ton1 centro urbanosedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/tonala/02... · ton-1, tonalá centro...

51
1 DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento De Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

Upload: others

Post on 13-Oct-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

1

DOCUMENTO BASICO

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara,

Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, Municipio de Tonalá

del Estado de Jalisco.

El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco,

Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento De Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del

artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio

social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

Page 2: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

2

Cuarto: Que las disposiciones para la determinación, del ordenamiento y regulación de la Zona Conurbada de Guadalajara, están en apego a lo dispuesto en los artículos: 16,17,18,19,100,101,102,103 y 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de la cual forma parte el municipio de Tonalá.

Quinto: En apego al Decreto Número 10,959, Ley que aprueba el Plan de

Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y la Declaratoria de Reserva, Usos y Destinos de sus Áreas y Predios, se elabore el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá.

Sexto: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, es congruente con el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aplicable en su Territorio, al que corresponde el nivel de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio Nº______, con fecha ____ de __________ de 2002

Séptimo: El Ayuntamiento de Tonalá en apego a lo dispuesto por los artículos, 23 y 102, autoriza la zonificación general y las declaratorias de usos, destinos y reservas de áreas y predios que se requieran para integrar el ordenamiento de su Territorio, aplicando las prioridades, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, atendiendo a los criterios de regulación y coordinación para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.

Octavo: Que los límites del Centro de Población de Tonalá Distrito Urbano

TON-1 Tonalá Centro Urbano fueron aprobados por los integrantes del Ayuntamiento en sesión del_____ de_____ de 2002 con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano

Noveno: Que observando las disposiciones de los artículos 26, 35, 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos y el procedimiento previsto en el artículo 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades.

Décimo: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito

Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, se elaboró en forma conjunta y coordinada con el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en apego a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Page 3: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

3

Décimo primero: Que el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y las Comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en los artículos 21 fracción l; 25 y 80 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Estado de Jalisco y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y la Administración pública del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha __ de _______ de 2002, se expide el:

Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá de la Zona Conurbada de Guadalajara,

Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, Municipio de Tonalá

del Estado de Jalisco.

CAPITULO I Disposiciones Generales.

Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-1,

Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, establece:

I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan, como centro de población integrante de la Zona Conurbada de Guadalajara.

II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

Page 4: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

4

Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Centro de Población

Conurbado se designará como:

I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

III. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco;

IV. Municipio: el Municipio de Tonalá, Jalisco;

V. Zona Conurbada de Guadalajara: El Área considerada por el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, del que forma parte el municipio de Tonalá

VI. Centro de Población Conurbado: el centro de población de Tonalá;

VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano Conurbado: el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco;

IX. Distrito Urbano: Uno de los centros de población ubicado en una conurbación intermunicipal;

X. Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan;

XI. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara;

XII. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

Page 5: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

5

XIII. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y

XIV. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara: la instancia del Poder Ejecutivo para la atención de tareas de concertación social y coordinación gubernamental, en materias de la Administración Pública Estatal, reconociéndosele su carácter de comisión de zona conurbada.

XVI. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento.

Artículo 4. El Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, del que

forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan, conforme a los objetivos, alcances, metas e instrumentación que corresponde al Plan de Desarrollo Urbano de un Centro de Población.

Artículo 5. El Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, forma parte

del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con:

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

III. El Plan Estatal de Desarrollo;

IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

V. El Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara; y

VI. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 6. El área de aplicación del Plan, Distrito Urbano TON-1 Tonalá

Centro Urbano, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de

Page 6: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

6

las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende:

I. Las áreas que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano, al Área Conurbada de Guadalajara; y

II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan del Distrito Urbano TON-1 Tonalá

Centro Urbano que forma parte del municipio de Tonalá y de la Zona Conurbada de Guadalajara se ubica al centro del Estado de Jalisco en la región denominada Guadalajara, tiene una superficie de aprox. de 2,116.98 Has. y su límite corresponde al mismo polígono del centro de población TON-1 Tonalá Centro Urbano.

Artículo 8. El límite del centro de población, Distrito Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el Ayuntamiento, mediante sesión del __ de __________ de 2002, es el polígono que a continuación se describe:

Al Norte: a partir del punto 1 que se ubica en el eje de la Avenida Manuel Gómez Morín y el eje de la Avenida Juárez y cuyas coordenadas son m.N 2’284,713.11 y m.E 683,922.50 del Sistema Geográfico Nacional UTM-INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Sureste sobre el eje de la Avenida Juárez, y una distancia de 819.41 metros, donde se ubica el punto 2, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Calle Hidalgo y una distancia de 615.33 metros, donde se ubica el punto 3, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la Calle Iturbide / Insurgentes y una distancia de 1,396.16 metros donde se ubica el punto 4, del cual continúa con rumbo Sureste sobre el eje del escurrimiento sin nombre (CA-1), y una distancia de 4,532.21 metros donde se ubica el punto 5.

Al Este: a partir del punto 5, una línea quebrada que parte con rumbo Suroeste sobre el eje del Río Santiago (CA-4) y una distancia de 2,975.78 metros donde se ubica el punto 6, del cual continúa con rumbo con rumbo Suroeste sobre el escurrimiento sin nombre (CA-3) y una distancia de 3,706.12 metros donde se ubica el punto 7.

Al Sur: a partir del punto 7, una línea quebrada que parte con rumbo Suroeste sobre la Autopista Guadalajara-Zapotlanejo y una distancia de 4,333.01 metros donde se ubica el punto 8, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Avenida Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y una

Page 7: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

7

distancia de 4,442.35 metros hasta encontrar el punto 1, cerrando el polígono en cuestión.

El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico.

Tabla de Coordenadas y Distancias para el Área de Aplicación.

PUNTO COORDENADAS m.N.

COORDENADAS m.E.

DISTANCIA EN METROS

1 2’284,713.11 683,922.50 819.41 (del punto 01 al punto 02)2 2’284,627.44 684,736.87 615.33 (del punto 02 al punto 03)3 2’285,239.68 684,793.21 1,396.16 (del punto 03 al punto 04)4 2’284,993.38 686,113.73 4,532.21 (del punto 04 al punto 05)5 2’285,204.65 689,189.17 2,975.78 (del punto 05 al punto 06)6 2’282,563.84 688,931.80 3,70612 (del punto 06 al punto 07)7 2’281,111.40 686,766.75 4,333.01 (del punto 07 al punto 08)8 2’280,658.31 682,479.60 4,442.35 (del punto 08 al punto 01)

Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población Distrito TON-1, Tonalá Centro Urbano, comprendidas en el límite antes descrito, tienen una superficie aproximada de 2,116.98 Has., y se precisa en el Plano D-0 del Anexo gráfico CAPITULO II De los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano.

Artículo 10. Son objetivos generales del Plan, correspondientes al nivel de centro de población:

I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su Territorio;

II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat;

III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población;

IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;

V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo;

VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar;

Page 8: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

8

VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar;

VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población;

IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y

X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas.

CAPITULO III De la zonificación.

Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios

comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación

se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen:

Page 9: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

9

a) La Ley General de Asentamientos Humanos;

b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

c) El Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco

d) La Ley Federal de Reforma Agraria;

e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación;

f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas;

g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;

h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente;

i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y

k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:

I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo gráfico;

II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo gráfico; y

III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo gráfico.

Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y

Page 10: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

10

predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley.

Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan

gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 17 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen:

Clasificación de Áreas De acuerdo con lo señalado en el capitulo III del Título Primero del

Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco, para el distrito TON-1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano E-1.

l. Áreas Urbanizadas (AU)

Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida

normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o que están en proceso de acordarla. Esta áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana.

a) Áreas de urbanización progresiva (UP)

Son las áreas urbanizadas realizadas mediante la modalidad de la acción

urbanística por el objetivo social, previstas el capítulo XI del Título Sexto de la Ley, y que aún no han concluido con dicha acción urbanística en los términos del artículo 394 de la mencionada Ley, o aquellas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento ha autorizado regularizar de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los procedimientos de las leyes en la materia, y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística por objetivo social o colaboración previstas en el Titulo Sexto de la ley, siendo las siguientes:

AU-UP1. Comprende el fracc. Prados de Coyula Sección II.; tiene como

límites: al norte, Av. Juárez; al este, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5; al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5 y el área de

Page 11: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

11

reserva urbana a corto plazo RU-CP1 y al oeste área de renovación urbana AU-RN2.

AU-UP2. Comprende el fracc. Llano Verde; tiene como límites: al norte el

área de renovación urbana AU-RN1, este el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1, al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6 y al oeste el Camino a La Cruz.

AU-UP3. Comprende parte del fracc. Jardines de la Cruz Oriente; tiene como límites: al norte, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al este, calle Cruz del Perdón; al sur y oeste, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6 y el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

AU-UP4. Comprende la mayor parte del fracc. Jardines de la Cruz Oriente; tiene como límites: al norte la calle Cruz del Norte; al sureste Av. De la Cruz y al oeste la calle Cruz del Perdón.

AU-UP5. Comprende parte del fracc. Jardines de la Cruz Oriente; tiene

como límites: al noroeste la Av. De la Cruz; al este el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1 y al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9.

AU-UP6. Área sin nombre; tiene como límites: al norte y este, área de

conservación ecológica AC-1; al sur, área de renovación urbana AU-RN3; y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10.

AU-UP7. Comprende el fracc. Jardines de Tonalá; tiene como límites: al

norte el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11 y área de renovación urbana AU-RN4; al este el área de renovación urbana AU-RN4; al sur la calle Altamira y al oeste la calle Cuitláhuac.

AU-UP8. Comprende la col. Cihualpilli, el fracc. Colina de San Carlos y el

fracc. Fidel Velázquez; tiene como límites: al norte y al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11 y la calle Altamira; y al oeste área de renovación urbana AU-RN4 y área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11.

AU-UP9. Comprende los fracc. El Cañón, La Comolea, Praderas del Sol y

fracc. Xicoxochitl; tiene como límites: al norte la calle Altamira; al este, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13; al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13 y la calle Independencia; y al oeste el área de renovación urbana AU-RN5.

AU-UP10. Comprende el fracc. El Recodo; tiene como límites: al norte la

calle Independencia; al sur el área de reserva urbana de control especial RU-

Page 12: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

12

ESP1 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15; al sur y al oeste el área de renovación urbana AU-RN6.

AU-UP11. Comprende el fracc. Lomas de Tonalá; tiene como límites: al

norte y al este, área de renovación urbana AU-RN3; al sur la Autopista a Zapotlanejo y al oeste Av. Tonaltécas.

AU-UP12. Comprende el fracc. El Pirúl; tiene como límites: al norte el área

de renovación urbana AU-RN6 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14; al sur la Autopista a Zapotlanejo y oeste la calle Moctezuma.

AU-UP13. Comprende el fracc. La Sillita; tiene como límites: al norte el área

de renovación urbana AU-RN6; al este y al sur el área de reserva urbana RU-MP14 y al oeste el área de renovación urbana AU-RN6.

b) Áreas de renovación urbana (RN) Son las áreas urbanizadas en las que pretende realizar obras de

urbanización para la renovación urbana, según lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 6 de la Ley, es decir, se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de población y las relativas al mejoramiento, saneamiento, reposición y complemento de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar la asignación al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización, relaciones de propiedad y tenencia del suelo, siendo las siguientes:

AU-RN1. Comprende la delegación Rancho de la Cruz; tiene como límites:

al norte el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2; al este área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1; al sur el área de urbanización progresiva AU-UP2; y al oeste el Camino a La Cruz.

AU-RN2. Comprende área de canchas deportivas; tiene como límites: al norte la Av. Juárez; al este el área de urbanización progresiva AU-UP1; al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4; y oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4 y el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG1.

AU-RN3. Comprende la mayor parte del área central de Tonalá; tiene como

límites: al norte el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10 el área de urbanización progresiva AU-UP6 y área de conservación ecológica AC-1; al este la calle Moctezuma / Cuitláhuac y la calle Allende; al sur la Autopista a Zapotlanejo y el área de urbanización progresiva AU-UP11; y al oeste la Av. Tonaltécas. Se excluyen de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG2.

Page 13: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

13

AU-RN4. Comprende la Col. Altamira; tiene como límites: al norte el área

de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11 y el área de urbanización progresiva AU-UP8; al este el área de urbanización progresiva AU-UP8; al sur la calle Altamira y área de urbanización progresiva AU-UP7 y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11.

AU-RN5. Comprende parte del área central de Tonalá; tiene como límites: al norte la calle Altamira; al este el área de urbanización progresiva AU-UP9; al sur la calle Independencia; y al oeste la calle Cuitláhuac / Moctezuma.

AU-RN6. Comprende parte del área central de Tonalá y la Col. del Sur; tiene como límites: al norte la calle Independencia; al este las áreas de urbanización progresiva AU-UP10 y AU-UP13 y las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15 y RU-MP14; al sur el área de área de urbanización progresiva AU-UP12 y al oeste la calle Moctezuma / Cuitláhuac y la calle Allende.

ll. Áreas de Protección Histórico Patrimonial (PP)

Son las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requieren de su preservación, según las leyes en la materia, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de Protección al Patrimonio Histórico (PH)

Son las áreas donde se localizan monumentos arqueológicos inmuebles o

se presuma su existencia; monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante; o varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretéritos de la relevancia para el país. Es decir, comprenden monumentos por ministerio de ley y, por lo tanto, están bajo la protección de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el control del Instituto Nacional de Antropología e Historia, siendo las siguientes:

PP-PH1 Cabecera Municipal. Delimitación de la Zona: Al suroeste,

partiendo del punto cero localizado en el cruce de las calles Pino Suárez y Colón continuando al oeste por Colón encontrando el punto 1 en el cruce con la calle Francisco I. Madero, siguiendo al norte por Madero encontrando el punto 2 en el cruce con la calle 16 de Septiembre continuando por esta al oeste hasta el punto 3 en el cruce de 16 de Septiembre y Javier mina, continuando al norte por Javier Mina hasta el punto 4 en el cruce con la calle Benito Juárez, prosiguiendo por Benito Juárez al oeste hasta el punto 5 en el cruce con la calle Nicolás Bravo, continuando por Nicolás Bravo rumbo al norte hasta el punto 6 en el cruce con la calle Constitución, de ahí se prosigue por la calle Constitución al este hasta encontrar el punto 7 en el cruce con la calle Morelos, prosiguiendo por Morelos al

Page 14: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

14

norte hasta el punto 8 localizado en el cruce con la calle López Cotilla, continuando por la misma al oriente hasta el punto 9 en el cruce con la calle Ramón Corona, continuando hacia el sur por la calle Ramón Corona hasta el punto 10 en el cruce con la calle Independencia, siguiendo por Independencia camino al este hasta el punto 11 en el cruce con la calle Allende, se continua al sur por Allende hasta el punto 12 en el cruce con la calle Cuahutemoc, de ahí, hacia el oeste por la calle Cuahutemoc hasta el punto 13 localizado en el cruce con la calle Cuitlahuac, se continua por Cuitlahuac rumbo al sur por la prolongación Moctezuma hasta el punto 14 en el cruce con la calle 5 de Mayo, continuando por 5 de Mayo hacia el oeste hasta el punto 15 en el cruce con la calle Pino Suárez, se continúa por Pino Suárez hacia el sur hasta encontrarse con la calle Colón, que es donde cierra el perímetro en el punto cero. La zona de protección con alta densidad de inmuebles en Tonalá, esta formada por 23 manzanas, que comprenden edificios con valor históricos, cultural y fisonómico, construidos entre el siglo XVI y XIX destinados al culto religioso como la Parroquia de Santiago Apóstol, el Santuario, otros inmuebles civiles, de uso particular, comercial y talleres familiares. De traza reticular, la mayoría de sus calles se encuentran pavimentadas con piedra laja basáltica, la construcción predominante en la zona corresponde a edificios de un solo nivel con muros de adobe, algunos conservan sus techumbres tradicionales de tejamanil.

PP-PH2 Rancho de la Cruz. La zona se desarrolla exclusivamente sobre

las calles Juárez y Agustín Melgar, iniciando la descripción en el punto cero localizado sobre la calle Juárez esquina con la calle sin nombre, para continuar al este por Juárez hasta llegar al punto 1 que es donde termina la calle Juárez regresando por la calle Juárez, encontramos el punto 2 en el cruce de Juárez con la calle Agustín Melgar, continuando al sur por la misma, encontramos el punto 3 en el punto de deflexión de la calle Agustín Melgar.

b) Áreas de Protección del Patrimonio Cultural (PC) Son las áreas no clasificadas como áreas de protección al patrimonio

histórico, contienen traza urbana y edificaciones de valor histórico, cultural y arquitectónico que pueden formar un conjunto de relevancia, por lo que son de interés para el acervo cultural del Estado, según lo estipulado por el inciso g) de la fracción VII del artículo 66 y fracción VI del artículo 77 de la Ley. Es decir, contienen elementos urbanísticos de alto valor histórico o artístico, por lo que están bajo el control del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con la protección de las leyes estatales y reglamentos municipales en la materia, siendo las siguientes:

PP-PC1. Se localiza dentro de la descripción del área de conservación

ecológica AC-1 y se refiere concretamente al CERRO DE LA REINA.

Page 15: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

15

lll. Áreas de Reserva Urbana (RU)

Son las áreas que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de Reserva Urbana a Corto Plazo (CP) Son las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de

infraestructura básica o con la posibilidad de realizarlas en los términos de los artículos 183 y 184 de la Ley, por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los procedimientos y modalidades que se establecen en los títulos Quinto y Sexto, respectivamente, de la Ley.

RU-CP1. Sup. aprox. 31.56 has.,comprende el area definida por los limites

siguientes: al norte el area de urbanización progresiva AU-UP1 y el area de renovación urbana AU-RN2, al este el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5, al sur el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8 y al oeste el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

RU-CP2. Sup. Aprox 11.65. has.,comprende el area definida por los limites

siguiente: al norte y este el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9, al sur el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP12 y al oeste el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8.

b) Áreas de reserva urbana a mediano plazo (MP)

Son aquellas que son potencialmente urbanizables pero que no es posible

desarrollarlas, en virtud de que no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura básica de abasto y desecho, de manera inmediata. Sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes:

RU-MP1. Sup. aprox. 26.42 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2; al sur la Av. Juárez; y al oeste la prol. Hidalgo / límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula.

Page 16: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

16

RU-MP2. Sup. Aprox. 28.33 has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula; al este con el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1; al sur con el área de protección al patrimonio histórico PP-PH2; y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1.

RU-MP3. Sup. aprox. 53.64 has., comprende el área definida por los límites siguientes: al noreste el área de restricción a vialidad RI-VL2 prol. Anillo Periférico; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15; al sur calle Cruz del Norte; y al oeste el área de urbanización progresiva AU-UP3 y el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

RU-MP4. Sup. aprox. 37.67 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al norte el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG1, y el área de renovación urbana AU-RN2 ; al este el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1; al sur las áreas de reservas urbanas a mediano plazo RU-MP7 y RU-MP8; y al oeste la calle Manuel Gómez Morín. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a instalaciones de electricidad RI-EL3 y el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1.

RU-MP5. Sup. aprox. 58.49 has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte el área de urbanización progresiva AU-UP1 y la Av. Juárez; al este el Camino a La Cruz; al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8; y al oeste el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1.

RU-MP6. Sup. aprox. 55.67 has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte el área de urbanización progresiva AU-UP2; al este el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1 y las áreas de urbanización progresiva AU-UP3 y AU-UP4; al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9; y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5.

RU-MP7. Sup. aprox. 44.69 has., comprende el área definida por los límites

siguiente: al norte el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8; al sur el área de conservación ecológica AC-1; y al oeste la calle Manuel Gómez Morín. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-1.

RU-MP8. Sup. aprox. 94.10 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-CP1 y RU-MP5; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9, el area de reserva urbana a corto plazo RU-CP2, el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP12 y el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1; al sur las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13 y RU-MP11; y al oeste el área

Page 17: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

17

de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-1.

RU-MP9. Sup. aprox.48.76 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de reserva urbana a median plazo RU-MP6 y el área de urbanización progresiva AU-UP5; al este el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1, al sur el area de reserva urbana a corto plazo RU-CP2 y al oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8.

RU-MP10. Sup. aprox. 9.79 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7; al este el área de conservación ecológica AC-1, el área de urbanización progresiva AU-UP6; y el area de renovación urbana AU-RN3 al sur el área de renovación urbana AU-RN3; y al oeste la calle Manuel Gómez Morín.

RU-MP11. Sup. aprox. 58.57 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al norte y al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8; al sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13, las áreas de urbanización progresiva AU-UP8 y AU-UP7 y el área de renovación urbana AU-RN4; y al oeste el área de renovación urbana AU-RN3 y área de conservación ecológica AC-1.

RU-MP12. Sup. aprox. 22.28 has.,comprende el area definida por los limites

siguientes: al norte el area de reserva urbana a corto plazo RU-CP2, al este y sur el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1 y al oeste el area de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8.

RU-MP13. Sup. aprox. 21.15 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al norte el área de urbanización progresiva AU-UP8 y las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11 y RU-MP8; al sureste el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1; al sur el área de urbanización progresiva AU-UP10; y al oeste el área de urbanización progresiva AU-UP9.

RU-MP14. Sup. aprox. 12.54 has., comprende el área definida por los

limites siguientes: al norte el área de renovación urbana AU-RN6; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15; al sur el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio y el área de urbanización progresiva AU-UP12; y al oeste el área de renovación urbana AU-RN6 y el área de urbanización progresiva AU-UP13.

RU-MP15. Sup. aprox. 162.90 has., comprende el área definida por los

límites siguiente: al noreste, este y sureste el área de restricción a vialidad RI-VL2 prol. Anillo Periférico, al sur el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de

Page 18: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

18

Enmedio; y al oeste las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14 y RU-MP3, el área de renovación urbana AU-RN6, las áreas de urbanización progresiva AU-UP10 y AU-UP4 y el área de reserva urbana de contro especial RU-ESP1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos las áreas de protección de cauces y cuerpos de agua CA-2 y CA-3.

c) Áreas de reserva urbana a largo plazo (LP)

Son las pertenecientes a la reserva urbana, potencialmente urbanizables pero que no cuentan con las obras de infraestructura básica y no es posible realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes:

RU-LP1. Sup. aprox. 161.06 has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula; al noreste las áreas de transición AT-1, AT-2 y AT-3, y el área de prevención ecológica AP-1; al sureste las áreas de transición AT-3 y AT-4, y el área de prevención ecológica AP-1; al suroeste el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2; y al oeste el área de restricción a vialidad RI-VL2 prol. Anillo Periférico. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-2.

RU-LP2. Sup. aprox. 106.69 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al noreste el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1; al este el área de transición AT-4 y el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande; al sur con el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP3; y al suroeste el área de restricción a vialidad RI-VL2 prol. Anillo Periférico. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-3.

RU-LP3. Sup. aprox. 73.88 has., comprende el área definida por los límites

siguientes: al norte el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2; al este el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande; al sur el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio; y al oeste el área de restricción a vialidad RI-VL2 prol. Anillo Periférico. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-3.

c) Áreas de reserva urbana de control especial (ESP) Son las pertenecientes a la reserva urbana, pero que por razones de índole

ambiental deben ser sujetas de un tratamiento especial para su urbanización, ya sea porque en ellas exista una serie de elementos que presentan valores ambientales importantes, sin que lleguen a conformar espacios que por sus

Page 19: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

19

características deban ser consignadas como áreas de conservación o prevención ecológica, o porque son áreas que han sido o están siendo deterioradas por parte de la población o agentes naturales, convirtiéndose en focos de contaminación ambiental y deterioro, y que a través de acciones urbanísticas controladas se puedan rescatar y evitar su continua degradación.

Los interesados que promuevan cualquier acción urbanística en este tipo de

áreas, deberán observar las disposiciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del art. 17 de la Ley, respecto a la infraestructura básica de abasto y desecho. Así mismo requerirán, en su caso, de la elaboración de su plan parcial de urbanización de la zona donde se ubique y sus respectivos estudios de impacto ambiental, sancionados por la autoridad competente en la materia, donde se demuestre que la ejecución de las obras de urbanización contribuirán en beneficio de la calidad ambiental de áreas mencionadas.

En éstas áreas sólo se podrán autorizar usos que demanden grandes

extensiones de espacios abiertos, tales como el habitacional jardín, institucional y para espacios verdes, abiertos y recreativos, siendo las siguientes:

RU-ESP1 Sup. aprox. 113.90 has., comprende el área definida por los

límites siguientes: al este y sureste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15, y al noroeste el área de urbanización progresiva AU-UP10, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13, RU-MP8, RU-MP12 y RU-MP9 y las áreas de urbanización progresiva AU-UP5 y AU-UP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos las área sde protección de cauces y cuerpos de agua CA-2 y CA-3.

IV Áreas de restricción a infraestructura o instalaciones especiales (Rl) Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones,

que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, subdividiéndose en las siguientes:

a) Áreas de restricción de instalaciones de riesgo (RG)

Son las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de

distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto:

Page 20: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

20

1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y

2.En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia, siendo las siguientes:

RI-RG1. Gasera ubicada en la confluencia de la Av. Juárez y Av. Manuel

Gómez Morin.

RI-RG2. Panteón la Paz, ubicado al noroeste del área de renovación urbana AU8-RN.

b) Áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de agua potable (AB)

Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las

vías públicas, y alrededor de las instalaciones de agua potable, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-AB1. Corresponde al acueducto ubicado en el noreste del distrito urbano

y que atraviesa en sentido noroeste / sureste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1, área de transición AT-2 y área de prevención ecológica AP-1.

RI-AB2. Corresponde al acueducto ubicado aprox. al centro / este del distrito urbano y que se conduce por la calle Altamira, atraviesa en dirección este /noreste, el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14 y el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2.

RI-AB3. Corresponde al tanque Altamira (existente), localizado en la confluencia de las calles de Artillero y Cuitlahuac, con capacidad total de 1300 metros cúbicos.

RI-AB4. Corresponde al tanque Cerro de la Reina 113 (existente), localizado en la cima del cerro del mismo nombre, con capacidad aproximada de 1000 metros cúbicos.

Page 21: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

21

RI-AB5. Corresponde al tanque- carcamo de bombeo 115 A Agua Caliente, localizado al extremo oriente del distrito urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano, próximo al Río Grande de Santiago, al borde de la barranca.

RI-AB6. Corresponde a la línea de agua potable conexión al Acueducto

Oriente IV, por los viales: Juan Gil Preciado, prol. Antonio Corona hacia el oriente y su prol. Hasta cruzar con Anillo Periférico.

RI-AB7. Corresponde a la línea de agua potable del carcamo de bombeo San Pedrito, desde su limite con el distrito urbano TON-4 Rió Nilo por la AV. Tonalá, hasta su entronque con la calle Galeana, continuando por ésta, hasta la calle Insurgentes / Allende, para continuar por ésta, hasta los tanques Altamira, de la calle Galeana cruce con Anesagasti / Ramón Corona, continuando hasta la calle Altamira, para continuar por ésta, al oriente y entroncar con los tanques antes mencionado. RI-AB8. Corresponde a la línea de agua potable, desde los tanques Altamira, continuando por la calle del mismo nombre, hacia el este, hasta cruzar con el camino a Coyula, para continuar en línea recta, con rumbo noreste, hasta los manantiales Agua Caliente tanque de bombeo 115 A.

c) Áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de drenaje (DR)

Corresponden a las franjas a lo largo de las redes de alcantarillado para

aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones complementarias, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-DR1. Corresponde al colector en calle Jarritos desde su cruce con la

calle Altamira, continuando hacia al sur, hasta la calle Botellones continuando por esta hacia el oeste hasta la calle Prados de Neptuno continuando por esta hacia el sur, hasta encontrar la prolongación Independencia para continuar por esta hacia este, hasta la privada Independencia continuando hacia el sur, por la calle Juan Escutia y descargar a cielo abierto.

d) Áreas de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad (EL)

Page 22: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

22

Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones de electricidad, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro reparación y ampliación de las mismas, o como separador por el peligro que representen, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y la Comisión Federal de Electricidad, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes:

RI-EL1. Corresponde a la línea eléctrica, ATQ-93740-93790-GED, 220KV,

que tiene un derecho de paso de 30 mts. y que pasa en forma recta a través de las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4, RU-CP1, RU-MP5 y RU-MP6, en dirección sureste hasta la Av. De la Cruz, continuando por ésta en dirección noreste, cruzando por el fracc. Jardines de la Cruz, así como el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1, área de transición AT-2 y área de prevención ecológica AP-1 internándose en el distrito urbano TON-2 Coyula.

RI-EL2. Corresponde a la línea eléctrica, GDO-93740-GDO-ATQ, 220KV, que tiene un derecho de paso de 30 mts. y que pasa en forma recta a través de las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4, RU-CP1 RU-MP5, RU-MP6, RU-MP9, área de reserva urbana de control especial RU-ESP1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1, y área de prevención ecológica AP-1 e internándose al distrito urbano TON-6 Puente Grande.

RI-EL3. Subestación de la Comisión Federal de Electricidad, ubicada sobre

la Avenida Manuel Gómez Morín, en las inmediaciones del entronque de dicho vial con la Av. Moctezuma.

e) Áreas de restricción para la vialidad (VL) son las superficies que deberán de quedar libre de construcción para la

ejecución del sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de vía que establezcan las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia, siendo las siguientes:

RI-VL1. Corresponde a la franja de 40 metros a ambos lados del tramo de

la Autopista a Zapotlanejo, comprendido desde el límite con el distrito urbano TON-4 Río Nilo, hasta el límite con el distrito urbano TON-6 Puente Grande.

RI-VL2. Corresponde a la franja de 60 metros a ambos lados del tramo del

Anillo Periférico, comprendido desde su límite con el distrito urbano TON-2 Coyula hasta su intersección con la Autopista a Zapotlanejo, límite con el distrito urbano TON-5 Arroyo de En medio.

Page 23: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

23

f) Áreas de restricción por nodo vial (NV) Es el área que se restringe para el diseño y construcción de un nodo vial,

que se define en radio o superficie, dependiendo de la jerarquía de los viales que se interceptan y será determinada por las autoridades federales, estatales o municipales, siendo las siguientes:

RI-NV1. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y la Av. Tonaltecas, con 500 mts. de diámetro. RI-NV2. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y la calle Moctezuma, con 500 mts. de diámetro. RI-NV3. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y la vialidad propuesta VP-19, con 500 mts. de diámetro. RI-NV4. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la

Autopista a Zapotlanejo y el Anillo Periférico, con 500 mts. de diámetro. RI-NV5. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Anillo

Periférico y la prolongación de la calle V. Carranza, con 500 mts. de diámetro. RI-NV6. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Anillo

Periférico y la vialidad propuesta VP-9, con 500 mts. de diámetro. RI-NV7. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Anillo

Periférico y la prolongación de la Av. De la Cruz, con 500 mts. de diámetro. RI-NV8. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la Av. Tonala, con 250 mts. de diámetro. RI-NV9. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la calle Zaragoza, con 250 mts. de diámetro. RI-NV10. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la calle Zapata, con 250 mts. de diámetro. RI-NV11. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la Constitución, con 250 mts. de diámetro. RI-NV12. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la Av.

Tonaltecas / Manuel Gómez Morín y la prolongación de la Av. De la Cruz, con 250 mts. de diámetro.

V Áreas de transición (AT)

Page 24: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

24

Son las que fungen como separadoras entre las áreas urbanas y las áreas

rurales o naturales protegidas, aminorando la confrontación directa entre las condiciones físicas de cada una de ellas; estas áreas están sujetas a usos restringidos y sólo se permitirán aquellas instalaciones, con baja intensidad de uso del suelo, que puedan generar su propia infraestructura sin depender de las del área urbana actual del centro de población. En estas áreas tendrán prioridad las actividades que demanden grandes extensiones de espacio abierto, especialmente de recreación y esparcimiento, institucionales y agropecuarias.

La acción urbanística y edificaciones que pretendan realizar en las áreas de

transición, requerirán de la elaboración de su Plan Parcial de Urbanización y sus respectivos estudios de impacto ambiental, en el cuál se demuestre que la ejecución de las obras materiales no cambiarán la índole de dichas áreas, siendo las siguientes:

AT-1 Sup. aprox. 11.69 has., comprende el área definida por los siguientes

límites: al norte, con el distrito urbano TON-2 Coyula, al sureste, el área de prevención ecológica AP-1; y al suroeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1.

AT-2 Sup. aprox. 87.38 has., comprende el área definida por los siguientes

límites: al norte y al este el área de prevención ecológica AP-1, al sur el área de prevención ecológica AP-1 y el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-2, y suroeste el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción de instalaciones de electricidad RI-EL1.

AT-3 Sup. aprox. 36.88 has., comprende el área definida por los siguientes

límites: al norte al este y al sur el área de prevención ecológica AP-1, y al oeste el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1.

AT-4 Sup. aprox. 9.39 has., comprende el área definida por los siguientes

límites: al noroeste las áreas de reserva urbana a largo plazo RU-LP2 y RU-L1, al sureste el área de prevención ecológica AP-1, y al sur el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-3.

VI Áreas de prevención ecológica (AP)

Son las áreas del territorio estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben preservarse, no permitiendo grado alguno de intervención humana, por lo que se evitará cualquier tipo de urbanización, y el ayuntamiento promoverá para que sean decretadas como áreas naturales protegidas. En éstas áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando

Page 25: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

25

bajo el control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las mencionadas leyes. Se señalarán en los planos delimitándose el perímetro con una línea gruesa a base de rayas perpendiculares, siendo las siguientes:

AP-1. Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, con el

límite del distrito urbano TON-2 Coyula; al este, por el Río Grande de Santiago; al sur, por escurrimiento sin nombre CA-3 y al suroeste y oeste, las áreas de transición AT-1, AT-2, AT3 y AT-4, las área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1 y RU-LP2. Se excluyen de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de restricción por paso de instalaciones de agua potable RI-AB1 y las áreas de servidumbre correspondiente al cauce del Río Grande de Santiago CA-4, el escurrimiento sin nombre CA-2, y las áreas de restricción por paso de instalaciones de electricidad RI-EL1 y RI-EL2.

VII Áreas de conservación ecológica (AC)

Son las tierras, aguas y bosques que por sus características de valor científico, ambiental o paisajístico deben ser conservadas. Su origen o estado natural y su grado de transformación, motivarán su preservación o nivel de conservación, de conformidad con la legislación en esta materia. En éstas áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las mencionadas leyes.

Igualmente, se consideran áreas de conservación ecológica las áreas de

preservación agrícola primaria, que son los terrenos que por la calidad de sus suelos, clasificados como de primera clase en términos edafológicos, son de alto potencial de productividad agrícola, debiendo preservarse para estos fines y evitar su transformación en suelo urbano, siendo las siguientes:

AC-1. Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7,este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur y sureste, el área de renovación urbana AU-RN3; y al oeste, el área de urbanización progresiva AU-UP6 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10. Se incluye en la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección al patrimonio cultural Cerro de la Reina.

VIII Áreas de protección a cauces y cuerpos de agua (CA)

Page 26: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

26

Son las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos, siendo las siguientes:

CA-1. Comprende el área del cauce del escurrimiento y sus afluentes sin

nombre, ubicados al noreste del distrito urbana TON-1, Tonalá Centro Urbano entre este distrito y el distrito urbano TON-2 Coyula y que atraviesa las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6, RU-MP2 Y RU-MP3, las áreas de urbanización progresiva AU-UP3 y AU-UP2, y el área de renovación urbana AU-RN1, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce.

CA-2. Comprende el área del cauce del escurrimiento y sus afluentes sin nombre, ubicados al este del distrito urbana TON-1, Tonalá Centro Urbano, y que atraviesa el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1, y el área de prevención ecológica AP-1, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce.

CA-3. Comprende el área del cauce y sus afluentes sin nombre, ubicados al sureste del distrito urbana TON-1, Tonalá Centro Urbano entre este distrito y el distrito urbano TON-6 Puente Grande y que atraviesa el área de reserva urbana de control especial RU-ESP1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2, el área de transición AT-4, y el área de prevención ecológica AP-1, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce.

CA-4. Comprende el área del cauce del Río Grande de Santiago, que se localiza al este del distrito urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano, teniendo una servidumbre de diez metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce.

Zonificación Urbana: Utilización general del suelo

Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo: establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del anexo gráfico.

Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las normas

específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el Capítulo IV del Titulo Primero del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco, para el distrito TON-1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de zonas, mismas que se ilustran en el plano E-2.

Page 27: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

27

I Zonas de aprovechamiento de recursos naturales Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la explotación y

aprovechamiento racional de los recursos naturales del territorio, siendo las siguientes:

a) Actividades silvestres (AS) Son aquellas áreas rústicas que prevalecen en gran medida en su estado

natural, siendo las siguientes:

AS-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, con el límite del distrito urbano TON-2 Coyula; al este, por el Río Grande de Santiago; al sur, con el límite del distrito urbano TON-6 Puente Grande y al oeste, la zonas para granjas y huertos GH-1, GH-2, GH-3, GH-4, y GH-5 o de equipamiento EI-1, EI-2, EI-3, EI-4, y EI-5 o espacios verdes, abiertos y recreativos EV-6, EV-7, EV-8, EV-9, y EV-10; esta zona alterna su uso con espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5. Se excluyen de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1, EV-2, EV-3, y EV-4, la zona de restricción por paso de instalaciones de agua potable RI-AB1, instalaciones de electricidad RI-EL1 y RI-EL2.

b) Granjas y huertos (GH)

Son las dedicadas a las actividades de cultivo de árboles frutales y hortalizas, así como granjas avícolas y apiarios, incluyendo la posibilidad de la edificación de casa habitación o instalaciones necesarias para su cuidado y mantenimiento, siendo las siguientes:

GH-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, con el distrito urbano TON-2 Coyula; al sureste, la zona de actividades silvestres AS-1 o de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5; y al suroeste la franja de uso mixto regional MR-3, alterna esta zona con equipamiento EI-1 y espacios verdes y abiertos EV-6.

GH-2. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al

este, la zona de actividades silvestres AS-1 o de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5; al sur la zona de actividades silvestres AS-1 o de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5 y la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-2; y al suroeste la franja de uso mixto central MC-9 y la franja de uso mixto regional MR-3, alterna esta zona con equipamiento EI-2 y espacios verdes y abiertos EV-7. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de restricción de instalaciones d electricidad RI-EL1.

Page 28: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

28

GH-3. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, sur y al este la zona de actividades silvestres AS-1 o de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5; y al oeste la franja de uso mixto central MC-9, alterna esta zona con equipamiento EI-3 y espacios verdes y abiertos EV-8.

GH-4. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al Noroeste la

franja de uso mixto central MC-9; al sureste la zona de actividades silvestres AS-1 o de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-5; y al sur la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3, alterna esta zona con equipamiento EI-4 y espacios verdes y abiertos EV-9.

GH-5 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la zona

de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3; este la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3 y el límite con el distrito urbano TON-6 Puente Grande; al sur la franja de uso mixto central MC-10; y al oeste la franja de uso mixto central MC-9, alterna esta zona con equipamiento EI-5 y espacios verdes y abiertos EV-10,

II. Zonas habitacionales (H) Comprende todo tipo de edificaciones para el uso habitacional, se integran

por los siguientes grupos:

a) Zona habitacional jardín (HJ) Son aquellas en el que el uso habitacional puede desarrollarse, en función

de necesidades ecológicas, resultantes de aspectos naturales propios del lugar, cuya densidad máxima por hectárea debe ajustarse a las normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo las siguientes:

HJ-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la

franja de uso mixto central MC-4; al este y al sur la franja de uso mixto regional MR-3; y al oeste la franja de uso mixto central MC-19, la zona habitacional de densidad alta H4-8 y la zona habitacional de densidad alta H4-7, alterna esta zona con Espacios verdes, abiertos y recreativos EV-11 y con equipamiento EI-6. Se excluyen de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-2 y EV-3.

b) Zona habitacional de densidad media (H3) Son aquellas cuya densidad máxima por hectárea debe ajustarse a las

normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo estas las siguientes.

H3-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-4; al este la franja de uso mixto MC-18; al sur la franja de uso mixto distrital MD-3; y al oeste la franja de uso mixto central MC-17.

Page 29: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

29

Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H3-2. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-4; al este la franja de uso mixto central MC-6; al sur la franja de uso mixto barrial MB-4 y la franja de uso mixto distrital MD-3; y al oeste la franja de uso mixto central MC-18. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H3-3. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste la y

al sureste la franja de uso mixto central MC-9, al suroeste la franja de uso mixto barrial MB-1; y al noroeste la franja de uso mixto regional MR-3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-2.

H4-8. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-4 y la zona habitacional de densidad alta H4-7; al sureste la zona habitacional jardín o de espacios verdes abiertos y recreativos o de equipamiento HJ-1 / EV-11 / EI-1.

H3-4. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noreste la franja de uso mixto barrial MB-1; al este la franja de uso mixto central MC-9; al sur la franja de uso mixto central MC-10; y al noroeste la franja de uso mixto regional MR-3; Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3.

H3-5. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto barrial MB-2; al este y al sur la zona de uso mixto central MC-20; y al oeste la franja de uso mixto central MC-17; Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de instalaciones especiales IE-U1. H3-6. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la franja de uso mixto barrial MB-2; al este la franja de uso mixto central MC-18; al sur y al oeste la zona de uso mixto central MC-20. H3-7. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-10, al este con el límite del distrito urbano TON-6 Puente Grande, al sur la franja de uso mixto regional MR-1 y al oeste la franja de uso mixto regional MR-3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3.

c) Zona habitacional de densidad alta (H4) Son aquellas cuya densidad máxima por hectárea deben ajustarse a las

normas señaladas para este tipo de zonas en el Reglamento Estatal de Zonificación, siendo estas las siguientes.

Page 30: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

30

H4-1. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte, la

franja de uso mixto distrital MD-1; al este la franja de uso mixto central MC-6; al sur la franja de uso mixto distrital MD-2; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-5.

H4-2. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto distrital MD-1 y la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1; al sureste la franja de uso mixto regional MR-3; al norte la franja de uso mixto distrital MD-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-6. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H4-3. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la zona de servicios distrital SD-1, la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-13 y la franja de uso mixto distrital MD-2; al este la franja de uso mixto distrital MD-5; al sur la franja de uso mixto central MC-4; y al oeste la franja de uso mixto central MC-17 y la zona Infraestructura IN-U1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H4-4. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto distrital MD-2; al este la franja de uso mixto central MC-6; al sur la franja de uso mixto central MC-4; y al oeste la franja de uso mixto distrital MD-5.

H4-5. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto distrital MD-2; al este la franja de uso mixto barrial MB-3; al sur la franja de uso mixto central MC-4; y al oeste la franja de uso mixto central MC-6. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-1.

H4-6. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la franja de uso mixto distrital MD-2, al noreste la franja de uso mixto regional MR-3; al sureste la franja de uso mixto central MC-4; y al oeste la franja de uso mixto barrial MB-3.

H4-7. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la franja de uso mixto central MC-4; al este la zona habitacional jardín o de espacios verdea abierto y recreativos o de equipamiento HJ-1 / EV-11 / EI-6; y al sur la zona habitacional de densidad alta H4-8.

H4-8. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la

franja de uso mixto central MC-4 y la zona habitacional de densidad alta H4-7; al sureste la zona habitacional jardín o de espacios verdes abiertos y recreativos o de equipamiento HJ-1 / EV-11 / EI-1.

Page 31: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

31

H4-9. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al

este la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-12; al sur la franja de uso mixto barrial MB-2; y al oeste la franja de uso mixto central MC-17.

H4-10. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al este la franja de uso mixto distrital MD-3; al sur la franja de uso mixto barrial MB-4; y al oeste la franja de uso mixto central MC-18.

H4-11. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto barrial MB-4; al sureste y al sur la franja de uso mixto central MC-6; y al oeste la franja de uso mixto central MC-18.

H4-12. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-6; al este la franja de uso mixto central MC-19; al sur la franja de uso mixto central MC-10; y al oeste la franja de uso mixto central MC-18. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, la zonas de equipamiento EI-8 y EI-9.

H4-13. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto central MC-10; al este la franja de uso mixto central MC-19; al sur la vialidad regional VR-1 Autopista de cuota Guadalajara- Zapotlanejo y al oeste la franja de uso mixto central MC-18.

III. Zonas mixtas (M) Las zonas mixtas es la mezcla de los diferentes usos y actividades que

pueden coexistir desarrollando funciones complementarias o compatibles y, se generan a través de corredores urbanos, por su nivel de servicio se clasifican en:

a) Zona de uso mixto barrial (MB) Las zonas donde la habitación es predominante pero compatible con otros

usos comerciales y de servicios barriales. Generalmente se constituyen alrededor de los centros de barrio, o de corredores barriales. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad y en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, se considerarán como mínimas las siguientes profundidades: para intensidad media 28.00 mts., y para intensidad alta 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MB-1 Franja sobre la vialidad colectora menor propuesta VCm-1, desde la

vialidad regional Anillo Periférico VR-3, hasta la vialidad principal propuesta VP-9.

MB-2 Franja sobre la vialidad colectora menor propuesta VCm-2, desde la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-12, hasta la vialidad principal Cuitlahuac VP-18.

Page 32: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

32

MB-3 Franja sobre la vialidad colectora menor Cruz del Perdón VCm-3, desde la vialidad regional Anillo Periférico VR-3, hasta la vialidad principal Av. de La Cruz VP-4.

MB-4 Franja sobre la vialidad colectora menor Altamira VCm-4, desde la vialidad principal Cuitlahuac VP-18, hasta la vialidad principal Camino a Coyula VP-6.

b) Zona de uso mixto distrital (MD) Las zonas donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos

comerciales y de servicio cuya zona de influencia es un distrito urbano, o el conjunto de varios barrios. Generalmente se constituyen alrededor de los subcentros urbanos o en corredores urbanos distritales, siendo adecuadas para ubicar los usos de comercio y servicios de mayor impacto, así como actividades de trabajo de baja incidencia en el medio ambiente. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, las siguientes profundidades: para intensidad media, 35.00 mts., y para intensidad alta, 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MD-1 Franja sobre la vialidad colectora Insurgentes / Iturbide VC-1, desde

la vialidad colectora prolongación Hidalgo VC-5, hasta la vialidad regional Anillo Periférico VR-3.

MD-2 Franja sobre la vialidad colectora Av. Juárez VC-2, desde la vialidad principal Manuel Gómez Morin VP-17, hasta la vialidad regional Anillo Periférico VR-3. Se excluye la zona de servicio distrital SD-1 y la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-14.

MD-3 Franja sobre la vialidad colectora propuesta VC-3, desde la vialidad principal Manuel Gómez Morin VP-17, hasta la vialidad colectora menor Altamira VCm-4.

MD-5 Franja sobre la vialidad colectora prolongación Hidalgo VC-5, desde

la vialidad colectora Av. Juárez VC-2, hasta la vialidad principal prolongación Av. de La Cruz VP-4.

c) Zona de uso mixto central (MC) Las zonas donde la habitación deja de ser predominante, mezclándose con

usos comerciales y de servicio de carácter urbano general, que sirven a la totalidad o a un amplio sector de la población. Generalmente se constituyen alrededor de los centros o subcentros urbanos, o en corredores centrales, donde por razones de impacto en la imagen urbana, deben excluirse los usos comerciales y de servicios de mayor impacto. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación, las siguientes profundidades: para

Page 33: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

33

intensidad media, 35.00 mts., y para intensidad alta, 22.50 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MC-4 Franja sobre la vialidad principal prolongación Av. de La Cruz VP-4,

desde la vialidad principal Manuel Gómez Morin VP-17, hasta la vialidad regional Anillo Periférico VR-3.

MC-6 Franja sobre la vialidad principal Constitución / Independencia / Camino a Coyula / Camino a La Cruz VP-6, desde la vialidad principal Cuitlahuac VP-18, hasta la vialidad colectora Insurgentes / Iturbide VC-1. se excluye la zona de equipamiento EI-9.

MC-9 Franja sobre la validad principal propuesta VP-9, desde la vialidad regional Anillo periférico VR-3, hasta la vialidad principal VP-10.

MC-10 Franja sobre la vialidad principal prolongación V. Carranza VP-10, desde la vialidad principal Cuitlahuac VP-18, hasta el limite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande. Se excluye la zona de usos mixto regional MR-3.

MC-17 Franja sobre la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morin VP-17, desde la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara- Zapotlanejo VR-1, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula. Se excluye la zona de equipamiento EI-10, la zona de uso mixto central MC-20, la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-12, la zona de infraestructura urbana IN-U1 y la zona de servicio distrital SD-1.

MC-18 Franja sobre la vialidad principal Moctezuma / Cuitlahuac VP-18,

desde la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara- Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad principal prolongación Av. de La Cruz VP-4.

MC-19 Franja sobre la vialidad principal propuesta VP-19, desde la vialidad

regional Autopista de cuota Guadalajara- Zapotlanejo, hasta la vialidad principal Constitución / Independencia VP-6.

MC-20 Zona correspondiente al centro urbano, con los siguientes límites: al

norte la franja de uso mixto central MC-17, la zona habitacional de densidad media H3-6, la franja de uso mixto barrial MB-2 y la zona habitacional de densidad media He-7; al este la franja de uso mixto central MC-18; al sur la zona habitacional de densidad medial H3-8 y el equipamiento EI-10; y al oeste la vialidad principal Av. Tonaltecas VP-17. Se excluye de este uso el equipamiento EI-7.

d) Zona de uso mixto regional (MR) Las zonas donde la habitación queda excluida, dado que las actividades

que se ubican tiene un alcance e impacto que rebasa el propio centro de población, generalmente se constituyen en corredores del sistema vial primario. Para la determinación de la profundidad de las franjas, a partir del límite de

Page 34: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

34

propiedad, se considerarán, en apego al Reglamento Estatal de Zonificación de 60.00 mts., dichas franjas, de acuerdo al Plano E-2 del anexo gráfico, son las siguientes:

MR-1 Franja sobre la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara-

Zapotlanejo VR-1, desde la zona de uso mixto regional MR-3 hasta el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande.

MR-3 Franja y zona sobre la vialidad regional Anillo Periférico VR-3, desde

el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de En medio.

IV. Zonas de servicios (S) Comprende las instalaciones dedicadas a la prestación de servicios, por su

nivel e intensidad se clasifican en:

a) Zona de servicios distritales (SD) Estas zonas generalmente se desarrollan en forma de corredores o núcleos

de servicio, en los que se ubican actividades que sirven a amplias áreas del centro de población, siendo estas:

SD-1 Corresponde a Gasera, comprende la zona definida por los siguientes

límites: al norte la vialidad colectora Av. Juárez VC-2; al este la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-13; al sur la zona habitacional de densidad alta H4-3; y al oeste la vialidad principal Manuel Gómez Morín.

V. Zonas de equipamiento (EI) Comprende los espacios acondicionados y edificios de utilización pública,

general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social, siendo estos:

EI-1 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte la zona

de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1; al sureste la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-5 o de actividades silvestres AS-1; y al suroeste la zona de uso mixto regional MR-3. Alterna esta zona con granjas y huertos GH-1 y espacios verdes abiertos y recreativos EV-6.

EI-2 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al

sureste la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1 o de actividades silvestres AS-1; al sur la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-2; y al suroeste la zona de uso mixto central MC-9 y la zona de uso mixto regional MR-3. Alterna esta zona con granjas y huertos GH-2 y espacios verdes abiertos y recreativos EV-7.

Page 35: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

35

EI-3 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte al este y al sur la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-5 o de actividades silvestres AS-1; y al oeste la zona de uso mixto central MC-9. Alterna esta zona con granjas y huertos GH-3 y espacios verdes abiertos y recreativos EV-8.

EI-4. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la

zona de uso mixto central MC-9; al sureste la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-5; y al sur la zona de espacios verdes, abiertos y recreativos EV-3. Alterna esta zona con granjas y huertos GH-4 y espacios verdes abiertos y recreativos EV-9.

EI-5. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al este la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3; al sur la zona de uso mixto central MC-10; y al oeste la zona de uso mixto central MC-9. Alterna esta zona con granjas y huertos GH-5 y espacios verdes abiertos y recreativos EV-10.

EI-6. Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la zona de uso mixto central MC-4; al este y sureste la zona de uso mixto regional MR-3; y al oeste las zonas de uso mixto central MC-19 y MC-6, habitacional de densidad alta H4-8 y habitacional de densidad alta H4-7. Alterna esta zona con habitacional jardín HJ-1 y espacios verdes abiertos y recreativos EV-11.

El-7 Corresponde al Museo Nacional de Cerámica, ubicado sobre la calle Constitución y la calle Morelos, la zona se encuentra dentro de la zona de uso mixto central MC-20.

El-8 Corresponde a las instalaciones del Rastro, Ecología, Proveeduría y

servicios generales, ubicadas sobre la calle Aldama esquina con calle Cuahutémoc y esquina con la calle Pedro Moreno, la zona se encuentra dentro de la zona habitacional de densidad alta H4-12.

EI-9 Corresponde a las instalaciones educativas primaria y preparatoria,

ubicadas desde la calle Cuauhtémoc hasta la calle Independencia, , la zona se encuentra dentro de la zona habitacional de densidad alta H4-12.

EI-10 Corresponde a las instalaciones del IMSS ubicado en la Av. Tonalá Y la Av. Tonaltecas, con los siguientes límites: al norte la zona de uso mixto central MC-20; al este zona habitacional de densidad media H3-8; al sur la franja de uso mixto central MC-17; y al oeste la Av. Tonaltecas.

VI. Zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos (EV) Las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, aun cuando forman parte del rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de las mismas para los centros de población, siendo estas:

Page 36: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

36

EV-1 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre AC-1, a partir de la cota máxima registrada, el cuál sirve de límite con el distrito urbano TON-2 Coyula, cruza de norte a sur las zonas: mixto distrital MD-1, habitacional de densidad alta H4-2, mixto distrital MD-2, la habitacional de densidad alta H4-5, mixto distrital MD-3, habitacional de densidad media H3-1, mixto central MC-4 y la habitacional de densidad alta H4-3.

EV-2 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre AC-2, a partir de la cota máxima registrada, el cuál cruza de este a oeste las zonas: de actividades silvestres o de espacios verdes abiertos y recreativos AS-1 / EV-5, de uso mixto central MC-9, habitacional de densidad media H3-3, mixto regional MR-3 y la zona habitacional jardín HJ-1.

EV-3 Comprende la servidumbre de cinco metros a ambos lados del escurrimiento y sus afluentes sin nombre AC-3, a partir de la cota máxima registrada, el cuál es el límite con el distrito urbano TON-6 Puente Grande en una parte y cruza de este a oeste las zonas: de granjas y huertos o de espacios verdes abiertos y recreativos o de equipamiento GH-4 / EV-9 / EI-4 y GH-5 / EV-10 / EI-5, mixto central MC-9 y MC-10, habitacional de densidad media H3-4 y H3-7, mixto regional MR-3 y la habitacional jardín HJ-1.

EV-4 Comprende la servidumbre de diez metros a ambos lados del Río Grande de Santiago AC-4, a partir de la cota máxima registrada y que se localiza al este del distrito urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano.

EV-5 Corresponde al área definida por los siguientes límites: al norte la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-1; al este la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-4; al sur la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3; y al oeste las zonas de granjas y huertos o de espacios verdes abiertos y recreativo o de equipamiento institucional GH-4 / EV-9 / EI-4, GH-3 / EV-8 / EI-3, GH-2 / EV-7 / EI-2, GH-1 / EV-6 / EI-1, la franja de uso mixto central MC-9 y la franja de uso mixto regional MR-3. Se excluye de este perímetro la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-2, alterna la zona con actividades silvestres AS-5.

EV-6 Corresponde al área definida por los siguientes límites: norte con la zona de espacios verdea abiertos y recreativos EV-1; al sureste la zona de espacios verdes abiertos y recreativos o de actividades silvestres EV-5 / AS-1; y al suroeste la franja de usos mixtos regionales MR-3. Alterna la zona con granjas y huertos GH-1 y equipamiento EI-1.

EV-7 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al este la zona de espacios verdes abiertos y recreativos o de actividades silvestres EV-5 / AS-1; al sur la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-2; y al

Page 37: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

37

noroeste la franja de uso mixto central MC-9 y la franja de uso mixto regional MR-3. Alterna la zona con granjas y huertos GH-2 y equipamiento EI-2.

EV-8 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte al este y al sur con la zona de espacios verdes abiertos y recreativos o de actividades silvestres EV-5 / AS-1; y al oeste con la franja de uso mixto central MC-9. Alterna la zona con granjas y huertos GH-3 y equipamiento EI-3.

EV-9 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la

franja de uso mixto central MC-9; al sureste la zona de espacios verdes abiertos y recreativos o de actividades silvestres EV-5 / AS-1; y al sur la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3. Alterna la zona con granjas y huertos GH-4 y equipamiento EI-4.

EV-10 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al norte y al este la zona de espacios verdes abiertos y recreativos EV-3; al sur la franja de uso mixto central MC-10; y al oeste la franja de uso mixto central MC-9. Alterna la zona con granjas y huertos GH-5 y equipamiento EI-5.

EV-11 Comprende la zona definida por los siguientes límites: al noroeste la

zona de uso mixto central MC-4; al este y sureste la zona de uso mixto regional MR-3; y al oeste las zonas de uso mixto central MC-19 y MC-6, habitacional de densidad alta H4-8 y habitacional de densidad alta H4-7. Alterna esta zona con habitacional jardín HJ-1 y espacios verdes abiertos y recreativos EI-6.

EV-12 Comprende el Cerro de la Reina con los siguientes límites: al norte la franja de uso mixto distrital MD-3; al este la franja de uso mixto central MC-18; al sur la franja de uso mixto barrial MB-2; y al oeste la zona habitacional de densidad alta H4-9 y la franja de uso mixto central MC-17. EV-13 Comprende las instalaciones deportivas ubicadas en la Av. Juárez, zona definida por los siguientes límites: al norte la vialidad colectora Av. Juárez VC-2; al este y al sur la zona habitacional de densidad alta H4-3; y al oeste la zona habitacional de densidad alta H4-3 y la zona de servicio distrital SD-1.

VII. Zonas de instalaciones especiales e infraestructura Comprende los usos que por su naturaleza son susceptibles de producir

siniestros o riesgos urbanos, sin ser de tipo industrial, que se demandan dentro y fuera de las áreas urbanas, así mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren áreas restrictivas a su alrededor además de las instalaciones requeridas para los centros generadores o controladores de infraestructura urbana. Se clasifican en:

a) Infraestructura urbana (IN-U)

Page 38: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

38

IN-U1 Comprende la subestación de la C.F.E. definida por los siguientes límites: al norte la franja para uso mixto central MR-17 y la zona habitacional de densidad alta H4-3; al este y sur la zona habitacional de densidad alta H4-3; y al oeste la vialidad principal Av. Manuel Gómez Morín VP-17.

b) Instalaciones especiales urbanas (IE-U) IE-U1 Corresponde al panteón municipal, ubicado sobre la calle La Paz

entre la calle Nicolás Bravo y prol. Morelos, esta zona se encuentra contenida dentro de la zona habitacional de densidad media H3-5.

Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de unidades urbanas y el sistema vial.

Los elementos que integran la estructura urbana existente y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del anexo gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños.

Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población

del Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano corresponde a la categoría de nivel Estatal. En consecuencia de conformidad a los artículos 9,10 y 11 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de las unidades barriales.

La estructura urbana del Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano se

integrará por:

I. Sistema de unidades urbanas: Este sistema tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de

población, a través de un conjunto de unidades jerarquizadas, con las cuales se pretende conservar el sentido de identidad y escala humana de los mismos. En el centro de población de Tonalá, Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano, su estructura de las unidades urbanas se encuentra conformada de la siguiente forma:

CU Tonalá Centro Urbano corresponde al mayor nivel de jerarquía de la

estructura urbana, y su área de influencia directa es la totalidad del centro de población, siendo su centro cívico el punto de mayor concentración de servicios y equipamiento urbano, y el lugar de ubicación de las principales funciones cívicas, autoridades Municipales, Estatales y Federales, así como de la plaza cívica y funciones comerciales y de servicios diversos. La dosificación de su equipamiento dependerá del número de habitantes y de la población regional a la que sirve, apoyándose para estos efectos con áreas institucionales y servicios regionales.

Page 39: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

39

En el Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano, queda contenido el

Centro Urbano de Tonalá el cuál está ubicado próximo a la confluencia de la avenida Tonaltécas, Moctezuma / Cuitláhuac, Independencia; el área con uso habitacional que reconocerá a dicho distrito es de aprox. 1,259.77 has. y para determinar el cálculo de equipamiento se considera a futuro una población de aprox. 327,165 habitantes, dando una densidad promedio de 259.70 hab./ha. sin embargo dada su categoría de Cabecera Municipal su área de influencia como tal le corresponde a todo el municipio, motivo por el cual este Centro Urbano de Tonalá debe apegarse a lo dispuesto por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los criterios regionales que determina el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara.

El Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano está integrado por 15

Centros Barriales incluyendo el propio de Tonalá Centro Urbano que corresponden al núcleo donde se concentran el equipamiento los servicios y actividades públicas en un barrio o colonia , y por lo tanto es la parte más vital del mismo y el lugar generador de actividades comunitarias. Por lo tanto, es el punto donde se localiza el equipamiento institucional requerido para ese nivel de jerarquía urbana; es decir, contiene servicios de nivel MEDIO, de acuerdo con la clasificación de la Categoría de las Unidades Urbanas que se establecen en el Reglamento Estatal de Zonificación es la célula fundamental de la estructura urbana, con un rango de población de 10,000 a 20,000 habitantes, se integra generalmente a partir de cuatro unidades vecinales en torno de un centro barrial, correspondiente a una parte del Distrito Urbano, siendo los siguientes:

CB1 Centro Barrial “Centro Urbano” contenido dentro del Centro Urbano el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 153.99 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 29,835 habitantes.

CB2 Centro Barrial “Las Sillita”, localizado al sureste del Centro Urbano y

se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales, Venustiano Carranza e Insurgentes, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 79.30 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 25,772 habitantes.

CB3 Centro Barrial “La Comolea”, localizado al noreste del Centro

Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales, prol. Prados de Júpiter y Prados de los Planetas, el área de influencia dicho centro barrial es de aprox. 62.57 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 20,335 habitantes.

CB4 Centro Barrial “Colinas de San Carlos”, localizado al noreste del

Centro Urbano y se desarrolla alrededor de la confluencia de los viales, calle Artesanos y calle Francisco Silva Romero, el área de influencia de dicho centro

Page 40: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

40

barrial es de aprox. 93.88 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 30,511 habitantes.

CB5 Centro Barrial “La Reina”, localizado al norte del Centro Urbano y se

desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 44.84 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 8,878 habitantes.

CB6 Centro Barrial “Fidel Velásquez”, localizado al noreste del Centro

Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 94.11 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 18,633 habitantes.

CB7 Centro Barrial “RU-MP9”, localizado al noreste del Centro Urbano y

se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 92.03 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 18,221 habitantes.

CB8 Centro Barrial “Prados de Coyula 2ª Sección”, localizado al norte

del Centro Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 97.78 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 31,778 habitantes.

CB9 Centro Barrial “RU-MP5”, localizado al noreste del Centro Urbano y

se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 63.39 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 20,601 habitantes.

CB10 Centro Barrial “Rancho de la Cruz”, localizado al noreste del

Centro Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 90.44 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 29,393 habitantes.

CB11 Centro Barrial “Jardines de la Cruz Oriente”, localizado al noreste

del Centro Urbano y se desarrolla en la confluencia de los viales Cruz del Norte y Cruz del Zalate, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 66.16 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 21,502 habitantes.

CB12 Centro Barrial “RU-MP2”, localizado al noreste del Centro Urbano y

se desarrolla en área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 63.74 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 20,715 habitantes.

Page 41: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

41

CB13 Centro Barrial “RU-LP1”, localizado al este del Centro Urbano y se desarrolla en el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 116.39 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 23,045 habitantes.

CB14 Centro Barrial “RU-LP2”, localizado al este del Centro Urbano y se

desarrolla en el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 84.52 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 16,734 habitantes.

CB15 Centro Barrial “RU-LP3”, localizado al este del Centro Urbano y se

desarrolla en el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP3, el área de influencia de dicho centro barrial es de aprox. 56.63 has. y para el cálculo de equipamiento se considera una población de aprox. 11,212 habitantes.

II. Sistema vial: Tiene por objeto establecer la jerarquía de las diferentes vialidades que

interconectan el conjunto de unidades territoriales urbanas, permitiendo la circulación de las personas y bienes en los centros de población y se clasifican según su función es:

a) Vialidades regionales (VR) Son las vialidades que sirve para desahogar movimientos de fuerte

volumen de tráfico vehicular de la región en su paso o arribo a Tonalá, vinculando a esta zona con el contexto regional a este tipo de viales convergerá la vialidad principal generando en sus entronques nodos viales.

VR-1 Autopista de cuota Guadalajara / Zapotlanejo, desde el límite con el

Distrito Urbano TON-4 Río Nilo, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande.

VR-3 Anillo Periférico, desde el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula

hasta el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de En medio.

b) Vialidades principales (VP) Este tipo de vialidades, conjuntamente con las vialidades de acceso controlado deberá de servir como red primaria para el movimiento de tránsito de paso de un área a otra dentro del ámbito urbano. Permite un enlace directo entre los espacios generadores de tránsito principales, la zona central comercial y de negocios, centros de empleos importantes, centros de distribución y transferencia de bienes y terminales de transporte en toda el área urbana. Estas vialidades permiten también enlazar las vialidades regionales con la vialidad urbana y sirven para proporcionar la fluidez al tránsito de paso y de liga con las vialidades colectoras, colectoras menores, subcolectoras y locales, siendo estas las siguientes:

Page 42: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

42

VP-4 Av. de La Cruz, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín VP-17, hasta la vialidad regional Anillo Periférico VR-3. VP-6 Constitución / Independencia / Camino a Coyula / Camino a la Cruz, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín VP-17, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula. VP-7 Emiliano Zapata / Cuahtenoc, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín VP-17, hasta la vialidad principal Moctezuma / Cuitlahuac VP-18. VP-9 Vialidad propuesta, desde la vialidad regional Anillo Periférico VR-3, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande. VP-10 Zaragoza / V. Carranza, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín VP-17, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande. VP-17 Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín, desde la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara / Zapotlanejo VR-1, hasta el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula. VP-18 Moctezuma / Cuitláhuac, desde la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara / Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad principal Av. de La Cruz VP-4. VP-19 Vialidad propuesta, desde la vialidad regional Autopista de cuota Guadalajara / Zapotlanejo VR-1, hasta la vialidad principal Constitución / Independencia / Camino a Coyula / Camino a la Cruz VP-6.

c) Vialidades colectoras (distritales) (VC) Este tipo de vialidades sirven a un doble propósito, permitir el movimiento entre las vialidades principales y las vialidades colectoras menores, subcolectoras y locales y a su vez dar acceso directo a las propiedades colindantes. Sus características geométricas deberán considerar la existencia de rutas de transporte público, de carga y pasajeros, siendo estas las siguientes:

VC-1 Insurgentes / Iturbide, desde el límite con el Distrito Urbano TON-2

Coyula, hasta la vialidad regional Anillo Periférico VR-3. VC-2 Av. Juárez, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez

Morín VP-17, hasta la vialidad regional Anillo Periférico VR-3.

Page 43: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

43

VC-3 Vialidad propuesta, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín VP-17, hasta la vialidad colectora menor Altamira VCm-4.

VC-4 Av. Tonalá / Fco. I. Madero / Hidalgo, haciendo par vial con la vialidad

Pino Suárez / Alvaro Obregón, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel Gómez Morín VP-17, hasta la vialidad colectora menor Cihualpilli VCm-2.

VC-5 Prolongación Hidalgo, desde la vialidad principal Av de La Cruz VP-4,

hasta el límite con el Distrito Urbano TON-2 Coyula. VC-6 Vialidad propuesta, desde la vialidad Constitución / Independencia /

Camino a Coyula / Camino a la Cruz VP-6, hasta la vialidad principal Av. de La Cruz VP-4.

c) Vialidades colectoras menores (barriales) (VCm) Este tipo de vialidades son las que colectan el tránsito proveniente

de las vialidades subcolectoras y locales y lo conducen a las vialidades colectoras y principales; pudiendo considerar la existencia de rutas de trasporte público, siendo estas las siguientes:

VCm-1 Vialidad propuesta, desde la vialidad regional Anillo Periférico VR-3,

hasta la vialidad principal propuesta VP-9. VCm-2 Cihualpilli, desde la vialidad principal Av. Tonaltecas / Manuel

Gómez Morín VP-17, hasta la vialidad principal Moctezuma / Cuitláhuac VP-18. VCm-3 Av. Cruz del Perdón, desde la vialidad principal Av. de La Cruz VP-

4, hasta la vialidad colectora Av. Juárez VC-2.

Artículo 20. La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:

I. La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de zonificación; y

III. Las modalidades de utilización del suelo conforme los lineamientos de estructura urbana. Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este Plan,

se establecen con base en la información territorial disponible, sin implicar un

Page 44: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

44

reconocimiento o decisión sobre el régimen de propiedad y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.

CAPITULO IV De las propuestas de acción urbana.

Artículo 21. Se identifican y proponen como acciones urbanas, agrupadas

por sub-programas de desarrollo urbano, las siguientes.

ACCIONES Responsables Plazos CP MP LP 1. Planeación del desarrollo urbano 1.1. Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá; Distrito

Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano Ayuntamiento X

1.2. Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se determinen dentro del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá; Distrito Urbano TON-1 Tonalá Centro Urbano

Ayuntamiento X

1.3. Elaboración de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para los Subdistritos correspondientes

Ayuntamiento X

1.4. Optimizar la redensificación en el área urbana, promoviendo el aprovechamiento de baldíos desalentando la especulación, e impulsar los desarrollos de objetivo social.

Ayuntamiento X

1.5. Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.

Ayuntamiento X

1.6. Elaboración de Planes Parciales de Urbanización de los asentamientos espontáneos

Ayuntamiento CORETT PROCEDE

X X

2. Suelo Urbano y Reservas Territoriales y Vivienda

Page 45: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

45

2.1 Regularizar de los fraccionamientos irregulares.

Ayuntamiento CORETT PROCEDE

X X

2.2 Promover la adquisición de las áreas de conservación del Cerro de la Reina

Ayuntamiento X X

2.3 Gestionar la oferta de tierra urbanizada a bajo costo (Ayto - Ejidos).

Ayuntamiento CORETT PROCEDE

X X

2.4 Promover la construcción de vivienda popular Ayuntamiento X X 2.5 Ofertar lotes de terreno urbano a empleados Municipales Ayuntamiento X X 2.6 Adquirir suelo para ubicar los rellenos Sanitarios Ayuntamiento X X 2.7 Adquirir suelo para ubicar el equipamiento regional de la

Cabecera Municipal de Tonalá. Ayuntamiento X X

3. Infraestructura 3.1 Complementar redes de agua potable en las colonias o

fraccionamientos que carecen del servicio. Construcción de líneas de conducción de los acueductos de acuerdo a los programas del SIAPA. Sistema de tanques de regularización y cárcamo de bombeo de acuerdo a los programas del SIAPA

DOPM / SlAPA Ayuntamiento SIAPA

X

X

3.2. Drenaje Complementar la red de drenaje en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio Construcción de colectores contenidos en los viales propuestos por el SIAPA Construcción de red de alcantarillado y pozos de absorción SIAPA en las diferentes colonias y fraccionamientos

DOPM / SlAPA DOPM / DSM

X X

3.3 Alumbrado Rehabilitación y mantenimiento a la red de alumbrado público en general. Instalación de alumbrado público en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo Colab.

X X

3.4 Electrificación Complementar redes de electrificación en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo de Colab.

X X

4. Vialidad y transporte. 4.1 Complementar de pavimentar, instalación de machuelos y

completar y reponer las banquetas en las colonias o fraccionamientos que carecen del servicio.

DOPM / Consejo de Colab.

X X

4.2 Señalización y semaforización. 4.4.1 Fortalecer y ampliar los sistemas de vialidad y control de tránsito mediante el mantenimiento de señales preventivas, restrictivas e informativas 4.4.2 Modernización del sistema de semaforización en las principales avenidas. 4.4.3 Estructuración de las rutas del transporte urbano de la ciudad. 4.4.4 Implementar la señalización en las colonias o fraccionamientos que carecen de este servicio.

Ayuntamiento DOPM

X X X X

X X X

5. Equipamiento urbano.

Page 46: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

46

5.1 Educación Construcción de escuelas en las colonias o fraccionamientos que carecen de este equipamiento

5.1.9 Rehabilitación y mantenimiento de las escuelas existentes

Ayuntamiento SEP

X

5.2 Cultura: Construcción de Bibliotecas, en las instalaciones educativas de las colonias o fraccionamientos

Ayuntamiento SEP

X X

5.3 Salud y Asistencia Pública: 5.3.1 Construcción de guarderías en la zona centro de Tonalá, y las áreas de trabajo artesanal. 5.3.2 Rehabilitación las instalaciones de la Presidencia Municipal.

Ayuntamiento SEDEUR

X X

5.4. Recreación y Deporte. 5.4.1 Construcción y rehabilitación de los parques y jardines en áreas de donación. 5.4.2.Construcción de Unidades Deportivas en las colonias o fraccionamientos:

DOPM SEDEUR

X X

5.5. Servicios Públicos. 5.5.1 Edificación de 10 módulos de servicios Sanitarios en edificios públicos y puntos de reunión masiva de turistas. 5.5.2 Proporcionar mantenimiento a la infraestructura de los mercados existentes. 5.5.3 Promover o habilitar el abasto a través de Tianguis o la construcción de mercados en las colonias o fraccionamientos. 5.5.4 Construcción de un cementerio en Tonalá y rehabilitación de los existentes 5.5.5 Remodelación del centro de Salud 5.5.6 Fomentar la construcción de Centros de Urgencias Médicas en las colonias o fraccionamientos que no cuentan con este equipamiento 5.5.6 Remodelación de la Zona Centro de Tonalá plaza principal, estableciendo áreas peatonales. 5.5.7 Promover la implementación de estacionamientos públicos en zona centro. 5.5.8 Construcción del Rastro tipo regional

Ayuntamiento SEDEUR

X X

5.6. Comunicaciones. Completar la introducción de servicios telefónicos en las colonias o fraccionamientos que carecen de este servicio.

TELMEX X X

5.7. Seguridad. Construir módulos e implementar acciones de seguridad en las colonias o fraccionamientos:

Ayuntamiento X X

6. Protección Ambiental y Riesgo Urbano. 6.1. Proporcionar el servicio de recolección, transportación,

disposición y tratamiento final de los residuos sólidos en el relleno Sanitario

Ayuntamiento X X

6.2. Implementar un sistema para el tratamiento de aguas y desechos orgánicos del rastro municipal.

Ayuntamiento SEDEUR

X X

6.3. Rescate y conservación de las áreas naturales desprotegidas

Ayuntamiento X

6.4. Rescate, protección y conservación de: la Barranca de Oblatos, evitando asentamientos espontáneos

Ayuntamiento SEDEUR

X X

Page 47: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

47

6.5. Limpieza y control en cauces y cuerpos de agua existentes Ayuntamiento DOPM

X X

6.6. Establecimiento de servidumbres para pasos a desnivel en autopista

Ayuntamiento SEDEUR

X

6.7. Acotamiento de servidumbres en viales propuestos para evitar posibles invasiones en los derechos de vía.

Ayuntamiento SEDEUR

X

6.8. Establecer y ejercer un control en todos los terrenos dedicados a la explotación no renovable del suelo y del subsuelo, en especial las ladrilleras y bancos de piedra.

Ayuntamiento SEDEUR

X X

7. Patrimonio Histórico e Imagen Urbana. 7.1. Establecer y señalar los edificios y/o conjuntos que deben

ser restaurados y conservados. Ayuntamiento INBA/INAH DOPM/ Consejo de Colab.

X X

7.2. Delimitar físicamente las zonas con valor patrimonial o fisonómico a proteger.

Ayuntamiento INBA/INAH

X X

7.3. Establecer lineamientos para la protección y conservación del patrimonio Arquitectónico y Urbano.

Ayuntamiento INBA/INAH Sec. Cultura

X

7.4. Contar con un instrumento técnico-jurídico y administrativo que permita llevar a cabo una acción de conservación patrimonial

Ayuntamiento INAH Sec. Cultura

X

7.5. Elaborar un plan parcial de mejoramiento de la imagen urbana, en el centro de la ciudad denominada PP-PH1

Ayuntamiento SEDEUR

X

7.6. Conservar parques, jardines y áreas verdes pertenecientes al Centro de Población.

Ayuntamiento Consejo de Colab.

X X

7.7. Reforestación de plazas, jardines, calles y parques Preservación y reforestación de zonas y reservas ecológicas que han sido depredadas.

Ayuntamiento SARH/SEDEUR/DOPM/Consejo de Colab.

X X

7.8. Dotar de nomenclatura y señalamiento a toda la ciudad, en apoyo al turismo.

Ayuntamiento SECTUR

X X

8. Participación de la Comunidad. 8.1. Programa de concientización y difusión de los planes de

Desarrollo Urbano y de Reglamento ecológicos, señalando aspectos de conservación del Patrimonio Cultural, así como el aprovechamiento y protección racional del agua, de áreas verdes, agrícolas y el reciclaje de desechos.

Ayuntamiento/ Consejo de Colab.

X X

8.2 Promover grupos de ciudadanos e instituciones interesados en la participación de la toma de decisiones en materia de Desarrollo Urbano.

Consejo de Colab.

X X

8.3. Conformar el cuerpo voluntario de Protección Civil. Ayuntamiento X 8.4. Promover la organización ciudadana mediante la formación

de Juntas de Vecinos, en los diferentes Centros Barriales Ayuntamiento/ Consejo de Colab.

X

8.5. Promover la participación de la ciudadanía en la aplicación, modificación o propuestas de reglamentos y/o normas ambientalistas adecuadas

Ayuntamiento/ Consejo de Colab.

X

CAPITULO V De las acciones de conservación y mejoramiento.

Page 48: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

48

Artículo 22. En relación con las áreas y predios para los que se proponen

acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, Saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 90, 91, 92, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.

Artículo 23. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a

que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al plan parcial correspondiente.

Artículo 24. En las áreas de urbanización progresiva, con la participación

de los propietarios de predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 387 al 394 de la Ley Estatal y el artículo 17, fracción II, inciso (b) del Reglamento.

Artículo 25. Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que

se promuevan en áreas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento, con fundamento en este Plan autorice mediante acuerdo de cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General, el plan parcial correspondiente y los acuerdos que se celebren.

CAPITULO VI De las acciones de crecimiento.

Artículo 26. Conforme a las disposiciones del Plan, al autorizar y ejecutar

acciones de crecimiento, aprobará la zonificación específica y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su publicación y registro.

Artículo 27. Los propietarios de los predios comprendidos en las reservas a que

se refiere la fracción III del artículo 15 de este ordenamiento, una vez que se publique el plan donde se autorice la determinación de reservas, los predios en ella comprendidos se utilizarán en forma que no presente obstáculo a la utilización futura, señalada por el plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley.

Artículo 28. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:

Page 49: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

49

I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Estatal;

II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el artículo 151 de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria; y

III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.

CAPITULO VII Del control usos y destinos en predios y fincas.

Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de

los límites del área de aplicación del Plan, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las

dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal.

Artículo 31. La Dependencia Municipal es autoridad competente para

dictaminar respecto a la aplicación del Plan, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

CAPITULO VII De los derechos y obligaciones derivados del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población. Artículo 32. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las

áreas para las que se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan.

Page 50: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

50

Artículo 33. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se

expidan contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley Estatal.

Artículo 35. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y

37 al 39 de la Ley General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.

Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley

Estatal, son obligatorias las disposiciones del Plan, en cuanto a la planeación y regulación de los asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.

Artículo 36. Para proveer a la aplicación del Plan, este Ayuntamiento a

partir de las propuestas que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales, como también celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades de los sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10; 12, último párrafo; y 41 de la Ley General.

Artículo 37. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados

en el área de aplicación del presente Plan, así como los habitantes del centro de población en su caso podrán interponer el recurso de reconsideración conforme el procedimiento previsto en el capítulo V de la Ley Estatal.

TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito

Urbano TON-1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, Jalisco, entrarán en vigor partir de su publicación en la “Gaceta Oficial Municipal”.

Segundo. Una vez publicado el Plan deberá ser inscrito en las Oficinas del

Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan y las determinaciones de

usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo Plan y sus normas de zonificación.

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.

Page 51: TON1 CENTRO URBANOsedeur.app.jalisco.gob.mx/zona-conurbada/Tonala/02... · TON-1, Tonalá Centro Urbano, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones

51

Tonalá, Jalisco, a __ de _______________ de 2002