apunte derecho romano (dra. rezek - primera parte)

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  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    La mentalidad agrcola del espiritu romano

    Al fundarse Roma se ubica en una zona central y estratgica

    con poca tierra frtil, por lo tanto era menester una

    organizacin para la defensa de estas tierra. El romano hacede las armas su actividad natural, tenan ciertas

    caractersticas! Laboriosidad, "isciplina #en el campo y las

    defensas$, %ravitas #prudencia o serenidad$, religiosidad y

    espritu herico #para aseme&arse a sus dioses. 'e cali(caba al

    romano como )ciudadano campesino*, estructuraban muy

    bien los procedimientos &urdicosen especial lacompra ventade tierras por ser escasas y ser la base de su economa. Los

    romanos propiamente dicho eran los hombres libres a los

    cuales se les e+iga la defensa de la ciudad y podan tener

    propiedad.

    Anlisis del -'

    Los romanos llamaban al derecho como ius

    Etimologa del vocablo -us y /as

    Ius:se llamaba as al derecho ob&etivo. 0ormas emanadas por

    las autoridades competentes y 1ue regulan la actividad del

    hombre 1ue vive en sociedad con el ob&eto de asegurar la paz

    social

    Fas! eran las leyes divinas emanadas por los dioses.

    Ius naturale (Derecho Natural$

    La nocin de derecho natural fu formulada por primera vez

    por 2icern 1ue la toma de la (losofa de los esticos, ms

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    se e+tienden sus relaciones con las naciones vecinas el

    "erecho 2ivil se ensancha y se relaciona con el derecho de

    gentes. "e este modo en Roma las intituciones 1ue en

    principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron comoconsecuencia de lo e+presado anteriormente aplicndose a

    los e+tran&eros.

    E4A5A' 6 E78L2-90 "EL "ERE2:8 R8;A08

    AR2A-28 >

    /0"A2-80ALEn la cual los 3nicos su&eto de derecho eran los =uirites o 'ui

    -uris , tena como caractersticas! 8ral! no se comunicaba

    por escrito.

    Religioso muy in?uenciado por la religin #siendo los pont(ces

    los guardianes de las frmulas$

    Ausencia de representacin! cada hombre se representaba a

    s mismo.

    'acralidad de la frmulas! los procedimientos eran estrictos y

    rgidos.

    @. E4A5A "EL "ERE2:8 80-4AR-8 > 5RE48R-A08 >

    :808RAR-8

    El nombre se utiliza por la obra del 5retor #;agistraturas

    Rep3blicanas$

    El sistema &urdico era paralelo al derecho arcico, pero ms

    amplio, ?e+ible, real, y simpli(cado otorgando la

    prepondenrancia a la e1uidad.

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    'e les concede a algunos &uristas el -' 5L-2E0"- E4

    RE'580"E0"- concedidole a su opinin la capacidad de

    crear derecho.

    Las fuentes fueron! La Ley y los Edictos del 5retorB. E4A5A "EL "ERE2:8 -;5ER-AL 8R-E04AL

    Etapa decadente caracterizada por la repeticin #E&. la ley de

    citas$. El centro del poder poltico se traslad al 8riente

    #2onstantinopla$. En esta poca se produce la compilacin de

    Custiniano 2orpus -uris 2ivile.

    L8' 4R-A 5RE2E54A' -R-'2elso de(ne al derecho como )El arte de lo bueno y lo

    e1uitativo* en base a esta de(nicin lpiano crea los tria

    preceptas iuris

    D 7ivir honestamente

    D "ar a cada uno lo suyo

    D 0o daar al otro

    -'4-4-A #Custicia$! es la constante y perpetua voluntad de dar

    a cada uno lo suyo.

    AE=-4A'! #E=-"A"$ aparece por medio de la aplicacin de

    las leyes por parte de los pretores y veri(caba 1ue en la

    aplicacin del -us 2ivilis hubiera e1uidad.

    -R-' 5R"E04-A! eran a1uellas opiniones de renombrados

    &urisconsultos 1ue ante determinados casos y no e+istiendo

    una norma vigente 1ue lo contemple se deba acudir a su

    sabidura #siempre y cuando no fuera contrario a las leyes$.

    -R-'"-24-8 #Curisdiccin$! 1uien poda decir el derecho

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    5AR4E :-'49R-2A

    0-"A" 0F;ER8 @

    @. 2omposicin primitiva de las )civitas*.

    > Antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte.

    > 2ulto a los muertos.

    > 2omposicin de las ?ias. 5arentesco de la )agnatio* y

    )cognatio*LA %E0'! En tiempos de la Roma primitiva , constitua la

    organizacin poltica, comunidad econmica, religiosa y

    &urdica, con fuertes lazos de solidaridad social.

    7eneraban a sus fundadores #haciendo de ello el 2ulto

    5rivado$

    Adems de los gentiles, integraban la gens los clientes,

    adscriptos voluntariamente a una condicin de dependencia o

    vasalla&e, por medio de la 2ooptatio.

    El patronus #&efe de la gens$, deba proteccin al cliente y le

    entregaba tierras para traba&arG el cliente deba obediencia,

    asistencia armada y poltica, &ornadas de traba&o, y en algunos

    casos contribuciones econmicas. La 3nica forma de acceder

    a la tierra, era perteneciendo a una gens, ya sea como cliente

    o como gentil.

    'e perteneca a una gens por nacimiento o cooptation en una

    asamblea de gentiles

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    'e agrupaban en gens para autodefensa y para tener un

    orden interno

    Los clientes no tenan los mismos derechos 1ue los nacidos en

    las gens.'abinos! Llanuras del 4iber

    bicacin Latinos! Las 2olinas

    Etruscos! la zona ms desarrollada al norte del tiber

    2aracteristicas de las %ens

    4odos sus miembros tenan un nombre com3n

    2ada una de las gens tenan su culto propio o privado a susantepasados

    4odos sus miembros se enterraban en el mismo lugar.

    0aturaleza Curdica de las %ens #E+isten B 4eoras$

    < 0-E:R! sostena 1ue las gens eran arti(ciales

    Rmulo dividi a la poblacin en tres tribus tnicas! Latinos>

    'abinos>Etruscos

    y cada tribu se dividi en

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    sentido moderno, eran totalmente 5atriarcalistas el Cefe de

    /amilia #5ater /amili$ era 1uien tomaba absolutamente todas

    las desiciones y administraba el patrimonio de l y de toda su

    ?ia #hi&os, nietos, etc$. 4enia la capacidad de aumenta lafamilia con la adopcin o disminuirla con la emancipacin.

    2ognation

    Es el parentezco 1ue une las personas descendientes las unas

    de las otras #linea recta$ o descendiente de un autor com3n

    #linea colateral sin inibicin de se+o$ es un parentezco 1ue

    resulta de la naturaleza misma y tiene como base el vnculode sangre.

    Agnation

    Es el parentezco basado en la potestad paterna o marital.

    5uede e+istir entre cognados pero es independiente de los

    vinculos de sangre. 5or lo tanto son los descendientes varones

    de un Cefe de /amilia com3n sometidos a su potestad o 1ue lo

    estaran si viviera

    En caso de la muerte del Cefe de /amilia #padre$ ocupa su

    lugar el hi&o varn mayor.

    'olo los hi&os varones son agnados.

    La familia por agnacin la componen!

    D < Los 1ue estan ba&o la potestad paterna, as e+isten

    agnados entre padres e hi&os nacidos de un matrimonio

    #legtimos o introducidos por adopcin$. 'i los hi&os se casan y

    tienen descendientes estos son agnados entre s y agnados

    con el padre o abuelo paterno.

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    D @ Los 1ue han estado ba&o la potestad paterna del Cefe de

    /amilia y 1ue lo estaran si viviera.

    LA' 4R-'! 'e puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos!como unidad poltica de base tnico cultural, y como unidad

    resultante de una divisin administrativa de una comunidad.

    La interpretacin tradicional da la primera acepcin a las

    primeras tres tribus romanas! los ramnes seran los latinos, los

    titienses los sabinos y los luceres los etruscos, seran unidades

    precvicas cuya unin origin a Roma.En la segunda acepcin seran una subdivisin hecha con

    posterioridad a la e+istencia de la civitas.

    LA 2-7-4A'! 5alabra derivada de civis #ciudadano, miembro de

    una comunidad$, indica ciudadana en sus dos acepciones!

    cualidad o condicin de civis, o con&unto o universalidad de

    todos los cives.

    E1uivale plenamente a lo 1ue los griegos denominaban polis,

    una sociedad de hombres libres organizados para una vida

    poltica soberana, una ciudad estado.

    @.@

    > 8rganizacin poltica primitiva!

    > Los rganos de poder del )regnum*

    > EL )REI*! "eriva del latn regere # ordenar, dirigr$. En las

    primeras pocas vio su accionar muy condicionado por la

    e+istencia independiente de las gentes.

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    Al superar los es1uemas federativos en favor de la unidad

    estatal, representada por el re+, ste fue cobrando

    importancia.

    El imperium! es un tipo especial de poder 1ue tuvo el re+, yluego los principales magistrados de la res p3blica.

    4radicionalmente es tomado como un poder unitario, absoluto

    y soberano.

    L8' 28;-2-8' 2R-A"8'

    Eran las asambleas de los hombres libres #patricios y clientes$

    1ue integraban las curias. 4enan la funcin de dictar la Le+2uriata de -mperio, se encargaban de recibir el testamente de

    los ciudadanos y veri(car 1ue se cumpliese su voluntad.

    Los convocaba el monarca #previa consulta de los Augures$

    para hacerles saber temas de inters para Roma, y pedirle su

    aprobacin.

    EL 'E0A"8!

    8rganizacin de consulta y asesoramiento del Re+ o ;onarca

    estaban integrados por los patricios ms ancianos 1ue

    suponan sabidura. 2umplan con el -04ER REI #suplir el

    espacio vacante del monarca hasta 1ue se designaba uno

    nuevo > J dias cada integrante$ Aprobaban las desiciones de

    la asamblea #comisios curiados$ por la A48R-4A' 5A4R;,

    ninguna ley era vlida si no la aprobaba el senado.

    2olegios 'acerdotales

    5ont(ces! fuerron creados por 0uma 5ompilio integrados por

    K pont(ces precedido por un pont(ce m+imo.

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    4enan a su cargo la vigilancia y control de culto p3blico y

    privado de los dioses Lares y 5enates. 4enan &urisdiccin

    sobre el 2olegio de las 7irgenes 7estales #'acerdotizas 1ue

    adoraban a la diosa 7esta y mantenan encendido el fuegosagrado de la ciudad$

    2onfeccionaban el calendario 1ue luego deba ser con(rmado

    por los 2omicios 2uriados. 2onfeccionaban los anales 1ue

    eran los registros donde se anotaban los hechos y

    acontecimientos ms importantes del pueblo romano.

    /ueron los primerosn intrpretes del derecho.Augures! au+iliaban al monarca #al principio$ y

    #posteriormente$ a los magistrados para llevar a cabo el

    gobierno religioso de la ciudad al interpretar la voluntad de los

    dioses.

    Estaban formados por B sacerdotes, luego por y a (nales de

    la rep3blica llegaron a 2aelo! -nterpretaban los fenmenos celestes.

    @ E+>Avibus! -nterpretaban el vuelo de las aves.

    B E+>4ripidus! -nterpretaban el apetito de los pollos.

    K E+>2uadripelibus! -nterpretaban a los animales cuadr3pedos

    J E+>"is! -nterpretaban cual1uier otro fenmeno 1ue no

    conocan

    Los auspicios se daban de dos formas

    -nterpretativos! 2uando haba 1ue interpretar los auspicios

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    @ 8blativos! 2uando la voluntad de los dioses se

    manifestaban espontaneamente.

    /eciales! Los integraban @H miembros 1ue cumplian la funcin

    actual de "erecho -nternacional 53blico! "eterminaban si lasguerras eran &ustas, acordaban tratados de paz, (&aban

    lmites, etc

    /almines! se encargaban del culto capitolinos.

    5A4R-2-8'

    E+ista la Liga de las M colinas y contitua el centro social,poltico y econmico privilegiado, reservndose para s desde

    un primer momento las funciones p3blicas y privadas. 5osean

    el -us 'ufragium, -us :onorumy el -us comercium.

    0o se podan casar entre patricios y plebeyos #hasta el

    dictado de la Le+ 2anelolia$

    5LEE68'

    Los plebeyos se de(nen por e+clusin! son los hombres libres

    romanos 1ue no pertenecen a los grupos familiares patricios.

    'on de variada procedencia.

    E+isten varias teoras 1ue &usti(can el origen de los plebeyos,

    la ms acertada es la 1ue indica 1ue fu una con&uncin de

    personas integradas por los antiguos habitantes de Lacio y

    sus descendiente, los e+trangeros 1ue se fueron asentando en

    Roma y los e+>clientes.

    4odo ese elemento humano haba 1uedado implicado en el

    proceso de unidad cvica, pero no posean poder poltico, ni

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    igualdad social, &urdica ni religiosa con los patricios.

    La reaccin patricia priv al re+ de sus poderes polticos y

    militares y signi(c una poltica de monopolio patricio en la

    apropiacin de tierraAlgunas familias con alg3n bienestar econmico se

    organizaron como una comunidad poltica #la plebe$ para

    actuar dentro de otra #la civitas$.

    El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar

    de los rganos de la plebe #tribunos, ediles, concilios,

    plebiscito$ y fue negociando con retaceos los ob&etivos de laplebe.

    L8' 2L-E04E'

    El poder contar con la proteccin &urdica y las posibilidades

    econmicas 1ue brindaba la civitas, estimul la inmigracin

    de individuos 1ue se incorporaron ascribiendose a los patricios

    por la agnatio y la cognatio con bene(cios y obligaciones

    mutuas, deban respeto a su patrono y en ocasiones tenan

    me&or situacin econmica 1ue ellos.

    E+isten varios autores 1ue no lo consideraban como una clase

    social, sino como una rami(cacin de los plebeyos #"i 5ietro$.

    ;80AR=NA 6 RE/8R;A' "E 'ER7-8 4L-8

    Algunos autores sostienen 1ue el monarca elega sucesor, En

    cambio otros #5etit y el titular de ctedra$ sostienen 1ue era

    una monar1ua electiva.

    0o era una monar1ua absoluta, la soberana resida en los

    comisios curiados.

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    El monarca era el Cefe 5oltico de Roma y se vala de un

    au+iliar 1ue se llamaba )5reafectos rbis* 1uien representaba

    al monarca en ausencia temporal o indisposicin del mismo.

    El monarca era el representante de los dioses ante el puebloromano y se vala de los colegios sacerdotales como

    au+iliares.

    El monarca era el Cefe ;ilitar Roma y se vala de los cuadros

    del e&rcito para cumplir esa funcin

    8R%A0-';8' ;A' -;58R4A04E'

    2omisios 2uriados!Eran asambleas de hombres libres integradas por los patricios

    y sus clientes,cumpliendo funciones legislativas. "octaban la

    )Le+ 2uriata de -mperio* con la 1ue investan al nuevo

    monarca con el -mperium.

    'us decisiones llegaban a ser )Le+ 2uriata*.

    -ntervenan en las adopciones de un 5ater /amilia a otro 5ater

    /amilia

    -ntervenan en las primeras formas de testar, a los efectos de

    veri(car 1ue se cumpliera la 3ltima voluntad del testador.

    'e reunan en pleno cuando eran convocados por el monarca

    para tratar temas a los cuales eran llamados a votar

    'iguieron teniendo vigencia en la rep3blica y estuvieron

    integrados por patricios hasta 1ue en el ao >J

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    2omisios 2enturiados! aprobaban los proyectos de ley

    propuestos por los cnsules #aun1ue necesitaban la autorictas

    pactrum del senado, hasta el ao >K

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    censarse. A los plebeyos les permiti )en 5rincipio* ser

    ciudadanos romanos, las principales reformas fueron!

    'e eliminaron las clases por lazos sanguneos.

    'e dividieron las clases en base al patrimonio 1ue posean losciudadanos.

    'e crea un censo para establecer el patrimonio.

    'e intregan tierras a los e+>plebeyos # Aguer>5ublicus$

    5odan participar en las milicias y hacer aportes para las

    campaas militares.

    "eban pagar impuestos.'e les reconoci el culto privado.

    'e dividi y se votaba por centurias

    'e crearon M clases

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    'i bien en teora se eliminaron los privilegios de los patricios,

    la prctica demuestra 1ue las dos primeras clases #sumando

    O centurias$ decidan por mayora sobre el resto #J

    [email protected]

    LA RE5FL-2A

    'e denomin con ste trmino al rgimen poltico romano

    1ue, slo 1ueda estructurado con la integracin patricio>

    plebeya perfeccionada con la magistratura colegiada de doscnsules elegidos por un populus como rgano de e+presin

    de la voluntad ciudadana.

    2aractersticas!

    > 0o fue un cuerpo normativo cerrado y rgido. 4uvo slo unas

    pocas leyes fundamentales.

    > La res p3blica es una variante del tipo de civitas, con tres

    rganos 1ue mantendrn su

    funcionamiento original.

    > Aun1ue el mane&o de la res p3blica tericamente estuvo

    abierto a todos, el rgimen no result

    democrtico

    a$> 'i bien la voluntad del populus se fue considerando

    soberana, fueron los otros dos rganos los encargados de

    de&ar 1ue esa voluntad se manifestara o no.

    b$> La organizacin de los comicios y su sistema. de votacin

    indirecta daba mayor importancia a los ciudadanos de me&or

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    situacin econmica.

    c$> A3n cuando eran elegidos por el comicio, el poder de los

    magistrados se consideraba no derivado de esa eleccin

    > La rep3blica era esencialmente aristocrtica, dirigida por unaelite de ?ias. patricias y plebeyas 1ue integraban la

    magistratura y el 'enado. Esto era derivado de!

    a$> El carcter honorario de la funcin p3blica y los gastos

    re1ueridos en una

    campaa electoral.

    b$> El apoyo de la clientela.c$> La con(anza de la ciudadana en los hombres surgidos de

    mbitos de

    e+periencia y tradicin de gobierno.

    9R%A08' "E LA RE' 5FL-2A

    La res p3blica se caracteriz por ser una estructura poltica

    basada en el e1uilibrado &uego de tres rganos! la

    magistratura, el 'enado, y los comicios.

    LA ;A%-'4RA4RA

    Eran cargos p3blicos 1ue se e&ercan en nombre y

    representacin del pueblo romano.

    2ARA24ERN'4-2A' "E LA ;A%-'4RA4RA R8;A0A!

    a$> Electividad! 5roducto de la creciente importancia dada a la

    voluntad y soberana popular. En un principio el magistrado

    elega a su sucesor. Los magistrados mayores eran elegido por

    los comicios centuriados, los menores por los comicios

    tribados y el tribuno y edil plebeyo por la plebe. La e+cepcin

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    era el dictador 1ue era elegido por uno de los cnsules.

    b$> %ratuidad! La magistratura era un honor, una carga

    p3blica. La gratuidad e+clua de hecho a los ciudadanos

    pobres del e&ercicio de las magistraturas.c$> 2olegialidad! 2ada magistrado e&erca individualmente la

    totalidad del poder de la ;agistratura, pero en caso de

    disenso cual1uier colega e&erce el veto.

    d$> Responsabilidad! Al terminar la gestin el magistrado

    deba responder moral y &urdicamente por sus acciones.

    e$> Anualidad! Los magistrados duraban un ao en su gestin.Las e+cepciones a la anualidad son el dictador, 1ue duraba P

    meses como m+imo, y el censor 1ue elegido cada J aos

    duraba un ao y medio en sus funciones.

    2LA'-/-2A2-90 "E LA' ;A%-'4RA4RA'

    a$> ;ayores! La dictadura, la censura, el consulado y la

    pretura

    ;enores! La cuestura, y el edilato.

    b$> 8rdinarias! La eleccin est prevista regularmente

    E+traordinarias! /uncionan en circunstancias especiales

    #"ictadura o llamado al @Q 4riunvirato$

    c$> "el pueblo romano! 'urgen de la eleccin de toda la

    ciudadana en los comicios

    "e la plebe! 5rivativas de la plebe, surgen para su

    reivindicacin y defensa.

    d$> 2urules! 4ienen entre sus atributos de poder el uso de la

    silla curul! todas las magistraturas mayores, y el edilato curul.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    e$> 2um imperio! "ictador, cnsul y pretorG

    'ine imperio! 4odas las otras.

    2R'8' :808R;! 'istema por el cual se regla el acceso y

    ascenso a las distintas magistraturas. 2on el tiempo seconformaron los sig. re1uisitos!

    a$> La prohibicin de desempear dos magistraturas

    ordinarias a un mismo tiempo, pero s se poda una ordinaria y

    una e+traordinaria.

    b$> n intervalo de n lapso de @ aos entre el e&ercicio de dos magistraturas

    curules.

    d$>Edad mnima de @M aos para cual1uier magistratura.

    e$>na especie de orden o )escalafn* en las magistraturas.

    "-'4-04A' ;A%-'4RA4RA'.

    "-24A"8R! 'u desempeo, en lo militar, se aseme&aba al del

    )re+*.

    290'L! Es la mas alta magistratura ordinaria cum imperio.

    5RE48R! 0o es un magistrado colegiado por1ue tiene

    competencia propia. En ausencia del cnsul conserva el

    imperium militae.

    2E0'8R! ;agistrado mayor, curul y sine imperio. Entre sus

    funciones estaba la confeccin del censo y de la lista del

    'enado, el cuidado de las costumbres y las contrataciones

    p3blicas

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    4R-08 "E LA 5LEE! 'urge de las luchas de patricios y

    plebeyos, al integrarse estos 3ltimos para ser magistrados de

    la civitas, y se convierte en rganos de control de las

    prcticas constitucionales.E"-L! poda ser de dos clases 5lebeyo y 2urul, sus funciones

    eran las de vigilancia, aprovisionamiento de los mercados,

    cuidado y manetnimiento de la ciudad y el control y e&ecucin

    de los &uegos p3blicos.

    EL 2E'48R! apareci vinculado con la represin criminal,

    siendo el au+iliar de los consules en el cuidado del erario,administracin del e&rcito e imposicin de multas.

    EL 'E0A"8

    Era el rgano ms importante de la res p3blica. Era el 3nico

    cuerpo estable y permanente 1ue sesionaba sin solucin de

    continuidad, 3nicamente el 'enado poda concebr estrategias

    y polticas de defensa y con1uista, era respaldado por la

    e+periencia y veterana de sus miembros, en su mayora e+

    magistrados y pertenecientes a las ms prestigiosas ?ias.

    romanas.

    /02-80A;-E048! Aun1ue tradicionalmente se reuna en un

    edi(cio llamado curia, lo poda hacer en cual1uier lugar y

    fecha. 0o tena 1urum, funcionaba con el n3mero de

    senadores 1ue se hallara presentes. Aun1ue el derecho de voz

    y voto no estaba su&eto a ning3n impedimento, se estableci

    1ue primero hablara la primera cabeza del 'enado, y luego los

    ms antiguos de cada funcin.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    21/106

    A4R-2-80E'! "e acuerdo a la tradicin constitucional son!

    La provisin de un interrre+, 1ue habra servido para la

    eventualidad de 1ue el re+ hubiera muerto sin designar

    sucesor.@$> La auctoritas patrum # incremento del poder con 1ue los

    paters >designacin primera de los senadores> completaban la

    decisin de las asambleas populares$

    B$> El consultum! la funcin esencial del 'enado era deliberar

    acerca de las cuestiones planteadas en consulta por los

    magistrados y votar la consecuente respuesta.L8' 28;-2-8'

    E+istieron cuatro tipos de reuniones # comitium$ en la

    ciudadana, originados en distintas circunstancias y con

    distintos presupuestos y (nalidades.

    2omicio 2uriado! 4ena funciones de control de actos

    vinculados con la organizacin familiar.

    2omicio 2enturiado! Es el mas importante y necesario para las

    mas trascendentes manifestaciones de la soberana popular.

    La centuria era una unidad poltica militar e+istiendo los

    Cuniores #de

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    22/106

    la e1uiparacin de las leges con los plebiscitos, el concilio

    resulta el ms gil y frecuentado medio de legislacin p3blica.

    2omicio 4ribado! 8rganizado sobre la misma base del concilio

    de la plebe, pero ste se integra con los patricios, y debe serconvocado por magistrdos del pueblo y no por la plebe.

    A4R-2-80E'! Los tres 3ltimos tipos de asamblea popular,

    suelen tener atribuciones legislativas, electorales y &udiciales,

    aun1ue hay especi(cidad en cuanto a 1u magistrados elige o

    1u clase de &uicio penal resuelve cada asamblea.

    /02-80A;-E048!> "eban ser convocados con por lo menos, @K das de

    anticipacin.

    > En ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas, y

    se realizaban encuentros informativos en los 1ue los

    magistrados y ciudadanos podan opinar.

    > La noche antes del comicio los magistrados deban consultar

    los auspicios.

    > 'i ran favorables tena lugar el comicio y el magistrado

    e+pona sus proyectos o candidato.

    > Ante la pregunta del magistrado, la ciudadana emita su

    voto.

    > 'e haca el escrutinio.

    > El magistrado poda interrumpir el acto, establecer 1ue se

    comenzara de nuevo y hasta no

    aceptar el resultado.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    @.K>LA' /E04E' "EL -' E0 LA 582A RE5L-2A0A.

    /uentes del derecho son los modos institucionalizados por los

    1ue la norma &urdica se ob&etiva, se e+plicita como tal, antelos miembros de la comunidad.

    /uentes del derecho son! la costumbre, la doctrina, la

    &urisprudenciay la ley.

    La costumbre es un hbito &urdico practicado en forma

    regular, constante, p3blica y pac(ca en un determinado

    grupo social con espontaneidad, convencidos de u valornormativo.

    La doctrina es el con&unto de la elaboracin intelectual de los

    &uristas, sobre el ius conditum #el derecho establecido$, y el

    ius condendum # el derecho 1ue debe establecerse$

    Curisprudencia es la interpretacin y desarrollo del ple+o

    &urdico por rganos 1ue tienen la funcin de &uzgar.

    Ley es todo precepto e+presado conceptualmente y emanado

    de los rganos 1ue tienen asignada la funcin normativa!

    parlamento, conse&o, magistrado, comicio, etc.

    Las dos 3ltimas fuentes son autoritarias, ya 1ue resultan de la

    act. de ganos estatales con competencia derivada del poder

    poltico.

    Las dos primeras son fuentes no autoritarias, por1ue la norma

    surge de una sucesin de hechos y conductas # costumbres$,

    o act. intelectuales #dosctrina$, 1ue obran particular, sin

    intervencin de ning3n cargo o misin del poder poltico.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    24/106

    En los primeros siglos de Roma, las pocas leyes e+istentes

    sobre el derecho privado se debieron a la necesidad del dar

    solucin a problemas 1ue, si bien se deban a relaciones

    privadas, eran de trascendencia poltica y socialLE6 "E LA' I-- 4ALA'

    Los plebeyos planteaban la e+igencia de un cuerpo de normas

    e+plcitas 1ue dieran solucin a algunos aspectos de su

    posicin en la civitas.

    Al cabo de O aos de persistente accin plebeya, el 'enado

    acept 1ue se eligieran por los comicios centuriados

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    25/106

    romano! derechos privados, p3blicos, administrativos, etc.

    Estas desaparecieron en el ao BH a.2. cuando Roma fue

    tomada por los galos.

    2804E0-"8!4ALA l! 2itacin y comparecencia en &uicio.

    4ALA ll! Legis actiones # obligacin de testimoniar$

    4ALA lll! E&ecucin contra el deudor.

    4ALA l7! 5atria potestad

    4ALA 7! "isposiciones testamentarias, sucesin ab intestao,

    tutela, curatela4ALA 7l! 0e+um, mancipatio, usucapio, trinoctium,

    reivindicacin

    4ALA 7ll! Relaciones de vecindad, servidumbres reales.

    4ALA 7lll! "elitos y represin, compensacin.

    4ALA lI! 5rohibicin de leyes 1ue entraen privilegiosG

    apelacin de las condenas capitales ante los comiciosG delitos

    de homicidio, concusin y alta traicin.

    4ALA I! "isposiciones sobre funerales y sepulcros.

    4ALA Il! 5rohibicin de connobiums entre patricios y

    plebeyos.

    4ALA Ill! 2asos en 1ue es lcita la toma de prenda,

    responsabilidad de los dueos por hurtos o daos cometidos

    por esclavos, indemnizaciones debidas por 1uien ha obtenido

    sin razn la posesin de una cosa y por 1uien ha consagrado

    al culto una cosa en litigioG el principio de 1ue la ley posterior

    deroga a la anterior.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    LA' LE%E' > 5R82E'8 LE%-'LA4-78'

    5LE-'2-48! Es lo 1ue apueba el concilio de la plebe instado

    por el magistrado convocante. La le+ :ortencia lo e1uipar a

    la le+. En razn del 1uehacer poltico social de los tribunos, elgrueso de la legislacin de derecho privado, consisti en

    plebiscitos.

    E"-248! Es una de las partes constitutivas del "erecho

    Romano. Aparece como un repertorio de frmulas. El pretor

    intitucionlizaba nuevas soluciones y valoraciones e+presadas

    por los &uristas,y esa institucionalizacin se haca p3blicamediante los edictos.

    > Los edictos de los magistrados! distintas clases.

    0-"A" 0F;ER8 B

    B.sur de /rancia>, El 5eloponeso, ;acedonia, 2orinto,

    Rodas y Egipto >2osta del ;ar ;editerrneo$.

    Los territorios ad1uiridos recibieron el nombre de provincias y

    estaban a cargo de un Cefe ;ilitar con el cargo de gobernador.

    En las provincias se crearon magistraturas especiales a

    imitacin de la ;etrpoli #Roma$, por e&emplo! 2nsul

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    27/106

    ....5ro2nsul, 5retor...5ro5retor.

    "ichas magistraturas especiales eran desempeadas por

    1uienes habiendo culminado su mandato en Roma, la

    continuaban en las provincias.La gran e+pansin del %obierno 2entral tra&o obstculos

    insalvables!

    D 0o era posible controlar la corrupcin de los funcionarios

    provinciales.

    D La aristocracia del senado ad1uiran tierras provinciales a

    precios muy ba&os y realizaban negocios usurarios.D 0o era posible sostener los grande cultivos de cereales por

    falta de campesinos

    D Los campesinos se trasladaban a Roma y comenzo una feroz

    desocupacin.

    D Aparece en escena )4iberio 'empronio %racco* en el ao

    >

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    28/106

    Emiliano* y )2ayo %racco*.

    En el ao >

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    29/106

    Los gobernadores estuvieron vigilados por el orden central y

    se liber a la economa provincial de las limitaciones

    impuestas en bene(cio de -talis.

    'e procur una vuelta a las tradiciones morales y religiosas'e propugn el establecimiento de propietarios rurales, a

    travs del reparto de tierras.

    5AI R8;A0A! Es el momento de la historia universal en 1ue

    una gran e+tensin #toda la cuenca del ;editerrneo$,

    durante un largo perodo sde tiempo #casi dos siglos$ pudo

    vivr en paz y prosperidad. Las ciudades conocieron une+traordinario esplendor tanto en el embellecimiento y confort

    de la ciudad, como por el nivel cultural alcanzado.

    LA 2R-'-' "EL '-%L8 ---! A pesar de tantos aspectos positivos,

    una serie de factores negativos llevarn a la crisis del siglo ---.

    > Los prncipes elegan a su sucesor dentro del mbito ?iar., o

    fuera de l a 1uien ellos consideraban aptos. Los asociaban al

    poder de tal manera 1ue a la falta del prncipe fuera el

    persona&e con ms poder para acceder al puesto vacante. En

    realidad el soporte del poder era la presencia de la guardia

    pretoriana en Roma y de los e&rcitos fronterizos. Esto llev a

    presiones militares en el 'enado en cada sucesin imperial, y

    ms tarde a guerras internas.

    > La e1uiparacin de status personales en el -mperio llev a

    1ue la clase dirigente se integrara con elementos cada vez

    ms ale&ados de las tradiciones culturales romanas.

    > En pleno esplendor urbano se encontraban motivos de crisis

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    econmica! la masa de ri1uezas, concentrada como resultado

    de las con1uistas, se dedicaba a la promocin del consumo y

    no a la produccin, las ciudades nuevas no tenan act.

    artesanal ni comercial y eran parasitarias de las zonascampesinas, se lleva hacia los mercados del Le&ano 8riente

    plata y oro, lo 1ue produce un impacto en la economa, 1ue se

    1uiso solucionar con emisiones de menor coe(ciente metlico,

    con lo 1ue sobrevino un proceso in?acionario, y llev a la

    prctica del true1ue propia de una economa inferior.

    EL 5RN02-5E! 'u poder se fue componiendo de facultades.atribuciones y misiones 1ue se le fueron concediendo. Los

    poderes ms importantes fueron el imperium proconsulare

    maius et in(nitum # no tena lmites temporales, le permita el

    gob. total de todas las provincias, as como el mando y org. de

    las legiones de cada una de ellas$, y la potestad tribunicia # le

    otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del 'enado,

    la inviolabilidad y el poder del veto, pero sin estar l su&eto al

    de ning3n magistrado$.

    2ontaba adems con otras facultades como la de censora

    #1ue le permita confeccionar la lista de senadores$, cargos

    #como el del pont(ce m+imo$, prerrogativas # ser primer

    integrante del 'enado$, y ttulos # &efe militar victorioso$,

    buena parte de Augusto consista en su auctoritas #prestigio

    gravitante en las manifestaciones del Estado y la comunidad$

    y en la amplia e inde(nida proteccin del estado

    La administracin de& de ser un honor ciudadano

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    31/106

    desempeado anualmente y por eleccin popular, para ser

    una funcin permanente, atribuda y retribuda por el

    5rncipe.lg

    B.@

    > LA' /E04E' "EL -' E0 EL 5R-02-5A"8.

    Luego de una importante produccin legislativa promovida

    por Augusto a travs de los comicios tribados y concilios

    plebis, esa fuente de derecho se agot prcticamente en el

    primer siglo del 5rincipado.La transferencia de atribuciones 1ue tuvo lugar en el

    5rincipado en favor del 'enado y en detrimento de otros

    rganos, se da tambin en la produccin normativa, los

    magistrados y cada vez ms el prncipe provocaron

    senadoconsultos innovadores del derecho privado. La

    asimilacin de stos a las leges se acentu, tanto por la

    cesacin de la act. comicial, como por la creciente in?uencia

    del 5rncipe, cuyas iniciativas fueron aceptadas por la

    senadores sin discucin ni votacin.

    280'4-42-80E' -;5ER-ALE'!

    La cesacin de la act. comicial y la creciente in?uencia del

    5rncipe, abren camino a la creacin normativa proveniente

    directamente del autcrata.

    "e lo constitudo por el 5rncipe hay 1ue diferenciar los!

    > Rescriptum! respuesta 1ue consigna el 5rncipe en el doc.

    con 1ue alg3n particular o funcionario lo consulta.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    32/106

    > "ecretum! es el fallo con 1ue el 5rncipe resuelve una

    controversia 1ue se le sometido en 3nica o 3ltima instancia.

    > ;andatum! es una pauta o criterio para el e&ercicio

    &urisdiccional e+tra ordinem enviado por el 5rncipe a lascabezas de la administracin imperial.

    > Edictium! es una norma general para todo el imperio o parte

    de l.

    > L8' E"-248' "E L8' ;A%-'4RA"8'

    > EL E"-248 5ER5E4; "E 'AL7-8 CL-A08! La culminacin y

    la paralizacin del ius honorarium, parece haber sido lacodi(cacin, 1ue Adriano habra encargado al &urista ms

    grande de la poca, 'alvio Culiano. A partr de ese Edictum

    5erpetuum ning3n magistrado innovar, el ius honorarium

    1ueda cristalizado en ese con&unto de KJ ttulos.

    LA )-R-'5R"E04-A* 2LT'-2A! Es annima y profesional!

    cargos administrativos, docentes, asistencia en &uicios.

    /undamentalmente se dedic a e+plicitar, uni(car, simpli(car

    y tambin vulgarizar todo lo tradicionado.

    'e hacen compilaciones de !

    a$> )-RA* ! )Reglas* de lpiano, )'entencias* de 5aulo,

    )Eptome* de %ayo.

    b$> )Leges*! entre las colecc. privadas de leges ! el

    )%regoriano*, con por lo menos Leges e iura con&untamente! de las compilaciones privadas

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    33/106

    las ms famosas son los /ragmenta 7aticana y la 2ollectio

    legum mosaicarum et romana>rum # comparacin de leyes

    romanas y &udas$.

    'A-08' 6 5R82LE6A08'! La rivalidad entre los &uristas2apitn y Laben, dio lugar a 1ue se formaran dos escuelas

    encabezadas por sus respectivos discpulos! 'abino y 5rculo.

    -nfructuosos han sido los intentos entre los sabinianos # ms

    metdicos$ y los proculeyanos #innovadores e imaginativos$,

    por referir sus diferencias doctrinarias sobre puntos

    espec(cos a teoras, sistemas, tendencias o escuelas&urdicas, (los(cas, polticas, etc.

    L8' 'E0A"8>280'L48'! La transferencia de atribuciones

    1ue tuvo lugar en el 5ricipado en favor del 'enado y en

    detrimento de otros rganos de la res p3blica, se da tambin

    en la produccin normativa, los magistrados y cada vez ms

    el 5rncipe provocaron senadoconsultos innovadores del

    derecho privado. La asimilacin de estas leges se acentu

    tanto por la cesacin de la act. comicial, como por la

    in?uencia del 5rncipe 1ue decida sin discucin ni votacin.

    B.

    EL "8;-0A"8! LA 2R-'-' "E LA E'4R24RA.

    RE/8R;A' "E "-82LE2-A08 6 280'4A04-08

    Luego de una gran anar1ua militar, el imperio fue

    reorganizado por la accin de "iocleciano, y 2onstantino.

    El -mperio termina de con(gurarse como un estado universal,

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    34/106

    con la uniformidad del status.

    'e adopta el cristianismo. En el empeo por salvar al -mperio,

    se adoptan medidas cada vez ms rigurosas, suben impuestos

    y prestaciones en forma agobiante y la sociedad se esteriotipaen clases profesionales obligatorias y hereditarias.

    Las fuerzas militares, se integran cada vez ms por los

    brbarios, cuya entrada se 1uiere impedr en el imperio.

    El imperio, desde "iocleciano, es varias veces dividido para su

    me&or defensa o por compromisos polticos, y varias veces

    vuelve a unirse ba&o un mismo emperador.En el ao BPJ se divide para siempre en dos partes! la oriental

    1ue sobrevive culturalmente en el -mperio izantino, y la

    occidental 1ue sucumbe a la penetracin brbara y a la

    debilidad de su economa y su gobiernoG terminar

    fragmentada en varios reinos brbaros.

    A";-0-'4RA2-90 5FL-2A ! 'e cre un sistema de tetrar1ua,

    para asegurar una e(ciente defensa de las fronteras.

    "iocleciano puso al frante de los e&rcitos a duces

    #conductores$ de e+traccin militar, sin nada 1ue ver con los

    gob. de las pcias.

    El e&rcito se estructur en! %uarniciones limtrofes, b$> n

    cuerpo mvil estratgico y c$> La guardia palaciega. La

    burocracia fue centralizada al m+imo

    En el plano econmico, a una oportuna reforma monetaria se

    le agrega el intervencionismo del estado y la (&acin de clases

    sociales en el mbito profesional.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    35/106

    'e establece como sede del gobierno imperial a

    2onstantinopla.

    2onstantino dispone 1ue a su muerte sea repartido el poder

    dinstico, lo 1ue contribuye a la de(nitiva divisin del -mperio.2nstantino adopta al cristianismo, al 1ue pretende dirigr, los

    cristianos lo ven como un instrumento divino para la

    evangelizacin de los pueblos. Acent3a el carcter oriental y

    de&a de lado la tradicin romana, de ah en ms de&a de

    accederse a los puestos seg3n la clase a la 1ue se pertenece,

    sino 1ue se pertenece a la clase 1ue corresp. a su puesto.LA A5AR-2-90 "EL 2R-'4-A0-';8! ' -0/LE02-A E0 EL

    A'5E248 CRN"-28.

    Los romanos por ser politestas, eran particularmente

    tolerantes con todas las religiones, y admitan con inters y

    fervor nuevas divinidades.'lo re1ueran como prenda de

    unidad o lealtad, el culto al emperador de Roma.

    Las persecuciones a los cristianos haban sido espordicas,

    slo ante la presin de alg3n grupo anticristiano, las

    autoridades los repriman como culpables de ideas

    sospechosas. 0o hubo legislacin en tal sentido, y algunos

    emperadores se esforzaron por encauzar &urdicamente la

    cuestin y fn de evitar abusos.

    En el sglo --- y principios del -7, la persecucin se ecentu por

    la directa intervencin del estado, 1ue consideraba como un

    peligro para la unidad, la indiferencia de los cristianos para

    con el cumplimiento de deberes hacia el estado.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    36/106

    'eptimio 'evero a (nes del siglo -- haba prohibido las

    conversiones al cristianismo, durante "iocleciano las

    persecuciones fueron dispuestas por edicto! obligacin de

    culto imperial y de ab&urar al cristianismo, prdida dederechos, crcel, torturas, destruccin de templos y libros,

    etc. "espus del Edicto de tolerancia de %alerio, y del Edicto

    de ;iln proclamando la neutralidad del estado en materia

    religiosa, 2onstantino favoreci a los cristianos y convoc al

    primer concilio ecumnico, el de 0icea. :aba comprendido

    1ue era lo 3nico 1ue poda apuntalar al -mperio.B.K

    LA' /E04E' CRN"-2A' E0 EL "8;-0A"8.

    LA' LE%E' 6 L8' -RA! 'e hacen compilaciones de leges,

    iuras, y leges e iuras con&untamente

    Entre las iuras! )Reglas de lpiano, )'entencias* de 5aulo,

    )Eptome* de %ayo

    Entre las leges #tambin llamadas cdigos por habrselos

    encontrado encuadernados en lugar de enrrollados $!

    )%regoriano* con por lo menos

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    37/106

    LE6 "E 2i4A'

    "espus de la muerte de Ale&andro 'evero, comienza el a&o

    -mperio 1ue se e+tiende hasta la llegada de Custiniano.

    En este perodo se suceden acontecimientos 1ue hace 1ue lasociedad romana se desorganice #E&! las invasiones brbaras,

    las ambiciones de los particulares por el poder, etc$.

    2on 2onstantino el cristianismo pasa a ser la religin o(cial

    trasladndose la sede del gobierno a 2onstantinopla.

    A partir de all la unidad del gobierno no tena mucho futuro

    por lo 1ue a la muerte de 4eodosio - el imperio de divide endos! 8riente y 8ccidente.

    En medio de esta revolucin el derecho 1ueda estancado, las

    antiguas fuentes del derecho estaban agotadas. Los pretores,

    tampoco conservaban las antiguas atribuciones, solo 1uedana

    la costumbre 1ue conservaba el poder de crear reglas

    obligatorias y las constituciones imperiales 1ue llegaban a ser

    una fuente cada vez ms activa. Las constituciones ern

    p3blicas y la costumbre se iba modi(cando por lo 1ue se iba

    transformando la legislacin y la actividad intelectual solo se

    ocupaba de las controversias teolgicas. 2onstantino buscaba

    disminuir al mnimo las obras de consulta, invalidando los

    escritos.

    En el ao B@< le 1uita toda la fuerza a las normas de lpiano y

    5aulo, posteriormente 4eodosio -- y 7alentiniano --- con(rman

    los edictos de lpiano, 5aulo, 5apiniano, ;odestino y %allo en

    una constitucin.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    38/106

    Esta constitucin de conoce como la )LE6 "E 2-4A'*

    A estos autores se les agrega la obra de 'cevola, 'abino,

    Culiano, y otros.

    "e esta manera se tena 1ue tener en cuenta 1ue ante lapresencia de varios autores surga un problema de

    divergencia sobre opiniones en un mismo temapor lo 1ue se

    opt por prevalecer la opinin de la mayora pero en caso de

    divisin de la opinin se tomaba como de(nitoria la opinin de

    5apiniano y en la caso 1ue 5apiniano no se hubiera e+pedido

    en el tema el &uez optaba por la ms adecuada.Asimismo esta disposicin fue derogada posteriormente por

    Custiniano ya 1ue 1uizo 1ue para su traba&o fueran

    apriovechadas las obras de todos los Cursconsultos.

    28"-/-2A2-90 A04ER-8R A C'4-0-A08

    Las primeras colecciones de constituciones 1ue fueron

    desigandos con el nombre de 2digos tenan caracter privado

    y fueron obras de dos &urisconsultos #:ergemones y

    %regorius$ y posteriormente e+isti una recopilacin de

    4eodosio --.

    2digo %regoriano

    /ue publicado ba&o el reinado de "ioclesiano y contiene una

    recopilacin de varias constituciones estando dividido en

    ttulos y libros.

    2digo :ermogeniano

    =ue parece ser un complemento del 2odigo :ermogeniano y

    tambin se divide en ttulos

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    2digo 4eodesiano

    2oncibi un proyecto legislativo o(cial para el cual se

    comision a O personas y estos fueron los encargados de

    reunir y clasi(car todas las constituciones y e+tractos de lostraba&os de los &urisconsultos.

    5osteriormente se designa una nueva comisin de

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    edicin del 2digo, y es la 3nica 1ue logr sobrevivr

    "-%E'48! 'e lo conoce tambin con el nombre griego de

    5andecta #omnicomprensivo, 1ue abarca todo$ Aparece

    dispuesto en cincuenta libros divididos cada uno en dos o msttulos, salvo los libros BH, B< y B@ agrupados ba&o una 3nica

    r3brica.

    El contenido, seg3n la divisin del mismo Custiniano en siete

    partes es la sig.!

    5rimera parte! principios grales. del derecho y la &urisdiccin

    #libros < al K$.'egunda parte! doctrina de la accin y de la proteccin de

    derechos reales #libros J al

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    valor de ley y 1ue se divida en cuatro libros! 5ersonas, @$>

    5ropiedad y sucesin testamentaria, B$> 'ucesin ab intestato

    y obligaciones generadas por actos lcitos, K$> 8bligaciones

    provenientes de actos ilcitos, acciones y derecho penal.087ELA'! 2on&unto de constituciones nuevas, es decr,

    promulgadas luego del 2digo. 0o se hizo una coleccin o(cial

    y se conocen varias privadas, de ms de un centenar de

    constituciones.

    EL 0E78 29"-%8

    Es una segunda edicin del 2digo 1ue se llam 2ode+Reelectionis . /ue realizado por una comisin de J miembros y

    de dividi en 8(cios de /uncionarios -mperiales.

    Libro @ al O! 4rataba sobre "erecho 5rivado

    Libro ! 4rataba de "erecho 5enal

    Libros 2ada uno de los contenidos del 2orpus debe ser analizado

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    en funcin de la obra de donde fue e+tractado, o de las

    circunstancias en 1ue la respectiva constitucin imperial fue

    promulgada.

    B.J

    E78L2-90 "EL "ERE2:8 R8;A08 E0 8R-E04E 6

    822-"E04E.

    LA 5ART/RA'-' "E 4E9/-L8! Es una e+plicitacin en griego del

    te+to latino de las -nstituciones, ampliamente interpretada,

    comentada y referenciada.EL "ERE2:8 R8;A08 E0 LA E"A" ;E"-A

    %L8'A"8RE'! -rnerio y sus discpulos realizaron la e+gesis

    de los te+tos de Custiniano por medio de glosas, es decr,

    anotaciones magistrales a propsito de una palabra, una

    institucin, un criterio, etc.

    A mediados del siglo I---, se realiz una a&ustada compilacin

    de las glosas, y se edit la %lossa ;agna, 1ue 1uedcomo

    de(nitiva e indiscutida en los claustros y en la prctica

    &udicial.

    58'%L8'A"8RE' 8 28;E04AR-'4A'! 4rataron de arrancar del

    2orpus -uris todo a1uel material 1ue pudiera servr para una

    sociedad en rpido desarrollo. /ueron realmente creadores de

    derecho e+tendible a todo lo no dispuesto por los

    ordenamientos locales.

    :;A0-'4A'! 'on &uristas atrados por la corriente espiritual

    del :umanismo. 7ean en en 2orpus -uris el resultado de una

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    suma de elementos 1ue se haban ido dando con el acaecer

    histrico. y no como una creacin perfecta de una iluminada

    razn.

    -0/LE02-A E0 EL "ERE2:8 58'4ER-8R ER85E8 6A;ER-2A08

    El "erecho Romano haba alcanzado vigencia en Europa a

    travs del cultivo de universidades. 4odos los &uristas se

    formaban en su aprendiza&e y cuando tenan 1ue actuar como

    conse&eros, abogados, &ueces o legisladores, aplicaban el

    espritu y las letras de ese derecho. 'eg3n las distintascircunstancias polticas y culturales, lo fueron adoptando las

    regiones del centro y occidentes europeos.

    En Argentina su recepcin se realiz a travs del espritu

    romano 1ue inspir en buena medida las Leyes de -ndias, a

    travs del adoctrinamiento dado al clero y de la enseanza

    universitaria, y a travs de la sancin del 2digo 2ivl

    Argentino, considerado como el ms rico en contenido &us>

    romano.

    0-"A" K LA' 5ER'80A'

    "iferencia entre homo y persona

    :omo! un ente o unidad psicofsica con mente racional dentro

    de un cuerpo humano

    5ersona! es el hombre teniendo en cuenta su situacin &urdica

    1ue desempea #'tatus$ dotado de capacidad familiar, de

    libertad y de ciudadana

    'tatus

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    es la situacin o posicin &urdica ocupada por un hombre

    2omienzo de la persona fsica

    para 1ue sea considerado persona un nio recin nacido deba

    reunir tres re1uisitos 4otal desprendimiento del seno materno

    @> 0aciera con vida habiendo dos escuelas con diferente

    criterio

    @.< 5rocureyanos! decan 1ue naca con vida si lloraba o

    gritaba

    @.@ 'abinianos! decan 1ue naca con vida si se detectabacual1uier indicio

    B> =ue tuviera forma humana

    E+tincin de la persona fsica

    La muerte e+tingue al homo por lo tanto de&a de ser persona

    2apitis "iminutio

    Era la (gura &urdica por la cual se perda el 'tatus

    2lass!

    ;+ima! cuando la persona pierde su libertad

    ;edia! cuando la persona pierde la ciudadana

    ;nima! cuando la persona pierde la posicin dentro de la

    familia

    El )'tatus Libertatis*

    2lasi(cacin! es la divisin 1ue nos dice 1ue los hombres

    podan ser Libres o Esclavos

    y dentro de los libres e+istan los -ngenuos #a1uellos 1ue

    nacan libres y seguan sindolo$ y los Libertos #a1uellos 1ue

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    fueron esclavos y actualmente son libres$.

    Los Esclavos

    Es a1uel hombre 1ue por iusta causa, esta privado de su

    libertad y debe servir a otro hombre libre. Es una cosapropiedad del amo.

    5udiendo ser

    esclavo de nacimiento! cuando nace de madre esclava

    caer en esclavitud por ius gentium! aprehendidos en guerra

    caer en esclavitud por ius civile! e&. el 1ue se negare a

    censarse, el 1ue se negare a alistarse en el e&rcito,condenados a penas in?agrantes, la mu&er 1ue mantena

    relaciones ilcitas con el esclavo de otro amo, etc.

    )/avor Libertatis*! si la madre durante el embarazo hubiera

    sido libre #aun1ue sea por un perodo muy corto de tiempo$ el

    nio nace libre

    La ;anumisin

    Es la cesacin del estado de esclavitud 1ue poda ser por

    disposicin del amo o por una Ley. E+istiendo varias formas

    bsicas!

    ;anumisin solemne por 7indicta! concurre ante el

    magistrado el amo, el esclavo y un tercer hombre libre. Acto

    en el cual el hombre libre pide la liberacin del esclavo y ante

    el silencio del amo se le da la libertad.

    ;anumisin solemne por 2enso! si el amo le permita

    inscribirse en el censo, declaraba al hombre libre.

    ;anumisin solemne por 4estamento! el amo poda estipular

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    en su testamento la libertad de uno o ms esclavos.

    ;anumisin solemne por 5ascuas! #en la poca de

    2onstantino emperador cristiano$ se poda dar la libertad al

    esclavo si el amo lo peda ante el obispo y la grey #(eles$.;anumisiones 08 solemne! "ar al esclavo el trato p3blico de

    hi&o

    El permitirle sentarse a su mesa.

    5or carta #si viva en una provincia$

    En un momento los libres demostraban su podero liberando

    esclavos, motivo por el cual se dictaron tres leyes para limitardicho accionar!

    Ley Aelia 'entia!el manumitido debera tener ms de @H aos

    #o &usta causa$

    si el manumitido tena penas infamantes se converta en

    Libertos "editicios #debiendo vivir a mas de BH millas de

    Roma$

    Ley -unia 0orvana! 1ue dispona 1ue todos los libertos no

    solemnes, disponan de la libertad por derecho. 'iendo de la

    clase de Libertos Latinos -uianos.

    Ley /u(a 2aninia! regula las manumisiones post mortem.

    "isponiendo 1ue por testamento solo se poda manumitir de @

    a

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    adscripto con toda su familia a la tierra en la 1ue formaba

    parte. 0o poda salir de su tierra si lo hacia era tratado como

    esclavo fugitivo. Asimismo si la tierra se venda el colono y

    ?ia. eran vendidos como accesorios de la misma.'e poda de&ar de ser colono si! El amo lo ofreca como

    soldado o sacerdote

    'i poda comprar el pedazo de su tierra al amo.

    El 5atronato

    despus de la manumisin, el esclavo pasaba a liberto y el

    amo a patrono. El liberado 1uedaba con algunas obligacionescon su patrono!

    El obse1uium! el liberato le deba respeto a su patrono y a la

    descendencia. 0o poda denunciarlo y si el patrono caa en la

    miseria tena la obligacin de darle alimentos #siendo esta

    3ltima reciproca del patrono al liberto$.

    Las 8perae 'ervorum! era el servicio domstico 1ue deba

    prestarle el liberto

    Los ona! si el liberto mora sin descendencia posterior a la

    manumisin las posesiones pasaban nuevamente a manos del

    patrono y sus descendientes #antes de ser liberato$ pasaban a

    hacer las mismas tareas 1ue su padre.

    'tatus 2ivitatis

    Es la posicin &urdica 1ue ocupa un hombre dentro de la

    civitas

    2lasi(cacin

    Los ciudadanos Romanos -ngenuos

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    Los ciudadanos Romanos Libertos

    Los ciudadanos Rom. ingenuos tenan -us 5ublicum

    ius honorum! acceder a magistraturas

    ius suVraggi! intervencin y votoius sacrorum! acceder a colegios sacerdotales

    ius porvocationis! posibilidad de apelar

    -us 5rivatum

    ius cmmercii! e&ercer el comercio

    ius connubbi! celebrar &ustas nupcias

    ius actions! recurrir al procedimiento rom.testamentifactio activa! hacer test. romano

    testamentifactio pasiva! poder recibir testam.

    Los ciudadanos Romanos Libertos Latinos veteres

    Latinos coloniaris

    Latios iuniari

    Los 5eregrinos e+trang cuyos estados eran aliados de Roma

    'tatus /amiliae

    Las personas se dividen en sui iuris y alieni iuris

    'ui -uris! 'on los 5aters /amili dado 1ue no tenan nadie con

    poder sobre ellos.

    Alieni -uris! cuando tenan un miembro con ms poder sobre

    ellos.

    2apacidad.

    Es la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones

    Esta capacidad puede ser ..............."e derecho...... pueden

    ad1uirir derechos

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    ..............."e hecho......... pueden e&ercer

    /actores 1ue alteran la capacidad

    Edad< Los -nfantes de H a M aos no podan realizar ning3nacto &urdico

    @ Los imp3beres infantiae pro+imi 0ios de M a

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    administrar bien sus bienes, se le nombraba un curador.

    5ersonas Curdica

    'e llama a a1uellas organizaciones 1ue podan tener una vida

    &urdica independiente de sus integrantes.;unicipios

    tena rganos propios de actuacin pudiendo demandar y ser

    demandados

    /undaciones

    tenan reglamentos y (nes lcitos con (nes ideales #sin lucro$

    2orporacionestenan reglamentos y (nes lcitos con (nes de lucro

    /isco

    Era el patrimonio e+clusivo del cesar.

    0-"A" J L8' :E2:8' 6 A248' CRN"-28'

    :echos Curdicos

    Es un acontecimiento 1ue puede ser natural o voluntario en el

    cual no necesariamente es un acto &urdico.

    Acto Curdico

    es un acontecimiento 1ue tiene efectos &urdicos, es lcito,

    voluntario y con el (n de trasmitir, e+tinguir o modi(car alg3n

    derecho.

    0egocio Curdico!

    5ara esta ctedra es la misma de(nicin 1ue acto &urdico.

    Elementos esenciales del acto &urdico

    7oluntad! la intencin 1ue se tiene en realizar el acto o

    negocio &urdico

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    8b&eto! es la cosa o elemento en s origen del acto.

    2ausas! es el (n 1ue persiguen las partes.

    /orma! es el elemento 1ue la ley re1uiere #marco legal$ 1ue se

    cumplaElementos 0aturales del negocio &urdico

    %aranta de Eviccin! funcionaba en algunos tipos de actos

    &urdicos, era el respaldo 1ue ponia el vendedor en caso 1ue

    un tercero tuviera me&ores derechos sobre la cosa vendida.

    2lasi(cacin del Acto &urdico

    nilaterales! la voluntad es de una sola de las partes#testamento$

    ilaterales! la voluntad es de ambas partes #compra>venta$

    8nerosos! cuando hay un pago o retribucin de por medio

    #compra>venta$

    %ratuitos! cuando 08 hay un pago o retribucin de por medio

    #donacin$

    2ausales! causas y (nes 1ue persiguen las partes.

    'olemnes! hay determinados actos 1ue la ley re1uiere una

    formalidad #2asamiento$

    0o solemnes! cuando la ley no e+ige formalidades #compra

    7enta$

    ;anifestacin de la voluntad

    7oluntad! es el 1uerer del su&eto 1ue debe e+presarse o

    e+teriorizarse

    E+presa! oral, escrita o signos ine1uvocos

    4cita! cuando se da por entendido #principio de e&ecucin > se

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    empieza$

    'ilencio! en principio 0o mani(esta voluntad salvo 1ue la ley

    lo e+prese.

    4ambin se poda dividir enReal! la 1ue realmente tena la parte

    "eclarada! la 1ue declaraba en el acto &ur3idico #pudiendo ser

    distinta de la real al mediar #7iolencia$

    7icios como manifestacin de la voluntad

    El vicio es un defecto 1ue padece el acto &urdico, la ley priva

    de sus acciones a todos a1uellos actos &urdicos 1ue poseeanalg3n tipo de vicio.

    7icios Repititorios! los vicios ocultos #en un propiedad,

    cimientos en mal estado$

    %arantas de visin! deudas sobre la propiedad 1ue se

    desconocen a la (rma

    7iolencia! es a1uella 1ue se e&erce mediante la fuerza ya sea

    material o moral #fsica o ps1uica$. Estos actos infunden

    temor en una parte de sufrir un peligro inminente, obligndola

    a prestar su consentimiento.

    En un principio en casos de violencia o dolo el "erecho 2ivil

    Romano los consideraba contratos perfectamente vlidos ya

    1ue aun1ue el consentimiento estaba viciado e+ista, teniendo

    como opciones la parte 1ue reciba la violencia!

    'oportar la 7iolencia

    2onsentir el contrato u obligacin 1ue se le hubiera impuesto

    5osteriormente el 5retror crea un sistema para evitar o

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    corregir el tema de la violencia, mediante tres puntos

    Accion ;etus 2ausa! na vez e&ecutada la obligacin se poda

    pedir esta accin para lograr una reparacin. El pretor para

    ver si conceda la accin Esta accin no era permitida a losmanumitidos con respecto a sus patronos o de los hi&os a sus

    ascendientes.

    E+cepcin ;etus 2ausa! ! Antes de cumplir la obligacin , se

    e&erca contra el autor de la violencia.

    -n -ntegrum Restitutio! 'e daba cuando alguna persona era

    lesionada con la realizacin de un acto &urdico o por laaplicacin de alg3n principio del "erecho 2ivil.

    "olo! 1uien por engao o similar hace incurrir a la otra parte

    en error para bene(cio propio.

    Los romanos decan 1ue e+ista!

    El "olo ueno! el 1ue se hace naturalmente en bene(cio

    propio, es lcito y es el 1ue usan los comerciantes en el

    desarrollo de su actividad.

    El "olo ;alo! es toda astucia o ma1uinacin con el ob&eto de

    sorprender y defraudar a la otra parte es un acto intencional.

    El dolo puede casar la nulidad del negocio &urdico, en las

    siguientes condiciones!

    "ebe provenir de la contraparte #no puede provenir de un

    tercero$

    4iene 1ue haber sido grave #la causa determinante de la

    accin$

    4iene 1ue haber producido un dao importante en una de las

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    partes

    0o debe ser recproco.

    En un principio los contratos en el "erecho 2ivil Romano eran

    pocos y estaban rodeados de rigurosas formalidades paraasegurar su cumplimiento.

    5osteriormente se crean los contratos de buena fe en donde

    las partes podan atenuar o paralizar los efectos de las

    obligaciones si el concentimiento estaba viciado.

    En los 2ontratos de uena /e privaba la e1uidad, bastaba con

    probar el dolo del adversario para escapar de lasconsecuencias.

    5or lo tanto una vez celebrado el contrato si o si deba

    cumplirse salvo en la estipulacin en la cual el acreedor se

    protega por medio de la clusula "oli 1ue le permita hacerse

    indemnizar hacindole prometer al deudor 1ue se abstendra

    de todo dolo presente o futuro.

    "ado lo e+puesto el pretor crea un sistema ms completo

    para proteger del dolo, mediante tres puntos

    Accin de "olo! na vez e&ecutada la obligacin se poda pedir

    esta accin para lograr una reparacin. El pretor para ver si

    conceda la accin #1ue inclua la llamada )0ota "e -nfamia*

    1ue tildaba de tal al 1ue cometi el dolo y se registraba en el

    censo$. Esta accin no era permitida a los manumitidos con

    respecto a sus patronos o de los hi&os a sus ascendientes.

    E+cepcin de "olo! Antes de cumplir la obligacin , se e&erca

    contra el autor del dolo

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    -n -ntegrum Restitutio! 'e daba cuando alguna persona era

    lesionada con la realizacin de un acto &urdico o por la

    aplicacin de alg3n principio del "erecho 2ivil.

    Error! es falso conocimiento o ignorancia 1ue poseen laspartes sobre un aspecto del negocio &urdico

    "e derecho! sobre la ley 1ue regula el acto >es ine+cusables>

    salvo B e+cep.

    'oldado en guerra W mu&eres y menores imp3beres

    "e hecho!cuando se tiene un falso conocimiento sobre una

    cosa, o sobre la persona o sobre el eb&eto, etc.Error en la neturaleza del contrato! una de las partes cree

    entregar dinero en depsito y la otra cree recibirla como

    mutuo #prstamo$. 2onsecuentemente, no e+iste contrato de

    depsito ni de mutuo.

    Error en el ob&etio! una de las partes cree realizar la compra

    del esclavo )4ito* y la otra parte cree vender al esclavo

    )4ulius*.

    Error en la sustancia! las partes estn de acuerdo sobre el

    ob&eto pero una de ellas incurre en el error respecto de una de

    las cualidades escenciales de la cosa #por e& comprar vinagre

    por vino$

    EL ERR8R 2A'A LA 0L-"A" "EL 0E%82-8 CRN"-28 '8L8

    2A0"8 E' E'2E02-AL

    Los elementos accidentales de negocio &urdico

    2ondicin! es un acontecimiento futuro e incierto 1ue pueden

    ser

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    ....'uspensiva! cuando la realizacin del negocio depende de

    un acontecimiento 1ue deba pasar en el futuro

    .... Resolutiva! cuando la (nalizacin del negocio depende de

    un acontecimiento 1ue deba pasar en el futuro.... 5ositivas! cuando la realizacin del negocio depende de un

    acontecimiento 1ue si o si deba pasar en el futuro

    .... 0egativas! cuando la realizacin del negocio depende 1ue

    un acontecimiento 08 pase en el futuro.

    .... 5osibles e imposibles

    .... Lcitas o ilcitas

    .... 2asuales! dependen de un evento de la naturaleza o de un

    Bro.

    .... 5otestativas! dependen del 1uerer y la accin de la parte

    ineteresada

    .....;i+tas! con&uncin entre la dos anteriores

    5lazo o trmino! es un acontecimiento futuro e incierto 1ue

    determina el inicio o e+tincin del negocio &urdico.

    ;odo o cargo! es una obligacin accesoria 1ue se le impone a

    1uien realiza al acto &urdico principal. #por e&emplo -nst de

    herederos, Legados, :erencia$

    0ulidad de los negocios &urdicos

    n negocio &urdico se considera 0ulo si faltare o estuviera

    defectuoso cual1uiera de los elementos esenciales . 0o se

    puede enmendar esta falencia

    Actos &urdicos anulables

    Recae sobre los vicios de la voluntad #primero hay 1ue

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    demostrarlo$ y es el &uez 1uien determina esta anulacin.

    2on(rmacin

    'i hubo un inconveniente y se puede salvar, al resolverlo, se

    con(rma el acto &urdicoEfectos del acto &urdico

    Ad1uisicin de un "erecho 8riginal! cuando ese derecho

    no ha tenido otro titular #Res 0ullius$

    "erivado! cuando el "erecho es trasmitido por comra>venta o

    mortis causa

    ;odi(cacin de un "erecho 2uantitativa! por mortis causacon

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    La accin resultaba ser el medio 1ue tena una persona para

    perseguir en &uicio lo 1ue le era debido

    El "erecho Romano se presentaba como un sistema deacciones.

    En el "erecho Romano e+ista al principio una moderada

    intervencin del porder p3blico en las controversias privadas,

    pero fue incrementndose hasta resultar al (nal tan completa

    como en nuestros tiempos.

    Esto puede es1uematizarse en tres etapas!

    a$>2orresponde a los 2omienzos de Roma. > Legis Actiones o

    Acciones de la Ley

    Legitimizacin de la violencia de la defensa privada ./uera de

    casos ta+ativamente (&ados por las leyes, la autodefensa no

    es reprimida, y slo en la poca de Custiniano se impone 1ue

    la defensa del derecho propio slo pueda tramitarse a travs

    de la administracin p3blica de &usticia.

    b$> 2orresponde al perodo republicano > 5roceso /ormulario

    La intervencin a re1uerimiento de las partes , del estado

    para controlar o disciplinar el accionar de la defensa privada,

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    59/106

    y para llevar con previo encuadre &urdico o sin l, a la

    instauracin de un arbitra&e.

    c$> 2orresponde al perodo del dominado > 5rocesoe+traordinario > E+traordinario 2ognitio

    El control total o e+clusivo por parte del estado, del proceso

    hasta la decisin del caso mediante la sentenca.

    a$ '-'4E;A "E )LE%-' A24-80E'*

    Las acciones de la ley eran actos &urdicos formales,

    consistentes en solemnidades verbales y ritos simblicos

    tendientes a dirimir un litigio o bien e&ecutar una sentencia

    anterior para lograr la efectividad de un derecho.

    "e las acciones de la ley, tres son declarativas, es decr

    tienden a la e+plicacin de una controversia, y dos son

    e&ecutivas, tendientes a una e&ecucin 1ue sancione una

    relacin &urdica, por e&. una deuda declarada o(cialmente

    pero no pagada todava.

    2aractersticas del procedimiento

    a "eban ser realizados solo en das fastos

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    b 'olo la podan utilizar los 1uirites #ciudadanos romanos$

    c Absolutamente formal y solemne, basados en mtodos

    religiosos

    d Los 3nicos conocedores de las palabras solemnes eran

    los pont(ces

    e 0o e+ista la representacin

    f El procedimiento se divida en dos etapas

    /< -n -ure! se haca ante un magistrado #Re+ o 5onti(ce$

    /@ -n -udicio > Apud -udicen! se haca ante un Cuez privado

    #ciudadano probo$ y el mismo se encargaba de dictar

    sentencia #absolutoria o condenatoria$ la sentencia era

    inapelable y la condena pecuniable

    g 'i no se cumpla la sentencia se e&ecutaba una Accion

    llamada );anus -niecto*

    Acciones declarativas

    'e usaban para dirimir un litigio y fueron B

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    < LE%-' A24-8 5ER 'A2RA;E04;

    @ LE%-' A24-8 5ER -"-' AR-4R-7E 58'4LA4-80E;

    B LE%-' A24-8 5ER 280"-2-80E0

    Acciones E&ecutivas

    'e usaban para e&ecutar las sentencias de Legis Actio

    declarativas #

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    4ena dos modalidades

    -0 RE;! se utilizba para litigar sobre el dominio de las cosas ypersonas #patria potestad, herencia, esclavos, etc$.

    -0 5ER'80A! se utilizaba para litigios 1ue versaran sobre

    derechos emergentes de obligaciones #pago de una deuda$.

    @ LE%-' A24-8 5ER -"-' AR-4R-7E 58'4LA4-80E;

    'e utiliz en la poca republicana para litigios 1ue 08

    versaran sobre sumas de dinero l1uidas #E/4$ y era a&ena a

    cual1uier tipo de apuesta!

    D El actor e+pona su pretensin.

    D 'i el demandado negaba la pretensin

    El pretor designaba un Cuez 5rivado pama mediar o dirimir el

    litigio.

    B LE%-' A24-8 5ER 280"-2-80E0

    'e utiliz en la poca republicana reglado por dos leyes, a

    saber!

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    LE6 '6L-A! Esta accin se utilizaba para litigios 1ue

    versaran sobre crditos de suma de dinero l1uido.

    LE6 2AL5R0-A esta accin se e+tendi sobre litigios 1ue

    versaran sobre crditos de cosas determinadas. 4ambin se

    utiliz para casos de acciones divisorias tales como! "ivisin

    de fundos, "eslide de fundos, 5articiones de herencias,

    "ivisin de condominios, etc.

    K LE%-' A24-8 5ER ;A0' -0-E24-8

    El condenado por una sentencia tena BH das para cumplirla.

    'i no la cumpla el acreedor poda e&ecutar esta accin #1ue

    signi(caba echar mano a alguien$.

    5oda llevrselo prisionero a su casa y tenerlo encadenado a

    pan y agua durante PH das. "urante ese perodo el acreedor

    publicaba en el mercado el nombre del deudor y el monto de

    la deuda #para 1ue alguien se presentara a pagar la deuda$.

    En el caso 1ue se presentara alguien, deba pagar el doble de

    la deuda.

    En el caso 1ue no se presentara nadie lo poda vender como

    esclavo mas all del ro 4iber. En el caso 1ue hubiera ms de

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    un acreedor, podan cortarlo y repartir los pedazos.

    Esta accin se llev a cabo hasta 1ue se impuso la Ley 5oeria

    5apiria 1ue estableci 1ue el deudor ya no iba a respondercon su cuerpo sino con su patrimonio.

    J LE%-' A24-8 5ER 5-%08R-' 2A5-80E0

    'e utiliz en la monar1ua para casos e+cepcionales. El

    acreedor en caso de incumplimiento del deudor tomaba paras un bien mueble en garanta del cumplimiento de la deuda

    #prenda$.

    Esta accin era e+tra&udicial por lo 1ue poda efectuarse los

    dias nefastos, posteriormente fue reglado por la Ley de las I--

    4ablas.

    'e tiliz para relaciones 'acras.....#comprar un animal para

    sacri(cio y no pagarlo$

    'e tiliz para relaciones (scales....#no pagar los impuestos$

    EL 5R82E"-;-E048 'E "-7-"NA E0 "8' E4A5A'

    -0 -RE

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    A5" -"-2E;

    -0 -RE

    'e presentaba el caso ante el ;agistrado #Rey>5ont(ce$ y era

    la etapa preparatoria.

    El litigio se iniciaba con la -0 -' 782A4-8 #citacin en &uicio

    1ue hacia el actor al demandado$ donde el demandado tena

    la obligacin de comparecer y si no lo haca porda ser llevadocon testigos por la fuerza p3blica.

    na vez el actor y demandado en presencia del ;agistrado

    (&aban un da para iniciar el &uicio #1ue obviamente tena 1ue

    ser fasto$ y ellos garantizaban su presencia llamndo a un

    A"E;80-; #1ue era un (ador para segurar 1ue ambas

    partes de presentaran$

    5resentes el da las partes del litigio #ya 1ue si no se

    presentaba automticamente perda el &uicio$ el actor e+pona

    su pretensin, a la cual el demandado poda!

    a$ 5edir un aplazamiento para el litigio :asta BH das

    b$ Allanarse a la pretensin /inalizando as el litigio

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    c$ 8ponerse a la pretensin 2ontinuando el litigio

    Esta etapa se cerraba con la L-4-' 2804E'4A4-8 1ue era un

    tipo de contrato arbitral en presencia de testigos por la cualse obligaban las partes a someterse a un &uez privado.

    A5" -"-2E;

    2omienza la etapa cuando el Cuez 5rivado # ciudadano probo$

    escuchaba las partes, vea las pruebas y las partes efectuabansus alegatos #merituacin de la prueba$. 5osteriormente el

    &uez dictaba sentencia #siempre pecuniaria$ y dicha sentencia

    era inapelable.

    b$ /ormula ordinaria

    -ntentio! parte fundamentalG formula 1ue ya contena la

    pretensin del actor y el fundamento de su derecho.>

    "emostratio! era un breve relato de los hechos 1ue haca el

    actor.>

    2ondemnatio! era la parte de la formula por la cual se

    facultaba al &uez a dictar sentencia condenatoria o

    absolutoria.>

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    Ad&udicatio! era la parte de la formula 1ue se utilizaba en los

    casos de acciones divisoriasG pWe! particin de herencias,

    deslindes de fondos, divisin de condominios.> En estos casos

    el &uez convierte las partes ideales en partes reales divisoriasy decide 1ue le va a cada parte.>

    /ormula e+traordinarias!

    E+ceptio! es un medio de defensa con 1ue cuenta el

    demandado para paralizar la accin del actor.> Lase+cepciones 1ue se utilizaban eran las 1ue servan para

    paralizar las acciones en el antiguo derecho civil.> E+istan dos

    e+cepciones!

    5erentorias! eran las 1ue paralizaban de(nitivamente la

    accin del actor.>

    ilatorias! eran las 1ue paralizaban la accin del actor por un

    tiempo determinado.> 'e colocaba antecediendo a la intentio

    o la reemplazaba y se utilizaba para establecer cual de los

    muchos efectos se 1ueran hacer valer en el litigio y la podan

    usar tanto el actor como el demandado.>

    La 1ue utilizaba el actor se llamaba X praescriptio pro actore X

    y las 1ue utilizaba el demandado X praescriptio pro reo X.> En

    realidad tuvo muy poca accin y fue utilizada entre

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    e+cepciones # se asimila con la intentio ya 1ue sta se utiliza

    para el actor solamente y la 3ltima para las dos partes $.>

    El procedimiento se divide en dos etapas!

    in iure.>

    in iudicium.>

    Etapa in iure! se realizaba ante la presencia de un magistrado# 5retor $ 'e iniciaba con la ius vocatio # ue era el llamado a

    &ucio del actor al demandado, si ste no se presentaba era

    conducido por la fuerza p3blica $.>

    5resente ante el magistrado, el actor e+pone pretensin y

    ante sta el demandado tena las siguientes posibilidades!

    5edir aplazamiento 1ue no se poda e+tender por ms de BH

    das.>

    Allanarse # se termina el litigio $.>

    8ponerse.>

    8poner e+cepcin.>

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    Esta etapa (nalizaba con la litis contestatio 1ue era un

    contrato arbitral en presencia de testigos por el cual las

    partes se obligaban a someter la cuestin a la decisin del

    Cuez 5rivado con la consiguiente entrega de la formula.> Estalitis contestatio tena los siguientes efectos!

    8bligaba en forma cohercitiva # por la fuerza $ a someterse a

    la decisin del Cuez 5rivado.>

    "esde el momento de la celebracin de la litis contestatio1uedan perfectamente identi(cados e individualizados

    # su&eto>ob&eto $ los ob&etos del litigio # no se pueden

    cambiar $.>

    "esde la celebracin de la litis ya no se podr iniciar otro

    litigio por la misma causa.>

    Etapa -n iudicium! esta posee las siguientes caractersticas!

    'e realiza ante Cuez 5rivado con las mismas caractersticas

    1ue el anterior.> 'e inicia la etapa con la recepcin de la

    formula.> El &uez va a escuchar las partes, se presentan la

    pruebas # se ampla el campo probatorio! se acepta prueba

    testimonial, pericial, documental, confesional $.> Las partes

    van a

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    realizar alegatos de las pruebas.> 'e dicta sentencia

    condenatoria o absolutoria.> En todos los casos la condena es

    pecuniaria y la sentencia inapelable.> 'i la sentencia no se

    cumpla se e&ecutabaG el actor interpona ante el 5retor unaaccin llamada X actio iudicatio X # accin de los ya &uzgados $

    y si el pretor se la reconociera poda suscitarse B

    posibilidades!

    =ue el deudor reconociera la deuda y la pagara # terminando

    la e&ecucin $.>

    =ue el deudor reconociera la deuda y no la pagara y en ste

    caso el acreedor se va a cobrar con el traba&o del deudor.>

    =ue no se reconociera la deuda, inicindose as la etapa

    iudicium y el &uez la poda condenar a pagar el doble de los

    1ue lo 1ue haba reclamado en el primer &uicio.>

    2on el transcurso del tiempo se fueron perfeccionandoG ya

    1ue ante la negativa de cumplimiento del deudor, el acreedor

    poda proceder a embargar los bienes del deudor, si el deudor

    no pagaba se proceda a embargar sus bienes, si prosegua

    con la negativa del cumplimiento de pagar, se proceda

    a vender sus bienes en p3blica subastaG habiendo distintas

    formas!

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    onorum 7enditio por la cual si el deudor no cumpla se

    vendan en blo1ue los bienes en p3blica subasta

    # antecedente ms remoto de la 1uiebra $.>

    onorum "istractio 1ue era la venta de un bien particular del

    deudor.>

    onorum 2essio por la cual el deudor ceda voluntariamente

    sus bienes al acreedor para evitar la X tacha de infamia X# castigo grave, donde se perdan derechos de ciudadano, era

    la alteracin de las capacidades $.>

    c$> 5roceso e+traordinario > E+traordinario 2ognitio

    2aractersticas

    Era de carcter p3blico por 1ue el &uez 1ue intervena va a ser

    un funcionario p3blico designado y dependiente del

    emperador.

    'e elimina la biparticipacin del proceso #desaparecen las

    etapas in iure y apud iudicem$ y se tramita en una sola etapa

    ante el &uez funcionario.

    El procedimiento careca de formalidades.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    Las partes 1uedaban sometidas al Cuez y a un poder coercitivo

    El &uez al momento de dictar sentencia va a utilizar criteriospara valorar las pruebas apareciendo las primeros

    presunciones. 5resunciones! de hechos ciertos y probados se

    presumen hechos inciertos o no probados.

    La citacin en &uicio al demandado tena caracter p3blico ya

    1ue la entregaba un o(cial noti(cador.

    2omienza la representacin en &uiciio, apareciendo las (guras

    de 5recurator y 2ognitor #1ue eran representantes de las

    partes elegidos por estas para 1ue recaigan sobre ellos los

    efectos del &uicio$

    Aparecen las (guras de 8radores! 1ue eran personas 1ue por

    mane&ar el arte de la elocuencia, manifestaban ante el &uez

    las distintas posiciones de las partes. 6 Abogados! son

    a1uellos 1ue sin intervenir en el litigio asesoraban a las partes

    ya 1ue eran los 1ue tenan conocimiento del derecho. La

    funcin estaba reglamentada.

    Aparecen las costas en los litigios #gastos del &uicio$

    La sentencia se poda apelar a una autoridad superior,

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    llegando a 3ltima instancia al emperador.

    "E'ARR8LL8

    'e iniciaba por un escrito redactado por el actor llamado

    )Libellus "enuntiationis* en ese escrito se e+pona la

    pretencin, le solicitaba al &uez 1ue noti(cara al demandado y

    la (rmaba. #similar a la demanda actual$.

    n o(cial p3blico llamado E+ecutor noti(caba al demandado yel demandado tena hasta K meses para presenytar ante el

    Cuez su contradiccin llamada )Libellus 2ontradictorius* si el

    demandado no se presentaba se lo declaraba rebelde y

    continuaba el &uicio.

    El &uez (&aba una audiencia para 1ue el actor e+pusiera su

    pretencin y el demandado su contradiccin , luego se

    producan las pruebas y luego los alegatos, en base a esto el

    &uez dictaba su sentencia.

    E+istan dos tipos de sentencias

    La sentencia no era necesariamente pecuniaria, pudiendo ser

    o contener el ob&eto del litigio, en dicha sentencia se (&aban

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    las costas y era apelable

    'i la sentencia no se cumpla se poda e&ecutar de forma

    p3blica ya 1ue un o(cial p3blico era encargado de intimar ydar cumplimiento a la sentencia, y se poda proceder al

    embargo y o remate en subasta p3blica.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    0-"A" M

    2oncepto de 5atrimonio

    Es el comple&o de derechos suceptibles de dinero #no inclua

    las deudas$.

    Las 2osas #Res$

    Es todo ente del mundo e+terno 1ue por sus condiciones de

    utilidad y relativa escasez, ha reglado condiciones de

    aprovechamiento o enseoramiento para evitar o solucionar

    los eventuales con?ictos de intereses entre los su&etos

    Los romanos entendan la palabra )RE'* con dos acepciones!

    en un sentido restricto seg3n el cual las Res signi(caba todo

    lo material o meramente corpreo.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    En un sentido amplio, las Res comprendan todo lo corpreo y

    lo 0o corpreo.

    Las cosas se clasi(caban seg3n tres caractersticas

    'eg3n la aptitud relativa o absoluta para ser ob&eto de

    negocios &urdicos o relaciones patrimoniales.

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    2onsagradas a los dioses

    Res 'acrae! las cosas destinadas al culto de los diosessuperiores por medio de una consagracin 1ue realizaban los

    pont(cas #eran inalienables$

    Res Religiosae! las cosas destinadas a los dioses inferiores o

    domsticos #;anes$ #'epulturas, Lpidas, etc$

    Res 'actae! las cosas ba&o la proteccin de los dioses ante

    eventuales ata1ues de los hombres #muros de los municipios,

    etc$

    @.@ Res :umani -uris

    2osas 1ue estaba al servicio de los particulares

    Res 5ublicae! las cosas cuyo uso era com3n a todos los

    hombres #propiedad del estado$ como los puertos y los

    caminos

    Res 2ommunes 8mmies! seg3n el "erecho 0atural eran las

    cosas 1ue pertenecan a todos los seres humanos #Aire$

    Res nivertates! eran las cosas pertenecientes a personas

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    &urdicas o morales # fundaciones$

    Res 5rivatae ona! las cosas 1ue componen el patrimonio de

    los particulares.

    @.B Res :umani -uris

    2osas 1ue estaba al servicio de los particulares

    Res ;ancipi ! fundos de tierra, casas de italia servidumbresr3sticas, los animales de carga y los esclavos. Eran las cosas

    ms preciadas por los romanos #las cosas de agricultura$ se

    trasmitan inscribindolas en el censo #cada J aos$ y

    posteriormente por la mancipatio.

    Res 0ec ;ancipi

    El resto de las cosas del patrimonio, se trasmitan por la

    tradicin #entrega$.

    B 'eg3n determinadas caractersticas de las cosas.

    B.< Res ;uebles Res -nmuebles

    2osas 1ue se podan mover 2osas 1ue no se podan mover

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

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    B.@ Res 2onsumibles Res no 2onsumibles

    5erecen al primer uso #alimentos$ 0o perecen rapidamente

    #estatua$

    B.B Res /ungibles Res no fungibles

    5oda sustituirse por similar #grano$ 0o poda ser sustituible

    #una obra de arte$

    B.K Res "ivisibles Res -ndivisible

    'e poda fraccionar #grano$ 0o se poda fraccionar #un

    libro$

    B.J Res 'imples Res 2ompuesta

    n solo elemento constitutivo #un animal$ -ntegrada por

    varios elementos #una 2asa$

    B.P Res 5rincipales Res Accesorias

    4ienen utilidad por si mismas 4iene utilidad ascriptas a otra.

    El "ominio o propiedad

  • 8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)

    80/106

    Es el seoro &urdico absoluto, permanente e indivisible 1ue