el juicio oral a baytelman

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  • 7/28/2019 El Juicio Oral a Baytelman

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    EL JUICIO PENAL

    ORAL

    Andrs Baytelman A..

    ".

    "En un lejano pas existi hace muchos aos una Oveja negra.Fue fusilada.

    Un siglo despus, el rebao arrepentido le levant una estatua

    ecuestre que qued muy bien en el parque.As, en lo sucesivo, cada vez que aparecan ovejas negras eran

    rpidamente pasadas por las armaspara que las futuras generaciones de ovejas comunes y corrientes

    pudieran tambin ejercitarseen la escultura".

    Augusto Monterroso, 1998.

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    EL JUICIO ORAL (PENAL)

    Andrs Baytelman Aronowsky1

    INTRODUCCIN; I.- LA CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL; II.- EL JUICIO ORAL:UNA CUESTIN DE PRINCIPIOS. a) Estado Democrtico de Derecho #1: la persona ylos derechos fundamentales. b) Estado Democrtico de Derecho #2: el control del poder. c)Estado Democrtico de Derecho #3: legitimidad del juzgamiento; III.- EL JUICIO ORALCOMO TEST DE CONTROL DE CALIDAD DE LA INFORMACIN; IV.- LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL EN EL NUEVO CPP. 1.- Actores necesarios y actoreseventuales. 2.- Informacin con que cuentan los actores al inicio del juicio. 3.- Inicio deljuicio oral. 4.- Alegatos de apertura. 5.- prueba en el juicio oral. a) Testigos. b) Peritos. c)Objetos, documentos y otros medios. d) Inspeccin personal y reconstitucin de escena. e)Prueba adicional ordenada por el tribunal. 6.- Alegatos finales. 7.- Facultades del tribunalpara conducir el debate. 8.- Registro del juicio. 9.- Fallo inmediato y sentencia. EPLOGO.

    INTRODUCCIN

    En las pginas que siguen intentar dar una explicacin introductoria acerca de lainstitucin del juicio oral en el nuevo Cdigo Procesal Penal. Para eso, dedicar un primerapartado a explicar por qu el juicio oral es la institucin principal en torno a la cual seconstruye todo el proceso penal moderno, y en qu consiste dicha centralidad. En segundolugar esbozar la idea de que el juicio penal est determinado -mucho antes que por lasnormas que lo regulan- por un conjunto de principios que esas normas estn precisamentellamadas a realizar. Dir que esos principios corresponden a ideas polticas en torno al

    modo en que queremos autorizar al Estado para ejercer el poder penal y que, en definitiva,la adopcin de un mtodo de juzgamiento que realice dichos principios constituye unaexigencia del moderno Estado Democrtico de Derecho. En el tercer captulo intentardefender una nueva justificacin para el juicio oral y sus principios -distinta a las razonestradicionales que expongo en el segundo apartado- cual es la concepcin del juicio comomecanismo de control de calidad de la informacin con arreglo a la cual los jueces van ajuzgar el caso. Intentar adems retratar en esta parte de qu modo me parece que losprincipios del juicio oral pueden se orientan precisamente a realizar esta idea Revisaradems el modo en que dichos principios son recogidos en el nuevo Cdigo Procesal Penal,cules son las instituciones normativas que hacen operativos -virtuosa o defectuosamente-dichos principios y de qu manera ellos se erigen como la piedra de choque de la actividad

    procesal dentro del juicio. Por ltimo -en un cuarto apartado- revisar la estructura deljuicio oral prevista en el nuevo Cdigo a la luz de los principios que ella pretende proteger.

    De esta suerte, los primeros tres apartados contienen una exposicin ms bien de losfundamentos de este particular modelo de juzgamiento. Quien quiera consultar este texto

    1 Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigacin Penal en Juicios Orales, Facultad de Derecho UniversidadDiego Portales.

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    para conocer estrictamente las normas del nuevo Cdigo deber ir derechamente sobre elcaptulo IV y parcialmente sobre el III.

    Tanto en esta ltima parte como en las anteriores he centrado la atencin en losactores principales del juicio -tribunal, fiscal y defensa; por razones de espacio no me he

    hecho cargo del querellante ni de los actores civiles.

    I.- LA CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL

    La reforma procesal penal en Chile -al igual que cualquier modelo acusatoriocomparado que uno observe- opera sobre la base de que slo una parte menor de las causasque conoce el sistema llegarn finalmente a juicio oral. Las proyecciones han estimado queuna proporcin no superior al diez por ciento de los casos terminarn a travs de unasentencia dictada por un tribunal en lo penal. El resto de las causas del sistema finalizarnpor otras vas, vgr. procedimientos abreviados que no importan la realizacin de juiciosorales, salidas alternativas o ejercicios de la discrecionalidad del Ministerio Pblico para nollevar adelante ciertas causas.

    Aun as, todos los sistemas acusatorios comparados insisten en instalar al juicio oralcomo la etapa central del procedimiento penal, negndole valor probatorio a losantecedentes recogidos por el fiscal durante la investigacin y resguardando la audienciaprincipal con un conjunto de garantas procesales. En un modelo acusatorio el procesopenal ES el juicio oral. La investigacin criminal no pasa de ser un conjunto de actosadministrativos, en ocasiones controlados jurisdiccionalmente, en ocasiones no.

    No es sta situacin paradojal? Qu lleva a los sistemas modernos deenjuiciamiento penal a afirmar la centralidad del juicio oral, a la vez que disearse de modoque slo una mnima porcin de los casos de que conocen lleguen a l?

    Lo cierto es que el juicio oral determina intensamente lo que ocurre en todo otromomento de la persecucin penal: el trabajo de la polica, las actuaciones del fiscal durantela investigacin, la posibilidad de proceder a procedimientos abreviados o de terminar elcaso a travs de una salida alternativa; todo est determinado por la sombra del juicio oralque se cierne sobre el resto de las etapas, an en aquella inmensa mayora de casos quejams llegarn a l. As por ejemplo, por qu la polica decide inhibirse de interrogar alimputado a travs de apremios ilegtimos o de realizar allanamientos ilegales, si a travs deellos puede obtener resultados? Pretender que dicha inhibicin proviene del hecho de que laley se lo prohba resulta bastante ingenuo, mxime cuando toda la experiencia seala quelos abusos policiales no son sancionados y que su persecucin es en definitiva muydificultosa. Sin embargo, en un sistema acusatorio el verdadero control est en el juiciooral: a muy poco andar la polica se percata de que va a ser llamada al estrado en el juiciopara dar cuenta de la investigacin que realiz; que deber reconocer en pblico lasinfracciones a la ley que en el curso de ella cometi, o, de lo contrario, deber observarimpotente cmo la defensa va sugiriendo dichas infracciones a un tribunal que podrconvencerse de ellas y actuar en consecuencia; se dar cuenta adems de que en el juicio no

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    vale eso de es la palabra del acusado contra la nuestra, porque el sistema de libre

    valoracin produce que si el tribunal le cree al imputado eso es todo lo que se requiere para,quizs, perder el caso de la fiscala; y si eso ocurre, la polica ver fracasar lo que pudohaber sido un caso ganado -amn del derroche de recursos y tiempo- por la infraccin a lasreglas legales que durante la investigacin no les preocup evitar. Y cuando eso ocurra,

    tendr todava que vrselas con quienes demanden explicaciones acerca de por qu seperdi un caso que debi haberse ganado; si el Ministerio Pblico no estaba al tanto de lainfracciones entonces las iras vendrn de l, por haberle hecho perder un caso que l tenainters en ganar; y en todo caso siempre el pblico demandar explicaciones acerca de porqu se perdi el caso contra aquel cuya culpabilidad la comunidad sospecha fuertemente.

    De esta misma manera todo lo dems. Veamos qu pasa con la fiscala durante laetapa preparatoria: por qu hacer de buena fe pblica la investigacin para la defensa?por qu no guardarse antecedentes para sorprender a la defensa el da del juicio? O en elcaso de ambas partes, fiscales y defensores, por qu no inventar testigos si no cuentancon buena prueba para el caso (como ocurre hoy en da en ciertos procedimientos quevirtualmente han institucionalizado el uso de testigos falsos)? En el primer caso, la fiscalano puede ocultar informacin no porque los fiscales sean ejemplos de virtud y tica, sinoporque de hacerlo dicha informacin va a ser excluida del juicio. En el caso de los testigosfalsos, los abogados tendrn que sopesar el riesgo de exponerse a las inclemencias de lacontradictoriedad en un entorno de revisin riguroso de la prueba presentada. Un cosa espresentar testigos falsos ante un actuario, sin contraparte, por escrito, con el juez a lo lejos ysin ningn real test al que dicho testigo falso se deba someter. Otra muy distinta es mentiren un juicio oral, sabiendo que la contraparte tiene su propia investigacin, que el testigo vaa ser suyo por todo el rato que quiera antes de que le permitamos dejar el estrado, y que losjueces van a estar atentamente escuchando durante todo ese tiempo como una tras otraaparecen seales de que hemos puesto un perjuro a declarar en juicio. De vuelta con lamisma lgica: el juicio oral moldea las prcticas de todos los actores durante todas lasetapas previas porque, al ser un entorno de examen riguroso del caso de las partes, el riesgoque les impone de perder credibilidad frente a los jueces -o derechamente de incurrir encausales de nulidad- incentiva a que todos se sometan al juego justo. De vuelta entoncescon la misma lgica: el juicio oral moldea las prcticas de todos los actores durante todaslas etapas previas porque, al ser un entorno de examen riguroso del caso de las partes, elriesgo que les impone de perder credibilidad frente a los jueces -o derechamente de incurriren causales de nulidad- incentiva a que todos se sometan al juego justo.

    Veamos qu ocurre con los casos que no estn destinados a llegar finalmente aljuicio oral: por qu un imputado estara dispuesto a que se le impongan sanciones a travsde un procedimiento abreviado, en donde sus posibilidades de defensa son ostensiblementemenores que en el juicio oral? por qu en dicho procedimiento abreviado el fiscal -y lavctima- estaran dispuestos a perseguir una pena mucho ms baja que la que creen el delitomerece? de qu depender que el acusado est dispuesto a recibir una medida restrictiva atravs de la suspensin condicional del procedimiento, sin juicio previo? Una vez ms:dado que el juicio oral es siempre un derecho del imputado todo depender de lasexpectativas de xito o fracaso que las partes tengan respecto de los resultados del mismo.Si la fiscala tiene un caso slido, entonces probablemente el acusado estar dispuesto aaceptar los trminos ofrecidos por el procedimiento abreviado o en la suspensin

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    condicional a cambio de que el fiscal no persiga toda la pena en el juicio oral. Si en cambioel caso de la fiscala es dbil, entonces probablemente el acusado preferir ir a juicio endonde estn sus mejores posibilidades de obtener una absolucin. Lo mismo con todo elresto de las situaciones que se dan en todas las etapas del procedimiento.

    Pretender en consecuencia que la importancia del juicio oral es proporcional a lapequea porcin de los casos a que est reservado no se condice en absoluto con laimportancia que el juicio tiene para modelar la conducta de los actores en todo momento dela persecucin y para configurar el resultado de todo el resto de las causas del sistema.Actual o latente, el juicio oral es el corazn mismo de un sistema acusatorio y tanto en lascausas que terminan a travs de l como en aquellas en que se cierne como una meraeventualidad, determina lo que en todas ellas ocurre. Esto, porque el juicio oral es siempreun derecho del acusado y, en consecuencia, ste siempre podr rechazar cualquier otrafrmula a travs de la cual el sistema pretenda restringir sus derechos constitucionales.Siendo as, entonces, todos los actores en todas las etapas debern tener presente que laeventualidad del juicio es una posibilidad sobre la cual nadie ms que el imputado tiene elcontrol final y, en consecuencia, debern arreglar su desempeo dentro del procedimientocomo si cada causa pudiera eventualmente ir a juicio.

    II.- EL JUICIO ORAL: UNA CUESTIN DE PRINCIPIOS

    Ahora bien, por qu es el juicio oral la etapa central del sistema acusatorio? qutiene esta instancia que merezca ser establecida como un derecho inalienable del acusado ya la cual hemos conferido todo este poder sobre el resto del sistema? La respuesta a estapregunta no est en el juicio mismo, sino en los principios para cuya proteccin ste ha sidodiseado. Supongamos que el juicio no existiera. Supongamos que viviramos en unasociedad que acaba de formarse y que est decidiendo de qu manera va a perseguir losdelitos que en ella se cometen. Supongamos adems que estuviramos conscientes de que alperseguir delitos podemos equivocarnos, castigando por ellos a quienes eran en definitivainocentes. Supongamos que estamos conscientes tambin de que los instrumentos quevamos a autorizar para que se persiga el delito son de gran poder, que pueden afectargravemente la vida de las personas y que pueden prestarse para abusos y arbitrariedades.Supongamos, por ltimo, que esta sociedad que estamos formando est consciente de quenuestra visin de la persona humana se ha modificado radicalmente en los ltimos siglos, yque all donde el monarca, el seor feudal o el amo podan disponer de la vida de lossbditos, los vasallos o los esclavos, hoy nos enorgullecemos de un sistema de convivenciaal que hemos llamado Democracia y en donde el individuo tiene un valor primordial.

    Si con este conjunto de ideas en mente nos abocramos a decidir cmo debemosjuzgar a las personas que, creemos, han cometido un delito, probablemente pasaramos porun sinnmero de sistemas y de modelos. ste es el proceso que la historia jurdica deoccidente ha recorrido por los ltimos dos siglos, desde el trnsito del poder absoluto hastala repblica democrtica. De ese proceso, el juicio oral se ha instalado como el sistema deenjuiciamiento que mejor responde a las ideas polticas que tenemos acerca de cmodebemos decidir si aplicar a una persona una sancin tan extrema como la sancin penal.No se trata, en consecuencia, de desenvolver hacia atrs una justificacin para las ventajas

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    o bondades del juicio oral. Se trata, en cambio, de que si discutiramos en una posicinfundacional acerca de cmo protegemos ciertos valores en los que la Democracia creeprofundamente llegaramos finalmente al juicio oral como el mejor mtodo de juzgamientode delitos, tal como la cultura democrtica occidental de hecho hizo a lo largo de lospasados dos siglos. Volver sobre esta afirmacin en algunas pginas ms para revisar su

    justificacin.Cules son esas ideas-fuerza cuya proteccin, segn dije, llegaramos

    inevitablemente a reclamar de nuestro sistema de juzgamiento penal?

    Dichas ideas-fuerza son las siguientes2:

    Imparcialidad. El juicio exige ser resuelto por alguien que no tengacompromisos ni credibilidades preconcebidas para ninguna de las partes, y quehaya sido capaz de garantizar para todas ellas un entorno de juego justo duranteel debate.

    Principio de la inmediacin. La prueba debe ser directamente percibida porlos jueces, de primera mano.

    Oralidad. Se trata de una idea al servicio de la inmediacin y de lacontradictoriedad: las personas deben declarar espontneamente, en base asu memoria y a travs de la palabra, de modo que puedan ser odasdirectamente por los jueces. Sin perjuicio de que hay lecturas permitidas, lalectura daa severamente la inmediacin de los jueces y lacontradictoriedad. La mera lectura oral de escritos o declaraciones no

    constituye oralidad.

    Concentracin y continuidad. Tambin al servicio de la inmediacin, laaudiencia debe desarrollarse de principio a fin en una sola unidad. Esaunidad puede durar una hora o una semana, pero debe verse toda la pruebade una sola vez.

    Principio de contradictoriedad. En un entorno de juego justo, el juicioimplica que las partes puedan realizar toda la actividad que est a su alcancepara controvertir el caso de la contraparte y presentar su propio caso.

    Principio de inocencia. Slo a travs de la sentencia definitiva el sistema estdispuesto a considerar culpable a una persona y a tratarlo en consecuencia.

    Publicidad. El juicio debe realizarse en presencia de la comunidad. Todapersona tiene derecho a presenciar el juicio y a observar de qu manera jueces yabogados ejercen su labor dentro del tribunal.

    2 Cada uno de estos principios tiene excepciones y matices que ya explicaremos ms adelante. Lo importanteen esta parte es asentar las ideas que subyacen a ellos.

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    Este conjunto de ideas-fuerza relativas al modo en que queremos juzgar penalmentea las personas -este conjunto de ideas polticas a las que la dogmtica tradicional denominaprincipios

    3- constituyen las verdaderas reglas duras que hacen al juicio. Las normaslegales no son sino un intento ineludiblemente grueso y general de hacer operativos dichos

    principios y, en consecuencia, la interpretacin de las mismas debe hacerse enrgicamenteen el sentido que ms compatible aparezca con la realizacin de estos objetivos. Estosprincipios son de aplicacin directa en el proceso y deben integrar los vacos, forzar lainterpretacin y erigirse como razones ltimas de la argumentacin jurdica y delrazonamiento judicial.

    Al contrario del modo en que nuestra cultura jurdica ha solido tratar a estos principios -como mera poesa jurdica, insignificante dentro de las prcticas procesales y de laargumentacin jurdica- ellos son la verdadera piedra de choque de toda la actividadprocesal y las normas legales no pueden ser aplicadas sino al servicio de ellos.

    Hasta el momento entonces hemos afirmado tres cosas:

    a.- Que una sociedad que se toma en serio los valores democrticos debeinevitablemente concluir que las personas no pueden ser juzgadas penalmente sinocon apego a estos principios que hemos enunciado (imparcialidad, inmediacin,contradictoriedad, publicidad, presuncin de inocencia).

    b.- Que en lo que nuestras sociedades han podido concebir hasta el momento, elmtodo de juzgamiento que mejor satisface dichas exigencias es el juicio oral.

    c.- Que, de las muchas interpretaciones que es posible hacer de las normas que reglanel juicio oral, debemos optar por aquellas que se subordinen a la realizacin de lainmediacin, la contradictoriedad, la imparcialidad, la publicidad y el principio deinocencia.

    Ahora bien, quisiera volver atrs y hacerme cargo todava de estas afirmaciones. Porqu llegaramos inevitablemente a exigir un sistema de juzgamiento penal diseado entorno a estos principios? Qu hace que estos principios sean tan poderosos que tenganaplicacin directa dentro del juicio y que fuercen la interpretacin de sus normas? Por quha llegado el sistema democrtico a exigir el juicio oral como nico modo de juzgamientopenal de las personas?

    3 Ver a propsito de los principios que informan el juicio oral Mensaje N110 331 con el que se inicia elproyecto de Cdigo Procesal Penal (en adelante Mensaje), pgs. 13 y siguientes. Sobre lo mismo, ver

    Binder Alberto, Introduccin al Derecho Procesal Penal, 1993, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires (en adelanteBinder, Introduccin...), pginas 109 y siguientes; Maier Julio, Derecho Procesal Penal, 1996, Ed. del

    Puerto, Buenos Aires (en adelante Maier), pginas 471 y siguientes; Riego Cristin, El Sistema Procesal

    Penal Chileno frente a las Normas Internacionales de Derechos Humanos, en Sistema Jurdico y Derechoshumanos, Ed. Universidad Diego Portales, 1996, Santiago; Ramos Mndez Francisco, El Proceso Penal:

    lectura constitucional, Ed. Jos M Bosch, 1991, Barcelona, pginas 3 a 37.

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    Tradicionalmente se han esgrimido varias lneas de justificacin en defensa de estasconclusiones:

    a.- Estado Democrtico de Derecho #1: la persona y los derechos fundamentales.b.- Estado Democrtico de Derecho #2: el control del poderc.-

    Estado Democrtico de Derecho #3: juzgamiento con legitimidad.

    Cada una de estas lneas de justificacin representa objetivos e intereses dentro deljuicio no siempre compatibles entre si y en permanente tensin. Es en este sentido que lasreglas ltimas del juicio slo pueden ser principios aplicados por el juez al caso concreto,pues las normas legales -generales y abstractas- jams lograrn recoger la complejidad queestos intereses en disputa representan. Revisemos brevemente cada una de estas lneas defundamentacin:

    a.- Estado Democrtico de Derecho #1: la persona y los derechosfundamentales. Quirase o no, el sistema poltico que ide la sociedad modernapara suceder a la monarqua -la Democracia- tiene un fuerte contenido tico. Larepblica democrtica impuso una cierta visin acerca de la persona humana ydel modo en que ella debe ser tratada por el Estado y por el resto de la sociedad.En trminos generales, esa visin reivindica el valor de la persona humana,asegurando la proteccin de sus diversas manifestaciones: integridad fsica,dignidad, privacidad, intimidad. Le asegura adems que, en tanto individuo, estan importante como cualquier otro y, por lo mismo, ser tratado con igualdadfrente a todo el resto de la sociedad, incluido el Estado. Desde el punto de vistade esta primera visin, el juicio oral no es sino la expresin obligada de estosmismos valores en una de las muchas esferas de interaccin social, cual es la delos procedimientos judiciales. Particularmente en el proceso penal -que pone alas personas en posiciones de especial vulnerabilidad- el Estado Democrtico deDerecho exige reconocer al individuo como un otro, digno de consideracin y

    respeto, aun cuando juzguemos con dureza las conductas que ha realizado ypersigamos su castigo por ellas.

    Esta visin tica acerca de la persona humana no es antojadiza ni lo es nuestrainterpretacin acerca de sus alcances; ella ha sido el fruto de largos debates delas democracias occidentales en los ltimos cincuenta aos y han sidoexpresamente reguladas a travs de un conjunto de instrumentos internacionalesque contienen pormenorizadamente el sistema de garantas de las personas alinterior del proceso penal. Estos instrumentos internacionales son consideradoshoy en da acuerdos de jerarqua superior -aun por sobre la ConstitucinPoltica-, autorizando incluso a la comunidad internacional para intervenir en losconflictos internos de los pases y para reprocharlos cuando, aun en tiempospacficos, infringen los derechos fundamentales all acordados. En lo que atae aChile, nuestro pas es signatario de todos los pactos internacionales en lamateria: la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la Convencin deViena de 1993, la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre,el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y la ConvencinAmericana de Derechos Humanos. Todos ellos constituyen acuerdos explcitos

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    respecto de cmo la Democracia moderna concibe a la persona humana y enparticular los ltimos dos se refieren de manera explcita y detallada a cules sonlas consecuencias de dicha concepcin en el proceso penal. Dems est decirque ambos pactos son derecho positivo de la ms alta jerarqua dentro de nuestrosistema jurdico, dado el inciso 2 del artculo 5 de la Constitucin Poltica.

    Dicho sea de paso, tambin nuestra carta fundamental explicita una concepcintica de las personas compatible con esta visin -seres libres e iguales, tratadoscon dignidad y respeto- que, para tomarse en serio, debe tener consecuenciasinevitables en todas las esferas de interaccin social, incluido el proceso penal.

    Sin embargo, esta primera argumentacin en favor del juicio oral y de susprincipios -como manifestacin en el proceso penal de los valores morales de laDemocracia- resulta paradojal: de una parte, es probablemente la argumentacinms consistente para explicar en su conjunto el proceso penal moderno; de laotra, resulta con frecuencia complejo explicar desde all el proceso penal -incluido el juicio oral- en el contexto de culturas jurdicas que no parecencompartir -al menos en su totalidad- esta visin moral de la Democracia y de susalcances. En este sentido, la lnea de argumentacin relativa a las exigenciasticas que hace la Democracia al procedimiento penal suele verse complejizadapor factores como los que siguen:

    - Relatividad tica: en cuestiones de moralidad no hay nada escrito y, enconsecuencia, a la visin que la Democracia tiene del individuo y a su tratoal interior del sistema penal se pueden oponer otras ideas -menos garantistas-que contaran con fundamentos ticos para los cuales se reivindicara igualvalor; as por ejemplo, la intolerancia con la delincuencia y la aspiracin devivir en paz y tranquilidad, sancionando a quienes cometen delitos.

    - Concepto de Democracia: por otro lado, nadie tiene el monopolio acercade cmo es la Democracia. Quin dice que el Estado Democrtico deDerecho haga las exigencias que, se pretende, hace al proceso penal? Quintiene derecho a decir que no soy democrtico si defiendo reglas que, en mivisin, precisamente perfeccionan el sistema democrtico en la medida enque recogen mejor la realidad en que ste se desarrolla -por ejemplo lanecesidad de controlar el crimen?.

    - Garantas para el delincuente?: adems de eso, las reglas democrticasestn al servicio de los ciudadanos honestos que quieren convivirpacficamente dentro de la sociedad. Por qu habramos de tratar conrespeto y deferencia a quien no ha respetado a los dems, atentando contralas personas o sus bienes?

    - Vaguedad de los conceptos y cumplimiento formal: por ltimo, al ser losprincipios ineludiblemente generales es imposible evitar su cumplimientonada ms formal por quienes -por desacuerdo o simple ignorancia- no estndispuestos a aplicarlos del modo en que ellos sirven a los valores para losque fueron concebidos. As por ejemplo ocurre cuando los jueces dan por

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    satisfecha la exigencia de la oralidad por la mera lectura oral delexpediente del fiscal en el juicio, sin que dicha oralidad haya generadoninguna inmediacin del tribunal con la prueba.

    Dems est decir que cada una de estas afirmaciones hace tabla rasa de los

    acuerdos morales que una buena porcin de la humanidad ha adoptado a travsde sus gobiernos en el concierto internacional. Desde luego esos acuerdos noson exhaustivos y dejan todava espacios amplios para la discusin y lasmodalidades de su implementacin en cada sociedad en particular. Sin embargo,no es menos cierto que hay zonas igualmente vastas en los que estos acuerdosson precisos y claros, particularmente al interior del proceso penal.

    En consecuencia, me parece que hay poderosas razones ticas para defender unintenso sistema de garantas del individuo frente al Estado, particularmentedentro del sistema de justicia penal; entiendo adems que ese sistema degarantas impone costos en trminos de eficiencia para la persecucin penal yestoy dispuesto a aceptarlos, incluso en favor de quienes resulten finalmenteculpables de los delitos que se les imputan. No obstante, no es ste trabajo ellugar en que pretendo exponer dichas razones ticas, ni defenderlas. Alcontrario, deseo renunciar de momento a ellas, en la comprensin de que -comohe intentado mostrar- la discusin de los principios del juicio oral se vuelvecompleja y estril cuando quienes debaten simplemente no comparten unamisma visin tica respecto del individuo y de su insercin social, ni una mismaidea acerca de lo que la Democracia exige de ellos. Quisiera dedicar este trabajo,en cambio, a justificar los principios y garantas que fundan el juicio oral de unmodo que, me parece, puede hacer sentido con independencia de la posturamoral que se adopte frente a la dureza o garantismo del sistema penal.

    b.-Estado Democrtico de Derecho #2: el control del poder. El Estado deDerecho y la Democracia son conquistas modernas surgidas como reaccin asiglos de experiencia en sistemas polticos autoritarios. La experiencia uniformey consistente de la sociedad humana es que el poder debe ser controlado, pues sepresta para el abuso, la arbitrariedad, la corrupcin y el error. Tanto el sistemafeudal como el Estado absoluto -por reaccin a los cuales naci la Democraciamoderna y el Estado de Derecho- constituyeron experiencias extremas acerca delo que una sociedad puede esperar del poder irrestrictamente radicado enautoridades carentes de control. Sin embargo, los ltimos doscientos aos deDemocracia han demostrado de manera tambin uniforme y consistente que,siendo el poder del Estado tan enorme, no basta simplemente un control ligeropara evitar el abuso, la arbitrariedad, la corrupcin y el error. Tenemos enoccidente, aun en Democracia, una larga tradicin de usos equvocos del poderestatal y, en consecuencia, el sistema democrtico ha evolucionado en el sentidode incorporar dentro de su concepcin una profunda nocin del control delpoder dentro de la sociedad. Estos controles son mltiples y heterogneos; vandesde la competencia entre los partidos polticos hasta la libertad de expresinde los ciudadanos; desde la votacin popular hasta la creacin de rganos de

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    control extrapoder; desde el amparo constitucional hasta la actividad de los

    medios de prensa.

    Ahora bien, en el caso de la actividad del Estado para perseguir la delincuencia,nuestras sospechas se vuelven ms intensas que nunca; se trata de un rea en la

    que le hemos concedido al poder poltico facultades para penetrar las reas msdelicadas de la existencia del individuo; hemos autorizado que existanfuncionarios armados que pueden legtimamente disparar sobre nosotros; hemosautorizado que puedan invadir nuestra privacidad, interceptando nuestracorrespondencia o nuestros telfonos y entrando en nuestros hogares; lo hemosautorizado a que embargue nuestros bienes y le hemos dado facultades para quepueda encerrarnos en una prisin por el resto de nuestras vidas, separarnos denuestras familias, apartarnos de nuestro trabajo y an que ordene nuestra muertea vista y paciencia de toda la sociedad. Se trata, pues, de inmensas facultades,all donde toda nuestra experiencia social es que el ejercicio del poder llevaasociado ineludiblemente un grado de exceso, abuso, arbitrariedad y error.Siendo entonces una de las reas donde el ejercicio del poder corre mayor riesgode ser mal utilizado y, a la vez, donde las consecuencias que se siguen para losafectados son ms graves e irreversibles, la persecucin del delito es uno de losmbitos de accin estatal que ms intenso control requiere en cuanto a lacorrecta utilizacin del poder que la ciudadana ha delegado en la autoridad.

    Desde este punto de vista, el advenimiento de la Democracia cambiradicalmente el objeto del proceso penal: de ser el instrumento a travs del cualel Estado castiga a los infractores, se transform fundamentalmente en unaherramienta de control de la actividad de persecucin. Muchos de los principiosen derredor de los cuales se construy el proceso -lo mismo que las garantasque a su interior se consagraron- cumplen una funcin crucial de control delejercicio del poder estatal. As por ejemplo ocurre en el juicio con principioscomo la publicidad o la contradictoriedad; as tambin ocurre fuera del juiciocon instituciones como el juez de garanta o -acaso el ejemplo msparadigmtico- con la exclusin de las pruebas ilegalmente obtenidas por lapolica o el Ministerio Pblico.

    c.- Estado Democrtico de Derecho #3: legitimidad del juzgamiento. Un tercerpunto de vista al cual el diseo del juicio oral y sus principios responden es al deque el juzgamiento penal de las personas, precisamente porque constituye elejercicio mas extremo del poder del Estado, debe realizarse de modo que seapercibido como legtimo por la comunidad que a l se somete. En particular enun sistema judicial que no goza de legitimidad democrtica -no incorporaninguna modalidad de participacin popular en las decisiones, como jurados oescabinos- la pregunta por la legitimidad resulta crucial. Despus de todo, lalegitimidad del poder que emana del ejecutivo y del legislativo provienendirectamente del voto popular que les ha conferido dicho poder. Pero de dndeproviene la legitimidad de que unos funcionarios en cuya designacin ningunode los ciudadanos ha participado pretendan tomar decisiones con fuerzavinculante para la comunidad? por qu habramos de obedecerles?. Desde este

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    punto de vista, el esfuerzo ha sido por construir un sistema de juzgamiento quepueda ser aceptado como legtimo por la comunidad -particularmente por elimputado- en consideracin a las reglas que lo componen y no al origen populardel poder que las aplica -el juez. En este contexto, para que el juicio seapercibido como legtimo por la comunidad sta debe poder presenciarlo en todas

    sus partes, de modo de poder juzgar la justicia de las decisiones al interior de l.La comunidad debe percibir adems que quien juzga el caso no es equivalente alperseguidor y que, en cambio, obra con objetividad y decide con imparcialidadsin inclinarse por ninguna de las partes y sin conceder ningn privilegio,especialmente a los rganos de persecucin; este tribunal adems, paracomportarse profesionalmente y permitir a la comunidad observar su modo dehacer justicia, debe apreciar personalmente la prueba de modo de poder tenerimpresiones directas de ella; dichas reglas deben adems asegurar al imputadoun trato de igualdad en frente del poder estatal; que va a ser odo y sus descargosatendidos seriamente; que podr presentar toda la prueba que desee y que sta vaa ser seriamente considerada en la decisin; que va a poder denunciar todas lasinconsistencias, tergiversaciones y carencias de la prueba que se presenta en sucontra, hallando en el tribunal a un contralor interesado; la comunidad debepercibir que este tribunal controla al Ministerio Pblico y a la polica,hacindoles fuertes exigencias probatorias para condenar a un ciudadano a unamedida tan drstica como la sancin penal. Por ltimo, la comunidad deberpercibir que este tribunal est dispuesto a explicar con detalle sus decisiones, demanera que todos puedan reproducir dicho razonamiento y controlarlo enconsecuencia. En suma, la legitimidad del juzgamiento en un sistema que carecede participacin democrtica proviene de jueces que se erigen precisamentecomo protectores del cumplimiento de estas garantas establecidas a favor de laspersonas al interior del juicio -publicidad, imparcialidad, inmediacin,contradictoriedad, presuncin de inocencia- y que cumplen con dicha funcin atravs de un razonamiento judicial pblico y riguroso.

    Tambin desde este punto de vista, entonces -desde el reclamo de la comunidadde ser juzgada de un modo que sea percibido por sus integrantes como legtimo-se llega al juicio oral, pblico y contradictorio como una exigencia necesaria a lacondena penal de las personas.

    Ahora bien, cada una de estas lneas de argumentacin justifican la institucin deljuicio oral y los principios de su arquitectura. No obstante, no debe pretenderse a esterespecto construir algo as como la teora general del juicio oral pues ste -lo mismo queel proceso penal en general- hace convivir un complejo de lgicas, intereses y problemas demuy heterognea naturaleza, no pocas veces inconsistentes entre s. En consecuencia, laslneas de argumentacin que acabo de dar se superponen en buena parte de los principiosdel juicio oral, mientras que otras instituciones dentro de l son explicadas por slo una oalgunas de ellas.

    En este trabajo quisiera sin embargo postergar estas lneas de justificacin -particularmente a la primera de ellas- y ofrecer en cambio una visin acerca del juicio oraly de los principios que lo disean que, creo, puede ser aceptada tanto por liberales como

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    por conservadores en materia procesal penal. En virtud de esta visin el juzgamiento de unapersona responde a un conjunto de ideas-fuerza cuyo sentido es controlar la calidad de lainformacin con arreglo a la cual vamos a juzgar al acusado, de manera de asegurarnos queella satisface un mnimo estndar de rigor y confiabilidad.

    III.- EL JUICIO ORAL COMO TEST DE CONTROL DE CALIDAD DE LAINFORMACION

    En un modelo acusatorio como el que adopta el nuevo Cdigo, el proceso penal ESel juicio oral. No es la tercera etapa del procedimiento, no es una etapa sucesiva o agregadaa la etapa de investigacin o a la etapa intermedia, ni es la etapa en que se le da a las partesuna oportunidad graciosa para discutir las pruebas recogidas durante la investigacin

    fiscal. No hay prueba producida fuera del juicio y lo nico que existe para los jueces quevan a fallar es lo que ocurre en esta audiencia. Es en este sentido que todo lo que ocurrepreviamente al juicio es estrictamente preparatorio: la informacin que el fiscal haya

    reunido durante la investigacin no interesa ni existe, sino slo en cuanto es producida en eljuicio oral. Esto quiere decir, por ejemplo, que el fiscal no puede pararse en el juicio ydecir: magistrados, quiero leer lo que dice el parte policial.... El parte policial no existe en

    el juicio. Si el fiscal quiere introducir en el debate la informacin contenida en el partepolicial, entonces lo que debe hacer es sentar al polica en cuestin en el estrado el da deljuicio para que preste testimonio. Si no tiene al polica para el juicio, no puede sustituir sutestimonio con la lectura del parte policial. Lo mismo ocurre respecto de todo el resto de lainformacin: la nica manera de introducirla al debate es producindola en el juicio deprimera mano pues, salvo muy precisas excepciones, la informacin producida fuera deljuicio no existe para el juzgador. La posicin de las partes en este sentido es, si se quiere,anloga a la de las partes en el procedimiento civil: el demandante ha pedido a los

    tribunales cierta decisin, basado en la afirmacin de ciertos hechos; para ello, ha realizadouna cierta actividad preparatoria del juicio: ha reunido testigos, ha acumulado documentos,ha pedido peritajes y ha acompaado toda esa informacin al tribunal. Sin embargo, ningnjuez considera que lo que el demandante afirma es verdad ni que su derecho es el quereclama simplemente porque l as lo diga. Si as fuera, no habra necesidad alguna deseguir adelante con el juicio ni de tener jueces. Esta es tambin la situacin en el procesopenal, particularmente respecto del Ministerio Publico y del querellante.

    Concebir al juicio de esta manera es una opcin. Hay otros modelos de juicio y haytambin otros modelos de justicia penal -nosotros mismos estamos abandonando unocompletamente diferente. Por qu -entonces- hacer esta opcin y no otra? Por qu

    establecer el juicio como la nica instancia a la cual reconocemos la capacidad de producirprueba utilizable en el razonamiento judicial? por qu negarle valor probatorio a lainformacin producida en otros momentos de la persecucin penal? por qu renunciar altrabajo realizado durante la investigacin y, finalmente, por qu arriesgarse a no poderllevar un caso a juicio cuando no tenemos disponible para ste a los testigos, peritos uobjetos obtenidos en etapas previas? En el captulo anterior mencionamos varias lneas dejustificacin del juicio oral como nica instancia de produccin de prueba. En este captuloquerra ofrecer otra ptica para comprender la institucin del juicio oral: el juicio oral como

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    un test de control de calidad de la informacin con arreglo a la cual estamos dispuestos ajuzgar a las personas. Me parece que este punto de vista le ofrece tanto a liberales como a

    conservadores buenas razones para adoptar un genuino juicio oral como mtodo derealizacin de la justicia penal, a la vez que provee a los jueces un criterio claro para dotarde contenido especfico a dichos principios y garantas.

    Para explicar esta visin querra enunciar dos presupuestos sobre los cualesconstruir esta postura:

    1.- Es un valor para el sistema tanto identificar a los culpables como poderreconocer a los inocentes, de lo que se sigue que debemos construir un sistema dejuzgamiento que nos entregue la informacin ms abundante y confiable posible acerca delcaso en cuestin.

    2.- La eficiencia ideal hacia la cual debemos procurar que el sistema tiendaconsistira en lograr realizar en su plenitud ambas cosas a la vez -identificar a los culpablesy reconocer a los inocentes; pero, en aquella porcin en que haya que optar por uno de esosdos valores, es ms valioso que un inocente no sea injustamente castigado a que unculpable salga injustamente en libertad. Esta es por cierto una opcin moral y no tcnica.Quien crea que es preferible no perder a un culpable aun cuando para ello se deba pagar enprecio la encarcelacin de un inocente, desde luego no estar de acuerdo con las cosas queestoy a punto de decir. Pero no porque desacordemos en ninguna cuestin jurdica, sinoporque tenemos un conflicto moral, que tendremos que disputar ms bien en la arenapoltica.

    Desde esta ptica, entonces, el juicio oral se erige como una instancia de depuracinde la informacin. Su diseo respondera a la idea de minimizar todo lo posible el riesgo deerror, evitando particularmente que un inocente sea errneamente condenado -por ejemploelevando los riesgos para la polica de plantar evidencia- aunque tambin evitando queun culpable eluda a la justicia -por ejemplo aumentando para la defensa los riesgos deinventar un testigo de coartada.

    Cmo podemos hacer eso? Cmo podemos minimizar el riesgo de condenar aalguien por error o con abuso?. Desde el primer momento de la persecucin penal, lainformacin que se produce es mucha, dismil y seguramente contradictoria entre si. Todostienen una impresin acerca de la causa, cada quien cuenta con informacin distinta, cadauno tiene sus prejuicios e intuiciones, cree conocer la verdad acerca de lo que ocurri ytiene una opinin acerca de cmo debe resolverse este caso; la vctima tiene una versin, elimputado tiene otra; el juez de garanta tiene la suya, la polica y el fiscal ciertamente tienenla propia; as tambin los familiares y amigos de las partes; cada uno de los testigos tiene supropia versin, as como tambin la tiene la prensa y el resto de la comunidad. En cada casoconcurren mltiples versiones acerca de lo que realmente ocurri; en ocasiones esasversiones son completas, en ocasiones son parciales; en ocasiones son construidas sobre labase de informacin dura, en ocasiones sobre la base de meros prejuicios o conjeturas; en

    ocasiones esas conjeturas son poderosas, en ocasiones son livianas y frvolas.

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    Este flujo de informacin atraviesa todos los momentos y a todas las personas. Esincontrolable. Para resolver el caso, entonces, es necesario separar el grano de la paja;construir una instancia que rena de una sola vez toda la informacin disponible, la depurey, hecho eso, controle exigentemente su calidad. Esta instancia es el juicio oral. Para losjueces slo la informacin producida en el juicio oral existe porque es sta la nica

    instancia que hemos construido como un genuino control de calidad de la informacin conarreglo a la cual les vamos a pedir que resuelvan el caso.

    Al juicio oral de corte acusatorio, entonces, subyace una gran y principalsima idea-fuerza a la luz de la cual entender e interpretar las normas y principios que lo regulan: sloestamos dispuestos a decidir acerca de la condena de una persona con informacin de altacalidad y, desde este punto de vista, el juicio oral ha sido diseado en el sistema acusatorio-y slo l lo ha sido de esta manera- como un test para la informacin con arreglo a la cualse va a resolver el caso. Si la informacin supera el test impuesto por el juicio, entoncesestaremos dispuestos a confiar en ella. En qu sentido se erige el juicio oral como un testde confiabilidad de la informacin? La respuesta a esta pregunta en el modelo acusatorioest constituida por un conjunto de principios cuya justificacin es, desde este punto devista, configurar al juicio como un test de credibilidad de la informacin.

    Veamos de qu manera los principios se confabulan al servicio de esa idea:

    Una PRIMERA IDEA-FUERZA es que para que la informacin sea confiable -para que satisfaga un mnimo control de calidad- debe ser percibida directamente por losjueces. Esto es a lo que llamamos PRINCIPIO DE INMEDIACIN: la idea de que nadiemedie entre el juez y la percepcin directa de la prueba, por ejemplo el testigo que estdeclarando. Si el juez no oye directamente la declaracin del testigo sino que la lee en unacta, entonces simplemente no est en condiciones -por capaz que sea- de realizar unverdadero juicio de credibilidad respecto de lo que el testigo ha dicho. La informacin queesa acta contiene -la informacin del testigo recogida en el acta- es informacin de bajsimacalidad: quizs esas no fueron exactamente las palabras que us el testigo, quizs as escomo lo transcribi el funcionario; quizs el testigo estaba nervioso y hablabaentrecortadamente -de lo que cualquiera habra podido sospechar que estaba mintiendo- oquizs lo dijo con una seguridad ms all de toda duda, que nos invita a creer que dice laverdad; el hecho es que no lo sabemos porque no lo vimos declarar y sin ello el juez lonico que tiene -en el mejor de los casos- son las meras palabras del testigo; lo mismo siparecan claramente mentirosas que si parecan ciertas a toda prueba, el juez no tiene msque el papel consignando exactamente la misma declaracin en uno y otro caso. Sinpercibir directamente la prueba -sin inmediacin- la informacin ostenta una bajsimacalidad y no satisface un control de confiabilidad mnimo. Si estamos de acuerdo en la idea-fuerza de que los jueces fallen con informacin mnimamente confiable, entonces unaprimera cuestin que hay que proteger es la inmediacin del juez. Esta es la razn por lacual los sistemas acusatorios establecen la instruccin como una etapa estrictamentepreparatoria, excluyndole total valor probatorio a las diligencias de investigacin cuyaproduccin, por haber sido realizadas fuera del juicio, los jueces no pudieron apreciardirectamente. Consecuencia: en un sistema acusatorio que se toma en serio la inmediacinde los jueces, si el testigo de la fiscala no llega al juicio el fiscal no puede presentar comoprueba la declaracin que ste prest ante el Ministerio Pblico o ante la polica durante la

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    investigacin, por mucho que eso signifique que el fiscal pierda su caso. Los jueces antesque nadie debieran sospechar fuertemente de una declaracin cuya produccin no hanpercibido directamente: no saben si el testigo era o no coherente, no saben si la declaracinescrita est editada o completa, no saben si el testigo sudaba de nervios al no estar segurode estar incriminando a un inocente o si sonrea con satisfaccin al saber que se estaba

    vengando de su enemigo. Los jueces no tienen cmo evaluar una declaracin por escrito yno pueden aceptar que los obliguen a resolver en base a informacin sobre la cual ellos nopueden realizar un genuino juicio de credibilidad.

    El nuevo Cdigo Procesal Penal opera sobre esta base. El artculo 296 sealaexpresamente -a propsito de la oportunidad para la produccin de la prueba- que laprueba que hubiere de servir de base a la sentencia deber producirse durante el juicio

    oral4. Y a propsito de la sentencia, el artculo 340 inciso 2: el tribunal formara su

    conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio. Esta regla, como todas,tiene excepciones, pero ste es claramente el principio. El Cdigo consagra expresamente laORALIDAD de la audiencia y la exigencia de que el juicio se desarrolle en formaCONTINUA y CONCENTRADA, pudiendo prolongarse en audiencias sucesivas hasta suconclusin5. El artculo291 establece que la audiencia principal se desarrollar en formaoral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las

    declaraciones del acusado, a la recepcin de las pruebas y, en general, a toda intervencin

    de quienes participaren en ella. Las resoluciones sern dictadas y fundamentadasverbalmente por el tribunal[...] El tribunal no admitir la presentacin de escritos de laspartes o dems intervinientes durante la audiencia principal.... Ahora bien, cul es elvalor de estos principios? por qu es valioso que el juicio sea oral, en una audienciacontinua y concentrada en que se produzca el debate de principio a fin hasta la decisin delcaso? Estos tres principios son en rigor tributarios de la inmediacin y su nico sentido esasegurarla. El juicio debe ser oral porque esa es la nica manera que conocemos a travs dela cual los jueces pueden conocer directamente la prueba. Por eso mismo queremos que eltribunal vea la evidencia toda de una vez y resuelva sobre la base de su memoria frescaacerca de ella. La escritura desde luego no permite esto, pero si en algn futuroencontramos alguna otra manera de asegurar la inmediacin, nada impedira que los juiciosabandonen la oralidad y se desarrollen de esa otra manera (quin sabe, quizs realidadvirtual en un futuro no muy lejano). Es importante, en consecuencia, tener claridad sobre elsentido de la oralidad como garante de la inmediacin, pues en mltiples ocasiones el juicionos enfrentar a la posibilidad de admitir escritos, informes y actas. Lo que deberemospreguntarnos en cada una de esas ocasiones es si s o si no la admisin de tales escritosimpide la inmediacin, all donde ella es necesaria. Pensemos por ejemplo en la acusacin oen la demanda civil: ambas se deducen por escrito. Infringe esto la oralidad del juicio?Bien, veamos: hay algo en la acusacin o en la demanda civil que los jueces debanapreciar con inmediacin? Parece que no, luego no tiene ninguna importancia que esosantecedentes se presenten por escrito. Ocurre lo mismo con un informe pericial? Paranada: si existe un informe pericial entonces queremos que ese perito venga y explique susconclusiones personalmente en frente de los jueces, porque slo de esta manera ellospodrn evaluar la credibilidad de su declaracin. Queremos poder examinarlo y

    4 Todas las remisiones a artculos en este texto refieren normas del nuevo Cdigo Procesal Penal.5 Ver artculos 282 y 283.

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    contraexaminarlo, pues los jueces no deben estar dispuestos a aceptar sus conclusiones sinescuchar de su propia boca una explicacin acerca de ellas, su exacto alcance, susimplicancias, los procedimientos a travs de los cules las obtuvo y su misma acreditacincomo experto. Lo mismo ocurre con las declaraciones de testigos y, en general con casitoda la prueba. As, el artculo 329 seala que durante la audiencia los peritos y testigos

    debern ser interrogados personalmente. Su declaracin personal no podr ser sustituidapor la lectura de registros en que constaren anteriores declaraciones o de otrosdocumentos que las contuvieren.... En ambos casos -tanto para los testigos legos comopara los peritos- hay excepciones; bajo ciertas circunstancias es posible incorporar peritajescomo prueba por la mera lectura del informe; bajo ciertas circunstancias tambin, es posibleincorporar como prueba declaraciones hechas por testigos que no comparecern al juiciooral. Pero, se tratan, como veremos, de situaciones extraordinariamente restringidas. Fuerade esas excepciones, o la persona -testigo o perito- esta disponible para tomar el estrado enel juicio, o la informacin simplemente no puede ser incorporada al debate. Esto esparticularmente cierto para el caso del Ministerio Pblico; el articulo 334 seala que nose podr incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el juicio a los

    registros y dems documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas

    por la polica o el ministerio pblico. En esta norma debe entenderse en un sentidoamplio, comprendidos en ella no solo las actuaciones de los fiscales y policas en si, sinotambin todo el resto del aparato persecutor que opera como una extensin del MinisterioPublico. De esta suerte, todo peritaje o declaracin que el Ministerio Pblico quieraingresar al debate debe sujetarse a esta norma. Como se dijo, el Cdigo contemplaexcepciones. Algunas de ellas son compatibles con la proteccin de la inmediacin, algunasde ellas son claras infracciones a dicho principio y se deben nada ms a resabiosinquisitivos que todava el nuevo Cdigo exhibe. Lo que interesa destacar aqu es que si losjueces no perciben directamente la informacin entonces no pueden estar seguros de queella sea seria y creble y, por lo mismo, van a estar expuestos a equivocarse al utilizarinformacin de baja calidad. Toda excepcin al principio de inmediacin, entonces, debieraser vista con recelo y con sospechas por parte de los jueces, quienes debieran enconsecuencia hacer interpretaciones restrictivas y exigentes respecto de ellas. A lo anterior-y siempre en torno a esta primera idea-fuerza que constituye la inmediacin- debeagregarse el artculo 284 que exige la presencia ininterrumpida de todos los jueces queintegran el tribunal, bajo sancin de nulidad. Si un juez falta siquiera un instante a laproduccin de la prueba o al debate de las partes, dicho juez no puede seguir conociendo elcaso6. La razn de ello es que en dicho instante tal vez se produjo prueba o argumentacinque habra modificado totalmente la apreciacin de dicho juez7. A su turno, y a propsitode la sentencia, el artculo 339 seala que inmediatamente despus de clausurado eldebate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a l pasaran a deliberar enprivado. Se trata, como se ha dicho, de haber asistido a TODO l. Es en ese sentido que elartculo 374 letrab), establece como motivo absoluto de nulidad la ausencia de alguna delas personas cuya presencia continuada exigen los artculos 284 y 286 -entre ellas

    6 Esto bien puede acarrear la nulidad del juicio, aunque no necesariamente. Ver artculos 76 y 281.7 Un problema todava mas interesante es qu ocurre si un juez estn fsicamente en la audiencia, pero noestn prestando atencin al desarrollo del juicio, por ejemplo porque pretende fallar luego por los registros, o

    bien porque le confiere credibilidad a priori al Ministerio Pblico o, simplemente, porque dentro de suhumana limitacin se ha quedado dormido -situacin no del todo desconocida en nuestras Cortes. Tambinall hay un defecto de inmediacin, pese a la presencia fsica del Juez.

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    precisamente los jueces. Estas disposiciones dan cuenta de que los jueces deben estarpresentes durante todo el juicio y el sentido de ello est expresamente consagrado en elartculo 340 inciso 2 propsito de la sentencia definitiva: El tribunal formar suconviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

    Entonces, la primera y ms elemental idea-fuerza (principio) en torno al juicio oralcomo test de calidad de la informacin es que la produccin de sta debe ser directamentepercibida por los jueces, para que puedan hacer sobre ella un genuino juicio de credibilidad.

    Una SEGUNDA IDEA-FUERZA es que para que la informacin sea mnimamenteconfiable debemos ponerla a prueba; debemos procurar que alguien haga todo lo posiblepor falsearla, por demostrar que no es exacta o que hay aspectos de ella que pueden serinterpretados de otra manera. Nos interesa, en consecuencia, que alguien haga todo lo queest tcnicamente a su alcance por poner a prueba dicha informacin, relativizarla odesmentirla. Si ella supera este test con xito, entonces se tratar de informacin de altacalidad. Pero si este test no se realiza sino que la informacin que se ofrece ha sidoobtenida unilateralmente por la parte interesada, sin que nadie la haya testeado, entoncesesa informacin es de baja calidad y no ofrece garantas de fidelidad. Esta es la idea-fuerzaque subyace a lo que el sistema acusatorio llama PRINCIPIO DECONTRADICTORIEDAD. Ahora bien, cmo asegurar que realmente el sistema hagatodo lo posible por poner a prueba la informacin que se presenta en el debate? La mejorgaranta consiste en entregarle esta tarea a quien est interesado en ella ms que nadie:precisamente la parte en contra de la cual dicha informacin se presenta. Al sistema leinteresa que la contraparte despliegue su mejor esfuerzo profesional para testear la pruebaofrecida y le interesa adems ofrecerle un entorno de condiciones que le permita y loincentive a realizar esta labor destructiva todo y lo mejor que pueda. No se trata, en

    consecuencia, de una simple concesin graciosa a la contraparte para que comente la

    prueba o participe formalmente en ella; al sistema -y particularmente a los jueces- leinteresa sobremanera que la contraparte ejerza fieramente este rol, pues nada como ellocontribuir a proveer al sistema -a los jueces- de la mejor informacin para resolver. Enconsecuencia -volviendo al ejemplo que ponamos a propsito de la inmediacin-, si elprincipal testigo del Ministerio Pblico no est disponible para el juicio el fiscal no puedeingresar la declaracin extrajudicial prestada por dicho testigo no slo por sus defectos deinmediacin, sino adems porque dicha declaracin no puede ser contraexaminada; nopuede ser sometida al test de la contradictoriedad y, por lo mismo, no es informacinconfiable. Es informacin de baja calidad y el sistema debe desconfiar profundamente deella. Esta no es para nada una conclusin terica desvinculada de la realidad. Quien tengaalguna experiencia en juicios orales sabr que la realidad es avasalladora en este sentido: laprueba casi nunca termina siendo luego del contraexamen lo que pareca ser antes de que lacontraparte la confrontara. Este testigo que deca haber visto tan claramente al acusadocometer el homicidio, bueno, no nos haba dicho que en verdad estaba bastante lejos de laescena; o que estaba obscuro; o que el homicida que dice haber visto estuvo siempre deespaldas a l; o que todo ocurri de manera tan vertiginosa que es difcil creer que enverdad haya podido identificar el rostro de quien dice haber visto; este perito que habaafirmado su conclusin de manera tan categrica, puesto bajo presin, nos reconoce ahoraque dicha opinin es discutida por otros cientficos de su rea; o no nos puede explicarcmo es posible que en el artculo que public sobre el mismo tema hace pocos meses

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    sostiene exactamente la tesis contraria; y as suma y sigue. Si alguien ha participado enjuicios orales, sabe que sta es casi una regla absoluta: la informacin que presenta la parte-y su prueba- es parcial y es una versin. Un buen contraexamen las ms de las veces arrojasobre esa misma informacin otros detalles, otras versiones, otros matices. Si esos otrosdetalles, versiones y matices no alcanzan a desacreditar lo medular de la informacin que la

    prueba nos haba aportado, entonces los jueces tienen all informacin de alta calidad. Perosi es verdad que la informacin puede variar substancialmente sometida a lacontradictoriedad del juicio, entonces los jueces deben evitar a toda costa utilizarinformacin que no es susceptible de ser contraexaminada pues ella no ofrece garantasmnimas de calidad. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando alguien pretende introduciral juicio oral declaraciones escritas hechas por personas que no van a concurrir comotestigos; declaraciones por las cuales nadie va a responder, porque el papel no puede sercontraexaminado. En consecuencia, cuando le sea planteada al tribunal la introduccin deuna lectura al juicio -an cuando est permitida su incorporacin- los jueces todavadebern preguntarse si quieren asumir la responsabilidad de aceptar como pruebainformacin cuya calidad desconocen -pues no hubo oportunidad de contraexaminarla- yque, quin sabe, sometida a la contradictoriedad quizs habra revelado matices,interpretaciones o detalles que la modificaban radicalmente.

    El Cdigo recoge este principio en mltiples disposiciones. Desde luego, lacontradictoriedad es una manifestacin central y especfica del Derecho a Defensa. Puestoque el juicio oral -si uno se toma en serio la presuncin de inocencia- es bsicamente untest de calidad de la informacin que presenta el Ministerio Pblico en la acusacin,entonces el Derecho a Defensa slo existe si dicha informacin puede ser completa ylibremente controvertida por el acusado y su representante. Es en este sentido que elarticulo 8 configura el Derecho a Defensa, concediendo al acusado pleno derecho aintervenir en la todas las actuaciones judiciales. Dicha intervencin debe ser efectiva y nopuramente formal8. El artculo 286 establece como requisito esencial del juicio la presenciadel defensor durante todo el juicio. Pero al sistema tambin le interesa que la informacinincorporada por la defensa cumpla estndares de calidad -especialmente cuando la defensapresenta un caso afirmativo, como la coartada o la legtima defensa. El artculo 284 enconsecuencia prescribe igualmente la presencia ininterrumpida del fiscal. Todo el juicio seestructura para que ambos, fiscal y defensor, produzcan el debate y la pruebaconfrontacionalmente. Cada parte entonces tiene derecho a reaccionar frente a cadaactuacin de la contraparte; El fiscal abre el juicio con un alegato de apertura, la defensaresponde con su propio alegato de apertura (artculos 325 y 326); el fiscal cierra su caso conun alegato final, la defensa responde con su propio alegato final (artculo 338). Cada partepresente su prueba en el orden que quiera, del modo que mejor pueda presentar su caso yrebatir el de la contraparte; primero todo el caso de la acusacin, luego todo el caso de ladefensa (articulo 328); cada pieza probatoria incorporada por una parte es primeroexaminada por ella, pero inevitablemente luego contraexaminada por la contraparte

    8 Esta intervencin no debe ser comprendida como una oportunidad graciosa, al modo en que ha solidotratarla la tradicin inquisitiva. Cuando el defensor interviene en el juicio no lo hace por generosidad delMonarca o del juez; lo hace por derecho propio y con la autoridad de la Constitucin Poltica tras de si.Cuando un abogado invoca el derecho a defensa -lo mismo que los dems principios constitucionales- , los

    jueces debieran detenerse a considerar la cuestin con mucha seriedad, pues si el Derecho a Defensa estacorrectamente invocado, no constituye para ellos un ruego, sino un mandato.

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    (artculos 329 y 333); cada incidente promovido le da derecho a la contraparte a reaccionar:si la contraparte le esta dirigiendo a un testigo preguntas prohibidas o esta intentandointroducir prueba en el juicio de un modo indebido, ello da lugar a una legitima objecin(ver por ejemplo artculo 330). Esta estructura del juicio debe todava relacionarse con laaudiencia de preparacin del juicio oral y con la publicidad de la investigacin del

    Ministerio Pblico; al momento en que las partes examinan la prueba en el juicio oral staya es sobradamente conocida por ellas -las cartas se terminaron de abrir completamentepara todos en la audiencia de preparacin- y cada quien ha podido preparar el juicio sobreesa base (ver Ttulo II del Libro, especialmente prrafos 1 y 3). Todo lo anterior puesto enrelacin con el artculo 374 letra c), que establece como motivo absoluto de nulidad el queal defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. No se trata,

    en consecuencia, de poder simplemente hacer la parodia de dar participacin a lacontraparte -especialmente al acusado y su defensor. Al sistema le interesa sobremaneraque las partes tengan todo el espacio posible y razonable para contribuir en la produccinde informacin dentro del juicio, de manera que los jueces cuenten con la mayor cantidad yla mejor calidad posible de informacin para decidir el caso. Vamos a abundar en estaultima afirmacin a propsito del principio que sigue.

    Tambin el principio de contradictoriedad se encuentra relativizado en muchasinstituciones del nuevo Cdigo; en la misma medida en que se tolera la introduccin delecturas, se disminuye ostensiblemente la posibilidad real de controvertir la prueba. Elpapel no puede ser contraexaminado y quizs la informacin all contenida se habra vistoseveramente afectada por el contraexamen en el juicio. Tambin por esta razn los juecesdebieran guardar la mayor de las suspicacias respecto de la prueba que no est dispuesta apasar por el test del contraexamen, preocupndose particularmente de aplicar estas

    facultades de manera restrictiva y exigente.

    Una TERCERA IDEA-FUERZA en este mismo sentido es que alguiendesapegado de los resultados del juicio debe genuinamente controlar que la informacinpresentada por el Estado a travs del Ministerio Pblico sea confiable y suficiente paracondenar a una persona. Este es el rol entregado a los jueces y que conocemos comoPRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. En la lgica acusatoria el rol del juez no esproducir informacin para descubrir a toda costa la verdad histrica9. El Estado ya haasignado a un funcionario esa tarea -al fiscal- y este funcionario -y en consecuencia elEstado- ya cree haber descubierto la verdad acerca de los hechos. Lo que el sistemanecesita ahora es que alguien controle que esa verdad que el Estado dice poseer -la deque el acusado sera autor de un delito- sea probada10. Si se quiere, que esa verdad searealmente tal.

    9 Esta afirmacin est enunciada de este modo con fines ms bien expositivos. Lo cierto es que al interior delos modelos acusatorios es posible distinguir diversas posiciones al respecto, algunas de las cuales vgr. elProcedimiento Penal Alemn- s pretenden que lo que el juez hace es descubrir la verdad histrica a travs del

    proceso. En la lectura que estoy dando al Cdigo estoy optando por una versin del juicio acusatorio mscercana al modelo adversarial anglo-sajn. La justificacin de esta opcin sera materia de un trabajocompletamente distinto, aun cuando espero arrojar en el texto algunos argumentos a favor de esta visin.

    10 Esta es una discusin que ha sido histricamente larga y compleja, demasiado como para hacerme cargo deella en estas pginas. Sin embargo, a pesar de que pueda ser considerada una discusin abstracta y terica, lo

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    La lgica acusatoria -particularmente en sus versiones ms puras- es una lgica deroles. Seala que la labor de juzgar penalmente un caso ofrece complejidades que nopueden ser asumidas conjuntamente por una persona, poniendo entonces su apuesta endividir el trabajo y en construir un sistema que propenda a que cada uno cumpla su rol -y

    slo el suyo- a cabalidad. En esta lgica, por lo tanto, el hecho de que no sea funcin deljuez averiguar la verdad no quiere decir que no sea funcin de nadie hacerlo, mucho menosque la verdad no tenga ninguna importancia en el juicio penal o en el rol del juez. Alcontrario, precisamente el rol del juez consiste en testear imparcialmente la verdad que el

    Ministerio Pblico pretende establecer a travs del juicio. Si la verdad que el MinisterioPblico pretende tener logra convencer a un tercero imparcial, entonces probablementeestaremos ms cerca de haber establecido lo que realmente ocurri. En este sentido,entonces, si los jueces liberan a una persona por falta de pruebas aun cuando ellos mismos -o cualquier otro- tengan fuertes sospechas de que el sujeto es culpable, estarn cumpliendoa cabalidad su rol. Si la sociedad desea reclamar por esa situacin deber hacerlo en contradel Ministerio Pblico y de la polica, pues era de ellos la tarea de averiguar la verdad yprobarla. El rol del juez fue otro: controlar la verdad que el Ministerio Pblico dice tener y,cuando no la juzgue creble -dicho de otro modo, cuando no la juzgue verdadera segn lasreglas que hemos preacordado representadas en el proceso penal- su rol es precisamente asdeclararlo a travs de la absolucin. Aun cuando en el caso concreto esta decisin pueda serdifcil y parecer que desprotege a la sociedad frente a alguien que sospechamos delinque, locierto es que obrando de este modo los jueces estarn ciertamente protegiendo a lacomunidad; al exigir al Estado informacin seria para afectar los derechos de las personas,estarn protegiendo a miles de ciudadanos del riesgo de ser errnea o arbitrariamenteafectadas en sus derechos por el aparato estatal.

    La lgica acusatoria opera sobre la base de que nuestra mejor posibilidad de llegar ala verdad -una verdad compleja, llena de matices, de detalles y de interpretaciones- consisteen poner a las partes a competir; que cada una de ellas traiga al juicio su propia versinacerca de lo que ocurri, que pongan lo mejor de su talento en maximizar las fortalezas desu caso, en destacar las inconsistencias y debilidades del caso de la contraparte y quesugieran todas las interpretaciones que quieran acerca de los hechos y del derecho

    cierto es que al sistema inquisitivo subyace una especfica posicin respecto de la verdad, que ha calado muyprofundamente en nuestra cultura jurdica y determina completamente nuestras prcticas procesales. Veamosun ejemplo para ilustrar de qu manera se trata de una cuestin con tremendos efectos prcticos: qu ocurresi el juez tiene la firme sospecha de que el sujeto es culpable, pero el Ministerio Pblico -digamos porineficiencia- ha litigado mal el caso y no ha aportado pruebas suficientes de esa culpabilidad? Por ejemplo,

    porque no le hace al testigo las preguntas que debera hacerle, o porque simplemente no se le ocurriincorporar pruebas que podra haber utilizado. Qu debe hacer el juez? Si uno cree que el rol del juez es

    descubrir la verdad histrica y, en atencin a ella, hacer justicia, entonces uno concluir que el juez deberapoder intervenir indiscriminadamente en el interrogatorio de los testigos o la ordenacin de nueva prueba; siuno en cambio cree que el rol de los jueces es exigirle al Estado que satisfaga un estndar de prueba y, si elEstado no lo hace, no permitirle que contine la persecucin en contra de dicha persona, entonces uno deberaconcluir que los jueces deben juzgar lo que el Estado les presente, y controlar si s o si no el Estado ha

    probado su caso con informacin de calidad. El modelo acusatorio de juicio -al menos en su versin mspura- sigue esta segunda opcin. En mi opinin, al menos en Amrica Latina dicha concepcin sirve mejor alcontrol del poder y eleva el estatus de la funcin judicial de funcionarios del Estado a contralores del

    Estado, configurando el gran bastin de defensa de las personas frente al poder estatal.

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    aplicable. La competencia aguda entre las partes, confrontacional y, ojal, agresiva, tendrdos efectos de cara a la informacin con arreglo a la cual el juez resolver:

    - En primer lugar, esta competencia entre las partes proveer al juez de lamayor cantidad de informacin posible acerca del caso, toda vez que cada una de las

    partes har su mejor esfuerzo por traer al debate toda la informacin, detalles,matices y puntos de vista que, incluidos por cierto todos aquellos que -digamos,accidentalmente- la contraparte no proporcion.

    - En segundo lugar, elevar al mximo la calidad de dicha informacin, puestoda ella habr pasado por el ms tenaz de los controles: aquel que realiza la parte aquien dicha informacin perjudica, expresado fundamentalmente en elcontraexamen de la prueba. En consecuencia, cada parte har su mejor esfuerzo poracusar todas las debilidades, inconsistencias y vacos del caso de la contraparte,dando a los jueces elementos para apreciar el valor de dicha informacin en los quetal vez stos no haban reparado. Si la prueba emerge del contraexamen todavaslida y creble, entonces la informacin que contiene ser de una alta calidad yhabremos minimizado la posibilidad de que ella nos conduzca a un error.

    Ahora bien, para que lo anterior sea cierto es necesario todava un requisitofundamental: la confrontacin entre las partes debe darse en un contexto que asegure eljuego justo. Y asegurar el juego justo en esta tenaz confrontacin es, tambin, rol del juez.Esta es la segunda cara de la imparcialidad: asegurar la igualdad de armas, favorecer lamaximizacin del debate, ofrecer igualdad de oportunidades y controlar los excesos, losabusos y la competencia desleal entre las partes. Qu ocurre, desde este punto de vista,cuando los jueces comienzan a asumir roles activos en la produccin de la informacin (enla produccin de la prueba)? Bueno, veamos un ejemplo: supongamos que la norma queautoriza a los jueces a interrogar a los testigos sea interpretada de manera amplia y que losjueces, en virtud de ella, produzcan testimonio no introducido por las partes respecto delfondo del caso. En primer lugar -y a partir de un determinado momento del interrogatorio-uno podra comenzar a dudar de que el juez mantenga su imparcialidad respecto de sudecisin final; si uno quiere realmente examinar a un testigo sobre el fondo del caso ypretende hacerlo con efectividad, resulta ineludible llevarlo a cabo desde una particularposicin dentro del caso, con la que el interrogador comienza inevitablemente acomprometerse. Pero no slo eso. Segn dijimos, una de las principales ideas-fuerza deljuicio oral es asegurar la contradictoriedad. La contradictoriedad tiene muchasmanifestaciones, la principal de las cuales es la posibilidad de contraexaminar al testigo,generalmente poniendo en evidencia que la informacin extrada por la parte que lo trajo esdefectuosa. Sin embargo, cuando el juez interroga puede la parte a quien las respuestas deltestigo perjudican contraexaminar respecto del testimonio obtenido por el juez? Y an si elCdigo lo permitiera es legtimo que se ponga a la contraparte en posicin de sercontendor del tribunal que va a resolver? Y an ms: otra manifestacin del principio decontradiccin es la posibilidad de objetar las preguntas de la contraparte cuando sonilegtimamente formuladas. As por ejemplo las preguntas capciosas. Pero si el juez le haceuna pregunta capciosa a mi testigo, acaso puedo objetarlo? puedo decir su seora, ustedest haciendo una pregunta capciosa, as que por favor prohbase a usted mismo hacerla deese modo? Finalmente lo que uno podra decir es que cuando el juez se involucra en el

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    debate ya no hay quin controle con imparcialidad que ste se desarrolle con apego a lasreglas que hacen al juego justo. Se estructure como se estructure la presentacin de laprueba, el hecho es que alguien tiene finalmente que garantizar el juego justo y evaluar laprueba desde la postura de un tercero imparcial, no comprometido.

    Recapitulando entonces esta tercera idea fuerza que subyace a la lgica del juiciooral -la de la imparcialidad del tribunal como control de calidad de la informacin- unodira que -siendo el pasado algo de tan complejo conocimiento, ni hablar de la justicia- lamejor posibilidad que tenemos de aproximarnos lo ms posible a esa verdad y a esa justicia-nuestra mejor posibilidad de saber que la informacin presentada es confiable- es distribuirel trabajo, que cada uno se apegue a su rol con fidelidad y que permita a los dems hacer lopropio. Esto, para procurar que, en un entorno de juego justo garantizado imparcialmentepor los jueces, el juicio sea el ms confrontacional de los debates entre las partes, demanera que dicho debate salpique, por as decirlo, la mayor cantidad de informacin, dedetalles, de matices y de interpretaciones posibles. Con toda esa informacin -y con lacredibilidad que ella haya exhibido- los jueces estarn entonces en la mejor posicinposible para decidir, tambin con imparcialidad, si el Estado, a travs del MinisterioPblico, cumpli o no con su deber de averiguar -y probar- la verdad.

    La imparcialidad del tribunal como principio bsico del sistema est expresamentecontemplado en el artculo 1 del nuevo Cdigo: Ninguna persona podr ser condenadasino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Esta frasees responsable en buena medida de la creacin de un Ministerio Pblico que investigue loscasos como cosa distinta del tribunal que lo va a juzgar, as como de la creacin dejuzgados de garantas que controlen dicha investigacin como cosa distinta tambin de lostribunales del juicio. El inciso 4 del artculo 329 seala que en el juicio los juecesnicamente pueden dirigir preguntas a los testigos o peritos una vez que las partes hanterminado de examinarlo, y para el slo efecto de que estos aclaren sus dichos. Si a esouno le agrega que el tribunal slo a peticin de parte puede disponer declaracionescomplementarias de peritos que ya hubieren declarado y que la ordenacin de prueba nuevaslo puede hacerla por una sola vez y tambin a peticin de parte (a condicin de que stajustifique no haberla conocido previamente), lo que resulta de todo ello es un conjunto denormas que tienden a consagrar la imparcialidad del juez, tanto respecto del control deljuego justo como respecto de la decisin final del caso. Con todo, el contexto de transicinque experimentar nuestro sistema de justicia penal lo mismo que la especfica cargacultural que define los roles de los actores dentro de nuestro sistema sin duda harn muchoms complejo el escenario del rol judicial. En un contexto de roles difusos, de destrezasnuevas y desconocidas para los abogados, de reproduccin inicial de prcticas perversas delactual sistema (por ejemplo la presentacin de testigos falsos, sin que los abogados seanconscientes de lo mucho que el juicio oral modifica el escenario para ello) y de la inminentenecesidad de los jueces por arribar finalmente a una conviccin, la participacin ms activade los jueces ser previsiblemente inevitable. All debern sin embargo ponderar de qumanera dicha intervencin sacrifica el juego justo y la imparcialidad final para eljuzgamiento, as como las razones que tendrn para ello y el grado en que resulta aceptabledicho sacrificio de imparcialidad. As tambin los abogados debern estar alertas paradiscutir la participacin activa de los jueces en la produccin de la prueba -sea en el juicio

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    mismo o bien en el Recurso de Nulidad- contribuyendo a que el sistema, a travs de estadiscusin de rol entre los actores, alcance un razonable equilibrio.

    Una CUARTA IDEA-FUERZA en torno al juicio oral es que, si bien hemosdelegado en abogados y jueces el poder de presentar la informacin del caso y evaluar su

    credibilidad, los ciudadanos no nos hemos despojado en absoluto del derecho a controlar elmodo en que abogados y jueces ejercen dicho poder. Todo este poder que hemos delegadoen abogados y jueces debe ser ejercido en frente de la comunidad. Esto es lo que se conocecomo PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las puertas del tribunal en lo penal estn abiertaspara quien quiera presenciar el juicio, sea o no parte en el caso. Las personas tienen derechoa ver de qu manera los jueces aplican el derecho y, en consecuencia, cuando entran apresenciar un juicio lo hacen por derecho propio y no por gracia del tribunal o de las partes.El artculo 289 establece expresamente este principio: la audiencia del juicio oral serpblica. Esto no quiere decir que no se pueda restringir esa publicidad de ninguna manera;hay mltiples razones por las cuales dicha publicidad se puede limitar; as por ejemplocuando alguna de las partes solicita que se proteja la intimidad, el honor o la seguridad deuna determinada persona; as tambin cuando es necesario evitar la divulgacin de unsecreto protegido por la ley. En cualquiera de estos casos el tribunal puede arbitrar una seriede medidas, tales como prohibir el acceso de personas especficas, pblico en general oprohibir a los intervinientes entregar informacin. As tambin un conjunto de facultadesque recaen en el juez presidente para guardar el debido desarrollo de la audiencia. Elprincipio, sin embargo, es que el juicio oral es pblico y la comunidad tiene derecho acontrolar el modo en que los jueces y los abogados utilizan el poder que en ellos se hadelegado.

    Por ltimo, una QUINTA IDEA-FUERZA para terminar esta reflexin dondecomenzamos: puesto que el juicio se ha construido de esta especfica manera -oral,contradictorio y pblico- precisamente para controlar la calidad de la informacinpresentada por el Ministerio Pblico en su acusacin, entonces no estamos dispuestos aconsiderar a ninguna persona culpable sino hasta que la sentencia definitiva declare queefectivamente dicha informacin ha superado el test y, por ende, configura base suficientepara la condena. Antes de dicha sentencia simplemente no sabemos si la informacinpresentada por el Ministerio Pblico -la acusacin y su prueba- es confiable y suficiente.Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE INOCENCIA, consagrado expresamente en elartculo 4: Ninguna persona ser considerada culpable ni tratada como tal en tanto nofuere condenada por una sentencia firme. Este principio tiene un tremendo impacto en eljuicio oral, poniendo la carga probatoria en el Ministerio Pblico: es el Estado quien debeprobar la culpabilidad que imputa al sujeto en la acusacin. La prueba de dicha culpabilidaddebe sortear todas las barreras que hemos descrito, de manera que se presente comoinformacin de alta calidad. La defensa, en consecuencia, no tiene ms exigenciasprobatorias que las que estime necesarias para controvertir el caso de la fiscala. Norequiere en ningn caso probar la inocencia del acusado: aun guardando silencio la defensadurante toda la audiencia, si el Ministerio Pblico no logra probar su caso con pruebas cuyacalidad haya sido testeada por el juicio y ms all de un alto estndar de conviccin, lapresuncin de inocencia exige de los jueces la absolucin. La segunda consecuencia de esteprincipio en el juicio, entonces, es la exigencia que hace a la fiscala de satisfacer -y a losjueces de verificar- un determinado estndar de conviccin para condenar al acusado; el

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    artculo 340 establece que nadie podr ser condenado por delito sino cuando el tribunalque lo juzgare adquiriere, ms all de toda duda razonable, la conviccin.... Nosreferiremos a este estndar de prueba ms adelante, a propsito de la sentencia definitiva.

    El modo a travs del cual estamos dispuestos a decidir legtimamente la

    culpabilidad de una persona, entonces, es a travs de un juicio oral revestido de lascaractersticas que ya hemos descrito, las cuales, desde este punto de vista, persiguen lacalidad de la informacin con arreglo a la cual estamos tomando dicha decisin. Antes deeso, no sabemos realmente si la persona es culpable o no, porque no sabemos si podemosconfiar en la informacin que as lo seala. Por supuesto que en muchos casossospecharemos fuertemente la culpabilidad del acusado, pero realmente no sabemos quocurrir con la investigacin de la polica, los testigos del Ministerio Pblico y los demsantecedentes recogidos unilateralmente por ste una vez que los pongamos frente al test deljuicio oral. En la medida en que el Ministerio Pblico y la Polica sean ms profesionales yeficientes, dicha informacin superar el test con xito, nuestras sospechas se corroborarny podremos condenar al acusado con una razonable tranquilidad de no estar encarcelando aun inocente. Pero en la medida en que el Ministerio Pblico y la Polica realicen un trabajoms defectuoso, los antecedentes que imputaban al acusado -controvertidos en el juiciooral- se mostrarn menos poderosos y crebles que lo que parecan unilateralmenteexpuestos, y entonces nos daremos cuenta que en realidad debemos absolver all donde lamera versin unilateral del aparato de persecucin deca que debamos condenar. Si esverdad que en muchos casos la informacin que originalmente pareca convencernos acercade la culpabilidad del sujeto puede modificarse substancialmente durante el juicio, entoncesno sabemos realmente si el sujeto es o no culpable sino hasta que ste haya terminado. Esen este sentido que recae sobre el Ministerio Pblico la nica genuina obligacin probatoriaen el juicio, la prueba del contenido de la acusacin.

    IV.- LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL EN EL NUEVO CPP

    1.- Actores necesarios y actores eventuales

    El juicio oral demanda la presencia necesaria de los siguientes actores:

    Los jueces que fallarn el caso. El nuevo sistema entrega el conocimiento deljuicio oral a un panel de tres jueces profesionales -sin jurado ni escabinos- queforman parte del Tribunal en lo Penal. Estos Tribunales en lo Penal renen aun conjunto de jueces, quines integran salas de tres para conocer los juicios, dealgn modo anlogamente a la organizacin de las Cortes de Apelaciones. Elnumero de jueces varia segn las necesidades de la jurisdiccin. Cada uno deesos grandes tribunales cuenta con un Juez Presidente del Comit de Jueces acargo de la administracin del tribunal, junto con la administracin profesional.La integracin de las salas que componen el tribunal vara segn reglaspreestablecidas, sea por casos o por perodos. A su turno, cada una de estas salas

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    de tres jueces tiene, para cada juicio, un presidente a cargo de arbitrar el debateen el mismo11.

    Ahora bien: recordemos que una vez que se ha cerrado la investigacin y se hadeducido acusacin por parte del ministerio pblico el juez de garanta

    confecciona el auto de apertura del juicio oral, documento en el cual secontiene la acusacin, la defensa y los medios de prueba que se utilizarn en eldebate. Recibido por el Juez Presidente del Tribunal en lo penal el auto deapertura, fijar fecha para el juicio. Esta fecha no podr ser antes de quince dasni despus de sesenta. El presidente sealar tambin la integracin precisa de lasala del juicio, de acuerdo con el sistema de distribucin de causas previsto en eltribunal. Los jueces en lo penal pueden ser inhabilitados por las partes segn lasnormas generales de implicancias y recusaciones contenidas en el CdigoOrgnico de Tribunales. La ausencia de cualquiera de los jueces en cualquierporcin del juicio acarrea la nulidad del mismo. No obstante, el presidente deltribunal podr convocar a un nmero mayor que los tres jueces requeridoscuando existan circunstancias que permitan presumir que alguno de estos deberausentarse del debate. Por supuesto, una vez que un juez se ausenta del debateno puede seguir conociendo ese juicio.

    El Ministerio Pblico. Se trata en este caso de la institucin y no de ningnfiscal en particular. El Ministerio Pblico opera bajo el principio de unidad, demanera que cualquier fiscal representa de igual manera a toda la institucin. Altribunal le es indiferente cmo el Ministerio Pblico organice su comparecenciaa juicio. Habiendo en el sala un fiscal que dice venir a litigar el caso en juicio, lapresencia del Ministerio Pblico se encuentra satisfecha. La ausencia delMinisterio Pblico en cualquier porcin del juicio acarrea la nulidad del mismo(ver artculo 284).

    El acusado con su defensa. Aunque el acusado tiene derecho a presenciar todoel juicio, el Cdigo contempla ciertas hiptesis en que puede ser excluido:

    - Cuando el propio acusado as lo solicite.- Cuando el tribunal ordene que el acusado haga abandono de la sala

    porque su comportamiento perturba el orden de la audiencia.

    En ambos casos si el acusado reingresa a la audiencia el Cdigo dispone que elpresidente de la sala le informe de lo ocurrido en su ausencia (ver artculo 285).

    En el caso del defensor, su presencia en el juicio es un requisito de validez delmismo (ver artculo 286). El artculo 287 establece sanciones para el abogado que noasistiere o abandonare la audiencia injustificadamente. Esta norma intenta evitar que la no

    11 Para una revisin en profundidad del nuevo modelo organizacional de los tribunales del crimen, ver en estemismo libro, Vargas, Juan Enrique, Organizacin y Funcionamiento de los Tribunales en el Nuevo SistemaProcesal Penal.

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    comparecencia al juicio sea utilizada por los abogados como practicas dilatorias cuando nodesean todava ir a juicio.

    Participan tambin en el juicio el querellante si lo hay, lo mismo que los actoresciviles. Sin embargo, aun existiendo dichos actores, su ausencia en el juicio oral -o la de sus

    representantes- no impide la realizacin del mismo, acarreando para ellos en cambio elabandono de la instancia [ver artculos 288 y 120 letra c)]

    2.- Informacin con que cuentan los actores al inicio del juicio

    Al momento de inicio del juicio oral el tribunal no cuenta sino con el auto deapertura elaborado por el juez de garantas y en el cual se contiene la exposicin de laacusacin y de la defensa. El auto de