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Fecha de publicación: 20 de abril de 2004. DIRECTORIO Emilio González Márquez Presidente Municipal Tomás Coronado Olmos Secretario General José Ceballos Flores Director del Archivo Luis Alonso Martínez Sáenz Comisión de Planeación Urbana Comisión Editorial Leticia Castro Silva Sara de la Mora Lumbrera Laura Janet Flores Beltrán Mónica Ruvalcaba Osthoff José Ramón Salazar Villalobos Archivo Municipal de Guadalajara Esmeralda No.2486 Verde Valle C.P. 44560 Tel/Fax 3122 6581 La Gaceta Municipal es el órgano oficial del Ayuntamiento de Guadalajara Los instrumentos de planeación urbana fueron aprobados en las sesiones ordinarias celebradas por el Ayuntamiento de Guadalajara los días 13 de noviembre, 11 de diciembre y 18 de diciembre del 2003. Los acuerdos se publicaron en la Gaceta Municipal correspondiente al cuarto trimestre de 2003. Integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara 2001 - 2003 Fernando Garza Martínez Carlos Enrique Urrea García Rulfo Miguel Ángel Martínez Espinosa Carlos Alberto Gallegos García José Manuel Verdín Díaz María Cristina Solórzano Márquez Adrián Garza Rodríguez Enrique Alonso Córdova Pérez Carlos Alberto Lara González José Íñiguez Cervantes Cecilia Carreón Chávez Marco Vinicio Sánchez Retolaza Armando Prieto Luna Verónica Flores Pérez Daniel Monraz Rodríguez José Vicente Palencia Delgadillo Carlos Fernando Arias Hernández Susana Peña Camacho Jorge Aristóteles Sandoval Díaz Ana Estela Durán Rico Samuel Romero Valle 1

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Fecha de publicación: 20 de abril de 2004.

D I R E C T O R I O

Emilio González MárquezPresidente Municipal

Tomás Coronado OlmosSecretario General

José Ceballos FloresDirector del Archivo

Luis Alonso Martínez SáenzComisión de Planeación Urbana

Comisión EditorialLeticia Castro Silva

Sara de la Mora Lumbrera Laura Janet Flores BeltránMónica Ruvalcaba Osthoff

José Ramón Salazar Villalobos

Archivo Municipal de GuadalajaraEsmeralda No.2486

Verde ValleC.P. 44560 Tel/Fax 3122 6581

La Gaceta Municipal es el órgano oficial delAyuntamiento de Guadalajara

Los instrumentos de planeación urbana fueron aprobados en las sesiones ordinarias celebradas por el Ayuntamiento de

Guadalajara los días 13 de noviembre, 11 de diciembre y 18 de diciembre del 2003. Los acuerdos se publicaron en la Gaceta

Municipal correspondiente al cuarto trimestre de 2003.

Integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara2001 - 2003

Fernando Garza MartínezCarlos Enrique Urrea García RulfoMiguel Ángel Martínez EspinosaCarlos Alberto Gallegos García

José Manuel Verdín DíazMaría Cristina Solórzano Márquez

Adrián Garza RodríguezEnrique Alonso Córdova PérezCarlos Alberto Lara González

José Íñiguez CervantesCecilia Carreón Chávez

Marco Vinicio Sánchez RetolazaArmando Prieto LunaVerónica Flores Pérez

Daniel Monraz RodríguezJosé Vicente Palencia DelgadilloCarlos Fernando Arias Hernández

Susana Peña CamachoJorge Aristóteles Sandoval Díaz

Ana Estela Durán RicoSamuel Romero Valle

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H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

PLAN DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco

VERSION ABREVIADA

Considerando : Primero : Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35º de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 37º de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Segundo : El Ayuntamiento de Guadalajara en apego a lo dispuesto por los artículos 76º,78º y 79º de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, autoriza el ordenamiento y estructuración territorial que establece los usos, destinos y reservas de áreas y predios; que permita regular y controlar el desarrollo urbano, aplicando las prioridades , criterios técnicos, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” Tercero: Que el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, es congruente con las acciones previstas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aprobado el 13 de Noviembre de 2003 por el H. Ayuntamiento de Guadalajara con fundamento en los artículos 12, fracción I, III, IV y V y 43 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Cuarto : Que observando las disposiciones del art. 80º, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, integrándose al mismo las observaciones, peticiones y recomendaciones recibidas por el Consejo de Colaboración Municipal y la Comisión de Planeación Urbana, así como las demás que se integraron a la consulta. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del articulo 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento, el articulo 115º fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de Asentamientos Humanos se ratifica en el articulo 80º de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; y en particular en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35º de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12º, 13º y 80º de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha 18 Diciembre de 2003, el Ayuntamiento de Guadalajara expide el:

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”. Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.

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TITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, define:

Las normas y criterios técnicos aplicables, para regular y controlar el aprovechamiento o utilización del suelo en áreas , predios y fincas contenidas en su área de aplicación, mediante el Ordemaniento territorial del centro de población.

Artículo 2.- Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y el Reglamento Estatal de Zonificación y al Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, se designará como:

I. Ayuntamiento: al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.

II. Municipio: el Municipio de Guadalajara Jalisco;

III. Presidente: al Presidente Municipal de Guadalajara.

IV. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano;

V. Dependencia Municipal: La dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización, edificación y utilización del suelo, en este caso la Dirección General de Obras Públicas Municipales así como la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias de este Ayuntamiento.

VI. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

VII. Ley o Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

VIII. Ley de Gobierno: a la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

IX. Reglamento Estatal: el Reglamento Estatal de Zonificación;

X. Reglamento Municipal: el Reglamento para la Administración de la Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara;

XI. Programa: Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

XII. Centro de Población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros.

XIII. Zona o Distrito Urbano: La unidad territorial del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO” comprendida en el área del Municipio;

XIV. Subdistrito Urbano: subdivisión territorial de una zona o distrito urbano, para efectos de Plan Parcial de Desarrollo Urbano, sujeta a una zonificación secundaria o específica;

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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XV. Documento técnico: El conjunto de documentos y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del área de estudio, objeto del presente Plan de Desarrollo Urbano.

XVI. Versión abreviada: El conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, renovación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

XVII. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos y /o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan;

XVIII. Plano de Zonificación Z-01: plano impreso que integra el anexo gráfico del presente Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”

XIX. Desarrollo Urbano: es el conjunto armónico de acciones que se realicen para ordenar, regular y adecuar los elementos físicos, económicos y sociales del centro de población y sus relaciones con el medio ambiente natural y sus recursos.

XX. Urbanización: es el proceso técnico para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios que el ser humano y su comunidad requieren para su asentamiento.

XXI. Conservación: la planeación, regulación y acciones específicas tendientes a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

XXII. Mejoramiento: la acción dirigida a reordenar y renovar las zonas deterioradas física o funcionalmente o de incipiente desarrollo, del distrito urbano.

XXIII. Crecimiento: la planeación, regulación o acciones específicas, tendientes a ordenar la expansión física de los centros de población.

XXIV. Renovación urbana: la transformación o mejoramiento del suelo en áreas de los centros de población, mediante la ejecución de obras materiales para el mejoramiento, saneamiento y reposición de sus elementos de dominio público, como la vialidad, redes de servicio o de la imagen urbana, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, así como la modificación de usos y destinos de predios o fincas. Estas obras materiales se clasifican en obras de urbanización para la renovación urbana.

XXV. Reutilización de espacios: es el cambio o modificación de la modalidad de usos, así como en las matrices de utilización de suelo en los espacios ya edificado, cuya condicionalidad de funcionamiento esta normado por una reglamentación especial.

XXVI. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.

XXVII. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

XXVIII. Reservas: las áreas constituidas con predios rústicos de un centro de población, que serán utilizadas para su crecimiento.

XXIX. Determinaciones: las determinaciones de usos, destinos y reservas, que son actos de derecho público en los programas y planes de desarrollo urbano, a fin de clasificar las

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áreas y predios de un centro de población y establecer las zonas donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilización, a las cuales se sujetarán el aprovechamiento público, privado y social de los mismos.

XXX. Acción Urbanística: la urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también la transformación de suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios en la utilización y en el régimen de propiedad de predios y fincas; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura.

XXXI. Suelo urbanizable: aquel cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en el crecimiento o reutilización del suelo del centro de población, sin detrimento del equilibrio ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes reservas urbanas o áreas de renovación urbana.

XXXII. Suelo urbanizado: aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización cuenta con su incorporación o reincorporación municipal.

XXXIII. Equipamiento urbano: son los espacios condicionados y edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporciona a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasificarán en regional, central, distrital, barrial y vecinal.

XXXIV. Infraestructura básica: las redes generales que permiten suministrar en las distintas unidades territoriales que integran al centro de población urbano los servicios públicos de vialidad, agua potable y alcantarillado.

XXXV. Subdivisión: la partición de un predio en dos o más fracciones.

XXXVI. Relotificación: el cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas características haya sido autorizadas con anterioridad.

XXXVII. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población, sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

XXXVIII. Zonificación Primaria: es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo en las distintas zonas del centro de población, previstas en el Reglamento de Administración de la Zonificación Urbana del Municipio de Guadalajara.

XXXIX. Zona mixta: a la mezcla de los diferentes usos y actividades que pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y se generan a través de la zonificación.

Las demás definiciones indicadas en los arts. 6º y 3º, de la Ley y Reglamento Estatales respectivamente, así como las incorporadas en los cuerpos de dichos ordenamientos..

Artículo 4.- El Plan de Desarrollo Urbano del que forman parte integral el Plano de Zonificación Z-01 y archivos de datos, contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos del medio físico natural, del medio físico transformado y del medio económico social, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico, urbano y la conservación patrimonial, dentro de su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan. Artículo 5.- El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”, es el conjunto de políticas, lineamientos, estrategias, reglas técnicas y disposiciones establecidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 6.- El área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano, constituye su ámbito territorial para

regular el aprovechamiento de las áreas y predios en base al Artículo 83º de la Ley Estatal y comprende:

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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I.- Las áreas que integran el Plan de Desarrollo Urbano Distrito Urbano “ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO”; y II.- Las unidades territoriales que integran la estructura urbana así como sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales y usos en actividades productivas.

Artículo 7. El área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO tiene como límites: Inicia al Norte en el vértice 1 formado por el cruce de los ejes de Av. Circunvalación y Av. Enrique Díaz de León; Colindando con Distrito Urbano número 2, sigue hacia el oriente por el eje de la Av. Circunvalación hasta el vértice 2 formado por el cruce de la Av. Circunvalación y calle Francisco Toledo; Colindando con Distrito Urbano número 3 sigue hacia el sur oriente por el eje de la Av. Circunvalación hasta el vértice 3 formado por el cruce de la Av. Circunvalación y Av. Alcalde; sigue hacia el sur oriente por el eje de la Av. Circunvalación hasta el vértice 4 formado por el cruce de la Av. Circunvalación y Calzada Independencia; sigue hacia el sur oriente por el eje de la Av. Circunvalación hasta el vértice 5 formado por el cruce de la Av. Circunvalación y Belisario Domínguez; Colindando con Distrito Urbano número 5 sigue hacia el sur por el eje de Belisario Domínguez hasta el vértice 6 formado por el cruce de Belisario Domínguez y Federación; sigue hacia el sur por el eje de Belisario Domínguez hasta el vértice 7 formado por el cruce de Belisario Domínguez y Calzada Revolución; sigue hacia el sur por el eje de Belisario Domínguez hasta el vértice 8 formado por el cruce de Belisario Domínguez y la calle Salvador López Chávez; sigue hacia el sur poniente por el eje de la calle Salvador López Chávez hasta el vértice 9 formado por el cruce de Salvador López Chávez y Dr. R. Michel; Colindando con Distrito Urbano número 7 sigue hacia el norponiente por el eje de la calle Dr. R Michel hasta el vértice 10 formado por el cruce de Dr. R. Michel y Héroes ferrocarrileros; sigue hacia el sur poniente por el eje de la calle Héroes Ferrocarrileros hasta el vértice 11 formado por el cruce de Héroes ferrocarrileros y Av. Washington; sigue hacia el norponiente por el eje de la Av. Washington hasta el vértice 12 formado por el cruce de Av. Washington y Av. Colón; sigue hacia el norponiente por el eje de la Av. Circunvalación Agustín Yañez hasta el vértice 13 formado por el cruce de Av. Circunvalación Agustín Yañez y Av. Unión; Colindando con Distrito Urbano número 2 sigue hacia el norte por el eje de la calle Av. Unión hasta el vértice 14 formado por el cruce de Av. Unión y Av. La Paz; sigue hacia el norte por el eje de la calle Av. Unión hasta el vértice 15 formado por el cruce de Av. de Las Américas y la calle Juan Álvarez; sigue hacia el norte por el eje de la calle Av. de Las Américas hasta el vértice 16 formado por el cruce de Av. de Las Américas y Av. López Mateos; sigue hacia el nororiente por el eje de la calle Av. de Las Américas hasta el vértice 17 formado por el cruce de Av. de Las Américas y Av. Circunvalación Álvarez del Castillo; sigue hacia el nororiente por el eje de la calle Av. Circunvalación Álvarez del Castillo hasta el vértice 18 formado por el cruce de Av. Circunvalación Álvarez del Castillo y la Av. Plan de San Luis; sigue hacia el nororiente por el eje de la calle Av. Circunvalación Álvarez del Castillo hasta el vértice 19 formado por el cruce de Av. Circunvalación Álvarez del Castillo y la calle Mar de Bering; sigue hacia el nororiente por el eje de la calle Av. Circunvalación Álvarez del Castillo hasta el vértice 20 formado por el cruce de Av. Circunvalación Álvarez del Castillo y la calle Mesones; sigue hacia el nororiente por el eje de la calle Av. Circunvalación Álvarez del Castillo hasta el vértice 1 formado por el cruce de Av. Circunvalación y Av. Enrique Díaz de León

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TITULO II De los Objetivos Generales del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO

Artículo 8. Son objetivos generales del Plan de Desarrollo Urbano:

I. La investigación relativa al proceso de urbanización y al desarrollo del centro de población; II. El ordenamiento territorial del centro de población, mediante:

a) La organización del asentamiento humano en relación a un sistema funcional de zonas de

vivienda, trabajo, recreación, vida comunal, servicios y transporte;

b) La estructuración jerarquizada del centro de población, definiendo la zonificación primaria y secundaria, especialmente las zonas de vivienda, trabajo y servicios, propiciando la integración demográfica tanto en lo relacionado con la edad de los habitantes, como del nivel socioeconómico en que se ubiquen;

c) El control del excesivo crecimiento horizontal del asentamiento humano, mediante políticas

de densificación racional de la edificación y el control del proceso de conurbación;

d) La eliminación progresiva de usos y destinos incompatibles en zonas mixtas;

e) El control, reducción y eliminación de riesgos naturales y los derivados de actividades contaminantes y peligrosas;

f) La diversificación de los usos y destinos en las diferentes zonas del centro de población, en

tanto sean compatibles, estimulen la vida en comunidad y optimicen los desplazamientos de la población;

g) La reorganización y promoción de centros o nodos administrativos, comerciales y servicios,

adaptándolos a los requerimientos de la comunidad;

h) El establecimiento de espacios verdes de distinta utilización, distribuidos en las áreas urbanizadas y en las de reservas del centro de población para preservar el equilibrio ecológico y mejorar el medio ambiente urbano;

i) La estructuración de la vialidad y el transporte urbanos, en particular el colectivo, incluyendo áreas de estacionamiento;

j) La consolidación, mejoramiento y establecimiento de zonas industriales, debidamente

ubicadas en relación con las zonas de vivienda;

k) La promoción de una mejor distribución de los espacios de uso común, del equipamiento urbano y los servicios públicos;

l) La regularización de la tenencia de la tierra urbana como acción de mejoramiento, en los términos de la legislación aplicable, a fin de resolver los problemas generados por los asentamientos irregulares existentes;

m) La rehabilitación de las zonas urbanas decadentes o marginadas; y

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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n) La promoción de la acción urbanística que se requiera para el crecimiento del centro de población, en particular la relativa a la vivienda popular y de interés social;

III. El establecimiento de normas y reglamentos para: el control de la utilización del suelo, de la acción urbanística, del mejoramiento del ambiente y la conservación del Patrimonio Cultural del Estado;

IV. La coordinación de los niveles de gobierno federal, estatal y municipal para la ejecución de los

programas de inversión; V. La ejecución de los programas de inversión que satisfagan las necesidades prioritarias de la

población; VI. La concertación con los distintos grupos que integran la comunidad para la ejecución de obra

pública; VII. El desarrollo de la infraestructura básica del centro de población;

VIII. La regulación del crecimiento del centro de población mediante la determinación de áreas de reservas y el ejercicio del derecho de preferencia que se deriva de las mismas, a favor del Gobierno Municipal y del Gobierno del Estado;

IX. La aplicación de un sistema equitativo de distribución de las cargas y beneficios derivados del

proceso de urbanización; y X. En general, todas aquellas acciones que permitan promover los objetivos del Plan, conforme a las

características específicas del centro de población.

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TITULO III Estrategias de Desarrollo Urbano Artículo 9.- Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193º 194º, 195º, 199º y 200º de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 10.- La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación, se sujetará a las normas de zonificación del Plan de Desarrollo Urbano que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

a) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; b) El Reglamento Estatal de Zonificación; c) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; d) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de

aguas; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos

arqueológicos, históricos o artísticos; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de g) Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; h) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; i) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, j) Para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen Urbana y otros ordenamientos aplicables.

CAPITULO I Clasificación de Áreas

Artículo 11.- Conforme lo dispuesto en los artículos 4º y 35º de la Ley General, 131º de la Ley

Estatal y disposiciones aplicables del Reglamento Estatal y Municipal, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: la clasificación de áreas, la utilización general del suelo y la estructura urbana, todas ellas contenidas en el Plano de Zonificación Z-01.

Artículo 12.- La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme el plano de zonificación que se establecen en el presente Plan de Desarrollo Urbano, contiene las normas de zonificación primaria, que regulara la utilización de los predios y fincas de las mismas de conformidad a la clasificación establecida en el Art. 23º del Reglamento Municipal, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación mismas que a continuación se describen: Clasificación de Áreas

La clasificación de áreas se realizarán conforme al Título Segundo De la Zonificación Urbana, Capitulo III De la Clasificación del Áreas del Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

De acuerdo con lo señalado en el capitulo IV del Reglamento, para el Plan de Desarrollo Urbano de

Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO se establece la siguiente clasificación de áreas mismas que se ilustran en el Plano de Zonificación Z-01. 1.- Áreas Urbanizadas (AU)

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Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o están en proceso de acordarlas. Estas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. Las señaladas en el plano de zonificación Z-01 con la clave AU. 2.- Áreas de Protección Patrimonial (PP) Son las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requiere de su preservación, según las leyes en la materia. Se localizan dentro de los polígonos identificados en el plano de zonificación Z-01, delimitadas por una línea seccionada seguida por la clave PP. 3.- Áreas de Restricción por paso de Infraestructura (RI) Son las áreas próximas o las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas. Se identifican con la clave (RI) y el número que las especifica. Las señaladas en el plano de zonificación Z-01 con las claves:

RI 01, RI 02, RI 02, RI 03, RI 04, RI 05, RI 06.

5.- Áreas de Restricción de Instalaciones Especiales (IE) Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas. Se identifican con la clave (IE) y el número que las especifica. Las señaladas en el plano de zonificación Z-01 con las claves:

IE 01, IE 02, IE 03, IE 04, IE 05, IE 06, IE 07, IE 08, IE 09, IE 10, IE 11, IE 12, IE 13, IE 14, IE 15, IE 16, IE 17, IE 18, IE 19, IE 20, IE 21, IE 22, IE 23.

CAPITULO II Zonificación Primaria

Artículo 13.- La zonificación primaria, indicada en el Plano de Zonificación Z-01, que se establece en el presente Plan de Desarrollo Urbano, precisa las permisibilidades de usos, de conformidad a la clasificación prevista en el Art. 29º del Reglamento Municipal. Dicha normativa se establecerá por cada área urbanizada establecida en el Plan indicando la clasificación de usos de suelo genéricos permisibles en cada zona

Artículo 14.- Las zonas descritas en el articulo anterior que a continuación se establecen, son las correspondientes para el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO . 1.- Zonas urbanas. Los tipos de zonas urbanas establecidas en éste Plan, son las siguientes. AU, H3 Habitacional densidad media en las siguientes zonas:

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AU H3 01, AU H3 02, AU H3 03, AU H3 04, AU H3 05, AU H3 06, AU H3 07, AU H3 08, AU H3 09, AU H3 10, AU H3 11, AU H3 12, AU H3 13, AU H3 14, AU H3 15, AU H3 16, AU H3 17, AU H3 18, AU H3 19.

AU, H4 Habitacional densidad alta en las siguientes zonas: AU H4 01, AU H4 02, AU H4 03, AU H4 04, AU H4 05, AU H4 06, AU H4 07, AU H4 08, AU H4 09,AU H4 10, AU H4 11, AU H4 12, AU H4 13.

AU, MC Mixto central, en las siguientes zonas:

AU MC 01, AU MC 02, AU MC 03, AU MC 04, AU MC 05, AU MC 06, AU MC 07, AU MC 08, AU MC 09, AU MC 10, AU MC 11, AU MC 12, AU MC 13, AU MC 14, AU MC 15, AU MC 16, AU MC 17, AU MC 18, AU MC 19, AU MC 20, AU MC 21, AU MC 22, AU MC 23, AU MC 24, AU MC 25, AU MC 26, AU MC 27, AU MC 28, AU MC 29, AU MC 30, AU MC 31, AU MC 32, AU MC 33, AU MC 34, AU MC 35, AU MC 36, AU MC 37, AU MC 38, AU MC 39, AU MC 40, AU MC 41, AU MC 42, AU MC 43, AU MC 44, AU MC 45, AU MC 46, AU MC 47, AU MC 48, AU MC 49, AU MC 50, AU MC 51, AU MC 52, AU MC 53, AU MC 54, AU MC 55, AU MC 56, AU MC 57, AU MC 58, AU MC 59, AU MC 60, AU MC 61, AU MC 62, AU MC 63, AU MC 64, AU MC 65, AU MC 66, AU MC 67, AU MC 68, AU MC 69, AU MC 70, AU MC 71, AU MC 72, AU MC 73, AU MC 74, AU MC 75, AU MC 76.

AU, MD Mixto distrital, en las siguientes zonas: AU MD 01, AU MD 02, AU MD 03, AU MD 04, AU MD 05, AU MD 06, AU MD 07, AU MD 08, AU MD 09, AU MD 10, AU MD 11, AU MD 12,AU MD 13, AU MD 14, AU MD 15, AU MD 16, AU MD 17, AU MD 18, AU MD 19, AU MD 20, AU MD 21, AU MD 22, AU MD 23, AU MD 24, AU MD 25, AU MD 26, AU MD 27, AU MD 28, AU MD 29, AU MD 30, AU MD 31, AU MD 32, AU MD 33, AU MD 34, AU MD 35, AU MD 36, AU MD 37, AU MD 38, AU MD 39, AU MD 40, AU MD 41, AU MD 42, AU MD 43, AU MD 44, AU MD 45, AU MD 46, AU MD 47, AU MD 48, AU MD 49, AU MD 50, AU MD 51, AU MD 52, AU MD 53, AU MD 54, AU MD 55, AU MD 56, AU MD 57, AU MD 58, AU MD 59, AU MD 60, AU MD 61, AU MD 62, AU MD 63, AU MD 64, AU MD 65, AU MD 66, AU MD 67, AU MD 68, AU MD 69, AU MD 70, AU MD 71, AU MD 72, AU MD 73, AU MD 74, AU MD 75, AU MD 76, AU MD 77, AU MD 78, AU MD 79, AU MD 80, AU MD 81, AU MD 82, AU MD 83, AU MD 84, AU MD 85, AU MD 86, AU MD 87, AU MD 88, AU MD 89, AU MD 90, AU MD 91, AU MD 92, AU MD 93, AU MD 94, AU MD 95, AU MD 96, AU MD 97, AU MD 98, AU MD 99, AU MD 100, AU MD 101.

AU, MB Mixto barrial, en las siguientes zonas:

AU MB 01, AU MB 02, AU MB 03, AU MB 04, AU MB 05, AU MB 06, AU MB 07, AU MB 08, AU MB 09, AU MB 10, AU MB 11, AU MB 12, AU MB 13, AU MB 14, AU MB 15, AU MB 16, AU MB 17,AU MB 18, AU MB 19, AU MB 20, AU MB 21, AU MB 22, AU MB 23, AU MB 24, AU MB 25, AU MB 26, AU MB 27, AU MB 28, AU MB 29, AU MB 30, AU MB 31, AU MB 32, AU MB 33, AU MB 34, AU MB 35, AU MB 36, AU MB 37, AU MB 38, AU MB 39, AU MB 40, AU MB 41, AU MB 42, AU MB 43, AU MB 44, AU MB 45, AU MB 46, AU MB 47, AU MB 48, AU MB 49, AU MB 50, AU MB 51, AU MB 52, AU MB 53, AU MB 54, AU MB 55, AU MB 56, AU MB 57, AU MB 58, AU MB 59, AU MB 60, AU MB 61, AU MB 62, AU MB 63, AU MB 64, AU MB 65, AU MB 66, AU MB 67, AU MB 68, AU MB 69, AU MB 70, AU MB 71, AU MB 72, AU MB 73, AU MB 74, AU MB 75, AU MB 76.

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

13

2.- Equipamiento Los tipos de equipamiento establecidos en éste Plan , son los siguientes.

EI-1 Equipamiento vecinal, en las siguientes zonas

EI-1 01, EI-1 02, EI-1 03,,EI-1 04, EI-1 05, EI-1 06, EI-1 07, EI-1 08, EI-1 09, EI-1 10, EI-1 11, EI-1 12, EI-1 13, EI-1 14, EI-1 15, EI-1 16, EI-1 17, EI-1 18, EI-1 19, EI-1 20, EI-1 21, EI-1 22, EI-1 23.

EI-2 Equipamiento barrial, en las siguientes zonas

EI-2 01, EI-2 02, EI-2 03, EI-2 04, EI-2 05, EI-2 06, EI-2 07, EI-2 08, EI-2 09, EI-2 10, EI-2 11, EI-2 12, EI-2 13, EI-2 14, EI-2 15, EI-2 16, EI-2 17, EI-2 18, EI-2 19, EI-2 20, EI-2 21, EI-2 22, EI-2 23, EI-2 24, EI-2 25, EI-2 26, EI-2 27, EI-2 28, EI-2 29, EI-2 30, EI-2 31, EI-2 32, EI-2 33, EI-2 34, EI-2 35, EI-2 36, EI-2 37, EI-2 38, EI-2 39, EI-2 40, EI-2 41, EI-2 42, EI-2 43, EI-2 44, EI-2 45, EI-2 46, EI-2 47, EI-2 48, EI-2 49, EI-2 50, EI-2 51, EI-2 52, EI-2 53, EI-2 54, EI-2 55, EI-2 56, EI-2 57, EI-2 58, EI-2 59, EI-2 60, EI-2 61, EI-2 62, EI-2 63, EI-2 64, EI-2 65, EI-2 66, EI-2 67, EI-2 68, EI-2 69, EI-2 70, EI-2 71, EI-2 72, EI-2 73, EI-2 74, EI-2 75, EI-2 76, EI-2 77, EI-2 78, EI-2 79, EI-2 80, EI-2 81, EI-2 82, EI-2 83, EI-2 84, EI-2 85, EI-2 86, EI-2 87, EI-2 88, EI-2 89, EI-2 90, EI-2 91, EI-2 92, EI-2 93, EI-2 94, EI-2 95, EI-2 96, EI-2 97, EI-2 98, EI-2 99, EI-2 100, EI-2 101, EI-2 102, EI-2 103, EI-2 104, EI-2 105, EI-2 106, EI-2 107, EI-2 108, EI-2 109, EI-2 110, EI-2 111, EI-2 112, EI-2 113, EI-2 114, EI-2 115, EI-2 116, EI-2 117, EI-2 118, EI-2 119, EI-2 120, EI-2 121.

EI-3 Equipamiento distrital, en las siguientes zonas

EI-3 01, EI-3 02, EI-3 03, EI-3 04, EI-3 05, EI-3 06, EI-3 07, EI-3 08, EI-3 09, EI-3 10, EI-3 11, EI-3 12, EI-3 13, EI-3 14, EI-3 15, EI-3 16, EI-3 17, EI-3 18, EI-3 19, EI-3 20, EI-3 21, EI-3 22, EI-3 23, EI-3 24, EI-3 25, EI-3 26, EI-3 27, EI-3 28, EI-3 29, EI-3 30, EI-3 31, EI-3 32, EI-3 33, EI-3 34.

EI-4 Equipamiento central, en las siguientes zonas

EI-4 01, EI-4 02, EI-4 03, EI-4 04, EI-4 05, EI-4 06, EI-4 07, EI-4 08, EI-4 09, EI-4 10, EI-4 11, EI-4 12, EI-4 13, EI-4 14, EI-4 15, EI-4 16, EI-4 17, EI-4 18, EI-4 19, EI-4 20, EI-4 21, EI-4 22, EI-4 23, EI-4 24, EI-4 25, EI-4 26, EI-4 27, EI-4 28, EI-4 29, EI-4 30, EI-4 31, EI-4 32, EI-4 33, EI-4 34, EI-4 35, EI-4 36, EI-4 37, EI-4 38, EI-4 39, EI-4 40, EI-4 41, EI-4 42, EI-4 43.

EI-5 Equipamiento regional, en las siguientes zonas

EI-5 01, EI-5 02, EI-5 03, EI-5 04, EI-5 05, EI-5 06, EI-5 07, EI-5 08, EI-5 09, EI-5 10, EI-5 11, EI-5 12, EI-5 13, EI-5 14, EI-5 15, EI-5 16, EI-5 17, EI-5 18, EI-5 19, EI-5 20, EI-5 21.

3.- Espacios verdes abiertos y recreativos Los tipos de espacios verdes abiertos y recreativos establecidos en éste Plan, son los siguientes.

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EV-1 Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales, en las siguientes zonas

EV-1 01, EV-1 02, EV-1 03, EV-1 04, EV-1 05, EV-1 06, EV-1 07, EV-1 08, EV-1 09, EV-1 10, EV-1 11, EV-1 12, EV-1 13, EV-1 14, EV-1 15, EV-1 16, EV-1 17, EV-1 18, EV-1 19, EV-1 20, EV-1 21, EV-1 22, EV-1 23, EV-1 24, EV-1 25, EV-1 26, EV-1 27, EV-1 28, EV-1 29, EV-1 30, EV-1 31, EV-1 32, EV-1 33, EV-1 34, EV-1 35, EV-1 36, EV-1 37, EV-1 38, EV-1 39, EV-1 40, EV-1 41, EV-1 42, EV-1 43, EV-1 44, EV-1 45, EV-1 46, EV-1 47, EV-1 48, EV-1 49, EV-1 50, EV-1 51, EV-1 52, EV-1 53, EV-1 54, EV-1 55, EV-1 56, EV-1 57, EV-1 58, EV-1 59, EV-1 60, EV-1 61, EV-1 62, EV-1 63, EV-1 64.

EV-2 Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales, en las siguientes zonas

EV-2 01, EV-2 02, EV-2 03, EV-2 04, EV-2 05, EV-2 06, EV-2 07, EV-2 08, EV-2 09, EV-2 10, EV-2 11, EV-2 12, EV-2 13, EV-2 14, EV-2 15, EV-2 16, EV-2 17, EV-2 18, EV-2 19, EV-2 20, EV-2 21, EV-2 22, EV-2 23, EV-2 24, EV-2 25, EV-2 26, EV-2 27, EV-2 28, EV-2 29, EV-2 30, EV-2 31, EV-2 32, EV-2 33, EV-2 34, EV-2 35, EV-2 36, EV-2 37, EV-2 38, EV-2 39, EV-2 40, EV-2 41, EV-2 42.

EV-3 Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales, en las siguientes zonas

EV-3 01, EV-3 02, EV-3 03, EV-3 04, EV-3 05, EV-3 06, EV-3 07.

EV-4 Espacios verdes, abiertos y recreativos centrales, en las siguientes zonas

EV-4 01, EV-4 02, EV-4 03, EV-4 04, EV-4 05, EV-4 06, EV-4 07, EV-4 08, EV-4 09.

EV-5 Espacios verdes, abiertos y recreativos regionales, en las siguientes zonas

EV-5 01.

4.- Infraestructura

Los tipos de infraestructura establecidos en éste Plan, son los siguientes.

IN-1 Infraestructura urbana, en las siguientes zonas:

IN-1 01, IN-1 02, IN-1 03, IN-1 04, IN-1 05, IN-1 06, IN-1 07, IN-1 08, IN-1 09.

IN-3 Instalaciones especiales urbanas, en las siguientes zonas

IN-3 01. Y quedan contenidas en éste distrito, los demás usos ya existentes consignados e identificados con sus respectivas claves y usos en el Plano de Zonificación Z-01, estando condicionados a su permanencia siempre y cuando cumplan con los reglamentos propios de su funcionamiento que les aplique, todos aquellos no compatibles en la zona.

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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CAPITULO III Estructuración urbana

Artículo 15.- La estructura urbana define las características, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial. Los elementos que integran la estructura urbana existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y definen en el Plano de Zonificación Z-01.

Artículo 16.- En relación a sus funciones regionales, al Distrito Urbano le corresponde la categoría de Centro de Población con servicios de nivel Estatal. En consecuencia, de conformidad a los artículos 17, 18, 19 y 20 del Programa, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a un centro urbano regional

Estructuración territorial 1) La estructura urbana para el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1

CENTRO METROPOLITANO esta conformada por:

a) Los centros barriales, que se identifican con las claves CB 01, CB 02, CB 03, CB 04, CB 05, CB 06,

CB 07, CB 08, CB 09, CB 10, CB 11, CB 12, CB 13, CB 14.

b) Los subcentros urbanos, que se identifican con las claves SU 01, SU 02, SU 03, SU 04, SU 05, SU 06, SU 07, SU 08, SU 09, SU 10.

c) El centro urbano, que se identifican con la clave CU 01, CU 02, CU 03.

Mismos que se describen y definen en el Plano de Zonificación Z-01.

Estructura vial 2) La estructura vial en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1

CENTRO METROPOLITANO esta integrada en forma jerarquizada por los siguientes tipos de vías:

a) Vialidades Principales VP 01, VP 02, VP 03, VP 04, VP 05, VP 06, VP 07, VP 08, VP 09, VP 10, VP 11, VP 12, VP 13, VP 14, VP 15, VP 16. b) Vialidades Colectoras VC 01, VC 02, VC 03, VC 04 , VC 05, VC 06, VC 07, VC 08, VC 09, VC 10, VC 11, VC 12, VC 13, VC 14, VC 15. c) Vialidades Colectoras menores VCm 01.

d) Vialidades Subcolectoras VSc 01, VSc 02, VSc 03, VSc 04, VSc 05, VSc 06, VSc 07, VSc 08, VSc 09, VSc 10, VSc 11, VSc 12, VSc 13, VSc 14, VSc 15, VSc 16. Mismos que se describen y definen en el Plano de Zonificación Z-01.

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e) Calles locales y andadores Mismos que se describen y definen en el Plano de Zonificación Z-01. f) Nodos Viales:

VP 02 cruce con VP 11; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 01. VP 09 cruce con VP 12; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 02. VP 09 cruce con VC 09; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 03. VP 09 cruce con VP 14; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 04. VP 10 cruce con VP 11; 145.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 05. VP 13 cruce con VS 02; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 06. VP 09 cruce con VP 16; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 07. VP 01 cruce con VC 01; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 08. VP 14 cruce con VP 06; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 09. VP 16 cruce con VP 05; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 10. VP 16 cruce con VSc 03; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 11. VC 01 cruce con VP 12; 50.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 12. VC 01 cruce con VSc 11; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 13. VC 01 cruce con VP 02; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 14. VP 02 cruce con VP 15; 75.00 mts. de radio SEGÚN DISEÑO DEL VIAL, RI-NV 15.

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

17

TITULO IV Propuestas de acciones urbanas

Artículo 17.- Se identifican y proponen como acciones urbanas especificas o puntuales , derivadas del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO y agrupadas en los siguientes tipos de subprogramas de desarrollo urbano, más las acciones específicas o puntuales, y que se describen en forma detallada :

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P.

1.-Planeacion del desarrollo urbano 1.1.-Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO .

Ayuntamiento X

1.2.-Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO .

Ayuntamiento X

1.3.-Aplicar las políticas de control de Desarrollo Urbano Que se determinen dentro del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano (ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO .

Ayuntamiento X

1.4.- Propiciar la elaboración de los Planes Parciales de Urbanización necesarios para llevar a cabo acciones puntuales de renovación, mejora y conservación de zonas o porciones en el territorio del subdistrito que lo requiera conforme a la Ley de Desarrollo Urbano en el artículo 93.

Ayuntamiento COPLAUR

X

1.5.- Implementar las acciones necesarias para adecuar y contar con la normatividad de zonificación municipal y aquella que sea requerida para conservar y renovar las zonas afectas al patrimonio histórico, cultural y fisonómico de la ciudad.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P Patronato

C.Histórico

X

1.6.- Aplicar las políticas que se deriven de la normatividad vigente para la protección del patrimonio en el Centro Histórico.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P Patronato

C. Histórico INAH

SC

X

X

X

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P.

2.-Estructura urbana y tenencia del suelo. 2.1..- Consolidar y promover los nodos de equipamiento urbano y de servicio de las unidades territoriales del Distrito Urbano.

Ayuntamiento

X

2.2.- Desarrollar políticas que permitan la participación de la iniciativa privada en la dotación de equipamiento

Ayuntamiento

X

2.3.- Desarrollar las políticas para la adquisición de predios y

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18

espacios necesarios para la dotación de equipamiento.

Ayuntamiento X

2.4..- Definir y consolidar la estructura urbana, para procurar la convivencia y mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Ayuntamiento

SEDEUR.

X

2.6.- Aplicar políticas de conservación de al patrimonio histórico, artístico, cultural y fisonómico

Ayuntamiento I.N.A.H.

Secretaría de Cultura

X

2.7.- Precisar las normas y criterios para la aplicación del criterio de áreas generadoras de transferencia de derechos de desarrollo (GTD), para las áreas de protección histórico patrimonial.

Ayuntamiento

INAH Secretaría de

Cultura

X

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P.

3.- Vialidad y transporte

3.1.- Estructuración del sistema vial, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano y los Planes Parciales, para optimizar el funcionamiento de la estructura, y liberar el trafico de zonas con potencial habitacional o comercial y aplicar nuevos conceptos de espacio publico tranquilizado.

Ayuntamiento SEDEUR

.

X

3.2.- Reestructuración del sistema de transporte publico, para liberar y tranquilizar las zonas centrales congestionadas y las zonas habitacionales.

Ayuntamiento SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte.

X

3.3.- Reestructurar el sistema vial Primario, Colectoras así como la rehabilitación y formación de vialidades subcolectoras y tranquilizadas.

Ayuntamiento SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte.

X

3.4.- Implementación de soluciones de cruces o puntos conflictivos dentro del área urbana.

Ayuntamiento SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte

X

3.5.- Ubicar paradas de autobuses urbanos

Ayuntamiento Sría. de

Vialidad y Transporte

X

3.6.- Elaboración y construcción de proyectos de pasos peatonales sobre vialidades principales.

Sría. de Vialidad y Transporte

Ayuntamiento

X

3.7.- Dar continuidad en el diseño y adecuación de la infraestructura de vialidades conforme a su rango y función.

Sría. de Vialidad y Transporte

Ayuntamiento

X

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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Consejo Metropolitano

3.8.- Planear y ajustar con eficiencia los itinerarios, números de rutas y unidades en la zona Centro.

SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte

X

X

3.9.- Eficientar la administración del Servicio de Transporte Público.

Sría. de Vialidad y Transporte

X

X

3.10.- Integrar los diferentes sistemas de transporte público.

SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte

Consejo Metropolitano

X

X

3.11.- Integrar la difusión de información pública de planos y guías sobre los distintos medios de transporte público.

SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte

X

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P. 4.- Infraestructura

4.1.- Reestructuración de la red general del drenaje que considere la separación de aguas pluviales.

SIAPA Ayuntamiento

Consejo Metropolitano

X

4.2.- Identificar zonas urbanas con problemas de inundaciones y establecer programas preventivos de limpieza de drenes y cauces.

Ayuntamiento SIAPA

X

4.3.- Canalizar los escurrimientos para que funcionen para el desalojo de aguas pluviales únicamente.

Ayuntamiento SIAPA X X

4.4.-Reubicar líneas de alta tensión sobre vialidades. CFE X

4.5.- Ampliar la red de distribución eléctrica a las áreas sin servicio y a las reservas a corto plazo.

CFE Ayuntamiento X

4.6.- Promover la reconversión o determinación de usos del suelo afines a las áreas que cuentan con mantos freáticos elevados.

Ayuntamiento COPLAUR X

4.7.- Promover el rediseño optimizado de redes de agua potable. SIAPA X X

4.8.- Crear programas de sustitución por obsolescencia de tuberías, redes y equipos de control.

SIAPA X X

4.9.- Intensificar los proyectos y obras tendientes tanto a mejorar el abastecimiento de agua como la operación del sistema.

SIAPA Ayuntamiento X X

4.10.- Realizar campañas de concientización sobre el ahorro y uso del agua en el subdistrito

Ayuntamiento SIAPA Consejo

Metropolitano

X X

4.11.- Llevar a cabo los estudios necesarios para establecer las Ayuntamiento X

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restricciones y servidumbres de las instalaciones de riesgo localizadas en el subdistrito.

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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TITULO V Acciones de Conservación y Mejoramiento

Artículo 18.-En relación con las áreas y predios para los que se proponen acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los Planes Parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 88º, 91º, 127º, 128º y 129º de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.

Artículo 19.- Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al Plan Parcial de Urbanización correspondiente.

Artículo 20.- En las áreas de urbanización progresiva, con la participación de los propietarios de predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 386º al 394º de la Ley Estatal y el artículo 23º, fracción I, inciso b) del Reglamento Municipal.

Artículo 21.- Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que se promuevan en áreas de

urbanización espontánea que el Ayuntamiento autorice, con fundamento en este Plan de Desarrollo Urbano, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53º de la Ley General, el Plan Parcial de Urbanización correspondiente y los acuerdos que se celebren.

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P.

1.- Acciones de conservación y mejoramiento 1.1.- Regular y controlar los deshechos de las actividades que generen residuos contaminantes al medio ambiente a través de contaminación en la infraestructura, vía publica, los sistemas de recolección de basura y/o la atmósfera.

SEMADES Ayuntamiento X

1.2.- Prever la incorporación a la actualización de la próxima revisión de Planes Parciales, de los Planes de Ordenamiento Ecológico de la SEMADES y SEMARNAT.

SEMARNAT SEMADES

Ayuntamiento X

1.3.- Vigilar y controlar a la industria establecida, en lo que se refiere a las emisiones contaminantes.

COPLAUR SEMADES

Ayuntamiento Protección Civil

X

1.4.- Establecer áreas de protección y vigilancia a las industrias, gasolineras y gasoductos, y establecer programas de medidas de seguridad en caso de incendio y explosión.

SEMADES Ayuntamiento

Protección Civil X

1.5.- Regular las actividades industriales cuyos impactos urbanos y ambientales afecten las zonas habitacionales.

SEMADES Ayuntamiento

Protección Civil X

1.6.- Optimizar los mecanismos de recolección de desechos sólidos y basura estableciendo una fuerte vigilancia y control en las zonas públicas y espacios abiertos municipales donde se acumula sin justificación.

Ayuntamiento X

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TITULO VI Acciones de Crecimiento.

Artículo 22.- Conforme a las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, al autorizar y ejecutar acciones de crecimiento, aprobará la zonificación primaria y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su publicación y registro.

Artículo 23.- Los propietarios de los predios comprendidos en las áreas de reserva urbana , se apegarán a lo dispuesto por el Título tercero, Capitulo III Del derecho de preferencia en zonas de reserva y en específico a lo estipulado en el Artículo 152 y demás relativos de la Ley Estatal.

Artículo 24.- El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de: I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en el Título

III Capitulo II De la zonificación urbana de la Ley Estatal; II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el

artículo 151º de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria; y

III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P. 1.- Acciones de crecimiento

1.1.- Desarrollar políticas de redensificación poblacional para revertir las tendencias de despoblamiento en el Distrito.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P X X

1.2.-Impulsar la redensificación las áreas urbanas, promoviendo el aprovechamiento de baldíos e incentivar la ocupación de fincas subutilizadas para desalentar la especulación.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P

X X

1.3.- Realizar los estudios dirigidos a establecer zonas de valor que permitan realizar acciones inmobiliarias de renovación.

COPLAUR D.O.P Direcc.

Municipal de Vivienda

X X

1.4.- Inducir la estrategias que permitan incrementar paulatinamente el número de viviendas en sus diferentes modalidades, esto aunado a un programa integral de reconversión y eliminación del deterioro físico, ambiental y social eliminando en dichas zonas las funciones o actividades perturbadoras que deterioran la calidad de vida necesaria para su existencia.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P Direcc.

Municipal de Vivienda

X X

1.5.- Racionalizar y ofrecer un plan de vialidad integral que propicie la reconversión del centro en sus niveles altos eliminando el ruido, contaminación, incomodidad y sub-utilización actuales.

Ayuntamiento SEDEUR Sría. de

Vialidad y Transporte

X X

1.6.- Llevar a cabo programas de carácter integral para rehabitar el Distrito Centro Metropolitano, su patrimonio y actividades al nivel de los requerimientos que la alarmante situación actual demanda.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P Patronato

Centro Histórico SEDEUR

X X

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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Consejo Metropolitano

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TITULO VII De la Promoción e Instrumentación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento

Artículo 25.- Para promover la aplicación de este Plan de Desarrollo Urbano, el Ayuntamiento a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales para realizar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII, 10º, 33º fracción VIII y 41º de la Ley General.

Artículo 26.- En particular se promoverán y realizarán con base en acuerdos de coordinación: I. La desincorporación de tierras en propiedad social para su incorporación a los centros de

población y la creación de reservas territoriales; II. Las acciones de conservación y mejoramiento que tengan por fin identificar, proteger y promover

la utilización adecuada de los bienes inmuebles afectos al Patrimonio Cultural del Estado; y III. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, como una

acción de mejoramiento urbano, conforme presente Plan de Desarrollo Urbano.

Artículo 27.- Para promover la aplicación de este Plan de Desarrollo Urbano, con la participación de la sociedad, el Ayuntamiento a partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de concertación, convenios y contratos con personas y grupos sociales y privados, para realizar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10º; 33º, fracción VIII; y 41º de la Ley General; conforme a las atribuciones, bases y procedimientos previstos en los artículos 11, fracción XX; 128º, fracción VI; 129º; 130º; 144; 153º; 166º; 167º; 168º; y 174º de la Ley Estatal.

Artículo 28.- A fin de promover y realizar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en el presente Plan , el Ayuntamiento:

I. Formulará y expedirá el plan o planes parciales necesarios, a efecto de identificar los sitios, fincas, monumentos y en general, los elementos que se declaren afectos al Patrimonio Cultural del Estado, precisando el régimen de propiedad que les corresponda, conforme a las disposiciones del artículo 87º de la Ley Estatal; así como el reglamento o reglamentos correspondientes;

II. Identificar las áreas generadoras y receptoras transferencias de derechos de desarrollo, a efecto de estimular la conservación, mejoramiento y utilización productiva de bienes inmuebles afectos al patrimonio cultural;

III. Establecer y aplicar estímulos fiscales, conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal y la ley estatal en materia de promoción económica, a través de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, para apoyar e incentivar:

a) Conservación y mejoramiento de predios y fincas clasificados por su valor histórico, artístico o cultural, así como su utilización en actividades productivas y congruentes sus características;

b) Acciones protección y mejoramiento en áreas ecológicas; c) Acciones de reordenamiento, la renovación o la densificación de áreas deterioradas,

aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; d) Acciones de saneamiento, conservación y utilización productiva de predios baldíos en los

centros de población, con la participación de sus titulares y en su caso, de las asociaciones previstas en los artículos 41º y 42º de la Ley Estatal; y

e) Acciones de vivienda de interés social y popular; IV. Celebrar convenios con los titulares de predios y fincas, conforme a las disposiciones de los

artículos 129º fracción V y 146º de la Ley Estatal, a efectos de: a) Adecuar su uso a las exigencias del desarrollo urbano; b) Dotar y rehabilitar la infraestructura urbana, el equipamiento y los servicios, en áreas que

carecen de ellas; c) Incorporar porciones de la reserva a la expansión urbana y se regule su crecimiento;

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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d) Determinar, precisar, agrupar y redistribuir las áreas de cesión para destino, conforme a la utilización que corresponda a los predios donde se proponga la acción urbanística, para realizar las obras de infraestructura y equipamiento;

e) Adquirir predios para destinos o facilitar su aportación por los particulares, para realizar obras vialidad y de equipamiento regional, mediante su pago o compensación fiscal;

f) Realiza las obras de urbanización básica y de equipamiento urbano regional; y g) Administrar los servicios públicos, en forma directa o con la participación de los particulares

o grupos sociales.

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TITULO VIII Control de usos y destinos en predios y fincas

Artículo 29.- La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de los límites del área de aplicación del Plan, que corresponden con los límites del territorio municipal, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30.- En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193º al 201º, 305º, 306º y 396º de la Ley Estatal.

Artículo 31.- La Dependencia Municipal es autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

Artículo 32.- Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano, conforme a la demarcación, los señalamientos y modalidades contenidas en este ordenamiento, a través de la Dependencia Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los predios incluidos en la zonificación que se aprueba, en los casos que sea necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus titulares y de terceros, en relación con:

I. Delimitación de las áreas de protección histórico-patrimonial y determinación de predios y fincas identificados por su fisonomía y valores naturales o culturales; y

II. Determinación de destinos para elementos de la infraestructura, la vialidad y obras específicas de equipamiento urbano.

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P.

1.- Control de Usos y Destinos en predios y fincas

1.1.- Impulsar la reutilización de los espacios existentes y fincas subutilizadas, para propiciar la redensificación Distrito.

Ayuntamiento COPLAUR

Direcc. Municipal de Vivienda

Patronato C. Histórico

X X

1.2.- Consolidar los usos del suelo habitacionales.

Ayuntamiento COPLAUR

Direcc. Municipal de Vivienda

X X

1.3.- Generar una reglamentación de zonificación específica, que reconozca las estructuras económicas y sociales de la ciudad, así como las necesidades de desarrollo de la ciudad.

Ayuntamiento COPLAUR X

1.4.- Desalentar los cambios de uso del suelo, que no correspondan a las políticas de consolidación de usos de la zona.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P X

1.5.- Por cambios de uso, descincentivar la modificación de fincas en zonas consolidadas como habitacionales.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P Giros y Licencias

X

X

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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1.6.- Desarrollar políticas, que permitan la reubicación de usos incompatibles.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P.M Giros y Licencias

X X

1.7.- Aplicar los instrumentos de reglamentación relativos al funcionamiento de actividades económicas, que impidan impactos nocivos en el entorno.

Ayuntamiento COPLAUR

Direcc. de Medio Ambiente y Ecología

X X

1.8.- Descincentivar la edificación de los espacios destinados para restricciones en la edificación.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P.M X X

1.9.- Desarrollar las instancias jurídicas y administrativas que permitan y propicien el acopio y la aplicación de recursos económicos para la solución de las problemáticas del Distrito.

Ayuntamiento X X

1.10.- Promover la construcción de vivienda digna para los habitantes de la zona.

Ayuntamiento COPLAUR

D.O.P Direcc. Municipal de

Vivienda

X X

1.11.- Controlar que el funcionamiento de los destinos sea el adecuado para el espacio que originalmente se diseño.

COPLAUR X X

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TITULO IX Derechos y obligaciones derivados del Plan de Desarrollo Urbano

Artículo 33.- Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los federativos que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos del presente Plan de Desarrollo urbano.

Artículo 34.- Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano, serán nulas de pleno derecho de conformidad a lo que establece el artículo 109 de la Ley Estatal.

Artículo 35.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18º, 19º, 27º, 28º y 37º al 39º de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano. Asimismo, como disponen los artículos 193º al 195º y 199º al 206º de la Ley Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.

Artículo 36.- Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el área de aplicación del presente Plan de Desarrollo Urbano, en caso de inconformidad, se sujetaran a lo dispuesto por el Titulo VII, Capítulo I De las normas aplicables al procedimiento administrativo de la Ley Estatal.

Plazos A c c i o n e s Responsables C.P. M.P. L.P. 1.- Participación de la comunidad 1.1.- Programa de concientización y difusión de los Planes Parciales, señalando los aspectos de conservación del Patrimonio Cultural, así como el aprovechamiento y protección racional del agua, de áreas verdes y el reciclaje de deshechos.

Ayuntamiento Consejo de

Colaboración Municipal.

X

1.2.- Promover la participación de la ciudadanía en la aplicación, modificación o propuestas de reglamentos y/o normas ambientalistas adecuadas.

Ayuntamiento COPLAUR

Direcc. Municipal

Medio Ambiente y Ecología

X X

1.3.- Promover grupos de ciudadanos e instituciones interesados en la participación de la toma de decisiones en materia de desarrollo urbano.

Ayuntamiento COPLAUR

Comunicación Social

Consejo de Colab. Municipal

X X

1.4.- Llevar a cabo acciones que fortalezcan las organizaciones sociales del subdistrito para convertirlos en actores propositivos y activos en el desarrollo social: prevención de problemas de salud, seguridad pública, creación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura, etc.

Ayuntamiento Comunicación

Social X X

1.5.- Gestión y construcción de espacios públicos de recreación y esparcimiento como parques y áreas deportivas, espacios para

Ayuntamiento Consejo de

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Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población ZONA 1 “CENTRO METROPOLITANO”

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actividades culturales y artísticas, involucrando como responsables a organizaciones vecinales, ONGS y municipio.

Colab. MunicipalCOPLAUR

D.O.P.M C. Social

X

X

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TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, Distrito Urbano ZONA 1 CENTRO METROPOLITANO, entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio o en el medio oficial previsto por el reglamento aplicable y en caso de no existir éstos, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" .

Segundo. Una vez publicado el Plan Parcial deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de

la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan Parcial y las determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones Municipales que se opongan al mismo Plan Parcial y sus normas de zonificación.

Cuarto. Conforme lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley de Desarrollo Urbano solo las

modificaciones consultadas públicamente y aprobadas del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, afectan a los predios, áreas o zonas comprendidos en su área de aplicación y quedarán afectados de acuerdo a las nuevas modalidades o limitaciones que se expresan , o bien quedarán desafectados, a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Con la finalidad de facilitar la consulta y aplicación, se deberán complementar o reeditar los documentos de este Plan Parcial de Desarrollo Urbano y actualizar su publicación y registro sin que la realización de este proceso difiera, condicione o limite la vigencia y aplicación de las modificaciones aprobadas y las vigentes que no se reformaron.

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara. Guadalajara, Jalisco, a 18 de diciembre de 2003.