documento priv ado autenticado
TRANSCRIPT
yersi6n Publica, Art. 30 LAIP. Se han suprimido datos personales
DOCUMENTO PRIV ADOAUTENTICADO
DE
CONTRATO N° 79 LP N°03/2020/MED/COSAMdenominada "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
PARA EL COMANDO DE SANIDAD MILITAR,ANO 2020"
OTORGADO POR
CENTRO FARMACEUTICO DE LA FUERZAARMADA, CEFAFA
A FAVOR DE
DROGUERIA SANTA LUCIA, S.A. DE C.V.
ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO
HUGO ROBERTO HERNANDEZ RIVERA
CfNTRO F.ciRMACFUTICO DE lA FUfRlA ARMAD"CEFAFA"
" GERENC
Contrato N° 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
d~riOS de edad,_ del
actuando en nombre y representaci6n en mi calidad de Director Presidente del Consejo
Directivo del CENTRO FARMACEUTICO DE LA FUERZA ARMADA, que podra denominarse (micamente
CEFAFA, Instituci6n Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion
Tributaria: cero seiscientos catorce guion ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion cero
cero dos guion cero; que en el transcurso del presente contrato me denominare como "LA INSTITUCION
CONTRATANTE 0 CEFAFA"; y por otra part d~
~rios de edad_ del domicilio d~epartamento d~ portadora de miDocumento Unico de Identidad numero:~_y Numero de Identificaci6n Tributaria:
actuando en nombre y representaci6n en mi calidad de
Apodera Especial de la sociedad DROGUERiA SANTA LuciA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERiA SANTA LuciA, S.A. DE C.V., del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Numera de Identificaci6n Tributaria: cero seiscientos catorce
guion dos ocho cera uno cuatro dos guion cero cero dos guion siete; y que de aquf en adelante me
denominare "LA CONTRATADA" y en los caracteres antes dichos MANIFESTAMOS: Que hemos acordado
otorgar el presente Contrato del proceso de Licitaci6n Publica W 03/2020/MED/COSAM denominada
"SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL COMANDO DE SANIDAD MILITAR, ANO 2020", adjudicado
mediante Resoluci6n de Consejo Directivo que consta en Acta TRECE-DOS MIL VEINTE, Acuerdo
CUATRO, de fecha tres de marzo de dos mil veinte; ratificada mediante la Resoluci6n de Recurso de
Revisi6n de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte; y que con el objeto de formalizar el presente
contrato, en cumplimiento al Art. 26 RELACAP, se verifica que la Sociedad Contratada, presenta las
solvencias vigentes de: a) Alcaldfa Municipal; b) Direcci6n General de Impuestos Internos (DGII); c) AFP
CONFIA; d) AFP CRECER; e) IPSFA; f) ISSS Salud; g) ISSS Pensiones; contrato que se regira de
conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, (LACAP), su
Reglamento (RELACAP), as! como a las disposiciones del Derecho Cornun aplicables al caso y las
condiciones estipuladas en las bases de licitacion, terminos que seran interpretados de la manera que se
indica a continuaci6n: a) Contrato: es el convenio celebrado entre CEFAFA con DROGUERiA SANTA
LUCIA, S.A. DE C.V., de acuerdo a 10 adjudicado, a cambio del debido y pleno cumplimiento de las
obligaciones plasmadas en el presente instrumento; b) Precio del Contrato: Es el precio pagadero a
DROGUER[A SANTA LUCIA, S.A. DE C.V." de acuerdo a 10 establecido en su oferta econ6mica; c)
Suministro: es el bien que entregara la contratada de acuerdo a las especificaciones tecnicas detalladas en
las bases de la LP N° 03/2020/MED/COSAM; d) Contratante: Es la Instituci6n de la Administraci6n Publica
que esta solicitando el suministro del bien; e) Contratada: es DROGUERfA SANTA LUCIA, S.A. DE C.V.; f)
1
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional: que en adelante se denominara GACI; y g) Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n Publica: que en adelante se denominara LACAP. EI
presente contrato se sujeta a todo 10 establecido en la LACAP, as! como las obligaciones, condiciones,
pactos y renuncias siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. EI objeto del presente contrato es el
"SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL COMANDO DE SANIDAD MILITAR, ANO 2020" que la
contratada se obliga a proveer a la contratante, la cual es financiada can CEFAFAIFondo de Apoyo al
COSAM, con cargo al cifrado presupuestario el cual se detalla as!:INST AG LT CE FF 08J. ESPECIFICO
II) PRODUCTO A SUMINISTRAR. La contratada proveera a la instituci6n contratante los medicamentos que
se detallan a continuaci6n:
14. Detalle de Medlcamentos AdJudlcados ala socledad Droguerfa Santa Lucia, S.A. de C.V.
Cantida Unldad Marea Costo CostoTotalND Item C6dlgo d de Descrlpcl6n Bien Ofertado Ofertada I Unltarlo (Us (Us $)
Medlda Orlgen $)
ESOMEPRAZOLE 0 NEXIUM 4OMG. TABLETASPANTOPRAZOLE 40MG RECUBIERTAS,EMPAQUETABLETA 0 CAPSULA ASTRAZENECA
1 54 105-0193 140,000 UNlOAD EMPAQUE PRIMARIOPRIMARIO INDIVIDUAL- / SUECIA
$0.62 $86,800.00CAlA X 28 TABLETAS.
INDIVIDUAL PROTEGIDO VENCIMIENTO: MAY/21POR LA LUZ
ESOMEPRAZOLE 40MGNEXIUM LV. 40MG POLVO
POLVO PARA SOLUCIONLlOFILIZADO PARASOLUCION ASTRAZENECA
2 55 105-0194 7,000 UNlOAD INYECTABLE I.V. FRASCO INYECTABLE/INFUSION. /SUECIA$6.74 $47,180.00
VIAL PROTEGIDO DE LA I.V. VENCIMIENTO:LUZ JULIO/202l
PULMICORT 0.5MG/MLBUDESONIDA 0.5 MG/ML SUSPENSIONPARASUSPENSION PARA NEBULIZACION AMPOLLA ASTRAZENECA
3 75 107-0195 2,300 UNIDAD NEBULIZAR AMPOlLA MONODOSIS PROTEGIDA /SUECIA$2.13 $4,899.00
MONODOSIS PROTEGIDA DE LA LUZ. CAJAX 20DE LA LUZ AMPOLLAS.
VENCIMIENTO: MAY/21
FORMOTEROl+ SYMBICORTTURBUHALERBUDESONIDA (80/4.5) 80/4.5MCG. POlVO PARAMCG POLVO PARA INHALACION, 60 DOSIS ASTRAZENECA $30.93 $74,232.00
4 76 107-0210 2,400 UNIDAD INHALAR FRASCO FRASCOINHALAOOR DE /SUECIAINHALADOR DE POLVO POLVOSECO.SECO VENCIMIENTO: AGO/21
ISOPTIN 80MG, TABlETARECUBIERTARANURADA,
VERAPAMllO EMPAQUE PRIMARIOCLORHIDRATO 80MG INDIVIDUAL PROTEGIDO ISOPTIN/
5 144 110-0344 8,500 UNIDAD TABLETA RECUBIERTA DE LA LUZ POR EMPAQUE MEXICO$0.14 $1,190.00
RANURADA EMPAQUE SECUNDARIO. CAJAX 50PRIMARIO INDIVIDUAL TABLETAS.VENCIMIENTO:
SEGUN BASEDELlCITACION
2
Contrato N" 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
DIFENILHIDANTOINADILANTIN 100MG.
(FENITOINA SODICA) 100CAPSUIAS DE LlBERACION
PFIZER/MG CAPSULA EMPAQUE
PROLONGADA, FRASCOESTADOS6 161 113-0026 70,000 UNlOAD
PRIMARIO INDIVIDUAL 0SELLADO x 100 CAPSULAS
UNIDOS/$0.13 $9,100.00
FRASCO PROTEGIDO DEPROTEGIDO DE LA lUZ. PUERTO RICO
LA LUZ VENCIMIENTO: JUN!21
DIFLUCAN IV 2MG/ML.FLUCONAZOL 2MG/ML SOLUCION INVECTABLE
PFIZER!7 174 114-0245 800 UNlOAD SOLUCI6N INVECTABLE CAJA X 1 FRASCOVIAl. $38.38 $30,704.00I.V. FRASCOVIAL 100Ml. VENCIMIENTO: SEGUN
FRANCIA
BASE DE LICITACION
ZENTEL4ooMG.ALBENDAZOLE SUSPENSION ORAL CAJA
8 176 115-0069 200 UNlOAD 200MG/5ML SUSPENSION X6 FRASCOS. GSK/ MEXICO $2.18 $436.00ORAL FRASCO VENCIMIENTO: SEGUN
BASE DE LlCITACION
ESTROGENOS PREMARIN CREMACONJUGADOSVAGINAL TUBO DE 43G. PFIZER!9 *186 119-0056 400 UNlOAD 0.625MG/GR CREMA $17.10 $6,840.00CON APUCADOR. CANADAVAGINAL TUBO (40-60)GRVENCIMIENTO: DIC/20CON APLICADOR
NEURONTIN 3OOMG.GABAPENTINA 300MG CAPSULA, EMPAQUE
10 199 120-0060 20,000 UNlOAD CAPSULA 0 TABLETA PRIMARIO INDIVIDUAL, PFIZER!$0.80 $16,000.00EMPAQUE PRIMARIO CAJA X 30 CAPSULAS. PUERTO RICO
INDIVIDUAL VENCIMIENTO: SEGUNBASE DE LlCITACI6N
RISPERDAL2MG.
RISPERIDONA 2MGTABLETAS EMPAQUE
TABlETA RANURADA PRIMA RIO INDIVIDUAL. JANSSEN/MEX11 200 120-0065 7,000 UNlOAD CAJA X 20 TABLETAS $0.76 $5,320.00EMPAQUE PRIMARIORANURADAS. ICO
INDIVIDUALVENCIMIENTO: DE 15 A 18MESES
TETRACAINA PONTI OFTENO (F.F.
(CLORHIDRATO) o.S%SOLUCION). FRASCO
SOPHIA!12 209 121-0144 100 UNlOAD GOTERO X 10ML $6.72 $672.00SOLUCION OFTALMICAVENCIMIENTO: SEGUN MEXICO
FRASCOGOTEROBASE DE UCITACI6N
TROPICAMIDA + T-P OFTENO SOLUCIONFENILEFRINA OFTALMICA, FRASCO
SOPHIA/13 213 121-0171 100 UNlOAD (CLORHIDRATO) (0.8+ 5) GOTERO X 15ML. $8.42 $842.00% SOLUCI6N OFTALMICA VENCIMIENTO: SEGUN
MEXICO
FRASCO GOTERO BASE DE UCITACI6N
TOBRAMICINA +TRAZIDEX UNGENA (F.F.DEXAMETASONA (0.3+
14 217 121-0185 700 UNlOAD 0.1) % UNGOENTO UNGOENTO), TUBO DE 3.5 SOPHIA/$7.84 $5,488.00
OFTALMICO TUBO (3- G. VENCIMIENTO: SEGUN MEXICO
5)GR BASE DE LlCITACI6N
ULTIVA 5MG. POLVOPARA SOLUCION
REMIFENTANVL 5 MG CONCENTRADA PARA
15 228 126-0031 250 UNlOAD POLVO LlOFIUZADO PARA INVECCION PARAGSK/ lTALlA $21.57 $5,392.50SOLUCI6N INTRAVENOSA PERFUSION CAJA X 5
FRASCOVIAL FRASCOSVIAL.VENCIMIENTO:AGOSTO/2021
Monto Total Adjudicado $295,095.50
Para 10cualla contratada garantiza que entregara el medicamento antes descrito de la mlsma caIJdadque elofertad% adjudicado, 0 en su defecto de mayores y mejores especificaciones al original del adjudicado. III)
3
Contrato N" 79lP N° 03/2020/MED/COSAM
VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR EN MEDICAMENTOS: La contratada se
compromete a que los medicamentos objeto de este contrato a suministrar tend ran un vencimiento de
acuerdo a 10 estipulado en el numeral dos punto dos de las Bases de Licitaci6n especificando que el
vencimiento de los medicamentos adjudicados no debe ser menor de dieciocho meses (18) para la primera
entrega, para la segunda y tercera entrega no menor de quince meses (15), a partir de su techa de recepcion
en la Direccion de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada (DSMFFA). En cada entrega
debera anexar declaraci6n jurada ante notario debiendo expresar el compromiso de cambio por vencimiento
para aquellos medicamentos que presente menor vencimiento al requerido. En dicha declaraci6n debera
consignarse que de ser necesario sustituir el producto, para evitar el vencimiento del mismo, as! como su
consecuente descomposici6n, el que se reciba a cambio debera tener un vencimiento minima de quince (15)
meses contados desde la techa de recepci6n en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la
Fuerza Armada, caso contrario no se aceptarim las entregas. * A excepci6n del item 186 - C6digo 119-
0056/ESTROGENOS CONJUGADOS 0.625MG/GR CREMA VAGINAL TUBO (40-60) GR. CON.
APLICADOR, se aceptara el vencimiento DIC/20 la PRIMERA ENTREGA, Y debiendo entregar la
segunda y tercera entrega con 15 meses de vencimiento. Para aquellos medicamentos cuya vida util sea
menor ados anos, sean de alta rotaci6n y existencia minimas en la Direcci6n de Suministros Medicos y
Farmaceuticos de la Fuerza Armada, previo intorme del Administrador de Contratos, se aceptaran
medicamentos hasta con doce (12) de vencimiento, debiendo anexar Declaraci6n Jurada de Cambio
debidamente autenticada por notario. Para los medicamentos que de acuerdo al Estudio de Estabilidad su
vida util es menor a los tiempos anteriormente estipulados, deberan adjuntar en la oferta tecnica el 0 los
documentos que certifiquen cual es el periodo de vida util del producto desde su fecha de fabricaci6n,
especificando claramente cual sera el tiempo 0 periodo de vencimiento a la fecha en que sera entregado el
producto en el sitio respectivo. En el caso de los productos biol6gicos la contratada debera comprobar la
cadena de frio en el manejo, transporte y distribuci6n del producto por medio de indicadores frio-calor. En el
caso de haberse reportado rechazos y fallas terapeuticas deberan presentar constancia emitida por la
instituci6n donde se presentaron las fallas certificando que estas han sido superadas. IV) FORMA, PLAZO Y -
TRAMITE DE PAGO. EI CEFAFA pagara a la contratada por el suministro del medicamento antes
mencionado, la cantidad total de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO DOLARES
CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($295,095.50)
precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci6n de Servicios (IVA),
que conforme a 10 dispuesto en el numeral once punto uno de las Bases de Licitaci6n dicho pago se realizara
en un plazo no mayor SESENTA (60) dias calendario posterior ala emisi6n del quedan en el Departamento
de Tesoreria del CEFAFA en D61ares de los Estados Unidos de America, cuando la contratada haya
presentado la documentaci6n respectiva para el tramite de QUEDAN de la documentaci6n siguiente: Una
Copia de Contrato. Acta de Entrega y Recepci6n debidamente firmada, Factura de Consumidor Final.
Factura de Consumidor Final. Datos que debe de contener la Facturas de Consumidor Final, en original
y Tres (03) cop las a nombre del CEFAFA. Cefafa - Fondo de Apoyo al COSAM. Direcci6n (Final Boulevard
4
Contrato N" 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
Universitario y Avenida Bernal. Contiguo a Hospital Militar Central. San Salvador). Numero de NIT de
CEFAFA. Asi mismo el detalle de las cantidades entregadas. Precio unitario. Precio total. EI numero de
contrato. Nombre y firma de la persona que recibe el producto. Sello de la Dlrecci6n de Suministros Medicos
y Farmaceuticos de la Fuerza Armada. Flrmas que debe de lIevar el ACTA DE RECEPCION Y ENTREGA
DEL PRODUCTOS Y su distribucl6n. Las Actas de Entrega y Recepci6n se distribuiran una (1) al
Proveedor 0 Contratista. una (1) a la GACI y una (1) copia en original a la Unidad Financiera (Departamento
de tesoreria del CEFAFA) debidamente suscritas 0 firmadas. segun 10 establece el ArtIculo 77 del
Reglamento de la LACAP por las siguientes personas: Firma del Representante de la empresa que entrega.
Firma de la Persona quien recibe en la DSMFFA. Firma del Administrador de Contrato. Asimismo se informa
a la Contratada que a partir del uno de julio de dos mil doce. el Centro Farmaceutico de la Fuerza Armada.
tiene la clasificaci6n de Mediano Contribuyente. de acuerdo a la Subdirecci6n del Ministerio de Hacienda. Por
10 anterior solicitamos tomar en cuenta la nueva clasificaci6n para toda operaci6n fiscal que efectuen con el
CEFAFA y la debida aplicaci6n del Articulo Ciento Sesenta y dos del C6digo Tributario donde se aclara que
el CEFAFA no es sujeto de retenci6n del UNO POR CIENTO. V) LUGAR, PLAZO y CONDICIONES DEL
SUMINISTRO: a) LUGAR DE ENTREGA. La Contratada se compromete con la instituci6n contratante a
entregar los "MEDICAMENTosn. en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza
Armada, ubicado en Final Universitario y Avenida Bernal. Departamento de San Salvador. dentro del
complejo del Hospital Militar Central. en horario de las SIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS a las DOCE
HORAS. de lunes a viernes previa cita con el Administrador de Contrato SETENTA Y DOS horas antes de la
entrega; b) ACTA DE RECEPCION: Una vez sean entregados los medicamentos en su totalidad en la
Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada el Administrador de Contratos
debera elaborar el acta de recepci6n. dicha acta sera firmada por el senor Comandante del COSAM a fin de
que dicho medicamentos queden legalmente recibidos y formen parte de los bienes del Comando de
Sanidad Militar; c) PLAZO DE ENTREGA: EI plazo de entrega de los medicamentos adjudicados debera
........" apegarse estrictamente a 10 establecido en el numeral veintiocho punto tres de las bases de licitaci6n la
entrega se hara mediante TRES entregas de acuerdo al siguiente detalle:
N° de Entrega Plazo PorcentajeEI plazo de la primera entrega iniciara el dia despues de entrega de la copia del contrato
1° Entrega certificado por parte del Departamento de Asuntos Regulatorios del CEFAFA y finalizara 30%trelnta (30) dlas despues.
2° Entrega EI plazo de la segunda entrega iniciara el dla posterior finalizado el plazo de la primera30%entrega y concluira noventa (90) dias despues.
3° Entrega EI plazo de la tercera entrega iniciara el dia posterior finalizado el plazo de la segunda 40%entrega y concluira noventa (90) dias despues.Nota: Los dias contados para determinar los plazos de entregas son dias calendarios.Para las entregas que de conformidad a la programaci6n coincidan con fines de semana 0 dias festivos se
considerara la recepci6n a mas tardar UN dia habil posterior a la fecha pactada para la entrega. VI)
SOLICITUD DE EXTENSION DEL PLAZO DE ENTREGA. Toda solicitud de extensi6n del plazo de entrega
de medicamentos debers hacerse por escrito al Administrador del Contrato con copia a la Gerencia de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (GACI) del CEFAFA con OCHO dras habiles de anticipaci6n
5
Contrato W 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
de la respectiva entrega, 10 cual para efecto de tramite debera ser debidamente respaldado con la
documentaci6n probatoria del caso, asta debera ser traducida al castellano si fuera emitida en el extranjero.
Asimismo cuando aplique, debera venir apostillada, consularizada y autenticada por notario, de 10 contrario
no sera sujeta de tramite. (Conforme 10 prescrito en la Ley Art. 334 del C6digo Procesal Civil y Mercanti! y
Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, Art. 44 LACAP).
Toda solicitud de Extensi6n del plazo de entrega, podra ser autorizada 0 denegada por Gerencia de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (GAel), en casos totalmente justlflcados y con las
pruebas respectivas , mediante resolucion razonada autorlzada por Consejo Directivo. EI Consejo
Directivo del CEFAFA se reserva el derecho de aprobar 0 denegar, segun sea el caso, el motivo por el cual
se solicite la extensi6n del plazo de entrega. REPROGRAMACION DE ENTREGAS: En caso de que no se
requieran los medicamentos en la tech a determinada para la entrega, el Hospital Militar Central 0 Suministros
Medicos Farmaceuticos de la Fuerza Armada, segun corresponda, por 10 que debera de informar a traves del
Administrador de Contrato quien mediante informe escrito debera proponer al CEFAFA y a la empresa
adjudicada la reprogramaci6n de la fecha de entrega para 10 cual NO se requerira modificativa de contrato,
solamente las notas que el caso requiera, aclarando la situaci6n en el acta de recepci6n respectiva. VII)
CLAuSULA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD: En caso que la contratada incumpla con el suministro de
los medicamentos y esto provocare una situacion de desabastecimiento en el SISTEMA DE SANIDAD
MILITAR, asta debera explicar a traves de una publicaci6n en los dos (2) peri6dicos de mayor circulaci6n
nacional, que es su responsabilidad la falta de cumplimiento en la de entrega del medicamento a los
pacientes del SISTEMA DE SANIDAD MILITAR, esto con el fin de eximir a CEFAFA de los inconvenientes
ocasionados; publicaci6n que tiene que aparecer en las principales secciones del peri6dico; debiendo la
Contratada realizar dicha publicaci6n a mas tardar CINCO (5) dias habiles posteriores a la fecha en que el
Administrador del Contrato Ie notifique la situaci6n de desabastecimiento que ha provocado; la cual previo a
ser publicada debera ser sometida para aprobaci6n del contenido de la misma ante CEFAFA. Debiendo
respetar una dimensi6n de publicaci6n de: 3" Col. x 4"; si la contratada no cumpliera con dicha obligaci6n
dentro del plazo senalado, el CEFAFA a traves de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones -
Institucionales GACI en coordinaci6n con el Departamento de Asuntos Regulatorios estara en la facultad de
efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la
contratada; sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Art. 85 de la LACAP, y de no existir pagos
pendientes, la contratada se compromete a cancelar los costos de dicha publicaci6n contra entrega de las
copias de las facturas respectivas. VIII) CONDICIONES ESPECIALES AL MOMENTO DE LA ENTREGA EN
LA DIRECCION DE SUMINISTROS MEDICOS Y FARMACEUTICOS DE LA FUERZA ARMADA Segun 10
dispuesto en el numeral nueve de las Bases de Licitaci6n: La contratada debera entregar certificado de
Analisis del control de calidad del lote, en castellano de no ser estas deben de estar traducida al idioma
castellano debera presentar diligencias notariales de traducci6n. Asimismo el Medicamento a entregar
debera poseer la leyenda requerida "PROPIEDAD DE SANIDAD MILITAR, DONADO POR CEFAFA,
PROHIBIDA SU VENT A". Para los medicamentos que par el reducido espacio en el empaque prima rio no
6
Contrato N" 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
sea conveniente incluir la leyenda requerida, podra abreviarse de la siguiente forma: "PRO. S.M. DON.
CEFAFA"; para los productos fabricados con tecnologfa de empaque secundario inviolable, no sera
necesario colocar la leyenda "PROPIEDAD DE SANIDAD MILITAR. DONADO POR CEFAFA. PROHIBIDA
SU VENTA" en el empaque primario. IX} OTRAS CONDICIONES NECESARIAS: EN CASO DE QUE LOS
BIENES OBJETOS DEL PRESENTE CONTRATO TUVIEREN LA CATEGORIA DE MEDICAMENTOS
CONTROLADOS: La sociedad adjudicada debera tramitar ante la Direcci6n de Suministros Medicos y
Farmaceuticos de la Fuerza Armada, la elaboraci6n de la MSOLICITUDDE ACEPTACI6N PARA COMPRA
EN PLAZA DE PRODUCTOS CONTROLADOS" dicha solicitud obedece a que las empresas adjudicadas al
requerir esta solicitud 10 hacen con diferentes nombres como ejemplo: "cartas de venta", "carta de
aceptaci6n" entre otros siendo 10 correcto el formato bajo el titulo referido anteriormente. "Asimismo debera
proporcionar la informaci6n actualizada que indica el formato emitido por la DNM SOLICITUD DE
ACEPTACI6N PARA COMPRA EN PLAZA DE PRODUCTOS CONTROLADOS: debiendo contener:
Nombre de la Drogueria 0 Laboratorio legalmente inscrito ante la DNM. Numero de inscripcion del
establecimiento ante la DNM. Direcci6n exacta del establecimiento. Nombre generico. Nombre comercial.
Numero de Registro Sanitario. Concentraci6n. Forma farmaceutica. Presentaci6n comercial. X)
CARACTERISTICAS DE LOS EMPAQUES PRIMARIO, SECUNDARIO Y COLECTIVO DE LOS
MEDICAMENTOS: EMPAQUE PRIMARIO: Debe ser inerte y proteger al medicamento de los factoresambientales tales como: luz, temperatura y humedad hasta su fecha de vencimiento, estar bien cerrado y
garantizar la inviolabilidad, seguridad del cierre del empaque y la inocuidad al producto. EMPAQUE
SECUNDARIO: EI empaque secundario debe ser resistente, que permita la proteccion necesaria del
empaque primario (no se aceptara empaque tipo cartulina). Para cremas y ungOentos el empaque
secundario debe ser caja individual por cada empaque primario. EMPAQUE COLECTIVO: Debe ser de
material resistente que permita estibarlas de fonna normal en bodega, sus divisiones deberan ser adecuadas
a la altura de las unidades del producto y deben garantizar la seguridad del mismo; ademas debe indicarse el
numero de empaques a estibar. EN CUANTO A LA ROTULACI6N DEL EMPAQUE COLECTIVO ESTADEBE CONTENER: Nombre generico del producto. Nombre comercial del producto. Concentraci6n. Forma
farmaceutica. Presentaci6n. Numero de lote. Fecha de fabricacion. Fecha de expiraci6n. Laboratorio
fabricante y numero de registro Nacional del producto. Condiciones de manejo y almacenamiento
(Temperatura de almacenamiento, numero de cajas de estibo, indicaciones de c6mo acomodar el empaque).
XI} CAUSALES DE RECHAZO DE MEDICAMENTOS AL MOMENTO DE LA ENTREGA Y DURANTE SU
usa CLiNICO. Los adjudicados de esta Licitaci6n se comprometen a reponer, en un plazo no mayor de
TREINTA DIAS CALENDARIO, aquellos medicamentos que sufran deterioro dentro del periodo de vigencia
de la Garantfa de Fiel Cumplimiento, caso contrario se hara efectiva dicha Garantfa. Este plazo surtira efecto
a partir de la fecha de notificaci6n por parte de la GACI del CEFAFA previa notificaci6n del Administrador de
Contratos. Una vez entregado el medicamento en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la
Fuerza Armada, si se reportase cualquier falla de calidad, reacciones adversas 0 falla terapeutica delproducto por parte del Comite de Fannacoterapia del HMC. la contratada estara obligada a superar la falla
7
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
encontrada entregando un lote diferente al rechazado que cumpia con 10 requerido en un plazo no mayor de
trelnta dras calendario. Si se presenta otro rechazo en otro lote del mi5mo producto 5e procedera a caducar
el rengl6n contratado y a hacer efectivas las Garantias respectivas en proporcion directa a 10 incumplido, asf
como a contratar directamente con la siguiente opcion mejor evaluada en el proceso de licitaci6n. Si al
momento de la entrega de los productos en el lugar establecido en el presente contrato se presenta un
rechazo por defectos en el material de acondicionamiento y empaque, la contratada debera retirarlo
inmediatamente y la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada comunicara
por escrito la causa del rechazo a la GACI del CEFAFA y esta notificara a la contratada. Sera
responsabilidad de la contratada superar la falla encontrada entregando un lote del medicamento igual al
rechazado que cumpia con 10 requerido, en un plazo no mayor de diez dras calendario contados a partir de
dicha notificaci6n. En caso de que el defecto sea en la forma farmaceutica, la contratada debera entregar un
lote de medicamentos diferente al rechazado en un plazo no mayor de treinta dlas calendario. Una vez
recibidos los medicamentos en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada,
si se presentara un rechazo por defecto en la forma farmaceutica que no se detecto en el momenta de la
recepci6n, el HMC 0 la Unidad usuaria del producto comunicara a dicha Direcci6n, con copia al
Administrador de Contratos y este comunicara oportunamente a la GACI del CEFAFA, Y Elstanotificara a la
contratada para que proceda a retirar del sitio de recepcion el 0 los medicamentos rechazados en un plazo
no mayor de cinco dias calendario contados a partir de la notificaci6n. Sera responsabilidad de la contratada
superar la falla encontrada, entregando un lote de medicamento diferente al rechazado que cumpia con 10
requerido en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir de la referida notificaci6n. Para
todos los casos antes mencionados, si la contratada no sustituye el medicamento rechazado 0 no supera la
falla del producto en el plazo establecido, se proceden~a caducar el rengl6n respectiv~ del contrato derivado
de la presente licitaci6n de acuerdo a 10 estipulado en los Arts. 121 Y 122 de la LACAP, se haran efectivas
las Garantfas respectivas en proporcion directa a 10 incumplido y se contratara directamente con la siguienteopcion mejor evaluada en el proceso de Licitaci6n. XII) ANTICIPOS Y MODIFICACIONES: EI CEFAFA podra
solicitar anticipos de entrega de los medicamentos a la contratada adjudicados en el caso que sea requerido .._
por escrito por la Direccion de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada, a traVElSdelAdministrador de Contratos, previa coordinaci6n con la contratada de que este cuente con las existencia
solicitadas en el anticipo, para tal efecto la contratada se obliga a mantener suficientes existencias del
medicamento a suministrar. Con el objeto de evitar inconvenientes, se consideraran las fechas programadas
inicialmente de lJegara reportarse incumplimientos. MODIFICACION DEL CONTRATO: En tales casos, la
instituci6n contratante emitira la correspondiente resoluci6n de modificaci6n, ampliaci6n 0 pr6rroga del
contrato, la cual sera sometida para aprobacion del Consejo Directivo, y este mismo instrumento acreditara la
obligaci6n contractual resultante de dicha ampliacion, modificacion 0 prorroga, debiendo entenderse parte
integrante del presente contrato segun las necesidades presentadas por alguna de las partes (COSAM-CONTRATADA); aumentando hasta en un VEINTE por ciento del monte total de 10 adjudicado y previa
solicitud del COSAM debidamente justificada, para 10 cualla contratada se obliga a mantener en existencias
8
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
los medicamentos adjudicados, segun 10 establecido en el Art. 83-A LACAP. XIII) INCUMPLIMIENTOS,
SAN ClONES Y MUL TAS. A) INCUMPLIMIENTOS. Si la contratada incumpliere cualquiera de las
obligaciones contractuales estara sujeto a las sanciones reguladas en la LACAP. B) SANCIONES Y
MULTAS: Cuando la contratada incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por
causas imputables al mismo podra declararse la caducidad del contrato ° imponer el pago de una multa por
cad a dla de retraso, de conformidad al Art. 85 de la LACAP. XIV) CESION. Queda expresamente prohibido a
la contratada traspasar 0 ceder a cualquier tftulo los derechos y obligaciones que emanan del presente
contrato. EI incumplimiento de esta disposici6n dara lugar a la caducidad del contrato, procediE~ndose
adem as a hacer efectiva la garantla de cumplimiento de contrato. XV) GARANTIAS: Las Garantias podrfm
consistir en: Fianzas Bancarias emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras 0 Instituciones Bancarias
Nacionales a favor del CEFAFA, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de EI Salvador,
siempre y cuando 10 hicieren par medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreno,
actuando como entidad confirmadora de la emisi6n de acuerdo al Art. 32, Inciso Ultimo de la LACAP: a)
GARANTfA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Art. 35 LACAP). La contratante adjudicada debera rendir
a favor del CEFAFA Garantia de Cumplimiento de Contrato por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor
total del suministro adjudicado y contratado, la cual debera presentarse dentro de los DIEZ (10) dras Mbiles
posteriores a la entrega por parte del Departamento de Asuntos Regulatorios del CEFAFA de una copia del
contrato debidamente certificado, con vigencia de UN ario a partir de la firma del respectiv~ contrato. La
referida garantia sera analizada, para confirmar que no existan faltas, deficiencias, contradicciones 0
inconsistencias en la misma; en caso de detectarse estas, la GACI del CEFAFA podra requerir a la
Contratada que subsane dicha situaci6n, en un plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la fecha de recepci6n de la notificaci6n enviada por la GACI del CEFAFA. Si al vencimiento de la
garantia antes relacionada existieren montos pendientes de ejecutar conforme a 10 contratado, la Contratada
se compromete a renovar la garantfa en proporcion al monto pendiente y por el tiempo que el Administrador
de contrato 10 requiera. Asimismo se Ie informa a la Contratada que dicha Garantia podra hacer efectiva en
forma parcial 0 total, en los casos siguientes: a) Cuando la contratada no cumpla con 10 establecido en los
documentos contractu ales; y b) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por la parte del Contratada.
En cuanto a la devoluci6n de la Garantra antes relacionada esta sera devuelta, siempre que no se hiciere
efectiva; y conforme a 10 establecido en el articulo 31 de la LACAP: "Ia Garantfa de Cumplimiento de
Contrato sera liberada por CEFAFA y devuelta a solicitud escrlta por parte de DROGUERiA SANTA LUCIA,
S.A. DE C.V., a mas tardar veinte (20) dias Mbiles contados a partir de la fecha en que el contratista haya
cumplido con todas sus obligaciones contractuales y que su plazo haya vencido, previo la remisi6n del acta
respectiva por el admini5trador del contrato, esto de conformidad con el literal 1) del articulo 82-Bi5 de la
LACAP; La GARANTfA MENCIONADA DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL Y TRES COPIAS. Dicha
fianza debera 5er entregada por la contratada en la GACI del CEFAFA. XVI) ADMINISTRADOR DE
CONTRATO: EI COSAM designa como Administradora titular ante la Contratada para los efectos del
Contrato. a la seliora GIDDAL THI CONCEPCION BRICENO HUEZO, quien sera la Administradora de
9
Contrato N° 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
Contratos, responsable de verificar la ejecuci6n y cumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas
de las presentes Bases de Licitaci6n respectivamente; cuyas funciones seran: a) Verificar el cumplimiento de
las clausulas contractuales, implementando para ello la hoja de seguimiento de contrato; b) Conformar y
mantener actualizado el expediente de seguimiento de la ejecuci6n del contrato, remitiendo copias ala GACIde todos los documentos. En el expediente se documentara todo hecho relevante, en cuanto a las
aetualizaciones y documentacion relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones,
6rdenes de cambio y aetas de reeepei6n; c) Informar oportunamente sobre la ejecuci6n de los contratos al
Titular, GAel y a la Unidad responsable de efectuar los pagos. EI informe podra contener las recepciones
parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de pr6rroga, 6rdenes de cambio, resoluciones
modificativas, etc.; d) Incluir en el informe de ejecuci6n de contrato, la gesti6n para la aplicaci6n de las
sanciones a la Contratada por los incumplimientos de sus obligaciones; e) Solicitar a la Contratada, en caso
de incrementos en el monto 0 pr6rroga en el plazo del contrato, la actualizaci6n de la garantia
correspondiente; f) Elaborar y suscribir conjuntamente con la Contratada, la Unidad solicitante, segun el caso
y demas funcionarios que se hayan definido contractualmente; las actas de reeepci6n provision ales,
parciales 0 definitivas de las adquisiciones 0 eontrataciones de obras, bienes y servicios, distribuyendo
copias a la GACI y a otras unidades que se establezcan institucionalmente. La Administradora del Contrato
tiene autorizaci6n para rechazar cualquier bien que no sea satisfactorio, que este defectuoso 0 que no sea
conforme a 10 solicitado en los documentos contractuales. Asimismo, el COSAM podra con toda libertad,
cuando ast 10 estime conveniente, proponer al Consejo Directivo a otro empleado como Administrador del
presente Contrato en sustituci6n del aqui nombrado, 10 cual se Ie hara saber a la Contratada por medio de
notificacion escrita y la Contratada prestara toda la ayuda 0 asistencia que se requiera para la inspeccion y
examen apropiado del bien contratado. Esto de conformidad al Articulo setenta y cuatro del Reglamento e
Instructivo UNAC Numero cero dos/dos mil trece. Yen caso de ser necesario el Administrador del Contrato
designara a uno 0 varios encargados para coordinar y controlar las actividades relacionadas a la recepci6n
del suministro. XVII) CESACION, EXTINCION, CADUCIDAD Y REVOCACION DEL CONTRATO. En caso
de incumplimiento por parte de la contratada a cualquiera de las estipulaciones y condiciones contractuales 0
especificaciones establecidas en las bases de licitaci6n, seran causales de caducidad, asi como las
establecidas en el Articulos 92 al 100 de la LACAP y las demas que determine la ley 0 el contrato, se
notificara a la contratada la decisi6n de caducar el contrato sin responsabilidad alguna para el CEFAFA, de
acuerdo a informe emitido por el Administrador de Contrato, mediante aviso escrito con expresi6n de motivo
aplicando el procedimiento de caducidad respectivo. Asimismo el CEFAFA hara efectivas las Garantias que
tuviere en su poder. XVIII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato
los siguientes documentos: a) Bases de Licitaci6n; b) Adendas; c) Aclaraciones; d) Enmiendas; e) Consultas;
f) Ofertas; g) Resoluci6n de Adjudicaci6n; h) Garantias; e i) Resoluciones Modificativas. En caso de
controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecera este ultimo. XIX) INTERPRETACION DEL
CONTRATO. De conformidad con el Articulo 84, Incisos primero y segundo de la LACAP, la instituci6n
contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad con la Constituci6n de la
10
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
Republica, la LACAP, demas legislaci6n aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de
la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa 0 indirecta con la
prestaci6n objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instruceiones por eserito que al
respecto considere convenientes. La contratada expresamente aeepta tal disposici6n y se obliga a dar
estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante, las cuales Ie seran
comunicadas por medio de la Gerencia de Adquisieiones y Contrataciones Institucional del CEFAFA. XX)
FUERZA MAYOR 0 CASO FORTUITO. Para los efeetos de este Contrato, "Fuerza Mayor 0 Caso Fortuito",
signifiea un evento que escapa al control de una de las partes y el cual hace que el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible 0 impraetico en atenei6n a las cireunstaneias. Esto
incluye, pera no se limita a guerra, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosi6n, inundaci6n, u
otras condiciones climatieas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. Para 10cual debera justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, debera ser aprobada por la
instituci6n contratante; si pracediera la aprobaei6n, la contratada debera entregar la ampliacion de la
Garantia de Cumplimiento de contrato. En todo caso y aparte de la faeultad de la institueion para otorgar tal
pr6rroga, la misma se concedera por medio de Resolucion Razonada que formara parte integrante del
presente contrato. XXI) SOLUCI6N DE CONFLICTOS. Para eteetos del presente contrato, toda eontroversia
que surgiere entre la contratante y las partes sera sometida: ARREGLO DIRECTO. Las partes contratantes
procuraran solucionar las diferencias a travEls de sus representantes y delegados especialmente acreditados,
dejando constancia escrita en Acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso. XXII)
TERMINACI6N BILATERAL. Las partes contratantes podran, de conformidad con el Articulo 95 de la
LACAP, dar por terminado bilateralmente la relaci6n jurldica que emana del presente contrato, de bien do en
tal caso emitirse la resolucion correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliaci6n en un plazo no
mayor de ocho dias habiles de notificada tal resoluci6n. XXIII) JURISDICCI6N Y LEGISLACI6N
APLICABLE. Para los eteetos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislaci6n vigente
de la Republica de EI Salvador, euya aplicaci6n se realizara de contormidad a 10 establecido en el artiCUlo
cinco de la LACAP. Asimismo, sefialamos como domicilio especial el de esta ciudad, a la competencia de
cuyos tribunales se someten expresamente. En caso de acci6n judicial contra la Contratada, sera depositario
de los bienes que se Ie embarguen la persona que la Instituci6n Contratante designe a quien releva de la.obligaci6n de rendir fianza y cuentas, comprometiendose la contratada a pagar los gastos ocasionados,
inclusive los person ales, aunque no hubiere condenaci6n en costas. XXIV) OTRAS NORMAS APLICABLES
DE ACUERDO A INSTRUCTIVO UNAC: Que de acuerdo al ArtIculo dos de la LACAP, y en atenci6n a 10
establecido en el Instructivo UNAC numero cera dos/dos mil quince, sobre las "Normas para la Incorporaci6n
de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevenci6n y Erradicaci6n del Trabajo Infantil en
la Compras Publicas" el cual reza "Si durante la ejecuci6n del presente contrato se comprobare par la
Direcci6n General de Inspeccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision social, incumplimiento por
parte de la contratada a la normativa que prohfbe el trabajo infantil y de protecci6n de la persona adolescente
trabajadora, se debera tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de LACAP para
11
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
determinar el cometimiento 0 no durante la ejecuci6n del contrato de la conducta tipificada como causal de
inhabilitaci6n en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocaci6n de hechos falsos para
obtener la adjudicaci6n de la contrataci6n. Se entendera por comprobado el incumplimiento a la normativa
por parte de la Direcci6n General de Inspecci6n de Trabajo, si durante el tramite de re inspecci6n se
determina que hubo subsanaci6n por haber cometido una infracci6n, 0 por el contra rio si se remitiere a
procedimiento para conocer la resoluci6n finaL" XXV) CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a tratar
confidencialmente y a no reproducir, publicar ni difundir ninguna informaci6n comercial, financiera ni tecnica que
puedan conocer de la otra Parte en funcion de su relaci6n contractual. Una vez extinguido el Contrato, cada
parte borrara y/o destruira toda la informaci6n que sobre la presente relaci6n haya almacenado en cualquier
soporte 0 haya reproducido por cualquier procedimiento, exceptuando la que legal mente esten obligados a
conservar. Ambas partes se comprometen a guardar el mas absoluto secreto respecto de los datos de caracter
personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales
que se contienen en la legislaci6n de protecci6n de datos de caracter personal correspondiente para cada una'-'
de las partes. En particular, se comprometen a no aplicar 0 utilizar los datos de caracter personal obtenidos 0
aquellos a los que hayan tenido acceso con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni
siquiera para su conservaci6n, a otras personas. XXVI) NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes
deberan hacerse por escrito y tendran efecto a partir de su recepci6n en las direcciones que a continuaci6n
se indican: A) LA INSTITUCI6N CONTRATANTE: Final Boulevard Universitario y Avenida Bernal, contiguo al
Hospital Militar Central, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del CEFAFA, PBX: 2514-
4900. San Salvador. B) LA CONTRATADA
nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y
conscientes de los terminos y efectos legales del presente contrato, por convenir asi a los intereses de
nuestros representados ratificaron su contenido, en fe de 10 cual firm amos en San Salvador, a los treinta
dras del mes de marzo de dos mil veinte.
REPR
DROGUERIA SANTA LUCIASA de C.V. '
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del dra treinta de marzo de dos mil veinte. Ante mi, HUGO
ROBERTO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte: el seiio_
12
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
de arios de edad,_ del domicilio deDepartamento d~ a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad
numero:
quien actua en nombre y representaci6n, como Director Presidente, del Consejo Directivo del
CENTRO FARMACEUTICO DE LA FUERZA ARMADA, que podra denominarse unicamente CEFAFA,
Instituci6n Aut6noma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificaci6n Tributaria: cero
seiscientos catorce guion ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion cero cero dos guion
cero, personerla jurrdica que DOY FE de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista los siguientes
documentos: a) La Reforma a la Ley de Creaeion del Centro Farmaceutico de la Fuerza Armada, publicada
en el Diario Oficial numero CINCUENTA Y SEIS de techa veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, Tomo
numero cuatrocientos veintidos, que contiene el Decreto Legislativo numero doscientos cincuenta y nueve,
quedando establecido: Crease el CENTRO FARMACEUTICO DE LA FUERZA ARMADA, COMO UNA
INSTITUCI6N AUT6NOMA DE DERECHO PUBLICO, con recursos propios, que tiene por finalidad principal
el suministro de produetos farmaceuticos, similares y otros insumos medicos que se requieran para laatenci6n medica, integral, para los miembros de la Fuerza Armada y su grupo familiar, siendo su domieilio el
de la eiudad de San Salvador; y que en el contexte de la ley y de sus reglamentos, podra denominarse
unicamente CEFAFA; que la autoridad maxima del Centro Farmaceutico de la Fuerza Armada es el Consejo
Directivo, a quien corresponde la orientaci6n y determinaci6n de su polltica, integrado por un Director
Presidente, un Director Vicepresidente, un Director Secretario y dos Directores Vocales, quienes duraran en
sus funciones dos anos y senfin nombrados por acuerdo del Ministerio de la Defensa Nacional y que el
Presidente del Consejo es el Representante Legal y con tal personerra jurrdica intervendra en los actos ycontratos que celebre la Instituci6n que representa; y b) Certificaci6n del Acuerdo Numero CIENTO
SETENTA Y TRES, de fecha quince de junio de dos mil diecinueve, emitido por el Ministro de la DefensaNacional
_ como Director Presidente del Centro Farmaceutico de la Fuerza Armada, para un perfodo de
DOS ANOS, encontrandose actualmente facultado para otorgar actos como el aquf contenido y que en el
transcurso del presente instrumento se denominara "La Instituci6n Contratante 0 CEFAFA" y por otra parte
d~fioS de edad,_ del domicilio
a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Unico de Identidad numero.
_y Numero de Identificaci6n Tributaria
actuando en nombre y representaci6n en calidad de Apodera
Especial de la sociedad DROGUERiA SANTA LuciA, SOCIEDAD AN6NIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse DROGUERiA SANTA LuciA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,departamento de San Salvador, con Numera de Identificaci6n Tributaria: cera seiscientos catorce guion
13
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
doscientos ochenta mil ciento cuarenta y dos guion cero cero dos guion siete; personeria que doy fe de ser
legltima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Publica de Transformaci6n de la
sociedad Felix Cristiani y Companla a Drogueria Santa Lucia, SA de C.v., otorgada en esta misma ciudad a
las nueve horas treinta minutos del dla veintid6s de junio de mil novecientos ochenta y dos, ante los oficios
del notario Doctor Rafael Ignacio Funes, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al N(Jmero
CUARENTA Y CUATRO del Libro TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO de Registro de Soeiedades, de la cual
consta que la naturaleza, denominaci6n y domicilio son los expresados, que su plazo es indeterminado, que
la administraci6n de la misma esta confiada a una Junta Directiva; que la representaci6n legal de la misma
corresponde al Director Presidente, quien puede otorgar toda clase de poderes sin necesidad de acuerdo
previo de ningun 6rgano social; la eual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio al
n(Jmero CUARENTA Y CUATRO del Libro TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Sociedades.
b) Copia certificada de la escritura de Modificaci6n al Pacto Social, otorgada siempre en la ciudad de San
Salvador a las diez horas del dia ocho de abril del ana dos mil once, por medio del cual se acord6 aumentar
el capital social minimo, incorporar el municipio y departamento en el domicilio de la sociedad, modificar el
plaza de la Junta Directiva a siete anos, ratificandose e incorporandose el resto de las clausulas del pacto
social; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio al numero CUARENT A Y SIETE
del Libro DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO, del Registro de Soeiedades. c) Copia certificada de la
Credencial extendida el dla siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el Seeretario de la Junta General
de Accionistas de dicha sociedad, de la cual consta que en Junta Ordinaria de Aecionistas, celebrada en San
Salvador a las diez horas del dia siete de noviembre de dos mil diecinueve, en su punto (Jnico se procedi6 a
la Elecei6n de los Directores Propietarios y Suplentes para un periodo de SIETE anos, a partir de la
inscripci6n en el Registro de Comercio, resultando electro como Director Presidente el senor_
quedando inscrita bajo el numero CUARENT A Y NUEVE del Libro
CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, el dia trece de noviembre de dos
mil diecinueve: y d) Copia certificada del Testimonio de la Escritura Publica de Poder Especial, otorgado por
el seno en su calidad de Director Presidente de la sociedad DROGUERiA -
SANTA LuciA, SOCIEDAD AN6NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DROGUERIA
SANTA LuciA, S.A. DE C.V., poder que fue otorgado, en la ciudad y departamento de San Salvador, a las
once horas treinta minutos del dia veinte de noviembre de dos mil diecinueve, ante los oficios de la
poder que se encuentra debidamente Inserito en el Registro de
Comercio al numero CUARENTA Y UNO del Libro MIL NOVECIENTOS SETENTA del Registro de Otros
Contratos Mercantiles, y del que consta que la senor esta deb idamente
facultada para comparecer en actos como el presente, quien de aqui en adelante se Ie denominara como
"LA CONTRATADA" y en la condiciones juridicas antes mencionadas ME DICEN: Que reconocen como
suyas las firmas que anteceden y que aparecen escritas al final del anterior contrato, el cual esta conformado de
XXVI cLAUSULAS contrato cuya vigencia es de UN ANO, a partir de esta fecha, y sobre el cual reconocen los
conceptos vertidos en el mismo, los cuales literalmente se transcriben asi """""""""""""''''1) OBJETO DEL
14
Contrato N" 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
CONTRATO. EI objeto del presente contrato es el "SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL
COMANDO DE SANIDAD MILITAR, ANO 2020" que la contratada se obliga a proveer a la contratante, la
cual es financiada con CEFAFAlFondo de Apoyo al COSAM, con cargo al cifrado presupuestario el cual se
deta"a asi:INST AG LT CE FF OBJ. ESPECIFICO
II) PRODUCTO A SUMINISTRAR. La contratada proveera a la instituci6n contratante los medicamentos que
se deta"an a continuaci6n:
14. Detalle de Medicamentos Adjudlcados a la socledad Droguerfa Santa lucia, S.A. de C.V.
Cantlda Unldad Uarea Costo Costo TotalN° Item C6dlgo d de Descrlpcl6n Bien Ofertado Ofertada I Unitario (Us IUs $)Medlda Orlgen $)
ESOMEPRAZOlE 0 NEXIUM 4OMG. TABlETASPANTOPRAZOLE 40MGRECUBIERTAS,EMPAQUE
1 54 105-0193 140,000 UNlOADTABlETA 0 CAPSULA
PRIMARIO INDIVIDUAL-ASTRAZENECA
$0.62 $86,800.00EMPAQUE PRIMARIO CAJA X 28 TABLETAS. /SUECIAINDIVIDUAL PROTEGIDO
VENCIMIENTO: MAY/21POR LA LUZ
ESOMEPRAZOLE 40MG NEXIUM I.V. 40MG POLVO
POLVO PARA SOLUCIONLIOFILIZADO PARA
2 55 105-0194 7,000 UNlOAD INYECTABlE I.V. FRASCO SOLuelON ASTRAZENECA$6.74 $47,180.00
VIAL PROTEGIDO DE LA INYECTABLE/INFUSION. /SUECIA
LUZ I.V. VENeIMIENTO:JUUO/2021
PULMleORT 0.5MG/MLBUDESONIDA 0.5 MG/Ml SUSPENSION PARASUSPENSION PARA NEBULIZACION AMPOLLA ASTRAZENECA3 75 107-0195 2,300 UNlOAD NEBULIZAR AMPOLLA MONODOSIS PROTEGIDA $2.13 $4,899.00MONODOSIS PROTEGIDA DE LA LUZ. CAJA X 20 /SUECIA
DE LA LUZ AMPOLLAS.VENCIMIENTO: MAY/21
FORMOTEROL+ SYMBICORTTURBUHALERBUDESONIDA (80/4.5) 80/4.5MCG. POLVO PARA
4 76 107-0210 2,400 UNlOAD MCG POLVO PARA INHALACION, 60 DOSIS ASTRAZENECA$30.93 $74,232.00INHALAR FRASCO FRASCOINHALADOR DE /SUECIA
INHALADOR DE POlVO POLVOSECO.SEeo VENCIMIENTO: AGO/21
ISOPTIN 8OMG, TABLETARECUBIERTARANURADA,
VERAPAMILO EMPAQUE PRIMARIOCLORHIDRATO 80MG INDIVIDUAL PROTEGIDO IsopnN/5 144 110-0344 8,500 UNlOAD TABlETA RECUBIERTA DE LA lUZ POR EMPAQUE $0.14 $1,190.00RANURADA EMPAQUE SECUNDARIO. CAJA X 50 MEXICO
PRIMARIO INDIVIDUAL TABlETAS. VENCIMIENTO:SEGUN BASEDEUCITACION
OIFENILHIOANTOINA DILANTIN 100MG.
(FENITOINA SODICA) 100CAPSUlAS DE UBERACION
PFIZER!PROLONGADA, FRASCO6 161 113-0026 70,000 UNlOAD MG CAPSULA EMPAQUE
SELLADOx 100 CAPSULASESTADOS
$0.13 $9,100.00PRIMARIO INDIVIDUAL 0PROTEGIDO DE LA lUZ.
UNIDOS/FRASCO PROTEGIDO DE
VENCIMIENTO: JUN/21PUERTO RICO
LA lUZ
15
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
DIFLUCAN IV 2MG/MLFLUCONAZOl 2MG/Ml SOlUCION INYECTABlE PFIZER/
7 174 114-0245 800 UNlOAD SOLUCION INYECTABLE CAlA X 1 FRASCOVIAL. $38.38 $30,704.00I.V. FRASCOVIAL lOOML. VENCIMIENTO: SEGUN
FRANCIA
BASE DE LlCITACION
ZENTEL 4ooMG.ALBENDAZOLE SUSPENSION ORAL. CAlA
8 176 115-0069 200 UNlOAD 200MG/5ML SUSPENSION X6 FRASCOS. GSK/ MEXICO $2.18 $436.00ORAL FRASCO VENCIMIENTO: SEGUN
BASE DE LlCITACI6N
ESTROGENOS PREMARIN CREMACONJUGADOS VAGINAL TUBO DE 43G. PFIZER/
9 ·186 119-0056 400 UNlOAD 0.625MG/GR CREMA CON APLICADOR. CANADA$17.10 $6,840.00
VAGINAL TUBO (40-60)GR VENCIMIENTO: DIC/20CON APLlCAOOR
NEURONTIN 300MG.GABAPENTINA 300MG CAPSULA, EMPAQUE
10 199 120-0060 20,000 UNlOADCAPSULA 0 TABlETA PRIMARIO INDIVIDUAL, PFIZER/ $0.80 $16,000.00EMPAQUE PRIMARIO CAJA X 30 CAPSULAS. PUERTO RICOINDIVIDUAL VENCIMIENTO: SEGUN
BASE DE LlCITACION
RISPERDAL2MG.
RISPERIDONA 2MGTABlETAS EMPAQUE
TAB lETA RANURADAPRIMARIO INDIVIDUAL. JANSSEN/MEX
11 200 120-0065 7,000 UNlOAD EMPAQUE PRIMARIOCAJA X 20 TABLETAS ICO
$0.76 $5,320.00
INDIVIDUALRANURADAS.VENCIMIENTO: DE 15 A 18MESES
TETRACAINAPONTI OFTENO (F.F.
(CLORHIDRATO) 0.5%SOlUCION). FRASCO SOPHIA!
12 209 121-0144 100 UNlOAD SOlUCION OFTAlMICAGOTERO X 10Ml. MEXICO
$6.72 $672.00VENCIMIENTO: SEGUN
FRASCOGOTERO BASE DE LlCITACION
TROPICAMIDA + T-P OFTENO SOLUCIONFENllEFRINA OFTAlMICA, FRASCO SOPHIA/
13 213 121-0171 100 UNlOAD (CLORHIDRATO) (0.8+ 5) GOTERO X 15Ml. $8.42 $842.00
% SOlUCI6N OFTAlMICA VENCIMIENTO: SEGUNMEXICO
FRASCOGOTERO BASE DE LlCITACI6N
TOBRAMICINA + TRAZIDEX UNGENA (F.F.DEXAMETASONA (0.3+ UNGUENTO), TUBO DE 3.5 SOPHIA/
14 217 121-0185 700 UNlOAD 0.1) % UNGUENTO G. VENCIMIENTO: SEGUN MEXICO$7.84 $5,488.00
OFTAlMICO TUBO (3- BASE DE LlCITACI6N5)GR
ULTIVA 5MG. POlVOPARA SOLUCION
REMIFENTANYl 5 MG CONCENTRADA PARA
228 126-0031 250 UNlOADPOlVO LlOFILIZADO PARA INYECCION PARA GSK/ITALIA $21.57 $5,392.50
15 SOLUCION INTRAVENOSA PERFUSIONCAJA X 5FRASCOVIAL FRASCOSVIAL.
VENCIMIENTO:AGOSTO/2021
Manto Total Adjudicado $295,095.50
Para 10cual la contratada garantlza que entregara el medlcamento antes descnto de Jamlsma caIJdadque el
ofertado/o adjudicado, 0 en su defecto de mayores y mejores especificaciones al original del adjudicado. III)
VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR EN MEDJCAMENTOS: La contratada secompromete a que los medicamentos objeto de este contrato a suministrar tendran un vencimiento deacuerdo a 10 estipulado en el numeral dos punto dos de las Bases de Licitaci6n especificando que el
vencimiento de los medicamentos adjudicados no debe ser menor de dieciocho meses (18) para la primera16
Contrato N" 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
entrega, para la segunda y tercera entrega no menor de quince meses (15), a partir de su fecha de recepci6n
en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada (DSMFFA). En cada entrega
debera anexar declaraci6n jurada ante notario debiendo expresar el compromiso de cambio por vencimiento
para aquellos medicamentos que presente menor vencimiento al requerido. En dicha declaraci6n debera
consignarse que de ser necesario sustituir el producto, para evitar el vencimiento del mismo, asl como su
consecuente descomposici6n, el que se reciba a cambio debera tener un vencimiento minimo de quince (15)
meses contados desde la fecha de recepci6n en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la
Fuerza Armada, caso contra rio no se aceptaran las entregas ..•• A excepci6n del item 186 - C6digo 119-
0056/ESTROGENOS CONJUGADOS 0.62SMG/GR CREMA VAGINAL TUBa (40-60) GR. CON
APLICADOR, se aceptara el vencimiento DIC/20 la PRIMERA ENTREGA, Y debiendo entregar la
segunda y tercera entrega con 15 meses de vencimiento. Para aquellos medicamentos cuya vida uti 1 sea
men or a dos alios, sean de alta rotacion y existencia mlnimas en la Direcci6n de Suministros Medicos y
Farmaceuticos de la Fuerza Armada, previo informe del Administrador de Contratos, se aceptaran
medicamentos hasta con doce (12) de vencimiento, debiendo anexar Declaraci6n Jurada de Cambio
debidamente autenticada por notario. Para los medicamentos que de acuerdo al Estudio de Estabilidad su
vida uti! es menor a los tiempos anteriormente estipulados, deberim adjuntar en la oferta tecnica el 0 los
documentos que certifiquen cual es el periodo de vida util del producto desde su fecha de fabricaci6n,
especificando clara mente cual sera el tiempo 0 periodo de vencimiento a la fecha en que sera entregado el
producto en el sitio respectiv~. En el caso de 105 productos biol6gicos la contratada debera comprobar la
cadena de frio en el manejo, transporte y distribuci6n del producto por medio de indicadores frio-calor. En el
caso de haberse reportado rechazos y fallas terapeuticas deberan presentar constancia emitida por la
instituci6n donde se presentaron las fallas certificando que estas han sido superadas. IV) FORMA, PLAZO Y
TRAMITE DE PAGO. EI CEFAFA pagara a la contratada por el suministro del medicamento antes
mencionado, la cantidad total de: OOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO OOLARES
CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($295,095.50)
precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios (IVA),
que conforme a 10 dispuesto en el numeral once punto uno de las Bases de Licitacion dicho pago se realizara
en un plazo no mayor SESENTA (60) dias calendario posterior ala emisi6n del quedan en el Departamento
de Tesorerla del CEFAFA en D61ares de los Estados Unidos de America, cuando la contratada haya
presentado la documentaci6n respectiva para el tramite de QUEDAN de la documentaci6n siguiente: Una
Copia de Contrato. Acta de Entrega y Recepci6n debidamente firmada, Factura de Consumidor Final.
Factura de Consumidor Final. Datos que debe de contener la Facturas de Consumidor Final, en original
y Tres (03) copias a nombre del CEFAFA. Cefafa - Fondo de Apoyo al COSAM. Direcci6n (Final Boulevard
Universitario y Avenida Bernal, Contiguo a Hospital Militar Central, San Salvador). Numero de NIT de
CEFAFA. Asi mismo el detalle de las cantidades entregadas. Precio unitario. Precio total. EI numero de
contrato. Nombre y firma de la persona que recibe el producto. Sello de la Direccion de Suministros Medicos
y Farmaceuticos de la Fuerza Armada. Firmas que debe de "evar el ACTA DE RECEPCI6N Y ENTREGA
17
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
DEL. PRODUCTOS Y su distribucion. Las Actas de Entrega y Recepci6n se distribuiran una (1) al
Proveedor 0 Contratista, una (1) a la GACI y una (1) copia en original a la Unidad Financiera (Departamento
de tesorerla del CEFAFA) debidamente suscritas 0 firmadas, segun 10 establece el Articulo 77 del
Reglamento de la LACAP por las siguientes personas: Firma del Representante de la empresa que entrega.
Firma de la Persona quien recibe en la DSMFFA. Firma del Administrador de Contrato. Asimismo se informa
a la Contratada que a partir del uno de julio de dos mil doce. el Centro Farmaceutico de la Fuerza Armada,
tiene la clasificaci6n de Mediano Contribuyente. de acuerdo a la Subdirecci6n del Ministerio de Hacienda. Por
10 anterior solicitamos tomar en cuenta la nueva clasificaci6n para toda opera cion fiscal que efectuen con el
CEFAFA y la debida aplicaci6n del Articulo Ciento Sesenta y dos del C6digo Tributario donde se aclara que
el CEFAFA no es sujeto de retenci6n del UNO POR CIENTO. V) L.UGAR, PLAZO y CONDICIONES DEL.
SUMINISTRO: a) L.UGAR DE ENTREGA. La Contratada se compromete con la instituci6n contratante a
entregar los "MEDICAMENTOS", en la Direccion de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza
Armada, ubicado en Final Universitario y Avenida Bernal, Departamento de San Salvador, dentro del"-complejo del Hospital Militar Central, en horario de las SIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS a las DOCE
HORAS, de lunes a viernes previa cita con el Administrador de Contrato SETENTA Y DOS horas antes de la
entrega; b) ACTA DE RECEPCION: Una vez sean entregados los medicamentos en su totalidad en la
Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada el Administrador de Contratos
debera elaborar el acta de recepcion, dicha acta sera firmada por el senor Comandante del COSAM a fin de
que dicho medicamentos queden legalmente recibidos y formen parte de los bienes del Comando de
Sanidad Militar; c) PLAZO DE ENTREGA: EI plazo de entrega de los medicamentos adjudicados debera
apegarse estrictamente a 10 establecido en el numeral veintiocho punto tres de las bases de licitaci6n la
entrega se hara mediante TRES entregas de acuerdo al siguiente detalle:
N" de Entrega Plazo PorcentajeEI plazo de la primera entrega iniciara el dla despues de entrega de la copia del contrato
1· Entrega certificado par parte del Departamento de Asuntos Regulatorios del CEFAFA y finalizara 30%treinta (30) dias despues.
2· EntregaEI plazo de la segunda entrega iniciara el dia posterior finalizado el plazo de la primera 30%entrega y concluira noventa (90) dias despues.
3° EntregaEI plazo de la tercera entrega iniciara el dla posterior finalizado el plazo de la segunda 40%entrega y concluira noventa (90) dias despues.
Nota: Los dias contados para determinar los plazos de entregas son dias calendarios.Para las entregas que de conformidad a la programaci6n coincldan con fines de seman a 0 dias festivos se
considerara la recepci6n a mas tardar UN dia Mbil posterior a la fecha pactada para la entrega. VI)
SOUCITUD DE EXTENSION DEL. PLAZO DE ENTREGA. Toda solicitud de extensi6n del plazo de entrega
de medicamentos debera hacerse por escrito al Administrador del Contrato con copia a la Gerencia de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (GACI) del CEFAFA con OCHO dras habiles de anticipaci6n
de la respectiva entrega, 10 cual para efecto de tn3mite debera ser debidamente respaldado con la
documentaci6n probatoria del caso, esta debera ser traducida al castellano si fuera emitida en el extranjero.
Asimismo cuando aplique, debera venir apostillada, consularizada y autenticada por notario, de 10 contrario
no sera sujeta de tramite. (Conforme 10 prescrito en la Ley Art. 334 del C6digo Procesal Civil y Mercantil y
18
Contrato N° 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicci6n Voluntaria y de Otras Diligencias, Art. 44 LACAP).
Toda solicitud de Extensl6n del plazo de entrega, podra ser autorizada 0 denegada por Gerencia de
Adqulslclones y Contrataclones Instituclonales (GACI), en casos totalmente justlficados y con las
pruebas respectlvas, mediante resoluci6n razonada autorizada por Consejo Dlrectivo. EI Consejo
Directivo del CEFAFA se reserva el derecho de aprobar 0 denegar, segun sea el caso, el motivo por el cual
se solicite la extensi6n del plazo de entrega. REPROGRAMACI6N DE ENTRE GAS: En caso de que no se
requieran los medicamentos en la fecha determinada para la entrega, el Hospital Militar Central 0 Suministros
Medicos FarmacEluticos de la Fuerza Armada, segun corresponda, por 10que debera de informar a traVElSdel
Administrador de Contrato quien mediante informe escrito debera proponer al CEFAFA y a la empresa
adjudicada la reprogramaci6n de la fecha de entrega para 10 cual NO se requerira modificativa de contrato,
solamente las notas que el caso requiera, aclarando la situaci6n en el acta de recepci6n respectiva. VII)
cLAUSULA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD: En caso que la contratada incumpla con el suministro de
los medicamentos y esto provocare una situaci6n de desabastecimiento en el SISTEMA DE SANIDAD
MILITAR, esta debera explicar a traves de una publicaci6n en los dos (2) peri6dicos de mayor circulaci6n
nacional, que es su responsabilidad la falta de cumplimiento en la de entrega del medicamento a los
pacientes del SISTEMA DE SANIDAD MILITAR, esto con el fin de eximir a CEFAFA de los inconvenientes
ocasionados; publicaci6n que tiene que aparecer en las principales secciones del peri6dico; debiendo la
Contratada realizar dicha publicaci6n a mas tardar CINCO (5) dras habiles posteriores a la fecha en que el
Administrador del Contrato Ie notifique la situaci6n de desabastecimiento que ha provocado; la cual previo a
ser publicada debera ser sometida para aprobaci6n del contenido de la misma ante CEFAFA. Debiendo
respetar una dimensi6n de publicaci6n de: 3" Col. x 4"; si la contratada no cumpliera con dicha obligaci6n
dentro del plazo senalado, el CEFAFA a travEls de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones
Institucionales GACI en coordinaci6n con el Departamento de Asuntos Regulatorios estara en la facultad de
efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la
contratada; sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Art. 85 de la LACAP, y de no existir pagos
pendientes, la contratada se compromete a cancelar los costos de dicha publicaci6n contra entrega de las
copias de las facturas respectivas. VIII) CONDICIONES ESPECIALES AL MOMENTO DE LA ENTREGA EN
LA DIRECCION DE SUMINISTROS MEDICOS Y FARMACEUTICOS DE LA FUERZA ARMADA Segun 10
dispuesto en el numeral nueve de las Bases de Licitaci6n: La contratada debera entregar certificado de
Analisis del control de caUdad del lote, en castellano de no ser estas deben de estar traducida al idioma
castellano debere presentar diligencias notariales de traducci6n. Asimismo el Medicamento a entregar
debera poseer la leyenda requerida "PROPIEDAD DE SANIDAD MILITAR, DONADO POR CEFAFA,
PROHIBIDA SU VENTA". Para los medicamentos que por el reducido espacio en el empaque prima rio no
sea conveniente incluir la leyenda requerida, podre abreviarse de la siguiente forma: "PRO. S.M. DON.
CEFAFA"; para los productos fabricados con tecnologra de empaque secundario inviolable, no sera
necesario colocar la leyenda "PRaPIEDAD DE SANIDAD MILITAR. DONADa paR CEFAFA. PROHIBIDA
SU VENTA" en el empaque primario. IX) OTRAS CONDICIONES NECESARIAS: EN CASO DE QUE lOS
19
Contrato N" 79 LP N° 03/2020/MED/COSAM
BIENES OBJETOS DEL PRESENTE CONTRATO TUVIEREN LA CATEGORfA DE MEDICAMENTOS
CONTROLADOS: La sociedad adjudicada debera tramitar ante la Direccion de Suministros Medicos y
Farmaceuticos de la Fuerza Armada, la elaboraci6n de la "SOLICITUD DE ACEPTACION PARA COMPRA
EN PLAZA DE PRODUCTOS CONTROLADOS" dicha solicitud obedece a que las empresas adjudicadas al
requerir esta solicitud 10 hacen con diferentes nombres como ejemplo: "cartas de venta", "carta de
aceptaci6n" entre otros siendo 10correcto el formato bajo el titulo referido anteriormente. "Asimismo debera
proporcionar la informacion actualizada que indica el formato emitido por la DNM SOLICITUD DE
ACEPTACION PARA COMPRA EN PLAZA DE PRODUCTOS CONTROLADOS: debiendo contener:
Nombre de la Drogueria 0 Laboratorio legalmente inscrito ante la DNM. Numero de inscripci6n del
establecimiento ante la DNM. Direccion exacta del establecimiento. Nombre generico. Nombre comercial.
Numero de Registro Sanitario. Concentracion. Forma farmaceutica. Presentacion comercial. X)
CARACTERISTICAS DE LOS EMPAQUES PRlMARIO, SECUNDARIO Y COLECTIVO DE LOS
MEDlCAMENTOS: EMPAQUE PRIMARIO: Debe ser inerte y proteger al medicamento de los factores.•.....
ambientales tales como: luz, temperatura y humedad hasta su fecha de vencimiento, estar bien cerrado y
garantizar la inviolabilidad, seguridad del cierre del empaque y la inocuidad al producto. EMPAQUESECUNDARIO: EI empaque secundario debe ser resistente, que permita la protecci6n necesaria del
empaque primario (no se aceptara empaque tipo cartulina). Para cremas y unguentos el empaque
secundario debe ser caja individual por cada empaque primario. EMPAQUE COLECTlVO: Debe ser de
material resistente que permita estibarlas de forma normal en bodega, sus divisiones deberfm ser adecuadas
a la altura de las unidades del producto y deben garantizar la seguridad del mismo; ademas debe indicarse el
numero de empaques a estibar. EN CUANTO A LA ROTULACI6N DEL EMPAQUE COLECTlVO ESTA
DEBE CONTENER: Nombre generico del producto. Nombre comercial del producto. Concentraci6n. Forma
farmaceutica. Presentaci6n. Numero de lote. Fecha de fabricacion. Fecha de expiracion. Laboratorio
fabricante y numero de registro Nacional del producto. Condiciones de manejo y almacenamiento
(Temperatura de almacenamiento, numero de cajas de estibo, indicaciones de como acomodar el empaque).
XI) CAUSALES DE RECHAZO DE MEDICAMENTOS AL MOMENTO DE LA ENTREGA Y DURANTE SU .._
usa CLiNICO. Los adjudicados de esta Licitacion se comprometen a reponer, en un plazo no mayor deTREINTA DIAS CALENDARIO, aquellos medicamentos que sufran deterioro dentro del periodo de vigencia
de la Garantia de Fiel Cumplimiento, caso contrario se hara efectiva dicha Garantia. Este plaza surtira efecto
a partir de la fecha de notificacion par parte de la GACI del CEFAFA previa notificacion del Administrador de
Contratos. Una vez entregado el medicamento en la Direccion de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la
Fuerza Armada, si se reportase cualquier falla de calidad, reacciones adversas 0 falla terapeutica del
producto par parte del Comite de Farmacoterapia del HMC, la contratada estara obligada a superar la falla
encontrada entregando un lote diferente al rechazado que cumpla con 10requerido en un plazo no mayor de
treinta dias calendario. Si se presenta otro rechazo en otro lote del mismo producto se procedera a caducarel renglon contratado y a hacer efectivas las Garantias respectivas en proporci6n directa a 10 incumplido, asi
como a contratar directamente con la siguiente opci6n mejor evaluada en el proceso de Iicitaci6n. Si al
20
Contrato N° 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
de todos los documentos. En el expediente se documentara todo hecho relevante, en cuanto a las
actualizaciones y documentaci6n relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones,
6rdenes de cambio y actas de recepci6n; c) Informar oportunamente sobre la ejecuci6n de los contratos al
Titular, GAel y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, EI informe podra contener las recepciones
parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de prorroga, 6rdenes de cambio, resoluciones
modificativas, etc.; d) Incluir en el informe de ejecuci6n de contrato, la gestion para la aplicaci6n de las
sanciones a la Contratada por los incumplimientos de sus obligaciones; e) Solicitar ala Contratada, en caso
de incrementos en el monto 0 pr6rroga en el plazo del contrato, la actualizacion de la garantia
correspondiente; f) Elaborar y suscribir conjuntamente con la Contratada, la Unidad solicitante, segun el caso
y demas funcionarios que se hayan definido contractualmente; las actas de recepci6n provisionales,parciales 0 definitivas de las adquisiciones 0 contrataciones de obras, bienes y servicios, distribuyendo
copias a la GACI y a otras unidades que se establezcan institucionalmente. La Administradora del Contrato
tiene autorizaci6n para rechazar cualquier bien que no sea satisfactorio, que este defectuoso 0 que no sea
conforme a 10solicitado en los documentos contractuales. Asimismo, el COSAM podra con toda libertad,
cuando asf 10estime conveniente, proponer al Consejo Directivo a otro empleado como Administrador del
presente Contrato en sustituci6n del aquf nombrado, 10cual se Ie hara saber a la Contratada por medio de
notificaci6n escrita y la Contratada prestara toda la ayuda 0 asistencia que se requiera para la inspeccion y
examen apropiado del bien contratado. Esto de conformidad al Articulo setenta y cuatro del Reglamento e
Instructivo UNAC Numero cero dos/dos mil trece. Y en caso de ser necesario el Administrador del Contrato
designara a uno 0 varios encargados para coordinar y controlar las actividades relacionadas a la recepci6n
del suministro. XVII) CESACION, EXTINCION, CADUCIDAD Y REVOCACI6N DEL CONTRATO. En caso
de incumplimiento por parte de la contratada a cualquiera de las estipulaciones y condiciones contractuales 0
especificaciones establecidas en las bases de Iicitaci6n, seran causales de caducidad, asf como las
establecidas en el Artlculos 92 al 100 de la LACAP y las demas que determine la ley 0 el contrato, se
notificara a la contratada la decision de caducar el contrato sin responsabilidad alguna para el CEFAFA, de
acuerdo a informe emitido por el Administrador de Contrato, mediante aviso escrito con expresi6n de motivo
aplicando el procedimiento de caducidad respectivo. Asimismo el CEFAFA hara efectivas las Garantfas que
tuviere en su poder. XVIII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato
los siguientes documentos: a) Bases de Licitacion; b) Adendas; c) Aclaraciones; d) Enmiendas; e) Consultas;
f) Ofertas; g) Resoluci6n de Adjudicaci6n; h) Garantfas; e i) Resoluciones Modificativas. En caso de
controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecera este ultimo. XIX) INTERPRETACION DEL
CONTRATO. De conformidad con el Articulo 84, Incises primero y segundo de la LACAP, la institucion
contratante se reserva la facultad de interpretar el presente centrate de conformidad con la Constitucion de la
Republica, la LACAP, demas legislaci6n aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de
la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa 0 indirecta con la
prestaci6n ebjeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que alrespecte considere convenientes. La centratada expresamente acepta tal disposici6n y se ebJiga a dar
23
Contrato N" 79lP N" 03/2020/MED/COSAM
estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante, las cuales Ie sertm
comunicadas por medio de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del CEFAFA. XX)
FUERZA MAYOR 0 CASO FORTUITO. Para los efectos de este Contrato, "Fuerza Mayor 0 Caso Fortuito",
significa un evento que escapa al control de una de las partes y el cual hace que el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible 0 impractico en atenci6n a las circunstancias. Esto
incluye, pero no se limita a guerra, motines, disturbios civiles, terremoto, incendio, explosi6n, inundaci6n, u
otras condiciones climaticas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. Para 10
cual debera justificar y doeumentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, debera ser aprobada por la
instituci6n contratante; si procediera la aprobaci6n, la contratada debera entregar la ampliaci6n de la
Garantia de Cumplimiento de contrato. En todo caso y aparte de la facultad de la instituci6n para otorgar tal
pr6rroga, la misma se concedera por medio de Resoluci6n Razonada que formara parte integrante del
presente contrato. XXI) SOLUCION DE CONFLICTOS. Para efectos del presente contrato, toda controversia
que surgiere entre la contratante y las partes sera sometida: ARREGLO DIRECTO. Las partes contratantes .._procuraran solucionar las diferencias a traves de sus representantes y delegados especial mente acreditados,
dejando constancia escrita en Acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso. XXII)
TERMINACION BILATERAL. Las partes contratantes pod rim , de conformidad con el Articulo 95 de la
LACAP, dar por terminado bilateralmente la relaci6n juridica que emana del presente contrato, debiendo en
tal caso emitirse la resoluci6n correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliaci6n en un plazo no
mayor de ocho dias habiles de notificada tal resolucion. XXIII) JURISDICCION Y LEGISLACION
APLICABLE. Para los efeetos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislaci6n vigente
de la Republica de EI Salvador, cuya aplicaci6n se realizara de conformidad a 10 establecido en el articulo
cinco de la LACAP. Asimismo, senalamos como domicilio especial el de esta ciudad, a la competencia de
cuyos tribunales se someten expresamente. En caso de acci6n judicial contra la Contratada, sera depositario
de los bienes que se Ie embarguen la persona que la Instituci6n Contratante designe a quien releva de la
obligaci6n de rendir fianza y cuentas, comprometiemdose la contratada a pagar los gastos ocasionados,
inclusive los personales, aunque no hubiere condenaci6n en costas. XXIV) OTRAS NORMAS APLICABLES "-
DE ACUERDO A INSTRUCTIVO UNAC: Que de acuerdo al Articulo dos de la LACAP, Y en atenci6n a 10
establecido en el Instructivo UNAC numero cero dos/dos mil quince, sobre las "Normas para la Incorporacion
de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevenci6n y Erradicacion del Trabajo Infantil en
la Compras Publicas" el cual reza "Si durante la ejecuci6n del presente contrato se comprobare por la
Direcci6n General de Inspecci6n de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision social, incumplimiento par
parte de la contratada a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protecci6n de la persona adolescente
trabajadora, se debera tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de LACAP para
determinar el cometimiento 0 no durante la ejecuci6n del contrato de la conducta tipificada como causal de
inhabilitaci6n en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocaci6n de hechos fal505 para
obtener la adjudicaci6n de la contrataci6n. Se entendera por comprobado el incumplimiento a la normativa
por parte de la Direcci6n General de Inspecci6n de Trabajo, si durante el tramite de re inspecci6n se
24
Contrato N" 79lP N" 03/2020/MED/COSAM
momenta de la entrega de los productos en el lugar establecido en el presente contrato se presenta un
rechazo por defectos en el material de acondicionamiento y empaque, la contratada debera retirarlo
inmediatamente y la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada comunicara
por escrito la causa del rechazo a la GACI del CEFAFA y esta notificara a la contratada. Sera
responsabilidad de la contratada superar la falla encontrada entregando un late del medicamento igual al
rechazado que cumpia con 10 requerido, en un plazo no mayor de diez dras calendario contados a partir de
dicha notificaci6n. En caso de que el defecto sea en la forma farmaceutica, la contratada debera entregar un
lote de medicamentos diferente al rechazado en un plazo no mayor de treinta dras calendario. Una vez
recibidos los medicamentos en la Direcci6n de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada,
si se presentara un rechazo por defecto en la forma farmaceutica que no se detect6 en el momenta de larecepcion, el HMC a la Unidad usuaria del producto comunicara a dicha Direccion, con copia al
Administrador de Contratos y este comunicara oportunamente a la GACI del CEFAFA, y esta notificara a la
contratada para que proceda a retirar del sitio de recepci6n el a los medicamentos rechazados en un plaza
no mayor de cinco dias calendario contados a partir de la notificacion. Sera responsabilidad de la contratadasuperar la talla encontrada, entregando un lote de medicamento diferente al rechazado que cumpla con 10
requerido en un plaza no mayor de treinta dlas calendario contados a partir de la referida notificaci6n. Para
todos los casos antes mencionados, si la contratada no sustituye el medicamento rechazado 0 no supera la
falla del producto en el plazo establecido, se procedera a caducar el rengl6n respectivo del contrato derivado
de la presente Iicitaci6n de acuerdo a 10 estipulado en los Arts. 121 Y 122 de la LACAP, se haran efectivas
las Garantfas respectivas en proporci6n directa a 10 incumplido y se contratara directamente can la siguiente
opci6n mejor evaluada en el proceso de Licitaci6n. XII) ANTICIPOS Y MODIFICACIONES: EI CEFAFA podra
solicitar anticipos de entrega de los medicamentos a la contratada adjudicados en el caso que sea requerido
por escrito por la Direccion de Suministros Medicos y Farmaceuticos de la Fuerza Armada, a traves del
Administrador de Contratos, previa coordinacion con la contratada de que este cuente con las existencia
solicitadas en el anticipo, para tal etecto la contratada se obliga a mantener suficientes existencias del
medicamento a suministrar. Con el objeto de evitar inconvenientes, se consideraran las fechas programadas
inicialmente de lIegar a reportarse incumplimientos. MODIFICACION DEL CONTRATO: En tales casos, la
instituci6n contratante emitira la correspondiente resolucion de modificacion, ampliaci6n 0 pr6rroga del
contrato, la cual sera sometida para aprobaci6n del Consejo Directivo, y este mismo instrumento acreditara la
obligaci6n contractual resultante de dicha ampliaci6n, modificaci6n a prorroga, debiendo entenderse parteintegrante del presente contrato segun las necesidades presentadas por alguna de las partes (COSAM-
CONTRATADA); aumentando hasta en un VEINTE por ciento del monto total de 10 adjudicado y previa
solicitud del COSAM debidamente justificada, para 10 cual la contratada se obliga a mantener en existencias
los medicamentos adjudicados, segun 10 establecido en el Art. 83-A LACAP. XIII) INCUMPLIMIENTOS,
SANCIONES Y MULTAS. A) INCUMPLIMIENTOS. Si la contratada incumpliere cualquiera de las
obligaciones contractuales estara sujeto a las sanciones reguladas en la LACAP. B) SANCIONES Y
MULTAS: Cuando la contratada incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por
21
Contrato N" 79lP N" 03/2020/MED/COSAM
causas imputables al mismo podra declararse la caducidad del contrato 0 imponer el pago de una multa por
cad a dra de retraso, de conformidad al Art. 85 de la LACAP. XIV} CESION. Queda expresamente prohibido a
la contratada traspasar 0 ceder a cualquier trtulo los derechos y obligaciones que emanan del presente
contrato. EI incumplimiento de esta disposici6n dara lugar a la caducidad del contrato, procediendose
ademas a hacer efectiva la garantfa de cumplimiento de contrato. XV) GARANTiAS: Las Garantias pod ran
consistir en: Fianzas Bancarias emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras 0 Instituciones Bancarias
Nacionales a favor del CEFAFA, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de EI Salvador,
siempre y cuando 10 hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadorefio,
actuando como entidad confirmadora de la emisi6n de acuerdo al Art. 32, Inciso Ultimo de la LACAP: a)
GARANTiA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Art. 35 LACAP). La contratante adjudicada debera rendir
a favor del CEFAFA Garantia de Cumplimiento de Contrato por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor
total del suministro adjudicado y contratado, la cual debera presentarse dentro de los DIEZ (10) dias habiles
posteriores a la entrega por parte del Departamento de Asuntos Regulatorios del CEFAFA de una copia del •..._contrato debidamente certificado, con vigencia de UN ano a partir de la firma del respectivo contrato. La
referida garantfa sera analizada, para confirmar que no existan faltas, deficiencias, contradicciones 0
inconsistencias en la misma; en caso de detectarse estas, la GACI del CEFAFA podra requerir a la
Contratada que subsane dicha situaci6n, en un plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia
siguiente de la fecha de recepci6n de la notificacion enviada par la GACI del CEFAFA. Si al vencimiento de la
garantfa antes relacionada existieren montos pendientes de ejecutar conforme a 10 contratado, la Contratada
se compromete a renovar la garantia en proporcion al monto pendiente y por el tiempo que el Administrador
de contrato 10 requiera. Asimismo se Ie informa a la Contratada que dicha Garantfa podra hacer efectiva en
forma parcial 0 total, en los casos siguientes: a) Cuando la contratada no cumpla con 10 establecido en los
documentos contractuales; y b) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por la parte del Contratada.
En cuanto a la devoluci6n de la Garantia antes relacionada esta sera devuelta, siempre que no se hiciere
efectiva; y conforme a 10 establecido en el artIculo 31 de la LACAP: "Ia Garantia de Cumplimiento de
Contrato sera liberada por CEFAFA y devuelta a solicitud esc rita por parte de DROGUERiA SANTA LUCIA, ,-.
S.A. DE C.V., a mas tardar veinte (20) dfas habiles contados a partir de la fecha en que el contratista haya
cumplido con todas sus obligaciones contractuales y que su plazo haya vencido, previo la remisi6n del acta
respectiva por el administrador del contrato, esto de conformidad con el literal f) del articulo 82-Bis de la
LACAP; La GARANTiA MENCIONADA DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL Y TRES COPIAS. Dicha
fianza debera ser entregada por la contratada en la GACI del CEFAFA. XVI) ADMINISTRADOR DE
CONTRATO: EI COSAM designa como Administradora titular ante la Contratada para los efectos del
Contrato, a la senora GIDDALTHI CONCEPCION BRICENO HUEZO, quien sera la Administradora de
Contratos, responsable de verificar la ejecuci6n y cumplimiento de las obligaciones contractuales, derivadas
de las presentes Bases de Licitaci6n respectivamente; cuyas funciones seran: a) Verificar el cumplimiento de
las clausulas contractuales, implementando para ello la hoja de seguimiento de contrato; b) Conformar y
mantener actualizado el expediente de seguimiento de la ejecucion del contrato, remitiendo copias ala GACI
22
Contrato N" 79 LP N" 03/2020/MED/COSAM
determina que hubo subsanaci6n por haber cometido una infracci6n, 0 por el contrario si se remitiere a
procedimiento para conocer la resoluci6n final." XXV) CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a tratar
confidencialmente y a no reproducir, publicar ni difundir ninguna informaci6n comercial, financiera ni tecnica que
puedan conocer de la otra Parte en funei6n de su relaci6n contractual. Una vez extinguido el Contrato, cada
parte borrara y/o destruira toda la informaci6n que sobre la presente relaci6n haya almacenado en eualquier
soporte 0 haya reproducido par cualquier procedimiento, exceptuando la que legal mente esten obligados a
conservar. Ambas partes se comprometen a guardar el mas absoluto secreto respecto de los datos de caracter
personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente Contrato y a observar todas las previsiones legales
que se contienen en la legislaci6n de protecci6n de datos de caracter personal correspondiente para cada una
de las partes. En particular, se c:omprometen a no aplicar 0 utilizar los datos de caracter personal obtenidos 0
aquellos a los que hayan tenido acceso con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni
siquiera para su eonservaci6n, a otras personas. XXVI) NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes
deberan hacerse por escrito y tendrim efeeto a partir de su reeepei6n en las direcciones que a continuacion
se indican: A) LA INSTITUCI6N CONTRATANTE: Final Boulevard Universitario y Avenida Bernal, eontiguo al
Hospital Militar Central, Unidad de Adquisiciones y Contrataeiones Institucionales del CEFAFA, PBX: 2514-
4900. San Salvador. B) LA CONTRATADA
",,,,",,,,"Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los
eteetos legales del presente contrato el cual consta de oeho hojas y leido que se los hube, todo 10 escrito,
integramente en un solo acto, manifiestan su eontormidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
'D ERIASANTA LUCIA, S.A. DE C.V.DROGUERIA SANTA LUCIA,
S.A. de C.V.
2S