente son predicables de losseres humanos (en este caso, de la perso-na física que actúa en nombre o por cuentade la persona jurídica). Si esto es así -quelo es-, se convendrá en que deviene abso-lutamente diáfana la imposibilidad deefectuar juicio alguno de culpabilidad enel sentido indicado (verificar si en el actuardel sujeto persona jurídica existió, en elplano subjetivo, dolo o imprudencia). b) Los redactores de la tan traída reformano han tenido empacho alguno en facilitarla carga de la prueba que -por elementalesexigencias constitucionales- incumbe demodo inexcusable a la acusación, lo cualfomentará la relajación de la expresadaparte procesal. Siempre habrá un culpa-ble: la persona jurídica.

Se plantean múltiples interrogantes.Por ejemplo, ¿cómo puede declararse enjuicio la comisión de un delito por parte deuna persona física que se halla ausente sinuestra Ley de Ritos (art. 786.1) impide suenjuiciamiento cuando la pena solicitadapor la acusación es superior a dos años deprisión (es decir, casi siempre tratándosede los delitos enumerados supra)?; de serhallado, ¿se le habrá juzgado en ausencia,sin posibilidad de defenderse y deberá estary pasar por lo que disponga una sentenciagenerada en un proceso sin las debidasgarantías?

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAc) En íntima conexión con lo apuntado enel apartado anterior, cabe cuestionarse muyseriamente dónde queda el derecho fun-damental a la presunción de inocencia detodo acusado en un proceso penal (sea per-sona física o jurídica).

Nuestro Tribunal Constitucional -siguiendo la estela del Tribunal de Garantíasalemán- ha reconocido a las personas jurí-dicas la titularidad de varios derechosfundamentales, si bien, por razones obvias,nunca ha tenido ocasión de pronunciarse,entre otros, sobre la presunción de ino-cencia de las mismas. Mas, aplicando elmismo razonamiento empleado en ante-riores ocasiones por dicho Tribunal, secolige sin dificultad que también ostentande modo inexorable tal derecho.

En este estado de cosas, lo cierto es quese cierne una espesa sombra de inconsti-tucionalidad sobre la regulación del estatuto

JAIME CAMPANER MUÑOZ Abogado penalista

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OPINIÓN

penal de las personas jurídicas en la refor-ma objeto de comentario, en cuanto que lamisma prevé fórmulas de objetivización dela responsabilidad penal de dichos entespor hechos, en puridad, ajenos.

Y estas fórmulas no son sino presun-ciones iuris et de iure de responsabilidadpenal totalmente vedadas por las más altasinstancias jurisdiccionales (vid., ad exem-plum, la Sentencia del Tribunal Europeode Derechos Humanos de fecha 7 de octu-bre de 1.988, caso Salabiaku c/ Francia).Ciertamente, en otras resoluciones delTEDH, éste ha admitido el establecimien-to de presunciones iuris tantum contra elimputado (por ejemplo, en la Sentencia defecha 30 de marzo de 2004 recaída en elcaso Radio France c/ Francia), si bien mati-zando que ello será admisible siempre ycuando no rebasen los límites razonablesen atención a la gravedad del asunto y,sobre todo, se preserve el derecho de defen-sa. Sin embargo, estas exigencias noparecen cumplirse en la regulación de lanueva responsabilidad penal de las perso-nas jurídicas, toda vez que objetivan suresponsabilidad (es decir, presumen su cul-pabilidad) con base en la mera relación conla persona física y el provecho que puedanhaber obtenido aquéllas, o ante la meraimposibilidad de concretar qué personafísica habría cometido el delito, o, incluso,ante la simple imposibilidad de dirigir elproceso contra tal persona. d) Resulta inexplicable y sumamente inco-herente que, habiendo optado el legisladorpor el sistema de transferibilidad de la res-ponsabilidad penal de la persona física ala persona jurídica, se niegue de plano laposibilidad de que, concurriendo en la pri-mera una circunstancia excluyente de laresponsabilidad criminal, no le sea trans-ferible a la segunda. Constituye un absurdoque si la persona física que perpetra unaconducta típica en nombre o por cuenta deuna persona jurídica, y en provecho de ésta,pero amparado por una causa de justifica-ción, singularmente el ejercicio legítimo deun derecho o el cumplimiento de un deber(art. 20.7 C.P.), no cometa delito alguno,mientras que sí se le atribuiría responsa-

bilidad penal a la persona jurídica a pesarde echarse en falta la nota de antijuridici-dad en la conducta.

En este contexto, se observa la estoca-da final al principio de culpabilidad desdeel momento en que no sería posible trans-ferir el miedo insuperable de la personafísica (art. 20.6 C.P.) a la jurídica, esto es,que a pesar de que a aquélla no le fuera exi-gible respetar el precepto penal infringido(no le fuera exigible otra conducta) la per-sona jurídica respondería como si a ella síle fuera exigible, cuando lo cierto es que laacción es única (las personas jurídicas noactúan por sí mismas).

También resulta inexplicable que no sehaya regulado la eventual exclusión de res-ponsabilidad penal de las personasjurídicas, como sí se ha hecho en el dere-cho comparado del que ha bebido ellegislador español. En efecto, en el planode la antijuricidad, no se han regulado cau-sas de justificación propias ni -como se haexplicado- le son transferibles las concu-rrentes en las personas físicas.

Mientras que no se han previsto cir-cunstancias agravantes en la graduaciónde la responsabilidad penal de las perso-nas jurídicas, el apartado 4º del artículo 31bis contiene un catálogo de circunstanciasatenuantes de la responsabilidad criminalque se caracterizan por su carácter ex postfacto, echándose en falta la inclusión deuna atenuante de análoga significación a

las mismas, tal y como ocurre en el caso delas atenuantes reguladas en el art. 21 C.P.para las personas físicas.

En otro orden de consideraciones, seañade un apartado 2º al artículo 130 delCódigo Penal:

“2. La transformación, fusión, absor-ción o escisión de una persona jurídica noextingue su responsabilidad penal, que setrasladará a la entidad o entidades en quese transforme, quede fusionada o absor-bida y se extenderá a la entidad o entidadesque resulten de la escisión. El Juez o Tri-bunal podrá moderar el traslado de lapena a la persona jurídica en función dela proporción que la persona jurídica ori-ginariamente responsable del delitoguarde con ella.

No extingue la responsabilidad penalla disolución encubierta o meramenteaparente de la persona jurídica. Se con-siderará en todo caso que existe disoluciónencubierta o meramente aparente de lapersona jurídica cuando se continúe suactividad económica y se mantenga laidentidad sustancial de clientes, provee-dores y empleados, o de la parte másrelevante de todos ellos.”

De nuevo la propia ley violenta el dere-cho fundamental a la presunción deinocencia, presumiendo que toda trans-formación de la empresa es fraudulenta,destinada a eludir su eventual responsa-bilidad penal. Tal regulación presuntiva–inaudita, por demás, en el moderno dere-cho penal- no puede sino causararrolladores efectos perversos, incluyendoéstos daños colaterales a terceros de buenafe (trabajadores, proveedores, accionistas,etc.). Y estos efectos perversos no puededetenerlos, como por ensalmo, el Juez oTribunal, merced a la cenital cláusula facul-tativa destinada a una estrambóticamoderación del traslado de la pena.

GARANTÍASCuando parecía que la novedosa regulaciónno podía empeorarse, nos encontramos conque no se atisba en ningún lugar de la refor-ma previsión procedimental específicaalguna en orden a la hasta ahora descono-

Resulta inexplicableque no se hayaregulado la eventualexclusión deresponsabilidad penalde las personasjurídicas, como sí se hahecho en el derechocomparado del que habebido el legisladorespañol

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cida intervención de las personas jurídicascomo parte procesal imputada o acusadaen el procedimiento penal.

A mi juicio, el legislador no ha sidoconsciente de que no es suficiente ni sufi-cientemente garantizadora la meratransposición del estatuto procesal de lapersona física imputada a la jurídica. Losmotivos son obvios y huelga extenderse alrespecto en estas reflexiones. Simplemen-te, a título ejemplificativo, y sin olvidar quela ausencia de mecanismo procedimentalespecífico ya constituye –por sí mismo- ungrave problema, se abren múltiples inte-rrogantes: ¿qué persona física puede y/odebe actuar en el proceso (y de qué mane-ra) en nombre de la persona jurídicaimputada haciendo valer los pocos y mer-mados derechos que a ésta le asisten? ¿Escompatible que lo haga, por ejemplo, eladministrador único, estando éste también

imputado? ¿Y si la línea de defensa del entepasara por acreditar que el administradorúnico se excedió en su mandato? ¿Cuál esel límite temporal de las medidas cautela-res? A todo lo anterior se une la cuestiónde la competencia: ahora delitos cuyo enjui-ciamiento venía siendo competencia de losJuzgados de lo Penal, por el criterio de laduración de las penas previstas por nues-tro texto punitivo, pasan a ser competenciade las Audiencias Provinciales por mor dela duración de las penas prevenidas paralas personas jurídicas. Y como colofón, sonnada más ni nada menos que ciudadanoslegos, esto es, un Tribunal Jurado quienesahora deben enjuiciar a las personas jurí-dicas que supuestamente hayan cometidocohecho y/o tráfico de influencias. A esterespecto, tan sólo recordar que el sentidodel expresado Tribunal no era sino que loslegos valoraran hechos, nunca Derecho. ¿Y

qué es la persona jurídica sino una ficcióncreada por el Derecho?

¿Cómo garantizar, pues, el derecho fun-damental a un proceso con todas lasgarantías si la reforma ha nacido sin pro-ceso mismo y sin presunción de inocencia?

Transcurrido un mes desde la entradaen vigor de la nueva Ley, tampoco se hapuesto en marcha ningún procedimientolegislativo a tal fin. No obstante, visto lovisto (por ejemplo, la Comisión de Justi-cia del Senado dictaminó sobre la reformaobjeto de comentario en dos horas y media-sí, 02:30-, a pesar de tener sobre la mesanada más ni nada menos que doscientasochenta enmiendas -sí, 280-), veo al legis-lador capaz de cualquier cosa. Tal vez lasprimeras personas jurídicas imputadaspuedan entonces, al menos, ser parte enun proceso mínimamente –digámoslo así-ordenado. ●

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OPINIÓN

ecuerdo que de niño, si poralgo me fascinaban los aboga-dos, y me cautivaba la idea depoder serlo algún día, era por

ver cómo defendían al débil, al que menosoportunidades tenía de ganar o salir airo-so, cómo se enfrentaban al fuerte en uncombate aparentemente desigual; y, lo queera más gratificante, comprobar que esasdefensas de los que parecían tener todo en

su contra, pero podían salir airosas, sim-plemente con la palabra como arma y losbuenos argumentos como fundamento.

Esa lucha de David contra Goliat, quetantas veces hemos presenciado en la vida,se está librando actualmente en los tribu-nales españoles, entre clientes bancariosy entidades financieras, con un balance,hasta el momento, más que positivo paralos aparentemente débiles y en contra del

R

UNA REFLEXIÓN JURÍDICA SOBRE LAS PERMUTAS FINANCIERAS

Hay yaaproximadamente 40 sentencias a favor de las entidadesfinancieras y unas 190 a favor de los clientes bancarios

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poderoso sistema bancario. Me estoy refi-riendo, “cláusulas suelo” aparte, a lassolicitudes de nulidad de determinadoscontratos bancarios, calificados como depermuta de tipos de interés, comerciali-zadas bajo denominaciones de “clips”,“stockpymes”, “gestión de riesgos finan-cieros” y, en general, denominados por sussiglas en inglés, “swap”.

Tales contratos de permutas de tipos,si bien no eran desconocidos anterior-mente, empezaron a generalizarse entreparticulares y pymes en el año 2007, añoque a todos nos traerá el recuerdo del ini-cio de la crisis económica, crisis importadade Estados Unidos, precisamente por laactuación de las entidades bancarias. Enese escenario, en el que los tipos de inte-rés estaban próximos a alcanzar los nivelesmás altos previos al descenso acaecido apartir del otoño de 2008, las entidadesfinancieras se lanzaron a comercializarunos productos que vendían, como unaespecie de seguros frente a las subidas detipos de interés, a todos aquéllos, parti-culares y empresas, que tenían suendeudamiento referenciado a tipos deinterés variables; y los cuales estaban ate-morizados por el devenir del aumentoconstante del Euribor, pero que carecíande información adecuada sobre cuál erala previsión de futuro respecto al com-portamiento que iba a experimentar esavariable tan importante en el ámbito delos préstamos bancarios. En ese escena-rio de tipos altos, temor del cliente ydesconocimiento de previsiones por partede éste, las entidades financieras ofrecíaneste tipo de contrato que, lejos de asegu-rar nada (y mucho menos los tipos de

interés) lo que suponía era la inversión delriesgo de alzada de los tipos, que tenía elcliente bancario, por el riesgo de bajadaque, hasta entonces, lo tenía el banco; demodo que, en caso de que continuaransubiendo los tipos, el cliente se vería míni-mamente beneficiado, pero, en cambio,en el supuesto de descenso de los tipos,escenario previamente deseado por cual-quier cliente con tipo variable, se veríaseriamente perjudicado y altamente extra-ñado por el elevadísimo importe de lasliquidaciones que tenía que pagar a su enti-dad financiera.

SENTENCIAS A FAVOR Y EN CONTRAObviamente, los clientes bancarios, al reci-bir (y pagar) las desmesuradasliquidaciones con las que se veían sor-prendidos, sin conocer el origen de lasmismas, y tras intentar de buena fe y sinéxito “deshacer” el contrato, acudieron anuestros despachos en demanda de ayudapara tan catastrófica situación que, enmuchos casos, ponía en peligro la mismacontinuidad de la empresa, dada la impo-sibilidad económica de atender lascuantías de las liquidaciones que se ave-cinaban. Lo que llevó que, a partir de2009, primero y, sobre todo, en 2010 y2011, se produjera una ingente cantidadde sentencias dictadas en procedimien-tos de nulidad de dicho tipo de contratos,con un resultado francamente desigualpara los intereses de cada grupo de liti-gantes: en el momento de redactar estaslíneas, tengo conocimiento de aproxima-damente 40 sentencias a favor de lasentidades financieras y unas 190 a favorde los clientes bancarios (se pueden ver

en: www.asuapedefin.com), sin quepueda eludirse el hecho cierto de que unaparte de dichas sentencias aun no han deve-nido en firmes, y teniendo conocimiento,por otro lado, de que en alguna ocasión elproceso llegará hasta la Sala 1ª del Tribu-nal Supremo, por la que se ha admitido atrámite recurso por interés casacional.

En tales sentencias se abordan nume-rosas cuestiones, unas formales y otras defondo, cuyo estudio exhaustivo superaríala extensión de un artículo de esta revis-ta; pero no por ello quería dejar la ocasiónde apuntar las que he considerado másinteresantes, desde una óptica estricta-mente personal.

ARBITRAJE SIN ABOGADOEn cuanto a las cuestiones formales, meha llamado la atención una cláusula dearbitraje de Derecho que incluye el BBVAen estos contratos y que remite para lasolución de todo litigio, discrepancia, cues-tión o reclamación resultante de laejecución o interpretación del contrato aun único árbitro con un amplio conoci-miento de los mercados de productosfinancieros y derivados, no precisándosela condición de abogado… Es decir sesomete a un arbitraje de Derecho, pero nose exige que el árbitro sea abogado, sinoespecialista en mercados financieros. Antetal cláusula de supuesto sometimiento aarbitraje, los juzgados españoles (desco-nozco la existencia de decisiones sobre elparticular de Audiencias Provinciales) vie-nen rechazando mayoritariamente dichoarbitraje en base a varios razonamientos,singularmente que las cuestiones supues-tamente sometidas a arbitraje son de

BERNARDO L. GARCÍA ANGULO AbogadoSocio fundador de Álvarez Higuera Abogados

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22 Abogados / Abril 2011

OPINIÓN

“ejecución o interpretación”, pero no lapropia “validez o nulidad”; o que la cues-tión que se plantea es estrictamentejurídica (error o vicio del consentimientonecesario para que el contrato sea válido)y el árbitro requerido ha de ser expertofinanciero, no jurídico, lo que descarta laintervención del árbitro único convenido;o se rechaza por considerar nulos los con-venios arbitrales con los consumidores (yaquí radica la importancia de esta deci-sión) distintos del arbitraje de consumoque no hayan sido pactados una vez sur-gido el conflicto entre las partes. Lanovedad e importancia del Auto quecomento, dictado por el J.P.I. nº 1 de León(pendiente de apelación en la AudienciaProvincial) radica en que la demandantees una pyme, sociedad limitada, y es con-siderada “consumidor”, y le aplica lalegislación específica ad hoc, a pesar deser una sociedad mercantil, puesto que,entiende la juzgadora, el contrato finan-ciero en cuestión resulta ajeno a la actividadque le es propia, según su objeto social, yello porque sin perjuicio de que cualquieracto de una sociedad mercantil ha de tenernecesariamente una relación con la acti-vidad de la misma, la previsión del art. 3del RDLgvo 1/07 ha de interpretarse en elsentido de considerar a las personas jurí-dicas como consumidores cuando lacontratación se realiza fuera del sectormercantil al que se dedica la empresa.

AUSENCIA DE INFORMACIÓN NECESARIAPor lo que se refiere a las cuestiones mate-riales, la jurisprudencia viene pronun-ciándose mayoritariamente en el sentidode estimar las nulidades solicitadas porentender la concurrencia de una ausenciade la información necesaria para que elcliente pudiera conocer con claridad elalcance de lo que estaba contratando. Eneste sentido, es casi unánime la conside-ración de este tipo de contratos comocomplejos, y en cierto modo especulati-vos, cuyo comportamiento y riesgos solopueden ser comprendidos y asumidos con

conocimiento por personas avezadas enla contratación de productos complejos enel ámbito financiero; por ello estamos anteun producto financiero que debe ser ofre-cido con el soporte informativo necesario,que para su comprensión y correcta valo-ración se requiere una formación financieraclaramente superior a la que posee la clien-tela bancaria en general. Por lo que lasentidades, que son las que diseñan los pro-ductos, y las que los ofrecen a sus clientes,deben realizar un esfuerzo adicional, tantomayor cuanto menor sea el nivel de for-mación financiera de su cliente, a fin deque éste comprenda, con ejemplos senci-llos, el alcance de su decisión, y estime siésta es adecuada, o si le va a poner en unasituación de riesgo no deseada. Concreta-mente, deben cerciorarse de que susclientes son conscientes de circunstanciastales como que las liquidaciones puedenser negativas en cuantías considerable-mente elevadas o que si se pretende lacancelación anticipada, se generen tam-bién cuantiosas pérdidas; o la informaciónadecuada sobre el riesgo que comportauna evolución a la baja del tipo de interésreferencial.

Ante tal demanda de información, y lanecesaria acreditación de la misma porparte de bancos y cajas (no es preciso recor-dar que es a ellas a quienes correspondeel onus probandi, dada la imposibilidaddel cliente de acreditar un hecho negati-vo, cual es la ausencia de información) eshabitual que las entidades financieras con-testen, a tales efectos probatorios,remitiéndose al clausulado de los contra-tos, redactado por las mismas entidades,en donde se efectúan advertencias gene-rales y supuestos reconocimientos de todotipo; cláusulas que son rechazadas, en pri-mer lugar, porque se trata de cláusulaspredispuestas, es decir, previamente redac-tadas, impuestas a las partes, nonegociadas, de carácter habitual y esta-blecidas por una entidad profesional, laentidad bancaria; y, en segundo orden,porque no contienen la información rele-vante en cuanto al riesgo concreto de laoperación, que es la relativa a la previsiónrazonada y razonable del comportamien-to futuro del tipo variable referencial;puesto que solo así el cliente podría valo-rar con conocimiento de causa si la ofertadel banco satisface o no su interés; máxi-me si el producto contratado se ofrececomo una cobertura frente a una tenden-cia alcista, puesto que nadie mejor que lasentidades financieras está en condicionesde proporcionar esa información que, aun-que no sea fiable al 100%, sí puede orientaral cliente que, muy probablemente, care-ce de la misma.

A partir de ahí hay que analizar cadasupuesto en concreto en función de lasparticulares circunstancias concurrentesen el mismo para valorar la prosperabili-dad de la acción a ejercitar y poderdesarrollar con eficacia nuestra labor dedefensa del cliente, sobre todo si éste estáencuadrado dentro del colectivo que pre-cisa de mayor protección; y ello sindejarnos arrastrar por la corriente juris-prudencial favorable a nuestraspretensiones, puesto que, si se me permi-te el símil deportivo, el partido hay quejugarlo y solo con la camiseta no se gana.●

La jurisprudencia vienepronunciándosemayoritariamente en elsentido de estimular lasnulidades solicitadaspor entender laconcurrencia de unaausencia deinformación necesariapara que el clientepudiera conocer conclaridad el alcance delo que estabacontratando

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l pasado 23 de diciembre de2010 entró en vigor la refor-ma del Código Penal operadapor la L.O. 5/2.010, de 22 de

junio. Muchos y muy variados son loscomentarios que podrían -y deberían-hacerse ante tal evento, si bien me cen-traré en destacar y -desde luego- criticarun aspecto nuclear de la expresada refor-ma: la histórica introducción en España dela responsabilidad penal de las personasjurídicas. Sin lugar a dudas, uno de los cam-bios estructurales más trascendentes desdela transición democrática que, a mi juicio,rompe de una tacada con la teoría del deli-to confeccionada desde antiguo por ladogmática penal.

Desde la aprobación, en 1995, del Códi-go Penal vigente, nuestro texto punitivo noha previsto más que consecuencias acce-sorias -nunca penas- que el Juez o Tribunalpuede imponer, con carácter facultativo, alas personas jurídicas, mas siempre previadeclaración de responsabilidad penal deuna persona física. Se trata de una previ-sión, contenida en el artículo 129 C.P., queha tenido una escasísima aplicación en lapráctica de nuestros Tribunales. Por tanto,en España, las personas jurídicas son (yhan sido siempre) penalmente irrespon-sables, atribuyéndose en el artículo 31.1C.P. la expresada responsabilidad a las per-sonas físicas que las administran.

Como se verá a continuación, la Leyobjeto de comentario establece una res-ponsabilidad penal directa y autónoma delas personas jurídicas, previendo la impo-sición de penas gravísimas (algunas de las

cuales podrán ser acordadas por el juez deInstrucción como medida cautelar) quevan desde la multa, pasando por la inter-vención judicial, la suspensión deactividades o la clausura temporal de esta-blecimientos, hasta la mismísima disoluciónde la persona jurídica (la pena de muerte).Eso sí, adopta un numerus clausus desupuestos para la admisión de responsa-bilidad penal de la empresa, es decir, optapor un sistema tasado, aunque ciertamen-te extenso. Así, y entre otros pocos conmenos incidencia práctica: la trata de sereshumanos, la prostitución, la estafa, las insol-vencias, la receptación y otras conductasafines, los delitos contra la Hacienda Públi-ca y contra la Seguridad Social, los delitoscontra los derechos de los trabajadores, losdelitos contra la ordenación del territorio,los delitos contra el medio ambiente, el trá-fico o favorecimiento de drogas tóxicas oestupefacientes, la falsificación de tarjetasde crédito y débito y cheques de viaje, elcohecho y el tráfico de influencias.

HIPÓTESIS BÁSICASExisten dos hipótesis básicas para la apre-ciación de la responsabilidad penal de unapersona jurídica (apartado 1º del artículo31 bis) y ambas presentan como comúndenominador la previa comisión de un deli-to por parte de una persona física:

1ª.- La comisión de un delito por partede una persona física en quien concurra lacondición de representante legal o admi-nistrador de hecho o de derecho “ennombre o por cuenta” de la persona jurí-dica “y en su provecho”.

2ª.- La comisión del delito por parte deuna persona física sometida a la autoridadde las personas mencionadas en el párra-fo anterior “en el ejercicio de actividadessociales y por cuenta y en provecho” de lapersona jurídica, cuando le haya sido posi-ble a aquélla la comisión de los hechos porno haberse ejercido sobre la misma “el debi-do control atendidas las concretascircunstancias del caso”.

Hasta aquí, pudiera pensarse que, enrealidad, el modelo de responsabilidadpenal de las personas jurídicas instauradoes dependiente o accesorio de la de las per-sonas físicas. Sin embargo, nada más lejosde la realidad desde el momento en que losapartados 2º y 3º del nuevo artículo 31 bisrezan como sigue:

“2. La responsabilidad penal de las per-sonas jurídicas será exigible siempre quese constate la comisión de un delito quehaya tenido que cometerse por quien osten-te los cargos o funciones aludidas en elapartado anterior, aun cuando la concretapersona física responsable no haya sidoindividualizada o no haya sido posible diri-gir el procedimiento contra ella. (...)”.

“3. La concurrencia, en las personasque materialmente hayan realizado loshechos o en las que los hubiesen hecho posi-bles por no haber ejercido el debido control,de circunstancias que afecten a la culpa-bilidad del acusado o agraven suresponsabilidad, o el hecho de que dichaspersonas hayan fallecido o se hubierensustraído a la acción de la justicia, noexcluirá ni modificará la responsabilidadpenal de las personas jurídicas (…)”.

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LA NOVEDOSA REGULACIÓN DELESTATUTO PENAL DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA

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ALGUNAS CONSIDERACIONES ELEMENTALES a) Como avanzaba al inicio de las presen-tes líneas, esta reforma ha roto, sinmotivación alguna, con la teoría del delitoconfeccionada desde antiguo por la dog-mática penal; concretamente con elprincipio de culpabilidad como proscrip-ción de la responsabilidad puramenteobjetiva.

El expresado principio se halla actual-mente consagrado en el artículo 10 denuestro Código Penal, precepto éste queno ha sufrido modificación alguna y que esdiáfano al exigir el dolo o la imprudenciaen todo delito o falta.

Es claro que la persona jurídica, en tantoque ficción creada por el Derecho, no actúapor sí misma sino que precisa de la acciónde una persona física. Y menos aún actúa

con conciencia propia y con sentido de laresponsabilidad, precisamente porque talesnotas únicamente son predicables de losseres humanos (en este caso, de la perso-na física que actúa en nombre o por cuentade la persona jurídica). Si esto es así -quelo es-, se convendrá en que deviene abso-lutamente diáfana la imposibilidad deefectuar juicio alguno de culpabilidad enel sentido indicado (verificar si en el actuardel sujeto persona jurídica existió, en elplano subjetivo, dolo o imprudencia). b) Los redactores de la tan traída reformano han tenido empacho alguno en facilitarla carga de la prueba que -por elementalesexigencias constitucionales- incumbe demodo inexcusable a la acusación, lo cualfomentará la relajación de la expresadaparte procesal. Siempre habrá un culpa-ble: la persona jurídica.

Se plantean múltiples interrogantes.Por ejemplo, ¿cómo puede declararse enjuicio la comisión de un delito por parte deuna persona física que se halla ausente sinuestra Ley de Ritos (art. 786.1) impide suenjuiciamiento cuando la pena solicitadapor la acusación es superior a dos años deprisión (es decir, casi siempre tratándosede los delitos enumerados supra)?; de serhallado, ¿se le habrá juzgado en ausencia,sin posibilidad de defenderse y deberá estary pasar por lo que disponga una sentenciagenerada en un proceso sin las debidasgarantías?

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIAc) En íntima conexión con lo apuntado enel apartado anterior, cabe cuestionarse muyseriamente dónde queda el derecho fun-damental a la presunción de inocencia detodo acusado en un proceso penal (sea per-sona física o jurídica).

Nuestro Tribunal Constitucional -siguiendo la estela del Tribunal de Garantíasalemán- ha reconocido a las personas jurí-dicas la titularidad de varios derechosfundamentales, si bien, por razones obvias,nunca ha tenido ocasión de pronunciarse,entre otros, sobre la presunción de ino-cencia de las mismas. Mas, aplicando elmismo razonamiento empleado en ante-riores ocasiones por dicho Tribunal, secolige sin dificultad que también ostentande modo inexorable tal derecho.

En este estado de cosas, lo cierto es quese cierne una espesa sombra de inconsti-tucionalidad sobre la regulación del estatuto

JAIME CAMPANER MUÑOZ Abogado penalista

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26 Abogados / Abril 2011

OPINIÓN

penal de las personas jurídicas en la refor-ma objeto de comentario, en cuanto que lamisma prevé fórmulas de objetivización dela responsabilidad penal de dichos entespor hechos, en puridad, ajenos.

Y estas fórmulas no son sino presun-ciones iuris et de iure de responsabilidadpenal totalmente vedadas por las más altasinstancias jurisdiccionales (vid., ad exem-plum, la Sentencia del Tribunal Europeode Derechos Humanos de fecha 7 de octu-bre de 1.988, caso Salabiaku c/ Francia).Ciertamente, en otras resoluciones delTEDH, éste ha admitido el establecimien-to de presunciones iuris tantum contra elimputado (por ejemplo, en la Sentencia defecha 30 de marzo de 2004 recaída en elcaso Radio France c/ Francia), si bien mati-zando que ello será admisible siempre ycuando no rebasen los límites razonablesen atención a la gravedad del asunto y,sobre todo, se preserve el derecho de defen-sa. Sin embargo, estas exigencias noparecen cumplirse en la regulación de lanueva responsabilidad penal de las perso-nas jurídicas, toda vez que objetivan suresponsabilidad (es decir, presumen su cul-pabilidad) con base en la mera relación conla persona física y el provecho que puedanhaber obtenido aquéllas, o ante la meraimposibilidad de concretar qué personafísica habría cometido el delito, o, incluso,ante la simple imposibilidad de dirigir elproceso contra tal persona. d) Resulta inexplicable y sumamente inco-herente que, habiendo optado el legisladorpor el sistema de transferibilidad de la res-ponsabilidad penal de la persona física ala persona jurídica, se niegue de plano laposibilidad de que, concurriendo en la pri-mera una circunstancia excluyente de laresponsabilidad criminal, no le sea trans-ferible a la segunda. Constituye un absurdoque si la persona física que perpetra unaconducta típica en nombre o por cuenta deuna persona jurídica, y en provecho de ésta,pero amparado por una causa de justifica-ción, singularmente el ejercicio legítimo deun derecho o el cumplimiento de un deber(art. 20.7 C.P.), no cometa delito alguno,mientras que sí se le atribuiría responsa-

bilidad penal a la persona jurídica a pesarde echarse en falta la nota de antijuridici-dad en la conducta.

En este contexto, se observa la estoca-da final al principio de culpabilidad desdeel momento en que no sería posible trans-ferir el miedo insuperable de la personafísica (art. 20.6 C.P.) a la jurídica, esto es,que a pesar de que a aquélla no le fuera exi-gible respetar el precepto penal infringido(no le fuera exigible otra conducta) la per-sona jurídica respondería como si a ella síle fuera exigible, cuando lo cierto es que laacción es única (las personas jurídicas noactúan por sí mismas).

También resulta inexplicable que no sehaya regulado la eventual exclusión de res-ponsabilidad penal de las personasjurídicas, como sí se ha hecho en el dere-cho comparado del que ha bebido ellegislador español. En efecto, en el planode la antijuricidad, no se han regulado cau-sas de justificación propias ni -como se haexplicado- le son transferibles las concu-rrentes en las personas físicas.

Mientras que no se han previsto cir-cunstancias agravantes en la graduaciónde la responsabilidad penal de las perso-nas jurídicas, el apartado 4º del artículo 31bis contiene un catálogo de circunstanciasatenuantes de la responsabilidad criminalque se caracterizan por su carácter ex postfacto, echándose en falta la inclusión deuna atenuante de análoga significación a

las mismas, tal y como ocurre en el caso delas atenuantes reguladas en el art. 21 C.P.para las personas físicas.

En otro orden de consideraciones, seañade un apartado 2º al artículo 130 delCódigo Penal:

“2. La transformación, fusión, absor-ción o escisión de una persona jurídica noextingue su responsabilidad penal, que setrasladará a la entidad o entidades en quese transforme, quede fusionada o absor-bida y se extenderá a la entidad o entidadesque resulten de la escisión. El Juez o Tri-bunal podrá moderar el traslado de lapena a la persona jurídica en función dela proporción que la persona jurídica ori-ginariamente responsable del delitoguarde con ella.

No extingue la responsabilidad penalla disolución encubierta o meramenteaparente de la persona jurídica. Se con-siderará en todo caso que existe disoluciónencubierta o meramente aparente de lapersona jurídica cuando se continúe suactividad económica y se mantenga laidentidad sustancial de clientes, provee-dores y empleados, o de la parte másrelevante de todos ellos.”

De nuevo la propia ley violenta el dere-cho fundamental a la presunción deinocencia, presumiendo que toda trans-formación de la empresa es fraudulenta,destinada a eludir su eventual responsa-bilidad penal. Tal regulación presuntiva–inaudita, por demás, en el moderno dere-cho penal- no puede sino causararrolladores efectos perversos, incluyendoéstos daños colaterales a terceros de buenafe (trabajadores, proveedores, accionistas,etc.). Y estos efectos perversos no puededetenerlos, como por ensalmo, el Juez oTribunal, merced a la cenital cláusula facul-tativa destinada a una estrambóticamoderación del traslado de la pena.

GARANTÍASCuando parecía que la novedosa regulaciónno podía empeorarse, nos encontramos conque no se atisba en ningún lugar de la refor-ma previsión procedimental específicaalguna en orden a la hasta ahora descono-

Resulta inexplicableque no se hayaregulado la eventualexclusión deresponsabilidad penalde las personasjurídicas, como sí se hahecho en el derechocomparado del que habebido el legisladorespañol

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cida intervención de las personas jurídicascomo parte procesal imputada o acusadaen el procedimiento penal.

A mi juicio, el legislador no ha sidoconsciente de que no es suficiente ni sufi-cientemente garantizadora la meratransposición del estatuto procesal de lapersona física imputada a la jurídica. Losmotivos son obvios y huelga extenderse alrespecto en estas reflexiones. Simplemen-te, a título ejemplificativo, y sin olvidar quela ausencia de mecanismo procedimentalespecífico ya constituye –por sí mismo- ungrave problema, se abren múltiples inte-rrogantes: ¿qué persona física puede y/odebe actuar en el proceso (y de qué mane-ra) en nombre de la persona jurídicaimputada haciendo valer los pocos y mer-mados derechos que a ésta le asisten? ¿Escompatible que lo haga, por ejemplo, eladministrador único, estando éste también

imputado? ¿Y si la línea de defensa del entepasara por acreditar que el administradorúnico se excedió en su mandato? ¿Cuál esel límite temporal de las medidas cautela-res? A todo lo anterior se une la cuestiónde la competencia: ahora delitos cuyo enjui-ciamiento venía siendo competencia de losJuzgados de lo Penal, por el criterio de laduración de las penas previstas por nues-tro texto punitivo, pasan a ser competenciade las Audiencias Provinciales por mor dela duración de las penas prevenidas paralas personas jurídicas. Y como colofón, sonnada más ni nada menos que ciudadanoslegos, esto es, un Tribunal Jurado quienesahora deben enjuiciar a las personas jurí-dicas que supuestamente hayan cometidocohecho y/o tráfico de influencias. A esterespecto, tan sólo recordar que el sentidodel expresado Tribunal no era sino que loslegos valoraran hechos, nunca Derecho. ¿Y

qué es la persona jurídica sino una ficcióncreada por el Derecho?

¿Cómo garantizar, pues, el derecho fun-damental a un proceso con todas lasgarantías si la reforma ha nacido sin pro-ceso mismo y sin presunción de inocencia?

Transcurrido un mes desde la entradaen vigor de la nueva Ley, tampoco se hapuesto en marcha ningún procedimientolegislativo a tal fin. No obstante, visto lovisto (por ejemplo, la Comisión de Justi-cia del Senado dictaminó sobre la reformaobjeto de comentario en dos horas y media-sí, 02:30-, a pesar de tener sobre la mesanada más ni nada menos que doscientasochenta enmiendas -sí, 280-), veo al legis-lador capaz de cualquier cosa. Tal vez lasprimeras personas jurídicas imputadaspuedan entonces, al menos, ser parte enun proceso mínimamente –digámoslo así-ordenado. ●

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28 Abogados / Abril 2011

l futuro ya está aquí, o comomínimo, a la vuelta de la esqui-na. Y si los abogados no sepreparan para su inminente

llegada, se quedarán fuera de juego. Conesta premisa, el abogado británico RichardSusskind, asesor de despachos de aboga-

dos y de empresas jurídicas internaciona-les, profesor en Oxford y comentaristahabitual de “The Times” sobre tecnologíalegal, ofreció una conferencia en Madrid,organizada por la editorial Thomson Reu-ters Aranzadi, que bajo el título “¿Comoserán los abogados del 2020?” desgranó

las claves para afrontar el inevitable cam-bio que se avecina. El acto sirvió ademáspara presentar INSIGNIS, la nueva ver-sión de Westlaw.

Según Susskind, autor de libros como“El futuro de la ley” o “¿El fin de los abo-gados?”, es necesario “mirar al futuro de

E

ENTREVISTA

RICHARD SUSSKIND:

“LOS ABOGADOS TENDRÁN QUEREINVENTAR SU FUTURO SI NO QUIERENVERSE FUERA DEL MERCADO”

FOTOS ALBERTO CARRASCO

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Abril 2011 / Abogados 29

una forma diferente”, a través sobre todode la tecnología “que va a cambiar elmundo y el futuro de la Abogacía”. Y paraello, ha que “tomar perspectiva para verlo que ofrecemos realmente al cliente, elvalor, lo que el cliente quiere y qué servi-cios damos”. El valor de los abogados noes otro que el conocimiento, que deberevertir en beneficio de nuestros clientes,que realmente es lo que buscan, junto conasesoramiento. Se trata, dijo, de explicarque en lugar de resolver problemas lega-les, los abogados sirven para evitarlos. Unejemplo muy gráfico: “poner una valla paraevitar que alguien se caiga, en lugar deenviar una ambulancia cuando ya se hancaído”.

La manera de difundir el conocimien-to ha cambiado con las nuevas tecnologías,y lo hará aún más, transformando la rela-ción con los clientes. Una relación, porcierto, que también se ve afectada por lasgrandes presiones que existen en el mundoactual sobre la Abogacía, como la necesi-dad de recortar gastos, pero al mismotiempo generar más trabajo y más servi-cios. Esto solo se puede conseguir, segúnSusskind, con “el alejamiento del serviciolegal antiguo hacia uno más masivo, menosartesanal, de manera que se estandarice ysistematice la producción de documentos,creando paquetes legales que pueden estaren la red al acceso de cualquiera”. Hay queusar las nuevas tecnologías para hacercosas que antes no eran posibles. Ese esel gran reto”. Esta manera de organizar eltrabajo ahorra costes y tiempo, porque elabogado puede dedicarse a lo que real-mente tiene que hacer, y no a cuestionesadministrativas o rutinarias como ocurreahora mismo. “La confianza con el clien-te seguirá siendo un valor de máximaimportancia, más todavía si además el abo-gado puede quitarse tareas administrativasy centrarse en su trabajo, es un valor aña-dido”, subrayó.

“Externalizar, estandarizar y descom-poner el trabajo no destruye el negocio,sino que desarrolla nuevas relaciones conclientes a los que antes no se llegaba”, ase-

guró Susskind durante su conferencia. “Elfuturo no nos va a esperar, y a nivel glo-bal va a cambiar la profesión porque vamosa dejar de tener el monopolio de los ser-vicios legales, añadió.

GESTIONAR EL PROCESO LEGALUna de las claves para afrontar el futurocon garantías es saber diferenciar “quéparte del trabajo puede hacerse más rápi-do y de forma diferente”, porque “cada vezse necesitará menos a los abogados tradi-cionales” y por eso “muchos bufetespequeños y abogados autónomos van apasarlo mal”, vaticinó.

Susskind fue más allá: “si no queremosque los consultores y contables se llevennuestro trabajo, necesitamos saber hacergestión de procesos legales” y contar conprofesionales dedicados al análisis del pro-ceso legal, directores del proyecto legal ydirectores de riesgo legal”, además de asu-mir las tecnologías como propias. “Noentiendo por qué los abogados piensan queestas tecnologías son para otros, cuandootras profesiones las están incorporando”,añadió. Una de las principales carenciasque ha observado en los abogados es que“están formados para asesorar en temasjurídicos, pero no saben nada de gestión”,un handicap que debe resolverse cuantoantes desde la Universidad para mejorarlas perspectivas de futuro. Sin embargo,apuntó que también desde el ámbito uni-versitario y estudiantil, se es bastante reacioa los cambios. “La mayoría quiere seguiren el modelo tradicional”, aseguró.

Este cambio no solo afecta a los abo-gados, también al sistema judicial alcompleto. “Hay muchas maneras de quemejore la gestión de los juzgados y quecambien su funcionamiento. Debería cam-biar todo el sistema judicial. Los juecespasan también mucho tiempo resolvien-do tareas administrativas que de tenerlasexternalizadas podrían dedicarse a sustareas propias y optimizar los recursos”,aseguró.

“El Derecho no está ahí para que viva-mos de él, sino que tenemos que

“Los abogados están máspara evitar los problemasque para resolverlos en los tribunales”

“Si no queremos que los consultores y contablesse lleven nuestro trabajo,necesitamos saber hacergestión de procesoslegales”

“La confianza con elcliente seguirá siendo un valor de máximaimportancia, más todavía si además el abogadopuede quitarse tareasadministrativas y centrarseen su trabajo; es un valor añadido”

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ENTREVISTA

adaptarnos a la realidad para poder sobre-vivir”, señaló. “La mejor manera depredecir el futuro es inventándoselo. Sino se hace, vendrá otro que se lo inven-tará, y si no nos enfrentamos a estos retosdel futuro con éxito, los abogados tendráncada vez menos importancia en la socie-dad”, aseguró.

NUEVAS FORMAS DE RELACIONARSENo hay duda de que la tecnología está cam-biando el mundo. La mensajeríainstantánea, los blogs, las enciclopediasglobales como Wikipedia, las redes socia-les… todo ello son “maneras de ponerinformación sobre nosotros en Internet,crear redes de contactos… ¿Por qué nousar estas herramientas como nuevosmedios de comunicación?”, se preguntó.

Todo esto marcará una nueva formade relacionarse. Así, pronto se celebraránconferencias con gente de distintas zonashorarias mediante pantallas que simula-rán que están en la misma sala, ovideoconferencias de alta definición queharán que las conversaciones con los clien-tes sean más rápidas y cómodas. Aunquepueda sonar todavía como algo lejano,quizá no lo sea tanto. “En el año 1996 dijeque los abogados enviarían más correoselectrónicos que cartas. Aunque casi nadieme creyó, en tres años el e-mail se con-virtió en la forma más usada decomunicarse”. Algo parecido ocurrirá conel resto de avances tecnológicos.

CARNICER: REPLANTEARSE EL MODELO DE JUSTICIAEl presidente del Consejo General de laAbogacía, Carlos Carnicer, que intervinoen primer lugar tras la conferencia deRichard Susskind, destacó que tras escu-charle “me he sentido orgulloso de laAbogacía institucional española porquehemos hecho un ejercicio de previsión delfuturo como nadie”. Carnicer destacó “laextraordinaria conducta proactiva de laAbogacía española, dando muestra de unainmejorable sensibilidad social” al pres-tar asistencia jurídica gratuita desde losColegios a colectivos y sectores comomenores, mujeres objeto de violencia,menores, personas privadas de libertad,cuando aún no existía una gran deman-da social como en la actualidad, y recordóque en ningún lugar de Europa o delmundo “existe un servicio tan completoy perfecto” como el que ofrecen los Cole-gios en nuestro país en este terreno.

También se refirió al Proyecto Tec-nológico de la Abogacía iniciado en 2003que ofrece a los abogados y a los Colegios,a las Administraciones y a los ciudada-nos, el acceso a servicios de enormeimportancia desde la firma electrónicahasta el expediente electrónico de Justi-cia Gratuita, pasando por la más recientepuesta en marcha de PenalNet Plus, la redde comunicaciones seguras entre aboga-

dos penalistas europeos que ahora seextenderá a más países del continente, oprogramas de gestión colegial, etc.

Sin embargo, lamentó que el avancetecnológico ha llegado mucho antes aotras instituciones, pero “en la Justiciava más lento”. Carnicer se preguntó si,además de apoyarse en las nuevas tec-nologías para ofrecer un mejor servicioa los ciudadanos, realmente ha llegadola hora de “cambiar el modelo de admi-nistrar Justicia en todo el mundo y vercómo atendemos mejor a los ciudadanospara que tengan Justicia y que éstos pue-dan acceder a un adecuado asesoramientoprestado de la forma más humana posible”.

CAMPO: NECESIDAD DE MODERNIDAD,PERO CON CAUTELAEl secretario de Estado de Justicia, JuanCarlos Campo, también estuvo presenteen la mesa de moderadores, y fue el encar-gado de cerrar la conferencia. En suopinión “hay que ser conscientes del pre-sente y de que el paso adelante nos vieneobligado porque el tiempo nos alcanza”.Sin embargo, en la Justicia “no podemosponer un cartel de cerrado por reformas,sino otro que ponga ‘disculpe la molestias,estamos transformando’”. Por ello, y dadoque “pocos mundos son más conservado-res que el del Derecho, necesitamos lamodernidad, pero con cautela, sin expe-rimentos de laboratorio”.

El secretario de Estado admitió que“si no nos adelantamos, seremos consu-midos por el tiempo”, y en España“estamos en condiciones de hacerlo y loestamos haciendo”, al tiempo que recor-dó las medidas llevadas a cabo por sugabinete para modernizar la Justicia,como los programas LexNet y EJIS.

“Hay más abogados en España que lasuma del resto de operadores jurídicos,son una parte esencial del sistema conun grandísimo potencial”, aseguró, porlo que recordó que “al futuro solo se llegaacercándonos a los ciudadanos, en uncamino que no conoce atajos”. ●

“El Derecho no está ahí para que vivamos de él,sino que tenemos queadaptarnos a la realidadpara poder sobrevivir”

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32 Abogados / Abril 2011

OPINIÓN

l tema de la estructura jurídi-ca de los clubes de fútbol se hapresentado, desde siempre,con un matiz fuertemente polé-

mico, toda vez que parece haberseestablecido una relación entre la vestidu-ra jurídica de los clubes y su situacióneconómica. Con anterioridad a la vigenteLey del Deporte de 15 de octubre de 1.990,los clubes de fútbol eran asociaciones pri-vadas que carecían de ánimo de lucro,tenían por objeto exclusivo fomentar eldeporte, los directivos y los socios no res-pondían personalmente por las deudas delclub y, en caso de desaparición, los bienesdel club no eran para sus socios, sino parala Administración Pública.

Con esta regulación, aunque no solocomo consecuencia de ella, el endeuda-miento de los clubes de 1ª y 2ª Divisiónascendía, en octubre de 1.990, a 35.000millones de pesetas, es decir, estaban enla más completa ruina. Para poner fin aesta situación, la citada Ley del Deportellevó a cabo un plan con el que se preten-día sanear el mundo del fútbol y dotarlo,además, de los instrumentos necesariospara evitar que volviera a caer en una situa-ción de crisis económica.

Al finalizar el plan de saneamiento, losclubes de fútbol de Primera y SegundaDivisión, de entonces, comenzaron suandadura liberados, los que la tuvieran,de tener que pagar la “deuda pública”; yel conjunto de todos los que se habían con-vertido en Sociedades AnónimasDeportivas –todos menos el Real Madrid,Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna,que desde la temporada 1985-86 veníanreflejando en sus balances auditados un

saldo patrimonial neto positivo- queda-ron al margen del tratamiento con unosrecursos propios, aportados por los sociosa cambio de acciones, de 15.262.874.000de pesetas -91.731.721 euros-, con los quepodían pagar a sus acreedores privados ycontar con nuevos medios económicos conlos que afrontar los gastos de las nuevastemporadas.

¿Fue acertado este tratamiento? Desdeluego, se puede afirmar, sin temor a equi-vocarse, que la S.A. es el instrumento

jurídico preferido de entre todas las for-mas societarias para desarrollar lasempresas más arriesgadas y costosas. Pero¿era la vestidura jurídica más adecuadapara regir los clubes de fútbol? La doctri-na de entonces estaba dividida entrequienes creían que obligar a los clubes aconvertirse en sociedades anónimas era“un pernicioso desvarío legislativo, un dis-parate” y quienes alegaron a favor de supostura la propia idoneidad de la socie-dad anónima como vestidura jurídica paraafrontar las empresas más arriesgadas y,por tanto, también el fútbol. Una posturaintermedia dudaba de que con la sociedadanónima se arreglaran los problemas ycreía que, aunque “los males denunciadospor el legislador eran ciertos, la medicinatraerá otros males”. Esa era también miopinión y, lamentablemente, así ha sido.La sociedad anónima es, en sí misma, unaexcelente vestidura jurídica, pero por sísola y sin otras medidas adicionales esincapaz de solucionar definitivamente elendeudamiento de los clubes de fútbol.

Como es sabido, las SAD están regu-ladas por los artículos 19 y siguientes dela Ley del Deporte, que fue modificada par-cialmente por el artículo 109 de la Ley50/1998, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del OrdenSocial. Esta regulación es desarrollada porel RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre socie-dades anónimas deportivas.

De las modificaciones más relevantesque introdujo la Ley 50/1998 convienedestacar las cuatro siguientes:

● Se eliminó totalmente la obligaciónde los administradores de las SAD de cons-tituir una fianza, antes de su toma de

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LA VESTIDURA JURÍDICA DE LOS CLUBESDE FÚTBOL Y SU SITUACIÓN ECONÓMICA

A mediados de mayode 2010, las deudas delos clubes de 1ª y 2ªdivisión se cifraban enunos 3.526.000.000 deeuros. Esto significaque los clubes se hangastado no sólo lainyección de capitalque recibieron aprimeros de los años90, y los cuantiososrecursos económicosprocedentes detelevisión y otrosingresos, sino tambiénla mareante cifra dedinero que aún deben

En marcha una nueva reforma de la Ley del Deporte

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posesión, que inicialmente se establecíaen el 5% del presupuesto de gastos.

● Se suprimió la medida que impedíaa los Consejos de Administración realizaractos o negocios jurídicos de disposicióno gravamen sobre bienes inmuebles de lasociedad que supusieran más de un 10%del inmovilizado material sin autorizaciónespecífica de la Junta General de Accio-nistas.

● Se derogó la medida que obligaba alos administradores a obtener la autori-

zación de la Junta General para realizaractos que excediesen de las previsiones delpresupuesto de gastos en materia de plan-tilla deportiva.

● Se eliminó la posibilidad de que laLFP pudiese impugnar los acuerdos socia-les de las SAD.

Todas estas medidas debilitaron el con-trol que preveía inicialmente la Ley delDeporte sobre los administradores de lasSAD, sin que existiera aparentemente razónalguna que lo justificase como no fuera la

propia presión que ejercieron entonces losdirigentes de los clubes de fútbol.

Para completar el panorama jurídicovigente en el fútbol profesional a partir dela ley del Deporte, hay que referirse, aun-que sea brevemente, al régimen jurídicoal que quedaron sometidos los 4 clubesque mantuvieron su vestidura de asocia-ciones privadas. Y así como el régimenjurídico de las SAD está más o menos claro,ya que están sometidas, básicamente, alTRLSA, a la Ley del Deporte y al RD

JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES catedrático de Derecho Mercantil de la Universidadde Alcalá de Henares

LA VISIÓN DE JUAN BALLESTA

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OPINIÓN

1251/1999 sobre SAD, la regulación deestas asociaciones se caracteriza por serdispersa y fragmentaria, y, además, incom-pleta e inadecuada pues, en tanto queasociaciones, están sometidas a la mismaLey Orgánica tanto una persona jurídicadel peso y la complejidad del Real Madridcomo una asociación de amigos de la gaita.Además, combina un régimen jurídico deautorregulación, con normas dotadas deimperatividad, como son las contenidasen la Ley del Deporte y en el RD 1251/1999sobre las SAD.

¿SIRVEN ESTAS MEDIDAS PARA SANEAR EL FÚTBOL PROFESIONALESPAÑOL?A la vista de lo que antecede, no es exage-rado afirmar que el legislador quisosometer a las SAD a un fuerte interven-cionismo administrativo en el doble sentidoindicado de aumento de las normas decarácter imperativo y existencia de con-troles externos, como los de la LFP y elpropio CSD. Y se puede afirmar tambiénque ese intervencionismo administrativose diseñó con el objetivo de que no vol-viera a producirse la “ruina” del fútbol.

Desgraciadamente, pasados unos trein-ta años, el mundo del fútbol no es capazde salir de un gigantesco descalabro eco-nómico. A mediados de mayo de 2010, lasdeudas de los clubes de 1ª y 2ª División secifraban en unos 3.526.000.000 de euros(unos 483.000.000.000 de pesetas). Todoesto significa que los clubes se han gasta-do no sólo la inyección de capital querecibieron a primeros de los años 90, y loscuantiosos recursos económicos proce-dentes de televisión y de otros ingresosatípicos -publicitarios, patrocinios, mer-chandising, operaciones urbanísticas, etc.-obtenidos durante estos años, sino tam-bién la mareante cifra de dinero que aúndeben. El tiempo ha demostrado, pues,que el sistema fracasó, y que esa “regula-ción especial” no ha podido evitar que losclubes de fútbol estén actualmente muchomás endeudados de lo que lo estabanentonces.

RAZONES DEL FRACASO¿A qué se debe el rotundo fracaso de lasmedidas emprendidas por el legislador de1990 que ha provocado la pavorosa situa-ción de crisis del fútbol profesional? Las

razones pueden ser varias y de diversaíndole, y algunas tienen que ver con la pro-pia peculiaridad de la actividad del fútbol.Son tantos, tan variados, y tan incontro-lables los factores que rodean al fútbolcomo actividad deportiva profesional (elacierto en los fichajes, las lesiones, el pro-pio azar del juego, la presión de losaficionados, etc.) que es muy difícil calcu-lar y planificar el riesgo empresarial.

Pero estas peculiaridades no deben lle-var a la conclusión de que el fútbolprofesional es una actividad “incontrola-ble” que, por lo mismo, no debe sersometida al imperio de la ley. Los clubesde fútbol, en tanto que sociedades anóni-mas, son empresarios y, como tales, estánsometidos a las mismas normas contables,fiscales, mercantiles, laborales y penalesque éstos. Más aún, los clubes están suje-tos a normas más severas que muchos otrosempresarios y sometidos al control de laLFP y del CSD. El problema, por lo tanto,no está en la legislación, aunque se puedemejorar, cuanto en su aplicación. Y es que,sin que exista una justificación razonable,los clubes de fútbol están recibiendo untrato privilegiado por parte de todos losimplicados, que es, tal vez, la causa prin-cipal del descalabro económico que asolaa nuestro fútbol profesional. Veamos.

Es indiscutible que el primer respon-sable del fracaso económico de un club esquien lo gestiona, es decir, el Consejo deAdministración. Pero la gestión de los clu-bes de fútbol también presenta ciertaspeculiaridades. Por eso, para valorar lagestión de todo club de fútbol hay quesituarse, al menos, en una doble perspec-tiva: la interna del propio club y la externade la actividad deportiva que desarrolla.En el ámbito interno, una buena gestiónobliga, ante todo, a tener en cuenta el inte-rés social de la propia SAD, que estáintegrado por el interés de los socios (nosolo el de la mayoría), el de los trabajado-res (entre los que figuran los futbolistas),el de los acreedores del club e incluso elinterés económico general. En el ámbitoexterno, una buena gestión obliga a tratarde obtener el mayor éxito posible en las

LA VISIÓN DE MADRIGAL

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competiciones deportivas en las que par-ticipe el club.

Pero así como en el ámbito interno lagestión del club de fútbol apenas se dife-rencia de la de cualquier otra empresa, enel ámbito externo el mundo del fútbol pre-senta singularidades que pueden acabarafectando a la esfera interna. La finalidadde todo club es “competir”, rivalizar conlos demás en disputa de la mejor clasifi-cación posible en un campeonatoorganizado en forma de espectáculo paradivertir a una pluralidad de aficionados.Lejos de contemplar pasivamente eseespectáculo, el propio carácter competiti-vo hace que el aficionado vuelque en éluna auténtica pasión que acaba por desor-denar su ánimo y, lo que es peor, muchasveces el de los propios “gestores” del club,que dejan de actuar con criterios raciona-les y profesionales, para convertirse enverdaderos “forofos”.

El fútbol presenta otras dos peculiari-dades que conviene subrayar. En lassociedades anónimas ordinarias se sueledistinguir entre las pequeñas y medianassociedades con pocos socios y las grandessociedades anónimas cotizadas que tienensu capital muy repartido entre numerososaccionistas. En las primeras, la propiedady el poder de gestión están en las mismasmanos, mientras que en las sociedadescotizadas existe una disociación entre pro-piedad y poder, en el sentido de quemuchas veces una minoría relativamentepequeña del capital social es la que ejerceel control de la sociedad. Pero en estos dostipos de sociedades –y esto es lo que inte-resa ahora subrayar- sus clientes, por logeneral absolutamente desorganizados,apenas tienen poder.

Pues bien, en el mundo del fútbol, losclientes del espectáculo futbolístico queproporcionan los clubes, que son los afi-cionados, llegan a tener una influencia nadadesdeñable en la propia gestión del club,toda vez que suelen poner en marcha medi-das de presión contra los dirigentes cuandola marcha deportiva del club no es la queellos esperan. La principal razón de lainfluencia que tienen los aficionados en la

marcha de los clubes tiene que ver con elimportante eco mediático del mundo delfútbol. A diferencia de las actividades deotras sociedades anónimas, el fútbol tieneuna presencia constante en los medios, queinforman no sólo de los actos puramentedeportivos, sino de cualquier otro aspectoque interese, siendo bastante habitual lapresencia de los propios dirigentes endichos medios. Precisamente la notorie-dad social que proporciona el fútbol es unade las razones por las que muchas perso-nas intentan acceder a las directivas de losclubes. Cuando las cosas van bien, depor-tivamente hablando, la situación de losdirigentes es placentera, porque, ademásde ver cómo su equipo gana, ellos se con-vierten en los depositarios de los parabienesde los aficionados. Pero se vuelve en su con-tra cuando las cosas van maldeportivamente, porque entonces las cañasse tornan lanzas y son objeto de todo tipode presiones.

Eso explica que los dirigentes cedan alas presiones las más de las veces y quetomen medidas claramente desacertadasdesde el punto de vista económico y, casisiempre, como consecuencia de la preci-pitación, también en el plano deportivo:cese del entrador, al que hay que pagar ínte-gramente su contrato, y subsiguientecontratación de uno nuevo, el cual las másde las veces no cuenta con todos los miem-bros de la plantilla y solicita nuevos fichajes,todo lo cual incrementa los gastos del club.

Por estas razones, no es fácil, a primeravista, saber cuándo es acertada la gestiónde un club de fútbol. Si nos situamos enla óptica de los aficionados (muchos, a suvez, socios de la SAD) sólo es acertada lagestión que desemboca en triunfos depor-tivos, sin importar lo más mínimo lasituación económica. Desde la perspecti-va del “interés social” de la SAD, unagestión es acertada si compagina una situa-ción económica saludable con la obtenciónde los mejores resultados posibles en lascompeticiones. La cuestión reside, portanto, en determinar en cuál de estas dosópticas debemos situarnos para calificarla gestión.

En mi opinión, y aun teniendo en cuen-ta esas presiones “externas” que puedenejercer los aficionados, hay que situarsesobre todo en la óptica del interés social yno tanto en la perspectiva de estos últi-mos. Y ello porque se trata de valorar lagestión al frente de una SAD que, como elcaso de cualquier otra sociedad anónima,debe ser desempeñada con la “diligencia”de un ordenado empresario y de un repre-sentante leal. Lo cual significa que el gestordebe conducirse con arreglo a pautas derigor y profesionalidad tanto en el ámbi-to interno de la gestión del club como enel ámbito de la participación en las com-peticiones deportivas. Por eso, no se puedeseparar la gestión económica de la “depor-tiva”: no se puede ser un buen gestordeportivo sin ser a la vez un buen gestordel interés social en su conjunto.

Si enlazamos la ruinosa situación eco-nómica actual de los clubes de fútbol conla gestión de sus dirigentes, parece claroque éstos no se han conducido, en general,con arreglo a pautas de rigor y profesio-nalidad, y que han dejado que primaranlos aspectos puramente deportivos sobrelos económicos, olvidando que tenían quegestionar los intereses sociales en su con-junto y no sólo en el aspecto deportivo.

MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEYPero ¿cómo es posible que con la legisla-ción que existe, que no suele fracasar enotros ámbitos, se gestionen de este modolos clubes de fútbol? Pues bien, aunquepueda sorprendernos, esta forma peculiarde gestionar los clubes es posible porqueen muchas ocasiones los gestores incurrenen manifiestos incumplimientos de la ley.Pero así como cuando un empresario nofutbolístico incumple la ley, se ponen enjuego inmediatamente todos los contro-les del sistema –incluso el de la imputaciónde responsabilidad personal al gestor- conel fin de que acabe cumpliendo o que desa-parezca del mercado, nada de esto sucedecon los clubes de fútbol. Si los gestoresincumplen las normas contables, fiscaleso societarias, parece que no pasa nada, o

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OPINIÓN

cuando menos, que lo que sucede no esexcesivamente relevante. Y tales incum-plimientos acaban siendo menostrascendentes de lo que deberían, entreotras, por dos razones:

La primera, que no se acertó entera-mente a la hora de elegir las institucionesa las que se confió el control de las SAD.En efecto, la Liga de Fútbol Profesional–primera institución de control- está for-mada por los propios clubes. A nadie debesorprender que no funcione el “autocon-trol”. Incluso el más confiado de losmortales espera poco de un sistema en elque los controladores y los controladosson los mismos. Por su parte, el ConsejoSuperior de Deportes –segunda institu-ción de control- es una institución decarácter político, y como el mundo del fút-bol parece arrastrar muchos votos, no esimpensable que el CSD sea renuente a lahora de tener que adoptar decisiones impo-pulares. Por aquí surge otra razón quepuede explicar el fracaso del control sobreel fútbol profesional: el hecho de que losclubes de fútbol reciban un trato privile-giado por parte de la Administración, sinque exista causa alguna que lo justifique.Sólo se explica por las razones políticasque se acaban de apuntar.

Ahora bien, aunque es indiscutible quelos primeros responsables del rotundo fra-caso económico de los clubes son quieneslos gestionan, también tienen su parte deresponsabilidad los acreedores, que, lejosde exigirles el pago puntual de las deudas-evitando con ello su galopante creci-miento-, les dispensan un trato privilegiadoque no tienen con ningún otro deudor yque sólo puede explicarse porque se sien-ten acobardados frente al supuesto “podersocial” que tienen éstos.

Los principales acreedores de los clu-bes son: los jugadores, los proveedores(incluidos los intermediarios), las entida-des de crédito y la Administración Pública.De todos, con los que mejor cumplen losclubes es con los intermediarios y, en parte,con los jugadores. Con los primeros, ade-más de por otras razones más o menosconfesables, porque si no les pagan no hay

nuevos fichajes. Y con los jugadores por-que no les suelen pagar “todo”: con elconsentimiento de los propios futbolistas(para pagar menos impuestos), los clubesdividen sus ingresos en “federativos” –losque se suelen abonar porque si no los des-cienden de categoría- y “por derechos deimagen”, que suelen acabar reclamandoante los tribunales de justicia, pero cuan-do ya no están en el equipo.

La conducta tolerante de los demás acre-edores sólo puede explicarse porque sesienten acobardados ante la supuesta fuer-za social de los clubes. Pero así como si noreclaman los proveedores, allá ellos (por-que solo defienden su propio interés), lapasividad de las entidades de crédito y dela Administración Pública (Hacienda ySeguridad Social) es difícilmente explica-ble por la fundamental razón de quegestionan intereses de terceros (el de suspropietarios y el de los depositantes en elcaso de las primeras) o el interés económi-co general en el segundo caso. Por ello, estosacreedores están obligados a emplear lamisma diligencia con los clubes que conlos demás deudores. Lo que es difícil deadmitir es que traten de disfrazar su aco-bardamiento, propiciando planes desaneamiento que acabarán pagando lageneralidad de los ciudadanos.

CONCLUSIONESEn resumen, aun sin desconocer las pecu-liaridades del fútbol, la realidad parecedemostrar que las principales causas deesta nueva ruina del mundo del fútbol son:1. La gestión de sus dirigentes no se ha lle-vado a cabo con arreglo a pautas de rigory profesionalidad, dejando que primaranlos aspectos puramente deportivos sobrelos económicos y olvidando que tenían quegestionar los intereses sociales en su con-junto y no sólo en el aspecto deportivo. 2. Esta gestión ha supuesto graves incum-plimientos de la legislación en vigor contralos que no se ha reaccionado debidamen-te porque han fallado los dos controlesdiseñados por el legislador: el de la LFP yel del CSD. 3. También tienen su parte de responsa-

bilidad los acreedores de los clubes, loscuales, lejos de exigirles el pago puntualde las deudas -evitando con ello su galo-pante crecimiento-, les dispensan un tratoprivilegiado que no tienen con ningún otrodeudor y que sólo puede explicarse por-que se sienten acobardados frente a ellos.

PROPUESTAS PARA MEJORAR EL CONTROL ECONÓMICO DE LOS CLUBESEstá en marcha una nueva reforma de laLey del Deporte en la que se va a estudiarel problema específico de la gestión de losclubes. Hay quien piensa que debería revi-sarse o “liquidarse” la aplicación delmodelo de las SAD. Si se optara por estaúltima medida, creo que se volvería acometer otro error. El problema no estáen la vestidura social. Ni lo estaba en 1990,ni tampoco lo está hoy. Ni en 1990 las SADeran la panacea para resolver el endeuda-miento endémico del fútbol profesional,ni las SAD son las responsables de que elfútbol profesional se haya vuelto a endeu-dar tan fuertemente.

El problema no está en la vestidurajurídica, sino en si existe o no verdaderavoluntad de afrontar de un vez y con serie-dad el espinoso tema del endeudamientodel fútbol. Mientras no exista ésta decidi-da voluntad, los clubes seguiránendeudándose porque conservarán la sen-

No se acertóenteramente a la horade elegir lasinstituciones a las quese confió el control delas SAD. Incluso el másconfiado de losmortales espera pocode un sistema en elque los controladoresy los controlados sonlos mismos

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sación de impunidad que vienen teniendohasta ahora.

El problema no es fácil de resolver,pero, si se deseara de verdad poner fin aeste descomunal descalabro económicodel mundo del fútbol, habría que empe-zar por atajar las causas que lo hanprovocado. Todos podríamos estar deacuerdo en que el mundo del fútbol paraevitar caminar hacia el abismo del endeu-damiento, no puede gastar más de lo quegenera. Salvo que se obligue, de verdad,a los responsables de este gasto excedentea hacerse cargo personalmente delmismo. Esto que en teoría parece muyclaro, no es fácil de conseguir. Y como esmuy previsible que los propios clubes nosean capaces de lograrlo no queda otroremedio que establecer controles exter-nos, ajenos a los propios clubes y quetampoco dependieran del poder político.

Una buena parte de los problemas eco-nómicos de los clubes se resolverían si seinstituyera una verdadera autoridad exter-na de control dotada de poderessancionadores, siguiendo el modelo de lasque ya existen en otros ámbitos del mer-cado, y que vienen funcionando a plenasatisfacción, como por ejemplo la que vieneejerciendo el Banco de España como auto-ridad de supervisión y de control de lasentidades de crédito. Tal autoridad debe-ría estar integrada por personas capaces,verdaderamente independientes y, a poderser, que mantuviesen la mayor reserva posi-ble sobre el ejercicio de su actividad, a lasque habría que someter a un severo régi-men de responsabilidad para que noincumpliesen sus obligaciones de control.El sistema de nombramiento debería estarbasado en el principio del mérito, con lamenor participación posible del poder polí-

tico, y sometido a revisión judicial. La inde-pendencia estaría suficientementeasegurada si los nombramientos fuesenpor períodos largos, por ejemplo, nueveaños, sin posibilidad de reelección. Y encuanto a la necesaria reserva sobre eldesempeño de su función, habría que con-seguir, cosa que no debe ser fácil por lo quese ve en otros ámbitos, que no trataran deconvertirse en “personajes estrella”.

Entre tanto, mientras se siga sin con-trolar a los clubes de fútbol y se lescontinúe deparando un trato privilegia-do y discriminatorio en relación con losotros empresarios, sería conveniente quenuestros políticos y los acreedores aco-bardados que manejan intereses ajenos,pasaran al menos el apuro de explicarpúblicamente las razones por las que seresisten a tratar al fútbol profesional comoal resto de sus deudores. ●

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n la isla del fin del mundo, laisla de Pascua, cada primave-ra, los elegidos de las diferentestribus rapa nui se enfrentaban

en una carrera suicida en la que debían des-cender un acantilado de negra y áspera rocay nadar en aguas infestadas de tiburones,hasta alcanzar y escalar las paredes del islo-te de Motu Noi, en busca del primer huevode manutara, el ave mística que llegaba de

lo desconocido. Tras encontrarlo, realiza-ban la travesía de vuelta a la isla de Pascuacon el huevo anudado a la frente.

El primer superviviente en alcanzar lacosta entregaría el huevo sagrado en honora Make Make, el dios de la fertilidad y lacreación, y sería nombrado Tangata Manu,el hombre pájaro. Con su alegórico vueloa la libertad, la tribu rapa nui del hombrepájaro gobernaría por un año ese solitario

E

ENTREVISTA

JUAN BOLEA, PREMIO ABOGADOS DE NOVELA 2011:

“LOS ABOGADOS PRACTICAN UNA MISMARELIGIÓN: EL EJERCICIO DE LA DEFENSA”

VÍCTOR GONZÁLEZ FOTOS ALBERTO CARRASCO

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Abril 2011 / Abogados 39

pedazo de tierra perdido en la inmensidaddel océano Pacífico.

Muchos años después, el escritor JuanBolea encontró a los hombres pájaro repre-sentados en una iglesia de Hanga Roa, lacapital de isla de Pascua. “Estaban tristes,melancólicos, encerrados en imágenes enotro cielo azul que no era el suyo”, volan-do cautivos en un amalgama sincrética trasla evangelización de la isla. Así comenzó lagestación de “La melancolía de los hom-bres pájaro”, el Premio Abogados de Novela2011, que concede el Consejo General dela Abogacía Española, junto a la Mutuali-dad de la Abogacía y la Editorial MartínezRoca (Grupo Planeta).

Un abogado en Santander en una novelade misterio, viajes, asesinatos, conflic-tos internos, corrupción, culturasancestrales, detectives, excavacionesarqueológicas y un final sorprendente¿alguien da más?Siempre he querido escribir historias quelleguen al gran público, que entretengan,diviertan y hagan disfrutar, viajar y pen-sar al mayor número posible de gente. Enese sentido, siempre he querido ser unnovelista popular, y no lo oculto, quiero lle-gar al mayor número de personas con lamejor calidad posible.

“La melancolía de los hombres pájaro”es una novela policial clásica, donde no haytruculencia, no hay sangre ni violencia gra-tuitas, no hay psicokillers y otros recursoscontemporáneos. Es moderna en todo lodemás, en la psicología de los personajes,en la figura del abogado, que tiene unaimportancia determinante, en el conflictosocial y en el lenguaje, pero está cimenta-da sin duda sobre una base clásica.

Tras escribir una decena de novelas y sereditado en una veintena de países, en2010 publicó “Orquídeas negras”,ambientada en la Isla de Hierro, y en 2011“La melancolía de los hombres pájaro”,ambientada en la isla de Pascua, dos visi-tas seguidas a dos islas cargadas deleyendas y misterios…Hay algo en las islas que me atrae, siem-pre nos ofrecen el estudio, la observación

de un grupo humano aislado, es un autén-tico laboratorio. En la isla de Pascua eseaislamiento se eleva a una dimensión paramí desconocida, es uno de los lugares másmisteriosos y apasionantes del planeta,donde hay una adaptación de los mitos ylas leyendas de la divinidad Make Make,los hombres pájaro, y un siglo XVIII llenode descubrimientos, con un proceso deevangelización muy marcado, pero en elque ha pervivido la cultura rapa nui.

Y gracias a esa mezcla de religiones sur-gió la novela.Cuando entré en esa pequeña capilla deHanga Roa, donde el culto católico se hamezclado con los cultos locales y vi a loshombres pájaro, supe que escribiría unanovela. Allí estaban, encerrados en lasvidrieras, tallados en la madera junto a losapóstoles, vírgenes y otras figuras católi-cas, con gesto triste y melancólico,atrapados bajo un cielo y una religión queno eran los suyos. En ese momento sentíla sensación física de escribir, es como sicorrieses una cortina y vieses algo absolu-tamente mágico, muy especial que teimpulsa a escribir.

Un pueblo, el rapa nui, que se identi-fica con un ritual por el poder que al mismotiempo es una religión, y que al mismotiempo es un grito en la historia, un hom-bre que quiere marcharse de la isla, delparaíso de la isla de Pascua. No pude espe-rar un instante y comencé a escribir en lamisma isla de Pascua, seguí en Santiago deChile y terminé en España. Nunca anteshabía escrito con tanta soltura.

¿Quiénes son los hombres pájaro de sunovela?Los hombres pájaro se han convertido enalgo mágico, hay un sueño de libertad impo-sible que se pervierte al final, ese ansia deencontrar nuevos territorios y horizontes.En la Isla de Pascua, los últimos hombrespájaro se disponían a volar hacia lo impo-sible en busca de la libertad, la redencióny el paraíso, algo parecido le sucede al abo-gado Jesús Labot en la novela, un hombrereal, pero capaz de actos heroicos por lalibertad.

¿Cómo se forjó el personaje de este abo-gado de novela?No quería hacer un abogado ejemplar, sinoun profesional con sus contradicciones, suséxitos, sus problemas de conciencia, suamor a la profesión, sus dudas. Un hom-bre de carne y hueso, brillante, enamoradode la Abogacía y de la defensa, convenci-do de lo que hace y por qué lo hace, peroenvuelto en una sociedad de grandes inte-reses financieros y sometido a una granpresión.

Un hombre que oscila entre la altasociedad y la nueva sociedad emergente deluchadores por el medio ambiente, utópi-cos, ese magma que hace que su concienciase divida a veces.

¿Se ha inspirado en alguien a la hora decrearlo?Concretamente no, he cogido retazos demuchos abogados a los que he conocido, yen parte, Labot es un abogado arquetípi-co, ya que puede representar al típicoabogado que está en su madurez, pero queduda entre la realidad de su éxito y la ten-tación de escapar de todo aquello y volar

“Este premio va adespertar un gran interéshacia la actividad de laAbogacía”

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ENTREVISTA

sobre el cielo de su profesión como un hom-bre pájaro. Labot es un abogado que todavíano ha perdido la inocencia del todo, ni lautopía, aunque parezca haber llegado a unpuerto definitivo.

Representa a la generación que hizo latransición y que luchó por las libertades ylas conquistó, pero que también duda. Esun personaje que se nutre de un suelo derealidad, con su despacho, sus casos rea-les, pero luego hay un momento en que sesale de lo normal para convertirse en unpersonaje de novela, es lo que llamamos elsalto literario.

¿Tienen los abogados madera para con-vertirse en personajes de novela?Los abogados están por encima de los sig-nos exteriores, pertenecen a una profesiónvocacional, no conozco un letrado al quele hayan impuesto dedicarse a la Aboga-cía. Y da igual si estás en un despacho lujosoo junto a un jovencísimo abogado que acabade abrir su bufete en el barrio, porqueambos participan de la misma religión, elejercicio de la defensa. La justificación deloficio es la clave de éste, la defensa del serhumano es lo más importante. El trabajode un abogado es algo absolutamente extra-ordinario, pero también muy complejo yen ocasiones duro.

De ahí que la figura del abogado siem-

pre haya tenido un amplio seguimiento enla novela negra y policíaca, si bien conmayor intensidad en el mundo anglosajón,donde han sido apoyados en parte por laproducción cinematográfica. Por eso estePremio es muy importante, porque va adespertar un gran interés hacia la activi-dad de la Abogacía en España.

Por otra parte, coincidirá conmigo en queel hecho de que uno de los protagonistassea un exitoso banquero de Santanderdará mucho que hablar.A mí me gustan mucho este tipo de trucos,son pequeñas trampas que resultan diver-tidas. En ocasiones, los escritores utilizamosreferentes de la realidad y la actualidad

para ironizar sobre el presente, y aunquenunca reflejamos a ese personaje en el quenos hemos inspirado, el lector sonríe. Encualquier caso, no son más que guiños conlos que la gente se va a divertir, pero es todoabsolutamente limpio, no tiene ningunaotra lectura.

¿Por alguna razón elegiste Cantabria?Conozco muy bien Cantabria y para loscapítulos que transcurrían en España resul-taba una geografía muy adecuada. Laaristocracia cántabra, aunque realiza susnegocios en Madrid o en Londres, luegoreside en pueblos cercanos a Santander,como Comillas o cualquier otro, donde llevauna vida muy bucólica y extraordinaria-mente sana. Es un lugar paradisíaco y muyliterario. Un mar vivo, con brumas, bos-ques… tiene cierto misterio.

Volviendo a la profesión, nos consta queusted procede de una nutrida familia dejuristas.Es cierto, estoy rodeado de juristas, mipadre fue magistrado, mi hermano es abo-gado, mi mujer es registradora, y muchosde mis amigos son abogados y jueces. Porotro lado, también procedo de una familiade artistas, con lo cual en una misma comi-da pasamos del rigor científico a la fantasíamás alocada, lo que resulta muy grato,curioso y enriquecedor.

Además, tuve la suerte de conocer decerca a los abogados políticos de la prime-ra etapa de UCD, como Adolfo Suárez,Martín Villa y otros muchos, que me acer-caron al mundo de la política, dondeaprendí que los abogados no eran unos pro-fesionales encerrados en una burbuja decristal como sucede en otras profesiones,sino que al rigor científico y disciplinadodel jurista se unían muchas otras facetas,porque leían mucho, viajaban, podríanrepresentar una opción política, podíanescribir novelas etcétera.

¿Esconden un punto artístico y alocadolos abogados?Quizás sea una Ley de compensaciones, por-que una disciplina como el Derecho, da una

1. Abogacía: defensa2. Hombres pájaro: libertad3. Cádiz: origen4. Isla de Pascua: misterio5. Zaragoza: realidad6. Martina de Santo: una tirana7. Moais: hombres dioses8. Abogado: héroe urbano9. Literatura: creación

10. Juan Bolea: un enigma

DEFINA EN BREVE

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preparación cultural amplísima. Stendhaldecía que antes de ponerse a escribir leía elCódigo Civil, y yo lo he hecho alguna vez yfunciona. La literatura jurídica es precisa,rica en terminología y exigente, por lo queante un abogado estamos necesariamenteante una mente precisa, un buen orador ydestinado a hablar ante el público.

Vázquez Montalbán y Pepe Carvalho;Agatha Christie y Hércules Poirot; JuanBolea y Martina de Santo… La detectivele ha acompañado a lo largo de su obra,¿es su alter Ego?Martina es un personaje extraordinario,pero tiende a desbordarse, es muy tirana,y en ocasiones me sucede algo similar a loque le pasó a Conan Doyle con SherlockHolmes, que el personaje le impedía escri-bir otra cosa. Ahora mismo tengo muchashistorias en la cabeza, y muchas de ellas

son para Martina, ella lo sabe y pronto lasescribiremos juntos. La detective Martinade Santo representa a una mujer indepen-diente, a la mujer liberada de hoy, que notiene miedo y no tiene prejuicios. Ademáses un personaje que está muy vivo y cuan-do entra en escena se mueve sola, le doylibertad, y tiene mucho éxito porque siem-pre garantiza un caso especial y unasolución realmente compleja.

Un personaje ficticio pero muy real, unabogado obtenido de otros muy reales,un empresario sacado de la realidad,¿quién es en realidad Juan Bolea?Creo que nadie sabe muy bien quién es. Lacultura es el ejercicio de conocerse a unomismo y a medida que eso ocurre, te dascuenta de lo que creas. Eso ya lo hicieronDostoievski o Faulkner, que crearon milesde personajes apegados siempre al tras-

fondo de la naturaleza humana. No obs-tante, si hay algo inabarcable, no es elocéano Pacífico ni la Isla de Pascua, es laliteratura, y su continuo renacimiento. Eldía que sepa realmente quien soy ya no ten-dré que escribir, por lo que hay que seguirconociéndose a sí mismo.

Nació en Cádiz pero ha vivido casi todasu vida en Zaragoza, ¿de dónde se siente?Ni yo mismo lo sé muy bien. En Andalu-cía soy el escritor andaluz y en Aragón elescritor aragonés. Me reconozco bastanteen la disciplina y en la realidad aragonesade mi padre, y en la fantasía y la evasiónandaluza de mi madre. La mezcla es buena,una fantasía organizada y pautada, graciasa la cual puedo exigirme un esfuerzo per-sonal grande de forma natural, perodejándome llevar y volar. ●

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ACTUALIDAD

“LA MELANCOLÍA DE LOS HOMBRES PÁJARO”SALE “ABSUELTA” DEL JUICIO SUMARÍSIMOCELEBRADO EN EL TSJ DE MADRID

“Absuelta con todos lospronunciamientos favorables”. Estefue el veredicto que el improvisadotribunal encargado de “juzgar” a lanovela “La melancolía de los hombrespájaro” impuso al autor de la misma,Juan Bolea, ganador del II PremioAbogados de Novela. Eso sí, deberápagar una “multa” que consistirá enque durante “no menos de tresmeses y no más de seis” el autordebe aceptar todas las entrevistas,conferencias y presentaciones que lepidan los organizadores del concurso,es decir, el Consejo General de laAbogacía, la Mutualidad de laAbogacía y Ediciones Martínez Roca. De esta manera informal y original fuepresentada en el TSJ de Madrid lanovela en cuestión, un juicio simuladoen el que el presidente de laAbogacía, Carlos Carnicer, elpresidente de la Mutualidad, Luis deAngulo y la directora general deMartínez Roca Ediciones, CarmenFernández de Blas, actuaron “como”jueces; el escritor y presidente delJurado del Premio Abogados deNovela, Lorenzo Silva, hizo las vecesde fiscal y el decano del Colegio deAbogados de Vizcaya, Nazario deOleaga, realizó las labores de abogadodefensor del acusado, Juan Bolea.

CRÓNICA DE UN JUICIO CON UNA “SENTENCIA ANUNCIADA”El “juicio” se inició con la presentación de la única prueba argumental: el actaen el que el jurado del Premio, reunido el pasado 21 de febrero, decidía que lanovela “La melancolía de los hombres pájaro” era la ganadora de esta ediciónde entre las 151 recibidas para hacerse con el galardón.

El “feroz fiscal”Llegado el turno del trámite de conclusiones, el fiscal, interpretado por Loren-zo Silva fue implacable. En su argumentación, aseguró que mantenía la acusacióncontra el compareciente, por haber “perpetrado una novela firmada con sunombre, nada menos que policíaca, una desfachatez por haber realizado unaobra narrativa en este género, destinado al entretenimiento, que persigue dis-traer varias horas de la vida de las personas para sumergirse en peripeciasficticias y conflictos imaginarios”, en el que además “concurre el agravante delelemento del viaje, otro pasatiempo destructivo para la persona, porque nohay nada más pernicioso que viajar, ya que erosiona el planteamiento y lavisión del mundo”. Pero lo peor para el “fiscal” es que “el personaje relevantede la novela es un abogado, un personaje repudiado por la sociedad, comoqueda claro en la cantidad de chistes y dichos que existen en el acervo popu-lar”, por lo que consideró que “hay elementos suficientes para declarar culpable”al autor.

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Turno de la defensaTras esta brillante exposición –y un públi-co asistente entregado- el abogadodefensor, Nazario de Oleaga, no lo teníafácil, pero supo sobreponerse y defendertambién de forma brillante a su cliente.Así, aseguró que “todos los elementosexpuestos por el ministerio público sonciertos, pero están interpretados en elámbito contrario al que hay que interpre-tarlos”, y entre otras incongruencias, señalóque “de lo único de lo que no se le ha acu-sado es de reincidencia, cuando concurreesta circunstancia, ya que el autor nos hahecho disfrutar con otras muchas nove-las”. De Oleaga destacó que la novela“describe el espíritu del Premio, que no esotro que poner en valor el valor de los abo-gados”, ya que “nadie puede poner en telade juicio el papel del abogado en la nove-la”. Por ello, pidió su absolución “con todoslos planteamientos favorables” porque “esde Justicia que Juan Bolea sea acreedoral Premio de Abogados de Novela”.

La visión de los “jueces”Tras los argumentos de acusación y defen-sa, llegó el turno de “los jueces”. Elpresidente de la Mutualidad de la Aboga-cía, Luis de Angulo, auguró un gran éxitoeditorial a la novela, “porque la obra lo

merece”, al tiempo que deseó que “en futu-ras ediciones del Premio, sigamosencontrando novelas que den a conocernuestro oficio” a la sociedad. Por tanto, sepronunció “a favor del acusado, con todoslos pronunciamientos favorables”.

La “juez” Carmen Fernández de Blasplanteó en su turno tres cuestiones al “acu-sado”: “si la instigadora de la novela hasido Agatha Christie; por qué una intrusacomo Martina De Santo (inspectora depolicía protagonista de varias novelas deBolea) se ha colado en una trama prota-gonizada por un abogado, y cuales hansido las verdaderas razones para concur-sar en este Premio”.

Finalmente, Carlos Carnicer destacóque “toca todos los aspectos que configu-ran una sociedad civil”, y resaltó sobre todoel personaje del abogado de éxito, “conuna gran ética, aunque con conflictos per-sonales”. Sobre este, señaló que “me haencantado que sea penalista, y que defien-da al personaje del profesor cuandosimplemente sospecha de su inocencia, loque quiere decir que pesa más la presun-ción de inocencia, y no la de culpabilidad”que es lo que suele ocurrir.

“Existen abogados de novela de todoslos días, que salen a la calle para ver quiennecesita que se defiendan sus derechos”,aseguró. Para finalizar, señaló su satisfac-ción por la existencia del Premio, ya que

“hemos sabido promocionar la Abogacíade una manera original”, y “de alguna mane-ra trasmitimos a la sociedad que tenemosganas de hacer cosas de manera altruista”.

Las palabras del “acusado”El “acusado”, Juan Bolea, utilizó su turnode palabra señalando que echa en falta unafigura como Perry Mason en la literaturaespañola, y por eso con su novela quiso“trasladar al público la labor de un abo-gado de verdad”, como su personaje, que“tiene profundas convicciones, pero quealgunos cambios le hacen tener conflictosinternos personales”. Según explicó “quise destacar el concep-to de defensa de la defensa, que es lo quemás me impresiona de un abogado, quedefiende a quien sea, aunque sea un mons-truo y probablemente siga siéndolosiempre, porque cree que es una pieza fun-damental sin la que algún inocente puedeir a la cárcel”.

Bolea reiteró que aunque hay muchosejemplos de grandes personajes abogadosen la literatura anglosajona, aún no es asíen la española, aunque señaló que “el Pre-mio puede dar pie a que se cree”.

El autor se mostró “muy satisfecho conla novela, sobre todo del final”, y aseguróque “he disfrutado muchísimo” escri-biéndola”. “Haré lo posible para que losabogados pasen a ser protagonistas de laliteratura española”, finalizó.

Fin de la sesión. La última palabra, comosuele ocurrir en estos casos, la tendrá elgran público. ●

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i hace unos años John Gris-ham ponía de moda lasnovelas con tramas sobre abo-gados “a la americana”, ahora

son los abogados que solían protagonizarlas novelas los que han cogido la plumapara contar historias, no necesariamen-te sobre ellos mismos y su mundo.

Lorenzo Silva, Ildefonso Falcones,Francisco González Ledesma, Pedro Yúfe-ra… En los últimos años, son varios losletrados de profesión que un buen díadecidieron dar rienda suelta a sus inquie-tudes literarias, y se pusieron manos a laobra para escribir novelas que, sobre todoen el caso de los dos primeros aludidos,les han cambiado la vida.

Además, la creación del Premio “Abo-gados de Novela” por parte del ConsejoGeneral de la Abogacía, la Mutualidad dela Abogacía y MR Ediciones, ha intenta-do llenar el vacío que existía en nuestropaís sobre el género que Grisham prota-gonizó. Y es que hasta ahora apenas hahabido novelas en las que el protagonistafuera un abogado español, con las pecu-liaridades de nuestro sistema, una manerade acercar esta figura a la sociedad.

De esta manera, en 2010 se otorgabael primero de estos Premios, que fue aparar a la periodista CARMEN GURRU-CHAGA, por su novela “La Prueba” (MREdiciones), con más de 10.000 ejempla-res vendidos hasta la fecha, que cuenta lahistoria de un grupo de abogados de ofi-cio que se enfrenta a una trama corrupta,una novela llena de dinamismo. Recien-temente se ha publicado en edición debolsillo de esta novela, lo que da cuentadel éxito que ha cosechado.

La segunda edición del Premio, yatiene también ganador, y supone un nuevopaso hacia la consolidación del género denovela sobre abogados en España. El gana-dor de esta edición fue el escritor JuanBolea, con su novela “La melancolía delos hombres pájaro”, una historia ambien-tada entre la Isla de Pascua y un pueblode Santander, con una trama vibrante queno deja respiro al lector hasta la últimapágina, donde se produce un desenlace

sorprendente. De nuevo, el personaje delabogado tiene un papel fundamental entoda la historia. En la presentación de suobra, el propio autor reclamó la creaciónde un “Perry Mason” a la española. Y aun-que aún quede camino para la apariciónde un personaje con semejante calado, almenos varios abogados de la vida real síestán haciendo todo lo posible por hacer-se un hueco en el mundo de la ficción,aunque en este caso como autores.

EL FISCAL QUE CUENTA HISTORIAS DE ABOGADOSUn miembro destacado del grupo de juris-tas que se dedican también a escribir,aunque no es abogado, ni tampoco espa-ñol, es el fiscal de Bari Gianrico Carofiglio,que ha ejercido la profesión durante 22años, y que a la edad de 40 años se decidióa escribir, basándose en su propia expe-riencia, para hacer realidad un sueño desu infancia: escribir novelas. Tardó nuevemeses en “dar a luz” su primera novela,que fue publicada en 2000. La trama de“Testigo involuntario” se situó en la Barique tan bien conoce, y su protagonista esun abogado que posteriormente se con-vertiría en un clásico del resto de susnovelas, Guido Guerrieri. Su éxito fue tal,que ya va por la cuarta entrega de las aven-turas de este letrado, solitario, desengañadoy aficionado al boxeo, del que él mismoreconoce que tiene mucho de si mismo.

La cuarta aventura de Guerrieri, publi-cada recientemente, se titula “Lasperfecciones provisionales” (La Esfera delos Libros) y no sólo ha cosechado nume-rosos premios, sino que ha vendido másde medio millón de copias en Italia.

S

ACTUALIDAD

LOS 'ABOGADOS DE NOVELA' ESTÁN DE MODA SANDRA GÓMEZ-CARREÑO

Carmen Gurruchaga

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DECANO Y ESCRITOR, EN LOS RATOS LIBRESPedro L. Yúfera, decano del Colegio deAbogados de Barcelona, no solo es abo-gado. En sus ratos libres –los pocos quele concede el ejercicio de la profesión y eldecanato de un Colegio como Barcelona-también se dedica a escribir. Tanto es así,que en marzo de 2010 presentó su pri-mera novela, “El milagro de las abejas”(Destino), en la que, según sus propiaspalabras, quiso “recoger muchas de lashistorias que le había oído explicar a mipadre, y que plasmadas en una sola hojapensé que desarrollaría en un verano, quedespués se convirtió en otro, y otro, hastallegar a dedicarle finalmente cinco añosde mi vida”.

“Estoy orgulloso de esta primera nove-la, y he disfrutado mucho escribiéndola”,

confiesa Pedro Yúfera sobre su “operaprima”. Sobre el proceso de elaboraciónde toda la trama, asegura que escribió “lahistoria que quería hasta llegar a unmomento en que los personajes cobraronvida propia y decidieron por ellos mismossu destino”.

“El milagro de las abejas” trata sobrela vida del abogado Carlos Jonquera, quedescubre en la casa familiar, poco tiem-po después de la muerte de su padre, el

manuscrito de una novela que narra lasaventuras de un joven que emigra a Méxi-co a finales del siglo XIX. La obra alternala vida cotidiana del abogado con la mis-teriosa historia del manuscrito, dosacciones que se desarrollan de forma para-lela en el transcurso de la novela. Lasegunda edición ya está en las librerías.

De la Abogacía a la literaturaNo es fácil escribir una novela cuando tededicas a una profesión tan absorbentecomo la Abogacía, pero hay personas queconsiguen sacar tiempo suficiente para,a base de tesón, paciencia y disciplina,acabar una obra que, en algunos casos,consigue convertirse en un nuevo modode vida.

LORENZO SILVA: UNA PROLÍFICACARRERA PLAGADA DE ÉXITOSEste fue el caso de Lorenzo Silva. EstudióDerecho en la Universidad Complutensey estuvo trabajando como abogado de unagran empresa del sector energético desde1992 hasta 2002, tras pasar un año comoauditor de cuentas y otros dos como ase-sor fiscal en una firma multinacional. Sinembargo, como explica él mismo en supágina web, su camino siempre fue otro.Desde que iniciara su dedicación a la lite-ratura, allá por 1980, ha escrito un puñadode relatos, artículos y ensayos literarios,varios libros de poesía, una obra dramá-tica, un libro de viajes y veinte novelas.

Entre ellas, las más conocidas son “Laflaqueza del bolchevique” (Destino y Boo-ket) y la ganadora del Premio Nadal 2000,“El alquimista impaciente” (Destino y Boo-ket), ambas llevadas al cine. Su última

PedroL. Yúfera

Gianrico Carofiglio

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ACTUALIDAD

novela “La estrategia del agua” (Destino),editada este mismo año, es la última delas seis novelas dedicadas a dos persona-jes destinados a permanecer en la literaturaespañola como “el Pepe Carvalho” de Váz-quez Montalbán o “la Petra Delicado” deAlicia Giménez Bartlet: el brigada Bevi-lacqua y la cabo Chamorro, dos guardiasciviles que llevan conviviendo con el escri-tor –y con miles de lectores que les siguencon gran avidez y esperan impacientes lasiguiente entrega- desde 1998, cuando viola luz la primera novela con estos perso-najes, “La reina sin espejo”.

Precisamente, esta última novela delos dos agentes de la guardia civil guardaen su argumento asuntos que Silva cono-ce bien por la profesión que ejerciódurante años: los claroscuros de las rela-ciones, los errores y aciertos de los jueces,los vericuetos de la moderna investiga-ción policial, las injusticias que provocanlas leyes y el mal, que a menudo está entrelo que tenemos más cerca, incluso entrelo que un día amamos.

Silva es, además, un pionero en lo quea los libros digitales se refiere. A princi-pios de marzo, decidió poner a la ventatodas sus obras en Internet, a un preciode entre cuatro y cinco euros el libro, sinel sistema que evita que se hagan copias,para intentar democratizar este merca-do, que indudablemente está aquí paraquedarse. No es de extrañar en un escri-tor que además de tener cuenta enFacebook, Twiter y blog propio, cuentacon página web personal desde hace 11años. Todo un “creyente” en el lema deque las nuevas tecnologías e Internet noson el futuro, sino el presente.

ILDEFONSO FALCONES: DE LA PRIMERA NOVELA AL ESTRELLATOEl caso de Ildefonso Falcones es menosprolífico, pero mucho más meteórico.Nacido en Barcelona, es abogado y tienesu propio bufete, pero siempre le atrajola literatura. Tardó cinco años en publi-car su primera novela, “La catedral delmar” (Grijalbo), pero este auténtico bom-bazo de ventas fue suficiente para lanzarsu carrera como escritor. Ahora, con susegunda novela, “La mano de Fátima”(Grijalbo) –donde cuenta una historia deamor entre un cristiano y una morisca enla Granada y la Córdoba del siglo XVI-,publicada en 2009, ha vuelto a repetir

éxito. A pesar de los beneficios que le hanreportado sus dos novelas, sigue traba-jando como abogado.

Su receta es sencilla: escribe de ochoa once de la mañana, durante los fines desemana y en las vacaciones. De nuevo,mucha disciplina y paciencia. Si “La Cate-dral del Mar” –que se convirtió en elséptimo libro más vendido del mundo en2006- tardó 5 años, con “La mano de Fáti-ma” ha tardado tres. La experiencia es ungrado.

GONZÁLEZ LEDESMA: EL ABOGADOQUE QUERÍA CONTAR HISTORIAS DE VAQUEROS Y POLICÍASTambién pertenece a este grupo de abo-gados que descubren su pasión por laliteratura Francisco González Ledesma.Licenciado en Derecho, ejerció la Abo-

IldefonsoFalcones

LorenzoSilva

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gacía durante unos años, siempre com-paginándola con la escritura. Esta pasiónle viene de muy joven, cuando escribióhistorietas para tebeos y posteriormen-te novelas del oeste bajo el seudónimo deSilver Kane. En sus dos primeras nove-las utilizó el seudónimo de EnriqueMuriel.

Pero Ledesma no se quedó solo conser abogado. Se dedicó al periodismo tra-bajando en El Correo de Cataluña ydespués en La Vanguardia, donde llegó aser redactor jefe.

Su género es la novela policíaca de

corte social, al estilo de Lorenzo Silva,pero en su caso con un personaje central,el detective Méndez. Todas las tramas sedesarrollan en Barcelona, su ciudad natal.Entre sus novelas, más de una veintena,destaca “Crónica sentimental en rojo”,con la que ganó el premio Planeta deNovela en 1984. La última novela publi-cada es “No hay que morir dos veces”(Planeta).

JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES: LAS NOVELAS DEL PROFESOREl catedrático gallego José Manuel OteroLastres, que dio clases en las Universida-des de Santiago de Compostela y León, yactualmente es catedrático de DerechoMercantil en la Universidad de Alcalá deHenares, también decidió recientementerealizar su incursión en el mundo de lanovela. “La niña de gris” (Ediciones Mar-tínez Roca) es su primera obra novelada,aunque ya había realizado alguna apor-tación a la literatura con “Carta a Miguely otros cuentos”, “Puentes de palabras” yobras sobre Derecho Mercantil, su espe-cialidad, además de artículos para revistasespecializadas.

“La niña de gris” cuenta la historia deJosé Varela después de leer una miste-riosa esquela en un periódico local gallego.A partir de entonces, decide dedicar sutiempo libre de recién jubilado a investi-gar su procedencia. Gracias a la esquela,José conoce al asistente, Paco, y a sumujer, Sara, una amable pareja de Ferrolcon los que forja una entrañable amistadgracias a la historia del misterioso alférezlegionario Miguel Ortega y las extrañascircunstancias en las ocurrió su muerte,más de sesenta y seis años antes, en losturbulentos años de la Guerra Civil, duran-te los que Miguel dejó a su mujer para

alistarse y marcharse al frente. Poco apoco, José, con el amarillento y ajado dia-rio de Miguel entre las manos, vadesenmarañando lo que realmente ocu-rrió en la noche en la que sucedieron todoslos hechos.

La segunda novela de Otero Lastres,“El campo de bucéfalo” (Pigmalión) esta-rá disponible en tiendas en breve. En ella,el abogado Alejandro Pedreira investiga,a petición de uno de sus clientes, el casode una compañía farmacéutica que sededica a crear licencias de manera irre-gular de medicamentos que aparecen enel mercado, para luego llevar a juicio allaboratorio que ha lanzado el producto.La investigación determina que hay variosmagistrados y peritos que han sidocorrompidos para llevar a cabo tales accio-nes legales. ●

FranciscoGonzález Ledesma

José ManuelOtero Lastres

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ACTUALIDAD

l presidente del CGAE, Car-los Carnicer, defendió, juntoal ministro de Justicia, Fran-cisco Caamaño y la defensora

del Pueblo, Maria Luisa Cava de Llano,el modelo de Justicia Gratuita y Turnode Oficio, en el que los tres han presta-do sus servicios, durante la entrega delos Premios Puñetas de ACIJUR, que ensu categoría de Plata recibió el sistemade Justicia Gratuita.

El presidente del CGAE, Carlos Car-nicer, recogió el Premio “Puñetas dePlata”, concedido por la Asociación deComunicadores e Informadores Jurídi-cos (ACIJUR) al Servicio de JusticiaGratuita prestado por los Colegios deAbogados, y al agradecer este reconoci-miento aseguró que “de él participan los83 Colegios de Abogados y los 35.000compañeros que prestan el servicio, lis-tos para defender al ciudadano 24 horasal día y 365 días al año”.

“Estamos en un momento delicado,porque aunque el modelo actual de laJusticia es el que mejor se ajusta a lasnecesidades, hay conflicto en algunascomunidades autónomas. No puede serque se deje relegado al abogado de ofi-cio”, señaló.

Carnicer recibió el Premio de manosde la Defensora del Pueblo, María LuisaCava de Llano, que se mostró “encan-tada de hacer público el reconocimientoa miles de abogados” que cada día luchan

por los derechos de los ciudadanos, alos que denominó “soldados descono-cidos de la Justicia”, que hacen valer “elderecho de defensa, la tutela judicialefectiva, la defensa de los derechos fun-damentales”, algo que conoce de primeramano porque “yo también he sido abo-gada de oficio”. Por ello, pidió “a lasAdministraciones concernidas que nodecaigan en este asunto, que es uno delos pilares de la Justicia”.

El ministro de Justicia, FranciscoCaamaño, que fue el encargado de cerrarel acto de la entrega de los PremiosPuñetas, también tuvo palabras de agra-decimiento y reconocimiento al sistemade asistencia jurídica gratuita. “Yomismo he sido abogado de oficio, y esuna de las cosas de las más orgullosoestoy en mi vida”. Además, recordó concariño que “mi padre quiso ser aboga-do de oficio hasta el final de sus días,porque decía que le permitía estar cercadel corazón de la Abogacía”. ●

E

CAAMAÑO, CAVA DE LLANO Y CARNICER,DEFIENDEN EL MODELO DE JUSTICIAGRATUITA EN LA ENTREGA DE LOS PREMIOS“PUÑETAS” DE ACIJUR

PUÑETAS DE ORO PARA LA SALA DE LO PENAL DEL TSEl presidente de la Sala de lo Penal del Tri-bunal Supremo, Juan Saavedra, fue elencargado de recoger el Premio “Puñetasde Oro” otorgado a la sala que preside, demanos de la portavoz del CGPJ, GabrielaBravo. Durante su intervención, reclamóal resto de poderes del Estado que “salganen defensa” no de los magistrados, sino dela independencia judicial de este órganofrente a las críticas “muchas veces des-mesuradas” que ha recibido en los últimosmeses. “Si nosotros no tuviéramos el deberde reserva, no seríamos independientes”,añadió.

“Hemos valorado perfectamente el sig-nificado del premio y su mensaje, teniendoen cuenta las circunstancias algo convul-sas que han venido rodeando a la SalaSegunda en los últimos tiempos”, señalóSaavedra, que añadió que “tampoco hayque sobredimensionar el valor de la inde-pendencia” de este órgano, que lo que hacees “lo que tiene que hacer, como los jue-ces de toda España”

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ÁNGELA MURILLO, PREMIO “PUÑETAS DE BRONCE”El Premio ACIJUR “Puñetas de Bronce”fue a parar a la presidenta de la SecciónCuarta de la Sala de lo Penal de la Audien-cia Nacional, Ángela Murillo, por su“independencia y determinación” en eldesarrollo de sus funciones judiciales.

El presidente de la Audiencia Nacio-nal, Ángel Juanes, hizo entrega a Murillodel Galardón destacando que fue la pri-mera mujer juez de la AudienciaNacional y la primera también en pre-sidir una de las secciones de lo Penal.Murillo señaló durante unas breves pala-bras tras recoger el premio que tras 19años en este órgano judicial, es ya “susegunda casa” y lo quiere “con locura”,al tiempo que aseguró que “me encan-tan los macrojuicios”, aunque no semostró tan entusiasmada con la idea deabandonar el papel en favor de la infor-mación digital, ya que aseguró no estarmuy familiarizada con la informática.

PRIMERA EDICIÓN DE LOS PREMIOSACIJUREste acto, celebrado en la sede de laAsociación de la Prensa de Madrid, hasido la primera ocasión en que ACIJURconcede estas distinciones con los quedesea reconocer la buena labor de losprofesionales e instituciones del mundojurídico. La asociación agrupa desde2007 a los periodistas dedicados a lainformación jurídica y promueve acti-vidades informativas sobre temas deinterés relacionados con esta materia.

CAAMAÑO: “EL MEJOR PARTIDO QUE SE PUEDE JUGAR ES EL DEVIVIR EN LIBERTAD”El ministro de Justicia, Francisco Caa-maño, fue el encargado de cerrar el acto,expresando su deseo de que el legajo,efectivamente, desaparezca para siem-pre, cuanto antes mejor. “Nadie le vaa echar de menos”, aseguró, al tiempoque deseó que pronto “se mande ahacer puñetas a la vieja administraciónde Justicia”, para dar paso a una nueva,más moderna y cercana al ciudadano.

“El mejor partido que se puedejugar en una sociedad es el de vivir enlibertad, y lo importante es que sepueda jugar cada hora, cada minuto.Si el encuentro sale bien, nadie seacuerda del árbitro. Ese silencio sere-no de la Justicia, es su mayor gesto”,señaló el ministro durante su inter-vención. “VETE A HACER PUÑETAS”:

EL “CONTRAPREMIO”, PARA EL LEGAJOPese a la reticencia de Ángela Murillohacia la informatización, lo cierto es quese trata de una realidad cada vez máspalpable. Por ello, los informadores jurí-dicos concedieron el “contrapremio”denominado “Vete a hacer puñetas” allegajo judicial con el deseo de que “deuna vez por todas” llegue la completadigitalización a la Administración deJusticia.

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ACTUALIDAD

l Consejo General de la Abo-gacía Española (CGAE), elDefensor del Menor en laComunidad de Madrid y la

Asociación de la Prensa de Madrid (APM)presentaron este miércoles 6 de abril ellibro “Menores en los medios de comuni-cación: información responsable oespectáculo” con un desayuno de prensaque se celebró en la sede del CGAE.

El libro fue presentado por el presi-dente del CGAE, Carlos Carnicer, elDefensor del Menor en la Comunidad deMadrid, Arturo Canalda y el presidente dela APM, Fernando González Urbaneja.

Durante la presentación, Carnicerseñaló que aunque el seminario que reco-ge el libro se celebró hace más de un año“la situación de los menores no ha cam-biado nada”, porque “sus derechos siguen

siendo vulnerados, no por falta de regu-lación, sino por falta de una verdaderacultura de protección del menor”. Y esque, recordó el presidente de los aboga-dos “los menores no son personas bajitas,sino que son un valor primario de unasociedad desarrollada”, y por eso no sedebe olvidar que en todos los ámbitos,“también en los procesos penales”, debe“primar el interés superior del menor”, yque “la sociedad entienda que incluso enlos casos más aberrantes, que hayan sidocometidos por un menor, el tratamientodebe ser diferente”, ya que en el fondo “losactos violentos de los niños repiten rolesde los mayores, por lo que los adultos sontambién responsables”.

“La ley no se cumple, y el incumpli-miento tiene penas muy livianas”, señaló.Por eso, apostó por “calcular los benefi-

cios que una noticia de un menor puededar a un medio, y aplicar una sanción quemultiplique por mucho ese beneficio” paraevitar que estos consideren que les com-pensa dar la noticia porque la multa seráínfima.

Por su parte, González Urbaneja des-tacó que el problema de la profesiónperiodística es “el atropellamiento” por lanecesidad de inmediatez, a pesar de que“es difícil encontrar una profesión quenecesite más ponderación que la nuestra”.Por ello, “la respuesta al tema de los meno-res es especialmente espinosa” y “tenemosque tocarlo con moderación”. “A los pro-fesionales nos corresponde hacer elejercicio responsable de máximo espaciode libertad y crítica, pero también de res-peto”, señaló.

El Defensor del Menor, Arturo Canal-da, subrayó que la obra presentada “es demáxima actualidad” y supone “un mate-rial de referencia del que no existe nadaparecido en estos momentos”. Así, el volu-men pretende ser una guía para “ver quése debe hacer” cuando se dan informa-ciones sobre menores, aunque se trata de“una serie de ideas” que deben combinar-se con “el sentido común”.

Canalda señaló que existe un choquede derechos, como son el de la informa-ción y el de la intimidad, pero “existe elconcepto del interés superior del menor,que está por encima de todos”, y por ello“desde el punto de vista de la informaciónnos encontramos con problemas para equi-librar el derecho a informar frente alderecho a la intimidad de los menores”.

E

SE PIDEN SANCIONES “QUE MULTIPLIQUEN SUS BENEFICIOS” A LOS MEDIOS QUE DIFUNDANNOTICIAS INADECUADAS SOBRE MENORES

Presentado el libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo”

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El libro, y especialmente sus conclu-siones, señaló el Defensor del Menor,“puede servir como herramienta de tra-bajo, para orientar”, porque “latrascendencia de una información maldada cuando tiene que ver con menoreses mayor que cuando tiene que ver conadultos”.

Además, Canalda apuntó “el desco-nocimiento que existe cuando se daninformaciones de menores, por eso estaguía pretende dar pistas de cuando unniño está en un contexto de niños y cuan-do no, y por tanto no se puede dar lainformación”.

Para terminar, señaló que “el númerode quejas de los últimos cuatro años sobreinformaciones de menores en los mediosse ha multiplicado, porque la población yano tolera que cierta información se publi-que, no hace falta que sean los padres”. Elproblema es que ahora existe tambiénInternet y las redes sociales, y “la legisla-

ción a veces va muy por detrás de la rea-lidad”, una realidad nueva “que hay queestudiar con mucha prudencia”. Y es queen el caso de los horarios de protección ysuperprotección de contenidos en televi-sión no se ha contado con Internet, ya queaquí esta legislación se queda en papelmojado “y se olvida la gran responsabili-dad de los padres para decidir que puedeno no pueden ver sus hijos”.

UNA OBRA FRUTO DE UN SEMINARIOCON LOS MEJORES EXPERTOSEl libro refleja las conclusiones del semi-nario “Tratamiento de los menores en losmedios de comunicación: propuesta paraun cambio”, organizado por estas tres ins-tituciones, con la colaboración de laAsociación de Comunicadores e Informa-dores Jurídicos (ACIJUR) en la sede delCGAE. La obra recoge las ponencias y con-clusiones de los participantes en elseminario, a través de los diferentes temas

que se trataron en las cuatro mesas de lasque estuvo compuesto.

La primera de ellas, la Mesa Legal titu-lada “Medios e intimidad: perspectivalegal”, estuvo formada por Pablo Hernan-do, anterior decano del Colegio deAbogados de Burgos y abogado penalista;Consuelo Madrigal, fiscal de sala coordi-nadora de menores del TS; José LuisGonzález Armengol, juez decano de Madrid,y Arturo Canalda, Defensor del Menor enla Comunidad de Madrid. De sus princi-pales conclusiones se desprende la reflexiónde Hernando, para el que la “primacía delinterés superior del menor sobre cualquierotro interés jurídico que concurra con ellosdebe marcar la regulación que se le debedar a todos los aspectos relativos a losmenores”. Por su parte, Consuelo Madri-gal, sitúa a la libertad de expresión einformación como garantía de la defensade los derechos y libertades de los ciuda-danos, pero denuncia el “efecto

Numerosos medios asistieron a la presentación del libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo” en la sede del CGAE

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ACTUALIDAD

estigmatizador” que muchas veces losmedios de comunicación llevan a cabo conrespecto a menores que han cometido algúntipo de delito o están en conflicto con la ley.

José Luis González Armengol abun-da en este asunto al señalar que “lanormativa española es clarísima al res-pecto y que las restricciones son máximasa efectos de imagen e intimidad en supues-tos de menores”.

Finalmente, Arturo Canalda, apuntados cuestiones: la inmediatez de la infor-mación y la necesidad de un régimensancionador. Sobre la inmediatez de lainformación en la época actual, supone“falta de reflexión y de contraste de la infor-mación por ese afán de dar muchainformación y lo más rápido posible”. Porotro lado, expresa la necesidad de “un régi-men sancionador adecuado, disuasorio yproporcionado aplicado al lucro obtenidopor la publicidad” cuando las cadenasincumplan las franjas horarias de protec-ción infantil.

La segunda mesa fue de Medios deComunicación, y analizó el tema “Auto-rregulación o normativa en defensa delmenor” a cargo de Javier Fernández Arri-bas, director de informativos de PuntoRadio; Javier de Montini, ex director de“Lecturas”; Isabel García Zarza, redacto-ra de “Yo Dona” e Inés Ballester, periodista.

Ballester señala que el periodista tieneque utilizar su “sentido común, profesio-nalidad, conocer tanto sus derechos comosus obligaciones, y ejercer el autocontrol”.Por su parte, García Zarza destaca “el estre-pitoso fracaso del convenio autorregulador”ya que “encender la televisión en franjahoraria protegida sigue siendo bochorno-so para cualquiera”.

Javier de Montini explica el meticulo-so ejercicio periodístico que se realizabaen la publicación “Lecturas” cuando él ladirigía en relación con la utilización de laimagen de un menor, mientras que JavierFernández Arribas, director de informa-tivos de Punto Radio denuncia que esafalta de celo profesional que hay que teneren temas de menores está provocada en

muchas ocasiones por la inmediatez de lainformación y por la falta de recursos enlos medios de comunicación debida alactual contexto de crisis económica.

INFANCIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNLa Mesa Social, con el tema “Infancia,medios de comunicación, sociedad”, contócon la presencia de Francisco Lara, ex pre-sidente de la Plataforma de Organizacionesde la Infancia; María Inés López Ibor, psi-quiatra, y Alejandro Perales, presidentede la Asociación de Usuarios de Comuni-cación.

López Ibor expone hasta qué puntolos medios de comunicación juegan unpapel importante en el desarrollo de lainfancia, mientras Perales señala, a pro-pósito de Internet, “la convergencia detodos los canales de comunicación en unosólo, de forma que los contenidos queantes se recibían de forma divergenteahora se reciben de forma convergente”.Por este motivo, “los desafíos en esteentorno de convergencia tecnológica nece-sitarán un ámbito común de actuación yun criterio unificado”.

Finalmente, Francisco Lara subraya lanecesidad de hacer contenidos dirigidosa los menores incluyéndolos en el proce-so, escuchándolos y prestando atención a

sus opiniones, al tiempo que se les edu-que en su capacidad de interacción con losmedios, ya que, en la actualidad, hay unaausencia total de presencia de los meno-res en los planes de desarrollo.

Para terminar, la Mesa de Nuevas Tec-nologías, titulada “Internet y RedesSociales: Privacidad, riesgos y oportuni-dades”, estuvo formada por Artemi Rallo,presidente de la Agencia Española de Protección de Datos; Ícaro Moyano, direc-tor de comunicación de Tuenti; JavierMartínez Baviere, responsable del depar-tamento legal de Google, y Juan Salom,comandante jefe del Grupo de Delitos Tele-máticos.

Moyano y Baviere exponen las distin-tas medidas de control de acceso demenores a contenidos calificados paramayores de edad en sus respectivas pla-taformas, así como los distintos protocolosde seguridad para velar por la privacidadde la intimidad de esos menores.

Por su parte, Rallo alerta sobre la pro-blemática del control del acceso de los menores a las Redes Sociales, “unfenómeno de éxito planetario pero tre-mendamente nuevo”, mientras Salom,subraya la importancia de educar a losmenores dentro del nuevo escenario tec-nológico. ●

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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA UN MAYOR RESPETOEl libro “Menores en los medios de comunicación: información responsable o espec-táculo” recoge una serie de “conclusiones y propuestas sobre el respeto a la intimidadde los menores en la divulgación de información”, en diferentes ámbitos: en unconcepto general, en el marco jurídico, en lo que respecta a los periodistas, en loscontenidos, en las campañas publicitarias o en Internet.

Por destacar algunas, en el ámbito jurídico el libro señala que “hay que refle-xionar sobre el actual marco jurídico para la protección de los menores. Es muyamplio, pero ha demostrado ser insuficiente o, cuando menos, poco eficaz”.

Además, se indica que “es necesario establecer un régimen sancionador ade-cuado, disuasorio y proporcionado frente a actuaciones inadecuadas de los mediosde comunicación en perjuicio de los menores”.

Finalmente, se apunta a que “es necesario que se regulen y establezcan lími-tes del consentimiento expreso o tácito de los representantes legales de los menorespara la utilización de su imagen e intromisión en su intimidad para evitar quese cree un mercadeo a su costa”.

Estas conclusiones, junto con el resto y el libro en su totalidad, puede consul-tarse en la página web www.abogados.es

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TECNOLOGÍA

MILES DE ABOGADOS EUROPEOS SE COMUNICAN DEFORMA SEGURA CON PENALNET, QUE SE EXTIENDE ANUEVE PAÍSES DE EUROPA EN 2011● Una delegación de PenalNet presentará estared de comunicaciones seguras que ya fun-ciona en Francia, Italia, Hungría, Rumanía yEspaña, a las Abogacías de Bélgica, Holanda,Alemania, Reino Unido, República Checa, Aus-tria, Luxemburgo, Grecia y Polonia.● Más de 60.000 usuarios han visitadohttp://www.penalnet.eu/, en su primer añode vida.

os abogados penalistas de lamayor parte de países de la UEpodrán establecer comunicacio-

nes e intercambiar documentos con suscolegas de forma completamente segura,eficaz y confidencial a través de PenalNet,uniéndose a la plataforma de la que ya for-man parte las Abogacías de Francia,Hungría, Italia, Rumanía y España, y queiniciará durante este año su presentacióny ampliación a muchos otros países de laUnión Europea.

PenalNet, un proyecto liderado por laAbogacía Española e impulsado y cofi-nanciado por la Unión Europea, ha sidodestacado como uno de los proyectos tec-nológicos más importantes en el desarrollode la e-Justicia por la vicepresidenta de laComisión Europea y responsable de Jus-ticia, Derechos Fundamentales yCiudadanía, Viviane Reding.

De esta forma, la red de comunicacio-nes segura, PenalNet, ha comenzado unasegunda fase del proyecto, denominadaPenalNet Plus, en la que una delegación derepresentantes de PenalNet ha iniciadouna gira de presentación de la plataformaen Bélgica, Holanda, Alemania, Repúbli-ca Checa, Austria, Luxemburgo, Grecia,

Reino Unido y Polonia, para mostrar lasventajas de sumarse a la primera red depenalistas europea y los beneficios que ofre-ce a los abogados en su ejercicio diario ypor tanto, a los ciudadanos.

Primeras visitasLos primeros países en recibir a la Dele-gación de PenalNet han sido Bélgica yHolanda. El Colegio de Abogados Neer-landófonos de Bélgica y el Colegio deAbogados francófonos y germanófonos deeste país, mantuvieron sendos encuentroscon una delegación del proyecto encabe-zada por el representante del CGAE, AbelPie Lacueva.

Durante las reuniones, celebradas enel mes de marzo, el representante del CGAE,junto al equipo técnico del proyecto, mos-tró las ventajas y los nuevos servicios queofrece PenalNet al presidente de los abo-gados neerlandófonos, Jo Stevens, y a unnutrido grupo de representantes de estaAbogacía a lo largo de la mañana y, ya enla tarde, a miembros de la Junta directivay del equipo técnico de los abogados fran-cófonos y germanófonos.

Por otra parte, el Colegio de Abogadosde La Haya, en Holanda, también recibióa la Delegación de PenalNet, en este casoencabezada por el vicepresidente delCGAE, Pedro Luis Huguet, quien mantu-vo un encuentro los abogados RobertSanders, Adrienne Hoevers y Ank vanEekelen, representantes de esta entidadcolegial.

PenalNet.euDe hecho, el interés de los abogados penalistas europeos ha quedado refren-dado por los más de 60.000 usuarios que han visitado la web proyecto,http://www.penalnet.eu/ en sus prime-ros meses de vida. Algo reseñable si

tenemos en cuenta que otras páginas webcomo el portal de e-Justicia de la UniónEuropea, dirigido a 27 países y en 22 idio-mas, contó con 100.000 entradas en unperiodo de tiempo similar, mientras quePenalNet, durante ese periodo fue implan-tado en cinco países y traducido a sólo seisidiomas. Esta respuesta de los profesio-nales de la Abogacía europea hacia unainiciativa pionera como PenalNet suponeun paso más en el desarrollo de un marcocomún tecnológico de la Justicia en Euro-pa, la e-Justicia.

¿Qué ofrece PenalNet Plus?PenalNet es una plataforma en la que losabogados penalistas pueden registrarse ycomunicarse de forma encriptada y segu-ra, contribuyendo a fortalecer la confianzatransfronteriza y a garantizar la identidad,confidencialidad, integridad y no devolu-ción de los documentos, y estableciendo,además, una amplia red de contactos consus colegas en otros países. Además, enesta nueva fase de PenalNet Plus, se incor-porarán nuevos servicios como lamultivideoconferencia encriptada, quepermitirá el desarrollo de reuniones vir-tuales entre abogados en diferentes puntosde Europa, garantizando la seguridad enlas comunicaciones para el abogado y laconfidencialidad para su cliente.

Una red para toda la UEEl proyecto, liderado por el Consejo Gene-ral de la Abogacía Española, aspira aestablecer una gran red que englobe a los abogados penalistas de todas las Abogacías de la Unión Europea; y fue cofi-nanciado por el programa Justicia Penal2007 de la Dirección General de Justicia,Libertad y Seguridad de la Comisión Euro-pea, y de nuevo por el mismo programaen 2009.●

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os cerca de 800 letrados ads-critos al Colegio de Abogados deBurgos y los cerca de 1.400 abo-

gados adscritos al Colegio de Abogadosde Pamplona han comenzado a benefi-ciarse recientemente de los servicios queSIGA, el Sistema Integral de Gestión dela Abogacía, ofrece tras implantar dichosistema en sus instalaciones el pasadomes de marzo. De esta forma, el Colegiopasa a formar parte de los 50 Colegiosde Abogados que ya han implantado laaplicación.

SIGA, desarrollado por RedAboga-cía, se convierte en la herramienta digitalque aglutina todos los procesos de tra-bajo diario de los Colegios y nace con el

objetivo de modernizar la gestión de losrecursos colegiales y garantizar unacorrecta prestación de servicios. El sis-tema comprende los módulos de gestióndel censo y las cuotas colegiales, así comoun facturador generalista, una aplica-ción de gestión y emisión de certificadosy un gestor de expedientes.

Este paso más en la adaptación de losColegios a las nuevas tecnologías es con-secuencia de la aplicación de la firma digitalpara realizar operaciones online sin nece-sidad de desplazarse físicamente. ●

Algunas de las estadísticas de uso delSIGA más destacadas son:

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LOS COLEGIOS DE BURGOS Y PAMPLONA IMPLANTAN EL SIGA

Total Asistencias (2008-2010): 411.362 Total Expedientes (2008-2010): 674.709

Total designaciones (2008-2010): 1.417.006 Total Facturas (2008-2010): 509.710

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EL CGAE OFRECE EL PORTALJusticiagratuita.es PARA SUINTEGRACIÓN EN EL PORTAL e-JUSTICE DE LA UE

REUNIÓN DECOLEGIOS PARA ELSEGUIMIENTO DE SIGAY LOS SERVICIOS DERedAbogacía

l Consejo General de la Abogacía Española ha ofrecido a la ComisiónEuropea la integración del portal español www.justiciagratuita.es, desa-rrollado por la Infraestructura Tecnológica del CGAE (RedAbogacía),

dentro del portal de la Unión Europea e-Justice, en respuesta a una consultade esta Comisión sobre Asistencia Jurídica Gratuita a través de Internet.

La Abogacía española, pionera en la gestión electrónica de la Justicia Gra-tuita, presenta así en Europa esta plataforma, a través de la cual sólo en 2010se gestionaron en España más de 200.000 expedientes electrónicos, lo quesupuso un incremento de más del 400% con respecto a 2009. Además, el por-tal gestionado por la Abogacía Española, ha permitido ya reducir los plazos detramitación de la concesión de la asistencia jurídica hasta en cuarenta días,ofreciendo a los ciudadanos una mayor seguridad económica y jurídica graciasal trámite electrónico. Ade-más www.justiciagratuita.esofrece una información claray fiable, formularios estan-darizados y la posibilidad derealizar simulaciones paraconocer las expectativas deotorgamiento del beneficiode Justicia Gratuita.

La propuesta estáenmarcada en el Estudio deViabilidad encargado por laDirección General de Justi-cia de esta institución europea y se corresponde con una de las acciones delprograma “e-Justice” de la Comisión Europea para su portal web “e-Justice”(https://e-justice.europa.eu). La primera fase pretende determinar si esteportal europeo puede ofrecer ayuda y asistencia jurídica a los ciudadanos euro-peos a la hora de recabar información sobre cómo obtener Asistencia JurídicaGratuita en los diferentes Estados miembros, y si ésta puede darse a través deInternet.

En esta línea, la página web del CGAE ofrece una solución práctica e inte-grable a escala europea ya que en ella se vinculan, a través de un mapa de Españainteractivo –por comunidades y provincias-, los servicios de Asistencia Jurí-dica Gratuita de todos los Colegios de Abogados de España. Este servicio onlinees pionero en Europa, y organismos como el Consejo de la Abogacía Europea,CCBE, han reconocido en sus recientes recomendaciones sobre asistencia jurí-dica adoptadas en su última Sesión Plenaria la importancia de evolucionarhacia estos eficientes sistemas electrónicos que facilitan a través de portales elacceso al abogado, el acceso a la justicia y sobre todo, el acceso al “derecho atener derechos”. ●

os días 24 y 25 de marzo tuvie-ron lugar en la sede del ConsejoGeneral de la Abogacía Españo-

la una reunión de seguimiento de losColegios que tienen operativo el servicioSIGA y la primera reunión de Colegiosde Abogados de este año 2010.

El objetivo de la reunión de segui-miento llevada a cabo para los Colegiosde Abogados que tienen operativo el ser-vicio SIGA fue informar sobre la evoluciónde implantaciones realizadas hasta lafecha, detallar la planificación previstapara 2010, así como mostrar las mejorasllevadas a cabo en el sistema y el plan denuevas versiones previsto.

Por otro lado, en la reunión de losColegios de Abogados, se hizo balance delas acciones llevadas a cabo durante elejercicio 2010, la evolución del Proyectode Integración de la Ventanilla Única yotras novedades relativas a los serviciosde RedAbogacía, tales como la integra-ción del Expediente de Justicia Gratuitacon las Administraciones Públicas, mejo-ras en e-Mensajes, Regtel… ●

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NOTICIAS DE LA ABOGACÍA

EL CGAE DENUNCIA ATAQUES CONTRA LOS DEFENSORES DE DERECHOSHUMANOS EN ARGELIA, MARRUECOS, LIBIA, SIRIA, CHINA Y MÉXICO

LA ASOCIACIÓN HISPANOALEMANA DE JURISTASCELEBRA SU CONGRESO EN LA SEDE DEL CGAE La Asociación Hispano Alemana de Juristas(AHAJ) celebró el pasado 12 de marzo suXXVIII Mini-Congreso en la sede del Conse-jo General de la Abogacía

Tras la apertura del encuentro por partedel Presidente de la AHAJ, Marc AndréGimmy, y la bienvenida ofrecida por el Secre-tario General Técnico del CGAE, AntonioRuiz-Giménez, los 80 juristas de España yAlemania que asistieron al acto escucha-ron las ponencias sobre el tema delcongreso: El Juicio Declarativo en Alemaniay España. Mientras el magistrado en la Sec-ción 10ª de la Audiencia Provincial deMadrid, Angel Vicente Illescas Rus, presen-tó el procedimiento declarativo civil desdela perspectiva española, el otro ponente, elmagistrado del Tribunal Territorial MunichI, Nikolaus Stackmann, expuso el procesocivil alemán. La conferencia fue moderadapor el vicepresidente segundo de la AHAJ,Michael Fries.

La Asociación Hispano-Alemana de Juris-tas fue fundada en 1984 y cuenta en laactualidad con más de 1000 socios. Conello, es una de las asociaciones de juristasbinacionales más grandes de Europa. Sussocios proceden de todos los ámbitos jurí-dicos, como catedráticos, profesoresuniversitarios, jueces y fiscales, abogados,notarios, funcionarios, incluyendo tambiéna pasantes y a estudiantes de derecho.

El Mini-Congreso se celebró en el marcodel objetivo de la AHAJ de contribuir demodo decisivo a la profundización en elconocimiento de los ordenamientos jurídi-cos respectivos y al fomento de lasrelaciones entre juristas de ambos países.Se puede contactar a la AHAJ en su páginaweb www.dsjv-ahaj.org. ●

El Consejo General de la Abogacía Espa-ñola, en su compromiso en defensa de losDerechos Humanos, ha denunciado enestos primeros meses del año los ataquescontra los derechos humanos y sus defen-sores acaecidos en Argelia, Marruecos,Libia, Siria, China y México.

Tras la oleada de revueltas ocurridasen el mundo árabe, el CGAE emitió uncomunicado en el que expresó su “seriapreocupación” por los sucesos acaecidosen Argelia, Marruecos y Libia e instó a susGobiernos “a avanzar en la democratiza-ción política interna y al respeto absolutoy escrupuloso de los derechos humanoscomo única garantía de progreso y de con-cordia” enviando sendas cartas a susembajadores en España. La Abogacía espa-ñola mostró especialmente su rechazo “ala detención del abogado Fathi Tarbel” enLibia y reclamó “el ejercicio de los dere-chos universales de libertad de expresióny de reunión, y, muy especialmente, delderecho de defensa, sin el cual todos losdemás derechos decaen”.

Poco después, los graves acontecimien-tos ocurridos en Siria y la detención de variosabogados defensores de los derechos huma-nos en este país propiciaron el envío de unanueva misiva a la embajada siria en Espa-ña, y la protesta por la detención de estosabogados, junto con el deseo de que “seanpuestos en libertad lo antes posible”.

Por otro lado, el CGAE, a través de suFundación, también expresó su enormepreocupación por la desaparición de losabogados chinos Tang Sitian, Jiang Tian-yong y Teng Biao, de los que no se tienenoticias desde que fueran detenidos amediados de febrero en Pekín. Los desa-parecidos son reconocidos abogadosimplicados activamente en la defensa delos derechos humanos en China. La Fun-dación CGAE solicitó de manera urgentea las autoridades chinas que proporcio-nen pruebas de vida y aseguren su puestaen libertad, y se sumó al llamamiento rea-lizado por el Observatorio Internacionalde Abogados, del que es miembro, paraexigir el respeto a la independencia en elejercicio de la Abogacía en los términosexpresados por los denominados Princi-pios de La Habana.

Finalmente, en esta misma línea dedefensa de defensores de derechos huma-nos, el CGAE hizo público un comunicadode apoyo a la activista mexicana Mari-sela Ortiz, directora de la Asociación“Nuestras hijas de regreso a casa” y pre-mio Derechos Humanos del CGAE 2008,tras haber tenido conocimiento de lasgraves amenazas recibidas contra ella,que la han obligado a abandonar su hogar, huir del país e interrumpir su actividad en favor de los derechoshumanos. ●

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PROPUESTA DE CICAC PARA ALIVIAR LAS EJECUCIO-NES HIPOTECARIAS

LA REVISTA "CONSIDERANDO", DEL ICA DE LUCENA,PREMIADA POR LAWYERPRESS

El portal de información, marketing y comunicación para el sectorlegal, Lawyerpress.com, ha otorgado la segunda edición de su premioa la revista 'Considerando' editada por el Colegio de Abogados de Luce-na y dirigida por el abogado José María Morillo-Velarde.Según explicó el portal tras conceder el premio, el jurado ha desta-cado en la publicación su "amplio contenido y la gran implicación ymotivación de todo el Colegio de Abogados de Lucena para dar aconocer la revista".

"Con éste premio queremos animar a que los Colegios de Abo-gados sigan con su importante labor de informar a sus colegiados ya su entorno social sobre su actividad y trabajo por la sociedad", haseñalado Hans A. Böck, director de Lawyerpress.com.

Asimismo, añadió que especialmente los Colegios de menor tama-ño han de realizar un gran esfuerzo para realizar sus publicaciones y,por ello, han decidido que 'Considerando', debe recibir éste premioen su segunda edición. ●

El Consejo Andaluz de Colegios de Abo-gados, tras reunirse en ComisiónPermanente en Antequera, advirtió que"ejercitarán las medidas necesarias" si elGobierno no cumple con el compromisode aprobar el día 21 de abril un texto nor-mativo que ofrezca cobertura sanitaria alos 25.000 letrados andaluces.

La institución ha manifestó que laprestación sanitaria es "por Ley carácteruniversal" para todos los ciudadanos y hamostrado su insatisfacción ante los Pode-res Públicos ya que la petición ha sido"injusta y sistemáticamente ignorada"hasta que se consiguió adoptar este com-promiso que fue aceptado por el propiovicepresidente primero del Gobierno,Alfredo Pérez Rubalcaba.

El Consejo recuerda que ostenta lalegítima representación de más de 25.000Abogados, de tal modo que, ha manifes-tado "espera que a la fecha indicada se depuntual cumplimiento a este importantecompromiso social del Gobierno" y ha advertido que en caso contrario "nosveríamos obligados a ejercitar cuantasmedidas sean necesarias hasta conseguirpara todos los abogados de Andalucía estefundamental derecho".

La declaración del Consejo Andaluz seprodujo dos días después de que los abo-gados de Almería, Granada y Málagaconvocaran diferentes movilizaciones parareclamar el acceso al sistema sanitario públi-co en diferentes puntos de sus ciudades

El Almería, el acto tuvo lugar frente alas puertas de la Audiencia Provincial; losabogados granadinos se concentraron enla puerta de los juzgados de la Caleta, y losletrados malagueños hicieron lo propio antela Ciudad de la Justicia.

En el acuerdo adoptado por las diferen-

tes Juntas de Gobierno de los Colegios paraconvocar estas manifestaciones se recuer-da que los abogados "residimos, trabajamosy pagamos nuestros impuestos, como el restode ciudadanos, en Andalucía, y sin embar-go se nos niega el derecho a obtener la tarjetasanitaria y, con ello, el acceso a las presta-ciones médicas y farmacéuticas públicas".

Esta acción se suma a las decisiones ygestiones realizadas también por el Conse-jo General de la Abogacía Española, ennombre de todos los Colegios de Abogados,y la Mutualidad de la Abogacía. ●

LA ABOGACÍA ANDALUZA TAMBIÉN RECLAMA ACCESO AL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

Una representación de la Abogacía catalana representada por la pre-sidenta del CICAC, Lidia Condal, el decano del Colegio de Abogadosde Barcelona, Pedro L. Yúfera, conjuntamente con los abogados miem-bros de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez y VicentePérez Daudí, presentaron ante la Comisión de Justicia del Congresode los Diputados una propuesta de modificación de determinadosartículos de la LEC a través de los cuales se podría mejorar las ejecu-ciones hipotecarias sin afectar con ello al sistema hipotecario.

La Comisión se ha comprometido a estudiar esta propuesta total-mente innovadora, presentada por la Abogacía catalana, y cuyos puntosesenciales son: regular un procedimiento notarial para la entrega dela vivienda; modificación de varios artículos de la Ley de EnjuiciamientoCivil para evitar que en la subasta nadie se puede adjudicar la vivien-da habitual por debajo del 80% del valor de tasación; y la entidadfinanciera no podrá ceder a un tercero la vivienda que se adjudique,si previamente no intentó el procedimiento notarial. ●

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NOTICIAS DE LA ABOGACÍA

ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOSEN LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

LA ABOGACÍA, CONTRA “LA REDUCCIÓN DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS” Y A FAVOR DE MODERNIZAR LA JUSTICIAEl presidente del CGAE, Carlos Carnicer, antelas manifestaciones del vocal de este orga-nismo, José Manuel Gómez Benítez, quienacusó a la Abogacía institucional de “torpe-dear” los cambios legislativos y a los abogadosde “poner palos en la rueda” y de “hacer unuso abusivo de los recursos”, señaló que “elConsejo de la Abogacía hace anualmentedecenas de aportaciones, sugerencias y crí-ticas fundamentadas a los numerososanteproyectos y proyectos de ley que se tra-mitan y que, en la inmensa mayoría de loscasos sus propuestas son asumidas o valo-radas positivamente por las institucionescompetentes.En relación con las tres reformas procesalesen marcha –la ley reguladora del uso de las

nuevas tecnologías en la Administración deJusticia, la ley de Tribunales de Instancia y la deAgilización Procesal-, sólo es respecto a estaúltima que la Abogacía se ha manifestado encontra porque restringe, reduce y hasta anulaen algunos casos el derecho de defensa que laConstitución reconoce y, por tanto, mermaderechos fundamentales de los ciudadanos. Los Colegios de Abogados de Valencia, Ba -leares, Santiago de Compostela y el Consejode Colegios de Abogados de Cataluña apo-yaron de inmediato esta posición del CGAE,expresando su “absoluto rechazo” a las decla-raciones del vocal del CGPJ, y advirtieron delpeligro de que esta normativa suponga recor-tes “graves e intolerables” de derechos paralos ciudadanos. l

Una Misión de Reclutamiento de NacionesUnidas, compuesta por representantes tantode la Secretaría como de sus Departamen-tos de Seguridad (“Safety and Security”), deApoyo a las Actividades sobre el Terreno(“Field Support”), de la Oficina de Coordi-nación de Asuntos Humanitarios (“OCHA”),del PNUD, del UNICEF y del FNUAP, visi-tó el Consejo General de la Abogacía. Lajornada, que se ofreció en directo a travésdewww.abogados.es ywww.cgae.es,puede seguirse actualmente en diferido através de estas mismas páginas. Asimismo,los documentos de utilidad utilizados parareunión se colgarán próximamente en estemismo site.El éxito de la jornada puede comprobarseen las cifras que arrojó la emisión en direc-to. En el momento de la reunión, seregistraron 572 accesos, no solo desde Espa-ña, sino también desde otros puntos delplaneta como Reino Unido, Bélgica, Fin-landia, Rusia, Brasil, Canadá o Perú.Además, durante la emisión las personasque visionaron la jornada en directo pudie-ron realizar preguntas en tiempo real a travésde un formulario online.En esta misión se han identificado candi-

datos a puestos profesionales de nivel alto(P-3, P-4 y P-5) y puestos directivos (D-1)para los que se requiere una experiencialaboral de entre tres y quince años en dis-tintos ámbitos, y entre ellos en derecho(especialmente en gobernanza, adminis-traciones públicas, Derechos Humanos ylicitaciones). El objetivo de la visita era poner-se en contacto con personas potencialmenteinteresadas en las antedichas vacantes. Se trata de la segunda vez que una Misiónde este tipo visita España. Los resultados dela primera Misión fueron muy positivostanto para España como para Naciones Uni-das. Se recogieron aproximadamente 3.500curricula vitae de aspirantes para las vacan-tes del Sistema de Naciones Unidas,estableciéndose un proceso de contrataciónque está dando sus frutos. l

Durante el mes de marzo se han produ-cido algunos cambios y renovaciones enlos Colegios de Abogados, como en Cas-tellón, donde ha sido elegido nuevodecano Antonio Esteban Estevan, únicocandidato que se presentó a la convoca-toria de elecciones y que sustituye aManuel Badenes. Por su parte, Blas JesúsImbroda, juró su cargo de decano delColegio de Abogados de Melilla por ter-cer mandato consecutivo el pasado 26de marzo.

Además, el decano del Colegio deAbogados de Huesca, Alberto Allepuz, fuenombrado nuevo presidente del Conse-jo de Colegios de Abogados de Aragón.

El Colegio de Abogados de Oviedo haconvocado elecciones para antes del 30de junio. Entre los aspirantes al decana-to se encuentra el actual decano, EnriqueValdés, y el que fuera decano Pedro Hon-tañón, junto con otros tres candidatos.Por su parte, el Colegio de Abogados deAlicante también celebrará elecciones enotoño, para sustituir al actual decano,Mariano Caballero, que no se presenta ala reelección. Entre los aspirantes seencuentra que el fuera decano hace treceaños, Isidro Echaniz, y otros dos candi-datos.

Por otro lado, tomaron posesióncomo decanos Mariano Durán Lalaguna,de Valencia; Félix Mondelo Santos, de Lugoy Jose Luis Garrido Jiménez, de Córdoba.Todos ellos junto a los nuevos decanosde Figueres, Joan Ramón Puig; de Lleida,Simeó Miquel Roé y el presidente de CEAJDavid Díez Revilla tomaron posesión comoconsejeros del CGAE en el Pleno del Con-sejo celebrado el 25 de febrero.

Por su parte, en el Pleno del CGAEcelebrado el 14 de abril tomaron pose-sión de sus cargos como consejeros losdecanos de Almería, José Pascual Pozo;Antequera, José Manuel González Quin-tana; Castellón, Antonio Esteban Estevan;Granada, Eduardo Torres González Bozay Jerez de la Frontera, Marcos CamachoO´Neale. l

UNA MISIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA ONU VISITA EL CGAE

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Abril 2011 / Abogados 61

DOS CALLES DEDICADAS A LOS ABOGADOS EN COÍN Y ANTEQUERA

JORNADA EN LA MUTUALIDADSOBRE EL FUTURO DE LAS PENSIO-NES PÚBLICAS Y PRIVADASLas ciudades malagueñas de Coín y Ante-

quera han realizado un homenaje a losabogados en sus calles. En el primer caso, seha inaugurado una rotonda dedicada a losabogados de oficio, junto a los juzgados deCoín, para reconocer públicamente la laborque desempeñan estos profesionales. A lainauguración asistió el decano del Málaga,Manuel Camas.

Por su parte, en Antequera también seinauguró una “Calle de los Abogados” frenteal Palacio de Justicia.

De esta manera, la localidad de Málagaune estas dos nuevas señalizaciones a la Callede los Abogados de Oficio en la capital, y larotonda de los abogados de oficio en Mar-bella. l

La Mutualidad de la Abogacía organizó en cola-boración con la Asociación de Comunicadorese Informadores Jurídicos ACIJUR, la VI JornadaFinanciera dedicada al futuro de las pensionespúblicas y privadas.

La sesión contó con las intervenciones deJuan Morano, presidente de la Comisión delPacto de Toledo; Carlos Suarez, vocal de laComisión Ejecutiva de la Mutualidad de la Abo-gacía y Francisco Fernández de Blas, subdirectorgeneral de Planes y Fondos de Pensiones dela Dirección General de Seguros.

La Mutualidad tiene programadas nuevasJornadas a desarrollar en distintos Colegios deAbogados de España, sobre temas de interéspara los mutualistas. l

El presidente de la Audiencia Nacional,Angel Juanes, presentó en la sede del CGAEel libro “Reforma del Código Penal. Pers-pectiva económica tras la entrada en vigorde la LO 5/2010 de 22 de junio. Situaciónjurídico-penal del empresario”, coordina-do por él mismo, en la que también estuvopresente el presidente del CGAE, CarlosCarnicer.

La presentación del libro se inscribió enel marco de una Jornada sobre la Reformadel Código Penal, organizada por El Dere-cho y la Asociación de Periodistas JurídicosACIJUR, con dos mesas redondas sobre“Responsabilidad penal de las personas jurí-dicas” y “Delitos socio-económicos”.

Durante la presentación, Carnicer con-sideró que dado que el “Poder Judicial notiene más control que el recurso jurisdic-cional, la supresión de recursos nos pareceuna eliminación de derechos civiles muyimportante”, en relación con las declara-ciones realizadas por el vocal del CGPJ, JoséManuel Gómez Benítez, en las que acusabaa los abogados de “poner palos en la rueda”y de “hacer un uso abusivo de los recursos”.

Por su parte, Angel Juanes consideró

que el objetivo del libro es “precisar el alcan-ce de la reforma”. En particular, señaló, laobra “pivota sobre el fenómeno de la armo-nización del Derecho Penal con el DerechoComunitario” y destacó que el libro exami-na las innovaciones principales de la reforma.En definitiva, “un análisis general y especí-fico en algunos puntos de la reforma”, demanera que la obra “facilite el entendimientodel alcance de la misma”.

En la presentación estuvieron presen-tes también el presidente del ConsejoEditorial del Grupo El Derecho, EvaristoMoliné; el profesor de Derecho Penal de laUniversidad de Extremadura Emilio Cor-tés, y el magistrado de la sala de lo penal dela Audiencia Nacional, Ángel Hurtado. l

l El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández-Gil fueinvestido doctor Honoris Causa por laUniversidad Pontificia de Comillas (ICADE).l La Abogacía japonesa agradeció alCGAE las condolencias remitidas por esteorganismo tras el terremoto que asoló el país nipón el pasado 11 de marzo.l El Colegio de Abogados de Barcelonacelebró el VII plenario del Foro hispano-marroquí de juristas, bajo el lema“El Mediterráneo como espacio jurídicocompartido”. l El Colegio de Abogados de Balearesreforzó su asistencia a las personasmayores y dependientes tras la firma deun acuerdo con la consejería de AsuntosSociales de Gobierno autonómico. l El Colegio de Abogados de Granadaanunció la congelación del IPC de lascuotas de sus Colegiados, y puso enmarcha un curso de oratoria para juristas,junto con la Universidad de la ciudad. l El Colegio de Abogados de Vizcayacelebró, junto a Stop Accidentes, unajornada sobre el baremo de lasindemnizaciones en accidentes de tráfico. l Enrique Múgica y Manuela Carmenarecibieron los PremiosSCEVOLAconcedidos este año. l El Colegio de Abogados de Barcelonacelebró el primer Congreso de Turismo y Derecho, dentro del Salón de Turismo de Cataluña. l El Colegio de Abogados de La Coruñacelebró la conferencia “El TribunalConstitucional como garante de losDerechos Fundamentales” a cargo del magistrado y ex presidente del CGAE, Eugenio Gay.l El Colegio de Abogados de Tenerifealbergó una mesa redonda con el título “Nuevos retos para la abogacíade los negocios”.l La Asociación Española de AbogadosUrbanistas clausuró el IV Curso de aproximación al derecho urbanístico,organizado junto al Colegio de Abogados de Madrid. l El Colegio de Abogados de Zaragozaorganizó una jornada en la que se analizó el Nuevo Reglamento de Extranjería, con la participación del presidente de la subcomisión deExtranjería del CGAE, Pascual Aguelo y Santiago Yerga.l

ANGEL JUANES PRESENTA UN LIBRO SOBRE LA REFORMA DELCÓDIGO PENAL EN EL CGAE

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62 Abogados / Abril 2011

NOTICIAS DE LA ABOGACÍA

PRESOS DE LA CÁRCEL DE TOPAS TRA-BAJARÁN EN EL ICA DE SALAMANCA

GRANADA, SEDE DEL CONGRESONACIONAL DE LA ABOGACÍA JOVENDE 2012El Colegio de Abogados de Salamanca firmó

un convenio con la Secretaría General de Ins-tituciones Penitenciarias para que presos delCentro Penitenciario de Topas cumplan suscondenas realizando trabajos en beneficio dela comunidad, en sede del Colegio.El convenio fue firmado y presentado por LuisNieto, decano del Colegio de Abogados deSalamanca, y María Concepción Zurdo, direc-tora del Centro Penitenciario de Topas. El convenio es pionero entre los Colegios deAbogados. El Colegio de Salamanca oferta alos internos dos plazas para colaborar en dis-tintas tareas administrativas del servicio deorientación jurídica y del Turno de Oficio. l

La directiva de la Confederación Española deAbogados Jóvenes (CEAJ) ha aceptado la soli-citud presentada por el Grupo de AbogadosJóvenes de Granada para que el próximo Con-greso Nacional de la Abogacía Joven se celebreen esta ciudad. La cita será en junio de 2012,tal y como se acordó en la trimestral de la CEAJcelebrada en Tarragona.La iniciativa, presentada por el grupo y acep-tada por la CEAJ, ha sido el primer logroobtenido por la Junta Directiva del Grupo deAbogados Jóvenes de Granada, recientemen-te renovada tras la elección de Guillermo Padillacomo nuevo presidente del GAJ granadino. l

Las comunidades de Madrid y Cataluñasiguen en pie de guerra por los baremosretributivos y la falta de presupuesto en elprimer caso y las amenazas de recortes enel segundo. El Colegio de Abogados de Madrid, repre-sentantes del Turno de Oficio y laComunidad de Madrid acordaron recien-temente la creación de dos comisionestécnicas para abordar los problemas queafectan a los profesionales que prestan elservicio de Justicia en la región. Sin embargo, los abogados del Turno de Ofi-cio de Madrid –en los que se incluyen elColegio de Madrid y el de Alcalá de Hena-res- acordaron mantener la previsión desuspensión del servicio de Justicia Jurídi-ca Gratuita si la Comunidad de Madrid nomodifica las condiciones de falta de dota-ción presupuestal. Los abogados

denunciaron que el Gobierno regional hademostrado "un claro desconocimiento delfuncionamiento y problemática de la asis-tencia jurídica gratuita y de la labor de losletrados del Turno de Oficio de Madrid" y“no ha sabido responder a los argumentospresentados por el decano". Por esta razón,el colectivo mantiene su propuesta de sus-pender el servicio, que se sumaría a otrasmedidas de presión que se han llevado acabo como la concentración que se produ-jo el pasado 28 de febrero. Al cierre de estaedición, aún no se había solucionado el pro-blema.Por su parte, el Consejo de la Abogacía Cata-lana rechazó la propuesta de resoluciónpresentada por el Departamento de Justi-cia de la Generalitat, que supone unareducción del 4% en todos los módulos deactuación de los abogados de oficio y de un5% en la gestión de los servicios de JusticiaGratuita por parte de los Colegios de Abo-gados. Para el CICAC, sólo se logrará una mejorade la partida en Justicia Gratuita cuando seactúe en los dos frentes más importantes:evitar al máximo la judicialización de con-flictos mediante la orientación previa yresoluciones alternativas, y reforzar los meca-nismos que ayuden a detectar el abuso. l

l El Colegio de Abogados de Oviedosolicitó a favor del Pedro HontañónHontañón la concesión de la Medalla alMérito en el Servicio de la Abogacía.Además se le concederá también de laCruz Distinguida de la Orden de SanRaimundo de Peñafort. l El Tribunal Arbitral de Barcelonaconcedió la medalla honorífica de lainstitución a Silvia Giménez-SalinasColomer, ex-decana del Colegio deAbogados de Barcelona. l El Colegio de Abogados de Balearesorganizó la mesa redonda “JusticiaUniversal para las víctimas de Gaza y sur de Israel”.l El Colegio de Abogados de Ciudad Realalbergó sendas jornadas sobre la Reformadel Código Penal y la valoración jurídica del dañol La Junta de Castilla y León, el CGPJ y elColegio de Abogados de Valladolidfirmaron un convenio por el que se pondrá en marcha en la provinciavallisoletana un programa piloto demediación familiar intrajudicial.l La abogada de Las Palmas InésMiranda, coordinadora de la Misión de Observación del CGAE en el SáharaOccidental, recibió el premio Roque Nublo. l La Sección Internacional y la deResponsabilidad Civil del Colegio deAbogados de Málaga celebró unseminario internacional de ResponsabilidadCivil Médica, junto con la OrganizaciónPaneuropea de Abogados Especialistas en Daños Personales. l El ministerio de Justicia se acerca a las generaciones más jóvenes medianteuna cuenta en Tuenti y el programa escolar“La Justicia va al Colegio”. l El Colegio de Abogados de Valenciafirmó un acuerdo con la Editorial Tirant LoBlanch, para dar acceso gratuito a una basede datos de legislación y jurisprudencia atodos los abogados valencianos.l El Colegio de Abogados de Sevillallegó a un acuerdo con la obra social deCajasol para que esta entidad participe en actividades formativas de los letrados.l Joaquín García-Romanillos,presidente de la Comisión de RelacionesInternacionales del CGAE, asistió alSeminario “Profesión Legal y Pro Bono:Fortaleciendo el Acceso a la Justicia” que se celebró en Santiago de Chile. l

MADRID Y CATALUÑA: SIGUEN LOS PROBLEMAS POR EL TURNO DE OFICIO

BREVES

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Abril 2011 / Abogados 63

CAAMAÑO DEFIENDE EN EL COLEGIO DE BALEARES LAS REFORMASLEGISLATIVAS PARA AVANZAR EN LA MODERNIZACIÓN

EL ICAV APRUEBA SU CÓDIGO DEBUEN GOBIERNO CORPORATIVO

JORNADAS DE DERECHO Y DEPORTE EN EL COLEGIO DE ABOGADOSDE OVIEDO

El Colegio de Abogados de Valencia apro-bó un nuevo Código de Buen GobiernoCorporativo que establece una estricta listade incompatibilidades para la Junta deGobierno en el ejercicio de cualquier cargoque impida prestar la dedicación oportu-na a las obligaciones y deberes del Colegioy la dimisión o cese inmediato en el cargoo puesto afectado por incompatibilidad.

Entre otros asuntos, obliga a que todoslos miembros de la Junta de Gobierno deberán comportarse con la debida trans-parencia y tendrán derecho a que se lesproporcione información puntual y verazsobre la situación del ICAV, incluyendoaspectos económicos y financieros, asícomo las cuestiones que vayan a tratarseen las reuniones de la Junta. Además, encada memoria anual económica del Cole-gio, y contrastado por los auditores, se harámención al grado de cumplimiento de estasnormas del Código de Buen Gobierno. l

MÁS DE 400 ABOGADOS Y JURISTASEN EL CONGRESO DE DAÑOS

Más de 400 abogados y juristas de España,Europa y Latinoamérica, participaron en elCongreso Internacional de Daños que secelebró en Madrid en marzo, organizadopor la Asociación Justicia y Opinión y elObservatorio de Derecho de Daños con lacolaboración del CGAE. El presidente delCGAE, Carlos Carnicer, destacó durante lainauguración que "los abogados de hoy nosólo demandan una formación inicial, sinotambién una formación continuada".

En la inauguración también participó elpresidente del Congreso, el abogado Maria-no José Herrador; Antonio Huertas,presidente de Mapfre familiar y José MaríaSanz, rector de la UAM.

Magistrados, catedráticos y letrados ejer-cientes fueron los encargados de exponerlos temas que compusieron el programa deeste Congreso: Principios Esenciales delDerecho de Daños, Cuestiones Particula-res, El Daño y su reparación y el Derecho deDaños en otras jurisdicciones. l

El ministro de Justicia, Francisco Caa-maño, defendió durante la inauguraciónde las "Jornadas de reducción de litigio-sidad, nueva oficina judicial y mediación"que se celebraron en Palma de Mallorca,las reformas legislativas impulsadas desdesu departamento para avanzar en lamodernización de un sistema judicial"obsoleto" y tratar de solventar las caren-cias o problemas "estructurales" que éstepresenta.

Entre estas reformas, Caamaño se refi-rió al proyecto legislativo de agilizaciónprocesal. Y ha sido en este contexto dondeel ministro situó su defensa de la pro-puesta, incluida en el proyecto de medidasde agilización procesal, de excluir el recur-so de apelación en los juicios verbales por

razón de la cuantía, (precisamente unode los planteamientos más criticados porla Abogacía), porque, ha afirmado, "unacosa es el derecho de todo ciudadano deir al juez (tutela judicial efectiva), y otramuy distinta el recurso, es decir, hacereso mismo pero multiplicado por cuatro".

En la inauguración, a la que asistie-ron las primeras autoridades judicialesde Baleares, participaron también Fer-nando de Rosa, vicepresidente del ConsejoGeneral del Poder Judicial y Pilar Costa,consellera de Innovación, Interior y Jus-ticia del Gobiernos de las Islas Baleares.

Las jornadas contaron con la partici-pación de destacados especialistas comoel director general de Modernización dela Administración de Justicia del minis-terio del ramo, José de la Mata Amaya;los magistrados jueces de Valencia, Mur-cia y Burgos, Pedro Luis Viguer, MiguelPascual de Riquelme y Blanca Subiñas,respectivamente; la directora general deRelaciones con la Administración de Jus-ticia, Caridad Hernández; los vocales delCGPJ, Antonio Dorado y Margarita Uría,el director de la Escuela Judicial del CGPJ,Pascual Ortuño y los abogados colegia-dos en Baleares, Jorge Sainz de Baranday Otto Cameselle. l

El Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Oviedo, organizó durante los días 21, 22y 23 de marzo unas Jornadas sobre Derecho y Deporte a las que asistieron como ponen-tes el presidente del Sevilla, José María del Nido, el consejero delegado del Atlético deMadrid, Miguel Ángel Gil Marín o el secretario general de la Liga de Fútbol Profesional, Car-los del Campo, entre otros.

Derechos de imagen, responsabilidades de los consejeros de las sociedades anónimasdeportivas, titularidad de acciones, el derecho de franquicia y la representación de futbo-listas como salida profesional para los abogados fueron algunos de los asuntos que setrataron en las jornadas ovetenses.

Las jornadas estuvieron organizadas por el Centro de Estudios del ICA Oviedo, y la par-ticipación de tan destacados ponentes, con la participación en el mismo de 7 distinguidosponentes en la materia hicieron de estas Jornadas un auténtico éxito de público y medios,ya que coincidió con la amenaza de la Liga Profesional de Fútbol de ir a la huelga y sus-pender la jornada liguera una semana más tarde de su celebración. l

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64 Abogados / Abril 2011

CONCURSO DE MICRORRELATOS SOBRE ABOGADOS

l III Concurso de Microrrelatossobre Abogados ya tiene a susprimeros ganadores del año

2011, los correspondientes al mes deenero y febrero. Ambos tienen en comúnel sentido del humor, para relatar las fan-tasías de un joven estudiante de Derechointerrumpidas por la siempre juiciosaintervención de su madre, y un anuncioque anima a cualquiera a que demandesobre cualquier cosa que le resulte moles-ta. Estos dos relatos se han hecho con los500 euros de premio mensual, y pasandirectamente a la final donde los 12 mejo-res relatos del año se disputan un premiode 3.000 euros.

Las dos historias consiguen arrancaruna sonrisa al tiempo que encajan congran habilidad las cinco palabras obliga-torias de cada uno de los dos meses, algoque no resulta nada fácil si se atiende ala disparidad entre una gaseosa y un reci-bo, o un monaguillo relacionado con uninterrogatorio.

Desde que empezó el año, el éxito delconcurso no ha ido más que acrecentán-dose, y hasta la fecha se han recibido casi2.000 relatos, lo que confirma el crecienteritmo de envío de historias cortas que seinició con la puesta en marcha del IIIConcurso en el mes de octubre. Comosiempre, los relatos han llegado de todaspartes de España, así como de distintospaíses de Europa y América.

Para leer todos los relatos seleccio-nados, consultar los ganadores de cadames y obtener más información sobre elconcurso, puede consultar la webwww.abogados.es

EL III CONCURSO DE MICRORRELATOSYA TIENE LOS PRIMEROS GANADORES DE 2011

EGANADOR DE FEBREROANUNCIO¿Cansado de someterse a un interro-gatorio maternal, cada madrugada deldomingo, sin posibilidad de autode-fensa? ¿Disgustado porque las racionesde comida de los restaurantes son cadavez más pequeñas? ¿Hastiado del ruidoque hacen los hijos de los vecinos en elportal? ¿Harto de que el escabeche delas sardinas no sea lo suficientementeavinagrado? ¿Molesto cada vez que suparaguas se dobla por la fuerza del vien-to? ¿Cohibido cuando el monaguillo,en misa, se acerca a usted con la cestapara exigirle la contribución, de mane-ra amenazante? No lo piense más. Nocontinúe siendo una víctima. Defien-da su posición y sus derechos. Consultea un abogado y acuda a los tribunales.Llámenos o mándenos un email a“[email protected]”. Si puededemandar, ¿por

Amaia Maialen Serrano Uria Leioa (Vizcaya)

GANADOR DE ENEROVOCACIÓNSu primer juicio. Se ajustó la toga ycontempló la sala de vistas, llena arebosar, y a su cliente sentado en elbanquillo. Un difícil caso de corrup-ción urbanística, relacionado con laconstrucción de un hotel de lujo y unossospechosos recibos de presuntas comi-siones pagadas en especie. No habíahabido pacto entre acusación y defen-sa, por lo que al final de la vista oralllegó el momento de su alegato. Selevantó, carraspeó y con los andaresde John Wayne en “Río Bravo” comen-zó diciendo “señores del jurado...” Alterminar, y cuando correspondía consentidas reverencias a los aplausos delpúblico, escuchó la voz de su madre:“Hijo, ¿porqué no dejas de hacer elcanelo ante el espejo, te quitas el trajede tuno y sigues estudiando? Así novas a acabar nunca la carrera. Siem-pre que tomas vino con gaseosa paracenar es la misma historia”.

Javier Sanchez Ribas Madrid

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XIII PREMIOS

Edición

Humanos CGAEDerechos

Final convocatoria: 17 junio 2011

Propuesta de CandidaturasRellene, adjunte o recorte este Boletín, junto a la justificación, curriculum del candidato o institución y, en su caso, copia en papel del artículo, o CD, DVD oVHS del programa o reportaje audiovisual.

Persona o institución que presenta la candidatura:

Dirección:

Ciudad: CP:Tfno: E-mail:

CANDIDATURASPersona:Institución:Periodista/ Medio de comunicación:Justificación de las razones por las que es propuesto:

¿Quién puede ser candidato? Podrán ser candidatos aquellas personas, institu-ciones o medios de comunicación que por su laboro actividad hayan contribuido de forma relevante ala defensa de los Derechos Humanos y contra lainjusticia

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Optarán al Premio todasaquellas candidaturas que sepresenten fehacientementeantes del 17 de junio de 2011

ENVÍO DE CANDIDATURAS: Premio Derechos Humanos del CGAEConsejo General de la Abogacía EspañolaPaseo de Recoletos, 13 - 28004 MADRID

[email protected] [email protected]

e-mail:

¿Quién puede presentar candidaturas?Podrán presentar candidaturas todos los Colegios deAbogados, los Consejos Autonómicos y los miembrosdel Consejo General de la Abogacía Española. Tambiénpodrá hacerlo cualquier persona o institución vinculadacon el mundo del Derecho o la Abogacía.

“Todos los datos personales incluidos en este documento serán objeto de tratamiento automatizado en el FICHERO DISTINCIONES Y PREMIOS cuya finalidad es la gestión y control de las distinciones ypremios concedidos por el CGAE, control de los galardonados y de los proponentes de candidaturas, comunicación pública de los galardonados con las distinciones y premios. Sus datos personales noserán comunicados o cedidos a terceros. Todos los campos son de obligada respuesta de no hacerse así no se podrá tomar en cuenta la candidatura propuesta. El Responsable del fichero es el CONSE-JO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA con domicilio en el Paseo de Recoletos, 13, 28004 - Madrid. El interesado podrá revocar su consentimiento así como ejercer los derechos de acceso, rectifi-cación, cancelación y oposición ante el citado responsable del fichero y en la dirección indicada.”

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66 Abogados / Abril 2011

l Observatorio Internacional deAbogados (OIA) es un mecanis-mo de protección y defensa de

abogados defensores de derechos huma-nos del cual forma parte el ConsejoGeneral de la Abogacía Española (CGAE).Fue creado en 2009 como un proyectocomún de las Abogacías francesa, italia-na y española, en colaboración con laONG Avocats Sans Frontiers France, quede forma común ponen sus competen-cias y experiencias al servicio de colegasamenazados de países de todo el mundo.

El OIA realiza un seguimiento siste-mático de casos de abogados endificultades por amenazas y agresionesy actúa a varios niveles, con la finalidadde mejorar su protección y defensa. Elseguimiento incluye, en casos seleccio-nados, acompañamiento, apoyo moral ymaterial, así como asistencia jurídica porparte de otros abogados ante las juris-dicciones y demás autoridades en susrespectivos países de ejercicio.

Normalmente, los casos de abogadoscon los que se trabaja por su especialsituación de riesgo llegan al observato-rio por las siguientes vías:

● Solicitudes de los propios abogadosen cuestión.

● Solicitudes de las personas allega-das al abogado en caso de detención uotros motivos de incapacidad.

● Llamamiento de la profesión, esdecir, los Colegios de Abogados, las Aso-ciaciones así como todos los demás

grupos profesionales relativos a la Abo-gacía.

● Aviso de ONG locales o internacio-nales.

● Aviso de instituciones públicas, talescomo las organizaciones internacionaleso regionales, los ministerios, los cuerposdiplomáticos y demás autoridades nacio-nales e internacionales.

Además, la web del OIA ofrece la posi-bilidad de descargar un formulario paraenviar casos online.

Recibidas las solicitudes de ayuda,cuando el procedimiento de comproba-ción de caso y de recogida de informaciónha finalizado, el grupo de evaluación delObservatorio, del que forman parte losrepresentantes de cada uno de los miem-bros colaboradores del proyecto, evalúala situación, determina el nivel de gra-vedad y transmite sus recomendacionesen cuanto a la acción que hay que llevara cabo para prestar asistencia. El proce-dimiento de comprobación y deevaluación se efectúa en muy corto plazo,a fin de responder eficazmente a la urgen-cia, incluso la extrema urgencia de lasituación en ciertos casos.

El OIA se ha implicado de formadirecta, en sus escasos dos primeros añosde vida, en el apoyo a abogados de Irán,China, Colombia, Argelia, Tanzania,Ruanda, Siria, República Democráticadel Congo, Vietnam y Georgia, entre otros.

El CGAE ha sido especialmente acti-vo en la emisión de alertas sobre abogadosamenazados y en las misiones de apoyorealizadas en Colombia, donde los abo-gados Jorge Molano y Germán Sánchezse han enfrentado a extraordinarias difi-cultades y graves amenazas por su laborde defensa de los familiares de las vícti-mas del caso de la “Toma del Palacio deJusticia”, en el cual se juzga a ex altosmandos del Ejército colombiano.

Puede conocer la actividad y másinformación sobre el OIA a través de supágina web www.observatoire-avo-cats.org ●

FUNDACIÓN CGAE

OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE ABOGADOS:

UN MECANISMO DE PROTECCIÓN Y DEFENSADE LOS ABOGADOS DEFENSORES DEDERECHOS HUMANOS

U

FRANCISCO SEGOVIA

El OIA realiza unseguimientosistemático de casosde abogados endificultades poramenazas y agresionesy actúa para mejorar su protección y defensa

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