apunte y final de derecho romano i

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Derecho Romano I. Derecho Romano I Página nº 1

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Apuntes de derecho romano 1

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Page 1: Apunte y Final de Derecho Romano I

Derecho Romano I.

Derecho Romano I

Apuntes

Página nº 1

Page 2: Apunte y Final de Derecho Romano I

Derecho Romano I.

Lección 1 - Derecho Romano- La Monarquía

Definición de Derecho Romano: El Derecho romano puede verse de dos maneras, en forma amplia y restringida.

En forma amplia : Conjunto de normas y principios que rigieron a los romanos desde el principio (Rómulo y Remo), durante su evolución y hasta su decadencia (Muerte de Justiniano 565 dC.).

En forma Restringida : Conjunto de normas y principios concebidos en el compendio de Justiniano llamado Corpus Iuris Civilis, dividido en 4 partes: Codex: conjunto de constituciones imperiales Digesto o Pandectas: Producción de la magistratura y jurisconsultos Institutas: Compilación sobre la base de Gallo, de carácter didáctico para

la enseñanza del Derecho. Siendo estas el fundamento del Derecho Romano

Novelas: Constituciones imperiales post - Justinianas.

Su importancia en la Historia: Por la influencia que tuvo sobre el mundo civilizado hasta nuestros días, por ser el pueblo romano el que dominó al mundo conocido hasta entonces, llevando sus leyes, su idiomas, su arquitectura y sus costumbres a todo el mundo, siendo todo esto una primer cultura universal, y por su universalidad también fue adaptable a todo y a todos.

Su importancia en la Teoría: Por su importancia histórica llega a nuestros tiempos como teoría, debido a que nuestras instituciones están basadas en el Derecho Romano y adaptadas a la evolución de la ciencia, por eso el Derecho Romano es la base y teoría misma del derecho actual.

Su importancia en la Práctica: Para poder entender el funcionamiento de nuestras instituciones jurídicas actuales hay que volver al origen, El Derecho Romano para poderlo aplicar, razonar y proyectar. El pueblo Romano en este aspecto era práctico, no teórico, y su necesidad era la de regular las actividades humanas. Un ejemplo claro es: cuando se terminaba la cohabitación de la pareja se disolvía el matrimonio.

Métodos para su estudio: Los métodos para su estudio son, el dogmático, el histórico e integral

Método Dogmático: Estudia el derecho Romano a través de los comentarios de los glosadores y postglosadores sin ponerlo en duda.

Método histórico: Basado en Savigny, analiza la evolución de las instituciones jurídicas de cada pueblo a través de la historia. Tiene dos métodos:

Sincrónico: Estudia la institución en si misma sin atender al paso del tiempo

Cronológico: Estudia la institución a través del tiempo, desde su origen hasta una cierta fecha.

Integral: Método actual de Hegel, utiliza el método sincrónico y cronológico, mediante la tesis y la antítesis elaborando una síntesis la cual generalmente da lugar a una nueva tesis y así sucesivamente.

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Derecho Romano I.

Historia interna y externa del Derecho Romano Interno: Teoría de Leibnitz , creador de la Teodisea. Analiza la naturaleza de las

instituciones, su contenido substancial. Externo: Estudia al derecho Romano en forma metódica: origen, evolución,

mutación y decadencia.

División del Derecho Romano en diferentes períodos En forma política : Monarquía (753 al 510 a.C.)

República (510 al 30 a.C.) Imperio (30 a.C. al 565 dC.)

Según Gibbon: No tuvo en cuenta las producciones anteriores a las XII tablas.

Ley de las XII Tablas hasta Ciserón (451ac-106ac)Cicerón hasta Alejandro el Severo (106ac – 247 dc)Alejandro el Severo hasta Justiniano (247dc-565dc)

Según Hugo: Tomó la base de Hugo y le agregó la parte anterior a las XII tablas.

Infancia: Fundación de Roma hasta la XII TablasJuventud: XII Tablas a Cicerón.Virilidad: Cicerón a Alejandro Severo.Vejez: Alejandro Severo a Justiniano

Según Bonfante : dividió en períodos por acontecimientos sociales, hechos o crisis

Por crisis Primera crisis Guerras Púnicas, crecimiento y

hegemonía de Roma sobre las otra ciudades. Segunda crisis muerte de Alejandro Severo y

advenimiento de Dioclesiano y Constantino.

3 Períodos Roma ciudad Estado: Roma estable independiente y

auto abastecida. Derecho Quiritario Estado Romano Itálico: Derecho de Gentes. Monarquía Helénico oriental. Derecho Romano

Helénico.

Según Rudolf Von Mayr:

Derecho Nacional: Desde la fundación hasta la creación de la Pretura (753-367 a.C.)

Derecho Honorario: Desde la creación de la pretura hasta el edicto de Salvio Juliano (367ac-131dc)

Derecho Imperial: De Adriano a Dioclesiano Orientación del derecho Romano: Dioclesiano hasta

Justiniano

Según Salvattore Riccobono:

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Derecho Romano I.

XII tablas hasta el siglo VII (Caída de la República) Derecho Quiritario

Siglo VII hasta Justiniano (Jurisprudencia)

Fuentes del Derecho Romano: Fuentes de producción : ¿De donde emana el derecho?

IUS NON SCRIPTUM: De todas las normas no escritas y de formación consuetudinaria.

IUS SCRIPTUM: Normas escritas.

Pluripersonales: Comicios o asambleas (Lex) Comicios de la plebe (Plebiscito) Senado. (Senado consulto)

Unipersonales: Magistrado (Edictos) Jurisconsultos (Jurisprudencia) Emperador (Constituciones

Imperiales). Fuentes de conocimiento

JURIDICO: Unipersonales: Institutas de Gallo- Sentencias de Paulo - Reglas de Ulpiano –

Respuestas de Papiniano. Compendio: IUS CORPUS CIVILIS de Justiniano.

EXTRA JURÍDICO: Autores: Tito Livio (Historia)- Plauto (Linguística)- Cicerón (Oratoria) Ciencias: Arqueología- Filosofía- Linguística- Papirología- Etruscología -

Historia Antigua- Literatura.

Fuentes documentales: Ius Papinianum, Ley de las 12 Tablas, Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, La Lex Julia, Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y las citadas en el Digesto de Justiniano y las leyes Romano Bárbaras.

Fuentes Bibliográficas: La mas completa y base de todas es el Corpus Iuris Civilis, compuesto por el Codex, las Institutas , las Pandectas o Digesto, y las Novelas.

Organización Primitiva del Pueblo Romano Bajo La Monarquía: Mitología

No sabemos con precisión cuándo fueron instituidas en Roma las primeras escuelas regulares, o sea, «estatales». Plutarco dice que nacieron hacia 250 antes de Jesucristo, esto es, casi quinientos años después de la fundación de la ciudad. Hasta aquel momento los muchachos romanos habían sido educados en casa, los más pobres por sus padres y los más ricos, por magistri, o sea maestros, o institutores, elegidos habitualmente en la categoría de los libertos, los esclavos liberados, que, a su vez, eran elegidos entre los prisioneros de guerra, preferentemente entre los de origen griego, que eran los más cultos.

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Derecho Romano I.

Sabemos, empero, con certeza, que tenían que fatigarse menos que los de hoy. El latín lo sabían ya. Si hubiesen tenido que estudiarlo, decía el poeta alemán Heme, no habrían encontrado jamás tiempo para conquistar el mundo. Y en cuanto a la historia de su patria, se la contaban más o menos así:

cuando los griegos de Menelao, Ulises y Aquiles conquistaron Troya, en el Asia Menor, y la pasaron a sangre y fuego, uno de los pocos defensores que se salvó fue Eneas, fuertemente «recomendado» (ciertas cosas se usaban ya en aquellos tiempos) por su madre, que era nada menos que la Diosa Venus —Afrodita——. Con una maleta a los hombros, llena de imágenes de sus celestes protectores, entre los cuales, naturalmente, el puesto de honor correspondía a su buena mamá, pero sin una lira en el bolsillo, el pobrecito se dio a recorrer mundo, al azar. Y después de no se sabe cuántos años de aventuras y desventuras, desembarcó, siempre con la maleta acuestas, en Italia; se puso a remontarla hacia el norte, llegó al Lacio, donde casó con la hija del rey Latino, que se llamaba Lavinia, fundó una ciudad a la que se dio el nombre de la esposa, y al lado de ésta vivió feliz y contento el resto de sus días.

Su hijo Ascanio fundó Alba Longa, convirtiéndola en nueva capital. Y tras ocho generaciones, es decir, unos doscientos años después del arribo de Eneas, dos de sus descendientes, Numitor y Amulio, estaban aún en el trono del Lacio. Desgraciadamente, dos en un trono están muy apretados. Y así, un día, Amulio echó al hermano para reinar solo, y le mató todos los hijos, menos una: Rea Silvia. Mas, para que no pudiese poner al mundo algún hijo a quien, de mayor, se le pudiera antojar vengar al abuelo, la obligó a hacerse sacerdotisa de la diosa Vesta, o sea, monja.

Un día, Rea, que probablemente tenía muchas ganas de marido y se resignaba mal a la idea de no poder casarse, tomaba el fresco a orillas del río porque era un verano tremendamente caluroso, y se quedó dormida. Por casualidad pasaba por aquellos parajes el dios Marte, pues bajaba a menudo a la Tierra, un poco para organizar una guerrilla que otra, que era su oficio habitual, y otro poco en busca de chicas, que era su pasión favorita. Vio a Rea Silvia. Se enamoró de ella. Y sin despertarla siquiera la dejó encinta.

Amulio se encolerizó muchísimo cuando lo supo. Mas no la mató. Aguardó a que pariese no uno, sino dos chiquillos gemelos. Después, ordenó meterlos en una pequeñísima cestilla que confió al río para que se los llevase, al filo de la corriente, hasta el mar, y allí se ahogasen. Mas no había contado con el viento, que aquel día soplaba con bastante fuerza, y que condujo la frágil embarcación no lejos de allí, encallando en la arena de la orilla, en pleno campo. Ahí, los dos desamparados, que lloraban ruidosamente, llamaron la atención de una loba que acudió para amamantarlos. Y por eso este animal se ha convertido en el símbolo de Roma, que fue fundada después por los dos gemelos.

Los maliciosos dicen que aquella loba no era en modo alguno una bestia, sino una mujer de verdad, Acca Laurentia, llamada Loba a causa de su carácter selvático y por las muchas infidelidades que le hacía a su marido, un pobre pastor, yéndose a hacer el amor en el bosque con todos los jovenzuelos de los contornos. Más acaso todo eso no son más que chismorreos.

Los dos gemelos mamaron la leche, luego pasaron a las papillas, después echaron los primeros dientes, recibieron uno el nombre de Rómulo, el otro, el de Remo, crecieron, y al final supieron su historia. Entonces, volvieron a Alba Longa,

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organizaron una revolución, mataron a Amulio y repusieron en el trono a Numitor. Después, impacientes, como todos los jóvenes, por hacer algo importante, en vez de esperar un buen reino edificado por el abuelo, que sin duda se lo hubiera dejado, se fueron a construir otro nuevo un poco más lejos y eligieron e] sitio donde su almadia habla encallado, en medio de las colinas entre las que discurre el Tíber, cuando está a punto de desembocar en el mar. En aquel lugar, como a menudo sucede entre hermanos, litigaron sobre el nombre que dar a la ciudad. Luego decidieron que ganaría el que hubiese visto más pájaros. Remo vio seis sobre el Aventino. Rómulo, sobre el Palatino, vio doce: la ciudad se llamaría, pues, Roma, Uncieron dos blancos bueyes, excavaron un surco, y construyeron las murallas jurando matar a quienquiera las cruzase. Remo, malhumorado por la derrota, dijo que eran frágiles y rompió un trozo de un puntapié. Y Rómulo, fiel al juramento, le mató de un badilazo.

Todo esto, dícese, aconteció setecientos cincuenta y tres años antes de que Jesucristo naciese, exactamente el 21 de abril, que todavía se celebra como aniversario de la ciudad, nacida, como se ve, de un fratricidio. Sus habitantes hicieron de ella el comienzo de la historia del mundo, hasta que el advenimiento del Redentor impuso otra contabilidad.

Tal vez también los pueblos vecinos hacían otro tanto: Cada uno de ellos databa la Historia del Mundo por la fundación de la propia capital, Alba Longa, Rieti, Tarquinia o Arezzo. Mas no lograron que los otros lo reconozcan, porque cometieron el pequeño error de perder la guerra, más aún, las guerras. Roma, en cambio, las ganó Todas. La finca de pocas hectáreas que Rómulo y Remo recortaron con el arado entre las colinas del Tíber convirtióse en el espacio de pocos siglos en el centro del Lacio, después de Italia, y mas tarde del mundo conocido hasta entonces. Y en todo él se habló su lengua, respetaron sus leyes, y se contaron los años ab urbe condita, o sea, desde aquel famoso 21 de abril de 753 antes de Jesucristo, comienzo de la historia de Roma y de su civilización.

Naturalmente, las cosas no acontecieron precisamente así. Pero así los papás romanos quisieron durante muchos siglos que les fuesen contadas a sus hijos: un poco, porque creían en ellas, y otro poco, porque, grandes patriotas, les halagaba mucho el hecho de poder mezclar los dioses influyentes como Venus y Marte y personalidades de elevada posición como Eneas, al nacimiento de su Urbe. Sentían oscuramente que era muy importante educar a sus hijos en la convicción de que pertenecían a una patria edificada con concurso de seres sobrenaturales, que seguramente no se hubiesen prestado a ello de no haberles propuesto asignarle un gran destino. Esto dio un fundamento religioso a toda la historia de Roma, que, en efecto, se derrumbé cuando se prescindió de él. La Urbe fue caput mundi, capital del Mundo, mientras sus habitantes supieron pocas cosas y fueron lo bastante ingenuos ‘ira creer en aquéllas, legendarias, que les habían enseñado papás y magistri; mientras estuvieron convencidos de ser descendientes de Eneas, de que corría por sus venas sangre divina y de ser «ungidos del Señor», aunque en aquellos tiempos se llamase Júpiter. Fue cuando comenzaron a dudar de ello su imperio se hizo añicos y el caput mundi convirtióse en colonia. Mas no nos precipitemos.

En la fábula de Rómulo y Remo, acaso no todo es fábula. Tal vez hay también algo de verdad. Tratemos de desentrañarlo basándonos en los datos bastamente seguros que la Arqueología y la Etnología nos han proporcionado.

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Derecho Romano I.

Parece ser que ya treinta mil años antes de la fundación de Roma, Italia estaba habitada por el hombre. Qué hombre fue, los entendidos dicen haberlo reconstruido con ciertos huesecitos de su esqueleto encontrados aquí y allá, y que se remontan a la llamada «edad de piedra». Pero nosotros nos fiamos poco de estas deducciones, y, por lo tanto, saltamos a una era más próxima, la «neolítica», de hace algo así como ocho mil años, o sea cinco mil antes de Roma. Parece ser que nuestra península estaba poblada entonces por ciertos ligures al norte y sículos al sur, gentes de cabeza en forma de pera, que vivían un poco en las cavernas, un poco en cabañas redondas construidas con estiércol y fango, domesticaban animales y se alimentaban de caza y pesca.

Hagamos otro salto de cuatro mil años, es decir, lleguemos al año 2000 antes de Jesucristo. Y he aquí que del Septentrión, o sea de los Alpes, llegan otras tribus, quién sabe desde cuánto tiempo en marcha desde su patria de origen: la Europa central. Éstas no están mucho más adelantadas que los indígenas de cabeza en forma de pera; pero tienen la costumbre de construir sus viviendas no en cavernas, sino sobre estacas sumergidas en el agua, las llamadas palafitos. Proceden, se ve, de sitios pantanosos y, en efecto, al llegar a nuestro país eligen las regiones de los lagos, el Mayor, el de Como, el de Garda, anticipándose en algunos milenios al gusto de los turistas moder-nos. E introducen en nuestro país algunas grandes innovaciones: la ganadería, la agricultura, el tejido de telas y la construcción de bastiones de barro y tierra apisonada en tomo a los poblados para defenderlos tanto de los ataques de animales como de hombres.

Poco a poco empezaron a descender hacia el sur, donde se habituaron a construir cabañas también en tierra firme pero apuntalándolas todavía sobre estacas; aprendieron de ciertos primos suyos, instalados al parecer en Germania, el uso del hierro con el que fabricaron un montón de zarandajas nuevas:

azadas, cuchillos, navajas, etc., y fundaron una verdadera ciudad, que se llamó Villanova, y que debió de estar emplazada en las cercanías de la que hoy es Bolonia. Este fue el centro de una civilización que se llamó precisamente Villanova y que poco a poco se extendió por toda la península. De ella se cree que derivan, como raza, como lengua y como costumbres los umbros, los sabinos y los latinos.

No se sabe lo que aquellos villanoveses, tras haberse establecido a horcajadas del Tíber, hicieron con los indígenas ligures y sículos. Tal vez les exterminaron, como era de uso en aquellos tiempos llamados «bárbaros» para distinguirlos de los nuestros en que se hace otro tanto si bien se llamen «civilizados»~ acaso se mezclaron con ellos tras haberlos sometido. El hecho es que, hacia el año 1000 antes de Jesucristo, entre la desembocadura del Tíber y la bahía de Nápoles, los nuevos venidos fundaron muchas poblaciones que, aun cuando habitadas por gente de la misma sangre, se hacían la guerra entre si y no se apaciguaban más que ante algún enemigo común o en ocasión de alguna fiesta religiosa.

La mayor y más poderosa de aquellas ciudades fue Alba Longa, capital del Lacio, a los pies del monte Albano, que corresponde probablemente a Castelgandolfo. Los albalonganos son considerados como aquel puñado de jóvenes aventureros que un buen día emigraron una docena de kilómetros más hacia el norte, y que fundaron Roma.

Tal vez eran braceros, que iban en busca de un poco de tierra que apropiarse y cultivar. Tal vez eran un poco maleantes que tenían cuentas que ajustar con la policía y los tribunales de su ciudad. Tal vez eran emisarios mandados por su Gobierno a

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vigilar aquellos parajes, De los confines de la Toscana, en cuyas costas había desembarcado a la sazón un nuevo pueblo, el etrusco, que no se sabia de qué parte del Mundo venía, pero del que se decían pestes. Y tal vez entre aquellos pioneros había des que verdaderamente se llamaban Rómulo y Remo. A pesar de todo, no debían de ser más de un centenar.

El lugar que eligieron tenía muchas ventajas y no pocas desventajas. A una veintena de kilómetros del mar, se hallaba a resguardo de los piratas que lo infestaban, y podía ser convertido en puerto, pues para las embarcaciones de aquel tiempo, el brazo de río que lo separaba de la desembocadura era fácilmente navegable. Pero las marismas y los pantanos que lo rodeaban lo condenaban al paludismo, enfermedad que ha llamado a sus puertas hasta hace pocos años. Pero estaban las colinas que, al menos en parte, protegían a los habitantes de los mosquitos. Y fue, en efecto, en una de ellas, el Palatino, donde se alojaron primero, con el propósito de poblar también en seguida las otras seis que se elevaban en torno.

Mas, para poblanas, tenían que nacer hijos. Y para ello, hacían falta esposas. Y aquellos pioneros eran solteros.

Aquí, en defecto de historia, hemos de volver por fuerza a la leyenda, que nos cuenta lo que hizo Rómulo, o como se llamase el capitoste de aquellos tipejos, para procurarse mujeres para él y sus compañeros. Organizó una y una fiesta, tal vez para celebrar el nacimiento de su ciudad, e invitó a tomar parte en ella a los vecinos sabinos (o quirites), con su rey, Tito lacio, y sobre todo a sus hijas. Los sabinos acudieron. Mas, mientras estaban dedicados a apostar en las carreras a pie y a caballo, que era su deporte preferido, los dueños de la casa, muy poco deportivamente, les robaron a sus hijas y les liaron a ellos a puntapiés.

Nuestros antiguos eran muy sensibles en cuestiones de mujeres. Poco antes, al apto de una de ellas, Helena, había costado una guerra que duró diez años y que acabó con la destrucción de un gran reino: el de Troya. Los romanos las raptaron a docenas y es, por tanto, natural que el día siguiente tuvieran que enfrentarse con sus papás y hermanos, que volvieron, armados, a recuperarlas. Se atrincheraron en el Campidoglio, pero cometieron el imperdonable error de confiar las llaves de la fortaleza a Tarpeya, una chica romana que, parece, estaba enamorada de Tito lacio. Abrió una a los invasores, los cuales, gente caballeresca y, por lo tanto, refractaria a toda traición, comprendieron la perpetrada en su favor y la recompensaron aplastando a la chica bajo sus escudos. Los romanos dieron más tarde su nombre a las rocas desde donde solían arrojar a los traidores a la patria condenados a muerte.

Todo acabó en un pantagruélico banquete nupcial. Pues las otras mujeres, en nombre de las cuales se había encendido la batalla, en cierto momento se interpusieron entre ambos ejércitos y declararon que no querían quedarse huérfanas, como habría sucedido si sus maridos romanos hubiesen vencido, o viudas, como habría ocurrido si hubiesen vencido sus papás sabinos. Y que ya era hora de dejarlo porque con aquellos maridos, aunque expeditivos y largos de manos, lo habían pasado muy bien. Más valía regularizar los matrimonios, en vez de seguir degollándolos. Y así fue. Rómulo y lacio decidieron gobernar juntos, ambos con el título de rey, aquel nuevo pueblo nacido de la fusión de las dos tribus, de las cuales llevó el nombre conjuntamente: romanos quirites.

Y como que lacio tuvo, acto seguido, la gentileza de morir, el experimento de reino a dos marchó bien aquella vez.

¡Quién sabe lo que se ocultaba bajo esta historia! Tal vez no sea más que la

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Derecho Romano I.

versión, sugerida por el patriotismo y el orgullo, de una conquista de Roma por parte de los sabinos. Pero puede darse también que los dos pueblos se hubieran mezclado voluntariamente y que el famoso rapto fuese tan sólo la normal ceremonia del matrimonio, como se celebraba entonces, es decir, con el robo de la novia por parte del novio, pero con el consentimiento del padre de ella, como todavía se hace en ciertos pueblos primitivos.

Si ocurrió verdaderamente así, es probable que esa fusión fuese, más que sugerida, impuesta por el peligro de un enemigo común: aquellos etruscos que, mientras tanto, se hablan desparramado desde la costa Tirrena por Toscana y Umbría y que, provistos de una técnica mucho más adelantada, presionaban hacia el sur. Roma y la Sabina estaban en la dirección de esta marcha y bajo su amenaza directa. Efectivamente, no se libraron de ella.

La Urbe había nacido apenas y ya tenía que habérselas con uno de los más difíciles e insidiosos rivales de su historia. Lo abatió a través de prodigios de diplomacia primero, y de valor y tenacidad después. Pero necesitó siglos.

7 Reyes de Roma:

1. Rómulo Latino2. Numa Pompilio Sabino Pre Etruscos3. Tulio Hostilio Latino4. Anco Marcio Sabino.5. Tarquino el Antiguo Etrusco6. Servio Tulio Etrusco7. Tarquino el Soberbio Etrusco

El Populus Romano, su organización:

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Rex entronado por la aprobación de los dioses

REXMáximum Pontifix

Senex Jefe de Ejército SacerdotesConsejo de ancianos de la nobleza Supremo Juez Pontifix – Fesiales - Augures

CONSEJEROS CONSEJEROSFUNCIÓN

LEGISLATIVA

COMITIA CURIATAAsamblea popular

(Coviria = Comunidad de varones)Conformada en

10 curias de TICIOS (Sabinos)10 Curias de RAMMES (Romanos)10 Curias de LUCERES ( Etruscos)

POPULUS ROMANO

La Familiae: Rómulo crea 3 grupos, llamados familia, a la cabeza de cada uno queda asignado como autoridad de cada familiae un PATER FAMILIAE. La función de este Pater Familiae Administrativa y organizativa, Política, dentro del La Familia y Religiosa privada. Estos grupos de Familias eran los LATINOS, SABINOS y ETRUSCOS.

Las Gens: Estaban formadas por las familiae, las cuales se pasaron a llamar GENS, estas fueron la primer organización político-social en Roma podía ser considerada en esa época una confederación de Gens, Siendo el Pater Familiae el jefe de cada una de ellas con su norma propia de derecho privado el Mores Maiorum, teniendo un papel de sumo sacerdote.

Las Tribus:

Tribus Pueblo RexRammes Latinos RómuloTicus Sabinos Tito TacioLuceres Etruscos Tarquino el Antiguo

Las Curias: Las Gens se unieron en curias, dividiéndose en 3 curias de 10 gens cada una. Cada Curia dio 100 soldados y 10 jinetes para la formación de la primer unidad militar, siendo en

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Derecho Romano I.

total una cantidad de 300 soldados y 30 jinetes, La curia es la primera organización Política. La finalidad de la organización en curias es el objetivo político y militar. La etimología de la palabra Curia proviene del Co, unión, y Virias o Viri, Hombre, unión del hombre. El Pater Familiae era la cabeza de cada Curia.

La Comitia Curiata: 30 Pater Familiae formaron la Comitia Curiata, estos tienen funciones militares y el voto, un voto por cada Curia. Las funciones de la Comitia Curiata era la de nombrar al Rex, en caso de ausencia del Rex podían nombrar un InterRex que era un ciudadano que tomaba la función de Rex por 5 Días, luego eran re elegidos. Según la Teoría de Bonfante, el nombramiento del Rex, podía ser por forma hereditaria, o por nombramiento directo de mismo Rex o el InterRex, o por la Comitia Curiata. La Lex Curiata del imperio da el IMPERIUM que revestía de poder al Rex. Tomaban decisiones por mayoría simple, se reunían 2 veces al año en el forum con la venia previa de los Augures. Tenían funciones legislativas de aprobar o rechazar las leyes siempre supeditado a la homologación del Senex y la aprobación del Rex. Producen la Lex Curiae.

El Rex: La Monarca absoluto de cargo vitalicio, que mediante su Imperium gobernaba, tenía funciones políticas que le daban derecho a llamar a asamblea a la Comitia Curiata, y Presidirla. Designaba a los miembros del Senado. En sus funciones religiosas El Rex era el supremo sacerdote, Pontifix Máximum con derecho a consultar a los Augures, y organizaba y regía la cuestión religiosa pública los Sacra Publica. En sus funciones Militares el Rex el jefe de las legiones y a la vez decidía sobre la guerra y la paz. En sus funciones jurisdiccionales, eran referidos a la represión penal y de delitos que atentaban con la seguridad del estado sea político como religioso.Tenía también funciones de tipo administrativas, como la de imponer los impuesto y tributos, y nombrar cargos.

Los colegios Sacerdotales : los colegios sacerdotales estaban divididos en 3 Los pontifisex: Administraban la justicia a través del Pontifix Máximum, eran los

de mayor rango. Los Augures: eran los encargados de predecir los día Fastos ( buenos) o Nefastos

( no hábiles) para las actividades. Los Fesiales: eran los encargados de elaborar los calendarios según los datos de

los Augures. EL Senex: Cada familia da un representante anciano, siendo los ancianos los de mayor conocimiento, se forma así un senado de 300 senadores, llegando hasta 600 senadores. Asesoraban al Rex y controlaban a la Comitia Curiata. Eran los que mediante la AUTORICTAS PATRUM daban la autorización para que sea LEX.

La Milicia y el Tributo: Formada por 3000 soldados y 300 jinetes, todo ellos eran elegidos entre los Patricios aunque luego con el tiempo las legiones también fueron formadas por Plebeyos. el Rex era el jefe supremo de la milicia. Para el sostenimiento de la milicia se impuso un “Tributo” que era recolectado entre los miembros de las Tribus y cobrado únicamente a los patricios hasta la época de Servio Tulio.

La milicia queda conformada por

10 centurias (1000) de infantes DE LA TRIBU DE LOS TICIOS10 decurias (100) de Caballeros

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Derecho Romano I.

10 centurias (1000) de infantes DE LA TRIBU DE LOS RAMMES10 decurias (100) de Caballeros

10 centurias (1000) de infantes DE LA TRIBU DE LUCERES10 decurias (100) de Caballeros

MILICIA DE 300 JINETES Y 3000 INFANTES

Las Clases sociales Romanas Los Patricios: Descendientes directos de los Pater Familiae originales de la

fundación de Roma, siendo esta la clase aristocrática. Gozaban de los siguientes derechos exclusivos.

IUSPUBLICUM IUS HONORUM : Derecho a participar de la vida

política y pública pudiendo gozar de algún cargo en la magistratura.

IUS SUFRAGUIM : Derecho al voto y a ser electo. IUS SACRORUM ET SACERDOTORUM : derecho a

ejercer la religión y ser parte de una escuela sacerdotal.

IUS MILITAE : Derecho a formar parte de la milicia. IUS NOMEM: Derecho a tener Nombre, el nombre

estaba formando de la siguiente manera: PRENOMEN ( Nombre de Pila)NOMEN GENTILITUIM (Nombre de la gens a la que pertenecía)COGNOMEN (Nombre de la familia a la que pertenecía)ADNOMEN (Apodo).

IUSPRIVATUM: IUS COMERCIUM : Solo ellos ejercían el comercio y

era de forma solemne IUS TESTAMENTIS FACTO: derecho a Testar y ser

heredero IUS CONNUBIUM: Derecho a Matrimonio legítimo,

Patricio con Patricio. IUS PROVOCATIO AD POPULUM : Derecho a ser

apelada la pena capital ante la Comitia Curiata.

Plebeyos: 2 son las Teorías sobre el origen de los Plebeyos, la primera dice que los plebeyos eran los pueblos extranjeros que se sumaron a las 300 familias iniciales de Roma. La segunda teoría dice que eran Agregados de las 300 familias iniciales. Los plebeyos eran

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Derecho Romano I.

ciudadanos Romanos, eran los que hacían los trabajos para mantener a la clase aristocrática. No gozaban de Iusprivatum ni del Iuspublicum. Con larga posterioridad logran gozar de los mismos derechos que los Patricios.

Clientes: Los clientes no formaban parte ni de los Patricios ni plebeyos, eran una clase adscripta a los patricios, los cuales al ingresar a la familia obtenían el nomen del patrono Patricio. Los derechos que adquirían eran, derecho a la tenencia tierra, derecho al socorro económico por parte del patrono, asistencia por enfermedad y representación judicial a través del patrono. A su vez esto se veían obligados a respetar, ser abnegados, asistir en la guerra y rescate con sus bienes al Patrono Patricio. Al terminarse la organización de las Gens, los Clientes liberados pasaron formar parte de los Plebeyos. La Clientela era hereditaria.

Esclavos: Eran personas sujetas a un amo, el esclavo era considerado “RES” cosa, el amo tenía potestad absoluta.

Su origen era de dos tipos:1. El primero por ser botín de guerra 2. La segunda por Castigo por incumplimiento de las leyes o adquiriendo una deuda y

volverse insolvente.

A Su vez el esclavo tenía la posibilidad de volverse ciudadano Romano por 4 actos:1. El primero por Vindicta, acto solemne ante un magistrado cuando un tercero

declaraba que el esclavo era libre, lo tocaba con la varilla y su amo aceptaba generalmente.

2. El segundo si el patrón lo inscribía en el Censo que se realizaba cada 5 años, el esclavo pasaba a ser Liberto.

3. Por Testamento: mediante una cláusula en el testamento de su amo.4. Cuando el Patrono declaraba ante un grupo de amigos su voluntad de liberar al

esclavo.

Extranjeros: Eran todos aquellos que no eran romanos, eran considerados casi enemigos para acceder a algún trato tenían que obtener la autorización de un Patricio, este contrato se denominaba “OTIS”.

La Constitución Serviana: La tradición atribuye a Servio Tulio 6to Rex esta reorganización política y social del pueblo Romano. La misma consistió en 5 puntos básicos.1. La obligatoriedad del Censo de personas y bienes, las personas no censadas eran

esclavos y los bienes no declarados eran confiscados por ocultamiento.2. Construcción del Muro para Rodear a Roma.3. Dividió las clases Sociales en 5 según su fortuna: 1ra por tener 100.000 ó mas ases 2da por tener hasta 75.000 ases 3era por tener hasta 50.000 ases

4ta por tener hasta 25.000 ases 5ta por tener hasta 10.000 ases

sin importar el origen Plebeyo o Patricio

4. Dividía también a las tribus en Roma por domicilio en dos tipos, Las Tribus Urbanas, que residían en Roma, y las Tribus Rústicas, que eran las que eran suburbanas.

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5. La Comitia Centuriata: Creación de una nueva Comitia que poco a poco le fue restando poder a las Curiatas, Tenían funciones militares y de voto e impuestos.

Esta organización dada por Servio Tulio aseguró el reclutamiento tanto de Patricios como Plebeyos, distribuyó el impuesto de acuerdo con las riquezas, y aseguró en cierta medida la participación de los plebeyos en la Comitia y la integración de los Patricios mediante la distribución por domicilio

La Comitia Centuriata: De estas divisiones por riquezas surgen que cada una de estas clases estaban divididas en centurias.

PATRICIOS98 centurias

Caballeros (jinetes Patricios) clase sobre la primera clase

con 18 centurias

1er clase “Patricios”- 80 centurias por poseer 100.000 ases

PLEBEYOS 95 centurias

2da Clase - 20 centurias por poseer 75.000 ases.

3ra Clase - 20 centurias por poseer 50.000 ases.

4ta clase - 20 centurias por poseer 25.000 ases.

5ta clase – 30 centurias por poseer 11.000 ases.

6ta clase – 5 centurias por poseer menos o hasta 10.000 ases(2 centurias para artesanos + 2 centurias para los músicos

+ 1 centuria para soldados rasos)

Estos caballeros eran Patricios, y si se sumaba a las 80 centurias de la clase acaudalada meramente Patricia sumaban 98 votos contra el resto que sumaba 95 votos sobre un total de 193 centurias, asegurándose así la supremacía Patricia. Y sin nombrar que las leyes eran enviadas desde el Senex para ser aprobadas o no, además del AUTORITAS PATRUM que daba el Senex para su aprobación de Lex .Estas Comitias Centuriatas le

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fueron restando poder a las Comitias Curiatas. Tuvieron función legislativa, militar, política en función al voto.

Fuentes del Derecho durante la monarquía: Las fuentes del derecho en la monarquía eran de tres tipos. El Fas, ley divina que regulaba la relación del hombre con Dios. El IUS Ley del hombre con el hombre El Moz, More Maiorum que era el derecho consuetudinario de transmisión oral, hasta

la ley de las XII tablas

Lex Regiae y el Ius Papiriarum La Lex Regiae eran las leyes que fueron surgiendo durante este periodo monárquico

aprobadas por las Comitias El Ius Papiriarum: Comprende una primera recopilación de leyes reales hecha por el

pontífice Papiruis o Papisius que se predio y simplemente quedan partes de ella se la denominaba IUS CIVILE PAPIRIANUM.

Fin de la Monarquía: Cuando Rómulo murió, muchos años después de haber enterrado a Tito Tacio, los

romanos dijeron que el dios Marte le había raptado para conducirle al cielo y transformarle en dios, el dios Quirino. Y como a tal le veneraron a partir de entonces, como hacen hoy los napolitanos con San Genaro.

Le sucedió, como segundo rey, Numa Pompilio, al que la tradición nos describe como mitad filósofo y mitad santo, como lo fue, varios siglos después, Marco Aurelio. Lo que más le interesaba eran las cuestiones religiosas. Y dado que en esta materia debía de existir una gran anarquía porque cada uno de los tres pueblos veneraba a sus propios dioses, entre los cuales no se alcanzaba a comprender cuál era el más importante, Numa decidió poner orden. Y para imponer este orden a sus rencillosos súbditos, hizo cundir la noticia de que cada noche, mientras dormía, la ninfa Egeria iba a visitarle en sueños desde el Olimpo, para transmitirle directamente las ins-trucciones para ello. Quien hubiese desobedecido, no era con el rey, hombre entre los hombres, con quien habría tenido que habérselas, sino con el padre eterno en persona.

La estratagema puede parecer infantil, mas también hoy sigue arraigando, de vez en cuando. En pleno siglo XX, Hitler, para hacerse obedecer por los alemanes, no supo escoger otra mejor. Y de vez en cuando descendía de la montaña de Berchstegaden con alguna nueva orden del buen Dios en el bolsillo: la de exterminar a los hebreos, por ejemplo, o la de destruir Polonia. Y lo bueno es que, al parecer, también él se lo creía. En estos asuntos, la Humanidad no ha progresado mucho desde los tiempos de Numa.

Sin embargo, también en esta leyenda acaso hay un fondo de verdad, o, al menos, una indicación que nos permite reconstruirla. Hayan sido los que fueren sus nombres y sus orígenes, los de la antiquísima Roma, más que verdaderos reyes debieron de ser papas, como también lo era el «arconte Basileo» en Atenas.

En aquellos tiempos, todas las autoridades se apoyaban ante todo en la religión. El poder del mismo pater familias, o jefe de casa, sobre la esposa, los hermanos menores, los hijos, los nietos y los siervos, era más que nada el de un sumo sacerdote a quien el buen Dios había delegado ciertas funciones. Y por esto era tan fuerte. Y por

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esto las familias romanas eran tan disciplinadas. Y por esto cada cual asumía los propios deberes y los cumplía en la paz y en la guerra.

Numa, al establecer un orden de prioridad entre los varios dioses que cada uno de los distintos pueblos que la formaban se habían traído a Roma, realizó tal vez una obra política fundamental: la que después permitió a sus sucesores, Tulio Hostilio y Anco Marcio, conducir el pueblo unido a las guerras victoriosas contra las ciudades rivales de la región. Mas como poderes políticos auténticos, no debían de tener muchos, porque los más grandes y decisivos permanecían en manos del pueblo que les elegía y ante el cual tenían siempre que responder.

Esto, de por si, no significaría nada, porque en todos los tiempos y bajo cualquier régimen quien manda dice que lo hace en nombre del pueblo. Mas en Roma no se trató de palabrerías, al menos hasta la dinastía de los Tarquinos, los cuales, por lo demás, perdieron el trono precisamente porque quisieron quedarse sentados como dueños en vez de como «delegados». Y la división del mando estaba hecha aproximadamente así.

La ciudad estaba dividida en tres tribus: la de los latinos, la de los sabinos y la de los etruscos. Cada tribu estaba dividida en diez curias o barrios. Cada curia, en diez gentes, o manzanas de casas, y cada una de éstas, en familias. Las curias se reunían generalmente dos veces al año, y en estas ocasiones celebraban el comicio curiado, que entre otras cosas se ocupaba también de la elección del rey cuando uno moría. Todos tenían igual derecho a voto. La mayoría decidía. El rey desempeñaba su cargo.

Era la democracia absoluta, sin clases sociales, la cual funcionó mientras Roma fue un pequeño y pacífico villorrio habitado por poca gente que raramente asomaba la cabeza fuera de los muros. Después, los habitantes aumentaron y aumentaron también las exigencias. El rey, que antes, además de decir la misa, o sea, celebrar las sacrificios y los otros ritos de la liturgia, debía aplicar también las leyes, o sea actuar de juez, ya no tuvo tiempo para asumir todos estos cometidos y comenzó a nombrar «funcionarios» a quienes encomendárselos. Así nació la llamada «burocracia». El que había sido ante todo un sacerdote, se torna obispo y designa párrocos y curas que le ayudan en las funciones religiosas. Después necesita también de quien provea a los caminos, al censo, al catastro, a la higiene y nombra personas competentes que se ocupen de esos asuntos. Así nace el primer «ministerio»: el llamado Consejo de los Ancianos o Senado, constituido por un centenar de miembros que eran descendientes, por derecho de primogenitura, de los pioneros venidos con Rómulo a fundar Roma y que, al principio, tan sólo tienen la misión de aconsejar al soberano, pero que después se tornan más influyentes.

Y por fin nace, como organización estable, el ejército, basado a su vez sobre la división en las treinta curias, cada una de las cuales había de proporcionar una centuria, o sea cien infantes, y una decuria, o sea, diez jinetes con sus caballos. Las treinta centurias y las treinta decurias, o sea, tres mil trescientos hombres, constituían juntas la legión, que fue el primero y el único cuerpo de ejército de la antiquísima Roma. Sobre los soldados, el rey, que era su comandante supremo, tenía derecho de vida o de muerte.

Mas tampoco este poder militar lo ejerce de manera absoluta y sin control. Dirige las operaciones, pero después de haber pedido consejo al comicio centuriado, o sea, a la legión en armas, cuya aprobación solícita también para el nombramiento de los oficiales que en aquellos tiempos se llaman pretores.

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En suma, todas las precauciones habían sido tomadas por los romanos para que el rey no se convirtiese en un tirano. Tenía que quedarse en «delegado» de la voluntad popular. Cuando una bandada de pájaros pasaba por los aires o un rayo partía un árbol, era deber suyo reunir a los sacerdotes, estudiar con ellos lo que querían decir aquellos signos, y, si le parecía que significaban algo no muy bueno, decidir qué sacrificios había que hacer para aplacar a los dioses, evidentemente ofendidos por algo. Cuando dos particulares litigaban entre sí y acaso uno robaba o degollaba al otro no era asunto suyo ocuparse de ello. Mas si uno cometía algún delito contra la comunidad o el Estado, entonces se lo hacia conducir a su presencia por unos guardianes y tal vez le condenaba a muerte. Por lo demás, no podía tomar decisiones. Tenía que pedirlas en tiempo de paz a los comicios curiados y en tiempos de guerra a los centuniados. Si era astuto, lograba, como todavía ocurre hoy, presentar como «voluntad del pueblo» la suya personal. De lo contrario, tenía que soportarla. Mas siempre tenía que rendir cuentas, para ejecutarla, al Senado.

Tal era la ordenación que el primer rey de Roma, haya sido o no Rómulo, y fuese la que fuere la raza a la que pertenecía, dio a la Urbe. Y tal fue la que su sucesor Numa dejó a su sucesor Tulio Hostilio, que era de temperamento mucho más vivaz.

Éste llevaba en la sangre la política, la aventura y la codicia. Pero el hecho de que el comicio le hubiese elegido precisamente a él por soberano, significaba que, tras los cuarenta años de paz que le asegurara Numa, toda Roma tenía muchas ganas de pegar puñetazos. De los burgos y ciudades que la circundaban, Alba Longa era la más rica e importante. No sabemos qué pretexto escogió Tulio para declararles la guerra. Tal vez ninguno. Mas ocurrió que un buen día los atacó y las arrasó, por bien que la leyenda haya transformado aquel acto de fuerza en un acto caballeroso y casi simpático.

Dícese, en efecto, que ambos ejércitos remitieron la suerte de las armas a un duelo entre tres Horacios romanos y tres Curiacios albalonganos. Estos mataron a dos Horacios. Pero el último, a su vez, les mató a ellos y decidió la guerra. Permanece el hecho de que Alba Longa fue destruida y su rey atado por las dos piernas a dos carros que, lanzados en dirección opuesta, le despedazaron. Así fue como Roma trató a la que consideraba como su madre patria, la tierra de donde decía que sus fundadores habían venido.

Naturalmente, el advenimiento debió de alarmar un poco a todas las demás poblaciones de la región que, no habiendo experimentado la influencia etrusca, se habían quedado atrasados en el llamado progreso y, por tanto, se sentían más débiles y estaban peor armadas que los romanos. Tulio Hostilio y su sucesor Anco Marcio, que siguió el ejemplo, buscaron camorra un poco con todas ellas.

Para concluir, el día en que fue elevado al trono Tarquino Prisco como quinto rey, Roma era el enemigo público número uno de aquella región cuyos limites no se conocen con exactitud, pero que debía de extenderse aproximadamente hasta Civitavecchia al norte, hasta cerca de Riti al este y hasta Frosinone, al sur.

Ahora bien, es muy probable que esa política de conquista, destinada a tornarse aún más agresiva con los tres últimos reyes de la dinastía Tarquina, fuese de inspiración sobre todo etrusca. Y esto por un simple motivo: que, mientras latinos y sabinos eran agricultores, los etruscos eran industriales y comerciantes.

Cada vez que estallaba una nueva guerra, los primeros tenían que abandonar sus tierras, dejándolas arruinar para enrolarse en la legión y arriesgaban perderlas si el enemigo vencía. Los segundos, en cambio, llevaban siempre las de ganar: aumentaban los consumos, llovían los «pedidos» del gobierno y, en caso de victoria, conquistaban

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nuevos mercados. En todos los tiempos y en todas las naciones ha sido siempre así: los habitantes de las ciudades quieren las guerras contra la voluntad de los campesinos que, además, tienen que hacerlas. Cuanto más se industrializa un Estado, más ventaja saca la ciudad al campo y más aventurera y agresiva se torna su política.

Hasta el cuarto rey, el elemento campesino prevaleció en Roma y su economía fue sobre todo agrícola. Aquellos tres mil trescientos hombres que constituían su ejército nos demuestran que la población total debía ascender a unas treinta mil almas, de las cuales la mayor parte estaba seguramente diseminada en el campo. En la ciudad propiamente dicha debió de estar, poco más o menos, la mitad, que a la sazón se había desparramado desde el Palatino sobre las demás colinas. La mayor parte de ellos vivían en cabañas de barro construidas confusa y desordenadamente, con una puerta para entrar en ellas, pero sin ventanas y una sola estancia donde comían, bebían y dormían todos juntos, papá, mamá, hijos, nueras, y yernos, nietos, esclavos (quien los tenía), gallinas, asnos, vacas y cerdos. Por la mañana, los hombres bajaban al llano para labrar la tierra. Y entre ellos estaban también los senadores que, como todos los demás, uncían sus bueyes y sembraban la simiente o segaban las espigas. Los chicos les ayudaban, pues la labor del campo era su única y verdadera escuela, su único y verdadero deporte. Y los padres aprovechaban la ocasión para enseñarles que la semilla sólo daba buen fruto cuando el cielo mandaba agua y sol en justas dosis sobre la gleba, solamente cuando los dioses lo querían; que los dioses sólo querían cuando los hombres había cumplido sus deberes para con ellos; y que el primero de estos deberes consistía en la obediencia de los jóvenes a los viejos.

Así crecían los ciudadanos romanos, al menos los de ascendencia latina y sabina, que debían de constituir la mayoría. La higiene y el cuidado de la propia persona debían estar reducidos al mínimo, incluso para las mujeres. Nada de afeites, nada de coqueterías, poca o ninguna agua, que las mujeres tenían que ir a buscar abajo y traer en ánforas puestas sobre la cabeza. No había retretes ni cloacas. Se hacían las necesidades puertas afuera y allí se dejaban. Barbas y cabello crecían descuidadamente. En cuanto al vestir, no hagáis caso de los monumentos, que, por lo demás, pertenecen a épocas mucho más recientes, cuando Roma poseía una verdadera industria textil y una categoría de sastres evolucionados, que en su mayor parte eran de origen y de escuela griegos. En aquellos tiempos lejanos, la toga, que después adquirió tanta grandiosidad, o no había nacido aún o estaba reducida a su aspecto más elemental. Tal vez se parecía a la túnica que actualmente llevan los abisinios: un pingajo blanco, tejido en casa por las esposas e hijas con lana de oveja, con un agujero en medio para pasar la cabeza. Pocos tenían tina de recambio. En general llevaban siempre la misma, en verano y en invierno, de día y de noche, imaginad con qué consecuencias.

No se privaban de ningún placer, ni siquiera de los de la mesa. Contra las teorías de los modernos científicos americanos, según los cuales la fuerza de un pueblo es condicionada por su consumo de calorías y vitaminas, que a su vez ~ condicionado por la variedad de alimentos, los romanos demostraron que se puede conquistar también el Mundo comiendo tan sólo un amasijo mal cocido de agua y harina, dos aceitunas y un poco de queso, regado solamente los días de fiesta con un vaso de vino. El aceite parece ser que llegó más tarde y al principio sólo lo usaron para untarse la piel, en defensa de las quemaduras del frío y de las del sol. Lo que debía aumentar no poco el hedor general.

A este régimen no escapaba siquiera el rey, que tan sólo con la dinastía de los Tarquino tuvo un uniforme, un yelmo e insignias especiales. Hasta Anco Marcio, fue

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igual entre los iguales, tambien aró la tierra detrás de bueyes uncidos al yugo, sembró la simiente y segó la espiga. No parece ser cierto que tuviese un palacio o por lo menos una oficina. Sí, en cambio, que andaba entre la gente sin una escolta de protección porque, de haber tenido una, todos le habrían acusado de querer reinar por la fuerza en vez de con el consenso del pueblo. Las decisiones las tomaba bajo un árbol, o sentado a la puerta de su casa, tras haber oído las opiniones de los ancianos que formaba círculo a su alrededor. Subía a la cátedra y tal vez también vestía un traje especial, sólo cuando tenía que realizar un sacrificio o celebrar alguna otra ceremonia religiosa.

Tampoco los romanos iban a la guerra con algo que semejase una organización militar propiamente dicha. El pretor que mandaba la centuria o la decuria no tenía insignias de grado. Las armas eran sobre todo garrotes, piedras y toscas espadas. Hizo falta tiempo antes de que se llegase al yelmo, al escudo y a la coraza, invenciones que entonces debieron de hacer el efecto que en nuestros días hicieron la ametralladora y el tanque. Así pues, las grandes campañas que Roma emprendió bajo sus primeros y belicosos reyes debieron de semejar más que nada expediciones punitivas y resolverse en grandes matanzas de hombre contra hombre, sin asomo de táctica y de estrategia. Los romanos las ganaron no tanto porque eran los más fuertes, cuanto porque eran los más convencidos de que su patria había sido creada por los dioses para realizar grandes empresas y que morir por ella constituía no un mérito, sino solamente el pago de una deuda contraída en el momento de nacer.

El enemigo, una vez batido, cesaba de ser un «sujeto» para convertirse solamente en un «objeto». El romano que lo había hecho prisionero le consideraba como una cosa propia: si estaba de mal humor, lo mataba; si estaba de buen humor, se lo llevaba a casa como esclavo y podía hacer de él lo que quisiera: matarlo, venderlo, obligarlo a trabajar... Las tierras eran requisadas por el Estado y cedidas en arriendo a los súbditos. Con mucha frecuencia se destruían ciudades y se deportaba a sus moradores.

Con estos sistemas, Roma creció a expensas de los latinos del sur, de los sabinos y de los ecuos al este y de los etruscos al norte. En el mar, del que distaba pocos kilómetros, no osaba aventurarse porque todavía no tenía una flota y su población campesina desconfiaba de él por instinto. Bajo Rómulo, Tito Tacio, Tulio Hostilio y Anco Marcio, los romanos fueron «rurales» y su política «terrestre».

Fue el advenimiento de una dinastía etrusca lo que cambió radicalmente las cosas, tanto en la política interior como en la exterior.

No se sabe con precisión cuándo y cómo murió Anco Marcio. Mas debió de ser los ciento cincuenta años del día en que, según la leyenda, fue fundada Roma, o sea, 600 antes de Jesucristo. Parece ser, de todos modos, que en aquel momento se hallaba en la ciudad un tal Lucio Tarquino, personaje muy diferente a los que los romanos solían elegirse hasta como reyes y magistrados. No era de allí, venía de Tarquinia y era hijo de un griego, Demaratos, emigrado de Corinto que se casó con una mujer etrusca. De este enlace nació un niño vivaz, brillante, sin prejuicios, muy ambicioso, que tal vez los romanos cuando vino a establecerse entre ellos, miraron con una mezcla de admiración, de envidia y de desconfianza. Era rico y despilfarrador entre gente pobre y tacaña.

Era elegante en medio de los palurdos. Era el único que sabía filosofía, de Geografía y Matemáticas, en un mundo de pobres analfabetos cuanto a la política, sangre griega más que sangre etrusca debían hacer de él un diplomático de mil recursos entre conciudadanos que pocos debían de tener. Tito Livio dice de él: Fue el

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primero que intrigó para hacerse rey y pronunció un discurso para asegurarse el apoyo de la plebe.

Que haya sido el primero, lo dudamos. Pero de que haya intrigado, estamos seguros. Probablemente las familias etruscas, que constituían una minoría, pero rica e influyente, vieron en él a su hombre, y, cansadas de ser gobernados, por reyes pastores y labradores, de raza latina y sabina, sordos a sus necesidades comerciales y expansionistas, decidieron elevarle al trono.

Como anduvieron las cosas, se ignora. Mas la alusión de Tito Livio a la plebe nos permite hacernos una idea de ello. La plebe es un elemento nuevo de la Historia romana, o por lo menos un elemento que no se había hecho notar bajo los cuatro primeros reyes, que no tenían necesidad alguna de hablar a la plebe para ser elegidos por la sencilla razón de que en sus tiempos no había plebe. En los comicios curiados, que precedían a la investidura del soberano, no existían diferencias sociales. Todos eran ciudadanos, todos eran grandes o pequeños propietarios de tierras; todos tenían, por lo tanto, formalmente los mismos derechos, aunque, por la fuerza de las cosas, en la práctica, hubiesen después algunos profesionales de la política para tomar las deci-siones e imponerlas a los demás.

Era un perfecta democracia casera, donde todo se hacia a la luz del sol y se discutía entre ciudadanos iguales, y lo que contaba, para la distribución de cargos, era la estima y el prestigio de que uno gozaba. Pero todo aquello presuponía la pequeña ciudad que fue Roma en aquel su primer siglo de vida, encerrada en su angosta valla de casas, y donde cada uno conocía al otro y sabía de quién era hijo y qué había hecho y cómo trataba a su mujer y cuánto gastaba para comer y cuántos sacrificios realizaba en nombre de los dioses.

Pero a la muerte de Anco Marcio la situación había cambiado completamente. Las necesidades bélicas habían estimulado la industria y, por tanto, favorecido al elemento etrusco, del cual procedían carpinteros, herreros, armeros y mercaderes. Llegados de Tarquinia, de Arezzo, de Veyes, las tiendas se llenaron de dependientes y de aprendices que, conociendo bien el oficio, montaron otras tiendas. La elevación de salarios atrajo a la ciudad mano de obra campesina. Los soldados, después de haber hecho la guerra, regresaban a desgana al campo y preferían quedarse en Roma, donde se encontraban con más facilidad mujeres y vino. Mas sobre todo las victorias habían hecho confluir torrentes de esclavos. Y era esta multitud forastera la que formaba el plenum, de la que procede la palabra plebe.

Lucio Tarquino y sus enemigos etruscos debieron ver en seguida el provecho que se podía sacar de esa masa de gente, en su mayor parte excluida de los comicios curiados, si se llegara a convencerla de que sólo un rey también forastero podría hacer valer sus derechos. Y por esto los arengó. Prometiéndoles quién sabe qué, acaso lo que después hizo de verdad. En aquella ocasión tenían detrás de silo que hoy se llamaría la «gran industria»; los Cimi, los Marzotto, los Agnelli, los Pirelli, los Falck de la antigua Roma: gente que podía gastar cuanto dinero quería en propaganda electoral, y que estaba decidida a hacerlo para garantizarse un Gobierno más dispuesto que los precedentes a tutelar sus intereses y a seguir aquella política expansionista que era la condición de su prosperidad.

Ciertamente lo consiguieron, pues Lucio Tarquino fue el elegido con el nombre de Tarquino Prisco, permaneció en el trono treinta y ocho años y, para librarse de él, los «patricios», o sea, los «rurales», tuvieron que hacerle asesinar. Mas inútilmente. Ante todo, porque la corona, después de él, pasó a su hijo y después a su nieto. En segundo lugar, porque, más que la causa, el advenimiento de los Tarquino fue efecto

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de una cierta vuelta que la historiade Roma había sufrido y que no le permitía ya volver a su primitivo y arcaico

orden social y la política que de éste derivaba.El rey de la «gran industria» y de la plebe fue un rey autoritario, guerrero,

planificador y demagogo. Quiso un palacio y se le hizo construir según el estilo etrusco, mucho más refinado que el romano. Además, hizo colocar un trono en palacio, y en él se sentó en magna pompa, con el cetro en la mano y un yelmo empenachado. Debió hacerlo un poco por vanidad y un poco porque sabía con quién trataba, y que la plebe, a la cual debía su elección y de la cual se proponía conservar el favor, amaba el fasto y quería ver al rey de uniforme de gran gala, rodeado por coraceros. A diferencia de sus predecesores, que pasaban la mayor parte del tiempo diciendo misa y haciendo horóscopos, él la pasó ejerciendo el poder temporal, es decir, haciendo política y guerras. Primero subyugó todo el Lacio, después buscó camorra con los sabinos y les robó otra parte de tierras. Para hacerlo, necesitó muchas armas que la industria pesada le proporcionó, haciendo encima grandes negocios, y muchos suministros que los mercaderes le aseguraron, ganando encima amplias prebendas. Los historiadores republicanos y antietruscos escribieron después que su reinado fue todo un estraperlo de ganancias ilícitas, el triunfo de la propina y del «sobrecito», y que el botín cogido a los vencidos lo empleó en embellecer, no Roma, sino las ciudades etruscas, particularmente Tarquinia, que le viera nacer.

Lo dudamos, pues fue precisamente bajo su mando cuando Roma dio un salto adelante, especialmente en materia de monumentos y de urbanizaciones. Sobre todo, construyó la cloaca máxima, que por fin liberó a los ciudadanos de sus detritos, con los que hasta entonces habían convivido. Además, finalmente, la Urbe comenzó a serlo de veras, con calles bien trazadas, barrios delimitados, casas que ya no eran cabañas sino verdaderas construcciones, de techo inclinado a ambos lados, con ventanas y atrio, y un foro, o sea, una plaza central, donde todos los ciudadanos se reunían.

Desgraciadamente, para llevar a cabo esta auténtica revolución que modificaba no solamente la faz externa de Roma sino también su modo de vida, hubo de soportar la hostilidad del Senado, depositario de la antigua tradición y poco dispuesto a renunciar a su derecho de control sobre el rey. En Otros tiempos, lo hubiese depuesto u obligado a dimitir. Mas ahora había que tener en cuenta a la plebe, o sea, a una multitud que todavía no contaba con representación política adecuada, pero que esperaba que Tarquino se la concediese, y que estaba dispuesta a sostenerle incluso con barricadas. Era más fácil asesinarlo, y esto hicieron. Pero cometieron el imperdonable error de dejar con vida a su mujer e hijo, convencidos de que aquélla por su sexo y éste por su temprana edad no podrían mantener el poder.

Acaso hubiesen tenido razón de haber sido romana Tanaquila, es decir, habituada tan sólo a obedecer. Pero, al contrario, era etrusca, había estudiado y compartido con su marido no tan sólo el lecho sino también el trabajo, interesándose por problemas de Estado, la administración, la política exterior y las reformas; y, sobre todo, se la sabía más lista que los mismos senadores, muchos de los cuales eran analfabetos.

Sepultado el rey, ella ocupé su puesto en el trono, y lo mantuvo caliente para Servio, que entretanto crecía y que fue el primero y el último rey de Roma que heredó la corona sin ser electo. No se sabe bien si era hijo de aquél o de una sirvienta suya, como parece indicar el nombre. Como fuere, también a él los historiadores romanos,

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todos republicanos fervientes, han tratado de denigrarlo. Mas no lo han logrado. Aun a desgana, han tenido que admitir que su gobierno era ilustrado y que bajo él se llevaron a cabo algunas de las más importantes empresas. Sobre todo, construyó murallas en la ciudad, dando trabajo a albañiles, técnicos y artesanos, que vieron en él a su protector. Además, emprendió la reforma política y social que fue base de todos los sucesivos ordenamientos romanos.

La vieja división en treinta curias presuponía una ciudad de treinta a cuarenta mil habitantes, todos más o menos con los mismos títulos, los mismos derechos y el mismo patrimonio. Mas ahora había crecido extraordinariamente y hay quien hace ascender a setecientas u ochocientas mil almas la población ciudadana en tiempos de Servio. Probablemente son cálculos equivocados: a tantos debían subir no los habitantes de Roma, sino de todo el territorio conquistado por ella. Sin embargo, la ciudad debía de sobrepasar al menos los cien mil, y las grandes obras públicas que Tarquino y Servio emprendieron debieron ser impuestas por una aguda crisis de la vivienda.

De aquella masa, sólo la inscrita ya en los comicios curiados tenía voz en capítulo y podía votar. Los demás seguían estando excluidos, entre ellos incluso los más grandes industriales, comerciantes y banqueros: los que proporcionaban el dinero al Estado para hacer las guerras y las grandes obras de avenamiento. Ahora tenían derecho a una recompensa.

Como primera medida, Servio concedía la ciudadanía a los libertinos, o sea, a los hijos de los esclavos liberados o libertos. Debieron de ser muchos miles de personas, que a partir de entonces fueron sus más encarnizados sostenedores. Después, abolió las treinta curias divididas según los barrios instituyendo en su lugar cinco clases, diferenciadas sobre la base no de su domicilio, sino de su patrimonio. A la primera pertenecían los que tuviesen al menos cien mil ases, y a la última, los que poseían menos de doce mil quinientos. Es difícil saber a qué corresponde, hoy, en monedas, un as. Tal vez a diez liras, tal vez a más. Como fuere, estas diferencias económicas determinaron también las políticas. Pues mientras en las curias todos eran pariguales, al menos formalmente, y el voto de cada uno valía el de otro cualquiera, las clases votaban por centurias, pero no tenían un número igual de ellas. La primera tenía noventa y ocho. En total eran ciento noventa y ocho votos de la clase primera para determinar la mayoría. Las otras, aunque se coaligasen, no lograban alcanzarla.

Era un régimen capitalista o plutocrático en plena regla, que daba el monopolio del poder legislativo a la «gran industria», quitándosela al Agrarismo, o sea al Senado, que tenía mucho más dinero. Mas, ¿qué podía hacer éste? Servio no le debía ni siquiera la elección porque la corona la había heredado de su padre y tenía consigo el dinero de los ricos que le eran deudores de su nuevo poderío, y el apoyo del pueblo llano a quien le había dado empleo, salario y ciudadanía. Sostenido por estas fuerzas, se rodeó de una guardia armada para proteger su propia vida de los malintencionados, se ciñó una diadema de oro en la cabeza, se hizo fabricar un trono de marfil y se sentó en éste, majestuosamente, con un cetro en la mano, rematado por un águila. Patricio o no patricio, senador o mendigo, quien quisiera acercársele tenía que hacerse anunciar y esperar su turno.

Era difícil eliminar a un hombre semejante. Y, efectivamente, sus enemigos, para lograrlo, tuvieron que confiar la ejecución a su sobrino-yerno, quien, como tal, podía circular libremente por palacio.

Este segundo Tarquino, antes de arriesgar el golpe, intentó que derrocaran a su tío

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por abuso de poder. Servio se presentó ante las centurias que volvieron a confirmarlo rey con plebiscitaria aclamación (lo cuenta Tito Livio, gran republicano, y sin duda debe ser verdad).

No quedaba, por tanto, más que el puñal y Tarquino lo usó sin muchos escrúpulos. Pero el suspiro de alivio que exhalaron los senadores con los cuales se había aliado se les quedó en la garganta cuando vieron al asesino sentarse a su vez en el trono de marfil sin pedirles permiso, como sucedía en aquellos buenos viejos tiempos que ellos esperaban restaurar.

El nuevo soberano se mostró enseguida más tiránico que el que había expedido al otro mundo. Y, en efecto, le bautizaron el Soberbio para distinguirle del fundador de la dinastía. Si le dieron este apodo, alguna razón habría, aunque no sea cierto lo que después se ha contado sobre su caída. Parece ser que se divertía matando gente en el Foro. Y de carácter belicoso seguramente lo fue porque la mayor parte de su tiempo, como rey, lo pasó haciendo guerras. Guerras afortunadas, pues bajo su mando, el Ejército, integrado entonces por algunas decenas de miles de hombres, conquistó no tan sólo la Sabina, sino también la Etruria y sus colonias meridionales, al menos hasta Gaeta.

De aquí hasta casi la desembocadura del Amo, Roma hacia en aquel momento el buen y el mal tiempo.

La guerra no era siempre caliente. A menudo era solamente «fría», como ~c dice hoy. Pero, en suma, Tarquino fue, un poco por la fuerza de las armas y otro poco gracias a la diplomacia, el jefe de algo que, para aquellos tiempos, era un pequeño imperio. No llegaba al Adriático, pero ya dominaba el Tirreno.

Tal vez Tarquino alargó tanto la mano para hacer olvidar el modo con que subió al trono sobre el cadáver de un rey generoso y popular. Los éxitos exteriores sirven muchas veces para disfrazar la debilidad interna de un régimen. Como fuere, Tarquino debió, al aparecer, su caída a este afán de conquistas.

Un día, cuéntase, estaba en el campo con sus soldados, su hijo Sexto Tarquino y su sobrino Lucio Tarquino Colatino. Estos, bajo la tienda, comenzaron a discutir la virtud de sus respectivas esposas, cada uno sosteniendo, como buen marido, la de la propia. Probablemente el uno le dijo al otro: «La mía es una esposa honesta. La tuya te pone cuernos». Decidieron volver aquella noche para sorprenderlas. Montaron a caballo y se fueron.

En Roma, encontraron a la mujer de Sexto, que se consolaba de la momentánea viudez banqueteando con amigos y dejándose cortejar. La de Colatino, Lucrecia, engañaba la espera tejiendo un vestido para su marido. Colatino, triunfante, se embolsó la apuesta y volvió al campo. Sexto, mortificado y deseoso de desquite, se puso a cortejar a Lucrecia y, al fin, un poco con violencia y otro poco con astucia, venció su resistencia.

Cometida la infidelidad, la pobre mujer mandó llamar a su marido y a su padre, que era senador, les confesó lo acaecido y se mató de una puñalada en el corazón. Lucio Junio Bruto, sobrino tambien del rey, quien había asesinado a su padre, reunió el Senado, contó la historia de aquella infamia y propuso destronar al Soberbio y expulsar de la ciudad a toda su familia (excepto él, se entiende). Tarquino, informado, se precipitó a Roma, al mismo tiempo que Bruto galopaba hacia el campo, y probablemente se encontraron por el camino. Mientras el rey trataba de restablecer el orden en la ciudad, Bruto sembraba el desorden en las legiones, que decidieron entonces rebelarse y marchar sobre Roma.

Tarquino huyó hacia el norte, refugiándose en aquella Etruria de donde sus

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antepasados hablan descendido y cuyo orgullo él había humillado reduciendo sus ciudades a la condición de vasallas de Roma. Debió de ser una bien amarga mortificación para él pedir hospitalidad a Porsenna, lucumon, o sea, primer magistrado de Chiusi, que en aquellos tiempos se llamaba Clusium.

Pero Porsenna, gran hombre de bien, se la concedió.En Roma proclamaron la República. Como más tarde la de los Plantagenet en

Inglaterra y la de los Borbones en Francia, también la monarquía de Roma había durado siete reyes.

Corría el año 509 antes de Jesucristo. Habían transcurrido doscientos cuarenta y seis ab urbe condita.

Lección 2 - Derecho Romano La República Organización social y política del pueblo bajo la República Constitución de la República:

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La República estaba constituida en su magistratura por dos cónsules, estos eran electos anualmente por la Comitia Centuriata. Fue creada en el año 507 a.C. La Razón de ser de la República, fue que el pueblo Romano esta harto de los abusos y arbitrariedades de la monarquía. Sobre todo el Hecho de que un Sobrino de Tarquino Haya violado y matado a Lucresia.

Comparación con el concepto moderno: No existía una ley escrita o sea constitución escrita, pero si una rudimentaria distribución tripartita de poderes del estado, en la cual no estaba bien delimitado los alcances de cada uno de los poderes generándose una invasión de poderes entre las tres, no existía esa clara división de poderes como hacía Montesquieu. En los comicios eran donde existía la soberanía, esta soberanía era relativa, debido a que lo Patricios seguían dominado en la Comitia Centuriata y en los cargos de la magistratura, y hasta la misma revolución contra la monarquía fue hecha por los Patricios.

Límites y garantías - Provocatio ad Populum No existían las garantías actuales del habeas corpus, habeas data, inconstitucionalidad o recurso de amparo. Pero impusieron 5 características muy importantes:1. La Periodicidad: Los magistrados duraban un año.2. La Colegiatura: Los magistrados no actuaban en conjunto, sino que se alternaban,

cuando uno ejercía el otro cesaba en sus funciones, pero tenía derecho a Veto sobre las decisiones del actuante llamado INTERCESSIO.

3. La Electividad: Estaba dada por la Comitia Centuriata, en ella se votaba a los nuevos magistrados.

4. Rendición de cuenta al finalizar su mandatos ante la Comitia Centuriata5. PROVOCATIO AD POPULUM: Facultad de la Comitia Centuriata de actuar como

tribunal de apelación ante sentencia de muerte. El sentenciado tenía derecho de apelar la sentencia ante el pueblo reunido en la Comitia Centuriata.

Poder ejecutivo: Cónsules, Dictador y Cuestor El poder ejecutivo es una división que se acerca a la definición de lo que era en esos tiempos pero no era iguala la que conocemos actualmente que proviene de Montesquieu. Magistrados: Los magistrados eran cargos públicos Ad Honoren en representación

del pueblo.

Magistrados Romanos Patricios Ordinarios ConsuladoPretadoEdilato Curul

Extraordinarios DictaduraDesenvirato

Romanos Plebeyos Tribunato (Tribuno)Edilato Plebeyo

Cónsules: Ejercían plenamente el poder ejecutivo y militar y en parte el poder legislativo y judicial, Tenían la atribución de convocar y presidir el Senex y la Comitia Centuriata, y eran los únicos que podían presentar proyectos de leyes.

Debían ser Patricios de 43 años de edad, elegidos por la Comitia Centuriata. Al principio atendían asuntos jurisdiccionales civiles y penales, en su función militar declaraban la Guerra o la Paz.

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Dictador: Ex senador que gozaba de buena reputación que se le asignaba todos los poderes juntos por un máximo de 6 meses en caso de desorden en la República.

Cuestor : Había dos clases de cuestores, el Cuestor Erario que era el encargado del tesoro público y los Tributos, y el Cuestor Parricci que era el encargada de verificar que todo Romano tuviese derecho al provocatio Ad Populum.

Censores: Eran los encargados de hacer los Censos de persona y bienes cada 5 años. Ellos confeccionaban una lista de ciudadanos donde se anotaban los cargos políticos que fueron teniendo para el CURSUS HONORARIUM para poder acceder al SENEX.

Poder Legislativo: Comitia Centuriata y Senado.

Comitia Centuriata: Las funciones de la Comitia Centuriata siguió siendo la misma que en la Monarquía, Era convocada por el Cónsul, en la s relaciones exteriores declaraba la guerra o la paz, en los asuntos jurisdiccionales se continuaba con el Provocatio ad Populum, y designaba a los Magistrados, Pretores, Cuestores y Censores.

El Senex: Estaba formado por ex Magistrados que habían cumplido el “ CURSUS HONORARIUM” o carrera de magistrados. Al principio fueron nombrados por los Cónsules, Luego por los Censores.

Las funciones del Senex eran: Elegían a los Cónsules Designaban a los magistrados Ejercían el “AUTORITAS PATRUM” facultad de ratificar las resoluciones

de los comicios Fiscalizaban el culto oficial Fiscalizaban a los funcionarios que manejaban el fondo público. Creaba

tributos. Asesoraban al Cónsul.

El SENADOCONSULTO eran una función muy importante, el Magistrado daba al senado un tema sobre el cual debatir, se decidía por mayoría y el Senado Consulto emitía una resolución con fuerza de Lex.

Poder Judicial: Pontífices y Magistrados

Los Colegios de los Pontífices estaba dividida en 3: Los pontífices, que eran los de máxima autoridad, encabezados por el Pontifix

Máximum arbitro de lo divino y lo humano. Este colegio aportó el asesoramiento de los procedimientos jurídicos, creando una jurisprudencia, También atendían los asuntos del culto público y daban las directivas del culto privado.

Los Augures: Eran los que designaban mediante la adivinación por el vuelo de los pájaros los días fastos o nefastos.

Los Fesiales: Eran los encargados de la elaboración de los calendarios según los datos de los Augures.

Los Magistrados:

Ejercían las funcione judiciales los Cónsules, que eran los jefes del poder ejecutivo, luego con la creación de la Pretura los Pretores urbanos decidían sobre las cuestiones civiles y

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penales de los romanos y los Pretores Peregrinos decidían sobre los asuntos civiles y penales de los romanos con los extranjeros o cuestiones de extranjeros entre sí.Durante la República los Pretores eran elegidos por la Comitia Centuriata. Los Cuestores tenían funciones de resguardo del tesoro Público y además atribuciones judiciales que les fueron quitadas en la época del Cesar.

Luchas de los Patricios y Plebeyos.

Los Plebeyos hartos de los abusos de los Patricios decidieron salir de roma para fundar un nuevo municipio en el Año 479 a.C. en el Monte Sacro. Los Patricios al ver que no podían sustentar su economía sin los Plebeyos aceptan las peticiones de crear magistraturas Plebeyas. Creándose la Comitia Plebes. Los Plebeyos reclamaban los siguiente:

En lo político, poder ocupar Magistraturas y como consecuencia funciones militares, En lo Social, igualdad de condiciones en el Ius Connubium, la Lex Canuleya les permitió el IUS Connubium entre patricio y Plebeyos.

En lo Religioso poder formar parte de los Colegios Pontificios.

En el 254 a.C. Tibercio Coruncanio Asume el Pontifix Máximum siendo Plebeyo, produciéndose a partir de la fecha la igualdad total entre el Patricio y el Plebeyo.

El Tribunado o Comitia Plebes:

Se crea la Comitia plebis con dos Tribunos Plebeyos, que luego llegaron a ser 10, eran elegidos por la Comitia Plebes, de origen meramente Plebeyos, atendían los asuntos de la Plebe y solamente representaban a los plebeyos y no a todos los Romanos. Mediante la Comitia Plebes pudieron luchar por sus derechos.

Funciones del Tribuno:

IUS INTERSECCIONIS : Derecho que le daba a vetar las decisiones de la Comitia Centuriata que perjudicaran los intereses de la plebe. Su veto era irrevocable.

Inviolabilidad de su persona : No podían agredirlos, el que lo hacía tenia pena de muerto ipso facto, de cumplimiento inmediato y sin posibilidad de apelación Provocatio ad Populum.

Convocar y presidir la Comitia Plebes : a pesar de esto el Senex seguía manteniendo la hegemonía a través de Autorictas Patrum.

Finalmente las Comitias quedan conformadas de esta forma:Comitia Curiata en manos de los Patricios, Comitia Centuriata en manos de los Patricios, Comitia Plebes en manos de los Plebeyos y Comitia Tribatta en manos de Patricios y plebeyos.

Ediles: Los ediles cumplían funciones de resguardo y custodio del orden público, de los edificios , plazas, mercados etc.

Los Ediles Edil Curul (Patricio encargando de los asuntos municipales)

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Roma UrbanaEdil Plebeyo: Encargado de los asuntos Plebeyos y asesor del Tribuno.Roma Rústica.

Los Decenviros: Terentino Orsa, Tribuno Plebeyo, propuso que se nombrara una comisión para redactar leyes escritas (462 a.C.). Se nombró una comisión que fue a Grecia a estudiar las Leyes de Solón. La intención de Orsa fue que mediante la escritura de la leyes, todos tuviesen acceso a ellas y no solo los Patricios. Hubo dos Decenviratos para poder completar la Lex de las XII Tablas o Leyes Desenvirales. Entre los años 451 y 450 a.C. los decenviros publicaron las XII Tablas, siendo este el primer ordenamiento jurídico romano.

La igualdad y la publicidad de la ley: Se obtuvo la igualdad y la publicidad de las leyes a través de la publicación de las XII Tablas. Esto permitió la interpretación y discusión de las leyes públicamente.

El Tribunado Militar: Gracias al Tribuno Canuleyo pudieron sustituir a los cónsules por 6 tribunos militares, pudiendo ser 3 de ellos Plebeyos, pero nunca pudieron llegar al poder ejecutivo.

El Censor: Magistrado que tenía a su cargo la realización del censo, de los habitantes y bienes cada 5 años, en función de los tributos y el servicio Militar. Fiscalizaba el CURSUS HONORARIUM.

El Pretor: Tenía funciones de velar por el justo procedimiento judicial.

El Pontificado: Tibercio Coruncanio fue designado Pontifix Máximum siendo Plebeyo.

Los Comicios de la Plebe: Convocados y presididos por los Tribunos. Elegían a sus tribunos y magistrados, votaban leyes denominándose estos actos plebiscitos. Primero tuvieron alcance solo para los plebeyos y luego para toda la población.

Las Fuentes de Derecho durante la República:

Las Leyes Comiciales : De las Comitias Tribatta, Centuriata y Curiata

Los Edictos de los Magistrados : Edictos Pretorianos. De un año de duración.

El Senado Consulto: Respuestas del Senado Consulto

Las Costumbres: Continuo creando normas a través de las costumbres y actos repetitivos.

La Ley de las XII Tablas:

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Triunfo de los plebeyos para lograr la publicidad y la igualdad de las leyes, creadas por los Decenviros, Gracias al Tribuno Decenviro Terentino. Reunió en una solo obra todo el derecho escrito, facilitando su estudio y aplicación. Fueron consideradas con ley fundamental de Roma no obstante las reformas introducidas por el derecho Pretoriano perduraron hasta Justiniano.Garantizaban el IUS CONNUBIUM para plebeyos y patricios, proclamo la provocatio ad populum. Otorgó garantía a Iso litigantes, estableció castigos. Trataron de derecho, civil, penal, procesal, político y sacramental. La familia tiene vínculos civiles, se adopta la herencia AB INTESTATO, la que implicaba que por parentesco ya tenía derecho a la herencia, sin necesidad de testar. Consignaba dos actos importantísimos el NEXUN, donde se funda el régimen de contratos (compra venta, prestamos etc.) mediante el AES ET LIBRAM cobre y balanza. Y el MANCIPUM o MANCIPATO, tomar las cosas prestadas frente a un testigo.

1ra y 2da Tabla: organización judicial y procedimiento 3era Tabla: ejecución de deudores insolventes. 4ta Tabla: Patria Potestad. 5ta Tabla: matrimonio tutela y sucesiones. 6ta Tabla: propiedad y posesión. 7ma Tabla: contratos 8va Tabla: Delitos 9na Tabla: Derecho público 10ma Tabla: Derecho Sacro 11ra Tabla: Suplemento de Tablas 1ra hasta la 5ta 12da Tabla: Suplemento de Tablas 6ta hasta la 10ma

El Ius FLAVIANUM : Colección de Flavio con interés de divulgar el conocimiento del derecho, que hasta entonces eran únicamente conocidas y aplicadas por los pontífices y sacerdotes.

El Ius AELIANUM: Hacia el 190 a.C. se publicó una colección que reproducía las XII tablas con comentarios e interpretaciones, así como la forma de entablar la LEGIS ACCTIONIS.

AUTORITAS PRUDENTUM: Al comienzo cuando se los consultaban a los jurisconsultos, sus respuestas a los problema jurídicos no tenían validez, pero con Augusto se les otorgó el “ RESPONDI EX AUTORITATE PRINCIPIS” derecho de responder con autorización. Sus respuestas tenían valor de fuentes legales. El primero fue Tiberio Coruncanio.

Organización política de la República

CONSULADO Poder ejecutivo y Judicial Supremo

2 cónsules, con cargos anuales.

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Declaraban la paz y la guerra, Asumen la dirección de la finanzas Públicas y

La administración de la Justicia.Nombraban al Dictador para períodos de excepción.

SENADO DICTADOR Poder legislativo Todos los poderes por 6 meses

Nombra al Interex en caso de ausencia Nombra al Jefe de la caballeríade Cónsul, Ratifica acuerdos populares (Magister Equitum).Mediante la Autoritas Patrum, asesoraAl Consulado y sus resoluciones tienenFuerza de ley y son vinculantes. ( Senadoconsulto.)

PRETORESPoder Judicial

Praetor Urbanus: atendía los litigios entre Ciudadanos.Praetor Peregrinus: Atendía los litigios entre Ciudadanos y

Extranjeros, y hasta litigios entre extranjeros.Eran los administradores de la justicia.

CENSORESPoder ejecutivo

Elegidos cada 5 años, vigilan la costumbre del Mores,Hacen los censos para ajustar la s clases sociales de acuerdo

a la clasificación del patrimonio de los ciudadanos.

EDILESPoder ejecutivo

Edil Curul (Patricio) y Edil PlebeyoEjercían el control, vigilancia, y mantenimiento

de los edificios públicos y religiosos. Similar a los Intendentes

CUESTORESPoder ejecutivo y eventualmente judicial

Cuestor Erario: Recaudadores y tesoreros de la hacienda pública.Cuestor Parricci: Controlaba el derecho a la Provocatio Ad Pupolum

COMITIA CENTURIATA COMITIA PLEBIS Poder legislativo Poder legislativoElegían al cónsul, lo asesoraban, decidían Elegían tribunos y ediles Plebeyos sobre la guerra y la paz, fiscalizaban el podían vetar al Senado, protegen a culto y los tributos, designaba magistraturas la Plebe de los magistrados.

Patricios mediante el Ius Auxilii y el Ius intercedendi. Podía suspender los actos públicos de los magistrados.

LAS FUNCIONES DE LA COMITIA CURIATA Y COMITIA TRIBALFUERON ABSORBIDAS POR LA COMITIA CENTURIATA, A PESAR DE

PERMANECER COMO INSTITUCIONES.

El CURSUS HONORUM ( CARRERA POLÍTICA) El joven que había sobrevivido a los diez años de vida militar, podía, cuando volvía a

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casa, emprender la carrera política, que iba por grados y era electiva y sometida a toda suerte de precauciones y controles.Correspondía a la Asamblea Centuriada cribar las candidaturas a los diversos cargos, que eran todos plurales, esto es, constituidos por varias personas. El primer peldaño era el de «cuestor», especie de ayudante de los magistrados más altos para las finanzas y la justicia. Ayudaba a controlar los gastos del Estado y colaboraba en la investigación de los delitos. No podía permanecer en el cargo más de un año, pero si había cumplido bien con su cometido, podía presentarse nuevamente a la Asamblea Centuriada para ser ascendido.Si no había satisfecho a los electores, quedaba suspendido y durante diez años no podía volverse a presentar para ningún cargo. Si, por el contrario, les tenía contentos, era elegido «edil» (había cuatro), y como tal, siempre por un año, cuidaba de la superintendencia de los edificios, los teatros, los acueductos, las carreteras, las calles y, en suma, de todos los edificios públicos o de público interés, incluidas las casas de mala nota.Si también en esas misiones, que eran prácticamente las de un asesor, cumplía a satisfacción, podía concurrir, siempre con el mismo método electivo y por un año, a uno de los cuatro puestos de «pretor», cargo altísimo, civil y militar. En pasados tiempos habían sido los generales en jefe del Ejército. A la sazón eran más bien presidentes del tribunal o intérpretes de las leyes. Pero cuando estallaba la guerra, volvían a tomar el mando de las grandes unidades a las órdenes de los «cónsules».Llegados al ápice de esta carrera, que se llamaba cursus honorum, o «carrera de honores», se podía aspirar a uno de los dos puestos de «censor», que era elegido por cinco años. La duración de tal cargo se debía al hecho de que sólo cada cinco años se revisaba el censo de ciudadanos, es decir, compilado lo que hoy se llamaría el «módulo Vanoni».Era éste el principal cometido del censor, quien, además, debía establecer para el quinquenio, basándose en la «indagación» lo que cada ciudadano tenía que pagar de impuestos y cuántos años tenía obligación de estar bajo las armas.Pero sus misiones no se limitaban solamente a ésta. Las tenía también más delicadas, por lo que el cargo, especialmente cuando lo ejercían ciudadanos de gran fuste como Apio Claudio el Ciego, sobrino segundo del famoso decenviro, y Catón, hacían competencia hasta el consulado. El censor debía indagar secretamente los «precedentes» de todo candidato a cualquier cargo público. Tenía que vigilar el honor de las mujeres, la educación de los hijos, el trato a los esclavos. Lo que le autorizaba a meter la nariz en los asuntos privados de cada cual, rebajar o elevar su rango y hasta a echar del Senado a los miembros que no se hubiesen mostrado dignos. Eran, en fin, los censores quienes compilaban el llamado presupuesto del Estado y autorizaban los gastos. Se trataba, pues, como veis, de poderes amplísimos que requerían de quien los ejercía mucho tino y conciencia. Generalmente, en la época republicana, quien fue investido de ellos se mostró a la altura.En el ápice de la jerarquía, estaban los dos cónsules, es decir, los dos jefes del poder ejecutivo.En teoría, por lo menos uno de ellos tenía que ser plebeyo. En la realidad, los mismos plebeyos prefirieron siempre a un patricio, pues solamente hombres de elevada educación y de largo aprendizaje les ofrecían la garantía de saber guiar el Estado en medio de problemas cada vez más complejos y difíciles. Además, había la elección, la cual se llevaba a cabo según procedimientos que permitían a la aristocracia cualquier fraude. El día del voto de la Asamblea Centuriada, el magistrado en funciones

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observaba las estrellas para descubrir qué candidatos eran personae gratae a los dioses. Y dado que el lenguaje de las estrellas pretendía conocerlo sólo él, podía leer lo que quería. La Asamblea, intimidada, aceptaba el veredicto y se aprestaba a limitar su elección solamente entre los concursantes que placían al Padre Eterno, o sea, al Senado.Los candidatos aparecían vestidos con una blanca toga carente de adornos para mostrar la sencillez de su vida y la austeridad de su moral. Y a menudo levantaban un pico de la toga para exhibir a los electores las heridas que habían tenido en la guerra. Si eran elegidos, permanecían un año, con poderes parejos; ocupaban el cargo el 15 de marzo, y cuando lo dejaban, el Senado solía acogerlos como miembros vitalicios.Dado que el título de senador seguía siendo, pese a todo, el más ambicionado, era natural que el cónsul tratase de no disgustar nunca a los que podían ser designados como tal. Representaba en cierto sentido el brazo secular de aquella alta asamblea que, desde un punto de vista estrictamente constitucional, no contaba nada; mas en la práctica, con varios subterfugios, decidía siempre lo que fuese.Los cónsules eran, ante todo, como los primeros reyes, jefes del poder religioso cuyos ritos más importantes dirigían. En tiempo de paz presidían las reuniones tanto del Senado como de la Asamblea, y una vez recogidas las decisiones promulgaban leyes para aplicarlas.En tiempo de guerra se transformaban en generales y, repartiéndose el mando en partes iguales, conducían el Ejército: mitad uno y mitad otro. Si uno moría o caía prisionero, el otro reasumía en sí todos los poderes; si ambos morían o caían prisioneros, el Senado proclamaba un interregno de cinco días, nombraba un interrex para llevar adelante el asunto y procedía a nuevas elecciones. Estas palabras significan también que el cónsul ejercía, durante un año, los mismos poderes que habían ejercido los antiguos reyes, los no absolutos, de antes de los Tarquino.Los cometidos del cónsul eran naturalmente los más ambicionados, pero también los más difíciles de ejercer, y requerían, además de mucha energía, mucha diplomacia porque exigían continuos escarceos entre el Senado y las Asambleas populares, que lo elegían y a las que había de contestar.Estas asambleas eran tres: los comicios curiados, los comicios centuriados y los comicios tributos.Los comicios curiados eran los más antiguos, pues se remontaban a Rómulo, cuando Roma estaba compuesta de patres. Y, en efecto, tan sólo los patricios formaban parte de ellos. En los primeros tiempos de la República tuvieron funciones importantes, como la de elegir a los cónsules. Pero después, poco a poco, tuvieron que ceder casi todos sus poderes a la Asamblea Centuriada, que fue la verdadera Cámara de los diputados de la Roma republicana. Y, lentamente, se transformaron en una especie de Consulta Heráldica, que decidía sobre todo en cuestiones genealógicas, o sea, sobre la pertenencia de un ciudadano a tal o cual gens.La Asamblea Centuriada era, prácticamente, el pueblo en armas. Formaban parte de ella todos los ciudadanos que habían cumplido el servicio militar.

Por lo tanto, quedaban excluidos los extranjeros, los esclavos y a quienes, por demasiado pobres, la ley eximía de la leva y de los impuestos. Roma era avara en la concesión de la ciudadanía. Esta comportaba privilegios, como el derecho de apelación a la Asamblea contra las decisiones de cualquier funcionario.La Asamblea no era permanente. Se reunía a requerimiento de un cónsul o de un

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tribuno y no podía dictar leyes u ordenanzas por su cuenta. Podía tan sólo votar por mayoría, «sí» o «no», las propuestas que el magistrado le formulaba. Su carácter conservador quedaba garantizado, como ya sabemos, por su división en cinco clases. Es necesario tener siempre en cuenta que la primera, compuesta por noventa y ocho centurias entre patricios, équites y millonarios, bastaba para formar la mayoría sobre un total de ciento noventa y tres clasificados. Dado que votaba en primer lugar y que la votación se anunciaba enseguida, a las demás no les quedaba sino inclinar la cabeza.En ese procedimiento había un criterio de justicia. Los romanos entendían que los derechos tenían que ser parejos a los deberes, y viceversa. Por lo que cuanto más rico se era, tantos más impuestos se tenían que pagar y tantos más años se tenían que servir en el Ejército, pero, en compensación, tanto más se influía políticamente.Pero no hay duda de que el pobre diablo, aunque tuviese la ventaja de pagar pocos impuestos y de servir pocos meses en el cuartel, políticamente no contaba nada y estaba obligado a seguir siempre la voluntad de quien contaba mucho.Fue entonces cuando esos desheredados comenzaron a unirse por su cuenta en los llamados concilios de la plebe, cuya autoridad no era reconocida por la Constitución, pero de los cuales, al correr de los años, se desarrollaron los comicios tributos, que fueron el órgano con el que el proletariado romano llevó a cabo su larga batalla para conquistar una mayor justicia social.Inmediatamente después de la secesión de la plebe en el Monte Sacro, cuando le fue permitido elegir a sus propios magistrados, aparecieron los famosos tribunos, que tenían derecho de veto contra cualquier ley u ordenanza considerada como lesiva a los intereses proletarios. Y fueron precisamente los comicios tributos los encargados de nombrar a esos magistrados. Después, poco a poco, pidieron y obtuvieron el derecho de nombrar también otros: los cuestores, los ediles de la plebe y, por fin, los tribunos militares, que estaban dotados de potestad consular.Tampoco esta Asamblea, como la Centuriada, tenía más poder que el de votar «sí» o «no» a las propuestas del magistrado que la convocaba. Pero el voto se emitía individualmente y el de uno valía lo que el del otro, al margen de las condiciones financieras. Era, por lo tanto, un órgano mucho más democrático. El incremento de sus atribuciones subraya el lento crecimiento, a través’ de infinitas luchas, del proletariado romano en comparación con las otras clases: hasta que sus deliberaciones, llamadas plebiscitos, cesaron de ser válidas sólo para la plebe y se hicieron obligatorias para todos los ciudadanos, transformándose así en leyes propiamente dichas.Con aquellas dos Asambleas, la Centuriada y la Curiada, fatalmente destinadas a combatirse entre sí, una en nombre de la conservación y la otra en nombre del progreso social, y con magistrados como los tribunos elegidos aposta por la plebe para obstaculizar su labor, comprenderéis cuán difícil debía de ser el oficio de los dos cónsules.

Cada uno de ellos tenía, nominalmente, el imperium, el mando, y lo ostentaba haciéndose preceder, dondequiera que fuese, por doce lictores, cada uno de los cuales portaba un haz de varas con la segur en medio. Daban conjuntamente el nombre al año durante el cual ejercían el cargo, que quedaba registrado en el índice de los fastos consulares. Eran cosas que halagaban las ambiciones de todos. En cuanto al poder

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efectivo, empero, era harina de otro costal. Ante todo, para ejercerlo tenían que estar de acuerdo entre ellos, porque cada uno tenía el derecho de veto sobre las decisiones del otro. Y luego había que obtener el asenso de las dos Asambleas.Pero precisamente esa paralización del poder ejecutivo era lo que permitía al Senado ejercer el suyo. Estaba compuesto de trescientos miembros y los censores cuidaban de llenar los vacíos que la muerte producía nombrando para el puesto del fallecido a un ex cónsul o un ex censor que se hubiese distinguido particularmente. El censor, o el mismo Senado, podían también expulsar a los miembros que no se hubiesen mostrado dignos de alto honor.Aquella venerable Asamblea se reunía también en la Curia, frente al Foro, a requerimiento del cónsul que la presidía. Y sus decisiones, que se tomaban por mayoría, no tenían nominalmente fuerza de ley: eran tan sólo consejos al magistrado. Mas éste casi nunca se atrevía a presentar a los comicios, únicos que podían concederle poder ejecutivo, una propuesta que no hubiese recibido la aprobación previa del Senado. En la práctica, su parecer era decisivo para todas las grandes cuestiones de Estado: guerra y paz, gobierno de las colonias y de las provincias. Cuando, además, se producía una grave crisis, el Senado recurría a un decreto especial de emergencia, el senatusconsultum ultimum, el cual decidía irrevocablemente.Sin embargo, más que la Constitución, que no le reconocía muchos, su poder procedía del prestigio. El mismo tribuno que, dado su origen electoral, no podía ser favorable al Senado, cuando se sentaba con él, como estaba, por derecho, en calidad de silencioso observador, salía, en general, con ideas más conciliadoras que cuando había entrado. Tan verdad es ello que, al correr del tiempo, muchos tribunos se convirtieron en senadores por las actitudes amistosas que habían mantenido durante su cargo hacia lo que hubiera debido ser la trinchera enemiga. En fin, el Senado tenía, en las grandes ocasiones, el arma para resolver las pegas cuando se tiraba de la manta y no se lograba poner de acuerdo entre si a los magistrados y los ciudadanos. Podía nombrar un dictador por seis meses o por un año, invistiéndole de plenos poderes, excepto el de disponer de los fondos estatales. La proposición la hacia uno de los dos cónsules sin que el otro pudiese oponerse. Y la persona era elegida entre los consulares, esto es, entre los que ya habían ejercido el cargo y que por ende eran ya senadores. Todos los dictadores de la Roma republicana, menos uno, fueron patricios. Todos menos dos, respetaron los límites de tiempo y de poder que les fueron impuestos. Uno de ellos, Cincinato, que, tras sólo diez días de ejercer el cargo supremo, volvió espontáneamente a labrar el campo con los bueyes, ha pasado a la Historia con los colores de la leyenda.El Senado recurrió raramente a ese derecho suyo, o sea que no abusó de él, aun cuando no siempre estuviera a la altura de su gran nombre. De cuando en cuando se dejaba tentar por la codicia, especialmente en el disfrute de los países conquistados. De cuando en cuando, fue ciego y sordo en defensa de los privilegios de su casta frente a la necesidad de una justicia superior. Los que lo componían no eran superhombres, cometieron errores, a veces vacilaron y se contradijeron.

Pero en conjunto su Asamblea ha representado, en la historia de todos los tiempos y de todos los pueblos, un ejemplo de sensatez política nunca más superado. Procedían todos de familias estadistas y cada uno de ellos tenía una amplia experiencia sobre el Ejército, la Justicia y la Administración. Eran peores en las victorias cuando se desenfrenaban su orgullo y su codicia, y mejores en las derrotas, cuando la situación

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requería valor y tenacidad. Cineas, el embajador de Pirro mandó a tratar con ellos, cuando les hubo visto y oído, dijo, admirado, a su soberano: «Apuesto que en Roma no hay un rey. Cada uno de sus trescientos senadores lo es».

Lección 3 –Derecho Romano I – Imperio de Augusto a Constantino.

Organización del imperio Julio Cesar organizó el Imperio para poder afrontar los graves problemas, políticos y sociales que llevaron a la ruina a la República. Proponía las siguientes reformas: Promulgar leyes para la distribución equitativa de los granos. Fijar fronteras en las zonas conquistadas. Mejorar la administración de las provincias Compilar el derecho privado. Nueva acuñación, el Aereus La Lex Julia Municipales para la reorganización de las provinciasCesar forma el triunvirato, con Pompeyo Craso y el mismo, por la ambición de poder se desata la guerra civil, Cesar asume y limita los poderes de la República y le da todos los poderes al Cesar. El Senex le da muerte a Cesar. Se produce un nuevo triunvirato, Octavio, Marco Antonio y Lépido. Lépido muere, Marco Antonio enloquece con Cleopatra y desaparece, y Queda Octavio Solo.

El régimen político de Octavio: Octavio Asume todos los poderes en una sola persona, consolidando el Imperio. Se consagró Augusto. Quedando Como Cesar Augustus Octavio. Restauró la antigua República otorgándole nuevamente la autoridad y prestigio a las instituciones. Augusto fue Cónsul, pro Cónsul, Tribuno vitalicio y Pontifix Máximum. Su Régimen fue considerado como Salvador de Roma y de las instituciones.

Decadencia de las Magistraturas Republicanas Durante el período que va desde Augusto a Constantino las Magistraturas dejaron de ser la representación del pueblo para pasar a ser simples delegaciones del imperio a voluntad del emperador.

Los Funcionarios Imperiales Durante la República los cargos de los magistrados eran ad honoren, durante El imperio eran remunerados. Los Cónsules quedaron únicamente con la función de presidir el Senex y conferir autenticidad a ciertos actos.Se crearon los siguientes nuevos cargos: PREFECTO MORUM: Cargo adoptado por el Emperador como intendente de Roma PREFECTO AEGIPTIS: Para los asuntos de Egipto PREFECTO VIGILIUM: Para Controlar los incendios y Robos PREFECTO PRETORUM: Jefe de la guardia imperial y juez supremo en cuestione

jurisdiccionales civiles y penales. PREFECTO URBIS: encargado de la vigilancia y persecución de culto prohibidos. PREFECTO ANNONAE: Encargado del abastecimiento de víveres en la ciudad. PREFECTO AERAE: Encargada de la hacienda pública y administración del tesoro.

Los Comicios y el Senado: Las funciones judiciales, electorales y legislativas de los comicios poco a poco fueron disminuidas y absorbidas por el Senado hasta desaparecer las funciones de los

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comicios. El Senado heredó los poderes del Pueblo apareciendo el gobierno en forma de “Diarquía” donde el poder estaba dividido entre el emperador y el senado, pero no fue así porque el emperador compraba a su entera voluntad al senado y le limitaba cada ves mas. Exigiéndoles condiciones como la de poseer 1.000.000 de sextercios para ocupar el cargo. Los Senadores eran designados por el Emperador, fue cediendo su voluntad a la del Emperador. Por esto mismo es muy importante la actuación de los Senados Consultos que contribuyeron a formar gran parte de las fuentes del derecho Romano.

Las Haciendas: Italia y las provincias Romanas: Durante el período Imperial Augusto dividió en 11 regiones al imperio para poder aplicar su reformas. Las provincias las dividió, en pacíficas, donde regía la autoridad del Senado a través de los procónsules y belicosas donde El mismo regía porque necesitaban una organización militar mas rígida.Para la manutención del imperio Augusto Tuvo que agregar nuevos impuestos, así como el impuesto a la profesión que alcanzó hasta a las prostitutas de esa época. También se quedaba el Estado con la vigésima parte de toda herencia en concepto de Tributo. El tesoro del estado estaba comprendido por el Erario Público, El Erario Imperial, El Erario Militar los cuales eran manejados por los Cuestores y controlados por el Emperador.

Fuentes del derecho durante el imperio Pagano Consideraciones generales: Subsistieron las mismas fuentes que en la República.

Las leyes comiciales Los edictos Los Senados Consultos. Las respuestas de los jurisconsultos. Agregando las Constituciones Imperiales únicamente.

Eran paganas porque El emperador era politeísta.

Las Leyes Comiciales: Los Senados consultos toman las funciones de loa Comitias, por eso fue poca la producción de leyes comiciales.

LEX JULIA MARITANDIS ORDINUBUS: permitía el casamiento entre Liberto y plebeyos. Limitaba los derechos a testar, era obligatorio el matrimonio obligando a pagar impuesto a los solteros y madres solteras, los matrimonios sin hijos tenían que pagar tributo,

LEX ADULTERIS: Potestad del padre para disponer de pena de muerte a su hija adultera así como a su cómplice. Le daba al marido 60 días para denunciar el hecho ante el Pretor, no permitía la merma de la dote para que no mermaran las riquezas de las familias.

LEX SUNTUARIA: Limitaba el lujo, tanto en bienes, como en fiestas.

Los Senados Consultos: Los senados consultos estaba integrados por tres partes:

Prescriptio: Contenía el nombre del magistrado lugar y fecha El texto: dividido en capítulos y redactados en forma de consejos. La Sanctio: Sanción en caso de incumplimiento

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El Edicto Perpetuo de Salvio- Juliano Adriano le encomendó a Salvio Juliano en el 131 dc el compendio de los edictos Pretorianos para que no hubiesen repeticiones ni edictos sueltos. Salvio Juliano, las codificó las adaptó creando nuevas reglas cuando fuera necesario. No se produjeron más edictos, cuando se cambiaba de un pretor a otro era traslaticia, menos la parte nueva “Pars Nova” que le introducía el nuevo Pretor.

Las constituciones Imperiales: Las constituciones imperiales estaban divididas en 4 formas:

El Edicto : era generalmente de carácter obligatorio para todos los habitantes. El Derecho: eran dictados para resolver cuestiones judiciales en primera instancia o

en apelación EL Rescriptiae: era la respuesta que daba el emperador sobre consultas legales que

le hacían los magistrado o particulares. Era una respuesta doctrinaria, si era a un magistrado era epistolae y si era aun particular era Consultatione. Si la respuesta era al pie de la consulta era Suscriptio y si era en forma de carta era epistoleae.

El Mandato: era la instrucción que enviaba el Emperador a sus funcionarios a la cual debían ceñirse estrictamente, era de carácter administrativo.

Lección 4 - Derecho Romano I – La Jurisprudencia Clásica.

El Ius respondi et autoritate principis: Era la Autorización que daba Augusto a ciertos jurisconsultos para emitir respuestas sobre asuntos jurídicos. Si las respuestas de los jurisconsultos era unánimes, tenían fuerza de

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ley, y el juez podía actuar libremente. No eran vinculantes esta jurisprudencias hasta la ley de citas

El Concilium Principis El concilium principis era la costumbre de Augusto de reunir a su lado a los magistrados y senadores para discutir sobre e informar sobre las consultas a los senados consultos. El concilium principis orientaba al emperador

Las dos Escuelas de jurisconsultos Proculeyana: Escuela de jurisconsultos dirigida por Labeón, de tendencia renovadora, que tomó el nombre de un discípulo Próculo. Tenían la idea que el derecho debía ir evolucionando, aplicaban el método aristotélico, eran teóricos y racionalistas puros. Aplicaban el método deductivo (concepto - juicio y razonamiento) y el silogismo ( premisa mayor, premisa menor y conclusión) y se orientaban a los principios de la equidad. Sabían que la justicia no era equitativa. Eran republicanos. Sabiniana: Dirigida por Capitón, le debe su nombre a su discípulo Sabino, eran de la escuela estoica, por ser amantes del conservadurismo y amantes de la tradición. Eran Naturalistas y prácticos estrictos a lo que la ley decía. No reconocían el concepto de equidad. Eran imperialistas. Ambas escuelas eran de conceptos diferentes pero no opuestos las dos se basaban en la aplicabilidad de la ley.

Los principales juristas de la época.

Los proculeyanos: Labeón: Rechazaba las magistraturas que le ofrecía el Emperador, fundador de la

escuela Proculeyana. Nerva: Sucedió a Labeón en la escuela. Próculo: El mas distinguido de los alumnos de la escuela, por lo cual lleva su

nombre.Los Sabinianos:

Capitón: fundador de la escuela sabiniana, obtuvo el Ius Respondi por parte del Emperador.

Papiniano: Trató de disuadir al emperador Caracalla de no matar a su hermano, pero como no lo justificó fue asesinado. Gran jurista.

Salvio Juliano: Redactor del EDICTUM, fue cónsul y miembro del Concilium principis.

Gallo: Creador del las Institutas, gran jurista. Pomponio: Sus escritos eran destinados a la enseñanza del derecho. Paulo: Fragmentos de sus obras parecen en las compilaciones y el Digesto. Ulpiano: Compiló gran parte de los trabajos, Creador de las normas de Ulpiano. Modestino: Creó las responsas y pandectas.

Lección 5 – Derecho Romano I- El Imperio Monárquico desde Constantino a Justiniano

La monarquía absoluta: Los mas destacados fueron los emperadores desde Nerva hasta Marco Aurelio, como Adriano y Septimio Severo, la reforma que tenían como objeto era establecer una monarquía como Adriano en la que todos los poderes estuviesen resumidos en el

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emperador haciendo desaparecer las instituciones y organismos que se habían mantenido bajo el imperio de Augusto.

Reformas de Dioclesiano y Constantino, fin del Imperio Romano de Occidente.

De La imposibilidad de gobernar el vasto imperio Dioclesiano decide dividirlo en dos y nombrar a Maximus para compartir el Torno.De esta forma el imperio tuvo dos emperadores, pero Dioclesiano necesitó dos emperadores más, Dos Cesares y Dos Augustos. Dioclesiano quedó con Libia Arabia y Siria, mientras Maximus quedó con Roma, Italia y parte de Africa. Galerno quedó con Grecia y Asia menor y Constancia con Galia _España y Bretaña. Luego de Guerras Anárquicas Constantino vuelve a unificar el imperio. Constantino unifica el culto al Cristiano. Separa el poder Civil del Militar, para lo cual crea dos Magister Militium, uno de infantería y otro de milicia. Creó para las provincias 4 prefecturas a cargo de los “Praefectus Praetorium”. Creó Constantinopla, en Bizancio a un punto mas equidistante del Imperio. Con La muerte de Constantino, asumen nuevamente dos emperadores y comienzan las luchas internas hasta Teodosio quien vuelve a unificar el Imperio, Ala muerte de Teodosio asumen Arcadio y Honorio dividiendo al imperio en Oriente y Occidente. La estructura del imperio Romano se debilitaba y los emperadores se fueron desplazando hacia el Oriente abandonando Roma e Italia. Este derrumbe se detiene bajo el imperio de Justiniano, sin embargo Roma sucumbe ante la decadencia económica, militar, social y política en manos de los Bárbaros.

El Cristianismo y la influencia en las instituciones jurídicas Mediante el edicto de Milán da la libertad de Culto y oficializa el Cristianismo como religión del Imperio oponiéndose al período de Dioclesiano que se había propuesto acabar con el Cristianismo. La Doctrina cristiana vino a influir sanamente el pueblo Romano y sobre todo en los asuntos jurisdiccionales, suavizando las instituciones como el matrimonio, especialmente la esclavitud, la familia, los contratos y otras instituciones.

Los funcionarios imperiales Las antiguas Magistraturas eran imposibles de ser mantenidas en el imperio, A las antiguas Magistraturas de Cónsul, Pretor, Prefecto y Cuestor se le añadieron nuevas formando una burocracia dependiente de la voluntad del emperador.

Consulado: con atribuciones muy limitadas dividido en Dos Cónsules, El Cónsul de Roma y el Cónsul de Constantinopla.

Senado: El senado queda debilitado y corrompido a la voluntad del Emperador habiendo pasado sus poderes al Consejo del Estado, y quedándole una mera función municipal.

Los Ilustres : Eran Magistrados, Prefectos, Militares, Cuestores y Comisarios Los Espectables : Eran Procónsules, Notarios y Vicarios. Esclarecidos : Senadores y Presidentes de Provincias

El régimen provincial: Las Provincias estaban gobernadas a través del Presidente o GOBERNADOR en cuestiones administrativas civiles y la parte militar a cargo del DUX, jefe del ejercito.Varias provincias reunidas formaban una Diócesis, gobernada por un nuevo funcionario el VICARIO. Los Actos de gobernadores y presidentes de provincias eran recurrentes al Vicario.En Cada provincia había una Curia que era una especie de Senado o Consejo Municipal, integrado por DECURIONES.

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Se designó en cada provincia un Defensor CIVITATIS, encargado de la defensa de la provincia ante abusos de la autoridad.

La Hacienda: Durante Dioclesiano se crea un nuevo IMPUESTO TERRITORIAL teniendo en cuenta la calidad de la Tierra CAPUT quedando a cargo de los Decuriones el cobro del impuesto.También se creó un nuevo IMPUESTO INDUSTRIAL, de acuerdo al capital del negocio, EL CAPITATIO también gravaba la capacidad de trabajo del hombre para trabajos en minas y canteras.

Fuentes del Derecho durante la Monarquía Cristiana y Las Constituciones Imperiales:

Constituciones imperiales : Al principio el poder legislativo imperial se manifestó por rescriptios y decretos. Luego con Constantino y la monarquía absoluta se manifestó por Edictos. Leyes y constituciones que formaron gran parte del derecho privado.Las Leyes tenían efecto tanto en oriente como occidente dictándose disposiciones aclaratorias. Pero eran degeneradas por su retórica ampulosa.

El Valor de las Costumbres, La doctrina de Justiniano y la constitución de Constantino

Las Leyes podían ser derogadas por el voto del legislador, o el TACITUS CONSENSUS POPULI, o sea por la costumbre. Juliano decía así como el pueblo aceptaba la ley escrita, había de tenerse por ley lo que la voluntad del pueblo acepta como tal basado en las costumbres.Constantino Decía que el Ius scriptum era superior al ius non scriptum, No era posible considerar del mismo modo el valor de las costumbres (del pueblo plebeyo) pues los derechos y usos no podían prevalecer sobre el derecho Romano que debía regir en todo el imperio.

La Ley de Citas : Teodosio II promulgó una constitución en el 426 dc llamada Ley de Citas . Unificando los criterios para orientar a los magistrados en la toma de decisiones. En ella reconoce la máxima autoridad ante los jueces de los criterios jurídicos de Papiniano, Ulpiano, Gallo y Modestino. El Criterio de Papiniano se impuso sobre los otros y si no había nada sobre el caso el juez decidía por si mismo.

Compilaciones preJustinianas: El Código Gregoriano, El código Hermogeniano, El código Teodosiano, Novelas post-Teodosianas, Obras jurídicas, Leyes Romano - Bárbaras.

El interés en esta época es el de compilar las obras para un mejor entendimiento y aplicación. La compilación se inicia con Papirio Justo, las de mayor importancia son:

El código Gregoriano : Conjunto de cuadernos divididos en Codex, fruto del trabajo de Paulo, Ulpiano, Papirio Justo y Gregorio, este último ordenó las leyes especialmente los rescriptios. Estaba dividido en quince libros dentro de los cuales las constituciones estaban ordenados cronológicamente. Fue hecho en forma privada.

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El Código Hermogeniano : Compilado por Hermógenes el la época de Dioclesiano, Contiene en un solo Libro los Rescriptios de Dioclesiano. Fue hecho en forma privada.

El Código Teodosiano : El Emperador Teodosio II decide por una constitución ordenar una comisión codificadora para ordenar las leyes imperiales desde Constantino Siguiendo el orden de Gregorio y Hermógenes. La primer comisión no pudo terminarlo y se designó una segunda publicándoselo en el año 438. Tenía 16 libros, Las constituciones estaban colocadas cronológicamente, prestaba atención al derecho administrativo, ocupándose del derecho privado, Civil y penal, Eclesiásticos, militares y normas de magistrados entre otras.

Novelas Post -Teodosianas Constituciones imperiales post sanción del código. Figuran en distintas ediciones del código Teodosiano como apéndices del mismo.

Leyes Romano Bárbaras : Caído el Imperio Romano de Occidente en el 476, se hace necesario codificar el Derecho Romano vigente en los piases dominados por los Bárbaros. Los Reyes y caudillos Germánicos adoptaron el Derecho Romano compiladas por la Orden de Alarico, así nacen las Leyes Romanae Barbarorum. Estas fueron las Leyes Romano Barbaras que significaron una fuente del derecho. Lex Romana Visigothorum : que se sanciona en España y las Galias sometidas a

los Visigodos. Eran un extracto de códigos Gregorianos y Hermogeniano y Teodosiano

Lex Romana Burgundionum : Aplicada en Galia Occidental por los Borgoñones también se basa en extractos de los códigos Gregorianos y Hermogeniano y Teodosiano

Lex Ostrogodum: Que rigen a los Ostrogodos que dominan la península Itálica. Viciada de mutilaciones del Derecho Romano, Regía tanto para Godos como para Romanos. Basada en los códigos Gregorianos y Hermogeniano y Teodosiano, trabajos de Ulpiano y Paulo y en las Novelas posteriores.

LECCION 6 – Derecho Romano I- La Obra Jurídica de Justiniano.

El Emperador Justiniano, su labor compiladora:

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Justiniano fue emperador del imperio Romano de Occidente que estaba en condiciones calamitosas. Se propuso recomponer El IMPERIO en todos sus actos, con un solo emperador y una sola región unificando el Derecho. Junto con TRIBONIANO, emprendieron la empresa de Compilar en Codex el IUS y las LEGES, siendo esta la mas Gloriosas compilación del Derecho. Justiniano necesitó adaptar este derecho a su época, aboliendo instituciones jurídicas en desuso y dándole un carácter mas equitativo formando así el CORPUS IURIS CIVILIS.

El Código Antiguo: Contiene las Constituciones imperiales pre Gregorianas y las compilaciones anteriores de orden público y privado. Fue aprobada en el 529 dc. El trabajo fue hecho por 10 compiladores, y no fue completada.

El Nuevo Código: Una nueva comisión fue desganada para completar el antiguo Codex, conteniendo las compilaciones de las nuevas Constituciones imperiales, tratando de conciliar el antiguo Codex con el Nuevo Codex. Compuesto por 12 Libros. Se suprimieron las repeticiones y aparecen en orden cronológico. Fue aprobado en el 534 dc.

El Digesto o Pandectas: Digesto = Organización sistemática. Pandectas = Griego, Libro que todo lo contiene.Unificaba y consolidaba todos los trabajos de los Jurisconsultos de la época Clásica. Contenía en forma ordena del Derecho o IUS Clásico. Se divide en 50 libros de acuerdo a las instituciones que describe. Era una difícil tarea a llevar a cabo, por eso se redactaron dos constituciones con instrucciones para la elaboración de la misma.

Exámenes de las disposiciones contenidas en las constituciones Deo Autores y Tanta

La Deo Autores : Ordenaba la preparación del Digesto y disponía que se corrigieran los libros pertenecientes al Derecho Romano, en base a los trabajos de los jurisconsultos. La compilación debería disponer de 50 libros.

La Constitución Tanta : Puso en vigencia el Digesto en el 533 dc. Daba 50 libros como formato del Digesto. Estableció la inclusión del Nombre del Jurisconsulto. Deroga lo anterior y prohibe su modificación.

Contenido y plan Digesto: Son 50 libros divididos en 432 títulos comprendidos por 9142 fragmentos, tomados de obras de 40 jurisconsultos. Fue admitido juntamente con el Codex y la Institutas como la única fuente legal, por consiguiente se derogaron todas las compilaciones anteriores y se prohibió usarlas o nombrarlas en cualquier pleito bajo apercibimiento de se considerado “ REO DE FALSEDAD” quien así lo hiciere.

Las interpolaciones:

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Las interpolaciones eran las modificaciones hechas al compilar, sean esta de tipo alteraciones, adiciones, por supresión o arreglo, también se las llamaba Inserciones Trigoniana.

1.

Método empleado por los compiladores en la formación del Digesto Una hipótesis dice que para que el trabajo se terminara en 3 años, se utilizaron las pre

Digestas que eran compilaciones privadas del derecho, habiendo sido estas la base para su redacción.

Hipótesis de Bluhme: Esta hipótesis dice que la tarea fue dividida en tres masas, La masa Sabiniana, La masa Edictal y la masa Post Papiniana, dividiéndose así en tres grupos el trabajo compilatorio y luego se hizo el ensamble en el Digesto.

Las Institutas: Las institutas se basaron en las institutas de Gallo, fueron de carácter didáctico y educativas del derecho, Compuesta por 4 libros.

Las novelas: Las novelas eran la nuevas constituciones pos Institutas de Justiniano y Post Justinianas, eran una compilación no oficial de Justiniano.

Manuscritos y ediciones del Corpus Iuris Civilis: Los Manuscritos son pocos y generalmente mutilados, la gran mayoría están desaparecidos. Manuscrito Pisano , encontrado en la Ciudad de Pisa, se encuentra mutilado, con mas

de 400 pergaminos. La vulgata – Bolonensis : Eran manuscritos destinados a divulgar el Digesto y fueron

admitidos como texto oficial en la Escuela de Bolonia, siendo esta la mas aceptada. Los Manuscritos de Verona: Existen dos versiones las glosadas y las no glosadas,

son fragmentos del Codex, las Institutas y el Digesto.

Lección 7 - Derecho Romano I – Derecho Romano post-Justiniano.

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Principales obras jurídicas orientales.

Justiniano previendo que su trabajo corría riesgo de si era objeto de comentarios y especulaciones por parte de los juristas, por esto solo autorizó: las traducciones literales al griego. Confección de índices, que eran resúmenes o extractos de las extensas obras de

compilación Trabajos de comparación entre el Digesto, las Institutas y el Codex.

Obras Post Justinianas: Paráfrasis: Comentarios de Teófilo o Institutas de Teófilo. Vulgatas: De espíritu renovador Basílicas, Publicadas por Basilio Macedonio. Revisión de todas la leyes antiguas

de la época de Justiniano.

El derecho Romano en Occidente: Al caer occidente, los Bárbaros se encontraron con el problema de determinar que leyes juzgaban los actos de los vencedores y vencidos, ellos se encontraban antes en occidente que la elaboración del Corpus Iuris Civilis, de modo que el derecho Romano que existía era pre-Justiniano, eran El código Hermegoniano, Teodosiano y Gregoriano el que regía. Los reyes Bárbaros decidieron tomar esta leyes para regir al romano y transformar las costumbres de sus tribus en Leyes de exclusiva aplicación a los Germanos, generándose así Las Leyes Romano Barbaras:

LEX ROMANA VISIGOTHORUM: Leyes para los Romanos únicamente, dictadas por Alarico Rey Visigodo.

LEX ROMANA BURGUNDIORUM: Leyes para los romanos de la Galia centra, ocupada por los Burgundios.

LEX ROMANA OSTROGOTORUM: Ley para Romanos y Bárbaros. Dictada por orden de Teodorico Rey Ostrogodo, a través de esta continuó viviendo el derecho Romano en occidente.

Los Glosadores. Los glosadores eran comentaristas del derecho, La escuela mas famosa fue la de Bolonia, las glosas podían ser: Interlineales o Marginales, si eran muy extensas

Los Post-Glosadores. Los Post glosadores eran comentaristas del derecho de los comentarios iniciales de los glosadores. Los mas famosos son Bártolo y Baldo.

El Derecho Romano durante los siglos XV y XIX A finales del siglo XV la situación cambia en el derecho porque surge la restauración de la autentica filosofía, dándole la característica de ciencia del derecho y surgen dos escuelas:

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Derecho Romano I.

LA HUMANÌSTICA del renacimiento que estudiaba el aspecto histórico y sociológico, pero no aceptaba que una ley de un milenio pudiese seguir así, ya que estaba viciada y había que volver al Corpus Iuris Civilis inicial.

LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL , escuela que rompe con el derecho positivo y natural, consideraban la universalidad de las leyes y por eso miraban con cierto gusto las obras del Derecho Romano como base del derecho Natural privado que ellos concebían.

LECCION 8 – Derecho Romano I- Personas y Derecho de Familia

Nociones generales. Concepto del Derecho.

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Derecho: Proviene de Directus, Dirigere Rectus, dirigir correctamente. Ius desciende según Ulpiano de Justicia.

Persona: Per/sonas, tomar la esencia de la otra persona, es un ficción jurídica que realizaban los romanos. Tomaban a la persona como persona, con capacidad jurídica y Homo como unidad Psicobiológica.

Derecho objetivo: en cuanto se refería a la norma misma, al objeto Derecho Subjetivo: se refería al derecho o facultad de ejercer una acción.

Conceptos de derecho: Ulpiano dijo “ El derecho es la voluntad perpetua y constante de darle a cada

quien lo que le corresponda” Celso: Dijo “ordenamiento social impuesto para realizar la justicia” sobre la

justicia también dijo que “es el arte de lo bueno y equitativo”

La moral y el Derecho. Los Romanos no separaban la Moral del Derecho, el ideal de la moral es el perfeccionamiento del ser humano y el derecho es regular la convivencia, siendo la moral una manifestación interna, el derecho es una manifestación externa de actuar o no actuar. Este orden de prioridades tenían los Romanos: La religión, el derecho y la Moral.Paulo ya había distinguido que todo lo judicial no era honesto o moral. Justiniano dice que los preceptos del derecho Romano son 3, Vivir honestamente, No hacer daño a nadie y Dar a cada quien lo suyo.

Los usos Sociales. Son normas deontológicas para la convivencia decorosa, que tenían sanciones sociales, pero no judiciales contribuyendo a la convivencia.

Lo jurídico y lo arbitrario:

Lo jurídico: era lo lícito Lo antijurídico: Lo ilícito si provenía del Estado era Arbitrario pero si provenía de

la persona era ilícito.

Preceptos del derecho, Justicia y Jurisprudencia.

Derecho y Justicia: Ulpiano dijo Sobre los preceptos de justicia: “ Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar cada uno lo suyo” los dos primero son de tipo morales, el tercero es de tipo jurídico, de aquí se desprende la definición de Ulpiano de Justicia “ Es la voluntad perpetua y constante de dar a cada quien lo suyo”

La jurisprudencia : Para los Romanos consistía en el “conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto” según Ulpiano. La jurisprudencia equivale al conocimiento de la ciencia del derecho, y al conjunto de fallos constantes y firmes.

Derecho publico y privado. Derecho publico: Es el derecho que corresponde a las cosas del Estado. Las cosas

sagradas, de los Sacerdotes y los Magistrados. Derecho Privado : Es el que corresponde a las cuestiones del individuo.

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Derecho Natural de gentes y civil.

Derecho Natural : Derecho que nos enseña la naturaleza a todos los animales, que nos da derechos como la procreación, matrimonio, la alimentación educación de los hijos. Aplicable a un ser viviente.

Derecho de Gentes : IUSGENTIUM, aquel que observan todos los pueblos humanos sin distinción de ciudadanos o extranjeros.

Derecho Civil : IUS CIVITATES, derechos propios de los ciudadanos, excluyendo de esta a los que eran extranjeros o esclavos o no alcanzaban plenamente los derechos como los Plebeyos o Clientes.

Derecho Normal y derecho singular, privilegios.

IUS Comunes: el derecho en general, que rige igual para todos los casos

IUS Singulae : es el derecho excepcional, de aplicación mas restringida con finalidad de equidad, ejemplo la posibilidad de testar de los militares sin formalidad.

Privilegios: Beneficium competentiae, Abitendi, Invitarie, etc. todos estos beneficios estaban dados por la equidad AEQUITAS en función del Derecho singular.

De la interpretación de las leyes. Mediante la Xénesis y la Hermenéutica los romanos interpretaban las leyes.Explicación de la jurisprudencia: Según el órgano:

Legislativo : explica lo que no estaba claro o confuso mediante una ampliación de la ley o una nueva ley

Judicial: Mediante la propia interpretación del Organo. Doctrinaria: Realizada por los jurisconsultos o basada en la

jurisprudencia. Según el Tipo:

Gramatical : La etimología de la palabra Lógica: Si es Válida Histórica: Mediante el estudio de los antecedentes cercanos y

remotos Sistemática : A través del total analiza las partes.

Según el resultado: Declarativa: cuando se llega a la conclusión que es igual el

sentido de la ley a lo que esta en el texto Extensiva: Cuando corrige ampliamente su sentido Restrictiva : Cuando la restringe Constitutiva : Cuando constituye el derecho

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Derecho Romano I.

El principio de la irretroactividad de las leyes.

La irretroactividad de la ley planteada por los Romanos se aplica al derecho penal actual si es que favorece al reo, pero bajo ciertas circunstancias. Los Romanos decían: Las Leyes se hacen mirando al futuro y como consecuencia no pueden regir para los hechos pasados, sobre todo cuando estos han producido todos sus efectos jurídicos.

LECCION 9 –Derecho Romano I- El Sujeto de Derecho.

Del sujeto de la relación jurídica: Todo ente humano o colectivo, a quien el ordenamiento jurídico reconoce aptitud de contraer obligaciones y adquirir derechos se le llama sujeto de derecho. En Roma no todos los humanos eran sujetos de derechos, los esclavos no lo eran ni los extranjeros.

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Derecho Romano I.

Concepto de la persona: La Persona para los Romanos era una ficción jurídica, proviene de personar, tomar la esencia de la persona. La persona podía ser Física como Homo y persona como sujeto de derecho.

Requisito de la persona jurídica individual:

Los requisitos eran los siguientes: Haber nacido Vivo Tener formas humanas sino era considerado monstruo, no humano Existía a partir del corte del cordón umbilical, por eso se suspendía la pena de

muerte a la madre hasta el nacimiento del bebé.

Según los Proculeyanos sostenían que para ser considerado nacido vivo tenía que emitir un grito, lo cual si el bebé era sordo o mudo no podía ser considerado vivo y por lo tanto persona,Según los Sabinianos, sostenían que para ser considerado nacido vivo, tenia que hacer algún movimiento o simplemente respirar, moción apoyada por Justiniano.

Limites en el ejercicio de la capacidad jurídica: La capacidad podía ser de hecho (acción) o de derecho (tener derechos).La capacidad de derecho estaba siempre limitada por algún requisito que imponía la justicia al no permitirle la realización de los actos jurídicos por una cierta incapacidad: El sexo: Las mujeres eran ALIENE IURIS siempre dependían del Pater o de su

esposo. No tenía derechos políticos, no podían ejercer la patria potestad, no podían ser testigos en testamentos.

La edad : Los Púberes eran los que tenían capacidad de derecho , y los impúberes no la tenían necesitaban un tutor que se las ejerciera o representara.

Persona impúber infancia menor hasta los 7 años (inimputable)

Infancia Mayor Próxima a la infancia Hasta 10 años Alguna responsabilidades.

Próxima a la libertad de 10 años hasta 14 años.

Púber Menor de los 14 a los 25 años

Mayor después de los 25 años.El curador lo asistía en los asuntos públicos cuando era incapaz de derecho.

La Salud: por incapacidad física , sordos y mudos, podían testar pero sus actos revestían de

solemnidades mayor. Por incapacidad mental eran considerados furiosos los que eran locos

permanentes, y Mentacatis aquellos que tenían momentos de lucidez Pródigos: Aquellos que mal gastaban sus bienes en exceso.

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Por religión: Los judíos y los herejes apostatas estaban limitados en sus derechos, sobretodo al de comercio

Por Condición social : Si era Plebeyo, Liberto, Esclavo, Cliente o extranjero tenía limitado su capacidad de derecho Siendo el Patricio el único con plenos derechos.

Por Domicilio : Si tenía domicilio o no tenía en ese caso era considerado vagabundo, el domicilio podía ser real, legal o especial ( siendo este último el domicilio del padre)

Perdida de la capacidad jurídica: Por ser menor de edad, esclavo, demente o era incapacidad relativa como la de los gobernadores que tenían prohibido comprar tierras en las provincias ocupadas y tomar como esposas a mujeres de la provincia

EL OPTIMUS IURE: Capacidad total de derecho, debía ser Sui Iuris (libre del Pater Familiae) sino era Alieni Iuris.

Capitiz diminutio:

Máxima Status libertis (gozar de libertad)Media Status Civitates (Ser ciudadano)Mínima Status Familiae (debía ser Sui Iuris libre

del Pater Familiae) sino era Alieni Iuris.

La perdida de la máxima significaba la perdida de la media y la mínima.

LECCION 10 – Derecho Romano I – Status libertis Libres y Siervos, consideraciones generales sobre la esclavitud.

Para ser libre necesitaba cumplir con el Status libertis, o sea gozar de libertad, se lo consideraba persona, pero al esclavo se lo consideraba RES, o sea cosa, por lo tanto no tenía libertad de hecho ni de derecho.

Poderes del dueño sobre la persona y el patrimonio.

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El patrono tenía potestad de vida o muerte sobre el esclavo, podía abandonarlo y tenía potestad sobre los bienes del esclavo ya que el esclavo mismo era su propio bien.

Fuentes de la esclavitud. Eran por BELLICATO, vencidos en la guerra y sometidos , por herencia o por insolvencia al pago de deudas contraídas.

Ingenuos y libertos Los hombres libres podían ser ingenuos, aquellos que habían nacido de padres libres, o Libertos aquellos que habían estado en estado de esclavitud y fueron libres por un modo legal o manumisión.

Casos en los que se extinguía la esclavitud: Por Manumisión solemne o no Solemne. Si es abandonado por su patrón. Si se encuentra enfermo y abandonado por su dueño. Si el esclavo denuncia el asesinato de su dueño Si entrega un desertor al gobierno.

Las manumisiones solemnes, efectos de los modos no solemnes de manumitir. Manumisión Solemnes:

Manumisión por censo, inscribiéndolo en el censo Manumisión por Vindicta : ante un magistrado se presentaba el dueño, el

esclavo y un tercero que mediante el toque de una varilla tocaba al esclavo y lo declaraba libre ante su patrón, obteniendo así su libertad.

Por testamento: Siendo Voluntad escrita del Patrón que así sea. Manumisión no solemnes:

Sentando al esclavo a la mesa, declarándolo que es libre ante un grupo de 5 amigos, por medio de una simple carta.

Limitaciones legales de las manumisiones: Leyes Aelia Sentia y Fufia Canina.

Aelia Sentia: Era para evitar que el deudor insolvente cometiera fraude al liberar sus esclavos única forma de cobrarle, también para evitar la disminución del capital. El amo menor de 20 años no podía manumitir. Se prohibía manumitir esclavos menores de 30 años.

Fufia Canina : Limitaba la cantidad de esclavos a ser liberados para que no hubiese gran cantidad de libertos. Podía manumitir la tercera parte de sus esclavos hasta un número máximo de 100.

Diversas condiciones de libertos. Liberto Ciudadano : Podía votar, ejercer el Iuscomercium, el iusconnubium, pero

no magistraturas Liberto Latino : Liberto de menos categoría que el Ciudadano, gozaba del

iusconnubium y del Iuscomercium con restricciones dada su forma irregular o no solemne de se manumitido.

Liberto Dedicticio : No gozaban de ningún derecho y eran excluidos a 100 milla de roma de lo contrario recuperaban su status de esclavos

Relaciones entre Patrón y liberto:

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Iura patronatus, el Liberto le debía respeto y abnegación a su patrón, no podía demandarlo ni acusarlo, ni matar a su patrón en caso de adulterio con su esposa.

Darle apoyo con su voto en las elecciones, formarle cortejo en ceremonias publicas.

Darle la herencia a su patrono en caso de no tener herederos.

Cuasi esclavitud: Cuando uno no era esclavo y era tomado por esclavo o simplemente deseaba serlo.

El colonato. Institución de origen en África, donde las tierras se compraba n y vendían con los colonos, dándole la posibilidad de recuperar la libertad sien manumitidos, o simplemente pagando el valor de la tierra.

Lección 11 – Derecho Romano – Status Civitatis y Status Familiae

Status Civitatis Uno de los tres Status que necesitaba el hombre para ser libre y tener plena capacidad Jurídica.El Status Civitatis le permitía el Iussufragium, Iushonorum, Iusconnubium y el Ius comercium. El gozar de estos tres derechos le permitía ser OptimusIure. Ciudadanos y no Ciudadanos. Los peregrinos. Sus diversas clases.

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Ciudadanos Sui – Iuris (Libre)Alieni – Iuris (Con dependencia) Capitiz diminutio

Latinos: Antiguos miembros tribales de la Roma antigua, Gozaban del Ius publicum pero era limitado.

Latinos Véteres: se les otorgó el Ius commercium, Ius Connubium y el ius sufragium. Eran los que mas posibilidades tenían de volverse ciudadanos Romanos ejerciendo una magistratura en su región o denunciando a un magistrado corrupto o por habitar en Roma.

Latinos Coloniari: Habitantes de las colonias Romanas, solo se les otorga el Ius Commercium para ser ejercido únicamente con ciudadanos.

Latinos Iunianos: Eran los Latinos producto de la “Lex Junae Nervana”. Ultima de las categorías. Eran libertos que por la calidad de su manumisión irregular era liberto pero dependiente de su Patrono, de morir el iuniano todos los bienes ( Peculios) le volvían a su Dueño.

No ciudadanos: Peregrinos eran los vinculados por pacto o invasión, se les aplicaba el Ius-Gentium, podían ser Peregrinos Civitatis, que gozaban del Ius Gentium o Dedicticius, estos últimos no gozaban del Ius Gentium y se los mantenía alejados, a mas de 100 millas por ser considerados peligrosos por su oposición al régimen o resistencia.

Bárbaros: No tenían relación con Roma, y por lo tanto no se les aplicaba legislación alguna.

Otorgamiento del derecho de Ciudadanía a todos los súbditos del Imperio.El Emperador Antonio de Caracalla en el año 212 dc otorgo a todos los Súbditos del Imperio la condición de ciudadanos, salvo a los Libertos dedicticios y a los Peregrinos dedicticios.

Status Familiae

Personas Sui Iuris y Alieni Iuris:La persona Sui Iuris goza de total libertad y capacidad jurídica no estando sometido a potestad ajena. Si es Pater Familiae debe ser obligatoriamente Sui Iuris.La persona Alieni Iuris es aquella que esta sujeta a potestad de una persona Sui Iuris o Pater Familiae.

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Pater Familiae: El Pater Familiae era Sui Iuris, este lograba el cargo de Pater Familiae si el Pater familia anterior fallecía, o nacía Sui Iuris si era hijo de un matrimonio ilegitimo, no estando bajo la potestad de la madre pero siguiendo la condición de la madre.

Naturaleza de la familia Romana en sus diversas épocas. Inicialmente se distingue que la familia Romana funcionaba como una organización política, económica y religiosa. La familia era gobernada por el Pater Familiae, mediante el “manus” que tenía el padre, estando todos los demás en dependencia del él, sean esclavos o familiares, y también estaban los bienes sujetos a la potestad del mismo. El lazo de familia podía ser por agnado ( adopción) o por cognado ( por sangre).Con Justiniano se desdobla la función del manus y solo queda para el matrimonio, y se adopta la patria potestad triunfando más la familia natural, o sea la familia por consanguinidad Cognado y mermándole las atribuciones al Pater Familiae.

El parentesco:

La afinidad: La afinidad es el parentesco existente entre los miembros de la otra familiae que se origina por el matrimonio

La cognación : es el lazo de consanguinidad pudiendo ser en línea recta o colateral contándose en grados a través de cada generación.

la Agnación son los lazos civiles que unen a una persona a una familia; pudiendo ser estos por adopción o legitimación, Los hijos de matrimonios anteriores etc.

Las relaciones de índole patrimonial y la patria potestad. Los peculios:

Patria potestad: Era la potestad que tenía el Pater Familiae sobre sus hijos y sobre los bienes que eran de sus hijos o familiares.

Efectos del poder que tenía el padre sobre la persona de sus hijos: El mismo podía disponer de sus hijos y los bienes de estos inclusive de los beneficios que estos conseguían. El padre respondía por los delitos de sus hijos pero debía entregar al hijo o indemnizar el daño causado por el mismo.

Los peculios: Los peculios eran pequeños patrimonios que el Pater Familiae permitía poseer a sus miembros, estos fueron desmembrando de apoco la unidad económica que mantenía el Pater Familiae reconociéndoles de a poco la capacidad patrimonial a sus hijos.Podían ser:

Profecticium : los que el padre le daba al hijo Castrense o militar: Sueldos y botines de guerra del hijo. Cuasi castrense : Por sueldo de político o magistrado.

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Adventicio: por herencia. Por esclavo: a algunos esclavos se les permitió poseer peculios

Lección 12 –Derecho Romano – Del Matrimonio

Matrimonio concepto: Justiniano define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer que comprende el comercio indivisible de la vida. Siendo esta la situación jurídica de la convivencia continua lo que definía al matrimonio.

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El matrimonio Cum Manu era formal dando lugar al traspaso de los bienes de la mujer al Pater Familiae de su marido, era utilizado por los Patricios, mientras que el Sine Manu era informal y el Pater Familiae de la mujer retenía el patrimonio de ella.

La conventio in manum matrimoni causa: Es la potestad del que el Pater familiae adquiría sobre esposa, las mujeres al casarse formaban parte de la familia del marido y siendo Alieni Iuris del Pater Familiae del marido, pasando todos sus bienes a engrosar el patrimonio del la familia del esposo. Configurándose el matrimonio Cum Manu. El derecho Romano concibió tres formas de adquisición:

Confarreatio: mediante una ceremonia religiosa ante el Pontifix Coemptio: Compra o transacción comercial de la mujer Usus: Poseción ininterrumpida por un año de la mujer, podía interrumpir este

efecto por pasar 3 noches fuera de la casa la mujer. Usupatio Trinoctti.Durante la época de Justiniano la mujer dejó de pasar los bienes a la familia de su esposo pero su Pater Familiae entregaba una dote al Pater Familiae de su marido.

Los Esponsales: Era el pacto por el cual se prometían matrimonio un hombre y una mujer. Podía ser hecho a través de representantes o estando ausentes o presentes, si era realizado por impúberes no podían ser menores de 7 años. No implicaba la obligación de contraer matrimonio, pero se aplicaban las arras esponsaliciae, era una garantía, si el matrimonio no se realizó por cause del que entregó las arras este las predio pero en caso contrario a este se le devolvía el doble del valor entregado en arras. Si extinguían por muerte de alguno de los dos, por mutuo consentimiento, por voluntad de una de las partes o por incapacidad de alguna de las partes de contraer matrimonio.

Requisitos para contraer matrimonio: Capacidad civil Capacidad física y madurez sexual 14 años los hombre y 12 las mujeres. Consentimiento del Pater Familiae del esposo Mutuo consentimiento de las partes.

Impedimentos para realizar el matrimonio: Absolutos:

Poseer un vinculo matrimonial anterior Voto de castidad de los religiosos Año de luto por presunto embarazo Ser impotente, eunuco o Spadón.

Relativos: Ser pariente en línea recta. Matrimonio entre plebeyo y patricio, entre ingenuo y liberto. Entre judío y cristiano. Entre curado o tutor y su tutelado o curado. Entre el que ejerce un cargo público en una provincia y una mujer de

la misma provincia.

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Ya se ha dicho cómo la familia romana en sentido propio era un complejo de individuos ligados por un vínculo jurídico constituido por la sujeción a un mismo jefe. Sin embargo, los romanos conocieron también la sociedad doméstica, esto es, la familia en nuestro propio sentido, la cual estaba constituida por individuos ligados entre sí por vínculos de matrimonio y de sangre, y que por la importancia que tuvo sobre el plano ético acabó por asumir un gran relieve en el campo jurídico.

El instituto que da origen a la familia natural es el matrimonio, el cual no es posible que lo confundamos con el instituto sustancialmente matrimonial de la “conventio in manum”, que se refiere a la familia romana y que no tenía como fin jurídico la unión estable entre personas de sexos diversos y la creación de una nueva familia, sino el ingreso de la mujer en la familia del marido. Naturalmente en la época arcaica no era concebible otra forma matrimonial que la “conventio in manum” y fue sólo a continuación de la decadencia de la familia típica romana cuando el matrimonio, como instituto de derecho natural, asume una figura autónoma.

Característica del matrimonio romano era la falta absoluta de formalidades (aunque en la práctica podía ir acompañado de fiestas y ceremonias), por lo cual se le suele adornar con el instituto de la posesión, reconociéndose que, como en este, al matrimonio le son necesarios dos requisitos: un elemento material constituido por la convivencia del hombre y de la mujer y un elemento espiritual constituido por la intención de ser marido y mujer (affectio maritalis) con una sustancial prevalencia del elemento espiritual sobre el material (Nuptias non concubitus, sed consensus facit).

En el derecho romano el matrimonio era rígidamente monogámico y de él nos da el jurisconsulto Modestino una definición bien elevada que ha podido, aún, adaptarse a la concepción cristiana (hasta el punto de haber sido considerada sospechosa por los compiladores justinianeos): «Nuptiae sunt comunctio maria et feminae, consortium omnis vitae, divini et humani inris communicatio”.Del concepto arriba expuesto se denota cómo a diferencia del matrimonio-contrato, en el cual tiene especial significación la voluntad inicial, en el matrimonio romano era esencial la existencia de un consentimiento “duradero” y “continuo” que los romanos llamaban precisamente “affectio” y que tenía como manifestación exterior las reciprocas relaciones que la conveniencia social reconocía como esenciales entre los cónyuges mismos y que constituían el “honor matrimoni”.

Para poder contraer matrimonio (Ilgithnae nuptiae) era necesario:a) una particular capacidad civil, que tenían sólo los ciudadanos romanos (y en

un principio sólo los patricios), llamada “ius conubii” o “Connubium” .b) la capacidad natural, esto es, la edad superior a los catorce años para los

varones y de doce para las mujeres;c) el consentimiento del paterfamilias” (además, claro está, del propio de los

contrayentes), que en la época clásica, fue ya reducido a un mero asentimiento pasivo.La falta de alguno de los requisitos mencionados daba lugar a los impedimentos

absolutos.

A la viuda le estaba prohibido el matrimonio antes de que hubieran transcurrido diez meses desde la muerte del marido (annus lugendi). Pero, salvo esta limitación, la legislación veía con agrado las segundas nupcias hasta tal punto que establece particulares incapacidades sucesorias a cargo de los viudos y divorciados (Lex Julia et Papia). Existían además otros impedimentos relativos que obstaculizaban el matrimonio entre determinados sujetos (parentesco de sangre entre ciertos grados; afinidad en análogas relaciones; diferencias de condición social; adulterio y rapto;

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relación de tutela y de cargo público).Al matrimonio, surgido como instituto de derecho natural, bien pronto le

reconoció la sociedad, por su importancia fáctica, efectos de carácter jurídico (excluidos aquellos derivados de la existencia de la “manus”), de los cuales los principales eran:

a) la sujeción de la mujer a las penas del adulterio;b) el derecho del marido de perseguir con la Factio iniuriarum” las ofensas que le

fueran infligidas;c) la imposibilidad para los cónyuges de ejercer el uno contra el otro las acciones

infamantes;d) la mutua posibilidad de sucederse “iure praetorio”;e) la posibilidad para el marido de ejercer contra quien

retuviese indebidamente a la mujer el “interdictum de uxore exhibenda et ducenda”;f) la nulidad de las donaciones entre los cónyuges.En la sociedad familiar el derecho no llegó nunca a reconocer explícitamente una

autoridad marital, tal como se reconoce en el nuestro. Sin embargo, la conciencia social, no obstante, situar a la mujer en la posición de cuasiparidad con el marido, le reconocía una cierta supremacía a él.

En cuanto a la disolución del matrimonio es necesario distinguir entre las causas genéricas y las causas específicas. Eran causas genéricas la muerte y la pérdida de la capacidad. Eran causas específicas, principalmente, la negación de uno de los elementos constitutivos del matrimonio: la “affectio maritalis” o la convivencia.

Excluido el caso de la existencia de un matrimonio “cum manu”, que debía disolverse con formas particulares (diffarreatio, remancipatio), el divorcio romano (devortium o repudium) que era precisamente la consecuencia de la negación de la «affectio maritalis”, no se presenta así, pues, como un instituto separado del matrimonio, sino como una consecuencia del concepto, por así decirlo, posesorio, que de él tenían los romanos. Era así, pues, natural que por ello, en un principio, no fuesen exigidas formalidades especiales. Sin embargo, así como las exigencias sociales postulaban que no existiesen dudas sobre el momento de la disolución del matrimonio, desde la época de Augusto, pero sólo “ad probationem”, comenzó a exigirse que el “repudium” fuese comunicado ante la presencia de testigos y a través de fórmulas tradicionales (“Tuas res tibi habeto”), y en la época imperial, por escrito (libellus repudii).

Es natural que la materia del matrimonio haya sido una de las cuales en las que el Cristianismo ha hecho sentir su decisiva influencia, en especial creando una hostilidad radical al divorcio. La legislación en este sentido tuvo principio con Constantino y encuentra uno de sus principales partidarios en Justiniano el cual distingue cuatro tipos de divorcio:

a) el divorcio por mutuo consentimiento, considerado lícito, pero penado por Justiniano con la obligación para los divorcios de entrar en convento;b) el divorcio unilateral por culpa de otro cónyuge, admitido en base a los motivos

establecidos por la ley;e) el divorcio unilateral “sine causa”, considerado ilícito y así, pues, penado;d) el “divortium bona gratia”, esto es, por causas no imputables a ninguno de los

cónyuges, admitido en casos determinados (elección de la vida conventual,

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impotencia insanable y cautividad de guerra del otro cónyuge).Fue, sin embargo, en el medioevo cuando el matrimonio asume naturaleza

contractual, al cual la Iglesia Católica eleva a la categoría sacramental y así, pues, de la fase en la que era castigado el divorcio (que sustancialmente implicaba su validez) se pasó a la que era prohibido.

Lección 13 – Derecho Romano - Del Régimen económico del Matrimonio

Carácter histórico de la dote: Inicialmente la dote era de carácter moral y pasó a ser con el tiempo de carácter jurídico como consecuencia de la evolución de la familia, desapareciendo su perpetuidad y apareciendo la devolución de la misma en caso de divorcio y reconociendo a los hijos derechos sobre los bienes maternos por causa de muerte.

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Concepto de dote: Eran los bienes que entregaban o se prometían al marido por la mujer por parte de un ascendiente o tutor de ella con el objeto de contribuir con los gastos matrimoniales.

Sus Clases: Dote prefecticia : constituida por los ascendientes hombres de la

esposa. Dote Adventicia : cuando era constituida por la misma mujer, la

madre o un extraño..

Modos de constituirla: Datio Dotis : entrega real de los bienes dotales. Dictio Dotis : Contrato verbal, simple promesa. Promitio Dotis : Contrato verbal solemne.

Tanto la Dictio Dotis como la Promitio Dotis fueron suprimidas en la época imperial quedando solamente la Datio Dotis creándose así el Pacto Dotal.

Derechos del marido sobre los bienes dotales: Inicialmente el marido tenía derecho absoluto sobre los bienes de la esposa, pero la LEX-JULIA ADULTERIS se le prohibió al marido que los vendiera o hipotecara aunque contara con el consentimiento de la mujer.

Restitución de la Dote: La Actio EX STIPULATU era de carácter convencional mientras que La ACTIO REX UXORI convirtió la restitución de la dote en caso de divorcio en forma legal. Podía solamente ejercerla la persona que había instituido la dote y este derecho no pasaba a sus herederos. La cantidad a ser devuelta era estipulada por el juez. Justiniano forma ACTIO DOTIS fundada bajo la ley y permitiendo a los herederos ejercer la restitución de la dote.

Acciones Dotales: EX STIPULATU / ACTIO REX UXORI unidas en la ACTIO DOTIS.

Reglas para la devolución de la dote y reforma de Justiniano

Varían según el motivo que extinguía el matrimonio y se le exigió con el tiempo por la reforma de Justiniano al marido una garantía de devolución de la dote creando una hipoteca tácita sobre los bienes del esposo.

Por muerte: PROFECTICIA Vuelve al ascendiente de la mujer quedando la 5ta parte

para cada hijo bajo la administración del marido. ADVENTICIA : Vuelve a los herederos de la mujer.

Por divorcio: Por culpa del hombre: Si era por adulterio debía restituirla de inmediato,

de no ser por caso grave tenía 6 meses para restituir la dote.

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Por culpa de la mujer: se retenía 1 6ta parte para cada hijo y en caso de adulterio era retenido el resto por parte del marido.

Bienes parafernales: En el matrimonio SINE MANU existía el régimen de separación de bienes y el marido no tenia potestad sobre los bienes de su esposa, pero esta podía dárselo en forma de administración de los mismos, estos bienes eran extradotales y por lo tanto considerados parafernarles. Debiendo el marido restituirlos en el momento de la extinción del vinculo matrimonio.

DONATIO PROPTER NUPTIAS: Era la donación que podían hacerse entre esposos antes del matrimonio considerándose nula si no se llegaba al matrimonio. Luego Justiniano permite la donación en el matrimonio DONATIO PRO NUPTIAS.

DONATIO INTERVIRUM ET UXOREM: Luego de la DONATIO PRO NUPTIAS algunos esposos abusaban de estas donaciones despojando de todos los bienes a su cónyuge, por eso se prohibieron las donaciones durante el matrimonio mediante la DONATIO INTERVIRUM ET UXOREM.

“Esponsales” eran denominadas las promesas de futuro matrimonio. “Sponsalia sunt mentio y repromissio nuptiarum futurarum” llamaban los romanos a este instituto que en la época más arcaica garantizaba con una verdadera acción, la “aedo ex sponsu”, a un esposo contra el otro que se hubiese mostrado infiel, condenando a éste a pagar una suma de dinero en favor de aquél. En el derecho histórico él llega a ser, sin embargo, un instituto más social que jurídico, en cuanto la promesa de futuro matrimonio no obligaba a concluir las bodas ni era considerada válida la eventual cláusula penal adjunta al acto, sino que sólo generaba entre los esposos una relación de cuasi afinidad, que prohibía, bajo pena de infamia, a los esposos mismos a llevar a cabo otros esponsales u otras bodas antes de haber disuelto el precedente ligamen.

En el derecho oriental los esponsales eran garantizados por especiales cláusulas que establecían verdaderas penalidades pecuniarias (arra sponsahicia), mantenidas en el derecho justinianeo.

La constitución de la dote era nula si el matrimonio llegaba a ser anulado o no se contraía.

En la concepción romana originaria, la dote era propiedad del marido y la mujer no tenía derecho alguno sobre ella; pero con posterioridad, reconociéndose que la función de la dote era la de sostener los gastos del matrimonio (ad sustinenda onera matrimonii) y admitiéndose la necesidad de su restitución a la disolución del matrimonio, se acabó por considerarla como propiedad de la mujer “quamvis in bonis mariti dos sit, muhieri tamen est” principio que fue sostenido también por Justiniano, el cual no eliminó nunca el atenuado derecho del marido sobre la dote “constante matrimonio”, resultando así una construcción jurídica llena de ambigüedad.

Ya se ha acentuado cómo las acciones para la restitución de la dote eran la “actio stipulatu” (a la cual se suma en la época imperial la “actio praescriptis verbis”), bien relacionada con una específica estipulación de restitución o bien con un simple pacto, y la “actio rei uxoriae” que llega a ser la acción específica de la restitución de ella.

Esta iba referida tanto para la “dote profecticia” como para la “adventicia”.La primera de las acciones podía ser ejercida por el padre; la segunda por la mujer

“sui iuris”, y no eran transmisibles a los herederos.

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La “actio rei uxoriae” era una acción de buena fe, que permitía al juez la posibilidad de apreciación, reconociéndole al marido el derecho de retener cuanto hubiese gastado por cuantías determinadas (retentio propter liberos, propter amores. propter res donatas, propter res amotas, propter impensas). También le estaba reconocida al marido la posibilidad de una restitución detraída de la dote en dinero (annua, bima) y el derecho de no deber restituir más allá de la medida de sus fuerzas (beneficium competentiae).

La actio reí uxoriae” fue abolida en el año 530 después de Cristo por Justiniano el cual transformó la “actio ex stipulatu” en acción de buena fe, extendiendo la facultad de su ejercicio a los herederos; ella fue llamada aedo dotis, o “de dote”.

Los bienes parafernales (palabra de origen griego que significaba “fuera de la dote”) o extradotales, eran los bienes de la mujer que no formaban parte de la propia dote. Los romanos le llamaban “bona extra dotem” o “praeter dotem”. Ellos no presentaban un régimen especial en cuanto la mujer, en el matrimonio «sine manu”, conservaba sobre ellos el derecho dé propiedad y tenía así, pues, la posibilidad de ejercitar las acciones correspondientes. En el derecho justinianeo estos bienes asumen una cierta analogía con la dote siendo considerados como una aportación de la mujer a los fines del matrimonio.

La donación nupcial es un instituto de carácter oriental que había penetrado en el tardío derecho romano y que tenía como función la de suministrar a la viuda una recompensa o subsidio de viudez.En el derecho justinianeo asume casi la función de contradote (et nomine et substantia nihil distat a dote ante nuptias donatio). Se trataba de donaciones hechas antes del matrimonio (donationes ante nuptias), que el marido podía aumentar durante el matrimonio, y que Justiniano consintió que fuesen hechas “ex novo” aun durante el matrimonio. Fue por lo tanto cambiado su nombre originario por el de “donationes propter nuptias”. En el caso de que el matrimonio no llegara a realizarse, las donaciones hechas antes de él, volvían al marido; mientras aquellas otorgadas durante el matrimonio, sólo en caso de divorcio por culpa de la mujer, retornaban al marido con la reserva de la propiedad que iba a los hijos.

Lección 14 – Derecho Romano – De la disolución de matrimonio y uniones irregulares

Causas que extinguen el matrimonio: Por muerte de alguno de los conyugues. Por pérdida de la capacidad Legal: CAPITIZ DIMINUTIO MAXIMA o por

ser adoptado por el suegro. Por divorcio.

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El divorcio: El vínculo matrimonial quedaba disuelto por voluntad de uno o ambos cónyuges, por faltar el AFECTO MARITATIS. Inicialmente solo el marido podía ejercer la acción de divorcio en un matrimonio Cum manu, al final de la República las mujeres pudieron ejercer este derecho por la “DISFAREATIO” (contra la CONFAREATIO) y LA “REMANCIPATIO” (contra el COMPTIO) y el abandono por tres noches de la casa del marido (contra el USUS). Los Emperadores cristianos se opusieron al divorcio pero lo aceptaron como disolución del matrimonio admitiendo el de mutuo consentimiento pero repudiando el unilateral. Justiniano prohibió el divorcio de mutuo consentimiento.

Las Segundas Nupcias: Por causa de viudez, la viuda debe guardar un año de Luto, de no hacerlo la mujer era tachada de infamia, perdía las ganancias del primer matrimonio y no podía entregar la dote a su segundo marido.. Las segundas nupcias eran mal vistas. La LEX JULIA ET PAPPIA POPEA favoreció a las segundas nupcias con un plazo de 24 meses a las viudas y 18 meses a las divorciadas. Tenían en cuenta los 300 días para la presunción de embarazo.

El concubinato: Era considerada una unión ilícita porque no producía un matrimonio legítimo, pero era aceptada por las muchas prohibiciones que existían para contraer matrimonio legítimo. Fue casi necesaria. Las condiciones para estar en concubinato eran:

Pubertad No tener impedimentos de

parentesco.

Ninguno de los dos debía de estar casado.

El concubinato no producía los efectos del matrimonio sobre el matrimonio y los hijos. No se necesitaba la dote, los hijos podían legitimarse, dándoles el derecho a heredar y teniendo derechos a alimentos.

El STUPRUM : Era también una unión de hecho pero considerada ilícita por ser pasajera.

Matrimonio del derecho Gentes: Era el que se realizaba entre los que no gozaban del IUS CONNUBIUM. Eran por las diferencias que existían entre ciudadanos y no ciudadanos. Podían constituirse la dote y para ser extinguido se necesitaba del divorcio. Sus hijos nacían “SUI GENERIS” Libres de toda persona, su madre no podía ejercer patria potestad sobre los hijos.

EL CONTUBERNIUM: Era una unión simple de hecho ajena a toda condición jurídica porque se originaba entre esclavos.

Lección 15 – Derecho Romano – De la legitimación de la adopción, extinción de la patria potestad.

Formas legales de legitimar: Era el acto por el cual el hijo natural del concubinato se legitimaba. Solamente el padre puede legitimar con el consentimiento de del legitimado. El legitimado dejaba de ser Sui Iuris para pasar a ser Alieni Iuris del Pater familiae. Existiendo la CAUSA PROBATIO y la ERRORIS CAUSA PROBATIO, Esta se utilizaban para hijos nacidos de matrimonios

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donde uno de los conyugues no era ciudadano y el otro sí, al pasar un año se presentaba el hijo y se le otorgaba la ciudadanía a él y al padre no ciudadano quedando así legítimo el matrimonio y por lo tanto el hijo. Constantino Crea 3 formas de legitimas:

Por contraer matrimonio: los concubinados legitiman el matrimonio y por lo tanto a los hijos.

Por obligación de la curia: Por ser entregados a la curia o por desempeñar funciones públicas. Haciéndolo Decurión al hijo o casando a la hija con un Decurión

Por RESCRIPTIO IMPERIAL: Mediante la orden escrita del emperador.

Fundamentos de la adopción: La adopción era otra fuente de patria potestad, pero la adopción creaba vínculos ficticios de paternidad y filiación, era necesaria porque la religión exigía la continuidad del culto en las siguientes generaciones, porque inicialmente solos los Patricios podían desempeñar funciones públicas y porque habían leyes que favorecían a ciertas familias por el número de hijos que tuvieran.

La ARROGATIO y la DATIO IN ADOPTIONEN. Estas eran las formas de adoptar, se arroga al que es Sui Iuris y se adopta a los hijos de otras familias.

LA ARROGATIO: Inicialmente se necesitaba la presencia del Comicio Curiato pero como los impúberes no podían presenciarlo no se podían adoptar o arrogar a impúberes, y era necesaria la presencia del Pontifix porque significaba el cambio también de religión por entrar en una nueva familia. Luego en la época imperial se hizo por RESCRIPTIO permitiéndose la arrogación de las mujeres.

LA DATIO IN ADOPTIONEN: inicialmente el adoptado debía emanciparce primero lo vendía por 3 veces a la tercera ya quedaba emancipado, luego EL padre adoptivo se presentaba ante el magistrado y pedía que se le entregara al hijo adoptivo y el magistrado procedía a la cesión de derechos. Luego con Justiniano esto se limitaba a una simple declaración de voluntades ante el magistrado. El inconveniente que presentaba era que el adoptado al romper el vinculo con su familia natural perdía todos los derechos de heredar ni tampoco del padre adoptivo para evitar esto Justiniano crea dos tipos de adopción:

Adopción plena: Cuando el adoptado era un descendiente del adoptante, por eso se lo trataba como descendiente.

Adopción menos plena: Cuando el adoptante era un extraño de la familia, reconociéndole el derecho sucesorio a su familia natural y el derecho sucesorio Ab intestato de su familia adoptante.

Requisitos para la adopción: Hombre Sui Iuris luego se le permitió a las mujeres. El Adoptante padre debía ser 18 años mayor y el adoptante Abuelo 36 años mayor

que el adoptado. Adoptado con capacidad reproductiva. Se adoptaba por única vez Tutor o curador debía rendir cuentas de su gestión antes de adoptarlo.

Requisitos para la arrogación: EL arrogante debía ser mayor de 60 años.

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No tener hijos. Consentimiento del arrogado.

Modos de extinguir la patria potestad: Por muerte de padre o hijo Por Capitiz diminutio al perder el Status Civitatis o Liberatis alguno de los dos. Por ser vendido el hijo por tercera vez. Por desempeñar el hijo funciones de Magistrado, Religiosas o militares. Por emancipación al arrogarse o adoptarse.

Emancipación: Es La perdida de la Patria potestad y el hijo adopta la condición de SUI IURIS. Medios de emancipar:

Antiguamente por las XXII Tablas ,por la venta por 3era vez del hijo. La Anastaciana: Por Rescriptio Imperial. La Justiniana: Por simple declaración de voluntades ante el magistrado.

Lección 16- Derecho Romano – De La Tutela y la Curatela.

Concepto y caracteres esenciales de la tutela: La tutela recaía sobre una persona SUI IRUS y que por ser incapaz necesitaba de la defensa de un representante. La tutela se establece por razón de sexo o edad, El varón por ser impúber y la mujer por ser el sexo débil a esta última se le aplicaba en forma perpetua.El tutor debía cuidar de los bienes y representar al tutelado en negocios o asuntos jurídicos.

Clases de Tutela:

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Testamentaria : especificada en el testamento del padre, donde en caso de muerte el padre especifica al tutor.

Legítima: Por nulidad en el testamento o por no ser testada la tutela, le corresponde la tutela al primer pariente civil (Agnado) en sucesión al padre.

Dativa: Era la otorgada por el magistrado.

LEX ATILIA: Daba la facultad de nombrar tutor al Cónsul o al Pretor Urbano con el acuerdo de los Tribunos Plebeyos.

LEX JULIA ET TITIA: Otorgaba a los gobernadores la facultad de nombrar tutor.

Inventario y Fianza: Eran exigencias al tutor de realizar un inventario total de los bienes del tutelado, y dar una fianza real propia por el valor de los bienes administrados en caso de mal administración. El único que prestaba fianza era el Tutor Legítimo.

La NEGOTIORUM GESTIO y la AUTORITATIS INTERPOSITIO:

La NEGOTIORUM GESTIO le permitía al tutor administrar por si mismo los bienes, pero con el tiempo solo se le reconoció la posición de administrado de los bienes. El tutor actuaba como representante pero con la presencia del menor pero este estaba privado de capacidad. El tutelado podía realizar actos jurídicos que no le implicaran peligro económico.La AUTORITATIS INTERPOSITIO : EL pupilo podía realizar los actos y el tutor cumplía la función de supervisor, avalaba el acto la presencia del tutor.Si se adquiría un bien contraviniendo alguna de estas disposiciones los bienes estaban sujetos a reivindicación, o sea que al llegar a su mayoría de edad el pupilo convalidaba el acto o pasados los 5 años.

Restricciones impuestas y facultades del tutor. Destinar el capital del pupilo a las adquisiciones de bienes y préstamos. No podía realizar mermas del capital o patrimonio del pupilo No podía enajenar ningún tipo de fundo sin la autorización del magistrado. No podía casarse con su pupilo hasta hacer entregado una rendición de cuenta al

magistrado.

Modos de extinguir la tutela: Por llegar el pupilo a la mayoría de edad. Por llegar el pupilo a la autoridad. Por fallecimiento del tutor o el pupilo. Por Capitiz diminutio Por destitución del tutor Por renuncia del tutor testamentario. Por excusación del Tutor.

Acciones correspondientes a la tutela. Existieron dos:

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La ACUSATIO SUSPECTI TUTORIS: La finalidad era la remoción del tutor ejercida por cualquier persona. De ser culpable el tutor debería pagar el doble del perjuicio ocasionado.

La ACTIO TUTELAE: Obligaba al tutor a rendir cuenta y obligaba al pupilo a cumplir sus obligaciones con el tutor. Dividiendose en dos: ACTIO TUTELAE DIRECTA: Obligaba a l tutor al devolver los

bienes según lo inventariado y a indemnizar por el perjuicio ocasionado de existirlo.

ACTIO TUTELAE INDIRECTA: Facultaba al tutor a pedir restitución por los gastos ocasionados de administración y así como la liberación de las obligaciones que sufrió en el desempeño de su cargo.

Tutela perpetua de la mujer: Si la mujer era SUI IURIS se le monbraba un tutor sin limitación de tiempo en razón de su debilidad e inexperiencia evitando de esta forma que dilapidara sus bienes en perjuicio de los próximos herederos. Esta Tutela podía se Testamentaria, legítima o dativa.

Curatela de los incapaces, diferencia con la tutela. Se diferencia de la tutela por la condición de las personas sobre las cuales recae la curatela como es la deficiencia mental., tuvo carácter de deber y era ejercida como cargo público para cara del incapaz.

Administración del patrimonio del incapaz: Existían dos clase de curatela:

La CURA FURIOSO: destinada a los locos y enfermos mentales, El curador del furiosos no tenía limites para la disposición de los bienes del furioso, se le imponía el cuidar a la persona por todos los medios buscando su cura. Eran incapaces absolutos.

La CURA PRODIGE: Destinada a los Idiotas, estos eran los incapaces de administrar correctamente los bienes porque dilapidaban los bienes. No eran incapaces absolutos.

Curatela de los incapaces adultos: El derecho Romano consideró proteger al menor de 25 años y por eso creó la “CURA MINORUM”. Con respecto al ius comercium porque se lo consideraba en inferioridad de capacidad defendiéndolo con la IN INTEGRUM MINOREM AETATEM, haciendo nulos todos los actos realizados por el menor.

Nombramiento de los Curadores: CURA FURIOSI: designados por ley por curatela legítima, siendo el curador el

agnado más próximo atendiendo a la voluntad del padre. CURA PRODIGIA: Designada por el Magistrado. CURA MINORUM: Designado por el magistrado a pedido del padre o

familiares. CURA HONORARIA: Nombrado por el juez al agnado próximo a pedido del

padre del prodigo.

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Formas de extinguir la curatela: Por fallecimiento del incapaz o de l curador. Por desaparición de la incapacidad del curado. Por excusación del curador Por destitución del curador.

Lección 17 – Derecho Romano – De Las Personas Jurídicas.

Naturaleza de la personalidad jurídica: Son los entes constituidos por organización de individuos o masas de bienes, a quienes la ley los dota de personería jurídica reconociéndoles capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. La expresión persona proviene de PER SONAR, tomar la personalidad de otro. En derecho Romano existieron las corporaciones que podían ser sociedades con fines religiosos, sociales, culturales, gremiales etc., y Las fundaciones, que eran para fines piadosos o benéficos denominadas “PIAE CAUSAE” LA primer persona jurídica es el estado, seguido por los municipios etc.

De los derechos y deberes de las personas jurídicas. Por tener personería jurídica eran capaces de :

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Adquirir bienes. Enajenarlos. Contraer obligaciones. Ejercer acciones correspondientes en lo judicial.

Se limitaba únicamente a lo patrimonial.

La corporación: Las corporaciones poseían personería jurídica y patrimonio propio lo que le permitía operar con absoluta independencia de sus socios, entre estas estaban, el Estado, los Municipios, Los colegios sacerdotales etc. Pero también existían las corporaciones de otras clases como los sindicatos de artesanos, hermandades profesionales y culturales. Eran necesarios tres miembros para integrar una corporación, cada corporación se regía por su estatuto, donde se definía la finalidad de la misma, su funcionamiento y administración. Se unían en corporaciones para lograr lo que separadamente no podían hacerlo.

Las Fundaciones: No estaban constituidas por un grupo de personas físicas, eran mas bien un conjunto de bienes destinados por el fundador para la realización de una utilidad pública, pudiéndose desenvolverse independientemente del fundador y de sus administradores.

Evolución de la idea de acerca de los patrimonios comunes y de las personas jurídicas.

Los primeros entes concebidos como persona jurídica en Roma fueron los municipios, Ulpiano declaró “ Lo que es del municipio no se debe a sus miembros, No lo que deben sus miembros lo debe el municipio” Para ser considerada persona jurídica debía tener patrimonio social común y distinto al de sus miembros, estableciéndose así con independencia de la persona física.

El Fiscus Imperial y sus privilegios: Inicialmente el Fisco era el patrimonio del Estado y el Erario el patrimonio del Senado, Con Dioclesiano, el Fiscus Tomó personería Jurídica y absorbió el Erario pudiendo de esta forma realizar:

Enajenaciones , podía enajenar los bienes en forma obligatoria convirténdose en un simple crédito contra el Estado.

Usucapión, pero no contra el estado pero si por parte de l estado. Concurso : Primero cobraba el crédito el Fiscus ante los Particulares Hipoteca: Los créditos del estado tenían una garantía real y legal sobre los bienes

del deudor. El interés: Al estado no podía cobrársele interés. Capacidad de heredar.

Otras corporaciones admitidas en Roma Las corporaciones Públicas: Municipios, El estado, Las Colonias, Las ciudades Públicas eran reguladas por el IUS PUBLICUM. Las corporaciones Privadas: Sindicatos de artesanos, Hermandades culturales y religiosas, y colegios funerarios, se regulaban por el Estatuto, debían poseer un numero mayor de 3 asociados, perseguir un fin lícito, y regirse por su estatuto.

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Desde La LEX JULIA DE COLLEGIS debieron ser autorizadas por el Estado para obtener la personería jurídica.

Asociaciones y Fundaciones:

La corporación: Las corporaciones poseían personería jurídica y patrimonio propio lo que le permitía operar con absoluta independencia de sus socios, entre estas estaban, el Estado, los Municipios, Los colegios sacerdotales etc. Pero también existían las corporaciones de otras clases como los sindicatos de artesanos, hermandades profesionales y culturales. Eran necesarios tres miembros para integrar una corporación, cada corporación se regía por su estatuto, donde se definía la finalidad de la misma, su funcionamiento y administración. Se unían en corporaciones para lograr lo que separadamente no podían hacerlo.

Las Fundaciones: No estaban constituidas por un grupo de personas físicas, eran mas bien un conjunto de bienes destinados por el fundador para la realización de una utilidad pública, pudiéndose desenvolverse independientemente del fundador y de sus administradores.

Lección 18 – Derecho Romano – Cosas y derechos reales.

De las cosas y de su división Concepto: Para los Romanos la RES era la cosa u objeto susceptible de tener un valor económico y cambio. Todo aquello que formaba el derecho patrimonial.

División en cuanto a su naturaleza y peculiaridades:

Corporales e incorporales : atendiendo a su ocupaban un espacio físico y se eran palpables.

Divisibles e indivisibles : de acuerdo a que si la división en partes de la cosa no alteraba su esencia, o sea al partir un árbol deja de ser árbol.

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Intelectuales o materiales. Fungibles y no fungibles , atendiendo a si

podían ser restituidas por otro objeto igual, ej. un kilo de granos y una obra de arte, la obra es única y no puede ser restituida si es alterada o corrompida.

Consumibles o no consumibles: Aquellas que por el uso se van consumiendo por desgaste.

Muebles o inmuebles: dependiendo si pueden ser trasladadas o no.

Principales o accesorias Simples o compuestas .

Las cosas según el derecho que se puede tener sobre ellas: RES MANCIPI: son los bienes que son aptos para comerciar. RES NEC MANCIPI : Son los bienes no aptos para comerciar como:

Cosas comunes al hombre RES COMUNES OMUIUM, el agua el mar las aguas corriente.

Las cosas Públicas RES PUBLICA. Las cosas Santas y Sagradas RES

RELIGIOSAE Y RES SANTAE.

Lección 19 – Derecho Romano - La propiedad y sus límites Legales.

El derecho de la propiedad Concepto: Propiedad es el derecho de Gozar y disponer de las cosas en la forma más absoluta.

Sus Características como derecho Real: El derecho real es la vinculación directa o indirecta entre el sujeto y la cosa. En este derecho real existe el Sujeto Activo que es el titular de la cosa y el sujeto pasivo que es el resto de la humanidad que debe respetar la titularidad de la cosa.La prenda, la hipoteca, las servidumbres, la superficie y la infiteusis forman los derechos reales limitativos de la propiedad.

Historia de la propiedad Quiritaria y la propiedad Bonitaria.

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Inicialmente en el derecho Romano la propiedad era colectiva ya que no existía el patrimonio individual sino el Patrimonio de Pater Familiae.

La propiedad Quiritaria era adquirida mediante la transmisión de derecho en forma solemne, para poder realizar este acto se debía contar con la ciudadanía, por esto es que solo los Patricios inicialmente podían hacerlo. Para realizarlo se utilizaba la MANCIPATIO o la IN IURE CESSIO.

La propiedad Bonitaria era, una compra de propiedad de buena fe mediante la simple TRADITIO pero no legalizada como la quiritaria, para el efecto de legalización se necesitaba la USUCAPION que le terminada de dar el carácter legal de propiedad Quiritaria.

Justiniano hace desaparecer esta división.

Caracteres de las Limitaciones legales del dominio. Las limitaciones se pueden clasificar en:

Limitación en tiempo Limitación en espacio Limitación en vecindad Limitación por el interés general. Limitación Testamentaria.

Las limitaciones legales eran las diferentes facultades del propietario sobre el bien, inicialmente eran pocas pero fueron aumentando con el tiempo.

La transferencia de la propiedad AD TEMPUS No se admite la transferencia temporal de la propiedad, llegado al plazo por el cual se había pactado el adquiriente si lo deseaba no estaba obligado a devolver la propiedad ya que no se admitía la transferencia temporal de una propiedad.

Limites del derecho de propiedad en el espacio: El derecho del propietario se extendía por encima y por debajo del mueble hasta el infinito, si embargo existía una limitación en cuanto a la explotación minera, pero se admitió la explotación por un tercero pagando 10% al propietario y 10% al Estado .

Limitaciones por relaciones de Vecindad o interés general. El propietario del fundo podía ingresar al fundo vecino a recoger frutos que

hubieran caído o a repara el muro. El dueño de un fundo intermedio debía recibir las aguas que corrieran del

fundo superior, servidumbre de agua. El propietario de árboles próximos a la vecindad debía cortar las ramas hasta

15 pies del suelo si no lo cortaba el vecino pudiendo usar los cortes como leña.

Servidumbre de paso. El dueño tenía la potestad de impedir la construcción o la destrucción de

cualquier edificio que le pudiera ocasionar un daño.

Los Actos AD- aemulationen:

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Eran los actos que realizaba una persona con la intensión y solo con el fin de ocasionarle molestias o perjuicios al vecino. Pero fueron eliminados por la legislación de Justiniano por influencia Cristiana.

La Copropiedad teoría y reglas. Concepto: Copropiedad era el condominio de un bien al cual le corresponden dos o mas sujetes como propietarios, ninguno de los propietarios puede ejercer dominio sobre la cosa por si solo. Teoría: Los Romanos tenía derecho a una cuota del bien, o parte del mismo pero en forma indivisa, de manera que los derechos de los copropietarios no se podían ejercer sobre partes materiales sino que tenían derecho a porciones de la misma, lo que pertenece sin dividirse en partes.El condominio se podía formar por causa convencionales, Contrato o pacto, o por forma incidental en el caso de una herencia.. Reglas:

Para realizar actos se necesitaba el consentimiento de todos los copropietarios.

El copropietario puede disfrutar de la cosa en común siempre que no cause daño al interés de los demás. Los demás tenían derecho al veto.

Los copropietarios tienen derecho de acciones contra terceros en defensa de sus derechos sobre la propiedad.

Los copropietarios tienen derecho a pedir la división de la cosa, si es convencional por ACTIO CUMMUNI DIVIDENDO y si es por herencia a través de la ACTIO FAMILIAE.

Lección 20 – Derecho Romano – La poseción.

Noción y efectos jurídicos de la POSESIO: Consiste en el hecho de tener bajo poder una cosa consciente y voluntariamente lo cual permite el goce y disfrute de la misma. Se puede poseer con título o sin título. Si la poseción deriva de la propiedad es el IUS POSSIDENDI y si la cosa deriva del derecho de poseción será el IUS POSESIONIS para obtener la protección jurídica.

Principales efectos jurídicos de la poseción: LA INTERDICTIO POSESIO , constituía una forma de defensa legal al derecho

del poseedor. La USUCAPION , también constituía una forma de adquirir, retener o recobrar el

bien por parte del poseedor.

Origen de la poseción:

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No hay registros históricos sobre el origen de la poseción pero si hay varias teorías, la mas viable es la de SAVIGNY y NIEBUR que aludía a la repartición de AGER PUBLICUS cedidas por el Estado a particulares y la necesidad de estos por ser propietarios de las tierras. Otorgándoles el POSSESORES interdictos para defender su posición.

La poseción y la tenencia: SAVIGNY: Planteaba que el propietario era el que tenía el título de la propiedad, CORPUS. El Poseedor tenía el corpus pero también tenía el Animus de ser propietario, y el tenedor tenía el corpus pero no el animus de ser propietario. IHERING: Planteaba que el poseedor tenía el HABEAS y el CORPUS, mientras que el tenedor tenía el CORPUS pero no el HABEAS privado de tutela y defensa propia.

Posesión justa e injusta: Cundo ha sido adquirida en forma violenta, forma clandestina o por abuso de precario (cuando se acuerda devolverlo y no se devuelve) era considerado posesión injusta.

Poseción de buena fe y de mala fe: De buena fe cuando se tiene convicción que se tiene el derecho sobre la cosa poseída. Mala fe consiste en la consciencia del poseedor de no tener derecho sobre la cosa, el poseedor de buena fe es igualado al propietario legítimo pudiendo ejercer plenamente todas las acciones que corresponden a un propietario legítimo.

Lección 21- Adquisición y pérdida de la poseción.

Defensa de la poseción ¿Porque se defiende? Hay dos teorías:

Absoluta : dicen que afirman que la posesión es la manifestación real de la voluntad por eso se la reconoce jurídicamente y se la protege.

Relativa : dicen que la posesión se encuentra fuera de la relación jurídica y que la poseción no es un derecho por lo tanto no se protege a la poseción pero sí al poseedor de la violencia que no le permita retener o recuperar la poseción del bien

Interdictos posesorios: Interdictos para retener la posesión:

INTERDICTUM UTI POSSIDETIS : se aplicaba a los inmuebles, siendo la posesión no

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viciosa. (sin violencia, sin clandestinidad y sin ser precario)

INTERDICTUM UTURBI: se aplicaba a las cosas muebles, siendo la posesión no viciosa.

Interdictos para recobrar la posesión: INTERDICTUM DE VI : contra el desalojo de

la poseción INTERDICTUM PRECARIO: para que se

restituya la cosa dada si el concesionario no la devolvía.

Acciones posesorias: SPOLIUM, que era el desalojo violento o ilícito de la posesión, como protección se creó la ACTIO SPOLIA reemplazando a los interdictos.

Lección 22- Modos de adquirir la propiedad

Clasificación de los modos de adquirir originarios, derivados y otros: Originarios : Cuando los bienes no se reciben de otra persona y se adquieren por:

Por ocupación : Consiste en la toma de poseción de una RES NULLIUS (cosa que no pertenece a nadie)con el animus domini(la intención de tenerla para sí)

Por Accesión : Consiste en el aumente de la extensión de la propiedad como consecuencia de los aumentos que reciba.

Por Usucapión: Por el transcurso del tiempo. Derivados : Cuando los bienes proceden de otra persona y esta los transmite al

adquiriente por: MANCIPATIO: Acto de tomar posesión de la cosa con la mano en acto

solemne acompañado de 5 testigos. IN IURE CESSIO : Acto solemne ante el magistrado, cesión de derecho. TRADITIO: Entrega de la cosa no solemne sujeta a usucapión.

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TRANSFERRE DOMINIUM y TRASLATIO DOMINII : donde en la primera se transfiere el bien al sujeto y en el segundo caso lo que se transfiere es el sujeto (cambia de dueño).

La doctrina del Título y el modo: Título : Causa o virtud por la cual adquirimos o poseemos algún derecho o cosa. Modo : Es la forma o manera de realizar el acto.

El modo consiste en el acto de entrega de la cosa con el animo de transferir el dominio pues el título solo da derecho a la cosa pero no entrega la cosa.

Ocupación: La OCUPATIO consiste en el acto de aprehensión de la cosa, que no pertenece a nadie con el animus domini.

Requisitos: Capaz de adquirirlo y tener el ANIMUS DOMINI Lo aprehendido debe ser RES NULLIUS (sin dueño) Que se verifique el acto de ocupación para que la cosa quede

en nuestro poder.

Objeto de la ocupación: RES NULLIUS y RES DERELICTAE

Las RES NULLIUS era cosas de nadie, mientras que la RES DERELICTAE eran cosas abandonadas, dejadas con la intensión de extinguir su derecho de poseción. Según los Sabinianos el derecho sobre la res se extinguía al momento del abandono y para los proculeyanos se extinguía cuando un tercero se apropiaba de ella.

Puede considerarse la DERELICTIO como un caso de TRADITIO IN CERTAM PERSONAE?

NO porque la DERELICTIO es un abandono de LA RES y la TRADITO IN CERTAM PERSONAE es la transmisión de la res a incierta persona, cuando se tiran monedas a la muchedumbre se desconocía al adquiriente, no era un abandono de la cosa.

Casos de ocupación: OCUPATIO BELLICA: conquista por la guerra, de territorios, tesoros, esclavos

etc., repartidos entre los soldados y el Tesoro Publico. Ocupación de animales salvajes : mientras que el animal estaba herido o a la fuga

y no había sido aprehendido por el cazador no estaba ocupado. DE haber sido ocupado en un fundo destinado a la caza de un dueño, este podía obligarle al cazador a entregarle el animal. El dueño del fundo podía impedir la entrada y tenía derechos a indemnización por los daños.

Tesoro reglas para su ocupación: Dependía de el lugar donde fuera encontrado y era adquirido por hallazgo:

En su propio fundo: le pertenece al propietario.

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En fundo ajeno por casualidad: mitad a descubridor y mitad al dueño del fundo.

En fundo religioso o fundo nullius: nada le corresponde al descubridor.

En fundo público 50% pertenece al fisco y el restante al descubridor.

Lección 23 - Accesión.

Concepto y naturaleza jurídica de la accesión: Es un modo de adquisición, otorgándole el derecho al propietario de la cosa a adquirir lo que esta produce como un modo de adquirir el dominio. Para adquirir por accesio se necesitaba ser propietario de una res siendo esta la principal y el fruto su accesoria formando así una sola propiedad. La accesión podía ser de frutos, natural, artificial y la adjunción.

La adquisición de los frutos por el propietario: Se consideraba fruto o producto a todo rendimiento que da una cosa conforme a su destino económico. Los frutos podían ser:

Civiles: Alquiler, intereses de un capital, rentas de una finca. Naturales: Frutos Industriales: Mediante el cultivo o la mano de obra del hombre.

Todos estos tipos de frutos no son mas que la extensión del derecho que ya se tenía sobre el bien antes de dar el fruto.

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Casos de accesión Natural: Aluvión , desplazamiento de tierra producido por la corriente de agua del río lenta

y continuada, perteneciendo estas nuevas tierras al propietario ribereño. Avulsión : Cuando la corriente del río arrastra tierra o algún bien que se deposita

en la ribera, tan pronto como el árbol se arraiga a la tierra pertenece al propietario donde se arraigo.

Mutación de cause : cuando el río cambia de dirección y deja nueva tierras, el nuevo cause se convierte en tierra pública y la tierra nueva se divide en dos entre los propietarios ex ribereños.

Por creación de isla: la dividían en dos partes iguales para cada ribereño.

Accesión Artificial: Cuando la accesión de la cosa es producida por causa del hombre.

Edificaciones : Cuando se construye en terreno ajeno , el propietario del fundo se vuelve propietario del edificio pero debe pagar el doble del valor de los materiales utilizados para la edificación por ACTIO TIGNO IUNOTO.

Por Plantación y siembra , una vez arraigado o germinado le corresponde al propietario del fundo por nutrirse de su fundo.

Adjunción: Es la accesión de las cosas muebles, si es posible la separación los propietarios podían pedirla a través de la ACTIO AD EXHIBENDUM. Había varios tipos de Adjunción pero en general se sigue que lo accesorio pertenece al principal:

FERRUMINATIO TECTURA: corresponde cuando se unen dos piezas de un mismo metal sin soldadura con otro metal, o sea si en una escultura de oro se le soldaba la mano con soldadura de oro esta pasaba a ser parte de la principal, pero si era soldada con plomo la mano volvía a su dueño original.

PICTURA : cuando se pintaba sobre una tela ajena , se defendió el principio de obra de arte y la tela pasaba ser parte del la pintura y por lo tanto del pintor.

SCRIPTURA: Al contrario de la Pictura se le reconoció la propiedad al dueño del papiro o la tabla, la escritura era lo accesorio.

La CONFUSIO y la COMMIXTIO: La confusio era la mezcla de los líquidos y la commixtio era la mezcla de granos, de ser posible la separación se realizaba pero de no serla se le reconocía a ambas partes la propiedad de acuerdo a la cantidad y calidad de lo mezclado.

La especificación: En el caso nuevamente de una escultura de metal, si al propietario del metal no le habían pagado no podía ejercer su derecho a menos que la estatua fuese fundida nuevamente y el bronce volviese a su estado natural correspondiéndole al especificador el metal o sea el dueño del metal.

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Lección 24 – Otros modos de adquirir la propiedad.

La MANCIPATIO: El modo más importante de adquirir la propiedad, Era la más solemne se utilizaba una balanza y cobre para significar la entrega de dinero, ante 5 testigos el comprador y el vendedor debían ser ambos púberes y gozar de capacidad del IUS COMMERCIUM. Mancipatio proviene de tomar las cosas con la mano. El vendedor garantizaba que su fundo estaba libre de gravamen y no podía ser reclamada por un tercero. El bronce simbolizaba al dinero y los 5 testigos daban fe del acto ante el libre pens que era el que portaba la balanza. Solo era aplicable para las “RES MANCIPI”. Cae en desuso con Justiniano y se deja la TRADITIO

LA IN IURE CESSIO: En este modo el comprador y el vendedor recurrían ante el magistrado donde el comprador reclamaba el bien y si el vendedor la cedía el vendedor ponía la mano sobre la cosa o sobre lo que simbolizaba la cosa y el magistrado fallaba adjudicándole la cosa al comprador. Era aplicable a la RES MANCIPI y a la RES NEC MANCIPI. Cae en desuso con Justiniano y se deja la TRADITIO.

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La TRADITIO: Inicialmente no tenía la relevancia de las dos anteriores Pero Justiniano la convirtió en la forma de adquirir por excelencia, teniendo esta origen en el IUS GENTIUM. Era aplicable a la RES MANCIPI y a la RES NEC MANCIPISus características:

El vendedor debía tener la plena capacidad de ejercicio y ser el propietario de la cosa para poder transferirla.

La voluntad de entregar la cosa y la voluntad del adquiriente de poseer dominio de ella.

Que la Traditio se hiciera por causa justa, o sea no habiendo error en la entrega de la cosa.

TRADITIO BREVI MANU: cuando el adquiriente ya tenía las cosas en su poder, no era necesario que el comprador se lo devolviera al vendedor para que este se lo entregara.

TRADITIO IN CERTAM PERSONAE : Cuando se arrojaba monedas a la muchedumbre y se desconocía quien iba a ser su destinatario.

LA CONSTITUTUM: Era cuando se vendía la cosa reservándose algún derecho sobre la misma, por ejemplo sería el usufructo vitalicio, el bien esta a nombre de otro pero el usufructo lo realiza otra persona hasta que esta muera.

La ADJUDICATIO: Se utilizaba en casos de división de bienes, si lo que se dividía era heredado correspondía la ACTIO FAMILIAE ARCISCUNDE y si lo que se dividía era condominio correspondía LA ACTIO CUMMUNI DIVIDENDO. EL juez según su criterio repartía la propiedad.

USUCAPION: Historia y fundamento. La USUCAPION es la adquisición de dominio sobre una cosa en consecuencia de una posesión continua durante un tiempo especificada por ley.El fundamento de la USUCAPIÓN se basa en el abandono que hace el propietario de sus tierras pero no lesiona los derechos del mismo ya que le otorga suficiente tiempo para reivindicar la propiedad. En las XII Tablas se adquiría dominio después de los dos años en casos de inmuebles y en caso de muebles al año.Era requisito indispensable para Usucapir se ciudadano y gozar de capacidad de derecho y hecho. No se podían Usucapir RES NEC MANCIPI.

LA USUCAPTIO PRO HEREDE y LA USURECEPTIO: La Usucaptio pro Herede otorgaba el derecho de poseer las cosas que están en un patrimonio hereditario, obligando al heredero a la aceptación de la herencia.la USURECEPTIO habían dos casos:

FIDUCIAE : Era cuando se le entregaba una cosa para su uso y disfrute pero al cabo de cierto plazo debía ser devuelta al propietario.

PREDIATURA : Si el Estado tomaba un inmueble por deuda, su dueño original por el uso de dos años podía volver a recuperarla.

La LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO:

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Creada por el Pretor, permitía a los peregrinos aplicar la usucapión a fundos provinciales o bienes, exigiendo la poseción continua por 1’ años par a los presentes y 20 años para los ausentes.

La Usucapíon en la Legislación de Justiniano: Con Justiniano se mantuvo la buena fe, la justa causa y la poseción continua para cosas muebles por 3 años e inmuebles por 10 a 20 años. Existió otra Usucapíon la PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIA que le otorgaba el dominio al poseedor de la cosa luego de 30 años, sin necesidad de buena fe o justa causa.

Lección 25 – Defensa de la propiedad.

La REIVINDICATIO: Eran las acciones que podía ejercer el propietario cuando se le privaba de la poseción de su bien.

Su naturaleza procesal: Había 3 formas de hacerlo:

PER SACRAMENTI: Se recurría ante un magistrado que pedía una garantía del pago de la multa por perdedor, este escuchaba las dos partes, luego la pasaba a un segundo magistrado este dictaba sentencia.

PER SPONSIONEM: Las partes se comprometían solemnemente a llegar a un acuerda ante el Magistrado,

PER PETITORIAM: EL propietario reclamaba la cosa ante el Magistrado otorgando al mismo los poderes amplios para juzgar y dictar sentencia.

Condiciones para ejercerlo: Era ejercido únicamente por el propietario no poseedor del bien, Este debía probar debidamente el dominio de la cosa y la poseción del demandado., podía ejercerse contra el que posee la cosa en nombre de otro.

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Efectos: Los efectos de la ACTIO REIVINDICATIO eran la afirmación del derecho de propiedad del demandante, y como consecuencia la devolución del bien con sus frutos y aumentos. De haber sido adquirida la poseción de mala fe, se respondía con todos los daños causados antes y después de la LITIS, debiendo restituir los frutos y no se le concedía derecho a reembolsos de los gastos hechos en beneficio de la cosa. El que hubiese adquirido de buena fe la poseción respondía de los daños causados solamente después de la LITIS, y se le era reembolsado los gastos necesarios hechos en favor de la cosa.

La ACTIO NEGATORIA: Es la acción que podía ejercer el propietario para NEGAR el derecho de las perturbaciones a sus derechos. Ejemplo ante el pedido de alguna servidumbre de paso, el propietario podía ejercer la ACTIO NEGATORIA impidiendo que se limite su derecho.

LA ACTIO PROHIBITORIA: Es la acción que podía ejercer el propietario para PROHIBIR las perturbaciones de sus derechos. Ejemplo ante el pedido de alguna servidumbre de paso, el propietario podía ejercer la ACTIO PROHIBITORIA PROHIBIENDO que se limite su derecho PROHIBIENDO ACTOS TODAVÍA NO LLEVADOS A CABO.

LA PUBLICIANA IN REM ACTIO: En ciertos actos de comercio, no se realizaba la transferencia del dominio por ser solemne y se esperaba mediante la usucaptio obtenerla, para que la persona que había adquirido de buena fe el bien pero no había podido realizar el traslado del dominio por mas que lo hubiese pagado esta es desventaja contra el dueño original pudiendo este mediante la reivindicatio recuperar el bien. Ante esta situación el Pretor hacía una ficción que se había transcurrido el tiempo necesario para obtener el dominio del bien para el poseedor por usucapión.

La REIVINDICATIO UTILIS: Acción reivindicatoria para casos especiales, como por ejemplo cuando el tutor compraba un bien con dinero del pupilo, lo hacía a su nombre y luego el pupilo por reivindicatio Utilis obtenía el dominio de este. También era una especie de Ficción mediante la cual se le daba carácter de Ciudadano al Peregrino en casos excepcionales.

Otros medios de protección de la propiedad: La ACTIO REQUNDORUM: Pleitos entre fundos colindantes. La ACTIO ACQUAE PLUVIAE: Evitaba el desvío de las aguas. LA OPERIS NOVIS NUNCIATO : Suspensión de la obra del vecino porque

lesiona sus derechos. LA CAUTIO DAMI IN FACECTI: Era una garantía que se le exigía al vecino

por los posibles daños que le pudiera ocasionar la actividad del vecino.

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Derecho Romano I.

Lección 26 – Los Jura in re aliena de las servidumbres.

Clasificación de la servidumbres en prediales y personales:

Servidumbres Prediales o Reales : Es el derecho establecido al poseedor de

un predio dominante a otro predio servidor de otro poseedor. Estableciendo un derecho real sobre la cosa ajena. Se da de un fundo a otro fundo.

Personales: Utilidad que obtiene una persona sobre un bien mueble o inmueble extinguiéndose con la muerte de esta persona ( Usufructo vitalicio) se da a la persona el usufructo y goce del bien de por vida.

El principio NULLI RES SUA SERVIT: No se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia, porque se entraría en confusión y el usufructo en consolidación.

La utilidad y la vecindad de los predios:

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Derecho Romano I.

La servidumbre debe de ser de utilidad al predio dominante exigiéndose la proximidad de los fundos siempre y cuando no exista otro fundo entre ambos.

La Regla de SERVITUS IN FACENDO CONSISTERE NEQUIT:

El demandante debe demostrar el título de propiedad del fundo servidor, mientras que el demandado debe demostrar la necesidad de la servidumbre. Si el actor ganaba el juicio cesaba la servidumbre.

La causa perpetua: Todas las servidumbres de un predio deben ser a perpetuidad. Por eso una servidumbre de agua no se le daba si el agua provenía de un lago o estanque.

La indivisibilidad: La servidumbre es indivisible, no pueden constituirse ni perderse parcialmente. Si el fundo dominante se divide la servidumbre se mantiene a favor de cada una de las partes, los mismo si se divide el lote servidor.

La Regla SERVITUS SERVITUTIS ESSE NON POTEST. No se puede tener una servidumbre de otra servidumbre porque limitaría la propiedad del servidor.

Modos de ejercitar la servidumbre: La servidumbre se ejerce por parte del propietario del fundo dominante y en la forma menos gravosa para el fundo sirviente.

Principios Servidumbres rústicas: Las servidumbres rústicas son las constituidas en predios rústicos fuera de las ciudades. Las hay de paso y de agua:

Paso: SERVITUR ITER y SERVITUR ACTUS Agua: SERVITUS ACUEDUCTOS (desviar agua)

SERVITUS AGUAE HAUSTUS ( Sacar agua del vecino) SERVITUS PASCENDIS (Conducir el rebaños para pastar en el fundo).

Servidumbres Urbanas: Constituían en recostar nuestra construcción contra la del vecino, otras prohibían al vecino elevar tanto su edificio ALLIUS NON TOLLENDI, y otra era el que la construcción vecinal quite la luz, NEC LUMINUBUS EFICCIATUR.

Otras clasificaciones de Servidumbres: Positivas: cuando el dueño del fundo dominante realice algo. (sacar agua) Negativa : para que el dueño del terreno no realice algo. ( no desvíe las

aguas) Continua: Cuando son permanentes y no se necesita la intervención del

hombre (Servidumbres personales, rentas, usufructos)

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Derecho Romano I.

Discontinuas: Cuando no son permanentes y se necesita la intervención del hombre ( Servidumbres rústicas).

Constitución de las servidumbres prediales: Se constituían mediante la MANCIPATIO o la IN IURE CESSIO, en forma directa cuando se constituye una servidumbre por el dueño a favor del otro vecino, y en forma indirecta cuando se enajenaba un fundo gravado por servidumbre. Justiniano hace que se constituyan por pacto o por convenio seguidos de la “CUASI TRADITIO”.

Extinción de la servidumbre: Desaparición de los predios. Confusión. Por renuncia al derecho. Por Usucapión por usarlo más de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

Defensas de la servidumbres: ACTIO CONFESORIO, la puede ejercer el dueño del predio dominante produciendo el efecto que se reconozca el derecho de servidumbre y resarciendo los daños ocasionados por el Servidor y una garantía que no lesione en un futuro su derecho.

Lección 27 – Las servidumbres personales.

El usufructo: Paulo “Es el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena sin destruir su substancia”. Le resta al propietario el derecho de usar y disponer de su bien.

Caracteres esenciales Cesión de derechos : La propiedad dada en usufructo se denomina NUDO PROPICIAS y al propietario se lo denomina NUDO propietario. El usufructo está limitado por el tiempo de vida del usufructuante y si es una persona jurídica por la duración máxima de los mismos 100 años.

El usufructo no puede transferirse por herencia, pero puede cederse su ejercicio a un tercero.

Derechos del usufructuante : Los derechos del mismo son el uso del bien y de los frutos que este dé. Puede tomar el fruto del árbol pero no talar al árbol.

Con respecto a los esclavos, puede disponer de ellos todo lo que procede de su trabajo o del arrendamiento del esclavo a un tercero, mientras que las donaciones o sucesiones legales de los esclavos le pertenecen al Nudo propietario.

Obligaciones: Mantener el bien, y devolverlo al extinguirse el usufructo.

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Derecho Romano I.

Constitución y extinción del usufructo : Mediante la IURE IN CESSIO, LA CUASI TRADITIO y LA DEDUCTICIO se constituye el usufructo. Su extinción se debe:

Muerte del usufructuante Destrucción o falta del bien. Capitiz diminutio del usufructuante.

Por venta del bien. Extinción de la condición que generó el

usufructo.

CUASI usufructo : Era posible que el Nudo propietario desease que se usufructuara un bien consumible, entonces se crea con Augusto el Cuasi Usufructo que disponía que al extinguirse el usufructo se debía compensar el bien consumido con otros de la misma especie. Su constitución era el LEGADO, su Extinción se limitaba a la muerte o la Capitiz diminutio del usufructuante.

Uso y Habitación : El uso concede al titular del derecho el IUS UTIENDI con toda amplitud de derecho a goce sobre el bien. Era un derecho indivisible.

LA habitación se refiere al hecho de habitar una casa perteneciente a otra persona facultándolo a alquilar la propiedad.

El trabajo de los animales y esclavos : Por ser res de Legado, el legatario tiene derecho a hacer goce de los mismos y a arrendarlos.

Servidumbres irregulares : Son las servidumbre prediales de agua y de paso constituidas a favor de una persona constituyéndose en utilidad al fundo.

Lección 28 - de los derechos legales de Garantía – De la enfiteusis y la superficie.

La enajenación Confiduciaria: Inicialmente las garantías que se le otorgaba al acreedor eran personales, posteriormente la garantías fueron Reales con el patrimonio del deudor por medio de la enajenación Confiducia. Era una cesión en garantía, por la cual el deudor podía disfrutar del bien pagando un arrendamiento por el uso de la misma, comprometiéndose el acreedor a devolverla una vez cancelada la deuda. Entregándole no solo el dominio sino la poseción, de necesitar la poseción el deudor debía arrendarla. Pudiendo ejercer la ACTIO FIDUCIAE para recuperarla en caso de no ser devuelta.

La Prenda y la Hipoteca: Prenda: PIGNUS aprehender la cosa, el deudor entregaba la poseción de la cosa al acreedor no transmitiéndole el dominio de la cosa. Al principio el acreedor tenía la obligación de retener la cosa hasta extinguir la deuda. Pero después se le otorgaron los derechos de venderla o arrendarla en caso de PACTUM COMISSORIUM incumplimiento de pacto. La Hipoteca :

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Derecho Romano I.

Derecho primitivo que permitió constituir una prenda sin entregar el bien, siendo esta una prenda con dominio pero si poseción.

Caracteres generales: Son derechos reales y accesorios ya que garantizan el cumplimiento del pacto. La indivisibilidad ya que el bien se grava totalmente. Era posible grabar un patrimonio presente y a futuro. Su constitución es por Convenio o Testamento.

Derechos del acreedor hipotecario y prendario: Persecución de la cosa por medio de una acción real. Venta de la cosa. Prioridad de cobro frente a otros acreedores.

Historia de la ENFITEUSIS: Tiene origen en Grecia, en Derecho Romano tiene origen en el AGER VECTIGALI, que eran las tierras que pertenecían al AGER PUBLICUS, que el Estado o los Municipios entregaban a particulares por largo tiempo o perpetuidad mediante el pago de un canon, que se diferenciaba del pago por arrendamiento por ser mucho más barato llamado VECTIGALI. Luego en la época de Justiniano la enfiteusis era considerada como derecho real enajenable y transmisible a herederos.

Derechos y obligaciones del Enfiteuta. Podían recibir los frutos y gozar de ella en forma total siempre y cuando cumplieran con el pago del canon anual, la manutención del mismo y cumplieran el vencimiento del plazo. Podían enajenar el bien.

Constitución y extinción de la Enfilaseis. Se constituye por acto de última voluntad o Convención aunque se piensa que por

TRADITIO. Se extingue por :

Destrucción del fundo Llegada a término Por usucapión Por no pagar el canon anual por 3 años. Por el no pago de impuestos por 2 o 3 años. Por confusión.

El derecho de superficie: Era el derecho que otorgaba de uso y disfrute de la superficie de dominio del estado mediante un arrendamiento a perpetuidad pudiendo construir sobre estas mismas. Es un derecho real sobre cosa ajena que podía ser transmitido en vida o por testamento.

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Orígenes de las leyes Romanas y su evolución:

MORES MAIORUM: Derecho Común consuetudinario ( de las costumbres). Gobernaban las Gens.

FAZ y MOZ:Faz IUS DIVINUM era la ley divina relación del hombre con los Dioses y el Moz eran las leyes humanas para las relaciones entre el hombres y el Estado el IUS.

Las Leyes REGIAE y el IUS PAPIDIANUM :Eran las leyes Reales de carácter público que fueron compiladas por el Pontifix Papisius o Papirius en la época de Tarquino el Soberbio Compiladas bajo el nombre de IUS CIVILIS PAPIDIANUM

PROVOCATIO AD POPULUM:Derecho que tenían los Patricios de apelar una sentencia ante el pueblo en caso de pena de muerte.

La Ley de las XII Tablas (CORPUS IURI ROMANI):

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Derecho Romano I.

Primer Derecho escrito, proveniente de los estudios de los Decenviratos enviados a Grecia por el Decenviro TERENTILO, entra en vigencia en el siglo V a.C.

IUS FLAVIANUM: Formulas preparadas por el jurista Flavio que esta formado por parte de las XII tablas y la explicación de las misma, con el objeto de darle a conocer al Populus la LEX que era reservada a los Pontifix y a los Sacerdotes que aplicaban las leyes.

IUS AELIANUM:Sexto Aelio, publico una compilación de las XII tablas mas una serie de formulas para entablar LA LEGIS ACCTIONES en los juicios.

AUTORITAS PRUDENTUM:Respuestas que dieron los JURISCONSULTOS o doctrinas con TIBERIO CORNUCANIO que plantearon formando parte muy importante del Derecho Romano ya que llenaron los vacíos jurídicos que existía en aquella época.

Edicto Perpetuo de SALVIO JULIANO: Encomendadas por Adriano, en 131 AC Compendió y organizó todos los edictos, para que no hubiesen repeticiones ni edictos sueltos.

Las constituciones Imperiales:Con las Constituciones Imperiales se fueron limitando las facultades legislativas de los Senados y los comicios. Siendo esta el conjunto de Leyes, respuestas y Edictos del Emperador.

El IUS RESPONDI ET AUTORITATE PRINCIPIS:Era el derecho de Responder con LA autorización del Emperador, Augusto le entregó esta autoridad a ciertos Jurisconsultos para emitir respuestas sobre asuntos jurídicos. Generalmente los Jurisconsultos era SABINIANOS.

La Ley de CITAS:Teodosio II promulgó la constitución de la LEY DE CITAS unificando los criterios de los jurisconsultos predominando los criterios de PAPINIANO, ULPIANO, GAYO y MODESTINO, siendo el de Papiniano el predominante ente los cuatro. AELIA SENTIA:EL menor de 20 años no podía manumitir esclavos, tampoco esclavos menores de 30 años. FUFIA CANINA:Prohibición de manumitir más de 100 esclavos, solo la hasta la tercera parte del total. Código Gregoriano:Dioclesiano encarga la obra a Gregorius, compilación de las Constituciones Imperiales Código Hermogeniano:Dioclesiano encarga la continuación del Código Gregoriano como complemento, creado por Hermógenes. Código Teodosiano y las novelas Post Teodosianas:

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Las encarga THEODOSIO II, contiene las Institutas de Gallo, Las Sentencias de Paulo, y los dos códigos el Gregoriano y el Hermogeniano.

CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE.LEX ROMANA BARBAROUM (Leyes Romano Bárbaras.)

Visigothorum:Ordenada por Alarico Rey Visigodo inicialmente era para los Romanos, pero luego se Aplicó a los Bárbaros y a los Romanos. Fue la mas importante del las 3. Contenía el Código Teodosiano y algunos escritos de Gallo, Papiniano y Paulo. Ostrogodum: Ordenada por Teodorico, Regía tanto a Godos como a Romanos. El EDICTUM THEODORICI . Burgundium: Ordenada por Gundobaldo, Sajón, de menor importancia que las anteriores. Hecha para regir las relaciones con los Súbditos Romanos.

IMPERIO ROMANO DE ORIENTEJUSTINIANO Y EL CORPUS IURIS CIVILIS

CORPUS IURIS CIVILIS: Para organizar el Imperio al tomar el trono Justiniano reconstruye el imperio en todos los aspectos, y también en el jurídico; Iniciando así la labor compiladora en códigos con la colaboración de TRIBONIANO. Justiniano dijo “ Un solo Imperio, un solo Emperador y un solo derecho”.

Composición del Corpus Iuris Civilis: CODEX : Antiguo Código, contiene las Constituciones Imperiales y códigos

anteriores al Gregoriano. Estaba incompleto NOVO CODEX: Completaron el código antiguo y suprimieron la repeticiones. DIGESTO O PANDECTAS: Compuesto por la jurisprudencia Clásica. INSTITUTAS: Basado en las Institutas de Gallo, de carácter didáctico en la

enseñanza del IUS. NOVELAS : Contenía las nuevas constituciones Imperiales Post Institutas.

Evolución Política del POPULUS Romano

1. ORÍGEN MONARQUÍA.

Rómulo y Remo

TRIBUS:Rómulo mata a Remo y crea 3 grupos de Familias Latinos, Sabinos y Etruscos y pone a la cabeza al mayor de cada uno.

GENS:

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Derecho Romano I.

A medida que crecían las tribus se agruparon en GENS, convirtiéndose esta en la primer organización Político- Social gobernada por el MORES MAIORUM. El Pater FAMILIAE era la Autoridad Judicial y Sacerdotal de la familia.

CURIAS:Las GENS se unieron en 3 CURIAS, 10 Gens para cada Curia, cada Curia dio 100 Soldados y 10 jinetes, sumando 300 soldados y 30 jinetes. LA Curia es la primer organización POLITICA MILITAR. El PATER FAMILIAE seguía siendo la cabeza de la familia. LA milicia era únicamente PATRICIA.

COMITIA CURIATA:30 Pater Familiae formaron la Comitia Curiata, con funciones militares y política, un voto por cada Curia. La función de esta era nombrar al REX y al INTER REX. La LEX CURIATA da IMPERIUM al REX. Tomaban decisiones por simple mayoría dos veces al Año por fechas fijadas por los AUGURES.

El REX:Monarca Absoluto de cargo vitalicio gobernaba por su Imperium, su cargo era hereditario o por elección de la Comitia Curiata. Era el Pontifix Máximum y Jefe de la Milicia.

EL PONTIFICADO: POTIFIX: autoridad máxima del culto arbitro de los divino y humano.

AUGURES: adivinos, por vuelo de las palomas daban los días FASTOS (buenos) y NEFASTOS (malos).

FESIALES: Elaboraban el calendario según los datos de los Augures.

El SENEX: Cada Familiae da un representante anciano , formando así un senado de 300 senadores que luego se fue ampliando. Asesoraban al REX y controlaban la COMITTIA.

COMITIA CENTURIATA:Se dividen los Romanos por centurias de acuerdo con las riquezas, los Patricios juntan 80 centurias + 18 centurias por los caballeros que eran los Jinetes que eran Patricios sumaban 98 votos contra 95 votos que podían sumar las otras clases, asegurándose la mayoría en las votaciones de las Comitias Centuriata teniendo funciones legislativa, políticas y militares. Estas Comitias le fueron restando poder hasta terminar las Comitias Curiatas por completo.

2. LA REPÚBLICA

Por los abusos cometidos durante la monarquía surge la República, constituida en su magistratura por dos Cónsules, existiendo una rudimentaria división tripartita de los poderes. La soberanía era relativa porque todavía los Patricios tomaban gran parte de los cargos públicos y de los derechos o votos en la Comitia Centuriata y en la magistratura.

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Derecho Romano I.

División del poder EJECUTIVO:

Magistrados Patricios: CÓNSUL: ejercía plenamente el poder ejecutivo, militar y parte del legislativo y

judicial, Era elegido por la Comitia Centuriata. DICTADOR: Ex senador en el cual se le reunía todos los poderes juntos por un

máximo de 6 meses en caso de desorden en la república. PRETOR : Eran magistrados del poder judicial. EDIL CURUL: Era el encargado de las cuestiones edilicias públicas y servicios

públicos, los acueductos, los edificios públicos por el Edil URBI, y hasta de los precios y abastecimientos de los mercados públicos especialmente la realiza el Edil ANONAE.

CENSOR: Era el encargado de hacer el censo de Personas y bienes. CUESTOR: CUESTOR ERARIO , Eran recaudadores de impuestos y el

CUESTOR PARRICCI encargado de verificar el derecho a la PROVOCATIO AD POPULUM

DESCENVIROS: Comisión de 10 varones llamados Decenviros que fueron encargados de la redacción de la ley que había de fijarse por escrito a pedido de TERENTILLIO.

Magistrados Plebeyos: TRIBUNO : Primer magistratura única de los plebeyos el Tribuno de la plebe,

tenían la función de defender y hacer valer los derechos de la plebe. Gozaba el tribuno de la INTERSSECIO contra magistrados supremos del Estado y podían decidir ellos mismo cuando llamar a CONCILIA PLEBIS. El Tribuno gozaba de inmunidad contra su persona.

EDIL PLEBEYO: Tenía la misma función que el Edil CURUL pero no se sentaba en la Silla CURUL y era el asesor con respecto a los temas de la Roma Rústica

Poder LEGISLATIVO:

Comitia Centuriata: Mantuvo las misma funciones que en la monarquía, era convocada por el Cónsul. Con respecto a las Relaciones exteriores declaraba la Guerra y la Paz, en los asuntos jurisdiccionales desganaba a los magistrados, Pretores, Cuestores y Censores. Le quitó totalmente el poder a la Comitia Curiata, prevaleciendo sobre ella.

El SENEX: Formado por ex magistrados que habían logrado el CURSUS HONORARIUM o carrera de Magistrados. Eran nombrados por los Cónsules.Sus funciones eran: Elegir al cónsul, designar magistrados, Ejercían el AUTORITAS PATRUM de ratificar las resoluciones de los comicios, controlar a los funcionarios del fondo público, fiscalizar el culto oficial y ser asesores del Cónsul. Por eso existía el SENADO CONSULTO era la decisión que emitían con fuerza de Ley sobre un tema dado por el Cónsul.

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Derecho Romano I.

Poder JUDICIAL Y MAGISTRADOS: Eran ejercido por tres magistraturas: El colegio de los Pontífices: Era encabezado por el PONTIFIX

MÁXIMUN árbitro de los divino y lo humano. Este colegio aportó los procedimientos judiciales así como la jurisprudencia.

El PRETOR: Los PRETORES URBANOS disidían sobre los asuntos civiles y penales Romanos en la Roma Urbana y en la Roma Rústica los PRETORES PEREGRINOS.

EL CÓNSUL: Por ser jefes de Estado tenían derecho a ejercer funciones judiciales.

3. EL IMPERIOCesar limita los poderes de la República y se los da al Cesar, es muerto en el SENEX, luego de varias disputas que OCTAVIO como Emperador y se nombra CAESAR AUGUSTUS consolidando los tres poderes en una sola persona. Las magistraturas pasan a ser simples delegaciones del Imperio:

Cónsules: Simples presidentes del SENEX. Con la división del imperio en oriente y occidente, los Cónsules tuvieron atribuciones muy limitadas, uno quedó en Roma y otro en Constantinopla.

EL SENEX: Fue debilitado y corrompido a voluntad del emperador, quedándole una mera función municipal.

Comicios: fueron Absorbidas por el SENEX. El CONCILUM PRINCIPIS: Costumbre de AUGUSTUS de reunir a sus

magistrados y senadores para deliberar o informar sobre la consulta hecha a los Senados consultos.

Los ILUSTRES: eran los magistrados, prefectos, militares, cuestores y comisarios.

Los ESPECTABLES: Pro Cónsules Vicarios y Notarios Los ESCLARECIDOS: Senadores y gobernadores de provincias.A los cargos existentes durante la República se le sumaron estos:

PREFECTO MORUM: Intendente de Roma PREFECTO AEGIPTIS: Para los asuntos con Egipto PREFECTO VIGILIUM : Controlaba los incendios y robos. PREFECTO PRETORUM : Jefe de la guardia Imperial y juez

supremo en casos penales y civiles. PREFECTO URBIS : Vigilancia del culto oficial. PREFECTO ANONAE : Controlaba el abastecimiento de los

mercados. PREFECTO AERAE: Controlaba la administración del Tesoro y la

Hacienda Pública.

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Derecho Romano I.

Evolución Social del POPULUS romano. Clasificación de persona por su edad:

Persona: Impúber: hasta los 14 años hombre y Infancia menor 12 años a la mujer Hasta 10 años

Infancia mayor Próxima a la infancia: hasta 10 años

Próxima a la libertad: de 10 a 14 años

Púber: Mayor de 14 años el varón y Menor: de 14 a 25 años 12 la mujer

Mayor después de los 25 años STATUS LIBERTIS:Este status definía si la persona era libre o esclavo.

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Derecho Romano I.

Persona: Libre: INGENUO cuando nació de padres libresLIBERTO: cuando nació esclavo o de padres esclavos y fue manumitido.:

Liberto Ciudadano: Ius comercium, Ius Connubium, poro no podía ejercer magistraturas.

Liberto Latino: Ius Connubium, Ius comercium pero más limitado que el ciudadano.

Liberto Dedicticio: No gozaba de derechos y debía habitar a 100 millas de Roma de lo contrario recuperaba su Status de Esclavo.

Esclavo: Esclavo: podía gozar de peculios considerado RES (cosa)Cuasi Esclavo: Cuando por deudas era tomado por esclavo o simplemente deseaba serlo.Colono: Trabajador que se vendía con la tierra, recuperaba o obtenía la libertad si él mismo compraba la tierra.

STATUS CIVITATIS:EL Status Civitatis implicaba la capacidad de derecho al IUS SUFRAGIUM (voto), IUS COMMERCIUM (comerciar), IUS CONNUBIUM (Casamiento), IUS HONORUM (Ejercer magistraturas). EL gozar de estos 4 derechos implicaba el OPTIMUS IURE.Los PATRICIOS gozaban del ellos mientras que los plebeyos mediante la lucha a través de la CONCILIA PLEBIS, concilio plebeyo.

Por el Status Civitatis se dividen en : Ciudadanos: Gozaban del IUS PUBLICUN Y DEL IUS PRIVATUM.

CIUDADANOS: por condición social Patricios gozaban de los 4 derechos

Plebeyos: Gozaban del IUS COMERCIUM y el IUSCONNUBIUM.

Por capacidad de hecho SUI IURIS (libre)y Derecho

ALIENI IURIS (dependiente)

LATINOS: Ciudadanos de 2da categoría gozaban del IUSPRIVATUM pero no del IUS PUBLICUM. Eran los antiguos miembros descendientes de la Tribu Latina.

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Derecho Romano I.

LATINOS: VÉTERES: Se les otorgó todo menos el IUS HONORUM, se volvían Ciudadanos Romanos cuando ejercían una magistratura en su región o denunciaban a un magistrado.

COLONARI: Habitantes de las colonias, solo se les dio el derecho al IUS COMERCIUM.

IUNIANOS: Eran Libertos dependientes de su patrono.

No ciudadanosPEREGRINOS: eran las personas vinculadas en la invasión por pacto, eran sometidos y no oponían resistencia.Se dividían en:

CIVITATIS: gozaban del IUS GENTIUM

DEDICTISIUS: no gozaban del IUS GENTIUM y debían alejarse de Roma a 100 millas o eran tomados por esclavos.

BARBAROS: Todos aquellos fuera del Reino ROMANO.

STATUS FAMILIAE SUI IURIS (Libre) PATER FAMILIAE

ALIENI IURIS (Dependiente del PATER FAMILIAE) PATRIA POTESTAD.

ACCIONES

Acciones dotales: EX STIPULATU Formando la ACTIO DOTIS ACTIO REX UXORI

Acciones A la Tutela y la curatela: ACUSATIO SUSPECTI TUTORIS : Remoción del tutor y pago de daños. ACTIO TUTELAE : Rendía cuentas el Tutor y tutelado DIRECTA, y debía

pagar al tutor el gasto ocasionado INDIRECTA. Acciones contra la POSESIO:

INTERDICTUM POSSIDETIS: aplicada a los inmuebles. INTERDICTUM UTURBI: aplicada a los muebles ACTIO SPOLIA: desalojo INTERDICTUM VI: contra el desalojo. INTERDICTUM PRECARIO: para que se devolviera la cosa o bien si el

consignatario no la devolvía ACTIO NEGOTIATORIA : Niega el derecho a la servidumbre. ACTIO PROHIBITORIA : Prohibe la servidumbre.

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Derecho Romano I.

PUBLICITARIA IN REM ACTIO : Hace por parte del PRETOR la ficción que transcurrieron los años necesarios para adquirir por usucapión.

REIVINDICATIO UTILIS : Aplicada a casos especiales, como cuando el tutor compraba un bien quedaba bajo su dominio y legue el tutelado ejercía esta acción para que le dé el dominio el tutor. También para recuperar las telas de una pintura o cuando por avulsión un bien era desplazado a fundo ajeno.

Formas de adquisición LA IN IURE CESSIO: Cesión de derechos realizada por las dos partes ante el

magistrado. Forma solemne. La MANCIPATIO : Tomar la cosa con la mano con 5 testigos y el “Libre pens” con

su balanza. Tan solemne como la in iure cessio La TRADITIO: Modo irregular de adquisición que esta sujeta a la usucapión para

legalizarla. No es solemne. La ACCESSIO: Cuando a algo primario se le agrega algo secundario y por lo tanto

lo secundario pasa a ser parte de lo primario. La USUCAPTIO: Poseción por el uso prolongado 10 años entre presentes y 20 entre

ausentes. La USURECEPTIO FIDUCIAE: Cuando una cosa era entregada para el uso por un

determinado tiempo y no era restituida o devuelta al propietario. La USURECEPTIO PREDIATURA : Cuando por deudas pierde la propiedad si la

sigue usando el dueño deudor por un año se le restituye. La ADJUDICATIO: Por división de condominio, se por herencia o por división del

bien por deseo de los copropietarios

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Clases de Matrimonios Ius Connubium – Derecho a Casamiento entre Patricios. Contubernium – Casamiento entre Plebeyos. Stuprum – Unión de hecho ( concubinato) muy corta y muy mal vista por lo romano

que luego dio lugar al Estupro de nuestros tiempos.

Ciudadanía Romana a todos los habitantes del Imperio

Otorgada en el año 212 por Caracalla menos a los libertos dedicticios que mantuvieron su condición de vivir alejados a 100 millas de Roma.

BIBLIOGRAFÍA

Benítez Rivas, Aníbal – DERECHO ROMANO 5ta EDICIÓN – editorial Ediciones y Arte S.R.L. – Año 2003 – Asunción, Paraguay.

Kinder, Hermann & Hilgemann, Werner – ATLAS HISTÓRICO MUNDIAL I de los orígenes a la revolución Francesa – Editorial Istmo - Año 1990 – Madrid, España.

Montanelli, Indro – HISTORIA DE ROMA, El imperio a través de los seres humanos que lo forjaron – editorial Globus Comunicación – Año 1994 – Madrid, España.

Otras fuentes: Apuntes de Derecho Romano I, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de

Asunción. http\\\WWW. Monografías.com

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