1.- el juicio oral

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    El Juicio Oral

    Introduccin

    Orgenes de la Oralidad en el Proceso

    Importancia del Juicio Oral

    Principios y Enfoques Pedaggicos delJuicio Oral.

    Principios del Sistema de Enjuiciamiento deNaturaleza Acusatoria.

    a) Principio de oralidad.b) Principio de inmediacin.c) Principio de publicidad.d) Principio de contradiccin.

    Derechos y facultades para la Fiscala.

    e) Principio de concentracin de laprueba.

    f) Principio de continuidad.g) Principio de prevalencia del derecho

    sustancial o material.h) Principio de separacin de

    funciones.i) Principio de disposicin de la accin

    penal: criterio de oportunidad.j) Principio de presuncin de inocencia.k) Principio de igualdad.l) Principio de igualdad.

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    El Juicio Oral

    Introduccin

    Hablar de la crisis de la justicia es un lugar comn fuera y dentro de Mxico.El complejo sistema judicial mexicano sufre de un exceso de casos debido alincremento de los delitos a partir de mediados de 1990.

    Las Procuraduras de Justicia nacional y estatales, no tienen suficientepersonal, adems de la existencia de serias carencias en recursos ypreparacin.

    Los funcionarios pblicos al parecer, carecen de un control efectivo sobre laspolicas.

    Los problemas claves son la impunidad real y la ineficacia y corrupcin de losTribunales.

    La visita en 2001, del relator especial de Naciones Unidas, para laindependencia de Magistrados y abogados, y el informe sobre el estado de lajusticia mexicana, que caus tanta polmica por sus afirmaciones y su reporte,que muestran, por su parte, que el escrutinio internacional no necesariamentellega a resultados mas serios y objetivos que los que puedan obtenerseinternamente, y que los rganos pblicos estn en condiciones de desvirtuarcon confianza algunas de las crticas y recomendaciones que se les pueda

    hacer.

    En contraste con el animal que tiene un ambiente determinado por suorganizacin, el propio hombre crea su mundo, lo que llamamos culturahumana. Entre los requisitos para su evolucin estn dos factoresestrechamente ligados, el lenguaje y la formacin de conceptos.

    Ya en el mundo animal se observa lenguaje, llamadas u rdenes; pero ellenguaje como representacin y comunicacin de hechos es monopolio delhombre.

    El lenguaje, en el sentido mas lato del trmino, no solo comprende la palabrahablada sino tambin la escritura y el sistema simblico de las matemticas.

    Son sistemas de smbolos no heredados sino libremente creados ytradicionales. Ante todo, esto explica la especificidad de la historia humana encontraste con la evolucin biolgica; la tradicin, a diferencia de lasmutaciones hereditarias, que solo se dan en un largo periodo de tiempo.

    En segundo lugar, el ensayo y error fsico, tan caracterstico delcomportamiento animal, es reemplazado por la experimentacin mental con

    smbolos conceptuales.

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    En contraste con la ingenua lucha por la existencia de los organismos, lahistoria humana est dominada en gran medida por la lucha entre ideologas,es decir, de simbolismos, tanto mas peligrosos cuanto ms disfracen losinstintos primitivos.

    En este contexto, observamos que la creciente globalizacin de las relacionessociales, se ha manifestado de una manera contundente, en el espacio de lajusticia penal.

    Algunas de sus manifestaciones abarcan los derechos humanos, el derechointernacional penal y el derecho penal internacional, a tal grado que puedeafirmarse que existen hoy estndares internacionales que ninguna nacinpuede ignorar.

    La falta de implementacin prctica de los principios de inocencia,inmediatez y transparencia procesal, ha llevado a pases de diversas

    tradiciones jurdicas a replantearse la naturaleza y alcance de sussistemas de justicia penal.

    Los diferentes actores que confluyen e interactan en la procuracin eimparticin de justicia penal, as como en la seguridad pblica en general,muestran diversas caractersticas que los hacen aportar efectividad oinefectividad al proceso completo, entregando as su participacin para laconstruccin de la calidad de los resultados esperados.

    Una tendencia internacional creciente durante los ltimos aos la hanrepresentado aquellas naciones que han decidido delinear y luego poner enpractica modelos penales acusatorios con inclinacin a la oralidad.

    Por tal motivo, resulta imperativo para el estudioso del derecho penal, elconocimiento del origen, evolucin y consolidacin de los Juicios Orales.

    Orgenes de la Oralidad en el Proceso

    En sus inicios el proceso se desahoga en su totalidad mediante la palabra,

    normalmente se agotaba en una sola audiencia y en actos populares como, porejemplo ocurri en el gora del antiguo Derecho penal griego o, bien, en laplaza pblica del Derecho penal romano.

    Se estableci as el criterio de un proceso dominado por la oralidad, en el que,como es natural, represent una importante economa procesal, concentracine inmediatez procesales por virtud de no documentarse por escrito susactuaciones.

    Luego es de suponer, para no olvidar con posterioridad los actos realizadosslo mediante la palabra, que tambin se requiri de una decisin escrita y

    dictada de manera inmediata, la cual se emita normalmente en la mismadiligencia del trmite relativo.

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    La oralidad, si bien es cierto se concibe para simplificar trmites en el proceso,tambin lo es que se empez a complementar con la documentacin de losmismos por escrito; donde exista el predominio de la oralidad sobre laescritura; es como se sigue considerando como proceso oral, al que sedesarrolle en tales condiciones.

    En ste la fijacin de la litis, el desarrollo de las pruebas y las alegaciones delas partes, se produce en una o ms audiencias, ante la presencia del rganojurisdiccional, cuya sentencia definitiva, por lo regular, se dicta inmediatamentedel cierre de la instruccin de la causa.

    Son ventajas de la oralidad sobre la escritura, el facilitar la relacin procesalentre el juez y las partes, as como el aumentar la concentracin de la actividadinstancial en pocas audiencias, como ocurre en el procedimiento sumario en elDistrito Federal, donde el artculo 308 del Cdigo Procesal Penal relativoseala: que las partes deben formular verbalmente sus conclusiones, y lo ideal

    sera que se produjera una reforma en la cual se estableciera, que en el mismoacto de la audiencia el juez penal dictara su sentencia, lo cual es factible sitomamos en consideracin, cuando menos, el criterio de sencillez en elconocimiento de las causas, donde exista flagrancia o confesin, como locontempla el artculo 305 de este ordenamiento procesal.

    En la actualidad, es principalmente en Inglaterra donde, por tradicin,mantienen su sistema de procesar en la oralidad, aunque documentando susresultados.

    La formacin tica y la preparacin tcnica del abogado son fundamentalespara hacer valer y practicar los principios de un verdadero sistema deenjuiciamiento democrtico y garantista: transparencia, controversia,inmediacin, concentracin, eficiencia y oralidad.

    Las formas orales son hoy por hoy un factor esencial en el desarrollo de unsistema de justicia que verdaderamente distribuya y retribuya bienes jurdicos.

    En la enseanza de las tcnicas del proceso oral, el profesor debe ser unverdadero facilitador del aprendizaje de sus estudiantes, diseando,administrando y evaluando experiencias de aprendizaje donde el estudiante

    construye su propio conocimiento y consecuentemente desarrolla sushabilidades, destrezas y actitudes ticas.

    La educacin legal para el ejercicio profesional debe estar dirigida, en uno desus escenarios, a la actuacin en los procesos judiciales, que son losinstrumentos diseados para garantizar la efectividad de los derechos,obligaciones y libertades constitucionales y legales, con lo cual se realizar laconvivencia social y se mantiene y se logra la concordia nacional.

    Se debe utilizar una estrategia que promueva el aprendizaje activo, el aprenderhaciendo, que convierta a los estudiantes en activos sujetos de su propio

    aprendizaje, mientras que el docente propicia las situaciones; orienta y brindaapoyo para la profundizacin y consolidacin de los aprendizajes.

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    El modelo de enseanza activo se caracteriza por una educacin de desarrollointelectual y social y no una profesionalizante.

    Un proceso de estudio y aprendizaje y no de instruccin; construccin propiade conocimiento y no entrega de contenidos; un estudiante activo

    comprometido con su propio aprendizaje y no uno pasivo; un profesor quedisea y administra experiencias de aprendizaje; que motiva y gua alestudiante para que construya su propio conocimiento, y no uno que cree queensea; un estudiante que sopesa y hace juicios basados en su apropiacin yconstruccin de conocimientos humansticos, filosficos e histricos, y no unoque es instruido.--------------------------------------------------------------------

    Importancia del Juicio Oral

    El trmino Oralidad viene de oral, que en latn significa boca. Es la expresinhumana que se hace a travs de la boca o la palabra, a diferencia de la

    expresin realizada mediante la escritura.

    La expresin verbal u oral es la forma primigenia y mas natural de exteriorizarnuestros pensamientos, deseos, anhelos y motivaciones; as como tambin, elmtodo mas efectivo para transmitir el conocimiento, comunicar la verdadsobre acontecimientos y hacer posible un desenlace dialctico entreargumentos opuestos.

    El profesional del Derecho deber ser capaz de emitir enunciados comunicativoscoherentes, portadores de significados que cumplan una funcinrepresentativa, expresiva u otra propia de la interaccin de los sujetosprocesales, especialmente para llegar al convencimiento y a la certeza sobrelos hechos, base de una decisin justa y acertada.

    Se trata entonces de posibilitar espacios pedaggicos para que el currculotrascienda su especificidad y llegue a areas del conocimiento tan importantescomo la retrica, la dialctica, la lgica y la tica.

    De una u otra manera, el objetivo de las abogados es el de fundar y apuntalarpremisas para obtener conclusiones.

    Para ello razonan voluntariamente constreidos en un proceso cuyo marco esla discusin dialctica y cuyo motor es la argumentacin retrica.

    El abogado investiga para conocer los hechos, los confronta con elordenamiento jurdico en un proceso tambin de investigacin, define elproblema jurdico-fctico; lo planta desde la dialctica pensando en lacontraparte; formula su teora del caso y la defiende a travs de laargumentacin que solo la retrica provee.

    Es necesario mejorar el perfil de los abogados, como actores sociales tica yprofesionalmente preparados para investigar los hechos, interpretar la norma,

    defender los intereses que representan; hbiles en la negociacin, slidos en la

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    argumentacin, eficaces en la defensa y factor de equilibrio en las relacionesjurdico-sociales.

    Principios y Enfoques Pedaggicos del Juicio Oral.

    El proceso de enseanza-aprendizaje debe hacer nfasis, mas que en laacumulacin de conocimientos, en el desarrollo de las siguientescompetencias que deben responder a los siguientes Principios y EnfoquesPedaggicos:

    - COGNITIVA. Para conocer los fenmenos socio-jurdicos mediante lacomprensin de las normas , los principios, valores y polticas, elplanteamiento de problemas, la conceptualizacin del conocimientoprctico y la observacin experimental.

    - INVESTIGATIVA. Para plantear interrogantes sobre los hechos y elDerecho; determinar los hechos relevantes jurdicamente; formular

    hiptesis sobre su imbricacin, recopilar y producir informacin paraverificar las hiptesis; y validarla para formular argumentos, teoras oconceptos generales.

    - INTERPRETATIVA. Para determinar el significado, alcance, sentido ovalor de las normas frente a las situaciones fcticas concretas a quedichas normas deben aplicarse.

    - ARGUMENTATIVA. Para determinar una proposicin, teora oconclusin; reunir los fundamentos fcticos, jurdicos probatorios quelas sustentan y clarificar y evaluar organizadamente los medios deprueba.

    - COMUNICATIVA ORAL Y ESCRITA. Para dar a conocer de maneraclara, exacta y relevante, profunda, amplia, coherente, lgica ypersuasiva las ideas y argumentos; interrogar y objetar; e intervenirasertivamente en los debates, sin improvisar.

    - SISTMICA. Para analizar y sintetizar dinmicamente las interaccionesentre los elementos constitutivos de una situacin o fenmeno, a partirde la aplicacin de reglas y principios.

    - PLANIFICADORA. Para organizar el pensamiento y unir los hechos, elderecho y los argumentos; planificar y desarrollar sus actividadesprcticas; visualizar y ejecutar las actuaciones judiciales y estructurar ydar forma coherente al discurso jurdico.

    - AXIOLGICA. Para actuar, argumentar y razonar ticamente, conformea los valores sociales y los principios generales del derecho, inmersosen toda norma sujeta a un discurso jurdico y judicial.

    - DE LIDERAZGO. Para guiar a las personas en busca de la consecucinde los objetivos y la concrecin de los medios.

    Estas competencias pueden ser agrupadas tambin as:

    - COGNOSITIVA. Investigacin, interpretacin, argumentacin,proposicin, anlisis Crtico.

    - HABILIDADES Y DESTREZAS, Sistematizacin, comunicacin,

    planificacin, actitudes investigativas y de liderazgo.

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    - TICO-VALORATIVAS. Afectividad, autonoma, toma de decisiones,dignificacin, igualdad, lealtad, buena fe y confianza.

    Principios del Sistema de Enjuiciamineto de Naturaleza Acusatoria.

    Los Principios propios del Sistema Acusatorio se encuentran contemplados ennuestra Constitucin Federal, en los Tratados Internacionales suscritos porMxico, concretamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos yla Convencin Interamericana de Derechos Humanos.

    Por tanto, estos Principios, hoy consignados en el ordenamiento procesal penalcomo normas rectoras deben ser fundamentos y criterios finalistas deorientacin, interpretacin y aplicacin al caso concreto, por parte del juzgador,de los operadores del sistema y de la sociedad en general. Para ello, losgrandes referentes son los Principios y valores acusatorios en el procedimientopenal; los cuales brindan un marco general de concepcin, actuacin, deber

    ser y hacer frente a ellos; y definen la estructura del proceso, considerando enstas las fases del mismo, el rol y perfil de cada uno de los intervinientes.

    Entre los Principios ms importantes, mencionaremos los siguientes:

    De prevalencia del derecho sustancial sobre el formal oprocedimental. De separacin de funciones.

    De diferenciacin entre la investigacin y la accin penal. De oralidad. De disposicin de la accin penal: criterio de oportunidad.

    De concentracin de la prueba. De identidad fsica del juzgador. De continuidad. De publicidad. De presuncin de inocencia. De igualdad. De efectividad.

    Para el profesor Giuseppe Chiovenda, en los juicios orales el rganojurisdiccional ha de conocer de las actividades del proceso ( deducciones,

    interrogatorios, testimonios, pericia, etc, ) no con base en escritos muertos, sinocon base en la impresin recibida directamente.

    Por lo anterior, segn el pensamiento del insigne procesalista italiano,caracterizan a los juicios orales, los siguientes Principios:

    Principio de identidad fsica del Juez durante el proceso. Principio de concentracin, y Principio de inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias.

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    m) Principio de oralidad.

    En virtud de este Principio las peticiones formuladas por una parte alfuncionario judicial ( salvo medidas preventivas o cautelares ) , debenresolverse con citacin y audiencia de otra parte.

    El juicio es oral, por audiencias, y en la audiencia pblica de juzgamiento no sepermite la introduccin de diligencias de investigacin mediante actas odictmenes, sino mediante la declaracin del rgano o medio de prueba( testigo, perito, investigador ).

    Lo anterior, tiene dos excepciones:

    La prueba anticipada cuya introduccin se admite por lectura, pero para suproduccin deben de cumplirse todos los requisitos formales de pruebaproducidos en juicio. Es decir, con inmediacin y controversia de las partes.

    a) Cuando no existe controversia sobre una diligencia de investigacin ylos resultados de la misma ( dictamen mdico de la causa de lamuerte ) . Se admite como prueba el dictamen pericial y no se requiereque el perito declare ( estipulaciones de las partes ).

    b) Cuando el documento intrnsecamente constituye prueba por si misma.

    Aunque es recomendable, no todas las diligencias de investigacin requierenser gravadas en audio o video, ya que las mismas no constituyen prueba, sinomaterial de referencia o medio de conviccin y no puede usarse la grabacinpara tratar de introducirla como tal en juicio.

    Si un testigo dice en el juicio algo diferente a lo que dijo anteriormente encualquier contexto, su confrontacin puede hacerse con la declaracin anterioren el interrogatorio o contrainterrogatorio del testigo, confrontndolo con elcontenido de su declaracin previa.

    De esta forma, el juez tendr la oportunidad de apreciar y determinar cuandoel testigo ha faltado a la verdad o se ha equivocado en su declaracin anterioro en la declaracin en juicio.

    En breve, cualquier declaracin anterior de un testigo se puede utilizar paraimpugnar, sea grabada, escrita o referida por otro testigo en el mismo juicio.

    Es muy importante considerar lo perjudicial que puede resultar llevar esteprincipio al extremo que de todo tenga que dejarse constancia grabada, y queel fiscal y el juez tengan la grabadora encendida en todo momento.

    (De la constancia escrita a la grabada).

    n) Principio de inmediacin.

    Este principio indica que el juzgador se vincula con las partes, dirige el procesoy presencia personalmente la prctica de las prueba en la audiencia.

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    Este principio es distinto al principio de Juez Natural que es un conceptoorgnico institucional y no personal.

    o) Principio de publicidad.

    El derecho de publicidad no es un derecho exclusivo de los sujetos procesales,sino bsicamente un derecho de la sociedad a partir del cual sta tiene accesoa la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y fallos. La justicia transmiteprincipios y valores a la sociedad.

    En este sentido, las regulaciones sobre restriccin a este derecho deben teneren cuenta esto, por cuanto como derecho, su restriccin debe ser expresa ymnima. Igualmente, no debe confundirse el mismo, con permitir la presenciade medios de comunicacin.

    Las regulaciones sobre acceso de pblico y de medios de comunicacin deben

    ser debidamente reglamentadas.

    El principio de Publicidad tambin opera durante la investigacin para los actosjurisdiccionales, ya que toda decisin judicial (control de garantas) debe serproferida en audiencia pblica con citacin de partes.

    p) Principio de contradiccin.

    Este principio solo opera a partir de la acusacin y conlleva los siguientesderechos y facultades para la defensa.

    Derecho a oponerse a la realizacin del juicio por no prestar suficientemrito para que una persona sea juzgada. Causa probable.

    Derecho a conocer la informacin, actuacin, medios de investigacino de prueba que tiene el acusador, as como a sus rganos deprueba.

    Derecho a oponerse a la admisin de medios de prueba por ilegales,inexistentes o que llaman al prejuicio (en el caso de jurados).

    Derecho a presentar sus rganos de prueba y a acceder a los delEstado.

    Derecho a que los testigos de cargo declaren en su presencia (cara a

    cara). Derecho a examinar sus testigos y contra examinar a los testigos y

    peritos de la contraparte. Obligacin de la carga de la prueba cuando ejerza una defensa

    afirmativa (legtima defensa, estado de necesidad, etc.).

    Derechos y facultades para la Fiscala.

    Derecho a que la determinacin sobre la admisin de la acusacin sehaga slo con base en la probabilidad de la participacin.

    Derecho a oponerse a la admisin de medios de prueba ilegales. Derecho de oponerse a un determinado medio de prueba.

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    Derechos y obligaciones comunes. Derecho a oponerse a la admisin de un determinado rgano de

    prueba. Derecho a examinar sus testigos y contra examinar a los testigos y

    peritos de la contraparte. Derecho de introducir actos informativos o declarativos y a

    argumentar segn su teora del caso. Obligacin de introducir la acreditacin de la calidad de sus

    respectivos expertos. Obligacin de no argumentar sin haber probado.

    q) Principio de concentracin de la prueba.

    Este principio indica que todas las pruebas deben solicitarse, practicarse ointroducirse y controvertirse en el juicio.

    En este sentido, las diligencias de investigacin no tienen valor de prueba, sinode material de referencia y de medio de conviccin, para que el fiscal puedadeterminar si existe o no mrito para que una persona pueda ser juzgada,porque se ha logrado ubicar, identificar y preparar los medios u rganos deprueba, para demostrar la culpabilidad de una persona en una conductapunible.

    r) Principio de continuidad.

    Los hechos objetos de peticin o de controversia se deben tramitar en tantas

    audiencias continuas sean necesarias para resolver.

    El fallo debe pronunciarse inmediatamente. Concluye la presentacin ycontroversia de las pruebas y de las pretensiones o argumentos.

    Cuando en la audiencia pblica de juzgamiento se inicia la presentacin de laspruebas y el juzgador tiene impedimento fsico de continuar en el juicio, por lahora o por la naturaleza de las pruebas ofrecidas; el efecto es que se ordene lasuspensin de la audiencia para reanudarse al siguiente da hbil, continuandodurante los das consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusin.

    s) Principio de prevalencia del derecho sustancial o material.

    En cada caso concreto, el juez debe hacer prevalecer el derecho sustancialsobre el formal. Para ello, debe ejercer deberes de direccin, orientacin,control y disciplina. En la aplicacin de estos derechos, el juez debe sopesarlos intereses legtimos del Estado, de la sociedad, de la administracin dejusticia, del imputado o acusado y de la vctima.

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    t) Principio de separacin de funciones.

    Este principio debe ser entendido y desarrollado no solo en cuanto a lofuncional o de competencias, sino segn la efectividad del sistema y latransparencia del mismo.

    sto se traduce en el anlisis del rol de cada operador, su deber ser, el perfilrequerido para cumplirlo, el producto que se debe obtener de cada fase delproceso y las necesarias interrelaciones entre los operadores para garantizar latransparencia del sistema, mediante los controles legtimos.

    El perfil de este investigador, debe ser entonces el de un especialista, tanto enla investigacin de campo, para establecer los hechos y ubicar y recolectar losmedios de prueba, como en la investigacin tcnica o cientfica.

    El perfil del fiscal en la investigacin es el de ser un director objetivo para poder

    despus ser, si hay lugar a ello, el acusador parcializado con su pretensinacusatoria, basada en una teora del caso demostrable.

    El perfil del defensor es, entonces, el de un sujeto que en cada paso debeestratgicamente definir qu es lo que mejor conviene a los intereses de sucliente y prepararse para actuar en consecuencia.

    El rol del juez vara segn la fase del proceso. Como juez de preparacin de lopenal y como juez de enjuiciamiento.

    El primero es un juez de control de garantas en la etapa de preparacin delproceso.

    En el juicio su rol de juez se ampla a velar para que se cumplan las garantasque exige un debido proceso, mediante una efectiva direccin y aplicacin delos derechos sustanciales y las reglas del procedimiento.

    u) Principio de disposicin de la accin penal: criterio de oportunidad.

    La aplicacin de los diferentes criterios de oportunidad se desprende de lafacultad de disposicin de la accin penal, en contraposicin al principio de

    obligatoriedad que impone, que ante la existencia de una conducta delictiva,procede la acusacin y el juzgamiento de su presunto autor.

    v) Principio de presuncin de inocencia.

    La materializacin de este principio supone para el juez, la restriccin almximo de las actuaciones que afecten los derechos fundamentales, y elanlisis en cada caso concreto de la necesidad, racionalidad, proporcionalidad,temporalidad y fundamento fctico y jurdico de la medida.

    Este principio lleva igualmente, a que ante cualquier procedimiento, la duda

    debe resolverse a favor del imputado o acusado; y que la libertad es la reglageneral.

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    w) Principio de igualdad.

    La materializacin de este principio no solo se realiza brindando igualdad deoportunidades para equilibrar el proceso e igualdad de armas (facultad deacceder a los peritos oficiales por parte de la defensa o de acudir a sus propios

    peritos), sino tambin igualdad en la aplicacin de la ley, garantizando porejemplo, el no cambiar arbitrariamente el sentido de las decisiones, cuando lascircunstancias de hecho y de derecho sean sustancialmente similares.

    x) Principio de efectividad.

    La efectividad debe entenderse o desarrollarse no como efectivismo sino comosinnimo de realizacin de justicia. Este principio se expresa de diferentesformas:

    Definicin de la finalidad del proceso; determinar de la forma mas

    efectiva si ha habido una violacin a la ley penal. Las actuaciones deben ser realizadas con celeridad y efectividad

    (buscando producir el resultado). En este sentido, los plazos legalesdeben ser mnimos y deben operar como garanta de este principio.Como debe ser direccin del juez y de materializacin de esteprincipio, se debe dejar como facultad judicial el poder fijar trminos yadoptar medidas que permitan facilitar el cumplimiento de los mismos.

    Los plazos fijados por el juez deben obedecer a criterios, racionalidad,necesidad y complejidad.

    Preclusin de las fases o instancias procesales. Decisin rpida de recursos y mediante procedimientos de consenso. Cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales. Notificaciones en audiencias. Saneamiento de irregularidades en forma expedita por parte del juez,

    sin sometimiento a ms formalidad que escuchar a las partes.

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