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TRMINOS DE INVITACIN

SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS PC-2016-0089

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE LOS COMPONENTES RELACIONADOS CON LAS REPARACIONES DE LOS SISTEMAS DE FRENOS TIPO LQUIDO Y NEUMTICO Y SISTEMA DE SUSPENSIN, PARA LOS VEHCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE AUTOMOTOR, DE PROPIEDAD DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

MEDELLIN

AGOSTO DE 2016

CAPTULO PRIMERO

GENERALIDADES DE LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS

1.1. INTRODUCCIN:

Con fundamento en lo dispuesto en la Resolucin de Gerencia No. 024 de 2015, Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P. est interesada en recibir propuesta para el proceso de contratacin que se detalla en los presentes trminos.

1.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIN:

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artculo 3 de la Ley 689 de 2001, los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios pblicos domiciliarios a los que refiere esa Ley, no estarn sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, de manera que el rgimen aplicable es el del derecho privado.

Con base en dichas disposiciones, la H. Junta Directiva de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., aprob la propuesta de normativa sobre LINEAMIENTOS DE CONTRATACIN, y le otorgo facultades a la Gerencia para reglamentarla, por ello mediante la Resolucin No. 024 de 2015 la Gerencia, modific el Estatuto Interno de Contratacin de la Entidad, el cual define las modalidades de los procesos de contratacin, as como las reglas y principios que deben regir durante su desarrollo.

Una vez aplicada la Matriz de Abastecimiento Estratgico (MABE) para el presente proceso contractual, se determina como modalidad de seleccin del contratista la Solicitud privada de ofertas, con fundamento en el artculo 11, numeral 2, de la Resolucin de Gerencia No. 024 de 2015.

1.3. PACTO DE TRANSPARENCIA:

En todas las actuaciones derivadas del presente proceso de contratacin, los proponentes y funcionarios de la EMPRESA, honrarn los principios de transparencia y moralidad. En razn a lo anterior, asumen los compromisos descritos en el Anexo No. 10 Pacto de Transparencia.

1.4. POLTICA DE CALIDAD, POLTICA AMBIENTAL Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., est certificado en las normas ISO 9001 Y NTCGP1000, razn por la cual cada contratista est en la obligacin de cumplir con lo indicado en las normas antes mencionadas.As mismo estar en disposicin de colaborar en todo lo que la empresa requiera para el mantenimiento de su proceso de calidad y a cumplir con la Poltica Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras, que se indican a continuacin:

0. Poltica de Calidad

Nos comprometemos a la prestacin del servicio pblico integrado de aseo, mediante:

La realizacin de las actividades propias y complementarias con calidad, para dar cumplimiento y satisfacer los requisitos legales y los establecidos con nuestros clientes.

La mejora continua de la Gestin de Calidad y de prevencin y administracin del riesgo, con personal competente con el fin de lograr una mayor calidad de vida de nuestros clientes y comunidad en general.

La gestin dinmica y continua de nuestros planes, programas y proyectos; con indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad; aplicando los principios de autocontrol, autorregulacin y autogestin.

El cumplimiento de nuestro compromiso misional de prevenir y reducir los impactos causados al medio ambiente.

La creacin de espacios de participacin ciudadana.

0. Poltica Ambiental

Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P. como empresa prestadora del servicio pblico domiciliario de aseo y actividades complementarias, es consciente de su interdependencia con el ambiente, por lo tanto realiza una gestin ambiental integral, con criterios de competitividad empresarial y sostenibilidad ambiental, econmica y social.

Asume su compromiso con:

Realizar la gestin ambiental con enfoque preventivo.

Mejorar continuamente el desempeo ambiental en el marco de las posibilidades tecnolgicas y econmicas, a travs del control de impactos adversos y el fortalecimiento de sus impactos positivos sobre el medio ambiente.

Cumplir la Legislacin Ambiental y los compromisos voluntarios suscritos en el mbito de su actuacin.

Promover y fortalecer la cultura ambiental de los grupos de inters pertinentes.

Implementar acciones que contribuyan a mitigar el cambio climtico.

Afianzar la comunicacin y participacin con los grupos de inters pertinentes.

0. Poltica de Seguridad y Salud en el Trabajo

Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., para el desarrollo de sus actividades, gestiona la seguridad y salud en el trabajo y la prevencin de los riesgos laborales de su gente, de los proveedores y contratistas. Promueve a la cultura del auto cuidado, el trabajo en ambientes seguros y saludables, la mejora continua del desempeo eficiente. Cumple con las disposiciones legales vigentes aplicables y administra los recursos necesarios, para lograr la mitigacin y control de los peligros identificados en aras del bienestar integral de la gente EMVARIAS; para permitir la productividad y el desarrollo sostenible en la prestacin del servicio.

1.5. SEGUIMIENTO DEL PROCESO CONTRACTUAL:

El presente proceso contractual podr ser seguido en la pgina Web de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., www.emvarias.com.co en el vnculo CONTRATACIN, seccin INVITACIONES Y LICITACIONES.

CAPITULO SEGUNDO

DEL CONTRATO A CELEBRAR

2.1 OBJETO DEL CONTRATO:

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE LOS COMPONENTES RELACIONADOS CON LAS REPARACIONES DE LOS SISTEMAS DE FRENOS TIPO LQUIDO Y NEUMTICO Y SISTEMA DE SUSPENSIN, PARA LOS VEHCULOS QUE INTEGRAN EL PARQUE AUTOMOTOR, DE PROPIEDAD DE EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.

2.2 ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL:

Servicios de mantenimiento preventivo:

Consiste en efectuar revisiones peridicas a los vehculos de propiedad de EMVARIAS de acuerdo con la programacin y frecuencia definida por la Empresa, previa expedicin de las respectivas rdenes de Trabajo. Esta clase de mantenimiento tiene como objetivos: a) Reducir los mantenimientos correctivos a los vehculos y b) Recoger datos de diagnstico necesarios para la reprogramacin y anlisis.

Copia de la programacin de los mantenimientos preventivos definidos por la Empresa se entregar al contratista.

Servicios de mantenimiento correctivo:

Consiste en efectuar las reparaciones de los vehculos de propiedad de EMVARIAS en los elementos descritos en el Anexo N 4 Cuadros de Cotizacin, de acuerdo con los eventos que se presenten en los mismos, previa expedicin, por parte de la Empresa, de las respectivas rdenes de trabajo.

Suministro de componentes relacionados con las reparaciones en los sistemas:

Consiste en suministrar los repuestos que requiera la Empresa, descritos en el Anexo No. 4 Cuadros de Cotizacin, cumpliendo con los tiempos de garanta comercial y de mano de obra sealados en el mismo Anexo y las condiciones establecidas en el Anexo N 6 Garanta de las reparaciones de los vehculos.

Vehculos a intervenir

TIPO

MOTOR/MARCA

CAJA COMPACTADORA

MODELO

Gra Chevrolet C-70

Full Pincher

N/A

1981

Sencillos

Chevrolet NPR

Fanalca

1998

Sencillos

Chevrolet NPR

Furgon-Publifibra

1998

Volquetas

International DT466

N/A

1998

Sencillo

Mazda Turbo

Furgon-Publifibra

1998

Doble troques

International DT530

Heill

1999

Doble troques

International DT466

Heill

2000

Volquetas

International 4300

N/A

2003

Cama baja

Nacional

N/A

2003

Sencillos Carro tanque

Kenworth ISB

N/A

2005

Doble Troques

Renault Kerax

Rigel

2006

Doble troques

Kenworth ISC

McNeilus

2007

Volquetas

International 4300

N/A

2008

Doble troques

Kenworth ISC

McNeilus

2009

Sencillos

Kenworth ISC

McNeilus

2009

Doble Troques

International

McNeilus

2012

Sencillo

Chevrolet NPR

Bfalo

2012

Sencillo Carro tanque

International

N/A

2012

Volquetas

International

N/A

2012

NOTA 1: Los tipos, modelos, marcas/motor, caja compactadora y caractersticas en general de estos vehculos podrn variar de acuerdo con las necesidades de disponibilidad de vehculos que tenga la Empresa durante la ejecucin del contrato.

NOTA 2: Durante la ejecucin del contrato es posible que EMVARIAS renueve parte de la flota y/o reduzca el No. de vehculos a intervenir, lo cual se dar a conocer al contratista.

2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

a) Suministrar de manera efectiva y oportuna el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los vehculos de propiedad de EMVARIAS en el sitio en que la Empresa lo requiera, teniendo en cuenta que debe:

Contar con un (1) taller en el Valle de Aburra entre Ancn Norte y Ancn Sur, el cual debe cumplir con las caractersticas relacionadas en el Anexo N 7 Evaluacin de talleres contratistas, con instalaciones de fcil acceso vehicular y espacio suficiente para realizar las operaciones que constituyen el objeto del contrato.

Garantizar la eficacia y eficiencia en el servicio, procurando que el mantenimiento en general se realice en las instalaciones del taller de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., buscando as minimizar el desplazamiento de los vehculos hacia otros lugares o instalaciones. La Empresa determinar cules actividades sern efectuadas en las instalaciones del contratista.

Mantener aseado y ordenado en todo momento el lugar que le asigne la Empresa dentro de sus instalaciones. La cmoda para guardar los implementos del contratista debe ser de su propiedad, en material metlico y no debe tener ningn tipo de adhesivos.

Permitir el ingreso de otros proveedores a su taller para que stos realicen otras reparaciones a los vehculos, para ello, dichos proveedores deben cumplir las normas reglamentarias que sobre seguridad y salud en el trabajo (medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y los dems aspectos inherentes), han sido establecidas por la ley .

Cuando le sobrevenga al contratista un evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida prestar el servicio objeto del contrato, debe inmediatamente comunicarlo a la Empresa para acordar el procedimiento a seguir.

Para los casos en que se requiera el servicio a domicilio, el contratista debe contar con sus propios medios de transporte para su desplazamiento hasta el lugar del desvare.

Los tiempos para la atencin oportuna de los desvares son:

Hasta las instalaciones de Mantenimiento y Operaciones de Aseo de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., ubicadas en la calle 111 b # 64-92: mximo 60 minutos, a excepcin de los horarios descritos en el numeral 2.3, literal b, vieta 2.

Desvare en correra en la jurisdiccin del Municipio de Medelln, incluidos sus cinco corregimientos: mximo en una (1) hora y 30 minutos.

Desvare hasta antes del peajito social en Navarra y sus alrededores: mximo en una (1) hora y 40 minutos.

Desvare hasta antes del peaje El Trapiche y sus alrededores: mximo en una (1) hora y 50 minutos.

Desvare hasta Barbosa y sus alrededores: mximo en dos (2) horas y 20 minutos.

Desvare hasta los sitios de disposicin final (la Pradera y el Guacal): mximo en dos (2) horas y 30 minutos.

El tiempo para la atencin del desvare ser contado a partir del momento en que la Empresa y/o la Interventora/Supervisin constate el recibo de la orden de trabajo por parte del contratista.

En caso de inoportunidad de los tiempos establecidos para el servicio de desvare, la Interventora/Supervisin requerir al contratista para que en un trmino de tres (3) das presente la respectiva justificacin. Conocidas las explicaciones, la Interventora/Supervisin debe pronunciarse durante los tres (3) das siguientes. En el evento que la justificacin no sea satisfactoria, la Interventora/Supervisin har efectivo el descuento sealado en el literal i) del numeral 2.9.3- descuentos o cobros por incumplimiento de acuerdos de niveles de servicio-ANS y otros acuerdos contractuales.

El valor a descontar ser realizado con cargo a la factura de venta remitida para el cobro del desvare realizado.

El contratista debe garantizar que el desvare se har en forma oportuna y simultnea, para lo cual debe contar con los insumos y personal suficiente para cubrir dicha situacin.

b) Contar con el personal idneo y necesario para realizar las operaciones relacionadas con el objeto contractual, teniendo en cuenta que:

Debe nombrar un Supervisor y/o Administrador del contrato, con permanencia en la ciudad de Medelln, con quien la Empresa tenga un contacto directo para las labores administrativas y tcnicas, durante el tiempo de ejecucin de las actividades relacionadas con el objeto de la presente invitacin en jornada laboral, quien debe atender cualquier eventualidad que se presente en los horarios de ejecucin del contrato, en temas administrativos con la flota. Igualmente, el contratista debe garantizar la ubicacin del Supervisor y/o Administrador en un nmero de telfono fijo o mvil, para la atencin del servicio objeto de esta invitacin y durante todo el tiempo de ejecucin del contrato.

El proponente debe anexar a su propuesta, la hoja de vida de la persona a nombrar como Supervisor y/o Administrador a fin de verificar que el mismo cuenta con una experiencia mnima de trabajo de dos (2) aos en este campo. En caso que el contratista requiera cambiar el Supervisor y/o Administrador, debe notificarlo al Interventor/Supervisor asignado por la Empresa para el contrato, en la medida de lo posible, con mnimo quince (15) das de anticipacin, remitiendo la hoja de vida de la persona que lo reemplazar, para verificar que cumple con la experiencia exigida en esta obligacin.

El contratista enviar personal idneo y suficiente a las instalaciones de la Empresa donde se encuentran los vehculos, de lunes a sbado (incluyendo festivos), en dos turnos: de 2 p.m. a 6 p.m. y de 10 p.m. a 7 a.m., y los domingos de 7 a.m. a 3 p.m., para inspeccionar, revisar, desvarar y realizar las operaciones que los vehculos requieran, con el objetivo de que se encuentren en estado operativo en los horarios de despacho para las actividades de recoleccin y transporte.

Prestar los servicios de mantenimiento en sus propios talleres, de lunes a sbado (incluyendo festivos cuando sea necesario), en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y los domingos de 7:00 a.m. a 3: 00 p.m.

En situaciones de crisis por falta de disponibilidad de vehculos, el contratista debe estar dispuesto a efectuar los mantenimientos requeridos durante las 24 horas del da, previo acuerdo con Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P.

El personal designado por el contratista que labore en las instalaciones de la Empresa, debe estar bien presentado, aseado y uniformado (con cinta reflectiva), carnetizado e identificado con el logo de la firma contratista. En caso de que el contratista vaya a efectuar algn cambio de operarios debe comunicarlo a la Interventora/Supervisin asignada para el contrato, en la medida de lo posible, con quince (15) das de anticipacin. La Empresa podr solicitarle al Contratista cambio de personal cuando as lo considere necesario para el adecuado desarrollo del contrato.

c) Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo se encuentran contenidas en el Anexo No. 13 Seguridad y Salud en el Trabajo, de los presentes trminos de invitacin, para lo cual el Contratista debe presentar a la supervisin/Interventora el da de la firma del acta de inicio, el sistema de seguridad y salud en el trabajo implementado por ste, para la revisin por parte de la oficina de seguridad y salud en el trabajo de EMVARIAS.

d) El contratista debe tener en cuenta los riesgos laborales a los cuales se encontrar expuesto el personal que est a su cargo y que labore en las instalaciones de la base de operaciones y mantenimiento de EMVARIAS y de aquel que ingrese a entregar repuestos y/o documentos relacionados con el objeto contractual. Para lo cual debe entregar al Interventor/Supervisor del contrato, debidamente diligenciado el Panorama de Factores de Riesgo Prioritarios contenido en el Anexo No. 13 Seguridad y Salud en el Trabajo a la firma del acta de inicio, incluyendo los riesgos relacionados con las actividades a desarrollar en el taller de mantenimiento de Emvarias.

Pargrafo:

Cuando el personal del contratista deba desplazarse a ejecutar actividades en talleres externos, el contratista debe asumir las siguientes obligaciones:

1) Garantizar que su personal porte el carn de identificacin de la Empresa y la autoliquidacin y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensiones, riesgos laborales), actualizados a la fecha de las actividades.

2) Cumplir con las normas reglamentarias que sobre seguridad y salud en el trabajo (medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y los dems aspectos inherentes), han sido establecidas por la ley.

3) Contar con el Equipo de Proteccin Personal requerido y especfico para la ejecucin de las actividades que se realicen. (Ley 9, Ttulo III, artculos 85, 122, 123 y 124).

4) Garantizar el suministro de herramientas o equipos necesarios para llevar a cabo la reparacin requerida.

5) Entregar el lugar donde se ejecutaron las actividades en ptimas condiciones.

6) Responder por los accidentes de trabajo que presente su personal en los talleres externos.

7) contar con todos los elementos de proteccin personal requeridos para trabajo en alturas, actividades que deben realizarse con el acompaamiento del Supervisor designado para el efecto, quien velar para que el trabajo se realice de acuerdo con las normas vigentes.

e) Para ingresar a las instalaciones de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P, el personal del contratista debe presentar a la vigilancia, copia de la autoliquidacin donde conste que el contratista se encuentra al da en el pago de los aportes de salud, pensin y ARL, de la(s) persona(s) a ingresar. En caso de no cumplir con este requisito se prohibir el ingreso de dicho personal.

f) El contratista debe disponer de la persona encargada de seguridad y salud en el trabajo que de acuerdo con la normatividad le exige la ley para su empresa, quien debe garantizar que se cumplan las normas durante la ejecucin del contrato, adems que garantice que se lleve a cabo el sistema de seguridad y salud en el trabajo entregado a la firma del acta de inicio, acorde con lo sealado en el Anexo No. 13, en el que se consideren todos los requisitos de Ley y que propenda por el bienestar de los trabajadores. Para verificar el cumplimiento de estos requisitos esta persona debe visitar como mnimo una vez a la semana las instalaciones de Emvarias; ser el enlace con el equipo de seguridad y salud en el trabajo de Emvarias para tratar temas especficos, adems de asistir a las reuniones que stas convoquen y que requieran la presencia del contratista.

g) En caso de requerirse trabajo en alturas, el proponente debe garantizar que el personal que asigne para desarrollar las actividades objeto del contrato, cuente con las certificaciones de trabajos en alturas vigentes, conforme con lo estipulado en la Resolucin 1409 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada parcialmente por la Resolucin 03368 del Ministerio de Trabajo. Adicionalmente debe cumplir con lo establecido en el Protocolo de Emvarias, denominado: Normas de seguridad para trabajos en alturas, para ello debe presentar oportunamente a la supervisin/interventora los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligacin y actualizar durante la ejecucin del contrato los certificados de trabajos en alturas del personal a su cargo de acuerdo con la normatividad vigente.

h) Seleccionar el personal que en su nombre ejecutar los servicios contratados, efectuar pago oportuno de sus obligaciones laborales, incluidos los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales (si hubiere lugar a ellos); en general se hace responsable con libertad tcnica, directiva y administrativa del manejo de su recurso humano.

Se advierte que entre Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P. y el personal vinculado por el contratista para el desarrollo del objeto contractual no se crea ningn vnculo laboral y/o administrativo.

i) Responder por su cuenta y riesgo por las novedades presentadas en los vehculos de la Empresa al realizar las reparaciones o las pruebas de las reparaciones efectuadas a los mismos, lo cual hace referencia a los posibles daos que se le puedan causar al vehculo cuando se requiera la realizacin de pruebas de ruta por parte del personal del contratista, diagnsticos con obligatoriedad de movilizacin del vehculo por parte del tcnico mecnico y/o elctrico del contratista, daos en equipos electrnicos al realizar intervenciones de soldaduras sin el debido cuidado por parte del personal contratista y los dems que puedan suceder por falta de cuidado o impericia en la intervencin de una reparacin mecnica y/o elctrica.

j) Contar con todos los insumos, equipos y herramientas necesarias y adecuadas para realizar las actividades objeto del contrato.

Las campanas de frenos que sean suministradas deben estar identificadas con la marca de la empresa fabricante y la referencia.

k) Contar con disponibilidad de los repuestos descritos en el Anexo No. 4 Cuadros de Cotizacin, con el fin de asegurar el inmediato mantenimiento preventivo y/o correctivo que le sea requerido mediante las rdenes de trabajo. Dichos elementos sern facturados en el momento en que sean instalados en los vehculos de la Empresa y presentados semanalmente a la Interventora/Supervisin asignada para el contrato de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.6 Valor y Forma de Pago de la presente invitacin.

As mismo, con el fin de agilizar las reparaciones y hacer entrega del vehculo en estado operativo en el menor tiempo posible, el contratista debe poseer los siguientes componentes supernumerarios, tanto en el taller externo como en las instalaciones de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P.: bloques (bandas de freno), retenedores de rueda y de leva, vlvulas, campanas, diafragmas de cmaras de freno y cmaras de freno, bujes de leva, empaquetaduras de bombas, vlvulas, bujes de bastidor, silln, zapas, hojas de muelle y amortiguadores, por cada una de las marcas de vehculos. Los repuestos supernumerarios hacen referencia a la logstica necesaria que debe tener el contratista para desvarar y atender los vehculos ya sea en forma temporal o definitiva.

El contratista tendr a cargo el almacenamiento y bodegaje en sus instalaciones de los insumos, repuestos necesarios y de la herramienta requerida para la ejecucin del objeto de la presente invitacin.

l) En cuanto al mantenimiento preventivo el contratista debe tener en cuenta que:

Las actividades de mantenimiento preventivo se programarn en horarios en los cuales los vehculos no sean requeridos por el rea de servicios de aseo, esto es, en horarios nocturnos en das ordinarios, dominicales y festivos; y en horarios diurnos en das dominicales. Sin embargo, en caso de ser posible efectuar mantenimientos a los vehculos en horario diurno de das ordinarios, se le comunicar previamente al contratista con el fin de que prepare los recursos y ejecute el mismo.

Debe cumplir en un 100%, la programacin del mantenimiento preventivo establecida por la Empresa.

Las actividades por mantenimiento preventivo no podrn tener sobrecostos por servicios a domicilio.

Cuando en la frecuencia se cruce el mantenimiento preventivo con una reparacin correctiva, el mantenimiento preventivo no tendr ningn costo.

m) Para el mantenimiento correctivo el contratista debe tener en cuenta que:

Las actividades de dicho mantenimiento se realizarn en horarios diurnos y nocturnos en das ordinarios, dominicales y festivos y en el lugar donde sea necesario prestar el servicio (domicilios e instalaciones de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P). El horario nocturno se considerar desde las 10:00 pm hasta las 6:00 am.

Debe cumplir en un 100%, con las reparaciones solicitadas por la Empresa para la ejecucin de este mantenimiento en los das y horarios informados.

En caso de presentarse una actividad de mantenimiento correctivo en las instalaciones de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P. cuando se est realizando el mantenimiento preventivo, el correctivo no tendr sobrecostos por servicio a domicilio.

Los componentes ms representativos que se instalen en los vehculos deben estar contramarcados (si es posible) con el nmero de control de cada uno de ellos.

Debe prestar el servicio en forma oportuna y simultnea, como mnimo para cuatro vehculos, para lo cual debe contar con los insumos y personal suficiente para cubrir dicha situacin.

n) Efectuar los ajustes y las reparaciones de acuerdo con las especificaciones tcnicas dadas por el fabricante en los manuales de mantenimiento y de servicio, de acuerdo con el tipo de vehculos, para lo cual el contratista est obligado a consultar dicha informacin en internet o algn otro medio que ofrezca esta informacin.

o) Cumplir con las garantas para los mantenimientos contratados, de acuerdo con lo sealado en los Anexos No. 4 Cuadros de Cotizacin y Anexo N 6 Garanta de las reparaciones de los vehculos.

p) El contratista debe cumplir el procedimiento para la facturacin oportuna de las rdenes de trabajo ejecutadas que seguidamente se detalla, as como los requisitos contenidos en el Anexo No. 5 Procedimiento para la facturacin.

Ha de tenerse en cuenta que los requerimientos de mantenimientos preventivos y correctivos se harn mediante rdenes de trabajo, documentos fsicos o electrnicos que sern emitidos por el Supervisor del Taller en coordinacin con el Jefe del rea de Mantenimiento de Vehculos o con personal profesional y/o tcnico adscrito a dicha rea.

La Empresa/Interventora confirmar que el contratista ha recibido la orden de trabajo mediante llamada telefnica o cualquier otro medio expedito, dejando constancia de ello.

PROCEDIMIENTO.

Diligenciar el formato contenido en el Anexo No 8 Cotizacin rdenes de Trabajo, en un tiempo mximo de un (1) da, cuyo trmino ser pactado en tiempo con el Interventor/Supervisor asignado para el contrato. La cotizacin debe ser presentada al Interventor/Supervisor del contrato en forma impresa y remitida por correo electrnico en formato de Excel.

El lunes de cada semana EL CONTRATISTA debe presentar a la Interventora/Supervisin, todos los documentos relacionados con los trabajos terminados en la semana anterior, exceptuando los realizados el domingo.

El jueves de cada semana la Interventora/Supervisin entregar los documentos revisados y/o aprobados y que fueron recibidos el lunes anterior, con el fin de que el Contratista proceda a facturar y/o corregir las novedades encontradas. Igualmente, este da se recibirn los documentos relacionados con los trabajos efectuados el domingo anterior, cuyos documentos revisados se devuelven al contratista el lunes siguiente para que proceda a facturar o corregir las novedades encontradas.

Antes de facturar, el contratista debe tener la aprobacin previa por parte de la Interventora/Supervisin asignada al contrato, con el fin de evitar la anulacin y/o rechazo de las facturas de venta por ausencia de algn documento y/o requisito establecido contractualmente.

La Empresa definir una fecha lmite mensual de presentacin de facturas de venta por efectos contables, la cual se informar previamente al contratista. Es obligacin del contratista ajustarse a las fechas de facturacin definidas por la Empresa y en caso de incumplimiento ser responsable de reconocer y pagar las sanciones e intereses moratorios que se puedan ocasionar a la Empresa en las declaraciones tributarias y dems obligaciones de ley a que haya lugar, los cuales sern descontados de cualquier saldo adeudado al contratista. En caso de que el contratista no tenga saldos a favor, debe cancelar los valores liquidados por este concepto en un plazo mximo de cinco (5) das hbiles contados a partir del envo de la cuenta de cobro correspondiente.

La Empresa no se har responsable por las facturas de venta devueltas, en los casos en que el contratista no cumpla con todos los requisitos exigidos.

El contratista debe elaborar una factura de venta por cada orden de compra (OW), y remitirla por correo electrnico al Interventor o Supervisor del contrato con la(s) OT(s) correspondiente(s) para su visto bueno, antes de su radicacin para pago en el Stano 2 Edificio EPM.

Todo trabajo a facturar debe contar con una orden de trabajo y su respectiva OW correspondiente, emitidas en el rea de Mantenimiento de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., donde irn consignadas las actividades requeridas (OT) y las ejecutadas (OW).

El contratista debe radicar las facturas de venta en el Stano 2 Edificio EPM, en un plazo mximo de 3 das hbiles, despus de la revisin y aprobacin de los documentos por parte de la Interventora/Supervisin. En caso de inoportunidad de los tiempos establecidos para la radicacin de la facturacin, la Interventora/Supervisin requerir al contratista para que en un trmino de tres (3) das presente la respectiva justificacin. Conocidas las explicaciones, la Interventora/Supervisin debe pronunciarse durante los tres (3) das siguientes. En el evento que la justificacin no sea satisfactoria, se har efectivo el descuento autorizado por el contratista en el literal c) del pargrafo del numeral 2.6.2 FORMA DE PAGO, de los presentes trminos de invitacin.

Para el caso de aquellas rdenes de Trabajo que se encuentren pendientes de la decisin final en cuanto a las garantas, se otorgar un plazo mximo de 8 das para su facturacin, una vez se entregue al CONTRATISTA el Informe final de la decisin tomada por Empresas Varias de Medelln S.A E.S.P al respecto.

A todo vehculo que ingrese a las instalaciones del contratista, debe realizrsele su respectivo inventario en original y copia, diligencindose entre el conductor que ingresa el vehculo y un representante del contratista, el respectivo Anexo N 9 Inventario de Vehculos, igualmente la firma de recibo por parte del conductor de mantenimiento y de entrega por parte del representante del contratista, deben ser diligenciadas en este formato al momento de retirar el vehculo de las instalaciones del contratista.

Al momento de entregar el vehculo reparado por parte del contratista, deber haber tenido el aval en forma escrita por parte del Interventor/Supervisor asignado al contrato mediante el formato Anexo N 11Interventora Recibo de Vehculo, y a partir de la fecha de entrega segn este anexo, iniciar la garanta de los repuestos y mano de obra de los componentes incluidos en el Anexo N4Cuadros de Cotizacin.

En caso de presentarse un correctivo en la ejecucin del mantenimiento preventivo debe ser informado previamente a la Interventora/Supervisin asignada al contrato con el fin de analizar el evento y, en caso de aprobarse, la Empresa proceder a realizar la respectiva Orden de Trabajo adicional.

Por ningn motivo se cancelarn mantenimientos que no hayan sido programados (mediante OT) y aprobados mediante las respectivas rdenes de compra (OW).

La presentacin de las facturas de venta debe ceirse a lo descrito en el Anexo N 5 Procedimiento para la Facturacin y en lo sealado en el numeral 2.6.2 Forma de Pago de la presente invitacin.

Para los trabajos nocturnos, el contratista debe reclamar a ms tardar a las 9:00 a.m. del da siguiente, las correspondientes rdenes de trabajo realizadas en este turno, incluyendo las de los vehculos enviados despus de las 6:00 p.m. del da anterior. El contratista como soporte de la reparacin nocturna podr generar un documento interno, en el cual se anotar el nmero de la orden de trabajo, dicho documento ser firmado por el Supervisor del Taller, mientras se entregan las rdenes de trabajo aprobadas por el personal autorizado por el Jefe del rea de Mantenimiento de Vehculos.

Para los trabajos que se realicen en los vehculos, el contratista debe relacionarlos de acuerdo con el siguiente cuadro, el cual debe ser entregado a la Interventora/Supervisin asignada al contrato de la siguiente forma: Los das 11 de cada mes en curso con los trabajos de los primeros 10 das del mes, los das 21 de cada mes en curso con los trabajos de los primeros 20 das del mes y el 1 de cada mes con los trabajos de todo el mes anterior. La informacin se debe organizar en orden ascendente de acuerdo con la fecha de la Orden de Trabajo.

FECHA ORDEN DE TRABAJO

NMERO DE CONTROL

NMERO ORDEN DE TRABAJO

DESCRIPCIN REPARACIN

VALOR REPARACIN

ESTADO DE LA ORDEN DE COMPRA

No. FACTURA DE VENTA.

Las rdenes de trabajo que no se relacionen en el cuadro anterior no sern tenidas en cuenta para proceso de facturacin.

Para los casos en que el contratista no cumpla con el procedimiento descrito anteriormente, Empresas Varias de Medelln S.A E.S.P., no cancelar dichos mantenimientos.

q) Otras Obligaciones:

Cuando el contratista detecte un dao en los sistemas objeto del contrato, por inadecuada operacin del vehculo por parte del conductor, el contratista debe informarlo en forma inmediata a la Interventora/Supervisin asignada para el contrato, presentando un informe detallado del evento ocurrido, lo anterior en un plazo mximo de dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de conocimiento del suceso.

El contratista debe asumir (gratuitamente) las reparaciones en garanta previo informe originado en el rea de Mantenimiento de Vehculos, para lo cual se remitir al contratista la orden de trabajo correspondiente a la solicitud de reparacin en garanta.

El tiempo de garanta en las reparaciones ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual ser contado a partir de la fecha de suscripcin del Anexo No. 11 Interventora recibo de vehculo por parte del Interventor/supervisor.

Realizar la vacunacin de su personal, cumpliendo con el siguiente esquema de vacunacin:

HEPATITIS B: Son tres dosis, se aplica la primera dosis a la firma del acta de inicio, al mes la segunda dosis y la tercera dosis a los seis meses.

TETANO Y DIFTERIA: Son 5 dosis, se aplica la primera dosis a la firma del acta de inicio, al mes la segunda dosis, la tercera dosis a los seis meses, la cuarta dosis al ao y la quinta dosis al ao de haber aplicado la cuarta.

NOTA: Si el personal designado para la ejecucin del objeto contractual presenta actualizado el referido esquema de vacunacin, solo se requerir la certificacin y/o constancia correspondiente para verificar el cumplimiento de esta obligacin.

Atender todos los servicios a que hace alusin el objeto de la presente invitacin solo cuando medie autorizacin del rea de Mantenimiento de Vehculos de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P.

El contratista debe garantizar en forma oportuna el suministro permanente y simultneo de todos los servicios requeridos relacionados con la presente invitacin, es decir, cuando varios vehculos presenten novedades al mismo tiempo, el contratista debe atenderlos y realizarles el trabajo en forma simultnea, para lo cual debe contar con los insumos y personal suficiente para reaccionar frente a dicha situacin.

El representante asignado por el contratista como Supervisor y/o Administrador, debe suscribir junto con el representante de la Interventora/Supervisin asignada por la Empresa para la vigilancia del contrato, los informes de Interventora/Supervisin de cada orden de trabajo, en los cuales se incluye claramente la fecha y hora de entrega mxima de los mismos. El Supervisor y/o Administrador de la flota debe pactar la fecha de entrega del vehculo despus de diagnosticar el dao, sin importar la disponibilidad de repuestos, ya que en la presente invitacin se informa que el contratista debe mantener repuestos supernumerarios para agilizar las reparaciones requeridas por la Empresa y garantizar la disponibilidad de los repuestos necesarios en el momento de ejecucin de los mantenimientos. En caso de no lograr un acuerdo entre las partes (interventora y contratista), para la entrega de una reparacin, el rea de Mantenimiento, con base en los temparios de las reparaciones, recomendados por los fabricantes, y/o en la experiencia en reparaciones anteriores, determinar la fecha mxima de entrega de la reparacin, fecha a la cual el contratista se debe acoger.

NOTA: En caso de falta de oportunidad en la entrega de los vehculos segn las fechas pactadas en los informes de Interventora/Supervisin, se requerir al contratista para que en un trmino de tres (3) das presente la respectiva justificacin. Conocidas las explicaciones, la Interventora/Supervisin debe pronunciarse durante los tres (3) das siguientes. En el evento que la justificacin no sea satisfactoria, la Interventora/Supervisin har efectivo el descuento sealado en el literal d) del numeral 2.9.3 Descuentos o cobros por incumplimiento de acuerdos de niveles de servicio-ANS y otros acuerdos contractuales.

El contratista debe efectuar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo con los tiempos mximos de entrega por vehculo acordados en el informe de Interventora/Supervisin.

Reportar oportunamente al Interventor/Supervisor las novedades que presente la firma contratista tales como cambio de domicilio, representante legal, modificacin de la sociedad, razn social, entre otros, y actualizar dichas novedades en el Registro de Proponentes de la Empresa.

El contratista no podr realizar absolutamente ningn traslado de componentes entre vehculos de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., sin previa autorizacin por parte del rea de Mantenimiento de Vehculos.

Dar torque a los tornillos de los muelles de los sistemas de suspensin en general, que se hayan intervenido por parte el contratista, sin ningn costo para la Empresa.

Cuando el contratista efecte reparaciones en cualquier sistema que requiera el desmonte del equipo de comunicaciones y/o GPS, debe cerciorarse que al entregar el vehculo operativo, estos equipos queden completamente asegurados con el fin de evitar su hurto o prdida, pues en el evento de ocurrir estos hechos ser de responsabilidad exclusiva del contratista.

El contratista debe garantizar que en la ejecucin del contrato, se cumpla con todas las normas de seguridad aplicables al desarrollo de estas actividades.

El contratista debe capacitar al personal de la Empresa, con el objeto de optimizar el uso de sus productos, en el momento que se considere necesario.

La Empresa, durante la ejecucin del contrato, podr disear y/o variar y/o incorporar nuevos programas de mantenimiento preventivo, lo cual se le dar a conocer al contratista en forma previa.

Igualmente el contratista, podr proponer nuevos planes de mantenimiento preventivo con el propsito de mejorar la disponibilidad de la flota relacionada en el alcance del objeto contractual.

Para las actividades complementarias, es decir, reparaciones y/o suministros adicionales que sean necesarias realizar que no estn determinadas en la presente invitacin y/o que sean requeridas como consecuencia de las actividades del objeto, el contratista debe cotizar previamente los componentes y/o mano de obra en el Anexo N 8 Cotizacin rdenes de Trabajo, con el fin de ser analizados por el personal tcnico del rea de Mantenimiento de Vehculos de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., y la Interventora/Supervisin del respectivo contrato, todos ellos revisarn y compararn con los precios comerciales, y en caso de ajustarse a los mismos, procedern a su autorizacin. Cuando la Empresa no est de acuerdo con estos, le informarn al contratista aportando los respectivos soportes, para que ste se ajuste. Ser una obligacin del contratista ajustarse a los precios del mercado.

NOTA: Una vez acordado entre la Empresa y el Contratista el valor de las reparaciones y/o suministros adicionales que no estn determinados en los presentes trminos de invitacin, dichos valores unitarios harn parte integral del Anexo No. 4 Cuadros de Cotizacin.

El contratista debe estar en capacidad de prestar el servicio a domicilio ya sea en las instalaciones de la Empresa o donde se preste el servicio de aseo. El valor de los domicilios en las instalaciones de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., no tendr costo alguno para la Empresa.

El contratista debe realizar en un plazo mximo de un (1) da hbil, contado a partir de la fecha de recibo a satisfaccin del vehculo por parte del Interventor/Supervisor, el reintegro de los componentes y/o repuestos cambiados, desmontados de los vehculos como resultado de las reparaciones, de acuerdo al Anexo N 12 Reintegro de Repuestos Cambiados.

Cuando una reparacin se ejecute en garanta y sea un servicio a domicilio, el cobro por este servicio tambin ser cubierto en garanta.

Enviar por escrito al Interventor/Supervisor del contrato, a la suscripcin del acta de inicio, el nmero de la cuenta bancaria en la que la Empresa le consignar los pagos relacionados con el desarrollo del objeto contractual, acompaada de la certificacin en original, expedida por la Entidad Financiera, con fecha de expedicin no superior a 15 das, donde lo acredite como titular de la cuenta reportada. La informacin remitida en esta obligacin ser enviada por parte del Interventor/Supervisor del contrato al Lder de Tesorera de Emvarias.

Diligenciar adecuadamente los formatos y/o anexos que sean requeridos para el seguimiento y control de la ejecucin contractual, ajustndose a los establecidos por el Sistema de Gestin de Calidad de Emvarias.

El contratista, en desarrollo de la actividad contractual descrita en la presente invitacin, deber dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente en materia de gestin integral de residuos peligrosos en el pas, para lo cual adelantar las actividades de prevencin, reduccin y separacin en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorizacin, tratamiento y/o disposicin final de los mismos de acuerdo con lo dispuesto, entre otras normas que regulan el tema, en las Leyes 99 de 1993; 1252 de 2008; 1672 de 2013; Decretos 1076 y 1079 de 2015; las Resoluciones 1402 de 2006; 1362 de 2007; 371 y 372 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) o en las que las modifiquen,sustituyan, adicionen o complementen.

El contratista, en cumplimiento de la obligacin enunciada en la vieta anterior, deber presentar al interventor/supervisor del contrato la informacin relacionada con la gestin realizada a los residuos peligrosos generados en su actividad, as como los certificados y declaratorias de la disposicin final de los mismos, acorde con la periodicidad que ste determine.

El contratista deber responder por cualquier tipo de accin administrativa o judicial, que se instaure, impulse en contra de EMVARIAS por causa de la gestin de residuos peligrosos generados en la ejecucin del contrato.

El contratista deber contar con una caneca roja (para RESPEL) y otra de diferente color (para residuos ordinarios), con tapa y rotuladas, en el lugar que le asigne Emvarias para el desarrollo del objeto contractual en la sede de mantenimiento, que le permita almacenar sus residuos temporalmente mientras los entrega a su operador de disposicin final.

El servicio para drenar tanques de aire o de lquido de frenos no tendr costo para la Empresa y ser asumido por el contratista.

La ejecucin del contrato se debe ajustar ntegramente a lo dispuesto en la presente invitacin y el contrato, cualquier cambio, duda u observacin que surja debe ser canalizada previamente a travs de la Interventora/Supervisin asignada al contrato.

Las dems requeridas en el alcance del objeto contractual de la presente invitacin.

2.4. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIN:

2.4.1 PLAZO.

La duracin del contrato ser de la siguiente manera:

Plazo para la entrega de los trabajos objeto de las rdenes de trabajo: El Contratista debe entregar todos los trabajos, ordenados con cargo a este contrato a ms tardar, el 15 de octubre de 2017.

rdenes de trabajo para el Suministro de bienes y/o servicios objeto del contrato: Podrn ordenarse trabajos con cargo a este contrato, desde la fecha de suscripcin del acta de inicio, hasta el 30 de septiembre de 2017 o hasta el agotamiento del presupuesto antes de esta fecha.

Nota 1. La facturacin resultante de la ejecucin contractual, debe ser entregada por el Contratista con todos los soportes exigidos y recibida a entera satisfaccin por la Interventora a ms tardar el 15 de noviembre de 2017.

Nota 2. Cuando se presente una reparacin mayor o de una complejidad tcnica alta, que impida cumplir con las fechas de entrega de los trabajos y de la facturacin de los mismos, sealadas anteriormente, las partes se reunirn y suscribirn un acta en la cual acordarn los plazos definitivos para su cumplimiento, incluyendo la fecha de pago correspondiente.

2.4.2. LUGAR DE EJECUCIN:

Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., determinar previamente el lugar donde el contratista efectuar este mantenimiento, entre los cuales estn: talleres del contratista, talleres de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., otros talleres externos (cuando el vehculo est en reparacin por otro sistema), sitios de Disposicin Final, centros de acopio, micro y macro rutas asignadas a los vehculos y dems sitios donde la Empresa preste el servicio. El Contratista debe contar con toda la logstica necesaria: personal, herramienta, transporte, equipos, repuestos e insumos para llevar a cabo este mantenimiento. La Empresa facilitar en sus instalaciones locativas, la lnea de suministro de energa elctrica, para la realizacin de los trabajos objeto de la presente invitacin.

2.5. PRESUPUESTO OFICIAL, IMPUTACIN PRESUPUESTAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

El presupuesto oficial total, incluido IVA, se estim en la suma de MIL NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS M.L. ($1.092.760,716).

Este proceso contractual y el contrato resultante del mismo, se adjudicar y ejecutar, respectivamente, con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal y de acuerdo con la imputacin especificada a continuacin:

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

PRESUPUESTO OFICIAL TOTAL INCLUIDO IVA

RUBROS PRESUPUESTALES

DISTRIBUCIN PRESUPUESTO POR VIGENCIAS(INCLUIDO IVA)

CS No. 1941 aprobado el 16/08/2016

$1.092.760.716

14618300.754005.01010101EF.Mtto.eq.,transp,trac,elev y 14618300.755001.01010101

Repuestos de vehculos

2016:$273.190.179

2017:$819.570.537

2.6. VALOR Y FORMA DE PAGO:

2.6.1. VALOR TOTAL DEL CONTRATO.

El valor del contrato ES ESTIMADO ya que su verdadero valor ser el que resulte de multiplicar el valor unitario de los suministros y servicios de mantenimiento cotizados por el Contratista (incluyendo el valor de la mano de obra y los insumos aplicados e IVA), por la cantidad real de utilizacin de estos suministros y servicios recibidos y aceptados por el Interventor/Supervisor, durante la ejecucin del contrato.

2.6.2. FORMA DE PAGO:

El valor del contrato se cancelar en pagos parciales, de conformidad con la(s) factura(s) de venta presentada(s) semanalmente por el contratista, teniendo en cuenta las condiciones sealadas en el Anexo N 5 Procedimiento para la facturacin.

Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., cancelar al CONTRATISTA el valor correspondiente, una vez se haya recibido a satisfaccin por parte del Interventor/Supervisor asignado al contrato los servicios y suministros realizados. El valor a cancelar en las facturas de venta ser el que resulte de multiplicar los valores unitarios cotizados por el contratista y aceptados por la Empresa, por los suministros y servicios de mantenimiento efectivamente recibidos durante ese perodo, de acuerdo con lo consignado en los formatos rdenes de Compra (OW).

Las Facturas de Venta debern ser presentadas en el Stano 2 Edificio EPM en original y dos copias, previo aval del Interventor/Supervisor; sin embargo, si el Contratista se acoge a la Ley 1231 de 2008, presentar 3 copias de la Factura de Venta.

Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P. cancelar al contratista la factura de venta a los treinta (30) das calendario siguientes a la presentacin de la misma en EPM con la aceptacin del Supervisor/Interventor de todos los soportes que dan cuenta del recibo a satisfaccin de los bienes y servicios prestados, objeto de facturacin, para lo cual el contratista debe remitirle a) Informe sobre la ejecucin del contrato en el perodo facturado, b)Mensualmente las autoliquidaciones mediante las cuales se logre verificar que se encuentra al da en los aportes a la Seguridad Social Integral y Parafiscales (a los que hubiere lugar) del personal a su cargo, en especial de las personas que asigne el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto contractual.

Empresas Varias de Medelln S.A E.S.P. a travs del Interventor/Supervisor no dar por aceptados y aprobados los servicios prestados objeto de facturacin, cuando el contratista no presente previamente los documentos e informacin que le sean requeridos en el contrato y por el Interventor/Supervisor.

Adicionalmente, para el pago de la ltima factura de venta el contratista debe remitir previamente al interventor/supervisor, adems de los documentos anteriormente mencionados, la certificacin firmada por el Revisor Fiscal, en caso de estar obligado a tenerlo o por el Representante Legal, donde conste que se encuentra a paz y salvo con todas las obligaciones laborales a su cargo, en especial con el personal que haya sido asignado para la ejecucin del contrato, as mismo, sobre el pago oportuno de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales.

En caso que el CONTRATISTA negocie la Factura de Venta como Ttulo Valor, deber ponerse en contacto de manera oportuna con el Centro de Servicios Compartidos CSC del Grupo EPM (Unidad de Negocio encargada del Cotejo y Pago de las Facturas de los Proveedores y Contratistas de Emvarias) para los trmites a que haya lugar, notificando al Interventor/Supervisor con copia al Lder de Tesorera de Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., el nombre y apellidos (persona natural) o Razn social (persona jurdica), cdula o Nit. del primer tenedor legtimo del ttulo, con el fin de coordinar el procedimiento a seguir para efectuar el pago correspondiente.

Para efectos del pago, el CONTRATISTA debe informar una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, en las condiciones sealadas en la vieta 20, literal q), del numeral 2.3. Obligaciones del Contratista, conforme a las polticas establecidas por el CSC (Centro de Servicios Compartidos del Grupo EPM), en la que mediante giro electrnico, se le consignar el valor de lo facturado, por la ejecucin del contrato.

PARGRAFO. El contratista autoriza a la Empresa para:

a) Retener los pagos que tenga a su favor en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ellos), y/o en el pago de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o cualquiera de los ex trabajadores del mismo, que tuvieron a cargo la ejecucin del contrato, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra obligacin de carcter laboral pendiente.

b) Pagar todos los conceptos laborales a los que hace referencia el literal anterior como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda en nombre del contratista, con cargo a las sumas a l adeudadas, sin que ello implique que Empresas Varias de Medelln S.A. E.S.P., se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones laborales a su cargo.

c) Retener el 2%, antes de IVA, del valor de las rdenes de compra ejecutadas pendientes de facturar, por cada cinco (5) das hbiles de retraso en la radicacin de la facturacin correspondiente en el Stano 2 Edificio EPM, sin debida justificacin aceptada por la empresa, valor que se descontar de la factura correspondiente a la respectiva orden de compra.

2.7 GARANTIAS PARA LA EJECUCIN DEL CONTRATO:

El CONTRATISTA se obliga a constituir a su costa y a favor de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P, las siguientes garantas, mediante un seguro de cumplimiento expedido por una compaa de seguros de suficiente solvencia y legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garanta bancaria expedida por una entidad financiera; cualquiera de los documentos debe ser expedido A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES y el domicilio del seguro o de la garanta bancaria ser Medelln.

GARANTA NICA DE CUMPLIMIENTO.

AMPARO DE CUMPLIMIENTO. Mediante esta cobertura se amparar a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P, de los perjuicios por el incumplimiento delas obligaciones que contrae el CONTRATISTA. Este amparo tendr un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidas las adiciones y reajustes, y tendr una vigencia igual a la del contrato, incluidas las prrrogas y seis (6) meses ms.

En el evento en que no se llegare a liquidar bilateralmente el contrato dentro del trmino previsto de seis (6) meses, despus de terminado el plazo de ejecucin del mismo, se ampliar la vigencia de la garanta para el Cumplimiento por veinticuatro (24) meses ms. Para este efecto, el interventor/supervisor del contrato debe verificar el cumplimiento de esta obligacin y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliacin de la vigencia de la garanta.

AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Mediante esta cobertura se amparar a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P, de los perjuicios por el incumplimiento del CONTRATISTAdel pago de salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecucin del objeto contractual. Esta garanta tendr un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, incluidas las adiciones y reajustes, y tendr una vigencia igual a la del contrato, incluidas las prrrogas y tres (3) aos ms.

AMPARO DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS SUMINISTRADOS. Mediante esta cobertura se amparar a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P contra el evento de que un bien o servicio no rena las especificaciones ni los requisitos mnimos contemplados en los trminos de Invitacin y en el Contrato, y debe estar vigente por un (1) ao contado a partir del recibo de los suministros y servicios, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

Pargrafo: Las garantas y seguros de que trata esta clusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del contrato y no podrn ser canceladas sin la autorizacin escrita de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P.

El CONTRATISTA debe mantener vigentes las garantas y seguros establecidos en esta clusula. En caso de incumplimiento o demora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este pargrafo, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P. podr ordenar las prrrogas correspondientes, pagar las primas y erogaciones, descontando su valor de las cuentas que deba pagar al CONTRATISTA.

PLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA se obliga a constituir a su costa una pliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daos materiales y lesiones personales que se puedan causar a terceros en el desarrollo del contrato. Esta pliza debe reunir las siguientes condiciones:

a. Incluir como asegurado adicional a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P. y en consecuencia incluir la cobertura de responsabilidad cruzada, para cubrir los daos que en virtud de la responsabilidad civil extracontractual se puedan causar entre los asegurados.

b. Incluir la cobertura de contratista y subcontratista.

c. Incluir la cobertura de responsabilidad civil patronal.

d. Incluir la cobertura de vehculos propios y no propios, la cual no debe estar sublimitada atendiendo a la actividad desarrollada mediante el contrato.

e. Incluir dao moral.

f. Incluir lucro cesante.

En caso de ser necesario, la compaa de seguros debe expedir certificacin levantando exclusin de dao moral y lucro cesante.

g. La cobertura de cada amparo de la pliza debe tener un lmite asegurado del 30% del valor total del contrato.

h. Esta pliza debe estar vigente por todo el tiempo de duracin del contrato.

Pargrafo Primero: Si el CONTRATISTA se niega a constituir las garantas y seguros aqu sealados, EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P, podr dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnizacin alguna.

Las garantas que aqu se mencionan deben recibir aprobacin expresa por parte de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P, la cual podr ratificarlas o rechazarlas (Artculo 1038 del Cdigo de Comercio), para lo cual efectuar un examen a los trminos, valores, condiciones generales y particulares, a fin de obtener la ms adecuada proteccin de los bienes e intereses de EMPRESAS VARIAS DE MEDELLN S.A. E.S.P y garantizar el cabal cumplimiento del Contrato.

Pargrafo Segundo: Cuando se presente alguna modificacin en el contrato respecto del plazo y/o del precio del mismo, el contratista debe ampliar los amparos respectivos para conservar el monto porcentual y la vigencia sealada en esta clusula.

Pargrafo Tercero: Cuando el valor de la(s) pliza(s) se vea afectado por razn de siniestros, el contratista debe aportar una nueva pliza en las mismas condiciones de cobertura exigidas en el contrato.

2.8 INTERVENTORA/SUPERVISIN:

El Gerente General designar como Interventor del contrato, a la firma contratista encargada de ejercer la Interventora integral de los contratos suscritos o que se llegaren a suscribir para el mantenimiento del parque automotor, o a quien el Gerente delegue para tal efecto. La Interventora actuar como portavoz de EMVARIAS durante la vida y liquidacin del contrato. Estarn a su cargo las funciones de control, vigilancia y seguimiento de los aspectos relativos a la ejecucin y liquidacin del contrato, debe dar instrucciones y hacer observaciones para prevenir o corregir incumplimientos del CONTRATISTA. Las dems funciones y facultades de la Interventora se encuentran descritas en el Manual de Interventora adoptado por la EMPRESA. El cumplimiento de esta labor, lo realizar en cumplimiento de lo dispuesto en el pargrafo primero del artculo 83 de la Ley 1474 de 2011.

2.9 MEDIDAS DE APREMIO Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO ANS-:

2.9.1. Cumplimiento

El contrato se considerar cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explcita o implcitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atencin a las caractersticas formales y de tiempo previstas para ello.

Cualquier desviacin, modificacin u omisin de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente por la contraparte, constituir legalmente un caso de incumplimiento del contrato y ser suficiente para que se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello.

Cuando se estipule expresamente, ser suficiente la configuracin objetiva del evento constitutivo del incumplimiento, para que la contraparte que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes.

Es un caso especial de incumplimiento la renuencia del CONTRATISTA a firmar el contrato o a aportar la documentacin necesaria para la formalizacin del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. EMVARIAS considerar que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran diez (10) das calendario despus del vencimiento del plazo para cumplir con los actos sealados. Dicho trmino no es un plazo adicional al fijado para la formalizacin del contrato. En ambos casos, EMVARIAS podr aceptar la oferta del proponente clasificado en la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se proceder de manera similar a la del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuencia por parte del nuevo proponente seleccionado, se acudir al clasificado en tercer lugar y bajo los mismos mecanismos de conformacin del acuerdo.

En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar, EMVARIAS har efectiva la garanta de seriedad de la oferta y el proponente quedar en la situacin de inhabilidad para contratar que contempla la Ley 80 de 1993.

2.9.2 Medidas de apremio provisionales

Con fundamento en el principio de la autonoma de la voluntad consagrado en el artculo 1592 y otras normas concordantes como el artculo 1602 del Cdigo Civil Colombiano, el proponente al presentar la propuesta acepta que durante la ejecucin del contrato se d aplicacin a lo previsto en ste numeral, en cuanto a las denominadas medidas de apremio provisionales, consideradas como un mecanismo de solucin directa de controversias que puedan surgir entre LAS PARTES, por el incumplimiento de obligaciones de EL CONTRATISTA.

La aplicacin de la medida de apremio provisional no libera ni atena la responsabilidad de EL CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la celebracin del contrato. Los perjuicios que se ocasionen como consecuencia del retardo o del incumplimiento podrn hacerse efectivos en forma separada.

Las medidas de apremio provisionales tendrn un lmite mximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Sern reportadas al Sistema NEON y al Sistema de Informacin de Contratistas EPM, ms no a las cmaras de comercio.

2.9.2.1. Procedimiento para la aplicacin de las Medidas de Apremio Provisionales:

Si EL CONTRATISTA incurre en una de las causales de medida de apremio provisional pactadas en el contrato, a travs del jefe de la dependencia que tiene a su cargo la administracin del contrato, se le comunicar por escrito la causal en que presuntamente incurri. En la mencionada comunicacin se le conceder un trmino de dos (2) das hbiles, contados a partir del da siguiente a la fecha de recibo de la comunicacin, para que exponga o justifique las razones del incumplimiento.

EMVARIAS analizar las razones expuestas por EL CONTRATISTA y le comunicar una de las siguientes decisiones:

1. Que no se aplicar la medida de apremio provisional, de aceptarse las justificaciones y explicaciones presentadas, si es el caso, o,

2. Que se aplicar la medida de apremio provisional, si no manifestaron las razones que justifiquen el incumplimiento de la respectiva obligacin, o de haberlas presentado, que no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente.

De considerarse aplicable la medida de apremio provisional, en la respectiva comunicacin se conceder un trmino de cinco (5) das hbiles, contados a partir del da siguiente al recibo de la misma, para que presente los argumentos que sustentaran la inaplicabilidad de la medida de apremio. Cumplido este trmino se enviar una nueva comunicacin escrita confirmando la aplicacin de medida de apremio o revocndola.

Cuando la comunicacin establezca la aplicacin de la medida de apremio provisional, se proceder as:

En contratos con pagos nacionales (residentes cambiarios): El valor de la medida de apremio se deducir directamente (aunque con carcter provisional) de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA si la hay, de no haberla se solicitar a ste que la pague voluntariamente dentro de los quince (15) das hbiles siguientes. Si incumple la obligacin de pagar la medida de apremio provisional se har efectiva la garanta bancaria o de seguro de cumplimiento respectivo, y en ltima instancia se acudir a la va judicial.

En contratos con pagos al exterior (contratistas no residentes cambiarios): Con la comunicacin que aplica la medida de apremio provisional se le remitir una cuenta de cobro para que la pague dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, de no cumplir la obligacin de pagar se proceder a hacer efectiva la carta de crdito stand by, el aval bancario, el ttulo valor que se pignore a favor de EMVARIAS o la garanta respectiva que sea otorgada por el contratista.

Adicionalmente a las dems obligaciones contempladas para cada parte en el presente pliego de condiciones, EL CONTRATISTA acepta que confirmada la aplicacin de la medida provisional del apremio, surge para l la obligacin de pago de la misma, la cual ser exigible en los trminos antes sealados.

Nota: El monto del ttulo valor que se pignore a favor de EMVARIAS, el de la carta de crdito stand by, o el aval bancario deber determinarse con la valoracin del riesgo que se haga en cada caso, con la asesora del rea de Finanzas de EMVARIAS.

2.9.2.2 Carcter definitivo de la medida de apremio.

La medida de apremio provisional, se volver definitiva y en consecuencia ser reportada al rea de Suministro y Soporte Administrativo de EMVARIAS y al Sistema de Informacin de Contratistas de EPM, en los siguientes eventos:

1. Cuando haya caducado la accin para controvertirla ante la jurisdiccin.

2. Cuando est ejecutoriada la sentencia judicial que determine la procedencia de su aplicacin.

3. Cuando EL CONTRATISTA reconozca su incumplimiento.

Se considerar como fecha de la medida de apremio, aquella en la que se aplic.

2.9.2.3 Prdida de efectos de la medida de apremio y devolucin de las sumas cobradas o pagadas.

La medida de apremio deber dejarse sin efectos:

1. Cuando est ejecutoriada la sentencia judicial que determine la improcedencia de su aplicacin. El valor de la medida de apremio se devolver en las condiciones que se fijen en el fallo.

1. Cuando EL CONTRATISTA acredite la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad. En este caso habr lugar a la entrega del dinero cobrado o deducido, indexado de conformidad con la Circular 1295 de diciembre 27 de 2004 o el acto que lo modifique y se ordenar que se retire del sistema NEON y del Sistema de Informacin de Contratistas existente o su equivalente.

2.9.2.4 Causales para la aplicacin de medidas de apremio provisionales:

Nota: De acuerdo con el anlisis de riesgos y el grado de afectacin del normal desarrollo del contrato, la dependencia administradora del contrato deber fijar la medida de apremio provisional y el monto de la misma, la cual debe ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.

2.9.2.4.1 Incumplimiento de las rdenes de Interventora. Cuando EL CONTRATISTA incumple una (1) o ms rdenes de trabajo o instrucciones de interventora/supervisin, se podr aplicar una medida de apremio provisional del (1%) del valor del contrato, por cada da calendario que incumpla una o varias rdenes.

2.9.2.4.2 Por suspensin o retraso de los trabajos o entrega de suministros sin causa justificada o por causa imputable a EL CONTRATISTA. Cuando los retrasos en el inicio de ejecucin del contrato o de ejecucin de las rdenes de trabajo o de interventora/supervisin o las suspensiones autorizadas de los trabajos demoren ms del tiempo acordado con la Interventora/supervisin, o del plazo de entrega de los suministros, se podr aplicar una medida de apremio provisional de un (1%) del valor total del contrato, por cada da calendario que demore en iniciar o reiniciar los trabajos.

2.9.2.4.3 Por utilizar productos, repuestos, materiales o equipos que no hayan sido aprobados por la interventora/supervisin. Si EL CONTRATISTA hace uso de productos, repuestos, materiales, equipos, entre otros, que no hayan sido aprobados por la interventora/supervisin para su utilizacin y/o que no se encuentren relacionados en los documentos que hacen parte del contrato, este podr incurrir en una medida de apremio provisional, equivalente al 2,5% del valor del contrato al momento de la imposicin de la medida, por cada ocurrencia de este hecho, adems del retiro correspondiente de los mismos y su reemplazo por materiales y/o elementos aprobados por la interventora/supervisin.

2.9.2.4.4 Por no contar con el personal necesario y/o idneo para la adecuada prestacin o suministro de los servicios y/o no contar con el personal que cumpla con los requisitos exigidos en los trminos de invitacin. Cuando pasados cinco (5) das calendario del inicio de la ejecucin contractual o en cualquier momento de sta, no se cuente con el personal necesario y/o idneo para la adecuada prestacin o suministro de los servicios y/o no se cuente con el personal que cumpla con los requisitos exigidos en los trminos de invitacin, o cuando se presente una falta y no sea reemplazada dentro de los cinco (5) das calendario siguientes, EMVARIAS podr aplicar una medida de apremio provisional equivalente al 2,5% del valor del contrato al momento de la imposicin de la medida de apremio.

2.9.2.4.5 Por incumplimiento en las normas de seguridad y salud en el trabajo. Si EL CONTRATISTA incumple el sistema de seguridad y salud en el trabajo, EMVARIAS podr aplicar una medida de apremio provisional equivalente al 1,0% del valor del contrato al momento de la imposicin de la medida, por cada da calendario de incumplimiento y hasta que se corrija el mismo.

2.9.2.4.6 Por incumplimiento en los Acuerdos de Niveles de Servicios - ANS y otros acuerdos contractuales. Por cada caso en que se supere el nmero de incumplimientos en los Acuerdos de Nivel de Servicios - ANS que expresamente se indican en cada causal, EL CONTRATISTA se podr hacer acreedor a una medida de apremio provisional, equivalente al 1,0% del valor del contrato al momento de la imposicin de la medida de apremio.

2.9.3 Descuentos o cobros por incumplimiento de Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS y Otros Acuerdos Contractuales.

Los Acuerdos de Niveles de Servicios - ANS son acuerdos entre LAS PARTES, que se pactan con el fin de establecer estndares de calidad en la prestacin del servicio o en la ejecucin de las tareas relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual y pueden establecerse a travs de aspectos tales como tiempos de respuesta, rendimientos, tiempos de mantenimiento, entre otros. Los ANS constituyen una herramienta de mejoramiento de la calidad y un elemento de medicin en la ejecucin del contrato.

Los Otros Acuerdos Contractuales se relacionan con actividades que es necesario realizar o cumplir, para una adecuada ejecucin del contrato o para la liquidacin bilateral dentro del trmino pactado.

EMVARIAS entiende que por el hecho de haber presentado la propuesta, EL PROPONENTE favorecido con la aceptacin, al celebrar el contrato, est conforme y acepta los descuentos o cobros por mora o incumplimiento de alguno de los ANS y de Otros Acuerdos Contractuales que ms adelante se estipulan.

EMVARIAS har efectivos los descuentos al CONTRATISTA en las actas de pago o las facturas correspondientes, es decir, que pagar al CONTRATISTA el valor que resulte luego de hacer las deducciones o descuentos legales y contractuales. Cuando se trate de contratistas no residentes cambiarios, se solicitar a EL CONTRATISTA el pago de dichos ANS y/u Otros Acuerdos Contractuales directamente dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, mediante giro directo (transferencia bancaria a la cuenta que se le indique para el efecto); de incumplir con el pago de dichos Acuerdos se har efectiva la garanta de cumplimiento respectiva.

EL CONTRATISTA ser informado por el administrador del contrato, del incumplimiento en el que incurri.

Los siguientes incumplimientos no sern considerados como Medidas de Apremio Provisionales, salvo cuando se configure el caso contemplado en el numeral 2.9.2.4.6 y darn lugar slo a las deducciones o cobros indicados en cada caso.

a) Por negarse a prestar el servicio aduciendo falta de insumos, repuestos, o falta de disponibilidad de equipo, de personal, o cierre de instalaciones, o carencia de transporte para ir al lugar donde La Empresa requiere la prestacin o el suministro de los bienes y/o servicios. Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas, CIEN MIL PESOS ($100.000) por cada da calendario de atraso en el inicio de la prestacin de los servicios o del suministro de los bienes y/o servicios requeridos.

b) Por la no atencin oportuna y/o simultaneidad pactada de los vehculos remitidos para el servicio. Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas, CIEN MIL PESOS ($100.000) por cada da calendario de atraso en el inicio de la atencin oportuna y simultnea, de los vehculos remitidos objeto del suministro o de la prestacin de los servicios.

c) Por negarse a efectuar la prestacin o el suministro de algn bien y/o servicio de manera inmediata, a razn de la discusin generada respecto a la procedencia o no de una garanta comercial. Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas, DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) por cada da calendario de no inicio de la prestacin o suministro del bien y/o servicio, a causa de dicha discusin sobre la procedencia de la garanta comercial. Igualmente proceder este descuento cuando el contratista retrase el proceso de facturacin a causa de la discusin generada sobre la procedencia de la garanta comercial y/o se tome ms del tiempo acordado para definirlo.

d) Por no entregar los trabajos dentro de los plazos convenidos o no cumplir el programa de trabajo dentro del plazo fijado y en la forma pactada. Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas CIEN MIL PESOS ($100.000), por cada da calendario de atraso en la entrega correspondiente segn lo convenido o por el incumplimiento del programa de trabajo detallado.

e) Por falta de limpieza en la obra, o en los sitios de ejecucin de los trabajos. Por el incumplimiento de esta obligacin se podr descontar o cobrar CIEN MIL PESOS ($100.000) por cada da calendario de mora, una vez haya sido informado por EMVARIAS. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por ms de dos (2) ocasiones durante el da o mes (segn lo considere el rea encargada de la parte tcnica del contrato), se podr aplicar la medida de apremio que se contempla en el numeral 2.9.2.4.6.

f) Por el incumplimiento en la atencin de las quejas y reclamos que se presenten con ocasin de los trabajos realizados o los suministros entregados por EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes (a criterio de la parte tcnica), contados a partir de la fecha de envo por parte de EMVARIAS, se podr cobrar o descontar un salario mnimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada queja o reclamo no atendido oportunamente. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por ms de dos (2) ocasiones durante la semana o el mes (a criterio del rea encargada de la parte tcnica del contrato), se podr aplicar la medida de apremio que se contempla en el numeral 2.9.2.4.6.

g) Cuando EL CONTRATISTA informe que una revisin o trabajo en sitio no puede ejecutarse por determinado motivo y tal informacin sea errnea o falsa, se podr cobrar o descontar CIEN MIL PESOS ($100.000) por cada informe de este estilo. Cuando se incurra en dicho incumplimiento por ms de 2 ocasiones durante el da, semana o mes, (a criterio del rea encargada de la parte tcnica del contrato), se podr aplicar la medida de apremio que se contempla en el numeral 2.9.2.4.6.

h) Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidacin del contrato y/o cierre o balance de cuentas. Si pasados quince (15) das calendario, EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidacin del contrato, contados a partir del recibo de las obras, los servicios, las actividades y/o los trabajos a satisfaccin de EMVARIAS y/o a partir de la solicitud por parte de la interventora/supervisin, EMVARIAS podr por los primeros quince (15) das calendario adicionales, cobrar o descontar CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) por cada da de retraso; a partir de los quince (15) das calendario adicionales de retraso, se podr aplicar la medida de apremio provisional que se contempla en el numeral 2.9.2.4.6.

i) Por la no atencin oportuna del servicio a domicilio fijado en los trminos de invitacin y/o en el contrato. Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas, un 5% del valor del servicio o suministro prestado a domicilio antes de IVA, por cada hora o fraccin de hora de retraso, de acuerdo con los tiempos pactados para los servicios a domicilio, a juicio de la interventora/supervisin.

j) Por retrasos en la entrega de las cotizaciones referidas en la primera vieta del literal p) del numeral 2.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas CIEN MIL PESOS ($100.000), por cada da calendario de atraso en la entrega de la respectiva cotizacin, de acuerdo a lo convenido con el interventor /supervisor del contrato.

k) Por retraso para la definicin de valores unitarios en las AC (diligenciamiento del Anexo N 8 Cotizacin rdenes de Trabajo) y/o por dilatar el procedimiento de aceptacin de los precios de mercado definidos para las AC. Se podr cobrar o descontar de las actas de pago o de las facturas CIEN MIL PESOS ($100.000), por cada da calendario de atraso en la entrega de la respectiva cotizacin de AC o en la aceptacin de los valores de AC, de acuerdo con los plazos concedidos para ello en los trminos de invitacin, o de acuerdo con lo convenido entre las partes.

Nota: Se pueden incluir otros supuestos de incumplimiento que configuren otros Acuerdos de Niveles de Servicio que se definan o pacten expresamente en el pliego o contrato.

2.10 CLUSULA PENAL PECUNIARIA:

En caso de incumplimiento, LA EMPRESA, sin necesidad de requerimiento judicial previo, har efectiva la clusula penal pecuniaria, la cual tendr un monto del diez por ciento (10%) del valor presupuestal acumulado del contrato y se considerar como pago parcial de los perjuicios causados a LA EMPRESA, sin que ello impida el ejercicio de las dems acciones a las que haya lugar y el cobro de la totalidad de los perjuicios a que haya lugar.

2.11 CLUSULAS EXORBITANTES:

De acuerdo con el literal b, del Artculo 1, de la Resolucin CRA 293 de 2004, y teniendo en cuenta el objeto del contrato a celebrar, cuyo incumplimiento por parte del contratista puede generar como consecuencia la interrupcin en la prestacin eficiente del servicio, se pactar la inclusin de las clusulas exorbitantes que seala la Ley 80 de 1993.

2.12 CAUSALES GENERALES PARA LA TERMINACIN DEL CONTRATO:

El contrato terminar con la ocurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo del contrato.

b) Por agotamiento del presupuesto antes de la fecha lmite para ordenar trabajos con cargo al contrato.

c) Por mutuo acuerdo entre las partes.

d) Porque Emvarias implemente nuevas figuras para la atencin en el mantenimiento de vehculos

e) Por incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA.

f) Por las causas enunciadas en el numeral 2.13 de la presente invitacin

g) Por las dems causales establecidas en la Ley.

En caso de presentarse la causal descrita en el literal e), La EMPRESA, antes de dar por terminado unilateralmente el contrato, deber solicitar por escrito al CONTRATISTA que tome las medidas correctivas pertinentes dentro de los cinco (5) das siguientes. Si no se obtuviere respuesta del CONTRATISTA o la misma no fuere satisfactoria, La EMPRESA proceder a dar por terminado el

Contrato.

PARGRAFO: En cualquier caso de terminacin del contrato, EMVARIAS reconocer a EL CONTRATISTA el valor de los servicios efectivamente prestados al momento de la terminacin del contrato.

2.13. CONDICIONES GENERALES: CLAUSULAS LA/FT F/C DATOS PERSONALES

2.13.1. Informacin general y definiciones.

2.13.1.1. Informacin General

2.13.1.1.1. Cdigo de conducta para proveedores y contratistas

Coherentes con el direccionamiento estratgico del Grupo EPM, y con el objetivo de establecer criterios de conducta para sus proveedores y contratistas en aspectos legales, ticos, ambientales, sociales y de gobierno, como expresin de la cultura corporativa y del concepto de empresa extendida, EMVARIAS teniendo en cuenta su evolucin implementa el Cdigo de Conducta para Proveedores y Contratistas, tendiente a que cada proveedor y contratista garantice que sus empleados, representantes y grupos de inters comprendan y cumplan sus lineamientos relacionados con Derechos Humanos, estndares laborales, proteccin de la informacin, calidad y medioambiente, corrupcin y soborno.

2.13.1.1.2. Polticas y principios de Responsabilidad Social Empresarial

Anticorrupcin y Transparencia

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 Nuevo Estatuto Anticorrupcin, reglamentado por el decreto 2641 de 2012, las empresas del sector pblico deben propender por el rechazo de las prcticas corruptas y delictivas en general; prevenir y combatir el fraude, el soborno, la extorsin y otras formas de corrupcin. Esto implica, entre otros, que no se deben ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar una ventaja ilegtima.

EMVARIAS, comprometida con los programas que se impulsan desde la Alcalda del Municipio de Medelln para combatir la corrupcin en las diferentes esferas de la administracin, y en desarrollo de los principios que rigen su contratacin; est interesada en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se realicen para la seleccin objetiva de sus contratistas.

Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus servidores en prcticas o actos indebidos para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptacin de sus ofertas solicita se denuncie todo acto indebido en el canal dispuesto por EPM denominado Contacto Transparente ubicado en la pgina web www.epm.com.co en la direccin http://www.epm.com.co/site/Home/Institucional/ContactoTransparente.aspx, para adelantar las gestiones a que haya lugar. De igual manera est dispuesta la lnea gratuita 01 8000 522 955.

La informacin registrada ser manejada con la ms alta discrecin.

2.13.2. Declaraciones del oferente y/o contratista

2.13.2.1. Declaracin de origen de los bienes y recursos del oferente y/o contratista

Con la presentacin de la oferta, se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento la siguiente declaracin, que se entender incorporada al contrato en el evento de ser aceptada su oferta:

a) Que los ingresos o bienes del oferente y/o EL CONTRATISTA no provienen de ninguna actividad ilcita contempladas en el Cdigo Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. En consecuencia declara que sus ingresos o bienes estn ligados al desarrollo normal de actividades lcitas propias de su objeto social en el caso de personas jurdicas o del ejercicio de su profesin u oficio en el caso de ser persona natural.

b) Que el oferente y/o EL CONTRATISTA no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a la realizacin o financiamiento de actividades ilcitas contempladas en el Cdigo Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.

c) Que los recursos o bienes objeto del contrato, no provienen de ninguna actividad ilcita de las contempladas en el Cdigo Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.

d) Que en la ejecucin del contrato, EL CONTRATISTA se abstendr de tener vnculos con terceros que se conozca por cualquier medio estn vinculados a actividades de lavado de activos o financiacin del terrorismo, fraude o corrupcin.

e) Que EL CONTRATISTA cumple con las normas sobre prevencin y control al lavado de activos y financiacin del terrorismo (LA/FT), fraude o corrupcin que le resulten aplicables, teniendo implementados las polticas, procedimientos y mecanismos de prevencin y control al Lavado de activos o financiacin del terrorismo, prevencin del Fraude y Corrupcin que se derivan de dichas disposiciones legales.

f) Que ni EL CONTRATISTA ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o ms del capital social, aporte o participacin, ni sus representantes legales, ni sus Revisores Fiscales, ni sus Auditores Externos y miembros de Junta Directiva, se encuentran en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Lista OFAC), as como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilcitas, fraude o corrupcin (listas del Banco Mundial y del Grupo BID -Banco Interamericano de Desarrollo-), estando EMVARIAS a travs de EPM facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y podr dar por terminada cualquier relacin contractual si verifica que alguna de tales personas figuran en dichas listas.

g) Que no existe en contra de EL CONTRATISTA ni de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o ms del capital social, aporte o participacin, ni de sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, ni de sus Revisores Fiscales o Auditores Externos, una sentencia judicial en firme que los condene por la comisin de delitos dolosos o que se encuentren vinculados a investigaciones penales por delitos dolosos, estando EMVARIAS a travs de EPM facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes en bases de datos y en informaciones pblicas nacionales o internacionales y podr dar por terminada cualquier relacin comercial si verifica que contra alguna de tales personas existen investigaciones o procesos o existen informaciones en dichas bases de datos pblicas que puedan colocar a EMVARIAS frente a un riesgo legal o reputacional.

h) EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EMVARIAS por todos los perjuicios probados que le llegare a causar por el incumplimiento de esta declaracin.

2.13.2.2. Declaracin sobre bienes sujetos a extincin de dominio

El oferente y/o EL CONTRATISTA declara que los activos objeto del presente contrato, no se encuentran incursos en las siguientes circunstancias consagradas en el artculo 16 la Ley 1708 de 2014 sobre extincin de dominio:

a. Que sean producto directo o indirecto de una actividad ilcita.

b. Que correspondan al objeto material de la actividad ilcita, salvo que la ley disponga su destruccin.

c. Que provengan de la transformacin o conversin parcial o total, fsica o jurdica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilcitas.

d. Que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilcitas.

e. Que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecucin de actividades ilcitas.

f. Que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus caractersticas particulares, permitan establecer que estn destinados a la ejecucin de actividades ilcitas.

g. Que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

h. Que sean de procedencia lcita, utilizados para ocultar bienes de ilcita procedencia.

i. Que sean de procedencia lcita mezclados material o jurdicamente con bienes de ilcita procedencia.

j. Que sean de origen lcito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la accin resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.

k. Que sean de origen lcito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilcita, cuando no sea posible la localizacin o afectacin material de estos.

l. Que sean bienes objeto de sucesin por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley 1708 de 2014.

2.13.2.3. A