apunte derecho romano (dra. rezek - primera parte)
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La mentalidad agrcola del espiritu romano
Al fundarse Roma se ubica en una zona central y estratgica
con poca tierra frtil, por lo tanto era menester una
organizacin para la defensa de estas tierra. El romano hacede las armas su actividad natural, tenan ciertas
caractersticas! Laboriosidad, "isciplina #en el campo y las
defensas$, %ravitas #prudencia o serenidad$, religiosidad y
espritu herico #para aseme&arse a sus dioses. 'e cali(caba al
romano como )ciudadano campesino*, estructuraban muy
bien los procedimientos &urdicosen especial lacompra ventade tierras por ser escasas y ser la base de su economa. Los
romanos propiamente dicho eran los hombres libres a los
cuales se les e+iga la defensa de la ciudad y podan tener
propiedad.
Anlisis del -'
Los romanos llamaban al derecho como ius
Etimologa del vocablo -us y /as
Ius:se llamaba as al derecho ob&etivo. 0ormas emanadas por
las autoridades competentes y 1ue regulan la actividad del
hombre 1ue vive en sociedad con el ob&eto de asegurar la paz
social
Fas! eran las leyes divinas emanadas por los dioses.
Ius naturale (Derecho Natural$
La nocin de derecho natural fu formulada por primera vez
por 2icern 1ue la toma de la (losofa de los esticos, ms
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se e+tienden sus relaciones con las naciones vecinas el
"erecho 2ivil se ensancha y se relaciona con el derecho de
gentes. "e este modo en Roma las intituciones 1ue en
principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron comoconsecuencia de lo e+presado anteriormente aplicndose a
los e+tran&eros.
E4A5A' 6 E78L2-90 "EL "ERE2:8 R8;A08
AR2A-28 >
/0"A2-80ALEn la cual los 3nicos su&eto de derecho eran los =uirites o 'ui
-uris , tena como caractersticas! 8ral! no se comunicaba
por escrito.
Religioso muy in?uenciado por la religin #siendo los pont(ces
los guardianes de las frmulas$
Ausencia de representacin! cada hombre se representaba a
s mismo.
'acralidad de la frmulas! los procedimientos eran estrictos y
rgidos.
@. E4A5A "EL "ERE2:8 80-4AR-8 > 5RE48R-A08 >
:808RAR-8
El nombre se utiliza por la obra del 5retor #;agistraturas
Rep3blicanas$
El sistema &urdico era paralelo al derecho arcico, pero ms
amplio, ?e+ible, real, y simpli(cado otorgando la
prepondenrancia a la e1uidad.
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'e les concede a algunos &uristas el -' 5L-2E0"- E4
RE'580"E0"- concedidole a su opinin la capacidad de
crear derecho.
Las fuentes fueron! La Ley y los Edictos del 5retorB. E4A5A "EL "ERE2:8 -;5ER-AL 8R-E04AL
Etapa decadente caracterizada por la repeticin #E&. la ley de
citas$. El centro del poder poltico se traslad al 8riente
#2onstantinopla$. En esta poca se produce la compilacin de
Custiniano 2orpus -uris 2ivile.
L8' 4R-A 5RE2E54A' -R-'2elso de(ne al derecho como )El arte de lo bueno y lo
e1uitativo* en base a esta de(nicin lpiano crea los tria
preceptas iuris
D 7ivir honestamente
D "ar a cada uno lo suyo
D 0o daar al otro
-'4-4-A #Custicia$! es la constante y perpetua voluntad de dar
a cada uno lo suyo.
AE=-4A'! #E=-"A"$ aparece por medio de la aplicacin de
las leyes por parte de los pretores y veri(caba 1ue en la
aplicacin del -us 2ivilis hubiera e1uidad.
-R-' 5R"E04-A! eran a1uellas opiniones de renombrados
&urisconsultos 1ue ante determinados casos y no e+istiendo
una norma vigente 1ue lo contemple se deba acudir a su
sabidura #siempre y cuando no fuera contrario a las leyes$.
-R-'"-24-8 #Curisdiccin$! 1uien poda decir el derecho
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5AR4E :-'49R-2A
0-"A" 0F;ER8 @
@. 2omposicin primitiva de las )civitas*.
> Antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte.
> 2ulto a los muertos.
> 2omposicin de las ?ias. 5arentesco de la )agnatio* y
)cognatio*LA %E0'! En tiempos de la Roma primitiva , constitua la
organizacin poltica, comunidad econmica, religiosa y
&urdica, con fuertes lazos de solidaridad social.
7eneraban a sus fundadores #haciendo de ello el 2ulto
5rivado$
Adems de los gentiles, integraban la gens los clientes,
adscriptos voluntariamente a una condicin de dependencia o
vasalla&e, por medio de la 2ooptatio.
El patronus #&efe de la gens$, deba proteccin al cliente y le
entregaba tierras para traba&arG el cliente deba obediencia,
asistencia armada y poltica, &ornadas de traba&o, y en algunos
casos contribuciones econmicas. La 3nica forma de acceder
a la tierra, era perteneciendo a una gens, ya sea como cliente
o como gentil.
'e perteneca a una gens por nacimiento o cooptation en una
asamblea de gentiles
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'e agrupaban en gens para autodefensa y para tener un
orden interno
Los clientes no tenan los mismos derechos 1ue los nacidos en
las gens.'abinos! Llanuras del 4iber
bicacin Latinos! Las 2olinas
Etruscos! la zona ms desarrollada al norte del tiber
2aracteristicas de las %ens
4odos sus miembros tenan un nombre com3n
2ada una de las gens tenan su culto propio o privado a susantepasados
4odos sus miembros se enterraban en el mismo lugar.
0aturaleza Curdica de las %ens #E+isten B 4eoras$
< 0-E:R! sostena 1ue las gens eran arti(ciales
Rmulo dividi a la poblacin en tres tribus tnicas! Latinos>
'abinos>Etruscos
y cada tribu se dividi en
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sentido moderno, eran totalmente 5atriarcalistas el Cefe de
/amilia #5ater /amili$ era 1uien tomaba absolutamente todas
las desiciones y administraba el patrimonio de l y de toda su
?ia #hi&os, nietos, etc$. 4enia la capacidad de aumenta lafamilia con la adopcin o disminuirla con la emancipacin.
2ognation
Es el parentezco 1ue une las personas descendientes las unas
de las otras #linea recta$ o descendiente de un autor com3n
#linea colateral sin inibicin de se+o$ es un parentezco 1ue
resulta de la naturaleza misma y tiene como base el vnculode sangre.
Agnation
Es el parentezco basado en la potestad paterna o marital.
5uede e+istir entre cognados pero es independiente de los
vinculos de sangre. 5or lo tanto son los descendientes varones
de un Cefe de /amilia com3n sometidos a su potestad o 1ue lo
estaran si viviera
En caso de la muerte del Cefe de /amilia #padre$ ocupa su
lugar el hi&o varn mayor.
'olo los hi&os varones son agnados.
La familia por agnacin la componen!
D < Los 1ue estan ba&o la potestad paterna, as e+isten
agnados entre padres e hi&os nacidos de un matrimonio
#legtimos o introducidos por adopcin$. 'i los hi&os se casan y
tienen descendientes estos son agnados entre s y agnados
con el padre o abuelo paterno.
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D @ Los 1ue han estado ba&o la potestad paterna del Cefe de
/amilia y 1ue lo estaran si viviera.
LA' 4R-'! 'e puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos!como unidad poltica de base tnico cultural, y como unidad
resultante de una divisin administrativa de una comunidad.
La interpretacin tradicional da la primera acepcin a las
primeras tres tribus romanas! los ramnes seran los latinos, los
titienses los sabinos y los luceres los etruscos, seran unidades
precvicas cuya unin origin a Roma.En la segunda acepcin seran una subdivisin hecha con
posterioridad a la e+istencia de la civitas.
LA 2-7-4A'! 5alabra derivada de civis #ciudadano, miembro de
una comunidad$, indica ciudadana en sus dos acepciones!
cualidad o condicin de civis, o con&unto o universalidad de
todos los cives.
E1uivale plenamente a lo 1ue los griegos denominaban polis,
una sociedad de hombres libres organizados para una vida
poltica soberana, una ciudad estado.
@.@
> 8rganizacin poltica primitiva!
> Los rganos de poder del )regnum*
> EL )REI*! "eriva del latn regere # ordenar, dirigr$. En las
primeras pocas vio su accionar muy condicionado por la
e+istencia independiente de las gentes.
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Al superar los es1uemas federativos en favor de la unidad
estatal, representada por el re+, ste fue cobrando
importancia.
El imperium! es un tipo especial de poder 1ue tuvo el re+, yluego los principales magistrados de la res p3blica.
4radicionalmente es tomado como un poder unitario, absoluto
y soberano.
L8' 28;-2-8' 2R-A"8'
Eran las asambleas de los hombres libres #patricios y clientes$
1ue integraban las curias. 4enan la funcin de dictar la Le+2uriata de -mperio, se encargaban de recibir el testamente de
los ciudadanos y veri(car 1ue se cumpliese su voluntad.
Los convocaba el monarca #previa consulta de los Augures$
para hacerles saber temas de inters para Roma, y pedirle su
aprobacin.
EL 'E0A"8!
8rganizacin de consulta y asesoramiento del Re+ o ;onarca
estaban integrados por los patricios ms ancianos 1ue
suponan sabidura. 2umplan con el -04ER REI #suplir el
espacio vacante del monarca hasta 1ue se designaba uno
nuevo > J dias cada integrante$ Aprobaban las desiciones de
la asamblea #comisios curiados$ por la A48R-4A' 5A4R;,
ninguna ley era vlida si no la aprobaba el senado.
2olegios 'acerdotales
5ont(ces! fuerron creados por 0uma 5ompilio integrados por
K pont(ces precedido por un pont(ce m+imo.
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4enan a su cargo la vigilancia y control de culto p3blico y
privado de los dioses Lares y 5enates. 4enan &urisdiccin
sobre el 2olegio de las 7irgenes 7estales #'acerdotizas 1ue
adoraban a la diosa 7esta y mantenan encendido el fuegosagrado de la ciudad$
2onfeccionaban el calendario 1ue luego deba ser con(rmado
por los 2omicios 2uriados. 2onfeccionaban los anales 1ue
eran los registros donde se anotaban los hechos y
acontecimientos ms importantes del pueblo romano.
/ueron los primerosn intrpretes del derecho.Augures! au+iliaban al monarca #al principio$ y
#posteriormente$ a los magistrados para llevar a cabo el
gobierno religioso de la ciudad al interpretar la voluntad de los
dioses.
Estaban formados por B sacerdotes, luego por y a (nales de
la rep3blica llegaron a 2aelo! -nterpretaban los fenmenos celestes.
@ E+>Avibus! -nterpretaban el vuelo de las aves.
B E+>4ripidus! -nterpretaban el apetito de los pollos.
K E+>2uadripelibus! -nterpretaban a los animales cuadr3pedos
J E+>"is! -nterpretaban cual1uier otro fenmeno 1ue no
conocan
Los auspicios se daban de dos formas
-nterpretativos! 2uando haba 1ue interpretar los auspicios
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@ 8blativos! 2uando la voluntad de los dioses se
manifestaban espontaneamente.
/eciales! Los integraban @H miembros 1ue cumplian la funcin
actual de "erecho -nternacional 53blico! "eterminaban si lasguerras eran &ustas, acordaban tratados de paz, (&aban
lmites, etc
/almines! se encargaban del culto capitolinos.
5A4R-2-8'
E+ista la Liga de las M colinas y contitua el centro social,poltico y econmico privilegiado, reservndose para s desde
un primer momento las funciones p3blicas y privadas. 5osean
el -us 'ufragium, -us :onorumy el -us comercium.
0o se podan casar entre patricios y plebeyos #hasta el
dictado de la Le+ 2anelolia$
5LEE68'
Los plebeyos se de(nen por e+clusin! son los hombres libres
romanos 1ue no pertenecen a los grupos familiares patricios.
'on de variada procedencia.
E+isten varias teoras 1ue &usti(can el origen de los plebeyos,
la ms acertada es la 1ue indica 1ue fu una con&uncin de
personas integradas por los antiguos habitantes de Lacio y
sus descendiente, los e+trangeros 1ue se fueron asentando en
Roma y los e+>clientes.
4odo ese elemento humano haba 1uedado implicado en el
proceso de unidad cvica, pero no posean poder poltico, ni
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igualdad social, &urdica ni religiosa con los patricios.
La reaccin patricia priv al re+ de sus poderes polticos y
militares y signi(c una poltica de monopolio patricio en la
apropiacin de tierraAlgunas familias con alg3n bienestar econmico se
organizaron como una comunidad poltica #la plebe$ para
actuar dentro de otra #la civitas$.
El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar
de los rganos de la plebe #tribunos, ediles, concilios,
plebiscito$ y fue negociando con retaceos los ob&etivos de laplebe.
L8' 2L-E04E'
El poder contar con la proteccin &urdica y las posibilidades
econmicas 1ue brindaba la civitas, estimul la inmigracin
de individuos 1ue se incorporaron ascribiendose a los patricios
por la agnatio y la cognatio con bene(cios y obligaciones
mutuas, deban respeto a su patrono y en ocasiones tenan
me&or situacin econmica 1ue ellos.
E+isten varios autores 1ue no lo consideraban como una clase
social, sino como una rami(cacin de los plebeyos #"i 5ietro$.
;80AR=NA 6 RE/8R;A' "E 'ER7-8 4L-8
Algunos autores sostienen 1ue el monarca elega sucesor, En
cambio otros #5etit y el titular de ctedra$ sostienen 1ue era
una monar1ua electiva.
0o era una monar1ua absoluta, la soberana resida en los
comisios curiados.
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El monarca era el Cefe 5oltico de Roma y se vala de un
au+iliar 1ue se llamaba )5reafectos rbis* 1uien representaba
al monarca en ausencia temporal o indisposicin del mismo.
El monarca era el representante de los dioses ante el puebloromano y se vala de los colegios sacerdotales como
au+iliares.
El monarca era el Cefe ;ilitar Roma y se vala de los cuadros
del e&rcito para cumplir esa funcin
8R%A0-';8' ;A' -;58R4A04E'
2omisios 2uriados!Eran asambleas de hombres libres integradas por los patricios
y sus clientes,cumpliendo funciones legislativas. "octaban la
)Le+ 2uriata de -mperio* con la 1ue investan al nuevo
monarca con el -mperium.
'us decisiones llegaban a ser )Le+ 2uriata*.
-ntervenan en las adopciones de un 5ater /amilia a otro 5ater
/amilia
-ntervenan en las primeras formas de testar, a los efectos de
veri(car 1ue se cumpliera la 3ltima voluntad del testador.
'e reunan en pleno cuando eran convocados por el monarca
para tratar temas a los cuales eran llamados a votar
'iguieron teniendo vigencia en la rep3blica y estuvieron
integrados por patricios hasta 1ue en el ao >J
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2omisios 2enturiados! aprobaban los proyectos de ley
propuestos por los cnsules #aun1ue necesitaban la autorictas
pactrum del senado, hasta el ao >K
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censarse. A los plebeyos les permiti )en 5rincipio* ser
ciudadanos romanos, las principales reformas fueron!
'e eliminaron las clases por lazos sanguneos.
'e dividieron las clases en base al patrimonio 1ue posean losciudadanos.
'e crea un censo para establecer el patrimonio.
'e intregan tierras a los e+>plebeyos # Aguer>5ublicus$
5odan participar en las milicias y hacer aportes para las
campaas militares.
"eban pagar impuestos.'e les reconoci el culto privado.
'e dividi y se votaba por centurias
'e crearon M clases
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'i bien en teora se eliminaron los privilegios de los patricios,
la prctica demuestra 1ue las dos primeras clases #sumando
O centurias$ decidan por mayora sobre el resto #J
LA RE5FL-2A
'e denomin con ste trmino al rgimen poltico romano
1ue, slo 1ueda estructurado con la integracin patricio>
plebeya perfeccionada con la magistratura colegiada de doscnsules elegidos por un populus como rgano de e+presin
de la voluntad ciudadana.
2aractersticas!
> 0o fue un cuerpo normativo cerrado y rgido. 4uvo slo unas
pocas leyes fundamentales.
> La res p3blica es una variante del tipo de civitas, con tres
rganos 1ue mantendrn su
funcionamiento original.
> Aun1ue el mane&o de la res p3blica tericamente estuvo
abierto a todos, el rgimen no result
democrtico
a$> 'i bien la voluntad del populus se fue considerando
soberana, fueron los otros dos rganos los encargados de
de&ar 1ue esa voluntad se manifestara o no.
b$> La organizacin de los comicios y su sistema. de votacin
indirecta daba mayor importancia a los ciudadanos de me&or
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situacin econmica.
c$> A3n cuando eran elegidos por el comicio, el poder de los
magistrados se consideraba no derivado de esa eleccin
> La rep3blica era esencialmente aristocrtica, dirigida por unaelite de ?ias. patricias y plebeyas 1ue integraban la
magistratura y el 'enado. Esto era derivado de!
a$> El carcter honorario de la funcin p3blica y los gastos
re1ueridos en una
campaa electoral.
b$> El apoyo de la clientela.c$> La con(anza de la ciudadana en los hombres surgidos de
mbitos de
e+periencia y tradicin de gobierno.
9R%A08' "E LA RE' 5FL-2A
La res p3blica se caracteriz por ser una estructura poltica
basada en el e1uilibrado &uego de tres rganos! la
magistratura, el 'enado, y los comicios.
LA ;A%-'4RA4RA
Eran cargos p3blicos 1ue se e&ercan en nombre y
representacin del pueblo romano.
2ARA24ERN'4-2A' "E LA ;A%-'4RA4RA R8;A0A!
a$> Electividad! 5roducto de la creciente importancia dada a la
voluntad y soberana popular. En un principio el magistrado
elega a su sucesor. Los magistrados mayores eran elegido por
los comicios centuriados, los menores por los comicios
tribados y el tribuno y edil plebeyo por la plebe. La e+cepcin
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era el dictador 1ue era elegido por uno de los cnsules.
b$> %ratuidad! La magistratura era un honor, una carga
p3blica. La gratuidad e+clua de hecho a los ciudadanos
pobres del e&ercicio de las magistraturas.c$> 2olegialidad! 2ada magistrado e&erca individualmente la
totalidad del poder de la ;agistratura, pero en caso de
disenso cual1uier colega e&erce el veto.
d$> Responsabilidad! Al terminar la gestin el magistrado
deba responder moral y &urdicamente por sus acciones.
e$> Anualidad! Los magistrados duraban un ao en su gestin.Las e+cepciones a la anualidad son el dictador, 1ue duraba P
meses como m+imo, y el censor 1ue elegido cada J aos
duraba un ao y medio en sus funciones.
2LA'-/-2A2-90 "E LA' ;A%-'4RA4RA'
a$> ;ayores! La dictadura, la censura, el consulado y la
pretura
;enores! La cuestura, y el edilato.
b$> 8rdinarias! La eleccin est prevista regularmente
E+traordinarias! /uncionan en circunstancias especiales
#"ictadura o llamado al @Q 4riunvirato$
c$> "el pueblo romano! 'urgen de la eleccin de toda la
ciudadana en los comicios
"e la plebe! 5rivativas de la plebe, surgen para su
reivindicacin y defensa.
d$> 2urules! 4ienen entre sus atributos de poder el uso de la
silla curul! todas las magistraturas mayores, y el edilato curul.
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e$> 2um imperio! "ictador, cnsul y pretorG
'ine imperio! 4odas las otras.
2R'8' :808R;! 'istema por el cual se regla el acceso y
ascenso a las distintas magistraturas. 2on el tiempo seconformaron los sig. re1uisitos!
a$> La prohibicin de desempear dos magistraturas
ordinarias a un mismo tiempo, pero s se poda una ordinaria y
una e+traordinaria.
b$> n intervalo de n lapso de @ aos entre el e&ercicio de dos magistraturas
curules.
d$>Edad mnima de @M aos para cual1uier magistratura.
e$>na especie de orden o )escalafn* en las magistraturas.
"-'4-04A' ;A%-'4RA4RA'.
"-24A"8R! 'u desempeo, en lo militar, se aseme&aba al del
)re+*.
290'L! Es la mas alta magistratura ordinaria cum imperio.
5RE48R! 0o es un magistrado colegiado por1ue tiene
competencia propia. En ausencia del cnsul conserva el
imperium militae.
2E0'8R! ;agistrado mayor, curul y sine imperio. Entre sus
funciones estaba la confeccin del censo y de la lista del
'enado, el cuidado de las costumbres y las contrataciones
p3blicas
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4R-08 "E LA 5LEE! 'urge de las luchas de patricios y
plebeyos, al integrarse estos 3ltimos para ser magistrados de
la civitas, y se convierte en rganos de control de las
prcticas constitucionales.E"-L! poda ser de dos clases 5lebeyo y 2urul, sus funciones
eran las de vigilancia, aprovisionamiento de los mercados,
cuidado y manetnimiento de la ciudad y el control y e&ecucin
de los &uegos p3blicos.
EL 2E'48R! apareci vinculado con la represin criminal,
siendo el au+iliar de los consules en el cuidado del erario,administracin del e&rcito e imposicin de multas.
EL 'E0A"8
Era el rgano ms importante de la res p3blica. Era el 3nico
cuerpo estable y permanente 1ue sesionaba sin solucin de
continuidad, 3nicamente el 'enado poda concebr estrategias
y polticas de defensa y con1uista, era respaldado por la
e+periencia y veterana de sus miembros, en su mayora e+
magistrados y pertenecientes a las ms prestigiosas ?ias.
romanas.
/02-80A;-E048! Aun1ue tradicionalmente se reuna en un
edi(cio llamado curia, lo poda hacer en cual1uier lugar y
fecha. 0o tena 1urum, funcionaba con el n3mero de
senadores 1ue se hallara presentes. Aun1ue el derecho de voz
y voto no estaba su&eto a ning3n impedimento, se estableci
1ue primero hablara la primera cabeza del 'enado, y luego los
ms antiguos de cada funcin.
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A4R-2-80E'! "e acuerdo a la tradicin constitucional son!
La provisin de un interrre+, 1ue habra servido para la
eventualidad de 1ue el re+ hubiera muerto sin designar
sucesor.@$> La auctoritas patrum # incremento del poder con 1ue los
paters >designacin primera de los senadores> completaban la
decisin de las asambleas populares$
B$> El consultum! la funcin esencial del 'enado era deliberar
acerca de las cuestiones planteadas en consulta por los
magistrados y votar la consecuente respuesta.L8' 28;-2-8'
E+istieron cuatro tipos de reuniones # comitium$ en la
ciudadana, originados en distintas circunstancias y con
distintos presupuestos y (nalidades.
2omicio 2uriado! 4ena funciones de control de actos
vinculados con la organizacin familiar.
2omicio 2enturiado! Es el mas importante y necesario para las
mas trascendentes manifestaciones de la soberana popular.
La centuria era una unidad poltica militar e+istiendo los
Cuniores #de
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la e1uiparacin de las leges con los plebiscitos, el concilio
resulta el ms gil y frecuentado medio de legislacin p3blica.
2omicio 4ribado! 8rganizado sobre la misma base del concilio
de la plebe, pero ste se integra con los patricios, y debe serconvocado por magistrdos del pueblo y no por la plebe.
A4R-2-80E'! Los tres 3ltimos tipos de asamblea popular,
suelen tener atribuciones legislativas, electorales y &udiciales,
aun1ue hay especi(cidad en cuanto a 1u magistrados elige o
1u clase de &uicio penal resuelve cada asamblea.
/02-80A;-E048!> "eban ser convocados con por lo menos, @K das de
anticipacin.
> En ese intervalo se publicaban proyectos y candidaturas, y
se realizaban encuentros informativos en los 1ue los
magistrados y ciudadanos podan opinar.
> La noche antes del comicio los magistrados deban consultar
los auspicios.
> 'i ran favorables tena lugar el comicio y el magistrado
e+pona sus proyectos o candidato.
> Ante la pregunta del magistrado, la ciudadana emita su
voto.
> 'e haca el escrutinio.
> El magistrado poda interrumpir el acto, establecer 1ue se
comenzara de nuevo y hasta no
aceptar el resultado.
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@.K>LA' /E04E' "EL -' E0 LA 582A RE5L-2A0A.
/uentes del derecho son los modos institucionalizados por los
1ue la norma &urdica se ob&etiva, se e+plicita como tal, antelos miembros de la comunidad.
/uentes del derecho son! la costumbre, la doctrina, la
&urisprudenciay la ley.
La costumbre es un hbito &urdico practicado en forma
regular, constante, p3blica y pac(ca en un determinado
grupo social con espontaneidad, convencidos de u valornormativo.
La doctrina es el con&unto de la elaboracin intelectual de los
&uristas, sobre el ius conditum #el derecho establecido$, y el
ius condendum # el derecho 1ue debe establecerse$
Curisprudencia es la interpretacin y desarrollo del ple+o
&urdico por rganos 1ue tienen la funcin de &uzgar.
Ley es todo precepto e+presado conceptualmente y emanado
de los rganos 1ue tienen asignada la funcin normativa!
parlamento, conse&o, magistrado, comicio, etc.
Las dos 3ltimas fuentes son autoritarias, ya 1ue resultan de la
act. de ganos estatales con competencia derivada del poder
poltico.
Las dos primeras son fuentes no autoritarias, por1ue la norma
surge de una sucesin de hechos y conductas # costumbres$,
o act. intelectuales #dosctrina$, 1ue obran particular, sin
intervencin de ning3n cargo o misin del poder poltico.
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En los primeros siglos de Roma, las pocas leyes e+istentes
sobre el derecho privado se debieron a la necesidad del dar
solucin a problemas 1ue, si bien se deban a relaciones
privadas, eran de trascendencia poltica y socialLE6 "E LA' I-- 4ALA'
Los plebeyos planteaban la e+igencia de un cuerpo de normas
e+plcitas 1ue dieran solucin a algunos aspectos de su
posicin en la civitas.
Al cabo de O aos de persistente accin plebeya, el 'enado
acept 1ue se eligieran por los comicios centuriados
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romano! derechos privados, p3blicos, administrativos, etc.
Estas desaparecieron en el ao BH a.2. cuando Roma fue
tomada por los galos.
2804E0-"8!4ALA l! 2itacin y comparecencia en &uicio.
4ALA ll! Legis actiones # obligacin de testimoniar$
4ALA lll! E&ecucin contra el deudor.
4ALA l7! 5atria potestad
4ALA 7! "isposiciones testamentarias, sucesin ab intestao,
tutela, curatela4ALA 7l! 0e+um, mancipatio, usucapio, trinoctium,
reivindicacin
4ALA 7ll! Relaciones de vecindad, servidumbres reales.
4ALA 7lll! "elitos y represin, compensacin.
4ALA lI! 5rohibicin de leyes 1ue entraen privilegiosG
apelacin de las condenas capitales ante los comiciosG delitos
de homicidio, concusin y alta traicin.
4ALA I! "isposiciones sobre funerales y sepulcros.
4ALA Il! 5rohibicin de connobiums entre patricios y
plebeyos.
4ALA Ill! 2asos en 1ue es lcita la toma de prenda,
responsabilidad de los dueos por hurtos o daos cometidos
por esclavos, indemnizaciones debidas por 1uien ha obtenido
sin razn la posesin de una cosa y por 1uien ha consagrado
al culto una cosa en litigioG el principio de 1ue la ley posterior
deroga a la anterior.
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LA' LE%E' > 5R82E'8 LE%-'LA4-78'
5LE-'2-48! Es lo 1ue apueba el concilio de la plebe instado
por el magistrado convocante. La le+ :ortencia lo e1uipar a
la le+. En razn del 1uehacer poltico social de los tribunos, elgrueso de la legislacin de derecho privado, consisti en
plebiscitos.
E"-248! Es una de las partes constitutivas del "erecho
Romano. Aparece como un repertorio de frmulas. El pretor
intitucionlizaba nuevas soluciones y valoraciones e+presadas
por los &uristas,y esa institucionalizacin se haca p3blicamediante los edictos.
> Los edictos de los magistrados! distintas clases.
0-"A" 0F;ER8 B
B.sur de /rancia>, El 5eloponeso, ;acedonia, 2orinto,
Rodas y Egipto >2osta del ;ar ;editerrneo$.
Los territorios ad1uiridos recibieron el nombre de provincias y
estaban a cargo de un Cefe ;ilitar con el cargo de gobernador.
En las provincias se crearon magistraturas especiales a
imitacin de la ;etrpoli #Roma$, por e&emplo! 2nsul
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....5ro2nsul, 5retor...5ro5retor.
"ichas magistraturas especiales eran desempeadas por
1uienes habiendo culminado su mandato en Roma, la
continuaban en las provincias.La gran e+pansin del %obierno 2entral tra&o obstculos
insalvables!
D 0o era posible controlar la corrupcin de los funcionarios
provinciales.
D La aristocracia del senado ad1uiran tierras provinciales a
precios muy ba&os y realizaban negocios usurarios.D 0o era posible sostener los grande cultivos de cereales por
falta de campesinos
D Los campesinos se trasladaban a Roma y comenzo una feroz
desocupacin.
D Aparece en escena )4iberio 'empronio %racco* en el ao
>
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Emiliano* y )2ayo %racco*.
En el ao >
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Los gobernadores estuvieron vigilados por el orden central y
se liber a la economa provincial de las limitaciones
impuestas en bene(cio de -talis.
'e procur una vuelta a las tradiciones morales y religiosas'e propugn el establecimiento de propietarios rurales, a
travs del reparto de tierras.
5AI R8;A0A! Es el momento de la historia universal en 1ue
una gran e+tensin #toda la cuenca del ;editerrneo$,
durante un largo perodo sde tiempo #casi dos siglos$ pudo
vivr en paz y prosperidad. Las ciudades conocieron une+traordinario esplendor tanto en el embellecimiento y confort
de la ciudad, como por el nivel cultural alcanzado.
LA 2R-'-' "EL '-%L8 ---! A pesar de tantos aspectos positivos,
una serie de factores negativos llevarn a la crisis del siglo ---.
> Los prncipes elegan a su sucesor dentro del mbito ?iar., o
fuera de l a 1uien ellos consideraban aptos. Los asociaban al
poder de tal manera 1ue a la falta del prncipe fuera el
persona&e con ms poder para acceder al puesto vacante. En
realidad el soporte del poder era la presencia de la guardia
pretoriana en Roma y de los e&rcitos fronterizos. Esto llev a
presiones militares en el 'enado en cada sucesin imperial, y
ms tarde a guerras internas.
> La e1uiparacin de status personales en el -mperio llev a
1ue la clase dirigente se integrara con elementos cada vez
ms ale&ados de las tradiciones culturales romanas.
> En pleno esplendor urbano se encontraban motivos de crisis
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econmica! la masa de ri1uezas, concentrada como resultado
de las con1uistas, se dedicaba a la promocin del consumo y
no a la produccin, las ciudades nuevas no tenan act.
artesanal ni comercial y eran parasitarias de las zonascampesinas, se lleva hacia los mercados del Le&ano 8riente
plata y oro, lo 1ue produce un impacto en la economa, 1ue se
1uiso solucionar con emisiones de menor coe(ciente metlico,
con lo 1ue sobrevino un proceso in?acionario, y llev a la
prctica del true1ue propia de una economa inferior.
EL 5RN02-5E! 'u poder se fue componiendo de facultades.atribuciones y misiones 1ue se le fueron concediendo. Los
poderes ms importantes fueron el imperium proconsulare
maius et in(nitum # no tena lmites temporales, le permita el
gob. total de todas las provincias, as como el mando y org. de
las legiones de cada una de ellas$, y la potestad tribunicia # le
otorgaba la convocatoria del concilio de la plebe y del 'enado,
la inviolabilidad y el poder del veto, pero sin estar l su&eto al
de ning3n magistrado$.
2ontaba adems con otras facultades como la de censora
#1ue le permita confeccionar la lista de senadores$, cargos
#como el del pont(ce m+imo$, prerrogativas # ser primer
integrante del 'enado$, y ttulos # &efe militar victorioso$,
buena parte de Augusto consista en su auctoritas #prestigio
gravitante en las manifestaciones del Estado y la comunidad$
y en la amplia e inde(nida proteccin del estado
La administracin de& de ser un honor ciudadano
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desempeado anualmente y por eleccin popular, para ser
una funcin permanente, atribuda y retribuda por el
5rncipe.lg
B.@
> LA' /E04E' "EL -' E0 EL 5R-02-5A"8.
Luego de una importante produccin legislativa promovida
por Augusto a travs de los comicios tribados y concilios
plebis, esa fuente de derecho se agot prcticamente en el
primer siglo del 5rincipado.La transferencia de atribuciones 1ue tuvo lugar en el
5rincipado en favor del 'enado y en detrimento de otros
rganos, se da tambin en la produccin normativa, los
magistrados y cada vez ms el prncipe provocaron
senadoconsultos innovadores del derecho privado. La
asimilacin de stos a las leges se acentu, tanto por la
cesacin de la act. comicial, como por la creciente in?uencia
del 5rncipe, cuyas iniciativas fueron aceptadas por la
senadores sin discucin ni votacin.
280'4-42-80E' -;5ER-ALE'!
La cesacin de la act. comicial y la creciente in?uencia del
5rncipe, abren camino a la creacin normativa proveniente
directamente del autcrata.
"e lo constitudo por el 5rncipe hay 1ue diferenciar los!
> Rescriptum! respuesta 1ue consigna el 5rncipe en el doc.
con 1ue alg3n particular o funcionario lo consulta.
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> "ecretum! es el fallo con 1ue el 5rncipe resuelve una
controversia 1ue se le sometido en 3nica o 3ltima instancia.
> ;andatum! es una pauta o criterio para el e&ercicio
&urisdiccional e+tra ordinem enviado por el 5rncipe a lascabezas de la administracin imperial.
> Edictium! es una norma general para todo el imperio o parte
de l.
> L8' E"-248' "E L8' ;A%-'4RA"8'
> EL E"-248 5ER5E4; "E 'AL7-8 CL-A08! La culminacin y
la paralizacin del ius honorarium, parece haber sido lacodi(cacin, 1ue Adriano habra encargado al &urista ms
grande de la poca, 'alvio Culiano. A partr de ese Edictum
5erpetuum ning3n magistrado innovar, el ius honorarium
1ueda cristalizado en ese con&unto de KJ ttulos.
LA )-R-'5R"E04-A* 2LT'-2A! Es annima y profesional!
cargos administrativos, docentes, asistencia en &uicios.
/undamentalmente se dedic a e+plicitar, uni(car, simpli(car
y tambin vulgarizar todo lo tradicionado.
'e hacen compilaciones de !
a$> )-RA* ! )Reglas* de lpiano, )'entencias* de 5aulo,
)Eptome* de %ayo.
b$> )Leges*! entre las colecc. privadas de leges ! el
)%regoriano*, con por lo menos Leges e iura con&untamente! de las compilaciones privadas
-
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las ms famosas son los /ragmenta 7aticana y la 2ollectio
legum mosaicarum et romana>rum # comparacin de leyes
romanas y &udas$.
'A-08' 6 5R82LE6A08'! La rivalidad entre los &uristas2apitn y Laben, dio lugar a 1ue se formaran dos escuelas
encabezadas por sus respectivos discpulos! 'abino y 5rculo.
-nfructuosos han sido los intentos entre los sabinianos # ms
metdicos$ y los proculeyanos #innovadores e imaginativos$,
por referir sus diferencias doctrinarias sobre puntos
espec(cos a teoras, sistemas, tendencias o escuelas&urdicas, (los(cas, polticas, etc.
L8' 'E0A"8>280'L48'! La transferencia de atribuciones
1ue tuvo lugar en el 5ricipado en favor del 'enado y en
detrimento de otros rganos de la res p3blica, se da tambin
en la produccin normativa, los magistrados y cada vez ms
el 5rncipe provocaron senadoconsultos innovadores del
derecho privado. La asimilacin de estas leges se acentu
tanto por la cesacin de la act. comicial, como por la
in?uencia del 5rncipe 1ue decida sin discucin ni votacin.
B.
EL "8;-0A"8! LA 2R-'-' "E LA E'4R24RA.
RE/8R;A' "E "-82LE2-A08 6 280'4A04-08
Luego de una gran anar1ua militar, el imperio fue
reorganizado por la accin de "iocleciano, y 2onstantino.
El -mperio termina de con(gurarse como un estado universal,
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con la uniformidad del status.
'e adopta el cristianismo. En el empeo por salvar al -mperio,
se adoptan medidas cada vez ms rigurosas, suben impuestos
y prestaciones en forma agobiante y la sociedad se esteriotipaen clases profesionales obligatorias y hereditarias.
Las fuerzas militares, se integran cada vez ms por los
brbarios, cuya entrada se 1uiere impedr en el imperio.
El imperio, desde "iocleciano, es varias veces dividido para su
me&or defensa o por compromisos polticos, y varias veces
vuelve a unirse ba&o un mismo emperador.En el ao BPJ se divide para siempre en dos partes! la oriental
1ue sobrevive culturalmente en el -mperio izantino, y la
occidental 1ue sucumbe a la penetracin brbara y a la
debilidad de su economa y su gobiernoG terminar
fragmentada en varios reinos brbaros.
A";-0-'4RA2-90 5FL-2A ! 'e cre un sistema de tetrar1ua,
para asegurar una e(ciente defensa de las fronteras.
"iocleciano puso al frante de los e&rcitos a duces
#conductores$ de e+traccin militar, sin nada 1ue ver con los
gob. de las pcias.
El e&rcito se estructur en! %uarniciones limtrofes, b$> n
cuerpo mvil estratgico y c$> La guardia palaciega. La
burocracia fue centralizada al m+imo
En el plano econmico, a una oportuna reforma monetaria se
le agrega el intervencionismo del estado y la (&acin de clases
sociales en el mbito profesional.
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'e establece como sede del gobierno imperial a
2onstantinopla.
2onstantino dispone 1ue a su muerte sea repartido el poder
dinstico, lo 1ue contribuye a la de(nitiva divisin del -mperio.2nstantino adopta al cristianismo, al 1ue pretende dirigr, los
cristianos lo ven como un instrumento divino para la
evangelizacin de los pueblos. Acent3a el carcter oriental y
de&a de lado la tradicin romana, de ah en ms de&a de
accederse a los puestos seg3n la clase a la 1ue se pertenece,
sino 1ue se pertenece a la clase 1ue corresp. a su puesto.LA A5AR-2-90 "EL 2R-'4-A0-';8! ' -0/LE02-A E0 EL
A'5E248 CRN"-28.
Los romanos por ser politestas, eran particularmente
tolerantes con todas las religiones, y admitan con inters y
fervor nuevas divinidades.'lo re1ueran como prenda de
unidad o lealtad, el culto al emperador de Roma.
Las persecuciones a los cristianos haban sido espordicas,
slo ante la presin de alg3n grupo anticristiano, las
autoridades los repriman como culpables de ideas
sospechosas. 0o hubo legislacin en tal sentido, y algunos
emperadores se esforzaron por encauzar &urdicamente la
cuestin y fn de evitar abusos.
En el sglo --- y principios del -7, la persecucin se ecentu por
la directa intervencin del estado, 1ue consideraba como un
peligro para la unidad, la indiferencia de los cristianos para
con el cumplimiento de deberes hacia el estado.
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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'eptimio 'evero a (nes del siglo -- haba prohibido las
conversiones al cristianismo, durante "iocleciano las
persecuciones fueron dispuestas por edicto! obligacin de
culto imperial y de ab&urar al cristianismo, prdida dederechos, crcel, torturas, destruccin de templos y libros,
etc. "espus del Edicto de tolerancia de %alerio, y del Edicto
de ;iln proclamando la neutralidad del estado en materia
religiosa, 2onstantino favoreci a los cristianos y convoc al
primer concilio ecumnico, el de 0icea. :aba comprendido
1ue era lo 3nico 1ue poda apuntalar al -mperio.B.K
LA' /E04E' CRN"-2A' E0 EL "8;-0A"8.
LA' LE%E' 6 L8' -RA! 'e hacen compilaciones de leges,
iuras, y leges e iuras con&untamente
Entre las iuras! )Reglas de lpiano, )'entencias* de 5aulo,
)Eptome* de %ayo
Entre las leges #tambin llamadas cdigos por habrselos
encontrado encuadernados en lugar de enrrollados $!
)%regoriano* con por lo menos
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LE6 "E 2i4A'
"espus de la muerte de Ale&andro 'evero, comienza el a&o
-mperio 1ue se e+tiende hasta la llegada de Custiniano.
En este perodo se suceden acontecimientos 1ue hace 1ue lasociedad romana se desorganice #E&! las invasiones brbaras,
las ambiciones de los particulares por el poder, etc$.
2on 2onstantino el cristianismo pasa a ser la religin o(cial
trasladndose la sede del gobierno a 2onstantinopla.
A partir de all la unidad del gobierno no tena mucho futuro
por lo 1ue a la muerte de 4eodosio - el imperio de divide endos! 8riente y 8ccidente.
En medio de esta revolucin el derecho 1ueda estancado, las
antiguas fuentes del derecho estaban agotadas. Los pretores,
tampoco conservaban las antiguas atribuciones, solo 1uedana
la costumbre 1ue conservaba el poder de crear reglas
obligatorias y las constituciones imperiales 1ue llegaban a ser
una fuente cada vez ms activa. Las constituciones ern
p3blicas y la costumbre se iba modi(cando por lo 1ue se iba
transformando la legislacin y la actividad intelectual solo se
ocupaba de las controversias teolgicas. 2onstantino buscaba
disminuir al mnimo las obras de consulta, invalidando los
escritos.
En el ao B@< le 1uita toda la fuerza a las normas de lpiano y
5aulo, posteriormente 4eodosio -- y 7alentiniano --- con(rman
los edictos de lpiano, 5aulo, 5apiniano, ;odestino y %allo en
una constitucin.
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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Esta constitucin de conoce como la )LE6 "E 2-4A'*
A estos autores se les agrega la obra de 'cevola, 'abino,
Culiano, y otros.
"e esta manera se tena 1ue tener en cuenta 1ue ante lapresencia de varios autores surga un problema de
divergencia sobre opiniones en un mismo temapor lo 1ue se
opt por prevalecer la opinin de la mayora pero en caso de
divisin de la opinin se tomaba como de(nitoria la opinin de
5apiniano y en la caso 1ue 5apiniano no se hubiera e+pedido
en el tema el &uez optaba por la ms adecuada.Asimismo esta disposicin fue derogada posteriormente por
Custiniano ya 1ue 1uizo 1ue para su traba&o fueran
apriovechadas las obras de todos los Cursconsultos.
28"-/-2A2-90 A04ER-8R A C'4-0-A08
Las primeras colecciones de constituciones 1ue fueron
desigandos con el nombre de 2digos tenan caracter privado
y fueron obras de dos &urisconsultos #:ergemones y
%regorius$ y posteriormente e+isti una recopilacin de
4eodosio --.
2digo %regoriano
/ue publicado ba&o el reinado de "ioclesiano y contiene una
recopilacin de varias constituciones estando dividido en
ttulos y libros.
2digo :ermogeniano
=ue parece ser un complemento del 2odigo :ermogeniano y
tambin se divide en ttulos
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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2digo 4eodesiano
2oncibi un proyecto legislativo o(cial para el cual se
comision a O personas y estos fueron los encargados de
reunir y clasi(car todas las constituciones y e+tractos de lostraba&os de los &urisconsultos.
5osteriormente se designa una nueva comisin de
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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edicin del 2digo, y es la 3nica 1ue logr sobrevivr
"-%E'48! 'e lo conoce tambin con el nombre griego de
5andecta #omnicomprensivo, 1ue abarca todo$ Aparece
dispuesto en cincuenta libros divididos cada uno en dos o msttulos, salvo los libros BH, B< y B@ agrupados ba&o una 3nica
r3brica.
El contenido, seg3n la divisin del mismo Custiniano en siete
partes es la sig.!
5rimera parte! principios grales. del derecho y la &urisdiccin
#libros < al K$.'egunda parte! doctrina de la accin y de la proteccin de
derechos reales #libros J al
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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valor de ley y 1ue se divida en cuatro libros! 5ersonas, @$>
5ropiedad y sucesin testamentaria, B$> 'ucesin ab intestato
y obligaciones generadas por actos lcitos, K$> 8bligaciones
provenientes de actos ilcitos, acciones y derecho penal.087ELA'! 2on&unto de constituciones nuevas, es decr,
promulgadas luego del 2digo. 0o se hizo una coleccin o(cial
y se conocen varias privadas, de ms de un centenar de
constituciones.
EL 0E78 29"-%8
Es una segunda edicin del 2digo 1ue se llam 2ode+Reelectionis . /ue realizado por una comisin de J miembros y
de dividi en 8(cios de /uncionarios -mperiales.
Libro @ al O! 4rataba sobre "erecho 5rivado
Libro ! 4rataba de "erecho 5enal
Libros 2ada uno de los contenidos del 2orpus debe ser analizado
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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en funcin de la obra de donde fue e+tractado, o de las
circunstancias en 1ue la respectiva constitucin imperial fue
promulgada.
B.J
E78L2-90 "EL "ERE2:8 R8;A08 E0 8R-E04E 6
822-"E04E.
LA 5ART/RA'-' "E 4E9/-L8! Es una e+plicitacin en griego del
te+to latino de las -nstituciones, ampliamente interpretada,
comentada y referenciada.EL "ERE2:8 R8;A08 E0 LA E"A" ;E"-A
%L8'A"8RE'! -rnerio y sus discpulos realizaron la e+gesis
de los te+tos de Custiniano por medio de glosas, es decr,
anotaciones magistrales a propsito de una palabra, una
institucin, un criterio, etc.
A mediados del siglo I---, se realiz una a&ustada compilacin
de las glosas, y se edit la %lossa ;agna, 1ue 1uedcomo
de(nitiva e indiscutida en los claustros y en la prctica
&udicial.
58'%L8'A"8RE' 8 28;E04AR-'4A'! 4rataron de arrancar del
2orpus -uris todo a1uel material 1ue pudiera servr para una
sociedad en rpido desarrollo. /ueron realmente creadores de
derecho e+tendible a todo lo no dispuesto por los
ordenamientos locales.
:;A0-'4A'! 'on &uristas atrados por la corriente espiritual
del :umanismo. 7ean en en 2orpus -uris el resultado de una
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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suma de elementos 1ue se haban ido dando con el acaecer
histrico. y no como una creacin perfecta de una iluminada
razn.
-0/LE02-A E0 EL "ERE2:8 58'4ER-8R ER85E8 6A;ER-2A08
El "erecho Romano haba alcanzado vigencia en Europa a
travs del cultivo de universidades. 4odos los &uristas se
formaban en su aprendiza&e y cuando tenan 1ue actuar como
conse&eros, abogados, &ueces o legisladores, aplicaban el
espritu y las letras de ese derecho. 'eg3n las distintascircunstancias polticas y culturales, lo fueron adoptando las
regiones del centro y occidentes europeos.
En Argentina su recepcin se realiz a travs del espritu
romano 1ue inspir en buena medida las Leyes de -ndias, a
travs del adoctrinamiento dado al clero y de la enseanza
universitaria, y a travs de la sancin del 2digo 2ivl
Argentino, considerado como el ms rico en contenido &us>
romano.
0-"A" K LA' 5ER'80A'
"iferencia entre homo y persona
:omo! un ente o unidad psicofsica con mente racional dentro
de un cuerpo humano
5ersona! es el hombre teniendo en cuenta su situacin &urdica
1ue desempea #'tatus$ dotado de capacidad familiar, de
libertad y de ciudadana
'tatus
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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es la situacin o posicin &urdica ocupada por un hombre
2omienzo de la persona fsica
para 1ue sea considerado persona un nio recin nacido deba
reunir tres re1uisitos 4otal desprendimiento del seno materno
@> 0aciera con vida habiendo dos escuelas con diferente
criterio
@.< 5rocureyanos! decan 1ue naca con vida si lloraba o
gritaba
@.@ 'abinianos! decan 1ue naca con vida si se detectabacual1uier indicio
B> =ue tuviera forma humana
E+tincin de la persona fsica
La muerte e+tingue al homo por lo tanto de&a de ser persona
2apitis "iminutio
Era la (gura &urdica por la cual se perda el 'tatus
2lass!
;+ima! cuando la persona pierde su libertad
;edia! cuando la persona pierde la ciudadana
;nima! cuando la persona pierde la posicin dentro de la
familia
El )'tatus Libertatis*
2lasi(cacin! es la divisin 1ue nos dice 1ue los hombres
podan ser Libres o Esclavos
y dentro de los libres e+istan los -ngenuos #a1uellos 1ue
nacan libres y seguan sindolo$ y los Libertos #a1uellos 1ue
-
8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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fueron esclavos y actualmente son libres$.
Los Esclavos
Es a1uel hombre 1ue por iusta causa, esta privado de su
libertad y debe servir a otro hombre libre. Es una cosapropiedad del amo.
5udiendo ser
esclavo de nacimiento! cuando nace de madre esclava
caer en esclavitud por ius gentium! aprehendidos en guerra
caer en esclavitud por ius civile! e&. el 1ue se negare a
censarse, el 1ue se negare a alistarse en el e&rcito,condenados a penas in?agrantes, la mu&er 1ue mantena
relaciones ilcitas con el esclavo de otro amo, etc.
)/avor Libertatis*! si la madre durante el embarazo hubiera
sido libre #aun1ue sea por un perodo muy corto de tiempo$ el
nio nace libre
La ;anumisin
Es la cesacin del estado de esclavitud 1ue poda ser por
disposicin del amo o por una Ley. E+istiendo varias formas
bsicas!
;anumisin solemne por 7indicta! concurre ante el
magistrado el amo, el esclavo y un tercer hombre libre. Acto
en el cual el hombre libre pide la liberacin del esclavo y ante
el silencio del amo se le da la libertad.
;anumisin solemne por 2enso! si el amo le permita
inscribirse en el censo, declaraba al hombre libre.
;anumisin solemne por 4estamento! el amo poda estipular
-
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en su testamento la libertad de uno o ms esclavos.
;anumisin solemne por 5ascuas! #en la poca de
2onstantino emperador cristiano$ se poda dar la libertad al
esclavo si el amo lo peda ante el obispo y la grey #(eles$.;anumisiones 08 solemne! "ar al esclavo el trato p3blico de
hi&o
El permitirle sentarse a su mesa.
5or carta #si viva en una provincia$
En un momento los libres demostraban su podero liberando
esclavos, motivo por el cual se dictaron tres leyes para limitardicho accionar!
Ley Aelia 'entia!el manumitido debera tener ms de @H aos
#o &usta causa$
si el manumitido tena penas infamantes se converta en
Libertos "editicios #debiendo vivir a mas de BH millas de
Roma$
Ley -unia 0orvana! 1ue dispona 1ue todos los libertos no
solemnes, disponan de la libertad por derecho. 'iendo de la
clase de Libertos Latinos -uianos.
Ley /u(a 2aninia! regula las manumisiones post mortem.
"isponiendo 1ue por testamento solo se poda manumitir de @
a
-
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adscripto con toda su familia a la tierra en la 1ue formaba
parte. 0o poda salir de su tierra si lo hacia era tratado como
esclavo fugitivo. Asimismo si la tierra se venda el colono y
?ia. eran vendidos como accesorios de la misma.'e poda de&ar de ser colono si! El amo lo ofreca como
soldado o sacerdote
'i poda comprar el pedazo de su tierra al amo.
El 5atronato
despus de la manumisin, el esclavo pasaba a liberto y el
amo a patrono. El liberado 1uedaba con algunas obligacionescon su patrono!
El obse1uium! el liberato le deba respeto a su patrono y a la
descendencia. 0o poda denunciarlo y si el patrono caa en la
miseria tena la obligacin de darle alimentos #siendo esta
3ltima reciproca del patrono al liberto$.
Las 8perae 'ervorum! era el servicio domstico 1ue deba
prestarle el liberto
Los ona! si el liberto mora sin descendencia posterior a la
manumisin las posesiones pasaban nuevamente a manos del
patrono y sus descendientes #antes de ser liberato$ pasaban a
hacer las mismas tareas 1ue su padre.
'tatus 2ivitatis
Es la posicin &urdica 1ue ocupa un hombre dentro de la
civitas
2lasi(cacin
Los ciudadanos Romanos -ngenuos
-
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Los ciudadanos Romanos Libertos
Los ciudadanos Rom. ingenuos tenan -us 5ublicum
ius honorum! acceder a magistraturas
ius suVraggi! intervencin y votoius sacrorum! acceder a colegios sacerdotales
ius porvocationis! posibilidad de apelar
-us 5rivatum
ius cmmercii! e&ercer el comercio
ius connubbi! celebrar &ustas nupcias
ius actions! recurrir al procedimiento rom.testamentifactio activa! hacer test. romano
testamentifactio pasiva! poder recibir testam.
Los ciudadanos Romanos Libertos Latinos veteres
Latinos coloniaris
Latios iuniari
Los 5eregrinos e+trang cuyos estados eran aliados de Roma
'tatus /amiliae
Las personas se dividen en sui iuris y alieni iuris
'ui -uris! 'on los 5aters /amili dado 1ue no tenan nadie con
poder sobre ellos.
Alieni -uris! cuando tenan un miembro con ms poder sobre
ellos.
2apacidad.
Es la aptitud para tener derechos y contraer obligaciones
Esta capacidad puede ser ..............."e derecho...... pueden
ad1uirir derechos
-
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..............."e hecho......... pueden e&ercer
/actores 1ue alteran la capacidad
Edad< Los -nfantes de H a M aos no podan realizar ning3nacto &urdico
@ Los imp3beres infantiae pro+imi 0ios de M a
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administrar bien sus bienes, se le nombraba un curador.
5ersonas Curdica
'e llama a a1uellas organizaciones 1ue podan tener una vida
&urdica independiente de sus integrantes.;unicipios
tena rganos propios de actuacin pudiendo demandar y ser
demandados
/undaciones
tenan reglamentos y (nes lcitos con (nes ideales #sin lucro$
2orporacionestenan reglamentos y (nes lcitos con (nes de lucro
/isco
Era el patrimonio e+clusivo del cesar.
0-"A" J L8' :E2:8' 6 A248' CRN"-28'
:echos Curdicos
Es un acontecimiento 1ue puede ser natural o voluntario en el
cual no necesariamente es un acto &urdico.
Acto Curdico
es un acontecimiento 1ue tiene efectos &urdicos, es lcito,
voluntario y con el (n de trasmitir, e+tinguir o modi(car alg3n
derecho.
0egocio Curdico!
5ara esta ctedra es la misma de(nicin 1ue acto &urdico.
Elementos esenciales del acto &urdico
7oluntad! la intencin 1ue se tiene en realizar el acto o
negocio &urdico
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8b&eto! es la cosa o elemento en s origen del acto.
2ausas! es el (n 1ue persiguen las partes.
/orma! es el elemento 1ue la ley re1uiere #marco legal$ 1ue se
cumplaElementos 0aturales del negocio &urdico
%aranta de Eviccin! funcionaba en algunos tipos de actos
&urdicos, era el respaldo 1ue ponia el vendedor en caso 1ue
un tercero tuviera me&ores derechos sobre la cosa vendida.
2lasi(cacin del Acto &urdico
nilaterales! la voluntad es de una sola de las partes#testamento$
ilaterales! la voluntad es de ambas partes #compra>venta$
8nerosos! cuando hay un pago o retribucin de por medio
#compra>venta$
%ratuitos! cuando 08 hay un pago o retribucin de por medio
#donacin$
2ausales! causas y (nes 1ue persiguen las partes.
'olemnes! hay determinados actos 1ue la ley re1uiere una
formalidad #2asamiento$
0o solemnes! cuando la ley no e+ige formalidades #compra
7enta$
;anifestacin de la voluntad
7oluntad! es el 1uerer del su&eto 1ue debe e+presarse o
e+teriorizarse
E+presa! oral, escrita o signos ine1uvocos
4cita! cuando se da por entendido #principio de e&ecucin > se
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empieza$
'ilencio! en principio 0o mani(esta voluntad salvo 1ue la ley
lo e+prese.
4ambin se poda dividir enReal! la 1ue realmente tena la parte
"eclarada! la 1ue declaraba en el acto &ur3idico #pudiendo ser
distinta de la real al mediar #7iolencia$
7icios como manifestacin de la voluntad
El vicio es un defecto 1ue padece el acto &urdico, la ley priva
de sus acciones a todos a1uellos actos &urdicos 1ue poseeanalg3n tipo de vicio.
7icios Repititorios! los vicios ocultos #en un propiedad,
cimientos en mal estado$
%arantas de visin! deudas sobre la propiedad 1ue se
desconocen a la (rma
7iolencia! es a1uella 1ue se e&erce mediante la fuerza ya sea
material o moral #fsica o ps1uica$. Estos actos infunden
temor en una parte de sufrir un peligro inminente, obligndola
a prestar su consentimiento.
En un principio en casos de violencia o dolo el "erecho 2ivil
Romano los consideraba contratos perfectamente vlidos ya
1ue aun1ue el consentimiento estaba viciado e+ista, teniendo
como opciones la parte 1ue reciba la violencia!
'oportar la 7iolencia
2onsentir el contrato u obligacin 1ue se le hubiera impuesto
5osteriormente el 5retror crea un sistema para evitar o
-
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corregir el tema de la violencia, mediante tres puntos
Accion ;etus 2ausa! na vez e&ecutada la obligacin se poda
pedir esta accin para lograr una reparacin. El pretor para
ver si conceda la accin Esta accin no era permitida a losmanumitidos con respecto a sus patronos o de los hi&os a sus
ascendientes.
E+cepcin ;etus 2ausa! ! Antes de cumplir la obligacin , se
e&erca contra el autor de la violencia.
-n -ntegrum Restitutio! 'e daba cuando alguna persona era
lesionada con la realizacin de un acto &urdico o por laaplicacin de alg3n principio del "erecho 2ivil.
"olo! 1uien por engao o similar hace incurrir a la otra parte
en error para bene(cio propio.
Los romanos decan 1ue e+ista!
El "olo ueno! el 1ue se hace naturalmente en bene(cio
propio, es lcito y es el 1ue usan los comerciantes en el
desarrollo de su actividad.
El "olo ;alo! es toda astucia o ma1uinacin con el ob&eto de
sorprender y defraudar a la otra parte es un acto intencional.
El dolo puede casar la nulidad del negocio &urdico, en las
siguientes condiciones!
"ebe provenir de la contraparte #no puede provenir de un
tercero$
4iene 1ue haber sido grave #la causa determinante de la
accin$
4iene 1ue haber producido un dao importante en una de las
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partes
0o debe ser recproco.
En un principio los contratos en el "erecho 2ivil Romano eran
pocos y estaban rodeados de rigurosas formalidades paraasegurar su cumplimiento.
5osteriormente se crean los contratos de buena fe en donde
las partes podan atenuar o paralizar los efectos de las
obligaciones si el concentimiento estaba viciado.
En los 2ontratos de uena /e privaba la e1uidad, bastaba con
probar el dolo del adversario para escapar de lasconsecuencias.
5or lo tanto una vez celebrado el contrato si o si deba
cumplirse salvo en la estipulacin en la cual el acreedor se
protega por medio de la clusula "oli 1ue le permita hacerse
indemnizar hacindole prometer al deudor 1ue se abstendra
de todo dolo presente o futuro.
"ado lo e+puesto el pretor crea un sistema ms completo
para proteger del dolo, mediante tres puntos
Accin de "olo! na vez e&ecutada la obligacin se poda pedir
esta accin para lograr una reparacin. El pretor para ver si
conceda la accin #1ue inclua la llamada )0ota "e -nfamia*
1ue tildaba de tal al 1ue cometi el dolo y se registraba en el
censo$. Esta accin no era permitida a los manumitidos con
respecto a sus patronos o de los hi&os a sus ascendientes.
E+cepcin de "olo! Antes de cumplir la obligacin , se e&erca
contra el autor del dolo
-
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-n -ntegrum Restitutio! 'e daba cuando alguna persona era
lesionada con la realizacin de un acto &urdico o por la
aplicacin de alg3n principio del "erecho 2ivil.
Error! es falso conocimiento o ignorancia 1ue poseen laspartes sobre un aspecto del negocio &urdico
"e derecho! sobre la ley 1ue regula el acto >es ine+cusables>
salvo B e+cep.
'oldado en guerra W mu&eres y menores imp3beres
"e hecho!cuando se tiene un falso conocimiento sobre una
cosa, o sobre la persona o sobre el eb&eto, etc.Error en la neturaleza del contrato! una de las partes cree
entregar dinero en depsito y la otra cree recibirla como
mutuo #prstamo$. 2onsecuentemente, no e+iste contrato de
depsito ni de mutuo.
Error en el ob&etio! una de las partes cree realizar la compra
del esclavo )4ito* y la otra parte cree vender al esclavo
)4ulius*.
Error en la sustancia! las partes estn de acuerdo sobre el
ob&eto pero una de ellas incurre en el error respecto de una de
las cualidades escenciales de la cosa #por e& comprar vinagre
por vino$
EL ERR8R 2A'A LA 0L-"A" "EL 0E%82-8 CRN"-28 '8L8
2A0"8 E' E'2E02-AL
Los elementos accidentales de negocio &urdico
2ondicin! es un acontecimiento futuro e incierto 1ue pueden
ser
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....'uspensiva! cuando la realizacin del negocio depende de
un acontecimiento 1ue deba pasar en el futuro
.... Resolutiva! cuando la (nalizacin del negocio depende de
un acontecimiento 1ue deba pasar en el futuro.... 5ositivas! cuando la realizacin del negocio depende de un
acontecimiento 1ue si o si deba pasar en el futuro
.... 0egativas! cuando la realizacin del negocio depende 1ue
un acontecimiento 08 pase en el futuro.
.... 5osibles e imposibles
.... Lcitas o ilcitas
.... 2asuales! dependen de un evento de la naturaleza o de un
Bro.
.... 5otestativas! dependen del 1uerer y la accin de la parte
ineteresada
.....;i+tas! con&uncin entre la dos anteriores
5lazo o trmino! es un acontecimiento futuro e incierto 1ue
determina el inicio o e+tincin del negocio &urdico.
;odo o cargo! es una obligacin accesoria 1ue se le impone a
1uien realiza al acto &urdico principal. #por e&emplo -nst de
herederos, Legados, :erencia$
0ulidad de los negocios &urdicos
n negocio &urdico se considera 0ulo si faltare o estuviera
defectuoso cual1uiera de los elementos esenciales . 0o se
puede enmendar esta falencia
Actos &urdicos anulables
Recae sobre los vicios de la voluntad #primero hay 1ue
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demostrarlo$ y es el &uez 1uien determina esta anulacin.
2on(rmacin
'i hubo un inconveniente y se puede salvar, al resolverlo, se
con(rma el acto &urdicoEfectos del acto &urdico
Ad1uisicin de un "erecho 8riginal! cuando ese derecho
no ha tenido otro titular #Res 0ullius$
"erivado! cuando el "erecho es trasmitido por comra>venta o
mortis causa
;odi(cacin de un "erecho 2uantitativa! por mortis causacon
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La accin resultaba ser el medio 1ue tena una persona para
perseguir en &uicio lo 1ue le era debido
El "erecho Romano se presentaba como un sistema deacciones.
En el "erecho Romano e+ista al principio una moderada
intervencin del porder p3blico en las controversias privadas,
pero fue incrementndose hasta resultar al (nal tan completa
como en nuestros tiempos.
Esto puede es1uematizarse en tres etapas!
a$>2orresponde a los 2omienzos de Roma. > Legis Actiones o
Acciones de la Ley
Legitimizacin de la violencia de la defensa privada ./uera de
casos ta+ativamente (&ados por las leyes, la autodefensa no
es reprimida, y slo en la poca de Custiniano se impone 1ue
la defensa del derecho propio slo pueda tramitarse a travs
de la administracin p3blica de &usticia.
b$> 2orresponde al perodo republicano > 5roceso /ormulario
La intervencin a re1uerimiento de las partes , del estado
para controlar o disciplinar el accionar de la defensa privada,
-
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y para llevar con previo encuadre &urdico o sin l, a la
instauracin de un arbitra&e.
c$> 2orresponde al perodo del dominado > 5rocesoe+traordinario > E+traordinario 2ognitio
El control total o e+clusivo por parte del estado, del proceso
hasta la decisin del caso mediante la sentenca.
a$ '-'4E;A "E )LE%-' A24-80E'*
Las acciones de la ley eran actos &urdicos formales,
consistentes en solemnidades verbales y ritos simblicos
tendientes a dirimir un litigio o bien e&ecutar una sentencia
anterior para lograr la efectividad de un derecho.
"e las acciones de la ley, tres son declarativas, es decr
tienden a la e+plicacin de una controversia, y dos son
e&ecutivas, tendientes a una e&ecucin 1ue sancione una
relacin &urdica, por e&. una deuda declarada o(cialmente
pero no pagada todava.
2aractersticas del procedimiento
a "eban ser realizados solo en das fastos
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b 'olo la podan utilizar los 1uirites #ciudadanos romanos$
c Absolutamente formal y solemne, basados en mtodos
religiosos
d Los 3nicos conocedores de las palabras solemnes eran
los pont(ces
e 0o e+ista la representacin
f El procedimiento se divida en dos etapas
/< -n -ure! se haca ante un magistrado #Re+ o 5onti(ce$
/@ -n -udicio > Apud -udicen! se haca ante un Cuez privado
#ciudadano probo$ y el mismo se encargaba de dictar
sentencia #absolutoria o condenatoria$ la sentencia era
inapelable y la condena pecuniable
g 'i no se cumpla la sentencia se e&ecutaba una Accion
llamada );anus -niecto*
Acciones declarativas
'e usaban para dirimir un litigio y fueron B
-
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< LE%-' A24-8 5ER 'A2RA;E04;
@ LE%-' A24-8 5ER -"-' AR-4R-7E 58'4LA4-80E;
B LE%-' A24-8 5ER 280"-2-80E0
Acciones E&ecutivas
'e usaban para e&ecutar las sentencias de Legis Actio
declarativas #
-
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4ena dos modalidades
-0 RE;! se utilizba para litigar sobre el dominio de las cosas ypersonas #patria potestad, herencia, esclavos, etc$.
-0 5ER'80A! se utilizaba para litigios 1ue versaran sobre
derechos emergentes de obligaciones #pago de una deuda$.
@ LE%-' A24-8 5ER -"-' AR-4R-7E 58'4LA4-80E;
'e utiliz en la poca republicana para litigios 1ue 08
versaran sobre sumas de dinero l1uidas #E/4$ y era a&ena a
cual1uier tipo de apuesta!
D El actor e+pona su pretensin.
D 'i el demandado negaba la pretensin
El pretor designaba un Cuez 5rivado pama mediar o dirimir el
litigio.
B LE%-' A24-8 5ER 280"-2-80E0
'e utiliz en la poca republicana reglado por dos leyes, a
saber!
-
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LE6 '6L-A! Esta accin se utilizaba para litigios 1ue
versaran sobre crditos de suma de dinero l1uido.
LE6 2AL5R0-A esta accin se e+tendi sobre litigios 1ue
versaran sobre crditos de cosas determinadas. 4ambin se
utiliz para casos de acciones divisorias tales como! "ivisin
de fundos, "eslide de fundos, 5articiones de herencias,
"ivisin de condominios, etc.
K LE%-' A24-8 5ER ;A0' -0-E24-8
El condenado por una sentencia tena BH das para cumplirla.
'i no la cumpla el acreedor poda e&ecutar esta accin #1ue
signi(caba echar mano a alguien$.
5oda llevrselo prisionero a su casa y tenerlo encadenado a
pan y agua durante PH das. "urante ese perodo el acreedor
publicaba en el mercado el nombre del deudor y el monto de
la deuda #para 1ue alguien se presentara a pagar la deuda$.
En el caso 1ue se presentara alguien, deba pagar el doble de
la deuda.
En el caso 1ue no se presentara nadie lo poda vender como
esclavo mas all del ro 4iber. En el caso 1ue hubiera ms de
-
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un acreedor, podan cortarlo y repartir los pedazos.
Esta accin se llev a cabo hasta 1ue se impuso la Ley 5oeria
5apiria 1ue estableci 1ue el deudor ya no iba a respondercon su cuerpo sino con su patrimonio.
J LE%-' A24-8 5ER 5-%08R-' 2A5-80E0
'e utiliz en la monar1ua para casos e+cepcionales. El
acreedor en caso de incumplimiento del deudor tomaba paras un bien mueble en garanta del cumplimiento de la deuda
#prenda$.
Esta accin era e+tra&udicial por lo 1ue poda efectuarse los
dias nefastos, posteriormente fue reglado por la Ley de las I--
4ablas.
'e tiliz para relaciones 'acras.....#comprar un animal para
sacri(cio y no pagarlo$
'e tiliz para relaciones (scales....#no pagar los impuestos$
EL 5R82E"-;-E048 'E "-7-"NA E0 "8' E4A5A'
-0 -RE
-
8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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A5" -"-2E;
-0 -RE
'e presentaba el caso ante el ;agistrado #Rey>5ont(ce$ y era
la etapa preparatoria.
El litigio se iniciaba con la -0 -' 782A4-8 #citacin en &uicio
1ue hacia el actor al demandado$ donde el demandado tena
la obligacin de comparecer y si no lo haca porda ser llevadocon testigos por la fuerza p3blica.
na vez el actor y demandado en presencia del ;agistrado
(&aban un da para iniciar el &uicio #1ue obviamente tena 1ue
ser fasto$ y ellos garantizaban su presencia llamndo a un
A"E;80-; #1ue era un (ador para segurar 1ue ambas
partes de presentaran$
5resentes el da las partes del litigio #ya 1ue si no se
presentaba automticamente perda el &uicio$ el actor e+pona
su pretensin, a la cual el demandado poda!
a$ 5edir un aplazamiento para el litigio :asta BH das
b$ Allanarse a la pretensin /inalizando as el litigio
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c$ 8ponerse a la pretensin 2ontinuando el litigio
Esta etapa se cerraba con la L-4-' 2804E'4A4-8 1ue era un
tipo de contrato arbitral en presencia de testigos por la cualse obligaban las partes a someterse a un &uez privado.
A5" -"-2E;
2omienza la etapa cuando el Cuez 5rivado # ciudadano probo$
escuchaba las partes, vea las pruebas y las partes efectuabansus alegatos #merituacin de la prueba$. 5osteriormente el
&uez dictaba sentencia #siempre pecuniaria$ y dicha sentencia
era inapelable.
b$ /ormula ordinaria
-ntentio! parte fundamentalG formula 1ue ya contena la
pretensin del actor y el fundamento de su derecho.>
"emostratio! era un breve relato de los hechos 1ue haca el
actor.>
2ondemnatio! era la parte de la formula por la cual se
facultaba al &uez a dictar sentencia condenatoria o
absolutoria.>
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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Ad&udicatio! era la parte de la formula 1ue se utilizaba en los
casos de acciones divisoriasG pWe! particin de herencias,
deslindes de fondos, divisin de condominios.> En estos casos
el &uez convierte las partes ideales en partes reales divisoriasy decide 1ue le va a cada parte.>
/ormula e+traordinarias!
E+ceptio! es un medio de defensa con 1ue cuenta el
demandado para paralizar la accin del actor.> Lase+cepciones 1ue se utilizaban eran las 1ue servan para
paralizar las acciones en el antiguo derecho civil.> E+istan dos
e+cepciones!
5erentorias! eran las 1ue paralizaban de(nitivamente la
accin del actor.>
ilatorias! eran las 1ue paralizaban la accin del actor por un
tiempo determinado.> 'e colocaba antecediendo a la intentio
o la reemplazaba y se utilizaba para establecer cual de los
muchos efectos se 1ueran hacer valer en el litigio y la podan
usar tanto el actor como el demandado.>
La 1ue utilizaba el actor se llamaba X praescriptio pro actore X
y las 1ue utilizaba el demandado X praescriptio pro reo X.> En
realidad tuvo muy poca accin y fue utilizada entre
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8/11/2019 Apunte Derecho Romano (Dra. Rezek - Primera Parte)
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e+cepciones # se asimila con la intentio ya 1ue sta se utiliza
para el actor solamente y la 3ltima para las dos partes $.>
El procedimiento se divide en dos etapas!
in iure.>
in iudicium.>
Etapa in iure! se realizaba ante la presencia de un magistrado# 5retor $ 'e iniciaba con la ius vocatio # ue era el llamado a
&ucio del actor al demandado, si ste no se presentaba era
conducido por la fuerza p3blica $.>
5resente ante el magistrado, el actor e+pone pretensin y
ante sta el demandado tena las siguientes posibilidades!
5edir aplazamiento 1ue no se poda e+tender por ms de BH
das.>
Allanarse # se termina el litigio $.>
8ponerse.>
8poner e+cepcin.>
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Esta etapa (nalizaba con la litis contestatio 1ue era un
contrato arbitral en presencia de testigos por el cual las
partes se obligaban a someter la cuestin a la decisin del
Cuez 5rivado con la consiguiente entrega de la formula.> Estalitis contestatio tena los siguientes efectos!
8bligaba en forma cohercitiva # por la fuerza $ a someterse a
la decisin del Cuez 5rivado.>
"esde el momento de la celebracin de la litis contestatio1uedan perfectamente identi(cados e individualizados
# su&eto>ob&eto $ los ob&etos del litigio # no se pueden
cambiar $.>
"esde la celebracin de la litis ya no se podr iniciar otro
litigio por la misma causa.>
Etapa -n iudicium! esta posee las siguientes caractersticas!
'e realiza ante Cuez 5rivado con las mismas caractersticas
1ue el anterior.> 'e inicia la etapa con la recepcin de la
formula.> El &uez va a escuchar las partes, se presentan la
pruebas # se ampla el campo probatorio! se acepta prueba
testimonial, pericial, documental, confesional $.> Las partes
van a
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realizar alegatos de las pruebas.> 'e dicta sentencia
condenatoria o absolutoria.> En todos los casos la condena es
pecuniaria y la sentencia inapelable.> 'i la sentencia no se
cumpla se e&ecutabaG el actor interpona ante el 5retor unaaccin llamada X actio iudicatio X # accin de los ya &uzgados $
y si el pretor se la reconociera poda suscitarse B
posibilidades!
=ue el deudor reconociera la deuda y la pagara # terminando
la e&ecucin $.>
=ue el deudor reconociera la deuda y no la pagara y en ste
caso el acreedor se va a cobrar con el traba&o del deudor.>
=ue no se reconociera la deuda, inicindose as la etapa
iudicium y el &uez la poda condenar a pagar el doble de los
1ue lo 1ue haba reclamado en el primer &uicio.>
2on el transcurso del tiempo se fueron perfeccionandoG ya
1ue ante la negativa de cumplimiento del deudor, el acreedor
poda proceder a embargar los bienes del deudor, si el deudor
no pagaba se proceda a embargar sus bienes, si prosegua
con la negativa del cumplimiento de pagar, se proceda
a vender sus bienes en p3blica subastaG habiendo distintas
formas!
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onorum 7enditio por la cual si el deudor no cumpla se
vendan en blo1ue los bienes en p3blica subasta
# antecedente ms remoto de la 1uiebra $.>
onorum "istractio 1ue era la venta de un bien particular del
deudor.>
onorum 2essio por la cual el deudor ceda voluntariamente
sus bienes al acreedor para evitar la X tacha de infamia X# castigo grave, donde se perdan derechos de ciudadano, era
la alteracin de las capacidades $.>
c$> 5roceso e+traordinario > E+traordinario 2ognitio
2aractersticas
Era de carcter p3blico por 1ue el &uez 1ue intervena va a ser
un funcionario p3blico designado y dependiente del
emperador.
'e elimina la biparticipacin del proceso #desaparecen las
etapas in iure y apud iudicem$ y se tramita en una sola etapa
ante el &uez funcionario.
El procedimiento careca de formalidades.
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Las partes 1uedaban sometidas al Cuez y a un poder coercitivo
El &uez al momento de dictar sentencia va a utilizar criteriospara valorar las pruebas apareciendo las primeros
presunciones. 5resunciones! de hechos ciertos y probados se
presumen hechos inciertos o no probados.
La citacin en &uicio al demandado tena caracter p3blico ya
1ue la entregaba un o(cial noti(cador.
2omienza la representacin en &uiciio, apareciendo las (guras
de 5recurator y 2ognitor #1ue eran representantes de las
partes elegidos por estas para 1ue recaigan sobre ellos los
efectos del &uicio$
Aparecen las (guras de 8radores! 1ue eran personas 1ue por
mane&ar el arte de la elocuencia, manifestaban ante el &uez
las distintas posiciones de las partes. 6 Abogados! son
a1uellos 1ue sin intervenir en el litigio asesoraban a las partes
ya 1ue eran los 1ue tenan conocimiento del derecho. La
funcin estaba reglamentada.
Aparecen las costas en los litigios #gastos del &uicio$
La sentencia se poda apelar a una autoridad superior,
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llegando a 3ltima instancia al emperador.
"E'ARR8LL8
'e iniciaba por un escrito redactado por el actor llamado
)Libellus "enuntiationis* en ese escrito se e+pona la
pretencin, le solicitaba al &uez 1ue noti(cara al demandado y
la (rmaba. #similar a la demanda actual$.
n o(cial p3blico llamado E+ecutor noti(caba al demandado yel demandado tena hasta K meses para presenytar ante el
Cuez su contradiccin llamada )Libellus 2ontradictorius* si el
demandado no se presentaba se lo declaraba rebelde y
continuaba el &uicio.
El &uez (&aba una audiencia para 1ue el actor e+pusiera su
pretencin y el demandado su contradiccin , luego se
producan las pruebas y luego los alegatos, en base a esto el
&uez dictaba su sentencia.
E+istan dos tipos de sentencias
La sentencia no era necesariamente pecuniaria, pudiendo ser
o contener el ob&eto del litigio, en dicha sentencia se (&aban
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las costas y era apelable
'i la sentencia no se cumpla se poda e&ecutar de forma
p3blica ya 1ue un o(cial p3blico era encargado de intimar ydar cumplimiento a la sentencia, y se poda proceder al
embargo y o remate en subasta p3blica.
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0-"A" M
2oncepto de 5atrimonio
Es el comple&o de derechos suceptibles de dinero #no inclua
las deudas$.
Las 2osas #Res$
Es todo ente del mundo e+terno 1ue por sus condiciones de
utilidad y relativa escasez, ha reglado condiciones de
aprovechamiento o enseoramiento para evitar o solucionar
los eventuales con?ictos de intereses entre los su&etos
Los romanos entendan la palabra )RE'* con dos acepciones!
en un sentido restricto seg3n el cual las Res signi(caba todo
lo material o meramente corpreo.
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En un sentido amplio, las Res comprendan todo lo corpreo y
lo 0o corpreo.
Las cosas se clasi(caban seg3n tres caractersticas
'eg3n la aptitud relativa o absoluta para ser ob&eto de
negocios &urdicos o relaciones patrimoniales.
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2onsagradas a los dioses
Res 'acrae! las cosas destinadas al culto de los diosessuperiores por medio de una consagracin 1ue realizaban los
pont(cas #eran inalienables$
Res Religiosae! las cosas destinadas a los dioses inferiores o
domsticos #;anes$ #'epulturas, Lpidas, etc$
Res 'actae! las cosas ba&o la proteccin de los dioses ante
eventuales ata1ues de los hombres #muros de los municipios,
etc$
@.@ Res :umani -uris
2osas 1ue estaba al servicio de los particulares
Res 5ublicae! las cosas cuyo uso era com3n a todos los
hombres #propiedad del estado$ como los puertos y los
caminos
Res 2ommunes 8mmies! seg3n el "erecho 0atural eran las
cosas 1ue pertenecan a todos los seres humanos #Aire$
Res nivertates! eran las cosas pertenecientes a personas
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&urdicas o morales # fundaciones$
Res 5rivatae ona! las cosas 1ue componen el patrimonio de
los particulares.
@.B Res :umani -uris
2osas 1ue estaba al servicio de los particulares
Res ;ancipi ! fundos de tierra, casas de italia servidumbresr3sticas, los animales de carga y los esclavos. Eran las cosas
ms preciadas por los romanos #las cosas de agricultura$ se
trasmitan inscribindolas en el censo #cada J aos$ y
posteriormente por la mancipatio.
Res 0ec ;ancipi
El resto de las cosas del patrimonio, se trasmitan por la
tradicin #entrega$.
B 'eg3n determinadas caractersticas de las cosas.
B.< Res ;uebles Res -nmuebles
2osas 1ue se podan mover 2osas 1ue no se podan mover
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B.@ Res 2onsumibles Res no 2onsumibles
5erecen al primer uso #alimentos$ 0o perecen rapidamente
#estatua$
B.B Res /ungibles Res no fungibles
5oda sustituirse por similar #grano$ 0o poda ser sustituible
#una obra de arte$
B.K Res "ivisibles Res -ndivisible
'e poda fraccionar #grano$ 0o se poda fraccionar #un
libro$
B.J Res 'imples Res 2ompuesta
n solo elemento constitutivo #un animal$ -ntegrada por
varios elementos #una 2asa$
B.P Res 5rincipales Res Accesorias
4ienen utilidad por si mismas 4iene utilidad ascriptas a otra.
El "ominio o propiedad
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Es el seoro &urdico absoluto, permanente e indivisible 1ue