398 - derechointlpublico apunte final

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  • 8/17/2019 398 - Derechointlpublico Apunte Final

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    Derecho Internacional Publico.4/08.

    Derecho internacional es el marco jurídico compuesto por normas jurídicas.Regula las relaciones internacionales entre dos o mas estados, empresas,

    individuos, organizaciones internacionales (ON!. "odos esos sujetos #orman lacomunidad internacional.

    $e generan ciertas controversias en cuanto al reconocimiento de un individuo(necesita al estado! % a las empresas (no se reconocen en el derecho p&blico!,como sujetos de la comunidad internacional.

    Principios del derecho.'. derecho de coordinacin (cooperacin!.). Pacta $unt $ervanda. Principio de buena #e, si los estados #irman un

    acuerdo, no ha% razn para *ue no se cumpla.

    +. soberanía estatal, esta dada por un territorio, poblacin % gobierno.. igualdad. "odos los estados son igualmente soberanos.

    $e trata de un sistema descentralizado, por*ue lo crean los estados pararegularse así mismos. -l ser descentralizado, no ha% una autoridad &nica eimplica un derecho de coordinacin (cooperacin!.a flexibilidad   del derecho internacional esta dada por la ausencia de unaautoridad *ue juzgue % sancione. $i ha% sanciones, son mu% complicadas deejecutar.$i trata de un sistema *ue no tiene Poder /jecutivo, egislativo ni 0udicial. o*ue mas se asemeja al poder ejecutivo es la ON, pero la &nica organizacin*ue puede tomar medidas obligatorias es el consejo de seguridad./l poder judicial se asemeja a la corte internacional de justicia (CIJ), *ue solo juzga a los estados *ue *uieren ser juzgados. 1ientras *ue la corte penal internacional (CPI), juzga a individuos./l poder legislativo lo constitu%en los estados.

    as Naciones nidad crean el 2onsejo de $eguridad, compuesto por '3estados, 3 permanentes (vencedores de la 'er guerra!, toman medidas anteuna situacin *ue va%a en contra de la carta de las Naciones nidas.

    Evolución./n primer momento se habla del derecho de gentes  (surge del derechoromano Ius 4entium5 6ol7recht (aleman!5 Droit Du 4ens (8rances!./n el siglo 9I9, :enthan (jurista ingles!; surge el derecho Internacional.

    Paz de Westfalia ('

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    $e empieza a pensar en soluciones paci#icas antes de la guerra (idea dearbitraje!.Idea de e*uilibrio del poder. Para *ue el sistema no se dese*uilibre, lospoderes deben ser iguales (igualdad soberana!.

    '='>. cambia de considerarse derecho europeo internacional. $e e?tiende a -m@rica. /n '=+)a sociedad de las naciones trabaja sobre los mandatos para determinar *uelos territorios bajo dominio colonial se desarrollen, bajo la proteccin deestados vencedores, para con#ormar luego estados independientes. Otro puntoeran las minorías % los re#ugiados (proteccin!.$e crea la OI". /stablece los convenios laborales. $e crea la 2ortePermanente de 0usticia Internacional (2P0I!. uego va a ser reemplazada por 

    la 2I0. -l no #ormar parte los estados potencia, no se logran avances sobre el arbitraje% el no uso de la #uerza.

    8in de la )da guerra mundial. $e crea la ON (todos los estadosrepresentados. Organismo universal.$e da en el Cmbito de guerra #ría (mundo bipolar, mundo en ) partes!. aceimposible tomar decisiones.

    '>>. derecho Huanitario. $e crea la cruz roja, *ue es un actor mu%especial dentro del derecho internacional. $e ocupa de a*uellos *ue

    participado de un con#licto, % dejan de pertenecer al con#licto, % como lo puedenproteger. imita alg&n armamento. Preteje los bienes culturales.a ON evoluciona en la contencin del armamento. Prohíbe la #uerza, salvode#ensa o por orden del consejo de seguridad. a contencin de armas buscareducir la utilizacin de armamento. /jemplos de tratados;

    • 1osc&

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    $urge una serie de nuevas raas del estado (evolucin para Cmbitos nuevos aproteger!.

    • Derecho de Integracin. Regula la relacin de un grupo de estados antela necesidad de integrarse.

    • Derechos umanos. Proteccin del individuo. $e le da mas

    consideracin de sujeto.• Proteccin internacional del medio ambiente. Por grupos ecologistas

    europeos5 investigacin de la relacin RecursosGpoblacin. Idea de usoracional.

    • "ecnologías. acer llegar al hombre a espacios *ue no había e?plorado.$e crea el derecho ultraterrestre *ue regula la responsabilidad por misiones espaciales, etc.

    • /n cuanto al territorio marino (#ondos marinos!, la plata#orma continentales el territorio terrestre bajo las aguas (hasta )FF millas, pero dependede cada caso!. Despu@s de la plata#orma marina, los #ondos marinos,

    *ue son patrimonio de la humanidad.

    '>>F. resolucin del consejo de seguridad autorizando el uso de la #uerzacontra Ira7 en Huait.2reacin del tribunal -d oc por el consejo de seguridad. "iene problemas encuanto al derecho natural (violan el principio bCsico de crear una comisin apartir de un con#licto, va contra el juez natural!

    '>>=. corte !enal internacional. 0uzga todos los crímenes. Idea de jueznatural (reemplaza al tribuna -d hoc.

    1isiones Peace Heeping (intervenciones humanitarias!. Dentro de la Onu, paratratar medidas *ue no puede arreglar el consejo de seguridad por el tema delas potencias. $u objeto es de#ender a los civiles. $olo pueden de#enderse.

    $$/08.

    %uentes del derecho internacional.

    • %uentes ateriales. /l conte?to *ue rodea la creacin de la norma. Por ejemplo, un con#licto. 

    • %uentes forales. 8ormalidades, como se crea la norma, procesoslegislativos *ue crean el derecho internacional. Donde estaJ; articulo +=,estatuto de la 2I0, cuando la corte *uiera aplicar el derecho internacionaldebe determinar donde surge (#uentes!.

    8uentes *ue con#iguran la corte.• 2onvenciones % acuerdos universales o particulares.• 2ostumbre internacional. Practica generalizada aceptada como parte del

    derecho.• Principios generales del derecho, reconocido por naciones civilizadas.• Decisiones judiciales % las doctrinas de los publicistas de ma%or 

    competencia como medio au?iliar de determinacin de reglas delderecho (#uentes secundarias.

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    • Principio de equidad (Ex Aequo Et Bono). Solo se aplica por pedido de

    las partes.

    $e utilizan mas los tratados por*ue los estados %a mani#estaron suconsentimiento, estC escrito. a costumbre % los principios son las mas di#íciles

    de aplicar % probar.Para ser principio general del derecho lo deben conocer todas las naciones.

    2O$"1:R/./s una practica generalizada aceptada por el derecho. 4enera un derechoad*uirido *ue no se puede suspender. "iene dos elementos;

    • 1aterial; practica generalizada. Rede#inicin de una conducta en eltiempo.

    • Psicolgico. 2onciencia de *ue esa conducta genera un derechoad*uirido.

    a costumbre se distingue del uso en *ue este es una #ormalidad, no genera underecho./l tiempo necesario depende lo *ue las partes sientan *ue es obligatorio (ha%costumbre instantCnea!. No ha% un tiempo de#inido.

    "ipos.• :ilateral; ) partes.• Regional; conducta aceptada % valida en una regin.• niversal. -ceptada por la ma%oría de los estados de la sociedad

    internacional. No determinada la cantidad de países *ue deben aceptar,lo *ue genera controversias.

    "anto la costumbre bilateral como la regional deben ser probadas por a*uel *uelas alega. /n cambio, la costumbre universal, debe ser probada por *uien laobjeta.

    2ostumbre instantCnea.$e acepta por la evolucin del derecho en ciertas Creas *ue precisan underecho constante, peor *ue la di#icultad de los estados para cerrar acuerdo deestos temas hace *ue ciertos elementos lo a%uden a crear derechointernacional mediante la costumbre instantCnea.os estados crean ciertos principios *ue se utilizan como costumbreinstantCnea, pero *ue no son acuerdos. $e hace una declaracin, *ue no esobligatoria, por necesidad de regular ese asunto *ue todavía no esta regulado,pero *ue necesita serlo.

    PRIN2IPIO$ 4/N/R-/$.Normas de derecho interno. $on generales (no sobre temas particulares!. $eaplican en la ma%or parte de los estados. "ienen *ue se trans#eribles alderecho internacional. Por ejemplo;

    • /nri*uecimiento sin causa.• :uena #e.• No poder alegar su propia torpeza.

    D/2I$ION/$ 0DI2I-/$ K DO2"RIN-.

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    0RI$PRD/N2I-. (au?iliar!.Puede surgir del 2I0, 2PI % arbitrajes (#orma de solucin de controversias!."odas son obligatorias, pero las decisiones del 2I0 son solamente obligatoriaspara las partes (art 3>!.Por lo establecido en el articulo 3>, la jurisprudencia internacional tiene menos

    valor *ue en el derecho nacional, por eso se toma como re#erencia.

    DO2"RIN-.Opiniones o datos proporcionados por autores reconocidos o sociedadescientí#icas (ej. I-!. No se utiliza mucho tampoco.

    /LID-D.$i la pido, pido *ue no apli*uen las #uentes primarias. Resuelvo un caso con justicia teniendo en cuenta las particularidades de esa situacin. Incorporovalores @ticos. $e puede dejar de lado lo *ue dice el derecho para aplicar e*uidad (pes*ueras!.

     AC!S "#I$AE%A$ES. No esta por ahora en el estatuto.$on emitidos por una de las partes *ue tiene consecuencias en la otra, pero nonecesariamente la obliga. "ipos;

    • Noti#icacin. 2ual*uier cosa *ue debo hacer lo tengo *ue noti#icar . debehaber acuso de recibo de noti#icacin.

    • Reconocimiento. Reconozco #ormalmente una situacin. Por ejemplo, ungobierno o territorio.

    • Protesto. 2uando el otro estado hace algo *ue no me gusta, si no digonada, no pasa nada.

    Renuncia. Renuncio a algo % tiene consecuencias en el otro.• Promesa unilateral. Prometo dejar de hacer algo *ue al otro le molesta %

    no lo cumplo.

    $8/08/$0&continuación de fuentes'.

    "R-"-DO$. -cuerdo de voluntades, internacional (entre sujetos del derecho internacional!,donde rige el derecho internacional, puede ser escrito (#ormalidad del acuerdode 6iena! u oral.

    Convención de Viena; es el derecho de los tratados *ue se hace en '>,pero reci@n se autentica en '>=F. #ue creada por los estados (ON, mediantela comisin de derecho internacional, *ue pertenece a la asamblea general!. $eutilizaron ) procesos de creacin;

    • Codificaci&n; sobre a*uello *ue %a regulaba pero *ue regulaba otra#uente. Regula la costumbre. Proceso de convertir una costumbre en untratado.

    • 'esarrollo proresio del derec*o; desarrollar a*uello *ue la costumbreno cubría.

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    PreCmbulo de la convencin de 6iena.• Determina *ue los tratados se toman como #uentes, #omentan la

    cooperacin en los estados. No se tiene en cuenta ni se discrimina el

    r@gimen ni se le puede imponer una #orma de gobierne.• Principio de Pacta $ur $ervando (los tratados deben ser cumplidos!,

    principio de buena #e % principio del consentimiento (nadie puede obligar a otro estado, libre determinacin!.

    •  -plicacin de solucin paci#ica en la resolucin de los con#lictos (puedodejarlo sin arreglar!.

    •  -plicacin de los principios de derecho internacional (declaracin )=

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    Objeto.• "ratados le%es (normativos!. "ratados *ue regulan generalidades sobre

    di#erentes temas. /jemplo; convenio del mar.• "ratados contratos (tratado limítro#e, acuerdo comercial!. Regulan una

    cuestin especi#ica. 4eneralmente son bilaterales.

    8ormalidad.• /n buena % debida #orma (escritos siguen todos los pasos de la

    convencin!.•  -cuerdos en #orma simpli#icada (no cumplen con todas las

    #ormalidades!. /j; carta reversal (carta *ue se envía #irmada % sedevuelve #irmada!.

     Ámbitos de validez y aplicación.• Personal =estados>.

    • "emporal (principio de irretroactividad!. a e?cepcin esta dada por laaplicacin de la costumbre.• "erritorial; de *ue espacio se trataJ -@reo, terrestre o marítimo.• a convencin no se mete en problemas de sucesin de estados.

     Actos necesarios para entregar en vigor.'. N/4O2I-2ION. $e puede dar de ) #ormas;

    2on plenos poderes, donde se encarga el Poder /jecutivo. $in plenos poderes. /l je#e de estadoGgobierno % el ministro

    de relaciones e?teriores se encarga de la negociacin. K el je#e de

    misiones diplomCticas, de la adopcin.). -DOP2ION D/ "/9"O. "e?to *ue va a tener en el *ue todos vamos a estar de acuerdo. Re*uiere )G+ de aprobacin de las partes. 6a a haber un te?to&nico % despu@s traducciones (copias #ieles!. $e encarga el poder ejecutivo.

    +. -"/N"I2-2ION D/ "/9"O; esto% de acuerdo con el te?to (#irma!. Puedehaber otras #ormas *ue se re*uieran especí#icamente en el tratado. $e encargael poder ejecutivo.

    . 1-NI8/$"-2ION D/ 2ON$/N"I1I/N"O. ()da #irma!. Pueden establecer 

    tambi@n un can(e de instruentos (#uera del convenio de 6iena!./l modo mas usual, es la ratificación (los estados entre si hacen un canje deinstrumentos o elijen un estado depositario % todos envían sus instrumentosahí, si se toma la ON, se manda a la secretaria general!.Otra #orma es la )dhesión, un estado se une luego *ue se hizo la negociacin.Presenta un instrumento de adhesin./n esta etapa participa tanto el poder ejecutivo como el legislativo, %a *ue esteultimo se encarga de aprobar % desechar los tratados.

    Momento de nacimiento del vinculo jurdico.$e da cuando se mani#iesta el consentimiento. na vez *ue #irma el acuerdo,

    no puedo ir en contra del objeto % el #in (genera un vinculo jurídico!. Regido por el articulo '= de la convencin de 6iena.

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    !eservas. $on una declaracin unilateral *ue el estado usa para *ue no se leapli*uen clCusulas de un acuerdo. $e aplican ) criterios *ue se contradicen;

    • Integrabilidad. Idea de *ue todos adoptaron el te?to por completo. Perono se cumple para *ue todos sean parte de los tratados.

    • niversalidad. Idea de *ue todos los estados #ormen parte. $e sacri#icaun poco de integrabilidad.

     -mbos criterios se dieron en una opinin consultiva en caso de la convencinde genocidio ('>3'!, donde se llega a la conclusin de *ue se aceptan lasreservas pero con condiciones (e?cepciones a las reservas!;

    • :ilaterales. No pueden tener reservas.• $i el tratado lo prohíbe, estCn prohibidas.• $i el tratado permite algunas reservas de artículos determinados.• No se pueden aceptar reservas incompatibles contra el objeto % el #in.

    2omo #uncionaJ. Presento la reserva % si dentro de ') meses nadie objeta, lareserva #ue aceptada por todos. 2on *ue una de las partes acepte la reserva,se acepta en el tratado./l *ue objeta puede usarlo como demostracin de desagrado o aparte sepuede oponer a cumplir ese tratado con esa reserva, lo *ue genera unacontroversia % debe resolverla (el tratado entra en vigor para todos, menosentre las ) partes en controversia! M e?cepcin a la #ormalidad el proceso;

    • "ratado multilateral restringido, para *ue ha%a reservas todos debenaceptarla (unCnime!.

    • "ratado *ue constitu%en organizaciones internacionales. as reservasdeben ser aceptadas por el rgano competente (de mCs autoridad!.

    "ntrada en vigor del tratado.• /stablecida en el tratado (convencin de 6iena +F días despu@s de

    recibir la rati#icacin n +3!.•  -cuerdo entre estados (tal #echa>.• 2uando mani#iesten el consentimiento.

    #bservancia. (como se cumpleJ!.$e aplica Pacto $unt $ervanda % buena #e. /l derecho interno no es causal deincumplimiento (para el derecho internacional, el derecho interno es un mero

    hecho!.

     Aplicación.as partes pueden pedir *ue se apli*ue provisionalmente antes de *ue entre envigor./n el caso de los tratados sobre la misma materia, el posterior deroga elanterior. Pero las partes del anterior complementan el de ahora (se aplican los) en las materias *ue lo complementan!. a e?cepcin es la carta de la ON(no la puede derogar nadie!.

    $nterpretación. (convencin de 6iena % generalidades!.a% + #ormas de interpretacin;

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    • "e?tual. eo e interpreto de acuerdo al sentido corriente de esost@rminos. /n la convencin de 6iena, si ha% duda se hace un trabajopreparatorio % se analiza el conte?to de celebracin.

    • $ubjetiva. /ncontrar la idea de voluntad de los estados partes. Re*uiereun trabajo preparativo.

    • 8uncional. 2ual es el objeto % el #inJ. Re*uiere trabajos preparatorios,documentos ane?os, conte?to de celebracin % la practica ulterior.

    Terceros estados. (los *ue se encuentran #uera del tratado!.$i ha% un tratado *ue obligue a un +ro, necesito autorizacin e?presa de ese+ro. (no implica #ormar parte!. a% una e?cepcin de los estados agresores dela )da guerra, *ue #ueron obligados a la carta de las naciones unidas.2uando me dan un derecho, si esto en contra lo puedo rechazar. $i no digonada, lo acepto. $e debe tener en cuenta si ese derecho no obliga a algo.

    "nmienda.$e trata de un tratado nuevo. /nmiendo un tratado primitivo. a% un tratadoprimitivo % un tratado enmendado. a enmienda implica una ampliacin,modi#icacin % mejora. /ntre los *ue no aceptan la enmienda % los *ue si laaceptan, se aplica el tratado primitivo. /n cambio para los *ue acepten laenmienda, se aplican el tratado enmendado.

    Modificación.Implica cambios entre las partes. /ntre ciertas partes, se aplica un tratadomodi#icado. "iene ciertos re*uisitos;

    • Debe estar prevista en el tratado.

    • $e debe hacer una noti#icacin a todas las partes.• a convencin de 6iena dice *ue no puede ir en contra del #in % el objeto

    del tratado % no puede a#ectar los derechos % obligaciones de las otraspartes.

    *+/08.

    ,ulidad- terinación sus!ensión

    a nulidad es cuando un tratado, por alguna causa, deja de ser vClido. Puedeser nulo (no puede ser convalidado! o anulable.a terminacin es cuando termina el contrato.a suspensin es cuando el tratado deja de aplicarse por un tiempodeterminado.

    Princi!ios enerales

    • /stCn regulados por la 2onvencin de 6iena sobre el derecho de lostratados.

    • Onus Probandi  *uien alega un causal, debe probarla.• Obligaciones del Derecho Internacional P&blico   ha% obligaciones *ue

    deben cumplirse sí o sí, dado *ue son independientes (/j; por tener otra#uente!.

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    • Integridad   se termina, suspende o anula todo el tratado. a%e?cepciones dadas o por el tratado o por las partes.

    • as causales se aplican a todo el tratado.• 2lCusulas separables   se puede a#ectar slo a una parte del tratado,

    siempre % cuando esta parte, al ser *uitada;

    o No a#ecte la base esencial del consentimiento.o No haga *ue el cumplimiento del contrato sea injusto.o No se relacione con una norma Ius 2ogens (son #undamentales. No

    pueden ser suplantadas, salvo por otra norma Ius 2ogens!.

    Vicios de la ,ulidad

    •  A la capacidad+  *uien representa a una de las partes tiene o no lacapacidad de hacerlo. a% dos causales;

    o 6iolacin mani#iesta del Derecho Interno  el representante viola elderecho interno de su parte, siendo un acto mani#iesto, % probable.

    o /l representante e?cede sus #acultades.

    $i tengo uno de los dos causales, se puede anular, convalidCndolo ovolviendo al estado anterior.

    • Consenti,iento+

    o /rror  + re*uisitos  debe ser de hecho, esencial % e?cusable. $ise prueban los tres re*uisitos, surge la anulabilidad.

    o 2oaccin sobre el /stado o el representante  ante pruebas, surgela nulidad absoluta.

    • !bjeto Il-cito+ violar una norma Ius 2ogens indica nulidad. $i es una normapree?istente, se la toma como una nulidad rígida. $i es una normasobreviniento, es un tratado vClido, % se toma como una nulidad menosrígida.

    Causales de erinación

    • oluntad de las Partes+ puede darse por tratado, por consentimiento de los/stados, o por creacin de un nuevo tratado sobre la misma materia.

    • iolaci&n+ una de las partes no cumple con sus obligaciones. Puede ser;

    o :ilateral  e?ige cumplimiento, o se da por terminado, o se pidereparacin por los daos causados.

    o 1ultilateral   todas las partes piden terminacin, o la parteperjudicada pide suspensin. $i es grave, cual*uier parte puede

    pedir la suspensin.

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    • I,posibilidad de cu,pli,iento+ desaparicin del objeto.

    • Ius Coens Sobreiniente+ se puede pedir nulidad o terminacin.

    • Ca,bio funda,ental de las circunstancias+ el acuerdo no puede seguir en

    las mismas condiciones. No puede ser aplicado en tratados limítro#es, % si elcambio se produce por una violacin de *uien alega.

    1us!ensión

    Puede darse entre ciertos /stados, pero todos tienen *ue estar de acuerdo, o*ue el tratado lo permita. No debe a#ectar los derechos de los otros estados, %tampoco debe ser incompatible con el objeto %Go #in del tratado.

    Procediiento eneral

    o primero *ue se hace es noti#icar a las otras partes.uego, ha% un período de + meses, en el *ue si no se reciben objeciones, seda por aceptado. $i se reciben objeciones, se genera una controversia aresolver en un período de ') meses. $i en ese plazo no ha% resolucin, % eltema se relaciona con la norma Ius 2ogens, participa la 2orte Internacional de0usticia (2I0!. $i no se relaciona con la norma Ius 2ogens, el $ecretario4eneral de la ON arma una comisin de conciliacin.

    1u(etos del 2erecho Internacional

    n sujeto es un ente capaz de ad*uirir derechos, contraer obligaciones, %reclamar remedios a su alcance de #orma directa en el orden internacional./l sujeto mCs importante es el /stado.

    Estado

    2aracterísticas;

    • $u personalidad es originaria  se la da el mismo /stado.• /s legi#erante  crea la norma.• "iene capacidad plena para ejercer sus derechos  no tiene restricciones.

    Para ser un /stado, ha% *ue tener elementos; poblacin, territorio, 4obiernoe#ectivo, % soberanía.

    a nacin puede ser de#inida de dos maneras;

    • eor-a Subjetia+ clima espiritual *ue hace sentir a los individuos como una#amilia.

    • eor-a !bjetia+  comunidad donde se comparte territorio, lengua, raza, %religin.

    • eor-a /ixta+  comunidad de territorio, origen, costumbre, e idioma *ueengendra una comunidad de vida % conciencia social.

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    %oras de 3rganización de los Estados

    • Estado 0ederal     es descentralizado, con un 4obierno central % otros4obiernos miembros, *ue pueden #irmar acuerdo, los cuales tienen

    responsabilidad #inal en el 4obierno 2entral.• Confederaci&n    -grupacin de /stados, donde cada uno tiene

    personalidad internacional. 4eneralmente, se utiliza como trCnsito hacia la#orma de /stado.

    • Protectorados 1 Estados asallos    es un concepto histrico *ue seproducía cuando un /stado le traspasaba a su /stado protector parte otoda la conduccin de sus relaciones e?teriores.

    • /andato  sistema aplicado por el Pacto de la $ociedad de Naciones paraantiguas colonias de -lemania % "ur*uía, en donde los estados vencedoresadministraban estos territorios, sin cesin de soberanía.

    •0ideico,iso    sistema establecido por la ON creando el 2onsejo de -dministracin 8iduciario *ue controlaba /stados hasta su independencia.

    • Estado #eutral     /stado soberano *ue, voluntariamente, restringe sucapacidad e?terior. - pesar de esto, sigue siendo soberano % no pierde lapersonalidad en el plano internacional.

    • Estado #eutralizado   se realiza por un tratado internacional, en #ormaperpetua, % lo impide a declarar legalmente la guerra.

    • erritorios #eutralizados  deben tener el consentimiento de los /stados.• Estados Exiuos  /stados independientes *ue sus relaciones e?teriores

    son manejadas por otros estados. /s voluntario.

    econociiento de Estados

    /s un acto libre por el cual uno o mCs estados comprueban la e?istencia sobreun territorio de una sociedad humana políticamente organizada, independientede cual*uier otro /stado, capaz de acatar el Derecho Internacional %mani#iestan su voluntad de considerarlo como miembro de la comunidadinternacional.a% dos doctrinas;

    - 'octrina Constitutia    el reconocimiento constitu%e al /stado. /l

    problema se presenta en la relacin con los /stados *ue reconocen o noal /stado.

    - 'octrina 'eclaratia  el reconocimiento no constitu%e al /stado.

    /l reconocimiento puede ser tCcito (acuerdo! o e?preso (por medio de una notao de un documento!.

    econociientos de o"ierno

    $e debe hacer con la sucesin de un gobierno a otro de manera no prevista enla 2onstitucin.Puede ser, al igual *ue el reconocimiento de /stados, tCcito o e?preso.Para *ue un gobierno sea reconocido debe ser e#ectivo % estable.

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    a% varias doctrinas, *ue buscan ver *u@ se genera % responder si deben o noreconocer al /stado;

    - 'octrina 2ilson  se reconoce slo cuando ha% legitimacin posterior.

    - 'octrina obar     no se reconoce un 4obierno de #acto hasta lareorganizacin institucional.

    - 'octrina Estrada  no ha% necesidad de reconocer. o importante es sise mantienen o no relaciones con otro /stado.

    0$/05.

    3rganizaciones internacionales.$e componen por estados, *ue se ponen de acuerdo para su constitucin apartir de tratados. $e establece una estructura orgCnica permanente *ue hacetareas administrativas % toma decisiones."iene personalidad jurídica, no tienen soberanía, pero si reciben del estadocompetencias soberanas delegadas. "odas las competencias les sonasignadas por los estados.

    /volucin.#rigen; /n el siglo 9I9 a trav@s de comisiones #luviales (como la del Rin de'='3! o organismos de cooperacin t@cnica (como la nin "elegrC#icaInternacional, de '=

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    • De integracin. a% decisiones en las cuales no se necesitan *ue todosest@n de acuerdo (e?cepcin de competencia soberana!. "res tipos devotacin;

    o 6otacin por ma%oría $imple (3F Q ' 5 3'!

    2ali#icada. ()G+ o +G3!.o 6otacin ponderada. 1a%oría ponderada, algunos mas poder *ue

    otro!. /n la unin europea, -lemania % 8rancia tienen mas votos.Depende del P:I % de la poblacin.

    Personalidad.• /s #uncional. os estados le dan personalidad para cumplir una #uncin.• /s derivada. Por*ue se la dan los estados.• /s limitada por sus #ines % sus principios.

    2aso; Opinin consultiva de la 2I0 de '>>; 8ol7e :ernadotte, mediador deNaciones nidas en Palestina, *ue #ue asesinado en 0erusal@n por terroristas judíos.Pregunta; Puede la ON pedir indemnizacin en su nombre % en el de loscausahabientes al /stado responsableJa 2orte opina *ue la ON tiene capacidad para ser titular de derechos %deberes internacionales % para reclamar internacionalmente. /n este caso se lereconoce la personalidad a la ON, lo *ue luego le juega en contra en elsiguiente caso del congo belga.a% otro ejemplo al respecto, en el cual #ue la ON la *ue tuvo *ue responder 

    en el caso de los daos causados a nacionales belgas en el 2ongo. a ONindemniz a :@lgica.

    1u(etos ligados a la actividad religiosa.a iglesia catlica.$e considera un sujeto del derecho internacional por*ue tiene un papelimportante en la #ormacin del derecho internacional.

    • Iglesia catlica; sujeto del derecho internacional.• $anta sede; gobierno de la iglesia catlica.• 6aticano; territorio.

    No cumple la #uncin de estado, por ejemplo, si ha% un crimen, le correspondaa Italia./n '>)> se crea con el acuerdo de etran dCndole como #uncin el asiento dela iglesia catlica. $e concede nacionalidad temporal por el tiempo *ue durenlas #unciones de la persona.

    $oberana orden de 1alta.Orden religiosa relacionada con la iglesia catlica. "iene capacidad restringida,solo realiza actividades relacionadas con la religiosidad."iene su sede en Roma % embajadas en países #uertemente catlicos (+países, uno es -rgentina!.

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    /s miembro de una organizacin internacional con sede en :@lgica dondecumple con un #in t@cnico; estudio de medicina % #armacia en Cmbitos militaresdesde el humanitarismo.

    Counidad 6eligerante. 

    os grupos insurgentes (grupos *ue se levantan en contra del ordenestablecido!, no son reconocidos como sujetos del derecho internacional. Parapoder convertirlos en comunidad beligerantes es necesario *ue;

    '. a#ecte a +ros estados.). el estado en el *ue esta lo reconozca para responsabilizarse de lo *ue

    hagan los grupos. -demCs debe cumplir una serie de re*uisitos;

    • territorio.• 4obierno regular. (autoridad reconocida!.• "ropas regulares conducidas en disciplina militar (no pueden ser 

    terroristas!.Por ejemplo, en -rgentina, se trato de convertir un grupo insurgente encomunidad beligerante.

    7oviientos de li"eración nacional. (sujeto mu% limitado>."iene + supuestos.

    • 4rupos *ue tiendan a tener su independencia.• Derrota de un r@gimen *ue gobierna por la #uerza % es minoritario

    (aplicado en el -partheid!.• Ocupacin #orCnea (Palestina!.

    $on observantes, no participan a trav@s del voto. Deben ser reconocidas por elorganismo regional *ue los contempla (como puede ser la Organizacin de lanidad -#ricana o la iga de /stados Arabes!.Pueden recibir a%uda de otros /stados % son representantes legítimos de lospueblos.

    Individuo.a capacidad del individuo no lo habilita para hacer @l mismo una reclamacinal /stado territorial en el plano internacional. /l Derecho Internacionalconsidera *ue el dao a los nacionales de un /stado es un dao *ue se causaa la persona misma de su /stado, al *ue llama un dao mediato, % por lo cualserC el /stado el *ue represente al individuo.$e genera un vinculo con el estado; la nacionalidad (/s la pertenenciapermanente % pasiva de una persona a un determinado /stado. a poblacinse encuentra ligada al /stado por el vínculo jurídico % político de lanacionalidad!.a ciudadanía (capacidad de ejercer derechos políticos! no importa en elderecho internacional. 

    a competencia e?clusiva de los /stados en el sentido de la nacionalidad estCconsagrada por la costumbre internacional % la 2onvencin de la a%a de

    '>+F, sobre ciertas cuestiones relativas a los con#lictos de le%es sobrenacionalidad (arts. ' % )!.

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    2on#lictos *ue le puede ocasionar al Derecho Internacional la nacionalidad;$e suceden en el caso *ue ha%a un con#licto entre dos o mCs /stadospeleCndose por la nacionalidad de uno de sus pobladores.2mo se resuelve este con#lictoJ

    • Para personas #ísicas (2aso Nottebohm, de '>3', iechtensteincG4uatemala!; se marca la importancia del vínculo real % e#ectivo entre lapersona % el /stado del cual se dice nacional. /sta vinculacin tiene *uever con los lazos mCs #uertes entre la persona interesada % uno de los/stados cu%a nacionalidad se disputa. $e toman en consideracinelementos como la residencia habitual del interesado, sus lazos#amiliares, su participacin en la vida p&blica, la adhesin demostrada aun país e inculcada a sus hijos, etc. /l alemCn va a iechstentein dondead*uiere la nacionalidad . despu@s se va a 4uatemala, donde tambi@nad*uiere la nacionalidad. Ocurre la )da guerra, % 4uatemala declaraestado agresor a -lemania, entonces a Notebohm le e?propian todos los

    bienes % lo mandan a un campo de concertacin en /stados nidos. /n'>3' la corte resuelve *ue se con#igure el vinculo e#ectivo, %a *ueiechtenstein lo *uería de#ender. $e comprueba *ue era en 4uatemala %debe decidir *ue hacer 4uatemala.

    • Para personas morales (2aso :arcelona "raction, de '>EF, :@lgicacG/spaa!; a% 3 criterios para determinar su nacionalidad, a saber; a! lasede social5 b! el domicilio5 c! el país de su constitucin5 d! el control5 %e! el inter@s bene#iciario./n el caso de re#erencia, la 2orte Internacional de 0usticia rechaza elcriterio de la nacionalidad de los accionistas % determina *ue ha% *ue

    regirse de acuerdo al /stado de incorporacin (2anadC en este caso! %el lugar de la sede (/spaa!.Idea de vinculo e#ectivo; donde la persona desarrolla su vida, en *u@ país tieneraíz.

    2lases de nacionalidad.• Originaria. De nacimiento % es independiente de su voluntad.•  -d*uirida. Por naturalizacin o por convenios de doble nacionalidad.

     -lguien *ue %a tiene una nacionalidad, ad*uiere o toma otra nueva,perdiendo la anterior o conservCndola en caso de ser posible la doblenacionalidad!. /ste proceso de ad*uisicin de nacionalidad se llama

    naturalizacin.

    /n cuanto a la originaria, ha% dos situaciones;• Ius $olis. $e da nacionalidad por el país *ue uno nace.• Ius sanguinis. Nacionalidad por los padres.

    /n argentina se da un caso mi?to. /s Ius $olis, pero a los '= aos se puedeoptar por la nacionalidad de los padres./n el caso de los diplomCticos o #uncionarios internacionales, sus hijos siguenla nacionalidad de sus padres, no importa donde ha%an nacido.

    Re*uisitos para naturalizarse argentino.• '= aos.

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    • Residencia mínima de ) aos.• Declaracin de voluntad ante el juez.• Demostracin de medios de subsistencia.• 2lean hands (son antecedentes policiales>.

     -patridia. (sin nacionalidad!. Regulada por la convencin de Nueva 2or7. /lestatuto de apartida dice *ue no puede haber nadie sin nacionalidad. Derechoa tener nacionalidad. a% ) tipos.

    • Originaria. $anguinis de padres sin nacionalidad.• Derivada. Por problemas políticos.

    Instrumentos *ue lo resguardan.a Declaracin niversal de Derechos umanos dice *ue nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad./l Pacto de $an 0os@ de 2osta Rica dice *ue toda persona tiene el derecho a

    la nacionalidad del /stado sobre cu%o territorio ha nacido, si no tuviera elderecho a otra.

    Proteccin diplomCtica. (prerrogativa del estado!. /l /stado puede rehusarse ainterponer cual*uier accin ante el /stado de origen del dao, % tambi@n puededesistir de su accin en cual*uier momento, o entrar en una transaccinrespecto a las prestaciones debidas como reparacin por el /stado de origen,acordar una suma global a todo título, etc.Re*uisitos.

    • Nacionalidad por vinculo e#ectivo.•  -gotamiento de recursos internos, para no ir encima de la soberanía de

    un estado.• 2lean hands. /l nacional no puede haber colaborado con su conducta

    en la violacin del derecho.

    2onvenios de doble nacionalidad; con /spaa ('>! % con Italia ('>E'!, cu%oe#ecto es *ue los nacionales de cada una de las partes podrCn ad*uirir lanacionalidad de la otra, pero mantendrCn su anterior nacionalidad consuspensin del ejercicio de los derechos inherentes a @sta.

    Etradición.

    Procedimiento por el cual un /stado entrega determinada persona a otro/stado, *ue la re*uiere para someterla a su jurisdiccin penal a causa de undelito de carCcter com&n por el cual se le ha iniciado proceso #ormal o se le haimpuesto condena de#initiva. $e necesita el consentimiento de las ) partes.Depende del convenio de e?tradicin de cada estado si hubiera, o como loresuelven en caso en particular si no ha% un convenio.Re*uisitos;

    • Imputacin de un delito como autor, cmplice o encubridor.• /l delito debe ser tal para el /stado re*uirente como para el /stado

    re*uerido.• /l delito debe ser de carCcter com&n % no político• a accin penal debe subsistir al momento *ue se otorga la e?tradicin.

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     -silo .a% ) clases.

    •  -silo político. os /stados e?tranjeros constitu%en un asilo provisionalpara todo individuo *ue, siendo perseguido en su país de origen, cruce

    sus #ronteras. /l asilo no es prerrogativa del e?tranjero, sino del /stado*ue lo va a conceder. 1e vo% a otro país por mis propios medios.

    •  -silo diplomCtico. /n -m@rica atina esta institucin ad*uiri un rasgode proteccin humanitaria. 2ostumbre regional en el sentido *ue e?istíaen principio la obligacin de respetar el asilo diplomCtico otorgado % deconceder salvoconductos a los perseguidos políticos *ue tomabanre#ugio en /mbajadas, normalmente de otros países latinoamericanos,bajo una suerte de reciprocidad (caso a%a de la "orre!. /l asilodiplomCtico conclu%e cuando sale del país el asilado, con elcorrespondiente salvoconducto % bajo la proteccin de #uncionarios de la/mbajada local. "oda misin diplomCtica debe indicar el país de destinode los asilados, pues una vez *ue sale del país territorial, %a la misincarece de competencia respecto al asilado. No puedo salir por mispropios medios % me vo% a una embajada de otro estado, no espermanente.

    3rganizaciones no gu"ernaentales.No son sujetos del derecho internacional. 2onstituidas por un grupo deciudadanos voluntarios, sin #ines de lucro. $e puede dar en el Cmbito localnacional o internacional. a% altruismo (idea de bene#iciar a los demCs!. Notienen injerencia en el gobierno. Persiguen un inter@s com&n.

    a relacin con el derecho internacional esta dada por su vinculo con la ON./stCn reguladas a trav@s de la participacin de las mismas en el 2onsejo/conmico % $ocial (/2O$O2!, al cual pueden acceder a trav@s de un statusde observador en las reuniones, % hasta incluso en algunos casos pueden ser consultadas./l artículo E' de la 2arta 2onstitucional establece *ue el 2onsejo /conmico %$ocial puede hacer los arreglos convenientes para las consultas con lasorganizaciones no gubernamentales *ue se ocupan de las materias dentro desu competenciaS. "ales arreglos son dirigidos por el /2O$O2 por resolucin')>< (9I6! del )+ de ma%o de '>>

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    •  -naliza reportes *ue las ON4s deben entregarle al comit@ para probar ejercicio de sus #unciones.

    • 1onitoreo del aporte *ue la ON4 le da a la ON.

    a% + tipos de vinculos entre la ON4 % la ON.• 2ategoría III; Ocasionalmente pueden e#ectuar aportes a los trabajos del

    2onsejo % se inclu%en en una ista a #in de consultarlas cuando sea elcaso. /stablecen con el /2O$O2 relaciones de in#ormacin mutua.

    • 2ategoría II; $on las *ue poseen competencia especial en es#eras deactividad concretas del 2onsejo % tienen con este rgano relaciones dein#ormacin % consulta.

    • 2ategoría I; $on las *ue se interesan en la ma%or parte de lasactividades del 2onsejo % tienen con el /2O$O2 relaciones de consulta% asociacin.

    a% vinculo entre la ON4 % la O12 *ue se da de dos maneras.• /n el sistema de solucin de controversias, le puede pedir a las ON4s

    *ue haga in#ormes sobre ese tema (la ON4 es consultor en temasespecí#icos, se tiene en cuenta solo como antecedente!

    • Pueden participar como observadores en reuniones de la O12.

    elación entre 2erecho Interno &di' 2erecho Internacional &2I'.Para el di, el DI debe ser regulado por su derecho nacional. Para el DI, el di essolo un hecho.a% ) teorías para resolver con#lictos *ue se dan en cuanto a si aplicar el di oel DI;

    • 1ONI$"-. 2onsidera *ue ambos estCn en el mismo orden. (Helsen!.a% teorías monistas *ue dan prominencia al DI % otras al di. /n el caso1erc7, la corte suprema dice *ue en @pocas de paz; di. K en @pocas deguerra; DI.

    • D-I$"-. ("ripel % -nzilotti!. /stablece *ue a partir de suscaracteristicas completamente di#erentes, ocupan dos ordenescompletamente distintos. -#irma *ue para la aplicacin del DI, el di debetrans#ormar el DI en di.

    Relacin de tratados en nuestra constitucin.

     -ntes de la re#orma. (articulo )E % +'!.0erar*uía en el articulo +', no establece una jerar*uía determinada. $einterpreta en base a la jurisprudencia./l articulo )E, establece en cambio *ue la constitucin nacional es la le%suprema. -l no haber ninguna jerar*uía, se aplica el supuesto de *ue la le% posterior deroga a la le% anterior. (casos /sso % 1artin!.

    2aso /?tredjan contra $o#ovich.$i un estado contrae una obligacin internacional, no puede no cumplirla en eldi. /n '>=F, -rgentina rati#ica la convencin de 6iena de '>. se plantea;

    '.a. Pacta sunt $ervando.

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    b. di es un hecho, no justi#ica incumplimiento.c. o &nico *ue se puede aceptar es la violacin mani#iesta.

    ). tratados actos #ederales complejos. Por*ue intervienen en el proceso decelebracin de un tratado el poder ejecutivo % el poder legislativo. a%mas de un poder involucrado. No puede ser derogado por una le%, %a

    *ue esta es un acto simple % el tratado es un acto complejo. (caso en el*ue no se aplica lo de la le% posterior!. $e establece *ue los tratadosestCn por encima de la le% de orden interno (no aclara como le% supremaa la constitucin.

    /n el caso 8ibracca contra la comisin t@cnica. a constitucin se declara comole% suprema (aclarando lo *ue no se hizo en el caso anterior!.Despu@s de la re#orma.2orresponde al congreso;)rticulo 9+ inciso **; -probar o desechar tratados concluidos con las demCsnaciones % con las organizaciones internacionales % los concordatos con la

    $anta $ede. os tratados % concordatos tienen jerar*uía superior a las le%es.a Declaracin -mericana de los Derechos % Deberes del ombre5 laDeclaracin niversal de Derechos umanos5 la 2onvencin -mericana sobreDerechos umanos5 el Pacto Internacional de Derechos /conmicos, $ociales% 2ulturales5 el Pacto Internacional de Derechos 2iviles % Políticos % suProtocolo 8acultativo5 la 2onvencin sobre la Prevencin % la $ancin delDelito de 4enocidio5 la 2onvencin Internacional sobre la /liminacin de todaslas 8ormas de Discriminacin Racial5 la 2onvencin sobre la /liminacin detodas las 8ormas de Discriminacin contra la 1ujer5 la 2onvencin contra la"ortura % otros "ratos o Penas 2rueles, Inhumanos o Degradantes5 la2onvencin sobre los Derechos del Nio5 en las condiciones de su vigencia,tienen jerar*uía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera partede esta 2onstitucin % deben entenderse complementarios de los derechos %garantías por ella reconocidos. $lo podrCn ser denunciados, en su caso, por elPoder /jecutivo nacional, previa aprobacin de las dos terceras partes de latotalidad de los miembros de cada 2Cmara.os demCs tratados % convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el 2ongreso, re*uerirCn del voto de las dos terceras partes de latotalidad de los miembros de cada 2Cmara para gozar de la jerar*uíaconstitucional.)rticulo 9+ inciso *4. -probar tratados de integracin *ue deleguen

    competencias % jurisdiccin a organizaciones supraestatales en condiciones dereciprocidad e igualdad, % *ue respeten el orden democrCtico % los derechoshumanos. as normas dictadas en su consecuencia tienen jerar*uía superior alas le%es.a aprobacin de estos tratados con /stados de atinoam@rica re*uerirC lama%oría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 2Cmara. /n el casode tratados con otros /stados, el 2ongreso de la Nacin, con la ma%oríaabsoluta de los miembros presentes de cada 2Cmara, declararC laconveniencia de la aprobacin del tratado % slo podrC ser aprobado con elvoto de la ma%oría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 2Cmara,despu@s de ciento veinte días del acto declarativo.

    a denuncia de los tratados re#eridos a este inciso, e?igirC la previa aprobacin

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    de la ma%oría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 2Cmara . Lostratados son superiores a las le%es. Re*uisitos;

    • tratados sobre la base de igualdad % reciprocidad.• Respeto del orden democrCtico.• Respeto de los derechos humanos.• Para países latinoamericanos, ma%oría absoluta de miembros de cada

    cCmara (T )G+!.• Para países no latinoamericanos. Doble aprobacin. 'ero evaluar la

    conveniencia. Despu@s se hace la )da votacin, *ue re*uiere la ma%oríaabsoluta de ambas cCmaras.

    8/05.)rticulo 9+ inciso *+- *:- *9. *ui@n esta a cargo de declarar la guerra, la paz,represaliasJ. /l poder ejecutivo es *uien #ija las #uerzas armadas en tiempos depaz % guerra. /l congreso monitorea % permite el ingreso de tropas e?tranjeras

    % la salida de las tropas del país. -rticulo '). las provincias pueden #irmar acuerdos internaciones. Puedencrear regiones % celebrar convenios, pero;

    • Lue sean compatibles con la política e?terior de la nacin.• Lue no a#ecte las #acultades delegadas al gobierno nacional.• No puede a#ectar al cr@dito p&blico (pero cuando se #irma convenios,

    siempre se a#ecta al cr@dito p&blico por penas sin incumplo el convenio!.• 2on conocimiento del congreso (se hizo un te?to #le?ible.

    Inunidades di!lo#ticas (representan al estado! consulares (protegen a

    los nacionales acreditados en el estado receptor!./l personal diplomCtico % el personal consular gozan de inmunidad(imposibilidad de juzgar a alguien en el territorio de otro estado!. a% dospartes;

    • /stado acreditante; manda los representantes.• /stado receptor; recibe los representantes.

    os representantes acreditados en misiones, como para ir al consejo deseguridad, tambi@n tiene inmunidad. /ste tema esta regulado por dosconvenciones;

    • '>

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    /l establecimiento de relacionesdiplomCticas entre estados % el envíode misiones diplomCticaspermanentes se lleva a cabo por consentimiento mutuo (art. )!

    U /l establecimiento de relacionesconsulares entre estados se e#ect&apor consentimiento mutuo. $alvoindicacin en contrario, elconsentimiento para el establecimiento

    de relaciones diplomCticas implicarC elconsentimiento para el establecimientode relaciones consulares (art. )!

    U Previa designacin del je#e de lamisin diplomCtica, el estadoacreditante deberC asegurarse de *ueel estado receptor ha dado suasentimiento (art. !. /l estadoreceptor tiene la #acultad de declarar persona non grata o no aceptable acual*uier miembro del personal de la

    misin, por eso primero se manda unalista (art. >!. /n cuanto a losagregados militares, navales o a@reos,el estado receptor podrC e?igir *ue losnombres de los mismos seansometidos a su aprobacin (art. E!. /lestado acreditante deberC ponerse deacuerdo con el estado receptor sobrela clase a *ue pertenecerCn los je#esde sus misiones (art. '3!. $e debenponer de acuerdo a las jerar*uías delos je#es. $i *uiero mandar a alguiende categoría menor, primero tengo*ue tener consentimiento del otroestado.

    U /l estado *ue envía comunicarC alestado receptor el nombre, clase %categoría del personal consular *ue noentre en la categoría del personalconsular (art. '> inc. )! 5 el estadoreceptor tiene la #acultad de declarar persona non grata o no aceptable acual*uier #uncionario o empleado

    consular, en cu%o caso, el estadoacreditante deberC retirar elnombramiento (art. )+!.$e deben poner de acuerdo a las jerar*uías de los je#es. $i *uieromandar a alguien de categoría menor,primero tengo *ue tener  consentimiento del otro estado.

    U /l resto del personal de la misin,serC nombrado libremente por elestado acreditante (art. =!

    U /l resto del personal consular serCnombrado libremente por el estado *ueenvía (art. '> inc. '!

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    U /n principio, los miembros delpersonal diplomCtico de la misin,tendrCn la nacionalidad del estadoacreditante (art. =! % salvoconsentimiento del estado receptor,

    *ue podrC ser retirado en cual*uier momento, no podrCn tener lanacionalidad de @ste &ltimo (art. = inc.)!. $i se tratare de nacionales deterceros estados *ue no #ueren almismo tiempo nacionales del estadoacreditante, tambi@n estarCn sujetos ala con#ormidad del estado receptor,*ue podrC, al igual *ue en el casoanterior, ser retirado en cual*uier momento (art. = inc. +!

    U os #uncionarios consulares habrCnde tener, en principio, la nacionalidaddel estado *ue envía (art. )) inc. '!. NopodrC nombrarse a nacionales delestado receptor ni a nacionales de

    terceros estados *ue no sean al mismotiempo nacionales del estado *ue envíasin el consentimiento e?preso delestado receptor, *ue podrC ser retiradoen cual*uier momento (art. )) inc. ) %+!

    U /l estado acreditante deberC noti#icar al 1inisterio de Relaciones /?terioreso al *ue se ha%a convenido del estadoreceptor, el nombramiento de losmiembros de la misin (art. 'F inc. '!

    U /l estado *ue envía deberC noti#icar al estado receptor o a la autoridad *ue@ste designe, el nombramiento de losmiembros de la o#icina consular (art. )inc. '.a!

    U /n caso de #alta de acuerdo e?plícitosobre el n&mero de miembros de lamisin, el estado receptor podrC e?igir *ue se establezca cierto n&mero,

    seg&n las circunstancias % condicionesde ese estado % las necesidades de lamisin de *ue se trate (art. '' inc. '!

    U 2uando no e?ista acuerdo e?presosobre el n&mero de miembros de lao#icina consular, el estado receptor podrC e?igir cierto n&mero, de acuerdo

    con las condiciones % circunstancias dela circunscripcin consular (art. )F!

    U os je#es de la misin se clasi#icanen; a! embajadores o nunciosacreditados ante los je#es del estado5b! enviados o ministros acreditadosante los je#es del estado5 c!encargados de negocios acreditadosante los 1inisterios de Relaciones/?teriores (art. ' inc. '!. os de las

    dos primeras categorías *uedaninvestidos desde la presentacin desus Vcartas credencialesV al 1inisteriode Relaciones /?teriores o al *ue seha%a convenido del estado receptor5los de la tercera categoría, desde lapresentacin las Vcartas de gabineteVante el 1inisterio de Relaciones/?teriores del estado receptor (art. '+inc. '!

    U os je#es de o#icina consular seclasi#ican en; a! cnsules generales5 b!cnsules5 c! vicecnsules5 d! agentesconsulares (art. >!. /l je#e de la o#icinaconsular serC provisto por el gobierno*ue envía de una Vcarta patenteV, *ueserC transmitida al gobierno del estadoreceptor por vía diplomCtica u otra vía

    para su aceptacin (art. ''!. /l je#e dela o#icina consular es admitido en sus#unciones al obtener la autorizacin delestado receptor, llamada Ve?e*uCturV(art. ')!

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    U /l orden de presentacin de lascartas credenciales se determinarCpor la #echa % hora de llegada del je#ede la misin (art. '+ inc. )!5 en cambioel orden de precedencia dentro de la

    misin serC determinado por el estadoacreditante en la #orma *ue estimeconveniente, pero serC comunicado al1inisterio de Relaciones /?terioresdel estado receptor (art. 'E!

    U /l orden de precedencia de los je#esde o#icina consular serC determinado,dentro de su categoría, por la #echa deotorgamiento del e?e*uCtur ('U Dos estados o mCs, podrCn designar a la misma persona como #uncionarioconsular con el consentimiento delestado receptor (art. '=!

    U $i no media oposicin de los estadosinteresados, el estado acreditantepodrC designar a un je#e de misinante dos o mCs estados, en ese caso,se designarC un encargado denegocios ad interi,  para dirigir lamisin diplomCtica en cada estado en*ue el je#e de misin no tenga su sedepermanente (art. 3!

    U $alvo *ue mediare oposicin e?presade alguno de los estados interesados,el estado *ue envía podrC disponer *ueuna o#icina consular establecida en unestado asuma las #unciones consularesen otros estados (art. E!. a o#icinaconsular del estado *ue envía podrC,con el consentimiento del estadoreceptor, ejercer #unciones consularespor cuenta de un tercer estado (art. =!

    U /n caso de vacancia del puesto de je#e de misin, podrC designarse unencargado de negocios ad interi, *ueocuparC ese puesto provisionalmente./sa circunstancia serC comunicada al1inisterio de Relaciones /?terioresdel estado receptor. De no contarsecon personal diplomCtico, podrCdesignarse, con el consentimiento del

    estado receptor, a un miembro delpersonal administrativo % t@cnico (art.'> inc. ' % )!

    U $i *uedase vacante el puesto de je#ede la o#icina consular, podrC designarseun je#e interino, *ue podrC ser unmiembro del personal diplomCtico de lamisin diplomCtica establecida en elestado receptor. $i el je#e interino no#uera miembro del personal diplomCticoo consular, el estado receptor podrCsubordinar el nombramiento a su

    aprobacin (art. '3!

    U /l procedimiento *ue se siga encada estado para la recepcin de los je#es de misin, deberC ser uni#ormerespecto de cada clase (art. '=!

    U /l medio previsto para la recepcinde los je#es de o#icina consular es elVe?e*uCturV (art. ')!. a convencin nohace distincin de clases a los e#ectosdel otorgamiento del e?e*uCtur.

    8unciones.

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    os agentes diplomCticos ejercen larepresentacin o#icial de un estado enotro estado5 sus #unciones sonesencialmente cuatro; representacin,negociacin, observacin e

    in#ormacin, proteccin, % son#unciones predominantementepolíticas. a 2onvencin de 6ienasobre Relaciones DiplomCticas lasenuncia en su art. +;a! representar al estado acreditanteante el estado receptor5b! proteger, dentro de lo permitido por el Derecho Internacional, los interesesdel estado acreditante % de susnacionales5

    c! negociar con el gobierno del estadoreceptor5d! enterarse, por todos los medioslícitos, de las condiciones % de laevolucin de los acontecimientos enele estado receptor e in#ormar sobreello al gobierno del estadoacreditante5e! #omentar las relaciones amistosas %desarrollar econmicas, culturales %cientí#icas entre estado acreditante %receptor.a enumeracin no es ta?ativa, elmismo art. + comienza; Vas #uncionesde una misin diplomCtica consistenprincipalmente en...V, por ello;a! el je#e de misin u otro miembro delpersonal diplomCtico de la misinpodrC representar al estadoacreditante ante cual*uier  organizacin internacional (art. 3

    inc.+!b! el estado acreditante deberCnoti#icar al 1inisterio de Relaciones/?teriores o al ministerio *ue se ha%aconvenido del estado receptor, ladeterminacin de las #unciones de losmiembros de la misin (art. 'F inc.'.a!

    U os agentes consulares no tienencarCcter representativo, lo *ue estCreservado a los agentes diplomCticos.$us #unciones se clasi#ican en;#omento de las relaciones ente estado

    acreditante % receptor, especialmentecomerciales % econmicas5 supervisinde navegacin % aeronavegacin5proteccin del estado *ue envía % desus nacionales5 funciones notariales;a! #omentar las relaciones comerciales,econmicas, culturales % cientí#icasentre el estado *ue envía % el estadoreceptor5b! in#ormarse, por medios lícitos, delas condiciones % evolucin de la vida

    comercial, econmica, cultural %cientí#ica, in#ormar al estado *ue envía% proporcionar datos a las personasinteresadas5c! ejercer, de acuerdo a la legislacindel estado *ue envía, el control einspeccin de los bu*ues % aeronavescon nacionalidad del mencionadoestado % sus tripulaciones5d! proteger en el estado receptor losintereses del estado *ue envía % desus nacionales5e! velar, de acuerdo a la legislacin delestado *ue envía, por los intereses delos nacionales de dicho estado en loscasos de sucesin por muerte ocurridaen el estado receptor5#! velar, dentro de lo permitido por lalegislacin del estado recepto, por losintereses de menores e incapaces *uesean nacionales del estado *ue envía5

    g! representar a los nacionales delestado *ue envía ante los tribunales uotras autoridades del estado receptor si los mismos estCn ausentes o nopueden de#ender sus derechos eintereses por cual*uier otra causa5h! comunicar decisiones judiciales %e?trajudiciales % diligenciar comisionesrogatorias de acuerdo con losacuerdos en vigor o de la legislacindel estado receptor5

    i! e?tender pasaportes, documentos deviaje % visado de los mismos a losnacionales del estado *ue envía5

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    (continuacin! j! prestar a%uda a losbu*ues % aeronaves nacionales delestado *ue envía % a sus tripulaciones,e?aminar % re#rendar los documentosde a bordo, % e#ectuar encuestas sobre

    incidentes ocurridos durante latravesía ademCs de resolver con#lictosentre la tripulacin5 7! actuar encalidad de notario, de #uncionario deregistro civil % ejercer otras #uncionesadministrativas5 l! ejercer las demCs#unciones con#iadas por el estado *ueenvía siempre *ue no se opongan alas le%es del estado *ue receptor o aacuerdos en vigor entre el estado *ueenvía % estado receptor. /ntre ellas;

    representar al estado *ue envía antecual*uier organismointergubernamental (art. 'E inc.)!5ejercer #unciones diplomCticas si elestado *ue envía no cuenta con misinde ese tipo en el estado receptor niestC representado por un tercer estado(art. 'E inc.'!5 ejercer #uncionesconsulares por cuenta de un tercerestado, en el estado receptor (art. =!

     

    Inmunidad jurisdiccional. Convención de 1961 Convención de 1963

    U os agentes diplomCticos no puedenser sometidos a juicio penal, civil oadministrativo, ni ser objeto demedidas de ejecucin.

    U os #uncionarios consulares no estCnsometidos a la jurisdiccin de lasautoridades judiciales % administrativasdel estado receptor, pero slo en lo *uerespecta a los actos ejecutados en elejercicio de sus #unciones.

    0urisdiccin penal; es absoluta, la

    regla del art. +' e?presa Vel agentediplomCtico gozarC de la inmunidad de jurisdiccin penal en el estadoreceptorV, no admite e?cepciones.

    0urisdiccin penal; slo gozan de

    inmunidad en el caso de actosejecutados en el ejercicio de sus#unciones (art. 3 inc. '!. /n los demCscasos, el #uncionario consular podrCser detenido o puesto en prisinpreventiva si se tratare de un delitograve % la autoridad judicial competenteasí lo dispusiere (art. '!. De instruirseun proceso penal contra un #uncionarioconsular, @ste estarC obligado acomparecer ante las autoridades

    competentes (art. ' inc. +!

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    0urisdiccin civil % administrativa; elagente diplomCtico gozarC deinmunidad de jurisdiccinadministrativa % civil, pero @steprincipio admite las siguientes

    e?cepciones mencionadas por la2onvencin; acciones reales sobrebienes inmuebles particulares en elterritorio del estado receptor (a menos*ue el agente diplomCtico los poseapor cuenta del estado acreditante paralos #ines de la misin!5 accionessucesorias en las *ue el agentediplomCtico #igure, a título privado,como heredero, legatario,administrador o albaceas5 acciones

    re#erentes a actividades pro#esionaleso comerciales desarrolladas por elagente diplomCtico en el estadoreceptor #uera de sus #uncionesdiplomCticas (art. +'!

    0urisdiccin civil % administrativa; laregla es la inmunidad restringida a losactos *ue ejecuten los #uncionarios enejercicio de las #unciones consulares,pero a&n así, estC inmunidad no les

    serC aplicable en el caso de unprocedimiento civil *ue; resulte decontrato celebrado por el #uncionario oempleado consular a título privado5 o#uere entablado por un tercero comoconsecuencia de daos causados por un accidente de vehículo, bu*ue oaeronave, ocurrido en estado receptor (art. +!

    U /l agente diplomCtico no tieneobligacin de testi#icar (art. +' inc. )!

    U os miembros del consulado estCnobligados a testi#icar salvo *ue setratare de hechos relacionados con elejercicio de sus #unciones o las le%esdel estado *ue envía (art. !

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    U os miembros de la #amilia delagente diplomCtico gozan de lasmismas inmunidades *ue a*u@l (art.+E inc. )!. os miembros del personaladministrativo % t@cnico de la misin

    tambi@n gozarCn de esasinmunidades, siempre *ue no seannacionales del estado receptor otengan en @l su residenciapermanente (art. +E inc. )!. a mismasolucin es aplicable al personal deservicio de la misin (art. +E inc. +!.as criadas particulares de losmiembros de la misin % los otrosmiembros de la misma slo gozarCnde inmunidad de jurisdiccin en la

    medida en *ue el estado receptor lareconozca (arts. +E inc. % += inc. )respectivamente!. os agentesdiplomCticos *ue sean nacionales delestado receptor o tengan suresidencia permanente en @l, slotendrCn inmunidad de jurisdiccin enlo relativo al desempeo de sus#unciones (art. +=. '!

    U os miembros de la #amilia de unmiembro de la o#icina consular *uevivan en su casa % los miembros de supersonal privado gozarCn de lasmismas inmunidades *ue a*u@l (art. 3+

    inc. )!

    Inviolabilidad.Convención de 1961 Convención de 1963

    * La persona del agente diplomático esinviolable, por lo que no puede ser objeto deninguna forma de detención o arresto. Elestado receptor deberá adoptar las medidasnecesarias para evitar atentados a su persona,libertado o dignidad (art. 29 (EL código penal

    argentino reprime la violación de inmunidadesde un jefe de estado o representante de unestado e!tranjero "art. 22#

    * Los funcionarios consulares no podrán serarrestados o privados de su libertad decualquier otra forma sino en virtud de sentenciafirme, salvo que$ se trate de un delito grave% laprivación de la libertad &a'a sido dispuesta porla autoridad judicial competente (art. #. El

    estado receptor deberá adoptar las medidasprocedentes a fin de evitar atentados a sulibertad, a su persona o su dignidad (art. )

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    * La residencia particular del agentediplomático es inviolable, como as tambi+nsus documentos ' correspondencia, ' susbienes, +stos ltimos, con las siguientese!cepciones$ a acciones reales sobe

    inmuebles particulares en el territorio delestado receptor% b acciones sucesorias enque el diplomático sea &eredero, legatario,administrador o albaceas% c accionesreferidas a actividades profesionales ocomerciales ejercidas fuera de sus funcionesoficiales. -alvo autoriación del funcionario, nopodrá procederse a su registro, requisa,embargo o medida de ejecución (art. /)

    * La residencia particular de un funcionarioconsular está e!cluda de las normas sobreinviolabilidad.

    * Los locales de la misión son inviolables, losagentes del estado receptor no podránpenetrar en los mismos sin autoriación del

     jefe de la misión. 0ambi+n son inviolables$ elmobiliario de los locales de la misión, otrosbienes situados en ellos ' los medios detransporte de la misión (art. 22

    * Los locales de la misión son inviolables sóloen la parte que se utilice para el trabajo de laoficina consular, no se podrá penetrar en ellasalvo consentimiento del jefe de la oficinaconsular (inviolabilidad más restringida (art. /#inc. 2. Los bienes ' medios de transporte soninviolables pero podrán ser e!propiados porraones de defensa nacional o de utilidadpblica (art. /# inc.

    * Los arc&ivos ' documentos de la misión sonsiempre inviolables, dondequiera que se

    encuentre (art. 2

    * Los arc&ivos ' documentos consulares sonsiempre inviolables, dondequiera que se

    encuentren (art. //* La correspondencia concerniente a la misión' sus funciones es inviolable (art.21 inc.2 Lavalija diplomática no podrá ser abierta niretenida (art. 21 inc. / (el artculo noestablece e!cepciones. La valija diplomáticalleva los papeles de la embajada. 0iene unrotulo especial.

    * La correspondencia relativa a la oficinaconsular ' sus funciones es inviolable (art. /inc. 2. La valija consular no podrá ser abierta niretenida, salvo que el estado receptor tuviereraones fundadas para creer que el contenidode la misma no se trata de correspondencia,documentos o clementos destinados a usooficial, en cu'o caso se abrirá la valija enpresencia de un representante del estado que

    enva ' con el consentimiento de dic&o estado(art. / inc. /.-olo se abre la de los copules en caso de que&a'a sospec&a fundada.

    * El correo diplomático goará de inviolabilidadpersonal, no podrá ser detenido o arrestado(art. 21 inc.

    * El correo consular goará de inviolabilidadpersonal, no podrá ser detenido o arrestado(art. / inc.

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    Privilegios.Convención de 1961 Convención de 1963

    U /l estado receptor debe dar todaclase de #acilidades para eldesempeo de las #unciones de la

    misin (art. )3!

    U /l estado receptor darC todas las#acilidades para el ejercicio de las#unciones de la o#icina consular (art.

    )=!U a misin % su je#e tendrCn derechoa colocar la bandera % el escudo delestado acreditante en los locales de lamisin, la residencia del je#e de lamisin % en los medios de transportede @ste (art. )F!

    U /l estado *ue envía podrC izar subandera % colocar su escudo en eledi#icio de la o#icina consular en susmedios de transportes cuando @stos seutilicen para asuntos o#iciales (art. )>!

    U /l estado acreditante % el je#e de lamisin estarCn e?entos de todos losimpuestos % gravCmenes (nacionales,regionales o municipales! sobre loslocales de la misin de *ue seanpropietarios o in*uilinos, cone?cepcin de los *ue constitu%an elpago de servicios particularesprestados (art. )+ inc. '!

    U os locales consulares % la residenciadel je#e de la o#icina consular de *uesea propietario o in*uilino el estado*ue envía, estarCn e?entos de todoslos impuestos % gravCmenesnacionales, regionales o municipales,salvo los *ue constitu%an el pago dedeterminados servicios prestados (art.+) inc.'!

    U /l agente diplomCtico estarC e?entode todos los impuestos personales oreales, nacionales, regionales omunicipales, con las siguientese?cepciones; impuestos indirectos

    normalmente incluídos en ele preciode los productos5 impuestos sobrebienes inmuebles en el estadoreceptor *ue el agente diplomCticoposea por cuenta propia5 impuestossobre sucesiones5 impuestos sobreingresos privados *ue tengan origenen el estado receptor e impuestossobre capital de inversiones enempresas privadas en el estadoreceptor5 aranceles judiciales, de

    hipoteca % timbre, cuando se trate debienes inmuebles (art. +!

    U os #uncionarios % empleadosconsulares % los miembros de su#amilia *ue viven en su casa, estarCne?entos de todos los impuestospersonales o reales, nacionales,

    regionales % municipales, salvo;impuestos indirectos incluídos en elprecio del producto5 impuestos sobrebienes inmuebles privados en eleestado receptor5 impuestos sobresucesiones % transmisiones5 impuestossobre ingresos privados *ue tenganorigen en el estado receptor eimpuestos sobre capital de inversionesen empresas comerciales o #inancierasen el estado receptor5 derechos de

    registro, aranceles judiciales, dehipoteca % timbre (art. >!

    U os derechos % aranceles *ueperciba la misin por actos o#icialesestCn e?entos de impuestos ogravCmenes (art. )=! en el estadoreceptor.

    U os derechos % aranceles *ueestablezcan las le%es del estado *ueenvía para las actuaciones consularesestCn e?entos de todo impuesto %gravamen en el estado receptor (art.+>!

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    U /l estado receptor deberC e?imir alos agentes diplomCticos de todaprestacin personal, servicio p&blico %cargas militares (art. +3!. /?tensivo alos miembros de su #amilia (art. +E!

    U /l estado receptor deberC e?imir a losmiembros de la o#icina consular % a losmiembros de su #amilia *ue vivan en sucasa, de toda prestacin personal,servicio p&blico o carga militar (art. 3)!

    U /n cuanto a los servicios prestado alestado acreditante, el diplomCticoestarC e?ento de las disposicionessobre seguridad social % vigentes enel estado receptor5 ídem miembros desu #amilia (art. +E!. Wsta e?encin serCaplicable a los criados particulares delagente diplomCtico mientras *ue nosean nacionales del estado receptor otengan en @l su residencia

    permanente % se hallen protegidos por las disposiciones sobre seguridadsocial del estado acreditante (art. ++!

    U os miembros de la o#icina consular %los miembros de su #amilia *ue vivanen su casa, estarCn e?entos de lasdisposiciones sobre seguridad socialdel estado receptor respectos de losservicios prestados al estado *ue envía(art. =!

    U $alvo las zonas de acceso prohibidoo reglamentado por razones deseguridad nacional, el estado receptor garantizarC a todos los miembros dela misin la libertado de circulacin %trCnsito por su territorio (art. )

    U $alvo las zonas de acceso prohibidoo limitado por razones de seguridadnacional, el estado receptor garantizarCa todos los miembros de la o#icinaconsular la libertad de trCnsito %circulacin en su territorio (art. +!

    U /l estado receptor deberC permitir %proteger la libre comunicacin de lamisin para #ines o#iciales, pudiendoutilizar correos diplomCticos %mensajes en clave o en ci#ra, entreotros. Para la instalacin de unaemisora de radio se deberC contar conel consentimiento del estado receptor (art. )E!

    U /l estado receptor permitirC %protegerC la libertad de comunicacinde la o#icina consular para todos los#ines o#iciales, *ue podrC utilizar todoslos medios apropiados paracomunicarse con el gobierno, lasmisiones diplomCticas % los demCsconsulados del estado *ue envía. Parainstalar una emisora de radio deberCdar su consentimiento el estadoreceptor (art. +3 inc. '!

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    U os agentes diplomCticos estCne?entos de derechos de aduana uotros impuestos anClogos de losobjetos destinados al uso o#icial de lamisin % de los objetos destinados al

    uso personal del agente diplomCtico ode los miembros de su #amilia *ue#ormen parte de su casa. /l agentediplomCticos estarC e?ento de lainspeccin de su e*uipaje personal, amenos *ue e?istan motivos #undadospara suponer *ue contiene objetos noincluídos en la e?cepcin arribaenunciada u objetos cu%a importacino e?portacin se encuentra prohibidapor el estado receptor o sometidos a

    su reglamentacin sobre cuarentena5en @ste caso, la inspeccin slo seharC en presencia del agentediplomCtico o de un representantesu%o (art. +

    U os #uncionarios consulares estarCne?entos de derechos de aduana uotros impuestos anClogos de losobjetos destinados al uso o#icial de lao#icina consular o al uso personal del

    #uncionario % de los miembros de su#amilia *ue viven en su casa. osempleados consulares gozarCn de @steprivilegio slo en lo *ue respecta a suprimera instalacin. /l e*uipajepersonal del #uncionario consular % delos miembros de su #amilia *ue vivanen su casa, estC e?ento de inspeccinaduanera. $lo podrC ser  inspeccionada cuando ha%a motivos#undados para suponer *ue contiene

    objetos no incluídos en la e?cepcincomentada mCs arriba o cu%aimportacin o e?portacin estuvieseprohibida por el estado receptor osometidos a sus reglamentacionessobre cuarentena. a inspeccin slopodrC hacerse en presencia del#uncionario consular o de un miembrode su #amilia (art. 3F!

      U os #uncionarios % empleadosconsulares % los miembros de su#amilia *ue vivan en su casa, estarCne?entos de las obligaciones sobreinscripcin de e?tranjeros % permiso deresidencia vigentes en el estadoreceptor. No aplicable a los empleadono permanentes ni a los miembros desu #amilia (art.

    permitirC la e?portacin de los bienesdel #allecido5 no e?igirC impuesto sobrela sucesin de los bienes del #allecido(art. 3'!

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    Otras disposiciones relativas a inmunidades % privilegios.Convención de 1961 Convención de 1963

    U "odas las personas *ue tenganderecho a privilegios o inmunidades,gozarCn de ellos desde *ue penetren

    en el territorio del estado receptorpara tomar posesin de su cargo o, si%a se encuentran en @l, desde *ue sunombramiento ha%a sido comunicadoal 1inisterio de Relaciones /?terioreso ministerio *ue se ha%a convenido,del estado receptor (art. +> inc. '!

    U as personas con derecho aprivilegios e inmunidades, gozarCn deellos desde *ue penetren en el

    territorio del estado receptor paratomar posesin del cargo o, si %a seencuentran en @l, desde *ue asumansus #unciones en la o#icina consular(art. 3+ inc. '!

    U os privilegios e inmunidadescesarCn en el momento *ue elbene#iciario de ellos salga del país o

    cuando e?pire el plazo concebido parasalir de @l (art. +> inc. )!

    U os privilegios e inmunidadescesarCn en el momento de abandonodel país o al e?pirar el plazo concedido

    para salir de @l (art. 3+ inc. +!U /l estado acreditante puederenunciar a la inmunidad de jurisdiccin de sus agentesdiplomCticos % de las otras personas*ue gocen de inmunidad. Dicharenuncia deberC ser siempre e?presa.a renuncia de inmunidad de jurisdiccin respecto de accionesciviles o administrativas no implica la

    renuncia a la inmunidad en cuanto ala ejecucin del #allo, para lo *ue sere*uerirC una nueva renuncia. $i unagente diplomCtico entabla una accin judicial, no podrC invocar la inmunidadante una reconvencin (art. +)!(renuncia tCcita!

    U /l estado *ue envía podrC renunciar,respecto de los miembros de la o#icinaconsular, a cual*uier privilegio oinmunidad. "al renuncia serC siempree?presa. a renuncia a la inmunidad de jurisdiccin respecto de accionesciviles o administrativas no implica larenuncia a la inmunidad en cuanto a laejecucin del #allo, para lo *ue se

    re*uerirC una nueva renuncia. $i un#uncionario o empleado consularentabla una accin judicial, no podrCinvocar la inmunidad ante unareconvencin (renuncia tCcita! (art. '3!

    U as inmunidades % privilegios no seconceden en bene#icio de laspersonas sino con el #in de garantizarel desempeo e#icaz de las misiones

    diplomCticas en nombre de susestados respectivos (preCmbulo!

    U as inmunidades % privilegios no seconceden en bene#icio de las personassino con el #in de garantizar el e#icazdesempeo de las o#icinas consulares

    en nombre de sus estados respectivos(preCmbulo!

    es!onsa"ilidad internacional.

    8ND-1/N"O$ D/ - R/$PON$-:IID-D;a! "eorías de las responsabilidad subjetiva (dolo Mintencin de causarM o

    culpa!;/n general, los de#ensores de esta teoría e?presan *ue la responsabilidad del/stado es subjetiva, por*ue el #uncionario obra con dolo o culpa al incumplir con una norma de Derecho Internacional P&blico. /sta doctrina se basa en lateoría de la responsabilidad aceptada en el derecho interno.

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    a crítica #undamental a esta teoría es *ue las reglas de derecho internacionalno contemplan la malicia o la negligencia culpable como re*uisito para *ue laresponsabilidad opere.

    b! "eorías de la responsabilidad objetiva;

    /stas teorías hacen re#erencia a *ue la responsabilidad internacional espuramente objetiva. /sto *uiere decir *ue el hecho ilícito es el &nico re*uisitonecesario para *ue la responsabilidad internacional opere, % lo hace a trav@sde una simple relacin de causa G e#ecto, sin tomar en cuenta cual*uier otro#undamento.

    c! "eoría de la diligencia debida;$e #undamenta en *ue el /stado debe obrar con la diligencia debidaSnecesaria para evitar daos a los demCs, es decir, en su obrar debe arbitrar losmedios a su disposicin para evitar causar daos.

    2ON2/P"O;a responsabilidad internacional surge ante una violacin de una norma deDerecho Internacional (*ue con#igura el hecho generador!, imputable a unsujeto de derecho internacional, dirigida a otro sujeto de derecho internacional,la víctima, *ue genera un dao %, en consecuencia, la obligacin de reparar.

    /2O 4/N/R-DOR;a violacin de una norma internacional, de acuerdo a la 2omisin de DerechoInternacional, puede con#igurarse a trav@s de una accin, una abstencin o unainaccin.Para poder distinguir una violacin de una norma de derecho internacional,deben tenerse en cuenta los siguientes puntos;

    a! Di#erenciar entre el orden interno % el internacional. n ilícitointernacional bien puede ser lícito en el orden interno. No se puede justi#icar una violacin en el derecho interno.

    b! a norma violada puede ser;- Norma convencional; por principio establecido por la 2orte

    Internacional de 0usticia, toda violacin de un acuerdointernacional genera la obligacin de reparar. (tratadosinternacionales!

    - Norma consuetudinaria; se ejempli#ica en el caso del 2anal de

    2or#& ('>>!, donde 4ran :retaa viola la obligacin de respetar la soberanía de -lbania al barrer las minas del estrecho (normacu%a #uente es la costumbre!. (costumbre!

    -  -bstencin condenable; en el caso de los Rehenes de "eherCn('>='!, IrCn es internacionalmente responsable por la inaccin desus gobernantes durante los sucesos, los cuales debían velar por la proteccin de los e?tranjeros. $e deja de hacer una accinamparada en el derecho internacional.

    8-2"OR/$ D/ -"/N-2IXN D/ - R/$PON$-:IID-D IN"/RN-2ION-(se rtesponde de una manera menor!.;

    a! Imprecisin de la norma; 2uando la norma *ue se pretende violada no es losu#icientemente clara. /ste es el caso de a*uellas regulaciones

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    concernientes al tratamiento de e?tranjeros *ue #ijan un standard mínimode civilizacin. -llí es donde comienzan a surgir dudas, %a *ue no habiendolímites prestablecidos, es mu% di#ícil dilucidar si se cumple o no con lanorma.

    b) 2omportamiento de la víctima; /n el caso del 2anal de 2or#&, a pesar de

    *ue el barrido de minas por parte de 4ran :retaa era ilícito, la conductade -lbania, tambi@n condenable, introduce #actores de atenuacin. omismo sucede en el caso de los Rehenes, cuando la conducta de /stadosnidos es menos reprochable, debido al comportamiento inadecuado delas autoridades iraníes. -lbania no *uería desminar.

    8-2"OR/$ D/ /9ON/R-2IXN D/ - R/$PON$-:IID-D (el estado notiene responsabilidad!. ;a! egítima de#ensa, establecido en el art. 3' de la 2arta de las Naciones

    nidas./sta puede ser individual o colectiva, por ejemplo a trav@s de acuerdos con el

    "I-R o la O"-N, % es legítima hasta *ue el 2onsejo de $eguridad de Nacionesnidas tome cartas en el asunto.$us re*uisitos son;

    - Proporcionalidad entre medio % #in.- a agresin no debe ser producida por el *ue la alega. a victima

    no debe intervenir en lo *ue causa la legitima de#ensa (cuandoataco primero!.

    - 2ontemporaneidad entre la agresin % la de#ensa.b! Peligro e?tremo;/ste opera sobre personas % no sobre el /stado en su conjunto./jemplo; el capitCn de un bu*ue de guerra argentino *ue entra en un mar territorial de otro país sin permiso, por*ue se estC incendiando su nave.$us re*uisitos son;

    - peligro grave e inminente- no ha%a accionar alternativo- norma violada no puede ser de ius cogens (normas imperativas!.

    c! 2onsentimiento de la víctima;$i es anterior al momento en *ue se comete el ilícito, el /stado no vecomprometida su responsabilidad internacional.$i es posterior al momento en *ue se genera la responsabilidad, la víctimarenuncia al derecho de reclamar.

    d! /stado de necesidados re*uisitos son;- peligro grave e inminente sobre el estado en su conjunto- el mal a evitar debe ser susceptible de daar elementos esenciales

    del /stado *ue lo alega

    /jemplo; - un /stado le #altan los recursos para alimentar a su poblacin, %entonces le embarga a otro /stado un cargamento de víveres.e! 8uerza ma%or; caso #ortuitoDesplaza la voluntad del /stado.

    I1P"-:IID-D - N $0/"O D/ D/R/2O IN"/RN-2ION-;a! /stados;

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    es son imputables los actos realizados por los *ue son jurídicamente susagentes o aparentaron serlo5 % por sus rganos (generalmente, actosemanados de los poderes egislativo, /jecutivo % 0udicial, salvo en a*uellospaíses cu%os sistemas políticos no distinguen claramente entre las tres#unciones!.

    '! /n la responsabilidad por los actos legislativos se reconocen treshiptesis;- na le% adoptada por el /stado *ue se encuentra en contradiccin

    con una obligacin internacional por el contraída.- na le% contraria a un compromiso internacional de un /stado *ue

    no ha sido por @l derogada, de tal modo *ue obstaculiza laaplicacin de @ste &ltimo.

    - na le% interna necesaria para darle vigencia a un acuerdointernacional del /stado *ue no ha sido adoptada.

    )! Responsabilidad por actos administrativos;a responsabilidad por actos administrativos suele originarse en tres

    tipos de casos;-  -usencia de proteccin adecuada a los e?tranjeros; como el caso de

    los Rehenes, donde la 2orte Internacional de 0usticia condena a IrCnpor la #alta de proteccin a los nacionales de /stados nidos, *ueademCs gozaban de los privilegios *ue se reconocen a #uncionariosdiplomCticos % consulares.

    - "rato dado en la persecucin o b&s*ueda de e?tranjeros2aso típico; inchamiento de italianos en Nueva Orleans. 6ariosresidentes italianos *ue se encontraban detenidos #ueron linchados por una muchedumbre. /n su momento /stados nidos reconoci suresponsabilidad, present sus e?cusas al gobierno italiano % pag unaindemnizacin, para ser distribuída entre los #amiliares de las víctimas.- Inobservancia de los contratos concluídos con e?tranjeros, como por 

    ejemplo, los casos *ue se plantean por la alteracin de los t@rminosen *ue una concesin #ue otorgada, % *ue generalmente, cuandoson sometidos a tribunales arbitrales se resuelven, aduciendo *uelas modi#icaciones unilaterales de los contratos son contrarias alDerecho Internacional.

    +! Responsabilidad por actos jurisdiccionales; 2asos generalmenterelacionados al tema de la denegacin de justicia, *ue involucran lashiptesis de;

    -

    retardo de justicia- #alta de respeto del derecho de de#ensa en juicio- arbitrariedad de sentencia- % #alta de traductor, entre otrosOpera cuando los tribunales locales no #uncionan seg&n las reglaselementales de la buena administracin de justicia.! Responsabilidad del /stado por los hechos de sus particulares;/n principio, el /stado no es responsable por los hechos de susnacionales *ue a#ecten a los e?tranjeros. Pero este supuesto cede antealgo #undamental como es *ue el /stado debe velar por la seguridad delos e?tranjeros *ue habitan su territorio. 2omo consecuencia de @sto,

    e?iste la obligacin de reprimir a los nacionales *ue atenten contra lapersona o bienes de los e?tranjeros. "ambi@n el /stado verC

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    comprometida su responsabilidad por los hechos de sus nacionales enel caso *ue, posteriormente, se demuestre su complicidad con elaccionar de los mismos./s el caso de los Rehenes, donde los actos de los particulares setrans#orman luego en p&blicos, % generan responsabilidad del /stado.

    a 2orte Internacional de 0usticia en su #allo establece *ue, en unprimer momento, la detencin de los rehenes #ue e#ectuada por losmilitantes revolucionarios iraníes, *ue no podían ser considerados comoagentes u rganos del /stado, % *ue por lo tanto no se podía#undamentar la responsabilidad en esta causa.$in embargo, luego agrega *ue, de todos modos, el /stado iraní había#allado por su pasividad % #alta en su deber de cuidado de lose?tranjeros residentes en su territorio. Posteriormente, la 2orteencuentra *ue las autoridades iraníes dieron a los actos de losmilitantes e?tremistas el sello de su aprobacin o#icial. /sta aprobacina posteriori trans#orm, esencialmente, la naturaleza jurídica de la

    situacin creada por la ocupacin de la embajada % la detencin encalidad de rehenes de personal diplomCtico % consular. -sí, losmilitantes se trans#ormaron en agentes del /stado, comprometiendo,por lo tanto, su responsabilidad.

    b! Organismos internacionales;os hechos ilícitos imputables a un organismo internacional pueden emanar tanto de sus rganos como de sus agentes./jemplo de esto puede ser el caso en *ue las Naciones nidas vieroncomprometida su responsabilidad a raíz de los daos causados a losresidentes belgas en el 2olgo por las #uerzas de esta organizacin *ue sehabían desplegado en ese territorio."ambi@n las 2omunidades /uropeas establecen la responsabilidad contractual% e?tracontractual por los hechos de sus rganos comunitarios a trav@s del art.)'3 del "ratado de Roma.c! Personas privadas;

    - 8ísicas; Opera cuando los sujetos estCn contemplados en normasde Derecho Internacional, como puede ser el caso de los criminalesde guerra.

    - 0urídicas; n caso podría ser el de las 2omunidades /uropeas *ueprev@n sanciones a las sociedades por violacin del derechocomunitario en lo relativo a competencia % abusos por posicin

    dominante.P/R0I2IO;Puede ser de#inido como el resultado daoso.2uando se e?ige su reparacin debe reunir los re*uisitos de e?istencia, esdecir *ue no se puede e?igir a un /stado reparar los daos de algo *ue no seha producido o *ue va a producirse.$e distingue entre;

    - dao material (victimas del cor#u!, %- dao inmaterial; accin *ue menoscaba la dignidad de otro /stado,

    por ejemplo en septiembre del )FF> el 1inistro de Interior 

    6enezolano, "are7 /l -isaami, cali#ic a la policía secretacolombiana como un cartel del narcotrC#icoS. /l gobierno

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    colombiano protest el '+G>GF> por lo *ue consider unaintromisinS de 6enezuela en sus asuntos internos. (invasion desoberanía en cor#u!

    R/P-R-2IXN;

    a obligacin de reparar plantea una relacin jurídica di#erente a la *ue e?istíaantes de la violacin % *ue era establecida por la norma creada.1odalidades de reparacin;

    a! Restituir las cosas al estado anterior, en el caso *ue #uera posible.b! Indemnizacin, *ue contempla;

    - el dao emergente; *ue responde directamente a la consecuenciadel hecho ilícito.

    - /l lucro cesante; compensa las ganancias *ue hubieran sidoobtenidas, en caso *ue no hubieran intervenido #actores e?traos.

    os intereses se admiten en el caso de ser solicitados. Pueden ser originados por la imposibilidad de restituir en especie o su #uente puede

    ser dineraria. /n el primer caso empiezan a operar cuando el laudoarbitral o el rgano correspondiente #ije la suma, % en el segundo, apartir del momento en *ue el dueo es desposeído de la misma.

    c! $atis#accin; modo normal de reparac